LA GACETA N° 167 DEL 2 DE SETIEMBRE DEL 2013
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA
RICA
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que
les confieren los incisos 3 y 18 del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política, el artículo 1° de la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre, N° 7317 del 30 de octubre de 1992, el artículo 22 de la Ley de
Biodiversidad N° 7788, del 30 de abril de 1998 y el artículo 1° de la Ley de
Reforma a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 9106, del 20 de
diciembre de 2012.
Considerando:
I.—Que la conservación y manejo de la
vida silvestre es una necesidad país, ya que contribuye a salvaguardar los
procesos ecológicos vitales, aportando importantes beneficios económicos,
educativos, culturales, científicos y recreativos tanto a las actuales como a
las futuras generaciones.
II.—Que las seis especies de felinos silvestres que
existen en Costa Rica se encuentran en peligro de extinción. Estas seis
especies son jaguar, puma, manigordo, tigrillo, caucel y yaguarundí.
III.—Que se requiere crear conciencia en la
población y obtener un mayor apoyo para la preservación de estas especies y su
hábitat, mediante la emisión de políticas, programas, iniciativas y acciones
concretas de parte del Gobierno, organizaciones no gubernamentales, academia,
sociedad civil y empresa privada.
IV.—Que la ciudadanía y el Gobierno de la República
deben compartir esfuerzos en el resguardo y protección de estas especies, por
lo que resulta de suma importancia consagrar un día a nivel nacional, a efecto
de que se reflexione respecto a su condición de especie en peligro de
extinción, su función ecológica y la necesidad de su conservación.
V.—Que la vida silvestre se encuentra íntimamente
ligada al resto del sistema ecológico en una perfecta relación de equilibrio, y
en la medida que se afecte éste se causaría perjuicio al ecosistema del cual la
especie humana también es parte. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DEL DÍA NACIONAL
DEL FELINO
SILVESTRE
Artículo 1º—Declárese el día 4 de
julio de cada año como el Día Nacional del Felino Silvestre.
Artículo 2º—El 4 de julio de
cada año, se realizarán actos conmemorativos alusivos al felino silvestre, en
coordinación con la Dirección de Vida Silvestre del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los tres días del mes de julio del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O.
C. Nº 18867.—Solicitud Nº 64643.—C-27509.—(D37827-IN2013053905).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
HACIENDA
En uso de las facultades conferidas
por el artículo 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1),
27, inciso 1) y 28 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del
2 de mayo de 1978, La Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de
1974, la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas de la Ley de
Sociedades Anónimas Laborales Nº 7668 del 9 de abril de 1997, el Decreto
Ejecutivo 26893-MTSS-PLAN Reglamento a la Ley Marco para la Transformación
Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales y sus
reformas y la Directriz Nº 021 PLAN, referente a Acatamiento Obligatorio de los
“Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas” del 17 de mayo
del 2007.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23245-H,
publicado en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1994, se reglamenta la
Organización, Objetivos y Funciones de la Dirección General de Informática
(DGI) del Ministerio de Hacienda.
II.—Que adicionalmente, se crea el área de la
Autoridad Certificadora y su reglamento, mediante Decreto Nº 32457-H, publicado
en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio del 2005.
III.—Que mediante oficio Nº DM-1958-2005 del 16 de
diciembre del 2005, el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, da aprobación a la estructura organizacional para la Dirección de
Tecnología Corporativa del Ministerio de Hacienda, no obstante la misma no se
oficializó. Que en los últimos años la Dirección de Informática ha incrementado
y cambiado sus responsabilidades; el alcance de sus servicios (a servicios
corporativos) y el impacto de los mismos; teniéndose que ajustar las
estructuras funcionales con el fin de responder a estas responsabilidades y
satisfacer las necesidades de las diversas dependencias y actividades del
Ministerio.
IV.—Que la Dirección de
Informática y las otras dependencias informáticas establecidas en el
Ministerio, han venido dando una respuesta a las demandas tecnológicas que el
Ministerio de Hacienda le ha establecido y que es vital para el desarrollo del
país, contexto bajo el cual las tecnologías de información se han convertido en
un componente estratégico para los servicios del ciudadano; y por lo tanto es
imprescindible que éstas respondan a las necesidades del negocio y funcionen
adecuadamente, ya que si bien brindan agilidad, eficiencia, integridad,
confiabilidad y confidencialidad en la operación de los procesos del
Ministerio, también pueden provocar que los servicios no estén disponibles e
impactar financieramente al Ministerio y entidades cliente, así como afectar la
imagen del país en general.
V.—Que considerando la diversidad y cantidad de
procesos que son apoyados por las Tecnologías de Información y Comunicación, es
vital que exista una estandarización y unificación de los servicios
informáticos que se brindan. Por lo anterior, es claro que el Ministerio de
Hacienda debe contar con una estructura organizativa adecuada que permita
establecer una Dirección Tecnológica alineada a los objetivos y estrategia del
Ministerio, al tiempo que obtenga el máximo valor de las inversiones tecnológicas
realizadas y garantice una adecuada operación de sus servicios, procesos y
sistemas de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). La organización
actual de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio presenta
algunas debilidades que se mejoran con la implementación de la nueva propuesta
organizativa, la cual principalmente considera la centralización de las
diversas dependencias informáticas ubicadas en todo el Ministerio.
VI.—Que el Ministerio de Hacienda es el órgano
responsable de establecer y ejecutar la Política Hacendaria a nivel de Gobierno
Central, este rol crítico exige una alta eficiencia y agilidad en sus
actividades, y las tecnologías de la información que apoyan de forma directa la
consecución de esta gestión requerida.
VII.—Que es vital para el
Ministerio realizar una centralización de las diferentes dependencias
informáticas del Ministerio, permitiendo con esto, realizar la normalización e
implementación de los procesos, políticas y procedimientos de TIC definido,
optimizar los recursos informáticos y humanos de cada una de estas
dependencias, optimizar los recursos financieros por medio de economías de
escala, realizar y dar seguimiento a un único Plan Estratégico de TIC, alineado
con el Plan Estratégico del Ministerio y con una estrategia de TIC única,
asegurar un único canal para la gestión de los servicios de TIC con el
Ministerio, contar con una arquitectura de información centralizada, eficiente
y segura y fortalecer una de las funciones principales asignadas a la actual
DGI, la cual corresponde a ser el ente rector en materia de Tecnologías de
Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda.
VIII.—Que con la entrada en
vigencia de la Ley 8454 de “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos”, se inicia la operación del Sistema Nacional de Firma Digital,
por lo que las funciones de la Autoridad Certificadora del Ministerio de
Hacienda disminuyen en su ámbito, debido a que las transacciones y documentos
digitales que se realizan en el Ministerio deben obligatoriamente utilizar
certificados emitidos por el Sistema Nacional de Firma Digital, y la autoridad
certificadora pasa a resolver necesidades puntuales de certificados a nivel
interno de esta dependencia .
IX.—Que mediante oficio número DM-298-2013 de fecha
8 de marzo del 2013, el Ministerio de Hacienda sometió a consideración del
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica la propuesta de
reorganización de la DGI.
X.—Que mediante oficio
DM-209-13 del 26 de abril del 2013, el Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica aprobó la modificación a la estructura organizacional de la
Dirección de Tecnología de Información y Comunicación del Ministerio de
Hacienda.
XI.—Que mediante oficio DM-267-13 del 22 de mayo del
2013, la Ministra a. í. de Planificación y Política Económica aprobó el
reajuste en la nomenclatura de la estructura organizacional, solicitada
mediante oficio DM-587-13 del 9 de mayo del 2013.
XII.—Que en razón de lo anterior, resulta necesario
formalizar la nueva organización de la Dirección de Informática, para que
refuerce la rectoría en materia de Tecnologías de Información y Comunicación
del Ministerio de Hacienda. Por tanto,
Decretan:
LA
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Para efectos del presente
decreto se entiende por:
a) Ministerio: El Ministerio de Hacienda.
b) TIC: Tecnologías de Información y
Comunicación.
c) DTIC: Dirección de Tecnologías de
Información y Comunicación.
d) CITI: Comisión Institucional de
Tecnologías de Información.
Artículo 2º—La Dirección de
Tecnologías de Información y Comunicación es la dependencia del Ministerio de
Hacienda, que tendrá a su cargo coordinar y asegurar el cumplimiento de las
actividades de la gestión de Tecnologías de Información y Comunicación, que
permitan el alineamiento con los objetivos estratégicos del Ministerio y sus
funciones operativas.
Artículo 3º—Ámbito de
aplicación. Las presentes disposiciones reglamentarias regularán la estructura
organizativa y funcional de las Tecnologías de Información y Comunicación del
Ministerio.
CAPÍTULO
II
De
la organización
Artículo 4º—Para
el cumplimiento de su objetivo la Dirección de Tecnologías de Información y
Comunicación, queda conformada por:
a) Dirección,
que incluye la Dirección, la Subdirección y un Pool Secretarial.
b) Departamento de Infraestructura de TIC.
c) Departamento de Sistemas de Información
d) Departamento de Servicios de TIC.
e) Departamento de Control y Aseguramiento de
TIC.
f) Unidad de Estrategia de TIC.
g) Unidad de Administración de Proyectos de TIC.
CAPÍTULO
III
De
los objetivos y las funciones
TÍTULO
I
Del
objetivo y funciones de la Dirección
Artículo 5º—Objetivo: Coordinar
y asegurar el cumplimiento de las actividades de la gestión de Tecnologías de
Información y Comunicación, que permitan el alineamiento con los objetivos
estratégicos del Ministerio y sus funciones operativas.
Artículo 6º—Para el cumplimiento de su objetivo, la
Dirección tendrá las siguientes funciones:
a) Emitir
las políticas, procedimientos y métodos relacionados con las Tecnologías de
Información y Comunicación.
b) Velar por la formalización y cumplimiento de
las políticas y procedimientos de todos los procesos TIC, dentro de la Dirección
y a nivel institucional cuando su alcance lo amerite.
c) Aprobar las
resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro
de los objetivos de la Dirección.
d) Determinar y dirigir las estrategias de TIC que
aseguren el alineamiento con las estrategias de la Institución y apoyen el
cumplimiento de los objetivos institucionales.
e) Velar por la elaboración y seguimiento de los
planes Estratégico, Táctico y Operativo de la Dirección de Tecnologías de
Información y Comunicación, a fin de asegurar las metas definidas en conjunto
con el CITI.
f) Asesorar al CITI en materia de TIC y velar por
la implementación de soluciones, necesidades y mejoras solicitadas por este
comité.
g) Proponer al Ministro de Hacienda la
Organización TIC y sus funciones, acorde con las necesidades de la Institución
y mejores prácticas de TIC vigentes.
h) Formular y actualizar el Manual de Organización
y Funciones, de acuerdo a la Estructura Organizacional de TIC.
i) Atender de los Informes de
Auditoría Interna, Contraloría General de la República u otro ente, según las
oportunidades de mejoras y las acciones por ejecutar en los plazos establecidos
al efecto.
j) Participar en los Comités en los cuales se
designe o requiera la participación de la Dirección de Tecnologías de
Comunicación e Información.
k) Dar seguimiento al cumplimiento de las metas de
TIC y apoyar la implementación de acciones correctivas para solucionar las
brechas detectadas.
l) Velar por el uso eficiente de los recursos
financieros, humanos y tecnológicos de TIC, así como de una adecuada gestión de
los servicios contratados.
m) Velar por el seguimiento y cumplimiento
oportuno de los proyectos de TIC definidos en el portafolio y las actividades
operativas de la Dirección.
n) Definir, monitorear y supervisar los marcos de
trabajo para los roles y responsabilidades del personal, alineado a las
políticas y procedimientos administrativos que establece el Ministerio.
o) Asegurar la implementación de soluciones o
estrategias que brinden la calidad, disponibilidad y continuidad de los
servicios TIC, que apoyan los procesos de la Institución.
p) Conformar Comités o roles requeridos para
asegurar una adecuada gestión de los procesos de TIC.
q) Realizar las gestiones ante el Ministro de
Hacienda para asegurar la dotación de los recursos financieros y humanos
requeridos para lograr el cumplimiento de los compromisos y metas definidos.
r) Velar porque se cumplan las disposiciones de
Control Interno establecidas en la Ley 8292 del 04 de setiembre del 2002 y sus
reformas.
s) Las demás que se establezcan en la legislación
vigente.
TÍTULO
II
Del
objetivo y funciones de la Infraestructura TIC
Artículo 7º—Para cumplir sus
funciones, el Departamento de Infraestructura TIC estará conformado por cinco
unidades:
a) Gestión
de Redes y Comunicaciones
b) Administración de Servidores.
c) Administración de Micros.
d) Gestión de Operaciones de Tic.
e) Administración de Base de Datos.
Artículo 8º—Objetivo: Brindar
una plataforma tecnológica actualizada y robusta, que permita garantizar la
eficiencia, disponibilidad y continuidad de los servicios de Tecnologías de
Información y Comunicación.
Artículo 9º—Para el
cumplimiento de su objetivo el Departamento de Infraestructura de TIC tendrá
las siguientes funciones:
a. Proponer
a la dirección las políticas, procedimientos y métodos relacionados a la
administración de la infraestructura.
b. Garantizar
una plataforma tecnológica actualizada y robusta, que soporte la disponibilidad
y continuidad de los servicios de TIC.
c. Realizar estudios e investigaciones en materia
de infraestructura, para la implementación de nuevas soluciones que fortalezcan
la misma.
d. Asesorar a las distintas instancias a nivel
interno y externo de la Institución, sobre aspectos de infraestructura
tecnológica.
e. Suministrar los insumos para crear y mantener
un modelo de información de TIC, por medio de una arquitectura de TIC sólida y
actualizada.
f. Remitir informes a la Dirección según su ámbito
de competencia.
g. Cumplir con las disposiciones
de Control Interno establecidas por la Dirección de Tecnología de Información y
Comunicaciones.
SECCIÓN
I
Del
objetivo y funciones de la Unidad
de
Gestión de Redes y Comunicaciones
Artículo 10.—Objetivo: Brindar
una infraestructura de redes y comunicaciones, que garanticen una alta
disponibilidad y calidad de los servicios, permitiendo a los clientes acceder a
los servicios institucionales de manera segura y confiable.
Artículo 11.—Para el cumplimiento de su objetivo la
Unidad Gestión de Redes y Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:
a. Proponer
a la Dirección las políticas, procedimientos y métodos relacionados a la
gestión de redes y comunicaciones.
b. Brindar asesoría a nivel de conectividad en la
remodelación y alquiler de oficinas Institucionales.
c. Gestionar la infraestructura de comunicaciones
Institucional.
d. Implementar esquemas de conectividad robustos
para ofrecer altos niveles de disponibilidad.
e. Implementar soluciones que fortalezcan la
infraestructura de comunicaciones de acuerdo a las necesidades de la
institución.
f. Garantizar la disponibilidad y seguridad de
los servicios de redes y comunicaciones.
g. Garantizar una infraestructura y servicios de
comunicaciones de alta calidad.
h. Realizar investigaciones o análisis para
identificar nuevas soluciones que permitan mejorar la gestión de redes y
comunicaciones de TIC.
i. Realizar y documentar las actividades para la
atención y solución de incidentes, problemas, solicitudes o cambios, requeridos
por la Mesa de Servicios Informáticos y según los niveles de escalamiento
definidos.
j. Cumplir con las
disposiciones de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de
Información y Comunicaciones.
SECCIÓN
II
Del
objetivo y funciones de la Unidad
de
Administración de Servidores
Artículo 12.—Objetivo: Brindar
una plataforma de servidores eficiente, robusta y segura, que garantice la
disponibilidad, continuidad y eficiencia de los servicios de TIC a las
Instituciones y usuarios finales.
Artículo 13.—Para el cumplimiento de su objetivo la
Unidad de Administración de Servidores tendrá las siguientes funciones:
a. Proponer
a la Dirección las políticas, procedimientos y métodos relacionados a la
gestión de los servidores, herramientas y otros componentes.
b. Proveer y
gestionar una plataforma de servidores óptima para los servicios TIC que apoyan
los procesos y servicios de la Institución.
c. Garantizar la disponibilidad y seguridad de
los servidores de los servicios TIC.
d. Diseñar soluciones de plataforma de servidores
para las necesidades futuras de TIC y para satisfacer los nuevos requerimientos
de la Institución.
e. Administrar el Centro de Datos de TIC, así
como los equipos ubicados en el sitio alterno u otras dependencias.
f. Administrar y mantener los sistemas de
enfriamiento y potencia del centro de datos y sitio alterno.
g. Administrar y mantener los sistemas de
detección y supresión de incendios del centro de datos y sitio alterno.
h. Administrar y mantener los dispositivos de
comunicación por fibra del Centro de Datos y el sitio alterno.
i. Administrar y mantener los dispositivos de
almacenamiento.
j. Realizar la actualización física o lógica de
los servidores y componentes a su cargo, de forma oportuna y segura.
k. Garantizar que las actualizaciones a los
servidores o componentes sean previamente probadas antes de su implementación
en el ambiente de producción.
l. Actualizar y velar por la calidad de la Base
de Datos de la Configuración (CMBD) en cuanto a los servidores, componentes y
otros dispositivos utilizados para la gestión de los servicios TIC.
m. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a
los servidores, sistemas de detección y supresión de incendios, de enfriamiento
y de potencia.
n. Administrar y velar por el cumplimiento, en
caso de existir, del contrato de arrendamiento de los equipos a su cargo.
o. Implementar soluciones que
faciliten la administración remota de los servidores, el control de los
equipos, monitoreo, levantamiento de inventarios, atención de incidentes, entre
otros.
p. Inventariar, controlar y administrar el
hardware de servidores a nivel institucional.
q. Realizar investigaciones o análisis para
identificar nuevas soluciones que permitan mejorar la gestión de servidores y
otros componentes a su cargo.
r. Realizar y documentar las actividades para la
atención y solución de incidentes, problemas, solicitudes o cambios, requeridos
por la Mesa de Servicios Informáticos y según los niveles de escalamiento definidos.
s. Cumplir con las disposiciones
de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y
Comunicaciones.
SECCIÓN
III
Del
objetivo y funciones de la Unidad
de
Administración de Micros
Artículo 14.—Objetivo: Brindar
una plataforma de equipos y herramientas de usuario final que faciliten sus
labores y maximicen el uso de los recursos a su disposición.
Artículo 15.—Para el cumplimiento de su objetivo la
Unidad de Administración de Micros tendrá las siguientes funciones:
a. Proponer
a la Dirección las políticas, procedimientos y métodos relacionados a la
gestión de las micros, herramientas de usuario final y otros componentes.
b. Proveer y gestionar una plataforma de equipos
óptima para los servicios requeridos por el usuario final, que apoyan los
procesos y servicios de la Institución.
c. Garantizar la disponibilidad y seguridad de
los equipos utilizados por los usuarios.
d. Diseñar soluciones de plataforma de equipos
para satisfacer las necesidades futuras de los usuarios y nuevos requerimientos
de la Institución.
e. Instalar y administrar las herramientas o
recursos utilizados en los equipos de los usuarios, que les permita maximizar
el uso de los mismos para el desarrollo de sus funciones.
f. Actualizar y velar por la calidad de la Base
de Datos de la Configuración (CMBD) en cuanto a los equipos y componentes
utilizados por los usuarios finales.
g. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a
los equipos de usuario final.
h. Administrar y velar por el cumplimiento, en
caso de existir, del contrato de arrendamiento de los equipos a su cargo.
i. Realizar la actualización física o lógica de
los equipos y componentes a su cargo, de forma oportuna y segura.
j. Garantizar que las actualizaciones a los
equipos o componentes sean previamente probadas antes de su implementación en
el ambiente de producción.
k. Implementar soluciones que faciliten la
administración remota de los equipos de usuario final, el control de los
equipos, monitoreo, levantamiento de inventarios, atención de incidentes, entre
otros.
l. Realizar investigaciones o análisis para
identificar nuevas soluciones que permitan mejorar la gestión de equipos de
usuario final y otros componentes a su cargo.
m. Inventariar, controlar y administrar el
hardware de usuario final a nivel institucional, tanto arrendado como propio.
n. Realizar y documentar las actividades para la
atención y solución de incidentes, problemas, solicitudes o cambios, requeridos
por la Mesa de Servicios Informáticos y según los niveles de escalamiento
definidos.
o. Cumplir con las disposiciones
de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y
Comunicaciones.
SECCIÓN
IV
Del
objetivo y funciones de la Unidad
de
Gestión de Operaciones de TIC
Artículo 16.—Objetivo:
Monitorear, operar y gestionar los cambios de la plataforma tecnológica de los
servicios de TIC, a fin de garantizar la eficiencia, disponibilidad y
continuidad requerida por cada uno de los servicios.
Artículo 17.—Para el cumplimiento de su objetivo la
Unidad de Gestión de Operaciones de TIC tendrá las siguientes funciones:
a. Proponer
a la Dirección las políticas, procedimientos y métodos relacionados a la
gestión de las operaciones de TIC, a fin de asegurar la ejecución eficiente de
respaldos, monitoreos, restauraciones de información y actualizaciones en la
base de datos de la configuración.
b. Realizar las actividades de monitoreo, para
asegurar una detección oportuna de los incidentes o problemas en los servicios
y coordinar la debida atención de los mismos.
c. Realizar análisis de tendencias de los
servicios de TIC y reportar comportamientos oportunamente que puedan afectar la
calidad y disponibilidad del servicio.
d. Recibir, analizar y validar los cambios
solicitados, para asegurar la validez e impacto del cambio y asesorar al grupo
que aprueba el cambio.
e. Autorizar o rechazar en conjunto con el equipo
que analiza los cambios solicitados.
f. Asignar el cambio aprobado a un ingeniero
para ser aplicado.
g. Validar la efectividad del cambio realizado,
en caso de errores devolver al ingeniero, antes de su implementación en el
ambiente de producción.
h. Asegurar el levantamiento de versiones,
respaldos y mecanismos de contingencia, que permitan ante un problema generado
por un cambio, volver a la situación anterior.
i. Realizar los respaldos y restauraciones que
sean requeridas.
j. Garantizar la efectividad de los respaldos
realizados y contar con el debido control de versiones según cada respaldo.
k. Garantizar un esquema de pruebas para validar
la calidad de los respaldos realizados.
l. Administrar el calendario de cambios sobre
los servicios de TIC.
m. Velar porque los componentes de un servicio se
mantengan actualizados en la Base de Datos de Configuración (CMDB).
n. Auditar y controlar los componentes de un
servicio de la CMDB para detectar inconsistencias o cambios no autorizados.
o. Brindar informes de los cambios realizados en
la CMDB y las plataformas.
p. Velar por la actualización de los registros
cuando existen nuevos componentes de servicio.
q. Dimensionar la capacidad y disponibilidad de
nuevos servicios de TIC.
r. Asegurar el cumplimiento de los objetivos de
rendimiento y desempeño establecidos.
s. Monitorear y evaluar la capacidad del
rendimiento y el impacto de los cambios realizados.
t. Asesorar y orientar sobre la capacidad y el
rendimiento de los servicios de TIC, a fin de que las otras dependencias de TIC
implementen mejoras.
u. Velar por la optimización de la capacidad
existente.
v. Elaborar y mantener el plan de capacidad de
acuerdo a los requerimientos de capacidad del negocio y los insumos brindados
por las áreas de TIC.
w. Realizar y documentar las actividades para la
atención y solución de incidentes, problemas, solicitudes o cambios, requeridos
por la Mesa de Servicios Informáticos y según los niveles de escalamiento
definidos.
x. Cumplir con las disposiciones de Control
Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y
Comunicaciones.
SECCIÓN
V
Del
objetivo y funciones de la Unidad
de
Administración de Bases de Datos
Artículo 18.—Objetivo: Garantizar
la gestión de las bases de datos institucionales que soportan las aplicaciones
informáticas del Ministerio de Hacienda, que permitan la eficiente,
disponibilidad y confiabilidad de la información para los distintos usuarios.
Artículo 19.—Para el cumplimiento de su objetivo la
Unidad de Administración de Bases de Datos tendrá las siguientes funciones:
a. Proponer
a la Dirección las políticas, procedimientos y métodos relacionados a la
gestión de las bases de datos.
b. Administrar las bases de datos institucionales
que soportan las aplicaciones y/o herramientas informáticas, que aseguren la
disponibilidad, continuidad y confiabilidad de la información.
c. Analizar y planificar en forma oportuna la
migración de las bases de datos sobre las cuales se encuentran, a fin de contar
con mayores funcionalidades y solución de problemas reportados en versiones
anteriores.
d. Garantizar la integridad de los datos en las
bases de datos.
e. Garantizar que los procesos que se ejecutan en
las bases de datos sean ejecutados de forma eficiente y optimizada.
f. Velar por la ejecución de las estadísticas de
las bases de datos, a fin de asegurar el mejor rendimiento y desempeño de las aplicaciones.
g. Promover medidas que validen y mejoren la
calidad de los datos contenidos en las diferentes bases de datos.
h. Controlar
los accesos a las bases de datos dentro de las normas y políticas de seguridad
de tecnologías de información definidas.
i. Asegurar el máximo desempeño de las bases de
datos que soportan los sistemas y servicios de la Institución.
j. Administrar los recursos y estructuras de
base de datos (tanto físicas como lógicas).
k. Controlar los accesos a los datos de manera
restringida y segura.
l. Realizar y documentar las actividades para la
atención y solución de incidentes, problemas, solicitudes o cambios, requeridos
por la Mesa de Servicios Informáticos y según los niveles de escalamiento
definidos.
m. Cumplir con las disposiciones de Control
Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y
Comunicaciones.
TÍTULO
III
Del
objetivo y funciones del
Departamento
de Sistemas de Información
Artículo 20.—Para
cumplir sus funciones, el Departamento de Sistemas de Información estará
conformado por las siguientes unidades:
a) Sistemas
Egresos y Administración Central.
b) Sistemas Tributarios.
c) Sistemas Aduaneros.
d) Sistemas Informáticos para la toma de
decisiones.
Artículo 21.—Objetivo: Brindar
los sistemas de información requeridos para apoyar la gestión de los procesos
operativos y estratégicos de la Institución.
Artículo 22.—Para el cumplimiento de su objetivo el
Departamento de Sistemas de Información tendrá las siguientes funciones:
a. Proponer
a la Dirección y ejecutar metodologías, técnicas, estándares, procedimientos,
tecnologías y buenas prácticas para la ejecución del proceso de ciclo de vida
de desarrollo de software, así como asegurar su cumplimiento.
b. Garantizar la atención de desarrollos y
mantenimientos de los sistemas de información del Ministerio, de acuerdo a los
requerimientos, recursos (humanos y financieros) disponibles y prioridades
establecidas.
c. Velar por el funcionamiento eficiente de los
sistemas de información, mediante esquemas de monitoreo y mantenimientos
preventivos y correctivos.
d. Establecer las medidas de
control que garanticen que se han diseñado, probado y mejorado los
procedimientos de atención de contingencias de los sistemas de información del
Ministerio.
e. Velar porque los sistemas de información
cuenten con los ambientes de desarrollo, pruebas y producción en condiciones
óptimas.
f. Velar por el adecuado uso recursos humanos,
financieros y tecnológicos involucrados en el proceso de ciclo de vida de
desarrollo y mantenimiento de aplicativos o sistemas.
g. Realizar investigaciones sobre las
innovaciones o tendencias que en materia de sistemas de información y su ciclo
de vida se den en el mercado.
h. Remitir informes a la Dirección según su
ámbito de competencia.
i. Cumplir
con las disposiciones de Control Interno establecidas en la Dirección de
Tecnología de Información y Comunicaciones.
SECCIÓN
I
Del
objetivo y funciones de la Unidad
de
Sistemas de Egresos y Administración Central
Artículo 23.—Objetivo:
Desarrollar y brindar el mantenimiento e implementación de los sistemas de
información que apoyen los procesos de la gestión de Egresos y Administración
Central.
Artículo 24.—Para el cumplimiento de su objetivo la
Unidad de Sistema de Egresos y Administración Central tendrá las siguientes
funciones.
a. Coordinar
con las áreas involucradas la planificación de la capacidad de procesamiento
del hardware y software, a fin de adecuarla a las necesidades de las
aplicaciones y su crecimiento.
b. Gestionar las actividades de desarrollo de
nuevas aplicaciones y mantenimiento de las aplicaciones ya existentes.
c. Analizar, diseñar y dar mantenimiento a los
modelos de datos que sean requeridos para el desarrollo de los sistemas
solicitados.
d. Evaluar las aplicaciones que apoyan la gestión
de Egresos y Administración Central, con el fin de proponer cambios, recomendar
medidas de seguridad de la información y la correcta aplicación de las
instrucciones, métodos y procedimientos establecidos en materia informática.
e. Sugerir, propiciar y dar seguimiento a las
actividades de corrección, adaptación y perfeccionamiento de los sistemas de
información del área de Egresos y Administración Central.
f. Elaborar y ejecutar planes de verificación,
validación y el versionamiento de los sistemas de información.
g. Efectuar la gestión de cambios de los sistemas
de información para su pase al ambiente de calidad y/o producción.
h. Realizar las actividades de asistencia técnica
a las dependencias de la Institución en los problemas presentados durante el manejo
u operación de los sistemas de información, generar los casos de prueba
pertinentes, los requerimientos de modificación de programa o componentes de
software y/o solicitudes de determinación de requerimientos complementarios que
correspondan.
i. Realizar las actividades de verificación y
validación internas a las aplicaciones desarrolladas para asegurar la calidad
de las mismas y generar la documentación de las pruebas.
j. Preparar el ambiente para las pruebas de los
sistemas de información.
k. Realizar las actividades de desarrollo de
interfaces y mecanismos de seguridad para la integración de aplicaciones
institucionales o con otros sistemas informáticos externos.
l. Mantener actualizada la documentación técnica
generada en el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones.
m. Instalar y evaluar los sistemas informáticos
de las áreas de Egresos y Administración Central que se encuentra en ambiente
operativo o producción.
n. Cumplir los procedimientos administrativos y
estándares de programación y documentación definidos para el desarrollo de los
sistemas de información.
o. Apoyar a los usuarios en la operación de los
sistemas de información.
p. Atender las situaciones de contingencia en los
sistemas de información, así como desarrollar los planes de contingencia que
apoyen la continuidad de los servicios del área de Egresos y Administración
Central.
q. Analizar y planificar en forma oportuna la
migración del software base sobre el cual se encuentran desarrollados los
sistemas de información que se encuentran operando en el ambiente productivo.
r. Administrar servicios contratados para
desarrollo, mantenimiento y mejoras, de los sistemas de información de Egresos
y Administración Central.
s. Coordinar con los usuarios expertos su
participación durante los desarrollos o cambios que se realicen a los
aplicativos, en las diferentes etapas en las que su aporte es de utilidad
(definición de especificaciones, validación del diseño funcional, pruebas,
etc.).
t. Realizar los estudios de factibilidad técnica
y operativa de los sistemas a desarrollar así como las mejoras a los sistemas
actuales en producción.
u. Realizar y documentar las actividades para la
atención y solución de incidentes, problemas, solicitudes o cambios, requeridos
por la Mesa de Servicios Informáticos y según los niveles de escalamiento
definidos.
v. Cumplir con las disposiciones
de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y
Comunicaciones.
SECCIÓN
II
Del
objetivo y funciones de la Unidad de Sistemas Tributarios
Artículo 25.—Objetivo:
Desarrollar y brindar el mantenimiento e implementación de los sistemas de
información que apoyen los procesos de la Administración Tributaria.
Artículo 26.—Para el cumplimiento de su objetivo la
Unidad de Sistemas Tributarios tendrá las siguientes funciones.
a. Coordinar con las áreas involucradas la
planificación de la capacidad de procesamiento del hardware y software, a fin
de adecuarla a las necesidades de las aplicaciones y su crecimiento.
b. Gestionar las actividades de desarrollo de
nuevas aplicaciones y mantenimiento de las aplicaciones ya existentes.
c. Analizar,
diseñar y dar mantenimiento a los modelos de datos que sean requeridos para el
desarrollo de los sistemas solicitados.
d. Evaluar las aplicaciones que apoyan la gestión
Tributaria, con el fin de proponer cambios, recomendar medidas de seguridad de
la información y la correcta aplicación de las instrucciones, métodos y
procedimientos establecidos en materia informática.
e. Sugerir, propiciar y dar seguimiento a las
actividades de corrección, adaptación y perfeccionamiento de los sistemas de
información del campo Tributario.
f. Elaborar y ejecutar planes de verificación,
validación y el versionamiento de los sistemas de Información Tributarios.
g. Efectuar la gestión de cambios de los sistemas
de información para su pase al ambiente de calidad y/o producción.
h. Realizar las actividades de
asistencia técnica a las dependencias de la Institución en los problemas
presentados durante el manejo u operación de los sistemas de información,
generar los casos de prueba pertinentes, los requerimientos de modificación de
programa o componentes de software y/o solicitudes de determinación de
requerimientos complementarios que correspondan.
i. Preparar el ambiente para las pruebas de los
sistemas de información.
j. Realizar las actividades de verificación y
validación internas a las aplicaciones desarrolladas para asegurar la calidad
de las mismas y generar la documentación de las pruebas.
k. Realizar las actividades de desarrollo de
interfaces y mecanismos de seguridad para la integración de aplicaciones
institucionales o con otros sistemas informáticos externos.
l. Mantener actualizada la documentación técnica
generada en el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones.
m. Instalar y evaluar los
sistemas informáticos del campo Tributario que se encuentra en ambiente
operativo o producción.
n. Cumplir los procedimientos administrativos y
estándares de programación y documentación definidos para el desarrollo de los
sistemas de información.
o. Apoyar a los usuarios en la operación de los
sistemas de información.
p. Atender las situaciones de contingencia en los
sistemas de información, así como desarrollar los planes de contingencia que
apoyen la continuidad de los servicios Tributarios.
q. Analizar y planificar en forma oportuna la
migración del software base sobre el cual se encuentran desarrollados los
sistemas de información que se encuentran operando en el ambiente productivo.
r. Administrar servicios contratados para
desarrollo, mantenimiento y mejoras, de los sistemas de información
Tributarios.
s. Coordinar con los usuarios expertos su
participación durante los desarrollos o cambios que se realicen a los
aplicativos, en las diferentes etapas en las que su aporte es de utilidad
(definición de especificaciones, validación del diseño funcional, pruebas,
etc.).
t. Realizar los estudios de factibilidad técnica
y operativa de los sistemas a desarrollar así como las mejoras a los sistemas
actuales en producción.
u. Realizar y documentar las actividades para la
atención y solución de incidentes, problemas, solicitudes o cambios, requeridos
por la Mesa de Servicios Informáticos y según los niveles de escalamiento
definidos.
v. Cumplir con las disposiciones de Control Interno
establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones.
SECCIÓN
III
Del
objetivo y funciones de la Unidad de Sistemas Aduaneros
Artículo 27.—Objetivo:
Desarrollar y brindar el mantenimiento e implementación de los sistemas de información
que apoyen los procesos de la Administración Aduanera.
Artículo 28.—Para el cumplimiento de su objetivo la
Unidad de Sistemas Aduaneros tendrá las siguientes funciones.
a. Coordinar con las áreas involucradas la
planificación de la capacidad de procesamiento del hardware y software, a fin
de adecuarla a las necesidades de las aplicaciones y su crecimiento.
b. Gestionar las actividades de desarrollo de
nuevas aplicaciones y mantenimiento de las aplicaciones ya existentes.
c. Analizar, diseñar y dar mantenimiento a los
modelos de datos que sean requeridos para el desarrollo de los sistemas
solicitados.
d. Evaluar las aplicaciones que apoyan la gestión
Aduanera, con el fin de proponer cambios, recomendar medidas de seguridad de la
información y la correcta aplicación de las instrucciones, métodos y
procedimientos establecidos en materia informática.
e. Sugerir, propiciar y dar seguimiento a las
actividades de corrección, adaptación y perfeccionamiento de los sistemas de
información del campo Aduanero.
f. Elaborar y ejecutar planes de verificación,
validación y el versionamiento de los sistemas de Información Aduaneros.
g. Efectuar la gestión de cambios de los sistemas
de información para su pase al ambiente de calidad y/o producción.
h. Realizar las actividades de asistencia técnica
a las dependencias de la Institución en los problemas presentados durante el
manejo u operación de los sistemas de información, generar los casos de prueba
pertinentes, los requerimientos de modificación de programa o componentes de
software y/o solicitudes de determinación de requerimientos complementarios que
correspondan.
i. Preparar el ambiente para las pruebas de los
sistemas de información.
j. Realizar las actividades de verificación y
validación internas a las aplicaciones desarrolladas para asegurar la calidad
de las mismas y generar la documentación de las pruebas.
k. Realizar las actividades de desarrollo de
interfaces y mecanismos de seguridad para la integración de aplicaciones
institucionales o con otros sistemas informáticos externos.
l. Mantener actualizada la documentación técnica
generada en el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones.
m. Instalar y evaluar los
sistemas informáticos del campo Aduanero que se encuentra en ambiente operativo
o producción.
n. Cumplir los procedimientos administrativos y
estándares de programación y documentación definidos para el desarrollo de los
sistemas de información.
o. Apoyar a los usuarios en la operación de los
sistemas de información.
p. Atender las situaciones de contingencia en los
sistemas de información, así como desarrollar los planes de contingencia que
apoyen la continuidad de los servicios Aduaneros.
q. Analizar y planificar en forma oportuna la
migración del software base sobre el cual se encuentran desarrollados los
sistemas de información que se encuentran operando en el ambiente productivo.
r. Administrar servicios contratados para
desarrollo, mantenimiento y mejoras, de los sistemas de información Aduaneros.
s. Coordinar con los usuarios expertos su participación
durante los desarrollos o cambios que se realicen a los aplicativos, en las
diferentes etapas en las que su aporte es de utilidad (definición de
especificaciones, validación del diseño funcional, pruebas, etc.).
t. Realizar los estudios de factibilidad técnica
y operativa de los sistemas a desarrollar así como las mejoras a los sistemas
actuales en producción.
u. Realizar y documentar las actividades para la
atención y solución de incidentes, problemas, solicitudes o cambios, requeridos
por la Mesa de Servicios Informáticos y según los niveles de escalamiento
definidos.
v. Cumplir con las disposiciones de Control
Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y
Comunicaciones.
SECCIÓN
IV
Del
objetivo y funciones de la Unidad de Sistemas
Informáticos
para la toma de decisiones
Artículo 29.—Objetivo:
Desarrollar y brindar el mantenimiento e implementación de sistemas
especializados en la transformación de los datos en información y la
información en conocimiento, que optimice el proceso de toma de decisiones a
nivel de la Institución.
Artículo 30.—Para el cumplimiento de su objetivo la
Unidad de Sistemas Informáticos para la toma de decisiones tendrá las
siguientes funciones.
a. Diseñar,
implementar y soportar los sistemas de apoyo a la toma de decisiones y
generación de indicadores de gestión.
b. Diseñar, implementar y
soportar los sistemas que extraerán los datos de los sistemas transaccionales,
a fin de brindar información de manera oportuna, precisa y significativa para
los usuarios clave y tomadores de decisiones en la organización.
c. Analizar, diseñar y dar mantenimiento a los
modelos de datos que sean requeridos para el desarrollo de este tipo de
soluciones.
d. Brindar herramientas o soluciones que le
permitan a los usuarios diseñar y analizar patrones de negocio, tendencias,
pronósticos, entre otros; como apoyo a la toma de decisiones.
e. Coordinar con las áreas involucradas la
planificación de la capacidad de procesamiento del hardware y software, a fin
de adecuarla a las necesidades de las aplicaciones y su crecimiento.
f. Evaluar las aplicaciones que apoyan la toma
de decisiones, con el fin de proponer cambios, recomendar medidas de seguridad
de la información y la correcta aplicación de las instrucciones, métodos y
procedimientos establecidos en materia informática.
g. Sugerir, propiciar y dar seguimiento a las
actividades de corrección, adaptación y perfeccionamiento de los sistemas de
información para la toma de decisiones.
h. Elaborar y ejecutar planes de verificación,
validación y el versionamiento de los sistemas de Información.
i. Efectuar la gestión de cambios de los
sistemas de información para su pase al ambiente de calidad y/o producción.
j. Realizar las actividades de asistencia
técnica a las dependencias de la Institución en los problemas presentados
durante el manejo u operación de los sistemas de información, generar los casos
de prueba pertinentes, los requerimientos de modificación de programa o componentes
de software y/o solicitudes de determinación de requerimientos complementarios
que correspondan.
k. Realizar las actividades de verificación y
validación internas a las aplicaciones desarrolladas para asegurar la calidad
de las mismas y generar la documentación de las pruebas.
l. Preparar el ambiente para las pruebas de los
sistemas de información.
m. Realizar los procesos de extracción,
transformación y carga de la información requerida para este tipo de sistemas.
n. Mantener actualizada la documentación técnica
generada en el desarrollo y mantenimiento de estos sistemas.
o. Instalar y evaluar los sistemas informáticos
que se encuentra en ambiente operativo o producción.
p. Cumplir los procedimientos administrativos y
estándares de programación y documentación definidos para el desarrollo de este
tipo de sistemas de información.
q. Apoyar a los usuarios en la operación de los
sistemas de información.
r. Analizar y planificar en forma oportuna la
migración del software base sobre el cual se encuentran desarrollados los
sistemas de información que se encuentran operando en el ambiente productivo.
s. Administrar servicios contratados para
desarrollo, mantenimiento y mejoras de este tipo de sistemas de información.
t. Coordinar con los usuarios expertos su participación
durante los desarrollos o cambios que se realicen a los aplicativos, en las
diferentes etapas en las que su aporte es de utilidad (definición de
especificaciones, validación del diseño funcional, pruebas, etc.).
u. Realizar los estudios de factibilidad técnica
y operativa de los sistemas a desarrollar así como las mejoras a los sistemas
actuales en producción.
v. Realizar y documentar las actividades para la
atención y solución de incidentes, problemas, solicitudes o cambios, requeridos
por la Mesa de Servicios Informáticos y según los niveles de escalamiento
definidos.
w. Cumplir con las disposiciones de Control
Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y
Comunicaciones.
TÍTULO
IV
Del
objetivo y funciones del Departamento de Servicios de TIC
Artículo 31.—Para cumplir sus
funciones, el Departamento de Servicios de TIC estará conformado por las
siguientes unidades:
a) Mesa
de Servicios Informáticos
b) Gestión Servicios TIC.
c) Gestión de Calidad de Servicios TIC.
Artículo 32.—Objetivo: Garantizar
que los servicios brindados por TIC sean oportunos, eficientes y de acuerdo a
las necesidades de las áreas usuarias.
Artículo 33.—Para el cumplimiento de su objetivo el
Departamento de Servicios TIC tendrá las siguientes funciones:
a. Proponer a la Dirección las políticas,
procedimientos y métodos relacionados a la administración de los servicios de
TIC.
b. Garantizar la existencia de un catálogo y un
portafolio de servicios de TIC.
c. Velar por el cumplimiento de los niveles de
servicio de TIC acordados.
d. Gestionar los requerimientos o iniciativas de
TIC solicitadas por las áreas usuarias.
e. Velar por la atención de los casos de TIC
recibidos de forma oportuna y eficiente.
f. Garantizar la calidad de las bases de datos
de conocimiento y errores conocidos de TIC.
g. Identificar
oportunidades de mejora a nivel de los servicios de TIC.
h. Brindar una comunicación eficiente con el
negocio y las áreas usuarias.
i. Brindar servicios claros y según las
necesidades de la Institución.
j. Velar por
la gestión del sistema de administración de la calidad.
k. Realizar estudios e investigaciones
relacionados con la gestión del servicio, a fin de implementar mejoras en
dichos procesos.
l. Remitir informes a la Dirección según su
ámbito de competencia.
m. Cumplir con las disposiciones de Control
Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y
Comunicaciones.
SECCIÓN
I
Del
objetivo y funciones de la
Unidad
de Mesa de Servicios Informáticos
Artículo 34.—Objetivo:
Gestionar los incidentes, problemas, solicitudes y cambios recibidos de forma
eficiente y oportuna.
Artículo 35.—Para el cumplimiento de su objetivo la
Unidad de Mesa de Servicios Informáticos tendrá las siguientes funciones.
a. Proponer
a la dirección las políticas, procedimientos y métodos relacionados a la
administración de la mesa de servicios y la atención de los casos recibidos
para su divulgación y mantenimiento actualizado.
b. Ser el único canal o enlace con el usuario.
c. Atender las llamadas telefónicas, correos u
otra comunicación relacionada con la gestión de los incidentes, solicitudes o
problemas en los servicios de TIC.
d. Gestionar los incidentes, solicitudes de
servicio y cambios de TIC recibidos de los usuarios.
e. Evaluar, analizar y categorizar los casos
recibidos.
f. Resolver o escalar el caso conforme a los
Acuerdos de Niveles de Servicio definidos.
g. Gestionar las solicitudes o casos, incluyendo
las actividades de verificación y cierre.
h. Brindar información a los usuarios de la situación
y estados de sus casos reportados, así como la documentación de la
retroalimentación respectiva de los casos gestionados en el primer nivel de
soporte.
i. Definir y normalizar procedimientos o
protocolos para la atención de casos específicos.
j. Brindar las herramientas o métodos para
capacitar a los usuarios según las necesidades detectadas.
k. Realizar el registro de noticias y avisos en
el sitio.
l. Actualizar la base de datos de conocimiento.
m. Identificar oportunidades de mejora a nivel de
los servicios.
n. Contribuir a la identificación de problemas de
TIC.
o. Registrar, escalar, controlar y apoyar en la
solución de problemas de TIC.
p. Gestionar la información de incidentes,
problemas y solicitudes de servicio, para la toma de decisiones y análisis de
los servicios.
q. Velar por la actualización de la base de datos
de Errores Conocidos (KEBD), a fin de asegurar que exista documentación de
soluciones como apoyo a los niveles de soporte.
r. Realizar estudios e investigaciones en
materia de esquemas de Mesas de Servicios de TIC, con el fin de brindar un
servicio más eficiente y oportuno.
s. Cumplir con las disposiciones
de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y
Comunicaciones.
SECCIÓN
II
Del
objetivo y funciones de la Unidad de Gestión Servicios TIC
Artículo 36.—Objetivo:
Garantizar una eficiente gestión de los servicios brindados por TIC y la
canalización de las necesidades generadas por las áreas usuarias.
Artículo 37.—Para el cumplimiento de su objetivo la
Unidad de Gestión Servicios TIC tendrá las siguientes funciones.
a) Proponer
a la Dirección las políticas, procedimientos y métodos relacionados a la
gestión de los servicios TIC para su divulgación y mantenimiento actualizado.
b) Gestionar el portafolio de servicios de TIC y
el ciclo de vida de cada uno de los servicios.
c) Elaborar y mantener un
catálogo de servicios de TIC, dentro del cual se consideren las características
funcionales y técnicas del mismo y aspectos como: interfaces y dependencias
entre los servicios, elementos de configuración del servicio, entre otros.
d) Diseñar el mapa de cada servicio, a fin de
identificar los componentes que soportan la disponibilidad y calidad; dicho
mapa sirve de apoyo en la definición de los distintos acuerdos para el
servicio.
e) Garantizar la integración entre el catálogo de
servicios y el portafolio de servicios de TIC, así como con los procesos y
servicios de la Institución.
f) Elaborar y dar mantenimiento a los Acuerdos de
Niveles de Servicio (SLA) con las áreas usuarias.
g) Elaborar y dar mantenimiento a los Acuerdos de
Niveles Operativo (OLA) con las áreas técnicas.
h) Velar porque los contratos con
proveedores cuenten con Acuerdos de Nivel del Servicio brindado y el mismo este
acorde con las necesidades requeridas por el servicio y la Institución.
i) Establecer y mejorar la relación y
comunicación con el negocio y los usuarios.
j) Garantizar que los usuarios y TIC tengan una
expectativa clara y no ambigua del nivel de servicio que se entregará.
k) Garantizar que las medidas proactivas que se
propongan implementar para mejorar los niveles de servicio entregados, sean
justificables en términos de costo y el beneficio generado a nivel de la
Institución.
l) Validar la factibilidad de iniciativa o
requerimientos recibidos por parte de las áreas usuarias. Una vez validada su
factibilidad, asignar la necesidad y dar seguimiento a la misma.
m) Realizar estudios e investigaciones
relacionadas al mejoramiento de los servicios de TIC y sus procesos.
n) Cumplir con las disposiciones
de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y
Comunicaciones.
SECCIÓN
III
Del
objetivo y funciones de la Unidad
de
Gestión de Calidad de Servicios TIC
Artículo 38.—Objetivo: Velar
por la calidad de los servicios brindados por TIC, de acuerdo a los niveles de
servicios acordados y a los procesos de madurez requeridos a nivel de la
gestión de TIC.
Artículo 39.—Para el
cumplimiento de su objetivo la Unidad de Gestión de Calidad de Servicios TIC tendrá
las siguientes funciones.
a. Proponer
a la dirección las políticas, procedimientos y métodos relacionados a la
gestión de calidad de los servicios de TIC para su divulgación y mantenimiento
actualizado.
b. Mantener un sistema de administración de la
calidad para el mejoramiento de todos los servicios de TIC.
c. Establecer
y realizar las medidas de control de los procesos de TIC, que permita medir y
valorar el nivel de madurez de cada proceso, permitiendo la efectividad y
cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la gestión y el control de
las TIC.
d. Gestionar las actividades que permita la
integración eficiente entre los procesos de TIC, a fin de apoyar el
cumplimiento de los objetivos institucionales.
e. Validar el cumplimiento de los Acuerdos de
Niveles de Servicio (SLA) acordados con las áreas usuarias, a fin de asegurar
la calidad del servicio brindado.
f. Validar el cumplimiento de los Acuerdos de
Nivel Operativo (OLA) y Acuerdos definidos con externos o proveedores (UC), a
fin de asegurar la calidad del servicio interno brindado y por ende el
cumplimiento de los acuerdos de Niveles de Servicio (SLA).
g. Proponer oportunidades de mejora sobre
posibles desviaciones detectadas en las validaciones de los acuerdos definidos.
h. Monitorear y velar por mejorar la satisfacción
del usuario con respecto a la calidad de servicio entregada.
i. Aplicar encuestas de satisfacción, análisis
de incidencias, análisis problemas, aplicación de pruebas de calidad a un
sistema o producto, entre otros; para medir la calidad del servicio brindado.
j. Realizar estudios e investigaciones en
materia de sistema de calidad de servicios de TIC.
k. Cumplir con
las disposiciones de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología
de Información y Comunicaciones.
TÍTULO
V
Del
objetivo y funciones del Departamento
de
Control y Aseguramiento de TIC
Artículo 40.—Para
cumplir sus funciones, control y aseguramiento de TIC estará conformado por las
siguientes unidades:
a) Seguridad
de TIC
b) Normalización y Control Interno de TIC
c) Administración de Software.
Artículo 41.—Objetivo: Asegurar
la gestión de TIC por medio del control, seguimiento e implementación de
políticas y procedimientos que mejoren la gestión.
Artículo 42.—Para el
cumplimiento de su objetivo el Departamento de Control y Aseguramiento de TIC
tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer
a la Dirección la formalización de las políticas y procedimientos relacionados
con el marco de gestión de TIC, la administración del software, así como de la
seguridad de la información, para su mantenimiento actualizado.
b) Establecer las medidas de control que
garanticen el uso de las políticas y procedimientos relacionados con el marco
de gestión de TIC, la administración del software así como de la Seguridad de
Información.
c) Establecer las medidas de control que
garanticen el cumplimiento del control interno y valoración del riesgo, de
acuerdo a las normativas y disposiciones vigentes.
d) Garantizar la seguridad, integridad y
confidencialidad de la información relacionada con los servicios TIC, así como
asegurar la seguridad física de dichos servicios.
e) Inventariar, controlar y administrar el
software a nivel institucional.
f) Realizar la debida gestión para la
implementación adecuada y oportuna de soluciones de software libre y/o
Licenciado.
g) Asesorar a las áreas de TIC sobre nuevas
disposiciones o normas nacionales o internacionales, que deban aplicarse en el
entorno de TIC.
h) Participar en comisiones, foros internos o externos,
de temas relativos a la gestión normativa, seguridad de la Información,
administración de software, entre otros.
i) Remitir informes a la Dirección según su
ámbito de competencia.
j) Cumplir con las disposiciones
de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y
Comunicaciones.
SECCIÓN
I
Del
objetivo y funciones de la Unidad de Seguridad de TIC
Artículo 43.—Objetivo:
Garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de la información
relacionada con los servicios TIC, así como asegurar la seguridad física de
dichos servicios.
Artículo 44.—Para el cumplimiento de su objetivo la
Seguridad de TIC tendrá las siguientes funciones.
a. Proponer
a la dirección las políticas, normas, procedimientos y estándares de seguridad
TIC del Ministerio.
b. Realizar periódicamente una identificación de
necesidades y problemas de seguridad, análisis de vulnerabilidad de la
plataforma tecnológica y análisis de los riesgos de seguridad TIC, generando
las respectivas oportunidades de mejora.
c. Gestionar el Sistema de Gestión de la
Seguridad de la Información y el Plan de Seguridad Informática.
d. Administrar los dispositivos de seguridad
institucional
e. Realizar investigaciones sobre las
innovaciones o tendencias que en materia de seguridad informática se den en el
mercado, así como mantenerse actualizado ante nuevas amenazas y vulnerabilidad
existentes en esta materia, que puedan afectar los servicios de la Institución.
f. Administrar y monitorear los sistemas de
Seguridad y Autoridad Certificadora del Ministerio.
g. Velar por la integridad, confidencialidad y
disponibilidad de la información y los sistemas de información del Ministerio.
h. Promover, informar y proponer ante la
Dirección, planes, mejoras, controles y otros aspectos relacionados con la
seguridad de TIC en el Ministerio.
i. Promover la formación, educación y la
concientización en Seguridad de Información.
j. Documentar, actualizar y velar por el
cumplimiento de la Política de Seguridad de Información.
k. Cumplir con las disposiciones
de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y
Comunicaciones.
SECCIÓN
II
Del
objetivo y funciones de la Unidad
de
Normalización y Control Interno de TIC
Artículo 45.—Objetivo:
Gestionar la formalización de las políticas y procedimientos relacionados con
el marco de gestión de TIC y asegurar el cumplimiento del control interno y
valoración del riesgo a nivel de la Dirección de Tecnologías de Información y
Comunicaciones, de acuerdo a las normativas y disposiciones vigentes.
Artículo 46.—Para el
cumplimiento de su objetivo la Unidad de Normalización y Control Interno de TIC
tendrá las siguientes funciones.
a. Identificar
y analizar las leyes locales e internacionales, regulaciones y otros
requerimientos externos que se deben cumplir, para incorporar lo que
corresponda como parte de los procesos, políticas, estándares, procedimientos y
metodologías de TIC.
b. Proponer las directrices, lineamientos,
políticas, metodologías, procedimientos, instrumentos y herramientas, a nivel
de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones para su
divulgación y facilitar el cumplimiento de las regulaciones vigentes.
c. Establecer y mantener un sistema que permita
registrar y analizar el cumplimiento normativo en materia de Tecnologías de
Información y Comunicación, conforme con el marco de trabajo establecido.
d. Informar los resultados
obtenidos y emitir las recomendaciones correspondientes y dar seguimiento a la
atención de las mismas a nivel de la Dirección de Tecnologías de Información y
Comunicaciones.
e. Revisar para la aprobación y divulgación de
normativas de la TIC, desarrolladas por el Departamento o por otras unidades de
la Institución
f. Promover actividades de investigación en
herramientas especializadas de software y aplicativos en la gestión de control
interno y valoración del riesgo, a nivel de la Dirección de Tecnologías de
Información y Comunicaciones.
g. Aplicar la normativa vigente relacionada con
los procesos de control interno y la gestión del riesgo de las TIC, que regulan
el accionar de la organización, apoyado en las mejores prácticas.
h. Proponer a la Dirección las directrices,
lineamientos, políticas, metodologías, procedimientos, instrumentos y
herramientas que faciliten el cumplimiento de la normativa vigente, en los
temas de control interno y gestión del riesgo, a nivel de la Dirección de
Tecnologías de Información y Comunicaciones.
i. Promover la formación, educación y
concientización en temas relacionados con el control interno, riesgos y
normativas vigentes a nivel de la Dirección de Tecnologías de Información y
Comunicaciones.
j. Cumplir con las
disposiciones de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de
Información y Comunicaciones.
SECCIÓN
III
Del
objetivo y funciones de la Unidad
de
Administración del Software
Artículo 47.—Objetivo: Administrar
el software a nivel institucional y gestionar iniciativas para la
implementación de soluciones de Software Libre y/o Licenciado.
Artículo 48.—Para el cumplimiento de su objetivo la
Unidad de Administración del Software tendrá las siguientes funciones.
a. Proponer
a la Dirección las políticas, procedimientos y métodos relacionados a la
administración de software según las normativas vigentes a nivel nacional e
internacional para su divulgación y mantenimiento actualizado.
b. Gestionar el software corporativo alineado a
los objetivos del Ministerio.
c. Mantener actualizado el inventario tanto del
software libre como licenciado.
d. Llevar el control de las licencias del
software utilizadas en el Ministerio.
e. Controlar y asignar eficientemente el
licenciamiento corporativo del Ministerio.
f. Realizar
las actividades que en materia de Tecnologías de Información y Comunicación
deben ser realizadas, para el cumplimiento normativa vigente de la Ley de
Derechos de Autor.
g. Emitir los informes que les sean solicitados
en cumplimiento a los derechos de autor.
h. Establecer y mantener actualizado el
inventario de software, así como un repositorio central que contenga todo el
detalle del licenciamiento corporativo.
i. Revisar periódicamente el software instalado
en los equipos, a fin de detectar software ilegal y garantizar el correcto uso
del licenciamiento.
j. Dar seguimiento a que el software considerado
como ilegal sea removido de los equipos del Ministerio.
k. Informar los resultados obtenidos y emitir las
recomendaciones correspondientes, alinear las recomendaciones a las estrategias
que establezca la Dirección General con el fin de corregir los problemas
detectados.
l. Realizar estudios e investigaciones en
materia de software a fin de asegurar evitar obsolescencia de los productos,
implementar nuevas soluciones de acuerdo al costo beneficio y nuevas
necesidades.
m. Realizar estudios e investigaciones en materia
software libre o licenciado de acuerdo a las necesidades del Ministerio.
n. Preparar los ambientes de pruebas del software
libre o licenciado que se encuentra en estudio.
o. Realizar pruebas pilotos con las herramientas
de software libre o licenciado evaluadas y presentar los informes de las
pruebas realizadas.
p. Establecer las estratégicas
y planes de migración de soluciones actuales a soluciones con menor costo y
beneficios mayores o similares.
q. Cumplir con las disposiciones
de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y
Comunicaciones.
TÍTULO
VI
Del
objetivo y funciones de la Unidad de Estrategia de TIC
Artículo 49.—Objetivo: Velar
por una adecuada estrategia de TIC, que garantice la utilización eficiente de
los recursos humanos y financieros, facilite la gestión operativa e incentive a
la modernización e innovación de las TIC.
Artículo 50.—Para el cumplimiento de su objetivo la
Unidad de Estrategia de TIC tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar
la alineación de los Planes Estratégicos, Tácticos y Operativos con el Plan
Estratégico Institucional.
b) Velar porque existan las políticas y
procedimientos para la formulación, evaluación y reformulación de planes
estratégicos, tácticos y operativos de TIC; así como para la adquisición de recursos,
administración de servicios contratados a terceros.
c) Dirigir la formulación y
evaluación del Plan Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicación
(PETIC) a nivel Institucional, conforme a los lineamientos y directrices
vigentes, así como con los objetivos estratégicos de la Institución.
d) Elaborar el Plan Táctico alineado con el Plan
Estratégico de Tecnologías de Información aprobado.
e) Proponer a la Dirección el Diseño y
sistematización, para divulgar y promover el sistema de medición de las metas.
f) Asesorar a las dependencias de la Dirección de
Tecnologías de Información y Comunicación en la formulación y seguimiento de
los indicadores para el cumplimiento de las metas.
g) Velar para que dentro de la Planificación de
TIC se contemplen aspectos como: recursos financieros, recursos humanos, los
proyectos de TIC, las actividades operativas, las necesidades de formación,
plan de giras y plan de vacaciones del personal.
h) Realizar el seguimiento a los planes y las
metas establecidas, así como generar informes y recomendaciones en temas
relacionados con la planificación a la Dirección General.
i) Proponer a la Dirección la priorización de los
recursos de inversión para que se logre plasmar en la planeación de corto,
mediano y largo plazo, manteniendo el alineamiento con las estrategias y
prioridades del Ministerio en materia de TIC.
j) Coordinar las acciones para la elaboración del
Anteproyecto Presupuestario, considerando los compromisos establecidos para el
ejercicio presupuestario, así como las nuevas contrataciones que sean
necesarias y alineadas.
k) Realizar ejercicios de proyección de la
ejecución presupuestaria, con el fin de maximizar el aprovechamiento de los
recursos financieros.
l) Dar seguimiento a la gestión de la
arquitectura de información de TIC.
m) Remitir informes a la Dirección según su
ámbito de competencia.
n) Cumplir con las disposiciones de Control
Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y
Comunicaciones.
TÍTULO
VII
Del
objetivo y funciones dela Unidad
de
Administración de Proyectos de TIC
Artículo 51.—Objetivo:
Gestionar el portafolio de proyectos de TIC garantizando una adecuada gestión
de cada uno de los proyectos del portafolio, por medio de un seguimiento
oportuno y la aplicación de una metodología según las mejores prácticas.
Artículo 52.—Para el
cumplimiento de su objetivo la Unidad de Administración de Proyectos de TIC
tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer
a la Dirección las políticas, procedimientos y métodos para la Administración
de Proyectos de las TIC, así como las medidas de control para garantizar su
cumplimiento.
b) Establecer estándares para el uso de
herramientas relacionadas con la Administración de Proyectos.
c) Promover y desarrollar las actividades de
investigación en metodologías o herramientas especializadas en la gestión de
proyectos.
d) Asesorar metodológicamente el desarrollo de
proyectos estratégicos de la TIC durante todas las fases del ciclo de vida del
mismo y de acuerdo con el tamaño, complejidad y requerimientos regulatorios de
cada proyecto.
e) Promover la formación, educación y
concientización de los funcionarios de la organización en metodologías y
herramientas para Administración de Proyectos.
f) Administrar la base de conocimiento de
proyectos ejecutados en la organización con el fin de que pueda aplicarse en
proyectos futuros, con una visión de mejora continua.
g) Administrar las herramientas para la gestión
en la Administración de Proyectos.
h) Realizar la Administración de Proyectos
existentes en el portafolio de proyectos de TICs.
i) Realizar la gestión del portafolio de
proyectos de TIC.
j) Garantizar el alineamiento de los proyectos
del portafolio de proyectos, con el Plan Estratégico de TIC, el Plan
Estratégico Institucional, el presupuesto y el Plan Operativo.
k) Remitir informes a la Dirección según su ámbito
de competencia.
l) Cumplir con
las disposiciones de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología
de Información y Comunicaciones.
CAPÍTULO
IV
Modificación
y derogatorias
Artículo 53.—Modifíquese el artículo 1
inciso k) del Decreto Ejecutivo 24397-H, publicado en La Gaceta Nº 129
del 07 de julio de 1995, para que donde se indica k) Dirección General de
Informática se lea:
“k)
Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación”
Artículo
54.—Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 23245-H, publicado en La
Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1994, el Decreto Ejecutivo Nº 32457-H,
publicado en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio del 2005, Los artículos 31,
32, 32 bis, 32 ter del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, publicado en el Alcance Nº
37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, Reglamento a la Ley
General de Aduanas, detallan las competencias de la División de Informática,
Reglamento a la Ley General de Aduanas, el inciso e) del artículo 7 del Decreto
Ejecutivo 29812-H, publicado en La Gaceta Nº 185 del 26 de setiembre del
2001, Reforma al Reglamento Organización y Funciones Dirección General de
Tributación, el inciso 8) del artículo 4° y los artículos 44, 45, 46, 47 y 48
del Decreto Nº 35688-H, publicado en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero del
2010, Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de
Tributación Directa, el inciso c) del artículo 2 y el artículo 7 del Decreto Nº
31003-H, publicado en La Gaceta Nº 41 del 27 de enero del 2003,
Reglamento de Organización de la Dirección General de Presupuesto Nacional, el
inciso e) del artículo 2 y el artículo 17 del Decreto Nº 31624-H, publicado en La
Gaceta Nº 27 del 9 de febrero del 2004, Reglamento de Organización de la
Tesorería Nacional, el inciso d) del artículo 2° y el artículo 7 y 8 del
Decreto Nº 33045-H, publicado en La Gaceta Nº 82 del 28 de abril del
2006, Reglamento de Organización de la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, que detallan las funciones de la
Departamento de Operaciones Tecnológicas.
Transitorio único.—El plazo de implementación de la
estructura organizacional de la Dirección de Tecnologías de Información y
Comunicación será de 5 meses.
Artículo 55.—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los seis días del mes de junio del dos mil trece.
Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 18407.—Solicitud Nº
5300.—C-723200.—(D37859-IN2013054160).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes Nº 8766 de 1º
de setiembre de 2009, Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de
2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por
Ley Nº5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de
la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de
noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre
de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº
1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo
Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de
los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de
setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante
Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se
reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional,
y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del
Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de
setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009,
establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de
Catastro y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo
de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y
mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras
instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre
de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa
de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la
República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del
Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por
disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al
Ministro de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y
Registro Nacional, tiene como tarea el levantamiento catastral con el objetivo
de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y
registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
Nº 6545 de 25 de marzo de 1981.
VI.—Que de conformidad con lo que establece el
artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la
Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta
Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7° del Reglamento a la Ley del
Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, el cual rige desde el 27 de
setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron
declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de
2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de
agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido los trabajos de
levantamiento catastral del distrito 02 Mansión del cantón 02 Nicoya de la
provincia de Guanacaste y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de
la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron convocados por el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa
de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los propietarios de
inmuebles de dicho Distrito a una exposición pública para conocer los
resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.
IX.—Que la convocatoria a la
exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del distrito
02 Mansión del Cantón 02 Nicoya de la Provincia de Guanacaste fue publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 89 del 10 de mayo del 2007 (página 3) y
en el diario de circulación nacional La Extra, en fecha 27 de abril de 2007.
X.—Que en resolución de las once horas del siete de
diciembre del año dos mil doce el Registro Inmobiliario del Registro Nacional
declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral
efectuado en el distrito 02 Mansión del cantón 02 Nicoya de la Provincia de
Guanacaste.
XI.—Que ya transcurrieron los
términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro
Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 02
MANSIÓN DEL
CANTÓN 02 NICOYA DE LA
PROVINCIA 05
GUANACASTE
Artículo 1º—De conformidad con el
artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se
declara zona catastrada el Distrito 02 Mansión
del Cantón 02 Nicoya de la Provincia de Guanacaste.
Artículo 2º—La descripción oficial de un asiento
inmobiliario, está dada por los datos gráficos y alfanuméricos del predio correspondiente
en el Mapa Catastral oficializado, los cuales constan en las bases de datos del
Registro Inmobiliario. En una zona no catastrada, se utilizará el plano
catastrado respectivo.
Artículo 3º—Los planos de agrimensura que se
levanten de los inmuebles que pertenecen a los distritos mencionados en este
decreto, deberán cumplir, además de todas las disposiciones legales y técnicas,
establecidas en la Ley Nº 6545, su Reglamento y sus reformas, específicamente
en el artículo 26 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007, reformado por Decreto Ejecutivo
Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008, y con un rige a partir del 27 de setiembre
de 2008, en cuanto a métodos y exactitudes, así como con las siguientes
indicaciones y requisitos:
1.1. Deberá consignarse:
1.1.1. El derrotero del plano con las coordenadas de
todos sus vértices en el Sistema de la Red Oficial de Coordenadas del Decreto
Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT del 30 de marzo de 2007 (Red Geodésica Nacional de
Referencia Horizontal CRO5 y Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica
CRTM05);
1.1.2. El método de agrimensura utilizado para el
levantamiento del mismo y para su enlace a la Red Oficial de Coordenadas;
1.1.3. La exactitud relativa obtenida en el
levantamiento del plano, especificando si se trata de zona que cuenta con mapeo
a escala 1:1000 o 1:5000;
1.1.4. La exactitud absoluta de los valores
nominales de las coordenadas horizontales de los vértices del plano, serán
indicadas con la cantidad de decimales acorde con sus exactitudes;
1.1.5. Para la
determinación de la exactitud relativa de los levantamientos de inmuebles con
áreas menores a una hectárea y que se encuentren dentro del área mapeada a
escala 1:5000, se utilizará la misma exactitud que en las áreas mapeadas a la
escala 1:1000.
1.1.6. Para el caso anterior 1.1.5, la exactitud
absoluta a aplicar será la misma que corresponde a las áreas mapeadas a la
escala 1:5000;
1.1.7. En el caso
de levantamientos de inmuebles, que se encuentren dentro de las áreas de
transición mapeadas entre las escalas 1:1000 y 1:5000, el agrimensor deberá
ajustarse a los lineamientos de exactitud, establecidos para el área en el que
se encuentre la mayor superficie de dicho levantamiento.
1.2. La Subdirección Catastral del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, usará para la verificación de la geometría
de los planos producto del ejercicio liberal de la agrimensura, lo que
corresponda aplicar del Manual de procesos requeridos para lograr la compatibilización
de la información catastral y registral, sus anexos, así como sus futuras
modificaciones.
Artículo 4º—La normativa de aplicación
de exactitudes absolutas y relativas para los levantamientos de agrimensura,
anteriormente citada, deberá ser utilizada también, en todas las zonas del país
donde el Registro Inmobiliario del Registro Nacional cuente con ortofoto a
escala 1: 1000 o 1:5000, aún y cuando se encuentren fuera de la zona declarada
catastrada.
Artículo 5º—El Registro Inmobiliario del Registro Nacional
determinará de acuerdo a los medios tecnológicos a su disposición, cual es la
forma en que se brindarán los datos requeridos para realizar los enlaces de los
levantamientos de aplicación catastral a la Red Nacional de Coordenadas.
Artículo 6º—El Registro Inmobiliario del Registro
Nacional establecerá los medios técnicos y tecnológicos para la presentación de
planos de agrimensura en zonas catastradas y donde existan ortofotos, conforme
a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional,
Decreto Ejecutivo No. 34331-J de 29 de noviembre de 2007, reformado por Decreto
Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008, y con un rige a partir de 26 de
setiembre de 2008. Dentro de esta presentación podrá solicitarse un archivo en formato
.txt, donde consten los valores nominales de las coordenadas planas nacionales
oficiales, correspondientes a los vértices del polígono representado en el
plano a registrar.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República
a los 9 días del mes de mayo del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 13-0408.—Solicitud
Nº 62962.—C-165460.—(D37864-IN2013053947).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes Nº 8766 de 1º
de setiembre de 2009, Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de
2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por
Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21
de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26
de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29
de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de
setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de
Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”,
Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona
Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto
Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante
Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se
reforma el artículo 2 ° de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro
Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar
parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de
setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de
2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la
Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo
de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y
mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras
instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea
Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de
Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”,
suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro
y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita al Ministro de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y
Registro Nacional, tiene como tarea el levantamiento catastral con el objetivo
de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y
registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
Nº 6545 de 25 de marzo de 1981.
VI.—Que de conformidad con lo que establece el
artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la
Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta
Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7° del Reglamento a la Ley del
Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre
de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados
zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de
2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de
agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido
los trabajos de levantamiento catastral del Distrito 05 Santo Domingo del
Cantón 04 Santa Bárbara de la Provincia
de Heredia y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de
Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron convocados por el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de
Regularización del Catastro y Registro Nacional, los propietarios de inmuebles
de dicho Distrito a una exposición pública para conocer los resultados del
levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.
IX.—Que la convocatoria a la exposición pública de
los resultados del levantamiento catastral del Distrito 05 Santo Domingo del
Cantón 04 Santa Bárbara de la Provincia de Heredia fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 89 del 9 de mayo del 2012 (página 6) y los diarios
de circulación nacional Al Día y La Teja, en fechas 13 y 14 de mayo 2012.
X.—Que en resolución de las diez horas del siete de
diciembre del año dos mil doce el Registro Inmobiliario del Registro Nacional
declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral
efectuado en el Distrito 05 Santo Domingo Cantón 04 Santa Bárbara de la Provincia
de Heredia.
XI.—Que ya transcurrieron los
términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro
Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE
DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 05
SANTO DOMINGO
DEL CANTÓN 04 SANTA
BÁRBARA DE LA
PROVINCIA 04 HEREDIA
Artículo 1º—De conformidad con el
artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara
zona catastrada el distrito 05 Santo Domingo cantón 04 Santa Bárbara Provincia
de Heredia.
Artículo 2º—La descripción oficial de un asiento
inmobiliario, está dada por los datos gráficos y alfanuméricos del predio
correspondiente en el Mapa Catastral oficializado, los cuales constan en las
bases de datos del Registro Inmobiliario. En una zona no catastrada, se
utilizará el plano catastrado respectivo.
Artículo 3º—Los planos de agrimensura que se
levanten de los inmuebles que pertenecen a los distritos mencionados en este
decreto, deberán cumplir, además de todas las disposiciones legales y técnicas,
establecidas en la Ley Nº 6545, su Reglamento y sus reformas, específicamente
en el artículo 26 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo
Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763
de 16 de setiembre de 2008, y con un rige a partir del 27 de setiembre de 2008,
en cuanto a métodos y exactitudes, así como con las siguientes indicaciones y
requisitos:
1.1. Deberá
consignarse:
1.1.1. El derrotero del plano con las coordenadas de
todos sus vértices en el Sistema de la Red Oficial de Coordenadas del Decreto
Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT del 30 de marzo de 2007 (Red Geodésica Nacional de
Referencia Horizontal CRO5 y Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica
CRTM05);
1.1.2. El método de agrimensura utilizado para el
levantamiento del mismo y para su enlace a la Red Oficial de Coordenadas;
1.1.3. La exactitud relativa obtenida en el
levantamiento del plano, especificando si se trata de zona que cuenta con mapeo
a escala 1:1000 o 1:5000;
1.1.4. La exactitud absoluta de los valores
nominales de las coordenadas horizontales de los vértices del plano, serán
indicadas con la cantidad de decimales acorde con sus exactitudes;
1.1.5. Para la determinación de
la exactitud relativa de los levantamientos de inmuebles con áreas menores a
una hectárea y que se encuentren dentro del área mapeada a escala 1:5000, se
utilizará la misma exactitud que en las áreas mapeadas a la escala 1:1000.
1.1.6. Para el caso anterior 1.1.5, la exactitud
absoluta a aplicar será la misma que corresponde a las áreas mapeadas a la
escala 1:5000;
1.1.7. En el caso de levantamientos de inmuebles,
que se encuentren dentro de las áreas de transición mapeadas entre las escalas
1:1000 y 1:5000, el agrimensor deberá ajustarse a los lineamientos de
exactitud, establecidos para el área en el que se encuentre la mayor superficie
de dicho levantamiento.
1.2. La Subdirección Catastral del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, usará para la verificación de la geometría
de los planos producto del ejercicio liberal de la agrimensura, lo que
corresponda aplicar del Manual de procesos requeridos para lograr la compatibilización
de la información catastral y registral, sus anexos, así como sus futuras
modificaciones.
Artículo 4º—La normativa de aplicación
de exactitudes absolutas y relativas para los levantamientos de agrimensura,
anteriormente citada, deberá ser utilizada también, en todas las zonas del país
donde el Registro Inmobiliario del Registro Nacional cuente con ortofoto a
escala 1: 1000 o 1:5000, aún y cuando se encuentren fuera de la zona declarada
catastrada.
Artículo 5º—El Registro Inmobiliario del Registro
Nacional determinará de acuerdo a los medios tecnológicos a su disposición,
cual es la forma en que se brindarán los datos requeridos para realizar los
enlaces de los levantamientos de aplicación catastral a la Red Nacional de
Coordenadas.
Artículo 6º—El Registro Inmobiliario del Registro
Nacional establecerá los medios técnicos y tecnológicos para la presentación de
planos de agrimensura en zonas catastradas y donde existan ortofotos, conforme
a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional,
Decreto Ejecutivo No. 34331-J de 29 de noviembre de 2007, reformado por Decreto
Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008, y con un rige a partir de 26 de
setiembre de 2008. Dentro de esta presentación podrá solicitarse un archivo en
formato .txt, donde consten los valores nominales de las coordenadas
planas nacionales oficiales,
correspondientes a los vértices del polígono representado en el plano a
registrar.
Artículo 7º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República
a los 9 días del mes de mayo del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 13-0408.—Solicitud
Nº 62961.—C-167340.—(D37865-IN2013053944).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18)
del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el
artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695
de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes Nº 8766 de 1º de setiembre de 2009,
Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, Nº 7764 de 17 de
abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley Nº5950 de 27 de
octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro
Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7° y 26 de Reglamento a la
Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007
(reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº
8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa
de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de
diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009,
“Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante
Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se
reforma el artículo 2° de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro
Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar
parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de
setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de
2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la
Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo
de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y
mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras
instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre
de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa
de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la
República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del
Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por
disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al
Ministro de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y
Registro Nacional, tiene como tarea el levantamiento catastral con el objetivo
de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y
registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
Nº 6545 de 25 de marzo de 1981.
VI.—Que de conformidad con lo que establece el
artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la
Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta
Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del
Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, el cual rige desde el 27 de
setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron
declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de
2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de
agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido
los trabajos de levantamiento catastral de los Distritos 01 San Joaquín, 02
Barrantes y 03 Llorente del Cantón 08 Flores de
la Provincia de Heredia y de conformidad con lo que establece el artículo
19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron convocados por
el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del
Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los propietarios
de inmuebles de dichos Distritos a una exposición pública para conocer los
resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.
IX.—Que la convocatoria a la
exposición pública de los resultados del levantamiento catastral de los
Distritos 01 San Joaquín, 02 Barrantes y 03 Llorente del Cantón 08 Flores
de la Provincia de Heredia fue publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 del 03 de diciembre del 2009 (página 48)
y en el diario de circulación nacional La Nación, en fechas 25 y 26 de
noviembre de 2009.
X.—Que en resolución de las ocho horas del quince de
enero del año dos mil trece el Registro Inmobiliario del Registro Nacional
declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral
efectuado en los distritos 01 San Joaquín, 02 Barrantes y 03 Llorente del
cantón 08 Flores de la provincia de Heredia.
XI.—Que ya transcurrieron los
términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro
Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,
decretan:
SE
DECLARA ZONA CATASTRADA LOS DISTRITOS 01
SAN JOAQUÍN, 02
BARRANTES Y 03 LLORENTE DEL
CANTÓN 08
FLORES DE LA PROVINCIA 04 HEREDIA
Artículo 1º—De conformidad con el
artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se
declara zona catastrada los distritos 01 San Joaquín, 02 Barrantes y 03
Llorente del Cantón 08 Flores de la
Provincia de Heredia.
Artículo 2º—La descripción oficial de un asiento
inmobiliario, está dada por los datos gráficos y alfanuméricos del predio
correspondiente en el Mapa Catastral oficializado, los cuales constan en las
bases de datos del Registro Inmobiliario. En una zona no catastrada, se
utilizará el plano catastrado respectivo.
Artículo 3º—Los planos de agrimensura que se
levanten de los inmuebles que pertenecen a los distritos mencionados en este
decreto, deberán cumplir, además de todas las disposiciones legales y técnicas,
establecidas en la Ley Nº 6545, su Reglamento y sus reformas, específicamente
en el artículo 26 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007, reformado por Decreto Ejecutivo
Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008, y con un rige a partir del 27 de setiembre
de 2008, en cuanto a métodos y exactitudes, así como con las siguientes
indicaciones y requisitos:
1.1. Deberá
consignarse:
1.1.1. El
derrotero del plano con las coordenadas de todos sus vértices en el Sistema de
la Red Oficial de Coordenadas del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT del 30 de
marzo de 2007 (Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CRO5 y
Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica CRTM05);
1.1.2. El método de agrimensura utilizado para el
levantamiento del mismo y para su enlace a la Red Oficial de Coordenadas;
1.1.3. La exactitud relativa obtenida en el
levantamiento del plano, especificando si se trata de zona que cuenta con mapeo
a escala 1:1000 o 1:5000;
1.1.4. La exactitud absoluta de los valores
nominales de las coordenadas horizontales de los vértices del plano, serán
indicadas con la cantidad de decimales acorde con sus exactitudes;
1.1.5. Para la determinación de la exactitud
relativa de los levantamientos de inmuebles con áreas menores a una hectárea y
que se encuentren dentro del área mapeada a escala 1:5000, se utilizará la
misma exactitud que en las áreas mapeadas a la escala 1:1000.
1.1.6. Para el caso anterior 1.1.5, la exactitud
absoluta a aplicar será la misma que corresponde a las áreas mapeadas a la
escala 1:5000;
1.1.7. En el caso de levantamientos de inmuebles,
que se encuentren dentro de las áreas de transición mapeadas entre las escalas
1:1000 y 1:5000, el agrimensor deberá ajustarse a los lineamientos de
exactitud, establecidos para el área en el que se encuentre la mayor superficie
de dicho levantamiento.
1.2. La
Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, usará
para la verificación de la geometría de los planos producto del ejercicio
liberal de la agrimensura, lo que corresponda aplicar del Manual de procesos
requeridos para lograr la compatibilización de la información catastral y
registral, sus anexos, así como sus futuras modificaciones.
Artículo 4º—La normativa de aplicación
de exactitudes absolutas y relativas para los levantamientos de agrimensura,
anteriormente citada, deberá ser utilizada también, en todas las zonas del país
donde el Registro Inmobiliario del Registro Nacional cuente con ortofoto a
escala 1:1000 o 1:5000, aún y cuando se encuentren fuera de la zona declarada
catastrada.
Artículo 5º—El Registro Inmobiliario del Registro
Nacional determinará de acuerdo a los medios tecnológicos a su disposición,
cual es la forma en que se brindarán los datos requeridos para realizar los
enlaces de los levantamientos de aplicación catastral a la Red Nacional de
Coordenadas.
Artículo 6º—El Registro Inmobiliario del Registro
Nacional establecerá los medios técnicos y tecnológicos para la presentación de
planos de agrimensura en zonas catastradas y donde existan ortofotos, conforme
a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional,
Decreto Ejecutivo N° 34331-J de 29 de noviembre de 2007, reformado por Decreto
Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008, y con un rige a partir de 26 de
setiembre de 2008. Dentro de esta presentación podrá solicitarse un archivo en
formato .txt, donde consten los valores nominales de las coordenadas
planas nacionales oficiales,
correspondientes a los vértices del polígono representado en el plano a
registrar.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República
a los 9 días del mes de mayo del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 12-1046.—Solicitud
Nº 62963.—C-168280.—(D37866-IN2013054164).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18)
del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el
artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28
de mayo de 1975, (reformada por leyes Nº 8766 de 1º de setiembre de 2009, Nº
8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, Nº 7764 de 17 de
abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley Nº5950 de 27 de
octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro
Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la
Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007
(reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº
8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa
de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de
diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009,
“Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº 8710, publicada
en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de
la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas,
indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro
Inmobiliario.
2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de
setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de
2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección
de Catastro y la Subdirección Registral.
3º—Que el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo
de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y
mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras
instituciones estatales.
4º—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre
de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa
de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la
República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del
Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por
disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al
Ministro de Hacienda como órgano desconcentrado.
5º—Que el Programa de Regularización del Catastro y
Registro Nacional, tiene como tarea el levantamiento catastral con el objetivo
de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y
registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
Nº 6545 de 25 de marzo de 1981.
6º—Que de conformidad con lo que establece el
artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la
Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta
Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del
Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, el cual rige desde el 27 de
setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron
declarados zona catastral.
7º—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional,
Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008,
establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de
agrimensura.
8º—Que por haber concluido los
trabajos de levantamiento catastral de los Distritos 02 La Ribera y 03 La
Asunción del Cantón 07 Belén de la Provincia de Heredia y de conformidad con lo
que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su
reglamento, fueron convocados por el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y
Registro Nacional, los propietarios de inmuebles de dichos Distritos a una
exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar
su conformidad o disconformidad.
9º—Que la convocatoria a la exposición pública de
los resultados del levantamiento catastral de los Distritos 02 La Ribera y 03
La Asunción del Cantón 07 Belén de la Provincia de Heredia fue publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 248 del 22 de diciembre del 2009 (página 2)
y en el diario de circulación nacional La Nación, en fechas 10 y 11 de enero de
2010.
10.—Que en resolución de las doce horas del siete de
diciembre del año dos mil doce el Registro Inmobiliario del Registro Nacional
declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral
efectuado en los Distritos 02 La Ribera y 03 La Asunción del Cantón 07 Belén de
la Provincia de Heredia.
11.—Que ya transcurrieron los
términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro
Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto:
Decretan:
SE
DECLARA ZONA CATASTRADA LOS DISTRITOS
02 LA RIBERA Y
03 LA ASUNCIÓN DEL CANTON
07 BELEN DE LA
PROVINCIA 04 HEREDIA
Artículo 1º—De conformidad con el
artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se
declara zona catastrada los Distritos 02 La Ribera y 03 La Asunción del Cantón
07 Belén de la Provincia de Heredia.
Artículo 2º—La descripción oficial de un asiento
inmobiliario, está dada por los datos gráficos y alfanuméricos del predio
correspondiente en el Mapa Catastral oficializado, los cuales constan en las
bases de datos del Registro Inmobiliario. En una zona no catastrada, se
utilizará el plano catastrado respectivo.
Artículo 3º—Los planos de agrimensura que se levanten
de los inmuebles que pertenecen a los distritos mencionados en este decreto,
deberán cumplir, además de todas las disposiciones legales y técnicas, establecidas en la Ley Nº 6545, su Reglamento
y sus reformas, específicamente en el artículo 26 del Reglamento a la Ley del
Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007,
reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008, y con un
rige a partir del 27 de setiembre de 2008, en cuanto a métodos y exactitudes,
así como con las siguientes indicaciones y requisitos:
1.1. Deberá consignarse:
1.1.1. El derrotero del plano con las
coordenadas de todos sus vértices en el Sistema de la Red Oficial de
Coordenadas del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT del 30 de marzo de 2007 (Red
Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CRO5 y Proyección Transversal de
Mercator para Costa Rica CRTM05);
1.1.2. El método de
agrimensura utilizado para el levantamiento del mismo y para su enlace a la Red
Oficial de Coordenadas;
1.1.3. La exactitud
relativa obtenida en el levantamiento del plano, especificando si se trata de
zona que cuenta con mapeo a escala 1:1000 o 1:5000;
1.1.4. La exactitud
absoluta de los valores nominales de las coordenadas horizontales de los
vértices del plano, serán indicadas con la cantidad de decimales acorde con sus
exactitudes;
1.1.5. Para la
determinación de la exactitud relativa de los levantamientos de inmuebles con
áreas menores a una hectárea y que se encuentren dentro del área mapeada a
escala 1:5000, se utilizará la misma exactitud que en las áreas mapeadas a la
escala 1:1000.
1.1.6. Para el caso
anterior 1.1.5, la exactitud absoluta a aplicar será la misma que corresponde a
las áreas mapeadas a la escala 1:5000;
1.1.7. En el caso de
levantamientos de inmuebles, que se encuentren dentro de las áreas de
transición mapeadas entre las escalas 1:1000 y 1:5000, el agrimensor deberá
ajustarse a los lineamientos de exactitud, establecidos para el área en el que
se encuentre la mayor superficie de dicho levantamiento.
1.2. La Subdirección Catastral del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, usará para la verificación de la geometría
de los planos producto del ejercicio liberal de la agrimensura, lo que
corresponda aplicar del Manual de procesos requeridos para lograr la
compatibilización de la información catastral y registral, sus anexos, así como
sus futuras modificaciones.
Artículo 4º—La
normativa de aplicación de exactitudes absolutas y relativas para los
levantamientos de agrimensura, anteriormente citada, deberá ser utilizada
también, en todas las zonas del país donde el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional cuente con ortofoto a escala 1: 1000 o 1:5000, aún y cuando
se encuentren fuera de la zona declarada catastrada.
Artículo 5º—El Registro
Inmobiliario del Registro Nacional determinará de acuerdo a los medios
tecnológicos a su disposición, cual es la forma en que se brindarán los datos
requeridos para realizar los enlaces de los levantamientos de aplicación
catastral a la Red Nacional de Coordenadas.
Artículo 6º—El Registro
Inmobiliario del Registro Nacional establecerá los medios técnicos y
tecnológicos para la presentación de planos de agrimensura en zonas catastradas
y donde existan ortofotos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo No. 34331-J de 29
de noviembre de 2007, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de
setiembre de 2008, y con un rige a partir de 26 de setiembre de 2008. Dentro de
esta presentación podrá solicitarse un archivo en formato .txt, donde consten
los valores nominales de las coordenadas planas
nacionales oficiales, correspondientes a los vértices del polígono
representado en el plano a registrar.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 9 días del mes de mayo
del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—Solicitud N° 62964.—O. C. N°
13-0408.—C-166400.—(D37878-IN2013055104).
Nº
057-MTSS
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En virtud de las atribuciones que
confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 4, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de1978 y los artículos 3 y 8 de la Ley Nº
2561 de 11 de mayo de 1960, que ratifica el Convenio 87 de la Organización
Internacional del Trabajo, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección
del Derecho de Sindicalización.
Considerando:
1º—Que la Asociación Nacional de
Empleados Públicos y Privados (ANEP) mediante oficio SG 11-13-1279-13 comunica
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que el día 06 de setiembre de 2013,
realizará la asamblea general ordinaria de fin de período, desde las 8 de la
mañana y hasta las 5 de la tarde, en la que corresponde la rendición de cuentas
del período de gestión que culmina y en la que se llevarán a cabo importantes
actividades de interés para los agremiados.
2º—Que el Gobierno de la
República, respetuoso de las libertades sindicales, debe procurar a los
trabajadores las facilidades para ejercer su derecho al libre ejercicio de sindicalización.
Por tanto,
Emiten la siguiente,
Directriz:
DIRIGIDA
A LOS MINISTROS DE ESTADO, PRESIDENTES
EJECUTIVOS,
GERENTES GENERALES, DIRECTORES
GENERALES Y
DEMÁS ALTOS JERARCAS
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 1º—Las
instituciones de la Administración Pública, podrán conceder licencia sindical
con goce de salario para el día 06 de setiembre de 2013, para que los
agremiados de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP),
de las diferentes entidades y órganos de la Administración Pública, puedan
asistir desde las 8 de la mañana hasta las 5 de la tarde, con goce salarial a
la Asamblea General Ordinaria de fin de período de dicha Asociación.
Artículo 2º—Los Jerarcas deberán garantizar que no
se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la
Institución respectiva y que por su naturaleza, exigen continuidad en la
prestación del servicio, dentro de lo cual debe asegurarse la disponibilidad
inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier
situación de emergencia.
Artículo 3º—De conformidad a lo acordado con las
autoridades de la ANEP, los servidores públicos que concurran a dicha
actividad, deberán demostrar ante su jefatura el uso correcto del permiso, para
lo cual, la ANEP entregará un comprobante de asistencia que deberá ser
presentado ante la jefatura inmediata, el siguiente día hábil a la realización
del evento. Se apercibe que de no presentarse la constancia, se tendrá como una
ausencia injustificada dentro de la jornada laboral, por lo cual se deberá
rebajar del salario el monto correspondiente a la misma.
Artículo 4º—Rige el 06 de setiembre del 2013.
Dada en la Presidencia de la
República, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social a.í, Eugenio Solano
Calderón.—1 vez.—O. C. Nº 18981.—Solicitud Nº
61940.—C-34500.—(D057-IN2013056619).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
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• Leyes
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• Presupuesto Nacional
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extensos en tamaño y el valor de su publicación es muy elevado.
San José, 12 de julio del 2013.—Jorge
Luis Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013056555).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 185, Título N° 1679, otorgado en el año
dos mil siete emitido por el Colegio de Santa Ana, a nombre de Guerrero Venegas
César Alfonso, cédula 1-1425-0756. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil trece.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—(IN2013053444).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 2076,
emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Ilama Araya Alejandra. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los dieciséis días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013053471).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento 24,
título Nº 8, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Ana, en el año
dos mil seis, a nombre de Calvo Saborío Carolina del Rocío, cédula 1-1354-0261.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053485).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 210, título Nº 998, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil trece, a nombre de
Elizondo Carranza José Alejandro, cédula 1-1514-0381. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013053685).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 2546,
y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electromecánica, inscrito
en el tomo 2, folio 100, título N° 3180, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil siete, a nombre de
Rodríguez Ortiz José Carlos, cédula 1-1391-0310. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013054152).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N° 2802,
emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de
Delgado Saborío Daniela, cédula 2-0650-0511. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013053889).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito
en el tomo 1, folio 11, asiento N° 82, emitido por el Colegio Nocturno Miguel
Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Alvarado Cortés
Luis Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los tres días del mes
de octubre del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2013054293).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 118, título N° 1014,
emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año dos mil diez, a nombre
de Jiménez Guevara Katherine María, cédula 1-1529-0044. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013054652).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título N° 799, emitido por
el Liceo Julián Volio Llorente, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Adriana Fernández Ramírez. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Diana María Fernández Ramírez. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil
seis.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director Departamento de Supervisión
Nacional.—(IN2013054759).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 52, título N° 2460, emitido
por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil doce, a nombre de
Montero García Ariel Ricardo, cédula número 4-0215-0092. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos
mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—(IN2013056415).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del
10 de julio del 2013, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPTA-2188-2013, a la señora Fernández Guzmán Daisy
María, mayor, viuda, cédula de identidad 3-202-816, vecina de Heredia; por un
monto de noventa y nueve mil trescientos setenta y tres colones con cuarenta y
dos céntimos (¢99.373,42), con un rige a partir del 1° de mayo del 2012.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth
Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—(IN2013054739).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, céd. 1-341-287,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genentech Inc., de E.
U. A., solicita la patente de invención denominada: Composiciones de Anticuerpo
y Métodos de Uso. La invención proporciona composiciones que comprenden
anticuerpos Anti-gH y anticuerpos Anti-Complejo I así como métodos de usos de
las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K, 39/42; C07K,
16/08; C12N, 15/13; A61P, 31/22; C12N, 5/10; C12N, 1/15; C12N, 1/19; C12P, 21/02;
cuyos inventores son: Chen, Xiaocheng, Dennis, Mark S., Feierbach, Becket L.,
Fouts, Ashley E., Hotzel, Isidro, Li, Bing, Hongo, Jo-Anne, Vij Rajesh. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130133, y fue presentada a las
14:12:00 del 21 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.— (IN2013053503).
La señora Aisha Acuña Navarro, céd. 1-1054-0893, mayor
de edad, vecina de San José, apoderada especial de Purdue Pharma L. P., de E.
U. A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS DE BUPRENORFINA.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
La presente invención está
dirigida a los compuestos análogos de Buprenorfina de la Fórmula I, Fórmula IA
o Fórmula IB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 489/12; A61P
25/04; A61K 31/485; cuyos inventores son Kyle, Donl J., Tafesse, Laykea. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130129, y fue presentada a las
10:48:00 del 21 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2013053744).
La señor(a) (ita)
María del Milagro Chaves Desanti, mayor, Abogada, cédula 1-626-794, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Nexmed Holdings, Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE AGENTES
TERAPÉUTICOS DE MOLÉCULA PEQUEÑA. Se describen composiciones que contienen
un agente terapéutico de molécula pequeña y un N,N-disustituido aminoacetato de
alquilo. La inclusión del N,N-disustituido aminoacetato de alquilo mejora las
propiedades farmacocinéticas del agente terapéutico de molécula pequeña. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/02; A61K 31/335; cuyos
inventores son Damaj, Bassam B., Martin, Richard. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130007, y fue presentada a las 13:58:00 del 07 de enero del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2013054121).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El (la) señor(a)
(ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Aragon Pharmaceuticals, Inc.,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE
RECEPTORES DE ESTRÓGENOS Y USOS DE LOS MISMOS. En el presente documento se
describen unos compuestos que son moduladores de receptores de estrógenos.
También se describen composiciones farmacéuticas y medicamentos que incluyen
los compuestos que se describen en el presente documento, así como métodos de
uso de tales moduladores de receptores de estrógenos, solos y en combinación
con otros compuestos, para tratar enfermedades o afecciones que están mediadas
por o dependen de receptores de estrógenos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 231/56; A61K 31/416; C07D 249/18; A61K
31/419; C07D 409/06; A61P 35/00; C07D 401/06; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Smith, Nicholas, D., Kahraman, Mehmet, Govek, Steven, P., Nagasawa, Johnny, Y.,
Lai, Andiliy, G., Julien, Jackaline, D., Herbert, Mark R., Bonnefous, Celine,
Douglas, Karensa L. La solicitud correspondiente lleva el número 20130168, y
fue presentada a las 12:03:11 del 12 de abril del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013053890).
El (la) señor(a)
(ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Dhananjay, Digambar, Pande, de
India, solicita la Patente de Invención denominada UN NOVEDOSO SISTEMA PARA
ABSORVER Y SEPARAR LAS IMPUREZAS GASEOSAS SUSPENDIDAS DE GASES EFLUENTES Y DE
ESE MODO RECUPERAR PRODUCTOS CON VALOR AGREGADO.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
Un aparato que se
compone de cuatro compartimentos A, B, C, D conectados por válvulas de entrada
y salida (1, 2, 8, 11, 13, 14) en conjunto; los gases efluentes del reactor de
alta temperatura pasan a través de la unidad de filtrado Al y dirigidos a
través de la válvula de ingreso en la cámara A a través de tubería perforada en
la base de las cámaras A, B, C, D. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B01D 53/14; B01D 53/80; cuyo(s) inventor(es) es (son) Dhananjay,
Digambar, Pande. La solicitud correspondiente lleva el número 20130225, y fue
presentada a las 14:54:02 del 15 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013053892).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000136-99999
Contratación
de infraestructura como servicio para garantizar
la continuidad de
los servicios de publicación de los Diarios
Oficiales en
formato digital y el Portal Institucional, así
como los Sistemas
Integrados
La Proveeduría Institucional, comunica a los
interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su
disposición en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/Comprared
el cartel de especificaciones.
La
apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día 23 de setiembre
del 2013.
La Uruca, San José, setiembre del
2013.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2013056301).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000025-2101
Compra
de pinzas bipolares descartables
Se comunica a los interesados en la
Licitación Abreviada 2013LA-000025-2101. Compra de pinzas bipolares
descartables.
Que se encuentran disponibles
modificaciones al cartel de compra las cuates pueden ser retiradas sin costo
adicional en la recepción de la Subárea de Contratación Administrativa. Así mismo
la fecha para la recepción de ofertas se traslada para el día 10 setiembre del
2013 a las 10:00 a. m.
El resto de condiciones se mantienen invariables.
El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de agosto del 2013.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador de la Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(RP2013145250).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000056-2104
Restauración
e impermeabilización de fachadas
del Hospital
México
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 19 de
setiembre del 2013, a las 9:00 horas. Se realizará visita al sitio el día
martes 3 de setiembre del 2013, a las 9:00 horas. Vea detalles v mayor
información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 22 de agosto del 2013.—Administración
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2013145485).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000009-PV
(Apertura de
Licitación)
Sistemas
de cómputo
La Fábrica
Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán
ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción:
Sistemas de Cómputo
Tipo de Concurso: Licitación Abreviada
2013LA-000009-PV
Fecha de apertura: 20 de setiembre del
2013, 10:00 horas
Se invita a los
interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría,
ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30
a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de
la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en
la oficina de la Proveeduría.
Alajuela, 26 de agosto del 2013.—Área
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco
Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—RP2013145361.
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000003-01
Contratación
de servicios profesionales
para
la administración de seguros
El Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar
en la Licitación Pública N° 2013LN-000003-01 “Contratación de servicios
profesionales para la administración de seguros” que recibirá ofertas hasta las
diez horas del día 30 de setiembre de 2013.
El pliego de condiciones está a la disposición de
los interesados en el tercer piso edifico Jutsini oficinas centrales Invu,
Proceso de Proveeduría, previo el pago de ¢3.000,00 (dos mil colones).
San José, 26 de agosto de
2013.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo.—1
vez.—(RP2013145216).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº
2013LI-000005-PRI
Construcción
del Emisario Metropolitano
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que hasta las 10:00 horas del día 15 de octubre del 2013, recibirá ofertas
para: “Construcción del Emisario Metropolitano”.
Los documentos de licitación
tienen un costo de $100,00 (Cien dólares con cero céntimos de los Estados
Unidos de América) e incluyen la entrega de la documentación en formato digital
en un CD; los cuales podrán ser retirados en la Proveeduría Institucional, sita
en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas, por los interesados:
Esta contratación será financiada con fondos
provenientes del Contrato de Préstamo Nº CR-P4 suscrito entre el Banco Japonés
para la Cooperación Internacional (JBIC).
El AyA ha programado una
reunión con las firmas interesadas, la cual tendrá lugar a las 9:00 horas (del
despacho) del día 11 de setiembre del 2013; en el Auditorio del AYA, ubicado en
las oficinas centrales del AyA, Pavas. La
asistencia a la reunión aclaratoria no es obligatoria.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén,
Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C.
Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00214.—Crédito.—(IN2013056411).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000003-MMO
Arrendamiento
de computadoras
La Proveeduría de
la Municipalidad de Montes de Oca, invita a todas las personas físicas o
jurídicas interesadas en arrendamiento de computadoras, a participar en este
proceso Licitatorio. El cartel de licitación se pondrá a disposición de los
interesados a partir del día siguiente de esta publicación, en el Departamento
de Proveeduría, ubicado en la primera planta del Palacio Municipal, San Pedro
de Montes de Oca, costado norte del Parque Kennedy. La apertura será quince
días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de esta
publicación, a las diez horas, en las oficinas de la Proveeduría Municipal.
Corre por cuenta de los interesados las copias del
documento de licitación.
San Pedro de Montes de Oca, a los
veintisiete días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal - MBA.—1 vez.—RP2013145370.
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
CONTRATACIÓN
DIRECTA AUTORIZADA
POR LA CGR N°
2013CD-000031-01
Compra
de diseño y construcción del
Cecudi Parrita
La Municipalidad de Parrita informa
que recibirá ofertas hasta las trece horas (13:00) horas del 20 de setiembre
del 2013, para la contratación en referencia las cuales deberán ser presentadas
en la Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Las Palmas, tercera planta,
La Julieta, Parrita.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la
página www.municipalidadparrita.go.cr.
Freddy Garro
Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(RP2013145388).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000101-99999
Equipo de corte totalmente automático con todos sus
periféricos
La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en
sesión extraordinaria N° 014 tomó el acuerdo firme N° 282-08-13 de adjudicar a:
Sommerus
S. A.
Línea N° 01
Una máquina de corte, ancho de 115 cm., mesa principal
y laterales de acero inoxidable, pantalla digital LCD para programación de
cortes, modelo 115 AT, incluye cincuenta listones de corte, dos cuchillas de
repuesto, caja de herramientas.
Precio unitario: $165.000,00
Línea N° 02
Un periférico elevador de carga para material
entarimado, modelo LW1200-4
Precio unitario: $27.000,00
Línea N° 03
Un periférico-alineador vibrador
de papel, formato de mesa 90 x 115 cm., tamaño de pila 165 mm, mesa de aire de
acero inoxidable, modelo RA-4.
Precio unitario: $32.000,00
Línea N° 04
Un periférico-apilador de papel, modelo Transomat tre
130-4
Precio unitario: $44.000,00
Línea N° 05
Dos periférico-mesas de aire para transporte de papel,
en acero inoxidable, modelo 100 X 100line
Precio unitario: $6.000,00
Precio total: $12.000,00
Monto total dólares: $280.000,00
(doscientos ochenta mil dólares exactos)
Marca: Polar
Plazo de entrega: tercera semana de diciembre 2013.
Forma de pago: 30 días
Garantía: 24 meses
Todo conforme con el cartel y las ofertas presentadas.
La Uruca, San José, setiembre del
2013.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013056535).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000005-00016000005
Reconstrucción
de 320 m2 de losas de concreto, ubicadas en
distintas
vías de circulación de los patios del CENADA
La Proveeduría
del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra
Gerencia mediante oficio GG-271-13, comunica al público en general que se ha
procedido a adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000005-0001600005, a la
oferta presentada por Mestayer y Cedeño S.A., por un monto total de
veintiún millones cuatrocientos dieciséis mil colones (¢21.416.000,00), para
que lleve a cabo la reconstrucción de 320 m2 de losas de concreto,
ubicadas en distintas vías de circulación de los patios del CENADA. Lo anterior
en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que
consta en el expediente de contratación respectivo.
Cualquier consulta o aclaración respecto a este
proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente
en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari
en Barreal de Heredia.
Heredia 28 de agosto del 2013.—Ronald
Miranda Villalobos.—1 vez.—RP2013145331.
DIVISIÓN
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000028-DCADM
Venta
de propiedad en Limón
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2013LN-000028-PCAD,
que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta N° 647-2013 del 23 de
agosto del 2013, resolvió declarar infructuosa la presente licitación.
San José, 28 de agosto del 2013.—Área
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—RP2013145267.
CONCURSO
PÚBLICO N° 1-2013
Venta
de dos inmuebles de la provincia de Limón
El Banco Hipotecario de la Vivienda a
través de la Gerencia General, mediante resolución motivada, resolvió declarar
infructuoso el Concurso Público N° 1-2013, para la venta de dos inmuebles de la
provincia de Limón inscritos en el Registro Público bajo Folio Real N°
34431-000 y 34548-000 propiedad del Banhvi.
MBA. Margoth
Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(RP2013145235).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000018-2101
Compra
de mantenimiento preventivo
y
correctivo de sistema tanque de agua potable
Se informa a los
interesados que la Licitación Abreviada 2013LA-000018-2101, por concepto de
compra de mantenimiento preventivo y correctivo de sistema tanque de agua
potable, se declaró infructuosa.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 29 de agosto del 2013.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador de la Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(RP2013145242).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000013-2101
(Notificación
de declaratoria de infructuoso)
Agujas
para médula ósea
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resuelve declarar infructuosa la compra.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 26 de agosto del 2013.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, MSc., Coordinador de la Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(RP2013145245).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000008-2101
Compra
de Port-A-Cath de Titanio (16)
Se informa a los interesados que la
Licitación Abreviada 2013LA-000008-2101, por concepto de compra de Port-A-Cath
de Titanio (16) se anuló según oficio HDRCG-DHO-530-2013 suscrito por el Dr.
Giancarlo Rodríguez Maroto, Jefatura a. í. del Departamento de Hema-Oncología.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 2 de setiembre del
2013.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador de la Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(RP2013145248).
UNIDAD
EJECUTORA
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000001-1107
Avisa a todos los interesados que mediante
oficio GIT-39473-2013 se adjudicó el ítem 1 y 2 de la licitación en referencia
a las Global Bussiness System, Servicios Computacionales Novacomp y
Proyectos & Sistemas Proyectica S. A.
San José, 02 de setiembre del
2013.—MSc. José Castro Zapata, Asesor de Gerencia.—1 vez.—RP2013145330.
ÁREA DE SALUD OREAMUNO-PACAYAS- TIERRA BLANCA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000002-2395
Servicio
de transporte de bienes y personal del Área
de
Salud Oreamuno-Pacayas-Tierra Blanca
A los interesados en el presente concurso
se les comunica que por medio de acta suscrita en fecha 20 de agosto del 2013,
se declaró infructuoso este procedimiento licitatorio. Más información en
www.ccss.sa.cr.
Cartago, 20 de agosto del 2013.—Dra.
Sonia Chaverri Molina, Directora Médica.—1 vez.—RP2013145390.
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2012LN-000015-2104
Solución
de yoduro de sodio radiactivo
Empresas adjudicadas: Proveedor Centroamericano S.
A. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro.—1 vez.—(IN2013145475).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000043-2104
Carboplatino
450 mg/ml (10 mg/ml)
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del
mismo: Declárese infructuoso el presente concurso el cual se volverá a
publicar.
Lo
anterior según nota del 8 de agosto del 2013, suscrito por el Dr. Douglas
Montero Ch., Director Médico.
Vea
detalles v mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 27 de agosto del 2013.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2013145476).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000034-214
Betiatida
para la preparación de inyección de tecnecio
99 MTC-Mertiatida
y Citrato de galio (67 GA)
Empresas adjudicadas: Medco Productos Diagnósticos
S. A. y Proveedor Centroamericano S. A. Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de agosto del 2013.—Administración
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2013145479).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000067-2104
(Declaratoria de
Infructuosa)
Mantenimiento
preventivo y correctivo de Sistemas
de planificación
XIO y Focal
La Dirección Médica del Hospital México, con base en
el acta de apertura 341 realizada en la Subárea de Contratación Administrativa
y resolución suscrita por el Dr. Douglas Montero Chacón, donde declara el
presente concurso infructuoso.
San José, 20 de agosto del 2013.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2013145488).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000070-PRI
Mantenimiento
preventivo y correctivo de la infraestructura
de
comunicación de voz, datos y seguridad
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica N° 4-000-042138, comunica
que mediante resolución de subgerencia Nº SGG-2013-573 de fecha 26 de agosto del 2013, se adjudica
la presente licitación de la siguiente manera:
Oferta N° 1:
Desca SyS Centroamérica S. A., por un monto total de $80.830,97.
Para el eventual pago de repuestos se
reserva anualmente el monto de ¢10.500.000,00,
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén,
Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº
870-00215.—Crédito.—(IN2013056408).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000005-ASISTA
Adquisición
de un vehículo tipo camión, mínimo
3.5
toneladas de capacidad, año 2013
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que:
El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 173
celebrada el 20 de agosto del 2013, en forma unánime definitivamente aprobado,
tomó el acuerdo N° 7724-08-2013, aprobar adjudicar la Licitación Abreviada N°
2013LA-000005-ASISTA para la “Adquisición de un vehículo tipo camión, mínimo
3.5 toneladas de capacidad, año 2013”, a Corporación Grupo Q Costa Rica S.
A. con cédula jurídica 3-101-025849 por un monto total de $21.400,00.
San Pedro de Poás, 26 de agosto del
2013.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(RP2013145266).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000005-01
Contratación de una persona física o jurídica, para la
elaboración
del
mapa catastral de los distritos de Santa Cecilia y La Garita,
del cantón de La Cruz. Todo con fondos del Programa
III Catastro
Municipal
y Valoración de Bienes Inmuebles
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que: La Licitación
Abreviada Nº 2013LA-000005-01, para la contratación de una persona física o
jurídica, para la elaboración del Mapa Catastral de los Distritos de Santa
Cecilia y La Garita, jurisdicción del Cantón de La Cruz, Guanacaste, se
adjudicó a la empresa Grupo Empresarial Nasua de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-493409, por un monto de ¢35.000.000,00 (treinta y cinco
millones de colones sin céntimos), mediante el acuerdo Nº 1-8 de la Sesión
Extraordinaria Nº 08-2013, del día 20 de agosto del año en curso.
La Cruz, Guanacaste, 26 de agosto
del 2013.—Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2013145199).
HOSPITAL
NACIONAL DE GERIATRÍA
Y GERONTOLOGÍA
DR.
RAÚL BLANCO CERVANTES
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013 LA-000004-2202
(I
Modificación)
Etiquetas
y cintas para impresora térmica por periodo
de
un año con posibilidad de tres prórrogas
y
modalidad de entrega según demanda
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl
Blanco Cervantes informa a todos los interesados en el concurso indicado, la I
modificación de las especificaciones técnicas del Cartel.
A la vez se les informa, que la fecha para el
vencimiento, recepción y apertura de ofertas se prorroga para el día 11 de
setiembre del 2013 a las 10:00 a.m.
Las modificaciones del concurso están a disposición
de los oferentes en la Subárea de Contratación Administrativa, Sótano norte del
Hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. o en la dirección
electrónica http/ www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de
agosto del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga,
Jefe.—1 vez.—RP2013145322.
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000003-2208
(Modalidad
según demanda)
Por
suministro de tarjetas gel, células y reactivos
para
uso en Banco de Sangre
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los interesados en
el presente concurso, que por motivo de Recurso de Objeción, presentado a la
Licitación Pública Nacional 2013LN-000003-2208, la misma prorroga su apertura
para el lunes 16 de setiembre del 2013, a las 10:00 a.m.
El cartel modificado se encontrará a disposición en
la Subárea de Contratación Administrativa una vez resuelto el recurso por parte
de la Contraloría General de la República, para su retiro se comunicará vía
fax.
Heredia, 23 de agosto del
2013.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director
Administrativo.—1 vez.—RP20130145339.
MUNICIPALIDAD
DE BARVA DE HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000010-01
Compra
e instalación de cámaras de vigilancia externas
A los interesados en la Licitación
Abreviada N° 2013LA-000010-01, se les informa que por un error material en la
publicación efectuada en el Diario Oficial La Gaceta N° de fecha 26 de
agosto de 2013, correspondiente a la invitación de la presente licitación se
consignó mal el año de la contratación (2012), siendo lo correcto
Licitación Abreviada 2013LA-000010-01.
Barva de Heredia, 26 de agosto del
2013.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(RP2013145230).
PROVEEDURÍA
Y LICITACIONES
Reglamento
Interno de Contratación Administrativa
El Banco Crédito
Agrícola de Cartago informa a los interesados que el Reglamento Interno de
Contratación Administrativa, se encuentra publicado en la dirección electrónica
www.bancreditocr.com.
Proveeduría y Licitaciones.—Lic.
Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. 26.—Solicitud
915-10027.—(IN2013053429).
REGLAMENTO INTERNO DE COMPRAS DEL ICAFÉ
Como parte del
proceso de Contratación Administrativa del ICAFÉ se informa a los proveedores y
demás interesados que el Reglamento Interno de Compras del ICAFÉ, se encuentra
en la página Web del ICAFÉ enlace “Contratación Administrativa”, vea detalles y
mayor información en http://www.icafe.cr.
San José, 21 de
agosto del 2013.—Ing. Rónald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—Lic. Carlos
Sandoval Torres, Jefe de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013054899).
Acuerdo sesión
ordinaria Nº 089-2013, 12 de agosto de 2013. Modificación del artículo N°14 del
Reglamento de Caja Chica.
El monto máximo de cada compra
por Caja Chica queda relacionado hasta el monto inferior del artículo 6, inciso
a) del Reglamento de Contratación Administrativa.
Lic. Francini
Meléndez Valverde, cédula 109950531.—1 vez.—(IN2013053412).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1
vez.—O. C. Nº 10813.—Solicitud Nº 910-02-00011.—Crédito.—(IN2013046195).
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1
vez.—O. C. Nº 10813.—Solicitud Nº 910-02-00009.—Crédito.—(IN2013046196).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3211-2013.—Salazar
Estrada María Catalina, costarricense, cédula 5-0216-0646. Ha solicitado
reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias Médicas, Grado Académico de
Licenciada en Medicina y Cirugía, Título Profesional de Doctora en Medicina y
Cirugía y Especialista en Medicina Física y Rehabilitación. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los trece días del mes de agosto del dos mil
trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013053900).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de
destrucción correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias Geográficas
con Énfasis en Ordenamiento del Territorio, grado Bachillerato, registrado en
el libro de títulos bajo tomo Nº 20, folio 169, asiento 1798, a nombre de
Cubero Ramírez Daniel, conocido como Gómez Ramírez Daniel, con fecha 27 de
agosto del 2004, cédula de identidad Nº 2-0573-0713. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.
Heredia, 7 de agosto del 2013.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013053469).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado
la Sra. Carmen Ramírez Vargas, cédula de identidad 2-585-043, por motivo de
solicitud de reposición de los diplomas de Diplomado en Administración de
Empresas y Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Banca y
Finanzas, bajo las siguientes inscripciones:
Diplomado |
Tomo: VIII |
Folio: 1210 |
Asiento: 13 |
Bachillerato |
Tomo: IX |
Folio: 1409 |
Asiento: 11 |
Se solicita la publicación del edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, a los veintiuno
días del mes de agosto del dos mil trece.—Licda. Tatyana Bermúdez Vargas,
Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—(IN2013054758).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Patronato Nacional de la
Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las nueve horas del primero de
agosto del dos mil trece.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo
dieciocho de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, número
siete mil seiscientos cuarenta y ocho y el artículo ochenta y nueve y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, número seis mil
doscientos veintisiete, y
VISTOS:
1º—Que el artículo 211 de la Ley
General de la Administración Pública, dispone que los servidores públicos
estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o
contratos opuestos al ordenamiento jurídico, cuando hayan actuado con dolo o
culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por
otras leyes.
2º—Que de conformidad con el Artículo 63 del
Reglamento Autónomo de Trabajo, los servidores del Patronato Nacional de la
Infancia serán sancionados disciplinariamente por las faltas en que incurren,
de conformidad con lo establecido en dicho Reglamento, en el Código de Trabajo
y en las leyes conexas y supletorias.
3º—Que el Artículo 68 del citado reglamento Autónomo
establece que, una vez enterado el Presidente Ejecutivo de la posible comisión
de una falta dispondrá de inmediato, mediante providencia una investigación
sumaria y de resultados para determinar si da lugar a establecer un
procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en dicho
reglamento.
Considerando:
Que a fin de ejercer la potestad
sancionatoria que compete a esta Presidencia Ejecutiva, se hace necesario
designar a un profesional en Derecho de la institución, para que lleve a cabo
las funciones de instrucción de las investigaciones preliminares tendientes a
la determinación de la procedencia o no de la apertura de los procedimientos
disciplinarios, así como, la instrucción de los procedimientos administrativos
de carácter ordinario o sumario, tendientes a la determinación de la verdad
real de los hechos y la imposición de las sanciones disciplinarias que
correspondan. Por tanto:
Se resuelve: nombrar a la Licenciada Lissette
Bogantes Vindas, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, San Pablo, cédula
de identidad número uno-mil setenta y dos-ochocientos siete, funcionaria de la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, como Órgano
Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario, compeliéndole la
instrucción de las investigaciones administrativas establecidas en los
ordinales 68 y 66, párrafo tercero del Reglamento Autónomo de Trabajo del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 308 y siguientes 320 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.—Iris Arias Angulo, Presidenta
Ejecutiva.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61544.—C-32360.—(IN2013053240).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le comunica a quien interese, la
resolución de las ocho horas del seis de marzo de dos mil trece, que es
declaratoria administrativa de abandono de Jorlan Alexander Bonilla Meneses. En
contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación
en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días
después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la
resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N°
342-00139-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 15 de abril del 2013.—Lic. Krysia
Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal Suplente.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61532.—C-16520.—(IN2013052445).
Se le comunica a quien interese, la
resolución de las quince horas con diez minutos del veintinueve de mayo de dos
mil trece, que es declaratoria administrativa de abandono de la niña Ángel Joan
Vásquez Vega, quien fue hija de Juana Vásquez Vega. En contra de la presente
resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para
ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de
notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y
el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 112-0013-2006.—Oficina
Local de Guadalupe, 29 de mayo del 2013.—Lic. Krysia Abigail Miranda Hurtado,
Representante Legal Suplente.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61530.—C-16520.—(IN2013052447).
Oficina Local Heredia Norte, al señor
Héctor Francisco Gómez Vásquez, se le comunica la resolución de las siete horas
cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil trece, que dictó medida de
inclusión a organización no gubernamental en favor de su hijo Luis Emilio Gómez
Ramírez en el Hogarcito San Juan Bosco en La Fortuna de San Carlos hasta tanto
su progenitora obtenga las condiciones necesarias para reasumirlo sin exponerlo
en riesgo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 113-00141-2011.—Oficina Local
de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Organo Director de
Procedimientos.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61550.—C-19160.—(IN2013053225).
Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local de Corredores. A las ocho horas quince minutos del día primero de
agosto del año dos mil trece, se le comunica a la señora Linda Reysenia
Escarcia Otero, en calidad de progenitora, la resolución Administrativa de las
trece horas treinta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil trece,
mediante en la cual se ordena la declaratoria de adoptabilidad administrativa a
favor de la persona menor de edad Heilyn Nicole Escarcia Otero, por motivos de
que se tiene demostrado mediante el Informe Psicosocial que no existen recursos
familiares para la ubicación de la niña de marras y se recomienda la
adoptabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se notifica por este medio debido a que se desconoce el domicilio actual de la
señora Linda Reysenia Escarcia Otero. Expediente N° OLCO-00090-2012.—Oficina
Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director de
Procedimientos.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61550.—C-23780.—(IN2013053227).
Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local de Corredores. A las once horas treinta minutos del día
veintinueve de julio del año dos mil trece, se le comunica a la señora Nancy
Lineth Beitia Vargas la resolución de las siete horas treinta minutos del día
veintiséis de julio del año dos mil trece, mediante en la cual se ordena
declarar la adoptabilidad de los niños Yamileth Beitia Vargas, Karolay Beitia
Vargas y Carlos Beitia Vargas, por motivos de que se tiene completamente
descartado el hogar biológico y recursos familiares, así mismo que lo más
conveniente de acuerdo al interés superior del niño, es ubicar a este grupo de
hermanos con una familia con fines de adopción. Este grupo de hermanos tienen
más de tres años de estar bajo la protección del Patronato Nacional de la
Infancia y la madre nunca ha mostrado interés en asumir a sus hijos.
Actualmente se tiene conocimiento de que la progenitora vive en el país de
Panamá. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de Tres días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° 642-00100-2010.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos
Badilla, Órgano Director de Procedimientos.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61550.—C-25100.—(IN2013053230).
Al señor Juan Rafael Arias Varela, se
le comunica la resolución dictada por esta entidad, de las 11:00 horas del día
10 de julio del 2013, que ordena revocar la resolución de las 9:00 horas del 12
de febrero del 2013, egresando el niño Arias Sancho Santiago, al lado de su
progenitora, con seguimiento institucional. Se traslada la situación al Equipo
B para su seguimiento. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48:00 horas a
partir de la tercera publicación de este edicto, y ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, sita en San José, Barrio Lujan antiguo Edificio
Dos Pinos, con horario de 7:30 am a 4 pm de lunes a viernes. Se le previene
además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo,
las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
116-0013-2013.—Oficina Local de Desamparados, 19 de julio del 2013.—Lic. Ana
Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61534.—C-10580.—(IN2013053244).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
PN INTE 06-09-02:2013 “Barras de acero de baja aleación
lisas y corrugadas para refuerzo de concreto. Requisitos.” (Correspondencia: ASTM
A706).
PN INTE 16-01-06:2013 “Plásticos. Tubos de policloruro de
vinilo clorado (PVC) rígido para transporte de agua caliente.”
(Correspondencia: ASTM D2846).
PN INTE/ISO 3511-2:2013 “Funciones e instrumentación para la
medida y regulación de los procesos industriales — Representación simbólica —
Parte 2: extensión de los principios básicos.” (Correspondencia: ISO
3511-2).
PN INTE/ISO 3098-0:2013 “Documentación técnica de productos —
Rotulado — Parte 0: requisitos generales.” (Correspondencia: ISO 3098-0).
PN INTE 16-11-02:2013 “Norma para la instalación de tubería
prefabricada de concreto, utilizada para la conducción de aguas residuales,
aguas pluviales y alcantarillas.” (Correspondencia: ASTM C1479).
PN INTE/ISO 7263:2013 “Papel para ondular - Determinación
de la resistencia al aplastamiento en plano tras la ondulación en laboratorio”
(Correspondencia: ISO 7263).
Se recibirán observaciones durante los
siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso. Para
mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los
ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos
fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013054847).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los
señores Aracelly Oconitrillo Villalta, con cédula de identidad Nº 1-0414-0160,
Manuel Oconitrillo Villalta, con cédula de identidad Nº 1-0520-0989, Ana María
Oconitrillo Villalta con cédula de identidad Nº 1-0391-0526, Elizabeth
Oconitrillo Villalta con cédula de identidad Nº 1-0409-0637, Rita María
Oconitrillo Villalta con cédula de identidad Nº 1-0581-0887, Carmen María
Oconitrillo Villalta con cédula de identidad Nº 1-0456-0771 y Olga María
Villalta Castro, con cédula de identidad Nº 1-0391-0527; han presentado
escritura pública protocolizada rendida ante el notario Rubén Ramírez Quirós,
en la que en su calidad de herederos legítimos manifiestan que ceden el derecho
de arrendamiento a nombre de quien en vida fuera Adelia Villalta Castro, fosa
número 57 (anteriormente fosa número 15), cuadro 1, Cementerio de San Pedro, a
Aracelly Oconitrillo Villalta con número de cédula anteriormente citada; quien
acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se
deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir
de esta publicación para oír objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 7 de
agosto del 2013.—Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1
vez.—(IN2013054720).
OBRAS
CIVILES Y TELECOMUNICACIONES
O&T GROUP S.
A.
La señora Georgina Maritza Chavarría Zamora, portadora
de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos-cero seiscientos
veintitrés, en calidad de accionista y representante legal de la compañía Obras
Civiles y Telecomunicaciones O&T Group S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil ochocientos treinta y ocho, por
este medio convoca a los socios de la compañía, a las catorce horas del día
catorce de setiembre del año en curso, para celebrar asamblea extraordinaria de
socios, en donde los puntos a tocar lo son, el cambio de puestos de junta
directiva, representación y domicilio social, en caso de no existir el quórum
de ley se celebrará una hora después de señalada la segunda
convocatoria.—Georgina Maritza Chavarría Zamora.—1 vez.—(IN20130145441).
COLEGIO
DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
La junta directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos
de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso
b) de la ley Nº 7221, convoca, a los miembros del Colegio, a la asamblea
general extraordinaria, que se realizará en nuestra Sede Central el sábado 28
de setiembre del 2013, a partir de las 9:00 a.m. En caso de no haber quórum a
la hora indicada, la asamblea general se reunirá una hora después 10:00 a.m.
con un mínimo de 50 miembros presentes.
El orden del día fijado para esta asamblea es el
siguiente:
1. Himno
nacional
2. Dedicado
a la asamblea: Ing. Agr. José Francisco Carvajal Castro.
3. Conocimiento,
análisis y discusión del presupuesto para el periodo 2013-2014.
4. Propuesta
de ajuste de la cuota de Colegiatura
5. Aprobación
del presupuesto para el período 2013-2014.
Los documentos para esta asamblea (memoria), versión
digital, estarán disponibles en la página web del colegio
www.ing-agronomos.or.cr a partir del lunes, 23 de setiembre de 2013. En
cumplimiento del acuerdo N° 6 de la asamblea 136 del 31 de enero del 2009, no
se imprimirán los documentos.
Además, se informa que el día de la asamblea las
instalaciones sociales, recreativas y deportivas permanecerán cerradas.
San José, 28 de agosto del 2013.—Ing. Agr. Eugenio A.
Porras Vargas, Presidente.—Ing. Agr. Oscar Valladares Araya, Secretario.—1
vez.—(IN2013145451).
OLAS
TRANQUILAS DE PLAYA HERMOSA S.A.
Olas Tranquilas de Playa Hermosa S. A. cédula jurídica
3-101-161019 convoca a los señores socios a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria, que se celebrará en las oficinas del Bufete Lexincorp Abogados,
situado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida
diez, calle treinta y siete, a las 10:00 horas del día viernes 18 de octubre
del 2013, en primera convocatoria.
Agenda:
Informe de Presidencia sobre rendición de cuentas de
arrendamiento de propiedad;
Autorizar la venta de la propiedad
partido de Puntarenas matrícula número 51546-A-000, y otorgar poder especial al
presidente para que en representación de dicha sociedad pueda vender y firmar
la escritura de traspaso correspondiente.
Cambio de domicilio social.
De no haber quórum a la hora indicada, quedan
convocados los señores socios para la celebración de la asamblea una hora
después, en el mismo lugar, con los socios presentes.
Puntarenas, diecinueve de agosto del dos mil
trece.—Chris Scott, Presidente.—1 vez.—(IN2013145495).
TRANSCESA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transcesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-73353, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse
en el domicilio social, el día veinticinco de setiembre del dos mil trece, en
la Sede de Transcesa S. A., sita en San José, Barrio Cuba, contiguo al Liceo
del Sur, costado sur, a las nueve horas en primera convocatoria y de no existir
el quórum de Ley se convoca a una segunda convocatoria a celebrarse una hora
después, contando con los socios presentes. Los puntos a tratar en la agenda
del día son: 1- Aumento de capital social de la sociedad y su respectiva
distribución accionaria. 2- Reforma total de los estatutos en su cláusula
quinta del capital social, conforme al aumento de capital social a tratar en el
punto 1 de la agenda. 3- Acordar la emisión de certificados accionarios
conforme a los puntos 1 y 2 de la agenda. 4- Hacer del conocimiento de la
asamblea el salvo responsabilidades de lo actuado por la empresa en sus áreas
de contabilidad, finanzas, declaraciones tributarias y sus repercusiones
legales. 5- Revocar poderes generalísimos sin límite de suma. 6- Modificar o
ratificar la cláusula sétima de los estatutos, en cuanto a la administración y
representación de la sociedad y conformación de la junta directiva. 7- Nombrar
agente residente y crear la cláusula respectiva en los estatutos sociales para
su regulación. 8- Distribuir las utilidades de la empresa o acordar su
reinversión. 9- Reconocer la responsabilidad solidaria de la empresa respecto a
la garantía hipotecaria de grado segundo, cuyo acreedor es el Banco de Costa
Rica e inscrita bajo las citas 2011-315479-01-0001-001, que pesa sobre el
inmueble de su propiedad, situado en San José, Santa Ana, Pozos, matrícula
número 308295-000, constituida por el socio Álvaro Castro Acuña, en beneficio
de la empresa, e inclusive rendir la garantía legal que corresponde, mediante
senda letra de cambio por un monto de treinta y cuatro millones de colones. Es
todo.—San José a las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil
trece.—Álvaro Castro Acuña, Presidente de la Junta Directiva.—1
vez.—(IN2013055984).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por medio de la presente, Elsie Sibaja Alfaro,
mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Curridabat, cédula 5-089-267 hace
del conocimiento público, que por motivo de extravío ha solicitado al Instituto
Nacional de Seguros la reposición del siguiente cheque: Número 168134-4,
girador Instituto Nacional de Seguros, fecha de emisión 20 de febrero de 2013,
monto cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y seis colones con
quince céntimos.—Elsie Sibaja Alfaro.—(IN203051537).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S.
A.
El San José Indoor Club S. A., tramita
la reposición de la acción N° 0316 a nombre de Carmen Luisa Collado Sobrado,
cédula de identidad N° 1-414-813 por haberse extraviado. Cualquier persona que
se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S.
A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el
artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic.
Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013052540).
FINANCIERA
DESYFIN S. A.
De conformidad con lo estipulado en el
Código de Comercio, la señora Deborah Kim Taylor-Maccoll, ciudadana canadiense,
con pasaporte de su país Nº QE440052, ha presentado ante esta entidad,
solicitud de reposición de certificado de acciones preferentes serie E. por la
suma de cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América de Financiera Desyfin S. A., cédula jurídica Nº 3-101-135871. Cualquier
persona que se considere con derecho legítimo respecto del título descrito,
deberá apersonarse a las oficinas centrales de Financiera Desyfin S. A.,
ubicadas en San José, Montes de Oca, Carmen, de la rotonda de Betania 100
metros este, deberá hacerlo dentro del plazo que otorga el artículo 709 del
cuerpo legal mencionado.—San José, 19 de julio del 2013.—Silvio Lacayo Beéche,
Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(IN2013053316).
HOTEL
Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio,
el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse
extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01101 a nombre de Manuel Enrique Chacón Hernández,
cédula de identidad Nº 1-1224-0855. Cualquier persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este
aviso.—San José, 26 de julio del 2013.—Junta Directiva.—Lic. Boris Gordienko
Echeverría, Vicepresidente.—(IN2013053762).
FERIA
DEL PRODUCTOR GENERALEÑO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Que mediante escritura número
trescientos dos-tres otorgada a las once horas del dieciséis de julio de dos
mil trece, protocolicé acta 306-2013 sesión ordinaria de junta directiva de la
sociedad Feria del Productor Generaleño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284930
en la cual se autoriza hacer publicación de edicto a efectos de realizar
reposición de acciones de los siguientes socios:
1. Carlos
Blanco González, cédula 01-0603-0632, acción N° 83 y 714;
2. Manuel Alfaro Jara, cédula 01-0566-0564,
acción N° 800;
3. Héctor Hernández Fernández, cédula
01-0580-0769, acción N° 597 y 758;
4. Dimas Vargas Fernández, cédula 01-0636-0739,
acción N° 1133 y 816;
5. Randall
Martínez Mora, cédula 01-0874-0126, acción N° 1566;
6. Juan Calderón Chacón, cédula 01-1030-0039,
acción N° 603, 1134, 1451 y 1752;
7. Carlos Navarro Vargas, cédula 01-0274-0116,
acción N° 589;
8. José Luis Ureña Arias, cédula 01-0584-0718,
acción N° 1830, 1137 y 628;
9. Odilí Campos Naranjo, cédula 01-0442-0018,
acción N° 451;
10. Róger Enrique Meléndez Cascante, cédula
01-0802-0206, acción N° 1820 y 748;
11. Danilo Beita Pitty, cédula 01-0990-0482,
acción N° 1826;
12. Alejandro Delgado López, cédula 01-0153-0785,
acción N° 688;
13. Joaquín Alejandro Ureña Salazar, cédula
01-1343-0066. acción N° 656;
14. José Claudio Monge Fonseca. cédula
01-0429-0538, acción N° 759;
15. Jorge Antonio Fonseca Romero, cédula
03-0269-0023, acción N° 1726, 1727, 1728 y 1729;
16. Gerardo
Madrigal Delgado, cédula 01-0330-0094, acción N° 404 y 892;
17. Ronny Romero Salazar, cédula 01 -0950-0968,
acción N° 682;
18. Cinthya Rojas Méndez, cédula 01-0803-0800,
acción N° 370, 371, 413, 518, 529, 811, 812, 813, 814, 925, 926, 927 y 928;
19. Gabriela Fonseca Acuña, cédula 03-0430-0888,
acción N° 1095;
20. Juan Diego Fonseca Acuña, cédula 01-1459-0917,
acción N° 671;
21. Jorge Andrés Fonseca Acuña, cédula
03-0440-0130, acción N° 1094;
22. Guillermo
Laidley Briceño, cédula 01-0455-0847, acción N° 754;
23. Juan Calderón Chacón, cédula 01-1030-0039,
acción N° 1750;
24. José Luis Gracia Víquez, cédula 06-0171-0304,
acción N° 845, 1113 y 1114;
25. Víctor Manuel Quirós Hidalgo, cédula
01-0670-0968, acción N° 417, 503, 621, 622, 670. 1111 y 1112;
26. Ramón Mora Segura, cédula 0l-0407-1314, acción
N° 578;
27. Nidia Calderón Zúñiga, cédula 01-0687-0256,
acción N° 693;
28. Benjamín Monge Ruiz, cédula 01-1567-0453,
acción N° 1547, 1548 y 1228;
29. Róger Elizondo Blanco, cédula 03-0304-0790,
acción N° 594 y 1512;
30. Manuel
Molina Sánchez, cédula 01-0390-0808, acción N° 344 y 345;
31. Kevin Job Monge Ruiz, cédula 01-1461-0969,
acción N° 809, 1226 y 1227;
32. José Ángel Cordero Porras, cédula
09-0048-0312, acción N° 774;
33. Ronald Navarro Vargas, cédula 01-0678-0266,
acción N° 496, 608, 1368, 1369 y 1370;
34. Jonny Mena Montoya, cédula 01-0495-0106,
acción N° 616, 684, 685, 657, 715, 872, 873. 874, 875 y 876;
35. Cristina Romero Sánchez, cédula 03-0367-0493,
acción N° 652;
36. Cornelio Barrantes Arias, cédula 01-0678-0339,
acción N° 270;
37. Luz Marina Valverde Gamboa, cédula 01-0489-0620,
acción N° 564;
38. William Solís Piedra, cédula 01-0401-1367,
acción N° 1125 y 1126;
39. Ligia Ureña Fonseca, cédula 01-1132-0284,
acción N° 1165;
40. Guillermo Rojas Ceciliano,
cédula 09-0036-0811, acción N° 757;
41. Luis Quesada Ávila, cédula 01-0383-0283,
acción N° 1222 y 1223;
42. Luis Alberto Pérez Solano, cédula
01-0771-0308, acción N° 139, 140 y 14;
43. Cinthya Lorena Núñez Salazar, cédula
01-0809-0399, acción N° 634;
44. Luis Andrés Quesada Núñez, cédula
01-0667-0694, acción N° 982 y 865;
45. Ayleen Quesada Meléndez, cédula 01-1112-0484,
acción N° 553;
46. Delgado Solís Ana Luz, cédula 02-0259-0122,
acción N° 749;
47. Centro Agrícola Cantonal de PZ, acción N°
1805, i 806, 1807, 1808 y 1809;
48. Franklin Altamirano Chinchilla, cédula
06-0137-0390, acción N° 687;
49. Crhistian Martínez Bolívar, cédula
03-0424-0694, acción N° 395 y 396;
50. Mario Alberto Flores Quesada, cédula
01-0925-0837, acción N° 588;
51. Marta Cecilia Chacón Montero, cédula
09-0055-0244, acción N° 470;
52. Luis Romero Camacho, cédula 03-0214-0249,
acción N° 702;
53. Fausto Salazar Gómez, cédula 01-0152-0093,
acción N° 466, 467 y 468;
54. Glenda Mora González, cédula 01-0943-0304,
acción N° 598;
55. Gilberto Rojas Varela, cédula 01-0563-0394,
acción N° 1278.
Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición por medio de incidente ante el Juzgado Civil de Mayor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, en el término de un mes, a
partir de esta publicación.—San Isidro de El General, dieciséis de julio de dos
mil trece.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—(IN2013054136).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
Por este medio me permito solicitarles
se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío
de los títulos en los grados y carreras de Bachillerato en Contaduría y
Licenciatura en Contaduría Pública, obtenidos por Sarita Pérez Umaña, cédula de
identidad número cuatro cero ciento treinta y ocho cero trescientos diecinueve,
inscritos respectivamente (1) en el tomo: 6, folio: 82, asiento: 1936, con
fecha del 1° de noviembre de 1998 y (2) en el tomo: 6, folio: 167, asiento:
3490, con fecha del 14 de enero de 2000. Se expide la presente solicitud de la
interesada y para efectos de solicitud de reposición a los 14 de agosto del
2013.—Departamento de Registro.—Johanna Villalobos Barquero,
Directora.—(IN2013053513).
UNIVERSIDAD
LATINA
Ante el CONESUP, se ha presentado la
solicitud de reposición de Título de Licenciado
en Administración de Negocios emitido por la Universidad Interamericana de
Costa Rica bajo el tomo: III, folio: 22 número: 655, e inscrito en el CONESUP
bajo tomo: III, folio: 410, número: 1845 el 16 de marzo del año 1996, a nombre
de Yanitza Ureña Monge, número de cédula 1-0851-0546. Se solicita la reposición
de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 19 de agosto 2013.—Alexander Arias Jiménez, Jefatura de
Registro.—(IN2013054054).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 09-2013, acuerdo 2013-09-051, le impuso al Lic. Jorge
Eduardo Morales Fernández, carné 14781, un mes de suspensión en el ejercicio de
la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo
063-12).—Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9249.—Solicitud
N° 982-00096.—(IN2013053524).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesiones 12-2011 y 02-2012, acuerdos 2011-12-065 y 2012-02-020, le
impuso al Lic. Fernando Suñol Prego, carné 9373, tres meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación.
(Expediente administrativo 359-08).—Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 9249.—Solicitud Nº 982-00086.—(IN2013053527).
El Colegio de Abogados de Costa Rica,
avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión
42-2012, acuerdo 2012-42-059, le impuso al Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo,
carné 9392, cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo
195-11).—Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9249.—Solicitud
Nº 982-00094.—(IN2013053528).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la
junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 18-2012 y
26-2012, acuerdo 2012-18-036 y 2012-26-029, le impuso a la Licda. Dyanna Nelson
Ulloa, carné 13228, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo
639-10).—Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9249.—Solicitud
Nº 982-00085.—(IN2013053529).
El Colegio de Abogados de Costa Rica
avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones
42-2012 y 09-2013, acuerdos 2012-42-019 y 2013-09-032, le impuso al Lic. David
Cartín Fallas, carné 18385, tres meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente
administrativo 764-11).—Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
9249.—Solicitud Nº 982-0093.—(IN2013053530).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica avisa: que la junta directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 09-2013, acuerdo 2013-09-062, le impuso al Lic. Carlos Luis
Quesada Elizondo, carné 10740, ocho meses y medio de suspensión en el ejercicio
de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente
administrativo 012-11).—Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
9249.—Solicitud Nº 982-00092.—(IN2013053532).
GRUPO
KR INC SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de
reposición de los tres libros legales, de Grupo KR Inc Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-650036. Oposiciones al número 2297-7823, dentro del
término de cinco días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que
corresponden para reposición de dichos libros.—San José, 14 de agosto del
2013.—Giuseppe Lazzeri, Presidente.—1 vez.—(IN2013054625).
KIN
ROSE DE COSTA RICA
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de
reposición de los tres libros legales, de Kin Rose de Costa Rica, cédula
jurídica número 3-101-326364. Oposiciones al número 2297-7823, dentro del
término de cinco días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que
corresponden para reposición de dichos libros.—San José, 14 de agosto del
2013.—Giuseppe Lazzeri, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013054628).
NABIEB-BRAXTON
Y HAMPTOM SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de
reposición de los tres libros legales y contables, de Nabieb-Braxton y Hamptom
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-498692. Oposiciones al número
2297-7823, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la publicación
de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias
que corresponden para reposición de dichos libros.—San José, 14 de agosto del
2013.—Giuseppe Lazzeri, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013054631).
EL
GELSOMINO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de
reposición de los tres libros legales y contables, de El Gelsomino Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-666371. Oposiciones al número 2297-7823,
dentro del término de cinco días hábiles a partir de la publicación de este
avisa Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que
corresponden para reposición de dichos libros.—San José, 14 de agosto del
2013.—María Ersilia Basile.—1 vez.—(IN2013054632).
VISTA
PUESTA DEL SOL LB S. A.
Yo, Brett Kimmel Lurie, de un único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número
480825547, en mi condición de presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la entidad Vista Puesta del Sol LB S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-314069, por causa de extravío de libros
legales de la sociedad, procedo a realizar la reposición de los mismos.—Jacó,
diecinueve de agosto del dos mil trece.—Brett Kimmel Lurie, Presidente.—1
vez.—(IN2013054634).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
La Junta de Gobierno en seguimiento a la sesión
ordinaria 2013-07-24 celebrada el 24 de julio del dos mil trece, acuerda:
1. Crear la
subespecialidad en Neuropsiquiatría bajo las siguientes condiciones:
a) Estar
debidamente inscrito y acreditado como Especialista en neurología y psiquiatría
ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b) Aprobación
y acreditación mínima de un (1) año en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en la Subespecialidad en Neuropsiquiatría, en un Hospital
de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una
Universidad de reconocido prestigio, según lo establecido en el Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas N° 37662-S en su Artículo 1° inciso
g.
c) Cumplir
con todos los demás requisitos establecidos en el Reglamento de Especialidades
y Subespecialidades Médicas N° 37662-S vigente.
d) Completar
todos los requisitos que estable la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1
vez.—(IN2013054663).
SISTEMAS
PARA AUTOMATIZACIÓN Y DOMOTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Loana Montero Blanco, portadora de la cédula de
identidad número uno-setecientos treinta y dos-novecientos uno, en atención a
la circular N° DGRN-0002-2013 y en mi condición de presidenta, pudiendo actuar
separadamente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
Sistemas Para Automatización y Domotica Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil cero veintitrés, solicita
ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la
República de Costa Rica la reposición del libro de Registro de Accionistas,
libro de Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva de mi representada.
Quien se considere afectado puede manifestar en el término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso, para escuchar oposiciones antes de
proceder a realizar ante el Registro Nacional, la reposición de dichos
libros.—San José, 13 de agosto del 2013.—Loana Montero Blanco, Presidenta.—1
vez.—(IN2013054678).
CABLEVISIÓN
DE COSTA RICA
Por este medio se hace saber a
nuestros clientes y al público en general que los siguientes documentos han
sido robados de Cablevisión de Costa Rica y por lo tanto no nos haremos
responsables por el mal uso que se les pueda dar. Contrato de TV de Cablevisión
Nº 107783, Nº 107784, Nº 107785, Nº 107786.—21 de agosto del 2013.—Frank
Caldart Marine, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013054742).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE VILLA
BRICEÑO DE RÍO CLARO DE GOLFITO
Nosotros, Walter Jiménez Batista,
agricultor, cédula de identidad número seis-cero ochenta y tres-novecientos
cincuenta y tres e Hilda Villalobos Fuentes, del hogar, cédula de identidad
número seis-doscientos cincuenta y siete-setecientos dos en nuestra calidad de
Vicepresidente y tesorera, ambos casados una vez y vecinos de Villa Briceño,
Río Claro, Golfito, Puntarenas, respectivamente de la Asociación Administradora
del Acueducto Rural de Villa Briceño de Río Claro de Golfito provincia de
Puntarenas, cédula tres-cero cero dos-dos ocho tres cuatro cuatro nueve,
solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los libros número uno de Registro de Asociados, Diario, Mayor,
Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociación.—Seis de julio del dos mil trece.—Hilda
Villalobos Fuentes.—1 vez.—(IN2013054875).
ASOCIACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL
DEL CENTRO EVANGELÍSTICO
Yo, Hilda Ruth Picado Brenes, cédula
de identidad número tres-dos-tres-ocho-uno-cero-uno (3-238-101), en mi calidad
de presidenta y representante legal de la Asociación de Bienestar Social del
Centro Evangelístico, cédula jurídica:
tres-cero-cero-dos-cero-ocho-siete-uno-siete-cero (3-002-087170), solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros: Libro 1 Diario, Libro 1 Mayor y Libro 1 Inventarios y Balances,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Hilda Ruth Picado Brenes, presidenta.—1 vez.—(IN2013054887).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del catorce de agosto de dos mil trece, se protocolizaron acuerdos
de asamblea de accionistas de Campo Veintiuno R A C S. A., por medio de
la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 19 de agosto del dos mil
trece.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—(IN2013053705).
La suscrita notaria hace constar que
ante mí se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la compañía Cavernet Claro C.C. Limitada, mediante
las cuales se modificaron las cláusulas primera: de la denominación social: Tres-Ciento
Dos-Quinientos Ochenta y Siete Mil Cincuenta y Siete, segunda: del
domicilio: San José, Escazú, avenida tres y calle tres, centro comercial plaza
Montescazú; quinta: del capital social y se nombró nuevo gerente.—San José,
ocho de agosto de dos mil trece.—Lic. Mariela Hernández Brenes,
Notaria.—IN2013053821).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número 78, otorgada
ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 12:00 horas del 7 de febrero del
año 2013, Tecnología de Construcción T.D.C. S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-664679, compra a Concreprefa .I.P.S. S.A., cédula
de persona jurídica número 3-101-492372, su establecimiento mercantil e
industrial denominado CONCREPREFA. En fiel cumplimiento del artículo 479 del
Código de Comercio, se cita a los acreedores o interesados de este último, para
que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera
publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos.—San José, 16 de agosto
del 2013.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—(IN2013054334).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas del nueve de agosto del dos mil trece, disminución del
capital social de la sociedad BCR-Pensión Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil
trece.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—(IN2013055365).
Por escritura otorgada ante mí, a las
trece horas del diecinueve de agosto del dos mil trece, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de Conde Montecristo S. A., donde se
reforma la cláusula quinta donde se disminuye el capital social.—San José,
diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Eleonor Ortiz Runnebaum,
Notaria.—(IN2013054687).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del doce de agosto del año dos mil trece, se
constituyó la empresa Olmo de Gades S. A., nombrándose como presidente a
Juan Carlos Olmo Cordero. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil
trece.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2013052365).
Ante esta notaría, se actualiza cambio
de calidades del presidente de la sociedad Ledi Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número-tres ciento uno-veintidós mil cero dieciséis, los
demás puestos quedan igual.—Lic. José Alberto Navarro Mena, Notario.—1
vez.—(IN2013052369).
Por escritura número doscientos
veintitrés de las doce horas treinta minutos del primero de mayo del año dos
mil trece; se constituye Inversiones El Momo de La Bajura Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años, representantes presidente
Jesús María Guido Espinoza, tesorera: María Marlene Gómez Gutiérrez.—San José,
doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Albin Obando Granados, Notario.—1
vez.—(IN2013052374).
Mediante escritura número 64-8,
otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las 08 horas del 7 de agosto
del 2013, se acordó la disolución de la sociedad Corporación Internacional
Jomo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-176558.
Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a
cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente
disolución.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Laura Granera Alonso,
Notaria.—1 vez.—(IN2013052384).
Ante esta notaría se solicita la
protocolización del acta número de asamblea general extraordinaria de
accionistas, celebrada en el domicilio social de la empresa Herenico
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta
y cinco mil novecientos ochenta y cuatro, de las doce horas con treinta minutos
del diez de abril del dos mil trece, donde se reforma la cláusula segunda, del
pacto constitutivo para que se lea que el domicilio será en Nosara de Nicoya,
Guanacaste, de la plaza de deportes doscientos metros al este y cien metros al
sur, y la reforma la Junta Directiva de la entidad, nombrándose a Eckhard Hans
(nombres) Baltzer (apellido), alemán, cédula de residencia uno dos siete seis
cero cero cinco dos uno nueve dos ocho, secretario Greivin Pérez Sibaja, cédula
dos-cuatrocientos veintiséis-quinientos ochenta y cuatro, y tesorera; Ulrita
(nombre) Kreimeyer (apellido), alemana, con cédula de residencia uno dos siete
seis mil veinticuatro novecientos veinticuatro.—Nicoya, 31 de julio del
2013.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013052385).
Ante esta notaría comparecieron Ronald Villegas
Vásquez, cédula cinco-doscientos noventa y uno-ochocientos cuarenta y cinco y
Doris Patricia Sanabria Villarreal, soltera, estudiante, con cédula de
identidad cinco-trescientos veintiséis-cuatrocientos treinta y seis, para
constituir la sociedad Rovivaz de Guanacaste Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y
con objeto de comercio.—Nicoya, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Iveth
Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2013052386).
Ante esta notaría comparecieron Emmanuel Rojas Campos,
cédula cinco trescientos treinta y seis-ochocientos ochenta y siete, y Julián
Ángel (nombre) Scime (apellido), argentino, cédula de residencia uno cero tres
dos cero cero cero ocho siete uno dos cinco, para constituir la Rojas &
Scime Diseño y Construcción Sociedad Anónima, con domicilio en Hojancha,
con objeto de comercio y por un plazo de noventa y nueve años.—Nicoya, 30 de
julio del 2013.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2013052388).
Escritura otorgada ante la notaria Mayrin Mora Mora,
se disuelve por acuerdo de la totalidad de los socios la sociedad Ríos del
Bosque VM Y JZ S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta
y siete mil sesenta y cinco, escritura de las diez horas cincuenta minutos del
día cinco de agosto del dos mil trece. Que como únicos socios y dueños del
capital social son Víctor Manuel Chavarría Chacón y Jenny Sulay Arrieta
Rodríguez.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de agosto del dos mil trece.—Lic.
Mayrin Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013052389).
Yo, protocolicé actas de las empresas Decemont
Inversiones Vanni S. A., Jiménez Marín Ltda., en todas se
reformó el pacto social.—San José, doce de agosto del dos mil trece.—Lic.
Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013052391).
Por escritura número 86 otorgada ante mi notaría el
día 12 de julio del 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial del Sur Inc. Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de
San José, Ciudad Colón, del Súper Mora, 300 metros al oeste, Apartamentos
Vales, Nº 2. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00. Presidente: Wilbert Gerardo
Cubillo Prado y secretario, Moisés Alvarado Chacón, ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José,
12 de julio del 2013.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2013052395).
Por medio de la escritura número setenta y cinco
otorgada ante el notario Mauricio Jiménez Bodan, a las diez horas del día tres
de agosto del dos mil trece, se acuerda la disolución de la sociedad denominada
Agroforestal Tambor Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-uno ocho cuatro siete dos nueve, y en virtud de
que no existen pasivo y activo que repartir se declara liquidada esta
sociedad.—San José, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Mauricio Jiménez
Bodan, Notario.—1 vez.—(IN2013052396).
Por medio de la escritura número sesenta y nueve
otorgada ante el notario Mauricio Jiménez Bodan, a las nueve horas del
veintiséis de julio del dos mil trece, compareciendo, Marly Holdridge Meléndez,
mayor, casada dos veces, profesional en seguros, cédula tres-dos cuatro
cero-dos siete ocho, vecino de San José, Ipís, Zetillal, Alameda El Membrillo,
casa ochocientos veintitrés, y Paula Vargas Holdridge, mayor, divorciada,
ejecutiva de servicio al cliente, misma dirección de la primera compareciente,
cédula uno-uno cero cinco cero-seis nueve dos, constituyen una sociedad anónima
de esta plaza cuya razón social es Marly Aurum Plus Sociedad Anónima.—San
José, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Mauricio Jiménez Bodan, Notario.—1
vez.—(IN2013052398).
Ante el Licenciado Juan Federico Arias Chacón, se
constituyó Inversiones Activas Laymar S.F.V.M Sociedad Anónima;
presidenta Laura Sotera Ferris, apoderada generalísima sin límite de suma.
Capital social: diez mil colones, plazo noventa y nueve años.—Lic. Juan
Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013052399).
La Almita Sin Pena Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-576610, hace saber que
procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, quien se considere
afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley,
contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, Costa Rica, 12 de agosto del 2013.—Lic. Juan Federico Arias Chacón,
Notario.—1 vez.—(IN2013052400).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San
José, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Sport Consultants S. A., con domicilio en San José. Capital social:
de 30.000 colones.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Aldo F. Morelli
Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2013052401).
A las 11:44 horas del 24 de julio del 2013, protocolicé
actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las
sociedades Inmobiliara La Colina de Los Yoses S. A. y Escarola
Ltda., celebradas en sus domicilios sociales respectivamente, mediante las
cuales se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, siendo la
sociedad prevaleciente Escarola Ltda. La sociedad Escarola Ltda.,
cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos treinta y siete mil seiscientos
ochenta y dos, reforma la cláusula quinta del capital.—San José, 24 de julio
del 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013052402).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las
18:00 horas del 7 de agosto del 2013, se constituyó la empresa denominada Artisa
y Producciones Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99
años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial y es
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de agosto del
2013.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2013052404).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las
14:00 horas del 11 de agosto del 2013, se constituyó la empresa denominada LD
by Lynda Díaz Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial y es
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de agosto del
2013.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2013052406).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30
horas del 9 de agosto del 2013, se constituyó al amparo del Decreto Ejecutivo
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Sociedad Anónima, que
como denominación social establece el Registro el número de cédula de persona
jurídica que les sea asignado al momento de su inscripción. Domicilio social:
San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent de la Agencia de Autos
Hyundai 200 metros al norte. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil
colones.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1
vez.—(IN2013052419).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada, Ludus Maxima Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-296126. Se acuerda revocar el nombramiento
del secretario y tesorero se nombra nuevo secretario y nuevo tesorero. Se
acuerda reformar la cláusula segunda y décima del pacto social de la
sociedad.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1
vez.—(IN2013052420).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Caminando Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-263153. Se acuerda revocar el
nombramiento del agente residente y se nombra nuevo agente residente. Se
acuerda reformar las cláusulas segunda y décima del pacto social de la
sociedad.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1
vez.—(IN2013052421).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
doce de agosto del dos mil trece, que es asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Cumbremar Fresno Diez Sociedad Anónima, se
acuerda reforma de estatutos. Es todo.—San José, doce horas doce de agosto del
dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013052520).
En mi notaría, en San José, a las dieciséis horas del
treinta de julio de dos mil trece, por escritura número ciento sesenta y
dos-dos, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Inversiones Alypa
Shalom Sociedad Anónima, con el señor Pablo Cruz León, como presidente.—San
José, 30 de julio del 2013.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1
vez.—(IN2013052525).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas
del día ocho de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima Servicios
y Soluciones Viena de Costa Rica S y F de C. R. Sociedad Anónima.
Presidente: José Santay Pelico. Capital social: diez mil colones.—Lic. Byron
Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013052526).
Lilliana Padilla Campos y Juan Pablo García Cornejo,
constituyen la sociedad anónima Cugapase Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, a las quince horas del nueve de agosto del dos mil
trece.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—(IN2013052527).
Marco Tulio Herrera Navarro y Nidia Garbanzo Solís,
constituyen la sociedad anónima Distribuidora Chaus Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las quince horas del doce de agosto del dos
mil trece.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—(IN2013052528).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las
quince horas del día doce de agosto del dos mil trece, se modifica la cláusula
del domicilio social de la compañía Corporación Internacional Súper Paradise
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres ocho
seis ocho siete.—San José, doce de agosto del mil trece.—Lic. Avi Maryl Levy,
Notario.—1 vez.—(IN2013052529).
El suscrito, Andrés Waisleder Goldberg, notario
público con oficina en San José, señala que ante su notaría se presentaron
Huber André Garnier Kruse y Philippe Garnier Diez, para constituir la sociedad
denominada Garnier & Garnier Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima,
un capital social: de cien mil colones, domiciliada en Santa Ana, Centro
Comercial Vía Lindora, oficinas de Corporación Garnier y Garnier, con un plazo
social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número cuarenta y
siete-siete del tomo sétimo de mi protocolo, de las diecisiete horas del ocho
de agosto de dos mil trece.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1
vez.—(IN2013052531).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario
público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura setenta, visible al
folio cuarenta y cuatro vuelto del tomo siete de mi protocolo, la sociedad
anónima denominada R Y R Asociados S. A., con un capital social:
de diez mil colones, domiciliada en Alajuela, La Garita, trescientos metros al
oeste de Bloquera El Progreso.—Alajuela, doce de agosto de dos mil trece.—Lic.
Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2013052533).
A las catorce horas treinta minutos del día seis de
agosto de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad Marsancalu S.R.L., mediante la cual se reformó la
cláusula segunda.—San José, seis de agosto de dos mil trece.—Lic. Helen Adriana
Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013052537).
Mediante acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Sibyma del Sol Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil doscientos
treinta, celebrada el día ocho de agosto de dos mil trece, la asamblea en pleno
acuerda la disolución de la sociedad supra citada, haciéndose efectiva la misma
desde la fecha en la que se toma el acuerdo. Lo anterior de conformidad con el artículo
diecinueve inciso d) del Código de Comercio.—San José, doce de agosto del dos
mil doce.—Lic. Juan Carlos Solórzano González, Notario.—1 vez.—(IN2013052542).
Por escritura otorgada ante esta notaría se modifica
la cláusula novena de los estatutos de Prirca S. A. y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Manuel Rey González,
Notario.—1 vez.—(IN2013052544).
Mediante escritura pública número setenta y siete-tres
se protocolizó el acta número dos de la sociedad Constructora Arguedas &
Alpízar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y un mil ciento sesenta y ocho, mediante la cual se
modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, doce de agosto
del dos mil trece.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1
vez.—(IN2013052545).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00
horas del 9 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad Inytec Soluciones
S. A., nombrándose agente residente, Fondo de Reserva Legal, junta
directiva y capital social, domiciliada en San José, Desamparados, Residencial
Madeira, casa noventa y cuatro.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Rafael
Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013052548).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce horas del día doce de agosto del dos mil trece, se protocolizó acuerdo
de asamblea general extraordinaria de accionistas, en que se reformó la
cláusula primera de los estatutos sociales de AGC Holding Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil
novecientos cincuenta y uno. Registro de Personas Jurídicas-Registro
Público.—San José, trece de agosto de dos mil trece.—Lic. Luis Alonso Salas
Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013052557).
Arrecifes Comerciales del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y
cinco mil quinientos ochenta, domiciliada en San José, celebrada en su
domicilio social en sus oficinas ubicadas en San José, San José Barrio Los
Ángeles; cien metros sur, de la Bomba La Castellana, por unanimidad de socios
se acuerda aumentar el capital en la suma de ciento veinte mil colones.—San
José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1
vez.—(IN2013052559).
Ante esta notaría a las 8:30 horas del 31 de junio del
dos mil trece, mediante escritura 108 del tomo 16 se aumentó capital social de
la sociedad, Gaudelio Zúñiga S. A., presidente, Gaudelio Zúñiga
Jiménez.—Lic. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2013052567).
A las once horas del día de hoy protocolicé acta de
asamblea general de accionistas de la empresa Veintiocho de Noviembre
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 8 de
agosto del 2013.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1
vez.—(IN2013052568).
Que ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad anónima deportiva denominada Azucareramadrigal
y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos diecinueve mil ciento noventa, se nombra presidente y
secretaria. Firmo en la ciudad de San José a las ocho horas del nueve de agosto
del dos mil trece.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013052570).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria de Vitaminas y Minerales S. A.,
donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 12 de
agosto del 2013.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1
vez.—(IN2013052571).
Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Representaciones
Médicas del Oeste Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital totalmente
suscrito y pagado. Presidente: Steven Nisman Buksztajn.—San José, 13 de agosto
del 2013.—Lic. Livia del Carmen Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013052577).
Ante esta notaría bajo la escritura ciento cuarenta y
dos-nueve de las ocho horas del nueve de agosto del dos mil trece, se
constituyó la sociedad Grupo Internacional Sánchez & Sánchez CR Sociedad
Anónima, con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San 13 de
agosto del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—(IN2013052596).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Facuro S. A., domiciliada en la ciudad de
Naranjo de la provincia de Alajuela. Capital social: dos millones de colones
exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y tesorero pudiendo
actuar conjunta y separadamente y ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma y con la representación judicial y
extrajudicial.—Ciudad de Naranjo, a las catorce horas del día diez de agosto
del dos mil trece.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1
vez.—(IN2013052597).
Ante esta notaría bajo la escritura ciento cuarenta y
tres-nueve de las nueve horas del nueve de agosto del dos mil trece, se
protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Mármoles y Granitos de
Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José,
13 de agosto del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—(IN2013052598).
Ante esta notaría bajo la escritura ciento cuarenta y
cuatro-nueve de las diez horas del nueve de agosto del dos mil trece, se
protocolizó el acta número cuatro de la sociedad ICD Logística CR Sociedad
Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José, 13 de agosto del
2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013052600).
Ante esta notaría bajo la escritura ciento cuarenta y
cinco- nueve de las once horas del nueve de agosto del dos mil trece, se
protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Italia S.T.Y.L.E. Sociedad
Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José, 13 de agosto del
2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013052601).
Ante esta notaría bajo la escritura ciento cuarenta y
seis-nueve de las doce horas del nueve de agosto del dos mil trece, se
protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Servicios de Estética
Anamar Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José, 13 de
agosto del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013052604).
Ante esta notaría mediante escritura 119-3, a las
11:00 horas del 12 de agosto del 2013, la compañía Inversiones Royli
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y
siete mil setecientos diecisiete, mediante acta de asamblea general
extraordinaria número uno, acordó la disolución total de esta
sociedad.—Heredia, 13 de agosto del 2013.—Lic. Joyce Chaverri González,
Notaria.—1 vez.—(IN2013052605).
La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con
oficina en San José, hago constar que el día doce de agosto del dos mil trece,
protocolicé acta de la empresa Inversiones Hamadiya S. A., en la
cual se modifica la cláusula de la administración y se realizan nuevos
nombramientos en puestos de junta directiva.—San José, doce de agosto del dos
mil trece.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2013052607).
Ante mí, Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública,
en escritura pública número dieciséis, se protocoliza acta de asamblea de la
sociedad denominada 3-101-668783 S. A., se modifican las cláusulas
segunda y décimo primera se nombra como presidente a José Alberto Gatgens
Gómez.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2013052608).
Al ser las 11:00 horas del 12 de agosto 2013,
escritura número 17, visible a folio 28 frente, ante la notaria Kattia Bermúdez
Montenegro, se constituyó una sociedad anónima que se denominará Smart
Product Supply Sociedad Anónima, se nombra como presidente a José Alberto
Gatgens Gómez.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2013052609).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete
horas del primero de agosto del dos mil trece, la sociedad Vallearriba
Mariara Cuarenta y Tres Cinco B S. A., reforma la cláusula primera
del pacto social.—San José, 1º de agosto del 2013.—Lic. Roberto Suñol Prego,
Notario.—1 vez.—(IN2013052610).
Por escritura número ciento diecinueve-cinco, de las
catorce horas del nueve de agosto de dos mil trece, en el protocolo de la
notaria Erika Díaz Morera, se modifica la cláusula quinta del pacto social de
la sociedad Unity Corredores de Seguros S. A. Es todo.—San José, nueve
de agosto de dos mil trece.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1
vez.—(IN2013052611).
Por escritura otorgada el día de hoy se modificó la
cláusula primera, del nombre de la sociedad Jenkins y Jenkins Abogados S.
A., por el de CCA Busines Strategy Sociedad Anónima, en español
CCA Estrategia de Negocios Sociedad Anónima.—San José, once horas del doce
de agosto del dos mil trece.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2013052612).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al
ser las cinco horas del día veintiocho de abril del dos mil trece, se
constituyó la sociedad denominada Biosatf del Norte Sociedad Anónima.
Notario: José Eduardo Flores Madrigal. El suscrito notario hace constar y da fe
de que lo anterior es copia fiel y exacta de su original y corresponde al
edicto de constitución de la sociedad denominada Biosatf del Norte Sociedad
Anónima.—San José, veintiséis de julio del dos mil trece.—Lic. José Eduardo
Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013052614).
El suscrito notario público comunica
que ante esta notaría se reformó las cláusulas primera y cuarta del pacto
constitutivo de la sociedad Organización Nieto S. A., mediante escritura
número 105, visible al folio 76 vuelto del tomo 26 del protocolo del suscrito
notario.—San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2013052615).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día ocho de agosto del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Inmobiliaria
Hermanos Hernández Delgado Sociedad Anónima.—San José, trece de agosto del
año dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2013052616).
Ante la notaria Maribel Hernández
González, se constituyó la sociedad Mariale del Sur Ltda, capital social
veinte mil colones, domicilio San Rafael Arriba de Desamparados, objeto:
servicios profesionales y comercio en general. Escritura número ciento treinta
y tres otorgada ante la notaria Maribel Hernández González, a las catorce horas
del siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Maribel Hernández González,
Notaria.—1 vez.—(IN2013052618).
Protocolización de acta número cinco
de asamblea general extraordinaria de la Sociedad San Agustín Cinco y Seis E
S. A. con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y ocho mil ochocientos catorce, cambio de junta directiva y
representantes legales. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia a las quince
horas del nueve de agosto del año 2013. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013052622).
Sinthia Scott Tinoco constituye Tinsco
Sociedad Anónima, domiciliada en Caballo Blanco, Dulce Nombre de Cartago,
Residencial La Verbena, casa 5-C. Presidente apoderado generalísimo sin límite
de suma. Escritura otorgada en Cartago al ser las catorce horas quince minutos
del doce de agosto del dos mil trece.—Lic. José Manuel Bonilla Calderón,
Notario.—1 vez.—(IN2013052623).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento treinta y dos-tomo dos, visible al folio setenta y nueve vuelto,
de las doce horas del dieciséis de julio del dos mil trece en San José, se
constituye la sociedad denominada Dagas de Costa Rica Sociedad Anónima,
siendo representada por su presidente Juan Pablo Permodo Janania.—San José,
dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Adriana Vargas Flores, Notaria.—1
vez.—(IN2013052624).
Ante esta Notaría mediante escritura
número ciento veintiocho otorgada a las quince horas del veinticuatro de julio
del dos mil trece, se constituyó la sociedad: Luzoag Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Escazú, Edificio Torre
Davivienda, tercer piso, oficina doce. Plazo social: 99 años. Gerente: Anton
Lyubomirov Georgiev.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Emma Zoraida Cousin
Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013052626).
Por escritura otorgada ante mí se
modifica las de los estatutos constitutivos de Finca San Jerónimo de
Costa Rica S. A. y se aumenta el capital, y de las sociedades Logística
de Transportes Lotrasa S. A., se aumenta el capital y se modifica la
cláusula de la administración y de Millenium Two Thousand Corp. Sociedad
Anónima, se modifica cláusula de la administración.—San José, 8 de agosto
del 2013.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013052628).
A las catorce horas treinta minutos
del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Picante de Arenal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil ciento
sesenta y cuatro, por medio de la cual se cambia la junta directiva, presidente
Leonardo Salazar Villalta.—San José, siete de agosto del dos mil trece.—Lic.
Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013052630).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inter Audit
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la
representación décimo noveno. Escritura otorgada a las once horas del doce de
agosto del dos mil trece.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1
vez.—(IN2013052632).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00
horas del día doce de agosto del 2013, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de MD Abogados de Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y
noventa de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Santa Cruz, 12 de
agosto del 2013.—Lic. Paulino Ugarte Bustos, Notario.—1 vez.—(IN2013052635).
Shirley Yorleny Murillo Mora y Roxana
Corrales Solís, constituyen Distribuidora MC Beauty Line Sociedad
Anónima, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, capital social cien mil colones.—San José, 7 de agosto del
2013.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—(IN2013052636).
El suscrito Notario hago saber que
ante esta notaría compareció el 100% del capital social de la empresa Mobbi
Comunications West S. A., cédula jurídica 3101484907 realizando
modificación del pacto constitutivo. Domiciliada en la ciudad de San José.—San
José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013052637).
Se hacer constar que mediante
escritura pública de las once horas el ocho de agosto del dos mil trece, Purple
Albaranda Ltda., cédula tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y
cuatro mil seiscientos treinta, protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios en la cual se nombra nuevo gerente. Gerente: Edward
James Fuller Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013052639).
Se hace contar que mediante escritura
pública de las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto Naboo
Planet Ltda, cédula tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cuatro
mil ciento noventa y tres, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios en la cual se nombra nuevo gerente. Gerente: Edward James Fuller
Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013052640).
Se hace constar que mediante escritura
pública de las trece horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil
trece, tres-ciento dos-quinientos trece mil ochocientos sesenta y dos SRL,
cédula tres-ciento dos-quinientos trece mil ochocientos sesenta y dos,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Gerente: Edward
Fuller Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013052643).
Se hace constar que mediante escritura
pública de las catorce horas del ocho de agosto del dos mil trece, Caribbean
Jay Group SRL, cédula tres-ciento dos-seiscientos dos mil cuatrocientos
sesenta y nueve, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios.
Gerente: Edward James Fuller Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1
vez.—(IN2013052644).
Se hace constar que mediante escritura
pública de las doce horas del ocho de agosto del dos mil trece, Costa Rica
Investment Properties S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos
diecinueve mil doscientos cuarenta y ocho, protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios. Presidente: Edward James Fuller Morgan.—Lic. Daniel
Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013052645).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00
horas del día 05 de agosto del 2013, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Tropical Rose Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta
directiva.—Santa Cruz, 5 de agosto del 2013.—Lic. Paulino Ugarte Bustos,
Notario.—1 vez.—(IN2013052646).
Se hace constar que mediante escritura
pública de las trece horas quince minutos del ocho de agosto, Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ocho Mil Quinientos Noventa y Siete SRL, cédula tres-ciento
dos-seiscientos ocho mil quinientos noventa y siete, protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios. Gerente: Edward James Fuller
Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013052647).
Se hace constar que mediante escritura
pública de las trece horas del ocho de agosto del dos mil trece, Tres-Ciento
Dos-Quinientos Catorce Mil Ciento Doce SRL, cédula tres-ciento
dos-quinientos catorce mil ciento doce, protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios. Gerente: Edward James Fuller Morgan.—Lic. Daniel
Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013052648).
En esta notaría al ser las ocho y
treinta horas del seis de agosto del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos
de Teaching Experiences A.B.C. Ltda, en los cuales se
nombran nuevos gerentes, se modifica la razón social, se nombra agente
residente y se modifica el domicilio social.—San José, 7 de agosto del
2013.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013052654).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del 12 de agosto del 2013, José Rodolfo Naranjo
Naranjo y otros constituyen Asociación Pro Adulto Mayor Tarrazú,
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente: José Rodolfo
Naranjo Naranjo.—San Marcos de Tarrazú, 12 de agosto del 2013.—Lic. Lisandro
Valverde Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013052655).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del doce de agosto del año dos mil trece, se reforma
la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad que se denominará Credismart
CRI S. A.—12 de agosto del 2013.—Lic. Luis Esteban Hernández
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013052659).
La sociedad denominada Servicios
Odontológicos Saborío Cruz y Asociedad C & S Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil
veintinueve, mediante asamblea número uno, cambio junta directiva y domicilio
social, escritura número cuatrocientos cuarenta, visible folio ciento sesenta y
nueve vuelto del tomo veintisiete de esta notaría, de fecha diez horas treinta
minutos del dieciocho de julio del dos mil trece.—San José, ocho de agosto del
2013.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013052662).
Hoy he protocolizado acuerdo de
asamblea de la empresa Scherfel Holdings Ltd por medio de la cual
se modifica el domicilio social y se nombra agente residente.—San José, 12 de
agosto del 2013.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2013052670).
Ante la suscrita notaria mediante
escritura 298-5 de las 13:00 horas del 6 de agosto del 2013, se constituye Las
Clavellinas DGG S. A. capital social tres mil colones. Domicilio
Santa Cruz, Guanacaste de Hacienda Santa María 3 kilómetros sur carretera a San
Juan. Presidente Luis Damián Ríos García.—Heredia, a las catorce horas diez
minutos del seis de agosto del dos mil trece.—Lic. Jennie Morera Esquivel,
Notaria.—1 vez.—(IN2013052671).
En esta notaría mediante escritura de
las 8:00 horas del 8 de agosto del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea de
socios de la sociedad: Muebles Sierra Cor S. A., en la cual se reforma
cláusula octava y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 8 de agosto del
2013.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013052673).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó Maquinaria Campos y Quesada Sociedad Anónima, plazo social de
noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y
pagado. Representada por su presidente Warren Francisco Campos Rojas.—Ciudad
Quesada, San Carlos, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Zoraida Zúñiga
Eduarte, Notaria.—1 vez.—(IN2013052674).
Protocolización asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Divino ID Online S. A., donde se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, referida al domicilio
social. Otorgada en Heredia, a las 10:00 horas del 12 de agosto del año
2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013052677).
Por este medio el suscrito notario
hace constar que a las diez horas del día doce de agosto del dos mil trece,
mediante escritura número veintisiete-tres otorgada en el tomo tercero de mi
protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Pitkin
Caribe P.K.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatro nueve siete cuatro nueve siete, en los que se modifica la cláusula
octava de su pacto constitutivo, cambiando su forma de administración.—Puerto
Viejo, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido,
Notario.—1 vez.—(IN2013052678).
Por este medio el suscrito notario
hace constar que a las ocho horas del doce de agosto del dos mil trece,
mediante escritura número veinte tres-tres otorgada en el tomo tercero del
protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada: Inversiones
Santay Sociedad Anónima.—Puerto Viejo, doce de agosto del dos mil
trece.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2013052680).
El suscrito notario hace constar que,
según escritura veintiuno-ocho, del tomo ocho de mi protocolo, se ha reformado
la cláusula quinta de la escritura constitutiva de T R Grupo
Empresarial Sociedad Anónima.—Cartago, siete de agosto del dos mil
trece.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—(IN2013052687).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituye la sociedad CJ’S Pura Vida Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Fernando
Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2013052691).
Por escritura número cuarenta y cuatro
otorgada ante esta Notaría, a las once horas del treinta de julio del dos mil
trece, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Veinte Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho
mil novecientos veinte.—San José, 31 de julio del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013052692).
La suscrita notaria hace constar que
el día de hoy ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios
de Socumel S. A., en la cual se reforma cláusula quinta del
estatuto.—San Rafael de Heredia, cinco de agosto del dos mil trece.—Lic.
Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2013052693).
El día 13 de agosto del 2013, el suscrito notario Lic.
Óscar José Porras Cascante, debidamente autorizado para protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de aumento de capital de Constructora Shaan
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno uno ocho
nueve dos tres.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1
vez.—(IN2013052694).
Por escritura número cincuenta
otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de agosto del dos mil
trece, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Setecientos Ochenta y Siete Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y seis mil setecientos ochenta y siete.—San José, 9 de agosto del
2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013052695).
Por escritura número cincuenta y uno
otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del nueve de
agosto del dos mil trece, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo
de la sociedad Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil
Seiscientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y
cinco.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—(IN2013052697).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyeron dos sociedad con su cédula jurídica como nombre sociedad
anónima.—Guácima de Alajuela, siete de agosto del dos mi trece.—Lic. Sarita
Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2013052700).
Por acuerdo tomado en junta directiva
se protocoliza acta número 2 de la sociedad denominada Flores y Tames S.
A., con cédula jurídica número 3-101-665165, que reforma la cláusula sexta
integración a la junta directiva.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Álvaro
Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2013052706).
Ante la notaría del suscrito notario
mediante escritura número 180-2, el día doce de agosto del dos mil trece; se
constituyó la sociedad: AM Rica Ropa Sociedad Anónima, su
presidente es el señor Luan Nguyen Hoang, y tiene un capital social de cien mil
colones. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Diego José
Mata Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013052709).
Por escritura otorgada en mi notaría
hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 03,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza, 3-101-515204 S. A., mediante la cual se reforma la
administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del
plazo social.—San José, 9 de agosto del año 2013.—Lic. Álvaro Corrales Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2013052718).
Registro de la Propiedad. Sección
Mercantil. Roberto (nombre) Gussoni (apellido) y Louis (nombre) Gregoris
(apellido), constituyen Camarada Arenanegra Gog Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Jacó a las doce horas del diez de mayo del dos mil trece,
ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, doce de agosto del dos
mil trece.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013052723).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo,
notaria pública con oficina abierta en San José. Por escritura número 180
otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del dieciocho de julio del
dos mil trece, se constituyó la sociedad Microcheck Sociedad Anónima.
San José.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013052726).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo,
notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó cláusula quinta
sobre aumento de capital de la sociedad denominada Macropol Centroamérica y
el Caribe S. A., cédula tres-ciento uno-cinco nueve ocho dos uno
seis, dieciséis horas y quince minutos del siete de agosto del dos mil trece.
San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2013052727).
Mediante escritura otorgada el día 13
de agosto del 2013, en mi notaría, se reformaron las cláusulas segunda y sexta
del pacto social de Uitylis Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2013.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013052731).
Por escritura otorgada el día siete de
agosto del año dos mil trece, se disuelve la compañía, Inversiones Moca C
& K Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil cero treinta y siete.—San
José, nueve de agosto del año dos mil trece.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013052732).
Por escritura otorgada el 7 de agosto
del 2013, ante mí, se constituyó la sociedad Annabel Interactivo de Europa
Sociedad Anónima, con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve
años. Capital social suscrito y pagado. Representada por: el presidente de la
junta directiva, actuando en forma individual.—San José, 7 de agosto del
2013.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013052733).
Por escritura otorgada el 27 de junio
del 2013, ante mí, se constituyó la sociedad Ámbito Arquitectura y
Sostenibilidad Marmatabo Sociedad Anónima, con domicilio en esta ciudad y
plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado. Representada
por: el presidente de la junta directiva, actuando en forma individual.—San
José, 27 de junio del 2013.—Lic. Roberto Bolaños Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2013052734).
En asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada 3-101-669618 Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis seis nueve seis uno ocho, se
reformó el pacto constitutivo en su artículo octavo referente a su
representación judicial y extrajudicial, asimismo se revoca y se procede al
nombramiento de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Es
todo.—Heredia, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Mario Benavides Rubí,
Notario.—1 vez.—(IN2013052738).
Por escritura pública número ciento
cincuenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las once horas con cinco minutos
del diez de agosto del año dos mil trece, se constituyó Nuovo Developers
Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, capital social: diez mil
colones exactos. Presidenta: Mariana Vaglio Ureña, cédula número uno-un mil
ciento cincuenta y cuatro-cero treinta y siete.—San José, diez de agosto del
dos mil trece.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013052743).
Por escritura número
veintiocho-setenta y siete, otorgada ante el suscrito notario a las diez horas
treinta minutos del trece de agosto del dos mil trece, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Digon
Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero
treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco, en los que se acordó la
disolución de la sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a
la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los treinta
días siguientes a esta publicación.—San José, trece de agosto del dos mil
trece.—Lic. José Miguel Fonseca Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2013052747).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Grupo
C.I.C. Sociedad Anónima y Webs Creativos Sociedad Anónima, mediante
la cual se da la fusión por absorción de la segunda por la primera
prevaleciendo Grupo C.I.C. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San
José, ante el notario público Manuel Enrique Ventura Rodríguez, a las dieciocho
horas del veinticuatro de julio del año dos mil trece.—Lic. Manuel Enrique
Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013052769).
Por escritura número cincuenta y
nueve, otorgada ante esta notaría a las once horas del diez de diciembre de das
mil doce, se reformó cláusula sétima de los estatutos y se nombró nueva Junta
Directiva y fiscal de la sociedad Chinchilla Barbosa S. A., cédula
jurídica: tres-ciento uno-siete siete seis nueve cinco. Es todo, firmo conforme
en San José, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Juan Ernesto Martínez
Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013052770).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 15:00 horas del 7 de agosto del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de El Llano de Toyogres S.
A., en la cual se aumenta el capital social.—San José, 12 de agosto del
2013.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2013052772).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 17:00 horas del 7 de agosto del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Instituto Príncipe de Asturias
S. A., en la cual se aumenta el capital social.—San José, 12 de agosto
del 2013.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2013052773).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 14:00 horas del 7 de agosto del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de El Valle del Cuzo S. A.,
en la cual se aumenta el capital social.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic.
Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2013052774).
Por escritura de las 13 horas del 12
de agosto de 2013, se constituyó empresa Cardinal Turística Sociedad
Anónima. Plazo: 99 años. Presidente: Eval Alfonso Espinoza Castañeda.—San
José, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—(IN2013052777).
Por escritura otorgada por el
infrascrito notario, a las diez horas del día de hoy, protocolicé el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Eurosemillas
Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula sétima del pacto
constitutivo y se ratificaron los nombramientos del presidente, secretario,
tesorero.—San José, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. José Alberto Pinto
Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2013052778).
Por escritura otorgada por el
infrascrito notario, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Auto
C Cinco Europeo GS Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo y se revocó el nombramiento del
presidente y se nombró nuevo.—San José, trece de agosto del dos mil trece.—Lic.
José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2013052779).
Por escritura otorgada en San José, a
las 8:30 horas del 13 de agosto de 2013, ante la suscrita notaria pública los
señores Giner Garro Sancho y María del Milagro González Alvarado constituyeron
una sociedad anónima de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete
uno-J, artículo segundo, publicado en La Gaceta número 114 del día 14 de
junio del 2006. Presidente: Giner Garro Sancho. Domicilio: San José.—San José,
13 de agosto de 2013.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2013052780).
Por escritura otorgada por el
infrascrito notario, a las nueve horas del día de hoy, protocolicé el acta de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Integralservi
E. P. Sociedad Anónima en la que se reformó la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—San José, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. José
Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2013052781).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del siete de agosto del 2013, la sociedad Textiles Bordados
S. A. se ha disuelto a solicitud de Mario Antonio Molina Soto.—Alajuela,
12 de agosto del 2012.—Lic. Jesica Alfaro Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2013052783).
El suscrito notario público,
manifiesta que ante la notaría del suscrito se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Rodríguez Grabados
del Este S. A., escritura número ciento veintidós,
otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de agosto del
dos mil trece.—San José, trece de agosto de dos mil trece.—Lic. Jorge Hernández
Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013052787).
Al ser las diez horas del día diez de
agosto de dos mil trece, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza Thirty-Two
Whites Centro de Estética Dental Sociedad Anónima.—San
José, diez de agosto de dos mil trece.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1
vez.—(IN2013052788).
Por escritura otorgada a las 7:00
horas del 13 de agosto de 2013, ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Parque Pacífico S.
A. mediante la cual se acuerda reformar cláusula sexta se aumenta capital
la sociedad.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Jorge Fallas Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2013052792).
Escritura otorgada: a las 10 horas del
19 de junio dos mil trece se constituyó Conmercializadora Rijoken S.
A. Domicilio: cantón Desamparados.—San José, 20 de junio de 2013.—Lic.
Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013052795).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Yunke Nuboso de la Balsa S. A., en la
que se modifica las cláusulas segunda, tercera y sexta y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San Ramón, treinta de julio de dos mil trece.—Lic. Oki
Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013052796).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Marro de la Balsa S. A., en la que se
modifican las cláusulas segunda, tercera y sexta y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San Ramón, treinta de julio de dos mil trece.—Lic. Oki
Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013052797).
Por escritura número ciento
ocho-siete, en Palmares de Alajuela al ser las diecinueve horas del día doce de
agosto del dos mil trece, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta
donde se modifica clausula sexta de los estatutos y nombramientos de nuevos
gerentes y subgerentes de la sociedad denominada, La Quebrada de Palmares
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-ciento cincuenta y un mil trescientos veintiuno.—San José,
trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1
vez.—(IN2013052800).
Por escritura otorgada en esta
notaría, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Once Mil-Trescientos Noventa y Siete.—Lic.
Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013052801).
Ante este notario mediante escritura
número ciento setenta y dos otorgada a las once horas cincuenta minutos del
dieciséis de julio del dos mil trece se reformó la cláusula segunda de la
sociedad Modificador de Vehículos de Cartago
S. A.—San José, dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Ignacio
Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013052802).
Por escritura número ciento treinta y
cuatro otorgada a las veinte horas del doce de agosto del dos mil trece, se
constituye la sociedad anónima Grupo Muller Costa Rica S. A.—San
José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013052804).
Por escritura otorgada en mi notaría a
las 15 horas del día 8 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad Inverlacsa
Inversiones Lacayo S. A. Capital social: cien millones de
colones. Presidente: Luis Enrique Lacayo. Domicilio: San José, Escazú,
Guachipelín.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2013052807).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día diez de agosto del dos mil trece, se
constituyó la entidad denominada Lulemo Sociedad Anónima, con un
capital social de cien mil colones, con un plazo de cien años, y cuya
representación la ostentan el presidente y tesorero de la junta
directiva.—Alajuela, 10 de agosto del 2013.—Lic. Jorge Arturo Rodríguez Cruz,
Notario.—1 vez.—(IN2013052809).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas del doce de agosto del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea de constitución de la sociedad denominada SMS
Security Service Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, doce
de agosto del dos mil trece.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013052810).
Por escritura número 212 visible a
folio frente del tomo 4 de la notaria Atalia Miranda Castillo, se constituyó Servicios
de Transporte y Asistencia Médica del Caribe C & B Sociedad Anónima,
siendo el presidente Óscar Elías Cid Villegas, cédula de identidad 4-176-247,
vecino de Limón, tesorero Jorge Alejandro Bonilla Rivas, vecino de Limón,
cédula de identidad 7-120-099, ambos apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013052886).
Mediante escritura número doscientos
cincuenta y nueve, otorgada a las dieciocho horas del trece de agosto de mil
trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sendero
Luna de Plata Quince Manuel Antonio N&P Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se
nombran gerentes.—San José, trece de agosto de dos mil trece.—Lic. Elluany Coto
Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013052900).
Por escritura número doscientos
cincuenta y ocho, de las diecisiete horas del día trece de agosto del dos mil
trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Concesonda Número Uno Sociedad Anónima,
en la cual se hacen reforma la cláusula segunda pacto constitutivo, nombra
nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Elluany Coto Barquero,
Notaria.—1 vez.—(IN2013052901).
La suscrita notaria hace constar que
ante mí, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Forestales Crisanto Sociedad Anónima
mediante la cual se modificó la cláusula quinta: del capital social, aumentando
el mismo.—San José, trece de agosto de dos mil trece.—Lic. Mariela Hernández
Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013052902).
El suscrito notario hago constar, que
en el tomo veintiuno del protocolo del suscrito se están haciendo cambios en el
acta constitutiva las compañías: SPI Solución Próxima Inc. Sociedad
Anónima. Es todo.—Santa Ana, 6 de agosto de 2013.—Lic. Dagoberto Madrigal
Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2013052905).
El día de hoy ante esta notaría se
protocolizó tres actas de asamblea de socios de Desarrollos Granera &
Varela S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Tres
Mil Setecientos Ochenta y Cuatro S. A. y Tecnopos S.
A., en las que se fusionaron las tres sociedades indicadas prevaleciendo la
primera, por lo que se modifica las clausulas primera quedando denominada con
el nombre de fantasía Hacienda Santa Teresa H S T S. A., y la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, trece de agosto del dos mil
trece.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013052906).
El día de hoy ante esta notaría se
protocolizó actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
las sociedades: Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Tres Cero Uno Ocho S. A.;
Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Tres Cero Uno Nueve S. A.; Tres-Ciento
Uno-Cuatro Siete Tres Cero Dos Cero S. A.; en las que se modifican
las clausulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, trece de
agosto del dos mil trece.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2013052907).
Por escritura pública Nº 14 de las
9:00 horas del 16 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de sociedad anónima de Organización
y Sistemas Incorporados, cédula jurídica 3-101-082945, en la que se reforman
las cláusulas segunda, sétima, sexta, undécima y se le incluye la cláusula
doceava; se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José,
17 de marzo del 2013.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2013052908).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas del tres de julio de dos mil trece, se modificó la
cláusula segunda del domicilio, la cláusula cuarta del capital social, la
cláusula sexta de la administración y se conoce de la renuncia de todos los miembros
de la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente de la entidad Criadilla del Mar
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y seis mil novecientos treinta y nueve. Es todo.—San José,
nueve de julio de dos mil trece.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1
vez.—(IN2013052913).
Por escritura otorgada ante el notario
público Carlos Alberto Víquez Ramírez, a las 7:00 horas del 26 de junio del
2013, la sociedad anónima Christinas Ja Canadá S. A.,
cédula jurídica 3- 101 361215 se modifica el nombre, el domicilio, la cláusula
octava y se elige nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 13 de agosto de
2013.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013052915).
Por escritura autorizada por los
suscritos notarios, a las 16 horas del 12 de agosto de 2013, protocolizamos
acta de asamblea general extraordinaria de Amor de Madera
Sociedad Anónima, en que se revoca nombramientos de junta directiva, se
nombra nueva junta directiva, se reforman las cláusulas segunda y novena de los
estatutos.—San José, 12 de agosto de 2013.—Lic. Rosa Berenzon y Hermann
Kuhlmann, Notarios.—1 vez.—(IN2013052921).
Por escritura otorgada ante mí, en
esta ciudad, a las 11 horas de hoy, se constituyó la sociedad Wanli y Sunny
S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 agosto del
2013.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—(IN2013052922).
El suscrito notario hace constar que
el día trece de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad BV Grupo
Profesional Ticafrut Sociedad Anónima, siendo nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse el mismo BV Grupo Profesional Ticafrut S. A., siendo
su presidente: Jesús Francisco Venegas Loría, cédula de identidad número
dos-cinco ocho nueve-cuatro ocho siete y el capital social de diez mil
colones.—Ciudad Quesada, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Roy Alberto
Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2013052923).
En mi notaría por escritura a las
15:40 horas del 4 de julio del 2013, se protocolizó acta de la sociedad Dos
Juntos de San Carlos S. A., por la cual se acuerda la
disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su
oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, cuatro de
julio del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2013052924).
Mediante escritura número doscientos
cuarenta y ocho-siete, otorgada en Ciudad Quesada a las diez horas del
veinticuatro de julio del dos mil trece, se disuelve la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Setenta y
Nueve Sociedad Anónima. Ante la notaria Patricia Castro
Salazar.—1 vez.—(IN2013052926).
En escritura otorgada en esta notaría,
a las diez horas del ocho de agosto del dos mil trece, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Diversiones y Fantasías
S. A., se modifica la cláusula segunda y la administración del pacto
social, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 8 de
agosto del 2013.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2013052935).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las nueve horas del siete de agosto del dos mil trece, se constituye la
sociedad Proyectos La Rioja Sociedad Anónima, capital íntegramente
suscrito y pagado.—Alajuela, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. José Mario
Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2013052936).
La suscrita notaria hace constar que
hoy protocolizó acuerdos de disolución y liquidación de la sociedad Industrial
Agrícola San José Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Uruca, de las
oficinas de Lacsa, 400 metros al norte y 500 al noroeste, y cédula jurídica Nº
3-101-013209. De conformidad con la Ley Nº 9004, publicada en el Alcance Nº 111
de La Gaceta del 27 de diciembre del 2011, cualquier interesado
en oponerse judicialmente a esta disolución puede hacerlo dentro de los treinta
días siguientes a la publicación de este edicto.—San José, doce de agosto del
dos mil trece.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1
vez.—(IN2013052945).
Por escritura Nº 25, otorgada ante mí,
a las 17 horas del 12 de agosto de 2013, Wu Pingfan y Wei Qun Chen
constituyeron Fuente de la Fortuna L C S. A.—San José, 12 de
agosto de 2013.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2013052949).
Protocolización asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Santa Ana Tulipanes S. A.,
donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, referida al
domicilio social. Otorgada en Heredia, a las 14:00 horas del 13 de agosto del
2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013052950).
Protocolización asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Santa Ana Anturios S. A.,
donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, referida al
domicilio social. Otorgada en Heredia, a las 14:15 horas del 13 de agosto del
2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013052951).
Por escritura otorgada ante este
notario a las diez horas del día seis de agosto del dos mil trece, escritura
número ciento cincuenta y uno, se disuelve la sociedad denominada
Inversiones Wicho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y tres mil ciento sesenta y ocho.—San José, 6 de agosto del
2013.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013052957).
Por escritura otorgada ante mí se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Boateng
Sociedad Anónima, y acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Inversiones El Estrecho del Bósforo
Limitada, donde se acordó la fusión de ambas sociedades, fusión que se
hizo por absorción, prevaleciendo la primera sociedad. Es todo.—San José, 13 de
agosto del 2013.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1
vez.—(IN2013052959).
En asamblea general de socios de Elementos
de Estilo QH S. A., celebrada a las 12:40 horas del
12 de agosto del 2013 se acuerda modificar la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Cecilia García Murillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2013052960).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Salomón
Developments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil seiscientos catorce, mediante la
cual se modifica la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las quince
horas del doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Marvin Segura Montero,
Notario.—1 vez.—(IN2013052961).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Benjamín Developments
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete, mediante la
cual se modifica la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las catorce
horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Marvin Segura
Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013052965).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sara
Developments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve,
mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a
las quince horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil trece.—Lic.
Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013052967).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 9:00 horas del 14 de agosto de 2013, 3-101-554319
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-554319, reforma cláusula sétima del
pacto social y nombra nuevo presidente de junta directiva.—San José, 14 de
agosto de 2013.—Lic. Oscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—(IN2013052975).
En asamblea general extraordinaria de Inversiones
Mansol del Barva Sociedad Anónima, celebrada el día
veintiocho de julio del dos mil trece, se nombró nueva junta directiva y fiscal
por el resto del plazo social.—Barva, Heredia, ocho de agosto del dos mil
trece.—Msc. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013052978).
En esta notaría, por escritura pública
número 126-14 otorgada a las 15 horas del 12 de agosto del 2013, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Innovazoom S. A., se
nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo
social.—Heredia, 12 de agosto del 2013.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1
vez.—(IN2013052980).
En esta notaría, por escritura pública
número 125-14 otorgada a las 14 horas del 12 de agosto del 2013, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Murmullos en el Viento
S. A., se reformó la cláusula segunda del pacto social.—Heredia, 12 de
agosto del 2013.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2013052982).
Ante esta notaría y mediante escritura
pública número 217 de las 8:00 horas del 12 de agosto de 2013 se ha reformado
la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Gym Multi Fitness
Orotina Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina.—Orotina,
trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco,
Notario.—1 vez.—(IN2013052983).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
de las 12 horas del 10 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la entidad social denominada: World Oeste S.
A., cédula jurídica: 3-101-445730, mediante la cual se toma acuerdo de
disolver definitivamente la sociedad al tenor del artículo 201 inciso d del
Código de Comercio.—San Ramón, 22 de julio del 2013.—Lic. Róger Alexis Barboza
Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013052984).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas del día 13 de agosto del 2013, la empresa VLP Green
Fourteen C Limitada, protocolizó acuerdos en donde se
modifican la cláusula novena de la administración y la cláusula primera del
pacto constitutivo donde la sociedad se denominará VLP Green Fourteen
BBB Limitada.—San José, 14 de agosto de 2013.—Lic. Charlotte Brom
Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2013052985).
En escritura autorizada por el
suscrito notario, La Guácima de Alajuela, a las 16:00 horas del 22 de julio del
2013, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Global Graphics S. A., en virtud de los cuales se
disuelve esta sociedad.—San José, 22 de julio de 2013.—Lic. Patricia Lizano
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013052990).
En escritura autorizada por el
suscrito notario, en San José a las 11:00 horas del 12 de agosto del 2013, se
protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Huawei
Technologies Costa Rica S. A., en virtud de los cuales se nombra nuevo
presidente de la junta directiva de esta sociedad.—San José 12 de agosto del 2013.—Lic.
Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013052991).
Celeny Amparo Tamayo Álvarez, Luis
David y Cristian Felipe ambos Yepes Tamayo constituyen la empresa denominada Comercializadora
Tamayo C&D Sociedad Anónima. Domiciliada: San José Centro, Avenida
Central y Segunda, Calle Siete. Capital social: cincuenta mil dólares.
Escritura otorgada en la ciudad de San José a las diez horas del cinco agosto
dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(IN2013052995).
Ante mí, Georgia Lorena Montt
Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Mineralex
S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic.
Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—(IN2013052996).
Por escritura pública ante la notaria,
en asamblea extraordinaria de accionistas de Tiquicia F.R.E. Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada se acordó disolver
esta empresa.—San José, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Deyanira
Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013052998).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del 7 de agosto del 2013, protocolicé acuerdos de la empresa Inmobiliaria
Simuvi S. A., donde se disuelve dicha sociedad.—San José, 7 de agosto del
2013.—Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013053002).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:00 del 14 de agosto del dos mil trece, se reformó la cláusula
octava de la sociedad anónima Compañía Inmobiliaria Rayma S. A.—San
José, 14 de agosto del dos mil trece.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1
vez.—(IN2013053003).
Por escritura otorgada ante esta
notoría a las 10:00 del 14 de agosto del dos mil trece, se reformó la cláusula
octava y novena de la sociedad anónima CD Hermanos S. A.—San José, 14 de
agosto del dos mil trece.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1
vez.—(IN2013053004).
Que mediante escritura pública número
ciento sesenta, ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, el día
cinco de agosto de dos mil trece, se constituyó las sociedades Lot Nine
Valle de Luz SRL y Lot Ten Valle de Luz
SRL.—San José, trece de agosto de dos mil trece.—Lic. Isabel Nozzara
Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013053006).
Que mediante escritura pública número
ciento sesenta-uno se constituyó la sociedad Yellow Saturday SRL,
así mismo, que mediante escritura pública número ciento sesenta y uno-uno se
constituyó la sociedad Cabernethie Inc. SRL, el día siete de
agosto de dos mil trece, ante la notaria Isabel Nozzara Moreno Vásquez. Es
todo.—San José, siete de agosto de dos mil trece.—Lic. Isabel Nozzara Moreno
Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013053008).
Por escritura otorgada a las 13:00
horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía Grupo Sánchez Artes Gráficas Sociedad Anónima por la
cual, entre otros, se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San
José, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2013053011).
La suscrita notaria hago constar que a
las 7 horas del 14 de agosto del 2013 en escritura 27-6, se modifica las
clausulas 1,2, 5 y 9 del pacto constitutivo y se cambia el nombre a The
Double Hook Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2013.—Paola
Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013053012).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía Sánchez Artes Gráficas Sociedad Anónima por la cual,
entre otros, se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José,
doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013053013).
Mediante escritura de las 12:00 del
trece de agosto del 2013, la empresa Latin America Bussiness Consulting
Mexico Sociedad Anónima y María Teresa Aceves Preciado, constituyen la
sociedad anónima LATBC Costa Rica. Presidente: Francisco Xavier Espinosa
de los Monteros Aceves. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital
social: diez mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada uno. Objeto: el ejercicio del comercio, la
industria, la agricultura y la ganadería, en general, etc.—San José, 13 de
agosto del 2013.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1
vez.—(IN2013053023).
Por instrumento público número 36-15
autorizado a las 17:00 horas del 7 de agosto de 2013, ante esta notaría, Diana
Lechtman Meltzer, Meilaj Andrés Zelkowicz Meltzer y Felipe Zelkowicz Grytun
constituyen la sociedad El Verde Mármol de San Carlos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del
2013.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2013053024).
Mediante escritura número doscientos
dieciocho otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del día 13 de agosto de
2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad de esta plaza denominada Grupo Katego Bebidas Sociedad Anónima.
Donde se reforma la cláusula séptima de la administración del pacto social.—San
José, 13 de agosto de 2013.—Lic. Marlon Sánchez Cortes, Notario.—1
vez.—(IN2013053025).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día trece de agosto del año dos mil trece,
protocolicé acta de asamblea de socios de Suritaca Amarillo del Oeste Cuatro
Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda y sétima y se
hacen nuevos nombramientos.—San José, 13 de agosto del dos mil trece.—Lic.
Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013053029).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Insurance Servicios S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil ochenta y dos,
celebrada en San José, avenida siete, calle nueve y nueve bis, a las 11:09 del
miércoles 31 de julio del 2013, se acordó modificar la cláusula quinta del
pacto social, referida al capital social.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic.
Maritza Sáenz Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013053031).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día 14 de agosto de 2013, la
sociedad denominada Seguridad Múltiple Sociedad Anónima. Reforma su
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de agosto de 2013.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013053034).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas y treinta minutos del día 14 de agosto de 2013, la sociedad
denominada ASA Asistencia Seguridad Sociedad Anónima. Reforma su
cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 14 de agosto de 2013.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013053036).
Por escritura otorgada ante mí, a las
9:00 horas del día 14 de agosto de 2013, la sociedad denominada ASA
Technology Sociedad Anónima. Reforma su cláusula octava del pacto
constitutivo.—San José, 14 de agosto de 2013.—Lic. Fernando Berrocal Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2013053038).
La suscrita Lic. Marta Emilia Rojas
Carranza, notaria pública con oficina abierta en Palmares de Alajuela,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad
denominada: Insoin Sociedad Nonima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
dieciocho mil doscientos treinta y seis, para realizar modificación del pacto
constitutivo y nuevo nombramiento de secretario. Es todo.—Palmares, trece de
agosto del año dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—(IN2013053039).
Por escritura número noventa y dos
otorgada ante este notario a las diez horas del trece de agosto del dos mil
trece, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Bellflower Inc. S. A. mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula primera de los estatutos sociales de la empresa y nombrar
nueva junta directiva y fiscal.—San José, trece de agosto del dos mil
trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013053047).
Hoy ante esta notaría, se protocolizó
actas mediante las cuales Café Trópico S. A. se fusionó por absorción
con Montemanitico Ltda.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Randall
Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2013053049).
Hoy ante esta notaría, se protocolizó
actas mediante las cuales Teatro del Este S. A. se fusionó por absorción
con Terruño Espressivo Ltda.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic.
Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2013053051).
Hoy ante esta notaría, se protocolizó
actas mediante las cuales Acualógica S. A. se fusionó por absorción con Salvagua,
Ltda.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Randall Quirós Bustamante,
Notario.—1 vez.—(IN2013053052).
Fundación Colegio de Artes modifica pacto constitutivo y
ratifica actas. Escritura otorgada en San José a las 8 horas del 12 de agosto
del 2013.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013053055).
Ante esta notaría se modifica la
cláusula segunda del domicilio de la sociedad Seguridad y Vigilancia América
Sociedad Anónima.—Otorgado en Heredia, al ser la nueve horas del doce de
agosto del dos mil trece.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2013053057).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad CC Rema Consultores Sociedad Anónima.—Otorgado en Heredia, al
ser la nueve horas con treinta minutos del doce de agosto del dos mil
trece.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013053059).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del doce de agosto del dos mil trece, se constituyó la
sociedad anónima que llevará por nombre su cédula jurídica, capital social
íntegramente suscrito y pago.—Heredia, doce de agosto del dos mil trece.—Lic.
Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013053060).
Hago constar que por escritura pública
número doscientos cuarenta y seis-diecinueve autorizada a las once horas
treinta minutos del día siete de agosto de dos mil trece; se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad JRB
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta
y siete mil quinientos treinta y tres, mediante la cual se acuerda la reforma
de la cláusula octava del pacto social.—San José, doce de agosto de dos mil
trece.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—(IN2013053061).
Por escritura otorgada, ante mi notaría,
a las dieciséis horas del día doce de julio del dos mil trece, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, que consta en el acta
número tres de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil
Novecientos Veintisiete Sociedad Anónima, mediante la cual y por acuerdo
unánime se modificó el domicilio social, así mismo realizaron nuevos
nombramientos en la junta de administración y se modificó la administración o
representación del cuerpo directivo. Es todo.—Liberia, Guanacaste, a las
diecisiete horas del doce de julio del dos mil trece.—Lic. Adrián Alberto
Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013053067).
Por escritura otorgada ante este
notario público el día doce de agosto de dos mil trece, a las dieciocho de
horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Pescamérica S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento diecinueve ciento catorce donde se reforman las cláusulas segunda y
novena.—12 de agosto de 2013.—Lic. Erick Antonio Cordero Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2013053068).
El suscrito Olivier Pérez González
notario público, hace constar que en esta notaría, el día de hoy doce de agosto
de dos mil trece, a las quince horas, se constituyó: Topografía Integral
Sociedad Anónima, presidenta Elizabeth Fonseca Corrales, secretario Milton
Fonseca Corrales, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en
forma conjunta o separada. Es todo.—San José, a las quince horas del doce de
agosto de dos mil trece.—Lic. Olivier Pérez González, Notario.—1
vez.—(IN2013053069).
La sociedad Polli S. A. Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochenta y tres mil
trescientos diez, reforma la cláusula sexta. Lo anterior es copia fiel a la
original.—Cartago, 10 de junio del dos mil trece.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera,
Notaria.—1 vez.—(IN2013053071).
Ante mí, Lic. Carla Fiorella Vincenzi
Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Agropecuaria
Lovi S. A., mediante escritura número 35 iniciada a folio 47 vuelto del
tomo 15 de mi protocolo. Se nombra secretaria. Se modifica cláusula segunda,
novena y quinta del pacto constitutivo.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—(IN2013053072).
Por escritura número ciento
setenta-once constituida ante el notario Randall Francisco Alvarado Cubillo, se
constituyen dos S. A., denominadas Simar Importaciones S. A. y Comercializadora
Mundopro S. A. Presidenta: María Espinoza Lara. Capital: dos mil
colones.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Randall Francisco Alvarado
Cubillo, Notario.—1 vez.—(IN2013053078).
Por escritura número ciento sesenta y
dos-once constituida ante el notario Randall Francisco Alvarado Cubillo, se
constituye una SRL, denominada Gencar Noventa y Nueve Inversiones SRL,
gerente: Manuel Andrés Venegas Chaves, capital: seis mil colones.—San José, 13
de agosto del 2013.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1
vez.—(IN2013053079).
Por escritura pública número
doscientos cincuenta y ocho-cuatro, se constituye la sociedad denominada Compañía
Arias Alvarado de Alajuela S. A. Es todo.—San José, trece de febrero de dos
mil trece.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013053082).
Ante la notaría del licenciado Douglas
Mora Umaña, se constituyó Congresses & Events Organizer C&EO
Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 14 de agosto
del 2013.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013053085).
Ante la notaría del licenciado Douglas
Mora Umaña, se disolvió y liquidó Partners Sociedad Anónima.—San José, 6
de agosto del 2013.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013053086).
Ante mí, Lic. Carla Fiorella Vincenzi
Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Lirio
del Valle S. A. mediante escritura número 69 iniciada a folio 87 vuelto del
tomo 15 de mi protocolo. Se nombra junta directiva. Se modifica cláusula novena
del pacto constitutivo.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1
vez.—(IN2013053088).
En escritura autorizada por el suscrito
notario, en San Ramón, a las nueve horas veinte minutos del diez de agosto de
año dos mil trece, se protocolizan los acuerdos de modificación de la cláusula
octava del pacto social y cambio de fiscal tomados en asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Agrícolas Villalobos Arias S. A.—San
Ramón, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Fernando Campos Céspedes,
Notario.—1 vez.—(IN2013053091).
Por escritura 89-9 de las 11:30 horas
del 12 de agosto de 2013 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios Agencias Siete Mil S. A. cédula jurídica 3-101-222505. Se
nombra nueva junta directiva, y domicilio.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario.—1 vez.—(IN2013053093).
Por asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Inversiones T F R de Automóviles S. A. celebrada en
su sede social a las 13 horas del 12 de agosto del dos mil trece, se acordó
modificar el nombre de la sociedad, las facultades de los administradores, y
hacer nuevos nombramientos, según acta protocolizada por el suscrito notario
público, esta misma fecha.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Minor Gómez
Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013053095).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las diez horas del ocho de agosto del año dos mil trece se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada A Different Beginning from There to
Here Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones, moneda del
curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado.—Distrito de Jacó,
cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2013053097).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento setenta y tres, de las diez horas cuarenta minutos del catorce de
agosto del dos mil trece, la compañía Automotores Sofi S. A. cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco ocho nueve uno cuatro uno, acuerda el
nombramiento en su junta directiva de los siguientes puestos: presidente y
secretario. Presidente: Alfredo Valdivieso Busto.—Santo Domingo de Heredia,
catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1
vez.—(IN2013053098).
En mi notaría he protocolizado el acta
en la que se nombra presidente, secretario y fiscal de Negocios Ferllini S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil doscientos
setenta y seis.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Giselle Solórzano
Guillén, Notaria.—1 vez.—(IN2013053102).
Por escritura otorgada a las 8 horas
de hoy, ante mí, protocolicé acta de El Sano Banano S. A., por la cual
se reforman cláusulas segunda, sétima y octava, y se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Ana
Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2013053103).
Por medio de escritura número ciento
trece-ocho de las a las ocho horas del treinta y uno de julio de dos mil trece,
se acordó disolver la sociedad anónima denominada S E R Celulares Sociedad
Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013053105).
Por escritura otorgada a las 9 horas
de hoy, ante mí, protocolicé acta de Agroperuaria Zari S. A., por la
cual se reforman cláusulas segunda y sétima, y se nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, 14 de agosto de 2013.—Lic. Ana Cecilia
Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2013053106).
En mi notaría, a las 13:00 horas del
día 7 de agosto del año 2013 se protocolizaron los acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oro Verde Wood S. A.
cédula jurídica 3-101-661844. Modificación y nombramiento.—Lic. Irina Yurievna
Verjova, Notaria.—1 vez.—(IN2013053107).
En mi notaría, se reformó la cláusula
cuarta del pacto constitutivo, modificando el plazo social de la empresa Alkema
Bavaria Sociedad Anónima, el cual vence el primero de octubre del dos mil
trece.—Santa Teresa de Cóbano, trece de agosto del dos mil trece.—MBA. Alan
Masís Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2013053108).
En mi notaría, a las 12:00 horas del
día 7 de agosto del año 2013 se protocolizaron los acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oro Verde Wood
Aserradero S. A. cédula jurídica 3-101-666912. Modificación y
nombramiento.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—(IN2013053109).
Por escritura número doscientos
veintiuno otorgada ante esta notaría a las diez horas del seis de agosto del
dos mil trece se protocolizó acta de sociedad Surgimaxx GMC S. A. cédula
jurídica tres ciento uno-cuatrocientos once mil seiscientos cuarenta en la que
se modifica la cláusula del domicilio y se hace nombramiento de tesorero.—Lic.
Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2013053110).
Por escritura número doscientos
dieciocho otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintidós de julio
del dos-mil trece se protocolizó acta de sociedad A-H-B Arithon S. A.
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil ciento once en la que
se modifica la cláusula de la representación y se hacen nuevos
nombramientos.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2013053111).
En mi notaría mediante escritura N°
261-01, otorgada en ciudad de Grecia, Alajuela, a las doce horas y cinco
minutos del siete de agosto del dos mil trece, se constituyó una sociedad
anónima cuya razón social es Grupo de Occidente Sociedad Anónima. Plazo:
noventa y nueve años. Objeto: prestación de servicios profesionales, desarrollo
de actividades de comercio y servicios en general, además de industriales,
fiduciarios y agropecuarias. Presidente: Carlos Luis Godínez López.—Grecia, 8
de agosto del 2013.—Lic. Sergio Antonio Alfaro Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2013053113).
Por escritura 160-4, otorgada a las
17:00 horas del 13 de agosto del 2013, se protocolizan las actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las Propiedades Garófalo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101038918 y Garji Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101017442, mediante la cual las sociedades se fusionaron por
absorción subsistiendo la sociedad Propiedades Garófalo Sociedad Anónima.—Cartago,
13 de agosto de 2013.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013053117).
El suscrito notario hago constar que
mediante escritura pública número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante mi
notaría, se constituyó la sociedad Pacem P.C.M. Sociedad Anónima.—San
José, veintinueve de julio de dos mil trece.—Lic. Humberto Fallas Cordero,
Notario.—1 vez.—(IN2013053127).
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta
y Dos Mil Cincuenta y Dos Limitada: cédula jurídica 3-102-652052: mediante escritura
N° 199 de las 16 horas del 9 de agosto del 2013, se reforman cláusulas: 6 y se
nombra gerente tres.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2013053128).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 del 14 de agosto del año dos mil trece, se revocó el
nombramiento del presidente de la sociedad anónima Compañía Inmobiliaria
Rayma, S. A. y se realiza nuevo nombramiento.—San José, 14 de agosto del
dos mil trece.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2013053129).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:00 del 14 de agosto del año dos mil trece, se reforman las
cláusulas primera y quinta, se realiza nuevo nombramiento de junta directiva de
la sociedad denominada CDA Desarrollos de Ingeniería y Administración S. A.—San
José, 14 de agosto del dos mil trece.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1
vez.—(IN2013053130).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 14 de agosto de 2013 se constituye la sociedad MK
Retail Operation CR S. A.—San José 14 de agosto de 2013.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013053131).
F.M.G.D. Consultores Financieros
Legales S. A., reforma
estatutos y cambio junta directiva, escritura número treinta y
seis-ochenta.—Otorgada en San José, Desamparados, a las doce horas del ocho de
agosto del dos mil trece.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1
vez.—(IN2013053135).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Servicios Centinela R B S. A.—Playas del Coco, trece de agosto
del dos mil trece.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013053139).
En esta notaría, mediante escritura
pública de las diez horas del veintitrés de julio del dos mil trece, se
constituyó: Grupo EI de Centroamérica Sociedad Anónima, domicilio en
Santa Ana, San José, capital: $10.000 dólares.—Lic. Gwendy Obando Corella,
Notaria.—1 vez.—(IN2013053143).
Escritura de disolución y liquidación
de Tropimangos del Pacífico S. A., escritura otorgada en San José, a las
15:00 horas del 4 de setiembre del año 2012.—Lic. Mayra Zamora Espinosa,
Notaria.—1 vez.—(IN2013053145).
Por escritura número ochenta y
dos-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge
González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a
las dieciséis horas del trece de agosto del año dos mil trece, se acuerda
transformar la compañía de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad
Limitada y se denominará Condo Diez Wafou Caelum Limitada.—San José, 14
de agosto del 2013.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2013053146).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José a las 10 horas del 27 de junio del 2013, se protocoliza
acta de Impresora Los Sauces S. A. en la que se modifica cláusulas
quinta y sexta del pacto social. Presidente con plenas facultades, domicilio en
San José.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1
vez.—(IN2013053147).
Por escritura otorgada por mí, el día
doce de agosto del dos mil trece, a las ocho horas treinta minutos, se
protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Sicosonorama
S. A., cédula jurídica número 3-101-378852, mediante la cual se modifica la
cláusula sexta (administración) de su pacto social y se nombra nueva junta
directiva.—San José, doce de agosto de dos mil trece.—Lic. Luis Antonio Aguilar
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013053148).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría, la totalidad de accionistas de la compañía Inversiones Arroyo y
Leandro S. A. acordaron la disolución de la sociedad mencionada.—San José,
catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. María Carolina Rojas Quesada,
Notaria.—1 vez.—(IN2013053149).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría, la totalidad de accionistas de la compañía Ingeniería Humana S.
A. acordaron la disolución de la sociedad mencionada.—San José, catorce de
agosto del dos mil trece.—Lic. María Carolina Rojas Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2013053150).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las diecisiete horas del nueve de agosto del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía Arrendamientos Cavil S. A., mediante la cual se
acordó la reforma de la cláusula séptima del pacto constitutivo.—San José,
catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele,
Notario.—1 vez.—(IN2013053151).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del nueve de agosto del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía Decar S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la
cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, catorce de agosto del dos mil
trece.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele, Notario.—1 vez.—(IN2013053152).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas del nueve de agosto del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía Inversiones El Bajo del Oso S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas cuarta y décima del
pacto constitutivo.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis
Alfredo Medrano Steele, Notario.—1 vez.—(IN2013053153).
Por escritura número doscientos siete,
de las nueve horas con cuarenta minutos del día trece de junio del dos mil trece,
en el protocolo número nueve, de esta notaría, protocolicé acta número tres de
la sociedad denominada: Hotel Cabañas de Montaña del
Cypresal Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula número nueve
de la constitución de dicha sociedad y se elimina el cargo de vicepresidente y
la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo solo la ejerce el presidente.—San José, 14 de junio del 2013.—Lic.
María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013053154).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas del nueve de agosto del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía Mejengueros CR S. A., mediante la cual se acordó
la reforma de las cláusulas cuarta y décima del pacto constitutivo.—San José,
catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele,
Notario.—1 vez.—(IN2013053155).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho y cuarenta horas del nueve de agosto del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía K-Vial División Metropolitana S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas cuarta y décima del
pacto constitutivo, sobre la administración.—San José, catorce de agosto del
dos mil trece.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele, Notario.—1
vez.—(IN2013053156).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil trece, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Kavial S. A., mediante la cual se acordó la reforma de
la cláusula tercera del pacto constitutivo, sobre la administración.—San José,
catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele,
Notario.—1 vez.—(IN2013053158).
Por escritura otorgada ante mí, el día
de hoy, se nombró nueva junta directiva y se cambiaron las cláusulas segunda y
sétima, de la sociedad denominada Veredas del Norte S.
A. con cédula jurídica número 3-101-393315.—San José, a las ocho horas del
catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1
vez.—(IN2013053159).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas del nueve de agosto del dos mil trece, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Servicios de Publicidad Interior División Kavial S.
A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera y sexta
del pacto constitutivo.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic.
Luis Alfredo Medrano Steele, Notario.—1 vez.—(IN2013053160).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve y treinta horas del nueve de agosto del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía Rótulos Luminosos Kavial S. A., mediante la cual
se acordó la reforma de las cláusulas primera y sexta del pacto
constitutivo.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Alfredo
Medrano Steele, Notario.—1 vez.—(IN2013053161).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas del nueve de agosto del dos mil trece, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Vehículos AMG S. A., mediante la cual se acordó la
reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, catorce de
agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele, Notario.—1
vez.—(IN2013053162).
Por escritura otorgada en mi notaría a
las once horas del 12 de agosto del 2013 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Laboratorio Clínico Dr. José María Jiménez
S. A. donde se modifica la cláusula primera, del nombre.—Grecia, 14 de
agosto del 2013.—Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013053164).
Por escritura otorgada hoy en mi
notaría a las nueve horas se constituyó la sociedad denominada Mahilea
Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de agosto del dos mil trece.—Gerardo
Araya Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013053166).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del catorce de agosto del dos mil trece; se
protocolizó el acta donde se acordó la disolución de la sociedad Zapatería
Moda Americana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis treinta y tres.—San José, catorce de
agosto del dos mil trece.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—(IN2013053169).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas quince minutos del catorce de agosto del dos mil
trece; se protocolizó el acta donde se acordó la disolución de la sociedad Revesol
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y un mil ochocientos sesenta y dos.—San José, catorce de agosto del dos
mil trece.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013053170).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil trece; se
protocolizó el acta donde se acordó la disolución de la sociedad Cadenas
Burguera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta mil trescientos setenta y dos.—San José, catorce de
agosto del dos mil trece.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—(IN2013053171).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas quince minutos del catorce de agosto del dos mil
trece; se protocolizó el acta donde se acordó la disolución de la sociedad El
Emporio Burguera Inc. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil ochocientos setenta y
siete.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Carlos José Oreamuno
Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013053172).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil
trece; se protocolizó el acta donde se acordó la disolución de la sociedad Grandes
Sueños de Centroamérica G.S. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro
mil seiscientos veintisiete.—San José, catorce de agosto del dos mil
trece.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013053174).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del
dos mil trece; se protocolizó el acta donde se acordó la disolución de la sociedad
Sabianco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta mil quinientos diecinueve.—San José, catorce de agosto del
dos mil trece.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013053175).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas con treinta y siete minutos del día quince de julio
del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la empresa Altas Soluciones Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil seiscientos
ochenta, mediante la cual la empresa modifica las cláusulas Segunda: Domicilio,
Sétima: Administración y se nombra junta directiva.—San José, dieciséis de
julio del dos mil trece.—Lic. Kattia M. Fallas Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2013053180).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 2:00 horas del 5 de agosto del 2013, mediante la escritura número
ochenta y seis, se reforman las cláusulas segunda y octava y se nombran nuevos
miembros de junta directiva y fiscal de la sociedad 3-101-639107 S. A.,
con cédula jurídica 3-101-639107.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Douglas
Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013053182).
Mediante escritura otorgada ante mí a
las diecinueve horas del tres de agosto del dos mil trece se disuelve Dandax
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres nueve cero ocho
cero.—San José, cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann,
Notaria.—1 vez.—(IN2013053273).
Mediante escritura otorgada ante mí a
las ocho horas del catorce de agosto del dos mil trece se modificó las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Bioep S. A.,
cédula tres-ciento-uno-tres seis ocho uno dos ocho.—San José, catorce de agosto
del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—(IN2013053274).
Mediante escritura otorgada ante mí a
las nueve horas del catorce de agosto del dos mil trece se modificó las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Amelsa S. A.,
cédula tres-ciento-uno-cuatro ocho cinco tres ocho siete.—San José, catorce de
agosto del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1
vez.—(IN2013053275).
Por escritura otorgada a las diez
horas del nueve de agosto de dos mil trece, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Big Eye Lizard Sociedad Anónima, en donde se
modifica el domicilio social y la administración.—San José, 14 de agosto del
2013.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013053278).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil trece,
se constituyó la sociedad Jyl’s Uno de Responsabilidad
Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 14
de agosto del 2013.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2013053279).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del nueve de agosto de dos mil trece, se constituyó la
sociedad Marea Alta Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 14 de agosto del
2013.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013053280).
Por escritura otorgada en San José,
ante esta notaría, de las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pedrafita
S. A. mediante la cual se reformó la cláusula segunda y sétima, se revocó
el nombramiento de todos los miembros de junta directiva, fiscal y agente
residente y se nombró nuevos.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Vera Denise
Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2013053282).
Mediante escritura número sesenta y
seis, otorgada a las trece horas del día catorce de agosto de dos mil trece,
ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, visible al folio ciento
dieciocho frente del tomo undécimo del protocolo de dicho notario, se
constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Inmobiliaria San
José Las Palmas Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2013053284).
Por escritura otorgada ante mí a las
quince horas del día ocho de agosto del dos mil trece, se constituyó la
sociedad Intrepid Transport Sociedad Anónima. Presidente:
Clementina González Finol.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2013053286).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 14 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad Seguridad
Táctica Empresarial STE Sociedad Anónima. Domicilio: Montes de Oca. Plazo:
99 años a partir de hoy. Objeto: actividades comerciales, industriales,
agrícolas y ganaderas en todas sus ramas y manifestaciones, en especial a la
seguridad privada. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de agosto del
2013.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013053287).
Por escritura número 268, tomo 34 del
protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 10:00 horas 9 de
agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Inmobiliria Bon Bon Wrinkles Sociedad Anónima. Se nombra fiscal
y se modifica cláusula del domicilio social: Alajuela, San Pedro de La Garita,
100 metros oeste de Delegación de la Guardia Rural.—Alajuela, 12 de agosto del
2013.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2013053290).
Por escritura número 269, tomo 34 del
protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 11:00 horas 9 de agosto
del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Pacific Foods Company Sociedad Anónima. Se nombra fiscal y se
modifica cláusula del domicilio social: E1 Coyol de San José de Alajuela,
Urbanización Monterrocoso, casa número dos, bloque C.—Alajuela, 12 de agosto
del 2013.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2013053291).
Por escritura número 270, tomo 34 del
protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 12:00 horas 9 de
agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Gramic de Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombra
secretaria y se modifica cláusula domicilio social: El Coyol de San José de
Alajuela, Urbanización Monterrocoso, casa número dos, bloque C.—Alajuela, 12 de
agosto del 2013.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1
vez.—(IN2013053293).
Ante esta notaría, comparecieron:
Wilmer Jiménez Alfaro, cédula número uno-ochocientos veintidós-cero ochenta; y
Silvia Monge Varela, cédula número uno-ochocientos sesenta y dos-seiscientos
cincuenta y nueve; y constituyeron la sociedad Agregados y Materiales
del Norte Agremano Sociedad Anónima. Domicilio: San
Miguel de Santo Domingo de Heredia, Barrio El Socorro, contiguo al Puente del
Río Virilla. Es todo.—Heredia, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic.
Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2013053294).
Por escritura otorgada ante mí se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil seiscientos
dieciocho. Se nombra junta directiva y fiscal, se revocan poderes generalísimos
y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, miércoles catorce
de agosto del dos mil trece.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2013053296).
Por escritura otorgada en mi notaría a
las 8 horas del 9 de agosto de 2013, se disolvió la sociedad Le Bras Coupe
S. A.—San Pablo de Heredia, 13 de agosto de 2013.—Lic. Jorge Ronald
García Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013053303).
Por escritura otorgada en mi notaría a
las 11 horas del 9 de agosto de 2013, se disolvió la sociedad Pantalón Court
S. A.—San Pablo de Heredia, 13 de agosto de 2013.—Lic. Jorge Ronald García
Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013053304).
Por escritura otorgada en mí notaría a
las 12 horas del 9 de agosto de 2013, se disolvió la sociedad Pantoufle de
Osa S. A.—San Pablo de Heredia, 13 de agosto de 2013.—Lic. Jorge
Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013053305).
Por escritura otorgada en mi notaría a
las 10 horas del 9 de agosto de 2013, se disolvió la sociedad Pneu Crever
S. A.—San Pablo de Heredia, 13 de agosto de 2013.—Lic. Jorge Ronald
García Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013053306).
En mi notaría el día de hoy se
protocolizó acta de constitución de la sociedad Creation Images Sociedad
Civil. Administradores: Harvey Trevor Jones y Karen Lynn Jones.—Puriscal,
cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1
vez.—(IN2013053313).
El día seis de agosto del dos mil
trece, se protocolizó acta de sociedad Mena y Rodríguez S.R.L.,
en donde se acordó la disolución de esta sociedad.—Palmares, seis de agosto del
dos mil trece.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013053320).
Por escritura otorgada ante mi notaría
en San José, a las dieciocho horas del trece de agosto de dos mil trece, se
protocolizó el acta número uno y sus acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía denominada 3-101-518039 S. A. Se reforman
las cláusulas segunda, octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta
directiva por el resto del plazo social.—San José, 16 de agosto del 2013.—Lic.
Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013053322).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias,
Notario con oficina en Atenas, hago constar que el día doce de julio de dos mil
trece a las nueve horas se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Vues Sur Sociedad Anónima, en la cual se revoca los
nombramientos del presidente y el secretario y se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—Atenas, doce de agosto de dos mil trece.—1
vez.—(IN2013053323).
Por escritura otorgada ante mi notaría
en San José a las nueve horas del ocho de agosto de dos mil trece, se
protocolizaron acuerdos de asamblea de la Asociación de Colegios del Sector
Salud. Se nombra nueva junta directiva por el plazo de un año.—San José, 9
de agosto de 2013.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013053324).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 14:15 horas de hoy, se constituyó la sociedad Tipulim S.
A. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de agosto del
2013.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2013053325).
El primero de agosto de dos mil trece,
se protocoliza acta de asamblea de Simpexp Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual acuerda disolver conforme al artículo doscientos uno
inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, dos de agosto del dos mil
trece.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2013053327).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día dieciséis de agosto del dos mil trece; la
sociedad: Multiservicios Jofesa Sociedad Anónima, acordó: por
decisión de todos sus socios, disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, a las
ocho horas diez minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece.—Master
Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2013053328).
Ante la notaria Luz Marina Chaves Rojas,
comparecieron: Erick Hidalgo Arguijo, cédula 6-303-328 y Alexander Hidalgo
Arguijo, cédula 6-326-468 y constituyeron la sociedad Aislamientos Térmicos
Industriales Hidalgo S. A., junta directiva: Presidente: Erick Manuel
Hidalgo Arguijo. Secretario: Alexander Hidalgo Arguijo. Tesorera: Francis
Lisseth Carballo Mejía, cédula 6-404-399. Fiscal: Gersan Aguirre Espinoza;
cédula 6-363-627. Domicilio: La Guácima de Alajuela; de la entrada de Rincón
Chiquito setecientos metros norte, Urbanización San Charbel lote cinco b.—Lic.
Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013053330).
Ante mí, Pablo Arias González, Notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día primero de agosto del dos mil
trece a las dieciséis horas se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Left Brain Technics Incorporated Sociedad Anónima, en la cual
se revoca los nombramientos del presidente y la secretaria y se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, doce de agosto del dos mil
trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013053334).
Ante mí, escritura número 96-10 de las
14:10 del nueve de agosto del año 2013 se modifica pacto constitutivo de la
sociedad El Peñón del Diquis S. A., cédula 3-101-299767, cláusula décima
primera, se modifica la representación. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez
Zeledón, 09 de agosto del 2013.—Licda. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1
vez.—(IN2013053339).
Ante mi notaría a las once horas
treinta minutos del doce de agosto de dos mil trece, se constituyó sociedad
anónima denominada Construcciones Difa Sociedad Anónima, domiciliada en
San José. Plazo: noventa y nueve años con capital social de cien mil
colones.—San José, quince horas del doce de agosto del dos mil trece.—Lic.
Hernán Sánchez Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2013053340).
Por escritura número ochenta y
uno-diez, otorgada ante por el notario público Esteban Chaverri Jiménez, a las
quince horas treinta minutos del día catorce de agosto del dos mil trece, se
acuerda modificar la cláusula correspondiente al domicilio, se nombra
presidente y agente residente de la sociedad Gevs Ingeniería Centro América.—San
José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013053342).
Por escritura pública número: ciento
veintinueve, otorgada ante mí a las dieciséis horas con treinta minutos del
catorce de agosto del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Thunderbird
Estrellas del Caribe Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Manuel Fallas
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013053344).
Por escritura número treinta y cuatro
del tomo doce, otorgada dieciséis horas del día quince de agosto del dos mil
trece, ante esta notaría, se protocolizó el acta la cual se celebró a las
catorce horas del quince de julio del dos mil trece, de la sociedad denominada Multiservicios
Isabel Cristina S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro, en la
cual se acordó el aumento de capital a diez millones de colones.—San Isidro de
El General, al ser las diez horas del día trece de agosto del dos mil
trece.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013053348).
Por escritura otorgada ante mí a las
diez horas quince minutos del doce de agosto del dos mil trece, protocolicé
acta de Condominio Horizontal Vertical Residencial Tucanes, de las doce
horas del veinticinco de abril del dos mil trece, mediante la cual se nombra
nueva sociedad administradora del condominio.—Lic. Flory Gabriela Arrieta
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013053349).
Ante esta notaría por escritura número
doscientos setenta seis se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Samar LOA S. A. Modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo. Cambia razón social para denominarse: Sistemas de Seguridad
Cote S. A.—San José, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Patricia
Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2013053350).
Por escritura autorizada en mi notaría
a las 8:00 horas del día 16 de agosto del año 2013, protocolicé acta de
asamblea de socios de la sociedad El Alma del Mundo S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo, se revoca nombramiento de secretario y se nombra sustituto.—San
José, 16 de agosto del 2013.—Lic. Eduardo Alfaro Ramos, Notario.—1
vez.—(IN2013053351).
Por escritura otorgada ante mí a las
ocho horas del cinco de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad Lali
Yoyi Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2013053352).
A las 14:00 horas del 14 de agosto del
2013, ante mí se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de G C M Soluciones
Sociedad Anónima, en donde se acordó reformar la cláusula novena y se
nombró nuevo secretario.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1
vez.—(IN2013053357).
Ante la Notaría del Lic. Audrys
Esquive1 Jiménez, se otorgó la escritura número cincuenta de mi tomo veintiocho
donde protocolizo acta de Osi Gas G L P S. A.—Santa Ana, catorce de
agosto del dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013053358).
Ante la Notaría del Lic. Audrys
Esquive1 Jiménez, se otorgó la escritura número cuarenta de mi tomo veintiocho
donde protocolizo acta de Altacirupeca Limitada.—Santa Ana, doce de
agosto del dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013053359).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las once horas del día catorce de agosto del dos mil trece, Pablo
Andre Camacho Starbird y María Mayela Starbird Fernández, constituyen una
sociedad anónima, que se denominará Pablo And Co Sociedad Anónima.—San
José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2013053364).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de agosto
del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-671634 S. A.
Donde se acuerda reformar las cláusulas, primera, segunda, quinta y sexta de
los estatutos.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013053365).
Por escritura otorgada ante mi Notaría,
se ha modificado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Consorcio
Villegas & Céspedes Sociedad Anónima. Siendo el presidente y el
vice-presidente los apoderados.—San José, trece de agosto de dos mil
trece.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—(IN2013053366).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las quince horas del día catorce de agosto del dos mil trece, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea
de cuotistas de
la sociedad denominada 3-102-671138
SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los
estatutos.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013053367).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las quince horas quince minutos del día catorce de agosto del dos
mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada 3-101-671637 S. A. Donde se
acuerda reformar las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José,
catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2013053368).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las trece horas cuarenta minutos del día catorce de agosto del dos
mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rule Financial Costa
Rica S. A.. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta referente a la
junta directiva, solamente en relación con la actuación conjunta que deben
ejercer los miembros de la junta directiva diferentes al tesorero, con el resto
de la cláusula se acuerda mantener su redacción tal y como se encuentra
inscrita.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013053369).
El suscrito Lic. Carlos Enrique Leiva
Rojas notario público, comunica que ante esta notaría se constituyó la sociedad
anónima Inversiones de Seguridad Global S. A. con un capital social de
dos millones de colones, la representación judicial y apoderado generalísimo
será el presidente de la junta directiva.—Cartago, catorce de agosto del dos
mil trece.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013053375).
Por escritura otorgada el día 14 de
agosto del dos mil trece, ante esta Notaría, se constituye Banana Juice
Sociedad Civil, y se designa administrador, con suficientes facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de agosto del
dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013053376).
El suscrito Lic. Carlos Enrique Leiva
Rojas notario público, comunica que ante esta notaría se constituyó la sociedad
anónima Universal Dish JP S. A., con un capital social de dos millones
de colones, la representación judicial y apoderado generalísimo será el
presidente de la junta directiva.—Cartago, catorce de agosto del año dos mil
trece.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013053377).
Que por medio de la escritura número
sesenta y seis-tres, otorgada a las nueve horas del día ocho de agosto del año
dos mil trece, en el tomo tercero del protocolo de la notaria pública Myrna
Valverde López, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada CMI
International Group LLC (Conflict Management Incorporated International Group
LLC)-CMIIG LLC, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en
la provincia de Alajuela, cantón Grecia, distrito Grecia, Rincón de Arias.—San
José, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1
vez.—(IN2013053383).
Que por medio de la escritura número
sesenta y cinco-tres, otorgada a las ocho horas del día ocho de agosto del año
dos mil trece, en el tomo tercero del protocolo de la notaria pública Myrna
Valverde López, se constituyó la sociedad anónima Uno al Cubo, con un capital
social de ciento veinte mil colones, domiciliada en la provincia de Alajuela,
cantón Grecia, distrito Grecia, Rincón de Arias.—San José, doce de agosto del
dos mil trece.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(IN2013053384).
Por escritura numero: 75, tomo: tres,
otorgada a la diez horas del 12 agosto del 2013, se protocoliza en lo
conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de Profrance CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-251220, se acordó reformar la
cláusula décima del pacto constitutivo; revocar nombramiento de secretario y
realiza nombramientos: secretaria, tesorera, fiscal.—San José, 12 de agosto del
2013.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2013053386).
En mi Notaría, a las once horas del
veintiocho de junio del dos mil trece, se otorgó escritura pública de la Compañía
Inversiones Hispania S. A., donde se aumenta capital y se corrige la
cláusula quinta, quedando el capital en once millones de colones.—San José, 16
de agosto del 2013.—Lic. Juan Felipe Chacón Herra, Notario.—1
vez.—(IN2013053387).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del día catorce del mes de agosto del año dos trece, se nombró nueva
junta directiva de la sociedad Bodega Hermanos Bolaños Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
cuatro mil ciento treinta y siete.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1
vez.—(IN2013053389).
Ante esta Notaría, se constituye la
sociedad denominada Hazfel Elektro Constructora Sociedad Anónima; cuyo
presidente será el señor Félix Alonso Navarro Monge, y constituida con un
capital social de cincuenta mil colones exactos. El domicilio de la sociedad
será en El Quemado de Cajón de Pérez Zeledón, San José; exactamente ciento
cincuenta metros sur del Bazar Ankasa. Es todo.—Lic. Magalli Calderón García,
Notaria.—1 vez.—(IN2013053390).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de El Castillo de las Praderas S.
A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo.—San José, 9:00 horas del 14 de agosto del 2013.—Lic. Sonia
Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(IN2013053397).
Ante mí Lic. Mariana Calvo Fallas, se
constituyó la sociedad Cardori Global S. A., presidente Ricardo
Cordero Chaves. Domicilio: Diagonal a la Municipalidad de San Antonio de Belén.
Plazo 99 años.—Lic. Mariana Calvo Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2013053399).
Por escritura otorgada a las nueve
horas del día trece de agosto del año dos mil trece, se modifica la cláusula
quinta del capital social de Frutera Litoral (Costa Rica) Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, trece de agosto del año dos mil trece.—Lic.
Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—(IN2013053403).
Por escritura otorgada en esta Notaría
a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil trece, se constituye la
sociedad Grupo Hoja Verde RD S. A., capital social: veinte mil colones,
se nombra junta directiva.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Andrea Hulbert
Volio, Notaria.—1 vez.—(IN2013053406).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil
trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda
Higuerillas Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del capital
social.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Gianna Cersosimo D´Agostino,
Notaria.—1 vez.—(IN2013053407).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas del catorce de agosto del dos mil trece, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos
Agroforestales del Pacífico (DAPSA) Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 14 de agosto del
2013.—Lic. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—(IN2013053408).
Ante este notario mediante escritura
número: doscientos treinta y seis, del tomo cuarenta y dos de las ocho horas
del nueve de agosto del dos mil trece, se constituye la sociedad cuya razón
social será Cristal Servicios Yusvi Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago,
trece de agosto del dos mil trece.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013053417).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, se disuelve Transportes y Actividades Comerciales Diversas Mena
Mora Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago.—Cartago, tres de julio del
año dos mil trece.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2013053419).
Hoy protocolicé acta de asambleas
generales ordinarias y extraordinarias de Cyrman Especialidades Médicas
Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas primera, segunda y
sexta de los estatutos, a la vez se nombran presidente, secretaria, tesorero y
fiscal de la junta directiva. Escritura número 177 de las 10:30 horas del
catorce de agosto del dos mil trece.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Kathia
Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2013053422).
Se modifica la cláusula segunda del
acta constitutiva de la sociedad Acceso Remoto del Este S. A., de
la siguiente forma: El domicilio social de la sociedad será en San Isidro de El
Roble, frente a Iglesia Simiente Santa, distrito El Roble, cantón Puntarenas,
provincia de Puntarenas.—Lic. Yadira Correa Martínez, Notaria.—1
vez.—(IN2013053426).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas
del 14 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas por Cerro Minas Piedra Gris Sociedad Anónima. Se modifica
parcialmente el pacto constitutivo, se modifica el nombre a Calera Cerro
Minas Sociedad Anónima, mediante la escritura número 119 del tomo 02 del
protocolo de la Lic. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 16 de agosto del
2013.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013053428).
Mediante escritura pública número 31,
visible al folio 60 frente del tomo 67 de mi protocolo, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria en que se modifican las cláusulas
de nombre, domicilio, representación y conformación de junta directiva de la
empresa Rojas Fonseca Associate Assets S. A. y se nombra nueva junta
directiva. Es todo.—San José, quince de agosto del año dos mil trece.—Lic.
Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013053430).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del 8 de agosto del 2013, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Aroma of the
Wild Flowers S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad
con base en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No hay activos
que liquidar. No hay pasivos, pendientes. No se nombra liquidador.—Lic. Sonia
Carvajal González, Notaria.—1 vez.—(IN2013053436).
En mi Notaría se disuelve la sociedad:
Equipo en Acción Costa Rica S. A. Escritura otorgada en San José, a las
once horas del diez de agosto del dos mil trece.—Lic. Ingrid Brown Sequeira,
Notaria.—1 vez.—(IN2013053438).
Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago
constar que ante mi Notaría se constituyó: Panel Sol S. A.,
domicilio: Cartago, capital social: 500 mil colones.—San José, 13 de agosto del
2013.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013053440).
Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago
constar que ante mi Notaría se constituyó Corporación WJM S. A.,
domicilio: San José, capital social: 900 mil colones.—San José, 13 de agosto
del 2013.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013053442).
Por escritura N° 62 de las 13:50 horas
de hoy 14 de agosto del 2013, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
Tico Car S. A., donde se está cambiando la cláusula de
denominación, domicilio social y sustituyendo agente residente. Es todo.—Lic.
Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2013053446).
Nosotros Yesenia Arce Gómez y Carlos
Manuel Segura Quirós, notarios públicos de Escazú, San José, mediante escritura
pública protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía I E Sociedad Anónima, y el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Iesa Electro Sur Sociedad Anónima,
en las cuales los socios acordaron la fusión por absorción. Que de conformidad
con la fusión indicada, la compañía que prevalecerá es I E Sociedad Anónima,
cesando la compañía Iesa Electro Sur S. A. Se acuerda aumentar el capital
social de la compañía prevaleciente. Así mismo protocolizamos el
acta de la
entidad Condominio Cinco Seis
S. A., en la cual se nombra presidente y secretario. Es todo.—Escazú, 14 de
agosto del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013053447).
Nosotros Yesenia Arce Gómez y Carlos
Manuel Segura Quirós, Notarios Públicos de Escazú, San José, protocolizamos el
acta de la sociedad 3-101-541248 Sociedad Anónima, en la cual se nombra
junta directiva y se reforma el domicilio. Es todo.—Escazú, 23 de julio del
2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013053448).
Ante mi Yesenia Arce Gómez, notaria
pública de Escazú, se constituyó la sociedad Victory Marketing Limitada,
representada por su gerente y se constituyó la sociedad Arse G&G
Sociedad Anónima, ambas con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú,
13 de agosto del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013053450).
La empresa Agrícola Cabeceras P.R.C.
Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al
ser las doce horas medio día del diez de abril del dos mil trece, acordó
reformar la cláusula quinta del pacto social y nombrar nueva junta directiva.
Es todo.—Heredia, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Lucía Azofeifa
Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2013053452).
Ante esta Notaría, se protocolizó la
disolución de la sociedad A Viva Voz Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-581367.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga
Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013053455).
El día de hoy en mi Notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda
Inmobiliaria Vistas del Pedregal L.M.L. S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula del domicilio, se revocan los nombramientos de la junta
directiva y se hacen nuevos nombramientos, se modifica la cláusula de la
representación y se revoca el nombramiento del agente residente. Presidente:
Leonardo Salazar Villalta.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Emma Cousin
Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013053458).
Por escritura otorgada en esta notaría
la sociedad Ágata Dorada del Caribe Sociedad Anónima, revocan
nombramiento de tesorero, secretario y fiscal, eligen secretario, tesorero
junta directiva y fiscal y reforman cláusula segunda del pacto social en cuanto
a su domicilio. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma Yetty Matarrita Leal.—Heredia, a las diez horas del seis de agosto del
2013.—Lic. Mario Alberto Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013053462).
Se hace constar que mediante escritura
otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se disminuyó el capital
social de la empresa Compañía Santa Eduviges Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero veintinueve mil seiscientos setenta y seis, en la
suma de doscientos noventa y cuatro millones seiscientos veinticinco mil un
colón.—San José, dieciséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—(IN2013053466).
Por escritura 261 otorgada en esta
notaría, a las 15:00 horas del 13 de
agosto del 2013, la sociedad: Importadora Covenza S. A., reforma
la cláusula de administración, elimina la condición para traspasar acciones y
nombra nuevos presidente y agente residente.—Lic. German José Víquez Zamora,
Notario.—1 vez.—(IN2013053468).
Por escritura otorgada hoy ante el
suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Quirós y Compañía S. A.,
mediante los cuales se modifica totalmente el pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal,
Notario.—1 vez.—(IN2013053476).
Por escritura otorgada a las 9:00
horas del 14 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad denominada con el
nombre RCGR Ipai Costa Rica Nicaragua Sociedad Anónima. Presidenta: Rosa
María Roque Cambronero, secretario: Ariel Josué Gutiérrez Roque, tesorera:
Alejandra Vanessa Tabash Cortés, fiscal: Luis Gregorio Soto Orozco. Plazo: 99
años. Domicilio: provincia de Puntarenas, cantón: Garabito, distrito: Jacó,
Apartotel Ola Bonita, Playa Hermosa. Objeto: todo el comercio, bienes raíces,
venta e inversiones, arriendo de propiedades, compra venta de bienes muebles e
inmuebles.—Jacó, 16 de agosto del 2013.—Lic. Gerardo Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2013053478).
Hago constar que mediante escritura
pública número 102-40 otorgada a las 18 horas del 7 de agosto del 2013, las
señoras Ana Ligia, Flora, Silvia y Milena todas Leiva Escalante, constituyeron
la empresa denominada Leiva Escalante S. A., domiciliada en Tibás,
capital social de cien mil colones.—Tibás, 12 de agosto del 2013.—Lic. Jorge
Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013053479).
Por escritura de las 10:00 horas del
15 de agosto del 2013, se constituye la sociedad: Cielo de Blanca CDB S. A.
Domicilio: San José. Presidente: Al Ahmadi.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013053480).
Por escritura de las 10:00 horas del
12 de agosto del 2013, se constituye la sociedad: Leyli Valta S. A.
Domicilio: San José. Presidenta: Liliana Valencia Morales.—Lic. Maynor Ignacio
Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013053481).
Por escritura número 122, tomo 8 de
las 10:00 horas del 5 de agosto del 2013, se constituyó la empresa D Uno
Textil S. A. Plazo: 100 años.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1
vez.—(IN2013053482).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas sin minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Parcelas
Agrícolas del Pacífico Doña Ninfa Sociedad Anónima, se modificó la cláusula
novena del pacto constitutivo referente a la integración y facultades de la
junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013053483).
La suscrita notaria hace constar que
ante su notaría, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Estrella
Natural Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2013.—Lic. Hannia Ross
Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2013053484).
Por escritura otorgada ante mi notaría
a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil trece, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Médico Clínico
Espinch Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-uno cero dos-trescientos cuarenta y dos mil ocho, en la que se acuerda la
disolución de la misma.—Heredia, 16 de agosto del 2013.—Lic. Raquel Núñez
González, Notaria.—1 vez.—(IN2013053486).
Por esta escritura otorgada en esta
notaría en San José, a las ocho horas del tres de abril del dos mil trece, se
constituyó la sociedad denominada Jacobo Enterprises S.R.L. Carlos
Morales Fallas, Notario.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Cristian M.
Arguedas Arguedas, Notario.— 1 vez.—(IN2013053489).
Mediante escritura número ciento doce,
visible al ochenta y tres del tomo veintinueve de mi protocolo, otorgada a las
nueve horas del treinta de julio de dos mil trece por el notario Gerardo
Mainieri Jiménez, se acuerda disolver la sociedad denominada Solsticio y
Equinoccio Sociedad Anónimo, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cuatro mil doscientos veinte, por acuerdo del único socio, de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Limón, 30 de
julio del 2013.—Lic. Gerardo Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013053492).
El suscrito Alejandro Campos Henao,
notario público con oficina abierta en San José, indico que por escritura otorgada
ante mi notaría al ser las veinte horas del doce de agosto del dos mil trece,
se disolvió Promotora de Capitales PROCAP Sociedad Anónima S. A.—San
José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Alejandro Campos Henao,
Notario.—1 vez.—(IN2013053499).
Por escritura otorgada ante nosotros
Daniel Aguilar González y Lilliana Fallas Valverde, notarios públicos se
modifican las cláusulas segunda: de domicilio y sétima de administración de la
sociedad Importadora Ipanem S. A.—.San José, 16 de agosto del 2013.—Lic.
Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013053506).
Por escritura autorizada por mí, a las
8:00 horas del 12 de agosto de 2013, se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad ECC Seromi de Suretka S. A.—San José, 12 de agosto
de 2013.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013053508).
Por medio de las escrituras números
99-56, de las 10 horas del 23 de mayo 2013, se modificó la cláusula sétima del
pacto social constitutivo de Inversiones Agropecuarias Salazar y Cordero S.
A., cédula 3-101-173992, 100-56 de las 12 horas del 23 del 2013, se
modificó la cláusula sétima del pacto social de Agro Marsa del Sur S. A.,
cédula 3-101-150143. 98-56 de las 15:00 horas del 23 de mayo del 2013, se
modificó la cláusula sexta de la sociedad Gat Limitada, cédula
3-102-575460. Por medio de la escritura 87-66, de las 12 horas del 23 de abril
del 2013, se modificó cláusula sétima del pacto social de Compañía Valsadolf
S. A., cédula 3-101-120216. Por medio de la escritura número 122-56, de las
10:00 horas del 2 de julio del 2.013, se constituyó Playa Encantada Isla
Palo Seco S. A., todas del protocolo 56 de la notaria Esther Valverde
Mora.—San José, 16 de agosto del 2013.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013053512).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas del 14 de agosto del 2013, la empresa Panamerican
Woods Real Estate Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se
reforma las cláusulas segunda del domicilio y novena de la administración.—San
José, 16 de agosto de 2013.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1
vez.—(IN2013053533).
La Deliciosa de Osa S. A., cédula jurídica 3-101-301846,
modifica las cláusulas del domicilio y la de administración y nombra nueva
junta directiva.—San José, dieciséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Álvaro
Rojas Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013053534).
Ante esta notaría, Ana Rebeca Hidalgo
Fernández, José Antonio Hidalgo Fallas, Marjorie Fernández Corrales y Ana
Paulina Hidalgo Fernández, disuelven la sociedad anónima denominada Iversiones
Tres-Uno Cero Uno-Seis Cuatro Dos Dos Seis Tres, de las cuales son socios y
dueños de la totalidad del capital social, así como representante en el caso de
la primera.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1
vez.—(IN2013053535).
Que mediante escritura pública número
ciento sesenta y seis, el dieciséis de agosto de dos mil trece, ante la notaria
pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se constituyó la sociedad B.A.S.K.
Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil
colones. Es todo.—San José, dieciséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Isabel
Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013053656).
Por escritura número doscientos
treinta y seis otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de
agosto de dos mil trece, se protocolizó
el acta de
asamblea general extraordinaria 3-101-641721 s. a., en la que se
reformaron las cláusulas del nombre, capital social, administración y se nombró
nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de agosto del dos mil
trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013053657).
Por escritura número doscientos
treinta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho de
agosto de dos mil trece, se protocolizó
el acta de
asamblea general extraordinaria V-Net Comunicaciones S. A., en la
que se reformaron las cláusulas del domicilio y administración y se nombró
nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, dieciséis de agosto del dos mil
trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013053659).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del quince de agosto del dos mil trece, se
constituyó la sociedad: Pitotes Varios S. A., nombrándose como
presidente Bernat Faus Viade. Es todo.—San José, dieciséis de agosto del dos
trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2013053663).
Ante mí notaría, a las 14:00 horas del
día 14 de agosto del año 2013, se acepta renuncia de secretario y tesorero y se
nombran nuevos de la empresa: Veinticuatro Horas Pizza Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-350838. Se publica para los efectos que establece la
ley.—San José, 15 de agosto del 2013.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2013053666).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez,
notaria pública de Alajuela a las 15:00 horas del 30 de julio del 2013, se
disolvió la empresa Inversiones C Y M S. A., cédula jurídica N°
3-101-555630.—Alajuela, 30 de julio del 2013.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013053678).
Ante la notaría del licenciado Antonio
Murillo Solórzano, se otorgó la escritura número cincuenta y tres del tomo dos,
y se constituyó la sociedad Carne Premiun Sociedad Anónima.—Santa Ana, a
las nueve horas del catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Antonio Murillo
Solórzano, Notario.—1 vez.—(IN2013053684).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Filial
Lix Castillo B. L. Sociedad Anónima en la cual se reforma cláusula novena del
pacto social y se nombra tesorero en junta directiva. Escritura otorgada en
Tibás, a las 15:00 horas del diecisiete de agosto del 2013.—Lic. Nancy
Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—(IN2013053687).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Filial
XV Ártico B. L Anónima en la cual se reforma cláusula novena del
pacto social. Escritura otorgada en Tibás, a las 16:00 horas del diecisiete de
agosto del 2013.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—(IN2013053689).
Jeannette Jiménez Jiménez y Miguel
Rodríguez Vega. Constituyen Constructora Jiménez y Rodríguez Sociedad
Anónima. Capital social: Cien mil colones, plazo noventa y nueve años.
Escritura otorgada en Tibás, a las 8:30 horas del diez de agosto del año
2013.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—(IN2013053690).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, número veintidós, tomo tres, de tas quince horas del tres de julio del
dos mil trece, se constituyó la sociedad que se denominará Vistas del
Arrayan Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años;
domiciliada en Alajuela, Urbanización Montenegro, cincuenta metros al norte del
Instituto de Alajuela; capital social suscrito y pagado por los socios, se hace
esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 19 de agosto del
2013.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2013053691).
Ante esta notaría bajo la escritura
veinticinco-nueve -de las trece horas del veinte de diciembre del año dos mil
doce, se constituyó la sociedad Corporación La Nación Sociedad Anónima
Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 13 de agosto
del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013053693).
Ante esta notaría bajo la escritura
veinticinco-nueve de las trece horas del veinte de diciembre del año dos mil
doce, se constituyó la sociedad Distribuidora J P S del Este Sociedad
Anónima Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 13
de agosto del año 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—(IN2013053695).
Ante esta notaría bajo la escritura
veinticinco-nueve de las trece horas del veinte de diciembre del año dos mil
doce, se constituyó la sociedad Consorcio Industrial Del Oeste Sociedad
Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 13
de agosto del año 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—(IN2013053696).
Ante esta notaría bajo la escritura
veinticinco- nueve -de las trece horas del veinte de diciembre del año dos mil
doce, se constituyó la sociedad Emresa de Altura Orozco Sociedad Anónima.
Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 13 de agosto
del año 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013053697).
Por escritura otorgada a las nueve
horas treinta minutos el día treinta y uno de julio del dos mil trece, ante
esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad, Fruzco
Florida Corporación S. A.—San José, dieciséis de agosto del dos mil
trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013053699).
Por escritura otorgada el día 16 de
agosto del dos mil trece, ante esta notaría, se reforman estatutos de la
sociedad Icon Group Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del
2013.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013053700).
Por medio de la escritura número
ciento treinta y nueve, del protocolo quinto de la notaría Liliana Alfaro
Rojas, comunica asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ortodent
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve
mil setecientos cincuenta y siete, cambio de junta directiva, y de fiscal. Es
todo.—San José, doce de agosto del año dos mil trece.—Doctora Liliana Alfaro
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013053703).
Por medio de la escritura número
ciento cuarenta y uno, del protocolo quinto de la notaria Liliana Alfaro Rojas,
comunica asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rancho
Marbella Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y dos mil doscientos veintidós, cambio de junta directiva, de fiscal,
y de domicilio. Es todo.—San José, dieciséis de agosto del año dos mil
trece.—Doctora Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013053706).
Por escritura otorgada ante mí a las
once horas del día catorce de agosto del dos mil trece, se protocolizaron
acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Árbol Negro S. A.,
por medio de la cual de modificó la cláusula de administración, y
domicilio.—San José 19 de agosto del 2013.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2013053708).
Por escritura otorgada ante mí a las
doce horas del día catorce de agosto del dos mil trece, se protocolizaron
acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inc Heshaba S. A.,
por medio de la cual de modificó la cláusula de administración, y
domicilio.—San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2013053709).
Por escritura otorgada ante mí a las
nueve horas del día nueve de agosto del dos mil trece, se protocolizaron
acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Paseo del
Sol Número Setenta y Cuatro S. A., por medio de la cual de modificó la
cláusula de administración, y domicilio.—San José doce de agosto de dos mil
trece.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2013053710).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario público, en la ciudad de San José, a las siete horas del nueve
de agosto de dos mil trece protocolicé el acta de la sociedad Asesoría
Jurídica Laboral Carro Hernández Sociedad Anónima, por medio del cual se
nombra secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 9 de agosto del
2013.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013053712).
Ante esta notaría, mediante escritura
de las 9:00 horas del 17 de agosto del 2013, se modifica la cláusula sétima, de
la administración, de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y ocho mil novecientos diecinueve sociedad anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 17 de agosto del
2013.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013053713).
Por escritura otorgada a las quince
horas del día, se constituyó la sociedad MFC Enterprises Inc.
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, 16 de
agosto del 2013.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2013053720).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y un mil quinientos setenta y cuatro, sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil
quinientos setenta y cuatro, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
primera del pacto social para que en adelante la sociedad se denomine Gnbliss
Entretenimiento Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas
treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Marvin Segura
Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013053725).
En mi notaría al ser las diez horas
del dieciséis de agosto del año dos mil trece, se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada denominada, Conejo Dorado Sociedad de
Responsabilidad Limitada, la cual se dedicará al comercio en general, con
un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José,
dieciséis de agosto del año dos mil trece.—Lic. Carla Amador Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2013053727).
En San José a las dieciocho horas del
treinta y uno de julio del año dos mil trece, se constituye la sociedad
denominada Insurance Marketing Solutions Sociedad Anónima domicilio
social en San José, cantón de San José, Carmen, barrio Otoya, calles trece y
quince avenida once edificio Teral, capital totalmente suscrito y pagado. Plazo
de noventa y nueve años.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Alonzo Gallardo
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013053731).
Que en esta notaría se constituyó la
sociedad: Farmacuba G.A. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Domicilio social: San José, Escazú.—San José, trece de agosto del dos mil
trece.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013053732).
Publicación del edicto de la
constitución de la sociedad denominada M.M. Servicios de Limpieza de
Costa Rica S. A. Capital social diez mil colones. Plazo: noventa y nueve
años. Se realizan los nombramientos de junta directiva, mediante escritura
pública número ciento cincuenta y cuatro del tomo ciento cuarenta y siete del
protocolo del notario licenciado Víctor Sánchez Céspedes a las catorce horas y
cincuenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Víctor Sánchez
Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2013053736).
Ante mí, Rebeca González Porras, según
escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada a las once horas del
veintidós de julio del dos mil trece, se protocolizó el acta número uno y dos
de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acordó modificar la
cláusula primera y novena del acta constitutiva de Copy Plus Costa
Rica, cédula jurídica número tres-ciento uno cinco dos dos cero tres
siete.—San Isidro de Heredia, veintidós de julio del dos mil trece.—Lic. Rebeca
González Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013053739).
Por escritura número trescientos
sesenta, de las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Asociación Esperanza
Cristiana para el Anciano Seca. Cambio de domicilio, siendo en San José,
Goicoechea Alto de Guadalupe del Colegio del Divino Pastor cien este y cien sur
y ventanico oeste.—San José, treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Ginnette
Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013053741).
Por escritura número 15, otorgada ante
esta notaría a las 19:00 horas del 16 de agosto del 2013, visible a folio 49
vuelto del tomo 7, se constituyó la sociedad denominada: Cram-Costa Rican
Advanced Manufacturing Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que
traducido al idioma español significa: Cram-Costa Rica Fabricación Avanzada
Sociedad Anónima; con domicilio social en la provincia de San José, Santa
Ana, Radial Santa Ana-Belén, quinientos metros al norte de Matra. Capital
social: Cien mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Octavio Rafael Matus Del
Carmen.—Heredia, 16 de abril del 2013.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón,
Notaria.—1 vez.—(IN2013053742).
La suscrita notaría hago constar que
el día de hoy protocolicé en mi oficina el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Jomi de Santiago
Multiservicios Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento
uno-seis-cinco-ocho-seis-cero-nueve en la cual se reforman las clausulas
quinta, sexta, sétima y undécima del pacto constitutivo.—Cartago, 19 de agosto
del 2013.—Lic. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2013053752).
Por escritura que autoricé a las once
horas de hoy se constituyó la sociedad Proyectos Solares de Guanacaste P. V.
Sociedad Anónima, con domicilio en Guachipelín de Escazú. Plazo social:
cincuenta años. Capital: Cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado.
Objeto: la generación de energía solar, la industria y el comercio en general,
así como la prestación de servicios.—San José, dieciséis de agosto de dos mil
trece.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—(IN2013053757).
Por escritura que autoricé a las doce
horas de hoy se constituyó la sociedad Proyectos Solares de Cañas P.V.
Sociedad Anónima, con domicilio en Guachipelín de Escazú. Plazo social:
cincuenta años. Capital: Cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado.
Objeto: la generación de energía solar, la industria y el comercio en general,
así como la prestación de servicios.—San José, dieciséis de agosto de dos mil
trece.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—(IN2013053758).
Por escritura otorgada ante mí a las
doce horas del dieciséis de agosto de dos mil trece, se modificó la cláusula
sétima de la administración, de los estatutos de la compañía Aplitec
Aplicaciones Técnicas en Ingeniería Electromecánica S. A.—San José,
dieciséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1
vez.—(IN2013053760).
El suscrito notario hace constar que
mediante escritura número veintiocho-ocho del tomo ocho de mi protocolo, he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria número catorce, Islas
Quemadas de E Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-quinientos treinta mil doscientos veinticinco, en la
cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cartago, dieciséis de
agosto de dos mil trece.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1
vez.—(IN2013053764).
Sabores y Comidas Deliciosas Sociedad
Anónima, cédula
jurídica tres-uno cero uno-seis tres uno dos cuatro cuatro modifica cláusula de
administración y de domicilio social. Escritura otorgada en San José a las
15:00 horas del 17 de agosto del 2013.—Lic. Grace María Sánchez Granados,
Notaria.—1 vez.—(IN2013053765).
El suscrito José Luis Marín Quirós,
notario público con oficina abierta en Heredia, Horquetas de Sarapiquí centro,
da fe, que a las ocho horas del día diecisiete del dos mil trece, en escritura
pública número veinticinco, del tomo séptimo de mi protocolo, se protocoliza en
mi notaría, a solicitud de la compañía denominada Ramuri de Sarapiquí
Sociedad Anónima, el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
socios de dicha compañía, en la que se acuerda por unanimidad, la disolución de
dicha sociedad.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013053776).
El suscrito, Luis Enrique Salazar
Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el día diecinueve de agosto del dos mil trece, protocolicé acta de la empresa tres-ciento
uno-quinientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y dos sociedad anónima
en la cual se modifica la cláusula del domicilio, la cláusula de la
administración y se realizan nuevos nombramientos en puestos de junta
directiva.—San José, diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Enrique
Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013053777).
Por medio de escritura otorgada en San
Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día diecinueve de julio del año
dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía denominada Paraíso de Gringos CO Sociedad
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda: a)- realizar
nombramientos en los cargos de gerente general y subgerente, b)- nombrar agente
residente. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de julio del año
dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013053778).
Por medio de escritura otorgada en San
Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 15:00 horas del 8 de agosto de
2013. Se acuerda nombrar como nuevo presidente a al señor Burt Richard Shaffer,
en la sociedad Inc. The Jewel of Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 9 de agosto de 2013.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1
vez.—(IN2013053780).
Mediante escritura número ciento doce
otorgada el día dieciséis de agosto de dos mil trece ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Seis SRL,
mediante la cual se modifican las cláusulas del pacto constitutivo que se
indican: cláusula primera en cuanto a su razón social, cláusula tercera en
cuanto al objeto, la cláusula sexta en cuanto a la administración, y, se nombra
nuevo gerente y subgerente.—San José, dieciséis de agosto de dos mil
trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013053781).
Por escritura número 216 del tomo 1 de
mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 13 de agosto del año 2013, el
suscrito notario protocolizó la asamblea de cuotistas número dos de la sociedad
Mala Mujer Ltda., con cédula jurídica 3-102-437439 mediante la cual se
reformaron las cláusulas tercera y sétima de los estatutos.—San José, 16 de
agosto del año 2013.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1
vez.—(IN2013053783).
Por escritura número 217 del tomo 1 de
mí protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 14 de agosto del año 2013, el
suscrito notario constituyó una sociedad cuya razón social es Grupo Varfont
S. A., cuya representación judicial y extrajudicial recae sobre el
presidente y secretario.—San José, 16 de agosto del año 2013.—Lic. Federico
Castro Kahle, Notario.—1 vez.—(IN2013053784).
Se avisa que los socios accionistas de
la sociedad denominada Lop Asc Lop Condega Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica 3-101-461689, han comparecido ante esta notaría para
disolver dicha persona jurídica. Dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón,
Notaria.—1 vez.—(IN2013053786).
Se avisa que los socios accionistas de
la sociedad denominada Lui Sam Sap Son de Liberia Sociedad Anónima, con
número de cédula jurídica 3-101-454537, han comparecido ante esta notaría para
disolver dicha persona jurídica. Dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón,
Notaria.—1 vez.—(IN2013053787).
Se avisa que los socios accionistas de
la sociedad denominada Lui Guisap Gui de Liberia Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica 3-101-455872, han comparecido ante esta notaría
para disolver dicha persona jurídica. Dentro de los treinta días siguientes a
esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la
disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Ana Gabriela Alfaro
Jirón, Notaria.—1 vez.—(IN2013053788).
Ante escritura número
veinticuatro-seis otorgada a las diez horas del día catorce de agosto del año
dos mil trece, mediante acuerdo de socios se modificaron las clausulas primera
y segunda de la sociedad Black Angels Corporation S. A.—San José, dieciséis
de agosto de dos mil trece.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(IN2013053790).
La suscrita notaría hace constar que
protocolicé el acta número uno de asamblea de socios de la compañía Almacén
Fiscal del Este Caldera S. A., cédula jurídica 3-101-666194, en la cual se
reformaron en forma integral sus estatutos de la siguiente manera: Sarisa
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto del dos mil
trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013053792).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas del día ocho de agosto de dos mil trece, se disuelve
la sociedad Transmotores Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ciento trece. Es todo.—San José,
ocho de agosto de dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2013053793).
Taller Industrial Rodríguez e Hijos S.
A.., modifica
pacto constitutivo en asamblea general extraordinaria, celebrada en su
domicilio social, Alajuela, del parque del barrio San José, 150 metros oeste y
75 sur. Presidente: Álvaro Rodríguez Amores.—Alajuela, 19 de agosto del
2013.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013053794).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once
horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de agosto del dos mil trece se
disuelve la sociedad Rey Salomón Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil novecientos ocho. Es todo.—San
José, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—(IN2013053795).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil trece, se disuelve la
sociedad Grupo Arairu Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil novecientos doce. Es todo.—San
José, ocho de agosto de dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—(IN2013053799).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once
horas del día ocho de agosto de dos mil trece, se disuelve la sociedad Comercializadora
Edairu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos. Es todo.—San José, ocho de
agosto de dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2013053800).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve
horas treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil trece, se disuelve la
sociedad Almacén General de Deposito Afe Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil ciento ochenta y
seis. Es todo.—San José, ocho de agosto de dos mil trece.—Lic. Heleen
Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013053802).
Por escritura número 53 ante el notario Edgardo Mena
Páramo, de fecha 5 de agosto del año 2013, visible a folio 28 frente, del tomo
8 del protocolo se reforma el pacto constitutivo de la sociedad denominada Supervisora
de Servicios de Seguridad e Inteligencia S S S I S. A., cédula jurídica
3-101-140734.—San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Edgardo Mena Páramo,
Notario.—1 vez.—(IN2013053804).
En mi notaría, mediante escritura número 21 de las 15
horas del 9 de agosto de 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Naguilan S. A., reformándose las
cláusulas segunda, sexta y décima cuarta.—San José, 9 de agosto de 2013.—Lic.
Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013053806).
En mi notaría, mediante escritura número 22 de las 14
horas del 14 de agosto de 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Brionit S. A., reformándose las
cláusulas segunda, sexta y décima cuarta.—San José, 14 de agosto de 2013.—Lic.
Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013053807).
En mi notaría, se protocolizo el acta
de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad anónima
denominada: Constructora Conmar, INC. CCI Sociedad Anónima
en la cual se cambió la cláusula décima primera del pacto constitutivo.—San
José, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián,
Notario.—1 vez.—(IN2013053810).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 5 de agosto del 2013, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de Alquilym Sociedad Anónima,
en la cual se reforma cláusula del domicilio social.—San José, 6 de agosto del
2013.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2013053826).
Por escritura número setenta y dos
otorgada a las siete horas del diecinueve de agosto del dos mil trece, se
reformó la cláusula sexta de la compañía Nuevo Amanecer Berarias Sociedad
Anónima. Por escritura número setenta y tres otorgada a las ocho horas del
diecinueve de agosto del dos mil trece se reformó las cláusula sexta de la
compañía Inversiones Cuatro Jades Sociedad Anónima. Por escritura número
setenta y cuatro otorgada a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos
mil trece se reformó las cláusula sexta de la compañía Desarrollos Crotos
Azules Sociedad Anónima.—Lic. Saúl González Vargas y Lic. Verny Valerio Hernández, Notarios.—1 vez.—(IN2013053827).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 1° de marzo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Vista Mar y Mar Sociedad Anónima. Capital social:
cien mil colones. Presidente: Álvaro Saborío de Rocafort, quien ostenta la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 16 de agosto del 2013.—Lic. José
Francisco Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013053828).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:30 horas del 8 de agosto de 2013, se protocoliza acta de la
sociedad Tajo Potrero S. A. Se nombra junta directiva y fiscal, y se
reforma la cláusula octava del acta constitutiva.—Playa Brasilito.—Lic. Einar
José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2013053835).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:30 horas del 9 de agosto de 2013, se protocoliza acta de la sociedad 3-101-637830
S. A. Se nombra junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula sexta
del acta constitutiva.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López,
Notario.—1 vez.—(IN2013053836).
Por escritura de las 15:00 horas del
16 de agosto del año 2013, se constituye la sociedad: Alsarrami S. A.
Presidente: Mohammad Ali Sarrami. Domicilio: Alajuela.—Lic. Maynor Ignacio
Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013053837).
Por esta escritura otorgada en esta
notaría, en San José a las trece horas del día catorce de agosto del año dos
mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Kayasol de Nosara Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta
y se nombra nueva junta directiva.—San José, catorce de agosto dos mil
trece.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2013053838).
Mediante escritura número 303 de las doce
horas del día 19 de agosto de 2013, protocolicé asamblea general de socios de Matbar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-177145, mediante la cual se
nombró nueva junta directiva y fiscal, y se modificó la cláusula de la
representación. Es todo.—San José, 19 de agosto de 2013.—Lic. Francisco Orlando
Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2013053841).
Mediante escritura numero doscientos
ocho otorgada en San José, a las once horas del trece de agosto del dos mil
trece protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía International
Franchise Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno
quinientos veintinueve mil novecientos setenta y seis en la cual se modifica la
cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2013053842).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas del día 19 de agosto del 2013, la empresa Findasense
Costa Rica, Ltda, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula
novena del pacto constitutivo.—San José, 19 de agosto de 2013.—Ana Mercedes
Sancho Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2013053847).
Mediante escritura N° 376, de 9:00
horas de 16 de agosto 2013; se constituye Corporación de Seguridad Zambrana
y Asociados S. A. Presidente y representantes: Jorge Luis Zambra
Mungia. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, 250 metros norte
túnel, frente Saint Mary.—Lic. Jorge Porras Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2013053851).
Por escritura número 191-3, otorgada
ante esta notaría a las 8:30 horas del 19 de agosto del 2013, se modifica
cláusula segunda de la constitución de sociedad Servicios Médicos y Afines
Puntareneses S. A. con nuevo domicilio en Heredia, frente al costado este
de las piscinas del Palacio de los Deportes, clínica Santa Fe.—San José, 19 de
agosto 2013.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013053858).
Por escritura número 192-3, otorgada
ante esta notaría a las 9:30 horas del 19 de agosto del 2013, se modifica
cláusula segunda de la constitución de sociedad Acosta y Lazo Consultores S.
A. con nuevo domicilio en Heredia, frente al costado este de las piscinas
del Palacio de Los Deportes, Clínica Santa Fe.—San José, 19 de agosto
2013.—Lic. Alexander Soto Guzman, Notario.—1 vez.—(IN2013053859).
Por escritura número 193-3, otorgada
ante esta notaría a las 10:00 horas del 19 de agosto del 2013, se modifica
Clausula segunda de la constitución de Sociedad Grupo Médico Santa Fe del
Pacífico S. A., con nuevo domicilio en Heredia, frente al costado este de
las piscinas del Palacio de Los Deportes, Clínica Santa Fe.—San José, 19 de
agosto 2013.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013053862).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario el día de hoy, se constituye la sociedad: Smart Luka S. A.—Alajuela,
14 de agosto del 2013.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2013053863).
Mediante escritura número ciento trece
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de agosto de
dos mil trece, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Acnielsen
Costa Rica S. A., sociedad debidamente inscrita bajo la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil novecientos
cuarenta y cinco.—San José, diecinueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Leonora
Granados Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013053866).
Mediante escritura número ciento
catorce otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos
del dieciséis de agosto de dos mil trece, se disolvió la sociedad Caribbean
Expectations S. A., sociedad debidamente inscrita bajo la cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos uno.—San
José, diecinueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho,
Notaria.—1 vez.—(IN2013053867).
Por instrumento público otorgado ante
esta notaría a las 8:00 horas del día 19 de agosto del 2013, se constituyó
sociedad que su denominación social será el número de cédula jurídica y su
aditamento de sociedad anónima. Capital diez mil. Plazo: cien años. Presidente:
José Max Mejías Hernández.—San José, 19 de agosto de 2013.—Lic. Josué Hidalgo
Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013053868).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día doce de agosto del dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Veintitrés Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Óscar Humberto
López Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013053882).
Ante esta notaría, licenciado José
Alonso González Álvarez, se procede a la protocolización en lo conducente de
asamblea general extraordinaria de condóminos de Condominios Residencial Doña
Sofía, cédula jurídica número: tres-ciento nueve-doscientos veintidós mil
ciento cincuenta y nueve, celebrada en su domicilio social, San José, cantón
Moravia, distrito San Vicente, a las siete horas y quince minutos del quince de
julio de dos mil trece, se nombra por un año más a la administradora Ana
Patricia Solano Zamora, con cédula de identidad número uno-setecientos
veintitrés-cuatrocientos cuarenta, así como el cobro de los montos adeudados de
las cuotas de mantenimiento del apartamento cinco.—San José, a las ocho horas
del diecinueve de agosto de dos mil trece.—Lic. José Alonso González,
Notario.—1 vez.—(IN2013053886).
Que por el instrumento público número
trescientos ochenta y uno de las nueve horas del diecinueve de agosto del dos
mil trece, la sociedad Importaciones y Exportaciones Figueroa Sociedad
Anónima, modifican su cláusula, quinta, aumentado su capital social a la
suma de diez millones setecientos mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez
Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013053898).
Que por el instrumento público número
trecientos sesenta seis, de las once horas del ocho de agosto del dos mil
trece, se constituyó la sociedad anónima Estructuras Metálicas Ebenezer
Hermanos. Capital social diez mil colones ya pagados.—Paracito de Santo
Domingo de Heredia, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos
Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013053899).
Isabella Tesoro del Carmen Siete Punto
Cero Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos veinticuatro,
domiciliada en San José, San Francisco, de Dos Ríos, cincuenta norte setenta y
cinco este del Palí Los Sauces, protocoliza acta: se modifica el domicilio
social y fiscal de la sociedad, se revocan nombramientos de Junta Directiva y
Fiscal; se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva y del fiscal, por
el resto del plazo social. Escritura diecisiete-veinticuatro del tomo
veinticuatro, otorgada a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil
trece.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal y Lic. Ananías Matamoros Carvajal,
Notarios.—1 vez.—(IN2013054026).
Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciocho
Mil Cuarenta y Sete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
dieciocho mil cuarenta y sete, protocoliza acta: se modifica el domicilio
social y fiscal de la sociedad, se revocan nombramientos de junta directiva y
fiscal; se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva y del fiscal, por
el resto del plazo social. Escritura Trece-veinticuatro del tomo veinticuatro,
otorgada a las quince horas del trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Juan
Carlos Matamoros Carvajal y Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notarios.—1
vez.—(IN2013054027).
Por escritura otorgada ante mí, se
modifica el domicilio social de El Manzano de Tormes S. A., quedando provincia
de Cartago, cantón Turrialba, distrito Turrialba, setenta y cinco metros
noroeste de centro de Educación Especial.—Monterrey de San Carlos, Alajuela,
ocho horas del dieciséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Reyes Calix,
Notario.—1 vez.—(IN2013054030).
Yo, Sheila Elena Chaves Berrocal,
notaría pública con oficina en Ciudad Quesada, San Carlos, altos del Súper
Granada mediante escritura número ciento doce de las veinte horas treinta
minutos del trece de julio del año dos mil trece, protocolicé en lo conducente
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Urbanizadora Mirador
del Norte Sociedad Anónima, donde todos los socios solicitan renovar el
plazo social por encontrarse vencido, y a su vez modificar su fecha de
vencimiento para el treinta de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Sheila
Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2013054031).
En asamblea general, celebrada el día
doce de julio de dos mil trece, se acordó disolver y eliminar los activos
distribuyendo el capital equitativamente a sus socios, de la sociedad
denominada Construcciones y Remodelaciones Habacu de la Bahía Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-566256. Es todo.—Jacó, al ser las
nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil trece.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2013054033).
Grupo Recame M & V Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil
setecientos diez, reforma pacto constitutivo mediante acta protocolizada a las
dieciocho horas dieciséis de agosto del dos mil trece.—Lic. María del Milagro
Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013054035).
Brisa Helio Inc Sociedad Anónima, titular de
la cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil novecientos
treinta y cinco, reforma pacto constitutivo mediante acta protocolizada a las
nueve horas dieciséis de agosto del dos mil trece.—Lic. María del Milagro
Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013054036).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, la sociedad denominada Outlet Visual Center.
Modifica la cláusula octava en cuanto a su junta directiva y nombra fiscal y
vicepresidente.—San José, 7 de agosto de 2013.—Lic. Ronald Ramírez Garita,
Notario.—1 vez.—(IN2013054039).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de agosto del año dos mil trece
se protocolizó el acta número cuatro donde se reforma las clausulas uno y dos
de la sociedad: Torres del Este B Cuatro Lirios S. A., nombrándose como
presidente Víctor Julio Zúñiga López. Es todo.—San José, diecinueve de agosto
del dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—(IN2013054040).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas del diecinueve de agosto del año dos mil trece
se constituyó la sociedad: Puerta de Mar a Mar S. A., nombrándose como
presidenta Andrea María Acuña Barboza. Es todo.—San José, diecinueve de agosto
del dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—(IN2013054042).
Por escritura otorgada en San José, a
las veinte horas del catorce de agosto del dos mil trece, ante la notaría Laura
Avilés Ramírez, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la
sociedad Inmobiliaria Brisas del Valle S. A., cédula jurídica
3-101-315307. Es todo.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic.
Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013054043).
Por escritura otorgada en San José, a
las catorce horas quince minutos del catorce de agosto del dos mil trece, ante
la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda la disolución de la sociedad Sipiriri
S. A., cédula jurídica 3-101-407313. Es todo.—San José, catorce de agosto
del dos mil trece.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013054044).
Por escritura otorgada en San José a
las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil trece, ante la notaria Laura
Avilés Ramírez, se reforman las cláusulas sétima y segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Mara de Grecia S. A.,
cédula jurídica 3-101-377881. Es todo.—San José, dieciséis de agosto del dos
mil trece.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013054045).
Por escritura otorgada ante mí, se
procedió a constituirla sociedad anónima que se denomina Hiroshi Sociedad
Anónima, cuyo domicilio social, será la ciudad de Barva de Heredia, con un
capital social de doce mil colones y cuyo presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma lo será Guokun (nombre) Duo
(apellido). Objeto: comercio, industria,
agricultura, importación y expendio de comidas orientales.—Lic. Juan Rafael
Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(IN2013054049).
Que mediante escritura número ciento
catorce del día treinta y uno de julio del dos mil trece, se constituyen quince
sociedades de Responsabilidad Limitada, que se denominarán por el número de la
cédula jurídica que el registro de oficio les asigne.—Playa Tamarindo Santa
Cruz, Guanacaste dieciséis de agosto del dos mil trece. Es todo.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013054051).
El suscrito notario hace constar que
mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número
uno de la sociedad Tamarindo Paradise Jade S. A., se modificó la
cláusula correspondiente a la administración de esta sociedad y la cláusula
correspondiente al domicilio. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Gte.
Dieciocho de julio del dos mil trece. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—(IN2013054052).
Por escritura número cincuenta y
tres-trece otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del
treinta y uno de julio de dos mil trece, Ricardo Sevilla Gaitán, Sergio Frugone
Roca y Felipe Rossi Cubillos, constituyen la sociedad denominada Void OPD
Sociedad Anónima. Capital social: noventa mil colones. Domicilio: San José,
Moravia residencial Colegios Norte, de la entrada principal cien metros norte,
doscientos setenta y cinco oeste y trecientos setenta y cinco noreste, casa a
mano izquierda dos plantas. Representación: Corresponde al Presidente,
secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial en calidad de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de agosto de dos
mil trece.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013054053).
La suscrita notaria hace constar que
mediante escritura número doscientos cinco-uno, se constituye la sociedad Pinta
Caritas Evolution S. A., con domicilio en ciudad de San José Zapote, casa
ochenta y dos A, calle cincuenta y cinco, avenida veinte Bis, Presidente Diego
Antonio Cortés Rodríguez.—Diez abril del dos mil trece.—Lic. Karen Andrea Seas
Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2013054059).
Por escritura número doscientos
ochenta y siete otorgada ante la notaría pública Dixy Vargas Brenes a las
quince horas del diecinueve de agosto de dos mil trece, procedo a protocolizar
el acta extraordinaria sociedad denominada Hacar Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula primera de la escritura constitución y
se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, dieciséis horas del diecinueve de
agosto de dos mil trece.—Lic. Dixy Vargas Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2013054061).
Ante esta notaría a las dieciocho
horas del trece de agosto de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Blue Ridge Development S. A., en la cual se acordó modificar
la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración y se
acordó nombrar nuevo presidente y secretario. Presidente: Gregory
Lopatovsky.—Ciudad Colón, catorce de agosto de dos mil trece.—Lic. Stanley
Mejía Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013054065).
Por escritura otorgada a las nueve
horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil trece, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tamarindo
y Villareal B Y V Sociedad Anónima, en la cual se otorga un poder
generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Alberto
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013054067).
Ante mí, notaria Sonia Carrillo
Ugalde, se constituyó la sociedad denominada: Creaciones e Inversiones
Múltiples M.G del Caribe S. A., el apoderado generalísimo sin límite de
suma es su presidente: Mario Hernández Porras, portador de la cédula de
identidad número 7-113-630. El plazo es de cien años. Es todo.—Guápiles, 19 de
agosto del 2013.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013054068).
Por escritura otorgada a las nueve
horas del catorce de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Despacho M & L
Contadore Públicos y Economistas Sociedad Anónima, en la cual se modifica
la cláusula segunda y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 19 de agosto del
2013.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013054069).
Por escritora N° 121-8 otorgada ante
esta notaría a las 9:20 horas del 16 de agosto del 2013, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Mauro´s Ribs S. A.,
cédula jurídica 3-101-658549, en la cual de acuerda modificar la cláusula
octava, revocar los nombramientos de la junta directiva, fiscalía y nombrar
nuevos miembros.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2013054070).
Por escritura pública número ciento
diez de las doce horas del ocho de agosto del dos mil trece, el señor Cristian
Rodríguez de Gracia, disuelve la sociedad denominada Condebamba Sociedad
Anónima.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—(IN2013054071).
Al ser las diez horas cincuenta y
cuatro minutos del dieciséis de agosto de dos mil trece, procedo a protocolizar
el acta general de asamblea general extraordinaria de Hotel el Cerro
Liberiano Gte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y dos, en la cual se
reforma la cláusula quinta del capital social.—Liberia, dieciséis de agosto de
dos mil trece.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2013054072).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez
Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura setenta
y cuatro, visible al folio cuarenta y ocho frente del tomo sétimo de mi
protocolo la sociedad anónima denominada Innovasoltec Asociados S. A.,
con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Grecia, San Roque,
Urbanización Los Higuerones, casa B-siete.—Alajuela, diecisiete de agosto de
dos mil trece.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2013054073).
Ante esta notaría y mediante escritura
pública número 223 de las 11:00 horas del 15 de agosto de 2013, se ha
constituido la sociedad que se denomina Pakila Sociedad Anónima, con
domicilio en la ciudad de Orotina Centro y con un capital social de diez mil
colones exactos.—Orotina, 17 de agosto del 2013.—Lic. Douglas Mauricio Marín
Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2013054091).
Por escritura otorgada ante mí a las
10:00 horas del 6 de agosto de 2013, se reforman cláusulas segunda y tercera
del pacto constitutivo de la sociedad Hotel Pachira Tortuguero H.P.T.
Sociedad Anónima. Cambió domicilio y objeto.—San José, 19 de agosto de
2013.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—(IN2013054095).
Por escritura otorgada ante mí a las
14:00 horas del 16 de agosto de 2013, se reforman cláusulas segunda, octava del
pacto constitutivo de la sociedad Cafeta Uno Sociedad Anónima.
Domicilio. Apoderados, cambio de directiva y fiscal.—San José, 19 de agosto de
2013.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—(IN2013054096).
Por medio de escritura otorgada ante
mi notaría de las nueve horas del cinco de agosto del dos mil trece, se realiza
acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Grupo Centroamericano
Alesgon S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Gabriela Garrita
Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013054098).
Ante esta notaría el ocho de agosto
del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Distribuciones K Laluna S. A., cédula jurídica 3-101-574212,
conforme al artículo 201 inciso D del Código de Comercio, se acuerda su
disolución y liquidación. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante la autoridad judicial correspondiente para hacer
valer sus derechos. Solicitante Fabián Gutiérrez Montoya, notario que
protocoliza Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN2013054105).
Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria
pública en escritura número ciento ocho, se constituyó la sociedad Fusión
Grill & Restaurant Sociedad Anónima; domicilio en el Castillo de la
Fortuna, San Carlos, Alajuela, ciento cincuenta metros al este de la escuela
del Lugar. Presidente: Fermín Andrés Ramírez Cruz.—Fortuna, San Carlos, treinta
y uno de julio del dos mil trece.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1
vez.—(IN2013054106).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público
de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de
cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el
momento de su inscripción, su plazo social es de noventa y nueve años, su
capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, secretario y
tesorero son los representantes legales con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de agosto del dos mil
trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013054107).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
compañía Anchor D Oro Corp Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas
del veintitrés de julio del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula
sexta. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Gonzalo
Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013054108).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
compañía tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos
veintiuno sociedad anónima, celebrada a las doce horas del veintiuno de
junio del dos mil doce, en donde se reforma la cláusula quinta. Es todo.—San
José, diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—(IN2013054110).
Ante esta notaría por escritura
pública número 44, visible a folio 78, vuelto del tomo 9, otorgada a las 8:00
horas del 19 de agosto del 2013, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria
de Bosques de Carao Platino A-Quince S. A., cédula jurídica número:
3-101- 661460; donde se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, se
nombró nueva junta directiva. Presidente: Antonio José Rodríguez Fernández.—San
José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2013054111).
Por escritura número ciento cincuenta
y dos de las ocho horas del ocho de agosto del dos mil trece, las señoras
Giselle Araya Valenciano y Paola Zapata Murillo, constituyen la sociedad Katu
de la Noche Sociedad.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Silvia Marcela
Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2013054114).
Mediante escritura pública número
ciento sesenta y uno-once, otorgada a las trece horas del diecinueve de julio
del dos mil trece, protocolizo acta de la empresa: Miauw Designs Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
treinta y cuatro mil noventa y siete, en donde se toma el acuerdo unánime de
disolver la empresa y no nombrar liquidares al carecer de activos y pasivos que
liquidar.—San José, diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando
Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013054115).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría
Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al
no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4) de la Ley
General de la Administración Pública, a Rosa Blen Castro, apoderada
generalísima sin límite de suma de Blenso S. A., la resolución “694-13
Ministerio de Seguridad Pública. Despacho del Viceministro. San José, a las
once horas y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil trece. Gestión de
desahucio administrativo promovida por José Luis Lizano Rodríguez, cédula
9-026-466, apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Activa del
Norte S. A., cédula jurídica 3-101-166054 contra Rosa Blen Castro, cédula
1-271-916, apoderada generalísima de Blenso S. A., cédula jurídica
3-101-012324.
Resultando:
1º—Que José Luis Lizano Rodríguez, solicita el
desahucio administrativo contra Rosa Blen Castro, del inmueble ubicado en San
José, Barrio Dent del Centro Cultural Costarricense, 200 metros norte y 300
oeste, casa esquinera de un piso blanca, inscrito en el Registro de la
Propiedad al folio real 87115A-000. (f. 1)
2º—Que
mediante certificación del Registro Público el actor demuestra su derecho de
propiedad sobre el bien litigioso. (f. 8)
3º—Que
de acuerdo con lo dicho por el promovente, la demandada ocupa la propiedad por
tolerancia y por haberse negado a abandonarlo, acude a esta vía para hacer
efectiva su pretensión.
4º—Que
la presente resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo
37262-MSP y demás leyes conexas.
5º—Que
se tomaron en cuenta las normas y los términos de ley para el dictado de esta
resolución.
Considerando:
I.—Que de conformidad con los artículos 455 del Código
Procesal Civil, 7 y 131 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, se
excluye del ámbito judicial el conocimiento de los casos de ocupación por mera
“tolerancia”, por lo que éstos deben ventilarse en la vía administrativa.
II.—Que
para la procedencia del desahucio administrativo sustentado en la causal
citada, basta constatar el derecho del actor sobre la propiedad, por lo que
ante la negativa de la parte demandada para abandonarla, le asiste el derecho
para solicitar el desalojo.
III.—Que
respecto del procedimiento del desahucio administrativo la Sala Constitucional
resolvió, en casos similares:
“...la
norma transcrita supra (455 CPC) no establece que se deba otorgar audiencia
previa al dictado de la resolución que ordena el desahucio, no obstante el acto
es recurrible ante el Ministro, con lo cual se garantiza el derecho a ser oído,
que contempla el artículo 39 de la Constitución Política...”. Voto 3825 de las
11:15 horas del 25-11-1992.
IV.—Que
de conformidad con los hechos, legislación y jurisprudencia que han sido objeto
del presente estudio, se debe admitir esta solicitud. Por tanto,
EL
DESPACHO DEL VICEMINISTRO, RESUELVE
Acoger la gestión de desahucio administrativo
promovida por José Luis Lizano Rodríguez, cédula 9-026-466, apoderado
generalísimo sin límite de suma de Corporación Activa del Norte S.A, cédula
jurídica 3-101-166054 contra Rosa Blen Castro, cédula 1-271-916, apoderada
generalísima sin límite de suma de Blenso S. A. En consecuencia, con apego a lo
dispuesto por el artículo ocho de la Ley General de Policía, se autoriza a la
policía del lugar para que proceda al desahucio según lo solicitado. De previo
a ejecutar la presente resolución, se le otorgará a la parte demandada un plazo
de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente desaloje la propiedad
que se trata. Caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se presente
recurso se procederá al desalojo. Se podrá interponer recurso de apelación en
la Asesoría Jurídica de este Ministerio, dentro del tercer día hábil, después
de notificada de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese. Expediente 894-13. Celso Gamboa
Sánchez, Viceministro de Seguridad Pública.” Notifíquese. Lic. Alejandro Chan
Ortiz, Jefe Proceso de Desalojos Administrativos, Ministerio de Seguridad Pública.
Publíquese tres veces consecutivas.—Lic. Alejandro Chan Ortiz.—(IN2013053301).
COMISIÓN
PARA PROMOVER LA COMPETENCIA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión
para Promover la Competencia.—San José, al ser las catorce horas diez de julio
del dos mil trece.
Procedimiento administrativo ordinario iniciado de
oficio por la Comisión para Promover la Competencia contra Whegner Ulises
Bolaños Valerio y otros.
De conformidad con la resolución de las 14:00 horas
del 21 de marzo del 2013, así como las constancias del notificador que indican
indica la imposibilidad de notificar las actuaciones del presente procedimiento
en forma personal al señor Whegner Bolaños Valerio, se resuelve:
Ordenar la publicación por edicto del
artículo sexto de la sesión ordinaria de la COPROCOM N° 31-2012, celebrada el
martes nueve de octubre de 2012 a las 17:30 horas:
“Sexto: (…)
Se acuerda: (…):
Comisión para Promover la Competencia.
A las diecinueve horas quince minutos del nueve de octubre del dos mil doce.
Procedimiento administrativo ordinario
iniciado de oficio por la Comisión para Promover la Competencia contra las
empresas: BGL Consultores Internacionales INC Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-350975, MPCM Desarrollos S. A., cédula jurídica 3-101-607866, Cooperativa
de Vivienda R. L. (COOPECASA), cédula jurídica 3-104- 071274, Ganadería
Chinchilla S. A., cédula jurídica 3-101-649840 y Ganadería Tres Equis S. A.,
cédula jurídica 3-101-540831 y las personas físicas Roberto Camacho Umaña,
portador de la cédula de identidad 1-0531-0152, Estrella de León Vásquez,
cédula de identidad número 2-0355-0834, Marcelo José Gamboa Venegas, cédula de
identidad número 1-0839-0085, Whegner Ulises Bolaños Valerio, cédula de
identidad número 2-0407-0083, Orlando García López, cédula de identidad
número 2-0377-0944, Marjorie Chinchilla
Camacho, portadora de la cédula 1-1422-0355 y el señor Heriberto Abarca
Valverde, cédula 1-0273-0386 para averiguar la verdad real de los hechos y
establecer la presunta responsabilidad administrativa por infracción a la Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472, del
20 de diciembre de 1994 y su Reglamento.
Resultando
1º—Que el 29 de agosto de 2012 en el
Diario Oficial La Gaceta se publicó el cartel de remate público N° 2,
para la explotación del redondel y la organización de las corridas de toros de
Zapote periodo 2012-2013 y 2013-2014. En esta publicación se indica que el
remate se realizará el viernes 14 de setiembre, a las trece horas en el
auditorio de la Municipalidad. (Folios 001 al 003).
2º—Que el viernes 14 setiembre del
2012, se transmitió en el programa Telenoticias, noticiero nacional trasmitido
por canal 7, la nota periodística titulada “Municipalidad de San José adjudica
control de corridas de toros de fin de año por ¢400 millones”. Esta misma
noticia fue transmitida en distintos medios de comunicación masiva. (Folios 005
al 018)
3º—Que en sesión ordinaria N° 28-2012,
celebrada el martes 18 de setiembre de 2012 la Unidad Técnica proyecta un video
de la nota periodística antes citada. Considerando la información presentada,
la Comisión para Promover la Competencia
(en adelante COPROCOM) acordó en el artículo sétimo solicitar a la
Unidad Técnica de Apoyo (en adelante UTA), que se realizara una breve
investigación preliminar con el fin de obtener información que permita
determinar si existen indicios de conductas que contravengan lo estipulado por
la Ley N° 7472. (Folio 019)
4º—Que la UTA rindió informe
preliminar en la sesión ordinaria N° 31-2012, celebrada el 9 de octubre del
2012 y recomendó la apertura de un procedimiento administrativo ordinario, por
estimar que existe mérito suficiente en virtud de que se cuenta con indicios de
una posible práctica monopolística absoluta. (Folios 023 al 027).
Considerando
I.—Que de conformidad con el artículo
21 de la Ley N° 7472, la COPROCOM se encarga de conocer, de oficio o por
denuncia, y sancionar cuando proceda, todas las prácticas que constituyan
impedimentos o dificultades para la libre competencia y entorpezcan
innecesariamente la fluidez del mercado.
II.—Que los hechos analizados de forma
oficiosa pueden ser constitutivos de una infracción a lo dispuesto en el
artículo 11 inciso d) de la Ley N° 7472, de la que aparecen como presuntos
responsables las empresas denominados: BGL Consultores Internacionales INC
Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-350975, MPCM Desarrollos S. A., cédula
jurídica 3-101-607866, Cooperativa de Vivienda R. L. (COOPECASA), cédula
jurídica 3-104- 071274, Ganadería Chinchilla S. A., cédula jurídica
3-101-649840 y Ganadería Tres Equis S. A., cédula jurídica 3-101-540831 y las
personas físicas Roberto Camacho Umaña, portador de la cédula de identidad
1-0531-0152, Estrella de León Vásquez, cédula de identidad número 2-0355-0834,
Marcelo José Gamboa Venegas, cédula de identidad número 1-0839-0085, Whegner
Ulises Bolaños Valerio, cédula de identidad número 2-0407-0083, Orlando García
López, cédula de identidad número
2-0377-0944, Marjorie Chinchilla Camacho, portadora de la cédula
1-1422-0355 y Heriberto Abarca Valverde, cédula 1-0273-0386, por lo cual
pudiera corresponderles alguna de las sanciones determinadas en el artículo 28
de la Ley antes citada, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del
presente procedimiento.
III.—Que de conformidad con lo
estipulado en el artículo 309.1 de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP), el procedimiento administrativo ordinario se tramita mediante una
comparecencia oral y privada, en la cual se admite y recibe toda la prueba y
alegatos de las partes. Por tanto,
Con fundamento en la recomendación de
la UTA, los preceptos reseñados de la Ley N° 7472 y demás de pertinente aplicación,
y los documentos que conforman el expediente N° 030-2012,
Se
Resuelve:
1º—Ordenar el inicio de un
procedimiento administrativo ordinario, de carácter sancionador, con el
propósito de establecer la verdad real de los hechos investigados y garantizar
a las personas jurídicas y físicas investigadas el derecho de defensa y debido
proceso, previsto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política.
A efectos de concretar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar de la conducta que les es imputada a los
agentes económicos y personas físicas investigados, se establece la siguiente
“Relación de Hechos”:
Primero: Que el
miércoles 29 de agosto de 2012, en el Diario Oficial La Gaceta se
publicó el cartel de remate N° 2 para adjudicar la explotación del redondel y
la organización de las corridas de toros de Zapote para el periodo 2012-2013 y
2013-2014. (Folios 001 al 003).
Segundo: Que
el remate para la explotación del redondel y la organización de las corridas de
toros de Zapote se llevó a cabo a las trece horas del viernes 14 de setiembre
de ese año. (Folio 160)
Tercero: Que
el viernes 14 de setiembre se transmitió por Telenoticias una nota titulada
“Municipalidad de San José adjudica control de corridas de toros de fin de año
por 400 millones de colones”. En esta se indicaba que la base para poder
encargase de las corridas de toros durante los festejos de fin de año del
2012-2013 y 2013-2014 era de ¢400 millones de colones y que a pesar de que
varios oferentes se presentaron, sólo uno levantó su paleta. Esta información
fue difundida por otros medios de comunicación en fechas posteriores. Folios
005 al 018.
Cuarto: Que
para poder participar en el remate, los interesados debían cancelar en la
sucursal del Banco de Costa Rica, ubicado en el primer piso del edificio José
Figueres Ferrer, en la cuenta a nombre de la Municipalidad de San José, la suma
de veinte millones de colones por la compra de la paleta. (Folio 001)
Quinto: Que
las empresas Cooperativa de Vivienda R.L (COOPECASA), representada por el señor
Orlando García López, gerente general y Whegner Ulises Bolaños Valerio y MPCM
Desarrollos Sociedad Anónima, representada por su presidente con facultades de
apoderado generalísimo señor Marcelo Gamboa Venegas, realizaron el depósito
para poder participar en el remate y les correspondieron por su orden las
paletas N° 45 y 44. Que el señor Roberto Camacho Umaña, quien se hizo acompañar
de Estrella León Vásquez, presidenta con facultades de apoderada generalísima
de BGL Consultores Internacionales INC S. A. y Marjorie Chinchilla Camacho,
quien es secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
de Ganadería Chinchilla S. A., también realizaron el depósito y se les otorgó
el derecho con las paletas N° 42 y 41 respectivamente. Por lo que se estima que
todos son competidores entre sí para la adjudicación de la explotación del
redondel y organización de las corridas de toros de Zapote para el período
2012-2013 y 2013-2014. (Folio 159)
Sexto: Que
el acta del remate indica que éste se adjudicó por la suma de 400 millones de
colones a la empresa Cooperativa de Vivienda R.L (COOPECASA), único oferente
sobre la base de cuatrocientos millones de colones. (Folio 160).
Sétimo: Que
las distintas notas periodísticas relacionadas con el tema señalan que el
redondel será administrado por COOPECASA, BGL Consultores y Ganadería
Chinchilla. Lo anterior, debido a la existencia de un supuesto acuerdo previo
entre las empresas. (Folios 010, 013, 014 y 017)
Sobre este punto una nota publicada en
Diario Extra el de día 15 de setiembre indica:
“Dos minutos duró el esperado remate
de la administración del redondel de toros de Zapote por dos años y ¢400
millones, dejando como sorpresa que las empresas Ganadería Chinchilla junto a
COOPECASA, que estuvieron el año pasado, se unieran a Roberto Camacho de BGL.
COOPECASA
Warner Bolaños, viejo conocido del
redondel, expresó que fue una buena decisión, unirse para así dejar los precios
de los boletos baratos y crear una formula exitosa de cara a la administración
del redondel.
“Creo que el espectáculo tiene que
ganar, el país tiene que entender que hay que sobreponerse a las diferencias y
articular una mejora del evento. Los precios se han elevado en los últimos años
y esto hay que frenarlo para que la gente pueda tener acceso a este evento”.
Sobre si hay o
no gato encerrado dijo: “No hay gato ni toro encerrado. Nada de eso. Hay un
negocio por tomar y hay que sacarlo. Hemos tratado de unirnos y buscar
acuerdos. Vamos a estar con BGL pues pensamos que tienen mucha experiencia. Siento
que las cosas deben hacerse muy bien siempre, que discutamos menos y trabajemos
más. Hay que buscar más patrocinadores con la misión de no castigar al público
con las taquillas”, concluyó Bolaños.
BGL
Roberto
Camacho, dueño de BGL, dijo sobre la alianza que “Zapote es una marca y
necesitábamos estar en Zapote. Una persona nos coincidió. Nos entendimos muy
bien”. Sobre cómo se distribuirán las cargas expresó que “esto es una cosa de
administración”.
Finalmente,
sobre si la Municipalidad perdió al no captar más recursos con el remate al no
haber puja (se esperaba llegar a los ¢570 millones) expresó; “la Municipalidad
tiene su dinero asegurado”.
Octavo: Que
en los procesos de remate todos los que adquieren una paleta tienen derecho de
participar y ofertar, pero únicamente ofertó, y sobre la base, la empresa
COOPECASA, lo cual podría obedecer a un acuerdo o alianza entre los
competidores. Esto se desprende de lo indicado por Warner Bolaños al programa
Telenoticias:
“Logramos articular un esfuerzo
importante que hacen muchas empresas en este país, poner de acuerdo
productores, ganaderías que hace años vienen de acuerdo, y televisoras que
trabajamos conjuntamente, para lograr temprano, en el mes de setiembre
organizar todo (...)”.
Por su parte el señor Roberto Camacho
señala en esa misma nota periodística:
“Lo que hicimos
este año fue un acto de madurez entre las diferentes empresas que hemos estado
en esta cuestión de los toros (…) Nosotros queríamos que no subieran los
costos, entre más pujábamos íbamos a seguir subiendo los costos, la situación
del país no está para hacer unos festejos populares y estar subiendo los costos
de los boletos”.
Por otro lado el señor Heriberto
Abarca de Ganadería Tres Equis ante la pregunta del periodista señala:
“Esta comunión de intereses permitirá
a las principales ganaderías formar parte de la fiesta grande del país. Los
mejores toros deleitaran en la plaza mayor” respondió: “Nosotros tenemos veinte
y resto de años y creemos que todos los años estamos mejor preparados, inclusive
este año van a haber sorpresas porque les podemos garantizar que los toros que
están, están para dar el espectáculo que el pueblo requiere”.
Por otra parte,
el Diario Extra del 15 de setiembre de 2012, el señor Roberto Bolaño señaló:
“Zapote es una marca y necesitábamos estar en Zapote. Una persona nos
coincidió. Nos entendimos muy bien (…)”
Que posterior a la adjudicación se
indica en el periódico Al Día del 21 de setiembre: “El miércoles, la alianza
entre COOPECASA, la empresa BGL y la Ganadería Chinchilla depositaron los ¢380
millones que hacían falta para adjudicarse las corridas de toros de final de
año.” (Folios 005 y 006, 010 y 017).
Noveno: Que de
las declaraciones brindadas a los distintos medios de comunicación por los
participantes en la alianza se desprende que el resto de potenciales oferentes
se abstuvo de ofertar.
De conformidad con los hechos antes
expuestos, en grado de probabilidad, se le atribuye a las empresas: BGL
Consultores Internacionales INC Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-350975,
MPCM Desarrollos S. A., cédula jurídica 3-101-607866, Cooperativa de Vivienda
R.L. (COOPECASA), cédula jurídica 3-104- 071274, Ganadería Chinchilla S. A.,
cédula jurídica 3-101-649840 y Ganadería Tres Equis S. A., cédula jurídica
3-101-540831 y las personas físicas: Roberto Camacho Umaña, portador de la
cédula de identidad 1-0531-0152, Estrella de León Vásquez, cédula de identidad
número 2-0355-0834, Marcelo José Gamboa Venegas, cédula de identidad número
1-0839-0085, Whegner Ulises Bolaños Valerio, cédula de identidad número
2-0407-0083, Orlando García López, cédula de identidad número 2-0377-0944,
Marjorie Chinchilla Camacho, portadora de la cédula 1-1422-0355 y Heriberto
Abarca Valverde, cédula 1-0273-0386, las siguientes conductas:
Haber infringido las disposiciones
contenidas en el artículo 11 inciso d) de la LPCDEC, que determina como una
práctica monopolística absoluta:
“d) Establecer, concertar o coordinar
las ofertas o la abstención en las licitaciones, los concursos, los remates o
las subastas públicas.”
Se le hace saber a las empresas
investigadas que de acreditarse la comisión de la conducta antes mencionada,
podrían ser sancionados de forma individual, con el pago de una multa hasta por
seiscientas ochenta veces el monto del salario mínimo mensual de conformidad
con el artículo 28 inciso e) de la Ley N° 7472. Asimismo, y en caso de
determinarse la especial gravedad de la infracción, la multa podrá ser hasta el
diez por ciento (10%) de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante
el año fiscal anterior a la emisión de la resolución final del procedimiento.
También podrá esta Comisión ordenar la suspensión, corrección o supresión de la
práctica prohibida.
Asimismo, se le hace saber a las
personas físicas que de acreditarse que participaron directamente en la
práctica monopolística, en representación de personas jurídicas o entidades de
hecho o por cuenta y orden de ellas, podrían ser sancionados de forma
individual, con el pago de una multa hasta por setenta y cinco veces el monto
del salario mínimo mensual de conformidad con el artículo 28 inciso h) de la
Ley N° 7472.
II.—Designar a los funcionarios de la
UTA, Ana Eugenia Rodríguez Zamora, cédula de identidad 3-0320-0065, Alexander
Alvarado Astúa, cédula de identidad 1-0733-0541 y Meizel Cabalceta Cortés,
cédula de identidad 5-0320-0160 quien lo presidirá, para que se constituyan en
órgano director del procedimiento, el cual regirá su actuación por las
disposiciones contenidas en los artículos 214, siguientes y concordantes de la
LGAP. En este acto se designa al funcionario Eduardo Vargas Irola, cédula de
identidad 1-0757-0412 como miembro suplente del órgano director del
procedimiento. En el ejercicio de la actividad instructora, el órgano director
está facultado para requerir los informes y documentos que se califiquen como
relevantes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley N° 7472. En su
oportunidad el órgano director conferirá traslado del expediente, citará a
comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime
pertinente.
III.—Requerir a los agentes económicos investigados
el suministro de la siguiente información:
1º—Señalar, dentro del tercer día contado a partir
del día hábil siguiente de notificada esta resolución, casa u oficina o número
de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo,
de ser errado, incierto o inexistente, los actos que se dicten posteriormente
dentro del presente procedimiento se tendrán por debidamente notificados con
sólo que transcurran veinticuatro horas a partir del día hábil siguiente de
emitido el acto. Asimismo, se le solicita que aporte certificación de
personería jurídica.
2º—Todas las personas investigadas deberán indicar a
esta Comisión dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir del día
siguiente a la notificación de la presente resolución, lo siguiente:
a. Indique
si participó en el remate para adjudicar la explotación del redondel de toros
de Zapote y la organización de las corridas de toros, y si lo hizo en carácter
personal o en representación de otro. En este último caso, indique de quién.
b. En relación al remate realizado el viernes 14
de setiembre en el cual resultó adjudicatario la empresa Cooperativa de
Vivienda R.L (COOPECASA) para explotar el redondel de toros de Zapote y la
organización de las corridas de toros, indique lo siguiente:
i. Las
razones por las cuales no hizo una oferta, si ese es el caso.
ii. Si conoce las razones por las cuales el resto
de participantes en el remate no hicieron una oferta. Especifique.
c. Indique
si existió una negociación o acuerdo previo entre los participantes del remate.
Al respecto, señale lo siguiente:
i. La
persona o empresa que promovió la comunicación.
ii. Indique si se llegó a un acuerdo o convenio y
describa detalladamente los términos del acuerdo y de su ejecución.
iii. Indique las personas o empresas que
participaron en el convenio o acuerdo.
d. Aporte
copia del acuerdo o convenio.
e. Indique la forma en que se dividieron el pago
de los 400 millones de colones por la adjudicación de la explotación del
redondel y la organización de las corridas de toros, en caso de existir
documentos que respalden el desembolso aporte copia certificada de estos.
f. Aporte copia certificada de todos los
memorandos, correspondencia, correos electrónicos y notificaciones que se haya
efectuado con los otros investigados durante los últimos seis meses.
La información solicitada podrá ser
declarada como confidencial por la Unidad Técnica de Apoyo, ya sea a solicitud
de parte o de oficio, según lo establece el referido artículo 135 del
Reglamento de la Ley N° 7472 y los artículos del 272 al 274 LGAP. De aportarse
alguna información que considere confidencial, favor aportar un resumen de la
información en términos que sean públicos.
IV.—Informar a los agentes económicos investigados
que la parte pública del expediente administrativo puede ser consultada, en
horas y días hábiles, en las oficinas de la UTA sita en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, ubicado en la ciudad de San José, Sabana Sur,
400 metros oeste de la Contraloría General de la República.
A la fecha de esta resolución, la
parte pública de dicho expediente se encuentra conformada por 181 folios, que
comprenden los siguientes documentos:
1. Copia
del aviso publicado por la Municipalidad de San José en el Diario Oficial La
Gaceta N° 166 el miércoles 29 de agosto de 2012. Folios 001 al 003.
2. Impresión de la nota publicada en Diario Extra
el sábado 8 de setiembre de 2012, titulada “Contraloría para Remate de Redondel
de Zapote”. Folio 004.
3. Transcripción del video transmitido por
telenoticias el viernes 14 de setiembre de 2012 cuya nota se titula
“Municipalidad de San José adjudica control de corridas de toros de fin de año
por 400 millones de colones”. Folios 005 y 006.
4. Copia de noticias publicadas en distintos
medio de comunicación en relación con el procedimiento para adjudicar la
explotación del redondel y organización de toros de Zapote para el año
2012-2013 y 2013-2014. Folios 007 al 018.
5. Certificación del acuerdo de la Comisión para
Promover la Competencia contenido en el artículo sétimo de la sesión ordinaria
N° 28-2012, celebrada el 18 de setiembre de 2012. Folio 019.
6. Oficio de la Unidad Técnica de Apoyo a la
Comisión para Promover la Competencia DACP-OF-90-12 de fecha primero de octubre
de 2012. Folios 020 y 021.
7. Acta de notificación AN-COPROCOM-243-12. Folio
022.
8. Informe preliminar realizado por la Unidad
Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia. Folios 023 al 027.
9. Copia simple del expediente de remate público
para adjudicar la organización de toros de Zapote 2011. Folios 028 al 126.
10. Copia simple de cartel de remate público N° 2
para adjudicar la explotación del redondel y la organización de toros de Zapote
para los años 2012-2013 y 2013-2014. Folios 127 al 179.
11. Resolución de la Unidad Técnica de Apoyo a la
Comisión para promover la Competencia, relativa a corrección de error material.
Folio180.
12. Copia en digital del video transmitido en telenoticia
“Municipalidad de San José adjudica control de corridas de toros de fin de año
por 400 millones de colones” Folio 181.
V.—Informar que contra la presente resolución
procede el recurso de reposición, previsto en el artículo 343 de la LGAP, en
relación con el artículo 345.1 del mismo cuerpo normativo. Este recurso deberá
presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la
Competencia, sita en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ubicado
en la ciudad de San José, Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría
General de la República, dentro del plazo de 24 horas, contadas a partir de la
notificación de esta resolución (artículo 346 de la LGAP y los Votos de la Sala
Constitucional, N° 3904-2004 y N° 9723-2004). Acuerdo en firme adoptado con el
voto de los señores David Solano, Stephan Brunner, Grettel López y Francisco
Gamboa. Notifíquese. Referirse a: expediente Nº 030-2012.”
B. Citar a las
partes para que comparezcan a la audiencia oral que se realizará el 8 y 9 de octubre
del 2013 a partir de las 9:00 horas (de no haberse concluido en estos días,
continuará en los hábiles siguientes necesarios, en el mismo horario), en la
Unidad Técnica, en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Sabana Sur
400 mts oeste de la CGR. De acuerdo con el artículo 312 y siguientes de la
LGAP, se previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar toda la
prueba pertinente, bajo sanción de caducidad del derecho si lo omiten. Con
fundamento en el 317 de la LGAP, en ese acto podrán ofrecer y solicitar
admisión de toda la prueba calificada pertinente por el Órgano Director, pedir
confesión, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la
administración; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, formular conclusiones
de hecho y de derecho.
E. Informar
que además de lo indicado en la apertura, en el expediente consta:
• Carta
y certificación de la Tesorería de Municipalidad de San José, Copia del acuerdo
de apertura.
Nota del
Ministerio de Trabajo, Organizaciones Sociales.
Nota
periodística “Corridas de Zapote ya tienen precio”.
Resoluciones
del órgano director de las 14:00 del 13 de noviembre, 9:00 horas del 4, 10:30
horas del 13, 10:30 horas del 16 y 10:30 del 20 de diciembre; todas de 2012.
Asimismo, de las 10: 00 horas del 14, 10:00 y 13:00 horas del 25 y 9:00 horas del 26 de febrero; 9:00 horas
del 4 y 14:00 horas del 21 de marzo de 2013; 10:00, 10: 30 y 11 horas del 3 de
abril de 2013; 10 horas del 4 de junio, 10:00 y 10:30 horas del tres de julio,
todas del 2013.
Certificaciones
emitidas por el Registro Nacional.
Escritos de BGL
Consultores Internacionales Inc S. A., M.P.C.M Desarrollos S. A., Marcelo
Gamboa Venegas, Gregorio Quesada Orozco, Roberto Camacho Umaña, Marjorie
Chinchilla Camacho Ganadería Chinchilla, Cooperativa de Vivienda R. L. y
Ganadería Tres Equis S. A.
Notas de
diarios de circulación nacional relacionadas con el procedimiento.
Escrito del
Director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de San José.
Actas de
notificación y comprobantes de transmisión y visitas de todo el procedimiento.
Escrito de
Gilberto Luna Montero, Periodista la Municipalidad de San José.
Escrito de
Cynthia Ortiz Ramírez, fiscalía Adjunta I de San José.
Correo de
COPROCOM y comprobante de envío.
Oficio
DACP-OF-14-13.
Estos documentos están a su
disposición en la Unidad Técnica de Apoyo. Publíquese tres veces consecutivas.
Órgano Director. Meizel Cabalceta Cortés, Presidente, Alexander Alvarado Astúa
y Ana Rodríguez Zamora. Referirse a expediente D-030-12. Notifíquese.—Ana
Victoria Velázquez, Directora.—O. C. N° 19643.—Solicitud O. C. Nº
111-210-074-2013.—C-521800.—(RP2013145427).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Dirección Nacional de Notariado,
con oficinas en Curridabat, edificio Galerías del Este, cincuenta metros al
este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los
expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha
dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la
presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también
en cada caso se enumeran:
Notaria: Laura Marcela Cordero
Arroyo, carné 13626, expediente 13-000590-0624-NO, resolución de las
dieciséis horas con dieciséis minutos del ocho de mayo del dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 2003: primera quincena de julio. Del año 2010:
segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio,
primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de
agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda
quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2011: primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena
de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena
de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera
quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre,
segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2012: primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena
de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena
de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera
quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre.
Notaria: Lizbeth Cardona Campos, carné 8148,
expediente 13-000384-0624-NO, resolución de las diez horas con veintidós
minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece, quincenas pendientes: Del
año 2005: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de
junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena
de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera
quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2006: primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda
quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo,
primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo,
segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio,
primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de
agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda
quincena de setiembre. Del año 2007: primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de
abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de
mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de
julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del
año 2008: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de
junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena
de julio.
Notario: Luis Fernando Vargas Benavides,
carné 1298, expediente 13-000774-0624-NO, resolución de las doce horas con
cuarenta y seis minutos del de cuatro de marzo del dos mil trece, quincenas
pendientes: Del año 2011: segunda quincena de enero, primera quincena de
febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda
quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril,
primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio,
segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de
julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena
de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2012: Todos los índices.
Del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo.
Notaria: Luz Marina Cordero Mora, carné 4683,
expediente 13-000407-0624-NO, resolución de las nueve horas con cincuenta y
siete minutos del de veintidós de febrero del dos mil trece, quincenas
pendientes: Del año 1993: De la segunda quincena de enero a la segunda quincena
de agosto. Del año 1994: De la primera quincena de enero a la segunda quincena
de setiembre. Del año 1995: De la primera quincena de enero a la segunda
quincena de setiembre. Del año 1996: De la primera quincena de enero a la
primera quincena de julio.
Notario: Manuel Portuguez Benedettini, carné
2223, expediente 13-000908-0624-NO, resolución de las doce horas con treinta y
ocho minutos del de doce de marzo del dos mil trece, quincenas pendientes: Del
año 2005: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre.
Del año 2006: primera quincena de enero, segunda quincena de enero.
Notario: Mario Alberto Rodríguez Zamora,
carné 6367, expediente 13-000783-0624-NO, resolución las catorce horas con
dos minutos del de cuatro de marzo del
dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2006: De la segunda quincena de marzo
a la segunda quincena de setiembre. Del año 2007: De la primera quincena de
enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2008: primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero.
Notario: Miguel Eduardo Sancho Monge, carné
6140, expediente 13-000416-0624-NO, resolución de las diez horas con veintitrés
minutos del veintinueve de abril del dos mil trece, quincenas pendientes: Del
año 1996: primera quincena de mayo. Del año 1999: primera quincena de
noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre,
segunda quincena de diciembre. Del año 2000: primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de
abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de
mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de
julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre,
primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de
noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre,
segunda quincena de diciembre. Del año 2001: primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de
abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de
mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de
julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre,
primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de
noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre,
segunda quincena de diciembre. Del año 2002: primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de
abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de
mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de
julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre,
primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de
noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año
2003: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de
febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda
quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril,
primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio,
segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de
julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena
de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre,
segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de
noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del
año 2004: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero.
Notaria: Mónica Romero Chacón, carné 15956,
expediente 13-000514-0624-NO, resolución de las doce horas con siete minutos
del veintinueve de abril del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2009:
primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena
de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2010: primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera
quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto,
segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera
quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de
diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2011: primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera
quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto,
segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera
quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de
diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2012: primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena
de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena
de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena
de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda
quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera
quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de
diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril.
En todos los casos la resolución que confiere el
traslado de cargos dice:
De conformidad con los artículos 39 de
la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se
inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a)
público(a) (los antes en listados), con relación a los siguientes hechos:
1º—Que mediante oficio número DAN-050
del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa fecha, la Jefe del
Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez
Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran
atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a
setiembre del 2012.
2º—Que revisado dicho listado, facilitado en formato
digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del
Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012
se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así
como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se
concluye que al dictado de la presente resolución se encuentran atrasados en la
presentación de los siguientes índices: (los enlistados anteriormente en cada
notario indicado).
De acuerdo con lo expuesto, podría haberse
incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial,
que dicen: “Artículo 26.- Deber de presentar índices. Los notarios públicos y
funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar,
quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los
instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.” “Artículo
27.- Presentación de los índices. Los índices quincenales deben presentarse
dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada
mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado
o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando
se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la
señalada en el recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término
indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano
disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la
presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha
para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere
copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso
de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.”
“Artículo 29.- Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los
notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del
protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo.
Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el
Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el
notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143.- Suspensiones hasta
por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de
acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la
remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a
otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo
de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte
la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con
el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”,
aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado
en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los
siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de
suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita
que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución,
aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se
da por terminado el asunto.3. A quienes acrediten haber presentado el índice
con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la
sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente
y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la
mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha
mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera
se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo 4. Quienes no
acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que
cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código
Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala segunda
de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión
se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala
Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas,
que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá
durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de
lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución
únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante
este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. De
conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior
Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en
el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por
lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no
constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los
artículos 1, 11 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o
correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará una solicitud de
actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el
Registro Nacional de Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios
correo electrónico ni fax registrado por el notario, de conformidad con el
artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública,
notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en
el diario oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas
Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. Nº 2013-0015.—Solicitud Nº
119-786-02113.—Crédito.—(IN2013046199).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Notifica. Que ante la ausencia de dirección exacta de
casa de habitación del licenciado Jorge Luis Bejarano Orozco, CPA 2871, cédula
de identidad número 7-0067-0612, con fundamento en el artículo 241 y 242 de la
Ley General de La Administración Pública, se procede a notificarle el oficio
CCP-FIS 97-2013 emitido por el Departamento de Fiscalía del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, el día 02 de mayo del 2013, que en lo que
interesa dice así:
Estimado señor:
El Departamento de Fiscalía le comunica que el día 30
de abril del 2013, se recibió una denuncia formal en su contra presentada por
los señores Francisco Ramírez Arroyo y Luis Francisco Ramírez Mora, en la cual
los denunciantes manifiestan que contrataron sus servicios como Contador
Público Autorizado, para que procediera a efectuar los cálculos para realizar
un estudio sobre el lucro cesante, para efectos de un reclamo ante el Banco de
Costa Rica.
Según los señores Francisco Ramírez y Luis Francisco
Ramírez, le entregaron en el mes de marzo del 2012 un expediente con toda la
documentación que ellos recopilaron y le depositaron además en su cuenta
bancaria un monto de ¢100.000.00 por sus servicios. Los denunciantes alegan que
usted no quiso cumplir con el servicio profesional contratado y que además, no
ha querido hasta el día de hoy devolverles el fólder con toda la documentación.
Ante tal situación, y de acuerdo con el numeral 28 de
la Ley 1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y los artículos
14, 15 y 78 de su Reglamento, esta Fiscalía procede a solicitarle la
presentación de una carta de descargo en la cual se refiera a los puntos
cuestionados por los señores Francisco Ramírez y Luis Francisco Ramírez.
Asimismo, sírvase indicar: dirección exacta, fax o
correo electrónico, donde atender futuras notificaciones relacionadas con el
estudio del presente caso, de conformidad con los Artículos 239 y 243 de la Ley
General de la Administración Pública, y Ley de Notificaciones Nº 8687. Se
advierte que al no señalar lugar para notificaciones, el acto sujeto a
comunicación del interesado, quedará notificado automáticamente con el solo
transcurso de 24 horas de dictado este. (Artículo 11 de la Ley de
Notificaciones 8687).
La información deberá remitirla a esta Fiscalía,
dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la presente,
conforme lo establece el Artículo 264 de la Ley General de Administración
Pública.
Cualquier información adicional con respecto al
estudio, la puede realizar al Departamento de Fiscalía, al teléfono: 2297-0045
ext. 102 ó 128, fax 2241-1571.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Claribet
Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—(IN2013053401).
COSTA
MONTAÑA ESTATES ORQUÍDEA
CERO
CERO OCHO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse el domicilio personal, laboral y
fiscal actual y habiéndose agotado todas las formas de localización posibles,
se procede a notificar por medio edicto al señor Keith Forney pasaporte
22060887 y al señor James Truit, pasaporte 017739160 ambos estadounidenses para
informales que no han efectuado el pago del saldo de su deuda con la sociedad
portadora del número de cédula jurídica 3-101-449097. Se concede un plazo de
noventa días a partir de la segunda publicación, para que los deudores arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, se aplicará lo estipulado en la
cláusula 18 del contrato firmado por ambas partes el 12 de febrero del 2009.
Costa Montaña Estates Orquídea Cero Cero Ocho.—San José, 13 de agosto del
2013.—Lic. Laura Sagot Somarriba, Notaria.—(IN2013053870).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACION
DE PRIMERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que mediante resolución de la Fiscalía
de las doce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil
trece, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246
de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta
contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario.
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las diez horas
quince minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil trece. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-04-053, sesión
ordinaria 04-2013, celebrada el día cuatro de febrero del año dos mil trece,
dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del licenciado Jorge Eduardo Bustamante Chaves, colegiado 5337, con el
fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que
constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que mediante
sentencia número 246-2012, la que se encuentra firme, dictada por el Tribunal
de Juicio del I Circuito Judicial de San José, a las trece horas con treinta
minutos del ocho de marzo del dos mil doce, dentro de la sumaria penal
07-016330-0042-PE, se le impuso al Lic. Bustamante Chaves, la pena de tres años
de prisión por haber sido encontrado responsable del Delito de Falsedad Ideológica
y Uso de Documento Falso, concediéndosele el beneficio de ejecución condicional
de la pena por el término de cinco años. Los anteriores hechos podrían
configurar las faltas establecidas en los artículos 10 inciso 1) de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados, en relación a los ordinales 17, 83 inciso a)
84 inciso b), 85 incisos b) y c), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales
y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio, de la calificación
definitiva que deba hacerse en el acto final.” (…). Recursos: Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos
se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario
de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a
cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda.
Cindy Solórzano Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir
de la última publicación. (Expediente administrativo 799-12).—Licda. Cindy
Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. N° 9249.—Solicitud Nº 982-00087.—(IN2013053525).
El Colegio de Abogados de Costa Rica
avisa que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley
General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Acto
Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en
Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 09-2013, celebrada el once de
marzo del dos mil trece, acuerdo 2013-09-047. Resultando: (…) Considerando: (…)
Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio
de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con
fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda: declarar con lugar la
denuncia e imponer a la Licda. Iveth Emilia Quesada Ugalde la sanción
disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por
inasistencia injustificada a debate penal y conforme los ordinales 16 del
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y 104
y 105 del Código Procesal Penal. Contra esta resolución procede el recurso de
revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso
que deberá interponerse ante este mismo
órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa,
de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados
y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Licda.
Cindy Solórzano Núñez, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir
de la última publicación (Expediente administrativo 002-11).—Licda.
Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. N° 9249.—Solicitud Nº
982-00095.—(IN2013053526).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las diez
horas cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil trece, se ordenó
publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General
de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en
relación: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica.
Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 14-2013,
celebrada el veintinueve de abril del dos mil trece, acuerdo 2013-14-086. Resultando:
(…) Considerando: (…) Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta
Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, conforme a los argumentos
esbozados y citas legales invocadas, previa deliberación en votación secreta,
acuerda: Declarar con lugar la denuncia seguida en contra del licenciado Daniel
Carvajal Mora, colegiado 9680, en el tanto y en el cuanto se tiene por
demostrado que fue contratado para llevar una labor profesional y no llevarla a
cabo, previniéndole reintegrar al señor Roberto Rodríguez Salazar, la suma que
recibió, sean los ¢100.000, los que deberá devolver en el plazo de un mes a
partir de la firmeza de este acuerdo, ya sea, directamente al señor Rodríguez
Salazar; mediante depósito en la Caja del Colegio o mediante depósito a la
cuenta bancaria del Colegio de Abogados de Costa Rica, número
100-01-000-016872-4, del Banco Nacional de Costa Rica, debiendo en todos los
casos aportar el respectivo comprobante. Lo anterior bajo apercibimiento, en
caso de incumplimiento se le impondrá la sanción disciplinaria de cuatro meses
de suspensión en el ejercicio de la profesión por la falta que se ha tenido por
acreditada cometió, conforme lo dispone el artículo 83 incisos a) y e)
relacionado con el artículo 85 incisos a) y b), y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Contra esta resolución
procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles
siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo
órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando por agotada la vía
administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
Firme la presente téngase también por agotada la vía administrativa.
Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal”. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la
notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 662-10).—Licda.
Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. N° 9249.—Solicitud Nº
982-00084.—(IN2013053531).
MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA
En La Gaceta Nº 149 del martes
6 de agosto del 2013, en la página 44, se publicó el documento número
IN2013049495, en donde por error material se indicó en la línea que dice:
“Comercial-Industria tipo 1”, la suma de ¢54.673,02; el cual correspondía al
siguiente: ¢4.673,02.
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, agosto del
2013.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1
vez.—(IN2013056541).
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Que en el edicto publicado en La Gaceta Nº 122,
del 27 de junio de 1995, por Cornelio Rojas Badilla, cédula de identidad número
2-196-757, donde dice: mide 1323,99 metros cuadrados, léase
correctamente: 1128 m2, según plano catastrado número
G-1675573-2013, el cual tiene amarre a los mojones del Instituto Geográfico
Nacional 131, 132 y 133. Léanse los linderos: norte, zona restringida de la
zona marítimo terrestre; sur, zona restringida de la zona marítimo terrestre;
este, calle pública; oeste, zona pública. En todo lo demás queda valedero y
firme el edicto original.—Lic. Juan Carlos Oviedo
Quesada, Coordinador.—1 vez.—(IN20130145473).