LA GACETA N° 167 DEL 2 DE SETIEMBRE DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37827-MINAE

N° 37859-H

Nº 37864-JP

N° 37865-JP

Nº 37866-JP

Nº 37878-JP

DIRECTRIZ

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37827-MINAE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 1° de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317 del 30 de octubre de 1992, el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, del 30 de abril de 1998 y el artículo 1° de la Ley de Reforma a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 9106, del 20 de diciembre de 2012.

Considerando:

I.—Que la conservación y manejo de la vida silvestre es una necesidad país, ya que contribuye a salvaguardar los procesos ecológicos vitales, aportando importantes beneficios económicos, educativos, culturales, científicos y recreativos tanto a las actuales como a las futuras generaciones.

II.—Que las seis especies de felinos silvestres que existen en Costa Rica se encuentran en peligro de extinción. Estas seis especies son jaguar, puma, manigordo, tigrillo, caucel y yaguarundí.

III.—Que se requiere crear conciencia en la población y obtener un mayor apoyo para la preservación de estas especies y su hábitat, mediante la emisión de políticas, programas, iniciativas y acciones concretas de parte del Gobierno, organizaciones no gubernamentales, academia, sociedad civil y empresa privada.

IV.—Que la ciudadanía y el Gobierno de la República deben compartir esfuerzos en el resguardo y protección de estas especies, por lo que resulta de suma importancia consagrar un día a nivel nacional, a efecto de que se reflexione respecto a su condición de especie en peligro de extinción, su función ecológica y la necesidad de su conservación.

V.—Que la vida silvestre se encuentra íntimamente ligada al resto del sistema ecológico en una perfecta relación de equilibrio, y en la medida que se afecte éste se causaría perjuicio al ecosistema del cual la especie humana también es parte. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL

DEL FELINO SILVESTRE

Artículo 1º—Declárese el día 4 de julio de cada año como el Día Nacional del Felino Silvestre.

Artículo 2º—El 4 de julio de cada año, se realizarán actos conmemorativos alusivos al felino silvestre, en coordinación con la Dirección de Vida Silvestre del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de julio del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 18867.—Solicitud Nº 64643.—C-27509.—(D37827-IN2013053905).

N° 37859-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO HACIENDA

En uso de las facultades conferidas por el artículo 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, La Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales Nº 7668 del 9 de abril de 1997, el Decreto Ejecutivo 26893-MTSS-PLAN Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales y sus reformas y la Directriz Nº 021 PLAN, referente a Acatamiento Obligatorio de los “Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas” del 17 de mayo del 2007.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23245-H, publicado en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1994, se reglamenta la Organización, Objetivos y Funciones de la Dirección General de Informática (DGI) del Ministerio de Hacienda.

II.—Que adicionalmente, se crea el área de la Autoridad Certificadora y su reglamento, mediante Decreto Nº 32457-H, publicado en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio del 2005.

III.—Que mediante oficio Nº DM-1958-2005 del 16 de diciembre del 2005, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, da aprobación a la estructura organizacional para la Dirección de Tecnología Corporativa del Ministerio de Hacienda, no obstante la misma no se oficializó. Que en los últimos años la Dirección de Informática ha incrementado y cambiado sus responsabilidades; el alcance de sus servicios (a servicios corporativos) y el impacto de los mismos; teniéndose que ajustar las estructuras funcionales con el fin de responder a estas responsabilidades y satisfacer las necesidades de las diversas dependencias y actividades del Ministerio.

IV.—Que la Dirección de Informática y las otras dependencias informáticas establecidas en el Ministerio, han venido dando una respuesta a las demandas tecnológicas que el Ministerio de Hacienda le ha establecido y que es vital para el desarrollo del país, contexto bajo el cual las tecnologías de información se han convertido en un componente estratégico para los servicios del ciudadano; y por lo tanto es imprescindible que éstas respondan a las necesidades del negocio y funcionen adecuadamente, ya que si bien brindan agilidad, eficiencia, integridad, confiabilidad y confidencialidad en la operación de los procesos del Ministerio, también pueden provocar que los servicios no estén disponibles e impactar financieramente al Ministerio y entidades cliente, así como afectar la imagen del país en general.

V.—Que considerando la diversidad y cantidad de procesos que son apoyados por las Tecnologías de Información y Comunicación, es vital que exista una estandarización y unificación de los servicios informáticos que se brindan. Por lo anterior, es claro que el Ministerio de Hacienda debe contar con una estructura organizativa adecuada que permita establecer una Dirección Tecnológica alineada a los objetivos y estrategia del Ministerio, al tiempo que obtenga el máximo valor de las inversiones tecnológicas realizadas y garantice una adecuada operación de sus servicios, procesos y sistemas de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). La organización actual de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio presenta algunas debilidades que se mejoran con la implementación de la nueva propuesta organizativa, la cual principalmente considera la centralización de las diversas dependencias informáticas ubicadas en todo el Ministerio.

VI.—Que el Ministerio de Hacienda es el órgano responsable de establecer y ejecutar la Política Hacendaria a nivel de Gobierno Central, este rol crítico exige una alta eficiencia y agilidad en sus actividades, y las tecnologías de la información que apoyan de forma directa la consecución de esta gestión requerida.

VII.—Que es vital para el Ministerio realizar una centralización de las diferentes dependencias informáticas del Ministerio, permitiendo con esto, realizar la normalización e implementación de los procesos, políticas y procedimientos de TIC definido, optimizar los recursos informáticos y humanos de cada una de estas dependencias, optimizar los recursos financieros por medio de economías de escala, realizar y dar seguimiento a un único Plan Estratégico de TIC, alineado con el Plan Estratégico del Ministerio y con una estrategia de TIC única, asegurar un único canal para la gestión de los servicios de TIC con el Ministerio, contar con una arquitectura de información centralizada, eficiente y segura y fortalecer una de las funciones principales asignadas a la actual DGI, la cual corresponde a ser el ente rector en materia de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda.

VIII.—Que con la entrada en vigencia de la Ley 8454 de “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, se inicia la operación del Sistema Nacional de Firma Digital, por lo que las funciones de la Autoridad Certificadora del Ministerio de Hacienda disminuyen en su ámbito, debido a que las transacciones y documentos digitales que se realizan en el Ministerio deben obligatoriamente utilizar certificados emitidos por el Sistema Nacional de Firma Digital, y la autoridad certificadora pasa a resolver necesidades puntuales de certificados a nivel interno de esta dependencia .

IX.—Que mediante oficio número DM-298-2013 de fecha 8 de marzo del 2013, el Ministerio de Hacienda sometió a consideración del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica la propuesta de reorganización de la DGI.

X.—Que mediante oficio DM-209-13 del 26 de abril del 2013, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica aprobó la modificación a la estructura organizacional de la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda.

XI.—Que mediante oficio DM-267-13 del 22 de mayo del 2013, la Ministra a. í. de Planificación y Política Económica aprobó el reajuste en la nomenclatura de la estructura organizacional, solicitada mediante oficio DM-587-13 del 9 de mayo del 2013.

XII.—Que en razón de lo anterior, resulta necesario formalizar la nueva organización de la Dirección de Informática, para que refuerce la rectoría en materia de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

Decretan:

LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA DIRECCIÓN

DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Para efectos del presente decreto se entiende por:

a)  Ministerio: El Ministerio de Hacienda.

b) TIC: Tecnologías de Información y Comunicación.

c)  DTIC: Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación.

d) CITI: Comisión Institucional de Tecnologías de Información.

Artículo 2º—La Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación es la dependencia del Ministerio de Hacienda, que tendrá a su cargo coordinar y asegurar el cumplimiento de las actividades de la gestión de Tecnologías de Información y Comunicación, que permitan el alineamiento con los objetivos estratégicos del Ministerio y sus funciones operativas.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones reglamentarias regularán la estructura organizativa y funcional de las Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 4º—Para el cumplimiento de su objetivo la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación, queda conformada por:

a)  Dirección, que incluye la Dirección, la Subdirección y un Pool Secretarial.

b) Departamento de Infraestructura de TIC.

c)  Departamento de Sistemas de Información

d) Departamento de Servicios de TIC.

e)  Departamento de Control y Aseguramiento de TIC.

f)  Unidad de Estrategia de TIC.

g)  Unidad de Administración de Proyectos de TIC.

CAPÍTULO III

De los objetivos y las funciones

TÍTULO I

Del objetivo y funciones de la Dirección

Artículo 5º—Objetivo: Coordinar y asegurar el cumplimiento de las actividades de la gestión de Tecnologías de Información y Comunicación, que permitan el alineamiento con los objetivos estratégicos del Ministerio y sus funciones operativas.

Artículo 6º—Para el cumplimiento de su objetivo, la Dirección tendrá las siguientes funciones:

a)  Emitir las políticas, procedimientos y métodos relacionados con las Tecnologías de Información y Comunicación.

b) Velar por la formalización y cumplimiento de las políticas y procedimientos de todos los procesos TIC, dentro de la Dirección y a nivel institucional cuando su alcance lo amerite.

c)  Aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.

d) Determinar y dirigir las estrategias de TIC que aseguren el alineamiento con las estrategias de la Institución y apoyen el cumplimiento de los objetivos institucionales.

e)  Velar por la elaboración y seguimiento de los planes Estratégico, Táctico y Operativo de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación, a fin de asegurar las metas definidas en conjunto con el CITI.

f)  Asesorar al CITI en materia de TIC y velar por la implementación de soluciones, necesidades y mejoras solicitadas por este comité.

g)  Proponer al Ministro de Hacienda la Organización TIC y sus funciones, acorde con las necesidades de la Institución y mejores prácticas de TIC vigentes.

h) Formular y actualizar el Manual de Organización y Funciones, de acuerdo a la Estructura Organizacional de TIC.

i)    Atender de los Informes de Auditoría Interna, Contraloría General de la República u otro ente, según las oportunidades de mejoras y las acciones por ejecutar en los plazos establecidos al efecto.

j)  Participar en los Comités en los cuales se designe o requiera la participación de la Dirección de Tecnologías de Comunicación e Información.

k) Dar seguimiento al cumplimiento de las metas de TIC y apoyar la implementación de acciones correctivas para solucionar las brechas detectadas.

l)  Velar por el uso eficiente de los recursos financieros, humanos y tecnológicos de TIC, así como de una adecuada gestión de los servicios contratados.

m)   Velar por el seguimiento y cumplimiento oportuno de los proyectos de TIC definidos en el portafolio y las actividades operativas de la Dirección.

n) Definir, monitorear y supervisar los marcos de trabajo para los roles y responsabilidades del personal, alineado a las políticas y procedimientos administrativos que establece el Ministerio.

o) Asegurar la implementación de soluciones o estrategias que brinden la calidad, disponibilidad y continuidad de los servicios TIC, que apoyan los procesos de la Institución.

p) Conformar Comités o roles requeridos para asegurar una adecuada gestión de los procesos de TIC.

q) Realizar las gestiones ante el Ministro de Hacienda para asegurar la dotación de los recursos financieros y humanos requeridos para lograr el cumplimiento de los compromisos y metas definidos.

r)  Velar porque se cumplan las disposiciones de Control Interno establecidas en la Ley 8292 del 04 de setiembre del 2002 y sus reformas.

s)  Las demás que se establezcan en la legislación vigente.

TÍTULO II

Del objetivo y funciones de la Infraestructura TIC

Artículo 7º—Para cumplir sus funciones, el Departamento de Infraestructura TIC estará conformado por cinco unidades:

a)  Gestión de Redes y Comunicaciones

b) Administración de Servidores.

c)  Administración de Micros.

d) Gestión de Operaciones de Tic.

e)  Administración de Base de Datos.

Artículo 8º—Objetivo: Brindar una plataforma tecnológica actualizada y robusta, que permita garantizar la eficiencia, disponibilidad y continuidad de los servicios de Tecnologías de Información y Comunicación.

Artículo 9º—Para el cumplimiento de su objetivo el Departamento de Infraestructura de TIC tendrá las siguientes funciones:

a.  Proponer a la dirección las políticas, procedimientos y métodos relacionados a la administración de la infraestructura.

b.  Garantizar una plataforma tecnológica actualizada y robusta, que soporte la disponibilidad y continuidad de los servicios de TIC.

c.  Realizar estudios e investigaciones en materia de infraestructura, para la implementación de nuevas soluciones que fortalezcan la misma.

d.  Asesorar a las distintas instancias a nivel interno y externo de la Institución, sobre aspectos de infraestructura tecnológica.

e.  Suministrar los insumos para crear y mantener un modelo de información de TIC, por medio de una arquitectura de TIC sólida y actualizada.

f.   Remitir informes a la Dirección según su ámbito de competencia.

g.  Cumplir con las disposiciones de Control Interno establecidas por la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones.

SECCIÓN I

Del objetivo y funciones de la Unidad

de Gestión de Redes y Comunicaciones

Artículo 10.—Objetivo: Brindar una infraestructura de redes y comunicaciones, que garanticen una alta disponibilidad y calidad de los servicios, permitiendo a los clientes acceder a los servicios institucionales de manera segura y confiable.

Artículo 11.—Para el cumplimiento de su objetivo la Unidad Gestión de Redes y Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:

a.  Proponer a la Dirección las políticas, procedimientos y métodos relacionados a la gestión de redes y comunicaciones.

b.  Brindar asesoría a nivel de conectividad en la remodelación y alquiler de oficinas Institucionales.

c.  Gestionar la infraestructura de comunicaciones Institucional.

d.  Implementar esquemas de conectividad robustos para ofrecer altos niveles de disponibilidad.

e.  Implementar soluciones que fortalezcan la infraestructura de comunicaciones de acuerdo a las necesidades de la institución.

f.   Garantizar la disponibilidad y seguridad de los servicios de redes y comunicaciones.

g.  Garantizar una infraestructura y servicios de comunicaciones de alta calidad.

h.  Realizar investigaciones o análisis para identificar nuevas soluciones que permitan mejorar la gestión de redes y comunicaciones de TIC.

i.   Realizar y documentar las actividades para la atención y solución de incidentes, problemas, solicitudes o cambios, requeridos por la Mesa de Servicios Informáticos y según los niveles de escalamiento definidos.

j.   Cumplir con las disposiciones de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones.

SECCIÓN II

Del objetivo y funciones de la Unidad

de Administración de Servidores

Artículo 12.—Objetivo: Brindar una plataforma de servidores eficiente, robusta y segura, que garantice la disponibilidad, continuidad y eficiencia de los servicios de TIC a las Instituciones y usuarios finales.

Artículo 13.—Para el cumplimiento de su objetivo la Unidad de Administración de Servidores tendrá las siguientes funciones:

a.  Proponer a la Dirección las políticas, procedimientos y métodos relacionados a la gestión de los servidores, herramientas y otros componentes.

b.  Proveer y gestionar una plataforma de servidores óptima para los servicios TIC que apoyan los procesos y servicios de la Institución.

c.  Garantizar la disponibilidad y seguridad de los servidores de los servicios TIC.

d.  Diseñar soluciones de plataforma de servidores para las necesidades futuras de TIC y para satisfacer los nuevos requerimientos de la Institución.

e.  Administrar el Centro de Datos de TIC, así como los equipos ubicados en el sitio alterno u otras dependencias.

f.   Administrar y mantener los sistemas de enfriamiento y potencia del centro de datos y sitio alterno.

g.  Administrar y mantener los sistemas de detección y supresión de incendios del centro de datos y sitio alterno.

h.  Administrar y mantener los dispositivos de comunicación por fibra del Centro de Datos y el sitio alterno.

i.   Administrar y mantener los dispositivos de almacenamiento.

j.   Realizar la actualización física o lógica de los servidores y componentes a su cargo, de forma oportuna y segura.

k.  Garantizar que las actualizaciones a los servidores o componentes sean previamente probadas antes de su implementación en el ambiente de producción.

l.   Actualizar y velar por la calidad de la Base de Datos de la Configuración (CMBD) en cuanto a los servidores, componentes y otros dispositivos utilizados para la gestión de los servicios TIC.

m.  Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los servidores, sistemas de detección y supresión de incendios, de enfriamiento y de potencia.

n.  Administrar y velar por el cumplimiento, en caso de existir, del contrato de arrendamiento de los equipos a su cargo.

o.  Implementar soluciones que faciliten la administración remota de los servidores, el control de los equipos, monitoreo, levantamiento de inventarios, atención de incidentes, entre otros.

p.  Inventariar, controlar y administrar el hardware de servidores a nivel institucional.

q.  Realizar investigaciones o análisis para identificar nuevas soluciones que permitan mejorar la gestión de servidores y otros componentes a su cargo.

r.   Realizar y documentar las actividades para la atención y solución de incidentes, problemas, solicitudes o cambios, requeridos por la Mesa de Servicios Informáticos y según los niveles de escalamiento definidos.

s.  Cumplir con las disposiciones de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones.

SECCIÓN III

Del objetivo y funciones de la Unidad

de Administración de Micros

Artículo 14.—Objetivo: Brindar una plataforma de equipos y herramientas de usuario final que faciliten sus labores y maximicen el uso de los recursos a su disposición.

Artículo 15.—Para el cumplimiento de su objetivo la Unidad de Administración de Micros tendrá las siguientes funciones:

a.  Proponer a la Dirección las políticas, procedimientos y métodos relacionados a la gestión de las micros, herramientas de usuario final y otros componentes.

b.  Proveer y gestionar una plataforma de equipos óptima para los servicios requeridos por el usuario final, que apoyan los procesos y servicios de la Institución.

c.  Garantizar la disponibilidad y seguridad de los equipos utilizados por los usuarios.

d.  Diseñar soluciones de plataforma de equipos para satisfacer las necesidades futuras de los usuarios y nuevos requerimientos de la Institución.

e.  Instalar y administrar las herramientas o recursos utilizados en los equipos de los usuarios, que les permita maximizar el uso de los mismos para el desarrollo de sus funciones.

f.   Actualizar y velar por la calidad de la Base de Datos de la Configuración (CMBD) en cuanto a los equipos y componentes utilizados por los usuarios finales.

g.  Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de usuario final.

h.  Administrar y velar por el cumplimiento, en caso de existir, del contrato de arrendamiento de los equipos a su cargo.

i.   Realizar la actualización física o lógica de los equipos y componentes a su cargo, de forma oportuna y segura.

j.   Garantizar que las actualizaciones a los equipos o componentes sean previamente probadas antes de su implementación en el ambiente de producción.

k.  Implementar soluciones que faciliten la administración remota de los equipos de usuario final, el control de los equipos, monitoreo, levantamiento de inventarios, atención de incidentes, entre otros.

l.   Realizar investigaciones o análisis para identificar nuevas soluciones que permitan mejorar la gestión de equipos de usuario final y otros componentes a su cargo.

m. Inventariar, controlar y administrar el hardware de usuario final a nivel institucional, tanto arrendado como propio.

n.  Realizar y documentar las actividades para la atención y solución de incidentes, problemas, solicitudes o cambios, requeridos por la Mesa de Servicios Informáticos y según los niveles de escalamiento definidos.

o.  Cumplir con las disposiciones de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones.

SECCIÓN IV

Del objetivo y funciones de la Unidad

de Gestión de Operaciones de TIC

Artículo 16.—Objetivo: Monitorear, operar y gestionar los cambios de la plataforma tecnológica de los servicios de TIC, a fin de garantizar la eficiencia, disponibilidad y continuidad requerida por cada uno de los servicios.

Artículo 17.—Para el cumplimiento de su objetivo la Unidad de Gestión de Operaciones de TIC tendrá las siguientes funciones:

a.  Proponer a la Dirección las políticas, procedimientos y métodos relacionados a la gestión de las operaciones de TIC, a fin de asegurar la ejecución eficiente de respaldos, monitoreos, restauraciones de información y actualizaciones en la base de datos de la configuración.

b.  Realizar las actividades de monitoreo, para asegurar una detección oportuna de los incidentes o problemas en los servicios y coordinar la debida atención de los mismos.

c.  Realizar análisis de tendencias de los servicios de TIC y reportar comportamientos oportunamente que puedan afectar la calidad y disponibilidad del servicio.

d.  Recibir, analizar y validar los cambios solicitados, para asegurar la validez e impacto del cambio y asesorar al grupo que aprueba el cambio.

e.  Autorizar o rechazar en conjunto con el equipo que analiza los cambios solicitados.

f.   Asignar el cambio aprobado a un ingeniero para ser aplicado.

g.  Validar la efectividad del cambio realizado, en caso de errores devolver al ingeniero, antes de su implementación en el ambiente de producción.

h.  Asegurar el levantamiento de versiones, respaldos y mecanismos de contingencia, que permitan ante un problema generado por un cambio, volver a la situación anterior.

i.   Realizar los respaldos y restauraciones que sean requeridas.

j.   Garantizar la efectividad de los respaldos realizados y contar con el debido control de versiones según cada respaldo.

k.  Garantizar un esquema de pruebas para validar la calidad de los respaldos realizados.

l.   Administrar el calendario de cambios sobre los servicios de TIC.

m.  Velar porque los componentes de un servicio se mantengan actualizados en la Base de Datos de Configuración (CMDB).

n.  Auditar y controlar los componentes de un servicio de la CMDB para detectar inconsistencias o cambios no autorizados.

o.  Brindar informes de los cambios realizados en la CMDB y las plataformas.

p.  Velar por la actualización de los registros cuando existen nuevos componentes de servicio.

q.  Dimensionar la capacidad y disponibilidad de nuevos servicios de TIC.

r.   Asegurar el cumplimiento de los objetivos de rendimiento y desempeño establecidos.

s.  Monitorear y evaluar la capacidad del rendimiento y el impacto de los cambios realizados.

t.   Asesorar y orientar sobre la capacidad y el rendimiento de los servicios de TIC, a fin de que las otras dependencias de TIC implementen mejoras.

u.  Velar por la optimización de la capacidad existente.

v.  Elaborar y mantener el plan de capacidad de acuerdo a los requerimientos de capacidad del negocio y los insumos brindados por las áreas de TIC.

w. Realizar y documentar las actividades para la atención y solución de incidentes, problemas, solicitudes o cambios, requeridos por la Mesa de Servicios Informáticos y según los niveles de escalamiento definidos.

x.  Cumplir con las disposiciones de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones.

SECCIÓN V

Del objetivo y funciones de la Unidad

de Administración de Bases de Datos

Artículo 18.—Objetivo: Garantizar la gestión de las bases de datos institucionales que soportan las aplicaciones informáticas del Ministerio de Hacienda, que permitan la eficiente, disponibilidad y confiabilidad de la información para los distintos usuarios.

Artículo 19.—Para el cumplimiento de su objetivo la Unidad de Administración de Bases de Datos tendrá las siguientes funciones:

a.  Proponer a la Dirección las políticas, procedimientos y métodos relacionados a la gestión de las bases de datos.

b.  Administrar las bases de datos institucionales que soportan las aplicaciones y/o herramientas informáticas, que aseguren la disponibilidad, continuidad y confiabilidad de la información.

c.  Analizar y planificar en forma oportuna la migración de las bases de datos sobre las cuales se encuentran, a fin de contar con mayores funcionalidades y solución de problemas reportados en versiones anteriores.

d.  Garantizar la integridad de los datos en las bases de datos.

e.  Garantizar que los procesos que se ejecutan en las bases de datos sean ejecutados de forma eficiente y optimizada.

f.   Velar por la ejecución de las estadísticas de las bases de datos, a fin de asegurar el mejor rendimiento y desempeño de las aplicaciones.

g.  Promover medidas que validen y mejoren la calidad de los datos contenidos en las diferentes bases de datos.

h.  Controlar los accesos a las bases de datos dentro de las normas y políticas de seguridad de tecnologías de información definidas.

i.   Asegurar el máximo desempeño de las bases de datos que soportan los sistemas y servicios de la Institución.

j.   Administrar los recursos y estructuras de base de datos (tanto físicas como lógicas).

k.  Controlar los accesos a los datos de manera restringida y segura.

l.   Realizar y documentar las actividades para la atención y solución de incidentes, problemas, solicitudes o cambios, requeridos por la Mesa de Servicios Informáticos y según los niveles de escalamiento definidos.

m.   Cumplir con las disposiciones de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones.

TÍTULO III

Del objetivo y funciones del

Departamento de Sistemas de Información

Artículo 20.—Para cumplir sus funciones, el Departamento de Sistemas de Información estará conformado por las siguientes unidades:

a)  Sistemas Egresos y Administración Central.

b) Sistemas Tributarios.

c)  Sistemas Aduaneros.

d) Sistemas Informáticos para la toma de decisiones.

Artículo 21.—Objetivo: Brindar los sistemas de información requeridos para apoyar la gestión de los procesos operativos y estratégicos de la Institución.

Artículo 22.—Para el cumplimiento de su objetivo el Departamento de Sistemas de Información tendrá las siguientes funciones:

a.  Proponer a la Dirección y ejecutar metodologías, técnicas, estándares, procedimientos, tecnologías y buenas prácticas para la ejecución del proceso de ciclo de vida de desarrollo de software, así como asegurar su cumplimiento.

b.  Garantizar la atención de desarrollos y mantenimientos de los sistemas de información del Ministerio, de acuerdo a los requerimientos, recursos (humanos y financieros) disponibles y prioridades establecidas.

c.  Velar por el funcionamiento eficiente de los sistemas de información, mediante esquemas de monitoreo y mantenimientos preventivos y correctivos.

d.  Establecer las medidas de control que garanticen que se han diseñado, probado y mejorado los procedimientos de atención de contingencias de los sistemas de información del Ministerio.

e.  Velar porque los sistemas de información cuenten con los ambientes de desarrollo, pruebas y producción en condiciones óptimas.

f.   Velar por el adecuado uso recursos humanos, financieros y tecnológicos involucrados en el proceso de ciclo de vida de desarrollo y mantenimiento de aplicativos o sistemas.

g.  Realizar investigaciones sobre las innovaciones o tendencias que en materia de sistemas de información y su ciclo de vida se den en el mercado.

h.  Remitir informes a la Dirección según su ámbito de competencia.

i.   Cumplir con las disposiciones de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones.

SECCIÓN I

Del objetivo y funciones de la Unidad

de Sistemas de Egresos y Administración Central

Artículo 23.—Objetivo: Desarrollar y brindar el mantenimiento e implementación de los sistemas de información que apoyen los procesos de la gestión de Egresos y Administración Central.

Artículo 24.—Para el cumplimiento de su objetivo la Unidad de Sistema de Egresos y Administración Central tendrá las siguientes funciones.

a.  Coordinar con las áreas involucradas la planificación de la capacidad de procesamiento del hardware y software, a fin de adecuarla a las necesidades de las aplicaciones y su crecimiento.

b.  Gestionar las actividades de desarrollo de nuevas aplicaciones y mantenimiento de las aplicaciones ya existentes.

c.  Analizar, diseñar y dar mantenimiento a los modelos de datos que sean requeridos para el desarrollo de los sistemas solicitados.

d.  Evaluar las aplicaciones que apoyan la gestión de Egresos y Administración Central, con el fin de proponer cambios, recomendar medidas de seguridad de la información y la correcta aplicación de las instrucciones, métodos y procedimientos establecidos en materia informática.

e.  Sugerir, propiciar y dar seguimiento a las actividades de corrección, adaptación y perfeccionamiento de los sistemas de información del área de Egresos y Administración Central.

f.   Elaborar y ejecutar planes de verificación, validación y el versionamiento de los sistemas de información.

g.  Efectuar la gestión de cambios de los sistemas de información para su pase al ambiente de calidad y/o producción.

h.  Realizar las actividades de asistencia técnica a las dependencias de la Institución en los problemas presentados durante el manejo u operación de los sistemas de información, generar los casos de prueba pertinentes, los requerimientos de modificación de programa o componentes de software y/o solicitudes de determinación de requerimientos complementarios que correspondan.

i.   Realizar las actividades de verificación y validación internas a las aplicaciones desarrolladas para asegurar la calidad de las mismas y generar la documentación de las pruebas.

j.   Preparar el ambiente para las pruebas de los sistemas de información.

k.  Realizar las actividades de desarrollo de interfaces y mecanismos de seguridad para la integración de aplicaciones institucionales o con otros sistemas informáticos externos.

l.   Mantener actualizada la documentación técnica generada en el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones.

m.   Instalar y evaluar los sistemas informáticos de las áreas de Egresos y Administración Central que se encuentra en ambiente operativo o producción.

n.  Cumplir los procedimientos administrativos y estándares de programación y documentación definidos para el desarrollo de los sistemas de información.

o.  Apoyar a los usuarios en la operación de los sistemas de información.

p.  Atender las situaciones de contingencia en los sistemas de información, así como desarrollar los planes de contingencia que apoyen la continuidad de los servicios del área de Egresos y Administración Central.

q.  Analizar y planificar en forma oportuna la migración del software base sobre el cual se encuentran desarrollados los sistemas de información que se encuentran operando en el ambiente productivo.

r.   Administrar servicios contratados para desarrollo, mantenimiento y mejoras, de los sistemas de información de Egresos y Administración Central.

s.  Coordinar con los usuarios expertos su participación durante los desarrollos o cambios que se realicen a los aplicativos, en las diferentes etapas en las que su aporte es de utilidad (definición de especificaciones, validación del diseño funcional, pruebas, etc.).

t.   Realizar los estudios de factibilidad técnica y operativa de los sistemas a desarrollar así como las mejoras a los sistemas actuales en producción.

u.  Realizar y documentar las actividades para la atención y solución de incidentes, problemas, solicitudes o cambios, requeridos por la Mesa de Servicios Informáticos y según los niveles de escalamiento definidos.

v.  Cumplir con las disposiciones de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones.

SECCIÓN II

Del objetivo y funciones de la Unidad de Sistemas Tributarios

Artículo 25.—Objetivo: Desarrollar y brindar el mantenimiento e implementación de los sistemas de información que apoyen los procesos de la Administración Tributaria.

Artículo 26.—Para el cumplimiento de su objetivo la Unidad de Sistemas Tributarios tendrá las siguientes funciones.

a.  Coordinar con las áreas involucradas la planificación de la capacidad de procesamiento del hardware y software, a fin de adecuarla a las necesidades de las aplicaciones y su crecimiento.

b.  Gestionar las actividades de desarrollo de nuevas aplicaciones y mantenimiento de las aplicaciones ya existentes.

c.  Analizar, diseñar y dar mantenimiento a los modelos de datos que sean requeridos para el desarrollo de los sistemas solicitados.

d.  Evaluar las aplicaciones que apoyan la gestión Tributaria, con el fin de proponer cambios, recomendar medidas de seguridad de la información y la correcta aplicación de las instrucciones, métodos y procedimientos establecidos en materia informática.

e.  Sugerir, propiciar y dar seguimiento a las actividades de corrección, adaptación y perfeccionamiento de los sistemas de información del campo Tributario.

f.   Elaborar y ejecutar planes de verificación, validación y el versionamiento de los sistemas de Información Tributarios.

g.  Efectuar la gestión de cambios de los sistemas de información para su pase al ambiente de calidad y/o producción.

h.   Realizar las actividades de asistencia técnica a las dependencias de la Institución en los problemas presentados durante el manejo u operación de los sistemas de información, generar los casos de prueba pertinentes, los requerimientos de modificación de programa o componentes de software y/o solicitudes de determinación de requerimientos complementarios que correspondan.

i.   Preparar el ambiente para las pruebas de los sistemas de información.

j.   Realizar las actividades de verificación y validación internas a las aplicaciones desarrolladas para asegurar la calidad de las mismas y generar la documentación de las pruebas.

k.  Realizar las actividades de desarrollo de interfaces y mecanismos de seguridad para la integración de aplicaciones institucionales o con otros sistemas informáticos externos.

l.   Mantener actualizada la documentación técnica generada en el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones.

m.  Instalar y evaluar los sistemas informáticos del campo Tributario que se encuentra en ambiente operativo o producción.

n.  Cumplir los procedimientos administrativos y estándares de programación y documentación definidos para el desarrollo de los sistemas de información.

o.  Apoyar a los usuarios en la operación de los sistemas de información.

p.  Atender las situaciones de contingencia en los sistemas de información, así como desarrollar los planes de contingencia que apoyen la continuidad de los servicios Tributarios.

q.  Analizar y planificar en forma oportuna la migración del software base sobre el cual se encuentran desarrollados los sistemas de información que se encuentran operando en el ambiente productivo.

r.   Administrar servicios contratados para desarrollo, mantenimiento y mejoras, de los sistemas de información Tributarios.

s.  Coordinar con los usuarios expertos su participación durante los desarrollos o cambios que se realicen a los aplicativos, en las diferentes etapas en las que su aporte es de utilidad (definición de especificaciones, validación del diseño funcional, pruebas, etc.).

t.   Realizar los estudios de factibilidad técnica y operativa de los sistemas a desarrollar así como las mejoras a los sistemas actuales en producción.

u.  Realizar y documentar las actividades para la atención y solución de incidentes, problemas, solicitudes o cambios, requeridos por la Mesa de Servicios Informáticos y según los niveles de escalamiento definidos.

v.  Cumplir con las disposiciones de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones.

SECCIÓN III

Del objetivo y funciones de la Unidad de Sistemas Aduaneros

Artículo 27.—Objetivo: Desarrollar y brindar el mantenimiento e implementación de los sistemas de información que apoyen los procesos de la Administración Aduanera.

Artículo 28.—Para el cumplimiento de su objetivo la Unidad de Sistemas Aduaneros tendrá las siguientes funciones.

a.  Coordinar con las áreas involucradas la planificación de la capacidad de procesamiento del hardware y software, a fin de adecuarla a las necesidades de las aplicaciones y su crecimiento.

b.  Gestionar las actividades de desarrollo de nuevas aplicaciones y mantenimiento de las aplicaciones ya existentes.

c.  Analizar, diseñar y dar mantenimiento a los modelos de datos que sean requeridos para el desarrollo de los sistemas solicitados.

d.  Evaluar las aplicaciones que apoyan la gestión Aduanera, con el fin de proponer cambios, recomendar medidas de seguridad de la información y la correcta aplicación de las instrucciones, métodos y procedimientos establecidos en materia informática.

e.  Sugerir, propiciar y dar seguimiento a las actividades de corrección, adaptación y perfeccionamiento de los sistemas de información del campo Aduanero.

f.   Elaborar y ejecutar planes de verificación, validación y el versionamiento de los sistemas de Información Aduaneros.

g.  Efectuar la gestión de cambios de los sistemas de información para su pase al ambiente de calidad y/o producción.

h.  Realizar las actividades de asistencia técnica a las dependencias de la Institución en los problemas presentados durante el manejo u operación de los sistemas de información, generar los casos de prueba pertinentes, los requerimientos de modificación de programa o componentes de software y/o solicitudes de determinación de requerimientos complementarios que correspondan.

i.   Preparar el ambiente para las pruebas de los sistemas de información.

j.   Realizar las actividades de verificación y validación internas a las aplicaciones desarrolladas para asegurar la calidad de las mismas y generar la documentación de las pruebas.

k.  Realizar las actividades de desarrollo de interfaces y mecanismos de seguridad para la integración de aplicaciones institucionales o con otros sistemas informáticos externos.

l.   Mantener actualizada la documentación técnica generada en el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones.

m.  Instalar y evaluar los sistemas informáticos del campo Aduanero que se encuentra en ambiente operativo o producción.

n.  Cumplir los procedimientos administrativos y estándares de programación y documentación definidos para el desarrollo de los sistemas de información.

o.  Apoyar a los usuarios en la operación de los sistemas de información.

p.  Atender las situaciones de contingencia en los sistemas de información, así como desarrollar los planes de contingencia que apoyen la continuidad de los servicios Aduaneros.

q.  Analizar y planificar en forma oportuna la migración del software base sobre el cual se encuentran desarrollados los sistemas de información que se encuentran operando en el ambiente productivo.

r.   Administrar servicios contratados para desarrollo, mantenimiento y mejoras, de los sistemas de información Aduaneros.

s.  Coordinar con los usuarios expertos su participación durante los desarrollos o cambios que se realicen a los aplicativos, en las diferentes etapas en las que su aporte es de utilidad (definición de especificaciones, validación del diseño funcional, pruebas, etc.).

t.   Realizar los estudios de factibilidad técnica y operativa de los sistemas a desarrollar así como las mejoras a los sistemas actuales en producción.

u.  Realizar y documentar las actividades para la atención y solución de incidentes, problemas, solicitudes o cambios, requeridos por la Mesa de Servicios Informáticos y según los niveles de escalamiento definidos.

v.  Cumplir con las disposiciones de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones.

SECCIÓN IV

Del objetivo y funciones de la Unidad de Sistemas

Informáticos para la toma de decisiones

Artículo 29.—Objetivo: Desarrollar y brindar el mantenimiento e implementación de sistemas especializados en la transformación de los datos en información y la información en conocimiento, que optimice el proceso de toma de decisiones a nivel de la Institución.

Artículo 30.—Para el cumplimiento de su objetivo la Unidad de Sistemas Informáticos para la toma de decisiones tendrá las siguientes funciones.

a.  Diseñar, implementar y soportar los sistemas de apoyo a la toma de decisiones y generación de indicadores de gestión.

b.  Diseñar, implementar y soportar los sistemas que extraerán los datos de los sistemas transaccionales, a fin de brindar información de manera oportuna, precisa y significativa para los usuarios clave y tomadores de decisiones en la organización.

c.  Analizar, diseñar y dar mantenimiento a los modelos de datos que sean requeridos para el desarrollo de este tipo de soluciones.

d.  Brindar herramientas o soluciones que le permitan a los usuarios diseñar y analizar patrones de negocio, tendencias, pronósticos, entre otros; como apoyo a la toma de decisiones.

e.  Coordinar con las áreas involucradas la planificación de la capacidad de procesamiento del hardware y software, a fin de adecuarla a las necesidades de las aplicaciones y su crecimiento.

f.   Evaluar las aplicaciones que apoyan la toma de decisiones, con el fin de proponer cambios, recomendar medidas de seguridad de la información y la correcta aplicación de las instrucciones, métodos y procedimientos establecidos en materia informática.

g.  Sugerir, propiciar y dar seguimiento a las actividades de corrección, adaptación y perfeccionamiento de los sistemas de información para la toma de decisiones.

h.  Elaborar y ejecutar planes de verificación, validación y el versionamiento de los sistemas de Información.

i.   Efectuar la gestión de cambios de los sistemas de información para su pase al ambiente de calidad y/o producción.

j.   Realizar las actividades de asistencia técnica a las dependencias de la Institución en los problemas presentados durante el manejo u operación de los sistemas de información, generar los casos de prueba pertinentes, los requerimientos de modificación de programa o componentes de software y/o solicitudes de determinación de requerimientos complementarios que correspondan.

k.  Realizar las actividades de verificación y validación internas a las aplicaciones desarrolladas para asegurar la calidad de las mismas y generar la documentación de las pruebas.

l.   Preparar el ambiente para las pruebas de los sistemas de información.

m.  Realizar los procesos de extracción, transformación y carga de la información requerida para este tipo de sistemas.

n.  Mantener actualizada la documentación técnica generada en el desarrollo y mantenimiento de estos sistemas.

o.  Instalar y evaluar los sistemas informáticos que se encuentra en ambiente operativo o producción.

p.  Cumplir los procedimientos administrativos y estándares de programación y documentación definidos para el desarrollo de este tipo de sistemas de información.

q.  Apoyar a los usuarios en la operación de los sistemas de información.

r.   Analizar y planificar en forma oportuna la migración del software base sobre el cual se encuentran desarrollados los sistemas de información que se encuentran operando en el ambiente productivo.

s.  Administrar servicios contratados para desarrollo, mantenimiento y mejoras de este tipo de sistemas de información.

t.   Coordinar con los usuarios expertos su participación durante los desarrollos o cambios que se realicen a los aplicativos, en las diferentes etapas en las que su aporte es de utilidad (definición de especificaciones, validación del diseño funcional, pruebas, etc.).

u.  Realizar los estudios de factibilidad técnica y operativa de los sistemas a desarrollar así como las mejoras a los sistemas actuales en producción.

v.  Realizar y documentar las actividades para la atención y solución de incidentes, problemas, solicitudes o cambios, requeridos por la Mesa de Servicios Informáticos y según los niveles de escalamiento definidos.

w. Cumplir con las disposiciones de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones.

TÍTULO IV

Del objetivo y funciones del Departamento de Servicios de TIC

Artículo 31.—Para cumplir sus funciones, el Departamento de Servicios de TIC estará conformado por las siguientes unidades:

a)  Mesa de Servicios Informáticos

b) Gestión Servicios TIC.

c)  Gestión de Calidad de Servicios TIC.

Artículo 32.—Objetivo: Garantizar que los servicios brindados por TIC sean oportunos, eficientes y de acuerdo a las necesidades de las áreas usuarias.

Artículo 33.—Para el cumplimiento de su objetivo el Departamento de Servicios TIC tendrá las siguientes funciones:

a.  Proponer a la Dirección las políticas, procedimientos y métodos relacionados a la administración de los servicios de TIC.

b.  Garantizar la existencia de un catálogo y un portafolio de servicios de TIC.

c.  Velar por el cumplimiento de los niveles de servicio de TIC acordados.

d.  Gestionar los requerimientos o iniciativas de TIC solicitadas por las áreas usuarias.

e.  Velar por la atención de los casos de TIC recibidos de forma oportuna y eficiente.

f.   Garantizar la calidad de las bases de datos de conocimiento y errores conocidos de TIC.

g.  Identificar oportunidades de mejora a nivel de los servicios de TIC.

h.  Brindar una comunicación eficiente con el negocio y las áreas usuarias.

i.   Brindar servicios claros y según las necesidades de la Institución.

j.   Velar por la gestión del sistema de administración de la calidad.

k.  Realizar estudios e investigaciones relacionados con la gestión del servicio, a fin de implementar mejoras en dichos procesos.

l.   Remitir informes a la Dirección según su ámbito de competencia.

m.  Cumplir con las disposiciones de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones.

SECCIÓN I

Del objetivo y funciones de la

Unidad de Mesa de Servicios Informáticos

Artículo 34.—Objetivo: Gestionar los incidentes, problemas, solicitudes y cambios recibidos de forma eficiente y oportuna.

Artículo 35.—Para el cumplimiento de su objetivo la Unidad de Mesa de Servicios Informáticos tendrá las siguientes funciones.

a.  Proponer a la dirección las políticas, procedimientos y métodos relacionados a la administración de la mesa de servicios y la atención de los casos recibidos para su divulgación y mantenimiento actualizado.

b.  Ser el único canal o enlace con el usuario.

c.  Atender las llamadas telefónicas, correos u otra comunicación relacionada con la gestión de los incidentes, solicitudes o problemas en los servicios de TIC.

d.  Gestionar los incidentes, solicitudes de servicio y cambios de TIC recibidos de los usuarios.

e.  Evaluar, analizar y categorizar los casos recibidos.

f.   Resolver o escalar el caso conforme a los Acuerdos de Niveles de Servicio definidos.

g.  Gestionar las solicitudes o casos, incluyendo las actividades de verificación y cierre.

h.  Brindar información a los usuarios de la situación y estados de sus casos reportados, así como la documentación de la retroalimentación respectiva de los casos gestionados en el primer nivel de soporte.

i.   Definir y normalizar procedimientos o protocolos para la atención de casos específicos.

j.   Brindar las herramientas o métodos para capacitar a los usuarios según las necesidades detectadas.

k.  Realizar el registro de noticias y avisos en el sitio.

l.   Actualizar la base de datos de conocimiento.

m.  Identificar oportunidades de mejora a nivel de los servicios.

n.  Contribuir a la identificación de problemas de TIC.

o.  Registrar, escalar, controlar y apoyar en la solución de problemas de TIC.

p.  Gestionar la información de incidentes, problemas y solicitudes de servicio, para la toma de decisiones y análisis de los servicios.

q.  Velar por la actualización de la base de datos de Errores Conocidos (KEBD), a fin de asegurar que exista documentación de soluciones como apoyo a los niveles de soporte.

r.   Realizar estudios e investigaciones en materia de esquemas de Mesas de Servicios de TIC, con el fin de brindar un servicio más eficiente y oportuno.

s.  Cumplir con las disposiciones de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones.

SECCIÓN II

Del objetivo y funciones de la Unidad de Gestión Servicios TIC

Artículo 36.—Objetivo: Garantizar una eficiente gestión de los servicios brindados por TIC y la canalización de las necesidades generadas por las áreas usuarias.

Artículo 37.—Para el cumplimiento de su objetivo la Unidad de Gestión Servicios TIC tendrá las siguientes funciones.

a)  Proponer a la Dirección las políticas, procedimientos y métodos relacionados a la gestión de los servicios TIC para su divulgación y mantenimiento actualizado.

b) Gestionar el portafolio de servicios de TIC y el ciclo de vida de cada uno de los servicios.

c)  Elaborar y mantener un catálogo de servicios de TIC, dentro del cual se consideren las características funcionales y técnicas del mismo y aspectos como: interfaces y dependencias entre los servicios, elementos de configuración del servicio, entre otros.

d) Diseñar el mapa de cada servicio, a fin de identificar los componentes que soportan la disponibilidad y calidad; dicho mapa sirve de apoyo en la definición de los distintos acuerdos para el servicio.

e)  Garantizar la integración entre el catálogo de servicios y el portafolio de servicios de TIC, así como con los procesos y servicios de la Institución.

f)  Elaborar y dar mantenimiento a los Acuerdos de Niveles de Servicio (SLA) con las áreas usuarias.

g)  Elaborar y dar mantenimiento a los Acuerdos de Niveles Operativo (OLA) con las áreas técnicas.

h) Velar porque los contratos con proveedores cuenten con Acuerdos de Nivel del Servicio brindado y el mismo este acorde con las necesidades requeridas por el servicio y la Institución.

i)  Establecer y mejorar la relación y comunicación con el negocio y los usuarios.

j)  Garantizar que los usuarios y TIC tengan una expectativa clara y no ambigua del nivel de servicio que se entregará.

k) Garantizar que las medidas proactivas que se propongan implementar para mejorar los niveles de servicio entregados, sean justificables en términos de costo y el beneficio generado a nivel de la Institución.

l)  Validar la factibilidad de iniciativa o requerimientos recibidos por parte de las áreas usuarias. Una vez validada su factibilidad, asignar la necesidad y dar seguimiento a la misma.

m)  Realizar estudios e investigaciones relacionadas al mejoramiento de los servicios de TIC y sus procesos.

n) Cumplir con las disposiciones de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones.

SECCIÓN III

Del objetivo y funciones de la Unidad

de Gestión de Calidad de Servicios TIC

Artículo 38.—Objetivo: Velar por la calidad de los servicios brindados por TIC, de acuerdo a los niveles de servicios acordados y a los procesos de madurez requeridos a nivel de la gestión de TIC.

Artículo 39.—Para el cumplimiento de su objetivo la Unidad de Gestión de Calidad de Servicios TIC tendrá las siguientes funciones.

a.  Proponer a la dirección las políticas, procedimientos y métodos relacionados a la gestión de calidad de los servicios de TIC para su divulgación y mantenimiento actualizado.

b.  Mantener un sistema de administración de la calidad para el mejoramiento de todos los servicios de TIC.

c.  Establecer y realizar las medidas de control de los procesos de TIC, que permita medir y valorar el nivel de madurez de cada proceso, permitiendo la efectividad y cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la gestión y el control de las TIC.

d.  Gestionar las actividades que permita la integración eficiente entre los procesos de TIC, a fin de apoyar el cumplimiento de los objetivos institucionales.

e.  Validar el cumplimiento de los Acuerdos de Niveles de Servicio (SLA) acordados con las áreas usuarias, a fin de asegurar la calidad del servicio brindado.

f.   Validar el cumplimiento de los Acuerdos de Nivel Operativo (OLA) y Acuerdos definidos con externos o proveedores (UC), a fin de asegurar la calidad del servicio interno brindado y por ende el cumplimiento de los acuerdos de Niveles de Servicio (SLA).

g.  Proponer oportunidades de mejora sobre posibles desviaciones detectadas en las validaciones de los acuerdos definidos.

h.  Monitorear y velar por mejorar la satisfacción del usuario con respecto a la calidad de servicio entregada.

i.   Aplicar encuestas de satisfacción, análisis de incidencias, análisis problemas, aplicación de pruebas de calidad a un sistema o producto, entre otros; para medir la calidad del servicio brindado.

j.   Realizar estudios e investigaciones en materia de sistema de calidad de servicios de TIC.

k.  Cumplir con las disposiciones de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones.

TÍTULO V

Del objetivo y funciones del Departamento

de Control y Aseguramiento de TIC

Artículo 40.—Para cumplir sus funciones, control y aseguramiento de TIC estará conformado por las siguientes unidades:

a)  Seguridad de TIC

b) Normalización y Control Interno de TIC

c)  Administración de Software.

Artículo 41.—Objetivo: Asegurar la gestión de TIC por medio del control, seguimiento e implementación de políticas y procedimientos que mejoren la gestión.

Artículo 42.—Para el cumplimiento de su objetivo el Departamento de Control y Aseguramiento de TIC tendrá las siguientes funciones:

a)  Proponer a la Dirección la formalización de las políticas y procedimientos relacionados con el marco de gestión de TIC, la administración del software, así como de la seguridad de la información, para su mantenimiento actualizado.

b) Establecer las medidas de control que garanticen el uso de las políticas y procedimientos relacionados con el marco de gestión de TIC, la administración del software así como de la Seguridad de Información.

c)  Establecer las medidas de control que garanticen el cumplimiento del control interno y valoración del riesgo, de acuerdo a las normativas y disposiciones vigentes.

d) Garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de la información relacionada con los servicios TIC, así como asegurar la seguridad física de dichos servicios.

e)  Inventariar, controlar y administrar el software a nivel institucional.

f)  Realizar la debida gestión para la implementación adecuada y oportuna de soluciones de software libre y/o Licenciado.

g)  Asesorar a las áreas de TIC sobre nuevas disposiciones o normas nacionales o internacionales, que deban aplicarse en el entorno de TIC.

h) Participar en comisiones, foros internos o externos, de temas relativos a la gestión normativa, seguridad de la Información, administración de software, entre otros.

i)  Remitir informes a la Dirección según su ámbito de competencia.

j)  Cumplir con las disposiciones de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones.

SECCIÓN I

Del objetivo y funciones de la Unidad de Seguridad de TIC

Artículo 43.—Objetivo: Garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de la información relacionada con los servicios TIC, así como asegurar la seguridad física de dichos servicios.

Artículo 44.—Para el cumplimiento de su objetivo la Seguridad de TIC tendrá las siguientes funciones.

a.  Proponer a la dirección las políticas, normas, procedimientos y estándares de seguridad TIC del Ministerio.

b.  Realizar periódicamente una identificación de necesidades y problemas de seguridad, análisis de vulnerabilidad de la plataforma tecnológica y análisis de los riesgos de seguridad TIC, generando las respectivas oportunidades de mejora.

c.  Gestionar el Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información y el Plan de Seguridad Informática.

d.  Administrar los dispositivos de seguridad institucional

e.  Realizar investigaciones sobre las innovaciones o tendencias que en materia de seguridad informática se den en el mercado, así como mantenerse actualizado ante nuevas amenazas y vulnerabilidad existentes en esta materia, que puedan afectar los servicios de la Institución.

f.   Administrar y monitorear los sistemas de Seguridad y Autoridad Certificadora del Ministerio.

g.  Velar por la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información y los sistemas de información del Ministerio.

h.  Promover, informar y proponer ante la Dirección, planes, mejoras, controles y otros aspectos relacionados con la seguridad de TIC en el Ministerio.

i.   Promover la formación, educación y la concientización en Seguridad de Información.

j.   Documentar, actualizar y velar por el cumplimiento de la Política de Seguridad de Información.

k.  Cumplir con las disposiciones de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones.

SECCIÓN II

Del objetivo y funciones de la Unidad

de Normalización y Control Interno de TIC

Artículo 45.—Objetivo: Gestionar la formalización de las políticas y procedimientos relacionados con el marco de gestión de TIC y asegurar el cumplimiento del control interno y valoración del riesgo a nivel de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de acuerdo a las normativas y disposiciones vigentes.

Artículo 46.—Para el cumplimiento de su objetivo la Unidad de Normalización y Control Interno de TIC tendrá las siguientes funciones.

a.  Identificar y analizar las leyes locales e internacionales, regulaciones y otros requerimientos externos que se deben cumplir, para incorporar lo que corresponda como parte de los procesos, políticas, estándares, procedimientos y metodologías de TIC.

b.  Proponer las directrices, lineamientos, políticas, metodologías, procedimientos, instrumentos y herramientas, a nivel de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones para su divulgación y facilitar el cumplimiento de las regulaciones vigentes.

c.  Establecer y mantener un sistema que permita registrar y analizar el cumplimiento normativo en materia de Tecnologías de Información y Comunicación, conforme con el marco de trabajo establecido.

d.   Informar los resultados obtenidos y emitir las recomendaciones correspondientes y dar seguimiento a la atención de las mismas a nivel de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

e.  Revisar para la aprobación y divulgación de normativas de la TIC, desarrolladas por el Departamento o por otras unidades de la Institución

f.   Promover actividades de investigación en herramientas especializadas de software y aplicativos en la gestión de control interno y valoración del riesgo, a nivel de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

g.  Aplicar la normativa vigente relacionada con los procesos de control interno y la gestión del riesgo de las TIC, que regulan el accionar de la organización, apoyado en las mejores prácticas.

h.  Proponer a la Dirección las directrices, lineamientos, políticas, metodologías, procedimientos, instrumentos y herramientas que faciliten el cumplimiento de la normativa vigente, en los temas de control interno y gestión del riesgo, a nivel de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

i.   Promover la formación, educación y concientización en temas relacionados con el control interno, riesgos y normativas vigentes a nivel de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

j.   Cumplir con las disposiciones de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones.

SECCIÓN III

Del objetivo y funciones de la Unidad

de Administración del Software

Artículo 47.—Objetivo: Administrar el software a nivel institucional y gestionar iniciativas para la implementación de soluciones de Software Libre y/o Licenciado.

Artículo 48.—Para el cumplimiento de su objetivo la Unidad de Administración del Software tendrá las siguientes funciones.

a.  Proponer a la Dirección las políticas, procedimientos y métodos relacionados a la administración de software según las normativas vigentes a nivel nacional e internacional para su divulgación y mantenimiento actualizado.

b.  Gestionar el software corporativo alineado a los objetivos del Ministerio.

c.  Mantener actualizado el inventario tanto del software libre como licenciado.

d.  Llevar el control de las licencias del software utilizadas en el Ministerio.

e.  Controlar y asignar eficientemente el licenciamiento corporativo del Ministerio.

f.   Realizar las actividades que en materia de Tecnologías de Información y Comunicación deben ser realizadas, para el cumplimiento normativa vigente de la Ley de Derechos de Autor.

g.  Emitir los informes que les sean solicitados en cumplimiento a los derechos de autor.

h.  Establecer y mantener actualizado el inventario de software, así como un repositorio central que contenga todo el detalle del licenciamiento corporativo.

i.   Revisar periódicamente el software instalado en los equipos, a fin de detectar software ilegal y garantizar el correcto uso del licenciamiento.

j.   Dar seguimiento a que el software considerado como ilegal sea removido de los equipos del Ministerio.

k.  Informar los resultados obtenidos y emitir las recomendaciones correspondientes, alinear las recomendaciones a las estrategias que establezca la Dirección General con el fin de corregir los problemas detectados.

l.   Realizar estudios e investigaciones en materia de software a fin de asegurar evitar obsolescencia de los productos, implementar nuevas soluciones de acuerdo al costo beneficio y nuevas necesidades.

m.  Realizar estudios e investigaciones en materia software libre o licenciado de acuerdo a las necesidades del Ministerio.

n.  Preparar los ambientes de pruebas del software libre o licenciado que se encuentra en estudio.

o.  Realizar pruebas pilotos con las herramientas de software libre o licenciado evaluadas y presentar los informes de las pruebas realizadas.

p.   Establecer las estratégicas y planes de migración de soluciones actuales a soluciones con menor costo y beneficios mayores o similares.

q.  Cumplir con las disposiciones de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones.

TÍTULO VI

Del objetivo y funciones de la Unidad de Estrategia de TIC

Artículo 49.—Objetivo: Velar por una adecuada estrategia de TIC, que garantice la utilización eficiente de los recursos humanos y financieros, facilite la gestión operativa e incentive a la modernización e innovación de las TIC.

Artículo 50.—Para el cumplimiento de su objetivo la Unidad de Estrategia de TIC tendrá las siguientes funciones:

a)  Realizar la alineación de los Planes Estratégicos, Tácticos y Operativos con el Plan Estratégico Institucional.

b) Velar porque existan las políticas y procedimientos para la formulación, evaluación y reformulación de planes estratégicos, tácticos y operativos de TIC; así como para la adquisición de recursos, administración de servicios contratados a terceros.

c)  Dirigir la formulación y evaluación del Plan Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicación (PETIC) a nivel Institucional, conforme a los lineamientos y directrices vigentes, así como con los objetivos estratégicos de la Institución.

d) Elaborar el Plan Táctico alineado con el Plan Estratégico de Tecnologías de Información aprobado.

e)  Proponer a la Dirección el Diseño y sistematización, para divulgar y promover el sistema de medición de las metas.

f)  Asesorar a las dependencias de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación en la formulación y seguimiento de los indicadores para el cumplimiento de las metas.

g)  Velar para que dentro de la Planificación de TIC se contemplen aspectos como: recursos financieros, recursos humanos, los proyectos de TIC, las actividades operativas, las necesidades de formación, plan de giras y plan de vacaciones del personal.

h) Realizar el seguimiento a los planes y las metas establecidas, así como generar informes y recomendaciones en temas relacionados con la planificación a la Dirección General.

i)  Proponer a la Dirección la priorización de los recursos de inversión para que se logre plasmar en la planeación de corto, mediano y largo plazo, manteniendo el alineamiento con las estrategias y prioridades del Ministerio en materia de TIC.

j)  Coordinar las acciones para la elaboración del Anteproyecto Presupuestario, considerando los compromisos establecidos para el ejercicio presupuestario, así como las nuevas contrataciones que sean necesarias y alineadas.

k) Realizar ejercicios de proyección de la ejecución presupuestaria, con el fin de maximizar el aprovechamiento de los recursos financieros.

l)  Dar seguimiento a la gestión de la arquitectura de información de TIC.

m)  Remitir informes a la Dirección según su ámbito de competencia.

n) Cumplir con las disposiciones de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones.

TÍTULO VII

Del objetivo y funciones dela Unidad

de Administración de Proyectos de TIC

Artículo 51.—Objetivo: Gestionar el portafolio de proyectos de TIC garantizando una adecuada gestión de cada uno de los proyectos del portafolio, por medio de un seguimiento oportuno y la aplicación de una metodología según las mejores prácticas.

Artículo 52.—Para el cumplimiento de su objetivo la Unidad de Administración de Proyectos de TIC tendrá las siguientes funciones:

a)  Proponer a la Dirección las políticas, procedimientos y métodos para la Administración de Proyectos de las TIC, así como las medidas de control para garantizar su cumplimiento.

b) Establecer estándares para el uso de herramientas relacionadas con la Administración de Proyectos.

c)  Promover y desarrollar las actividades de investigación en metodologías o herramientas especializadas en la gestión de proyectos.

d) Asesorar metodológicamente el desarrollo de proyectos estratégicos de la TIC durante todas las fases del ciclo de vida del mismo y de acuerdo con el tamaño, complejidad y requerimientos regulatorios de cada proyecto.

e)  Promover la formación, educación y concientización de los funcionarios de la organización en metodologías y herramientas para Administración de Proyectos.

f)  Administrar la base de conocimiento de proyectos ejecutados en la organización con el fin de que pueda aplicarse en proyectos futuros, con una visión de mejora continua.

g)  Administrar las herramientas para la gestión en la Administración de Proyectos.

h) Realizar la Administración de Proyectos existentes en el portafolio de proyectos de TICs.

i)  Realizar la gestión del portafolio de proyectos de TIC.

j)  Garantizar el alineamiento de los proyectos del portafolio de proyectos, con el Plan Estratégico de TIC, el Plan Estratégico Institucional, el presupuesto y el Plan Operativo.

k) Remitir informes a la Dirección según su ámbito de competencia.

l)  Cumplir con las disposiciones de Control Interno establecidas en la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones.

CAPÍTULO IV

Modificación y derogatorias

Artículo 53.—Modifíquese el artículo 1 inciso k) del Decreto Ejecutivo 24397-H, publicado en La Gaceta Nº 129 del 07 de julio de 1995, para que donde se indica k) Dirección General de Informática se lea:

“k) Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación”

Artículo 54.—Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 23245-H, publicado en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1994, el Decreto Ejecutivo Nº 32457-H, publicado en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio del 2005, Los artículos 31, 32, 32 bis, 32 ter del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, detallan las competencias de la División de Informática, Reglamento a la Ley General de Aduanas, el inciso e) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo 29812-H, publicado en La Gaceta Nº 185 del 26 de setiembre del 2001, Reforma al Reglamento Organización y Funciones Dirección General de Tributación, el inciso 8) del artículo 4° y los artículos 44, 45, 46, 47 y 48 del Decreto Nº 35688-H, publicado en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero del 2010, Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación Directa, el inciso c) del artículo 2 y el artículo 7 del Decreto Nº 31003-H, publicado en La Gaceta Nº 41 del 27 de enero del 2003, Reglamento de Organización de la Dirección General de Presupuesto Nacional, el inciso e) del artículo 2 y el artículo 17 del Decreto Nº 31624-H, publicado en La Gaceta Nº 27 del 9 de febrero del 2004, Reglamento de Organización de la Tesorería Nacional, el inciso d) del artículo 2° y el artículo 7 y 8 del Decreto Nº 33045-H, publicado en La Gaceta Nº 82 del 28 de abril del 2006, Reglamento de Organización de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, que detallan las funciones de la Departamento de Operaciones Tecnológicas.

Transitorio único.—El plazo de implementación de la estructura organizacional de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación será de 5 meses.

Artículo 55.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de junio del dos mil trece. Publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 18407.—Solicitud Nº 5300.—C-723200.—(D37859-IN2013054160).

Nº 37864-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes Nº 8766 de 1º de setiembre de 2009, Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley Nº5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministro de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tiene como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo de 1981.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7° del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del distrito 02 Mansión del cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron convocados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los propietarios de inmuebles de dicho Distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del distrito 02 Mansión del Cantón 02 Nicoya de la Provincia de Guanacaste fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 89 del 10 de mayo del 2007 (página 3) y en el diario de circulación nacional La Extra, en fecha 27 de abril de 2007.

X.—Que en resolución de las once horas del siete de diciembre del año dos mil doce el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el distrito 02 Mansión del cantón 02 Nicoya de la Provincia de Guanacaste.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 02

MANSIÓN DEL CANTÓN 02 NICOYA DE LA

PROVINCIA 05 GUANACASTE

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Distrito 02 Mansión  del Cantón 02 Nicoya de la Provincia de Guanacaste.

Artículo 2º—La descripción oficial de un asiento inmobiliario, está dada por los datos gráficos y alfanuméricos del predio correspondiente en el Mapa Catastral oficializado, los cuales constan en las bases de datos del Registro Inmobiliario. En una zona no catastrada, se utilizará el plano catastrado respectivo.

Artículo 3º—Los planos de agrimensura que se levanten de los inmuebles que pertenecen a los distritos mencionados en este decreto, deberán cumplir, además de todas las disposiciones legales y técnicas, establecidas en la Ley Nº 6545, su Reglamento y sus reformas, específicamente en el artículo 26 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008, y con un rige a partir del 27 de setiembre de 2008, en cuanto a métodos y exactitudes, así como con las siguientes indicaciones y requisitos:

1.1.   Deberá consignarse:

1.1.1.   El derrotero del plano con las coordenadas de todos sus vértices en el Sistema de la Red Oficial de Coordenadas del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT del 30 de marzo de 2007 (Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CRO5 y Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica CRTM05);

1.1.2.   El método de agrimensura utilizado para el levantamiento del mismo y para su enlace a la Red Oficial de Coordenadas;

1.1.3.   La exactitud relativa obtenida en el levantamiento del plano, especificando si se trata de zona que cuenta con mapeo a escala 1:1000 o 1:5000;

1.1.4.   La exactitud absoluta de los valores nominales de las coordenadas horizontales de los vértices del plano, serán indicadas con la cantidad de decimales acorde con sus exactitudes;

1.1.5.   Para la determinación de la exactitud relativa de los levantamientos de inmuebles con áreas menores a una hectárea y que se encuentren dentro del área mapeada a escala 1:5000, se utilizará la misma exactitud que en las áreas mapeadas a la escala 1:1000.

1.1.6.   Para el caso anterior 1.1.5, la exactitud absoluta a aplicar será la misma que corresponde a las áreas mapeadas a la escala 1:5000;

1.1.7.   En el caso de levantamientos de inmuebles, que se encuentren dentro de las áreas de transición mapeadas entre las escalas 1:1000 y 1:5000, el agrimensor deberá ajustarse a los lineamientos de exactitud, establecidos para el área en el que se encuentre la mayor superficie de dicho levantamiento.

1.2.   La Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, usará para la verificación de la geometría de los planos producto del ejercicio liberal de la agrimensura, lo que corresponda aplicar del Manual de procesos requeridos para lograr la compatibilización de la información catastral y registral, sus anexos, así como sus futuras modificaciones.

Artículo 4º—La normativa de aplicación de exactitudes absolutas y relativas para los levantamientos de agrimensura, anteriormente citada, deberá ser utilizada también, en todas las zonas del país donde el Registro Inmobiliario del Registro Nacional cuente con ortofoto a escala 1: 1000 o 1:5000, aún y cuando se encuentren fuera de la zona declarada catastrada.

Artículo 5º—El Registro Inmobiliario del Registro Nacional determinará de acuerdo a los medios tecnológicos a su disposición, cual es la forma en que se brindarán los datos requeridos para realizar los enlaces de los levantamientos de aplicación catastral a la Red Nacional de Coordenadas.

Artículo 6º—El Registro Inmobiliario del Registro Nacional establecerá los medios técnicos y tecnológicos para la presentación de planos de agrimensura en zonas catastradas y donde existan ortofotos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo No. 34331-J de 29 de noviembre de 2007, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008, y con un rige a partir de 26 de setiembre de 2008. Dentro de esta presentación podrá solicitarse un archivo en formato .txt, donde consten los valores nominales de las coordenadas planas nacionales oficiales, correspondientes a los vértices del polígono representado en el plano a registrar.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los 9 días del mes de mayo del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 13-0408.—Solicitud Nº 62962.—C-165460.—(D37864-IN2013053947).

N° 37865-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes Nº 8766 de 1º de setiembre de 2009, Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 ° de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministro de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tiene como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo de 1981.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7° del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Distrito 05 Santo Domingo del Cantón 04 Santa Bárbara de  la Provincia de Heredia y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron convocados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los propietarios de inmuebles de dicho Distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Distrito 05 Santo Domingo del Cantón 04 Santa Bárbara de la Provincia de Heredia fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 89 del 9 de mayo del 2012 (página 6) y los diarios de circulación nacional Al Día y La Teja, en fechas 13 y 14 de mayo 2012.

X.—Que en resolución de las diez horas del siete de diciembre del año dos mil doce el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Distrito 05 Santo Domingo Cantón 04 Santa Bárbara de la Provincia de Heredia.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 05

SANTO DOMINGO DEL CANTÓN 04 SANTA

BÁRBARA DE LA PROVINCIA 04 HEREDIA

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el distrito 05 Santo Domingo cantón 04 Santa Bárbara Provincia de Heredia.

Artículo 2º—La descripción oficial de un asiento inmobiliario, está dada por los datos gráficos y alfanuméricos del predio correspondiente en el Mapa Catastral oficializado, los cuales constan en las bases de datos del Registro Inmobiliario. En una zona no catastrada, se utilizará el plano catastrado respectivo.

Artículo 3º—Los planos de agrimensura que se levanten de los inmuebles que pertenecen a los distritos mencionados en este decreto, deberán cumplir, además de todas las disposiciones legales y técnicas, establecidas en la Ley Nº 6545, su Reglamento y sus reformas, específicamente en el artículo 26 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008, y con un rige a partir del 27 de setiembre de 2008, en cuanto a métodos y exactitudes, así como con las siguientes indicaciones y requisitos:

1.1.    Deberá consignarse:

1.1.1.   El derrotero del plano con las coordenadas de todos sus vértices en el Sistema de la Red Oficial de Coordenadas del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT del 30 de marzo de 2007 (Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CRO5 y Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica CRTM05);

1.1.2.   El método de agrimensura utilizado para el levantamiento del mismo y para su enlace a la Red Oficial de Coordenadas;

1.1.3.   La exactitud relativa obtenida en el levantamiento del plano, especificando si se trata de zona que cuenta con mapeo a escala 1:1000 o 1:5000;

1.1.4.   La exactitud absoluta de los valores nominales de las coordenadas horizontales de los vértices del plano, serán indicadas con la cantidad de decimales acorde con sus exactitudes;

1.1.5.   Para la determinación de la exactitud relativa de los levantamientos de inmuebles con áreas menores a una hectárea y que se encuentren dentro del área mapeada a escala 1:5000, se utilizará la misma exactitud que en las áreas mapeadas a la escala 1:1000.

1.1.6.   Para el caso anterior 1.1.5, la exactitud absoluta a aplicar será la misma que corresponde a las áreas mapeadas a la escala 1:5000;

1.1.7.   En el caso de levantamientos de inmuebles, que se encuentren dentro de las áreas de transición mapeadas entre las escalas 1:1000 y 1:5000, el agrimensor deberá ajustarse a los lineamientos de exactitud, establecidos para el área en el que se encuentre la mayor superficie de dicho levantamiento.

1.2.   La Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, usará para la verificación de la geometría de los planos producto del ejercicio liberal de la agrimensura, lo que corresponda aplicar del Manual de procesos requeridos para lograr la compatibilización de la información catastral y registral, sus anexos, así como sus futuras modificaciones.

Artículo 4º—La normativa de aplicación de exactitudes absolutas y relativas para los levantamientos de agrimensura, anteriormente citada, deberá ser utilizada también, en todas las zonas del país donde el Registro Inmobiliario del Registro Nacional cuente con ortofoto a escala 1: 1000 o 1:5000, aún y cuando se encuentren fuera de la zona declarada catastrada.

Artículo 5º—El Registro Inmobiliario del Registro Nacional determinará de acuerdo a los medios tecnológicos a su disposición, cual es la forma en que se brindarán los datos requeridos para realizar los enlaces de los levantamientos de aplicación catastral a la Red Nacional de Coordenadas.

Artículo 6º—El Registro Inmobiliario del Registro Nacional establecerá los medios técnicos y tecnológicos para la presentación de planos de agrimensura en zonas catastradas y donde existan ortofotos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo No. 34331-J de 29 de noviembre de 2007, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008, y con un rige a partir de 26 de setiembre de 2008. Dentro de esta presentación podrá solicitarse un archivo en formato .txt, donde consten los valores nominales de las coordenadas planas  nacionales oficiales, correspondientes a los vértices del polígono representado en el plano a registrar.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los 9 días del mes de mayo del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 13-0408.—Solicitud Nº 62961.—C-167340.—(D37865-IN2013053944).

Nº 37866-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes Nº 8766 de 1º de setiembre de 2009, Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley Nº5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7° y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2° de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministro de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tiene como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo de 1981.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral de los Distritos 01 San Joaquín, 02 Barrantes y 03 Llorente del Cantón 08 Flores de  la Provincia de Heredia y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron convocados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los propietarios de inmuebles de dichos Distritos a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral de los Distritos 01 San Joaquín, 02 Barrantes y 03 Llorente del Cantón 08 Flores de  la Provincia de Heredia fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 del 03 de diciembre del 2009 (página 48) y en el diario de circulación nacional La Nación, en fechas 25 y 26 de noviembre de 2009.

X.—Que en resolución de las ocho horas del quince de enero del año dos mil trece el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en los distritos 01 San Joaquín, 02 Barrantes y 03 Llorente del cantón 08 Flores de la provincia de Heredia.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA LOS DISTRITOS 01

SAN JOAQUÍN, 02 BARRANTES Y 03 LLORENTE DEL

CANTÓN 08 FLORES DE LA PROVINCIA 04 HEREDIA

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada los distritos 01 San Joaquín, 02 Barrantes y 03 Llorente del Cantón 08 Flores de  la Provincia de Heredia.

Artículo 2º—La descripción oficial de un asiento inmobiliario, está dada por los datos gráficos y alfanuméricos del predio correspondiente en el Mapa Catastral oficializado, los cuales constan en las bases de datos del Registro Inmobiliario. En una zona no catastrada, se utilizará el plano catastrado respectivo.

Artículo 3º—Los planos de agrimensura que se levanten de los inmuebles que pertenecen a los distritos mencionados en este decreto, deberán cumplir, además de todas las disposiciones legales y técnicas, establecidas en la Ley Nº 6545, su Reglamento y sus reformas, específicamente en el artículo 26 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008, y con un rige a partir del 27 de setiembre de 2008, en cuanto a métodos y exactitudes, así como con las siguientes indicaciones y requisitos:

1.1.    Deberá consignarse:

1.1.1.   El derrotero del plano con las coordenadas de todos sus vértices en el Sistema de la Red Oficial de Coordenadas del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT del 30 de marzo de 2007 (Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CRO5 y Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica CRTM05);

1.1.2.   El método de agrimensura utilizado para el levantamiento del mismo y para su enlace a la Red Oficial de Coordenadas;

1.1.3.   La exactitud relativa obtenida en el levantamiento del plano, especificando si se trata de zona que cuenta con mapeo a escala 1:1000 o 1:5000;

1.1.4.   La exactitud absoluta de los valores nominales de las coordenadas horizontales de los vértices del plano, serán indicadas con la cantidad de decimales acorde con sus exactitudes;

1.1.5.   Para la determinación de la exactitud relativa de los levantamientos de inmuebles con áreas menores a una hectárea y que se encuentren dentro del área mapeada a escala 1:5000, se utilizará la misma exactitud que en las áreas mapeadas a la escala 1:1000.

1.1.6.   Para el caso anterior 1.1.5, la exactitud absoluta a aplicar será la misma que corresponde a las áreas mapeadas a la escala 1:5000;

1.1.7.   En el caso de levantamientos de inmuebles, que se encuentren dentro de las áreas de transición mapeadas entre las escalas 1:1000 y 1:5000, el agrimensor deberá ajustarse a los lineamientos de exactitud, establecidos para el área en el que se encuentre la mayor superficie de dicho levantamiento.

1.2.    La Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, usará para la verificación de la geometría de los planos producto del ejercicio liberal de la agrimensura, lo que corresponda aplicar del Manual de procesos requeridos para lograr la compatibilización de la información catastral y registral, sus anexos, así como sus futuras modificaciones.

Artículo 4º—La normativa de aplicación de exactitudes absolutas y relativas para los levantamientos de agrimensura, anteriormente citada, deberá ser utilizada también, en todas las zonas del país donde el Registro Inmobiliario del Registro Nacional cuente con ortofoto a escala 1:1000 o 1:5000, aún y cuando se encuentren fuera de la zona declarada catastrada.

Artículo 5º—El Registro Inmobiliario del Registro Nacional determinará de acuerdo a los medios tecnológicos a su disposición, cual es la forma en que se brindarán los datos requeridos para realizar los enlaces de los levantamientos de aplicación catastral a la Red Nacional de Coordenadas.

Artículo 6º—El Registro Inmobiliario del Registro Nacional establecerá los medios técnicos y tecnológicos para la presentación de planos de agrimensura en zonas catastradas y donde existan ortofotos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331-J de 29 de noviembre de 2007, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008, y con un rige a partir de 26 de setiembre de 2008. Dentro de esta presentación podrá solicitarse un archivo en formato .txt, donde consten los valores nominales de las coordenadas planas  nacionales oficiales, correspondientes a los vértices del polígono representado en el plano a registrar.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los 9 días del mes de mayo del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 12-1046.—Solicitud Nº 62963.—C-168280.—(D37866-IN2013054164).

Nº 37878-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes Nº 8766 de 1º de setiembre de 2009, Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley Nº5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

1º—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.

3º—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

4º—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministro de Hacienda como órgano desconcentrado.

5º—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tiene como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo de 1981.

6º—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

7º—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

8º—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral de los Distritos 02 La Ribera y 03 La Asunción del Cantón 07 Belén de la Provincia de Heredia y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron convocados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los propietarios de inmuebles de dichos Distritos a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

9º—Que la convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral de los Distritos 02 La Ribera y 03 La Asunción del Cantón 07 Belén de la Provincia de Heredia fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 248 del 22 de diciembre del 2009 (página 2) y en el diario de circulación nacional La Nación, en fechas 10 y 11 de enero de 2010.

10.—Que en resolución de las doce horas del siete de diciembre del año dos mil doce el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en los Distritos 02 La Ribera y 03 La Asunción del Cantón 07 Belén de la Provincia de Heredia.

11.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto:

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA LOS DISTRITOS

02 LA RIBERA Y 03 LA ASUNCIÓN DEL CANTON

07 BELEN DE LA PROVINCIA 04 HEREDIA

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada los Distritos 02 La Ribera y 03 La Asunción del Cantón 07 Belén de la Provincia de Heredia.

Artículo 2º—La descripción oficial de un asiento inmobiliario, está dada por los datos gráficos y alfanuméricos del predio correspondiente en el Mapa Catastral oficializado, los cuales constan en las bases de datos del Registro Inmobiliario. En una zona no catastrada, se utilizará el plano catastrado respectivo.

Artículo 3º—Los planos de agrimensura que se levanten de los inmuebles que pertenecen a los distritos mencionados en este decreto, deberán cumplir, además de todas las disposiciones legales y técnicas, establecidas en la Ley Nº 6545, su Reglamento y sus reformas, específicamente en el artículo 26 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008, y con un rige a partir del 27 de setiembre de 2008, en cuanto a métodos y exactitudes, así como con las siguientes indicaciones y requisitos:

1.1. Deberá consignarse:

1.1.1.          El derrotero del plano con las coordenadas de todos sus vértices en el Sistema de la Red Oficial de Coordenadas del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT del 30 de marzo de 2007 (Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CRO5 y Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica CRTM05);

1.1.2.          El método de agrimensura utilizado para el levantamiento del mismo y para su enlace a la Red Oficial de Coordenadas;

1.1.3.          La exactitud relativa obtenida en el levantamiento del plano, especificando si se trata de zona que cuenta con mapeo a escala 1:1000 o 1:5000;

1.1.4.          La exactitud absoluta de los valores nominales de las coordenadas horizontales de los vértices del plano, serán indicadas con la cantidad de decimales acorde con sus exactitudes;

1.1.5.          Para la determinación de la exactitud relativa de los levantamientos de inmuebles con áreas menores a una hectárea y que se encuentren dentro del área mapeada a escala 1:5000, se utilizará la misma exactitud que en las áreas mapeadas a la escala 1:1000.

1.1.6.          Para el caso anterior 1.1.5, la exactitud absoluta a aplicar será la misma que corresponde a las áreas mapeadas a la escala 1:5000;

1.1.7.          En el caso de levantamientos de inmuebles, que se encuentren dentro de las áreas de transición mapeadas entre las escalas 1:1000 y 1:5000, el agrimensor deberá ajustarse a los lineamientos de exactitud, establecidos para el área en el que se encuentre la mayor superficie de dicho levantamiento.

1.2. La Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, usará para la verificación de la geometría de los planos producto del ejercicio liberal de la agrimensura, lo que corresponda aplicar del Manual de procesos requeridos para lograr la compatibilización de la información catastral y registral, sus anexos, así como sus futuras modificaciones.

Artículo 4º—La normativa de aplicación de exactitudes absolutas y relativas para los levantamientos de agrimensura, anteriormente citada, deberá ser utilizada también, en todas las zonas del país donde el Registro Inmobiliario del Registro Nacional cuente con ortofoto a escala 1: 1000 o 1:5000, aún y cuando se encuentren fuera de la zona declarada catastrada.

Artículo 5º—El Registro Inmobiliario del Registro Nacional determinará de acuerdo a los medios tecnológicos a su disposición, cual es la forma en que se brindarán los datos requeridos para realizar los enlaces de los levantamientos de aplicación catastral a la Red Nacional de Coordenadas.

Artículo 6º—El Registro Inmobiliario del Registro Nacional establecerá los medios técnicos y tecnológicos para la presentación de planos de agrimensura en zonas catastradas y donde existan ortofotos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo No. 34331-J de 29 de noviembre de 2007, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008, y con un rige a partir de 26 de setiembre de 2008. Dentro de esta presentación podrá solicitarse un archivo en formato .txt, donde consten los valores nominales de las coordenadas planas  nacionales oficiales, correspondientes a los vértices del polígono representado en el plano a registrar.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los 9 días del mes de  mayo del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—Solicitud N° 62964.—O. C. N° 13-0408.—C-166400.—(D37878-IN2013055104).

DIRECTRIZ

Nº 057-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En virtud de las atribuciones que confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 4, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de1978 y los artículos 3 y 8 de la Ley Nº 2561 de 11 de mayo de 1960, que ratifica el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicalización.

Considerando:

1º—Que la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) mediante oficio SG 11-13-1279-13 comunica al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que el día 06 de setiembre de 2013, realizará la asamblea general ordinaria de fin de período, desde las 8 de la mañana y hasta las 5 de la tarde, en la que corresponde la rendición de cuentas del período de gestión que culmina y en la que se llevarán a cabo importantes actividades de interés para los agremiados.

2º—Que el Gobierno de la República, respetuoso de las libertades sindicales, debe procurar a los trabajadores las facilidades para ejercer su derecho al libre ejercicio de sindicalización. Por tanto,

Emiten la siguiente,

Directriz:

DIRIGIDA A LOS MINISTROS DE ESTADO, PRESIDENTES

EJECUTIVOS, GERENTES GENERALES, DIRECTORES

GENERALES Y DEMÁS ALTOS JERARCAS

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 1º—Las instituciones de la Administración Pública, podrán conceder licencia sindical con goce de salario para el día 06 de setiembre de 2013, para que los agremiados de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), de las diferentes entidades y órganos de la Administración Pública, puedan asistir desde las 8 de la mañana hasta las 5 de la tarde, con goce salarial a la Asamblea General Ordinaria de fin de período de dicha Asociación.

Artículo 2º—Los Jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la Institución respectiva y que por su naturaleza, exigen continuidad en la prestación del servicio, dentro de lo cual debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.

Artículo 3º—De conformidad a lo acordado con las autoridades de la ANEP, los servidores públicos que concurran a dicha actividad, deberán demostrar ante su jefatura el uso correcto del permiso, para lo cual, la ANEP entregará un comprobante de asistencia que deberá ser presentado ante la jefatura inmediata, el siguiente día hábil a la realización del evento. Se apercibe que de no presentarse la constancia, se tendrá como una ausencia injustificada dentro de la jornada laboral, por lo cual se deberá rebajar del salario el monto correspondiente a la misma.

Artículo 4º—Rige el 06 de setiembre del 2013.

Dada en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social a.í, Eugenio Solano Calderón.—1 vez.—O. C. Nº 18981.—Solicitud Nº 61940.—C-34500.—(D057-IN2013056619).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

Además del cuadro se les aplicaría un descuento del 34% a los documentos que se muestran a continuación:

    Leyes

    Decretos

    Directrices de Gobierno Central

    Resoluciones de Gobierno Central

    Proyectos de Ley

    Tratados

    Presupuesto Nacional

Esto por cuanto son los documentos más extensos en  tamaño y el  valor de su publicación es muy elevado.

San José, 12 de julio del 2013.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013056555).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 185, Título N° 1679, otorgado en el año dos mil siete emitido por el Colegio de Santa Ana, a nombre de Guerrero Venegas César Alfonso, cédula 1-1425-0756. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013053444).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 2076, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ilama Araya Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053471).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento 24, título Nº 8, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Ana, en el año dos mil seis, a nombre de Calvo Saborío Carolina del Rocío, cédula 1-1354-0261. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053485).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 210, título Nº 998, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil trece, a nombre de Elizondo Carranza José Alejandro, cédula 1-1514-0381. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053685).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 2546, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electromecánica, inscrito en el tomo 2, folio 100, título N° 3180, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Ortiz José Carlos, cédula 1-1391-0310. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013054152).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N° 2802, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de Delgado Saborío Daniela, cédula 2-0650-0511. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053889).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 11, asiento N° 82, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Alvarado Cortés Luis Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los tres días del mes de octubre del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2013054293).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 118, título N° 1014, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Guevara Katherine María, cédula 1-1529-0044. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013054652).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título N° 799, emitido por el Liceo Julián Volio Llorente, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Adriana Fernández Ramírez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Diana María Fernández Ramírez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director Departamento de Supervisión Nacional.—(IN2013054759).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 52, título N° 2460, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil doce, a nombre de Montero García Ariel Ricardo, cédula número 4-0215-0092. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013056415).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 10 de julio del 2013, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2188-2013, a la señora Fernández Guzmán Daisy María, mayor, viuda, cédula de identidad 3-202-816, vecina de Heredia; por un monto de noventa y nueve mil trescientos setenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (¢99.373,42), con un rige a partir del 1° de mayo del 2012. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—(IN2013054739).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, céd. 1-341-287, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genentech Inc., de E. U. A., solicita la patente de invención denominada: Composiciones de Anticuerpo y Métodos de Uso. La invención proporciona composiciones que comprenden anticuerpos Anti-gH y anticuerpos Anti-Complejo I así como métodos de usos de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K, 39/42; C07K, 16/08; C12N, 15/13; A61P, 31/22; C12N, 5/10; C12N, 1/15; C12N, 1/19; C12P, 21/02; cuyos inventores son: Chen, Xiaocheng, Dennis, Mark S., Feierbach, Becket L., Fouts, Ashley E., Hotzel, Isidro, Li, Bing, Hongo, Jo-Anne, Vij Rajesh. La solicitud correspondiente lleva el número 20130133, y fue presentada a las 14:12:00 del 21 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.— (IN2013053503).

La señora Aisha Acuña Navarro, céd. 1-1054-0893, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Purdue Pharma L. P., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS DE BUPRENORFINA.

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

La presente invención está dirigida a los compuestos análogos de Buprenorfina de la Fórmula I, Fórmula IA o Fórmula IB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 489/12; A61P 25/04; A61K 31/485; cuyos inventores son Kyle, Donl J., Tafesse, Laykea. La solicitud correspondiente lleva el número 20130129, y fue presentada a las 10:48:00 del 21 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013053744).

La señor(a) (ita) María del Milagro Chaves Desanti, mayor, Abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Nexmed Holdings, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE AGENTES TERAPÉUTICOS DE MOLÉCULA PEQUEÑA. Se describen composiciones que contienen un agente terapéutico de molécula pequeña y un N,N-disustituido aminoacetato de alquilo. La inclusión del N,N-disustituido aminoacetato de alquilo mejora las propiedades farmacocinéticas del agente terapéutico de molécula pequeña. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/02; A61K 31/335; cuyos inventores son Damaj, Bassam B., Martin, Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 20130007, y fue presentada a las 13:58:00 del 07 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013054121).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El (la) señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Aragon Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE RECEPTORES DE ESTRÓGENOS Y USOS DE LOS MISMOS. En el presente documento se describen unos compuestos que son moduladores de receptores de estrógenos. También se describen composiciones farmacéuticas y medicamentos que incluyen los compuestos que se describen en el presente documento, así como métodos de uso de tales moduladores de receptores de estrógenos, solos y en combinación con otros compuestos, para tratar enfermedades o afecciones que están mediadas por o dependen de receptores de estrógenos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/56; A61K 31/416; C07D 249/18; A61K 31/419; C07D 409/06; A61P 35/00; C07D 401/06; cuyo(s) inventor(es) es (son) Smith, Nicholas, D., Kahraman, Mehmet, Govek, Steven, P., Nagasawa, Johnny, Y., Lai, Andiliy, G., Julien, Jackaline, D., Herbert, Mark R., Bonnefous, Celine, Douglas, Karensa L. La solicitud correspondiente lleva el número 20130168, y fue presentada a las 12:03:11 del 12 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013053890).

El (la) señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Dhananjay, Digambar, Pande, de India, solicita la Patente de Invención denominada UN NOVEDOSO SISTEMA PARA ABSORVER Y SEPARAR LAS IMPUREZAS GASEOSAS SUSPENDIDAS DE GASES EFLUENTES Y DE ESE MODO RECUPERAR PRODUCTOS CON VALOR AGREGADO.

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

Un aparato que se compone de cuatro compartimentos A, B, C, D conectados por válvulas de entrada y salida (1, 2, 8, 11, 13, 14) en conjunto; los gases efluentes del reactor de alta temperatura pasan a través de la unidad de filtrado Al y dirigidos a través de la válvula de ingreso en la cámara A a través de tubería perforada en la base de las cámaras A, B, C, D. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 53/14; B01D 53/80; cuyo(s) inventor(es) es (son) Dhananjay, Digambar, Pande. La solicitud correspondiente lleva el número 20130225, y fue presentada a las 14:54:02 del 15 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013053892).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000136-99999

Contratación de infraestructura como servicio para garantizar

la continuidad de los servicios de publicación de los Diarios

Oficiales en formato digital y el Portal Institucional, así

como los Sistemas Integrados

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/Comprared el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día 23 de setiembre del 2013.

La Uruca, San José, setiembre del 2013.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—Exonerado.— (IN2013056301).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000025-2101

Compra de pinzas bipolares descartables

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada 2013LA-000025-2101. Compra de pinzas bipolares descartables.

Que se encuentran disponibles modificaciones al cartel de compra las cuates pueden ser retiradas sin costo adicional en la recepción de la Subárea de Contratación Administrativa. Así mismo la fecha para la recepción de ofertas se traslada para el día 10 setiembre del 2013 a las 10:00 a. m.

El resto de condiciones se mantienen invariables.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(RP2013145250).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000056-2104

Restauración e impermeabilización de fachadas

del Hospital México

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 19 de setiembre del 2013, a las 9:00 horas. Se realizará visita al sitio el día martes 3 de setiembre del 2013, a las 9:00 horas. Vea detalles v mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 22 de agosto del 2013.—Administración Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013145485).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000009-PV

(Apertura de Licitación)

Sistemas de cómputo

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Sistemas de Cómputo

Tipo de Concurso: Licitación Abreviada 2013LA-000009-PV

Fecha de apertura: 20 de setiembre del 2013, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Alajuela, 26 de agosto del 2013.—Área Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—RP2013145361.

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01

Contratación de servicios profesionales

para la administración de seguros

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública N° 2013LN-000003-01 “Contratación de servicios profesionales para la administración de seguros” que recibirá ofertas hasta las diez horas del día 30 de setiembre de 2013.

El pliego de condiciones está a la disposición de los interesados en el tercer piso edifico Jutsini oficinas centrales Invu, Proceso de Proveeduría, previo el pago de ¢3.000,00 (dos mil colones).

San José, 26 de agosto de 2013.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo.—1 vez.—(RP2013145216).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2013LI-000005-PRI

Construcción del Emisario Metropolitano

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que hasta las 10:00 horas del día 15 de octubre del 2013, recibirá ofertas para: “Construcción del Emisario Metropolitano”.

Los documentos de licitación tienen un costo de $100,00 (Cien dólares con cero céntimos de los Estados Unidos de América) e incluyen la entrega de la documentación en formato digital en un CD; los cuales podrán ser retirados en la Proveeduría Institucional, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas, por los interesados:

Esta contratación será financiada con fondos provenientes del Contrato de Préstamo Nº CR-P4 suscrito entre el Banco Japonés para la Cooperación Internacional (JBIC).

El AyA ha programado una reunión con las firmas interesadas, la cual tendrá lugar a las 9:00 horas (del despacho) del día 11 de setiembre del 2013; en el Auditorio del AYA, ubicado en las oficinas centrales del AyA,  Pavas. La asistencia a la reunión aclaratoria no es obligatoria.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00214.—Crédito.—(IN2013056411).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-MMO

Arrendamiento de computadoras

La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, invita a todas las personas físicas o jurídicas interesadas en arrendamiento de computadoras, a participar en este proceso Licitatorio. El cartel de licitación se pondrá a disposición de los interesados a partir del día siguiente de esta publicación, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la primera planta del Palacio Municipal, San Pedro de Montes de Oca, costado norte del Parque Kennedy. La apertura será quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación, a las diez horas, en las oficinas de la Proveeduría Municipal.

Corre por cuenta de los interesados las copias del documento de licitación.

San Pedro de Montes de Oca, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal - MBA.—1 vez.—RP2013145370.

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONTRATACIÓN DIRECTA AUTORIZADA

POR LA CGR N° 2013CD-000031-01

Compra de diseño y construcción del Cecudi Parrita

La Municipalidad de Parrita informa que recibirá ofertas hasta las trece horas (13:00) horas del 20 de setiembre del 2013, para la contratación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(RP2013145388).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000101-99999

Equipo de corte totalmente automático con todos sus periféricos

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión extraordinaria N° 014 tomó el acuerdo firme N° 282-08-13 de adjudicar a:

Sommerus S. A.

Línea N° 01

Una máquina de corte, ancho de 115 cm., mesa principal y laterales de acero inoxidable, pantalla digital LCD para programación de cortes, modelo 115 AT, incluye cincuenta listones de corte, dos cuchillas de repuesto, caja de herramientas.

Precio unitario: $165.000,00

Línea N° 02

Un periférico elevador de carga para material entarimado, modelo LW1200-4

Precio unitario: $27.000,00

Línea N° 03

Un periférico-alineador vibrador de papel, formato de mesa 90 x 115 cm., tamaño de pila 165 mm, mesa de aire de acero inoxidable, modelo RA-4.

Precio unitario: $32.000,00

Línea N° 04

Un periférico-apilador de papel, modelo Transomat tre 130-4

Precio unitario: $44.000,00

Línea N° 05

Dos periférico-mesas de aire para transporte de papel, en acero inoxidable, modelo 100 X 100line

Precio unitario: $6.000,00

Precio total: $12.000,00

Monto total dólares: $280.000,00 (doscientos ochenta mil dólares exactos)

Marca: Polar

Plazo de entrega: tercera semana de diciembre 2013.

Forma de pago: 30 días

Garantía: 24 meses

Todo conforme con el cartel y las ofertas presentadas.

La Uruca, San José, setiembre del 2013.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013056535).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000005-00016000005

Reconstrucción de 320 m2 de losas de concreto, ubicadas en

distintas vías de circulación de los patios del CENADA

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio GG-271-13, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000005-0001600005, a la oferta presentada por Mestayer y Cedeño S.A., por un monto total de veintiún millones cuatrocientos dieciséis mil colones (¢21.416.000,00), para que lleve a cabo la reconstrucción de 320 m2 de losas de concreto, ubicadas en distintas vías de circulación de los patios del CENADA. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia.

Heredia 28 de agosto del 2013.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—RP2013145331.

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000028-DCADM

Venta de propiedad en Limón

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2013LN-000028-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta N° 647-2013 del 23 de agosto del 2013, resolvió declarar infructuosa la presente licitación.

San José, 28 de agosto del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—RP2013145267.

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONCURSO PÚBLICO N° 1-2013

Venta de dos inmuebles de la provincia de Limón

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada, resolvió declarar infructuoso el Concurso Público N° 1-2013, para la venta de dos inmuebles de la provincia de Limón inscritos en el Registro Público bajo Folio Real N° 34431-000 y 34548-000 propiedad del Banhvi.

MBA. Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(RP2013145235).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000018-2101

Compra de mantenimiento preventivo

y correctivo de sistema tanque de agua potable

Se informa a los interesados que la Licitación Abreviada 2013LA-000018-2101, por concepto de compra de mantenimiento preventivo y correctivo de sistema tanque de agua potable, se declaró infructuosa.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(RP2013145242).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000013-2101

(Notificación de declaratoria de infructuoso)

Agujas para médula ósea

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve declarar infructuosa la compra.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, MSc., Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(RP2013145245).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000008-2101

Compra de Port-A-Cath de Titanio (16)

Se informa a los interesados que la Licitación Abreviada 2013LA-000008-2101, por concepto de compra de Port-A-Cath de Titanio (16) se anuló según oficio HDRCG-DHO-530-2013 suscrito por el Dr. Giancarlo Rodríguez Maroto, Jefatura a. í. del Departamento de Hema-Oncología.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(RP2013145248).

UNIDAD EJECUTORA

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-1107

Avisa a todos los interesados que mediante oficio GIT-39473-2013 se adjudicó el ítem 1 y 2 de la licitación en referencia a las Global Bussiness System, Servicios Computacionales Novacomp y Proyectos & Sistemas Proyectica S. A.

San José, 02 de setiembre del 2013.—MSc. José Castro Zapata, Asesor de Gerencia.—1 vez.—RP2013145330.

ÁREA DE SALUD OREAMUNO-PACAYAS- TIERRA BLANCA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000002-2395

Servicio de transporte de bienes y personal del Área

de Salud Oreamuno-Pacayas-Tierra Blanca

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta suscrita en fecha 20 de agosto del 2013, se declaró infructuoso este procedimiento licitatorio. Más información en www.ccss.sa.cr.

Cartago, 20 de agosto del 2013.—Dra. Sonia Chaverri Molina, Directora Médica.—1 vez.—RP2013145390.

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000015-2104

Solución de yoduro de sodio radiactivo

Empresas adjudicadas: Proveedor Centroamericano S. A. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2013145475).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000043-2104

Carboplatino 450 mg/ml (10 mg/ml)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo: Declárese infructuoso el presente concurso el cual se volverá a publicar.

Lo anterior según nota del 8 de agosto del 2013, suscrito por el Dr. Douglas Montero Ch., Director Médico.

Vea detalles v mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 27 de agosto del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2013145476).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000034-214

Betiatida para la preparación de inyección de tecnecio

99 MTC-Mertiatida y Citrato de galio (67 GA)

Empresas adjudicadas: Medco Productos Diagnósticos S. A. y Proveedor Centroamericano S. A. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de agosto del 2013.—Administración Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2013145479).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000067-2104

(Declaratoria de Infructuosa)

Mantenimiento preventivo y correctivo de Sistemas

de planificación XIO y Focal

La Dirección Médica del Hospital México, con base en el acta de apertura 341 realizada en la Subárea de Contratación Administrativa y resolución suscrita por el Dr. Douglas Montero Chacón, donde declara el presente concurso infructuoso.

San José, 20 de agosto del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2013145488).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000070-PRI

Mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura

de comunicación de voz, datos y seguridad

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante resolución de subgerencia Nº SGG-2013-573  de fecha 26 de agosto del 2013, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta N° 1:

Desca SyS Centroamérica S. A., por un monto total de $80.830,97.

Para el eventual pago de repuestos se reserva anualmente el monto de ¢10.500.000,00,

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00215.—Crédito.—(IN2013056408).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000005-ASISTA

Adquisición de un vehículo tipo camión, mínimo

3.5 toneladas de capacidad, año 2013

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 173 celebrada el 20 de agosto del 2013, en forma unánime definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 7724-08-2013, aprobar adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000005-ASISTA para la “Adquisición de un vehículo tipo camión, mínimo 3.5 toneladas de capacidad, año 2013”, a Corporación Grupo Q Costa Rica S. A. con cédula jurídica 3-101-025849 por un monto total de $21.400,00.

San Pedro de Poás, 26 de agosto del 2013.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(RP2013145266).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000005-01

Contratación de una persona física o jurídica, para la elaboración

del mapa catastral de los distritos de Santa Cecilia y La Garita,

del cantón de La Cruz. Todo con fondos del Programa III Catastro

Municipal y Valoración de Bienes Inmuebles

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que: La Licitación Abreviada Nº 2013LA-000005-01, para la contratación de una persona física o jurídica, para la elaboración del Mapa Catastral de los Distritos de Santa Cecilia y La Garita, jurisdicción del Cantón de La Cruz, Guanacaste, se adjudicó a la empresa Grupo Empresarial Nasua de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-493409, por un monto de ¢35.000.000,00 (treinta y cinco millones de colones sin céntimos), mediante el acuerdo Nº 1-8 de la Sesión Extraordinaria Nº 08-2013, del día 20 de agosto del año en curso.

La Cruz, Guanacaste, 26 de agosto del 2013.—Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013145199).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA

Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013 LA-000004-2202

(I Modificación)

Etiquetas y cintas para impresora térmica por periodo

de un año con posibilidad de tres prórrogas

y modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes informa a todos los interesados en el concurso indicado, la I modificación de las especificaciones técnicas del Cartel.

A la vez se les informa, que la fecha para el vencimiento, recepción y apertura de ofertas se prorroga para el día 11 de setiembre del 2013 a las 10:00 a.m.

Las modificaciones del concurso están a disposición de los oferentes en la Subárea de Contratación Administrativa, Sótano norte del Hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. o en la dirección electrónica http/ www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de agosto del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe.—1 vez.—RP2013145322.

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000003-2208

(Modalidad según demanda)

Por suministro de tarjetas gel, células y reactivos

para uso en Banco de Sangre

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los interesados en el presente concurso, que por motivo de Recurso de Objeción, presentado a la Licitación Pública Nacional 2013LN-000003-2208, la misma prorroga su apertura para el lunes 16 de setiembre del 2013, a las 10:00 a.m.

El cartel modificado se encontrará a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa una vez resuelto el recurso por parte de la Contraloría General de la República, para su retiro se comunicará vía fax.

Heredia, 23 de agosto del 2013.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—RP20130145339.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000010-01

Compra e instalación de cámaras de vigilancia externas

A los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000010-01, se les informa que por un error material en la publicación efectuada en el Diario Oficial La Gaceta N° de fecha 26 de agosto de 2013, correspondiente a la invitación de la presente licitación se consignó mal el año de la contratación (2012), siendo lo correcto Licitación Abreviada 2013LA-000010-01.

Barva de Heredia, 26 de agosto del 2013.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(RP2013145230).

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

Reglamento Interno de Contratación Administrativa

El Banco Crédito Agrícola de Cartago informa a los interesados que el Reglamento Interno de Contratación Administrativa, se encuentra publicado en la dirección electrónica www.bancreditocr.com.

Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. 26.—Solicitud 915-10027.—(IN2013053429).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

REGLAMENTO INTERNO DE COMPRAS DEL ICAFÉ

Como parte del proceso de Contratación Administrativa del ICAFÉ se informa a los proveedores y demás interesados que el Reglamento Interno de Compras del ICAFÉ, se encuentra en la página Web del ICAFÉ enlace “Contratación Administrativa”, vea detalles y mayor información en http://www.icafe.cr.

San José, 21 de agosto del 2013.—Ing. Rónald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013054899).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

Acuerdo sesión ordinaria Nº 089-2013, 12 de agosto de 2013. Modificación del artículo N°14 del Reglamento de Caja Chica.

El monto máximo de cada compra por Caja Chica queda relacionado hasta el monto inferior del artículo 6, inciso a) del Reglamento de Contratación Administrativa.

Lic. Francini Meléndez Valverde, cédula 109950531.—1 vez.—(IN2013053412).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—O. C. Nº 10813.—Solicitud Nº 910-02-00011.—Crédito.—(IN2013046195).

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—O. C. Nº 10813.—Solicitud Nº 910-02-00009.—Crédito.—(IN2013046196).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3211-2013.—Salazar Estrada María Catalina, costarricense, cédula 5-0216-0646. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias Médicas, Grado Académico de Licenciada en Medicina y Cirugía, Título Profesional de Doctora en Medicina y Cirugía y Especialista en Medicina Física y Rehabilitación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los trece días del mes de agosto del dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013053900).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de destrucción correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias Geográficas con Énfasis en Ordenamiento del Territorio, grado Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 20, folio 169, asiento 1798, a nombre de Cubero Ramírez Daniel, conocido como Gómez Ramírez Daniel, con fecha 27 de agosto del 2004, cédula de identidad Nº 2-0573-0713. Se publica este edicto  para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 7 de agosto del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013053469).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la Sra. Carmen Ramírez Vargas, cédula de identidad 2-585-043, por motivo de solicitud de reposición de los diplomas de Diplomado en Administración de Empresas y Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, bajo las siguientes inscripciones:

Diplomado

Tomo: VIII

Folio: 1210

Asiento: 13

Bachillerato

Tomo: IX

Folio: 1409

Asiento: 11

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, a los veintiuno días del mes de agosto del dos mil trece.—Licda. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2013054758).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las nueve horas del primero de agosto del dos mil trece.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo dieciocho de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, número siete mil seiscientos cuarenta y ocho y el artículo ochenta y nueve y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, número seis mil doscientos veintisiete, y

VISTOS:

1º—Que el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que los servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento jurídico, cuando hayan actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2º—Que de conformidad con el Artículo 63 del Reglamento Autónomo de Trabajo, los servidores del Patronato Nacional de la Infancia serán sancionados disciplinariamente por las faltas en que incurren, de conformidad con lo establecido en dicho Reglamento, en el Código de Trabajo y en las leyes conexas y supletorias.

3º—Que el Artículo 68 del citado reglamento Autónomo establece que, una vez enterado el Presidente Ejecutivo de la posible comisión de una falta dispondrá de inmediato, mediante providencia una investigación sumaria y de resultados para determinar si da lugar a establecer un procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en dicho reglamento.

Considerando:

Que a fin de ejercer la potestad sancionatoria que compete a esta Presidencia Ejecutiva, se hace necesario designar a un profesional en Derecho de la institución, para que lleve a cabo las funciones de instrucción de las investigaciones preliminares tendientes a la determinación de la procedencia o no de la apertura de los procedimientos disciplinarios, así como, la instrucción de los procedimientos administrativos de carácter ordinario o sumario, tendientes a la determinación de la verdad real de los hechos y la imposición de las sanciones disciplinarias que correspondan. Por tanto:

Se resuelve: nombrar a la Licenciada Lissette Bogantes Vindas, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, San Pablo, cédula de identidad número uno-mil setenta y dos-ochocientos siete, funcionaria de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario, compeliéndole la instrucción de las investigaciones administrativas establecidas en los ordinales 68 y 66, párrafo tercero del Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 308 y siguientes 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Iris Arias Angulo, Presidenta Ejecutiva.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61544.—C-32360.—(IN2013053240).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a quien interese, la resolución de las ocho horas del seis de marzo de dos mil trece, que es declaratoria administrativa de abandono de Jorlan Alexander Bonilla Meneses. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 342-00139-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 15 de abril del 2013.—Lic. Krysia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal Suplente.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61532.—C-16520.—(IN2013052445).

Se le comunica a quien interese, la resolución de las quince horas con diez minutos del veintinueve de mayo de dos mil trece, que es declaratoria administrativa de abandono de la niña Ángel Joan Vásquez Vega, quien fue hija de Juana Vásquez Vega. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 112-0013-2006.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de mayo del 2013.—Lic. Krysia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal Suplente.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61530.—C-16520.—(IN2013052447).

Oficina Local Heredia Norte, al señor Héctor Francisco Gómez Vásquez, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil trece, que dictó medida de inclusión a organización no gubernamental en favor de su hijo Luis Emilio Gómez Ramírez en el Hogarcito San Juan Bosco en La Fortuna de San Carlos hasta tanto su progenitora obtenga las condiciones necesarias para reasumirlo sin exponerlo en riesgo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 113-00141-2011.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Organo Director de Procedimientos.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61550.—C-19160.—(IN2013053225).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Corredores. A las ocho horas quince minutos del día primero de agosto del año dos mil trece, se le comunica a la señora Linda Reysenia Escarcia Otero, en calidad de progenitora, la resolución Administrativa de las trece horas treinta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil trece, mediante en la cual se ordena la declaratoria de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Heilyn Nicole Escarcia Otero, por motivos de que se tiene demostrado mediante el Informe Psicosocial que no existen recursos familiares para la ubicación de la niña de marras y se recomienda la adoptabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se notifica por este medio debido a que se desconoce el domicilio actual de la señora Linda Reysenia Escarcia Otero. Expediente N° OLCO-00090-2012.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director de Procedimientos.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61550.—C-23780.—(IN2013053227).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Corredores. A las once horas treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil trece, se le comunica a la señora Nancy Lineth Beitia Vargas la resolución de las siete horas treinta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil trece, mediante en la cual se ordena declarar la adoptabilidad de los niños Yamileth Beitia Vargas, Karolay Beitia Vargas y Carlos Beitia Vargas, por motivos de que se tiene completamente descartado el hogar biológico y recursos familiares, así mismo que lo más conveniente de acuerdo al interés superior del niño, es ubicar a este grupo de hermanos con una familia con fines de adopción. Este grupo de hermanos tienen más de tres años de estar bajo la protección del Patronato Nacional de la Infancia y la madre nunca ha mostrado interés en asumir a sus hijos. Actualmente se tiene conocimiento de que la progenitora vive en el país de Panamá. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de Tres días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 642-00100-2010.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director de Procedimientos.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61550.—C-25100.—(IN2013053230).

Al señor Juan Rafael Arias Varela, se le comunica la resolución dictada por esta entidad, de las 11:00 horas del día 10 de julio del 2013, que ordena revocar la resolución de las 9:00 horas del 12 de febrero del 2013, egresando el niño Arias Sancho Santiago, al lado de su progenitora, con seguimiento institucional. Se traslada la situación al Equipo B para su seguimiento. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48:00 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, y ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, sita en San José, Barrio Lujan antiguo Edificio Dos Pinos, con horario de 7:30 am a 4 pm de lunes a viernes. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 116-0013-2013.—Oficina Local de Desamparados, 19 de julio del 2013.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61534.—C-10580.—(IN2013053244).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 06-09-02:2013 “Barras de acero de baja aleación lisas y corrugadas para refuerzo de concreto. Requisitos.” (Correspondencia: ASTM A706).

PN INTE 16-01-06:2013 “Plásticos. Tubos de policloruro de vinilo clorado (PVC) rígido para transporte de agua caliente.” (Correspondencia: ASTM D2846).

PN INTE/ISO 3511-2:2013 “Funciones e instrumentación para la medida y regulación de los procesos industriales — Representación simbólica — Parte 2: extensión de los principios básicos.” (Correspondencia: ISO 3511-2).

PN INTE/ISO 3098-0:2013 “Documentación técnica de productos — Rotulado — Parte 0: requisitos generales.” (Correspondencia: ISO 3098-0).

PN INTE 16-11-02:2013 “Norma para la instalación de tubería prefabricada de concreto, utilizada para la conducción de aguas residuales, aguas pluviales y alcantarillas.” (Correspondencia: ASTM C1479).

PN INTE/ISO 7263:2013 “Papel para ondular - Determinación de la resistencia al aplastamiento en plano tras la ondulación en laboratorio” (Correspondencia: ISO 7263).

Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso. Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr  o  crosales@inteco.or.cr.

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013054847).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores Aracelly Oconitrillo Villalta, con cédula de identidad Nº 1-0414-0160, Manuel Oconitrillo Villalta, con cédula de identidad Nº 1-0520-0989, Ana María Oconitrillo Villalta con cédula de identidad Nº 1-0391-0526, Elizabeth Oconitrillo Villalta con cédula de identidad Nº 1-0409-0637, Rita María Oconitrillo Villalta con cédula de identidad Nº 1-0581-0887, Carmen María Oconitrillo Villalta con cédula de identidad Nº 1-0456-0771 y Olga María Villalta Castro, con cédula de identidad Nº 1-0391-0527; han presentado escritura pública protocolizada rendida ante el notario Rubén Ramírez Quirós, en la que en su calidad de herederos legítimos manifiestan que ceden el derecho de arrendamiento a nombre de quien en vida fuera Adelia Villalta Castro, fosa número 57 (anteriormente fosa número 15), cuadro 1, Cementerio de San Pedro, a Aracelly Oconitrillo Villalta con número de cédula anteriormente citada; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 7 de agosto del 2013.—Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2013054720).

AVISOS

CONVOCATORIAS

OBRAS CIVILES Y TELECOMUNICACIONES

O&T GROUP S. A.

La señora Georgina Maritza Chavarría Zamora, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos-cero seiscientos veintitrés, en calidad de accionista y representante legal de la compañía Obras Civiles y Telecomunicaciones O&T Group S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil ochocientos treinta y ocho, por este medio convoca a los socios de la compañía, a las catorce horas del día catorce de setiembre del año en curso, para celebrar asamblea extraordinaria de socios, en donde los puntos a tocar lo son, el cambio de puestos de junta directiva, representación y domicilio social, en caso de no existir el quórum de ley se celebrará una hora después de señalada la segunda convocatoria.—Georgina Maritza Chavarría Zamora.—1 vez.—(IN20130145441).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

La junta directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la ley Nº 7221, convoca, a los miembros del Colegio, a la asamblea general extraordinaria, que se realizará en nuestra Sede Central el sábado 28 de setiembre del 2013, a partir de las 9:00 a.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea general se reunirá una hora después 10:00 a.m. con un mínimo de 50 miembros presentes.

El orden del día fijado para esta asamblea es el siguiente:

1.  Himno nacional

2.  Dedicado a la asamblea: Ing. Agr. José Francisco Carvajal Castro.

3.  Conocimiento, análisis y discusión del presupuesto para el periodo 2013-2014.

4.  Propuesta de ajuste de la cuota de Colegiatura

5.  Aprobación del presupuesto para el período 2013-2014.

Los documentos para esta asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página web del colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del lunes, 23 de setiembre de 2013. En cumplimiento del acuerdo N° 6 de la asamblea 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos.

Además, se informa que el día de la asamblea las instalaciones sociales, recreativas y deportivas permanecerán cerradas.

San José, 28 de agosto del 2013.—Ing. Agr. Eugenio A. Porras Vargas, Presidente.—Ing. Agr. Oscar Valladares Araya, Secretario.—1 vez.—(IN2013145451).

OLAS TRANQUILAS DE PLAYA HERMOSA S.A.

Olas Tranquilas de Playa Hermosa S. A. cédula jurídica 3-101-161019 convoca a los señores socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en las oficinas del Bufete Lexincorp Abogados, situado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida diez, calle treinta y siete, a las 10:00 horas del día viernes 18 de octubre del 2013, en primera convocatoria.

Agenda:

Informe de Presidencia sobre rendición de cuentas de arrendamiento de propiedad;

Autorizar la venta de la propiedad partido de Puntarenas matrícula número 51546-A-000, y otorgar poder especial al presidente para que en representación de dicha sociedad pueda vender y firmar la escritura de traspaso correspondiente.

Cambio de domicilio social.

De no haber quórum a la hora indicada, quedan convocados los señores socios para la celebración de la asamblea una hora después, en el mismo lugar, con los socios presentes.

Puntarenas, diecinueve de agosto del dos mil trece.—Chris Scott, Presidente.—1 vez.—(IN2013145495).

TRANSCESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Transcesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-73353, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en el domicilio social, el día veinticinco de setiembre del dos mil trece, en la Sede de Transcesa S. A., sita en San José, Barrio Cuba, contiguo al Liceo del Sur, costado sur, a las nueve horas en primera convocatoria y de no existir el quórum de Ley se convoca a una segunda convocatoria a celebrarse una hora después, contando con los socios presentes. Los puntos a tratar en la agenda del día son: 1- Aumento de capital social de la sociedad y su respectiva distribución accionaria. 2- Reforma total de los estatutos en su cláusula quinta del capital social, conforme al aumento de capital social a tratar en el punto 1 de la agenda. 3- Acordar la emisión de certificados accionarios conforme a los puntos 1 y 2 de la agenda. 4- Hacer del conocimiento de la asamblea el salvo responsabilidades de lo actuado por la empresa en sus áreas de contabilidad, finanzas, declaraciones tributarias y sus repercusiones legales. 5- Revocar poderes generalísimos sin límite de suma. 6- Modificar o ratificar la cláusula sétima de los estatutos, en cuanto a la administración y representación de la sociedad y conformación de la junta directiva. 7- Nombrar agente residente y crear la cláusula respectiva en los estatutos sociales para su regulación. 8- Distribuir las utilidades de la empresa o acordar su reinversión. 9- Reconocer la responsabilidad solidaria de la empresa respecto a la garantía hipotecaria de grado segundo, cuyo acreedor es el Banco de Costa Rica e inscrita bajo las citas 2011-315479-01-0001-001, que pesa sobre el inmueble de su propiedad, situado en San José, Santa Ana, Pozos, matrícula número 308295-000, constituida por el socio Álvaro Castro Acuña, en beneficio de la empresa, e inclusive rendir la garantía legal que corresponde, mediante senda letra de cambio por un monto de treinta y cuatro millones de colones. Es todo.—San José a las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil trece.—Álvaro Castro Acuña, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013055984).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por medio de la presente, Elsie Sibaja Alfaro, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Curridabat, cédula 5-089-267 hace del conocimiento público, que por motivo de extravío ha solicitado al Instituto Nacional de Seguros la reposición del siguiente cheque: Número 168134-4, girador Instituto Nacional de Seguros, fecha de emisión 20 de febrero de 2013, monto cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y seis colones con quince céntimos.—Elsie Sibaja Alfaro.—(IN203051537).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0316 a nombre de Carmen Luisa Collado Sobrado, cédula de identidad N° 1-414-813 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013052540).

FINANCIERA DESYFIN S. A.

De conformidad con lo estipulado en el Código de Comercio, la señora Deborah Kim Taylor-Maccoll, ciudadana canadiense, con pasaporte de su país Nº QE440052, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de certificado de acciones preferentes serie E. por la suma de cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América de Financiera Desyfin S. A., cédula jurídica Nº 3-101-135871. Cualquier persona que se considere con derecho legítimo respecto del título descrito, deberá apersonarse a las oficinas centrales de Financiera Desyfin S. A., ubicadas en San José, Montes de Oca, Carmen, de la rotonda de Betania 100 metros este, deberá hacerlo dentro del plazo que otorga el artículo 709 del cuerpo legal mencionado.—San José, 19 de julio del 2013.—Silvio Lacayo Beéche, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(IN2013053316).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01101  a nombre de Manuel Enrique Chacón Hernández, cédula de identidad Nº 1-1224-0855. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 26 de julio del 2013.—Junta Directiva.—Lic. Boris Gordienko Echeverría, Vicepresidente.—(IN2013053762).

FERIA DEL PRODUCTOR GENERALEÑO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Que mediante escritura número trescientos dos-tres otorgada a las once horas del dieciséis de julio de dos mil trece, protocolicé acta 306-2013 sesión ordinaria de junta directiva de la sociedad Feria del Productor Generaleño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284930 en la cual se autoriza hacer publicación de edicto a efectos de realizar reposición de acciones de los siguientes socios:

1.  Carlos Blanco González, cédula 01-0603-0632, acción N° 83 y 714;

2.  Manuel Alfaro Jara, cédula 01-0566-0564, acción N° 800;

3.  Héctor Hernández Fernández, cédula 01-0580-0769, acción N° 597 y 758;

4.  Dimas Vargas Fernández, cédula 01-0636-0739, acción N° 1133 y 816;

5. Randall Martínez Mora, cédula 01-0874-0126, acción N° 1566;

6.  Juan Calderón Chacón, cédula 01-1030-0039, acción N° 603, 1134, 1451 y 1752;

7.  Carlos Navarro Vargas, cédula 01-0274-0116, acción N° 589;

8.  José Luis Ureña Arias, cédula 01-0584-0718, acción N° 1830, 1137 y 628;

9.  Odilí Campos Naranjo, cédula 01-0442-0018, acción N° 451;

10.  Róger Enrique Meléndez Cascante, cédula 01-0802-0206, acción N° 1820 y 748;

11.  Danilo Beita Pitty, cédula 01-0990-0482, acción N° 1826;

12.  Alejandro Delgado López, cédula 01-0153-0785, acción N° 688;

13.  Joaquín Alejandro Ureña Salazar, cédula 01-1343-0066. acción N° 656;

14.  José Claudio Monge Fonseca. cédula 01-0429-0538, acción N° 759;

15.  Jorge Antonio Fonseca Romero, cédula 03-0269-0023, acción N° 1726, 1727, 1728 y 1729;

16. Gerardo Madrigal Delgado, cédula 01-0330-0094, acción N° 404 y 892;

17.  Ronny Romero Salazar, cédula 01 -0950-0968, acción N° 682;

18.  Cinthya Rojas Méndez, cédula 01-0803-0800, acción N° 370, 371, 413, 518, 529, 811, 812, 813, 814, 925, 926, 927 y 928;

19.  Gabriela Fonseca Acuña, cédula 03-0430-0888, acción N° 1095;

20.  Juan Diego Fonseca Acuña, cédula 01-1459-0917, acción N° 671;

21.  Jorge Andrés Fonseca Acuña, cédula 03-0440-0130, acción N° 1094;

22. Guillermo Laidley Briceño, cédula 01-0455-0847, acción N° 754;

23.  Juan Calderón Chacón, cédula 01-1030-0039, acción N° 1750;

24.  José Luis Gracia Víquez, cédula 06-0171-0304, acción N° 845, 1113 y 1114;

25.  Víctor Manuel Quirós Hidalgo, cédula 01-0670-0968, acción N° 417, 503, 621, 622, 670. 1111 y 1112;

26.  Ramón Mora Segura, cédula 0l-0407-1314, acción N° 578;

27.  Nidia Calderón Zúñiga, cédula 01-0687-0256, acción N° 693;

28.  Benjamín Monge Ruiz, cédula 01-1567-0453, acción N° 1547, 1548 y 1228;

29.  Róger Elizondo Blanco, cédula 03-0304-0790, acción N° 594 y 1512;

30. Manuel Molina Sánchez, cédula 01-0390-0808, acción N° 344 y 345;

31.  Kevin Job Monge Ruiz, cédula 01-1461-0969, acción N° 809, 1226 y 1227;

32.  José Ángel Cordero Porras, cédula 09-0048-0312, acción N° 774;

33.  Ronald Navarro Vargas, cédula 01-0678-0266, acción N° 496, 608, 1368, 1369 y 1370;

34.  Jonny Mena Montoya, cédula 01-0495-0106, acción N° 616, 684, 685, 657, 715, 872, 873. 874, 875 y 876;

35.  Cristina Romero Sánchez, cédula 03-0367-0493, acción N° 652;

36.  Cornelio Barrantes Arias, cédula 01-0678-0339, acción N° 270;

37.  Luz Marina Valverde Gamboa, cédula 01-0489-0620, acción N° 564;

38.  William Solís Piedra, cédula 01-0401-1367, acción N° 1125 y 1126;

39.  Ligia Ureña Fonseca, cédula 01-1132-0284, acción N° 1165;

40.  Guillermo Rojas Ceciliano, cédula 09-0036-0811, acción N° 757;

41.  Luis Quesada Ávila, cédula 01-0383-0283, acción N° 1222 y 1223;

42.  Luis Alberto Pérez Solano, cédula 01-0771-0308, acción N° 139, 140 y 14;

43.  Cinthya Lorena Núñez Salazar, cédula 01-0809-0399, acción N° 634;

44.  Luis Andrés Quesada Núñez, cédula 01-0667-0694, acción N° 982 y 865;

45.  Ayleen Quesada Meléndez, cédula 01-1112-0484, acción N° 553;

46.  Delgado Solís Ana Luz, cédula 02-0259-0122, acción N° 749;

47.  Centro Agrícola Cantonal de PZ, acción N° 1805, i 806, 1807, 1808 y 1809;

48.  Franklin Altamirano Chinchilla, cédula 06-0137-0390, acción N° 687;

49.  Crhistian Martínez Bolívar, cédula 03-0424-0694, acción N° 395 y 396;

50.  Mario Alberto Flores Quesada, cédula 01-0925-0837, acción N° 588;

51.  Marta Cecilia Chacón Montero, cédula 09-0055-0244, acción N° 470;

52. Luis Romero Camacho, cédula 03-0214-0249, acción N° 702;

53.  Fausto Salazar Gómez, cédula 01-0152-0093, acción N° 466, 467 y 468;

54.  Glenda Mora González, cédula 01-0943-0304, acción N° 598;

55.  Gilberto Rojas Varela, cédula 01-0563-0394, acción N° 1278.

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición por medio de incidente ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, en el término de un mes, a partir de esta publicación.—San Isidro de El General, dieciséis de julio de dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—(IN2013054136).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío de los títulos en los grados y carreras de Bachillerato en Contaduría y Licenciatura en Contaduría Pública, obtenidos por Sarita Pérez Umaña, cédula de identidad número cuatro cero ciento treinta y ocho cero trescientos diecinueve, inscritos respectivamente (1) en el tomo: 6, folio: 82, asiento: 1936, con fecha del 1° de noviembre de 1998 y (2) en el tomo: 6, folio: 167, asiento: 3490, con fecha del 14 de enero de 2000. Se expide la presente solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición a los 14 de agosto del 2013.—Departamento de Registro.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—(IN2013053513).

UNIVERSIDAD LATINA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Licenciado en Administración de Negocios emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el tomo: III, folio: 22 número: 655, e inscrito en el CONESUP bajo tomo: III, folio: 410, número: 1845 el 16 de marzo del año 1996, a nombre de Yanitza Ureña Monge, número de cédula 1-0851-0546. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto 2013.—Alexander Arias Jiménez, Jefatura de Registro.—(IN2013054054).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 09-2013, acuerdo 2013-09-051, le impuso al Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, carné 14781, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 063-12).—Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9249.—Solicitud N° 982-00096.—(IN2013053524).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 12-2011 y 02-2012, acuerdos 2011-12-065 y 2012-02-020, le impuso al Lic. Fernando Suñol Prego, carné 9373, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 359-08).—Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9249.—Solicitud Nº 982-00086.—(IN2013053527).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 42-2012, acuerdo 2012-42-059, le impuso al Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, carné 9392, cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 195-11).—Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9249.—Solicitud Nº 982-00094.—(IN2013053528).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 18-2012 y 26-2012, acuerdo 2012-18-036 y 2012-26-029, le impuso a la Licda. Dyanna Nelson Ulloa, carné 13228, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 639-10).—Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9249.—Solicitud Nº 982-00085.—(IN2013053529).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 42-2012 y 09-2013, acuerdos 2012-42-019 y 2013-09-032, le impuso al Lic. David Cartín Fallas, carné 18385, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 764-11).—Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9249.—Solicitud Nº 982-0093.—(IN2013053530).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 09-2013, acuerdo 2013-09-062, le impuso al Lic. Carlos Luis Quesada Elizondo, carné 10740, ocho meses y medio de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 012-11).—Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9249.—Solicitud Nº 982-00092.—(IN2013053532).

GRUPO KR INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los tres libros legales, de Grupo KR Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-650036. Oposiciones al número 2297-7823, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San José, 14 de agosto del 2013.—Giuseppe Lazzeri, Presidente.—1 vez.—(IN2013054625).

KIN ROSE DE COSTA RICA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los tres libros legales, de Kin Rose de Costa Rica, cédula jurídica número 3-101-326364. Oposiciones al número 2297-7823, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San José, 14 de agosto del 2013.—Giuseppe Lazzeri, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013054628).

NABIEB-BRAXTON Y HAMPTOM SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los tres libros legales y contables, de Nabieb-Braxton y Hamptom Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-498692. Oposiciones al número 2297-7823, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San José, 14 de agosto del 2013.—Giuseppe Lazzeri, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013054631).

EL GELSOMINO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los tres libros legales y contables, de El Gelsomino Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-666371. Oposiciones al número 2297-7823, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la publicación de este avisa Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San José, 14 de agosto del 2013.—María Ersilia Basile.—1 vez.—(IN2013054632).

VISTA PUESTA DEL SOL LB S. A.

Yo, Brett Kimmel Lurie, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 480825547, en mi condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la entidad Vista Puesta del Sol LB S. A., cédula de persona jurídica 3-101-314069, por causa de extravío de libros legales de la sociedad, procedo a realizar la reposición de los mismos.—Jacó, diecinueve de agosto del dos mil trece.—Brett Kimmel Lurie, Presidente.—1 vez.—(IN2013054634).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

La Junta de Gobierno en seguimiento a la sesión ordinaria 2013-07-24 celebrada el 24 de julio del dos mil trece, acuerda:

1.  Crear la subespecialidad en Neuropsiquiatría bajo las siguientes condiciones:

a)  Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en neurología y psiquiatría ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b) Aprobación y acreditación mínima de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Neuropsiquiatría, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio, según lo establecido en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas N° 37662-S en su Artículo 1° inciso g.

c)  Cumplir con todos los demás requisitos establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas N° 37662-S vigente.

d) Completar todos los requisitos que estable la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2013054663).

SISTEMAS PARA AUTOMATIZACIÓN Y DOMOTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Loana Montero Blanco, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos treinta y dos-novecientos uno, en atención a la circular N° DGRN-0002-2013 y en mi condición de presidenta, pudiendo actuar separadamente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Sistemas Para Automatización y Domotica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil cero veintitrés, solicita ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la República de Costa Rica la reposición del libro de Registro de Accionistas, libro de Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva de mi representada. Quien se considere afectado puede manifestar en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, para escuchar oposiciones antes de proceder a realizar ante el Registro Nacional, la reposición de dichos libros.—San José, 13 de agosto del 2013.—Loana Montero Blanco, Presidenta.—1 vez.—(IN2013054678).

CABLEVISIÓN DE COSTA RICA

Por este medio se hace saber a nuestros clientes y al público en general que los siguientes documentos han sido robados de Cablevisión de Costa Rica y por lo tanto no nos haremos responsables por el mal uso que se les pueda dar. Contrato de TV de Cablevisión Nº 107783, Nº 107784, Nº 107785, Nº 107786.—21 de agosto del 2013.—Frank Caldart Marine, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013054742).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE VILLA BRICEÑO DE RÍO CLARO DE GOLFITO

Nosotros, Walter Jiménez Batista, agricultor, cédula de identidad número seis-cero ochenta y tres-novecientos cincuenta y tres e Hilda Villalobos Fuentes, del hogar, cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y siete-setecientos dos en nuestra calidad de Vicepresidente y tesorera, ambos casados una vez y vecinos de Villa Briceño, Río Claro, Golfito, Puntarenas, respectivamente de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Villa Briceño de Río Claro de Golfito provincia de Puntarenas, cédula tres-cero cero dos-dos ocho tres cuatro cuatro nueve, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno de Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociación.—Seis de julio del dos mil trece.—Hilda Villalobos Fuentes.—1 vez.—(IN2013054875).

ASOCIACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DEL CENTRO EVANGELÍSTICO

Yo, Hilda Ruth Picado Brenes, cédula de identidad número tres-dos-tres-ocho-uno-cero-uno (3-238-101), en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Bienestar Social del Centro Evangelístico, cédula jurídica: tres-cero-cero-dos-cero-ocho-siete-uno-siete-cero (3-002-087170), solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Libro 1 Diario, Libro 1 Mayor y Libro 1 Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Hilda Ruth Picado Brenes, presidenta.—1 vez.—(IN2013054887).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de agosto de dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de Campo Veintiuno R A C S. A., por medio de la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 19 de agosto del dos mil trece.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—(IN2013053705).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Cavernet Claro C.C. Limitada, mediante las cuales se modificaron las cláusulas primera: de la denominación social: Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Siete Mil Cincuenta y Siete, segunda: del domicilio: San José, Escazú, avenida tres y calle tres, centro comercial plaza Montescazú; quinta: del capital social y se nombró nuevo gerente.—San José, ocho de agosto de dos mil trece.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—IN2013053821).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número 78, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 12:00 horas del 7 de febrero del año 2013, Tecnología de Construcción T.D.C. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-664679, compra a Concreprefa .I.P.S. S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-492372, su establecimiento mercantil e industrial denominado CONCREPREFA. En fiel cumplimiento del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores o interesados de este último, para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos.—San José, 16 de agosto del 2013.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—(IN2013054334).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del nueve de agosto del dos mil trece, disminución del capital social de la sociedad BCR-Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil trece.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—(IN2013055365).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diecinueve de agosto del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Conde Montecristo S. A., donde se reforma la cláusula quinta donde se disminuye el capital social.—San José, diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Eleonor Ortiz Runnebaum, Notaria.—(IN2013054687).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del doce de agosto del año dos mil trece, se constituyó la empresa Olmo de Gades S. A., nombrándose como presidente a Juan Carlos Olmo Cordero. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil trece.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2013052365).

Ante esta notaría, se actualiza cambio de calidades del presidente de la sociedad Ledi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número-tres ciento uno-veintidós mil cero dieciséis, los demás puestos quedan igual.—Lic. José Alberto Navarro Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013052369).

Por escritura número doscientos veintitrés de las doce horas treinta minutos del primero de mayo del año dos mil trece; se constituye Inversiones El Momo de La Bajura Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años, representantes presidente Jesús María Guido Espinoza, tesorera: María Marlene Gómez Gutiérrez.—San José, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Albin Obando Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013052374).

Mediante escritura número 64-8, otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las 08 horas del 7 de agosto del 2013, se acordó la disolución de la sociedad Corporación Internacional Jomo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-176558. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2013052384).

Ante esta notaría se solicita la protocolización del acta número de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en el domicilio social de la empresa Herenico Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro, de las doce horas con treinta minutos del diez de abril del dos mil trece, donde se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo para que se lea que el domicilio será en Nosara de Nicoya, Guanacaste, de la plaza de deportes doscientos metros al este y cien metros al sur, y la reforma la Junta Directiva de la entidad, nombrándose a Eckhard Hans (nombres) Baltzer (apellido), alemán, cédula de residencia uno dos siete seis cero cero cinco dos uno nueve dos ocho, secretario Greivin Pérez Sibaja, cédula dos-cuatrocientos veintiséis-quinientos ochenta y cuatro, y tesorera; Ulrita (nombre) Kreimeyer (apellido), alemana, con cédula de residencia uno dos siete seis mil veinticuatro novecientos veinticuatro.—Nicoya, 31 de julio del 2013.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013052385).

Ante esta notaría comparecieron Ronald Villegas Vásquez, cédula cinco-doscientos noventa y uno-ochocientos cuarenta y cinco y Doris Patricia Sanabria Villarreal, soltera, estudiante, con cédula de identidad cinco-trescientos veintiséis-cuatrocientos treinta y seis, para constituir la sociedad Rovivaz de Guanacaste Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2013052386).

Ante esta notaría comparecieron Emmanuel Rojas Campos, cédula cinco trescientos treinta y seis-ochocientos ochenta y siete, y Julián Ángel (nombre) Scime (apellido), argentino, cédula de residencia uno cero tres dos cero cero cero ocho siete uno dos cinco, para constituir la Rojas & Scime Diseño y Construcción Sociedad Anónima, con domicilio en Hojancha, con objeto de comercio y por un plazo de noventa y nueve años.—Nicoya, 30 de julio del 2013.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2013052388).

Escritura otorgada ante la notaria Mayrin Mora Mora, se disuelve por acuerdo de la totalidad de los socios la sociedad Ríos del Bosque VM Y JZ S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil sesenta y cinco, escritura de las diez horas cincuenta minutos del día cinco de agosto del dos mil trece. Que como únicos socios y dueños del capital social son Víctor Manuel Chavarría Chacón y Jenny Sulay Arrieta Rodríguez.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Mayrin Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013052389).

Yo, protocolicé actas de las empresas Decemont Inversiones Vanni S. A., Jiménez Marín Ltda., en todas se reformó el pacto social.—San José, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013052391).

Por escritura número 86 otorgada ante mi notaría el día 12 de julio del 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial del Sur Inc. Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, Ciudad Colón, del Súper Mora, 300 metros al oeste, Apartamentos Vales, Nº 2. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00. Presidente: Wilbert Gerardo Cubillo Prado y secretario, Moisés Alvarado Chacón, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 12 de julio del 2013.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013052395).

Por medio de la escritura número setenta y cinco otorgada ante el notario Mauricio Jiménez Bodan, a las diez horas del día tres de agosto del dos mil trece, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Agroforestal Tambor Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno ocho cuatro siete dos nueve, y en virtud de que no existen pasivo y activo que repartir se declara liquidada esta sociedad.—San José, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Mauricio Jiménez Bodan, Notario.—1 vez.—(IN2013052396).

Por medio de la escritura número sesenta y nueve otorgada ante el notario Mauricio Jiménez Bodan, a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil trece, compareciendo, Marly Holdridge Meléndez, mayor, casada dos veces, profesional en seguros, cédula tres-dos cuatro cero-dos siete ocho, vecino de San José, Ipís, Zetillal, Alameda El Membrillo, casa ochocientos veintitrés, y Paula Vargas Holdridge, mayor, divorciada, ejecutiva de servicio al cliente, misma dirección de la primera compareciente, cédula uno-uno cero cinco cero-seis nueve dos, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Marly Aurum Plus Sociedad Anónima.—San José, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Mauricio Jiménez Bodan, Notario.—1 vez.—(IN2013052398).

Ante el Licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Inversiones Activas Laymar S.F.V.M Sociedad Anónima; presidenta Laura Sotera Ferris, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, plazo noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013052399).

La Almita Sin Pena Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-576610, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, 12 de agosto del 2013.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013052400).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Sport Consultants S. A., con domicilio en San José. Capital social: de 30.000 colones.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2013052401).

A las 11:44 horas del 24 de julio del 2013, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Inmobiliara La Colina de Los Yoses S. A. y Escarola Ltda., celebradas en sus domicilios sociales respectivamente, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, siendo la sociedad prevaleciente Escarola Ltda. La sociedad Escarola Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y dos, reforma la cláusula quinta del capital.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013052402).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 18:00 horas del 7 de agosto del 2013, se constituyó la empresa denominada Artisa y Producciones Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial y es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2013052404).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 14:00 horas del 11 de agosto del 2013, se constituyó la empresa denominada LD by Lynda Díaz Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial y es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2013052406).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 9 de agosto del 2013, se constituyó al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Sociedad Anónima, que como denominación social establece el Registro el número de cédula de persona jurídica que les sea asignado al momento de su inscripción. Domicilio social: San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent de la Agencia de Autos Hyundai 200 metros al norte. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—(IN2013052419).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada, Ludus Maxima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296126. Se acuerda revocar el nombramiento del secretario y tesorero se nombra nuevo secretario y nuevo tesorero. Se acuerda reformar la cláusula segunda y décima del pacto social de la sociedad.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—(IN2013052420).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Caminando Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-263153. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y se nombra nuevo agente residente. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y décima del pacto social de la sociedad.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—(IN2013052421).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del doce de agosto del dos mil trece, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cumbremar Fresno Diez Sociedad Anónima, se acuerda reforma de estatutos. Es todo.—San José, doce horas doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013052520).

En mi notaría, en San José, a las dieciséis horas del treinta de julio de dos mil trece, por escritura número ciento sesenta y dos-dos, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Inversiones Alypa Shalom Sociedad Anónima, con el señor Pablo Cruz León, como presidente.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013052525).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día ocho de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima Servicios y Soluciones Viena de Costa Rica S y F de C. R. Sociedad Anónima. Presidente: José Santay Pelico. Capital social: diez mil colones.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013052526).

Lilliana Padilla Campos y Juan Pablo García Cornejo, constituyen la sociedad anónima Cugapase Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—(IN2013052527).

Marco Tulio Herrera Navarro y Nidia Garbanzo Solís, constituyen la sociedad anónima Distribuidora Chaus Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—(IN2013052528).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del día doce de agosto del dos mil trece, se modifica la cláusula del domicilio social de la compañía Corporación Internacional Súper Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres ocho seis ocho siete.—San José, doce de agosto del mil trece.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2013052529).

El suscrito, Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, señala que ante su notaría se presentaron Huber André Garnier Kruse y Philippe Garnier Diez, para constituir la sociedad denominada Garnier & Garnier Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima, un capital social: de cien mil colones, domiciliada en Santa Ana, Centro Comercial Vía Lindora, oficinas de Corporación Garnier y Garnier, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número cuarenta y siete-siete del tomo sétimo de mi protocolo, de las diecisiete horas del ocho de agosto de dos mil trece.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2013052531).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura setenta, visible al folio cuarenta y cuatro vuelto del tomo siete de mi protocolo, la sociedad anónima denominada R Y R Asociados S. A., con un capital social: de diez mil colones, domiciliada en Alajuela, La Garita, trescientos metros al oeste de Bloquera El Progreso.—Alajuela, doce de agosto de dos mil trece.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2013052533).

A las catorce horas treinta minutos del día seis de agosto de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Marsancalu S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula segunda.—San José, seis de agosto de dos mil trece.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013052537).

Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sibyma del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil doscientos treinta, celebrada el día ocho de agosto de dos mil trece, la asamblea en pleno acuerda la disolución de la sociedad supra citada, haciéndose efectiva la misma desde la fecha en la que se toma el acuerdo. Lo anterior de conformidad con el artículo diecinueve inciso d) del Código de Comercio.—San José, doce de agosto del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Solórzano González, Notario.—1 vez.—(IN2013052542).

Por escritura otorgada ante esta notaría se modifica la cláusula novena de los estatutos de Prirca S. A. y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—(IN2013052544).

Mediante escritura pública número setenta y siete-tres se protocolizó el acta número dos de la sociedad Constructora Arguedas & Alpízar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil ciento sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2013052545).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad Inytec Soluciones S. A., nombrándose agente residente, Fondo de Reserva Legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Desamparados, Residencial Madeira, casa noventa y cuatro.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013052548).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día doce de agosto del dos mil trece, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, en que se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales de AGC Holding Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil novecientos cincuenta y uno. Registro de Personas Jurídicas-Registro Público.—San José, trece de agosto de dos mil trece.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013052557).

Arrecifes Comerciales del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil quinientos ochenta, domiciliada en San José, celebrada en su domicilio social en sus oficinas ubicadas en San José, San José Barrio Los Ángeles; cien metros sur, de la Bomba La Castellana, por unanimidad de socios se acuerda aumentar el capital en la suma de ciento veinte mil colones.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—(IN2013052559).

Ante esta notaría a las 8:30 horas del 31 de junio del dos mil trece, mediante escritura 108 del tomo 16 se aumentó capital social de la sociedad, Gaudelio Zúñiga S. A., presidente, Gaudelio Zúñiga Jiménez.—Lic. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2013052567).

A las once horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la empresa Veintiocho de Noviembre Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2013052568).

Que ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima deportiva denominada Azucareramadrigal y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil ciento noventa, se nombra presidente y secretaria. Firmo en la ciudad de San José a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013052570).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Vitaminas y Minerales S. A., donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2013052571).

Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Representaciones Médicas del Oeste Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Steven Nisman Buksztajn.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Livia del Carmen Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013052577).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento cuarenta y dos-nueve de las ocho horas del nueve de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad Grupo Internacional Sánchez & Sánchez CR Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San 13 de agosto del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013052596).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Facuro S. A., domiciliada en la ciudad de Naranjo de la provincia de Alajuela. Capital social: dos millones de colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y tesorero pudiendo actuar conjunta y separadamente y ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial.—Ciudad de Naranjo, a las catorce horas del día diez de agosto del dos mil trece.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—(IN2013052597).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento cuarenta y tres-nueve de las nueve horas del nueve de agosto del dos mil trece, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Mármoles y Granitos de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013052598).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento cuarenta y cuatro-nueve de las diez horas del nueve de agosto del dos mil trece, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad ICD Logística CR Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013052600).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento cuarenta y cinco- nueve de las once horas del nueve de agosto del dos mil trece, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Italia S.T.Y.L.E. Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013052601).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento cuarenta y seis-nueve de las doce horas del nueve de agosto del dos mil trece, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Servicios de Estética Anamar Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013052604).

Ante esta notaría mediante escritura 119-3, a las 11:00 horas del 12 de agosto del 2013, la compañía Inversiones Royli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil setecientos diecisiete, mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno, acordó la disolución total de esta sociedad.—Heredia, 13 de agosto del 2013.—Lic. Joyce Chaverri González, Notaria.—1 vez.—(IN2013052605).

La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en San José, hago constar que el día doce de agosto del dos mil trece, protocolicé acta de la empresa Inversiones Hamadiya S. A., en la cual se modifica la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos en puestos de junta directiva.—San José, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2013052607).

Ante mí, Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública, en escritura pública número dieciséis, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada 3-101-668783 S. A., se modifican las cláusulas segunda y décimo primera se nombra como presidente a José Alberto Gatgens Gómez.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2013052608).

Al ser las 11:00 horas del 12 de agosto 2013, escritura número 17, visible a folio 28 frente, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se constituyó una sociedad anónima que se denominará Smart Product Supply Sociedad Anónima, se nombra como presidente a José Alberto Gatgens Gómez.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2013052609).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del primero de agosto del dos mil trece, la sociedad Vallearriba Mariara Cuarenta y Tres Cinco B S. A., reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 1º de agosto del 2013.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2013052610).

Por escritura número ciento diecinueve-cinco, de las catorce horas del nueve de agosto de dos mil trece, en el protocolo de la notaria Erika Díaz Morera, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Unity Corredores de Seguros S. A. Es todo.—San José, nueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2013052611).

Por escritura otorgada el día de hoy se modificó la cláusula primera, del nombre de la sociedad Jenkins y Jenkins Abogados S. A., por el de CCA Busines Strategy Sociedad Anónima, en español CCA Estrategia de Negocios Sociedad Anónima.—San José, once horas del doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2013052612).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las cinco horas del día veintiocho de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Biosatf del Norte Sociedad Anónima. Notario: José Eduardo Flores Madrigal. El suscrito notario hace constar y da fe de que lo anterior es copia fiel y exacta de su original y corresponde al edicto de constitución de la sociedad denominada Biosatf del Norte Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de julio del dos mil trece.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013052614).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría se reformó las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Organización Nieto S. A., mediante escritura número 105, visible al folio 76 vuelto del tomo 26 del protocolo del suscrito notario.—San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013052615).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día ocho de agosto del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Hermanos Hernández Delgado Sociedad Anónima.—San José, trece de agosto del año dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013052616).

Ante la notaria Maribel Hernández González, se constituyó la sociedad Mariale del Sur Ltda, capital social veinte mil colones, domicilio San Rafael Arriba de Desamparados, objeto: servicios profesionales y comercio en general. Escritura número ciento treinta y tres otorgada ante la notaria Maribel Hernández González, a las catorce horas del siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Maribel Hernández González, Notaria.—1 vez.—(IN2013052618).

Protocolización de acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la Sociedad San Agustín Cinco y Seis E S. A. con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos catorce, cambio de junta directiva y representantes legales. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia a las quince horas del nueve de agosto del año 2013. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013052622).

Sinthia Scott Tinoco constituye Tinsco Sociedad Anónima, domiciliada en Caballo Blanco, Dulce Nombre de Cartago, Residencial La Verbena, casa 5-C. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago al ser las catorce horas quince minutos del doce de agosto del dos mil trece.—Lic. José Manuel Bonilla Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013052623).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y dos-tomo dos, visible al folio setenta y nueve vuelto, de las doce horas del dieciséis de julio del dos mil trece en San José, se constituye la sociedad denominada Dagas de Costa Rica Sociedad Anónima, siendo representada por su presidente Juan Pablo Permodo Janania.—San José, dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Adriana Vargas Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2013052624).

Ante esta Notaría mediante escritura número ciento veintiocho otorgada a las quince horas del veinticuatro de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad: Luzoag Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Escazú, Edificio Torre Davivienda, tercer piso, oficina doce. Plazo social: 99 años. Gerente: Anton Lyubomirov Georgiev.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013052626).

Por escritura otorgada ante mí se modifica las de los estatutos constitutivos de Finca San Jerónimo de Costa Rica S. A. y se aumenta el capital, y de las sociedades Logística de Transportes Lotrasa S. A., se aumenta el capital y se modifica la cláusula de la administración y de Millenium Two Thousand Corp. Sociedad Anónima, se modifica cláusula de la administración.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013052628).

A las catorce horas treinta minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Picante de Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro, por medio de la cual se cambia la junta directiva, presidente Leonardo Salazar Villalta.—San José, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013052630).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inter Audit Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación décimo noveno. Escritura otorgada a las once horas del doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013052632).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día doce de agosto del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de MD Abogados de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y noventa de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Santa Cruz, 12 de agosto del 2013.—Lic. Paulino Ugarte Bustos, Notario.—1 vez.—(IN2013052635).

Shirley Yorleny Murillo Mora y Roxana Corrales Solís, constituyen Distribuidora MC Beauty Line Sociedad Anónima, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social cien mil colones.—San José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—(IN2013052636).

El suscrito Notario hago saber que ante esta notaría compareció el 100% del capital social de la empresa Mobbi Comunications West S. A., cédula jurídica 3101484907 realizando modificación del pacto constitutivo. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013052637).

Se hacer constar que mediante escritura pública de las once horas el ocho de agosto del dos mil trece, Purple Albaranda Ltda., cédula tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se nombra nuevo gerente. Gerente: Edward James Fuller Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013052639).

Se hace contar que mediante escritura pública de las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto Naboo Planet Ltda, cédula tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento noventa y tres, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se nombra nuevo gerente. Gerente: Edward James Fuller Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013052640).

Se hace constar que mediante escritura pública de las trece horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil trece, tres-ciento dos-quinientos trece mil ochocientos sesenta y dos SRL, cédula tres-ciento dos-quinientos trece mil ochocientos sesenta y dos, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Gerente: Edward Fuller Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013052643).

Se hace constar que mediante escritura pública de las catorce horas del ocho de agosto del dos mil trece, Caribbean Jay Group SRL, cédula tres-ciento dos-seiscientos dos mil cuatrocientos sesenta y nueve, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Gerente: Edward James Fuller Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013052644).

Se hace constar que mediante escritura pública de las doce horas del ocho de agosto del dos mil trece, Costa Rica Investment Properties S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil doscientos cuarenta y ocho, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Presidente: Edward James Fuller Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013052645).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 05 de agosto del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tropical Rose Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Santa Cruz, 5 de agosto del 2013.—Lic. Paulino Ugarte Bustos, Notario.—1 vez.—(IN2013052646).

Se hace constar que mediante escritura pública de las trece horas quince minutos del ocho de agosto, Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ocho Mil Quinientos Noventa y Siete SRL, cédula tres-ciento dos-seiscientos ocho mil quinientos noventa y siete, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Gerente: Edward James Fuller Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013052647).

Se hace constar que mediante escritura pública de las trece horas del ocho de agosto del dos mil trece, Tres-Ciento Dos-Quinientos Catorce Mil Ciento Doce SRL, cédula tres-ciento dos-quinientos catorce mil ciento doce, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Gerente: Edward James Fuller Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013052648).

En esta notaría al ser las ocho y treinta horas del seis de agosto del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de Teaching Experiences A.B.C. Ltda, en los cuales se nombran nuevos gerentes, se modifica la razón social, se nombra agente residente y se modifica el domicilio social.—San José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013052654).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 12 de agosto del 2013, José Rodolfo Naranjo Naranjo y otros constituyen Asociación Pro Adulto Mayor Tarrazú, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente: José Rodolfo Naranjo Naranjo.—San Marcos de Tarrazú, 12 de agosto del 2013.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013052655).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de agosto del año dos mil trece, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad que se denominará Credismart CRI S. A.—12 de agosto del 2013.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013052659).

La sociedad denominada Servicios Odontológicos Saborío Cruz y Asociedad C & S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil veintinueve, mediante asamblea número uno, cambio junta directiva y domicilio social, escritura número cuatrocientos cuarenta, visible folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo veintisiete de esta notaría, de fecha diez horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil trece.—San José, ocho de agosto del 2013.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013052662).

Hoy he protocolizado acuerdo de asamblea de la empresa Scherfel Holdings Ltd por medio de la cual se modifica el domicilio social y se nombra agente residente.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2013052670).

Ante la suscrita notaria mediante escritura 298-5 de las 13:00 horas del 6 de agosto del 2013, se constituye Las Clavellinas DGG S. A. capital social tres mil colones. Domicilio Santa Cruz, Guanacaste de Hacienda Santa María 3 kilómetros sur carretera a San Juan. Presidente Luis Damián Ríos García.—Heredia, a las catorce horas diez minutos del seis de agosto del dos mil trece.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013052671).

En esta notaría mediante escritura de las 8:00 horas del 8 de agosto del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: Muebles Sierra Cor S. A., en la cual se reforma cláusula octava y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013052673).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Maquinaria Campos y Quesada Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Warren Francisco Campos Rojas.—Ciudad Quesada, San Carlos, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—(IN2013052674).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Divino ID Online S. A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, referida al domicilio social. Otorgada en Heredia, a las 10:00 horas del 12 de agosto del año 2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013052677).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las diez horas del día doce de agosto del dos mil trece, mediante escritura número veintisiete-tres otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Pitkin Caribe P.K.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro nueve siete cuatro nueve siete, en los que se modifica la cláusula octava de su pacto constitutivo, cambiando su forma de administración.—Puerto Viejo, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2013052678).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las ocho horas del doce de agosto del dos mil trece, mediante escritura número veinte tres-tres otorgada en el tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada: Inversiones Santay Sociedad Anónima.—Puerto Viejo, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2013052680).

El suscrito notario hace constar que, según escritura veintiuno-ocho, del tomo ocho de mi protocolo, se ha reformado la cláusula quinta de la escritura constitutiva de T R Grupo Empresarial Sociedad Anónima.—Cartago, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—(IN2013052687).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad CJ’S Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2013052691).

Por escritura número cuarenta y cuatro otorgada ante esta Notaría, a las once horas del treinta de julio del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Veinte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos veinte.—San José, 31 de julio del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013052692).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de Socumel S. A., en la cual se reforma cláusula quinta del estatuto.—San Rafael de Heredia, cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2013052693).

El día 13 de agosto del 2013, el suscrito notario Lic. Óscar José Porras Cascante, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de aumento de capital de Constructora Shaan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno uno ocho nueve dos tres.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2013052694).

Por escritura número cincuenta otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de agosto del dos mil trece, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Setecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y siete.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013052695).

Por escritura número cincuenta y uno otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil trece, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013052697).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron dos sociedad con su cédula jurídica como nombre sociedad anónima.—Guácima de Alajuela, siete de agosto del dos mi trece.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2013052700).

Por acuerdo tomado en junta directiva se protocoliza acta número 2 de la sociedad denominada Flores y Tames S. A., con cédula jurídica número 3-101-665165, que reforma la cláusula sexta integración a la junta directiva.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2013052706).

Ante la notaría del suscrito notario mediante escritura número 180-2, el día doce de agosto del dos mil trece; se constituyó la sociedad: AM Rica Ropa Sociedad Anónima, su presidente es el señor Luan Nguyen Hoang, y tiene un capital social de cien mil colones. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013052709).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 03, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, 3-101-515204 S. A., mediante la cual se reforma la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 9 de agosto del año 2013.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013052718).

Registro de la Propiedad. Sección Mercantil. Roberto (nombre) Gussoni (apellido) y Louis (nombre) Gregoris (apellido), constituyen Camarada Arenanegra Gog Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Jacó a las doce horas del diez de mayo del dos mil trece, ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013052723).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José. Por escritura número 180 otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del dieciocho de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Microcheck Sociedad Anónima. San José.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013052726).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó cláusula quinta sobre aumento de capital de la sociedad denominada Macropol Centroamérica y el Caribe S. A., cédula tres-ciento uno-cinco nueve ocho dos uno seis, dieciséis horas y quince minutos del siete de agosto del dos mil trece. San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013052727).

Mediante escritura otorgada el día 13 de agosto del 2013, en mi notaría, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social de Uitylis Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013052731).

Por escritura otorgada el día siete de agosto del año dos mil trece, se disuelve la compañía, Inversiones Moca C & K Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil cero treinta y siete.—San José, nueve de agosto del año dos mil trece.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013052732).

Por escritura otorgada el 7 de agosto del 2013, ante mí, se constituyó la sociedad Annabel Interactivo de Europa Sociedad Anónima, con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado. Representada por: el presidente de la junta directiva, actuando en forma individual.—San José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013052733).

Por escritura otorgada el 27 de junio del 2013, ante mí, se constituyó la sociedad Ámbito Arquitectura y Sostenibilidad Marmatabo Sociedad Anónima, con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado. Representada por: el presidente de la junta directiva, actuando en forma individual.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Roberto Bolaños Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013052734).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-669618 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis seis nueve seis uno ocho, se reformó el pacto constitutivo en su artículo octavo referente a su representación judicial y extrajudicial, asimismo se revoca y se procede al nombramiento de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Es todo.—Heredia, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2013052738).

Por escritura pública número ciento cincuenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las once horas con cinco minutos del diez de agosto del año dos mil trece, se constituyó Nuovo Developers Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, capital social: diez mil colones exactos. Presidenta: Mariana Vaglio Ureña, cédula número uno-un mil ciento cincuenta y cuatro-cero treinta y siete.—San José, diez de agosto del dos mil trece.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013052743).

Por escritura número veintiocho-setenta y siete, otorgada ante el suscrito notario a las diez horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Digon Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco, en los que se acordó la disolución de la sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación.—San José, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. José Miguel Fonseca Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2013052747).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Grupo C.I.C. Sociedad Anónima y Webs Creativos Sociedad Anónima, mediante la cual se da la fusión por absorción de la segunda por la primera prevaleciendo Grupo C.I.C. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Manuel Enrique Ventura Rodríguez, a las dieciocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil trece.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013052769).

Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las once horas del diez de diciembre de das mil doce, se reformó cláusula sétima de los estatutos y se nombró nueva Junta Directiva y fiscal de la sociedad Chinchilla Barbosa S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-siete siete seis nueve cinco. Es todo, firmo conforme en San José, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013052770).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 7 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de El Llano de Toyogres S. A., en la cual se aumenta el capital social.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2013052772).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 7 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Instituto Príncipe de Asturias S. A., en la cual se aumenta el capital social.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2013052773).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 7 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de El Valle del Cuzo S. A., en la cual se aumenta el capital social.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2013052774).

Por escritura de las 13 horas del 12 de agosto de 2013, se constituyó empresa Cardinal Turística Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente: Eval Alfonso Espinoza Castañeda.—San José, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2013052777).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las diez horas del día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Eurosemillas Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se ratificaron los nombramientos del presidente, secretario, tesorero.—San José, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2013052778).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Auto C Cinco Europeo GS Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se revocó el nombramiento del presidente y se nombró nuevo.—San José, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2013052779).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del 13 de agosto de 2013, ante la suscrita notaria pública los señores Giner Garro Sancho y María del Milagro González Alvarado constituyeron una sociedad anónima de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J, artículo segundo, publicado en La Gaceta número 114 del día 14 de junio del 2006. Presidente: Giner Garro Sancho. Domicilio: San José.—San José, 13 de agosto de 2013.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013052780).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las nueve horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Integralservi E. P. Sociedad Anónima en la que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2013052781).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del siete de agosto del 2013, la sociedad Textiles Bordados S. A. se ha disuelto a solicitud de Mario Antonio Molina Soto.—Alajuela, 12 de agosto del 2012.—Lic. Jesica Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2013052783).

El suscrito notario público, manifiesta que ante la notaría del suscrito se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Rodríguez Grabados del Este S. A., escritura número ciento veintidós, otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil trece.—San José, trece de agosto de dos mil trece.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013052787).

Al ser las diez horas del día diez de agosto de dos mil trece, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza Thirty-Two Whites Centro de Estética Dental Sociedad Anónima.—San José, diez de agosto de dos mil trece.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013052788).

Por escritura otorgada a las 7:00 horas del 13 de agosto de 2013, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Parque Pacífico S. A. mediante la cual se acuerda reformar cláusula sexta se aumenta capital la sociedad.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013052792).

Escritura otorgada: a las 10 horas del 19 de junio dos mil trece se constituyó Conmercializadora Rijoken S. A. Domicilio: cantón Desamparados.—San José, 20 de junio de 2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013052795).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Yunke Nuboso de la Balsa S. A., en la que se modifica las cláusulas segunda, tercera y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Ramón, treinta de julio de dos mil trece.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013052796).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Marro de la Balsa S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda, tercera y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Ramón, treinta de julio de dos mil trece.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013052797).

Por escritura número ciento ocho-siete, en Palmares de Alajuela al ser las diecinueve horas del día doce de agosto del dos mil trece, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se modifica clausula sexta de los estatutos y nombramientos de nuevos gerentes y subgerentes de la sociedad denominada, La Quebrada de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ciento cincuenta y un mil trescientos veintiuno.—San José, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2013052800).

Por escritura otorgada en esta notaría, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Once Mil-Trescientos Noventa y Siete.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013052801).

Ante este notario mediante escritura número ciento setenta y dos otorgada a las once horas cincuenta minutos del dieciséis de julio del dos mil trece se reformó la cláusula segunda de la sociedad Modificador de Vehículos de Cartago S. A.—San José, dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013052802).

Por escritura número ciento treinta y cuatro otorgada a las veinte horas del doce de agosto del dos mil trece, se constituye la sociedad anónima Grupo Muller Costa Rica S. A.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013052804).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas del día 8 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad Inverlacsa Inversiones Lacayo S. A. Capital social: cien millones de colones. Presidente: Luis Enrique Lacayo. Domicilio: San José, Escazú, Guachipelín.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013052807).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diez de agosto del dos mil trece, se constituyó la entidad denominada Lulemo Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, con un plazo de cien años, y cuya representación la ostentan el presidente y tesorero de la junta directiva.—Alajuela, 10 de agosto del 2013.—Lic. Jorge Arturo Rodríguez Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2013052809).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del doce de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de constitución de la sociedad denominada SMS Security Service Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013052810).

Por escritura número 212 visible a folio frente del tomo 4 de la notaria Atalia Miranda Castillo, se constituyó Servicios de Transporte y Asistencia Médica del Caribe C & B Sociedad Anónima, siendo el presidente Óscar Elías Cid Villegas, cédula de identidad 4-176-247, vecino de Limón, tesorero Jorge Alejandro Bonilla Rivas, vecino de Limón, cédula de identidad 7-120-099, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013052886).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve, otorgada a las dieciocho horas del trece de agosto de mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sendero Luna de Plata Quince Manuel Antonio N&P Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombran gerentes.—San José, trece de agosto de dos mil trece.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013052900).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho, de las diecisiete horas del día trece de agosto del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Concesonda Número Uno Sociedad Anónima, en la cual se hacen reforma la cláusula segunda pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013052901).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Forestales Crisanto Sociedad Anónima mediante la cual se modificó la cláusula quinta: del capital social, aumentando el mismo.—San José, trece de agosto de dos mil trece.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013052902).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo veintiuno del protocolo del suscrito se están haciendo cambios en el acta constitutiva las compañías: SPI Solución Próxima Inc. Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, 6 de agosto de 2013.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2013052905).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó tres actas de asamblea de socios de Desarrollos Granera & Varela S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Cuatro S. A. y Tecnopos S. A., en las que se fusionaron las tres sociedades indicadas prevaleciendo la primera, por lo que se modifica las clausulas primera quedando denominada con el nombre de fantasía Hacienda Santa Teresa H S T S. A., y la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013052906).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las sociedades: Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Tres Cero Uno Ocho S. A.; Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Tres Cero Uno Nueve S. A.; Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Tres Cero Dos Cero S. A.; en las que se modifican las clausulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013052907).

Por escritura pública Nº 14 de las 9:00 horas del 16 de marzo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de sociedad anónima de Organización y Sistemas Incorporados, cédula jurídica 3-101-082945, en la que se reforman las cláusulas segunda, sétima, sexta, undécima y se le incluye la cláusula doceava; se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 17 de marzo del 2013.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013052908).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del tres de julio de dos mil trece, se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula cuarta del capital social, la cláusula sexta de la administración y se conoce de la renuncia de todos los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la entidad Criadilla del Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos treinta y nueve. Es todo.—San José, nueve de julio de dos mil trece.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013052913).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Víquez Ramírez, a las 7:00 horas del 26 de junio del 2013, la sociedad anónima Christinas Ja Canadá S. A., cédula jurídica 3- 101 361215 se modifica el nombre, el domicilio, la cláusula octava y se elige nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 13 de agosto de 2013.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013052915).

Por escritura autorizada por los suscritos notarios, a las 16 horas del 12 de agosto de 2013, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de Amor de Madera Sociedad Anónima, en que se revoca nombramientos de junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, 12 de agosto de 2013.—Lic. Rosa Berenzon y Hermann Kuhlmann, Notarios.—1 vez.—(IN2013052921).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 11 horas de hoy, se constituyó la sociedad Wanli y Sunny S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 agosto del 2013.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—(IN2013052922).

El suscrito notario hace constar que el día trece de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad BV Grupo Profesional Ticafrut Sociedad Anónima, siendo nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el mismo BV Grupo Profesional Ticafrut S. A., siendo su presidente: Jesús Francisco Venegas Loría, cédula de identidad número dos-cinco ocho nueve-cuatro ocho siete y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2013052923).

En mi notaría por escritura a las 15:40 horas del 4 de julio del 2013, se protocolizó acta de la sociedad Dos Juntos de San Carlos S. A., por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2013052924).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho-siete, otorgada en Ciudad Quesada a las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil trece, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima. Ante la notaria Patricia Castro Salazar.—1 vez.—(IN2013052926).

En escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Diversiones y Fantasías S. A., se modifica la cláusula segunda y la administración del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2013052935).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del siete de agosto del dos mil trece, se constituye la sociedad Proyectos La Rioja Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2013052936).

La suscrita notaria hace constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución y liquidación de la sociedad Industrial Agrícola San José Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Uruca, de las oficinas de Lacsa, 400 metros al norte y 500 al noroeste, y cédula jurídica Nº 3-101-013209. De conformidad con la Ley Nº 9004, publicada en el Alcance Nº 111 de La Gaceta del 27 de diciembre del 2011, cualquier interesado en oponerse judicialmente a esta disolución puede hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto.—San José, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2013052945).

Por escritura Nº 25, otorgada ante mí, a las 17 horas del 12 de agosto de 2013, Wu Pingfan y Wei Qun Chen constituyeron Fuente de la Fortuna L C S. A.—San José, 12 de agosto de 2013.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2013052949).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Santa Ana Tulipanes S. A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, referida al domicilio social. Otorgada en Heredia, a las 14:00 horas del 13 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013052950).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Santa Ana Anturios S. A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, referida al domicilio social. Otorgada en Heredia, a las 14:15 horas del 13 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013052951).

Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas del día seis de agosto del dos mil trece, escritura número ciento cincuenta y uno, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Wicho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil ciento sesenta y ocho.—San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013052957).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Boateng Sociedad Anónima, y acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones El Estrecho del Bósforo Limitada, donde se acordó la fusión de ambas sociedades, fusión que se hizo por absorción, prevaleciendo la primera sociedad. Es todo.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—(IN2013052959).

En asamblea general de socios de Elementos de Estilo QH S. A., celebrada a las 12:40 horas del 12 de agosto del 2013 se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013052960).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Salomón Developments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil seiscientos catorce, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las quince horas del doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013052961).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Benjamín Developments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013052965).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sara Developments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013052967).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 14 de agosto de 2013, 3-101-554319 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-554319, reforma cláusula sétima del pacto social y nombra nuevo presidente de junta directiva.—San José, 14 de agosto de 2013.—Lic. Oscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—(IN2013052975).

En asamblea general extraordinaria de Inversiones Mansol del Barva Sociedad Anónima, celebrada el día veintiocho de julio del dos mil trece, se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Barva, Heredia, ocho de agosto del dos mil trece.—Msc. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013052978).

En esta notaría, por escritura pública número 126-14 otorgada a las 15 horas del 12 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Innovazoom S. A., se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—Heredia, 12 de agosto del 2013.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2013052980).

En esta notaría, por escritura pública número 125-14 otorgada a las 14 horas del 12 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Murmullos en el Viento S. A., se reformó la cláusula segunda del pacto social.—Heredia, 12 de agosto del 2013.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2013052982).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 217 de las 8:00 horas del 12 de agosto de 2013 se ha reformado la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Gym Multi Fitness Orotina Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina.—Orotina, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2013052983).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 12 horas del 10 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social denominada: World Oeste S. A., cédula jurídica: 3-101-445730, mediante la cual se toma acuerdo de disolver definitivamente la sociedad al tenor del artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San Ramón, 22 de julio del 2013.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2013052984).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día 13 de agosto del 2013, la empresa VLP Green Fourteen C Limitada, protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula novena de la administración y la cláusula primera del pacto constitutivo donde la sociedad se denominará VLP Green Fourteen BBB Limitada.—San José, 14 de agosto de 2013.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2013052985).

En escritura autorizada por el suscrito notario, La Guácima de Alajuela, a las 16:00 horas del 22 de julio del 2013, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Global Graphics S. A., en virtud de los cuales se disuelve esta sociedad.—San José, 22 de julio de 2013.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013052990).

En escritura autorizada por el suscrito notario, en San José a las 11:00 horas del 12 de agosto del 2013, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Huawei Technologies Costa Rica S. A., en virtud de los cuales se nombra nuevo presidente de la junta directiva de esta sociedad.—San José 12 de agosto del 2013.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013052991).

Celeny Amparo Tamayo Álvarez, Luis David y Cristian Felipe ambos Yepes Tamayo constituyen la empresa denominada Comercializadora Tamayo C&D Sociedad Anónima. Domiciliada: San José Centro, Avenida Central y Segunda, Calle Siete. Capital social: cincuenta mil dólares. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las diez horas del cinco agosto dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(IN2013052995).

Ante mí, Georgia Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Mineralex S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—(IN2013052996).

Por escritura pública ante la notaria, en asamblea extraordinaria de accionistas de Tiquicia F.R.E. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada se acordó disolver esta empresa.—San José, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013052998).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 7 de agosto del 2013, protocolicé acuerdos de la empresa Inmobiliaria Simuvi S. A., donde se disuelve dicha sociedad.—San José, 7 de agosto del 2013.—Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013053002).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 del 14 de agosto del dos mil trece, se reformó la cláusula octava de la sociedad anónima Compañía Inmobiliaria Rayma S. A.—San José, 14 de agosto del dos mil trece.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2013053003).

Por escritura otorgada ante esta notoría a las 10:00 del 14 de agosto del dos mil trece, se reformó la cláusula octava y novena de la sociedad anónima CD Hermanos S. A.—San José, 14 de agosto del dos mil trece.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2013053004).

Que mediante escritura pública número ciento sesenta, ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, el día cinco de agosto de dos mil trece, se constituyó las sociedades Lot Nine Valle de Luz SRL y Lot Ten Valle de Luz SRL.—San José, trece de agosto de dos mil trece.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013053006).

Que mediante escritura pública número ciento sesenta-uno se constituyó la sociedad Yellow Saturday SRL, así mismo, que mediante escritura pública número ciento sesenta y uno-uno se constituyó la sociedad Cabernethie Inc. SRL, el día siete de agosto de dos mil trece, ante la notaria Isabel Nozzara Moreno Vásquez. Es todo.—San José, siete de agosto de dos mil trece.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013053008).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Grupo Sánchez Artes Gráficas Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013053011).

La suscrita notaria hago constar que a las 7 horas del 14 de agosto del 2013 en escritura 27-6, se modifica las clausulas 1,2, 5 y 9 del pacto constitutivo y se cambia el nombre a The Double Hook Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2013.—Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013053012).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Sánchez Artes Gráficas Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013053013).

Mediante escritura de las 12:00 del trece de agosto del 2013, la empresa Latin America Bussiness Consulting Mexico Sociedad Anónima y María Teresa Aceves Preciado, constituyen la sociedad anónima LATBC Costa Rica. Presidente: Francisco Xavier Espinosa de los Monteros Aceves. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada uno. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería, en general, etc.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013053023).

Por instrumento público número 36-15 autorizado a las 17:00 horas del 7 de agosto de 2013, ante esta notaría, Diana Lechtman Meltzer, Meilaj Andrés Zelkowicz Meltzer y Felipe Zelkowicz Grytun constituyen la sociedad El Verde Mármol de San Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2013053024).

Mediante escritura número doscientos dieciocho otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del día 13 de agosto de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Katego Bebidas Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula séptima de la administración del pacto social.—San José, 13 de agosto de 2013.—Lic. Marlon Sánchez Cortes, Notario.—1 vez.—(IN2013053025).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día trece de agosto del año dos mil trece, protocolicé acta de asamblea de socios de Suritaca Amarillo del Oeste Cuatro Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda y sétima y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 13 de agosto del dos mil trece.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013053029).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Insurance Servicios S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil ochenta y dos, celebrada en San José, avenida siete, calle nueve y nueve bis, a las 11:09 del miércoles 31 de julio del 2013, se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social, referida al capital social.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Maritza Sáenz Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013053031).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día 14 de agosto de 2013, la sociedad denominada Seguridad Múltiple Sociedad Anónima. Reforma su cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de agosto de 2013.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013053034).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas y treinta minutos del día 14 de agosto de 2013, la sociedad denominada ASA Asistencia Seguridad Sociedad Anónima. Reforma su cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 14 de agosto de 2013.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013053036).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 14 de agosto de 2013, la sociedad denominada ASA Technology Sociedad Anónima. Reforma su cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 14 de agosto de 2013.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013053038).

La suscrita Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública con oficina abierta en Palmares de Alajuela, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Insoin Sociedad Nonima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil doscientos treinta y seis, para realizar modificación del pacto constitutivo y nuevo nombramiento de secretario. Es todo.—Palmares, trece de agosto del año dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2013053039).

Por escritura número noventa y dos otorgada ante este notario a las diez horas del trece de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bellflower Inc. S. A. mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos sociales de la empresa y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013053047).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó actas mediante las cuales Café Trópico S. A. se fusionó por absorción con Montemanitico Ltda.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2013053049).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó actas mediante las cuales Teatro del Este S. A. se fusionó por absorción con Terruño Espressivo Ltda.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2013053051).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó actas mediante las cuales Acualógica S. A. se fusionó por absorción con Salvagua, Ltda.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2013053052).

Fundación Colegio de Artes modifica pacto constitutivo y ratifica actas. Escritura otorgada en San José a las 8 horas del 12 de agosto del 2013.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013053055).

Ante esta notaría se modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Seguridad y Vigilancia América Sociedad Anónima.—Otorgado en Heredia, al ser la nueve horas del doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013053057).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad CC Rema Consultores Sociedad Anónima.—Otorgado en Heredia, al ser la nueve horas con treinta minutos del doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013053059).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del doce de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre su cédula jurídica, capital social íntegramente suscrito y pago.—Heredia, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013053060).

Hago constar que por escritura pública número doscientos cuarenta y seis-diecinueve autorizada a las once horas treinta minutos del día siete de agosto de dos mil trece; se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad JRB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil quinientos treinta y tres, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula octava del pacto social.—San José, doce de agosto de dos mil trece.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—(IN2013053061).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las dieciséis horas del día doce de julio del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, que consta en el acta número tres de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Veintisiete Sociedad Anónima, mediante la cual y por acuerdo unánime se modificó el domicilio social, así mismo realizaron nuevos nombramientos en la junta de administración y se modificó la administración o representación del cuerpo directivo. Es todo.—Liberia, Guanacaste, a las diecisiete horas del doce de julio del dos mil trece.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013053067).

Por escritura otorgada ante este notario público el día doce de agosto de dos mil trece, a las dieciocho de horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Pescamérica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve ciento catorce donde se reforman las cláusulas segunda y novena.—12 de agosto de 2013.—Lic. Erick Antonio Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013053068).

El suscrito Olivier Pérez González notario público, hace constar que en esta notaría, el día de hoy doce de agosto de dos mil trece, a las quince horas, se constituyó: Topografía Integral Sociedad Anónima, presidenta Elizabeth Fonseca Corrales, secretario Milton Fonseca Corrales, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Es todo.—San José, a las quince horas del doce de agosto de dos mil trece.—Lic. Olivier Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2013053069).

La sociedad Polli S. A. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochenta y tres mil trescientos diez, reforma la cláusula sexta. Lo anterior es copia fiel a la original.—Cartago, 10 de junio del dos mil trece.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2013053071).

Ante mí, Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Agropecuaria Lovi S. A., mediante escritura número 35 iniciada a folio 47 vuelto del tomo 15 de mi protocolo. Se nombra secretaria. Se modifica cláusula segunda, novena y quinta del pacto constitutivo.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2013053072).

Por escritura número ciento setenta-once constituida ante el notario Randall Francisco Alvarado Cubillo, se constituyen dos S. A., denominadas Simar Importaciones S. A. y Comercializadora Mundopro S. A. Presidenta: María Espinoza Lara. Capital: dos mil colones.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—(IN2013053078).

Por escritura número ciento sesenta y dos-once constituida ante el notario Randall Francisco Alvarado Cubillo, se constituye una SRL, denominada Gencar Noventa y Nueve Inversiones SRL, gerente: Manuel Andrés Venegas Chaves, capital: seis mil colones.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—(IN2013053079).

Por escritura pública número doscientos cincuenta y ocho-cuatro, se constituye la sociedad denominada Compañía Arias Alvarado de Alajuela S. A. Es todo.—San José, trece de febrero de dos mil trece.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013053082).

Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó Congresses & Events Organizer C&EO Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013053085).

Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se disolvió y liquidó Partners Sociedad Anónima.—San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013053086).

Ante mí, Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Lirio del Valle S. A. mediante escritura número 69 iniciada a folio 87 vuelto del tomo 15 de mi protocolo. Se nombra junta directiva. Se modifica cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2013053088).

En escritura autorizada por el suscrito notario, en San Ramón, a las nueve horas veinte minutos del diez de agosto de año dos mil trece, se protocolizan los acuerdos de modificación de la cláusula octava del pacto social y cambio de fiscal tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Agrícolas Villalobos Arias S. A.—San Ramón, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2013053091).

Por escritura 89-9 de las 11:30 horas del 12 de agosto de 2013 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Agencias Siete Mil S. A. cédula jurídica 3-101-222505. Se nombra nueva junta directiva, y domicilio.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2013053093).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones T F R de Automóviles S. A. celebrada en su sede social a las 13 horas del 12 de agosto del dos mil trece, se acordó modificar el nombre de la sociedad, las facultades de los administradores, y hacer nuevos nombramientos, según acta protocolizada por el suscrito notario público, esta misma fecha.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013053095).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del ocho de agosto del año dos mil trece se constituyó la sociedad de esta plaza denominada A Different Beginning from There to Here Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado.—Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013053097).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y tres, de las diez horas cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil trece, la compañía Automotores Sofi S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho nueve uno cuatro uno, acuerda el nombramiento en su junta directiva de los siguientes puestos: presidente y secretario. Presidente: Alfredo Valdivieso Busto.—Santo Domingo de Heredia, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013053098).

En mi notaría he protocolizado el acta en la que se nombra presidente, secretario y fiscal de Negocios Ferllini S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil doscientos setenta y seis.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—(IN2013053102).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, ante mí, protocolicé acta de El Sano Banano S. A., por la cual se reforman cláusulas segunda, sétima y octava, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2013053103).

Por medio de escritura número ciento trece-ocho de las a las ocho horas del treinta y uno de julio de dos mil trece, se acordó disolver la sociedad anónima denominada S E R Celulares Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013053105).

Por escritura otorgada a las 9 horas de hoy, ante mí, protocolicé acta de Agroperuaria Zari S. A., por la cual se reforman cláusulas segunda y sétima, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 14 de agosto de 2013.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2013053106).

En mi notaría, a las 13:00 horas del día 7 de agosto del año 2013 se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oro Verde Wood S. A. cédula jurídica 3-101-661844. Modificación y nombramiento.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—(IN2013053107).

En mi notaría, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo, modificando el plazo social de la empresa Alkema Bavaria Sociedad Anónima, el cual vence el primero de octubre del dos mil trece.—Santa Teresa de Cóbano, trece de agosto del dos mil trece.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2013053108).

En mi notaría, a las 12:00 horas del día 7 de agosto del año 2013 se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oro Verde Wood Aserradero S. A. cédula jurídica 3-101-666912. Modificación y nombramiento.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—(IN2013053109).

Por escritura número doscientos veintiuno otorgada ante esta notaría a las diez horas del seis de agosto del dos mil trece se protocolizó acta de sociedad Surgimaxx GMC S. A. cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos once mil seiscientos cuarenta en la que se modifica la cláusula del domicilio y se hace nombramiento de tesorero.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2013053110).

Por escritura número doscientos dieciocho otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintidós de julio del dos-mil trece se protocolizó acta de sociedad A-H-B Arithon S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil ciento once en la que se modifica la cláusula de la representación y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2013053111).

En mi notaría mediante escritura N° 261-01, otorgada en ciudad de Grecia, Alajuela, a las doce horas y cinco minutos del siete de agosto del dos mil trece, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social es Grupo de Occidente Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: prestación de servicios profesionales, desarrollo de actividades de comercio y servicios en general, además de industriales, fiduciarios y agropecuarias. Presidente: Carlos Luis Godínez López.—Grecia, 8 de agosto del 2013.—Lic. Sergio Antonio Alfaro Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013053113).

Por escritura 160-4, otorgada a las 17:00 horas del 13 de agosto del 2013, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las Propiedades Garófalo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101038918 y Garji Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101017442, mediante la cual las sociedades se fusionaron por absorción subsistiendo la sociedad Propiedades Garófalo Sociedad Anónima.—Cartago, 13 de agosto de 2013.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013053117).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura pública número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Pacem P.C.M. Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de julio de dos mil trece.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013053127).

Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cincuenta y Dos Limitada: cédula jurídica 3-102-652052: mediante escritura N° 199 de las 16 horas del 9 de agosto del 2013, se reforman cláusulas: 6 y se nombra gerente tres.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013053128).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 del 14 de agosto del año dos mil trece, se revocó el nombramiento del presidente de la sociedad anónima Compañía Inmobiliaria Rayma, S. A. y se realiza nuevo nombramiento.—San José, 14 de agosto del dos mil trece.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2013053129).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 del 14 de agosto del año dos mil trece, se reforman las cláusulas primera y quinta, se realiza nuevo nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada CDA Desarrollos de Ingeniería y Administración S. A.—San José, 14 de agosto del dos mil trece.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2013053130).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de agosto de 2013 se constituye la sociedad MK Retail Operation CR S. A.—San José 14 de agosto de 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013053131).

F.M.G.D. Consultores Financieros Legales S. A., reforma estatutos y cambio junta directiva, escritura número treinta y seis-ochenta.—Otorgada en San José, Desamparados, a las doce horas del ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2013053135).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Centinela R B S. A.—Playas del Coco, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013053139).

En esta notaría, mediante escritura pública de las diez horas del veintitrés de julio del dos mil trece, se constituyó: Grupo EI de Centroamérica Sociedad Anónima, domicilio en Santa Ana, San José, capital: $10.000 dólares.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2013053143).

Escritura de disolución y liquidación de Tropimangos del Pacífico S. A., escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 4 de setiembre del año 2012.—Lic. Mayra Zamora Espinosa, Notaria.—1 vez.—(IN2013053145).

Por escritura número ochenta y dos-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del trece de agosto del año dos mil trece, se acuerda transformar la compañía de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada y se denominará Condo Diez Wafou Caelum Limitada.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013053146).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las 10 horas del 27 de junio del 2013, se protocoliza acta de Impresora Los Sauces S. A. en la que se modifica cláusulas quinta y sexta del pacto social. Presidente con plenas facultades, domicilio en San José.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013053147).

Por escritura otorgada por mí, el día doce de agosto del dos mil trece, a las ocho horas treinta minutos, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Sicosonorama S. A., cédula jurídica número 3-101-378852, mediante la cual se modifica la cláusula sexta (administración) de su pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de agosto de dos mil trece.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013053148).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, la totalidad de accionistas de la compañía Inversiones Arroyo y Leandro S. A. acordaron la disolución de la sociedad mencionada.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. María Carolina Rojas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013053149).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, la totalidad de accionistas de la compañía Ingeniería Humana S. A. acordaron la disolución de la sociedad mencionada.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. María Carolina Rojas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013053150).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del nueve de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Arrendamientos Cavil S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula séptima del pacto constitutivo.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele, Notario.—1 vez.—(IN2013053151).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del nueve de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Decar S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele, Notario.—1 vez.—(IN2013053152).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del nueve de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones El Bajo del Oso S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas cuarta y décima del pacto constitutivo.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele, Notario.—1 vez.—(IN2013053153).

Por escritura número doscientos siete, de las nueve horas con cuarenta minutos del día trece de junio del dos mil trece, en el protocolo número nueve, de esta notaría, protocolicé acta número tres de la sociedad denominada: Hotel Cabañas de Montaña del Cypresal Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula número nueve de la constitución de dicha sociedad y se elimina el cargo de vicepresidente y la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo solo la ejerce el presidente.—San José, 14 de junio del 2013.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013053154).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del nueve de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Mejengueros CR S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas cuarta y décima del pacto constitutivo.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele, Notario.—1 vez.—(IN2013053155).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho y cuarenta horas del nueve de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía K-Vial División Metropolitana S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas cuarta y décima del pacto constitutivo, sobre la administración.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele, Notario.—1 vez.—(IN2013053156).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Kavial S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula tercera del pacto constitutivo, sobre la administración.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele, Notario.—1 vez.—(IN2013053158).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se nombró nueva junta directiva y se cambiaron las cláusulas segunda y sétima, de la sociedad denominada Veredas del Norte S. A. con cédula jurídica número 3-101-393315.—San José, a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(IN2013053159).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del nueve de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios de Publicidad Interior División Kavial S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele, Notario.—1 vez.—(IN2013053160).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve y treinta horas del nueve de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Rótulos Luminosos Kavial S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele, Notario.—1 vez.—(IN2013053161).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del nueve de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Vehículos AMG S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele, Notario.—1 vez.—(IN2013053162).

Por escritura otorgada en mi notaría a las once horas del 12 de agosto del 2013 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Laboratorio Clínico Dr. José María Jiménez S. A. donde se modifica la cláusula primera, del nombre.—Grecia, 14 de agosto del 2013.—Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013053164).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las nueve horas se constituyó la sociedad denominada Mahilea Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de agosto del dos mil trece.—Gerardo Araya Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013053166).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de agosto del dos mil trece; se protocolizó el acta donde se acordó la disolución de la sociedad Zapatería Moda Americana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis treinta y tres.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013053169).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del catorce de agosto del dos mil trece; se protocolizó el acta donde se acordó la disolución de la sociedad Revesol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ochocientos sesenta y dos.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013053170).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil trece; se protocolizó el acta donde se acordó la disolución de la sociedad Cadenas Burguera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil trescientos setenta y dos.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013053171).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del catorce de agosto del dos mil trece; se protocolizó el acta donde se acordó la disolución de la sociedad El Emporio Burguera Inc. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil ochocientos setenta y siete.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013053172).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil trece; se protocolizó el acta donde se acordó la disolución de la sociedad Grandes Sueños de Centroamérica G.S. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos veintisiete.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013053174).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil trece; se protocolizó el acta donde se acordó la disolución de la sociedad Sabianco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil quinientos diecinueve.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013053175).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta y siete minutos del día quince de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Altas Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil seiscientos ochenta, mediante la cual la empresa modifica las cláusulas Segunda: Domicilio, Sétima: Administración y se nombra junta directiva.—San José, dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Kattia M. Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013053180).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 2:00 horas del 5 de agosto del 2013, mediante la escritura número ochenta y seis, se reforman las cláusulas segunda y octava y se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal de la sociedad 3-101-639107 S. A., con cédula jurídica 3-101-639107.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013053182).

Mediante escritura otorgada ante mí a las diecinueve horas del tres de agosto del dos mil trece se disuelve Dandax Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres nueve cero ocho cero.—San José, cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—(IN2013053273).

Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil trece se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Bioep S. A., cédula tres-ciento-uno-tres seis ocho uno dos ocho.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—(IN2013053274).

Mediante escritura otorgada ante mí a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil trece se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Amelsa S. A., cédula tres-ciento-uno-cuatro ocho cinco tres ocho siete.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—(IN2013053275).

Por escritura otorgada a las diez horas del nueve de agosto de dos mil trece, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Big Eye Lizard Sociedad Anónima, en donde se modifica el domicilio social y la administración.—San José, 14 de agosto del 2013.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013053278).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil trece, se constituyó la sociedad Jyl’s Uno de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 14 de agosto del 2013.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013053279).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del nueve de agosto de dos mil trece, se constituyó la sociedad Marea Alta Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 14 de agosto del 2013.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013053280).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pedrafita S. A. mediante la cual se reformó la cláusula segunda y sétima, se revocó el nombramiento de todos los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente y se nombró nuevos.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2013053282).

Mediante escritura número sesenta y seis, otorgada a las trece horas del día catorce de agosto de dos mil trece, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, visible al folio ciento dieciocho frente del tomo undécimo del protocolo de dicho notario, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Inmobiliaria San José Las Palmas Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2013053284).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día ocho de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad Intrepid Transport Sociedad Anónima. Presidente: Clementina González Finol.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2013053286).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 14 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad Seguridad Táctica Empresarial STE Sociedad Anónima. Domicilio: Montes de Oca. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas en todas sus ramas y manifestaciones, en especial a la seguridad privada. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013053287).

Por escritura número 268, tomo 34 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 10:00 horas 9 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliria Bon Bon Wrinkles Sociedad Anónima. Se nombra fiscal y se modifica cláusula del domicilio social: Alajuela, San Pedro de La Garita, 100 metros oeste de Delegación de la Guardia Rural.—Alajuela, 12 de agosto del 2013.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2013053290).

Por escritura número 269, tomo 34 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 11:00 horas 9 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Pacific Foods Company Sociedad Anónima. Se nombra fiscal y se modifica cláusula del domicilio social: E1 Coyol de San José de Alajuela, Urbanización Monterrocoso, casa número dos, bloque C.—Alajuela, 12 de agosto del 2013.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2013053291).

Por escritura número 270, tomo 34 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 12:00 horas 9 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Gramic de Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombra secretaria y se modifica cláusula domicilio social: El Coyol de San José de Alajuela, Urbanización Monterrocoso, casa número dos, bloque C.—Alajuela, 12 de agosto del 2013.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2013053293).

Ante esta notaría, comparecieron: Wilmer Jiménez Alfaro, cédula número uno-ochocientos veintidós-cero ochenta; y Silvia Monge Varela, cédula número uno-ochocientos sesenta y dos-seiscientos cincuenta y nueve; y constituyeron la sociedad Agregados y Materiales del Norte Agremano Sociedad Anónima. Domicilio: San Miguel de Santo Domingo de Heredia, Barrio El Socorro, contiguo al Puente del Río Virilla. Es todo.—Heredia, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2013053294).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil seiscientos dieciocho. Se nombra junta directiva y fiscal, se revocan poderes generalísimos y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, miércoles catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013053296).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8 horas del 9 de agosto de 2013, se disolvió la sociedad Le Bras Coupe S. A.—San Pablo de Heredia, 13 de agosto de 2013.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013053303).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11 horas del 9 de agosto de 2013, se disolvió la sociedad Pantalón Court S. A.—San Pablo de Heredia, 13 de agosto de 2013.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013053304).

Por escritura otorgada en mí notaría a las 12 horas del 9 de agosto de 2013, se disolvió la sociedad Pantoufle de Osa S. A.—San Pablo de Heredia, 13 de agosto de 2013.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013053305).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del 9 de agosto de 2013, se disolvió la sociedad Pneu Crever S. A.—San Pablo de Heredia, 13 de agosto de 2013.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013053306).

En mi notaría el día de hoy se protocolizó acta de constitución de la sociedad Creation Images Sociedad Civil. Administradores: Harvey Trevor Jones y Karen Lynn Jones.—Puriscal, cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013053313).

El día seis de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de sociedad Mena y Rodríguez S.R.L., en donde se acordó la disolución de esta sociedad.—Palmares, seis de agosto del dos mil trece.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013053320).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las dieciocho horas del trece de agosto de dos mil trece, se protocolizó el acta número uno y sus acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada 3-101-518039 S. A. Se reforman las cláusulas segunda, octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 16 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013053322).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, Notario con oficina en Atenas, hago constar que el día doce de julio de dos mil trece a las nueve horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Vues Sur Sociedad Anónima, en la cual se revoca los nombramientos del presidente y el secretario y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, doce de agosto de dos mil trece.—1 vez.—(IN2013053323).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José a las nueve horas del ocho de agosto de dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea de la Asociación de Colegios del Sector Salud. Se nombra nueva junta directiva por el plazo de un año.—San José, 9 de agosto de 2013.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013053324).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:15 horas de hoy, se constituyó la sociedad Tipulim S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2013053325).

El primero de agosto de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea de Simpexp Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual acuerda disolver conforme al artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, dos de agosto del dos mil trece.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2013053327).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de agosto del dos mil trece; la sociedad: Multiservicios Jofesa Sociedad Anónima, acordó: por decisión de todos sus socios, disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, a las ocho horas diez minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2013053328).

Ante la notaria Luz Marina Chaves Rojas, comparecieron: Erick Hidalgo Arguijo, cédula 6-303-328 y Alexander Hidalgo Arguijo, cédula 6-326-468 y constituyeron la sociedad Aislamientos Térmicos Industriales Hidalgo S. A., junta directiva: Presidente: Erick Manuel Hidalgo Arguijo. Secretario: Alexander Hidalgo Arguijo. Tesorera: Francis Lisseth Carballo Mejía, cédula 6-404-399. Fiscal: Gersan Aguirre Espinoza; cédula 6-363-627. Domicilio: La Guácima de Alajuela; de la entrada de Rincón Chiquito setecientos metros norte, Urbanización San Charbel lote cinco b.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013053330).

Ante mí, Pablo Arias González, Notario con oficina en Atenas, hago constar que el día primero de agosto del dos mil trece a las dieciséis horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Left Brain Technics Incorporated Sociedad Anónima, en la cual se revoca los nombramientos del presidente y la secretaria y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2013053334).

Ante mí, escritura número 96-10 de las 14:10 del nueve de agosto del año 2013 se modifica pacto constitutivo de la sociedad El Peñón del Diquis S. A., cédula 3-101-299767, cláusula décima primera, se modifica la representación. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 09 de agosto del 2013.—Licda. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2013053339).

Ante mi notaría a las once horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil trece, se constituyó sociedad anónima denominada Construcciones Difa Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Plazo: noventa y nueve años con capital social de cien mil colones.—San José, quince horas del doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Hernán Sánchez Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2013053340).

Por escritura número ochenta y uno-diez, otorgada ante por el notario público Esteban Chaverri Jiménez, a las quince horas treinta minutos del día catorce de agosto del dos mil trece, se acuerda modificar la cláusula correspondiente al domicilio, se nombra presidente y agente residente de la sociedad Gevs Ingeniería Centro América.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013053342).

Por escritura pública número: ciento veintinueve, otorgada ante mí a las dieciséis horas con treinta minutos del catorce de agosto del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Thunderbird Estrellas del Caribe Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013053344).

Por escritura número treinta y cuatro del tomo doce, otorgada dieciséis horas del día quince de agosto del dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó el acta la cual se celebró a las catorce horas del quince de julio del dos mil trece, de la sociedad denominada Multiservicios Isabel Cristina S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro, en la cual se acordó el aumento de capital a diez millones de colones.—San Isidro de El General, al ser las diez horas del día trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013053348).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas quince minutos del doce de agosto del dos mil trece, protocolicé acta de Condominio Horizontal Vertical Residencial Tucanes, de las doce horas del veinticinco de abril del dos mil trece, mediante la cual se nombra nueva sociedad administradora del condominio.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013053349).

Ante esta notaría por escritura número doscientos setenta seis se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Samar LOA S. A. Modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Cambia razón social para denominarse: Sistemas de Seguridad Cote S. A.—San José, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2013053350).

Por escritura autorizada en mi notaría a las 8:00 horas del día 16 de agosto del año 2013, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad El Alma del Mundo S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se revoca nombramiento de secretario y se nombra sustituto.—San José, 16 de agosto del 2013.—Lic. Eduardo Alfaro Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2013053351).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad Lali Yoyi Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013053352).

A las 14:00 horas del 14 de agosto del 2013, ante mí se protocolizó  acta  de  asamblea general extraordinaria de socios de G C M Soluciones Sociedad Anónima, en donde se acordó reformar la cláusula novena y se nombró nuevo secretario.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—(IN2013053357).

Ante la Notaría del Lic. Audrys Esquive1 Jiménez, se otorgó la escritura número cincuenta de mi tomo veintiocho donde protocolizo acta de Osi Gas G L P S. A.—Santa Ana, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013053358).

Ante la Notaría del Lic. Audrys Esquive1 Jiménez, se otorgó la escritura número cuarenta de mi tomo veintiocho donde protocolizo acta de Altacirupeca Limitada.—Santa Ana, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013053359).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del día catorce de agosto del dos mil trece, Pablo Andre Camacho Starbird y María Mayela Starbird Fernández, constituyen una sociedad anónima, que se denominará Pablo And Co Sociedad Anónima.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013053364).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de agosto del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-671634 S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas, primera, segunda, quinta y sexta de los estatutos.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013053365).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, se ha modificado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Consorcio Villegas & Céspedes Sociedad Anónima. Siendo el presidente y el vice-presidente los apoderados.—San José, trece de agosto de dos mil trece.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—(IN2013053366).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del día catorce de agosto del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos  de  asamblea  de  cuotistas  de  la  sociedad denominada 3-102-671138 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013053367).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día catorce de agosto del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-671637 S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013053368).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas cuarenta minutos del día catorce de agosto del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rule Financial Costa Rica S. A.. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta referente a la junta directiva, solamente en relación con la actuación conjunta que deben ejercer los miembros de la junta directiva diferentes al tesorero, con el resto de la cláusula se acuerda mantener su redacción tal y como se encuentra inscrita.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013053369).

El suscrito Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas notario público, comunica que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Inversiones de Seguridad Global S. A. con un capital social de dos millones de colones, la representación judicial y apoderado generalísimo será el presidente de la junta directiva.—Cartago, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013053375).

Por escritura otorgada el día 14 de agosto del dos mil trece, ante esta Notaría, se constituye Banana Juice Sociedad Civil, y se designa administrador, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de agosto del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013053376).

El suscrito Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas notario público, comunica que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Universal Dish JP S. A., con un capital social de dos millones de colones, la representación judicial y apoderado generalísimo será el presidente de la junta directiva.—Cartago, catorce de agosto del año dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013053377).

Que por medio de la escritura número sesenta y seis-tres, otorgada a las nueve horas del día ocho de agosto del año dos mil trece, en el tomo tercero del protocolo de la notaria pública Myrna Valverde López, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada CMI International Group LLC (Conflict Management Incorporated International Group LLC)-CMIIG LLC, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón Grecia, distrito Grecia, Rincón de Arias.—San José, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(IN2013053383).

Que por medio de la escritura número sesenta y cinco-tres, otorgada a las ocho horas del día ocho de agosto del año dos mil trece, en el tomo tercero del protocolo de la notaria pública Myrna Valverde López, se constituyó la sociedad anónima Uno al Cubo, con un capital social de ciento veinte mil colones, domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón Grecia, distrito Grecia, Rincón de Arias.—San José, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(IN2013053384).

Por escritura numero: 75, tomo: tres, otorgada a la diez horas del 12 agosto del 2013, se protocoliza en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de Profrance CR Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-251220, se acordó reformar la cláusula décima del pacto constitutivo; revocar nombramiento de secretario y realiza nombramientos: secretaria, tesorera, fiscal.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2013053386).

En mi Notaría, a las once horas del veintiocho de junio del dos mil trece, se otorgó escritura pública de la Compañía Inversiones Hispania S. A., donde se aumenta capital y se corrige la cláusula quinta, quedando el capital en once millones de colones.—San José, 16 de agosto del 2013.—Lic. Juan Felipe Chacón Herra, Notario.—1 vez.—(IN2013053387).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día catorce del mes de agosto del año dos trece, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Bodega Hermanos Bolaños Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento treinta y siete.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2013053389).

Ante esta Notaría, se constituye la sociedad denominada Hazfel Elektro Constructora Sociedad Anónima; cuyo presidente será el señor Félix Alonso Navarro Monge, y constituida con un capital social de cincuenta mil colones exactos. El domicilio de la sociedad será en El Quemado de Cajón de Pérez Zeledón, San José; exactamente ciento cincuenta metros sur del Bazar Ankasa. Es todo.—Lic. Magalli Calderón García, Notaria.—1 vez.—(IN2013053390).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Castillo de las Praderas S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 9:00 horas del 14 de agosto del 2013.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(IN2013053397).

Ante mí Lic. Mariana Calvo Fallas, se constituyó la sociedad Cardori Global S. A., presidente Ricardo Cordero Chaves. Domicilio: Diagonal a la Municipalidad de San Antonio de Belén. Plazo 99 años.—Lic. Mariana Calvo Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2013053399).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día trece de agosto del año dos mil trece, se modifica la cláusula quinta del capital social de Frutera Litoral (Costa Rica) Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de agosto del año dos mil trece.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—(IN2013053403).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil trece, se constituye la sociedad Grupo Hoja Verde RD S. A., capital social: veinte mil colones, se nombra junta directiva.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(IN2013053406).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda Higuerillas Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—(IN2013053407).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del catorce de agosto del dos mil trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Agroforestales del Pacífico (DAPSA) Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—(IN2013053408).

Ante este notario mediante escritura número: doscientos treinta y seis, del tomo cuarenta y dos de las ocho horas del nueve de agosto del dos mil trece, se constituye la sociedad cuya razón social será Cristal Servicios Yusvi Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013053417).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se disuelve Transportes y Actividades Comerciales Diversas Mena Mora Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago.—Cartago, tres de julio del año dos mil trece.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2013053419).

Hoy protocolicé acta de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de Cyrman Especialidades Médicas Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos, a la vez se nombran presidente, secretaria, tesorero y fiscal de la junta directiva. Escritura número 177 de las 10:30 horas del catorce de agosto del dos mil trece.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2013053422).

Se modifica la cláusula segunda del acta constitutiva de la sociedad Acceso Remoto del Este S. A., de la siguiente forma: El domicilio social de la sociedad será en San Isidro de El Roble, frente a Iglesia Simiente Santa, distrito El Roble, cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas.—Lic. Yadira Correa Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2013053426).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por Cerro Minas Piedra Gris Sociedad Anónima. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, se modifica el nombre a Calera Cerro Minas Sociedad Anónima, mediante la escritura número 119 del tomo 02 del protocolo de la Lic. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 16 de agosto del 2013.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013053428).

Mediante escritura pública número 31, visible al folio 60 frente del tomo 67 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria en que se modifican las cláusulas de nombre, domicilio, representación y conformación de junta directiva de la empresa Rojas Fonseca Associate Assets S. A. y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, quince de agosto del año dos mil trece.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013053430).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 8 de agosto del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Aroma of the Wild Flowers S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad con base en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No hay activos que liquidar. No hay pasivos, pendientes. No se nombra liquidador.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—(IN2013053436).

En mi Notaría se disuelve la sociedad: Equipo en Acción Costa Rica S. A. Escritura otorgada en San José, a las once horas del diez de agosto del dos mil trece.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013053438).

Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi Notaría se constituyó: Panel Sol S. A., domicilio: Cartago, capital social: 500 mil colones.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013053440).

Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi Notaría se constituyó Corporación WJM S. A., domicilio: San José, capital social: 900 mil colones.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013053442).

Por escritura N° 62 de las 13:50 horas de hoy 14 de agosto del 2013, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Tico Car S. A., donde se está cambiando la cláusula de denominación, domicilio social y sustituyendo agente residente. Es todo.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2013053446).

Nosotros Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel Segura Quirós, notarios públicos de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía I E Sociedad Anónima, y el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Iesa Electro Sur Sociedad Anónima, en las cuales los socios acordaron la fusión por absorción. Que de conformidad con la fusión indicada, la compañía que prevalecerá es I E Sociedad Anónima, cesando la compañía Iesa Electro Sur S. A. Se acuerda aumentar el capital social de la compañía prevaleciente. Así mismo protocolizamos  el  acta  de  la  entidad  Condominio Cinco Seis S. A., en la cual se nombra presidente y secretario. Es todo.—Escazú, 14 de agosto del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013053447).

Nosotros Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel Segura Quirós, Notarios Públicos de Escazú, San José, protocolizamos el acta de la sociedad 3-101-541248 Sociedad Anónima, en la cual se nombra junta directiva y se reforma el domicilio. Es todo.—Escazú, 23 de julio del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013053448).

Ante mi Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, se constituyó la sociedad Victory Marketing Limitada, representada por su gerente y se constituyó la sociedad Arse G&G Sociedad Anónima, ambas con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 13 de agosto del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013053450).

La empresa Agrícola Cabeceras P.R.C. Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las doce horas medio día del diez de abril del dos mil trece, acordó reformar la cláusula quinta del pacto social y nombrar nueva junta directiva. Es todo.—Heredia, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2013053452).

Ante esta Notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad A Viva Voz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-581367.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013053455).

El día de hoy en mi Notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda Inmobiliaria Vistas del Pedregal L.M.L. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio, se revocan los nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos, se modifica la cláusula de la representación y se revoca el nombramiento del agente residente. Presidente: Leonardo Salazar Villalta.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013053458).

Por escritura otorgada en esta notaría la sociedad Ágata Dorada del Caribe Sociedad Anónima, revocan nombramiento de tesorero, secretario y fiscal, eligen secretario, tesorero junta directiva y fiscal y reforman cláusula segunda del pacto social en cuanto a su domicilio. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Yetty Matarrita Leal.—Heredia, a las diez horas del seis de agosto del 2013.—Lic. Mario Alberto Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013053462).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se disminuyó el capital social de la empresa Compañía Santa Eduviges Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintinueve mil seiscientos setenta y seis, en la suma de doscientos noventa y cuatro millones seiscientos veinticinco mil un colón.—San José, dieciséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2013053466).

Por escritura 261 otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del  13  de  agosto del 2013, la sociedad: Importadora Covenza S. A., reforma la cláusula de administración, elimina la condición para traspasar acciones y nombra nuevos presidente y agente residente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013053468).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Quirós y Compañía S. A., mediante los cuales se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2013053476).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 14 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad denominada con el nombre RCGR Ipai Costa Rica Nicaragua Sociedad Anónima. Presidenta: Rosa María Roque Cambronero, secretario: Ariel Josué Gutiérrez Roque, tesorera: Alejandra Vanessa Tabash Cortés, fiscal: Luis Gregorio Soto Orozco. Plazo: 99 años. Domicilio: provincia de Puntarenas, cantón: Garabito, distrito: Jacó, Apartotel Ola Bonita, Playa Hermosa. Objeto: todo el comercio, bienes raíces, venta e inversiones, arriendo de propiedades, compra venta de bienes muebles e inmuebles.—Jacó, 16 de agosto del 2013.—Lic. Gerardo Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013053478).

Hago constar que mediante escritura pública número 102-40 otorgada a las 18 horas del 7 de agosto del 2013, las señoras Ana Ligia, Flora, Silvia y Milena todas Leiva Escalante, constituyeron la empresa denominada Leiva Escalante S. A., domiciliada en Tibás, capital social de cien mil colones.—Tibás, 12 de agosto del 2013.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013053479).

Por escritura de las 10:00 horas del 15 de agosto del 2013, se constituye la sociedad: Cielo de Blanca CDB S. A. Domicilio: San José. Presidente: Al Ahmadi.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013053480).

Por escritura de las 10:00 horas del 12 de agosto del 2013, se constituye la sociedad: Leyli Valta S. A. Domicilio: San José. Presidenta: Liliana Valencia Morales.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013053481).

Por escritura número 122, tomo 8 de las 10:00 horas del 5 de agosto del 2013, se constituyó la empresa D Uno Textil S. A. Plazo: 100 años.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—(IN2013053482).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas sin minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Parcelas Agrícolas del Pacífico Doña Ninfa Sociedad Anónima, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la integración y facultades de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013053483).

La suscrita notaria hace constar que ante su notaría, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Estrella Natural Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2013.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2013053484).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Médico Clínico Espinch Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-uno cero dos-trescientos cuarenta y dos mil ocho, en la que se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, 16 de agosto del 2013.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2013053486).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del tres de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Jacobo Enterprises S.R.L. Carlos Morales Fallas, Notario.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Cristian M. Arguedas Arguedas, Notario.— 1 vez.—(IN2013053489).

Mediante escritura número ciento doce, visible al ochenta y tres del tomo veintinueve de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del treinta de julio de dos mil trece por el notario Gerardo Mainieri Jiménez, se acuerda disolver la sociedad denominada Solsticio y Equinoccio Sociedad Anónimo, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil doscientos veinte, por acuerdo del único socio, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Limón, 30 de julio del 2013.—Lic. Gerardo Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013053492).

El suscrito Alejandro Campos Henao, notario público con oficina abierta en San José, indico que por escritura otorgada ante mi notaría al ser las veinte horas del doce de agosto del dos mil trece, se disolvió Promotora de Capitales PROCAP Sociedad Anónima S. A.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(IN2013053499).

Por escritura otorgada ante nosotros Daniel Aguilar González y Lilliana Fallas Valverde, notarios públicos se modifican las cláusulas segunda: de domicilio y sétima de administración de la sociedad Importadora Ipanem S. A.—.San José, 16 de agosto del 2013.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013053506).

Por escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del 12 de agosto de 2013, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad ECC Seromi de Suretka S. A.—San José, 12 de agosto de 2013.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013053508).

Por medio de las escrituras números 99-56, de las 10 horas del 23 de mayo 2013, se modificó la cláusula sétima del pacto social constitutivo de Inversiones Agropecuarias Salazar y Cordero S. A., cédula 3-101-173992, 100-56 de las 12 horas del 23 del 2013, se modificó la cláusula sétima del pacto social de Agro Marsa del Sur S. A., cédula 3-101-150143. 98-56 de las 15:00 horas del 23 de mayo del 2013, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Gat Limitada, cédula 3-102-575460. Por medio de la escritura 87-66, de las 12 horas del 23 de abril del 2013, se modificó cláusula sétima del pacto social de Compañía Valsadolf S. A., cédula 3-101-120216. Por medio de la escritura número 122-56, de las 10:00 horas del 2 de julio del 2.013, se constituyó Playa Encantada Isla Palo Seco S. A., todas del protocolo 56 de la notaria Esther Valverde Mora.—San José, 16 de agosto del 2013.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013053512).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del 14 de agosto del 2013, la empresa Panamerican Woods Real Estate Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma las cláusulas segunda del domicilio y novena de la administración.—San José, 16 de agosto de 2013.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2013053533).

La Deliciosa de Osa S. A., cédula jurídica 3-101-301846, modifica las cláusulas del domicilio y la de administración y nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013053534).

Ante esta notaría, Ana Rebeca Hidalgo Fernández, José Antonio Hidalgo Fallas, Marjorie Fernández Corrales y Ana Paulina Hidalgo Fernández, disuelven la sociedad anónima denominada Iversiones Tres-Uno Cero Uno-Seis Cuatro Dos Dos Seis Tres, de las cuales son socios y dueños de la totalidad del capital social, así como representante en el caso de la primera.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2013053535).

Que mediante escritura pública número ciento sesenta y seis, el dieciséis de agosto de dos mil trece, ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se constituyó la sociedad B.A.S.K. Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, dieciséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013053656).

Por escritura número doscientos treinta y seis otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de agosto de dos mil trece,  se  protocolizó  el  acta  de  asamblea general extraordinaria 3-101-641721 s. a., en la que se reformaron las cláusulas del nombre, capital social, administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de agosto del dos mil trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013053657).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho de agosto de dos mil trece,  se  protocolizó  el  acta  de  asamblea general extraordinaria V-Net Comunicaciones S. A., en la que se reformaron las cláusulas del domicilio y administración y se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, dieciséis de agosto del dos mil trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013053659).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del quince de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad: Pitotes Varios S. A., nombrándose como presidente Bernat Faus Viade. Es todo.—San José, dieciséis de agosto del dos trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2013053663).

Ante mí notaría, a las 14:00 horas del día 14 de agosto del año 2013, se acepta renuncia de secretario y tesorero y se nombran nuevos de la empresa: Veinticuatro Horas Pizza Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-350838. Se publica para los efectos que establece la ley.—San José, 15 de agosto del 2013.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013053666).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 15:00 horas del 30 de julio del 2013, se disolvió la empresa Inversiones C Y M S. A., cédula jurídica N° 3-101-555630.—Alajuela, 30 de julio del 2013.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013053678).

Ante la notaría del licenciado Antonio Murillo Solórzano, se otorgó la escritura número cincuenta y tres del tomo dos, y se constituyó la sociedad Carne Premiun Sociedad Anónima.—Santa Ana, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Antonio Murillo Solórzano, Notario.—1 vez.—(IN2013053684).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Filial Lix Castillo B. L. Sociedad Anónima en la cual se reforma cláusula novena del pacto social y se nombra tesorero en junta directiva. Escritura otorgada en Tibás, a las 15:00 horas del diecisiete de agosto del 2013.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—(IN2013053687).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Filial XV Ártico B. L Anónima en la cual se reforma cláusula novena del pacto social. Escritura otorgada en Tibás, a las 16:00 horas del diecisiete de agosto del 2013.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—(IN2013053689).

Jeannette Jiménez Jiménez y Miguel Rodríguez Vega. Constituyen Constructora Jiménez y Rodríguez Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones, plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 8:30 horas del diez de agosto del año 2013.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—(IN2013053690).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número veintidós, tomo tres, de tas quince horas del tres de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad que se denominará Vistas del Arrayan Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años; domiciliada en Alajuela, Urbanización Montenegro, cincuenta metros al norte del Instituto de Alajuela; capital social suscrito y pagado por los socios, se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 19 de agosto del 2013.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2013053691).

Ante esta notaría bajo la escritura veinticinco-nueve -de las trece horas del veinte de diciembre del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Corporación La Nación Sociedad Anónima Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013053693).

Ante esta notaría bajo la escritura veinticinco-nueve de las trece horas del veinte de diciembre del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Distribuidora J P S del Este Sociedad Anónima Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 13 de agosto del año 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013053695).

Ante esta notaría bajo la escritura veinticinco-nueve de las trece horas del veinte de diciembre del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Consorcio Industrial Del Oeste Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 13 de agosto del año 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013053696).

Ante esta notaría bajo la escritura veinticinco- nueve -de las trece horas del veinte de diciembre del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Emresa de Altura Orozco Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 13 de agosto del año 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013053697).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos el día treinta y uno de julio del dos mil trece, ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad, Fruzco Florida Corporación S. A.—San José, dieciséis de agosto del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013053699).

Por escritura otorgada el día 16 de agosto del dos mil trece, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad Icon Group Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2013.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013053700).

Por medio de la escritura número ciento treinta y nueve, del protocolo quinto de la notaría Liliana Alfaro Rojas, comunica asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ortodent Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y siete, cambio de junta directiva, y de fiscal. Es todo.—San José, doce de agosto del año dos mil trece.—Doctora Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013053703).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y uno, del protocolo quinto de la notaria Liliana Alfaro Rojas, comunica asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rancho Marbella Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil doscientos veintidós, cambio de junta directiva, de fiscal, y de domicilio. Es todo.—San José, dieciséis de agosto del año dos mil trece.—Doctora Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013053706).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del día catorce de agosto del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Árbol Negro S. A., por medio de la cual de modificó la cláusula de administración, y domicilio.—San José 19 de agosto del 2013.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013053708).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del día catorce de agosto del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inc Heshaba S. A., por medio de la cual de modificó la cláusula de administración, y domicilio.—San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013053709).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día nueve de agosto del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Setenta y Cuatro S. A., por medio de la cual de modificó la cláusula de administración, y domicilio.—San José doce de agosto de dos mil trece.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2013053710).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, en la ciudad de San José, a las siete horas del nueve de agosto de dos mil trece protocolicé el acta de la sociedad Asesoría Jurídica Laboral Carro Hernández Sociedad Anónima, por medio del cual se nombra secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013053712).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 9:00 horas del 17 de agosto del 2013, se modifica la cláusula sétima, de la administración, de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil novecientos diecinueve sociedad anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 17 de agosto del 2013.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013053713).

Por escritura otorgada a las quince horas del día, se constituyó la sociedad MFC Enterprises Inc. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, 16 de agosto del 2013.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013053720).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil quinientos setenta y cuatro, sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil quinientos setenta y cuatro, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social para que en adelante la sociedad se denomine Gnbliss Entretenimiento Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013053725).

En mi notaría al ser las diez horas del dieciséis de agosto del año dos mil trece, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada, Conejo Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, dieciséis de agosto del año dos mil trece.—Lic. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013053727).

En San José a las dieciocho horas del treinta y uno de julio del año dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Insurance Marketing Solutions Sociedad Anónima domicilio social en San José, cantón de San José, Carmen, barrio Otoya, calles trece y quince avenida once edificio Teral, capital totalmente suscrito y pagado. Plazo de noventa y nueve años.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013053731).

Que en esta notaría se constituyó la sociedad: Farmacuba G.A. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Escazú.—San José, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013053732).

Publicación del edicto de la constitución de la sociedad denominada M.M. Servicios de Limpieza de Costa Rica S. A. Capital social diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Se realizan los nombramientos de junta directiva, mediante escritura pública número ciento cincuenta y cuatro del tomo ciento cuarenta y siete del protocolo del notario licenciado Víctor Sánchez Céspedes a las catorce horas y cincuenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2013053736).

Ante mí, Rebeca González Porras, según escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada a las once horas del veintidós de julio del dos mil trece, se protocolizó el acta número uno y dos de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acordó modificar la cláusula primera y novena del acta constitutiva de Copy Plus Costa Rica, cédula jurídica número tres-ciento uno cinco dos dos cero tres siete.—San Isidro de Heredia, veintidós de julio del dos mil trece.—Lic. Rebeca González Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013053739).

Por escritura número trescientos sesenta, de las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Asociación Esperanza Cristiana para el Anciano Seca. Cambio de domicilio, siendo en San José, Goicoechea Alto de Guadalupe del Colegio del Divino Pastor cien este y cien sur y ventanico oeste.—San José, treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013053741).

Por escritura número 15, otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 16 de agosto del 2013, visible a folio 49 vuelto del tomo 7, se constituyó la sociedad denominada: Cram-Costa Rican Advanced Manufacturing Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al idioma español significa: Cram-Costa Rica Fabricación Avanzada Sociedad Anónima; con domicilio social en la provincia de San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-Belén, quinientos metros al norte de Matra. Capital social: Cien mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Octavio Rafael Matus Del Carmen.—Heredia, 16 de abril del 2013.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013053742).

La suscrita notaría hago constar que el día de hoy protocolicé en mi oficina el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Jomi de Santiago Multiservicios Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seis-cinco-ocho-seis-cero-nueve en la cual se reforman las clausulas quinta, sexta, sétima y undécima del pacto constitutivo.—Cartago, 19 de agosto del 2013.—Lic. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2013053752).

Por escritura que autoricé a las once horas de hoy se constituyó la sociedad Proyectos Solares de Guanacaste P. V. Sociedad Anónima, con domicilio en Guachipelín de Escazú. Plazo social: cincuenta años. Capital: Cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la generación de energía solar, la industria y el comercio en general, así como la prestación de servicios.—San José, dieciséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—(IN2013053757).

Por escritura que autoricé a las doce horas de hoy se constituyó la sociedad Proyectos Solares de Cañas P.V. Sociedad Anónima, con domicilio en Guachipelín de Escazú. Plazo social: cincuenta años. Capital: Cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la generación de energía solar, la industria y el comercio en general, así como la prestación de servicios.—San José, dieciséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—(IN2013053758).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del dieciséis de agosto de dos mil trece, se modificó la cláusula sétima de la administración, de los estatutos de la compañía Aplitec Aplicaciones Técnicas en Ingeniería Electromecánica S. A.—San José, dieciséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013053760).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número veintiocho-ocho del tomo ocho de mi protocolo, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria número catorce, Islas Quemadas de E Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta mil doscientos veinticinco, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cartago, dieciséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—(IN2013053764).

Sabores y Comidas Deliciosas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis tres uno dos cuatro cuatro modifica cláusula de administración y de domicilio social. Escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 17 de agosto del 2013.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2013053765).

El suscrito José Luis Marín Quirós, notario público con oficina abierta en Heredia, Horquetas de Sarapiquí centro, da fe, que a las ocho horas del día diecisiete del dos mil trece, en escritura pública número veinticinco, del tomo séptimo de mi protocolo, se protocoliza en mi notaría, a solicitud de la compañía denominada Ramuri de Sarapiquí Sociedad Anónima, el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de dicha compañía, en la que se acuerda por unanimidad, la disolución de dicha sociedad.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013053776).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecinueve de agosto del dos mil trece, protocolicé acta de la empresa tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y dos sociedad anónima en la cual se modifica la cláusula del domicilio, la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos en puestos de junta directiva.—San José, diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013053777).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día diecinueve de julio del año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Paraíso de Gringos CO Sociedad Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda: a)- realizar nombramientos en los cargos de gerente general y subgerente, b)- nombrar agente residente. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de julio del año dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013053778).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 15:00 horas del 8 de agosto de 2013. Se acuerda nombrar como nuevo presidente a al señor Burt Richard Shaffer, en la sociedad Inc. The Jewel of Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto de 2013.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—(IN2013053780).

Mediante escritura número ciento doce otorgada el día dieciséis de agosto de dos mil trece ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Seis SRL, mediante la cual se modifican las cláusulas del pacto constitutivo que se indican: cláusula primera en cuanto a su razón social, cláusula tercera en cuanto al objeto, la cláusula sexta en cuanto a la administración, y, se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, dieciséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013053781).

Por escritura número 216 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 13 de agosto del año 2013, el suscrito notario protocolizó la asamblea de cuotistas número dos de la sociedad Mala Mujer Ltda., con cédula jurídica 3-102-437439 mediante la cual se reformaron las cláusulas tercera y sétima de los estatutos.—San José, 16 de agosto del año 2013.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—(IN2013053783).

Por escritura número 217 del tomo 1 de mí protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 14 de agosto del año 2013, el suscrito notario constituyó una sociedad cuya razón social es Grupo Varfont S. A., cuya representación judicial y extrajudicial recae sobre el presidente y secretario.—San José, 16 de agosto del año 2013.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—(IN2013053784).

Se avisa que los socios accionistas de la sociedad denominada Lop Asc Lop Condega Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-461689, han comparecido ante esta notaría para disolver dicha persona jurídica. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(IN2013053786).

Se avisa que los socios accionistas de la sociedad denominada Lui Sam Sap Son de Liberia Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-454537, han comparecido ante esta notaría para disolver dicha persona jurídica. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(IN2013053787).

Se avisa que los socios accionistas de la sociedad denominada Lui Guisap Gui de Liberia Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-455872, han comparecido ante esta notaría para disolver dicha persona jurídica. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(IN2013053788).

Ante escritura número veinticuatro-seis otorgada a las diez horas del día catorce de agosto del año dos mil trece, mediante acuerdo de socios se modificaron las clausulas primera y segunda de la sociedad Black Angels Corporation S. A.—San José, dieciséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2013053790).

La suscrita notaría hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea de socios de la compañía Almacén Fiscal del Este Caldera S. A., cédula jurídica 3-101-666194, en la cual se reformaron en forma integral sus estatutos de la siguiente manera: Sarisa Inversiones Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013053792).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día ocho de agosto de dos mil trece, se disuelve la sociedad Transmotores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ciento trece. Es todo.—San José, ocho de agosto de dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013053793).

Taller Industrial Rodríguez e Hijos S. A.., modifica pacto constitutivo en asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio social, Alajuela, del parque del barrio San José, 150 metros oeste y 75 sur. Presidente: Álvaro Rodríguez Amores.—Alajuela, 19 de agosto del 2013.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013053794).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de agosto del dos mil trece se disuelve la sociedad Rey Salomón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil novecientos ocho. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013053795).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil trece, se disuelve la sociedad Grupo Arairu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil novecientos doce. Es todo.—San José, ocho de agosto de dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013053799).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día ocho de agosto de dos mil trece, se disuelve la sociedad Comercializadora Edairu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos. Es todo.—San José, ocho de agosto de dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013053800).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil trece, se disuelve la sociedad Almacén General de Deposito Afe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil ciento ochenta y seis. Es todo.—San José, ocho de agosto de dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013053802).

Por escritura número 53 ante el notario Edgardo Mena Páramo, de fecha 5 de agosto del año 2013, visible a folio 28 frente, del tomo 8 del protocolo se reforma el pacto constitutivo de la sociedad denominada Supervisora de Servicios de Seguridad e Inteligencia S S S I S. A., cédula jurídica 3-101-140734.—San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(IN2013053804).

En mi notaría, mediante escritura número 21 de las 15 horas del 9 de agosto de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Naguilan S. A., reformándose las cláusulas segunda, sexta y décima cuarta.—San José, 9 de agosto de 2013.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013053806).

En mi notaría, mediante escritura número 22 de las 14 horas del 14 de agosto de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brionit S. A., reformándose las cláusulas segunda, sexta y décima cuarta.—San José, 14 de agosto de 2013.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013053807).

En mi notaría, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad anónima denominada: Constructora Conmar, INC. CCI Sociedad Anónima en la cual se cambió la cláusula décima primera del pacto constitutivo.—San José, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2013053810).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de agosto del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Alquilym Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula del domicilio social.—San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2013053826).

Por escritura número setenta y dos otorgada a las siete horas del diecinueve de agosto del dos mil trece, se reformó la cláusula sexta de la compañía Nuevo Amanecer Berarias Sociedad Anónima. Por escritura número setenta y tres otorgada a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil trece se reformó las cláusula sexta de la compañía Inversiones Cuatro Jades Sociedad Anónima. Por escritura número setenta y cuatro otorgada a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil trece se reformó las cláusula sexta de la compañía Desarrollos Crotos Azules Sociedad Anónima.—Lic. Saúl González Vargas y  Lic. Verny Valerio Hernández, Notarios.—1 vez.—(IN2013053827).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 1° de marzo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Vista Mar y Mar Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Álvaro Saborío de Rocafort, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 16 de agosto del 2013.—Lic. José Francisco Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013053828).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 8 de agosto de 2013, se protocoliza acta de la sociedad Tajo Potrero S. A. Se nombra junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula octava del acta constitutiva.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2013053835).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 9 de agosto de 2013, se protocoliza acta de la sociedad 3-101-637830 S. A. Se nombra junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2013053836).

Por escritura de las 15:00 horas del 16 de agosto del año 2013, se constituye la sociedad: Alsarrami S. A. Presidente: Mohammad Ali Sarrami. Domicilio: Alajuela.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013053837).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José a las trece horas del día catorce de agosto del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Kayasol de Nosara Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, catorce de agosto dos mil trece.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2013053838).

Mediante escritura número 303 de las doce horas del día 19 de agosto de 2013, protocolicé asamblea general de socios de Matbar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-177145, mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se modificó la cláusula de la representación. Es todo.—San José, 19 de agosto de 2013.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2013053841).

Mediante escritura numero doscientos ocho otorgada en San José, a las once horas del trece de agosto del dos mil trece protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía International Franchise Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos veintinueve mil novecientos setenta y seis en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013053842).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día 19 de agosto del 2013, la empresa Findasense Costa Rica, Ltda, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 19 de agosto de 2013.—Ana Mercedes Sancho Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2013053847).

Mediante escritura N° 376, de 9:00 horas de 16 de agosto 2013; se constituye Corporación de Seguridad Zambrana y Asociados S. A. Presidente y representantes: Jorge Luis Zambra Mungia. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, 250 metros norte túnel, frente Saint Mary.—Lic. Jorge Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013053851).

Por escritura número 191-3, otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 19 de agosto del 2013, se modifica cláusula segunda de la constitución de sociedad Servicios Médicos y Afines Puntareneses S. A. con nuevo domicilio en Heredia, frente al costado este de las piscinas del Palacio de los Deportes, clínica Santa Fe.—San José, 19 de agosto 2013.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013053858).

Por escritura número 192-3, otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 19 de agosto del 2013, se modifica cláusula segunda de la constitución de sociedad Acosta y Lazo Consultores S. A. con nuevo domicilio en Heredia, frente al costado este de las piscinas del Palacio de Los Deportes, Clínica Santa Fe.—San José, 19 de agosto 2013.—Lic. Alexander Soto Guzman, Notario.—1 vez.—(IN2013053859).

Por escritura número 193-3, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 19 de agosto del 2013, se modifica Clausula segunda de la constitución de Sociedad Grupo Médico Santa Fe del Pacífico S. A., con nuevo domicilio en Heredia, frente al costado este de las piscinas del Palacio de Los Deportes, Clínica Santa Fe.—San José, 19 de agosto 2013.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013053862).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se constituye la sociedad: Smart Luka S. A.—Alajuela, 14 de agosto del 2013.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013053863).

Mediante escritura número ciento trece otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de agosto de dos mil trece, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Acnielsen Costa Rica S. A., sociedad debidamente inscrita bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco.—San José, diecinueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013053866).

Mediante escritura número ciento catorce otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil trece, se disolvió la sociedad Caribbean Expectations S. A., sociedad debidamente inscrita bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos uno.—San José, diecinueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013053867).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 8:00 horas del día 19 de agosto del 2013, se constituyó sociedad que su denominación social será el número de cédula jurídica y su aditamento de sociedad anónima. Capital diez mil. Plazo: cien años. Presidente: José Max Mejías Hernández.—San José, 19 de agosto de 2013.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013053868).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día doce de agosto del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Veintitrés Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Óscar Humberto López Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013053882).

Ante esta notaría, licenciado José Alonso González Álvarez, se procede a la protocolización en lo conducente de asamblea general extraordinaria de condóminos de Condominios Residencial Doña Sofía, cédula jurídica número: tres-ciento nueve-doscientos veintidós mil ciento cincuenta y nueve, celebrada en su domicilio social, San José, cantón Moravia, distrito San Vicente, a las siete horas y quince minutos del quince de julio de dos mil trece, se nombra por un año más a la administradora Ana Patricia Solano Zamora, con cédula de identidad número uno-setecientos veintitrés-cuatrocientos cuarenta, así como el cobro de los montos adeudados de las cuotas de mantenimiento del apartamento cinco.—San José, a las ocho horas del diecinueve de agosto de dos mil trece.—Lic. José Alonso González, Notario.—1 vez.—(IN2013053886).

Que por el instrumento público número trescientos ochenta y uno de las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil trece, la sociedad Importaciones y Exportaciones Figueroa Sociedad Anónima, modifican su cláusula, quinta, aumentado su capital social a la suma de diez millones setecientos mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013053898).

Que por el instrumento público número trecientos sesenta seis, de las once horas del ocho de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima Estructuras Metálicas Ebenezer Hermanos. Capital social diez mil colones ya pagados.—Paracito de Santo Domingo de Heredia, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013053899).

Isabella Tesoro del Carmen Siete Punto Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos veinticuatro, domiciliada en San José, San Francisco, de Dos Ríos, cincuenta norte setenta y cinco este del Palí Los Sauces, protocoliza acta: se modifica el domicilio social y fiscal de la sociedad, se revocan nombramientos de Junta Directiva y Fiscal; se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva y del fiscal, por el resto del plazo social. Escritura diecisiete-veinticuatro del tomo veinticuatro, otorgada a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal y Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notarios.—1 vez.—(IN2013054026).

Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciocho Mil Cuarenta y Sete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil cuarenta y sete, protocoliza acta: se modifica el domicilio social y fiscal de la sociedad, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal; se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva y del fiscal, por el resto del plazo social. Escritura Trece-veinticuatro del tomo veinticuatro, otorgada a las quince horas del trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal y Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notarios.—1 vez.—(IN2013054027).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica el domicilio social de El Manzano de Tormes S. A., quedando provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Turrialba, setenta y cinco metros noroeste de centro de Educación Especial.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, ocho horas del dieciséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—(IN2013054030).

Yo, Sheila Elena Chaves Berrocal, notaría pública con oficina en Ciudad Quesada, San Carlos, altos del Súper Granada mediante escritura número ciento doce de las veinte horas treinta minutos del trece de julio del año dos mil trece, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Urbanizadora Mirador del Norte Sociedad Anónima, donde todos los socios solicitan renovar el plazo social por encontrarse vencido, y a su vez modificar su fecha de vencimiento para el treinta de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2013054031).

En asamblea general, celebrada el día doce de julio de dos mil trece, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios, de la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Habacu de la Bahía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-566256. Es todo.—Jacó, al ser las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil trece.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2013054033).

Grupo Recame M & V Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil setecientos diez, reforma pacto constitutivo mediante acta protocolizada a las dieciocho horas dieciséis de agosto del dos mil trece.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013054035).

Brisa Helio Inc Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil novecientos treinta y cinco, reforma pacto constitutivo mediante acta protocolizada a las nueve horas dieciséis de agosto del dos mil trece.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013054036).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Outlet Visual Center. Modifica la cláusula octava en cuanto a su junta directiva y nombra fiscal y vicepresidente.—San José, 7 de agosto de 2013.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2013054039).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de agosto del año dos mil trece se protocolizó el acta número cuatro donde se reforma las clausulas uno y dos de la sociedad: Torres del Este B Cuatro Lirios S. A., nombrándose como presidente Víctor Julio Zúñiga López. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2013054040).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diecinueve de agosto del año dos mil trece se constituyó la sociedad: Puerta de Mar a Mar S. A., nombrándose como presidenta Andrea María Acuña Barboza. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2013054042).

Por escritura otorgada en San José, a las veinte horas del catorce de agosto del dos mil trece, ante la notaría Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Brisas del Valle S. A., cédula jurídica 3-101-315307. Es todo.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013054043).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas quince minutos del catorce de agosto del dos mil trece, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda la disolución de la sociedad Sipiriri S. A., cédula jurídica 3-101-407313. Es todo.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013054044).

Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil trece, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforman las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Mara de Grecia S. A., cédula jurídica 3-101-377881. Es todo.—San José, dieciséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013054045).

Por escritura otorgada ante mí, se procedió a constituirla sociedad anónima que se denomina Hiroshi Sociedad Anónima, cuyo domicilio social, será la ciudad de Barva de Heredia, con un capital social de doce mil colones y cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma lo será Guokun (nombre) Duo (apellido).  Objeto: comercio, industria, agricultura, importación y expendio de comidas orientales.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(IN2013054049).

Que mediante escritura número ciento catorce del día treinta y uno de julio del dos mil trece, se constituyen quince sociedades de Responsabilidad Limitada, que se denominarán por el número de la cédula jurídica que el registro de oficio les asigne.—Playa Tamarindo Santa Cruz, Guanacaste dieciséis de agosto del dos mil trece. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013054051).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número uno de la sociedad Tamarindo Paradise Jade S. A., se modificó la cláusula correspondiente a la administración de esta sociedad y la cláusula correspondiente al domicilio. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Gte. Dieciocho de julio del dos mil trece. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013054052).

Por escritura número cincuenta y tres-trece otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil trece, Ricardo Sevilla Gaitán, Sergio Frugone Roca y Felipe Rossi Cubillos, constituyen la sociedad denominada Void OPD Sociedad Anónima. Capital social: noventa mil colones. Domicilio: San José, Moravia residencial Colegios Norte, de la entrada principal cien metros norte, doscientos setenta y cinco oeste y trecientos setenta y cinco noreste, casa a mano izquierda dos plantas. Representación: Corresponde al Presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de agosto de dos mil trece.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013054053).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número doscientos cinco-uno, se constituye la sociedad Pinta Caritas Evolution S. A., con domicilio en ciudad de San José Zapote, casa ochenta y dos A, calle cincuenta y cinco, avenida veinte Bis, Presidente Diego Antonio Cortés Rodríguez.—Diez abril del dos mil trece.—Lic. Karen Andrea Seas Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2013054059).

Por escritura número doscientos ochenta y siete otorgada ante la notaría pública Dixy Vargas Brenes a las quince horas del diecinueve de agosto de dos mil trece, procedo a protocolizar el acta extraordinaria sociedad denominada Hacar Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera de la escritura constitución y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, dieciséis horas del diecinueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Dixy Vargas Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013054061).

Ante esta notaría a las dieciocho horas del trece de agosto de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de socios de Blue Ridge Development S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración y se acordó nombrar nuevo presidente y secretario. Presidente: Gregory Lopatovsky.—Ciudad Colón, catorce de agosto de dos mil trece.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013054065).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tamarindo y Villareal B Y V Sociedad Anónima, en la cual se otorga un poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013054067).

Ante mí, notaria Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada: Creaciones e Inversiones Múltiples M.G del Caribe S. A., el apoderado generalísimo sin límite de suma es su presidente: Mario Hernández Porras, portador de la cédula de identidad número 7-113-630. El plazo es de cien años. Es todo.—Guápiles, 19 de agosto del 2013.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013054068).

Por escritura otorgada a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Despacho M & L Contadore Públicos y Economistas Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013054069).

Por escritora N° 121-8 otorgada ante esta notaría a las 9:20 horas del 16 de agosto del 2013, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Mauro´s Ribs S. A., cédula jurídica 3-101-658549, en la cual de acuerda modificar la cláusula octava, revocar los nombramientos de la junta directiva, fiscalía y nombrar nuevos miembros.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013054070).

Por escritura pública número ciento diez de las doce horas del ocho de agosto del dos mil trece, el señor Cristian Rodríguez de Gracia, disuelve la sociedad denominada Condebamba Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—(IN2013054071).

Al ser las diez horas cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de agosto de dos mil trece, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Hotel el Cerro Liberiano Gte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y dos, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Liberia, dieciséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2013054072).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura setenta y cuatro, visible al folio cuarenta y ocho frente del tomo sétimo de mi protocolo la sociedad anónima denominada Innovasoltec Asociados S. A., con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Grecia, San Roque, Urbanización Los Higuerones, casa B-siete.—Alajuela, diecisiete de agosto de dos mil trece.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2013054073).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 223 de las 11:00 horas del 15 de agosto de 2013, se ha constituido la sociedad que se denomina Pakila Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina Centro y con un capital social de diez mil colones exactos.—Orotina, 17 de agosto del 2013.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2013054091).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 6 de agosto de 2013, se reforman cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo de la sociedad Hotel Pachira Tortuguero H.P.T. Sociedad Anónima. Cambió domicilio y objeto.—San José, 19 de agosto de 2013.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—(IN2013054095).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 16 de agosto de 2013, se reforman cláusulas segunda, octava del pacto constitutivo de la sociedad Cafeta Uno Sociedad Anónima. Domicilio. Apoderados, cambio de directiva y fiscal.—San José, 19 de agosto de 2013.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—(IN2013054096).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las nueve horas del cinco de agosto del dos mil trece, se realiza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Grupo Centroamericano Alesgon S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Gabriela Garrita Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013054098).

Ante esta notaría el ocho de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Distribuciones K Laluna S. A., cédula jurídica 3-101-574212, conforme al artículo 201 inciso D del Código de Comercio, se acuerda su disolución y liquidación. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la autoridad judicial correspondiente para hacer valer sus derechos. Solicitante Fabián Gutiérrez Montoya, notario que protocoliza Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2013054105).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria pública en escritura número ciento ocho, se constituyó la sociedad Fusión Grill & Restaurant Sociedad Anónima; domicilio en el Castillo de la Fortuna, San Carlos, Alajuela, ciento cincuenta metros al este de la escuela del Lugar. Presidente: Fermín Andrés Ramírez Cruz.—Fortuna, San Carlos, treinta y uno de julio del dos mil trece.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2013054106).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, secretario y tesorero son los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013054107).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Anchor D Oro Corp Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013054108).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos veintiuno sociedad anónima, celebrada a las doce horas del veintiuno de junio del dos mil doce, en donde se reforma la cláusula quinta. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013054110).

Ante esta notaría por escritura pública número 44, visible a folio 78, vuelto del tomo 9, otorgada a las 8:00 horas del 19 de agosto del 2013, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Bosques de Carao Platino A-Quince S. A., cédula jurídica número: 3-101- 661460; donde se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombró nueva junta directiva. Presidente: Antonio José Rodríguez Fernández.—San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013054111).

Por escritura número ciento cincuenta y dos de las ocho horas del ocho de agosto del dos mil trece, las señoras Giselle Araya Valenciano y Paola Zapata Murillo, constituyen la sociedad Katu de la Noche Sociedad.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2013054114).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y uno-once, otorgada a las trece horas del diecinueve de julio del dos mil trece, protocolizo acta de la empresa: Miauw Designs Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil noventa y siete, en donde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidares al carecer de activos y pasivos que liquidar.—San José, diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013054115).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Rosa Blen Castro, apoderada generalísima sin límite de suma de Blenso S. A., la resolución “694-13 Ministerio de Seguridad Pública. Despacho del Viceministro. San José, a las once horas y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil trece. Gestión de desahucio administrativo promovida por José Luis Lizano Rodríguez, cédula 9-026-466, apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Activa del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-166054 contra Rosa Blen Castro, cédula 1-271-916, apoderada generalísima de Blenso S. A., cédula jurídica 3-101-012324.

Resultando:

1º—Que José Luis Lizano Rodríguez, solicita el desahucio administrativo contra Rosa Blen Castro, del inmueble ubicado en San José, Barrio Dent del Centro Cultural Costarricense, 200 metros norte y 300 oeste, casa esquinera de un piso blanca, inscrito en el Registro de la Propiedad al folio real 87115A-000. (f. 1)

2º—Que mediante certificación del Registro Público el actor demuestra su derecho de propiedad sobre el bien litigioso. (f. 8)

3º—Que de acuerdo con lo dicho por el promovente, la demandada ocupa la propiedad por tolerancia y por haberse negado a abandonarlo, acude a esta vía para hacer efectiva su pretensión.

4º—Que la presente resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262-MSP y demás leyes conexas.

5º—Que se tomaron en cuenta las normas y los términos de ley para el dictado de esta resolución.

Considerando:

I.—Que de conformidad con los artículos 455 del Código Procesal Civil, 7 y 131 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, se excluye del ámbito judicial el conocimiento de los casos de ocupación por mera “tolerancia”, por lo que éstos deben ventilarse en la vía administrativa.

II.—Que para la procedencia del desahucio administrativo sustentado en la causal citada, basta constatar el derecho del actor sobre la propiedad, por lo que ante la negativa de la parte demandada para abandonarla, le asiste el derecho para solicitar el desalojo.

III.—Que respecto del procedimiento del desahucio administrativo la Sala Constitucional resolvió, en casos similares:

“...la norma transcrita supra (455 CPC) no establece que se deba otorgar audiencia previa al dictado de la resolución que ordena el desahucio, no obstante el acto es recurrible ante el Ministro, con lo cual se garantiza el derecho a ser oído, que contempla el artículo 39 de la Constitución Política...”. Voto 3825 de las 11:15 horas del 25-11-1992.

IV.—Que de conformidad con los hechos, legislación y jurisprudencia que han sido objeto del presente estudio, se debe admitir esta solicitud. Por tanto,

EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO, RESUELVE

Acoger la gestión de desahucio administrativo promovida por José Luis Lizano Rodríguez, cédula 9-026-466, apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Activa del Norte S.A, cédula jurídica 3-101-166054 contra Rosa Blen Castro, cédula 1-271-916, apoderada generalísima sin límite de suma de Blenso S. A. En consecuencia, con apego a lo dispuesto por el artículo ocho de la Ley General de Policía, se autoriza a la policía del lugar para que proceda al desahucio según lo solicitado. De previo a ejecutar la presente resolución, se le otorgará a la parte demandada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente desaloje la propiedad que se trata. Caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se presente recurso se procederá al desalojo. Se podrá interponer recurso de apelación en la Asesoría Jurídica de este Ministerio, dentro del tercer día hábil, después de notificada de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Expediente 894-13. Celso Gamboa Sánchez, Viceministro de Seguridad Pública.” Notifíquese. Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso de Desalojos Administrativos, Ministerio de Seguridad Pública. Publíquese tres veces consecutivas.—Lic. Alejandro Chan Ortiz.—(IN2013053301).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia.—San José, al ser las catorce horas diez de julio del dos mil trece.

Procedimiento administrativo ordinario iniciado de oficio por la Comisión para Promover la Competencia contra Whegner Ulises Bolaños Valerio y otros.

De conformidad con la resolución de las 14:00 horas del 21 de marzo del 2013, así como las constancias del notificador que indican indica la imposibilidad de notificar las actuaciones del presente procedimiento en forma personal al señor Whegner Bolaños Valerio, se resuelve:

Ordenar la publicación por edicto del artículo sexto de la sesión ordinaria de la COPROCOM N° 31-2012, celebrada el martes nueve de octubre de 2012 a las 17:30 horas:

“Sexto: (…)

Se acuerda: (…):

Comisión para Promover la Competencia. A las diecinueve horas quince minutos del nueve de octubre del dos mil doce.

Procedimiento administrativo ordinario iniciado de oficio por la Comisión para Promover la Competencia contra las empresas: BGL Consultores Internacionales INC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350975, MPCM Desarrollos S. A., cédula jurídica 3-101-607866, Cooperativa de Vivienda R. L. (COOPECASA), cédula jurídica 3-104- 071274, Ganadería Chinchilla S. A., cédula jurídica 3-101-649840 y Ganadería Tres Equis S. A., cédula jurídica 3-101-540831 y las personas físicas Roberto Camacho Umaña, portador de la cédula de identidad 1-0531-0152, Estrella de León Vásquez, cédula de identidad número 2-0355-0834, Marcelo José Gamboa Venegas, cédula de identidad número 1-0839-0085, Whegner Ulises Bolaños Valerio, cédula de identidad número 2-0407-0083, Orlando García López, cédula de identidad número  2-0377-0944, Marjorie Chinchilla Camacho, portadora de la cédula 1-1422-0355 y el señor Heriberto Abarca Valverde, cédula 1-0273-0386 para averiguar la verdad real de los hechos y establecer la presunta responsabilidad administrativa por infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472, del 20 de diciembre de 1994 y su Reglamento.

Resultando

1º—Que el 29 de agosto de 2012 en el Diario Oficial La Gaceta se publicó el cartel de remate público N° 2, para la explotación del redondel y la organización de las corridas de toros de Zapote periodo 2012-2013 y 2013-2014. En esta publicación se indica que el remate se realizará el viernes 14 de setiembre, a las trece horas en el auditorio de la Municipalidad. (Folios 001 al 003).

2º—Que el viernes 14 setiembre del 2012, se transmitió en el programa Telenoticias, noticiero nacional trasmitido por canal 7, la nota periodística titulada “Municipalidad de San José adjudica control de corridas de toros de fin de año por ¢400 millones”. Esta misma noticia fue transmitida en distintos medios de comunicación masiva. (Folios 005 al 018)

3º—Que en sesión ordinaria N° 28-2012, celebrada el martes 18 de setiembre de 2012 la Unidad Técnica proyecta un video de la nota periodística antes citada. Considerando la información presentada, la Comisión para Promover la Competencia  (en adelante COPROCOM) acordó en el artículo sétimo solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo (en adelante UTA), que se realizara una breve investigación preliminar con el fin de obtener información que permita determinar si existen indicios de conductas que contravengan lo estipulado por la Ley N° 7472. (Folio 019)

4º—Que la UTA rindió informe preliminar en la sesión ordinaria N° 31-2012, celebrada el 9 de octubre del 2012 y recomendó la apertura de un procedimiento administrativo ordinario, por estimar que existe mérito suficiente en virtud de que se cuenta con indicios de una posible práctica monopolística absoluta. (Folios 023 al 027).

Considerando

I.—Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 7472, la COPROCOM se encarga de conocer, de oficio o por denuncia, y sancionar cuando proceda, todas las prácticas que constituyan impedimentos o dificultades para la libre competencia y entorpezcan innecesariamente la fluidez del mercado.

II.—Que los hechos analizados de forma oficiosa pueden ser constitutivos de una infracción a lo dispuesto en el artículo 11 inciso d) de la Ley N° 7472, de la que aparecen como presuntos responsables las empresas denominados: BGL Consultores Internacionales INC Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-350975, MPCM Desarrollos S. A., cédula jurídica 3-101-607866, Cooperativa de Vivienda R. L. (COOPECASA), cédula jurídica 3-104- 071274, Ganadería Chinchilla S. A., cédula jurídica 3-101-649840 y Ganadería Tres Equis S. A., cédula jurídica 3-101-540831 y las personas físicas Roberto Camacho Umaña, portador de la cédula de identidad 1-0531-0152, Estrella de León Vásquez, cédula de identidad número 2-0355-0834, Marcelo José Gamboa Venegas, cédula de identidad número 1-0839-0085, Whegner Ulises Bolaños Valerio, cédula de identidad número 2-0407-0083, Orlando García López, cédula de identidad número  2-0377-0944, Marjorie Chinchilla Camacho, portadora de la cédula 1-1422-0355 y Heriberto Abarca Valverde, cédula 1-0273-0386, por lo cual pudiera corresponderles alguna de las sanciones determinadas en el artículo 28 de la Ley antes citada, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente procedimiento.

III.—Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 309.1 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), el procedimiento administrativo ordinario se tramita mediante una comparecencia oral y privada, en la cual se admite y recibe toda la prueba y alegatos de las partes. Por tanto,

Con fundamento en la recomendación de la UTA, los preceptos reseñados de la Ley N° 7472 y demás de pertinente aplicación, y los documentos que conforman el expediente N° 030-2012,

Se Resuelve:

1º—Ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario, de carácter sancionador, con el propósito de establecer la verdad real de los hechos investigados y garantizar a las personas jurídicas y físicas investigadas el derecho de defensa y debido proceso, previsto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política.

A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la conducta que les es imputada a los agentes económicos y personas físicas investigados, se establece la siguiente “Relación de Hechos”:

Primero:   Que el miércoles 29 de agosto de 2012, en el Diario Oficial La Gaceta se publicó el cartel de remate N° 2 para adjudicar la explotación del redondel y la organización de las corridas de toros de Zapote para el periodo 2012-2013 y 2013-2014. (Folios 001 al 003).

Segundo:   Que el remate para la explotación del redondel y la organización de las corridas de toros de Zapote se llevó a cabo a las trece horas del viernes 14 de setiembre de ese año. (Folio 160)

Tercero:    Que el viernes 14 de setiembre se transmitió por Telenoticias una nota titulada “Municipalidad de San José adjudica control de corridas de toros de fin de año por 400 millones de colones”. En esta se indicaba que la base para poder encargase de las corridas de toros durante los festejos de fin de año del 2012-2013 y 2013-2014 era de ¢400 millones de colones y que a pesar de que varios oferentes se presentaron, sólo uno levantó su paleta. Esta información fue difundida por otros medios de comunicación en fechas posteriores. Folios 005 al 018.

Cuarto:      Que para poder participar en el remate, los interesados debían cancelar en la sucursal del Banco de Costa Rica, ubicado en el primer piso del edificio José Figueres Ferrer, en la cuenta a nombre de la Municipalidad de San José, la suma de veinte millones de colones por la compra de la paleta. (Folio 001)

Quinto:      Que las empresas Cooperativa de Vivienda R.L (COOPECASA), representada por el señor Orlando García López, gerente general y Whegner Ulises Bolaños Valerio y MPCM Desarrollos Sociedad Anónima, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo señor Marcelo Gamboa Venegas, realizaron el depósito para poder participar en el remate y les correspondieron por su orden las paletas N° 45 y 44. Que el señor Roberto Camacho Umaña, quien se hizo acompañar de Estrella León Vásquez, presidenta con facultades de apoderada generalísima de BGL Consultores Internacionales INC S. A. y Marjorie Chinchilla Camacho, quien es secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Ganadería Chinchilla S. A., también realizaron el depósito y se les otorgó el derecho con las paletas N° 42 y 41 respectivamente. Por lo que se estima que todos son competidores entre sí para la adjudicación de la explotación del redondel y organización de las corridas de toros de Zapote para el período 2012-2013 y 2013-2014. (Folio 159)

Sexto:         Que el acta del remate indica que éste se adjudicó por la suma de 400 millones de colones a la empresa Cooperativa de Vivienda R.L (COOPECASA), único oferente sobre la base de cuatrocientos millones de colones. (Folio 160).

Sétimo:      Que las distintas notas periodísticas relacionadas con el tema señalan que el redondel será administrado por COOPECASA, BGL Consultores y Ganadería Chinchilla. Lo anterior, debido a la existencia de un supuesto acuerdo previo entre las empresas. (Folios 010, 013, 014 y 017)

Sobre este punto una nota publicada en Diario Extra el de día 15 de setiembre indica:

“Dos minutos duró el esperado remate de la administración del redondel de toros de Zapote por dos años y ¢400 millones, dejando como sorpresa que las empresas Ganadería Chinchilla junto a COOPECASA, que estuvieron el año pasado, se unieran a Roberto Camacho de BGL.

COOPECASA

Warner Bolaños, viejo conocido del redondel, expresó que fue una buena decisión, unirse para así dejar los precios de los boletos baratos y crear una formula exitosa de cara a la administración del redondel.

“Creo que el espectáculo tiene que ganar, el país tiene que entender que hay que sobreponerse a las diferencias y articular una mejora del evento. Los precios se han elevado en los últimos años y esto hay que frenarlo para que la gente pueda tener acceso a este evento”.

Sobre si hay o no gato encerrado dijo: “No hay gato ni toro encerrado. Nada de eso. Hay un negocio por tomar y hay que sacarlo. Hemos tratado de unirnos y buscar acuerdos. Vamos a estar con BGL pues pensamos que tienen mucha experiencia. Siento que las cosas deben hacerse muy bien siempre, que discutamos menos y trabajemos más. Hay que buscar más patrocinadores con la misión de no castigar al público con las taquillas”, concluyó Bolaños.

BGL

Roberto Camacho, dueño de BGL, dijo sobre la alianza que “Zapote es una marca y necesitábamos estar en Zapote. Una persona nos coincidió. Nos entendimos muy bien”. Sobre cómo se distribuirán las cargas expresó que “esto es una cosa de administración”.

Finalmente, sobre si la Municipalidad perdió al no captar más recursos con el remate al no haber puja (se esperaba llegar a los ¢570 millones) expresó; “la Municipalidad tiene su dinero asegurado”.

Octavo:     Que en los procesos de remate todos los que adquieren una paleta tienen derecho de participar y ofertar, pero únicamente ofertó, y sobre la base, la empresa COOPECASA, lo cual podría obedecer a un acuerdo o alianza entre los competidores. Esto se desprende de lo indicado por Warner Bolaños al programa Telenoticias:

“Logramos articular un esfuerzo importante que hacen muchas empresas en este país, poner de acuerdo productores, ganaderías que hace años vienen de acuerdo, y televisoras que trabajamos conjuntamente, para lograr temprano, en el mes de setiembre organizar todo (...)”.

Por su parte el señor Roberto Camacho señala en esa misma nota periodística:

“Lo que hicimos este año fue un acto de madurez entre las diferentes empresas que hemos estado en esta cuestión de los toros (…) Nosotros queríamos que no subieran los costos, entre más pujábamos íbamos a seguir subiendo los costos, la situación del país no está para hacer unos festejos populares y estar subiendo los costos de los boletos”.

Por otro lado el señor Heriberto Abarca de Ganadería Tres Equis ante la pregunta del periodista señala:

“Esta comunión de intereses permitirá a las principales ganaderías formar parte de la fiesta grande del país. Los mejores toros deleitaran en la plaza mayor” respondió: “Nosotros tenemos veinte y resto de años y creemos que todos los años estamos mejor preparados, inclusive este año van a haber sorpresas porque les podemos garantizar que los toros que están, están para dar el espectáculo que el pueblo requiere”.

Por otra parte, el Diario Extra del 15 de setiembre de 2012, el señor Roberto Bolaño señaló: “Zapote es una marca y necesitábamos estar en Zapote. Una persona nos coincidió. Nos entendimos muy bien (…)”

Que posterior a la adjudicación se indica en el periódico Al Día del 21 de setiembre: “El miércoles, la alianza entre COOPECASA, la empresa BGL y la Ganadería Chinchilla depositaron los ¢380 millones que hacían falta para adjudicarse las corridas de toros de final de año.” (Folios 005 y 006, 010 y 017).

Noveno:     Que de las declaraciones brindadas a los distintos medios de comunicación por los participantes en la alianza se desprende que el resto de potenciales oferentes se abstuvo de ofertar.

De conformidad con los hechos antes expuestos, en grado de probabilidad, se le atribuye a las empresas: BGL Consultores Internacionales INC Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-350975, MPCM Desarrollos S. A., cédula jurídica 3-101-607866, Cooperativa de Vivienda R.L. (COOPECASA), cédula jurídica 3-104- 071274, Ganadería Chinchilla S. A., cédula jurídica 3-101-649840 y Ganadería Tres Equis S. A., cédula jurídica 3-101-540831 y las personas físicas: Roberto Camacho Umaña, portador de la cédula de identidad 1-0531-0152, Estrella de León Vásquez, cédula de identidad número 2-0355-0834, Marcelo José Gamboa Venegas, cédula de identidad número 1-0839-0085, Whegner Ulises Bolaños Valerio, cédula de identidad número 2-0407-0083, Orlando García López, cédula de identidad número 2-0377-0944, Marjorie Chinchilla Camacho, portadora de la cédula 1-1422-0355 y Heriberto Abarca Valverde, cédula 1-0273-0386, las siguientes conductas:

Haber infringido las disposiciones contenidas en el artículo 11 inciso d) de la LPCDEC, que determina como una práctica monopolística absoluta: 

“d) Establecer, concertar o coordinar las ofertas o la abstención en las licitaciones, los concursos, los remates o las subastas públicas.”

Se le hace saber a las empresas investigadas que de acreditarse la comisión de la conducta antes mencionada, podrían ser sancionados de forma individual, con el pago de una multa hasta por seiscientas ochenta veces el monto del salario mínimo mensual de conformidad con el artículo 28 inciso e) de la Ley N° 7472. Asimismo, y en caso de determinarse la especial gravedad de la infracción, la multa podrá ser hasta el diez por ciento (10%) de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el año fiscal anterior a la emisión de la resolución final del procedimiento. También podrá esta Comisión ordenar la suspensión, corrección o supresión de la práctica prohibida.

Asimismo, se le hace saber a las personas físicas que de acreditarse que participaron directamente en la práctica monopolística, en representación de personas jurídicas o entidades de hecho o por cuenta y orden de ellas, podrían ser sancionados de forma individual, con el pago de una multa hasta por setenta y cinco veces el monto del salario mínimo mensual de conformidad con el artículo 28 inciso h) de la Ley N° 7472.

II.—Designar a los funcionarios de la UTA, Ana Eugenia Rodríguez Zamora, cédula de identidad 3-0320-0065, Alexander Alvarado Astúa, cédula de identidad 1-0733-0541 y Meizel Cabalceta Cortés, cédula de identidad 5-0320-0160 quien lo presidirá, para que se constituyan en órgano director del procedimiento, el cual regirá su actuación por las disposiciones contenidas en los artículos 214, siguientes y concordantes de la LGAP. En este acto se designa al funcionario Eduardo Vargas Irola, cédula de identidad 1-0757-0412 como miembro suplente del órgano director del procedimiento. En el ejercicio de la actividad instructora, el órgano director está facultado para requerir los informes y documentos que se califiquen como relevantes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley N° 7472. En su oportunidad el órgano director conferirá traslado del expediente, citará a comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime pertinente.

III.—Requerir a los agentes económicos investigados el suministro de la siguiente información:

1º—Señalar, dentro del tercer día contado a partir del día hábil siguiente de notificada esta resolución, casa u oficina o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser errado, incierto o inexistente, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento se tendrán por debidamente notificados con sólo que transcurran veinticuatro horas a partir del día hábil siguiente de emitido el acto. Asimismo, se le solicita que aporte certificación de personería jurídica.

2º—Todas las personas investigadas deberán indicar a esta Comisión dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, lo siguiente:

a.  Indique si participó en el remate para adjudicar la explotación del redondel de toros de Zapote y la organización de las corridas de toros, y si lo hizo en carácter personal o en representación de otro. En este último caso, indique de quién.

b.  En relación al remate realizado el viernes 14 de setiembre en el cual resultó adjudicatario la empresa Cooperativa de Vivienda R.L (COOPECASA) para explotar el redondel de toros de Zapote y la organización de las corridas de toros, indique lo siguiente:

i.   Las razones por las cuales no hizo una oferta, si ese es el caso.

ii.  Si conoce las razones por las cuales el resto de participantes en el remate no hicieron una oferta. Especifique.

c.  Indique si existió una negociación o acuerdo previo entre los participantes del remate. Al respecto, señale lo siguiente:

i.   La persona o empresa que promovió la comunicación.

ii.  Indique si se llegó a un acuerdo o convenio y describa detalladamente los términos del acuerdo y de su ejecución.

iii.             Indique las personas o empresas que participaron en el convenio o acuerdo.

d.  Aporte copia del acuerdo o convenio.

e.  Indique la forma en que se dividieron el pago de los 400 millones de colones por la adjudicación de la explotación del redondel y la organización de las corridas de toros, en caso de existir documentos que respalden el desembolso aporte copia certificada de estos.

f.   Aporte copia certificada de todos los memorandos, correspondencia, correos electrónicos y notificaciones que se haya efectuado con los otros investigados durante los últimos seis meses.

La información solicitada podrá ser declarada como confidencial por la Unidad Técnica de Apoyo, ya sea a solicitud de parte o de oficio, según lo establece el referido artículo 135 del Reglamento de la Ley N° 7472 y los artículos del 272 al 274 LGAP. De aportarse alguna información que considere confidencial, favor aportar un resumen de la información en términos que sean públicos.

IV.—Informar a los agentes económicos investigados que la parte pública del expediente administrativo puede ser consultada, en horas y días hábiles, en las oficinas de la UTA sita en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ubicado en la ciudad de San José, Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General de la República.

A la fecha de esta resolución, la parte pública de dicho expediente se encuentra conformada por 181 folios, que comprenden los siguientes documentos:

1.  Copia del aviso publicado por la Municipalidad de San José en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 el miércoles 29 de agosto de 2012. Folios 001 al 003.

2.  Impresión de la nota publicada en Diario Extra el sábado 8 de setiembre de 2012, titulada “Contraloría para Remate de Redondel de Zapote”. Folio 004.

3.  Transcripción del video transmitido por telenoticias el viernes 14 de setiembre de 2012 cuya nota se titula “Municipalidad de San José adjudica control de corridas de toros de fin de año por 400 millones de colones”. Folios 005 y 006.

4.  Copia de noticias publicadas en distintos medio de comunicación en relación con el procedimiento para adjudicar la explotación del redondel y organización de toros de Zapote para el año 2012-2013 y 2013-2014. Folios 007 al 018.

5.  Certificación del acuerdo de la Comisión para Promover la Competencia contenido en el artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 28-2012, celebrada el 18 de setiembre de 2012. Folio 019.

6.  Oficio de la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia DACP-OF-90-12 de fecha primero de octubre de 2012. Folios 020 y 021.

7.  Acta de notificación AN-COPROCOM-243-12. Folio 022.

8.  Informe preliminar realizado por la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia. Folios 023 al 027.

9.  Copia simple del expediente de remate público para adjudicar la organización de toros de Zapote 2011. Folios 028 al 126.

10.  Copia simple de cartel de remate público N° 2 para adjudicar la explotación del redondel y la organización de toros de Zapote para los años 2012-2013 y 2013-2014. Folios 127 al 179.

11.  Resolución de la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para promover la Competencia, relativa a corrección de error material. Folio180.

12.  Copia en digital del video transmitido en telenoticia “Municipalidad de San José adjudica control de corridas de toros de fin de año por 400 millones de colones” Folio 181.

V.—Informar que contra la presente resolución procede el recurso de reposición, previsto en el artículo 343 de la LGAP, en relación con el artículo 345.1 del mismo cuerpo normativo. Este recurso deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, sita en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ubicado en la ciudad de San José, Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General de la República, dentro del plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación de esta resolución (artículo 346 de la LGAP y los Votos de la Sala Constitucional, N° 3904-2004 y N° 9723-2004). Acuerdo en firme adoptado con el voto de los señores David Solano, Stephan Brunner, Grettel López y Francisco Gamboa. Notifíquese. Referirse a: expediente Nº 030-2012.”

B. Citar a las partes para que comparezcan a la audiencia oral que se realizará el 8 y 9 de octubre del 2013 a partir de las 9:00 horas (de no haberse concluido en estos días, continuará en los hábiles siguientes necesarios, en el mismo horario), en la Unidad Técnica, en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Sabana Sur 400 mts oeste de la CGR. De acuerdo con el artículo 312 y siguientes de la LGAP, se previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar toda la prueba pertinente, bajo sanción de caducidad del derecho si lo omiten. Con fundamento en el 317 de la LGAP, en ese acto podrán ofrecer y solicitar admisión de toda la prueba calificada pertinente por el Órgano Director, pedir confesión, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la administración; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, formular conclusiones de hecho y de derecho.

E.  Informar que además de lo indicado en la apertura, en el expediente consta:

      Carta y certificación de la Tesorería de Municipalidad de San José, Copia del acuerdo de apertura.

Nota del Ministerio de Trabajo, Organizaciones Sociales.

Nota periodística “Corridas de Zapote ya tienen precio”.

Resoluciones del órgano director de las 14:00 del 13 de noviembre, 9:00 horas del 4, 10:30 horas del 13, 10:30 horas del 16 y 10:30 del 20 de diciembre; todas de 2012. Asimismo, de las 10: 00 horas del 14, 10:00 y 13:00 horas del 25  y 9:00 horas del 26 de febrero; 9:00 horas del 4 y 14:00 horas del 21 de marzo de 2013; 10:00, 10: 30 y 11 horas del 3 de abril de 2013; 10 horas del 4 de junio, 10:00 y 10:30 horas del tres de julio, todas del 2013.

Certificaciones emitidas por el Registro Nacional.

Escritos de BGL Consultores Internacionales Inc S. A., M.P.C.M Desarrollos S. A., Marcelo Gamboa Venegas, Gregorio Quesada Orozco, Roberto Camacho Umaña, Marjorie Chinchilla Camacho Ganadería Chinchilla, Cooperativa de Vivienda R. L. y Ganadería Tres Equis S. A.

Notas de diarios de circulación nacional relacionadas con el procedimiento.

Escrito del Director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de San José.

Actas de notificación y comprobantes de transmisión y visitas de todo el procedimiento.

Escrito de Gilberto Luna Montero, Periodista la Municipalidad de San José.

Escrito de Cynthia Ortiz Ramírez, fiscalía Adjunta I de San José.

Correo de COPROCOM y comprobante de envío.

Oficio DACP-OF-14-13.

Estos documentos están a su disposición en la Unidad Técnica de Apoyo. Publíquese tres veces consecutivas. Órgano Director. Meizel Cabalceta Cortés, Presidente, Alexander Alvarado Astúa y Ana Rodríguez Zamora. Referirse a expediente D-030-12. Notifíquese.—Ana Victoria Velázquez, Directora.—O. C. N° 19643.—Solicitud O. C. Nº 111-210-074-2013.—C-521800.—(RP2013145427).

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también en cada caso se enumeran:

Notaria: Laura Marcela Cordero Arroyo, carné 13626, expediente 13-000590-0624-NO, resolución de las dieciséis horas con dieciséis minutos del ocho de mayo del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2003: primera quincena de julio. Del año 2010: segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2011: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre.

Notaria: Lizbeth Cardona Campos, carné 8148, expediente 13-000384-0624-NO, resolución de las diez horas con veintidós minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2005: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2006: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2007: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2008: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio.

Notario: Luis Fernando Vargas Benavides, carné 1298, expediente 13-000774-0624-NO, resolución de las doce horas con cuarenta y seis minutos del de cuatro de marzo del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2011: segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2012: Todos los índices. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo.

Notaria: Luz Marina Cordero Mora, carné 4683, expediente 13-000407-0624-NO, resolución de las nueve horas con cincuenta y siete minutos del de veintidós de febrero del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 1993: De la segunda quincena de enero a la segunda quincena de agosto. Del año 1994: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 1995: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 1996: De la primera quincena de enero a la primera quincena de julio.

Notario: Manuel Portuguez Benedettini, carné 2223, expediente 13-000908-0624-NO, resolución de las doce horas con treinta y ocho minutos del de doce de marzo del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2005: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2006: primera quincena de enero, segunda quincena de enero.

Notario: Mario Alberto Rodríguez Zamora, carné 6367, expediente 13-000783-0624-NO, resolución las catorce horas con dos  minutos del de cuatro de marzo del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2006: De la segunda quincena de marzo a la segunda quincena de setiembre. Del año 2007: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2008: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero.

Notario: Miguel Eduardo Sancho Monge, carné 6140, expediente 13-000416-0624-NO, resolución de las diez horas con veintitrés minutos del veintinueve de abril del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 1996: primera quincena de mayo. Del año 1999: primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2000: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2001: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2002: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2003: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2004: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero.

Notaria: Mónica Romero Chacón, carné 15956, expediente 13-000514-0624-NO, resolución de las doce horas con siete minutos del veintinueve de abril del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2009: primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2010: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2011: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a) público(a) (los antes en listados), con relación a los siguientes hechos:

1º—Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.

2º—Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado).

De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen: “Artículo 26.- Deber de presentar índices. Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.” “Artículo 27.- Presentación de los índices. Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.” “Artículo 29.- Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143.- Suspensiones hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto.3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo 4. Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. Nº 2013-0015.—Solicitud Nº 119-786-02113.—Crédito.—(IN2013046199).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Notifica. Que ante la ausencia de dirección exacta de casa de habitación del licenciado Jorge Luis Bejarano Orozco, CPA 2871, cédula de identidad número 7-0067-0612, con fundamento en el artículo 241 y 242 de la Ley General de La Administración Pública, se procede a notificarle el oficio CCP-FIS 97-2013 emitido por el Departamento de Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el día 02 de mayo del 2013, que en lo que interesa dice así:

Estimado señor:

El Departamento de Fiscalía le comunica que el día 30 de abril del 2013, se recibió una denuncia formal en su contra presentada por los señores Francisco Ramírez Arroyo y Luis Francisco Ramírez Mora, en la cual los denunciantes manifiestan que contrataron sus servicios como Contador Público Autorizado, para que procediera a efectuar los cálculos para realizar un estudio sobre el lucro cesante, para efectos de un reclamo ante el Banco de Costa Rica.

Según los señores Francisco Ramírez y Luis Francisco Ramírez, le entregaron en el mes de marzo del 2012 un expediente con toda la documentación que ellos recopilaron y le depositaron además en su cuenta bancaria un monto de ¢100.000.00 por sus servicios. Los denunciantes alegan que usted no quiso cumplir con el servicio profesional contratado y que además, no ha querido hasta el día de hoy devolverles el fólder con toda la documentación.

Ante tal situación, y de acuerdo con el numeral 28 de la Ley 1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y los artículos 14, 15 y 78 de su Reglamento, esta Fiscalía procede a solicitarle la presentación de una carta de descargo en la cual se refiera a los puntos cuestionados por los señores Francisco Ramírez y Luis Francisco Ramírez.

Asimismo, sírvase indicar: dirección exacta, fax o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones relacionadas con el estudio del presente caso, de conformidad con los Artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública, y Ley de Notificaciones Nº 8687. Se advierte que al no señalar lugar para notificaciones, el acto sujeto a comunicación del interesado, quedará notificado automáticamente con el solo transcurso de 24 horas de dictado este. (Artículo 11 de la Ley de Notificaciones 8687).

La información deberá remitirla a esta Fiscalía, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la presente, conforme lo establece el Artículo 264 de la Ley General de Administración Pública.

Cualquier información adicional con respecto al estudio, la puede realizar al Departamento de Fiscalía, al teléfono: 2297-0045 ext. 102 ó 128, fax 2241-1571.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—(IN2013053401).

COSTA MONTAÑA ESTATES ORQUÍDEA

CERO CERO OCHO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por ignorarse el domicilio personal, laboral y fiscal actual y habiéndose agotado todas las formas de localización posibles, se procede a notificar por medio edicto al señor Keith Forney pasaporte 22060887 y al señor James Truit, pasaporte 017739160 ambos estadounidenses para informales que no han efectuado el pago del saldo de su deuda con la sociedad portadora del número de cédula jurídica 3-101-449097. Se concede un plazo de noventa días a partir de la segunda publicación, para que los deudores arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, se aplicará lo estipulado en la cláusula 18 del contrato firmado por ambas partes el 12 de febrero del 2009. Costa Montaña Estates Orquídea Cero Cero Ocho.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Laura Sagot Somarriba, Notaria.—(IN2013053870).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica  avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las doce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil trece, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las diez horas quince minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil trece. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-04-053, sesión ordinaria 04-2013, celebrada el día cuatro de febrero del año dos mil trece, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Jorge Eduardo Bustamante Chaves, colegiado 5337, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que mediante sentencia número 246-2012, la que se encuentra firme, dictada por el Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de San José, a las trece horas con treinta minutos del ocho de marzo del dos mil doce, dentro de la sumaria penal 07-016330-0042-PE, se le impuso al Lic. Bustamante Chaves, la pena de tres años de prisión por haber sido encontrado responsable del Delito de Falsedad Ideológica y Uso de Documento Falso, concediéndosele el beneficio de ejecución condicional de la pena por el término de cinco años. Los anteriores hechos podrían configurar las faltas establecidas en los artículos 10 inciso 1) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, en relación a los ordinales 17, 83 inciso a) 84 inciso b), 85 incisos b) y c), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final.” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 799-12).—Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. N° 9249.—Solicitud Nº 982-00087.—(IN2013053525).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 09-2013, celebrada el once de marzo del dos mil trece, acuerdo 2013-09-047. Resultando: (…) Considerando: (…) Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer a la Licda. Iveth Emilia Quesada Ugalde la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por inasistencia injustificada a debate penal y conforme los ordinales 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y 104 y 105 del Código Procesal Penal. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo 002-11).—Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. N° 9249.—Solicitud Nº 982-00095.—(IN2013053526).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil trece, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 14-2013, celebrada el veintinueve de abril del dos mil trece, acuerdo 2013-14-086. Resultando: (…) Considerando: (…) Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, conforme a los argumentos esbozados y citas legales invocadas, previa deliberación en votación secreta, acuerda: Declarar con lugar la denuncia seguida en contra del licenciado Daniel Carvajal Mora, colegiado 9680, en el tanto y en el cuanto se tiene por demostrado que fue contratado para llevar una labor profesional y no llevarla a cabo, previniéndole reintegrar al señor Roberto Rodríguez Salazar, la suma que recibió, sean los ¢100.000, los que deberá devolver en el plazo de un mes a partir de la firmeza de este acuerdo, ya sea, directamente al señor Rodríguez Salazar; mediante depósito en la Caja del Colegio o mediante depósito a la cuenta bancaria del Colegio de Abogados de Costa Rica, número 100-01-000-016872-4, del Banco Nacional de Costa Rica, debiendo en todos los casos aportar el respectivo comprobante. Lo anterior bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento se le impondrá la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión por la falta que se ha tenido por acreditada cometió, conforme lo dispone el artículo 83 incisos a) y e) relacionado con el artículo 85 incisos a) y b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la presente téngase también por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 662-10).—Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. N° 9249.—Solicitud Nº 982-00084.—(IN2013053531).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

En La Gaceta Nº 149 del martes 6 de agosto del 2013, en la página 44, se publicó el documento número IN2013049495, en donde por error material se indicó en la línea que dice: “Comercial-Industria tipo 1”, la suma de ¢54.673,02; el cual correspondía al siguiente: ¢4.673,02.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, agosto del 2013.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2013056541).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en el edicto publicado en La Gaceta Nº 122, del 27 de junio de 1995, por Cornelio Rojas Badilla, cédula de identidad número 2-196-757, donde dice: mide 1323,99 metros cuadrados, léase correctamente: 1128 m2, según plano catastrado número G-1675573-2013, el cual tiene amarre a los mojones del Instituto Geográfico Nacional 131, 132 y 133. Léanse los linderos: norte, zona restringida de la zona marítimo terrestre; sur, zona restringida de la zona marítimo terrestre; este, calle pública; oeste, zona pública. En todo lo demás queda valedero y firme el edicto original.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador.—1 vez.—(IN20130145473).