LA GACETA N° 168 DEL 3 DE SETIEMBRE DEL 2013
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Y
LA MINISTRA DE LA CONDICION DE LA MUJER
En uso de las
facultades y atribuciones que les confieren los Artículos 140, inciso 3), 8),
20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso
2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto
Ejecutivo Nº 36646-MP-PLAN del 14 de junio de 2011 que reforma el Reglamento Orgánico
del Poder Ejecutivo, ley N°7954 del 21 de diciembre de 1999, reformada por la
Ley N° 8871 del 24 de setiembre de 2010 y,
Considerando:
I.—Que mediante la Ley número 7954,
reformada por la Ley número 8871 se crea la Galería de las Mujeres, con la finalidad
de incentivar y reconocer el aporte de las mujeres, en su diversidad, al
desarrollo del país, así como fomentar nuevos paradigmas en torno a la
participación de las mujeres en el desarrollo social, económico, político y
cultural del país, para que la búsqueda de igualdad de oportunidades entre los
géneros sea una realidad.
II.—Que es
importante visibilizar la labor realizada por las mujeres que habitan en el
país, distinguiéndolas por sus obras relevantes en la defensa y promoción de
los derechos humanos de las mujeres, y en todos los campos en que se han
destacado, en procura de una sociedad más democrática, justa y plural.
III.—Que es
necesaria la creación de diversos mecanismos que fomenten la promoción, avance
y consolidación de la participación plena de las mujeres y las niñas, lo cual
es parte inalienable, integral e indivisible de los Derechos Humanos
Universales.
IV.—Que la
Galería de las Mujeres se constituye en un espacio cultural que rinde homenaje
a todas aquellas mujeres que rompen y denuncian las discriminaciones por
razones de género y transforman con sus acciones, conductas a favor de la
igualdad y equidad entre mujeres y hombres.
V.—Que mediante la Ley Nº 8871, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 209 del 28 de octubre de 2010, se
reformó la Ley N° 7954, Ley de “Creación de la Galería de la Mujer”, razón por
la cual es necesario modificar de manera integral el Decreto Ejecutivo N°
29542-C-MCM “Reglamento a la Ley de Creación de la Galería de la Mujer”. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento a la
Ley de Creación
de la Galería de
las Mujeres Ley N° 8871
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo
1°—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a.- Comisión:
Comisión de la Galería de las Mujeres
b.-
INAMU, Institución o Instituto: Instituto Nacional de las Mujeres
c.-
Galería de las Mujeres: El ingreso a la Galería de las Mujeres es el
reconocimiento que el Instituto Nacional de las Mujeres le otorga a las mujeres
que han realizado una acción relevante y reconocida históricamente, por su
beneficio para Costa Rica y las nuevas generaciones; que han contribuido al
avance y la defensa de los derechos humanos de las mujeres, al fortalecimiento
de la igualdad y equidad entre mujeres y hombres, al fortalecimiento de la
participación política y de los principios democráticos de pluralidad y de
convivencia social, así como al desarrollo social, económico, cultural y
político en el ámbito local, regional o nacional.
d.-
Reconocimiento: Distinción y honor que se le
otorga a una mujer al hacerse acreedora de ingresar a la Galería de las
Mujeres.
CAPÍTULO II
Naturaleza de la Galería de las
Mujeres
Artículo
2°—Créase la Galería de las Mujeres, en el Instituto Nacional de las Mujeres,
como un reconocimiento que preserva la obra y aportes de mujeres destacadas y
un espacio de conservación visual de las mujeres acreedoras de esta distinción.
Artículo 3°—La Galería de las Mujeres
tiene como objetivo incentivar, reconocer y visibilizar el aporte de las
mujeres en la defensa, promoción y avance de los derechos humanos de las
mujeres; así como el reconocimiento a sus trayectorias personales y colectivas
en procura de una sociedad justa, equitativa y democrática.
CAPÍTULO III
De la Comisión de la Galería de las
Mujeres
Artículo
4°—Para llevar a cabo los trámites correspondientes a la convocatoria y
selección de las mujeres cuya trayectoria será reconocida en la Galería de las
Mujeres habrá una Comisión integrada de la siguiente manera:
a. Dos personas
representantes del INAMU, elegidas por la Presidencia Ejecutiva, de las cuales
al menos una persona deberá ser funcionaria del Área Especializada de
Información.
b.
Una persona representante de la Defensoría
de la Mujer, de la Defensoría de los Habitantes de la República, elegida por
quien ocupe el cargo de Defensor o Defensora de los Habitantes.
c.
Una persona representante de las organizaciones no académicas representadas en
el Foro de las Mujeres, elegida por la Asamblea General.
d.
Una persona representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), designada,
en forma rotativa, por cada una de las universidades públicas, preferiblemente
de programas especializados en género. El orden de la designación será definido
por el Consejo Nacional de Rectores.
Las personas
que integren la Comisión deben contar con experiencia en materia de género y
poseer un grado académico universitario mínimo de Bachillerato.
Artículo 5°—En la primera semana del
mes de abril de cada dos años, la persona que ejerza la Presidencia Ejecutiva
del INAMU solicitará, por escrito, a las instituciones integrantes de la
Comisión de la Galería, así como al Foro de las Mujeres, la designación de sus
representantes. Las personas que integren la Comisión durarán en sus cargos dos
años, pudiendo ser nuevamente nombradas sólo por un período más, para un total
de cuatro años como máximo.
Artículo 6º—Constituida la Comisión de
la Galería, sus integrantes elegirán una persona para que ejerza la Secretaría,
quien levantará las actas y tramitará la correspondencia. La Presidencia de la
comisión de la Galería, será ejercida por una de las personas representantes
del INAMU, elegida por la Presidencia Ejecutiva de dicha institución.
Artículo 7°—Durante el período en que
se lleva a cabo el proceso de reconocimiento e ingreso a la Galería de las
Mujeres, la Comisión de la Galería sesionará de forma ordinaria una vez al mes
y, extraordinariamente, cuando sea necesario; previa convocatoria por parte de
la Presidencia de la Comisión.
Artículo 8°—Los acuerdos se
considerarán aprobados por mayoría absoluta de las personas integrantes
presentes y adquirirán firmeza con la aprobación del acta en la sesión
siguiente. En caso de empate, luego de dos rondas de votación, la persona que
ejerza la presidencia de la Comisión de la Galería ejercerá el voto de calidad.
Los acuerdos de la Comisión podrán ser
aprobados y adquirir firmeza en la misma sesión en que fueron adoptados,
únicamente en casos de urgencia y cuando así se decida por votación de dos
tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión.
Las actas deberán ser firmadas por las
personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría de la Comisión y, en caso de
darse un voto salvado, por quien lo emite.
Artículo 9°—Cuando una persona
integrante de la Comisión de la Galería no asista injustificadamente a tres
sesiones consecutivas, ya sean ordinarias o extraordinarias, la Presidencia de
la Comisión solicitará su sustitución a la institución que representa.
Artículo 10.—El
quórum para sesionar está constituido por un mínimo de tres personas, de las
cinco que integran la Comisión de la Galería.
Artículo 11.—Las personas integrantes
de la Comisión de la Galería, durante el ejercicio de sus funciones y de acuerdo a lo establecido en el artículo
5°, no podrán postularse para ingresar a la Galería de las Mujeres y tampoco
podrán postular a otras mujeres.
Artículo 12.—Para
efectos de la selección de las mujeres postuladas, la Comisión de la Galería se
constituirá en Jurado en la primera semana de agosto cada dos años y finalizará
en sus funciones al emitir el fallo final del reconocimiento.
CAPÍTULO IV
Del ingreso a la Galería de las
Mujeres
Artículo 13.—Podrán ingresar a la Galería de
las Mujeres, aquellas mujeres vivas o fallecidas, que reúnan los siguientes
requisitos:
a. Ser ciudadana costarricense o residente
extranjera, siempre y cuando haya residido en el país, en forma ininterrumpida,
por lo menos veinticinco años.
b. Haber
realizado una acción relevante y reconocida históricamente por su beneficio
para Costa Rica y las nuevas generaciones.
c. Haber contribuido al avance y la defensa de
los derechos humanos de las mujeres.
d. Haber contribuido en la ruptura y
transformación de patrones socio-culturales que permitan el logro de la
igualdad y equidad entre mujeres y hombres.
e. Haber contribuido al fortalecimiento de la
participación política y de los principios democráticos de pluralidad y de
convivencia social.
f. Haber contribuido al desarrollo social,
económico, cultural y político en el ámbito local, regional o nacional.
g. Haber desarrollado una práctica ciudadana a
favor de la igualdad y equidad de género.
h. Haber contribuido a forjar un legado
artístico, científico, pedagógico, deportivo, cultural y otros similares,
rompiendo las barreras de la discriminación.
CAPÍTULO V
De las candidaturas
Artículo 14.—Podrá proponer candidaturas a la Galería de las Mujeres
toda persona física o jurídica, legalmente constituida, que tenga domicilio en
Costa Rica.
Artículo 15.—Para
cada postulación, se deberá aportar la hoja de vida debidamente documentada de la persona
propuesta, en el plazo establecido, el cual dará a conocer el INAMU, mediante
publicación en un medio de comunicación masiva.
Artículo 16.—Para
cada candidatura se deben presentar los siguientes documentos:
a. Formulario diseñado por el INAMU para estos
efectos, que se anexa a este reglamento, acompañado de la documentación que
respalda la información, conforme con lo establecido en el artículo 13 de este
Reglamento, la cual debe contener fotografías de las etapas significativas de
la vida de las mujeres que se están postulando.
b. Fotografía que pueda ser ampliada y hoja de
vida de la candidata.
c. En caso de una mujer fallecida, debe presentarse
autorización firmada por un heredero legítimo, conforme con lo establecido en
el artículo 572 del Código Civil.
CAPÍTULO VI
De la convocatoria
Artículo 17.—El Instituto Nacional de las Mujeres convocará a
postularse para el reconocimiento “Galería de las Mujeres”, mediante
publicación en un medio de comunicación masiva, cada dos años. La publicación
se hará en el primer día hábil del mes de mayo y la inscripción se cerrará el
último día hábil del mes de julio del año de la convocatoria.
Artículo 18.—Dentro
del plazo establecido en la convocatoria, deberán presentarse las postulaciones
en sobres cerrados, en el lugar que el INAMU designe para tal efecto, cuya
vigencia será únicamente durante el plazo estipulado en la convocatoria.
Artículo 19.—El INAMU, entregará la
documentación al Jurado a más tardar en la segunda semana del mes de agosto,
luego de que los sobres sellados sean abiertos en sesión de la Comisión de la
Galería con la asistencia de todas las personas integrantes.
Artículo 20.—El Jurado contará con un
plazo máximo de dos meses y medio para la deliberación y dará a conocer el
nombre de las mujeres seleccionadas el último día hábil del mes de octubre. El
fallo del Jurado será inapelable.
Previo a dar a conocer públicamente el
nombre de las mujeres seleccionadas, la Comisión deberá presentar un informe a
la Junta Directiva del INAMU, acerca del proceso de selección de las mujeres
que ingresarán a la Galería de las Mujeres.
Artículo 21.—El
número de mujeres que ingresan a la Galería no podrá ser mayor de tres en cada
premiación.
Artículo 22.—El ingreso a la Galería de las Mujeres se hará el 8 de
marzo del año siguiente a la convocatoria, en el marco de la celebración del
Día Internacional de las Mujeres, en una ceremonia especial.
Artículo 23.—Las
mujeres que ingresen a la Galería de las Mujeres, también lo harán al Portal
Web del Instituto Nacional de las Mujeres, cuya dirección es www.inamu.go.cr.
Artículo 24.—La
documentación de las personas que no ingresen a la Galería deberá ser retirada
por los postulantes, dentro de los siguientes treinta días naturales, caso
contrario, el INAMU dispondrá lo que considere pertinente.
CAPÍTULO VII
De la premiación
Artículo 25.—La o las mujeres seleccionadas
para formar parte de la Galería de las Mujeres recibirán en la ceremonia de
ingreso, un pergamino donde constará la distinción de que han sido objeto.
Artículo 26.—En
caso de mujeres fallecidas, el pergamino se entregará a sus herederos
legítimos, conforme a lo establecido en el artículo 572 del Código Civil.
Artículo 27.—La
fotografía de las personas que formarán parte de la Galería de las Mujeres será
en blanco y negro, y tendrá las siguientes dimensiones: 50 centímetros de alto
por 30 centímetros de ancho, al pie de la cual figurará su nombre.
Artículo 28.—La biografía, así como
los hechos más sobresalientes de la vida de las mujeres que forman parte de la
Galería de las Mujeres estarán en la Página Web del INAMU, cuya dirección es
www.inamu.go.cr y formarán parte del patrimonio institucional. Este material,
la biografía y su fotografía podrán ser utilizados para publicaciones de
carácter institucional: documentos, afiches, desplegables y otros similares.
Artículo 29.—El
presente reglamento deroga el anterior, promulgado mediante Decreto Ejecutivo
N° 29542-C-MCM, de fecha 16 de Mayo de 2001, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2001.
Artículo 30.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veinticuatro días del mes de junio del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—La Ministra de la
Condición de la Mujer, Maureen Clarke Clarke.—1 vez.—Solicitud N° 10523.—O. C.
N° 367.—C-374590.—(D37860-IN2013055178).
Para
ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma
digital
N° 098-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del
07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Modificar el punto 4 del acuerdo de
viaje 096-PE, el cual debe leerse:
4º—Rige a partir del 4 al 12 de junio de
2013.
Dado en el Despacho Ministerial el
cuatro de junio de dos mil trece.
Xinia Chaves Quirós, Ministra de
Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº
18648.—Solicitud Nº 110-170-000018.—(IN2013053861).
Nº 051-MEIC-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en
el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del
7 de noviembre de 1949; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el
artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N°1581 del 30 de
mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes
funcionarios:
Cédula |
Nombre |
Clase de puesto |
Puesto N° |
Rige |
01-1139-0518 |
Juan Gabriel Cartín Ocampo |
Profesional de Servicio Civil 2 |
072690 |
01/04/2013 |
01-0765-0469 |
Oscar Martín Navarro Fernández |
Conductor de Servicio Civil 1 |
028143 |
02/05/2013 |
01-0463-0240 |
Franklin Brenes Anchía |
Conductor de Servicio Civil 1 |
028372 |
02/05/2013 |
01-0747-0575 |
Ruth Marlene Retana Gómez |
Profesional de Servicio Civil 1B |
351077 |
01/06/2013 |
Artículo 2º—Ascender en propiedad a los siguientes
funcionarios:
Cédula |
Nombre |
Clase de puesto |
Puesto N° |
Rige |
01-0730-0365 |
Estrella Campos Núñez |
Técnico de Servicio Civil 3 |
090007 |
01/05/2013 |
01-1052-0529 |
Erick Roberto Cordero Flores |
Técnico en Informática 3 |
057206 |
16/05/2013 |
04-0157-0843 |
Kattia Chaves Matarrita |
Profesional Jefe de Servicio Civil 2 |
028252 |
01/07/2013 |
Artículo 3º—Los nombramientos y ascensos
anteriormente indicados, rigen a partir de la fecha mencionada.
Dado en la Presidencia de la República,
a las quince horas con veinticinco minutos del día once de julio del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—LA Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi
Antillón Guerrero.—1 vez.—(IN2013053875).
Nº DM-FP-1082-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que les
confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la
Ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2
de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 24 al 28 de junio del 2013,
la Asociación de Medicina Intensiva de Costa Rica, organizará el II Congreso
COCECATI 2013.
2º—Que dicha actividad tiene por objetivo mejorar la
atención de paciente en condición crítica o con alguna enfermedad que pone en
peligro su vida, en beneficio de todos los habitantes del país.
3º—Que brindará a los
especialistas de diferentes áreas del quehacer médico y de Enfermería; una
actualización de temas compartidos con la Especialidad de Medicina Crítica y
Terapia Intensiva.
4º—Que la Asociación de Medicina Intensiva de Costa
Rica, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y
nacional el “II Congreso COCECATI 2013”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL
“II CONGRESO COCECATI 2013”
Artículo 1º—Se declara de interés
público y nacional, el “II Congreso COCECATI 2013”, a celebrarse en nuestro
país del 24 al 28 de junio de 2013.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del
Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las
actividades indicadas.
Artículo3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintiocho
días del mes de junio de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—(IN2013053869).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de San Rafael de Platanares de Pérez Zeledón. Por medio de su
representante: José Manuel de Gerardo Ugalde Orozco, cédula 1-613-398 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma parcial a sus estatutos para
que en adelante se lea así:
Artículo
02—Para que se modifique el límite este: Quebrada que pasa por detrás de la
casa de Bernabé Jiménez Hernández, sube por dicha quebrada hasta la casa de
Mario Corrales Retana y de ahí saliendo en línea recta a la derecha hasta Calle
Vieja de Villa Argentina quedando la casa de Ismael Calvo (Melo) en Naranjo y
la casa de doña Dignora Morales en San Rafael, de ahí hasta la pulpería de
Isidro Aguilar, de ahí se sale en línea recta pasando por la cuca de los
González que limita con Trino Varela Elizondo y llegando al Río San Rafael. En
cuanto a los demás límites se mantienen igual a como los señala el acta
constitutiva.
Dicha reforma
es visible a folio 33 del tomo I del expediente de la organización comunal en
mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 27
de abril del 2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las doce horas del día veinte de agosto del
2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013054326).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 196,
título N° 2802, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil
cinco, a nombre de Delgado Saborío Daniela, cédula 2-0650-0511. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes
de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053889).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 11, asiento N° 82, emitido por
el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa, a
nombre de Alvarado Cortés Luis Alberto. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, los tres días del mes de octubre del dos mil ocho.—Departamento de
Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2013054293).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 118,
título N° 1014, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año dos mil
diez, a nombre de Jiménez Guevara Katherine María, cédula 1-1529-0044. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013054652).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título
N° 799, emitido por el Liceo Julián Volio Llorente, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Adriana Fernández Ramírez. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección
del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Diana María Fernández
Ramírez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de
octubre del dos mil seis.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director Departamento de
Supervisión Nacional.—(IN2013054759).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 52, título
N° 2460, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil
doce, a nombre de Montero García Ariel Ricardo, cédula número 4-0215-0092. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de agosto del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013056415).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las
9:00 horas del 10 de julio del 2013, se acordó conceder traspaso de Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPTA-2188-2013, a la señora Fernández Guzmán
Daisy María, mayor, viuda, cédula de identidad 3-202-816, vecina de Heredia;
por un monto de noventa y nueve mil trescientos setenta y tres colones con
cuarenta y dos céntimos (¢99.373,42), con un rige a partir del 1° de mayo del
2012. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—(IN2013054739).
En sesión celebrada en San José a las
9:00 horas del 18 de julio del 2013, se acordó conceder pensión de gracia,
mediante la resolución JNPA-2233-2013, al señor García García Víctor Adrián,
cédula de identidad 1-504-931, vecino de San José, por un monto de ciento siete
mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos
(¢107.281,55), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional, El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a. í.—1
vez.—(IN2013055095).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
Industrial
Cambio de Nombre Nº 84295
Que el señor
Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad número 1-0434-0595, en calidad
de Apoderado Especial de Unicredit S. P. A, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre por fusión de Capitalia S. P. A., por el de
Unicredit S. P. A., domiciliada en Via Alessandro Specchi 16, Roma, Italia,
presentada el día 8 de mayo del 2013, bajo expediente 84295. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2002-0007025 Registro Nº 138728 CAPITALIA
en clase 36 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo
32 de la ley 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2013.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—1 vez.—(IN2013054912).
Cambio de nombre Nº 85277
Que Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Discentro Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Distribuidora Centroamericana H & P S.
A., cédula jurídica 3-101-410894 por el de Discentro Sociedad Anónima,
presentada el día 3 de julio de 2013 bajo expediente 85277. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0011018 Registro Nº 189862 OOPS en
clase 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—23 de julio de 2013.—Juan Carlos Sánchez García,
Registrador.—1 vez.—(IN2013055123).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Marcas de ganado
Solicitud Nº
2013-1151.—Jorge Aurelio Rodríguez Barquero, cédula de
identidad 0203430288, solicita la inscripción de:
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Santa Marta, 3 kilómetros
al norte de taller Vladimir Salazar. Presentada el 15 de julio del 2013 según
el Expediente Nº 2013-1151. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 9 de
agosto del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013054228).
Solicitud Nº
2013-967.—Gliceria María García López, cédula de
identidad 0501410544, solicita la inscripción de:
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, 800 metros norte del Proyecto
Hidroeléctrico Los Negros de la ESPH. Presentada el 13 de junio del 2013 según
el Expediente Nº 2013-967. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 9 de
agosto del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013054301).
N° 2013-1169.—Juan José Rojas Alfaro, cédula de identidad 0203290411,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, La Marina, 50 metros norte
de la entrada principal Zoológico de La Marina. Se cita a terceros con derechos
a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Presentada
el 16 de julio del 2013, según expediente Nº 2013-1169.—San José, 9 de
agosto del 2013.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2013054833).
N° 2013-1066.—Óscar Manuel Flores Negrini, cédula de identidad
0401120643, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, San Rafael, Barón de Esparza, de la iglesia de
San Rafael, 3 km al oeste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Presentada el 02 de julio del
2013, según expediente Nº 2013-1066.—San José, 8 de agosto del
2013.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2013054897).
Solicitud Nº
2013-1084.—Mauricio Portuguez Cantillo, cédula de
identidad 0303790412, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Cartago, Turrialba, Peralta, en el asentamiento Odín,
parcela número 15. Presentada el 3 de julio del 2013 según el expediente Nº
2013-1084. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 6 de agosto del
2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013054934).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El (la)
señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1 0880 0194, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Aragon Pharmaceuticals,
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE
RECEPTORES DE ESTRÓGENOS Y USOS DE LOS MISMOS. En el presente documento se
describen unos compuestos que son moduladores de receptores de estrógenos.
También se describen composiciones farmacéuticas y medicamentos que incluyen
los compuestos que se describen en el presente documento, así como métodos de
uso de tales moduladores de receptores de estrógenos, solos y en combinación
con otros compuestos, para tratar enfermedades o afecciones que están mediadas
por o dependen de receptores de estrógenos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 231/56; A61K 31/416; C07D 249/18; A61K
31/419; C07D 409/06; A61P 35/00; C07D 401/06; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Smith, Nicholas, D., Kahraman, Mehmet, Govek, Steven, P., Nagasawa, Johnny, Y.,
Lai, Andiliy, G., Julien, Jackaline, D., Herbert, Mark R., Bonnefous, Celine,
Douglas, Karensa L. La solicitud correspondiente lleva el número 20130168, y
fue presentada a las 12:03:11 del 12 de abril del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013053890).
El (la) señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1 0880
0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
Dhananjay, Digambar, Pande, de India, solicita la Patente de Invención
denominada UN NOVEDOSO SISTEMA PARA ABSORVER Y SEPARAR LAS IMPUREZAS
GASEOSAS SUSPENDIDAS DE GASES EFLUENTES Y DE ESE MODO RECUPERAR PRODUCTOS CON
VALOR AGREGADO.
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Un aparato que se compone de cuatro compartimentos A, B, C, D
conectados por válvulas de entrada y salida (1, 2, 8, 11, 13, 14) en conjunto;
los gases efluentes del reactor de alta temperatura pasan a través de la unidad
de filtrado Al y dirigidos a través de la válvula de ingreso en la cámara A a
través de tubería perforada en la base de las cámaras A, B, C, D. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 53/14; B01D 53/80; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Dhananjay, Digambar, Pande. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130225, y fue presentada a las 14:54:02 del 15 de mayo del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—(IN2013053892).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794 F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS DE BENZODIOXOL-PIPERAZINA.
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La presente invención se refiere a nuevos moduladores duales de los
receptores de la 5-HT2A y de la D3, de la fórmula (I), en la que n, Y, Rl, R2,
R3 y R4 tienen los significados aquí definidos, así como las sales y ésteres
farmacéuticamente aceptables de los mismos. La presente invención se refiere
además a la obtención de los compuestos de la fórmula (I), a composiciones
farmacéuticas que los contienen y a su utilización como medicamentos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 317/66; C07D 407/12; C07D
405/12; C07D 409/12; C07D 413/12; A61K 31/36; A61P 25/18; cuyo(s) inventor(es)
es (son) Rodríguez Sarmiento, Rosa María, Wichmann, Juergen. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130318, y fue presentada a las 13:38:15 del
25 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—(IN2013054267).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada HETEROARILOS Y SUS USOS.
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La presente invención proporciona compuestos de la fórmula I-A o I-B:
I-A I-B en donde HY, G1, G2, R2, R12, W1, W2, n y el anillo A son como se
describen en la memoria descriptiva. Los compuestos son inhibidores de PI3K y/o
mTor y, así, son de utilidad para tratar trastornos proliferativos,
inflamatorios o cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/78; A61K 31/425; A01N 43/16; A61K 31/35; A61K 31/365;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Freeze, Brian, S.,
Hirose, Masaaki, Lee, Hong Myung, Sells, Todd, B., SHI, Zhan, Takaoka, Leo, R.,
Vyskocil, Stepan, XU, Tianlin. La solicitud correspondiente lleva el número
20130204, y fue presentada a las 14:20:10 del 08 de mayo del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013054269).
El Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Les
Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO
DE PREPARACIÓN DE LA SAL DE L-ARGININA DE PERINDOPRILO.
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Procedimiento de preparación del compuesto de fórmula (I). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/42; cuyos inventores son Linol, Julie,
Laurent, Stéphane, Grenier, Arnaud, Mathieu, Sébastien. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120654, y fue presentada a las 12:27:13 del
19 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
julio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013054271).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, Syngenta
Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE
CONTROL DE PLAGAS EN LA SOJA.
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La presente
invención proporciona métodos que comprenden aplicar a un cultivo de plantas de
soja, al locus de dichas plantas o a su material de propagación un compuesto de
la fórmula III donde A3, A4, A4’ y A5’ son de forma independiente C-H o
nitrógeno, y donde N° 1 indica el enlace a X y N° 2 indica el enlace al ciclo
B; el ciclo B se selecciona de Bl a B6. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es:A01P 7/04; A01N 43/80;
cuyos inventores son Vock, Christoph, Cassayre, Jérôme Yves, El Qacemi, Myriem.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130364, y fue presentada a las
13:48:11 del 29 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—(IN2013054273).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Dow Agrosciences Llc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada 4-AMINOPICOLINATOS Y SU USO COMO HERBICIDAS.
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Ácidos
4-aminopicolinicos que tienen subtituyentes de trifluorometilo, heteroariloxi,
arilloxi o halógeno en las posiciones 3, 5 y 6, y sus derivados de ácido y
amina de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
213/79; cuyos inventores son Alexander, Anita, Lenora, Balko, Terry, William,
Bjelk, Leslie, Anne, Buysse, Ann, Marie, Keese, Renee, Joan, Krumel, Karl,
Leopold, Lo, William, Chi-Leung, Lowe, Christian, Thomas, Richburg, John,
Sanders, Ruiz, James, Melvin. La solicitud correspondiente lleva el número
20130237, y fue presentada a las 13:26:10 del 21 de mayo del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de julio del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013054275).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial The Trustees of the University of
Pennsylvania, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE CÉLULAS T MODIFICADAS POR RECEPTOR DE ANTÍGENO QUIMÉRICO PARA
TRATAR CÁNCER. La presente invención provee composiciones y métodos para tratar
cáncer en un humano; la invención se refiere a la administración de una célula
T genéticamente modificada para expresar un CAR en donde el CAR comprende un
dominio de unión a antígeno, un dominio de transmembrana, una región de
señalización co-estimulante, y un dominio de señalización de CD3 zeta. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 21/04; A61K 39/00; cuyos
inventores son June, Carl, H., Levine, Bruce, L., Porter, David, L., Kalos,
Michael, D., Milone, Michael, C. La solicitud correspondiente lleva el número
20130269, y fue presentada a las 13:02:27 del 07 de junio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013054283).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Sanofi, de
Francia, Merck Patent GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER USANDO UN INHIBIDOR DE PI3K Y UN INHIBIDOR DE
MEK. Se
proporcionan procedimientos para tratar pacientes con cáncer, en donde los
procedimientos comprenden administrar al paciente una cantidad eficaz de un
inhibidor de MEK y una cantidad eficaz de un inhibidor de PI3K. También se
describen composiciones en las que los inhibidores de MEK y de PI3K están en
combinación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/44; A61K 31/498; A6lK 31/519; A61P 35/00;
cuyos inventores son Debussche, Laurent, García-Escheverria, Carlos, MA,
Jianguo, Mcmillan, Stuart, Ogden, Janet Anne Meurer, Vincent, Loic. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130246, y fue presentada a las
14:22:03 del 27 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en
el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—(IN2013054285).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Dow Agrosciences Llc, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA SINÉRGICA QUE CONTIENE
PENOXSULAM Y GLIFOSFATO.
Una mezcla sinérgica de penoxsulam y glifosato controla malezas en cultivos, en
especial vinos, dehesa y pastura, manejo de vegetación industrial, derechos de
paso y en cualquier cultivo tolerante a glifosato. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01P 13/00; cuyos inventores son Mann, Richard
K., Mcveigh-Nelson, Ändrea Christine. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130363, y fue presentada a las 13:47:20 del 29 de julio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013054289).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Sanofi, de
Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES
ANTITUMORALES QUE CONTIENEN ANTICUERPOS QUE RECONOCEN ESPECÍFICAMENTE CD38 Y
BORTEZOMIB. Composición
farmacéutica que comprende un anticuerpo que reconoce específicamente CD38 y
bortezomib. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; A61K
45/06; C07K 16/28; A61P 35/00; cuyos inventores son Deckert, Jutta, Lejeune,
Pascale, Mayo, Michele F, Park, Peter U. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130270, y fue presentada a las 13:02:53 del 07 de junio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013054291).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado Especial de Dow Agrosciences Llc,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA SINÉRGICA QUE CONTIENE PENOXSULAM, TRICLOPIR E
IMAZETAPIR O IMAZAMOX. Una composición herbicida sinérgica que contiene
penoxsulam más triclopir e imazetapir o imazamox para controlar malezas en
cultivos, especialmente arroz, cultivos de cereales y granos, potreros,
praderas, manejo de vegetación industrial, plantas acuáticas y césped. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 29/00; A01N 33/00; cuyos
inventores son Mann, Richard K., Sorribas Amela, Monica, Simpson, Charles,
Ellis, Andrew Todd, Siebert, Jonathan Daniel, Lassiter, Ralph B., Walton,
Larry, Langston, Vernon. La solicitud correspondiente lleva el número 20130348,
y fue presentada a las 13:40:10 del 15 de julio del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de
agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013054292).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado
Especial de AC Immune S. A., de Suiza, Katholieke Universiteit Leuven, de
Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS
FOSFOESPECÍFICOS QUE RECONOCEN TAU. La presente invención se refiere a métodos y
composiciones para el uso terapéutico y de diagnóstico en el tratamiento de
enfermedades y trastornos que son causados por ovillos neurofibrilares o están
relacionados con ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/18; G01N 33/68; A6lK 39/00; cuyos inventores son Pfeifer, Andrea, Muhs,
Andreas, Van Leuven, Fred, Pihlgren, María, Adolfsson, Oskar. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130160, y fue presentada a las 13:42:10 del
05 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de julio del 2013.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—(IN2013054294).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad número 1
1066 0601, en condición de apoderada de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita
la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
IMIDAZOL COMO INHIBIDORES DE LA ENZIMA PDE10A.
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Esta invención
se refiere a compuestos (I) que son inhibidores de la enzima PDE10A. La
invención proporciona una composición farmacéutica que comprende una cantidad
terapéuticamente eficaz de un compuesto de la invención y un portador
farmacéuticamente aceptable. La presente invención proporciona asimismo
procesos para usar en la preparación de los compuestos de fórmula I. La
presente invención proporciona asimismo un método para tratar un sujeto que
padece un trastorno neurodegenerativo que comprende administrar al sujeto una
cantidad terapéuticamente eficaz de un compuesto de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 519/00; A61K 31/519 A61P 25/00; A61P 25/18; A61P 25/24; cuyos
inventores son Kehler, Jan, Nielsen, Jacob, Marigo, Mauro, Kilburn, John, Paul,
Langgård, Morten. La solicitud correspondiente lleva el número 20130226, y fue
presentada a las 14:18:31 del 16 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de julio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013054337).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad número 1
1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de Argent Marine Managemento INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA CONTENEDORES DE TRANSPORTE DE
LÍQUIDOS POR BARCO MARINA.
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Una embarcación marítima, y un sistema y método de uso de la
embarcación marítima, para facilitar la introducción de productos líquidos a
granel, tal como GNL, en el ampliamente establecido sistema de transporte
intermodal a nivel mundial, el cual se basa en envíos en contenedores. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 88/00; cuyos inventores son Van Tassel,
Gary, W. La solicitud correspondiente lleva el número 20130248, y fue
presentada a las 11:34:14 del 29 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013054339).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad número 1 1066 0601, mayor de edad,
vecina de San José, apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company
Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO
HETEROCÍCLICO Y SU USO.
Compuestos representados por las fórmulas (I) y (II) en donde cada símbolo es
como se definió en la memoria descriptiva y uno de sus profármacos tiene una actividad
inhibidora de renina superior y son de utilidad como agentes para la prevención
o el tratamiento de hipertensión, diversos daños orgánicos atribuibles a la
hipertensión, y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D
233/90; cuyos inventores son Kuroita, Takanobu, Imaeda, Yasuhiro, Iwanaga,
Kouichi, Taya, Naohiro, Tokuhara, Hidekazu, Fukase, Yoshiyuki. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130360, y fue presentada a las 12:08:20 del
24 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de julio del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013054340).
La señora Ma Gabriela Arroyo
Vargas, cédula 1-933-536, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial
de Induglob S. A., de Ecuador, solicita el Diseño Industrial denominado COCINA DOMÉSTICA DE 5 HORNILLAS,
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Cocina doméstica
con tapa que cubre la parte superior de la cocina; un sobre con cinco
quemadores, con tres parrillas enlozadas reforzadas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 7/02; cuyo inventor es Andrés Marcelo
Erskis. La solicitud correspondiente lleva el número 20130305, y fue presentada
a las 14:39:30 del 19 de Junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013054708).
La señora María
Gabriela Arroyo Vargas, ced. 1-933-536, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de Apoderada Especial de Induglob S. A., de Ecuador, solicita el Diseño
Industrial denominado COCINA DOMÉSTICA DE 4 HORNILLAS.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
Una cocina
doméstica con tapa que cubre la parte superior de la cocina; un sobre con
cuatro quemadores, con dos parrillas enlozadas reforzadas, que cubren cada una
dos quemadores sellados, con una plancha asadora teflonada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 7/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Andrés Marcelo Erskis. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130304, y fue presentada a las
14:39:04 del 19 de Junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013054710).
El señor
Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de FMC Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada DISPOSITIVO DE MONITOREO DE CHINCHES DE CAMA PARA
SUPERFICIES VERTICALES.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
Un dispositivo
para el monitoreo y/o la captura de chinches de cama que incluye un gabinete
que define un espacio interior sustancialmente encerrado y una trampa. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 1/02; A01N 31/02; A01M 1/10;
A01P 19/00; cuyos inventores son Black, Bruce, C., Sheth, Shreya, Varanyak,
Linda, A., Woodruff, Keith, F., Engram, Michael, J., Riendl, Amelie, H.,
Pruitt, Joseph, Foster, Jerry, V., Muntner, Donald, Knight, Erica, Mcneely,
James, Noah, Jackson, David, Nelson. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130189, y fue presentada a las 9:41:29 del 30 de Abril del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013054839).
El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula
1-544-035, en condición de apoderado de DFSK Motor Limited Company, de China,
solicita el Diseño Industrial denominado AUTOMÓVIL.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
El presente diseño
de un vehículo tal como se presenta y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Peng, Zili. La solicitud correspondiente lleva el número 20130162, y fue
presentada a las 09:32:00 del 9 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
30 de julio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013054892).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, céd.
1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial
de Guala Pack S. P. A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado TAPA
PARA CONTENEDOR.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
La tapa comprende un cuerpo de la tapa
apta para ser engarzada a un contenedor, por ejemplo atornillándola y en el
extremo superior del cuerpo de la tapa hay un domo transparente. El domo
contiene internamente una bola pequeña. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09/07; cuyos inventores son
Tamarindo, Stefano. La solicitud correspondiente lleva el número 20130244, y
fue presentada a las 12:31:29 del 24 de mayo del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca Registrador.—(IN2013054924).
El señor José Paulo Brenes Lleras, céd.
1-694-636, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial
de International Barcode Corporation de E. U. A., solicita la Patente de
Invención denominada SISTEMA
DE COMUNICACIÓN ELECTROMAGNÉTICO Y ÓPTICO COMBINADO. Se provee un sistema de comunicación que incluye
tanto un dispositivo electromagnético (“EM”) de comunicación como un
dispositivo óptico de comunicación, que incluye por lo menos un símbolo que
puede ser leído por una máquina. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G06K 19 /06; cuyo inventor es Allen Lubow. La solicitud
correspondiente lleva el número 8880, y fue presentada a las 12:05:27 del 26 de
enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de julio del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013054943).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
El Registro de
la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de
las nueve horas veintinueve del veinticuatro de junio del dos mil trece, fue
inscrita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS PARA PURIFICAR ANTICUERPOS
ANTI A BETA a favor de
Wyeth Llc y Janssen Alzheimer Immunotherapy. Domiciliadas en Irlanda y Estados
Unidos, cuyo inventores son: Ranganathan Godavarti y Timothy Iskra, de
nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de
Patente de Invención 2948, estará vigente hasta el dieciséis de junio del dos
mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes es A61K 31/00.—San José, a las trece horas del veintitrés de julio del
dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2013054276).
Exp.
2012-0496.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de
Invención hace saber que por resolución de las ocho horas quince minutos del
cinco de julio de dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado EMPAQUE BLISTER
EN FORMA DE CONCHA
N° 1 a favor de la compañía Sanofi, cuyo creador es: Nancy Gail Limback,
de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de
diseño industrial 669, estará vigente hasta el cinco de julio de dos mil
veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Novena Edición es 09-05.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del
diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013054279).
Exp. 2012-0498.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de
Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta
minutos del ocho de julio del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial
denominado Lámina de BLISTER EN FORMA DE A, a favor de
Sanofi, cuyo creador es: Nancy Gail Limback, de nacionalidad estadounidense, se
le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 672, estará
vigente hasta el ocho de julio del dos mil veintitrés, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09-05.—San
José, a las ocho horas cuarenta minutos del nueve de agosto de dos mil
trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1
vez.—(IN2013054281).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber
que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de
junio del dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada: AGONISTAS DEL RECEPTOR DE LA HORMONATIROIDEA a favor de F.
Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Suiza, cuyos inventores son: Haynes,
Nancy-Ellen, Kertesz, Denis John, Pietranico-Cole, Sherrie Lynn, Quian, Yimin,
Scott, Nathan Robert, So, Sung-Sau, Thakkar, Kshitij Chhabilbhai, Tilley,
Jefferson Wright, todos de nacionalidad Estadounidense, se le ha otorgado el
número de inscripción de Patente de Invención 2952 estará vigente hasta el once
de julio del dos mil veintiséis la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 9/00; A61K 31/56; A61K 31/568 A61P 5/24; A61P 5/26; A61P 5/30; A61P
5/44.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del treinta y uno de julio
del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2013054282).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber
que por resolución de las catorce horas del once de junio del dos mil trece,
fue inscrita la Patente de Invención denominada: 2CRISTALIZACIÓN
GRADUADA DEL FONDO DE UN CONTENEDOR a favor de Graham Packaging
Pet Technologies INC, domiciliada en Estados Unidos, cuyo inventores son:
Thomas E. Nahill, Keith J. Barker, Brian A. Lynch, todos de nacionalidad
estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de
Invención 2940, estará vigente hasta el diez de abril del dos mil veintitres,
la Clasificación Internacional de Patentes es B32B 1/02.—San José, 23 de julio
del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2013054335).
Exp.
2011-0539.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace
saber que por resolución de las nueve horas del ocho de julio del dos mil
trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “GABINETE DE
SISTEMA DE PAGO AUTOMATIZADO”
del señor Arturo Echanove Hernández cuyo creador son Arturo Echanove Hernández
y Héctor Eduardo Muñoz Regalado; ambos de nacionalidad mexicana; se le ha
otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 671 estará vigente
hasta el día ocho de julio de dos mil veintitrés; la clasificación
internacional novena edición de diseños industriales es 20-01.—San José, 26 de
julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2013054336).
(Expediente
2012-0111). El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de
Invención hace saber que por resolución de las catorce horas treinta minutos
del treinta de julio de dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial
denominado PORTADA
PARA LIBROS Y CUADERNOS,
a favor de
Servicios El Veroliz Sereve S. A., cuyo creador es: Alexander Méndez Bravo, de
nacionalidad costarricense, se le ha otorgado el número de inscripción de
diseño industrial 678, estará vigente hasta el treinta de julio de dos mil
veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Novena Edición es 19-04.— San José, a las ocho horas cuarenta minutos del trece
de agosto de dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.— (IN2013054845).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Víctor Manuel
Gómez Alvarado, cédula de identidad cinco-dos uno siete-cinco seis seis, mayor
de edad, soltero, Sacerdote, vecino de San José, Casa Cural, Parroquia de Santa
Ana, solicita se inscriban a su nombre los Derechos Morales y los Derechos
Patrimoniales de la Obra Literaria Publicada e Individual que se titula BRUNO
EL CAMINO DORADO Y EL MUNDO ESCONDIDO. Novela corta que utiliza el género
literario fantástico para hacer conciencia sobre la responsabilidad con el
ambiente de frente al cambio climático. Los protagonistas encuentran un riel
dorado que es capaz de transportarlos a cualquier parte del Universo y les hará
replantearse su papel en la Tierra. En relación a los derechos morales sobre la
portada del libro, le corresponden al señor Jimmy Sánchez Sequeira, mayor de
edad, casado una vez, animador digital, vecino de San José, Goicoechea, cédula
de identidad 1-1071-729, quien elaboró la Obra por Encargo. El ISBN es
978-9968-47-662-1. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente Nº 7502.—Curridabat, 9 de
agosto del 2013.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2013055108).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pacientes con
Distrofias Musculares de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José,
cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Promoción de la calidad de vida
de las personas que padecen de distrofias musculares y de sus familias, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Carlos José Valerio Monge.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 97706).—Curridabat, diecisiete de junio del dos mil trece.—Lic.
Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2013054245).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Hogar de Ancianos Santa
Lucía, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están:
Promocionar al Hogar Santa Lucía como una institución líder dedicada al cuidado
y protección de los derechos de los adultos mayores. Dixia Isabel Espinoza
Murillo, es la presidenta y representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento 191211. Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 25 minutos del doce de agosto del dos mil
trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013054277).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vivienda
Familias Unidas de Ochomogo, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos
fines, entre otros serán los siguientes: Coadyuvar a la obtención y
construcción de viviendas de interés social, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatutos, lo es la presidenta: Dahiana Díaz Sandí. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2013, asiento 179852 y Documento adicional Tomo 2013-193137).—Curridabat, siete de agosto del dos mil trece.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013054284).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Costarricense de Desarrollo Rural Territorial, con domicilio en la provincia de
San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el
desarrollo rural sostenible con enfoque territorial en el ámbito rural a nivel
nacional mediante el fortalecimiento de la acción ciudadana. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en
el estatuto lo es la presidenta Hazel Leitón Jiménez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2012 Asiento 261955 y Adicionales Tomo 2012 Asiento 378231,
Tomo 2013 Asiento 143564).—Curridabat, a los cinco
días del mes de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013054627).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
de Mujeres Proyectadas al Futuro, con domicilio en la provincia de San José.
Sus fines, entre otros están: Promover el desarrollo educativo de las asociadas
a través de la capacitación y aprendizaje, Ana Cascante Mora, es la presidenta
y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en el trámite. Tomo: 2012 Asiento 328712, adicional: 2013-95539.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 35 minutos,
del trece de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013054717).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Camino de
Esperanza, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: proclamar el evangelio a toda criatura. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Olman Miranda Núñez. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a Cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2012. Asientos: 169340, 388233.—Curridabat,
20 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013054721).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad Aguas Profundas, con
domicilio en la provincia de San José, en San Gerónimo de Desamparados,
Urbanización Cocorí, casa número doce. Cuyo fin primordial es: realizar la
unificación del cuerpo de Cristo en todas sus áreas. Su Presidente José
Francisco Salas Elizondo es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás
limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al presidente
en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este
cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del
8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 055870,
Adicional Tomo: 2013, Asiento: 143772.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 21 minutos, del 22 de julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013054862).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores de
Santa Rosa de Brunka, Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia
de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudarse
mutuamente con orientaciones comunes y apoyos solidarios. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Wilmer Granados Barrantes. Al encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013 Asientos: 20821, 66155.—Curridabat,
30 de julio del dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2013054873).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula número 3-002-562383, denominación: Asociación
Salvando Al Adicto, de la Región Huetar Norte. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo 2013, asiento 172533. Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 41 minutos y 47 segundos, del 12 de julio del 2013.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013054907).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de
Limón, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines, entre otros serán
los siguientes: formar líderes para el servicio a la comunidad, cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima con límite de suma de hasta mil dólares norteamericanos
y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Leidy
Jackson Núñez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
fórmule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 Asiento 84900 y
Documento Adicional Tomo 2013 Asiento 128436).—Curridabat,
treinta de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013054944).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Deportiva Pro Rodeo San Carlos, con domicilio en la
provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
La promoción y organización de campeonatos nacionales e internacionales de
rodeo en sus diversas modalidades, eventos taurinos y eventos equinos de toda
naturaleza. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fernando Vargas
Pérez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asientos: 165253 y 207077.—Curridabat, 16 de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013054975).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Campesina Pro Cultivos Orgánicos de Costa Rica,
con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre otros serán los
siguientes: Facilitar los elementos requeridos para implementar la ayuda
necesaria para integrar dignamente a la sociedad, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatutos, lo es el presidente: Walter Mata Mora. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2013, Asiento 137098).—Curridabat,
siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013055002).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Profesional de
Ingenieros Agrícolas Graduados del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre otros serán los
siguientes: Promover e integrar a los asociados a fin de organizar, regular y
proteger el ejercicio profesional de los graduados en ingeniería agrícola del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatutos, lo es
la presidenta Fanny Andrea Brenes Bonilla. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo 2013 Asiento 177092 y Documento Adicional Tomo 2013-190616).—Curridabat, siete de agosto del dos mil trece.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013055049).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación de Padres y Madres de Familia del Centro Infantil Laboratorio de la
Universidad de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, cuyos
fines, entre otros serán los siguientes: promover la divulgación de los
principios pedagógicos del Centro Educativo, en beneficio de la acción
coordinada de maestros y padres de familia, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es la presidenta: Flora Eugenia Bermúdez Salguero. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo 2013 asiento 136852 y documento adicional tomo 2013-200253.—Curridabat, nueve de agosto del año dos mil trece.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013055171).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Multidisciplinaria para la Gestión del Desarrollo Sostenible, con
domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: inculcar y
difundir el interés por temas relacionados con la gestión del desarrollo
sostenible, por medio de conferencias, cursos, capacitaciones, Deyanira Toledo
Mosquera, es la presidenta y representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento 176973,
adicional 2013-195167.—Registro Nacional, a las 8
horas 20 minutos del doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(IN2013055175).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de
Notariado comunica que
ante este Despacho el licenciado Víctor Manuel Vega Serrano, cédula de
identidad número 1-0613-0665, carné profesional número 20003, ha presentado
solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por
lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del
plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. (Expediente
Administrativo N° 13-002533-0624-NO).—San José,
Curridabat, seis de agosto del dos mil trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad interim).—1
vez.—(IN2013054344).
La Dirección Nacional de
Notariado comunicaque ante
este Despacho la licenciada Enar María Méndez Jiménez, cédula de identidad
número 2-0353-0806, carné profesional número 11087, ha presentado solicitud de
habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las
personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta
profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días
hábiles siguientes a esta publicación. (Expediente Administrativo N°
13-000900-0624-NO).—San José, Curridabat, veinticuatro
de junio del dos mil trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (Ad
Interim).—1 vez.—(IN2013054453).
La Dirección Nacional de
Notariado comunica: que ante este despacho la licenciada Tatiana Calvo Arias,
cédula de identidad número 1-0415-0977, carné profesional número 13091, ha
presentado solicitud de habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo
que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo
de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo
N° 13-001848-0624-NO).—San José, Curridabat, cuatro de julio del dos mil
trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013054734).
La Dirección Nacional de Notariado hace
saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Mariela
Martínez Gómez, con cédula de identidad número 1-1325-0783, carné de abogada
número 20792. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº
13-002655-624-NO.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2013055029).
La Dirección Nacional de Notariado hace
saber: que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Mariano
Andrés Mercado Castro, con cédula de identidad número 1-1123-0962, carné de
abogado número 17608. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº
13-002635-624-NO.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1
vez.—(IN2013055073).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Brenda Jessenia Castillo no indica segundo apellido, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2719-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas cincuenta minutos del diecisiete de julio de dos mil trece. Exp. Nº
33143-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Josué Guillermo Lechado Castillo y
Reyner Esteban Badilla Lechado..., en el sentido que el nombre y el apellido de
la madre... son “Brenda Jessenia Castillo no indica segundo apellido” y no como
se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013054253).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Maklin Solórzano Araya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1979-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y ocho
minutos del veintinueve de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 6758-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Luis Alessandro Moya Araya, en el sentido que los apellidos de la
madre... son “Solórzano Araya”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013054280).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Laura Yuliana Cordero
Hernández conocida como Yuliana Hernández Núñez, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 1850-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
del veintitrés de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 4723-2013. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II, Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Ashley Pamela Molina Hernández...; en el sentido que los
apellidos de la madre... son “Cordero Hernández”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013054320).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora
Miranda, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 502-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del
treinta de enero del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 44404-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Marileth Judit Soto Miranda...; en el sentido que el apellido de
la madre... es “Miranda, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013054461).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Yajaira Marilett Blanco Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 262-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
doce minutos del diecisiete de enero de dos mil trece. Ocurso. Expediente N°
44163-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Karla Yanirys Morera Blanco...; en el sentido que el nombre de la
madre... es “Yajaira Marilett”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013054463).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por María Nicia Chinchilla Vargas, cc. María Alicia Chinchilla Vargas,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2665-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas nueve minutos del doce de julio del dos
mil trece. Expediente N° 9957-2013. Resultando 1º—... 2º—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Giovanni de los
Ángeles Mora Chinchilla... en el sentido que el sexo... es “masculino”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013054491).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Igdania Azucena Gaitán Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 253-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
un minuto del diecisiete de enero del dos mil trece. Ocurso. Expediente N°
45760-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Marco Antonio Mayorga Gaitán y el asiento de nacimiento de Héctor
Salomón Mayorga Gaitán, en el sentido que el nombre de la madre... es “Igdania
Azucena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013054530).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zayda del Socorro
Blandón Loáisiga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2087-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del
cuatro de junio del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 49435-2012. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Francisco Javier Oporta Blandón, en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre... son “Zayda del Socorro” y “Loáisiga” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2013054651).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Tania Carolina
Mairena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2583-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas siete minutos del tres de julio
de dos mil trece. Exp. Nº 42320-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Meilin María Fernández
Mairena... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Tania
Carolina Mairena, no indica segundo apellido” y de Emmanuel Fernández
Mairena... en el sentido que el nombre de la madre... es “Tania Carolina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2013054681).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Paulina Ortiz, no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2203-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas diecisiete minutos del diez de junio de
dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 5812-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katia Mabel Miranda Ortiz, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Mayra Paulina Ortiz, no
indica segundo apellido”, el asiento de nacimiento de Karina Miranda Ortiz y el
asiento de nacimiento de Katherine Miranda Ortiz, en el sentido que el apellido
de la madre... es “Ortiz, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013054729).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Ana Yanci Castillo Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2745-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil trece. Expediente Nº
41267-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Sara Magdalena Castillo Rodríguez... y el de Ana Yanci Castillo
Rodríguez..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Castillo no
indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.— (IN2013054906).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Eleida María Rodríguez Jiménez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2453-2013. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas nueve minutos del veinticuatro de junio de dos mil trece. Exp. Nº
12518-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:.. II.—Sobre el Fondo:.. Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandra María Calderón Rodríguez...,
en el sentido que... debe tenerse registralmente como hija únicamente de Eleida
María Rodríguez Jiménez.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013054909)
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Lucía Fariña Rosales,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 759-2013.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas un minuto del veintidós de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp. Nº
45388-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jénnifer Cristina Vélez Fariño...; en
el sentido que el primer apellido de la madre... es “Fariña”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013055013).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Tania del Socorro Salgado no indica, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1939-2013.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 44100-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:,.., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Keyron Guzmán Salgado... en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre... son “Tania del Socorro Salgado no indica segundo apellido” y el asiento
de matrimonio de Jairo Antonio Guzmán Martínez con Tania del Socorro Salgado
Mecy... en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Salgado no indica
segundo apellido, hija únicamente de Eulalio Salgado Vallejos”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013055024).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Fuentes Vargas, debidamente
ratificadas por Nancy Priscilla, Kattia Isabel, María Berenice, Minor Isaac, de
apellidos Fuentes Vargas, Erick Uriel, Nieves Magaly, Reina de los Ángeles, de
apellidos Mata Fuentes y Gerardo Hernández Fuentes, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2119-2013. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
cincuenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil trece. Exp. Nº
53596-2012. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos
Probados... II.—Sobre el Fondo...; Por Tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de María Isabel de los Ángeles Fuentes Vargas... en el sentido que
el nombre, los apellidos y el número de cédula de la madre... son “Marta Irma
Nieves Chavarría Calderón, nueve-cero veinte-cuatrocientos sesenta y cinco”
respectivamente, consecuentemente el segundo apellido de la misma es
“Chavarría”, el de Nancy Priscilla Fuentes Vargas... el de Kattia Isabel
Fuentes Vargas... el de María Berenice Fuentes Vargas... el de Minor Isaac
Fuentes Vargas... el de Nieves Magaly Mata Fuentes... el de Reina de los
Ángeles Mata Fuentes... el de Gerardo Hernández Fuentes... en el sentido que el
segundo apellido de la madre... es “Chavarría” y el de Erick Uriel Mata
Fuentes... en el sentido que el segundo apellido del padre y de la madre... son
“Carmona” y “Chavarría” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013055030).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudia María Pérez Paíz,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1672-2013.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas once minutos del diez de mayo de dos mil trece. Exp. Nº 44084-2012.
Resultando 1º—..., 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Cruz
Rodríguez García con Claudia María Paíz Pérez..., en el sentido que el nombre,
el apellido y nacionalidad del padre de la cónyuge y los apellidos de la
misma... son “Cupertino Pérez no indica segundo apellido” dato que se agrega y
“Pérez Paíz” respectivamente, los asientos de nacimiento de Idier David
Rodríguez Paíz y de Keylin Elisa Rodríguez Paíz... en el sentido que los
apellidos de la madre... son “Pérez Paíz”... y el de Katherine Edicza Rodríguez
Paíz... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Claudia
María Pérez Paíz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013055033).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Karol Calvo Castro, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2947-2012. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro
minutos del veinte de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 19889-2012. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Deily Johanna Naranjo Castro y el asiento de nacimiento de
Nathaly Pamela Naranjo Castro, en el sentido que los apellidos de la madre...
son “Calvo Castro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Malina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013055054).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia Yuniette Pantoja
Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
701-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del dieciocho de
febrero de dos mil trece. Exp. Nº 43626-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jimena Yudel Avilés Pantoja y el de Ángel Antonio Avilés
Pantoja..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Yessenia Yuniette” y
no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013055184).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Juan Carlos Wong Carrillo, mayor, casado, arquitecto y empresario,
peruano, cédula de residencia N° 160400180331, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 132192-2013.—San
José, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013054255).
Daniel Ignacio Wong Díaz, mayor, soltero, administrador de negocios,
peruano, cédula de residencia N° 160400181118, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 132194-2013.—San
José, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013054256).
Nicolás Andrés Wong Díaz, mayor, soltero, estudiante, peruano, cédula
de residencia N° 160400205924, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp.: 132191-2013.—San José, siete de
agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013054258).
Alba Lineth
Gutiérrez Valdivia, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155816984710, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3572-2012.—San
José, veintitrés de julio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013054325).
Virgilio Ruiz
Leiva, mayor, casado, peón de construcción, nicaragüense, pasaporte N°
C01075965, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4292-2012.—San José, nueve de agosto de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013054630).
Francisca González García, mayor,
casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810677008, vecina
de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132369-2013.—San
José, veintiuno de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013054685).
Luis Eberto
Preciado Albán, mayor, viudo, artesano y comerciante, colombiano, cédula de
residencia N° 117000822505, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 945-2012.—San José,
veintiuno de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013054695).
Bárbara Carolina Castillo Elizondo, mayor, soltera, secretaria,
venezolana, cédula de residencia N° 186200194834, vecina de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 132085-2013.—San
José, treinta y uno de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—(IN2013054712).
Rebeca Dolores
Rocha Oporta, mayor, soltera, salonera, nicaragüense, cédula de residencia
155800313534, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
1609-2013.—San José, siete de junio de dos mil
trece.—Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013054745).
Modificación plan anual de adquisiciones 2013
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09001
Policía de Control de Drogas, el cual se encuentra a su disposición en la
dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.
San José 28 de
agosto 2013.—Dirección Proveeduría Institucional.—Lic.
Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N°
18746.—Solicitud N°108-090-00059.—C-12750.—(RP2013145575).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
MODIFICACIÓN N° 6 AL PLAN DE COMPRAS 2013
El Consejo
Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican
de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que
se ha efectuado la sexta modificación al plan de compras 2013, la que se
encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a
partir de esta publicación.
San José, 28 de
agosto del 2013.—José Alberto Cascante Torres,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23959.—Solicitud Nº
112-323-00027PROV.—C-8520.—(RP2013145561).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000143-00200
Servicios de
seguridad y vigilancia
El Instituto
Costarricense Sobre Drogas, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá
propuestas vía digital, hasta las 10:00 horas del 26 de setiembre de 2013, para
la adquisición de servicios de seguridad y vigilancia. El cartel con
demás especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden obtener a
través del Sistema Compra Red, en la dirección electrónica
https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría
Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, sita Barrio Dent, de la
antigua Subarú, hoy Agencia Grupo Q, 300 metros norte contiguo al Restaurante
Jurgen’s, a partir de la presente publicación.
Lic. Guido Ismael
Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14-2013.—Solicitud Nº
25294.—C-12770.—(IN2013056017)
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000010-2102
Esponja de poliuretano, recolector canister
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 25 de
setiembre de 2013 a las 10:00 horas.
Los interesados en esta licitación favor retirar el
cartel licitatorio en el Servicio de Audiovisuales del Hospital San Juan de
Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de
la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.
29 de agosto del
2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc.
Dennis Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2013055925).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
PROYECTOS
ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-4403
Adquisición de equipos de Patología
Se informa a los interesados la
invitación a participar en la Licitación Pública N° 2013LN-000003-4403 por
“Adquisición de equipos de Patología”. El cartel se encuentra disponible en
nuestras oficinas, ubicadas en Oficinas Centrales edificio anexo, piso 12. Más
información a los teléfonos: 2539-0557 y 2539-0559.
San José, 28 de agosto del 2013.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Mariela
Jiménez Mora, Coordinadora, SAGAL.—1
vez.—(IN2013056357).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº
2013LN-000003-2499
Contratación del servicio de mantenimiento, recarga y
prueba
hidrostática para extintores (Convenio marco-modalidad
entrega
según demanda)
Los interesados en
participar en la Licitación Pública Nacional, se les informa que el cartel con
las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales
correspondientes a este procedimiento de contratación se encuentran disponibles
en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de
Servicios de Salud Huetar Norte de la Caja Costarricense de Seguro Social; la
fecha límite para la recepción y apertura de las ofertas será el día 01 de
octubre del 2013, a las 14:00 horas, en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios
de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450
metros norte, del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se
recibirán las ofertas.
Ciudad Quesada, 27
de agosto del 2013.—Unidad Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1
vez.—(IN2013056359).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000098-PRI
Compra
de equipos de comunicación
El Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 11 horas del día 18 de setiembre del 2013, para la
compra de equipos de comunicación.
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en
la página www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría de
AyA, previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del
AyA en Pavas.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00213.—C-12820.—(RP2013145568).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000016-01
Compra de insumos y semillas (maíz,
frijol y arroz)
para asentamientos administrados por las
oficinas
subregionales de Coto Brus, San Isidro y Osa
Fecha y hora de
recepción de ofertas: jueves 12 de setiembre 2013, a las 10:30 horas (10:30
a.m.).
El cartel está
a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
puede retirarse personalmente en nuestras oficinas centrales, ubicadas en San
José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste,
100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros,
planta baja del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el
cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del INDER
www.inder.go.cr. menú de Licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo
electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr, sin embargo la legalidad de
las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital
original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
Área de
Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013056354).
El Instituto de
Desarrollo Rural, INDER, con la cooperación del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, AyA, comunica que, con recursos del Gobierno de
España, a través del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento de la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), promueve el
concurso:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-00001-02
Construcción de acueducto en el
asentamiento campesino
Inés Amador, provincia Guanacaste, cantón Santa
Cruz, distrito Diriá
Se realizará una visita no obligatoria
al sitio de la construcción del proyecto el día 19 de setiembre de 2013,
saliendo de las Oficinas del INDER en Santa Cruz, Guanacaste a las 10:00 horas.
Fecha y hora de la recepción de ofertas: 02 de octubre del 2013, hasta las
10:00 horas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER,
ubicadas en Moravia, San José, Costa Rica, Barrio Los Colegios diagonal al
IFAM.
El cartel del
concurso y los planos constructivos podrán ser obtenidos en forma digital en el
sitio Web www.inder.go.cr, menú Licitaciones o en las oficinas del Departamento
de Infraestructura del INDER en Moravia, San José. La legalidad de las ofertas
está condicionada a que estas se ajusten al cartel y planos originales impresos
que forman parte del expediente del proceso licitatorio para fines de
verificación y evaluación de ofertas. Consultas a los correos:
varroyo@.inder.go.cr, jmorales@inder.go.cr o al teléfono 2247-7514.
Karen Valverde
Soto, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—(IN2013056356).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000007-09
Contratación de servicios de mantenimiento correctivo
y
reparación de fotocopiadoras de la Unidad
Regional
de Heredia
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las
10:00 horas del 24 de setiembre del 2013. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la
página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
610-00267.—C-12770.—(RP2013145569).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000008-09
Contratación de servicios de mantenimiento correctivo
y reparación de centrales
telefónicas, faxes y teléfonos
de
la Unidad Regional de Heredia
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las
14:00 horas del 24 de setiembre del 2013. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la
página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
610-00268.—C-12770.—(RP2013145570).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01
Contratación del servicio de aseo y
limpieza de las oficinas
del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública arriba
señalada, que en la oficina de la Sección de Proveeduría del IFAM, sita en San
Vicente de Moravia, provincia de San José, ubicada en edificio IFAM. avenida 6,
calle 39 a, número 80, provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San
Vicente (del antiguo Colegio Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 26 de setiembre de 2013, para la
contratación del servicio de “Contratación del servicio de aseo y limpieza de
las oficinas del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal” El cartel que
contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas y sus anexos,
se encuentran a disposición en el sitio Web del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se
accede el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Licitaciones”
o bien accediendo el siguiente enlace:
http://www.ifam.go.cr/PagipaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX
Moravia, 27 de
agosto 2013.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa, Sección
de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013056347).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-01
Precalificación de profesionales,
personas físicas o jurídicas,
para que brinden servicios a la
Institución en áreas
específicas para el fortalecimiento del Régimen
Municipal
Se avisa a
todos los interesados en la Licitación Pública arriba señalada, que en la
oficina de la Sección de Proveeduría del IFAM, sita en San Vicente de Moravia,
provincia de San José, ubicada en edificio IFAM avenida 6, calle 39 a, número
80, provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente (del antiguo
Colegio Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), se recibirán ofertas hasta
las 10:00 horas del 30 de setiembre de 2013, para la contratación del servicio
de “Precalificación de profesionales, personas físicas o jurídicas, para que
brinden servicios a la Institución en áreas específicas para el fortalecimiento
del régimen municipal”
El cartel que contiene las
especificaciones legales, técnicas y administrativas y sus anexos, se
encuentran a disposición en el sitio Web del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede
el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Licitaciones” o bien
accediendo el siguiente enlace:
http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX
Moravia, 27 de
agosto 2013.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa, Sección
de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013056349).
BCR PENSIONES S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-12
Contratación de servicios
profesionales para el desarrollo,
mantenimiento y mejora de los sistemas informáticos
de BCR Pensiones
BCR Pensiones
S. A., informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos
(10:30 a. m.), del 19 de setiembre del 2013, para la licitación en referencia,
las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos,
ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 28 de agosto del 2013.—Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C.
Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00202-13.—C-17020.—(RP2013145562).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Invitación a presentar expresiones de
Interés
Servicios de Consultoría
Costa Rica,
Cartago, Cantón Central.
Gestión Municipal Basada en Resultados
en Cartago
Invitación a Presentar Expresiones de
Interés
Nº del Préstamo ATN-OC-13167-CR
BID-005-2013
La Municipalidad de Cartago, Cantón Central, ha recibido
financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y se propone
utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos correspondientes a la
Contratación de Firma Consultora para realizar las actividades relacionadas con
la “Adquisición, Adaptación y Puesta en producción de un Sistema de
información automatizado del Componente de Recursos Humanos bajo el Modelo de
Sistema de Administración Financiera Integrado con enfoque en Gestión para
Resultados en el Desarrollo, compatible con el ERP Financiero existente en la
institución (Microsoft Dynamics GP 10.0 o superior)” El sistema debe quedar
implantado para apoyar las gestiones operativas, administrativas y gerenciales
en materia de Recursos Humanos, bajo un Modelo de Sistema de Administración
Financiera Integrado.
Los servicios
específicos comprenden:
1. Elaborar un Diagnóstico que permita:
a. Evaluar la capacidad de los procesos
administrativos y financieros de RRHH, los impactos del cambio en la
implementación de este componente en un nuevo sistema informático y revisión del
modelo organizacional vigente de RRHH, todo bajo el modelo del SIAF, con
conexión al ERP y con enfoque a GpRD.
b. Evaluar la capacidad de la estructura actual
de la plataforma informática (infraestructura y/o arquitectura) para formular
el componente correspondiente RRHH del SIAF, el cual debe estar conectado al
ERP, considerando el PETIC y con enfoque a GpRD.
2. Proponer modelo del componente SIAF para
Recursos Humanos.
3. Elaborar el plan de implementación del
componente del SIAF-RRHH conectado al ERP que incluya al menos:
a. Plan de Implementación SIAF-RRHH conectado al
ERP con respectivas fases de pruebas aprobadas.
b. Plan Administrativo Financiero del ERP
c. Plan de Entrenamiento para la implementación
4. Ejecutar el
plan de implementación SIAF-RRHH conectado a ERP
Para tal efecto
la Proveeduría Municipal invita a los consultores elegibles a enviar una nota
expresando el interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores
serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas
para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo (GN-2350-9), edición actual, y podrán participar
en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles según se
especifica en dichas políticas. Asimismo, los participantes deben cumplir y
conocer los alcances de dichas políticas documento GN-2350-9.
Criterios de
Admisibilidad de las Expresiones de Interés
Nota dirigida a
la Proveeduría indicando el interés en participar en la consultoría en la que
deberá incluir la siguiente documentación:
1. Certificación
Jurídica de la Firma Consultora o el Consorcio, indicando el Tomo, Folio,
Asiento, la fecha de inscripción en el registro mercantil, domicilio de la
firma, así como el nombre y firma del representante legal. En caso de ser
consorcio deberá adjuntar la carta de compromiso y el nombre de la empresa
líder del consorcio.
2. Declaración
Jurada donde certifique que la información Experiencia de la Firma en Proyectos
Similares presentada es verdadera.
3. Información de Experiencia de la Firma en
Proyectos Similares: Debe presentarse bajo el Formulario (FEPS) al menos 1 y
máximo 2 proyectos realizados directamente por la firma o el consorcio ya
conformado, durante los últimos 5 años, y en cada una de los siguientes temas,
de lo contrario no se admite en la lista corta.
1. Proyectos de Implementación de Sistema de
Recursos Humanos y bajo el concepto de ERP.
2. Proyectos de Implementación de Sistema de
Recursos Humanos para el Sector Público Costarricense.
3. Diagnóstico de Procesos y Procedimientos.
4. Experiencia en Diagnóstico de las TICs.
5. Experiencia
en Proyectos relacionados con SIAF y ERP.
4. Declaración Jurada donde certifique que la
información la información suministrada del líder del Proyecto propuesto es
verdadera.
5. Información del líder propuesto para el
Proyecto requerido, la cual debe incluir:
a. Formación Académica: Copia Certificada por un
abogado de los títulos que le acreditan como licenciado (a) en Ing. Sistemas con
Posgrado (Maestría) en Administración en Recursos Humanos.
b. Años de Experiencia laboral (Mínimo 5 años)
c. Experiencia de los Proyectos Similares: Bajo
el Formulario FIDP, debe presentar al menos uno y máximo 2 proyectos realizados
en los últimos 5 años, en cada uno de las siguientes áreas que se mencionan:
▪ Experiencia en sistemas bajo el concepto
de ERP
▪ Sistema de Recursos Humanos implementado
(preferiblemente para el sector público costarricense).
6. El documento presentado debe
estar numerado en sus páginas y no debe exceder las 20 páginas incluyendo la
portada y el índice.
7. Para
presentar la experiencia de la firma y del líder en las expresiones de interés
deberán utilizarse la Ficha para Presentación de Experiencia en Proyectos
Similares (FEPS) y la Ficha para Presentación de Información del Director de
Proyectos (FIDP) que se adjuntan. En el caso de la presentación de la FEPS, se
debe enumerar cada una de las fichas, por proyecto presentado.
Ficha para
presentar experiencia de la firma en proyectos similares (FEPS)
1. Presente una ficha por cada proyecto
presentado.
2. Enumere cada una las FEPS presentada.
3. Llene la información solicitada de izquierda a
derecha utilizando los espacios en blanco.
FEPS
Nº |
|
Nombre
del Proyecto |
|
||||
Fecha de Inicio (DD/MM/AA) |
|
Fecha de Finalización (DD/MM/AA) |
|
País donde se Desarrolló el Proyecto |
|
||
Organización o Institución donde se realizó el Proyecto |
|
||||||
Objetivo del Proyecto |
|
||||||
Breve Descripción (no más de 5 líneas) |
|
||||||
Nombre del
Representante Legal |
|
Firma Representante Legal (Autenticada por abogado) |
|
||||
Ficha para
presentar información del Director(a) de Proyecto Propuesto (FIDP)
1. Presente una única ficha por todos los
proyectos.
2. Esta ficha se presenta en formato horizontal.
3. Llene la información solicitada de izquierda a
derecha utilizando los espacios en blanco.
4. Donde se indica grado académico de indicar la
Licenciatura y el Postgrado del Líder Propuesto.
5. En la parte donde se indica los años de
experiencia laboral se refiere a la totalidad de años.
6. Enumere cada uno de los proyectos similares de
manera consecutiva.
7. La
descripción de cada proyecto no debe exceder las 5 líneas.
FIDP |
Nombre de la Firma Consultora |
|
Nombre del Director del Proyecto Propuesto |
|
||||
Grado Académico |
|
Años de Experiencia
Laboral |
|
Número de Proyectos Similares en los que ha participado en los
últimos 5 años |
|
|||
Proyectos Similares (Nombre del Proyecto) |
Organización donde se Ejecutó el Proyecto |
País donde se Ejecutó el Proyecto |
Rol del Director de Propuesto |
Fecha de Inicio (DD/MM/AA) |
Fecha de Finalización (DD/MM/AA) |
Contacto de la Organización (nombre y correo electrónico) |
||
1. |
|
|
|
|
|
|
||
Breve Descripción |
|
|||||||
2. |
|
|
|
|
|
|
||
Breve Descripción |
|
|||||||
3. |
|
|
|
|
|
|
||
Breve Descripción |
|
|||||||
4. |
|
|
|
|
|
|
||
Breve Descripción |
|
|||||||
5. |
|
|
|
|
|
|
||
Breve Descripción |
|
|||||||
Nombre del Líder del Proyecto Propuesto |
|
Firma del Líder del Proyecto Propuesto |
|
|||||
Nombre del Representante Legal de la Firma |
|
Firma del Representante Legal (Autenticada por Abogado) |
|
|||||
Al ser
criterios de admisibilidad todos los ítems indicados deben cumplirse a
cabalidad, por lo que la ausencia de cualquiera de ellos en la presentación de
la propuesta deja al interesado sin posibilidad de conformar la lista corta.
Los consultores interesados podrán
obtener más información en la dirección electrónica indicada en este documento,
de lunes a viernes durante horas de oficina de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Asimismo,
los participantes deben cumplir con las leyes y normativa establecida en Costa
Rica, encontrarse registrado y al día.
Las Expresiones de Interés deberán ser enviadas vía correo electrónico
en formato Word y PDF a la dirección electrónica dentro de los catorce días
naturales (14) siguientes al día posterior de la publicación.
Proveeduría
Atención: Sr. Guillermo Coronado
Vargas/ Licda. Gabriela Redondo Cordero
Dirección: Municipalidad de Cartago,
frente a Plaza Mayor
Tel.: 2550/4463-4462-4461
Fax: 2552/5874
Correo electrónico:
ProyectoBID@muni-carta.go.cr
MBA. Marcela
Quesada Cerdas, Encargada de Planeamiento Estratégico. Coordinadora Proyecto
PRODEV-BID.—1 vez.—O. C. 43825.—Solicitud
150-00011.—C- 196220.—(RP2013145577).
Costa Rica,
Cartago, Cantón Central.
Gestión Municipal Basada en Resultados
en Cartago
Invitación a Presentar Expresiones de
Interés
Nº del Préstamo ATN-OC-13167-CR
BID-006-2013
La
Municipalidad de Cartago, Cantón Central, ha recibido financiamiento del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y se propone utilizar parte de los fondos
para efectuar los pagos correspondientes a la Contratación de Firma Consultora
para realizar las actividades relacionadas con el “Diagnóstico del Sistema
Integrado de Administración Financiera y elaborar el PETIC de la Municipalidad
de Cartago, respecto a un modelo Sistema Integrado de Administración Financiera
para el Sector Público y a la Gestión para Resultados en el Desarrollo”.
El objetivo final de la contratación
es Diagnosticar la situación actual del Sistema Integrado de Administración
Financiera existente en la Municipalidad de Cartago y elaborar el PETIC con
base en el diagnóstico, para la implantación de un Modelo de Sistema Integrado
de Administración Financiera y bajo el concepto ERP.
Los servicios
específicos comprenden:
1. Elaborar un Diagnóstico de la Situación Actual
(procesos, procedimientos, organización y TICs) de la Municipalidad de Cartago
para la implantación de un SIAF y bajo el concepto ERP, compatible con
Microsoft Dynamics GP 10.0 o superior, el cual debe incluir una descripción de
la situación actual respecto a la deseada, así como las brechas identificadas,
recursos financieros, humanos y tecnológicos requeridos.
2. Elaborar el
PETIC de la Municipalidad de Cartago, con base en el Diagnóstico del SIAF con
enfoque en GpRD, donde se incluya al menos los objetivos, visión, misión, ejes
estratégicos, portafolio de proyectos, y proponer un Plan Táctico de
Implementación de la estrategia., todo con base en los resultados del
Diagnóstico presentado a la UC del proyecto.
Para tal efecto
la Proveeduría Municipal invita a los consultores elegibles a enviar una nota
expresando el interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores
serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para
la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo (GN-2350-9), edición actual, y podrán participar
en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles según se
especifica en dichas políticas. Asimismo, los participantes deben cumplir y
conocer los alcances de dichas políticas documento GN-2350-9.
Criterios de
Admisibilidad de las Expresiones de Interés
Nota dirigida a
la Proveeduría indicando el interés en participar en la consultoría en la que
deberá incluir la siguiente documentación:
1. Certificación Jurídica de la Firma Consultora
o el Consorcio, indicando el Tomo, Folio, Asiento, la fecha de inscripción en
el registro mercantil, domicilio de la firma, así como el nombre y firma del
representante legal. En caso de ser consorcio deberá adjuntar la carta de
compromiso y el nombre de la empresa líder del consorcio.
2. Declaración
Jurada donde certifique que la información Experiencia de la Firma en Proyectos
Similares presentada es verdadera.
3. Información de Experiencia de la Firma en
Proyectos Similares: Debe presentarse bajo el Formulario (FEPS) al menos 1 y
máximo 2 proyectos realizados directamente por la firma o el consorcio ya
conformado, durante los últimos 5 años, y en cada una de los siguientes temas,
de lo contrario no se admite en la lista corta:
a. Diagnóstico de Procesos y Procedimientos
b. Diagnóstico de TICs
c. Elaboración de PETIC
d. Implementación de SIAF y ERP
4. Declaración Jurada donde certifique que la
información la información suministrada del líder del Proyecto propuesto es
verdadera.
5. Información del líder propuesto para el
Proyecto requerido, la cual debe incluir:
a. Formación Académica: Copia Certificada por un
abogado de los títulos que le acreditan como Licenciado (a) en Ing. Sistemas o
Licenciado (a) en Administración con posgrado (Maestría) en Sistemas o
Administración según sea el caso.
b. Años de Experiencia laboral (Mínimo 5 años).
c. Experiencia de los Proyectos Similares: Bajo
el Formulario FIDP, deber presentar al menos uno y máximo 2 proyectos
realizados en los últimos 5 años, en cada uno de las siguientes áreas que se
mencionan:
• Diagnóstico de Procesos y Procedimientos
• Diagnóstico de TICs
• Elaboración del PETIC
• Implementación de SIAF y ERP
6. El documento presentado debe estar numerado en
sus páginas y no debe exceder 20 páginas incluyendo la portada y el índice.
7. Para presentar la experiencia de la firma y
del líder en las expresiones de interés deberán utilizarse la Ficha para
Presentación de Experiencia en Proyectos Similares (FEPS) y la Ficha para
Presentación de Información del Director de Proyectos (FIDP) que se adjuntan.
En el caso de la presentación de la FEPS, se debe enumerar cada una de las
fichas, por proyecto presentado.
Ficha para
presentar experiencia de la firma en proyectos similares (FEPS)
1. Presente una ficha por cada proyecto
presentado.
2. Enumere cada una las FEPS presentada.
3. Llene la información solicitada de izquierda a
derecha utilizando los espacios en blanco.
FEPS Nº |
|
Nombre del Proyecto |
|
||||
Fecha de Inicio (DD/MM/AA) |
|
Fecha de Finalización (DD/MM/AA) |
|
País donde se Desarrolló el Proyecto |
|
||
Organización o Institución donde se realizó el
Proyecto |
|
||||||
Objetivo
del Proyecto |
|
||||||
Breve Descripción (no más de 5 líneas) |
|
||||||
Nombre
del Representante Legal |
|
Firma Representante Legal (Autenticada por abogado) |
|
||||
Ficha para
presentar información del Director(a) de Proyecto Propuesto (FIDP)
1. Presente una única ficha por todos los
proyectos.
2. Esta ficha se presenta en formato horizontal
3. Llene la información solicitada de izquierda a
derecha utilizando los espacios en blanco.
4. Donde se indica grado académico de indicar la
Licenciatura y el Postgrado del Líder Propuesto.
5. En la parte donde se indica los años de
experiencia laboral se refiere a la totalidad de años.
6. Enumere cada uno de los proyectos similares de
manera consecutiva.
7. La
descripción de cada proyecto no debe exceder las 5 líneas
FIDP |
Nombre de la Firma |
|
Nombre del Director del Proyecto Propuesto |
|
|||||
Grado
Académico |
|
Años
de Experiencia Laboral |
|
Número de Proyectos Similares en los que ha
participado en los últimos 5 años |
|
||||
Proyectos Similares (Nombre del Proyecto) |
Organización donde se Ejecutó el Proyecto |
País donde se Ejecutó el Proyecto |
Rol del Director de
Propuesto |
Fecha de Inicio (DD/MM/AA) |
Fecha de Finalización (DD/MM/AA) |
Contacto de la Organización (nombre y correo
electrónico) |
|||
Diagnóstico de Procesos y Procedimientos |
|
|
|
|
|
|
|||
Breve
Descripción |
|
||||||||
Diagnóstico
de TICs |
|
|
|
|
|
|
|||
Breve
Descripción |
|
||||||||
Elaboración
de PETIC |
|
|
|
|
|
|
|||
Breve
Descripción |
|
||||||||
SIAF-ERP en el Sector Público |
|
|
|
|
|
|
|||
Breve
Descripción |
|
||||||||
GpRD |
|
|
|
|
|
|
|||
Breve
Descripción |
|
||||||||
Nombre del Líder del Proyecto Propuesto |
|
Firma del Líder del Proyecto Propuesto |
|
||||||
Nombre del Representante Legal de la Firma |
|
Firma del Representante Legal (Autenticada por
Abogado) |
|
||||||
Al ser
criterios de admisibilidad todos los ítems indicados deben cumplirse a
cabalidad, por lo que la ausencia da cualquiera de ellos en la presentación de
la propuesta deja al interesado sin posibilidad de conformar la lista corta.
Los consultores interesados podrán
obtener más información en la dirección electrónica indicada en este documento,
de lunes a viernes durante horas de oficina de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Asimismo,
los participantes deben cumplir con las Leyes y normativa establecida en Costa
Rica, encontrarse registrado y al día.
Las Expresiones
de Interés deberán ser enviadas vía correo electrónico en formato Word y PDF a
la dirección electrónica dentro de los catorce días naturales (14) siguientes
al día posterior de la publicación
Proveeduría
Atención: Sr. Guillermo Coronado
Vargas/ Lic. Gabriela Redondo Cordero.
Dirección: Municipalidad de Cartago,
Frente a Plaza Mayor
Tel.: 2550/4463-4462-4461
Fax: 2552/5874
Correo electrónico:
ProyectoBID@muni-carta.go.cr
MBA. Marcela
Quesada Cerdas, Encargada de Planeamiento Estratégico. Coordinadora Proyecto
PRODEV-BID.—1 vez.—O. C. 43826.—Solicitud
150-00012.—C-191970.—(RP2013145578).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-01
La Municipalidad de Belén, invita a
participar en la Licitación Pública N° 2013LN-000004-01
Obras
finales del edificio de la Biblioteca Municipal
(información y documentación), llave en mano, II
Etapa
La fecha límite para la recepción de
ofertas y apertura de la misma será el día 23 de setiembre del 2013, hasta las
10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y
Servicios.
La apertura será realizada en las oficinas centrales
de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.
Las especificaciones técnicas y
condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de
la Municipalidad de Belén, sita 75 metros norte del Palacio Municipal, frente a
Macrobiótica.
El costo del CD es de ¢500.00
(quinientos colones con 00/100).
San Antonio de
Belén, Heredia, 28 de agosto del 2013.—Unidad de
Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. N°
29379.—Solicitud N° 257-030-13.—C-16170.—(RP2013145576).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a
todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que
por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 84-13, artículo
V, sesión 83-13, artículo IX y sesión 83-13, artículo XII, se dispuso
adjudicarlos de la siguiente forma respectivamente:
Contratación
directa por Excepción N° 2013CD-000004-PROVEX, ajustes al Sistema Integrado de
Gestión Administrativa (SIGA-PJ).
A S-COM S.
A., cédula jurídica N° 3-101-273200, con un precio total de $245.000,00.
_______
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000003-PROV
Alquiler de
local para alojar el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares.
A: Inversiones
Familiares Zelvar S. R. L., cedula jurídica N° 3-102-394652, por una renta
mensual de ¢1.134.000,00.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000006-PROV
Alquiler del
local para alojar al Juzgado Penal de Coto Brus.
Se declara
desierto el procedimiento.
Demás
características y condiciones según carteles respectivos.
San José, 30 de
agosto del 2013.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.,
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013056438).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-85001
Contratación del mantenimiento
preventivo y correctivo
de aires acondicionados y sistema
ventilación forzada
en la sede central y oficinas regionales
del
Tribunal Supremo de Elecciones
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este
medio, que en el artículo único, inciso c) de la reunión ordinaria N° 20-13,
realizada el 23 de agosto de dos mil trece y comunicado en oficio N°
CAD-049-2013, la Comisión de Adjudicaciones del Tribunal Supremo de Elecciones
dispuso adjudicar el concurso de referencia a la empresa Grupo Comercial
Tectronic S. A., cédula jurídica 3-101-397585, correspondiente al servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados y sistema
ventilación forzada en la sede central y oficinas regionales del Tribunal
Supremo de Elecciones por un costo total por año de $157.620,00 (ciento
cincuenta y siete mil seiscientos veinte dólares exactos); tal y como se
detalla en el oficio en mención. El documento que resuelve la adjudicación
puede ser consultado en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared del trámite
indicado.
Lic. Allan
Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-3-009.—C-21270.—(RP2013145573).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-01
Contratación de un asesor externo para el Comité
de
Tecnología de Información del BANHVI
El Banco Hipotecario de la Vivienda a
través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar
la Licitación Abreviada 2013LA-000003-01, para la “Contratación de un asesor
externo para el Comité de Tecnología de Información del BANHVI” al señor Edgar
Bolaños Chaverri.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1
vez.—(IN2013056344).
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS
DE
SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-2499
Mejoras Área de Salud Guatuso (Ebais
San Rafael I y II)
La Unidad Gestión de Bienes y Servicios, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente manera: con
fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, y una vez realizados los estudios y valoraciones respectivas, se
procede a comunicar la adjudicación de la siguiente Licitación efectuada por la
Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribuciones de
Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la
CCSS:
Licitación
Abreviada 2013LA-000005-2499, mejoras Área de Salud Guatuso (EBAIS San Rafael I
y II), se adjudicó esta licitación a la empresa Constructora Joher S. A.,
por un monto total de ¢103.796.837,12.
Para todos los
efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
Ciudad Quesada,
28 de agosto del 2013.—Unidad Gestión de Bienes y
Servicios—Lic. Vanessa Chaves Fernández, Coordinadora Regional.—1 vez.—(IN2013056346).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000007-2304
Por adquisición de: compra de materiales y repuestos
varios,
según
demanda contratación a un año prorrogable
a tres períodos
iguales
A los interesados en el presente
concurso se les comunica, según nota DAF 0671-2013, de la Dirección
Administrativa Financiera, fechado el 12 de agosto del 2013, se adjudica de la
siguiente manera:
Oferente 1 Tecno Sagot S. A., cédula
jurídica 3-101-077573, se adjudica los ítems: 40 y 49.
Oferente 2, ATM Comercial S. A.,
cédula jurídica 3-101-136335, se adjudica el ítem 11.
Oferente 3, Almacén Mauro S. A.,
cédula jurídica 3-101-003233, se adjudica los ítems: 5, 7, 8, 9,10, 12, 47, 51
y 52.
Ítems declarados infructuosos:
1, 2, 3, 4, 6, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38,
39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 50, 53, 54, 55 y 56.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de
agosto del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2013056355).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO PROVEEDURIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-01
MODALIDAD DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA
Contratación de cursos técnicos
La
Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria N° 174, Acta N° 261
del 26 de agosto del dos mil trece, Acuerdo N° AC-334-13 se adjudica la
Licitación Pública N° 2013LN-000004-01 “Contratación de cursos técnicos” a la
persona Instituto Académico Ávila S. A., cédula jurídica N°
3-101-379623, los siguientes renglones con los correspondientes precios
unitarios:
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
Se aclara que los precios unitarios
para los renglones 5, 7, 8, 9; corresponden a la oferta alternativa.
Se declaran
infructuosos los renglones Nº 10, 11, 12, 13, 14, 15, 22, 27, 28, 29, 30, 33,
34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49. En el caso de
los renglones 38, 39, 40, 41 y 42, referentes a los cursos con certificaciones
CISCO o CCNA, el Instituto Académico Ávila S. A. no puede certificarlos ya que
no cuenta con convenios con esas empresas y por tanto, no cumple con lo que se
solicita en el cartel en este tema particular, según oficio P-DEL-308-13.
Queda inelegible la oferta de las
siguientes personas, según lo indicado en oficio PR 680-2013 suscrito por la
Licda. Laura Cordero Méndez, Abogada del Proceso de Proveeduría, emitido por
visto en folio 630 a 631:
a) Babak Alaj, por cuanto condiciona su oferta en
el horario, situación que contraviene lo indicado por el pliego de condiciones
dado que los horarios serán establecidos de acuerdo a las necesidades
institucionales.
b) Universidad Nacional, no cumple
administrativamente con lo indicado en el pliego de condiciones, por cuanto no
aportó garantía de participación requerida en el punto 18.1 del cartel.
c) Grupo Meguz de Occidente S. A., por cuanto el
monto de la garantía de participación presentada no cumple con lo requerido en
el pliego de condiciones y tampoco llega al 80% que lo haría susceptible de
subsanación, según lo indicado en los artículos 38 y 81 inciso g) del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Se advierte que
de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días
hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su
debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se
puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los
artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación
Administrativa. Acuerdo definitivamente aprobado.
Queda a disposición de las personas
interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en
la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes
de 7:30 a.m. a 11:00 o de 1 p.m. a 3:30 p.m.
Lic. Cira
Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C.
33597.—Solicitud 52-0093.—C-93800.—(RP2013145580).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000021-01
Mejoras de superficies de rodamiento
en
calles primarias del cantón
La
Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria N° 174, Acta N° 261
del 26 de agosto del dos mil trece, Acuerdo N° AC-333-13 se adjudica la
Licitación Pública N° 2013LN-000021-01 “Mejoras de superficies de rodamiento en
calles primarias del cantón” a la persona Consorcio Grupo Orosi Siglo XXI,
conformado por las empresas CONCRETOS OROSI S. A., ASFALTOS OROSI SIGLO XXI S.
A., QUEBRADORES OROSI SIGLO XXI S. A. Y TRANSPORTES OROSI SIGLO XXI S. A., esta
última es la empresa líder cuyo número de cédula jurídica es 3-101-114178, por
un monto total de ¢616.400.842,75, el corresponde a las siguientes calles:
Para
ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma
digital
Queda inelegible
la oferta de la persona CONSTRUCTORA PRESBERE S. A., dado que no presentó los
estados financieros que constituyen un requisito de admisibilidad, de acuerdo
con la modificación al apartado 8 del pliego de condiciones en el que incluyó
el punto 8.3, de acuerdo con lo visto en el oficio PR 688-2013 suscrito por la
abogada Laura Cordero Méndez visto en folios 1010 y 1011, y el oficio RF-083-2013
suscrito por el Lic. Ronny Vargas Sánchez del Proceso de Recursos Financieros,
visto en folios del 1043 al 1045.
Se advierte que de conformidad con las
disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este
acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes,
contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante
la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27 inciso e),
84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Queda a disposición de las personas
interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en
la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes
de 7:30 a.m. a 11:00 o de 1 p.m. a 3:30 p.m.
Lic. Cira
Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C.
33597.—Solicitud 52-0094.—C-48500.—(RP2013145582).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000046-PROV
(Prórroga
N° 1)
Compra e instalación de sistema de
cámara de visión nocturna
El Departamento
de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prorroga
para el 9 de setiembre de 2013, a las 10:00 horas.
Es importante señalar que este aviso
se comunica de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación
Administrativa, por la página web institucional el día 28 de agosto del 2013,
en virtud de la cercanía con la apertura de ofertas inicialmente pactada para
este procedimiento.
San José, 29 de
agosto del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli
Argüello Araya, Jefa, a. í.—1 vez.—(IN2013056348).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000052-PROV
(Modificaciones
N° 1)
Compra de discos duros internos y
externos
Léase
correctamente lo
siguiente:
Fecha de
apertura de las ofertas: 10 de setiembre del 2013 a las 10:00 horas.
Cantidad de unidades solicitadas en la línea N° 3 cuadro “Cotización
del precio”: 53 unidades de disco duro
USB externo.
Los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 30 de
agosto del 2013.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í,
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013056440).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-PROV
(Aclaración
N° 1)
Compra de zapatos de seguridad según
demanda
Se comunica a
los potenciales oferentes que existe la siguiente modificación al cartel:
Anexo N° 1,
especificaciones técnicas para todas las líneas, Muestras, Etapa I., punto 2:
• Se
aclara: en caso de que el oferente no logre adjuntar a la oferta las pruebas de
laboratorio solicitadas anteriormente, el día de la apertura de las ofertas;
deberá presentar una constancia emitida por el Laboratorio de la Universidad de
Costa Rica, donde demuestre que se encuentra en espera de dicho resultado,
especificando la fecha en la cual el oferente debe realizar el retiro respectivo.
Demás términos,
condiciones y la fecha de apertura se mantienen invariables.
_______
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000014-PROV
Aclaración
N° 1
Compra de uniformes, según demanda
Se comunica a
los potenciales oferentes que existe la siguiente modificación al cartel:
Anexo N° 1, Especificaciones técnicas. Muestras, Etapa I., punto 2:
• Se
aclara: en caso de que el oferente no logre adjuntar a la oferta las pruebas de
laboratorio solicitadas anteriormente, el día de la apertura de las ofertas;
deberá presentar una constancia emitida por el Laboratorio de la Universidad de
Costa Rica, donde demuestre que se encuentra en espera de dicho resultado,
especificando la fecha en lo cual el oferente debe realizar el retiro
respectivo.
Demás términos,
condiciones y la fecha de apertura se mantienen invariables.
San José, 29 de
agosto de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2013056350).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000015-PROV
(Modificación
N° l)
Compra de cable UTP, según demanda
El Departamento
de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados, que al
pliego de condiciones se le hace una modificación, la cual está disponible a
partir de esta publicación, en la página www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
se debe acceder al link invitaciones 2013, o se puede solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección:
ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295 /
3623.
San José, 29 de
agosto de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2013056352).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-99999
(Adendum
N° 1)
Compra
enlace de Internet
La Universidad Estatal a Distancia
comunica a los interesados en la presente Licitación, que se están realizando
las siguientes modificaciones a las especificaciones técnicas:
1) Donde
dice:
En las especificaciones técnicas 5.14”
El oferente deberá garantizar que el enlace es dedicado con sobresuscripción
1:1
Debe leerse:
El oferente deberá garantizar que el
enlace es dedicado con sobresuscripción 5:1
2) Todas
las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 28 de agosto del 2013.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2013055932).
HOSPITAL DR. ROBERTO CHACÓN PAUT
Invitación a participar en remate de madera de árbol
de Pino
de
primera que se taló producto de una descarga eléctrica
Se realizará el día 10 de setiembre del
2013, a las 9:00 a.m., en las instalaciones del hospital, ubicado en el
distrito Dulce Nombre, cantón La Unión, provincia Cartago, tres kilómetros al
norte de la Municipalidad La Unión. El objeto queda a su disposición a partir
de esta publicación en el mismo lugar. Precio base ¢100.000,00
Dulce Nombre, 28 de agosto del 2013.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. María Isabel
Gómez Álvarez, Directora Administrativa Financiera.—1
vez.—(IN2013055987).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA LICITATORIO 2013LN-000008-2102
(Prórroga)
Adquisición de sondas nelaton y mallas
para
corregir eventraciones
La Subárea
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les comunica a todos
los interesados en dicha licitación, que el plazo para la recepción de las
ofertas ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.
San José, 29 de agosto del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennis
Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013055927).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2013LA-000053-2104
(Prórroga)
Adquisición de miniplacas, brocas
y tornillos para reconstrucción facial
Se les comunica a
los interesados que el concurso en mención, se prorroga la fecha de apertura
para el 26 de setiembre del 2013, a las 10:00 horas. De existir modificaciones
se estará comunicando por este medio.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2013056345).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000026-2101
Compra de vajilla descartable
Se aclara a los interesados en la
Licitación Abreviada Nº 2013LA-000026-2101. Compra de vajilla descartable.
Que
en el folio 000071 del cartel por error se indicó:
Consumo
mensual aproximado
Siendo lo correcto:
Consumo anual aproximado
El resto de condiciones se mantienen
invariables.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 29 de agosto del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, Coordinador.—Bach. Glen Aguilar
Solano.—1 vez.—(IN2013056351).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000013-5101
(Factor
IX Humano)
Se comunica que en la publicación que
apareció en La Gaceta N° 159 del miércoles 21 de agosto del 2013, por
error se indicó que la adjudicación de la Licitación Pública
2012LN-000013-5101 para la adquisición de 9400 FC correspondió a un monto total
de USD $1.118.600,00 (un millón ciento dieciocho mil seiscientos dólares
exactos), siendo que se debe leer correctamente USD $1.109.200,00 (un
millón ciento nueve mil doscientos dólares exactos) de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 22 de la sesión de junta directiva número 8652 celebrada el 1°
de agosto del 2013. Los demás términos se mantienen incólumes, “Ver detalles y
mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.)
San José, veintiocho de agosto del dos
mil trece.—Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa Subárea de Reactivos y Otros.—1 vez.—(IN2013056672).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000047-01
(Modificación)
Compra de equipo de solución de
seguridad del tipo de gestión
unificada de amenazas UTM para la red
computacional del INA
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000047-01, Compra de equipo de
solución de seguridad del tipo de gestión unificada de amenazas UTM para la red
computacional del INA, que el cartel de la supramencionada licitación se
modifica de la siguiente manera:
Línea única
Condiciones Generales y Administrativas:
Se modifica el párrafo 3 del punto 3.10,
para que se lea correctamente de la siguiente manera:
El oferente
deberá ser socio de negocios igual o superior a Certified Gold Partner o MSSP
Partner activo, directo del fabricante de los equipos ofertados, no se permitirán
cartas de distribución con terceros. Deberá presentar carta de fabricante que
compruebe dicha condición.
Especificaciones Técnicas:
Se modifica la especificación 3.1., para
que se lea correctamente de la siguiente manera:
3.1. Los equipos
ofertados deben ser totalmente nuevos, de última tecnología y de un mismo
fabricante, por lo cual deben contar con su respectivo número de serie, el
contratista debe aportar una lista detallada de los equipos ofertados con su
número de serie, cuando entregue los equipos.
El resto de condiciones y
especificaciones de este cartel, permanece invariable.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O.
C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00269.—C-27220.—(RP2013145571).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-01
(Modificación)
Contratación de servicios de mantenimiento de zonas
verdes
y
jardinería con criterios ambientales, de la Sede Central
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Pública 2013LN-000005-01, Contratación de servicios
de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales, de la
Sede Central, que el cartel de esta
licitación se modifica de la manera siguiente:
Especificaciones técnicas:
1. Se
modifica el punto 1 “Áreas aproximadas sujetas a la prestación del servicio” y
se agrega un área de 10.000 metros cuadrados aproximadamente. Que se lea de
la siguiente manera:
1. Áreas
aproximadas sujetas a la prestación del servicio:
- Almacén Central aprox. 7.700 m2
- Centro Polivalente Francisco J. Orlich
aprox. 27.450 m2
- Servicios Generales, Área de Transportes
aprox. 10.500 m2
- Campo de redes aprox. 10.000 m2
- Bosque ubicado detrás de la Presidencia
Ejecutiva aprox. 14.767 m2
- Bosque ubicado detrás del Centro Infantil
aprox. 8.285 m2
- Área externa de la sede frente a la
autopista aprox. 11.709 m2
- Área externa de la sede frente al Parque de
Diversiones aprox. 12.067 m2
Granja modelo (ronda externa lado sur (frente a servicios generales),
mas área forestal lado norte entre la malla y la calle adyacente al Río Virilla
desde la Autopista General Cañas hasta el tanque de aguas negras de la
institución) aprox. 50.000 m2
- Área ubicada posterior al tanque de aguas
negras hasta donde se encuentra la cerca marcada con postes de cemento y hasta
colindar con la parte norte de Canal 13. 10.000 m2 aprox.
- Factorex, 1000 m2 aprox.
2. Se
modifica el punto 2.3 “Número de personas requeridas para la prestación del
servicio” y se agrega una persona más que atenderá el área que se agrega. Que se
lea de la siguiente manera:
Para atender el servicio se requiere de 15 personas realizando labores
en las instalaciones. Incluyendo al coordinador del personal.
3. Se
modifican los puntos 2.7.2 “Herramientas equivalentes para atender el servicio”
y 2.7.3 “equipo equivalente para atender el servicio” ya que al agregar una
persona más este punto debe modificarse. Que se lea de la siguiente
manera:
2.7.2 Herramientas equivalentes para atender el
servicio
- 15 pares de guantes para trabajos de
jardinería.
- 15 rastrillos tipo Arana que permanezcan en
excelentes condiciones.
- 11 machetes de suelo
- 9 machetes
- 9 tijeras podadoras pequeñas
- 9 tijeras podadoras grandes
- 6 palines
- 6 azadones
- 6 tridentes
- 6 palas carrileras
- 6 palas anchas
- 8 anteojos de protección para el uso de
motoguadañas,
- 8 delantales plásticos para el uso de
motoguadañas
- 8 arnés para uso de
motoguadaña
- 8 mascarillas
- 8 cubre orejas contra el ruido
- 2 hachas
2.7.3 Equipo
equivalente para atender el servicio
- 1 vehículo pick-up para la recolección de
desechos vegetales
- 1 motosierra
- 8 motoguadañas (máquina orillera)
- 4 cortadoras de césped de mínimo 6.5 hp
- 9 carretillos
- 4 bombas de atomización foliar
- 8 mangueras de 20 metros
El resto de especificaciones y
condiciones de este cartel, se mantiene invariable.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
610-00271.—C-68020.—(RP2013145572).
JUNTA
DE EDUCACIÓN
ESCUELA
EL CARMEN PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº2013EC-02-02
(Resultado
licitatorio)
Concesión (alquiler) de 12 aulas en el
edificio Escuela El
Carmen
La Junta de Educación Escuela el Carmen
Puntarenas, cédula jurídica N°3-008-645376, informa que se adjudicó, por
concesión (alquiler) de 12 aulas en el edificio escuela El Carmen a la Universidad
Metropolitana Castro Carazo. Esto de acuerdo a los parámetros establecidos
en este concurso, acta Nº 0048 art-05 según lo que la Ley de Contratación
Administrativa establece que se darán tres días a partir de su publicación para
cualquier apelación. Sita en Puntarenas, Barrio el Carmen, frente al Jardín de
Niños.
Junta de Educación.—Enio
Jesús Torres Alfaro, Presidente.—1 vez.—(IN2013056353).
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
Adquisición de equipo pesado
Por situaciones
de error en la publicación, se notifica, que la apertura de ofertas de la
Licitación Pública N° 2013LN-000001-01, para la “Adquisición de equipo pesado”,
publicada en La Gaceta 163 del martes 27 de agosto del 2013, se modifica
para las 14:00 horas del día 17 de setiembre del 2013.
Guatuso, 28 de
agosto del 2013.—Jorge Monge Pérez, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2013056358).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
Adquisición de equipo especial
Por situaciones
de error en la publicación, se notifica, que la apertura de ofertas de la
Licitación Pública N° 2013LN-000002-01, para la “Adquisición de equipo
especial, publicada en La Gaceta 163 del martes 27 de agosto del 2013,
se modifica para las 14:00 horas del día 18 de setiembre del 2013.
Guatuso, 28 de
agosto del 2013.—Jorge Monge Pérez, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2013056360).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013 LN-000001-01
Construcción del Centro de Cuido
para Niños, ubicado en Birrisito
La Municipalidad de Paraíso informa
adición a la Licitación Pública N° 2013 LN-000001-01, construcción del Centro
de Cuido para Niños, ubicado en Birrisito. Se debe de incluir dentro de la
cotización lo siguiente: 4 unidades de módulos de lockers cada uno de 28
unidades, cada módulo mide 2,80m X 0,40m x 1,60m con medida interna por locker
de 0,40 x 0,40 x 0,40 en madera sólida cepillada y lisa, pintura en esmalte no
tóxico con colores varios, bordes redondeados y cada módulo anclado a la pared.
100 unidades de
sillas infantiles con medidas 0,30 x 0,30 m base del asiento, altura total 0,56
mt y 0,30 x 0,30 mts respaldar, construidas en madera sólida con bordes
redondeados, pintura en esmalte no tóxico y colores varios.
25 unidades de
mesas infantiles con medidas de tablero 1,07-0,67-0,50-0,50 trapezoidal altura
0,50 mt en madera sólida cepillada y lisa, pintura esmalte no tóxico, bordes
redondeados, colores varios.
100 unidades de colchonetas infantiles de 1,20 m x 0,60m espesor 7,5 cms
en espuma y recubrimiento en vinil, no tóxico, colores varios.
Diseños disponibles en forma digital en
Proveeduría Municipal
La fecha de apertura se traslada para el 10 de
setiembre del 2013 a las 10:00 a.m.
Departamento de
Proveeduría.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013056302).
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
Se transcribe acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 40 extraordinaria del 7-6-2013, acta
Nº 40, artículo II, Acuerdo N° 1105.
Se conoce recurso para este Concejo,
suscrita por la Lic. Mayra Montes Arce, Servicios Jurídicos Internos, dice:
Oficio Nº SJI 39-2013.
Asunto: entrega de Reglamento para
Regular el Funcionamiento y Operación de los Centros de Cuido y Desarrollo
Infantil del Cantón de Pococí, para su respectiva publicación en La Gaceta.
En virtud del acuerdo tomado en
el que se acordó y sometió a consulta pública no vinculante el Proyecto del
Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de los Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil del Cantón de Pococí; y de conformidad con lo aprobado en
sesión ordinaria Nº 95, celebrada el día 10 de diciembre del 2012, Acta Nº 95,
Artículo III, Acuerdo Nº 2615, con la instrucción del Coordinador del
Departamento de Servicios Jurídicos Internos, se procedió a revisar el
documento publicado y a hacerle las ampliaciones y correcciones necesarias de
conformidad con las observaciones dadas por este Honorable Concejo, entre ella,
la existencia o nombramiento de una Comisión Municipal, la cual trabajará ad
honorem y en calidad de asesores del Centro de Cuido.
El proyecto de reglamento fue publicado en La
Gaceta Nº 61, del 8 de mayo del 2013; y, habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el citado acuerdo, y con fundamento en el artículo 13 del Código
Municipal, lo que procede en este momento
es publicar como reglamento definitivo, dado la urgente necesidad de
impulsar la ayuda social para este cantón.
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DE
LOS CENTROS DE CUIDO Y
DESARROLLO
INFANTIL DEL
CANTÓN DE
POCOCÍ
En virtud del acuerdo contenido en
sesión N° 95 ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal de Pococí el día 10
de diciembre del 2012, Acta N° 95, Artículo III, Acuerdo N° 2615. En el que se
acordó y sometió a consulta pública no vinculante el Proyecto del Reglamento
para Regular el Funcionamiento y Operación de los Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil del Cantón de Pococí. Mismo que fue publicado en La Gaceta N°
61, del 8 de mayo del 2013; y, habiéndose cumplido con lo dispuesto en el
citado acuerdo, y con fundamento en el artículo 13 del Código Municipal, se
procede a publicar como reglamento definitivo, rigiéndose por las siguientes
normas:
Considerando:
1) Que
la Municipalidad de Pococí como Gobierno Local, debe impulsar un desarrollo
local de manera integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en
igualdad de condiciones a toda la población. Dado que es creciente la
incorporación de la mujer en el ámbito laboral, educativo, profesional,
político y en la sociedad en general, mismas que desean mejorar tanto su
calidad de vida como la de su familia.
2) Que somos un
Gobierno Local consciente de nuestro deber de cumplir con el Decreto Nacional
Nº 36020-MP que impulsa la creación de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil. Y reconocemos que las políticas, planes y programas dirigidos a la
población infantil, deben estar fundamentados en estrategias integrales,
multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no
solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con
lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la
Niñez y la Adolescencia.
3) Que es un
deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los
niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de
salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en
gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las
niñas en sus primeros años de vida.
4) Que las
estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez son más la cantidad
de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo.
Ante lo cual la estrategia a desarrollar debe involucrar a diversos actores
sociales, entre ellos los gobiernos locales, e instituciones estatales, para
que mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada cantón
respondiendo a problemáticas específicas propias de su realidad.
5) Que la
Municipalidad de Pococí ha incluido en su “Plan de Desarrollo Humano Local del
Cantón de Pococí” 2012-2020” líneas de acción orientadas al cuido y atención de
la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido
que la Presidencia de la República, incluyó en su Plan de Gobierno, viéndose
materializado el mismo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se
declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil. Por tanto, se decreta el siguiente
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DE LOS
CENTRO DE CUIDO Y
DESARROLLO
INFANTIL DEL
CANTÓN DE
POCOCÍ
CAPÍTULO
I
NORMAS
GENERALES
Artículo 1º—Objeto. Por medio
del presente Reglamento, se regulará la operación y funcionamiento de los
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Pococí, los cuales son
concebidos con la finalidad de establecer centros para el cuido y desarrollo de
niños y niñas, para que potencie el desarrollo de la población beneficiada, en
forma integral como Derecho Humano, dirigido a impulsar su crecimiento
biopsicosocial, cuyas madres, padres y/o encargados, se encuentren
desarrollando una actividad productiva o estén incorporadas en el sistema de
educación formal o informal. Esto con el objetivo de establecer un sistema
público universal de cuido y desarrollo infantil, con énfasis en primera
infancia.
Los CECUDI de Pococí, se constituyen en un proyecto
interinstitucional que pretende hacer realidad en el plano local, el proyecto
nacional de Red de Cuido y Desarrollo Infantil, pero que a su vez, se
constituye per sé en un proyecto gubernamental de primera importancia. Por tal
motivo, es concebido como un proyecto de interés social, dirigido a la
población cantonal a través de la participación activa de la Municipalidad de
Pococí, a fin de asegurar su éxito y mejorar las condiciones, principalmente,
de las personas en riesgo y de vulnerabilidad social de la zona.
Definiciones. Para la aplicación del presente
Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:
¤ CEDUDI
o Centro: Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Pococí.
¤ Infancia: Período de vida de la
persona menor de edad, desde el momento de su nacimiento hasta los doce años de
edad de conformidad, con el artículo 2 del Código de La Niñez y la
Adolescencia.
¤ Beneficiarios: Para efectos operativos
se considerarán beneficiarios de servicio, niños y niñas con edades
comprendidas entre los 0 y 7 años de edad.
¤ Municipalidad: Llámese así a la
Municipalidad de Pococí.
¤ Reglamento: Normativa aprobada por el
Concejo Municipal de Pococí, que regula lo concerniente al reglamento de los
CECUDI del cantón de Pococí.
¤ Población beneficiada: Aquellas
personas menores de siete años, así como sus padres, madres o encargados del
menor.
¤ Concejo Municipal: Órgano superior
jerárquico deliberativo de decisión política.
¤ Alcaldía: Entiéndase como el Despacho
del Alcalde o Alcaldesa.
¤ Comisión: Miembros ad honorem que
brinda asesoría al Centro.
¤ ONG: Organismos no gubernamentales.
CAPÍTULO
II
OPERACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CECUDI
Artículo 2º—Población beneficiada:
Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente las
Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y así sea
establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva
habilitación. Esa población debe provenir de las comunidades y zonas aledañas
al lugar en el que se establezcan los Centros y será seleccionada utilizando
criterios técnicos que para tales efectos emplea el Instituto Mixto de Ayuda
Social.
Para efectos de la selección de las personas menores
de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria los siguientes
grupos de población:
a) Niños
y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en
condiciones de riesgo y vulnerabilidad social, según los parámetros del
Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60%
de la totalidad de la matrícula del Centro.
b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman
el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención.
c) Niños y niñas de familias que puedan costear,
por sus propios medios la totalidad del costo del servicio.
Artículo 3º—Autorización de padres,
madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o
niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se
requerirá que el padre, madre o responsable, presente, a la Oficina de
Bienestar Social (antes denominada Oficina Municipal de la Mujer) un documento
escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento. Igualmente
deberán presentar certificación de nacimiento del menor en la que se acredite
la condición de madre, padre o encargado(a), o bien, resolución que acredite su
representación legal en calidad de cuidadores o encargados de la guarda y
crianza, conforme a la legislación que regula esta materia.
Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del
niño o niña: Será obligado presentar la identificación o hacerse acreditar
la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña en
el CECUDI como al momento en que se presente para llevárselo para su casa. En
caso de que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña,
este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre madre o
responsable, aportando copia del documento de identificación.
Artículo 5º—Servicios Mínimos para la Población
Beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación
(incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para menores
convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro
comidas al día (desayuno, merienda, almuerzo, merienda), estimulación temprana
y educación (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las
necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus padres
dependiendo de cada situación familiar).
Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación:
La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona
profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y
la modificación de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada,
garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las
necesidades de los niños y las niñas.
A los padres, madres o encargados se les entregará
una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y
comuniquen al centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda
presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún producto al que sea
alérgico o le genere una reacción negativa.
Artículo 7º—Horario de los CECUDI: El horario
de atención para la población beneficiada será, como mínimo, de las 6:00 a. m.
a 5:00 p. m., de lunes a viernes. En el caso de madres que se encuentren en
período de lactancia, el horario se establecerá previo acuerdo con la
Administración.
Se excluyen de servicio los días feriados de ley y
aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa
correspondiente.
Artículo 8º—Personal: El Centro estará
integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo
con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una
persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar
o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad,
por cada grupo de 25 niños o niñas.
Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios:
En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que
constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en
casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite.
Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o digital y deberá
contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo
solicitado por ese ente.
Artículo 10.—Horario de
lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia,
las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a
la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los
lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con
los requerimientos pertinentes.
Artículo 11.—Actividades
extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar
actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres, madres o representantes legales,
autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas
actividades.
CAPÍTULO
III
ESTABLECIMIENTO
DE LOS CECUDI
Y
COBRO DEL SERVICIO
Artículo 12.—Habilitación
para el establecimiento de los CECUDI: Conforme a la Ley General de Centros
de Atención Integral (Ley Nº 8017), los CECUDI requerirán la habilitación del
Área Rectora de Salud de Pococí.
Artículo 13º—Sumisión a la normativa que regula
la apertura de los Centros: En el establecimiento de los CECUDI deberán
observarse los requisitos legales específicos para la apertura de un centro de
ese tipo, los cuales se contienen en las Normas para la Habilitación de Centros
de Atención Integral, Decreto Ejecutivo Nº 30186-S del 8 de mayo del 2010, el
Decreto 36916 del 8 de mayo de 2010, que establece la organización y bases
operativas de la Red Nacional de Cuido, el Decreto 26020 del 8 de mayo del 2010
que declara de interés público la conformación de la Red Nacional de Cuido, la
ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad y el
Código de la Niñez y la Adolescencia, en especial en lo que hace a Planta
física, Requisitos del personal, Requisitos de las instalaciones y mobiliario.
Artículo 14.—Nombramiento
de Comisión Especial. La integrarán cinco miembros. Se formará una Comisión integrada por un miembro del Concejo
Municipal, un representante de la Oficina Local del PANI, uno del IMAS en
Guápiles, un representante de DINADECO, un representante de la población civil
donde se encuentra ubicado el centro (se especifican funciones en el
capítulo VII).
DEL
COBRO DE SERVICIOS
Artículo 15.—De
la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico
que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a
personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los
supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del
IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el
servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 16.—Del plazo
para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser
cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder
disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la
cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al
momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva,
cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada
por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.
Artículo 17.—El pago deberá
realizarse en las cajas municipales, o en los medios electrónicos habilitados
para tal fin. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el
sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que
esta se lo requiera.
CAPÍTULO
IV
DERECHOS
Y RESPONSABILIDADES DE
LAS
PERSONAS MENORES DE EDAD
Artículo 18.—Derechos.
Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir
una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI,
que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte
del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios
especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional
a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como
personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas,
expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan
su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido
cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan
afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad
personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y
morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le
conciernen como beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que
programe el Centro Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico para
reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión,
democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 19.—Responsabilidades
de la Población Beneficiaria:
a) Observar
y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener
el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en
general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro
de la población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su
respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros,
incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de
su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo
del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores asignadas
por el o la docente a cargo del niño o niña.
j) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos
con ropa limpia y cómoda.
k) Es indispensable que los útiles o artículos
personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de
dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
l) Los niños y las niñas deberán portar todos los
días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente, con el
apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria,
tanto de entrada como de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una correcta
presentación e higiene personal.
Artículo 20.—De las ausencias del niño o niña: En caso de
ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles
posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser
justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que
indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna
situación especial de la familia, que amerite su ausencia.
Si sus ausencias son prolongadas y sin
justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la
matrícula, previa notificación a su familia. En lo demás, se regirá de
conformidad con lo establecido en el Capítulo VII del presente reglamento.
Artículo 21.—Consideraciones
con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil:
El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas
Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades
académicas y materiales.
Al respecto, el Centro se compromete:
a. Establecer
una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las
estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales
especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar porque los padres, madres o encargados
de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este
proceso.
d. Revisar y a utilizar el diagnóstico que los
padres, madres o encargados aporten, al realizar la observación y adecuación
curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y
necesidades.
c. Decidir en coordinación con los involucrados,
y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a
sus necesidades va a recibir.
d. Realizar una indagación por medio de
entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han
valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las
personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar
antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al respecto los padres de familia se
comprometen a:
Facultar al personal docente a
realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y
las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma
permanente que asista con él al Centro.
Apoyar a los docentes y asistir por parte de los
padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.
Artículo 22.—Del programa de Atención. El programa de atención
que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del
Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el
modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 23.—De la
evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación
por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades
realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos
cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes
áreas de desarrollo.
La evaluación debe estar basada en el Plan de
estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa
Rica y el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO
V
DERECHOS
Y DEBERES DE LOS PADRES Y MADRES
DE
FAMILIA, O REPRESENTANTES LEGALES
DE
LA POBLACIÓN BENEFICIADA
Artículo 24.—Obligaciones
y responsabilidades de los padres de familia:
a) Velar por la asistencia regular y puntual de
los niños y las niñas
b) Durante el horario en que
permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de
familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si desea conversar con
alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una
cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña
antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá
llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir
o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al
hogar.
e) No se entregará ningún niño o
niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin
debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y
excepcional.
f) No deben estacionarse
vehículos en la zona de salida del Centro.
g) Durante el primer mes, los
padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso,
deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de
completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas
que va a atender.
h) Los padres y madres de familia
deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de
las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.
i) Cooperar con el desarrollo de
las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el
Centro.
j) Autorizar por escrito la
asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el
Centro.
k) Comunicar el cambio de su
residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
l) Informar con tiempo y por
escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares,
sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del
proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.
m) Presentarse en el Centro
con vestimenta adecuada.
n) Recoger a su hijo o hija
dentro del horario establecido por el Centro.
o) En caso de enfermedad
infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o
niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su
debido tratamiento médico.
p) Las personas responsables del
cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos
que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia
informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de
autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la
prescripción médica requerida.
Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara
síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo
comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica
necesaria.
Artículo 25.—Derechos del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse con el personal docente y la
Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y
aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos
para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el
desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o
cuando así lo requiera.
c) En caso de tener quejas u
observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el
buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a
cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de
conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.
CAPÍTULO VI
DEL PERSONAL TÉCNICO Y DE SERVICIO
Artículo 26.—Deberes
del personal. El personal técnico y de servicio, deberá llevar a cabo las
tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo a
la respectiva descripción de funciones y a lo que indique la Coordinación
Técnica del Centro.
Artículo 27.—Deberes de
la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la Administración del
Centro, los siguientes:
a) Administrar
el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio, siempre y
cuando exista una coordinación previa, ante el ente rector o comisión a cargo.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el
componente de atención integral desarrollado por el Centro.
c) Desarrollar los componentes de organización
básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con
el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los
objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del
servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con
entidades públicas o privadas, (dentro del marco de este cuerpo normativo) y/o
empresas y ONG nacionales e internacionales para fines del mejoramiento de la
atención que se brinda y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la
Alcaldía Municipal, u órgano rector a cargo.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas,
administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación
Pública. Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
g) Controlar la disciplina de todo el personal
del Centro y velar porque se mantenga el curso normal de las actividades
establecidas en el cronograma semanal de actividades, del personal del Centro.
h) Modelar una forma de comportamiento y
administración, basada principalmente en valores de honradez, equidad,
transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
i) Conformar el archivo y mantener actualizado de
los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
j) Atender a las representantes de los
beneficiarios así como otras personas que visitan el Centro Infantil, previa
cita.
k) Planear y llevar a cabo eventos de capacitación
con los representantes de los beneficiarios.
l) Evaluar al final de cada año, en conjunto con
el personal de atención, entre otros posibles actores, el proceso de atención
integral.
m) Evaluar periódicamente en conjunto con el
personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de
aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
n) Ejecutar otras actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo 28.—Deberes
del personal docente y asistentes: Son deberes del personal de atención
directa y asistentes los siguientes:
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la
población beneficiada, de forma tal que en todo momento se cumpla el objeto de
los CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de la
población beneficiada al administrador del CECUDI, para coordinar las medidas
de atención en caso que se requiera.
c) Mantener controles acerca de las actividades,
aprovechamiento y progreso de la población beneficiada.
d) Preparar los materiales necesarios para
facilitar sus funciones y la comprensión y entretenimiento de la población
beneficiada.
e) Participar en la organización y desarrollo de
actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda
intervenir el centro.
f) Atender y resolver consultas relacionadas con
su trabajo que le presentan sus superiores, compañeros, población beneficiada o
sus representantes.
g) Asistir a reuniones con superiores y
compañeros con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y
procedimientos de trabajo.
h) Colaborar en actividades tendientes a la
conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, útiles y
equipos de trabajo.
i) Velar por el cumplimiento de las normas
disciplinarias establecidas en el centro y en este reglamento.
j) Brindar la atención especial requerida por la
población beneficiada (cambio de pañales, cambio de ropa, alimentación,
vigilancia, entre otros).
k) Entregar a la salida de la jornada los niños a
sus representantes.
l) Verificar el estado general de las
instalaciones físicas del centro, previo a cerrarlas al final de la jornada
diaria de trabajo (puertas y ventanas debidamente cerradas, aparatos eléctricos
desconectados, limpieza de las instalaciones, funcionamiento de servicios
sanitarios, entre otros).
m) Verificar el correcto funcionamiento de los
sistemas de seguridad del centro infantil (alarmas, seguridad en puertas y
ventanas, otras alarmas) y, ponerlos en funcionamiento.
n) Ejecutar otras tareas propias del cargo, según
los requerimientos del Centro.
Artículo 29.—Deberes
del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios
generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Administración del
Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 30.—Derechos
del personal:
a) Contar
con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la
Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del
Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el
régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince
minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos
por la tarde para merienda[1].
c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente
señalado por la Administración del Centro.
CAPÍTULO
VII
FUNCIONES
DE LA COMISIÓN DEL CECUDI
Artículo 31.—Deberes
de la Comisión.
a) La
Comisión será apoyo para la Administración del CECUDI, serán nombradas por el
Concejo Municipal, deberá estar juramentada y su servicio será ad honorem,
participaran en calidad de asesores del Centro, además procurarán integrar a la
comunidad y al CECUDI.
b) Como organismo asesor, tendrán la capacidad de
poder realizar observaciones, fiscalizaciones y recomendaciones siempre y
cuando estos favorezcan a la población beneficiada.
c) La Comisión quedará sujeta a las disposiciones
ya integradas en el presente reglamento, y tendrán la responsabilidad de
informar trimestralmente y de manera escrita a la Administración Municipal, si
verifican alguna anomalía con el funcionamiento o actividades dentro del
Centro, o bien, la verificación del buen funcionamiento del Centro.
d) Esta Comisión tendrá la responsabilidad de
propiciar junto con la administración del CECUDI, los principios de equidad,
respeto, integración, solidaridad y participación de las personas menores de
edad así como los que integren el equipo de trabajo.
e) La Comisión junto con la administración del
Centro, articulara con diferentes entidades públicas, privadas o actores
sociales, para beneficiar a las personas menores de edad matriculadas en el
centro o aledañas a la comunidad con actividades y capacitaciones, así como
mejorías del edificio u obtención de material, o equipamiento del centro
CECUDI, cada donativo debe quedar registrado con placa municipal, en actas con
numero de oficio, hora y día de la entrega o capacitación realizada así como
entidad.
f) Otras funciones de la Comisión son:
i. Velar
por el buen estado, construcción y mejora de la planta física de la institución
a su cargo, así como por la conservación y protección de los bienes muebles.
ii. Promover la participación activa y responsable
de los miembros de la comunidad, en el funcionamiento adecuado del CECUDI.
iii. Llevar, en coordinación con la
administración del CECUDI, un inventario de los bienes bajo la administración a
cargo.
iv. Promover actividades y crear mecanismos de
participación e integración entre la comunidad y los centros educativos dentro
del cantón o representación del mismo.
v. Denunciar ante las autoridades
correspondientes las irregularidades y faltas que se cometan dentro de la
institución.
vi. Coordinar con las diferentes instituciones
públicas y privadas los proyectos, actividades y servicios en beneficio de la
institución, siempre y cuando no se interfiera con el proceso de enseñanza y
aprendizaje.
vii. Mantener estrecho contacto, coordinación y
comunicación con el personal de la institución, con el Concejo Municipal,
autoridades del municipio y gubernamentales en general.
viii. Poner en conocimiento los informes, documentos,
observaciones e información en general que le sea solicitada por autoridad
competente.
CAPÍTULO
VIII
OBLIGATORIEDAD
DE LA ASISTENCIA
DE
LOS BENEFICIARIOS
Artículo 32.—De
la asistencia. La asistencia y la puntualidad son aspectos de fundamental
importancia, por lo que se velará porque en todo momento tanto la población
beneficiada como el personal del Centro, observen plenamente los horarios
establecidos en este reglamento.
Artículo 33.—De la
puntualidad. En casos de ausencia, por cualquier motivo, es obligación del
representante del beneficiario, presentar en el plazo de tres días, la
justificación en la Administración del Centro.
Artículo 34.—De las
consecuencias. El beneficiario que no asista al Centro por tres días o más
durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior,
será objeto de las siguientes medidas:
a) Llamada
de atención escrita.
b) Suspensión temporal del beneficio durante un
mes cuando se produce reincidencia.
c) Retiro definitivo de los beneficios del
Centro.
Artículo 35.—Del
debido proceso. Previamente a la aplicación de la medida, la
Administración, como parte del debido proceso, le conferirá audiencia por tres
días hábiles para que aporte las pruebas de descargo. Evacuada la misma, la
autoridad competente procederá a resolver lo que corresponda.
Artículo 36.—Perfiles
profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo.
Dirección, coordinación, planeamiento
y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas
que se realizan en el Centro.
Funciones:
P Planea, dirige, coordina y supervisa las
actividades curriculares y administrativas.
P Asesora y
orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y
procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.
P Promueve,
dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.
P Vela por el
mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
P Coordina y
evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda
cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.
P Asigna,
supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las
diferentes actividades que se realizan en la institución.
P Brinda
atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.
P Asiste a
reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al
centro ante organismos públicos y privados.
P Atiende y
resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades
competentes, colegas, subalternos y padres de familia.
P Asiste a
reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
P Redacta y
revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen
como consecuencia de las actividades que realiza.
P Vela porque
se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en
el Centro bajo su responsabilidad.
P Supervisa y
controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros,
expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.
P Vela por la
correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las
diferentes actividades que desarrolla.
P Impulsa el
acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el
fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.
P Promueve la
proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.
P Realiza las
labores administrativas que se derivan de su función.
P Ejecuta otras
tareas propias del cargo.
P Ejecutar, de
acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulaciones
oportunas en las áreas socio afectivas y cognoscitivas, psicomotriz, lenguaje,
educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión creadora y
corporal y otras, en beneficio de los niños y niñas que se hallan a su cargo.
Docente en preescolar o carrera afín:
naturaleza del trabajo:
Planeamiento, preparación y evaluación del plan de
desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio
del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y
el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Ø Planea, prepara y lleva a cabo las acciones
correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.
Ø Desarrolla el
proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
Ø Velar por el
cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.
Ø Lleva y
mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.
Ø Comunica
oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.
Ø Mantiene un
registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a
su cargo.
Ø Prepara los
materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que
realiza. Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado en el
proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.
Ø Participa en
la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.
Ø Atiende y
resuelve consultas relacionadas con su trabajo.
Ø Asiste a
reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo
Ø Analizar y
resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar
programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios,
ajustes y soluciones diversas.
Ø Colabora en
actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
Ø Vela por el
cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el centro.
Ø Ejecuta otras
tareas propias del cargo.
Asistente
de cuido: naturaleza del trabajo:
Apoyar las actividades del plan de desarrollo
integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo
Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo
de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
Funciones:
Instruye y vela por el cumplimiento de las
normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo
de niños y niñas bajo su cargo.
Instruye y
asea a los niños y niñas que lo requieran.
Vela por la
seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.
Organiza y
distribuye el material didáctico a la población infantil en general.
Asiste en la
ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
Distribuye
utensilios y alimentos en horas de comida.
Enseña
hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.
Programa y
participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.
Participa en
la evaluación integral de los niños y niñas.
Participa en
la ambientación de las instalaciones.
Lleva el
control del material didáctico y mobiliario del centro.
Asiste y
participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.
Cumple con
las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por
la organización.
Mantiene en
orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
Elabora
informes periódicos de las actividades realizadas.
Realiza
cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
Misceláneo(a): naturaleza del trabajo:
Mantener las instalaciones del Centro
con limpieza y orden.
Funciones:
• Mantener
todas las áreas del centro con limpieza y orden.
• Llevar un inventario de todos los insumos
utilizados.
• Solicitar con antelación la compra de los
insumos necesarios.
• Velar por las existencias de los implementos
de limpieza.
• Supervisar el adecuado uso de los
implementos de limpieza.
• Regar y cuidar los jardines.
• Informar de cualquier daño o desperfecto de
las instalaciones.
• Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el Centro.
• Colaborar con los niños y las niñas que
requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
• Asistir a la persona encargada de la cocina.
Cocinero[2] (a): naturaleza del trabajo:
Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación
sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
• Preparar
alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma
higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.
• Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de
menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y
niñas.
• Mantener la cocina con limpieza y orden.
• Llevar un inventario de todos los alimentos
necesarios.
• Solicitar con antelación la compra de todos
los alimentos necesarios.
• Utilizar de forma adecuada los implementos y
artefactos de cocina.
• Informar de cualquier daño del equipo de
cocina.
• Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el centro.
• Colaborar con los niños que requieran de su
cuidado.
• Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
• Asistir a la encargada de limpieza si fuera
necesario.
CAPÍTULO
IX
DEL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
DE
LOS FUNCIONARIOS
DISPOSICIONES:
Artículo 37.—La
asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben
acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo 38.—En casos de ausencia, es obligación del
trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar
dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la
justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 39.—El trabajador que no asista al Centro
por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del
artículo anterior, por no existir una relación de empleo público con la
municipalidad, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el
Código de Trabajo y el Reglamento vigente.
Artículo 40.—Queda
totalmente prohibido:
Ø Hacer propaganda político-electoral o
contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto
que signifique coacción de la libertad religiosa.
Ø Trabajar en
estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
Ø Usar los
materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al
que fue destinado.
Ø Portar armas
blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto
cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que
formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 41.—De
las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas
y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada
de atención verbal de la persona que cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un
mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro cuando la
conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas
costumbres.
CAPÍTULO
X
DE
LA ADMINISTRACIÓN DEL INMUEBLE
Artículo 42.—De
la supervisión. La Municipalidad de Pococí, como ente rector supervisará el
servicio a través de una contratación que será otorgada mediante el proceso de
licitación utilizado para tales efectos, los costos originados serán
subsidiados por un monto facilitado por el Instituto Mixto de ayuda Social,
indexado a la cantidad decretada por el IMAS de forma anual, por cada uno de las
setenta y cinco (75) personas menores beneficiadas del programa, montos que
serán desembolsados mensualmente.
Artículo 43.—Del interés
superior del menor. En el caso, de que el proyecto del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil, no sea contemplado dentro de los Planes Operativos de las
instituciones involucradas o en los planes del Gobierno Central, se procurará
que prevalezca el interés superior de las personas menores de edad, contemplado
en el Código de la Niñez y Adolescencia.
Artículo 44.—Inventario
de activos. El Centro de Cuido contará con el equipo y mobiliario, básico
según listado facilitado por el IMAS, en caso de resultar un concurso
licitatorio, quien resulte adjudicado recibirá mediante un inventario formal,
las descripciones y cantidades que se encuentren en el Centro de Cuido, quien
asumirá la responsabilidad a partir de la firma de recibido.
Artículo 45.—Del estado
de los activos. El Inmueble deberá permanecer en condiciones óptimas para
la atención de las niñas y niños beneficiarios del Centro, por lo que no se
podrá vender, permutar o modificar los activos del CECUDI, estos son bienes de
la Municipalidad de Pococí, y por ende todos los daños y artículos faltante,
deberán ser responsabilidad del adjudicatario.
Artículo 46.—De la
vigencia del presente Reglamento. Rige a partir de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
El señor Presidente Freddy Hernández
Miranda, procede a nombrar y juramentar a los siguientes y conformen parte de
la comisión para los Centros de Cuidos (CECUDI):
Reg. Iván Angulo Vargas. (Falta de
juramentar)
Reg. Luis Venegas Ávila
Reg. Supl. Clíver Vega Rodríguez.
Reg. Rotney Escalante Núñez.
Síndico Gerardo Rojas Alvarado.
Reg. Supl. Mª de los Ángeles Núñez Fuentes. (Falta
de juramentar)
Quedan debidamente juramentados.
Por unanimidad se acuerda: aprobar la
publicación como Reglamento definitivo por segunda vez, acuerdo definitivamente
aprobado. Dispénsese del trámite de comisión.
Guápiles, 11 de junio de 2013.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1
vez.—(IN2013055241).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-3211-2013.—Salazar Estrada María Catalina, costarricense, cédula 5-0216-0646. Ha solicitado
reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias Médicas, Grado Académico de
Licenciada en Medicina y Cirugía, Título
Profesional de Doctora en Medicina y Cirugía y Especialista en Medicina Física
y Rehabilitación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los trece días del mes de agosto del dos mil
trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2013053900).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado
la Sra. Carmen Ramírez Vargas, cédula de identidad 2-585-043, por motivo de
solicitud de reposición de los diplomas de Diplomado en Administración de
Empresas y Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Banca y
Finanzas, bajo las siguientes inscripciones:
Diplomado |
Tomo: VIII |
Folio: 1210 |
Asiento: 13 |
Bachillerato |
Tomo: IX |
Folio: 1409 |
Asiento: 11 |
Se solicita la publicación del edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, a
los veintiuno días del mes de agosto del dos mil trece.—Licda. Tatyana Bermúdez
Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de
Registro y Administración Estudiantil.—(IN2013054758).
INTENDENCIA
DE ENERGÍA
Resolución RIE-076-2013 del 27 de
agosto de 2013. (Expediente ET-084-2013)
Solicitud de fijación extraordinaria
de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos presentada por RECOPE.
Resultando:
I.—El 11 de noviembre del 2008,
mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos,
publicada en el diario oficial La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre del
2008; se estableció el modelo ordinario y extraordinario para la fijación de
precios para los combustibles en plantel y al consumidor final, vigente a la
fecha.
II.—El 9 de agosto del
2013, mediante oficio GAF-1165-2013, la Refinadora Costarricense de Petróleo S.
A., solicitó la fijación extraordinaria de precios de los combustibles
correspondiente al mes de junio del 2013. (Folios 01 al 57).
III.—El 12 de agosto del
2013, mediante oficio 1242-IE-2013 la Intendencia de Energía admitió la
solicitud tarifaria y solicitó proceder con la consulta pública de ley.
IV.—El 16 de agosto del
2013, se publicó en los diarios de circulación nacional: La Nación, Diario
Extra y Prensa Libre, la invitación a los ciudadanos para presentar sus
posiciones hasta el día 23 de agosto del 2013.
V.—El 20 de agosto del 2013, se publicó en La Gaceta
N° 158, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones hasta el
día 23 de agosto del 2013.
VI.—El 21 de agosto del
2013, se publica en La Gaceta N° 159 corrección al encabezado de la
consulta pública para recibir oposiciones o coadyuvancias a la propuesta de
Recope de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles que expende
dicha entidad.
VII.—De acuerdo con el
informe de oposiciones y coadyuvancias de la Dirección General de Participación
del Usuario, oficio 2449-DGAU-2013 del 26 de agosto del 2013, se recibió oposición por parte del señor
Carlos Campos Zamora.
VIII.—Que del oficio
1349-IE-2013 del 27 de agosto de 2013, se extrae el análisis tarifario
realizado por esta Intendencia, en el cual se recomienda ajustar los precios de
todos los productos que expende RECOPE en plantel sin considerar el impuesto
único a los combustibles.
IX.—Que en los plazos y
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1349-IE-2013, que sirve
de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“ (…)
II. ANÁLISIS DE LA
SOLICITUD TARIFARIA
De conformidad
con la metodología tarifaria vigente y aplicable al presente asunto, el cálculo
del precio de cada uno de los combustibles se debe realizar a la fecha de corte
del segundo viernes de agosto de 2013. Los nuevos precios están sustentados en
el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales
de cada uno de los productos derivados del petróleo, tomados de la bolsa de
materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo
comprendido entre el 25 de julio y el 8 de agosto del 2013. De este rango de
precios se obtiene un precio promedio. Dicho precio promedio a la fecha de
corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia
correspondiente al día en que se está haciendo el corte. También se sustentan
en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada y sobre
el resultado de este valor se suman los costos internos (factor K).
Además, se
aplica el monto único del impuesto que tiene fundamento en lo señalado en la
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001
y el Decreto Ejecutivo 37810-H, publicado en La Gaceta N° 142 del 24 de
julio de 2013.
1. Margen
de operación.
En el Alcance digital N° 106 a La
Gaceta N° 111 del 11 de junio del 2013, se publicó la resolución RIE-055-2013,
en la que se estableció el margen de operación de RECOPE y los ingresos que se
deben mantener para el periodo 2013. El margen que se fijó en asocio con los
precios internacionales considerados en el estudio fue de 14,756%, incluye
también a mantener un ingreso anual de ¢151 527,4 millones para el 2013 y en
12,383% para el 2014.
La metodología aprobada por la ARESEP
mediante resolución RRG-9233-2008, establece que ante cambios en el precio
internacional del combustible, se debe modificar el porcentaje del margen de
operación de RECOPE, para mantener los ingresos de operación aprobados en el
estudio ordinario de precios.
Así las cosas, con el precio internacional del
combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere
de un margen de 14,095% para mantener sus ingresos de ¢151,5 mil millones tal
como se muestra en el siguiente cuadro:
PRODUCTOS |
VENTAS |
K
= 14,095% Margen
absoluto |
INGRESOS |
en
litros |
¢
/ litro |
¢ |
|
Gasolina Súper |
430 152 881 |
57,391 |
24 686 851 003 |
Gasolina Regular |
591 351 978 |
55,058 |
32 558 512 089 |
Diesel |
1 075 939 599 |
56,282 |
60 555 858 876 |
Diesel térmico |
14 106 974 |
53,559 |
755 557 494 |
Keroseno |
5 642 625 |
54,816 |
309 307 111 |
Bunker |
139 080 716 |
40,658 |
5 654 761 987 |
Bunker bajo azufre |
154 055 825 |
46,934 |
7 230 456 859 |
Asfalto |
69 501 128 |
36,908 |
2 565 135 486 |
Diesel pesado |
8 021 246 |
47,783 |
383 282 123 |
Emulsión Asfáltica |
7 511 120 |
24,331 |
182 755 786 |
LPG (70-30) |
228 336 795 |
19,776 |
4 515 640 184 |
Av-gas |
1 618 828 |
92,018 |
148 961 543 |
Jet Fuel general |
211 630 863 |
54,816 |
11 600 794 433 |
Nafta Pesada |
1 018 048 |
48,993 |
49 877 093 |
IFO-380-nacional |
8 147 976 |
40,475 |
329 787 976 |
TOTAL |
2
946 116 601 |
|
151
527 540 043 |
2. Diferencial
tarifario
De acuerdo con la metodología vigente, el rezago
tarifario Di, que se debe incorporar a los precios de los combustibles de julio
a diciembre del 2013, aprobado mediante resolución RIE-064-2013, es el
siguiente:
DIFERENCIAL TARIFARIO A APLICAR DE JULIO A DICIEMBRE 2013 ( colones por litro ) |
|
PRODUCTO |
Rezago tarifario |
Gasolina Súper |
2,33 |
Gasolina Plus 91 |
5,75 |
Diesel 50 |
(9,70) |
Diesel Térmico |
0,00 |
Bunker |
4,31 |
Bunker de bajo azufre |
(4,09) |
Asfalto |
1,67 |
L.P.G. |
(1,87) |
L.P.G. (rico en propano) |
(1,87) |
Av - Gas |
1,82 |
Jet A-1 General |
(2,40) |
3. Variables
consideradas y resultados
Las variables consideradas en el ajuste de precios y
los resultados producto de los ajustes en los precios, son los siguientes:
PRODUCTO |
Precio FOB Actual ( * ) |
Precio FOB Actual |
Margen K=14,095% |
Rezago Tarifario Di (**) |
Precio Plantel (sin
imp.) |
$ / bbl |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
|
Gasolina súper * |
129,348 |
407,162 |
57,391 |
2,33 |
466,882 |
Gasolina Plus 91 * |
124,089 |
390,609 |
55,058 |
5,75 |
451,417 |
Diésel 50 ( 0,005% S) * |
126,848 |
399,293 |
56,282 |
-9,70 |
445,875 |
Diésel Térmico ( 0,50% S) * |
120,712 |
379,977 |
53,559 |
0,00 |
433,537 |
Diésel de bajo azufre (15 ppm) |
126,997 |
399,762 |
56,348 |
-9,70 |
446,410 |
Keroseno * |
123,545 |
388,895 |
54,816 |
- |
443,711 |
Búnker * |
91,635 |
288,451 |
40,658 |
4,31 |
333,419 |
Búnker de bajo azufre * |
105,780 |
332,975 |
46,934 |
-4,09 |
375,819 |
IFO 380 |
91,222 |
287,150 |
40,475 |
- |
327,625 |
Asfaltos |
83,183 |
261,844 |
36,908 |
1,67 |
300,422 |
Diesel pesado o gasóleo * |
107,694 |
339,001 |
47,783 |
- |
386,784 |
Emulsión Asfáltica |
54,838 |
172,620 |
24,331 |
- |
196,951 |
L.P.G. * |
44,572 |
140,303 |
19,776 |
-1,87 |
158,209 |
L.P.G. (rico en propano) * |
40,169 |
126,445 |
17,823 |
-1,87 |
142,398 |
L.N.G. (gas natural licuado) |
46,385 |
146,012 |
20,581 |
- |
166,592 |
Av-Gas |
207,391 |
652,826 |
92,018 |
1,82 |
746,664 |
Jet A-1 general * |
123,545 |
388,895 |
54,816 |
-2,40 |
441,311 |
Nafta Liviana * |
109,084 |
343,375 |
48,400 |
- |
391,775 |
Nafta Pesada * |
110,420 |
347,582 |
48,993 |
- |
396,574 |
( * ) Fuente: Platts.
(**) Rezago
tarifario a aplicar hasta diciembre del 2013.
Tipo de cambio:
¢500,46/US$
Nota: Las
diferencias en los decimales se deben a efectos de redondeo.
4. Impuestos
A continuación
se detallan los impuestos a aplicar por tipo de combustible.
a. Impuesto
único
De acuerdo al decreto 37810-H el impuesto único a
los combustibles es el siguiente:
Tipo de
combustible por litro |
Impuesto en colones |
Gasolina regular |
222,75 |
Gasolina súper |
233,25 |
Diésel |
131,75 |
Asfalto |
44,50 |
Emulsión Asfáltica |
33,25 |
Búnker |
21,75 |
LPG |
44,50 |
Jet Fuel A1 |
133,25 |
Av-Gas |
222,75 |
Keroseno |
64,25 |
Diésel pesado (Gasóleo) |
43,00 |
Nafta Pesada |
31,75 |
Nafta Liviana |
31,75 |
b. Impuestos
para el Gas Natural licuado
Analizadas las
leyes N° 6826 y N° 6946, Ley de creación del impuesto de ventas y Ley de
creación del impuesto del 1% al valor aduanero de las mercancías importadas,
respectivamente, y lo señalado por RECOPE en el sentido de que le corresponde
cancelar el impuesto del 13% de ventas y el del 1% del valor aduanero sobre las
mercancías importadas, a la importación del gas natural licuado (LNG), se
concluye que la solicitud cuenta con el debido sustento legal. Ya que ambas
leyes existen y se encuentran vigentes, por ende RECOPE está obligado a
aplicarlas.
El cálculo de estos impuestos se muestra en la tabla
siguiente:
Producto |
FOB |
K
: 14,095% |
FOB
+ K |
1% de derecho arancelario ( D.A.I.) |
FOB+K+DAI |
13%
impuesto sobre las ventas |
Precio
plantel con impuestos |
LNG |
146,012 |
20,581 |
166,592 |
1,666 |
168,258 |
21,874 |
190,132 |
5. Banda de precios para los
combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos
La fijación del precio plantel de RECOPE en puertos y aeropuertos,
está dada por una banda. El rango está
limitado por el cálculo de una desviación estándar que se debe sumar o restar
al precio internacional (PRi) establecido el segundo viernes de cada mes, para
establecer así el rango de variación del PRi.
Una vez publicado en La Gaceta el PRi que se aplica a cada precio del
combustible de venta en mercado nacional y que corresponde al de una fecha de
corte (el segundo viernes de cada mes),
RECOPE diariamente puede obtener un nuevo PRi dentro del rango
establecido y posteriormente, adicionar los restantes factores determinados por
ARESEP que componen el precio (entre ellos el K) y así determinar el precio
final de los combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando, el PRi determinado por RECOPE,
según la fuente de información utilizada, no esté fuera de la banda
establecida.
En el cuadro siguiente se muestran las
desviaciones estándar para cada combustible, así como los demás valores que
permiten determinar la banda de precio, calculada con base en los últimos 300
datos de precios FOB en dólares por barril tomados de Platts e información
suministrada por RECOPE para el caso del IFO-380 y el AV-GAS.
RANGOS DE
VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA IFO-380, AV-GAS
Y JET FUEL |
||||||||
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio
al consumidor |
|
Límite
Inferior |
Límite Superior |
|||||||
$
/ lit. |
¢
/ lit. |
¢
/ lit. |
¢
/ $ |
¢
/ lit. |
¢
/ lit. |
¢
/ lit. |
¢
/ lit. |
|
IFO-380 |
0,028 |
14,01 |
287,15 |
500,46 |
40,47 |
0,00 |
313,62 |
341,63 |
AV – GAS |
0,021 |
10,73 |
652,83 |
500,46 |
92,02 |
1,82 |
735,94 |
757,39 |
JET FUEL |
0,048 |
23,85 |
388,90 |
500,46 |
54,82 |
-2,40 |
417,46 |
465,17 |
Una vez que exista la obligación por parte de Recope
de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el
precio del mismo será el siguiente y el cual deberá actualizarse en cada
fijación extraordinaria:
PRECIO DEL
DIÉSEL 15 (15 ppm) (en colones por
litro) |
||
DIÉSEL 15 |
Precio Plantel sin Impuesto |
Precio Consumidor
final |
Precio en plantel |
446,410 |
578,159 |
Precio en
Estación de Servicio |
633,00 |
|
Precio
Consumidor sin Punto Fijo |
581,905 |
(…)
IV. CONCLUSIONES
Con base en la metodología aplicable, los valores y cálculos indicados
en apartado “ANÁLISIS DE LA SOLICITUD TARIFARIA” del presente
informe, se concluye que deben ajustarse los precios de todos los productos
derivados de hidrocarburos. El detalle de esos precios se indica en el apartado
siguiente: “RECOMENDACIONES”.
(…)”
V. Que en cuanto a las oposiciones presentadas en la
audiencia pública, del oficio 1349-IE-2013 del 27 de agosto de 2013, que sirve
de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
III. OPOSICIONES A LA SOLICITUD TARIFARIA
Según el informe 2449-DGPU-2013 del 26 de agosto del 2013 de la
Dirección General de Atención al Usuario, admitió la oposición formulada por el
señor Carlos Campos Zamora, cédula de
identidad 4-0120-0887, el cual indicó lo siguiente:
• Que Recope presente informe auditado donde
se muestren exactamente los costos totales de su refinería, incluyendo además
de la mano de obra y cargas sociales, otros costos directos e indirectos,
durante estos años de inactividad.
• Que Recope proceda a la
inmediata liquidación laboral de estos 350 funcionarios.
• Que Recope proceda a la
inmediata desconexión de su planta de refinamiento, ya está gastando los
escasos recursos económicos de todos los costarricenses al mantener otra planta
“encendida” a pesar de que no refina y para agravar la situación al estar
“operando” esta planta está contaminando
el medio ambiente, por ser de tecnología sumamente vieja enviando
millones de toneladas de carbono a la atmósfera.
• Que mientras RECOPE no
cumpla con los puntos anteriores no le sean autorizados incrementos en los
combustibles, ya que no está cumpliendo con sus objetivos y está trasladando
estos enormes costos que significan el bienestar de unos pocos empleados a los
bolsillos de todos
los costarricenses.
Sobre los planteamientos expuestos,
debe indicársele al opositor lo siguiente:
La Autoridad Reguladora estableció el
modelo tarifario ordinario y extraordinario para fijar el precio de los
combustibles derivado de los hidrocarburos en planteles de distribución y al
consumidor final, aprobado mediante resolución RRG-9233-2008, publicado en La
Gaceta N° 227 del 24 de noviembre del 2008, para la fijación del precio del
combustible en el país. Para formalizar dicho modelo esta propuesta fue
sometida en su momento al proceso de audiencia pública.
En materia de fijación del precio
extraordinaria, el modelo tarifario citado contempla únicamente: el precio
internacional de los derivados del petróleo, el tipo de cambio establecido por
el Banco Central para el sector público no bancario, el margen de operación de
RECOPE previamente definido en un ajuste ordinario, los impuestos y los
márgenes de transporte y distribución para poner el combustible en manos del
consumidor. No contempla el proceso de refinación ya que se utiliza como
referencia el precio de productos terminados.
En los trámites extraordinarios el
ajuste se hace por variaciones en costos no controlables por la administración,
como lo son el precio internacional del combustible derivado y el tipo de
cambio, por tal motivo los ajustes no se pueden suspender.
Con respecto a las fijaciones de
precios ordinarias, que no es este el caso, es importante aclarar que los
costos totales de RECOPE se revisan entre otras cosas para identificar aquellos
que pertenecen a la refinería y excluirlos de las tarifas ya que el modelo es
claro en indicar que se deben excluir del componente K (margen de Recope) “… lo
relacionado con la actividad de refinación, porque ya está incorporada en el
precio internacional del combustible”.
Con base en lo señalado en la
oposición, no es posible desestimar o modificar el ajuste en el precio de los
combustibles, ya que los argumentos del señor Campos no se ajustan a las
variables metodológicas que se revisan en esta fijación de tarifas.
(…)”
VI. Que
de conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de
los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de
los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en
sus planteles; los que vende al consumidor final en estaciones de servicio; los
que vende a consumidores finales exonerados del impuesto único a los
combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); los que vende a
las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y; los
que vende para el gas licuado del petróleo (GLP) en su cadena de distribución,
tal y como se dispone. Por tanto,
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Fijar los precios de los combustibles
derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de
Petróleo, S. A., según el siguiente detalle:
1. Precios
en planteles de abasto:
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
466,882 |
700,132 |
Gasolina Plus 91 (1) |
451,417 |
674,167 |
Diésel 50
(0,005% S) (1) |
445,875 |
577,625 |
Diésel
Térmico (0,50% S) (1) |
433,537 |
565,287 |
Keroseno (1) |
443,711 |
507,961 |
Búnker (2) |
333,419 |
355,169 |
Búnker de bajo azufre (2) |
375,819 |
397,569 |
IFO 380 (2) (3) |
327,625 |
327,625 |
Asfalto AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (2) |
300,422 |
344,922 |
Diésel pesado (2) |
386,784 |
429,784 |
Emulsión asfáltica AC-RL y AC-RR (2) |
196,951 |
230,201 |
L.P.G.
(mezcla 70-30) |
158,209 |
202,709 |
L.P.G.
(rico en propano) |
142,398 |
186,898 |
Gas Natural Licuado (LNG) (4) |
166,592 |
190,132 |
Av-Gas (1) (3) |
746,664 |
969,414 |
Jet A-1 general (1) (3) |
441,311 |
574,561 |
Nafta Liviana (1) |
391,775 |
423,525 |
Nafta Pesada (1) |
396,574 |
428,324 |
(1) Para efecto del pago
correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida
mediante resolución 696-RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011. (2) Para
efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la
fórmula establecida en resolución
RIE-030-2013 del 08 de marzo del 2013. (3) Ver rangos
de variación de precios de venta. (4) Plan piloto para importación en isotanques (no
incluye costo de alquiler de isotanque). |
2. Precios
en estación de servicio con punto fijo (consumidor final):
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
755,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
729,00 |
Diésel 50
(0,005% S) (1) |
633,00 |
Keroseno (1) |
563,00 |
Av-Gas (2) |
984,00 |
Jet A-1 general (2) |
589,00 |
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización de ¢47,8428 / litro y flete promedio de ¢7,1093/litro, para
estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante
resoluciones RIE-062-2013 de 25 de junio
de 2013 y 696- RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011, respectivamente. (2) El precio final para las estaciones
aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte
incluido) de ¢14,8552 / litro, establecidos mediante resolución 696-RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011. (3) Redondeado al colón más próximo. |
3. Precios
a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los
combustibles:
PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1 ) (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Gasolina Plus 91 |
451,417 |
Diesel 50
(0,005% S) |
445,875 |
(1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de
la Ley 7384 de INCOPESCA y la Ley 8114
de Simplificación y Eficiencia Tributarias. |
4. Precios
en estación de servicio sin punto fijo (consumidor final):
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
703,878 |
Gasolina Plus 91 (1) |
677,913 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
581,371 |
Keroseno (1) |
511,707 |
Búnker (1) |
358,915 |
Asfaltos AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (1) |
348,668 |
Diesel pesado (1) |
433,530 |
Emulsión asfáltica AC-RL y AC-RR (1) |
233,947 |
Nafta Liviana (1) |
427,271 |
Nafta Pesada (1) |
432,070 |
Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro, establecido
mediante resolución RJD-075-96 de 4 de setiembre de 1996. Se excluyen el
IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo
dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta 235 de 5 de
diciembre de 2003 y Voto constitucional 2005-02238 del 2 de marzo del 2005. |
5. Precios
del Gas Licuado del Petróleo (LPG) al consumidor final:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR
TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCION (en colones
por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) |
TANQUES
FIJOS (por litro) |
259,734 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 Litros |
2 233,00 |
2 644,00 |
3 117,00 |
CILINDRO DE
17,195 Litros |
4 466,00 |
5 288,00 |
6 234,00 |
CILINDRO DE
21,495 Litros |
5 583,00 |
6 611,00 |
7 793,00 |
CILINDRO DE
34,392 Litros |
8 933,00 |
10 577,00 |
12 469,00 |
CILINDRO DE
85,981 Litros |
22 332,00 |
26 444,00 |
31 172,00 |
ESTACION DE SERVICIO (por litro) |
259,734 |
(*) |
308,000 |
(*) No se
comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios
máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta
N°65 del 2 de abril del 2001.
(2) Incluye un
margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución
500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011.
(3) Incluye un
margen de distribuidor y agencia de ¢47,819/litro establecido mediante
resolución RIE-048-2013 de 25 de abril de 2013.
(4) Incluye un
margen de detallista de ¢54,988/litro para detallista, establecido mediante
resolución RIE-048-2013 de 25 de abril
de 2013 y de ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante
resolución RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.
NOTA: Los
cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.
6. Precios
del Gas Licuado del Petróleo (LPG) rico en propano al consumidor final:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO RICO EN PROPANO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto
único (1) |
|||
TIPOS
DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) |
TANQUES
FIJOS (por litro) |
243,923 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 Litros |
2 097,00 |
2 508,00 |
2 981,00 |
CILINDRO DE 17,195 Litros |
4 194,00 |
5 016,00 |
5 962,00 |
CILINDRO DE 21,495 Litros |
5 243,00 |
6 271,00 |
7 453,00 |
CILINDRO DE 34,392 Litros |
8 389,00 |
10 034,00 |
11 925,00 |
CILINDRO DE 85,981 Litros |
20 973,00 |
25 084,00 |
29 812,00 |
ESTACION DE SERVICIO (por litro) |
243,923 |
(*) |
292,000 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada
en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.
(2) Incluye un margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido
mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011.
(3) Incluye un margen de distribuidor y agencia de ¢47,819/litro establecido
mediante resolución RIE-048-2013 de 25 de abril de 2013.
(4) Incluye un margen de detallista de ¢54,988/litro para detallista,
establecido mediante resolución
RIE-048-2013 de 25 de abril de 2013 y de ¢47,8428/litro para estación de
servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.
NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que
contiene.
II.—Fijar
para los productos IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL que expende RECOPE en puertos y
aeropuertos, los siguientes límites a la banda tarifaria:
RANGOS DE
VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA IFO-380, AV-GAS
Y JET FUEL |
||||||||
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
|||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / $ |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,028 |
14,01 |
287,15 |
500,46 |
40,47 |
0,00 |
313,62 |
341,63 |
AV - GAS |
0,021 |
10,73 |
652,83 |
500,46 |
92,02 |
1,82 |
735,94 |
757,39 |
JET FUEL |
0,048 |
23,85 |
388,90 |
500,46 |
54,82 |
-2,40 |
417,46 |
465,17 |
III.—Una vez que exista la obligación por parte de Recope de
suministrar el diésel 15 (15 ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio
del mismo será el siguiente y el cual deberá actualizarse en cada fijación
extraordinaria:
PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm) (en colones por litro) |
||
DIÉSEL
15 |
Precio
Plantel sin
Impuesto |
Precio
Consumidor final |
Precio en plantel |
446,409 |
578,159 |
Precio en
Estación de Servicio |
633,00 |
|
Precio
Consumidor sin Punto Fijo |
581,905 |
IV.—Tener
como respuesta al opositor, lo indicado en el Considerando V de la presente
resolución y agradecerle por la participación en este asunto.
V.—Indicar a RECOPE que debe presentar mensualmente
la información utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta
de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones
extraordinarias de precios.
VI.—Indicar a RECOPE que
dentro de los primeros quince días de cada mes debe enviar en forma digital
(disco compacto), la información del último mes con el cálculo del diferencial
tarifario (Di) por producto.
VII.—Establecer que los
precios rigen a partir del día siguiente a la publicación en La Gaceta.
En cumplimiento
de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la
Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución
pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de
revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De conformidad con el artículo
346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria
y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de dicha ley.
Notifíquese y
publíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1
vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-370.—Crédito.—(IN2013056422).
ATENCIÓN VECINOS DE CARTAGO, TURRIALBA
Y SIQUIRRES
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la
propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes Turrialba S.A.
(Transtusa S. A.), para ajustar en un 8,87% promedio las tarifas de las rutas
302, 702 y 352, y por concepto de corredor común las rutas 302 A, 316 SD, 338, 371, 300, 300 SD y 361, según se
detalla:
Las Audiencias Públicas se llevarán a
cabo a las 6:00 p. m. en los siguientes días y lugares:
● Jueves 26 de setiembre de 2013:
Teatro Municipal de Turrialba, Turrialba, Cartago, y en el Colegio Técnico Profesional de Siquirres,
Siquirres, Limón.
● Viernes 27 de setiembre de 2013:
Municipalidad de Cartago, Cartago centro; y en el Salón Multiusos de Tres
Equis, Turrialba, Cartago.
● Lunes 30 de setiembre de 2013:
Escuela Cecilio Lindo Montes, Juan Viñas centro, Turrialba,
Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o
por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas
de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de
la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-68-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y
en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de
Expedientes).
(*) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado
y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº
775-366.—Crédito.—(RP2013145563).
ATENCIÓN VECINOS DE PUNTARENAS, PLAYA NARANJO Y
PAQUERA
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer la propuesta de oficio para fijar las tarifas de adulto mayor en el
transporte público remunerado de personas modalidad transbordador (ferry), en
la ruta Puntarenas-Playa Naranjo y viceversa y Puntarenas-Paquera y viceversa,
según se detalla:
DESCRIPCIÓN RUTA |
ADULTO MAYOR DE 65 AÑOS |
PUNTARENAS-PLAYA NARANJO |
0 |
PLAYA NARANJO-PUNTARENAS |
0 |
PUNTARENAS-PAQUERA |
0 |
PAQUERA-PUNTARENAS |
0 |
Se propone:
• Exonerar a los adulos mayores de 65 años del
pago de la tarifa en el servicio público de cabotaje de la citada ruta, lo
anterior según lo estipulado en la Ley integral para la persona adulta mayor,
Ley 7935, en lo ordenado por la Sala Constitucional en su voto 2013-00766 de
las nueve horas cinco minutos del treinta y uno mayo del dos mil trece, y
en la aplicación del procedimiento indicado
por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), en su oficio
DVTAMP-193-13
• Mantener las demás tarifas de la ruta en
mención según lo establecido en las resoluciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos números 050-RIT-2013 para la Cooperativa Autogestionaria
de Transporte Marítimo R.L. y 8666-2008 para la empresa Naviera Tambor S.A.
Las Audiencias Públicas se llevarán a
cabo a las 5:00 p.m. en los siguientes días y lugares:
• Martes
1º de octubre de 2013:
Salón de la
Asociación de Desarrollo Integral de Lepanto, ubicado al costado sur de la
plaza de deportes, Lepanto, Puntarenas.
• Miércoles
2 de octubre de 2013:
Auditorio de
INCOPESCA, ubicadas 200 metros al oeste de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal, Puntarenas.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en
la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública,
►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta
el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o
del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta
por escrito.
Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se
tramita en el expediente ET-91-2013, y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Servicios/Consulta de Expedientes).
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe
de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-367.—Crédito.—(RP2013145564).
Resolución
118-RIT-2013.—San José, a las 15:00 horas del
veintitrés de agosto de 2013. (Expediente ET-52-2013)
Resuelve el
Intendente de Transporte Solicitud de Ajuste Tarifario presentado por el señor
Marlon Rodríguez Acevedo en su condición de apoderado especial de la empresa
Transportes San José a Venecia de San Carlos S. A., concesionaria del servicio
de Transporte Público remunerado de personas en la modalidad autobús para la
Ruta Nº 205 descrita como: San José - Ciudad Quesada-La
Fortuna-Guatuso-Pital-Venencia-San Miguel-Los Chiles Frontera norte y
viceversa.
Resultando:
I.—Que la empresa
Transportes San José Venecia de San Carlos S. A. cuenta con el respectivo
título que la habilita para prestar el servicio de transporte público
remunerado de personas, modalidad autobús, como concesionaria de conformidad
con el artículo 3.2 de la sesión ordinaria 41-2008 de la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público, celebrada el 17 de junio de 2008, para operar la
ruta 205 descrita como: San José-Ciudad Quesada-La
Fortuna-Guatuso-Pital-Venecia-San Miguel-Los Chiles Frontera Norte y viceversa.
El contrato de renovación de concesión está refrendado por la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP), según resolución
RRG-7809-2008 del 25 de enero de 2008; además se presentó adenda al contrato
que fue refrendada mediante resolución RRG-624-2011 del 1º de setiembre de 2011
(folios 524-528 del OT-020-2008).
II.—Que
la empresa Transportes San José Venecia de San Carlos S. A., presentó el 20 de
mayo de 2013, ante la ARESEP, solicitud de modificación tarifaria, para el
servicio de transporte público remunerado de personas que brinda en la ruta 205
(folios 1-80).
III.—Que
mediante oficio 517-IT-2013/13402 del 23 de mayo de 2013, la Intendencia de
Transporte de la ARESEP, solicitó al petente información faltante necesaria
para el análisis de su solicitud. Información que fue aportada el 6 de junio de
2013 (folios 98-99).
IV.—Que
mediante el oficio
620-IT-2013/15334 del 13 de junio de
2013, la Intendencia de Transporte, otorgó la admisibilidad a la solicitud
tarifaria (folio 115).
V.—Que por la resolución 044-RIT-2013 dictada el 20 de
marzo de 2013 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Alcance 56 del
Diario Oficial La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo de 2013, se fijaron las
tarifas vigentes para el servicio de la ruta 205.
VI.—Que
la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La
Extra del 26 de junio de 2013, y en el Alcance Digital Nº 115 a La Gaceta N° 121 del 25 de
junio de 2013 (folios 147-148 y 151-152).
VII.—Que la audiencia
pública, según acta 79-2013, (folios 169 a 195), se realizó en tres etapas:
Etapa Los Chiles: lunes 22 de julio de 2013, lugar:
Escuela Líder San Rafael, ubicada 125 metros al sur de la Iglesia Católica de
San Rafael de Guatuso, Alajuela; y en el Salón Comunal de los Chiles, ubicado
200 metros al norte de la Delegación Policial, Los Chiles, Alajuela.
Etapa PitaI: martes 23 de julio de 2013, lugar:
Polideportivo de la Fortuna de San Carlos, ubicado frente a la plaza de toros
de la Fortuna, San Carlos, Alajuela; y en el Salón Comunal de la Asociación de
Desarrollo Integral de Pital, ubicado 300 metros al oeste de la iglesia católica
de Pital, San Carlos, Alajuela, y
Etapa Venecia
de San Carlos: miércoles 24
de julio de 2013, lugar: Edificio Urcozón, ubicado 50 metros oeste de la
entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela; y en el Salón Parroquial de Venecia, ubicado costado este de la
Iglesia Católica de Venecia, Venecia, San Carlos, Alajuela.
VIII.—Que
según lo estipulado en el acta de la audiencia pública, se presentaron las
siguientes posiciones:
I-Posiciones en la Audiencia Pública:
1- Maynor
Reyes Miranda, cédula 2-581-883, señaló como medio para recibir notificaciones
el correo electrónico chinomrey@hotmail.com o telefax 2471-2131.
• Alza
es desproporcionada, es la única empresa que brinda servicio y la población
carece de recursos por lo que no es justo que se solicite un 10% de una sola
vez.
• Tienen un buen servicio de transportes pero
no justifica solicitar ese aumento.
2- Edwin
Rosales Herrera, cédula 1-1157-879, señaló como medio para recibir
notificaciones el correo electrónico
chino003@hotmail.com.
• No
sabe si están cobrando como servicio directo o indirecto, igual ha viajado
muchas veces y me le ha tocado viajar de pie desde San José hasta Los Chiles,
ya que la empresa carece de servicios y de más unidades.
3- Luis
Ángel Flores Gómez, cédula 2-341-453, señalo como medio para recibir
notificaciones el correo electrónico luflog_@hotmail.com.
• Que
en el cantón de Los Chiles hay dos servicios directos, pero resulta que el
directo de la mañana de las 5:15 de la mañana sale hacia San José y no es
directo, llega a San Carlos, en San Carlos hace transbordo y va hasta San José.
• La empresa los está engañando y desde que
sale de Los Chiles va haciendo paradas, son 215 paradas las que hace hasta
llegar a San Carlos, Ciudad Quesada.
• El aumento es injusto porque hoy más que
nunca las empresas gozan de una excelente carretera. Debe haber más flota, que
se les cobre como directo, pero que el servicio sea directo, a veces viaja de
pie 2-3 horas, pero en realidad eso no es justificable.
• Ventas ambulantes en los buses, tanto de San
Carlos como el directo y cuando llega a Naranjo es un problema ya que el
usuario debe de esperar media hora.
• El directo que sale a las 5 de la mañana de
Los Chiles no hace parada en Santa Rosa, debería hacerse una parada porque son
dos horas de viaje.
4- Ana
Cecilia Cruz Mora, cédula 1 427 436, como lugar para notificaciones, señaló del
Salón Comunal 150 al sur.
• Está
en desacuerdo con el aumento.
• Cambien los buses porque hay buses muy
viejos, tiene 22 años de vivir en el lugar y todavía andan funcionando.
5- Carlos
Quinto Hernández Abarca, cédula de identidad 3-0167-941, notificaciones: en su casa de habitación
ubicada a 500 metros al este del antiguo Ingenio Santa Fe, Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela.
• Ve
mejora en la flota, pero le parece injusta la tarifa que solicitan.
• Los buses directos van parando recolectando
gente.
• La distancia es muy corta a Los Chiles para
la tarifa.
6- María
Francisca González Cruz, cédula 2-298-717, notificaciones: al apartado postal
N° 584-Desamparados, o a su casa de habitación ubicada frente al Mas x Menos de
San Antonio de Desamparados, San José.
• Está
en contra del aumento sin mejora en calidad.
• Se queja de aspectos de calidad y de que no
hay opción, quiera o no debe usar la línea de buses ya que no hay competencia.
• La empresa tiene una terminal de buses
peligrosa.
• Se requiere velar por la seguridad de los
adultos, de los niños y de todas las personas.
• Hay un lugar para venta de tiquetes, que no
lo había, pero luego hay que hacer fila y correrse cuando viene el bus.
• El servicio directo realiza paradas
constantemente, además de que traen gente de pie.
• No cumple con los horarios, no sale a la
hora indicada.
• El chofer del bus pasa recogiendo gente en el
camino.
• Hay venta de música y comida en el bus. Ha
presentado las quejas en la empresa y no resuelven.
• En la terminal de buses en Ciudad Quesada,
la ventanilla no permanece abierta y cuando lo está, no se puede comprar
tiquete para el siguiente bus porque no saben cuál bus va a salir y el tiquete
debe llevar número de placa, deben hacer fila para no perder el campo y porque
el tiquete no está numerado.
• Los choferes van hablando por teléfono y con
los pasajeros.
7- Eliomar
Benavides Rojas, cédula 2-389-403, notificaciones: al correo electrónico
eliomarcarmen@yahoo.es
• Indica
que el usuario no está capacitado para realizar una posición, ante la ARESEP, aumenta todas tarifas combustible,
electricidad que la intervengan, no saben cómo formular la petición.
• No se asiste a la audiencia por el costo de
trasladarse.
• Solicita que regulen las tarifas de las
paradas intermedias.
II-Posiciones recibidas por medio de
correo electrónico:
1- José
Hernández Montero, cédula 1-150-480, notificaciones al fax 2479-9052 y al
correo joehmlaw@gmail.com.
• No
se respetan los horarios.
• El bus directo no debe detenerse en el
camino a recoger gente. Solo debe hacer la parada en Naranjo.
• No se debe
permitir ventas ambulantes.
• El servicio de boletería debería ser óptimo.
• Los buses deben estar en buen estado,
algunos han tenido desperfectos y hay
unidades viejas.
• Debe haber rampas en todas y servicios de
primeros auxilios.
IX.—Que mediante la resolución 913-RCR-2012
del Comité de Regulación del 17 de agosto de 2012, publicada en el Alcance
Digital N° 125 a La Gaceta N° 172 del 06
de setiembre del 2012, se elimina la
resolución 761-RCR-2012 y se estableció
como criterio de resolución que no se utilizarán más las “herramientas
complementarias” ni ningún otro criterio de valoración de los resultados del
modelo econométrico, para sustentar las tarifas en el servicio de transporte
público remunerado de personas, modalidad autobús.
X.—Que mediante memorando 1154-DITRA-2012/112277 del
22 de octubre de 2012 se estableció el lineamiento de carácter vinculante, de
aplicar en los procedimientos individuales de fijación tarifaria, del servicio
de transporte público, modalidad autobús, las reglas establecidas en la resolución
del Comité de Regulación N° 913-RCR-2012.
XI.—Que en cumplimiento de
los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la ARESEP, se
indica que en el expediente consta en formato digital y documental la
información que sustenta esta resolución.
XII.—Que la referida
solicitud fue analizada por la actual Intendencia de Transporte produciéndose
el informe con oficio 875-IT-2013 / 22853, del 22 de agosto de 2013, que corre
agregado al expediente.
XIII.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 875-IT-2013 / 22853,
del 22 de agosto de 2013, que sirve de sustento a la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1.
Variables utilizadas:
VARIABLES |
ARESEP |
EMPRESA |
Dif. absoluta |
Dif. % |
Demanda Neta |
76 893 |
72 520 |
4 373 |
6,03% |
Distancia
(Km/carrera) |
243,17 |
251,62 |
- 8,45 |
-3,36% |
Carreras |
921,40 |
921,80 |
- 0,40 |
-0,04% |
Flota |
30 |
31 |
- 1,00 |
-3,23% |
Tipo de
Cambio |
504,50 |
505,62 |
- 1,12 |
-0,22% |
Precio
combustible |
611,00 |
658,00 |
- 47,00 |
-7,14% |
Tasa de
Rentabilidad |
16,74% |
18,81% |
-2,07% |
-11,00% |
Valor del Bus
$ |
157 012 |
160 341 |
- 3 328 |
-2,1% |
Valor del Bus
¢ |
79 212 623 |
81 071 388 |
- 1 858 765 |
-2,3% |
Edad promedio
de flota (años) |
12,58 |
12,55 |
0,03 |
0,23% |
1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda).
La empresa
Transportes San José Venecia de San Carlos S. A., utilizó para la aplicación
del modelo un dato de demanda de 72 520
pasajeros promedio mensuales, la Intendencia de Transporte utilizó la
demanda histórica de la ruta la cual es de 76 893 pasajeros promedio mensual
(última fijación individual tramitada bajo el expediente ET-101-2012).
Cabe recordar
que se ha establecido que la única forma de aceptar una disminución en la
demanda es cuando medie un estudio técnico del Consejo de Transporte Público
(CTP) que la justifique, lo cual no se aporta en esta solicitud.
1.2 Carreras.
Para el
análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si
la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Las carreras para la ruta 205, fueron
autorizadas por medio del acuerdo 6.3 de la sesión 27, de la extinta Comisión
Técnica de Transportes (CTT), celebrada el 14 de abril del 201. Se tienen
autorizadas 921,4 carreras promedio mensual y la empresa indica la misma
cantidad en sus estadísticas de los últimos 12 meses (a diciembre 2012),
(folios 18-30).
De acuerdo con el criterio expuesto
arriba, en el presente estudio se usará el dato de 921,4 carreras promedio
mensuales.
1.3 Flota.
La empresa
corre el modelo tarifario con una flota de 31 unidades autorizadas, según
acuerdo 6.5.1 de la Sesión Ordinaria 06-2012 de la Junta Directiva del CTP, elebrada el 25 de enero de 2012
.Como parte del análisis, las placas fueron cotejadas en la dirección
electrónica www.rnpdigital.go.cr, para verificar la propiedad de las mismas,
determinándose que solo una de las unidades no pertenecía a la empresa, esto es
la unidad AB-2306; sin embargo dado que la unidad por el año modelo se
encuentra totalmente depreciada se considerara para efectos del estudio como
unidad propia (folios 12-17).
1.4 Distancia.
Se utilizó para
el cálculo tarifario, la medición que señala
243,17 kilómetros por carrera,
este dato resulta de ponderar las distancias de cada ramal por su kilometraje,
la medición del kilometraje es la que realizaron los técnicos del Ente
Regulador, según oficio 1037-DITRA-2009/25850 del 2 de setiembre del 2009.
Además se procedió a corregir el la tarifa de adulto mayor, la cual estaba
calculado con la medida de la distancia de la carrera y no en viaje de un solo
sentido, como debe de ser por lo que se corrige esta situación (folio 81 y 82).
1.5 Rentabilidad.
La tasa de
rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,74% según dato
de los indicadores económicos del Banco Central correspondientes al 24 de julio
de 2013, fecha del día de la audiencia pública (según resolución RRG-8445-2008
del 30 de mayo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio de
2008).
1.6 Tipo
de cambio.
Dicha variable
se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢504,50 /$1, según fuente
del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Precio
combustible.
El precio del
combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢611,00 por
litro, precio vigente al día de la audiencia pública.
1.8 Valor
del autobús.
Se determinó
que el valor de bus a reconocer en esta ruta es un bus ponderado con un valor
de $ 157 012, incluido el valor de las rampas. Esto equivale a 79 212 623
colones.
1.9 Edad
promedio de la flota.
La edad
promedio de la flota es de12,58 años.
2. Análisis
del Modelo Estructura General de Costos.
Mediante la
resolución 761-RCR-2012 del Comité de Regulación del 31 de enero de 2012,
publicada en Gaceta N° 67 del 03 de abril de 2012, se hace la propuesta de
eliminación de la aplicación de las herramientas complementarias como
instrumento de análisis posterior a la corrida del modelo econométrico y se
establece un procedimiento con reglas para validar o ajustar la demanda de la
ruta en estudio.
Posteriormente, dicho Comité, mediante
resolución 913-RCR-2012 de 17 de agosto de 2012, publicada en La Gaceta
Nº 172, Alcance Digital 125, de 6 de setiembre de 2012, resuelve:
“(…)
I. Anular
la resolución 761-RCR-2012 del 31 de enero de 2012.
II. Establecer como criterio de resolución que a
partir de la vigencia de este acto no se utilizarán más las “herramientas
complementarias” ni ningún otro criterio de valoración de los resultados del
modelo econométrico, para sustentar las tarifas en el servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad autobús.
III. Este criterio será de aplicación obligatoria
en los actos que dicte este Comité en relación con las fijaciones tarifarias
individuales para las rutas del transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, hasta que la Junta Directiva de la ARESEP establezca una nueva
metodología ordinaria.
(…)”
El resultado de correr el modelo
tarifario de estructura general de costos implica una disminución en la tarifa
de un 4,51%.
2.1. Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario.
Dados los resultados anteriores, se
recomienda ajustar las tarifas en un -4,51%.
C. Revisión
Técnica Vehicular
En consulta con la base de datos de la
empresa RITEVE S y C, S. A., y en comparación con la información suministrada
por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el
servicio, se determinó que una unidad
que compone la flota de la ruta 205, no presenta la revisión técnica al día y
en condiciones favorables. La unidad sin revisión técnica al día es la AB-2979,
esta unidad de acuerdo con el criterio que se ha venido aplicando
consistentemente se excluirá del estudio tarifario, tal como fue prevenido en
el oficio 517-IT-2013.
II.—Que de la
misma manera, del oficio 875-IT-2013 / 22853, del 22 de agosto de 2013, que
sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las
manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el
resultando VIII de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los
usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:
Al señor Maynor Reyes Miranda, sobre
el incremento de las tarifas se le indica que la tarifa a cobrar para una ruta
de transporte remunerado de personas modalidad autobús, está conformada por los
costos totales y el índice de pasajeros por kilómetro (pasajeros por bus /
recorrido promedio por bus). Los costos totales del servicio, varían según el
esquema operativo establecido por el CTP y la ARESEP aplica modelo de cálculo
que sustenta el acto administrativo, considerando las reglas unívocas de la
ciencia y la técnica.
A los señores Edwin Rosales Herrera,
Luis Ángel Flores Gómez, Ana Cecilia Cruz Mora, Carlos Quinto Hernández Abarca,
María Francisca González Cruz, José Hernández Montero y Eliomar Benavides. Sobre la calidad del servicio (horarios,
servicio, capacidad, paradas, conductores irrespetuosos, terminales, boletería,
ventas ambulantes y estado de las unidades).
En cuanto a la definición de los
términos y condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como:
establecimiento de horarios y paradas, flota con que se debe prestar el
servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, terminales y
boletería, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº
7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano
competente para conocer de tales asuntos, a quien se trasladarán para que
resuelva como corresponde. En relación
con los otros aspectos sobre la calidad del servicio, esta Intendencia ordenará
el traslado de los señalamientos a la Dirección General de Participación del
Usuario de la ARESEP para su debida atención.
Al señor José
Hernández Montero, con respecto los buses sin rampas, además de lo consignado
anteriormente, se le indica que en la tarifa estos tienen un valor menor.
Al señor
Eliomar Benavides Rojas, se le indica que para información adicional puede
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr. (…).”
III.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 205, que opera la
empresa Transportes San José Venecia de San Carlos S. A. en un -4,51%, tal y
como se dispone: Por tanto,
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley
Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley
7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el
Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL
INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas para la ruta 205:
San José-Ciudad Quesada-La Fortuna-Guatuso-Pital-Venecia-San Miguel-Los Chiles
Frontera Norte y viceversa, las siguientes tarifas:
RUTA |
Tarifas |
|
Regular |
Adulto mayor |
|
205 |
|
|
San
José-Ciudad Quesada (Servicio Regular) |
|
|
San
José-Ciudad Quesada |
1 775,00 |
1 330,00 |
San
José-Zarcero De Alfaro Ruiz |
1 315,00 |
985,00 |
San
José-Naranjo |
1 025,00 |
770,00 |
|
|
|
San
José-Ciudad Quesada (Servicio Directo) |
|
|
San
José-Ciudad Quesada |
1 775,00 |
1 330,00 |
|
|
|
San
José-Ciudad Quesada-La Fortuna Ext
Guatuso |
|
|
San
José-Guatuso |
2 520,00 |
1 890,00 |
San José-La
Fortuna |
2 455,00 |
1 840,00 |
San
José-Ciudad Quesada |
1 715,00 |
1285,00 |
San
José-Naranjo |
1 025,00 |
770,00 |
|
|
|
San
José-Ciudad Quesada-Pital |
|
|
San
José-Pital |
2 020,00 |
1 515,00 |
San
José-Ciudad Quesada |
1 775,00 |
1330,00 |
San
José-Zarcero De Alfaro Ruiz |
1 315,00 |
985,00 |
San
José-Naranjo |
1 025,00 |
770,00 |
|
|
|
San
José-Venecia De San Carlos-San Miguel (Servicio Regular) |
|
|
San
José-Venecia-San Miguel |
2 105,00 |
1 580,00 |
San
José-Ciudad Quesada |
1 775,00 |
1330,00 |
San
José-Zarcero De Alfaro Ruiz |
1 315,00 |
985,00 |
San José-Naranjo |
1 025,00 |
770,00 |
|
|
|
San José-Los
Chiles-Frontera Norte(Servicio Directo) |
|
|
San José-Los
Chiles-Frontera Norte |
2 875,00 |
2 155,00 |
San
José-Santa Rosa |
2 455,00 |
1 840,00 |
San
José-Ciudad Quesada |
1 775,00 |
1330,00 |
San
José-Zarcero De Alfaro Ruiz |
1 315,00 |
985,00 |
II.—Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural
siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
III.—Indicar
a la empresa Transportes San José Venecia de San Carlos S. A, cédula jurídica
número 3-101-012570 que en un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar
respuesta a cada uno de los opositores y
coadyuvantes que participaron en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares
o medios para notificación consten en la presente resolución, con copia al
expediente ET-52-2013 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos
aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de
los términos a que les obliga su condición de concesionaria y otros asuntos
tratados en la audiencia relacionados con su empresa.
IV.—Dado
que para esta fijación una unidad de transporte que presta el servicio no
cumple con estar al día con la revisión técnica vehicular, y que por esa razón
no se consideró dentro del cálculo tarifario, se previene a la empresa que para
futuras solicitudes tarifarias este tipo de incumplimiento y cualquier otro
relacionado con las condiciones operativas establecidas por el ente concedente
serán motivo para el rechazo de dicha solicitud.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General
de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia, a quien
corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo
346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria
y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y
notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte a. í.—1
vez.—O. C. Nº
7264-2013.—Solicitud Nº 775-369.—C-385770.—(RP2013145565).
Resolución 119-RIT-2013.—San José, 15:00 horas del veintiséis de agosto del 2013.
(Expediente ET-132-2012)
Conoce el Intendente de Transporte
recurso ordinario de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por
Transportes Ruta Ciento Tres S. A., en contra de la Resolución 1033-RCR-2012
dictada a las 9:00 horas del 21 de diciembre de 2012 por el Comité de
Regulación, en la que resolvió la solicitud de modificación tarifaria para la
Ruta 103 y el escrito interpuesto por Manuel Eduardo Madrigal Solano en su
condición de apoderado generalísimo de Autotransportes La Legua S. A. donde
solicita corrección material en caso de no acogerse el recurso.
Resultando:
I.—Que según acuerdo en artículo 6.3 de
la sesión ordinaria 63-2010 del 09 de diciembre de 2010 del Consejo de
Transporte Público, Transportes Ruta Ciento Tres S. A. cuenta con el respectivo
título que la habilita para prestar el servicio de transporte público
remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionario en la ruta 103
denominada: San José-San Andrés de León Cortes y viceversa (folios 10 a 46).
II.—Que el 6 de setiembre
de 2012, Transportes Ruta Ciento Tres S. A. presentó ante la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP), solicitud de ajuste
en las tarifas de la ruta 103, arriba descrita. Adicionalmente solicitó
incremento por corredor común para la ruta 123 (folios1 a 70).
III.—Que por resolución 1033-RCR-2012 dictada a las
9:00 horas del 21 de diciembre de 2012 por el Comité de Regulación, se fijó
incremento del 11,76% para la ruta 103 y se rechazó la solicitud de aumento
tarifario por corredor común para la ruta 123 (folios 187 a 196).
IV.—Que el 10 de enero de
2013, Transportes Ruta Ciento Tres S. A. interpuso recurso de revocatoria con
apelación en subsidio en contra la resolución 1033-RCR-2012 por no estar de
acuerdo con lo resuelto (folios 142 a 144).
V.—Que el 10 de enero de 2013, el señor Manuel Eduardo
Madrigal Solano, en calidad de apoderado generalísimo de Autotransportes La
Legua S. A., interpuso solicitud de corrección material por omisión de tarifa
por corredor común para la ruta 123, descrita como: San José-La Legua de Aserrí
y viceversa, además solicitó que de no acogerse la corrección señalada, se
tenga por interpuesto recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra
la resolución 1033-RCR-2012. Así mismo indicó que en caso de no acogerse dicha
solicitud, se conociera y resolviera el recurso de revocatoria con apelación
interpuesto en forma subsidiaria (folios 145 a 148).
VI.—Que el 20 de marzo de
2013, la Intendencia de Transporte, mediante resolución 044-RIT-2013, publicada
en La Gaceta Nº 58 del 20 de marzo de 2013, fijó las tarifas vigentes de la
ruta 103.
VII.—Que el 20 de agosto de
2013, la Intendencia de Transporte, mediante oficio 0867-IT-2013/022583, emitió
el informe que corre agregado al expediente y que sirve de base para el dictado
de la presente resolución.
VIII.—Que en cumplimiento
de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la ARESEP,
se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la
información que sustenta esta resolución.
IX.—Que se han realizado
las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que del oficio 0867-IT-2013/022583,
que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
II. ANÁLISIS DEL
RECURSO POR LA FORMA:
A) NATURALEZA DEL
RECURSO
Los recursos presentados son los
ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a los que se aplican los
artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº
6227) y sus reformas. En cuanto a la resolución de los mismos, se indica que
primero debe resolverse el de revocatoria y, en caso de ser declarado sin
lugar, debe tramitarse la impugnación subsidiaria ante el superior jerárquico.
B) TEMPORALIDAD
DEL RECURSO
El acto
recurrido por parte de Transportes Ruta Ciento Tres S. A., fue notificado al
recurrente el 7 de enero de 2013 y la impugnación fue planteada el 10 de enero
de 2013. Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la
interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para
recurrir, otorgado en el artículo 346 de la Ley Nº 6227, se concluye que la
impugnación se presentó dentro del plazo legalmente conferido al efecto. Siendo
que el plazo conferido fenecía el 11 de enero de 2013 (folios 142 a 144 y 196).
En cuanto a la solicitud de corrección
material y de la interposición de recurso de revocatoria con apelación en
subsidio interpuesto por Transportes La Legua S. A., tenemos que la resolución
1033-RCR-2012 dictada a las 9:00 horas fue pública en el Alcance Digital Nº 8,
el 15 de enero de 2013, fecha que se considera a efecto de computar el término
de interposición del recurso, el cual fue presentado el 10 de enero de 2013, de
dicho cálculo se desprende que el recurso fue interpuesto en forma prematura
(folios 145 a 148 y 217 a 225).
C) LEGITIMACIÓN
Transportes Ruta Ciento Tres S. A.,
cédula jurídica número 3-101-266740 se apersonó al procedimiento como
destinataria de los actos, por lo que se encuentra debidamente legitimada para
actuar (folio 33).
En cuanto a Autotransportes La Legua
S. A., cédula jurídica número 3-101-253370, se apersonó al procedimiento
alegando tener una determinada relación jurídica con la pretensión procesal, en
vista de ser empresa que presta el servicio de transporte público remunerado de
personas en un mismo tramo que la empresa Transportes Ruta Ciento Tres S. A.,
es decir comparten un tramo como corredor común.
D) REPRESENTACIÓN
En cuanto a la legitimación activa se
manifiesta que el recurso fue incoado por el señor Arturo Solano Abarca,
portador de la cédula de identidad número 1-0650-0794 en su condición de
apoderado generalísimo de Transportes Ruta Ciento Tres S. A., con poderes
suficientes para actuar dentro de este proceso, personería que consta a folio 6
del expediente.
Consta dentro del expediente
administrativo que el señor Manuel Eduardo Madrigal Solano, portador de la
cédula de identidad número 1-1039-943 es apoderado generalísimo sin límite de
suma con representación judicial y extrajudicial de Autotransportes La Legua S.
A. (folio 149).
III. ARGUMENTOS DE
LOS RECURRENTES:
TRANSPORTES RUTA CIENTO TRES S. A.:
a) Sobre
el Corredor Común
Que la Autoridad Reguladora en el
oficio 957-DITRA-2012/107681, me solicita en el punto 2 identificación y
dirección de los operadores de los corredores comunes información que fue
entregada en tiempo y forma el 1º de octubre del 2012, en donde se indica quien
es el corredor común y la dirección de notificación, que en el resultando VIl
se indica lo siguiente: “Que mediante el oficio número 1147-DITRA-2012/112146
del 19 de octubre del 2012, se solicitó información del corredor común, ruta
123 y en el resultado VIII lo siguiente: Que la información solicitada al
corredor común ruta 123, no fue presentada a la Autoridad reguladora (sic).
Me permito informarle a la Autoridad
Reguladora que nunca se le previno al corredor común que es la empresa
Autotransportes La Legua S. A., Ruta 123,
por lo que la Ruta N° 123 es corredor común con la Ruta N° 103, EN LOS
RAMALES DE SAN JOSÉ-MONTERREY, SAN JOSÉ ENTRADA A LIMONAL, SAN JOSÉ -TRINIDAD,
SAN JOSÉ ENTRADA A SAN GABRIEL, SAN JOSÉ TRANQUERILLA, Y SAN JOSÉ TARBACA, sin embargo se ignoró la información
aportada por mi representada según oficio 957 -DITRA-2012 en donde se solicita
lo siguiente información 1. La certificación de los corredores comunes
certificada por el ente competente o por notario público, y 2. La
identificación y dirección de los operadores de los corredores comunes,
información que se entregó en tiempo y forma por mi representada entregando la
certificación solicita según oficio DING-CERT-11-0088, emitidos por el Departamento de Ingeniería del
Consejo de Transporte Público, en el cual establece que las rutas N° 123 y N°
103 son corredores comunes por lo que se comparte el 95% del trayecto
recorrido, esta situación contraviene
todo lo resuelto por esa autoridad en fijaciones tarifarias anteriores.
Por lo tanto el no reconocimiento del
corredor común viene a convertirse en un acto discriminatorio e
inconstitucional, y una competencia desleal y ruinosa, ya que en múltiples
ocasiones se han reconocido tarifas por corredor común a otras empresa y a mi
representada, con la presentación del documento emitido por el Departamento de
Ingeniería del CTP, el hecho de no reconocer el ajuste por corredor común
solicitado, provoca un traslado de demanda que afecta a mi representada, con el
consecuente perjuicio económico.
Lo actuado por la ARESEP en cuanto al
corredor común de mi representada viola indiscutiblemente lo dispuesto en la
artículo N° 3 de la Ley N° 8220, ya que la ARESEP no tiene potestad para
cuestionar o desacreditar lo señalado por el Órgano Rector del Sector
Transporte, en este caso lo que cabe es considerar lo indicado por el
Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público, es decir, debe
haber un respeto de competencias.
Por todo lo anterior, debe reconocerse
al corredor común el ajuste tarifario solicitado por mi representada para la
ruta N° 123 para evitar una competencia desleal y un traslado de demanda.
Petitoria:
1. Que
se declare con lugar el presente recurso, y se revoque parcialmente la
resolución del Comité Regulatorio N° 1033 -RCR-2012, del 21 de diciembre del
2012.
2. Que se corrija el error material o en su
defecto se acojan los recursos de mi representada en todos sus extremos y se
incluya, como en derecho corresponde., la tarifa para la ruta 123 de la empresa
Autotransportes la Legua S. A., dentro del análisis de corredor común de la
empresa Transportes Ruta Ciento Tres S. A., operadora de la ruta 103, con base
en la consideración del ente rector, MOPT de ostentar dicha condición, así como
por los vicios de no haber sido prevenida de la información, como en derecho
correspondía al área técnica hacer, desde el momento que acepto a mi
representada como corredor común y parte del trámite del expediente.
AUTOTRANSPORTES LA LEGUA S. A.
En cuanto a los argumentos esgrimidos
por parte del señor Manuel Eduardo Madrigal Solano en su condición de apoderado
generalísimo de Autotransportes La Legua S. A., alegando tener derecho por ser
corredor común en un determinado tramo que comparte con Transportes Ruta Ciento
Tres S. A., es decir por considerar que existe una relación jurídica con
respecto al resultado de la resolución que resuelve en forma definitiva la
pretensión, se indica que se omite pronunciamiento al respecto por cuanto
solicitó que se conociera y resolviera la solicitud de corrección de error y
recurso de revocatoria con apelación en subsidio en el tanto y cuando no se
resolviera el recurso revocaría con lugar.
IV. ANÁLISIS POR EL FONDO:
a) Sobre
el Corredor Común
1. En
relación con los argumentos manifestados por el recurrente Transportes Ruta
Ciento Tres S. A. con respecto al reconocimiento del corredor común es
pertinente señalar que de acuerdo con el procedimiento establecido en la que en
su momento fuera la Dirección de Servicios de Transportes hoy día Intendencia de
Transporte; las empresas que solicitan
un ajuste tarifario por corredor común, deben aportar información necesaria
para dicho reconocimiento como son: la certificación del detalle de los
corredores comunes vigentes emitida por el ente público competente, o por
notario público, aportar identificación y dirección de los operadores de los
corredores comunes y por último un croquis detallado de todos los trayectos
recorridos en la ruta, con indicación de los corredores comunes.
La información mencionada anteriormente,
fue solicitada mediante el oficio 957-DITRA-2012/107681 del 13 de setiembre de
2012 y la misma fue aportada por la empresa recurrente el 25 de setiembre de
2012, cumpliendo satisfactoriamente con la información requerida por lo que se
procedió a otorgar la admisibilidad a la solicitud tarifaria y consecuentemente
a realizar la convocatoria de la Audiencia Pública. En dicha convocatoria se
hizo manifiesto el interés de la empresa Transportes Ruta Ciento Tres S. A., de
que se le aplicara el incremento tarifario solicitado para la ruta 103, al
pliego tarifario del corredor común correspondiente a la ruta 123, operada por
la empresa Autotransportes La Legua S. A.
2. El
paso siguiente a la admisibilidad de la petición tarifaria según el
procedimiento establecido, debió haber sido solicitar a la empresa
Autotransportes La Legua S. A., información necesaria indispensable para tener
derecho al eventual ajuste tarifario por corredor común, como el demostrar
documentalmente que se encontraba al día con las obligaciones laborales e
impuestos, la presentación de la certificación de personería al día, presentar
información operativa de la ruta y presentar la certificación del acto
administrativo vigente por medio del cual, el Consejo de Transporte Público le
otorgó la concesión o permiso para prestar el servicio público en la ruta 123,
incluyendo el detalle de la flota autorizada, horarios y distancias de la ruta.
Esta información fue solicitada mediante el oficio 1147-DITRA-2012 del 19 de
octubre de 2012, indicándole a la empresa que debía aportarla a más tardar un
día antes de la celebración de la audiencia pública. Aparentemente, la
información antes mencionada, no fue aportada por la empresa Autotransportes La
Legua S. A., en la fecha señalada, por lo que el Comité de Regulación mediante
la resolución objeto de este recurso rechazó el ajuste tarifario por corredor
común solicitado por la empresa Transportes Ruta Ciento Tres S. A.
3. Conforme
a lo dispuesto en el DING-CERT-11-088, del Departamento de Ingeniería del
Consejo de Transporte Público del MOPT que consta en los folios 76 a 79 del
expediente, los ramales de la ruta 123, descritos como: SAN JOSÉ - MONTERREY,
SAN JOSÉ ENTRADA A LIMONAL, SAN JOSÉ -TRINIDAD, SAN JOSÉ ENTRADA A SAN GABRIEL,
SAN JOSÉ TRANQUERILLA, Y SAN JOSÉ TARBACA, presentan la condición de corredor
común con los ramales de la ruta Nº 103.
4. Con
motivo del recurso de revocatoria, presentado el 10 de enero de 2013 por la
empresa Transportes Ruta Ciento Tres S. A.; esta Intendencia no logró confirmar
en el expediente que se haya realizado la notificación del oficio
1147-DITRA-2012 del 19 de octubre de 2012, por lo que no fue posible para la
empresa Autotransportes La Legua S. A., presentar la información solicitada
mediante el citado oficio y así poder tener derecho al eventual ajuste
tarifario por corredor común.
En consecuencia, siendo que lo
argumentado por la recurrente Transportes Ruta Ciento Tres S.A dentro del
recurso de revocatoria interpuesto de forma subsidiaria en contra de la
resolución 1033-RCR-2012 es de recibo, por lo que lo procedente es indicar que
el recurrente lleva razón en cuanto al alegato de que no se le notificó los
requerimientos de información para el reconocimiento del corredor común, y en
este sentido, lo que corresponde es declarar con lugar el recurso de
revocatoria.
V. CONCLUSIONES
Sobre la base de lo todo lo
anteriormente expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:
1) Que
desde el punto de vista formal, el recurso fue presentado por Transportes Ruta
Ciento Tres S.A dentro del término legalmente conferido al efecto.
2) Que debe acogerse el recurso de revocatoria por
considerar que el recurrente lleva razón al alegar que no se le notificó los
requerimientos de información para reconocimiento del corredor común. En
consecuencia lo procedente es hacer el ajuste tarifario por corredor común.
3) Que de acuerdo a lo resuelto en la resolución
1033-RCR-2013 dictada a las 9:00 horas del 21 de diciembre de 2012 por el
Comité de Regulación, se deben ajustar las tarifas del corredor común de la
ruta 123, en el mismo porcentaje en que se modificaron las tarifas de la ruta
103, que fue de un 11,76%, debiendo quedar las tarifas del corredor común al
momento del dictado de dicha resolución, de la siguiente forma:
|
|
TARIFA |
|
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN DEL CORREDOR COMÚN |
Regular |
Adulto Mayor |
123 |
San José-La
Legua de Aserrí y viceversa |
|
|
|
San José-La
Legua |
1225 |
615 |
|
San
José-Monterrey |
1225 |
615 |
|
San
José-Entrada a Limonal |
820 |
410 |
|
San José-Trinidad
|
820 |
410 |
|
San
José-Entrada a San Gabriel |
820 |
0 |
|
San
José-Tranquerilla |
605 |
0 |
|
San
José-Tarbaca |
605 |
0 |
4) Asimismo, no
solo debe modificarse la resolución 1033-RCR-2012 dictada el 21 de diciembre de
2012, sino también la resolución 044-RIT-2013 de las 8:00 horas del 20 de marzo
de 2013, correspondiente a la siguiente fijación nacional en donde se aplicó
una rebaja a las tarifas de la ruta Nº 103 de un 2,78%. Siendo las tarifas
vigentes de la ruta 103 las aprobadas mediante la resolución antes mencionada,
corresponde aplicar la misma rebaja a las tarifas del corredor común de ruta Nº
123, con el fin de equipararlas en los trayectos donde existe corredor común,
quedando el pliego tarifario de la siguiente forma:
|
|
TARIFA |
|
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN CORREDOR COMÚN |
Regular |
Adulto Mayor |
123 |
San José-La Legua de Aserrí y viceversa |
|
|
|
San José-La Legua |
1190 |
595 |
|
San José-Monterrey |
1190 |
595 |
|
San José-Entrada a Limonal |
795 |
400 |
|
San José-Trinidad |
795 |
400 |
|
San José-Entrada a San Gabriel |
795 |
0 |
|
San José-Tranquerilla |
590 |
0 |
|
San José-Tarbaca |
590 |
0 |
5) Omitir pronunciamiento en cuanto al recurso de
apelación interpuesto por Transportes Ruta Ciento Tres S. A., por considerarlo
innecesario.
6) En cuanto a la solicitud de corrección
material, y en caso de no aceptar dicha corrección se procediera a conocer
dicha solicitud como recurso de revocatoria con apelación en subsidio
presentada por Autotransportes La Legua S. A. el 10 de enero de 2013, corresponde
resolver el recurso por la forma y no por el fondo, siendo que fue presentado
prematuramente y que en la presente resolución el recurso de revocatoria
interpuesto por la empresa que solicitó el ajuste tarifario es declarado con
lugar, de manera que resulta innecesario entrar a conocer del fondo del asunto
interpuesto por Autotransportes La Legua S. A.. En cuanto a la interposición
del recurso de apelación en forma subsidiaria se omite enviarlo ante el
superior siendo que el mismo carece de interés actual al haberse acogido la
pretensión de este en el recurso de revocatoria presentado por Transportes Ruta
Ciento Tres S. A.
(…)”
II.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de
revocatoria planteado y modificar la resolución 0044-RIT-2013, tal y como se
dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley
Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que corresponde al
Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley
Nº 6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL
INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Declarar con lugar el recurso de
revocatoria interpuesto el 10 de enero de 2013 por el señor Arturo Solano
Abarca, portador de la cédula de identidad número 1-650-794, representante
legal de la empresa Transportes Ruta Ciento Tres S. A., cédula jurídica número
3-101-266740. En consecuencia se revoca parcialmente la resolución
1033-RCR-2012 dictada a las 9:00 horas del 21 de diciembre de 2012 por el
Comité de Regulación, únicamente en cuanto a la ruta 123 para que se reconozca
el corredor común.
II.—Aprobar un ajuste
tarifario al corredor común que corresponde a la ruta Nº 123, en las siguientes
magnitudes: en primer término, realizar un ajuste a las tarifas vigentes el 21
de diciembre del 2012 en el mismo porcentaje en que se modificaron las tarifas
de la ruta 103 en la resolución recurrida, que fue de un 11,76%. En segundo
lugar, aplicar al monto resultante la rebaja de un 2,78% derivada de la
fijación nacional dictada mediante resolución 044-RIT-2013 de las 8:00 horas
del 20 de marzo de 2013, publicada en el Alcance Nº 56 de La Gaceta Nº 58, de
fecha 23 de marzo de 2013, con el fin de equiparar a las tarifas vigentes de la
ruta 103 y la 123 en los trayectos comunes, estableciéndose las siguientes
tarifas:
|
|
TARIFA |
|
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN CORREDOR COMÚN |
Regular |
Adulto Mayor |
123 |
San José-La
Legua de Aserrí y viceversa |
|
|
|
San José-La
Legua |
1190 |
595 |
|
San
José-Monterrey |
1190 |
595 |
|
San José-Entrada
a Limonal |
795 |
400 |
|
San
José-Trinidad |
795 |
400 |
|
San
José-Entrada a San Gabriel |
795 |
0 |
|
San
José-Tranquerilla |
590 |
0 |
|
San
José-Tarbaca |
590 |
0 |
III.—En
cuanto al recurso de apelación interpuesto por Transportes Ruta Ciento Tres S.
A., en forma subsidiaria, se omite pronunciamiento por considerarse
innecesario.
IV.—En cuanto a la
solicitud de corrección material, y recurso de revocatoria con apelación en
subsidio presentada el 10 de enero de 2013 por el señor Manuel Eduardo Madrigal
Solano, portador de la cédula de identidad número 1-1039-0943, en su condición
de apoderado generalísimo de Autotransportes La Legua S. A., cédula jurídica
número 3-101-253370, se indica que en cuanto a la solicitud de corrección
material la misma resulta improcedente. Con respecto al recurso de revocatoria,
este se resuelve por la forma y no por el fondo, siendo que fue presentado
prematuramente resulta innecesario conocer del fondo del asunto. En cuanto a la
interposición del recurso de apelación en forma subsidiaria se omite enviarlo
ante el superior siendo que el mismo carece de interés actual al haberse
acogido la pretensión de este en el recurso de revocatoria presentado por
Transportes Ruta Ciento Tres S. A.
V.—Modificar las resoluciones 1033-RCR-2012 y
044-RIT-2013, en cuanto a la ruta Nº 123 en lo demás se mantienen firmes dichas
resoluciones.
VI.—Rige a partir del día
siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese y notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte a. í.—1
vez.—O. C. Nº
7264-2013.—Solicitud Nº 775-368.—C-394620.—RP2013145566.
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE
EDICTO
003-07-2013.—Don Emanuel (del
Pacífico) Nivi S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-389709, con base en el
Artículo número: 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre
Número 6043 del 16 de febrero de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión en Zona Industrial Marítimo y Zona
de Desarrollo Controlado del Estero, una parcela de terreno que se ubica 100
metros norte del Salón Privilege en El Cocal, en El Cocal, distrito: primero,
cantón: central, provincia: Puntarenas, que mide un área de 9 961,97 m2
y que colinda: Norte, Estero de Puntarenas; sur, propiedad privada; este, calle
pública Nº 26 y Estero; oeste, calle pública Nº 24 y estero. La presente
publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector
de Puntarenas y no otorga derechos a efectos de que disposiciones futuras de
dicho plan varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres
correspondientes en dos tantos.—Puntarenas, 14 de agosto del 2013.—Carlos José
Leitón Zamora, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013055011).
Acuerdo aprobado
por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde mediante acuerdo N° 04 de la
Sesión Ordinaria N° 845 del 09 de julio del 2013 en el capítulo VIII, artículo
08, inciso d), que dice:
Acuerdo N° 04:
El Concejo
Municipal de Distrito de Monteverde acuerda acogerse a la publicación realizada
sobre el Manual de valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del Órgano
de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación Directa en el
Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 01 de febrero del 2013, Alcance
Digital N° 22, aplicar el Artículo 44 y 45 del Código Municipal.
Rige a partir de
su publicación en La
Gaceta.
Monteverde, 19 de agosto del 2013.—Milena Ramírez Brenes, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2013054310).
CONDOMINIO
GALERÍA CENTRAL RAMÍREZ VALIDO
Se convoca a todos los propietarios
registrales asamblea general de condónimos de Condominio Galería Central
Ramírez Valido, a celebrarse el día miércoles cuatro de setiembre del año dos
mil trece, en oficina administrativa del
condominio. Primera convocatoria a las diecisiete horas, de no alcanzarse el
quórum de ley, equivalente a las dos terceras partes del total de propietarios
registrales, se celebrará en segunda convocatoria a las dieciocho horas del
mismo día, con el número de condóminos que se encuentren presentes. Convoca
licenciada Cynthia Venegas Obando, cédula uno-mil dos-cero trescientos
noventa y siete, Administradora en Ejercicio.—Lic.
Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1
vez.—(IN2013055731).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
Por este medio me permito solicitarles
se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío
de los títulos en los grados y carreras de Bachillerato en Contaduría y
Licenciatura en Contaduría Pública, obtenidos por Sarita Pérez Umaña, cédula de
identidad número cuatro cero ciento treinta y ocho cero trescientos diecinueve,
inscritos respectivamente (1) en el tomo: 6, folio: 82, asiento: 1936, con
fecha del 1° de noviembre de 1998 y (2) en el tomo: 6, folio: 167, asiento:
3490, con fecha del 14 de enero de 2000. Se expide la presente solicitud de la
interesada y para efectos de solicitud de reposición a los 14 de agosto del
2013.—Departamento de Registro.—Johanna Villalobos
Barquero, Directora.—(IN2013053513).
UNIVERSIDAD
LATINA
Ante el CONESUP, se ha presentado la
solicitud de reposición de Título de Licenciado en Administración de Negocios
emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el tomo: III,
folio: 22 número: 655, e inscrito en el CONESUP bajo tomo: III, folio: 410,
número: 1845 el 16 de marzo del año 1996, a nombre de Yanitza Ureña Monge,
número de cédula 1-0851-0546. Se solicita la reposición de título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de
agosto 2013.—Alexander Arias Jiménez, Jefatura de Registro.—(IN2013054054).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el título
de Bachillerato en Administración de Aduanas, registrado en el control de
emisiones de título tomo 1, folio 16, asiento 214 con fecha mayo 1999, a nombre
de Omar Enrique Salas Villegas, cédula número: dos cero cuatro uno ocho cero
ocho tres nueve, se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2013.—Departamento de
Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2013054502).
PASEO
DE LAS FLORES MALL HEREDIA S. A.
Ante el Departamento de Propiedad Horizontal,
Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional de la República de Costa
Rica, se presenta el señor José Gerardo Chavarría Ferraro, cédula de identidad:
2-338-448, en calidad de Apoderado Generalísimo de la sociedad Paseo de Las Flores
Mall Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-328304, propietaria de la Finca
Filial Uno, número de Folio Real: 87528-F-000, condómino del Condominio
Vertical Comercial Paseo de Las Flores tercera etapa, cédula jurídica número
3-109-619982, finca matriz H-3040-M-000, con el propósito de solicitar la
reposición de los libros de Actas de Asamblea de Propietarios, Actas de Junta
Directiva y Caja del Condominio. Dentro del término de ley, cualquier tercero
podrá oponerse en dicha oficina.—San José, 21 de agosto
del 2013.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—(IN2013055042).
DUENDE
AZUL DE GOLFITO S. A.
Ante el Departamento de Propiedad Horizontal,
Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional de la República de Costa
Rica, se presenta el señor José Gerardo Chavarría Ferraro, cédula de identidad
2-338-448, en calidad de Apoderado Generalísimo de la sociedad Duende Azul de
Golfito S. A., cédula jurídica 3-101-510121, Administradora del Condominio
Vertical Horizontal Comercial Paseo de las Flores Heredia II, cédula jurídica
3-109-382662, número de Folio Real: 2001-M-000, condómino del Condominio Madre
Condominio Comercial Paseo de Las Flores Heredia, cédula jurídica:
3-109-368704, finca matriz H-1922-M-000, con el propósito de solicitar la
reposición de los libros de Actas de Asamblea de Propietarios, Actas de Junta
Directiva y Caja, de dicho Condominio Madre. Dentro del término de ley,
cualquier tercero podrá oponerse en dicha oficina.—San
José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—(IN2013055044).
PASEO
DE LAS FLORES MALL HEREDIA S. A.
Ante el Departamento de Propiedad Horizontal,
Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional de la República de Costa
Rica, se presenta el señor José Gerardo Chavaría Ferraro, cédula de identidad:
2-338-448, en calidad de Apoderado Generalísimo de la sociedad Paseo de Las
Flores Mall Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-328304, propietaria de la
Finca Filial Trece, número de Folio Real: 68569-F-000, condómino del Condominio
Vertical Horizontal Comercial Centro de Negocios-Paseo de Las Flores, cédula
jurídica: 3-109-533884, finca matriz H-2642-M-000, con el propósito de
solicitar la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Propietarios,
Actas de Junta Directiva y Caja del Condominio, dentro del término de ley,
cualquier tercero podrá oponerse en dicha oficina.—San José, 21 de agosto del
2013.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—(IN2013055046).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
B&G
INVERSIONES SOLUCIONES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA
B&G Inversiones Soluciones Integrales Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y
tres mil seiscientos veintinueve, solicita ante el Registro Nacional, Sucursal
de Alajuela, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances,
Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de
Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el Registro, Sucursal de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Maruja Fernández Romero, Notaria.—1
vez.—(IN2013054495).
HIDRA
GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jon Henry Berkland, mayor, casado una vez,
ciudadano Jamaiquino, cédula residencia costarricense número 138800004117,
vecino de Santa Ana, en mi calidad de presidente y representante legal de la
sociedad domiciliada en San José, denominada Hidra Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-550269, solicito al Registro Mercantil la
reposición de los libros legales de la compañía, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—8
de agosto del 2013.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2013055078).
CABLE
VISIÓN
Por este medio se hace saber a nuestros clientes y al
público en general que los siguientes documentos han sido robados de Cable
Visión de Costa Rica y por lo tanto no nos haremos responsables por el mal uso
que se les pueda dar. Adjunto números de contrato para el debido proceso
contratos de cable 109414 /109415/109436/109437/109438/109439/109440, y los de
RACSA 264132/264133.—San José, 22 de agosto del
2013.—Frank Caldart Marine, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013055083).
ASOCIACIÓN
DE ACUEDUCTO DE EL SAUCE
DE SANTA TERESITA
DE TURRIALBA
Se hace saber que por haberse extraviado los libros
que dirá la Asociación de Acueducto de El Sauce de Santa Teresita de Turrialba,
cédula jurídica 3-002-214427, solicita ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Registro de Asociados, a todos los cuales corresponde el número uno,
quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha
dependencia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Turrialba, 16 de agosto del 2013.—Odilio Vargas Garita, Presidente
y Representante Legal.—1 vez.—(IN2013055110).
BWP-THIRTY TWO SUNSET
LLC SRL
El suscrito, Víctor Manuel Mora Delgado, casado una
vez, abogado, cédula uno-cuatro ocho nueve-cero cinco tres, vecino de San José,
Montes de Oca, San Pedro, setenta y cinco metros oeste de la Torre Equus, casa
blanca a mano derecha frente al parqueo, quien actúa en su caracter de Agente
Residente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad BWP-Thirty Two Sunset LLC SRL, cédula jurídica tres-uno cero
dos-cuatro cuatro dos tres cero dos, domiciliada en San José, calle treinta y
dos, avenidas cuatro y seis, casa cuatro seis tres, inscrita en el Registro
Mercantil al Tomo cinco seis siete; asiento seis cero tres cinco siete; hago
conocimiento de que se gestiona la reposición del libro legal denominado
“Registro de Cuotistas”, en virtud del extravío del mismo, al cual fue asignado
el consecutivo número 4061011967433, legalizado la fecha 26 de octubre del 2011
ante el Ministerio de Hacienda.—San José, 22 de agosto del 2013.—Lic. Víctor
Manuel Mora Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013055120).
ANTURIOS
CENTROAMERICANOS S. A.
Anturios Centroamericanos S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil veinte, da aviso de la
reposición por extravío de los libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta
Directiva y Actas de Asamblea de Socios. Para oposiciones en mi notaría, San
Pedro de Montes de Oca, del Higuerón, cuatrocientos metros sur, cien este, cien
sur y setenta y cinco este.—San José, veinticuatro de
julio de dos mil trece.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013055235).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE LA CAÑA DE
AZÚCAR
Avisa que su Junta Directiva en sesión
ordinaria Nº 459, celebrada el 20 de agosto de 2013, acordó por unanimidad y en
firme, para la zafra 2012/2013 realizar los siguientes ajustes a partir del 22
de agosto de 2013:
1. De
conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº
7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316
y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, fijó, un ajuste al
adelanto de ¢7,00 por kilogramo de miel final que le entreguen los ingenios a
LAICA en régimen de cuota. Por lo tanto, el precio acumulado por kilogramo de
miel final es de ¢63,00 y, para la miel contenida en la caña que le entreguen
los productores independientes a los ingenios en dicho régimen, el precio
acumulado es de ¢39,3750 por kilogramo.
2. De conformidad con lo preceptuado en los
artículos 97 y concordantes de la Ley No 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e
Industria de la Caña de Azúcar 309, 310 y concordantes del Reglamento Ejecutivo
de dicha Ley, un ajuste al adelanto de ¢976,80 por bulto de azúcar en
excedentes, y ¢23,20 por concepto de polarización. Por lo tanto, el precio del
adelanto acumulado por bulto de azúcar de 96° polarización que le entreguen los
ingenios en régimen de excedentes es de ¢9.957,81.
De acuerdo a
las proyecciones preliminares (estimaciones), del precio de liquidación de
azúcar, tanto en cuota como extracuota, a la fecha del referido acuerdo, se
estima que el valor compuesto del azúcar en excedente será aproximadamente de
un 69,00% del valor compuesto del azúcar en cuota, situación que encuadra en el
inciso c) del artículo 93 de la citada Ley.
En
consecuencia, la participación de los productores independientes en el valor
del adelanto para el azúcar en régimen de excedente, se estima aproximadamente
en un 59,25%. Por lo anterior, el valor del adelanto prpvisional por kilogramo
de azúcar entregado a los ingenios por los productores, es de ¢118,00.
Se advierte a
los ingenios y productores que como los valores publicados provienen de
proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden variar por factores económicos
fuera del control de LAICA, el porcentaje de participación del productor en el
valor del azúcar en régimen de excedentes podría variar y, en ese supuesto, se
deberán ajustar los pagos correspondientes.
Todo lo
anterior, está sujeto a los valores definitivos que se determinen al liquidar
la zafra (octubre 2013), acorde con las disposiciones contenidas en la Ley
7818.
3. De conformidad con el artículo 312, literal b)
del Decreto Nº 28665-MAG, este ajuste deberá ser pagado a los productores
independientes a más tardar el próximo 3 de setiembre de 2013.
Junta Directiva, Édgar Herrera
Echandi, cédula 1-522-490.—1 vez.—(IN2013055237).
ITX
INTERNACIONAL S. A.
Quien suscribe, Giancarlo Antonio
Dumani Stradtmann, quien es mayor, casado, empresario, cédula de identidad
número 1-0579-0528, vecino de San José, en mi condición de presidente, de la
sociedad denominada ITX Internacional S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-187.371, hago constar, que por extravío del libro de Asambleas Generales,
número uno; Libro de Reuniones de Junta Directiva, número uno; y Libro de
Registro de Accionista, número uno, de la empresa, se hace necesaria la
reposición del mismo.—San José, 23 de agosto de 2013.—Lic. Giancarlo Antonio
Dumani Stradtmann, Notario.—1 vez.—(IN2013055453).
INVERSIONES
ROMÁN Y OCAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Román y Ocampo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil ciento
treinta y siete, por escritura número ciento diecinueve-tres, solicita la
reposición del libro de Asamblea de Socios, por haberse extraviado el mismo.—Liberia, veintitrés de agosto de dos mil trece.—Lic.
Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—(IN2013055561).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número 78, otorgada
ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 12:00 horas del 7 de febrero del
año 2013, Tecnología de Construcción T.D.C. S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-664679, compra a Concreprefa .I.P.S. S.A., cédula
de persona jurídica número 3-101-492372, su establecimiento mercantil e
industrial denominado CONCREPREFA. En fiel cumplimiento del artículo 479 del
Código de Comercio, se cita a los acreedores o interesados de este último, para
que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera
publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos.—San
José, 16 de agosto del 2013.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—(IN2013054334).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas del nueve de agosto del dos mil trece, disminución del
capital social de la sociedad BCR-Pensión Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil
trece.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—(IN2013055365).
Por escritura otorgada ante mí, a las
trece horas del diecinueve de agosto del dos mil trece, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de Conde Montecristo S. A., donde se
reforma la cláusula quinta donde se disminuye el capital social.—San José, diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic.
Eleonor Ortiz Runnebaum, Notaria.—(IN2013054687).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante mí, Importadora de Repuestos Industriales I .R. I. Sociedad
Anónima, modifica estatutos. Escritura otorgada en Heredia, a las trece
horas trece minutos del trece de agosto del dos mil trece.—Lic.
Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1
vez.—(IN2013054116).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del veintiocho de octubre de dos
mil doce, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa
denominada Taller Mecánico U.B. Sociedad Anónima, referente a la
administración y representación judicial y extrajudicial.—San
José, diecinueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria,
Notario.—1 vez.—(IN2013054117).
Por escritura
otorgada ante mí: tres ciento uno quinientos treinta mil ciento veintidós
sociedad anónima, nombra presidente. Escritura otorgada en Heredia, a las
nueve horas del veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic.
Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1
vez.—(IN2013054118).
Por escritura
599-17, otorgada ante mi notaría, a las 17 horas del 16 de agosto del 2013, se
protocolizó acuerdos de Urbanowits S. A., cédula jurídica 3-101-077865,
mediante los cuales se nombra vicepresidente y tesorero por resto del plazo
social y se designa agente residente.—San José, 16
agosto del 2013.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1
vez.—(IN2013054119).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada por esta notaría a las nueve
horas del nueve de agosto del dos mil trece, se constituyó la empresa F R
Víctor y Asociados, con un capital social de cien mil colones. Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Laura
Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—(IN2013054120).
Ante esta notaría
se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Entere S. A., el
veintitrés de julio del dos mil trece.—Lic. Max
Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013054122).
Ante esta notaría
se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Audrian y Jiménez S. A.,
el veintitrés de julio del dos mil trece.—Lic. Max
Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013054123).
A las 11:30 horas
del 19 de agosto del 2013, se reformó la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Toronto Y TS Sur Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un
mil setecientos tres.—Lic. Sehaneth Varela Trejos,
Notaria.—1 vez.—(IN2013054124).
Ante esta notaría
se constituyó la sociedad CGM Commodities Group Management S. A. .— El dia
catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Max Alberto
Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013054126).
En mi notaría a
las diez horas del veintiocho de junio del dos mil trece, Clerunumi Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
siete mil ochenta y seis, solicita reposición de libros ante el Registro
Público, Sección Personas Jurídicas.—Pérez Zeledón,
veintiocho de junio de dos mil trece.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013054127).
Ante esta notaría
se constituyó la sociedad VSYS S. A., el ocho de agosto del dos mil
trece.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013054129).
Ante esta notaría
se constituyó Montañas de Ballena S.R.L. Plazo social: noventa y nueve
años a partir del diecinueve de agosto del dos mil trece. Capital social: diez
mil colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones
cada una. Gerente: Óscar Andrés Cordero Cerdas.—Pérez
Zeledón, veinte de agosto
de dos mil trece.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1
vez.—(IN2013054130).
Por este medio la suscrita notaría
hace constar que a las trece horas treinta minutos del dieciséis de julio del
dos mil trece, mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho-diez
otorgada en el tomo décimo de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad de nombre y número Tres-Ciento Uno-Cinco
Cinco Cinco Siete Ocho Dos Sociedad Anónima, en los que se modifican las
clausulas primera y novena de su pacto constitutivo; cambiando la denominación
social y la forma de administración.—San José, quince de agosto del dos mil
trece.—Lic. Erika Castro Argüello, Notaria.—1
vez.—(IN2013054133).
Por escritura número doscientos
uno-cuatro otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de julio del
2013, se constituyó Doar Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima,
presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, capital
social diez mil colones.—San José, 26 de julio del 2013.—Lic. Cynthia Corrales
Mairena, Notaria.—1 vez.—(IN2013054138).
Nosotros Yesenia Arce Gómez y Carlos
Manuel Segura Quirós, notarios públicos de Escazú, San José, mediante escritura
pública protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía I E Sociedad Anónima, el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Iesa Electro Sur
Sociedad Anónima y el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Iesa Comercializadora Electro Caribe S. A.,
en las cuales los socios acordaron la fusión por absorción. Que de conformidad
con la fusión indicada la compañía que prevalecerá es I E Sociedad Anónima,
cesando la compañía Iesa Electro Sur S. A., e Iesa
Comercializadora Electro Caribe S.A., se acuerda aumentar el capital social
de la compañía prevaleciente. Así mismo protocolizamos el acta de la entidad Condominio
Cinco Seis S.A., en la cual se nombra presidente y secretario. Es todo.—Escazú, 20 de agosto del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013054140).
El suscrito notario hace constar que
mediante escritura número ciento tres otorgada a las 11:00 horas del 31 de
julio del 2013, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la
sociedad Práctica Inteligente RMR Sociedad Anónima, en la que se
modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero.
Presidente: Randall Gerardo De Jesús Bonilla Arroyo.—San
José, 31 de julio de 2013.—Lic. Bernán Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez—(IN2013054145).
Mediante la escritura número 127-7,
autorizada en mi notaría al ser las 14:45 horas del 12 de agosto del 2013,
protocolicé el acta de asamblea general de la sociedad con domicilio en el
Roble de Alajuela, del Aeropuerto Juan Santamaría, carretera a la Garita,
cuatro kilómetros al oeste denominada Sigma Aumentos Costa Rica Sociedad
Anónima, en la que se nombró nuevo suplente de la junta directiva y se
otorgaron poderes.—San José, 19 de agosto del
2013.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1
vez.—(IN2013054147).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy a las diez horas, se constituyó la empresa Importadora
Betcas Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, dieciocho de junio del dos mil trece.—Lic.
Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1
vez.—(IN2013054150).
Se hace constar que Calar
Internacional Sociedad Anónima, protocoliza acta de cambio de junta
directiva, mediante escritura otorgada a las ocho horas del siete de agosto del
dos mil trece. Presidente: Rodolfo Román Carvajal.—Lic
Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013054154).
Por escritura número nueve, otorgada
ante esta notaría el diecinueve de agosto del dos mil trece, a las quince horas
se protocolizó el acta número cuatro de sesión de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa: Flor Blanca Condominios S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos sociales y se
nombró nueva secretaria de la junta directiva de la sociedad.—San
José, 20 de agosto del 2013.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013054155).
Ante esta notaría del Licenciado Juan
Carlos Castro Loría, a las once horas del cinco de agosto del dos mil trece,
Jeffrey (primer nombre) Allan (segundo nombre) Sullivan (apellido) y Yale
(nombre) Kahan (apellido), ambos de nacionalidad estadounidense, constituyen TGR
International Holdings Sociedad Anónima, nombre de fantasía, cuyo
significado en español es TGR Inversiones Internacionales Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, a las once horas del cinco de
agosto del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Castro Loría, Notario.—1 vez.—(IN2013054162).
Por escritura número sesenta y ocho
otorgada en Ciudad Neily, a las catorce horas del veinticinco de julio del dos
mil trece, ante el suscrito notario se constituyó Funky Junque Sociedad
Anónima. Presidente y tesorero con facultad de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Presidente: Scott Paul Farrell, tesorera: Melissa Jiménez
Moreno.—Ciudad Neily, siete de agosto del dos mil
trece.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013054168).
Por escritura cincuenta y cinco
otorgada por mí en San José, al ser las veinte horas del diez de julio del dos
mil trece, se protocolizó en acta dos de Sparrow Mountain Management
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres
mil veinticuatro, se reformó la cláusula sétima, se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad Neily,
catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2013054169).
En esta notaría mediante escritura
número: 193-26 otorgada en San isidro de Heredia, a las 14:00 horas del 19 de
agosto del 2013, se derogó la cláusula 15 del acta constitutiva y se nombró
nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Maquinaria y Equipos Vargas
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-314745.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013054172).
Improsa Agencia de Seguros Sociedad
Anónima, anteriormente
denominada Improseguros Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento
setenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco, se reforma la cláusula se
reforma la cláusula sétima: “Los negocios sociales son administrados por una
Junta Directiva integrada por siete miembros en propiedad que pueden o no ser
accionistas que serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, un
vocal I, un vocal II y un vocal III. La representación judicial y extrajudicial
de la sociedad la ostentará el presidente de la compañía con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
19 de agosto del 2013.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013054177).
Improsa Valores Puesto de Bolsa
Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ciento ochenta y seis, se
reforma la cláusula sétima: “Los negocios sociales son administrados por una
Junta Directiva integrada por siete miembros en propiedad que pueden o no ser
accionistas que serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, un
vocal I, un vocal II y un vocal III. La representación judicial y extrajudicial
de la sociedad la ostentará el presidente de la compañía con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
19 de agosto del 2013.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013054179).
Improsa Capital Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos
veintidós mil novecientos setenta y dos, reforma la cláusula se reforma la
cláusula sétima: “Los negocios sociales son administrados por una Junta
Directiva integrada por siete miembros en propiedad que pueden o no ser
accionistas que serán: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, un
vocal I, un vocal II y un vocal III. La representación judicial y extrajudicial
de la sociedad la ostentará el presidente de la compañía con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
19 de agosto del 2013.—Lic. Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013054180).
Improactiva Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos
setenta y un mil novecientos sesenta, se reforma la cláusula se reforma la
cláusula sétima: “los negocios sociales son administrados por una junta
directiva integrada por siete miembros en propiedad que pueden o no ser accionistas
que serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, un vocal I, un
vocal II y un vocal III. La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad la ostentara el presidente de la compañía con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de
agosto del 2013.—Lic. Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013054181).
Improsa Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil
ochocientos cincuenta y seis, se reforma la cláusula se reforma la cláusula
sétima: “Los negocios sociales son administrados por una junta directiva
integrada por siete miembros en propiedad que pueden o no ser accionistas que
serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, un vocal I, un vocal
II y un vocal III. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la
ostentará el presidente de la compañía con facultades de apoderado generalísimo
sin imite de suma.—San José, 13 de abril del
2013.—Lic. Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013054182).
Improsa Servicios Internacionales
Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil novecientos nueve, se
reforma la cláusula se reforma la cláusula sétima: “los negocios sociales son
administrados por una junta directiva integrada por siete miembros en propiedad
que pueden o no ser accionistas que serán: presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero, un vocal I, un vocal II y un vocal III. La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad la ostentará el presidente de la
compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Lic. Andrés Ríos
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013054183).
Inmobiliaria Improsa Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y un mil setecientos setenta y uno, se reforma la cláusula se reforma
la cláusula sétima: “Los negocios sociales son administrados por una Junta
Directiva integrada por siete miembros en propiedad que pueden o no ser
accionistas que serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, un
vocal I, un vocal II y un vocal III. La representación judicial y extrajudicial
de la sociedad la ostentará el presidente de la comparte con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
19 de agosto del 2013.—Lic. Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013054185).
Ante esta notaría, por escritura
número ciento noventa y ocho-dos otorgada a las diez horas y treinta minutos
del diecinueve de agosto del dos mil trece, se modifica la representación de Ecoco
Productos Naturales S. A. Es todo.—San
José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Luis Octavio Pérez-Baires, Notario.—1 vez.—(IN2013054186).
Ante esta notaría, por escritura
número ciento noventa y siete-dos otorgada a las diez horas del diecinueve de
agosto del dos mil trece, se modifica la representación de Com Sol de
Aguirre S. A. Es todo.—San José, 19 de
agosto del 2013.—Lic. Luis Octavio Pérez-Baires, Notario.—1
vez.—(IN2013054187).
Por escritura número cien otorgada
ante el suscrito notario, el día veinte de septiembre de dos mil trece, se
constituye la sociedad NSSI Sociedad Anónima con un capital social de
cien mil colones.—San José, a las ocho horas del
veinte de septiembre de dos mil trece.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—(IN2013054189).
En mi notaría se protocoliza acta de Vereda
Profunda del Concho S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
noventa y ocho mil seiscientos noventa y dos, se revoca junta directiva y
fiscal y se nombra otros en su puestos, así mismo modifican numeral sétimo y
segundo del pacto constitutivo.—Cartago, 20 de agosto del 2013.—Lic. Henrich
Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2013054193).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 11 horas del 30 de julio del 2013, se constituyó la
sociedad Varso Cinco Cuatro Dos Limitada. Ostenta el gerente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad. El capital social es la
suma de cien mil colones. El domicilio social es San José, Santa Ana, Pozos, de
la iglesia católica cuatrocientos cincuenta metros norte.—San
José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2013054194).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde,
notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 8 horas del
día 8 de agosto del 2013, se ha reformado la cláusula con respecto al domicilio
social y junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Rixapra
de Centroamérica Sociedad Anónima, presidente el señor Andrés
Mendoza Castillo.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2013054198).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil trece, se modifica
cláusula primera de la sociedad Chamase Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Milena Acuña Ugalde,
Notaria.—1 vez.—(IN2013054199).
Por escritura otorgada ante este
notario público el día diecinueve de agosto de dos mil trece, a las dieciocho
horas, se constituyó una sociedad anónima denominada CRC Telecom
Consulting Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones totalmente
suscrito y pagado. Presidente, secretario, tesorero apoderados generalísimos
sin límite de suma actuando conjuntamente al menos dos de ellos.—Heredia, veinte de agosto de dos mil trece.—Lic. Javier
Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2013054201).
Por escritura otorgada en Alajuela, a
las diecisiete horas del catorce de agosto del dos mil trece, número doscientos
dieciséis, en ésta notaría se constituyó la entidad: Flash Multiservicios
Sociedad Anónima. Domicilio social: provincia de San José, cantón Escazú,
distrito Uno, costado este del Edificio El Cortijo, contiguo a Residencias
Embajada Inglaterra. Capital social: cien mil colones. Presidente: Juan
Evangelista Desangles Martínez.—Lic. Erika Morera
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013054203).
Por escritura número dos otorgada ante
mi notaría a las 15 horas del 19 de agosto de 2013, Orlando Catellón Navarro
cédula 1-0637-193 y Zhen Hui Bin cédula de residencia 115600264801,
constituyeron una sociedad anónima solicitando al Registro Público asignar el
nombre de oficio. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 20 de agosto de 2013.—Lic. Eduardo
Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—(IN2013054205).
Por escritura otorgada ante mi notaría
se constituye la Fundación de esta plaza partir con dignidad. Capital
íntegramente suscrito y pagado.—San José, catorce de
agosto del dos mil trece.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013054206).
Por escritura número tres otorgada
ante mi notaría a las 16 horas del 19 de agosto del 2013, Orlando Catellón
Navarro cédula 1-0637-193 y Zhen Hui Bin cédula de residencia 115600264801,
constituyen una sociedad anónima solicitando al Registro Público asignar el
nombre de oficio. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 20 de agosto del 2013.—Lic. Eduardo
Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—(IN2013054207).
Hoy día he protocolizado acta de las
sociedades Gordan M. A. S. A. y CS Cutting Corporation
Ltda., mediante las cuales se liquida ambas sociedades.—Desamparados,
San José, cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2013054208).
En esta notaría, se protocolizó acta
de la sociedad Potrero Sailing Club Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil
seiscientos, en donde se acuerda la modificación del pacto constitutivo, se
nombra nuevo agente residente y secretaria.—San José, dieciocho de diciembre
del dos mil doce.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013054209).
En esta notaría se constituyó la Inversiones
El Temporal Sociedad Anónima el presidente y el secretario con las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domiciliada en
Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora, Video
Orion, segundo piso en Bufete Álvarez y Asociados.—San José, ocho de agosto del
dos mil trece.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—(IN2013054210).
En esta notaría, se protocolizó acta
de la sociedad Aventuras de Aspasia y Pericles
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y cuatro mil setenta y siete, en donde se acuerda la
modificación del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San
José, dieciséis de agosto del dos mil trece.—Lic. María José Vicente Ureña,
Notaria.—1 vez.—(IN2013054212).
En esta notaría, se protocolizó acta
de la sociedad Villa Mario y Ana S. A., titular de
la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil
setecientos quince, en donde se acuerda la modificación del pacto constitutivo
y se nombra nueva junta directiva.—San José, trece de
agosto del dos mil trece.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2013054213).
En esta notaría, se protocolizó acta
de la sociedad Grupo Mercantil Lapis Lazuli Sociedad Anónima, titular de
la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil
noventa y nueve, en donde se acuerda la modificación del pacto
constitutivo.—San José, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. María José
Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2013054214).
Hoy día he protocolizado acta de la
sociedad Villa Mario y Ana S. A., mediante las
cuales se modifican las cláusulas primera y sexta.—Desamparados,
San José, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. María José Vicente Ureña,
Notaria.—1 vez.—(IN2013054216).
A las l0 horas de hoy, protocolicé
acto de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Farfalla
Consultorio Integral de Terapia de Lenguaje S.
A. en que cambia de nombra a Especialidades Terapéuticas La Farfalla
S. A.—San José, 31 de julio del 2013.—Lic.
Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2013054219).
Mediante escritura número doscientos
noventa y cuatro del tomo tres, se protocoliza acta de cambio de junta
directiva de la sociedad BPMC Family Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro siete uno cero cuatro ocho, quedando conformada
de esta manera: Ronny Gerardo Soto Corella presidente, Allan Josué Obando
Morera.—Lic. Rita Vargas Duarte, Notaria.—1
vez.—(IN2013054221).
En escritura ciento cuarenta y ocho
visible a folios setenta y uno frente a setenta y cuatro frente del tomo quinto
otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del veintiséis de junio del
dos mil trece, se constituyó la sociedad de Usuarios de agua Potable
y Riego la Cruz de Santa Clara.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(IN2013054223).
Por escritura número 86-147, otorgada
ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 16:00 horas del 19 de agosto
del 2013, se reforman estatutos en la sociedad denominada Ganadera Río Kopper
S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013054229).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil trece,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Yuca de
C.R. Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda, y
novena del pacto constitutivo.—Naranjo, diecinueve de
agosto del dos mil trece.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013054234).
Asamblea general extraordinaria de la
sociedad T.P.C. Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-417536, reforma estatutos sociales: cambio de domicilio social; y se
revoca junta directiva y realiza nombramiento de sustitutos. Escritura número
135 de las 7:00 horas del 25 de febrero del 2013.—San
José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Víctor Porras Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013054237).
La suscrita Sociedad Mercantil
Gasolineras Gutiérrez Soto Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento
uno-dos dos nueve uno cuatro dos, tomo cuatrocientos treinta y cinco, asiento
quince mil ciento sesenta y ocho, representada por Rodolfo Gutiérrez Soto
cédula uno-novecientos cuarenta y seis-novecientos sesenta y seis, Marcenette
Gutiérrez Soto cédula uno-setecientos ochenta y tres-doscientos diecisiete,
Marita Soto Álvarez con cédula seis-cero sesenta y siete-novecientos ochenta se
dispone a cambiar el nombre de la sociedad, el cual es el siguiente Transportes
Merguso Gutiérrez Soto Sociedad Anónima.—Puntarenas, dieciséis de agosto
del dos mil trece.—Lic. Evangely María Pérez Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2013054242).
La suscrita Sociedad Agrícola
Cafetalera Esquipulas Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento
uno-dos cinco dos cinco siete cuatro, visible al tomo cuatrocientos ochenta y
cuatro, asiento catorce mil cuatrocientos quince, secuencia cero uno,
representada por Alfonso Rivas Orozco mayor, divorciado, comerciante, cédula
cinco-ciento treinta y ocho-mil doscientos cincuenta y cuatro en calidad de
representante legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y como único accionista y socio se dispone a desinscribir
dicha sociedad.—Puntarenas, dieciséis de agosto del dos mil trece.—Lic.
Evangely María Pérez Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2013054243).
Por protocolización de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Delgado Monge y Delgado
Morales S. A. 3-101-228653, se aumenta capital en dos mil colones.
Escritura otorgada en San José a las doce horas del día trece de agosto del
2013.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013054249).
Se disuelve la entidad denominada, Mototransportes
García Sociedad Anónima. No se nombra liquidador. Escritura otorgada a
las 8. 30 horas del 9 de agosto del 2013.—Lic. Carlos
Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2013054250).
En escritura otorgada ante esta
notaría, comparecen a constituir la sociedad Cahemazu S. A.
Domicilio social: Heredia, San Pablo, Condominio Malibú, número dieciocho,
integrada por cuatro miembros y cada uno durará en su cargo todo el plazo
social que es de 99 años. El presidente y el tesorero, son los apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve
de agosto del 2013.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013054251).
Se disuelve la entidad denominada, Mototransportes
Pavón Sociedad Anónima. No se nombra liquidador. Escritura
otorgada a las 8:00 horas del 9 de agosto de 2013.—Lic.
Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1
vez.—(IN2013054252).
Mediante escritura número ciento
cuatro-dos, otorgada ante mi notaría, a las once horas cincuenta minutos del
catorce de agosto del dos mil trece, se acordó la disolución de la sociedad Representaciones
Comerciales Doce Mil Doce M M Curubande
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve.—Lic. Luisa Jorleny Morales
Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2013054259).
Mediante escritura número ciento nueve-dos,
otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta y cinco minutos del
dieciséis de agosto del dos mi trece, se acordó reformar la junta directiva de
la sociedad Transxiri Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cinco cuatro uno siete ocho seis, siendo su actual
presidente el señor Esteban Xirinachs Jiménez, portador de la cédula de
identidad número uno-mil setenta y uno-quinientos ochenta y dos; y secretario
el señor Efraín Xirinachs Jiménez, portador de cédula de identidad número:
uno-tres cinco cuatro-cero dos siete.—Lic. Luisa Jorleny Morales Acosta,
Notaria.—1 vez.—(IN2013054261).
Mediante escritura número ciento
uno-dos, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del catorce de agosto del
dos mil trece, se acordó la disolución de la sociedad Inversiones
Comerciales Tres Mil Cinco H.B de Heredia Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos
mil trescientos cincuenta y cinco.—Lic. Luisa Jorleny Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2013054262).
Mediante escritura número ciento
dos-dos, otorgada ante mi notaría, a las diez horas treinta minutos del catorce
de agosto del dos mil trece, se acordó la disolución de la sociedad Inmobiliaria
Comercial Seis Mil Setecientos Ochenta y Nueve C P Boruca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil doscientos
treinta y ocho.—Lic. Luisa Jorleny Morales Acosta, Notaria.—1
vez.—(IN2013054264).
Mediante escritura número ciento
tres-dos, otorgada ante mi notaría, a las once horas veinte minutos del catorce
de agosto del dos mil trece, se acordó la disolución de la sociedad Inversiones
Comerciales Cinco Mil Doscientos Veinticinco H P Duacari
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
ochenta y dos mil ciento setenta y seis.—Lic. Luisa Jorleny Morales Acosta,
Notaria.—1 vez.—(IN2013054265).
Mediante acta de asamblea
extraordinaria de accionistas celebrada a las veinte horas del veintinueve de
julio del dos mil trece, realizada en su domicilio social, provincia de San
José, Ipís de Guadalupe, Urbanización, El Edén, casa número N tres, de la
empresa Dizusa S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos. Se reforma el pacto
constitutivo en la cláusula novena. La representación judicial y. extrajudicial
le corresponde al presidente, el cual podrá actuar de forma individual, con
facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres, de Código
Civil. Es todo.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2013054270).
Mediante escritura número dos se
protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Road’s End Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres nueve cuatro cinco cinco dos, se realiza nuevos
nombramientos de presidente y tesorero de junta directiva y se solicita
reposición de libros de dicha sociedad.—San José,
veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario.—1 vez.—(IN2013054272).
Por escritura pública número ciento
setenta y nueve otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día
veintiséis de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Distribuidora
Sumicomp Logística Sociedad Anónima. Presidente: Gustavo Arias Arce.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—(IN2013054286).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 12:00 del 19 de agosto del 2013, se protocoliza acta de
asamblea de Seafort International Trading Sociedad de Responsabilidad
Limitada donde se modifica segunda y otorga poder generalísimo.—San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—(IN2013054290).
En mi notaría mediante escritura
número: doscientos veintisiete tomo quince, otorgada a las nueve horas del día
17 de agosto del 2013 se constituyó la sociedad Inversiones Genius Sociedad
Anónima. Capital ¢1.000.000 suscrito y pagado. Es todo.—Heredia,
19 de agosto del 2013.—Lic. María del Rocío Montero Vilchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013054302).
El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni
comunica que ante mi notaría en escritura 231 de las 08:30 horas del 17 agosto
2013 se protocolizó acta asamblea extraordinaria socios por la que se acuerda
la disolución y liquidación de Psicología y Veterinaria de
La Guacima Psicovets S. A. cédula jurídica 3-101-36285.—Alajuela,
20 de agosto del 2013.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1
vez.—(IN2013054304).
Ante mi notaría por escritura número
trescientos setenta y cuatro de las diecisiete horas treinta minutos del
dieciséis de agosto del dos mi trece visible al folio ciento setenta y tres
frente del tomo cinco se constituyó la compañía Nueva Esperanza de Carrillo
Sociedad Anónima, domiciliada en Filadelfia, Guanacaste, Barrio el Bambú
dos, del teléfono público cien oeste diez metros norte. Presidente: Martina
Zapata Duarte, cédula: cinco-cero doscientos setenta y cuatro-ochocientos
siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—(IN2013054312).
Por escritura de protocolización d
acta, otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 6 de agosto del 2013
de la empresa Agrícola Roca de Belén S. A., se
reformó la cláusula quinta, capital social, y se incrementó.—Belén, Heredia, 6
de agosto del 2013.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013054317).
Por escritura de protocolización de
acta, otorgada ante esta notaría, a las 7 horas del día 17 de agosto del 2013,
de la empresa Dar-Dar Uno Inversión S. A., se reformó la cláusula
quinta, capital social se incrementó.—Belén, Heredia, 17 de agosto del
2013.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013054318).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio
Rey Cuatro Júpiter S. A., en la que se modifica cláusula primera del
nombre y se aumenta el capital social.—San José, 20 de
agosto del 2013.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1
vez.—(IN2013054319).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria a las trece horas del diecinueve de agosto de dos mil trece se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Conde Montecristo
S. A., reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyendo
el capital social.—San José, diecinueve de agosto de
dos mil trece.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—(IN2013054322).
Por escritura número 60 ante el
notario Edgardo Mena Páramo, de fecha 19 de agosto del 2013, visible a folio 31
vuelto, del tomo 8 del protocolo se constituye la sociedad anónima conformada
por los socios Guoyang Wu, pasaporte número G59677372, Jiaming Feng, pasaporte
número G28101936, Yanfeng Wu, pasaporte número G26406013, Huiqiao Feng,
pasaporte número G59677379.—San José, 20 de agosto del
2013.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1
vez.—(IN2013054323).
Mediante escritura número ochenta,
otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del día 16 de agosto del 2013, fue
constituida Inversiones Fonvalve Sociedad Anónima. Capital: 10.000 (diez
mil colones). Plazo: 99 años.—Paraíso, 19 de agosto de 2013.—Lic. Asdrúbal Mora Marín,
Notario.—1 vez.—(IN2013054328).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria a las trece horas del primero de agosto del 2013, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Distribuidora Leito
Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta de la
administración, corresponde al presidente, vicepresidente y tesorero, la
representación judicial y extrajudicial.—San José, 20
de agosto del 2013.—Lic. Nancy Tatiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—(IN2013054330).
Ante mi notaría mediante escritura
pública número 4 visible al folio 7 vuelto del tomo 67 de mi protocolo, se
protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria número nueve de la
empresa Jardín Sin Tiempo S. A., cédula jurídica número 3-101-338659,
mediante la cual se produjo la disminución del capital social de la empresa, a
la suma de un millón ciento cincuenta y un mil colones, representado por un
millón ciento cincuenta y un mil acciones de un colón cada una.—San José,
veinte de agosto del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013054331).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil trece, se
protocolizan las actas de asamblea de las sociedades Las Prudencias Viajan
de Portalón S. A., y Negocios I.O.N.E. SRL. Se acuerda fusionar las
sociedades prevaleciendo Negocios I.O.N.E. SRL.—San
José, veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria.—1 vez.—(IN2013054332).
Modificación de cláusula sexta de la
compañía Desarrolladores Tico Norteño S. A., cédula jurídica
3-101-581618, domiciliada en Barrio Abarca del cantón de Acosta, 200 metros al
este de la Clínica del Seguro Social, renuncia de presidente y secretaria así
como el nombramiento de los nuevos miembros de junta directiva.—Lic. Sergio
Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(IN2013054350).
Modificación de cláusula sexta de la
compañía Lomas de Sabanillas de Acosta S. A., cédula jurídica
3-101-583319, domiciliada en Barrio Abarca del cantón de Acosta, 200 metros al
este de la Clínica del Seguro Social: renuncia de presidente y secretaria así
como el nombramiento de los nuevos miembros de junta directiva.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1
vez.—(IN2013054352).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas del diecinueve de agosto del año dos mil trece, que es asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ibiza Internacional
Sociedad Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, quince horas diecinueve de agosto del dos mil
trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—(IN2013054354).
Por escritura otorgada ante mi notaría
a las quince horas del día diecinueve de agosto del dos mil trece, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Planux
S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San
José, diecinueve de agosto del 2013.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar,
Notaria.—1 vez.—(IN2013054356).
Por escritura otorgada ante mi notaría
a las 14 horas 30 minutos del día diecinueve de agosto del dos mil trece,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa Financiera Multivalores S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, aumentándose el capital
social de la empresa.—San José, 19 de agosto del
2013.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1
vez.—(IN2013054358).
Por escritura otorgada ante mi notaría
a las 14 horas del día diecinueve de agosto del dos mil trece, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
empresa Financiera Multivalores S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula quinta del pacto social, disminuyéndose el capital social de la
empresa.—San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. María
Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1
vez.—(IN2013054359).
Al ser las diez horas del día
diecisiete de agosto de dos mil trece, en mi notaría, se reformó el pacto
constitutivo de la empresa de esta plaza Villas Mediterráneo Alboraga-Setenta
y Dos Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de
agosto de dos mil trece.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1
vez.—(IN2013054361).
Al ser las trece horas del día trece
de junio de dos mil trece, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta
plaza Inversiones Capitales Rotativos ICARO Sociedad Anónima.—San José, diez de agosto de dos mil trece.—Lic. Bernald
Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013054362).
Mediante escritura número 172-3
otorgada en San José ante esta misma notaría a las 10:00 horas del 19 de agosto
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Maceteros Custom Sociedad
Anónima.—San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Maricruz Villasuso Morales,
Notaria.—1 vez.—(IN2013054363).
Por escritura otorgada a las diez
horas del dieciséis de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad la
cual se denominará Magister Iustitia Abogados Sociedad Limitada. Capital
suscrito y pagado.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013054455).
Por escritura otorgada a las diez
horas del nueve de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad Tienda
Cincuenta Aniversario Sociedad Anónima.—Lic. Mario
Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013054456).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca
notario con oficina en Barva de Heredia, se constituyó una sociedad cuyo nombre
será el número de cédula jurídica que se le asigne. Presidente Bernal Alvarado
Vega.—Barva de Heredia, primero de agosto del dos mil
trece.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2013054465).
Por escritura otorgada ante mí, a las
11:20 hrs. del 20 de agosto del 2013, se reformó la cláusula sétima del pacto
constitutivo, y se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva
de la sociedad Heyrogon S. A.—Ciudad Quesada,
20 de agosto del 2013.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2013054468).
Por escritura otorgada ante mí a las
15:00 horas del 20 de agosto de 2013, se constituyó la compañía denominada Ecoterra
ZN S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 20 de agosto de 2013.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira,
Notario.—1 vez.—(IN2013054469).
Por escritura otorgada ante mí a las
9:00 horas del 20 de agosto de 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Ecoterra del Arenal S. A., cédula jurídica
3-101-663702, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 20 de agosto de 2013.—Lic. Bayardo Ávalos
Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2013054470).
Por escritura otorgada ante mí a las
13:00 horas del 20 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número uno de Bienes el Recreo de Cutris S. A.,
cédula jurídica 3-101-504938, en la que se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de agosto del 2013.—Lic.
Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—(IN2013054471).
En esta notaría a las 10 horas del 19
de julio de 2013, mediante escritura número 76, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía Planta Procesadora Gema Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil ochocientos
ochenta y uno, mediante la cual se acordó disolverla.—Ciudad Quesada, dieciocho
de julio de dos mil trece.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013054474).
Por escritura pública otorgada ante
esta notaría, a las once horas del día diecinueve de agosto del dos mil trece,
se constituyó la sociedad de esta plaza Soluciones Metálicas Totales
Sociedad Anónima. Presidente: Alexis Ramírez Esquivel, secretaria: Teresita
Granados Morice, quienes ostentan las facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Capital social: cien mil colones, representado por diez
acciones de diez mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2013054476).
Por escritura pública otorgada ante
esta notaría, a las doce horas del día diecinueve de agosto del dos mil trece,
se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Kaya Sociedad Anónima.
Presidente: Rudy Andrés Barquero Granados, secretario: Julián Alberto Barquero
Granados, quienes ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Capital social: cien mil colones, representado por diez
acciones de diez mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2013054477).
En mi notaría se protocoliza acta de La
Sirenett Dorada S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta mil trescientos ochenta y nueve, modifican plazo social y nombran
apoderado.—Cartago, 21 de agosto del 2013.—Lic.
Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2013054478).
Por escritura protocolizada ante esta
notaría en San José, a las 11 horas del 20 de agosto de 2013, se reforma
cláusula sétima del pacto constitutivo de Inversiones Lorni del Oeste S. A.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1
vez.—(IN2013054481).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las 17 horas del 9 de agosto de 2013, se constituyó la
sociedad Inversiones Bernard Little S.R.L.—Lic.
Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2013054482).
Ante esta notaría, se tramita
liquidación de la sociedad Barlita S. A. Cualquier objeción o reclamo en
avenida 6, calles 11 y 13 Nº 1364, dentro del plazo de ley.—Lic.
Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2013054483).
Astrid Binns Rodríguez, notaria
pública, domiciliada en Turrialba, aviso por medio de escritura número
doscientos doce, otorgada a las doce horas del primero de agosto del dos mil
trece, visible a folios ciento veintidós vuelto y ciento veintitrés frente del
tomo veintisiete del protocolo de la suscrita notaria, se cambió la junta
directiva de la sociedad Ciparo S. A.—Turrialba,
veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013054485).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de agosto del año
en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Jdcano Sociedad
Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San
José a las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Jorge
Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013054489).
Por escritura otorgada ante mí a las
10:00 horas del 19 de agosto del 2013, protocolicé acta de A Place To
Remember Limitada, de las 8:00 horas del 14 de agosto del 2013, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Flory
Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2013054490).
Mediante escritura número 259 otorgada
a las 10:00 horas del 17 de agosto del 2013, en el tomo cinco del notario
Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Walking
Tree Travel S. A., cédula jurídica número 3-101-602655.—San
José, veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013054498).
Por escritura otorgada hoy ante esta
notaría a las 20 horas del 20 de agosto del 2013, se modificó la cláusula
cuarta del plazo social de la sociedad Corporación Quatorze Fevrier S. A.,
cédula jurídica número 3-101-438333.—San José, 20 de
agosto del 2013.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2013054499).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario Adrián Lizano Pacheco a las 8:00 horas del día 19 de agosto del 2013,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Compañía Madrigal Monge Inmuebles CMMI S. A. cédula jurídica
3-101-572880, por medio de la cual se reforma la cláusula primera en cuanto al
nombre, y ahora se llamará Quartier Gallia S. A.—San
José, 19 de agosto de 2013.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2013054501).
Al ser las 10:00 horas del 20 de
agosto del 2013, se disuelve la sociedad Marsilbom Sociedad Anónima,
presidente Marvin Sileski Bonilla.—Lic. Vera Garro
Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013054506).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas y diez minutos del día treinta y uno de julio
del año dos mil trece, se constituyó: Galilei Inteligencia Objetiva Sociedad
Anónima. Representación judicial: presidente en forma individual. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Es
todo.—San José, 6 de agosto del dos mil trece.—Lic.
Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2013054508).
Por acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada a las 13 horas del 14 de agosto de
2013, se reformó la cláusula segunda de la empresa Tigullio S. A. con
cédula jurídica número 3-101-054838. Acta protocolizada por el notario público
Alan Martín Picado Badilla, en la escritura pública número trescientos
cincuenta y tres de su protocolo sétimo. A las 11:00 horas del diecinueve de
agosto del 2013 en Mercedes Norte de Heredia.—Lic.
Alan Martín Picado Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2013054510).
Por escritura otorgada ante mí el día
de hoy, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta
y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al
Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique
el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le
asigne en el momento de su inscripción, domicilio es la ciudad de San José,
plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se
encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, veinticuatro de julio del dos
mil trece.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—(IN2013054514).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:30 horas del día 9 de agosto del año de 2013. Se constituyó la
sociedad denominada Destinos Manuel Antonio Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado, domiciliada en el centro de Quepos, costado sur del Banco
Nacional de Costa Rica, edificio esquinero segunda planta, distrito primero de
Quepos, cantón sexto de Aguirre, de la provincia de Puntarenas.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1
vez.—(IN2013054515).
Mediante escritura número noventa y
uno, visible al tomo sexto de mi protocolo, se modificó nombramiento
presidente, y cláusulas quinta y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Genética
Especializada de Nandayure Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2013054518).
Mediante escritura número noventa,
visible al tomo sexto de mi protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad D.D.P.
Desarrolladores de Proyectos Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2013054519).
Ante esta notaría por medio de la
escritura número ciento cuarenta y uno-tres, de las dieciséis horas del día
veinte de agosto del año dos mil trece, protocolicé el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuatro Mil Ciento Ochenta y Tres Sociedad Anónima, donde se nombra nueva
junta directiva y fiscal; se modifican las cláusulas segunda y novena de la
escritura de constitución.—Alajuela, veinte de agosto
del dos mil trece.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2013054520).
Mediante escritura número 33-10
otorgada a las 11:15 horas del 20 de agosto de 2013, protocolizo acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de Bosques Santíxime S. A.,
por la que se reforma estatutos y se nombra tesorero y fiscal.—Tibás,
20 de agosto de 2013.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1
vez.—(IN2013054523).
Por escritura número doscientos
sesenta y tres-cuatro otorgado ante esta notaría, a las ocho horas cinco
minutos del día veinte de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad
denominada Piña y Tutti Frutti S. A. Domicilio: San José. Plazo noventa
y nueve años. Capital sociedad: diez mil colones. Es todo.—San
José, veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013054528).
Macchia de Roma Sociedad Anónima, cambia junta directiva.—Escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 18 de
agosto del 2013.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.—(IN2013054532).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, en la ciudad de Esparza, a las 13:00 horas del veinte de
agosto de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Agropecuaria La Cascabela S. A. por medio de la
cual se reformó las cláusulas segunda, cuarta y octava del pacto constitutivo y
se realizan los nombramientos de los vocales 1, 2 y 3.—Esparza,
20 de agosto de 2013.—Lic. Virginia Vindas Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2013054533).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, en la ciudad de Esparza, a las 13:00 horas del diecinueve de
agosto de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad L.F. Trucking S. A. por medio de la cual se
reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revoca los
nombramientos del presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Esparza,
20 de agosto de 2013.—Lic. Virginia Vindas Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2013054535).
En escritura otorgada en mi notaría
hoy a las 14:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta 01,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Centroamérica In Coming Services S. A., mediante la cual se modifica el
pacto constitutivo en cuanto al nombre y al objeto.—San
José, 20 de agosto del 2013.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013054538).
Por escrituras otorgadas a las 14:00 y
15:00 horas del 20 de agosto de 2013, se protocolizaron actas de asamblea de
socios de las sociedades Finca Río Perla Sociedad Anónima y Meshek La
Perla Sociedad Anónima respectivamente, mediante las cuales se modifica la
cláusula sexta de los estatutos.—San José, 20 de
agosto de 2013.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1
vez.—(IN2013054539).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las once horas treinta minutos del día doce de agosto del dos mil
trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Arce Guerrero Z.M.L.R. Sociedad
Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio social y la
cláusula de la administración.—San José, doce de
agosto del dos mil trece.—Lic Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2013054541).
Ante esta notaría por escritura otorgada
a las dieciséis horas del día veinte de agosto del dos mil trece, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Acauto GRW S. A. Donde se acuerda reformar las
cláusulas referencias a la administración y al domicilio social.—San José, veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013054543).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de LL Mil Sociedad
Anónima, en cuanto a la administración y se nombra junta directiva.
Escritura otorgada en San José las 8:00 horas del dieciséis de agosto del 2013.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1
vez.—(IN2013054546).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, la
sociedad denominaba Gómez y Salazar de Santa Bárbara Sociedad Anónima,
aumenta su capital en catorce millones de colones, reformando la cláusula
quinta de los estatutos.—Santa Bárbara de Heredia,
veinte de agosto del dos mil trece.—Li. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013054547).
Camama Aculelou S. A., reforma pacto constitutivo y nombra
nueva junta directiva, ante la notaria Vanessa Angulo Torres.—San
José, 21 de agosto del dos mil trece.—Lic. Vanessa Angulo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013054553).
Por escritura número 74 del tomo 8 de
mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 20 de agosto del año 2013, el
suscrito notario protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas
número 52 de la sociedad FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-126888, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San
José, 20 de agosto del 2013.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013054555).
Por escritura número 75 del tomo 8 de
mi protocolo, otorgada a las 16:10 horas del 20 de agosto del año 2013, el
suscrito notario protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas
número 5 de la sociedad FCC Edificadora CR S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-158523, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de
los estatutos sociales.—San José, 20 de agosto del
2013.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013054556).
Ante esta notaría el día dieciséis de
agosto del dos mil trece, se protocoliza asamblea de socios de Importadora y
Distribuidora Siasa Comercial S. A., en la que se modifican las cláusulas
sétima y decima segunda del pacto constitutivo.—San
José, veintiuno de agosto del dos mil trece.—Lic. Erick Esquivel Carvajal,
Notario.—1 vez.—(IN2013054561).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Pañalito Internacional Sociedad Anónima, según la
cual se reforma la cláusula primera para que ahora en adelante se denomine Skin
Care Cosmetics Sociedad Anónima, y la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013054562).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del doce de agosto del dos mil trece, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Cesura Econo Sociedad Anónima, según la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta
directiva, y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic.
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2013054564).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las diecisiete horas del día dieciséis de agosto del año dos
mil trece, la empresa tres-ciento uno-cuatro siete nueve cinco cinco cinco
sociedad anónima, modifica cláusula octava de su pacto constitutivo.—San
José, veintiuno de agosto del dos mil trece.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN201354566).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 20 de agosto del año dos mil trece, se
constituyó la sociedad anónima denominada Pérez Montealegre S. A.—San José,
veintiuno de agosto del dos mil trece.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN201354571).
Por escritura número ciento
veinticuatro-cinco, de las quince horas del dieciséis de agosto de dos mil
trece, en el protocolo de la notaria Erika Díaz Morera, se modifica las
cláusulas primera y tercera del pacto social de la sociedad U Sociedad
Agencia de Seguros S. A. Es todo.—San José,
dieciséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2013054573).
Por escritura número ciento
veinticinco-cinco, de las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto
de dos mil trece, en el protocolo de la notaria Erika Díaz Morera, se modifica
la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Quálitas Compañía de
Seguros (Costa Rica) S. A. Es todo.—San José,
dieciséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Erika Díaz Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013054575).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que se reforma la cláusula segunda, y se nombra presidente,
secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad Rincón de
Diamante Ocho S. A.—San José, 20 de agosto del 2013.—Lic. Andrea Fernández
Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013054578).
Por escritura número veinticuatro que
se encuentra al tomo sexto de mi protocolo, se modificó la cláusula novena del
pacto constitutivo de la sociedad denominada sociedad Inversiones Anra de
San José Sociedad Anónima.—San José, veinte de
agosto del dos mil trece.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—(IN2013054579).
Por escritura número doscientos
sesenta y uno que se encuentra al tomo veinticinco de mi protocolo, se modificó
la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada sociedad Agroindustrial
Faliates Sociedad Anónima.—San José, veinte de agosto del dos mil
trece.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2013054580).
Por escritura número doscientos
sesenta y dos que se encuentra al tomo veinticinco de mi protocolo, se modificó
la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada sociedad Inversiones
Lutetia Sociedad Anónima.—San José, veinte de agosto del dos mil
trece.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2013054581).
Por escritura número doscientos
cincuenta y ocho que se encuentra al tomo veinticinco de mi protocolo, se
modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada
sociedad Lucara Sociedad Anónima.—San José, veinte de agosto del dos mil
trece.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2013054583).
Por escritura número doscientos
cincuenta y siete que se encuentra al tomo veinticinco de mi protocolo, se
modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada
sociedad Inversiones Cuarenta y Siete Once Sociedad Anónima.—San José,
veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013054584).
Por escritura número doscientos
cincuenta y nueve que se encuentra al tomo veinticinco de mi protocolo, se
modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada
sociedad Antigo Sociedad Anónima.—San José, veinte de agosto del dos mil
trece.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2013054585).
Por escritura número doscientos
sesenta que se encuentra al tomo veinticinco de mi protocolo, se modificó la
cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada sociedad Edicentro
Sociedad Anónima.—San José, veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. José
Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013054586).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del día trece de agosto del año dos mil trece, se protocolizó el
acta de la sociedad Álvarez y Marín Corporación Sociedad Anónima. Se
reforma las cláusulas segunda y tercera.—San José,
trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2013054588).
Mediante escritura otorgada el día de
hoy en mi notaría, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social
de la sociedad 3-101-667777 Sociedad Anónima.—San
José, 14 de agosto del dos mil trece.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN201354591).
Por escritura otorgada a las catorce
horas del veinte de agosto del dos mil trece, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Desarrollos
Tecnológicos y Empresariales DETESA S. A., en donde se reforma la cláusula
primera cambio de nombre de la sociedad a Alta Gerencia Costa Rica AGCR
Sociedad Anónima, se reforman además las cláusulas segunda: cambio de
domicilio social, tercera: reforma de objeto y décima: la administración de la
sociedad. Y además, cambio de junta directiva.—San
José, veintiuno de agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos Andrés González
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013054593).
Por escritura pública otorgada ante la
suscrita Notaria, a las veinte horas del dieciocho de enero del dos mil trece,
se protocolizó el acuerdo de cuotistas de la sociedad Aroma de Clavel SRL.—Lic. Noelia
Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2013054594).
Por escritura número 222, otorgada en
esta notaría, a las 09:30 horas del 21 de agosto del 2013, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía AJ B Vidas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-667955, en la que se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se reorganiza la junta
directiva y fiscal.—San José, 21 de agosto del
2013.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1
vez.—(IN2013054600).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 13:00 horas del 13 de agosto del 2013, se declara disuelta la
sociedad anónima denominada Inversora Versátil Continental Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero seis siete uno seis.—Lic.
Daniel Aguilar G., Notario.—1 vez.—(IN2013054605).
Por escritura número ciento treinta y
nueve del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada el día 07 de agosto del dos mil
trece, se constituye la sociedad anónima denominada Tigers Revenge Sociedad
Anónima. Domiciliada en San José.—Rohrmoser, siete
de agosto del dos mil trece.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2013054610).
Mediante escritura número ciento
veinticinco, otorgada ante el notario Carlos Bertarioni Bolaños, a las diez del
veinticinco de abril del dos mil trece Kenner Mata Guido, cédula 6-337-169, y
Melba María Rodríguez Bravo, cédula 6-251-251, constituyen Corporación Kychu
Sociedad Anónima, corresponde al presidente y al tesorero la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Es todo.—Lic. Carlos Bertarioni Bolaños,
Notario.—1 vez.—(IN2013054633).
Ante mí, Jorge Julián Ortega Volio,
Notario Público con oficina en Jacó, hago constar que mediante escritura número
treinta-seis, otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos
mil trece, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
empresa Unión Negocios S. A., en donde se realizó cambio de junta
directiva y domicilio social.—Jacó, 20 de agosto del
2013.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1
vez.—(IN2013054635).
Por escritura otorgada en esta ciudad
y notaría, a las 13:00 horas del 17 de agosto del 2013, se constituyó la
empresa Centro Buceo Iguana Sociedad Anónima. Capital social: ¢12000.
Plazo: 99 años. Corresponde al presidente y al secretario la representación
judicial y extrajudicial y son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Marco Vinicio Coll
Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2013054636).
Por escritura otorgada en esta ciudad
y notaría, a las 17:00 horas del 20 de agosto del 2013, se constituyó la
empresa denominada Luxury Sea Toys Enterprises Sociedad Anónima. Capital
social: ¢12000,00. Plazo: 99 años. Corresponde al presidente la representación
judicial y extrajudicial y es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Marco Vinicio Coll
Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2013054638).
En esta Notaría al ser las 11:00 horas
del 20 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Monkey Quads S. A., en las que
se modifica la cláusula de la administración, se revoca poder generalísimo y se
nombran vicepresidente y secretario.—San José, 20 de agosto del 2013.—Lic.
Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013054640).
Ante esta notaría, mediante escritura
doscientos dieciocho, visible al folio ciento cuarenta y dos frente del tomo
cuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
de esta plaza denominada Arsol Sociedad Anónima, en la que se acuerda la
disolución y liquidación de la compañía, al amparo de lo dispuesto por la ley
9024. Liberia. Guanacaste.—Lic. Yetty María Cortés
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013054641).
Por escritura otorgada por mí, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de
esta plaza denominada Artco Acabados S. A., en la cual se modifica la
cláusula sexta del pacto social constitutivo, se nombra secretario y agente
residente.—Liberia, Guanacaste, 12 de agosto del 2013.—Lic.
Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1
vez.—(IN2013054644).
Ante esta Notaría, se constituyó la Corporación
Facuro R.J.Y. S. A. Domiciliada en ciudad Naranjo. Capital social dos
millones de colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y
tesorero pudiendo actuar conjunta y separadamente y con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma y con la representación judicial y
extrajudicial.—Naranjo, a las ocho horas del día
veintiuno de agosto del dos mil trece.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana,
Notario.—1 vez.—(IN2013054645).
La sociedad Inmobiliaria Doña Luz
S. A., cédula jurídica número 3-101-113933, reforma la cláusula sexta de
los estatutos y nombra nueva junta directiva. Escritura: Otorgada en la Ciudad
de San José, el día 19 de agosto del 2013.—Lic.
Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—(IN2013054647).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría en San José, a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil
trece, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Compu Car J&J
Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1
vez.—(IN2013054648).
Por escritura pública número 122, tomo
5, otorgada en Grecia, se protocolizó el acta tres de la sociedad denominada: Lewis
Assets Inc. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
3-101-569999, en la que se modifica la representación judicial y extrajudicial
del pacto constitutivo artículo sétimo y también nombra nueva junta directiva.
Escritura otorgada en Grecia, a las 08:00 horas del día 19 de agosto del 2013.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013054650).
Mediante escritura número setenta y
dos, otorgada ante la notaria pública Andrea Cordero Montero, en Alajuela, a
las once horas del veintiuno de agosto del año dos mil trece, visible al folio
ochenta y uno frente del tomo siete del protocolo de la suscrita notaria, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante la
cual se revocó el nombramiento del secretario y se nombró uno nuevo en la
sociedad denominada Mortgages Services Cafinsa Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil
seiscientos. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las
once horas quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece.—Lic.
Andrea Cordero Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2013054660).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en San José, a las 12:00 horas del 20 de agosto del 2013, he
protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de Kros Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 10:00 horas del
16 de agosto del 2013, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas 2° y
5° del pacto social.—San José, 21 de agosto del
2013.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2013054661).
Por escritura otorgada ante mí, al ser
las diecisiete horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil trece,
se reforma el pacto social de la sociedad Uluwatu Sociedad Anónima, se
nombra nuevo presidente a Nicolás Wayne Perryman, y se conoce de la renuncia
del tesorero y se nombra a Franciny Porras Barquero. Se reforma la cláusula
novena, siendo que corresponderá la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Juan
Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2013054668).
Por escritura número noventa y
uno-nueve, ante notaría Wendy Robles Lizano, disuelve la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos veintiún mil ochocientos setenta y siete sociedad de
responsabilidad limitada, misma cédula jurídica que su denominación.—Pérez Zeledón, 21 de agosto del 2013.—Lic. Wendy Robles
Lizano, Notaria.—1 vez.—(IN2013054670).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se reformó la cláusula quinta donde se reduce el capital social de la
serie B de la sociedad. Club La Guaría S. A.—San
José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—(IN2013054673).
Por escritura número veintiocho
otorgada ante mí, se disolvió la sociedad denominada Porras Barroeta
Sociedad Anónima.—San José, catorce de agosto del
dos mil trece.—Lic. Juan Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—(IN2013054675).
Por escritura número uno, visible al
folio uno frente del tomo cincuenta y cinco, otorgada ante mí, a las diecisiete
horas del primero de agosto del dos mil trece, se acuerda modificar los
estatutos de nombre y domicilio de la sociedad Autos Jodobe de Grecia Ltda.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- doscientos noventa y un mil
setecientos veintitrés, para que en adelante se denomine Sotovac Consultores
Ltda. Domiciliada en Concepción de San Rafael, Heredia, Calle Tierra Blanca
quinientos metros suroeste de la escuela El Palenque, además se acuerda
modificar al gerente y nombrar a Manuel Soto Guevara y de subgerente a la
señora Ana Elena Vásquez Pérez.—Grecia, diez de agosto
del dos mil trece.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1
vez.—(IN2013054676).
Por escritura número tres, visible al
folio dos frente del tomo cincuenta y cinco, otorgada ante mí, a las diecinueve
horas del primero de agosto del dos mil trece, se acuerda modificar los
estatutos de nombre, domicilio y objeto de la sociedad Negocios y Naturaleza
de Alajuela para Todo Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y ocho,
para que en adelante se denomine Finca Casa Luz S. A. Domiciliada en
Heredia, Boca de Río Sucio de Puerto Viejo de Sarapiquí, Asentamiento La
Chiripa, además se acuerda modificar la Junta Directiva y nombrar presidente
Pablo César Castillo Gutiérrez, secretaria Paola Fonseca Rojas, tesorera Marta
Eugenia Rojas, fiscal Aida María de los Ángeles Gutiérrez Díaz.—Grecia, diez de
agosto del dos mil trece.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1
vez.—(IN2013054677).
Adriana Cruz Sáenz, y Gloria Mónica
Luzon Riveros, constituyen la sociedad Aquasanti Sociedad Anónima.
Presidenta: Adriana Cruz Sáenz. Escritura otorgada en la ciudad de San José a
las quince horas del catorce de agosto del dos mil trece.—Lic.
Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1
vez.—(IN2013054683).
Por escritura número ciento cincuenta
y nueve, de las diecisiete horas del catorce de agosto, se constituyó la
sociedad denominada Brisas de las Montañas Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic.
Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2013054684).
El escrituras 151 y 176 visible a
folios 64 frente y 77 frente del tomo 5 de protocolo,
del notario Henry Gómez Pineda se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Manuel Antonio Vacations Home S. A., y se constituyó
la sociedad Ocean Explorers Manuel Antonio S. A., respectivamente. Es
todo.—Quepos, trece de agosto del dos mil trece.—Lic.
Henry Manuel Gómez Pineda, Notario.—1
vez.—(IN2013054691).
Mediante acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta mil ciento setenta y tres sociedad anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ciento setenta y
tres, celebrada en su domicilio social ubicado en la provincia de San José,
cantón Central, distrito Pavas, de Acueductos y Alcantarillados, doscientos
metros al oeste y ciento setenta y cinco metros al norte, edificio a mano
derecha, contiguo al Parque El Tucán, al ser las nueve horas del dieciocho de
agosto del dos mil trece y protocolizada mediante escritura pública número
sesenta y seis-cinco, ante el notario público Eduardo José Zúñiga Brenes, se
procede a modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, correspondiente
a la administración y facultades de los administradores y la cláusula segunda
del pacto constitutivo, correspondiente al domicilio social de la empresa,
siendo su nuevo domicilio en la ciudad de San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Fórum, Edificio C, oficina uno C uno.—San José, veintiuno de agosto
del dos mil trece.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2013054692).
Somos Comunidad Sociedad Civil, cédula de personería jurídica
3-106-621184, avisa y comunica a todos los interesados que mediante asamblea
general extraordinaria celebrada en su domicilio social en Zaragoza de Palmares,
a las 8:00 horas del 25 de julio del 2013, se eligió y se nombró a la señora
Andrea Alvarado Vargas, 2-542-230, en el cargo de administradora por lo que
resta del plazo social.—Alajuela, 25 de julio del
2013.—Lic. Alejandro Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2013054693).
Por escritura otorgada ante mí, a las
11:00 horas del 16 de julio del 2013, se acordó modificar cláusula quinta:
Capital, de la sociedad Transportes Goyisa S. A., Alajuela a las trece
horas del 16 de julio del 2013.—Lic. Juan Luis
Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013054696).
Por escritura autorizada ante esta
Notaría, a las quince horas del día diecinueve de agosto del dos mil trece,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria y de accionistas de Solamsa
de Centro América Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula
sexta del Consejo de Administración.—San José, 19 de agosto del 2013.—Lic.
Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013054699).
Por escritura autorizada ante esta
Notaría, a las catorce horas del día diecinueve de agosto del dos mil trece,
protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria y de accionistas de D B R Y Asociados
Sociedad Anónima S. A., mediante el cual se reforma la cláusula
sétima del Consejo de Administración.—San José, 19 de agosto del 2013.—Lic.
Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013054701).
Por escritura autorizada ante esta
Notaría, a las once horas del día veintiuno de agosto del dos mil trece,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria y de accionistas de Somu
Sociedad Anónima S. A., mediante el cual se reforma las cláusulas
primera del domicilio, segunda del objeto, tercera del plazo y cuarta del
capital social.—San José, 21 de agosto del 2013.—Msc.
Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013054702).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas del trece de agosto del dos mil trece, nombramiento
de junta directiva y fiscal de la sociedad BCR-Pensión Operadora
de Planes de Pensiones Complemetarias Sociedad Anónima.—San José, veintiuno
de agosto del dos mil trece.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2013054703).
En escritura autorizada por el
suscrito notario a las catorce horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Proactiva Internacional S. A.,
mediante la cual se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto social.—San José, dieciséis de agosto del dos mil trece.—Lic.
Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1
vez—(IN2013054705).
Por escritura otorgada ante esta Notaría,
a las 12:00 horas del 22 de abril de 2008, se modifica la cláusula sexta de los
estatutos de la sociedad Inmobiliaria Altamoravia AC Dos Urano
S. A., para que en adelante se lea: que la representación judicial y
extrajudicial corresponderá al presidente y al secretario de la junta directiva
actuando en forma individual.—San José, 8 de agosto
del 2013.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2013054706).
En mi notaría al ser las diez horas
con treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil trece, se
constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada AG Abogados
Holding Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general, con
un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San
José, dieciséis de agosto del año dos mil trece.—Lic. Carla Amador Gómez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013054709).
En mi Notaría he protocolizado la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Avalúos y
Consultorías Avicon Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia,
Residencial Chorotega, del Play Chorotega doscientos metros este y cincuenta
metros sur, casa lado izquierdo, sito en distrito primero Liberia y cantón
primero Liberia de la provincia de Guanacaste, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco,
todos los socios tomaron el acuerdo principal de renuncia de socio Yeudin
Gerardo Sancho Elizondo, con cédula de identidad número dos-cero seiscientos
once-cero seiscientos dieciocho, como secretario y en su lugar nombrar en el
puesto de secretaria a Mariela Campos Martínez, con cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cuatrocientos uno.—Liberia,
veintidós de agosto del año dos mil trece.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2013054713).
Ante esta notaría, mediante la
escritura número ciento uno, otorgada a las once horas del veinte de agosto del
dos mil trece, se modificó la cláusula undécima del pacto constitutivo de la
sociedad Hurtana Sociedad Anónima, para que en adelante se le lea:
undécima: la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, veinte de agosto del dos mil trece.—Lic.
Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2013054719).
Por escritura número trescientos
veinte-cinco, a las 9:00 horas del 4 de mayo del 2013, se constituyó C.I.M.
del Este S. A., plazo social noventa y nueve años.
Presidente: Mario Gutiérrez Solano. Es todo.—San José,
17 de junio del 2013.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2013054723).
COMISIÓN
PARA PROMOVER LA COMPETENCIA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión
para Promover la Competencia.—San José, al ser las catorce horas diez de julio
del dos mil trece.
Procedimiento administrativo ordinario iniciado de
oficio por la Comisión para Promover la Competencia contra Whegner Ulises
Bolaños Valerio y otros.
De conformidad con la resolución de las 14:00 horas
del 21 de marzo del 2013, así como las constancias del notificador que indican
indica la imposibilidad de notificar las actuaciones del presente procedimiento
en forma personal al señor Whegner Bolaños Valerio, se resuelve:
Ordenar la publicación por edicto del
artículo sexto de la sesión ordinaria de la COPROCOM N° 31-2012, celebrada el
martes nueve de octubre de 2012 a las 17:30 horas:
“Sexto: (…)
Se acuerda: (…):
Comisión para Promover la Competencia.
A las diecinueve horas quince minutos del nueve de octubre del dos mil doce.
Procedimiento administrativo ordinario
iniciado de oficio por la Comisión para Promover la Competencia contra las
empresas: BGL Consultores Internacionales INC Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-350975, MPCM Desarrollos S. A., cédula jurídica 3-101-607866, Cooperativa
de Vivienda R. L. (COOPECASA), cédula jurídica 3-104- 071274, Ganadería
Chinchilla S. A., cédula jurídica 3-101-649840 y Ganadería Tres Equis S. A.,
cédula jurídica 3-101-540831 y las personas físicas Roberto Camacho Umaña,
portador de la cédula de identidad 1-0531-0152, Estrella de León Vásquez,
cédula de identidad número 2-0355-0834, Marcelo José Gamboa Venegas, cédula de
identidad número 1-0839-0085, Whegner Ulises Bolaños Valerio, cédula de
identidad número 2-0407-0083, Orlando García López, cédula de identidad número 2-0377-0944, Marjorie Chinchilla Camacho,
portadora de la cédula 1-1422-0355 y el señor Heriberto Abarca Valverde, cédula
1-0273-0386 para averiguar la verdad real de los hechos y establecer la
presunta responsabilidad administrativa por infracción a la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472, del 20 de diciembre
de 1994 y su Reglamento.
Resultando
1º—Que el 29 de agosto de 2012 en el
Diario Oficial La Gaceta se publicó el cartel de remate público N° 2,
para la explotación del redondel y la organización de las corridas de toros de
Zapote periodo 2012-2013 y 2013-2014. En esta publicación se indica que el
remate se realizará el viernes 14 de setiembre, a las trece horas en el
auditorio de la Municipalidad. (Folios 001 al 003).
2º—Que el viernes 14 setiembre del
2012, se transmitió en el programa Telenoticias, noticiero nacional trasmitido
por canal 7, la nota periodística titulada “Municipalidad de San José adjudica
control de corridas de toros de fin de año por ¢400 millones”. Esta misma
noticia fue transmitida en distintos medios de comunicación masiva. (Folios 005
al 018)
3º—Que en sesión ordinaria N° 28-2012,
celebrada el martes 18 de setiembre de 2012 la Unidad Técnica proyecta un video
de la nota periodística antes citada. Considerando la información presentada,
la Comisión para Promover la Competencia
(en adelante COPROCOM) acordó en el artículo sétimo solicitar a la
Unidad Técnica de Apoyo (en adelante UTA), que se realizara una breve
investigación preliminar con el fin de obtener información que permita
determinar si existen indicios de conductas que contravengan lo estipulado por
la Ley N° 7472. (Folio 019)
4º—Que la UTA rindió informe
preliminar en la sesión ordinaria N° 31-2012, celebrada el 9 de octubre del
2012 y recomendó la apertura de un procedimiento administrativo ordinario, por
estimar que existe mérito suficiente en virtud de que se cuenta con indicios de
una posible práctica monopolística absoluta. (Folios 023 al 027).
Considerando
I.—Que de conformidad con el artículo
21 de la Ley N° 7472, la COPROCOM se encarga de conocer, de oficio o por
denuncia, y sancionar cuando proceda, todas las prácticas que constituyan
impedimentos o dificultades para la libre competencia y entorpezcan
innecesariamente la fluidez del mercado.
II.—Que los hechos analizados de forma
oficiosa pueden ser constitutivos de una infracción a lo dispuesto en el
artículo 11 inciso d) de la Ley N° 7472, de la que aparecen como presuntos
responsables las empresas denominados: BGL Consultores Internacionales INC
Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-350975, MPCM Desarrollos S. A., cédula
jurídica 3-101-607866, Cooperativa de Vivienda R. L. (COOPECASA), cédula
jurídica 3-104- 071274, Ganadería Chinchilla S. A., cédula jurídica
3-101-649840 y Ganadería Tres Equis S. A., cédula jurídica 3-101-540831 y las
personas físicas Roberto Camacho Umaña, portador de la cédula de identidad
1-0531-0152, Estrella de León Vásquez, cédula de identidad número 2-0355-0834,
Marcelo José Gamboa Venegas, cédula de identidad número 1-0839-0085, Whegner
Ulises Bolaños Valerio, cédula de identidad número 2-0407-0083, Orlando García
López, cédula de identidad número
2-0377-0944, Marjorie Chinchilla Camacho, portadora de la cédula
1-1422-0355 y Heriberto Abarca Valverde, cédula 1-0273-0386, por lo cual
pudiera corresponderles alguna de las sanciones determinadas en el artículo 28
de la Ley antes citada, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del
presente procedimiento.
III.—Que de
conformidad con lo estipulado en el artículo 309.1 de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP), el procedimiento administrativo ordinario se
tramita mediante una comparecencia oral y privada, en la cual se admite y
recibe toda la prueba y alegatos de las partes. Por tanto,
Con fundamento en la recomendación de
la UTA, los preceptos reseñados de la Ley N° 7472 y demás de pertinente
aplicación, y los documentos que conforman el expediente N° 030-2012,
Se
Resuelve:
1º—Ordenar el inicio de un
procedimiento administrativo ordinario, de carácter sancionador, con el
propósito de establecer la verdad real de los hechos investigados y garantizar
a las personas jurídicas y físicas investigadas el derecho de defensa y debido
proceso, previsto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política.
A efectos de concretar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar de la conducta que les es imputada a los
agentes económicos y personas físicas investigados, se establece la siguiente
“Relación de Hechos”:
Primero: Que el
miércoles 29 de agosto de 2012, en el Diario Oficial La Gaceta se
publicó el cartel de remate N° 2 para adjudicar la explotación del redondel y
la organización de las corridas de toros de Zapote para el periodo 2012-2013 y
2013-2014. (Folios 001 al 003).
Segundo: Que
el remate para la explotación del redondel y la organización de las corridas de
toros de Zapote se llevó a cabo a las trece horas del viernes 14 de setiembre
de ese año. (Folio 160)
Tercero: Que
el viernes 14 de setiembre se transmitió por Telenoticias una nota titulada
“Municipalidad de San José adjudica control de corridas de toros de fin de año
por 400 millones de colones”. En esta se indicaba que la base para poder
encargase de las corridas de toros durante los festejos de fin de año del
2012-2013 y 2013-2014 era de ¢400 millones de colones y que a pesar de que
varios oferentes se presentaron, sólo uno levantó su paleta. Esta información
fue difundida por otros medios de comunicación en fechas posteriores. Folios
005 al 018.
Cuarto: Que
para poder participar en el remate, los interesados debían cancelar en la
sucursal del Banco de Costa Rica, ubicado en el primer piso del edificio José
Figueres Ferrer, en la cuenta a nombre de la Municipalidad de San José, la suma
de veinte millones de colones por la compra de la paleta. (Folio 001)
Quinto: Que
las empresas Cooperativa de Vivienda R.L (COOPECASA), representada por el señor
Orlando García López, gerente general y Whegner Ulises Bolaños Valerio y MPCM
Desarrollos Sociedad Anónima, representada por su presidente con facultades de
apoderado generalísimo señor Marcelo Gamboa Venegas, realizaron el depósito
para poder participar en el remate y les correspondieron por su orden las
paletas N° 45 y 44. Que el señor Roberto Camacho Umaña, quien se hizo acompañar
de Estrella León Vásquez, presidenta con facultades de apoderada generalísima
de BGL Consultores Internacionales INC S. A. y Marjorie Chinchilla Camacho,
quien es secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
de Ganadería Chinchilla S. A., también realizaron el depósito y se les otorgó
el derecho con las paletas N° 42 y 41 respectivamente. Por lo que se estima que
todos son competidores entre sí para la adjudicación de la explotación del
redondel y organización de las corridas de toros de Zapote para el período
2012-2013 y 2013-2014. (Folio 159)
Sexto: Que
el acta del remate indica que éste se adjudicó por la suma de 400 millones de
colones a la empresa Cooperativa de Vivienda R.L (COOPECASA), único oferente
sobre la base de cuatrocientos millones de colones. (Folio 160).
Sétimo: Que
las distintas notas periodísticas relacionadas con el tema señalan que el
redondel será administrado por COOPECASA, BGL Consultores y Ganadería
Chinchilla. Lo anterior, debido a la existencia de un supuesto acuerdo previo
entre las empresas. (Folios 010, 013, 014 y 017)
Sobre este punto una nota publicada en
Diario Extra el de día 15 de setiembre indica:
“Dos minutos duró el esperado remate
de la administración del redondel de toros de Zapote por dos años y ¢400
millones, dejando como sorpresa que las empresas Ganadería Chinchilla junto a
COOPECASA, que estuvieron el año pasado, se unieran a Roberto Camacho de BGL.
COOPECASA
Warner Bolaños, viejo conocido del
redondel, expresó que fue una buena decisión, unirse para así dejar los precios
de los boletos baratos y crear una formula exitosa de cara a la administración
del redondel.
“Creo que el espectáculo tiene que
ganar, el país tiene que entender que hay que sobreponerse a las diferencias y
articular una mejora del evento. Los precios se han elevado en los últimos años
y esto hay que frenarlo para que la gente pueda tener acceso a este evento”.
Sobre si hay o
no gato encerrado dijo: “No hay gato ni toro encerrado. Nada de eso. Hay un
negocio por tomar y hay que sacarlo. Hemos tratado de unirnos y buscar
acuerdos. Vamos a estar con BGL pues pensamos que tienen mucha experiencia.
Siento que las cosas deben hacerse muy bien siempre, que discutamos menos y
trabajemos más. Hay que buscar más patrocinadores con la misión de no castigar
al público con las taquillas”, concluyó Bolaños.
BGL
Roberto
Camacho, dueño de BGL, dijo sobre la alianza que “Zapote es una marca y
necesitábamos estar en Zapote. Una persona nos coincidió. Nos entendimos muy
bien”. Sobre cómo se distribuirán las cargas expresó que “esto es una cosa de
administración”.
Finalmente,
sobre si la Municipalidad perdió al no captar más recursos con el remate al no
haber puja (se esperaba llegar a los ¢570 millones) expresó; “la Municipalidad
tiene su dinero asegurado”.
Octavo: Que
en los procesos de remate todos los que adquieren una paleta tienen derecho de
participar y ofertar, pero únicamente ofertó, y sobre la base, la empresa
COOPECASA, lo cual podría obedecer a un acuerdo o alianza entre los competidores.
Esto se desprende de lo indicado por Warner Bolaños al programa Telenoticias:
“Logramos articular un esfuerzo
importante que hacen muchas empresas en este país, poner de acuerdo
productores, ganaderías que hace años vienen de acuerdo, y televisoras que
trabajamos conjuntamente, para lograr temprano, en el mes de setiembre
organizar todo (...)”.
Por su parte el señor Roberto Camacho
señala en esa misma nota periodística:
“Lo que hicimos
este año fue un acto de madurez entre las diferentes empresas que hemos estado
en esta cuestión de los toros (…) Nosotros queríamos que no subieran los
costos, entre más pujábamos íbamos a seguir subiendo los costos, la situación
del país no está para hacer unos festejos populares y estar subiendo los costos
de los boletos”.
Por otro lado el señor Heriberto
Abarca de Ganadería Tres Equis ante la pregunta del periodista señala:
“Esta comunión de intereses permitirá
a las principales ganaderías formar parte de la fiesta grande del país. Los
mejores toros deleitaran en la plaza mayor” respondió: “Nosotros tenemos veinte
y resto de años y creemos que todos los años estamos mejor preparados,
inclusive este año van a haber sorpresas porque les podemos garantizar que los
toros que están, están para dar el espectáculo que el pueblo requiere”.
Por otra parte,
el Diario Extra del 15 de setiembre de 2012, el señor Roberto Bolaño señaló:
“Zapote es una marca y necesitábamos estar en Zapote. Una persona nos
coincidió. Nos entendimos muy bien (…)”
Que posterior a la adjudicación se
indica en el periódico Al Día del 21 de setiembre: “El miércoles, la alianza
entre COOPECASA, la empresa BGL y la Ganadería Chinchilla depositaron los ¢380
millones que hacían falta para adjudicarse las corridas de toros de final de
año.” (Folios 005 y 006, 010 y 017).
Noveno: Que de
las declaraciones brindadas a los distintos medios de comunicación por los
participantes en la alianza se desprende que el resto de potenciales oferentes
se abstuvo de ofertar.
De conformidad con los hechos antes
expuestos, en grado de probabilidad, se le atribuye a las empresas: BGL
Consultores Internacionales INC Sociedad Anónima., cédula jurídica
3-101-350975, MPCM Desarrollos S. A., cédula jurídica 3-101-607866, Cooperativa
de Vivienda R.L. (COOPECASA), cédula jurídica 3-104- 071274, Ganadería
Chinchilla S. A., cédula jurídica 3-101-649840 y Ganadería Tres Equis S. A.,
cédula jurídica 3-101-540831 y las personas físicas: Roberto Camacho Umaña,
portador de la cédula de identidad 1-0531-0152, Estrella de León Vásquez, cédula
de identidad número 2-0355-0834, Marcelo José Gamboa Venegas, cédula de
identidad número 1-0839-0085, Whegner Ulises Bolaños Valerio, cédula de
identidad número 2-0407-0083, Orlando García López, cédula de identidad número
2-0377-0944, Marjorie Chinchilla Camacho, portadora de la cédula 1-1422-0355 y
Heriberto Abarca Valverde, cédula 1-0273-0386, las siguientes conductas:
Haber infringido las disposiciones
contenidas en el artículo 11 inciso d) de la LPCDEC, que determina como una
práctica monopolística absoluta:
“d) Establecer, concertar o coordinar
las ofertas o la abstención en las licitaciones, los concursos, los remates o
las subastas públicas.”
Se le hace saber a las empresas
investigadas que de acreditarse la comisión de la conducta antes mencionada,
podrían ser sancionados de forma individual, con el pago de una multa hasta por
seiscientas ochenta veces el monto del salario mínimo mensual de conformidad
con el artículo 28 inciso e) de la Ley N° 7472. Asimismo, y en caso de
determinarse la especial gravedad de la infracción, la multa podrá ser hasta el
diez por ciento (10%) de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante
el año fiscal anterior a la emisión de la resolución final del procedimiento.
También podrá esta Comisión ordenar la suspensión, corrección o supresión de la
práctica prohibida.
Asimismo, se le hace saber a las
personas físicas que de acreditarse que participaron directamente en la
práctica monopolística, en representación de personas jurídicas o entidades de
hecho o por cuenta y orden de ellas, podrían ser sancionados de forma
individual, con el pago de una multa hasta por setenta y cinco veces el monto
del salario mínimo mensual de conformidad con el artículo 28 inciso h) de la
Ley N° 7472.
II.—Designar
a los funcionarios de la UTA, Ana Eugenia Rodríguez Zamora, cédula de identidad
3-0320-0065, Alexander Alvarado Astúa, cédula de identidad 1-0733-0541 y Meizel
Cabalceta Cortés, cédula de identidad 5-0320-0160 quien lo presidirá, para que
se constituyan en órgano director del procedimiento, el cual regirá su
actuación por las disposiciones contenidas en los artículos 214, siguientes y
concordantes de la LGAP. En este acto se designa al funcionario Eduardo Vargas
Irola, cédula de identidad 1-0757-0412 como miembro suplente del órgano
director del procedimiento. En el ejercicio de la actividad instructora, el
órgano director está facultado para requerir los informes y documentos que se
califiquen como relevantes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley N°
7472. En su oportunidad el órgano director conferirá traslado del expediente,
citará a comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba
que estime pertinente.
III.—Requerir a los agentes
económicos investigados el suministro de la siguiente información:
1º—Señalar, dentro del tercer día contado a partir
del día hábil siguiente de notificada esta resolución, casa u oficina o número
de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo,
de ser errado, incierto o inexistente, los actos que se dicten posteriormente
dentro del presente procedimiento se tendrán por debidamente notificados con
sólo que transcurran veinticuatro horas a partir del día hábil siguiente de
emitido el acto. Asimismo, se le solicita que aporte certificación de personería
jurídica.
2º—Todas las personas investigadas deberán indicar a
esta Comisión dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir del día
siguiente a la notificación de la presente resolución, lo siguiente:
a. Indique
si participó en el remate para adjudicar la explotación del redondel de toros
de Zapote y la organización de las corridas de toros, y si lo hizo en carácter
personal o en representación de otro. En este último caso, indique de quién.
b. En relación al remate realizado el viernes 14
de setiembre en el cual resultó adjudicatario la empresa Cooperativa de
Vivienda R.L (COOPECASA) para explotar el redondel de toros de Zapote y la
organización de las corridas de toros, indique lo siguiente:
i. Las
razones por las cuales no hizo una oferta, si ese es el caso.
ii. Si conoce las razones por las cuales el resto
de participantes en el remate no hicieron una oferta. Especifique.
c. Indique
si existió una negociación o acuerdo previo entre los participantes del remate.
Al respecto, señale lo siguiente:
i. La
persona o empresa que promovió la comunicación.
ii. Indique si se llegó a un acuerdo o convenio y
describa detalladamente los términos del acuerdo y de su ejecución.
iii. Indique las personas o empresas que
participaron en el convenio o acuerdo.
d. Aporte
copia del acuerdo o convenio.
e. Indique la forma en que se dividieron el pago
de los 400 millones de colones por la adjudicación de la explotación del
redondel y la organización de las corridas de toros, en caso de existir
documentos que respalden el desembolso aporte copia certificada de estos.
f. Aporte copia certificada de todos los
memorandos, correspondencia, correos electrónicos y notificaciones que se haya
efectuado con los otros investigados durante los últimos seis meses.
La información solicitada podrá ser
declarada como confidencial por la Unidad Técnica de Apoyo, ya sea a solicitud
de parte o de oficio, según lo establece el referido artículo 135 del
Reglamento de la Ley N° 7472 y los artículos del 272 al 274 LGAP. De aportarse
alguna información que considere confidencial, favor aportar un resumen de la
información en términos que sean públicos.
IV.—Informar a los agentes económicos investigados
que la parte pública del expediente administrativo puede ser consultada, en
horas y días hábiles, en las oficinas de la UTA sita en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, ubicado en la ciudad de San José, Sabana Sur,
400 metros oeste de la Contraloría General de la República.
A la fecha de esta resolución, la
parte pública de dicho expediente se encuentra conformada por 181 folios, que
comprenden los siguientes documentos:
1. Copia
del aviso publicado por la Municipalidad de San José en el Diario Oficial La
Gaceta N° 166 el miércoles 29 de agosto de 2012. Folios 001 al 003.
2. Impresión de la nota publicada en Diario Extra
el sábado 8 de setiembre de 2012, titulada “Contraloría para Remate de Redondel
de Zapote”. Folio 004.
3. Transcripción del video transmitido por telenoticias
el viernes 14 de setiembre de 2012 cuya nota se titula “Municipalidad de San
José adjudica control de corridas de toros de fin de año por 400 millones de
colones”. Folios 005 y 006.
4. Copia de noticias publicadas en distintos
medio de comunicación en relación con el procedimiento para adjudicar la
explotación del redondel y organización de toros de Zapote para el año
2012-2013 y 2013-2014. Folios 007 al 018.
5. Certificación del acuerdo de la Comisión para
Promover la Competencia contenido en el artículo sétimo de la sesión ordinaria
N° 28-2012, celebrada el 18 de setiembre de 2012. Folio 019.
6. Oficio de la Unidad Técnica de Apoyo a la
Comisión para Promover la Competencia DACP-OF-90-12 de fecha primero de octubre
de 2012. Folios 020 y 021.
7. Acta de notificación AN-COPROCOM-243-12. Folio
022.
8. Informe preliminar realizado por la Unidad
Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia. Folios 023 al 027.
9. Copia simple del expediente de remate público
para adjudicar la organización de toros de Zapote 2011. Folios 028 al 126.
10. Copia simple de cartel de
remate público N° 2 para adjudicar la explotación del redondel y la
organización de toros de Zapote para los años 2012-2013 y 2013-2014. Folios 127
al 179.
11. Resolución de la Unidad Técnica de Apoyo a la
Comisión para promover la Competencia, relativa a corrección de error material.
Folio180.
12. Copia en digital del video transmitido en
telenoticia “Municipalidad de San José adjudica control de corridas de toros de
fin de año por 400 millones de colones” Folio 181.
V.—Informar que contra la presente resolución
procede el recurso de reposición, previsto en el artículo 343 de la LGAP, en
relación con el artículo 345.1 del mismo cuerpo normativo. Este recurso deberá
presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la
Competencia, sita en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ubicado
en la ciudad de San José, Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría
General de la República, dentro del plazo de 24 horas, contadas a partir de la
notificación de esta resolución (artículo 346 de la LGAP y los Votos de la Sala
Constitucional, N° 3904-2004 y N° 9723-2004). Acuerdo en firme adoptado con el
voto de los señores David Solano, Stephan Brunner, Grettel López y Francisco
Gamboa. Notifíquese. Referirse a: expediente Nº 030-2012.”
B. Citar a las
partes para que comparezcan a la audiencia oral que se realizará el 8 y 9 de
octubre del 2013 a partir de las 9:00 horas (de no haberse concluido en estos
días, continuará en los hábiles siguientes necesarios, en el mismo horario), en
la Unidad Técnica, en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Sabana
Sur 400 mts oeste de la CGR. De acuerdo con el artículo 312 y siguientes de la
LGAP, se previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar toda la
prueba pertinente, bajo sanción de caducidad del derecho si lo omiten. Con
fundamento en el 317 de la LGAP, en ese acto podrán ofrecer y solicitar
admisión de toda la prueba calificada pertinente por el Órgano Director, pedir
confesión, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la
administración; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, formular
conclusiones de hecho y de derecho.
E. Informar
que además de lo indicado en la apertura, en el expediente consta:
• Carta
y certificación de la Tesorería de Municipalidad de San José, Copia del acuerdo
de apertura.
Nota del
Ministerio de Trabajo, Organizaciones Sociales.
Nota
periodística “Corridas de Zapote ya tienen precio”.
Resoluciones
del órgano director de las 14:00 del 13 de noviembre, 9:00 horas del 4, 10:30
horas del 13, 10:30 horas del 16 y 10:30 del 20 de diciembre; todas de 2012.
Asimismo, de las 10: 00 horas del 14, 10:00 y 13:00 horas del 25 y 9:00 horas del 26 de febrero; 9:00 horas
del 4 y 14:00 horas del 21 de marzo de 2013; 10:00, 10: 30 y 11 horas del 3 de
abril de 2013; 10 horas del 4 de junio, 10:00 y 10:30 horas del tres de julio,
todas del 2013.
Certificaciones
emitidas por el Registro Nacional.
Escritos de BGL
Consultores Internacionales Inc S. A., M.P.C.M Desarrollos S. A., Marcelo
Gamboa Venegas, Gregorio Quesada Orozco, Roberto Camacho Umaña, Marjorie
Chinchilla Camacho Ganadería Chinchilla, Cooperativa de Vivienda R. L. y
Ganadería Tres Equis S. A.
Notas de
diarios de circulación nacional relacionadas con el procedimiento.
Escrito del
Director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de San José.
Actas de
notificación y comprobantes de transmisión y visitas de todo el procedimiento.
Escrito de
Gilberto Luna Montero, Periodista la Municipalidad de San José.
Escrito de
Cynthia Ortiz Ramírez, fiscalía Adjunta I de San José.
Correo de
COPROCOM y comprobante de envío.
Oficio
DACP-OF-14-13.
Estos documentos están a su
disposición en la Unidad Técnica de Apoyo. Publíquese tres veces consecutivas.
Órgano Director. Meizel Cabalceta Cortés, Presidente, Alexander Alvarado Astúa
y Ana Rodríguez Zamora. Referirse a expediente D-030-12. Notifíquese.—Ana Victoria Velázquez, Directora.—O. C. N°
19643.—Solicitud O. C. Nº 111-210-074-2013.—C-521800.—(RP2013145427).
SUCURSAL
DE PÉREZ ZELEDÓN
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de la
Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Pérez Zeledón, mediante
el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
trabajadores independientes que se detalla de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5
días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja
al 07-06-2013 pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Sánchez León Marlon 0-00112010374-999-001
¢1.033.323,00, Amador Sequeira Carlos Luis 0-00108560355-999-001 ¢1.008.641,00,
Artavia López Uber Martin 0-00107420619-999-001 ¢959.078,00, Castro Alvarado
Wendy 0-00113150533-999-001 ¢932.440,00, Rodríguez Ugalde Berny Orlando
0-00205720359-999-001 ¢880.419,00, Granados Fonseca Adrián
0-00110140739-999-001 ¢853.152,00, Meza Núñez Bernardino 0-00109210051-999-001
¢864.206,00, Chavarría Meza Danny Sebastián 0-00603570530-999-001 ¢840.819,00,
Segura Fonseca Daynon 0-00112370088-999-001 ¢749.714,00, Berrocal Vindas Víctor
0-00601050601-999-001 ¢675.882,00, Rojas Guzmán Noé 0-00601270882-999-001
¢687.952,00. Siles Centro Oldemar Francisco 0-00106460262-999-001 ¢638.809,00,
Ceciliano Marín Ana Patricia 0-00110260965-999-001 ¢703.861,00, Campos González
Harold Alberto 0-00108620698-999-001 ¢536.975,00, Sánchez Palacios Eduardo
Alberto 0-00603370004-999-001 ¢427.685,00, Jiménez Sánchez Wilber
0-00602780652-999-001 ¢412.816,00, Vargas Mora Wilfrido 0-00106720397-999-001
¢374.845,00, Fernández Padilla Lenin Humberto 0-00108720565-999-001
¢156.154,00, Villalobos Rodríguez Fabricio Francisco 0-00109120781-999-001
¢120.850,00, Guillén Zamora Gilbert Joaquín 0-00103000555-999-001 ¢87.509,00,
Arroyo Zúñiga Dagoberto 0-00105080103-999-001 ¢81.950,00, Benavides Barrantes
Fabián Steven 0-00114070211-999-001 ¢69.340,00, Solís Abarca Evelin
0-00108700359-999-001 ¢28.065,00, Hernández Rojas Giovanni
0-00107190138-999-001 ¢116.540,00, Sequeira Carrillo Jorge Luis
0-00206090941-999-001 ¢967.025,00.
Gerencia Financiera.—Unidad
Gestión de Cobro, Lic. Jorge Minor Mata Arias, Administrador.—(IN2013055231).
COSTA MONTAÑA
ESTATES ORQUÍDEA
CERO
CERO OCHO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por ignorarse el domicilio personal, laboral y
fiscal actual y habiéndose agotado todas las formas de localización posibles,
se procede a notificar por medio edicto al señor Keith Forney pasaporte
22060887 y al señor James Truit, pasaporte 017739160 ambos estadounidenses para
informales que no han efectuado el pago del saldo de su deuda con la sociedad
portadora del número de cédula jurídica 3-101-449097. Se concede un plazo de
noventa días a partir de la segunda publicación, para que los deudores arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, se aplicará lo estipulado en la
cláusula 18 del contrato firmado por ambas partes el 12 de febrero del 2009.
Costa Montaña Estates Orquídea Cero Cero Ocho.—San
José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Laura Sagot Somarriba, Notaria.—(IN2013053870).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACION DE SEGUNDA
VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que mediante resolución de la Fiscalía
de las doce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil
trece, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246
de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta
contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario.
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las diez horas
quince minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil trece. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-04-053, sesión
ordinaria 04-2013, celebrada el día cuatro de febrero del año dos mil trece,
dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del licenciado Jorge Eduardo Bustamante Chaves, colegiado 5337, con el
fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que
constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que mediante sentencia
número 246-2012, la que se encuentra firme, dictada por el Tribunal de Juicio
del I Circuito Judicial de San José, a las trece horas con treinta minutos del
ocho de marzo del dos mil doce, dentro de la sumaria penal 07-016330-0042-PE,
se le impuso al Lic. Bustamante Chaves, la pena de tres años de prisión por
haber sido encontrado responsable del Delito de Falsedad Ideológica y Uso de
Documento Falso, concediéndosele el beneficio de ejecución condicional de la
pena por el término de cinco años. Los anteriores hechos podrían configurar las
faltas establecidas en los artículos 10 inciso 1) de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados, en relación a los ordinales 17, 83 inciso a) 84 inciso b),
85 incisos b) y c), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba
hacerse en el acto final.” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el
suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida
en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano
Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo 799-12).—Licda.
Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. N°
9249.—Solicitud Nº 982-00087.—(IN2013053525).
El Colegio de Abogados de Costa Rica
avisa que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley
General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Acto
Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en
Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 09-2013, celebrada el once de
marzo del dos mil trece, acuerdo 2013-09-047. Resultando: (…) Considerando: (…)
Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio
de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con
fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda: declarar con lugar la
denuncia e imponer a la Licda. Iveth Emilia Quesada Ugalde la sanción
disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por
inasistencia injustificada a debate penal y conforme los ordinales 16 del
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y 104
y 105 del Código Procesal Penal. Contra esta resolución procede el recurso de
revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso
que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá
definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con
los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano
Núñez, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación (Expediente administrativo 002-11).—Licda.
Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. N°
9249.—Solicitud Nº 982-00095.—(IN2013053526).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las diez
horas cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil trece, se ordenó
publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General
de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en
relación: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica.
Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 14-2013,
celebrada el veintinueve de abril del dos mil trece, acuerdo 2013-14-086.
Resultando: (…) Considerando: (…) Por tanto: Constituida en Consejo de
Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, conforme
a los argumentos esbozados y citas legales invocadas, previa deliberación en
votación secreta, acuerda: Declarar con lugar la denuncia seguida en contra del
licenciado Daniel Carvajal Mora, colegiado 9680, en el tanto y en el cuanto se
tiene por demostrado que fue contratado para llevar una labor profesional y no
llevarla a cabo, previniéndole reintegrar al señor Roberto Rodríguez Salazar,
la suma que recibió, sean los ¢100.000, los que deberá devolver en el plazo de
un mes a partir de la firmeza de este acuerdo, ya sea, directamente al señor
Rodríguez Salazar; mediante depósito en la Caja del Colegio o mediante depósito
a la cuenta bancaria del Colegio de Abogados de Costa Rica, número
100-01-000-016872-4, del Banco Nacional de Costa Rica, debiendo en todos los
casos aportar el respectivo comprobante. Lo anterior bajo apercibimiento, en
caso de incumplimiento se le impondrá la sanción disciplinaria de cuatro meses
de suspensión en el ejercicio de la profesión por la falta que se ha tenido por
acreditada cometió, conforme lo dispone el artículo 83 incisos a) y e)
relacionado con el artículo 85 incisos a) y b), y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Contra esta resolución
procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles
siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo
órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando por agotada la vía
administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
Firme la presente téngase también por agotada la vía administrativa.
Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal”. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la
notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo
662-10).—Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. N° 9249.—Solicitud Nº 982-00084.—(IN2013053531).
[1] Se debe tomar
en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos
de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y
ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.
[2] En caso de
que la Cooperativa decida optar por la contratación de un servicio de comidas
servidas, no es necesaria la contratación del puesto de cocinera(o).