LA GACETA N° 169 DEL 4 DE SETIEMBRE DEL 2013
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LAS MINISTRAS
DE COMERCIO EXTERIOR,
DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE SALUD
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y
20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1,28
párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26,
30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de
1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), mediante la Resolución N° 280-2012
(COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012; aprobó el “Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos
Previamente Envasados (Preenvasados)”, la cual
fue publicada por la República de Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N°
37280-COMEX-MEIC del 18 de junio de 2012. Asimismo, en dicha Resolución, la
cual entró a regir el 14 de noviembre de 2012, en el numeral 3 de la parte
resolutiva se otorgó un plazo de hasta seis (6) meses, a partir de la vigencia
de la misma, para agotar el inventario de etiquetas con que cuentan las
empresas.
II.—Que el Consejo de
Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante la Resolución N°
277-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 02 de diciembre de 2011; aprobó el “Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos
Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la
población a partir de 3 años de edad”, la cual fue publicada por la
República de Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 37100-COMEX-MEIC-S del
20 de febrero de 2012. Asimismo, dicha Resolución, la cual entró a regir el 02
de julio de 2012, fue modificada por la Resolución 298-2012 (COMIECO-LXIV) del
11 de diciembre de 2012 (Decreto Ejecutivo 37624-COMEX-MEIC-S del 15 de enero
de 2013), extendiendo el plazo original de hasta seis (6) meses para agotar el
inventario de etiquetas con que cuentan las empresas a partir de la vigencia de
la misma, del 02 de enero de 2013 al 14 de mayo de 2013.
III.—Que el Consejo de
Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante la Resolución N°
283-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012; aprobó el “Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas.
Aditivos Alimentarios’”, la cual fue publicada por la República de Costa
Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 37294-COMEX-MEIC-S del 18 de junio de
2012. Asimismo, dicha Resolución, la cual entró a regir el 14 de noviembre de
2012, en el numeral 3 de la parte resolutiva otorgó un plazo de hasta seis (6)
meses, a partir de la vigencia de la misma, para agotar el inventario de
etiquetas con que cuentan las empresas.
IV.—Que el Consejo de
Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 305-2013
(COMIECO-EX) de fecha 15 de mayo de 2013; en el marco del proceso de
conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó prorrogar los plazos
establecidos en las Resoluciones antes citadas hasta el 31 de diciembre de
2013, así como también, que la vigencia de dicha Resolución fuera a partir del
15 de mayo de 2013.
V.—Que de acuerdo con lo anterior, es necesario
modificar los Decretos Ejecutivos mediante los cuales se publicaron las
Resoluciones del Consejo de Ministros de Integración Económica números 280-2012
(COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012 (Decreto Ejecutivo N° 37280-COMEX-MEIC
del 18 de junio de 2012), 277-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 02 de diciembre de
2011 (Decreto Ejecutivo N° 37100-COMEX-MEIC-S del 20 de febrero de 2012) y
283-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012 (Decreto Ejecutivo N°
37294-COMEX-MEIC-S del 18 de junio de 2012) conforme a lo dispuesto en el
numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 305-2013 (COMIECO-EX) de
fecha 15 de mayo de 2013.
VI.—Que asimismo, dado que los plazos y extensiones
otorgados por COMIECO, en las distintas resoluciones para el agotamiento de las
existencias, han vencido y que la misma Resolución N° 305-2013 (COMIECO-EX) de
fecha 15 de mayo de 2013; reconoce la imposibilidad de las industrias de la
Región para cambiar todas sus etiquetas y cumplir con los plazos en mención,
ese Consejo consideró atendible la solicitud de extensión de los plazos, por lo
que en consecuencia resolvió que la vigencia de la resolución debía ser
inmediatamente a partir del 15 de mayo de 2013, motivo por el cual es necesario
dar efecto retroactivo al Decreto Ejecutivo que publica dicha Resolución de
COMIECO a la fecha de emisión de la misma, con el propósito de que las
industrias en cuestión puedan cumplir con la reglamentación técnica
Centroamérica.
VII.—Que en cumplimiento de
lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto:
Decretan:
PUBLICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN N° 305-2013 (COMIECO-EX) DE FECHA 15 DE MAYO DE 2013; QUE
AMPLÍA EL PLAZO
A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 3 DE LA PARTE DISPOSITIVA DE LA RESOLUCIÓN
N° 280-2012
(COMIECO-LXII) DEL 14 DE MAYO DE 2012; EL NUMERAL 3 DE LA PARTE DISPOSITIVA
DE LA
RESOLUCIÓN N° 277-2011 (COMIECO-LXI) DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2011
Y EL NUMERAL 3
DE LA PARTE DISPOSITIVA DE
LA RESOLUCIÓN
N° 283-2012 (COMIECO-LXII)
DEL 14 DE MAYO
DE 2012
Artículo 1º—Publíquese la Resolución
N° 305-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, de
fecha 15 de mayo de 2013; que amplía el plazo a que se refiere el numeral 3 de
la parte dispositiva de la Resolución N° 280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo
de 2012; el numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución N° 277-2011
(COMIECO-LXI) del 2 de diciembre de 2011 y el numeral 3 de la parte dispositiva
de la Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012; que a
continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN
N° 305-2013 (COMIECO-EX)
EL
CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con los artículos
38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de
febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su
competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como
tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema de
Integración Económica;
Que mediante La Resolución N° 280-2012
(COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012, el Consejo aprobó el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.01.07:10 ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS
PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENVASADOS), el cual cobró vigencia a partir del 14 de
noviembre de 2012, teniendo las empresas un plazo de seis (6) meses, a partir
de la vigencia del mismo, para agotar el
inventario de etiquetas con que cuentan, el cual vence el 13 de mayo de 2013;
Que mediante la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI)
del 2 de diciembre de 2011, el Consejo aprobó el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.01.60:10 ETIQUETADO NUTRICIONAL DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA LA POBLACIÓN A PARTIR DE LOS
3 AÑOS DE EDAD, el cual cobró vigencia a partir del 2 de julio de 2012; y cuyo
plazo adicional para que las empresas agotaran el inventario de etiquetas
venció el 2 de enero de 2013; plazo que fue prorrogado, mediante la Resolución
Nº 298-2012 (COMIECO-LXIV) del 11 de diciembre de 2012, hasta el 14 de mayo de
2013;
Que mediante la Resolución N° 283-2012
(COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012, el Consejo aprobó el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04.54:10 ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADAS ADITIVOS
ALIMENTARIOS, el cual cobró vigencia a partir del 14 de noviembre de 2012; y
cuyo plazo adicional para que las empresas agoten el inventario de etiquetas
vence el 14 de mayo de 2013;
Que se ha recibido manifestaciones de las industrias
indicando la imposibilidad de cambiar todas sus etiquetas y cumplir con los
plazos que vencen el 13 y 14 de mayo 2013, por lo que solicitan se prorroguen
esos plazos para que las empresas puedan agotar las existencias de etiquetas, lo
que el Consejo considera atendible, debiendo emitirse la disposición
correspondiente, Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de
Guatemala,
RESUELVE:
1º—Prorrogar
hasta el 31 de diciembre de 2013, los plazos a que se refieren el numeral 3 de
la Resolución N° 280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012; el numeral 3
la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) prorrogado por la Resolución N°
298-2012 (COMIECO-LXIV) del 11 de diciembre de 2012, y el numeral 3 de la
Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012 para que las
empresas agoten el inventario de etiquetas con que cuenten.
2º—La presente Resolución entrará en
vigencia inmediatamente, y publicada por los Estados Parte.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
El Infrascrito Secretario General de
la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que
las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas
únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA,
reproducen fielmente la Resolución Nº 305-2013 (COMIECO-EX), adoptada por el
Consejo de Ministros de Integración Económica, en reunión realizada por medio
del sistema de videoconferencia, el quince de mayo de dos mil trece, de cuyos
originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su
correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la
ciudad de Guatemala, el diecisiete de mayo de dos mil trece.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
Artículo 2º—Modifíquese el Decreto
Ejecutivo N° 37280-COMEX-MEIC del 18 de junio de 2012; que publicó la
Resolución N° 280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012 y su Anexo, el
Decreto Ejecutivo N° 37100-COMEX-MEIC-S del 20 de febrero de 2012; que publicó
la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 02 de diciembre de 2011 y su
Anexo, y el Decreto Ejecutivo N° 37294-COMEX-MEIC-S del 18 de junio de 2012;
que publicó la Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012 y
su Anexo, para que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la
parte dispositiva de la Resolución N° 305-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de
Ministros de Integración Económica, de fecha 15 de mayo de 2013; que se publica
mediante el presente Decreto Ejecutivo, se amplíe el plazo contenido en el
numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución N° 280-2012 (COMIECO-LXII)
del 14 de mayo de 2012; el numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución
N° 277-2011 (COMIECO-LXI) del 02 de diciembre de 2011 y el numeral 3 de la
parte dispositiva de la Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de
2012, hasta el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de mayo de 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—La
Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—La Ministra de Salud a. í., Sisy Castillo Ramírez.—1 vez.—Solicitud N° 19734.—O.C. N°
60855.—C-142400.—(D37850-IN2013055276).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; 27 párrafo primero de la Ley General de
Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 10, 37, 169, 355, 356, 357; 367 y
siguientes de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo
1 de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado.
2º—Que es función del Estado velar por la salud de
la población, correspondiéndole al Ministerio de Salud la coordinación de todas
las actividades, públicas y privadas, relativas a la salud.
3º—Que de conformidad con la Ley General de Salud,
todo habitante del país tiene la obligación de concurrir al llamamiento de las
autoridades sanitarias y prestarles auxilio cuando fuere requerido.
4º—Que desde que se inició la actual epidemia de
dengue en 1993, varios miles de personas en nuestro país han sufrido el cuadro
clínico conocido como dengue clásico, la mayoría infectada por el virus tipo 1.
5º—Que el mosquito Aedes aegypti,
transmisor del dengue ha infestado todo el territorio nacional.
6º—Que el actual brote
epidémico que afecta al país aumenta el riesgo de contraer dengue hemorrágico
en las personas que previamente han sido infectadas por los otros tipos de virus
del dengue.
7º—Que se hace necesaria la colaboración de todos
los habitantes del país eliminando los criaderos existentes dentro y alrededor
de sus viviendas y lugares de trabajo.
8º—Que el principio legal de protección de la salud
de la población no es una recomendación o una intención que da la Ley General
de Salud, sino que, por el contrario, es un derecho de aplicación inmediata,
por lo que existe una obligación por parte de los organismos gubernamentales de
vigilar porque se cumplan las disposiciones legales que tiendan a proteger la
Salud, teniendo el Ministerio de Salud la competencia para detectarlos y
proceder de conformidad, todo con el fin de cumplir con su obligación de
vigilante y garante de la salud de todos los ciudadanos del país.
9º—Que las normas legales que establecen la
competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran potestades de imperio implícitas
para que aquel pueda dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para
enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.
10.—Que
las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en
materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que
fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables al ambiente y a la
salud de los habitantes.
11.—Que la Organización Panamericana de la
Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) ha emitido una Alerta
Epidemiológica por Dengue y recomienda a los Estados Miembros que entran en la
temporada de lluvias en donde hay mayor transmisión de dengue, tales como
México y los ubicados en Centroamérica y el Caribe, que continúen con sus
esfuerzos de preparación y respuesta, en base a las lecciones aprendidas y
utilizando el enfoque de la Estrategia de Gestión Integrada (EGI) para la
prevención y control, con énfasis en reducir las defunciones causadas por esta
enfermedad.
12.—Que durante el año 2013
y hasta la semana epidemiológica (SE) 21, en la Región de las Américas se
registraron 868.653 casos de dengue, 8.406 casos de dengue grave y 346
defunciones (letalidad del 0.04%). Con la circulación de los 4 serotipos en la
Región, aumenta el riesgo de aparición de formas graves del dengue.
13.—Que en el primer
semestre de 2013, se registraron brotes de dengue en Brasil, Costa Rica,
Colombia, Paraguay y la República Dominicana. En algunos sitios como en Perú,
los casos se registraron en zonas donde no se había registrado casos autóctonos
de dengue anteriormente.
14.—Que
teniendo en cuenta el comportamiento habitual del dengue en la Región, se
espera que en estos próximos meses se registre un incremento de casos en
Centroamérica, México y el Caribe, lo cual coincide con la temporada de lluvias
en estos países. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERES PÚBLICO Y NACIONAL DE
LAS ACCIONES
QUE REALICEN LAS AUTORIDADES
PÚBLICAS PARA ATENDER LA ALERTA EPIDEMIOLOGICA
POR DENGUE
EMITIDA POR LA OPS/OMS PARA
EVITAR LA
PROPAGACION DE LA
EPIDEMIA DE
DENGUE
Artículo 1º—Declárense de interés público
y nacional, las acciones y actividades que llevan a cabo, en primera
instancia, las autoridades del
Ministerio de Salud, como ente rector de la Salud en el país, y en segunda
instancia, las autoridades de las demás
instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, para atender la
Alerta Epidemiológica por Dengue emitida por la Organización Panamericana de la
Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) para evitar la propagación de
la epidemia de dengue en el país.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y
del Sector Privado, las organizaciones no gubernamentales y los organismos
internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
recursos financieros, materiales y humanos, en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las acciones indicadas.
Artículo 3º—Los funcionarios de la Administración
Pública, tanto Central como Descentralizada, deberán colaborar con las
actividades indicadas revisando los centros de trabajo y destruyendo cualquier
posibilidad de desarrollo del vector.
Artículo 4º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veinte días del mes de agosto del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1
vez.—Solicitud N° 17486.—O.C. N° 2712.—C-64020.—(D37877-IN2013054621).
Nº
052-MEIC-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140 y
146 de la Constitución Política; artículos 25, 27, inciso 1) y 2, inciso 2,
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978, y los artículos 4 y 5 de la Ley Básica de Energía Atómica para
Usos Pacíficos, Ley Nº 4383 del 18 de agosto de 1969, y;
Considerando:
I.—Que por Ley Nº 4383 del día 18 de
agosto del año 1969, se creó la Comisión de Energía Atómica.
II.—Que los artículos 4 y 5
de la citada Ley disponen que la Comisión de Energía Atómica, estará integrada
entre otros, por un delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
designado por un periodo de cuatro años pudiendo ser reelegido.
III.—Que mediante el
acuerdo número 086-MEIC del 03 de octubre de 2011, publicado en La Gaceta
N° 213 del 07 de noviembre de 2011, se nombró a Walter Fernández Rojas,
portador de la cédula de identidad número 1-0351-0948, como delegado del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ante la Comisión de Energía
Atómica, por el periodo que comprende del 05 de octubre de 2011 y hasta el 30
de setiembre de 2013.
IV.—Que dada la labor realizada por el señor Walter
Fernández Rojas, el Poder Ejecutivo ha considerado reelegirlo en dicho cargo,
por el periodo de cuatro años, el cual abarca a partir del 01 de octubre de
2013 y hasta el 30 de setiembre de 2017. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Reelegir como delegado del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ante la Comisión de Energía
Atómica al señor Walter Fernández Rojas, portador de la cédula de identidad
número 1-0351-0948.
Artículo 2º—La reelección rige a partir del 01 de
octubre de 2013 y hasta el 30 de setiembre de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, a los once días del mes de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y
Comercio, Mayi Antillón
Guerrero.—1 vez.—O. C. N° 17875.—Solicitud Nº 111-210-068-2013.—(IN2013053884).
Nº
DM-FP-1601-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los
artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la Ley N° 6227 de
2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N°
5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 26 al 28 de setiembre del 2013, la
Universidad Santa Paula, Dirección de
Maestría en Estimulación Temprana, organizará el “I Congreso Internacional de
Estimulación Temprana”.
2º—Que
es indispensable abrir espacios de análisis y formación, a nivel nacional, que permitan la valoración de
las actuales políticas de atención a la infancia temprana, especialmente desde
el área educativa y de salud, urge reconocer e integrar en la planificación
nacional y específicamente en la práctica profesional, conocimientos
actualizados en relación con el desarrollo infantil.
3º—Que dicho congreso permitirá a los profesionales
actualizar conocimientos para la estimulación temprana desde los sectores
educación y salud, mediante técnicas de
aprendizaje teórico-práctica con la modalidad de conferencia e interactiva para
sustentar el conocimiento científico actualizado para los retos en la materia.
4º—Que
la Universidad Santa Paula, Dirección de
Maestría en Estimulación Temprana, ha solicitado al Ministerio de Salud se
declare de interés público y nacional el “I Congreso Internacional de
Estimulación Temprana”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL “I CONGRESO
INTERNACIONAL DE
ESTIMULACIÓN
TEMPRANA”
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional,
el “I Congreso Internacional de estimulación Temprana”, a celebrarse en nuestro
país, del 26 al 28 de setiembre de 2013.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1
vez.—(IN2013053871).
N°
DM-FP-1675-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las atribuciones que
les confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2
b) de la Ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”.
Considerando:
1º—Que del 31 de julio al 3 de agosto del 2013, la
Asociación Costarricense de Radiología e Imágenes Médicas, organizará el
“Congreso Centroamericano de Radiología e Imágenes Médicas”.
2º—Que
se fortalece el ejercicio profesional de médicos radiólogos y profesionales
afines en temas neurálgicos de la Radiología e Imagenología
médica, mediante la actualización y orientación de destacados docentes, de
talla internacional, favoreciendo la actualización y el posicionamiento de los
médicos especialistas en el campo.
3º—Que
dicha actividad busca revisar las técnicas más avanzadas de intervencionismo
Radiológico en el diagnóstico y tratamiento, dilucidando la aplicación de ellas
en el escenario costarricense, así como los requerimientos técnico-científicos
a tener en cuenta para su implementación y aplicabilidad.
4º—Que
la Asociación Costarricense de Radiología e Imágenes Médicas, ha solicitado al
Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional el “Congreso Centroamericano de Radiología e
Imágenes Médicas”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL CONGRESO CENTROAMERICANO DE RADIOLOGÍA
E IMÁGENES
MÉDICAS”
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional,
el “Congreso Centroamericano de Radiología e Imágenes Médicas”, a celebrarse en
nuestro país, del 31 de julio al 3 de agosto del 2013.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo de dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1
vez.—(IN2013053876).
DM-FP-6075-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE SALUD
En uso de las atribuciones que les
confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la
ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2
de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 26 al 27 de julio del 2013,
la Asociación Costarricense de la Educación y Estimulación Prenatal y
Perinatal, organizará el I Congreso Internacional para el Abordaje Integral
sobre la Experiencia Prenatal y Perinatal “Nuevas Direcciones en la Comprensión
del Desarrollo Humano Temprano”.
2º—Que dicha actividad tiene por objetivo brindar
información a los profesionales en el área de la salud sobre el estudio del
entorno prenatal y perinatal, para un mejor desarrollo humano temprano.
3º—Que brindará a los profesionales en el área las
prácticas que subyacen a la nueva ciencia de la psicología pre y perinatal, uso
de actividades de estimulación prenatal y perinatal en los diferentes
escenarios de atención de la familia gestante para potenciar el desarrollo
integral del feto.
4º—Que la Asociación Costarricense de la Educación y
Estimulación Prenatal y Perinatal, ha solicitado al Ministerio de Salud se
declare de interés público y nacional el I Congreso Internacional para el
Abordaje Integral sobre la Experiencia Prenatal y Perinatal “Nuevas Direcciones
en la Comprensión del Desarrollo Humano Temprano”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL I CONGRESO
INTERNACIONAL PARA EL ABORDAJE
INTEGRAL SOBRE
LA EXPERIENCIA PRENATAL
Y PERINATAL
“NUEVAS DIRECCIONES
EN LA
COMPRENSIÓN DEL DESARROLLO
HUMANO
TEMPRANO”.
Artículo 1º—Se declara de interés
público y nacional el I Congreso Internacional para el Abordaje Integral sobre
la Experiencia Prenatal y Perinatal “Nuevas Direcciones en la Comprensión del
Desarrollo Humano Temprano”, organizado por la Asociación Costarricense de la
Educación y Estimulación Prenatal y Perinatal, a celebrarse en nuestro país del
26 al 27 de julio de 2013.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y
del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las
actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de julio de dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—(IN2013053880).
N°
0208-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
067-2007 de fecha 23 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N°62 del 28 de marzo de 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N°
667-2008 de fecha 09 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 242 del 15 de diciembre de 2008; a la empresa Teletech
Customer Care Management
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-461394, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos
presentados el día 20 de junio de 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, (en adelante PROCOMER), la
empresa Teletech Customer Care Management Costa Rica S. A., solicitó la modificación
del nivel mínimo de empleo.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER
en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Teletech Customer Care Management Costa Rica S. A., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 57-2013, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que en relación con las
disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio
Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, ha señalado
lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser
ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la
exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control,
PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios
del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que
en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa
matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus
bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza
mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios
inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán
del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva
posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las
empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al
valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de
inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que en virtud de las reformas legales
y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen
de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N°
067-2007 de fecha 23 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 2007, para que en el futuro las cláusulas
cuarta, quinta y sexta, se lean de la siguiente manera:
“4. La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, , con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento quedan supeditados a
los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre
otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las
decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27
párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que
se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 75 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dadas las condiciones bajo las
cuales la beneficiaria justifica su solicitud de disminución, el compromiso
asumido con el nivel mínimo de empleo, deberá ser revisado por ella dentro de
los doce meses siguiente a la comunicación del presente Acuerdo Ejecutivo, con
el fin de valorar el eventual incremento del mismo. Además, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 30 de junio del 2007, así como a realizar y
mantener una inversión mínima total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de
diciembre de 2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
067-2007 de fecha 23 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 2007 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013053885).
N° 000803.—San
José, a las diez horas y cinco minutos del día veinticinco del mes de junio de
dos mil trece.
Resolución de rectificación de la resolución N° 709
de las 15:17 horas del 11 de setiembre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 200 del 16 de octubre del 2008, sobre declaratoria de interés público de la
finca 2-110847-000, propiedad de Compañía Ñor Adolfo
S. A., cédula jurídica 3-101-028443.
Resultando:
Único.—Mediante
resolución de este Despacho N° 709 de las 15:17 horas del 11 de setiembre del
2008, que en su parte dispositiva, punto 1° se menciona de forma equivocada el
año del plano catastrado A-1139942-2009, siendo lo correcto “2007”.
Considerando:
Único.—De
conformidad con lo expuesto y el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública, se modifica la resolución indicada en el resultando
primero, únicamente respecto al año del plano catastrado A-1139942-2009, siendo
lo correcto “2007”.
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
Modificar la resolución N° 709 de las
15:17 horas del 11 de setiembre del 2008, que en su parte dispositiva, punto 1°
se menciona de forma equivocada el año del plano catastrado A-1139942-2009,
siendo lo correcto “2007”. En lo demás se mantiene incólume la resolución
indicada.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Pedro
Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 003-2013.—Solicitud N°
112-301-031-13.—C-Crédito.— (IN2013050158).
N° 000901.—
San José, a las nueve horas y veinte minutos del día dieciséis del mes de julio
del dos mil trece.
Resolución de rectificación del acuerdo de
expropiación N° 153 de las 10:05 horas del 16 julio del 2012, publicada en La
Gaceta N° 170 del 4 de setiembre del 2012.
Resultando:
1º—Mediante acuerdo de expropiación de
este Despacho N° 153 de las 10:05 horas del 16 julio del 2012, publicada en La
Gaceta N° 170 del 4 de setiembre del 2012, en su artículo 3° se indicó que
la estimación del terreno por adquirir era de ¢61.492.300.00 según el avalúo
administrativo 21-2011 del 7 de noviembre del 2011.
2º—Posterior a la publicación del Acuerdo de
Expropiación el Consejo Nacional de Concesiones corrobora que existe un error
en el avalúo mencionado pues señala que el área a adquirir es de 285.93 metros
cuadrados, valorados en los ¢61.492.300.00, siendo lo correcto 286 metros
cuadrados con un valor de ¢61.500.000.00 (sesenta y un millones quinientos mil
colones) situación que fue subsanada por el perito valuador y avalada por la
Dirección de Administración de Contratos del CNC.
Considerando:
Único: De conformidad con todo lo
expuesto y el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se
modifica el Acuerdo de Expropiación indicado en resultado primero, respecto a
la cantidad de metros por adquirir el Estado y el monto del avalúo mencionado,
para la construcción del Proyecto San José- San Ramón, siendo lo correcto 286 metros cuadrados con un valor de
¢61.500.000.00 (sesenta y un millones quinientos mil colones) según el avalúo
administrativo 21-2011 del 7 de noviembre del 2011.
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
Modificar el Acuerdo de Expropiación
de este Despacho N° 153 de las 10:05 horas del 16 julio del 2012, publicada en La
Gaceta N° 170 del 4 de setiembre del 2012 en su artículo 3° se indicó que
la estimación del terreno por adquirir era de ¢61.492.300.00 según el avalúo
administrativo 21-2011 del 7 de noviembre del 2011, siendo lo correcto 286
metros cuadrados con un valor de ¢61.500.000.00 (sesenta y un millones
quinientos mil colones) según el avalúo administrativo 21-2011 del 7 de
noviembre del 2011. En lo demás se mantiene incólume la resolución indicada.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Pedro
Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 003-2013.—Solicitud N°
112-301-030-13.—C-Crédito.—(IN2013050159).
DIRECCIÓN
NACIONAL
DE
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la
Asociación de Desarrollo
Integral de Urbanización Corazón de Jesús de San Francisco de Coronado, San
José, por medio de su representante: Lilliana María
De La Rojas Sojo, cédula 106720076, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
12:19 horas del día 21 de agosto del 2013.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefe Departamento de Registro.—1
vez.—(IN2013055250).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
La señora
Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela,
en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Parasital Pipetas Repelentes
para Gatos y Perros Pequeños, fabricado por Laboratorio Zotal
S.L., España con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene:
mezcla de aceites esenciales vegetales 5% y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Repelente natural contra pulgas, garrapatas, moscas, mosquitos.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8
horas del día 9 de agosto de 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013055277).
La señora Antonieta Campos Bogantes
con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante
legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Parasital
Pipetas Repelentes para Perros Grandes, fabricado por Laboratorio Zotal S.L., España con los siguientes principios activos:
cada 100 ml contiene: mezcla de aceites esenciales vegetales 5% y las
siguientes indicaciones terapéuticas: repelente natural contra pulgas,
garrapatas, moscas, mosquitos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 9 de agosto de 2013.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013055279).
La señora
Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en
calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros
Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: Parasital Collar Repelente para Perros, fabricado
por Laboratorio Zotal S.L., España con los
siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: mezcla de aceites
esenciales vegetales 12.97 % y las siguientes indicaciones terapéuticas:
repelente natural contra pulgas, garrapatas, moscas, mosquitos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 9 de
agosto de 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2013055281).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor Jorge Armando Aguilar Corea, mayor, divorciado,
empresario, cédula de identidad número seis-ciento noventa y ocho-ciento
veintitrés, vecino de Pavas, San José; en su calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa Volar Helicopters
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve
mil ciento dieciocho; presentó una solicitud de renovación al Certificado de
Explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e
internacionales de pasajeros, con aeronaves de ala rotativa. Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance
Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119
Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y
autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril
del 2006 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria número 47-2013
celebrada el día 5 del mes de agosto del 2013, señaló que la solicitud reúne
los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a
fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la
prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública
se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
23959.—Solicitud Nº 112-323-0037-C.—C-21250.—(IN2013057257).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito
en el tomo 1, folio 11, asiento N° 82, emitido por el Colegio Nocturno Miguel
Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Alvarado Cortés
Luis Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los tres días del mes
de octubre del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2013054293).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 118, título N° 1014,
emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año dos mil diez, a nombre
de Jiménez Guevara Katherine María, cédula 1-1529-0044. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013054652).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título N° 799, emitido por
el Liceo Julián Volio Llorente, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Adriana Fernández Ramírez. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original y por
corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Diana María
Fernández Ramírez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del
mes de octubre del dos mil seis.—MSc. Trino Zamora
Zumbado, Director Departamento de Supervisión Nacional.—(IN2013054759).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 52, título N° 2460, emitido por
el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil doce, a nombre de
Montero García Ariel Ricardo, cédula número 4-0215-0092. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del
mes de agosto del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2013056415).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial de Servicios
Múltiples de San Antonio de Pérez Zeledón R. L., siglas COOPEASSA R. L.
acordada en asamblea celebrada el 25 de mayo del 2013, resolución 636. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el
artículo 36 del Estatuto.—14 de agosto del 2013.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013054531).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de
Médicos Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siglas
SIMEVET-MAG, acordada en asamblea celebrada el 28 de junio del 2013. Expediente
M-109. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 153, asiento 4740 del
23 de julio del 2013. La reforma afecta el artículo 2 del Estatuto.—23 de julio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—Exonerado.—(IN2013054598).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del
18 de julio del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la
resolución JNPA-2228-2013, al señor Montano Montano
Juan Francisco, cédula de identidad 5-124-439, vecino de Limón, por un monto de
ciento siete mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos
(¢107.281,55), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado
a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth
Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—(IN2013055586).
En sesión
celebrada en San José a las 9:00 horas del 18 de julio del 2013, se acordó
conceder traspaso de Pensión de Gracia mediante la resolución JNPTA-2238-2013,
a la señora Pérez Pérez Gloria, mayor, viuda, cédula
de identidad 1-254-892, vecina de San José; por un monto de ciento cinco mil
doscientos treinta y nueve colones con noventa céntimos (¢105.239,90), con un
rige a partir del 1 de noviembre del 2012. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth
Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—(IN2013054604).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad Industrial
Cambio
de Nombre N° 85042
Que María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Hoechst
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Hoechst Aktiengesellschaft domiciliada en D 65926,
Frankfurt Am Main, Alemania por el de Hoechst GMBH
domiciliada en Brüningstrasse 50, 65926 Frankfurt Am Main, Alemania, presentada el día 19 de junio de 2013 bajo
expediente 85042. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6231210
Registro N° 62312 HOECHST en clase 10 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—24 de junio de
2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2013055554).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794 F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS DE BENZODIOXOL-PIPERAZINA.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
La presente
invención se refiere a nuevos moduladores duales de los receptores de la 5-HT2A
y de la D3, de la fórmula (I), en la que n, Y, Rl,
R2, R3 y R4 tienen los significados aquí definidos, así como las sales y
ésteres farmacéuticamente aceptables de los mismos. La presente invención se
refiere además a la obtención de los compuestos de la fórmula (I), a
composiciones farmacéuticas que los contienen y a su utilización como
medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 317/66;
C07D 407/12; C07D 405/12; C07D 409/12; C07D 413/12; A61K 31/36; A61P 25/18;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Rodríguez Sarmiento, Rosa María, Wichmann, Juergen. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130318, y fue presentada a las 13:38:15 del
25 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. José Castro
Marín, Registrador.—(IN2013054267).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Millennium Pharmaceuticals, Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada HETEROARILOS Y
SUS USOS.
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La presente invención proporciona compuestos de la fórmula I-A o I-B:
I-A I-B en donde HY, G1, G2, R2, R12, W1, W2, n y el anillo A son como se
describen en la memoria descriptiva. Los compuestos son inhibidores de PI3K y/o
mTor y, así, son de utilidad para tratar trastornos
proliferativos, inflamatorios o cardiovasculares. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/78; A61K 31/425; A01N 43/16; A61K 31/35;
A61K 31/365; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freeze, Brian, S., Hirose, Masaaki, Lee, Hong Myung, Sells, Todd, B., SHI, Zhan, Takaoka, Leo, R., Vyskocil, Stepan, XU, Tianlin. La solicitud correspondiente lleva el número
20130204, y fue presentada a las 14:20:10 del 08 de mayo del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013054269).
El Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, en condición de apoderado de Les Laboratoires
Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada PROCEDIMIENTO
DE PREPARACIÓN DE LA SAL DE L-ARGININA DE PERINDOPRILO.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
Procedimiento de preparación del compuesto de fórmula (I). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/42; cuyos inventores son Linol, Julie, Laurent, Stéphane, Grenier, Arnaud, Mathieu, Sébastien. La solicitud correspondiente lleva el número
20120654, y fue presentada a las 12:27:13 del 19 de diciembre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de julio del 2013.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—(IN2013054271).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Syngenta Participations
AG, de Suiza, Syngenta Limited,
de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE
CONTROL DE PLAGAS EN LA SOJA.
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La presente invención proporciona métodos
que comprenden aplicar a un cultivo de plantas de soja, al locus de dichas
plantas o a su material de propagación un compuesto de la fórmula III donde A3,
A4, A4’ y A5’ son de forma independiente C-H o nitrógeno, y donde N° 1 indica
el enlace a X y N° 2 indica el enlace al ciclo B; el ciclo B se selecciona de Bl a B6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:A01P 7/04; A01N 43/80;
cuyos inventores son Vock, Christoph,
Cassayre, Jérôme Yves, El Qacemi, Myriem. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130364, y fue presentada a las 13:48:11 del
29 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—(IN2013054273).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Dow Agrosciences Llc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada 4-AMINOPICOLINATOS Y SU USO COMO
HERBICIDAS.
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Ácidos 4-aminopicolinicos que tienen subtituyentes de trifluorometilo,
heteroariloxi, arilloxi o
halógeno en las posiciones 3, 5 y 6, y sus derivados de ácido y amina de la
fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/79; cuyos
inventores son Alexander, Anita, Lenora, Balko, Terry, William, Bjelk,
Leslie, Anne, Buysse, Ann,
Marie, Keese, Renee, Joan, Krumel, Karl, Leopold, Lo,
William, Chi-Leung, Lowe,
Christian, Thomas, Richburg, John, Sanders, Ruiz,
James, Melvin. La solicitud correspondiente lleva el número 20130237, y fue
presentada a las 13:26:10 del 21 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 30 de julio del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013054275).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial The Trustees
of the University of
Pennsylvania, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE CÉLULAS T MODIFICADAS POR RECEPTOR DE ANTÍGENO QUIMÉRICO PARA
TRATAR CÁNCER. La presente invención provee composiciones y métodos para tratar
cáncer en un humano; la invención se refiere a la administración de una célula
T genéticamente modificada para expresar un CAR en donde el CAR comprende un
dominio de unión a antígeno, un dominio de transmembrana,
una región de señalización co-estimulante, y un
dominio de señalización de CD3 zeta. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07H 21/04; A61K 39/00; cuyos inventores son June, Carl, H., Levine, Bruce, L., Porter, David,
L., Kalos, Michael, D., Milone,
Michael, C. La solicitud correspondiente lleva el número 20130269, y fue
presentada a las 13:02:27 del 07 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013054283).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Sanofi, de Francia, Merck Patent GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER USANDO UN INHIBIDOR DE PI3K Y UN INHIBIDOR DE
MEK. Se
proporcionan procedimientos para tratar pacientes con cáncer, en donde los
procedimientos comprenden administrar al paciente una cantidad eficaz de un
inhibidor de MEK y una cantidad eficaz de un inhibidor de PI3K. También se
describen composiciones en las que los inhibidores de MEK y de PI3K están en
combinación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/44; A61K 31/498; A6lK 31/519; A61P 35/00;
cuyos inventores son Debussche, Laurent, García-Escheverria, Carlos, MA, Jianguo,
Mcmillan, Stuart, Ogden, Janet Anne
Meurer, Vincent, Loic. La solicitud correspondiente lleva el número
20130246, y fue presentada a las 14:22:03 del 27 de mayo del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de julio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013054285).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Dow Agrosciences Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
COMPOSICIÓN
HERBICIDA SINÉRGICA QUE CONTIENE PENOXSULAM Y GLIFOSFATO. Una mezcla sinérgica de penoxsulam y glifosato controla malezas en cultivos, en
especial vinos, dehesa y pastura, manejo de vegetación industrial, derechos de
paso y en cualquier cultivo tolerante a glifosato. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01P 13/00; cuyos inventores son Mann, Richard
K., Mcveigh-Nelson, Ändrea
Christine. La solicitud correspondiente lleva el número 20130363, y fue
presentada a las 13:47:20 del 29 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio
del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013054289).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Sanofi, de Francia, solicita la
Patente de Invención denominada COMBINACIONES ANTITUMORALES QUE CONTIENEN
ANTICUERPOS QUE RECONOCEN ESPECÍFICAMENTE CD38 Y BORTEZOMIB. Composición farmacéutica que
comprende un anticuerpo que reconoce específicamente CD38 y bortezomib.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; A61K 45/06; C07K
16/28; A61P 35/00; cuyos inventores son Deckert, Jutta, Lejeune, Pascale, Mayo, Michele F, Park,
Peter U. La solicitud correspondiente lleva el número 20130270, y fue
presentada a las 13:02:53 del 07 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de
agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013054291).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado Especial de Dow Agrosciences Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
COMPOSICIÓN HERBICIDA SINÉRGICA QUE CONTIENE
PENOXSULAM, TRICLOPIR E IMAZETAPIR O IMAZAMOX. Una composición herbicida
sinérgica que contiene penoxsulam más triclopir e imazetapir o imazamox para controlar malezas en cultivos, especialmente
arroz, cultivos de cereales y granos, potreros, praderas, manejo de vegetación
industrial, plantas acuáticas y césped. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 29/00; A01N 33/00; cuyos inventores son
Mann, Richard K., Sorribas Amela, Monica,
Simpson, Charles, Ellis, Andrew Todd, Siebert, Jonathan Daniel, Lassiter,
Ralph B., Walton, Larry, Langston,
Vernon. La solicitud correspondiente lleva el número 20130348, y fue presentada
a las 13:40:10 del 15 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 07 de agosto del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013054292).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado
Especial de AC Immune S. A., de Suiza, Katholieke Universiteit Leuven, de Bélgica, solicita la Patente de Invención
denominada ANTICUERPOS
FOSFOESPECÍFICOS QUE RECONOCEN TAU. La presente invención se refiere a métodos y
composiciones para el uso terapéutico y de diagnóstico en el tratamiento de
enfermedades y trastornos que son causados por ovillos neurofibrilares
o están relacionados con ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/18; G01N 33/68; A6lK 39/00; cuyos inventores son Pfeifer, Andrea, Muhs, Andreas,
Van Leuven, Fred, Pihlgren,
María, Adolfsson, Oskar. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130160, y fue presentada a las
13:42:10 del 05 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de julio del 2013.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—(IN2013054294).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad número 1 1066 0601, en condición de
apoderada de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita
la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
IMIDAZOL COMO INHIBIDORES DE LA ENZIMA PDE10A.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
Esta invención se refiere a compuestos
(I) que son inhibidores de la enzima PDE10A. La invención proporciona una
composición farmacéutica que comprende una cantidad terapéuticamente eficaz de
un compuesto de la invención y un portador farmacéuticamente aceptable. La
presente invención proporciona asimismo procesos para usar en la preparación de
los compuestos de fórmula I. La presente invención proporciona asimismo un
método para tratar un sujeto que padece un trastorno neurodegenerativo que
comprende administrar al sujeto una cantidad terapéuticamente eficaz de un
compuesto de fórmula I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 519/00; A61K 31/519 A61P
25/00; A61P 25/18; A61P 25/24; cuyos inventores son Kehler,
Jan, Nielsen, Jacob, Marigo, Mauro, Kilburn, John,
Paul, Langgård, Morten. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130226, y fue presentada a las
14:18:31 del 16 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
julio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013054337).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad número 1 1066 0601, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Argent Marine Managemento INC., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA
CONTENEDORES DE TRANSPORTE DE LÍQUIDOS POR BARCO MARINA.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
Una embarcación
marítima, y un sistema y método de uso de la embarcación marítima, para
facilitar la introducción de productos líquidos a granel, tal como GNL, en el
ampliamente establecido sistema de transporte intermodal a nivel mundial, el
cual se basa en envíos en contenedores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B65D 88/00; cuyos inventores son Van Tassel,
Gary, W. La solicitud correspondiente lleva el número 20130248, y fue
presentada a las 11:34:14 del 29 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013054339).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad número 1 1066 0601, mayor de edad,
vecina de San José, apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO Y SU USO. Compuestos
representados por las fórmulas (I) y (II) en donde cada símbolo es como se
definió en la memoria descriptiva y uno de sus profármacos
tiene una actividad inhibidora de renina superior y son de utilidad como
agentes para la prevención o el tratamiento de hipertensión, diversos daños
orgánicos atribuibles a la hipertensión, y similares. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: C07D 233/90; cuyos inventores son Kuroita, Takanobu, Imaeda, Yasuhiro, Iwanaga, Kouichi, Taya, Naohiro, Tokuhara, Hidekazu, Fukase, Yoshiyuki. La solicitud correspondiente lleva el número
20130360, y fue presentada a las 12:08:20 del 24 de julio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013054340).
La señora Ma
Gabriela Arroyo Vargas, cédula 1-933-536, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Induglob S. A., de Ecuador,
solicita el Diseño Industrial denominado COCINA DOMÉSTICA DE 5 HORNILLAS,
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Cocina doméstica con tapa que cubre la parte superior de la cocina; un
sobre con cinco quemadores, con tres parrillas enlozadas reforzadas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 7/02; cuyo inventor es
Andrés Marcelo Erskis. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130305, y fue presentada a las 14:39:30 del 19 de Junio del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013054708).
La señora María Gabriela Arroyo
Vargas, ced. 1-933-536, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de Apoderada Especial de Induglob S.
A., de Ecuador, solicita el Diseño Industrial denominado COCINA
DOMÉSTICA DE 4 HORNILLAS.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
Una cocina doméstica con tapa que
cubre la parte superior de la cocina; un sobre con cuatro quemadores, con dos
parrillas enlozadas reforzadas, que cubren cada una dos quemadores sellados,
con una plancha asadora teflonada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 7/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Andrés Marcelo Erskis. La solicitud correspondiente lleva el número
20130304, y fue presentada a las 14:39:04 del 19 de Junio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2013054710).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco,
cédula 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de FMC Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada DISPOSITIVO
DE MONITOREO DE CHINCHES DE CAMA PARA SUPERFICIES VERTICALES.
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Un dispositivo para el monitoreo y/o
la captura de chinches de cama que incluye un gabinete que define un espacio
interior sustancialmente encerrado y una trampa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01M 1/02; A01N 31/02; A01M 1/10; A01P 19/00;
cuyos inventores son Black, Bruce, C., Sheth, Shreya, Varanyak, Linda, A., Woodruff, Keith, F., Engram,
Michael, J., Riendl, Amelie,
H., Pruitt, Joseph, Foster, Jerry, V., Muntner, Donald, Knight, Erica, Mcneely, James, Noah,
Jackson, David, Nelson. La solicitud correspondiente lleva el número 20130189,
y fue presentada a las 9:41:29 del 30 de Abril del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013054839).
El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, en
condición de apoderado de DFSK Motor Limited Company, de China, solicita el Diseño Industrial denominado
AUTOMÓVIL.
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El presente diseño de un vehículo tal como se presenta y describe. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; cuyo(s) inventor(es)
es (son) Peng, Zili. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130162, y fue presentada a las
09:32:00 del 9 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 30 de julio del
2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013054892).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, céd.
1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial
de Guala Pack S. P. A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado TAPA
PARA CONTENEDOR.
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La tapa comprende un cuerpo de la tapa apta para ser engarzada a un
contenedor, por ejemplo atornillándola y en el extremo superior del cuerpo de
la tapa hay un domo transparente. El domo contiene internamente una bola
pequeña. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/07;
cuyos inventores son Tamarindo, Stefano. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130244, y fue presentada a las 12:31:29 del 24 de mayo del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Randall
Abarca Registrador.—(IN2013054924).
El señor José Paulo Brenes Lleras, céd.
1-694-636, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial
de International Barcode Corporation
de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE COMUNICACIÓN ELECTROMAGNÉTICO
Y ÓPTICO COMBINADO. Se provee un
sistema de comunicación que incluye tanto un dispositivo electromagnético
(“EM”) de comunicación como un dispositivo óptico de comunicación, que incluye
por lo menos un símbolo que puede ser leído por una máquina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G06K 19 /06; cuyo inventor es Allen
Lubow. La solicitud correspondiente lleva el número
8880, y fue presentada a las 12:05:27 del 26 de enero del 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2013054943).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula
de identidad 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS HETEROCÍCLICOS Y SU USO EN
EL TRATAMIENTO DE DESORDENES NEUROLÓGICOS.
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La invención se refiere a compuestos heterocíclicos
novedosos de la fórmula (I), en la cual todas las variables son como se definen
en la especificación, composiciones farmacéuticas de los mismos, combinaciones
de los mismos, y su uso como medicamentos, particularmente para el tratamiento
de la enfermedad de Alzheimer o la diabetes mediante la inhibición de la BACE-1
ó BACE-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K
31/537; A61P 25/00; C07D 487/04; cuyos inventores son Badiger,
Sangamesh, Chebrolu, Murali, Hurth, Konstanze, Jacquier, Sébastien, Lueoend, Rainer Martin, Machauer, Rainer, Rueeger, Heinrich, Tintelnot-Blomley, Marina, Veenstra,
Siem Jacob, Voegtle, Markus. La solicitud correspondiente lleva el número
20130339, y fue presentada a las 14:32:17 del 10 de julio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2013055555).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula
de identidad 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado
especial de Bayer Oy, de Finlandia, solicita la
Patente de Invención denominada INSTRUMENTO DE INSERCIÓN PARA UN SISTEMA
INTRAUTERINO. Instrumento de inserción para un sistema intrauterino, que
comprende un mango que tiene una abertura longitudinal en un primer extremo,
donde dicha abertura tiene un eje longitudinal que es paralelo al eje
longitudinal del instrumento de inserción y comprende un primer extremo y un
segundo extremo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 6/18;
cuyos inventores son Jutila, Ilkka,
Lyytikäinen, Heikki. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130187, y fue presentada a las
13:17:10 del 29 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013055557).
El señor Néstor Morera Víquez, céd.
1-1018-975, mayor de edad, abogado apoderado especial de Novartis
AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS INDOL O
ANÁLOGOS DE LOS MISMOS ÚTILES EN EL TRATAMIENTO DE LA DEGENERACIÓN MACULAR
RELACIONADA CON LA EDAD (DMAE).
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
La presente invención proporciona un compuesto de la
fórmula I: (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14;
A61K 31/403; A61K 31/407; A61K 31/416; A61P 27/02; C07D 403/12; C07D 403/14;
C07D 405/14; cuyos inventores son Altmann, Eva, Hommel, Ulrich, Lorthiois, Edwige Liliane Jeanne, Maibaum, Juergen Klaus, Ostermann, Nils, Quancard, Jean, Randl, Stefan Andreas, Simic,
Oliver, Vulpetti, Anna, Stark-Rogel,
Véronique. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130333, y fue presentada a las 14:36:50 del 2 de julio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2013055559).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. 10837.—Registro de la
Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes de Invención. Se hace saber que el
Lic. Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de la compañía
Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
domiciliada en Alemania, solicita a este Registro se inscriba el Traspaso en la
solicitud de concesión de la Patente de Invención denominada “SAL DE POTASIO
CRISTALINA DE ANÁLOGOS DE LIPOXINA A4”, tramitada bajo el expediente número
10837, a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con los documentos privados
de traspaso aportados el primero de agosto de dos mil trece.—San José, 5 de
agosto de 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013055560).
Exp. 10797.—Registro
de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes de Invención. Se hace saber que
el Lic. Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de la compañía
Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
domiciliada en Alemania, solicita a este Registro se inscriba el Traspaso en la
solicitud de concesión de la Patente de Invención denominada “ANTAGONISTAS
DEL RECEPTOR DE PROGESTERONA”, tramitada bajo el expediente número 10797, a
favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con los documentos privados
de traspaso aportados el primero de agosto de dos mil trece.—San José, 5 de
agosto de 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013055563).
Exp. 11630.—Registro
de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes de Invención. Se hace saber que
el Lic. Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de la compañía
Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
domiciliada en Alemania, solicita a este Registro se inscriba el Traspaso en la
solicitud de concesión de la Patente de Invención denominada “SISTEMA DE
ADMINISTRACIÓN DE DROGAS CON EFECTO ESTABILIZANTE”, tramitada bajo el
expediente número 11630, a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con los documentos privados
de traspaso aportados el primero de agosto de dos mil trece.—San José, 5 de
agosto de 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013055564).
Exp. 2011-0107.—Registro de
la Propiedad Industrial.—Sección Patentes de Invención. Se hace saber que el
Licenciado Néstor Morera Víquez en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft y Bayer
Intellectual Property GMBH
sociedades organizadas y existentes bajo las leyes de Alemania, solicita a este
Registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH una
sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, compañía titular de
la solicitud de la Patente de Invención denominada “POLIMORFO B DE LA N-(2-AMINOFENIL)-4-[N-(PIRIDIN-3-IL)METOXICARBONILAMINO-METIL]
BENZAMIDA (MS-275)”, de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el primero de agosto de dos mil trece.—San José, a las catorce horas
treinta y siete minutos del cinco de agosto de dos mil trece.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013055566).
Exp. 2011-0210.—Se hace saber que el Licenciado Néstor
Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft y Bayer Intellectual
Property GMBH sociedades organizadas y existentes
bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso
por cesión de Bayer Pharma Aktiengesellschaft
a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH una sociedad organizada y existente bajo las
leyes de Alemania, compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención
denominada “DERIVADOS DE ANILINA-PIRIMIDINA SUSTITUIDOS CON SULFOXIMINA COMO
INHIBIDORES DE QUINASAS DEPENDIENTES DE CICLINA (CDK), PRODUCCIÓN Y USO DE LOS
MISMOS COMO PRODUCTOS MEDICINALES”, de conformidad con el documento de
traspaso por cesión así como el poder; aportados el primero de agosto de dos
mil trece.—San José, a las quince horas veintinueve minutos del cinco de agosto
de dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2013055568).
Exp. Nº 2011-0276.—Se hace saber
que el Licenciado, Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de la
compañía Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft,
Bayer Pharma Aktiengesellschaft
y de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, solicita a este Registro se inscriba el
cambio de nombre del titular de la Patente de Invención denominada DISPENSADOR DE
MEDICAMENTOS Y SU USO, presentada el veintiséis de mayo de dos mil once, de la
compañía Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft
por el de Bayer Pharma Aktiengesellschaft;
así mismo, se anote el traspaso de la presente solicitud, de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft a favor
de Bayer Intellectual Property
GMBH, de conformidad con el documento de cambio de nombre y traspaso aportado
el primero de agosto de dos mil trece.—San José, once horas cuarenta minutos
del cinco de agosto de dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2013055569).
Exp. Nº 2011-0278.—Se hace saber que el Licenciado,
Néstor Morera Víquez en calidad de Apoderado Especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft y Bayer
Intellectual Property GMBH
sociedades organizadas y existentes bajo las leyes de Alemania, solicita a este
Registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH una
sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, compañía titular de
la solicitud de la Patente de Invención denominada “CARTUCHO, UN DISPENSADOR DE MEDICAMENTOS
PARA PORCIONES DE MEDICAMENTOS SÓLIDOS Y EL USO DEL CARTUCHO Y DEL DISPENSADOR
DE MEDICAMENTOS”, de conformidad
con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el primero
de agosto del dos mil trece.—San José, a las quince horas nueve minutos del
cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013055570).
Exp. Nº 2011-0277.—Se hace
saber que el Lic. Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de la
compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
domiciliada en Alemania, solicita a este Registro se inscriba el Traspaso en la
solicitud de concesión de la Patente de Invención denominada “CARTUCHO, UN DISPENSADOR DE MEDICAMENTOS
QUE CONTIENE EL CARTUCHO Y DEL DISPENSADOR DE MEDICAMENTOS”, tramitada bajo el expediente número 2011-0277, a
favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con los documentos privados
de traspaso aportados el primero de agosto del dos mil trece.—San José, 5 de
agosto del 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN201305572).
Exp. Nº 11270.—Se hace saber que el Licenciado, Néstor
Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de la compañía Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, Bayer Pharma Aktiengesellschaft y de la
compañía Bayer Intellectual Property
GMBH, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre del titular de
la Patente de Invención denominada PIRIMIDINAS BICICLICAS FUSIONADAS, presentada el doce de febrero de dos mil diez, de la
compañía Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft,
por el de Bayer Pharma Aktiengesellschaft;
así mismo, se anote el traspaso de la presente solicitud, de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft a favor
de Bayer Intellectual Property
GMBH, de conformidad con el documento de cambio de nombre y traspaso aportado
el primero de agosto del dos mil trece.—San José, trece horas cuarenta minutos
del cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2013055573).
Exp. Nº 11211.—Se hace saber que el Licenciado, Néstor
Morera Víquez en calidad de Apoderado Especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft y Bayer Intellectual
Property GMBH, sociedades organizadas y existentes
bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso
por cesión de Bayer Pharma Aktiengesellschaft
a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH una sociedad organizada y existente bajo las
leyes de Alemania, compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención
denominada “ESTRATIENOS
8-BETA-SUSTITUIDOS COMO ESTRÓGENOS DE ACCIÓN SELECTIVA”, de conformidad con el documento de traspaso por
cesión así como el poder; aportados el primero de agosto del dos mil trece.—San
José, a las quince horas cuarenta y dos minutos del cinco de agosto del dos mil
trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2013055575).
Exp. 10838.—Se hace saber que el Licenciado, Néstor
Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de la compañía Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, Bayer Pharma Aktiengesellschaft y de la
compañía Bayer Intellectual Property
GMBH, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre del titular de
la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2,3-DIHIDROIMIDAZOL [1,2-C] QUINAZOLINA
SUSTITUIDOS, DE UTILIDAD EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS HIPERPROLIFERATIVOS Y
ENFERMEDADES ASOCIADAS CON LA ANGIOGÉNESIS,
presentada el cinco de junio de dos mil nueve, de la compañía Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft por el
de Bayer Pharma Aktiengesellschaft;
así mismo, se anote el traspaso de la presente solicitud, de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft a favor
de Bayer Intellectual Property
GMBH, de conformidad con el documento de cambio de nombre y traspaso aportado
el primero de agosto de dos mil trece.—San José, catorce horas cuarenta minutos
del cinco de agosto de dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2013055576).
Exp. Nº 10548.—Se hace saber que
el Licenciado, Néstor Morera Víquez en calidad de Apoderado Especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft y Bayer
Intellectual Property GMBH
sociedades organizadas y existentes bajo las leyes de Alemania, solicita a este
Registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, una
sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, compañía titular de
la solicitud de la Patente de Invención denominada “18-METIL-19NOR-ANDROST-4-EN-17,
17-ESPIROÉTERES (18-METIL-19-NOR-20-ESPIROX-4-EN-3-ONAS), ASÍ COMO
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN”, de conformidad con el documento de traspaso por
cesión así como el poder; aportados el primero de agosto de dos mil trece.—San
José, a las doce horas treinta y seis minutos del cinco de agosto del dos mil
trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013055579).
Exp. Nº 10727.—Se
hace saber que el Lic. Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial
de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
domiciliada en Alemania, solicita a este Registro se inscriba el Traspaso en la
solicitud de concesión de la Patente de Invención denominada “QUELATOS METÁLICOS
CON RADICAL PEG PERFLUORADO, MÉTODO PARA SU FABRICACIÓN Y SU USO”, tramitada bajo el expediente
número 10727, a favor de la compañía Bayer Intellectual
Property GMBH, de conformidad con los documentos
privados de traspaso aportados el primero de agosto del dos mil trece.—San
José, 5 de agosto del 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2013055580).
Exp. Nº 2012-0235.—Se hace saber que el Licenciado,
Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft y de la
compañía Bayer Intellectual Property
GMBH, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de los derechos de la
solicitud de Patente de Invención denominada: PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE CALCOBUTROL, presentada el cuatro de mayo de dos mil doce, de la
compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
a favor de Bayer Intellectual Property
GMBH, de conformidad con el documento traspaso aportado el primero de agosto
del dos mil trece.—San José, diez horas cuarenta minutos del cinco de agosto
del dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1
vez.—(IN2013055581).
Se hace saber que el Licenciado, Néstor Morera Víquez
en calidad de Apoderado Especial de Bayer Intellectual
Property GMBH sociedad organizada y existente bajo
las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por
cesión de Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada “DISPOSITIVO INDICADOR PARA UN
DISTRIBUIDOR DE DOSIS DE MEDICAMENTOS ASÍ COMO SU USO”, expediente número 2012-0049, a favor de la empresa
Bayer Intellectual Property
GMBH de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el
documento de poder, aportados el primero de agosto del dos mil trece.—San José,
a las catorce horas veintiséis minutos del cinco de agosto del dos mil
trece.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013055582).
Se hace saber que el Licenciado,
Néstor Morera Víquez en calidad de Apoderado Especial de Bayer Intellectual Property GMBH
sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este
Registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, compañía titular de la solicitud
de Patente de Invención denominada “COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA LA
ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA”, expediente número 2011-0699, a favor de la empresa
Bayer Intellectual Property
GMBH de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el
documento de poder, aportados el primero de agosto del dos mil trece.—San José,
a las catorce horas veintiséis minutos del cinco de agosto del dos
trece.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013055583).
Se hace saber que el Licenciado,
Néstor Morera Víquez en calidad de Apoderado Especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft y Bayer
Intellectual Property GMBH
sociedades organizadas y existentes bajo las leyes de Alemania, solicita a este
Registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH una
sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, compañía titular de
la solicitud de la Patente de Invención denominada “DERIVADOS DE
17-HIDROXI-17-PENTAFLUOROETIL-ESTRA-4,9(10)-DIEN-11-ARILO, PROCEDIMIENTOS PARA
SU PREPARACIÓN Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES”, de conformidad con el
documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el primero de
agosto del dos mil trece.—San José, a las trece horas treinta y un minutos del
cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013055584
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Provivienda
La Laguna, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines, entre otros
serán los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los beneficiarios de la
Laguna Residencial obreros y campesinos y comunidades vecinas a impulsar
proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatutos, lo es el presidente: Carlos Chinchilla Fonseca. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 84611 y adicionales 2013-167799 y
2013-184139).—Curridabat, veintitrés de julio del año
dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013054548).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045930, denominación: Asociación
Talita Cumi. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece la ley N° 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Documento tomo: 2013, asiento: 86296).—Curridabat,
12 de abril del año 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013054597).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-642712, denominación: Asociación
Mujeres Alcanzando Nuevas Metas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley número 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 165996).—Curridabat, 4 de julio del año 2013.—Lic. Marvin Chavarría
Flores, Sub Director a. í.—1 vez.—(IN2013054601).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Vecinos Bonilla Abajo, con domicilio en la provincia de Limón, Siquirres, Florida, en salón comunal de la Bonilla de la
Florida. Cuyos fines primordiales son: administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Obtener la
participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación,
mantenimiento y desarrollo del acueducto. Su presidente Hernán González Brenes
es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el
estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo
sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 asiento: 045869, sin
adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 59 minutos, del 12 de
julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013054608).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Promotora del Desarrollo Rural Territorial de Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo sostenible
del cantón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Geovanny Murillo Chaves. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 121521 Adicional Tomo: 2013
Asiento: 143566).—Curridabat, a los seis días del mes
de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013054624).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Mujeres Emprendedoras del Cantón Central de San
José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Promover el desarrollo de la familia con proyectos
productivos de micro empresas y pequeñas y medianas empresas llamadas PYMES en
beneficio del desarrollo familiar. Cuya representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma,
y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Jéssica Jiménez Vargas. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Tomo 2013 asiento 150047 y adicional tomo 2013 asiento 188562.—Curridabat, a los treinta días del mes de julio del dos
mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2013055354).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Pescadores de Puerto Viejo de Lepanto, con
domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines, entre otros están: Realizar
actividades socio-organizativas para promover proyectos de interés para los
asociados. Gerardo Obando Rodríguez, es el presidente y representante judicial
y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218
del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013
Asiento 153432.—Dado en el Registro Nacional, a las 7
horas 00 minutos, del doce de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(IN2013055879).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber: que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial de la licenciada Daniela Rodríguez
Hernández, con cédula de identidad número 2-0644-0957, carné de abogada número 20810.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp.
13-002351-624-NO.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde. Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013055349).
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Laura
Ramírez Brenes, cédula de identidad número 1-1111-0734, carné de abogada número
20629. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp.
13-002378-0624-NO.—San José, 24 de mayo del 2013.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—(IN2013055516).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
En expediente Nº
2752 el señor Edward Gerardo Briceño Contreras, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula 5-0268-0109, presenta solicitud para extracción de
materiales en Tajo Los Chicones.
Localización Geográfica:
Sito en Arado, distrito: 01 Santa Cruz, cantón: 03
Santa Cruz, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Diria, escala
1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 243914.899 - 244228.349
norte, 360324.402 360653.884 este.
Área solicitada:
3 ha 5772.01 m2, según consta en plano
aportado al folio 17.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 243914.899 norte,
360348.147 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1-2 |
343°37’ |
84.19 |
2-3 |
45°52’ |
65.00 |
3-4 |
70°41’ |
132.50 |
4-5 |
51°48’ |
21.10 |
5-6 |
353°31’ |
10.00 |
6-7 |
30°41’ |
132.08 |
7-8 |
73°41’ |
25.00 |
8-9 |
167°21’ |
49.74 |
9-10 |
89°29’ |
40.04 |
10-11 |
178°26’ |
25.94 |
11 -12 |
173°38’ |
34.72 |
12-13 |
232°04’ |
33.67 |
13-14 |
236°17’ |
41.65 |
14-15 |
220°03’ |
50.41 |
15-16 |
241 °52’ |
39.81 |
16-17 |
227°17’ |
36.16 |
17-18 |
244°01’ |
87.57 |
18-19 |
236°38’ |
8.51 |
19-20 |
244°09’ |
28.94 |
20-21 |
230°40’ |
9.45 |
21 -1 |
243°59’ |
39.87 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 9 de abril del 2013, área y derrotero
aportados el 9 de abril del 2013.
Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas treinta minutos del nueve de
agosto del dos mil trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares
Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013055278). 2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 9821-P.—Guanafrut del Pacifico S. A., solicita concesión de: 13,50
litros por segundo de acuífero, mediante del pozo DI-264 en finca de su
propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico y agropecuario riego frutal. Coordenadas 251.500 / 361.500 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de
agosto del 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013094969).
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
AVISO
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—San José a las once horas del diecisiete de mayo de dos
mil trece.
El Departamento Financiero
Contable, mediante oficio N° 1017-TI-2013, informa que se mantienen en la
cuenta corriente judicial N° 20192-8 de la Contaduría Judicial, dineros a favor
de las siguientes personas, y que no han sido retirados.
Cédula |
Nombre |
Expediente |
Monto |
01-1050-0289 |
Herrera Ocampo Carlos Andrés |
0833-V-10 |
¢6.002,00 |
04-0194-0596 |
Fonseca Vargas
Guillermo |
0320-V-10 |
¢595,00 |
06-0145-0069 |
Gutiérrez Corrales
Marvin |
0425-V-11 |
¢1.062,00 |
2. Por lo
anterior, en aras de resguardar el principio de seguridad jurídica, se invita a
quienes tengan interés legítimo o a sus legítimos herederos, para que en el
plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, se presenten a retirarlos al Departamento
Financiero Contable. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se
procederá a declarar las prescripciones correspondientes conforme al plazo
decenal contemplado en el artículo 868 del Código Civil, en concordancia con el
artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública.
3. Las
personas que comparezcan al Departamento Financiero Contable a hacer los
retiros, deberán presentar documento idóneo que demuestre la propiedad del
dinero a retirar.
Publíquese.
Lic.
Alfredo Jones León
1 vez.—Exento.—(IN2013055544) Director Ejecutivo
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 20594-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y seis minutos del treinta y
uno de julio de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este
Registro Civil, por Luis Eduardo Torres Henao, casado, comerciante,
costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento uno-setecientos cuarenta
y nueve, vecino de Pinares, Curridabat, San José, tendentes a la rectificación
de su asiento de naturalización... en el sentido que el estado civil... es
“casado” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina. Jefe.—(IN2013055670).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Gregorio Useda Miranda y Heyling Yamileht Hernández Orozco, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 1420-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
veinte minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece. Ocurso. Expediente
N° 18077-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese la razón marginal
consignada mediante sello de reconocimiento de fecha seis de junio de dos mil
ocho en el asiento de nacimiento de Keiron Alexander
Uceda Hernández y el asiento de nacimiento de Aura Tatiana Uceda Hernández, en
el sentido que el primer apellido del padre y el nombre de la madre... son “Useda” y “Heyling Yamileth”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013054590).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Otilio Lao Jarquín,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1435-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y siete minutos del
veinticuatro de abril de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 45160-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Randy Alberto Jarquín Núñez, la razón marginal
consignada mediante sello de reconocimiento de fecha veinte de febrero de dos
mil uno en el asiento de nacimiento de Kevin Otilio Jarquín
Núñez y la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha
seis de diciembre de dos mil cinco en el asiento de nacimiento de Steven Jarquín Núñez, en el sentido que los apellidos del padre...
son “Lao Jarquín”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013054595).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Reina Alicia Aragón Amador, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4621-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta y siete minutos del trece de diciembre de dos mil doce. Exp. Nº
38718-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Elvis Jesús Mairena Aragón..., en el sentido que el nombre de la
madre... es “Reina Alicia” y no como se consignó.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013054618).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Yohana Lisset Triguero no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 388-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y quince
minutos del veintitrés de enero de dos mil trece. Exp. Nº 33147-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Shirley Masiel Rivera Trigueros ...; en el
sentido que el apellido de la madre ... es “Triguero, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013055295).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Allan Vinicio Ortiz Solís, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 329-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintidós de enero del
dos mil trece. Ocurso. Exp N° 44491-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de José David Ortiz Quesada, en el sentido que el nombre y el primer
apellido de la madre... son “Francisca Danelia” y
“Quezada” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013055296).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Carla
Yojana Bertrán Lagos, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 229-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y treinta y siete minutos del diecisiete de febrero del dos mil diez.
Ocurso. Exp N° 35127-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no
probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Allison Yuribia Juárez Bertrán..., en
el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yojana” y no como se consignó.—Lic.
Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013055353).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Moreno González,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2091-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y siete minutos del cuatro de
junio del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 8920-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Dayana Solano González, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre... son “Elizabeth del Socorro Moreno González”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2013055403).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Claudia Patricia Latino Martínez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 195-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y tres minutos del catorce de
enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 43543-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…
Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el
Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mia
Victoria Jones Latino…; en el sentido que el nombre de la madre… es “Claudia
Patricia.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013055414).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Yamilet Lanuza Zeledón, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2730-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
diez minutos del dieciocho de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
42336-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ginger
Margarita Guzmán Zeledón, en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre... son “Yamilet Lanuza
Zeledón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013055427).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Mayra Ramos Hernández, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2355-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del diecinueve de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 28846-2012.
Resultando: 1.—..., 2.—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Migdali
Salgado Ramos...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Mayra”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013055556).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Nellis del
Socorro Pérez Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2339-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de junio
del dos mil trece. Exp. Nº 48886-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por
Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeyson
Antonio Espinoza Pérez... en el sentido que el apellido, la nacionalidad del
padre y el nombre de la madre del mismo son “Canales, no indica segundo
apellido”, “nicaragüense” y “Nellis del Socorro”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013055603).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Ana del Carmen Sirias Ruiz, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 3450-2012. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos del
veintiséis de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp Nº 44921-2011. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Rodrigo Gerardo Serrano Siria, en el sentido que el primer
apellido de la madre... es “Sirias”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013055631).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Arturo Francisco Brenes Serrano, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2293-2013. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
siete minutos del trece de junio del dos mil trece. Exp. Nº 18661-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hecho Probado:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Hillary Mary Brenes Díaz... en el sentido que el segundo nombre... es “Marie”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013055634).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Ángel Keilor Sánchez Pérez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 282-2011.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
quince horas treinta minutos del once de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp
Nº 44571-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento y la razón marginal de legitimación en el nacimiento de
Ángel Keilor Sánchez Pérez ...;
en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Gatgens Sánchez” y no como se consignaron.—Lic. Óscar
Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013055636).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Angelina María Duarte Álvarez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2769-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del veintidós de julio de
dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 10774-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Johan David
Blanco Duarte...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Angelina
María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Bienes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013055660).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Dormelee Amalia
Antonio López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 4692-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del
diecinueve de diciembre de dos mil doce. Expediente Nº 28537-2012. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Diany Melissa Smith Antonio..., en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Dormelee Amalia” y “López” y no como se consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013055688).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Teresa Escobar Solís, mayor, soltera,
empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811456132, vecina
de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132394-2013.—San
José, veintitrés de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013055291).
Fredy Esequiel
Pérez Díaz, mayor, casado, fabricante de muebles de cocina, colombiano, cédula
de residencia N° 42001991510004898, vecino de Heredia, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. San José, veintitrés de agosto de dos mil trece.
Exp. 1567-2008.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013055292).
Eddy José Marenco Carballo, mayor, soltero, ingeniero en informática,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155809724715, vecino de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 65-2013.—San José,
treinta de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013055351).
Darling Erlinda Solano Jirón, mayor, soltera, del hogar,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155802804211, vecina de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 1544-2012.—San
José, veintitrés de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—(IN2013055372).
Jorge Alberto Sorto Sorto, mayor, casado,
jardinero, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200098809, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 76-2013.—San
José, cinco de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe
de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013055379).
Dalila Lemus De Paz, mayor,
casada, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200098702, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 75-2013.—San
José, cinco de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013055385).
Juan Carlos Ríos Granados, mayor, soltero, docente en
educación especial, colombiano, cédula de residencia N° 117000766905, vecino de
Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 0001-2013.—San
José, veintidós de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013055386).
Yuying Li Tang, menor, soltera,
estudiante, china, cédula de residencia N° 115600264731, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 4064-2012.—San
José, veintidós de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013055389).
Carlos Alberto Valencia Orozco,
mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia N° 117000614420,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132115-2013.—San José, siete de agosto de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013055394).
Eduardo Solís Spicer, mayor,
divorciado, técnico serígrafo, peruano, pasaporte N°
0628485, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4491-2012.—San José, seis de agosto de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013055454).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE
RIESGOS Y ATENCIÓN EN EMERGENCIAS
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2013
La Unidad Proveeduría de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgo y Atención en Emergencias de conformidad con
el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa
que el plan de adquisiciones para el año 2013, fue modificado, en las
siguientes unidades:
- Dirección
de Gestión en Desastres.
- Unidad de Gestión de Operaciones.
- Unidad de Investigación y Análisis del
Riesgo.
- Unidad de Desarrollo Humano.
- Unidad de Asesoría Legal.
- Área de Relaciones Internacionales y
Cooperación.
- Presidencia.
- Dirección Ejecutiva.
- Unidad de Gestión de Procesos de
Reconstrucción.
- Unidad de Planificación y Evaluación del
Riesgo.
- Contraloría de Servicios.
Modificación que estará disponible en
el sistema de compras gubernamentales del Ministerio de Hacienda COMPRARED, en
la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr/comprared y en la dirección electrónica de la CNE:
www.cne.go.cr. Al día hábil siguiente a esta publicación.
San José, 28 de agosto del 2013.—Lic.
Heilyn Vásquez Hernández, Subproveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15509.—Solicitud Nº
105-045-00018.—C-12770.—(IN2013057267).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN
AL PLAN DE COMPRAS N° 010-2013
Se
comunica a los interesados la inclusión de las siguientes necesidades en el
Plan de Compras del Registro Nacional:
Código |
Descripción |
Monto
estimado ¢ |
1.04.99 |
Contratación de servicios de apoyo para el establecimiento de la
gestión de la continuidad de negocio. |
7.000.000,00 |
1.04.06 |
Contratación de
servicios de poda de árboles |
8.750.000,00 |
1.04.02 |
Contratación de
servicios jurídicos para la Presidencia de la Junta Administrativa. |
24.000.000,00 |
5.01.03 |
Compra de tarjeta E1 de 30 canales para Central Telefónica Hipath 4000 V6. |
12.400.000,00 |
Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº
13-0408.—Solicitud Nº 119-783-13-015.—C-17170.—(IN2013057265).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
SEGÚN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO N° 2
DEL AÑO 2013
En cumplimiento a la Ley de
Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de
dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes
que la modificación N° 2 al Programa de Adquisiciones para el período 2013, de
la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web
www.mpz.go.cr, en el link de “Documentos-Proveedores”.
Pérez Zeledón.—Rafael
Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013056531).
LABORATORIO
COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACION
PÚBLICA N° 2013LN-000002-00500
Compra
de equipo de laboratorio, investigación
y comunicación
El Laboratorio Costarricense de
Metrología, recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 14:00
horas del día 30 de setiembre del 2013, para la compra de equipo de laboratorio
investigación y comunicación.
Los interesados podrán retirar el cartel, sin costo
alguno, en la Proveeduría Institucional del Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET) a partir de la publicación de la presente invitación, sita
San Pedro de Montes de Oca, 500 metros al norte de Muñoz & Nanne, Ciudad de la Investigación de la UCR, edificio Nº 2
(Tel. 2283-6580, ext. 105 y 224).
Para esto se requiere traer CD en blanco, donde se
le grabará el cartel o solicitarlo por correo electrónico a la dirección
djimenez@lacomet.go.cr
También podrá bajarse o consultarse en Internet en
la dirección:
http://www.hacienda.go.cr/comprared, consultando el
número de trámite.
San Pedro de Montes de Oca, 27 de
agosto del 2013.—Lic. Dunia
Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 000009.—Solicitud Nº 111-212-029.—C-19570.—(IN2013056642).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000029-00100
Compra
de grip tester
El Departamento de Proveeduría del
Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá
ofertas hasta las 9:00 horas del día 18 de setiembre del 2013, para la
licitación de referencia. El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el
Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr,
accesando el Link de Compra Red de Internet a partir
del día hábil siguiente a esta publicación.
Código Compra Red N°
CRAV18790882992013
San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 112-322-0024.—C-17020.—(IN2013057262).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
(PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL)
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000003-63101
Alquiler
de inmueble para albergar Dirección Regional
de Rectoría de la Salud, CEN y CINAI de la Región
Pacífico
Central
La Unidad de Bienes y Servicios
(Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta
las 14:00 horas del 24 de setiembre del 2013 para contratar:
Alquiler de
inmueble para albergar Dirección Regional de Rectoría de la Salud, CEN y CINAI de la Región Pacífico Central
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa se pueden obtener en
el sistema de compras gubernamentales Compr@RED a
partir de la presente publicación.
San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº
114-600-00287.—C-20420.—(IN2013056674).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000004-63102
Contratación
de profesionales en derecho
La Unidad de Bienes y Servicios
(Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta
las 15:00 horas del 24 de setiembre del 2013 para contratar: Contratación de
profesionales en derecho.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa se pueden obtener en
el sistema de compras gubernamentales Compr@RED a
partir de la presente publicación.
San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº
114-600-00286.—C-13620.—(IN2013056677).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000045-01
Remodelación
del edificio de la Agencia
del Banco Nacional de Escazú centro
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa
Rica le invita a participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000045-01
correspondiente a la “Remodelación del edificio de la Agencia del Banco
Nacional de Escazú centro”.
La
visita conjunta al sitio fue programada para el martes 10 de setiembre de 2013,
a las 10:00 a. m. El punto de reunión será en Agencia BNCR Escazú, diagonal al
parque central en Escazú centro, con la presencia del Ing. Osvaldo Quesada
Brenes de la oficina de Construcción del Banco Nacional.
El
pliego de condiciones puede ser retirado en la Recepción de la Proveeduría
General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca
a partir del jueves 5 de setiembre del 2013.
La
apertura de este proceso será en la oficina de la Proveeduría General, situada
en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco
Nacional de Costa Rica el próximo miércoles 25 de setiembre del 2013, a las
10:00 a.m.
La Uruca, 4 de setiembre de
2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 513701.—Solicitud Nº 925-00238.—C-25520.—(IN2013056652).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000049-01
Proveer
al banco el servicio de desarrollo evolutivo
para el sistema Bancobcr.personas
El Banco de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del
24 de setiembre del 2013, para la contratación en referencia, las cuales deben
ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el
tercer piso de Oficinas Centrales
Los interesados pueden retirar
el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones
generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del
edificio de Oficinas Centrales.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00203-13.—C-5600.—(IN2013056650).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000051-01
Adquisición
de una solución para la administración
y auditoria de usuarios privilegiados en servidores
y motores de bases de datos
El Banco de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del
26 de setiembre del 2013, para la contratación en referencia, las cuales deben
ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el
tercer piso de Oficinas Centrales
Los interesados pueden retirar
el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones
generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del
edificio de Oficinas Centrales.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00204-13.—C-17020.—(IN2013057246).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000006-SCA
Compra
de equipo científico y de laboratorio
La Universidad Nacional, a través de
la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta Contratación,
que la apertura de ofertas se realizará el día 16 de setiembre del 2013 a las
9:00 horas.
Se comunica que las aclaraciones y versión final del
cartel podrán solicitarse al correo electrónico fabian.mora.lopez@una.cr o en
la siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos
electrónicos propiamente información para proveedores, carteles.
Heredia, 28 de agosto del 2013.—Nelson Valerio Aguilar, Director Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 248-2013.—Solicitud Nº
785-000042.—C-21850.—(IN2013056678).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE CARTELES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000089-05101
Alfacalcidol 1 mcg
cápsulas de gelatina blanda
o calcitriol 1mcg cápsulas
de gelatina blanda
Se informa a los interesados que está
disponible en la Plataforma Electrónica CompraRed el
cartel de la Licitación Abreviada de Medicamento 2013LA-000089-5101, para la adquisición
de:
Ítem único: 8.080 CN alfacalcidol 1 mcg cápsulas de
gelatina blanda o calcitriol 1mcg cápsulas de
gelatina blanda.
Apertura de ofertas: 10:00 horas del
día 02 de octubre del 2013. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Maynor Barrantes Castro,
Jefe.—1 vez.—O. C. 1142.—Solicitud Nº
63279.—C-15320.—(IN2013056478).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA
DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000003-2308
El Hospital Dr. Max Terán Valls
debidamente autorizado, los invita a participar en el proceso de:
ü Licitación Abreviada para “Cargas de gases
para uso general y médico (suministro de gases medicinales y de uso
industrial)”
Cargas de gases para uso general y médico
solicitado por el servicio de Ingeniería y Mantenimiento del H.DR.M.T.V.”.
Objeto contractual, según detalle:
ü Cargas de gases para uso general y médico
(suministro de gases medicinales y de uso industrial).
La apertura de ofertas se llevará a
cabo el 18 de setiembre del 2013 al ser las 13 horas con 00 minutos.
A los interesados
en participar en esta contratación, se les informa que el Cartel
correspondiente a este procedimiento de Contratación, se encuentra disponible,
en la Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, Puerto Quepos,
situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50
metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital, previo pago
de la suma de ¢420,00 (cuatrocientos veinte colones con 00/100), en caso de
requerir las fotocopias.
Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa.—Licda. Ana Lisette
Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013056501).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000002-2308
Adquisición
de insumos varios para el Servicio
de Enfermería del H.DR.M.T.V.
El Hospital Dr. Max Terán Valls
debidamente autorizado, los invita a participar en el proceso de:
Licitación Abreviada para la
“Adquisición de insumos varios para el Servicio de Enfermería del H.DR.M.T.V.”.
Objetos Contractuales Agrupados, según
detalle:
ü Productos químicos y conexos (Formalina Buferizada)
ü Textiles y
vestuarios (colchas y almohadas)
ü Productos de
papel y cartón (papel para monitor fetal)
ü Útiles de
cocina y comedor (utensilios descartables)
ü Instrumental
médico y de laboratorio
La apertura de ofertas se llevará a
cabo el 18 de setiembre del 2013, al ser las 10 horas con 00 minutos.
A los interesados
en participar en esta contratación, se les informa que el Cartel
correspondiente a este procedimiento de Contratación, se encuentra disponible,
en la Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, Puerto Quepos,
situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50
metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital, previo pago
de la suma de ¢880,00 (ochocientos ochenta colones con 00/100), en caso de
requerir las fotocopias.
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lisette Acuña Vargas, Coordinadora.—1
vez.—(IN2013056504).
AREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE CARTELES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000090-05101
Cloruro
de obidoxima 250 mg/ml solución inyectable ampolla
con 1 ml o cloruro de pralidoxima
500 mg o 1 gramo polvo
estéril para inyección frasco ampolla
Se informa a los interesados que está
disponible en la Plataforma electrónica CompraRed el
cartel de la Licitación Abreviada de Medicamento 2013LA-000090-5101, para la
adquisición de:
Ítem único: 2.500 am cloruro de obidoxima 250 mg/ml solución inyectable ampolla con 1 ml o
cloruro de pralidoxima 500 mg o 1 gramo polvo estéril
para inyección frasco ampolla.
Apertura de
ofertas: 10:00 horas del día 3 de octubre 2013. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Maynor Barrantes Castro,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
63280.—C-13620.—(IN2013056767).
COMPRA
DIRECTA Nº 2013CD-000126-07
Servicio
de inspección, mantenimiento
y certificación de balsas salvavidas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 11 de setiembre del 2013. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de
entrada principal de Inolasa, o bien ver la página
Web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud
Nº 610-00276.—C-15320.—IN2013056659).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000005-PROV
Servicios
de suministro y colocación de base granular,
mezcla y emulsión asfáltica en caminos del
cantón.
La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del Parque de la Ciudad de El
Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este
proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 16
de setiembre del 2013, a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones de esta
Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la
Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico
jose.gonzalez@muniguarco.com.
Lic. José Ml.
González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2013056808).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000001-CL
Contratación
de servicios profesionales para efectuar la revaloración de los activos del
acueducto municipal
La Municipalidad de Santa Bárbara,
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00) del 16 de setiembre
del 2013, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar
el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones
generales, en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara
ubicada costado noroeste del parque de Santa Bárbara, en horario de 8:00 am a 3:30
pm.
Cualquier consulta a los
teléfonos 2269-7073/2269-9081, ext 111.
Lic. Tatiana
Carvajal Ramos, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013056891).
MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000002-MUGARABITO
Construcción
de las canchas de entrenamiento
La Municipalidad de Garabito comunica
a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, la
visita a las canchas y entrega de planos, será a las nueve horas del 6 de
setiembre, en las instalaciones del edificio municipal.
Los interesados pueden
solicitar información en la unidad de Proveeduría, por medio del correo
electrónico proveeduria_munigarabito@yahoo.es o al teléfono 2643-3038, ext: 16 y 17, o al fax: 2643-1474.
Garabito,
setiembre del 2013.—Lic. Yolanda León, Proveedora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 152.—Solicitud Nº
40175.—C-11070.—(IN2013056831).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000003-01200
Servicio
de fangueo
Informa, a través de la Proveeduría
Institucional, que se encuentra adjudicado el trámite.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
https:www.hacienda.go.cr/comprared; o bien en las oficinas de la Proveeduría
Institucional del SINAC, ubicadas costado sur de la ULACIT, antiguas
instalaciones del Banco HSBC, Barrio Tournón, San
José, Costa Rica a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.
Lic. Marietta Tencio
Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
001.—Solicitud Nº 129-884-082.—C-13620.—(IN2013056646).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000005-SCA
Concesión
de instalación pública para prestar
el servicio de soda comedor de la Vicerrectoría
de Vida Estudiantil (Padre Royo)
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta
contratación, que mediante Resolución N° 1115-2013, de las nueve horas y
cuarenta y dos minutos del día veintinueve de agosto del 2013, se dispuso adjudicar
el concurso en mención, de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Yirliana Castro Garita, cédula física:
1-1062-0652
Precio del plato del día: ¢1.300,00
(un mil trescientos colones con 00/100).
Precio del
desayuno desglosado de la siguiente manera a saber:
Producto Precio
Gallo pinto ¢ 450,00
Emparedados queso blanco y jamón ¢
600,00
Emparedados de
carne y pollo ¢1.000,00
Empanadas (queso, frijol, pollo, papa, carne de res) ¢ 600,00
Fruta del día ¢ 200,00
Arepas ¢ 165,00
Arepa con miel
de maple ¢ 200,00
Todo conforme a la oferta y al pliego
de condiciones.
Heredia, 29 de agosto del 2013.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 249-2013.—Solicitud Nº
785-00043.—C-47000.—(IN2013056683).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 101308 (2013LN-101308-UP)
Adquisición
de equipos y puesta en marcha de solución
integrada y configurada para un centro de
procesamiento de datos
El Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica a los interesados en la contratación
que se cita en la referencia que ya se encuentra a su disposición el Acuerdo de
Adjudicación respectivo.
El detalle de este Acuerdo puede ser consultado
directamente en la Unidad de Proveeduría del Cuerpo de Bomberos, segundo piso
del Edificio Administrativo, sito en San José, avenida 3, calle 18, costado
norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, o bien,
descargarlo del portal oficial de Internet www.bomberos.go.cr, o solicitarlo a
la cuenta de correo electrónico cvillalta@bomberos.go.cr
Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2013056573).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN
HUETAR NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000002-2499
Contratación del servicio de recolección, traslado,
tratamiento,
y disposición
final de los desechos bio-infecciosos y punzo-
cortantes (Convenio marco - modalidad entrega según demanda)
La Unidad Gestión de Bienes y
Servicios, les comunica a los interesados en este concurso que se resuelve de
la siguiente manera:
Con fundamento en lo previsto en la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y una vez realizado los
estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de
la siguiente contratación efectuada por la Dirección Regional, según el Modelo
de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de
Adjudicación de la CCSS resuelve:
La Licitación Pública Nacional
2013LN-000002-2499, correspondiente al ítem único correspondiente a la
Contratación del servicio de recolección, traslado, tratamiento, y disposición
final de los desechos bio-infecciosos y
punzo-cortantes, se adjudica al consorcio entre Manejo Profesional de
Desechos S. A. y Stericlean de
Centroamérica S. A., como se detalla a continuación:
Ítem Único |
Precio unitario por kilogramo |
Servicio de
recolección, traslado, tratamien-to, y disposición
final de los desechos bio-infecciosos y
punzo-cortantes. |
¢410,00 |
Para todos los efectos dicho
expediente se encontrará en esta Sede Regional.
Ciudad Quesada,
29 de agosto del 2013.—Lic. Geiner
Brenes García, Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—1
vez.—(IN2013056427).
DIRECCIÓN
REGIONAL SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN
BRUNCA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2013CD-000050-2799
Contratación
de transporte de equipo, instrumental,
muestras y personal de Laboratorio vía marítima
en el Área de Salud de Golfito
La Dirección
Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica
que fue declarado infructuosa la Contratación Directa 2013CD-000050-2799, para
la contratación de transporte de equipo, instrumental, muestras y personal de
laboratorio vía marítima en el Área de Salud de Golfito, debido a que hubo
asistencia de oferentes, para mayor información ingresar a
www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799
Golfito, 28 de agosto del 2013.—Administración Área de Salud de Golfito.—MBA. Minor Vásquez Mora, Administrador.—1
vez.—(IN2013056606).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA
ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIÓN
VENTA PÚBLICA VP-005-2013
La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los
interesados en la venta pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera
Administrativa mediante oficio DFA-1576-2013, del 27 de agosto del 2013, acordó
adjudicar la Venta Pública VP-005-2013 de la siguiente manera:
Item |
Descripción |
Adjudicatario |
Monto de la adjudicación |
5 |
Lote, Desam-parados, Tablazo |
Bolandi Ulloa Stanley, Céd. 9-0012-0582 |
¢2.825.000,00 Contado |
8 |
Lote, Limón, Cauto 25 D |
Mitchell Bernard Kattia
Emilia, Céd. 3-0302-0532 |
¢3.700.000,00 Fin. CCSS |
La venta pública de los ítem 1, 2, 3, 4, 6 y 7 se
declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas.
El
pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos del
cartel y la oferta.
2 de setiembre del 2013.—Lic.
Rebeca Watson Porta, Jefa a.í.—1
vez.—(IN2013056860).
ADJUDICACIÓN
VENTA PÚBLICA VP-006-2013
La Caja Costarricense de Seguro
Social, avisa a los interesados en la venta pública arriba mencionada, que la
Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-1582-2013, del 30 de
agosto del 2013, acordó declarar infructuosos la totalidad de la venta pública
VP-006-2013 por no haberse recibidos ofertas.
2 de setiembre del 2013.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a.í.—1 vez.—(IN2013056864).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000009-01
Adquisición
de equipo de cómputo para el Inder
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la adjudicación del siguiente proceso:
Licitación Abreviada N°
2013LA-000009-01 adquisición de equipo de cómputo para el Inder.
Según oficio GG-471-2013 del 28 de
agosto 2013 emitido por la Gerencia General, se adjudica la licitación en
referencia a favor de las siguientes empresas: Siscon
S. A., cédula jurídica 3-101-142259, líneas adjudicadas: 1, 2, 3, 5, y 17,
monto adjudicado: $45.079,09. Comtel S. A.,
cédula jurídica 3-101-136314, línea adjudicada: 6, monto adjudicado:
$1.544,73, Conisa S. A., cédula jurídica
3-101-036807, línea adjudicada: 7, monto adjudicado: $702,06 y Telerad S. A., cédula jurídica
3-101-049635, líneas adjudicadas 8 y 10, monto adjudicado: $2.290,64.
Licda. Karen Valverde Soto, Área de
Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013056485).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000023-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino Río
Guayabo
de la Región Central, Sub-región Turrialba
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:
Licitación Abreviada 2013LA-000023-02,
construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Río Guayabo de la Región
Central, Sub-región Turrialba.
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula de jurídica
3-101-168406, por la suma de ¢66.359.890,00 (sesenta y seis millones
trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa colones con 00/100), con
un plazo de ejecución total de 50 días
naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-471-2013, del 28 de
agosto de 2013.
Lic. Karen
Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013056491).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000031-02
(Notificación de
adjudicación)
Contratación de servicios para el diseño e implementación
de sistema para automatización y control del proceso
del Laboratorio de Control de Calidad
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GG-1954-2013 de la Gerencia General de la empresa con
fecha del 27 de agosto del 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N° |
Uno (1) |
Oferente |
Consorcio LabWare Inc. / INBOX Technology and
Services S. A. |
Representada por |
Juan Esteban Ruffino |
Monto
adjudicado |
$187.963.00
i.v.i. |
Descripción |
Contratación de los servicios para el diseño e
implementación de sistema para automatización y control de procesos del
Laboratorio de Control de Calidad en el Plantel El Alto. Sistema de información, Control y Gestión de
Laboratorios (LIMS), marca LabWare Inc., modelo LabWare LIMS versión 6.0. Incluye: -5 unidades Labware LIMS -
Licencias: Pr. Uni. $8.560.00 s.i.v. Pr. Tot.
$48.364.00 i.v.i -Servicio de soporte: Pr. Total $4.449.00 -46 servicios de implementación: Pr. Uni.$1.565.00 Pr. Total $71.990.00 -Kit
de Hardware: Pr. Total
$16.950.00 i.v.i -12 servicios de Integración a SAP: Pr. Uni. $1.600.00 Pr. Total $19.200.00 -Capacitación
y entrenamiento:
Pr. Total $7.010.00 -Viáticos: Pr. Total
$20.000.00 Demás especificaciones conforme al cartel y la
oferta respectiva. |
Forma de pago |
Mediante transferencia bancaria, por
avance según el siguiente detalle: 20% del costo total al finalizar las
Fases 1 y 2 20% al finalizar la Fase 3 20% al finalizar las Fases 4 y 5 40% al finalizar las Fases 6 y 7 Los pagos se realizarán contra el
recibo a satisfacción de las fases descritas en el cartel. |
Plazo de
entrega |
Ocho (8) meses |
Lugar del
servicio |
Departamento de Control de Calidad - Plantel El Alto. |
Garantía de
los componentes |
Doce (12) meses a partir de la entrada en operación, incluye mano de
obra y repuestos. |
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula
1.11.2.
2. La
presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido,
el cual deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.
3. Con
el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la
presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
4. El
adjudicatario deberá aportar documentación legal de acreditación de la
existencia, de conformidad con la cláusula 1.11 Formalidades previas a la
formalización, inciso 1.11.1 Acreditación de la existencia, ítems 1.11.1.1 y
1.11.1.2 del cartel , tanto para la empresa domiciliada en Costa Rica, como para
la empresa extranjera, de conformidad con lo establecido en los términos del
cartel.
5. De
conformidad con el Acuerdo Consorcial aportado se tiene que el buen pago se le
realizará a la empresa INBOX Technology and Services S. A. Asimismo se aclara que el costo de las cinco
unidades LabWare Inc. se ajusta según el monto
unitario indicado en la oferta.
6. El
adjudicatario debe firmar un contrato de CONFIDENCIALIDAD
ante RECOPE antes de inicio de la ejecución contractual.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud Nº
865-00213.—C-183320.—(IN2013056670)
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000029-02
(Notificación de
declaratoria de desierta)
Contratación
de los servicios de mantenimiento
de equipo de alarma y supresión de incendios
Se informa que la Dirección de
Suministros, mediante oficio DSU-0308-2013 de fecha 27 de agosto del 2013,
considerando que, no obstante del resultado del estudio legal se determina que
la oferta N° 2 de Edificios Inteligentes Edintel S.
A., es inadmisible por no cotizar su precio acorde con lo establecido en el
cartel y que la oferta N° 1 de Globaltec Technologies
GMZS S. A. si bien cumplió legal y técnicamente, solicita la Unidad Técnica
ajusten el cartel, al existir aspectos de índole técnico no considerados en el
pliego cartelario y necesarios para alcanzar el fin
público de la presente contratación, se declara desierto el presente concurso
con base en lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de la
Contratación Administrativa, así como lo contemplado en la cláusula 1.10 del
cartel.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que
a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones
y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud Nº
865-00212.—C-17020.—(IN2013056673).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
Limpieza
de vías y alcantarillado pluvial, y mantenimiento
de parques en el cantón de San Pablo de Heredia
La Municipalidad de San Pablo informa
que la Licitación Pública 2013LN-000001-01, se adjudicó a la empresa Interconsultoría de Negocios y Comercio IBT S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-180865, por un monto de ¢105.378.398,76 anual. Esto
según Acuerdo Municipal unánime y declarado definitivamente aprobado N° 252-13
de Sesión ordinaria 34-13 celebrada el veintiséis de agosto del 2013.
San Pablo de Heredia, 2 de setiembre
del 2013.—Óscar Hidalgo Mena, Proveeduría Municipal.—1
vez.—(IN2013056739).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000004-99999
(Aclaración)
Consultoría
de inventario fotográfico
El Consejo Técnico de Aviación Civil y
la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría
Institucional, avisa a los interesados en esta licitación abreviada:
A partir de esta publicación podrá
adquirir la aclaración al cartel en la Proveeduría Institucional de la
Dirección General de Aviación Civil, sita en la Uruca,
contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra@Red www.hacienda.go.cr/comprared.
Así mismo se indica que la recepción
de ofertas se prorroga para el día 9 de setiembre del 2013, a las 11:00 horas.
Lo demás permanece invariable.
San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23959.—Solicitud Nº
112-323-00028.—C-24220.—(IN2013057254).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° 2013LPN-004-1824/OC-R
El
diseño y construcción de obras en el Área
de Conservación Tortuguero
Avisa, se realizaron aclaraciones al
cartel.
El interesado tiene el cartel junto
con las aclaraciones a disposición en la Proveeduría Institucional del SINAC
ubicadas costado sur de la ULACIT, Barrio Tournón,
San José, Costa Rica a partir del siguiente día hábil de la presente
publicación, fecha de apertura 12 de setiembre a las 10:00 a. m.
Lic. William Dalorzo
Chinchilla. MBA, Proveedor Institucional a. í.—1
vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-083.—C-13620.—(IN2013056649).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000054-PROV
(Modificaciones
N° 1)
Contratación
de consultoría para la elaboración de perfiles
competenciales y para el desarrollo de un sistema
integral
de evaluación del desempeño por competencias
El Departamento de Proveeduría informa
a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel,
por lo cual puede ser retirado el cartel con la inclusión de las mimas a partir
de la presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitarlo a el correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr.
Se ratifica la fecha de apertura de
ofertas para el 16 de setiembre del 2013 a las 10:00 horas.
Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 2 de setiembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013056766).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000046-PROV
(Modificaciones
N° 2)
Compra
e instalación de sistema de cámara de visión nocturna
El Departamento de Proveeduría informa
a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel,
por lo cual puede ser retirado el cartel con la inclusión de las mismas a
partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente
dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitarlo a el correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr.
Se ratifica la fecha de apertura de
las ofertas para el 9 de setiembre del 2013 a las 10:00 horas.
Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 2 de setiembre de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013056768).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000031-01
(Modificación N°
2)
Remodelación del edificio de la Agencia
del Banco Nacional en
Acosta
Se comunica a los interesados en la Licitación
Abreviada N° 2013LA-000031-01, que el Subcomité de Licitaciones acordó las
siguientes modificaciones:
1. Modificación
parqueos: Se modifica el Apartado B. descripción general de la obra, punto 3).
• Se
elimina este punto, pues el propietario que arrendará entregará los
parqueos construidos.
2. Modificación
cajeros automáticos: se modifica el Apartado B. Descripción general de la obra,
punto 24).
• Se deberá leer de la siguiente manera: “El Banco suministrará los cajeros automáticos
y buzón nocturno. Los materiales y mano de obra para su instalación deberán ser
suministrados por el contratista. Cada cajero será anclado mediante dos
angulares de 50x50x6mm a lo lardo del cajero, que posee un fondo aproximado de
90 cm, estos angulares son aferrados al piso mediante cuatro anclajes Hilti, igual o superior, de ½ x4 pulgadas.
El buzón nocturno
se chorreará alrededor una losa de concreto de 10 cm de espesor con varilla #3
cada 5 cm ambas direcciones, la parte trasera del buzón mide aproximadamente
1,20 metros de ancho por 1,60 de alto, los laterales 1,40 metros por 1,60 de
alto, la parte superior 1,20 por 1,40 metros el frente no se chorrea, pues está
contra pared existente.”
Lo anterior para mejor compresión
de los oferentes que no han instalado estos equipos o consultado con el
fabricante sobre su instalación.
3. Modificación
cielo: Se modifica el Apartado B. Descripción general de la obra, punto 9).
• Se
elimina este punto, pues el propietario que arrendará entregará los cielos
construidos.
4. Modificación
rotulación emergencia: de la lámina A-12, se aclara que los rótulos serán
suministrados e instalados por el Banco, solamente el rótulo 5 será entregado e
instalado por el adjudicatario, serán dos e irán en puertas debajo de gradas.
5. Modificación
mueble de cocina: se modifica el Apartado B. Descripción general de la obra, punto
23.5).
• Se
elimina este punto, pues el propietario que arrendará entregará el mueble
de cocina construido.
6. Modificación
de pintura: Se modifica el Apartado B. Descripción general de la obra, punto
19).
• Se deberá
leer de la siguiente manera:
“Suministro de materiales y mano de obra para
la pintura total interna (área no achuradas de las láminas A-03 y A-04)”
7. Modificación
de pisos, mortero y materiales finalizados los trabajos: Se modifican el
Apartado B. Descripción general de la obra,
puntos 20), 21) y 28).
• Se
eliminan estos dos puntos (20 y 21), pues el propietario que arrendará
entregará el piso y enchapes instalados.
• Para
el punto (28) se deberá lea de la siguiente manera:
28) “La empresa adjudicataria
deberá entregar una vez finalizado el trabajo en el momento de la recepción
definitiva dos juegos de manuales para todos los equipos y materiales y dos
juegos de planos “AS BUILD”; garantía por escrito para equipos, materiales y
pintura; Programas de mantenimiento para materiales y equipos, tanto preventivo
como correctivo.”
8. Modificación
tabla de pagos: se eliminan los puntos B.3, B.4, y B.5 de la tabla de pagos
(anexo 10 del cartel), esto para que se lea de la siguiente manera:
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
Las demás condiciones se mantienen invariables.
La Uruca, 4 de setiembre del
2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 513701.—Solicitud Nº
925-00250.—C-127370.—(IN2013056657).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000008-05101
(Aviso N° 5)
Implantes
e insumos descartables para cirugía artroscópica de
hombro, rodilla, cadera y pequeñas articulaciones y puntas
de sistemas de ablación con radiofrecuencia
Se les informa a todos los interesados, que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 27 de
setiembre del 2013 a las 09:00 horas. Por cuanto se está a la espera de
respuesta a Audiencia Especial, promovida por la Contraloría General de la
República. Más en la siguiente dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 30 de agosto del 2013.—Lic.
Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63281.—C-17020.—(IN2013056475).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000041-01
Contratación
de servicios de alquiler de hospedaje
y alimentación para participantes en las
Olimpiadas del
INA 2013
En la sesión 21-2013 celebrada el 27 de agosto del
2013 la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo:
a. Aprobar la fe
de erratas y realizar la corrección del punto a
del acuerdo tomado por la Comisión Local Central de Adquisiciones en la sesión
20-2013 del artículo II del día 19 de agosto del 2013, aclarando lo
siguiente:
a. Adjudicar la
Licitación Abreviada 2013LA-000041-01, para la contratación de servicios de
alquiler de hospedaje y alimentación para participantes en las Olimpiadas del
INA 2013, según el dictamen técnico PE-771-2013, en el dictamen legal
ALCA-547-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8
del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la
línea Nº 1 única a la oferta Nº 1 (única), de la empresa Hotelera Bonanza S. A,
por un monto de $34.770.00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer
un precio razonable.
b. Mantener el
acuerdo del punto b de la Comisión Local Central de Adquisiciones en la sesión
20-2013 del artículo II del día 19 de agosto del 2013, sin cambio alguno.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº
610-00272.—C-28920.—(IN2013056665).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000047-01
(Modificación)
Compra
de equipo de solución de seguridad del tipo
de gestión unificada de amenazas UTM para la red
computacional del INA
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación Abreviada 2013LA-000047-01, compra de equipo de solución de
seguridad del tipo de gestión unificada de amenazas UTM para la red
computacional del INA, que el cartel de la supramencionada
licitación se modifica de la siguiente manera:
Línea única
Especificaciones Técnicas:
Se modifica la especificación 2.1.3., incisos C, D y
E, para que se lean correctamente de la siguiente manera:
C. La fuente de
poder debe tener la capacidad de soportar la configuración máxima del equipo.
D. Tener
la capacidad de gestionar al menos 500 dispositivos y 500 dominios de
administración virtual (ADOMS).
E. Debe
permitir administrar al menos 500 Portales Web.
El resto de condiciones y especificaciones de este
cartel, permanece invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud
Nº 610-00275.—C-22520.—(IN2013056666).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000005-01
(Modificación y
prórroga)
Contratación
de servicios de mantenimiento de zonas verdes
y jardinería con criterios ambientales, de la Sede
Central
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación Pública 2013LN-000005-01, Contratación de servicios de mantenimiento
de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales, de la Sede Central que
el cartel de esta licitación se modifica de la manera siguiente:
Especificaciones técnicas:
1. Se modifica
el punto 2.1 “Programa de trabajo”, para que se lea correctamente
de la siguiente manera:
2.1- Programa
de trabajo. La prestación del servicio se realizará respondiendo a un programa
de trabajo previamente elaborado por el contratista. Su ejecución se hará con
fundamento en los requerimientos que se determinen para los lugares indicados.
La aplicación de este programa de trabajo requerirá, para cada caso la
aprobación de la jefatura encargada de la ejecución del contrato o quien esta
designe y no podrá ser ajustado ni variado sin su autorización.
El programa de
trabajo responderá al número de personas correspondientes para la contratación,
a la distribución de los lugares a ser atendidos, a una jornada de trabajo de
48 horas semanales en horario diurno y a los documentos de registro y control
establecidos por el programa gestión de la calidad del Instituto Nacional de
Aprendizaje.
2. Se modifica
en el punto 2.4.3 “Proveer sin costo alguno para cada empleado por año”, el
requerimiento que se refiere al protector solar, en el cual se elimina la frase
que indica “POR MES”, por lo tanto debe leerse correctamente de la
siguiente manera:
“6 Protector/bloqueador
solar con un factor mínimo de protección de 50 UV de 100 ml por persona.”
Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta
licitación se prorrogó para el próximo 16 de setiembre del 2013, a las 10:00
horas.
El
resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantiene invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº
610-00277.—C-39120.—(IN2013056668).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000036-01
(Prórroga)
Compra
de impresoras
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación Abreviada N° 2013LA-000036-01 “Compra de impresoras”, que la fecha
de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 12 de setiembre del
2013, a las 10:00 horas.
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00273.—(IN2013056743).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS
DEL CANTÓN DE ESCAZÚ
Y SU ORGANIZACIÓN
Le comunico el acuerdo adoptado
por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 169, Acta 254 del 22 de julio
del 2013, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-286-13: “Se acuerda:
Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la
Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la
Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los
oficios AL-779-13 del Despacho del Alcalde, DAJ-29-2013 del Proceso de Asuntos
Jurídicos y siguiendo las recomendaciones contenidas en el Dictamen número
C-AJ-026-13, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las que se incorporan como
parte de este acuerdo y se toman como fundamento para motivar el mismo, se
dispone: Primero: Reformar el artículo 35 del Reglamento para el Funcionamiento
de los Cementerios del Cantón de Escazú y su Organización, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 160 del 22 de agosto de 2002 y sus
reformas, para que se lea como sigue: “Artículo 35- Contratos de arrendamiento.
Los contratos de arrendamiento y el cobro de los derechos derivados de éstos,
se regirán por las disposiciones del presente Reglamento. Quedando establecido
que el plazo de dichos contratos no podrá ser inferior a cinco años, renovables
indefinidamente. Tales contratos se firmarán directamente por el miembro de la
Junta autorizado a tal efecto y el arrendatario, debiendo en ellos dejarse
instituido el o los beneficiarios. Sin embargo, en el supuesto de no existir
una Junta Administradora, será la Administración Municipal quien asuma la
prestación del servicio por un año, prorrogable por períodos iguales
indefinidamente, concretamente será la Jefatura que tenga bajo su
responsabilidad todo lo concerniente a cementerios, inclusive resolver las
solicitudes y firmar los respectivos contratos; todo lo anterior hasta que el
Concejo Municipal pueda nombrar a los integrantes de la Junta Administradora”.
Segundo: Comisionar a la Secretaría Municipal para que se proceda a publicar
esta reforma en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de diez días
hábiles para la consulta pública no vinculante, establecida en el artículo 43
del Código Municipal. Una vez cumplido dicho plazo se ordenará la
correspondiente publicación definitiva si fuere del caso. Notifíquese este
acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”.
Declarado definitivamente aprobado.
Lic. Ana Parrini
Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1
vez.—O. C. Nº
33473.—Solicitud Nº 52-0088.—(IN2013054020)
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO
DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL
CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Comité
Cantonal. El Comité cantonal de deportes y recreación estará adscrito a la
municipalidad y gozará de personalidad jurídica instrumental para construir,
administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas
en administración.
Artículo 2º—Principios.
La convocatoria y el proceso de selección de los miembros del Comité Cantonal
de Deportes será pública, libre, participativa,
representativa y deliberativa.
Artículo 3º—Concordancia con
otras normas. El presente reglamento regulará únicamente lo relativo al
nombramiento de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y se interpretará
en armonía con lo establecido en el Código Municipal y el Reglamento autónomo
de organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón Central de
Heredia.
CAPÍTULO II
Comisión de nombramiento
Artículo 4º—Comisión
de nombramiento. El Concejo Municipal nombrará una comisión encargada de convocar
a las Asociaciones de Desarrollo, Asociaciones Deportivas, subcomités de
Deportes y ciudadanía en general a participar en el proceso de selección. El
nombramiento de la Comisión se realizará en la primera sesión del mes de marzo
del año correspondiente a elegir los miembros del Comité Cantonal.
Artículo 5º—Convocatoria.
Una vez electa, la comisión de nombramiento realizará un comunicado de prensa a
los medios locales convocando a las Asociaciones de Desarrollo, Asociaciones
Deportivas, subcomités de Deportes y ciudadanía en general para que presenten
los candidatos de su preferencia para participar en el proceso de selección de
los miembros del Comité Cantonal de Deportes.
Artículo 6º—Prohibiciones.
Los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y
el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el
tercer grado inclusive, estarán inhibidos para integrar estos comités.
Artículo 7º—Duración del
cargo. Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, durarán
en sus cargos dos años, según lo establecido en el artículo 168 del Código
Municipal, no devengarán dietas, ni remuneración alguna. Podrán ser reelegidos
por igual períodos.
CAPÍTULO III
Conformación del Comité Cantonal
Artículo 8º—Conformación.
El Comité cantonal estará integrado por cinco residentes en el cantón:
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo
Municipal.
b) Dos miembros de las
organizaciones deportivas y recreativas del cantón.
c) Un miembro de las
organizaciones comunales restantes.
Artículo 9º—Escogencia
de representantes. La Comisión de nombramientos deberá coordinar con las
diferentes organizaciones deportivas y los diferentes grupos comunales la
remisión de sus candidatos junto con sus atestados.
Artículo 10.—Presentación
de hoja de vida. Aquellos que tengan interés en participar del proceso de
selección en representación de las diferentes organizaciones deportivas y los
diferentes grupos comunales deberán presentar su hoja de vida junto con los
atestados que debidamente acreditados, ante la Secretaría del Concejo Municipal
dentro del plazo de convocatoria.
CAPÍTULO IV
Del proceso de selección
Artículo 11.—Requisitos. La Comisión de nombramiento deberá
verificar que los candidatos cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad
b) Ser residentes en el cantón
c) Ser de comprobada buena
conducta y carecer de antecedentes penales
d) Tener experiencia en el ámbito
del deporte y/o recreación
e) Estar dispuesto a desempeñar
el cargo con sentido de responsabilidad y honestidad
f) No haber sido inhabilitado
para el ejercicio de cargos públicos mediante sentencia firme
g) No encontrarse en las
causales de impedimento en el Código Municipal, este reglamento y cualquier
otra disposición legal
h) No formar parte de ningún
Comité Comunal o Asociación Deportiva, no ser funcionario administrativo del
Comité Cantonal o de la Municipalidad
i) No haber sido suspendido de
ninguna entidad deportiva
Artículo 12.—Otros requisitos. Además de lo indicado
anteriormente, los postulantes deberán demostrar grado académico, experiencia
comunal y recomendaciones que den fe de su idoneidad para ocupar de la mejor
manera su cargo dentro del Comité Cantonal de Deportes.
Artículo 13.—Elementos
de valoración para asignación de puntaje.
Para calificar los candidatos
propuestos, la comisión de nombramientos tomará en cuenta los siguientes
parámetros:
a) Experiencia
deportiva entendida como el conocimiento en dirigencia deportiva o
recreativa.
b) Grado académico distinción dada por
alguna institución educativa (diplomado, bachiller, Licenciado, Máster, Doctor,
etc).
c) Experiencia comunal conocimiento y
vinculación de temas comunales
d) Recomendaciones que presente junto con su
hoja de vida.
Artículo 14.—Asignación
de Puntaje. La asignación de puntos para valorar la nota final se
distribuirá de la siguiente manera: 35% del puntaje para la experiencia
deportiva, 20% para atestados académicos, 30% experiencia comunal y 15% para
las recomendaciones.
Artículo 15.—Informe.
Una vez analizados y calificados los atestados de los candidatos propuestos, la
Comisión nombrada rendirá un informe con los puntajes asignados a cada uno de
los concursantes. Este informe será remitido al Concejo Municipal y se conocerá en la sesión anterior al
nombramiento del Comité Cantonal de Deportes.
CAPÍTULO
V
Sustitución
y destitución de los miembros
Artículo 16.—Sustitución
de los miembros y período correspondiente. La sustitución de uno o más
miembros del Comité Cantonal, por la causa que sea será para completar el resto
del período correspondiente al miembro sustituido. Se comunicará a las
organizaciones pertinentes, para que según sea el miembro a sustituir, procedan
a la designación y a su vez a la ratificación por medio del Concejo Municipal y
podrá ocupar el cargo de la Junta Directiva que ocupó el sustituido, o bien la
misma Junta Directiva dictaminará si procede un nuevo nombramiento del
directorio, para ello se tomará en cuenta la mejor conveniencia para su
funcionamiento.
Artículo 17.—Causales de
destitución. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que
corresponda y previo cumplimiento del debido proceso, los miembros de la Junta
Directiva serán destituidos por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por
ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas
en periodos anuales de enero a diciembre de cada año
b) Por violación evidente a las leyes y
reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas éticas y
morales que deben regir el comportamiento de los dirigentes del deporte y la recreación
c) Por inhabilitación judicial
d) Por el incumplimiento comprobado de los deberes
y funciones que la ley y este Reglamento imponen a los integrantes del Comité
Cantonal
e) Alguna de las causales de responsabilidad administrativa
estipuladas en el artículo 38 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
Artículo 18.—Comunicación
al Concejo Municipal. Cuando un miembro del Comité Cantonal incurra en
cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta
Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, junto con las
pruebas respectivas. El Concejo una vez que ha recibido la comunicación o
incluso de oficio, procederá a nombrar un Órgano Director a fin de que instruya
el procedimiento administrativo correspondiente, según los numerales 308 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública.
Una vez instruido el procedimiento, el Órgano
Director remitirá el expediente al Concejo Municipal acompañado de un informe,
para que éste emita el acto final procedente. Si el Concejo ordena la
destitución del directivo, procederá a reponer el miembro separado del cargo,
siguiendo el procedimiento establecido según sea el sector al que representa el
destituido en el Comité Cantonal.
El nuevo miembro que
se designe, ocupará su cargo por el resto del periodo que falte para el
vencimiento del nombramiento de la Junta Directiva del Comité Cantonal.
Artículo 19.—Publicación.
De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, procédase a publicar el
proyecto en La Gaceta, el cual será sometido a consulta pública no vinculante,
por un plazo mínimo de diez días hábiles.
Aprobado en la
sesión ordinaria N° doscientos sesenta y seis-dos mil trece celebrada por el
Concejo Municipal del cantón Central de Heredia
de la provincia de Heredia el día
veintinueve de julio del año dos mil trece.
Rige a partir de
su publicación.
Heredia, 19 de
agosto del 2013.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº
200-0041.—Crédito.—(IN2013054089).
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
PROYECTO
DE REGLAMENTO AL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL
PARA OTORGAR DONACIONES Y AYUDAS
PARA
REPARACIONES DE VIVIENDAS REPORTADAS
A
VECINOS DEL CANTÓN EN OCASIÓN
DE
EMERGENCIA NACIONAL DECLARADA
POR
DECRETO 37305-MP
Considerando:
1º—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política y el artículo 4 inciso a) del Código Municipal, reconocen la autonomía
administrativa, política, reglamentaria y financiera de las Municipalidades.
2º—Que
la Sala Constitucional en el voto número 5445-99, establece que en razón de la
autonomía política de las Municipalidades, éstas pueden dictar sus propios
reglamentos de organización; así como los de prestación de servicios públicos
municipales.
3º—Que
la potestad reglamentaria de las Municipalidades de aprobar reglamentos
corresponde a los Concejos Municipales.
4º—El
día cinco de setiembre del dos mil doce, a las ocho horas con cuarenta y dos
minutos de la mañana, ocurrió un fuerte terremoto en la provincia de
Guanacaste, cuya magnitud se determinó de 7,6 grados en la escala de Richter y
con epicentro ubicado en la península de Nicoya.
5º—Mediante
decreto Nº 37305-MP publicado en el Alcance Nº 141 de fecha 27 de setiembre de
2012, y de conformidad con las disposiciones de la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo, Ley número 8488 del 22 de noviembre de 2005 y su
reglamento decreto Nº 34361-MP, el Gobierno de la República declara estado de
emergencia en los cantones de: Abangares, Liberia, Carrillo, Santa Cruz,
Nicoya, Hojancha, Nandayure,
Tilarán, Bagaces y Cañas, de la provincia de
Guanacaste; cantón central de Puntarenas y Montes de Oro, de la provincia de
Puntarenas; Naranjo, Valverde Vega, Atenas, San Ramón, Grecia y Alfaro Ruiz, de
la provincia de Alajuela y Sarapiquí de la Provincia de Heredia.
6º—Una
de las áreas de mayor impacto que ha sufrido la ciudadanía en los cantones
listados por el Decreto Nº 37305-MP ha sido la de vivienda, según reportes
realizados por las autoridades locales y verificados y validados por el
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. En ese sentido, el diagnóstico
se ha enfocado al tipo de daño sufrido por las viviendas de conformidad con la
intensidad del deterioro, en miras a focalizar esfuerzos para apoyar a los
ciudadanos perjudicados, a partir de las disposiciones del artículo 180
Constitucional, de la Ley Nº 8488 y del Código Municipal Nº 7794.
7º—El
artículo 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794, establece que las municipalidades
podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten
situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio, para lo cual
cada municipalidad emitirá el reglamento para regular esta potestad, razón por
la cual se emite el presente reglamento específico para atender debidamente la
situación de las viviendas afectadas por el terremoto del pasado 05 de
septiembre. Una de las condiciones que califican de desgracia o infortunio es
precisamente el daño y deterioro en su vivienda sufrido por los ciudadanos,
daños que resultan como consecuencia de un hecho de la naturaleza o del hombre
que resultan cobijadas bajo una declaratoria de emergencia como la que se
declaró por el Decreto 37305-MP en ocasión del terremoto en Nicoya, y que
facultan asimismo al Poder Ejecutivo a realizar transferencias para apoyar la
atención de la emergencia y sus consecuencias lesivas. Por Tanto;
Este Concejo Municipal de Tilarán,
en ejercicio de las facultades que le confiere la legislación antes indicada,
acuerda dispensando de trámite de comisión y definitivamente someter a consulta
pública no vinculante, por espacio de 10 días: El proyecto de reglamento al
artículo 62 del código municipal para otorgar donaciones y ayudas para
reparaciones de viviendas reportadas a vecinos del cantón en ocasión de
emergencia nacional declarada por decreto 37305-MP, como a continuación se
detalla:
Artículo 1º—Se procede a reglamentar lo referente a
donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas en la Emergencia
Nacional declarada por Decreto 37305-MP, conforme lo establece la Constitución
Política artículos 169 y 170, el artículo 4 inciso a, 13 inciso c, 43, 62
párrafo primero y final del Código Municipal que se regirá por las siguientes
disposiciones.
Artículo
2º—Del ámbito de aplicación: Para los efectos específicos de este
Reglamento, se definen los conceptos de desgracia e infortunio establecidos en
el artículo 62 del Código Municipal, como un acontecimiento inesperado que
amenaza gravemente la propiedad privada de una persona o una familia. Por lo
que de acuerdo con ese concepto, se tienen como situaciones de desgracia e
infortunio los hechos ocurridos con ocasión del sismo acontecidos el cinco de
setiembre de dos mil doce y que generaron la declaratoria de Emergencia
Nacional mediante por Decreto 37305-MP.
Artículo
3º—De los requisitos para acceder a la ayuda. Para ser beneficiario de
ayudas por este concepto, los interesados deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser vecino
del cantón.
b) Encontrarse
en una situación de infortunio o desgracia, según lo dispuesto en el artículo
anterior, y por lo tanto inscrito en el reporte definitivo de familias
afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y que
se encuentra vinculado al Plan General de la Emergencia Nacional declarada
mediante Decreto 37305-MP y que ha sido aprobado por la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. No se atenderán casos que no
se encuentren debidamente acreditados en el reporte indicado.
c) Plantear
ante la Alcaldía Municipal una solicitud escrita de ayuda que deberá acompañar
con los siguientes documentos:
i. Nombre,
dirección, número de cédula de identidad del beneficiario o identificación que
acredite su estatus migratorio legal en el país.
ii. Ubicación
del inmueble.
iii. Descripción
de las obras de reparación requeridas.
iv. Cumplimiento
de requisitos, permisos y trámites necesarios para obtener el permiso de
construcción según las regulaciones internas de la Municipalidad.
v. Presupuesto
de la obra acompañando con facturas proforma de materiales y costo de mano de
obra estimado.
vi. Declaración
jurada del solicitante de que el inmueble no contaba con un seguro que cubriera
el daño.
vii. Cuando
la complejidad de las obras lo requiera, según la normativa municipal necesaria
para la obtención del permiso de construcción, la descripción de obras y
presupuesto deberá ser elaborada por un profesional acreditado del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos.
d) Aportar con su
solicitud, documentos básicos que demuestren su condición de ingreso familiar,
en caso de trabajadores asalariados, deberán presentar copia de la orden
patronal emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, de todos los
integrantes del grupo familiar. En el caso de trabajadores con ingresos
propios, las declaraciones de impuestos cuando las tuvieran. Aquellas personas
que no puedan demostrar sus fuentes de ingresos, serán valorados por el
departamento competente de la Municipalidad con el fin de determinar su
situación económica y social, pudiendo utilizarse como medio de evaluación
principal la Ficha de Información Social (FIS) levantada al efecto por el
Instituto Mixto de Ayuda Social.
Artículo 4º—Del plazo de presentación de la
solicitud. Las solicitudes podrán presentarse en un plazo máximo de 120días
hábiles a partir de la fecha de publicación oficial de este Reglamento por
parte de la Municipalidad de Tilarán.
Artículo
5º—De la verificación de los datos. La Municipalidad se reserva en todo
caso y para determinar la situación de desgracia o infortunio, como lo indica
el Código Municipal, en su artículo 62, párrafo tercero, el derecho de
solicitar y realizar toda clase de pruebas que coadyuven a determinar la
necesidad real del vecino que solicita la ayuda, incluyendo la visita al hogar
y la entrevista con miembros de la familia del solicitante, verificación de la
propiedad registral del inmueble, así como la aplicación de otras técnicas de
investigación social del ordinario uso de la materia.
Artículo
6º—De los permisos y trámites según tipo de obra requerida. Las obras
que se autorice a realizar y que sean objeto de la ayuda reglamentada en la
presente norma, deberán cumplir con la totalidad de permisos, trámites y
documentos necesarios, de conformidad con la normativa interna de la
Municipalidad y de las instituciones vinculadas con trámites de construcción.
La Municipalidad deberá velar por el trámite expedito y conforme a las normas
de todos los permisos necesarios.
Artículo
7º—De la clasificación de los daños y los montos máximos de ayuda. Las
donaciones ejecutadas al amparo del presente reglamento, servirán para cubrir
daños leves, moderados y graves, según la información que emita en este sentido
el reporte definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos y que se encuentra vinculado al Plan General
de la Emergencia Nacional. Estos recibirán un porcentaje de ayuda según su
ingreso familiar, según se regula en el artículo siguiente y de conformidad con
la gravedad del daño.
Para cada tipo de daños el monto de máximo de ayuda
será el siguiente:
a. Para
reparaciones leves hasta un monto de dos millones colones.
b. Para
reparaciones moderadas hasta un monto de tres millones colones.
c. Para
reparaciones graves hasta un monto de cuatro millones colones.
Los montos indicados son límites máximos que no pueden
ser superados. El monto de las reparaciones lo determina el presupuesto
presentado para la obra por el beneficiario y ratificado por el profesional
responsable de la Municipalidad.
Artículo 8º—De la clasificación de los
beneficiarios. Adicionalmente a estar incluidos en el reporte definitivo de
familias afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos y que se encuentra vinculado al Plan General de la Emergencia Nacional,
las familias serán clasificadas según su ingreso económico para recibir la
ayuda correspondiente según la siguientes reglas:
a. Se usará como
base de cálculo el salario mínimo de un obrero no especializado de construcción
según el último decreto de salarios vigente.
b. Las
familias cuyo ingreso económico no supere la suma de tres salarios, podrán
optar para recibir un 100% del monto presupuestado para las reparaciones.
c. Las
familias cuyo ingreso económico supere los tres salarios pero que no supere la
suma de los cinco salarios, podrán optar para recibir un 75% del monto
presupuestado para las reparaciones.
d. Las
familias cuyo ingreso económico supere la suma a los cinco salarios pero que no
supere la suma de los seis salarios, podrán optar para recibir un 50% del monto
presupuestado para las reparaciones.
e. Las
familias cuyo ingreso económico supero la suma de los seis salarios no podrá
optar para recibir ayuda alguna.
Artículo 9º—De la aprobación del giro de los fondos.
El procedimiento de aprobación del giro de los fondos de ayuda será el
siguiente:
a. Recibida la
solicitud completa, la Alcaldía tendrá un plazo máximo de tres días para
ordenar la revisión de los documentos e inspección de la vivienda por parte de
un profesional en ingeniería o arquitectura
con el fin de corroborar la vinculación del presupuesto presentado con la obra
requerida para la reparación de los daños reportados.
b. El profesional deberá rendir su informe
positivo o negativo en un plazo máximo de tres días, y comunicarlo al
solicitante.
c. Si el informe es negativo el profesional
deberá adecuar en su informe el monto de presupuesto requerido, el cual será el
monto aprobado de forma definitiva. El informe deberá indicar además el plazo
estimado de la obra.
d. Adicionalmente, los departamentos competentes
de la Municipalidad deberán realizar la verificación de la condición económica
del beneficiario en el plazo de cinco días a partir de la recepción de la
solicitud.
e. Recibido en la Alcaldía el informe del
profesional, se ordenará de inmediato el giro del 50% del monto aprobado, y
girará instrucciones al profesional para que al cumplirse la mitad del plazo estimado
proceda a inspeccionar las obras.
f. El interesado sujeto del beneficio deberá
notificar formalmente a la Alcaldía el inicio de las obras.
g. Inspeccionadas las obras el profesional podrá
aprobar o improbar el giro del 50% restante mediante comunicación formal. En
caso de que la decisión sea negativa, el profesional lo notificará al
beneficiario, quien tendrá la posibilidad de apelar lo actuado ante la
Alcaldía.
h. Finalizada la obra, la Municipalidad podrá
inspeccionar nuevamente las obras para asegurar el debido uso de los recursos.
Artículo 10.—Prohibiciones
atinentes a los profesionales de la Municipalidad. El profesional en
ingeniería o arquitectura que labore para la Municipalidad y que no cuente con
dedicación exclusiva, estará inhibido de ejercer como profesional responsable
en la ejecución de trámites previos y ejecución de obra de proyectos vinculados
a las reparaciones que se regulan en el presente reglamento.
Artículo 11.—De las
transferencias de fondos del Poder Ejecutivo. Los recursos financieros que
gire el Poder Ejecutivo, de conformidad con la declaratoria de emergencia y el
artículo 180 constitucional, deberán ser incorporados al presupuesto municipal,
para lo cual deberá plantearse la gestión correspondiente ante la Contraloría General
de la República.
Artículo 12.—Del plazo de
ejecución de los fondos transferidos. Los fondos transferidos a la
Municipalidad provenientes del Poder Ejecutivo, fundamentados en la declaración
de emergencia nacional, y que serán usados para los fines específicos regulados
en este reglamento, deberán ejecutarse en un plazo de un año a partir de la
aprobación del Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Vencido
este plazo, la Municipalidad deberá notificar al Ministerio de Hacienda el
saldo de fondos comprometidos a la fecha.
Artículo 13.—De la
fiscalización y reportes cuando medien transferencias de fondos de fuentes no
municipales. Cuando los fondos usados para las ayudas reglamentadas
provengan de transferencias del Poder Ejecutivo, la Municipalidad deberá rendir
un informe mensual atinente a los recursos usados. Por estar vinculadas las
ayudas con una Emergencia Nacional Declarada, dicho informe deberá remitirse
tanto a la entidad que realice la transferencia presupuestaria, como a la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Adicionalmente, deberá informarse al Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos sobre los casos atendidos con el fin de mantener actualizado el reporte
oficial de casos. Por último, los fondos que se transfieran a la Municipalidad
para ejecutar las ayudas aquí reglamentadas deben ser objeto de fiscalización
ordinaria por parte de los órganos de control interno de la Municipalidad.
Artículo 14.—De la
disponibilidad presupuestaria. Las ayudas económicas reglamentadas en la
presente norma podrán ser aprobadas únicamente cuando exista la disponibilidad
presupuestaria correspondiente. La Municipalidad no podrá aprobar ayudas que no
cuenten con el respaldo presupuestario comprobado.
Tilarán, 9 de agosto del 2013.—Jovel Arias Ortega, Alcalde
Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 516-2013.—Solicitud Nº 43309.—C-231220.—(IN2013055658).
REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISO
DE CONSTRUCCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
El Concejo Municipal de Tilarán, en Sesión Ordinaria N° 167 del jueves, 11 de julio
del 2013, dispuso aprobar como Reglamento, el proyecto de Reglamento para la
Obtención de Permiso de Construcción de
la Municipalidad de Tilarán, publicación que se
materializara en La Gaceta Nº 99 del 24 de mayo de 2013 y publicar el
presente acuerdo por medio del Diario Oficial La Gaceta.
Tilarán, 1° de agosto del 2013.—Bch. Jovel
Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 436-2013.—Solicitud Nº
43308.—C-8520.—(IN2013055661).
REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
PARA EL CANTÓN DE TILARÁN
El Concejo Municipal de Tilarán, en Sesión Ordinaria N° 165 del jueves 27 de junio
del 2013, dispuso:
1º—Aprobar como Reglamento de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para el
cantón de Tilarán, el proyecto publicado mediante Gacetas
Nº 224 del martes 20 de noviembre del 2012 y Nº 225 del miércoles 21 de
noviembre del 2012, por parte de la Federación de Municipalidades de
Guanacaste, incluyendo la modificación al artículo 44 del Reglamento de
Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, cuyo texto
en lo sucesivo establecerá: toda persona física o jurídica que haya obtenido
una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
deberá cancelar un impuesto trimestral, según el tipo de negocio de la
siguiente manera:
a) Licoreras y similares (categoría A): Un impuesto igual a un salario
base.
b) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de
baile (categoría B1): Un impuesto igual a medio salario base.
c) Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos
y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual a medio
salario base.
d) Restaurantes y similares (categoría C): Un
impuesto igual a un salario base.
e) Mini-súper (categoría D1): Un impuesto igual a
un salario base.
f) Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual
a dos salarios base.
g) Establecimientos de hospedaje declarados de
interés turístico por el ICT:
g.1) Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías
E.1.a): Un impuesto igual a un salario base.
g.2) Empresas de hospedaje con quince o más
habitaciones (Categorías E.1.b): Un impuesto igual a dos salarios base.
h) Marinas y atracaderos declarados de interés
turístico por el ICT: Un impuesto igual a tres salarios base.
i) Empresas gastronómicas declaradas de interés
turístico por el ICT (categoría E3): Un impuesto igual a dos salarios base.
j) Centros de diversión nocturna declarados de
interés turístico por el ICT (categoría E4): Un impuesto igual a tres salarios
base.
k) Actividades temáticas declaradas de interés
turístico por el ICT (categoría E5): Un impuesto igual a un salario base.
2º—Derogar acuerdo tomado en la
sesión ordinaria Nº 157 del 2 de mayo del 2013, con relación a las tarifas que
se establecen en el artículo 44 del Reglamento de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico para los cantones de Cañas, Bagaces, Nandayure, Hojancha y Tilarán, publicado en La Gaceta Nº 99 del 24 de mayo
del 2014.
3º—Publicar el presente acuerdo por medio del Diario
Oficial La Gaceta.
Tilarán, 29 de julio del 2013.—Bch. Jovel
Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 419-2013.—Solicitud Nº 43307.—C-44220.—(IN2013055654).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Estatal a Distancia, se ha presentado la Sra. Carmen Ramírez Vargas, cédula de
identidad 2-585-043, por motivo de solicitud de reposición de los diplomas de
Diplomado en Administración de Empresas y Bachillerato en Administración de
Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, bajo las siguientes inscripciones:
Diplomado |
Tomo: VIII |
Folio: 1210 |
Asiento: 13 |
Bachillerato |
Tomo: IX |
Folio: 1409 |
Asiento: 11 |
Se solicita la
publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—San José, a los veintiuno días del mes de agosto del dos mil
trece.—Licda. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del
Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—(IN2013054758).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Buenos Aires, a la señora Katia Lorena
Guerrero Cordero, se le comunica la resolución de las diez horas cinco minutos
del cinco de julio del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de
protección. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Paula Selena Corrales
Guerrero, progenitores: Katia Lorena Guerrero Cordero y Elier
Corrales Varela. Expediente OLBA-00027-2012.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez,
Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 2603.—C-19820.—(IN2013055532).
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Buenos Aires, a la señora Maribel Delgado Leiva, se le
comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del cinco de julio del
dos mil trece, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Persona menor de edad: Pamela Delgado Leiva, progenitora: Maribel
Delgado Leiva. Expediente OLBA-00108-2013.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez,
Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
2603.—C-19820.—(IN2013055534).
Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Buenos Aires, al señor Edgar Gerardo Mora
Bolaños, se le comunica la resolución de las diez horas cinco minutos del
diecinueve de julio del dos mil trece, que ordenó Inicio del Proceso Especial
de Protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Persona menor de edad: Mora Campos Gerardo, progenitores: Ethel
Del Carmen Campos Rodríguez y Edgar Gerardo Mora Bolaños. Expediente
OLBA-00165-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 2603.—C-19820.—(IN2013055536).
Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Buenos Aires, a quien interese, se le comunica
la resolución las nueve horas diez minutos del cinco de agosto del dos mil
trece, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la
persona menor de edad Farlin Lorenzo Estrada Reyes.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Farlin Lorenzo Estrada Reyes, progenitora: Aidee Estrada Reyes, fallecida. Expediente OLBA-00166-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia
Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 2603.—C-19820.—(IN2013055540).
El Concejo Municipal del Cantón de
Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 30-13, celebrada el día 29 de julio de 2013,
Artículo 8°, aprobó:
1- Se
interprete la densidad, para efectos del Capítulo III del Reglamento
Zonificación Plan Regulador, en los términos que estableció el acuerdo de
Sesión Ordinaria 25-03, Art. 30, del 23/6/2003, de la siguiente manera:
• hab: Equivale a Unidades Ocupacionales Individuales
• Hab: Equivale a Habitantes
• Ha: Equivale
a Hectárea Urbanizada 10.000 m2 (la cual debe incluir la
infraestructura vial y las áreas destinadas a uso público).
2- Esta
publicación no implica nuevos trámites para los administrados ni cambios al
Plan Regulador, por lo que no requiere de consulta pública, audiencia, ni
aprobación de otras instituciones.
Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia
Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2013055309).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el título
de Bachillerato en Administración de Aduanas, registrado en el control de
emisiones de título tomo 1, folio 16, asiento 214 con fecha mayo 1999, a nombre
de Omar Enrique Salas Villegas, cédula número: dos cero cuatro uno ocho cero
ocho tres nueve, se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2013.—Departamento de
Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2013054502).
PASEO
DE LAS FLORES MALL HEREDIA S. A.
Ante el Departamento de Propiedad Horizontal,
Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional de la República de Costa
Rica, se presenta el señor José Gerardo
Chavarría Ferraro, cédula de identidad: 2-338-448, en
calidad de Apoderado Generalísimo de la sociedad Paseo de Las Flores Mall Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-328304,
propietaria de la Finca Filial Uno, número de Folio Real: 87528-F-000,
condómino del Condominio Vertical Comercial Paseo de Las Flores tercera etapa,
cédula jurídica número 3-109-619982, finca matriz H-3040-M-000, con el
propósito de solicitar la reposición de los libros de Actas de Asamblea de
Propietarios, Actas de Junta Directiva y Caja del Condominio. Dentro del
término de ley, cualquier tercero podrá oponerse en dicha oficina.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Armando Céspedes
Abarca, Notario.—(IN2013055042).
DUENDE
AZUL DE GOLFITO S. A.
Ante el Departamento de Propiedad Horizontal,
Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional de la República de Costa
Rica, se presenta el señor José Gerardo Chavarría Ferraro,
cédula de identidad 2-338-448, en calidad de Apoderado Generalísimo de la
sociedad Duende Azul de Golfito S. A., cédula jurídica 3-101-510121,
Administradora del Condominio Vertical Horizontal Comercial Paseo de las Flores
Heredia II, cédula jurídica 3-109-382662, número de Folio Real: 2001-M-000,
condómino del Condominio Madre Condominio Comercial Paseo de Las Flores
Heredia, cédula jurídica: 3-109-368704, finca matriz H-1922-M-000, con el
propósito de solicitar la reposición de los libros de Actas de Asamblea de
Propietarios, Actas de Junta Directiva y Caja, de dicho Condominio Madre.
Dentro del término de ley, cualquier tercero podrá oponerse en dicha oficina.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Armando Céspedes
Abarca, Notario.—(IN2013055044).
PASEO
DE LAS FLORES MALL HEREDIA S. A.
Ante el Departamento de Propiedad Horizontal,
Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional de la República de Costa
Rica, se presenta el señor José Gerardo Chavaría Ferraro,
cédula de identidad: 2-338-448, en calidad de Apoderado Generalísimo de la
sociedad Paseo de Las Flores Mall Heredia S. A.,
cédula jurídica 3-101-328304, propietaria de la Finca Filial Trece, número de
Folio Real: 68569-F-000, condómino del Condominio Vertical Horizontal Comercial
Centro de Negocios-Paseo de Las Flores, cédula jurídica: 3-109-533884, finca
matriz H-2642-M-000, con el propósito de solicitar la reposición de los libros
de Actas de Asamblea de Propietarios, Actas de Junta Directiva y Caja del
Condominio, dentro del término de ley, cualquier tercero podrá oponerse en
dicha oficina.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—(IN2013055046).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante mí y de conformidad con los artículos 478, siguientes
y concordantes del Código de Comercio, se ha protocolizado Contrato de
compra-venta del establecimiento mercantil denominado: Panadería Musmanni Gravilias; sita en:
calle ancha de Gravilias de Desamparados, 400 metros
este de la escuela, propiedad de Servicios Jurídicos ALV-AR S. A., cédula
jurídica 3-101-239663; que vende a la sociedad N Y S Solutions
S.A., cédula jurídica 3-101-442437; con teléfono 2219-8434 y que ha sido
designada depositaria legal del dinero de la compra-venta del negocio; se
publica el presente edicto por tres veces, para que cualquier persona física o
jurídica legitimada, se apersone en el local de dicha panadería, ante la
sociedad compradora, reclame el pago de sus acreencias y así cancelarle
debidamente sus deudas.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—(IN2013055444).
Número ciento tres: Ante mí, Daniel Aguilar González,
notario público con oficina en San José, comparece la señora Liying Ye, de único apellido en razón de su nacionalidad
china, mayor, soltera, ama de casa, pasaporte número E cero tres cinco siete
tres siete siete tres, vecina de Pavas, y dice: que
con el fin de solicitar la reposición de su pasaporte, viene por este medio a
rendir declaración jurada, y se le hace la advertencia de que si en cualquier
dato faltare a la verdad podrá ser penado por el delito de perjurio contemplado
en el artículo trescientos once del Código Penal, advertida manifiesta: Que
extravié mi pasaporte en mi casa de habitación desde aproximadamente el veinte
de abril del dos mil trece. Es todo. Extiendo un primer testimonio, leído lo
anterior al compareciente lo encontró conforme y firmamos en la ciudad de San
José a las quince horas del diecinueve de julio del dos mil trece. Lo anterior
es copia fiel y exacta de la escritura número ciento tres, iniciada al folio
sesenta y seis frente del tomo cincuenta y cuatro de mi protocolo; la cual
confronte con su original resulto conforme, extiendo un primer testimonio en el
acto de otorgarse la matriz.—Daniel Aguilar González, Notario.—(IN2013055597).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica,
avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones
05-2012 y 42-2012, acuerdos 2012-05-024 y 2012-42-027, le impuso al Lic. Pedro
José Beirute Rodríguez, carné 1353, treinta días de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta
publicación. (Expediente administrativo 748-06).—Lic.
Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
9249.—Solicitud Nº 982-00091.—Crédito.—(IN2013053517).
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en
Consejo de Disciplina, sesión 09-2013, acuerdo 2013-09-041, le impuso a la Lic.
Leda Alvarado Navarrete, carné 20197, tres meses de suspensión en el ejercicio
de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente
administrativo 600-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez,
Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9249.—Solicitud Nº
982-00090.—Crédito.—(IN2013053519).
El Colegio de Abogados de Costa Rica,
avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 34-2012 y 14-2013, acuerdo
2012-34-035 y 2013-14-088, le impuso a la Licda. Karla Sarita Bonilla Quirós,
carné 6022, un año de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir de ésta publicación. (Expediente administrativo 321-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1
vez.—O. C. Nº 9249.—Solicitud Nº 982-00098.—Crédito.—(IN2013053520).
El Colegio de Abogados de Costa Rica,
avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones
32-2012 y 42-2012, acuerdos 2012-32-019 y 2012-42-032, le impuso al Lic. Juan
Alexis Barillas Jiménez, carné 11541, un año y cuatro
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir
de esta publicación. (Expediente administrativo 721-10).—Lic.
Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
9249.—Solicitud Nº 982-0008.—Crédito.—(IN2013053521).
El Colegio de Abogados de Costa Rica,
avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones
45-2006 y 07-2011, acuerdos 2006-45-053 y 2011-07-024, le impuso al Lic. José
Miguel Brenes Brenes, carné 987, cuatro meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta
publicación. (Expediente administrativo 732-05).—Lic.
Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
9249.—Solicitud Nº 982-00097.—Crédito.—(IN2013053522).
El Colegio de Abogados de Costa Rica,
avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones
26-2012 y 42-2012, acuerdo 2012-26-034 y 2012-42-061, le impuso al Lic. José
Alberto Villalobos Salas, carné 12163, seis meses de suspensión en el ejercicio
de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente
administrativo 691-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez,
Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9249.—Solicitud Nº
982-00088.—Crédito.—(IN2013053523).
TRES CIENTO UNO QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres ciento uno
quinientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y cinco sociedad anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil
novecientos treinta y cinco, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de
Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número
uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Ángel Valdivia Sing, Notario.—1
vez.—(IN2013054589).
COSMÉTICA MILANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el
procedimiento de reposición de los libros legales y contables, de Cosmética
Milano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-525135. Oposiciones al
fax número 2297-7824, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la
publicación de este aviso Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las
diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San José, 14 de
agosto del 2013.—Giuseppe Lazzeri, Presidente.—1
vez.—(IN2013054611).
COMERCIALIZADORA MONTE CRISTO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el
procedimiento de reposición de libros legales y contables, de Comercializadora
Monte Cristo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-572163. Oposiciones
al fax número 2297-7823, dentro del término de cinco días hables a partir de la
publicación de este aviso, Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las
diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San José, 14 de
agosto del 2013.—Giuseppe Lazzeri, Presidente.—1
vez.—(IN2013054612).
LE GRIFFE IMPERIO DE LA FANTASÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el
procedimiento de reposición de los libros legales y contables, de Le Griffe Imperio de la Fantasía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-335535.
Oposiciones al número 2297-7823, dentro del término de cinco días hábiles a
partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de
llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San José, 14 de agosto del 2013.—Giuseppe Lazzeri, Presidente.—1 vez.—(IN2013054613).
CAPRERA
MB SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de
reposición de los libros legales y contables, de Caprera
MB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-573659. Oposiciones al número
2297-7823, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la publicación
de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias
que corresponden para reposición de dichos libros.—San José, 14 de agosto del
2013.—Giuseppe Lazzeri, Presidente.— 1
vez.—(IN2013054615).
STIL
GIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de
reposición de los libros legales y contables, de Stil
Gil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-572131. Oposiciones al
número 2297-7823, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las
diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San
José, 14 de agosto del 2013.—Giuseppe Lazzeri,
Presidente.—1 vez.—(IN2013054617).
STIL
RAMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de
reposición de los tres libros legales, de Stil Rama
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-571115. Oposiciones al número
2297-7823, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la publicación
de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias
que corresponden para reposición de dichos libros.—San
José, 14 de agosto del 2013.—Giuseppe Lazzeri,
Presidente.—1 vez.—(IN2013054619).
EL
BAZAR GL
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de
reposición de los tres libros legales, de El Bazar GL, cédula jurídica número
3-101-663417. Oposiciones al número 2297-7823, dentro del término de cinco días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para
efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de
dichos libros.—San José, 14 de agosto del 2013.—Giuseppe Lazzeri,
Presidente.— 1 vez.—(IN2013054623).
EURO
TEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Euro Tec Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-129530, solicita ante el Registro Público, Sección de
Legalización de Libros de sociedades mercantiles, la reposición del Libro de
Actas de Asamblea General de socios número uno, por extravío. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho departamento del
Registro Público, sección de Legalización de Libros de sociedades mercantiles,
en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación. San
José.—Jurgen Herbert Tapp.—1 vez.—(IN2013055475).
ASOCIACIÓN
DEL BUEN PASTOR
Yo, Francisca Torres Calvo, mayor, cédula
dos-doscientos cincuenta y tres-ochocientos noventa y tres, vecina de Guadalupe
de Goicoechea, en mi calidad de Presidenta
con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la Asociación
del Buen Pastor; cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento catorce mil
cuatrocientos sesenta y dos, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros contables número
dos de Mayor, Diario y el de Inventario y Balances, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado/a a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—Guadalupe, 19 de agosto
del 2013.—Hna. Francisca Torres Calvo, Presidenta.—1
vez.—(IN2013055608).
INTERNATIONAL
PARTS S.R.L.
El suscrito Erick Sánchez Flores, cédula 1-939-401, en
condición de vicepresidente y apoderado generalísimo de la empresa
International Parts S.R.L., de cédula jurídica Nº
3-102-551170, hago constar en cumplimiento de la normativa vigente, que han
sido extraviados los libros legales de esta empresa me refiero al Libro de
Accionistas, Libro de Actas y libros de Registros Contables (Diario, Mayor e
Inventarios y Balances.—San José, 26 de agosto del 2013.—Erick Sánchez Flores,
Vicepresidente.—1 vez.—(IN2013055632).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas del nueve de agosto del dos mil trece, disminución del
capital social de la sociedad BCR-Pensión Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil
trece.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—(IN2013055365).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El suscrito notario público, Eduardo
Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 154-2013, de las 16:00
del 14 de agosto del 2013, se protocolizó acta de la sociedad Nueva Hesperia
del Sur S. R. L., por medio de la cual se acuerda su disolución.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2013053789).
En mi notaría el día de hoy se
protocolizó acta de aumento del capital social de la compañía Motorepuestos Puriscal
MRP S.A., modificándose la cláusula quinta del capital social.—Puriscal, treinta y uno de julio
del dos mil trece.—Lic. Luis Charpentier Acuña,
Notario.—1 vez.—(IN2013053798).
Por escritura otorgada a las doce horas del día
diecisiete de agosto del dos mil trece, se reforma en su totalidad la cláusula
octava del pacto constitutivo de la sociedad Empaques Universal S. A.—San José, diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic.
Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—(IN2013054669).
Mediante escritura pública número
setenta y ocho-tres, se protocolizó el acta número dos de la Asociación de
Vecinos del Residencial Vistas del Pacífico, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y nueve mil ciento catorce, mediante
la cual se modifica el artículo décimo noveno pacto constitutivo.—San José,
veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2013054731).
Ante mí se constituyó la empresa: Inversiones
Fabimare Limitada, plazo social cien años,
domicilio Escazú. Presidenta: Fabiola Zúñiga Rodríguez.—San
José, veintiuno de agosto del dos mil trece.—Lic. Eugenia María Rojas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013054737).
Por escritura otorgada hoy, ante el
suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos
setenta mil seiscientos treinta y dos s. a., mediante la cual se modifica
las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de
agosto del año dos mil trece.—Lic. Pablo Enrique Guier
Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2013054741).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 20:00 horas del 8 de agosto del 2013, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agromsa de Costa Rica Sociedad Anónima, en la
cual se modifica cláusula octava del pacto social.—San
José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—(IN2013054743).
Ante mí al ser las 8:00 horas del 18
de julio del 2013, se disolvió Tecnologías Innovadoras Mecánico Eléctricas
S. A., domiciliada en Desamparados, San José, cédula jurídica
3-101-610945.—San José, 20 de agosto del 2013.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—(IN2013054749).
Por escritura número 131 del protocolo
14, se cambió apoderado generalísimo de la sociedad Precisión y
Metalmecánica Sociedad Anónima. Domiciliada en Limón, Siquirres, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es: Mario Valverde Eduarte,
céd. 1-834-318.—Lic.
Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1
vez.—(IN2013054750).
Por escritura otorgada ante mí a las
13:00 horas de 20 de agosto de 2013, se constituyó la sociedad denominada Nanzyreit Sociedad Anónima, domiciliada en Rohrmoser, Pavas, San José, capital social: ¢
300.000.—Heredia, 21 de agosto del 2013.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Ch.,
Notario.—1 vez.—(IN2013054753).
Ante mí, Didier Fallas Hidalgo, a las
16:00 horas del 11-07-2013, mediante la escritura 124, se constituyó la
sociedad denominada Ferremax Hermanos Araya
S. A., con domicilio en San Juan Sur, Corralillo, Central Cartago. Cuyo
apoderado generalísimo sin límite de suma es Roberto Araya Ureña, cédula número
3 268 895.—Cartago, 21 de agosto del 2013.—Lic. Didier
Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013054754).
Ante mí, Didier Fallas Hidalgo, a las
16:30 horas del 9-07-2013, mediante la escritura 116, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Abarca Padilla S. A., con domicilio en Río
Conejo, Corralillo, Central Cartago. Cuyo apoderado generalísimo sin límite de
suma es José Antonio Abarca Ceciliano, cédula 3 146
094.—Cartago, 21 de agosto del 2013.—Lic. Didier
Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013054755).
Ante mí, Didier Fallas Hidalgo, a las
10:20 horas del 31-07-2013, mediante la escritura 150, se disuelve sociedad
denominada Unión Agrícola Fajimo Sociedad Anónima,
cédula 3 101 455162.—Cartago, 21 de agosto del 2013.—Lic. Didier Fallas Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2013054757).
Mediante escritura pública número
noventa y cuatro, otorgada ante ésta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste; ciento
setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las catorce horas del día
veintiuno de agosto del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Agrocultivos de Caña Soma Sociedad Anónima.
Domicilio: Barrio Estocolmo de Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros al
norte de la Pulpería Diriá. Capital social: Quince
mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jimmy Roberto Soto
Gutiérrez.—Santa Cruz, Guanacaste; veintiuno de agosto
del año dos mil trece.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013054831).
Mediante escritura otorgada ante mí, a
las ocho horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil trece, se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Panwari
Ltda., cédula tres-ciento dos-seis dos uno tres cinco ocho.—San José, veintidós de agosto del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann,
Notario.—1 vez.—(IN2013054837).
Mediante escritura otorgada ante mí, a
las once horas del treinta de julio del dos mil trece, se disuelve Sociedad
Anónima García Sáenz, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho dos seis
seis.—San José, treinta de julio del dos mil trece.—Lic.
Heike Kulzer Homann, Notario.—1
vez.—(IN2013054838).
Por escritura otorgada ante esta
notaria a las dieciséis horas del día 21 de agosto del 2013, la empresa Hoteles
Lazam S. A., protocolizó acuerdos en donde
se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 22 de agosto del 2013.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2013054840).
Por escritura otorgada a las quince
horas del día diecinueve de agosto del año dos mil trece, en esta notaría se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Blue Guardian Corporation
Sociedad Anónima, donde se integran las vacantes del presidente, secretario
y tesorero ocupando nuevos puestos por el resto del período legal.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil trece.—Lic.
Fernando Ramírez Loría, Notario.—1
vez.—(IN2013054842).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas del 5 de agosto de 2013, la sociedad Inversiones del Centro S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-076748, procede a modificar clausula sétima de la
junta directiva o consejo de administración.—San José,
20 de agosto de 2013.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano,
Notario.—1 vez.—(IN2013054844).
Por escritura pública número ciento
setenta y tres, otorgada en esta notaría, al ser las catorce horas del veinte
de agosto de dos mil trece, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad
mercantil denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil
Cincuenta y Seis Sociedad Anónima.—Naranjo, veinte de agosto de dos mil
trece.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—(IN2013054846).
Por escritura pública trescientos
uno-cuatro, del tomo cuarto, se protocolizó la constitución de Alaraca Nacastegua
Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, en Barrio El
Peloncito, de la Casa Quemada, cincuenta metros al sur y cincuenta metros al
este. Capital suscrito y pagado.—Cañas, Guanacaste, 21
de agosto del 2013.—Lic. Soilen Tacsan
Chen, Notaria.—1
vez.—(IN2013054851).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 12 de agosto del 2013, se constituyó Musa
Boutique S. A. Presidente: Haidel Sequeira Guzmán.—San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. José Fabio Oconitrillo Tenorio, Notario.—1
vez.—(IN2013054854).
Mediante escritura otorgada ante mí, a
las 11:00 horas del 21 de agosto del 2013, los señores José Antonio Pérez
Quirós y Ana Gabriela Chaviano Salas, constituyen una
sociedad denominada Jap Technologies de
Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San
José, Autopista Próspero Fernández, Calle Marginal norte, Edificio Fuentecantos, oficinas NCC Abogados, con un capital social
de diez mil colones.—San José, veintiuno de agosto del
dos mil trece.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2013054855).
Por escritura número trece, del tomo
número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las quince
horas treinta minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil trece, se
reformó la totalidad de los estatutos de la empresa Corporación Inyco Sociedad Anónima.—Lic.
Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—(IN2013054859).
Por escritura número noventa y nueve
de las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil trece, ante
el notario Juan Carlos Herrera Díaz, se constituye la sociedad Moda “M” Corp Sociedad Anónima.—Catorce
de agosto del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013054861).
Mediante escrituras otorgadas ante
esta notaría a las 11:00 horas del día 19 de agosto del 2013 y 8:00 horas, del
21 de agosto del 2013; se acordó, respectivamente: A) transformar la sociedad Supra
Redser S. A., en una sociedad de responsabilidad
limitada por medio de la protocolización del acta respectiva; B) Reformar
cláusula N° 2 correspondiente al domicilio social, y nombrar una nueva junta
directiva y fiscal de la compañía Faro Ingram IX
S.A.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—(IN2013054865).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a
las ocho horas treinta minutos, Almacén Fiscal y General El Coco S. A.,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la
cual modifica el artículo sétimo del pacto social, acepta la renuncia del
Presidente y hace nuevo nombramiento, así como nombramiento de vicepresidente.—San Pedro de Montes de Oca, veintinueve de julio del dos
mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2013054866).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las ocho horas del día veinte de agosto de dos mil trece, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada J. Walter Thompson Sociedad Anónima, mediante la
cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos y se realizaron nuevos
nombramientos.—San José, veinte de agosto de dos mil
trece.—Lic. Alina Nassar Jorge, Notaria.—1 vez.—(IN2013054867).
Por medio de escritura otorgada a las
8:00 horas del día 20 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad O R B Multiservicios de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo:
99 años. Domicilio: Pavas. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente:
Javier Coen Alfaro.—Lic.
Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2013054868).
Automatización y Tecnología C.N.C.
Sociedad Anónima,
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San
José, a las 10 horas del 21 de agosto del 2013, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—(IN2013054870).
Ante esta notaría se constituyó
sociedad anónima cuyo nombre es Distribuidora del Sol del Sur Sociedad
Anónima, y cuya presidenta es Gilda María Arias Vega, cédula dos-doscientos
sesenta y nueve-doscientos noventa y nueve, su capital social será de diez mil
colones.—Pérez Zeledón, al ser las nueve horas del
doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Alexander Mora Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2013054872).
Mediante escritura número 12-3, se
protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad de esta plaza El Sprinnter S. A., se
aumenta capital social, se modifica domicilio y se nombra fiscal. Es todo.—San José 22, de agosto del 2013.—Lic. Ruth Mary Salas
Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2013054876).
Por escritura otorgada el día 21 de
agosto del 2013, ante mí se constituyó la compañía Greenpower
Capital Group (GCP) S.A.—San Pablo de Heredia, 22 de
agosto del 2013.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—(IN2013054878).
La suscrita notaria, a las 15:30 horas
del 13 de agosto del 2013, hace constar que en el acta número tres, debidamente
firmada a las quince horas del trece de agosto del año dos mil trece, se
reforma el pacto constitutivo de la sociedad Porauto
HK Sociedad Anónima. Renuncia y nuevo nombramiento de presidente y
secretario de la junta directiva. Es todo.—San José,
22 de agosto del año 2013.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013054879).
Por escritura otorgada ante el notario
público Óscar Luis Trejos Antillón, número 174 del
tomo 15, de las 8 horas del día 5 de agosto del 2013, se protocoliza la
asamblea de socios de la sociedad denominada Hencocarrito
S. A., donde se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 9 de
agosto del 2013.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón,
Notario.—1 vez.—(IN2013054882).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdos de las asambleas general extraordinarias de accionistas
de la sociedades denominadas Flamingo Park
Ltda., y Blaze of Glory
Ltda., en donde se acordó la fusión entre ellas prevaleciendo Flamingo Park Ltda., además se reformó la
cláusula del capital social. Es todo.—San José, 20
agosto de 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers,
Notario.—1 vez.—(IN2013054884).
Protocolización de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Neblina y Cilampa S.
A., celebrada a las doce horas del veintiuno de agosto de dos mil trece, en
la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y nombrar nuevo
presidente.—Escritura otorgada a las quince horas del
veintiuno de agosto de dos mil trece.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013054885).
Ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Seis Mil Seiscientos Veinticinco S. A. donde se
modificaron las cláusulas segunda: del domicilio social y sétima: de la
administración y vigilancia.—San José, veinte de
agosto de dos mil trece.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1
vez.—(IN2013054890).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las nueve horas del día veinticuatro de julio del año dos mil trece, se
procedió a la protocolización de acuerdos, mediante los cuales la sociedad
denominada: Corporación Araya Sibaja Harlan Sociedad Anónima, aceptaron renuncia de su
presidenta y procedieron al nombramiento de nueva junta directiva. Además se
reformó la cláusula quinta del capital social y se aumentó en catorce mil
colones, siendo el nuevo capital social la suma de veinticuatro mil colones,
representado por veinticuatro acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Luis
Salazar Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013054891).
Mediante escritura otorgada ante mí a
las 10:15 horas del día 19 de agosto de 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación BMI Sociedad
Anónima, mediante la cual se cambia el domicilio social y se hacen
nuevos nombramientos, se revocan poderes y el nombramiento de agente residente.—San José, 21 de agosto de 2013.—Lic. Augusto José Rojas
Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2013054894).
Mediante escritura otorgada ante mí a
las 10:00 horas del día 19 de agosto de 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Hiliconias
del Bosque Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
representación social, se hacen nuevos nombramientos, se revoca el nombramiento
del agente residente y se cambia el domicilio social.—San
José, 21 de agosto de 2013.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2013054895).
Ante esta notaría se protocolizaron
los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad, Arrendadora
CR Sociedad Anónima, se modificó la cláusula quinta (del capital).—San José, veinte de agosto de dos mil trece.—Lic. Karen
Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2013054896).
Por escritura número quince del tomo
tercero, otorgada ante esta notaría: notaria pública:
Tatiana María Barboza Rojas, a las diez horas del día veintiuno de agosto del
dos mil trece, se protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de las compañías (I) Auto Mercado Int Investment Corp. S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres dos ocho nueve siete
cero, (II) Corporación de Servicios Auto Mercado S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cero cinco uno dos nueve,
(III) Alonso y Compañía S. A. con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cero tres seis tres dos, (IV) Auto Mercado S. A.
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete uno ocho
seis, mediante la cual las sociedades: (I) Auto Mercado Int
Investment Corp. S. A. (II) Corporación de
Servicios Auto Mercado S. A. y (III) Alonso y Compañía S. A. Se fusionaron por el sistema de absorción con
la sociedad Auto Mercado S. A. subsistiendo esta última sociedad.—San José, doce horas del veintiuno de agosto del dos mil
trece.—Lic. Tatiana Barboza Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013054898).
Por instrumento público número 135-23,
autorizado por esta notaría a las 11:00 horas del 7 de febrero de 2013, se
protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de
accionistas de 3-101-564024 S. A., en las que se modifica la
cláusula segunda: del domicilio y se nombra junta directiva.—San
José, 7 de febrero de 2013.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2013054900).
Por escritura número 72 del tomo 8 de
mi protocolo, otorgada las 16 horas del 8 de agosto del año 2013, el suscrito
notario protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la junta
administrativa de la Fundación Donantes y Afiliados y Administradores del
Diezmo de Dios, con cédula de persona jurídica número 3-6-61082, mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos sociales y
se adicionan las cláusulas décimo primera, décimo segunda, décimo tercera y
décimo cuarta a los estatutos de la fundación con el fin de obtener la
condición de fundación de bienestar social por parte del Departamento de
Administración de Instituciones y Servicios de Bienestar Social del Instituto
Mixto de Ayuda Social.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Julio Enrique
Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013054901).
Quien suscribe, Raymond Harold de
único apellido Johnson en razón de su nacionalidad estadounidense, como
representante y dueño de la totalidad del capital social de la sociedad
denominada Crop Abundance
OFR Limitada, cédula jurídica 3-102-498927, solicita desinscripción
de la sociedad descrita. Es todo.—San José, nueve de
julio de dos mil trece.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013054905).
Por escritura número cuarenta y
cuatro-quince, otorgada ante los notarios públicos José Pablo Valverde Marín y
David Arturo Campos Brenes, a las once horas del día veinte de agosto de dos
mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Pricom Cariari S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y siete;
mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San
José, veinte de agosto de dos mil trece.—Lic. David Arturo Campos Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2013054910).
Ante esta notaria por escritura
otorgada a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil trece, se
constituyó la sociedad denominada La Foresta Verde Inmobiliaria Dos Mil
Trece Sociedad Anónima por un plazo de noventa y nueve años y domicilio en
Sabana Norte, San José.—Cartago, veintidós de agosto
del dos mil trece.—Lic. Paola Di Pippa Estrada,
Notaria.—1 vez.—(IN2013054911).
Por escritura pública número ciento
setenta y nueve-tres de las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del
día catorce de agosto del dos mil trece, se protocolizan los acuerdos de la
empresa individual de responsabilidad limitada Inmobiliaria Lorenzos Verde de Cartago E.I.R.L., mediante los cuales
se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo.
Asimismo, se revoca nombramiento de gerente y subgerente, y se hacen nuevos
nombramientos de gerente y subgerente.—Lic. Federico
Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013054918).
Por escritura pública número ciento
ochenta-tres de las diecisiete horas con treinta minutos del día catorce de
agosto del dos mil trece, se protocolizan los acuerdos de la sociedad Castellmonte Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Federico
Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013054920).
Por escritura pública número ciento
setenta y ocho-tres a las dieciséis horas con quince minutos del día catorce de
agosto del dos mil trece, se protocolizan los acuerdos de la sociedad Tallos
de Turion Sociedad Anónima, mediante los cuales
se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Asimismo, se
revocan nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos de
junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic.
Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013054921).
Por escritura pública número ciento
setenta y siete-tres a las trece horas con treinta minutos del día catorce de
agosto del dos mil trece, se protocolizan los acuerdos de la sociedad Renuevos
de Boniato Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo. Asimismo se revocan nombramientos de
junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos de
junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic.
Federico Tinoco Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2013054923).
Ante esta notaría mediante compareció
Zaida Camacho Ulate, como gerente de la empresa Abstracto
Comunicación Empresa de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres
ciento cinco quinientos un mil cero ochenta y cuatro, y solicita la disolución
y liquidación de dicha empresa, al ser las nueve horas del siete de agosto de
dos mil trece.—San José, ocho de agosto de dos mil
trece.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2013054925).
Ante esta notaría mediante escritura
doscientos setenta y cuatro, acta de socios número dos de la sociedad Corporación
Abilab S. A. con cédula jurídica tres ciento uno
trescientos quince mil novecientos sesenta y ocho; se procedió a modificar
junta directiva, al ser las nueve horas treinta minutos del primero de agosto
de dos mil trece.—San José, primero de agosto de dos
mil trece.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2013054926).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2013, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de CTE Sistemas Computacionales S. A.
reformando las cláusulas segunda y octava del pacto social constitutivo, así
como sustitución del secretario.—San José, 20 de
agosto del 2013.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2013054929).
Por escritura ante esta notaria de las
14:00 horas del 16 de agosto de 2013, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad 3-101-503209 Sociedad Anónima, en donde se
reforma artículo sétimo del pacto constitutivo.—San
José, 16 de agosto del 2013.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013054932).
Por escritura número 31 otorgada ante
el suscrito notario a las 11:00 horas del día 16 de agosto del 2013, se
solicita la disolución de la sociedad Inversiones Sami Fernández Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-559754.—San
José, 20 de agosto del 2013.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013054935).
En escritura autorizada por el
suscrito notario a las 15:00 horas del 19 de agosto de 2012, se protocolizan
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de Vida Futura S. A., en
virtud de los cuales se modifica las cláusula II y VI, se nombran nuevos
miembros de la junta directiva.—San José, 20 agosto de 2013.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(IN2013054936).
Por escritura otorgada el día
diecinueve de agosto dos mil trece, ante esta notaría, se disuelve la sociedad
anónima Lin Fernández Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de agosto del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—(IN2013054937).
Ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad cuyo nombre y cédula jurídica es el siguiente 3-101-571615 S.
A., el día 8 de agosto del 2013.—Lic. Max Alberto
Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013054940).
Por escritura otorgada ante el
suscrito se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Seguridad
Privada Keritt Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-556150; se nombra presidente y secretario de la
junta directiva.—San José, 21 de agosto de 2013.—Lic.
William Chaves Villalta, Notario.—1
vez.—(IN2013054942).
Mediante escrituras otorgadas ante
esta notaría, el día 6 de agosto del año 2013, protocolicé actas de asamblea
general de socios que reformaron las cláusulas del domicilio y la
representación del pacto constitutivo de las siguientes compañías: Cafetalera
Tres Equis S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-107874, CCN
Desarrollos Habitacionales S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-366882, JR Doce S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-178733, y Maniloco S. A., con
cédula de persona jurídica Nº3-101-149115.—San José, 21 de agosto del
2013.—Lic. Rafael Ángel Esquivel Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN201354966).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día veintidós de agosto del dos mil trece, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Expotropic
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintiocho mil doscientos doce, realizada a las diez horas del día quince de
Julio del dos mil trece mediante la cual los socios por mayoría absoluta
acuerdan disolver la presente sociedad.—Lic. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2013054967).
Se hace constar que por escritura
número trescientos dieciséis otorgada ante la notaría Lorna
Castro Aguilar al ser las 18:00 horas del 19 de agosto del presente año, se
procedió a modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Servicios
Terbi S A., para que en su lugar se
denomine Que Te Movemos S. A., así como la cláusula novena
referida a su representación precediéndose además a cambiar su actual Junta
Directiva.—San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Erick
Jiménez López, Notario.—1 vez.—(IN2013054969).
El suscrito notario hace constar que
en mi notaría, mediante escritura número ciento diecinueve del treinta de julio
del dos mil trece, se constituyó Quinmuss Nurias Sociedad Anónima, por los socios Federico Andrés
Quintana García, Nuria Quintana Musmanni y Nuria
María Chaves García, plazo social noventa y nueve años y mediante escritura
número ciento treinta y cinco del veintiuno de agosto del dos mil trece
protocolicé acuerdos de asamblea general de Mogaroqu
S. A., en donde se acuerda liquidar y disolver la sociedad indicada.—San
José, veinte de mayo del dos mil trece.—Lic. Gaston
Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2013054974).
Mediante escritura número cuarenta y
uno, del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada en San José a las dieciséis
horas del seis de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad La
Providencia Zapopan Limitada, con un capital social de cien mil colones
exactos, representado por cien cuotas nominativas de mil colones cada una, y
con domicilio en la provincia de San José, cantón central, distrito Zapote, en
avenida catorce calles treinta y cinco y treinta y siete, casa treinta y cinco
treinta y siete. Administrada por un gerente y cinco subgerentes.—San José, a las diecinueve horas del veinte de agosto del
dos mil trece.—Lic. Agustín Atmetlla Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2013054976).
Mediante escritura otorgada en San
Rafael de Montes de Oca a las quince horas del diecinueve de agosto del año dos
mil trece, Agustín Atmetlla Cruz, protocoliza acta de
Arca del Gran Cantábrico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula referente a el cargo de agente residente, y se nombra nueva junta
directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San
Rafael de Montes de Oca, a las dieciséis horas del veinte de agosto del año dos
mil trece.—Lic. Agustín Atmetlla Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2013054977).
Mediante escritura número ciento
veintiuno otorgada ante mi notaría a las ocho horas del veintidós de agosto del
dos mil trece, se protocolizó el acta de la compañía Tres-Ciento Dos-Seis
Seis Uno Tres Seis Tres S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-seis seis
uno tres seis tres, por virtud de la cual se reforma la cláusula primera del
pacto constitutivo.—Grecia, 22 de agosto, 2013.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2013054978).
Mediante escritura número ciento
veintidós otorgada ante mi notaría a las ocho y quince horas del veintidós de
agosto del dos mil trece, se protocolizó el acta de la compañía Tres-Ciento
Dos-Seis Seis Uno Tres Dos Siete S.R.L, cédula jurídica tres-ciento
dos-seis seis uno tres dos siete, por virtud de la cual se reforma la cláusula
primera del pacto constitutivo.—Grecia, 22 de agosto,
2013.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013054979).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 22 de agosto del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agrícola
Don Relo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y uno,
donde se cambian las cláusulas primera y quinta del pacto social y se reforma
la junta directiva. Es todo.—San José, 22 de agosto
del 2013.—Lic. Sunny Sánchez Achío,
Notaria.—1 vez.—(IN2013054980).
Ante esta notaría por escritura
pública otorgada el dieciséis de julio de año dos mil trece a las quince horas
se constituyó la sociedad denominada Marblo
de Santo Domingo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Plazo
noventa y nueve años. Capital social cincuenta mil colones. Presidente Mario
Amador Ramírez.—Santo Domingo de Heredia, el día
dieciséis de agosto del año dos mil trece.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013054981).
Por escritura otorgada a las 16 horas
del 20 de agosto de 2013, protocolicé acuerdo de accionistas para la disolución
de la sociedad Consultorías Educacionales Uchi
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-313.618, donde se
procedió a disolverla. Se cita personas interesadas a efecto que establezcan
las reclamaciones que tuvieren, en el plazo de ley ante esta notaría ubicada en
San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent
cincuenta metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el
Boulevard.—San José, 22 de agosto de 2013.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2013054982).
Que las notarias
Nikole Amerling Quesada y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo de la
primera, otorgan escritura a las 15:00 horas del 13 de agosto del 2013, en la
cual se revocan los nombramientos de gerente y agente residente de la compañía Corporation At The
Beach Four Thousand
Limitada, cédula jurídica 3-102-378390, y en el mismo acto se nombra en el
puesto al señor Ferdinand Joseph (nombre) Karner (de
único apellido en razón de su nacionalidad canadiense), empresario, cédula
112400058808.—Licda. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(IN2013054983).
Que los notarios Jorge Ross Araya y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo del
primero, en escritura número 130 otorgada a las 12:00 horas del 21 de agosto
del 2013, se constituyó la sociedad Bio
Capital One Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras como S. A.—San José, 14:00 horas del 21 de agosto del 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2013054984).
Que los notarios Jorge Ross Araya y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo del
primero, en escritura número 131 otorgada a las 12 horas 15 minutos del 21 de
agosto del 2013, se constituyó la sociedad denominada Ethical
Green Investment Sociedad Anónima, que es nombre
de fantasía, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras como: S. A.—San José, 15:00 horas del 21 de agosto de 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2013054985).
Que los notarios Jorge Ross Araya y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo del
primero, en escritura número 132 otorgada a las 12 horas 30 minutos del 21 de
agosto del 2013, se constituye la sociedad denominada Lysagro,
que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras como S.
A.—San José, 16:00 horas del 21 de agosto
2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013054986).
El suscrito notario hago constar que
en esta notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa
Autolavado Fregova
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos un mil cuatrocientos sesenta y nueve, al ser las diez horas del
catorce de agosto del dos mil trece, reformándose la representación y la razón
social.—San José, veintidós de agosto del dos mil
trece.—Lic. Hermmoth Rothe
P, Notario.—1 vez.—(IN2013054987).
Que por asamblea general
extraordinaria de socios, acta número seis, se resolvió modificar la cláusula
novena de acta constitutiva en cuanto a la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad Asivenan
Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos uno dos dos ocho, con domicilio en San Ramón de Alajuela. Fecha de
modificación: treinta y uno de julio del dos mil trece.—Lic.
Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2013054988).
Ante mi notaría protocolicé el acta
número ocho, de asamblea de Condóminos del Residencial Vertical Atenea,
mediante la cual se nombró como nueva administradora a Karen Flores Salazar.
Escritura otorgada en Naranjo, a las catorce horas del cinco de agosto del año
dos mil trece.—Lic. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013054989).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiuno de agosto del dos
mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gualapack
Costa Rica Trading S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula
segunda de los estatutos.—San José, veintiuno de
agosto del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2013054991).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las 18 horas del 16 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Vistas del Irazú de Cartago S. A.,
en la que se aumenta el capital social.—Lic. Ligia
González Martén, Notaria.—1
vez.—(IN2013054992).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de agosto
del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631951, SRL.
Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José,
veintiuno de agosto del dos mil trece..—Lic. Álvaro
Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013054993).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las 17 horas del 16 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de El Pico de Oro de Orosi
S. A., en la que se aumenta el capital social.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1
vez.—(IN2013054994).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16 horas
del 16 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Baco, Vinos y Licores S. A., en la que se
aumenta el capital social.—Lic. Ligia González Martén,
Notaria.—1 vez.—(IN2013054996).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas del día dieciséis de agosto del dos mil trece, Marisabel González Herrero; Vivian Liberman
Loterstein; Eduardo Calderón Odio; Monique Giustiniani Reyes;
Johanna Castro García y Monserrat Carmiol Lapeira constituyen una fundación que se denominará Fundación
Yo Puedo, ¿Y Vos?.—San
José, veintiuno de agosto del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2013054997).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las 15 horas del 16 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Instrumentos Médico Acústicos IMASA
S. A., en la que se aumenta el capital social.—Lic.
Ligia González Marten, Notaria.—1
vez.—(IN2013054998).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las 14 horas del 16 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Mansión del Viento S. A., en la que
se aumenta el capital social.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1
vez.—(IN2013054999).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las 13 horas del 16 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Colegio Universitario Fray Luis de León
S. A., en la que se aumenta el capital social.—Lic.
Ligia González Marten, Notaria.—1
vez.—(IN2013055000).
En escritura otorgada en mi notaría, a
las 12 horas del 16 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Clínica Médica Rohrmoser
S. A., en la que se aumenta el capital social.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2013055003).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 11 horas del 16 de agosto del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mobiliaria
El Prado Verde S. A., en la que se aumenta el capital social.—Lic. Ligia González Marten,
Notaria.—1 vez.—(IN2013055005).
El suscrito,
Alonso Calderón Jiménez, notario público, con oficina en la Ciudad de Atenas,
hago constar que mediante escritura número doscientos noventa y siete, iniciada
al folio ciento sesenta y uno vuelto, del tomo tercero de mi protocolo,
otorgada ante mi notaría a las ocho horas del veinte de junio del dos mil
trece, se acordó revocar los nombramientos de gerente y subgerente, y llevar a
cabo nuevos nombramientos en los puestos ya dichos, lo anterior en la sociedad
anónima denominada La Estancia Antigua Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos dieciséis mil quinientos cuarenta y
nueve.—Atenas, 20 de agosto del 2013.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013055007).
En mi notaría, a
las diez horas del veintinueve de julio de dos mil trece, Local Sexta Plaza
Comercial Vereda Real S. A., modifica cláusula sexta del acta
constitutiva.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—(IN2013055010).
Shalom
International Sea Paz Sociedad Anónima modifica cláusula tercera del
pacto social. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las doce horas
del día veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. Marta
Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013055019).
Mediante escritura
pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día catorce de junio
del dos mil trece se constituyó la sociedad denominada Valores y Capitales
para el Crecimiento Sostenible Sociedad Anónima, con un capital social
de diez mil colones exactos.—San José, veinte de
agosto del dos mil trece.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2013055020).
En mi notaría, a
las 16 horas, del 18 de julio del 2013, se constituyó la empresa Arco Chunyu Feliz Limitada, domiciliada en San José. Capital
social: 100.000 colones. Gerente uno: Bin (nombre) Li
(apellido) pasaporte de República de Popular de China E 00756018, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 100 años.—San José, veintiuno de agosto del 2013.—Lic. Elizabeth
Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—(IN2013055026).
Ante esta notaría,
mediante escritura de las 11:00 horas del 13 de junio del 2013, se constituye
la sociedad de este domicilio Family Garden
Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio de
2009.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2013055034).
Ante esta notaría,
a las 20:00 horas, del 11 de mayo 2013, se constituyó la sociedad Tajo Don
Fernando S. A. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años.
Domicilio: Alajuela, Upala, Aguas Claras, 350 sur de
la Escuela Santa Adela. Es todo.—San José, 14 de
agosto del 2013.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—(IN2013055040).
SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Jefe
Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de
Pérez Zeledón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los trabajadores independientes que se detalla
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El
monto adeudado se refleja al 07-06-2013 pueden contemplar periodos que ya
poseen firmeza administrativa.
Sánchez León Marlon
0-00112010374-999-001 ¢1.033.323,00,
Amador Sequeira Carlos Luis 0-00108560355-999-001 ¢1.008.641,00, Artavia López Uber Martin
0-00107420619-999-001 ¢959.078,00, Castro Alvarado Wendy 0-00113150533-999-001
¢932.440,00, Rodríguez Ugalde Berny Orlando
0-00205720359-999-001 ¢880.419,00, Granados Fonseca Adrián
0-00110140739-999-001 ¢853.152,00, Meza Núñez Bernardino 0-00109210051-999-001
¢864.206,00, Chavarría Meza Danny Sebastián 0-00603570530-999-001 ¢840.819,00,
Segura Fonseca Daynon 0-00112370088-999-001
¢749.714,00, Berrocal Vindas Víctor
0-00601050601-999-001 ¢675.882,00, Rojas Guzmán Noé 0-00601270882-999-001
¢687.952,00. Siles Centro Oldemar Francisco
0-00106460262-999-001 ¢638.809,00, Ceciliano Marín
Ana Patricia 0-00110260965-999-001 ¢703.861,00, Campos González Harold Alberto
0-00108620698-999-001 ¢536.975,00, Sánchez Palacios Eduardo Alberto
0-00603370004-999-001 ¢427.685,00, Jiménez Sánchez Wilber
0-00602780652-999-001 ¢412.816,00, Vargas Mora Wilfrido 0-00106720397-999-001
¢374.845,00, Fernández Padilla Lenin Humberto 0-00108720565-999-001
¢156.154,00, Villalobos Rodríguez Fabricio Francisco 0-00109120781-999-001
¢120.850,00, Guillén Zamora Gilbert Joaquín 0-00103000555-999-001 ¢87.509,00,
Arroyo Zúñiga Dagoberto 0-00105080103-999-001 ¢81.950,00, Benavides Barrantes
Fabián Steven 0-00114070211-999-001 ¢69.340,00, Solís Abarca Evelin
0-00108700359-999-001 ¢28.065,00, Hernández Rojas Giovanni
0-00107190138-999-001 ¢116.540,00, Sequeira Carrillo Jorge Luis 0-00206090941-999-001
¢967.025,00.
Gerencia Financiera.—Unidad
Gestión de Cobro, Lic. Jorge Minor Mata Arias,
Administrador.—(IN2013055231).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACION
DE TERCERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que mediante resolución de la Fiscalía
de las doce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil
trece, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246
de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta
contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario.
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las diez horas
quince minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil trece. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-04-053, sesión
ordinaria 04-2013, celebrada el día cuatro de febrero del año dos mil trece,
dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del licenciado Jorge Eduardo Bustamante Chaves, colegiado 5337, con el
fin de averiguar la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten
en: “Que mediante sentencia número 246-2012, la que se encuentra firme, dictada
por el Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de San José, a las trece
horas con treinta minutos del ocho de marzo del dos mil doce, dentro de la
sumaria penal 07-016330-0042-PE, se le impuso al Lic. Bustamante Chaves, la
pena de tres años de prisión por haber sido encontrado responsable del Delito
de Falsedad Ideológica y Uso de Documento Falso, concediéndosele el beneficio
de ejecución condicional de la pena por el término de cinco años. Los
anteriores hechos podrían configurar las faltas establecidas en los artículos
10 inciso 1) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, en relación a los
ordinales 17, 83 inciso a) 84 inciso b), 85 incisos b) y c), y 86 del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio,
de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final.” (…).
Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte
tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en
relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por
agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano
Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo 799-12).—Licda.
Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. N°
9249.—Solicitud Nº 982-00087.—(IN2013053525).
El Colegio de Abogados de Costa Rica
avisa que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley
General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Acto
Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en
Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 09-2013, celebrada el once de
marzo del dos mil trece, acuerdo 2013-09-047. Resultando: (…) Considerando: (…)
Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio
de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con
fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda: declarar con lugar la
denuncia e imponer a la Licda. Iveth Emilia Quesada Ugalde la sanción
disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por
inasistencia injustificada a debate penal y conforme los ordinales 16 del
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y 104
y 105 del Código Procesal Penal. Contra esta resolución procede el recurso de
revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso
que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá
definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con
los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano
Núñez, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación (Expediente administrativo 002-11).—Licda.
Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. N°
9249.—Solicitud Nº 982-00095.—(IN2013053526).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las diez
horas cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil trece, se ordenó
publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General
de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en
relación: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica.
Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 14-2013,
celebrada el veintinueve de abril del dos mil trece, acuerdo 2013-14-086.
Resultando: (…) Considerando: (…) Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina,
la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, conforme a los
argumentos esbozados y citas legales invocadas, previa deliberación en votación
secreta, acuerda: Declarar con lugar la denuncia seguida en contra del
licenciado Daniel Carvajal Mora, colegiado 9680, en el tanto y en el cuanto se
tiene por demostrado que fue contratado para llevar una labor profesional y no
llevarla a cabo, previniéndole reintegrar al señor Roberto Rodríguez Salazar,
la suma que recibió, sean los ¢100.000, los que deberá devolver en el plazo de
un mes a partir de la firmeza de este acuerdo, ya sea, directamente al señor
Rodríguez Salazar; mediante depósito en la Caja del Colegio o mediante depósito
a la cuenta bancaria del Colegio de Abogados de Costa Rica, número
100-01-000-016872-4, del Banco Nacional de Costa Rica, debiendo en todos los
casos aportar el respectivo comprobante. Lo anterior bajo apercibimiento, en
caso de incumplimiento se le impondrá la sanción disciplinaria de cuatro meses
de suspensión en el ejercicio de la profesión por la falta que se ha tenido por
acreditada cometió, conforme lo dispone el artículo 83 incisos a) y e)
relacionado con el artículo 85 incisos a) y b), y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Contra esta resolución
procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles
siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo
órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando por agotada la vía administrativa,
de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados
y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la presente
téngase también por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Licda. Cindy
Solórzano Núñez, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la
última publicación. (Expediente administrativo 662-10).—Licda.
Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. N° 9249.—Solicitud
Nº 982-00084.—(IN2013053531).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica,
avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las diez horas cuarenta y
cinco minutos del cuatro de julio del dos mil trece, se ordenó publicar en
ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Acto Final. Junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida
en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 03-2013, celebrada el
veintiocho de enero del dos mil trece, acuerdo 2013-03-030. Resultando: (…)
Considerando: (…) Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la junta
directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en
votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda:
declarar con lugar la denuncia e imponer al licenciado Manuel David Rojas
Saborío la sanción disciplinaria de nueve meses de suspensión en el ejercicio
de la profesión, por cobro de trabajo y no realizarlo, y conforme los ordinales
14, y 83 inciso d) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho 10 inciso 3) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados.
Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de
tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante
este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la
vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública”. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha
la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo
757-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. Nº 9249.—Solicitud Nº
982-00099.—Crédito.—(IN2013053518).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
OF: ATH-164-2013.—En
La Gaceta N° 65 de día miércoles 3 de abril del 2013, página número 88,
se publicó el edicto de notificación de cobro administrativo ATH-016-2013,
donde se procedía a notificar saldos deudores correspondientes a varios
contribuyentes. En el párrafo introductorio debe leerse como sigue, y no
como fue publicado: “Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes que a continuación indican:”
Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O.
C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-06413G.—C-11920.—(IN2013056771).