LA GACETA N° 169 DEL 4 DE SETIEMBRE DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37850 -COMEX-MEIC-S

N° 37877- S

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37850 -COMEX-MEIC-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR,

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE SALUD

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1,28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante la Resolución N° 280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012; aprobó el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados)”, la cual fue publicada por la República de Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 37280-COMEX-MEIC del 18 de junio de 2012. Asimismo, en dicha Resolución, la cual entró a regir el 14 de noviembre de 2012, en el numeral 3 de la parte resolutiva se otorgó un plazo de hasta seis (6) meses, a partir de la vigencia de la misma, para agotar el inventario de etiquetas con que cuentan las empresas.

II.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 02 de diciembre de 2011; aprobó el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a partir de 3 años de edad”, la cual fue publicada por la República de Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 37100-COMEX-MEIC-S del 20 de febrero de 2012. Asimismo, dicha Resolución, la cual entró a regir el 02 de julio de 2012, fue modificada por la Resolución 298-2012 (COMIECO-LXIV) del 11 de diciembre de 2012 (Decreto Ejecutivo 37624-COMEX-MEIC-S del 15 de enero de 2013), extendiendo el plazo original de hasta seis (6) meses para agotar el inventario de etiquetas con que cuentan las empresas a partir de la vigencia de la misma, del 02 de enero de 2013 al 14 de mayo de 2013.

III.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante la Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012; aprobó el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios’”, la cual fue publicada por la República de Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 37294-COMEX-MEIC-S del 18 de junio de 2012. Asimismo, dicha Resolución, la cual entró a regir el 14 de noviembre de 2012, en el numeral 3 de la parte resolutiva otorgó un plazo de hasta seis (6) meses, a partir de la vigencia de la misma, para agotar el inventario de etiquetas con que cuentan las empresas.

IV.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 305-2013 (COMIECO-EX) de fecha 15 de mayo de 2013; en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó prorrogar los plazos establecidos en las Resoluciones antes citadas hasta el 31 de diciembre de 2013, así como también, que la vigencia de dicha Resolución fuera a partir del 15 de mayo de 2013.

V.—Que de acuerdo con lo anterior, es necesario modificar los Decretos Ejecutivos mediante los cuales se publicaron las Resoluciones del Consejo de Ministros de Integración Económica números 280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012 (Decreto Ejecutivo N° 37280-COMEX-MEIC del 18 de junio de 2012), 277-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 02 de diciembre de 2011 (Decreto Ejecutivo N° 37100-COMEX-MEIC-S del 20 de febrero de 2012) y 283-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012 (Decreto Ejecutivo N° 37294-COMEX-MEIC-S del 18 de junio de 2012) conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 305-2013 (COMIECO-EX) de fecha 15 de mayo de 2013.

VI.—Que asimismo, dado que los plazos y extensiones otorgados por COMIECO, en las distintas resoluciones para el agotamiento de las existencias, han vencido y que la misma Resolución N° 305-2013 (COMIECO-EX) de fecha 15 de mayo de 2013; reconoce la imposibilidad de las industrias de la Región para cambiar todas sus etiquetas y cumplir con los plazos en mención, ese Consejo consideró atendible la solicitud de extensión de los plazos, por lo que en consecuencia resolvió que la vigencia de la resolución debía ser inmediatamente a partir del 15 de mayo de 2013, motivo por el cual es necesario dar efecto retroactivo al Decreto Ejecutivo que publica dicha Resolución de COMIECO a la fecha de emisión de la misma, con el propósito de que las industrias en cuestión puedan cumplir con la reglamentación técnica Centroamérica.

VII.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto:

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 305-2013 (COMIECO-EX) DE FECHA 15 DE MAYO DE 2013; QUE

AMPLÍA EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 3 DE LA PARTE DISPOSITIVA DE LA RESOLUCIÓN

N° 280-2012 (COMIECO-LXII) DEL 14 DE MAYO DE 2012; EL NUMERAL 3 DE LA PARTE DISPOSITIVA

DE LA RESOLUCIÓN N° 277-2011 (COMIECO-LXI) DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2011

Y EL NUMERAL 3 DE LA PARTE DISPOSITIVA DE

LA RESOLUCIÓN N° 283-2012 (COMIECO-LXII)

DEL 14 DE MAYO DE 2012

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 305-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, de fecha 15 de mayo de 2013; que amplía el plazo a que se refiere el numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución N° 280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012; el numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) del 2 de diciembre de 2011 y el numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012; que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN N° 305-2013 (COMIECO-EX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE

INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica;

Que mediante La Resolución N° 280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012, el Consejo aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENVASADOS), el cual cobró vigencia a partir del 14 de noviembre de 2012, teniendo las empresas un plazo de seis (6) meses, a partir de la vigencia del mismo, para  agotar el inventario de etiquetas con que cuentan, el cual vence el 13 de mayo de 2013;

Que mediante la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) del 2 de diciembre de 2011, el Consejo aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 ETIQUETADO NUTRICIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA LA POBLACIÓN A PARTIR DE LOS 3 AÑOS DE EDAD, el cual cobró vigencia a partir del 2 de julio de 2012; y cuyo plazo adicional para que las empresas agotaran el inventario de etiquetas venció el 2 de enero de 2013; plazo que fue prorrogado, mediante la Resolución Nº 298-2012 (COMIECO-LXIV) del 11 de diciembre de 2012, hasta el 14 de mayo de 2013;

Que mediante la Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012, el Consejo aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADAS ADITIVOS ALIMENTARIOS, el cual cobró vigencia a partir del 14 de noviembre de 2012; y cuyo plazo adicional para que las empresas agoten el inventario de etiquetas vence el 14 de mayo de 2013;

Que se ha recibido manifestaciones de las industrias indicando la imposibilidad de cambiar todas sus etiquetas y cumplir con los plazos que vencen el 13 y 14 de mayo 2013, por lo que solicitan se prorroguen esos plazos para que las empresas puedan agotar las existencias de etiquetas, lo que el Consejo considera atendible, debiendo emitirse la disposición correspondiente, Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

1º—Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2013, los plazos a que se refieren el numeral 3 de la Resolución N° 280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012; el numeral 3 la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) prorrogado por la Resolución N° 298-2012 (COMIECO-LXIV) del 11 de diciembre de 2012, y el numeral 3 de la Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012 para que las empresas agoten el inventario de etiquetas con que cuenten.

2º—La presente Resolución entrará en vigencia inmediatamente, y publicada por los Estados Parte.

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

El Infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 305-2013 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, en reunión realizada por medio del sistema de videoconferencia, el quince de mayo de dos mil trece, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el diecisiete de mayo de dos mil trece.

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

Artículo 2º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo N° 37280-COMEX-MEIC del 18 de junio de 2012; que publicó la Resolución N° 280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012 y su Anexo, el Decreto Ejecutivo N° 37100-COMEX-MEIC-S del 20 de febrero de 2012; que publicó la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 02 de diciembre de 2011 y su Anexo, y el Decreto Ejecutivo N° 37294-COMEX-MEIC-S del 18 de junio de 2012; que publicó la Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012 y su Anexo, para que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 305-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, de fecha 15 de mayo de 2013; que se publica mediante el presente Decreto Ejecutivo, se amplíe el plazo contenido en el numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución N° 280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012; el numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) del 02 de diciembre de 2011 y el numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de mayo de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—La Ministra de Salud a. í., Sisy Castillo Ramírez.—1 vez.—Solicitud N° 19734.—O.C. N° 60855.—C-142400.—(D37850-IN2013055276).

N° 37877- S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos  140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 párrafo primero de la Ley General de Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 10, 37, 169, 355, 356, 357; 367 y siguientes de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que es función del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Ministerio de Salud la coordinación de todas las actividades, públicas y privadas, relativas a la salud.

3º—Que de conformidad con la Ley General de Salud, todo habitante del país tiene la obligación de concurrir al llamamiento de las autoridades sanitarias y prestarles auxilio cuando fuere requerido.

4º—Que desde que se inició la actual epidemia de dengue en 1993, varios miles de personas en nuestro país han sufrido el cuadro clínico conocido como dengue clásico, la mayoría infectada por el virus tipo 1.

5º—Que el mosquito Aedes aegypti, transmisor del dengue ha infestado todo el territorio nacional.

6º—Que el actual brote epidémico que afecta al país aumenta el riesgo de contraer dengue hemorrágico en las personas que previamente han sido infectadas por los otros tipos de virus del dengue.

7º—Que se hace necesaria la colaboración de todos los habitantes del país eliminando los criaderos existentes dentro y alrededor de sus viviendas y lugares de trabajo.

8º—Que el principio legal de protección de la salud de la población no es una recomendación o una intención que da la Ley General de Salud, sino que, por el contrario, es un derecho de aplicación inmediata, por lo que existe una obligación por parte de los organismos gubernamentales de vigilar porque se cumplan las disposiciones legales que tiendan a proteger la Salud, teniendo el Ministerio de Salud la competencia para detectarlos y proceder de conformidad, todo con el fin de cumplir con su obligación de vigilante y garante de la salud de todos los ciudadanos del país.

9º—Que las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud,  consagran potestades de imperio implícitas para que aquel pueda dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de  emergencia sanitarios.

10.—Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables al ambiente y a la salud de los habitantes.

11.—Que la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) ha emitido una Alerta Epidemiológica por Dengue y recomienda a los Estados Miembros que entran en la temporada de lluvias en donde hay mayor transmisión de dengue, tales como México y los ubicados en Centroamérica y el Caribe, que continúen con sus esfuerzos de preparación y respuesta, en base a las lecciones aprendidas y utilizando el enfoque de la Estrategia de Gestión Integrada (EGI) para la prevención y control, con énfasis en reducir las defunciones causadas por esta enfermedad.

12.—Que durante el año 2013 y hasta la semana epidemiológica (SE) 21, en la Región de las Américas se registraron 868.653 casos de dengue, 8.406 casos de dengue grave y 346 defunciones (letalidad del 0.04%). Con la circulación de los 4 serotipos en la Región, aumenta el riesgo de aparición de formas graves del dengue.

13.—Que en el primer semestre de 2013, se registraron brotes de dengue en Brasil, Costa Rica, Colombia, Paraguay y la República Dominicana. En algunos sitios como en Perú, los casos se registraron en zonas donde no se había registrado casos autóctonos de dengue anteriormente.

14.—Que teniendo en cuenta el comportamiento habitual del dengue en la Región, se espera que en estos próximos meses se registre un incremento de casos en Centroamérica, México y el Caribe, lo cual coincide con la temporada de lluvias en estos países. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERES PÚBLICO Y NACIONAL DE

LAS ACCIONES QUE REALICEN LAS AUTORIDADES

PÚBLICAS PARA ATENDER LA ALERTA EPIDEMIOLOGICA

POR DENGUE EMITIDA POR LA OPS/OMS PARA

EVITAR LA PROPAGACION DE LA

EPIDEMIA DE DENGUE

Artículo 1º—Declárense de interés público y nacional, las acciones y actividades que llevan a cabo, en primera instancia,  las autoridades del Ministerio de Salud, como ente rector de la Salud en el país, y en segunda instancia,  las autoridades de las demás instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, para atender la Alerta Epidemiológica por Dengue emitida por la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) para evitar la propagación de la epidemia de dengue en el país.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos financieros, materiales y humanos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las acciones indicadas.

Artículo 3º—Los funcionarios de la Administración Pública, tanto Central como Descentralizada, deberán colaborar con las actividades indicadas revisando los centros de trabajo y destruyendo cualquier posibilidad de desarrollo del vector.

Artículo 4º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veinte días del mes de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—Solicitud N° 17486.—O.C. N° 2712.—C-64020.—(D37877-IN2013054621).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 052-MEIC-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27, inciso 1) y 2, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y los artículos 4 y 5 de la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, Ley Nº 4383 del 18 de agosto de 1969, y;

Considerando:

I.—Que por Ley Nº 4383 del día 18 de agosto del año 1969, se creó la Comisión de Energía Atómica.

II.—Que los artículos 4 y 5 de la citada Ley disponen que la Comisión de Energía Atómica, estará integrada entre otros, por un delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, designado por un periodo de cuatro años pudiendo ser reelegido.

III.—Que mediante el acuerdo número 086-MEIC del 03 de octubre de 2011, publicado en La Gaceta N° 213 del 07 de noviembre de 2011, se nombró a Walter Fernández Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-0351-0948, como delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ante la Comisión de Energía Atómica, por el periodo que comprende del 05 de octubre de 2011 y hasta el 30 de setiembre de 2013.

IV.—Que dada la labor realizada por el señor Walter Fernández Rojas, el Poder Ejecutivo ha considerado reelegirlo en dicho cargo, por el periodo de cuatro años, el cual abarca a partir del 01 de octubre de 2013 y hasta el 30 de setiembre de 2017. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Reelegir como delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ante la Comisión de Energía Atómica al señor Walter Fernández Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-0351-0948.

Artículo 2º—La reelección rige a partir del 01 de octubre de 2013 y hasta el 30 de setiembre de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. N° 17875.—Solicitud Nº 111-210-068-2013.—(IN2013053884).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-1601-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la Ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 26 al 28 de setiembre del 2013, la Universidad Santa Paula, Dirección  de Maestría en Estimulación Temprana, organizará el “I Congreso Internacional de Estimulación Temprana”.

2º—Que es indispensable abrir espacios de análisis y formación, a  nivel nacional, que permitan la valoración de las actuales políticas de atención a la infancia temprana, especialmente desde el área educativa y de salud, urge reconocer e integrar en la planificación nacional y específicamente en la práctica profesional, conocimientos actualizados en relación con el desarrollo infantil.

3º—Que dicho congreso permitirá a los profesionales actualizar conocimientos para la estimulación temprana desde los sectores educación  y salud, mediante técnicas de aprendizaje teórico-práctica con la modalidad de conferencia e interactiva para sustentar el conocimiento científico actualizado para los retos en la materia.

4º—Que la Universidad Santa Paula, Dirección  de Maestría en Estimulación Temprana, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional el “I Congreso Internacional de Estimulación Temprana”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL “I CONGRESO INTERNACIONAL DE

ESTIMULACIÓN TEMPRANA”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, el “I Congreso Internacional de estimulación Temprana”, a celebrarse en nuestro país, del 26 al 28 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—(IN2013053871).

N° DM-FP-1675-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la Ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 31 de julio al 3 de agosto del 2013, la Asociación Costarricense de Radiología e Imágenes Médicas, organizará el “Congreso Centroamericano de Radiología e Imágenes Médicas”.

2º—Que se fortalece el ejercicio profesional de médicos radiólogos y profesionales afines en temas neurálgicos de la Radiología e Imagenología médica, mediante la actualización y orientación de destacados docentes, de talla internacional, favoreciendo la actualización y el posicionamiento de los médicos especialistas en el campo.

3º—Que dicha actividad busca revisar las técnicas más avanzadas de intervencionismo Radiológico en el diagnóstico y tratamiento, dilucidando la aplicación de ellas en el escenario costarricense, así como los requerimientos técnico-científicos a tener en cuenta para su implementación y aplicabilidad.   

4º—Que la Asociación Costarricense de Radiología e Imágenes Médicas, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional  el “Congreso Centroamericano de Radiología e Imágenes Médicas”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL CONGRESO CENTROAMERICANO DE RADIOLOGÍA

E IMÁGENES MÉDICAS”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, el “Congreso Centroamericano de Radiología e Imágenes Médicas”, a celebrarse en nuestro país, del 31 de julio al 3 de agosto del 2013.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—(IN2013053876).

DM-FP-6075-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 26 al 27 de julio del 2013, la Asociación Costarricense de la Educación y Estimulación Prenatal y Perinatal, organizará el I Congreso Internacional para el Abordaje Integral sobre la Experiencia Prenatal y Perinatal “Nuevas Direcciones en la Comprensión del Desarrollo Humano Temprano”.

2º—Que dicha actividad tiene por objetivo brindar información a los profesionales en el área de la salud sobre el estudio del entorno prenatal y perinatal, para un mejor desarrollo humano temprano. 

3º—Que brindará a los profesionales en el área las prácticas que subyacen a la nueva ciencia de la psicología pre y perinatal, uso de actividades de estimulación prenatal y perinatal en los diferentes escenarios de atención de la familia gestante para potenciar el desarrollo integral del feto.

4º—Que la Asociación Costarricense de la Educación y Estimulación Prenatal y Perinatal, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional el I Congreso Internacional para el Abordaje Integral sobre la Experiencia Prenatal y Perinatal “Nuevas Direcciones en la Comprensión del Desarrollo Humano Temprano”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL I CONGRESO INTERNACIONAL PARA EL ABORDAJE

INTEGRAL SOBRE LA EXPERIENCIA PRENATAL

Y PERINATAL “NUEVAS DIRECCIONES

EN LA COMPRENSIÓN DEL DESARROLLO

HUMANO TEMPRANO”.

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional el I Congreso Internacional para el Abordaje Integral sobre la Experiencia Prenatal y Perinatal “Nuevas Direcciones en la Comprensión del Desarrollo Humano Temprano”, organizado por la Asociación Costarricense de la Educación y Estimulación Prenatal y Perinatal, a celebrarse en nuestro país del 26 al 27 de julio de 2013.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de julio de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—(IN2013053880).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0208-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 067-2007 de fecha 23 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°62 del 28 de marzo de 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 667-2008 de fecha 09 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 15 de diciembre de 2008; a la empresa Teletech Customer Care Management Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-461394, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados el día 20 de junio de 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, (en adelante PROCOMER), la empresa Teletech Customer Care Management Costa Rica S. A., solicitó la modificación del nivel mínimo de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Teletech Customer Care Management Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 57-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, ha señalado lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 067-2007 de fecha 23 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 2007, para que en el futuro las cláusulas cuarta, quinta y sexta, se lean de la siguiente manera:

“4.  La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, , con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 75 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dadas las condiciones bajo las cuales la beneficiaria justifica su solicitud de disminución, el compromiso asumido con el nivel mínimo de empleo, deberá ser revisado por ella dentro de los doce meses siguiente a la comunicación del presente Acuerdo Ejecutivo, con el fin de valorar el eventual incremento del mismo. Además, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio del 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 067-2007 de fecha 23 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 2007 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013053885).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000803.—San José, a las diez horas y cinco minutos del día veinticinco del mes de junio de dos mil trece.

Resolución de rectificación de la resolución N° 709 de las 15:17 horas del 11 de setiembre del 2008, publicada en La Gaceta N° 200 del 16 de octubre del 2008, sobre declaratoria de interés público de la finca 2-110847-000, propiedad de Compañía Ñor Adolfo S. A., cédula jurídica 3-101-028443.

Resultando:

Único.—Mediante resolución de este Despacho N° 709 de las 15:17 horas del 11 de setiembre del 2008, que en su parte dispositiva, punto 1° se menciona de forma equivocada el año del plano catastrado A-1139942-2009, siendo lo correcto “2007”.

Considerando:

Único.—De conformidad con lo expuesto y el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se modifica la resolución indicada en el resultando primero, únicamente respecto al año del plano catastrado A-1139942-2009, siendo lo correcto “2007”.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

Modificar la resolución N° 709 de las 15:17 horas del 11 de setiembre del 2008, que en su parte dispositiva, punto 1° se menciona de forma equivocada el año del plano catastrado A-1139942-2009, siendo lo correcto “2007”. En lo demás se mantiene incólume la resolución indicada.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 003-2013.—Solicitud N° 112-301-031-13.—C-Crédito.— (IN2013050158).

N° 000901.— San José, a las nueve horas y veinte minutos del día dieciséis del mes de julio del dos mil trece.

Resolución de rectificación del acuerdo de expropiación N° 153 de las 10:05 horas del 16 julio del 2012, publicada en La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre del 2012.

Resultando:

1º—Mediante acuerdo de expropiación de este Despacho N° 153 de las 10:05 horas del 16 julio del 2012, publicada en La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre del 2012, en su artículo 3° se indicó que la estimación del terreno por adquirir era de ¢61.492.300.00 según el avalúo administrativo 21-2011 del 7 de noviembre del 2011.

2º—Posterior a la publicación del Acuerdo de Expropiación el Consejo Nacional de Concesiones corrobora que existe un error en el avalúo mencionado pues señala que el área a adquirir es de 285.93 metros cuadrados, valorados en los ¢61.492.300.00, siendo lo correcto 286 metros cuadrados con un valor de ¢61.500.000.00 (sesenta y un millones quinientos mil colones) situación que fue subsanada por el perito valuador y avalada por la Dirección de Administración de Contratos del CNC.

Considerando:

Único: De conformidad con todo lo expuesto y el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se modifica el Acuerdo de Expropiación indicado en resultado primero, respecto a la cantidad de metros por adquirir el Estado y el monto del avalúo mencionado, para la construcción del Proyecto San José- San Ramón, siendo lo correcto  286 metros cuadrados con un valor de ¢61.500.000.00 (sesenta y un millones quinientos mil colones) según el avalúo administrativo 21-2011 del 7 de noviembre del 2011.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

Modificar el Acuerdo de Expropiación de este Despacho N° 153 de las 10:05 horas del 16 julio del 2012, publicada en La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre del 2012 en su artículo 3° se indicó que la estimación del terreno por adquirir era de ¢61.492.300.00 según el avalúo administrativo 21-2011 del 7 de noviembre del 2011, siendo lo correcto 286 metros cuadrados con un valor de ¢61.500.000.00 (sesenta y un millones quinientos mil colones) según el avalúo administrativo 21-2011 del 7 de noviembre del 2011. En lo demás se mantiene incólume la resolución indicada.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 003-2013.—Solicitud N° 112-301-030-13.—C-Crédito.—(IN2013050159).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL

DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización Corazón de Jesús de San Francisco de Coronado, San José, por medio de su representante: Lilliana María De La Rojas Sojo, cédula 106720076, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:19 horas del día 21 de agosto del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefe Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2013055250).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Parasital Pipetas Repelentes para Gatos y Perros Pequeños, fabricado por Laboratorio Zotal S.L., España con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: mezcla de aceites esenciales vegetales 5% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Repelente natural contra pulgas, garrapatas, moscas, mosquitos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 9 de agosto de 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013055277).

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Parasital Pipetas Repelentes para Perros Grandes, fabricado por Laboratorio Zotal S.L., España con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: mezcla de aceites esenciales vegetales 5% y las siguientes indicaciones terapéuticas: repelente natural contra pulgas, garrapatas, moscas, mosquitos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 9 de agosto de 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013055279).

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Parasital Collar Repelente para Perros, fabricado por Laboratorio Zotal S.L., España con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: mezcla de aceites esenciales vegetales 12.97 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: repelente natural contra pulgas, garrapatas, moscas, mosquitos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 9 de agosto de 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013055281).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Jorge Armando Aguilar Corea, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad número seis-ciento noventa y ocho-ciento veintitrés, vecino de Pavas, San José; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Volar Helicopters Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento dieciocho; presentó una solicitud de renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros, con aeronaves de ala rotativa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria número 47-2013 celebrada el día 5 del mes de agosto del 2013, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 23959.—Solicitud Nº 112-323-0037-C.—C-21250.—(IN2013057257).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 11, asiento N° 82, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Alvarado Cortés Luis Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los tres días del mes de octubre del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2013054293).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 118, título N° 1014, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Guevara Katherine María, cédula 1-1529-0044. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013054652).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título N° 799, emitido por el Liceo Julián Volio Llorente, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Adriana Fernández Ramírez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Diana María Fernández Ramírez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil seis.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director Departamento de Supervisión Nacional.—(IN2013054759).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 52, título N° 2460, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil doce, a nombre de Montero García Ariel Ricardo, cédula número 4-0215-0092. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013056415).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de San Antonio de Pérez Zeledón R. L., siglas COOPEASSA R. L. acordada en asamblea celebrada el 25 de mayo del 2013, resolución 636. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 36 del Estatuto.—14 de agosto del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013054531).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Médicos Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siglas SIMEVET-MAG, acordada en asamblea celebrada el 28 de junio del 2013. Expediente M-109. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 153, asiento 4740 del 23 de julio del 2013. La reforma afecta el artículo 2 del Estatuto.—23 de julio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2013054598).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 18 de julio del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2228-2013, al señor Montano Montano Juan Francisco, cédula de identidad 5-124-439, vecino de Limón, por un monto de ciento siete mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (¢107.281,55), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—(IN2013055586).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 18 de julio del 2013, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia mediante la resolución JNPTA-2238-2013, a la señora Pérez Pérez Gloria, mayor, viuda, cédula de identidad 1-254-892, vecina de San José; por un monto de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con noventa céntimos (¢105.239,90), con un rige a partir del 1 de noviembre del 2012. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—(IN2013054604).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

Cambio de Nombre N° 85042

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Hoechst GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hoechst Aktiengesellschaft domiciliada en D 65926, Frankfurt Am Main, Alemania por el de Hoechst GMBH domiciliada en Brüningstrasse 50, 65926 Frankfurt Am Main, Alemania, presentada el día 19 de junio de 2013 bajo expediente 85042. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6231210 Registro N° 62312 HOECHST en clase 10 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—24 de junio de 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2013055554).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794 F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS DE BENZODIOXOL-PIPERAZINA.

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

La presente invención se refiere a nuevos moduladores duales de los receptores de la 5-HT2A y de la D3, de la fórmula (I), en la que n, Y, Rl, R2, R3 y R4 tienen los significados aquí definidos, así como las sales y ésteres farmacéuticamente aceptables de los mismos. La presente invención se refiere además a la obtención de los compuestos de la fórmula (I), a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su utilización como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 317/66; C07D 407/12; C07D 405/12; C07D 409/12; C07D 413/12; A61K 31/36; A61P 25/18; cuyo(s) inventor(es) es (son) Rodríguez Sarmiento, Rosa María, Wichmann, Juergen. La solicitud correspondiente lleva el número 20130318, y fue presentada a las 13:38:15 del 25 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013054267).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada HETEROARILOS Y SUS USOS.

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La presente invención proporciona compuestos de la fórmula I-A o I-B: I-A I-B en donde HY, G1, G2, R2, R12, W1, W2, n y el anillo A son como se describen en la memoria descriptiva. Los compuestos son inhibidores de PI3K y/o mTor y, así, son de utilidad para tratar trastornos proliferativos, inflamatorios o cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/78; A61K 31/425; A01N 43/16; A61K 31/35; A61K 31/365; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freeze, Brian, S., Hirose, Masaaki, Lee, Hong Myung, Sells, Todd, B., SHI, Zhan, Takaoka, Leo, R., Vyskocil, Stepan, XU, Tianlin. La solicitud correspondiente lleva el número 20130204, y fue presentada a las 14:20:10 del 08 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013054269).

El Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE LA SAL DE L-ARGININA DE PERINDOPRILO.

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Procedimiento de preparación del compuesto de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D  209/42; cuyos inventores son Linol, Julie, Laurent, Stéphane, Grenier, Arnaud, Mathieu, Sébastien. La solicitud correspondiente lleva el número 20120654, y fue presentada a las 12:27:13 del 19 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013054271).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE CONTROL DE PLAGAS EN LA SOJA.

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La presente invención proporciona métodos que comprenden aplicar a un cultivo de plantas de soja, al locus de dichas plantas o a su material de propagación un compuesto de la fórmula III donde A3, A4, A4’ y A5’ son de forma independiente C-H o nitrógeno, y donde N° 1 indica el enlace a X y N° 2 indica el enlace al ciclo B; el ciclo B se selecciona de Bl a B6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:A01P 7/04; A01N 43/80; cuyos inventores son Vock, Christoph, Cassayre, Jérôme Yves, El Qacemi, Myriem. La solicitud correspondiente lleva el número 20130364, y fue presentada a las 13:48:11 del 29 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013054273).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Dow Agrosciences Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 4-AMINOPICOLINATOS Y SU USO COMO HERBICIDAS.

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Ácidos 4-aminopicolinicos que tienen subtituyentes de trifluorometilo, heteroariloxi, arilloxi o halógeno en las posiciones 3, 5 y 6, y sus derivados de ácido y amina de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/79; cuyos inventores son Alexander, Anita, Lenora, Balko, Terry, William, Bjelk, Leslie, Anne, Buysse, Ann, Marie, Keese, Renee, Joan, Krumel, Karl, Leopold, Lo, William, Chi-Leung, Lowe, Christian, Thomas, Richburg, John, Sanders, Ruiz, James, Melvin. La solicitud correspondiente lleva el número 20130237, y fue presentada a las 13:26:10 del 21 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013054275).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial The Trustees of the University of Pennsylvania, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE CÉLULAS T MODIFICADAS POR RECEPTOR DE ANTÍGENO QUIMÉRICO PARA TRATAR CÁNCER. La presente invención provee composiciones y métodos para tratar cáncer en un humano; la invención se refiere a la administración de una célula T genéticamente modificada para expresar un CAR en donde el CAR comprende un dominio de unión a antígeno, un dominio de transmembrana, una región de señalización co-estimulante, y un dominio de señalización de CD3 zeta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 21/04; A61K 39/00; cuyos inventores son June, Carl, H., Levine, Bruce, L., Porter, David, L., Kalos, Michael, D., Milone, Michael, C. La solicitud correspondiente lleva el número 20130269, y fue presentada a las 13:02:27 del 07 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013054283).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Sanofi, de Francia, Merck Patent GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER USANDO UN INHIBIDOR DE PI3K Y UN INHIBIDOR DE MEK. Se proporcionan procedimientos para tratar pacientes con cáncer, en donde los procedimientos comprenden administrar al paciente una cantidad eficaz de un inhibidor de MEK y una cantidad eficaz de un inhibidor de PI3K. También se describen composiciones en las que los inhibidores de MEK y de PI3K están en combinación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44; A61K 31/498; A6lK 31/519; A61P 35/00; cuyos inventores son Debussche, Laurent, García-Escheverria, Carlos, MA, Jianguo, Mcmillan, Stuart, Ogden, Janet Anne Meurer, Vincent, Loic. La solicitud correspondiente lleva el número 20130246, y fue presentada a las 14:22:03 del 27 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013054285).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA SINÉRGICA QUE CONTIENE PENOXSULAM Y GLIFOSFATO. Una mezcla sinérgica de penoxsulam y glifosato controla malezas en cultivos, en especial vinos, dehesa y pastura, manejo de vegetación industrial, derechos de paso y en cualquier cultivo tolerante a glifosato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01P 13/00; cuyos inventores son Mann, Richard K., Mcveigh-Nelson, Ändrea Christine. La solicitud correspondiente lleva el número 20130363, y fue presentada a las 13:47:20 del 29 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013054289).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES ANTITUMORALES QUE CONTIENEN ANTICUERPOS QUE RECONOCEN ESPECÍFICAMENTE CD38 Y BORTEZOMIB. Composición farmacéutica que comprende un anticuerpo que reconoce específicamente CD38 y bortezomib. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; A61K 45/06; C07K 16/28; A61P 35/00; cuyos inventores son Deckert, Jutta, Lejeune, Pascale, Mayo, Michele F, Park, Peter U. La solicitud correspondiente lleva el número 20130270, y fue presentada a las 13:02:53 del 07 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013054291).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado Especial de Dow Agrosciences Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA SINÉRGICA QUE CONTIENE PENOXSULAM, TRICLOPIR E IMAZETAPIR O IMAZAMOX. Una composición herbicida sinérgica que contiene penoxsulam más triclopir e imazetapir o imazamox para controlar malezas en cultivos, especialmente arroz, cultivos de cereales y granos, potreros, praderas, manejo de vegetación industrial, plantas acuáticas y césped. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 29/00; A01N 33/00; cuyos inventores son Mann, Richard K., Sorribas Amela, Monica, Simpson, Charles, Ellis, Andrew Todd, Siebert, Jonathan Daniel, Lassiter, Ralph B., Walton, Larry, Langston, Vernon. La solicitud correspondiente lleva el número 20130348, y fue presentada a las 13:40:10 del 15 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013054292).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de AC Immune S. A., de Suiza, Katholieke Universiteit Leuven, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS FOSFOESPECÍFICOS QUE RECONOCEN TAU. La presente invención se refiere a métodos y composiciones para el uso terapéutico y de diagnóstico en el tratamiento de enfermedades y trastornos que son causados por ovillos neurofibrilares o están relacionados con ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/18; G01N 33/68; A6lK 39/00; cuyos inventores son Pfeifer, Andrea, Muhs, Andreas, Van Leuven, Fred, Pihlgren, María, Adolfsson, Oskar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130160, y fue presentada a las 13:42:10 del 05 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013054294).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad número 1 1066 0601, en condición de apoderada de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE IMIDAZOL COMO INHIBIDORES DE LA ENZIMA PDE10A.

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Esta invención se refiere a compuestos (I) que son inhibidores de la enzima PDE10A. La invención proporciona una composición farmacéutica que comprende una cantidad terapéuticamente eficaz de un compuesto de la invención y un portador farmacéuticamente aceptable. La presente invención proporciona asimismo procesos para usar en la preparación de los compuestos de fórmula I. La presente invención proporciona asimismo un método para tratar un sujeto que padece un trastorno neurodegenerativo que comprende administrar al sujeto una cantidad terapéuticamente eficaz de un compuesto de fórmula I.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 519/00; A61K 31/519 A61P 25/00; A61P 25/18; A61P 25/24; cuyos inventores son Kehler, Jan, Nielsen, Jacob, Marigo, Mauro, Kilburn, John, Paul, Langgård, Morten. La solicitud correspondiente lleva el número 20130226, y fue presentada a las 14:18:31 del 16 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013054337).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad número 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Argent Marine Managemento INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA CONTENEDORES DE TRANSPORTE DE LÍQUIDOS POR BARCO MARINA.

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Una embarcación marítima, y un sistema y método de uso de la embarcación marítima, para facilitar la introducción de productos líquidos a granel, tal como GNL, en el ampliamente establecido sistema de transporte intermodal a nivel mundial, el cual se basa en envíos en contenedores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 88/00; cuyos inventores son Van Tassel, Gary, W. La solicitud correspondiente lleva el número 20130248, y fue presentada a las 11:34:14 del 29 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013054339).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad número 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO Y SU USO. Compuestos representados por las fórmulas (I) y (II) en donde cada símbolo es como se definió en la memoria descriptiva y uno de sus profármacos tiene una actividad inhibidora de renina superior y son de utilidad como agentes para la prevención o el tratamiento de hipertensión, diversos daños orgánicos atribuibles a la hipertensión, y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 233/90; cuyos inventores son Kuroita, Takanobu, Imaeda, Yasuhiro, Iwanaga, Kouichi, Taya, Naohiro, Tokuhara, Hidekazu, Fukase, Yoshiyuki. La solicitud correspondiente lleva el número 20130360, y fue presentada a las 12:08:20 del 24 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013054340).

La señora Ma Gabriela Arroyo Vargas, cédula 1-933-536, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Induglob S. A., de Ecuador, solicita el Diseño Industrial denominado COCINA DOMÉSTICA DE 5 HORNILLAS,

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Cocina doméstica con tapa que cubre la parte superior de la cocina; un sobre con cinco quemadores, con tres parrillas enlozadas reforzadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 7/02; cuyo inventor es Andrés Marcelo Erskis. La solicitud correspondiente lleva el número 20130305, y fue presentada a las 14:39:30 del 19 de Junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013054708).

La señora María Gabriela Arroyo Vargas, ced. 1-933-536, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Induglob S. A., de Ecuador, solicita el Diseño Industrial denominado COCINA DOMÉSTICA DE 4 HORNILLAS.

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Una cocina doméstica con tapa que cubre la parte superior de la cocina; un sobre con cuatro quemadores, con dos parrillas enlozadas reforzadas, que cubren cada una dos quemadores sellados, con una plancha asadora teflonada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 7/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Andrés Marcelo Erskis. La solicitud correspondiente lleva el número 20130304, y fue presentada a las 14:39:04 del 19 de Junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013054710).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de FMC Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE MONITOREO DE CHINCHES DE CAMA PARA SUPERFICIES VERTICALES.

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Un dispositivo para el monitoreo y/o la captura de chinches de cama que incluye un gabinete que define un espacio interior sustancialmente encerrado y una trampa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 1/02; A01N 31/02; A01M 1/10; A01P 19/00; cuyos inventores son Black, Bruce, C., Sheth, Shreya, Varanyak, Linda, A., Woodruff, Keith, F., Engram, Michael, J., Riendl, Amelie, H., Pruitt, Joseph, Foster, Jerry, V., Muntner, Donald, Knight, Erica, Mcneely, James, Noah, Jackson, David, Nelson. La solicitud correspondiente lleva el número 20130189, y fue presentada a las 9:41:29 del 30 de Abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013054839).

El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, en condición de apoderado de DFSK Motor Limited Company, de China, solicita el Diseño Industrial denominado AUTOMÓVIL.

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El presente diseño de un vehículo tal como se presenta y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; cuyo(s) inventor(es) es (son) Peng, Zili. La solicitud correspondiente lleva el número 20130162, y fue presentada a las 09:32:00 del 9 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013054892).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, céd. 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Guala Pack S. P. A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado TAPA PARA CONTENEDOR.

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La tapa comprende un cuerpo de la tapa apta para ser engarzada a un contenedor, por ejemplo atornillándola y en el extremo superior del cuerpo de la tapa hay un domo transparente. El domo contiene internamente una bola pequeña. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/07; cuyos inventores son Tamarindo, Stefano. La solicitud correspondiente lleva el número 20130244, y fue presentada a las 12:31:29 del 24 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca Registrador.—(IN2013054924).

El señor José Paulo Brenes Lleras, céd. 1-694-636, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de International Barcode Corporation de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE COMUNICACIÓN ELECTROMAGNÉTICO Y ÓPTICO COMBINADO. Se provee un sistema de comunicación que incluye tanto un dispositivo electromagnético (“EM”) de comunicación como un dispositivo óptico de comunicación, que incluye por lo menos un símbolo que puede ser leído por una máquina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06K 19 /06; cuyo inventor es Allen Lubow. La solicitud correspondiente lleva el número 8880, y fue presentada a las 12:05:27 del 26 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013054943).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS HETEROCÍCLICOS Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE DESORDENES NEUROLÓGICOS.

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La invención se refiere a compuestos heterocíclicos novedosos de la fórmula (I), en la cual todas las variables son como se definen en la especificación, composiciones farmacéuticas de los mismos, combinaciones de los mismos, y su uso como medicamentos, particularmente para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer o la diabetes mediante la inhibición de la BACE-1 ó BACE-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/537; A61P 25/00; C07D 487/04; cuyos inventores son Badiger, Sangamesh, Chebrolu, Murali, Hurth, Konstanze, Jacquier, Sébastien, Lueoend, Rainer Martin, Machauer, Rainer, Rueeger, Heinrich, Tintelnot-Blomley, Marina, Veenstra, Siem Jacob, Voegtle, Markus. La solicitud correspondiente lleva el número 20130339, y fue presentada a las 14:32:17 del 10 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013055555).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Oy, de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada INSTRUMENTO DE INSERCIÓN PARA UN SISTEMA INTRAUTERINO. Instrumento de inserción para un sistema intrauterino, que comprende un mango que tiene una abertura longitudinal en un primer extremo, donde dicha abertura tiene un eje longitudinal que es paralelo al eje longitudinal del instrumento de inserción y comprende un primer extremo y un segundo extremo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 6/18; cuyos inventores son Jutila, Ilkka, Lyytikäinen, Heikki. La solicitud correspondiente lleva el número 20130187, y fue presentada a las 13:17:10 del 29 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013055557).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, abogado apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS INDOL O ANÁLOGOS DE LOS MISMOS ÚTILES EN EL TRATAMIENTO DE LA DEGENERACIÓN MACULAR RELACIONADA CON LA EDAD (DMAE).

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La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula I: (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/403; A61K 31/407; A61K 31/416; A61P 27/02; C07D 403/12; C07D 403/14; C07D 405/14; cuyos inventores son Altmann, Eva, Hommel, Ulrich, Lorthiois, Edwige Liliane Jeanne, Maibaum, Juergen Klaus, Ostermann, Nils, Quancard, Jean, Randl, Stefan Andreas, Simic, Oliver, Vulpetti, Anna, Stark-Rogel, Véronique. La solicitud correspondiente lleva el número 20130333, y fue presentada a las 14:36:50 del 2 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013055559).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. 10837.—Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes de Invención. Se hace saber que el Lic. Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft, domiciliada en Alemania, solicita a este Registro se inscriba el Traspaso en la solicitud de concesión de la Patente de Invención denominada “SAL DE POTASIO CRISTALINA DE ANÁLOGOS DE LIPOXINA A4”, tramitada bajo el expediente número 10837, a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con los documentos privados de traspaso aportados el primero de agosto de dos mil trece.—San José, 5 de agosto de 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013055560).

Exp. 10797.—Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes de Invención. Se hace saber que el Lic. Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft, domiciliada en Alemania, solicita a este Registro se inscriba el Traspaso en la solicitud de concesión de la Patente de Invención denominada “ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE PROGESTERONA”, tramitada bajo el expediente número 10797, a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con los documentos privados de traspaso aportados el primero de agosto de dos mil trece.—San José, 5 de agosto de 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013055563).

Exp. 11630.—Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes de Invención. Se hace saber que el Lic. Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft, domiciliada en Alemania, solicita a este Registro se inscriba el Traspaso en la solicitud de concesión de la Patente de Invención denominada “SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DROGAS CON EFECTO ESTABILIZANTE”, tramitada bajo el expediente número 11630, a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con los documentos privados de traspaso aportados el primero de agosto de dos mil trece.—San José, 5 de agosto de 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013055564).

Exp. 2011-0107.—Registro de la Propiedad Industrial.—Sección Patentes de Invención. Se hace saber que el Licenciado Néstor Morera Víquez en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft y Bayer Intellectual Property GMBH sociedades organizadas y existentes bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer Pharma Aktiengesellschaft a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH una sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada “POLIMORFO B DE LA N-(2-AMINOFENIL)-4-[N-(PIRIDIN-3-IL)METOXICARBONILAMINO-METIL] BENZAMIDA (MS-275)”, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el primero de agosto de dos mil trece.—San José, a las catorce horas treinta y siete minutos del cinco de agosto de dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013055566).

Exp. 2011-0210.—Se hace saber que el Licenciado Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft y Bayer Intellectual Property GMBH sociedades organizadas y existentes bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer Pharma Aktiengesellschaft a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH una sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada “DERIVADOS DE ANILINA-PIRIMIDINA SUSTITUIDOS CON SULFOXIMINA COMO INHIBIDORES DE QUINASAS DEPENDIENTES DE CICLINA (CDK), PRODUCCIÓN Y USO DE LOS MISMOS COMO PRODUCTOS MEDICINALES”, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el primero de agosto de dos mil trece.—San José, a las quince horas veintinueve minutos del cinco de agosto de dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013055568).

Exp. Nº 2011-0276.—Se hace saber que el Licenciado, Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de la compañía Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, Bayer Pharma Aktiengesellschaft y de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre del titular de la Patente de Invención denominada DISPENSADOR DE MEDICAMENTOS Y SU USO, presentada el veintiséis de mayo de dos mil once, de la compañía Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft por el de Bayer Pharma Aktiengesellschaft; así mismo, se anote el traspaso de la presente solicitud, de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft a favor de Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con el documento de cambio de nombre y traspaso aportado el primero de agosto de dos mil trece.—San José, once horas cuarenta minutos del cinco de agosto de dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2013055569).

Exp. Nº 2011-0278.—Se hace saber que el Licenciado, Néstor Morera Víquez en calidad de Apoderado Especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft y Bayer Intellectual Property GMBH sociedades organizadas y existentes bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH una sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada “CARTUCHO, UN DISPENSADOR DE MEDICAMENTOS PARA PORCIONES DE MEDICAMENTOS SÓLIDOS Y EL USO DEL CARTUCHO Y DEL DISPENSADOR DE MEDICAMENTOS”, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el primero de agosto del dos mil trece.—San José, a las quince horas nueve minutos del cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013055570).

Exp. Nº 2011-0277.—Se hace saber que el Lic. Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft, domiciliada en Alemania, solicita a este Registro se inscriba el Traspaso en la solicitud de concesión de la Patente de Invención denominada “CARTUCHO, UN DISPENSADOR DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENE EL CARTUCHO Y DEL DISPENSADOR DE MEDICAMENTOS”, tramitada bajo el expediente número 2011-0277, a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con los documentos privados de traspaso aportados el primero de agosto del dos mil trece.—San José, 5 de agosto del 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN201305572).

Exp. Nº 11270.—Se hace saber que el Licenciado, Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de la compañía Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, Bayer Pharma Aktiengesellschaft y de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre del titular de la Patente de Invención denominada PIRIMIDINAS BICICLICAS FUSIONADAS, presentada el doce de febrero de dos mil diez, de la compañía Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, por el de Bayer Pharma Aktiengesellschaft; así mismo, se anote el traspaso de la presente solicitud, de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft a favor de Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con el documento de cambio de nombre y traspaso aportado el primero de agosto del dos mil trece.—San José, trece horas cuarenta minutos del cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2013055573).

Exp. Nº 11211.—Se hace saber que el Licenciado, Néstor Morera Víquez en calidad de Apoderado Especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft y Bayer Intellectual Property GMBH, sociedades organizadas y existentes bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer Pharma Aktiengesellschaft a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH una sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada “ESTRATIENOS 8-BETA-SUSTITUIDOS COMO ESTRÓGENOS DE ACCIÓN SELECTIVA”, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el primero de agosto del dos mil trece.—San José, a las quince horas cuarenta y dos minutos del cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013055575).

Exp. 10838.—Se hace saber que el Licenciado, Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de la compañía Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, Bayer Pharma Aktiengesellschaft y de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre del titular de la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2,3-DIHIDROIMIDAZOL [1,2-C] QUINAZOLINA SUSTITUIDOS, DE UTILIDAD EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS HIPERPROLIFERATIVOS Y ENFERMEDADES ASOCIADAS CON LA ANGIOGÉNESIS, presentada el cinco de junio de dos mil nueve, de la compañía Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft por el de Bayer Pharma Aktiengesellschaft; así mismo, se anote el traspaso de la presente solicitud, de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft a favor de Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con el documento de cambio de nombre y traspaso aportado el primero de agosto de dos mil trece.—San José, catorce horas cuarenta minutos del cinco de agosto de dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2013055576).

Exp. Nº 10548.—Se hace saber que el Licenciado, Néstor Morera Víquez en calidad de Apoderado Especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft y Bayer Intellectual Property GMBH sociedades organizadas y existentes bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, una sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada “18-METIL-19NOR-ANDROST-4-EN-17, 17-ESPIROÉTERES (18-METIL-19-NOR-20-ESPIROX-4-EN-3-ONAS), ASÍ COMO PREPARACIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN”, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el primero de agosto de dos mil trece.—San José, a las doce horas treinta y seis minutos del cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013055579).

Exp. Nº 10727.—Se hace saber que el Lic. Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft, domiciliada en Alemania, solicita a este Registro se inscriba el Traspaso en la solicitud de concesión de la Patente de Invención denominada “QUELATOS METÁLICOS CON RADICAL PEG PERFLUORADO, MÉTODO PARA SU FABRICACIÓN Y SU USO”, tramitada bajo el expediente número 10727, a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con los documentos privados de traspaso aportados el primero de agosto del dos mil trece.—San José, 5 de agosto del 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013055580).

Exp. Nº 2012-0235.—Se hace saber que el Licenciado, Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft y de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de los derechos de la solicitud de Patente de Invención denominada: PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE CALCOBUTROL, presentada el cuatro de mayo de dos mil doce, de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft, a favor de Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con el documento traspaso aportado el primero de agosto del dos mil trece.—San José, diez horas cuarenta minutos del cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2013055581).

Se hace saber que el Licenciado, Néstor Morera Víquez en calidad de Apoderado Especial de Bayer Intellectual Property GMBH sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada “DISPOSITIVO INDICADOR PARA UN DISTRIBUIDOR DE DOSIS DE MEDICAMENTOS ASÍ COMO SU USO”, expediente número 2012-0049, a favor de la empresa Bayer Intellectual Property GMBH de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el primero de agosto del dos mil trece.—San José, a las catorce horas veintiséis minutos del cinco de agosto del dos mil trece.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013055582).

Se hace saber que el Licenciado, Néstor Morera Víquez en calidad de Apoderado Especial de Bayer Intellectual Property GMBH sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada “COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA LA ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA”, expediente número 2011-0699, a favor de la empresa Bayer Intellectual Property GMBH de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el primero de agosto del dos mil trece.—San José, a las catorce horas veintiséis minutos del cinco de agosto del dos trece.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013055583).

Se hace saber que el Licenciado, Néstor Morera Víquez en calidad de Apoderado Especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft y Bayer Intellectual Property GMBH sociedades organizadas y existentes bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer Pharma Aktiengesellschaft a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH una sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada “DERIVADOS DE 17-HIDROXI-17-PENTAFLUOROETIL-ESTRA-4,9(10)-DIEN-11-ARILO, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES”, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el primero de agosto del dos mil trece.—San José, a las trece horas treinta y un minutos del cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013055584

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Provivienda La Laguna, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los beneficiarios de la Laguna Residencial obreros y campesinos y comunidades vecinas a impulsar proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatutos, lo es el presidente: Carlos Chinchilla Fonseca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 84611 y adicionales 2013-167799 y 2013-184139).—Curridabat, veintitrés de julio del año dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013054548).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045930, denominación: Asociación Talita Cumi. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2013, asiento: 86296).—Curridabat, 12 de abril del año 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013054597).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-642712, denominación: Asociación Mujeres Alcanzando Nuevas Metas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley número 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 165996).—Curridabat, 4 de julio del año 2013.—Lic. Marvin Chavarría Flores, Sub Director a. í.—1 vez.—(IN2013054601).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vecinos Bonilla Abajo, con domicilio en la provincia de Limón, Siquirres, Florida, en salón comunal de la Bonilla de la Florida. Cuyos fines primordiales son: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. Su presidente Hernán González Brenes es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 asiento: 045869, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 59 minutos, del 12 de julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013054608).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Promotora del Desarrollo Rural Territorial de Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo sostenible del cantón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Geovanny Murillo Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 121521 Adicional Tomo: 2013 Asiento: 143566).—Curridabat, a los seis días del mes de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013054624).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Mujeres Emprendedoras del Cantón Central de San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de la familia con proyectos productivos de micro empresas y pequeñas y medianas empresas llamadas PYMES en beneficio del desarrollo familiar. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Jéssica Jiménez Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento 150047 y adicional tomo 2013 asiento 188562.—Curridabat, a los treinta días del mes de julio del dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2013055354).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pescadores de Puerto Viejo de Lepanto, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines, entre otros están: Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos de interés para los asociados. Gerardo Obando Rodríguez, es el presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013 Asiento 153432.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 00 minutos, del doce de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013055879).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Daniela Rodríguez Hernández, con cédula de identidad número 2-0644-0957, carné de abogada número 20810. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002351-624-NO.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde. Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013055349).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Laura Ramírez Brenes, cédula de identidad número 1-1111-0734, carné de abogada número 20629. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002378-0624-NO.—San José, 24 de mayo del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013055516).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

En expediente Nº 2752 el señor Edward Gerardo Briceño Contreras, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 5-0268-0109, presenta solicitud para extracción de materiales en Tajo Los Chicones.

Localización Geográfica:

Sito en Arado, distrito: 01 Santa Cruz, cantón: 03 Santa Cruz, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Diria, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 243914.899 - 244228.349 norte, 360324.402 360653.884 este.

Área solicitada:

3 ha 5772.01 m2, según consta en plano aportado al folio 17.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 243914.899 norte, 360348.147 este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1-2

343°37’

84.19

2-3

45°52’

65.00

3-4

70°41’

132.50

4-5

51°48’

21.10

5-6

353°31’

10.00

6-7

30°41’

132.08

7-8

73°41’

25.00

8-9

167°21’

49.74

9-10

89°29’

40.04

10-11

178°26’

25.94

11 -12

173°38’

34.72

12-13

232°04’

33.67

13-14

236°17’

41.65

14-15

220°03’

50.41

15-16

241 °52’

39.81

16-17

227°17’

36.16

17-18

244°01’

87.57

18-19

236°38’

8.51

19-20

244°09’

28.94

20-21

230°40’

9.45

21 -1

243°59’

39.87

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 9 de abril del 2013, área y derrotero aportados el 9 de abril del 2013.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013055278). 2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 9821-P.—Guanafrut del Pacifico S. A., solicita concesión de: 13,50 litros por segundo de acuífero, mediante del pozo DI-264 en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego frutal. Coordenadas 251.500 / 361.500 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto del 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013094969).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

AVISO

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—San José a las once horas del diecisiete de mayo de dos mil trece.

El Departamento Financiero Contable, mediante oficio N° 1017-TI-2013, informa que se mantienen en la cuenta corriente judicial N° 20192-8 de la Contaduría Judicial, dineros a favor de las siguientes personas, y que no han sido retirados.

Cédula

Nombre

Expediente

Monto

01-1050-0289

Herrera Ocampo Carlos Andrés

0833-V-10

¢6.002,00

04-0194-0596

Fonseca Vargas Guillermo

0320-V-10

¢595,00

06-0145-0069

Gutiérrez Corrales Marvin

0425-V-11

¢1.062,00

 

2.  Por lo anterior, en aras de resguardar el principio de seguridad jurídica, se invita a quienes tengan interés legítimo o a sus legítimos herederos, para que en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se presenten a retirarlos al Departamento Financiero Contable. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá a declarar las prescripciones correspondientes conforme al plazo decenal contemplado en el artículo 868 del Código Civil, en concordancia con el artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública.

3.  Las personas que comparezcan al Departamento Financiero Contable a hacer los retiros, deberán presentar documento idóneo que demuestre la propiedad del dinero a retirar.

Publíquese.

                                                                     Lic. Alfredo Jones León

1 vez.—Exento.—(IN2013055544)            Director Ejecutivo

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 20594-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y seis minutos del treinta y uno de julio de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil, por Luis Eduardo Torres Henao, casado, comerciante, costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve, vecino de Pinares, Curridabat, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el estado civil... es “casado” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—(IN2013055670).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Gregorio Useda Miranda y Heyling Yamileht Hernández Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1420-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 18077-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha seis de junio de dos mil ocho en el asiento de nacimiento de Keiron Alexander Uceda Hernández y el asiento de nacimiento de Aura Tatiana Uceda Hernández, en el sentido que el primer apellido del padre y el nombre de la madre... son “Useda” y “Heyling Yamileth” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013054590).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Otilio Lao Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1435-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y siete minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 45160-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Randy Alberto Jarquín Núñez, la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha veinte de febrero de dos mil uno en el asiento de nacimiento de Kevin Otilio Jarquín Núñez y la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha seis de diciembre de dos mil cinco en el asiento de nacimiento de Steven Jarquín Núñez, en el sentido que los apellidos del padre... son “Lao Jarquín”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013054595).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reina Alicia Aragón Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4621-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y siete minutos del trece de diciembre de dos mil doce. Exp. Nº 38718-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elvis Jesús Mairena Aragón..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Reina Alicia” y no como se consignó.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013054618).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yohana Lisset Triguero no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 388-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y quince minutos del veintitrés de enero de dos mil trece. Exp. Nº 33147-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Shirley Masiel Rivera Trigueros ...; en el sentido que el apellido de la madre ... es “Triguero, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013055295).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Allan Vinicio Ortiz Solís, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 329-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintidós de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 44491-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José David Ortiz Quesada, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Francisca Danelia” y “Quezada” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013055296).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Carla Yojana Bertrán Lagos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 229-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y siete minutos del diecisiete de febrero del dos mil diez. Ocurso. Exp N° 35127-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Yuribia Juárez Bertrán..., en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yojana” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013055353).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Moreno González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2091-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y siete minutos del cuatro de junio del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 8920-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Dayana Solano González, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Elizabeth del Socorro Moreno González”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013055403).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Patricia Latino Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 195-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y tres minutos del catorce de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 43543-2012. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mia Victoria Jones Latino…; en el sentido que el nombre de la madre… es “Claudia Patricia.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013055414).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yamilet Lanuza Zeledón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2730-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del dieciocho de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 42336-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ginger Margarita Guzmán Zeledón, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Yamilet Lanuza Zeledón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013055427).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Ramos Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2355-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del diecinueve de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 28846-2012. Resultando: 1.—..., 2.—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Migdali Salgado Ramos...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Mayra”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013055556).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nellis del Socorro Pérez Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2339-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil trece. Exp. Nº 48886-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeyson Antonio Espinoza Pérez... en el sentido que el apellido, la nacionalidad del padre y el nombre de la madre del mismo son “Canales, no indica segundo apellido”, “nicaragüense” y “Nellis del Socorro” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013055603).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana del Carmen Sirias Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3450-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos del veintiséis de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp Nº 44921-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rodrigo Gerardo Serrano Siria, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Sirias”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013055631).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Arturo Francisco Brenes Serrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2293-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas siete minutos del trece de junio del dos mil trece. Exp. Nº 18661-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hecho Probado:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hillary Mary Brenes Díaz... en el sentido que el segundo nombre... es “Marie”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013055634).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángel Keilor Sánchez Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 282-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del once de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp Nº 44571-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento y la razón marginal de legitimación en el nacimiento de Ángel Keilor Sánchez Pérez ...; en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Gatgens Sánchez” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013055636).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Angelina María Duarte Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2769-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del veintidós de julio de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 10774-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Johan David Blanco Duarte...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Angelina María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Bienes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013055660).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dormelee Amalia Antonio López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4692-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil doce. Expediente Nº 28537-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Diany Melissa Smith Antonio..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Dormelee Amalia” y “López” y no como se consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013055688).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Teresa Escobar Solís, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811456132, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132394-2013.—San José, veintitrés de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013055291).

Fredy Esequiel Pérez Díaz, mayor, casado, fabricante de muebles de cocina, colombiano, cédula de residencia N° 42001991510004898, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José, veintitrés de agosto de dos mil trece. Exp. 1567-2008.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013055292).

Eddy José Marenco Carballo, mayor, soltero, ingeniero en informática, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809724715, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 65-2013.—San José, treinta de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013055351).

Darling Erlinda Solano Jirón, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802804211, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1544-2012.—San José, veintitrés de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013055372).

Jorge Alberto Sorto Sorto, mayor, casado, jardinero, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200098809, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 76-2013.—San José, cinco de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013055379).

Dalila Lemus De Paz, mayor, casada, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200098702, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 75-2013.—San José, cinco de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013055385).

Juan Carlos Ríos Granados, mayor, soltero, docente en educación especial, colombiano, cédula de residencia N° 117000766905, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 0001-2013.—San José, veintidós de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013055386).

Yuying Li Tang, menor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia N° 115600264731, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4064-2012.—San José, veintidós de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013055389).

Carlos Alberto Valencia Orozco, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia N° 117000614420, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132115-2013.—San José, siete de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013055394).

Eduardo Solís Spicer, mayor, divorciado, técnico serígrafo, peruano, pasaporte N° 0628485, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4491-2012.—San José, seis de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013055454).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN EN EMERGENCIAS

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2013

La Unidad Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención en Emergencias de conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que el plan de adquisiciones para el año 2013, fue modificado, en las siguientes unidades:

-    Dirección de Gestión en Desastres.

-    Unidad de Gestión de Operaciones.

-    Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo.

-    Unidad de Desarrollo Humano.

-    Unidad de Asesoría Legal.

-    Área de Relaciones Internacionales y Cooperación.

-    Presidencia.

-    Dirección Ejecutiva.

-    Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción.

-    Unidad de Planificación y Evaluación del Riesgo.

-    Contraloría de Servicios.

Modificación que estará disponible en el sistema de compras gubernamentales del Ministerio de Hacienda COMPRARED, en la dirección electrónica  www.hacienda.go.cr/comprared y en la dirección electrónica de la CNE: www.cne.go.cr. Al día hábil siguiente a esta publicación.

San José,  28 de agosto del 2013.—Lic. Heilyn Vásquez Hernández, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15509.—Solicitud Nº 105-045-00018.—C-12770.—(IN2013057267).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS N° 010-2013

Se comunica a los interesados la inclusión de las siguientes necesidades en el Plan de Compras del Registro Nacional:

Código

Descripción

Monto estimado ¢

1.04.99

Contratación de servicios de apoyo para el establecimiento de la gestión de la continuidad de negocio.

7.000.000,00

1.04.06

Contratación de servicios de poda de árboles

8.750.000,00

1.04.02

Contratación de servicios jurídicos para la Presidencia de la Junta Administrativa.

24.000.000,00

5.01.03

Compra de tarjeta E1 de 30 canales para Central Telefónica Hipath 4000 V6.

12.400.000,00

 

Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0408.—Solicitud Nº 119-783-13-015.—C-17170.—(IN2013057265).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SEGÚN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO N° 2

DEL AÑO 2013

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que la modificación N° 2 al Programa de Adquisiciones para el período 2013, de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web www.mpz.go.cr, en el link de “Documentos-Proveedores”.

Pérez Zeledón.—Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013056531).

LICITACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACION PÚBLICA N° 2013LN-000002-00500

Compra de equipo de laboratorio, investigación

y comunicación

El Laboratorio Costarricense de Metrología, recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 14:00 horas del día 30 de setiembre del 2013, para la compra de equipo de laboratorio investigación y comunicación.

Los interesados podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en la Proveeduría Institucional del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) a partir de la publicación de la presente invitación, sita San Pedro de Montes de Oca, 500 metros al norte de Muñoz & Nanne, Ciudad de la Investigación de la UCR, edificio Nº 2 (Tel. 2283-6580, ext. 105 y 224).

Para esto se requiere traer CD en blanco, donde se le grabará el cartel o solicitarlo por correo electrónico a la dirección djimenez@lacomet.go.cr

También podrá bajarse o consultarse en Internet en la dirección:

http://www.hacienda.go.cr/comprared, consultando el número de trámite.

San Pedro de Montes de Oca, 27 de agosto del 2013.—Lic. Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 000009.—Solicitud Nº 111-212-029.—C-19570.—(IN2013056642).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000029-00100

Compra de grip tester

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 18 de setiembre del 2013, para la licitación de referencia. El (los) interesado(s)  tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación.

Código Compra Red N° CRAV18790882992013

San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor  Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 112-322-0024.—C-17020.—(IN2013057262).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

(PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL)

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-63101

Alquiler de inmueble para albergar Dirección Regional

de Rectoría de la Salud, CEN y CINAI de la Región

Pacífico Central

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 24 de setiembre del 2013 para contratar:

Alquiler de inmueble para albergar Dirección Regional de Rectoría de la Salud, CEN y  CINAI de la Región Pacífico Central

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se pueden obtener en el sistema de compras gubernamentales Compr@RED a partir de la presente publicación.

San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00287.—C-20420.—(IN2013056674).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-63102

Contratación de profesionales en derecho

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 15:00 horas del 24 de setiembre del 2013 para contratar: Contratación de profesionales en derecho.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se pueden obtener en el sistema de compras gubernamentales Compr@RED a partir de la presente publicación.

San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00286.—C-13620.—(IN2013056677).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000045-01

Remodelación del edificio de la Agencia

del Banco Nacional de Escazú centro

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica le invita a participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000045-01 correspondiente a la “Remodelación del edificio de la Agencia del Banco Nacional de Escazú centro”.

La visita conjunta al sitio fue programada para el martes 10 de setiembre de 2013, a las 10:00 a. m. El punto de reunión será en Agencia BNCR Escazú, diagonal al parque central en Escazú centro, con la presencia del Ing. Osvaldo Quesada Brenes de la oficina de Construcción del Banco Nacional.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Recepción de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir del jueves 5 de setiembre del 2013.

La apertura de este proceso será en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica el próximo miércoles 25 de setiembre del 2013, a las 10:00 a.m.

La Uruca, 4 de setiembre de 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 513701.—Solicitud Nº 925-00238.—C-25520.—(IN2013056652).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000049-01

Proveer al banco el servicio de desarrollo evolutivo

para el sistema Bancobcr.personas

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 24 de setiembre del 2013, para la contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio de Oficinas Centrales.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00203-13.—C-5600.—(IN2013056650).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000051-01

Adquisición de una solución para la administración

y auditoria de usuarios privilegiados en servidores

y motores de bases de datos

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del 26 de setiembre del 2013, para la contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio de Oficinas Centrales.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00204-13.—C-17020.—(IN2013057246).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000006-SCA

Compra de equipo científico y de laboratorio

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta Contratación, que la apertura de ofertas se realizará el día 16 de setiembre del 2013 a las 9:00 horas.

Se comunica que las aclaraciones y versión final del cartel podrán solicitarse al correo electrónico fabian.mora.lopez@una.cr o en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles.

Heredia, 28 de agosto del 2013.—Nelson Valerio Aguilar, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 248-2013.—Solicitud Nº 785-000042.—C-21850.—(IN2013056678).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000089-05101

Alfacalcidol 1 mcg cápsulas de gelatina blanda

o calcitriol 1mcg cápsulas de gelatina blanda

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica CompraRed el cartel de la Licitación Abreviada de Medicamento 2013LA-000089-5101, para la adquisición de:

Ítem único: 8.080 CN alfacalcidol 1 mcg cápsulas de gelatina blanda o calcitriol 1mcg cápsulas de gelatina blanda.

Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 02 de octubre del 2013. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. 1142.—Solicitud Nº 63279.—C-15320.—(IN2013056478).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-2308

El Hospital Dr. Max Terán Valls debidamente autorizado, los invita a participar en el proceso de:

ü  Licitación Abreviada para “Cargas de gases para uso general y médico (suministro de gases medicinales y de uso industrial)”

Cargas de gases para uso general y médico solicitado por el servicio de Ingeniería y Mantenimiento del H.DR.M.T.V.”.

Objeto contractual, según detalle:

ü  Cargas de gases para uso general y médico (suministro de gases medicinales y de uso industrial).

La apertura de ofertas se llevará a cabo el 18 de setiembre del 2013 al ser las 13 horas con 00 minutos.

A los interesados en participar en esta contratación, se les informa que el Cartel correspondiente a este procedimiento de Contratación, se encuentra disponible, en la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital, previo pago de la suma de ¢420,00 (cuatrocientos veinte colones con 00/100), en caso de requerir las fotocopias.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Lisette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013056501).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000002-2308

Adquisición de insumos varios para el Servicio

de Enfermería del H.DR.M.T.V.

El Hospital Dr. Max Terán Valls debidamente autorizado, los invita a participar en el proceso de:

Licitación Abreviada para la “Adquisición de insumos varios para el Servicio de Enfermería del H.DR.M.T.V.”.

Objetos Contractuales Agrupados, según detalle:

ü  Productos químicos y conexos (Formalina Buferizada)

ü  Textiles y vestuarios (colchas y almohadas)

ü  Productos de papel y cartón (papel para monitor fetal)

ü  Útiles de cocina y comedor (utensilios descartables)

ü  Instrumental médico y de laboratorio

La apertura de ofertas se llevará a cabo el 18 de setiembre del 2013, al ser las 10 horas con 00 minutos.

A los interesados en participar en esta contratación, se les informa que el Cartel correspondiente a este procedimiento de Contratación, se encuentra disponible, en la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital, previo pago de la suma de ¢880,00 (ochocientos ochenta colones con 00/100), en caso de requerir las fotocopias.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lisette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013056504).

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000090-05101

Cloruro de obidoxima 250 mg/ml solución inyectable ampolla

con 1 ml o cloruro de pralidoxima 500 mg o 1 gramo polvo

estéril para inyección frasco ampolla

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica CompraRed el cartel de la Licitación Abreviada de Medicamento 2013LA-000090-5101, para la adquisición de:

Ítem único: 2.500 am cloruro de obidoxima 250 mg/ml solución inyectable ampolla con 1 ml o cloruro de pralidoxima 500 mg o 1 gramo polvo estéril para inyección frasco ampolla.

Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 3 de octubre 2013. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63280.—C-13620.—(IN2013056767).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA Nº 2013CD-000126-07

Servicio de inspección, mantenimiento

y certificación de balsas salvavidas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 11 de setiembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de Inolasa, o bien ver la página Web del INA, dirección:

http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº 610-00276.—C-15320.—IN2013056659).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000005-PROV

Servicios de suministro y colocación de base granular,

mezcla y emulsión asfáltica en caminos del cantón.

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del Parque de la Ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 16 de setiembre del 2013, a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013056808).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-CL

Contratación de servicios profesionales para efectuar la revaloración de los activos del acueducto municipal

La Municipalidad de Santa Bárbara, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00) del 16 de setiembre del 2013, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara ubicada costado noroeste del parque de Santa Bárbara, en horario de 8:00 am a 3:30 pm.

Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073/2269-9081, ext 111.

Lic. Tatiana Carvajal Ramos, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013056891).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-MUGARABITO

Construcción de las canchas de entrenamiento

La Municipalidad de Garabito comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, la visita a las canchas y entrega de planos, será a las nueve horas del 6 de setiembre, en las instalaciones del edificio municipal.

Los interesados pueden solicitar información en la unidad de Proveeduría, por medio del correo electrónico proveeduria_munigarabito@yahoo.es o al teléfono 2643-3038, ext: 16 y 17, o al fax: 2643-1474.

Garabito, setiembre del 2013.—Lic. Yolanda León, Proveedora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 152.—Solicitud Nº 40175.—C-11070.—(IN2013056831).

ADJUDICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01200

Servicio de fangueo

Informa, a través de la Proveeduría Institucional, que se encuentra adjudicado el trámite.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; o bien en las oficinas de la Proveeduría Institucional del SINAC, ubicadas costado sur de la ULACIT, antiguas instalaciones del Banco HSBC, Barrio Tournón, San José, Costa Rica a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-082.—C-13620.—(IN2013056646).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-SCA

Concesión de instalación pública para prestar

el servicio de soda comedor de la Vicerrectoría

de Vida Estudiantil (Padre Royo)

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución N° 1115-2013, de las nueve horas y cuarenta y dos minutos del día veintinueve de agosto del 2013, se dispuso adjudicar el concurso en mención, de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Yirliana Castro Garita, cédula física: 1-1062-0652

Precio del plato del día: ¢1.300,00 (un mil trescientos colones con 00/100).

Precio del desayuno desglosado de la siguiente manera a saber:

Producto                                                                       Precio

Gallo pinto                                                                    ¢   450,00

Emparedados  queso blanco y jamón                       ¢   600,00

Emparedados de carne y pollo                                  ¢1.000,00

Empanadas (queso, frijol, pollo, papa, carne de res) ¢   600,00

Fruta del día                                                                 ¢   200,00

Arepas                                                                           ¢   165,00

Arepa con miel de maple                                            ¢   200,00

Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.

Heredia, 29 de agosto del 2013.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 249-2013.—Solicitud Nº 785-00043.—C-47000.—(IN2013056683).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 101308 (2013LN-101308-UP)

Adquisición de equipos y puesta en marcha de solución

integrada y configurada para un centro de

procesamiento de datos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica a los interesados en la contratación que se cita en la referencia que ya se encuentra a su disposición el Acuerdo de Adjudicación respectivo.

El detalle de este Acuerdo puede ser consultado directamente en la Unidad de Proveeduría del Cuerpo de Bomberos, segundo piso del Edificio Administrativo, sito en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, o bien, descargarlo del portal oficial de Internet www.bomberos.go.cr, o solicitarlo a la cuenta de correo electrónico cvillalta@bomberos.go.cr

Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2013056573).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000002-2499

Contratación del servicio de recolección, traslado, tratamiento,

y disposición final de los desechos bio-infecciosos y punzo-

cortantes (Convenio marco - modalidad entrega según demanda)

La Unidad Gestión de Bienes y Servicios, les comunica a los interesados en este concurso que se resuelve de la siguiente manera:

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente contratación efectuada por la Dirección Regional, según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS resuelve:

La Licitación Pública Nacional 2013LN-000002-2499, correspondiente al ítem único correspondiente a la Contratación del servicio de recolección, traslado, tratamiento, y disposición final de los desechos bio-infecciosos y punzo-cortantes, se adjudica al consorcio entre Manejo Profesional de Desechos S. A. y Stericlean de Centroamérica S. A., como se detalla a continuación:

Ítem Único

Precio unitario

por kilogramo

Servicio de recolección, traslado, tratamien-to, y disposición final de los desechos bio-infecciosos y punzo-cortantes.

¢410,00

 

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

Ciudad Quesada, 29 de agosto del 2013.—Lic. Geiner Brenes García, Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2013056427).

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN BRUNCA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000050-2799

Contratación de transporte de equipo, instrumental,

muestras y personal de Laboratorio vía marítima

en el Área de Salud de Golfito

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que fue declarado infructuosa la Contratación Directa 2013CD-000050-2799, para la contratación de transporte de equipo, instrumental, muestras y personal de laboratorio vía marítima en el Área de Salud de Golfito, debido a que hubo asistencia de oferentes, para mayor información ingresar a www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799

Golfito, 28 de agosto del 2013.—Administración Área de Salud de Golfito.—MBA. Minor Vásquez Mora, Administrador.—1 vez.—(IN2013056606).

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIÓN VENTA PÚBLICA VP-005-2013

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la venta pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-1576-2013, del 27 de agosto del 2013, acordó adjudicar la Venta Pública VP-005-2013 de la siguiente manera:

Item

Descripción

Adjudicatario

Monto de la

adjudicación

5

Lote, Desam-parados, Tablazo

Bolandi Ulloa Stanley,

Céd. 9-0012-0582

¢2.825.000,00

Contado

8

Lote, Limón, Cauto 25 D

Mitchell Bernard Kattia Emilia, Céd. 3-0302-0532

¢3.700.000,00

Fin. CCSS

 

La venta pública de los ítem 1, 2, 3, 4, 6 y 7 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas.

El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

2 de setiembre del 2013.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a.í.—1 vez.—(IN2013056860).

ADJUDICACIÓN VENTA PÚBLICA VP-006-2013

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la venta pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-1582-2013, del 30 de agosto del 2013, acordó declarar infructuosos la totalidad de la venta pública VP-006-2013 por no haberse recibidos ofertas.

2 de setiembre del 2013.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a.í.—1 vez.—(IN2013056864).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000009-01

Adquisición de equipo de cómputo para el Inder

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso:

Licitación Abreviada N° 2013LA-000009-01 adquisición de equipo de cómputo para el Inder.

Según oficio GG-471-2013 del 28 de agosto 2013 emitido por la Gerencia General, se adjudica la licitación en referencia a favor de las siguientes empresas: Siscon S. A., cédula jurídica 3-101-142259, líneas adjudicadas: 1, 2, 3, 5, y 17, monto adjudicado: $45.079,09. Comtel S. A., cédula jurídica 3-101-136314, línea adjudicada: 6, monto adjudicado: $1.544,73, Conisa S. A., cédula jurídica 3-101-036807, línea adjudicada: 7, monto adjudicado: $702,06 y Telerad S. A., cédula jurídica 3-101-049635, líneas adjudicadas 8 y 10, monto adjudicado: $2.290,64.

Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013056485).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000023-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Río

Guayabo de la Región Central, Sub-región Turrialba

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

Licitación Abreviada 2013LA-000023-02, construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Río Guayabo de la Región Central, Sub-región Turrialba.

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula de jurídica 3-101-168406, por la suma de ¢66.359.890,00 (sesenta y seis millones trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa colones con 00/100), con un plazo de ejecución  total de 50 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-471-2013, del 28 de agosto de 2013.

Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013056491).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000031-02

(Notificación de adjudicación)

Contratación de servicios para el diseño e implementación

de sistema para automatización y control del proceso

del Laboratorio de Control de Calidad

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-1954-2013 de la Gerencia General de la empresa con fecha del 27 de agosto del 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta

Uno (1)

Oferente

Consorcio LabWare Inc. / INBOX Technology and Services S. A.

Representada por

Juan Esteban Ruffino

Monto adjudicado

$187.963.00 i.v.i.

Descripción

Contratación de los servicios para el diseño e implementación de sistema para automatización y control de procesos del Laboratorio de Control de Calidad en el Plantel El Alto.

Sistema de información, Control y Gestión de Laboratorios (LIMS), marca LabWare Inc., modelo LabWare LIMS versión 6.0.

Incluye:

-5 unidades Labware LIMS - Licencias:

Pr. Uni. $8.560.00 s.i.v.    Pr. Tot. $48.364.00 i.v.i

-Servicio de soporte:          Pr. Total   $4.449.00

-46 servicios de implementación:

Pr. Uni.$1.565.00              Pr. Total $71.990.00

-Kit de  Hardware:     Pr. Total  $16.950.00 i.v.i

-12 servicios de Integración a SAP:

Pr. Uni. $1.600.00            Pr. Total  $19.200.00

-Capacitación  y entrenamiento:

                                            Pr. Total $7.010.00

-Viáticos:                           Pr. Total $20.000.00

Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago

Mediante transferencia bancaria, por avance según el siguiente detalle:

20% del costo total al finalizar las Fases 1 y 2

20% al finalizar la Fase 3

20% al finalizar las Fases 4 y 5

40% al finalizar las Fases 6 y 7

Los pagos se realizarán contra el recibo a satisfacción de las fases descritas en el cartel.

Plazo de entrega

Ocho (8) meses

Lugar del servicio

Departamento de Control de Calidad - Plantel El Alto.

Garantía de los componentes

Doce (12) meses a partir de la entrada en operación, incluye mano de obra y repuestos.

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  El adjudicatario deberá aportar documentación legal de acreditación de la existencia, de conformidad con la cláusula 1.11 Formalidades previas a la formalización, inciso 1.11.1 Acreditación de la existencia, ítems 1.11.1.1 y 1.11.1.2 del cartel , tanto para la empresa domiciliada en Costa Rica, como para la empresa extranjera, de conformidad con lo establecido en los términos del cartel.

5.  De conformidad con el Acuerdo Consorcial aportado se tiene que el buen pago se le realizará a la empresa INBOX Technology and Services S. A. Asimismo se aclara que el costo de las cinco unidades LabWare Inc. se ajusta según el monto unitario indicado en la oferta.

6.  El adjudicatario debe firmar un contrato de CONFIDENCIALIDAD ante RECOPE antes de inicio de la ejecución contractual.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud Nº 865-00213.—C-183320.—(IN2013056670)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000029-02

(Notificación de declaratoria de desierta)

Contratación de los servicios de mantenimiento

de equipo de alarma y supresión de incendios

Se informa que la Dirección de Suministros, mediante oficio DSU-0308-2013 de fecha 27 de agosto del 2013, considerando que, no obstante del resultado del estudio legal se determina que la oferta N° 2 de Edificios Inteligentes Edintel S. A., es inadmisible por no cotizar su precio acorde con lo establecido en el cartel y que la oferta N° 1 de Globaltec Technologies GMZS S. A. si bien cumplió legal y técnicamente, solicita la Unidad Técnica ajusten el cartel, al existir aspectos de índole técnico no considerados en el pliego cartelario y necesarios para alcanzar el fin público de la presente contratación, se declara desierto el presente concurso con base en lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, así como lo contemplado en la cláusula 1.10 del cartel.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud Nº 865-00212.—C-17020.—(IN2013056673).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01

Limpieza de vías y alcantarillado pluvial, y mantenimiento

de parques en el cantón de San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo informa que la Licitación Pública 2013LN-000001-01, se adjudicó a la empresa Interconsultoría de Negocios y Comercio IBT S. A., cédula jurídica N° 3-101-180865, por un monto de ¢105.378.398,76 anual. Esto según Acuerdo Municipal unánime y declarado definitivamente aprobado N° 252-13 de Sesión ordinaria 34-13 celebrada el veintiséis de agosto del 2013.

San Pablo de Heredia, 2 de setiembre del 2013.—Óscar Hidalgo Mena, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2013056739).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000004-99999

(Aclaración)

Consultoría de inventario fotográfico

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación abreviada:

A partir de esta publicación podrá adquirir la aclaración al cartel en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en la Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra@Red www.hacienda.go.cr/comprared.

Así mismo se indica que la recepción de ofertas se prorroga para el día 9 de setiembre del 2013, a las 11:00 horas.

Lo demás permanece invariable.

San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23959.—Solicitud Nº 112-323-00028.—C-24220.—(IN2013057254).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

 N° 2013LPN-004-1824/OC-R

El diseño y construcción de obras en el Área

de Conservación Tortuguero

Avisa, se realizaron aclaraciones al cartel.

El interesado tiene el cartel junto con las aclaraciones a disposición en la Proveeduría Institucional del SINAC ubicadas costado sur de la ULACIT, Barrio Tournón, San José, Costa Rica a partir del siguiente día hábil de la presente publicación, fecha de apertura 12 de setiembre a las 10:00 a. m.

Lic. William Dalorzo Chinchilla. MBA, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-083.—C-13620.—(IN2013056649).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000054-PROV

(Modificaciones N° 1)

Contratación de consultoría para la elaboración de perfiles

competenciales y para el desarrollo de un sistema integral

de evaluación del desempeño por competencias

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel, por lo cual puede ser retirado el cartel con la inclusión de las mimas a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección:

http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo a el correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr.

Se ratifica la fecha de apertura de ofertas para el 16 de setiembre del 2013 a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 2 de setiembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013056766).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000046-PROV

(Modificaciones N° 2)

Compra e instalación de sistema de cámara de visión nocturna

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel, por lo cual puede ser retirado el cartel con la inclusión de las mismas a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección:

http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo a el correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr.

Se ratifica la fecha de apertura de las ofertas para el 9 de setiembre del 2013 a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 2 de setiembre de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013056768).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000031-01

(Modificación N° 2)

Remodelación del edificio de la Agencia

del Banco Nacional en Acosta

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000031-01, que el Subcomité de Licitaciones acordó las siguientes modificaciones:

1.  Modificación parqueos: Se modifica el Apartado B. descripción general de la obra, punto 3).

    Se elimina este punto, pues el propietario que arrendará entregará los parqueos construidos.

2.  Modificación cajeros automáticos: se modifica el Apartado B. Descripción general de la obra, punto 24).

    Se deberá leer de la siguiente manera: “El Banco suministrará los cajeros automáticos y buzón nocturno. Los materiales y mano de obra para su instalación deberán ser suministrados por el contratista. Cada cajero será anclado mediante dos angulares de 50x50x6mm a lo lardo del cajero, que posee un fondo aproximado de 90 cm, estos angulares son aferrados al piso mediante cuatro anclajes Hilti, igual o superior, de ½ x4 pulgadas.

El buzón nocturno se chorreará alrededor una losa de concreto de 10 cm de espesor con varilla #3 cada 5 cm ambas direcciones, la parte trasera del buzón mide aproximadamente 1,20 metros de ancho por 1,60 de alto, los laterales 1,40 metros por 1,60 de alto, la parte superior 1,20 por 1,40 metros el frente no se chorrea, pues está contra pared existente.”

Lo anterior para mejor compresión de los oferentes que no han instalado estos equipos o consultado con el fabricante sobre su instalación.

3.  Modificación cielo: Se modifica el Apartado B. Descripción general de la obra, punto 9).

    Se elimina este punto, pues el propietario que arrendará entregará los cielos construidos.

4.  Modificación rotulación emergencia: de la lámina A-12, se aclara que los rótulos serán suministrados e instalados por el Banco, solamente el rótulo 5 será entregado e instalado por el adjudicatario, serán dos e irán en puertas debajo de gradas.

5.  Modificación mueble de cocina: se modifica el Apartado B. Descripción general de la obra, punto 23.5).

    Se elimina este punto, pues el propietario que arrendará entregará el mueble de cocina construido.

6.  Modificación de pintura: Se modifica el Apartado B. Descripción general de la obra, punto 19).

    Se deberá leer de la siguiente manera:

 “Suministro de materiales y mano de obra para la pintura total interna (área no achuradas de las láminas A-03 y A-04)”

7.  Modificación de pisos, mortero y materiales finalizados los trabajos: Se modifican el Apartado B. Descripción general de la obra,  puntos 20), 21) y 28).

    Se eliminan estos dos puntos (20 y 21), pues el propietario que arrendará entregará el piso y enchapes instalados.

    Para el punto (28) se deberá lea de la siguiente manera:

28) “La empresa adjudicataria deberá entregar una vez finalizado el trabajo en el momento de la recepción definitiva dos juegos de manuales para todos los equipos y materiales y dos juegos de planos “AS BUILD”; garantía por escrito para equipos, materiales y pintura; Programas de mantenimiento para materiales y equipos, tanto preventivo como correctivo.”

8.  Modificación tabla de pagos: se eliminan los puntos B.3, B.4, y B.5 de la tabla de pagos (anexo 10 del cartel), esto para que se lea de la siguiente manera:

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

Las demás condiciones se mantienen invariables.

La Uruca, 4 de setiembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 513701.—Solicitud Nº 925-00250.—C-127370.—(IN2013056657).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000008-05101

(Aviso N° 5)

Implantes e insumos descartables para cirugía artroscópica de

hombro, rodilla, cadera y pequeñas articulaciones y puntas

de sistemas de ablación con radiofrecuencia

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 27 de setiembre del 2013 a las 09:00 horas. Por cuanto se está a la espera de respuesta a Audiencia Especial, promovida por la Contraloría General de la República. Más en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63281.—C-17020.—(IN2013056475).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000041-01

Contratación de servicios de alquiler de hospedaje

y alimentación para participantes en las

Olimpiadas del INA 2013

En la sesión 21-2013 celebrada el 27 de agosto del 2013 la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo:

a.  Aprobar la fe de erratas y realizar la corrección del punto a del acuerdo tomado por la Comisión Local Central de Adquisiciones en la sesión 20-2013 del artículo II del día 19 de agosto del 2013, aclarando lo siguiente:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000041-01, para la contratación de servicios de alquiler de hospedaje y alimentación para participantes en las Olimpiadas del INA 2013, según el dictamen técnico PE-771-2013, en el dictamen legal ALCA-547-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea Nº 1 única a la oferta Nº 1 (única), de la empresa Hotelera Bonanza S. A, por un monto de $34.770.00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

b.  Mantener el acuerdo del punto b de la Comisión Local Central de Adquisiciones en la sesión 20-2013 del artículo II del día 19 de agosto del 2013, sin cambio alguno.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº 610-00272.—C-28920.—(IN2013056665).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000047-01

(Modificación)

Compra de equipo de solución de seguridad del tipo

de gestión unificada de amenazas UTM para la red

computacional del INA

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000047-01, compra de equipo de solución de seguridad del tipo de gestión unificada de amenazas UTM para la red computacional del INA, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Línea única

Especificaciones Técnicas:

Se modifica la especificación 2.1.3., incisos C, D y E, para que se lean correctamente de la siguiente manera:

C. La fuente de poder debe tener la capacidad de soportar la configuración máxima del equipo.

D. Tener la capacidad de gestionar al menos 500 dispositivos y 500 dominios de administración virtual (ADOMS).

E.  Debe permitir administrar al menos 500 Portales Web.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel, permanece invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº 610-00275.—C-22520.—(IN2013056666).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-01

(Modificación y prórroga)

Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes

y jardinería con criterios ambientales, de la Sede Central

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2013LN-000005-01, Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales, de la Sede Central que el cartel de esta licitación se modifica de la manera siguiente:

Especificaciones técnicas:

1.  Se modifica el punto 2.1 “Programa de trabajo”, para que se lea correctamente de la siguiente manera:

2.1-   Programa de trabajo. La prestación del servicio se realizará respondiendo a un programa de trabajo previamente elaborado por el contratista. Su ejecución se hará con fundamento en los requerimientos que se determinen para los lugares indicados. La aplicación de este programa de trabajo requerirá, para cada caso la aprobación de la jefatura encargada de la ejecución del contrato o quien esta designe y no podrá ser ajustado ni variado sin su autorización.

El programa de trabajo responderá al número de personas correspondientes para la contratación, a la distribución de los lugares a ser atendidos, a una jornada de trabajo de 48 horas semanales en horario diurno y a los documentos de registro y control establecidos por el programa gestión de la calidad del Instituto Nacional de Aprendizaje.

2.  Se modifica en el punto 2.4.3 “Proveer sin costo alguno para cada empleado por año”, el requerimiento que se refiere al protector solar, en el cual se elimina la frase que indica “POR MES”, por lo tanto debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“6   Protector/bloqueador solar con un factor mínimo de protección de 50 UV de 100 ml por persona.”

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 16 de setiembre del 2013, a las 10:00 horas.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantiene invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº 610-00277.—C-39120.—(IN2013056668).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000036-01

(Prórroga)

Compra de impresoras

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000036-01 “Compra de impresoras”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 12 de setiembre del 2013, a las 10:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00273.—(IN2013056743).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL

FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS

DEL CANTÓN DE ESCAZÚ

Y SU ORGANIZACIÓN

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 169, Acta 254 del 22 de julio del 2013, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-286-13: “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los oficios AL-779-13 del Despacho del Alcalde, DAJ-29-2013 del Proceso de Asuntos Jurídicos y siguiendo las recomendaciones contenidas en el Dictamen número C-AJ-026-13, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las que se incorporan como parte de este acuerdo y se toman como fundamento para motivar el mismo, se dispone: Primero: Reformar el artículo 35 del Reglamento para el Funcionamiento de los Cementerios del Cantón de Escazú y su Organización, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 160 del 22 de agosto de 2002 y sus reformas, para que se lea como sigue: “Artículo 35- Contratos de arrendamiento. Los contratos de arrendamiento y el cobro de los derechos derivados de éstos, se regirán por las disposiciones del presente Reglamento. Quedando establecido que el plazo de dichos contratos no podrá ser inferior a cinco años, renovables indefinidamente. Tales contratos se firmarán directamente por el miembro de la Junta autorizado a tal efecto y el arrendatario, debiendo en ellos dejarse instituido el o los beneficiarios. Sin embargo, en el supuesto de no existir una Junta Administradora, será la Administración Municipal quien asuma la prestación del servicio por un año, prorrogable por períodos iguales indefinidamente, concretamente será la Jefatura que tenga bajo su responsabilidad todo lo concerniente a cementerios, inclusive resolver las solicitudes y firmar los respectivos contratos; todo lo anterior hasta que el Concejo Municipal pueda nombrar a los integrantes de la Junta Administradora”. Segundo: Comisionar a la Secretaría Municipal para que se proceda a publicar esta reforma en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de diez días hábiles para la consulta pública no vinculante, establecida en el artículo 43 del Código Municipal. Una vez cumplido dicho plazo se ordenará la correspondiente publicación definitiva si fuere del caso. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 33473.—Solicitud Nº 52-0088.—(IN2013054020)

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO

DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL

CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Comité Cantonal. El Comité cantonal de deportes y recreación estará adscrito a la municipalidad y gozará de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración.

Artículo 2º—Principios. La convocatoria y el proceso de selección de los miembros del Comité Cantonal de Deportes será pública, libre, participativa, representativa y deliberativa.

Artículo 3º—Concordancia con otras normas. El presente reglamento regulará únicamente lo relativo al nombramiento de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y se interpretará en armonía con lo establecido en el Código Municipal y el Reglamento autónomo de organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón Central de Heredia.

CAPÍTULO II

Comisión de nombramiento

Artículo 4º—Comisión de nombramiento. El Concejo Municipal nombrará una comisión encargada de convocar a las Asociaciones de Desarrollo, Asociaciones Deportivas, subcomités de Deportes y ciudadanía en general a participar en el proceso de selección. El nombramiento de la Comisión se realizará en la primera sesión del mes de marzo del año correspondiente a elegir los miembros del Comité Cantonal.

Artículo 5º—Convocatoria. Una vez electa, la comisión de nombramiento realizará un comunicado de prensa a los medios locales convocando a las Asociaciones de Desarrollo, Asociaciones Deportivas, subcomités de Deportes y ciudadanía en general para que presenten los candidatos de su preferencia para participar en el proceso de selección de los miembros del Comité Cantonal de Deportes.

Artículo 6º—Prohibiciones. Los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, estarán inhibidos para integrar estos comités.

Artículo 7º—Duración del cargo. Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, durarán en sus cargos dos años, según lo establecido en el artículo 168 del Código Municipal, no devengarán dietas, ni remuneración alguna. Podrán ser reelegidos por igual períodos.

CAPÍTULO III

Conformación del Comité Cantonal

Artículo 8º—Conformación. El Comité cantonal estará integrado por cinco residentes en el cantón:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

Artículo 9º—Escogencia de representantes. La Comisión de nombramientos deberá coordinar con las diferentes organizaciones deportivas y los diferentes grupos comunales la remisión de sus candidatos junto con sus atestados.

Artículo 10.—Presentación de hoja de vida. Aquellos que tengan interés en participar del proceso de selección en representación de las diferentes organizaciones deportivas y los diferentes grupos comunales deberán presentar su hoja de vida junto con los atestados que debidamente acreditados, ante la Secretaría del Concejo Municipal dentro del plazo de convocatoria.

CAPÍTULO IV

Del proceso de selección

Artículo 11.—Requisitos. La Comisión de nombramiento deberá verificar que los candidatos cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Ser mayores de edad

b) Ser residentes en el cantón

c)  Ser de comprobada buena conducta y carecer de antecedentes penales

d) Tener experiencia en el ámbito del deporte y/o recreación

e)  Estar dispuesto a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad y honestidad

f)  No haber sido inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos mediante sentencia firme

g)  No encontrarse en las causales de impedimento en el Código Municipal, este reglamento y cualquier otra disposición legal

h) No formar parte de ningún Comité Comunal o Asociación Deportiva, no ser funcionario administrativo del Comité Cantonal o de la Municipalidad

i)  No haber sido suspendido de ninguna entidad deportiva

Artículo 12.—Otros requisitos. Además de lo indicado anteriormente, los postulantes deberán demostrar grado académico, experiencia comunal y recomendaciones que den fe de su idoneidad para ocupar de la mejor manera su cargo dentro del Comité Cantonal de Deportes.

Artículo 13.—Elementos de valoración para asignación de puntaje. Para calificar los  candidatos propuestos, la comisión de nombramientos tomará en cuenta los siguientes parámetros:

a)  Experiencia deportiva entendida como el conocimiento en dirigencia deportiva o recreativa.

b) Grado académico distinción dada por alguna institución educativa (diplomado, bachiller, Licenciado, Máster, Doctor, etc).

c)  Experiencia comunal conocimiento y vinculación de temas comunales

d) Recomendaciones que presente junto con su hoja de vida.

Artículo 14.—Asignación de Puntaje. La asignación de puntos para valorar la nota final se distribuirá de la siguiente manera: 35% del puntaje para la experiencia deportiva, 20% para atestados académicos, 30% experiencia comunal y 15% para las recomendaciones.

Artículo 15.—Informe. Una vez analizados y calificados los atestados de los candidatos propuestos, la Comisión nombrada rendirá un informe con los puntajes asignados a cada uno de los concursantes. Este informe será remitido al Concejo Municipal y se  conocerá en la sesión anterior al nombramiento del Comité Cantonal de Deportes.

CAPÍTULO V

Sustitución y destitución de los miembros

Artículo 16.—Sustitución de los miembros y período correspondiente. La sustitución de uno o más miembros del Comité Cantonal, por la causa que sea será para completar el resto del período correspondiente al miembro sustituido. Se comunicará a las organizaciones pertinentes, para que según sea el miembro a sustituir, procedan a la designación y a su vez a la ratificación por medio del Concejo Municipal y podrá ocupar el cargo de la Junta Directiva que ocupó el sustituido, o bien la misma Junta Directiva dictaminará si procede un nuevo nombramiento del directorio, para ello se tomará en cuenta la mejor conveniencia para su funcionamiento.

Artículo 17.—Causales de destitución. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda y previo cumplimiento del debido proceso, los miembros de la Junta Directiva serán destituidos por cualquiera de las siguientes causas:

a)  Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas en periodos anuales de enero a diciembre de cada año

b) Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas éticas y morales que deben regir el comportamiento de los dirigentes del deporte y  la recreación

c)  Por inhabilitación judicial

d) Por el incumplimiento comprobado de los deberes y funciones que la ley y este Reglamento imponen a los integrantes del Comité Cantonal

e)  Alguna de las causales de responsabilidad administrativa estipuladas en el artículo 38 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública

Artículo 18.—Comunicación al Concejo Municipal. Cuando un miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, junto con las pruebas respectivas. El Concejo una vez que ha recibido la comunicación o incluso de oficio, procederá a nombrar un Órgano Director a fin de que instruya el procedimiento administrativo correspondiente, según los numerales 308 y  concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Una vez instruido el procedimiento, el Órgano Director remitirá el expediente al Concejo Municipal acompañado de un informe, para que éste emita el acto final procedente. Si el Concejo ordena la destitución del directivo, procederá a reponer el miembro separado del cargo, siguiendo el procedimiento establecido según sea el sector al que representa el destituido en el Comité Cantonal.

El nuevo miembro que  se designe, ocupará su cargo por el resto del periodo que falte para el vencimiento del nombramiento de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 19.—Publicación. De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, procédase a publicar el proyecto en La Gaceta, el cual será sometido a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles.

Aprobado en la sesión ordinaria N° doscientos sesenta y seis-dos mil trece celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia  de la provincia  de Heredia el día veintinueve de julio del año dos mil trece.

Rige a partir de su publicación.

Heredia, 19 de agosto del 2013.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº 200-0041.—Crédito.—(IN2013054089).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

PROYECTO DE REGLAMENTO AL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO

MUNICIPAL PARA OTORGAR DONACIONES Y AYUDAS

PARA REPARACIONES DE VIVIENDAS REPORTADAS

A VECINOS DEL CANTÓN EN OCASIÓN

DE EMERGENCIA NACIONAL DECLARADA

POR DECRETO 37305-MP

Considerando:

1º—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4 inciso a) del Código Municipal, reconocen la autonomía administrativa, política, reglamentaria y financiera de las Municipalidades.

2º—Que la Sala Constitucional en el voto número 5445-99, establece que en razón de la autonomía política de las Municipalidades, éstas pueden dictar sus propios reglamentos de organización; así como los de prestación de servicios públicos municipales.

3º—Que la potestad reglamentaria de las Municipalidades de aprobar reglamentos corresponde a los Concejos Municipales.

4º—El día cinco de setiembre del dos mil doce, a las ocho horas con cuarenta y dos minutos de la mañana, ocurrió un fuerte terremoto en la provincia de Guanacaste, cuya magnitud se determinó de 7,6 grados en la escala de Richter y con epicentro ubicado en la península de Nicoya.

5º—Mediante decreto Nº 37305-MP publicado en el Alcance Nº 141 de fecha 27 de setiembre de 2012, y de conformidad con las disposiciones de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley número 8488 del 22 de noviembre de 2005 y su reglamento decreto Nº 34361-MP, el Gobierno de la República declara estado de emergencia en los cantones de: Abangares, Liberia, Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure, Tilarán, Bagaces y Cañas, de la provincia de Guanacaste; cantón central de Puntarenas y Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas; Naranjo, Valverde Vega, Atenas, San Ramón, Grecia y Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela y Sarapiquí de la Provincia de Heredia.

6º—Una de las áreas de mayor impacto que ha sufrido la ciudadanía en los cantones listados por el Decreto Nº 37305-MP ha sido la de vivienda, según reportes realizados por las autoridades locales y verificados y validados por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. En ese sentido, el diagnóstico se ha enfocado al tipo de daño sufrido por las viviendas de conformidad con la intensidad del deterioro, en miras a focalizar esfuerzos para apoyar a los ciudadanos perjudicados, a partir de las disposiciones del artículo 180 Constitucional, de la Ley Nº 8488 y del Código Municipal Nº 7794.

7º—El artículo 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794, establece que las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio, para lo cual cada municipalidad emitirá el reglamento para regular esta potestad, razón por la cual se emite el presente reglamento específico para atender debidamente la situación de las viviendas afectadas por el terremoto del pasado 05 de septiembre. Una de las condiciones que califican de desgracia o infortunio es precisamente el daño y deterioro en su vivienda sufrido por los ciudadanos, daños que resultan como consecuencia de un hecho de la naturaleza o del hombre que resultan cobijadas bajo una declaratoria de emergencia como la que se declaró por el Decreto 37305-MP en ocasión del terremoto en Nicoya, y que facultan asimismo al Poder Ejecutivo a realizar transferencias para apoyar la atención de la emergencia y sus consecuencias lesivas. Por Tanto;

Este Concejo Municipal de Tilarán, en ejercicio de las facultades que le confiere la legislación antes indicada, acuerda dispensando de trámite de comisión y definitivamente someter a consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días: El proyecto de reglamento al artículo 62 del código municipal para otorgar donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas a vecinos del cantón en ocasión de emergencia nacional declarada por decreto 37305-MP, como a continuación se detalla:

Artículo 1º—Se procede a reglamentar lo referente a donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas en la Emergencia Nacional declarada por Decreto 37305-MP, conforme lo establece la Constitución Política artículos 169 y 170, el artículo 4 inciso a, 13 inciso c, 43, 62 párrafo primero y final del Código Municipal que se regirá por las siguientes disposiciones.

Artículo 2º—Del ámbito de aplicación: Para los efectos específicos de este Reglamento, se definen los conceptos de desgracia e infortunio establecidos en el artículo 62 del Código Municipal, como un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la propiedad privada de una persona o una familia. Por lo que de acuerdo con ese concepto, se tienen como situaciones de desgracia e infortunio los hechos ocurridos con ocasión del sismo acontecidos el cinco de setiembre de dos mil doce y que generaron la declaratoria de Emergencia Nacional mediante por Decreto 37305-MP.

Artículo 3º—De los requisitos para acceder a la ayuda. Para ser beneficiario de ayudas por este concepto, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser vecino del cantón.

b) Encontrarse en una situación de infortunio o desgracia, según lo dispuesto en el artículo anterior, y por lo tanto inscrito en el reporte definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y que se encuentra vinculado al Plan General de la Emergencia Nacional declarada mediante Decreto 37305-MP y que ha sido aprobado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. No se atenderán casos que no se encuentren debidamente acreditados en el reporte indicado.

c)  Plantear ante la Alcaldía Municipal una solicitud escrita de ayuda que deberá acompañar con los siguientes documentos:

i.   Nombre, dirección, número de cédula de identidad del beneficiario o identificación que acredite su estatus migratorio legal en el país.

ii.  Ubicación del inmueble.

iii.               Descripción de las obras de reparación requeridas.

iv. Cumplimiento de requisitos, permisos y trámites necesarios para obtener el permiso de construcción según las regulaciones internas de la Municipalidad.

v.  Presupuesto de la obra acompañando con facturas proforma de materiales y costo de mano de obra estimado.

vi. Declaración jurada del solicitante de que el inmueble no contaba con un seguro que cubriera el daño.

vii.  Cuando la complejidad de las obras lo requiera, según la normativa municipal necesaria para la obtención del permiso de construcción, la descripción de obras y presupuesto deberá ser elaborada por un profesional acreditado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

d) Aportar con su solicitud, documentos básicos que demuestren su condición de ingreso familiar, en caso de trabajadores asalariados, deberán presentar copia de la orden patronal emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, de todos los integrantes del grupo familiar. En el caso de trabajadores con ingresos propios, las declaraciones de impuestos cuando las tuvieran. Aquellas personas que no puedan demostrar sus fuentes de ingresos, serán valorados por el departamento competente de la Municipalidad con el fin de determinar su situación económica y social, pudiendo utilizarse como medio de evaluación principal la Ficha de Información Social (FIS) levantada al efecto por el Instituto Mixto de Ayuda Social.

Artículo 4º—Del plazo de presentación de la solicitud. Las solicitudes podrán presentarse en un plazo máximo de 120días hábiles a partir de la fecha de publicación oficial de este Reglamento por parte de la Municipalidad de Tilarán.

Artículo 5º—De la verificación de los datos. La Municipalidad se reserva en todo caso y para determinar la situación de desgracia o infortunio, como lo indica el Código Municipal, en su artículo 62, párrafo tercero, el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas que coadyuven a determinar la necesidad real del vecino que solicita la ayuda, incluyendo la visita al hogar y la entrevista con miembros de la familia del solicitante, verificación de la propiedad registral del inmueble, así como la aplicación de otras técnicas de investigación social del ordinario uso de la materia.

Artículo 6º—De los permisos y trámites según tipo de obra requerida. Las obras que se autorice a realizar y que sean objeto de la ayuda reglamentada en la presente norma, deberán cumplir con la totalidad de permisos, trámites y documentos necesarios, de conformidad con la normativa interna de la Municipalidad y de las instituciones vinculadas con trámites de construcción. La Municipalidad deberá velar por el trámite expedito y conforme a las normas de todos los permisos necesarios.

Artículo 7º—De la clasificación de los daños y los montos máximos de ayuda. Las donaciones ejecutadas al amparo del presente reglamento, servirán para cubrir daños leves, moderados y graves, según la información que emita en este sentido el reporte definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y que se encuentra vinculado al Plan General de la Emergencia Nacional. Estos recibirán un porcentaje de ayuda según su ingreso familiar, según se regula en el artículo siguiente y de conformidad con la gravedad del daño.

Para cada tipo de daños el monto de máximo de ayuda será el siguiente:

a.  Para reparaciones leves hasta un monto de dos millones colones.

b.  Para reparaciones moderadas hasta un monto de tres millones colones.

c.  Para reparaciones graves hasta un monto de cuatro millones colones.

Los montos indicados son límites máximos que no pueden ser superados. El monto de las reparaciones lo determina el presupuesto presentado para la obra por el beneficiario y ratificado por el profesional responsable de la Municipalidad.

Artículo 8º—De la clasificación de los beneficiarios. Adicionalmente a estar incluidos en el reporte definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y que se encuentra vinculado al Plan General de la Emergencia Nacional, las familias serán clasificadas según su ingreso económico para recibir la ayuda correspondiente según la siguientes reglas:

a.  Se usará como base de cálculo el salario mínimo de un obrero no especializado de construcción según el último decreto de salarios vigente.

b.  Las familias cuyo ingreso económico no supere la suma de tres salarios, podrán optar para recibir un 100% del monto presupuestado para las reparaciones.

c.  Las familias cuyo ingreso económico supere los tres salarios pero que no supere la suma de los cinco salarios, podrán optar para recibir un 75% del monto presupuestado para las reparaciones.

d.  Las familias cuyo ingreso económico supere la suma a los cinco salarios pero que no supere la suma de los seis salarios, podrán optar para recibir un 50% del monto presupuestado para las reparaciones.

e.  Las familias cuyo ingreso económico supero la suma de los seis salarios no podrá optar para recibir ayuda alguna.

Artículo 9º—De la aprobación del giro de los fondos. El procedimiento de aprobación del giro de los fondos de ayuda será el siguiente:

a.  Recibida la solicitud completa, la Alcaldía tendrá un plazo máximo de tres días para ordenar la revisión de los documentos e inspección de la vivienda por parte de un profesional en ingeniería o arquitectura con el fin de corroborar la vinculación del presupuesto presentado con la obra requerida para la reparación de los daños reportados.

b.  El profesional deberá rendir su informe positivo o negativo en un plazo máximo de tres días, y comunicarlo al solicitante.

c.  Si el informe es negativo el profesional deberá adecuar en su informe el monto de presupuesto requerido, el cual será el monto aprobado de forma definitiva. El informe deberá indicar además el plazo estimado de la obra.

d.  Adicionalmente, los departamentos competentes de la Municipalidad deberán realizar la verificación de la condición económica del beneficiario en el plazo de cinco días a partir de la recepción de la solicitud.

e.  Recibido en la Alcaldía el informe del profesional, se ordenará de inmediato el giro del 50% del monto aprobado, y girará instrucciones al profesional para que al cumplirse la mitad del plazo estimado proceda a inspeccionar las obras.

f.   El interesado sujeto del beneficio deberá notificar formalmente a la Alcaldía el inicio de las obras.

g.  Inspeccionadas las obras el profesional podrá aprobar o improbar el giro del 50% restante mediante comunicación formal. En caso de que la decisión sea negativa, el profesional lo notificará al beneficiario, quien tendrá la posibilidad de apelar lo actuado ante la Alcaldía.

h.  Finalizada la obra, la Municipalidad podrá inspeccionar nuevamente las obras para asegurar el debido uso de los recursos.

Artículo 10.—Prohibiciones atinentes a los profesionales de la Municipalidad. El profesional en ingeniería o arquitectura que labore para la Municipalidad y que no cuente con dedicación exclusiva, estará inhibido de ejercer como profesional responsable en la ejecución de trámites previos y ejecución de obra de proyectos vinculados a las reparaciones que se regulan en el presente reglamento.

Artículo 11.—De las transferencias de fondos del Poder Ejecutivo. Los recursos financieros que gire el Poder Ejecutivo, de conformidad con la declaratoria de emergencia y el artículo 180 constitucional, deberán ser incorporados al presupuesto municipal, para lo cual deberá plantearse la gestión correspondiente ante la Contraloría General de la República.

Artículo 12.—Del plazo de ejecución de los fondos transferidos. Los fondos transferidos a la Municipalidad provenientes del Poder Ejecutivo, fundamentados en la declaración de emergencia nacional, y que serán usados para los fines específicos regulados en este reglamento, deberán ejecutarse en un plazo de un año a partir de la aprobación del Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Vencido este plazo, la Municipalidad deberá notificar al Ministerio de Hacienda el saldo de fondos comprometidos a la fecha.

Artículo 13.—De la fiscalización y reportes cuando medien transferencias de fondos de fuentes no municipales. Cuando los fondos usados para las ayudas reglamentadas provengan de transferencias del Poder Ejecutivo, la Municipalidad deberá rendir un informe mensual atinente a los recursos usados. Por estar vinculadas las ayudas con una Emergencia Nacional Declarada, dicho informe deberá remitirse tanto a la entidad que realice la transferencia presupuestaria, como a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Adicionalmente, deberá informarse al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos sobre los casos atendidos con el fin de mantener actualizado el reporte oficial de casos. Por último, los fondos que se transfieran a la Municipalidad para ejecutar las ayudas aquí reglamentadas deben ser objeto de fiscalización ordinaria por parte de los órganos de control interno de la Municipalidad.

Artículo 14.—De la disponibilidad presupuestaria. Las ayudas económicas reglamentadas en la presente norma podrán ser aprobadas únicamente cuando exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente. La Municipalidad no podrá aprobar ayudas que no cuenten con el respaldo presupuestario comprobado.

Tilarán, 9 de agosto del 2013.—Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 516-2013.—Solicitud Nº 43309.—C-231220.—(IN2013055658).

REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISO

DE CONSTRUCCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD

DE TILARÁN

El Concejo Municipal de Tilarán, en Sesión Ordinaria N° 167 del jueves, 11 de julio del 2013, dispuso aprobar como Reglamento, el proyecto de Reglamento para la Obtención de Permiso de Construcción  de la Municipalidad de Tilarán, publicación que se materializara en La Gaceta Nº 99 del 24 de mayo de 2013 y publicar el presente acuerdo por medio del Diario Oficial La Gaceta.

Tilarán, 1° de agosto del 2013.—Bch. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 436-2013.—Solicitud Nº 43308.—C-8520.—(IN2013055661).

REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

PARA EL CANTÓN DE TILARÁN

El Concejo Municipal de Tilarán, en Sesión Ordinaria N° 165 del jueves 27 de junio del 2013, dispuso:

1º—Aprobar como Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para el cantón de Tilarán, el proyecto publicado mediante Gacetas Nº 224 del martes 20 de noviembre del 2012 y Nº 225 del miércoles 21 de noviembre del 2012, por parte de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, incluyendo la modificación al artículo 44 del Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, cuyo texto en lo sucesivo establecerá: toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar un impuesto trimestral, según el tipo de negocio de la siguiente manera:

a)  Licoreras y similares (categoría A): Un impuesto igual a un salario base.

b) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un impuesto igual a medio salario base.

c)  Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual a medio salario base.

d) Restaurantes y similares (categoría C): Un impuesto igual a un salario base.

e)  Mini-súper (categoría D1): Un impuesto igual a un salario base.

f)  Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual a dos salarios base.

g)  Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el ICT:

g.1)   Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto igual a un salario base.

g.2)   Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Un impuesto igual a dos salarios base.

h) Marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT: Un impuesto igual a tres salarios base.

i)  Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E3): Un impuesto igual a dos salarios base.

j)  Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT (categoría E4): Un impuesto igual a tres salarios base.

k) Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E5): Un impuesto igual a un salario base.

2º—Derogar acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 157 del 2 de mayo del 2013, con relación a las tarifas que se establecen en el artículo 44 del Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para los cantones de Cañas, Bagaces, Nandayure, Hojancha y Tilarán, publicado en La Gaceta Nº 99 del 24 de mayo del 2014.

3º—Publicar el presente acuerdo por medio del Diario Oficial La Gaceta.

Tilarán, 29 de julio del 2013.—Bch. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 419-2013.—Solicitud Nº 43307.—C-44220.—(IN2013055654).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la Sra. Carmen Ramírez Vargas, cédula de identidad 2-585-043, por motivo de solicitud de reposición de los diplomas de Diplomado en Administración de Empresas y Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, bajo las siguientes inscripciones:

Diplomado

Tomo: VIII

Folio: 1210

Asiento: 13

Bachillerato

Tomo: IX

Folio: 1409

Asiento: 11

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, a los veintiuno días del mes de agosto del dos mil trece.—Licda. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2013054758).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Buenos Aires, a la señora Katia Lorena Guerrero Cordero, se le comunica la resolución de las diez horas cinco minutos del cinco de julio del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección.  Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Paula Selena Corrales Guerrero, progenitores: Katia Lorena Guerrero Cordero y Elier Corrales Varela. Expediente OLBA-00027-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 2603.—C-19820.—(IN2013055532).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Buenos Aires, a la señora Maribel Delgado Leiva, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del cinco de julio del dos mil trece, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Pamela Delgado Leiva, progenitora: Maribel Delgado Leiva. Expediente OLBA-00108-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 2603.—C-19820.—(IN2013055534).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Buenos Aires, al señor Edgar Gerardo Mora Bolaños, se le comunica la resolución de las diez horas cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil trece, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Mora Campos Gerardo, progenitores: Ethel Del Carmen Campos Rodríguez y Edgar Gerardo Mora Bolaños. Expediente OLBA-00165-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 2603.—C-19820.—(IN2013055536).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Buenos Aires, a quien interese, se le comunica la resolución las nueve horas diez minutos del cinco de agosto del dos mil trece, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Farlin Lorenzo Estrada Reyes. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Farlin Lorenzo Estrada Reyes, progenitora: Aidee Estrada Reyes, fallecida. Expediente OLBA-00166-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 2603.—C-19820.—(IN2013055540).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 30-13, celebrada el día 29 de julio de 2013, Artículo 8°, aprobó:

1- Se interprete la densidad, para efectos del Capítulo III del Reglamento Zonificación Plan Regulador, en los términos que estableció el acuerdo de Sesión Ordinaria 25-03, Art. 30, del 23/6/2003, de la siguiente manera:

    hab:  Equivale a Unidades Ocupacionales Individuales

    Hab:  Equivale a Habitantes

    Ha:    Equivale a Hectárea Urbanizada 10.000 m2 (la cual debe incluir la infraestructura vial y las áreas destinadas a uso público).

2- Esta publicación no implica nuevos trámites para los administrados ni cambios al Plan Regulador, por lo que no requiere de consulta pública, audiencia, ni aprobación de otras instituciones.

Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2013055309).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el título de Bachillerato en Administración de Aduanas, registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 16, asiento 214 con fecha mayo 1999, a nombre de Omar Enrique Salas Villegas, cédula número: dos cero cuatro uno ocho cero ocho tres nueve, se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2013.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2013054502).

PASEO DE LAS FLORES MALL HEREDIA S. A.

Ante el Departamento de Propiedad Horizontal, Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional de la República de Costa Rica, se presenta el señor José Gerardo Chavarría Ferraro, cédula de identidad: 2-338-448, en calidad de Apoderado Generalísimo de la sociedad Paseo de Las Flores Mall Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-328304, propietaria de la Finca Filial Uno, número de Folio Real: 87528-F-000, condómino del Condominio Vertical Comercial Paseo de Las Flores tercera etapa, cédula jurídica número 3-109-619982, finca matriz H-3040-M-000, con el propósito de solicitar la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Propietarios, Actas de Junta Directiva y Caja del Condominio. Dentro del término de ley, cualquier tercero podrá oponerse en dicha oficina.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—(IN2013055042).

DUENDE AZUL DE GOLFITO S. A.

Ante el Departamento de Propiedad Horizontal, Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional de la República de Costa Rica, se presenta el señor José Gerardo Chavarría Ferraro, cédula de identidad 2-338-448, en calidad de Apoderado Generalísimo de la sociedad Duende Azul de Golfito S. A., cédula jurídica 3-101-510121, Administradora del Condominio Vertical Horizontal Comercial Paseo de las Flores Heredia II, cédula jurídica 3-109-382662, número de Folio Real: 2001-M-000, condómino del Condominio Madre Condominio Comercial Paseo de Las Flores Heredia, cédula jurídica: 3-109-368704, finca matriz H-1922-M-000, con el propósito de solicitar la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Propietarios, Actas de Junta Directiva y Caja, de dicho Condominio Madre. Dentro del término de ley, cualquier tercero podrá oponerse en dicha oficina.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—(IN2013055044).

PASEO DE LAS FLORES MALL HEREDIA S. A.

Ante el Departamento de Propiedad Horizontal, Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional de la República de Costa Rica, se presenta el señor José Gerardo Chavaría Ferraro, cédula de identidad: 2-338-448, en calidad de Apoderado Generalísimo de la sociedad Paseo de Las Flores Mall Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-328304, propietaria de la Finca Filial Trece, número de Folio Real: 68569-F-000, condómino del Condominio Vertical Horizontal Comercial Centro de Negocios-Paseo de Las Flores, cédula jurídica: 3-109-533884, finca matriz H-2642-M-000, con el propósito de solicitar la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Propietarios, Actas de Junta Directiva y Caja del Condominio, dentro del término de ley, cualquier tercero podrá oponerse en dicha oficina.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—(IN2013055046).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante mí y de conformidad con los artículos 478, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se ha protocolizado Contrato de compra-venta del establecimiento mercantil denominado: Panadería Musmanni Gravilias; sita en: calle ancha de Gravilias de Desamparados, 400 metros este de la escuela, propiedad de Servicios Jurídicos ALV-AR S. A., cédula jurídica 3-101-239663; que vende a la sociedad N Y S Solutions S.A., cédula jurídica 3-101-442437; con teléfono 2219-8434 y que ha sido designada depositaria legal del dinero de la compra-venta del negocio; se publica el presente edicto por tres veces, para que cualquier persona física o jurídica legitimada, se apersone en el local de dicha panadería, ante la sociedad compradora, reclame el pago de sus acreencias y así cancelarle debidamente sus deudas.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—(IN2013055444).

Número ciento tres: Ante mí, Daniel Aguilar González, notario público con oficina en San José, comparece la señora Liying Ye, de único apellido en razón de su nacionalidad china, mayor, soltera, ama de casa, pasaporte número E cero tres cinco siete tres siete siete tres, vecina de Pavas, y dice: que con el fin de solicitar la reposición de su pasaporte, viene por este medio a rendir declaración jurada, y se le hace la advertencia de que si en cualquier dato faltare a la verdad podrá ser penado por el delito de perjurio contemplado en el artículo trescientos once del Código Penal, advertida manifiesta: Que extravié mi pasaporte en mi casa de habitación desde aproximadamente el veinte de abril del dos mil trece. Es todo. Extiendo un primer testimonio, leído lo anterior al compareciente lo encontró conforme y firmamos en la ciudad de San José a las quince horas del diecinueve de julio del dos mil trece. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número ciento tres, iniciada al folio sesenta y seis frente del tomo cincuenta y cuatro de mi protocolo; la cual confronte con su original resulto conforme, extiendo un primer testimonio en el acto de otorgarse la matriz.—Daniel Aguilar González, Notario.—(IN2013055597).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 05-2012 y 42-2012, acuerdos 2012-05-024 y 2012-42-027, le impuso al Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, carné 1353, treinta días de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 748-06).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9249.—Solicitud Nº 982-00091.—Crédito.—(IN2013053517).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:  Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 09-2013, acuerdo 2013-09-041, le impuso a la Lic. Leda Alvarado Navarrete, carné 20197, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 600-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9249.—Solicitud Nº 982-00090.—Crédito.—(IN2013053519).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:  Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 34-2012 y 14-2013, acuerdo 2012-34-035 y 2013-14-088, le impuso a la Licda. Karla Sarita Bonilla Quirós, carné 6022, un año de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de ésta publicación. (Expediente administrativo 321-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9249.—Solicitud Nº 982-00098.—Crédito.—(IN2013053520).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 32-2012 y 42-2012, acuerdos 2012-32-019 y 2012-42-032, le impuso al Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, carné 11541, un año y cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 721-10).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9249.—Solicitud Nº 982-0008.—Crédito.—(IN2013053521).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 45-2006 y 07-2011, acuerdos 2006-45-053 y 2011-07-024, le impuso al Lic. José Miguel Brenes Brenes, carné 987, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 732-05).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9249.—Solicitud Nº 982-00097.—Crédito.—(IN2013053522).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 26-2012 y 42-2012, acuerdo 2012-26-034 y 2012-42-061, le impuso al Lic. José Alberto Villalobos Salas, carné 12163, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 691-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9249.—Solicitud Nº 982-00088.—Crédito.—(IN2013053523).

TRES CIENTO UNO QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL

NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres ciento uno quinientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y cinco sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y cinco, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2013054589).

COSMÉTICA MILANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros legales y contables, de Cosmética Milano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-525135. Oposiciones al fax número 2297-7824, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la publicación de este aviso Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San José, 14 de agosto del 2013.—Giuseppe Lazzeri, Presidente.—1 vez.—(IN2013054611).

COMERCIALIZADORA MONTE CRISTO
SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de libros legales y contables, de Comercializadora Monte Cristo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-572163. Oposiciones al fax número 2297-7823, dentro del término de cinco días hables a partir de la publicación de este aviso, Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San José, 14 de agosto del 2013.—Giuseppe Lazzeri, Presidente.—1 vez.—(IN2013054612).

LE GRIFFE IMPERIO DE LA FANTASÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros legales y contables, de Le Griffe Imperio de la Fantasía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-335535. Oposiciones al número 2297-7823, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San José, 14 de agosto del 2013.—Giuseppe Lazzeri, Presidente.—1 vez.—(IN2013054613).

CAPRERA MB SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros legales y contables, de Caprera MB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-573659. Oposiciones al número 2297-7823, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San José, 14 de agosto del 2013.—Giuseppe Lazzeri, Presidente.— 1 vez.—(IN2013054615).

STIL GIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros legales y contables, de Stil Gil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-572131. Oposiciones al número 2297-7823, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San José, 14 de agosto del 2013.—Giuseppe Lazzeri, Presidente.—1 vez.—(IN2013054617).

STIL RAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los tres libros legales, de Stil Rama Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-571115. Oposiciones al número 2297-7823, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San José, 14 de agosto del 2013.—Giuseppe Lazzeri, Presidente.—1 vez.—(IN2013054619).

EL BAZAR GL

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los tres libros legales, de El Bazar GL, cédula jurídica número 3-101-663417. Oposiciones al número 2297-7823, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San José, 14 de agosto del 2013.—Giuseppe Lazzeri, Presidente.— 1 vez.—(IN2013054623).

EURO TEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Euro Tec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-129530, solicita ante el Registro Público, Sección de Legalización de Libros de sociedades mercantiles, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General de socios número uno, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho departamento del Registro Público, sección de Legalización de Libros de sociedades mercantiles, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación. San José.—Jurgen Herbert Tapp.—1 vez.—(IN2013055475).

ASOCIACIÓN DEL BUEN PASTOR

Yo, Francisca Torres Calvo, mayor, cédula dos-doscientos cincuenta y tres-ochocientos noventa y tres, vecina de Guadalupe de Goicoechea, en mi calidad de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la Asociación del Buen Pastor; cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento catorce mil cuatrocientos sesenta y dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros contables número dos de Mayor, Diario y el de Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado/a a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guadalupe, 19 de agosto del 2013.—Hna. Francisca Torres Calvo, Presidenta.—1 vez.—(IN2013055608).

INTERNATIONAL PARTS S.R.L.

El suscrito Erick Sánchez Flores, cédula 1-939-401, en condición de vicepresidente y apoderado generalísimo de la empresa International Parts S.R.L., de cédula jurídica Nº 3-102-551170, hago constar en cumplimiento de la normativa vigente, que han sido extraviados los libros legales de esta empresa me refiero al Libro de Accionistas, Libro de Actas y libros de Registros Contables (Diario, Mayor e Inventarios y Balances.—San José, 26 de agosto del 2013.—Erick Sánchez Flores, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2013055632).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del nueve de agosto del dos mil trece, disminución del capital social de la sociedad BCR-Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil trece.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—(IN2013055365).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 154-2013, de las 16:00 del 14 de agosto del 2013, se protocolizó acta de la sociedad Nueva Hesperia del Sur S. R. L., por medio de la cual se acuerda su disolución.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2013053789).

En mi notaría el día de hoy se protocolizó acta de aumento del capital social de la compañía Motorepuestos Puriscal MRP S.A., modificándose la cláusula quinta del capital social.—Puriscal, treinta y uno de julio del dos mil trece.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013053798).

Por escritura otorgada a las doce horas del día diecisiete de agosto del dos mil trece, se reforma en su totalidad la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Empaques Universal S. A.—San José, diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2013054669).

Mediante escritura pública número setenta y ocho-tres, se protocolizó el acta número dos de la Asociación de Vecinos del Residencial Vistas del Pacífico, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y nueve mil ciento catorce, mediante la cual se modifica el artículo décimo noveno pacto constitutivo.—San José, veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2013054731).

Ante mí se constituyó la empresa: Inversiones Fabimare Limitada, plazo social cien años, domicilio Escazú. Presidenta: Fabiola Zúñiga Rodríguez.—San José, veintiuno de agosto del dos mil trece.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013054737).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos setenta mil seiscientos treinta y dos s. a., mediante la cual se modifica las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil trece.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2013054741).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 8 de agosto del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agromsa de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modifica cláusula octava del pacto social.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—(IN2013054743).

Ante mí al ser las 8:00 horas del 18 de julio del 2013, se disolvió Tecnologías Innovadoras Mecánico Eléctricas S. A., domiciliada en Desamparados, San José, cédula jurídica 3-101-610945.—San José, 20 de agosto del 2013.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013054749).

Por escritura número 131 del protocolo 14, se cambió apoderado generalísimo de la sociedad Precisión y Metalmecánica Sociedad Anónima. Domiciliada en Limón, Siquirres, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es: Mario Valverde Eduarte, céd. 1-834-318.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013054750).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas de 20 de agosto de 2013, se constituyó la sociedad denominada Nanzyreit Sociedad Anónima, domiciliada en Rohrmoser, Pavas, San José, capital social: ¢ 300.000.—Heredia, 21 de agosto del 2013.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Ch., Notario.—1 vez.—(IN2013054753).

Ante mí, Didier Fallas Hidalgo, a las 16:00 horas del 11-07-2013, mediante la escritura 124, se constituyó la sociedad denominada Ferremax Hermanos Araya S. A., con domicilio en San Juan Sur, Corralillo, Central Cartago. Cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Roberto Araya Ureña, cédula número 3 268 895.—Cartago, 21 de agosto del 2013.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013054754).

Ante mí, Didier Fallas Hidalgo, a las 16:30 horas del 9-07-2013, mediante la escritura 116, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Abarca Padilla S. A., con domicilio en Río Conejo, Corralillo, Central Cartago. Cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es José Antonio Abarca Ceciliano, cédula 3 146 094.—Cartago, 21 de agosto del 2013.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013054755).

Ante mí, Didier Fallas Hidalgo, a las 10:20 horas del 31-07-2013, mediante la escritura 150, se disuelve sociedad denominada Unión Agrícola Fajimo Sociedad Anónima, cédula 3 101 455162.—Cartago, 21 de agosto del 2013.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013054757).

Mediante escritura pública número noventa y cuatro, otorgada ante ésta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las catorce horas del día veintiuno de agosto del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Agrocultivos de Caña Soma Sociedad Anónima. Domicilio: Barrio Estocolmo de Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros al norte de la Pulpería Diriá. Capital social: Quince mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jimmy Roberto Soto Gutiérrez.—Santa Cruz, Guanacaste; veintiuno de agosto del año dos mil trece.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013054831).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Panwari Ltda., cédula tres-ciento dos-seis dos uno tres cinco ocho.—San José, veintidós de agosto del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—(IN2013054837).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta de julio del dos mil trece, se disuelve Sociedad Anónima García Sáenz, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho dos seis seis.—San José, treinta de julio del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—(IN2013054838).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas del día 21 de agosto del 2013, la empresa Hoteles Lazam S. A., protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 22 de agosto del 2013.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2013054840).

Por escritura otorgada a las quince horas del día diecinueve de agosto del año dos mil trece, en esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Blue Guardian Corporation Sociedad Anónima, donde se integran las vacantes del presidente, secretario y tesorero ocupando nuevos puestos por el resto del período legal.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil trece.—Lic. Fernando Ramírez Loría, Notario.—1 vez.—(IN2013054842).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 5 de agosto de 2013, la sociedad Inversiones del Centro S. A., cédula jurídica N° 3-101-076748, procede a modificar clausula sétima de la junta directiva o consejo de administración.—San José, 20 de agosto de 2013.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013054844).

Por escritura pública número ciento setenta y tres, otorgada en esta notaría, al ser las catorce horas del veinte de agosto de dos mil trece, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad mercantil denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Cincuenta y Seis Sociedad Anónima.—Naranjo, veinte de agosto de dos mil trece.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—(IN2013054846).

Por escritura pública trescientos uno-cuatro, del tomo cuarto, se protocolizó la constitución de Alaraca Nacastegua Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, en Barrio El Peloncito, de la Casa Quemada, cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este. Capital suscrito y pagado.—Cañas, Guanacaste, 21 de agosto del 2013.—Lic. Soilen Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(IN2013054851).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 12 de agosto del 2013, se constituyó Musa Boutique S. A. Presidente: Haidel Sequeira Guzmán.—San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. José Fabio Oconitrillo Tenorio, Notario.—1 vez.—(IN2013054854).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 21 de agosto del 2013, los señores José Antonio Pérez Quirós y Ana Gabriela Chaviano Salas, constituyen una sociedad denominada Jap Technologies de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Autopista Próspero Fernández, Calle Marginal norte, Edificio Fuentecantos, oficinas NCC Abogados, con un capital social de diez mil colones.—San José, veintiuno de agosto del dos mil trece.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013054855).

Por escritura número trece, del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas treinta minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil trece, se reformó la totalidad de los estatutos de la empresa Corporación Inyco Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—(IN2013054859).

Por escritura número noventa y nueve de las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil trece, ante el notario Juan Carlos Herrera Díaz, se constituye la sociedad Moda “M” Corp Sociedad Anónima.—Catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013054861).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 11:00 horas del día 19 de agosto del 2013 y 8:00 horas, del 21 de agosto del 2013; se acordó, respectivamente: A) transformar la sociedad Supra Redser S. A., en una sociedad de responsabilidad limitada por medio de la protocolización del acta respectiva; B) Reformar cláusula N° 2 correspondiente al domicilio social, y nombrar una nueva junta directiva y fiscal de la compañía Faro Ingram IX S.A.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2013054865).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas treinta minutos, Almacén Fiscal y General El Coco S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica el artículo sétimo del pacto social, acepta la renuncia del Presidente y hace nuevo nombramiento, así como nombramiento de vicepresidente.—San Pedro de Montes de Oca, veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2013054866).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día veinte de agosto de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada J. Walter Thompson Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos y se realizaron nuevos nombramientos.—San José, veinte de agosto de dos mil trece.—Lic. Alina Nassar Jorge, Notaria.—1 vez.—(IN2013054867).

Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del día 20 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad O R B Multiservicios de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: Pavas. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Javier Coen Alfaro.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013054868).

Automatización y Tecnología C.N.C. Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 21 de agosto del 2013, ante el notario Humberto Jarquín  Anchía.—Lic. Humberto Jarquín  Anchía, Notario.—1 vez.—(IN2013054870).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima cuyo nombre es Distribuidora del Sol del Sur Sociedad Anónima, y cuya presidenta es Gilda María Arias Vega, cédula dos-doscientos sesenta y nueve-doscientos noventa y nueve, su capital social será de diez mil colones.—Pérez Zeledón, al ser las nueve horas del doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013054872).

Mediante escritura número 12-3, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza El Sprinnter S. A., se aumenta capital social, se modifica domicilio y se nombra fiscal. Es todo.—San José 22, de agosto del 2013.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2013054876).

Por escritura otorgada el día 21 de agosto del 2013, ante mí se constituyó la compañía Greenpower Capital Group (GCP) S.A.San Pablo de Heredia, 22 de agosto del 2013.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2013054878).

La suscrita notaria, a las 15:30 horas del 13 de agosto del 2013, hace constar que en el acta número tres, debidamente firmada a las quince horas del trece de agosto del año dos mil trece, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Porauto HK Sociedad Anónima. Renuncia y nuevo nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 22 de agosto del año 2013.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013054879).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 174 del tomo 15, de las 8 horas del día 5 de agosto del 2013, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Hencocarrito S. A., donde se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2013054882).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de las asambleas general extraordinarias de accionistas de la sociedades denominadas Flamingo Park Ltda., y Blaze of Glory Ltda., en donde se acordó la fusión entre ellas prevaleciendo Flamingo Park Ltda., además se reformó la cláusula del capital social. Es todo.—San José, 20 agosto de 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2013054884).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Neblina y Cilampa S. A., celebrada a las doce horas del veintiuno de agosto de dos mil trece, en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y nombrar nuevo presidente.—Escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de agosto de dos mil trece.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013054885).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Seis Mil Seiscientos Veinticinco S. A. donde se modificaron las cláusulas segunda: del domicilio social y sétima: de la administración y vigilancia.—San José, veinte de agosto de dos mil trece.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013054890).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del día veinticuatro de julio del año dos mil trece, se procedió a la protocolización de acuerdos, mediante los cuales la sociedad denominada: Corporación Araya Sibaja Harlan Sociedad Anónima, aceptaron renuncia de su presidenta y procedieron al nombramiento de nueva junta directiva. Además se reformó la cláusula quinta del capital social y se aumentó en catorce mil colones, siendo el nuevo capital social la suma de veinticuatro mil colones, representado por veinticuatro acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013054891).

Mediante escritura otorgada ante mí a las 10:15 horas del día 19 de agosto de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación BMI Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia el domicilio social y se hacen nuevos nombramientos, se revocan poderes y el nombramiento de agente residente.—San José, 21 de agosto de 2013.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2013054894).

Mediante escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del día 19 de agosto de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hiliconias del Bosque Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la representación social, se hacen nuevos nombramientos, se revoca el nombramiento del agente residente y se cambia el domicilio social.—San José, 21 de agosto de 2013.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2013054895).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad, Arrendadora CR Sociedad Anónima, se modificó la cláusula quinta (del capital).—San José, veinte de agosto de dos mil trece.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013054896).

Por escritura número quince del tomo tercero, otorgada ante esta notaría: notaria pública: Tatiana María Barboza Rojas, a las diez horas del día veintiuno de agosto del dos mil trece, se protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las compañías (I) Auto Mercado Int Investment Corp. S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres dos ocho nueve siete cero, (II) Corporación de Servicios Auto Mercado S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cero cinco uno dos nueve, (III) Alonso y Compañía S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres seis tres dos, (IV) Auto Mercado S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete uno ocho seis, mediante la cual las sociedades: (I) Auto Mercado Int Investment Corp. S. A. (II) Corporación de Servicios Auto Mercado S. A. y (III) Alonso y Compañía S. A.  Se fusionaron por el sistema de absorción con la sociedad Auto Mercado S. A. subsistiendo esta última sociedad.—San José, doce horas del veintiuno de agosto del dos mil trece.—Lic. Tatiana Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013054898).

Por instrumento público número 135-23, autorizado por esta notaría a las 11:00 horas del 7 de febrero de 2013, se protocolizan acuerdos  de  asamblea  general  extraordinaria  de  accionistas de 3-101-564024 S. A., en las que se modifica la cláusula segunda: del domicilio y se nombra junta directiva.—San José, 7 de febrero de 2013.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013054900).

Por escritura número 72 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada las 16 horas del 8 de agosto del año 2013, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la junta administrativa de la Fundación Donantes y Afiliados y Administradores del Diezmo de Dios, con cédula de persona jurídica número 3-6-61082, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos sociales y se adicionan las cláusulas décimo primera, décimo segunda, décimo tercera y décimo cuarta a los estatutos de la fundación con el fin de obtener la condición de fundación de bienestar social por parte del Departamento de Administración de Instituciones y Servicios de Bienestar Social del Instituto Mixto de Ayuda Social.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013054901).

Quien suscribe, Raymond Harold de único apellido Johnson en razón de su nacionalidad estadounidense, como representante y dueño de la totalidad del capital social de la sociedad denominada Crop Abundance OFR Limitada, cédula jurídica 3-102-498927, solicita desinscripción de la sociedad descrita. Es todo.—San José, nueve de julio de dos mil trece.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013054905).

Por escritura número cuarenta y cuatro-quince, otorgada ante los notarios públicos José Pablo Valverde Marín y David Arturo Campos Brenes, a las once horas del día veinte de agosto de dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Pricom Cariari S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y siete; mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, veinte de agosto de dos mil trece.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013054910).

Ante esta notaria por escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada La Foresta Verde Inmobiliaria Dos Mil Trece Sociedad Anónima por un plazo de noventa y nueve años y domicilio en Sabana Norte, San José.—Cartago, veintidós de agosto del dos mil trece.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2013054911).

Por escritura pública número ciento setenta y nueve-tres de las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del día catorce de agosto del dos mil trece, se protocolizan los acuerdos de la empresa individual de responsabilidad limitada Inmobiliaria Lorenzos Verde de Cartago E.I.R.L., mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo. Asimismo, se revoca nombramiento de gerente y subgerente, y se hacen nuevos nombramientos de gerente y subgerente.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013054918).

Por escritura pública número ciento ochenta-tres de las diecisiete horas con treinta minutos del día catorce de agosto del dos mil trece, se protocolizan los acuerdos de la sociedad Castellmonte Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013054920).

Por escritura pública número ciento setenta y ocho-tres a las dieciséis horas con quince minutos del día catorce de agosto del dos mil trece, se protocolizan los acuerdos de la sociedad Tallos de Turion Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Asimismo, se revocan nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013054921).

Por escritura pública número ciento setenta y siete-tres a las trece horas con treinta minutos del día catorce de agosto del dos mil trece, se protocolizan los acuerdos de la sociedad Renuevos de Boniato Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Asimismo se revocan nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013054923).

Ante esta notaría mediante compareció Zaida Camacho Ulate, como gerente de la empresa Abstracto Comunicación Empresa de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento cinco quinientos un mil cero ochenta y cuatro, y solicita la disolución y liquidación de dicha empresa, al ser las nueve horas del siete de agosto de dos mil trece.—San José, ocho de agosto de dos mil trece.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013054925).

Ante esta notaría mediante escritura doscientos setenta y cuatro, acta de socios número dos de la sociedad Corporación Abilab S. A. con cédula jurídica tres ciento uno trescientos quince mil novecientos sesenta y ocho; se procedió a modificar junta directiva, al ser las nueve horas treinta minutos del primero de agosto de dos mil trece.—San José, primero de agosto de dos mil trece.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013054926).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de CTE Sistemas Computacionales S. A. reformando las cláusulas segunda y octava del pacto social constitutivo, así como sustitución del secretario.—San José, 20 de agosto del 2013.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013054929).

Por escritura ante esta notaria de las 14:00 horas del 16 de agosto de 2013, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad 3-101-503209 Sociedad Anónima, en donde se reforma artículo sétimo del pacto constitutivo.—San José, 16 de agosto del 2013.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013054932).

Por escritura número 31 otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del día 16 de agosto del 2013, se solicita la disolución de la sociedad Inversiones Sami Fernández Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-559754.—San José, 20 de agosto del 2013.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013054935).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las 15:00 horas del 19 de agosto de 2012, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de Vida Futura S. A., en virtud de los cuales se modifica las cláusula II y VI, se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 20 agosto de 2013.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(IN2013054936).

Por escritura otorgada el día diecinueve de agosto dos mil trece, ante esta notaría, se disuelve la sociedad anónima Lin Fernández Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013054937).

Ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad cuyo nombre y cédula jurídica es el siguiente 3-101-571615 S. A., el día 8 de agosto del 2013.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013054940).

Por escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Seguridad Privada Keritt Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-556150; se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 21 de agosto de 2013.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2013054942).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el día 6 de agosto del año 2013, protocolicé actas de asamblea general de socios que reformaron las cláusulas del domicilio y la representación del pacto constitutivo de las siguientes compañías: Cafetalera Tres Equis S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-107874, CCN Desarrollos Habitacionales S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-366882, JR Doce S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-178733, y Maniloco S. A., con cédula de persona jurídica Nº3-101-149115.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Rafael Ángel Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN201354966).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintidós de agosto del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Expotropic Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil doscientos doce, realizada a las diez horas del día quince de Julio del dos mil trece mediante la cual los socios por mayoría absoluta acuerdan disolver la presente sociedad.—Lic. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013054967).

Se hace constar que por escritura número trescientos dieciséis otorgada ante la notaría Lorna Castro Aguilar al ser las 18:00 horas del 19 de agosto del presente año, se procedió a modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Terbi S A., para que en su lugar se denomine Que Te Movemos S. A., así como la cláusula novena referida a su representación precediéndose además a cambiar su actual Junta Directiva.—San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Erick Jiménez López, Notario.—1 vez.—(IN2013054969).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento diecinueve del treinta de julio del dos mil trece, se constituyó Quinmuss Nurias Sociedad Anónima, por los socios Federico Andrés Quintana García, Nuria Quintana Musmanni y Nuria María Chaves García, plazo social noventa y nueve años y mediante escritura número ciento treinta y cinco del veintiuno de agosto del dos mil trece protocolicé acuerdos de asamblea general de Mogaroqu S. A., en donde se acuerda liquidar y disolver la sociedad indicada.—San José, veinte de mayo del dos mil trece.—Lic. Gaston Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2013054974).

Mediante escritura número cuarenta y uno, del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada en San José a las dieciséis horas del seis de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad La Providencia Zapopan Limitada, con un capital social de cien mil colones exactos, representado por cien cuotas nominativas de mil colones cada una, y con domicilio en la provincia de San José, cantón central, distrito Zapote, en avenida catorce calles treinta y cinco y treinta y siete, casa treinta y cinco treinta y siete. Administrada por un gerente y cinco subgerentes.—San José, a las diecinueve horas del veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. Agustín Atmetlla Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2013054976).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca a las quince horas del diecinueve de agosto del año dos mil trece, Agustín Atmetlla Cruz, protocoliza acta de Arca del Gran Cantábrico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula referente a el cargo de agente residente, y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San Rafael de Montes de Oca, a las dieciséis horas del veinte de agosto del año dos mil trece.—Lic. Agustín Atmetlla Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2013054977).

Mediante escritura número ciento veintiuno otorgada ante mi notaría a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil trece, se protocolizó el acta de la compañía Tres-Ciento Dos-Seis Seis Uno Tres Seis Tres S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-seis seis uno tres seis tres, por virtud de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Grecia, 22 de agosto, 2013.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013054978).

Mediante escritura número ciento veintidós otorgada ante mi notaría a las ocho y quince horas del veintidós de agosto del dos mil trece, se protocolizó el acta de la compañía Tres-Ciento Dos-Seis Seis Uno Tres Dos Siete S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-seis seis uno tres dos siete, por virtud de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Grecia, 22 de agosto, 2013.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013054979).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agrícola Don Relo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y uno, donde se cambian las cláusulas primera y quinta del pacto social y se reforma la junta directiva. Es todo.—San José, 22 de agosto del 2013.—Lic. Sunny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2013054980).

Ante esta notaría por escritura pública otorgada el dieciséis de julio de año dos mil trece a las quince horas se constituyó la sociedad denominada Marblo de Santo Domingo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social cincuenta mil colones. Presidente Mario Amador Ramírez.—Santo Domingo de Heredia, el día dieciséis de agosto del año dos mil trece.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013054981).

Por escritura otorgada a las 16 horas del 20 de agosto de 2013, protocolicé acuerdo de accionistas para la disolución de la sociedad Consultorías Educacionales Uchi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-313.618, donde se procedió a disolverla. Se cita personas interesadas a efecto que establezcan las reclamaciones que tuvieren, en el plazo de ley ante esta notaría ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent cincuenta metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard.—San José, 22 de agosto de 2013.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013054982).

Que las notarias Nikole Amerling Quesada y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo de la primera, otorgan escritura a las 15:00 horas del 13 de agosto del 2013, en la cual se revocan los nombramientos de gerente y agente residente de la compañía Corporation At The Beach Four Thousand Limitada, cédula jurídica 3-102-378390, y en el mismo acto se nombra en el puesto al señor Ferdinand Joseph (nombre) Karner (de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense), empresario, cédula 112400058808.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013054983).

Que los notarios Jorge Ross Araya y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo del primero, en escritura número 130 otorgada a las 12:00 horas del 21 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad Bio Capital One Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras como S. A.—San José, 14:00 horas del 21 de agosto del 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013054984).

Que los notarios Jorge Ross Araya y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo del primero, en escritura número 131 otorgada a las 12 horas 15 minutos del 21 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad denominada Ethical Green Investment Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras como: S. A.—San José, 15:00 horas del 21 de agosto de 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013054985).

Que los notarios Jorge Ross Araya y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo del primero, en escritura número 132 otorgada a las 12 horas 30 minutos del 21 de agosto del 2013, se constituye la sociedad denominada Lysagro, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras como S. A.—San José, 16:00 horas del 21 de agosto 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013054986).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Autolavado Fregova Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil cuatrocientos sesenta y nueve, al ser las diez horas del catorce de agosto del dos mil trece, reformándose la representación y la razón social.—San José, veintidós de agosto del dos mil trece.—Lic. Hermmoth Rothe P, Notario.—1 vez.—(IN2013054987).

Que por asamblea general extraordinaria de socios, acta número seis, se resolvió modificar la cláusula novena de acta constitutiva en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Asivenan Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos uno dos dos ocho, con domicilio en San Ramón de Alajuela. Fecha de modificación: treinta y uno de julio del dos mil trece.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013054988).

Ante mi notaría protocolicé el acta número ocho, de asamblea de Condóminos del Residencial Vertical Atenea, mediante la cual se nombró como nueva administradora a Karen Flores Salazar. Escritura otorgada en Naranjo, a las catorce horas del cinco de agosto del año dos mil trece.—Lic. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013054989).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiuno de agosto del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gualapack Costa Rica Trading S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintiuno de agosto del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013054991).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18 horas del 16 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vistas del Irazú de Cartago S. A., en la que se aumenta el capital social.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2013054992).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de agosto del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631951, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintiuno de agosto del dos mil trece..—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013054993).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17 horas del 16 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Pico de Oro de Orosi S. A., en la que se aumenta el capital social.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2013054994).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16 horas del 16 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Baco, Vinos y Licores S. A., en la que se aumenta el capital social.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2013054996).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dieciséis de agosto del dos mil trece, Marisabel González Herrero; Vivian Liberman Loterstein; Eduardo Calderón Odio; Monique Giustiniani Reyes; Johanna Castro García y Monserrat Carmiol Lapeira constituyen una fundación que se denominará Fundación Yo Puedo, ¿Y Vos?.—San José, veintiuno de agosto del dos mil trece.—Lic.  Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013054997).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15 horas del 16 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Instrumentos Médico Acústicos IMASA S. A., en la que se aumenta el capital social.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2013054998).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14 horas del 16 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mansión del Viento S. A., en la que se aumenta el capital social.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2013054999).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13 horas del 16 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Colegio Universitario Fray Luis de León S. A., en la que se aumenta el capital social.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2013055000).

En escritura otorgada en mi notaría, a las 12 horas del 16 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Clínica Médica Rohrmoser S. A., en la que se aumenta el capital social.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2013055003).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11 horas del 16 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mobiliaria El Prado Verde S. A., en la que se aumenta el capital social.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2013055005).

El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, notario público, con oficina en la Ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos noventa y siete, iniciada al folio ciento sesenta y uno vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del veinte de junio del dos mil trece, se acordó revocar los nombramientos de gerente y subgerente, y llevar a cabo nuevos nombramientos en los puestos ya dichos, lo anterior en la sociedad anónima denominada La Estancia Antigua Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos dieciséis mil quinientos cuarenta y nueve.—Atenas, 20 de agosto del 2013.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013055007).

En mi notaría, a las diez horas del veintinueve de julio de dos mil trece, Local Sexta Plaza Comercial Vereda Real S. A., modifica cláusula sexta del acta constitutiva.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—(IN2013055010).

Shalom International Sea Paz Sociedad Anónima modifica cláusula tercera del pacto social. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las doce horas del día veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013055019).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día catorce de junio del dos mil trece se constituyó la sociedad denominada Valores y Capitales para el Crecimiento Sostenible Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos.—San José, veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2013055020).

En mi notaría, a las 16 horas, del 18 de julio del 2013, se constituyó la empresa Arco Chunyu Feliz Limitada, domiciliada en San José. Capital social: 100.000 colones. Gerente uno: Bin (nombre) Li (apellido) pasaporte de República de Popular de China E 00756018, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 100 años.—San José, veintiuno de agosto del 2013.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(IN2013055026).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 11:00 horas del 13 de junio del 2013, se constituye la sociedad de este domicilio Family Garden Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio de 2009.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013055034).

Ante esta notaría, a las 20:00 horas, del 11 de mayo 2013, se constituyó la sociedad Tajo Don Fernando S. A. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela, Upala, Aguas Claras, 350 sur de la Escuela Santa Adela. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2013055040).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Pérez Zeledón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 07-06-2013 pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Sánchez León Marlon 0-00112010374-999-001 ¢1.033.323,00, Amador Sequeira Carlos Luis 0-00108560355-999-001 ¢1.008.641,00, Artavia López Uber Martin 0-00107420619-999-001 ¢959.078,00, Castro Alvarado Wendy 0-00113150533-999-001 ¢932.440,00, Rodríguez Ugalde Berny Orlando 0-00205720359-999-001 ¢880.419,00, Granados Fonseca Adrián 0-00110140739-999-001 ¢853.152,00, Meza Núñez Bernardino 0-00109210051-999-001 ¢864.206,00, Chavarría Meza Danny Sebastián 0-00603570530-999-001 ¢840.819,00, Segura Fonseca Daynon 0-00112370088-999-001 ¢749.714,00, Berrocal Vindas Víctor 0-00601050601-999-001 ¢675.882,00, Rojas Guzmán Noé 0-00601270882-999-001 ¢687.952,00. Siles Centro Oldemar Francisco 0-00106460262-999-001 ¢638.809,00, Ceciliano Marín Ana Patricia 0-00110260965-999-001 ¢703.861,00, Campos González Harold Alberto 0-00108620698-999-001 ¢536.975,00, Sánchez Palacios Eduardo Alberto 0-00603370004-999-001 ¢427.685,00, Jiménez Sánchez Wilber 0-00602780652-999-001 ¢412.816,00, Vargas Mora Wilfrido 0-00106720397-999-001 ¢374.845,00, Fernández Padilla Lenin Humberto 0-00108720565-999-001 ¢156.154,00, Villalobos Rodríguez Fabricio Francisco 0-00109120781-999-001 ¢120.850,00, Guillén Zamora Gilbert Joaquín 0-00103000555-999-001 ¢87.509,00, Arroyo Zúñiga Dagoberto 0-00105080103-999-001 ¢81.950,00, Benavides Barrantes Fabián Steven 0-00114070211-999-001 ¢69.340,00, Solís Abarca Evelin 0-00108700359-999-001 ¢28.065,00, Hernández Rojas Giovanni 0-00107190138-999-001 ¢116.540,00, Sequeira Carrillo Jorge Luis 0-00206090941-999-001 ¢967.025,00.

Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de Cobro, Lic. Jorge Minor Mata Arias, Administrador.—(IN2013055231).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACION DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica  avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las doce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil trece, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las diez horas quince minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil trece. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-04-053, sesión ordinaria 04-2013, celebrada el día cuatro de febrero del año dos mil trece, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Jorge Eduardo Bustamante Chaves, colegiado 5337, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que mediante sentencia número 246-2012, la que se encuentra firme, dictada por el Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de San José, a las trece horas con treinta minutos del ocho de marzo del dos mil doce, dentro de la sumaria penal 07-016330-0042-PE, se le impuso al Lic. Bustamante Chaves, la pena de tres años de prisión por haber sido encontrado responsable del Delito de Falsedad Ideológica y Uso de Documento Falso, concediéndosele el beneficio de ejecución condicional de la pena por el término de cinco años. Los anteriores hechos podrían configurar las faltas establecidas en los artículos 10 inciso 1) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, en relación a los ordinales 17, 83 inciso a) 84 inciso b), 85 incisos b) y c), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final.” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 799-12).—Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. N° 9249.—Solicitud Nº 982-00087.—(IN2013053525).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 09-2013, celebrada el once de marzo del dos mil trece, acuerdo 2013-09-047. Resultando: (…) Considerando: (…) Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer a la Licda. Iveth Emilia Quesada Ugalde la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por inasistencia injustificada a debate penal y conforme los ordinales 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y 104 y 105 del Código Procesal Penal. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo 002-11).—Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. N° 9249.—Solicitud Nº 982-00095.—(IN2013053526).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil trece, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 14-2013, celebrada el veintinueve de abril del dos mil trece, acuerdo 2013-14-086. Resultando: (…) Considerando: (…) Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, conforme a los argumentos esbozados y citas legales invocadas, previa deliberación en votación secreta, acuerda: Declarar con lugar la denuncia seguida en contra del licenciado Daniel Carvajal Mora, colegiado 9680, en el tanto y en el cuanto se tiene por demostrado que fue contratado para llevar una labor profesional y no llevarla a cabo, previniéndole reintegrar al señor Roberto Rodríguez Salazar, la suma que recibió, sean los ¢100.000, los que deberá devolver en el plazo de un mes a partir de la firmeza de este acuerdo, ya sea, directamente al señor Rodríguez Salazar; mediante depósito en la Caja del Colegio o mediante depósito a la cuenta bancaria del Colegio de Abogados de Costa Rica, número 100-01-000-016872-4, del Banco Nacional de Costa Rica, debiendo en todos los casos aportar el respectivo comprobante. Lo anterior bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento se le impondrá la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión por la falta que se ha tenido por acreditada cometió, conforme lo dispone el artículo 83 incisos a) y e) relacionado con el artículo 85 incisos a) y b), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la presente téngase también por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 662-10).—Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. N° 9249.—Solicitud Nº 982-00084.—(IN2013053531).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil trece, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Acto Final. Junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 03-2013, celebrada el veintiocho de enero del dos mil trece, acuerdo 2013-03-030. Resultando: (…) Considerando: (…) Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer al licenciado Manuel David Rojas Saborío la sanción disciplinaria de nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por cobro de trabajo y no realizarlo, y conforme los ordinales 14, y 83 inciso d) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho 10 inciso 3) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública”. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 757-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. Nº 9249.—Solicitud Nº 982-00099.—Crédito.—(IN2013053518).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

OF: ATH-164-2013.—En La Gaceta N° 65 de día miércoles 3 de abril del 2013, página número 88, se publicó el edicto de notificación de cobro administrativo ATH-016-2013, donde se procedía a notificar saldos deudores correspondientes a varios contribuyentes. En el párrafo introductorio debe leerse como sigue, y no como fue publicado: “Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:”

Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-06413G.—C-11920.—(IN2013056771).