LA GACETA N° 173 DEL 10 DE SETIEMBRE DEL 2013
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
REGULADORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE
CONTRALORÍAS DE SERVICIOS
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene como objeto
regular la creación, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional
de Contralorías de Servicios, en adelante Sistema, como un mecanismo para
garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios que brindan
organizaciones públicas y empresas privadas que brindan servicios públicos, que
estén inscritas en el Sistema de conformidad con esta ley, coadyuvando con ello
en la efectividad, mejora continua e innovación en la prestación de los
servicios.
ARTÍCULO 2.- Objetivos de la ley
Son objetivos de la presente ley:
1) Crear el Sistema y regular la función de sus
integrantes dentro de este y su articulación como un todo.
2) Garantizar el respeto de los derechos de las
personas usuarias respecto de los servicios que reciben de las organizaciones
públicas o empresas privadas que brindan servicios públicos, inscritas en el
Sistema, por medio del establecimiento de sus derechos.
3) Establecer la obligación de promoción de políticas
de calidad en la prestación de los servicios que brindan organizaciones
públicas y empresas privadas que brindan servicios públicos, que estén
inscritas en el Sistema de conformidad con esta ley, el cumplimiento de los
estándares de calidad de los servicios mencionados y de sus procesos de
mejoramiento continuo e innovación.
4) Crear y regular una Secretaría Técnica del Sistema
como órgano administrador del Sistema Nacional.
5) Regular las contralorías de servicios de las
organizaciones que de conformidad con su naturaleza deban tenerlas o las de las
organizaciones que sin obligación legal de tenerlas las inscriban en el
Sistema, de conformidad con la presente ley.
6) Establecer
procedimientos mínimos para las gestiones de las personas usuarias de los
servicios ante las contralorías mencionadas.
ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación
La presente ley es aplicable a los
ministerios del Poder Ejecutivo, sus dependencias y sus órganos, las
instituciones semiautónomas, así como a las empresas públicas cuyo capital
social sea mayoritariamente propiedad del Estado y que esté representado por el
Consejo de Gobierno.
También, será
aplicable a los Poderes Legislativo y Judicial, al Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE), a las dependencias y los órganos auxiliares de ellos, a las
municipalidades, a las instituciones descentralizadas o autónomas, a las
universidades estatales, a las empresas públicas propiedad de algunas de las
organizaciones mencionadas en este párrafo, a los entes públicos no estatales y
a las empresas propiedad mayoritariamente de sujetos privados que brindan
servicios públicos, en el tanto cualquiera de las organizaciones señaladas
inscriban en el Sistema sus contralorías de servicios.
Se exceptúan de la aplicación de esta
ley y su reglamento, las contralorías de servicios del sector salud, tanto
público como privado, las cuales se regirán por las disposiciones de la Ley N.º 8239, Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los
Servicios de Salud Públicos y Privados, de 2 de abril de 2002, y sus reformas.
ARTÍCULO 4.- Uso del nombre de
contralorías de servicios
El nombre de contralorías de servicios
solo podrá ser utilizado por organizaciones que tengan una dependencia de esta
naturaleza y que esté como tal inscrita en el Sistema.
Se exceptúan las contralorías de
servicios de salud, públicos o privados, de conformidad con el artículo
anterior.
CAPÍTULO
II
SISTEMA
NACIONAL DE CONTRALORÍAS
DE
SERVICIOS
Sección
I
Sistema
Nacional de Contralorías de Servicios
ARTÍCULO 5.- Creación del Sistema
Nacional de Contralorías de Servicios
Se crea el Sistema Nacional de
Contralorías de Servicios responsable de promover y vigilar el mejoramiento
continuo e innovación de los servicios que brindan las organizaciones inscritas
a este, conjuntamente con la participación de las personas usuarias y las
interesadas.
ARTÍCULO 6.- Integración del Sistema
El Sistema estará
integrado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(Mideplán) como ente rector, la Secretaría Técnica, las contralorías de
servicios inscritas y las personas usuarias de los servicios de las
contralorías de las organizaciones que las inscriban o que tengan obligación de
inscribirlas.
ARTÍCULO 7.- Objetivos del Sistema
Nacional de Contralorías de Servicios
Son objetivos generales del Sistema
los siguientes:
1) Coadyuvar a generar una cultura de control y
fiscalización en el cumplimiento de la prestación de los servicios que brindan
organizaciones públicas y empresas privadas que brindan servicios públicos, que
estén inscritas en el Sistema de conformidad con esta ley. Lo anterior,
conforme a los principios de rendición de cuentas y transparencia.
2) Promover, de forma coordinada con las distintas
organizaciones señaladas en el inciso anterior, la creación, modificación o
supresión de las normas y los procedimientos que contravengan la continuidad y
efectividad de la prestación de los servicios, en beneficio de los derechos de
las personas usuarias.
3) Contribuir con la formación de una cultura de
participación de las personas usuarias en el proceso de prestación,
mejoramiento continuo e innovación de los servicios.
4) Vigilar que las organizaciones prestadoras de
servicios que estén inscritas en el Sistema los brinden con respeto,
efectividad y continuidad, a favor de las personas usuarias.
5) Apoyar a las contralorías de servicios en procesos
de gestión interna, a fin de que cumplan los objetivos planteados en esta ley.
Sección
II
Secretaría
Técnica del Sistema Nacional
de Contralorías de Servicios
ARTÍCULO 8.- Secretaría Técnica del
Sistema Nacional de Contralorías de Servicios
Se crea la Secretaría Técnica del
Sistema como un órgano adscrito al Mideplán.
Esta Secretaría Técnica será la
encargada de la administración del Sistema.
ARTÍCULO 9.- Funciones de la
Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Sistema
tendrá a cargo las siguientes funciones:
1) Administrar el Sistema.
2) Formular, para la aprobación posterior de los
jerarcas de las organizaciones de las contralorías de servicios inscritas en el
Sistema, las propuestas de las directrices y los lineamientos de política
pública en materia de mejoramiento del servicio, para el cumplimiento de los
objetivos de este. Antes de someter a aprobación las propuestas de los
lineamientos y las directrices, la Secretaría Técnica conferirá audiencia a las
contralorías de servicios, de conformidad con lo establecido en el reglamento
de la presente ley.
3) Divulgar la existencia y el funcionamiento del
Sistema, como mecanismo de participación ciudadana, transparencia, rendición de
cuentas en el proceso de mejoramiento continuo e innovación de los servicios.
4) Impulsar, apoyar y coordinar acciones tendientes a
crear, consolidar y facilitar la labor de las contralorías de servicios
inscritas en el Sistema.
5) Mantener un registro actualizado, de forma física y
digital, de todas las contralorías de servicios de organizaciones que integran
el Sistema y ponerlo a disposición del público.
6) Asesorar a las contralorías de servicios de las
organizaciones que conforman el Sistema.
7) Brindar procesos de inducción y educación, así como
promover programas de capacitación al personal de las contralorías de
servicios, a fin de que cumplan los objetivos del Sistema.
8) Crear mecanismos de evaluación respecto del
cumplimiento de los objetivos del Sistema.
9) Analizar los informes anuales de cada contraloría
de servicios, de las organizaciones inscritas en el Sistema, presentados al
jerarca respectivo y con base en estos elaborar un informe anual de gestión del
Sistema, el cual debe ser puesto a conocimiento de los jerarcas y de las
contralorías de servicios, al finalizar el primer semestre de cada año. Este
informe será uno de los insumos para proponer las acciones correspondientes
para el mejoramiento del servicio de las respectivas organizaciones.
10) Vigilar el cumplimiento de las directrices y los
lineamientos de política pública que sean aprobados, en materia de mejoramiento
continuo e innovación del servicio.
11) Los demás que establezcan las leyes o los
reglamentos.
ARTÍCULO 10.- Asignación de recursos
El Mideplán deberá contemplar, dentro
de su presupuesto, los recursos necesarios para el cumplimiento cabal de la
presente ley y el funcionamiento óptimo de la Secretaría Técnica. Dichos
recursos deben contemplar la dotación de recursos humanos, económicos,
materiales, tecnológicos y técnicos.
Sección
III
Contraloría
de Servicios
ARTÍCULO 11.- Contralorías de
servicios
Se crean las contralorías de servicios
como órganos adscritos al jerarca unipersonal o colegiado de las
organizaciones, según las estipulaciones previstas en el artículo 12 de la
presente ley, a fin de promover, con la participación de las personas usuarias,
el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios que
brindan las organizaciones.
La contraloría de servicios será un
órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y
continuidad de las personas usuarias de los servicios que brinda una
organización. También apoya, complementa, guía y asesora a los jerarcas o
encargados de tomar las decisiones, de forma tal que se incremente la
efectividad en el logro de los objetivos organizacionales, así como la calidad
en los servicios prestados.
Con el fin de lograr el mejor
desempeño de sus funciones, las contralorías de servicios podrán contar con
personas subcontraloras, de acuerdo con las necesidades de cada organización a
la que pertenecen.
En el caso de las organizaciones que
brindan servicios a nivel regional, se podrán establecer contralorías de
servicios regionales, las cuales dependerán de la contraloría de servicios
institucional.
ARTÍCULO 12.- Organizaciones y
contralorías de servicios
Los ministerios del Poder Ejecutivo,
sus dependencias y sus órganos, las instituciones semiautónomas, así como las
empresas públicas, cuyo capital social sea mayoritariamente propiedad del
Estado y representado por el Consejo de Gobierno, deberán contar con una
contraloría de servicios de conformidad con esta ley.
Los Poderes Legislativo y Judicial, el
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), las dependencias y los órganos auxiliares
de ellos, las municipalidades, las instituciones descentralizadas o autónomas,
las universidades estatales, las empresas públicas propiedad de algunas de las
organizaciones mencionadas en este párrafo, los entes públicos no estatales y las
empresas propiedad mayoritariamente de sujetos privados que brindan servicios
públicos, podrán decidir, crear y mantener contralorías de servicios con esa
denominación. Si lo hacen deberán inscribir la contraloría de servicios
respectiva en el Sistema y deberán cumplir las obligaciones establecidas en
esta ley y su reglamento.
Se exceptúan las organizaciones que
brindan servicios de salud pública o privadas, de conformidad con el artículo 3
de la presente ley.
ARTÍCULO 13.- Independencia de la
contraloría de servicios
Las contralorías de servicios
ejercerán sus funciones con independencia funcional y de criterio respecto del
jerarca y los demás componentes de la administración activa de la organización;
por ello, no deberán realizar funciones ni actuaciones de la administración
activa, excepto las necesarias para cumplir sus propias funciones. Sus
recomendaciones se sustentarán en la normativa interna de cada organización,
manuales, reglamentos, criterios legales, técnicos y buenas prácticas
administrativas y de control interno que fundamenten su gestión.
ARTÍCULO 14.- Funciones de las
contralorías de servicios
Son funciones de las contralorías de
servicios las siguientes:
1) Impulsar y verificar el cumplimiento de la
efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas
usuarias, de manera tal que les permita contar con información actualizada en
relación con los servicios que ofrece la organización respectiva, sus
procedimientos y los modos de acceso.
2) Velar por el cumplimiento de las directrices y los
lineamientos de política pública emitidos acorde con la presente ley, en
materia de mejoramiento continuo e innovación de los servicios. Lo anterior,
sin perjuicio de las acciones que se desarrollen y respondan a las necesidades
específicas de la organización a la cual pertenece.
3) Presentar al
jerarca de la organización un plan anual de trabajo que sirva de base para
evaluar el informe anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse
a la Secretaría Técnica a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
4) Presentar a la Secretaría Técnica un informe anual
de labores elaborado acorde con la guía metodológica propuesta por Mideplán, el
cual deberá tener el aval del jerarca de la organización. Dicho informe será
presentado durante el primer trimestre del año.
5) Elaborar y
proponer al jerarca los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación,
resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas como toda inconformidad,
reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o
el contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por las personas
usuarias ante la contraloría de servicios, respecto de los servicios que brinda
la organización. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de
fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita.
6) Atender, de
manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas usuarias
ante la contraloría de servicios sobre los servicios que brinda la
organización, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones
que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos
establecidos en la presente ley y en la normativa vigente.
7) Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a
las personas usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a
servicios, presentadas ante las organizaciones que los brindan, todo dentro de
los plazos establecidos en la ley o en los reglamentos internos aplicables.
8) Evaluar, en las organizaciones que brindan
servicios, la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas
requeridos por las personas con discapacidad, en cumplimiento de la legislación
vigente en la materia.
9) Promover, ante el jerarca o ante las unidades
administrativas, mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que se
brinda, en coordinación con el área de planificación y el oficial de
simplificación de trámites (en el caso de las organizaciones públicas) nombrado
para ese efecto por el jerarca, de conformidad con la legislación vigente; lo
anterior con el fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes
y propicien el mejoramiento continuo e innovación de los servicios que presta
la organización.
10) Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones
dirigidas a la administración activa respecto de los servicios que brinda la
organización con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del mejoramiento
continuo e innovación y de cumplimiento de las expectativas de las personas
usuarias. Si la jefatura respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha
jefatura o la persona contralora de servicios deberá elevar el asunto a
conocimiento del superior jerárquico de la organización, para la toma de
decisiones.
11) Mantener un registro actualizado sobre la
naturaleza y la frecuencia de las gestiones presentadas ante la contraloría de
servicios, así como de las recomendaciones y las acciones organizacionales
acatadas para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento.
12) Informar al jerarca de la organización cuando las recomendaciones
realizadas por la contraloría de servicios hayan sido ignoradas y, por ende,
las situaciones que provocan inconformidades en las personas usuarias
permanezcan sin solución.
13) Elaborar y aplicar, al menos una vez al año,
instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las
personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de
satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el
apoyo técnico de las unidades administrativas.
14) Informar a las personas usuarias sobre los servicios
que brinda la contraloría de servicios.
15) Realizar las investigaciones internas preliminares,
de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los
servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las gestiones de la
organización. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos
que la administración decida establecer para encontrar la verdad real de los
hechos y que la contraloría de servicios permita a cualquier funcionario
involucrado brindar explicaciones sobre su gestión, así como proteger sus
derechos fundamentales.
ARTÍCULO 15.- Impulso de las
actuaciones de la contraloría de servicios
La contraloría de
servicios podrá actuar de oficio en procura del mejoramiento continuo e
innovación de los servicios o a petición de parte, para realizar
investigaciones, visitar las dependencias y requerir la información pertinente
para el cumplimiento de sus funciones.
Cuando una gestión no se refiera a las
competencias propias de las contralorías de servicios o cuando se trate de
asuntos propios de la auditoría interna, serán trasladados a los órganos o
unidades competentes.
ARTÍCULO 16.- Conclusiones y
recomendaciones de la contraloría de servicios
Las contralorías de servicios podrán
emitir conclusiones y recomendaciones como producto de las investigaciones que
realicen, de conformidad con sus competencias.
ARTÍCULO 17.-
Estructura mínima de las contralorías de servicios
La contraloría de servicios de una
organización deberá contar con al menos dos funcionarios regulares de la
organización.
Se prohíben las contralorías de
servicios unipersonales.
ARTÍCULO 18.- Ubicación física de las
contralorías de servicios
Las contralorías de servicios deben
ubicarse en un área cercana a las oficinas que prestan atención directa al
público y deben ser de fácil y adecuado acceso para la atención de las personas
usuarias. Asimismo, el espacio físico asignado debe contar con condiciones
adecuadas de ventilación, limpieza, comodidad, privacidad, accesibilidad e
iluminación.
ARTÍCULO 19.- Reglamento interno de
funcionamiento
Las contralorías
de servicios deben estar regidas por un reglamento interno para su
funcionamiento, conforme a la presente ley.
Este reglamento y sus modificaciones será redactado con la colaboración de los funcionarios o
encargados de la contraloría de servicios, con el apoyo de las unidades
internas respectivas y deberá ser aprobado por el jerarca de la organización.
ARTÍCULO 20.- Persona contralora de
servicios
Las contralorías de servicios estarán
a cargo de una persona contralora de servicios, nombrada mediante los
procedimientos ordinarios de la organización.
El cargo de persona contralora de
servicios en las organizaciones no se podrá desempeñar bajo la modalidad de
recargo de funciones y deberá ejercerlo, en el caso de las organizaciones del
sector público que tengan regímenes normativos de estabilidad laboral, un
funcionario regular de la organización y no de confianza.
ARTÍCULO 21.- Requisitos de
nombramiento de la persona contralora de servicios
La persona contralora de servicios
deberá cumplir los siguientes requisitos:
1) Contar con al menos tres años de experiencia en
áreas relacionadas con servicio al cliente o gestión de calidad,
preferiblemente en la organización para la que labora.
2) Poseer el grado de licenciatura o maestría.
3) Estar incorporada al colegio respectivo, cuando
este se encuentre constituido legalmente.
4) Tener experiencia y conocimientos respecto del
servicio que brinda la organización.
5) Poseer reconocida solvencia moral.
ARTÍCULO 22.- Funciones de la persona
contralora de servicios
Las funciones de la persona contralora
de servicios serán las siguientes:
1) Planear, dirigir, coordinar y supervisar las
actividades de la contraloría de servicios.
2) Formular los objetivos, programas y procedimientos
de trabajo de la contraloría y las subcontralorías de servicios, y determinar
las necesidades de equipos, recursos humanos y financieros de esas
dependencias.
3) Evaluar la prestación de los servicios de las
diversas instancias de la organización, de conformidad con las metodologías y
técnicas que regulen la materia, en términos de calidad, mejora continua e
innovación.
4) Asesorar a los jerarcas de la organización, en el
campo de su competencia.
5) Proponer recomendaciones relacionadas con la
prestación de los servicios al jerarca, así como a las unidades responsables de
brindarlos.
6) Atender oportunamente las gestiones que presenten
las personas usuarias sobre los servicios organizacionales, procurar y/o
gestionar una solución a estos.
7) Promover procesos de modernización en la prestación
de los servicios con base en las investigaciones realizadas por la dependencia.
8) Controlar que se pongan en práctica las normas,
directrices y políticas que en materia de servicios dicten las autoridades de
la organización.
9) Mantener registros actualizados sobre las
actividades a su cargo.
10) Elaborar el proyecto del presupuesto y del plan
anual operativo de la contraloría de servicios.
11) Ejecutar el presupuesto de la oficina y de las
contralorías de servicios regionales, si las hubiera.
12) Velar por que se cumplan las políticas y
directrices emitidas por el órgano rector del Sistema y relacionadas con el
área de su competencia.
13) Ejecutar otras funciones establecidas en leyes y
reglamentos.
ARTÍCULO 23.-
Potestades de la persona contralora de servicios
Para cumplir sus funciones, las
personas encargadas de las contralorías de servicios podrán actuar de oficio o
a solicitud de parte y tendrán las siguientes potestades:
1) El libre acceso, en cualquier momento, a todos los
libros, expedientes, archivos y documentos de la organización, así como a otras
fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio, excepto los
secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por
ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de
procedimientos administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e información
personalísima de las personas funcionarias o usuarias.
2) Obtener, de las personas funcionarias de los
diferentes órganos y unidades administrativas de la organización, los informes,
datos y documentos, excepto los secretos de Estado, información confidencial o
declarada de acceso limitado por ordenamiento jurídico, las que puedan servir
para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser
firmados, o de resolución, e información personalísima de las personas
funcionarias o usuarias, así como la colaboración, el asesoramiento y las
facilidades necesarios para el cumplimiento cabal de sus funciones.
3) Actuar como persona mediadora en la búsqueda de una
solución más adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la
prestación de los servicios.
4) Ejecutar sus funciones con independencia de
criterio, con respecto a los demás órganos o dependencias de la administración
activa.
5) Establecer los mecanismos de comunicación,
coordinación y apoyo con la Secretaría Técnica, otras contralorías de servicios
y todas las instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de
las gestiones presentadas por las personas usuarias.
ARTÍCULO 24.- Persona subcontralora de
servicios
Con el fin de lograr el mejor
desempeño de sus funciones, las contralorías de servicios podrán contar con
personas subcontraloras de servicios.
ARTÍCULO 25.- Requisitos de la persona
subcontralora de servicios
La persona subcontralora de servicios
deberá contar con los siguientes requisitos:
1) Al menos tres años de experiencia en áreas
relacionadas con servicio al cliente o gestión de calidad, preferiblemente en
la organización para la que labora.
2) Poseer el grado de licenciatura o maestría.
3) Estar incorporada al colegio respectivo, cuando este
se encuentre constituido legalmente.
4) Tener experiencia y conocimientos respecto del
servicio que brinda la organización.
5) Poseer reconocida solvencia moral.
ARTÍCULO 26.- Funciones de la persona
subcontralora de servicios
Las funciones de la persona
subcontralora de servicios serán las siguientes:
1) Ejecutar las funciones que la persona contralora de
servicios le delegue.
2) Sustituir a la persona contralora de servicios en
sus ausencias.
3) Supervisar las actividades de la contraloría de
servicios, que determine la persona contralora de servicios.
4) Coordinar y evaluar los resultados de los programas
de control de la prestación de servicios de las instancias bajo su
responsabilidad.
5) Brindar asesoría a diferentes personas e instancias
de la organización, en el campo de su competencia.
6) Diseñar y trabajar en campañas de motivación y
divulgación de los programas de información y atención a las personas usuarias.
7) Efectuar investigaciones relacionadas con el área de
su competencia, de conformidad con las potestades y prohibiciones establecidas
en esta ley y su reglamento.
8) Supervisar la actualización de la base de datos, en
la que se registran todas las gestiones presentadas y boletas de sugerencias
recibidas de la contraloría de servicios.
9) Ejecutar otras funciones establecidas en leyes y
reglamentos.
ARTÍCULO 27.- Limitaciones en el ejercicio de las
funciones de la persona Contralora y subcontralora de servicios
Las personas contralora y
subcontralora de servicios no podrán:
1) Desempeñar otro cargo público, si es que ejerce en
el sector público el de contralor o subcontralor de servicios, salvo ley
especial que establezca lo contrario. Se exceptúa de esta prohibición el
ejercicio de la docencia, de acuerdo con lo que se estipule en el reglamento de
esta ley, así como en los reglamentos autónomos de servicios o normas de cada
una de las organizaciones.
2) Conocer, participar, intervenir, de forma directa o
indirecta, en la tramitación o resolución de asuntos sometidos a su competencia
por materia, cuando tenga, directa o indirectamente, interés personal o cuando
las personas interesadas sean sus parientes por consanguinidad o afinidad en
línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive o en los que estos
tengan interés directo o indirecto.
A la persona contralora y
subcontralora de servicios se le reconocerán los incentivos salariales
profesionales respectivos, de acuerdo con las normas establecidas en cada
organización y conforme a las leyes que apliquen, según sea procedente.
ARTÍCULO 28.- Causas de cesación del
cargo
La persona contralora de servicios,
así como la subcontralora de servicios, cesarán en sus funciones por cualquiera
de las siguientes causales:
1) Renuncia del cargo.
2) Por negligencia
notoria o violaciones graves al ordenamiento jurídico, en el cumplimiento de
los deberes de su cargo debidamente comprobado mediante el debido proceso.
3) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades
previstas en esta ley.
4) Por haber sido condenado en sentencia firme, por la
comisión de delito doloso.
5) Por otras establecidas en otras leyes o
reglamentos.
Sección
IV
Personas
usuarias
ARTÍCULO 29.- Personas usuarias
Serán personas usuarias las personas
físicas o jurídicas, o agrupaciones de ellas, destinatarias de los servicios de
las organizaciones públicas.
ARTÍCULO 30.- Deberes de las personas
usuarias
Son deberes de las personas usuarias
los siguientes:
1) Coadyuvar en el mejoramiento continuo e innovación
de los servicios, mediante la presentación de gestiones ante las contralorías
de servicios.
2) Velar por que las personas prestadoras de los
servicios rindan cuentas de lo actuado, de lo no ejecutado y los motivos de su
no ejecución.
3) Hacer un uso adecuado de los servicios.
4) Dirigirse con respeto a los funcionarios,
empleados, colaboradores o representantes de las organizaciones que brindan
servicios, en la presentación de sus gestiones.
ARTÍCULO 31.- Derechos de las personas
usuarias físicas o jurídicas, individuales o colectivas
Son derechos de las personas usuarias
los siguientes:
1) Recibir de las organizaciones servicios de óptima
calidad, de forma efectiva, continua e innovadora.
2) Plantear
gestiones respecto de los servicios que reciben de las organizaciones que los
brindan y sobre las actuaciones de las personas funcionarias, empleadas o
representantes en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que afectan,
directa o indirectamente, los servicios prestados o la imagen organizacional.
3) Recibir, de los funcionarios, empleados, colaboradores
o representantes de las organizaciones que brindan servicios, un trato
respetuoso y una respuesta oportuna a su gestión.
4) Para la protección de los derechos señalados en los
incisos anteriores, las gestiones de las organizaciones que brindan servicios
deberán sujetarse a los principios fundamentales de continuidad y efectividad,
adaptación a todo cambio en el régimen legal o necesidad social que satisfagan
y la igualdad en el trato de las personas usuarias, según lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO
III
CALIDAD
DE LOS SERVICIOS ORGANIZACIONALES
ARTÍCULO 32.- Deber del Estado
costarricense
Es deber del Estado vigilar la
efectividad, el mejoramiento continuo, la innovación y el funcionamiento de los
servicios en procura de su mejora continua e innovación.
ARTÍCULO 33.- Promoción de políticas
de calidad de los servicios
Las contralorías de servicios
promoverán en su organización la elaboración y divulgación de políticas de
calidad de los servicios que brindan.
Para ello, las contralorías de
servicios podrán establecer y aplicar procesos de evaluación continua
de los servicios, con el fin de asesorar al jerarca en la elaboración y el
establecimiento de dichas políticas.
ARTÍCULO 34.- Estándares de calidad de
los servicios organizacionales
Las contralorías de servicios velarán
por que la organización a la que pertenecen proceda a crear y aplicar los
estándares de calidad que les permitan apreciar las mejoras de gestión y la
medición de los niveles de calidad existentes en los servicios, con el fin de
contribuir a su mantenimiento, mejoramiento continuo e innovación.
En este proceso, la contraloría de
servicios participará como asesora del jerarca de la organización conforme a su
naturaleza.
ARTÍCULO 35.- Procesos de mejoramiento
continuo e innovación de los servicios
Las contralorías
de servicios velarán por que la organización a la que pertenecen desarrolle e
implemente procesos de mejoramiento continuo e innovación que incrementen de
forma progresiva, permanente y constante la calidad de los servicios que
presta, considerando las necesidades y expectativas de las personas usuarias.
En este proceso, la contraloría de
servicios participará como asesora del jerarca organizacional conforme a su
naturaleza.
ARTÍCULO 36.- Directrices y
lineamientos de política pública para el mejoramiento de los servicios
La secretaría técnica, como órgano
administrador del Sistema, será la encargada de proponer directrices y
lineamientos de política pública para el mejoramiento de los servicios.
La aprobación de los lineamientos de
política pública para el mejoramiento del servicio corresponderá a los jerarcas
de las organizaciones respectivas.
Una vez
aprobados, los lineamientos y las directrices deberán publicarse en el diario
oficial La Gaceta y serán de aplicación obligatoria.
La máxima autoridad de cada
organización será la responsable de que se cumplan.
CAPÍTULO
IV
OBLIGACIONES
DEL JERARCA
ARTÍCULO 37.- Informe anual del jerarca de cada organización
El jerarca de la organización que
cuente con una contraloría de servicios inscrita al Sistema deberá presentar,
ante la Secretaría Técnica de este, un informe anual de las acciones desarrolladas
por la organización producto de las recomendaciones emitidas por la contraloría
de servicios, puntualizando, en el caso de las que no fueron avaladas, las
razones que justificaron dicha decisión.
Dicho informe anual deberá ser
presentado durante el primer trimestre de cada año.
ARTÍCULO 38.- Asignación de recursos
Para el cumplimiento de sus funciones,
el jerarca de cada organización inscrita deberá dotar a las contralorías de
servicios de los recursos necesarios que garanticen su óptimo funcionamiento.
Asimismo, con el fin de garantizar la continuidad y calidad en el servicio que
brindan, el jerarca dotará con carácter exclusivo, a las contralorías de
servicios, de un mínimo de dos funcionarios, incluida la persona encargada de
la contraloría de servicios.
CAPÍTULO
V
PROCEDIMIENTOS
PARA LA PRESENTACIÓN
Y
ATENCIÓN DE GESTIONES ANTE LA
CONTRALORÍA
DE SERVICIOS
ARTÍCULO 39.- Gestión ante la
contraloría de servicios de la persona usuaria de los servicios de la
organización
Se entenderá por gestión de la persona
usuaria ante la contraloría de servicios toda inconformidad, reclamo, consulta,
denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o contenido en la que
se brinda un servicio.
ARTÍCULO 40.- Medios para la
presentación de una gestión ante la contraloría de servicios
Las organizaciones deben contar con
medios disponibles para que las personas usuarias puedan presentar sus
gestiones, producto del servicio, de manera personal, verbal, escrita, por vía
telefónica o electrónica, correo convencional o cualquier otro medio.
Las organizaciones deberán garantizar
la accesibilidad para la presentación de dichas gestiones a toda persona
usuaria.
ARTÍCULO 41.- Requisitos para la
presentación de una gestión ante la contraloría de servicios
Los requisitos que debe contener la
gestión ante la contraloría de servicios serán establecidos en el reglamento de
esta ley.
ARTÍCULO 42.-
Confidencialidad de la identidad de la persona usuaria
Al presentar su gestión ante la
contraloría de servicios, la persona usuaria podrá solicitar a la contraloría
de servicios guardar confidencia sobre su identidad.
La contraloría de servicios valorará,
de forma discrecional, la posibilidad y conveniencia de brindar la
confidencialidad, salvo cuando por disposición legal u orden judicial sea
imperativo o, en su caso, no resulte posible.
ARTÍCULO 43.- Plazos para el trámite
de gestiones en la contraloría de servicios
Las gestiones interpuestas por las
personas usuarias deberán ser tramitadas con la mayor diligencia por la
contraloría de servicios.
Los órganos o las unidades
administrativas de cada organización ante la petición planteada por la
contraloría de servicios, en el ejercicio de sus funciones, deberán responder
esta en un plazo máximo de cinco días hábiles, excepto en los casos en que la
resolución de la gestión sea de una mayor complejidad, se concederá un plazo
máximo hasta de cincuenta días naturales para responder a la contraloría de
servicios.
Una vez recibida la respuesta de la
administración, la contraloría de servicios responderá a la persona usuaria en
un plazo máximo de diez días hábiles.
En caso de que la administración no
responda en dicho plazo, la contraloría de servicios elevará el asunto al
jerarca, con la recomendación correspondiente para la toma de decisiones.
Estos plazos podrán reducirse según la
normativa interna de la organización, de conformidad con el servicio que se
brinda.
ARTÍCULO 44.- Deber de las instancias
administrativas de brindar información
Es obligación de
los funcionarios, empleados, colaboradores o representantes de la
administración contestar a la mayor brevedad posible, cualquier gestión que
formula la contraloría de servicios. En ningún caso este plazo podrá ser
superior al establecido en esta ley.
La negativa o negligencia del
funcionario, empleado, colaborador o representante de la organización de
informar a la contraloría de servicios ante su requerimiento, así como el
incumplimiento injustificado del plazo de respuesta, serán causas generadoras
de responsabilidad disciplinaria, de conformidad con la normativa pertinente.
Cuando la contraloría de servicios
considere que un funcionario, empleado, colaborador o representante se
encuentra dentro de los supuestos mencionados, podrá enviar la documentación
pertinente al órgano jerárquico correspondiente para que se realice el
procedimiento disciplinario debido, de conformidad con las leyes y/o los
reglamentos internos respectivos.
ARTÍCULO 45.- Traslado de asuntos a
otras instancias
Las violaciones que se cometan contra
los derechos de las personas usuarias y las irregularidades detectadas en la
prestación de los servicios serán trasladadas por las contralorías de servicios
a las instancias competentes para la eventual aplicación del régimen
disciplinario en cada organización.
CAPÍTULO
VI
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 46.- Reglamento de la
presente ley
El Poder Ejecutivo reglamentará esta
ley en un plazo máximo de seis meses.
TRANSITORIO I.- Las personas que actualmente
desempeñen el cargo de contralor o contralora de servicios dentro de las dependencias
del Poder Ejecutivo y cumplan los requisitos establecidos en la presente ley,
continuarán ejerciendo sus cargos con los derechos que hayan adquirido.
Sin embargo, las personas contraloras
de servicios que actualmente laboran como tales en las dependencias del Poder
Ejecutivo y que no cumplen los requisitos allí establecidos contarán con un
plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para su
cumplimiento.
TRANSITORIO II.- Los órganos y las dependencias del Poder
Ejecutivo que brinden servicios donde no exista una contraloría de servicios
deberán crearla a más tardar en el próximo ejercicio presupuestario, después de
la entrada en vigencia de esta ley.
TRANSITORIO III.- El reglamento interno de funcionamiento de las
contralorías de servicios del Poder Ejecutivo, deberá estar aprobado tres meses
después de la entrada en vigencia del reglamento de esta ley.
TRANSITORIO IV.- Las organizaciones que no tengan
obligación de inscribirse en el Sistema, pero que actualmente tengan órganos,
unidades administrativas y dependencias que se denominen contralorías de
servicios, tendrán hasta seis meses después de la entrada en vigencia de esta
ley para cambiarle el nombre de contralorías de servicios, si deciden no
inscribirse en el Sistema.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintitrés días del
mes de julio de dos mil trece.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel
Contreras Annie Alicia Saborío
Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil trece.
Ejecútese
y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica, Roberto Gallardo Núñez.—1 vez.—O. C. N° 19072.—Solicitud N°
127860-130012.—(L9158-IN2013058654).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
INTIMACIÓN
DE PAGO
Se le comunica al señor Víctor Loría Corrales, cédula
N° 02-0486-0770, que le adeuda a la Asamblea Legislativa de la República de
Costa Rica la suma de ¢1.882.408,00 (un millón ochocientos ochenta y dos mil
cuatrocientos ocho colones), por concepto de sumas pagadas de más en razón de
las incapacidades de fechas 19 al 23 de diciembre del 2010, del 13 de enero al
23 de marzo del 2011 y del 4 de junio al 14 de julio del 2011, para lo cual se
le otorga un plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del
presente edicto con la finalidad que se apersone al Departamento Financiero de
la institución a cancelar el monto adeudado.
Departamento de Recursos Humanos.—Lic. Hugo Cascante Mico, cédula N° 6-0107-1240.—O. C. N° 23004.—Solicitud N° 101-01023-A.—(IN2013054928). 2 v. 2.
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR,
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE SALUD
De conformidad con las
facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3),
8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27
párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26,
30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de
1996;y
Considerando:
I.—Que el Consejo de
Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 303-2013
(COMIECO-EX) de fecha 15 de mayo de 2013, en el marco del proceso de
conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
11.03.64:11 Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para Uso
Humano. Requisitos de Registro Sanitario”, en la forma que aparece en el Anexo de la
Resolución en mención.
II.—Que en
cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por
tanto;
Decretan:
Publicación de la Resolución N° 303-2013
(COMIECO-EX) de fecha 15 de mayo de 2013
y su Anexo: “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.64:11
Productos Farmacéuticos. Productos
Naturales Medicinales para Uso
Humano. Requisitos de
Registro Sanitario”
Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 303-2013
(COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, de fecha 15 de
mayo de 2013 y su Anexo: “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.64:11
Productos Farmacéuticos. Productos
Naturales Medicinales para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario”, que a continuación se transcriben:
Para ver imágenes hacerlo en La Gaceta con firma digital
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de noviembre del 2013.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de mayo del
año dos mil trece.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González
Campabadal.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón
Guerrero.—La Ministra de Salud a. í., Sisy Castillo Ramírez.—1 vez.—Solicitud
N° 60856.—O.C. N° 19734.—C-711920.—(D37851-IN2013055282).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Que de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de decreto “Modificación del artículo 59 del
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, que elimina el método de
últimas entradas, primeras salidas (UEPS), dispuesto en el subinciso iv) del
inciso a) de ese artículo. Las observaciones sobre el decreto en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación
Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita
en el cuarto piso del edificio del Ministerio de Hacienda, San José. Para los
efectos indicados, el citado proyecto de decreto se encuentra disponible en el
sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección
“Proyectos”.—San José, a las 10:40 horas del 13 de agosto de 2013.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 17346.—Solicitud Nº
109-117-05813GII.—(IN2013053698). 2
v. 2.
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 3, título Nº 38, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en
el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Morera Arias Luis Pedro,
cédula N° 1-0799-0022. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013054733).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 225,
emitido en el año dos mil uno y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 23, emitido en el
año dos mil dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Venecia, a nombre de Acuña López Karen Graciela, cédula
2-0596-0552. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés
días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055662).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 218,
emitido por el Liceo Bijagua, en el año dos mil tres, a nombre de Carrillo Calero
Edward Steven, cédula 5-0352-0006. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013055669).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 236, título N° 2132,
emitido en el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Mecánica General, inscrito en el tomo 1, folio 177, título N°
3392, emitido en el dos mil seis, ambos fueron extendidos por el Colegio
Técnico Profesional de Calle Blancos, a nombre de Vega Castro Diego, cédula
1-1289-0346. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Ramírez Vega Diego, cédula
1-1289-0346. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013055728).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 236, título N° 2132,
emitido en el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Mecánica General, inscrito en el tomo 1, folio 177, título N°
3392, emitido en el dos mil seis, ambos fueron extendidos por el Colegio
Técnico Profesional de Calle Blancos, a nombre de Vega Castro Diego, cédula
1-1289-0346. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de
apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ramírez Vega Diego, cédula
1-1289-0346. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013055728).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
3, folio 67, título Nº 3108, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en
el año dos mil ocho, a nombre de Pacheco Cascante Guillermo José, cédula
1-1455-0479. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiún días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013054582).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 16, asiento 417, título N° 70, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez
Mangel, en el año dos mil seis, a nombre de Briceño Dávila Melissa, cédula
1-1529-0992. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013055275).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 9,
emitido por el Liceo Las Delicias, en el año dos mil ocho, a nombre de Morera
Barboza Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Ruiz Morera Natalia, cédula N°
2-0666-0600. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
catorce días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056452).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 90,
emitido por el Liceo Teodoro Picado en el año dos mil cinco, a nombre de
Ramírez Castañeda Israel, cédula 1-1271-0507. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 2 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057722).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
Industrial
Patentes de Invensión
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Michael Bruce Esquivel, mayor, abogado, cédula número 1-0943-0799, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Deutsche Composite Gmbh,
de Alemania, AR-K S. A.S., de Colombia, solicita la Patente de Invención
denominada PANEL SÁNDWICH QUE TIENE UN HAZ TRANSVERSAL Y UN MÉTODO PARA SU
PRODUCCIÓN.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
La
invención se refiere a un método para producir un panel sándwich hecho de al
menos una capa de recubrimiento (26, 28) a laminar y al menos un bloque de
material de una capa central (8, 8ʹ, 10, 10ʹ, 12, 12ʹ, 14,
14ʹ). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 2/36; B32B
3/18; cuyo(s) inventor(es) es (son) Dietmar, Biessler. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130203, y fue presentada a las 14:10:20 del
08 de Mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de Julio del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013055647).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
En expediente N°
2753 el señor Gerardo Enrique Arias Cruz, costarricense, mayor, casado una vez,
empresario, cédula de identidad N° 1-0977-0204, vecino de San Ramón, Alajuela,
apoderado generalísimo de Eco Proyecciones del Nuevo Milenio S. A., cédula
jurídica N° 3-101-395645, solicita concesión de explotación cantera.
Localización
geográfica:
Sito en: Asunción,
distrito: 04 Matama, cantón: 01 Limón, provincia: 07 Limón.
Hoja
cartográfica:
Hoja Río Banano,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación
cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 207470.60 - 208516.00 norte, 625783.06 - 626506.66 este.
Área
solicitada:
52 ha 6994 m2,
según consta en plano aportado al folio 28.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N°
1 207508.36 norte, 626504.76 este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
|
|
° |
´ |
m |
1 – 2 |
265 |
04 |
7.79 |
2 – 3 |
267 |
58 |
33.15 |
3 – 4 |
243 |
26 |
15.65 |
4 – 5 |
215 |
14 |
20.82 |
5 – 6 |
250 |
08 |
19.17 |
6 – 7 |
273 |
30 |
74.10 |
7 – 8 |
280 |
09 |
68.06 |
8 – 9 |
219 |
51 |
27.68 |
9 – 10 |
269 |
48 |
199.57 |
10 – 11 |
302 |
02 |
99.32 |
11 – 12 |
336 |
31 |
64.72 |
12 – 13 |
356 |
52 |
96.51 |
13 – 14 |
337 |
36 |
53.57 |
14 – 15 |
337 |
48 |
100.83 |
15 – 16 |
346 |
42 |
68.45 |
16 – 17 |
033 |
40 |
28.41 |
17 – 18 |
001 |
31 |
47.28 |
18 – 19 |
325 |
29 |
77.41 |
19 – 20 |
320 |
18 |
76.47 |
20 – 21 |
347 |
06 |
35.64 |
21 – 22 |
357 |
29 |
42.63 |
22 – 23 |
020 |
56 |
28.97 |
23 – 24 |
346 |
23 |
35.49 |
24 – 25 |
354 |
00 |
51.78 |
25 – 26 |
055 |
25 |
174.88 |
26 – 27 |
055 |
25 |
124.81 |
27 – 28 |
055 |
25 |
101.10 |
28 – 29 |
078 |
01 |
77.52 |
29 – 30 |
141 |
54 |
94.61 |
30 – 31 |
156 |
46 |
129.62 |
31 – 32 |
156 |
46 |
163.57 |
32 – 33 |
156 |
46 |
147.37 |
33 – 34 |
156 |
46 |
165.93 |
34 – 35 |
170 |
30 |
122.00 |
35 – 36 |
180 |
26 |
124.09 |
36 – 1 |
180 |
25.5 |
131.49 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 12 de julio del 2013, área y derrotero aportados el 12 de julio del
2013. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las
trece horas cincuenta minutos del veinte de agosto del dos mil trece.—Registro
Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013054472). 2
v. 2. Alt.
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
En
expediente N° 13-2012 el señor Marcelino Villalobos Méndez, mayor, casado dos
veces, cédula 5-0220-0258, apoderado generalísimo de Candamari S. A., cédula
jurídica 3-101-574928, solicita concesión de explotación en cauce de dominio
público sobre el Río General.
Localización
geográfica:
Sito
en: Térraba, Distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, provincia 6
Puntarenas.
Hoja
cartográfica:
Hoja
cartográfica General, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre
coordenadas generales 338520.9500-338317.3130 Norte, 543443.3300-543492.4390
Este límite aguas arriba y 337999.2680 Norte, 543681.7050-544044.1399 Este
límite aguas abajo.
Área
solicitada:
17
ha 5934.83 m2, longitud promedio 1075.5365 metros, según consta en
plano aportado al folio 26.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 338422.610 Norte,
543467.050 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia |
||
|
° |
‘ |
“ |
m |
1 – 2 |
346 |
26 |
29.28 |
161.163 |
2 – 3 |
83 |
54 |
45.92 |
64.514 |
3 – 4 |
85 |
31 |
27.33 |
88.660 |
4 – 5 |
82 |
22 |
17.78 |
103.203 |
5 – 6 |
95 |
45 |
50.69 |
83.140 |
6 – 7 |
92 |
21 |
20.65 |
86.853 |
7 – 8 |
97 |
42 |
26.71 |
64.795 |
8 – 9 |
110 |
55 |
16.81 |
114.370 |
9 – 10 |
116 |
23 |
10.28 |
55.871 |
10 – 11 |
113 |
25 |
26.67 |
102.432 |
11 – 12 |
115 |
23 |
43.83 |
51.928 |
12 – 13 |
138 |
40 |
31.14 |
54.382 |
13 – 14 |
154 |
46 |
28.66 |
50.307 |
14 – 15 |
178 |
26 |
15.03 |
38.874 |
15 – 16 |
187 |
18 |
54.77 |
101.143 |
16 – 17 |
188 |
40 |
19.29 |
86.768 |
17 – 18 |
201 |
21 |
45.23 |
95.100 |
18 – 19 |
270 |
0 |
0.00 |
206.411 |
19 – 20 |
49 |
28 |
8.58 |
48.200 |
20 – 21 |
13 |
26 |
18.80 |
62.874 |
21 – 22 |
333 |
30 |
22.85 |
92.108 |
22 – 23 |
358 |
45 |
21.18 |
80.689 |
23 – 24 |
326 |
17 |
7.83 |
96.693 |
24 – 25 |
300 |
39 |
7.09 |
79.080 |
25 – 26 |
286 |
46 |
21.63 |
152.027 |
26 – 27 |
274 |
0 |
44.31 |
119.808 |
27 – 28 |
274 |
0 |
44.31 |
119.808 |
28 – 1 |
256 |
21 |
3.54 |
57.746 |
Edicto basado en
la solicitud inicial aportada el 21 de agosto del 2012, área y derrotero
aportados el 19 de junio del 2013. Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las once horas quince minutos del veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. Rosa
María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013055690). 2 v. 2. Alt.
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 17-2012 el señor Guillermo Enrique
Hidalgo Blanco, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José,
Guadalupe, Purral, Urbanización Heliconia, cédula 1-1055-0600, apoderado
generalísimo de Libertad Diecinueve S. A., cédula jurídica 3-101-540971,
presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público
sobre la Quebrada Brazo Seco.
Localización
geográfica:
Sito
en: Lomas del Toro, distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, provincia 7 Limón.
Hoja
cartográfica:
Hoja
cartográfica río Banano, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
Cartográfica:
Entre
coordenadas generales coordenadas 218577.55 - 218604.93 norte, 621626.28 –
621627.12 este límite aguas arriba y 219436.98 – 219399.00 norte, 623065.31 –
623073.00 este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
12
ha 4528.93 m2, longitud promedio 1936.805 metros, según consta en plano
aportado al folio 41.
DERROTERO:
Coordenadas del vértice N° 1
219399.00 norte, 623073.00 este.
LINEA |
ACIMUT |
DISTANCIA |
|
|
° |
‘ |
m |
1 – 2 |
258 |
48.4 |
80.74 |
2 – 3 |
228 |
25.4 |
114.01 |
3 – 4 |
261 |
49.3 |
111.68 |
4 – 5 |
230 |
10.2 |
70.93 |
5 – 6 |
211 |
42.4 |
48.70 |
6 – 7 |
232 |
23.0 |
117.62 |
7 – 8 |
223 |
45.8 |
145.49 |
8 – 9 |
218 |
16.6 |
124.47 |
9 – 10 |
231 |
13.8 |
183.17 |
10 – 11 |
248 |
33.9 |
182.23 |
11 – 12 |
157 |
12.8 |
113.28 |
12 – 13 |
205 |
30.2 |
70.95 |
13 – 14 |
254 |
44.8 |
26.95 |
14 – 15 |
294 |
55.2 |
64.73 |
15 – 16 |
217 |
41.1 |
103.31 |
16 – 17 |
290 |
54.0 |
148.61 |
17 – 18 |
269 |
46.1 |
64.25 |
18 – 19 |
280 |
27.2 |
60.06 |
19 – 20 |
262 |
38.3 |
82.33 |
20 – 21 |
280 |
19.6 |
30.43 |
21 – 22 |
001 |
44.9 |
27.39 |
22 – 23 |
072 |
19.7 |
105.23 |
23 – 24 |
105 |
28.6 |
73.80 |
24 – 25 |
070 |
16.1 |
64.58 |
25 – 26 |
113 |
22.2 |
131.58 |
26 – 27 |
065 |
53.1 |
72.12 |
27 – 28 |
087 |
30.4 |
69.90 |
28 – 29 |
345 |
14.8 |
176.38 |
29 – 30 |
066 |
53.2 |
31.77 |
30 – 31 |
071 |
35.3 |
171.06 |
31 – 32 |
036 |
27.9 |
172.52 |
32 – 33 |
036 |
39.6 |
168.57 |
33 – 34 |
036 |
39.6 |
97.72 |
34 – 35 |
060 |
09.8 |
195.88 |
35 – 36 |
077 |
07.3 |
86.26 |
36 – 37 |
081 |
51.6 |
97.05 |
37 – 38 |
060 |
16.8 |
125.70 |
38 – 39 |
066 |
37.7 |
89.55 |
39 – 1 |
168 |
33.2 |
38.75 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 19 de octubre del 2012, área y derrotero aportados el 18 de marzo
del 2013. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las
catorce horas, cincuenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
trece.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013058035). 2 v. 1.
Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
8665P.—Comercio Agropecuario S. A., solicita concesión
de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo sin número en finca de su propiedad en Birrisito, Paraiso, Cartago, para
uso Agropecuario Lechería. Coordenadas 203.400/553.600 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de julio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013055352).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
14386P.—Bananera Tamesis S. A., solicita concesión de:
10 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número AF-93 en
finca de Bananera Tamesis S. A. en Roxana, Pococí Limón, para uso
agroindustrial-cultivo banano. Coordenadas 266.320 / 573.979 hoja agua fría.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2013.—Jorge
Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013054990).
Exp.
14672P.—No Mas Nieve S. A., solicita concesión de:
0,06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo DM-43 en finca del mismo en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 134.596 / 556.878 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de julio de 2013.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013054995).
Exp
14823A.—Arcesquivel S.R.L., solicita concesión de: 0,8
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
del mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano, turístico y riego. Coordenadas 256.858 / 508.843 hoja Quesada. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de
julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013055006).
Exp.
15234P.—Hotelera Los Altos S. A., solicita concesión
de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RE-29 en finca de el mismo en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso
turístico-hotel. Coordenadas 146.684 / 582.530 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013055008).
Exp.
Nº 10245P.—Ana Catalina Beeche Alfaro y María Fernanda Beeche Alfaro, solicitan
concesión de: 0,07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2136 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San
José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas
212.275 / 511.850 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013055121).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 15238P.—Activos La Vida Buena S. A., solicita concesión de: 0,08
litros por segundo de Acuífero (Pozo DM-146), efectuando la captación en finca
de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-piscina
doméstica y riego. Coordenadas 136.101/555.849 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2013055312).
Exp.
15882P. Bayer S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-59 en finca de Bayer S.
A., en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial y consumo
humano. Coordenadas 297.745/372.272 hoja Ahogados. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de julio de 2013.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013055314).
Exp. 14382P.—Agroindustrial
Piñas del Bosque S. A., solicita concesión de: 3,75 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-59 en finca de el mismo
en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 281.059 /
489.411 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de junio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013055321).
Exp. 15890P.—Desarrollos Empresariales La
Granja de la Tejona S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AR-19 en finca de
Desarrollo Empresariales La Granja de la Tejona S. A., en Tilarán, Tilarán,
Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 276.650 /
431.400 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de agosto de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013055323).
Exp. Nº 7716A.—The
Sunshine Trust S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa
Ana, San José, para uso Turístico Hotel. Coordenadas 209.400 / 514.300 hoja
Abra. 0,50 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad Guerrero en Piedades, Santa Ana, San José,
para uso Turístico Hotel. Coordenadas 209.300 / 514.400 hoja Abra. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de
agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013055327).
Exp. Nº 8252A.—Monterosa Estate S. A., solicita concesión de: 0,03 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano
doméstico. Coordenadas 235.250 / 494.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de
2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013055332).
Exp. Nº 15878A.—B Y M Interprices S. A., solicita concesión de: 0,41
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agroindustrial,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 197.944 / 540.431 hoja
Tapantí. 0,4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso
agroindustrial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 197.894 /
540.180 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de julio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013055334).
Exp. Nº 14824A.—Arcesquivel S. R. L., solicita concesión de: 0,85 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el
mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano,
riego y turístico. Coordenadas 257.307 / 511.287 hoja Quesada. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de
julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013055337).
Exp. Nº 15120P.—Federico Rodríguez Rojas,
solicita concesión de: 0,55 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo FO-64 en finca de el mismo en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.446 /
461.890 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013055340).
PROPUESTA DE PAGO 40022
Del 03/07/2013
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido |
104140418 |
José Francisco Pérez Araya |
¢84.000,00 |
105250308 |
Oscar Parra Villalobos |
¢178.107,17 |
112130614 |
Mariana Delgado Sáenz |
¢170.000,00 |
303160330 |
Henry Quirós Ramírez |
¢130.000,00 |
500460423 |
Walter Porras Fernández -Ni- |
¢477.015,00 |
500460423 |
Walter Porras Fernández -Ni- |
¢452.760,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢2.000,10 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢27.800,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢141.975,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢99.500,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢3.550,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢1.800,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢4.500,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢27.155,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢18.585,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢7.211,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢275,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢157.300,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢69.272,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢3.600,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢45.880,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢20.600,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢63.050,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢4.150,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢50.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢97.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢38.000,00 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de Elecciones |
¢24.500,00 |
3002084207 |
Instituto de Auditores Internos de |
¢100.000,00 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢45.025,88 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢36.663,95 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢185.573,65 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢32.800,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢288.360,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢288.360,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢288.360,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢288.360,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢288.360,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢1.261.640,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢167.320,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢500.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢236.900,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢175.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢280.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢26.340,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢20.760,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢271.680,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢194.100,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢365.820,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢1.093.520,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢190.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢350.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢365.820,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢82.740,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢173.920,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢200.240,00 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
¢95.449,00 |
3014042080 |
Municipalidad de Cartago |
¢2.903,00 |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz |
¢4.699.418,50 |
3101003105 |
Corp Inv Costarricense S. A. -Ni- |
¢259.302,41 |
3101003105 |
Corp Inv Costarricense S. A. -Ni- |
¢1.512.597,88 |
3101003252 |
G B M de Costa Rica S. A. |
¢1.673.854,55 |
3101006829 |
Televisora De Costa Rica S.A. |
¢56.000,00 |
3101020660 |
Control Electrónico S. A. |
¢1.463.395,58 |
3101020660 |
Control Electrónico S. A. |
¢307.732,80 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
¢332.956,80 |
3101039776 |
Proveedores de Equipos S. A. |
¢571.438,00 |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Hered. |
¢36.346,00 |
3101073893 |
Grupo De Soluciones Informáticas GS |
¢377.351,04 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S. A. |
¢49.600,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S. A. |
¢49.600,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S. A. |
¢485.100,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S. A. |
¢49.600,00 |
3101074898 |
Controles Video Técnicos de Costa |
¢250.000,00 |
3101077363 |
Servicio de Cuido Responsable Secur |
¢146.252,04 |
3101077363 |
Servicio de Cuido Responsable Secur |
¢1.419.926,31 |
3101077363 |
Servicio de Cuido Responsable Secur |
¢1.467.701,98 |
3101077363 |
Servicio de Cuido Responsable Secur |
¢469.399,37 |
3101077363 |
Servicio de Cuido Responsable Secur |
¢469.399,37 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
¢107.454,24 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
¢118.552,80 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
¢67.085,75 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
¢160.535,63 |
3101091806 |
Inter Quin de Grecia S. A. |
¢90.000,00 |
3101102844 |
Grupo Nación G N S. A. |
¢403.343,50 |
3101104751 |
Procesos Litográficos de Centroamer. |
¢120.000,00 |
3101110403 |
Sistemas Maestros de Información S. |
¢382.118,33 |
3101110403 |
Sistemas Maestros de Información S. |
¢44.560,72 |
3101111502 |
Componentes El Orbe S. A. |
¢242.150,40 |
3101117902 |
Serigrafía Arco Iris del Sur S. A. |
¢956.088,00 |
3101136314 |
Comtel Ingenieria S. A. |
¢519.109,92 |
3101143439 |
Servicios Especializados en Telefon |
¢145.000,00 |
3101156970 |
S P C Internacional S. A. |
¢302.688,00 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢4.121.581,38 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S.A. |
¢5.592.935,97 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢264.665,43 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢21.521,97 |
3101179595 |
Compañía De Servicios Múltiples Mas |
¢264.665,43 |
3101179595 |
Compañía De Servicios Múltiples Mas |
¢21.521,97 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢409.864,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢409.864,66 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢460.326,50 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢195.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢409.864,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢332.500,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢427.145,25 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢395.117,18 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢195.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢195.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢409.864,22 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica, S. A. |
¢3.498.036,50 |
3101279803 |
Avtec S.A. |
¢40.500,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢419.875,11 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢415.503,81 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢414.951,31 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢433.775,35 |
3101302795 |
Centro Internacional para el Desarr |
¢124.500,00 |
3101313740 |
A C G Arisol Consulting Group S. A. |
¢426.300,00 |
3101337249 |
Tecnova Soluciones S. A. (L) |
¢136.209,60 |
3101355743 |
Sid de Costa Rica S. A. |
¢54.000,00 |
3101355743 |
Sid de Costa Rica S. A. |
¢92.000,00 |
3101358495 |
Times Square Travel Agency S.A. |
¢152.860,00 |
3101519559 |
La Casa de las Baterías en Costa Ri |
¢70.000,00 |
3101532822 |
Stericlean de Centro América S.A. |
¢48.000,00 |
3101532822 |
Stericlean de Centro América S. A. |
¢48.000,00 |
3102038255 |
Sociedad Periodística Extra Ltda. |
¢209.979,00 |
3102426813 |
Iafis Costa Rica Ltda |
¢2.636.170,33 |
3102426813 |
Iafis Costa Rica Ltda |
¢5.542.242,50 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢22.796,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢9.746,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢106.914,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢25.980,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢22.796,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢5.284,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢2.773.642,06 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢3.692,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢21.204,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢14.836,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢11.652,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢12.102,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢80.531,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢47.177,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢7.390,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢12.102,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢57.699,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢4.408.013,29 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢4.315.650,21 |
|
Total |
¢74.799.809,14 |
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. N°
17957.—Solicitud N° 125-851-40027-13.—(IN2013055712).
PROPUESTA DE PAGO 40023
Del 10/07/2013
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido |
800530605 |
Kuing Fong Chan -Ni- |
¢12.736,00 |
800530605 |
Kuing Fong Chan -Ni- |
¢9.185,00 |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -Ni- |
¢11.885.083,81 |
3002204044 |
Asociación de Acueducto de Golfito |
¢4.045,20 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢117.903,90 |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz |
¢20.337.512,80 |
3101003937 |
Hacienda Santa Anita S.A. -Ni- |
¢4.440,00 |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Hered |
¢192.139,00 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
¢770.815,88 |
3101177156 |
Servicios de Mantenimiento y Seguri |
¢367.726,75 |
3101182246 |
Corporación Comercial Oro de Tarraz |
¢368.750,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢195.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢195.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢409.864,78 |
3101238000 |
Kitachi S.A. -Ni- |
¢237.916,25 |
3101238000 |
Kitachi S.A. -Ni- |
¢358.657,63 |
3102074245 |
Colchonería Alfonso Santamaría Ltda |
¢1.470.000,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢5.188.827,10 |
|
Total |
¢42.125.604,10 |
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N°
125-851-40028.—(IN2013055714).
PROPUESTA DE PAGO 40024
Del 17/07/2013
La Dirección Ejecutiva del
Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido |
109040152 |
Yadira Quesada Anchía |
¢370.089,72 |
109040152 |
Yadira Quesada Anchía |
¢370.089,72 |
109040152 |
Yadira Quesada Anchía |
¢370.089,72 |
109040152 |
Yadira Quesada Anchía |
¢370.089,72 |
109040152 |
Yadira Quesada Anchía |
¢370.089,72 |
202901304 |
Carlos A. Rodríguez Arias -Ni- |
¢495.579,83 |
203190535 |
Orlando Villalobos González |
¢195.300,00 |
205110252 |
Molina Quesada Marleny |
¢188.000,00 |
501660614 |
Luz Marina Jiménez Ledezma -Ni- |
¢344.500,00 |
501870077 |
Fued Antonio Ayales Matarrita |
¢1.305.616,71 |
501990032 |
Maruja Castillo Porras |
¢1.554.161,26 |
800570740 |
Giampaolo Ulcigrai Dandri |
¢448.902,02 |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -Ni- |
¢12.556.447,87 |
3012355421 |
Thyssenkrupp Elevadores S. A. |
¢218.683,41 |
3101003105 |
Corp Inv Costarricense S. A. -Ni- |
¢1.512.597,88 |
3101003105 |
Corp Inv Costarricense S. A. -Ni- |
¢259.302,41 |
3101003937 |
Hacienda Santa Anita S. A. -Ni- |
¢1.653.750,00 |
3101016488 |
Quebrada San Juan S.A. |
¢2.339.071,91 |
3101029593 |
Electrotécnica S. A. |
¢589.289,99 |
3101033964 |
Inversiones de Grecia S. A. -Ni- |
¢962.225,85 |
3101059552 |
I S Productos de Oficina Centroamer |
¢9.331.743,22 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S. A. |
¢485.100,00 |
3101077363 |
Servicio de Cuido Responsable Secur |
¢1.419.926,31 |
3101077363 |
Servicio de Cuido Responsable Secur |
¢469.399,37 |
3101077363 |
Servicio de Cuido Responsable Secur |
¢469.399,37 |
3101077363 |
Servicio de Cuido Responsable Secur |
¢469.399,37 |
3101077363 |
Servicio de Cuido Responsable Secur |
¢469.399,37 |
3101077363 |
Servicio de Cuido Responsable Secur |
¢469.399,37 |
3101077363 |
Servicio de Cuido Responsable Secur |
¢46.704,51 |
3101077363 |
Servicio de Cuido Responsable Secur |
¢454.142,56 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
¢116,03 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
¢3.337.271,88 |
3101105396 |
Consulting Group Chami Centroameric |
¢531.448,61 |
3101111502 |
Componentes El Orbe S. A. |
¢1.410.979,66 |
3101121078 |
Incogua S. A. -Ni- |
¢161.738,63 |
3101155155 |
Megom de Puriscal S. A. -Ni- |
¢658.012,27 |
3101156970 |
S P C Internacional S. A. |
¢1.730.459,23 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢470.613,21 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢470.613,21 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢470.613,21 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢470.613,21 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢470.613,21 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢470.613,21 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢470.613,21 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢21.521,97 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢264.665,43 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢264.665,43 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢264.665,43 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢427.146,25 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢427.146,25 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S.A. -Ni- |
¢1.321.040,00 |
3101279803 |
Avtec S. A. |
¢81.000,00 |
3101295842 |
Seguridad Tango S. A. |
¢1.960.801,59 |
3101295842 |
Seguridad Tango S.A. |
¢1.960.790,42 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S. A. |
¢3.579.244,59 |
3101403062 |
Rpost S. A. |
¢482.011,53 |
3101537161 |
Oficentro Kilómetro Cero S. A. |
¢1.133.399,78 |
3101552021 |
A & Ch la Rosa Azul de Saron S. A. |
¢436.526,66 |
3101583156 |
Centro de Desarrollo Solera S. A. |
¢285.000,00 |
3102074245 |
Colchonería Alfonso Santamaría Ltda |
¢247.522,43 |
3102074245 |
Colchonería Alfonso Santamaría Ltda |
¢1.549.968,78 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢1.686.795,60 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢301.906,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢379.195,32 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢453.668,46 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢43.475,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢18.884,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢14.140,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢11.945,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢9.725,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢27.870,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢17.380,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢610.773,24 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢64.955,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢177.431,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
¢505.978,90 |
|
Total |
¢70.714.049,03 |
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N°
125-851-40029.—(IN2013055720).
PROPUESTA DE PAGO 40025
Del 24/07/2013
La Dirección Ejecutiva del
Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido |
103510839 |
Freddy Valverde Vargas -Ni- |
¢206.931,95 |
104171250 |
Guillermo Rodríguez Rojas |
¢392.000,00 |
104171250 |
Guillermo Rodríguez Rojas |
¢207.000,00 |
105480423 |
Enrique Guerra Hidalgo |
¢11.082.794,03 |
106550280 |
María Priscilla Zamora Amador |
¢1.230.726,87 |
109040152 |
Yadira Quesada Anchía |
¢370.089,72 |
401110906 |
Jorge Villegas Paniagua -Ni- |
¢140.000,00 |
401110906 |
Jorge Villegas Paniagua -Ni- |
¢140.000,00 |
500460423 |
Walter Porras Fernández -Ni- |
¢477.015,00 |
603190176 |
Natacha Garro López -Ni- |
¢942.750,31 |
800530605 |
Kuing Fong Chan -Ni- |
¢11.144,00 |
800530605 |
Kuing Fong Chan -Ni- |
¢457.421,58 |
3002045433 |
Asociación Cruz Roja Costarricense |
¢725.127,38 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢129.298,40 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢130.487,23 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢47.943,35 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
¢33.130,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de La Imprenta |
¢25.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de La Imprenta |
¢150.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢110.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢120.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢125.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢930.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢28.900,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢28.800,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢16.940,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢23.500,00 |
3101003252 |
G B M de Costa Rica S. A. |
¢1.673.920,91 |
3101006463 |
Jiménez y Tanzi S. A. |
¢1.829.856,00 |
3101006463 |
Jiménez y Tanzi S. A. |
¢1.982.344,00 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S. A. |
¢15.493.225,27 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
¢605,40 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
¢89.690,01 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
¢20.422,16 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
¢66.594,00 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
¢66.594,00 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
¢66.594,00 |
3101013086 |
Compañía Inversionista Las Brisas S |
¢21.506.835,00 |
3101013086 |
Compañía Inversionista Las Brisas S |
¢21.506.835,00 |
3101013086 |
Compañía Inversionista Las Brisas S |
¢21.506.835,00 |
3101013086 |
Compañía Inversionista Las Brisas S |
¢21.506.835,00 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
¢882.521,85 |
3101029593 |
Electrotécnica S.A. |
¢903.287,07 |
3101059552 |
I S Productos de Oficina Centroamer |
¢1.804.596,50 |
3101067051 |
Ofiprinte Comercial MB S. A. |
¢882.000,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S. A. |
¢63.000,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S. A. |
¢485.100,00 |
3101077363 |
Servicio de Cuido Responsable Secur |
¢469.399,37 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
¢118.557,50 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
¢67.088,41 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
¢968,64 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
¢107.458,50 |
3101089260 |
Inversiones la Rueca S. A. |
¢2.157.960,00 |
3101089260 |
Inversiones la Rueca S. A. |
¢785.123,08 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
¢495.053,45 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
¢495.053,45 |
3101136314 |
Comtel Ingeniería S. A. |
¢444.969,00 |
3101143439 |
Servicios Especializados en Teléfon |
¢145.000,00 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢4.121.581,38 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S.A. |
¢470.613,21 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
¢5.592.935,97 |
3101175001 |
El Mar Es De Todos S. A. -Ni- |
¢2.255.465,55 |
3101176505 |
Grupo Asesor en Informática S. A. |
¢320.000,00 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢21.521,97 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢21.521,97 |
3101179595 |
Compañía de Servicios Múltiples Mas |
¢264.665,43 |
3101180206 |
Red Sistemas de Rotulación S. A. |
¢1.427.762,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢195.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢195.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢427.146,25 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢395.117,18 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢409.864,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢195.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢195.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢409.864,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
¢350.000,00 |
3101237629 |
Comercializadora A T del Sur S. A. |
¢776.944,00 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢444.228,72 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢67.188,40 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢433.775,35 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
¢419.875,11 |
3101313740 |
A C G Arisol Consulting Group S. A. |
¢145.000,00 |
3101355743 |
Sid de Costa Rica S. A. |
¢54.000,00 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S. A. |
¢4.291.478,80 |
3101467493 |
Electromecánica Integral del Oeste |
¢207.500,00 |
3101617477 |
Corporación Jordan Soto Rojas e Hij |
¢125.500,00 |
3102099301 |
Mobi Centro Ltda |
¢1.345.050,00 |
3102426813 |
Iafis Costa Rica Ltda |
¢2.636.274,84 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢6.876,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢19.612,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢37.542,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢114.622,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢9.746,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢25.980,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢21.204,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢13.244,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢11.652,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢14.458,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢89.093,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢45.250,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢7.390,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢14.458,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢57.699,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢2.255.176,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
¢68.374,00 |
|
Total |
¢170.083.572,96 |
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N°
125-851-40030.—(IN2013055722).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000015-01
Contratación para la compra e
instalación de cinco kioscos
de auto servicio y adquisición de
cinco lectoras
de código de barras
La
Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le
comunica a los interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las
11:00 horas del día 19 de setiembre de 2013 en la Oficina de Proveeduría y
Licitaciones, sita en Cartago 200 metros sur de la Estación de Servicio Delta,
en La Lima, en las instalaciones del Almacén Fiscal y Depósito Agrícola de
Cartago. El pliego de condiciones se podrá solicitar a las siguientes
direcciones electrónicas: marianela.jimenez@bancreditocr.com o
rosa.leiton@bancreditocr.com
Marianela
Jiménez Solano, Ejecutiva Contratación Administrativa.—1
vez.—O. C. Nº 36.—Solicitud Nº
915-10043.—C-19200.—(IN2013058520).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000024-2101
Compra de limpieza de trampas de
grasa y cajas de registro
Se
informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada N°
2013LA-000024-2101.
Compra
de limpieza de trampas de grasa y cajas de registro.
Fecha
máxima de recepción de ofertas 30 de setiembre de 2013 a las 2:00 p. m.
Nota:
a partir de la publicación en el Diario La Gaceta, hasta el día 27 de
setiembre de 2013, se puede realizar visita al sitio, coordinando con el
Servicio de Nutrición al teléfono 2212-1383.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013058422).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA
CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000054-2103
Por: 400 frascos de Caspofungina
50 mg (como acetato)
polvo liofilizado estéril.
Inyectable. Frasco ampolla
con o sin diluente adjunto
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos
Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:
Licitación
Abreviada N° 2013LA-000054-2103
Por:
400 frascos de Caspofungina 50 mg (como acetato) polvo liofilizado estéril.
Inyectable. Frasco ampolla con o sin diluente adjunto.
Fecha
y hora de apertura: Miércoles 25 de setiembre del 2013 a las 10:30 a. m.
Las
ofertas se recibirán por escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y
Servicios, ubicada en el segundo piso (antiguo edificio Chapuí) hasta la fecha
y hora indicada anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles
en el Área mencionada para los interesados.
San
José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Yajaira Quesada
G., Coordinadora a. í., Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013058508).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000053-2103
Por: 22.000 latas de fórmula
nutricional elemental
hipoalergénica a base de aminoácidos
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos
Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:
Licitación
Abreviada N° 2013LA-000053-2103
Por:
22.000 latas de fórmula nutricional elemental hipoalergénica a base de
aminoácidos.
Fecha
y hora de apertura: miércoles 25 de setiembre de 2013 a las 10:30 a. m.
Las
ofertas se recibirán por escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y
Servicios, ubicada en el segundo piso (antiguo edificio Chapuí) hasta la fecha
y hora indicada anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles
en el área mencionada para los interesados.
San
José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Yajaira Quesada
G., Coordinadora a. í., Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013058510).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000052-2103
Por: 15.000 latas de fórmula
enteral semielemental con
nutrientes hidrolizados para niños con
problemas
de mal absorción intestinal
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos
Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:
Licitación
Abreviada N° 2013LA-000052-2103.
Por:
15.000 latas de fórmula enteral semielemental con nutrientes hidrolizados para
niños con problemas de mal absorción intestinal.
Fecha
y hora de apertura: Miércoles 25 de setiembre del 2013 a las 10:30 a. m.
Las ofertas se recibirán por
escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el
segundo piso (antiguo edificio Chapuí) hasta la fecha y hora indicada
anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles en el Área
mencionada para los interesados.
San
José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Yajaira Quesada
G., Coordinadora a. í., Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013058512).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA–000068-PRI
Estudio integral para el manejo
de las aguas residuales
de la ciudad de Nicoya propuesta
de ampliación
y mejoras (factibilidad y diseños
preliminares)
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del
día 26 de setiembre del 2013, para la “Estudio integral para el manejo de las
aguas residuales de la ciudad de Nicoya Propuesta de ampliación y mejoras
(factibilidad y diseños preliminares)”.
Los
documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría de Proveeduría del
AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas,
el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000222.—C-17870.—(IN2013058529).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000041-02
Construcción de cimientos y
parrillas para paso
de calles de la Refinería
La Dirección de Suministros de RECOPE invita a
participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000041-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de
RECOPE, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón norte San
Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las
10:00 horas del día 02 de octubre del 2013.
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada
en el primer piso del edificio, por un costo de ¢5.000,00, o bien, accesar el
mismo a través de la página Web de RECOPE, www.recope.com, donde estará
disponible.
La visita al sitio para explicar
los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a
cabo el día 13 de setiembre del 2013 a las 10:00 horas en la entrada principal
de la Refinería en Limón.
Se recuerda
a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº
000220.—Solicitud Nº 865-0211.—C-20800.—(IN2013058539).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se
dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 85-13
del 03 de setiembre de 2013, artículo XI, se dispuso adjudicarlo de la forma
siguiente:
_______
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000012-PROV
Construcción de parasoles en los
costados este, oeste y sur
del edificio de los Tribunales de
Justicia
de Alajuela (Edif. Nuevo)
A: Compañía
Agra S. A., cédula jurídica 3-101-166877, con un precio total de
¢337.694.517,18.
_______
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000014-PROV
Compra e instalación de
barricadas hidráulicas para la
Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores,
Heredia
Se
declara infructuoso el procedimiento.
Demás características y condiciones según carteles
respectivos.
San José, 06 de setiembre del 2013.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2013058488).
HOSPITAL DR. RAFAEL ANGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000006-2101
(Notificación de declaratoria de infructuosa)
Detergente para máquina lavadora
de vajilla
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia,
les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve declarar
infructuosa la compra.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 6 de setiembre del 2013.—Bach.
Glen Aguilar Solano, Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2013058420).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2013LN-000012-PRI
Adquisición de un sistema
integrado para capital
humano - SICH -
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica
4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2013-369 del
04 de setiembre del 2013, se adjudica la Licitación Pública Nacional Nº
2013LN-000012-PRI, “Adquisición de un sistema integrado para Capital
Humano-SICH-” de la siguiente manera: Oferta 1: Consorcio PWC-Tecnova
Soluciones por un monto de $712.861,38 (ivi). Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000221.—C-13600.—(IN2013058526).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000030-02
Suministro e instalación de red
inalámbrica en Refinería
Oferta
Nº Uno (1).—Oferente Netway S. A.—Representante Legal:
Fabrizio Guadagnin
Monto:
$292.784.13 i.v.i
Descripción:
Suministro e instalación de red inalámbrica para la Refinería en la modalidad
llave en mano.
Subtotal gravado $164.958,74
Impuesto
del ventas $21.444,64
Subtotal
exento $72.247,41
Capacitación $34.133,34
Total: $292.784,13
Incluye:
Capacitación.
Demás especificaciones conforme
la oferta y el cartel respectivo.
Forma de pago: Mediante
transferencia a treinta (30) días calendario.
Setenta y cinco por ciento (75%)
del monto total de los bienes contra presentación del recibo correspondiente a
satisfacción y el remanente del valor de los bienes y el costo de las
actividades de instalación, capacitación y puesta en marcha, contra recibo a
entera satisfacción por parte de RECOPE del objeto contratado, de conformidad
con lo establecido en el apartado 1.19 del cartel.
Tiempo de entrega: Sesenta (60)
días naturales
Lugar de entrega: Refinería –
Limón
Garantía: Doce (12) meses contra
defectos de fabricación.
Notas
importantes:
1) El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento
(10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto
establece la Ley de la Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
2) La presente contratación se
formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado
internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados
que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº
000220.—Solicitud Nº 865-00219.—C-90770.—(IN2013058536).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000004-01
Compra de maleta con medidor de
flujo ultrasónico portátil para agua limpia
A los interesados en la
Licitación Abreviada 2013LA-000004-01, se les informa que mediante el acuerdo
N° 1227-2013 del Concejo Municipal, tomado en la sesión ordinaria N° 51-2013,
aprobó el acto de adjudicación de la siguiente manera:
Línea |
Proveedor adjudicado |
Monto adjudicado |
1 |
Óptima Comercial de Centroamérica
Desarrolladora S. A. |
¢6.502.463,29 |
Barva,
Heredia 5 de setiembre de 2013.—Proveeduría
Municipal.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1
vez.—(IN2013058549).
HOSPITAL REG. DR. TONY FACIO
CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2012LA-000007-2601
(Notificación de Inhabilitación)
Adquisición de papel higiénico
La
sanción de inhabilitación publicada en La Gaceta N° 120 del 24 de junio
del 2013, pasado, que fue impuesta a la empresa Prolim PRLN S. A., luego de su
participación en el concurso N° 2012LA-000007-2601 promovida por este Nosocomio
para el suministro de papel higiénico, debe entenderse aplicable a todos los
concursos promovidos por la administración pública, por un plazo de tres años y
por concepto de papel higiénico tipo jumbo (código institucional
4-30-02-01-60). Lo anterior con fundamento en el artículo 100, inciso i) de la
LCA. Se reitera además que dicha sanción se encuentra en firme a partir del 22
de mayo de 2013 surtiendo efectos ante terceros a partir de su publicación en Gaceta
N° 120 del 24 de junio pasado.
Limón, 2 de setiembre del 2013.—Msc.
Alexis Vargas Matamoros, Director Administrativo Financiero.—1
vez.—(IN2013058407).
VENTA 2013VE-000004-ODM
Venta de dos vehículos de la
Superintendencia de Pensiones
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá
ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 27 de setiembre del 2013,
según reloj marcador de la Proveeduría, para la venta de dos vehículos.
Los interesados pueden retirar
el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal,
avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a
viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., en forma gratuita o en la siguiente
dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su
publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes adquieran el cartel por
este último medio deberán consignar la información que se solicita al
accederlo. El incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no
comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el
concurso.
San
José, 4 de setiembre del 2013.—Rolando Protti B.,
Director.—1 vez.—(IN2013058279).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000005-99999
Consultoría en servicios
profesionales para el mantenimiento
preventivo y correctivo de la plataforma
de correo lotus
notes en la Dirección General de
Aviación Civil
El Consejo Técnico de Aviación
Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría
Institucional, avisa a los interesados en esta licitación abreviada:
Que a
partir de esta publicación podrá adquirir la aclaración al cartel en la
Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La
Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, o podrá
accesarla a través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra@Red
www.hacienda.go.cr/comprared.
Así mismo se indica que la
recepción de ofertas se prorroga para el día 19 de setiembre 2013 a las 14:00
horas.
Lo
demás permanece invariable.
San
José, 05 de setiembre del 2013.—Lic. José Alberto
Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23959.—Solicitud Nº
112-323-00029.—C-19200.—(IN2013058514).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000046-01
(Prórroga N° 1)
Compra de catorce (14) máquinas verificadoras y
contadoras
de billetes que validen colones costarricenses, dólares
americanos y euros
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación
Abreviada N° 2013LA-000046-01, lo siguiente:
Fecha y lugar
de apertura.
Todas las ofertas
deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a
más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho,
del día cuatro (04) de octubre del dos mil trece, momento en el cual serán
abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 10 de
setiembre del 2013.—Proveeduría General.—Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00257.—(IN2013058854).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
CÉLULA DE REACTIVOS Y OTROS
AVISO N° 1
CONCURSO N° 2013LN-000016-05101
Películas radiográficas
25.40x30.48 cms (10x12 pulgadas)
no interfoleadas
Se
les informa a los interesados en participar en el concurso 2013LN-000016-05101,
que ha efecto de atender lo resuelto por la Contraloría General de la República
en atención al recurso de objeción presentado contra el pliego cartelario, se
prorroga la fecha de apertura de las ofertas señalada para el día 16 de
setiembre del 2013, fijándose como nueva fecha las 10:00 horas del día 24 de
setiembre del 2013. Notifíquese por el medio legal que corresponda.
San
José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Andrea Vargas
Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
61659.—C-12020.—(IN2013058452).
Comunica la modificación al
cartel del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000016-01
Compra de Insumos y Semillas
(Maíz, Frijol y Arroz)
para Asentamientos Administrados por
las Oficinas
Subregionales de Coto Brus, San Isidro y Osa
A
raíz del Recurso de Objeción al cartel de referencia interpuesto por la empresa
Agro Brus Limitada, por este medio comunicamos que a partir de esta publicación
podrán retirar personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San
José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste,
100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros,
planta baja del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas, la
nueva versión del cartel; así mismo puede descargarse de la página web del
Inder www.inder.go.cr, menú de licitaciones, o puede solicitarse enviando un
correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la
legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma
digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
Dicho lo anterior y en el mismo
acto se comunica a todos los potenciales oferentes que la nueva fecha y hora para
la recepción de ofertas será el: martes 17 de setiembre del 2013, a las 10:30
horas (10:30 a.m.).
Área
de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2013058516).
REGLAMENTO
ACTIVOS FIJOS
Capítulo
I
De
la Organización y Responsabilidad del Área de Control de Activos Fijos
Artículo 1º—Ámbito de aplicación:
El presente reglamento establece las
disposiciones generales requeridas para regular la administración y el control
de los activos fijos que posee la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, los cuales podrán ser adquiridos mediante procesos de
compra, construcción, intercambio por otro(s) activos(s) o a través de
donaciones realizadas a la Institución.
Artículo 2º—Definiciones:
Activos Fijos: Se considerarán activos fijos
aquellos bienes de naturaleza tangible e intangible, adquiridos de acuerdo con
lo consignado en el artículo N° 1, con el fin de ser utilizados por más de un
período en la prestación de servicios a la membresía del Magisterio Nacional y
que su costo beneficio pueda ser medido razonablemente. De conformidad con lo
estipulado en el artículo N° 5 de este Reglamento.
Junta:
Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Junta Directiva: Órgano colegiado y máximo jerarca de la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, encargado de la dirección de
la Institución mediante el dictado de políticas generales con las atribuciones
que le otorga la ley.
Dirección Ejecutiva: Órgano encargado de administrar la institución, en
estricto cumplimiento de las Leyes y Reglamentos, así como disposiciones
emanadas por la Junta Directiva.
Departamento Administrativo: Es el Departamento responsable, de
mantener el control, mantenimiento y reparaciones de los activos fijos de la
Institución.
Activos en desuso: Son aquellos que se identifiquen en la bodega de
activos y que no son utilizados en el desempeño regular de la Institución, por
motivos de reemplazo, obsolescencia, desgaste o encontrarse en mal estado.
Salidas de activos: Se consideran salidas de activos fijos, las bajas
que se den por concepto de donaciones, robos o extravíos, ventas, así como los
activos que por su grado de deterioro, no es posible su venta o donación.
Para efectos de donaciones se considerará el valor
en libros y en los casos de robos o extravíos y ventas, se considerará el valor
de mercado como referencia.
Valor de mercado: Es el valor de referencia que dicta el mercado,
para un activo fijo en particular.
Inventario: Lista ordenada de activos fijos, que consigna el
número de identificación, descripción y ubicación.
Valor en Libros: Es el saldo por el que se reconoce un activo, una
vez deducida la depreciación o amortización acumulada y las pérdidas por
deterioro del valor acumulado.
Activos intangibles: Son activos no monetarios sin sustancia física,
que deben ser amortizados durante los años de vida útil y cuyo valor residual
es cero. Se consideran como activos intangibles la adquisición de los programas
de cómputo o software que tienen su origen en las previsiones que los
departamentos hacen en su Plan Anual Operativo y el Presupuesto correspondiente
a cada departamento. No se consideran Activos Intangibles los desarrollos
internos, lo anterior, por la difícil cuantificación e identificación de los
costos asociados. Al ser la Junta de Pensiones una institución de servicio, no
se espera la generación futura de beneficios económicos de dichos activos. Se
considerarán como parte del costo de los activos intangibles su precio de
compra más los gastos relacionados necesarios para su uso y funcionamiento que
agreguen valor y que sean de fácil identificación.
Activos construidos: Se refiere a los bienes tangibles construidos por
la Junta para uso institucional; su valoración será al menos del costo de los
materiales, mano de obra, costo de ingenieros u otros profesionales y gastos
indirectos.
Activo adquirido por Donación: Activo recibido
por una transacción no recíproca; para efectos de registro, se debita en la
cuenta de activo y se acredita en la cuenta de Superávit por donación.
Activos adquiridos por
intercambio: Corresponde a los activos que se adquieren por intercambio y se
registran al valor razonable.
Valor razonable: Es el monto por
el cual un activo, puede ser
intercambiado en una transacción realizada en condiciones de independencia
mutua.
Artículo 3º—Control
de Activos Fijos:
Corresponde al Departamento
Administrativo a través del Área de Control de Activos Fijos, el control de
todos los bienes muebles e inmuebles que posea la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional. No obstante, toda persona a quien se le asignen
activos de esta naturaleza, según lo estipulado en el artículo N° 7 de este
Reglamento, deberán asumir las responsabilidades que señala esta normativa.
Artículo 4º—Funciones:
Para el
satisfactorio cumplimiento de las funciones propias, el Área de Control de
Activos Fijos, deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Mantener los activos fijos en una cuenta de
control para cada tipo de activo, estableciendo los auxiliares que sean
necesarios.
b) Mantener actualizado el
Catálogo de Activos Fijos.
c) Desempeñarse como usuario
final del Sistema de Activos Fijos.
d) Identificar físicamente los
activos fijos adquiridos a través de placas, etiquetas, etc., que contengan al
menos el número de activo y la descripción del mismo. A los bienes muebles que
tengan varios componentes, se les debe asignar en forma separada un número de
placa, de forma tal que si alguno se daña y se declara inservible, no se
excluya del inventario todo el bien, sino solo la parte dañada.
e) Mantener actualizados los
registros (número de activo, descripción, ubicación, responsable, costo, etc.)
del Sistema de Activos Fijos y el Manual de Procedimientos de Activos Fijos.
f) Entregar los activos fijos, a
los funcionarios designados por el departamento solicitante.
g) Comprobar al menos
semestralmente, mediante inventarios físicos, la existencia y condiciones de
los activos registrados, para verificar que los mismos se encuentren en buen
estado físico y mantenimiento, y que su uso sea el apropiado.
h) Informar a quien corresponda
los ajustes pertinentes en caso de diferencias resultantes del inventario
físico y los registros contables.
i) Revisar periódicamente, las
construcciones e instalaciones en proceso, para registrar oportunamente
aquellas que hayan sido concluidas e informar al Área de Contabilidad y
Presupuesto, para su registro contable.
j) Mantener una adecuada
protección de los activos fijos, incluyendo su aseguramiento oportuno y
actualizado.
k) Brindar oportunamente, la
información automatizada al Área de Contabilidad y Presupuesto, para generar el
asiento mensual de depreciación de activos fijos, amortización de intangibles,
inclusiones, salidas y donaciones.
l) Mantener la documentación
soporte de la propiedad de los activos fijos, en archivos adecuados, que
faciliten su localización y control.
m) Llevar en el registro
auxiliar de Activos Fijos el control de placas de aquellos activos fijos que,
por su naturaleza y características físicas, no sea posible colocar una
etiqueta que los identifique, tales como: Teléfonos celulares, Terrenos,
Vehículos, Herramientas Móviles o equipo especializado entre otros.
n) Revisar periódicamente las
placas de los activos de la Institución, para verificar el estado de las mismas
y valorar su reemplazo en caso de requerirse, ya sea por deterioro o pérdida.
Artículo 5º—Naturaleza
de los Activos Fijos:
Se consideran activos fijos
aquellos bienes adquiridos, ya sea mediante procesos de compra, construcción,
intercambio por otro(s) activos o a través de donaciones realizadas a la
Institución, con el fin de ser utilizados por más de un período anual en la
prestación de servicios a la membresía del Magisterio Nacional y que su valor
individual supere el veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo de un
misceláneo de la Administración Pública en el Régimen del Servicio Civil;
motivo por el cual se les asignará una placa de inventario y serán depreciados
o amortizados, según corresponda, por el método de línea recta.
El salario mínimo de un
misceláneo de la Administración Pública en el Régimen del Servicio Civil, será
conocido y ajustado en la identificación de activos, cuando se publique en el
Diario Oficial La Gaceta.
Se aclara que los artículos
pertenecientes a materiales y suministros de oficina, repuestos y aquellos
bienes, que son utilizados para la operación de un determinado bien, como por
ejemplo; tóner, baterías para UPS, entre otros, serán registrados como gasto,
independientemente de su costo unitario.
Los activos fijos
deberán registrarse considerando:
° Su precio de adquisición.
° Impuestos de importación.
° Costos relacionados con la
ubicación del activo en el lugar y condiciones necesarias para que pueda operar
(instalaciones, honorarios por servicios técnicos, montaje, etc.), siempre y
cuando estos elementos sean cuantificables e identificables.
Los activos fijos deberán
registrarse en grupos homogéneos, en atención a su naturaleza y serán
depreciados o amortizados, según corresponda, bajo el método de línea recta,
según la tabla denominada “Métodos y porcentajes de depreciación”, establecido
en el anexo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Es responsabilidad de cada
departamento, considerar dentro de su presupuesto anual, los montos respectivos
para la compra de activos fijos, así como los importes que por concepto de
adiciones, reparaciones y mejoras de activos fijos se requieran.
Los activos, deberán ser
sujetos a depreciación o amortización, según corresponda, desde que estén
disponibles para su uso.
Artículo 6º—De
las mejoras de los Activos Fijos:
Los desembolsos posteriores a
la compra de un activo fijo, se capitalizarán, cuando estos agreguen valor o
mejoren la capacidad productiva del activo fijo, siempre y cuando estos
elementos sean cuantificables e identificables.
No se consideran como
capitalizaciones, los gastos generados por reparaciones o mantenimientos que,
se realizan para restaurar o mantener en condiciones de funcionamiento los
activos fijos.
En el caso de las
remodelaciones de los Edificios, se capitalizarán en la medida en que puedan
ser utilizadas a futuro y su costo sea cuantificable e identificable.
El Área de Control de Activos
Fijos, llevará un registro por separado de las remodelaciones, mejoras y
construcciones en curso, para ser capitalizadas oportunamente, según lo estipulado
en el artículo N° 5 del presente Reglamento.
Capítulo II
De la responsabilidad, Custodia y Control de los
Activos Fijos
Artículo 7º—De
la responsabilidad y uso de los Activos Fijos:
Serán objeto de regulación del
presente Reglamento y se considerarán responsables de la administración,
custodia y uso adecuado de activos, las siguientes personas: aquellos
funcionarios que laboren regularmente en la Institución o fuera de ella, así
como aquellos que desempeñen labores particulares en la Junta de Pensiones y
Jubilaciones, bajo la modalidad de Contrato de Servicios de Gestión y Apoyo, y
en general bajo cualquier otra modalidad que se disponga, así como los miembros
de Junta Directiva, que deban utilizar activos de la Institución para realizar
labores propias de su cargo en la Institución o fuera de ella.
La persona a la que se le
asigne un activo, asume la responsabilidad administrativa y legal por el uso
adecuado de éste, así como por la pérdida, daño o deterioro de estos, salvo que
provenga por causa natural, por razón del uso legítimo o de otra causa
justificada.
Los cambios de custodio o de
ubicación de los activos fijos, deberán ser registrados oportunamente, en el
Sistema de Traslados de Activos Fijos. Este movimiento deberá ser autorizado
por el respectivo Jefe de Departamento, quien podrá delegar esta autorización
en su inferior inmediato, una vez autorizado el movimiento, el funcionario al
cual se le realizó el traslado, debe
recibir sistemáticamente el activo, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 8º—Renuncia o retiro de la Institución
del custodio de los activos fijos:
Cuando un funcionario cese en las funciones a su
cargo, la jefatura respectiva, deberá previamente solicitar al Área de Control
de Activos Fijos la realización de un inventario detallado de los activos que
hasta ese momento se encuentran bajo la responsabilidad de éste, esta solicitud
debe realizarse al menos un día antes del cese de funciones del funcionario.
El Departamento Administrativo informará los
resultados de este inventario mediante un oficio dirigido al Departamento de
donde se realizó el conteo, para las correcciones pertinentes. Posteriormente lo trasladará para
conocimiento de la Dirección Ejecutiva e incluirá las medidas que permitan
subsanar las inconsistencias
presentadas.
Para los efectos correspondientes, deberá
considerarse lo estipulado en el artículo N° 9 de esta Normativa.
Artículo 9º—Pérdida o Robo de Activos Fijos:
En caso de pérdida, hurto o robo de activos fijos,
el funcionario responsable de la custodia, debe informar de inmediato por
escrito a la jefatura respectiva y a la Jefatura del Departamento
Administrativo.
El funcionario involucrado en coordinación con el
Departamento Administrativo, realizará los trámites respectivos ante las entidades
correspondientes.
La Jefatura del Departamento Administrativo,
gestionará la reposición del activo fijo; sin embargo, es responsabilidad de
cada dependencia, poseer el contenido presupuestario necesario para la compra.
Una vez recopilada la información sobre el caso, el
Departamento Administrativo enviará un informe final con todas las actuaciones
generadas a la Dirección Ejecutiva, con la respectiva recomendación técnica.
Conocido este oficio, la Dirección Ejecutiva enviará
un oficio para acoger o rechazar la recomendación del Departamento
Administrativo, incluyendo las medidas administrativas que se aplicarán.
En caso de pérdida, hurto o robo de un activo fijo,
cuyo custodio sea un director, directora o un funcionario de la Auditoría
Interna, la Dirección Ejecutiva deberá informar de inmediato a la Junta
Directiva, para su conocimiento y análisis correspondiente.
La Dirección Ejecutiva deberá presentar un informe
semestral para conocimiento de la Junta Directiva, sobre los activos perdidos,
hurtados o robados.
Capítulo
III
Préstamo
y venta de activos fijos
Artículo 10.—Préstamo
de Activos Fijos:
El préstamo de activos fijos quedará sujeto al siguiente
esquema de autorización:
a) Corresponde
a la Dirección Ejecutiva, brindar la autorización para el préstamo de activos
fijos a otras instancias del Magisterio Nacional, o a entidades afines al
quehacer magisterial.
b) En el caso de los activos en custodia de cada
Departamento, corresponde a cada Jefatura dar su autorización para el préstamo
de activos a funcionarios, siempre y cuando sea para fines Institucionales y
deberá comunicarlo al Departamento Administrativo.
c) Toda entrada y salida de activos de las
oficinas de la Institución, deberá comunicarse al Departamento Administrativo.
Los daños, pérdidas y robos que
presenten los activos fijos prestados, serán cubiertos por la Institución
solicitante o el funcionario responsable, que retiró los mismos. En tal caso
deberá cubrir cualquier reparación para que estos vuelvan a estar en óptimas
condiciones. No obstante, en este supuesto también será aplicable lo referido
en el artículo anterior, respecto del informe y recomendación.
Artículo 11.—Ingreso de
bienes personales a la Institución propiedad de los funcionarios:
Todo funcionario debe reportar el mobiliario y
equipo de su propiedad, que ingrese a la Institución para uso personal, a los
Oficiales de Seguridad; quienes deberán realizar la anotación respectiva en la
bitácora de control.
La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, no asumirá responsabilidad alguna, por aquellos bienes personales que
se pierdan o se deterioren dentro de sus instalaciones o en actividades
Institucionales.
Artículo 12.—Venta
de activos fijos:
Se entenderá por ventas de activos fijos, aquellas
transacciones en las cuales la Junta enajene uno o varios de los mismos, sea
porque se encuentren en desuso o deban ser sustituidos.
Corresponderá al Departamento Administrativo, la
correcta aplicación de los lineamientos para la venta de activos fijos que se
señalan en este Reglamento, con el objetivo de lograr la satisfacción del
interés general de la Institución, respetando la igualdad de oportunidades de
los oferentes potenciales.
Artículo 13.—Revisión y
precio de referencia:
El Departamento Administrativo, realizará una
revisión mensual de los activos en desuso, para determinar aquellos que sean
sujeto de venta.
Para realizar la venta o sustitución de un activo,
se debe contar con un precio de referencia o valor de mercado del bien a vender
o sustituir.
En aquellos casos en los que el bien a vender o a
sustituir, posea un valor de mercado ubicado en los rangos de los incisos d) y
e), del artículo N° 6 del Reglamento de Contratación Administrativa de la
Junta, se requerirá de un avalúo emitido por una persona física o jurídica
especializada, inscrita en el registro de proveedores institucional y
debidamente autorizada ante la autoridad competente.
En el caso de los vehículos, se deberá coordinar un
avaluó por las agencias inscritas en el registro de proveedores, para
compararlo con el valor de mercado de los mismos y así determinar el precio de
referencia para la venta, según lo establecido en este Reglamento.
Corresponde a la Dirección Ejecutiva autorizar la
venta de activos según los rangos establecidos en el artículo 6 incisos a, b, c
y d del Reglamento de Contratación Administrativa. La venta de activos que se
encuentren en el inciso e, requerirán de aprobación por parte de la Junta
Directiva.
En caso de que no se cuente con un valor de
referencia o valor de mercado, el Departamento Administrativo debe establecer
un precio base de venta.
Artículo 14.—Venta
de propiedades:
Se promoverá la venta de una propiedad, cuando ésta
se encuentre en desuso y no haya planes para su uso futuro.
Para este proceso, se realizará un avalúo por medio
de persona física o jurídica especializada, con el propósito de obtener su
valor razonable y utilizarlo como precio de referencia.
Artículo 15.—Prohibición
de participación:
Están inhibidas de participar como oferentes, en los
procesos de venta de bienes, en forma directa o indirecta, las personas físicas
o jurídicas que se señalan en el Capítulo VII del Reglamento de Contratación
Administrativa de la Junta, vigente.
Artículo 16.—Publicidad
de la venta:
En los casos de venta de activos cuyo valor de
mercado se encuentre entre los rangos establecidos en el artículo N° 6 del
Reglamento de Contratación Administrativa de la Junta, deben ser publicitados
por el Departamento Administrativo de la siguiente forma:
a) Por medio
de un oficio remitido a cada una de las Organizaciones Magisteriales
representados ante la Junta Directiva y a las, entidades socioeconómicas
magisteriales.
Se otorgará un plazo de diez días hábiles a partir de la
comunicación, para la recepción de ofertas.
b) En caso que no se reciban ofertas, o que
habiéndose recibido, no se ajusten a los intereses de la Junta, el Departamento
Administrativo promoverá la venta a través de otros mecanismos
publicitarios. En todos los casos, se
procurará que el costo de estos mecanismos sea proporcionalmente bajo, con
respecto al valor estimado de la venta.
En caso de no recibir oferta por los
activos disponibles para la venta, se aplicará un descuento del quince por
ciento (15%) sobre el precio de referencia establecido y se aplicará nuevamente
lo establecido en los puntos a) y b) anteriores.
Este descuento no podrá ser inferior
al avaluó de los activos y cuando así suceda, se aplicará lo siguiente:
1. En
el caso de los vehículos, se entregará a la agencia, a la cual se adjudique la
compra respectiva.
2. En caso de las propiedades, corresponderá a la
Junta Directiva, la aprobación o no de la venta, por un monto inferior al
establecido en el avalúo previo.
Todo este proceso de venta debe ser
debidamente documentado en un expediente, incluyendo los avalúos, criterios y
demás documentos relativos al procedimiento efectuado.
Artículo 17.—De la
adjudicación de la venta de activos fijos:
La adjudicación de la venta de activos, quedará
sujeta a los rangos y autorización establecidos en el artículo N° 6 del
Reglamento de Contratación Administrativa de la Junta.
La adjudicación para la venta de los activos
fijos, que tengan un valor inferior al
estipulado en el inciso a) del artículo N° 6 del Reglamento de Contratación
Administrativa, deben ser tramitada por el Departamento Administrativo, con
previa autorización de la Dirección Ejecutiva.
Al realizar la venta de un activo fijo, se tomará
como parámetro el valor razonable y no el valor en libros del mismo.
Las adjudicaciones de venta de activos que tramite
el Departamento Administrativo, deberán ser conocidas por la Dirección
Ejecutiva, previamente.
Las ganancias producidas por la venta de un activo
deben ser registradas contablemente en la cuenta de ingresos denominada Venta
de Maquinaria y equipo.
Las pérdidas producidas por la venta de un activo
cuyo precio este por debajo de su valor en libros, deben ser registradas en la cuenta de gasto,
denominada Pérdida en venta de inmuebles y equipos.
Corresponde a la Junta Directiva autorizar las
pérdidas señaladas en el párrafo anterior.
Artículo 18.—Garantía
de compra:
Cuando el monto de venta de algún activo fijo, se
encuentre en el rango establecido en los incisos d) y e) del artículo N° 6 del
Reglamento de Contratación Administrativa, la Administración exigirá al
adjudicatario un depósito de garantía de compra, que será de un 5% del precio
de la venta.
En caso de no cumplir con la rendición
de la garantía de compra, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de
la comunicación de la decisión de venta, esta adjudicación quedará sin efecto.
En tal supuesto, la Junta podrá optar por las
ofertas subsiguientes, de acuerdo con su calificación y readjudicarla. En caso
de empate, lo definirá la suerte.
El interesado dispondrá de ocho días hábiles a
partir del depósito de garantía, para cancelar el precio del activo, en caso
contrario, perderá la garantía en favor de la Administración de la Junta.
El plazo, para la cancelación del saldo del valor de
la venta, podrá modificarse sólo por expresa y previa autorización de la
Dirección Ejecutiva o Junta Directiva, según corresponda.
Artículo 19.—Formalización
de la venta:
En los casos de venta de activos, que requieren de
inscripción en el Registro Público, la venta se formalizará a través de los
mecanismos legales aplicables. En los
demás casos, se utilizará un formulario de venta de bienes, donde se consignará
el recibido conforme de la persona u organización que adquiere el bien.
Artículo 20.—Costas
legales:
Las costas legales que deban cubrirse en la venta de
bienes, serán canceladas, sin excepción, por parte del comprador. Por otra
parte, la Institución se compromete a entregar los activos, con el pago al día
de todos los impuestos, contribuciones y servicios públicos aplicables o libre
de gravámenes y anotaciones, según corresponda.
Artículo 21.—Donaciones:
Los activos en desuso, podrán ser donados a instituciones
y organizaciones sin fines de lucro, cuyos integrantes formen parte de la
membresía del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional,
considerando en todo momento, el interés social, colectivo y directo en
beneficio de los entes mencionados.
El Departamento Administrativo, elaborará un informe
trimestral de los activos que podrían ser sujeto de donación, el cual será
remitido a la Dirección Ejecutiva para su análisis y aprobación.
Una vez, que el informe es aprobado por la Dirección
Ejecutiva, se envía un oficio a todas las Organizaciones Magisteriales
ofreciéndoles los activos en desuso.
Dicho oficio debe llevar copia para cada uno de los miembros de Junta
Directiva.
La asignación de los activos en desuso, se realizará
considerando las necesidades de las Organizaciones y el estricto orden
cronológico, con el que ingresen las solicitudes de donación, hasta agotar
existencias.
En caso de no existir solicitudes, la Dirección
Ejecutiva podrá ofrecer los mismos a otras entidades del Magisterio Nacional o
a otras instituciones sin fines de lucro. La Dirección Ejecutiva presentará un
informe semestral a la Junta Directiva, con el detalle de los activos que
fueron donados, para su respectivo conocimiento.
Capítulo
IV
Disposiciones
Finales
Artículo 22.—De
la obligatoriedad:
Todos los funcionarios de la Institución así como
aquellos que desempeñen labores particulares en la Junta de Pensiones y
Jubilaciones, bajo la modalidad de Contrato de Servicios de Gestión y Apoyo, y
en general bajo cualquier otra modalidad que se disponga, así como los miembros
de Junta Directiva, velarán porque se cumpla con lo establecido en el presente
reglamento.
Quien incumpla con lo establecido en el presente
Reglamento, será sancionado y responsabilizado de conformidad con lo
establecido en el Reglamento Interior de Trabajo o la legislación que
corresponda.”
Artículo 23.—Derogatorias.
El presente reglamento deroga cualquier disposición
que se le oponga.
Artículo 24.—Vigencia:
Entra en vigencia a partir de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Francini Meléndez Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 30112.—Solicitud
Nº 705-00010.—(IN2013050162).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
Detalle de mercancías que se rematarán en pública
subasta en forma individual en la Aduana Central a las 09:30 horas del día 26
del mes de setiembre del 2013, en las instalaciones de la misma, sita en Calle
Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley
General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 995, reformada mediante Ley
Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de
abandono.
Depositario Aduanero: Cladisa S. A., código 205,
cédula jurídica 3-101-343208-02. Dirección: 150 metros al este de la Estación
de Gasolina La Pacífica en Curridabat, San José.
Boleta Nº 398-228-2012. Consignatario:
Comercializadora Piedra Garro S. A. Documento: 06-2009-085777. Movimiento de
inventario: 32054-2009. Descripción: 12 cartones con Tuercas rana para llantas
de auto (500 piezas por cartón). Precio Base: ¢709.594,66. Bultos: 12.
Ubicación: Depositario Fiscal Cladisa S. A.
Boleta
Nº 400-228-2012. Consignatario: Torneca S. A. Documento: 06-2009-111883.
Movimiento de inventario: 32938-2009. Descripción: 10 cartones con Spander
plásticos fijación PVC (2.000 unidades cada cartón). Precio Base: ¢15.730,30.
Bultos: 10. Ubicación: Depositario Fiscal Cladisa S. A.
Boleta Nº 403-228-2012. Consignatario: Almacén Rodolfo
Leitón Arias, S. A. Documento: 02-2010-027236. Movimiento de inventario:
34781-2010. Descripción: 5 cartones con Juguetes carritos plásticos miniatura
(3.200 unidades cada cartón). Precio Base: ¢68.839,50. Bultos: 5. Ubicación:
Depositario Fiscal Cladisa S. A.
Boleta Nº 404-228-2012. Consignatario: Ruta Ciento
Seis, S. A. Documento: 06-2009-027686. Movimiento de inventario: 30318-2009.
Descripción: 705 cartones con Artículos Plásticos marca
Plasútil. Precio Base: ¢1.085.813,79. Bultos: 705. Ubicación: Depositario
Fiscal Cladisa S. A.
Boleta Nº 405-228-2012. Consignatario: Ruta Ciento
Seis, S. A. Documento: 06-2008-103400. Movimiento de inventario: 28190-2008.
Descripción: 1243 cartones con Artículos Plásticos marca
Plasútil. Precio Base: ¢1.831.397,30. Bultos: 1243. Ubicación: Depositario
Fiscal Cladisa S. A.
Boleta Nº 406-228-2012. Consignatario: Ruta Ciento
Seis, S. A. Documento: 06-2009-045751. Movimiento de inventario: 31005-2009.
Descripción: 996 cartones con Artículos Plásticos marca
Plasútil. Precio Base: ¢2.007.063,78. Bultos: 996. Ubicación: Depositario
Fiscal Cladisa S. A.
Boleta Nº 407-228-2012. Consignatario: Ruta Ciento
Seis, S. A. Documento: 06-2011-007128. Movimiento de inventario: 36365-2011.
Descripción: 6 cartones con Thermos de 1 litro marca Plasútil (6 unidades cada
cartón). Precio Base: ¢15.899,31. Bultos: 6. Ubicación: Depositario Fiscal
Cladisa S. A.
Boleta Nº 408-228-2012. Consignatario: Ruta Ciento
Seis, S. A. Documento: 06-2011-008907. Movimiento de inventario: 36404-2011.
Descripción: 2 cartones con Thermos de 1 litro marca
Plasútil. Precio Base: ¢3.660,31. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal
Cladisa S. A.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de
las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo
tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier
particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo
de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante
Ley N° 8373 del 05 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante
cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes
del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del
Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto
previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la
adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo
efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información, consultar al Depositario
Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la
Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
Servicio Nacional
de Aduanas.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General.—José Joaquín Montero Zúñiga, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C.
Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-12313GAD.—C-72270.—(IN2013058657).
Detalle de mercancías que se rematarán
en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:30 horas
del día 27 del mes de setiembre del 2013, en las instalaciones de la misma,
sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 995,
reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de septiembre del 2003, las mismas se
encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: Almacén Fiscal y Depósito Pavas
S. A. (ALFIDEPA), código 102, cédula jurídica: 3-101-02660815, dirección: 100
metros al sur y 100 metros al oeste de las oficinas de Pizza Hut en Pavas.
Boleta Nº 432-102-2012.
Consignatario: C Y C Stationery Traders S. A. Documento: 006-2009-092534.
Movimiento de inventario 1660-2009. Descripción: 1 caja con 1182 unidades de
Sobres Plásticos con broche. Valor Aduanero: $188,53. Precio Base: ¢32.634,92.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.
Boleta
Nº 433-102-2012. Consignatario: C Y C Stationery Traders S. A. Documento:
006-2009-092534. Movimiento de inventario 1658-2009. Descripción: 3 cajas con
cajas de metal, sobres plásticos, lápices de color y pilot marca
Universal. Precio Base: ¢100.292,93. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal
ALFIDEPA S. A.
Boleta
Nº 434-102-2012. Consignatario: C Y C Stationery Traders S. A. Documento:
006-2009-092534. Movimiento de inventario 1654-2009. Descripción: 9 cajas con
Plástico adhesivo, porta hojas, lápices, engrapadoras, folders, lápices
portaminas, tajadores. Precio Base: ¢378.289,20. Bultos: 9. Ubicación:
Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.
Boleta
Nº 436-102-2012. Consignatario: C Y C Stationery Traders S. A. Documento:
006-2009-092534. Movimiento de inventario 1661-2009. Descripción: 13 cajas con
cajas plásticas para diskettes plumas, marcadores, folders, lápices, reglas.
Precio Base: ¢977.837,41. Bultos: 13. Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S.
A.
Boleta
Nº 437-102-2012. Consignatario: C Y C Stationery Traders S. A. Documento:
006-2009-092534. Movimiento de inventario 1653-2009. Descripción: 23 cajas con
Lápices, folders, sobres plásticos, CD con estuches, pin de pizarra,
grapadoras, índice plástico, cajas plásticas, marcadores, plástico adhesivo,
bolígrafos, cajas de metal, porta hojas. Precio Base: ¢2.120.183,24. Bultos:
23. Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.
Boleta
Nº 438-102-2012. Consignatario: C Y C Stationery Traders S. A. Documento:
006-2009-092534. Movimiento de inventario 1652-2009. Descripción: 35 cajas con
folders, CD, Clips, bolígrafos, sobres plásticos, lápices, pilot, cajas de
metal, marcadores, moldes plásticos, reglas, índice, tabla clip, pin de
pizarra, portafolios, plásticos adhesivos. Precio Base: ¢2.831.679,85. Bultos:
35. Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.
Boleta
Nº 440-102-2012. Consignatario: C Y C STATIONERY TRADERS S. A. Documento:
006-2009-065720. Movimiento de inventario 3436-2009. Descripción: 16 cajas con
material publicitario, crayolas, bolígrafos, marcadores, repuestos para
bolígrafo, repuestos para plumas, exhibidores. Precio Base: ¢597.603,08.
Bultos: 16. Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.
Boleta
Nº 441-102-2012. Consignatario: C Y C Stationery Traders S. A. Documento:
006-2009-092534. Movimiento de inventario 1659-2009. Descripción: 28 cajas con
plástico adhesivo, tajadores, folders, índice, reglas, porta diskettes, clips,
grapadoras, lápices, porta hojas, marcadores, sobres plásticos, moldes
plásticos, pilots, porta diskettes. Precio Base: ¢1.660.195,06. Bultos: 1.
Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.
Boleta
Nº 442-102-2012. Consignatario: C Y C Stationery Traders S. A. Documento:
006-2009-092534. Movimiento de inventario 1655-2009. Descripción: 3 cajas con
Lápices de color y reglas T. Precio Base: ¢102.680,08. Bultos: 3. Ubicación:
Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.
Boleta
Nº 443-102-2012. Consignatario: C Y C Stationery Traders S. A. Documento:
006-2009-092534. Movimiento de inventario 1657-2009. Descripción: 2 cajas con
lápices de color. Valor Aduanero: $1.025,81. Precio Base: ¢59.288,74. Bultos:
2. Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.
Boleta
Nº 444-102-2012. Consignatario: C Y C Stationery Traders S. A. Documento:
006-2009-092534. Movimiento de inventario 1656-2009. Descripción: 2 cajas con
Clips y bolsas plásticas. Precio Base: ¢29.325,21. Bultos: 2. Ubicación:
Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.
Boleta
Nº 446-102-2012. Consignatario: C Y C Stationery Traders S. A. Documento:
006-2009-091573. Movimiento de inventario 1596-2009. Descripción: 43 cajas con
bolígrafos, marcadores, exhibidor plástico, material publicitario, crayolas.
Precio Base: ¢3.048.478,06. Bultos: 43. Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA
S. A.
Boleta Nº 448-102-2012. Consignatario: C Y C
Stationery Traders S. A. Documento: 006-2009-091574. Movimiento de inventario
1590-2009. Descripción: 12 cajas con 24000 unidades de bolígrafos desechables.
Valor Aduanero: $3.158,83. Precio Base: ¢273.856,35. Bultos: 12. Ubicación:
Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas
en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 08
de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 05 de setiembre del
2003.
Para
ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la
Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las
condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al
concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo
de tres días previos a la realización del remate.
Para
mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren
las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados
en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Servicio Nacional de Aduanas.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—José Joaquín
Montero Zúñiga, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-12413GAD.—C-105420.—(IN2013058658)
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2819-2013.—González
Soto Lorena, R-229-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-0560-0831, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra
en Desarrollo Humano, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Occidente, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 17 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N°
780-00320R.—(IN2013055476).
ORI-2991-2013.—Valverde Espinoza Víctor Julio, R-230-2013, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 4-0195-0568, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Energía Renovable y
Eficiencia Energética, Instituto Politécnico de Bragança, Portugal. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de julio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00327R.—(IN2013055477).
ORI-2752-2013.—Naranjo Aguirre Alba Cecilia, R-166-2013, de nacionalidad
venezolana, pasaporte: 057856944, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad Rafael Urdaneta,
Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 15 de julio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N°
780-00302R.—(IN2013055478).
ORI-1932-2013.—Mende Andreas Johannes, R-172-2013, de nacionalidad
alemán, pasaporte número C4CZ236Y9, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctor en Ciencias Naturales (Dr.rer.nat.), Universidad de
Stuttgart, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N°
780-00307R.—(IN2013055479).
ORI-2738-2013.—Villegas Mena Óscar Ricardo, R-181-2013, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte: C01397578, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciatura en Educación Primaria, Universidad Adventista de
Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 12 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N°
780-00301R.—(IN2013055480).
ORI-2732-2013.—Alfaro Castellón Russelt Alberto, R-182-2013, de
nacionalidad nicaragüense, pasaporte: C0860674, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciado en Educación Primaria, Universidad
Adventista de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de julio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud
N° 780-00308R.—(IN2013055481).
ORI-2755-2013.—Marino Piñero Florencia, R-185-2013, de nacionalidad
venezolana, pasaporte: 044907019, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciada en Educación, Mención Preescolar, Universidad
Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de julio de 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud
N° 780-00330R.—(IN2013055482).
ORI-2818-2013.—Boshoff Constant Laubscher, R-188-2013, de nacionalidad
estadounidense, residente inversionista: 184000377401, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Quiropráctica,
Universidad Quiropráctica Lincoln, Estados Unidos. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de julio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud
N° 780-00303R.—(IN2013055483).
ORI-2875-2013.—Fonseca
Escalante Elizabeth, R-192-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-1110-0255, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Especialidad en Cirugía Cardiovascular y Cirugía de Anomalías Congénitas
Cardiacas, Universidad de Heidelberg, Alemania. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de julio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud
N° 780-00309R.—(IN2013055484).
ORI-2838-2013.—Lozada Alvarado Betty Stefany, R-196-2013, de nacionalidad
colombiana, cédula de residencia: 117001742435, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Bacterióloga y Laboratorista Clínico, Universidad
Industrial de Santander, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de julio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud
N° 780-00304R.—(IN2013055485).
ORI-2835-2013.—Strachan Walkes Robert Kenneth, R-200-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-0316-0412, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, en Sicología,
Universidad de Utah, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de julio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud
N° 780-00310R.—(IN2013055486).
ORI-2987-2013.—Gavarrete Villaverde María Elena, R-203-2013-A, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 4-0165-0970, ha
solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctora, Universidad de Granada,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29
de julio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00331R.—(IN2013055487).
ORI-2739-2013.—Oviedo Quirós Jorge Francisco, R-208-2013 C, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 110210079, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Diplomado Quirúrgico Rotésico en
Implantología Básica para el Odontólogo General, Universidad de Valparaíso,
Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12
de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00305R.—(IN2013055488).
ORI-2933-2013.—Bermúdez Pellegrín Roberto, R-209-2013, de nacionalidad
chileno, pasaporte: 19.230.964-6, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de julio de
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00311R.—(IN2013055489).
ORI-2632-2013.—Díaz Romero Paz Ricardo Fernando Vladimir, R-212-2013, de
nacionalidad mexicana, pasaporte: G02669172, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Médico Cirujano, Universidad Mayor de San Andrés, Bolivia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de
julio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00306R.—(IN2013055490).
ORI-2966-2013.—Palencia Bolaños Daniela, R-213-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1271-342, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Profesional Especialista en Implantología Buco
Máxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de junio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud
N° 780-00312R.—(IN2013055491).
ORI-2633-2013.—Vélez Camargo Yadira Edilma, R-216-2013, de nacionalidad
colombiana, residente temporal: 117001774907, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela
Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de julio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud
N° 780-00315R.—(IN2013055492).
ORI-2947-2013.—Noguera
González Danny, R-217-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
N° 6-0323-0452, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestro en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00322R.—(IN2013055493).
ORI-2822-2013.—Brenes
Valverde Adrián Alonso, R-220-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 1-1178-0602, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad
Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N°
780-00316R.—(IN2013055494).
ORI-3000-2013.—Pereira
Queiroz Christiano, R-221-2013, de nacionalidad brasileño, pasaporte N°
FF745227, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero
Civil, Universidad Católica de Salvador, Brasil. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud
N° 780-00298R.—(IN2013055495).
ORI-2779-2013.—Echandi
Pacheco Rodolfo, R-222-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
N° 1-0766-0580, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestría en Docencia e Innovación Educativa, Universidad Tecnológica de México,
México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00323R.—(IN2013055496).
ORI-2823-2013.—Conejo
Rodríguez Elian Gerardo, R-223-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 2-0513-0212, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctorado Especialidad Geofísica, Universidad de Paris VII, Francia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00317R.—(IN2013055497).
ORI-2740-2013.—Arauz
Chavarría Alonso José, R-224-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 1-1126-0421, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Especialista en Ortodoncia, Fundación Universitaria San Martín,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12
de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00324R.—(IN2013055498).
ORI-2742-2013.—Rodríguez
Pérez Carlos Enrique, R-225-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 501760011, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Agrónomo y Técnico Veterinario, Escuela Internacional de Agricultura y
Ganadería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N°
780-00318R.—(IN2013055499).
ORI-2820-2013.—Hernández
Artavia Sofía, R-226-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
N° 3-0352-0224, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialidad
en Periodoncia, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00325R.—(IN2013055500).
ORI-2971-2013.—Gavarrete
Villaverde María Elena, R-203-2013-B, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 4-0165-0970, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de
Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N°
780-00313R.—(IN2013055501).
ORI-2780-2013.—Fernández
Otárola Mauricio, R-228-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 1-1068-0205, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctor en Ecología, Universidad Estatal de Campinas, Brasil.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00319R.—(IN2013055502).
ORI-3011-2013.—Herrera
Núñez Jacqueline María, R-231-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 1-1262-0575, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Máster Universitario en Química Inorgánica Molecular, Universidad de
Alcalá, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00314R.—(IN2013055503).
ORI-2744-2013.—Villalón
Fonseca Ricardo, R-232-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
N° 1-0699-00375, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Doctor en Filosofía. Ciencias de la Computación, Universidad of New México,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N°
780-00328R.—(IN2013055504).
ORI-2824-2013.—Rojas González
Alejandra María, R-233-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
N° 1-0875-0955, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Doctorado en Filosofía en Ingeniería Civil, Universidad de Puerto Rico, Puerto
Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00321R.—(IN2013055505).
ORI-2882-2013.—Echeverría
Fernández Esteban, R-235-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 1-1391-0954, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Bachiller en Ciencias en Ingeniería Mecánica, Universidad de
Maryland, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N°
780-00329R.—(IN2013055506).
ORI-2995-2013.—Lizano
Barrantes Catalina María, R-236-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 1-1097-0649, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Máster Universitario en Atención Farmacéutica Europharmnes, Universidad de
Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00300R.—(IN2013055507).
ORI-3022-2013.—Millán
Carvajal Sandra Rocío, R-237-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 8-0106-0655, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Contador Público, Universidad Libre, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00332R.—(IN2013055508).
ORI-2999-2013.—Alemán
López Felipe Alexander, R-240-2013, de nacionalidad salvadoreño, pasaporte N°
003273709, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciado en Enfermería, Universidad Doctor Andrés Bello, El Salvador.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00299R.—(IN2013055509).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3023-2013.—Esquivel Dobles Carolina, R-241-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1228-0439, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Magister en Ciencias Biológicas. Área: Biología,
Universidad de los Andes, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de julio del 2013.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud Nº 780-00333R.—(IN2013055510).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política,
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan
la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda
del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y un
sitio de torre, necesarios para la Reconstrucción de la Línea de Transmisión
Río Macho-Tejar-El Este, situado en el partido tercero Cartago, Cantón Segundo
Paraíso, distrito Tercero Orosí; en propiedad inscrita en el Registro Público,
Folio Real 3-175546-000, inmueble ubicado en Río Macho, aproximadamente 5,0 km
al noroeste del templo católico, sobre el camino del embalse de Río Macho, la
propiedad está a la izquierda del camino.
El inmueble es propiedad de Propiedades HYM de
Cartago, S. R. L., cédula jurídica 3-102-635362, cuyo representante legal es:
Martín Alejandro Hernández Madriz, cédula de identidad 3-0342-0148 casado, contratista
de construcción, vecino de Cartago, Hacienda El Rey, frente al parque
industrial, casa 53D.
La naturaleza del uso del terreno es de montaña en su
parte norte y este lo atraviesa servidumbre en acueducto del proyecto de A y A,
mide: cuarenta mil novecientos cincuenta y tres metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados, plano catastrado C-0834573-1989; linda al norte, Fidelina
Martínez Cedeño, al sur, Laja, Sociedad Anónima; al este, Servidumbre de paso y
Josefa Martínez Cedeño; al oeste, Laja Sociedad Anónima.
A solicitud de la Dirección del Proyecto L. T. Río
Macho-El Este del I.C.E., esta ampliación de servidumbre, cambio de condiciones
y un sitio de torre, fueron valorados en la suma de ¢2.340.703,75 (dos millones
trescientos cuarenta mil setecientos tres colones con setenta y cinco
céntimos), según avalúo administrativo número 926-2012.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de
servidumbre, cambio de condiciones y un sitio de torre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢2.340.703,75 (dos millones trescientos cuarenta mil setecientos tres colones
con setenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 926-2012 y
comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese
la ampliación de un derecho de servidumbre, cambio de condiciones y un sitio de
torre en propiedad de Propiedades HYM de Cartago, S. R. L., cédula jurídica
3-102-635362, cuyo representante legal es: Martín Alejandro Hernández Madriz,
cédula de identidad 3-0342-0148 casado, contratista de construcción, vecino de
Cartago, Hacienda El Rey, frente al parque industrial, casa 53D.
El
uso del suelo que prevalece en la propiedad es de bosque adulto con alta densidad
de vegetación, solamente en el sector de paso de la servidumbre de líneas
eléctricas la vegetación es tipo charral o malezas, la topografía es muy
accidentada, pendientes promedio 40%, tiene acceso al servicio de agua, no
dispone de electricidad, telefonía y alumbrado, carece de aceras y de cordón de
caño, no se observó la existencia de construcciones, ni de caminos internos, la
vista panorámica que ofrece es regular y del sistema montañoso circundante, por
el tipo de topografía y de suelo está propensa a deslizamientos de tierra.
Se
accesó por servidumbre de paso del AyA, a la cual tiene frente una distancia de
483,24 m (puntos 1 al 3 el derrotero del plano catastrado Nº C-834573-1989),
está sobrenivel en una altura mayor a 2,5 m, en ese sector la servidumbre es de
concreto y tiene cordón de caño, no así, acera, es transitable preferiblemente
en vehículos de doble tracción y el paso hacia la zona se dificulta en época de
lluviosa debido a constantes desprendimientos de suelo en la zona.
El
Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) reconstruirá la Línea de
Transmisión Río Macho-El Tejar-El Este, en este caso la reconstrucción será
sobre la franja de servidumbre establecida en la propiedad de Propiedades HYM
de Cartago, S.R.L. La franja de reconstrucción originará una nueva área de
afectación y un área de traslape sobre la servidumbre establecida. Afecta la
parte intermedia del inmueble atravesándola de sureste a noroeste, la longitud
de la línea de centro es de 216,32 m (distancia del punto de entrada PE1 Al
punto de sitio de torre y de éste punto a punto de salida PS1), para un área de
afectación total de 6 066,94 m², de los cuales 1 456,94 m² corresponden al área
de servidumbre nueva y los 4 610,00 m² establecidos como servidumbre equivalen
al área de servidumbre traslapada, el área total de la servidumbre representa
un 14,81 % del área total de la propiedad.
El
ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 m de ancho a ambos
lados de la línea de centro), su forma es similar a un paralelogramo cuyas
dimensiones aproximadas son un largo de 202,20 m por un ancho de 30,00 m. La
servidumbre ingresa a la finca en el lindero sur con Banco Improsa S. A. con un
azimut de 307º23,2’, el cual conserva hasta el sitio de torre Nº 09, a partir de
este punto el azimut cambia a 316º52,2’, el cual se mantiene hasta salir por la
colindancia norte con servidumbre de paso en medio de Fidelina Martínez Cedeño,
los azimut se aprecian en la parte de la franja de servidumbre junto con la
flecha que indica la dirección de la línea de transmisión. Se afecta un área de
malezas y de bosque, la topografía varía de accidentada a muy accidentada.
La
presente valoración requiere de la colocación de un nuevo sitio de torre,
corresponde al Nº 09, ocupa un área de 110,00 m², se sitúa a 30,57 m del
lindero sur y en las coordenadas norte, 1 082 224, este, 514 772, por ubicarse
dentro de la franja de servidumbre, las limitaciones que le aplican son las
mismas.
Los
linderos de la servidumbre son al norte: Fidelina Martínez Cedeño; al sur:
Banco Improsa S. A., al este, Resto de finca y al oeste, resto de finca.
Las
limitaciones sobre ampliación de la franja de servidumbre y cambio de
condiciones son las mismas: Los propietarios deberán limitar el uso de esta
franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No
podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo
con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente
la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—Que
la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y un sitio de torre se
inscriba en contra de la Finca Folio Real 3-175546-000, propiedad de
Propiedades HYM de Cartago S.R.L. y a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad, dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula
número 58059-000, que es terreno para casa de máquinas subestación y canal,
sita en el distrito tercero Orosí, Cantón Segundo Paraíso de la Provincia de
Cartago, mide noventa y dos mil novecientos cuarenta y cuatro metros con
veintidós decímetros cuadrados; plano catastrado: no se indica; linda al norte,
Carretera y Otros, al sur, María Manuela Vargas Solano, al este, Camino público
en medio otros; al oeste, María Manuela Vargas Solano.
5º—Continúese
con los trámites de rigor.
6º—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6026 del 6 de marzo
del 2013.
7º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 29 de julio, 2013.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—O. C. N° 03787.—Solicitud Nº 815-00091DJJ.—(IN2013055319).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén,
le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 48-2013, Artículo 27,
celebrada el trece de agosto del dos mil trece, que literalmente dice:
Excepción al transitorio.
Se conoce la propuesta relacionada con la excepción de
aplicación del Transitorio 1 al Plan Regulador de Belén, para el Proyecto de
Vivienda para Familias afectadas por la inundación causada por el Río Quebrada
Seca en el año 2007.
Antecedentes:
Primero: Que el día 13 de junio de 2007 se presentaron
fuertes y extraordinarios aguaceros en diferentes zonas del país, incluyendo el
Valle Central y ocasionó el desbordamiento de ríos que provocó inundaciones,
que afectó viviendas, infraestructura vial, servicios públicos, entre otros por
lo que posteriormente se declaró estado de emergencia nacional. Suceso que
propició que en el cantón de Belén el río Quebrada Seca presentara
insuficiencia hidráulica, lo que puso en peligro la vida y seguridad de los
habitantes, así como sus bienes.
Segundo: Que como resultado se dio la
evacuación de muchas personas damnificadas las cuales fueron trasladas a
diferentes albergues al perder o inhabilitarse sus sitios de habitación.
Tercero: Que por medio del Área Social
de la Municipalidad de Belén se realizó un estudio socio económico de las
familias damnificadas y con declaratoria de inhabitabilidad emitida por el
Ministerio de Salud.
Cuarto: Que el Gobierno Local de Belén,
así como el personal municipal realizaron acciones correctivas y preventivas
para atender lo acontecido y como parte de las acciones correctivas se dispuso
en su presupuesto recursos para la compra de un terreno para un Proyecto
Residencial de Interés Social, que diera solución a los damnificados.
Quinto: Que las familias damnificadas
conformaron una Asociación de Desarrollo Específico Pro-Vivienda y Damnificados
del Río Quebrada Seca (ADEPROVIDAR), con cédula jurídica 3-002-591902. Sin
embargo, no se ha resuelto el problema de vivienda para las familias afectadas,
lo cual ha desmejorado sustancialmente la calidad de vida, salud y seguridad de
estas personas, situación que no es consecuente con la conservación del orden
social del Estado Costarricense y del Gobierno Local.
Sexto: Que según acuerdo del Concejo
Municipal en Sesión Extraordinaria 73-2012, de fecha 15 de noviembre del 2012,
se dispuso: “Instruir a la Alcaldía Municipal, para que en atención al memorando AM-MC-325-2012, del Alcalde Municipal
y la solicitud que realiza ASOPROVIDAR se proceda a presentar informe
respectivo que justifique y motive la creación de un régimen de excepción, al
Transitorio del Plan Regulador del cantón de Belén, en los casos de emergencia
derivados del año 2007.”
Sétimo: Que en la
Sesión Ordinaria 74-2012 de fecha 27 de noviembre de 2012 se conoce el oficio
AM-MC-336-2012 donde se traslada el Informe Técnico Jurídico
DO.-0311-2012/DJ-373-2012 correspondiente al proyecto “Justificación de
Excepción al Transitorio 1 del Plan Regulador del cantón de Belén”. En esta
Sesión el Concejo acuerda trasladar a la Comisión del Plan Regulador para su
análisis y recomendación.
Octavo: Que en la
Sesión Ordinaria 76-2012 se conoce el oficio de la Comisión del Plan Regulador
OAPR-A-054-2012 de la Comisión de Seguimiento del Plan Regulador, sobre el
criterio Técnico Legal con relación a la Excepción al Transitorio 1 del Plan Regulador
del cantón de Belén. En esta Sesión el Concejo acuerda trasladar al Asesor
Legal y a la Dirección Jurídica para su análisis y recomendación, planteando
las justificaciones y motivaciones necesarias para la propuesta planteada.
Noveno: Que en la
Sesión Ordinaria 80-2012 de fecha 18 de diciembre del 2012, se conoce el oficio
MB-086-2012 del Asesor Legal en respuesta a la solicitud de la Sesión Ordinaria
76-2012 y donde entre otros se hace énfasis en la obligación de que se cumplan
las recomendaciones del informe DO.0311-2012/DJ-373-2012 de fecha 20 de
diciembre del 2012, las cuales señalan lo siguiente:
“...V. Recomendación final.
En vista de todo lo
anterior, se recomienda al Concejo Municipal:
Aprobar una excepción al
transitorio1 del Plan Regulador, que permita por una única vez y ante las
especiales circunstancias que demanda un tema de interés local y social
estratégico, la disponibilidad de agua potable, trámite y aprobación del
proyecto denominado “Proyecto de Vivienda de las familias afectados por las
emergencias en el cantón de Belén y otras necesidades de vivienda pro concepto
de emergencias”., previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el
presente documento, a saber:
El Traspaso de las propiedades
privadas afectadas por las inundaciones del Río Quebrada Seca y otras con un
destino específico para Zonas de Protección y parques, mismas que deberán ser
traspasadas a favor de la Municipalidad de Belén. Lo anterior para evitar que
estos terrenos sean nuevamente ocupados y de acuerdo con lo dispuesto por el
Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria N°12-2011 del 17 de febrero de
2011, apartado cuarto.
Para la adquisición
del terreno para el Proyecto de Viviendas es necesario
las pruebas por parte de un laboratorio de la capacidad de soporte del suelo,
para el diseño de los edificios o las viviendas según corresponda. El terreno a
adquirir debe tener una condición esencial, ya que deben ser suplidos por los
servicios básicos de agua, electricidad, teléfono, recolección de basura u otros
y además debe contar con Uso de Suelo Residencial, disponibilidad de descarga
pluvial a colector natural o municipal y disponibilidad de agua potable. Además
el terreno no debe de estar afectado por nacientes según registro oficial del
MINAET y el SENARA o fallas geológicas debidamente identificadas por la
Comisión Nacional de Emergencias.
El Proyecto de
Vivienda debe contemplar ineludiblemente, Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales, área de parque y facilidades comunales de acuerdo a la Legislación
Vigente.
La Asociación de
Desarrollo Específico Pro-Vivienda y Damnificados del Río Quebrada Seca,
(ADEPROVIDAR), cédula jurídica 3-102591902, deberá aceptar formalmente la
incorporación de familias identificadas por la Municipalidad de Belén, previo
estudio técnico que requieran una solución de vivienda y la dotación de la
misma en igualdad de condiciones; tomando en cuenta la factibilidad de la
cantidad de soluciones que finalmente incorpore el proyecto, según las
coberturas y densidades previstas en la zonificación del Plan Regulador.
Que en virtud de la existencia de la Comisión Especial
del Plan Regulador, el presente informe y sus recomendaciones sea analizados y dictaminados por esta Comisión.
Es indispensable
que una vez cumplidas las anteriores recomendaciones será necesario autorizar
al Alcalde Municipal para que inicie los trámites útiles y necesarios para
cumplir con lo dispuesto con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de
Planificación Urbana y el artículo 17 del Plan Regulador, a propósito de la
audiencia pública pronto a realizar prevista para el mes de enero del año
2013...”.
En la citada Sesión Ordinaria 80-2012, el Concejo
acuerda someter a estudio del Concejo Municipal dicho asunto.
Décimo: Que en la sesión ordinaria 03-2013 de fecha 15
de enero de 2013 se conoce el oficio AM-MC-011-2013 del Alcalde Municipal que
indica entre otros, es de interés local y social y debe someterse a audiencia
pública según artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, refiriéndose a la
Excepción del Artículo Transitorio 1 del Plan Regulador. En esta Sesión el
Concejo Municipal acuerda someter a estudio de la Comisión del Plan Regulador
para su análisis y recomendación.
Décimo Primero: Que en la Sesión
Ordinaria 05-2013 de fecha 29 de enero de 2013 se acuerda programar la fecha de
la Audiencia Pública para la Excepción del Transitorio para el día 12 de abril
de 2013, de 5:00 a 8:00 p. m. en el gimnasio del Polideportivo de Belén.
Décimo Segundo: Que en concordancia con
el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana (Ley No 4240 del 15 de
noviembre de 1968, Publicada en La Gaceta N° 274 del 30 del mismo mes y
año y sus reformas), la Municipalidad de Belén pública la convocatoria
correspondiente en el Diario Oficial.
Décimo Tercero: Que por medio del oficio
CSPR-A-022-2013 suscrito por la señora Ligia María Delgado Zumbado, Secretaria
de la Comisión de Seguimiento al Plan Regulador, informa que en la Sesión
Ordinaria de dicha Comisión CSPR-008-2013 del 15 de mayo del 2013, en el Artículo
III, se dispuso:
“...Propuesta de acuerdo: “Artículo III: Informe sobre
la Audiencia Pública sobre la Excepción al artículo Transitorio 1 del Plan
Regulador del cantón de Belén. Sesión de trabajo Nº 005-2013 del Comité Técnico
de Seguimiento al Plan Regulador, realizada el miércoles 8 de mayo de 2013 a
las catorce horas, contando con la presencia de los y las integrantes: Ing.
José Luis Zumbado Chaves, Coordinador Oficina del Plan Regulador, Arqta. Ligia
Franco García, Unidad de Planificación Urbana y Ligia M. Delgado Zumbado,
Secretaria. Por este medio se realiza análisis de la información para su
posterior traslado a la Comisión de Seguimiento al Plan Regulador del
expediente correspondiente a la Audiencia Pública Excepción al Artículo
Transitorio 1 del Plan Regulador del cantón de Belén, realizada el día viernes
12 de abril del 2013, en el gimnasio del polideportivo de Belén la cual se llevó a cabo a partir de las 5 p. m.”
Esta Audiencia Pública, se dedicó exclusivamente al
establecimiento de un Régimen de Excepción al artículo Transitorio 1 del Plan
Regulador vigente en el cantón de Belén, según acuerdo de la sesión ordinaria
Nº 05-2013 del 30 de enero del 2012, capítulo III artículo 8 del Concejo
Municipal, en relación al desarrollo del proyecto habitacional de las familias
afectadas por la inundación del río Quebrada Seca del 2007. Una vez analizada
la información por la Comisión de Seguimiento del Plan Regulador, éste debe ser
trasladado al Concejo Municipal según lo establecido en el punto 5-5 Fase de
aprobación y adopción del “Manual de procedimientos para la redacción y
elaboración de planes reguladores”, para su remisión a la Dirección de
Urbanismo del INVU para su respectiva aprobación y posterior publicación
oficial en el Diario Oficial para así cumplir con lo señalado en el Artículo 17
de la Ley de Planificación Urbana...”.
Décimo cuarto: Que el Concejo Municipal de Belén, en
el artículo 24 de la sesión ordinaria N° 31-2013, acordó por unanimidad y en
forma definitiva Primero: Avalar el oficio CSPRA-022-2013. Segundo: Remitir a
la Dirección de Urbanismo del INVU según el punto 5-5 del “Manual de
procedimientos para la redacción y elaboración de Planes Reguladores del INVU”.
Décimo Quinto: Que mediante Oficio C-PU-D-444-2013, de
fecha 4 de julio del 2013, trámite 3217, suscrito por el Msc. Leonel Rosales
Maroto, Director de Urbanismo a.i. Instituto de Vivienda y Urbanismo,
presentado en la Unidad de Servicio al Cliente, trámite 3217, al conocer la
propuesta relacionada con la excepción de aplicación del Transitorio 1 al Plan
Regulador de Belén, para el Proyecto de Vivienda para Familias afectadas por la
inundación causada por el Río Quebrada Seca en el año 2007, indicó en lo que
interesa lo siguiente: “...Con base en las consideraciones expuestas, y lo
actuado en la Audiencia del día viernes 12 de abril del presente año, así
cumplidos los requisitos de la Ley de Planificación Urbana, Artículo 17, se
tiene por aceptada la propuesta de hacer una excepción a la aplicación del
Transitorio 1 del Plan Regulador, excepción aplicada al proyecto de la
Asociación de Desarrollo Especifica Pro-Vivienda de los damnificados por la
inundación de la Quebrada Seca, cédula jurídica 3-002-591902, la aplicación de
la excepción se enmarca dentro de las regulaciones y requisitos constructivos
para los proyectos de vivienda en el cantón de Belén...”.
Considerando:
1º—Que en cumplimiento con el inciso 1) del artículo
17 de la citada Ley de Planificación Urbana se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta, la convocatoria correspondiente para llevar a acabo la Audiencia
Pública sobre la excepción al artículo transitorio 1, fijándose la fecha para
el viernes 12 de abril del 2013.
2º—Que
en cumplimiento con la norma antes indicada y con el fin de contar con una
mejor participación ciudadana, y se utilizaron como medios de divulgación
adicional diversas alternativas como difusión locales, tales como pauta en
periódico local, publicaciones en medios digitales y perifoneo.
3º—Que
se realizó en la fecha establecida, la Audiencia Pública sobre el caso de
excepción al artículo transitorio 1 del Plan Regulador vigente.
4º—Que
a la Audiencia se presentaron según el registro de asistencia un total de 47
asistentes, 34 munícipes o interesados y 13 funcionarios municipales entre
miembros de la Alcaldía y del Concejo Municipal así como de la Comisión de
Seguimiento del Plan Regulador.
5º—Que
se recibió una única solicitud escrita, la cual fue realizada por parte de un
grupo de vecinos afectados por las inundaciones del 2007 que literalmente dice
“....realizar una excepción para que se levante el transitorio que afecta el
Plan Regulador y poder desarrollar el proyecto de vivienda de los damnificados
por las inundaciones acontecidas hace seis años atrás en el cantón de Belén.”
6º—Que
se brindó respuesta a todas las consultas verbales realizadas en Audiencia a
viva voz por parte de los munícipes interesados, como consta en las actas
anexas y en el archivo de audio que acompaña este documento.
7º—Que
se contestó la solicitud formulada de forma escrita mediante el oficio
OAPR-O-034-2013 y que adicionalmente se brinda respuesta a solicitud verbal
realizada en Audiencia por el Señor González Zamora mediante oficio
OAPR-O-035-2013, que constan en el anexo 10 del presente documento.
8º—Que
no se presentaron oposiciones al caso expuesto por parte de los participantes,
ni tampoco se recibieron oposiciones escritas a la propuesta mencionada.
9º—Que
mediante Oficio C-PU-D-444-2013, de fecha 4 de julio del 2013, trámite 3217,
suscrito por el Msc. Leonel Rosales Maroto, Director de Urbanismo a.i,
Instituto de Vivienda y Urbanismo, presentado en la Unidad de Servicio al
Cliente, trámite 3217, al conocer la propuesta relacionada con la excepción de
aplicación del Transitorio 1 al Plan Regulador de Belén, para el Proyecto de
Vivienda para Familias afectadas por la inundación causada por el Río Quebrada
Seca en el año 2007, procedió a aprobar dicha propuesta.
Primero: Aprobar la propuesta de hacer una excepción a
la aplicación del Transitorio 1 del Plan Regulador del cantón de Belén,
excepción aplicada al proyecto de la Asociación de Desarrollo Especifica
Pro-Vivienda de los damnificados por la inundación de la Quebrada Seca, cédula
jurídica 3-002-591902, la aplicación de la excepción se enmarca dentro de las
regulaciones y requisitos constructivos para los proyectos de vivienda en el
cantón de Belén.
Segundo:
Comunicar al Instituto de Vivienda y Urbanismo.
Tercero:
Publicar en el Diario Oficial La Gaceta.
Belén, 14 de agosto del 2013.—Ana
Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N°
029094.—Solicitud Nº 257-028-13.—(IN2013055622).
FONDO
DE INVERSIÓN INMOBILIARIO LOS CRESTONES
En cumplimiento con lo dispuesto en la
Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo N° 76), el Código de
Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la
Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión S. A., se complace en invitar a los distinguidos inversionistas
del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones, para que asistan a la
asamblea extraordinaria de inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera
convocatoria a las 16:00 horas el jueves 03 de octubre del 2013, en el Hotel
Radisson, ubicado en San José a un costado del periódico La República.
La Asamblea se considerará legalmente reunida en
primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de
los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión Inmobiliaria
Los Crestones; de no existir quórum, la asamblea se reunirá en segunda
convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente
con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad
con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.
Agenda:
1) Comprobación
del quórum.
2) Nombramiento del Sr. Jaime Molina Ulloa como
presidente ad hoc de la asamblea extraordinaria de inversionistas.
3) Nombramiento del Sr. Jaime Ubilla Carro como
secretario ad hoc de la asamblea extraordinaria de inversionistas.
4) Aumento de la emisión autorizada de títulos de
participación del Fondo de Inversión Inmobiliaria Los Crestones, a efecto de
que la emisión autorizada sean 20 mil títulos de participación correspondientes
a una suma de $ 100 millones a valor nominal. Este cambio al Prospecto del
Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones da derecho a solicitar el
reembolso de las participaciones (derecho de receso) de conformidad con los
artículos 23.b.i.); 25.d); 25 bis) del Reglamento General de Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión vigente a la fecha.
5) Presentación y aprobación del monto máximo de
títulos de participación de la emisión en circulación del Fondo de Inversión
Inmobiliaria Los Crestones a los que se les otorgará derecho de reembolso,
condición que, de excederse, facultará a Improsa Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión a solicitar en forma inmediata a la Superintendencia
General de Valores que se archive la solicitud de incremento de la emisión
autorizada del Fondo de Inversión Inmobiliaria Los Crestones.
6) Presentación y aprobación del mecanismo que
Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión empleará para brindar el
derecho de receso (reembolso) para aquellos inversionistas presentes en la
asamblea y los ausentes que manifiesten su desacuerdo con la propuesta de
aumento de la emisión autorizada de títulos de participación del Fondo de
Inversión Inmobiliaria Los Crestones, y que cumplan con los requisitos
normativos que para tal efecto establece el Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión en su artículo 25bis vigente a la fecha.
7) Presentación y aprobación del plazo de
colocación de la emisión autorizada del Fondo de Inversión Inmobiliaria Los
Crestones, conforme lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento General de
Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.
8) Informe sobre el monto mínimo de
participaciones a emitir que le permitan al Fondo de Inversión Inmobiliario Los
Crestones lograr la política de inversión, el nivel de endeudamiento y cubrir
los costos y comisiones.
9) Informe sobre la modificación a la revelación
sobre el valor que se aplica en los casos en que proceda el reembolso directo
de participaciones.
Es requisito indispensable acreditarse
debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos
de participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones. En
aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o
mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o, poder
autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las
oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 16
de setiembre y 02 de octubre de 2013, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en
el lugar de la asamblea.
La información relacionada con los fines de la
asamblea y correspondiente a la agenda, estará a disposición de los
inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión S. A., sito en San José, avenida primera, calles cero (Central) y
segunda, costado sur Club Unión, edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso.
En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la
información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por
notario público.—Jaime Ubilla Carro, cédula de
identidad N° 9-064-721, Gerente General Improsa SAFI.—1 vez.—(IN2013057646).
CONDOMINIO
HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL
SUNRISE
TAMARINDO
Se convoca a los dueños de fincas
filiales del Condominio Horizontal Vertical Residencial Sunrise Tamarindo,
ubicado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste con cédula jurídica:
3-109-345104 a la próxima asamblea ordinaria, que se realizará en instalaciones
del complejo, el día 05 de octubre del 2013, a las 10:00 a. m. En caso de haber
quórum necesario para la misma se llama a segunda convocatoria a las 10:30 a.
m. el 05 de octubre de 2013 en el mismo lugar señalado anteriormente.—23
de agosto del 2013.—Galo Malavasi Umaña, cédula 3-425-585, Summerland Property
Management, cédula jurídica 3-102-397305.—1 vez.—(IN201357672).
CONDOMINIO
VERTICAL HORIZONTAL
RESIDENCIAL
PENÍNSULA
Se convoca a los dueños de fincas
filiales del Condominio Vertical Horizontal Residencial Península, ubicado en
Playa Langosta, Santa Cruz, Guanacaste con cédula jurídica: 3-109-467343, a la
próxima asamblea ordinaria, que se realizará en instalaciones del complejo, el
día 23 de noviembre del 2013 a las 9:00 a. m. En caso de haber quórum necesario
para la misma se llama a segunda convocatoria a las 9:30 a. m. el 23 de
noviembre del 2013 en el mismo lugar señalado anteriormente.—23 de agosto del 2013.—Galo Malavasi Umaña, cédula 3-425-585, Summerland Property
Management, cédula jurídica 3-102-397305.—1 vez.—(IN2013057673).
SEGURIDAD
URROZ & CHÁVEZ S. A.
Seguridad Urroz & Chávez S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-341198, convoca a todos los socios a asamblea
general extraordinaria que se celebrará a las 10 horas en primera convocatoria
y una hora después en segunda convocatoria el día 21 de setiembre del 2013 en
su domicilio social, con el objeto de discutir la renuncia y nombramiento del
secretario de la junta directiva, la presenta convocatoria la hace el
presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de
setiembre del 2013.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2013057727).
CONDOMINIO
REAL CARIBE S. A.
Condominio Real Caribe S. A., titular
de la cédula jurídica número 3-101-250688, convoca a los accionistas a la
asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en Sala de Eventos N° 2 de Eval Rodríguez, ubicada 75
metros norte Banco Popular Guápiles, ubicado en el distrito Guápiles del cantón
Pococí, provincia de Limón, el día 27 de octubre del 2013. Primera convocatoria
a las 9:00 a. m. y segunda convocatoria a las 10:00 a.m. En virtud de la
segunda convocatoria formará quórum con cualquier número de accionistas
presentes y los acuerdos se tomarán por simple mayoría. En la asamblea se
tratará el siguiente orden del día: 1) Comprobación del quórum. 2) Ratificar
acuerdos de asamblea del pasado 29 de abril del 2012: Reforma de Estatutos
sobre la forma de convocatoria para asambleas. Propuesta de cambio de
Condominio a Urbanización. Desarrollo del proyecto en dos etapas:
Replanteamiento desarrollo urbanístico, redistribución de lotes. Cancelación de
saldos. Establecer el mecanismo de participación de cada socio. 3) Elección de
Junta Directiva. 4) Mociones libres. Se emite convocatoria a las 23 horas del
23 de agosto del 2013; en ciudad de Guápiles de Pococí, comuníquese a los
accionistas.—Guillermo Sánchez Solano, Presidente.—1
vez.—(IN2013057897).
PROYECTOS
NÁUTICOS S. A.
Se convoca a los accionistas de la
entidad Proyectos Náuticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-390778, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se
celebrará en las oficinas de CJE Consultoría y Fiduciaria S. A., San José,
calle treinta y cinco, avenidas cero y ocho, casa número 21 S, en primera
convocatoria a las nueve horas del ocho de octubre próximo entrante. De no
haber quórum a la hora señalada, la asamblea se realizará en el mismo lugar en
segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de acciones
representadas. Los puntos a conocer son los siguientes: Asamblea general
ordinaria: conocer y resolver sobre los extremos del artículo 155 del Código de
Comercio. Asamblea general extraordinaria: 1) Autorizar al presidente de la
compañía a firmar y en su caso, ratificar la firma con el Grupo Bancario
Lafise, a saber: Banco Lafise S. A., Banco Lafise Panamá, y Lafise Bank
Limited, así como con cualquier otra entidad bancaria relacionada directa o
indirectamente, en el momento en que cualesquiera de ellos haya pagado y/o
adquirido el crédito existente con el Banco de Costa Rica, de una dación en
pago de los bienes dados en garantía a unos u otro banco, suscribiéndose
concomitantemente y como condición esencial de dicha dación, un acuerdo
extrajudicial. 2) Autorizar al presidente de la compañía a entablar en contra
del Banco de Costa Rica y/o sus funcionarios o personeros responsables de los
hechos, demanda o demandas de cualquier tipo que procuren el resarcimiento de
los daños y perjuicios, pago del lucro cesante y costas, causados por hechos,
tales como pero no limitados a: incumplimiento del contrato de crédito y
cláusulas abusivas contenidas en el mismo, que hayan provocado la imposibilidad
de cumplimiento y/o inviabilidad de la empresa. 3) Autorizar al presidente para
que de estimarse procedente ya sea en forma conjunta o separadamente, presente
demanda de defensa técnica de consumo bancario y/o por prácticas y cláusulas
abusivas en perjuicio de la empresa, sus socios y/o terceros. 4) Autorizar al
presidente para que, en caso de que no fuere posible un arreglo con el Grupo
Lafise, entable contra éstos, en forma conjunta o individualmente, conforme
procediere según opinión legal, demandas como las previstas en contra del Banco
de Costa Rica. 5) En caso de autorizarse entablar demandas, los socios deberán
aportar proporcionalmente a sus acciones, los costos del proceso y en su
defecto autorizar se cedan los derechos litigiosos según criterios a aprobar al
respecto. 6) Conocer de asuntos varios propuestos por los socios. Publíquese
una vez en La Gaceta con quince días de anticipación.—San
José, 02 de setiembre del 2013.—Fabio Lemos Mejía, Presidente.—1
vez.—(IN2013057965).
AÑIWAPIE
S. A.
Añiwapie S. A., convoca a todos sus
accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas, para decidir
la descripción de esta sociedad, a celebrarse en San José, Curridabat, 400
oeste y 100 norte, Condominio Añiwapie, primera convocatoria a las 6:00 p. m.,
segunda convocatoria a las 7 p. m. del 2013. Presidente: Rodrigo Álvarez Revelo.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic. Edgar Montero
Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2013058150).
BRIONIT
S. A.
Brionit S. A., convoca a los socios a
asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera
convocatoria, a las catorce horas del día cinco de octubre de dos mil trece, en
San José, Pavas, de Plaza Mayor, doscientos metros oeste, cincuenta metros sur
y setenta y cinco metros oeste, casa salmón contiguo
al parque. Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se
efectuará una segunda convocatoria una hora después, constituyendo quórum los
socios presentes.
La agenda para esta asamblea será la
siguiente:
1) Modificar
la cláusula sexta en cuanto a la Junta Directiva, siendo que el presidente
tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente y el
secretario y el tesorero, tendrán la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
pudiendo actuar solamente en forma conjunta y solamente en ausencia del
Presidente, bastando sus dichos para ello. Se nombrará nuevo secretario y
fiscal.
2) Modificar la cláusula novena solamente en
cuanto a que las convocatorias a asamblea general ordinario y/o extraordinaria
se harán por medio del Diario Oficial La Gaceta con ocho días naturales
de anticipación, no contándose ni el día de la publicación ni el de la reunión
dentro del plazo. El resto de la cláusula queda igual.
Nota: Aquellas personas que asistan en
representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los
acrediten o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la asamblea.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Maggie Brooks,
Presidenta.—1 vez.—(IN2013058329).
CORPORACIÓN DE NEGOCIOS Y DESARROLLO CND S. A.
El suscrito, Orlando Vindas López,
portador de la cédula de identidad 2-0333-0722, en mi condición de presidente
de la compañía denominada Corporación de Negocios y Desarrollo CND S. A., con
cédula jurídica 3-101-583439 por este medio convoco a una asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de dicha compañía, a realizarse en el
domicilio social, sito en San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la
esquina de la casa de Óscar Arias, 200 metros al oeste, contiguo al parqueo de
Prisma Dental, el día 15 de octubre del año 2013 a las 10:00 a. m. horas en
primera convocatoria; y de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la
asamblea en segunda convocatoria a las 11:00 a. m. horas, a efecto de conocer
la siguiente agenda:
A) Acordar
forma de modificar el capital social de la compañía, y aprobar las leyendas que
los certificados de acciones llevarán.
B) Modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo (del capital social) para reflejar lo acordado en el punto A anterior.
C) Modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo (del derecho preferente de suscripción de acciones, el derecho de
prioridad en la compra de las acciones y otros derechos) para establecer
métodos para la suscripción de nuevas acciones, así como para la cesión y
endoso de las acciones y certificados que las agrupen: métodos que abarcarán lo
siguiente:
a. Autorización
al traspaso de acciones.
b. Derecho de preferencia.
c. Derecho de
Suscripción Preferente de Acciones.
d. Derecho de
“Drag Along”
D) Modificar
la cláusula novena del pacto constitutivo (de los inventarios, balances y
distribución de dividendos) para establecer periodicidad y forma en la práctica
de los inventarios y balances, distribución de ganancias y pérdidas,
utilización de las utilidades netas de cada año y fondo de reserva legal, así
como la forma de distribución de dividendos.
E) Reformar la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la compañía (de la administración) para modificar los cargos y
las facultades de los administradores, así como la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.
F) Reformar la cláusula octava del pacto
constitutivo de la compañía (de las reuniones de Junta Directiva) para
modificar la forma de convocatoria y aclarar reglas de votación.
G) Revocar los nombramientos actuales de
secretario y tesorero de la Junta Directiva, y realizar nuevos nombramientos.
H) Otorgar poder generalísimo sin límite de suma,
de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil de Costa Rica, a favor del
señor Mauricio Zamora Jiménez, portador de la cédula número 1-765-774.
I) Autorizar a los notarios públicos Jorge
González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a efectos de
que cualquiera de ellos protocolice literalmente o en lo conducente el acta de
la asamblea, pudiendo actuar individualmente o en co-notariado.
J) Declarar firmes los anteriores acuerdos.
Los participantes deberán acreditar su
personería, en caso de personas jurídicas deben contar, con personería legal
vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán
presentar testimonio original del mismo. Cualquier poder especial presentado
para acreditar la representación de cualquiera de los accionistas, deberá
contar con la especificidad exigida por la ley costarricense, específicamente
en el artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a los actos para los cuales se
otorga dicho poder especial.—Orlando Vindas López, Presidente.—1
vez.—(IN2013058376).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
BANCO
PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de
Costa Rica S. A., hace constar que José Pablo Hernández Quesada, cédula de
identidad: número 1-1461-0083, es el propietario del siguiente documento:
Cheque número 194858, a nombre de José Pablo Hernández Quesada, por un monto de
doscientos cincuenta mil colones, de Banco Promérica de Costa Rica, S.A., el
cual se extravió. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y
por lo que solicita su reposición.—San José, veintidós
de agosto del dos mil trece.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2013055748).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Nosotros, Yesenia Arce Gómez y Carlos
Manuel Segura Quirós, notarios públicos de Escazú, San José, mediante escritura
pública protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía I E Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-23412, en la cual se acuerda disminuir el capital social de la compañía,
mediante la entrega de activos fijos y documentos a cobrar a largo plazo a
socios. Es todo.—Escazú, 3 de setiembre del 2013.—Lic.
Yesenia Arce Gómez, Notaria.—(IN2013057563).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura número catorce de las
ocho horas del día dieciséis de agosto del año dos mil trece, se reforman las
cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo de Centro Comercial del
Prado S. A., con cédula jurídica 3-101-90926.—Lic. José Alberto Fonseca
D’Avanzo, Notario.—1 vez.—(IN2013054848).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas del 19 de julio del 2013, se modifica la cláusula octava la sociedad Altos
de Antigua Community Association S. A.—Lic. Alina
Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2013054954).
Jorge Arturo Pineda Andrés, y Daniel Pérez Sánchez,
constituyen Inductiva AFX Sociedad Anónima. Escritura otorgada en
Heredia, a las 12:07 horas del 16 de agosto del 2013.—Lic.
Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013055301).
Por escritura Nº 94 de las 14:00 del
24 de agosto de 2013, otorgada ante mí se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Acarreo de Automotores
Unidos Caldera S. A., celebrada a las 10:00 del 24 de julio de 2010,
en la que se sustituyó presidente.—San José, a las 14
horas del 24 de agosto de 2013.—Lic. Laura Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2013055598).
Por escritura Nº 96 de las 14:30 del
24 de agosto de 2013, otorgada ante mí se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Publicidad Futurista Sociedad
de Responsabilidad Limitada celebrada a las 10:00 del 31 de julio de
2013, en la que se sustituyó presidente.—San José, a
las 14 horas del 24 de agosto de 2013.—Lic. Laura Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2013055600).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 17:00 horas del 16 de agosto del 2013, mediante la escritura
número ciento siete, se reforman las cláusulas sexta, octava y se nombra nuevo
secretario de la junta directiva de la sociedad Inversiones Lumo la Luna
de San Rafael S. A., con cédula jurídica 3-101-481636.—San
José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013055601).
Por escritura número veintiocho-cuatro
otorgada ante mí a las doce horas del dieciséis de agosto del dos mil trece se
constituyó la sociedad Cid Producción S. A., con capital social
de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 16 de agosto del 2013.—Lic. Orietta Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013055602).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, se disolvió la sociedad Gutiérrez Betancourt y Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-401636, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere
afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley,
a partir de su publicación.—Jacó, 17 de julio del
2013.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2013055605).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas del veintisiete de julio del dos mil trece, se
constituyó la sociedad denominada Importadora Brigo Internacional Sociedad
Anónima. Domiciliada en Lagunilla de Heredia, Residencial Real Santamaría.
Plazo: noventa y nueve años. Capital: cinco millones de colones. Presidente:
Gustavo Eduardo Errico Palacios con facultades de apoderado generalísimo.—San Pablo de Heredia, a las ocho horas del veintiséis de
agosto del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013055607).
Astrid Binns Rodríguez, notaria
pública, domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número
trescientos diecisiete, otorgada a las quince horas del diecinueve de agosto
del dos mil trece, visible a folios ciento cuarenta y uno frente y vuelto y
ciento cuarenta y dos frente y vuelto del tomo veintisiete del protocolo de la
suscrita notaria, se constituyó la sociedad Hacienda Gamret S. A.,
con un capital social de un millón de colones y representada por su presidente
y secretario.—Turrialba, diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Astrid Binns
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013055609).
Jardín de Tierra S. A., cédula jurídica número: 3-101-340580, hace saber
que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere
afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley,
contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, 15 de julio del 2013.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013055618).
Por escritura número once, otorgada
ante esta notaría el día veinte de agosto del dos mil trece, a las catorce
horas, se constituyó la sociedad Pájaro del Agua Inc. S. A. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones de doce mil
acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente, secretario
y tesorera.—San José, veintitrés de agosto del dos mil
trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013055619).
Mediante escritura otorgada por el suscrito
notario Omar Ayales Aden a las once horas del día cinco de agosto del dos mil
trece, protocolicé acuerdos del acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Dos Mil
Quinientos Noventa y Ocho S. A., donde se acordó la modificación de la
cláusula vigésima, en cuanto a la administración de la sociedad, así como la
reforma de junta directiva en cuanto al secretario.—Playas del Coco, 5 de
agosto del dos mil trece.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1
vez.—(IN2013055625).
Se constituyó la sociedad anónima Aurea
Sovereign Holdins S. A., bajo escritura 119-15, de las 14:00 horas del
20-08-2013. Tomo: 15, Folio: 73 frente. Capital
social: diez mil colones.—San José, veintiuno de
agosto del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—(IN2013055628).
Por escritura otorgada ante el
suscrito a las ocho horas del día de hoy, se modificó la cláusula segunda: del
domicilio y la cláusula quinta del capital de Recicladora de Metales Rama
Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del
2013.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2013055629).
Eduardo Arce Flores, Virgilio Calvo
González y Gerardo Antonio Ramírez Chacón reforman clausula primera de
constitución de sociedad y solicitan que lleve por nombre el número de cédula
jurídica. Esc. 351, 08:30 horas del 12-08-2013. Tomo: 28.—Lic.
Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013055633).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las 10:30 horas del 22 de agosto del 2013, se constituyó la empresa Grano
de Oro del Norte S. A. Objeto: agricultura y comercio. Plazo: 90 años.
Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—Alajuela,
22 de agosto del 2013.—José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1
vez.—(IN2013055639).
Por escritura número 191-3, otorgada
ante el notario Adrián Álvarez Orellana, a las 12:00 horas del día 14 de agosto
del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Iesabel S. A., cédula 3-101-66176, mediante la cual se
acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 14 de agosto del
2013.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1
vez.—(IN2013055643).
Por escritura trece, otorgada ante la
notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las ocho horas del día veintitrés de
agosto del año dos mil trece, se modificó las cláusulas segunda y sétima de la
sociedad denominada Arquitectura Gráfica A.S.A. Sociedad Anónima.—Heredia, veintitrés de agosto del dos mil trece.—Licda.
Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—(IN2013055644).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del veinte de agosto dos mil trece, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las ocho horas del
veintidós de mayo del dos mil trece, en la que se acordó la disolución de Condominio
Hacienda Gregal Lote Noventa y Nueve Tel S. A.—San José, veinte de agosto del
dos mil trece.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1
vez.—(IN2013055649).
A las diez horas treinta minutos del
veintiséis de agosto del dos mil trece, ante esta notaría se constituyó la
sociedad denominada Interwool S. A. Domiciliada en San José. Capital:
suscrito y pagado, Alberto Zuluaga Mejía. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Marjorie
Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013055651).
Por escritura número ciento
veintisiete del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada el día 15 de julio del
dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Novecientos Ocho Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José.—San José, veintiséis de
agosto del dos mil trece.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1
vez.—(IN2013055653).
Por escritura número ciento ochenta y
tres otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiuno de agosto se
modifica cláusula sexta, nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero de junta directiva. Se modifica la razón social de la sociedad Markee
de Costa Rica Uno S. A. a Kayend’jor S. A., sociedad cédula jurídica
3-101-536050.—San José, veintidós de agosto del dos
mil trece.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2013055656).
En escritura pública otorgada ante mí,
el día veintiséis de agosto del año dos mil trece se modificó la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la empresa, a fin de aumentar el monto del
capital social allí establecido, en la suma de veinticinco millones colones de
la sociedad Grupo Condeco Vac S. A..—Cartago, veintiséis de agosto del
dos mil trece.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—(IN2013055665).
Por escritura número cuatro del tomo
DOS del protocolo del notario Carlos Alberto Aguilar Vargas, se ha constituido Govan
Projects Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El
presidente y secretario, en forma individual, son apoderados generalísimos sin
límite de suma. Presidenta: Lindsay Ryan Valerio.—San
Joaquín de Flores, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Carlos Alberto
Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013055666).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas del día veintitrés de agosto del dos mil trece, se
protocolizó acta número de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
Compañía Pacific Park Mandarín R Treinta y Ocho S. A., mediante la cual
se acordó reformar su domicilio social.—San José, veintiséis
de agosto del dos mil trece.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2013055668).
Por escritura otorgada ante mí, en
esta ciudad, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Bai Mu-H S.
A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San
José, 20 agosto del 2013.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1
vez.—(IN2013055675).
Por escritura número
diecisiete-veintisiete otorgada en el protocolo del connotario Jaime Garro
Canessa, tomo veintisiete, a las once horas del catorce de agosto del dos mil
trece, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada Chimole’s
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de agosto del dos
mil trece.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—(IN2013055676).
Por escritura otorgada ante mí, en esta
ciudad, a las 9:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Bai Mu-Z S. A.
Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San
José, 20 agosto del 2013.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1
vez.—(IN2013055677).
Por escritura número 133 del tomo 5
del protocolo del suscrito notario, se reformó las cláusulas 4 y 2 de la
sociedad Autosubastascr.Com S. A.—Heredia, 26 de agosto del 2013.—Lic. Lindbergh
Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—(IN2013055682).
El día 24 de agosto del 2013, compareció
ante esta notaría el señor Mora Agüero Luis Gerardo, cédula de identidad
1-0925-0014, para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Taluse
de Genova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-252799.—Lic.
Óscar José Porras Cascante, Notario.—1
vez.—(IN2013055687).
A las doce horas de hoy, ante esta
notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Ande Cinco Comercial S. A., por medio de la cual se
modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cartago,
veintiuno de agosto de dos mil doce.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013055693).
Por escritura otorgada ante el
suscrito a las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil trece Grupo
Cocodrilo Pesca Deportiva Sociedad Anónima modificó sus estatutos
transformándose en sociedad de responsabilidad limitada SRL.—San José,
veinticinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla,
Notario.—1 vez.—(IN2013055695).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas del veintitrés de agosto de dos mil trece. Se
constituyó la Fundación Provisión del Cielo, con domicilio social en San
José, Pavas, Llanos del Sol doscientos oeste, quinientos norte y veinticinco
este.—Lic. Denis De Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013055696).
Por escritura otorgada ante el
suscrito a las doce horas del veinticinco de agosto del dos mil trece Fantasía
Ecológica de Costa Rica Sociedad Anónima modificó sus estatutos
transformándose en sociedad de responsabilidad limitada SRL.—San José,
veinticinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla,
Notario.—1 vez.—(IN2013055697).
Por escritura otorgada ante el
suscrito a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil trece Offroad
Tours Sociedad Anónima modificó sus estatutos transformándose en sociedad
de responsabilidad limitada SRL.—San José, veinticinco de agosto del dos mil
trece.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1
vez.—(IN2013055698).
Por escritura otorgada ante el
suscrito a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil trece Bahía
Cocodrilo Sociedad Anónima modificó sus estatutos transformándose en
sociedad de responsabilidad limitada SRL.—San José, veinticinco de agosto del
dos mil trece.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1
vez.—(IN2013055700).
Por escritura número doscientos
setenta y seis, tomo noveno, se constituyeron las empresas: Valencia Rent
Heredia Uno S. A., Valencia Rent Heredia Dos P S. A., Valencia Rent Heredia
Tres D S. A., Valencia Rent Heredia Cuatro J S. A., Valencia Rent Heredia Cinco
A S. A., Valencia Rent Heredia Seis M S. A. Es todo.—San José agosto
veintiséis de dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013055704).
Por escritura número doscientos
sesenta y ocho, visible en el tomo noveno del protocolo del suscrito notario,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de VGV
Nueve Horizontes S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, agosto catorce de dos
mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013055705).
Mediante escritura número doscientos
sesenta y nueve de las doce horas treinta minutos del ocho de agosto del año
dos mil trece, visible en el tomo noveno de mi protocolo se constituyeron tres
sociedades anónimas, llamadas T E N Bienes San José S. A., Grupo Inversor
Pacífico S. A., Occidente Inversiones. Es todo.—San
José, agosto catorce del año dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2013055706).
Mediante escritura ciento setenta y
tres-cuatro, de las dieciocho horas del veintiocho de enero del dos mil trece
se acuerda disolver la sociedad Desing Factory S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-dos siete dos tres ocho uno, ante la notaría de Marianella Mora
Barrantes.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2013055710).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Alquiler de Autos
Atlántico S. A. donde se reforman cláusulas primera, segunda y quinta de
los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San
José, veintidós de agosto del dos mil trece.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013055715).
Por escritura número ochenta y
cinco-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez
Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, a las quince horas del
veintidós de agosto del dos mil trece, se reforma la razón social de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Setenta
y Ocho S.A. para que en adelante se denomine Vistas del Cedral Sociedad
Anónima.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2013055717).
Ante el notario público licenciando,
Fernando Mena Alvarado, se procedió a protocolizar el acta número tres de la
sociedad denominada: Torremolinos Málaga Sociedad Anónima, que es
asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 8:00 horas del
20 de julio del año 2013, donde se sustituyó al presidente y secretaria
nombrándose a los señores: Juan Luis González González, cédula 2-460-143, como
presidente y al señor: Geovanny Manuel Quesada González, cédula 2-560-659, como
secretario, correspondiéndoles a ambos las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 22 de agosto del 2013.—Lic. Fernando
Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013055723).
El suscrito notario hace constar que
mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintitrés
de agosto del año dos mil trece, se protocoliza el acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Mora Inversiones S. A., en la cual se
reforma la cláusula primera del pacto social referente a la denominación
social, la cual se denominará a partir de ahora Precisión Metals Center S. A.—San Rafael de
Heredia, 23 de agosto del 2013.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013055729).
Ante mi notaría, a las 9:00 horas del
21 de agosto del año 2013, se redactó la escritura número 15-6 del tomo 6 de la
sociedad Desarrollo Bema e Hijos S. A., donde acuerdan disolver la
sociedad con base al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José,
21 de agosto del año 2013.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013055730).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública N° 219 del tomo 13, de las 8:00 horas del 22 de agosto, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nuevo Centro
Actual NC S. A., cédula jurídica: 3-101-250602 por medio de la cual se
reforma cláusula segunda del domicilio, novena de la representación legal y se
nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013055735).
Por escrituras otorgadas ante esta
notaría a las quince horas, quince horas y treinta minutos, dieciséis horas y
dieciséis horas y treinta minutos, todas del día veintidós de agosto del dos
mil trece, se disolvieron las sociedades: Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Veintitrés, Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Veinticuatro, Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Seis Mil Quinientos Treinta y Cinco y Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Seis Mil Quinientos Treinta y Seis. Prescindiéndose del trámite
de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Es todo.—San José, veintidós de agosto del año dos mil trece.—Lic.
Fernando Murillo Marchini, Notario.—1
vez.—(IN2013055736).
Por escritura otorgada en connotariado
el día veinticuatro de agosto del año dos mil trece, ante los notarios
públicos, Hugo Madrigal Chinchilla y Cindy María Blanco González, actuando en
el protocolo número dos del primer notario, se constituye la compañía Sociedad
Segumo de Costa Rica Sociedad Anónima (SEGUMO) Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S. A”.—Cartago, veintiséis de mayo del año dos mil doce.—Lic.
Cindy María Blanco González, Notaria.—1
vez.—(IN2013055741).
El suscrito, Luis Diego Barahona
Briceño, en mi calidad de liquidador de la sociedad L&M-Luca Sociedad
Anónima, hago constar que mediante asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad de marras, de las ocho horas del nueve de agosto
del año dos mil trece, se establece que el capital social y los aportes serán
devueltos en un cien por ciento a su único accionista.—San
José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Luis Diego Barahona Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2013055743).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
veintidós de julio del dos mil trece, de la compañía Manchester Marketing
Services Sociedad Anónima, se modificó la cláusula primera del pacto
constitutivo, para que en adelante la sociedad se denomine Happy Horses AT
Papagayo Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de agosto del dos mil
trece.—Lic. María del Pilar Mora Aiello, Notaria.—1
vez.—(IN2013055744).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 19 de
agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Odontología
General Avanzada OGA Cima Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
de la administración.—Lic. Melissa Villalobos
Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2013055749).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Global Fresh Costa Rica
Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San
José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2013055753).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:15 horas del
día 29 de julio del 2013, se constituyó la empresa que se denomina Port
Support C. R. C. S. A. Capital social totalmente suscrito y
pago.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Loana
Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013055788).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del
día 19 de agosto del 2013, se constituyó la empresa que se denomina Hongos y
Productos Silvestres La Legua S. A. Capital social totalmente
suscrito y pago.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic.
Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013055790).
Por escritura pública número ciento veintidós otorgada
ante mí a las veinte horas del veintitrés de agosto del dos mil trece, se
constituyó la sociedad ODC Soluciones de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notario.—1
vez.—(IN2013055791).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00
horas del 23 de agosto del 2013, se modificó las cláusulas primera y segunda
del pacto constitutivo de la sociedad Sambar S. A.—Lic. Alejandro Marín Pacheco,
Notario.—1 vez.—(IN2013055794).
A las nueve horas del seis de agosto del presente año,
se acordó disolver y liquidar, la sociedad Sacsarajoh Sociedad Anónima,
cédula 3-101-141519.—Lic. Dinia Chavarría Blanco,
Notaria.—1 vez.—(IN2013055795).
A las quince horas treinta minutos del siete de agosto
del presente año, se acordó constituir la sociedad, la sociedad Egoquiros
& Asociados Sociedad Anónima.—Lic. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013055796).
Que mediante escritura otorgada el día nueve de agosto
del dos mil trece, se constituyó la persona jurídica Atardeceres de
Puntarenas B & R Sociedad Anónima, presidente apoderado generalísimo
sin limitación de suma.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Sick Abdul Rezak
Bustos, Notario.—1 vez.—(IN2013055800).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00
horas del 16 de agosto del 2013, se constituyó entidad denominada Transportes
Especiales Poaseños Sociedad Anónima; domicilio en San Juan Sur de Poás,
Alajuela, Apartamentos Porras; plazo: noventa y nueve años. Capital social:
treinta mil colones netos, debidamente suscrito y pagado; presidente con la
representación judicial y extrajudicial, en carácter de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo,
Notario.—1 vez.—(IN2013055914).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de
Alajuela, a las 10 horas del 23 de agosto del 2013, Galva Sociedad Anónima
del domicilio de Alajuela, protocoliza acuerdos mediante los cuales aumenta su
capital social.—Alajuela, 23 de agosto del 2013.—Lic.
German Guillén Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013055918).
Por escritura de las dieciséis horas cuarenta minutos
del quince de julio del dos mil trece, se transformó la sociedad Monte Verde
del Cielo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y uno.—San José, quince de agosto del dos mil trece.—Lic. Gustavo
Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013055920).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las 16:40
horas del 21 de agosto de 2013, Rocío Isabel, Rosibeth, Kenneth Alberto, y Juan
José, todos Cedeño Calderón, constituyeron la compañía Inversiones A. D.
Cedeño Calderón Sociedad Anónima. Presidente, Juan José Cedeño Calderón.—Cartago, 23 de agosto de 2013.—Lic. Jaime López Moya,
Notario.—1 vez.—(IN2013055921).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 22 de
agosto del 2013, se constituye sociedad anónima denominada Villas Altivar
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Villas Altivar S. A.,
siendo este su nombre de fantasía, con domicilio en San José.—San José, 22 de
agosto del 2013.—Lic. Lizzeth Fernández Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2013055935).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad
de Alajuela, a las 12:00 horas del día 22 de agosto dos mil trece, se modifica
la cláusula quinta de los estatutos sociales de la compañía Mania Digital S
N Sociedad Anónima.—Lic. Bernarda Cerdas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013055939).
Por protocolización de, acta de asamblea general
extraordinaria de las catorce horas del veintiséis de agosto del dos mil trece,
se reformaron las cláusulas II, IV y VI del pacto constitutivo de Inversiones
Vieto S. A.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. María Virginia
Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013055941).
Por protocolización del acta de asamblea general
extraordinaria de las trece horas del veintiséis de agosto del dos mil trece,
se reformaron las cláusulas II, IV, V y VI del pacto constitutivo de Consultoría
Técnica de Construción C T C S. A.—San José, 26 de agosto del
2013.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2013055943).
Por escritura número veintiuno otorgada al ser las
dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil trece, ante el suscrito
notario, se modifica la cláusula sétima de Hacienda San Rafael H. S. R.
Sociedad Anónima.—Tres Ríos, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic.
Federico José Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—(IN2013055946).
Por escritura número treinta y ocho otorgada ante mi
notaría, a las diez horas del siete de agosto del año curso, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Total Costa
Rica Rigo Sociedad Anónima. Se reforma cláusula novena del pacto social, y
se nombra presidente.—Heredia, 29 de agosto del
2013.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Campos, Notario.—1
vez.—(IN2013055947).
Por escritura número cuatro-ocho, otorgada ante esta
notoria, a las diez horas del doce de agosto del dos mil trece, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, la sociedad denominada Grupo
Logix Internacional S. A., entidad con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y cuatro, se
acuerda reintegrar la junta directiva, y es modifica la cláusula octava del
pacto social constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de
suma.—Heredia, 22 de agosto del 2012.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar,
Notario.—1 vez.—(IN2013055948).
Por escritura número tres-ocho, otorgada ante esta
notoria, a las nueve horas diez minutos del doce de agosto del dos mil trece,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, la
sociedad denominada Doble S. R. S. A., entidad con número de cédula
jurídica tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
siete, se acuerda reintegrar la junta directiva, y es modifica la cláusula
octava del pacto social constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite
de suma.—Heredia, 22 de agosto del 2012.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar,
Notario.—1 vez.—(IN2013055950).
Mediante escritura número doscientos trece otorgada a
las diecinueve horas con cinco minutos del martes treinta de julio de dos mil
trece, ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera; se constituyó la
empresa Pro Mamás Sociedad Anónima.—Lic.
Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2013055951).
Por escritura número dos-ocho, otorgada ante esta
notaria, a las nueve horas del doce de agosto del dos mil trece, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, la sociedad denominada Filtros
JSM S. A., entidad con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-cero noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta, se acuerda reintegrar la
junta directiva, y es modifica la cláusula octava del pacto social constitutivo
y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 22 de agosto del
2012.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1
vez.—(IN2013055952).
En escritura autorizada por el suscrito notario, en
Heredia, a las 18:00 horas del 28 de agosto del 2013, se protocoliza en lo
conducente acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad El Sueño de KNA S. A. Se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 28 de agosto de 2013.—Lic. Juan Carlos Ulate,
Notario.—1 vez.—(IN2013055953).
Por escritura número siete-ocho, otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil
trece, comparecieron los accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Ferric S. A., entidad con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento ochenta y seis mil novecientos cuarenta y seis, en la cual es
solicita la disolución de la misma, no habiendo activos ni pasivos que
distribuir entre los socios.—Heredia, 22 de agosto del
2013.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1
vez.—(IN2013055954).
Por escritura número diez del tomo protocolo número
ocho otorgada a las diez horas del día veintinueve de agosto del 2013,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad anónima Corporación Sthe y Mar S. A. en la cual se
acordó revocar modificar las cláusulas segunda y octava de la sociedad así como
revocar la junta directiva, fiscal y se realizaron nuevos nombramientos.—San isidro de Heredia, veintinueve de agosto de dos mil
trece.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1
vez.—(IN2013055957).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San
Ramón, Alajuela, a las diez horas del 13 de agosto de 2013, se protocolizó acta
de la sociedad denominada Servicios Automotrices El Llamaron Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San Ramón, 13 de agosto de 2013.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2013055961).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mí
notaría, se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social de
la sociedad Mobiliaria Activa Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, 28 de
agosto de 2013.—Lic. Ana Lucia Espinoza Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2013055963).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00
del 29 de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada Doble Pinza SRL.—San
José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2013055970).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00
horas y 10:15 del 26 de agosto del 2013, se disolvieron las sociedades Sarah
Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101446007 y Global Computing
Systems Sociedad Anónima, 3101589212. Presidente: George Lewis.—Limón, 26 de agosto del 2013.—Lic. Northon Allen White,
Notario.—1 vez.—(IN2013055972).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00
horas del 26 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad Comercializadora
y Exportadora J. A. W. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo
social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente, Javier García Cordero.—Limón, 26 de agosto del 2013.—Lic. Northon Allen White,
Notario.—1 vez.—(IN2013055974).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea
de accionistas de Desarrollos Flores Rojas S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Alajuela,
veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Dinia González Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2013055976).
El suscrito notario, Osvaldo Segura Esquivel, hago
constar que en fecha 28 de agosto del 2013, cambio la junta Directiva de la
entidad Asesoría Contable Financiera Alvarado, Asecofialva S.
A. Presidente José Alberto Quesada Bejarano.—Lic.
Osvaldo Segura Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2013055981).
Por escritura otorgada en esta notaría a las veinte
horas del diez de agosto de dos mil trece, se constituyó la empresa domiciliada
en Cartago, denominada Transport-Taxi S. A. Capital totalmente
suscrito y pagado. Una vez. El suscrito notario da fe que este digital es copia
fiel del original. 8371-39-09.—San José, veintiséis de
agosto de dos mil trece.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2013055986).
Wilfredo Huaman Ccapa, María Margarita Valencia Roque,
Ernesto Huaman Ccapa, Joel Huaman Ccapa, constituyen Poliandina S. A.,
presidente, Wilfredo Huaman Ccapa. Escritura otorgada en San José, a las
dieciocho horas del día veintiséis de agosto del dos mil trece. Domiciliada en
San José, La Uruca, cíen metros este, de la Bomba Delta, frente a Tornillos La
Uruca.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013055988).
El suscrito notario público, Lic. Julio Sandoval Alfaro,
hago constar que a folio uno frente del tomo quinto de mi protocolo, se
encuentra la escritura uno-cinco en la cual se da apertura al sucesorio en Sede
Notarial del causante Wilfredo Chaverri Mejías, cédula cuatro-cero siete
cinco-dos ocho cuatro. Argentina González Ramírez, Albacea Propietaria.—Heredia, 1º de agosto del 2013.—Lic. Julio Sandoval
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013055990).
Por Escritura otorgada ante esta notaria a las once
horas del veintinueve de agosto del dos mil trece, se protocoliza acta asamblea
de constitución de la sociedad denominada Max Phone Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, 29 de agosto del 2013.—Lic. Oscar
Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013055992).
Ante esta notaría mediante
escritura número 174 del tomo diez de mi protocolo, otorgada el día diez de
agosto del presente año, se constituyó la sociedad anónima denominada SM
Servigroup Musesa S. A., siendo su presidenta Guiselle Caballero Granados,
cédula 3-338-584, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma,
sociedad domiciliada en Cartago, Cervantes de Alvarado, quinientos metros este
y cincuenta norte, de la iglesia católica.—Lic. Glenda
Rosa Bell Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2013056008).
En mi notaría se constituyó la sociedad WJM BDOSM
Corporación S. A. Domicilio: San José. Capital: Novecientos mil
colones. Apoderados: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en
San José, a las diez horas del trece de agosto dos mil trece.—Lic.
Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013056011).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de
agosto del dos mil trece, donde se acuerda la disolución y liquidación de Playa
Remal P R S. A.—San José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2013056013).
En asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Iarce Turismo Sociedad Anónima, con la cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos setenta y
siete se acordó que en virtud de que la sociedad supra, no mantiene ni pasivos
ni activos que distribuir, se acuerda anticipadamente disolver la sociedad a
partir del día cinco de agosto del año dos mil trece. Es todo.—Heredia
veintiséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Xinia Aguilar Picado y Ronald Núñez
Álvarez, Notarios.—1 vez.—(IN2013056014).
Por escritura otorgada ante mi notaría
las catorce horas del día diecinueve de agosto del dos mil trece, protocolice
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
empresa Financiera Multivalores S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula quinta del pacto social en el sentido de que se disminuye su capital
social.—San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. María
Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1
vez.—(IN2013056019).
Ante esta notaría, licenciado José
Alonso González Álvarez, se procede a la modificación del pacto constitutivo de
las cláusulas novena, décimo segunda de la sociedad Desarrollos Mar de
Sámara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis dos
cinco cinco tres, domiciliada en San José, Santa Ana centro de la Panadería
Musmani doscientos metros al oeste, quinientos metros norte y cincuenta metros
este, presidente Juan de Dios Murillo Morera, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, a las ocho horas del veintisiete de
agosto de dos mil trece.—Lic. José Alonso González Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013056021).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 8:00 horas del 29 de agosto del 2013 se protocoliza acta de la
compañía Sueños Pensionados de Langosta B J H Limitada, por la que se
acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social.—San
José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013056022).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del día diecinueve de agosto del año en curso, se
protocolizó acta de la empresa Yadara DM Sociedad Anónima,
por la que se reformó la cláusula sexta y se nombraron nuevos miembros de junta
directiva.—San José, diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Glorielena
Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2013056023).
Teresa Delgado Carvajal; y Jonathan
Eduardo Salazar Delgado, constituyen Transportes Campana SD Sociedad Anónima,
en San Pedro de Poás, Alajuela, a las diez horas cuarenta minutos del
veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Aura
Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013056030).
Por escritura otorgada a las 11:30
horas del 23 de agosto de 2013, ante esta notaría se constituyó la sociedad K.
J. A. Limitada. Gerentes: Cristina Truque Harrington y Miguel Ruiz Herrera.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Cecilia Naranjo
Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013056033).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas del 27 de agosto de 2013, se constituyó la sociedad Rincón de Morazul
S. A., capital suscrito y pagado.—San José, 27 de
agosto del 2013.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1
vez.—(IN2013056034).
Por escritura 64 otorgada ante mí, a
las 16:00 horas del 28 de agosto del 2013, se disuelva la empresa Agropecuaria
Aguas Frescas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-513406.—Lic. María Del Milagro Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—(IN2013056036).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agencia
Aduanal del Sur Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal,
se reforma cláusula del domicilio, cláusula de la administración y cláusula del
objeto social.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Maribel Chavarría Vega,
Notaria.—1 vez.—(IN2013056040).
En escritura pública número 59-4, de
las 16:00 horas del 27 de agosto de 2013, protocolicé acta de asamblea general
de socios de Centro Ejecutivo Tournón Local Ocho S. A., cédula jurídica
3-101-187342, en la que se modifican las cláusulas segunda del domicilio y
cuarta de la administración, se acepta la renuncia y se nombra junta directiva
y fiscal.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic.
Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2013056042).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
DEPARTAMENTO
DE BIENES INMUEBLES
AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Cartago de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509,
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus Reformas y su Reglamento, artículos 30
sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los
siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria
los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la
notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos
que se indican a continuación:
Para ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma digital
En los términos del artículo 137 del
CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras
notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para
recibirlas, en caso de que no lo haga las resoluciones que recaigan quedan
firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde
Municipal.—1 vez.—O. C.
N° 43808.—Solicitud N° 150-00010.—(IN2013055708).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que en edicto publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 52 del día martes 14 de marzo del
2006, página número 59, a nombre de la sociedad Inversiones y Proyectos Costa
de Pitahaya JCF S. A., con cédula jurídica número 3-101-426974, se indicó que
el área del terreno a concesionar mide 47 848,89 metros cuadrados, siendo lo
correcto 23 880 metros cuadrados, según plano catastrado número
G-1579886-2012. Que los linderos son: al norte con calle pública y propiedad
privada; al sur, con calle pública; al este, con propiedad privada y al oeste,
con Municipalidad de Santa Cruz (Zona Restringida). Además se corrige el uso
del terreno a concesionar siendo el correcto de acuerdo al Plan
Regulador de Playa Pitahaya-Cóncavas, que el terreno se localiza en Zona de
Hotel y Cabinas. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste, el día dos de setiembre del año dos mil trece.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2013057752).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
El Departamento
de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara
que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 89 de Playa
Coyote a nombre de la sociedad Salgado S. A., cédula jurídica 3-101-018008, se
tome como correcto el plano catastrado G-1595976-2012, por un área de 2 020 m2,
y no el plano G-676447-2001, por un área de 2 000 m2, y se tenga el
presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta N°
167 del jueves 31 de agosto del 2000, pág. 32.
Carmona de
Nandayure, Guanacaste, 23 de agosto del 2013.—Adan
Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2013057719).