LA GACETA N° 173 DEL 10 DE SETIEMBRE DEL 2013

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9158

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

37851-COMEX-MEIC-S

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9158

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY REGULADORA DEL SISTEMA NACIONAL

DE CONTRALORÍAS DE SERVICIOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley

La presente ley tiene como objeto regular la creación, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, en adelante Sistema, como un mecanismo para garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios que brindan organizaciones públicas y empresas privadas que brindan servicios públicos, que estén inscritas en el Sistema de conformidad con esta ley, coadyuvando con ello en la efectividad, mejora continua e innovación en la prestación de los servicios.

ARTÍCULO 2.- Objetivos de la ley

Son objetivos de la presente ley:

1) Crear el Sistema y regular la función de sus integrantes dentro de este y su articulación como un todo.

2) Garantizar el respeto de los derechos de las personas usuarias respecto de los servicios que reciben de las organizaciones públicas o empresas privadas que brindan servicios públicos, inscritas en el Sistema, por medio del establecimiento de sus derechos.

3) Establecer la obligación de promoción de políticas de calidad en la prestación de los servicios que brindan organizaciones públicas y empresas privadas que brindan servicios públicos, que estén inscritas en el Sistema de conformidad con esta ley, el cumplimiento de los estándares de calidad de los servicios mencionados y de sus procesos de mejoramiento continuo e innovación.

4) Crear y regular una Secretaría Técnica del Sistema como órgano administrador del Sistema Nacional.

5) Regular las contralorías de servicios de las organizaciones que de conformidad con su naturaleza deban tenerlas o las de las organizaciones que sin obligación legal de tenerlas las inscriban en el Sistema, de conformidad con la presente ley.

6) Establecer procedimientos mínimos para las gestiones de las personas usuarias de los servicios ante las contralorías mencionadas.

ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación

La presente ley es aplicable a los ministerios del Poder Ejecutivo, sus dependencias y sus órganos, las instituciones semiautónomas, así como a las empresas públicas cuyo capital social sea mayoritariamente propiedad del Estado y que esté representado por el Consejo de Gobierno.

También, será aplicable a los Poderes Legislativo y Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), a las dependencias y los órganos auxiliares de ellos, a las municipalidades, a las instituciones descentralizadas o autónomas, a las universidades estatales, a las empresas públicas propiedad de algunas de las organizaciones mencionadas en este párrafo, a los entes públicos no estatales y a las empresas propiedad mayoritariamente de sujetos privados que brindan servicios públicos, en el tanto cualquiera de las organizaciones señaladas inscriban en el Sistema sus contralorías de servicios.

Se exceptúan de la aplicación de esta ley y su reglamento, las contralorías de servicios del sector salud, tanto público como privado, las cuales se regirán por las disposiciones de la Ley N 8239, Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados, de 2 de abril de 2002, y sus reformas.

ARTÍCULO 4.- Uso del nombre de contralorías de servicios

El nombre de contralorías de servicios solo podrá ser utilizado por organizaciones que tengan una dependencia de esta naturaleza y que esté como tal inscrita en el Sistema.

Se exceptúan las contralorías de servicios de salud, públicos o privados, de conformidad con el artículo anterior.

CAPÍTULO II

SISTEMA NACIONAL DE CONTRALORÍAS

DE SERVICIOS

Sección I

Sistema Nacional de Contralorías de Servicios

ARTÍCULO 5.- Creación del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios

Se crea el Sistema Nacional de Contralorías de Servicios responsable de promover y vigilar el mejoramiento continuo e innovación de los servicios que brindan las organizaciones inscritas a este, conjuntamente con la participación de las personas usuarias y las interesadas.

ARTÍCULO 6.- Integración del Sistema

El Sistema estará integrado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) como ente rector, la Secretaría Técnica, las contralorías de servicios inscritas y las personas usuarias de los servicios de las contralorías de las organizaciones que las inscriban o que tengan obligación de inscribirlas.

ARTÍCULO 7.- Objetivos del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios

Son objetivos generales del Sistema los siguientes:

1) Coadyuvar a generar una cultura de control y fiscalización en el cumplimiento de la prestación de los servicios que brindan organizaciones públicas y empresas privadas que brindan servicios públicos, que estén inscritas en el Sistema de conformidad con esta ley. Lo anterior, conforme a los principios de rendición de cuentas y transparencia.

2) Promover, de forma coordinada con las distintas organizaciones señaladas en el inciso anterior, la creación, modificación o supresión de las normas y los procedimientos que contravengan la continuidad y efectividad de la prestación de los servicios, en beneficio de los derechos de las personas usuarias.

3) Contribuir con la formación de una cultura de participación de las personas usuarias en el proceso de prestación, mejoramiento continuo e innovación de los servicios.

4) Vigilar que las organizaciones prestadoras de servicios que estén inscritas en el Sistema los brinden con respeto, efectividad y continuidad, a favor de las personas usuarias.

5) Apoyar a las contralorías de servicios en procesos de gestión interna, a fin de que cumplan los objetivos planteados en esta ley.

Sección II

Secretaría Técnica del Sistema Nacional

de Contralorías de Servicios

ARTÍCULO 8.- Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios

Se crea la Secretaría Técnica del Sistema como un órgano adscrito al Mideplán.

Esta Secretaría Técnica será la encargada de la administración del Sistema.

ARTÍCULO 9.- Funciones de la Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Sistema tendrá a cargo las siguientes funciones:

1) Administrar el Sistema.

2) Formular, para la aprobación posterior de los jerarcas de las organizaciones de las contralorías de servicios inscritas en el Sistema, las propuestas de las directrices y los lineamientos de política pública en materia de mejoramiento del servicio, para el cumplimiento de los objetivos de este. Antes de someter a aprobación las propuestas de los lineamientos y las directrices, la Secretaría Técnica conferirá audiencia a las contralorías de servicios, de conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente ley.

3) Divulgar la existencia y el funcionamiento del Sistema, como mecanismo de participación ciudadana, transparencia, rendición de cuentas en el proceso de mejoramiento continuo e innovación de los servicios.

4) Impulsar, apoyar y coordinar acciones tendientes a crear, consolidar y facilitar la labor de las contralorías de servicios inscritas en el Sistema.

5) Mantener un registro actualizado, de forma física y digital, de todas las contralorías de servicios de organizaciones que integran el Sistema y ponerlo a disposición del público.

6) Asesorar a las contralorías de servicios de las organizaciones que conforman el Sistema.

7) Brindar procesos de inducción y educación, así como promover programas de capacitación al personal de las contralorías de servicios, a fin de que cumplan los objetivos del Sistema.

8) Crear mecanismos de evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos del Sistema.

9) Analizar los informes anuales de cada contraloría de servicios, de las organizaciones inscritas en el Sistema, presentados al jerarca respectivo y con base en estos elaborar un informe anual de gestión del Sistema, el cual debe ser puesto a conocimiento de los jerarcas y de las contralorías de servicios, al finalizar el primer semestre de cada año. Este informe será uno de los insumos para proponer las acciones correspondientes para el mejoramiento del servicio de las respectivas organizaciones.

10) Vigilar el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública que sean aprobados, en materia de mejoramiento continuo e innovación del servicio.

11) Los demás que establezcan las leyes o los reglamentos.

ARTÍCULO 10.- Asignación de recursos

El Mideplán deberá contemplar, dentro de su presupuesto, los recursos necesarios para el cumplimiento cabal de la presente ley y el funcionamiento óptimo de la Secretaría Técnica. Dichos recursos deben contemplar la dotación de recursos humanos, económicos, materiales, tecnológicos y técnicos.

Sección III

Contraloría de Servicios

ARTÍCULO 11.- Contralorías de servicios

Se crean las contralorías de servicios como órganos adscritos al jerarca unipersonal o colegiado de las organizaciones, según las estipulaciones previstas en el artículo 12 de la presente ley, a fin de promover, con la participación de las personas usuarias, el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios que brindan las organizaciones.

La contraloría de servicios será un órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad de las personas usuarias de los servicios que brinda una organización. También apoya, complementa, guía y asesora a los jerarcas o encargados de tomar las decisiones, de forma tal que se incremente la efectividad en el logro de los objetivos organizacionales, así como la calidad en los servicios prestados.

Con el fin de lograr el mejor desempeño de sus funciones, las contralorías de servicios podrán contar con personas subcontraloras, de acuerdo con las necesidades de cada organización a la que pertenecen.

En el caso de las organizaciones que brindan servicios a nivel regional, se podrán establecer contralorías de servicios regionales, las cuales dependerán de la contraloría de servicios institucional.

ARTÍCULO 12.- Organizaciones y contralorías de servicios

Los ministerios del Poder Ejecutivo, sus dependencias y sus órganos, las instituciones semiautónomas, así como las empresas públicas, cuyo capital social sea mayoritariamente propiedad del Estado y representado por el Consejo de Gobierno, deberán contar con una contraloría de servicios de conformidad con esta ley.

Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), las dependencias y los órganos auxiliares de ellos, las municipalidades, las instituciones descentralizadas o autónomas, las universidades estatales, las empresas públicas propiedad de algunas de las organizaciones mencionadas en este párrafo, los entes públicos no estatales y las empresas propiedad mayoritariamente de sujetos privados que brindan servicios públicos, podrán decidir, crear y mantener contralorías de servicios con esa denominación. Si lo hacen deberán inscribir la contraloría de servicios respectiva en el Sistema y deberán cumplir las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento.

Se exceptúan las organizaciones que brindan servicios de salud pública o privadas, de conformidad con el artículo 3 de la presente ley.

ARTÍCULO 13.- Independencia de la contraloría de servicios

Las contralorías de servicios ejercerán sus funciones con independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y los demás componentes de la administración activa de la organización; por ello, no deberán realizar funciones ni actuaciones de la administración activa, excepto las necesarias para cumplir sus propias funciones. Sus recomendaciones se sustentarán en la normativa interna de cada organización, manuales, reglamentos, criterios legales, técnicos y buenas prácticas administrativas y de control interno que fundamenten su gestión.

ARTÍCULO 14.- Funciones de las contralorías de servicios

Son funciones de las contralorías de servicios las siguientes:

1) Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera tal que les permita contar con información actualizada en relación con los servicios que ofrece la organización respectiva, sus procedimientos y los modos de acceso.

2) Velar por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública emitidos acorde con la presente ley, en materia de mejoramiento continuo e innovación de los servicios. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se desarrollen y respondan a las necesidades específicas de la organización a la cual pertenece.

3) Presentar al jerarca de la organización un plan anual de trabajo que sirva de base para evaluar el informe anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse a la Secretaría Técnica a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

4) Presentar a la Secretaría Técnica un informe anual de labores elaborado acorde con la guía metodológica propuesta por Mideplán, el cual deberá tener el aval del jerarca de la organización. Dicho informe será presentado durante el primer trimestre del año.

5) Elaborar y proponer al jerarca los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas como toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o el contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por las personas usuarias ante la contraloría de servicios, respecto de los servicios que brinda la organización. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita.

6) Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas usuarias ante la contraloría de servicios sobre los servicios que brinda la organización, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos en la presente ley y en la normativa vigente.

7) Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a servicios, presentadas ante las organizaciones que los brindan, todo dentro de los plazos establecidos en la ley o en los reglamentos internos aplicables.

8) Evaluar, en las organizaciones que brindan servicios, la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos por las personas con discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia.

9) Promover, ante el jerarca o ante las unidades administrativas, mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que se brinda, en coordinación con el área de planificación y el oficial de simplificación de trámites (en el caso de las organizaciones públicas) nombrado para ese efecto por el jerarca, de conformidad con la legislación vigente; lo anterior con el fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo e innovación de los servicios que presta la organización.

10) Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa respecto de los servicios que brinda la organización con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e innovación y de cumplimiento de las expectativas de las personas usuarias. Si la jefatura respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la persona contralora de servicios deberá elevar el asunto a conocimiento del superior jerárquico de la organización, para la toma de decisiones.

11) Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones presentadas ante la contraloría de servicios, así como de las recomendaciones y las acciones organizacionales acatadas para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento.

12) Informar al jerarca de la organización cuando las recomendaciones realizadas por la contraloría de servicios hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin solución.

13) Elaborar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las unidades administrativas.

14) Informar a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la contraloría de servicios.

15) Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las gestiones de la organización. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que la administración decida establecer para encontrar la verdad real de los hechos y que la contraloría de servicios permita a cualquier funcionario involucrado brindar explicaciones sobre su gestión, así como proteger sus derechos fundamentales.

ARTÍCULO 15.- Impulso de las actuaciones de la contraloría de servicios

La contraloría de servicios podrá actuar de oficio en procura del mejoramiento continuo e innovación de los servicios o a petición de parte, para realizar investigaciones, visitar las dependencias y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

Cuando una gestión no se refiera a las competencias propias de las contralorías de servicios o cuando se trate de asuntos propios de la auditoría interna, serán trasladados a los órganos o unidades competentes.

ARTÍCULO 16.- Conclusiones y recomendaciones de la contraloría de servicios

Las contralorías de servicios podrán emitir conclusiones y recomendaciones como producto de las investigaciones que realicen, de conformidad con sus competencias.

ARTÍCULO 17.- Estructura mínima de las contralorías de servicios

La contraloría de servicios de una organización deberá contar con al menos dos funcionarios regulares de la organización.

Se prohíben las contralorías de servicios unipersonales.

ARTÍCULO 18.- Ubicación física de las contralorías de servicios

Las contralorías de servicios deben ubicarse en un área cercana a las oficinas que prestan atención directa al público y deben ser de fácil y adecuado acceso para la atención de las personas usuarias. Asimismo, el espacio físico asignado debe contar con condiciones adecuadas de ventilación, limpieza, comodidad, privacidad, accesibilidad e iluminación.

ARTÍCULO 19.- Reglamento interno de funcionamiento

Las contralorías de servicios deben estar regidas por un reglamento interno para su funcionamiento, conforme a la presente ley.

Este reglamento y sus modificaciones será redactado con la colaboración de los funcionarios o encargados de la contraloría de servicios, con el apoyo de las unidades internas respectivas y deberá ser aprobado por el jerarca de la organización.

ARTÍCULO 20.- Persona contralora de servicios

Las contralorías de servicios estarán a cargo de una persona contralora de servicios, nombrada mediante los procedimientos ordinarios de la organización.

El cargo de persona contralora de servicios en las organizaciones no se podrá desempeñar bajo la modalidad de recargo de funciones y deberá ejercerlo, en el caso de las organizaciones del sector público que tengan regímenes normativos de estabilidad laboral, un funcionario regular de la organización y no de confianza.

ARTÍCULO 21.- Requisitos de nombramiento de la persona contralora de servicios

La persona contralora de servicios deberá cumplir los siguientes requisitos:

1) Contar con al menos tres años de experiencia en áreas relacionadas con servicio al cliente o gestión de calidad, preferiblemente en la organización para la que labora.

2) Poseer el grado de licenciatura o maestría.

3) Estar incorporada al colegio respectivo, cuando este se encuentre constituido legalmente.

4) Tener experiencia y conocimientos respecto del servicio que brinda la organización.

5) Poseer reconocida solvencia moral.

ARTÍCULO 22.- Funciones de la persona contralora de servicios

Las funciones de la persona contralora de servicios serán las siguientes:

1) Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la contraloría de servicios.

2) Formular los objetivos, programas y procedimientos de trabajo de la contraloría y las subcontralorías de servicios, y determinar las necesidades de equipos, recursos humanos y financieros de esas dependencias.

3) Evaluar la prestación de los servicios de las diversas instancias de la organización, de conformidad con las metodologías y técnicas que regulen la materia, en términos de calidad, mejora continua e innovación.

4) Asesorar a los jerarcas de la organización, en el campo de su competencia.

5) Proponer recomendaciones relacionadas con la prestación de los servicios al jerarca, así como a las unidades responsables de brindarlos.

6) Atender oportunamente las gestiones que presenten las personas usuarias sobre los servicios organizacionales, procurar y/o gestionar una solución a estos.

7) Promover procesos de modernización en la prestación de los servicios con base en las investigaciones realizadas por la dependencia.

8) Controlar que se pongan en práctica las normas, directrices y políticas que en materia de servicios dicten las autoridades de la organización.

9) Mantener registros actualizados sobre las actividades a su cargo.

10) Elaborar el proyecto del presupuesto y del plan anual operativo de la contraloría de servicios.

11) Ejecutar el presupuesto de la oficina y de las contralorías de servicios regionales, si las hubiera.

12) Velar por que se cumplan las políticas y directrices emitidas por el órgano rector del Sistema y relacionadas con el área de su competencia.

13) Ejecutar otras funciones establecidas en leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 23.- Potestades de la persona contralora de servicios

Para cumplir sus funciones, las personas encargadas de las contralorías de servicios podrán actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrán las siguientes potestades:

1) El libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, expedientes, archivos y documentos de la organización, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e información personalísima de las personas funcionarias o usuarias.

2) Obtener, de las personas funcionarias de los diferentes órganos y unidades administrativas de la organización, los informes, datos y documentos, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e información personalísima de las personas funcionarias o usuarias, así como la colaboración, el asesoramiento y las facilidades necesarios para el cumplimiento cabal de sus funciones.

3) Actuar como persona mediadora en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación de los servicios.

4) Ejecutar sus funciones con independencia de criterio, con respecto a los demás órganos o dependencias de la administración activa.

5) Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con la Secretaría Técnica, otras contralorías de servicios y todas las instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas por las personas usuarias.

ARTÍCULO 24.- Persona subcontralora de servicios

Con el fin de lograr el mejor desempeño de sus funciones, las contralorías de servicios podrán contar con personas subcontraloras de servicios.

ARTÍCULO 25.- Requisitos de la persona subcontralora de servicios

La persona subcontralora de servicios deberá contar con los siguientes requisitos:

1) Al menos tres años de experiencia en áreas relacionadas con servicio al cliente o gestión de calidad, preferiblemente en la organización para la que labora.

2) Poseer el grado de licenciatura o maestría.

3) Estar incorporada al colegio respectivo, cuando este se encuentre constituido legalmente.

4) Tener experiencia y conocimientos respecto del servicio que brinda la organización.

5) Poseer reconocida solvencia moral.

ARTÍCULO 26.- Funciones de la persona subcontralora de servicios

Las funciones de la persona subcontralora de servicios serán las siguientes:

1) Ejecutar las funciones que la persona contralora de servicios le delegue.

2) Sustituir a la persona contralora de servicios en sus ausencias.

3) Supervisar las actividades de la contraloría de servicios, que determine la persona contralora de servicios.

4) Coordinar y evaluar los resultados de los programas de control de la prestación de servicios de las instancias bajo su responsabilidad.

5) Brindar asesoría a diferentes personas e instancias de la organización, en el campo de su competencia.

6) Diseñar y trabajar en campañas de motivación y divulgación de los programas de información y atención a las personas usuarias.

7) Efectuar investigaciones relacionadas con el área de su competencia, de conformidad con las potestades y prohibiciones establecidas en esta ley y su reglamento.

8) Supervisar la actualización de la base de datos, en la que se registran todas las gestiones presentadas y boletas de sugerencias recibidas de la contraloría de servicios.

9) Ejecutar otras funciones establecidas en leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 27.- Limitaciones en el ejercicio de las funciones de la persona Contralora y subcontralora de servicios

Las personas contralora y subcontralora de servicios no podrán:

1) Desempeñar otro cargo público, si es que ejerce en el sector público el de contralor o subcontralor de servicios, salvo ley especial que establezca lo contrario. Se exceptúa de esta prohibición el ejercicio de la docencia, de acuerdo con lo que se estipule en el reglamento de esta ley, así como en los reglamentos autónomos de servicios o normas de cada una de las organizaciones.

2) Conocer, participar, intervenir, de forma directa o indirecta, en la tramitación o resolución de asuntos sometidos a su competencia por materia, cuando tenga, directa o indirectamente, interés personal o cuando las personas interesadas sean sus parientes por consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive o en los que estos tengan interés directo o indirecto.

A la persona contralora y subcontralora de servicios se le reconocerán los incentivos salariales profesionales respectivos, de acuerdo con las normas establecidas en cada organización y conforme a las leyes que apliquen, según sea procedente.

ARTÍCULO 28.- Causas de cesación del cargo

La persona contralora de servicios, así como la subcontralora de servicios, cesarán en sus funciones por cualquiera de las siguientes causales:

1) Renuncia del cargo.

2) Por negligencia notoria o violaciones graves al ordenamiento jurídico, en el cumplimiento de los deberes de su cargo debidamente comprobado mediante el debido proceso.

3) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en esta ley.

4) Por haber sido condenado en sentencia firme, por la comisión de delito doloso.

5) Por otras establecidas en otras leyes o reglamentos.

Sección IV

Personas usuarias

ARTÍCULO 29.- Personas usuarias

Serán personas usuarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de ellas, destinatarias de los servicios de las organizaciones públicas.

ARTÍCULO 30.- Deberes de las personas usuarias

Son deberes de las personas usuarias los siguientes:

1) Coadyuvar en el mejoramiento continuo e innovación de los servicios, mediante la presentación de gestiones ante las contralorías de servicios.

2) Velar por que las personas prestadoras de los servicios rindan cuentas de lo actuado, de lo no ejecutado y los motivos de su no ejecución.

3) Hacer un uso adecuado de los servicios.

4) Dirigirse con respeto a los funcionarios, empleados, colaboradores o representantes de las organizaciones que brindan servicios, en la presentación de sus gestiones.

ARTÍCULO 31.- Derechos de las personas usuarias físicas o jurídicas, individuales o colectivas

Son derechos de las personas usuarias los siguientes:

1) Recibir de las organizaciones servicios de óptima calidad, de forma efectiva, continua e innovadora.

2) Plantear gestiones respecto de los servicios que reciben de las organizaciones que los brindan y sobre las actuaciones de las personas funcionarias, empleadas o representantes en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que afectan, directa o indirectamente, los servicios prestados o la imagen organizacional.

3) Recibir, de los funcionarios, empleados, colaboradores o representantes de las organizaciones que brindan servicios, un trato respetuoso y una respuesta oportuna a su gestión.

4) Para la protección de los derechos señalados en los incisos anteriores, las gestiones de las organizaciones que brindan servicios deberán sujetarse a los principios fundamentales de continuidad y efectividad, adaptación a todo cambio en el régimen legal o necesidad social que satisfagan y la igualdad en el trato de las personas usuarias, según lo establecido en el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO III

CALIDAD DE LOS SERVICIOS ORGANIZACIONALES

ARTÍCULO 32.- Deber del Estado costarricense

Es deber del Estado vigilar la efectividad, el mejoramiento continuo, la innovación y el funcionamiento de los servicios en procura de su mejora continua e innovación.

ARTÍCULO 33.- Promoción de políticas de calidad de los servicios

Las contralorías de servicios promoverán en su organización la elaboración y divulgación de políticas de calidad de los servicios que brindan.

Para ello, las contralorías de servicios podrán establecer y aplicar procesos de evaluación continua de los servicios, con el fin de asesorar al jerarca en la elaboración y el establecimiento de dichas políticas.

ARTÍCULO 34.- Estándares de calidad de los servicios organizacionales

Las contralorías de servicios velarán por que la organización a la que pertenecen proceda a crear y aplicar los estándares de calidad que les permitan apreciar las mejoras de gestión y la medición de los niveles de calidad existentes en los servicios, con el fin de contribuir a su mantenimiento, mejoramiento continuo e innovación.

En este proceso, la contraloría de servicios participará como asesora del jerarca de la organización conforme a su naturaleza.

ARTÍCULO 35.- Procesos de mejoramiento continuo e innovación de los servicios

Las contralorías de servicios velarán por que la organización a la que pertenecen desarrolle e implemente procesos de mejoramiento continuo e innovación que incrementen de forma progresiva, permanente y constante la calidad de los servicios que presta, considerando las necesidades y expectativas de las personas usuarias.

En este proceso, la contraloría de servicios participará como asesora del jerarca organizacional conforme a su naturaleza.

ARTÍCULO 36.- Directrices y lineamientos de política pública para el mejoramiento de los servicios

La secretaría técnica, como órgano administrador del Sistema, será la encargada de proponer directrices y lineamientos de política pública para el mejoramiento de los servicios.

La aprobación de los lineamientos de política pública para el mejoramiento del servicio corresponderá a los jerarcas de las organizaciones respectivas.

Una vez aprobados, los lineamientos y las directrices deberán publicarse en el diario oficial La Gaceta y serán de aplicación obligatoria.

La máxima autoridad de cada organización será la responsable de que se cumplan.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES DEL JERARCA

ARTÍCULO 37.-               Informe anual del jerarca de cada organización

El jerarca de la organización que cuente con una contraloría de servicios inscrita al Sistema deberá presentar, ante la Secretaría Técnica de este, un informe anual de las acciones desarrolladas por la organización producto de las recomendaciones emitidas por la contraloría de servicios, puntualizando, en el caso de las que no fueron avaladas, las razones que justificaron dicha decisión.

Dicho informe anual deberá ser presentado durante el primer trimestre de cada año.

ARTÍCULO 38.- Asignación de recursos

Para el cumplimiento de sus funciones, el jerarca de cada organización inscrita deberá dotar a las contralorías de servicios de los recursos necesarios que garanticen su óptimo funcionamiento. Asimismo, con el fin de garantizar la continuidad y calidad en el servicio que brindan, el jerarca dotará con carácter exclusivo, a las contralorías de servicios, de un mínimo de dos funcionarios, incluida la persona encargada de la contraloría de servicios.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN

Y ATENCIÓN DE GESTIONES ANTE LA

CONTRALORÍA DE SERVICIOS

ARTÍCULO 39.- Gestión ante la contraloría de servicios de la persona usuaria de los servicios de la organización

Se entenderá por gestión de la persona usuaria ante la contraloría de servicios toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o contenido en la que se brinda un servicio.

ARTÍCULO 40.- Medios para la presentación de una gestión ante la contraloría de servicios

Las organizaciones deben contar con medios disponibles para que las personas usuarias puedan presentar sus gestiones, producto del servicio, de manera personal, verbal, escrita, por vía telefónica o electrónica, correo convencional o cualquier otro medio.

Las organizaciones deberán garantizar la accesibilidad para la presentación de dichas gestiones a toda persona usuaria.

ARTÍCULO 41.- Requisitos para la presentación de una gestión ante la contraloría de servicios

Los requisitos que debe contener la gestión ante la contraloría de servicios serán establecidos en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 42.- Confidencialidad de la identidad de la persona usuaria

Al presentar su gestión ante la contraloría de servicios, la persona usuaria podrá solicitar a la contraloría de servicios guardar confidencia sobre su identidad.

La contraloría de servicios valorará, de forma discrecional, la posibilidad y conveniencia de brindar la confidencialidad, salvo cuando por disposición legal u orden judicial sea imperativo o, en su caso, no resulte posible.

ARTÍCULO 43.- Plazos para el trámite de gestiones en la contraloría de servicios

Las gestiones interpuestas por las personas usuarias deberán ser tramitadas con la mayor diligencia por la contraloría de servicios.

Los órganos o las unidades administrativas de cada organización ante la petición planteada por la contraloría de servicios, en el ejercicio de sus funciones, deberán responder esta en un plazo máximo de cinco días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de una mayor complejidad, se concederá un plazo máximo hasta de cincuenta días naturales para responder a la contraloría de servicios.

Una vez recibida la respuesta de la administración, la contraloría de servicios responderá a la persona usuaria en un plazo máximo de diez días hábiles.

En caso de que la administración no responda en dicho plazo, la contraloría de servicios elevará el asunto al jerarca, con la recomendación correspondiente para la toma de decisiones.

Estos plazos podrán reducirse según la normativa interna de la organización, de conformidad con el servicio que se brinda.

ARTÍCULO 44.- Deber de las instancias administrativas de brindar información

Es obligación de los funcionarios, empleados, colaboradores o representantes de la administración contestar a la mayor brevedad posible, cualquier gestión que formula la contraloría de servicios. En ningún caso este plazo podrá ser superior al establecido en esta ley.

La negativa o negligencia del funcionario, empleado, colaborador o representante de la organización de informar a la contraloría de servicios ante su requerimiento, así como el incumplimiento injustificado del plazo de respuesta, serán causas generadoras de responsabilidad disciplinaria, de conformidad con la normativa pertinente.

Cuando la contraloría de servicios considere que un funcionario, empleado, colaborador o representante se encuentra dentro de los supuestos mencionados, podrá enviar la documentación pertinente al órgano jerárquico correspondiente para que se realice el procedimiento disciplinario debido, de conformidad con las leyes y/o los reglamentos internos respectivos.

ARTÍCULO 45.- Traslado de asuntos a otras instancias

Las violaciones que se cometan contra los derechos de las personas usuarias y las irregularidades detectadas en la prestación de los servicios serán trasladadas por las contralorías de servicios a las instancias competentes para la eventual aplicación del régimen disciplinario en cada organización.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 46.- Reglamento de la presente ley

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de seis meses.

TRANSITORIO I.- Las personas que actualmente desempeñen el cargo de contralor o contralora de servicios dentro de las dependencias del Poder Ejecutivo y cumplan los requisitos establecidos en la presente ley, continuarán ejerciendo sus cargos con los derechos que hayan adquirido.

Sin embargo, las personas contraloras de servicios que actualmente laboran como tales en las dependencias del Poder Ejecutivo y que no cumplen los requisitos allí establecidos contarán con un plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para su cumplimiento.

TRANSITORIO II.-  Los órganos y las dependencias del Poder Ejecutivo que brinden servicios donde no exista una contraloría de servicios deberán crearla a más tardar en el próximo ejercicio presupuestario, después de la entrada en vigencia de esta ley.

TRANSITORIO III.-  El reglamento interno de funcionamiento de las contralorías de servicios del Poder Ejecutivo, deberá estar aprobado tres meses después de la entrada en vigencia del reglamento de esta ley.

TRANSITORIO IV.- Las organizaciones que no tengan obligación de inscribirse en el Sistema, pero que actualmente tengan órganos, unidades administrativas y dependencias que se denominen contralorías de servicios, tendrán hasta seis meses después de la entrada en vigencia de esta ley para cambiarle el nombre de contralorías de servicios, si deciden no inscribirse en el Sistema.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintitrés días del mes de julio de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

     Martín Alcides Monestel Contreras            Annie Alicia Saborío Mora

                PRIMER SECRETARIO                         SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil trece.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez.—1 vez.—O. C. N° 19072.—Solicitud N° 127860-130012.—(L9158-IN2013058654).

AVISOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

INTIMACIÓN DE PAGO

Se le comunica al señor Víctor Loría Corrales, cédula N° 02-0486-0770, que le adeuda a la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica la suma de ¢1.882.408,00 (un millón ochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos ocho colones), por concepto de sumas pagadas de más en razón de las incapacidades de fechas 19 al 23 de diciembre del 2010, del 13 de enero al 23 de marzo del 2011 y del 4 de junio al 14 de julio del 2011, para lo cual se le otorga un plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto con la finalidad que se apersone al Departamento Financiero de la institución a cancelar el monto adeudado.

Departamento de Recursos Humanos.—Lic. Hugo Cascante Mico, cédula N° 6-0107-1240.—O. C. N° 23004.—Solicitud N° 101-01023-A.—(IN2013054928). 2 v. 2.

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37851-COMEX-MEIC-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR,

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE SALUD

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996;y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 303-2013 (COMIECO-EX) de fecha 15 de mayo de 2013, en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.64:11 Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario”, en la forma que aparece en el Anexo de la Resolución en mención.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;

Decretan:

Publicación de la Resolución N° 303-2013

(COMIECO-EX) de fecha 15 de mayo de 2013

y su Anexo: “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.64:11

Productos Farmacéuticos. Productos

Naturales Medicinales para Uso

Humano. Requisitos de

Registro Sanitario”

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 303-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, de fecha 15 de mayo de 2013 y su Anexo: “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.64:11 Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario”, que a continuación se transcriben:

 

Para ver imágenes hacerlo en La Gaceta con firma digital

 

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—La Ministra de Salud a. í., Sisy Castillo Ramírez.—1 vez.—Solicitud N° 60856.—O.C. N° 19734.—C-711920.—(D37851-IN2013055282).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto “Modificación del artículo 59 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, que elimina el método de últimas entradas, primeras salidas (UEPS), dispuesto en el subinciso iv) del inciso a) de ese artículo. Las observaciones sobre el decreto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del Ministerio de Hacienda, San José. Para los efectos indicados, el citado proyecto de decreto se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las 10:40 horas del 13 de agosto de 2013.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 17346.—Solicitud Nº 109-117-05813GII.—(IN2013053698).                                                                      2 v. 2.

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 38, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Morera Arias Luis Pedro, cédula N° 1-0799-0022. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013054733).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 225, emitido en el año dos mil uno y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 23, emitido en el año dos mil dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Venecia, a nombre de Acuña López Karen Graciela, cédula 2-0596-0552. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055662).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 218, emitido por el Liceo Bijagua, en el año dos mil tres, a nombre de Carrillo Calero Edward Steven,  cédula 5-0352-0006. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055669).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 236, título N° 2132, emitido en el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica General, inscrito en el tomo 1, folio 177, título N° 3392, emitido en el dos mil seis, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, a nombre de Vega Castro Diego, cédula 1-1289-0346. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ramírez Vega Diego, cédula 1-1289-0346. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055728).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 236, título N° 2132, emitido en el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica General, inscrito en el tomo 1, folio 177, título N° 3392, emitido en el dos mil seis, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, a nombre de Vega Castro Diego, cédula 1-1289-0346. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ramírez Vega Diego, cédula 1-1289-0346. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055728).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 67, título Nº 3108, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil ocho, a nombre de Pacheco Cascante Guillermo José, cédula 1-1455-0479. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013054582).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento 417, título N° 70, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil seis, a nombre de Briceño Dávila Melissa, cédula 1-1529-0992. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013055275).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 9, emitido por el Liceo Las Delicias, en el año dos mil ocho, a nombre de Morera Barboza Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Ruiz Morera Natalia, cédula N° 2-0666-0600. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056452).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 90, emitido por el Liceo Teodoro Picado en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Castañeda Israel, cédula 1-1271-0507. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057722).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

Patentes de Invensión

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Michael Bruce Esquivel, mayor, abogado, cédula número 1-0943-0799, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Deutsche Composite Gmbh, de Alemania, AR-K S. A.S., de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada PANEL SÁNDWICH QUE TIENE UN HAZ TRANSVERSAL Y UN MÉTODO PARA SU PRODUCCIÓN.

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

La invención se refiere a un método para producir un panel sándwich hecho de al menos una capa de recubrimiento (26, 28) a laminar y al menos un bloque de material de una capa central (8, 8ʹ, 10, 10ʹ, 12, 12ʹ, 14, 14ʹ). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C  2/36; B32B  3/18; cuyo(s) inventor(es) es (son) Dietmar, Biessler. La solicitud correspondiente lleva el número 20130203, y fue presentada a las 14:10:20 del 08 de Mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de Julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013055647).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

En expediente N° 2753 el señor Gerardo Enrique Arias Cruz, costarricense, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad N° 1-0977-0204, vecino de San Ramón, Alajuela, apoderado generalísimo de Eco Proyecciones del Nuevo Milenio S. A., cédula jurídica N° 3-101-395645, solicita concesión de explotación cantera.

Localización geográfica:

Sito en: Asunción, distrito: 04 Matama, cantón: 01 Limón, provincia: 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Río Banano, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 207470.60 - 208516.00 norte, 625783.06 - 626506.66 este.

Área solicitada:

52 ha 6994 m2, según consta en plano aportado al folio 28.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 207508.36 norte, 626504.76 este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

 

°

´

m

1 – 2

265

04

7.79

2 – 3

267

58

33.15

3 – 4

243

26

15.65

4 – 5

215

14

20.82

5 – 6

250

08

19.17

6 – 7

273

30

74.10

7 – 8

280

09

68.06

8 – 9

219

51

27.68

9 – 10

269

48

199.57

10 – 11

302

02

99.32

11 – 12

336

31

64.72

12 – 13

356

52

96.51

13 – 14

337

36

53.57

14 – 15

337

48

100.83

15 – 16

346

42

68.45

16 – 17

033

40

28.41

17 – 18

001

31

47.28

18 – 19

325

29

77.41

19 – 20

320

18

76.47

20 – 21

347

06

35.64

21 – 22

357

29

42.63

22 – 23

020

56

28.97

23 – 24

346

23

35.49

24 – 25

354

00

51.78

25 – 26

055

25

174.88

26 – 27

055

25

124.81

27 – 28

055

25

101.10

28 – 29

078

01

77.52

29 – 30

141

54

94.61

30 – 31

156

46

129.62

31 – 32

156

46

163.57

32 – 33

156

46

147.37

33 – 34

156

46

165.93

34 – 35

170

30

122.00

35 – 36

180

26

124.09

36 – 1

180

25.5

131.49

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 12 de julio del 2013, área y derrotero aportados el 12 de julio del 2013. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del veinte de agosto del dos mil trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013054472).    2 v. 2. Alt.

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente N° 13-2012 el señor Marcelino Villalobos Méndez, mayor, casado dos veces, cédula 5-0220-0258, apoderado generalísimo de Candamari S. A., cédula jurídica 3-101-574928, solicita concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el Río General.

Localización geográfica:

Sito en: Térraba, Distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, provincia 6 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica General, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 338520.9500-338317.3130 Norte, 543443.3300-543492.4390 Este límite aguas arriba y 337999.2680 Norte, 543681.7050-544044.1399 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

17 ha 5934.83 m2, longitud promedio 1075.5365 metros, según consta en plano aportado al folio 26.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 338422.610 Norte, 543467.050 Este.

Línea

Acimut

Distancia

 

°

m

1 – 2

346

26

29.28

161.163

2 – 3

83

54

45.92

64.514

3 – 4

85

31

27.33

88.660

4 – 5

82

22

17.78

103.203

5 – 6

95

45

50.69

83.140

6 – 7

92

21

20.65

86.853

7 – 8

97

42

26.71

64.795

8 – 9

110

55

16.81

114.370

9 – 10

116

23

10.28

55.871

10 – 11

113

25

26.67

102.432

11 – 12

115

23

43.83

51.928

12 – 13

138

40

31.14

54.382

13 – 14

154

46

28.66

50.307

14 – 15

178

26

15.03

38.874

15 – 16

187

18

54.77

101.143

16 – 17

188

40

19.29

86.768

17 – 18

201

21

45.23

95.100

18 – 19

270

0

0.00

206.411

19 – 20

49

28

8.58

48.200

20 – 21

13

26

18.80

62.874

21 – 22

333

30

22.85

92.108

22 – 23

358

45

21.18

80.689

23 – 24

326

17

7.83

96.693

24 – 25

300

39

7.09

79.080

25 – 26

286

46

21.63

152.027

26 – 27

274

0

44.31

119.808

27 – 28

274

0

44.31

119.808

28 – 1

256

21

3.54

57.746

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de agosto del 2012, área y derrotero aportados el 19 de junio del 2013. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las once horas quince minutos del veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013055690). 2 v. 2. Alt.

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 17-2012 el señor Guillermo Enrique Hidalgo Blanco, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, Guadalupe, Purral, Urbanización Heliconia, cédula 1-1055-0600, apoderado generalísimo de Libertad Diecinueve S. A., cédula jurídica 3-101-540971, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre la Quebrada Brazo Seco.

Localización geográfica:

Sito en: Lomas del Toro, distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, provincia 7 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica río Banano, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas generales coordenadas 218577.55 - 218604.93 norte, 621626.28 – 621627.12 este límite aguas arriba y 219436.98 – 219399.00 norte, 623065.31 – 623073.00 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

12 ha 4528.93 m2, longitud promedio 1936.805 metros, según consta en plano aportado al folio 41.

DERROTERO:

Coordenadas del vértice N° 1 219399.00 norte, 623073.00 este.

LINEA

ACIMUT

DISTANCIA

 

°

m

1 – 2

258

48.4

80.74

2 – 3

228

25.4

114.01

3 – 4

261

49.3

111.68

4 – 5

230

10.2

70.93

5 – 6

211

42.4

48.70

6 – 7

232

23.0

117.62

7 – 8

223

45.8

145.49

8 – 9

218

16.6

124.47

9 – 10

231

13.8

183.17

10 – 11

248

33.9

182.23

11 – 12

157

12.8

113.28

12 – 13

205

30.2

70.95

13 – 14

254

44.8

26.95

14 – 15

294

55.2

64.73

15 – 16

217

41.1

103.31

16 – 17

290

54.0

148.61

17 – 18

269

46.1

64.25

18 – 19

280

27.2

60.06

19 – 20

262

38.3

82.33

20 – 21

280

19.6

30.43

21 – 22

001

44.9

27.39

22 – 23

072

19.7

105.23

23 – 24

105

28.6

73.80

24 – 25

070

16.1

64.58

25 – 26

113

22.2

131.58

26 – 27

065

53.1

72.12

27 – 28

087

30.4

69.90

28 – 29

345

14.8

176.38

29 – 30

066

53.2

31.77

30 – 31

071

35.3

171.06

31 – 32

036

27.9

172.52

32 – 33

036

39.6

168.57

33 – 34

036

39.6

97.72

34 – 35

060

09.8

195.88

35 – 36

077

07.3

86.26

36 – 37

081

51.6

97.05

37 – 38

060

16.8

125.70

38 – 39

066

37.7

89.55

39 – 1

168

33.2

38.75

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 19 de octubre del 2012, área y derrotero aportados el 18 de marzo del 2013. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas, cincuenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil trece.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013058035).     2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 8665P.—Comercio Agropecuario S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Birrisito, Paraiso, Cartago, para uso Agropecuario Lechería. Coordenadas 203.400/553.600 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013055352).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14386P.—Bananera Tamesis S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número AF-93 en finca de Bananera Tamesis S. A. en Roxana, Pococí Limón, para uso agroindustrial-cultivo banano. Coordenadas 266.320 / 573.979 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013054990).

Exp. 14672P.—No Mas Nieve S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-43 en finca del mismo en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.596 / 556.878 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013054995).

Exp 14823A.—Arcesquivel S.R.L., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, turístico y riego. Coordenadas 256.858 / 508.843 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013055006).

Exp. 15234P.—Hotelera Los Altos S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-29 en finca de el mismo en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico-hotel. Coordenadas 146.684 / 582.530 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013055008).

Exp. Nº 10245P.—Ana Catalina Beeche Alfaro y María Fernanda Beeche Alfaro, solicitan concesión de: 0,07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2136 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 212.275 / 511.850 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013055121).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 15238P.—Activos La Vida Buena S. A., solicita concesión de: 0,08 litros por segundo de Acuífero (Pozo DM-146), efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-piscina doméstica y riego. Coordenadas 136.101/555.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013055312).

Exp. 15882P. Bayer S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-59 en finca de Bayer S. A., en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 297.745/372.272 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013055314).

Exp. 14382P.—Agroindustrial Piñas del Bosque S. A., solicita concesión de: 3,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-59 en finca de el mismo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 281.059 / 489.411 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013055321).

Exp. 15890P.—Desarrollos Empresariales La Granja de la Tejona S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AR-19 en finca de Desarrollo Empresariales La Granja de la Tejona S. A., en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 276.650 / 431.400 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013055323).

Exp. Nº 7716A.—The Sunshine Trust S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso Turístico Hotel. Coordenadas 209.400 / 514.300 hoja Abra. 0,50 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad Guerrero en Piedades, Santa Ana, San José, para uso Turístico Hotel. Coordenadas 209.300 / 514.400 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013055327).

Exp. Nº 8252A.—Monterosa Estate S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano doméstico. Coordenadas 235.250 / 494.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013055332).

Exp. Nº 15878A.—B Y M Interprices S. A., solicita concesión de: 0,41 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 197.944 / 540.431 hoja Tapantí. 0,4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 197.894 / 540.180 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013055334).

Exp. Nº 14824A.—Arcesquivel S. R. L., solicita concesión de: 0,85 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 257.307 / 511.287 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013055337).

Exp. Nº 15120P.—Federico Rodríguez Rojas, solicita concesión de: 0,55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-64 en finca de el mismo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.446 / 461.890 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013055340).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

PROPUESTA DE PAGO 40022

Del 03/07/2013

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto líquido

104140418

José Francisco Pérez Araya

¢84.000,00

105250308

Oscar Parra Villalobos

¢178.107,17

112130614

Mariana Delgado Sáenz

¢170.000,00

303160330

Henry Quirós Ramírez

¢130.000,00

500460423

Walter Porras Fernández  -Ni-

¢477.015,00

500460423

Walter Porras Fernández  -Ni-

¢452.760,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢2.000,10

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢27.800,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢141.975,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢99.500,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢3.550,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢1.800,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢4.500,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢27.155,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢18.585,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢7.211,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢275,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢157.300,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢69.272,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢3.600,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢45.880,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢20.600,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢63.050,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢4.150,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢50.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢97.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢38.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢24.500,00

3002084207

Instituto de Auditores Internos de

¢100.000,00

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢45.025,88

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢36.663,95

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢185.573,65

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

¢32.800,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢288.360,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢288.360,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢288.360,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢288.360,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢288.360,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢1.261.640,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢167.320,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢500.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢236.900,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢175.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢280.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢26.340,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢20.760,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢271.680,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢194.100,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢365.820,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢1.093.520,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢190.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢350.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢365.820,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢82.740,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢173.920,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢200.240,00

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

¢95.449,00

3014042080

Municipalidad de Cartago

¢2.903,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢4.699.418,50

3101003105

Corp Inv Costarricense S. A.  -Ni-

¢259.302,41

3101003105

Corp Inv Costarricense S. A.  -Ni-

¢1.512.597,88

3101003252

G B M de Costa Rica S. A.

¢1.673.854,55

3101006829

Televisora De Costa Rica S.A.

¢56.000,00

3101020660

Control Electrónico S. A.

¢1.463.395,58

3101020660

Control Electrónico S. A.

¢307.732,80

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢332.956,80

3101039776

Proveedores de Equipos S. A.

¢571.438,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered.

¢36.346,00

3101073893

Grupo De Soluciones Informáticas GS

¢377.351,04

3101073972

Copias Dinámicas S. A.

¢49.600,00

3101073972

Copias Dinámicas S. A.

¢49.600,00

3101073972

Copias Dinámicas S. A.

¢485.100,00

3101073972

Copias Dinámicas S. A.

¢49.600,00

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

¢250.000,00

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢146.252,04

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢1.419.926,31

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢1.467.701,98

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢469.399,37

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢469.399,37

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

¢107.454,24

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

¢118.552,80

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

¢67.085,75

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

¢160.535,63

3101091806

Inter Quin de Grecia S. A.

¢90.000,00

3101102844

Grupo Nación G N S. A.

¢403.343,50

3101104751

Procesos Litográficos de Centroamer.

¢120.000,00

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

¢382.118,33

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

¢44.560,72

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

¢242.150,40

3101117902

Serigrafía Arco Iris del Sur S. A.

¢956.088,00

3101136314

Comtel Ingenieria S. A.

¢519.109,92

3101143439

Servicios Especializados en Telefon

¢145.000,00

3101156970

S P C Internacional S. A.

¢302.688,00

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢4.121.581,38

3101174285

Seguridad Alfa S.A.

¢5.592.935,97

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢264.665,43

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢21.521,97

3101179595

Compañía De Servicios Múltiples Mas

¢264.665,43

3101179595

Compañía De Servicios Múltiples Mas

¢21.521,97

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢409.864,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢409.864,66

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢460.326,50

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢195.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢409.864,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢332.500,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢427.145,25

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢395.117,18

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢195.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢195.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢409.864,22

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

¢3.498.036,50

3101279803

Avtec  S.A.

¢40.500,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢419.875,11

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢415.503,81

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢414.951,31

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢433.775,35

3101302795

Centro Internacional para el Desarr

¢124.500,00

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

¢426.300,00

3101337249

Tecnova Soluciones S. A.   (L)

¢136.209,60

3101355743

Sid de Costa Rica S. A.

¢54.000,00

3101355743

Sid de Costa Rica S. A.

¢92.000,00

3101358495

Times Square Travel Agency S.A.

¢152.860,00

3101519559

La Casa de las Baterías en Costa Ri

¢70.000,00

3101532822

Stericlean de Centro América S.A.

¢48.000,00

3101532822

Stericlean de Centro América S. A.

¢48.000,00

3102038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

¢209.979,00

3102426813

Iafis Costa Rica Ltda

¢2.636.170,33

3102426813

Iafis Costa Rica Ltda

¢5.542.242,50

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢22.796,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢9.746,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢106.914,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢25.980,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢22.796,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢5.284,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢2.773.642,06

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢3.692,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢21.204,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢14.836,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢11.652,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢12.102,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢80.531,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢47.177,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢7.390,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢12.102,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢57.699,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢4.408.013,29

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢4.315.650,21

 

Total

¢74.799.809,14

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-40027-13.—(IN2013055712).

PROPUESTA DE PAGO 40023

Del 10/07/2013

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto líquido

800530605

Kuing Fong Chan -Ni-

¢12.736,00

800530605

Kuing Fong Chan -Ni-

¢9.185,00

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-

¢11.885.083,81

3002204044

Asociación de Acueducto de Golfito

¢4.045,20

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

¢117.903,90

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢20.337.512,80

3101003937

Hacienda Santa Anita S.A. -Ni-

¢4.440,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

¢192.139,00

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

¢770.815,88

3101177156

Servicios de Mantenimiento y Seguri

¢367.726,75

3101182246

Corporación Comercial Oro de Tarraz

¢368.750,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢195.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢195.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢409.864,78

3101238000

Kitachi S.A. -Ni-

¢237.916,25

3101238000

Kitachi S.A. -Ni-

¢358.657,63

3102074245

Colchonería Alfonso Santamaría Ltda

¢1.470.000,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢5.188.827,10

 

Total

¢42.125.604,10

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-40028.—(IN2013055714).

PROPUESTA DE PAGO 40024

Del 17/07/2013

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto líquido

109040152

Yadira Quesada Anchía

¢370.089,72

109040152

Yadira Quesada Anchía

¢370.089,72

109040152

Yadira Quesada Anchía

¢370.089,72

109040152

Yadira Quesada Anchía

¢370.089,72

109040152

Yadira Quesada Anchía

¢370.089,72

202901304

Carlos A. Rodríguez Arias -Ni-

¢495.579,83

203190535

Orlando Villalobos González

¢195.300,00

205110252

Molina Quesada Marleny

¢188.000,00

501660614

Luz Marina Jiménez Ledezma -Ni-

¢344.500,00

501870077

Fued Antonio Ayales Matarrita

¢1.305.616,71

501990032

Maruja Castillo Porras

¢1.554.161,26

800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

¢448.902,02

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -Ni-

¢12.556.447,87

3012355421

Thyssenkrupp Elevadores S. A.

¢218.683,41

3101003105

Corp Inv Costarricense S. A. -Ni-

¢1.512.597,88

3101003105

Corp Inv Costarricense S. A. -Ni-

¢259.302,41

3101003937

Hacienda Santa Anita S. A. -Ni-

¢1.653.750,00

3101016488

Quebrada San Juan S.A.

¢2.339.071,91

3101029593

Electrotécnica S. A.

¢589.289,99

3101033964

Inversiones de Grecia S. A. -Ni-

¢962.225,85

3101059552

I S Productos de Oficina Centroamer

¢9.331.743,22

3101073972

Copias Dinámicas S. A.

¢485.100,00

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢1.419.926,31

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢469.399,37

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢469.399,37

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢469.399,37

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢469.399,37

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢469.399,37

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢46.704,51

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢454.142,56

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

¢116,03

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

¢3.337.271,88

3101105396

Consulting Group Chami Centroameric

¢531.448,61

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

¢1.410.979,66

3101121078

Incogua S. A. -Ni-

¢161.738,63

3101155155

Megom de Puriscal S. A. -Ni-

¢658.012,27

3101156970

S P C Internacional S. A.

¢1.730.459,23

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢470.613,21

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢470.613,21

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢470.613,21

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢470.613,21

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢470.613,21

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢470.613,21

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢470.613,21

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢21.521,97

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢264.665,43

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢264.665,43

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢264.665,43

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢427.146,25

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢427.146,25

3101276712

Inversiones Jaudamar S.A. -Ni-

¢1.321.040,00

3101279803

Avtec S. A.

¢81.000,00

3101295842

Seguridad Tango S. A.

¢1.960.801,59

3101295842

Seguridad Tango S.A.

¢1.960.790,42

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

¢3.579.244,59

3101403062

Rpost S. A.

¢482.011,53

3101537161

Oficentro Kilómetro Cero S. A.

¢1.133.399,78

3101552021

A & Ch la Rosa Azul de Saron S. A.

¢436.526,66

3101583156

Centro de Desarrollo Solera S. A.

¢285.000,00

3102074245

Colchonería Alfonso Santamaría Ltda

¢247.522,43

3102074245

Colchonería Alfonso Santamaría Ltda

¢1.549.968,78

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢1.686.795,60

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢301.906,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢379.195,32

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢453.668,46

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢43.475,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢18.884,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢14.140,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢11.945,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢9.725,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢27.870,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢17.380,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢610.773,24

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢64.955,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢177.431,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢505.978,90

 

Total

¢70.714.049,03

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-40029.—(IN2013055720).

PROPUESTA DE PAGO 40025

Del 24/07/2013

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto líquido

103510839

Freddy Valverde Vargas -Ni-

¢206.931,95

104171250

Guillermo Rodríguez Rojas

¢392.000,00

104171250

Guillermo Rodríguez Rojas

¢207.000,00

105480423

Enrique Guerra Hidalgo

¢11.082.794,03

106550280

María Priscilla Zamora Amador

¢1.230.726,87

109040152

Yadira Quesada Anchía

¢370.089,72

401110906

Jorge Villegas Paniagua -Ni-

¢140.000,00

401110906

Jorge Villegas Paniagua -Ni-

¢140.000,00

500460423

Walter Porras Fernández -Ni-

¢477.015,00

603190176

Natacha Garro López -Ni-

¢942.750,31

800530605

Kuing Fong Chan -Ni-

¢11.144,00

800530605

Kuing Fong Chan -Ni-

¢457.421,58

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

¢725.127,38

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢129.298,40

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢130.487,23

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

¢47.943,35

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

¢33.130,00

3007042032

Junta Administrativa de La Imprenta

¢25.000,00

3007042032

Junta Administrativa de La Imprenta

¢150.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢110.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢120.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢125.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢930.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢28.900,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢28.800,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢16.940,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢23.500,00

3101003252

G B M de Costa Rica S. A.

¢1.673.920,91

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

¢1.829.856,00

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

¢1.982.344,00

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

¢15.493.225,27

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢605,40

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢89.690,01

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢20.422,16

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢66.594,00

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢66.594,00

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢66.594,00

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

¢21.506.835,00

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

¢21.506.835,00

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

¢21.506.835,00

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

¢21.506.835,00

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

¢882.521,85

3101029593

Electrotécnica S.A.

¢903.287,07

3101059552

I S Productos de Oficina Centroamer

¢1.804.596,50

3101067051

Ofiprinte Comercial MB S. A.

¢882.000,00

3101073972

Copias Dinámicas S. A.

¢63.000,00

3101073972

Copias Dinámicas S. A.

¢485.100,00

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

¢469.399,37

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

¢118.557,50

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

¢67.088,41

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

¢968,64

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

¢107.458,50

3101089260

Inversiones la Rueca S. A.

¢2.157.960,00

3101089260

Inversiones la Rueca S. A.

¢785.123,08

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

¢495.053,45

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

¢495.053,45

3101136314

Comtel Ingeniería S. A.

¢444.969,00

3101143439

Servicios Especializados en Teléfon

¢145.000,00

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢4.121.581,38

3101174285

Seguridad Alfa S.A.

¢470.613,21

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

¢5.592.935,97

3101175001

El Mar Es De Todos S. A. -Ni-

¢2.255.465,55

3101176505

Grupo Asesor en Informática S. A.

¢320.000,00

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢21.521,97

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢21.521,97

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

¢264.665,43

3101180206

Red Sistemas de Rotulación S. A.

¢1.427.762,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢195.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢195.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢427.146,25

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢395.117,18

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢409.864,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢195.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢195.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢409.864,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

¢350.000,00

3101237629

Comercializadora A T del Sur S. A.

¢776.944,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢444.228,72

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢67.188,40

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢433.775,35

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

¢419.875,11

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

¢145.000,00

3101355743

Sid de Costa Rica S. A.

¢54.000,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

¢4.291.478,80

3101467493

Electromecánica Integral del Oeste

¢207.500,00

3101617477

Corporación Jordan Soto Rojas e Hij

¢125.500,00

3102099301

Mobi Centro Ltda

¢1.345.050,00

3102426813

Iafis Costa Rica Ltda

¢2.636.274,84

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢6.876,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢19.612,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢37.542,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢114.622,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢9.746,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢25.980,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢21.204,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢13.244,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢11.652,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢14.458,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢89.093,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢45.250,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢7.390,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢14.458,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢57.699,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢2.255.176,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

¢68.374,00

 

Total

¢170.083.572,96

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-40030.—(IN2013055722).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000015-01

Contratación para la compra e instalación de cinco kioscos

de auto servicio y adquisición de cinco lectoras

de código de barras

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 19 de setiembre de 2013 en la Oficina de Proveeduría y Licitaciones, sita en Cartago 200 metros sur de la Estación de Servicio Delta, en La Lima, en las instalaciones del Almacén Fiscal y Depósito Agrícola de Cartago. El pliego de condiciones se podrá solicitar a las siguientes direcciones electrónicas: marianela.jimenez@bancreditocr.com o rosa.leiton@bancreditocr.com

Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 36.—Solicitud Nº 915-10043.—C-19200.—(IN2013058520).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000024-2101

Compra de limpieza de trampas de grasa y cajas de registro

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada N° 2013LA-000024-2101.

Compra de limpieza de trampas de grasa y cajas de registro.

Fecha máxima de recepción de ofertas 30 de setiembre de 2013 a las 2:00 p. m.

Nota: a partir de la publicación en el Diario La Gaceta, hasta el día 27 de setiembre de 2013, se puede realizar visita al sitio, coordinando con el Servicio de Nutrición al teléfono 2212-1383.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013058422).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000054-2103

Por: 400 frascos de Caspofungina 50 mg (como acetato)

polvo liofilizado estéril. Inyectable. Frasco ampolla

con o sin diluente adjunto

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada N° 2013LA-000054-2103

Por: 400 frascos de Caspofungina 50 mg (como acetato) polvo liofilizado estéril. Inyectable. Frasco ampolla con o sin diluente adjunto.

Fecha y hora de apertura: Miércoles 25 de setiembre del 2013 a las 10:30 a. m.

Las ofertas se recibirán por escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el segundo piso (antiguo edificio Chapuí) hasta la fecha y hora indicada anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles en el Área mencionada para los interesados.

San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í., Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013058508).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000053-2103

Por: 22.000 latas de fórmula nutricional elemental

hipoalergénica a base de aminoácidos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada N° 2013LA-000053-2103

Por: 22.000 latas de fórmula nutricional elemental hipoalergénica a base de aminoácidos.

Fecha y hora de apertura: miércoles 25 de setiembre de 2013 a las 10:30 a. m.

Las ofertas se recibirán por escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el segundo piso (antiguo edificio Chapuí) hasta la fecha y hora indicada anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles en el área mencionada para los interesados.

San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í., Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013058510).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000052-2103

Por: 15.000 latas de fórmula enteral semielemental con

nutrientes hidrolizados para niños con problemas

de mal absorción intestinal

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada N° 2013LA-000052-2103.

Por: 15.000 latas de fórmula enteral semielemental con nutrientes hidrolizados para niños con problemas de mal absorción intestinal.

Fecha y hora de apertura: Miércoles 25 de setiembre del 2013 a las 10:30 a. m.

Las ofertas se recibirán por escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el segundo piso (antiguo edificio Chapuí) hasta la fecha y hora indicada anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles en el Área mencionada para los interesados.

San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í., Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013058512).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA–000068-PRI

Estudio integral para el manejo de las aguas residuales

de la ciudad de Nicoya propuesta de ampliación

y mejoras (factibilidad y diseños preliminares)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de setiembre del 2013, para la “Estudio integral para el manejo de las aguas residuales de la ciudad de Nicoya Propuesta de ampliación y mejoras (factibilidad y diseños preliminares)”.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000222.—C-17870.—(IN2013058529).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000041-02

Construcción de cimientos y parrillas para paso

de calles de la Refinería

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000041-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 02 de octubre del 2013.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢5.000,00, o bien, accesar el mismo a través de la página Web de RECOPE, www.recope.com, donde estará disponible.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 13 de setiembre del 2013 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería en Limón.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0211.—C-20800.—(IN2013058539).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 85-13 del 03 de setiembre de 2013, artículo XI, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

_______

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000012-PROV

Construcción de parasoles en los costados este, oeste y sur

del edificio de los Tribunales de Justicia

de Alajuela (Edif. Nuevo)

A: Compañía Agra S. A., cédula jurídica 3-101-166877, con un precio total de ¢337.694.517,18.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000014-PROV

Compra e instalación de barricadas hidráulicas para la

Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia

Se declara infructuoso el procedimiento.

Demás características y condiciones según carteles respectivos.

San José, 06 de setiembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013058488).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ANGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000006-2101

(Notificación de declaratoria de infructuosa)

Detergente para máquina lavadora de vajilla

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve declarar infructuosa la compra.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 6 de setiembre del 2013.—Bach. Glen Aguilar Solano, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013058420).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000012-PRI

Adquisición de un sistema integrado para capital

humano - SICH -

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2013-369 del 04 de setiembre del 2013, se adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2013LN-000012-PRI, “Adquisición de un sistema integrado para Capital Humano-SICH-” de la siguiente manera: Oferta 1: Consorcio PWC-Tecnova Soluciones por un monto de $712.861,38 (ivi). Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000221.—C-13600.—(IN2013058526).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000030-02

Suministro e instalación de red inalámbrica en Refinería

Oferta Nº Uno (1).—Oferente Netway S. A.—Representante Legal: Fabrizio Guadagnin

Monto: $292.784.13 i.v.i

Descripción: Suministro e instalación de red inalámbrica para la Refinería en la modalidad llave en mano.

Subtotal gravado        $164.958,74

Impuesto del ventas     $21.444,64

Subtotal exento            $72.247,41

Capacitación                 $34.133,34

Total:                           $292.784,13

Incluye: Capacitación.

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo.

Forma de pago: Mediante transferencia a treinta (30) días calendario.

Setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes contra presentación del recibo correspondiente a satisfacción y el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades de instalación, capacitación y puesta en marcha, contra recibo a entera satisfacción por parte de RECOPE del objeto contratado, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.19 del cartel.

Tiempo de entrega: Sesenta (60) días naturales

Lugar de entrega: Refinería – Limón

Garantía: Doce (12) meses contra defectos de fabricación.

Notas importantes:

1) El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

2) La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-00219.—C-90770.—(IN2013058536).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000004-01

Compra de maleta con medidor de flujo ultrasónico portátil para agua limpia

A los interesados en la Licitación Abreviada 2013LA-000004-01, se les informa que mediante el acuerdo N° 1227-2013 del Concejo Municipal, tomado en la sesión ordinaria N° 51-2013, aprobó el acto de adjudicación de la siguiente manera:

Línea

Proveedor adjudicado

Monto

adjudicado

1

Óptima Comercial de Centroamérica Desarrolladora S. A.

¢6.502.463,29

 

Barva, Heredia 5 de setiembre de 2013.—Proveeduría Municipal.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—(IN2013058549).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL REG. DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000007-2601

(Notificación de Inhabilitación)

Adquisición de papel higiénico

La sanción de inhabilitación publicada en La Gaceta N° 120 del 24 de junio del 2013, pasado, que fue impuesta a la empresa Prolim PRLN S. A., luego de su participación en el concurso N° 2012LA-000007-2601 promovida por este Nosocomio para el suministro de papel higiénico, debe entenderse aplicable a todos los concursos promovidos por la administración pública, por un plazo de tres años y por concepto de papel higiénico tipo jumbo (código institucional 4-30-02-01-60). Lo anterior con fundamento en el artículo 100, inciso i) de la LCA. Se reitera además que dicha sanción se encuentra en firme a partir del 22 de mayo de 2013 surtiendo efectos ante terceros a partir de su publicación en Gaceta N° 120 del 24 de junio pasado.

Limón, 2 de setiembre del 2013.—Msc. Alexis Vargas Matamoros, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2013058407).

REMATES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

VENTA 2013VE-000004-ODM

Venta de dos vehículos de la Superintendencia de Pensiones

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 27 de setiembre del 2013, según reloj marcador de la Proveeduría, para la venta de dos vehículos.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., en forma gratuita o en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Quienes adquieran el cartel por este último medio deberán consignar la información que se solicita al accederlo. El incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 4 de setiembre del 2013.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2013058279).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-99999

Consultoría en servicios profesionales para el mantenimiento

preventivo y correctivo de la plataforma de correo lotus

notes en la Dirección General de Aviación Civil

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación abreviada:

Que a partir de esta publicación podrá adquirir la aclaración al cartel en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, o podrá accesarla a través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra@Red www.hacienda.go.cr/comprared.

Así mismo se indica que la recepción de ofertas se prorroga para el día 19 de setiembre 2013 a las 14:00 horas.

Lo demás permanece invariable.

San José, 05 de setiembre del 2013.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23959.—Solicitud Nº 112-323-00029.—C-19200.—(IN2013058514).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000046-01

(Prórroga N° 1)

Compra de catorce (14) máquinas verificadoras y contadoras

de billetes que validen colones costarricenses, dólares

americanos y euros

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000046-01, lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día cuatro (04) de octubre del dos mil trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 10 de setiembre del 2013.—Proveeduría General.—Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00257.—(IN2013058854).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CÉLULA DE REACTIVOS Y OTROS

AVISO N° 1

CONCURSO N° 2013LN-000016-05101

Películas radiográficas 25.40x30.48 cms (10x12 pulgadas)

 no interfoleadas

Se les informa a los interesados en participar en el concurso 2013LN-000016-05101, que ha efecto de atender lo resuelto por la Contraloría General de la República en atención al recurso de objeción presentado contra el pliego cartelario, se prorroga la fecha de apertura de las ofertas señalada para el día 16 de setiembre del 2013, fijándose como nueva fecha las 10:00 horas del día 24 de setiembre del 2013. Notifíquese por el medio legal que corresponda.

San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 61659.—C-12020.—(IN2013058452).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Comunica la modificación al cartel del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000016-01

Compra de Insumos y Semillas (Maíz, Frijol y Arroz)

para Asentamientos Administrados por las Oficinas

Subregionales de Coto Brus, San Isidro y Osa

A raíz del Recurso de Objeción al cartel de referencia interpuesto por la empresa Agro Brus Limitada, por este medio comunicamos que a partir de esta publicación podrán retirar personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta baja del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas, la nueva versión del cartel; así mismo puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Dicho lo anterior y en el mismo acto se comunica a todos los potenciales oferentes que la nueva fecha y hora para la recepción de ofertas será el: martes 17 de setiembre del 2013, a las 10:30 horas (10:30 a.m.).

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013058516).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO ACTIVOS FIJOS

Capítulo I

De la Organización y Responsabilidad del Área de Control de Activos Fijos

Artículo 1º—Ámbito de aplicación:

El presente reglamento establece las disposiciones generales requeridas para regular la administración y el control de los activos fijos que posee la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, los cuales podrán ser adquiridos mediante procesos de compra, construcción, intercambio por otro(s) activos(s) o a través de donaciones realizadas a la Institución.

Artículo 2º—Definiciones:

Activos Fijos: Se considerarán activos fijos aquellos bienes de naturaleza tangible e intangible, adquiridos de acuerdo con lo consignado en el artículo N° 1, con el fin de ser utilizados por más de un período en la prestación de servicios a la membresía del Magisterio Nacional y que su costo beneficio pueda ser medido razonablemente. De conformidad con lo estipulado en el artículo N° 5 de este Reglamento.

Junta: Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Junta Directiva: Órgano colegiado y máximo jerarca de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, encargado de la dirección de la Institución mediante el dictado de políticas generales con las atribuciones que le otorga la ley.

Dirección Ejecutiva: Órgano encargado de administrar la institución, en estricto cumplimiento de las Leyes y Reglamentos, así como disposiciones emanadas por la Junta Directiva.

Departamento Administrativo: Es el Departamento responsable, de mantener el control, mantenimiento y reparaciones de los activos fijos de la Institución.

Activos en desuso: Son aquellos que se identifiquen en la bodega de activos y que no son utilizados en el desempeño regular de la Institución, por motivos de reemplazo, obsolescencia, desgaste o encontrarse en  mal estado.

Salidas de activos: Se consideran salidas de activos fijos, las bajas que se den por concepto de donaciones, robos o extravíos, ventas, así como los activos que por su grado de deterioro, no es posible su venta o donación.

Para efectos de donaciones se considerará el valor en libros y en los casos de robos o extravíos y ventas, se considerará el valor de mercado como referencia.

Valor de mercado: Es el valor de referencia que dicta el mercado, para un activo fijo en particular.

Inventario: Lista ordenada de activos fijos, que consigna el número de identificación, descripción y ubicación.

Valor en Libros: Es el saldo por el que se reconoce un activo, una vez deducida la depreciación o amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del  valor acumulado.

Activos intangibles: Son activos no monetarios sin sustancia física, que deben ser amortizados durante los años de vida útil y cuyo valor residual es cero. Se consideran como activos intangibles la adquisición de los programas de cómputo o software que tienen su origen en las previsiones que los departamentos hacen en su Plan Anual Operativo y el Presupuesto correspondiente a cada departamento. No se consideran Activos Intangibles los desarrollos internos, lo anterior, por la difícil cuantificación e identificación de los costos asociados. Al ser la Junta de Pensiones una institución de servicio, no se espera la generación futura de beneficios económicos de dichos activos. Se considerarán como parte del costo de los activos intangibles su precio de compra más los gastos relacionados necesarios para su uso y funcionamiento que agreguen valor y que sean de fácil identificación.

Activos construidos: Se refiere a los bienes tangibles construidos por la Junta para uso institucional; su valoración será al menos del costo de los materiales, mano de obra, costo de ingenieros u otros profesionales y gastos indirectos.

Activo adquirido por Donación: Activo recibido por una transacción no recíproca; para efectos de registro, se debita en la cuenta de activo y se acredita en la cuenta de Superávit por donación.

Activos adquiridos por intercambio: Corresponde a los activos que se adquieren por intercambio y se registran al valor razonable.

Valor razonable: Es el monto por el cual un activo,  puede ser intercambiado en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

Artículo 3º—Control de Activos Fijos:

Corresponde al Departamento Administrativo a través del Área de Control de Activos Fijos, el control de todos los bienes muebles e inmuebles que posea la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. No obstante, toda persona a quien se le asignen activos de esta naturaleza, según lo estipulado en el artículo N° 7 de este Reglamento, deberán asumir las responsabilidades que señala esta normativa.

Artículo 4º—Funciones:

Para el satisfactorio cumplimiento de las funciones propias, el Área de Control de Activos Fijos, deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

a)  Mantener los activos fijos en una cuenta de control para cada tipo de activo, estableciendo los auxiliares que sean necesarios.

b) Mantener actualizado el Catálogo de Activos Fijos.

c)  Desempeñarse como usuario final del Sistema de Activos Fijos.

d) Identificar físicamente los activos fijos adquiridos a través de placas, etiquetas, etc., que contengan al menos el número de activo y la descripción del mismo. A los bienes muebles que tengan varios componentes, se les debe asignar en forma separada un número de placa, de forma tal que si alguno se daña y se declara inservible, no se excluya del inventario todo el bien, sino solo la parte dañada.

e)  Mantener actualizados los registros (número de activo, descripción, ubicación, responsable, costo, etc.) del Sistema de Activos Fijos y el Manual de Procedimientos de Activos Fijos.

f)  Entregar los activos fijos, a los funcionarios designados por el departamento solicitante.

g)  Comprobar al menos semestralmente, mediante inventarios físicos, la existencia y condiciones de los activos registrados, para verificar que los mismos se encuentren en buen estado físico y mantenimiento, y que su uso sea el apropiado.

h) Informar a quien corresponda los ajustes pertinentes en caso de diferencias resultantes del inventario físico y los registros contables.

i)  Revisar periódicamente, las construcciones e instalaciones en proceso, para registrar oportunamente aquellas que hayan sido concluidas e informar al Área de Contabilidad y Presupuesto, para su registro contable.

j)  Mantener una adecuada protección de los activos fijos, incluyendo su aseguramiento oportuno y actualizado.

k) Brindar oportunamente, la información automatizada al Área de Contabilidad y Presupuesto, para generar el asiento mensual de depreciación de activos fijos, amortización de intangibles, inclusiones, salidas y donaciones.

l)  Mantener la documentación soporte de la propiedad de los activos fijos, en archivos adecuados, que faciliten su localización y control.

m)     Llevar en el registro auxiliar de Activos Fijos el control de placas de aquellos activos fijos que, por su naturaleza y características físicas, no sea posible colocar una etiqueta que los identifique, tales como: Teléfonos celulares, Terrenos, Vehículos, Herramientas Móviles o equipo especializado entre otros.

n) Revisar periódicamente las placas de los activos de la Institución, para verificar el estado de las mismas y valorar su reemplazo en caso de requerirse, ya sea por deterioro o pérdida.

Artículo 5º—Naturaleza de los Activos Fijos:

Se consideran activos fijos aquellos bienes adquiridos, ya sea mediante procesos de compra, construcción, intercambio por otro(s) activos o a través de donaciones realizadas a la Institución, con el fin de ser utilizados por más de un período anual en la prestación de servicios a la membresía del Magisterio Nacional y que su valor individual supere el veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo de un misceláneo de la Administración Pública en el Régimen del Servicio Civil; motivo por el cual se les asignará una placa de inventario y serán depreciados o amortizados, según corresponda, por el método de línea recta.

El salario mínimo de un misceláneo de la Administración Pública en el Régimen del Servicio Civil, será conocido y ajustado en la identificación de activos, cuando se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Se aclara que los artículos pertenecientes a materiales y suministros de oficina, repuestos y aquellos bienes, que son utilizados para la operación de un determinado bien, como por ejemplo; tóner, baterías para UPS, entre otros, serán registrados como gasto, independientemente de su costo unitario.

Los activos fijos deberán registrarse considerando:

°   Su precio de adquisición.

°   Impuestos de importación.

°   Costos relacionados con la ubicación del activo en el lugar y condiciones necesarias para que pueda operar (instalaciones, honorarios por servicios técnicos, montaje, etc.), siempre y cuando estos elementos sean cuantificables e identificables.

Los activos fijos deberán registrarse en grupos homogéneos, en atención a su naturaleza y serán depreciados o amortizados, según corresponda, bajo el método de línea recta, según la tabla denominada “Métodos y porcentajes de depreciación”, establecido en el anexo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Es responsabilidad de cada departamento, considerar dentro de su presupuesto anual, los montos respectivos para la compra de activos fijos, así como los importes que por concepto de adiciones, reparaciones y mejoras de activos fijos se requieran.

Los activos, deberán ser sujetos a depreciación o amortización, según corresponda, desde que estén disponibles para su uso.

Artículo 6º—De las mejoras de los Activos Fijos:

Los desembolsos posteriores a la compra de un activo fijo, se capitalizarán, cuando estos agreguen valor o mejoren la capacidad productiva del activo fijo, siempre y cuando estos elementos sean  cuantificables e identificables.

No se consideran como capitalizaciones, los gastos generados por reparaciones o mantenimientos que, se realizan para restaurar o mantener en condiciones de funcionamiento los activos fijos.

En el caso de las remodelaciones de los Edificios, se capitalizarán en la medida en que puedan ser utilizadas a futuro y su costo sea cuantificable e identificable.

El Área de Control de Activos Fijos, llevará un registro por separado de las remodelaciones, mejoras y construcciones en curso, para ser capitalizadas oportunamente, según lo estipulado en el artículo N° 5 del presente Reglamento.

Capítulo II

De la responsabilidad, Custodia y Control de los Activos Fijos

Artículo 7º—De la responsabilidad y uso de los Activos Fijos:

Serán objeto de regulación del presente Reglamento y se considerarán responsables de la administración, custodia y uso adecuado de activos, las siguientes personas: aquellos funcionarios que laboren regularmente en la Institución o fuera de ella, así como aquellos que desempeñen labores particulares en la Junta de Pensiones y Jubilaciones, bajo la modalidad de Contrato de Servicios de Gestión y Apoyo, y en general bajo cualquier otra modalidad que se disponga, así como los miembros de Junta Directiva, que deban utilizar activos de la Institución para realizar labores propias de su cargo en la Institución o fuera de ella.

La persona a la que se le asigne un activo, asume la responsabilidad administrativa y legal por el uso adecuado de éste, así como por la pérdida, daño o deterioro de estos, salvo que provenga por causa natural, por razón del uso legítimo o de otra causa justificada.

Los cambios de custodio o de ubicación de los activos fijos, deberán ser registrados oportunamente, en el Sistema de Traslados de Activos Fijos. Este movimiento deberá ser autorizado por el respectivo Jefe de Departamento, quien podrá delegar esta autorización en su inferior inmediato, una vez autorizado el movimiento, el funcionario al cual se le realizó el  traslado, debe recibir sistemáticamente el activo, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 8º—Renuncia o retiro de la Institución del custodio de los activos fijos:

Cuando un funcionario cese en las funciones a su cargo, la jefatura respectiva, deberá previamente solicitar al Área de Control de Activos Fijos la realización de un inventario detallado de los activos que hasta ese momento se encuentran bajo la responsabilidad de éste, esta solicitud debe realizarse al menos un día antes del cese de funciones del funcionario.

El Departamento Administrativo informará los resultados de este inventario mediante un oficio dirigido al Departamento de donde se realizó el conteo, para las correcciones pertinentes.  Posteriormente lo trasladará para conocimiento de la Dirección Ejecutiva e incluirá las medidas que permitan subsanar  las inconsistencias presentadas.

Para los efectos correspondientes, deberá considerarse lo estipulado en el artículo N° 9 de esta Normativa.

Artículo 9º—Pérdida o Robo de Activos Fijos:

En caso de pérdida, hurto o robo de activos fijos, el funcionario responsable de la custodia, debe informar de inmediato por escrito a la jefatura respectiva y a la Jefatura del Departamento Administrativo.

El funcionario involucrado en coordinación con el Departamento Administrativo, realizará los trámites respectivos ante las entidades correspondientes.

La Jefatura del Departamento Administrativo, gestionará la reposición del activo fijo; sin embargo, es responsabilidad de cada dependencia, poseer el contenido presupuestario necesario para la compra.

Una vez recopilada la información sobre el caso, el Departamento Administrativo enviará un informe final con todas las actuaciones generadas a la Dirección Ejecutiva, con la respectiva recomendación técnica.

Conocido este oficio, la Dirección Ejecutiva enviará un oficio para acoger o rechazar la recomendación del Departamento Administrativo, incluyendo las medidas administrativas que se aplicarán.

En caso de pérdida, hurto o robo de un activo fijo, cuyo custodio sea un director, directora o un funcionario de la Auditoría Interna, la Dirección Ejecutiva deberá informar de inmediato a la Junta Directiva, para su conocimiento y análisis correspondiente.

La Dirección Ejecutiva deberá presentar un informe semestral para conocimiento de la Junta Directiva, sobre los activos perdidos, hurtados o robados.

Capítulo III

Préstamo y venta de activos fijos

Artículo 10.—Préstamo de Activos Fijos:

El préstamo de activos fijos quedará sujeto al siguiente esquema de autorización:

a)  Corresponde a la Dirección Ejecutiva, brindar la autorización para el préstamo de activos fijos a otras instancias del Magisterio Nacional, o a entidades afines al quehacer magisterial.

b) En el caso de los activos en custodia de cada Departamento, corresponde a cada Jefatura dar su autorización para el préstamo de activos a funcionarios, siempre y cuando sea para fines Institucionales y deberá comunicarlo al Departamento Administrativo.

c)  Toda entrada y salida de activos de las oficinas de la Institución, deberá comunicarse al Departamento Administrativo.

Los daños, pérdidas y robos que presenten los activos fijos prestados, serán cubiertos por la Institución solicitante o el funcionario responsable, que retiró los mismos. En tal caso deberá cubrir cualquier reparación para que estos vuelvan a estar en óptimas condiciones. No obstante, en este supuesto también será aplicable lo referido en el artículo anterior, respecto del informe y recomendación.

Artículo 11.—Ingreso de bienes personales a la Institución propiedad de los funcionarios:

Todo funcionario debe reportar el mobiliario y equipo de su propiedad, que ingrese a la Institución para uso personal, a los Oficiales de Seguridad; quienes deberán realizar la anotación respectiva en la bitácora de control.

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, no asumirá responsabilidad alguna, por aquellos bienes personales que se pierdan o se deterioren dentro de sus instalaciones o en actividades Institucionales.

Artículo 12.—Venta de activos fijos:

Se entenderá por ventas de activos fijos, aquellas transacciones en las cuales la Junta enajene uno o varios de los mismos, sea porque se encuentren en desuso o deban ser sustituidos.

Corresponderá al Departamento Administrativo, la correcta aplicación de los lineamientos para la venta de activos fijos que se señalan en este Reglamento, con el objetivo de lograr la satisfacción del interés general de la Institución, respetando la igualdad de oportunidades de los oferentes potenciales.

Artículo 13.—Revisión y precio de referencia:

El Departamento Administrativo, realizará una revisión mensual de los activos en desuso, para determinar aquellos que sean sujeto de venta.

Para realizar la venta o sustitución de un activo, se debe contar con un precio de referencia o valor de mercado del bien a vender o sustituir.

En aquellos casos en los que el bien a vender o a sustituir, posea un valor de mercado ubicado en los rangos de los incisos d) y e), del artículo N° 6 del Reglamento de Contratación Administrativa de la Junta, se requerirá de un avalúo emitido por una persona física o jurídica especializada, inscrita en el registro de proveedores institucional y debidamente autorizada ante la autoridad competente.

En el caso de los vehículos, se deberá coordinar un avaluó por las agencias inscritas en el registro de proveedores, para compararlo con el valor de mercado de los mismos y así determinar el precio de referencia para la venta, según lo establecido en este Reglamento.

Corresponde a la Dirección Ejecutiva autorizar la venta de activos según los rangos establecidos en el artículo 6 incisos a, b, c y d del Reglamento de Contratación Administrativa. La venta de activos que se encuentren en el inciso e, requerirán de aprobación por parte de la Junta Directiva.

En caso de que no se cuente con un valor de referencia o valor de mercado, el Departamento Administrativo debe establecer un precio base de venta.

Artículo 14.—Venta de propiedades:

Se promoverá la venta de una propiedad, cuando ésta se encuentre en desuso y no haya planes para su uso futuro.

Para este proceso, se realizará un avalúo por medio de persona física o jurídica especializada, con el propósito de obtener su valor razonable y utilizarlo como precio de referencia.

Artículo 15.—Prohibición de participación:

Están inhibidas de participar como oferentes, en los procesos de venta de bienes, en forma directa o indirecta, las personas físicas o jurídicas que se señalan en el Capítulo VII del Reglamento de Contratación Administrativa de la Junta, vigente.

Artículo 16.—Publicidad de la venta:

En los casos de venta de activos cuyo valor de mercado se encuentre entre los rangos establecidos en el artículo N° 6 del Reglamento de Contratación Administrativa de la Junta, deben ser publicitados por el Departamento Administrativo de la siguiente forma:

a)  Por medio de un oficio remitido a cada una de las Organizaciones Magisteriales representados ante la Junta Directiva y a las, entidades socioeconómicas magisteriales.

Se otorgará  un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para la recepción de ofertas.

b) En caso que no se reciban ofertas, o que habiéndose recibido, no se ajusten a los intereses de la Junta, el Departamento Administrativo promoverá la venta a través de otros mecanismos publicitarios.  En todos los casos, se procurará que el costo de estos mecanismos sea proporcionalmente bajo, con respecto al valor estimado de la venta.

En caso de no recibir oferta por los activos disponibles para la venta, se aplicará un descuento del quince por ciento (15%) sobre el precio de referencia establecido y se aplicará nuevamente lo establecido en los puntos a) y b) anteriores.

Este descuento no podrá ser inferior al avaluó de los activos y cuando así suceda, se aplicará lo siguiente:

1.  En el caso de los vehículos, se entregará a la agencia, a la cual se adjudique la compra respectiva.

2.  En caso de las propiedades, corresponderá a la Junta Directiva, la aprobación o no de la venta, por un monto inferior al establecido en el avalúo previo.

Todo este proceso de venta debe ser debidamente documentado en un expediente, incluyendo los avalúos, criterios y demás documentos relativos al procedimiento efectuado.

Artículo 17.—De la adjudicación de la venta de activos fijos:

La adjudicación de la venta de activos, quedará sujeta a los rangos y autorización establecidos en el artículo N° 6 del Reglamento de Contratación Administrativa de la Junta.

La adjudicación para la venta de los activos fijos,  que tengan un valor inferior al estipulado en el inciso a) del artículo N° 6 del Reglamento de Contratación Administrativa, deben ser tramitada por el Departamento Administrativo, con previa autorización de la Dirección Ejecutiva.

Al realizar la venta de un activo fijo, se tomará como parámetro el valor razonable y no el valor en libros del mismo.

Las adjudicaciones de venta de activos que tramite el Departamento Administrativo, deberán ser conocidas por la Dirección Ejecutiva, previamente.

Las ganancias producidas por la venta de un activo deben ser registradas contablemente en la cuenta de ingresos denominada Venta de Maquinaria y equipo.

Las pérdidas producidas por la venta de un activo cuyo precio este por debajo de su valor en libros, deben  ser registradas en la cuenta de gasto, denominada Pérdida en venta de inmuebles y equipos.

Corresponde a la Junta Directiva autorizar las pérdidas señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 18.—Garantía de compra:

Cuando el monto de venta de algún activo fijo, se encuentre en el rango establecido en los incisos d) y e) del artículo N° 6 del Reglamento de Contratación Administrativa, la Administración exigirá al adjudicatario un depósito de garantía de compra, que será de un 5% del precio de la venta.

En caso de no cumplir con la rendición de la garantía de compra, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la comunicación de la decisión de venta, esta adjudicación quedará sin efecto.

En tal supuesto, la Junta podrá optar por las ofertas subsiguientes, de acuerdo con su calificación y readjudicarla. En caso de empate, lo definirá la suerte.

El interesado dispondrá de ocho días hábiles a partir del depósito de garantía, para cancelar el precio del activo, en caso contrario, perderá la garantía en favor de la Administración de la Junta.

El plazo, para la cancelación del saldo del valor de la venta, podrá modificarse sólo por expresa y previa autorización de la Dirección Ejecutiva o Junta Directiva, según corresponda.

Artículo 19.—Formalización de la venta:

En los casos de venta de activos, que requieren de inscripción en el Registro Público, la venta se formalizará a través de los mecanismos legales aplicables.  En los demás casos, se utilizará un formulario de venta de bienes, donde se consignará el recibido conforme de la persona u organización que adquiere el bien.

Artículo 20.—Costas legales:

Las costas legales que deban cubrirse en la venta de bienes, serán canceladas, sin excepción, por parte del comprador. Por otra parte, la Institución se compromete a entregar los activos, con el pago al día de todos los impuestos, contribuciones y servicios públicos aplicables o libre de gravámenes y anotaciones, según corresponda.

Artículo 21.—Donaciones:

Los activos en desuso, podrán ser donados a instituciones y organizaciones sin fines de lucro, cuyos integrantes formen parte de la membresía del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, considerando en todo momento, el interés social, colectivo y directo en beneficio de los entes mencionados.

El Departamento Administrativo, elaborará un informe trimestral de los activos que podrían ser sujeto de donación, el cual será remitido a la Dirección Ejecutiva para su análisis y aprobación.

Una vez, que el informe es aprobado por la Dirección Ejecutiva, se envía un oficio a todas las Organizaciones Magisteriales ofreciéndoles los activos en desuso.  Dicho oficio debe llevar copia para cada uno de los miembros de Junta Directiva.

La asignación de los activos en desuso, se realizará considerando las necesidades de las Organizaciones y el estricto orden cronológico, con el que ingresen las solicitudes de donación, hasta agotar existencias.

En caso de no existir solicitudes, la Dirección Ejecutiva podrá ofrecer los mismos a otras entidades del Magisterio Nacional o a otras instituciones sin fines de lucro. La Dirección Ejecutiva presentará un informe semestral a la Junta Directiva, con el detalle de los activos que fueron donados, para su respectivo conocimiento.

Capítulo IV

Disposiciones Finales

Artículo 22.—De la obligatoriedad:

Todos los funcionarios de la Institución así como aquellos que desempeñen labores particulares en la Junta de Pensiones y Jubilaciones, bajo la modalidad de Contrato de Servicios de Gestión y Apoyo, y en general bajo cualquier otra modalidad que se disponga, así como los miembros de Junta Directiva, velarán porque se cumpla con lo establecido en el presente reglamento.

Quien incumpla con lo establecido en el presente Reglamento, será sancionado y responsabilizado de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo o la legislación que corresponda.”

Artículo 23.—Derogatorias.

El presente reglamento deroga cualquier disposición que se le oponga.

Artículo 24.—Vigencia:

Entra en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Francini Meléndez Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 30112.—Solicitud Nº 705-00010.—(IN2013050162).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 09:30 horas del día 26 del mes de setiembre del 2013, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Cladisa S. A., código 205, cédula jurídica 3-101-343208-02. Dirección: 150 metros al este de la Estación de Gasolina La Pacífica en Curridabat, San José.

Boleta Nº 398-228-2012. Consignatario: Comercializadora Piedra Garro S. A. Documento: 06-2009-085777. Movimiento de inventario: 32054-2009. Descripción: 12 cartones con Tuercas rana para llantas de auto (500 piezas por cartón). Precio Base: ¢709.594,66. Bultos: 12. Ubicación: Depositario Fiscal Cladisa S. A.

Boleta Nº 400-228-2012. Consignatario: Torneca S. A. Documento: 06-2009-111883. Movimiento de inventario: 32938-2009. Descripción: 10 cartones con Spander plásticos fijación PVC (2.000 unidades cada cartón). Precio Base: ¢15.730,30. Bultos: 10. Ubicación: Depositario Fiscal Cladisa S. A.

Boleta Nº 403-228-2012. Consignatario: Almacén Rodolfo Leitón Arias, S. A. Documento: 02-2010-027236. Movimiento de inventario: 34781-2010. Descripción: 5 cartones con Juguetes carritos plásticos miniatura (3.200 unidades cada cartón). Precio Base: ¢68.839,50. Bultos: 5. Ubicación: Depositario Fiscal Cladisa S. A.

Boleta Nº 404-228-2012. Consignatario: Ruta Ciento Seis, S. A. Documento: 06-2009-027686. Movimiento de inventario: 30318-2009. Descripción: 705 cartones con Artículos Plásticos marca Plasútil. Precio Base: ¢1.085.813,79. Bultos: 705. Ubicación: Depositario Fiscal Cladisa S. A.

Boleta Nº 405-228-2012. Consignatario: Ruta Ciento Seis, S. A. Documento: 06-2008-103400. Movimiento de inventario: 28190-2008. Descripción: 1243 cartones con Artículos Plásticos marca Plasútil. Precio Base: ¢1.831.397,30. Bultos: 1243. Ubicación: Depositario Fiscal Cladisa S. A.

Boleta Nº 406-228-2012. Consignatario: Ruta Ciento Seis, S. A. Documento: 06-2009-045751. Movimiento de inventario: 31005-2009. Descripción: 996 cartones con Artículos Plásticos marca Plasútil. Precio Base: ¢2.007.063,78. Bultos: 996. Ubicación: Depositario Fiscal Cladisa S. A.

Boleta Nº 407-228-2012. Consignatario: Ruta Ciento Seis, S. A. Documento: 06-2011-007128. Movimiento de inventario: 36365-2011. Descripción: 6 cartones con Thermos de 1 litro marca Plasútil (6 unidades cada cartón). Precio Base: ¢15.899,31. Bultos: 6. Ubicación: Depositario Fiscal Cladisa S. A.

Boleta Nº 408-228-2012. Consignatario: Ruta Ciento Seis, S. A. Documento: 06-2011-008907. Movimiento de inventario: 36404-2011. Descripción: 2 cartones con Thermos de 1 litro marca Plasútil. Precio Base: ¢3.660,31. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Cladisa S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Servicio Nacional de Aduanas.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—José Joaquín Montero Zúñiga, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-12313GAD.—C-72270.—(IN2013058657).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:30 horas del día 27 del mes de setiembre del 2013, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Almacén Fiscal y Depósito Pavas S. A. (ALFIDEPA), código 102, cédula jurídica: 3-101-02660815, dirección: 100 metros al sur y 100 metros al oeste de las oficinas de Pizza Hut en Pavas.

Boleta Nº 432-102-2012. Consignatario: C Y C Stationery Traders S. A. Documento: 006-2009-092534. Movimiento de inventario 1660-2009. Descripción: 1 caja con 1182 unidades de Sobres Plásticos con broche. Valor Aduanero: $188,53. Precio Base: ¢32.634,92. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.

Boleta Nº 433-102-2012. Consignatario: C Y C Stationery Traders S. A. Documento: 006-2009-092534. Movimiento de inventario 1658-2009. Descripción: 3 cajas con cajas de metal, sobres plásticos, lápices de color y pilot marca Universal. Precio Base: ¢100.292,93. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.

Boleta Nº 434-102-2012. Consignatario: C Y C Stationery Traders S. A. Documento: 006-2009-092534. Movimiento de inventario 1654-2009. Descripción: 9 cajas con Plástico adhesivo, porta hojas, lápices, engrapadoras, folders, lápices portaminas, tajadores. Precio Base: ¢378.289,20. Bultos: 9. Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.

Boleta Nº 436-102-2012. Consignatario: C Y C Stationery Traders S. A. Documento: 006-2009-092534. Movimiento de inventario 1661-2009. Descripción: 13 cajas con cajas plásticas para diskettes plumas, marcadores, folders, lápices, reglas. Precio Base: ¢977.837,41. Bultos: 13. Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.

Boleta Nº 437-102-2012. Consignatario: C Y C Stationery Traders S. A. Documento: 006-2009-092534. Movimiento de inventario 1653-2009. Descripción: 23 cajas con Lápices, folders, sobres plásticos, CD con estuches, pin de pizarra, grapadoras, índice plástico, cajas plásticas, marcadores, plástico adhesivo, bolígrafos, cajas de metal, porta hojas. Precio Base: ¢2.120.183,24. Bultos: 23. Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.

Boleta Nº 438-102-2012. Consignatario: C Y C Stationery Traders S. A. Documento: 006-2009-092534. Movimiento de inventario 1652-2009. Descripción: 35 cajas con folders, CD, Clips, bolígrafos, sobres plásticos, lápices, pilot, cajas de metal, marcadores, moldes plásticos, reglas, índice, tabla clip, pin de pizarra, portafolios, plásticos adhesivos. Precio Base: ¢2.831.679,85. Bultos: 35. Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.

Boleta Nº 440-102-2012. Consignatario: C Y C STATIONERY TRADERS S. A. Documento: 006-2009-065720. Movimiento de inventario 3436-2009. Descripción: 16 cajas con material publicitario, crayolas, bolígrafos, marcadores, repuestos para bolígrafo, repuestos para plumas, exhibidores. Precio Base: ¢597.603,08. Bultos: 16. Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.

Boleta Nº 441-102-2012. Consignatario: C Y C Stationery Traders S. A. Documento: 006-2009-092534. Movimiento de inventario 1659-2009. Descripción: 28 cajas con plástico adhesivo, tajadores, folders, índice, reglas, porta diskettes, clips, grapadoras, lápices, porta hojas, marcadores, sobres plásticos, moldes plásticos, pilots, porta diskettes. Precio Base: ¢1.660.195,06. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.

Boleta Nº 442-102-2012. Consignatario: C Y C Stationery Traders S. A. Documento: 006-2009-092534. Movimiento de inventario 1655-2009. Descripción: 3 cajas con Lápices de color y reglas T. Precio Base: ¢102.680,08. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.

Boleta Nº 443-102-2012. Consignatario: C Y C Stationery Traders S. A. Documento: 006-2009-092534. Movimiento de inventario 1657-2009. Descripción: 2 cajas con lápices de color. Valor Aduanero: $1.025,81. Precio Base: ¢59.288,74. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.

Boleta Nº 444-102-2012. Consignatario: C Y C Stationery Traders S. A. Documento: 006-2009-092534. Movimiento de inventario 1656-2009. Descripción: 2 cajas con Clips y bolsas plásticas. Precio Base: ¢29.325,21. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.

Boleta Nº 446-102-2012. Consignatario: C Y C Stationery Traders S. A. Documento: 006-2009-091573. Movimiento de inventario 1596-2009. Descripción: 43 cajas con bolígrafos, marcadores, exhibidor plástico, material publicitario, crayolas. Precio Base: ¢3.048.478,06. Bultos: 43. Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.

Boleta Nº 448-102-2012. Consignatario: C Y C Stationery Traders S. A. Documento: 006-2009-091574. Movimiento de inventario 1590-2009. Descripción: 12 cajas con 24000 unidades de bolígrafos desechables. Valor Aduanero: $3.158,83. Precio Base: ¢273.856,35. Bultos: 12. Ubicación: Depositario Fiscal ALFIDEPA S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Servicio Nacional de Aduanas.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—José Joaquín Montero Zúñiga, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-12413GAD.—C-105420.—(IN2013058658)

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2819-2013.—González Soto Lorena, R-229-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0560-0831, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Desarrollo Humano, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00320R.—(IN2013055476).

ORI-2991-2013.—Valverde Espinoza Víctor Julio, R-230-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 4-0195-0568, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Energía Renovable y Eficiencia Energética, Instituto Politécnico de Bragança, Portugal. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00327R.—(IN2013055477).

ORI-2752-2013.—Naranjo Aguirre Alba Cecilia, R-166-2013, de nacionalidad venezolana, pasaporte: 057856944, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad Rafael Urdaneta, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de julio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00302R.—(IN2013055478).

ORI-1932-2013.—Mende Andreas Johannes, R-172-2013, de nacionalidad alemán, pasaporte número C4CZ236Y9, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Ciencias Naturales (Dr.rer.nat.), Universidad de Stuttgart, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00307R.—(IN2013055479).

ORI-2738-2013.—Villegas Mena Óscar Ricardo, R-181-2013, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte: C01397578, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Educación Primaria, Universidad Adventista de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00301R.—(IN2013055480).

ORI-2732-2013.—Alfaro Castellón Russelt Alberto, R-182-2013, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte: C0860674, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Educación Primaria, Universidad Adventista de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00308R.—(IN2013055481).

ORI-2755-2013.—Marino Piñero Florencia, R-185-2013, de nacionalidad venezolana, pasaporte: 044907019, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Educación, Mención Preescolar, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de julio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00330R.—(IN2013055482).

ORI-2818-2013.—Boshoff Constant Laubscher, R-188-2013, de nacionalidad estadounidense, residente inversionista: 184000377401, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Quiropráctica, Universidad Quiropráctica Lincoln, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00303R.—(IN2013055483).

ORI-2875-2013.—Fonseca Escalante Elizabeth, R-192-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1110-0255, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialidad en Cirugía Cardiovascular y Cirugía de Anomalías Congénitas Cardiacas, Universidad de Heidelberg, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00309R.—(IN2013055484).

ORI-2838-2013.—Lozada Alvarado Betty Stefany, R-196-2013, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia: 117001742435, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bacterióloga y Laboratorista Clínico, Universidad Industrial de Santander, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00304R.—(IN2013055485).

ORI-2835-2013.—Strachan Walkes Robert Kenneth, R-200-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0316-0412, ha solicitado reconocimiento y equiparación  del  diploma de Doctor en Filosofía, en Sicología, Universidad de Utah, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00310R.—(IN2013055486).

ORI-2987-2013.—Gavarrete Villaverde María Elena, R-203-2013-A, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 4-0165-0970, ha solicitado  reconocimiento y equiparación  del  diploma de Doctora, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de julio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00331R.—(IN2013055487).

ORI-2739-2013.—Oviedo Quirós Jorge Francisco, R-208-2013 C, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 110210079, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Diplomado Quirúrgico Rotésico en Implantología Básica para el Odontólogo General, Universidad de Valparaíso, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00305R.—(IN2013055488).

ORI-2933-2013.—Bermúdez Pellegrín Roberto, R-209-2013, de nacionalidad chileno, pasaporte: 19.230.964-6, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de julio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00311R.—(IN2013055489).

ORI-2632-2013.—Díaz Romero Paz Ricardo Fernando Vladimir, R-212-2013, de nacionalidad mexicana, pasaporte: G02669172, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad Mayor de San Andrés, Bolivia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de julio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00306R.—(IN2013055490).

ORI-2966-2013.—Palencia Bolaños Daniela, R-213-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1271-342, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Profesional Especialista en Implantología Buco Máxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00312R.—(IN2013055491).

ORI-2633-2013.—Vélez Camargo Yadira Edilma, R-216-2013, de nacionalidad colombiana, residente temporal: 117001774907, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00315R.—(IN2013055492).

ORI-2947-2013.—Noguera González Danny, R-217-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 6-0323-0452, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestro en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00322R.—(IN2013055493).

ORI-2822-2013.—Brenes Valverde Adrián Alonso, R-220-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1178-0602, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00316R.—(IN2013055494).

ORI-3000-2013.—Pereira Queiroz Christiano, R-221-2013, de nacionalidad brasileño, pasaporte N° FF745227, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Católica de Salvador, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00298R.—(IN2013055495).

ORI-2779-2013.—Echandi Pacheco Rodolfo, R-222-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-0766-0580, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Docencia e Innovación Educativa, Universidad Tecnológica de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00323R.—(IN2013055496).

ORI-2823-2013.—Conejo Rodríguez Elian Gerardo, R-223-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 2-0513-0212, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado Especialidad Geofísica, Universidad de Paris VII, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00317R.—(IN2013055497).

ORI-2740-2013.—Arauz Chavarría Alonso José, R-224-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1126-0421, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Ortodoncia, Fundación Universitaria San Martín, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00324R.—(IN2013055498).

ORI-2742-2013.—Rodríguez Pérez Carlos Enrique, R-225-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 501760011, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Agrónomo y Técnico Veterinario, Escuela Internacional de Agricultura y Ganadería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00318R.—(IN2013055499).

ORI-2820-2013.—Hernández Artavia Sofía, R-226-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 3-0352-0224, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialidad en Periodoncia, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00325R.—(IN2013055500).

ORI-2971-2013.—Gavarrete Villaverde María Elena, R-203-2013-B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 4-0165-0970, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00313R.—(IN2013055501).

ORI-2780-2013.—Fernández Otárola Mauricio, R-228-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1068-0205, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Ecología, Universidad Estatal de Campinas, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00319R.—(IN2013055502).

ORI-3011-2013.—Herrera Núñez Jacqueline María, R-231-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1262-0575, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Química Inorgánica Molecular, Universidad de Alcalá, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00314R.—(IN2013055503).

ORI-2744-2013.—Villalón Fonseca Ricardo, R-232-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-0699-00375, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía. Ciencias de la Computación, Universidad of New México, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00328R.—(IN2013055504).

ORI-2824-2013.—Rojas González Alejandra María, R-233-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-0875-0955, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Filosofía en Ingeniería Civil, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00321R.—(IN2013055505).

ORI-2882-2013.—Echeverría Fernández Esteban, R-235-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1391-0954, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Ciencias en Ingeniería Mecánica, Universidad de Maryland, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00329R.—(IN2013055506).

ORI-2995-2013.—Lizano Barrantes Catalina María, R-236-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1097-0649, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Atención Farmacéutica Europharmnes, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00300R.—(IN2013055507).

ORI-3022-2013.—Millán Carvajal Sandra Rocío, R-237-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 8-0106-0655, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Contador Público, Universidad Libre, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00332R.—(IN2013055508).

ORI-2999-2013.—Alemán López Felipe Alexander, R-240-2013, de nacionalidad salvadoreño, pasaporte N° 003273709, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Enfermería, Universidad Doctor Andrés Bello, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud N° 780-00299R.—(IN2013055509).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3023-2013.—Esquivel Dobles Carolina, R-241-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1228-0439, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Magister en Ciencias Biológicas. Área: Biología, Universidad de los Andes, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de julio del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud Nº 780-00333R.—(IN2013055510).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y un sitio de torre, necesarios para la Reconstrucción de la Línea de Transmisión Río Macho-Tejar-El Este, situado en el partido tercero Cartago, Cantón Segundo Paraíso, distrito Tercero Orosí; en propiedad inscrita en el Registro Público, Folio Real 3-175546-000, inmueble ubicado en Río Macho, aproximadamente 5,0 km al noroeste del templo católico, sobre el camino del embalse de Río Macho, la propiedad está a la izquierda del camino.

El inmueble es propiedad de Propiedades HYM de Cartago, S. R. L., cédula jurídica 3-102-635362, cuyo representante legal es: Martín Alejandro Hernández Madriz, cédula de identidad 3-0342-0148 casado, contratista de construcción, vecino de Cartago, Hacienda El Rey, frente al parque industrial, casa 53D.

La naturaleza del uso del terreno es de montaña en su parte norte y este lo atraviesa servidumbre en acueducto del proyecto de A y A, mide: cuarenta mil novecientos cincuenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, plano catastrado C-0834573-1989; linda al norte, Fidelina Martínez Cedeño, al sur, Laja, Sociedad Anónima; al este, Servidumbre de paso y Josefa Martínez Cedeño; al oeste, Laja Sociedad Anónima.

A solicitud de la Dirección del Proyecto L. T. Río Macho-El Este del I.C.E., esta ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y un sitio de torre, fueron valorados en la suma de ¢2.340.703,75 (dos millones trescientos cuarenta mil setecientos tres colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 926-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y un sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.340.703,75 (dos millones trescientos cuarenta mil setecientos tres colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 926-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación de un derecho de servidumbre, cambio de condiciones y un sitio de torre en propiedad de Propiedades HYM de Cartago, S. R. L., cédula jurídica 3-102-635362, cuyo representante legal es: Martín Alejandro Hernández Madriz, cédula de identidad 3-0342-0148 casado, contratista de construcción, vecino de Cartago, Hacienda El Rey, frente al parque industrial, casa 53D.

El uso del suelo que prevalece en la propiedad es de bosque adulto con alta densidad de vegetación, solamente en el sector de paso de la servidumbre de líneas eléctricas la vegetación es tipo charral o malezas, la topografía es muy accidentada, pendientes promedio 40%, tiene acceso al servicio de agua, no dispone de electricidad, telefonía y alumbrado, carece de aceras y de cordón de caño, no se observó la existencia de construcciones, ni de caminos internos, la vista panorámica que ofrece es regular y del sistema montañoso circundante, por el tipo de topografía y de suelo está propensa a deslizamientos de tierra.

Se accesó por servidumbre de paso del AyA, a la cual tiene frente una distancia de 483,24 m (puntos 1 al 3 el derrotero del plano catastrado Nº C-834573-1989), está sobrenivel en una altura mayor a 2,5 m, en ese sector la servidumbre es de concreto y tiene cordón de caño, no así, acera, es transitable preferiblemente en vehículos de doble tracción y el paso hacia la zona se dificulta en época de lluviosa debido a constantes desprendimientos de suelo en la zona.

El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) reconstruirá la Línea de Transmisión Río Macho-El Tejar-El Este, en este caso la reconstrucción será sobre la franja de servidumbre establecida en la propiedad de Propiedades HYM de Cartago, S.R.L. La franja de reconstrucción originará una nueva área de afectación y un área de traslape sobre la servidumbre establecida. Afecta la parte intermedia del inmueble atravesándola de sureste a noroeste, la longitud de la línea de centro es de 216,32 m (distancia del punto de entrada PE1 Al punto de sitio de torre y de éste punto a punto de salida PS1), para un área de afectación total de 6 066,94 m², de los cuales 1 456,94 m² corresponden al área de servidumbre nueva y los 4 610,00 m² establecidos como servidumbre equivalen al área de servidumbre traslapada, el área total de la servidumbre representa un 14,81 % del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 m de ancho a ambos lados de la línea de centro), su forma es similar a un paralelogramo cuyas dimensiones aproximadas son un largo de 202,20 m por un ancho de 30,00 m. La servidumbre ingresa a la finca en el lindero sur con Banco Improsa S. A. con un azimut de 307º23,2’, el cual conserva hasta el sitio de torre Nº 09, a partir de este punto el azimut cambia a 316º52,2’, el cual se mantiene hasta salir por la colindancia norte con servidumbre de paso en medio de Fidelina Martínez Cedeño, los azimut se aprecian en la parte de la franja de servidumbre junto con la flecha que indica la dirección de la línea de transmisión. Se afecta un área de malezas y de bosque, la topografía varía de accidentada a muy accidentada.

La presente valoración requiere de la colocación de un nuevo sitio de torre, corresponde al Nº 09, ocupa un área de 110,00 m², se sitúa a 30,57 m del lindero sur y en las coordenadas norte, 1 082 224, este, 514 772, por ubicarse dentro de la franja de servidumbre, las limitaciones que le aplican son las mismas.

Los linderos de la servidumbre son al norte: Fidelina Martínez Cedeño; al sur: Banco Improsa S. A., al este, Resto de finca y al oeste, resto de finca.

Las limitaciones sobre ampliación de la franja de servidumbre y cambio de condiciones son las mismas: Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—Que la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y un sitio de torre se inscriba en contra de la Finca Folio Real 3-175546-000, propiedad de Propiedades HYM de Cartago S.R.L. y a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número 58059-000, que es terreno para casa de máquinas subestación y canal, sita en el distrito tercero Orosí, Cantón Segundo Paraíso de la Provincia de Cartago, mide noventa y dos mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados; plano catastrado: no se indica; linda al norte, Carretera y Otros, al sur, María Manuela Vargas Solano, al este, Camino público en medio otros; al oeste, María Manuela Vargas Solano.

5º—Continúese con los trámites de rigor.

6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6026 del 6 de marzo del 2013.

7º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 29 de julio, 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 03787.—Solicitud Nº 815-00091DJJ.—(IN2013055319).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 48-2013, Artículo 27, celebrada el trece de agosto del dos mil trece, que literalmente dice:

Excepción al transitorio.

Se conoce la propuesta relacionada con la excepción de aplicación del Transitorio 1 al Plan Regulador de Belén, para el Proyecto de Vivienda para Familias afectadas por la inundación causada por el Río Quebrada Seca en el año 2007.

Antecedentes:

Primero: Que el día 13 de junio de 2007 se presentaron fuertes y extraordinarios aguaceros en diferentes zonas del país, incluyendo el Valle Central y ocasionó el desbordamiento de ríos que provocó inundaciones, que afectó viviendas, infraestructura vial, servicios públicos, entre otros por lo que posteriormente se declaró estado de emergencia nacional. Suceso que propició que en el cantón de Belén el río Quebrada Seca presentara insuficiencia hidráulica, lo que puso en peligro la vida y seguridad de los habitantes, así como sus bienes.

Segundo: Que como resultado se dio la evacuación de muchas personas damnificadas las cuales fueron trasladas a diferentes albergues al perder o inhabilitarse sus sitios de habitación.

Tercero: Que por medio del Área Social de la Municipalidad de Belén se realizó un estudio socio económico de las familias damnificadas y con declaratoria de inhabitabilidad emitida por el Ministerio de Salud.

Cuarto: Que el Gobierno Local de Belén, así como el personal municipal realizaron acciones correctivas y preventivas para atender lo acontecido y como parte de las acciones correctivas se dispuso en su presupuesto recursos para la compra de un terreno para un Proyecto Residencial de Interés Social, que diera solución a los damnificados.

Quinto: Que las familias damnificadas conformaron una Asociación de Desarrollo Específico Pro-Vivienda y Damnificados del Río Quebrada Seca (ADEPROVIDAR), con cédula jurídica 3-002-591902. Sin embargo, no se ha resuelto el problema de vivienda para las familias afectadas, lo cual ha desmejorado sustancialmente la calidad de vida, salud y seguridad de estas personas, situación que no es consecuente con la conservación del orden social del Estado Costarricense y del Gobierno Local.

Sexto: Que según acuerdo del Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria 73-2012, de fecha 15 de noviembre del 2012, se dispuso: “Instruir a la Alcaldía Municipal, para que en atención al memorando AM-MC-325-2012, del Alcalde Municipal y la solicitud que realiza ASOPROVIDAR se proceda a presentar informe respectivo que justifique y motive la creación de un régimen de excepción, al Transitorio del Plan Regulador del cantón de Belén, en los casos de emergencia derivados del año 2007.”

Sétimo: Que en la Sesión Ordinaria 74-2012 de fecha 27 de noviembre de 2012 se conoce el oficio AM-MC-336-2012 donde se traslada el Informe Técnico Jurídico DO.-0311-2012/DJ-373-2012 correspondiente al proyecto “Justificación de Excepción al Transitorio 1 del Plan Regulador del cantón de Belén”. En esta Sesión el Concejo acuerda trasladar a la Comisión del Plan Regulador para su análisis y recomendación.

Octavo: Que en la Sesión Ordinaria 76-2012 se conoce el oficio de la Comisión del Plan Regulador OAPR-A-054-2012 de la Comisión de Seguimiento del Plan Regulador, sobre el criterio Técnico Legal con relación a la Excepción al Transitorio 1 del Plan Regulador del cantón de Belén. En esta Sesión el Concejo acuerda trasladar al Asesor Legal y a la Dirección Jurídica para su análisis y recomendación, planteando las justificaciones y motivaciones necesarias para la propuesta planteada.

Noveno: Que en la Sesión Ordinaria 80-2012 de fecha 18 de diciembre del 2012, se conoce el oficio MB-086-2012 del Asesor Legal en respuesta a la solicitud de la Sesión Ordinaria 76-2012 y donde entre otros se hace énfasis en la obligación de que se cumplan las recomendaciones del informe DO.0311-2012/DJ-373-2012 de fecha 20 de diciembre del 2012, las cuales señalan lo siguiente:

“...V. Recomendación final.

En vista de todo lo anterior, se recomienda al Concejo Municipal:

Aprobar una excepción al transitorio1 del Plan Regulador, que permita por una única vez y ante las especiales circunstancias que demanda un tema de interés local y social estratégico, la disponibilidad de agua potable, trámite y aprobación del proyecto denominado “Proyecto de Vivienda de las familias afectados por las emergencias en el cantón de Belén y otras necesidades de vivienda pro concepto de emergencias”., previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente documento, a saber:

El Traspaso de las propiedades privadas afectadas por las inundaciones del Río Quebrada Seca y otras con un destino específico para Zonas de Protección y parques, mismas que deberán ser traspasadas a favor de la Municipalidad de Belén. Lo anterior para evitar que estos terrenos sean nuevamente ocupados y de acuerdo con lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria N°12-2011 del 17 de febrero de 2011, apartado cuarto.

Para la adquisición del terreno para el Proyecto de Viviendas es necesario las pruebas por parte de un laboratorio de la capacidad de soporte del suelo, para el diseño de los edificios o las viviendas según corresponda. El terreno a adquirir debe tener una condición esencial, ya que deben ser suplidos por los servicios básicos de agua, electricidad, teléfono, recolección de basura u otros y además debe contar con Uso de Suelo Residencial, disponibilidad de descarga pluvial a colector natural o municipal y disponibilidad de agua potable. Además el terreno no debe de estar afectado por nacientes según registro oficial del MINAET y el SENARA o fallas geológicas debidamente identificadas por la Comisión Nacional de Emergencias.

El Proyecto de Vivienda debe contemplar ineludiblemente, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, área de parque y facilidades comunales de acuerdo a la Legislación Vigente.

La Asociación de Desarrollo Específico Pro-Vivienda y Damnificados del Río Quebrada Seca, (ADEPROVIDAR), cédula jurídica 3-102591902, deberá aceptar formalmente la incorporación de familias identificadas por la Municipalidad de Belén, previo estudio técnico que requieran una solución de vivienda y la dotación de la misma en igualdad de condiciones; tomando en cuenta la factibilidad de la cantidad de soluciones que finalmente incorpore el proyecto, según las coberturas y densidades previstas en la zonificación del Plan Regulador.

Que en virtud de la existencia de la Comisión Especial del Plan Regulador, el presente informe y sus recomendaciones sea analizados y dictaminados por esta Comisión.

Es indispensable que una vez cumplidas las anteriores recomendaciones será necesario autorizar al Alcalde Municipal para que inicie los trámites útiles y necesarios para cumplir con lo dispuesto con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana y el artículo 17 del Plan Regulador, a propósito de la audiencia pública pronto a realizar prevista para el mes de enero del año 2013...”.

En la citada Sesión Ordinaria 80-2012, el Concejo acuerda someter a estudio del Concejo Municipal dicho asunto.

Décimo: Que en la sesión ordinaria 03-2013 de fecha 15 de enero de 2013 se conoce el oficio AM-MC-011-2013 del Alcalde Municipal que indica entre otros, es de interés local y social y debe someterse a audiencia pública según artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, refiriéndose a la Excepción del Artículo Transitorio 1 del Plan Regulador. En esta Sesión el Concejo Municipal acuerda someter a estudio de la Comisión del Plan Regulador para su análisis y recomendación.

Décimo Primero: Que en la Sesión Ordinaria 05-2013 de fecha 29 de enero de 2013 se acuerda programar la fecha de la Audiencia Pública para la Excepción del Transitorio para el día 12 de abril de 2013, de 5:00 a 8:00 p. m. en el gimnasio del Polideportivo de Belén.

Décimo Segundo: Que en concordancia con el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana (Ley No 4240 del 15 de noviembre de 1968, Publicada en La Gaceta N° 274 del 30 del mismo mes y año y sus reformas), la Municipalidad de Belén pública la convocatoria correspondiente en el Diario Oficial.

Décimo Tercero: Que por medio del oficio CSPR-A-022-2013 suscrito por la señora Ligia María Delgado Zumbado, Secretaria de la Comisión de Seguimiento al Plan Regulador, informa que en la Sesión Ordinaria de dicha Comisión CSPR-008-2013 del 15 de mayo del 2013, en el Artículo III, se dispuso:

“...Propuesta de acuerdo: “Artículo III: Informe sobre la Audiencia Pública sobre la Excepción al artículo Transitorio 1 del Plan Regulador del cantón de Belén. Sesión de trabajo Nº 005-2013 del Comité Técnico de Seguimiento al Plan Regulador, realizada el miércoles 8 de mayo de 2013 a las catorce horas, contando con la presencia de los y las integrantes: Ing. José Luis Zumbado Chaves, Coordinador Oficina del Plan Regulador, Arqta. Ligia Franco García, Unidad de Planificación Urbana y Ligia M. Delgado Zumbado, Secretaria. Por este medio se realiza análisis de la información para su posterior traslado a la Comisión de Seguimiento al Plan Regulador del expediente correspondiente a la Audiencia Pública Excepción al Artículo Transitorio 1 del Plan Regulador del cantón de Belén, realizada el día viernes 12 de abril del 2013, en el gimnasio del polideportivo de Belén la cual se llevó a cabo a partir de las 5 p. m.”

Esta Audiencia Pública, se dedicó exclusivamente al establecimiento de un Régimen de Excepción al artículo Transitorio 1 del Plan Regulador vigente en el cantón de Belén, según acuerdo de la sesión ordinaria Nº 05-2013 del 30 de enero del 2012, capítulo III artículo 8 del Concejo Municipal, en relación al desarrollo del proyecto habitacional de las familias afectadas por la inundación del río Quebrada Seca del 2007. Una vez analizada la información por la Comisión de Seguimiento del Plan Regulador, éste debe ser trasladado al Concejo Municipal según lo establecido en el punto 5-5 Fase de aprobación y adopción del “Manual de procedimientos para la redacción y elaboración de planes reguladores”, para su remisión a la Dirección de Urbanismo del INVU para su respectiva aprobación y posterior publicación oficial en el Diario Oficial para así cumplir con lo señalado en el Artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana...”.

Décimo cuarto: Que el Concejo Municipal de Belén, en el artículo 24 de la sesión ordinaria N° 31-2013, acordó por unanimidad y en forma definitiva Primero: Avalar el oficio CSPRA-022-2013. Segundo: Remitir a la Dirección de Urbanismo del INVU según el punto 5-5 del “Manual de procedimientos para la redacción y elaboración de Planes Reguladores del INVU”.

Décimo Quinto: Que mediante Oficio C-PU-D-444-2013, de fecha 4 de julio del 2013, trámite 3217, suscrito por el Msc. Leonel Rosales Maroto, Director de Urbanismo a.i. Instituto de Vivienda y Urbanismo, presentado en la Unidad de Servicio al Cliente, trámite 3217, al conocer la propuesta relacionada con la excepción de aplicación del Transitorio 1 al Plan Regulador de Belén, para el Proyecto de Vivienda para Familias afectadas por la inundación causada por el Río Quebrada Seca en el año 2007, indicó en lo que interesa lo siguiente: “...Con base en las consideraciones expuestas, y lo actuado en la Audiencia del día viernes 12 de abril del presente año, así cumplidos los requisitos de la Ley de Planificación Urbana, Artículo 17, se tiene por aceptada la propuesta de hacer una excepción a la aplicación del Transitorio 1 del Plan Regulador, excepción aplicada al proyecto de la Asociación de Desarrollo Especifica Pro-Vivienda de los damnificados por la inundación de la Quebrada Seca, cédula jurídica 3-002-591902, la aplicación de la excepción se enmarca dentro de las regulaciones y requisitos constructivos para los proyectos de vivienda en el cantón de Belén...”.

Considerando:

1º—Que en cumplimiento con el inciso 1) del artículo 17 de la citada Ley de Planificación Urbana se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la convocatoria correspondiente para llevar a acabo la Audiencia Pública sobre la excepción al artículo transitorio 1, fijándose la fecha para el viernes 12 de abril del 2013.

2º—Que en cumplimiento con la norma antes indicada y con el fin de contar con una mejor participación ciudadana, y se utilizaron como medios de divulgación adicional diversas alternativas como difusión locales, tales como pauta en periódico local, publicaciones en medios digitales y perifoneo.

3º—Que se realizó en la fecha establecida, la Audiencia Pública sobre el caso de excepción al artículo transitorio 1 del Plan Regulador vigente.

4º—Que a la Audiencia se presentaron según el registro de asistencia un total de 47 asistentes, 34 munícipes o interesados y 13 funcionarios municipales entre miembros de la Alcaldía y del Concejo Municipal así como de la Comisión de Seguimiento del Plan Regulador.

5º—Que se recibió una única solicitud escrita, la cual fue realizada por parte de un grupo de vecinos afectados por las inundaciones del 2007 que literalmente dice “....realizar una excepción para que se levante el transitorio que afecta el Plan Regulador y poder desarrollar el proyecto de vivienda de los damnificados por las inundaciones acontecidas hace seis años atrás en el cantón de Belén.”

6º—Que se brindó respuesta a todas las consultas verbales realizadas en Audiencia a viva voz por parte de los munícipes interesados, como consta en las actas anexas y en el archivo de audio que acompaña este documento.

7º—Que se contestó la solicitud formulada de forma escrita mediante el oficio OAPR-O-034-2013 y que adicionalmente se brinda respuesta a solicitud verbal realizada en Audiencia por el Señor González Zamora mediante oficio OAPR-O-035-2013, que constan en el anexo 10 del presente documento.

8º—Que no se presentaron oposiciones al caso expuesto por parte de los participantes, ni tampoco se recibieron oposiciones escritas a la propuesta mencionada.

9º—Que mediante Oficio C-PU-D-444-2013, de fecha 4 de julio del 2013, trámite 3217, suscrito por el Msc. Leonel Rosales Maroto, Director de Urbanismo a.i, Instituto de Vivienda y Urbanismo, presentado en la Unidad de Servicio al Cliente, trámite 3217, al conocer la propuesta relacionada con la excepción de aplicación del Transitorio 1 al Plan Regulador de Belén, para el Proyecto de Vivienda para Familias afectadas por la inundación causada por el Río Quebrada Seca en el año 2007, procedió a aprobar dicha propuesta.

Primero: Aprobar la propuesta de hacer una excepción a la aplicación del Transitorio 1 del Plan Regulador del cantón de Belén, excepción aplicada al proyecto de la Asociación de Desarrollo Especifica Pro-Vivienda de los damnificados por la inundación de la Quebrada Seca, cédula jurídica 3-002-591902, la aplicación de la excepción se enmarca dentro de las regulaciones y requisitos constructivos para los proyectos de vivienda en el cantón de Belén.

Segundo: Comunicar al Instituto de Vivienda y Urbanismo.

Tercero: Publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

Belén, 14 de agosto del 2013.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 029094.—Solicitud Nº 257-028-13.—(IN2013055622).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIO LOS CRESTONES

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo N° 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones, para que asistan a la asamblea extraordinaria de inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas el jueves 03 de octubre del 2013, en el Hotel Radisson, ubicado en San José a un costado del periódico La República.

La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión Inmobiliaria Los Crestones; de no existir quórum, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Agenda:

1) Comprobación del quórum.

2) Nombramiento del Sr. Jaime Molina Ulloa como presidente ad hoc de la asamblea extraordinaria de inversionistas.

3) Nombramiento del Sr. Jaime Ubilla Carro como secretario ad hoc de la asamblea extraordinaria de inversionistas.

4) Aumento de la emisión autorizada de títulos de participación del Fondo de Inversión Inmobiliaria Los Crestones, a efecto de que la emisión autorizada sean 20 mil títulos de participación correspondientes a una suma de $ 100 millones a valor nominal. Este cambio al Prospecto del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones da derecho a solicitar el reembolso de las participaciones (derecho de receso) de conformidad con los artículos 23.b.i.); 25.d); 25 bis) del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión vigente a la fecha.

5) Presentación y aprobación del monto máximo de títulos de participación de la emisión en circulación del Fondo de Inversión Inmobiliaria Los Crestones a los que se les otorgará derecho de reembolso, condición que, de excederse, facultará a Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión a solicitar en forma inmediata a la Superintendencia General de Valores que se archive la solicitud de incremento de la emisión autorizada del Fondo de Inversión Inmobiliaria Los Crestones.

6) Presentación y aprobación del mecanismo que Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión empleará para brindar el derecho de receso (reembolso) para aquellos inversionistas presentes en la asamblea y los ausentes que manifiesten su desacuerdo con la propuesta de aumento de la emisión autorizada de títulos de participación del Fondo de Inversión Inmobiliaria Los Crestones, y que cumplan con los requisitos normativos que para tal efecto establece el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión en su artículo 25bis vigente a la fecha.

7) Presentación y aprobación del plazo de colocación de la emisión autorizada del Fondo de Inversión Inmobiliaria Los Crestones, conforme lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

8) Informe sobre el monto mínimo de participaciones a emitir que le permitan al Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones lograr la política de inversión, el nivel de endeudamiento y cubrir los costos y comisiones.

9) Informe sobre la modificación a la revelación sobre el valor que se aplica en los casos en que proceda el reembolso directo de participaciones.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o, poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 16 de setiembre y 02 de octubre de 2013, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la asamblea.

La información relacionada con los fines de la asamblea y correspondiente a la agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito en San José, avenida primera, calles cero (Central) y segunda, costado sur Club Unión, edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, cédula de identidad N° 9-064-721, Gerente General Improsa SAFI.—1 vez.—(IN2013057646).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL

SUNRISE TAMARINDO

Se convoca a los dueños de fincas filiales del Condominio Horizontal Vertical Residencial Sunrise Tamarindo, ubicado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste con cédula jurídica: 3-109-345104 a la próxima asamblea ordinaria, que se realizará en instalaciones del complejo, el día 05 de octubre del 2013, a las 10:00 a. m. En caso de haber quórum necesario para la misma se llama a segunda convocatoria a las 10:30 a. m. el 05 de octubre de 2013 en el mismo lugar señalado anteriormente.—23 de agosto del 2013.—Galo Malavasi Umaña, cédula 3-425-585, Summerland Property Management, cédula jurídica 3-102-397305.—1 vez.—(IN201357672).

CONDOMINIO VERTICAL HORIZONTAL

RESIDENCIAL PENÍNSULA

Se convoca a los dueños de fincas filiales del Condominio Vertical Horizontal Residencial Península, ubicado en Playa Langosta, Santa Cruz, Guanacaste con cédula jurídica: 3-109-467343, a la próxima asamblea ordinaria, que se realizará en instalaciones del complejo, el día 23 de noviembre del 2013 a las 9:00 a. m. En caso de haber quórum necesario para la misma se llama a segunda convocatoria a las 9:30 a. m. el 23 de noviembre del 2013 en el mismo lugar señalado anteriormente.—23 de agosto del 2013.—Galo Malavasi Umaña, cédula 3-425-585, Summerland Property Management, cédula jurídica 3-102-397305.—1 vez.—(IN2013057673).

SEGURIDAD URROZ & CHÁVEZ S. A.

Seguridad Urroz & Chávez S. A., cédula de persona jurídica 3-101-341198, convoca a todos los socios a asamblea general extraordinaria que se celebrará a las 10 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria el día 21 de setiembre del 2013 en su domicilio social, con el objeto de discutir la renuncia y nombramiento del secretario de la junta directiva, la presenta convocatoria la hace el presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2013057727).

CONDOMINIO REAL CARIBE S. A.

Condominio Real Caribe S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-250688, convoca a los accionistas a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en Sala de  Eventos N° 2 de Eval Rodríguez, ubicada 75 metros norte Banco Popular Guápiles, ubicado en el distrito Guápiles del cantón Pococí, provincia de Limón, el día 27 de octubre del 2013. Primera convocatoria a las 9:00 a. m. y segunda convocatoria a las 10:00 a.m. En virtud de la segunda convocatoria formará quórum con cualquier número de accionistas presentes y los acuerdos se tomarán por simple mayoría. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: 1) Comprobación del quórum. 2) Ratificar acuerdos de asamblea del pasado 29 de abril del 2012: Reforma de Estatutos sobre la forma de convocatoria para asambleas. Propuesta de cambio de Condominio a Urbanización. Desarrollo del proyecto en dos etapas: Replanteamiento desarrollo urbanístico, redistribución de lotes. Cancelación de saldos. Establecer el mecanismo de participación de cada socio. 3) Elección de Junta Directiva. 4) Mociones libres. Se emite convocatoria a las 23 horas del 23 de agosto del 2013; en ciudad de Guápiles de Pococí, comuníquese a los accionistas.—Guillermo Sánchez Solano, Presidente.—1 vez.—(IN2013057897).

PROYECTOS NÁUTICOS S. A.

Se convoca a los accionistas de la entidad Proyectos Náuticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-390778, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en las oficinas de CJE Consultoría y Fiduciaria S. A., San José, calle treinta y cinco, avenidas cero y ocho, casa número 21 S, en primera convocatoria a las nueve horas del ocho de octubre próximo entrante. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se realizará en el mismo lugar en segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de acciones representadas. Los puntos a conocer son los siguientes: Asamblea general ordinaria: conocer y resolver sobre los extremos del artículo 155 del Código de Comercio. Asamblea general extraordinaria: 1) Autorizar al presidente de la compañía a firmar y en su caso, ratificar la firma con el Grupo Bancario Lafise, a saber: Banco Lafise S. A., Banco Lafise Panamá, y Lafise Bank Limited, así como con cualquier otra entidad bancaria relacionada directa o indirectamente, en el momento en que cualesquiera de ellos haya pagado y/o adquirido el crédito existente con el Banco de Costa Rica, de una dación en pago de los bienes dados en garantía a unos u otro banco, suscribiéndose concomitantemente y como condición esencial de dicha dación, un acuerdo extrajudicial. 2) Autorizar al presidente de la compañía a entablar en contra del Banco de Costa Rica y/o sus funcionarios o personeros responsables de los hechos, demanda o demandas de cualquier tipo que procuren el resarcimiento de los daños y perjuicios, pago del lucro cesante y costas, causados por hechos, tales como pero no limitados a: incumplimiento del contrato de crédito y cláusulas abusivas contenidas en el mismo, que hayan provocado la imposibilidad de cumplimiento y/o inviabilidad de la empresa. 3) Autorizar al presidente para que de estimarse procedente ya sea en forma conjunta o separadamente, presente demanda de defensa técnica de consumo bancario y/o por prácticas y cláusulas abusivas en perjuicio de la empresa, sus socios y/o terceros. 4) Autorizar al presidente para que, en caso de que no fuere posible un arreglo con el Grupo Lafise, entable contra éstos, en forma conjunta o individualmente, conforme procediere según opinión legal, demandas como las previstas en contra del Banco de Costa Rica. 5) En caso de autorizarse entablar demandas, los socios deberán aportar proporcionalmente a sus acciones, los costos del proceso y en su defecto autorizar se cedan los derechos litigiosos según criterios a aprobar al respecto. 6) Conocer de asuntos varios propuestos por los socios. Publíquese una vez en La Gaceta con quince días de anticipación.—San José, 02 de setiembre del 2013.—Fabio Lemos Mejía, Presidente.—1 vez.—(IN2013057965).

AÑIWAPIE S. A.

Añiwapie S. A., convoca a todos sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas, para decidir la descripción de esta sociedad, a celebrarse en San José, Curridabat, 400 oeste y 100 norte, Condominio Añiwapie, primera convocatoria a las 6:00 p. m., segunda convocatoria a las 7 p. m. del 2013. Presidente: Rodrigo Álvarez Revelo.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2013058150).

BRIONIT S. A.

Brionit S. A., convoca a los socios a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria, a las catorce horas del día cinco de octubre de dos mil trece, en San José, Pavas, de Plaza Mayor, doscientos metros oeste, cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, casa salmón contiguo al parque. Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, constituyendo quórum los socios presentes.

La agenda para esta asamblea será la siguiente:

1) Modificar la cláusula sexta en cuanto a la Junta Directiva, siendo que el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente y el secretario y el tesorero, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar solamente en forma conjunta y solamente en ausencia del Presidente, bastando sus dichos para ello. Se nombrará nuevo secretario y fiscal.

2) Modificar la cláusula novena solamente en cuanto a que las convocatorias a asamblea general ordinario y/o extraordinaria se harán por medio del Diario Oficial La Gaceta con ocho días naturales de anticipación, no contándose ni el día de la publicación ni el de la reunión dentro del plazo. El resto de la cláusula queda igual.

Nota: Aquellas personas que asistan en representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los acrediten o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la asamblea.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Maggie Brooks, Presidenta.—1 vez.—(IN2013058329).

CORPORACIÓN DE NEGOCIOS Y DESARROLLO CND S. A.

El suscrito, Orlando Vindas López, portador de la cédula de identidad 2-0333-0722, en mi condición de presidente de la compañía denominada Corporación de Negocios y Desarrollo CND S. A., con cédula jurídica 3-101-583439 por este medio convoco a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de dicha compañía, a realizarse en el domicilio social, sito en San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de Óscar Arias, 200 metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental, el día 15 de octubre del año 2013 a las 10:00 a. m. horas en primera convocatoria; y de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 11:00 a. m. horas, a efecto de conocer la siguiente agenda:

A) Acordar forma de modificar el capital social de la compañía, y aprobar las leyendas que los certificados de acciones llevarán.

B) Modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo (del capital social) para reflejar lo acordado en el punto A anterior.

C) Modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo (del derecho preferente de suscripción de acciones, el derecho de prioridad en la compra de las acciones y otros derechos) para establecer métodos para la suscripción de nuevas acciones, así como para la cesión y endoso de las acciones y certificados que las agrupen: métodos que abarcarán lo siguiente:

a.  Autorización al traspaso de acciones.

b.  Derecho de preferencia.

c.  Derecho de Suscripción Preferente de Acciones.

d.  Derecho de “Drag Along”

D) Modificar la cláusula novena del pacto constitutivo (de los inventarios, balances y distribución de dividendos) para establecer periodicidad y forma en la práctica de los inventarios y balances, distribución de ganancias y pérdidas, utilización de las utilidades netas de cada año y fondo de reserva legal, así como la forma de distribución de dividendos.

E) Reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía (de la administración) para modificar los cargos y las facultades de los administradores, así como la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.

F) Reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía (de las reuniones de Junta Directiva) para modificar la forma de convocatoria y aclarar reglas de votación.

G) Revocar los nombramientos actuales de secretario y tesorero de la Junta Directiva, y realizar nuevos nombramientos.

H) Otorgar poder generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil de Costa Rica, a favor del señor Mauricio Zamora Jiménez, portador de la cédula número 1-765-774.

I)  Autorizar a los notarios públicos Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a efectos de que cualquiera de ellos protocolice literalmente o en lo conducente el acta de la asamblea, pudiendo actuar individualmente o en co-notariado.

J)  Declarar firmes los anteriores acuerdos.

Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar, con personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar testimonio original del mismo. Cualquier poder especial presentado para acreditar la representación de cualquiera de los accionistas, deberá contar con la especificidad exigida por la ley costarricense, específicamente en el artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a los actos para los cuales se otorga dicho poder especial.—Orlando Vindas López, Presidente.—1 vez.—(IN2013058376).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que José Pablo Hernández Quesada, cédula de identidad: número 1-1461-0083, es el propietario del siguiente documento: Cheque número 194858, a nombre de José Pablo Hernández Quesada, por un monto de doscientos cincuenta mil colones, de Banco Promérica de Costa Rica, S.A., el cual se extravió. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, veintidós de agosto del dos mil trece.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2013055748).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nosotros, Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel Segura Quirós, notarios públicos de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía I E Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-23412, en la cual se acuerda disminuir el capital social de la compañía, mediante la entrega de activos fijos y documentos a cobrar a largo plazo a socios. Es todo.—Escazú, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—(IN2013057563).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número catorce de las ocho horas del día dieciséis de agosto del año dos mil trece, se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo de Centro Comercial del Prado S. A., con cédula jurídica 3-101-90926.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—(IN2013054848).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 19 de julio del 2013, se modifica la cláusula octava la sociedad Altos de Antigua Community Association S. A.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2013054954).

Jorge Arturo Pineda Andrés, y Daniel Pérez Sánchez, constituyen Inductiva AFX Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia, a las 12:07 horas del 16 de agosto del 2013.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013055301).

Por escritura Nº 94 de las 14:00 del 24 de agosto de 2013, otorgada ante mí se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Acarreo de Automotores Unidos Caldera S. A., celebrada a las 10:00 del 24 de julio de 2010, en la que se sustituyó presidente.—San José, a las 14 horas del 24 de agosto de 2013.—Lic. Laura Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2013055598).

Por escritura Nº 96 de las 14:30 del 24 de agosto de 2013, otorgada ante mí se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Publicidad Futurista Sociedad de Responsabilidad Limitada celebrada a las 10:00 del 31 de julio de 2013, en la que se sustituyó presidente.—San José, a las 14 horas del 24 de agosto de 2013.—Lic. Laura Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2013055600).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 16 de agosto del 2013, mediante la escritura número ciento siete, se reforman las cláusulas sexta, octava y se nombra nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad Inversiones Lumo la Luna de San Rafael S. A., con cédula jurídica 3-101-481636.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013055601).

Por escritura número veintiocho-cuatro otorgada ante mí a las doce horas del dieciséis de agosto del dos mil trece se constituyó la sociedad Cid Producción S. A., con capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de agosto del 2013.—Lic. Orietta Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013055602).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se disolvió la sociedad Gutiérrez Betancourt y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-401636, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, a partir de su publicación.—Jacó, 17 de julio del 2013.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013055605).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintisiete de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Importadora Brigo Internacional Sociedad Anónima. Domiciliada en Lagunilla de Heredia, Residencial Real Santamaría. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cinco millones de colones. Presidente: Gustavo Eduardo Errico Palacios con facultades de apoderado generalísimo.—San Pablo de Heredia, a las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013055607).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número trescientos diecisiete, otorgada a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil trece, visible a folios ciento cuarenta y uno frente y vuelto y ciento cuarenta y dos frente y vuelto del tomo veintisiete del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Hacienda Gamret S. A., con un capital social de un millón de colones y representada por su presidente y secretario.—Turrialba, diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013055609).

Jardín de Tierra S. A., cédula jurídica número: 3-101-340580, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, 15 de julio del 2013.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013055618).

Por escritura número once, otorgada ante esta notaría el día veinte de agosto del dos mil trece, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Pájaro del Agua Inc. S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones de doce mil acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente, secretario y tesorera.—San José, veintitrés de agosto del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013055619).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Omar Ayales Aden a las once horas del día cinco de agosto del dos mil trece, protocolicé acuerdos del acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Dos Mil Quinientos Noventa y Ocho S. A., donde se acordó la modificación de la cláusula vigésima, en cuanto a la administración de la sociedad, así como la reforma de junta directiva en cuanto al secretario.—Playas del Coco, 5 de agosto del dos mil trece.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2013055625).

Se constituyó la sociedad anónima Aurea Sovereign Holdins S. A., bajo escritura 119-15, de las 14:00 horas del 20-08-2013. Tomo: 15, Folio: 73 frente. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiuno de agosto del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—(IN2013055628).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las ocho horas del día de hoy, se modificó la cláusula segunda: del domicilio y la cláusula quinta del capital de Recicladora de Metales Rama Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013055629).

Eduardo Arce Flores, Virgilio Calvo González y Gerardo Antonio Ramírez Chacón reforman clausula primera de constitución de sociedad y solicitan que lleve por nombre el número de cédula jurídica. Esc. 351, 08:30 horas del 12-08-2013. Tomo: 28.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013055633).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:30 horas del 22 de agosto del 2013, se constituyó la empresa Grano de Oro del Norte S. A. Objeto: agricultura y comercio. Plazo: 90 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—Alajuela, 22 de agosto del 2013.—José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(IN2013055639).

Por escritura número 191-3, otorgada ante el notario Adrián Álvarez Orellana, a las 12:00 horas del día 14 de agosto del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Iesabel S. A., cédula 3-101-66176, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2013055643).

Por escritura trece, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las ocho horas del día veintitrés de agosto del año dos mil trece, se modificó las cláusulas segunda y sétima de la sociedad denominada Arquitectura Gráfica A.S.A. Sociedad Anónima.—Heredia, veintitrés de agosto del dos mil trece.—Licda. Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—(IN2013055644).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de agosto dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil trece, en la que se acordó la disolución de Condominio Hacienda Gregal Lote Noventa y Nueve Tel S. A.San José, veinte de agosto del dos mil trece.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—(IN2013055649).

A las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Interwool S. A. Domiciliada en San José. Capital: suscrito y pagado, Alberto Zuluaga Mejía. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013055651).

Por escritura número ciento veintisiete del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada el día 15 de julio del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Novecientos Ocho Sociedad Anónima. Domiciliada en San José.—San José, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2013055653).

Por escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiuno de agosto se modifica cláusula sexta, nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de junta directiva. Se modifica la razón social de la sociedad Markee de Costa Rica Uno S. A. a Kayend’jor S. A., sociedad cédula jurídica 3-101-536050.—San José, veintidós de agosto del dos mil trece.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013055656).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veintiséis de agosto del año dos mil trece se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa, a fin de aumentar el monto del capital social allí establecido, en la suma de veinticinco millones colones de la sociedad Grupo Condeco Vac S. A..—Cartago, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—(IN2013055665).

Por escritura número cuatro del tomo DOS del protocolo del notario Carlos Alberto Aguilar Vargas, se ha constituido Govan Projects Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente y secretario, en forma individual, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Lindsay Ryan Valerio.—San Joaquín de Flores, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013055666).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veintitrés de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta número de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Pacific Park Mandarín R Treinta y Ocho S. A., mediante la cual se acordó reformar su domicilio social.—San José, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2013055668).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Bai Mu-H S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 agosto del 2013.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—(IN2013055675).

Por escritura número diecisiete-veintisiete otorgada en el protocolo del connotario Jaime Garro Canessa, tomo veintisiete, a las once horas del catorce de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada Chimole’s Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—(IN2013055676).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 9:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Bai Mu-Z S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 agosto del 2013.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—(IN2013055677).

Por escritura número 133 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se reformó las cláusulas 4 y 2 de la sociedad Autosubastascr.Com S. A.Heredia, 26 de agosto del 2013.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—(IN2013055682).

El día 24 de agosto del 2013, compareció ante esta notaría el señor Mora Agüero Luis Gerardo, cédula de identidad 1-0925-0014, para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Taluse de Genova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-252799.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2013055687).

A las doce horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ande Cinco Comercial S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cartago, veintiuno de agosto de dos mil doce.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013055693).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil trece Grupo Cocodrilo Pesca Deportiva Sociedad Anónima modificó sus estatutos transformándose en sociedad de responsabilidad limitada SRL.—San José, veinticinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—(IN2013055695).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintitrés de agosto de dos mil trece. Se constituyó la Fundación Provisión del Cielo, con domicilio social en San José, Pavas, Llanos del Sol doscientos oeste, quinientos norte y veinticinco este.—Lic. Denis De Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013055696).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las doce horas del veinticinco de agosto del dos mil trece Fantasía Ecológica de Costa Rica Sociedad Anónima modificó sus estatutos transformándose en sociedad de responsabilidad limitada SRL.—San José, veinticinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—(IN2013055697).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil trece Offroad Tours Sociedad Anónima modificó sus estatutos transformándose en sociedad de responsabilidad limitada SRL.—San José, veinticinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—(IN2013055698).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil trece Bahía Cocodrilo Sociedad Anónima modificó sus estatutos transformándose en sociedad de responsabilidad limitada SRL.—San José, veinticinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—(IN2013055700).

Por escritura número doscientos setenta y seis, tomo noveno, se constituyeron las empresas: Valencia Rent Heredia Uno S. A., Valencia Rent Heredia Dos P S. A., Valencia Rent Heredia Tres D S. A., Valencia Rent Heredia Cuatro J S. A., Valencia Rent Heredia Cinco A S. A., Valencia Rent Heredia Seis M S. A. Es todo.—San José agosto veintiséis de dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013055704).

Por escritura número doscientos sesenta y ocho, visible en el tomo noveno del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de VGV Nueve Horizontes S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, agosto catorce de dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013055705).

Mediante escritura número doscientos sesenta y nueve de las doce horas treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil trece, visible en el tomo noveno de mi protocolo se constituyeron tres sociedades anónimas, llamadas T E N Bienes San José S. A., Grupo Inversor Pacífico S. A., Occidente Inversiones. Es todo.—San José, agosto catorce del año dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013055706).

Mediante escritura ciento setenta y tres-cuatro, de las dieciocho horas del veintiocho de enero del dos mil trece se acuerda disolver la sociedad Desing Factory S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete dos tres ocho uno, ante la notaría de Marianella Mora Barrantes.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013055710).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Alquiler de Autos Atlántico S. A. donde se reforman cláusulas primera, segunda y quinta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintidós de agosto del dos mil trece.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013055715).

Por escritura número ochenta y cinco-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, a las quince horas del veintidós de agosto del dos mil trece, se reforma la razón social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Ocho S.A. para que en adelante se denomine Vistas del Cedral Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2013055717).

Ante el notario público licenciando, Fernando Mena Alvarado, se procedió a protocolizar el acta número tres de la sociedad denominada: Torremolinos Málaga Sociedad Anónima, que es asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 8:00 horas del 20 de julio del año 2013, donde se sustituyó al presidente y secretaria nombrándose a los señores: Juan Luis González González, cédula 2-460-143, como presidente y al señor: Geovanny Manuel Quesada González, cédula 2-560-659, como secretario, correspondiéndoles a ambos las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 22 de agosto del 2013.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013055723).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintitrés de agosto del año dos mil trece, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mora Inversiones S. A., en la cual se reforma la cláusula primera del pacto social referente a la denominación social, la cual se denominará a partir de ahora Precisión Metals Center S. A.San Rafael de Heredia, 23 de agosto del 2013.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013055729).

Ante mi notaría, a las 9:00 horas del 21 de agosto del año 2013, se redactó la escritura número 15-6 del tomo 6 de la sociedad Desarrollo Bema e Hijos S. A., donde acuerdan disolver la sociedad con base al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 21 de agosto del año 2013.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013055730).

Ante esta notaría, mediante escritura pública N° 219 del tomo 13, de las 8:00 horas del 22 de agosto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nuevo Centro Actual NC S. A., cédula jurídica: 3-101-250602 por medio de la cual se reforma cláusula segunda del domicilio, novena de la representación legal y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013055735).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las quince horas, quince horas y treinta minutos, dieciséis horas y dieciséis horas y treinta minutos, todas del día veintidós de agosto del dos mil trece, se disolvieron las sociedades: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Veintitrés, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Veinticuatro, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Treinta y Cinco y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Treinta y Seis. Prescindiéndose del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Es todo.—San José, veintidós de agosto del año dos mil trece.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—(IN2013055736).

Por escritura otorgada en connotariado el día veinticuatro de agosto del año dos mil trece, ante los notarios públicos, Hugo Madrigal Chinchilla y Cindy María Blanco González, actuando en el protocolo número dos del primer notario, se constituye la compañía Sociedad Segumo de Costa Rica Sociedad Anónima (SEGUMO) Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S. A”.—Cartago, veintiséis de mayo del año dos mil doce.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—(IN2013055741).

El suscrito, Luis Diego Barahona Briceño, en mi calidad de liquidador de la sociedad L&M-Luca Sociedad Anónima, hago constar que mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de marras, de las ocho horas del nueve de agosto del año dos mil trece, se establece que el capital social y los aportes serán devueltos en un cien por ciento a su único accionista.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Luis Diego Barahona Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2013055743).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil trece, de la compañía Manchester Marketing Services Sociedad Anónima, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante la sociedad se denomine Happy Horses AT Papagayo Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. María del Pilar Mora Aiello, Notaria.—1 vez.—(IN2013055744).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 19 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Odontología General Avanzada OGA Cima Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la administración.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2013055749).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Global Fresh Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2013055753).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:15 horas del día 29 de julio del 2013, se constituyó la empresa que se denomina Port Support C. R. C. S. A. Capital social totalmente suscrito y pago.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013055788).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 19 de agosto del 2013, se constituyó la empresa que se denomina Hongos y Productos Silvestres La Legua S. A. Capital social totalmente suscrito y pago.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013055790).

Por escritura pública número ciento veintidós otorgada ante mí a las veinte horas del veintitrés de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad ODC Soluciones de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notario.—1 vez.—(IN2013055791).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 23 de agosto del 2013, se modificó las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Sambar S. A.Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2013055794).

A las nueve horas del seis de agosto del presente año, se acordó disolver y liquidar, la sociedad Sacsarajoh Sociedad Anónima, cédula 3-101-141519.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013055795).

A las quince horas treinta minutos del siete de agosto del presente año, se acordó constituir la sociedad, la sociedad Egoquiros & Asociados Sociedad Anónima.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013055796).

Que mediante escritura otorgada el día nueve de agosto del dos mil trece, se constituyó la persona jurídica Atardeceres de Puntarenas B & R Sociedad Anónima, presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Sick Abdul Rezak Bustos, Notario.—1 vez.—(IN2013055800).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de agosto del 2013, se constituyó entidad denominada Transportes Especiales Poaseños Sociedad Anónima; domicilio en San Juan Sur de Poás, Alajuela, Apartamentos Porras; plazo: noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones netos, debidamente suscrito y pagado; presidente con la representación judicial y extrajudicial, en carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013055914).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Alajuela, a las 10 horas del 23 de agosto del 2013, Galva Sociedad Anónima del domicilio de Alajuela, protocoliza acuerdos mediante los cuales aumenta su capital social.—Alajuela, 23 de agosto del 2013.—Lic. German Guillén Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013055918).

Por escritura de las dieciséis horas cuarenta minutos del quince de julio del dos mil trece, se transformó la sociedad Monte Verde del Cielo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y uno.—San José, quince de agosto del dos mil trece.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013055920).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las 16:40 horas del 21 de agosto de 2013, Rocío Isabel, Rosibeth, Kenneth Alberto, y Juan José, todos Cedeño Calderón, constituyeron la compañía Inversiones A. D. Cedeño Calderón Sociedad Anónima. Presidente, Juan José Cedeño Calderón.—Cartago, 23 de agosto de 2013.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—(IN2013055921).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 22 de agosto del 2013, se constituye sociedad anónima denominada Villas Altivar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Villas Altivar S. A., siendo este su nombre de fantasía, con domicilio en San José.—San José, 22 de agosto del 2013.—Lic. Lizzeth Fernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013055935).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Alajuela, a las 12:00 horas del día 22 de agosto dos mil trece, se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales de la compañía Mania Digital S N Sociedad Anónima.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013055939).

Por protocolización de, acta de asamblea general extraordinaria de las catorce horas del veintiséis de agosto del dos mil trece, se reformaron las cláusulas II, IV y VI del pacto constitutivo de Inversiones Vieto S. A.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013055941).

Por protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de las trece horas del veintiséis de agosto del dos mil trece, se reformaron las cláusulas II, IV, V y VI del pacto constitutivo de Consultoría Técnica de Construción C T C S. A.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013055943).

Por escritura número veintiuno otorgada al ser las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil trece, ante el suscrito notario, se modifica la cláusula sétima de Hacienda San Rafael H. S. R. Sociedad Anónima.—Tres Ríos, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013055946).

Por escritura número treinta y ocho otorgada ante mi notaría, a las diez horas del siete de agosto del año curso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Total Costa Rica Rigo Sociedad Anónima. Se reforma cláusula novena del pacto social, y se nombra presidente.—Heredia, 29 de agosto del 2013.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013055947).

Por escritura número cuatro-ocho, otorgada ante esta notoria, a las diez horas del doce de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, la sociedad denominada Grupo Logix Internacional S. A., entidad con número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y cuatro, se acuerda reintegrar la junta directiva, y es modifica la cláusula octava del pacto social constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 22 de agosto del 2012.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2013055948).

Por escritura número tres-ocho, otorgada ante esta notoria, a las nueve horas diez minutos del doce de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, la sociedad denominada Doble S. R. S. A., entidad con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete, se acuerda reintegrar la junta directiva, y es modifica la cláusula octava del pacto social constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 22 de agosto del 2012.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2013055950).

Mediante escritura número doscientos trece otorgada a las diecinueve horas con cinco minutos del martes treinta de julio de dos mil trece, ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera; se constituyó la empresa Pro Mamás Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013055951).

Por escritura número dos-ocho, otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del doce de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, la sociedad denominada Filtros JSM S. A., entidad con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta, se acuerda reintegrar la junta directiva, y es modifica la cláusula octava del pacto social constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 22 de agosto del 2012.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2013055952).

En escritura autorizada por el suscrito notario, en Heredia, a las 18:00 horas del 28 de agosto del 2013, se protocoliza en lo conducente acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Sueño de KNA S. A. Se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 28 de agosto de 2013.—Lic. Juan Carlos Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013055953).

Por escritura número siete-ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil trece, comparecieron los accionistas de la sociedad denominada Inversiones Ferric S. A., entidad con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil novecientos cuarenta y seis, en la cual es solicita la disolución de la misma, no habiendo activos ni pasivos que distribuir entre los socios.—Heredia, 22 de agosto del 2013.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2013055954).

Por escritura número diez del tomo protocolo número ocho otorgada a las diez horas del día veintinueve de agosto del 2013, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Corporación Sthe y Mar S. A. en la cual se acordó revocar modificar las cláusulas segunda y octava de la sociedad así como revocar la junta directiva, fiscal y se realizaron nuevos nombramientos.—San isidro de Heredia, veintinueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2013055957).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón, Alajuela, a las diez horas del 13 de agosto de 2013, se protocolizó acta de la sociedad denominada Servicios Automotrices El Llamaron Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San Ramón, 13 de agosto de 2013.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013055961).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mí notaría, se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social de la sociedad Mobiliaria Activa Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto de 2013.—Lic. Ana Lucia Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013055963).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 del 29 de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Doble Pinza SRL.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2013055970).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas y 10:15 del 26 de agosto del 2013, se disolvieron las sociedades Sarah Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101446007 y Global Computing Systems Sociedad Anónima, 3101589212. Presidente: George Lewis.—Limón, 26 de agosto del 2013.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—(IN2013055972).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 26 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad Comercializadora y Exportadora J. A. W. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente, Javier García Cordero.—Limón, 26 de agosto del 2013.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—(IN2013055974).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea de accionistas de Desarrollos Flores Rojas S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Alajuela, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Dinia González Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2013055976).

El suscrito notario, Osvaldo Segura Esquivel, hago constar que en fecha 28 de agosto del 2013, cambio la junta Directiva de la entidad Asesoría Contable Financiera Alvarado, Asecofialva S. A. Presidente José Alberto Quesada Bejarano.—Lic. Osvaldo Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013055981).

Por escritura otorgada en esta notaría a las veinte horas del diez de agosto de dos mil trece, se constituyó la empresa domiciliada en Cartago, denominada Transport-Taxi S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Una vez. El suscrito notario da fe que este digital es copia fiel del original. 8371-39-09.—San José, veintiséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2013055986).

Wilfredo Huaman Ccapa, María Margarita Valencia Roque, Ernesto Huaman Ccapa, Joel Huaman Ccapa, constituyen Poliandina S. A., presidente, Wilfredo Huaman Ccapa. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del día veintiséis de agosto del dos mil trece. Domiciliada en San José, La Uruca, cíen metros este, de la Bomba Delta, frente a Tornillos La Uruca.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013055988).

El suscrito notario público, Lic. Julio Sandoval Alfaro, hago constar que a folio uno frente del tomo quinto de mi protocolo, se encuentra la escritura uno-cinco en la cual se da apertura al sucesorio en Sede Notarial del causante Wilfredo Chaverri Mejías, cédula cuatro-cero siete cinco-dos ocho cuatro. Argentina González Ramírez, Albacea Propietaria.—Heredia, 1º de agosto del 2013.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013055990).

Por Escritura otorgada ante esta notaria a las once horas del veintinueve de agosto del dos mil trece, se protocoliza acta asamblea de constitución de la sociedad denominada Max Phone Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, 29 de agosto del 2013.—Lic. Oscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013055992).

Ante esta notaría mediante escritura número 174 del tomo diez de mi protocolo, otorgada el día diez de agosto del presente año, se constituyó la sociedad anónima denominada SM Servigroup Musesa S. A., siendo su presidenta Guiselle Caballero Granados, cédula 3-338-584, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, sociedad domiciliada en Cartago, Cervantes de Alvarado, quinientos metros este y cincuenta norte, de la iglesia católica.—Lic. Glenda Rosa Bell Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2013056008).

En mi notaría se constituyó la sociedad WJM BDOSM Corporación S. A. Domicilio: San José. Capital: Novecientos mil colones. Apoderados: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del trece de agosto dos mil trece.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013056011).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de agosto del dos mil trece, donde se acuerda la disolución y liquidación de Playa Remal P R S. A.—San José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013056013).

En asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Iarce Turismo Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos setenta y siete se acordó que en virtud de que la sociedad supra, no mantiene ni pasivos ni activos que distribuir, se acuerda anticipadamente disolver la sociedad a partir del día cinco de agosto del año dos mil trece. Es todo.—Heredia veintiséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Xinia Aguilar Picado y Ronald Núñez Álvarez, Notarios.—1 vez.—(IN2013056014).

Por escritura otorgada ante mi notaría las catorce horas del día diecinueve de agosto del dos mil trece, protocolice acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Financiera Multivalores S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social en el sentido de que se disminuye su capital social.—San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2013056019).

Ante esta notaría, licenciado José Alonso González Álvarez, se procede a la modificación del pacto constitutivo de las cláusulas novena, décimo segunda de la sociedad Desarrollos Mar de Sámara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis dos cinco cinco tres, domiciliada en San José, Santa Ana centro de la Panadería Musmani doscientos metros al oeste, quinientos metros norte y cincuenta metros este, presidente Juan de Dios Murillo Morera, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las ocho horas del veintisiete de agosto de dos mil trece.—Lic. José Alonso González Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013056021).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 29 de agosto del 2013 se protocoliza acta de la compañía Sueños Pensionados de Langosta B J H Limitada, por la que se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013056022).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día diecinueve de agosto del año en curso, se protocolizó acta de la empresa Yadara DM Sociedad Anónima, por la que se reformó la cláusula sexta y se nombraron nuevos miembros de junta directiva.—San José, diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2013056023).

Teresa Delgado Carvajal; y Jonathan Eduardo Salazar Delgado, constituyen Transportes Campana SD Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013056030).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 23 de agosto de 2013, ante esta notaría se constituyó la sociedad K. J. A. Limitada. Gerentes: Cristina Truque Harrington y Miguel Ruiz Herrera.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013056033).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 27 de agosto de 2013, se constituyó la sociedad Rincón de Morazul S. A., capital suscrito y pagado.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2013056034).

Por escritura 64 otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 28 de agosto del 2013, se disuelva la empresa Agropecuaria Aguas Frescas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-513406.—Lic. María Del Milagro Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—(IN2013056036).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agencia Aduanal del Sur Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma cláusula del domicilio, cláusula de la administración y cláusula del objeto social.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013056040).

En escritura pública número 59-4, de las 16:00 horas del 27 de agosto de 2013, protocolicé acta de asamblea general de socios de Centro Ejecutivo Tournón Local Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-187342, en la que se modifican las cláusulas segunda del domicilio y cuarta de la administración, se acepta la renuncia y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013056042).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Cartago de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus Reformas y su Reglamento, artículos 30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación:

Para ver tabla hacerlo en La Gaceta con firma digital

En los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 43808.—Solicitud N° 150-00010.—(IN2013055708).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que en edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 52 del día martes 14 de marzo del 2006, página número 59, a nombre de la sociedad Inversiones y Proyectos Costa de Pitahaya JCF S. A., con cédula jurídica número 3-101-426974, se indicó que el área del terreno a concesionar mide 47 848,89 metros cuadrados, siendo lo correcto 23 880 metros cuadrados, según plano catastrado número G-1579886-2012. Que los linderos son: al norte con calle pública y propiedad privada; al sur, con calle pública; al este, con propiedad privada y al oeste, con Municipalidad de Santa Cruz (Zona Restringida). Además se corrige el uso del terreno a concesionar siendo el correcto de acuerdo al Plan Regulador de Playa Pitahaya-Cóncavas, que el terreno se localiza en Zona de Hotel y Cabinas. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día dos de setiembre del año dos mil trece.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2013057752).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 89 de Playa Coyote a nombre de la sociedad Salgado S. A., cédula jurídica 3-101-018008, se tome como correcto el plano catastrado G-1595976-2012, por un área de 2 020 m2, y no el plano G-676447-2001, por un área de 2 000 m2, y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta N° 167 del jueves 31 de agosto del 2000, pág. 32.

Carmona de Nandayure, Guanacaste, 23 de agosto del 2013.—Adan Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2013057719).