LA GACETA N° 175 DEL 12 DE SETIEMBRE DEL 2013

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9146

9150

9151

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37.232-MP

Nº 37460- MAG

Nº 37461-MAG

37.852-MP

N° 37.853-MP

N° 37.854-MP

N° 37.856-MP

N° 37871-MP

N° 37872-MP

N° 37.876-MP

N° 37.880-MP

N° 37.881-MP

N° 37887-H

N° 37.888-MP

N° 37897-H

Nº 37914-C

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9146

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA

Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE

A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO DE SAN PEDRO

ARTÍCULO 1.-

Se desafecta del uso y dominio públicos el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Barva de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho nueve (N.° 3-014-042089), inscrito en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de folio real número dos uno cero tres siete uno-cero cero cero (N.° 210371-000), que es terreno destinado a facilidades comunales, situado en el distrito segundo, San Pedro; cantón II, Barva; provincia de Heredia. Mide mil trescientos cuarenta y un metros cuadrados (1341 m2), de conformidad con el plano catastrado número H-uno tres cero cinco siete cero nueve-dos cero cero ocho (N.° H-1305709-2008).

Se autoriza a la Municipalidad de Barva para que done dicho inmueble desafectado a la Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro de Barva, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos uno seis seis cero seis (N.° 3-002-216606).

ARTÍCULO 2.-

El inmueble donado será destinado a albergar las oficinas y demás construcciones necesarias para brindar el servicio de agua potable a la población de San Pedro. En caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Barva de Heredia.

ARTÍCULO 3.-

La Notaría del Estado realizará la escritura de traspaso correspondiente, así como cualquier otro acto notarial y registra! necesario para la inscripción del inmueble, a favor de la Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro de Barva.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cuatro días del mes de junio de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras  Annie Alicia Saborío Mora

       PRIMER SECRETARIO           SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—C-26670.—(L9146-IN2013045806).

9150

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADHESIÓN AL ACUERDO LATINOAMERICANO DE

COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y

APROBACIÓN DE SU PROTOCOLO

DE ENMIENDA

ARTÍCULO ÚNICO.-  Se aprueba, en cada una de sus partes, la Adhesión al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscrito el 11 de noviembre de 1989 en Caracas, Venezuela, y su Protocolo de Enmienda suscrito el 14 de julio de 2006 en Bogotá, Colombia.  Los textos son los siguientes:

ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

Los Estados signatarios del presente Acuerdo, Miembros del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana

Conscientes de que la actividad cinematográfica debe contribuir al desarrollo cultural de la región y a su identidad;

Convencidos de la necesidad de impulsar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de la región y de manera especial la de aquellos países con infraestructura insuficiente;

Con el propósito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad cinematográfica de los Estados Miembros;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

Las Partes entienden por “obras cinematográficas en coproducción” a las realizadas en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores de dos o más países Miembros del presente Acuerdo en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo entre las empresas coproductoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país.

ARTÍCULO II

A los fines del presente Acuerdo se considera obra cinematográfica aquella de carácter audiovisual registrada, producida y difundida por cualquier sistema, proceso o tecnología.

ARTÍCULO III

Las obras cinematográficas realizadas en coproducción, de conformidad con lo previsto en este Acuerdo, serán consideradas como nacionales por las autoridades competentes de cada país coproductor. Estas obras se beneficiarán de las ventajas previstas para las obras cinematográficas nacionales por las disposiciones de la ley vigente en cada país coproductor.

ARTÍCULO IV

Para gozar de los beneficios del presente Acuerdo, los coproductores deberán cumplir con los requisitos establecidos en las Normas de Procedimiento, señaladas en el Anexo “A” del presente Acuerdo y que se consideran como parte del mismo.

ARTÍCULO V

1.    En la coproducción de las obras cinematográficas la proporción de cada uno de los respectivos aportes de los coproductores no podrá ser inferior al 20%.

2.    Las obras cinematográficas realizadas bajo este Acuerdo no podrán tener una participación mayor al 30% de países no miembros y necesariamente el coproductor mayoritario deberá ser de uno de los países miembros.

La SECI podrá aprobar por vía de excepción y conforme al Reglamento que para tal fin elabore la CACI, variaciones a estos porcentajes.

3.    Las aportaciones de los coproductores minoritarios miembros deben comportar obligatoriamente una participación técnica y artística efectiva.

La aportación de cada país coproductor incluirá dos actores nacionales de cada país en papeles principales o secundarios y además, por lo menos, dos de cualesquiera de los siguientes elementos: autor de la obra pre-existente, guionistas, director, compositores musicales, montador jefe o editor, director de fotografía, director de arte o escenógrafo o decorador jefe, director de sonido o sonidista de campo o mezclador jefe; un solo elemento si se trata del director.

ARTÍCULO VI

Las Partes se comprometen a:

a)       Que las obras cinematográficas en coproducción, de conformidad con el Artículo I del presente Acuerdo, sean realizadas con profesionales nacionales o residentes de los Estados Miembros.

b)      Que los Directores de dichas coproducciones sean nacionales o residentes de los Estados Miembros o coproductores de América Latina, del Caribe u otros Países de habla hispana o portuguesa.

c)       Que el Director sea la máxima autoridad artística y creativa en la coproducción.

d)      Que las coproducciones realizadas bajo el presente Acuerdo, respeten la identidad cultural de cada país coproductor habladas en cualquier lengua de la región.

ARTÍCULO VII

1.       El revelado del negativo en los procesos de post-producción será realizado en cualesquiera de los Estados Miembros o coproductores. Excepcionalmente, y previo acuerdo de los coproductores podrá ser realizado en otros países.

2.       La impresión o reproducción de copias será efectuada respetando la legislación vigente de cada país.

3.       Cada coproductor tendrá derecho a los contratipos, duplicados y copias que requiera.

4.       El coproductor mayoritario será el encargado de la custodia de los originales de imagen y sonido, salvo que el contrato de coproducción especifique otras modalidades.

5.       Los contratipos, duplicados y copias a que se refiere este artículo podrán realizarse por cualquier método existente.

6.       Cuando la coproducción se realice entre países de distinta lengua, existirán las versiones que los coproductores acuerden conforme a la legislación vigente en cada país.

ARTÍCULO VIII

En principio, cada país coproductor se reservará los beneficios de la explotación en su propio territorio. Cualquier otra modalidad contractual requerirá la aprobación previa de las autoridades competentes de cada país coproductor.

ARTÍCULO IX

En el contrato a que se refiere el Artículo I se establecerán las condiciones relativas a la repartición de los mercados entre los coproductores, mercadeo, áreas, responsabilidades, gastos, comisiones, ingresos y cualesquiera otras condiciones que se consideren necesarias.

ARTÍCULO X

Será promovida con particular interés la realización de obras cinematográficas de especial valor artístico y cultural entre empresas productoras de los Estados Miembros de este Acuerdo.

ARTÍCULO XI

1.       Los créditos o títulos de obras cinematográficas realizadas bajo el presente Acuerdo deberán indicar, en cuadro separado, el carácter de coproducción de la misma y el nombre de los países participantes.

2.       A menos que los coproductores decidan otra cosa, las obras cinematográficas realizadas en coproducción serán presentadas en los Festivales Internacionales por el país del coproductor mayoritario o, en el caso de participaciones financieras igualitarias, por el país del coproductor del cual el director sea residente.

3.       Los premios, subvenciones, incentivos y demás beneficios económicos que fuesen concedidos a las obras cinematográficas, podrán ser compartidos entre los coproductores, de acuerdo a lo establecido en el contrato de coproducción y a la legislación vigente en cada país.

4.       Todo premio que no sea en efectivo, es decir, distinción honorífica o trofeo concedido por terceros países a obras cinematográficas realizadas según las normas establecidas por este Acuerdo, será conservado en depósito por el coproductor mayoritario, o según lo establezca el contrato de coproducción.

ARTÍCULO XII

En el caso de que una obra cinematográfica realizada en coproducción sea exportada hacia un país en el cual las importaciones de obras cinematográficas están sujetas a cupos o cuotas:

a)       La obra cinematográfica se imputará, en principio, al cupo o cuota del país cuya participación sea mayoritaria.

b)         En el caso de obras cinematográficas que comporten una participación igual entre los países, la obra cinematográfica se imputará al cupo o cuota del país que tenga las mejores posibilidades de exportación.

c)       En caso de dificultades, la obra cinematográfica se imputará al cupo o cuota del país coproductor del cual el director sea residente.

d)      Si uno de los países coproductores dispone de la libre entrada de sus obras cinematográficas en el país importador, las realizadas en coproducción, serán presentadas como nacionales por ese país coproductor para gozar del beneficio correspondiente.

ARTÍCULO XIII

Las partes concederán facilidades para la circulación y permanencia del personal artístico y técnico que participe en las obras cinematográficas realizadas en coproducción, de conformidad con el presente Acuerdo. Igualmente, se concederán facilidades para la importación y exportación temporal en los países coproductores del material necesario para la realización de las coproducciones, según la normativa vigente en cada país.

ARTÍCULO XIV

1.       La transferencia de divisas generada por el cumplimiento del contrato de coproducción se efectuará de conformidad con la legislación vigente en cada país.

2.       Además de la especificación de los modos de pago y de las distribuciones de ingresos, podrá acordarse cualquier sistema de uso o intercambio de servicios, materiales y productos, que sea de la conveniencia de los coproductores.

ARTÍCULO XV

Las autoridades competentes de los países coproductores se comunicarán las informaciones de carácter técnico y financiero relativas a las coproducciones realizadas bajo este Acuerdo.

ARTÍCULO XVI

El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación. Entrará en vigor cuando por lo menos tres (3) de los Estados signatarios hayan depositado ante la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) el Instrumento de Ratificación.

ARTÍCULO XVII

El presente Acuerdo quedará abierto a la adhesión de los Estados Iberoamericanos que sean partes del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana. La adhesión se efectuará mediante el depósito del instrumento respectivo ante la SECI.

ARTÍCULO XVIII

Cada una de las Partes podrá en cualquier momento denunciar el presente Convenio mediante la notificación escrita a la SECI.  Esta denuncia surtirá efecto para la Parte interesada un (1) año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por la SECI y previo cumplimiento de las obligaciones contraídas a través de este Acuerdo por el país denunciante.

ARTÍCULO XIX

La Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) tendrá como atribución velar por la ejecución del presente Acuerdo, examinar las dudas y controversias que surgieren de su aplicación y mediar en caso de conflicto.

ARTÍCULO XX

A voluntad de uno o varios de los Estados Miembros, podrán proponerse modificaciones al presente Acuerdo, a través de la SECI, para ser consideradas por la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) y aprobadas por la vía diplomática.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, suscriben el presente Acuerdo.

Hecho en Caracas, Venezuela, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.

POR LA REPÚBLICA ARGENTINA

Octavio Getino

Director del Instituto Nacional de Cinematografía

POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Enrique Daníes Rincones

Ministro de Comunicaciones

POR LA REPÚBLICA DE CUBA

Julio García Espinoza

Presidente del Instituto Cubano del Arte y la Industria Cinematográfica

POR LA REPÚBLICA DE ECUADOR

Francisco Huerta Montalvo

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Alejandro Sobarzo Loaiza

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Orlando Castillo Estrada

Director General del Instituto Nicaraguense de Cine (INCINE)

POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Fernando Martínez

Director del Departamento de Cine de la Universidad de Panamá

POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Elvira de la Puente de Besaccia

Directora General de Comunicación Social del Instituto

Nacional de Comunicación Social

POR LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Imelda Cisneros

Encargada del Ministerio de Fomento

POR LA REPÚBLICA DOMINICANA

Pablo Guidicelli Velázquez

Embajador

Extraordinario y Plenipotenciario

POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

Renato Prado Guimaraes

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

ANEXO “A”

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN

DEL ACUERDO IBEROAMERICANO DE COPRODUCCION

CINEMATOGRÁFICA

Para la aplicación del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica, se establecen las siguientes normas:

1.       Las solicitudes de admisión de coproducción cinematográfica bajo este Acuerdo, así como el contrato de coproducción correspondiente, se depositarán ante las autoridades competentes de los países coproductores previamente al inicio del rodaje de la obra cinematográfica. Asimismo, se depositará una copia de dichos documentos ante la SECI.

2.       Dichas solicitudes de admisión de coproducción cinematográfica deberán acompañarse de la siguiente documentación en el idioma del país correspondiente:

2.1     Los documentos que certifiquen la propiedad legal por parte de los coproductores de los derechos de autor de la obra a realizar, sea ésta una historia original o una adaptación.

2.2.    El guión cinematográfico.

2.3.    El contrato de coproducción, el cual deberá especificar:

a.  El título del proyecto.

b.  El nombre de los guionistas, su nacionalidad y residencia.

c.  El nombre del director, su nacionalidad y residencia.

d.  El nombre de los protagonistas, su nacionalidad y residencia.

e.  Presupuesto por rubros en la moneda que determinen los coproductores.

f.   El monto, las características y el origen de las aportaciones de cada coproductor.

g.  La distribución y características de las recaudaciones y el reparto de los mercados.

h.  La indicación de la fecha probable para el inicio del rodaje de la obra cinematográfica y su terminación.

3.       La sustitución de coproductor por motivos reconocidos como válidos por los demás coproductores, deberá ser notificada a las autoridades cinematográficas de los países coproductores y a la SECI.

4.       Las modificaciones introducidas eventualmente en el contrato original deberán ser notificadas a las autoridades competentes de cada país coproductor y a la SECI.

5.       Una vez terminada la coproducción, las respectivas autoridades gubernamentales procederán a la verificación de los documentos, a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones de este Acuerdo, de las Reglamentaciones correspondientes y del contrato respectivo; hecho esto, las autoridades respectivas procederán a otorgar el Certificado de Nacionalidad.

PROTOCOLO DE ENMIENDA

ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN

CINEMATOGRÁFICA

Los Estados Parte del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica:

CONSCIENTES de la necesidad de fortalecer y. ampliar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de los países iberoamericanos;

TENIENDO en cuenta que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su IX Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Madrid, Reino de España, los días 19 y 20 de junio de 2000, aprobó la introducción de ciertas enmiendas al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscrito en la ciudad de Caracas, el 11 de noviembre de 1989;

TENIENDO en cuenta asimismo, que la coproducción de material cinematográfico y audiovisual en el marco del Acuerdo, no incluye únicamente a países de la América Latina, sino que se extiende igualmente a los Estados ibéricos que sean, o se hagan partes contratante del Acuerdo;

Han acordado efectuar ciertas enmiendas en el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica (denominado en lo adelante “el Acuerdo”), y para estos efectos han resuelto concertar el siguiente Protocolo de Enmienda al mencionado Instrumento Internacional:

ARTÍCULO I

El Título del Acuerdo queda enmendado en los términos siguientes:

“Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica”

ARTÍCULO II

El Artículo III del Acuerdo queda enmendado en los términos siguientes:

“Las obras cinematográficas realizadas en coproducción de conformidad con lo previsto en este Acuerdo, serán consideradas como nacionales por las autoridades competentes de cada país coproductor, y gozarán de pleno derecho de las ventajas e incentivos fiscales que resulten de aplicación a la industria cinematográfica, que estén en vigor o pudieran ser promulgadas en cada país. Estas ventajas e incentivos fiscales serán otorgados solamente al productor del país que las conceda.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente Acuerdo no afectará a ningún otro aspecto de la legislación fiscal de los Estados signatarios o a los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Estados signatarios”.

ARTÍCULO III

El Artículo V del Acuerdo queda enmendado en los términos siguientes:

“1. En la coproducción de las obras cinematográficas la proporción de los respectivos aportes de cada uno de los coproductores podrá variar desde el veinte (20) al ochenta por ciento (80%) por película.

2. Las obras cinematográficas realizadas bajo este Acuerdo, no podrán tener una participación mayor al treinta por ciento (30%) de países no miembros y necesariamente el coproductor mayoritario deberá ser de uno de los países miembros.

De contar con un coproductor de país no miembro del Acuerdo, la participación de los países miembros no podrá ser inferior al diez por ciento (10%), y la mayor no podrá exceder del setenta por ciento (70%) del coste total de la producción.

Conforme al reglamento que para tal fin elabore la CACI, la SECI examinará las condiciones de admisión de estas obras cinematográficas caso por caso.

3. En el caso de coproducciones multilaterales en que uno o unos coproductores cooperen artística y técnicamente mientras otro u otros solo participen financieramente, el porcentaje de participación de este o estos últimos no podrá ser inferior al diez por ciento (10%), ni superior al veinticinco por ciento (25%) del coste total de la producción.

4. Las aportaciones de los coproductores minoritarios miembros deben incluir en forma obligatoria una participación técnica y artística efectiva. La aportación de cada país coproductor en personal creador, en técnicos y en actores, debe ser proporcional a su inversión. Excepcionalmente podrán admitirse erogaciones acordadas por las autoridades competentes de cada país miembro.

5. La aportación de cada país incluirá por lo menos, un elemento considerado como creativo, un actor o actriz en papel principal, un actor o actriz en papel secundario y un técnico cualificado. El actor o actriz en papel principal podrá ser sustituido por dos técnicos cualificados.

Se entiende por personal creativo a las personas que tengan la cualidad de autor (autores, guionistas o adaptadores, directores, compositores) así como el montador jefe, el director de fotografía, el director artístico y el jefe de sonido. La aportación de cada uno de estos elementos creativos será considerada individualmente”.

ARTÍCULO IV

Se agrega un artículo a continuación del Artículo XIV con la redacción siguiente:

“Por excepción a las disposiciones precedentes del presente Acuerdo, pueden ser admitidas coproducciones bipartitas de películas realizadas, que reúnan las condiciones siguientes:

Tener una calidad técnica y un valor artístico reconocidos; estas características deberán ser constatadas por las autoridades competentes.

Ser de un coste igual al monto determinado por las autoridades cinematográficas de cada país en su momento.

Admitir una participación minoritaria que podrá ser limitada al ámbito financiero, conforme al contrato de coproducción, sin que sea inferior al diez por ciento (10%), ni superior al veinticinco por ciento (25%). Excepcionalmente las autoridades competentes podrán aprobar porcentajes de participación financiera superiores a la señalada.

Reunir las condiciones fijadas para la concesión de nacionalidad por la legislación vigente del país mayoritario.

Incluir en el contrato de coproducción disposiciones relativas al reparto de los ingresos.

El beneficio de la coproducción bipartita solo se concederá a cada una de estas obras después de autorización, dada caso por caso, por las autoridades competentes.

En estos casos, el beneficio de la coproducción solo será efectivo, en el país del cual es originario el coproductor minoritario, cuando una nueva película, de participación mayoritaria de ese país, haya sido admitida por las autoridades competentes al beneficio de la coproducción en los términos del presente Acuerdo.

Las aportaciones financieras efectuadas por una y otra parte deberán estar, en el conjunto de esas películas, globalmente equilibradas en un plazo de cuatro (4) años”.

ARTÍCULO V

El Artículo XX del Acuerdo queda enmendado en los términos siguientes:

“Artículo XXI

A voluntad de uno o varios de los Estados Miembros, podrán proponerse modificaciones al presente Acuerdo, a través de la SECI, para ser consideradas por la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) y aprobadas por la vía diplomática”.

ARTÍCULO VI

Los Artículos XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del Acuerdo deberán leerse como XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, respectivamente.

ARTÍCULO VII

El Anexo A del Acuerdo queda enmendado en los términos siguientes:

“NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN

Para la aplicación del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica se establecen las siguientes normas:

Las solicitudes de admisión de coproducción cinematográfica bajo este Acuerdo, así como el contrato de coproducción correspondiente, se depositarán simultáneamente ante las autoridades competentes de los países coproductores por lo menos cuarenta (40) días antes del inicio del rodaje. Una copia de dichos documentos será depositada ante la SECI.

Dichas solicitudes deberán ser acompañadas de la siguiente documentación en el idioma del país correspondiente:

Documentos que certifiquen la propiedad legal de los derechos de autor de la obra a realizar.

Guión y sinopsis.

Contrato de coproducción indicando:

Título de la coproducción;

Identificación de los coproductores contratantes;

Identificación del autor del guión o del adaptador, si se ha extraído la obra de otra fuente literaria;

Identificación del director, nacionalidad y residencia. Es permitida una cláusula de sustitución para prevenir su reemplazo si fuere necesario;

Presupuesto por rubros en la moneda que determinen coproductores, reflejando el porcentaje de participación de cada productor que debe corresponder con la valoración financiera de sus aportes técnicos y artísticos;

Plan financiero, incluyendo monto, características y origen de las aportaciones de cada coproductor;

Distribución de las recaudaciones y reparto de los mercados, medios, o una combinación de éstos;

Fecha para el inicio del rodaje y su terminación;

Cláusula que detalle las participaciones respectivas de los coproductores en gastos excesivos y menores, las que en principio serán proporcionales a sus respectivas contribuciones;

j)  Cláusula que señale las medidas a tomar si una de las partes incumple sus compromisos, o si las autoridades competentes de cualquiera de los países rechaza la concesión de los beneficios solicitados;

k) Cláusula que prevea el reparto de la propiedad de los derechos de autor, sobre una base proporcional a las respectivas contribuciones de los coproductores;

l)  Lista del personal creativo y técnico indicando nacionalidad y categoría de su trabajo, y en el caso de los artistas, nacionalidad, papeles a interpretar, categoría y duración de los mismos.

m)   Programación de la producción, indicando locaciones y plan de trabajo;

La sustitución de un coproductor solo se permitirá en casos excepcionales, previa notificación a las autoridades competentes de los países coproductores y a la SECI.

4.       Las modificaciones introducidas eventualmente en el contrato original deberán ser notificadas a las autoridades competentes de cada país coproductor y a la SECI.

5.       Una vez terminada la coproducción, las autoridades gubernamentales respectivas procederán a la verificación de los documentos, a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones de este Acuerdo, de las reglamentaciones correspondientes y del contrato respectivo. Hecho ésto podrán proceder a otorgar el Certificado de Nacionalidad”.

ARTÍCULO VIII

El presente Protocolo de Enmienda podrá ser suscrito por aquellos países miembros del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica.

ARTÍCULO IX

El original del presente Protocolo, cuyos textos en castellano y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la sede de la SECI, que enviará copias certificadas a los países miembros del Acuerdo para su ratificación o adhesión.

ARTÍCULO X

Los instrumentos de ratificación o adhesión serán depositados en el País Sede de la SECI, que comunicará a los países miembros cada depósito y la fecha del mismo.

ARTÍCULO XI

El presente Protocolo entrará en vigor cuando ocho (8) de los países signatarios hayan efectuado el depósito del Instrumento de Ratificación en los términos del Artículo anterior.  Para los demás Estados el presente Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha del depósito del respectivo instrumento de Ratificación o Adhesión.

El presente Protocolo, al entrar en vigor, se considerará como parte integrante del Acuerdo.

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, firman el presente Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica en nombre de sus respectivos Gobiernos, en la ciudad de Bogotá, Colombia, el día 14 de julio de 2006.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  Aprobado a los dieciocho días del mes de junio del dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

      Martín Alcides Monestel Contreras       Annie Alicia Saborío Mora

            PRIMER SECRETARIO            SEGUNDA SECRETARIA

Fr.-

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de julio del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Luis Fernando Salazar Alvarado y el Ministro a. í. de Cultura y Juventud, Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 18052.—Solicitud Nº 41287.—C-310770.—(L9150-IN2013056437).

9151

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ACCESO DE VIVIENDA PARA LAS PERSONAS JÓVENES

ARTÍCULO 1.-  Se adiciona el inciso f) al artículo 1 de la Ley N 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto dirá:

“Artículo 1.-  Objetivos de esta ley

Esta ley tendrá por objetivos los siguientes:

[…]

f)     Coordinar las políticas nacionales orientadas al fortalecimiento y la creación de condiciones que faciliten el acceso de las personas jóvenes al crédito para vivienda.”

ARTÍCULO 2.-  Se adiciona el inciso n) al artículo 4 de la Ley Nº 8261, Ley General de la Persona Joven, de 20 de mayo del 2002 y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 4.-  Derechos de las personas jóvenes

[…]

n)    El derecho de las personas jóvenes a tener acceso a una vivienda digna.

[…].”

ARTÍCULO 3.-  Se adicionan los incisos o) y p) al artículo 6 de la Ley Nº 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto dirá:

Artículo 6.-  Deberes del Estado

Los deberes del Estado con las personas jóvenes serán los siguientes:

[…]

Vivienda:

o)    Garantizar el acceso a condiciones favorables para la obtención de vivienda de las personas jóvenes.

p)    Informar, asesorar y capacitar a los jóvenes, en materia de obtención de créditos para vivienda.”

ARTÍCULO 4.-  Se adiciona el inciso n) al artículo 13 de la Ley Nº 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto dirá:

Artículo 13.-  Atribuciones del Consejo

El Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven tendrá las siguientes atribuciones:

[…]

n)      Nombrar, de su seno, a un miembro representante a la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).”

ARTÍCULO 5.-  Se adiciona el inciso m) al artículo 3 de la Ley Nº 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986. El texto dirá:

Artículo 3.- Para la aplicación de esta ley se usarán las siguientes definiciones:

[…]

m)   Profivijo: Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes.”

ARTÍCULO 6.-  Se reforma el párrafo primero del artículo 7 de la Ley N 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986. El texto dirá:

Artículo 7.- El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) deberá promover programas de desarrollo de vivienda rural y urbana en condiciones preferenciales de crédito y proyectos habitacionales que se desarrollen al amparo de incentivos fiscales, para cumplir los objetivos de carácter social y el propósito de que las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar de escasos recursos económicos y los jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar tengan la posibilidad de adquirir casa propia.”

ARTÍCULO 7.-  Se reforma el inciso a) del artículo 13 de la Ley Nº 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986. El texto dirá:

“Artículo 13.-    La Junta Directiva del Banco estará integrada por siete miembros designados por el Consejo de Gobierno, de la siguiente manera:

a)    Tres representantes del sector público, uno de edad entre los dieciocho y los treinta y cinco años, provenientes del Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente del Viceministerio de Juventud, y dos más provenientes de diferentes ministerios.

[…].”

ARTÍCULO 8.- Se adiciona el capítulo III denominado Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes, al título tercero de la Ley Nº 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986, en el cual se incluirán tres artículos numerados de la siguiente forma: 65 bis, 65 ter y 65 quáter. Los textos dirán:

“TÍTULO TERCERO

DE LOS FONDOS ESPECIALES

[…]

CAPÍTULO III

Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes

Artículo 65 bis.- Se crea, dentro del Fondo Nacional de Vivienda, el Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes (Profivijo), con el objetivo de que las personas jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar y de escasos recursos se constituyan en beneficiarias de este Programa y puedan tener acceso, de manera efectiva y solidaria, al crédito para la obtención de vivienda.

Artículo 65 ter.- El programa Profivijo se financiará con recursos provenientes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), del cual se deberá dedicar un porcentaje definido por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda al sector de la persona joven, conforme lo indicado en el artículo anterior.

Artículo 65 quáter.- Los recursos del programa Profivijo serán operados por el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), con el objeto de facilitar a las personas jóvenes con núcleo familiar y de escasos recursos, por medio de las entidades autorizadas por ley, el acceso al crédito para vivienda.”

ARTÍCULO 9.-  Esta ley es de orden público y entrará a regir seis meses después de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciocho días del mes de junio de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez,

PRESIDENTE

   Martín Alcides Monestel Contreras    Annie Alicia Saborío Mora

          PRIMER SECRETARIO          SEGUNDA SECRETARIA

Fr.-

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Guido Alberto Monge Fernández, el Ministro de Hacienda, Edgar Ayales Esna y el Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1  vez.—O. C. Nº 18052.—Solicitud Nº 41288.—C-71200.—(L9151-IN2013056434).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37.232-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 3 y 146 de la Constitución Política, los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 12 inciso c) y 16 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo

Considerando:

1º—Que la ciudad de San José, fue escogida por la Organización Deportiva Centroamericana (ORDECA), organismo que regula la actividad deportiva del Istmo, como la sede de los X Juegos Deportivos Centroamericanos, a celebrarse durante el mes de marzo del año 2013.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo 36641-MP-MD del 23 de junio del 2011, se declaró de Interés Público los X Juegos Deportivos Centroamericanos, que se celebrarán en la ciudad de San José, durante el mes de marzo del año 2013.

3º—Que en el Decreto 36641-MP-MD, reformado mediante el Decreto 36964-MP, se conformó el Comité Organizador de los X Juegos Deportivos Centroamericanos.

4º—Que por Acuerdo Ejecutivo 626-P, del diecisiete de julio del dos mil doce, se nombró al señor William Gerardo Corrales Araya, como Ministro del Deporte sin cartera y como integrante y Presidente del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación a partir del veintisiete de julio del dos mil doce, por lo que se requiere modificar la conformación del Comité Organizador de los X Juegos Deportivos Centroamericanos. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DEL

DECRETO EJECUTIVO 36641-MP-MD Y SU REFORMA

Artículo 1º—Modificar en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo 36641-MP-MD, del 23 de junio del 2011 y su reforma, la designación del Vicepresidente que conforma el Comité Organizador de los X Juegos Deportivos Centroamericanos, para que en adelante se lea así:

(…)

Vicepresidente: Señor William Gerardo Corrales Araya, Ministro del Deporte y Presidente del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

(…)

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—(D37232-IN2013057062).

Nº 37460- MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley No. 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, compete a la Ministra de Agricultura y Ganadería, la Rectoría del Sector Agroalimentario.

2º—Que la esencia productiva de una actividad está condicionada por los componentes que garanticen la legítima competitividad, siendo en consecuencia necesario garantizar que las políticas, planes y procedimientos desarrollados en el país para regular y desarrollar la actividad hortícola cebollera, en el conjunto de elementos que componen la sostenibilidad de la gestión, atiendan de manera especial y concreta los elementos que garanticen la competitividad resultante.

3º—Que es necesario para el Despacho de la Viceministra  de Agricultura y Ganadería, dentro del  Sector Agroalimentario, contar con la asesoría de un grupo de expertos para lograr una  gestión oportuna y eficaz  que  satisfaga los intereses del país, construyendo un espacio de reflexión y debate que coadyuve en el desarrollo de la  competitividad del productor hortícola cebollero, institucionalizando este ámbito para entablar un fructifico diálogo con los referentes de máximo prestigio en la materia, con el objeto de exponer y participar de las deliberaciones y debates enriqueciéndolos con una dimensión multidisciplinaria.

4º—Que el cultivo de la cebolla en los últimos años ha estado expuesto y afectado por enfermedades, plagas, desastres naturales y sobre todo por los  bajos precios  que atentan contra su estabilidad.

5º—Que es de conveniencia institucional y nacional y conforme con los objetivos establecidos en los ejes y las acciones estratégicas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, establecer un órgano que analice y proponga las acciones técnicas en las fases de producción y mercadeo agropecuario, así como  diseñar las estrategias para insertar las organizaciones de productores en los circuitos comerciales, tanto nacional como internacional. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CEBOLLA

Artículo 1º—Con el objetivo de analizar y construir una agenda de trabajo para proponer aportes sustanciales al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Despacho de la Viceministra de ese Ministerio, en el tema de las políticas, planes y procedimientos, acordes con la meta de competitividad del Sector Agrícola Cebollero, se crea como órgano técnico consultivo de este  Ministerio, la Comisión Nacional de Cebolla, en adelante denominada la Comisión.

Artículo 2º—La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a.  Gestionar y recomendar los proyectos ante las instituciones del Sector Agroalimentario que tengan incidencia en el desarrollo del Sector Agrícola Cebollero y presentar al Despacho de la Viceministra las observaciones y comentarios que procuren mejorar  la condición de este Sector.

b.  Proponer la emisión, modificación o derogatoria de normas, políticas y procedimientos relacionados con la actividad agrícola cebollera nacional, atendiendo las circunstancias nacionales o internacionales,  acordes con la meta de competitividad y el desarrollo sostenible del sector cebollero.

Artículo 3º—La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

a)  La Viceministra de Agricultura y Ganadería, quien la presidirá, como Presidenta de la misma.

b) El Director de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

c)  El Coordinador de Programas Nacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

ch)  El Gerente del Programa Nacional de Cebolla del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

d) Un representante del Consejo Nacional de Producción, designado por el Jerarca Institucional.

e)  Un representante del Servicio Fitosanitario del Estado, designado por la Dirección del Servicio Fitosanitario del Estado.

f)  Un representante de la Oficina Nacional de Semillas designado por la Junta Directiva.

g)  Un representante del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), designado por la Junta Directiva.

h) Un representante del Centro de Investigaciones Agronómicas de la Universidad de Costa Rica designado por el Decano de la Facultad de Ciencias Agroalimentarias.

i)  Tres representantes; uno por cada Agencia de Servicios Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería de las zonas productoras de cebolla, designados por los Directores Regionales de las regiones Central Oriental, Central Occidental y Central Sur.

j)  Un representante por cada una de las organizaciones de productores cebolleros organizados, correspondiente a: la Corporación Hortícola Nacional, la Unión de Pequeños y Medianos Productores Nacionales (Upanacional),  el Centro Agrícola Cantonal de Santa Ana, la Asociación de Horticultores del Irazú de Tierra Blanca de Cartago (ASHORI), la Asociación y Cámara de Agricultores (ASOCAGRI), la Asociación Productores de Llano Grande (APLA). Cada uno de estos representantes será designado por la Junta Directiva respectiva de las organizaciones mencionadas.

Artículo 4º—La Comisión tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y será coordinada por la Viceministra de dicha Cartera, sesionando en forma ordinaria una  vez al mes, los terceros jueves de cada mes y en forma extraordinaria cuando así sea convocada por la Presidenta. En todo lo que no se regule en este Decreto se aplicará la normativa establecida para los órganos colegiados en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(D37460-IN2013057821).

Nº 37461-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, compete a la Ministra de Agricultura y Ganadería, la Rectoría del Sector Agroalimentario.

2º—Que la esencia productiva de una actividad está condicionada por los componentes que garanticen la legítima competitividad, siendo en consecuencia necesario garantizar que las políticas, planes y procedimientos desarrollados en el país para regular y desarrollar la actividad hortícola papera, en el conjunto de elementos que componen la sostenibilidad de la gestión, atiendan de manera especial y concreta los elementos que garanticen la competitividad resultante.

3º—Que es necesario para el  Despacho de la Viceministra  de Agricultura y Ganadería, dentro del  Sector Agroalimentario,  contar con la asesoría de un grupo de expertos para lograr una  gestión oportuna y eficaz  que  satisfaga los intereses del país, construyendo un espacio de reflexión y debate que coadyuve en el desarrollo de la  competitividad del productor hortícola papero,  institucionalizando este ámbito para  entablar un fructifico diálogo con los referentes de máximo prestigio en la materia, con el objeto de exponer y participar de las deliberaciones y debates enriqueciéndolos con una dimensión multidisciplinaria.

4º—Que el cultivo de la papa en los últimos años ha estado expuesto y afectado por enfermedades, plagas, desastres naturales y sobre todo por los  bajos precios  que atentan contra su estabilidad.

5º—Que es de conveniencia institucional y nacional y conforme con los objetivos establecidos en los ejes y las acciones estratégicas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, establecer un órgano que analice y proponga las acciones técnicas en las fases de producción y mercadeo agropecuario, así como  diseñar las estrategias para insertar las organizaciones de productores en los circuitos comerciales, tanto nacional como internacional. Por tanto:

Decretan:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PAPA

Artículo 1º—Con el objetivo de analizar y construir una agenda de trabajo para proponer aportes sustanciales  al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Despacho de la Viceministra de ese Ministerio, en el tema de las políticas, planes y procedimientos, acordes con la meta de competitividad del Sector Agrícola Papero, se crea, como órgano técnico consultivo de este  Ministerio, la Comisión Nacional de Papa, en adelante denominada la Comisión.

Artículo 2º—La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a.  Gestionar y recomendar los proyectos ante las instituciones del Sector Agroalimentario que tengan incidencia en el desarrollo del Sector Agrícola Papero y presentar al Despacho de la Viceministra las observaciones y comentarios que procuren mejorar  la condición de este Sector.

b.  Proponer la emisión, modificación o derogatoria de normas, políticas y procedimientos relacionados con la actividad agrícola papera nacional, atendiendo las circunstancias nacionales o internacionales, acordes con la meta de competitividad y el desarrollo sostenible del sector papero.

Artículo 3º—La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

a)  La Viceministra de Agricultura y Ganadería, quien la presidirá.

b) El Director de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

c)  El Coordinador de Programas Nacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

ch)  El Gerente del Programa Nacional de Papa del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

d) Un representante del Consejo Nacional de Producción, designado por el Jerarca Institucional.

e)  Un representante del Servicio Fitosanitario del Estado, designado por la Dirección del Servicio Fitosanitario del Estado.

f)  Un representante de la Oficina Nacional de Semillas, designado por la Junta Directiva.

g)  Un representante del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), designado por la Junta Directiva.

h) Un representante del Centro de Investigaciones Agronómicas de la Universidad de Costa Rica, designado por el Decano de la Facultad de Ciencias Agroalimentarias.

i)  Dos representantes; uno por cada Agencia de Servicios Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería de las zonas productoras de papa, designados por los Directores Regionales de las regiones Central Oriental y Central Occidental.

j)  Un representante por cada una de las organizaciones de productores de papa organizados, correspondiente a: la Corporación Hortícola Nacional, la Unión de Pequeños y Medianos Productores Nacionales (Upanacional), la Cámara de Paperos, la Asociación de Horticultores del Irazú de Tierra Blanca de Cartago (ASHORI), la Asociación y Cámara de Agricultores (ASOCAGRI), la Asociación Productores de Llano Grande (APLA), la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Buenos Aires de Pacayas R. L. (COOPEBAIRES), la Cooperativa Agrícola Múltiple Alfaro Ruiz R. L. (COOPAGRIMAR). Cada uno de estos representantes será designado por la Junta Directiva respectiva de las organizaciones mencionadas.

Artículo 4º— La Comisión tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y será coordinada por la Viceministra de dicha Cartera, sesionando en forma ordinaria una  vez al mes, los segundos jueves de cada mes y en forma extraordinaria cuando así sea convocada por la Presidenta. En todo lo que no se regule en este Decreto se aplicará la normativa establecida para los órganos colegiados en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(D37461-IN2013057825).

37.852-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE Nº 17.777 LEY REGULADORA DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA.

EXPEDIENTE N° 18.198 LEY MARCO DEL MERCADO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.

EXPEDIENTE N° 18.357 MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 8765, PARA AGREGARLE UN TRANSITORIO QUE MODIFIQUE EL MONTO DEL APORTE ESTATAL PARA LAS ELECCIONES NACIONALES DEL 2014 Y MUNICIPALES DEL 2016.

EXPEDIENTE N° 17.749. LEY DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL EN ESCUELAS PÚBLICAS PRIMARIAS.

EXPEDIENTE Nº 16.657 LEY DE AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO PARA LA TITULACIÓN DE INMUEBLES DE LA ZONA FRONTERIZA CON PANAMÁ Y NICARAGUA QUE NO ESTEN AFECTOS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL BAJO LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de agosto de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 19547.—Solicitud Nº 105.—C-17535.—(D37852-IN2013056447).

N° 37.853-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.837-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE Nº 17.777 LEY REGULADORA DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA.

EXPEDIENTE N° 18.198 LEY MARCO DEL MERCADO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.

EXPEDIENTE N° 18.357 MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 8765, PARA AGREGARLE UN TRANSITORIO QUE MODIFIQUE EL MONTO DEL APORTE ESTATAL PARA LAS ELECCIONES NACIONALES DEL 2014 Y MUNICIPALES DEL 2016.

EXPEDIENTE N° 17.749 LEY DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL EN ESCUELAS PÚBLICAS PRIMARIAS.

EXPEDIENTE Nº 16.657 LEY DE AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO PARA LA TITULACIÓN DE INMUEBLES DE LA ZONA FRONTERIZA CON PANAMÁ Y NICARAGUA QUE NO ESTEN AFECTOS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL BAJO LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL.

EXPEDIENTE N° 18.657. LEY PARA APLICAR EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD EN LA DEFINICIÓN DE LAS TARIFAS DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES (SOA)

EXPEDIENTE N° 18.709 LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS

EXPEDIENTE N° 17.502 REFORMA INTEGRAL A LA LEY N° 8634 LEY DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO Y REFORMA A OTRAS LEYES.

EXPEDIENTE N° 18.532 COMISIÓN ESPECIAL QUE EVALUARÁ LOS RESULTADOS DE LA LEY DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO Nº 8634 CON EL FIN DE ESTUDIAR Y DICTAMINAR EL EXPEDIENTE Nº 17.502, FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 19547.—Solicitud Nº 105.—C-26575.—(D37853-IN2013056510).

N° 37.854-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.837-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE N° 18.335 PROYECTO DE LEY DE APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DOMÉSTICOS (CONVENIO 189).

EXPEDIENTE Nº 17.930 LEY DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE COSTA RICA, REPÚBLICA DOMINICANA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE COOPERACIÓN AMBIENTAL.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día doce de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 19547.—Solicitud Nº 105.—C-13015.—(D37854-IN2013056512).

N° 37.856-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1: Retíranse del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente Nº 17.766 Ley del sistema de garantía de depósitos y resolución bancaria (originalmente denominado): Ley del sistema de seguro de depósitos y resolución bancaria.

Artículo 2.—Rige a partir del 12 de agosto de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día doce de agosto de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—OC. 19547.—Sol. 105.—C-10190.—(D37856-IN2013056516).

N° 37871-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

Expediente Nº 17.777. Ley Reguladora de Investigación Biomédica (originalmente denominado): Ley General de Investigación en Seres Humanos.

Expediente Nº 18.198. Ley Marco del Mercado de Gas Licuado de Petróleo.

Expediente Nº 18.357. Modificación del Código Electoral, Ley Nº 8765, para agregarle un transitorio que modifique el monto del aporte estatal para las elecciones nacionales del 2014 y municipales del 2016.

Expediente Nº 17.749. Ley de Alfabetización Digital en Escuelas Públicas Primarias.

Expediente Nº 17.930. Ley de Aprobación del Acuerdo entre los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América sobre Cooperación Ambiental.

Expediente Nº 16.657. Ley de Autorización al Instituto de Desarrollo Agrario para la titulación de inmuebles de la zona fronteriza con Panamá y Nicaragua que no estén afectos a un régimen de protección especial bajo la legislación ambiental.

Expediente Nº 18.684. Aprobación del Contrato de Garantía entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo al Contrato de Préstamo Nº 2493/OC-CR suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa de Agua Potable y Saneamiento.

Expediente Nº 17.668. Ley de Sociedades de Convivencia.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de agosto de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecinueve de agosto de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 19547.—Solicitud Nº 104.—C-27140.—(D37871-IN2013056708).

N° 37872-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 37837-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente Nº 17.777. Ley Reguladora de Investigación Biomédica (originalmente denominado): Ley General de Investigación en Seres Humanos.

Expediente N° 18.198. Ley Marco del Mercado de Gas Licuado de Petróleo.

Expediente N° 18.357 Modificación del Código Electoral, Ley Nº 8765, para agregarle un transitorio que modifique el monto del aporte estatal para las elecciones nacionales del 2014 y municipales del 2016.

Expediente N° 17.749. Ley de Alfabetización Digital en Escuelas Públicas Primarias.

Expediente Nº 17.930. Ley de Aprobación del Acuerdo entre los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América Sobre Cooperación Ambiental.

Expediente Nº 16.657. Ley de Autorización al Instituto de Desarrollo Agrario para la Titulación de Inmuebles de la Zona Fronteriza con Panamá y Nicaragua que no estén afectos a un Régimen de Protección Especial Bajo la Legislación Ambiental.

Expediente Nº 18.684. Aprobación del Contrato de Garantía entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo al Contrato de Préstamo Nº 2493/OC-CR suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y El Banco Interamericano de Desarrollo para Financiar el Programa de Agua Potable y Saneamiento.

Expediente Nº 17.668 Ley de Sociedades de Convivencia.

Expediente N° 18.490 Reforma Parcial a la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Ley Nº 13, del 28 de octubre de 1941 y sus Reformas.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de agosto de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecinueve de agosto de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 19547.—Solicitud Nº 104.—C-28835.—(D37872-IN2013056709).

N° 37.876-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retíranse del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente Nº 18335, Proyecto de Ley de Aprobación del Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos (Convenio 189).

Expediente Nº 17.853 Ley de Premios Nacionales de Cultura

Expediente Nº 17.777 Ley Reguladora de Investigación Biomédica.

Expediente Nº 14.839 Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica. (ABINIA).

Expediente N° 18.198 Ley Marco del Mercado de Gas Licuado de Petróleo.

Expediente N° 18.357 Modificación del Código Electoral, Ley Nº 8765, para agregarle un transitorio que modifique el monto del aporte estatal para las elecciones nacionales del 2014 y municipales del 2016.

Expediente N° 17.749. Ley de Alfabetización Digital en Escuelas Públicas Primarias.

Expediente Nº 18.406 Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima a donar parte de finca de su propiedad al Instituto Costarricense de Ferrocarriles y Autorización de uso y dotación de recursos.

Expediente Nº 17.930 Ley de Aprobación del Acuerdo entre Los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América Sobre Cooperación Ambiental.

Expediente Nº 16.657 Ley de Autorización al Instituto de Desarrollo Agrario para la Titulación de Inmuebles de la Zona Fronteriza con Panamá y Nicaragua que no estén afectos a un Régimen de Protección Especial bajo la Legislación Ambiental.

Expediente Nº 17.890 Modificación de los artículos 1, 2, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de la Ley Nº 5005 y Cambio de Nombre del Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica A Colegio De Profesionales en Secretariado de Costa Rica.

Expediente Nº 18.490 Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Ley Nº 13, de 28 de octubre de 1941 y sus Reformas.

Expediente Nº 17.766 Ley del Sistema de Garantía de Depósitos y Resolución Bancaria.

Expediente Nº 18.522 Aprobación del Convenio Constitutivo Y El Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II, Suscrito Entre El Gobierno de La República de Costa Rica y El Banco Interamericano de Desarrollo Y Autorización a Capitalizar Organismos Multilaterales.

Expediente Nº 18.462 Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de La Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

Expediente Nº 18.526 Reforma de la Ley Nº 7052 de 13 de Noviembre de 1986 y Sus Reformas, para Modernizar Las Fuentes de Capitalización de las Mutuales.

Expediente 17.502. Reforma Integral a la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para El Desarrollo y Reforma a otras Leyes (Originalmente denominado): Fortalecimiento del Sistema de Banca para el desarrollo.

Expediente 18.684. Aprobación del Contrato de Garantía Entre La República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo al Contrato de Préstamo Nº 2493/OC-CR Suscrito Entre El Instituto Costarricense de Acueductos Y Alcantarillados y el Banco Interamericano de Desarrollo para Financiar el Programa de Agua Potable y Saneamiento”.

Expediente Nº 17.743 Ley de Reforma de la Jurisdicción Constitucional.

Expediente Nº 17.668 Ley de Sociedades de Convivencia.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de agosto de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintidós de agosto de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 19547.—Solicitud N° 108.—C-53130.—(D37876-IN2013056536).

N° 37.880-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.837-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente Nº 18335, Proyecto de Ley de Aprobación del Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos (Convenio 189).

Expediente Nº 17.853 Ley de Premios Nacionales de Cultura

Expediente Nº 17.777 Ley Reguladora de Investigación Biomédica.

Expediente Nº 14.839 Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica. (ABINIA).

Expediente N° 18.198 Ley Marco del Mercado de Gas Licuado de Petróleo.

Expediente N° 18.357 Modificación del Código Electoral, Ley Nº 8765, para agregarle un transitorio que modifique el monto del aporte estatal para las elecciones nacionales del 2014 y municipales del 2016.

Expediente N° 17.749. Ley de Alfabetización Digital en Escuelas Públicas Primarias.

Expediente Nº 18.406 Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima a donar parte de finca de su propiedad al Instituto Costarricense de Ferrocarriles y Autorización de uso y dotación de recursos.

Expediente Nº 17.930 Ley de Aprobación del Acuerdo entre Los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América Sobre Cooperación Ambiental.

Expediente Nº 16.657 Ley de Autorización al Instituto de Desarrollo Agrario para la Titulación de Inmuebles de la Zona Fronteriza con Panamá y Nicaragua que no estén afectos a un Régimen de Protección Especial bajo la Legislación Ambiental.

Expediente Nº 17.890 Modificación de los artículos 1, 2, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de la Ley Nº 5005 y Cambio de Nombre del Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica A Colegio De Profesionales en Secretariado de Costa Rica.

Expediente Nº 18.490 Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Ley Nº 13, de 28 de octubre de 1941 y sus Reformas.

Expediente Nº 17.766 Ley del Sistema de Garantía de Depósitos y Resolución Bancaria.

Expediente Nº 18.522 Aprobación del Convenio Constitutivo Y El Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II, Suscrito Entre El Gobierno de La República de Costa Rica y El Banco Interamericano de Desarrollo Y Autorización a Capitalizar Organismos Multilaterales.

Expediente Nº 18.462 Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de La Persona Adulta Mayor (Conapam).

Expediente Nº 18.526 Reforma de la Ley Nº 7052 de 13 de Noviembre de 1986 y sus Reformas, para Modernizar Las Fuentes de Capitalización de las Mutuales.

Expediente 17.502. Reforma Integral a la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para El Desarrollo y Reforma a otras Leyes (Originalmente denominado): Fortalecimiento del Sistema de Banca para el desarrollo.

Expediente 18.684. Aprobación del Contrato de Garantía Entre La República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo al Contrato de Préstamo Nº 2493/OC-CR Suscrito Entre El Instituto Costarricense de Acueductos Y Alcantarillados y el Banco Interamericano de Desarrollo para Financiar el Programa de Agua Potable y Saneamiento”.

Expediente Nº 17.743 Ley de Reforma de la Jurisdicción Constitucional.

Expediente Nº 17.668 Ley de Sociedades de Convivencia.

Expediente N° 18.886 Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos.

Expediente N° 17.838 Titulación en Inmueble Propiedad de La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de La Vertiente Atlántica (Originalmente Denominado): Ley para Brindar Seguridad Jurídica a los Poseedores sobre la Finca inscrita a nombre de Japdeva, matrícula de Folio Real Número 96658, derecho 000, de la provincia de Limón.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de agosto de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintidós de agosto de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 19547.—Solicitud N° 108.—C-59910.—(D37880-IN2013056565).

N° 37.881-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE Nº 17.777 LEY REGULADORA DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA (ORIGINALMENTE DENOMINADO): LEY GENERAL DE INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS.

EXPEDIENTE N° 14.839 ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS PAÍSES DE IBEROAMÉRICA (ABINIA).

EXPEDIENTE N° 18.198 LEY MARCO DEL MERCADO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.

EXPEDIENTE N° 18.357 MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 8765, PARA AGREGARLE UN TRANSITORIO QUE MODIFIQUE EL MONTO DEL APORTE ESTATAL PARA LAS ELECCIONES NACIONALES DEL 2014 Y MUNICIPALES DEL 2016.

EXPEDIENTE N° 17.749 LEY DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL EN ESCUELAS PÚBLICAS PRIMARIAS

EXPEDIENTE N° 18.406 AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA A DONAR PARTE DE FINCA DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES Y AUTORIZACIÓN DE USO Y DOTACIÓN DE RECURSOS (ANTERIORMENTE DENOMINADO): AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA A DONAR FINCA DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES PARA USO DE LOS TALLERES DEL FERROCARRIL EN LA CIUDAD DE LIMÓN.

EXPEDIENTE N° 17.838 TITULACIÓN EN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (ORIGINALMENTE DENOMINADO): LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA A LOS POSEEDORES SOBRE LA FINCA INSCRITA A NOMBRE DE JAPDEVA, MATRÍCULA DE FOLIO REAL NÚMERO 96658, DERECHO 000, DE LA PROVINCIA DE LIMÓN.

EXPEDIENTE Nº 17.930 LEY DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE COSTA RICA, REPÚBLICA DOMINICANA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE COOPERACIÓN AMBIENTAL.

EXPEDIENTE Nº 16.657 LEY DE AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO PARA LA TITULACIÓN DE INMUEBLES DE LA ZONA FRONTERIZA CON PANAMÁ Y NICARAGUA QUE NO ESTEN AFECTOS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL BAJO LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL.

EXPEDIENTE N° 17.890 MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17  Y 20 DE LA LEY Nº 5005 Y CAMBIO DE NOMBRE DEL COLEGIO DE SECRETARIADO PROFESIONAL DE COSTA RICA A COLEGIO DE PROFESIONALES EN SECRETARIADO DE COSTA RICA (ANTERIORMENTE DENOMINADO): MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20 Y 23 DE LA LEY 5005 Y CAMBIO DE NOMBRE DEL COLEGIO DE SECRETARIADO PROFESIONAL DE COSTA RICA A COLEGIO DE PROFESIONALES EN SECRETARIADO DE COSTA RICA.

EXPEDIENTE N° 18.490 REFORMA PARCIAL A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS, LEY N° 13, DEL 28 DE OCTUBRE DE 1941 Y SUS REFORMAS

EXPEDIENTE Nº 17.766 LEY DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y RESOLUCIÓN BANCARIA (ORIGINALMENTE DENOMINADO): LEY DEL SISTEMA DE SEGURO DE DEPÓSITOS Y RESOLUCIÓN BANCARIA.

EXPEDIENTE Nº 18.522 APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO Y EL CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II, SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y AUTORIZACIÓN A CAPITALIZAR ORGANISMOS MULTILATERALES.

EXPEDIENTE Nº 18.462 LEY DE FORTALECIMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR (CONAPAM).

EXPEDIENTE N° 18.526 REFORMA DE LA LEY 7052 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y SUS REFORMAS, PARA MODERNIZAR LAS FUENTES DE CAPITALIZACIÓN DE LAS MUTUALES (ORIGINALMENTE DENOMINADO) LEY PARA MODERNIZAR LAS FUENTES DE CAPITALIZACIÓN DE LAS MUTUALES.

EXPEDIENTE N° 17.502 REFORMA INTEGRAL A LA LEY Nº 8634, LEY DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO Y REFORMA A OTRAS LEYES (ORIGINALMENTE DENOMINADO): FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO.

EXPEDIENTE Nº 17.743 LEY DE REFORMA DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL.

EXPEDIENTE Nº 17.668 LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintiséis de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 19547.—Solicitud Nº 109.—C-59345.—(D37881-IN2013056095).

N° 37887-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le conceden los artículos 140 incisos 3), 18); y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, de fecha 2 de mayo de 1978; artículos 2 inciso a), 3 de la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; el numeral 2 del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, Decreto Ejecutivo Nº 26893-MTSS-PLAN del 6 de enero de 1998; y artículo 15 del Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN del 17 de mayo de 1994.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo número 35989-H de fecha 15 de abril de 2010 se emitió el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Transparencia Hacendaria.

II.—Que mediante oficio número DVMI-461-2010 de fecha 30 de setiembre del 2010, la entonces Viceministra de Ingresos informó a la Dirección de Planificación Institucional del Ministerio de Hacienda que la reorganización e implementación de la Dirección de Transparencia Hacendaria fue suspendida por el señor Ministro de Hacienda.

III.—Que mediante oficio número DM-184-2011 de fecha 21 de febrero del 2011, este Despacho solicitó al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, eliminar del organigrama del Ministerio de Hacienda la Dirección de Transparencia Hacendaria, creada mediante Decreto Ejecutivo número 35989-H, y a la vez actualizar la estructura del mismo.

IV.—Que mediante oficio número DM-130-11 de fecha 10 de marzo del 2011, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, señaló que se procedió a eliminar la Dirección de Transparencia Hacendaria y actualizar el organigrama del Ministerio de Hacienda.

V.—Que en la actual estructura interna del Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Auditoría Interna, desempeña la labor de control interno dentro de este Ministerio y es parte del Sistema Nacional de Fiscalización de la Hacienda Pública, funciones que han sido definidas en el capítulo IV de la Ley número 8292 Ley General de Control Interno, publicada en La Gaceta número 169 de 04 de setiembre del 2002 y en el Decreto Ejecutivo número 34573-H, publicado en La Gaceta número 118 del 19 de junio de 2008.

VI.—Que el Ministerio de Hacienda se encuentra de forma permanente realizando la función de rendición de cuentas y atención de denuncias, dentro de su estructura organizacional interna, no solo con la realización de funciones de fiscalización, recepción, control y seguimiento de todos aquellos actos irregulares que puedan distorsionar la transparencia que debe imperar en el ejercicio de la función pública, sino también con la tramitación de procedimientos respectivo a instancia de los administrados.

VII.—Que aunado a lo anterior, este Ministerio se ha caracterizado por las constantes muestras de transparencia y apertura a la comunidad hacendaria en general, operando un sistema de puertas abiertas con las organizaciones tanto internas como externas para el manejo de los temas que se considere deben ser puestos en la mesa de discusión, sobre todo aquellos casos en que se han denunciado actos de corrupción, de acoso sexual y laboral, ejerciendo mediante el debido proceso en las investigaciones de los órganos directores de procedimiento y comisiones, las medidas administrativas y legales correspondientes, para la determinación de la verdad de los hechos en las actuaciones de cualquier funcionario de este Ministerio, sin importar el puesto, función o cargo que ocupe, tema regulado en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda.

VIII.—Que en razón de lo anterior, es necesario derogar el Decreto Ejecutivo número 35989-H de 15 de abril del 2010, en el que se estableció el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Transparencia Hacendaria. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Derógase el Decreto Ejecutivo número 35989-H, de fecha 15 de abril del 2010, publicado en La Gaceta número 92 de 13 de mayo de 2010 que emitió el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Transparencia Hacendaria.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Sol. Nº 14104.—C-40420.—(D37887-IN2013056065).

N° 37.888-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.837-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE Nº 17.777 LEY REGULADORA DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA (ORIGINALMENTE DENOMINADO): LEY GENERAL DE INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS.

EXPEDIENTE N° 14.839 ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS PAÍSES DE IBEROAMÉRICA (ABINIA).

EXPEDIENTE N° 18.198 LEY MARCO DEL MERCADO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.

EXPEDIENTE N° 18.357 MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 8765, PARA AGREGARLE UN TRANSITORIO QUE MODIFIQUE EL MONTO DEL APORTE ESTATAL PARA LAS ELECCIONES NACIONALES DEL 2014 Y MUNICIPALES DEL 2016.

EXPEDIENTE N° 17.749 LEY DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL EN ESCUELAS PÚBLICAS PRIMARIAS

EXPEDIENTE N° 18.406 AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA A DONAR PARTE DE FINCA DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES Y AUTORIZACIÓN DE USO Y DOTACIÓN DE RECURSOS (ANTERIORMENTE DENOMINADO): AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA A DONAR FINCA DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES PARA USO DE LOS TALLERES DEL FERROCARRIL EN LA CIUDAD DE LIMÓN.

EXPEDIENTE N° 17.838 TITULACIÓN EN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (ORIGINALMENTE DENOMINADO):LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA A LOS POSEEDORES SOBRE LA FINCA INSCRITA A NOMBRE DE JAPDEVA, MATRÍCULA DE FOLIO REAL NÚMERO 96658, DERECHO 000, DE LA PROVINCIA DE LIMÓN.

EXPEDIENTE Nº 17.930 LEY DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE COSTA RICA, REPÚBLICA DOMINICANA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE COOPERACIÓN AMBIENTAL.

EXPEDIENTE Nº 16.657 LEY DE AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO PARA LA TITULACIÓN DE INMUEBLES DE LA ZONA FRONTERIZA CON PANAMÁ Y NICARAGUA QUE NO ESTEN AFECTOS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL BAJO LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL.

EXPEDIENTE N° 17.890 MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1,2,11, 12,13,14,15,16,17 Y 20 DE LA LEY Nº 5005 Y CAMBIO DE NOMBRE DEL COLEGIO DE SECRETARIADO PROFESIONAL DE COSTA RICA A COLEGIO DE PROFESIONALES EN SECRETARIADO DE COSTA RICA (ANTERIORMENTE DENOMINADO): MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20 Y 23 DE LA LEY 5005 Y CAMBIO DE NOMBRE DEL COLEGIO DE SECRETARIADO PROFESIONAL DE COSTA RICA A COLEGIO DE PROFESIONALES EN SECRETARIADO DE COSTA RICA.

EXPEDIENTE N° 18.490 REFORMA PARCIAL A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS, LEY N° 13, DEL 28 DE OCTUBRE DE 1941 Y SUS REFORMAS

EXPEDIENTE Nº 17.766 LEY DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y RESOLUCIÓN BANCARIA (ORIGINALMENTE DENOMINADO): LEY DEL SISTEMA DE SEGURO DE DEPÓSITOS Y RESOLUCIÓN BANCARIA.

EXPEDIENTE Nº 18.522 APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO Y EL CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II, SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y AUTORIZACIÓN A CAPITALIZAR ORGANISMOS MULTILATERALES.

EXPEDIENTE Nº 18.462  LEY DE FORTALECIMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR (CONAPAM).

EXPEDIENTE N° 18.526 REFORMA DE LA LEY 7052 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y SUS REFORMAS, PARA MODERNIZAR LAS FUENTES DE CAPITALIZACIÓN DE LAS MUTUALES (ORIGINALMENTE DENOMINADO) LEY PARA MODERNIZAR LAS FUENTES DE CAPITALIZACIÓN DE LAS MUTUALES.

EXPEDIENTE N° 17.502 REFORMA INTEGRAL A LA LEY Nº 8634, LEY DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO Y REFORMA A OTRAS LEYES (ORIGINALMENTE DENOMINADO): FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

EXPEDIENTE Nº 17.743 LEY DE REFORMA DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL.

EXPEDIENTE Nº 17.668 LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintiséis de agosto de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 19547.—Solicitud Nº 109.—C-59345.—(D37888-IN2013056104).

N° 37897-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 6541, Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria de 19 de noviembre de 1980 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo No. 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo No. 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley No. 6541, publicada en La Gaceta N° 241 de 17 de diciembre de 1980 y sus reformas, se creó el Colegio Universitario de Cartago (CUC), con la finalidad de ofrecer carreras cortas completas de dos a tres años de duración, a personas egresadas de la educación diversificada.

2º—Que por medio del oficio DEC-469-2013 de 10 de mayo de 2013, el Decano del CUC solicita incrementar el gasto presupuestario máximo de esa institución para el año 2013 en ¢953.768.497,90 (novecientos cincuenta y tres millones setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete colones con noventa céntimos), con el fin de atender los gastos que forman parte del presupuesto institucional 2013.

3º—Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢297.327.685,00 (doscientos noventa y siete millones trescientos veintisiete mil seiscientos ochenta y cinco colones exactos) de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, ya que son recursos financiados con superávit libre y específico e ingresos adicionales producto de la venta de bienes y servicios, para la adquisición de bienes de capital y para atender necesidades prioritarias relacionadas con la infraestructura existente, como acometida subterránea y banco de medidores (cableado estructurado subterráneo), remodelación y ampliación de la Biblioteca, del Departamento de Recursos Humanos y del Departamento de Registro, así como la construcción de la primera etapa del auditorio.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el CUC, fue establecido en la suma de ¢2.503.450.000,00 (dos mil quinientos tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-925-2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al CUC para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢297.327.685,00 (doscientos noventa y siete millones trescientos veintisiete mil seiscientos ochenta y cinco colones exactos). Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Amplíese para el Colegio Universitario de Cartago (CUC), el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢297.327.685,00 (doscientos noventa y siete millones trescientos veintisiete mil seiscientos ochenta y cinco colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del CUC, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de agosto del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—(D37897-IN2013057252).

Nº 37914-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 34615-C publicado en Diario Oficial La Gaceta Nº 132 del 9 de julio de 2008; y,

Considerando:

I.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007 y reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 34615-C publicado en La Gaceta Nº 132 del 9 de julio de 2008, se creó y reglamentó el Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES que, a nivel organizacional y presupuestario, se ubica al amparo del Teatro Popular Melico Salazar.

II.—Que la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar ha considerado oportuno realizar algunas modificaciones al Reglamento con el propósito de mejorar aspectos relacionados con el control interno, la ejecución y la fiscalización del programa.

III.—Que la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar avaló la redacción del presente Decreto Ejecutivo, mediante los acuerdos Nº 11 tomado en la sesión extraordinaria Nº 734 del 11 de julio del 2012, Nº 20 adoptado en la sesión ordinaria Nº 746 del 3 de octubre de 2012, y Nº 14 adoptado en la sesión extraordinaria Nº 762 del 13 de febrero del 2013. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9

de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial

La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007,

denominado “Reglamento del Programa

Nacional para el Desarrollo de las Artes

Escénicas-PROARTES”

Artículo 1º—Modifíquese inciso 12 del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

12.   Modalidades de PROARTES: Son los dos mecanismos con los que opera el programa. La modalidad 1 consiste en la selección de proyectos artísticos del sector independiente que permite a los ganadores recibir fondos del programa, previa suscripción de un contrato con el Teatro Popular Melico Salazar. La modalidad 2 consiste en la selección de proyectos artísticos para su participación en fondos, programas y organizaciones nacionales o internacionales de naturaleza similar a PROARTES, con los cuales se haya establecido de previo una relación formal de alianza.”

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 2º—Creación del Programa: Créase el Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas, en adelante PROARTES, como programa presupuestario del Teatro Popular Melico Salazar, que se regirá por los principios de igualdad y libre concurrencia, de publicidad y de eficiencia, por el presente Reglamento y las bases de participación que se pondrán a disposición de los ciudadanos, antes de cada convocatoria. El programa tendrá por objetivo potenciar las manifestaciones artísticas escénicas de Costa Rica, mediante el apoyo económico y/o institucional a proyectos puntuales concebidos por el sector cultural y artístico independiente. El cumplimiento de este objetivo se realizará a través de dos mecanismos:

1.  Modalidad 1: Selección de proyectos artísticos del sector cultural y artístico independiente, de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento y la posterior suscripción de un contrato entre los seleccionados y el Teatro Popular Melico Salazar, en el que se establecerán, además del aporte económico estatal, las contraprestaciones de la organización o artista de larga trayectoria seleccionado, y las eventuales responsabilidades por el incumplimiento de las mismas.

2.  Modalidad 2: Selección de proyectos artísticos del sector cultural y artístico independiente, los cuales pueden ser en coproducción con alguno de los órganos del Ministerio de Cultura y Juventud de acuerdo con lo que establece este Reglamento, para su participación en programas, organizaciones o fondos nacionales o internacionales de naturaleza similar a PROARTES que permitan ampliar la cobertura y beneficios del programa, para lo cual deberán establecerse, de previo, las alianzas o afiliaciones respectivas, de acuerdo con las exigencias legales vigentes.”

Artículo 3º—Modifíquese el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 8º—Tipos de proyectos: Los proyectos que califiquen como beneficiarios de PROARTES, según el artículo 7º de este Reglamento, deberán ser de alguno de los siguientes tipos:

a.  Proyecto tipo capitalino: Más del 80% de su ejecución total e impacto debe concentrarse en el Área Metropolitana, según sus límites oficiales.

b.  Proyecto tipo descentralizado: Más del 80% de su ejecución total e impacto debe realizarse fuera de los límites oficiales del Gran Área Metropolitana.

Esta clasificación no aplicará en el caso de los proyectos que participen en Producción Audiovisual por la naturaleza de sus acciones.”

Artículo 4º—Modifíquese el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas – PROARTES, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 9º—Exclusiones: Quedan excluidos de participar en cualquiera de las dos modalidades de PROARTES:

1.  Proyectos cuyo énfasis sea en artes plásticas o literatura.

2.  Proyectos en materia de Patrimonio Histórico-Arquitectónico.

3.  Proyectos de Universidades públicas o privadas.

4.  Proyectos que beneficien a personas y funcionarios del Teatro Popular Melico Salazar que ocupen puestos con algún grado de injerencia en los procesos de revisión, adjudicación o ejecución de los fondos de PROARTES.

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 8 de este artículo para el caso de los programas y órganos del Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados de acuerdo a la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Cuando existiere duda sobre la aplicación de esta prohibición a un caso concreto, el asunto será sometido a la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, para que determine si existe motivo de exclusión para el caso concreto. Este órgano colegiado tomará su decisión de forma razonada y tendrá la potestad de solicitar criterio técnico a los órganos asesores pertinentes.

5.  Proyectos culturales que pretendan el mantenimiento operativo de la organización postulante, incluyendo rubros tales como:

a.  Gastos estimados como ajenos al desarrollo específico del proyecto tales como: pago de deudas, préstamos y cualquier otro fin que no sea estrictamente el desarrollo del proyecto aprobado.

b.  Sólo en caso de cambios específicos en el desarrollo del proyecto se podrán incluir gastos no presupuestados los cuales la dirección de PROARTES someterá a análisis para ver la factibilidad de aprobarlos o no.

c.  Solamente se aprobará la adquisición de equipo tecnológico, técnico, o mobiliario de carácter permanente cuando el beneficiario del proyecto sea una persona jurídica.

6. Proyectos de los programas y órganos del Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados, excepto cuando se trate de proyectos que concursan para la Modalidad 2 del programa, en cuyo caso se permitirá que estos coproduzcan con alguna organización cultural costarricense independiente que deberá tener la característica de coproductor principal.”

Artículo 5º—Modifíquese el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 10.—Mecanismo de selección de proyectos: Los proyectos beneficiarios de PROARTES serán seleccionados mediante un proceso de convocatoria pública que se regirá por principios de libre participación, igualdad de oportunidades, publicidad, justicia y transparencia.

El concurso y la entrega de recursos estarán exentos de los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 2 a) de la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494.

La selección de proyectos consta de cinco etapas:

1.  Convocatoria Nacional: Se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de este Reglamento y según los mecanismos internos que defina PROARTES y la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar.

2.  Revisión y selección: A cargo de las Comisiones Evaluadoras y la Comisión Supervisora, de conformidad con lo que disponen los artículos 23 a 29 y 32 a 40 de este Reglamento.

3.  Aval y autorización de la erogación económica: a cargo de la Junta Directiva, tal y como lo establecen los artículos 41 al 43 del Reglamento.

4.  Supervisión de los avances de los proyectos subsidiados: A cargo del Director de PROARTES y del Equipo de Desarrollo de Proyectos, según los artículos 28 y 47 del Reglamento.

5.  Evaluación anual de PROARTES: De acuerdo con los mecanismos que defina la Administración, según el Capítulo VI del Reglamento.”

Artículo 6º—Modifíquese el artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 11.—Estructura organizacional: PROARTES contará, al menos, con un director de programa que se encargará de coordinarlo, bajo la jerarquía del Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar. Además, tendrá a su cargo el personal de apoyo que sea necesario para el cumplimiento de los objetivos del programa.

Para el cumplimiento de sus fines, con sus recursos y bajo un ámbito de racionalidad, PROARTES podrá incorporar mediante contratación administrativa, y dentro de los tiempos establecidos legalmente en roles y necesidades específicas, servicios profesionales para fortalecer el programa.”

Artículo 7º—Modifíquese el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 12.—Funciones del Director de PROARTES: Son funciones del Director de PROARTES:

1.  Velar por la correcta entrega y custodia de los recursos de PROARTES.

2.  Establecer cronogramas de trabajo para cada convocatoria y vigilar su cumplimiento.

3.  Velar por la debida ejecución de los convenios interinstitucionales que se suscriban para el desarrollo del programa.

4.  Participar en el proceso de selección del personal de apoyo.

5.  Convocar a las distintas comisiones para que asuman sus funciones y asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto.

6.  Firmar los documentos y actas que emita PROARTES.

7.  Mantener informado a la Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar y a la Junta Directiva de la institución, sobre los avances, dificultades y demás detalles de cada convocatoria.

8.  Velar por el respeto a las normas y procedimientos establecidos.

9.  Acatar las instrucciones de su superior jerárquico.

10.  Cualquier otra que le asignen las leyes o reglamentos.”

Artículo 8º—Modifíquese el artículo 16 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 16.—Postulantes: Podrán postularse para PROARTES, en las categorías que se habiliten para cada convocatoria: organizaciones artísticas costarricenses independientes, legalmente inscritas, con objetivos de creación, el desarrollo cultural específico de una comunidad, región o país, y el trabajo en cualquier campo de las artes escénicas. Podrán postularse personas físicas con larga trayectoria artística, así como las que representen a agrupaciones artísticas informales cuya trayectoria sea comprobada, mediante el análisis de una comisión designada para el caso.

Las propuestas no seleccionadas en la Modalidad 1 de PROARTES podrán ser presentadas por los interesados en la siguiente convocatoria.

Sólo para la Modalidad 2 del programa se admitirá la participación de programas y órganos del Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados en calidad de coproductores junto a una organización cultural costarricense independiente, siempre que esta última sea el coproductor principal.”

Artículo 9º—Modifíquese el artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 17.—Requisitos de participación: Al presentar un proyecto para que sea considerado beneficiario de los recursos de PROARTES, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Ser postulante, de acuerdo con lo establecido por el artículo anterior y contar con un proyecto que califique dentro de lo descrito en el artículo 7º y 8º.

2.  Llenar la Ficha de Participación.

3.  Adjuntar los documentos solicitados en las bases y los formatos establecidos en ellas.

Los proyectos a los que se refiere el último párrafo del artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007 se regirán, en cuanto a requisitos de participación y documentación a aportar, por las bases de participación y demás normativa de la organización, programa o fondo nacional o internacional que organice el concurso. PROARTES pondrá a disposición del público todos los documentos necesarios para que los interesados conozcan, oportunamente, esos requisitos.

Tratándose de personas físicas, deberán cumplir con todos los requisitos, de igual manera que una persona jurídica; salvo aquellos que por su naturaleza son propios de éstas últimas.”

Artículo 10.—Modifíquese el artículo 24 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 24.—Comisión Supervisora: Conformación: Créase la Comisión Supervisora de PROARTES, conformada por tres miembros del personal del Teatro Popular Melico Salazar sus programas u otros sectores. No podrán formar parte de la Comisión Supervisora los miembros de las Comisiones Evaluadoras del Equipo de Desarrollo de Proyectos, de la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, ni de los Directores de sus programas. Tampoco podrán formar parte de esta Comisión los funcionarios del Teatro Popular Melico Salazar que ocupen puestos con algún grado de injerencia en los procesos de revisión, adjudicación, o ejecución de los fondos de PROARTES. En el caso de que alguno de los programas u órganos desconcentrados del Ministerio participen del programa bajo la Modalidad 2, la prohibición descrita en este párrafo aplicará a sus directores y a los funcionarios que tengan injerencia en los procesos de selección y revisión de propuestas.

Los miembros serán nombrados por la Junta Directiva y designará tres de los cuatro nombres propuestos como miembros propietarios y un suplente. Los tres miembros propietarios elegirán de su seno un presidente, para que dirija las actuaciones de la Comisión.”

Artículo 11.—Modifíquese el artículo 25 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 25.—Atribuciones y funcionamiento de la Comisión Supervisora: Será responsabilidad de esta Comisión, velar por la transparencia de los procesos que se lleven a cabo en cada convocatoria de PROARTES, asegurando el cumplimiento de este Reglamento y la entrega efectiva de los recursos, cuando corresponda.

La Comisión Supervisora trabajará a lo largo de todo el proceso de PROARTES, desde antes del anuncio público en los medios de la apertura de la convocatoria hasta el momento en el cual se hace la entrega de cheques y firma del contrato a los beneficiarios. Participará junto a la dirección y asistencia de PROARTES de la apertura de sobres con los proyectos y revisará que cumplan con todos los requisitos correspondientes, levantará un acta de subsane y de eliminados por falta de documentos, consignará mediante actas formales separadas el cierre formal del periodo de presentación de proyectos y la finalización del proceso de selección, en la que revisará y certificará, que dicho proceso se realizó en apego a los principios consignados en el artículo 10 y en general, en obediencia a este Reglamento. En esta última sesión la Comisión Supervisora también consignará en el acta los resultados finales de la selección.”

Artículo 12.—Modifíquese el artículo 26 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 26.—Comisiones evaluadoras: Conformación: Créanse las Comisiones Evaluadoras que estarán conformadas por tres miembros cada una. Las comisiones estarán integradas por especialistas en las respectivas categorías según se dispongan en cada convocatoria.

No podrán formar parte de las Comisiones Evaluadoras, los miembros de la Comisión Supervisora, del Equipo de Desarrollo de Proyectos, de la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, ni los Directores de sus programas. Tampoco podrán formar parte de esta Comisión, los funcionarios del Teatro Popular Melico Salazar que ocupen puestos con algún grado de injerencia en los procesos de revisión, adjudicación o ejecución de los fondos de PROARTES. En el caso de que alguno de los programas u órganos desconcentrados del Ministerio participen del programa bajo la Modalidad 2, la prohibición descrita en este párrafo aplicará a sus directores y a los funcionarios que tengan injerencia en los procesos de selección y revisión de propuestas. En el caso de que alguno de los programas u órganos desconcentrados del Ministerio participen del programa bajo la Modalidad 2, la prohibición descrita en este párrafo aplicará a sus directores y a los funcionarios que tengan injerencia en los procesos de selección y revisión de propuestas.

Los miembros serán nombrados por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, de un total de cuatro nombres por cada comisión se designará tres de ellos como miembros propietarios y el restante como miembro suplente, para cada comisión. Los tres miembros propietarios elegirán de su seno un presidente, que dirigirá las actuaciones de cada Comisión.”

Artículo 13.—Modifíquese el artículo 28 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 28.—Equipo de Desarrollo de Proyectos: Créase el Equipo de Desarrollo de Proyectos, conformado por el personal de la Dirección y asistencia de PROARTES. Dicho equipo podrá contar con la colaboración de personal externo, así como con convenios o alianzas con universidades públicas y privadas, con el aval de la Junta Directiva del Teatro. Estos auxiliares serán nombrados de acuerdo a la cantidad de proyectos que resulten beneficiados con los recursos de PROARTES.

Este Equipo tendrá a cargo la supervisión de todos los proyectos de la Modalidad 1 de PROARTES que se encuentren en ejecución. Los miembros del Equipo programarán las visitas que consideren pertinentes para hacer efectivas las evaluaciones, de acuerdo con lo que señala el artículo 47 del presente Reglamento y podrán recomendar a la Junta Directiva del Teatro, la suspensión de los recursos girados o por girar, cuando detectaren anomalías o incumplimientos en la ejecución de los proyectos, en perjuicio de la Administración Pública.”

Artículo 14.—Modifíquese el artículo 33 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 33.—Entrega de las propuestas: Desde la fecha en que se realiza la convocatoria, se recibirán las solicitudes de los interesados en participar del Programa, quienes, de conformidad con el artículo anterior, deberán accesar las bases de participación disponibles en línea para saber cuáles son las reglas específicas que rigen el concurso, además podrán solicitarlas impresas. Solamente se recibirán propuestas que lleguen a las oficinas de PROARTES mediante correo certificado con acuse de recibo en cuyos datos se compruebe que fueron enviados dentro de las fechas y horas indicadas en el anuncio de la convocatoria y también quedará habilitada la entrega en las oficinas de PROARTES.

Las bases de participación delimitarán procedimientos y requisitos en la entrega de las propuestas. A su vez estas contendrán la información respectiva sobre los tractos en los que será entregado el fondo a quienes resulten beneficiarios.”

Artículo 15.—Modifíquese el artículo 38 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 38.—Revisión y selección de propuestas por su contenido: Una vez superada la revisión formal de requisitos, las propuestas serán remitidas a las Comisiones Evaluadoras. Cada una de estas comisiones hará la evaluación de manera objetiva, ordenada y motivada. Cada miembro de la comisión respectiva recibirá únicamente copia del proyecto para su análisis y los formularios de evaluación que PROARTES ponga a su disposición, con los mecanismos y puntajes que ahí se establezcan.

Los miembros de las Comisiones Evaluadoras evaluarán las propuestas de fondo de manera objetiva.

Los criterios de elección considerarán la calidad del proyecto, su temática y la cantidad y tipo de población a la que se dirija.

Será responsabilidad de PROARTES, la elaboración de un expediente de cada propuesta en la que conste toda la documentación correspondiente y copia del acta de cierre del periodo de recepción de proyectos. La Comisión Supervisora velará porque se cumpla con esta disposición.

El resultado del proceso de evaluación llevado a cabo por cada Comisión deberá resumirse en un acta final de selección, que será firmada por cada miembro de las Comisiones, a más tardar 10 días después de que se tomó la decisión.”

Artículo 16.—Modifíquese el artículo 41 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

Artículo 41.—Aval de la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar y autorización para la erogación de los recursos: Una vez firmada el acta final, ésta será elevada por el Director de PROARTES y el Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar, a la Junta Directiva de la institución, quien emitirá un acuerdo en el que avalará los resultados de la selección. En el caso de los proyectos de la Modalidad 1 de PROARTES, verificará que los recursos se hayan asignado de conformidad con lo establecido en las bases de participación y autorizará el giro de los mismos para cada proyecto seleccionado; dicho acuerdo será comunicado al Ministro de Cultura y Juventud para su conocimiento.

Los fondos serán girados en dos o tres tractos de acuerdo a los criterios de la administración. Dicha información se hará pública en las bases anuales de participación.

Para hacer efectivo el giro de los recursos deben incluirse en el proyecto original los flujos de caja reflejando la inversión aproximada que requerirá el proyecto según su cronograma de ejecución. El primer tracto se entregará con la firma del contrato respectivo. El resto de giros se harán previa verificación de avances del proyecto aprobados por Proartes.

Para valorar la utilización y designación de posibles fondos residuales, la Junta programará un monitoreo del presupuesto asignado al programa, para lo cual requerirá a PROARTES informes periódicos de ejecución presupuestaria. Con base en tales informes, la Junta podrá solicitar a las Comisiones Evaluadoras que procedan a asignar los recursos a otro proyecto o bien que se reserven para una nueva convocatoria. Asimismo, se tomarán las medidas necesarias para asegurar la debida y oportuna ejecución de los recursos.”

Artículo 17.—Modifíquese el artículo 44 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 44.—Modalidad 1 Garantías para la Administración: Al momento de su designación como ganador, la agrupación o persona física firmará, en las oficinas de PROARTES, una letra de cambio o pagaré a favor del Teatro Popular Melico Salazar por el monto de los recursos asignados, que garantizará la correcta ejecución del proyecto en el plazo estipulado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 727 y siguientes del Código de Comercio, Ley Nº 3284 del 27 de mayo de 1964.

El representante legal de las personerías jurídicas deberá ser el avalista o fiador de su proyecto, por ende el garante adicional para el pago del título valor en caso de incumplimiento.

Esta acción aplicará por igual para las personas físicas por la naturaleza de su participación.”

Artículo 18.—Modifíquese el artículo 49 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

Artículo 49.—Incumplimiento de obligaciones: PROARTES podrá ejecutar la letra de cambio o el pagaré, en la vía legal que corresponda, y no girar los tractos monetarios siguientes al primero, y solicitar la devolución de lo inicialmente girado, si algún beneficiario no concreta su proyecto en los plazos establecidos y no se llegue a un arreglo satisfactorio, modifica sus objetivos sin consulta y aprobación de parte de PROARTES, destina los recursos para otros fines o incumple con otras obligaciones que impiden el debido desarrollo del proyecto, sin detrimento del cobro de los eventuales daños y perjuicios que podrían atribuírsele a los seleccionados.

Previo a hacer efectiva la letra de cambio, PROARTES prevendrá, por única vez, sobre los motivos de incumplimiento que justifican la medida, dándole oportunidad al interesado de hacer su descargo. Posteriormente, si PROARTES mantiene la decisión, se procederá a ejecutar la letra de cambio o pagaré en la vía legal respectiva, caso en el cual el Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar ejercerá sus facultades de representante legal de la institución y de PROARTES.

Los bienes que, eventualmente, se adjudiquen para cubrir la suma estipulada en la letra de cambio o el pagaré se destinarán a beneficio de PROARTES y del Teatro Popular Melico Salazar, para el cumplimiento de sus fines.

Quienes hayan incurrido en incumplimiento a sus obligaciones, no podrán presentarse a futuras convocatorias del Programa en un plazo no menor a 6 años. Dicha sanción aplicará también para quienes incumplan con los proyectos pertenecientes a la Modalidad 2. Esta decisión deberá ser recomendada por la Comisión de Desarrollo de Proyectos y autorizada por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar.”

Artículo 19.—En todo lo demás, el Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES, permanece incólume.

Artículo 20.—Vigencia.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. N° 000059.—Solicitud Nº 60957.—C-288420.—(D37914-IN2013059532).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 937-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política y lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, de fecha 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo N° 904-P de fecha 22 de mayo del año 2013, se autorizó al señor Edgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y tres-trescientos diecisiete, para que participara en las reuniones con bancos sobre el financiamiento del Proyecto Ferroviario a celebrarse en Madrid, España del 27 de mayo del 2013 al 30 de mayo del 2013 y en el Foro Internacional Económico de América Latina en París, Francia del 1° de junio del 2013 al 02 de junio del 2013.

II.—Que se hace necesario modificar el artículo 2° del Acuerdo 904-P referente a todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, alquiler de vehículo, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo y pagos de cenas o almuerzos. Por tanto:

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º—Modificar el artículo 2° del acuerdo número 904-P de fecha 22 de mayo del año 2013, para que se lea correctamente:

“Artículo 2°- Que todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, alquiler de vehículo, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo y pagos de cenas o almuerzos serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $2500 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $6000 serán cubiertos por la subpartida 10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 2º—En lo demás se mantiene en todos sus extremos el acuerdo N° 904-P.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de mayo del 2013 al 2 de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República el 24 de junio del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº 107420.—C-32320.—(IN2013054811).

N° 957-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 177 de la Constitución Política y, 

Considerando:

1.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Constitución Política el nombramiento del Director de la Oficina de Presupuesto debe ser realizado por el Presidente de la República por un período de seis años.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar a la licenciada Marjorie Morera González, cédula de identidad N° 3-198-706, en el cargo de Directora General de la Oficina de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2º—El presente nombramiento rige por el plazo constitucional de seis años, a partir del día treinta y uno de agosto del 2013 hasta el treinta y uno de agosto del 2019.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—Solicitud N° 17960.—O.C. N° 10740.—C-16170.—(IN2013057796).

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 175

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cincuenta y Tres celebrada el veinticinco de junio del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Grace Beita Alpízar, al cargo que ha venido desempeñando como Representante del Poder Ejecutivo ante la Junta Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), misma que se hace efectiva a partir del 18 de junio del 2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—Solicitud N° 18924.—O.C. N° 106.—C-17020.—(IN2013057799).

N° 176

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cincuenta y Tres celebrada el veinticinco de junio del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Kenneth Campos Rivera, al cargo que ha venido desempeñando como Representante de las Organizaciones Campesinas de Beneficiarios ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), misma que hace efectiva a partir del 30 de junio del 2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—Solicitud N° 18924.—O.C. N° 106.—C-17020.—(IN2013057800).

N° 177

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cincuenta y Tres celebrada el veinticinco de junio del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “En razón de haberse conocido la renuncia presentada por el señor Carlos Herrera Calvo, al cargo que venía desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), según consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria número Ciento Cuarenta y Nueve del pasado 21 de mayo del 2013, se nombra en sustitución suya, al señor Mauricio Mussio Vargas, cédula de identidad número 1-701-762, a partir del 25 de junio del 2013 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—Solicitud N° 18924.—O.C. N° 106.—C-20420.—(IN2013057801).

178

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el Artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el Artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y tres celebrada el veinticinco de junio del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Modificar el rige del acuerdo contenido en el Artículo segundo de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y uno del Consejo de Gobierno celebrada el once de junio del dos mil trece, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “Nombrar al señor Rodrigo Alberto Rivera Fournier, cédula de identidad número 1-467-303, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la República de Panamá, a partir del 1° de julio del 2013”. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 106.—C- 18720.—(IN2013057845).

179

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el Artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el Artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y tres celebrada el veinticinco de junio del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1.—Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Francisco Tomás Dueñas Leiva, a los cargos de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Reino de Bélgica, de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante La Unión Europea, con sede en Bruselas, Bélgica, y de Embajador Concurrente ante el Gran Ducado de Luxemburgo, con sede en Bruselas, Bélgica. 2.—La renuncia a estos cargos es efectiva a partir del 31 de agosto del 2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 106.—C-18720.—(IN2013057848).

180

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el Artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el Artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y cuatro celebrada el dos de julio del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Juan Rafael Marín Quirós, al cargo que ha venido desempeñando como Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), misma que hace efectiva a partir del 30 de junio del 2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 106.—C- 16170.—(IN2013057854).

182

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el Artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y cinco celebrada el nueve de julio del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor Ekhart Peters Seevers, cédula de identidad número 1-0306-0301, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Reino de España, como Embajador Concurrente, ante el honorable Gobierno del Principado de Andorra, con sede en España, a partir del 15 de julio del 2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 107.—C- 16170.—(IN2013058034).

183

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el Artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el Artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y seis celebrada el dieciséis de julio del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “En razón de haberse conocido la renuncia presentada por el señor Nelson Antonio Gómez Barrantes, al cargo que venía desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), según consta en el Artículo segundo de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y dos del pasado 18 de junio del 2013, se nombra en sustitución suya, a la señora Ana Virginia Sandoval Núñez, cédula de identidad número 6-157-617, a partir del 16 de julio del 2013 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 107.—C- 20420.—(IN2013058038).

184

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el Artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el Artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y seis celebrada el dieciséis de julio del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “En razón de haberse conocido la renuncia presentada por la señora Grace Beita Alpízar, al cargo que venía desempeñando como Representante del Poder Ejecutivo ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), según consta en el Artículo tercero de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y tres del pasado 25 de junio del 2013, se nombra en sustitución suya, al señor Manuel Alberto Herrera Mutis, cédula de identidad número 9-049-419, a partir del 23 de julio del 2013 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 30 de junio del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 107.—C- 20420.—(IN2013058042).

185

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el Artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el Artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y seis celebrada el dieciséis de julio del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), al señor Juan Antonio Hernández Badilla, cédula de identidad número 6-275-419, en su calidad de representante de las Organizaciones Campesinas de Beneficiarios del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), a partir del 16 de julio del 2013 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. El señor Juan Antonio Hernández Badilla fue seleccionado de la terna compuesta por la persona que mediante este acto se designa y por los señores Fabián Salas Bolaños, cédula de identidad número 2-356-386 y Luis Román Chacón Cerdas, cédula de identidad número 1-823-870, según oficio PE-1040-2013 de fecha 10 de julio del 2013, suscrito por el señor Víctor Julio Carvajal Garro, Presidente Ejecutivo de esa institución. Lo anterior, en virtud de haberse conocido la renuncia presentada por el señor Kenneth Campos Rivera, según consta en el Artículo cuarto de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y tres, celebrada el 25 de junio 2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 107.—C- 27220.—(IN2013058050).

186

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el Artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el Artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y ocho celebrada el treinta de julio del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a la señora Xinia Montano Álvarez, cédula de identidad número 5-0152-0475, como Embajadora Alterna de Costa Rica en la Organización de Estados Americanos, a partir del 15 de agosto del 2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 107.—C- 15320.—(IN2013058051).

187

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el Artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el Artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y ocho celebrada el treinta de julio del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Juan Carlos Solano García, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), misma que hará efectiva a partir del 7 de agosto del 2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 107.—C- 16170.—(IN2013058052).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 071-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando

1º—Que el deporte entendido como actividad motriz, representa un fundamento y una condición importante, no sólo para el desarrollo físico, sino también para el desarrollo intelectual y socioafectivo del ser humano.

2º—Que los Juegos Deportivos Nacionales son la máxima expresión en el campo del deporte costarricense, por cuanto logran incorporar a jóvenes valores en representación de sus comunidades.

3º—Que el deporte es una herramienta fundamental para la prevención de la violencia y promotora de estilos de vida saludable en la población de nuestro país.

4º—Que del 08 al 26 de Enero del 2014, se realizará la XXXIII Edición de los Juegos Deportivos Nacionales, en su Etapa Final, en los cantones de Abangares, Sagaces, Cañas, Carrillo y Tilarán de la Provincia de Guanacaste y Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Golfito y Osa de la Provincia de Puntarenas. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

LA XXXIII EDICIÓN DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS

NACIONALES

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional la celebración de la XXXIII Edición de los Juegos Deportivos Nacionales, en su Etapa Final, que se realizarán del 08 al 26 de Enero del 2014, en los cantones de Abangares, Sagaces, Cañas, Carrillo y Tilarán de la provincia de Guanacaste y Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Golfito y Osa de la provincia de Puntarenas.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos, humanos, materiales y económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de junio del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—RP2013145119.—(IN2013057061).

N° 575-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA) invita a dos funcionarios a participar en la Reunión de Coordinadores de los Grupos Temáticos del Grupo de Trabajo Intergubernamental (GTI) para la Sexta Ronda de Evaluación del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM). Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Emilia, Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro-cero sesenta y dos; y Bernardita Marín Salazar, cédula número cuatro-ciento cuarenta y siete-ochocientos siete, funcionarías del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en la Reunión de Coordinadores de los Grupos Temáticos del Grupo de Trabajo Intergubernamental (GTI) para la Sexta Ronda de Evaluación del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM), la cual se realizará en la ciudad de México, México, del 13 al 14 de setiembre de 2012. La salida de estas funcionarías se efectuará el día 12 y su regreso será el 15 de setiembre de 2012.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la CICAD/OEA. Las funcionarías devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 12 al 15 de setiembre de 2012.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 y hasta el 15 de setiembre de dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 13-2013.—Solicitud Nº 25293.—C-27220.—(IN2013055772).

N° 576-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA) invita a un funcionario a participar en la Reunión del Grupo de Trabajo ínter gubernamental (GTI) para la Sexta Ronda de Evaluación del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM). Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emilia Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro-cero sesenta y dos, funcionaría del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Reunión del Grupo de Trabajo Intergubernamental (GTI) para la Sexta Ronda de Evaluación del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM), la cual se realizará en la ciudad de Washington D. C., de los Estados Unidos de Norteamérica, del 23 al 26 de octubre del 2012. La salida de esta funcionaría se efectuará el día 22 y su regreso será el 27 de octubre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el ICD. La funcionaría devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 22 al 27 de octubre de 2012.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 y hasta el 27 de octubre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 13-2013.—Solicitud Nº 25293.—C-29770.—(IN2013055775).

N° 577-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) invita a un funcionario a participar en el “Segundo Taller Técnico Intensivo de Trabajo para la Revisión de Pares y Elaboración del Manual para una Evaluación Científica y Monitoreo de los Tribunales de Tratamiento de Drogas en Las Américas”.

II.—Que el objetivo de esta actividad es realizar una revisión de pares para el nuevo Manual para la evaluación científica y el monitoreo de los Tribunales de Tratamiento de Drogas en las Américas. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Segundo Taller Técnico Intensivo de Trabajo para la Revisión de Pares y Elaboración del Manual para una Evaluación Científica y Monitoreo de los Tribunales de Tratamiento de Drogas en Las Américas”, el cual se realizará en la ciudad de Washington, D. C. de los Estados Unidos de América, del 17 al 18 de diciembre del 2012. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 16 y su regreso será el 19 de diciembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los organizadores. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional que corre del 16 al 19 de diciembre del 2012.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 y hasta el 19 de diciembre del 2012

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de diciembre del dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 13-2013.—Solicitud Nº 25293.—C-31470.—(IN2013055779).

N° 578-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que la Embajada Británica de la Ciudad de Panamá y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino Unido invitan a un funcionario a participar en el “Foro Latinoamericano y del Caribe sobre Prevención de Delitos Financieros”.

II.—Que el objetivo de esta actividad es conocer y desarrollar habilidades para combatir el delito financiero, pues en este espacio los participantes podrán discutir los desafíos que enfrentan y se les proveerá las herramientas necesarias y la capacitación para superarlos en el futuro. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Calvo Sánchez, cédula número seis-doscientos treinta y cuatro-seiscientos veintidós, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Foro Latinoamericano y del Caribe sobre Prevención de Delitos Financieros”, el cual se realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 14 al 18 de enero del 2013. La salida de este funcionario se efectuará el día 13 y su regreso será el 19 de enero del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 13 al 19 de enero del 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 y hasta el 19 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de enero del dos mil trece.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 13-2013.—Solicitud Nº 25293.—C-28070.—(IN2013055781).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 0049-2013-MGP

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

1º—Que la participación en la reunión del “Taller de Validación del Marco Estratégico Regional de Prevención Social  de la Violencia”, que se celebrará en la ciudad de Panamá, República de Panamá, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la reunión se realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 21 al 22 de agosto del 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ethel Melania Abarca Amador, cédula 1-746-874, funcionaria del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en la reunión  del  “Taller de Validación del Marco Estratégico Regional de Prevención Social de la Violencia” a realizarse del 21 al 22 de agosto del 2013, en la ciudad de Panamá, República de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ethel Melania Abarca Amador, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y gastos de alimentación, serán cubiertos en su totalidad por el Proyecto de Seguridad SICA-PNUD-AECID. Los gastos por  impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales  y gastos menores serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.

Artículo 3º—Se autoriza la participación de la señora Ethel Melania Abarca Amador a dicha actividad, saliendo del país el día 20 de agosto del 2013  y regresando el día 22 de agosto del 2013, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 22 de agosto del 2013.

San José, 19 de agosto del 2013.—La Ministra a. í. de Gobernación y  Policía y Seguridad Pública, Marcela Chacón Castro.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60253.—C-35720.—(IN2013055415).

Nº 0050-2013-MGP

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

1º—Que la participación en la reunión sobre “Puntos Focales, Puntos de Contacto y Coordinadores de las Comisiones Nacionales Multidisciplinarias sobre el tema de Armas”, que se celebrará en la ciudad de Panamá, República de Panamá, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la reunión se realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 02 al 03 de setiembre del 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ethel Melania Abarca Amador, cédula 1-746-874, funcionaria del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en la reunión sobre “Puntos Focales, Puntos de Contacto y Coordinadores de las Comisiones Nacionales Multidisciplinarias sobre el tema de Armas” a realizarse del 02 al 03 de setiembre del 2013, en la ciudad de Panamá, República de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ethel Melania Abarca Amador, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y gastos de alimentación, serán cubiertos en su totalidad por el Programa CASAC. Los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.

Artículo 3º—Se autoriza la participación de la señora Ethel Melania Abarca Amador a dicha actividad, saliendo del país el día 01 de setiembre del 2013 y regresando el día 04 de setiembre del 2013, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 01 al 04 de setiembre del 2013.

San José, 19 de agosto del 2013.—La Ministra a. í. de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Marcela Chacón Castro.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60252.—C-36570.—(IN2013055417).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

204-2013 AC

Cuatro de julio del dos mil trece

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los Artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12177 de las siete horas cincuenta minutos del diecisiete de junio del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Marjorie Peralta Rojas, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0197-0237, quien labora como Directora de Enseñanza General Básica 6 en la escuela Los Ángeles de Ipís, Dirección Regional de Educación de San José.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del doce de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 33114.—C- 20400.—(IN2013058127).

205-2013 AC

Cuatro de julio del dos mil trece

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los Artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12157 de las ocho horas veinte minutos del seis de mayo del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Rodrigo José Zumbado Ortega, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0945-0803, quien labora como Profesional de Servicio Civil 1B, Especialista Psicología, en la escuela Lomas del Río, Dirección Regional de San José.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del doce de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 33116.—C- 20400.—(IN2013058129).

206-2013 AC

Cuatro de julio del dos mil trece

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los Artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12178 de las ocho horas quince minutos del diecisiete de junio del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Edwin Francisco Pizarro Matarrita, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0255-0071, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, en la escuela Estocolmo, adscrita a la Dirección Regional de Enseñanza de Santa Cruz, Guanacaste.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del doce de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 33117.—C- 20400.—(IN2013058131).

207-2013 AC

Cuatro de julio del dos mil trece

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los Artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12179 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Félix Gerardo Matarrita Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-02870120, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica en la escuela Isla de Chira, de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del doce de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 33115.—C- 20400.—(IN2013058134).

N° 252-AC-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública; y los artículos 4°, 5°, 16 y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República considera de suma importancia inculcar y preservar los valores patrióticos y las actividades cívicas y educativas que se realizan cada año con el fin de conmemorar el Aniversario de la Independencia Nacional, así como favorecer la mayor participación ciudadana, principalmente de la comunidad educativa de todo el país, en dicha celebraciones.

II.—Que en Calendario Escolar 2013 se establece la “Semana Cívica”, comprendida entre el 9 y el 15 de setiembre, en la que los distintos centros educativos deben realizar actos cívicos conmemorativos del 192 Aniversario de la Independencia.

III.—Que para el año en curso, el feriado de la Independencia Patria coincide con un día de disfrute de descanso semanal, sea el domingo 15 de setiembre.

IV.—Que con el fin de que se brinde el mayor apoyo a la organización de la actividades a realizarse durante la Semana Cívica, los actos relativos al recibimiento de la antorcha, los desfiles de faroles del 14 de setiembre, y de forma particular, los actos del propio 15 de setiembre para conmemorar el 192 Aniversario de la Independencia Nacional, es necesario que el Gobierno de la República se solidarice con quienes asumen la mayor responsabilidad y carga de trabajo antes, durante y después de las celebraciones, emitiendo un acuerdo, para relevarlos de sus compromisos y obligaciones docentes, laborales y escolares del día hábil inmediato siguiente. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Conceder licencia con goce de sueldo el día lunes 16 de setiembre del 2013, al personal docente y administrativo de los centros de enseñanza de todos los niveles y modalidades -educación preescolar, primer y segundo ciclo, tercer ciclo, educación diversificada y educación técnica-, diurna y nocturna, de todo el país; así como al personal de las Direcciones Regionales del Ministerio de Educación Pública que a criterio del respectivo Director Regional deba participar activamente en la organización y celebración de las actividades propias de la Semana Cívica en conmemoración del 192 Aniversario de la Independencia Nacional.

2º—Conceder permiso para no asistir a clases el día 16 de setiembre del 2013 a las y los estudiantes de los centros educativos citados en el aparte anterior.

3º—Rige el día 16 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 14 días del mes de agosto del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 19983.—(IN2013059511).

 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0205-3.62013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Uk Jung, de único apellido en razón de su nacionalidad coreana, mayor, casado, ejecutivo, portador del pasaporte de su país número 7183249, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Sae-A Spinning S.R.L., cédula jurídica número 3-102-664331, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de. Costa Rica (en adelante denominada “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como un sector estratégico los proyectos “(…) en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas (...)”.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa SAE-A SPINNING S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 24-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Sae-A Spinning S.R.L., cédula jurídica número 3-102-664331, (en adelante “la beneficiaría”), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de hilado 100% de algodón. Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “(...) Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas (...)”.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 800 metros al noroeste de la Industria Gerber, carretera a Coris, terreno a mano izquierda con portón verde, provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de. 1990, sus reformas y su Reglamento que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaría, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaría quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaría no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaría se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 200 trabajadores en promedio, a más tardar el 01 de octubre de 2014. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre de 2014, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $35.610.000,00 (treinta y cinco millones seiscientos diez mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de abril de 2015. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 40,79%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de octubre de 2014. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en él momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e .incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—RP2013145715.—(IN2013057060).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 2037-2013-MEP.—A las ocho horas veintiocho minutos del veintitrés de abril de dos mil trece.—Se procede con el cierre definitivo del Centro Educativo denominado Centro de Enseñanza Lady Gladys, a solicitud de la señora Danila Delgado Paniagua, mayor, Administradora, portadora de la cédula de identidad número 8-0093-0015, vecina de Escazú, del Centro Comercial Paco, 100 metros sur, Residencial Las Vistas, en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de Fundación Educando Niños cédula jurídica número 3-006-516116, propietaria de dicho centro educativo, el cual se ubica 150 metros oeste y 500 metros norte del Supermercado Palí, Alajuelita, San José, Dirección Regional de Educación San José – Central, Circuito Educativo 06, entidad que contaba con la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en los niveles de Materno Infantil (Grupo Interactivo II), Transición de la Educación Preescolar y I Ciclo de la Educación General Básica mediante Resolución N° C.P.-0030-09-MEP de las once horas del once de setiembre de dos mil nueve.   

Resultando:

I.—Que mediante Resolución N° C.P. 0030-09-MEP de las once horas del once de setiembre de dos mil nueve, fue autorizado el funcionamiento del Centro Educativo denominado Centro de Enseñanza Lady Gladys garantizando la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en los niveles de Materno Infantil (Grupo Interactivo II), Transición de la Educación Preescolar y I Ciclo de la Educación General Básica. 

II.—Que mediante escritos de fecha 13 de diciembre de 2012, la señora Danila Delgado Paniagua de calidades citadas, en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de Fundación Educando Niños cédula jurídica número 3-006-516116, propietaria del Centro Educativo denominado Centro de Enseñanza Lady Gladys, manifiesta el cese de labores en el Centro Educativo citado, no teniendo estudiantes ni promoción para la Conclusión de Estudios en los niveles de Materno Infantil (Grupo Interactivo II), Transición de la Educación Preescolar y I Ciclo de la Educación General Básica para el curso lectivo 2013. (Ver folios 96, 97 y 98 Folder “Documentos Legales Centro Educativo Lady Gladys”, del Expediente Administrativo).

III.—Que el Departamento de Centros Docentes Privados mediante oficio DECDOP-2720-12-12 de fecha 14 de diciembre de 2012, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud para el procedimiento correspondiente de cierre definitivo, del Centro Educativo denominado Centro de Enseñanza Lady Gladys, indicando que adjunta: “… Certificación de que la institución no cuenta con matrícula para el curso lectivo 2013, Certificación de que el centro educativo no cuenta con estudiantes con pruebas extraordinarias pendientes, Libro de Actas de Estudiantes aplazados y reprobados, Libro de Actas de Registro de matrícula de I y II Ciclo de la Enseñanza General Básica, Libro de Actas de Registro de Otorgamiento de Certificados de asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, Formulas 14 del curso lectivo 2012, A lo anterior se anexan los expedientes institucionales que se custodian en este Departamento conformado por 07 fólderes, según se detalla: “Documentos Legales” con 92 folios, “Organización Interna” con 130 folios, “Nómina de Estudiantes” con 40 folios, “Situaciones Especiales” con 76 folios, “Nomina de Autoridades y Docentes” con 26 folios, “Visitas” con 23 folios y “Documentación para el cambio de razón social” con 105 folios...” (Ver folios 99 y 100 Folder “Documentos Legales Centro Educativo Lady Gladys”, del Expediente Administrativo).

Considerando:

Que la señora Danila Delgado Paniagua de calidades citadas, en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma, solicito el cierre definitivo del Centro Educativo denominado Centro de Enseñanza Lady Gladys, documentación que fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho.

Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que es procedente la solicitud de marras. Por tanto:

La Presidenta de la República y el Ministro de Educación Pública, con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden,

RESUELVEN:

1º—Proceder con el cierre definitivo del Centro Educativo denominado Centro de Enseñanza Lady Gladys, ubicado 150 metros oeste y 500 metros norte del Supermercado Palí, Alajuelita, San José, Dirección Regional de Educación San José - Central, Circuito Educativo 06, propiedad de la Fundación Educando Niños cédula jurídica número 3-006-516116, representada por la señora Danila Delgado Paniagua, mayor, administradora, portador de la cédula de identidad número 8-093-015, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma.  

2º—A partir de esta Resolución y en cumplimiento a lo solicitado por la parte, se revoca la acreditación conferida por parte del Estado Costarricense mediante Resolución N° C.P. 0030-09-MEP de las once horas del once de setiembre de dos mil nueve, en la que se autorizó el funcionamiento del Centro Educativo denominado Centro de Enseñanza Lady Gladys, garantizando la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en los niveles de Materno Infantil (Grupo Interactivo II), Transición de la Educación Preescolar y I Ciclo de la Educación General Básica.

3º—Le corresponde al Departamento de Centros Docentes Privados custodiar toda la documentación relacionada al Centro de Enseñanza Lady Gladys, de conformidad con lo que establece el Reglamento sobre Centros Docentes Privados Decreto Nº 24017-MEP.

4º—Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Rige a partir de la publicación.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—Solicitud N° 17349.—O. C. N° 19772.—C-62750.—(IN2013056747).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio el Palmar, Montes de Oro, Puntarenas. Por medio de su representante: Luis Fernando Agüero Agüero, cédula 205550554, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:27 horas del 29 de agosto del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013055923).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de la Zona Alta de Coronado, San José. Por medio de su representante: Carlos Eduardo Jiménez Alvarado, cédula 106030763 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:41 horas del 28 de agosto del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013055997).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 67, título Nº 3108, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil ocho, a nombre de Pacheco Cascante Guillermo José, cédula 1-1455-0479. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013054582).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento 417, título N° 70, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil seis, a nombre de Briceño Dávila Melissa, cédula 1-1529-0992. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013055275).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 9, emitido por el Liceo Las Delicias, en el año dos mil ocho, a nombre de Morera Barboza Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Ruiz Morera Natalia, cédula N° 2-0666-0600. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056452).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 90, emitido por el Liceo Teodoro Picado en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Castañeda Israel, cédula 1-1271-0507. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057722).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título N° 521, emitido por el Liceo Judas de Chomes, en el año dos mil nueve, a nombre de Suárez Rodríguez Melissa de las Piedades. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055913).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 72, Título N° 18, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Los Chiles, en el año dos mil dos, a nombre de Duarte Chavarría Kenneth Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056007).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R.L., siglas COOPEBANPO RL., acordada en asamblea celebrada el 12 de mayo del 2012, Resolución 308. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma los artículos 11 y 37 del Estatuto.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. José, Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013055991).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Múltiple de Alfaro Ruiz R.L, siglas COOPAGRIMAR R.L., acordada en asamblea celebrada el 17 de diciembre del 2012 Resolución 231. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013055964).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

Cambio de nombre por fusión Nº 82012

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad número 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Motoppar Industria e Comércio de Automatizadores Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de PPA Portas e Portoes Automáticos Ltda., por el de Motoppar Industria e Comércio de Automatizadores Ltda., domiciliada en Avenida DR. Labieno Da Costa Machado N° 3526, Distrito Industrial, Cep 17400-000, Município e Comarca de Garça, Estado de São Paulo, Brasil, presentada el día 19 de Diciembre de 2012 bajo expediente 82012. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0001629 Registro N° 136382 PPA en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de mayo del 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—(IN2013055785).

Cambio de nombre por fusión Nº 84716

Que Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad número 1-0833-0413, en calidad de apoderado especial de Elmer’s Products Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hunt Holdings Inc. domiciliada en 3411 Silverside Road, 103 Springer Building, Wilmington, Estado de Delaware, Estados Unidos de América por el de Elmer’s Products Inc., domiciliada en Westerville, Ohio, Estados Unidos de América, presentada el día 30 de mayo del 2013 bajo expediente 84716. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3718116 Registro N° 37181 BOSTON en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2013055787).

Patentes de Invensión

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de N.V. Bekaert S. A. de Bélgica, solicita la patente de invención denominada “FIBRA DE ACERO PARA REFORZAR HORMIGÓN O MORTERO QUE TIENE UN EXTREMO DE ANCLAJE CON AL MENOS TRES SECCIONES RECTAS”.

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La invención es sobre una fibra de acero para reforzar el concreto o mortero. La fibra de acero se compone de una porción media de y una parte final de anclaje en un lado o en los dos lados de la porción media. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2013.01 es E04C 5/01 cuyos inventores son Lambrechts, Ann; Van Haeke, Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0291 y fue presentada a las 09:16:18 del 17 de junio de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de agosto de 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013055973).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, céd. 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Jerry Leigh of California, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PRENDA DE VESTIR CON CABLEADO INCORPORADO PARA FUENTE DE AUDIO. Un dispositivo de fuente de audio podrá ser utilizado con una prenda de vestir, como por ejemplo una prenda de vestir con capucha, pasando los cables de audio por un canal en la capucha y haciendo que salgan de la capucha dentro de cordones huecos con intra-auriculares al final. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04R 1/10; A41D 3/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Wolfe, James. La solicitud correspondiente lleva el número 20130195, y fue presentada a las 12:27:11 del 2 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013056016).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Bayer Schering Pharma AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS FARMACÉUTICAS CON PROPIEDADES FARMACOCINÉTICAS MEJORADAS. La presente solicitud se refiere a nuevas formulaciones de medicamento de vardenafilo que se disuelven rápidamente en la boca y conducen a un aumento de la biodisponibilidad y a un desarrollo de la concentración en plasma de tipo meseta, así como a procedimientos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/22; A61K 31/53; cuyos inventores son Serno, Peter, Heinig, Roland, Pauli, Kerstin, Hayauchi, Yutaka. La solicitud correspondiente lleva el número 20130381, y fue presentada a las 12:18:23 del 07 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013056020).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, en condición de apoderada de ST. Jude Medical Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA REPARACIÓN DE VÁLVULA DE CORAZÓN CARDIACA.

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Un método transcatéter de recolección de tejido de una valva de la válvula del corazón puede incluir la inserción de un ensamble/conjunto de catéter alargado a una posición adyacente a la valva de la válvula del corazón, el conjunto de catéter que incluye una herramienta de captura movible entre una posición retraída y una posición extendida, un soporte de tejido, y un miembro de sujeción movible entre una posición abierta y una posición cerrada. La herramienta de captura puede estar parcialmente retraída para recoger el tejido de la valva de la válvula cardíaca entre el soporte de tejido y el miembro de sujeción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/128; A61B 17/122; A6lB 17/00; A61B 17/29; cuyos inventores son Dale, Theodore Paul, Olson, Richard, J., Morris, Benjamín E., Miser, John. La solicitud correspondiente lleva el número 20130394 y fue presentada a las 14:28:17 del 13 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013056024).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, en condición de apoderada de NV Bekaert S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada FIBRA DE ACERO PARA REFORZAR HORMIGÓN O MORTERO QUE TIENE UN EXTREMO DE ANCLAJE CON AL MENOS DOS SECCIONES DOBLADAS.

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La invención es sobre una fibra de acero para reforzar el concreto o mortero. La fibra de acero se compone de una porción media y de una parte final de anclaje en un lado o en los dos lados de la porción media. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 5/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lambrechts, Ann, Vervaecke, Frederik. La solicitud correspondiente lleva el número 20130290, y fue presentada a las 09:15:19 del 17 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013056026).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SUTURA DE VALVA A PUNTO DE COMISURA PARA VÁLVULA DE CORAZÓN PROSTÉTICA.

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Una válvula cardiaca prostética plegable (100) incluye una endoprótesis vascularplegable y expansible (102) y un conjunto de válvula plegable y expansible (104). La endoprótesis vascular tiene un extremo proximal y un extremo distal. Una pluralidad de puntos de comisura (116) están dispuestos sobre la endoprótesis vascular. El conjunto de válvula está dispuesto dentro de la endoprótesis vasculare incluye una pluralidad de valvas (108). Cada valva tiene un borde libre (505). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alkhatib, Yousef, F., Braido, Peter, Nicholas. La solicitud correspondiente lleva el número 20130396, y fue presentada a las 14:35:10 del 13 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiquese tres dias consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca Registrador.—(IN2013056027).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de ST. Jude Medical, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA CARGAR UNA VÁLVULA CARDIACA PLEGABLE EN UN DISPOSITIVO DE COLOCACIÓN/ADMINISTRACIÓN.

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Un ensamble/conjunto (200) para plegar una válvula cardiaca prostéticaauto-expandible incluye un miembro de compresión (202) un elemento de soporte (204) y un miembro de constricción (300). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lF 2/24; A61F 2/00; A6lF 2/84; cuyo(s) inventor(es) es (son) Alkhatib, Yousef F., Daly, Jacob J., Glazier, Valerie J., Hillukka, Brett A., Thomas, Ralph J., Wang, Huisun. La solicitud correspondiente lleva el número 20130393, y fue presentada a las 14:27:32 del 13 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013056032).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Stichting I-F Product Collaboration, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada AMIDA AMINOINDANES CON UNA ALTA ACTIVIDAD FUNGICIDA Y SUS COMPOSICIONES FITO SANITARIAS.

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Se describen nuevas amidas aminoindanes, que tienen la fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/14; A01N 43/56; cuyos inventores son Venturini, Isabella, Vazzola, Matteo Santino, Sinani, Entela, Pellacini, Franco, Filippini, Lucio. La solicitud correspondiente lleva el número 20130337, y fue presentada a las 13:45:10 del 10 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013056035).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. N° 2013-0256.—Se hace saber que la licenciada Alejandra Castro Bonilla, en calidad de apoderada especial de las compañías Abbott Laboratories y Abbvie Inc., solicita a este Registro se inscriba la cesión de derechos llevada a cabo por la compañía Abbott Laboratories, a favor de la compañía Abbvie Inc., en la solicitud de Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LAS MISMAS. De conformidad con los documentos privados de cesión aportados el siete de agosto de dos mil trece.—San José, 13 de agosto del 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013055817).

Exp. 2011-0205. El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las nueve horas quince minutos del cinco de julio de dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO AMBIENTAL PARA RECICLAR a favor de su creador el Sr. Édgar Jiménez Sánchez, de nacionalidad costarricense, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 670, estará vigente hasta el cinco de julio de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales. Novena Edición es 09-09.—San José, a las quince horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de julio de dos mil trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar Registrador.—1 vez.—(IN2013056103).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las , fue inscrita la Patente de Invención denominada: SISTEMA DE COMBUSTIÓN DE OXY-COMBUSTIBLE Y USOS SIMILARES a favor de Júpiter Oxygen Corporation, con domicilio en Estados Unidos, cuyo inventor es: Dietrich M. Gross de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 2967, estará vigente hasta el veintidós de marzo del dos mil veintidós, la clasificación Internacional de Patentes es: C21B 9/12, F27B 1/26.—San José, a las diez horas cincuenta y siete minutos del catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013145367.—(IN2013056322).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores del Litoral Atlántico, ASPELTA, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar entre sus asociados y sus familias el espíritu de solidaridad, mutualidad y cooperación, para el mejoramiento de la calidad de vida. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Junior Eduardo Parkins Parkins. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 176651, adicional tomo: 2013, asiento: 210874) al ser los veintidós días del mes de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013056006).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos del Asentamiento El Triunfo, Pococí, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Asumir la representación autogestionaria y fortalecimiento en pro de la defensa de los intereses de las personas que la conforman como asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Zacarías Castrillo Castrillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 329234) al ser los veintidós días del mes de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013056012).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-182413, denominación: Asociación de Organizaciones del Corredor Biológico Talamanca Caribe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 25 minutos y 51 segundos, del 28 de agosto del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 195502.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013056029).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mujeres Organizadas de Reciclaje de Golfito, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines, entre otros están: procurar y fomentar el desarrollo de las sanas prácticas de reciclaje en el cantón de Golfito, Martha Jiménez Hernández, es la presidenta y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento 158350.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 25 minutos del doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013056055).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Emprendedoras de la Comunidad de Santa Cecilia del Amparo, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Los Chiles, El Amparo, en salón de Reuniones de la iglesia católica de Santa Cecilia. Cuyos fines primordiales son: fomentar y difundir métodos para la capacitación de las mujeres asociadas en labores de agroindustria, artesanías, manualidades, tecnología y otras. Promover la integración y participación de la mujer en todos los campos a través de cursos, seminarios y talleres de capacitación. Su Presidenta Rosibel Fernández Chávez es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las demás limitaciones que índica el estatuto. La Vicepresidenta sustituirá a la Presidenta en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que esta cuando la sustituya. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 159561, sin adicionales, dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 21 minutos, del 30 de julio del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—RP2013145228.—(IN2013056324).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Adulto Mayor El Mayor Amor de Artola, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines, entre otros están: gestionar, ayudar y apoyar a los adultos mayores a impulsar proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal para que tengan una mejor calidad de vida. Kattia Pizarro Abarca, es la presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013 Asiento 113616, Adicional: 2013-165409.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 08 minutos del doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013145257.—(IN2013056325).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mujer Levanta Mujer, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Trabajar activamente en la formación de grupos de apoyo que permita a las mujeres ayuda espiritual, psicológica, material y económica. Aurelia Soto Moncada, es el presidenta y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo ‘cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013 Asiento 144319.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 22 minutos del treinta y uno de julio del dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—RP2013145402.—(IN2013056326).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Cementerio de Puerto Potrero, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollar y conservar en buen estado y buenas condiciones las instalaciones y el predio mismo del cementerio de la comunidad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatutos, lo es el presidente: José Porfirio Moreno Moreno. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 Asiento 180303).—Curridabat, siete de agosto del año dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013145423.—(IN2013056327).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Provivienda Senderos de Paz, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la construcción de casa de habitación para sus asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Irenia García Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 202244).—Al ser los veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013145464.—(IN2013056328).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Provivienda Trabajando por un Amparo Familiar, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines, entre otros están: Promover la construcción de casa de habitación para sus asociados. María Espinoza Reyes es la presidenta y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013 Asiento 192255.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 25 minutos del catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013145470.—(IN2013056329).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Luis Alonso Pérez Monge, cédula de identidad 1-1283-553, mayor, soltero, arquitecto, vecino de San José, La Colina de Curridabat doscientos metros este y cincuenta sur de la iglesia católica, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se titula AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CASCAJAL. La obra escrita es una tesis con 187 páginas que contiene el plan maestro para una propuesta de un nuevo aeropuerto internacional en Cascajal de Orotina. Comprende la descripción y diseños del centro aeroportuario con los núcleos de carga, terminal de pasajeros, control y emergencias, talleres, etc. Se presenta en un disco compacto. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7499.—Curridabat, 29 de julio del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador Registro.—1 vez.—RP2013145351.—(IN2013056323).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Guillermo Echeverría Olaso, cédula de identidad número 1-1047-0556, carné profesional número 20844. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 13-002576-624-NO).—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013056025).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Jairo Cervantes Estrada, cédula de identidad número 1-1076-0075, carné de abogado número 20913. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002730-0624-NO.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—IN2013056061).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Paola Ramírez Ruiz, cédula de identidad número 1-0921-0461, carné de abogada número 20870. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002626-624-NO.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—(IN2013056092).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 17-2012 el señor Guillermo Enrique Hidalgo Blanco, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, Guadalupe, Purral, Urbanización Heliconia, cédula 1-1055-0600, apoderado generalísimo de Libertad Diecinueve S. A., cédula jurídica 3-101-540971, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre la Quebrada Brazo Seco.

Localización geográfica:

Sito en: Lomas del Toro, distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, provincia 7 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica río Banano, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas generales coordenadas 218577.55 - 218604.93 norte, 621626.28 – 621627.12 este límite aguas arriba y 219436.98 – 219399.00 norte, 623065.31 – 623073.00 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

12 ha 4528.93 m2, longitud promedio 1936.805 metros, según consta en plano aportado al folio 41.

DERROTERO:

Coordenadas del vértice N° 1 219399.00 norte, 623073.00 este.

LINEA

ACIMUT

DISTANCIA

 

°

m

1 – 2

258

48.4

80.74

2 – 3

228

25.4

114.01

3 – 4

261

49.3

111.68

4 – 5

230

10.2

70.93

5 – 6

211

42.4

48.70

6 – 7

232

23.0

117.62

7 – 8

223

45.8

145.49

8 – 9

218

16.6

124.47

9 – 10

231

13.8

183.17

10 – 11

248

33.9

182.23

11 – 12

157

12.8

113.28

12 – 13

205

30.2

70.95

13 – 14

254

44.8

26.95

14 – 15

294

55.2

64.73

15 – 16

217

41.1

103.31

16 – 17

290

54.0

148.61

17 – 18

269

46.1

64.25

18 – 19

280

27.2

60.06

19 – 20

262

38.3

82.33

20 – 21

280

19.6

30.43

21 – 22

001

44.9

27.39

22 – 23

072

19.7

105.23

23 – 24

105

28.6

73.80

24 – 25

070

16.1

64.58

25 – 26

113

22.2

131.58

26 – 27

065

53.1

72.12

27 – 28

087

30.4

69.90

28 – 29

345

14.8

176.38

29 – 30

066

53.2

31.77

30 – 31

071

35.3

171.06

31 – 32

036

27.9

172.52

32 – 33

036

39.6

168.57

33 – 34

036

39.6

97.72

34 – 35

060

09.8

195.88

35 – 36

077

07.3

86.26

36 – 37

081

51.6

97.05

37 – 38

060

16.8

125.70

38 – 39

066

37.7

89.55

39 – 1

168

33.2

38.75

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 19 de octubre del 2012, área y derrotero aportados el 18 de marzo del 2013. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas, cincuenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil trece.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013058035).     2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 15238P.—Activos La Vida Buena S. A., solicita concesión de: 0,08 litros por segundo de Acuífero (Pozo DM-146), efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-piscina doméstica y riego. Coordenadas 136.101/555.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013055312).

Exp. 15882P. Bayer S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-59 en finca de Bayer S. A., en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 297.745/372.272 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013055314).

Exp. 14382P.—Agroindustrial Piñas del Bosque S. A., solicita concesión de: 3,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-59 en finca de el mismo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 281.059 / 489.411 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013055321).

Exp. 15890P.—Desarrollos Empresariales La Granja de la Tejona S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AR-19 en finca de Desarrollo Empresariales La Granja de la Tejona S. A., en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 276.650 / 431.400 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013055323).

Exp. Nº 7716A.—The Sunshine Trust S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso Turístico Hotel. Coordenadas 209.400 / 514.300 hoja Abra. 0,50 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad Guerrero en Piedades, Santa Ana, San José, para uso Turístico Hotel. Coordenadas 209.300 / 514.400 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013055327).

Exp. Nº 8252A.—Monterosa Estate S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano doméstico. Coordenadas 235.250 / 494.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013055332).

Exp. Nº 15878A.—B Y M Interprices S. A., solicita concesión de: 0,41 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 197.944 / 540.431 hoja Tapantí. 0,4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 197.894 / 540.180 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013055334).

Exp. Nº 14824A.—Arcesquivel S. R. L., solicita concesión de: 0,85 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 257.307 / 511.287 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013055337).

Exp. Nº 15120P.—Federico Rodríguez Rojas, solicita concesión de: 0,55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-64 en finca de el mismo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.446 / 461.890 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013055340).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lorena Vivas Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1434-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 40994-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Keilyn María Pérez Vivas, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Martha Lorena Vivas Pérez” y el asiento de nacimiento de Greysin Yamileth Pérez Vivas, en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre... son “Martha” y “Vivas Pérez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013055786).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ana Jisell Téllez García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3011-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil trece. Exp. N° 33552-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Héctor José Reyes Téllez... en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Jisell”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013055799).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Juana María Gutiérrez Guadamuz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 2622-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil trece. Exp. N° 8191-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., por tanto, rectifíquense el asiento de nacimiento de Yanitza Jimena Sevilla Gutiérrez... y el de David Josué Sevilla Gutiérrez..., en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Juana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013055801).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Ramírez Calvo ratificadas por Jéssica de los Ángeles Castillo Ramírez y Jorge Esteban Castillo Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3426-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veinticinco de setiembre del dos mil doce. Exp. Nº 13864-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Enrique Castillo Picado con María del Carmen Ramírez Ramírez, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Ramírez Calvo, hija de Aurora Belarmina Ramírez Calvo”, el asiento de nacimiento de Jéssica de los Ángeles Castillo Ramírez y el asiento de nacimiento de Jorge Esteban Castillo Ramírez, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Calvo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013055919).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yaritza Ortega Taisigue, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2768-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintidós de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 19606-2013. Resultando 1°..., 2° ..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Geiner Gabriel Castrillo Ortega...; en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Taisigue”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013056073).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Christopher Jerry Chaves Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1840-2009. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil nueve. Exp. 4991-2009. Resultando: 1°... 2°... 3°... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Christopher Jerry Chaves Reyes... en el sentido que el primer apellido del padre del mismo “Chávez”, de matrimonio de Christopher Jerry Chaves Reyes con Laura Cristina Espinoza Salas, en el sentido que el primer apellido del padre del cónyuge es “Chávez” consecuentemente el primer apellido del mismo es “Chávez” y el asiento de nacimiento de Matthew Alexander Chaves Espinoza, en el sentido que el primer apellido del padre del mismo es “Chávez” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013056098).

AVISOS

Registro Civil–Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

David Ernesto Caro Bernal, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000267624, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3177-2012.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013055912).

María Dolores Martínez Rodríguez, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808017916, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1273-2011.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013055922).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA

AMPLIACIÓN AL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2013

Con base en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se amplía el Programa Anual de Adquisiciones 2013, publicado en La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero 2013, lo siguiente:

UNIDAD EJECUTORA PROYECTO RED ONCOLÓGICA

Bien, Servicio u Obra

Proyecto o Programa

Monto Estimado

Fuente

Financiamiento

Periodo Estimado

de la Compra

Obras complementarias a la readecuación del inmueble e implementación del Sistema de Mamografía en el Hospital de Guápiles

Hospital de Guápiles

¢36.420.000,00

CCSS

II Semestre 2013

 

Lic. Mariela Jiménez Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—RP2013145526.—(IN2013057068).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-20300

Contratación de servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo de equipos de oficina

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr/comprared, hasta las 11:00 horas del lunes 07 de octubre del 2013, para la contratación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de oficina.

La oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica y deberá ser firmada digitalmente por quien tenga poder legal para ello. No se aceptarán ofertas en forma escrita ni en algún medio magnético (disco compacto o llave maya, correo electrónico, fax, etc.), si se presentan de esa forma serán descartadas del proceso de contratación.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día.

San José, 5 de setiembre del 2013.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 18374.—Solicitud Nº 106-050-00025.—(IN2013059165).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000063-PROV

Reacondicionamiento de parasoles y verja sobre el vestíbulo

del costado este y oeste del edificio de los Tribunales

de Justicia del I Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 4 de octubre de 2013, a las 10:00 horas.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000056-PROV

Compra de radios de comunicación

Fecha y hora de apertura: 4 de octubre de 2013, a las 10:15 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones2013, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las siguientes direcciones: jjimenezco@poder-judicial.go.cr y krmoralesq@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.

San José, 10 de setiembre de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya,  Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013059009).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000033-01

Compra, instalación y configuración de una solución

integrada de video colaboración IP para

la red del Banco Nacional

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta el 4 de octubre del 2013, a las diez (10:00 a. m.) horas para la “Compra, instalación y configuración de una solución integrada de video colaboración IP para la red del Banco Nacional”

El pliego de condiciones puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir del 13 de setiembre del 2013.

La Uruca, 13 de setiembre de 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 925-00259.—C-17020.—(IN2013059135).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000027-2101

Compra de 131 Yodo (Yoduro de sodio cápsulas)

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2013LA-000027-2101, compra de 131 Yodo (Yoduro de sodio cápsulas).

Fecha máxima de recepción de ofertas 27 de setiembre de 2013 a las 10:00 a.m.

Nota: a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, hasta el día 12 de setiembre del 2013, el cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013059066).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000052-01

Contratación de abastecimiento de servicios

aduanales según demanda

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 27 de setiembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-000288.—(IN2013059205).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000042-02

Suministro de defensas para el muelle

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000042-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 4 de octubre del 2013.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, accesar el mismo a través de la página Web de RECOPE: www.recope.com, donde estará disponible.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Alvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0222-PROV.—(IN2013059207).

HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.

LICITACION PÚBLICA N° 2013LN-000007-00103

Concesión de tienda de conveniencia

y cafetería del Hospital del Trauma

La Proveeduría Institucional Hospital del Trauma S. A., invita a los interesados a participar en el concurso “Concesión de tienda de conveniencia y cafetería del Hospital del Trauma”. El cartel se encuentra disponible a través del sitio CompraRED en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

La fecha límite para recepción de ofertas es hasta las 10:00 a.m. (diez y cero minutos a. m.) del 04/10/2013 (cuatro de octubre del dos mil trece), para la contratación en referencia.

Además se recibirán ofertas digitales por medio del sistema Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=1145&tramiden=2013LN-000007-00103.

CRAV6711292372013.

Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013059124).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000008-PROV

Adquisición de equipos y otros para equipamiento

del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del Parque de la Ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 30 de setiembre del 2013 a las 11:00 horas en el salón de Sesiones de esta Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013059109).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000006-PROV

Operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo

Infantil del cantón

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del Parque de la Ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 30 de setiembre del 2013 a las 09:00 horas en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013059112).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000007-PROV

Adquisición de base granular para mantenimiento

de caminos del cantón

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del Parque de la Ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 30 de setiembre del 2013 a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013059113).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000097-01

Topógrafo

La Municipalidad de Parrita informa que recibirá ofertas hasta las catorce (14:00) horas del 23 de setiembre del 2013, para la contratación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013059134).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2012LI-000022-0DE00

Contratación de una consultora que brinde servicios de

apoyo al CONAVI, para la supervisión de los Proyectos

de Diseño y Construcción: (i) Diez Puentes y sus accesos en la

Carretera Interamericana Norte, Ruta Nacional 1, Sección:

Barranca-Cañas. (ii) Dieciocho puentes en la Ruta Nacional

1, Carretera Interamericana Norte, Sección: Cañas-Liberia y

(iii) Tres intercambios (A. Cañas, B. Bagaces y C. Liberia)

en la Carretera Interamericana Norte, Ruta Nacional 1

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia que,  mediante Artículo VIII, Sesión N° 1041-13, de fecha 02-09-2013 (Oficio N° ACA 01-13-0854), el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: 2. Analizada la información adjunta al oficio UE 0989-2013 de fecha 2 de setiembre de 2013 remitida por el Director de la Unidad Ejecutora PIV-1, se acoge y se adjudica la Licitación Pública Internacional N° 2012LI-000022-0DE00 “Contratación de una Consultora que brinde servicios de apoyo al CONAVI, para la supervisión de los Proyectos de Diseño y Construcción: (i) Diez puentes y sus accesos en la Carretera Interamericana Norte, Ruta Nacional 1, Sección: Barranca-Cañas. (ii) Dieciocho puentes en la Ruta Nacional 1, Carretera Interamericana Norte, Sección: Cañas-Liberia y (iii) Tres intercambios (A. Cañas, B. Bagaces y C. Liberia) en la Carretera Interamericana Norte, Ruta Nacional 1”, al Consorcio Supervisor de Infraestructura C&E, por un monto total con impuesto de ¢3.052.111.188.50 (tres mil cincuenta y dos millones ciento once mil ciento ochenta y ocho colones con 50/100).

San José, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Yorleny Hernández Segura, Msc, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 2105.—Solicitud N° 112-303-00231.—C-30620.—(IN2013059126).

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000020-78300

(Infructuosidad)

Contrato de entrega según demanda - suministro de gas

licuado de petróleo para el Sistema Penitenciario Nacional

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a resolución de infructuosidad N° 0229-2013 de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil trece, se declara infructuosa la licitación arriba indicada por cuanto la oferta recibida no cumple legalmente.

Se les comunica a los interesados que la resolución N° 0229-2013 estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared 2.0 a partir de esta fecha, en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2013LN-000020-78300&TITUTRAM=19

San José, 10 de setiembre del 2013.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18854.—Solicitud Nº 119-780-068-20.—(IN2013059161).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-01

Adquisición de equipos tecnológicos para la prestación

del servicio automatizado de depósitos judiciales

del convenio BCR-Poder Judicial

Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 30-2013 CCADTVA del 29/8/2013, acordó adjudicar la licitación en referencia de la siguiente manera:

  Componentes El Orbe S. A., el ítem N° 1 “Compra de Impresoras” 30 uds marca Epson, modelo FX890 por US$14.617,85 i.v.i. Plazo de entrega: 90 días hábiles. Garantía de buen funcionamiento: 1 año.

  Ítem N° 5 “Compra de servidores” 9 tipo 1 marca HP ML350p, 8 tipo 2 HP DL380p, 1 tipo 3 HP DL380p, monto US$121.166,88 i.v.i. Plazo de entrega e instalación: 90 días hábiles. Garantía de buen funcionamiento: 1 año.

  SPC Internacional S. A., ítem N° 3 “Compra de router tipo 1” 69 routers por US$125.913,01 i.v.i. Plazo de entrega: 90 días hábiles, garantía de buen funcionamiento 1 año.

  Ítem N° IV “Compra de router [tipo 2], por un monto de US$22.495,00 i.v.i. incluye el rubro de capacitación. Plazo de entrega: 90 días hábiles. Garantía de buen funcionamiento: 1 año.

  Mantenimiento preventivo y soporte correctivo producto de esta contratación por un monto de US$4.616,13 por un año, pudiendo ser renovado por períodos iguales hasta un máximo de 2 años, previa valoración del servicio prestado por el contratista.

  Se declara infructuoso el ítem N° 2.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00207-13.—(IN2013059190).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000026-DCADM

Contratación de una empresa que brinde los servicios de

atención y canalización de solicitudes de servicio, incidentes,

reclamos consultas, problemas y requerimientos relacionados

con soporte tecnológico y administrativo (consumo por demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2013LN-000026-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 652-2013 del 06 de setiembre del 2013, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos.

Componentes El Orbe S. A., c. j. 3-101-111502.

Precios unitarios visibles en el: (Folio 540).

Esta necesidad se establece como de Cuantía Inestimable.

Garantía de Cumplimiento: el Contratista deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢38.100.000,00 (treinta y ocho millones cien mil colones exactos) y con una vigencia mínima de catorce meses.

10 de setiembre del 2013.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013059015).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000009-SCA

(Notificación de adjudicación)

Servicio de alquiler de casas, habitaciones o apartamentos

como residencias estudiantiles para los estudiantes

del Campus de Liberia de la UNA

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante la resolución de adjudicación N° 1171-2013, de las nueve horas del 5 de setiembre del 2013, se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional:

Adjudicar a la señora: Elsie Víquez Vargas, cédula de identidad N° 2-0242-0298, por los “Servicios de alquiler de casas como residencias estudiantiles de la UNA”, por un plazo de 12 meses con posibilidad de prorrogarse por plazos iguales hasta un máximo de 36 meses por un monto mensual de ¢900.000,00 (novecientos mil colones exactos). Según las condiciones establecidas en el pliego de condiciones de la Licitación Abreviada.

6 de setiembre del 2013.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 263-2013.—Solicitud Nº 785-00046.—(IN2013059171).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-PRI

Compra de artículos de oficina, cómputo, papel

y cartón (modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante resolución de adjudicación N° SGG-2013-647 del 5 de setiembre del 2013, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2013LA-000002-PRI “Compra de artículos de oficina, cómputo, papel y cartón (Modalidad: entrega según demanda), de la siguiente manera:

     Oferta N° 1: Papiro S. A.

Pos

Descripción

UM

Precio

unitario $

46

Sobre blanco con membrete N° 6.

CN

$1,38

60

Sobre manila mediano con logotipo.

PZA

$0,06

61

Sobre manila grande con logotipo.

PZA

$0,10

 

     Precios unitarios más impuesto de ventas.

     Condiciones:

     Precios: Firmes y definitivos.

     Forma de pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse la factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los suministros, así mismo deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique que se encuentra al día con el pago a estas entidades. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado al Almacén Central y haya sido revisado y recibido a entera satisfacción por parte de esta dependencia o unidad técnica correspondiente.

     Metodología de Ejecución del Contrato: El contratista deberá realizar las entregas 10 días hábiles después de notificado el pedido, para cada una de las entregas. No se aceptarán entregas parciales por posición.

     Plazo del contrato: El plazo del contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 36 meses (3 prórrogas), en igualdad de condiciones, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes antes del vencimiento de cada contrato.

     Lugar de entrega: Almacén Central ubicado en Pavas.

     Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

     Oferta N° 2: Jiménez y Tanzi S. A.

Pos

Descripción

UM

Precio

unitario ¢

6

Bochigrafo negro cuerpo de aluminio y punta de fibra dura.

PZA

¢224,00

7

Bochigrafo rojo cuerpo de aluminio y punta de fibra dura.

PZA

¢214,00

8

Bochigrafo azul cuerpo de aluminio y punta de fibra dura.

PZA

¢224,00

11

Cinta engomada plástica de 48 mm.

ROL

¢314,00

12

Cinta engomada plástica transparente adhesiva de 12.7 mm x 33 mts.

PZA

¢119,00

20

Corrector a base de agua, no inflamable no tóxico color blanco en envase de 20 ml.

PZA

¢197,00

24

Masking tape de 19 mm.

ROL

¢302,00

26

Engrapadora.

PZA

¢1.075,00

30

Cartulina bristol celeste.

RE

¢7.089,00

34

Folder colgante t/carta.

PZA

¢126,00

42

Papel bond de 10,0 kg 24 libras.

RE

¢17.568,00

43

Papel carbón carta.

CA

¢1.226,00

47

Sobre blanco con membrete N° 10, (caja 500 unidades).

CN

¢4.370,00

50

Cartulina bristol verde (resma 100 pliegos).

RE

¢7.211,00

51

Cartulina bristol amarilla (resma 100 pliegos).

RE

¢7.202,00

52

Cartulina bristol blanca (resma 100 pliegos).

RE

¢6.966,00

54

Papel cuché blanco brillante 150 gramos (resma 25 pliegos).

RE

¢13.819,00

63

Papel para fotocopiadora t/oficio (CN).

CN

¢440,00

65

DVD+RW disco recargable de 4.7 Gb, 4x.

PZA

¢359,00

 

     Precios unitarios más impuestos de ventas.

     Condiciones:

     Precios: Firmes y definitivos.

     Forma de pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse la factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los suministros, así mismo deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique que se encuentra al día con el pago a estas entidades. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado al Almacén Central y haya sido revisado y recibido a entera satisfacción por parte de esta dependencia o unidad técnica correspondiente.

     Metodología de Ejecución del Contrato: El contratista deberá realizar las entregas 10 días hábiles después de notificado el Pedido, para cada una de las entregas. No se aceptarán entregas parciales por Posición.

     Plazo del contrato: El plazo del contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 36 meses (3 prórrogas), en igualdad de condiciones, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes antes del vencimiento de cada contrato.

     Lugar de entrega: Almacén Central ubicado en Pavas.

     Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

     Oferta N° 3: Distribuidora Ramírez y Castillo S. A.

Pos

Descripción

UM

Precio

unitario ¢

4

Borrador plástico marca Beifa 6 cm de largo x 2 cm de ancho*.

PZA

¢66,00

19

Sacagrapas marca KW.

PZA

¢137,50

34

Folder (carpeta) colgante tamaño carta marca Foldaflex.

PZA

¢126,00

35

Folder (carpeta) colgante tamaño oficio marca Foldaflex.

PZA

¢130,80

 

     *Exento.

     Precios unitarios más impuestos de ventas.

     Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

     Condiciones:

     Precios: Firmes y definitivos.

     Forma de pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse la factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los suministros, así mismo deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique que se encuentra al día con el pago a estas entidades. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado al Almacén Central y haya sido revisado y recibido a entera satisfacción por parte de esta dependencia o unidad técnica correspondiente.

     Metodología de Ejecución del Contrato: El contratista deberá realizar las entregas 10 días hábiles después de notificado el Pedido, para cada una de las entregas. No se aceptarán entregas parciales por Posición.

     Plazo del contrato: El plazo del contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 36 meses (3 prórrogas), en igualdad de condiciones, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes antes del vencimiento de cada contrato.

     Lugar de entrega: Almacén Central ubicado en Pavas.

     Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

     Oferta N° 4: Fesa Formas Eficientes S. A.

Pos

Descripción

UM

Precio

unitario ¢

1

Bandas de hulle N° 33 paquetes 100 grs.

CA

¢428,00

2

Alternativa: Bochigrafo azul marca Excrimex caja 12 und.*

CA

¢489,00

3

Alternativa: Bochigrafo rojo marca Excrimex caja 12 und.*

CA

¢489,00

9

Cejilla plástica p/pentaflex marca Ampo paquete 25.

CA

¢670,00

10

Chinches N° 153 caja 100 marca Erickrause.

CA

¢190,00

16

Alternativa: Índice plástico marca Dacati varios colores paquete 10.

PZA

¢350,00

17

Alternativa: Lápiz negro N° 2 marca Beifa caja 12 unidades.*

CA

¢322,00

21

Alternativa: Corrector líquido tipo lápiz marca Superior 7 ml caja 12.

CA

¢216,00

22

Alternativa: Tinta para sellos de hule azul marca KW 28 ml.

PZA

¢194,00

23

Masking tape de 12 mm x 40 mts longitud marca Karyma.

ROL

¢171,00

25

Masking tape de 25 mm x 40 mts longitud marca Karyma.

ROL

¢343,00

27

Tijera 18 mm p/oficina marca Ofixpress.

PZA

¢308,00

28

Archivador de cartón de 17.5 cm alto x 8 cm ancho marca Ampo.

PZA

¢784,00

44

Papel carbón oficio marca Pelican caja 100 pliegos revisar.

RE

¢1.463,00

45

Papel máquina sumar de 57.15 mm marca Engatel.

CA

¢121,00

48

Archivador cartón 32 cm alto x 6 cm ancho modelo 7432, marca Ampo.

CN

¢807,00

49

Papel térmico para fax 30 m largo marca Encatel.

CA

¢657,00

59

Sobre manila pequeño con logotipo marca Papiro caja 500 uds.

CA

¢12.317,00

64

Disco compacto (CD-R) 700 Mb marca Edata, caja 10 uds.

CA

¢2.134,00

 

     *Exento.

     Precios unitarios más impuestos de ventas.

     Condiciones:

     Precios: Firmes y definitivos.

     Forma de pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse la factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los suministros, así mismo deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique que se encuentra al día con el pago a estas entidades. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado al Almacén Central y haya sido revisado y recibido a entera satisfacción por parte de esta dependencia o unidad técnica correspondiente.

     Metodología de Ejecución del Contrato: El contratista deberá realizar las entregas 10 días hábiles después de notificado el Pedido, para cada una de las entregas. No se aceptarán entregas parciales por Posición.

     Plazo del contrato: El plazo del contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 36 meses (3 prórrogas), en igualdad de condiciones, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes antes del vencimiento de cada contrato.

     Lugar de entrega: Almacén Central ubicado en Pavas.

     Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

     Oferta N° 5: Productive Business Solutions (Costa Rica) S. A.

Pos

Descripción

UM

Precio

unitario $

62

Papel xerográfico marca Xerox, tamaño carta 8 ½ x 11 20 libras.

RE

$0,65

 

     Precio unitario más impuesto de ventas.

     Condiciones:

     Precios: Firmes y definitivos.

     Forma de pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse la factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los suministros, así mismo deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique que se encuentra al día con el pago a estas entidades. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado al Almacén Central y haya sido revisado y recibido a entera satisfacción por parte de esta dependencia o unidad técnica correspondiente.

     Metodología de Ejecución del Contrato: El contratista deberá realizar las entregas 10 días hábiles después de notificado el Pedido, para cada una de las entregas. No se aceptarán entregas parciales por Posición.

     Plazo del contrato: El plazo del contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 36 meses (3 prórrogas), en igualdad de condiciones, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes antes del vencimiento de cada contrato.

     Lugar de entrega: Almacén Central ubicado en Pavas.

     Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

     Oferta N° 6: Carlos Federspiel & CO S. A.

Pos

Descripción

UM

Precio

unitario ¢

14

Goma líquida*.

PZA

¢250,00

57

Folder manila tamaño carta con logotipo.

PZA

¢38,42

58

Folder manila con logotipo t/o.

PZA

¢35,03

 

     *Exento.

     Precios unitarios más impuestos de ventas.

     Condiciones:

     Precios: Firmes y definitivos.

     Forma de pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse la factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los suministros, así mismo deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique que se encuentra al día con el pago a estas entidades. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado al Almacén Central y haya sido revisado y recibido a entera satisfacción por parte de esta dependencia o unidad técnica correspondiente.

     Metodología de Ejecución del Contrato: El contratista deberá realizar las entregas 10 días hábiles después de notificado el Pedido, para cada una de las entregas. No se aceptarán entregas parciales por Posición.

     Plazo del contrato: El plazo del contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 36 meses (3 prórrogas), en igualdad de condiciones, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes antes del vencimiento de cada contrato.

     Lugar de entrega: Almacén Central ubicado en Pavas.

     Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

     Oferta N° 7: Compañía Americana Papel, Plástico Afines Cappa S. A.

Pos

Descripción

UM

Precio

uniatrio

32

Folder manila tamaño carta.

PZA

$0,37

33

Folder manila tamaño oficio.

PZA

$0,47

36

Papel bond amarillo de 15 libras.

RE

$28,00

37

Papel bond celeste de 15 libras.

RE

$28,00

38

Papel bond rosado de 15 libras.

RE

$28,00

39

Papel bond verde de 15 libras.

RE

$28,00

53

Papel couche blanco brillante 115 gramos.

RE

$22,00

55

Cartulina barnizable blanca.

RE

$15,80

56

Cartón calibre 80.

PG

$1,35

 

     Precios unitarios más impuestos de ventas.

     Condiciones:

     Precios: Firmes y definitivos.

     Forma de pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse la factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los suministros, así mismo deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique que se encuentra al día con el pago a estas entidades. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado al Almacén Central y haya sido revisado y recibido a entera satisfacción por parte de esta dependencia o unidad técnica correspondiente.

     Metodología de Ejecución del Contrato: El contratista deberá realizar las entregas 10 días hábiles después de notificado el Pedido, para cada una de las entregas. No se aceptarán entregas parciales por Posición.

     Plazo del contrato: El plazo del contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 36 meses (3 prórrogas), en igualdad de condiciones, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes antes del vencimiento de cada contrato.

     Lugar de entrega: Almacén Central ubicado en Pavas.

     Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

     Oferta N° 8: Oficina Comercializadora Oficomer S. A.

Pos

Descripción

UM

Precio

unitario ¢

5

Fastener plástico de colores 50 und. (2 pines)

CA

¢402,00

13

Clip N° 1 colores caja 100 unidades.

CA

¢108,00

15

Grapas Udo Standard 5000 unidades

CA

¢307,00

18

Refuerzos para hojas caja 250 unidades

CA

¢176,00

29

Alternativa: Archivador T-830 carta plus con índice (U).

PZA

¢1.010,00

44

Papel carbón Pelikan 1015 carta p/maq. negro cj. 100

CA

¢1.453,00

45

Rollo de sumadora bond 2 ¼.

ROL

¢121,00

 

     Precios unitarios más impuestos de ventas.

     Condiciones:

     Precios: Firmes y definitivos.

     Forma de pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse la factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los suministros, así mismo deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique que se encuentra al día con el pago a estas entidades. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado al Almacén Central y haya sido revisado y recibido a entera satisfacción por parte de esta dependencia o unidad técnica correspondiente.

     Metodología de Ejecución del Contrato: El contratista deberá realizar las entregas 10 días hábiles después de notificado el Pedido, para cada una de las entregas. No se aceptarán entregas parciales por Posición.

     Plazo del contrato: El plazo del contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 36 meses (3 prórrogas), en igualdad de condiciones, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes antes del vencimiento de cada contrato.

     Lugar de entrega: Almacén Central ubicado en Pavas.

     Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

     Oferta N° 9: Suministradora de Papeles Supapel S. A.

Pos

Descripción

UM

Precio

unitario $

31

Cartulina manila amarilla C-150 de 240 grs tamaño 91.4 x 60.9 cm (36 x 24).

RE

$23,13

40

Papel bond blanco 15 libras de 58 grs de tamaño 55.8 x 86.3 cm (22 x 34).

RE

$18,70

41

Papel bond blanco 75 grs (20 libras) de tamaño 88.9 x 58.4 cm (35 x 23).

RE

$27,32

 

     Precios unitarios más impuestos de ventas.

     Condiciones:

     Precios: Firmes y definitivos.

     Forma de pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse la factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los suministros, así mismo deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique que se encuentra al día con el pago a estas entidades. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado al Almacén Central y haya sido revisado y recibido a entera satisfacción por parte de esta dependencia o unidad técnica correspondiente.

     Metodología de Ejecución del Contrato: El contratista deberá realizar las entregas 10 días hábiles después de notificado el Pedido, para cada una de las entregas. No se aceptarán entregas parciales por Posición.

     Plazo del contrato: El plazo del contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 36 meses (3 prórrogas), en igualdad de condiciones, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes antes del vencimiento de cada contrato.

     Lugar de entrega: Almacén Central ubicado en Pavas.

     Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

     Condición general:

     El presupuesto total considerando el contrato original más las eventuales prórrogas, no podrá superar el monto de ¢354.000.000,00 millones.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000227.—(IN2013059144).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000056-PRI

Servicios de alimentación para el Área Metropolitana

(modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante resolución de adjudicación N° SGG-2013-648 del 05 de setiembre del 2013, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2013LA-000056-PRI “Servicio de alimentación para el Área Metropolitana”, de la siguiente manera:

Oferta N° 2: Deli Gourmet S. A.

Pos

Descripción

Precio unitario

1

Refrigerios

¢1.463,00

2

Almuerzos

¢2.825,00

Total

¢4.288,00

 

Precios con impuesto de ventas incluido.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000225.—(IN2013059147).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000083-PRI

Ampliación y mejoras del acueducto para Ciudad Cortés

(contratación de diseños posición 1) tubería de impulsión

y distribución del campo de pozos de la Zona Noreste

(contratación de diseños posición 2)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante resolución de adjudicación N° SGG-2013-650 del 06 de setiembre del 2013, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2013LA-000083-PRI “Ampliación y mejoras del acueducto para Ciudad Cortés (contratación de diseños posición 1) tubería de impulsión y distribución del campo de pozos de la Zona Noreste (contratación de diseños posición 2)”, a la oferta 1: Hidrotecnia Consultores S. A., por un monto total de ¢86.000.000,00. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000226.—(IN2013059149).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2013CD-000103-07

Utensilios y materiales para apicultura y zoocría

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en referencia:

Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta N° 115-2013; de fecha 06 de setiembre del 2013, según el siguiente detalle:

Se adjudican las líneas Nos. 2, 3, 4, 5 y 7 al oferente: Inversiones La Rueca S. A., cédula jurídica N° 3-101089260, por un monto de ¢200.721,00 y se indica que las líneas Nos. 1, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 se declaran infructuosas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 610-00287.—(IN2013059194).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000008-PM

Compra de vehículo 4x4 para el Acueducto Municipal

La Municipalidad de Naranjo informa que mediante acuerdo SO-36-274-2013, el Concejo Municipal adjudica dicho procedimiento a la empresa Purdy Motor S. A., cedula jurídica número 3-101-005744, por un monto total de ¢18.412.200,00 (dieciocho millones cuatrocientos doce mil doscientos colones exactos), por la compra de un vehículo marca Toyota estilo Land Cruiser Pick Up, modelo 2013.

San José, 06 de setiembre del 2013.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN20131059166).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN QUE:

Que en atención a los oficios AMTC-2006-08-2013 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y oficio SIEI-1095-2013 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificó la siguiente ficha técnica del medicamento abajo descrito:

Código

Descripción

medicamento

Observaciones

1-10-45-6830

Fenilefrina clorhidrato al 10% (100 mg/ml)

Versión CFT 35303

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

 

Esta Ficha Técnica se encuentra disponible en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, oficinas centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Área Planificación de Bienes y Servicios Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 2480.—C-19570.—(IN2013059058).

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-99999

Contratación de obras varias de restauración

y mantenimiento del Cuartel Bellavista

La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica informa a los interesados en participar en el presente concurso de Licitación Pública, que en el cartel de contratación en el punto 11.4 Garantía de Participación donde dice:

Modalidades de presentación de la garantía de participación:

1.  Cuando sea en dinero en efectivo se deberá depositar en la cuenta 73911180421322611 MUSEO NACIONAL-BANCO DE COSTA RICA COLONES o la cuenta 73911180421322628 MUSEO NACIONAL-BANCO DE COSTA RICA DÓLARES. Previo a la fecha de la apertura de las ofertas, los oferentes deberán adjuntar copia del recibo de dinero emitido por el Banco de Costa Rica y presentarla en la Proveeduría del Museo Nacional.

Debe leerse:

Modalidades de presentación de la garantía de participación:

1.  Cuando sea en dinero en efectivo, se deberá depositar en la cuenta 001-0242476-2 TESORERÍA NACIONAL-BANCO DE COSTA RICA COLONES o la cuenta 001-0242477-TESORERÍA NACIONAL-BANCO DE COSTA RICA DÓLARES, según las disposiciones emitidas por la Tesorería Nacional, mediante CIRCULAR TN-516-2012 de fecha 21 de junio del 2012. Previo a la fecha de la apertura de las ofertas, los oferentes deberán adjuntar copia del recibo de dinero emitido por el Banco de Costa Rica y presentarla en la Proveeduría del Museo Nacional

En el cartel de contratación en el punto 11.5 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO donde dice:

4. Modalidades de presentación de la Garantía de Cumplimiento:

    Cuando sea en dinero en efectivo se deberá depositar en la cuenta 73911180421322611 MUSEO NACIONAL –BANCO DE COSTA RICA COLONES o la cuenta 73911180421322628 MUSEO NACIONAL-BANCO DE COSTA RICA DÓLARES. Previo a la fecha de la apertura de las ofertas, los oferentes deberán adjuntar copia del recibo de dinero emitido por el Banco de Costa Rica y presentarla en la Proveeduría del Museo Nacional.

Debe leerse:

4. Modalidades de presentación de la Garantía de Cumplimiento:

    Cuando sea en dinero en efectivo, se deberá depositar en la cuenta 001-0242476-2 TESORERÍA NACIONAL –BANCO DE COSTA RICA COLONES o la cuenta 001-0242477-TESORERÍA NACIONAL-BANCO DE COSTA RICA DÓLARES, según las disposiciones emitidas por la Tesorería Nacional, mediante CIRCULAR TN-516-2012 de fecha 21 de junio del 2012.

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por ser ésta una modificación no esencial, la misma no constituye una variación o cambio del objeto.

Aclarado lo anterior se mantiene la fecha para recepción de ofertas fijada para el día 27 de setiembre del 2013 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 16610.—Solicitud N° 117-766-020-20.—C-50170.—(IN2013059130).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-03

La Municipalidad de Aserrí comunica que se modifica lo indicado en el Volumen 1, capítulo 5, apartado 17, para que se lea “En el caso de que la propuesta sea presentada por empresas en conjunto y/o en consorcio, el análisis de la capacidad financiera será efectuado a una de las empresas y debe alcanzar la puntuación mínima de 30 puntos”.

Aserrí, 09 de setiembre del 2013.—Magally Díaz Leitón, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013058947).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

Comunica

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 8, 14, 33 Y SE ADICIONA

EL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS

DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO PARA EL CANTÓN DE MONTES DE OCA,

QUE FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL

LA GACETA N° 100 DEL DIA 27 DE MAYO 2013

CAPÍTULO II

Tipos y ubicación de las licencias

Artículo 8º—Autorizaciones de espectáculos públicos. Aquellos patentados que realicen espectáculos públicos dentro de sus establecimientos comerciales de previo a la actividad, deberán contar con el respectivo permiso de esta Municipalidad. Así, como seguir los lineamientos descritos en el Reglamento para el Cobro del Impuesto de espectáculos públicos.

Para lo anterior deberán presentar solicitud por escrito ante el Departamento de Patentes indicando la hora, tipo de actividad y horario correspondiente. Cuando en los casos sujetos al pago del impuesto se cobre tiquete o entrada individual, y, además una suma como consumo mínimo, el impuesto se cobrará sobre la cantidad que resulte de la suma del valor de la entrada, más el consumo mínimo exigido. En el caso de que sólo se cobre consumo mínimo, sobre éste se cobrará el impuesto.

Aquellos locales que por la particularidad de sus actividades realicen espectáculos públicos de manera continua a criterio de la Municipalidad se podrán cobrar un monto mensual establecido previamente.

CAPÍTULO III

De las licencias permanentes

Artículo 14.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral, dicho pago deberá realizarse durante el primer mes que compone el trimestre al cobro, según el tipo de Licencia que le fue otorgada a cada establecimiento comercial:

Licencia clase A: Licoreras : 1 salario base

Licencia clase B:

    B1: Bares, cantinas y tabernas: 1 salario base

    B2: Salones de baile, discotecas y clubes nocturnos:

1 salario base

Licencia clase C: Restaurantes: 1 salario base

Licencia clase D:

    D1: Minisuper: 1 salario base

    D2: Supermercados: 2 salarios base

Licencia clase E:

    E1a: Empresas de hospedaje con menos de 15 hab.:

1 salario base.

    E1b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones: 2 salarios base.

    E2: Marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT: 3 salarios base.

    E3: Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT: 2 salarios base.

    E4: Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT: 3 salarios base.

    E5: Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal: 1 salario base.

CAPÍTULO V

Sanciones y recursos

Artículo 31.—Recursos: Todo lo concerniente a materia recursiva se regirá por las normas del Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Prohibiciones

Artículo 33.—Regulación: Queda prohibida la venta de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Montes de Oca los días 02 de agosto y 15 de setiembre de cada año, así como los días que se celebren elecciones nacionales y municipales, además del jueves y viernes santo, en los siguientes horarios:

Día 2 de agosto: de las 02:30 a. m. hasta las 03:00 p. m.

Día 15 de setiembre de las 02:30 a. m. hasta las 3:00 p. m.

Elecciones nacionales y municipales de las 00:00 a. m. hasta las 00:00 p. m.

Jueves y Viernes Santo de las 00:00 a. m. hasta las 00:00 p. m.

Rige a partir de su publicación.

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en sesión ordinaria Nº 173-2013.

Artículo Nº 2.1, del día 19 de agosto de 2013

Acuerdo ratificado con la aprobación del acta respectiva, en sesión ordinaria Nº 174-2013.

Artículo Nº 2, del día 26 de agosto de 2013.

27 de agosto del 2013.—Lic. Geiner Mora Miranda, Presidente del Concejo Municipal.—Bach. Cristian Navarro Sánchez, Secretario del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013058062).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3023-2013.—Esquivel Dobles Carolina, R-241-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1228-0439, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Magister en Ciencias Biológicas. Área: Biología, Universidad de los Andes, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de julio del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud Nº 780-00333R.—(IN2013055510).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de ajuste extraordinario por la aplicación de la “Metodología para el Ajuste Extraordinario de las Tarifas del Servicio de Electricidad, Producto de Variaciones en el Costo de los Combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional” para el servicio de generación del ICE y el servicios de distribución, según se detalla.

Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 17 de setiembre del 2013, a las dieciséis horas (04:00 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o al fax: 2215-6002, o por medio del correo electrónico(1): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme a las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-017-2012 y RJD-128-2012 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-96-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

(1)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-379.—(IN2013059159).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La Municipalidad de Poás, comunica: La suscrita secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 173 celebrada el 20 de agosto de 2013, tomó el acuerdo Nº 7723-08-2013, en forma unánime y definitivamente aprobado, cobrar una tasa de interés de un 16.55% anual ajustado al promedio de la tasa básica del Banco Central de Costa Rica al mes de julio del 2013 y de acuerdo a las disposiciones del artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 41 del Reglamento de la Ley de Bienes Inmuebles y párrafo segundo del artículo 21 del Reglamento para la Operación y Administración del acueducto de la Municipalidad de Poás. Con el fin de unificar los intereses moratorios de los impuestos, bienes inmuebles, tasas, precios y de servicios que cobra esta corporación. Rige a partir de su publicación.

San Pedro de Poás, 28 de agosto del 2013.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013055917).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE

BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL DÍA

15 DE SETIEMBRE DEL 2013

La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en la sesión del 27 de agosto del 2013, acta N° 247-13, artículo N° 30 acordó aprobar Prohibición de comercialización de bebidas alcohólicas para el día 15 de setiembre del 2013.

Considerando:

Que durante el mes de setiembre de cada año, se celebra la Independencia de Nuestra Patria. Que Cartago es la Cuna de la Independencia de Costa Rica.

Que con motivo de ese magno acontecimiento, la Municipalidad de Cartago programa una serie de actividades culturales y artísticas, para propiciar la participación activa de la niñez y la juventud del cantón, con el objeto de que los más solemnes valores patrióticos permeen en ellos, formen parte de su identidad a lo largo de su vida y, de ahí, se asegure su legado a las futuras generaciones. Que esas involucran la asistencia de distintos grupos etarios, desde párvulos hasta la tercera edad.

Que dentro de las actividades que se programan, se incluye para el 15 de Setiembre, una sesión extraordinaria del Concejo Municipal, el tradicional desfile de centros educativos públicos y privados del cantón por las principales vías de la ciudad, así como un concierto de música popular en Plaza Mayor; actividades que se realizarán de la avenidas seis a la primera, entre calle 15 hasta la calle 10.

Que desde el nivel supra y constitucional se reconoce el especial deber tutelar efectivo de los menores por parte del Estado incluyendo en ese concepto, evidentemente, a las municipalidades (entre otros artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño No. 7184 y artículo 51 de la Carta Fundamental).

Que el 8 de agosto del 2012, entró en vigencia la Ley N° 9047, que tiene por objeto la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, así como la prevención del consumo abusivo de tales productos.

Que el artículo 13 de esa ley, establece la edad de 18 años cumplidos como mínima para el consumo legal de bebidas con contenido alcohólico.

Que el artículo 16 de la misma ley, dispone la imposición de una sanción de una multa de entre uno y quince salarios base, a que quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad. Que los numerales 19 y 20 de la misma ley establecen respectivamente: “Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos Quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo, recibirán sanción de entre diez y treinta días multa”; “ARTÍCULO 20.- Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios públicos Será sancionada con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la municipalidad”.

Que el artículo 26 de la ley en referencia dispone: “Artículo 26.- Regulación Cada municipalidad tendrá la facultad de regular la comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor, los días que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales, en la ruta asignada, y podrá delimitar el radio de acción”.

Que en apego a la citada norma, resulta oportuno y conveniente que este Concejo regule la comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor, este 15 de Setiembre del 2012, y en concreto respecto de las actividades a que se refiere el considerando F. de esta moción, que digan relación con prohibición de comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor, así como de su ofrecimiento por cualquier título, en la ruta asignada para esas actividades y en su radio de acción, sea avenidas seis a la primera, entre calle 15 hasta la calle 10 y sobre el horario de esta veda, con el objeto de prevenir su consumo por parte de los menores de dieciocho años.

Por tanto:

Para que este Concejo Municipal mediante acuerdo firme y dispensa de trámites de comisión, disponga: para el 15 de Setiembre del 2013, queda prohibida la comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor, así como de su ofrecimiento por cualquier título, en la ruta y en el radio de acción de las actividades alusivas a ese día, consistentes en una sesión extraordinaria del Concejo Municipal, el tradicional desfile de centros educativos públicos y privados del cantón por las principales vías de la ciudad, así como un concierto de música popular en Plaza Mayor. A los efectos de hacer efectiva esta prohibición la ruta y radio de acción se definen así: avenidas seis a la primera, entre calle 15 hasta la calle 10. Esta prohibición iniciará a las ocho horas y concluirá a las dieciocho horas. La prohibición indicada se aplicará tanto respecto de locales que dispongan de licencia de funcionamiento y de una licencia de licores habilitantes ambas para el ejercicio de actividades lucrativas que principal, secundaria o hasta subsidiariamente se relacionen con el expendio de licores bajo cualquier título, como, a fortiori, de aquellos locales que ilegalmente, por cualquier causa, expenda, por cualquier título también, licor o bebidas con contenido alcohólico. En el caso de locales que legalmente expendan licores como actividad secundaria, la prohibición comprenderá únicamente la sección dedicada a ese tipo de bebidas. Los titulares de las licencias de funcionamiento y de licores de expendios de bebidas con contenido alcohólico, deberán adoptar todas las medidas que resulten pertinentes para hacer efectiva la presente regulación. La violación a las presentes disposiciones será sancionada de acuerdo con la Ley N° 9047, sin perjuicio de las eventuales sanciones penales que el hecho o hechos respectivos podrían aparejar, y serán aplicadas tanto a quien expenda licor bajo cualquier título como al patentado o titular de la licencia de funcionamiento y la de licores involucrada, pudiendo llegarse en sede administrativa a la suspensión de las licencias, incluso de manera definitiva con el consecuente cierre del local hasta en forma permanente, todo previo debido proceso. Los departamentos de Seguridad Municipal y Patentes velarán por la adecuada y efectiva ejecución del presente acuerdo, y tomarán todas las medidas que sean necesarias conforme a la ley en sentido amplio. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta”.

Concejo Municipal.—Lic. Guisella Zúñiga Hernández, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013056005).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EMPRESAS CRUZ ROJAS BENNETT Y CÍA S. A.

Se convoca a los señores Accionistas de Empresas Cruz Rojas Bennett S. A., cédula jurídica 3-101-7826, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en San José, Sabana Norte, del Restaurante El Chicote cien metros norte y cien metros este, local amarillo en primera convocatoria a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil trece. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de acciones presentes o representadas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio y en el Estatuto de la sociedad, la asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1.  Verificación del quórum.

2.  Disminución del capital social.

3.  Asuntos varios.

San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Guillermo Quirós Azofeifa, Presidente.—1 vez.—(IN2013058409).

ASOCIACIÓN GUARDERÍA INFANTIL DEL NIÑO JESÚS

Se convoca a los asociados de la Asociación Guardería Infantil del Niño Jesús a la asamblea ordinaria a celebrarse en las oficinas, el día miércoles 25 de setiembre del 2013, a las diez horas y treinta minutos en primera convocatoria y a las once horas y treinta minutos en segunda convocatoria, para conocer de lo siguiente:

Orden del día

1) Informe del Presidente.

2) Informe del Tesorero.

3) Informe del Fiscal.

4) Nombramiento y/o reelección de miembros de junta directiva.

5) Nombramiento de Fiscal.

Barrio Cuba, 5 de setiembre del 2013.—Eugenia María Esquivel Meléndez, Presidenta.—1 vez.—(IN2013058411).

COMPAÑÍA ARRENDADORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, y según lo establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Arrendadora Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-006629; de conformidad con los artículos 155, 156 del Código de Comercio, a realizarse en San José, contiguo al Hotel Aurola Holiday Inn, a las diecisiete horas del cuatro de noviembre de 2013, a efecto de: (i) Autorizar el cambio de objeto de la Compañía; (ii) Modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad; (iii) Modificar el procedimiento de convocatoria para Asamblea de socios procedimiento establecido en la cláusula octava del pacto constitutivo modificando esta cláusula; (iv) Elegir y nombrar miembros de la Junta Directiva, modificando la Junta Directiva actual de forma parcial o total, (v) Otorgar poderes de cualquier tipo a quien los señores accionistas dispongan, (vi) Acordar la disposición de activos y bienes por venta y transacciones comerciales según dispongan los socios de la Compañía. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Nora Urbini Alvarado, Presidenta.—1 vez.—(IN2013058455).

AGRÍCOLA INDUSTRIAL CENTROAMERICANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, y según lo establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agrícola Industrial Centroamericana Sociedad anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-012333; de conformidad con los artículos 155, 156 del Código de Comercio a realizarse en San José, contiguo al Hotel Aurola Holiday Inn, a las dieciocho horas del 4 de noviembre del 2013, a efecto de: (i) Autorizar el cambio de objeto de la Compañía; (ii) Modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad; (iii) Modificar el procedimiento de convocatoria para Asamblea de socios procedimiento establecido en la cláusula sétima del pacto constitutivo modificando esta cláusula; (iv) Elegir y nombrar miembros de la Junta Directiva, modificando la Junta Directiva actual de forma parcial o total, (v) Otorgar poderes de cualquier tipo a quien los señores accionistas dispongan, (vi) Acordar la disposición de activos y bienes por venta y transacciones comerciales según dispongan los socios de la Compañía. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Nora Urbini Alvarado, Presidenta.—1 vez.—(IN2013058457).

SOCIEDAD AGRÍCOLA COMERCIAL LA VALENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, y según lo establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sociedad Agrícola Comercial La Valencia Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-015531; de conformidad con los artículos 155, 156 del Código de Comercio a realizarse en San José, contiguo al Hotel Aurola Holiday Inn, a las diecisiete horas del 5 de noviembre del 2013, a efecto de: (i) Autorizar el cambio de objeto de la Compañía; (ii) Modificar el procedimiento de convocatoria para Asamblea de socios procedimiento establecido en la cláusula sétima del pacto constitutivo modificando esta cláusula; (iii) Modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad; (iv) Elegir y nombrar miembros de la Junta Directiva, modificando la Junta Directiva actual de forma parcial o total, (v) Otorgar poderes de cualquier tipo a quien los señores accionistas dispongan, (vi) Acordar la disposición de activos y bienes por venta y transacciones comerciales según dispongan los socios de la Compañía. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Nora Urbini Alvarado, Secretaria.—1 vez.—(IN2013058460).

EMPRESA TEATRAL URBINI SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, y según lo establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Empresa Teatral Urbini Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-002146; de conformidad con los artículos 155, 156 del Código de Comercio a realizarse en San José, contiguo al Hotel Aurola Holiday Inn, a las dieciocho horas del 5 de noviembre del 2013, a efecto de: (i) Autorizar el cambio de objeto de la Compañía; (ii) Modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad; (iii) Modificar el procedimiento de convocatoria para Asamblea de Socios procedimiento establecido en la cláusula octava del pacto constitutivo modificando esta cláusula; (iv) Elegir y nombrar miembros de la Junta Directiva, modificando la Junta Directiva actual de forma parcial o total, (v) Otorgar poderes de cualquier tipo a quien los señores accionistas dispongan, (vi) Acordar la disposición de activos y bienes por venta y transacciones comerciales según dispongan los socios de la Compañía. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Nora Urbini Alvarado, Presidenta.—1 vez.—(IN2013058461).

JINESTA URBINI SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, y según lo establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Jinesta Urbini Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-177719; de conformidad con los artículos 155, 156 del Código de Comercio a realizarse en San José, contiguo al Hotel Aurola Holiday Inn, a las diecisiete horas del 6 de noviembre del 2013, a efecto de: (i) Autorizar el cambio de objeto de la Compañía; (ii) Modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad; (iii) Establecer un procedimiento de convocatoria para Asamblea de socios modificando el pacto social a este efecto; (iv) Elegir y nombrar miembros de la Junta Directiva, modificando la Junta Directiva actual de forma parcial o total, (v) Otorgar poderes de cualquier tipo a quien los señores accionistas dispongan, (vi) Acordar la disposición de activos y bienes por venta y transacciones comerciales según dispongan los socios de la Compañía. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Nora Urbini Alvarado, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2013058462).

OPERACIONES COMERCIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, y según lo establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Operaciones Comerciales Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-008010; de conformidad con los artículos 155, 156 del Código de Comercio a realizarse en San José, contiguo al Hotel Aurola Holiday Inn, a las dieciocho horas del 6 de noviembre del 2013, a efecto de: (i) Autorizar el cambio de objeto de la Compañía; (ii) Modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad; (iii) Modificar el procedimiento de convocatoria para Asamblea de Socios procedimiento establecido en la cláusula novena del pacto constitutivo modificando esta cláusula; (iv) Elegir y nombrar miembros de la Junta Directiva, modificando la Junta Directiva actual de forma parcial o total, (v) Otorgar poderes de cualquier tipo a quien los señores accionistas dispongan, (vi) Acordar la disposición de activos y bienes por venta y transacciones comerciales según dispongan los socios de la Compañía. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Nora Urbini Alvarado, Presidenta.—1 vez.—(IN2013058464).

ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO AL ALCOHÓLICO ROBERTO SOTO GATGENS

De conformidad a lo establecido en el artículo 20, se convoca a todos los asociados de la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico Roberto Soto Gatgens, cédula jurídica 3-002-061546, a la asamblea general ordinaria que se celebrará en la sede social de la asociación el día 28 de octubre del año en curso, a las 18:00 horas, para conocer los asuntos que señala el artículo 26 de los estatutos de la asociación, de no haber quórum a la hora indicada se convoca en segunda convocatoria para las 19:00 horas y la sesión se celebrará con el número de asociados que concurra.—Edgar Araya Solano, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013058517).

BANADOSMIL S. A.

Se convoca a los accionistas de compañía Banadosmil S. A., a asamblea extraordinaria para conocer como punto único reforma a estatuto del acta constitutiva, que se verificará en sala de reuniones Applelounge, situado diagonal a la entrada principal de Applebees, La Bandera, ubicado a un costado de la rotonda de La Bandera, San Pedro, a las nueve horas del día 28 de setiembre 2013, si no hubiera quórum en primera convocatoria la asamblea se celebrará con cualquier número de accionistas presentes en segunda convocatoria a las diez horas.—Felipe Vargas Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2013058624).

NAVAJO DE GUANACASTE S. A.

Conforme a lo establecido en la escritura social, así como en lo dispuesto en el artículo 158 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a todos los socios a la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad domiciliada en Liberia, Guanacaste, denominada Navajo de Guanacaste S. A., cédula jurídica número 3-101-140748, la cual se celebrará en su domicilio social, sito en Guanacaste Liberia ciudad de Guardia del puente del río Tempisque dos kilómetros al este antiguas instalaciones de Alcorsa de Liberia, a las 10 horas del 18 de octubre del 2013, si en la primera convocatoria no hay quórum se procederá a realizar una segunda convocatoria a las 11:00 horas del 18 de octubre del 2013, llamamiento en el cual se acreditará la existencia de quórum con los socios que se encuentren presentes, quienes se conformarán en asamblea general ordinaria o extraordinaria. En dicha asamblea se entrará a conocer los siguientes asuntos:

a)  Informe del Presidente

b) Informe de Tesorería

c)  Modificación Junta Directiva y cláusula de representación

d) Informe status del proceso Contencioso Administrativo

e)  Asimismo, la asamblea podrá tratar asuntos de carácter ordinario al igual que extraordinarios que surjan por instancia o motivación de los socios y requieran ser definidos por la asamblea general.

Liberia, 06 de setiembre del 2013.—Lic. Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(IN2013058726).

COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL GUANACASTECA S. A.

Conforme a lo establecido en la escritura social, así como en lo dispuesto en el artículo 158 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a todos los socios a la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad domiciliada en Liberia, Guanacaste, denominada Comercializadora Industrial Guanacasteca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-103168, la cual se celebrará en su domicilio social, sito en Guanacaste Liberia ciudad de Guardia del puente del río Tempisque dos kilómetros al este antiguas instalaciones de Alcorsa de Liberia, a las 11 horas del 18 de octubre del 2013, si en la primera convocatoria no hay quórum se procederá a realizar una segunda convocatoria a las 12:00 horas del 18 de octubre del 2013, llamamiento en el cual se acreditará la existencia de quórum con los socios que se encuentren presentes, quienes se conformaran en asamblea general ordinaria o extraordinaria. En dicha asamblea se entrará a conocer los siguientes asuntos:

a)  Informe del Presidente.

b) Informe de Tesorería.

c)  Modificación Junta Directiva y cláusula de representación

d) Informe status del proceso Expropiación.

e)  Implicaciones legales y económicas del proceso de expropiación.

f)  Asimismo, la Asamblea podrá tratar asuntos de carácter ordinario al igual que extraordinarios que surjan por instancia o motivación de los socios y requieran ser definidos por la asamblea general.

Liberia, 06 de setiembre del 2013.—Lic. Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(IN2013058727).

PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY) S. A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (INDUSTRY) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-120714 a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día 13 de diciembre del 2013, en el salón Bruncas del Hotel Best Western Irazú, situado en La Uruca, San José, a las 14:30 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1) Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria del 13 de diciembre del 2012.

2) Presentación y discusión del informe de la administración.

3) Presentación y discusión del informe del Fiscal.

4) Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período.

5) Nombramiento de Junta Directiva para el período 2014.

6) Nombramiento de Fiscal para el período 2014.

7) Reforma a la cláusula segunda del pacto social, para actualizar el domicilio social de la sociedad.

8) Reforma de la cláusula octava del pacto social, para autorizar a los apoderados a sustituir su poder, dentro de sus propias limitaciones.

9) Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 15:30 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 09 de setiembre del 2013.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2013058770).

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S.A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día 13 de diciembre del 2013, en el salón Bruncas del Hotel Best Western Irazú, situado en La Uruca, San José, a las 13:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1) Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria del 13 de diciembre del 2012.

2) Presentación y discusión del informe de la Administración.

3) Presentación y discusión del informe del Fiscal.

4) Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período.

5) Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta Directiva sobre dividendos.

6) Nombramiento de Junta Directiva para el período 2014.

7) Nombramiento de Fiscal para el período 2014.

8) Informe sobre el proyecto de desarrollo inmobiliario en Carrillo.

9) Autorización a la Junta Directiva para que negocie y venda terrenos que no son necesarios para la operación de la sociedad.

10)  Reforma a la cláusula segunda del pacto social, para actualizar el domicilio social de la sociedad.

11)  Eliminación de las acciones en tesorería y reducción proporcional del capital social, reformando la cláusula quinta del pacto social.

12)  Reforma de la cláusula sétima del pacto social, para autorizar a los apoderados a sustituir su poder, dentro de sus propias limitaciones.

13)  Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 14:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 09 de setiembre del 2013.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Primer Vicepresidente.—1 vez.—(IN2013058775).

INVERSIONES AISA DE CENTRO AMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la empresa Inversiones Aisa de Centro América, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222573; a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse el día 10 de octubre del 2013, en la oficina ubicada en San José, Barrio San Antonio, de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia de Goicoechea, cien metros al oeste y cuarenta sur; en primera convocatoria a las dieciocho horas; en caso de no alcanzarse el quórum de ley, en segunda convocatoria a las diecinueve horas de dos mil trece; en donde se conocerá el siguiente orden del día: 1) Autorización de solicitudes de créditos, presentes y futuros; 2) Renovación y nombramientos de la Junta Directiva; 3) Reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, por pérdida; 4) Reforma cláusulas segunda y sexta de los estatutos; 5) Nombramiento de Agente Residente.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Ana Isabel Azofeifa Sandoval.—1 vez.—(IN2013058841).

JORCUA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la compañía Jorcua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-024119, a la asamblea general ordinaria a celebrarse en Cartago, Residencial González Angulo, segunda etapa, 100 metros sur y 100 metros al oeste del Restaurante Versalles, a las 17:00 horas del día 25 de octubre del 2013, en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria, para conocer de los siguientes asuntos: Único: Nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva. Nombramiento de fiscal.—Adrián Montero Granados.—1 vez.—(IN2013058954).

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO Y EL FORTALECIMIENTO

DE LOS MUNICIPIOS DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE

La Asociación para el Desarrollo y el Fortalecimiento de los Municipios de Centroamérica y El Caribe convoca a sus asociados a asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados, que se celebrará el día treinta de setiembre del año dos mil trece, a las trece horas en primera convocatoria y a las catorce horas en segunda convocatoria con el quórum que estuviere presente, en el Bufete Guido Gómez sito en Barrio Francisco Peralta, calle treinta y tres, avenidas diez y doce, a fin de conocer lo siguiente: 1) Aprobación de la Agenda; 2) Lectura del acta anterior; 3) Nombramiento de Junta Directiva y 4) Asuntos varios.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Asesora Legal.—1 vez.—(IN2013059249).

CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento Interno se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general de propietarios del Condominio Valle Escondido, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos treinta y dos mil novecientos veintidós, finca matriz del partido de San José matrícula mil setecientos siete M-cero cero cero, a celebrarse en la oficina de administración del condominio, a las 17 horas del día viernes 27 de setiembre de 2013 en primera convocatoria y a las 18 horas de ese día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley.

Como único tema a tratar es el conocimiento y aprobación del presupuesto para el año 2013 (de octubre 2013 hasta setiembre del 2014). Además, los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlos. Este documento está a disposición de los asambleístas en las oficinas del administrador.

En el caso en que el propietario de la Finca Filial sea una persona jurídica, quien la represente deberá aportar la certificación de personería correspondiente para acreditar su participación (voto) en la asamblea.

En caso de que el propietario no pueda asistir y quiere verse representado en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un notario y a la personería de quien otorga el poder, en caso de ser una persona jurídica.

Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y deberá llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas.—G. Pereira, Administrador.—1 vez.—(IN2013059287).

AVISOS

SWEET DREAMS S. A.

La empresa Sweet Dreams S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil noventa y siete, con domicilio en Matapalo, distrito dos Savegre, cantón seis Aguirre de la provincia de Puntarenas frente a la plaza de deportes, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravió de los siguientes libros legales que corresponden al libro número uno de: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de socios, Actas del Consejo de Administración, Diario, Mayor e inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Firman: Karol Berta Salazar cédula número: uno-mil doscientos tres-cero doscientos noventa y uno y Luis Roberto Barboza Salazar, cédula uno-cero ochocientos veintinueve-cero seiscientos cuarenta y siete, como representantes legales.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013056085).

INVERSIONES MIL NOVECIENTOS NOVENTA

Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mil Novecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-214819, por causa de pérdida solicita ante el Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Acta de Asamblea de socios y acta de Consejo de Administración, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el mismo Registro Público dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013145277.—(IN2013056156).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de agosto del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea cuotistas de accionistas de la sociedad denominada 3-102-671139 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, novena de los estatutos.—San José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013056015).

Inmobiliaria FJB Sociedad Anónima, modifica la cláusula tercera del acta constitutiva extendiendo el plazo social a noventa y nueve años a partir del primero de agosto de dos mil ocho. Modifica la cláusula quinta: de la administración y representación: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva compuesta por tres miembros que podrán ser socios o no, que serán presidente, tesorero, y secretario, que durarán en sus funciones por todo el plazo social y podrán ser reelectos. El presidente, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Tres: Se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva para que adelante se lea:” De la vigilancia: La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un fiscal, que será socio o no, y durará en su funciones por todos el plazo social y podrá ser reelecto. Cuatro. Se incluye una nueva cláusula al acta constitutiva que dice: Para disponer de cualquier bien de la sociedad se requiere de acuerdo de socios tomado mediante asamblea general ordinaria o extraordinaria adoptada por una mayoría calificada de dos terceras partes del capital accionario. Se nombran como nuevos miembros de la Junta Directiva a partir del día diecisiete de marzo del dos mil ocho por todo el plazo social a las siguientes personas: Presidente Frank Jackson Jiménez, cédula de identidad N° 7-045-698. Tesorero: Ricardo Jackson Jiménez, cédula de identidad N° 7-060-641. Secretaria: Joyce Lupita Jackson Johnson, cédula de identidad N° 7-034-0802. Fiscal: Mario Enrique Jackson Jiménez, cédula de identidad N° 7-078-553. Los nombrados aceptaron las designaciones. Eduardo Newton Cruickshank Smith. Notario Público. 2725.—Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—(IN2013056101).

Por escritura número doscientos noventa y tres otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Heaven Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Dixy Vargas Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2013145243.—(IN2013056138).

Por escritura número doscientos noventa y dos otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de agosto de dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Infinity Interprise Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Dixy Vargas Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2013145244.—(IN2013056139).

Por escritura número doscientos noventa y cuatro otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Sunset BLV Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Dixy Vargas Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2013145246.—(IN2013056140).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lisan Sociedad Anónima por medio de las cual se modifica el pacto constitutivo.—San José, 26 de agosto de 2013.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2013145247.—(IN2013056141).

Por escritura número dieciséis, otorgada ante esta notaría el día veintiséis de agosto del dos mil trece, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Vinescazu Inc. S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones de doce mil acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente, secretario y tesorera.—San José, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013145251.—(IN2013056142).

En mi notaría, mediante escritura número 55-7, otorgada a las 15:00 horas del 26 de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general que reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Al Ferretería S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-162434.—San Ramón, Alajuela, 27 de agosto del 2013.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2013145252.—(IN2013056143).

Karla Rebeca Castro Montero y María de los Ángeles Montero Fernández, constituyen sociedad anónima: Tesoro Natural C R Tour Operador Sociedad Anónima.—19 de marzo del 2013.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013145256.—(IN2013056144).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizan acuerdos de la sociedad denominada Servicios de Instalaciones Rápidas Sirsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ciento trece. Se revocan y se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, veintinueve de agosto dos mil trece.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—RP2013145262.—(IN2013056145).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizan acuerdos de la sociedad denominada Consultoría e Inversiones Anchía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro mil doscientos noventa y siete. Se revocan y se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, veintinueve de agosto dos mil trece.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—RP2013145263.—(IN2013056146).

Que mediante escritura número 83 de las 15 horas del 6 de agosto de 2013, en el tomo 7 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Facenternueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-411222, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 18 de agosto de 2013.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013145264.—(IN2013056147).

Mediante escritura número 78 otorgada a las 11 horas y 30 minutos del 1 de agosto del dos mil trece, en el tomo 7 del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma parcialmente el artículo 9 del Estatuto de la sociedad Promotora Griega de Bienes Raíces S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102-337801.—San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013145265.—(IN2013056148).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:20 horas del día 21 de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de Bosques de Carao Mercurio B-Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—RP2013145268.—(IN2013056149).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día veintisiete de agosto del dos mil trece; se procede a modificar las clausulas primera y novena del pacto constitutivo, de la sociedad anónima denominada NNYL Assenav Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil ciento treinta y nueve, cambiando su razón social a Bill Beards Costa Rica Sociedad Anónima.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 26 de agosto del 2013.—Lic. Manuel Tückler OʹConnor, Notario.—1 vez.—RP2013145269.—(IN2013056150).

Por escritura otorgada el día 27 de agosto del 2013. Ante mí se constituyó la compañía Bofacorp Tetra S. A.—San Pablo de Heredia, 28 de agosto del 2013.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2013145271.—(IN2013056151).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 del 28 agosto, 2013, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La novena: del concejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en Pacific Blue Real State S. A.—San José, 28 agosto del 2013.—Lic. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013145273.—(IN2013056152).

Mediante escritura número 14-3, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Residence Guard Twenty Four-Seven S. A. Se reforma cláusula ocho y se nombra junta presidente y secretario. Es todo.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—RP2013145278.—(IN2013056153).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 27 de agosto del 2013, se protocoliza, acta de nombramiento de junta directiva, y reforma al artículo 14 inciso B, de los estatutos de la Asociación Cívica de Flores.—Alajuela, 27 de agosto del 2013.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2013145275.—(IN2013056154).

Favor publicar el acta constitutiva de la sociedad: Bozum Sociedad Anónima, misma que se constituyó a las : dieciocho horas del día doce de agosto del dos mil trece, mediante escritura número doscientos cincuenta v cinco, visible a folios: ciento cuarenta y uno vuelto del tomo veintiuno de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 26 de agosto del 2013.—1 vez.—RP2013145276.—(IN2013056155).

Por escritura protocolizada ante esta notaría en San losé, a las 18 horas del 23 de agosto de 2013 se reforma cláusula tercera del pacto constitutivo de Inversiones Carmargo & Ríos S. A.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—RP2013145279.—(IN2013056157).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 21 de agosto de 2013, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de Americana de Alimentos Ameral Sociedad Anónima. Renuncia de la junta directiva. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se agrega la cláusula décima quinta al pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva. Se nombra fiscal. Se nombra Gerente General.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2013145295.—(IN2013056158).

Por escritura otorgada ante mí, el cien por ciento del capital social acordó disolver y liquidar la sociedad denominada Hacienda Dorada S. A., con cédula jurídica N° 3-101-638866 en acuerdo con el transitorio II de la Ley 9024, Artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz 002-2012 del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013145316.—(IN2013056159).

Por escritura otorgada ante mí, el cien por ciento del capital social acordó disolver y liquidar la sociedad denominada Hi-Pub S. A., con cédula jurídica N° 3-101-638866 en acuerdo con el transitorio II de la Ley 9024, Artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz 002-2012 del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013145317.—(IN2013056160).

Por escritura otorgada ante mí, el cien por ciento del capital social acordó disolver y liquidar la sociedad denominada El Rancho del Jefe S. A., con cédula jurídica N° 3-101-551069 en acuerdo con el transitorio II de la Ley 9024, Artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz 002-2012 del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013145318.—(IN2013056161).

Por escritura otorgada ante mí, el cien por ciento del capital social acordó disolver y liquidar la sociedad denominada Las Cebras Azules S. A., con cédula jurídica N° 3-101-638866, en acuerdo con el Transitorio II de la Ley 9,024, artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz 002-2012 del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 6 de agosto, 2013.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013145319.—(IN2013056162).

Por medio de escritura otorgada a las once horas del ocho de junio del dos mil trece, ante el notario público Esteban Cherigo Lobo, por protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula primera de la sociedad de esta plaza Mora and Vincent Fruticorp Sociedad Anónima, la cual de ahora en adelante pasa a denominarse Prosperis Sociedad Anónima.—San José, diez de junio del dos mil trece.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—RP2013155432.—(IN2013056262).

Por escritura número ochenta otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de agosto del dos mil trece, se modificó la cláusula sexta de Alimentos Animales del Valle Sociedad Anónima. Por escritura número ochenta y uno otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de agosto del dos mil trece, se modificó la cláusula sexta de Comercializadora de Granos Rocha Sociedad Anónima.—Lic. Saúl González Vargas y Verny Valerio Hernández, Notarios.—1 vez.—RP2013145438.—(IN2013056263).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:20 horas del 13 de agosto del 2013, se protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de Krismy S. A. cédula jurídica 3-101-028799, en la que se modifica el domicilio social, la representación legal y se nombre nueva junta directiva.—Lic. Tatiana González González, Notaria.—1 vez.—RP2013145447.—(IN2013056264).

Mediante escritura otorgada el 16 de agosto de 2013, ante esta notaría, se nombra miembros de la junta directiva de la empresa Presto Mensajería S. A.—San José, 26 de agosto de 2013.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2013145450.—(IN2013056265).

Mediante escritura otorgada el 19 de agosto de 2013, ante esta notaría, se nombra miembros de la junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad denominada Eguille.com S. A. para en adelante denominarse Amandes Soluciones Gastronómicas S. A.—San José, 26 de agosto de 2013.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2013145452.—(IN2013056266).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintitrés de agosto de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BK Partners Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil trescientos ochenta y cuatro, en la cual se modificó la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, veintitrés de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013145449.—(IN2013056267).

Por escritura número doscientos treinta y uno-veinte, otorgada ante esta notaria Dianela Ramírez Quesada, a las nueve horas del día nueve de agosto del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ishtar Soluciones Artísticas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ciento dieciocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013145460.—(IN2013056268).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día doce de agosto del dos mil trece, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Accesorios Discobre Sociedad Anónima, mediante la cual se cambió el domicilio social, se modificó la cláusula quinta del capital social, se modificó la cláusula novena de la junta directiva, se revocan nombramientos y se nombran otros, se revoca nombramiento del agente residente.—San José, ocho horas del día trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013145462.—(IN2013056269).

Mediante escritura pública número ochenta y uno-tres se protocolizó el acta número tres de la sociedad Tres-Cientos Dos-Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Veintiocho S.R.L, cédula jurídica número tres-cientos dos-seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veintiocho, mediante la cual se nombra agente residente.—San José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2013145468.—(IN2013056270).

Quien suscribe, Vera Arguedas Molina, abogada y notaria, hago constar que ante esta notaría, que se hizo la protocolización de cambio de junta directiva del Acueducto Rural de Vecinos de Tárcoles con cédula jurídica número 3-002-247752.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Vera Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2013145465.—(IN2013056271).

Por escritura de las 10:00 horas del 27 de agosto de 2013 otorgada ante esta notaría pública se fusionan las sociedades Flexipark Sesenta y Uno Polixena S. A., Flexipark Sesenta y Dos Priamo S. A., Flexipark Sesenta y Tres Prometeo S. A., Flexipark Sesenta y Cuatro Ramantis S. A., Flexipark Sesenta y Cinco Selene S. A., con Consultoría Rala San José S. A., prevaleciendo esta última. Se modifica la cláusula quinta del pacto social de Consultoría Rala San José S. A.—San José, 27 de agosto de 2013.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2013145466.—(IN2013056272).

Por escritura número trescientos catorce-dos, otorgada el día de hoy, por el suscrito notario, se protocoliza el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones La Noche Buena de Grecia S. A., en la cual: (i) se sustituye a miembros de la junta directiva por el resto del plazo social de la sociedad; y (ii) se modifican las cláusulas segunda y décimo cuarta del pacto constitutivo.—Grecia, veintitrés de agosto de dos mil trece.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013145478.—(IN2013056273).

Hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones la Nube Blanco del Este Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2013145481.—(IN2013056274).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, se reforman las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Dieciséis S. A.—Cartago, veintisiete de agosto del 2013.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2013145482.—(IN2013056275).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 16:00, se modifica la cláusula sétima, del consejo de administración. Se nombran nuevos miembros de la junta directiva de la sociedad Iconos Comunicaciones S. A.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—RP2013145484.—(IN2013056276).

Ante ésta notaría autentico acta constitutiva Asociación Deportiva Rugby de Cartago, nombrado como presidente: Luis Gerrado Queros Rivas, cédula 3-414-441 las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y la representación judicial y extrajudicial. El domicilio social de la asociación es el cantón central de la provincia de Cartago, distrito Central, doscientos cincuenta metros sur Convento Padres Capuchinos.—Cartago, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2013145487.—(IN2013056277).

Por escritura número 99 otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Healthy Smiles By Meza Dental Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y secretario le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma pudiendo actuar individualmente. Presidente: Alberto Meza Navarro, cédula 1-795-656, secretaria: Karla López Navarro, cédula 1-827-506.—Cartago, 31 de julio del 2013.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2013145489.—(IN2013056278).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinte de agosto del dos mil trece, Javier Jiménez Bresciani y Valeria Tiffer Hangen constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará El Mercatico Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013145486.—(IN2013056279).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de agosto del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-671634 S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta, de los estatutos.—San José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013145490.—(IN2013056280).

Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento dos, protocolizó acta número uno, de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Odilieber Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad, por unanimidad de socios.—San José, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Benito Abad López Dinartes, Notario.—1 vez.—RP2013145491.—(IN2013056281).

Que por escritura pública número ciento y cinco otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Telepharma de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y tres, mediante la cual se nombra secretario y fiscal.—San José, veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—RP2013145492.—(IN2013056282).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día de hoy, se modifica la cláusula, sexta del pacto constitutivo de la sociedad Galaadita S. A.—San José, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—RP2013145493.—(IN2013056283).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del día de hoy, se protocolizó acta de Novo Gaming CR Ltda., mediante la cual se revocó poder, se reformó la administración, se ratificaron nombramientos de gerente y subgerente y se nombró segundo subgerente.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2013145497.—(IN2013056284).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de Los Animales se Divierten Ltda., mediante la cual se reformó la administración.—San José, 20 de agosto del 2013.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2013145499.—(IN2013056285).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de Mountain and Flower Investments S. A. mediante la cual se reformó la administración.—San José, 20 de agosto del 2013.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2013145502.—(IN2013056286).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sapphire Beach Club Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula del capital social.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2013145504.—(IN2013056287).

Por medio de la escritura otorgada por el suscrito notario a las diecisiete horas del día de hoy, se reformó la cláusula quinta, referente al capital social, de la sociedad denominada Polyacril de Centroamérica S. A.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2013145506.—(IN2013056288).

Por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Catorce Limitada, modificación de razón social y domicilio social.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013056503).

Por escritura pública número ciento cincuenta y siete, otorgada ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima que se denominará por medio de número de cédula jurídica, plazo noventa y nueve años, capital social: diez mil colones exactos. Presidenta: Dina Donna Galemiri Gateño.—San José, veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013056513).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veintinueve de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad El Cocodrilo de Río Bongo LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de cien años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013056517).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciocho horas del veintinueve de agosto del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintitrés Mil Setecientos Sesenta y Siete, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, dos de julio del dos mil trece.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013056519).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaría, a las 14:00 horas del día 29 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho SRL, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013056520).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaría, a las 15:00 horas del día 29 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve SRL, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013056522).

El suscrito, Roberto Francisco León Gómez, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de la sociedad  Procobros S. A.,  cédula  de  persona jurídica número  3-101-349811, solicito la reposición de los libros de actas de asamblea general, junta directiva, y registro de accionistas de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013056524).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad Industrias Lorias de Palmares S. A., protocoliza acta, mediante la cual se reforma las cláusulas quinta y sétima de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Palmares, 15 de abril del 2013.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013056527).

Mediante acta número 50, protocolizada por el notario Adolfo Ledezma Vargas, Empresa de Servicios y Estiba de Abangares ESEA S. A., nombra nuevos directivos en los puestos de vicepresidente, tesorero, secretario vocal. Escritura 351-40, otorgada en Las Juntas de Abangares, el 19 de agosto del 2013.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013056528).

En mi notaría, a las 8:00 horas de hoy, se ha constituido Whitefish Number One Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José 29 de agosto del 2013.—Lic. Rónald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—(IN2013056530).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Algaba del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo, se nombra nuevo gerente y subgerente y se elimina la figura del agente residente.—San José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013056533).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 hrs del 30 de agosto del 2013, se modificó las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social de la sociedad Aduanera La Garita S. A., además se nombró nuevos directivos.—Alajuela, nueve horas del treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—(IN2013056534).

Por escritura número ciento doce-tres, de mi protocolo tres, se protocoliza acta número tres de la asamblea general extraordinaria, de la empresa Los Sueños de Santa Teresa Sociedad Anónima, modificándose la cláusula segunda.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil trece.—Lic. Julio Cesar Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013056538).

La suscrita notaria pública hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintiocho de agosto del año dos mil trece, se acordó la disolución de la sociedad Los Arcones del Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno ciento setenta y siete mil quinientos veintiuno de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil trece.—Lic. Vivían Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013056539).

La suscrita notaria pública hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veintidós de agosto del año dos mil trece, se acordó la disolución de la sociedad Transportes Médicos del Escalante Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ochocientos diez, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintidós de agosto del año dos mil trece.—Lic. Vivían Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013056542).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil trece, se constituye La sociedad de responsabilidad limitada denominada Casapan Panadería Limitada.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013056544).

La suscrita notaria pública hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día catorce de agosto del año dos mil trece, se acordó la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Catorce Mil Ciento Sesenta Y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento sesenta y tres, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, catorce de agosto del año dos mil trece.—Licda. Vivían Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013056545).

La suscrita notaria pública hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día catorce de agosto del año dos mil trece, se acordó la disolución de la sociedad Administradora de Servicios Laborales Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos uno, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, catorce de agosto del año dos mil trece.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013056547).

La suscrita notaria pública hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día catorce de agosto del año dos mil trece, se acordó la disolución de la sociedad Protectora Comercial del Escalante C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y cuatro, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, catorce de agosto del año dos mil trece.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013056549).

La suscrita notario público hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día catorce de agosto del año dos mil trece, se acordó la disolución de la sociedad Servicios Farmacéuticos del Escalante C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos dos, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, catorce de agosto del año dos mil trece.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013056551).

Protocolización de acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Veintiséis YYY S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y uno, cambio de junta directiva y representantes legales. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia, a las dieciocho horas del veintitrés de agosto del año 2013. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013056552).

Por escritura 111-5, a las 10:30 horas del 8/8/2013, tomo 5, notaría: Ana Guiselle Valerio Segura, se disolvió la sociedad anónima Consorcio de Alta Seguridad Cema S. A. 3-101-198139.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013056553).

Ante mí Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres Ciento Uno-quinientos Veintitrés Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, varió su nombre a Maroto Glas & Cía Sociedad Anónima.—Barva de Heredia, primero de agosto del año dos mil trece.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013056557).

Por escritura número 28-20, de las 9:00 horas del 26/08/2013, se protocolizó acta de asamblea de Caroma Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas del domicilio, plazo, administración y representación.—San José, 28/08/2013.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013056558).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Hermanos Arias Campos S. A., número patronal 2-0310153752-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que el servicio de inspección de la Sucursal de Cañas, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1407-2012-236, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0042 del expediente administrativo por el período del 1° de enero de 1990 al 31 de diciembre del 1998, por el trabajador Moisés Salas Cambronero, número de identificación 500710932. Total de salarios omitidos ¢3.547.662, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢780.486. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢110.818 Consulta expediente en esta oficina Cañas, del antiguo Mercado Municipal, 100 metros sur y 50 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia para el cantón de Cañas. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Marco Aurelio Solís Alfaro, número patronal 0-000203820685-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el servicio de inspección de la de la Sucursal de Cañas, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1407-2012-123, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0008 del expediente administrativo, por el periodo del 1° al 31 de marzo del 2012, por el trabajador Luis Esteban Núñez Villegas, número de identificación 503540305. Total de salarios omitidos ¢266.659, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢59.572. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢15.333. Consulta expediente: en esta oficina Cañas, del antiguo mercado municipal, 100 metros sur y 50 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia para el cantón de Cañas. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cañas, 28 de agosto del 2013.—Dirección Regional de Sucursales Chorotega, Sucursal de Cañas.—Lic. Manuel Antonio Rodríguez Mora, Jefe.—(IN2013055955).