LA GACETA N° 175 DEL 12 DE SETIEMBRE DEL 2013
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA
Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE
A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO DE SAN PEDRO
ARTÍCULO
1.-
Se desafecta del uso y dominio públicos el bien inmueble propiedad de
la Municipalidad de Barva de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno
cuatro-cero cuatro dos cero ocho nueve (N.° 3-014-042089), inscrito en el
Registro Público, partido de Heredia, matrícula de folio real número dos uno
cero tres siete uno-cero cero cero (N.° 210371-000), que es terreno destinado a
facilidades comunales, situado en el distrito segundo, San Pedro; cantón II,
Barva; provincia de Heredia. Mide mil trescientos cuarenta y un metros
cuadrados (1341 m2), de conformidad con el plano catastrado número
H-uno tres cero cinco siete cero nueve-dos cero cero ocho (N.° H-1305709-2008).
Se autoriza a
la Municipalidad de Barva para que done dicho inmueble desafectado a la
Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro de Barva, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-dos uno seis seis cero seis (N.° 3-002-216606).
ARTÍCULO
2.-
El inmueble
donado será destinado a albergar las oficinas y demás construcciones necesarias
para brindar el servicio de agua potable a la población de San Pedro. En caso
de que la Asociación donataria llegara a disolverse o el inmueble se destine a
otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno
derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Barva de Heredia.
ARTÍCULO
3.-
La Notaría del
Estado realizará la escritura de traspaso correspondiente, así como cualquier
otro acto notarial y registra! necesario para la
inscripción del inmueble, a favor de la Asociación Administradora del Acueducto
de San Pedro de Barva.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado
a los cuatro días del mes de junio de dos mil trece.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides
Monestel Contreras Annie Alicia Saborío
Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de junio
del año dos mil trece.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1
vez.—C-26670.—(L9146-IN2013045806).
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADHESIÓN AL ACUERDO LATINOAMERICANO DE
COPRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICA Y
APROBACIÓN
DE SU PROTOCOLO
DE
ENMIENDA
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, la Adhesión al
Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscrito el 11 de
noviembre de 1989 en Caracas, Venezuela, y su Protocolo de Enmienda suscrito el
14 de julio de 2006 en Bogotá, Colombia.
Los textos son los siguientes:
“ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICA
Los Estados
signatarios del presente Acuerdo, Miembros del Convenio de Integración Cinematográfica
Iberoamericana
Conscientes de
que la actividad cinematográfica debe contribuir al desarrollo cultural de la
región y a su identidad;
Convencidos de la
necesidad de impulsar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de la región
y de manera especial la de aquellos países con infraestructura insuficiente;
Con el propósito
de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad cinematográfica de los
Estados Miembros;
Han acordado lo
siguiente:
ARTÍCULO I
Las Partes entienden
por “obras cinematográficas en coproducción” a las realizadas en cualquier
medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores de dos o más
países Miembros del presente Acuerdo en base a un contrato de coproducción
estipulado al efecto de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo
entre las empresas coproductoras y debidamente registrado ante las autoridades
competentes de cada país.
ARTÍCULO II
A los fines del
presente Acuerdo se considera obra cinematográfica aquella de carácter
audiovisual registrada, producida y difundida por cualquier sistema, proceso o
tecnología.
ARTÍCULO III
Las obras
cinematográficas realizadas en coproducción, de conformidad con lo previsto en
este Acuerdo, serán consideradas como nacionales por las autoridades
competentes de cada país coproductor. Estas obras se beneficiarán de las
ventajas previstas para las obras cinematográficas nacionales por las
disposiciones de la ley vigente en cada país coproductor.
ARTÍCULO IV
Para gozar de los
beneficios del presente Acuerdo, los coproductores deberán cumplir con los
requisitos establecidos en las Normas de Procedimiento, señaladas en el Anexo
“A” del presente Acuerdo y que se consideran como parte del mismo.
ARTÍCULO V
1. En la coproducción de las obras
cinematográficas la proporción de cada uno de los respectivos aportes de los
coproductores no podrá ser inferior al 20%.
2. Las obras cinematográficas realizadas bajo
este Acuerdo no podrán tener una participación mayor al 30% de países no
miembros y necesariamente el coproductor mayoritario deberá ser de uno de los
países miembros.
La
SECI podrá aprobar por vía de excepción y conforme al Reglamento que para tal
fin elabore la CACI, variaciones a estos porcentajes.
3. Las aportaciones de los coproductores minoritarios
miembros deben comportar obligatoriamente una participación técnica y artística
efectiva.
La aportación de
cada país coproductor incluirá dos actores nacionales de cada país en papeles
principales o secundarios y además, por lo menos, dos de cualesquiera de los
siguientes elementos: autor de la obra pre-existente, guionistas, director,
compositores musicales, montador jefe o editor, director de fotografía,
director de arte o escenógrafo o decorador jefe, director de sonido o sonidista
de campo o mezclador jefe; un solo elemento si se trata del director.
ARTÍCULO VI
Las Partes se
comprometen a:
a) Que las obras cinematográficas en
coproducción, de conformidad con el Artículo I del presente Acuerdo, sean realizadas
con profesionales nacionales o residentes de los Estados Miembros.
b) Que los Directores de dichas
coproducciones sean nacionales o residentes de los Estados Miembros o
coproductores de América Latina, del Caribe u otros Países de habla hispana o
portuguesa.
c) Que el Director sea la máxima autoridad
artística y creativa en la coproducción.
d) Que las coproducciones realizadas bajo el
presente Acuerdo, respeten la identidad cultural de cada país coproductor habladas
en cualquier lengua de la región.
ARTÍCULO VII
1. El revelado del negativo en los procesos
de post-producción será realizado en cualesquiera de
los Estados Miembros o coproductores. Excepcionalmente, y previo acuerdo de los
coproductores podrá ser realizado en otros países.
2. La impresión o reproducción de copias
será efectuada respetando la legislación vigente de cada país.
3. Cada coproductor tendrá derecho a los
contratipos, duplicados y copias que requiera.
4. El coproductor mayoritario será el
encargado de la custodia de los originales de imagen y sonido, salvo que el
contrato de coproducción especifique otras modalidades.
5. Los contratipos, duplicados y copias a
que se refiere este artículo podrán realizarse por cualquier método existente.
6. Cuando la coproducción se realice entre
países de distinta lengua, existirán las versiones que los coproductores
acuerden conforme a la legislación vigente en cada país.
ARTÍCULO VIII
En principio,
cada país coproductor se reservará los beneficios de la explotación en su
propio territorio. Cualquier otra modalidad contractual requerirá la aprobación
previa de las autoridades competentes de cada país coproductor.
ARTÍCULO IX
En el contrato a
que se refiere el Artículo I se establecerán las condiciones relativas a la
repartición de los mercados entre los coproductores, mercadeo, áreas,
responsabilidades, gastos, comisiones, ingresos y cualesquiera otras
condiciones que se consideren necesarias.
ARTÍCULO X
Será promovida
con particular interés la realización de obras cinematográficas de especial
valor artístico y cultural entre empresas productoras de los Estados Miembros
de este Acuerdo.
ARTÍCULO XI
1. Los
créditos o títulos de obras cinematográficas realizadas bajo el presente
Acuerdo deberán indicar, en cuadro separado, el carácter de coproducción de la
misma y el nombre de los países participantes.
2. A menos que los coproductores decidan
otra cosa, las obras cinematográficas realizadas en coproducción serán
presentadas en los Festivales Internacionales por el país del coproductor
mayoritario o, en el caso de participaciones financieras igualitarias, por el
país del coproductor del cual el director sea residente.
3. Los
premios, subvenciones, incentivos y demás beneficios económicos que fuesen
concedidos a las obras cinematográficas, podrán ser compartidos entre los
coproductores, de acuerdo a lo establecido en el contrato de coproducción y a
la legislación vigente en cada país.
4. Todo premio que no sea en efectivo, es
decir, distinción honorífica o trofeo concedido por terceros países a obras
cinematográficas realizadas según las normas establecidas por este Acuerdo,
será conservado en depósito por el coproductor mayoritario, o según lo
establezca el contrato de coproducción.
ARTÍCULO XII
En el caso de que
una obra cinematográfica realizada en coproducción sea exportada hacia un país
en el cual las importaciones de obras cinematográficas están sujetas a cupos o
cuotas:
a) La obra cinematográfica se imputará, en
principio, al cupo o cuota del país cuya participación sea mayoritaria.
b) En el
caso de obras cinematográficas que comporten una participación igual entre los
países, la obra cinematográfica se imputará al cupo o cuota del país que tenga
las mejores posibilidades de exportación.
c) En caso de dificultades, la obra
cinematográfica se imputará al cupo o cuota del país coproductor del cual el
director sea residente.
d) Si uno de los países coproductores dispone
de la libre entrada de sus obras cinematográficas en el país importador, las
realizadas en coproducción, serán presentadas como nacionales por ese país
coproductor para gozar del beneficio correspondiente.
ARTÍCULO XIII
Las partes
concederán facilidades para la circulación y permanencia del personal artístico
y técnico que participe en las obras cinematográficas realizadas en
coproducción, de conformidad con el presente Acuerdo. Igualmente, se concederán
facilidades para la importación y exportación temporal en los países
coproductores del material necesario para la realización de las coproducciones,
según la normativa vigente en cada país.
ARTÍCULO XIV
1. La transferencia de divisas generada por
el cumplimiento del contrato de coproducción se efectuará de conformidad con la
legislación vigente en cada país.
2. Además de la especificación de los modos
de pago y de las distribuciones de ingresos, podrá acordarse cualquier sistema
de uso o intercambio de servicios, materiales y productos, que sea de la
conveniencia de los coproductores.
ARTÍCULO XV
Las autoridades
competentes de los países coproductores se comunicarán las informaciones de
carácter técnico y financiero relativas a las coproducciones realizadas bajo
este Acuerdo.
ARTÍCULO XVI
El presente
Acuerdo estará sujeto a ratificación. Entrará en vigor cuando por lo menos tres
(3) de los Estados signatarios hayan depositado ante la Secretaría Ejecutiva de
la Cinematografía Iberoamericana (SECI) el Instrumento de Ratificación.
ARTÍCULO XVII
El presente
Acuerdo quedará abierto a la adhesión de los Estados Iberoamericanos que sean
partes del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana. La adhesión
se efectuará mediante el depósito del instrumento respectivo ante la SECI.
ARTÍCULO XVIII
Cada una de las
Partes podrá en cualquier momento denunciar el presente Convenio mediante la
notificación escrita a la SECI. Esta
denuncia surtirá efecto para la Parte interesada un (1) año después de la fecha
en que la notificación haya sido recibida por la SECI y previo cumplimiento de
las obligaciones contraídas a través de este Acuerdo por el país denunciante.
ARTÍCULO XIX
La Secretaría
Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) tendrá como atribución
velar por la ejecución del presente Acuerdo, examinar las dudas y controversias
que surgieren de su aplicación y mediar en caso de conflicto.
ARTÍCULO XX
A voluntad de uno o varios de los Estados Miembros, podrán proponerse
modificaciones al presente Acuerdo, a través de la SECI, para ser consideradas
por la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) y
aprobadas por la vía diplomática.
En fe de lo cual,
los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, suscriben el presente
Acuerdo.
Hecho en Caracas,
Venezuela, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y
nueve.
POR LA REPÚBLICA ARGENTINA
Octavio Getino
Director
del Instituto Nacional de Cinematografía
POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Enrique Daníes Rincones
Ministro
de Comunicaciones
POR LA REPÚBLICA DE CUBA
Julio García Espinoza
Presidente
del Instituto Cubano del Arte y la Industria Cinematográfica
POR LA REPÚBLICA DE ECUADOR
Francisco Huerta Montalvo
Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario
POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Alejandro Sobarzo Loaiza
Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario
POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Orlando Castillo Estrada
Director
General del Instituto Nicaraguense de Cine (INCINE)
POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Fernando Martínez
Director
del Departamento de Cine de la Universidad de Panamá
POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Elvira de la Puente de Besaccia
Directora
General de Comunicación Social del Instituto
Nacional
de Comunicación Social
POR LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Imelda Cisneros
Encargada
del Ministerio de Fomento
POR LA REPÚBLICA DOMINICANA
Pablo Guidicelli Velázquez
Embajador
Extraordinario
y Plenipotenciario
POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
Renato Prado Guimaraes
Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario
ANEXO “A”
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN
DEL ACUERDO IBEROAMERICANO DE COPRODUCCION
CINEMATOGRÁFICA
Para la aplicación del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción
Cinematográfica, se establecen las siguientes normas:
1. Las solicitudes de admisión de
coproducción cinematográfica bajo este Acuerdo, así como el
contrato de coproducción correspondiente, se depositarán ante las autoridades
competentes de los países coproductores previamente al inicio del rodaje de la
obra cinematográfica. Asimismo, se depositará una copia de dichos documentos
ante la SECI.
2. Dichas solicitudes de admisión de
coproducción cinematográfica deberán acompañarse de la
siguiente documentación en el idioma del país correspondiente:
2.1 Los documentos que certifiquen la propiedad legal por parte de los coproductores de los
derechos de autor de la obra a realizar, sea ésta una historia original o una
adaptación.
2.2. El guión cinematográfico.
2.3. El contrato de coproducción, el cual deberá especificar:
a. El
título del proyecto.
b. El nombre de los guionistas, su nacionalidad y
residencia.
c. El
nombre del director, su nacionalidad y residencia.
d. El
nombre de los protagonistas, su nacionalidad y residencia.
e. Presupuesto
por rubros en la moneda que determinen los coproductores.
f. El
monto, las características y el origen de las aportaciones de cada coproductor.
g. La
distribución y características de las recaudaciones y el reparto de los
mercados.
h. La
indicación de la fecha probable para el inicio del rodaje de la obra
cinematográfica y su terminación.
3. La sustitución
de coproductor por motivos reconocidos como válidos por los demás
coproductores, deberá ser notificada a las autoridades cinematográficas de los
países coproductores y a la SECI.
4. Las modificaciones introducidas
eventualmente en el contrato original deberán ser
notificadas a las autoridades competentes de cada país coproductor y a la SECI.
5. Una vez terminada la
coproducción, las respectivas autoridades gubernamentales procederán a la
verificación de los documentos, a fin de constatar el cumplimiento de las
condiciones de este Acuerdo, de las Reglamentaciones correspondientes y del
contrato respectivo; hecho esto, las autoridades respectivas procederán a
otorgar el Certificado de Nacionalidad.
PROTOCOLO DE ENMIENDA
ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICA
Los Estados Parte
del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción
Cinematográfica:
CONSCIENTES de la necesidad de fortalecer y. ampliar
el desarrollo cinematográfico y audiovisual de los países iberoamericanos;
TENIENDO en cuenta que la Conferencia de
Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su IX Reunión Ordinaria,
celebrada en la ciudad de Madrid, Reino de España, los días 19 y 20 de junio de
2000, aprobó la introducción de ciertas enmiendas al Acuerdo Latinoamericano de
Coproducción Cinematográfica, suscrito en la ciudad de Caracas, el 11 de
noviembre de 1989;
TENIENDO en
cuenta asimismo, que la coproducción de material
cinematográfico y audiovisual en el marco del Acuerdo, no incluye únicamente a
países de la América Latina, sino que se extiende igualmente a los Estados
ibéricos que sean, o se hagan partes contratante del Acuerdo;
Han acordado
efectuar ciertas enmiendas en el Acuerdo
Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica (denominado en lo adelante “el Acuerdo”),
y para estos efectos han resuelto concertar el siguiente Protocolo de Enmienda
al mencionado Instrumento Internacional:
ARTÍCULO I
El Título del Acuerdo queda
enmendado en los términos siguientes:
“Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica”
ARTÍCULO II
El Artículo III del Acuerdo queda enmendado en
los términos siguientes:
“Las obras
cinematográficas realizadas en coproducción de conformidad con lo previsto en
este Acuerdo, serán consideradas como nacionales por las autoridades competentes
de cada país coproductor, y gozarán de pleno derecho de las ventajas e
incentivos fiscales que resulten de aplicación a la
industria cinematográfica, que estén en vigor o pudieran ser promulgadas en
cada país. Estas ventajas e incentivos fiscales serán otorgados solamente al
productor del país que las conceda.
Sin perjuicio de
lo anterior, el presente Acuerdo no afectará a ningún
otro aspecto de la legislación fiscal de los Estados signatarios o a los
convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Estados signatarios”.
ARTÍCULO III
El Artículo V del Acuerdo queda enmendado en los términos siguientes:
“1. En la coproducción de las obras cinematográficas la proporción
de los respectivos aportes de cada uno de los coproductores podrá variar desde
el veinte (20) al ochenta por ciento (80%) por película.
2. Las obras
cinematográficas realizadas bajo este Acuerdo, no podrán tener una
participación mayor al treinta por ciento (30%) de
países no miembros y necesariamente el coproductor mayoritario deberá ser de
uno de los países miembros.
De contar con un
coproductor de país no miembro del Acuerdo, la
participación de los países miembros no podrá ser inferior al diez por ciento
(10%), y la mayor no podrá exceder del setenta por ciento (70%) del
coste total de la producción.
Conforme al reglamento que para tal fin elabore la CACI, la SECI
examinará las condiciones de admisión de estas obras cinematográficas caso por
caso.
3. En el caso de coproducciones multilaterales en que uno o unos
coproductores cooperen artística y técnicamente mientras otro u otros solo
participen financieramente, el porcentaje de participación de este o estos
últimos no podrá ser inferior al diez por ciento (10%), ni superior al
veinticinco por ciento (25%) del coste total de la producción.
4. Las
aportaciones de los coproductores minoritarios miembros deben incluir en forma
obligatoria una participación técnica y artística efectiva. La aportación de
cada país coproductor en personal creador, en técnicos y en actores, debe ser
proporcional a su inversión. Excepcionalmente podrán admitirse erogaciones
acordadas por las autoridades competentes de cada país miembro.
5. La
aportación de cada país incluirá por lo menos, un elemento considerado como
creativo, un actor o actriz en papel principal, un actor o actriz en papel
secundario y un técnico cualificado. El actor o actriz en papel principal podrá
ser sustituido por dos técnicos cualificados.
Se entiende por
personal creativo a las personas que tengan la
cualidad de autor (autores, guionistas o adaptadores, directores, compositores)
así como el montador jefe, el director de fotografía, el director artístico y
el jefe de sonido. La aportación de cada uno de estos
elementos creativos será considerada individualmente”.
ARTÍCULO IV
Se agrega un
artículo a continuación del Artículo XIV con la
redacción siguiente:
“Por excepción a
las disposiciones precedentes del presente Acuerdo,
pueden ser admitidas coproducciones bipartitas de películas realizadas, que
reúnan las condiciones siguientes:
Tener una calidad
técnica y un valor artístico reconocidos; estas características deberán ser
constatadas por las autoridades competentes.
Ser de un coste
igual al monto determinado por las autoridades
cinematográficas de cada país en su momento.
Admitir una participación minoritaria que podrá ser limitada al ámbito financiero, conforme al contrato de coproducción,
sin que sea inferior al diez por ciento (10%), ni superior al veinticinco por
ciento (25%). Excepcionalmente las autoridades competentes podrán aprobar
porcentajes de participación financiera superiores a la
señalada.
Reunir las
condiciones fijadas para la concesión de nacionalidad
por la legislación vigente del país mayoritario.
Incluir en el contrato de coproducción disposiciones relativas al
reparto de los ingresos.
El beneficio de la coproducción bipartita solo se concederá a cada una de
estas obras después de autorización, dada caso por caso, por las autoridades
competentes.
En estos casos, el beneficio de la coproducción solo será efectivo, en el
país del cual es originario el coproductor minoritario, cuando una nueva
película, de participación mayoritaria de ese país, haya sido admitida por las
autoridades competentes al beneficio de la coproducción en los términos del
presente Acuerdo.
Las aportaciones
financieras efectuadas por una y otra parte deberán estar, en el conjunto de esas películas, globalmente equilibradas en
un plazo de cuatro (4) años”.
ARTÍCULO V
El Artículo XX del Acuerdo queda enmendado en los términos siguientes:
“Artículo XXI
A voluntad de uno o varios de los Estados Miembros, podrán proponerse
modificaciones al presente Acuerdo, a través de la
SECI, para ser consideradas por la Conferencia de Autoridades Cinematográficas
de Iberoamérica (CACI) y aprobadas por la vía diplomática”.
ARTÍCULO VI
Los Artículos XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del
Acuerdo deberán leerse como XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, respectivamente.
ARTÍCULO VII
El Anexo A del Acuerdo queda enmendado en los términos siguientes:
“NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
Para la aplicación del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción
Cinematográfica se establecen las siguientes normas:
Las solicitudes
de admisión de coproducción cinematográfica bajo este Acuerdo, así como el contrato de coproducción correspondiente, se depositarán
simultáneamente ante las autoridades competentes de los países coproductores
por lo menos cuarenta (40) días antes del inicio del rodaje. Una copia de
dichos documentos será depositada ante la SECI.
Dichas solicitudes
deberán ser acompañadas de la siguiente documentación
en el idioma del país correspondiente:
Documentos que
certifiquen la propiedad legal de los derechos de
autor de la obra a realizar.
Guión y sinopsis.
Contrato de
coproducción indicando:
Título de la coproducción;
Identificación de
los coproductores contratantes;
Identificación del autor del guión o del adaptador, si se ha extraído la
obra de otra fuente literaria;
Identificación del
director, nacionalidad y residencia. Es permitida una
cláusula de sustitución para prevenir su reemplazo si fuere necesario;
Presupuesto por
rubros en la moneda que determinen coproductores,
reflejando el porcentaje de participación de cada productor que debe
corresponder con la valoración financiera de sus aportes técnicos y artísticos;
Plan financiero,
incluyendo monto, características y origen de las aportaciones de cada
coproductor;
Distribución de
las recaudaciones y reparto de los mercados, medios, o
una combinación de éstos;
Fecha para el inicio del rodaje y su terminación;
Cláusula que
detalle las participaciones respectivas de los coproductores en gastos
excesivos y menores, las que en principio serán proporcionales a sus respectivas contribuciones;
j) Cláusula que señale las medidas a tomar si una de
las partes incumple sus compromisos, o si las autoridades competentes de
cualquiera de los países rechaza la concesión de los beneficios solicitados;
k) Cláusula
que prevea el reparto de la propiedad de los derechos de autor, sobre una base
proporcional a las respectivas contribuciones de los coproductores;
l) Lista
del personal creativo y técnico indicando nacionalidad y categoría de su
trabajo, y en el caso de los artistas, nacionalidad, papeles a interpretar,
categoría y duración de los mismos.
m) Programación
de la producción, indicando locaciones y plan de trabajo;
La sustitución de un coproductor solo se permitirá en casos
excepcionales, previa notificación a las autoridades competentes de los países
coproductores y a la SECI.
4. Las
modificaciones introducidas eventualmente en el
contrato original deberán ser notificadas a las autoridades competentes de cada
país coproductor y a la SECI.
5. Una vez terminada la
coproducción, las autoridades gubernamentales respectivas procederán a la verificación
de los documentos, a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones de
este Acuerdo, de las reglamentaciones correspondientes y del contrato
respectivo. Hecho ésto podrán proceder a otorgar el
Certificado de Nacionalidad”.
ARTÍCULO VIII
El presente
Protocolo de Enmienda podrá ser suscrito por aquellos países miembros del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica.
ARTÍCULO IX
El original del presente Protocolo, cuyos textos en castellano y
portugués son igualmente auténticos, será depositado en la sede de la SECI, que
enviará copias certificadas a los países miembros del Acuerdo para su
ratificación o adhesión.
ARTÍCULO X
Los instrumentos
de ratificación o adhesión serán depositados en el
País Sede de la SECI, que comunicará a los países miembros cada depósito y la
fecha del mismo.
ARTÍCULO XI
El presente Protocolo entrará en vigor cuando ocho (8) de los países
signatarios hayan efectuado el depósito del
Instrumento de Ratificación en los términos del Artículo anterior. Para los demás Estados el
presente Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha del depósito del
respectivo instrumento de Ratificación o Adhesión.
El presente
Protocolo, al entrar en vigor, se considerará como
parte integrante del Acuerdo.
EN FE DE LO CUAL,
los infrascritos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, firman el presente Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano
de Coproducción Cinematográfica en nombre de sus respectivos Gobiernos, en la
ciudad de Bogotá, Colombia, el día 14 de julio de 2006.”
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciocho días del mes de
junio del dos mil trece.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín
Alcides Monestel Contreras Annie
Alicia Saborío Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Fr.-
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del
mes de julio del año dos mil trece.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Luis Fernando Salazar
Alvarado y el Ministro a. í. de Cultura y
Juventud, Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 18052.—Solicitud Nº
41287.—C-310770.—(L9150-IN2013056437).
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ACCESO DE
VIVIENDA PARA LAS PERSONAS JÓVENES
ARTÍCULO 1.- Se adiciona el
inciso f) al artículo 1 de la Ley N.º 8261, Ley
General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto dirá:
“Artículo 1.- Objetivos
de esta ley
Esta ley tendrá
por objetivos los siguientes:
[…]
f) Coordinar
las políticas nacionales orientadas al fortalecimiento y la creación de
condiciones que faciliten el acceso de las personas jóvenes al crédito para
vivienda.”
ARTÍCULO
2.- Se adiciona el inciso n) al artículo 4 de la
Ley Nº 8261, Ley General de la Persona Joven, de 20 de mayo del 2002 y sus
reformas. El texto dirá:
“Artículo 4.-
Derechos de las personas jóvenes
[…]
n) El
derecho de las personas jóvenes a tener acceso a una vivienda digna.
[…].”
ARTÍCULO
3.- Se adicionan los incisos o) y p) al artículo 6
de la Ley Nº 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El
texto dirá:
“Artículo
6.- Deberes del Estado
Los deberes del
Estado con las personas jóvenes serán los siguientes:
[…]
Vivienda:
o) Garantizar
el acceso a condiciones favorables para la obtención de vivienda de las
personas jóvenes.
p) Informar,
asesorar y capacitar a los jóvenes, en materia de obtención de créditos para
vivienda.”
ARTÍCULO
4.- Se adiciona el inciso n) al artículo 13 de la Ley Nº
8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto dirá:
“Artículo
13.- Atribuciones del Consejo
El Consejo
Nacional de la Política Pública de la Persona Joven tendrá las siguientes
atribuciones:
[…]
n) Nombrar,
de su seno, a un miembro representante a la Junta Directiva del Banco
Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).”
ARTÍCULO
5.- Se adiciona el inciso m) al artículo 3 de la
Ley Nº 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de
noviembre de 1986. El texto dirá:
“Artículo
3.- Para la aplicación de esta ley se usarán las siguientes
definiciones:
[…]
m) Profivijo: Programa de Financiamiento de Vivienda
para Jóvenes.”
ARTÍCULO
6.- Se reforma el párrafo primero del artículo 7 de la
Ley N.º 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986. El texto dirá:
“Artículo
7.- El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) deberá promover
programas de desarrollo de vivienda rural y urbana en condiciones preferenciales
de crédito y proyectos habitacionales que se desarrollen al amparo de
incentivos fiscales, para cumplir los objetivos de carácter social y el
propósito de que las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar de
escasos recursos económicos y los jóvenes entre los dieciocho y los treinta y
cinco años con núcleo familiar tengan la posibilidad de adquirir casa propia.”
ARTÍCULO
7.- Se reforma el inciso a) del artículo 13 de la Ley Nº
7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre
de 1986. El texto dirá:
“Artículo
13.- La Junta Directiva del Banco estará
integrada por siete miembros designados por el Consejo de Gobierno, de la
siguiente manera:
a) Tres representantes del sector público, uno de edad
entre los dieciocho y los treinta y cinco años, provenientes del Ministerio de
Cultura y Juventud, específicamente del Viceministerio de Juventud, y dos más
provenientes de diferentes ministerios.
[…].”
ARTÍCULO
8.- Se adiciona el
capítulo III denominado Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes, al
título tercero de la Ley Nº 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, de 13 de noviembre de 1986, en el cual se incluirán tres artículos
numerados de la siguiente forma: 65 bis, 65 ter y 65 quáter. Los textos dirán:
“TÍTULO TERCERO
DE LOS FONDOS ESPECIALES
[…]
CAPÍTULO III
Programa de Financiamiento de Vivienda
para Jóvenes
Artículo 65 bis.- Se crea, dentro del Fondo
Nacional de Vivienda, el Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes
(Profivijo), con el objetivo de que las personas jóvenes entre los dieciocho y
los treinta y cinco años con núcleo familiar y de escasos recursos se
constituyan en beneficiarias de este Programa y puedan tener acceso, de manera
efectiva y solidaria, al crédito para la obtención de vivienda.
Artículo 65 ter.- El programa Profivijo se
financiará con recursos provenientes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi),
del cual se deberá dedicar un porcentaje definido por la Junta Directiva del Banco
Hipotecario de la Vivienda al sector de la persona joven, conforme lo indicado
en el artículo anterior.
Artículo 65 quáter.- Los recursos del programa
Profivijo serán operados por el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), con
el objeto de facilitar a las personas jóvenes con núcleo familiar y de escasos
recursos, por medio de las entidades autorizadas por ley, el acceso al crédito
para vivienda.”
ARTÍCULO
9.- Esta ley es de orden público y entrará a
regir seis meses después de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a
los dieciocho días del mes de junio de dos mil trece.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez,
PRESIDENTE
Martín
Alcides Monestel Contreras Annie Alicia
Saborío Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Fr.-
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de agosto
del año dos mil trece.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Vivienda y Asentamientos Humanos, Guido Alberto Monge Fernández, el Ministro de
Hacienda, Edgar Ayales Esna y el Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón
López.—1 vez.—O. C. Nº 18052.—Solicitud Nº
41288.—C-71200.—(L9151-IN2013056434).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las
facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 3 y 146
de la Constitución Política, los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, artículos
12 inciso c) y 16 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo
Considerando:
1º—Que la
ciudad de San José, fue escogida por la Organización Deportiva Centroamericana
(ORDECA), organismo que regula la actividad deportiva del Istmo, como la sede
de los X Juegos Deportivos Centroamericanos, a celebrarse durante el mes de
marzo del año 2013.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo
36641-MP-MD del 23 de junio del 2011, se declaró de Interés Público los X
Juegos Deportivos Centroamericanos, que se celebrarán en la ciudad de San José,
durante el mes de marzo del año 2013.
3º—Que en el Decreto 36641-MP-MD,
reformado mediante el Decreto 36964-MP, se conformó el Comité Organizador de
los X Juegos Deportivos Centroamericanos.
4º—Que por Acuerdo Ejecutivo 626-P, del
diecisiete de julio del dos mil doce, se nombró al señor William Gerardo
Corrales Araya, como Ministro del Deporte sin cartera y como integrante y
Presidente del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación a partir del
veintisiete de julio del dos mil doce, por lo que se requiere modificar la
conformación del Comité Organizador de los X Juegos Deportivos
Centroamericanos. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DEL
DECRETO
EJECUTIVO 36641-MP-MD Y SU REFORMA
Artículo 1º—Modificar en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo
36641-MP-MD, del 23 de junio del 2011 y su reforma, la designación del
Vicepresidente que conforma el Comité Organizador de los X Juegos Deportivos
Centroamericanos, para que en adelante se lea así:
(…)
Vicepresidente:
Señor William Gerardo Corrales Araya, Ministro del Deporte y Presidente del
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
(…)
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de julio del dos
mil doce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—(D37232-IN2013057062).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos
3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1,
28.2b, de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública, la Ley No. 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento
a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7064, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria, compete a la Ministra de Agricultura y Ganadería, la Rectoría del
Sector Agroalimentario.
2º—Que la esencia productiva de una
actividad está condicionada por los componentes que garanticen la legítima
competitividad, siendo en consecuencia necesario garantizar que las políticas,
planes y procedimientos desarrollados en el país para regular y desarrollar la
actividad hortícola cebollera, en el conjunto de elementos que componen la
sostenibilidad de la gestión, atiendan de manera especial y concreta los
elementos que garanticen la competitividad resultante.
3º—Que es
necesario para el Despacho de la Viceministra
de Agricultura y Ganadería, dentro del
Sector Agroalimentario, contar con la asesoría de un grupo de expertos
para lograr una gestión oportuna y
eficaz que satisfaga los intereses del país, construyendo
un espacio de reflexión y debate que coadyuve en el desarrollo de la competitividad del productor hortícola
cebollero, institucionalizando este ámbito para entablar un fructifico diálogo
con los referentes de máximo prestigio en la materia, con el objeto de exponer
y participar de las deliberaciones y debates enriqueciéndolos con una dimensión
multidisciplinaria.
4º—Que el cultivo de la cebolla en los
últimos años ha estado expuesto y afectado por enfermedades, plagas, desastres
naturales y sobre todo por los bajos
precios que atentan contra su
estabilidad.
5º—Que es de conveniencia
institucional y nacional y conforme con los objetivos establecidos en los ejes
y las acciones estratégicas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo
2010-2014, establecer un órgano que analice y proponga las acciones técnicas en
las fases de producción y mercadeo agropecuario, así como diseñar las estrategias para insertar las
organizaciones de productores en los circuitos comerciales, tanto nacional como
internacional. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CEBOLLA
Artículo 1º—Con
el objetivo de analizar y construir una agenda de trabajo para proponer aportes
sustanciales al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Despacho de
la Viceministra de ese Ministerio, en el tema de las políticas, planes y
procedimientos, acordes con la meta de competitividad del Sector Agrícola
Cebollero, se crea como órgano técnico consultivo de este Ministerio, la Comisión Nacional de Cebolla,
en adelante denominada la Comisión.
Artículo 2º—La Comisión tendrá las
siguientes funciones:
a. Gestionar y recomendar los proyectos ante las
instituciones del Sector Agroalimentario que tengan incidencia en el desarrollo
del Sector Agrícola Cebollero y presentar al Despacho de la Viceministra las
observaciones y comentarios que procuren mejorar la condición de este Sector.
b. Proponer la emisión, modificación o
derogatoria de normas, políticas y procedimientos relacionados con la actividad
agrícola cebollera nacional, atendiendo las circunstancias nacionales o
internacionales, acordes con la meta de
competitividad y el desarrollo sostenible del sector cebollero.
Artículo 3º—La
Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
a) La Viceministra de Agricultura y Ganadería,
quien la presidirá, como Presidenta de la misma.
b) El Director de la Dirección Superior de
Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
c) El Coordinador de Programas Nacionales del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
ch) El Gerente del Programa Nacional de Cebolla
del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
d) Un representante del Consejo Nacional de
Producción, designado por el Jerarca Institucional.
e) Un
representante del Servicio Fitosanitario del Estado, designado por la Dirección
del Servicio Fitosanitario del Estado.
f) Un representante de la Oficina Nacional de
Semillas designado por la Junta Directiva.
g) Un representante del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), designado por la
Junta Directiva.
h) Un representante del Centro de Investigaciones
Agronómicas de la Universidad de Costa Rica designado por el Decano de la
Facultad de Ciencias Agroalimentarias.
i) Tres representantes; uno por cada Agencia de
Servicios Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería de las zonas
productoras de cebolla, designados por los Directores Regionales de las
regiones Central Oriental, Central Occidental y Central Sur.
j) Un representante por cada una de las
organizaciones de productores cebolleros organizados, correspondiente a: la
Corporación Hortícola Nacional, la Unión de Pequeños y Medianos Productores
Nacionales (Upanacional), el Centro
Agrícola Cantonal de Santa Ana, la Asociación de Horticultores del Irazú de
Tierra Blanca de Cartago (ASHORI), la Asociación y Cámara de Agricultores
(ASOCAGRI), la Asociación Productores de Llano Grande (APLA). Cada uno de estos
representantes será designado por la Junta Directiva respectiva de las organizaciones
mencionadas.
Artículo 4º—La
Comisión tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y será
coordinada por la Viceministra de dicha Cartera, sesionando en forma ordinaria
una vez al mes, los terceros jueves de
cada mes y en forma extraordinaria cuando así sea convocada por la Presidenta.
En todo lo que no se regule en este Decreto se aplicará la normativa
establecida para los órganos colegiados en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de noviembre del año
dos mil doce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y
Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(D37460-IN2013057821).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos
3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1,
28.2b, de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento
a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7064, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria, compete a la Ministra de Agricultura y Ganadería, la Rectoría del
Sector Agroalimentario.
2º—Que la esencia
productiva de una actividad está condicionada por los componentes que garanticen
la legítima competitividad, siendo en consecuencia necesario garantizar que las
políticas, planes y procedimientos desarrollados en el país para regular y
desarrollar la actividad hortícola papera, en el conjunto de elementos que
componen la sostenibilidad de la gestión, atiendan de manera especial y
concreta los elementos que garanticen la competitividad resultante.
3º—Que es
necesario para el Despacho de la
Viceministra de Agricultura y Ganadería,
dentro del Sector Agroalimentario, contar con la asesoría de un grupo de
expertos para lograr una gestión
oportuna y eficaz que satisfaga los intereses del país,
construyendo un espacio de reflexión y debate que coadyuve en el desarrollo de
la competitividad del productor
hortícola papero, institucionalizando
este ámbito para entablar un fructifico
diálogo con los referentes de máximo prestigio en la materia, con el objeto de
exponer y participar de las deliberaciones y debates enriqueciéndolos con una
dimensión multidisciplinaria.
4º—Que el cultivo de la papa en los
últimos años ha estado expuesto y afectado por enfermedades, plagas, desastres
naturales y sobre todo por los bajos
precios que atentan contra su
estabilidad.
5º—Que es de conveniencia
institucional y nacional y conforme con los objetivos establecidos en los ejes
y las acciones estratégicas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo
2010-2014, establecer un órgano que analice y proponga las acciones técnicas en
las fases de producción y mercadeo agropecuario, así como diseñar las estrategias para insertar las
organizaciones de productores en los circuitos comerciales, tanto nacional como
internacional. Por tanto:
Decretan:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PAPA
Artículo 1º—Con
el objetivo de analizar y construir una agenda de trabajo para proponer aportes
sustanciales al Ministerio de
Agricultura y Ganadería, a través del Despacho de la Viceministra de ese
Ministerio, en el tema de las políticas, planes y procedimientos, acordes con
la meta de competitividad del Sector Agrícola Papero, se crea, como órgano
técnico consultivo de este Ministerio,
la Comisión Nacional de Papa, en adelante denominada la Comisión.
Artículo 2º—La Comisión tendrá las
siguientes funciones:
a. Gestionar y recomendar los proyectos ante las
instituciones del Sector Agroalimentario que tengan incidencia en el desarrollo
del Sector Agrícola Papero y presentar al Despacho de la Viceministra las
observaciones y comentarios que procuren mejorar la condición de este Sector.
b. Proponer la emisión, modificación o derogatoria
de normas, políticas y procedimientos relacionados con la actividad agrícola
papera nacional, atendiendo las circunstancias nacionales o internacionales,
acordes con la meta de competitividad y el desarrollo sostenible del sector
papero.
Artículo 3º—La
Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
a) La Viceministra de Agricultura y Ganadería,
quien la presidirá.
b) El Director de la Dirección Superior de
Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
c) El Coordinador de Programas Nacionales del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
ch) El Gerente del Programa Nacional de Papa del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
d) Un representante del Consejo Nacional de Producción,
designado por el Jerarca Institucional.
e) Un
representante del Servicio Fitosanitario del Estado, designado por la Dirección
del Servicio Fitosanitario del Estado.
f) Un representante de la Oficina Nacional de
Semillas, designado por la Junta Directiva.
g) Un representante del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), designado por la
Junta Directiva.
h) Un representante del Centro de Investigaciones
Agronómicas de la Universidad de Costa Rica, designado por el Decano de la
Facultad de Ciencias Agroalimentarias.
i) Dos
representantes; uno por cada Agencia de Servicios Agropecuarios del Ministerio
de Agricultura y Ganadería de las zonas productoras de papa, designados por los
Directores Regionales de las regiones Central Oriental y Central Occidental.
j) Un representante por cada una de las
organizaciones de productores de papa organizados, correspondiente a: la
Corporación Hortícola Nacional, la Unión de Pequeños y Medianos Productores
Nacionales (Upanacional), la Cámara de Paperos, la Asociación de Horticultores
del Irazú de Tierra Blanca de Cartago (ASHORI), la Asociación y Cámara de
Agricultores (ASOCAGRI), la Asociación Productores de Llano Grande (APLA), la
Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Buenos Aires de Pacayas R.
L. (COOPEBAIRES), la Cooperativa Agrícola Múltiple Alfaro Ruiz R. L.
(COOPAGRIMAR). Cada uno de estos representantes será designado por la Junta Directiva
respectiva de las organizaciones mencionadas.
Artículo 4º— La
Comisión tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y será
coordinada por la Viceministra de dicha Cartera, sesionando en forma ordinaria
una vez al mes, los segundos jueves de
cada mes y en forma extraordinaria cuando así sea convocada por la Presidenta.
En todo lo que no se regule en este Decreto se aplicará la normativa
establecida para los órganos colegiados en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham
Peralta.—1 vez.—(D37461-IN2013057825).
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de
la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE Nº 17.777 LEY REGULADORA DE INVESTIGACIÓN
BIOMÉDICA.
EXPEDIENTE
N° 18.198 LEY MARCO DEL MERCADO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.
EXPEDIENTE
N° 18.357 MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 8765, PARA AGREGARLE UN
TRANSITORIO QUE MODIFIQUE EL MONTO DEL APORTE ESTATAL PARA LAS ELECCIONES
NACIONALES DEL 2014 Y MUNICIPALES DEL 2016.
EXPEDIENTE
N° 17.749. LEY DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL EN ESCUELAS PÚBLICAS PRIMARIAS.
EXPEDIENTE
Nº 16.657 LEY DE AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO PARA LA
TITULACIÓN DE INMUEBLES DE LA ZONA FRONTERIZA CON PANAMÁ Y NICARAGUA QUE NO
ESTEN AFECTOS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL BAJO LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL.
Artículo
2º—Rige a partir del 8 de agosto del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, el día ocho de agosto de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C.
Nº 19547.—Solicitud Nº 105.—C-17535.—(D37852-IN2013056447).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el
Decreto Ejecutivo 37.837-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos
de ley:
EXPEDIENTE Nº
17.777 LEY REGULADORA DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA.
EXPEDIENTE
N° 18.198 LEY MARCO DEL MERCADO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.
EXPEDIENTE
N° 18.357 MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 8765, PARA AGREGARLE UN
TRANSITORIO QUE MODIFIQUE EL MONTO DEL APORTE ESTATAL PARA LAS ELECCIONES
NACIONALES DEL 2014 Y MUNICIPALES DEL 2016.
EXPEDIENTE
N° 17.749 LEY DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL EN ESCUELAS PÚBLICAS PRIMARIAS.
EXPEDIENTE
Nº 16.657 LEY DE AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO PARA LA
TITULACIÓN DE INMUEBLES DE LA ZONA FRONTERIZA CON PANAMÁ Y NICARAGUA QUE NO
ESTEN AFECTOS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL BAJO LA LEGISLACIÓN
AMBIENTAL.
EXPEDIENTE
N° 18.657. LEY PARA APLICAR EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD EN LA DEFINICIÓN DE LAS
TARIFAS DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES (SOA)
EXPEDIENTE
N° 18.709 LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
EXPEDIENTE
N° 17.502 REFORMA INTEGRAL A LA LEY N° 8634 LEY DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL
DESARROLLO Y REFORMA A OTRAS LEYES.
EXPEDIENTE
N° 18.532 COMISIÓN ESPECIAL QUE EVALUARÁ LOS RESULTADOS DE LA LEY DEL SISTEMA
DE BANCA PARA EL DESARROLLO Nº 8634 CON EL FIN DE ESTUDIAR Y DICTAMINAR EL
EXPEDIENTE Nº 17.502, FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO.
Artículo
2º—Rige a partir del 8 de agosto del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, el día ocho de agosto del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C.
Nº 19547.—Solicitud Nº 105.—C-26575.—(D37853-IN2013056510).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el
Decreto Ejecutivo 37.837-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos
de ley:
EXPEDIENTE N°
18.335 PROYECTO DE LEY DE APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA
LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DOMÉSTICOS (CONVENIO 189).
EXPEDIENTE
Nº 17.930 LEY DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE COSTA RICA,
REPÚBLICA DOMINICANA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE COOPERACIÓN AMBIENTAL.
Artículo
2º—Rige a partir del 12 de agosto del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, el día doce de agosto del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C.
Nº 19547.—Solicitud Nº 105.—C-13015.—(D37854-IN2013056512).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1:
Retíranse del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley:
Expediente Nº
17.766 Ley del sistema de garantía de depósitos y resolución bancaria
(originalmente denominado): Ley del sistema de seguro de depósitos y resolución
bancaria.
Artículo 2.—Rige a partir
del 12 de agosto de 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, el día doce de agosto de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—OC. 19547.—Sol.
105.—C-10190.—(D37856-IN2013056516).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los
siguientes proyectos de ley:
Expediente Nº
17.777. Ley Reguladora de Investigación Biomédica (originalmente denominado):
Ley General de Investigación en Seres Humanos.
Expediente Nº
18.198. Ley Marco del Mercado de Gas Licuado de Petróleo.
Expediente Nº 18.357.
Modificación del Código Electoral, Ley Nº 8765, para agregarle un transitorio
que modifique el monto del aporte estatal para las elecciones nacionales del
2014 y municipales del 2016.
Expediente Nº
17.749. Ley de Alfabetización Digital en Escuelas Públicas Primarias.
Expediente Nº
17.930. Ley de Aprobación del Acuerdo entre los Gobiernos de Costa Rica,
República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados
Unidos de América sobre Cooperación Ambiental.
Expediente Nº
16.657. Ley de Autorización al Instituto de Desarrollo Agrario para la
titulación de inmuebles de la zona fronteriza con Panamá y Nicaragua que no
estén afectos a un régimen de protección especial bajo la legislación
ambiental.
Expediente Nº
18.684. Aprobación del Contrato de Garantía entre la República de Costa Rica y
el Banco Interamericano de Desarrollo al Contrato de Préstamo Nº 2493/OC-CR
suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el
Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa de Agua Potable y
Saneamiento.
Expediente Nº
17.668. Ley de Sociedades de Convivencia.
Artículo
2º—Rige a partir del 19 de agosto de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, el día diecinueve de agosto de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 19547.—Solicitud Nº
104.—C-27140.—(D37871-IN2013056708).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el
Decreto Ejecutivo Nº 37837-MP, a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de ley:
Expediente Nº
17.777. Ley Reguladora de Investigación Biomédica (originalmente denominado):
Ley General de Investigación en Seres Humanos.
Expediente N°
18.198. Ley Marco del Mercado de Gas Licuado de Petróleo.
Expediente N°
18.357 Modificación del Código Electoral, Ley Nº 8765, para agregarle un
transitorio que modifique el monto del aporte estatal para las elecciones
nacionales del 2014 y municipales del 2016.
Expediente N°
17.749. Ley de Alfabetización Digital en Escuelas Públicas Primarias.
Expediente Nº
17.930. Ley de Aprobación del Acuerdo entre los Gobiernos de Costa Rica,
República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados
Unidos de América Sobre Cooperación Ambiental.
Expediente Nº 16.657. Ley de Autorización al Instituto de Desarrollo
Agrario para la Titulación de Inmuebles de la Zona Fronteriza con Panamá y
Nicaragua que no estén afectos a un Régimen de Protección Especial Bajo la
Legislación Ambiental.
Expediente Nº 18.684.
Aprobación del Contrato de Garantía entre la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo al Contrato de Préstamo Nº 2493/OC-CR suscrito
entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y El Banco
Interamericano de Desarrollo para Financiar el Programa de Agua Potable y
Saneamiento.
Expediente Nº
17.668 Ley de Sociedades de Convivencia.
Expediente N°
18.490 Reforma Parcial a la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Ley Nº 13,
del 28 de octubre de 1941 y sus Reformas.
Artículo
2º—Rige a partir del 19 de agosto de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, el día diecinueve de agosto de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 19547.—Solicitud Nº
104.—C-28835.—(D37872-IN2013056709).
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retíranse del conocimiento de sesiones extraordinarias de
la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:
Expediente Nº
18335, Proyecto de Ley de Aprobación del Convenio sobre el Trabajo Decente para
las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos (Convenio 189).
Expediente Nº
17.853 Ley de Premios Nacionales de Cultura
Expediente Nº
17.777 Ley Reguladora de Investigación Biomédica.
Expediente Nº
14.839 Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el
Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica.
(ABINIA).
Expediente N°
18.198 Ley Marco del Mercado de Gas Licuado de Petróleo.
Expediente N°
18.357 Modificación del Código Electoral, Ley Nº 8765, para agregarle un
transitorio que modifique el monto del aporte estatal para las elecciones
nacionales del 2014 y municipales del 2016.
Expediente N°
17.749. Ley de Alfabetización Digital en Escuelas Públicas Primarias.
Expediente Nº
18.406 Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima
a donar parte de finca de su propiedad al Instituto Costarricense de
Ferrocarriles y Autorización de uso y dotación de recursos.
Expediente Nº
17.930 Ley de Aprobación del Acuerdo entre Los Gobiernos de Costa Rica, República
Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de
América Sobre Cooperación Ambiental.
Expediente Nº
16.657 Ley de Autorización al Instituto de Desarrollo Agrario para la
Titulación de Inmuebles de la Zona Fronteriza con Panamá y Nicaragua que no
estén afectos a un Régimen de Protección Especial bajo la Legislación
Ambiental.
Expediente Nº
17.890 Modificación de los artículos 1, 2, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de
la Ley Nº 5005 y Cambio de Nombre del Colegio de Secretariado Profesional de
Costa Rica A Colegio De Profesionales en Secretariado de Costa Rica.
Expediente Nº
18.490 Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Ley Nº 13,
de 28 de octubre de 1941 y sus Reformas.
Expediente Nº
17.766 Ley del Sistema de Garantía de Depósitos y Resolución Bancaria.
Expediente Nº
18.522 Aprobación del Convenio Constitutivo Y El Convenio de Administración del
Fondo Multilateral de Inversiones II, Suscrito Entre El Gobierno de La
República de Costa Rica y El Banco Interamericano de Desarrollo Y Autorización
a Capitalizar Organismos Multilaterales.
Expediente Nº
18.462 Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de La Persona Adulta Mayor
(CONAPAM).
Expediente Nº
18.526 Reforma de la Ley Nº 7052 de 13 de Noviembre de 1986 y Sus Reformas,
para Modernizar Las Fuentes de Capitalización de las Mutuales.
Expediente
17.502. Reforma Integral a la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para El
Desarrollo y Reforma a otras Leyes (Originalmente denominado): Fortalecimiento
del Sistema de Banca para el desarrollo.
Expediente
18.684. Aprobación del Contrato de Garantía Entre La República de Costa Rica y
el Banco Interamericano de Desarrollo al Contrato de Préstamo Nº 2493/OC-CR
Suscrito Entre El Instituto Costarricense de Acueductos Y Alcantarillados y el
Banco Interamericano de Desarrollo para Financiar el Programa de Agua Potable y
Saneamiento”.
Expediente Nº
17.743 Ley de Reforma de la Jurisdicción Constitucional.
Expediente Nº
17.668 Ley de Sociedades de Convivencia.
Artículo 2º—Rige
a partir del 22 de agosto de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, el día veintidós de agosto de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 19547.—Solicitud N° 108.—C-53130.—(D37876-IN2013056536).
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.837-MP, a fin de que se conozcan
los siguientes proyectos de ley:
Expediente Nº
18335, Proyecto de Ley de Aprobación del Convenio sobre el Trabajo Decente para
las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos (Convenio 189).
Expediente Nº
17.853 Ley de Premios Nacionales de Cultura
Expediente Nº 17.777 Ley Reguladora de Investigación Biomédica.
Expediente Nº 14.839
Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el
Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica.
(ABINIA).
Expediente N°
18.198 Ley Marco del Mercado de Gas Licuado de Petróleo.
Expediente N°
18.357 Modificación del Código Electoral, Ley Nº 8765, para agregarle un
transitorio que modifique el monto del aporte estatal para las elecciones
nacionales del 2014 y municipales del 2016.
Expediente N°
17.749. Ley de Alfabetización Digital en Escuelas Públicas Primarias.
Expediente Nº
18.406 Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima
a donar parte de finca de su propiedad al Instituto Costarricense de
Ferrocarriles y Autorización de uso y dotación de recursos.
Expediente Nº
17.930 Ley de Aprobación del Acuerdo entre Los Gobiernos de Costa Rica,
República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados
Unidos de América Sobre Cooperación Ambiental.
Expediente Nº
16.657 Ley de Autorización al Instituto de Desarrollo Agrario para la
Titulación de Inmuebles de la Zona Fronteriza con Panamá y Nicaragua que no
estén afectos a un Régimen de Protección Especial bajo la Legislación
Ambiental.
Expediente Nº
17.890 Modificación de los artículos 1, 2, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de
la Ley Nº 5005 y Cambio de Nombre del Colegio de Secretariado Profesional de
Costa Rica A Colegio De Profesionales en Secretariado de Costa Rica.
Expediente Nº
18.490 Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Ley Nº 13,
de 28 de octubre de 1941 y sus Reformas.
Expediente Nº
17.766 Ley del Sistema de Garantía de Depósitos y Resolución Bancaria.
Expediente Nº
18.522 Aprobación del Convenio Constitutivo Y El Convenio de Administración del
Fondo Multilateral de Inversiones II, Suscrito Entre El Gobierno de La
República de Costa Rica y El Banco Interamericano de Desarrollo Y Autorización
a Capitalizar Organismos Multilaterales.
Expediente Nº
18.462 Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de La Persona Adulta Mayor
(Conapam).
Expediente Nº
18.526 Reforma de la Ley Nº 7052 de 13 de Noviembre de 1986 y sus Reformas,
para Modernizar Las Fuentes de Capitalización de las Mutuales.
Expediente
17.502. Reforma Integral a la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para El
Desarrollo y Reforma a otras Leyes (Originalmente denominado): Fortalecimiento
del Sistema de Banca para el desarrollo.
Expediente
18.684. Aprobación del Contrato de Garantía Entre La República de Costa Rica y
el Banco Interamericano de Desarrollo al Contrato de Préstamo Nº 2493/OC-CR
Suscrito Entre El Instituto Costarricense de Acueductos Y Alcantarillados y el
Banco Interamericano de Desarrollo para Financiar el Programa de Agua Potable y
Saneamiento”.
Expediente Nº
17.743 Ley de Reforma de la Jurisdicción Constitucional.
Expediente Nº
17.668 Ley de Sociedades de Convivencia.
Expediente N°
18.886 Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los
Estados Centroamericanos.
Expediente N°
17.838 Titulación en Inmueble Propiedad de La Junta de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de La Vertiente Atlántica (Originalmente Denominado):
Ley para Brindar Seguridad Jurídica a los Poseedores sobre la Finca inscrita a
nombre de Japdeva, matrícula de Folio Real Número 96658, derecho 000, de la
provincia de Limón.
Artículo
2º—Rige a partir del 22 de agosto de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, el día veintidós de agosto de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 19547.—Solicitud N°
108.—C-59910.—(D37880-IN2013056565).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de
la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE
Nº 17.777 LEY REGULADORA DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA (ORIGINALMENTE DENOMINADO):
LEY GENERAL DE INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS.
EXPEDIENTE N° 14.839 ACTA CONSTITUTIVA DE LA
ASOCIACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS
NACIONALES DE LOS PAÍSES DE IBEROAMÉRICA (ABINIA).
EXPEDIENTE
N° 18.198 LEY MARCO DEL MERCADO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.
EXPEDIENTE
N° 18.357 MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 8765, PARA AGREGARLE UN
TRANSITORIO QUE MODIFIQUE EL MONTO DEL APORTE ESTATAL PARA LAS ELECCIONES
NACIONALES DEL 2014 Y MUNICIPALES DEL 2016.
EXPEDIENTE
N° 17.749 LEY DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL EN ESCUELAS PÚBLICAS PRIMARIAS
EXPEDIENTE
N° 18.406 AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD
ANÓNIMA A DONAR PARTE DE FINCA DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES Y AUTORIZACIÓN DE USO Y DOTACIÓN DE RECURSOS (ANTERIORMENTE
DENOMINADO): AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD
ANÓNIMA A DONAR FINCA DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES PARA USO DE LOS TALLERES DEL FERROCARRIL EN LA CIUDAD DE LIMÓN.
EXPEDIENTE
N° 17.838 TITULACIÓN EN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (ORIGINALMENTE
DENOMINADO): LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA A LOS POSEEDORES SOBRE LA
FINCA INSCRITA A NOMBRE DE JAPDEVA, MATRÍCULA DE FOLIO REAL NÚMERO 96658,
DERECHO 000, DE LA PROVINCIA DE LIMÓN.
EXPEDIENTE
Nº 17.930 LEY DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE COSTA RICA,
REPÚBLICA DOMINICANA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE COOPERACIÓN AMBIENTAL.
EXPEDIENTE
Nº 16.657 LEY DE AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO PARA LA
TITULACIÓN DE INMUEBLES DE LA ZONA FRONTERIZA CON PANAMÁ Y NICARAGUA QUE NO
ESTEN AFECTOS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL BAJO LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL.
EXPEDIENTE
N° 17.890 MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 Y 20 DE LA LEY Nº 5005 Y CAMBIO DE NOMBRE DEL
COLEGIO DE SECRETARIADO PROFESIONAL DE COSTA RICA A COLEGIO DE PROFESIONALES EN
SECRETARIADO DE COSTA RICA (ANTERIORMENTE DENOMINADO): MODIFICACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 1, 2, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20 Y 23 DE LA LEY 5005 Y CAMBIO DE
NOMBRE DEL COLEGIO DE SECRETARIADO PROFESIONAL DE COSTA RICA A COLEGIO DE
PROFESIONALES EN SECRETARIADO DE COSTA RICA.
EXPEDIENTE N° 18.490 REFORMA PARCIAL A LA LEY
ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS, LEY N° 13, DEL 28 DE OCTUBRE DE 1941 Y SUS
REFORMAS
EXPEDIENTE
Nº 17.766 LEY DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y RESOLUCIÓN BANCARIA
(ORIGINALMENTE DENOMINADO): LEY DEL SISTEMA DE SEGURO DE DEPÓSITOS Y RESOLUCIÓN
BANCARIA.
EXPEDIENTE
Nº 18.522 APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO Y EL CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN
DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II, SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y AUTORIZACIÓN
A CAPITALIZAR ORGANISMOS MULTILATERALES.
EXPEDIENTE
Nº 18.462 LEY DE FORTALECIMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA
MAYOR (CONAPAM).
EXPEDIENTE
N° 18.526 REFORMA DE LA LEY 7052 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y SUS REFORMAS,
PARA MODERNIZAR LAS FUENTES DE CAPITALIZACIÓN DE LAS MUTUALES (ORIGINALMENTE
DENOMINADO) LEY PARA MODERNIZAR LAS FUENTES DE CAPITALIZACIÓN DE LAS MUTUALES.
EXPEDIENTE
N° 17.502 REFORMA INTEGRAL A LA LEY Nº 8634, LEY DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL
DESARROLLO Y REFORMA A OTRAS LEYES (ORIGINALMENTE DENOMINADO): FORTALECIMIENTO
DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO.
EXPEDIENTE
Nº 17.743 LEY DE REFORMA DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE
Nº 17.668 LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA.
Artículo 2º—Rige
a partir del 26 de agosto del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, el día veintiséis de agosto del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C.
N° 19547.—Solicitud Nº 109.—C-59345.—(D37881-IN2013056095).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento
en las atribuciones y facultades que le conceden los artículos 140 incisos 3),
18); y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227, de fecha 2 de mayo de 1978; artículos 2 inciso a), 3 de la Ley de
Planificación Nacional, Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; el numeral 2 del Reglamento
a la Ley Marco para la Transformación Institucional y reformas a la Ley de
Sociedades Anónimas Laborales, Decreto Ejecutivo Nº 26893-MTSS-PLAN del 6 de
enero de 1998; y artículo 15 del Reglamento General del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Decreto Ejecutivo Nº
23323-PLAN del 17 de mayo de 1994.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo número
35989-H de fecha 15 de abril de 2010 se emitió el Reglamento de Organización y
Funciones de la Dirección de Transparencia Hacendaria.
II.—Que mediante oficio número DVMI-461-2010 de fecha 30 de
setiembre del 2010, la entonces Viceministra de Ingresos informó a la Dirección
de Planificación Institucional del Ministerio de Hacienda que la reorganización
e implementación de la Dirección de Transparencia Hacendaria fue suspendida por
el señor Ministro de Hacienda.
III.—Que mediante oficio número
DM-184-2011 de fecha 21 de febrero del 2011, este Despacho solicitó al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, eliminar del
organigrama del Ministerio de Hacienda la Dirección de Transparencia
Hacendaria, creada mediante Decreto Ejecutivo número 35989-H, y a la vez
actualizar la estructura del mismo.
IV.—Que mediante oficio número DM-130-11 de fecha 10 de marzo
del 2011, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, señaló
que se procedió a eliminar la Dirección de Transparencia Hacendaria y
actualizar el organigrama del Ministerio de Hacienda.
V.—Que en la actual estructura interna
del Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Auditoría Interna,
desempeña la labor de control interno dentro de este Ministerio y es parte del
Sistema Nacional de Fiscalización de la Hacienda Pública, funciones que han
sido definidas en el capítulo IV de la Ley número 8292 Ley General de Control
Interno, publicada en La Gaceta número 169 de 04 de setiembre del 2002 y
en el Decreto Ejecutivo número 34573-H, publicado en La Gaceta número
118 del 19 de junio de 2008.
VI.—Que el Ministerio de Hacienda se
encuentra de forma permanente realizando la función de rendición de cuentas y
atención de denuncias, dentro de su estructura organizacional interna, no solo
con la realización de funciones de fiscalización, recepción, control y
seguimiento de todos aquellos actos irregulares que puedan distorsionar la
transparencia que debe imperar en el ejercicio de la función pública, sino
también con la tramitación de procedimientos respectivo a instancia de los
administrados.
VII.—Que aunado a
lo anterior, este Ministerio se ha caracterizado por las constantes muestras de
transparencia y apertura a la comunidad hacendaria en general, operando un
sistema de puertas abiertas con las organizaciones tanto internas como externas
para el manejo de los temas que se considere deben ser puestos en la mesa de
discusión, sobre todo aquellos casos en que se han denunciado actos de
corrupción, de acoso sexual y laboral, ejerciendo mediante el debido proceso en
las investigaciones de los órganos directores de procedimiento y comisiones,
las medidas administrativas y legales correspondientes, para la determinación
de la verdad de los hechos en las actuaciones de cualquier funcionario de este
Ministerio, sin importar el puesto, función o cargo que ocupe, tema regulado en
el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda.
VIII.—Que en
razón de lo anterior, es necesario derogar el Decreto Ejecutivo número 35989-H
de 15 de abril del 2010, en el que se estableció el Reglamento de Organización
y Funciones de la Dirección de Transparencia Hacendaria. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Derógase el Decreto Ejecutivo número 35989-H, de fecha 15 de abril del 2010,
publicado en La Gaceta número 92 de 13 de mayo de 2010 que emitió el
Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Transparencia Hacendaria.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiún
días del mes de junio del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í, José
Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Sol.
Nº 14104.—C-40420.—(D37887-IN2013056065).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase
la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por
el Decreto Ejecutivo 37.837-MP, a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de ley:
EXPEDIENTE
Nº 17.777 LEY REGULADORA DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA (ORIGINALMENTE DENOMINADO):
LEY GENERAL DE INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS.
EXPEDIENTE N° 14.839 ACTA CONSTITUTIVA DE LA
ASOCIACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS
NACIONALES DE LOS PAÍSES DE IBEROAMÉRICA (ABINIA).
EXPEDIENTE
N° 18.198 LEY MARCO DEL MERCADO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.
EXPEDIENTE
N° 18.357 MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 8765, PARA AGREGARLE UN
TRANSITORIO QUE MODIFIQUE EL MONTO DEL APORTE ESTATAL PARA LAS ELECCIONES
NACIONALES DEL 2014 Y MUNICIPALES DEL 2016.
EXPEDIENTE
N° 17.749 LEY DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL EN ESCUELAS PÚBLICAS PRIMARIAS
EXPEDIENTE
N° 18.406 AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD
ANÓNIMA A DONAR PARTE DE FINCA DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES Y AUTORIZACIÓN DE USO Y DOTACIÓN DE RECURSOS (ANTERIORMENTE
DENOMINADO): AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD
ANÓNIMA A DONAR FINCA DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES PARA USO DE LOS TALLERES DEL FERROCARRIL EN LA CIUDAD DE LIMÓN.
EXPEDIENTE
N° 17.838 TITULACIÓN EN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (ORIGINALMENTE
DENOMINADO):LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA A LOS POSEEDORES SOBRE LA FINCA
INSCRITA A NOMBRE DE JAPDEVA, MATRÍCULA DE FOLIO REAL NÚMERO 96658, DERECHO
000, DE LA PROVINCIA DE LIMÓN.
EXPEDIENTE
Nº 17.930 LEY DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE COSTA RICA,
REPÚBLICA DOMINICANA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE COOPERACIÓN AMBIENTAL.
EXPEDIENTE
Nº 16.657 LEY DE AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO PARA LA
TITULACIÓN DE INMUEBLES DE LA ZONA FRONTERIZA CON PANAMÁ Y NICARAGUA QUE NO
ESTEN AFECTOS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL BAJO LA LEGISLACIÓN
AMBIENTAL.
EXPEDIENTE N° 17.890 MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS
1,2,11, 12,13,14,15,16,17 Y 20 DE LA LEY Nº 5005 Y CAMBIO DE NOMBRE DEL COLEGIO
DE SECRETARIADO PROFESIONAL DE COSTA RICA A COLEGIO DE PROFESIONALES EN
SECRETARIADO DE COSTA RICA (ANTERIORMENTE DENOMINADO): MODIFICACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 1, 2, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20 Y 23 DE LA LEY 5005 Y CAMBIO DE
NOMBRE DEL COLEGIO DE SECRETARIADO PROFESIONAL DE COSTA RICA A COLEGIO DE
PROFESIONALES EN SECRETARIADO DE COSTA RICA.
EXPEDIENTE
N° 18.490 REFORMA PARCIAL A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS, LEY N° 13,
DEL 28 DE OCTUBRE DE 1941 Y SUS REFORMAS
EXPEDIENTE
Nº 17.766 LEY DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y RESOLUCIÓN BANCARIA
(ORIGINALMENTE DENOMINADO): LEY DEL SISTEMA DE SEGURO DE DEPÓSITOS Y RESOLUCIÓN
BANCARIA.
EXPEDIENTE
Nº 18.522 APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO Y EL CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN
DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II, SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y AUTORIZACIÓN
A CAPITALIZAR ORGANISMOS MULTILATERALES.
EXPEDIENTE
Nº 18.462 LEY DE FORTALECIMIENTO DEL
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR (CONAPAM).
EXPEDIENTE
N° 18.526 REFORMA DE LA LEY 7052 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y SUS REFORMAS,
PARA MODERNIZAR LAS FUENTES DE CAPITALIZACIÓN DE LAS MUTUALES (ORIGINALMENTE
DENOMINADO) LEY PARA MODERNIZAR LAS FUENTES DE CAPITALIZACIÓN DE LAS MUTUALES.
EXPEDIENTE
N° 17.502 REFORMA INTEGRAL A LA LEY Nº 8634, LEY DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL
DESARROLLO Y REFORMA A OTRAS LEYES (ORIGINALMENTE DENOMINADO): FORTALECIMIENTO
DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
EXPEDIENTE
Nº 17.743 LEY DE REFORMA DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE
Nº 17.668 LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA.
Artículo
2º—Rige a partir del 26 de agosto del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, el día veintiséis de agosto de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C.
Nº 19547.—Solicitud Nº 109.—C-59345.—(D37888-IN2013056104).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento
en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No.
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 6541, Ley que
Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria de 19 de
noviembre de 1980 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo No. 32452-H de 29 de
junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo No. 37042-H de 13 de marzo
de 2012 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante
la Ley No. 6541, publicada en La Gaceta N° 241 de 17 de diciembre de
1980 y sus reformas, se creó el Colegio Universitario de Cartago (CUC), con la
finalidad de ofrecer carreras cortas completas de dos a tres años de duración,
a personas egresadas de la educación diversificada.
2º—Que por medio del oficio
DEC-469-2013 de 10 de mayo de 2013, el Decano del CUC solicita incrementar el
gasto presupuestario máximo de esa institución para el año 2013 en
¢953.768.497,90 (novecientos cincuenta y tres millones setecientos sesenta y
ocho mil cuatrocientos noventa y siete colones con noventa céntimos), con el
fin de atender los gastos que forman parte del presupuesto institucional 2013.
3º—Que de dicho
monto corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de
¢297.327.685,00 (doscientos noventa y siete millones trescientos veintisiete
mil seiscientos ochenta y cinco colones exactos) de conformidad con lo
establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el
Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus
reformas, ya que son recursos financiados con superávit libre y específico e
ingresos adicionales producto de la venta de bienes y servicios, para la
adquisición de bienes de capital y para atender necesidades prioritarias
relacionadas con la infraestructura existente, como acometida subterránea y
banco de medidores (cableado estructurado subterráneo), remodelación y
ampliación de la Biblioteca, del Departamento de Recursos Humanos y del
Departamento de Registro, así como la construcción de la primera etapa del
auditorio.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
No. 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el
porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo resultante para el CUC, fue establecido en la suma de ¢2.503.450.000,00
(dos mil quinientos tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos),
el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-925-2012, cifra que no contempla
el gasto indicado previamente en este decreto.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
No. 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley
N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
6º—Que el
artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
7º—Que en relación con el superávit
específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita
la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines
establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales
recursos.
8º—Que por lo anterior, resulta
necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al CUC para el año
2013, incrementándolo en la suma de ¢297.327.685,00 (doscientos noventa y siete
millones trescientos veintisiete mil seiscientos ochenta y cinco colones
exactos). Por tanto:
Decretan:
Artículo
1°—Amplíese para el Colegio Universitario de Cartago (CUC), el gasto
presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto
Ejecutivo No. 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N°
59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢297.327.685,00
(doscientos noventa y siete millones trescientos veintisiete mil seiscientos
ochenta y cinco colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad
de la administración activa del CUC, el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16
de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo No.
32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los seis días del mes de agosto del año dos mil
trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar
Ayales.—1 vez.—(D37897-IN2013057252).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículo 25 inciso 1)
de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº
33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 160 del 22 de agosto de 2007, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 34615-C
publicado en Diario Oficial La Gaceta Nº 132 del 9 de julio de 2008; y,
Considerando:
I.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto
de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de
agosto de 2007 y reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 34615-C publicado en La
Gaceta Nº 132 del 9 de julio de 2008, se creó y reglamentó el Programa
Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES que, a nivel organizacional y presupuestario, se
ubica al amparo del Teatro Popular Melico Salazar.
II.—Que la Junta Directiva
del Teatro Popular Melico Salazar ha considerado oportuno realizar algunas
modificaciones al Reglamento con el propósito de mejorar aspectos relacionados
con el control interno, la ejecución y la fiscalización del programa.
III.—Que la Junta Directiva
del Teatro Popular Melico Salazar avaló la redacción del presente Decreto
Ejecutivo, mediante los acuerdos Nº 11 tomado en la sesión extraordinaria Nº
734 del 11 de julio del 2012, Nº 20 adoptado en la sesión ordinaria Nº 746 del
3 de octubre de 2012, y Nº 14 adoptado en la sesión extraordinaria Nº 762 del
13 de febrero del 2013. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 33925-C
del 9
de agosto de 2007, publicado en el Diario
Oficial
La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007,
denominado “Reglamento del Programa
Nacional para el Desarrollo de las Artes
Escénicas-PROARTES”
Artículo 1º—Modifíquese inciso 12 del
artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento
del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“12. Modalidades de PROARTES: Son los dos mecanismos
con los que opera el programa. La modalidad 1 consiste en la selección de
proyectos artísticos del sector independiente que permite a los ganadores
recibir fondos del programa, previa suscripción de un contrato con el Teatro
Popular Melico Salazar. La modalidad 2 consiste en la selección de proyectos
artísticos para su participación en fondos, programas y organizaciones
nacionales o internacionales de naturaleza similar a PROARTES, con los
cuales se haya establecido de previo una relación formal de alianza.”
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 2
del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento
del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 2º—Creación del Programa: Créase el Programa Nacional
para el Desarrollo de las Artes Escénicas, en adelante PROARTES, como programa presupuestario
del Teatro Popular Melico Salazar, que se regirá por los principios de igualdad
y libre concurrencia, de publicidad y de eficiencia, por el presente Reglamento
y las bases de participación que se pondrán a disposición de los ciudadanos, antes
de cada convocatoria. El programa tendrá por objetivo potenciar las
manifestaciones artísticas escénicas de Costa Rica, mediante el apoyo económico
y/o institucional a proyectos puntuales concebidos por el sector cultural y
artístico independiente. El cumplimiento de este objetivo se realizará a través
de dos mecanismos:
1. Modalidad 1: Selección
de proyectos artísticos del sector cultural y artístico independiente, de
conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento y la posterior
suscripción de un contrato entre los seleccionados y el Teatro Popular Melico
Salazar, en el que se establecerán, además del aporte económico estatal, las
contraprestaciones de la organización o artista de larga trayectoria
seleccionado, y las eventuales responsabilidades por el incumplimiento de las
mismas.
2. Modalidad 2: Selección de proyectos
artísticos del sector cultural y artístico independiente, los cuales pueden ser
en coproducción con alguno de los órganos del Ministerio de Cultura y Juventud
de acuerdo con lo que establece este Reglamento, para su participación en
programas, organizaciones o fondos nacionales o internacionales de naturaleza
similar a PROARTES que permitan ampliar la cobertura y beneficios del programa,
para lo cual deberán establecerse, de previo, las alianzas o afiliaciones
respectivas, de acuerdo con las exigencias legales vigentes.”
Artículo 3º—Modifíquese el artículo 8
del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento
del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 8º—Tipos de proyectos: Los proyectos que califiquen
como beneficiarios de PROARTES, según el artículo 7º de este Reglamento,
deberán ser de alguno de los siguientes tipos:
a. Proyecto tipo capitalino: Más del 80%
de su ejecución total e impacto debe concentrarse en el Área Metropolitana,
según sus límites oficiales.
b. Proyecto tipo descentralizado: Más del
80% de su ejecución total e impacto debe realizarse fuera de los límites
oficiales del Gran Área Metropolitana.
Esta
clasificación no aplicará en el caso de los proyectos que participen en
Producción Audiovisual por la naturaleza de sus acciones.”
Artículo 4º—Modifíquese el artículo 9
del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento
del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas – PROARTES,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 9º—Exclusiones:
Quedan excluidos de participar en cualquiera de las dos modalidades de
PROARTES:
1. Proyectos cuyo énfasis sea en artes plásticas
o literatura.
2. Proyectos en materia de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico.
3. Proyectos de Universidades públicas o
privadas.
4. Proyectos que beneficien a personas y
funcionarios del Teatro Popular Melico Salazar que ocupen puestos con algún
grado de injerencia en los procesos de revisión, adjudicación o ejecución de
los fondos de PROARTES.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 8 de este
artículo para el caso de los programas y órganos del Ministerio de Cultura y
Juventud y sus órganos desconcentrados de acuerdo a la Ley 8422, Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Cuando existiere
duda sobre la aplicación de esta prohibición a un caso concreto, el asunto será
sometido a la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, para que
determine si existe motivo de exclusión para el caso concreto. Este órgano
colegiado tomará su decisión de forma razonada y tendrá la potestad de
solicitar criterio técnico a los órganos asesores pertinentes.
5. Proyectos culturales que pretendan el
mantenimiento operativo de la organización postulante, incluyendo rubros tales
como:
a. Gastos estimados como ajenos al desarrollo específico
del proyecto tales como: pago de deudas, préstamos y cualquier otro fin que no
sea estrictamente el desarrollo del proyecto aprobado.
b. Sólo en caso de cambios específicos en el
desarrollo del proyecto se podrán incluir gastos no presupuestados los cuales
la dirección de PROARTES someterá a análisis para ver la factibilidad de
aprobarlos o no.
c. Solamente se aprobará la adquisición de equipo
tecnológico, técnico, o mobiliario de carácter permanente cuando el
beneficiario del proyecto sea una persona jurídica.
6. Proyectos de los programas y
órganos del Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados,
excepto cuando se trate de proyectos que concursan para la Modalidad 2 del
programa, en cuyo caso se permitirá que estos coproduzcan con alguna
organización cultural costarricense independiente que deberá tener la
característica de coproductor principal.”
Artículo 5º—Modifíquese el artículo 10
del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento
del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 10.—Mecanismo de selección de proyectos: Los proyectos beneficiarios
de PROARTES serán seleccionados mediante un proceso de convocatoria pública que
se regirá por principios de libre participación, igualdad de oportunidades,
publicidad, justicia y transparencia.
El concurso y la
entrega de recursos estarán exentos de los procedimientos de contratación
administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 2 a) de la Ley
de Contratación Administrativa, Nº 7494.
La selección de
proyectos consta de cinco etapas:
1. Convocatoria Nacional: Se realizará de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de este Reglamento y según los
mecanismos internos que defina PROARTES y la Junta Directiva del Teatro Popular
Melico Salazar.
2. Revisión y selección: A cargo de las
Comisiones Evaluadoras y la Comisión Supervisora, de conformidad con lo que
disponen los artículos 23 a 29 y 32 a 40 de este Reglamento.
3. Aval y autorización de la erogación
económica: a cargo de la Junta Directiva, tal y como lo establecen los
artículos 41 al 43 del Reglamento.
4. Supervisión de los avances de los proyectos
subsidiados: A cargo del Director de PROARTES y del Equipo de Desarrollo de
Proyectos, según los artículos 28 y 47 del Reglamento.
5. Evaluación anual de PROARTES: De
acuerdo con los mecanismos que defina la Administración, según el Capítulo VI
del Reglamento.”
Artículo 6º—Modifíquese el artículo 11
del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento
del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 11.—Estructura organizacional: PROARTES contará, al
menos, con un director de programa que se encargará de coordinarlo, bajo la jerarquía
del Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar. Además, tendrá a su
cargo el personal de apoyo que sea necesario para el cumplimiento de los
objetivos del programa.
Para el
cumplimiento de sus fines, con sus recursos y bajo un ámbito de racionalidad,
PROARTES podrá incorporar mediante contratación administrativa, y dentro de los
tiempos establecidos legalmente en roles y necesidades específicas, servicios
profesionales para fortalecer el programa.”
Artículo 7º—Modifíquese el artículo 12 del
Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento del
Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES, para
que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 12.—Funciones del Director de PROARTES: Son funciones del
Director de PROARTES:
1. Velar por la correcta entrega y custodia de
los recursos de PROARTES.
2. Establecer cronogramas de trabajo para cada
convocatoria y vigilar su cumplimiento.
3. Velar por la debida ejecución de los convenios
interinstitucionales que se suscriban para el desarrollo del programa.
4. Participar en el proceso de selección del
personal de apoyo.
5. Convocar a las distintas comisiones para que
asuman sus funciones y asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto.
6. Firmar los documentos y actas que emita
PROARTES.
7. Mantener informado a la Dirección Ejecutiva
del Teatro Popular Melico Salazar y a la Junta Directiva de la institución,
sobre los avances, dificultades y demás detalles de cada convocatoria.
8. Velar por el respeto a las normas y
procedimientos establecidos.
9. Acatar las instrucciones de su superior
jerárquico.
10. Cualquier otra que le asignen las leyes o
reglamentos.”
Artículo 8º—Modifíquese el artículo 16
del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento
del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 16.—Postulantes: Podrán postularse para PROARTES, en
las categorías que se habiliten para cada convocatoria: organizaciones
artísticas costarricenses independientes, legalmente inscritas, con objetivos
de creación, el desarrollo cultural específico de una comunidad, región o país,
y el trabajo en cualquier campo de las artes escénicas. Podrán postularse
personas físicas con larga trayectoria artística, así como las que representen
a agrupaciones artísticas informales cuya trayectoria sea comprobada, mediante
el análisis de una comisión designada para el caso.
Las propuestas no
seleccionadas en la Modalidad 1 de PROARTES podrán ser presentadas por los
interesados en la siguiente convocatoria.
Sólo para la Modalidad 2 del programa se admitirá la participación de
programas y órganos del Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos
desconcentrados en calidad de coproductores junto a una organización cultural
costarricense independiente, siempre que esta última sea el coproductor
principal.”
Artículo 9º—Modifíquese el artículo 17
del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento
del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 17.—Requisitos de participación:
Al presentar un proyecto para que sea considerado beneficiario de los recursos de
PROARTES, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser postulante, de acuerdo con lo establecido
por el artículo anterior y contar con un proyecto que califique dentro de lo
descrito en el artículo 7º y 8º.
2. Llenar la Ficha de Participación.
3. Adjuntar los documentos solicitados en las
bases y los formatos establecidos en ellas.
Los proyectos a
los que se refiere el último párrafo del artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº
33925-C del 9 de agosto de 2007 se regirán, en cuanto a requisitos de
participación y documentación a aportar, por las bases de participación y demás
normativa de la organización, programa o fondo nacional o internacional que
organice el concurso. PROARTES pondrá a disposición del público todos los
documentos necesarios para que los interesados conozcan, oportunamente, esos
requisitos.
Tratándose de
personas físicas, deberán cumplir con todos los requisitos, de igual manera que
una persona jurídica; salvo aquellos que por su naturaleza son propios de éstas
últimas.”
Artículo 10.—Modifíquese el artículo 24
del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento
del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 24.—Comisión Supervisora:
Conformación: Créase la Comisión Supervisora de PROARTES, conformada por tres miembros
del personal del Teatro Popular Melico Salazar sus programas u otros sectores.
No podrán formar parte de la Comisión Supervisora los miembros de las
Comisiones Evaluadoras del Equipo de Desarrollo de Proyectos, de la Junta
Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, ni de los Directores de sus
programas. Tampoco podrán formar parte de esta Comisión los funcionarios del
Teatro Popular Melico Salazar que ocupen puestos con algún grado de injerencia
en los procesos de revisión, adjudicación, o ejecución de los fondos de
PROARTES. En el caso de que alguno de los programas u órganos desconcentrados
del Ministerio participen del programa bajo la Modalidad 2, la prohibición
descrita en este párrafo aplicará a sus directores y a los funcionarios que
tengan injerencia en los procesos de selección y revisión de propuestas.
Los miembros
serán nombrados por la Junta Directiva y designará tres de los cuatro nombres
propuestos como miembros propietarios y un suplente. Los tres miembros
propietarios elegirán de su seno un presidente, para que dirija las actuaciones
de la Comisión.”
Artículo 11.—Modifíquese el artículo 25
del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento
del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 25.—Atribuciones y funcionamiento de la Comisión
Supervisora: Será responsabilidad de esta Comisión, velar por la
transparencia de los procesos que se lleven a cabo en cada convocatoria de
PROARTES, asegurando el cumplimiento de este Reglamento y la entrega efectiva
de los recursos, cuando corresponda.
La Comisión
Supervisora trabajará a lo largo de todo el proceso de PROARTES, desde antes
del anuncio público en los medios de la apertura de la convocatoria hasta el
momento en el cual se hace la entrega de cheques y firma del contrato a los
beneficiarios. Participará junto a la dirección y asistencia de PROARTES de la
apertura de sobres con los proyectos y revisará que cumplan con todos los
requisitos correspondientes, levantará un acta de subsane y de eliminados por
falta de documentos, consignará mediante actas formales separadas el cierre
formal del periodo de presentación de proyectos y la finalización del proceso
de selección, en la que revisará y certificará, que dicho proceso se realizó en
apego a los principios consignados en el artículo 10 y en general, en
obediencia a este Reglamento. En esta última sesión la Comisión Supervisora
también consignará en el acta los resultados finales de la selección.”
Artículo 12.—Modifíquese el artículo 26
del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento
del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 26.—Comisiones evaluadoras: Conformación: Créanse las
Comisiones Evaluadoras que estarán conformadas por tres miembros cada una. Las
comisiones estarán integradas por especialistas en las respectivas categorías
según se dispongan en cada convocatoria.
No podrán formar
parte de las Comisiones Evaluadoras, los miembros de la Comisión Supervisora,
del Equipo de Desarrollo de Proyectos, de la Junta Directiva del Teatro Popular
Melico Salazar, ni los Directores de sus programas. Tampoco podrán formar parte
de esta Comisión, los funcionarios del Teatro Popular Melico Salazar que ocupen
puestos con algún grado de injerencia en los procesos de revisión, adjudicación
o ejecución de los fondos de PROARTES. En el caso de que alguno de los
programas u órganos desconcentrados del Ministerio participen del programa bajo
la Modalidad 2, la prohibición descrita en este párrafo aplicará a sus
directores y a los funcionarios que tengan injerencia en los procesos de
selección y revisión de propuestas. En el caso de que alguno de los programas u
órganos desconcentrados del Ministerio participen del programa bajo la
Modalidad 2, la prohibición descrita en este párrafo aplicará a sus directores
y a los funcionarios que tengan injerencia en los procesos de selección y
revisión de propuestas.
Los miembros
serán nombrados por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, de un
total de cuatro nombres por cada comisión se designará tres de ellos como
miembros propietarios y el restante como miembro suplente, para cada comisión.
Los tres miembros propietarios elegirán de su seno un presidente, que dirigirá
las actuaciones de cada Comisión.”
Artículo 13.—Modifíquese el artículo 28
del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento
del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 28.—Equipo de Desarrollo de Proyectos: Créase el Equipo
de Desarrollo de Proyectos, conformado por el personal de la Dirección y
asistencia de PROARTES. Dicho equipo podrá contar con la colaboración de
personal externo, así como con convenios o alianzas con universidades públicas
y privadas, con el aval de la Junta Directiva del Teatro. Estos auxiliares
serán nombrados de acuerdo a la cantidad de proyectos que resulten beneficiados
con los recursos de PROARTES.
Este Equipo
tendrá a cargo la supervisión de todos los proyectos de la Modalidad 1 de
PROARTES que se encuentren en ejecución. Los miembros del Equipo programarán
las visitas que consideren pertinentes para hacer efectivas las evaluaciones,
de acuerdo con lo que señala el artículo 47 del presente Reglamento y podrán
recomendar a la Junta Directiva del Teatro, la suspensión de los recursos
girados o por girar, cuando detectaren anomalías o incumplimientos en la
ejecución de los proyectos, en perjuicio de la Administración Pública.”
Artículo 14.—Modifíquese el artículo 33
del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento
del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 33.—Entrega
de las propuestas: Desde la fecha en que se realiza la convocatoria, se
recibirán las solicitudes de los interesados en participar del Programa,
quienes, de conformidad con el artículo anterior, deberán accesar las bases de
participación disponibles en línea para saber cuáles son las reglas específicas
que rigen el concurso, además podrán solicitarlas impresas. Solamente se
recibirán propuestas que lleguen a las oficinas de PROARTES mediante correo
certificado con acuse de recibo en cuyos datos se compruebe que fueron enviados
dentro de las fechas y horas indicadas en el anuncio de la convocatoria y
también quedará habilitada la entrega en las oficinas de PROARTES.
Las bases de
participación delimitarán procedimientos y requisitos en la entrega de las
propuestas. A su vez estas contendrán la información respectiva sobre los tractos
en los que será entregado el fondo a quienes resulten beneficiarios.”
Artículo 15.—Modifíquese el artículo 38
del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento
del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 38.—Revisión y selección de propuestas por su contenido:
Una vez superada la revisión formal de requisitos, las propuestas serán
remitidas a las Comisiones Evaluadoras. Cada una de estas comisiones hará la
evaluación de manera objetiva, ordenada y motivada. Cada miembro de la comisión
respectiva recibirá únicamente copia del proyecto para su análisis y los
formularios de evaluación que PROARTES ponga a su disposición, con los
mecanismos y puntajes que ahí se establezcan.
Los miembros de
las Comisiones Evaluadoras evaluarán las propuestas de fondo de manera
objetiva.
Los criterios de
elección considerarán la calidad del proyecto, su temática y la cantidad y tipo
de población a la que se dirija.
Será
responsabilidad de PROARTES, la elaboración de un expediente de cada propuesta
en la que conste toda la documentación correspondiente y copia del acta de
cierre del periodo de recepción de proyectos. La Comisión Supervisora velará
porque se cumpla con esta disposición.
El resultado del
proceso de evaluación llevado a cabo por cada Comisión deberá resumirse en un
acta final de selección, que será firmada por cada miembro de las Comisiones, a
más tardar 10 días después de que se tomó la decisión.”
Artículo 16.—Modifíquese el artículo 41
del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento
del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 41.—Aval de la Junta Directiva del Teatro Popular Melico
Salazar y autorización para la erogación de los recursos: Una vez firmada
el acta final, ésta será elevada por el Director de PROARTES y el Director
Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar, a la Junta Directiva de la
institución, quien emitirá un acuerdo en el que avalará los resultados de la
selección. En el caso de los proyectos de la Modalidad 1 de PROARTES,
verificará que los recursos se hayan asignado de conformidad con lo establecido
en las bases de participación y autorizará el giro de los mismos para cada
proyecto seleccionado; dicho acuerdo será comunicado al Ministro de Cultura y
Juventud para su conocimiento.
Los fondos serán
girados en dos o tres tractos de acuerdo a los criterios de la administración.
Dicha información se hará pública en las bases anuales de participación.
Para hacer
efectivo el giro de los recursos deben incluirse en el proyecto original los
flujos de caja reflejando la inversión aproximada que requerirá el proyecto
según su cronograma de ejecución. El primer tracto se entregará con la firma
del contrato respectivo. El resto de giros se harán previa verificación de
avances del proyecto aprobados por Proartes.
Para valorar la
utilización y designación de posibles fondos residuales, la Junta programará un
monitoreo del presupuesto asignado al programa, para lo cual requerirá a
PROARTES informes periódicos de ejecución presupuestaria. Con base en tales
informes, la Junta podrá solicitar a las Comisiones Evaluadoras que procedan a
asignar los recursos a otro proyecto o bien que se reserven para una nueva
convocatoria. Asimismo, se tomarán las medidas necesarias para asegurar la
debida y oportuna ejecución de los recursos.”
Artículo 17.—Modifíquese el artículo 44
del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento
del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 44.—Modalidad 1 Garantías para la
Administración: Al momento de su designación como ganador, la agrupación o
persona física firmará, en las oficinas de PROARTES, una letra de cambio o
pagaré a favor del Teatro Popular Melico Salazar por el monto de los recursos
asignados, que garantizará la correcta ejecución del proyecto en el plazo
estipulado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 727 y siguientes del
Código de Comercio, Ley Nº 3284 del 27 de mayo de 1964.
El representante
legal de las personerías jurídicas deberá ser el avalista o fiador de su
proyecto, por ende el garante adicional para el pago del título valor en caso
de incumplimiento.
Esta acción
aplicará por igual para las personas físicas por la naturaleza de su
participación.”
Artículo 18.—Modifíquese el artículo 49
del Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento
del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 49.—Incumplimiento
de obligaciones: PROARTES podrá ejecutar la letra de cambio o el pagaré, en
la vía legal que corresponda, y no girar los tractos monetarios siguientes al
primero, y solicitar la devolución de lo inicialmente girado, si algún
beneficiario no concreta su proyecto en los plazos establecidos y no se llegue
a un arreglo satisfactorio, modifica sus objetivos sin consulta y aprobación de
parte de PROARTES, destina los recursos para otros fines o incumple con otras
obligaciones que impiden el debido desarrollo del proyecto, sin detrimento del
cobro de los eventuales daños y perjuicios que podrían atribuírsele a los
seleccionados.
Previo a hacer
efectiva la letra de cambio, PROARTES prevendrá, por única vez, sobre los
motivos de incumplimiento que justifican la medida, dándole oportunidad al
interesado de hacer su descargo. Posteriormente, si PROARTES mantiene la
decisión, se procederá a ejecutar la letra de cambio o pagaré en la vía legal
respectiva, caso en el cual el Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico
Salazar ejercerá sus facultades de representante legal de la institución y de
PROARTES.
Los bienes que,
eventualmente, se adjudiquen para cubrir la suma estipulada en la letra de
cambio o el pagaré se destinarán a beneficio de PROARTES y del Teatro Popular
Melico Salazar, para el cumplimiento de sus fines.
Quienes hayan
incurrido en incumplimiento a sus obligaciones, no podrán presentarse a futuras
convocatorias del Programa en un plazo no menor a 6 años. Dicha sanción
aplicará también para quienes incumplan con los proyectos pertenecientes a la
Modalidad 2. Esta decisión deberá ser recomendada por la Comisión de Desarrollo
de Proyectos y autorizada por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico
Salazar.”
Artículo 19.—En todo lo demás, el
Decreto Ejecutivo Nº 33925-C del 9 de agosto de 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto de 2007, denominado Reglamento
del Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas-PROARTES,
permanece incólume.
Artículo 20.—Vigencia.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1
vez.—O. C. N° 000059.—Solicitud Nº 60957.—C-288420.—(D37914-IN2013059532).
N° 937-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política y lo
dispuesto en el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 o Ley General de la
Administración Pública, de fecha 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que mediante
acuerdo N° 904-P de fecha 22 de mayo del año 2013, se autorizó al señor Edgar
Ayales Esna, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número
uno-trescientos ochenta y tres-trescientos diecisiete, para que participara en
las reuniones con bancos sobre el financiamiento del Proyecto Ferroviario a
celebrarse en Madrid, España del 27 de mayo del 2013 al 30 de mayo del 2013 y
en el Foro Internacional Económico de América Latina en París, Francia del 1°
de junio del 2013 al 02 de junio del 2013.
II.—Que se hace
necesario modificar el artículo 2° del Acuerdo 904-P referente a todos los
gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones
transporte de taxis, alquiler de vehículo, seguro de vida, que se deban pagar
en las terminales de transporte aéreo y pagos de cenas o almuerzos. Por
tanto:
ACUERDA:
ARTÍCULO
1º—Modificar el artículo 2° del acuerdo número 904-P de fecha 22 de mayo del
año 2013, para que se lea correctamente:
“Artículo 2°- Que todos los gastos por concepto de estadía,
manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, alquiler de
vehículo, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte
aéreo y pagos de cenas o almuerzos serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10504 por un monto aproximado de $2500 y los gastos por concepto de
tiquete aéreo por un monto aproximado de $6000 serán cubiertos por la subpartida
10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa
132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º—En
lo demás se mantiene en todos sus extremos el acuerdo N° 904-P.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de
mayo del 2013 al 2 de junio del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República el 24 de junio del 2013.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C.
Nº 17960.—Solicitud Nº 107420.—C-32320.—(IN2013054811).
N° 957-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 177 de la Constitución Política y,
Considerando:
1.—Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Constitución Política el
nombramiento del Director de la Oficina de Presupuesto debe ser realizado por
el Presidente de la República por un período de seis años.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a la licenciada Marjorie Morera González, cédula
de identidad N° 3-198-706, en el cargo de Directora General de la Oficina de Presupuesto
Nacional del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º—El presente nombramiento
rige por el plazo constitucional de seis años, a partir del día treinta y uno
de agosto del 2013 hasta el treinta y uno de agosto del 2019.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—Solicitud N° 17960.—O.C. N°
10740.—C-16170.—(IN2013057796).
N° 175
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante
acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria
número Ciento Cincuenta y Tres celebrada el veinticinco de junio del dos mil
trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia
presentada por la señora Grace Beita Alpízar, al cargo que ha venido
desempeñando como Representante del Poder Ejecutivo ante la Junta Desarrollo
Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), misma que se
hace efectiva a partir del 18 de junio del 2013. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—Solicitud N° 18924.—O.C. N°
106.—C-17020.—(IN2013057799).
N° 176
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de
Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la
sesión ordinaria número Ciento Cincuenta y Tres celebrada el veinticinco de
junio del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por
conocida la renuncia presentada por el señor Kenneth Campos Rivera, al cargo
que ha venido desempeñando como Representante de las Organizaciones Campesinas
de Beneficiarios ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural
(INDER), misma que hace efectiva a partir del 30 de junio del 2013. Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—Solicitud N° 18924.—O.C. N°
106.—C-17020.—(IN2013057800).
N° 177
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante
acuerdo que consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria número
Ciento Cincuenta y Tres celebrada el veinticinco de junio del dos mil trece,
tomó el acuerdo que textualmente dice: “En razón de haberse conocido la
renuncia presentada por el señor Carlos Herrera Calvo, al cargo que venía
desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU), según consta en el artículo segundo de la sesión
ordinaria número Ciento Cuarenta y Nueve del pasado 21 de mayo del 2013, se
nombra en sustitución suya, al señor Mauricio Mussio Vargas, cédula de
identidad número 1-701-762, a partir del 25 de junio del 2013 y por el resto
del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo
declarado firme por unanimidad.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—Solicitud N° 18924.—O.C. N°
106.—C-20420.—(IN2013057801).
Nº 178
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el Artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo
de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el Artículo sexto del acta de la
sesión ordinaria número ciento cincuenta y tres celebrada el veinticinco de
junio del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Modificar el
rige del acuerdo contenido en el Artículo segundo de la sesión ordinaria número
ciento cincuenta y uno del Consejo de Gobierno celebrada el once de junio del
dos mil trece, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “Nombrar
al señor Rodrigo Alberto Rivera Fournier, cédula de identidad número 1-467-303,
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la
República de Panamá, a partir del 1° de julio del 2013”. Acuerdo declarado
firme por unanimidad”.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 106.—C-
18720.—(IN2013057845).
Nº 179
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el Artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo
de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el Artículo sétimo del acta de la
sesión ordinaria número ciento cincuenta y tres celebrada el veinticinco de
junio del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1.—Tener por
conocida la renuncia presentada por el señor Francisco Tomás Dueñas Leiva, a
los cargos de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el
Reino de Bélgica, de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica
ante La Unión Europea, con sede en Bruselas, Bélgica, y de Embajador
Concurrente ante el Gran Ducado de Luxemburgo, con sede en Bruselas, Bélgica. 2.—La renuncia a estos cargos es efectiva a partir del 31 de
agosto del 2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº
106.—C-18720.—(IN2013057848).
Nº 180
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el Artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el Artículo
segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y cuatro
celebrada el dos de julio del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente
dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Juan Rafael Marín
Quirós, al cargo que ha venido desempeñando como Presidente Ejecutivo del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), misma que hace efectiva a
partir del 30 de junio del 2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 106.—C-
16170.—(IN2013057854).
Nº 182
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el Artículo treinta y
tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo
de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la
sesión ordinaria número ciento cincuenta y cinco celebrada el nueve de julio
del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor
Ekhart Peters Seevers, cédula de identidad número 1-0306-0301, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Reino de España, como
Embajador Concurrente, ante el honorable Gobierno del Principado de Andorra,
con sede en España, a partir del 15 de julio del 2013. Acuerdo declarado firme
por unanimidad”.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 107.—C-
16170.—(IN2013058034).
Nº 183
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el Artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el Artículo
segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y seis
celebrada el dieciséis de julio del dos mil trece, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “En razón de haberse conocido la renuncia presentada por el
señor Nelson Antonio Gómez Barrantes, al cargo que venía desempeñando como
Director ante la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM), según consta en el Artículo segundo de la sesión ordinaria número
ciento cincuenta y dos del pasado 18 de junio del 2013, se nombra en
sustitución suya, a la señora Ana Virginia Sandoval Núñez, cédula de identidad
número 6-157-617, a partir del 16 de julio del 2013 y por el resto del período
legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2014. Acuerdo declarado firme
por unanimidad”.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 107.—C-
20420.—(IN2013058038).
Nº 184
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el Artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo
de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el Artículo tercero del acta de la
sesión ordinaria número ciento cincuenta y seis celebrada el dieciséis de julio
del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “En razón de haberse
conocido la renuncia presentada por la señora Grace Beita Alpízar, al cargo que
venía desempeñando como Representante del Poder Ejecutivo ante la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR),
según consta en el Artículo tercero de la sesión ordinaria número ciento
cincuenta y tres del pasado 25 de junio del 2013, se nombra en sustitución
suya, al señor Manuel Alberto Herrera Mutis, cédula de identidad número
9-049-419, a partir del 23 de julio del 2013 y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el 30 de junio del 2014. Acuerdo declarado firme por
unanimidad”.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 107.—C-
20420.—(IN2013058042).
Nº 185
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el Artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el Artículo
cuarto del acta de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y seis celebrada
el dieciséis de julio del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice:
“Nombrar ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), al
señor Juan Antonio Hernández Badilla, cédula de identidad número 6-275-419, en
su calidad de representante de las Organizaciones Campesinas de Beneficiarios
del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), a partir del 16 de julio del 2013 y
por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018.
El señor Juan Antonio Hernández Badilla fue seleccionado de la terna compuesta
por la persona que mediante este acto se designa y por los señores Fabián Salas
Bolaños, cédula de identidad número 2-356-386 y Luis Román Chacón Cerdas,
cédula de identidad número 1-823-870, según oficio PE-1040-2013 de fecha 10 de
julio del 2013, suscrito por el señor Víctor Julio Carvajal Garro, Presidente
Ejecutivo de esa institución. Lo anterior, en virtud de haberse conocido la
renuncia presentada por el señor Kenneth Campos Rivera, según consta en el
Artículo cuarto de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y tres,
celebrada el 25 de junio 2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 107.—C-
27220.—(IN2013058050).
Nº 186
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el Artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo
de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el Artículo segundo del acta de la
sesión ordinaria número ciento cincuenta y ocho celebrada el treinta de julio
del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a la señora
Xinia Montano Álvarez, cédula de identidad número 5-0152-0475, como Embajadora
Alterna de Costa Rica en la Organización de Estados Americanos, a partir del 15
de agosto del 2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 107.—C-
15320.—(IN2013058051).
Nº 187
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el Artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo
de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el Artículo tercero del acta de la
sesión ordinaria número ciento cincuenta y ocho celebrada el treinta de julio
del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida
la renuncia presentada por el señor Juan Carlos Solano García, al cargo que ha
venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto de
Desarrollo Rural (INDER), misma que hará efectiva a partir del 7 de agosto del
2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 107.—C-
16170.—(IN2013058052).
N° 071-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las
facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18)
y 20), y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 inciso 1, 28
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando
1º—Que el
deporte entendido como actividad motriz, representa un fundamento y una
condición importante, no sólo para el desarrollo físico, sino también para el
desarrollo intelectual y socioafectivo del ser humano.
2º—Que los Juegos Deportivos
Nacionales son la máxima expresión en el campo del deporte costarricense, por
cuanto logran incorporar a jóvenes valores en representación de sus
comunidades.
3º—Que el deporte es una herramienta
fundamental para la prevención de la violencia y promotora de estilos de vida
saludable en la población de nuestro país.
4º—Que del 08 al
26 de Enero del 2014, se realizará la XXXIII Edición de los Juegos Deportivos
Nacionales, en su Etapa Final, en los cantones de Abangares, Sagaces, Cañas,
Carrillo y Tilarán de la Provincia de Guanacaste y Buenos Aires, Coto Brus,
Corredores, Golfito y Osa de la Provincia de Puntarenas. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
LA
XXXIII EDICIÓN DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS
NACIONALES
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional la celebración de
la XXXIII Edición de los Juegos Deportivos Nacionales, en su Etapa Final, que se
realizarán del 08 al 26 de Enero del 2014, en los cantones de Abangares,
Sagaces, Cañas, Carrillo y Tilarán de la provincia de Guanacaste y Buenos
Aires, Coto Brus, Corredores, Golfito y Osa de la provincia de Puntarenas.
Artículo 2º—Las
dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con recursos, humanos, materiales y económicos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diez días del mes de junio del año dos mil
trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—RP2013145119.—(IN2013057061).
N° 575-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el
Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos
(CICAD/OEA) invita a dos funcionarios a participar en la Reunión de
Coordinadores de los Grupos Temáticos del Grupo de Trabajo Intergubernamental
(GTI) para la Sexta Ronda de Evaluación del Mecanismo de Evaluación
Multilateral (MEM). Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a las señoras Emilia, Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento
treinta y cuatro-cero sesenta y dos; y Bernardita Marín Salazar, cédula número
cuatro-ciento cuarenta y siete-ochocientos siete, funcionarías del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en la Reunión de
Coordinadores de los Grupos Temáticos del Grupo de Trabajo Intergubernamental
(GTI) para la Sexta Ronda de Evaluación del Mecanismo de Evaluación
Multilateral (MEM), la cual se realizará en la ciudad de México, México, del 13
al 14 de setiembre de 2012. La salida de estas funcionarías se efectuará el día
12 y su regreso será el 15 de setiembre de 2012.
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la CICAD/OEA. Las funcionarías
devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del
territorio nacional, que corre del 12 al 15 de setiembre de 2012.
Artículo 3º—Rige a partir del 12 y
hasta el 15 de setiembre de dos mil doce.
Dado en la
Presidencia de la República, a los cinco días del mes de setiembre del año dos
mil doce.
Carlos Ricardo
Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—O. C. Nº 13-2013.—Solicitud Nº 25293.—C-27220.—(IN2013055772).
N° 576-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
Que la
Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de
Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA) invita a un funcionario
a participar en la Reunión del Grupo de Trabajo ínter gubernamental (GTI) para
la Sexta Ronda de Evaluación del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM). Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Emilia Ramírez Alfaro, cédula número
cuatro-ciento treinta y cuatro-cero sesenta y dos, funcionaría del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Reunión del Grupo de
Trabajo Intergubernamental (GTI) para la Sexta Ronda de Evaluación del
Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM), la cual se realizará en la ciudad
de Washington D. C., de los Estados Unidos de Norteamérica, del 23 al 26 de
octubre del 2012. La salida de esta funcionaría se efectuará el día 22 y su
regreso será el 27 de octubre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el ICD. La funcionaría devengará
el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio
nacional, que corre del 22 al 27 de octubre de 2012.
Artículo 3º—Rige
a partir del 22 y hasta el 27 de octubre del 2012.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de setiembre del
dos mil doce.
Carlos Ricardo
Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—O. C. Nº
13-2013.—Solicitud Nº 25293.—C-29770.—(IN2013055775).
N° 577-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que el Secretario Ejecutivo de
la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) invita a un funcionario a
participar en el “Segundo Taller Técnico Intensivo de Trabajo para la Revisión
de Pares y Elaboración del Manual para una Evaluación Científica y Monitoreo de
los Tribunales de Tratamiento de Drogas en Las Américas”.
II.—Que el
objetivo de esta actividad es realizar una revisión de pares para el nuevo
Manual para la evaluación científica y el monitoreo de los Tribunales de
Tratamiento de Drogas en las Américas. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número
uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Segundo
Taller Técnico Intensivo de Trabajo para la Revisión de Pares y Elaboración del
Manual para una Evaluación Científica y Monitoreo de los Tribunales de
Tratamiento de Drogas en Las Américas”, el cual se realizará en la ciudad de
Washington, D. C. de los Estados Unidos de América, del 17 al 18 de diciembre
del 2012. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 16 y su regreso
será el 19 de diciembre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por los organizadores. La funcionaria
devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del
territorio nacional que corre del 16 al 19 de diciembre del 2012.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 y
hasta el 19 de diciembre del 2012
Dado en la
Presidencia de la República, a los once días del mes de diciembre del dos mil
doce.
Carlos Ricardo
Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—O. C. Nº 13-2013.—Solicitud Nº 25293.—C-31470.—(IN2013055779).
N° 578-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que la Embajada Británica de la Ciudad
de Panamá y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino Unido invitan a un
funcionario a participar en el “Foro Latinoamericano y del Caribe sobre
Prevención de Delitos Financieros”.
II.—Que el objetivo
de esta actividad es conocer y desarrollar habilidades para combatir el delito
financiero, pues en este espacio los participantes podrán discutir los desafíos
que enfrentan y se les proveerá las herramientas necesarias y la capacitación
para superarlos en el futuro. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Álvaro Calvo Sánchez, cédula número seis-doscientos
treinta y cuatro-seiscientos veintidós, funcionario del Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Foro Latinoamericano y del Caribe
sobre Prevención de Delitos Financieros”, el cual se realizará en la ciudad de
Panamá, República de Panamá, del 14 al 18 de enero del 2013. La salida de este
funcionario se efectuará el día 13 y su regreso será el 19 de enero del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. El funcionario
devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del
territorio nacional, que corre del 13 al 19 de enero del 2013.
Artículo 3º—Rige
a partir del 13 y hasta el 19 de enero del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diez días del mes de enero del dos mil
trece.
Carlos Ricardo
Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—O. C. Nº 13-2013.—Solicitud Nº 25293.—C-28070.—(IN2013055781).
Nº 0049-2013-MGP
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N°
R-DC-10-2012.
Considerando:
1º—Que la participación en la reunión del “Taller de Validación del
Marco Estratégico Regional de Prevención Social
de la Violencia”, que se celebrará en la ciudad de Panamá, República de
Panamá, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en
ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que la reunión se realizará en la
ciudad de Panamá, República de Panamá, del 21 al 22 de agosto del 2013. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Ethel Melania Abarca Amador, cédula 1-746-874,
funcionaria del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en la
reunión del “Taller de Validación del Marco Estratégico
Regional de Prevención Social de la Violencia” a realizarse del 21 al 22 de
agosto del 2013, en la ciudad de Panamá, República de Panamá.
Artículo 2º—Los gastos de la señora
Ethel Melania Abarca Amador, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y
gastos de alimentación, serán cubiertos en su totalidad por el Proyecto de
Seguridad SICA-PNUD-AECID. Los gastos por
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos con recursos
de la Subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a
liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior
publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.
Artículo 3º—Se autoriza la participación
de la señora Ethel Melania Abarca Amador a dicha actividad, saliendo del país
el día 20 de agosto del 2013 y
regresando el día 22 de agosto del 2013, por lo que en los días indicados
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 22
de agosto del 2013.
San José, 19 de
agosto del 2013.—La Ministra a. í. de Gobernación
y Policía y Seguridad Pública, Marcela
Chacón Castro.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº
60253.—C-35720.—(IN2013055415).
Nº 0050-2013-MGP
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N°
R-DC-10-2012.
Considerando:
1º—Que la
participación en la reunión sobre “Puntos Focales, Puntos de Contacto y
Coordinadores de las Comisiones Nacionales Multidisciplinarias sobre el tema de
Armas”, que se celebrará en la ciudad de Panamá, República de Panamá, es de
interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán
temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que la reunión se realizará en la
ciudad de Panamá, República de Panamá, del 02 al 03 de setiembre del 2013. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Ethel Melania Abarca Amador, cédula 1-746-874,
funcionaria del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en la
reunión sobre “Puntos Focales, Puntos de Contacto y Coordinadores de las
Comisiones Nacionales Multidisciplinarias sobre el tema de Armas” a realizarse
del 02 al 03 de setiembre del 2013, en la ciudad de Panamá, República de
Panamá.
Artículo 2º—Los gastos de la señora
Ethel Melania Abarca Amador, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y
gastos de alimentación, serán cubiertos en su totalidad por el Programa CASAC.
Los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales y gastos menores serán cubiertos con recursos de la Subpartida
1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de
conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La
Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.
Artículo 3º—Se
autoriza la participación de la señora Ethel Melania Abarca Amador a dicha
actividad, saliendo del país el día 01 de setiembre del 2013 y regresando el
día 04 de setiembre del 2013, por lo que en los días indicados devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 01 al 04
de setiembre del 2013.
San José, 19 de
agosto del 2013.—La Ministra a. í. de Gobernación y
Policía y Seguridad Pública, Marcela Chacón Castro.—1 vez.—O. C. Nº
18272.—Solicitud Nº 60252.—C-36570.—(IN2013055417).
Nº 204-2013
AC
Cuatro
de julio del dos mil trece
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los Artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución Nº 12177 de las siete horas cincuenta minutos del
diecisiete de junio del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la
servidora Marjorie Peralta Rojas, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0197-0237,
quien labora como Directora de Enseñanza General Básica 6 en la escuela Los
Ángeles de Ipís, Dirección Regional de Educación de San José.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del doce de julio del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública,
Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 33114.—C-
20400.—(IN2013058127).
Nº 205-2013
AC
Cuatro
de julio del dos mil trece
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los Artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución Nº 12157 de las ocho horas veinte minutos del seis de mayo
del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Rodrigo José Zumbado Ortega, mayor de edad, cédula de identidad Nº
01-0945-0803, quien labora como Profesional de Servicio Civil 1B, Especialista Psicología,
en la escuela Lomas del Río, Dirección Regional de San José.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del doce de julio del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública,
Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 33116.—C-
20400.—(IN2013058129).
Nº 206-2013
AC
Cuatro
de julio del dos mil trece
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los Artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución Nº 12178 de las ocho horas quince minutos del diecisiete
de junio del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Edwin Francisco Pizarro Matarrita, mayor de edad, cédula de
identidad Nº 05-0255-0071, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio
Civil 1, en la escuela Estocolmo, adscrita a la Dirección Regional de Enseñanza
de Santa Cruz, Guanacaste.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del doce de julio del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública,
Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 33117.—C-
20400.—(IN2013058131).
Nº 207-2013
AC
Cuatro
de julio del dos mil trece
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los Artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa
Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12179 de
las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil
trece del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Félix
Gerardo Matarrita Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-02870120,
quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica en la escuela Isla de
Chira, de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del doce de julio del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública,
Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 33115.—C-
20400.—(IN2013058134).
N° 252-AC-MEP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, en concordancia con
los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), de la Ley General de la
Administración Pública; y los artículos 4°, 5°, 16 y 18 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública.
Considerando:
I.—Que el Gobierno de la República
considera de suma importancia inculcar y preservar los valores patrióticos y
las actividades cívicas y educativas que se realizan cada año con el fin de
conmemorar el Aniversario de la Independencia Nacional, así como favorecer la
mayor participación ciudadana, principalmente de la comunidad educativa de todo
el país, en dicha celebraciones.
II.—Que en Calendario Escolar 2013 se establece la
“Semana Cívica”, comprendida entre el 9 y el 15 de setiembre, en la que los
distintos centros educativos deben realizar actos cívicos conmemorativos del
192 Aniversario de la Independencia.
III.—Que para el año en
curso, el feriado de la Independencia Patria coincide con un día de disfrute de
descanso semanal, sea el domingo 15 de setiembre.
IV.—Que con el fin de que se
brinde el mayor apoyo a la organización de la actividades a realizarse durante
la Semana Cívica, los actos relativos al recibimiento de la antorcha, los
desfiles de faroles del 14 de setiembre, y de forma particular, los actos del
propio 15 de setiembre para conmemorar el 192 Aniversario de la Independencia
Nacional, es necesario que el Gobierno de la República se solidarice con
quienes asumen la mayor responsabilidad y carga de trabajo antes, durante y
después de las celebraciones, emitiendo un acuerdo, para relevarlos de sus
compromisos y obligaciones docentes, laborales y escolares del día hábil
inmediato siguiente. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Conceder licencia con goce de sueldo
el día lunes 16 de setiembre del 2013, al personal docente y administrativo de
los centros de enseñanza de todos los niveles y modalidades -educación
preescolar, primer y segundo ciclo, tercer ciclo, educación diversificada y
educación técnica-, diurna y nocturna, de todo el país; así como al personal de
las Direcciones Regionales del Ministerio de Educación Pública que a criterio
del respectivo Director Regional deba participar activamente en la organización
y celebración de las actividades propias de la Semana Cívica en conmemoración
del 192 Aniversario de la Independencia Nacional.
2º—Conceder permiso para no asistir a clases el día 16
de setiembre del 2013 a las y los estudiantes de los centros educativos citados
en el aparte anterior.
3º—Rige el día 16 de setiembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 14 días del mes de agosto del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Silvia Víquez
Ramírez.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 19983.—(IN2013059511).
N° 0205-3.62013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Uk Jung, de único
apellido en razón de su nacionalidad coreana, mayor, casado, ejecutivo,
portador del pasaporte de su país número 7183249, vecino de San José, en su
condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Sae-A
Spinning S.R.L., cédula jurídica número 3-102-664331, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior
de. Costa Rica (en adelante denominada “PROCOMER”), de conformidad con la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo
publicado en el diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de
2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, calificó como un sector estratégico los
proyectos “(…) en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al
menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a
partir de la fecha de inicio de operaciones productivas (...)”.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa SAE-A SPINNING S.R.L., y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia
de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 24-2013, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de ley. Por
tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Sae-A Spinning S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-664331, (en adelante “la beneficiaría”), clasificándola como
Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
consistirá en la producción de hilado 100% de algodón. Dicha actividad se
encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “(...) Proyectos en que
la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200
trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir
de la fecha de inicio de operaciones productivas (...)”.
3º—La beneficiaria operará fuera de
parque industrial de zona franca, específicamente 800 metros al noroeste de la
Industria Gerber, carretera a Coris, terreno a mano izquierda con portón verde,
provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de
los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de. 1990, sus
reformas y su Reglamento que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico
dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un
Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los
incisos g) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a
partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaría,
siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del
Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos
en el referido Acuerdo, la beneficiaría quedará sujeta al régimen común del
Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaría no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas
Francas. A la beneficiaría se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y 1) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el
mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir
con un nivel mínimo de empleo de 200 trabajadores en promedio, a más tardar el
01 de octubre de 2014. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial en activos fijos de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 01 de octubre de 2014, así como a realizar y mantener una inversión mínima
total de al menos US $35.610.000,00 (treinta y cinco millones seiscientos diez
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 01 de abril de 2015. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 40,79%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la
beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de
que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles
mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de octubre de 2014. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por
PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir
con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en él momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En
caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas
Francas.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar
de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e .incentivos
otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Por tratarse de una empresa
ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga
a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a
fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia
y salida de personas, vehículos y bienes.
17.—Rige a
partir de su comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los quince
días del mes de julio del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior,
Anabel González Campabadal.—1 vez.—RP2013145715.—(IN2013057060).
Nº 2037-2013-MEP.—A las ocho horas veintiocho minutos del veintitrés
de abril de dos mil trece.—Se procede con el cierre definitivo del Centro
Educativo denominado Centro de Enseñanza Lady Gladys, a solicitud de la señora
Danila Delgado Paniagua, mayor, Administradora, portadora de la cédula de
identidad número 8-0093-0015, vecina de Escazú, del Centro Comercial Paco, 100
metros sur, Residencial Las Vistas, en su condición de Apoderada Generalísima
Sin Límite de Suma de Fundación Educando Niños cédula jurídica número
3-006-516116, propietaria de dicho centro educativo, el cual se ubica 150
metros oeste y 500 metros norte del Supermercado Palí, Alajuelita, San José,
Dirección Regional de Educación San José – Central, Circuito Educativo 06,
entidad que contaba con la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación en los niveles de Materno Infantil (Grupo
Interactivo II), Transición de la Educación Preescolar y I Ciclo de la
Educación General Básica mediante Resolución N° C.P.-0030-09-MEP de las once
horas del once de setiembre de dos mil nueve.
Resultando:
I.—Que mediante Resolución N° C.P.
0030-09-MEP de las once horas del once de setiembre de dos mil nueve, fue
autorizado el funcionamiento del Centro Educativo denominado Centro de
Enseñanza Lady Gladys garantizando la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación en los niveles de Materno Infantil (Grupo
Interactivo II), Transición de la Educación Preescolar y I Ciclo de la
Educación General Básica.
II.—Que mediante escritos de fecha 13
de diciembre de 2012, la señora Danila Delgado Paniagua de calidades citadas,
en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de Fundación
Educando Niños cédula jurídica número 3-006-516116, propietaria del Centro
Educativo denominado Centro de Enseñanza Lady Gladys, manifiesta el cese de
labores en el Centro Educativo citado, no teniendo estudiantes ni promoción
para la Conclusión de Estudios en los niveles de Materno Infantil (Grupo
Interactivo II), Transición de la Educación Preescolar y I Ciclo de la
Educación General Básica para el curso lectivo 2013. (Ver folios 96, 97 y 98
Folder “Documentos Legales Centro Educativo Lady Gladys”, del Expediente
Administrativo).
III.—Que el Departamento de Centros
Docentes Privados mediante oficio DECDOP-2720-12-12 de fecha 14 de diciembre de
2012, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación
Pública la solicitud para el procedimiento correspondiente de cierre
definitivo, del Centro Educativo denominado Centro de Enseñanza Lady Gladys,
indicando que adjunta: “… Certificación de que la institución no cuenta con
matrícula para el curso lectivo 2013, Certificación de que el centro educativo
no cuenta con estudiantes con pruebas extraordinarias pendientes, Libro de
Actas de Estudiantes aplazados y reprobados, Libro de Actas de Registro de
matrícula de I y II Ciclo de la Enseñanza General Básica, Libro de Actas de
Registro de Otorgamiento de Certificados de asistencia al Ciclo de Transición
de la Educación Preescolar, Formulas 14 del curso lectivo 2012, A lo anterior
se anexan los expedientes institucionales que se custodian en este Departamento
conformado por 07 fólderes, según se detalla: “Documentos Legales” con 92
folios, “Organización Interna” con 130 folios, “Nómina de Estudiantes” con 40
folios, “Situaciones Especiales” con 76 folios, “Nomina de Autoridades y
Docentes” con 26 folios, “Visitas” con 23 folios y “Documentación para el
cambio de razón social” con 105 folios...” (Ver folios 99 y 100 Folder
“Documentos Legales Centro Educativo Lady Gladys”, del Expediente Administrativo).
Considerando:
Que la señora
Danila Delgado Paniagua de calidades citadas, en su condición de Apoderada
Generalísima Sin Límite de Suma, solicito el cierre definitivo del Centro
Educativo denominado Centro de Enseñanza Lady Gladys, documentación que fue
revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza
conforme a derecho.
Consta también
en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de
Centros Docentes Privados, realizó los estudios técnicos pertinentes,
determinándose que es procedente la solicitud de marras. Por tanto:
La Presidenta de la República y el
Ministro de Educación Pública, con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden,
RESUELVEN:
1º—Proceder con
el cierre definitivo del Centro Educativo denominado Centro de Enseñanza Lady
Gladys, ubicado 150 metros oeste y 500 metros norte del Supermercado Palí,
Alajuelita, San José, Dirección Regional de Educación San José - Central,
Circuito Educativo 06, propiedad de la Fundación Educando Niños cédula jurídica
número 3-006-516116, representada por la señora Danila Delgado Paniagua, mayor,
administradora, portador de la cédula de identidad número 8-093-015, en su
condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma.
2º—A partir de esta Resolución y en
cumplimiento a lo solicitado por la parte, se revoca la acreditación conferida
por parte del Estado Costarricense mediante Resolución N° C.P. 0030-09-MEP de
las once horas del once de setiembre de dos mil nueve, en la que se autorizó el
funcionamiento del Centro Educativo denominado Centro de Enseñanza Lady Gladys,
garantizando la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación en los niveles de Materno Infantil (Grupo Interactivo II), Transición
de la Educación Preescolar y I Ciclo de la Educación General Básica.
3º—Le corresponde
al Departamento de Centros Docentes Privados custodiar toda la documentación
relacionada al Centro de Enseñanza Lady Gladys, de conformidad con lo que
establece el Reglamento sobre Centros Docentes Privados Decreto Nº 24017-MEP.
4º—Publíquese la
presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la
página Web del Ministerio de Educación Pública.
Rige a partir de la publicación.
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—Solicitud N°
17349.—O. C. N° 19772.—C-62750.—(IN2013056747).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio el
Palmar, Montes de Oro, Puntarenas. Por medio de su representante: Luis Fernando
Agüero Agüero, cédula 205550554, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección
de Legal y de Registro.—San José, a las 8:27 horas del
29 de agosto del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—(IN2013055923).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro hace constar que la Asociación de Desarrollo
Integral de la Zona Alta de Coronado, San José. Por medio de su representante:
Carlos Eduardo Jiménez Alvarado, cédula 106030763 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
10:41 horas del 28 de agosto del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013055997).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 67, título
Nº 3108, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil ocho,
a nombre de Pacheco Cascante Guillermo José, cédula 1-1455-0479. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de
agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013054582).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16,
asiento 417, título N° 70, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el
año dos mil seis, a nombre de Briceño Dávila Melissa, cédula 1-1529-0992. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés
días del mes de agosto del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013055275).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 9,
emitido por el Liceo Las Delicias, en el año dos mil ocho, a nombre de Morera
Barboza Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Ruiz Morera Natalia, cédula N°
2-0666-0600. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
catorce días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056452).
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 32, título N° 90, emitido por el Liceo Teodoro Picado en el
año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Castañeda Israel, cédula 1-1271-0507. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057722).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título N° 521,
emitido por el Liceo Judas de Chomes, en el año dos mil nueve, a nombre de
Suárez Rodríguez Melissa de las Piedades. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 16 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055913).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 72, Título N° 18,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Los Chiles, en el año dos mil
dos, a nombre de Duarte Chavarría Kenneth Esteban. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del
dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056007).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R.L., siglas
COOPEBANPO RL., acordada en asamblea celebrada el 12 de mayo del 2012,
Resolución 308. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma los artículos 11 y 37 del Estatuto.—San José,
23 de agosto del 2013.—Lic. José, Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013055991).
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa
Agrícola Múltiple de Alfaro Ruiz R.L, siglas COOPAGRIMAR R.L., acordada en
asamblea celebrada el 17 de diciembre del 2012 Resolución 231. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los
artículos del Estatuto.—San José, 14 de agosto del
2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013055964).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
Industrial
Cambio de nombre por fusión Nº 82012
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad número 1-1143-447, en
calidad de apoderada especial de Motoppar Industria e Comércio de
Automatizadores Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre por fusión de PPA Portas e Portoes Automáticos Ltda., por el
de Motoppar Industria e Comércio de Automatizadores Ltda., domiciliada en
Avenida DR. Labieno Da Costa Machado N° 3526, Distrito Industrial, Cep
17400-000, Município e Comarca de Garça, Estado de São Paulo, Brasil,
presentada el día 19 de Diciembre de 2012 bajo expediente 82012. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0001629 Registro N° 136382 PPA
en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de mayo del 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1
vez.—(IN2013055785).
Cambio de nombre por fusión Nº 84716
Que Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad número
1-0833-0413, en calidad de apoderado especial de Elmer’s Products Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hunt
Holdings Inc. domiciliada en 3411 Silverside Road, 103 Springer Building, Wilmington,
Estado de Delaware, Estados Unidos de América por el de Elmer’s Products Inc.,
domiciliada en Westerville, Ohio, Estados Unidos de América, presentada el día
30 de mayo del 2013 bajo expediente 84716. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-3718116 Registro N° 37181 BOSTON en clase 16
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978 A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de
junio del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2013055787).
Patentes de Invensión
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-679-960,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de N.V. Bekaert S. A.
de Bélgica, solicita la patente de invención denominada “FIBRA DE ACERO PARA
REFORZAR HORMIGÓN O MORTERO QUE TIENE UN EXTREMO DE ANCLAJE CON AL MENOS TRES
SECCIONES RECTAS”.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
La invención es
sobre una fibra de acero para reforzar el concreto o mortero. La fibra de acero
se compone de una porción media de y una parte final de anclaje en un lado o en
los dos lados de la porción media. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes 2013.01 es E04C 5/01 cuyos inventores son Lambrechts, Ann; Van Haeke,
Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0291 y fue presentada
a las 09:16:18 del 17 de junio de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
1° de agosto de 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013055973).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón,
mayor, abogada, céd. 1-679-960, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Jerry Leigh of California, Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada PRENDA DE VESTIR CON CABLEADO INCORPORADO PARA FUENTE
DE AUDIO. Un dispositivo
de fuente de audio podrá ser utilizado con una prenda de vestir, como por
ejemplo una prenda de vestir con capucha, pasando los cables de audio por un
canal en la capucha y haciendo que salgan de la capucha dentro de cordones
huecos con intra-auriculares al final. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: H04R 1/10; A41D 3/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Wolfe, James.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130195, y fue presentada a las
12:27:11 del 2 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013056016).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula
9-012-480, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Bayer
Schering Pharma AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS FARMACÉUTICAS CON PROPIEDADES
FARMACOCINÉTICAS MEJORADAS. La presente
solicitud se refiere a nuevas formulaciones de medicamento de vardenafilo que
se disuelven rápidamente en la boca y conducen a un aumento de la
biodisponibilidad y a un desarrollo de la concentración en plasma de tipo
meseta, así como a procedimientos para su preparación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/22; A61K 31/53; cuyos inventores son
Serno, Peter, Heinig, Roland, Pauli, Kerstin, Hayauchi, Yutaka. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130381, y fue presentada a las 12:18:23 del
07 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de agosto del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013056020).
La señora Marianella Arias Chacón,
cédula 1-679-960, en condición de apoderada de ST. Jude Medical Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA REPARACIÓN DE
VÁLVULA DE CORAZÓN CARDIACA.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
Un método transcatéter de recolección de tejido de una
valva de la válvula del corazón puede incluir la inserción de un
ensamble/conjunto de catéter alargado a una posición adyacente a la valva de la
válvula del corazón, el conjunto de catéter que incluye una herramienta de
captura movible entre una posición retraída y una posición extendida, un
soporte de tejido, y un miembro de sujeción movible entre una posición abierta
y una posición cerrada. La herramienta de captura puede estar parcialmente
retraída para recoger el tejido de la valva de la válvula cardíaca entre el
soporte de tejido y el miembro de sujeción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 17/128; A61B 17/122; A6lB 17/00; A61B 17/29;
cuyos inventores son Dale, Theodore Paul, Olson, Richard, J., Morris, Benjamín
E., Miser, John. La solicitud correspondiente lleva el número 20130394 y fue
presentada a las 14:28:17 del 13 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013056024).
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, en condición de apoderada de NV
Bekaert S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada FIBRA DE ACERO PARA
REFORZAR HORMIGÓN O MORTERO QUE TIENE UN EXTREMO DE ANCLAJE CON AL MENOS DOS
SECCIONES DOBLADAS.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
La invención es sobre una fibra de acero para reforzar el concreto o
mortero. La fibra de acero se compone de una porción media y de una parte final
de anclaje en un lado o en los dos lados de la porción media. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 5/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lambrechts, Ann, Vervaecke, Frederik. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130290, y fue presentada a las 09:15:19 del
17 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1° de agosto del
2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013056026).
La señora Marianella Arias Chacón,
cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada SUTURA DE VALVA A PUNTO DE COMISURA PARA VÁLVULA DE
CORAZÓN PROSTÉTICA.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
Una válvula cardiaca prostética plegable (100) incluye una endoprótesis
vascularplegable y expansible (102) y un conjunto de válvula plegable y expansible
(104). La endoprótesis vascular tiene un extremo proximal y un extremo distal.
Una pluralidad de puntos de comisura (116) están
dispuestos sobre la endoprótesis vascular. El conjunto de válvula está
dispuesto dentro de la endoprótesis vasculare incluye una pluralidad de valvas
(108). Cada valva tiene un borde libre (505). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alkhatib, Yousef, F., Braido, Peter, Nicholas. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130396, y fue presentada a las
14:35:10 del 13 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiquese
tres dias consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca Registrador.—(IN2013056027).
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de ST. Jude Medical, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada SISTEMA
Y MÉTODO PARA CARGAR UNA VÁLVULA CARDIACA PLEGABLE EN UN DISPOSITIVO DE
COLOCACIÓN/ADMINISTRACIÓN.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
Un
ensamble/conjunto (200) para plegar una válvula cardiaca
prostéticaauto-expandible incluye un miembro de compresión (202) un elemento de
soporte (204) y un miembro de constricción (300). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A6lF 2/24; A61F 2/00; A6lF 2/84; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Alkhatib, Yousef F., Daly, Jacob J., Glazier, Valerie J.,
Hillukka, Brett A., Thomas, Ralph J., Wang, Huisun. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130393, y fue presentada a las 14:27:32 del
13 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de agosto del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013056032).
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Stichting I-F Product Collaboration, de Países Bajos,
solicita la Patente de Invención denominada AMIDA AMINOINDANES CON UNA ALTA
ACTIVIDAD FUNGICIDA Y SUS COMPOSICIONES FITO SANITARIAS.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
Se describen nuevas
amidas aminoindanes, que tienen la fórmula general (I). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 231/14; A01N 43/56; cuyos inventores
son Venturini, Isabella, Vazzola, Matteo Santino, Sinani, Entela, Pellacini,
Franco, Filippini, Lucio. La solicitud correspondiente lleva el número
20130337, y fue presentada a las 13:45:10 del 10 de julio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013056035).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. N°
2013-0256.—Se hace saber que la licenciada Alejandra
Castro Bonilla, en calidad de apoderada especial de las compañías Abbott
Laboratories y Abbvie Inc., solicita a este Registro se inscriba la cesión de
derechos llevada a cabo por la compañía Abbott Laboratories, a favor de la
compañía Abbvie Inc., en la solicitud de Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS
CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LAS MISMAS. De conformidad con los documentos privados de
cesión aportados el siete de agosto de dos mil trece.—San
José, 13 de agosto del 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2013055817).
Exp. 2011-0205. El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las nueve horas quince minutos del cinco de julio de dos mil trece, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO AMBIENTAL PARA RECICLAR
a favor de su creador el Sr. Édgar Jiménez Sánchez, de nacionalidad
costarricense, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial
670, estará vigente hasta el cinco de julio de dos mil veintitrés, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales. Novena Edición
es 09-09.—San José, a las quince horas cincuenta y dos
minutos del diecisiete de julio de dos mil trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar
Registrador.—1 vez.—(IN2013056103).
El Registro de la Propiedad Industrial,
Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las , fue inscrita la
Patente de Invención denominada: SISTEMA DE COMBUSTIÓN DE OXY-COMBUSTIBLE Y USOS
SIMILARES a favor de
Júpiter Oxygen Corporation, con domicilio en Estados Unidos, cuyo inventor es:
Dietrich M. Gross de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número
de inscripción de Patente de Invención 2967, estará vigente hasta el veintidós
de marzo del dos mil veintidós, la clasificación Internacional de Patentes es:
C21B 9/12, F27B 1/26.—San José, a las diez horas cincuenta y siete minutos del
catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013145367.—(IN2013056322).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Pescadores del Litoral Atlántico, ASPELTA, con
domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Fomentar entre sus asociados y sus familias el espíritu de
solidaridad, mutualidad y cooperación, para el mejoramiento de la calidad de
vida. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Junior Eduardo Parkins
Parkins. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 176651,
adicional tomo: 2013, asiento: 210874) al ser los veintidós días del mes de
agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(IN2013056006).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Administradora del Centro de Procesamiento y
Mercadeo de Alimentos del Asentamiento El Triunfo, Pococí, con domicilio en la
provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Asumir la representación autogestionaria y fortalecimiento en pro de la defensa
de los intereses de las personas que la conforman como asociados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Zacarías Castrillo Castrillo. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 329234) al ser los veintidós días
del mes de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013056012).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-182413, denominación: Asociación de Organizaciones del Corredor
Biológico Talamanca Caribe. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 25 minutos y 51 segundos, del 28 de agosto
del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 195502.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013056029).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Mujeres Organizadas de Reciclaje de Golfito, con
domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines, entre otros están: procurar
y fomentar el desarrollo de las sanas prácticas de reciclaje en el cantón de
Golfito, Martha Jiménez Hernández, es la presidenta y representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del
8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento 158350.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 25 minutos del
doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013056055).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Emprendedoras de la
Comunidad de Santa Cecilia del Amparo, con domicilio en la provincia de
Alajuela, cantón Los Chiles, El Amparo, en salón de Reuniones de la iglesia
católica de Santa Cecilia. Cuyos fines primordiales son: fomentar y difundir
métodos para la capacitación de las mujeres asociadas en labores de
agroindustria, artesanías, manualidades, tecnología y otras. Promover la integración
y participación de la mujer en todos los campos a través de cursos, seminarios
y talleres de capacitación. Su Presidenta Rosibel Fernández Chávez es la
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma, y con las demás limitaciones que índica el estatuto. La
Vicepresidenta sustituirá a la Presidenta en sus ausencias temporales con
iguales obligaciones y atribuciones que esta cuando la sustituya. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 159561, sin adicionales, dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 21 minutos, del 30 de julio del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—RP2013145228.—(IN2013056324).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Adulto Mayor El Mayor Amor de Artola, con
domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines, entre otros están:
gestionar, ayudar y apoyar a los adultos mayores a impulsar proyectos de
desarrollo social, organizativo y vecinal para que tengan una mejor calidad de
vida. Kattia Pizarro Abarca, es la presidente y representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218
del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013 Asiento 113616,
Adicional: 2013-165409.—Dado en el Registro Nacional,
a las 8 horas 08 minutos del doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013145257.—(IN2013056325).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Mujer Levanta Mujer, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines,
entre otros están: Trabajar activamente en la formación de grupos de apoyo que
permita a las mujeres ayuda espiritual, psicológica, material y económica.
Aurelia Soto Moncada, es el presidenta y representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás
limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del
8 de agosto de 1939, y habiendo ‘cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013
Asiento 144319.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 22 minutos del treinta y uno de julio del dos mil trece.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1
vez.—RP2013145402.—(IN2013056326).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Administradora del Cementerio de Puerto Potrero, con domicilio en la provincia
de Guanacaste, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Administrar,
operar, dar mantenimiento, desarrollar y conservar en buen estado y buenas
condiciones las instalaciones y el predio mismo del cementerio de la comunidad,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatutos, lo es el presidente: José Porfirio
Moreno Moreno. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 Asiento 180303).—Curridabat, siete de agosto del año dos mil trece.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013145423.—(IN2013056327).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Provivienda
Senderos de Paz, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover la construcción de casa de
habitación para sus asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Irenia
García Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 202244).—Al ser los veintitrés días del mes de agosto del dos mil
trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013145464.—(IN2013056328).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Provivienda Trabajando por un
Amparo Familiar, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines, entre
otros están: Promover la construcción de casa de habitación para sus asociados.
María Espinoza Reyes es la presidenta y representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás
limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del
8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013 Asiento 192255.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 25 minutos
del catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2013145470.—(IN2013056329).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
Luis Alonso
Pérez Monge, cédula de identidad 1-1283-553, mayor, soltero, arquitecto, vecino
de San José, La Colina de Curridabat doscientos metros este y cincuenta sur de
la iglesia católica, solicita la inscripción de los derechos morales y los
derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se
titula AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE CASCAJAL.
La obra escrita es una tesis con 187 páginas que contiene el plan maestro para
una propuesta de un nuevo aeropuerto internacional en Cascajal de Orotina.
Comprende la descripción y diseños del centro aeroportuario con los núcleos de
carga, terminal de pasajeros, control y emergencias, talleres, etc. Se presenta
en un disco compacto. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 7499.—Curridabat, 29 de julio del
2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador Registro.—1
vez.—RP2013145351.—(IN2013056323).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial del licenciado Guillermo Echeverría Olaso, cédula de identidad número
1-1047-0556, carné profesional número 20844. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen
a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp.
13-002576-624-NO).—San José, 13 de agosto del
2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—(IN2013056025).
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber: Que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial del licenciado Jairo Cervantes Estrada, cédula de identidad número
1-1076-0075, carné de abogado número 20913. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Exp. 13-002730-0624-NO.—San José, 9 de
agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—IN2013056061).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial de la licenciada Paola Ramírez Ruiz, cédula de identidad
número 1-0921-0461, carné de abogada número 20870. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Exp. 13-002626-624-NO.—San José, 31 de
mayo del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—(IN2013056092).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE
DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 17-2012 el señor Guillermo Enrique Hidalgo Blanco,
mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, Guadalupe, Purral, Urbanización
Heliconia, cédula 1-1055-0600, apoderado generalísimo de Libertad Diecinueve S.
A., cédula jurídica 3-101-540971, presenta solicitud para extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre la Quebrada Brazo Seco.
Localización
geográfica:
Sito en: Lomas
del Toro, distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, provincia 7 Limón.
Hoja
cartográfica:
Hoja
cartográfica río Banano, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
Cartográfica:
Entre coordenadas generales coordenadas 218577.55 - 218604.93 norte,
621626.28 – 621627.12 este límite aguas arriba y 219436.98 – 219399.00 norte,
623065.31 – 623073.00 este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
12 ha 4528.93
m2, longitud promedio 1936.805 metros, según consta en plano aportado al folio
41.
DERROTERO:
Coordenadas del vértice N° 1
219399.00 norte, 623073.00 este.
LINEA |
ACIMUT |
DISTANCIA |
|
|
° |
‘ |
m |
1 – 2 |
258 |
48.4 |
80.74 |
2 – 3 |
228 |
25.4 |
114.01 |
3 – 4 |
261 |
49.3 |
111.68 |
4 – 5 |
230 |
10.2 |
70.93 |
5 – 6 |
211 |
42.4 |
48.70 |
6 – 7 |
232 |
23.0 |
117.62 |
7 – 8 |
223 |
45.8 |
145.49 |
8 – 9 |
218 |
16.6 |
124.47 |
9 – 10 |
231 |
13.8 |
183.17 |
10 – 11 |
248 |
33.9 |
182.23 |
11 – 12 |
157 |
12.8 |
113.28 |
12 – 13 |
205 |
30.2 |
70.95 |
13 – 14 |
254 |
44.8 |
26.95 |
14 – 15 |
294 |
55.2 |
64.73 |
15 – 16 |
217 |
41.1 |
103.31 |
16 – 17 |
290 |
54.0 |
148.61 |
17 – 18 |
269 |
46.1 |
64.25 |
18 – 19 |
280 |
27.2 |
60.06 |
19 – 20 |
262 |
38.3 |
82.33 |
20 – 21 |
280 |
19.6 |
30.43 |
21 – 22 |
001 |
44.9 |
27.39 |
22 – 23 |
072 |
19.7 |
105.23 |
23 – 24 |
105 |
28.6 |
73.80 |
24 – 25 |
070 |
16.1 |
64.58 |
25 – 26 |
113 |
22.2 |
131.58 |
26 – 27 |
065 |
53.1 |
72.12 |
27 – 28 |
087 |
30.4 |
69.90 |
28 – 29 |
345 |
14.8 |
176.38 |
29 – 30 |
066 |
53.2 |
31.77 |
30 – 31 |
071 |
35.3 |
171.06 |
31 – 32 |
036 |
27.9 |
172.52 |
32 – 33 |
036 |
39.6 |
168.57 |
33 – 34 |
036 |
39.6 |
97.72 |
34 – 35 |
060 |
09.8 |
195.88 |
35 – 36 |
077 |
07.3 |
86.26 |
36 – 37 |
081 |
51.6 |
97.05 |
37 – 38 |
060 |
16.8 |
125.70 |
38 – 39 |
066 |
37.7 |
89.55 |
39 – 1 |
168 |
33.2 |
38.75 |
Edicto basado
en la solicitud inicial aportada el 19 de octubre del 2012, área y derrotero
aportados el 18 de marzo del 2013. Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las catorce horas, cincuenta minutos del veintinueve de agosto del dos
mil trece.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013058035). 2 v. 2.
Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 15238P.—Activos
La Vida Buena S. A., solicita concesión de: 0,08 litros por segundo de Acuífero
(Pozo DM-146), efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-piscina doméstica y riego. Coordenadas
136.101/555.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
30 de mayo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013055312).
Exp. 15882P. Bayer S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-59 en finca
de Bayer S. A., en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial y
consumo humano. Coordenadas 297.745/372.272 hoja Ahogados. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de julio de
2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013055314).
Exp. 14382P.—Agroindustrial Piñas del Bosque
S. A., solicita concesión de: 3,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TA-59 en finca de el mismo en Cutris, San Carlos,
Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 281.059 / 489.411 hoja Tres
Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
27 de junio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013055321).
Exp. 15890P.—Desarrollos Empresariales La Granja de la Tejona S. A.,
solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AR-19 en finca de Desarrollo Empresariales La
Granja de la Tejona S. A., en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 276.650 / 431.400 hoja Arenal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 6 de
agosto de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013055323).
Exp. Nº 7716A.—The Sunshine Trust S. A.,
solicita concesión de: 0,50 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San
José, para uso Turístico Hotel. Coordenadas 209.400 / 514.300 hoja Abra. 0,50
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad Guerrero en Piedades, Santa Ana, San José, para uso Turístico
Hotel. Coordenadas 209.300 / 514.400 hoja Abra. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013055327).
Exp. Nº 8252A.—Monterosa
Estate S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo,
Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano doméstico. Coordenadas 235.250
/ 494.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes,
Director.—(IN2013055332).
Exp. Nº 15878A.—B Y M Interprices S. A., solicita concesión de: 0,41 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agroindustrial, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 197.944 / 540.431 hoja Tapantí. 0,4
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agroindustrial,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 197.894 / 540.180 hoja
Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de julio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013055334).
Exp. Nº 14824A.—Arcesquivel
S. R. L., solicita concesión de: 0,85 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas
257.307 / 511.287 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de julio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013055337).
Exp. Nº 15120P.—Federico Rodríguez Rojas, solicita concesión de: 0,55
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
FO-64 en finca de el mismo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para
uso turístico. Coordenadas 274.446 / 461.890 hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013055340).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Martha Lorena Vivas Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1434-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 40994-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Keilyn María Pérez Vivas, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre... son “Martha Lorena Vivas Pérez” y el asiento de
nacimiento de Greysin Yamileth Pérez Vivas, en el sentido que el primer nombre
y los apellidos de la madre... son “Martha” y “Vivas Pérez”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013055786).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ana Jisell Téllez
García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3011-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinte de agosto del dos
mil trece. Exp. N° 33552-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Héctor José Reyes Téllez... en el
sentido que el segundo nombre de la madre... es “Jisell”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013055799).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Juana María
Gutiérrez Guadamuz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución No. 2622-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del nueve de julio del
dos mil trece. Exp. N° 8191-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., por tanto,
rectifíquense el asiento de nacimiento de Yanitza Jimena Sevilla Gutiérrez... y
el de David Josué Sevilla Gutiérrez..., en el sentido que el primer nombre de la
madre... es “Juana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013055801).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen
Ramírez Calvo ratificadas por Jéssica de los Ángeles Castillo Ramírez y Jorge
Esteban Castillo Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3426-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil doce. Exp. Nº 13864-2012. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Enrique
Castillo Picado con María del Carmen Ramírez Ramírez, en el sentido que los
apellidos de la cónyuge son “Ramírez Calvo, hija de Aurora Belarmina Ramírez
Calvo”, el asiento de nacimiento de Jéssica de los Ángeles Castillo Ramírez y
el asiento de nacimiento de Jorge Esteban Castillo Ramírez, en el sentido que
el segundo apellido de la madre... es “Calvo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013055919).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yaritza Ortega
Taisigue, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2768-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintidós de julio
de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 19606-2013. Resultando 1°..., 2° ..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Geiner Gabriel
Castrillo Ortega...; en el sentido que el segundo apellido de la madre... es
“Taisigue”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013056073).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Christopher Jerry Chaves
Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1840-2009. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las quince horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil
nueve. Exp. 4991-2009. Resultando: 1°... 2°... 3°... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no
Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Christopher Jerry Chaves Reyes...
en el sentido que el primer apellido del padre del mismo “Chávez”, de
matrimonio de Christopher Jerry Chaves Reyes con Laura Cristina Espinoza Salas,
en el sentido que el primer apellido del padre del cónyuge es “Chávez”
consecuentemente el primer apellido del mismo es “Chávez” y el asiento de
nacimiento de Matthew Alexander Chaves Espinoza, en el sentido que el primer
apellido del padre del mismo es “Chávez” y no como se consignó.—Lic. Erick
Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013056098).
Registro Civil–Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
David Ernesto Caro Bernal, mayor, soltero, estudiante, colombiano,
cédula de residencia 117000267624, vecino de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. Nº 3177-2012.—San
José, 2 de abril del 2013.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013055912).
María Dolores Martínez Rodríguez, mayor, soltera, comerciante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155808017916, vecina de Puntarenas, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 1273-2011.—San
José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013055922).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
AMPLIACIÓN AL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2013
Con base en el artículo
7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se amplía el Programa
Anual de Adquisiciones 2013, publicado en La Gaceta Nº 27 del 7 de
febrero 2013, lo siguiente:
UNIDAD
EJECUTORA PROYECTO RED ONCOLÓGICA
Bien, Servicio u Obra |
Proyecto o Programa |
Monto Estimado |
Fuente Financiamiento |
Periodo Estimado de la Compra |
Obras complementarias a la readecuación del
inmueble e implementación del Sistema de Mamografía en el Hospital de
Guápiles |
Hospital de Guápiles |
¢36.420.000,00 |
CCSS |
II Semestre 2013 |
Lic. Mariela
Jiménez Mora, Coordinadora a. í.—1
vez.—RP2013145526.—(IN2013057068).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-20300
Contratación de servicio de mantenimiento preventivo
y
correctivo de equipos de oficina
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión
de Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección
electrónica: www.hacienda.go.cr/comprared,
hasta las 11:00 horas del lunes 07 de octubre del 2013, para la contratación de
servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de oficina.
La oferta deberá presentarse solamente en forma
electrónica y deberá ser firmada digitalmente por quien tenga poder legal para
ello. No se aceptarán ofertas en forma escrita ni en algún medio magnético
(disco compacto o llave maya, correo electrónico, fax, etc.), si se presentan
de esa forma serán descartadas del proceso de contratación.
El interesado tiene el pliego de condiciones a
disposición en el Sistema Comprared, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este
día.
San José, 5 de setiembre del 2013.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 18374.—Solicitud Nº
106-050-00025.—(IN2013059165).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000063-PROV
Reacondicionamiento de parasoles y
verja sobre el vestíbulo
del costado este y oeste del edificio de
los Tribunales
de Justicia del I Circuito Judicial de
San José
Fecha y hora de apertura: 4 de octubre de 2013, a las 10:00 horas.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000056-PROV
Compra de radios de comunicación
Fecha y hora de apertura: 4 de octubre de 2013, a las 10:15 horas.
El cartel se
puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones2013, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las
siguientes direcciones: jjimenezco@poder-judicial.go.cr y
krmoralesq@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento,
deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.
San José, 10 de
setiembre de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013059009).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000033-01
Compra, instalación y configuración de
una solución
integrada de video colaboración IP para
la red del Banco Nacional
La Proveeduría
Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta
el 4 de octubre del 2013, a las diez (10:00 a. m.) horas para la “Compra,
instalación y configuración de una solución integrada de video colaboración IP
para la red del Banco Nacional”
El pliego de condiciones puede ser
retirado en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en
el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica, en La Uruca a partir del 13 de setiembre del 2013.
La Uruca, 13 de
setiembre de 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud
N° 925-00259.—C-17020.—(IN2013059135).
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000027-2101
Compra de 131 Yodo (Yoduro
de sodio cápsulas)
Se informa a
los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2013LA-000027-2101,
compra de 131 Yodo (Yoduro de sodio cápsulas).
Fecha máxima de recepción de ofertas
27 de setiembre de 2013 a las 10:00 a.m.
Nota: a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, hasta el día 12 de setiembre del 2013, el cartel se puede adquirir
en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de
setiembre del 2013.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2013059066).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000052-01
Contratación de abastecimiento de servicios
aduanales
según demanda
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 27 de setiembre del 2013. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o
bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud
Nº 610-000288.—(IN2013059205).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000042-02
Suministro de defensas para el muelle
La Dirección de Suministros de RECOPE, invita
a participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000042-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de
RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San
Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las
10:00 horas del día 4 de octubre del 2013.
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada
en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, accesar el
mismo a través de la página Web de RECOPE: www.recope.com, donde estará
disponible.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Alvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
000220.—Solicitud Nº 865-0222-PROV.—(IN2013059207).
HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.
LICITACION PÚBLICA N° 2013LN-000007-00103
Concesión de tienda de conveniencia
y cafetería del Hospital del Trauma
La Proveeduría Institucional Hospital del Trauma S. A., invita a los
interesados a participar en el concurso “Concesión de tienda de conveniencia y
cafetería del Hospital del Trauma”. El cartel se encuentra disponible a través
del sitio CompraRED en la siguiente dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
La fecha límite para recepción de
ofertas es hasta las 10:00 a.m. (diez y cero minutos a. m.) del 04/10/2013
(cuatro de octubre del dos mil trece), para la contratación en referencia.
Además se recibirán ofertas digitales
por medio del sistema Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=1145&tramiden=2013LN-000007-00103.
CRAV6711292372013.
Lic. Fernando
León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013059124).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000008-PROV
Adquisición de equipos y otros para
equipamiento
del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
del cantón
La
Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del Parque de la Ciudad de El
Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este
proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 30
de setiembre del 2013 a las 11:00 horas en el salón de Sesiones de esta
Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la
Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com.
Lic. José Ml.
González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2013059109).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000006-PROV
Operacionalidad del Centro de Cuido y
Desarrollo
Infantil del cantón
La Municipalidad
de El Guarco, ubicada a un costado del Parque de la Ciudad de El Tejar de este
cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio
a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 30 de setiembre del
2013 a las 09:00 horas en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad. El cartel
respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o
solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com.
Lic. José Ml.
González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2013059112).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000007-PROV
Adquisición de base granular para
mantenimiento
de caminos del cantón
La
Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del Parque de la Ciudad de El
Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este
proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 30
de setiembre del 2013 a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad.
El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría
Municipal o solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com.
Lic. José Ml.
González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2013059113).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000097-01
Topógrafo
La
Municipalidad de Parrita informa que recibirá ofertas hasta las catorce (14:00)
horas del 23 de setiembre del 2013, para la contratación en referencia las
cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en
Edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita.
El cartel de la contratación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr.
Freddy Garro
Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013059134).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N°
2012LI-000022-0DE00
Contratación de una consultora que
brinde servicios de
apoyo al CONAVI, para la supervisión de los
Proyectos
de Diseño y Construcción: (i) Diez
Puentes y sus accesos en la
Carretera Interamericana Norte, Ruta Nacional 1,
Sección:
Barranca-Cañas. (ii) Dieciocho puentes en la Ruta Nacional
1, Carretera Interamericana Norte, Sección:
Cañas-Liberia y
(iii) Tres intercambios (A. Cañas, B. Bagaces y C.
Liberia)
en la Carretera Interamericana Norte,
Ruta Nacional 1
El Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso
en referencia que, mediante Artículo
VIII, Sesión N° 1041-13, de fecha 02-09-2013 (Oficio N° ACA 01-13-0854), el
Consejo de Administración acordó:
Acuerdo Firme:
2. Analizada la información adjunta al oficio UE 0989-2013 de fecha 2 de setiembre
de 2013 remitida por el Director de la Unidad Ejecutora PIV-1, se acoge y se
adjudica la Licitación Pública Internacional N° 2012LI-000022-0DE00
“Contratación de una Consultora que brinde servicios de apoyo al CONAVI, para
la supervisión de los Proyectos de Diseño y Construcción: (i) Diez puentes y
sus accesos en la Carretera Interamericana Norte, Ruta Nacional 1, Sección:
Barranca-Cañas. (ii) Dieciocho puentes en la Ruta Nacional 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección: Cañas-Liberia y (iii) Tres intercambios (A.
Cañas, B. Bagaces y C. Liberia) en la Carretera Interamericana Norte, Ruta
Nacional 1”, al Consorcio Supervisor de Infraestructura C&E, por un
monto total con impuesto de ¢3.052.111.188.50 (tres mil cincuenta y dos
millones ciento once mil ciento ochenta y ocho colones con 50/100).
San José, 4 de
setiembre del 2013.—Lic. Yorleny Hernández Segura,
Msc, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N°
2105.—Solicitud N° 112-303-00231.—C-30620.—(IN2013059126).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000020-78300
(Infructuosidad)
Contrato de entrega según demanda - suministro de gas
licuado
de petróleo para el Sistema Penitenciario Nacional
La Proveeduría Institucional informa que
de acuerdo a resolución de infructuosidad N° 0229-2013 de las nueve horas con
cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil trece, se declara
infructuosa la licitación arriba indicada por cuanto la oferta recibida no
cumple legalmente.
Se les comunica a los interesados que la resolución N°
0229-2013 estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales
Comprared 2.0 a partir de esta fecha, en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2013LN-000020-78300&TITUTRAM=19
San José, 10 de setiembre del 2013.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18854.—Solicitud Nº
119-780-068-20.—(IN2013059161).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-01
Adquisición de equipos tecnológicos para la prestación
del
servicio automatizado de depósitos judiciales
del
convenio BCR-Poder Judicial
Nos permitimos informarles que la
Comisión de Contratación Administrativa en reunión 30-2013 CCADTVA del
29/8/2013, acordó adjudicar la licitación en referencia de la siguiente manera:
● Componentes El Orbe S. A., el ítem N° 1
“Compra de Impresoras” 30 uds marca Epson, modelo FX890 por US$14.617,85 i.v.i.
Plazo de entrega: 90 días hábiles. Garantía de buen funcionamiento: 1 año.
● Ítem N° 5 “Compra de servidores” 9 tipo 1
marca HP ML350p, 8 tipo 2 HP DL380p, 1 tipo 3 HP DL380p, monto US$121.166,88
i.v.i. Plazo de entrega e instalación: 90 días hábiles. Garantía de buen
funcionamiento: 1 año.
● SPC Internacional S. A., ítem N° 3 “Compra
de router tipo 1” 69 routers por US$125.913,01 i.v.i. Plazo de entrega: 90 días
hábiles, garantía de buen funcionamiento 1 año.
● Ítem N°
IV “Compra de router [tipo 2], por un monto de US$22.495,00 i.v.i. incluye el
rubro de capacitación. Plazo de entrega: 90 días hábiles. Garantía de buen
funcionamiento: 1 año.
● Mantenimiento
preventivo y soporte correctivo producto de esta contratación por un monto de
US$4.616,13 por un año, pudiendo ser renovado por períodos iguales hasta un
máximo de 2 años, previa valoración del servicio prestado por el contratista.
● Se declara infructuoso el ítem N° 2.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00207-13.—(IN2013059190).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000026-DCADM
Contratación de una empresa que brinde
los servicios de
atención y canalización de solicitudes de
servicio, incidentes,
reclamos consultas, problemas y requerimientos
relacionados
con soporte
tecnológico y administrativo (consumo por demanda)
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N°
2013LN-000026-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta N°
652-2013 del 06 de setiembre del 2013, resolvió adjudicar la presente
licitación en los siguientes términos.
Componentes El
Orbe S. A., c. j. 3-101-111502.
Precios unitarios visibles en el:
(Folio 540).
Esta necesidad se establece como de Cuantía
Inestimable.
Garantía de Cumplimiento: el Contratista deberá rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles
siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de
¢38.100.000,00 (treinta y ocho millones cien mil colones exactos) y con una
vigencia mínima de catorce meses.
10 de setiembre
del 2013.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013059015).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000009-SCA
(Notificación
de adjudicación)
Servicio de alquiler de casas, habitaciones o
apartamentos
como
residencias estudiantiles para los estudiantes
del
Campus de Liberia de la UNA
La Proveeduría Institucional de la Universidad
Nacional, comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante
la resolución de adjudicación N° 1171-2013, de las nueve horas del 5 de
setiembre del 2013, se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría
Institucional:
Adjudicar a la señora: Elsie Víquez Vargas, cédula
de identidad N° 2-0242-0298, por los “Servicios de alquiler de casas como
residencias estudiantiles de la UNA”, por un plazo de 12 meses con posibilidad
de prorrogarse por plazos iguales hasta un máximo de 36 meses por un monto
mensual de ¢900.000,00 (novecientos mil colones exactos). Según las condiciones
establecidas en el pliego de condiciones de la Licitación Abreviada.
6 de setiembre del 2013.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 263-2013.—Solicitud Nº 785-00046.—(IN2013059171).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-PRI
Compra de artículos de oficina, cómputo, papel
y
cartón (modalidad: entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
resolución de adjudicación N° SGG-2013-647 del 5 de setiembre del 2013, se
adjudica la Licitación Abreviada N° 2013LA-000002-PRI “Compra de artículos de
oficina, cómputo, papel y cartón (Modalidad: entrega según demanda), de la
siguiente manera:
Oferta N° 1: Papiro S. A.
Pos |
Descripción |
UM |
Precio unitario $ |
46 |
Sobre blanco
con membrete N° 6. |
CN |
$1,38 |
60 |
Sobre manila
mediano con logotipo. |
PZA |
$0,06 |
61 |
Sobre manila
grande con logotipo. |
PZA |
$0,10 |
Precios unitarios más impuesto de
ventas.
Condiciones:
Precios:
Firmes y definitivos.
Forma de pago: Crédito 30 días naturales, deberá
presentarse la factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los
suministros, así mismo deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF,
en la cual se indique que se encuentra al día con el pago a estas entidades. El
trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el mismo haya
ingresado al Almacén Central y haya sido revisado y recibido a entera
satisfacción por parte de esta dependencia o unidad técnica correspondiente.
Metodología de Ejecución del Contrato:
El contratista deberá realizar las entregas 10 días hábiles después de
notificado el pedido, para cada una de las entregas. No se aceptarán
entregas parciales por posición.
Plazo del contrato: El plazo del contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 36 meses (3 prórrogas), en igualdad de
condiciones, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo
contrario, al menos con un mes antes del vencimiento de cada contrato.
Lugar de entrega: Almacén Central ubicado en Pavas.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta N° 2: Jiménez y Tanzi S. A.
Pos |
Descripción |
UM |
Precio unitario ¢ |
6 |
Bochigrafo negro cuerpo de aluminio
y punta de fibra dura. |
PZA |
¢224,00 |
7 |
Bochigrafo rojo cuerpo de aluminio y
punta de fibra dura. |
PZA |
¢214,00 |
8 |
Bochigrafo azul cuerpo de aluminio y
punta de fibra dura. |
PZA |
¢224,00 |
11 |
Cinta engomada plástica de 48 mm. |
ROL |
¢314,00 |
12 |
Cinta engomada plástica transparente
adhesiva de 12.7 mm x 33 mts. |
PZA |
¢119,00 |
20 |
Corrector a base de agua, no
inflamable no tóxico color blanco en envase de 20 ml. |
PZA |
¢197,00 |
24 |
Masking tape de 19 mm. |
ROL |
¢302,00 |
26 |
Engrapadora. |
PZA |
¢1.075,00 |
30 |
Cartulina bristol celeste. |
RE |
¢7.089,00 |
34 |
Folder colgante t/carta. |
PZA |
¢126,00 |
42 |
Papel bond de 10,0 kg 24 libras. |
RE |
¢17.568,00 |
43 |
Papel carbón carta. |
CA |
¢1.226,00 |
47 |
Sobre blanco con membrete N° 10,
(caja 500 unidades). |
CN |
¢4.370,00 |
50 |
Cartulina bristol verde (resma 100
pliegos). |
RE |
¢7.211,00 |
51 |
Cartulina
bristol amarilla (resma 100 pliegos). |
RE |
¢7.202,00 |
52 |
Cartulina bristol blanca (resma 100
pliegos). |
RE |
¢6.966,00 |
54 |
Papel cuché blanco brillante 150
gramos (resma 25 pliegos). |
RE |
¢13.819,00 |
63 |
Papel para fotocopiadora t/oficio
(CN). |
CN |
¢440,00 |
65 |
DVD+RW disco recargable de 4.7 Gb, 4x. |
PZA |
¢359,00 |
Precios unitarios más impuestos de
ventas.
Condiciones:
Precios:
Firmes y definitivos.
Forma de
pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse la factura respectiva en
el momento de realizar la entrega de los suministros, así mismo deberá
presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique que se
encuentra al día con el pago a estas entidades. El trámite de pago de cada
entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado al Almacén Central y
haya sido revisado y recibido a entera satisfacción por parte de esta
dependencia o unidad técnica correspondiente.
Metodología de Ejecución del Contrato: El contratista deberá realizar las entregas 10
días hábiles después de notificado el Pedido, para cada una de las entregas.
No se aceptarán entregas parciales por Posición.
Plazo del contrato: El plazo del contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 36 meses (3 prórrogas), en igualdad de
condiciones, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo
contrario, al menos con un mes antes del vencimiento de cada contrato.
Lugar de entrega: Almacén Central ubicado en Pavas.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta N° 3: Distribuidora Ramírez y
Castillo S. A.
Pos |
Descripción |
UM |
Precio unitario ¢ |
4 |
Borrador
plástico marca Beifa 6 cm de largo x 2 cm de ancho*. |
PZA |
¢66,00 |
19 |
Sacagrapas
marca KW. |
PZA |
¢137,50 |
34 |
Folder (carpeta)
colgante tamaño carta marca Foldaflex. |
PZA |
¢126,00 |
35 |
Folder
(carpeta) colgante tamaño oficio marca Foldaflex. |
PZA |
¢130,80 |
*Exento.
Precios unitarios más impuestos de ventas.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Condiciones:
Precios: Firmes
y definitivos.
Forma de pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse la
factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los suministros, así
mismo deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se
indique que se encuentra al día con el pago a estas entidades. El trámite de
pago de cada entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado al
Almacén Central y haya sido revisado y recibido a entera satisfacción por parte
de esta dependencia o unidad técnica correspondiente.
Metodología de Ejecución del Contrato: El contratista deberá realizar las entregas 10 días hábiles después de notificado el
Pedido, para cada una de las entregas. No se aceptarán entregas parciales
por Posición.
Plazo del contrato: El plazo del contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 36 meses (3 prórrogas), en igualdad de
condiciones, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo
contrario, al menos con un mes antes del vencimiento de cada contrato.
Lugar de entrega: Almacén Central ubicado en Pavas.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta N° 4: Fesa Formas Eficientes S.
A.
Pos |
Descripción |
UM |
Precio unitario ¢ |
1 |
Bandas de hulle N° 33 paquetes 100 grs. |
CA |
¢428,00 |
2 |
Alternativa: Bochigrafo azul marca Excrimex caja 12 und.* |
CA |
¢489,00 |
3 |
Alternativa: Bochigrafo rojo marca Excrimex caja 12 und.* |
CA |
¢489,00 |
9 |
Cejilla plástica p/pentaflex marca Ampo paquete
25. |
CA |
¢670,00 |
10 |
Chinches N° 153 caja 100
marca Erickrause. |
CA |
¢190,00 |
16 |
Alternativa: Índice plástico marca Dacati varios colores
paquete 10. |
PZA |
¢350,00 |
17 |
Alternativa: Lápiz negro N° 2 marca Beifa caja 12 unidades.* |
CA |
¢322,00 |
21 |
Alternativa: Corrector líquido tipo lápiz marca Superior 7 ml
caja 12. |
CA |
¢216,00 |
22 |
Alternativa: Tinta para sellos de hule azul marca KW 28 ml. |
PZA |
¢194,00 |
23 |
Masking tape de 12 mm
x 40 mts longitud marca Karyma. |
ROL |
¢171,00 |
25 |
Masking tape de 25 mm
x 40 mts longitud marca Karyma. |
ROL |
¢343,00 |
27 |
Tijera 18 mm p/oficina marca Ofixpress. |
PZA |
¢308,00 |
28 |
Archivador de cartón de 17.5 cm alto x 8 cm ancho
marca Ampo. |
PZA |
¢784,00 |
44 |
Papel carbón oficio marca Pelican caja 100 pliegos
revisar. |
RE |
¢1.463,00 |
45 |
Papel máquina sumar de 57.15 mm marca Engatel. |
CA |
¢121,00 |
48 |
Archivador cartón 32 cm alto x 6 cm ancho modelo
7432, marca Ampo. |
CN |
¢807,00 |
49 |
Papel térmico para fax 30 m largo marca Encatel. |
CA |
¢657,00 |
59 |
Sobre manila pequeño con logotipo marca Papiro
caja 500 uds. |
CA |
¢12.317,00 |
64 |
Disco compacto (CD-R) 700 Mb marca Edata, caja 10
uds. |
CA |
¢2.134,00 |
*Exento.
Precios unitarios más impuestos de ventas.
Condiciones:
Precios: Firmes
y definitivos.
Forma de pago: Crédito 30 días
naturales, deberá presentarse la factura respectiva en el momento de realizar
la entrega de los suministros, así mismo deberá presentar la certificación de
la CCSS y FODESAF, en la cual se indique que se encuentra al día con el pago a
estas entidades. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el
mismo haya ingresado al Almacén Central y haya sido revisado y recibido a
entera satisfacción por parte de esta dependencia o unidad técnica correspondiente.
Metodología de Ejecución del Contrato: El
contratista deberá realizar las entregas 10 días hábiles después de
notificado el Pedido, para cada una de las entregas. No se aceptarán
entregas parciales por Posición.
Plazo del
contrato: El plazo del contrato será por 12
meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 36 meses (3 prórrogas), en igualdad de
condiciones, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo
contrario, al menos con un mes antes del vencimiento de cada contrato.
Lugar de entrega: Almacén Central ubicado en Pavas.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta N° 5: Productive Business Solutions (Costa
Rica) S. A.
Pos |
Descripción |
UM |
Precio unitario $ |
62 |
Papel xerográfico
marca Xerox, tamaño carta 8 ½ x 11 20 libras. |
RE |
$0,65 |
Precio unitario más impuesto de ventas.
Condiciones:
Precios: Firmes
y definitivos.
Forma de
pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse la factura respectiva en el
momento de realizar la entrega de los suministros, así mismo deberá presentar
la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique que se encuentra
al día con el pago a estas entidades. El trámite de pago de cada entrega se
realizará una vez que el mismo haya ingresado al Almacén Central y haya sido
revisado y recibido a entera satisfacción por parte de esta dependencia o
unidad técnica correspondiente.
Metodología de Ejecución del Contrato: El contratista deberá realizar las entregas 10
días hábiles después de notificado el Pedido, para cada una de las
entregas. No se aceptarán entregas parciales por Posición.
Plazo del contrato: El plazo del contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 36 meses (3 prórrogas), en igualdad de
condiciones, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo
contrario, al menos con un mes antes del vencimiento de cada contrato.
Lugar de entrega: Almacén Central ubicado en Pavas.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta N° 6: Carlos Federspiel & CO
S. A.
Pos |
Descripción |
UM |
Precio unitario ¢ |
14 |
Goma
líquida*. |
PZA |
¢250,00 |
57 |
Folder manila
tamaño carta con logotipo. |
PZA |
¢38,42 |
58 |
Folder manila
con logotipo t/o. |
PZA |
¢35,03 |
*Exento.
Precios unitarios más impuestos de ventas.
Condiciones:
Precios: Firmes
y definitivos.
Forma de pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse la factura
respectiva en el momento de realizar la entrega de los suministros, así mismo
deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique
que se encuentra al día con el pago a estas entidades. El trámite de pago de
cada entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado al Almacén
Central y haya sido revisado y recibido a entera satisfacción por parte de esta
dependencia o unidad técnica correspondiente.
Metodología de Ejecución del Contrato: El contratista deberá realizar las entregas 10 días hábiles después de notificado el
Pedido, para cada una de las entregas. No se aceptarán entregas parciales
por Posición.
Plazo del contrato: El plazo del contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 36 meses (3 prórrogas), en igualdad de
condiciones, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo
contrario, al menos con un mes antes del vencimiento de cada contrato.
Lugar de entrega: Almacén Central ubicado en Pavas.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta N° 7: Compañía Americana Papel,
Plástico Afines Cappa S. A.
Pos |
Descripción |
UM |
Precio uniatrio |
32 |
Folder manila tamaño carta. |
PZA |
$0,37 |
33 |
Folder manila tamaño oficio. |
PZA |
$0,47 |
36 |
Papel bond amarillo de 15 libras. |
RE |
$28,00 |
37 |
Papel bond celeste de 15 libras. |
RE |
$28,00 |
38 |
Papel bond rosado de 15 libras. |
RE |
$28,00 |
39 |
Papel bond verde de 15 libras. |
RE |
$28,00 |
53 |
Papel couche blanco brillante
115 gramos. |
RE |
$22,00 |
55 |
Cartulina barnizable blanca. |
RE |
$15,80 |
56 |
Cartón calibre 80. |
PG |
$1,35 |
Precios unitarios más impuestos de
ventas.
Condiciones:
Precios: Firmes
y definitivos.
Forma de
pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse la factura respectiva en
el momento de realizar la entrega de los suministros, así mismo deberá
presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique que se
encuentra al día con el pago a estas entidades. El trámite de pago de cada
entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado al Almacén Central y
haya sido revisado y recibido a entera satisfacción por parte de esta
dependencia o unidad técnica correspondiente.
Metodología de Ejecución del Contrato: El contratista deberá realizar las entregas 10
días hábiles después de notificado el Pedido, para cada una de las
entregas. No se aceptarán entregas parciales por Posición.
Plazo del contrato: El plazo del contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 36 meses (3 prórrogas), en igualdad de
condiciones, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo
contrario, al menos con un mes antes del vencimiento de cada contrato.
Lugar de entrega: Almacén Central ubicado en Pavas.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta N° 8: Oficina Comercializadora
Oficomer S. A.
Pos |
Descripción |
UM |
Precio unitario ¢ |
5 |
Fastener plástico de colores 50 und. (2 pines) |
CA |
¢402,00 |
13 |
Clip N° 1 colores caja 100 unidades. |
CA |
¢108,00 |
15 |
Grapas Udo Standard 5000 unidades |
CA |
¢307,00 |
18 |
Refuerzos para hojas caja 250
unidades |
CA |
¢176,00 |
29 |
Alternativa: Archivador T-830 carta plus con índice (U). |
PZA |
¢1.010,00 |
44 |
Papel carbón Pelikan 1015
carta p/maq. negro cj. 100 |
CA |
¢1.453,00 |
45 |
Rollo de sumadora bond 2 ¼. |
ROL |
¢121,00 |
Precios unitarios más impuestos de
ventas.
Condiciones:
Precios: Firmes
y definitivos.
Forma de
pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse la factura respectiva en
el momento de realizar la entrega de los suministros, así mismo deberá
presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique que se
encuentra al día con el pago a estas entidades. El trámite de pago de cada
entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado al Almacén Central y
haya sido revisado y recibido a entera satisfacción por parte de esta
dependencia o unidad técnica correspondiente.
Metodología de Ejecución del Contrato: El contratista deberá realizar las entregas 10
días hábiles después de notificado el Pedido, para cada una de las
entregas. No se aceptarán entregas parciales por Posición.
Plazo del contrato: El plazo del contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 36 meses (3 prórrogas), en igualdad de
condiciones, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo
contrario, al menos con un mes antes del vencimiento de cada contrato.
Lugar de entrega: Almacén Central ubicado en Pavas.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta N° 9: Suministradora de Papeles
Supapel S. A.
Pos |
Descripción |
UM |
Precio unitario $ |
31 |
Cartulina
manila amarilla C-150 de 240 grs tamaño 91.4 x 60.9 cm (36 x 24). |
RE |
$23,13 |
40 |
Papel bond
blanco 15 libras de 58 grs de tamaño 55.8 x 86.3 cm (22 x 34). |
RE |
$18,70 |
41 |
Papel bond blanco
75 grs (20 libras) de tamaño 88.9 x 58.4 cm (35 x 23). |
RE |
$27,32 |
Precios unitarios más impuestos de
ventas.
Condiciones:
Precios: Firmes
y definitivos.
Forma de
pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse la factura respectiva en
el momento de realizar la entrega de los suministros, así mismo deberá
presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique que se
encuentra al día con el pago a estas entidades. El trámite de pago de cada
entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado al Almacén Central y
haya sido revisado y recibido a entera satisfacción por parte de esta
dependencia o unidad técnica correspondiente.
Metodología de Ejecución del Contrato: El contratista deberá realizar las entregas 10 días
hábiles después de notificado el Pedido, para cada una de las entregas. No
se aceptarán entregas parciales por Posición.
Plazo del
contrato: El plazo del contrato será por 12
meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 36 meses (3 prórrogas), en igualdad de
condiciones, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo
contrario, al menos con un mes antes del vencimiento de cada contrato.
Lugar de entrega: Almacén Central ubicado en Pavas.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Condición general:
El
presupuesto total considerando el contrato original más las eventuales
prórrogas, no podrá superar el monto de ¢354.000.000,00 millones.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº
870-000227.—(IN2013059144).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000056-PRI
Servicios de alimentación para el Área Metropolitana
(modalidad: entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
resolución de adjudicación N° SGG-2013-648 del 05 de setiembre del 2013, se
adjudica la Licitación Abreviada N° 2013LA-000056-PRI “Servicio de alimentación
para el Área Metropolitana”, de la siguiente manera:
Oferta N° 2: Deli Gourmet S. A.
Pos |
Descripción |
Precio unitario |
1 |
Refrigerios |
¢1.463,00 |
2 |
Almuerzos |
¢2.825,00 |
Total |
¢4.288,00 |
Precios con impuesto de ventas incluido.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y
la oferta respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº
870-000225.—(IN2013059147).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000083-PRI
Ampliación y mejoras del acueducto para Ciudad Cortés
(contratación de diseños posición 1) tubería de impulsión
y
distribución del campo de pozos de la Zona Noreste
(contratación de diseños posición 2)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138,
comunica que mediante resolución de adjudicación N° SGG-2013-650 del 06 de setiembre
del 2013, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2013LA-000083-PRI “Ampliación
y mejoras del acueducto para Ciudad Cortés (contratación de diseños posición 1)
tubería de impulsión y distribución del campo de pozos de la Zona Noreste
(contratación de diseños posición 2)”, a la oferta 1: Hidrotecnia
Consultores S. A., por un monto total de ¢86.000.000,00. Demás condiciones
de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000226.—(IN2013059149).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2013CD-000103-07
Utensilios y materiales para apicultura y zoocría
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de
la compra directa en referencia:
Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta N° 115-2013; de
fecha 06 de setiembre del 2013, según el siguiente detalle:
Se adjudican las líneas Nos. 2, 3, 4, 5 y 7 al
oferente: Inversiones La Rueca S. A., cédula jurídica N° 3-101089260,
por un monto de ¢200.721,00 y se indica que las líneas Nos. 1, 6, 8, 9, 10, 11,
12 y 13 se declaran infructuosas.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud
Nº 610-00287.—(IN2013059194).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000008-PM
Compra de vehículo 4x4 para el
Acueducto Municipal
La Municipalidad
de Naranjo informa que mediante acuerdo SO-36-274-2013, el Concejo Municipal
adjudica dicho procedimiento a la empresa Purdy Motor S. A., cedula
jurídica número 3-101-005744, por un monto total de ¢18.412.200,00 (dieciocho
millones cuatrocientos doce mil doscientos colones exactos), por la compra de
un vehículo marca Toyota estilo Land Cruiser Pick Up, modelo 2013.
San José, 06 de
setiembre del 2013.—Ólger Alpízar Villalobos,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN20131059166).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN QUE:
Que en atención a los oficios
AMTC-2006-08-2013 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y oficio
SIEI-1095-2013 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se
informa que se modificó la siguiente ficha técnica del medicamento abajo
descrito:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-45-6830 |
Fenilefrina clorhidrato al 10% (100 mg/ml) |
Versión CFT
35303 Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta |
Esta Ficha Técnica se encuentra disponible en la Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano
Echandi, oficinas centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Área
Planificación de Bienes y Servicios Subárea Registro Institucional de
Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 2480.—C-19570.—(IN2013059058).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-99999
Contratación de obras varias de
restauración
y mantenimiento del Cuartel Bellavista
La Proveeduría
Institucional del Museo Nacional de Costa Rica informa a los interesados en
participar en el presente concurso de Licitación Pública, que en el cartel de
contratación en el punto 11.4 Garantía de Participación donde dice:
Modalidades de
presentación de la garantía de participación:
1. Cuando sea en dinero en efectivo se deberá
depositar en la cuenta 73911180421322611 MUSEO NACIONAL-BANCO DE COSTA RICA
COLONES o la cuenta 73911180421322628 MUSEO NACIONAL-BANCO DE COSTA RICA
DÓLARES. Previo a la fecha de la apertura de las ofertas, los oferentes deberán
adjuntar copia del recibo de dinero emitido por el Banco de Costa Rica y
presentarla en la Proveeduría del Museo Nacional.
Debe leerse:
Modalidades de
presentación de la garantía de participación:
1. Cuando sea en dinero en
efectivo, se deberá depositar en la cuenta 001-0242476-2 TESORERÍA
NACIONAL-BANCO DE COSTA RICA COLONES o la cuenta 001-0242477-TESORERÍA
NACIONAL-BANCO DE COSTA RICA DÓLARES, según las disposiciones emitidas por la
Tesorería Nacional, mediante CIRCULAR TN-516-2012 de fecha 21 de junio del
2012. Previo a la fecha de la apertura de las ofertas, los oferentes deberán
adjuntar copia del recibo de dinero emitido por el Banco de Costa Rica y
presentarla en la Proveeduría del Museo Nacional
En el cartel de
contratación en el punto 11.5 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO donde dice:
4. Modalidades de presentación de la Garantía de Cumplimiento:
• Cuando sea en dinero en
efectivo se deberá depositar en la cuenta 73911180421322611 MUSEO NACIONAL
–BANCO DE COSTA RICA COLONES o la cuenta 73911180421322628 MUSEO NACIONAL-BANCO
DE COSTA RICA DÓLARES. Previo a la fecha de la apertura de las ofertas, los
oferentes deberán adjuntar copia del recibo de dinero emitido por el Banco de
Costa Rica y presentarla en la Proveeduría del Museo Nacional.
Debe leerse:
4. Modalidades de presentación de la Garantía de Cumplimiento:
• Cuando sea en dinero en efectivo, se deberá
depositar en la cuenta 001-0242476-2 TESORERÍA NACIONAL –BANCO DE COSTA RICA
COLONES o la cuenta 001-0242477-TESORERÍA NACIONAL-BANCO DE COSTA RICA DÓLARES,
según las disposiciones emitidas por la Tesorería Nacional, mediante CIRCULAR
TN-516-2012 de fecha 21 de junio del 2012.
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación que por ser ésta una modificación no esencial,
la misma no constituye una variación o cambio del objeto.
Aclarado lo
anterior se mantiene la fecha para recepción de ofertas fijada para el día 27
de setiembre del 2013 a las 10:00 horas.
Todas las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 30 de
agosto del 2013.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 16610.—Solicitud N°
117-766-020-20.—C-50170.—(IN2013059130).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-03
La Municipalidad
de Aserrí comunica que se modifica lo indicado en el Volumen 1, capítulo 5,
apartado 17, para que se lea “En el caso de que la propuesta sea
presentada por empresas en conjunto y/o en consorcio, el análisis de la
capacidad financiera será efectuado a una de las empresas y debe alcanzar la
puntuación mínima de 30 puntos”.
Aserrí, 09 de
setiembre del 2013.—Magally Díaz Leitón, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2013058947).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL
Comunica
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 8, 14, 33 Y SE ADICIONA
EL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS
DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO PARA EL CANTÓN DE MONTES DE OCA,
QUE FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
LA GACETA N° 100 DEL DIA 27 DE MAYO 2013
CAPÍTULO II
Tipos y ubicación de las licencias
Artículo 8º—Autorizaciones de
espectáculos públicos. Aquellos patentados que realicen espectáculos
públicos dentro de sus establecimientos comerciales de previo a la actividad, deberán
contar con el respectivo permiso de esta Municipalidad. Así, como seguir los
lineamientos descritos en el Reglamento para el Cobro del Impuesto de
espectáculos públicos.
Para lo anterior deberán presentar solicitud por
escrito ante el Departamento de Patentes indicando la hora, tipo de actividad y
horario correspondiente. Cuando en los casos sujetos al pago del impuesto se
cobre tiquete o entrada individual, y, además una suma como consumo mínimo, el
impuesto se cobrará sobre la cantidad que resulte de la suma del valor de la
entrada, más el consumo mínimo exigido. En el caso de que sólo se cobre consumo
mínimo, sobre éste se cobrará el impuesto.
Aquellos locales que por la particularidad de sus
actividades realicen espectáculos públicos de manera continua a criterio de la
Municipalidad se podrán cobrar un monto mensual establecido previamente.
CAPÍTULO III
De
las licencias permanentes
Artículo 14.—Pago
de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se
establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma
trimestral, dicho pago deberá realizarse durante el primer mes que compone el
trimestre al cobro, según el tipo de Licencia que le fue otorgada a cada
establecimiento comercial:
Licencia clase A:
Licoreras : 1 salario base
Licencia clase B:
ᵒ B1:
Bares, cantinas y tabernas: 1 salario base
ᵒ B2:
Salones de baile, discotecas y clubes nocturnos:
1 salario base
Licencia clase C:
Restaurantes: 1 salario base
Licencia clase D:
ᵒ D1:
Minisuper: 1 salario base
ᵒ D2:
Supermercados: 2 salarios base
Licencia clase E:
ᵒ E1a:
Empresas de hospedaje con menos de 15 hab.:
1 salario base.
ᵒ E1b:
Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones: 2 salarios base.
ᵒ E2:
Marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT: 3 salarios
base.
ᵒ E3:
Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT: 2 salarios
base.
ᵒ E4:
Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT: 3
salarios base.
ᵒ E5:
Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten
con la aprobación del Concejo Municipal: 1 salario
base.
CAPÍTULO V
Sanciones y recursos
Artículo 31.—Recursos:
Todo lo concerniente a materia recursiva se regirá por las normas del Código
Municipal.
CAPÍTULO VI
Prohibiciones
Artículo 33.—Regulación: Queda
prohibida la venta de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Montes
de Oca los días 02 de agosto y 15 de setiembre de cada año, así como los días
que se celebren elecciones nacionales y municipales, además del jueves y
viernes santo, en los siguientes horarios:
Día 2 de agosto:
de las 02:30 a. m. hasta las 03:00 p. m.
Día 15 de
setiembre de las 02:30 a. m. hasta las 3:00 p. m.
Elecciones nacionales
y municipales de las 00:00 a. m. hasta las 00:00 p. m.
Jueves y Viernes
Santo de las 00:00 a. m. hasta las 00:00 p. m.
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal
de Montes de Oca, en sesión ordinaria Nº 173-2013.
Artículo Nº 2.1, del día 19 de agosto de 2013
Acuerdo ratificado con la aprobación del acta
respectiva, en sesión ordinaria Nº 174-2013.
Artículo Nº 2, del día 26 de agosto de 2013.
27 de agosto del 2013.—Lic.
Geiner Mora Miranda, Presidente del Concejo Municipal.—Bach.
Cristian Navarro Sánchez, Secretario del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013058062).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-3023-2013.—Esquivel Dobles Carolina, R-241-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1228-0439, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Magister en Ciencias Biológicas. Área: Biología,
Universidad de los Andes, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de julio del 2013.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 0123941.—Solicitud Nº
780-00333R.—(IN2013055510).
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los ciudadanos a presentar
sus oposiciones o coadyuvancias a la propuesta de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos de ajuste extraordinario por la aplicación de la
“Metodología para el Ajuste Extraordinario de las Tarifas del Servicio de
Electricidad, Producto de Variaciones en el Costo de los Combustibles (CVC)
utilizados en la generación térmica para consumo nacional” para el servicio de
generación del ICE y el servicios de distribución, según se detalla.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta con firma digital
El plazo máximo para presentar sus
oposiciones o coadyuvancias vence el 17 de setiembre del 2013, a las
dieciséis horas (04:00 p. m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en
las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en
el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San
José, ►o al fax: 2215-6002, ►o
por medio del correo electrónico(1): consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y
consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos
de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona
física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por
personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta
pública se realiza conforme a las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-017-2012 y
RJD-128-2012 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-96-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Expedientes).
(1)En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los
requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
7264-2013.—Solicitud Nº 775-379.—(IN2013059159).
La
Municipalidad de Poás, comunica: La suscrita secretaria Concejo Municipal, hace
constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº
173 celebrada el 20 de agosto de 2013, tomó el acuerdo Nº 7723-08-2013, en
forma unánime y definitivamente aprobado, cobrar una tasa de interés de un
16.55% anual ajustado al promedio de la tasa básica del Banco Central de Costa
Rica al mes de julio del 2013 y de acuerdo a las disposiciones del artículo 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 41 del Reglamento
de la Ley de Bienes Inmuebles y párrafo segundo del artículo 21 del Reglamento
para la Operación y Administración del acueducto de la Municipalidad de Poás.
Con el fin de unificar los intereses moratorios de los impuestos, bienes
inmuebles, tasas, precios y de servicios que cobra esta corporación. Rige a
partir de su publicación.
San Pedro de
Poás, 28 de agosto del 2013.—Roxana Chinchilla F.,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013055917).
PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE
BEBIDAS
ALCOHÓLICAS PARA EL DÍA
15
DE SETIEMBRE DEL 2013
La
Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en la sesión
del 27 de agosto del 2013, acta N° 247-13, artículo N° 30 acordó aprobar
Prohibición de comercialización de bebidas alcohólicas para el día 15 de
setiembre del 2013.
Considerando:
Que durante el
mes de setiembre de cada año, se celebra la Independencia de Nuestra Patria.
Que Cartago es la Cuna de la Independencia de Costa Rica.
Que con motivo de ese magno
acontecimiento, la Municipalidad de Cartago programa una serie de actividades
culturales y artísticas, para propiciar la participación activa de la niñez y
la juventud del cantón, con el objeto de que los más solemnes valores
patrióticos permeen en ellos, formen parte de su identidad a lo largo de su
vida y, de ahí, se asegure su legado a las futuras generaciones. Que esas
involucran la asistencia de distintos grupos etarios, desde párvulos hasta la
tercera edad.
Que dentro de las actividades que se
programan, se incluye para el 15 de Setiembre, una sesión extraordinaria del
Concejo Municipal, el tradicional desfile de centros educativos públicos y
privados del cantón por las principales vías de la ciudad, así como un
concierto de música popular en Plaza Mayor; actividades que se realizarán de la
avenidas seis a la primera, entre calle 15 hasta la calle 10.
Que desde el nivel supra y
constitucional se reconoce el especial deber tutelar efectivo de los menores
por parte del Estado incluyendo en ese concepto, evidentemente, a las municipalidades
(entre otros artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño No. 7184 y
artículo 51 de la Carta Fundamental).
Que el 8 de agosto del 2012, entró en
vigencia la Ley N° 9047, que tiene por objeto la regulación y comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, así como la prevención del consumo abusivo
de tales productos.
Que el artículo 13 de esa ley,
establece la edad de 18 años cumplidos como mínima para el consumo legal de
bebidas con contenido alcohólico.
Que el artículo 16 de la misma ley,
dispone la imposición de una sanción de una multa de entre uno y quince
salarios base, a que quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a
menores de edad. Que los numerales 19 y 20 de la misma ley establecen
respectivamente: “Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios
públicos Quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y
sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se
desarrollan actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo,
recibirán sanción de entre diez y treinta días multa”; “ARTÍCULO 20.- Sanciones
relativas al consumo en vía pública y sitios públicos Será sancionada con una
multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas
con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados
por la municipalidad”.
Que el artículo 26 de la ley en
referencia dispone: “Artículo 26.- Regulación Cada municipalidad tendrá la
facultad de regular la comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de
licor, los días que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades
cantonales, en la ruta asignada, y podrá delimitar el radio de acción”.
Que en apego a la citada norma,
resulta oportuno y conveniente que este Concejo regule la comercialización de
bebidas alcohólicas y consumo de licor, este 15 de Setiembre del 2012, y en
concreto respecto de las actividades a que se refiere el considerando F. de
esta moción, que digan relación con prohibición de comercialización de bebidas
alcohólicas y consumo de licor, así como de su ofrecimiento por cualquier
título, en la ruta asignada para esas actividades y en su radio de acción, sea
avenidas seis a la primera, entre calle 15 hasta la calle 10 y sobre el horario
de esta veda, con el objeto de prevenir su consumo por parte de los menores de
dieciocho años.
Por tanto:
Para que este
Concejo Municipal mediante acuerdo firme y dispensa de trámites de comisión,
disponga: para el 15 de Setiembre del 2013, queda prohibida la comercialización
de bebidas alcohólicas y consumo de licor, así como de su ofrecimiento por
cualquier título, en la ruta y en el radio de acción de las actividades
alusivas a ese día, consistentes en una sesión extraordinaria del Concejo
Municipal, el tradicional desfile de centros educativos públicos y privados del
cantón por las principales vías de la ciudad, así como un concierto de música
popular en Plaza Mayor. A los efectos de hacer efectiva esta prohibición la
ruta y radio de acción se definen así: avenidas seis a la primera, entre calle
15 hasta la calle 10. Esta prohibición iniciará a las ocho horas y concluirá a
las dieciocho horas. La prohibición indicada se aplicará tanto respecto de
locales que dispongan de licencia de funcionamiento y de una licencia de
licores habilitantes ambas para el ejercicio de actividades lucrativas que
principal, secundaria o hasta subsidiariamente se relacionen con el expendio de
licores bajo cualquier título, como, a fortiori, de aquellos locales que
ilegalmente, por cualquier causa, expenda, por cualquier título también, licor
o bebidas con contenido alcohólico. En el caso de locales que legalmente
expendan licores como actividad secundaria, la prohibición comprenderá
únicamente la sección dedicada a ese tipo de bebidas. Los titulares de las
licencias de funcionamiento y de licores de expendios de bebidas con contenido
alcohólico, deberán adoptar todas las medidas que resulten pertinentes para
hacer efectiva la presente regulación. La violación a las presentes
disposiciones será sancionada de acuerdo con la Ley N° 9047, sin perjuicio de
las eventuales sanciones penales que el hecho o hechos respectivos podrían
aparejar, y serán aplicadas tanto a quien expenda licor bajo cualquier título
como al patentado o titular de la licencia de funcionamiento y la de licores
involucrada, pudiendo llegarse en sede administrativa a la suspensión de las
licencias, incluso de manera definitiva con el consecuente cierre del local
hasta en forma permanente, todo previo debido proceso. Los departamentos de
Seguridad Municipal y Patentes velarán por la adecuada y efectiva ejecución del
presente acuerdo, y tomarán todas las medidas que sean necesarias conforme a la
ley en sentido amplio. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta”.
Concejo
Municipal.—Lic. Guisella Zúñiga Hernández,
Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013056005).
EMPRESAS CRUZ ROJAS BENNETT Y CÍA S. A.
Se convoca a
los señores Accionistas de Empresas Cruz Rojas Bennett S. A., cédula jurídica
3-101-7826, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará
en San José, Sabana Norte, del Restaurante El Chicote cien metros norte y cien
metros este, local amarillo en primera convocatoria a las nueve horas del
veinticuatro de setiembre del año dos mil trece. De no haber quórum a la hora
señalada, la asamblea se reunirá una hora después, en el mismo lugar y en
segunda convocatoria, con cualquier número de acciones presentes o
representadas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código de
Comercio y en el Estatuto de la sociedad, la asamblea conocerá de los
siguientes asuntos:
1. Verificación del quórum.
2. Disminución del capital social.
3. Asuntos varios.
San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Guillermo Quirós Azofeifa, Presidente.—1 vez.—(IN2013058409).
ASOCIACIÓN GUARDERÍA INFANTIL DEL NIÑO JESÚS
Se convoca a
los asociados de la Asociación Guardería Infantil del Niño Jesús a la asamblea
ordinaria a celebrarse en las oficinas, el día miércoles 25 de setiembre del
2013, a las diez horas y treinta minutos en primera convocatoria y a las once
horas y treinta minutos en segunda convocatoria, para conocer de lo siguiente:
Orden del día
1) Informe del Presidente.
2) Informe del Tesorero.
3) Informe del Fiscal.
4) Nombramiento y/o reelección de miembros de junta
directiva.
5) Nombramiento de Fiscal.
Barrio Cuba, 5
de setiembre del 2013.—Eugenia María Esquivel
Meléndez, Presidenta.—1 vez.—(IN2013058411).
COMPAÑÍA ARRENDADORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio,
y según lo establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164
y 165, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Compañía Arrendadora Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona
jurídica número 3-101-006629; de conformidad con los artículos 155, 156 del
Código de Comercio, a realizarse en San José, contiguo al Hotel Aurola Holiday
Inn, a las diecisiete horas del cuatro de noviembre de 2013, a efecto de: (i)
Autorizar el cambio de objeto de la Compañía; (ii) Modificar la cláusula sexta
del pacto constitutivo de la sociedad; (iii)
Modificar el procedimiento de convocatoria para Asamblea de socios
procedimiento establecido en la cláusula octava del pacto constitutivo
modificando esta cláusula; (iv) Elegir y nombrar miembros de la Junta
Directiva, modificando la Junta Directiva actual de forma parcial o total, (v)
Otorgar poderes de cualquier tipo a quien los señores accionistas dispongan,
(vi) Acordar la disposición de activos y bienes por venta y transacciones
comerciales según dispongan los socios de la Compañía. De no haber quorum a la
hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Nora Urbini Alvarado, Presidenta.—1 vez.—(IN2013058455).
AGRÍCOLA INDUSTRIAL CENTROAMERICANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio,
y según lo establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164
y 165, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agrícola Industrial Centroamericana Sociedad
anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-012333; de
conformidad con los artículos 155, 156 del Código de Comercio a realizarse en
San José, contiguo al Hotel Aurola Holiday Inn, a las dieciocho horas del 4 de
noviembre del 2013, a efecto de: (i) Autorizar el cambio de objeto de la
Compañía; (ii) Modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad; (iii) Modificar el procedimiento de convocatoria para Asamblea de
socios procedimiento establecido en la cláusula sétima del pacto constitutivo
modificando esta cláusula; (iv) Elegir y nombrar miembros de la Junta
Directiva, modificando la Junta Directiva actual de forma parcial o total, (v)
Otorgar poderes de cualquier tipo a quien los señores accionistas dispongan,
(vi) Acordar la disposición de activos y bienes por venta y
transacciones comerciales según dispongan los socios de la Compañía. De no
haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios
presentes.—Nora Urbini Alvarado, Presidenta.—1
vez.—(IN2013058457).
SOCIEDAD
AGRÍCOLA COMERCIAL LA VALENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, y según lo establecido
en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sociedad Agrícola
Comercial La Valencia Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-015531; de conformidad con los
artículos 155, 156 del Código de Comercio a realizarse en San José, contiguo al
Hotel Aurola Holiday Inn, a las diecisiete horas del 5 de noviembre del 2013, a
efecto de: (i) Autorizar el cambio de objeto de la Compañía; (ii) Modificar el
procedimiento de convocatoria para Asamblea de socios procedimiento establecido
en la cláusula sétima del pacto constitutivo modificando esta cláusula; (iii)
Modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad; (iv) Elegir
y nombrar miembros de la Junta Directiva, modificando la Junta Directiva actual
de forma parcial o total, (v) Otorgar poderes de cualquier tipo a quien los
señores accionistas dispongan, (vi) Acordar la disposición de activos y
bienes por venta y transacciones comerciales según dispongan los socios de la
Compañía. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después
con los socios presentes.—Nora Urbini Alvarado,
Secretaria.—1 vez.—(IN2013058460).
EMPRESA
TEATRAL URBINI SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, y según lo establecido
en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Empresa Teatral
Urbini Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número
3-101-002146; de conformidad con los artículos 155, 156 del Código de Comercio
a realizarse en San José, contiguo al Hotel Aurola Holiday Inn, a las dieciocho
horas del 5 de noviembre del 2013, a efecto de: (i) Autorizar el cambio de
objeto de la Compañía; (ii) Modificar la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad; (iii) Modificar el
procedimiento de convocatoria para Asamblea de Socios procedimiento establecido
en la cláusula octava del pacto constitutivo modificando esta cláusula; (iv)
Elegir y nombrar miembros de la Junta Directiva, modificando la Junta Directiva
actual de forma parcial o total, (v) Otorgar poderes de cualquier tipo a quien
los señores accionistas dispongan, (vi) Acordar la disposición de activos y
bienes por venta y transacciones comerciales según dispongan los socios de la
Compañía. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora
después con los socios presentes.—Nora Urbini
Alvarado, Presidenta.—1 vez.—(IN2013058461).
JINESTA
URBINI SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, y según lo establecido
en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Jinesta Urbini
Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número
3-101-177719; de conformidad con los artículos 155, 156 del Código de Comercio
a realizarse en San José, contiguo al Hotel Aurola Holiday Inn, a las
diecisiete horas del 6 de noviembre del 2013, a efecto de: (i) Autorizar el cambio
de objeto de la Compañía; (ii) Modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad; (iii) Establecer un procedimiento de convocatoria
para Asamblea de socios modificando el pacto social a este efecto; (iv) Elegir
y nombrar miembros de la Junta Directiva, modificando la Junta Directiva actual
de forma parcial o total, (v) Otorgar poderes de cualquier tipo a quien los
señores accionistas dispongan, (vi) Acordar la disposición de activos y bienes
por venta y transacciones comerciales según dispongan los socios de la
Compañía. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después
con los socios presentes.—Nora Urbini Alvarado,
Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2013058462).
OPERACIONES COMERCIALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio,
y según lo establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164
y 165 se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Operaciones Comerciales Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona
jurídica número 3-101-008010; de conformidad con los artículos 155, 156 del
Código de Comercio a realizarse en San José, contiguo al Hotel Aurola Holiday
Inn, a las dieciocho horas del 6 de noviembre del 2013, a efecto de: (i)
Autorizar el cambio de objeto de la Compañía; (ii) Modificar la cláusula sexta
del pacto constitutivo de la sociedad; (iii) Modificar el procedimiento de
convocatoria para Asamblea de Socios procedimiento establecido en la cláusula
novena del pacto constitutivo modificando esta cláusula; (iv) Elegir y nombrar
miembros de la Junta Directiva, modificando la Junta Directiva actual de forma
parcial o total, (v) Otorgar poderes de cualquier tipo a quien los señores
accionistas dispongan, (vi) Acordar la disposición de activos y bienes por
venta y transacciones comerciales según dispongan los socios de la Compañía. De
no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los
socios presentes.—Nora Urbini Alvarado, Presidenta.—1
vez.—(IN2013058464).
ASOCIACIÓN
HOGAR SALVANDO AL ALCOHÓLICO ROBERTO SOTO GATGENS
De conformidad a lo establecido en el
artículo 20, se convoca a todos los asociados de la Asociación Hogar Salvando
al Alcohólico Roberto Soto Gatgens, cédula jurídica 3-002-061546, a la asamblea
general ordinaria que se celebrará en la sede social de la asociación el día 28
de octubre del año en curso, a las 18:00 horas, para conocer los asuntos que
señala el artículo 26 de los estatutos de la asociación, de no haber quórum a
la hora indicada se convoca en segunda convocatoria para las 19:00 horas y la
sesión se celebrará con el número de asociados que concurra.—Edgar Araya
Solano, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013058517).
BANADOSMIL S. A.
Se convoca a
los accionistas de compañía Banadosmil S. A., a asamblea extraordinaria para conocer como punto único reforma a
estatuto del acta constitutiva, que se verificará en sala de reuniones
Applelounge, situado diagonal a la entrada principal de Applebees, La Bandera,
ubicado a un costado de la rotonda de La Bandera, San Pedro, a las nueve horas
del día 28 de setiembre 2013, si no hubiera quórum en primera convocatoria la
asamblea se celebrará con cualquier número de accionistas presentes en segunda
convocatoria a las diez horas.—Felipe Vargas Vargas, Presidente.—1
vez.—(IN2013058624).
NAVAJO DE GUANACASTE S. A.
Conforme a lo
establecido en la escritura social, así como en lo dispuesto en el artículo 158
y siguientes del Código de Comercio, se convoca a todos los socios a la
asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad domiciliada en Liberia,
Guanacaste, denominada Navajo de Guanacaste S. A., cédula jurídica número
3-101-140748, la cual se celebrará en su domicilio social, sito en Guanacaste
Liberia ciudad de Guardia del puente del río Tempisque dos kilómetros al este
antiguas instalaciones de Alcorsa de Liberia, a las 10 horas del 18 de octubre
del 2013, si en la primera convocatoria no hay quórum se procederá a realizar
una segunda convocatoria a las 11:00 horas del 18 de octubre del 2013,
llamamiento en el cual se acreditará la existencia de quórum con los socios que
se encuentren presentes, quienes se conformarán en asamblea general ordinaria o
extraordinaria. En dicha asamblea se entrará a conocer los siguientes asuntos:
a) Informe del Presidente
b) Informe de Tesorería
c) Modificación Junta Directiva y cláusula de
representación
d) Informe status del proceso Contencioso
Administrativo
e) Asimismo, la asamblea podrá tratar asuntos de
carácter ordinario al igual que extraordinarios que surjan por instancia o
motivación de los socios y requieran ser definidos por la asamblea general.
Liberia, 06 de
setiembre del 2013.—Lic. Gabriela Alfaro Jirón,
Notaria.—1 vez.—(IN2013058726).
COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL
GUANACASTECA S. A.
Conforme a lo
establecido en la escritura social, así como en lo dispuesto en el artículo 158
y siguientes del Código de Comercio, se convoca a todos los socios a la
asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad domiciliada en Liberia,
Guanacaste, denominada Comercializadora Industrial Guanacasteca Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-103168, la cual se celebrará en su
domicilio social, sito en Guanacaste Liberia ciudad de Guardia del puente del
río Tempisque dos kilómetros al este antiguas instalaciones de Alcorsa de
Liberia, a las 11 horas del 18 de octubre del 2013, si en la primera
convocatoria no hay quórum se procederá a realizar una segunda convocatoria a
las 12:00 horas del 18 de octubre del 2013, llamamiento en el cual se
acreditará la existencia de quórum con los socios que se encuentren presentes,
quienes se conformaran en asamblea general ordinaria o extraordinaria. En dicha
asamblea se entrará a conocer los siguientes asuntos:
a) Informe del Presidente.
b) Informe de Tesorería.
c) Modificación Junta Directiva y cláusula de
representación
d) Informe status del proceso Expropiación.
e) Implicaciones legales y económicas del proceso
de expropiación.
f) Asimismo, la Asamblea podrá tratar asuntos de
carácter ordinario al igual que extraordinarios que surjan por instancia o motivación
de los socios y requieran ser definidos por la asamblea general.
Liberia, 06 de
setiembre del 2013.—Lic. Gabriela Alfaro Jirón,
Notaria.—1 vez.—(IN2013058727).
PANAMERICAN
WOODS (INDUSTRY) S. A.
Se convoca a los
socios de Panamerican Woods (INDUSTRY) S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-120714 a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a
cabo el día 13 de diciembre del 2013, en el salón Bruncas del Hotel Best
Western Irazú, situado en La Uruca, San José, a las 14:30 horas, para conocer
de los siguientes asuntos:
1) Lectura y aprobación del acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria del 13 de diciembre del 2012.
2) Presentación y discusión del informe de la
administración.
3) Presentación y discusión del informe del
Fiscal.
4) Discusión y, en su caso, aprobación del informe
sobre los resultados del ejercicio económico del último período.
5) Nombramiento de Junta Directiva para el período
2014.
6) Nombramiento de Fiscal para el período 2014.
7) Reforma a la cláusula segunda del pacto social,
para actualizar el domicilio social de la sociedad.
8) Reforma de la cláusula octava del pacto social,
para autorizar a los apoderados a sustituir su poder, dentro de sus propias
limitaciones.
9) Asuntos varios que los accionistas deseen
someter a la asamblea.
De no haber
quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 15:30 horas del mismo
día con cualquier número de acciones representadas.—San
José, 09 de setiembre del 2013.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—1
vez.—(IN2013058770).
PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S.A.
Se convoca a
los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-243251 a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que se
llevará a cabo el día 13 de diciembre del 2013, en el salón Bruncas del Hotel
Best Western Irazú, situado en La Uruca, San José, a las 13:00 horas, para
conocer de los siguientes asuntos:
1) Lectura y aprobación del acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria del 13 de diciembre del 2012.
2) Presentación y discusión del informe de la
Administración.
3) Presentación y discusión del informe del
Fiscal.
4) Discusión y, en su caso, aprobación del informe
sobre los resultados del ejercicio económico del último período.
5) Discusión y, en su caso, aprobación de la
propuesta de la Junta Directiva sobre dividendos.
6) Nombramiento de Junta Directiva para el período
2014.
7) Nombramiento de Fiscal para el período 2014.
8) Informe sobre el proyecto de desarrollo
inmobiliario en Carrillo.
9) Autorización a la Junta Directiva para que
negocie y venda terrenos que no son necesarios para la operación de la
sociedad.
10) Reforma a la cláusula segunda del pacto
social, para actualizar el domicilio social de la sociedad.
11) Eliminación de las acciones en tesorería y
reducción proporcional del capital social, reformando la cláusula quinta del
pacto social.
12) Reforma de la cláusula sétima del pacto
social, para autorizar a los apoderados a sustituir su poder, dentro de sus
propias limitaciones.
13) Asuntos varios que los accionistas deseen
someter a la asamblea.
De no haber
quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 14:00 horas del mismo
día con cualquier número de acciones representadas.—San
José, 09 de setiembre del 2013.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Primer
Vicepresidente.—1 vez.—(IN2013058775).
INVERSIONES AISA DE CENTRO AMÉRICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a
los socios de la empresa Inversiones Aisa de Centro América, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-222573; a la asamblea general extraordinaria
de socios, a celebrarse el día 10 de octubre del 2013, en la oficina ubicada en
San José, Barrio San Antonio, de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia
de Goicoechea, cien metros al oeste y cuarenta sur; en primera convocatoria a
las dieciocho horas; en caso de no alcanzarse el quórum de ley, en segunda
convocatoria a las diecinueve horas de dos mil trece; en donde se conocerá el
siguiente orden del día: 1) Autorización de solicitudes de créditos, presentes
y futuros; 2) Renovación y nombramientos de la Junta Directiva; 3) Reposición
del libro de Actas de Asamblea de Socios, por pérdida; 4) Reforma cláusulas
segunda y sexta de los estatutos; 5) Nombramiento de Agente Residente.—San
José, 9 de setiembre del 2013.—Ana Isabel Azofeifa Sandoval.—1
vez.—(IN2013058841).
JORCUA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la
compañía Jorcua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-024119, a
la asamblea general ordinaria a celebrarse en
Cartago, Residencial González Angulo, segunda etapa, 100 metros sur y 100
metros al oeste del Restaurante Versalles, a las 17:00 horas del día 25 de
octubre del 2013, en primera convocatoria, y una hora después en segunda
convocatoria, para conocer de los siguientes asuntos: Único: Nombramiento
de presidente y secretario de la junta directiva. Nombramiento de fiscal.—Adrián Montero Granados.—1 vez.—(IN2013058954).
ASOCIACIÓN PARA
EL DESARROLLO Y EL FORTALECIMIENTO
DE LOS MUNICIPIOS DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE
La Asociación
para el Desarrollo y el Fortalecimiento de los Municipios de Centroamérica y El
Caribe convoca a sus asociados a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
asociados, que se celebrará el día treinta de setiembre del año dos mil trece,
a las trece horas en primera convocatoria y a las catorce horas en segunda
convocatoria con el quórum que estuviere presente, en el Bufete Guido Gómez
sito en Barrio Francisco Peralta, calle treinta y tres, avenidas diez y doce, a
fin de conocer lo siguiente: 1) Aprobación de la Agenda; 2) Lectura del acta
anterior; 3) Nombramiento de Junta Directiva y 4) Asuntos varios.—Lic. Roxana
Gómez Rodríguez, Asesora Legal.—1 vez.—(IN2013059249).
CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO
De conformidad con el artículo 26 de la
Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento Interno se
convoca a todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general de
propietarios del Condominio Valle Escondido, cédula de persona jurídica número
tres-ciento nueve-trescientos treinta y dos mil novecientos veintidós, finca
matriz del partido de San José matrícula mil setecientos siete M-cero cero
cero, a celebrarse en la oficina de administración del condominio, a las 17
horas del día viernes 27 de setiembre de 2013 en primera convocatoria y a las
18 horas de ese día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de
ley.
Como único tema a tratar es el conocimiento y
aprobación del presupuesto para el año 2013 (de octubre 2013 hasta setiembre
del 2014). Además, los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlos.
Este documento está a disposición de los asambleístas en las oficinas del
administrador.
En el caso en que el propietario de la Finca Filial
sea una persona jurídica, quien la represente deberá aportar la certificación
de personería correspondiente para acreditar su participación (voto) en la
asamblea.
En caso de que el propietario no pueda asistir y quiere
verse representado en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta
poder, debidamente autenticada por un notario y a la personería de quien otorga
el poder, en caso de ser una persona jurídica.
Los inquilinos interesados pueden
asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y deberá llevar una carta
debidamente autenticada del propietario en que se indique quien es el
inquilino, con las personerías respectivas.—G.
Pereira, Administrador.—1 vez.—(IN2013059287).
SWEET DREAMS S. A.
La empresa Sweet Dreams S. A, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil noventa y siete, con
domicilio en Matapalo, distrito dos Savegre, cantón seis Aguirre de la
provincia de Puntarenas frente a la plaza de deportes, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición por extravió de los siguientes libros legales que
corresponden al libro número uno de: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea
de socios, Actas del Consejo de Administración, Diario, Mayor e inventario y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Oficina del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. San Isidro de El General, Pérez
Zeledón. Firman: Karol Berta Salazar cédula número: uno-mil doscientos
tres-cero doscientos noventa y uno y Luis Roberto Barboza Salazar, cédula
uno-cero ochocientos veintinueve-cero seiscientos cuarenta y siete, como
representantes legales.—Lic. Silvia Castro Quesada,
Notaria.—1 vez.—(IN2013056085).
INVERSIONES MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y
OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mil Novecientos Noventa y
Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-214819, por
causa de pérdida solicita ante el Registro Público, la reposición de los
siguientes libros: Registro de Socios, Acta de Asamblea de socios y acta de
Consejo de Administración, todos número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el mismo Registro Público dentro del término de
ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2013145277.—(IN2013056156).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de
agosto del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea cuotistas
de accionistas de la sociedad denominada 3-102-671139 SRL. Donde se
acuerda modificar las cláusulas primera, novena de los estatutos.—San José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013056015).
Inmobiliaria FJB Sociedad Anónima,
modifica la cláusula tercera del acta constitutiva extendiendo el plazo social
a noventa y nueve años a partir del primero de agosto de dos mil ocho. Modifica
la cláusula quinta: de la administración y representación: Los negocios
sociales serán administrados por una Junta Directiva compuesta por tres
miembros que podrán ser socios o no, que serán presidente, tesorero, y
secretario, que durarán en sus funciones por todo el plazo social y podrán ser
reelectos. El presidente, tendrá la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Tres:
Se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva para que adelante se lea:”
De la vigilancia: La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un fiscal, que
será socio o no, y durará en su funciones por todos el plazo social y podrá ser
reelecto. Cuatro. Se incluye una nueva cláusula al acta constitutiva que dice:
Para disponer de cualquier bien de la sociedad se requiere de acuerdo de socios
tomado mediante asamblea general ordinaria o extraordinaria adoptada por una
mayoría calificada de dos terceras partes del capital accionario. Se nombran
como nuevos miembros de la Junta Directiva a partir del día diecisiete de marzo
del dos mil ocho por todo el plazo social a las siguientes personas: Presidente
Frank Jackson Jiménez, cédula de identidad N° 7-045-698. Tesorero: Ricardo
Jackson Jiménez, cédula de identidad N° 7-060-641. Secretaria: Joyce Lupita
Jackson Johnson, cédula de identidad N° 7-034-0802. Fiscal: Mario Enrique
Jackson Jiménez, cédula de identidad N° 7-078-553. Los nombrados aceptaron las
designaciones. Eduardo Newton Cruickshank Smith. Notario Público. 2725.—Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—(IN2013056101).
Por escritura
número doscientos noventa y tres otorgada ante esta notaría a las diez horas
treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil trece, se constituye la
sociedad denominada Heaven Sociedad Anónima.—Alajuela,
veintiséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Dixy Vargas Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2013145243.—(IN2013056138).
Por escritura
número doscientos noventa y dos otorgada ante esta notaría a las diez horas del
veintitrés de agosto de dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Infinity
Interprise Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiséis
de agosto de dos mil trece.—Lic. Dixy Vargas Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2013145244.—(IN2013056139).
Por escritura
número doscientos noventa y cuatro otorgada ante esta notaría a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil trece, se
constituye la sociedad denominada Sunset BLV Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Dixy
Vargas Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2013145246.—(IN2013056140).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas de hoy se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lisan Sociedad
Anónima por medio de las cual se modifica el pacto constitutivo.—San José, 26 de agosto de 2013.—Lic. Gloria Virginia Vega
Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2013145247.—(IN2013056141).
Por escritura
número dieciséis, otorgada ante esta notaría el día veintiséis de agosto del
dos mil trece, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Vinescazu Inc.
S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones
de doce mil acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente,
secretario y tesorera.—San José, veintiséis de agosto
del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013145251.—(IN2013056142).
En mi notaría,
mediante escritura número 55-7, otorgada a las 15:00 horas del 26 de agosto del
dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general que reforma la cláusula
quinta de los estatutos sociales de la sociedad Al Ferretería S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-162434.—San Ramón, Alajuela, 27 de
agosto del 2013.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—RP2013145252.—(IN2013056143).
Karla Rebeca
Castro Montero y María de los Ángeles Montero Fernández, constituyen sociedad
anónima: Tesoro Natural C R Tour Operador Sociedad Anónima.—19 de marzo del 2013.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013145256.—(IN2013056144).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizan acuerdos de la sociedad denominada Servicios
de Instalaciones Rápidas Sirsa Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ciento trece. Se
revocan y se hacen nombramientos de junta directiva.—San
José, veintinueve de agosto dos mil trece.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas,
Notario.—1 vez.—RP2013145262.—(IN2013056145).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizan acuerdos de la sociedad denominada Consultoría
e Inversiones Anchía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cuatro mil doscientos noventa y siete. Se revocan y se hacen
nombramientos de junta directiva.—San José,
veintinueve de agosto dos mil trece.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—RP2013145263.—(IN2013056146).
Que mediante
escritura número 83 de las 15 horas del 6 de agosto de 2013, en el tomo 7 del
protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad
denominada Facenternueve Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-411222, por lo que según el artículo 207 del Código de
Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para
escuchar oposiciones.—San José, 18 de agosto de
2013.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013145264.—(IN2013056147).
Mediante
escritura número 78 otorgada a las 11 horas y 30 minutos del 1 de agosto del
dos mil trece, en el tomo 7 del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, se reforma parcialmente el artículo 9 del Estatuto de la sociedad Promotora
Griega de Bienes Raíces S.R.L, con cédula de persona
jurídica número 3-102-337801.—San José, 19 de agosto
del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013145265.—(IN2013056148).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las 17:20 horas del día 21 de agosto del dos mil trece, se
protocolizó acta de Bosques de Carao Mercurio B-Uno
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda,
octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Federico Rucavado Luque,
Notario.—1 vez.—RP2013145268.—(IN2013056149).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día veintisiete de
agosto del dos mil trece; se procede a modificar las clausulas primera y novena
del pacto constitutivo, de la sociedad anónima denominada NNYL Assenav
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y siete mil ciento treinta y nueve, cambiando su razón social a Bill
Beards Costa Rica Sociedad Anónima.—Ciudad de La
Fortuna, San Carlos, Alajuela, 26 de agosto del 2013.—Lic. Manuel Tückler OʹConnor,
Notario.—1 vez.—RP2013145269.—(IN2013056150).
Por escritura
otorgada el día 27 de agosto del 2013. Ante mí se constituyó la compañía Bofacorp
Tetra S. A.—San Pablo de Heredia, 28 de
agosto del 2013.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—RP2013145271.—(IN2013056151).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 del 28 agosto, 2013, se modifican las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La novena: del concejo de
administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en Pacific
Blue Real State S. A.—San José, 28 agosto del
2013.—Lic. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2013145273.—(IN2013056152).
Mediante
escritura número 14-3, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Residence Guard Twenty
Four-Seven S. A. Se reforma cláusula ocho y se nombra junta
presidente y secretario. Es todo.—San José, 28 de
agosto del 2013.—Lic Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1
vez.—RP2013145278.—(IN2013056153).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 27 de agosto del 2013, se
protocoliza, acta de nombramiento de junta directiva, y reforma al artículo 14
inciso B, de los estatutos de la Asociación Cívica de Flores.—Alajuela, 27 de agosto del 2013.—Lic. Ivannia Jesús Marín
Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2013145275.—(IN2013056154).
Favor publicar
el acta constitutiva de la sociedad: Bozum Sociedad Anónima, misma que
se constituyó a las : dieciocho horas del día doce de
agosto del dos mil trece, mediante escritura número doscientos cincuenta v
cinco, visible a folios: ciento cuarenta y uno vuelto del tomo veintiuno de la
notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 26 de agosto del 2013.—1 vez.—RP2013145276.—(IN2013056155).
Por escritura
protocolizada ante esta notaría en San losé, a las 18 horas del 23 de agosto de
2013 se reforma cláusula tercera del pacto constitutivo de Inversiones
Carmargo & Ríos S. A.—Lic. Ana María Faeth
Mena, Notaria.—1 vez.—RP2013145279.—(IN2013056157).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 21 de agosto de 2013, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por
los accionistas de Americana de Alimentos Ameral Sociedad
Anónima. Renuncia de la junta directiva. Se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo. Se agrega la cláusula décima quinta al pacto constitutivo.
Se nombra nueva junta directiva. Se nombra fiscal. Se nombra Gerente General.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2013145295.—(IN2013056158).
Por escritura
otorgada ante mí, el cien por ciento del capital social acordó disolver y
liquidar la sociedad denominada Hacienda Dorada S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-638866 en acuerdo con el transitorio II de la Ley 9024,
Artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la
Directriz 002-2012 del Registro de Personas Jurídicas.—San
José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013145316.—(IN2013056159).
Por escritura
otorgada ante mí, el cien por ciento del capital social acordó disolver y
liquidar la sociedad denominada Hi-Pub S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-638866 en acuerdo con el transitorio II de la Ley 9024, Artículo 201
inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz 002-2012
del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 6 de
agosto del 2013.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013145317.—(IN2013056160).
Por escritura
otorgada ante mí, el cien por ciento del capital social acordó disolver y
liquidar la sociedad denominada El Rancho del Jefe S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-551069 en acuerdo con el transitorio II de
la Ley 9024, Artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI
de la Directriz 002-2012 del Registro de Personas Jurídicas.—San
José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013145318.—(IN2013056161).
Por escritura
otorgada ante mí, el cien por ciento del capital social acordó disolver y
liquidar la sociedad denominada Las Cebras Azules S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-638866, en acuerdo con el Transitorio II de la Ley 9,024,
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la
Directriz 002-2012 del Registro de Personas Jurídicas.—San
José, 6 de agosto, 2013.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013145319.—(IN2013056162).
Por medio de
escritura otorgada a las once horas del ocho de junio del dos mil trece, ante
el notario público Esteban Cherigo Lobo, por protocolización de acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula
primera de la sociedad de esta plaza Mora and Vincent
Fruticorp Sociedad Anónima, la cual de ahora en adelante pasa a denominarse
Prosperis Sociedad Anónima.—San José, diez de
junio del dos mil trece.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1
vez.—RP2013155432.—(IN2013056262).
Por escritura
número ochenta otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de agosto del dos
mil trece, se modificó la cláusula sexta de Alimentos Animales del
Valle Sociedad Anónima. Por escritura número ochenta y uno otorgada a
las diecisiete horas del veintiséis de agosto del dos mil trece, se modificó la
cláusula sexta de Comercializadora de Granos Rocha Sociedad
Anónima.—Lic. Saúl González Vargas y Verny Valerio
Hernández, Notarios.—1
vez.—RP2013145438.—(IN2013056263).
Por escritura
otorgada ante mí a las 11:20 horas del 13 de agosto del 2013, se protocolizó
acta número uno de asamblea extraordinaria de Krismy S. A. cédula
jurídica 3-101-028799, en la que se modifica el domicilio social, la
representación legal y se nombre nueva junta directiva.—Lic.
Tatiana González González, Notaria.—1
vez.—RP2013145447.—(IN2013056264).
Mediante
escritura otorgada el 16 de agosto de 2013, ante esta notaría, se nombra
miembros de la junta directiva de la empresa Presto Mensajería S. A.—San José, 26 de agosto de 2013.—Lic. Manuela Guillén
Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2013145450.—(IN2013056265).
Mediante
escritura otorgada el 19 de agosto de 2013, ante esta notaría, se nombra
miembros de la junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula primera del
pacto social de la sociedad denominada Eguille.com S. A. para en
adelante denominarse Amandes Soluciones Gastronómicas S. A.—San José, 26
de agosto de 2013.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2013145452.—(IN2013056266).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del veintitrés de agosto de dos mil trece,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada BK Partners Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
tres mil trescientos ochenta y cuatro, en la cual se modificó la cláusula
segunda referente al domicilio social. Es todo.—San
José, veintitrés de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP2013145449.—(IN2013056267).
Por escritura
número doscientos treinta y uno-veinte, otorgada ante esta notaria Dianela
Ramírez Quesada, a las nueve horas del día nueve de agosto del dos mil trece,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Ishtar Soluciones Artísticas Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ciento
dieciocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013145460.—(IN2013056268).
La suscrita
notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del
día doce de agosto del dos mil trece, en San José, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Accesorios Discobre
Sociedad Anónima, mediante la cual se cambió el domicilio social, se
modificó la cláusula quinta del capital social, se modificó la cláusula novena
de la junta directiva, se revocan nombramientos y se nombran otros, se revoca
nombramiento del agente residente.—San José, ocho horas del día trece de agosto
del dos mil trece.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2013145462.—(IN2013056269).
Mediante
escritura pública número ochenta y uno-tres se protocolizó el acta número tres
de la sociedad Tres-Cientos Dos-Seiscientos Cincuenta y Seis Mil
Cuatrocientos Veintiocho S.R.L, cédula jurídica número tres-cientos
dos-seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veintiocho, mediante la cual
se nombra agente residente.—San José, veintiocho de
agosto del dos mil trece.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2013145468.—(IN2013056270).
Quien suscribe,
Vera Arguedas Molina, abogada y notaria, hago constar que ante esta notaría,
que se hizo la protocolización de cambio de junta directiva del Acueducto
Rural de Vecinos de Tárcoles con cédula jurídica número 3-002-247752.—San
José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Vera Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2013145465.—(IN2013056271).
Por escritura
de las 10:00 horas del 27 de agosto de 2013 otorgada ante esta notaría pública
se fusionan las sociedades Flexipark Sesenta y Uno Polixena
S. A., Flexipark Sesenta y Dos Priamo
S. A., Flexipark Sesenta y Tres Prometeo S.
A., Flexipark Sesenta y Cuatro Ramantis S.
A., Flexipark Sesenta y Cinco Selene S.
A., con Consultoría Rala San José S. A.,
prevaleciendo esta última. Se modifica la cláusula quinta del pacto social de Consultoría
Rala San José S. A.—San José, 27 de agosto
de 2013.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1
vez.—RP2013145466.—(IN2013056272).
Por escritura
número trescientos catorce-dos, otorgada el día de hoy, por el suscrito
notario, se protocoliza el acta número dos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones La Noche Buena de Grecia
S. A., en la cual: (i) se sustituye a miembros de la junta directiva por
el resto del plazo social de la sociedad; y (ii) se modifican las cláusulas
segunda y décimo cuarta del pacto constitutivo.—Grecia,
veintitrés de agosto de dos mil trece.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013145478.—(IN2013056273).
Hoy ante esta
notaría se constituyó la sociedad Inversiones la Nube Blanco del Este Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Representación:
presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de agosto del dos mil
trece.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1
vez.—RP2013145481.—(IN2013056274).
Por escritura
otorgada en Cartago, ante esta notaría, se reforman las cláusulas tercera y sétima
del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta
Mil Cuatrocientos Dieciséis S. A.—Cartago,
veintisiete de agosto del 2013.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2013145482.—(IN2013056275).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las 16:00, se modifica la
cláusula sétima, del consejo de administración. Se nombran nuevos miembros de
la junta directiva de la sociedad Iconos Comunicaciones S. A.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Jorge Mario Marín
Barquero, Notario.—1 vez.—RP2013145484.—(IN2013056276).
Ante ésta
notaría autentico acta constitutiva Asociación Deportiva Rugby de
Cartago, nombrado como presidente: Luis Gerrado Queros Rivas, cédula
3-414-441 las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y la
representación judicial y extrajudicial. El domicilio social de la asociación
es el cantón central de la provincia de Cartago, distrito Central, doscientos
cincuenta metros sur Convento Padres Capuchinos.—Cartago,
27 de setiembre del 2013.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1
vez.—RP2013145487.—(IN2013056277).
Por escritura
número 99 otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Healthy
Smiles By Meza Dental Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones
exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y secretario le
corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma pudiendo actuar individualmente.
Presidente: Alberto Meza Navarro, cédula 1-795-656, secretaria: Karla López
Navarro, cédula 1-827-506.—Cartago, 31 de julio del
2013.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1
vez.—RP2013145489.—(IN2013056278).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinte de agosto
del dos mil trece, Javier Jiménez Bresciani y Valeria Tiffer Hangen constituyen
una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará El Mercatico
Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013145486.—(IN2013056279).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del
día catorce de agosto del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-671634
S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda, quinta y
sexta, de los estatutos.—San José, veintiocho de
agosto del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013145490.—(IN2013056280).
Ante esta
Notaría, mediante escritura número ciento dos, protocolizó acta número uno, de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Odilieber
Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad, por
unanimidad de socios.—San José, veintiséis de agosto
del dos mil trece.—Lic. Benito Abad López Dinartes, Notario.—1
vez.—RP2013145491.—(IN2013056281).
Que por
escritura pública número ciento y cinco otorgada ante esta notaría en San José,
a las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil trece, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Telepharma de Costa Rica S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta
y tres, mediante la cual se nombra secretario y fiscal.—San
José, veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. Melania Campos Lara,
Notaria.—1 vez.—RP2013145492.—(IN2013056282).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día de hoy, se modifica la
cláusula, sexta del pacto constitutivo de la sociedad Galaadita S. A.—San José, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic.
Róger Guevara Vega, Notario.—1
vez.—RP2013145493.—(IN2013056283).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8 horas del día de hoy, se protocolizó acta de Novo
Gaming CR Ltda., mediante la cual se revocó poder, se reformó la
administración, se ratificaron nombramientos de gerente y subgerente y se
nombró segundo subgerente.—San José, 23 de agosto del
2013.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2013145497.—(IN2013056284).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de Los
Animales se Divierten Ltda., mediante la cual se
reformó la administración.—San José, 20 de agosto del
2013.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2013145499.—(IN2013056285).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de Mountain
and Flower Investments S. A. mediante la cual se reformó
la administración.—San José, 20 de agosto del
2013.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2013145502.—(IN2013056286).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las once horas del veintitrés
de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Sapphire Beach Club Sociedad
Anónima, donde se procede a reformar la cláusula del capital social.—Lic.
Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2013145504.—(IN2013056287).
Por medio de la
escritura otorgada por el suscrito notario a las diecisiete horas del día de
hoy, se reformó la cláusula quinta, referente al capital social, de la sociedad
denominada Polyacril de Centroamérica S. A.—San José, 29 de julio del
2013.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1
vez.—RP2013145506.—(IN2013056288).
Por escritura otorgada a las diez horas
y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Un
Mil Cuatrocientos Catorce Limitada, modificación de razón social y
domicilio social.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013056503).
Por escritura
pública número ciento cincuenta y siete, otorgada ante mi notaría, se
constituyó sociedad anónima que se denominará por medio de número de cédula
jurídica, plazo noventa y nueve años, capital social: diez mil colones exactos.
Presidenta: Dina Donna Galemiri Gateño.—San José,
veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013056513).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veintinueve de agosto del dos mil
trece, se constituyó la sociedad El Cocodrilo de Río Bongo LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un plazo social de cien años a partir de su
constitución y con un capital social de diez mil colones.—San
José, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—(IN2013056517).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las dieciocho horas del veintinueve de agosto del
dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintitrés Mil Setecientos
Sesenta y Siete, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y
segunda del pacto social.—San José, dos de julio del
dos mil trece.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—(IN2013056519).
Mediante
escritura autorizada por la suscrita notaría, a las 14:00 horas del día 29 de
agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y
Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho SRL, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula primera de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Pablo Sancho Calvo,
Notario.—1 vez.—(IN2013056520).
Mediante
escritura autorizada por la suscrita notaría, a las 15:00 horas del día 29 de
agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y
Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve SRL, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula primera de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Pablo Sancho Calvo,
Notario.—1 vez.—(IN2013056522).
El suscrito,
Roberto Francisco León Gómez, secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite suma de la sociedad
Procobros S. A., cédula de
persona jurídica número
3-101-349811, solicito la reposición de los libros de actas de asamblea
general, junta directiva, y registro de accionistas de dicha sociedad por
motivo de extravío.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Roberto León Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2013056524).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad Industrias Lorias de Palmares
S. A., protocoliza acta, mediante la cual se reforma las cláusulas quinta y
sétima de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Palmares,
15 de abril del 2013.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2013056527).
Mediante acta
número 50, protocolizada por el notario Adolfo Ledezma Vargas, Empresa de
Servicios y Estiba de Abangares ESEA S. A., nombra nuevos directivos en los
puestos de vicepresidente, tesorero, secretario vocal. Escritura 351-40,
otorgada en Las Juntas de Abangares, el 19 de agosto del 2013.—Lic.
Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013056528).
En mi notaría,
a las 8:00 horas de hoy, se ha constituido Whitefish Number One Sociedad
Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva:
presidente, secretario y tesorero.—San José 29 de
agosto del 2013.—Lic. Rónald Blair Houston Mahon, Notario.—1
vez.—(IN2013056530).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil trece,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Inversiones Algaba del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la que se modifica las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo, se
nombra nuevo gerente y subgerente y se elimina la figura del agente residente.—San José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic.
Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013056533).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:00 hrs del 30 de agosto del 2013, se modificó las
cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social de la sociedad Aduanera
La Garita S. A., además se nombró nuevos directivos.—Alajuela,
nueve horas del treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Lenin Solano
González, Notario.—1 vez.—(IN2013056534).
Por escritura
número ciento doce-tres, de mi protocolo tres, se protocoliza acta número tres
de la asamblea general extraordinaria, de la empresa Los Sueños de Santa
Teresa Sociedad Anónima, modificándose la cláusula segunda.—San José,
veintiocho de agosto del año dos mil trece.—Lic. Julio Cesar Ruiz Chavarría,
Notario.—1 vez.—(IN2013056538).
La suscrita
notaria pública hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del día veintiocho de agosto del año dos mil trece, se acordó la
disolución de la sociedad Los Arcones del Escalante Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno ciento setenta y siete mil quinientos
veintiuno de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio. Es todo.—San José, veintiocho de agosto
del año dos mil trece.—Lic. Vivían Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013056539).
La suscrita
notaria pública hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del día veintidós de agosto del año dos mil trece, se acordó la
disolución de la sociedad Transportes Médicos del Escalante Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil
ochocientos diez, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, veintidós de
agosto del año dos mil trece.—Lic. Vivían Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013056542).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de agosto
de dos mil trece, se constituye La sociedad de responsabilidad limitada denominada
Casapan Panadería Limitada.—Lic. José Eugenio
Garrón Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013056544).
La suscrita
notaria pública hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del día catorce de agosto del año dos mil trece, se acordó la disolución
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Catorce Mil Ciento Sesenta Y Tres
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce
mil ciento sesenta y tres, de conformidad con el articulo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José,
catorce de agosto del año dos mil trece.—Licda. Vivían Marcela Jiménez Quesada,
Notaria.—1 vez.—(IN2013056545).
La suscrita
notaria pública hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del día catorce de agosto del año dos mil trece, se acordó la disolución
de la sociedad Administradora de Servicios Laborales Escalante Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho
mil cuatrocientos uno, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, catorce de
agosto del año dos mil trece.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2013056547).
La suscrita
notaria pública hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del día catorce de agosto del año dos mil trece, se acordó la disolución
de la sociedad Protectora Comercial del Escalante C.R. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil
trescientos noventa y cuatro, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José,
catorce de agosto del año dos mil trece.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada,
Notaria.—1 vez.—(IN2013056549).
La suscrita
notario público hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del día catorce de agosto del año dos mil trece, se acordó la disolución
de la sociedad Servicios Farmacéuticos del Escalante C.R. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y
ocho mil cuatrocientos dos, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José,
catorce de agosto del año dos mil trece.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2013056551).
Protocolización
de acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio
La Ladera Bloque ENÑ Lote Veintiséis YYY S. A., con
número de cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil
seiscientos ochenta y uno, cambio de junta directiva y representantes legales.
Escritura otorgada en la cuidad de Heredia, a las dieciocho horas del
veintitrés de agosto del año 2013. Es todo.—Lic.
Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2013056552).
Por escritura
111-5, a las 10:30 horas del 8/8/2013, tomo 5, notaría: Ana Guiselle Valerio
Segura, se disolvió la sociedad anónima Consorcio de Alta Seguridad Cema
S. A. 3-101-198139.—San José, 8 de agosto del
2013.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notario.—1
vez.—(IN2013056553).
Ante mí Rafael
Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres
Ciento Uno-quinientos Veintitrés Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Sociedad
Anónima, varió su nombre a Maroto Glas & Cía Sociedad Anónima.—Barva de Heredia, primero de agosto del año dos mil
trece.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2013056557).
Por escritura
número 28-20, de las 9:00 horas del 26/08/2013, se protocolizó acta de asamblea
de Caroma Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas del domicilio, plazo,
administración y representación.—San José,
28/08/2013.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013056558).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Hermanos Arias Campos S. A., número patronal
2-0310153752-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que el
servicio de inspección de la Sucursal de Cañas, ha dictado el traslado de
cargos número de caso 1407-2012-236, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0042 del
expediente administrativo por el período del 1° de enero de 1990 al 31 de
diciembre del 1998, por el trabajador Moisés Salas Cambronero, número de
identificación 500710932. Total de salarios omitidos ¢3.547.662, total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢780.486. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢110.818 Consulta expediente en esta oficina
Cañas, del antiguo Mercado Municipal, 100 metros sur y 50 metros este, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia para el cantón de Cañas. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Marco Aurelio Solís Alfaro, número patronal 0-000203820685-002-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que el servicio de inspección de la de la
Sucursal de Cañas, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1407-2012-123, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0008 del expediente
administrativo, por el periodo del 1° al 31 de marzo del 2012, por el
trabajador Luis Esteban Núñez Villegas, número de identificación 503540305.
Total de salarios omitidos ¢266.659, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢59.572. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢15.333. Consulta expediente: en esta oficina Cañas, del antiguo mercado
municipal, 100 metros sur y 50 metros este, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia para el cantón de Cañas. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Cañas, 28 de agosto
del 2013.—Dirección Regional de Sucursales Chorotega, Sucursal de Cañas.—Lic.
Manuel Antonio Rodríguez Mora, Jefe.—(IN2013055955).