LA GACETA N° 176 DEL 13 DE SETIEMBRE DEL 2013

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9163

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37873-MP

N° 37882-MP-H-TUR

N° 37898-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REMATES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9163

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

EXENCIÓN DE IMPUESTOS Y ORGANIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN

Y PROMOCIÓN DE LA COPA MUNDIAL FEMENINA DE FÚTBOL SUB 17-2014

ARTÍCULO 1.-Ámbito de aplicación

La presente ley regula el trato migratorio que recibirán las delegaciones, los organizadores, los voluntarios y la lista de personas extranjeras que aporta la FIFA con motivo de la Copa Mundial Femenina Sub 17-2014, así como el tratamiento tributario y aduanero del cual serán objeto las actividades, los bienes y los servicios requeridos para la realización, la organización y las actividades preparatorias necesarias para la inauguración, el desarrollo y la clausura de dicho evento.

ARTÍCULO 2.-  Definiciones

A efectos de la presente ley se entenderá:

a) Asociación anfitriona-Federación Costarricense de Fútbol: se refiere a la Asociación Nacional de Fútbol oficialmente afiliada a la FIFA en Costa Rica, que es responsable de la preparación y el desarrollo de la competencia y otros eventos, reconocida por la FIFA.

b) Asociaciones participantes FIFA: las representaciones nacionales de fútbol oficialmente afiliadas a la FIFA de los países que participen en la competición.

c)  Afiliados comerciales oficiales de la FIFA: las personas jurídicas que posean un contrato suscrito con la FIFA, para el patrocinio de los eventos FIFA a nivel mundial.

d) FIFA: Federación Internacional de Fútbol (FIFA), como una asociación de origen suizo, es el organismo gobernante mundial del deporte del fútbol, así como de las filiales FIFA.

e)  Listado de las personas que aporte la FIFA:  las personas físicas y jurídicas oficialmente acreditadas por la FIFA para participar en los eventos relacionados con el mundial.

f)  Organismos de radiodifusión o comunicación del anfitrión FIFA: cualquier entidad jurídica autorizada o designada por la FIFA o por los concesionarios o las personas designadas de la FIFA, en relación con la producción de cualquier contenido y/o material de sujeción a cualquier derecho de comunicación.

g) Patrocinador nacional del evento:  persona jurídica constituida en territorio nacional, debidamente reconocida por FIFA como patrocinador del evento.

ARTÍCULO 3.-  Exenciones en el impuesto sobre la renta

Están exentas del impuesto sobre la renta, la FIFA y la Federación Costarricense de Fútbol, respecto de las utilidades generadas directamente de la celebración de la Copa Mundial Femenina Sub 17 de la FIFA, Costa Rica 2014.

ARTÍCULO 4.-  Deducción del impuesto sobre la renta

Se considerarán como gastos deducibles del impuesto sobre la renta los montos por concepto de patrocinios que otorguen empresas y entidades nacionales a la FIFA, para la celebración de la Copa Mundial Femenina Sub 17 de la FIFA, Costa Rica 2014, en concordancia con la Ley N.º 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988.

ARTÍCULO 5.-  Exenciones a la importación

De conformidad con las normas del régimen de exoneración, se concede exención de los impuestos relativos a la importación de bienes que se utilizarán, exclusivamente, en el desarrollo de la Copa Mundial Femenina Sub 17, Costa Rica 2014, en la medida que resulten necesarios para la celebración de este evento, según el criterio del Ministerio de Hacienda.

Estas exoneraciones serán reconocidas y autorizadas a:

a) La FIFA y la Federación Costarricense de Fútbol.

b) Las representaciones oficiales de los países participantes en la Copa.

c)  Los afiliados comerciales oficiales de la FIFA.

d) Los organismos de radiodifusión o comunicación del anfitrión FIFA.

De resultar necesario para el ingreso de los bienes a que se hace referencia en el presente artículo, se podrá optar por el régimen de importación temporal.

ARTÍCULO 6.-  Exenciones a los impuestos de entrada y salida

De conformidad con las normas del régimen de exoneración, se concede exención de los impuestos de entrada y salida del país por vía aérea y terrestre a los integrantes de las delegaciones, organizadores, voluntarios internacionales y la lista de personas extranjeras que aporta la FIFA con motivo de la Copa Mundial Femenina Sub 17-2014.

ARTÍCULO 7.-  Exoneración a acreditaciones y uniformes

Están exentos de los impuestos relativos a la importación de los artículos e implementos destinados a identificar, acreditar o uniformar a los miembros de la FIFA, periodistas o comunicadores, delegaciones o personas voluntarias que participarán en las actividades relacionadas con la Copa Mundial Femenina Sub 17 de la FIFA, Costa Rica 2014.

ARTÍCULO 8.-  Importación temporal de vehículos

Para el ingreso al país de vehículos automotores para el transporte de personas y mercancías, terrestres, aéreos y marítimos, motocicletas y velocípedos, para transporte por vía terrestre; máquinas, equipos y aparatos especiales que se requieran al efecto, se autoriza su ingreso bajo el régimen de importación temporal, en la categoría recreativa-deportiva, con la suspensión de los tributos a la importación, previa recomendación de la Federación Costarricense de Fútbol.  En estos casos, no será obligatoria la presentación de una nota de exoneración ni tampoco será exigible ninguna garantía que responda por el monto de los tributos aplicables.  Tales mercancías podrán permanecer en el país hasta el 30 de junio de 2014 y deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación ni transformación alguna, salvo la normal depreciación como consecuencia de su uso, o bien depositadas bajo la custodia de la autoridad aduanera a más tardar el 30 de junio de 2014.  En este último caso, transcurrido un mes contado desde que las mercancías hayan sido depositadas bajo la custodia aduanera, sin que las mercancías hayan sido destinadas a un régimen aduanero procedente, causarán abandono a favor del fisco y serán sometidas al procedimiento de subasta pública.

Estas importaciones temporales serán reconocidas y autorizadas a todas las personas físicas y jurídicas indicadas en el artículo 5 de la presente ley.

La tramitación del régimen de importación temporal se realizará utilizando un agente aduanero autorizado y se seguirá el procedimiento de despacho establecido por la legislación aduanera, respetando las condiciones previstas en la presente ley.

ARTÍCULO 9.-  Destino de los bienes

Los bienes que hayan sido adquiridos y que no se hayan consumido por el uso al amparo de esta ley, deberán ser reexportados a más tardar el 30 de junio de 2014.

Respecto de los bienes que sean destinados a su permanencia en el país deberán ser sometidos a la importación definitiva y cancelarse los tributos exonerados, según los procedimientos establecidos al efecto.

Los bienes adquiridos al amparo de esta ley podrán ser donados libres de tributos, siempre y cuando la que recibe la donación sea una entidad debidamente constituida y declarada sin fines de lucro.  La donación deberá hacerse en escritura pública cuando corresponda, que estará libre del pago de especies fiscales.

En cualquiera de estos supuestos, el cumplimento de los requisitos establecidos para la reexportación o donación deberán ser finalizados a más tardar el 30 de junio de 2014; caso contrario, procederá el pago de los tributos exonerados, conforme al procedimiento previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley N.° 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, de 31 de marzo de 1992.

ARTÍCULO 10.-Visas y permisos de ingreso al país

En aquellos casos en que los miembros de las delegaciones participantes de la Copa Mundial Femenina Sub 17 de la FIFA, Costa Rica 2014, organizadores o voluntarios provengan de países con los cuales no se cuente con relaciones diplomáticas, se autoriza a la Dirección General de Migración y Extranjería para que extienda permisos de ingreso temporales, sujetos a los plazos requeridos para dicha participación u organización.

Para estos efectos, la Federación Costarricense de Fútbol deberá proporcionar con suficiente antelación, a la Dirección General de Migración y Extranjería, la lista de personas que ingresarán y recomendar un plazo de permanencia en el país, según su participación en el evento.

ARTÍCULO 11.- Impuesto a las remesas al exterior

Se exoneran del pago del impuesto a las remesas al exterior a las personas jurídicas nacionales que patrocinen oficialmente las actividades relacionadas con la Copa Mundial Femenina Sub 17 de la FIFA, Costa Rica 2014, correspondientes al pago de estos patrocinios en concordancia con el artículo 4 de la presente ley.

ARTÍCULO 12.-Tramitación de las exoneraciones

Las exoneraciones previstas en los artículos 5, 6, 7 y 10 de la presente ley serán autorizadas por el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, previa recomendación de la Federación Costarricense de Fútbol y con el visto bueno del Ministerio del Deporte.

ARTÍCULO 13.-Control tributario

Corresponde a la Administración Tributaria ejercer el control sobre los alcances de la presente ley, en la materia propia de su competencia.

ARTÍCULO 14.-Impuestos internos

Se autoriza a las municipalidades del cantón Central de San José, el cantón Central de Alajuela, Liberia y Tibás para que exoneren de tributos, patentes comerciales y tasas a la FIFA y a la Federación Costarricense de Fútbol y sus afiliados comerciales, previa recomendación del Ministerio del Deporte, la realización de las actividades organizadas directamente por la organización de la Copa Mundial Femenina Sub 17 de la FIFA, Costa Rica 2014.

ARTÍCULO 15.-Presentación de informe por parte del Ministerio de Hacienda

El Ministerio de Hacienda deberá presentar a la Comisión Permanente Especial del Control y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, un informe detallado sobre la aplicación de esta ley en todos sus alcances, en c0p3.6uanto a las exenciones del impuesto de renta, exenciones a la importación, importación temporal de vehículos, impuestos a las remesas al exterior, señalados en los artículos  3, 5, 8 y 11 de la presente ley.  El informe deberá incluir el nombre, la cédula jurídica, el monto y el  impuesto exento.

ARTÍCULO 16.-Principios que rigen la adquisición de bienes y servicios

Los organizadores de este evento deportivo, incluido su personal, deberán velar por los más altos estándares de ética durante la adquisición de bienes y servicios.

Ninguno de los miembros de los entes organizadores podrá suministrar servicios de consultoría, venta de bienes y servicios o ejecutar obras para la realización y promoción de este evento deportivo.

ARTÍCULO 17.- Presentación de informe por parte de la Federación Costarricense de Fútbol

La Federación Costarricense de Fútbol deberá presentar a la Comisión Permanente Especial del Control y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, un informe detallado sobre la aplicación de esta ley en todos sus alcances, que incluya los beneficios económicos, sociales y deportivos de la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 17, Costa Rica 2014.  Dicho informe será presentado seis meses después de terminada la Copa Mundial.

Rige a partir de su aprobación y hasta el 30 de junio de 2014.

ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

  Martín Alcides Monestel Contreras        Elibeth Venegas Villalobos

        PRIMER SECRETARIO          SEGUNDA PROSECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales Esna.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—El Ministro de Deporte, William Corrales Araya.—1 vez.—O.C. N° 17960.—Solicitud N°14110.—C-133995.—(L9163-IN2013059848).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37873-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 37.837-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 18.787. Reforma a la Ley de Protección al Trabajador Nº 7983, de 16 de febrero del 2000 y sus Reformas.

Expediente N° 18.526. Reforma de la Ley 7052 de 13 de noviembre de 1986 y sus Reformas, para Modernizar las Fuentes de Capitalización de las Mutuales (originalmente denominado) Ley para Modernizar las Fuentes de Capitalización de las Mutuales.

Expediente N° 18.877 Adición de un inciso D) al artículo 2) De la Ley Nº 8957 del 17 de junio del 2011  “Creación de un Bono para Segunda Vivienda Familiar que autoriza el Subsidio del Bono Familiar en Primera y en Segunda Edificación.

Expediente N° 18.876. Ley de Creación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Expediente N° 18.879. Reformas a las Leyes de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y del  Ministerio de Obras Públicas y transportes, a la Ley General de Caminos Públicos, a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y a La Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, para Mejorar la Eficiencia e Intervenciones en la Infraestructura Vial Costarricense y Reorganizar el Mopt para procurar su Eficiencia Competencial.

Expediente N° 18.881. Reforma del artículo 39 del Código de Minería N° 6797 para ampliar su Alcance Institucional al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para Facultar la Extracción de Materiales de Canteras y Cauces de Dominio Público.

Expediente N° 18.880 Reforma de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998.

Expediente N° 18.406. Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima a donar parte de finca de su propiedad al Instituto Costarricense de Ferrocarriles y Autorización de uso y Dotación de Recursos (anteriormente denominado): Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima a donar finca de su propiedad al Instituto Costarricense de Ferrocarriles para uso de los talleres del Ferrocarril en la ciudad de Limón.

Expediente N° 14.839. Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica (Abinia).

Expediente N° 18.729. Ley que Autoriza al Estado para que done un terreno de su propiedad en favor de la Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Palmares R. L.

Expediente N° 18.156. Autorización a la Municipalidad de Heredia para que Segregue y done un terreno de su propiedad para el Proyecto de Vivienda La Misión.

Expediente N° 18.560 Autorización al Estado para que desafecte y done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Guatuso.

Expediente N° 18.537. Reforma del artículo 1° de la Ley de Autorización a la Municipalidad de La Unión para que segregue lotes de su propiedad ubicada en Villas de Florencia, San Diego, La Unión, y los done a los miembros de la Asociación de Vivienda Llama del Bosque, Nº 8614, del 12 de noviembre de 2007.

Expediente N° 17.890. Modificación de los artículos 1°, 2°, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de la Ley Nº 5005 y cambio de nombre del Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica a Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica (anteriormente denominado): Modificación de los artículos 1°, 2°, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20 y 23 de la Ley Nº 5005 y cambio de nombre del Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica a Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica.

Expediente N° 18.060. Protección Integral para las Personas Autistas.

Expediente N° 18.283. Reformas Urgentes para Fortalecer la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad del 29 de mayo de 1996 y sus Reformas.

Expediente N° 18.298. Reformas al Código Penal, Ley Nº 4573, del 4 de mayo de 1970 y Reformas de la Ley de Bienestar de los Animales, Ley Nº 7451, de 17 de noviembre de 1994.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintiuno de agosto de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 19547.—Solicitud Nº 104.—C-61040.—(D37873-IN2013056711).

N° 37882-MP-H-TUR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,

HACIENDA Y TURISMO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso l) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955 y la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley N° 6043 del 2 de marzo de 1977.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley N° 6043 del 2 de marzo de 1977 (en adelante: La Ley), la Zona Marítimo Terrestre constituye Patrimonio Nacional y la protección de sus recursos naturales es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país.

II.—Que existe una necesidad de brindar un mejor instrumento legal que permita a las Municipalidades llevar a cabo una efectiva tutela y administración de estos terrenos.

III.—Que las distintas realidades socioeconómicas de habitación y ocupación, así como de desarrollo turístico sostenible, demandan aplicar el principio de proporcionalidad y equidad en materia impositiva en cuanto al pago de cánones se refiere.

IV.—Que la nueva realidad de la industria turística hace necesario que las municipalidades cuenten con instrumentos ágiles para impulsar competitividad turística de las zonas costeras, que haga realidad el principio de equidad en el desarrollo humano, social y económico de las comunidades.

V.—Que para un aprovechamiento sostenible de esta franja costera se requiere un instrumento legal ajustado a una realidad social, económica y ambiental.

VI.—Que mediante una regularización se pretende solventar la problemática social y económica de ciertos ocupantes y pobladores de la Zona Marítimo Terrestre, así como brindarles seguridad jurídica.

VII.—Que la Contraloría General de la República en su informe DFOE-ED-71-2008, señala que la competencia del ICT como superior y general vigilante de la Zona Marítimo Terrestre en los términos del artículo 2° de la Ley, se manifiesta entre otras cosas, en su capacidad de promover la emisión de las leyes o decretos ejecutivos necesarios para regular en general la zona marítimo terrestre, así como emitir los actos administrativos conforme a su investidura, de acuerdo al interés público del bien demanial tutelado. Por tanto,

Decretan:

Reforma parcial al Reglamento a la Ley

sobre la Zona Marítimo Terrestre

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 49 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo N° 7841 del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas, para que se lea como sigue:

Artículo 49.- Los cánones anuales a pagar por parte de los concesionarios y/o permisionarios de la zona marítimo terrestre, se regularán conforme lo disponga la municipalidad respectiva mediante reglamento técnicamente fundamentado que formará parte integral del Plan Regulador Costero correspondiente y dentro de los rangos de la siguiente tabla aplicada a los avalúos elaborados conforme a este reglamento:

Uso agropecuario hasta un 2%.

Uso habitacional hasta un 3%.

Uso hotelero turístico o recreativo hasta un 4%.

Uso comercial industrial, minero o extractivo hasta un 5%.

Ningún canon anual a pagar por parte de los concesionarios y/o permisionarios de la zona marítimo terrestre, podrá ser menor al cuarto por ciento (0.25%) del monto del avalúo correspondiente.

Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) del artículo 6° de la Ley N° 7509 del nueve de mayo de 1995, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y reglamento.

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 52 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo N° 7841 del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas, para que se lea como sigue:

Artículo 52.- En el caso de personas de escasos recursos que residan permanentemente en la zona y sólo cuando se trate de concesiones destinadas exclusivamente a vivienda para residentes locales, la municipalidad podrá rebajar el canon hasta el 0.25%.

Artículo 3º—Modifíquese el artículo 65 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo N° 7841 del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas, para que se lea como sigue:

Artículo 65.- Los lotes o parcelas, en las zonas declaradas turísticas destinadas a uso habitacional unifamiliar tendrán un área mínima de 200 metros cuadrados y un área máxima de 4,000 metros cuadrados. Iguales limitaciones se aplicarán a las parcelas que se den en concesión con fines de esparcimiento, descanso y vacaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, inciso c) de la Ley. Las dimensiones de los lotes para todos los otros usos serán las establecidas en el Plan Regulador de la zona.

Todas las construcciones en la zona marítimo terrestre cumplirán con los retiros y demás disposiciones establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 4º—Adiciónese un Transitorio Único al Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo N° 7841 del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas, para que se lea como sigue:

Transitorio único.—Hasta tanto las municipalidades no emitan la reglamentación a que hace referencia el artículo 49 de este reglamento, aplicarán para efectos del cobro de canon anual, los porcentajes establecidos en dicha norma antes de la presente modificación.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la provincia de Guanacaste, el veinticuatro de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Los Ministros de la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves; de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar; de Turismo, Allan René Flores Moya.—1 vez.—O. C. Nº 15362.—Solicitud Nº 20392.—C-97770.—(D37882-IN2013056729).

N° 37898-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los artículos 8 y 12 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971.

Considerando:

I.—Que la globalización de procesos económicos a gran escala ha generado una creciente interdependencia entre los distintos países del mundo, unificando sus mercados bajo procesos dinámicos de los que el ordenamiento jurídico tributario no está ajeno. Las transacciones inter empresariales son cada día más comunes entre sujetos económicos con algún grado de vinculación, con respecto al capital o al poder de dirección. Actualmente la mayoría de las transacciones internacionales se realizan entre empresas del mismo grupo empresarial.

II.—Que la estrategia comercial de las operaciones de esos grupos empresariales responde a intereses de diferente índole, entre los cuales se encuentra maximizar sus beneficios económicos consecuente con el ánimo de lucro; sin embargo, en algunos casos, la fijación de precios entre empresas vinculadas, denominados precios de transferencia, podría perseguir otros motivos como trasladar la fuente de la ganancia de una jurisdicción a otra, perjudicando o erosionando las bases fiscales de un determinado país.

III.—Con respecto al tema de los precios de transferencia, la Contraloría General de la República en el libro denominado “El Sistema Tributario Costarricense”, señala: “Estos precios, llamados precios de transferencia, pueden ser usados para trasladar utilidades hacia los sitios en donde los impuestos son menores, sin importar dónde se generaron los beneficios. Además de los precios de transferencia, las corporaciones utilizan los créditos entre las subsidiarias y la valoración de marcas y patentes para transferir excedentes de una jurisdicción tributaria a otra. Para recurrir a estos mecanismos no se precisa ser una gran empresa, alcanza con crear empresas relacionadas en el exterior y utilizar los precios de transferencia para trasladar recursos de un sitio a otro. En esta forma, el comercio internacional, que juega un papel cada vez más importante en el mundo, abre oportunidades globales de evasión y elusión de los tributos y plantea un reto gigantesco a los gobiernos y a las administraciones tributarias.”

IV.—Que en el ámbito internacional, existe una tendencia de adoptar normas específicas que regulen los precios de transferencia, en cuanto a sus principios básicos, metodología y procedimientos, con el objeto de mejorar la recaudación y lograr mayor justicia tributaria.

V.—Que la Dirección General de Tributación ha realizado determinaciones de oficio en el tema de precios de transferencia, de conformidad con la Directriz Interpretativa N° 20-03 denominada “Tratamiento Fiscal de los Precios de Transferencia, según Valor Normal de Mercado”, de fecha 10 de junio del 2003, fundamentada en el artículo 8 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que contiene el denominado “Principio de Realidad Económica”. La realización de estudios sobre precios de transferencia promueven un tratamiento fiscal equitativo entre las empresas que forman parte de corporaciones internacionales y las empresas independientes, pues las empresas vinculadas y no vinculadas reciben de ese modo el mismo tratamiento fiscal. En términos generales, las determinaciones de oficio realizadas desde el año 2003, han sido confirmadas por el Tribunal Fiscal Administrativo y el Tribunal Contencioso Administrativo.

VI.—Que mediante la Resolución N° 2012004940 de las quince horas y treinta y siete minutos del dieciocho de abril del dos mil doce, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada en contra de la citada Directriz Interpretativa Nº 20-03.

VII.—Que mediante avisos publicados en el Diario Oficial La Gaceta de fechas 21 de diciembre del 2012 (Alcance Digital N° 210, La Gaceta N° 247) y 24 de diciembre del 2012 (Alcance digital N° 211, La Gaceta N° 248), se otorgó a los interesados la oportunidad de exponer su parecer respecto al presente decreto.

VIII.—Que en razón de lo anterior, y con el propósito de brindar mayor seguridad jurídica, tanto al contribuyente como a la Administración Tributaria, se considera conveniente emitir las siguientes disposiciones sobre la materia de Precios de Transferencia. Por tanto:

Decretan:

Disposiciones sobre Precios de Transferencia

Artículo 1º—Principio de libre competencia. Los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas, están obligados, para efectos del impuesto sobre la renta, a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones, que pactarían entre personas o entidades independientes en operaciones comparables, atendiendo al principio de libre competencia, conforme al principio de realidad económica contenido en el artículo 8° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Esta valoración solo procede cuando la acordada entre las partes vinculadas resultare en una menor tributación en el país o en un diferimiento en el pago del impuesto.

El valor determinado deberá reflejarse para fines fiscales en las declaraciones de renta que presenta el contribuyente, atendiendo para ello la metodología establecida en los artículos contenidos en este Decreto.

Artículo 2º—Facultades de la Administración. La Administración Tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre las partes relacionadas se han valorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior y efectuará los ajustes correspondientes cuando el precio o monto estipulado, no corresponda a lo que se hubiera acordado entre partes independientes en operaciones comparables.

En estos casos, la Administración está vinculada por el valor ajustado en relación con el resto de partes vinculadas residentes en el país.

Artículo 3º—Ajuste correlativo. El ajuste correlativo es un acto realizado por la Administración Tributaria fundamentado en la verificación de un estudio de precios de transferencia realizado por la Administración Tributaria de otro país. Este ajuste correlativo tiene como fin evitar la doble imposición, producto de un ajuste de precios de transferencia aplicado por otra Administración Tributaria. Este ajuste se aplicará cuando así se establezca en un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional y a consecuencia de un ajuste por operaciones entre las partes relacionadas, practicado en otro Estado, resulte una renta superior a la efectivamente derivada de la operación en su conjunto, la Administración Tributaria, previa solicitud del contribuyente, examinará la procedencia del citado ajuste, realizando el estudio que se considere pertinente. Si considera que el ajuste es procedente, según las disposiciones de este Decreto y que a consecuencia de aquél se ha producido una doble imposición, teniendo en cuenta el conjunto de partes relacionadas, admitirá el ajuste correlativo por la cuantía del impuesto no prescrito que ha percibido del contribuyente.

Artículo 4º—Definición de partes vinculadas. A los efectos del presente Decreto, se consideran partes vinculadas las personas físicas o jurídicas y demás entidades residentes en Costa Rica y aquellas también residentes en el exterior, que participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital del contribuyente, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambos contribuyentes, o que por alguna otra causa objetiva pueda ejercer una influencia sistemática en sus decisiones de precio.

Se presume que existe vinculación, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando una persona o entidad tenga su residencia en una jurisdicción extraterritorial que no tenga facultades suficientes, según la legislación de ese país, para intercambiar información de relevancia fiscal con la Administración Tributaria costarricense.

Se considerarán específicamente partes vinculadas:

1.  Las personas físicas o jurídicas que califiquen en alguna de las siguientes situaciones:

a) Una de ellas dirija o controle la otra o posea, directa o indirectamente, al menos el 25% de su capital social o de sus derechos a voto.

b) Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas personas jurídicas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de participación en el capital social o los derechos a voto de ambas personas.

c) Cuando se trate de personas jurídicas que constituyan una misma unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una persona jurídica sea socia o partícipe de otra y se encuentre en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:

i.   Que posea la mayoría de derechos de voto.

ii.  Que tenga facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

iii.  Que pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.

iv.  Que haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría del órgano de administración.

v.  Que la mayoría de los miembros del órgano de administración de la persona jurídica dominada, sean miembros del órgano de administración o altos ejecutivos de la persona jurídica dominante o de otra dominada por esta.

d) Cuando dos o más personas jurídicas formen cada una de ellas, una unidad de decisión respecto de una tercera persona jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, todas ellas integrarán una unidad de decisión.

     A los efectos de este apartado, también se considera que una persona física posee una participación en el capital social o derechos de voto, cuando la titularidad de la participación, directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.

2.  También se considerarán partes relacionadas:

a) En un contrato de colaboración empresarial o un contrato de asociación en participación, cuando alguno de los contratantes o asociados participe directa o indirectamente en más del 25% en el resultado o utilidad del contrato o de las actividades derivadas de la asociación.

b) Una persona residente en el país y un distribuidor o agente exclusivo de la misma, residente en el exterior.

c) Un distribuidor o agente exclusivo residente en el país de una entidad residente en el exterior y esta última.

d) Una persona residente en el país y sus establecimientos permanentes en el exterior.

e) Un establecimiento permanente situado en el país y su casa matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.

Artículo 5º—Análisis de comparabilidad. El análisis de comparabilidad permite determinar si las operaciones vinculadas objeto de estudio, son compatibles con el principio de plena competencia e implica la comparación de la operación vinculada objeto de la revisión y la o las operaciones no vinculadas que se consideren potencialmente comparables. La búsqueda de comparables constituirá solamente una parte del análisis de comparabilidad.

Para la realización del análisis de comparabilidad se debe considerar como mínimo los siguientes elementos:

a.  Las características de las operaciones, productos y servicios, según sea el caso.

b.  Las funciones o actividades, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones de cada una de las partes involucradas en la operación.

c.  Términos o condiciones contractuales.

d.  Circunstancias económicas, información financiera, valoración del entorno en el que el grupo económico desarrolla su actividad, el sector productivo, aspectos macroeconómicos, condiciones de mercado, entre otros.

e.  Las estrategias empresariales o de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado.

f.   Identificación y análisis de precios de transacciones comparables, tanto internos como externos.

Se entiende por precio de transacción comparable interna, el precio que una parte interviniente en la operación vinculada acuerda con una parte independiente y por precio de una transacción comparable externa, el precio entre dos o más partes independientes, es decir donde ninguna de las cuales interviene en la operación vinculada.

Una operación no vinculada es comparable a una operación vinculada si se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes:

1.  Que ninguna de las diferencias, si es que existen, entre las operaciones comparadas o entre las empresas que llevan a cabo esas operaciones comparadas, afectan materialmente el precio o el margen de plena competencia.

2.  Que pueden efectuarse ajustes razonables para eliminar los efectos materiales de dichas diferencias.

Artículo 6º—De los métodos. La determinación del precio o margen que hubieren pactado partes independientes en operaciones comparables, podrá ser realizada por cualquiera de los siguientes métodos. Se aplicará el método más adecuado que respete el principio de libre competencia:

a)  Método del precio comparable no controlado: Consiste en valorar el precio del bien o servicio en una operación entre personas relacionadas al precio del bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas independientes en circunstancias comparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, considerando las particularidades de la operación.

b) Método del costo adicionado: Consiste en incrementar el valor de adquisición o costo de producción de un bien o servicio en el margen de utilidad habitual que obtenga el contribuyente en operaciones idénticas o similares con personas independientes o, en su defecto, en el que personas independientes aplican a operaciones comparables efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, considerando las particularidades de la operación. Se considera margen de utilidad habitual el porcentaje que representa la utilidad bruta respecto de los costos de venta.

c)  Método del precio de reventa: Consiste en sustraer del precio de venta de un bien o servicio, el margen de utilidad habitual que aplica el propio revendedor en operaciones idénticas o similares con personas independientes o, en su defecto, el que personas independientes aplican a operaciones comparables efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, considerando las particularidades de la operación. Se considera margen de utilidad habitual el porcentaje que representa la utilidad bruta respecto de las ventas netas.

d) Método de la partición de utilidades: Consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por las partes vinculadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a lo siguiente:

i.   Se determinará la utilidad de la operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación.

ii.   La utilidad de operación global se asignará a cada una de las personas relacionadas, considerando elementos tales como activos, costos y gastos, u otra variable que refleje adecuadamente lo dispuesto en este párrafo, de cada una de las partes vinculadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes vinculadas.

e)  Método del margen neto de la transacción: Consiste en atribuir a las operaciones realizadas con una persona relacionada el margen neto que el contribuyente o, en su defecto, terceros habrían obtenido en operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes, efectuando, cuando sea preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de las operaciones. El margen neto se calculará sobre costos, ventas o la variable que resulte más adecuada en función de las características de las operaciones.

Adicionalmente se podrá aplicar en forma alternativa al método del numeral i) anterior, la valoración de los bienes con cotización internacional.

Artículo 7º—Determinación del precio de libre competencia. En los casos en que proceda, se determinará el rango intercuartil utilizando la serie de los comparables identificados. Si el precio o margen de la transacción analizada se encuentra fuera del rango contenido entre el primer y el tercer cuartil, se considera que el valor o precio no es de libre competencia y se establece la mediana como el precio de libre competencia.

Artículo 8.—Declaración informativa. Están obligados a presentar ante la Dirección General de Tributación la declaración informativa de precios de transferencia, con periodicidad anual, aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de las dos situaciones siguientes:

a.  Que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y

b) Se encuentren clasificados como grandes contribuyentes o grandes empresas territoriales, o que sean personas o entidades que se encuentren bajo el régimen de zona franca.

En todo caso y con independencia de lo dispuesto en los incisos a y b de este artículo, todos los contribuyentes que realicen operaciones con vinculados residentes en Costa Rica o en el exterior, deben determinar sus precios de transferencia razonablemente y comprobar si resultan pertinentes, para efectos fiscales, de conformidad con el principio de plena competencia.

Mediante resolución se indicarán las disposiciones generales sobre esta declaración informativa.

Artículo 9º—Pautas generales de documentación: Los contribuyentes deben tener la información, los documentos y el análisis suficiente para valorar sus operaciones con partes vinculadas, según lo defina la Administración Tributaria mediante resolución general. La documentación elaborada o utilizada en este proceso, debe estar a disposición de la Administración Tributaria, con el fin de comprobar el cumplimiento del principio de plena competencia.

Las necesidades de documentación de la Administración se concretarán aplicando los principios de gestión empresarial prudente, sopesando que las obligaciones de documentación no impliquen costos o cargas desproporcionados en relación con las circunstancias propias de los contribuyentes.

La documentación e información relacionadas con el cálculo de los precios de transferencia indicados en los formularios de declaración autorizados por la Administración Tributaria, deberán ser conservadas por el contribuyente durante el plazo previsto en el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, debidamente traducidas al idioma castellano, si fuere el caso. A tal efecto, la documentación e información a conservar será, entre otras, la siguiente:

a)  Las actividades y funciones desarrolladas por el contribuyente.

b) Lista de activos fijos utilizados en las operaciones vinculadas, en la medida en que sean económicamente relevantes en el análisis de las operaciones con partes vinculadas.

c)  Riesgos inherentes a la actividad, tales como los comerciales, financieros, los asumidos en la producción, transformación, comercialización, venta de los bienes y/o servicios realizados por el contribuyente, en la medida que sean relevantes para el análisis de las operaciones con partes vinculadas.

d) Descripción general de la estructura organizativa y operativa del contribuyente y del grupo, así como cualquier cambio relevante en la misma, incluyendo la identificación de personas que dentro del grupo, realicen operaciones con el contribuyente.

e)  Nombre, denominación y/o razón social, número de registro de contribuyente, domicilio fiscal del contribuyente domiciliado en Costa Rica, así como también de las partes vinculadas con las cuales el contribuyente mantuvo operaciones.

f)  Información sobre las operaciones realizadas con partes vinculadas, su cuantía y la moneda utilizada.

g)  Estados financieros del ejercicio fiscal del contribuyente, elaborados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera.

h) Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y los sujetos vinculados con él, en la medida en que sean relevantes para el análisis de las operaciones con vinculados.

i)  Método o métodos utilizados para la determinación de los precios conforme al principio de plena competencia, con indicación del criterio y elementos objetivos considerados para determinar que el método utilizado es el más apropiado para la operación o empresa.

j)  Identificación de cada una de las operaciones o empresas comparables seleccionadas; incluyendo la identificación de las fuentes de información de las que se obtuvieron los comparables; detalle de los elementos, la cuantificación y la metodología utilizada para practicar los ajustes necesarios sobre los comparables seleccionados; detalle de los comparables no seleccionados indicando los motivos y consideraciones para desecharlos; descripción de la actividad empresarial y las características del negocio de las compañías comparables.

k) Información específica acerca de si las partes vinculadas en el extranjero se encuentran o fueron objeto de una fiscalización en materia de precios de transferencia, o si se encuentran dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o tribunales competentes. Asimismo, la información del estado del trámite de la controversia. En el caso de existir resoluciones emitidas por las autoridades competentes o que exista una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberá conservar copia de las resoluciones correspondientes.

l)  Asimismo, se mantendrá toda aquella información y documentación de soporte que sea relevante a cada tipo de operación y por cada parte vinculada.

Artículo 10.—Acuerdos de Precios por anticipado. Los contribuyentes podrán solicitar un Acuerdo de Precios por Anticipado a la Administración Tributaria con el fin de determinar la valoración de las operaciones entre personas relacionadas, con carácter previo a su realización. Dicha solicitud se debe acompañar de una propuesta del contribuyente que se fundamente en el valor de las operaciones que habrían convenido partes independientes en operaciones similares.

Cuando no se logre un consenso entre el contribuyente y la Administración Tributaria en la suscripción del acuerdo, se dictará un auto que así lo indique y en el mismo se dispondrá el archivo del expediente. Contra este auto no cabrá recurso alguno.

Los acuerdos de precios por anticipado tendrán una vigencia de tres años.

Mediante resolución se establecerán las disposiciones generales que regularán la forma en que se tramitarán estos acuerdos.

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 60112.—C-191170.—(D37898-IN2013058942).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 130-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 241 del 15 de diciembre del 2011, expropiar a Analive Alfaro Rodríguez, cédula número 2-292-1428, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 438619-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, un área total de 300,00 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1500862-2011, cuya naturaleza es terreno con una casa y patio. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 1411 del 9 del noviembre del 2011, publicada en La Gaceta N° 241 del 15 de diciembre del 2011.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢27.371.300,00 (veintisiete millones trescientos setenta y un mil trescientos colones 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2013-056 de fecha 09 de julio del 2013 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por la propietaria, según Oficio sin número de fecha de 18 de julio del 2013, dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad. Asimismo se procede para la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 incisos a) y b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las diez horas y veinte minutos del día treinta y uno del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud Nº 112-303-00219.—(IN2013053715).

N°132-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Édgar Enrique Rojas Quirós, cédula N° 6-147-521, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 438626-000, ubicado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 99,00 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1645484-2013, cuya naturaleza es terreno para construir Lote 2. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 675 del 10 de junio del 2013, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2013.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢1.324.485,42 (un millón trescientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2013-062 de fecha 19 de julio del 2013 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el propietario, según escrito sin número de fecha 30 de julio del 2013.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día siete del mes de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud Nº 112-303-00220.—(IN2013053719).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0216-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Yesenia Maribel Frago Santamaría, mayor, casada una vez, ingeniera industrial, portadora de la cédula de identidad número 8-078-471, vecina de San José, apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Vention Medical Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-365187, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794  del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

Transitorio III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

III.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:

Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)  Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

IV.—Que el artículo 132 párrafos primero y cuarto de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en relación con el contenido del acto administrativo, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

Artículo 132.

1.  El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(….)

4.  Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

V.—Que el artículo 145 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VI.—Que en la solicitud mencionada la empresa Vention Medical Costa Rica S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $12.340.897,91 (doce millones trescientos cuarenta mil ochocientos noventa y siete dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa.

VII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día doce del mes de noviembre del año dos mil diez, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como sector estratégico los “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas”.

VIII.—Que en la solicitud de traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa Vention Medical Costa Rica S. A., se obliga a mantener un nivel mínimo total de empleo de 518 trabajadores, en promedio anual por período fiscal. Asimismo, la empresa está ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada.  En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

IX.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Vention Medical Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 64-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

X.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas a la empresa Vention Medical Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-365187, (en adelante denominada “la beneficiaria”), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de manufacturas de plástico y dispositivos para la industria médica, así como la producción de instrumentos y aparatos médicos para uso en cirugías. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas”.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el  artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria tendrá derecho a solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. 

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 518 trabajadores a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a mantener un nivel mínimo total de empleo de 518 trabajadores en promedio anual, el cual será verificado en cada período fiscal, mediante el informe anual de operaciones que la beneficiaria deberá presentar a PROCOMER.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 12.340.897,91 (doce millones trescientos cuarenta mil ochocientos noventa y siete dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de abril de 2021 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas, de los cuales un total de US$ 1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 01 de febrero de 2016.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 22.340.897,91 (veintidós millones trescientos cuarenta mil ochocientos noventa y siete dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 31,27%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  Asimismo, la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la categoría f), a partir de la fecha del traslado indicado en la cláusula primera del presente Acuerdo. 

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a  confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin  perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y su Reglamento, , así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo Nº 178-2007 del 25 de mayo de 2007 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo Nº 380-2009 del 02 de junio de 2009 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013057341).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

000917.—San José, a las diez horas y cinco minutos del día veintidós del mes de  julio del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2013-0847 de 12 de julio del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 215346-000, cuya naturaleza es terreno de montaña y charrales, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 31.717,39 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Rigoberto Arias y El Estado, al sur, con Noé Solano Salazar y El Estado, al este, con Genero Rojas y El Estado y al oeste, con calle pública con 41,80 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 832,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno de montaña y charrales, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1663053-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.788 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1663053-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 832,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a-  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 215346-000.

b) Naturaleza: es terreno de montaña y charrales.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1663053-2013.

d) Propiedad: Agropecuaria Mil Amores S. A., cédula jurídica N° 3-101-145772, representada por Manuel Chacón Arrieta, cédula N° 9-048-387.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 832,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 215346-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Agropecuaria Mil Amores S. A., cédula jurídica N° 3-101-145772, representada por Manuel Chacón Arrieta, cédula N° 9-048-387, una área total de 832,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1663053-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud Nº 112-303-00221.—(IN2013053722).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto “Modificación del artículo 59 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, que elimina el método de últimas entradas, primeras salidas (UEPS), dispuesto en el subinciso iv) del inciso a) de ese artículo. Las observaciones sobre el decreto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del Ministerio de Hacienda, San José. Para los efectos indicados, el citado proyecto de decreto se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las 10:40 horas del 13 de agosto de 2013.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 17346.—Solicitud Nº 109-117-05813GII.—(IN2013053698).                                                                       2 v. 1.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES. DGA-246-2012.—Dirección General de Aduanas y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—San José, a las once horas con treinta minutos del nueve de agosto del dos mil trece.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8707 del 4 de marzo de 2009 (en adelante Ley 8707), publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 04 de marzo de 2009, vigente 60 días después de su publicación, se crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por mayor; que en sus artículos 1, 2 y 15 establece lo siguiente:

“Artículo 1º—Créase el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, en adelante denominado el Registro. El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas, será el encargado de registrar, procesar, supervisar y actualizar dicho Registro”.

Artículo 2º—Las personas, físicas o jurídicas, que deseen importar, fabricar, distribuir o vender bebidas alcohólicas al por mayor, deberán inscribirse en el Registro. Para tales efectos, la Dirección General de Aduanas les asignará un número de importador, fabricante o distribuidor, según el caso, el cual deberá figurar impreso en todas las facturas comerciales y los recibos que emita dicho importador, fabricante o distribuidor.

Artículo 15.—El Ministerio de Hacienda publicará anualmente, en el Diario Oficial La Gaceta, la lista de importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas registrados, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización.”

II.—Que mediante la Ley 8707 del 04/03/2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 04/03/2009, vigente 60 días después de su publicación, se crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por mayor, y que en su artículo 2 se establece que para los Importadores, el número de registro que se les asignará será el establecido en la Ley General de Aduanas Nº 7557; por lo que la Dirección General de Aduanas y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, mediante la resolución RES-DGA-283-2010 de las 9:00 horas del 15 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 11 de noviembre de 2009, (que dejó sin efecto la resolución DGA-122-2009, de las 14:30 horas del 07 de abril de 2009) emiten los “Lineamientos y procedimiento para el debido Registro de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”.

III.—Que la Resolución RES-DGA-283-2009 antes citada, en sus numerales 19 y 20, dispone sobre el plazo de vigencia del registro y la publicación anual, en el Diario Oficial La Gaceta,  lo siguiente:

“19.  Sobre el plazo de vigencia del Registro: el plazo de vigencia de dicho registro será anual y consistente con la vigencia del Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, mismo que tiene una vigencia de un año, lo que implica que las personas físicas y jurídicas, deberán solicitar, al menos quince días naturales antes del vencimiento, la  “Renovación” del Registro ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de esta Dirección General de Aduanas, cada año, conforme el Ministerio de Salud les autorice el Permiso de Funcionamiento.

20.  Sobre la publicación anual: considerando el plazo de vigencia del Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y el artículo 16 y el Transitorio Único ambos de la Ley Nº 8707,  se emitirá un listado en el que se incluirán todos los registros actualizados ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, Dirección General de Aduanas, que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente resolución, y que el Permiso de Funcionamiento esté vigente al día 4 de julio de cada año. Por lo tanto, la publicación anual se realizará durante el mes de agosto de cada año, tanto en el Diario Oficial La Gaceta como en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano de Valoración y Verificación Aduanera. Para facilitar la aplicación de la Ley Nº 8707 de previa cita, y mantener la información “Actualizada” del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización; de manera adicional, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, se actualizará el referido listado, y estará  a disposición de los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en la Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”.

IV.—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 8707 y de la entonces vigente resolución DGA-122-2009 de las 14:30 horas del 07 de abril de 2009, mediante resolución DGA-236-2009 de las 14:30 horas del 21 de setiembre de 2009, se efectuó la primera publicación del listado de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas,  registrados al 31 de julio de 2009, en el Diario Oficial La Gaceta número 210, de fecha 29 de octubre de 2010.

V.—Que la presente resolución se emite con fundamento en las potestades y atribuciones que le confieren a esta Dirección General de Aduanas los artículos 11, 24, 245 y 246 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones, el artículo 23 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones, y la Ley Nº 8707, “Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas” y Resolución RES-DGA-283-2010 de las 9:00 horas del 15 de octubre de 2009, publicada en el diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 11 de noviembre de 2009. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Y EL ÓRGANO

NACIONAL DE VALORACIÓN Y VERIFICACIÓN ADUANERA, RESUELVEN:

1º—Ordenar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”; el siguiente “Cuadro Nº 1: Lista del Registro Fiscal de importadores, fabricantes y distribuidores o vendedores de bebidas alcohólicas al por mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización”, con los registros fiscales actualizados y renovados,  vigentes al 31 de julio de 2013, de la siguiente manera:

 “CUADRO Nº 1”

“LISTA ACTUALIZADA DEL REGISTRO FISCAL DE IMPORTADORES, FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES O VENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL POR MAYOR, ASÍ COMO LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS AUTORIZADAS PARA SU COMERCIALIZACIÓN”

(Registros Fiscales, vigentes al día 31 julio de 2013)

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2º—Para facilitar la aplicación de la Ley Nº 8707 de previa cita, y mantener la información “Actualizada” del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización; de manera adicional, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, estará a disposición de los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en la Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”; el Cuadro Nº 1 anterior denominado “Lista del registro fiscal de importadores, fabricantes y distribuidores o vendedores de bebidas alcohólicas al por mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización y la fecha de vencimiento del Registro”; un Cuadro Nº 2 que contiene el nombre e identificación de la persona física y jurídica registrada, las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización, la marca y número de registro sanitario.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—Servicio Nacional de Aduanas.—Benito Coghi Morales, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 17927.—Solicitud Nº 109-118-111213GAD.—(IN2013053681).

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RES-DGA-235-2013.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas del día primero de agosto de dos mil trece.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

II.—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, en su numeral b) dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas, se encuentra la de “Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimiento”.

III.—Que en el artículo 21 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se establecen las funciones del Departamento de Técnica Aduanera, siendo entre otras las siguientes:

“a. Preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes”.

“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión”.

IV.—Que en el inciso 2) del artículo 4 de la Ley Nº 9154, publicada en el Alcance Digital Nº 120, a La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2013, denominada “Aprobación del Acuerdo por el que se establece una asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro; y la aprobación por parte de la República de Costa Rica de la enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, adoptada en reunión extraordinaria de la conferencia de las partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983”, se crea un impuesto de veinticinco dólares estadounidenses (US$25.00), cuyo contribuyente será el declarante en cada declaración aduanera de exportación que ampare mercancías destinadas a salir del país por un puesto fronterizo terrestre.

V.—Que de acuerdo con el inciso 2) de este artículo 4, de la Ley de marras, el hecho generador para el pago del anterior tributo ocurre con la aceptación de la declaración aduanera de exportación que ampare mercancías destinadas a salir del territorio nacional por un puesto fronterizo terrestre.

VI.—Que de conformidad con los artículos 12 de la Ley General de Aduanas y 8 del Reglamento a dicha Ley, el Director General de Aduanas, Gerardo Bolaños Alvarado, se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales, los días del 22 de julio al 14 de agosto de 2013 inclusive, por lo cual el Subdirector General de Aduanas, señor Benito Coghi Morales, lo sustituye en su ausencia. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS COMUNICA:

1º—Que a partir del 01 de agosto de 2013, se inicia el cobro del Impuesto de veinticinco dólares estadounidenses ($25), en cada declaración aduanera de exportación que ampare mercancías destinadas a salir del país por un puesto fronterizo terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 inciso 2 de la Ley 9154, publicada en el Alcance Digital Nº 120, a La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2013.

2º—Que mientras se finiquita el ajuste en el ambiente de producción en el sistema informático TICA, el exportador debe cancelar dicho tributo mediante “Entero de Gobierno”, que indique claramente como concepto de pago, la leyenda “Impuesto de salida de mercancías por vía terrestre”. Además el declarante deberá indicar en la casilla de “Observaciones” del DUA el número y monto del Entero citado y custodiar el original del mismo como documento de respaldo de la declaración aduanera de exportación.

3º—Que el hecho generador de la obligación tributaria ocurre cuando se acepta la declaración aduanera de exportación en la aplicación informática TICA, por lo que se debe aplicar el tipo de cambio de venta vigente a esa fecha.

4º—Que el cobro mencionado en el punto anterior se realizará a las declaraciones aduaneras de exportación cuyas mercancías salgan del país por un puesto fronterizo terrestre, para las siguientes modalidades y regímenes:

Para ver tablas solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

5º—Que se incluye en el mensaje del DUA, Formato de Mensaje Declaración Aduanera Versión 3.7, un nuevo campo en el bloque de respuesta RESHDR01, el cual es:

R82

TDTMPF_MN

Cobro impuesto por “Mejora impuestos fronterizos

Núm

17,2

C

 

NO

NO

NO

SI

 

6º—Informar que la modificación del “Mensaje TD DUA Versión 3.7”, se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/TICA/tc mensajes.htm

7º—La presente resolución rige a partir de su firma.

8º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 17927.—Solicitud Nº 109-118-11113GAD.—(IN2013053702).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título N° 521, emitido por el Liceo Judas de Chomes, en el año dos mil nueve, a nombre de Suárez Rodríguez Melissa de las Piedades. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055913).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 72, Título N° 18, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Los Chiles, en el año dos mil dos, a nombre de Duarte Chavarría Kenneth Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056007).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 97, título N° 1427, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil uno, a nombre de Mora Vargas Francisco Jesús, cédula 1-1191-0992. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056627).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 579, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil once, a nombre de Blanco Donaire Wendy Yariela, cédula 9-0123-0295. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056630).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R.L., siglas COOPEBANPO RL., acordada en asamblea celebrada el 12 de mayo del 2012, Resolución 308. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma los artículos 11 y 37 del Estatuto.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. José, Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013055991).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Múltiple de Alfaro Ruiz R.L, siglas COOPAGRIMAR R.L., acordada en asamblea celebrada el 17 de diciembre del 2012 Resolución 231. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013055964).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Nº 019.—San José, 30 de julio de 2013.—Dirección Ejecutiva. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Nº Puesto

Clase puesto

Fallas Torres Ana Rosa

01-1164-0269

015646

Profesional de Servicio Civil 1-A

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2013.

Publíquese.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud Nº 112-303-00216.—(IN2013053671).

Nº 021.—San José, 8 de agosto de 2013.—Dirección Ejecutiva. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Nº Puesto

Clase puesto

Venegas Siles Laura Mariela

01-1032-0689

009021

Oficinista de Servicio Civil 1

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2013.

Publíquese.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud Nº 112-30300217.—(IN2013053673).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

Patentes de Invensión

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de N.V. Bekaert S. A. de Bélgica, solicita la patente de invención denominada “FIBRA DE ACERO PARA REFORZAR HORMIGÓN O MORTERO QUE TIENE UN EXTREMO DE ANCLAJE CON AL MENOS TRES SECCIONES RECTAS”.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La invención es sobre una fibra de acero para reforzar el concreto o mortero. La fibra de acero se compone de una porción media de y una parte final de anclaje en un lado o en los dos lados de la porción media. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2013.01 es E04C 5/01 cuyos inventores son Lambrechts, Ann; Van Haeke, Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0291 y fue presentada a las 09:16:18 del 17 de junio de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de agosto de 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013055973).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, céd. 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Jerry Leigh of California, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PRENDA DE VESTIR CON CABLEADO INCORPORADO PARA FUENTE DE AUDIO. Un dispositivo de fuente de audio podrá ser utilizado con una prenda de vestir, como por ejemplo una prenda de vestir con capucha, pasando los cables de audio por un canal en la capucha y haciendo que salgan de la capucha dentro de cordones huecos con intra-auriculares al final. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04R 1/10; A41D 3/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Wolfe, James. La solicitud correspondiente lleva el número 20130195, y fue presentada a las 12:27:11 del 2 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013056016).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Bayer Schering Pharma AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS FARMACÉUTICAS CON PROPIEDADES FARMACOCINÉTICAS MEJORADAS. La presente solicitud se refiere a nuevas formulaciones de medicamento de vardenafilo que se disuelven rápidamente en la boca y conducen a un aumento de la biodisponibilidad y a un desarrollo de la concentración en plasma de tipo meseta, así como a procedimientos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/22; A61K 31/53; cuyos inventores son Serno, Peter, Heinig, Roland, Pauli, Kerstin, Hayauchi, Yutaka. La solicitud correspondiente lleva el número 20130381, y fue presentada a las 12:18:23 del 07 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013056020).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, en condición de apoderada de ST. Jude Medical Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA REPARACIÓN DE VÁLVULA DE CORAZÓN CARDIACA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Un método transcatéter de recolección de tejido de una valva de la válvula del corazón puede incluir la inserción de un ensamble/conjunto de catéter alargado a una posición adyacente a la valva de la válvula del corazón, el conjunto de catéter que incluye una herramienta de captura movible entre una posición retraída y una posición extendida, un soporte de tejido, y un miembro de sujeción movible entre una posición abierta y una posición cerrada. La herramienta de captura puede estar parcialmente retraída para recoger el tejido de la valva de la válvula cardíaca entre el soporte de tejido y el miembro de sujeción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/128; A61B 17/122; A6lB 17/00; A61B 17/29; cuyos inventores son Dale, Theodore Paul, Olson, Richard, J., Morris, Benjamín E., Miser, John. La solicitud correspondiente lleva el número 20130394 y fue presentada a las 14:28:17 del 13 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013056024).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, en condición de apoderada de NV Bekaert S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada FIBRA DE ACERO PARA REFORZAR HORMIGÓN O MORTERO QUE TIENE UN EXTREMO DE ANCLAJE CON AL MENOS DOS SECCIONES DOBLADAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La invención es sobre una fibra de acero para reforzar el concreto o mortero. La fibra de acero se compone de una porción media y de una parte final de anclaje en un lado o en los dos lados de la porción media. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 5/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lambrechts, Ann, Vervaecke, Frederik. La solicitud correspondiente lleva el número 20130290, y fue presentada a las 09:15:19 del 17 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013056026).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SUTURA DE VALVA A PUNTO DE COMISURA PARA VÁLVULA DE CORAZÓN PROSTÉTICA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Una válvula cardiaca prostética plegable (100) incluye una endoprótesis vascularplegable y expansible (102) y un conjunto de válvula plegable y expansible (104). La endoprótesis vascular tiene un extremo proximal y un extremo distal. Una pluralidad de puntos de comisura (116) están dispuestos sobre la endoprótesis vascular. El conjunto de válvula está dispuesto dentro de la endoprótesis vasculare incluye una pluralidad de valvas (108). Cada valva tiene un borde libre (505). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alkhatib, Yousef, F., Braido, Peter, Nicholas. La solicitud correspondiente lleva el número 20130396, y fue presentada a las 14:35:10 del 13 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiquese tres dias consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca Registrador.—(IN2013056027).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de ST. Jude Medical, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA CARGAR UNA VÁLVULA CARDIACA PLEGABLE EN UN DISPOSITIVO DE COLOCACIÓN/ADMINISTRACIÓN.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Un ensamble/conjunto (200) para plegar una válvula cardiaca prostéticaauto-expandible incluye un miembro de compresión (202) un elemento de soporte (204) y un miembro de constricción (300). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lF 2/24; A61F 2/00; A6lF 2/84; cuyo(s) inventor(es) es (son) Alkhatib, Yousef F., Daly, Jacob J., Glazier, Valerie J., Hillukka, Brett A., Thomas, Ralph J., Wang, Huisun. La solicitud correspondiente lleva el número 20130393, y fue presentada a las 14:27:32 del 13 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013056032).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Stichting I-F Product Collaboration, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada AMIDA AMINOINDANES CON UNA ALTA ACTIVIDAD FUNGICIDA Y SUS COMPOSICIONES FITO SANITARIAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se describen nuevas amidas aminoindanes, que tienen la fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/14; A01N 43/56; cuyos inventores son Venturini, Isabella, Vazzola, Matteo Santino, Sinani, Entela, Pellacini, Franco, Filippini, Lucio. La solicitud correspondiente lleva el número 20130337, y fue presentada a las 13:45:10 del 10 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013056035).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 5803P.—Corporacion Desatur Corobici S. A., solicita concesión de: 1,8 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo AB-1225 en finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, San José, para uso turístico-hotel, turístico-balneario y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 213.800 / 525.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013039902).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000022-77900

Contrato de entrega según demanda–alquiler de equipo de cómputo para el Ministerio de Justicia y Paz

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura será hasta las 9:00:00 a. m. del 07 de octubre del 2013.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de la fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14), o bien estará a disposición en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 12 de setiembre de 2013.—Rolando Chinchilla Masís, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18950.—Solicitud Nº 119-780-148.—C-17020.—(IN2013059603).

LLAMADO A LICITACIÓN

COSTA RICA

PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA

Y LA PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013PP-000044-0002 (PPIS-119-LPN-O-2013)

Construcción del Centro Cívico

por la Paz en Garabito, Puntarenas

Convenio de Préstamo 2526/OC-CR

Este llamado a licitación se emite como resultado del anuncio general de adquisiciones para este proyecto publicado en la edición N° IDB1087-11/12 del día 14 de noviembre del 2012. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el costo del Programa para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Inclusión Social, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos estipulados en el Contrato de Construcción. La licitación se regirá por las reglas y los procedimientos de elegibilidad del Banco Interamericano de Desarrollo, aprobados por Ley 9025 de 15 de febrero de 2012. La Unidad Ejecutora del Programa invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la construcción de las obras del Centro Cívico por la Paz en Garabito, dirección exacta: del Supermercado Megasuper 1 km al suroeste, área total de la construcción: Edificio: 3000 m2, exteriores: 3150 m2. El período de entrega/construcción es de cinco meses.

La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de licitación pública nacional establecidos en la publicación del Banco Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo y está abierta a oferentes provenientes de todos los países que se especifican en dichas políticas.

Los oferentes elegibles que estén interesados podrán solicitar información adicional y examinar los documentos de licitación en la Unidad Ejecutora del Programa en la dirección que se indica infra de 7:30 a las 15:30 horas. Los oferentes interesados podrán solicitar un juego completo de documentos de licitación en español, solicitándolo por escrito a la dirección que se indica infra sin costo alguno.

Las ofertas deberán enviarse a la dirección que se indica infra a más tardar el día 07 de octubre de 2013. El oferente deberá presentar una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, cumpliendo con el formato que se encuentra disponible en la Sección X. (Formularios de Garantía). Las ofertas que lleguen tarde serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes y de todas aquellas personas que quieran asistir, en la dirección que se señala infra, el día 07 de octubre de 2013, a las 10:00 horas.

La dirección del Contratista para solicitar aclaraciones es: Atención: Lie. Fernando Villanea Bulgarelli.

Dirección: Unidad Ejecutora del proyecto, Módulo 4, Sótano, Registro Nacional, Zapote. Ciudad: San José. País: Costa Rica. Teléfono: 2202-0800, ext. 318. Dirección de correo electrónico: fvillanea@rpn.go.cr

Fernando Villanea Bulgarelli, Especialista de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013059941).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N°2013LA-000022-DCADM

Contratación del servicio de diseño, desarrollo,

implementación, hospedaje, así como el mantenimiento

del sitio web y desarrollo de nuevas funcionalidades

(consumo por demanda)

Apertura: para las 10:00 horas del 7 de octubre del 2013. Venta del cartel: oficinas centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa, costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 10 de setiembre del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013059394).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000007-99999

Servicios de entrega de ventas de libros por internet

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), contratar un proveedor que brinde el servicio de entrega de las ventas de libros por internet que realiza la UNED, por un periodo de un año, prorrogable automáticamente por dos años adicionales, para un total de 3 años.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 7 de octubre del año 2013.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2253-2907, 2224-6739 y 2234-3236, ext. 3261.

Sabanilla, 11 de setiembre del 2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013059494).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES

Consultoría, construcción, equipamiento y mantenimiento

del Centro Nacional de Control del Dolor y Cuidados Paliativos

AUDIENCIA PREVIA

Con base en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se les invita a participar en audiencia previa para la Licitación Pública sobre consultoría, construcción, equipamiento y mantenimiento del Centro Nacional de Control del Dolor y Cuidados Paliativos, el día 23 de setiembre del 2013, a las 9:00 am en el Aula de Capacitación del Centro Nacional del Control del Dolor y Cuidados Paliativos, entre avenida 11 y calle 17 bis.

El borrador del Cartel pueden pasar a retirarlo en nuestras Oficinas, CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, Edificio anexo Jenaro Valverde Marín, piso 12, ala oeste, horario de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm. Es importante que aporten un CD completamente nuevo y sellado, para poder copiarles el cartel.

9 de setiembre del 2013.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Mariela Jiménez Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN20130593991).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000061-2104

Pinza reutilizable para biopsia endoscópica digestiva,

balones de dilatación esofágica

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 7 de octubre de 2013, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

10 de setiembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013059412).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000059-2104

Hidrocoloide compuesto de pectina y carboximeti celulosa

sódica, tubo 30 grs gel debrinante autolítico

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 7 de octubre del 2013 a las 13:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

11 de setiembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013059414).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000058-2104

Mallas para la reparación de prolapso

y la incontinencia urinaria

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 7 de octubre de 2013, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013059416).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA  N° 2013FP-000001-01

Para la realización del estudio evaluación organizacional

integral del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal comunica a todas las empresas interesadas a participar en el proceso de Licitación Pública N° 2013FP-000001-01 para la realización del estudio “Evaluación Organizacional Integral del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal” que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 14 de octubre de 2013. Posteriormente se procederá con el acto de apertura de las ofertas según las condiciones y especificaciones que se dictan en el cartel.

La presente contratación se financiará con recursos del Fondo de Preinversión del Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN).

Los carteles correspondientes a la primera y segunda etapa de la contratación y los anexos que contienen las especificaciones legales, técnicas y administrativas, se encuentran a disposición en el sitio web del IFAM:  www.ifam.go.cr ahí se accede el ícono  “Proveeduría” y por último el ícono de “Licitación Fondos de Preinversión” o bien accediendo el siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONFONDOS PREINVERSION.ASPX, el nombre de los archivos de los carteles son: PRIMERA ETAPA LICITACIÓN PÚBLICA 2013FP-000001-01 y SEGUNDA ETAPA LICITACIÓN PÚBLICA 2013FP-000001-01.

Cualquier información adicional será publicada en el sitio web del IFAM, ícono “Licitación Fondos de Preinversión”.

Con la finalidad de aclarar los alcances del estudio se establece como fecha de reunión el 20 de setiembre de 2013 a las 9:30 horas, en la sala de capacitación ubicada en edificio IFAM, sita avenida 6, calle 39 a, número 80, San José, Moravia, San  Vicente.

Para mayor información se pueden comunicar el teléfono 2507-1110 o al correo electrónico ivasquez@ifam.go.cr

Moravia, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Laura Obando Villegas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013059461).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

LICITACION PÚBLICA Nº 2013LN-000003-PROV

Contrato de suministro de papel de seguridad

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Pública 2013LN-000003-PROV por “contrato de suministro de papel de seguridad”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 24 de octubre del 2013, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones y donde se publicarán las en caso de ser necesarias, las modificaciones o aclaraciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 17728.—Solicitud N° 504-00049-P.—C-16085.—(IN2013059322).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000003-01

Adquisición de vehículos para la Corporación

Municipal del Cantón Central de Alajuela

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 30 de setiembre de 2013.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el edificio Municipal actualmente situado 100 metros oeste de la iglesia La Agonía, en el tercer piso a partir de esta publicación de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013059518).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-01

Compra de vagonetas y tanqueta

La Proveeduría de la Municipalidad de Abangares, ubicada en la esquina diagonal noroeste de la escuela Delia Oviedo de Acuña, Las Juntas de Abangares, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 10:00 horas del 9 de octubre del 2013. Costo del cartel: ¢4.000,00, el cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº 100-1-025-000050-6, cc: 15102510010000504 Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de la Municipalidad de Abangares, con detalle que identifique el número de licitación y enviar al fax Nº 2690-5226 ó 2690-5224 o al correo massiel.jara@abangares.go.cr, indicando el número de fax o email, preferiblemente e-mail, para enviarle el cartel. Así las cosas para todos los efectos, prevalece el cartel firmado y sellado que está en el expediente de este proceso licitatorio.

Abangares, 9 de setiembre del 2013.—Departamento de Proveeduría Municipal.—Lic. Massiel Jara Blanco, Proveedora.—1 vez.—(IN2013059561).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000024-DCADM

Contratación de una empresa para que brinde el servicio

de mantenimiento, desarrollo y soporte a los sistemas

Web Banking y Car del Banco Popular

(Consumo por demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta N° 651-2013 del 6 de setiembre del 2013, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

Consorcio Grupo CMA/Lidersoft.

Grupo Computación Modular Avanzada S. A., cédula jurídica 3-101-073308.

Lidersoft Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-223776.

Contratación de una empresa que brinde el servicio de desarrollo, mantenimiento y soporte a sistemas Web Banking, Car y otros aplicativos del Banco Popular desarrollados y soportados en las plataformas Microsoft, Oracle o Java. El servicio objeto de esta contratación será pagado sobre la base del precio unitario adjudicado por hora de servicio y la cantidad de horas consumidas (consumo según demanda), de acuerdo con el siguiente detalle:

Servicio de mantenimiento, soporte y desarrollo: ¢18.000.00 Costo/Hora.

El adjudicatario deberá de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los cinco días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢11.000.000,00 con una vigencia mínima de catorce meses y de acuerdo a los términos del pliego cartelario. Demás condiciones especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación N° 166-2013.

San José, 9 de setiembre del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013059396).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-99999

RESOLUCION DE ADJUDICACION N° 110

Compra de equipo de laboratorio

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión No. 1786-2013, Art. IV, inciso 5), celebrada el 9 de setiembre del 2013, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000002-99999, “Compra de equipo de laboratorio”, de la siguiente manera:

I.   Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000002-99999, “Compra de equipo de laboratorio”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.  Al oferente I.S. Productos de Oficina Centroamérica, S.A., lo siguiente:

Ítem Único: compra de equipo de laboratorio, compatible con la marca Vernier, la cual está compuesta por las siguientes líneas:

Línea 1. Cant. 6. Barreras PF-Cart. Marca Vernier. Código PF-Cart. Prec. Unit. ¢14.805,00 Prec. Total ¢88.830,00.

Línea 2. Cant. 6. Fotoceldas. Marca Vernier. Código VPG-BTD. Prec. Unit. ¢49.025,00 Prec. Total ¢294.150,00.

Línea 3. Cant. 6. Polea. Marca Vernier. Código SPA. Prec. Unit. ¢28.700,00 Prec. Total ¢172.200,00.

Línea 4. Cant. 6. Brazo para polea. Marca Vernier. Código B-SPA. Prec. Unit. ¢12.445,00 Prec. Total ¢74.670,00.

Línea 5. Cant. 6. Kit de Óptica. Marca Vernier. Código OEK. Prec. Unit. ¢171.760,00 Prec. Total ¢1.030.560,00.

Línea 6. Cant. 6. Tabla de Circuitos. Marca Vernier. Código VCB. Prec. Unit. ¢87.635,00 Prec. Total ¢525.810,00.

Línea 7. Cant. 2. Espectrofotómetro. Marca Vernier. Código SVIS-PL. Prec. Unit. 417.080,00 Prec. Total ¢834.160,08.

Línea 8. Cant. 6. Sistema de Dinámica. Marca Vernier. Código VDS. Prec. Unit. ¢259.130,00 Prec. Total ¢1.554.780,00.

Línea 9. Cant. 6. Sensor Presión Gas. Vernier. Cód. GPS-BTA. Prec. Unit. ¢82.370,00 Prec. Total ¢494.220,00.

Línea 10. Cant. 6. Sensor Movimiento Rotacional. Vernier. Cód. RMV-BTD. Prec. Unit. ¢157.835,00 Prec. Total ¢947.010,00.

Línea 11. Cant. 6. Sensor Temperatura Acero. Vernier. Cód. TMP-BTA. Prec. Unit. ¢34.985,00 Prec. Total ¢209.910,00.

Línea 12. Cant. 6. Sensor de Corriente. Marca Vernier. Código DCP-BTA. Prec. Unit. ¢42.625,00 Prec. Total ¢255.750,00.

Línea 13. Cant. 6. Sensor de Voltaje. Marca Vernier. Código VP-BTA. Prec. Unit. ¢19.540,00 Prec. Total ¢117.240,00.

Línea 14. Cant. 6. Sensor de Luz. Marca Vernier. Código LS-BTA. Prec. Unit. ¢56.290,00 Prec. Total ¢337.740,00.

Línea 15. Cant. 6. Sensor Campo Magnético. Vernier. Cód. MG-BTA. Prec. Unit. ¢60.430,00 Prec. Total ¢362.580,00.

Línea 16. Cant. 6. Sensor de Carga. Marca Vernier. Código CRG-BTA. Prec. Unit. ¢75.350,00 Prec. Total ¢452.100,00.

Línea 17. Cant. 10. Sensor de PH. Marca Vernier. Código PH-BTA. Prec. Unit. ¢76.805,00 Prec. Total ¢768.050,00.

Línea 18. Cant. 10. Sensor de Temperatura. Marca Venier. Código TMP-BTA. Prec. Unit. ¢34.985,00 Prec. Total ¢349.850,00.

Línea 19. Cant. 5. Sensor Mezcla Suelo. (Soil Moisture Sensor). Vernier. Cód. SMS-BTA. Prec, Unit. ¢92.905,00 Prec. Total ¢464.525,00.

Línea 20. Cant. 5. Sensor ORP. Marca Vernier. Código ORP-BTA. Prec. Unit. ¢78.860,00 Prec. Total ¢394.300,00.

Línea 21. Cant. 5. Sensor de Ritmo Cardiaco. Vernier. Cód. HGH-BTA. Prec. Unit. ¢113.960,00 Prec. Total ¢569.800,00.

Línea 22. Cant. 5. Sensor de Presión de Gas. Marca Vernier. Cód. GPS-BTA. Prec. Unit. ¢82.370,00 Prec. Total ¢411.850,00.

Línea 23. Cant. 5. Sensor de Gas CO2. Marca Vernier. Cód. CO2-BTA. Prec. Unit. ¢228.035,00 Prec. Total ¢1.140.175,00.

Línea 24. Cant. 5. Sensor de Gas O2. Marca Vernier. Cód. O2-BTA. Prec. Unit. ¢174.505,00 Prec. Total ¢872.525,00.

Línea 25. Cant. 5. EKG Sensor EKG-BTA. Marca Vernier. Cód. EKG BTA. Prec. Unit. ¢138.535,00 Prec. Total ¢692.675,00.

Línea 26. Cant. 5. Sensor de Respiración. Marca Vernier. Código SPR-BTA. Prec. Unit. ¢184.160,00 Prec. Total ¢920.800,00.

Línea 27. Cant. 5. Sensor Presión Sanguínea. Marca Vernier. Cód. BPS-BTA. Prec. Unit. ¢101.675,00 Prec. Total ¢508.375,00.

Línea 28. Cant. 5. Sensor Oxígeno Disuelto. Marca Vernier. Cód. DO-BTA. Prec. Unit. ¢192.935,00 Prec. Total ¢964.675,00.

Línea 29. Cant. 16. Labquest 2, Sist. Interfase Física. Vernier. Cód. Labq2. Prec. Unit. ¢308.345,00 Prec. Total ¢4.933.520,00.

Línea 30. Cant. 6. Detector de Movimiento. Marca Vernier. Cód. MD-BTD. Prec. Unit. ¢78.860,00 Prec. Total ¢473.160,00.

Línea 31. Cant. 6. Detector de Fuerza. Vernier. Cód. DFS-BTA. Prec. Unit. ¢105.185,00 Prec. Total ¢631.110,00.

Línea 32. Cant. 10. Probador (Sensor) Conectividad. Vernier. Cód. CON-BTA. Prec. Unit. ¢92.905,00 Prec. Total ¢929.050,00.

Total de los Equipos: ¢22.776.150,00

Accesorios Opcionales Vernier (Consumibles)

Línea 1. Cant. 5. SPR-FIL Paquete con 10 unidades, marca Vernier. Prec. Unit. ¢35.582,00 Prec. Total ¢177.910,00.

Línea 2. Cant. 5. SPR-MP Paquete con 30 unidades, marca Vernier. Prec. Unit. ¢18.315,00 Prec. Total ¢91.575,00.

Línea 3. Cant. 5. SPR-NOSE Paquete con 10 unidades, marca Vernier. Prec. Unit. ¢18.315,00 Prec. Total ¢91.575,00.

Línea 4. Cant. 5. SPR-FLOW, marca Vernier. Prec. Unit. ¢62.190,00 Prec. Total ¢310.950,00.

Línea 5. Cant. 5. Elec Paquete con 100 electrodos desechables, Vernier. Prec. Unit. ¢20.075,00 Prec. Total ¢100.375,00.

Línea 6. Cant. 5. Biochamber 2000 para el uso con el sensor de CO2 Gas, Gas sensor O2, y el sensor de Etanol. Marca Vernier. Prec. Unit. ¢23.250,00 Prec. Total ¢116.250,00.

Línea 7. Cant. 5. Biochamber 250, Marca Vernier. Prec. Unit. ¢12.900,00 Prec. Total ¢64.500,00.

Total de los Accesorios Opcionales: ¢953.135,00

Monto total adjudicado: ¢23.729.285,00 (Veintitrés millones setecientos veintinueve mil doscientos ochenta y cinco colones exactos).

Plazo de entrega: 45 días naturales.

Sabanilla, 11 de setiembre del 2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013059491).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013 LA-000005-2202

(Suspensión definitiva del procedimiento)

Suministro de carne de res y cerdo por período

de un año con posibilidad de tres prórrogas

y modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes informa a todos los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2013 LA-000005-2202 para el suministro de carne de res y cerdo por período de un año con posibilidad de tres prórrogas y modalidad de entrega según demanda que el mismo se suspende en forma definitiva y se deja sin efecto su trámite.

En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.

San José, 11 de setiembre del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios MBA. Douglas Rojas Barrantes, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013059431).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000001-4402

Objeto: Adquisición de equipo de tomografía

computarizada y obras complementarias

del Hospital Dr. Escalante Pradilla

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de Junta Directiva, artículo 17° sesión número 8659, celebrada el día 5 de setiembre de 2013, se adjudica a:

Oferta: Cuatro: Siemens S. A.

Renglón Uno: Construcción y equipo básico ¢421.000.000,00 (cuatrocientos veintiún millones de colones exactos).

Renglón Dos: Equipamiento médico y mobiliario médico $630.000,00 (seiscientos treinta mil dólares exactos).

Renglón Tres: Mantenimiento preventivo y correctivo del renglón 2 $ 18.200,00 (dieciocho mil doscientos dólares exactos).

Ver detalles en la página Web: www.ccss.sa.cr

San José, 11 de setiembre del 2013.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2013059438).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-PV

Recubrimiento epóxico para piso de confección de licores

La Fábrica Nacional de Licores por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante oficio GG N° 886-13 del 5 de setiembre del 2013, la Gerencia General del Consejo Nacional de Producción dispuso declarar infructuoso el presente concurso, debido a que ninguna de las ofertas recibidas resulta elegible para efectos de calificación.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2013059447).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000004-PV

Compra de tapas

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción  N° 38623 adoptado en la sesión 2878 (Ord), Art.3, celebrada el día 04 de setiembre del 2013, se dispuso adjudicar la contratación para la compra de tapas, a la empresa Tapas de Centroamérica S. A., por un valor de US $199.965,00 más impuestos arancelarios, que cotizó el servicio conforme a los términos establecidos en el cartel.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día  con  las  obligaciones  respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2013059453).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000007-01

Limpieza de terrenos INVU

La Gerencia General del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, mediante memorando GG-957-2013 del 6 de setiembre de 2013, en apego al numeral 26 del Reglamento de adquisición de bienes y servicios, determino:

Con fundamento en memorando PROV.385-2013 del 4 de setiembre del 2013, de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000007-01 “Limpieza de terrenos INVU”, según se detalla:

Número

oferta

Empresa

Ítem

adjudicado

2

Constructora Rigoberto Rivera y Hnos. S. A.

1, 2 y 7

3

Empresa de Jardinería El Campesino JC S. A.

3 y 10

4

Multinegocios Internacionales América S. A.

8

5

Sermules S. A.

6

6

Asfaltos J&R S. A.

4, 5 y 9

 

San José, 11 de setiembre de 2013.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013059372).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000067-PRI

Mejoramiento y rehabilitación de los sistemas de recolección

de la GAM, reparación del subcolector Trejos

Montealegre (Office Depot)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº SGG-2013-649, del 5 de setiembre del 2013, se adjudica la Licitación abreviada 2013LA-000067-PRI, Mejoramiento y rehabilitación de los sistemas de recolección de la GAM, reparación del subcolector Trejos Montealegre (Office Depot).

A: Constructora Montero S. A. Oferta única, monto total adjudicado: ¢82.315.505,00.

Para efectos presupuestarios, se asignan los siguientes rubros:

Rubro 20.000: Trabajos por administración ¢4.000.000,00.

Rubro 40.000: Planos construcción finales ¢35.000,00.

Rubro 50.000: Compendio de documentación técnica ¢30.000,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jénnifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-00228.—C-16020.—(IN2013059473).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2013CD-000228-01 (Infructuosa)

Contratación de sesiones de grupo para fortalecimiento

de mujeres víctimas o sobrevivientes de violencia

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje en el acta N° 239 artículo único, de fecha 10 de setiembre 2013 acuerda declarar infructuosa la licitación en referencia en los siguientes términos:

Se declara infructuosa la Contratación Directa 2013CD-000228-01 para la contratación de servicios de sesiones de grupo para fortalecimiento de mujeres víctimas o sobrevivientes de violencia, por incumplimientos técnicos.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O C 22430.—Sol. 610-00289.—C-11920.—(IN2013059599).

REMATES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REMATE Nº 2013-9-0001

Venta de vehículos para chatarra o repuestos

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en el remate Nº 2013-9-0001, cuya fecha de celebración se fijó para el día 30 de setiembre del 2013 a las 10:00 horas en la Sala de Capacitación del Plantel El Alto.

Descripción de los vehículos:

Vehículo N° 1:

Placa: 308-096.

Marca: Isuzu.

Estilo: Pick Up doble cabina 4 x 2.

Año: 1997.

Combustible gasolina.

Estado Arranca, llantas, tapicería, luces y frenos en buen estado. Carrocería con mínima corrosión. Caja y motor buenos. Presenta golpe en parachoques delantero izquierdo.

Precio base: ¢1.50.000,00.

Vehículo Nº 2:

Placa: 308-139

Marca: Isuzu

Estilo Pick Up doble cabina KB 2300 4 x 4

Año: 1997

Combustible gasolina

    Estado No arranca. Batería mala. Luces buenas. Cluch, cajón, compuerta y tapicería en mal estado. Espejos buenos incluyendo los retrovisores. Llantas en regular estado. Carrocería con corrosión, en regular estado.

    Precio base: ¢1.200.000,00

Vehículo Nº 3:

    Placa: 308-182

    Marca: Fiat

    Estilo Station Wagon Doblo ELX 4 x 2

    Año: 2004

    Combustible diesel

    Estado No arranca. Batería mala. Motor bueno. Llantas, espejos retrovisores, carrocería, tapicería y alfombras en buen estado. Asientos de buena calidad. Luces y frenos no se probaron.

    Precio base: ¢1.700.000,00

Vehículo Nº 4:

    Placa: 308-083

    Marca: Toyota

    Estilo: Corolla Tercel 4 x 2

    Año: 1993

    Combustible: gasolina

    Estado: No arranca. Con golpes y rayado. Llantas y espejos retrovisores en regular estado. Tapicería buena. Carrocería, caja, motor, luces y frenos en buen estado.

    Precio base: ¢900.000,00

Vehículo Nº 5:

    Placa: 308-187

    Marca: Nissan

    Estilo Ad Wagon 4 x 2

    Año: 1993

    Combustible gasolina

    Estado Vehículo descontinuado. Llantas en regular estado. Espejos, carrocería, espejos retrovisores, tapicería, caja, motor, luces y frenos en buen estado. No arranca.

    Precio base: ¢1.200.000,00

Vehículo Nº 6:

    Placa: 308-216

    Marca: Toyota

    Estilo LITEACE ambulancia

    Año: 1986

    Combustible gasolina

    Estado Deteriorado. Llantas y espejos retrovisores en regular estado. Tapicería dañada. Carrocería, caja, motor, luces y frenos en buen estado. No arranca. Batería mala.

    Precio base: ¢500.000,00

Vehículo Nº 7:

    Placa: 308-042

    Marca: Nissan

    Estilo D21 pick up doble cabina 4 x 2

    Año: 2000

    Combustible gasolina

    Estado Arrancador malo. Llantas, espejos retrovisores, carrocería y tapicería en regular estado. Caja, motor, en buen estado. Caja, motor, luces y frenos en buen estado. Asiento del conductor malo. Golpe en el guarda barro delantero izquierdo.

    Precio base: ¢1.500.000,00

Vehículo Nº 8:

    Placa: 308-217

    Marca: Nissan

    Estilo: D21 pick up doble cabina 4 x 2

    Año: 1998

    Combustible: gasolina

    Estado: Batería mala. Llantas, espejos retrovisores y carrocería en regular estado. Radiador suelto. Asientos y tapicería en regular-mal estado. Frenos en buen estado. Lucesno funcionan.

    Precio base: ¢900.000,00

Vehículo Nº 9:

    Placa: 308-057

    Marca: Nissan

    Estilo: D21 pick up doble cabina 4 x 2

    Año: 1999

    Combustible: gasolina

    Estado: Con golpe en el costado. Llantas, luces y frenos en buen estado. Tapicería, espejos retrovisores y carrocería en regular estado. Asientos y tapicería en regular -mal estado. Tercera luz en mal estado. Parachoques oxidado.

    Precio base: ¢1.200.000,00

Vehículo Nº 10:

    Placa: 308-136

    Marca: Nissan

    Estilo D21 pick up adrales cabina sencilla 4 x 2

    Año: 1994

    Combustible gasolina

    Estado Con corrosión y golpes. Llantas, carrocería y tapicería en regular estado. Espejos retrovisores, caja, motor, luces, dash y frenos en buen estado. Arranca y se oye bien. Luces funcionan.

    Precio base: ¢900.000,00

Vehículo Nº 11:

    Placa: 308-233

    Marca: Fiat

    Estilo Station Wagon 4 x 2

    Año: 2005

    Combustible diesel

    Estado No arranca. Sin llaves. Luces y frenos no se aprobaron. Motor, llantas, espejos retrovisores y alfombras en buen estado. Carrocería en regular -buen estado. Dash en mal estado. Parabrisas dañado. Asientos delanteros rotos y traseros buenos. Tapicería en regular estado.

    Precio base: ¢1.500.000,00

Vehículo Nº 12:

    Placa: 308-127

    Marca: Yamaha

    Estilo moto YT115

    Año: 1999

    Combustible mezcla

    Estado Sin tapón de aceite. Luces farol principal buenas. Direccional quebrado. Carrocería en regular -buen estado. Alfombras buenas. Tapicería y motor en regular estado. Marcadores quebrados. No arranca. Corrosión en suspensión delantera.

    Precio base: ¢200.000,00

Vehículo Nº 13:

    Placa: 308-043

    Marca: Nissan

    Estilo: D21 pick up cabina sencilla 4 x 2

    Año: 2000

    Combustible: gasolina

    Estado: Arranca. Llantas, carrocería, caja, motor, dash, luces, frenos y cajón en buen estado. Espejos retrovisores y tapicería en regular estado. Luces funcionan.

    Precio base: ¢1.500.000,00

Vehículo Nº 14:

    Placa: 308-033

    Marca: Nissan

    Estilo: D21 pick up cabina sencilla 4 x 2

    Año: 2000

    Combustible: gasolina

    Estado: no tiene batería. Llantas, espejos retrovisores, carrocería, caja y motor en regular estado. Tapicería en mal estado. Dash malo. Luces y frenos no se sabe. No arranca. Cajón de madera en regular estado.

    Precio base: ¢800.000,00

Vehículo Nº 15:

    Placa: 308-211

    Marca: Ford

    Estilo Ambulancia Econoline 350 4 x 4

    Año: 1980

    Combustible gasolina

     Estado Deteriorado. Dash, llantas y espejos retrovisores en buen estado. Carrocería en regular estado. Tapicería dañada mal estado. Buster y bomba de frenos con alta oxidación. Radiador con aceite. Chasis con óxido. No arranca. Motor oxidado y deteriorado.

    Precio base: ¢800.000,00

Vehículo Nº 16:

    Placa: 308-181

    Marca: Fiat

    Estilo Doblo ELX Station Wagon 4 x 2

    Año: 2004

    Combustible diesel

    Estado Sin batería. Sin prueba de arranque. Luces y frenos en buen estado. El estado del motor no se sabe. Espejos retrovisores, tapicería y carrocería en buen estado. Alfombras buenas. Asientos en buen estado de buena calidad. Vidrios buenos.

    Precio base: ¢1.500.000,00

Vehículo Nº 17:

    Placa: 308-358

    Marca: Chevrolet

    Estilo Blazer automóvil 4 x 4

    Año: 2000

    Combustible gasolina

    Estado Tiene la parrilla desmontada. Carrocería, espejos retrovisores, tapicería, caja y motor en regular estado. Llantas, luces, chasis, frenosy dashen buen estado. Asiento del conductor malo. No arranca.

    Precio base: ¢1.500.000,00

Vehículo Nº 18:

    Placa: 308-290

    Marca: Chevrolet

    Estilo Blazer automóvil 4 x 4

    Año: 2000

    Combustible gasolina

    Estado No tiene sistema de enfriamiento ni alternador, sin buster ni bomba principal de frenos. Espejos retrovisores, carrocería, y tapicería en regular estado. Aros de lujo. Luces, frenos, dash y chasis en buen estado. No arranca le faltan piezas al motor. Asientos del conductor regular.

    Precio base: ¢1.000.000,00

Vehículo Nº 19:

    Placa: 308-254

    Marca: Nissan

    Estilo: Pick up cabina sencilla 4 x 2

    Año: 2000

    Combustible: gasolina

    Estado: No tiene batería. Llantas, espejos retrovisores, carrocería, tapicería y asiento del conductor en regular estado. Caja, dash, motor, luces y frenos en buen estado. No tiene sistema eléctrico. No arranca. Faltan cables eléctricos. Cajón de metal en regular estado.

    Precio base: ¢700.000,00.

Vehículo Nº 20:

    Placa: 308-056

    Marca: Nissan

    Estilo Pick up D21 doble cabina 4 x 2

    Año: 2000

    Combustible gasolina

    Estado Arranca perfectamente. Llantas, caja, motor, dash, luces y frenos en buen estado. Espejos retrovisores y tapicería en regular estado. Cajón de metal en regular estado.

    Precio base: ¢2.100.000,00

Vehículo Nº 21:

    Placa: 902339

    Marca: Nissan

    Estilo: X Trail Classic 4 x 4

    Año: 2012

    Combustible: gasolina

    Estado: Arranca perfectamente. Llantas, asientos, luces y frenos en buen estado. Espejos retrovisores en regular estado. Con daños en parabrisas y techo producto de un vuelco. Tapicería y dash en buen estado. Carrocería volcado.

    Precio base: ¢3.100.000,00

Vehículo Nº 22:

    Placa: 308-030

    Marca: Nissan

    Estilo: D21 doble cabina

    Año: 2000

    Combustible: gasolina

    Estado: Tapicería en mal estado. Llantas, caja, motor, luces, dash y frenos en buen estado. Espejos retrovisores carrocería en regular estado. Sin escobillas ni radio. Tapicería en mal estado. Arranca perfectamente. Cajón de metal en regular estado.

    Precio base: ¢1.500.000,00

Vehículo Nº 23:

    Placa: 308-179

    Marca: Fiat

    Estilo: Doblo ELX automóvil Station Wagon

    Año: 2004

    Combustible: diesel

    Estado: Arranca. Luces, frenos, motor, espejos retrovisores, carrocería y tapicería en buen estado. Llantas en regular estado. La tapicería del conductor no está en buen estado.

    Precio base: ¢2.000.000,00

Vehículo Nº 24:

    Placa: 308-177

    Marca: Fiat

    Estilo: Station Wagon familiar automóvil Doblo ELX 4 x 2

    Año: 2004

    Combustible: diesel

    Estado: Arranca. Luces, frenos, motor, espejos retrovisores, carrocería y tapicería en buen estado. Llantas en regular estado. La tapicería del conductor no está en buen estado.

    Precio base: ¢2.000.000,00

Vehículo Nº 25:

    Placa: 308-128

    Marca: Yamaha

    Estilo: motocicleta

    Año: 1998

    Combustible: mezcla

    Estado: Tanque de combustible, carrocería, tapicería y motor en mal estado. Marcadores en buen estado. No arranca. Falta un espejo retrovisor. Corrosión en suspensión delantera.  Direccionales buenos.

    Precio base: ¢150.000,00

Vehículo Nº 26:

    Placa: 308-095

    Marca: Yamaha

    Estilo: motocicleta

    Año: 1999

    Combustible: mezcla

  Estado: Carrocería en buen estado.

Tapicería en regular estado.

Marcadores en buen estado. No arranca. Espejos retrovisores en regular estado. Direccionales en buen estado.

    Precio base: ¢250.000,00

Vehículo Nº 27:

    Placa: 308-086

    Marca: Yamaha

    Estilo: motocicleta

    Año: 1999

    Combustible mezcla

    Estado: Carrocería y tapicería en regular estado. Marcadores en buen estado. No arranca. Espejos retrovisores en regular estado. Direccionales en buen estado. No arranca. Marcadores buenos.

    Precio base: ¢200.000,00

Vehículo Nº 28:

    Placa: 308-357

    Marca: Yamaha

    Estilo cuadraciclo 4 x 4

    Año: 2008

    Combustible gasolina

Estado: Carrocería en regular estado. Tapicería en mal estado desmantelada. Sin asiento. Faltan pieza del motor. Los marcadores no se probaron. No arranca.

    Precio base: ¢400.000,00

Vehículo Nº 29:

    Placa: 308-194

    Marca: Nissan

    Estilo Pick up D21 doble cabina 4 x 2

    Año: 1995

    Combustible gasolina

Estado No arranca. Parrilla delantera desmontada. Cajón de metal en regular estado. Tapicería, espejos retrovisores, carrocería y dash en regular estado. La puerta del conductor sin llavín. Caja, motor, luces y frenos en buen estado

    Precio base: ¢900.000,00

Vehículo Nº 30:

    Placa: 308-275

    Marca: Nissan

    Estilo Pick up D21 doble cabina 4 x 2

    Año: 1998

    Combustible gasolina

    Estado No arranca. Cajón de metal oxidado. Tapicería, dash, espejos retrovisores y carrocería en regular estado. Caja, motor, luces y frenos en buen estado.

    Precio base: ¢1.000.000,00.

Vehículo Nº 31:

    Placa: 308-196

    Marca: Chevrolet

    Estilo: Pick up S10 small cabina sencilla 4 x 2

    Año: 1997

    Combustible: gasolina

    Estado No arranca. Cajón de madera en regular estado. Espejos retrovisores, carrocería y tapicería en regular estado. Luces y frenos en buen estado. Radio original.

    Precio base: ¢900.000,00

Vehículo Nº 32:

    Placa: 308-191

    Marca: Nissan

    Estilo Pick up D21 cabina sencilla 4 x 2

    Año: 1994

    Combustible gasolina

    Estado No arranca. Cajón de madera en regular estado. Falta tapón de gasolina. Tapicería en mal estado. Dash quebrado. Espejos retrovisores y carrocería en regular estado. Caja, motor, luces y frenos en buen estado.

    Precio base: ¢800.000,00

Vehículo Nº 33:

    Placa: 308-048

    Marca: Chevrolet

    Estilo: Pick up S10 doble cabina

    Año: 2000

    Combustible: diesel

    Estado no arranca. Cajón de metal en regular estado. Tapicería en mal estado. Espejos retrovisores y carrocería en regular estado. Luces y frenos en buen estado. No se le puede ver el motor porque tiene la palanca mala.

    Precio base: ¢1.500.000,00

Vehículo Nº 34:

    Placa: 308-286

    Marca: Chevrolet

    Estilo Pick up S10 small cabina sencilla

    Año: 2005

    Combustible diesel

    Estado el motor no se probó no se pudo arrancar. Cajón de metal en regular estado. Tapicería, carrocería, espejos retrovisores y dash en regular estado. Sin bomba principal de frenos. Caja de cambios desmontada. Luces y frenos en buen estado.

    Precio base: ¢1.500.000,00

Vehículo Nº 35:

    Placa: 308-234

    Marca: Fiat

    Estilo Station Wagon Doblo ELX 4 x 2

    Año: 2005

    Combustible diesel

    Estado: Chocado. Carrocería en mal estado. Tapicería en regular estado. Luces, frenos, espejos retrovisores y asientos en buen estado.

    Precio base: ¢800.000,00

Vehículo Nº 36:

    Placa: 308-311

    Marca: Chevrolet

    Estilo Blazer automóvil 4 x 4

    Año: 2000

    Combustible gasolina

    Estado no arranca. Carrocería, chasisy dash en buen estado. Aros de lujo. Tapicería y espejos retrovisores en regular estado. Luces y frenos en buen estado. Con asientos de cuero en regular estado.

    Precio base: ¢1.200.000,00

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, accesar el mismo a través de la página WEB de Recope, www.recope.com, donde estará disponible.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud N° 865-0223PROV.—C-226340.—(IN2013059559).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

De conformidad con la resolución final del procedimiento administrativo PAIC-HSC-002-2013 del Hospital San Carlos y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS”, se impone sanción de apercibimiento a la empresa GyH Steinvorth Ltda., proveedor N° 221, en el código: 7-50-36-0170, por incumplimiento al no hacer efectiva la garantía de 24 meses del equipo “Centro de inclusión de muestras de tejidos de parafina”. Sanción rige a partir del 29 de agosto del año 2013.

3 de setiembre del 2013.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ma. Dolores Zúñiga G, MBA., Jefa.—1 vez.—(IN2013059401).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000022-33101

Contratación de servicios de seguridad y

vigilancia para diferentes dependencias del MOPT

Que la Dirección de Proveeduría Institucional, con fundamento en el Artículo 157 de la Ley General de Administración Pública, resuelve confeccionar Fe de Erratas, correspondiente a la Resolución Nº 291-2013 de las 10:05 horas del día 29 de agosto del 2013, publicada en La Gaceta Nº 171 del viernes 06 de setiembre del 2013, en la cual se publicó lo siguiente:

“…Licitación Pública N° 2012LN-000022-33101…”, en la cual debe leerse como sigue y no como fue publicado.

“…Licitación Pública N° 2013LN-000022-33101…”. El resto se mantiene igual.

San José, 06 de setiembre del 2013.—Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 19812.—Solicitud Nº 112-300-00196.—C-13770.—(IN2013059608).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000029-00100

Compra de grip tester

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que se hacen modificaciones al cartel de la contratación en referencia.

Las mismas se encontrarán disponibles en la pestaña de Documentos/Notificaciones del trámite de la contratación en el Sistema de Compra Red, a partir de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La fecha de apertura se traslada para el día 20 de setiembre del 2013 a las 9:00 horas.

San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 002.—Solicitud Nº 2164PORTAL.—C-11700.—(IN2013059633).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000017-01

(Prórroga N° 1)

Compra de terminales o datafonos  (punto de venta)

con lector de banda magnética, microchip y lector

Contactless y NFC, con entregas por demanda

para un período de cuatro (4) años

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional  N° 2013LN-000017-01 lo siguiente:

Hora y fecha de apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día tres (03) de octubre del dos mil trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 16 de setiembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 925-00260.—C-15480.—(IN2013059537).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000098-PRI

(Circular Nº 1)

Compra de equipos de comunicación

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que a partir de esta comunicación pueden retirar en la Proveeduría la circular N° 1, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas, o accesarse en la página www.aya.go.cr.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jénnifer Fernández Guillén.1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-00229.—C-11070.—(IN2013059477).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA N° 2013LA-000039-02

(Prórroga N° 3)

Suministro e instalación de motor eléctrico

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el 25 de setiembre del 2013 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud N° 865-0224-PROV.—C-9070.—(IN2013059552).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RECEPCIÓN DE OFERTAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-MMO

Compra de camión recolector nuevo

La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca de acuerdo a lo que establece el Artículo 172 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa informa que debido a que se interpuso un Recurso de Objeción al cartel de la Licitación supra citada se amplía el plazo para recibir ofertas para el día 2 de octubre del 2013 a las 10:00 a.m. en la Oficina de la Proveeduría Municipal.

San Pedro de Montes de Oca, a los once días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013059549).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01

Adquisición de equipo pesado

Por situaciones de error en la publicación, se notifica, que la apertura de ofertas de la Licitación Pública N° 2013LN-000001-01, para la “Adquisición de equipo pesado motoniveladora, compactadora y camiones, se les indica, que por situaciones de Recurso de Objeción presentado ante la Contraloría General de la República, se modifica la apertura de ofertas realizadas para el 10 de setiembre del 2013 y después, para el 17 de setiembre del 2013, los cuales se modifican nuevamente para las 14:00 horas de día 9 de octubre del 2013, correspondiente a la recepción de ofertas.

10 de setiembre del 2013.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013059553).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-MUGARABITO

Construcción de las canchas de entrenamiento

La Municipalidad de Garabito comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, la modificación N° 2 en el cartel.

Los interesados pueden solicitar información en la unidad de Proveeduría, por medio del correo electrónico proveeduria_munigarabito@yahoo.es o al teléfono 2643-3038 ext: 16 y 17, o al fax: 2643-1474

Garabito, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Yolanda León Ramírez, Proveedora a. í.—1 vez.—O C Nº 0152.—Solicitud Nº 40179.—C-12770.—(IN2013059509).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer el estudio tarifario de oficio de la ruta 200 descrita como: San José- Alajuela por Heredia, operada por la empresa Transportes Unidos Alajuelenses S.A. (TUASA), a fin de que se aumente en un 34,79% promedio las tarifas la citada ruta, según se detalla:

Descripción ruta 200:

San José-Alajuela por Heredia

Tarifas Propuesta (¢)

Regular

Adulto Mayor

Alajuela- Heredia

510

0

San José-Heredia

555

0

 

Las Audiencias Públicas se llevarán a cabo a las 6:00 p.m. en los siguientes días y lugares:

    Viernes 11 de octubre de 2013:

Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.

    Lunes 14 de octubre de 2013:

Salón Parroquial de la Iglesia Católica de El Carmen de Alajuela, ubicado del Mercado Central de Alajuela, 325 metros al sur.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-180-2009, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 775-380.—C-55720.—(IN2013059548).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Con fundamento en lo establecido en el artículo 53 inciso b) del Código Municipal, me permito transcribirles y comunicarles el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora tomado en la sesión ordinaria número 35-2013, celebrada el día 2 de setiembre del año 2013, que textualmente dice:

El Vicepresidente Municipal indica que tras la realización de los días festivos al mes de la patria, los educadores tendrán que participar de las actividades conmemorativas, en donde las mismas se llevarán a cabo el día sábado 14 y domingo 15 de setiembre del presente año, por tanto, los educadores tendrán libre el día lunes 16 de setiembre, así las cosas, el Vicepresidente Municipal mociona acuerdo, para trasladar la sesión ordinaria correspondiente a la fecha del día lunes 16 de setiembre para el día martes 17 de setiembre del año en curso, dado a que hay varios compañeros educadores dentro del Concejo.

La moción es acogida por demás miembros del Concejo Municipal.

El Presidente Municipal solicita al Secretario del Concejo, que en cumplimiento del artículo 35 del Código Municipal, se proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el traslado de la fecha de la sesión ordinaria correspondiente mencionada anteriormente.

Se somete a dispensa la moción: Se dispensa por unanimidad.

Se somete a votación por el fondo: Se aprueba por unanimidad.

Se somete a votación para la firmeza del acuerdo: Acuerdo firme por unanimidad.

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del Código Municipal, por unanimidad de votos, se dispensa de dictamen de comisión el presente acuerdo y a su vez se declara Definitivamente Aprobado.

Ciudad Colón, 3 de setiembre del 2013.—Andrés Sandí Solís, Secretario a. í.—1 vez.—(IN2013058211).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CLUB DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL SAN CARLOS S. A.

Convocatoria asamblea ordinaria y fin de período

Estimados Socios Club de Empleados del Hospital S. C. S.A., se les convoca a hacerse presentes en la asamblea ordinaria y de fin de período a celebrarse el próximo viernes 4 de octubre 2013, se desarrollará en el Auditorio del Hospital San Carlos, Barrio El Carmen, Ciudad Quesada, San Carlos. La primera convocatoria será a las 14:00 horas (2:00 p.m.) con la mitad de los socios presentes, si no reúnen requisito, en una segunda Convocatoria a las 15:00 horas (3:00 p.m.) con la cantidad de socios presentes.

AGENDA;

1) Comprobación del Quórum.

2) Lectura del Acta Asamblea Anterior.

3) Informe de Gestión del Presidente.

4) Informe de la Gestión Financiera.

5) Informe del Fiscal.

6) Elección de Nueva Junta Directiva.

7) Asuntos varios.

Nota:   Se rige bajo las disposiciones anotadas en el Código de Comercio, Sección V: Asamblea Accionistas (Artículos del 152 al 180).

Lic. Johnny Ballestero Pérez, Presidente.—1 vez.—(IN2013058931).

INSTRUMENTOS INDUSTRIALES CENTRO AMÉRICA S. A.

Se convoca a los Sres. Directores de Instrumentos Industriales Centro América S. A., a una reunión extraordinaria de Junta Directiva que se celebrará en las oficinas centrales de la Compañía, sitas en B°. Amón de esta Ciudad, edificio Teresa, piso 3, a las 8 de la mañana del 15 de octubre en curso. El asunto único es la modificación del salario a la gerencia general y a la gerencia de ventas y la posibilidad de otorgar un reconocimiento por las labores de años anteriores.—Ana Patricia Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2013059160).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO DE SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA

En mi calidad de Presidente de la junta directiva de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San José de la Montaña, cédula jurídica número 3 002 162112, solicito se publique en el Diario Oficial La Gaceta la siguiente convocatoria que a la letra dice: “La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San José de la Montaña convoca a todos los asociados y asociadas a las asambleas generales: extraordinaria y ordinaria: ambas se llevarán a cabo el día sábado 28 de setiembre del año en curso, en el salón comunal multiuso de la Comunidad: a partir de las 2 pm en primera convocatoria, de no alcanzarse el quórum fijado en los Estatutos (50%) se empezará una hora después con los asociados presentes. La primera en realizarse será la extraordinaria. Una vez finalizada la asamblea extraordinaria, de inmediato se dará inicio con la asamblea general ordinaria.—9 de setiembre del 2013.—Ignacio Sanabria Montero, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013059169).

AVISOS

CITIBANK COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Pool Estewen Matarrita Fonseca, cédula de identidad uno-siete siete tres-cinco cuatro cuatro, por motivo de extravío, solicita la reposición del certificado de inversión de su propiedad, número ciento treinta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco (139345), emitido por Citibank Costa Rica. Cualquier oposición deberá hacerse en el mes siguiente a la última publicación, ante la licenciada Laura Zumbado Loría, en San José, Sabana Sur, de la Librería Universal 100 metros sur, 50 oeste y ochenta sur, bufete Medaglia & Asociados.—San José, 28 de agosto de 2013.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—(IN2013056911).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CALVENCA ARROCERSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se solicita legalización de libros de la sociedad de esta plaza Calvenca Arrocersa Sociedad Anónima.—San José, veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013056869).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

TRIBUNAL ELECTORAL, INFORMA:

El resultado del Proceso Electoral Ordinario 2013, cuyas elecciones fueron realizadas el 11 de julio del 2013, siendo los profesionales elegidos, para ocupar los diferentes cargos a partir del 01 de setiembre del 2013, los siguientes:

JUNTA DIRECTIVA

Periodo 2013-2015

Puesto

Nombre

Presidencia

Dra. Odette Chaves Morales

Vocal I

Dra. Teresita Flores Jiménez

Vocal II

Dra. Ma. Griselda Ugalde Salazar

Vocal IV

Dr. Preston Matheu Brayan

 

TRIBUNALES

Periodo 2013-2017

Tribunal de Ética y Moral Profesional

Tribunal Examinador

Dra. Ma. Adelia Alvarado Vives

Dra. Vicenta Machado Cruz

Dr. Manuel Monge Blanco

Dra. Lorena Gómez Alpízar

Dr. Manuel Serrano Ramírez

 

 

Dr. Fernando Chinchilla Salas, Presidente Tribunal Electoral.—1 vez.—RP2013145533.—(IN2013057094).

Madelyn Acón Pérez, cédula 7-0169-0309 informa al público en general del extravío del talonario de facturas numerado del 00051 al 00100, con las facturas en blanco de la 00055 a la 00100. Mi persona no se hará responsable por el uso indebido de dichos documentos.—Madelyn Acón Pérez, Odontóloga.—1 vez.—RP2013145622.—(IN2013057219).

R.P.M. REPUESTOS Y MECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se pone en conocimiento a todos los interesados que mediante escritura número treinta y nueve, visible al folio diecinueve frente del tomo doce del Notario Público Reynaldo Arias Mora, de fecha quince horas del veintiocho de agosto del dos mil trece, la sociedad R.P.M. Repuestos y Mecánica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil setecientos veintisiete, solicita la reposición por pérdida de los tres libros de actas dicha sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2013145705.—(IN2013057228).

DESARROLLOS INTERNACIONALES DE SALUD S. A.

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 31 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Internacionales de Salud S. A., está solicitando la reposición de los libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Se comunica a cualquier interesado para los efectos de ley.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.— (IN2013057474).

INVERSIONES Y DESARROLLOS MORRO S. A.

Por escritura otorgada en San José, a las 12:10 horas del 31 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Morro S. A., está solicitando la reposición de los libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Se comunica a cualquier interesado para los efectos de ley.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.— (IN2013057475).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Bienes Raíces Caracolí S. A., por medio de la cual de acordó disminuir el capital social.—San José, veintinueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—RP2013145616.—(IN2013057218).

Por escritura número 17-15, del tomo número 15 de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 28 de agosto del 2013, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Immobiliaria Condal (I.C.C.R.), S. A., mediante los cuales se reformaron la cláusula quinta del pacto social disminuyendo el mismo.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.— (IN2013057336).

Por escritura otorgada ante mí Alma Meléndez Alfaro, el día 28 de agosto del 2013, Nimbos de Persia Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-428473, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia Andrea, el cual es un negocio de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicado en: Puntarenas centro, 150 metros al este del Parque Victoria, a la sociedad Comercializadora Farma Bienestar Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-529868. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la licenciada Alma Meléndez Alfaro con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, contiguo a la Guardia Rural.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Alma Meléndez Alfaro, Notaria.—(IN2013057426).

Por escritura otorgada ante mí Alma Meléndez Alfaro, el día 28 de agosto del 2013, Farma Soluciones Total Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-529680, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia Comunitaria Esparza, el cual es un negocio de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicado en: costado noreste del Parque de Esparza, a la sociedad Comercializadora Farma Bienestar Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-529868. Se cita a los acreedores e interesados para los electos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la licenciada Alma Meléndez Alfaro con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, contiguo a la Guardia Rural.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Alma Meléndez Alfaro, Notaria.—(IN2013057428).

Por escritura otorgada ante mí alma Meléndez Alfaro, el día 28 de agosto del 2013, Nimbos de Persefone Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-479313, vende los establecimientos mercantiles denominados A) Farmacia Ballestero, B) Farmacia Ballestero, los cuales son negocios de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicados respectivamente en: A) Curridabat del AM PM 125 metros al este, frente al BAC San José, B) San Marcos de Tarrazú, diagonal al Templo Católico, a la sociedad Comercializadora Farma Bienestar Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-529868. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la licenciada Alma Meléndez Alfaro con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, contiguo a la Guardia Rural.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Alma Meléndez Alfaro, Notaria.—(IN2013057429).

Ante esta notaría al ser las trece horas del día dieciséis de agosto del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Rina Sociedad Anónima, celebrada al ser las diez horas del día catorce de agosto del dos mil trece, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario.—(IN2013057491).

Ante esta notaría al ser las diecinueve horas treinta minutos del día primero de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad Rachcam Sociedad Anónima. Presidenta: Raquel Vargas Beita. Capital social: diez mil colones.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario.—(IN2013057495).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las ocho horas y cincuenta y siete minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Dos Seiscientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Diecinueve Limitada. Modificación de razón social y domicilio social.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013056468).

Ante esta notaría se constituyeron, mediante la escritura número noventa y dos-nueve y noventa y tres-nueve, dos sociedades mercantiles, a las cuales se les asignara su nombre con el número de cédula jurídica, más el aditamento de Sociedad Anónima. Plazo social de ellas, noventa y nueve años a partir de su constitución, capital social: cien mil colones cada empresa. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero, actuando individualmente.—San José, Santa Ana, veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. María del Rocío Cortes Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013056560).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 162-2013, de las 12:00 horas del 27 de agosto de 2013, se protocolizó acta de la sociedad L.S.I Lider en Seguridad Internacional S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 28 de agosto de 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2013056561).

Ante mí, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Real Lote Cuatro Vistana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis cero uno seis nueve dos.—San José, treinta y uno de julio del año dos mil trece.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013056562).

Yindra Salamanca Pérez, Didier Umaña Arce, Rudy Romero Álvarez, y Kenyie Araya Ramos, constituyen Chequeo y Logística Salamanca E.L.I Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Chequeo y Logística Salamanca E.LI S. A., del capital social es de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, la Presidenta tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. La Presidencia le corresponde a la socia Salamanca Pérez. El cargo de tesorero le corresponde al socio Umaña Arce. El puesto de Secretario le corresponde al socio Romero Álvarez. El cargo de fiscal le corresponde al Araya Ramos, y el Agente Residente le corresponde al Licenciado Eduardo Newton Cruickshank Smith. Escritura otorgada a las 14:00 del 28/09/2012.—Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—(IN2013056563).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 29 de agosto de 2013, se constituyó sociedad cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33171, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006, que es nombre de fantasía. La última podrá abreviarse S. A, con domicilio en San José, Zapote, de casa presidencial 300 oeste, edificio Mira, Tercer Piso. El capital social es de ¢10.000. Presidente: Manfred Rodríguez Jerez. Plazo social 99 años.—San José, 29 de agosto de 2013.—Lic. Rolando Arnoldo Morris Burton, Notario.—1 vez.—(IN2013056570).

Por escritura otorgada en mi notaría el día 29 de agosto del 2013, se constituyó Voxic Networks Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, Domicilio: San José. Objeto: Comercio en General. Apoderado Generalísimo: Presidente y secretario. Teléfono 2257-1533.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013056572).

Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, reforma de cláusula segundo y cambio de junta directiva.—San José, ocho de enero del año dos mil trece.—Lic. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013056574).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil trece, se protocolizó la solicitud de reposición por pérdida, del libro primero de actas de asamblea general de socios de la sociedad denominada Lamja Sociedad Anónima.—San José, treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013056576).

Por escritura 374-1, de las 20:00 horas del 19 de junio de 2013, se protocolizó el acta de disolución de Line Larafi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-650072.—San José, 29 de agosto de 2013.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—(IN2013056577).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría al ser las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la compañía Sistemas de Movilidad y Parqueos Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013056578).

Mediante escritura número doscientos cuatro otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, a las catorce horas del veintiocho de agosto del año dos mil trece, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada, Corporación Chama C.R.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j.—San José, a las catorce horas del veintiocho de agosto del año dos mil trece.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2013056580)

Mediante escritura número doscientos tres otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las once horas del veintisiete de agosto del año dos mil trece, se protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de Linda Vista de Catalinas Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es tres ciento uno trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y tres En la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula segunda sobre su domicilio social, y se nombra agente residente.—San José, once horas del veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2013056582).

Por escritura número doscientos veintiuno del tomo siete de mi protocolo, se constituyó la sociedad Platino y Diamante Sociedad Anónima. Escritura de las diez horas del día veintinueve de agosto del año dos mil trece.—MSc. Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2013056584).

Por escritura autorizada por esta notaría a las catorce horas con cuarenta minutos del once de febrero del dos mil trece, mediante la escritura número doscientos treinta y dos, se disuelve la sociedad Distribuidora GLTS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil cuatrocientos treinta y uno, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013056585).

Ante la suscrita notaría mediante escritura número 69 del tomo primero de mi protocolo otorgada a las 16 horas 40 minutos del día 27 de agosto del año 2013, se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora Loaiza Salas Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Conlosa S. A., en la cual se nombra junta directiva; y fiscal.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria.—1 vez.—(IN2013056586).

Ante la suscrita notaria mediante escritura número 70 del tomo primero de mi protocolo otorgada a las 17 horas 30 minutos del día 28 de agosto del año 2013, se constituyó la sociedad anónima denominada Diseños y Creaciones Ángel Sociedad Anónima, en la cual se nombra junta directiva y fiscal.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria.—1 vez.—(IN2013056587).

Por escritura número treinta y cinco de las ocho horas del seis de agosto del dos mil trece, se reformó la sociedad Corporación Cacique Caguax Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil sesenta y tres.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2013056590).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Molbe del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-437683. Se acuerda revocar el nombramiento de la junta directiva de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda reformar la cláusula décimo noveno del pacto social de la sociedad.—San José, 23 de agosto de 2013.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013056591).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veintidós de agosto del dos mil trece, ante esta notaria, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad E Q Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2013056592).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veintinueve de agosto del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Densimédica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil setecientos noventa y siete mediante la cual se revocan los nombramientos de! tesorero y secretario de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Andrea María Azuola Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013056593).

Mike Antonio Jaikel Gazel, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 1-0299-0730, vecino de San José, por este medio solicita la reposición de su acción de Casa Libanesa S. A. número 0232. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de la licenciada Patricia Rivero Breedy en Avenida 8 calles 3 y 5 edificio Breedy Abogados, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 8 de agosto de 2013.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2013056594).

Ante esta notaría se otorgó escritura de constitución de sociedad anónima al ser diez horas del veintiséis de agosto del dos mil trece en donde la compañía se llamará Soluciones Portisan Sociedad Anónima, cuyo presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, diez horas del veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013056596).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 19 de agosto del 2013 se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Brisas Ambientales de Herradura S. A., cambiando junta directiva: María Julia Valverde Suarez, cédula 9-050-823 Presidenta por todo el plazo social. Telf 22-88-53-07.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013056598).

En esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de agosto del 2013, mediante escritura número 106 del tomo 5, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Santiponse S. A., con cédula jurídica 3-101-178680, en la cual se modifica el plazo de nombramiento de la junta directiva y fiscal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 28 de agosto del 2013.—Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2013056599).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 19 de agosto del 2013 se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Casco Diamante Doce SSS S. A. cambiando junta directiva: María Julia Valverde Suárez cédula 9-050-823 Presidenta por todo el plazo social. Telf 22-88-53-07.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013056600).

Que por escritura número 153, visible a folio 199 frente se acordó disolver la empresa denominada MMXI La Hoja de Limón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-637459. Visible en el tomo 21 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada. Teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 28 de agosto del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013056601).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las dieciséis horas del día veintinueve de agosto del dos mil trece, la sociedad anónima denominada Tecni Pinturas de Grecia S. A, cédula de persona jurídica número 3-101-129922, domiciliada en la provincia de Alajuela, Grecia, se modifica las cláusulas novena y décima primera del acta constitutiva.—Grecia, veintinueve de agosto del 2013.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013056603).

El suscrito Raymundo Volio Leiva, notario público, hago constar que mediante la escritura número setenta y ocho del tomo siete de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Dessau Costa Rica Sociedad Anónima S. A., en la que se realizan modificaciones a la junta directiva y se otorgan poderes generalísimos. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil trece.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013056605).

Por escritura otorgada en esta notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del día veintisiete de agosto del año dos mil trece, se constituye la sociedad Anónima, denominada: Inversiones Ka Safir Sociedad Anónima.—San José, ocho horas del día treinta de agosto del año dos mil trece.—Licda. Matilde Ramos Sanabria, Notaria.—1 vez.—(IN2013056607).

En mi Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Pacific Tree Frog Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres uno cero uno cuatro dos tres dos cinco nueve; por medio de la cual se realizan nombramientos en junta directiva y se traslada el domicilio social. Domicilio: Cóbano de Puntarenas.—Santa Teresa, 28 de agosto del 2013.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2013056608).

Mediante escritura pública número ciento veintinueve otorgada ante mí a 9:00 del 28 agosto del 2013, se protocolizó acta la sociedad Inversiones Casa Uruca J Y M S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2013056610).

Mediante escritura pública número ciento treinta otorgada ante mí, a 10:00 del 28 agosto del 2013, se protocolizó acta la sociedad Lisselote Internacional S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2013056611).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 19 horas del día 28 de agosto del 2013, se constituyó la empresa denominada Inversiones Ra-Cam-Ro de Belén S. A., capital social un millón quinientos mil colones. Presidente Rafael Campos Rodríguez, cédula número 4-087-709.—Belén, Hereda 28 de agosto del 2013.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013056612).

Mediante escritura número 04-3, otorgada a las 10:00 horas del 20 de agosto de 2013, se acordó: cambio de junta directiva, representación, domicilio social, autorización de la sociedad denominada 3-101-539612 S. A. Domicilio: Heredia.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013056613).

Por acuerdos de asamblea de socios protocolizados ante este notaría el día de hoy, Isabella Italiano Sociedad Anónima, modificó su cláusula sexta-de la administración.—San José, lunes diecinueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013056618).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad Joliebello Verde Sociedad Anónima. Presidente Elizabeth Chavarría Mora.—Heredia, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013056626)

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Fezuka Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifican las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2013056628).

Mediante escritura número 07-3, otorgada a las 8:00 horas del 28 de agosto del 2013, se constituyó sociedad denominada Vidrios y Venatanas de Centroamérica WW S. A., plazo 99 años, capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Heredia.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013056635).

Mediante escritura número 08-3, otorgada a las 9:40 horas del 28 de agosto del 2013, se constituyó sociedad denominada Distribuidora Cárnica Vargas y Ríos S. A., plazo 99 años, capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Heredia.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Fernando Jiménez Mora.—1 vez.—(IN2013056639).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 7:00 horas del 22 de agosto del año 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Eurosolar en Latinoamérica Sociedad Anónima, mediante la cual presidente, secretario y fiscal, y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 22 de agosto del 2013.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013056640).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 7:40 horas del 28 de octubre del año 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Bahía Langosta Tamarindo Limitada, mediante la cual se aumentó el capital social y se modificó las cláusulas quinta del pacto constitutivo.—San José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013056641).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 7:30 horas del 28 de octubre del año 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Inversiones Sabana Azul Wef S. A., mediante la cual se aumentó el capital social y se modificó las cláusulas quinta del pacto constitutivo.—San José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013056643).

El suscrito, Marco Zamora Morales, notario público, he constituido mini empresa La Lucha Sociedad Anónima, en la que Jorge Antonio Menocal Meléndez, cédula cinco cero tres cero nueve cero cero tres nueve, figura como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, constituida en escritura número trescientos cincuenta, del tomo ocho de mi protocolo, a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil trece, con domicilio social en Bataan, Barrio La Trinidad, de la iglesia Hosanna cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Matina, Limón.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013056645).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Margarita Vistana Quinta Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2013056653).

Ante mí Dennia María Fernández Morales, notaria pública de San José, comparecieron: Julio Quesada Villaplana, portador de la cédula de identidad, número 4-187-367; Sharon Murillo Mora, cédula de identidad número 1- 988 - 904; y Rafael Brenes Jaén, 1-830-797 a constituir mediante escritura N° 56 visible al folio 66 frente del tomo 5 de mi protocolo la sociedad denominada Soluciones de Tratamiento Especializado para las Adicciones Sociedad Anónima, Su domicilio social y fiscal será la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, 200 metros al sur, 25 al este de la Lavandería La Margarita, Residencial El Bosque figuran como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente Julio Quesada Villaplana, secretaria Sharon Murillo Mora y tesorero Rafael Brenes Jaén.—Curridabat, a las 11 horas del 28 de agosto del 2013.—Lic. Dennia María Fernández Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013056654).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 29 de agosto del 2013, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Rincón Playa Bejuco Uno Sociedad Anónima; se nombra secretario junta directiva. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013056656).

A las diecisiete horas del veintinueve de agosto del dos mil trece, protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios de Alta Tecnología Sociedad Anónima, por la cual se reforma sus estatutos en las cláusulas quinta, correspondiente a un aumento de capital.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013056658).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE SAN JOSÉ-ESTE

ATSJ-E-GER-140-2013

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 86, 137, 150 y 192 (antes artículo 169) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley 9069 y el artículo 3 del Reglamento sobre el Cierre de Negocios, Decreto N° 28926-H, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:

 

Número de requerimiento

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto (*)

1911001756325

Calzadilla Raúl

184000770529

Sanción

9222000472456

02/2008

Total

      ¢227,000.00

   ¢227,000.00

ATSJ-E-CCIT-RPM-66-2013.

 

ATSJ-E-CCIT-PS-116-2013

Compañía Textil

Centroamericana

Sociedad Anónima

310100600716

Ventas

7000312972

1000095917

1000091762

1000077477

01/2011

05/2011

04/2011

12/2010

 

Total

¢2,651,749.00

¢3,631,424.00

        ¢8,997.00

¢6,064,372.00

 

¢12,064,372.00

1911001764725

Distribuidora Cultural Antares del Este S.A.

310106540020

Sanción

9222000477383

9222000477392

12/2000

12/2000

 ¢2,895,298.75

     ¢520,964.25

 

¢3,416,263.00

1911001753613

Pérez Álvarez Alexis

601650227

Renta

9090000354592

12/2009

 

Total

  ¢1,704,636.00

 

¢1,704,636.00

1911001715892

Rojas Vega Marco Antonio

104480806

Renta

1012012738825

12/2008

 

Total

¢632,586.00

 

¢632,586.00

1911001719252

Servicios gastronómicos La Venus Sociedad Anónima

3101446165

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

1041073044925

1041076886701

1041077307313

1041078279543

1041078955375

1041082164726

1041081032013

1041081032153

1012011434113

1012017718153

1261031893861

1261033451955

1261035413041

08/2008

03/2009

04/2009

05/2009

08/2009

03/2010

05/2010

07/2010

12/2008

12/2010

12/2008

12/2009

12/2010

 

TOTAL

¢177,984.00

¢63,389.00

¢83,117.00

¢48,526.00

¢9,409.00

¢7,090.00

¢43,641.00

¢77,605.00

¢273,101.00

¢44,452.00

¢9.000.00

¢9,000.00

¢750.00

 

¢847,064.00

 

(*)   Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud Nº 109-117-05913GII.—(IN2013053686).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Hermanos Arias Campos S. A., número patronal 2-0310153752-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que el servicio de inspección de la Sucursal de Cañas, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1407-2012-236, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0042 del expediente administrativo por el período del 1° de enero de 1990 al 31 de diciembre del 1998, por el trabajador Moisés Salas Cambronero, número de identificación 500710932. Total de salarios omitidos ¢3.547.662, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢780.486. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢110.818 Consulta expediente en esta oficina Cañas, del antiguo Mercado Municipal, 100 metros sur y 50 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia para el cantón de Cañas. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Marco Aurelio Solís Alfaro, número patronal 0-000203820685-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el servicio de inspección de la de la Sucursal de Cañas, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1407-2012-123, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0008 del expediente administrativo, por el periodo del 1° al 31 de marzo del 2012, por el trabajador Luis Esteban Núñez Villegas, número de identificación 503540305. Total de salarios omitidos ¢266.659, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢59.572. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢15.333. Consulta expediente: en esta oficina Cañas, del antiguo mercado municipal, 100 metros sur y 50 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia para el cantón de Cañas. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cañas, 28 de agosto del 2013.—Dirección Regional de Sucursales Chorotega, Sucursal de Cañas.—Lic. Manuel Antonio Rodríguez Mora, Jefe.—(IN2013055955).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efectos del trámite de concesión sobre la parcela número 80 de Playa San Miguel a nombre de Recreaciones Jurásicas S. A., cédula jurídica 3-101-173017. Se tome como correcto el plano catastrado G-1441157-2010 con un área de 1.418 m² y se tenga el presente como anexo y corrección a la publicación realizada en La Gaceta N° 116 del día 16 de junio de 2005, página N° 55.

Carmona, Nandayure, 5 de setiembre del 2013.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de ZMT.—1 vez.—(IN2013059094).