LA GACETA N° 176 DEL 13 DE SETIEMBRE DEL 2013
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
EXENCIÓN DE IMPUESTOS Y ORGANIZACIÓN PARA LA
REALIZACIÓN
Y PROMOCIÓN DE LA COPA MUNDIAL FEMENINA
DE FÚTBOL SUB 17-2014
ARTÍCULO
1.-Ámbito de aplicación
La presente ley regula el trato
migratorio que recibirán las delegaciones, los organizadores, los voluntarios y
la lista de personas extranjeras que aporta la FIFA con motivo de la Copa
Mundial Femenina Sub 17-2014, así como el tratamiento tributario y aduanero del
cual serán objeto las actividades, los bienes y los servicios requeridos para
la realización, la organización y las actividades preparatorias necesarias para
la inauguración, el desarrollo y la clausura de dicho evento.
ARTÍCULO 2.- Definiciones
A efectos de la presente ley se
entenderá:
a) Asociación anfitriona-Federación Costarricense
de Fútbol: se refiere a la
Asociación Nacional de Fútbol oficialmente afiliada a la FIFA en Costa Rica,
que es responsable de la preparación y el desarrollo de la competencia y otros
eventos, reconocida por la FIFA.
b) Asociaciones participantes FIFA: las representaciones nacionales de fútbol oficialmente
afiliadas a la FIFA de los países que participen en la competición.
c) Afiliados comerciales oficiales de la FIFA: las personas jurídicas que posean un contrato
suscrito con la FIFA, para el patrocinio de los eventos FIFA a nivel mundial.
d) FIFA: Federación
Internacional de Fútbol (FIFA), como una asociación de origen suizo, es el
organismo gobernante mundial del deporte del fútbol, así como de las filiales
FIFA.
e) Listado de las personas que aporte la FIFA: las personas físicas
y jurídicas oficialmente acreditadas por la FIFA para participar en los eventos
relacionados con el mundial.
f) Organismos de radiodifusión o comunicación del
anfitrión FIFA: cualquier entidad
jurídica autorizada o designada por la FIFA o por los concesionarios o las
personas designadas de la FIFA, en relación con la producción de cualquier
contenido y/o material de sujeción a cualquier derecho de comunicación.
g) Patrocinador nacional del evento: persona
jurídica constituida en territorio nacional, debidamente reconocida por FIFA
como patrocinador del evento.
ARTÍCULO 3.- Exenciones en el impuesto sobre la renta
Están exentas del impuesto sobre la
renta, la FIFA y la Federación Costarricense de Fútbol, respecto de las
utilidades generadas directamente de la celebración de la Copa Mundial Femenina
Sub 17 de la FIFA, Costa Rica 2014.
ARTÍCULO 4.- Deducción del impuesto sobre la renta
Se considerarán como gastos deducibles
del impuesto sobre la renta los montos por concepto de patrocinios que otorguen
empresas y entidades nacionales a la FIFA, para la celebración de la Copa
Mundial Femenina Sub 17 de la FIFA, Costa Rica 2014, en concordancia con la Ley
N.º 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988.
ARTÍCULO 5.- Exenciones a la importación
De conformidad con las normas del
régimen de exoneración, se concede exención de los impuestos relativos a la
importación de bienes que se utilizarán, exclusivamente, en el desarrollo de la
Copa Mundial Femenina Sub 17, Costa Rica 2014, en la medida que resulten
necesarios para la celebración de este evento, según el criterio del Ministerio
de Hacienda.
Estas exoneraciones serán reconocidas y autorizadas a:
a) La FIFA y la
Federación Costarricense de Fútbol.
b) Las
representaciones oficiales de los países participantes en la Copa.
c) Los
afiliados comerciales oficiales de la FIFA.
d) Los organismos
de radiodifusión o comunicación del anfitrión FIFA.
De resultar necesario para el ingreso de
los bienes a que se hace referencia en el presente artículo, se podrá optar por
el régimen de importación temporal.
ARTÍCULO 6.- Exenciones a los impuestos de entrada y salida
De conformidad con las normas del
régimen de exoneración, se concede exención de los impuestos de entrada y
salida del país por vía aérea y terrestre a los integrantes de las
delegaciones, organizadores, voluntarios internacionales y la lista de personas
extranjeras que aporta la FIFA con motivo de la Copa Mundial Femenina Sub
17-2014.
ARTÍCULO 7.- Exoneración a acreditaciones y uniformes
Están exentos de los impuestos relativos
a la importación de los artículos e implementos destinados a identificar,
acreditar o uniformar a los miembros de la FIFA, periodistas o comunicadores,
delegaciones o personas voluntarias que participarán en las actividades
relacionadas con la Copa Mundial Femenina Sub 17 de la FIFA, Costa Rica 2014.
ARTÍCULO 8.- Importación temporal de vehículos
Para el ingreso al
país de vehículos automotores para el transporte de personas y mercancías,
terrestres, aéreos y marítimos, motocicletas y velocípedos, para transporte por
vía terrestre; máquinas, equipos y aparatos especiales que se requieran al
efecto, se autoriza su ingreso bajo el régimen de importación temporal, en la
categoría recreativa-deportiva, con la suspensión de los tributos a la
importación, previa recomendación de la Federación Costarricense de
Fútbol. En estos casos, no será
obligatoria la presentación de una nota de exoneración ni tampoco será exigible
ninguna garantía que responda por el monto de los tributos aplicables. Tales mercancías podrán permanecer en el país
hasta el 30 de junio de 2014 y deberán ser reexportadas o importadas definitivamente
sin modificación ni transformación alguna, salvo la normal depreciación como
consecuencia de su uso, o bien depositadas bajo la custodia de la autoridad
aduanera a más tardar el 30 de junio de 2014.
En este último caso, transcurrido un mes contado desde que las
mercancías hayan sido depositadas bajo la custodia aduanera, sin que las
mercancías hayan sido destinadas a un régimen aduanero procedente, causarán
abandono a favor del fisco y serán sometidas al procedimiento de subasta
pública.
Estas importaciones temporales serán
reconocidas y autorizadas a todas las personas físicas y jurídicas indicadas en
el artículo 5 de la presente ley.
La tramitación del régimen de
importación temporal se realizará utilizando un agente aduanero autorizado y se
seguirá el procedimiento de despacho establecido por la legislación aduanera,
respetando las condiciones previstas en la presente ley.
ARTÍCULO 9.- Destino de los bienes
Los bienes que hayan sido adquiridos y
que no se hayan consumido por el uso al amparo de esta ley, deberán ser
reexportados a más tardar el 30 de junio de 2014.
Respecto de los bienes que sean
destinados a su permanencia en el país deberán ser sometidos a la importación
definitiva y cancelarse los tributos exonerados, según los procedimientos
establecidos al efecto.
Los bienes adquiridos al amparo de esta
ley podrán ser donados libres de tributos, siempre y cuando la que recibe la
donación sea una entidad debidamente constituida y declarada sin fines de
lucro. La donación deberá hacerse en escritura
pública cuando corresponda, que estará libre del pago de especies fiscales.
En cualquiera de
estos supuestos, el cumplimento de los requisitos establecidos para la
reexportación o donación deberán ser finalizados a más tardar el 30 de junio de
2014; caso contrario, procederá el pago de los tributos exonerados, conforme al
procedimiento previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley N.° 7293, Ley
Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus
Excepciones, de 31 de marzo de 1992.
ARTÍCULO
10.-Visas y permisos de ingreso al país
En aquellos casos en que los miembros de
las delegaciones participantes de la Copa Mundial Femenina Sub 17 de la FIFA,
Costa Rica 2014, organizadores o voluntarios provengan de países con los cuales
no se cuente con relaciones diplomáticas, se autoriza a la Dirección General de
Migración y Extranjería para que extienda permisos de ingreso temporales,
sujetos a los plazos requeridos para dicha participación u organización.
Para estos efectos, la Federación
Costarricense de Fútbol deberá proporcionar con suficiente antelación, a la
Dirección General de Migración y Extranjería, la lista de personas que
ingresarán y recomendar un plazo de permanencia en el país, según su
participación en el evento.
ARTÍCULO 11.-
Impuesto a las remesas al exterior
Se exoneran del pago del impuesto a las
remesas al exterior a las personas jurídicas nacionales que patrocinen
oficialmente las actividades relacionadas con la Copa Mundial Femenina Sub 17
de la FIFA, Costa Rica 2014, correspondientes al pago de estos patrocinios en
concordancia con el artículo 4 de la presente ley.
ARTÍCULO 12.-Tramitación de las
exoneraciones
Las exoneraciones previstas en los
artículos 5, 6, 7 y 10 de la presente ley serán autorizadas por el Departamento
de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, previa recomendación de la
Federación Costarricense de Fútbol y con el visto bueno del Ministerio del
Deporte.
ARTÍCULO
13.-Control tributario
Corresponde a la
Administración Tributaria ejercer el control sobre los alcances de la presente
ley, en la materia propia de su competencia.
ARTÍCULO
14.-Impuestos internos
Se autoriza a las municipalidades del
cantón Central de San José, el cantón Central de Alajuela, Liberia y Tibás para
que exoneren de tributos, patentes comerciales y tasas a la FIFA y a la
Federación Costarricense de Fútbol y sus afiliados comerciales, previa
recomendación del Ministerio del Deporte, la realización de las actividades
organizadas directamente por la organización de la Copa Mundial Femenina Sub 17
de la FIFA, Costa Rica 2014.
ARTÍCULO
15.-Presentación de informe por parte del Ministerio de Hacienda
El Ministerio de Hacienda deberá
presentar a la Comisión Permanente Especial del Control y el Gasto Públicos de
la Asamblea Legislativa, un informe detallado sobre la aplicación de esta ley
en todos sus alcances, en c0p3.6uanto a las exenciones del impuesto de renta,
exenciones a la importación, importación temporal de vehículos, impuestos a las
remesas al exterior, señalados en los artículos
3, 5, 8 y 11 de la presente ley.
El informe deberá incluir el nombre, la cédula jurídica, el monto y
el impuesto exento.
ARTÍCULO 16.-Principios que rigen la adquisición de bienes y servicios
Los organizadores de este evento
deportivo, incluido su personal, deberán velar por los más altos estándares de
ética durante la adquisición de bienes y servicios.
Ninguno de los
miembros de los entes organizadores podrá suministrar servicios de consultoría,
venta de bienes y servicios o ejecutar obras para la realización y promoción de
este evento deportivo.
ARTÍCULO 17.-
Presentación de informe por parte de la Federación Costarricense de Fútbol
La Federación Costarricense de Fútbol
deberá presentar a la Comisión Permanente Especial del Control y el Gasto
Públicos de la Asamblea Legislativa, un informe detallado sobre la aplicación
de esta ley en todos sus alcances, que incluya los beneficios económicos,
sociales y deportivos de la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 17, Costa
Rica 2014. Dicho informe será presentado
seis meses después de terminada la Copa Mundial.
Rige a partir de su aprobación y hasta
el 30 de junio de 2014.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA. Aprobado a los
veintinueve días del mes de agosto de dos mil trece.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides
Monestel Contreras Elibeth Venegas
Villalobos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA
PROSECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del año
dos mil trece.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda, Édgar Ayales Esna.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública, Mario Zamora Cordero.—El Ministro de Deporte, William Corrales
Araya.—1 vez.—O.C. N° 17960.—Solicitud N°14110.—C-133995.—(L9163-IN2013059848).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el
Decreto Ejecutivo Nº 37.837-MP, a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de ley:
Expediente N°
18.787. Reforma a la Ley de Protección al Trabajador Nº 7983, de 16 de febrero
del 2000 y sus Reformas.
Expediente N°
18.526. Reforma de la Ley 7052 de 13 de noviembre de 1986 y sus Reformas, para
Modernizar las Fuentes de Capitalización de las Mutuales (originalmente
denominado) Ley para Modernizar las Fuentes de Capitalización de las Mutuales.
Expediente N°
18.877 Adición de un inciso D) al artículo 2) De la Ley Nº 8957 del 17 de junio
del 2011 “Creación de un Bono para
Segunda Vivienda Familiar que autoriza el Subsidio del Bono Familiar en Primera
y en Segunda Edificación.
Expediente N°
18.876. Ley de Creación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Expediente N°
18.879. Reformas a las Leyes de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y
del Ministerio de Obras Públicas y
transportes, a la Ley General de Caminos Públicos, a la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y a La Ley Orgánica del Ministerio de
Educación Pública, para Mejorar la Eficiencia e Intervenciones en la
Infraestructura Vial Costarricense y Reorganizar el Mopt para procurar su
Eficiencia Competencial.
Expediente N° 18.881. Reforma del artículo 39 del Código de Minería N°
6797 para ampliar su Alcance Institucional al Consejo Nacional de Vialidad
(Conavi) para Facultar la Extracción de Materiales de Canteras y Cauces de
Dominio Público.
Expediente N°
18.880 Reforma de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995,
reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998.
Expediente N°
18.406. Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima
a donar parte de finca de su propiedad al Instituto Costarricense de
Ferrocarriles y Autorización de uso y Dotación de Recursos (anteriormente
denominado): Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad
Anónima a donar finca de su propiedad al Instituto Costarricense de
Ferrocarriles para uso de los talleres del Ferrocarril en la ciudad de Limón.
Expediente N°
14.839. Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el
Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica
(Abinia).
Expediente N°
18.729. Ley que Autoriza al Estado para que done un terreno de su propiedad en
favor de la Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Palmares R. L.
Expediente N°
18.156. Autorización a la Municipalidad de Heredia para que Segregue y done un
terreno de su propiedad para el Proyecto de Vivienda La Misión.
Expediente N° 18.560 Autorización al Estado para que desafecte y done
un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Guatuso.
Expediente N°
18.537. Reforma del artículo 1° de la Ley de Autorización a la Municipalidad de
La Unión para que segregue lotes de su propiedad ubicada en Villas de
Florencia, San Diego, La Unión, y los done a los miembros de la Asociación de
Vivienda Llama del Bosque, Nº 8614, del 12 de noviembre de 2007.
Expediente N° 17.890. Modificación de los artículos 1°, 2°, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17 y 20 de la Ley Nº 5005 y cambio de nombre del Colegio de
Secretariado Profesional de Costa Rica a Colegio de Profesionales en
Secretariado de Costa Rica (anteriormente denominado): Modificación de los
artículos 1°, 2°, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20 y 23 de la Ley Nº 5005 y
cambio de nombre del Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica a
Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica.
Expediente N°
18.060. Protección Integral para las Personas Autistas.
Expediente N°
18.283. Reformas Urgentes para Fortalecer la Ley Nº 7600, Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad del 29 de mayo de 1996 y sus
Reformas.
Expediente N° 18.298. Reformas al Código Penal, Ley Nº 4573, del 4 de
mayo de 1970 y Reformas de la Ley de Bienestar de los Animales, Ley Nº 7451, de
17 de noviembre de 1994.
Artículo
2º—Rige a partir del 21 de agosto del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, el día veintiuno de agosto de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C.
Nº 19547.—Solicitud Nº 104.—C-61040.—(D37873-IN2013056711).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,
HACIENDA
Y TURISMO
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 27 inciso l) y 28 inciso 2), acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 del 30 de
julio de 1955 y la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley N° 6043 del 2 de
marzo de 1977.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 1°
de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley N° 6043 del 2 de marzo de 1977
(en adelante: La Ley), la Zona Marítimo Terrestre constituye Patrimonio
Nacional y la protección de sus recursos naturales es obligación del Estado, de
sus instituciones y de todos los habitantes del país.
II.—Que
existe una necesidad de brindar un mejor instrumento legal que permita a las
Municipalidades llevar a cabo una efectiva tutela y administración de estos
terrenos.
III.—Que las
distintas realidades socioeconómicas de habitación y ocupación, así como de
desarrollo turístico sostenible, demandan aplicar el principio de
proporcionalidad y equidad en materia impositiva en cuanto al pago de cánones
se refiere.
IV.—Que la
nueva realidad de la industria turística hace necesario que las municipalidades
cuenten con instrumentos ágiles para impulsar competitividad turística de las
zonas costeras, que haga realidad el principio de equidad en el desarrollo
humano, social y económico de las comunidades.
V.—Que para un aprovechamiento sostenible
de esta franja costera se requiere un instrumento legal ajustado a una realidad
social, económica y ambiental.
VI.—Que mediante una regularización se pretende solventar la
problemática social y económica de ciertos ocupantes y pobladores de la Zona
Marítimo Terrestre, así como brindarles seguridad jurídica.
VII.—Que la
Contraloría General de la República en su informe DFOE-ED-71-2008, señala que
la competencia del ICT como superior y general vigilante de la Zona Marítimo
Terrestre en los términos del artículo 2° de la Ley, se manifiesta entre otras
cosas, en su capacidad de promover la emisión de las leyes o decretos
ejecutivos necesarios para regular en general la zona marítimo terrestre, así como
emitir los actos administrativos conforme a su investidura, de acuerdo al
interés público del bien demanial tutelado. Por tanto,
Decretan:
Reforma parcial
al Reglamento a la Ley
sobre la Zona
Marítimo Terrestre
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 49 del Reglamento a la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo N° 7841 del 16 de diciembre de
1977 y sus reformas, para que se lea como sigue:
Artículo 49.-
Los cánones anuales a pagar por parte de los concesionarios y/o permisionarios
de la zona marítimo terrestre, se regularán conforme lo disponga la
municipalidad respectiva mediante reglamento técnicamente fundamentado que
formará parte integral del Plan Regulador Costero correspondiente y dentro de
los rangos de la siguiente tabla aplicada a los avalúos elaborados conforme a
este reglamento:
Uso
agropecuario hasta un 2%.
Uso habitacional hasta un 3%.
Uso hotelero turístico o recreativo
hasta un 4%.
Uso comercial industrial, minero o
extractivo hasta un 5%.
Ningún canon
anual a pagar por parte de los concesionarios y/o permisionarios de la zona
marítimo terrestre, podrá ser menor al cuarto por ciento (0.25%) del monto del
avalúo correspondiente.
Lo anterior sin
perjuicio de lo establecido en el inciso c) del artículo 6° de la Ley N° 7509
del nueve de mayo de 1995, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas
y reglamento.
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 52 del Reglamento a la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo N° 7841 del 16 de diciembre de
1977 y sus reformas, para que se lea como sigue:
Artículo 52.- En el caso de personas de escasos recursos que residan
permanentemente en la zona y sólo cuando se trate de concesiones destinadas
exclusivamente a vivienda para residentes locales, la municipalidad podrá
rebajar el canon hasta el 0.25%.
Artículo 3º—Modifíquese el artículo 65 del Reglamento a la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo N° 7841 del 16 de diciembre de
1977 y sus reformas, para que se lea como sigue:
Artículo 65.- Los lotes o parcelas, en las zonas declaradas turísticas
destinadas a uso habitacional unifamiliar tendrán un área mínima de 200 metros
cuadrados y un área máxima de 4,000 metros cuadrados. Iguales limitaciones se
aplicarán a las parcelas que se den en concesión con fines de esparcimiento,
descanso y vacaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, inciso c)
de la Ley. Las dimensiones de los lotes para todos los otros usos serán las
establecidas en el Plan Regulador de la zona.
Todas las construcciones en la zona marítimo
terrestre cumplirán con los retiros y demás disposiciones establecidos en el
Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 4º—Adiciónese un Transitorio Único al Reglamento a la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo N° 7841 del 16 de diciembre de
1977 y sus reformas, para que se lea como sigue:
Transitorio
único.—Hasta tanto las municipalidades no emitan la reglamentación a que hace
referencia el artículo 49 de este reglamento, aplicarán para efectos del cobro
de canon anual, los porcentajes establecidos en dicha norma antes de la
presente modificación.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
provincia de Guanacaste, el veinticuatro de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Los Ministros de la
Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves; de Hacienda a. í., José Luis Araya
Alpízar; de Turismo, Allan René Flores Moya.—1 vez.—O. C. Nº 15362.—Solicitud
Nº 20392.—C-97770.—(D37882-IN2013056729).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento
en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los
artículos 8 y 12 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755
del 3 de mayo de 1971.
Considerando:
I.—Que la globalización de procesos
económicos a gran escala ha generado una creciente interdependencia entre los
distintos países del mundo, unificando sus mercados bajo procesos dinámicos de
los que el ordenamiento jurídico tributario no está ajeno. Las transacciones
inter empresariales son cada día más comunes entre sujetos económicos con algún
grado de vinculación, con respecto al capital o al poder de dirección.
Actualmente la mayoría de las transacciones internacionales se realizan entre
empresas del mismo grupo empresarial.
II.—Que la
estrategia comercial de las operaciones de esos grupos empresariales responde a
intereses de diferente índole, entre los cuales se encuentra maximizar sus
beneficios económicos consecuente con el ánimo de lucro; sin embargo, en
algunos casos, la fijación de precios entre empresas vinculadas, denominados
precios de transferencia, podría perseguir otros motivos como trasladar la
fuente de la ganancia de una jurisdicción a otra, perjudicando o erosionando
las bases fiscales de un determinado país.
III.—Con
respecto al tema de los precios de transferencia, la Contraloría General de la
República en el libro denominado “El Sistema Tributario Costarricense”, señala:
“Estos precios, llamados precios de transferencia, pueden ser usados para
trasladar utilidades hacia los sitios en donde los impuestos son menores, sin
importar dónde se generaron los beneficios. Además de los precios de
transferencia, las corporaciones utilizan los créditos entre las subsidiarias y
la valoración de marcas y patentes para transferir excedentes de una
jurisdicción tributaria a otra. Para recurrir a estos mecanismos no se precisa
ser una gran empresa, alcanza con crear empresas relacionadas en el exterior y
utilizar los precios de transferencia para trasladar recursos de un sitio a
otro. En esta forma, el comercio internacional, que juega un papel cada vez más
importante en el mundo, abre oportunidades globales de evasión y elusión de los
tributos y plantea un reto gigantesco a los gobiernos y a las administraciones
tributarias.”
IV.—Que en el ámbito internacional, existe una tendencia de
adoptar normas específicas que regulen los precios de transferencia, en cuanto
a sus principios básicos, metodología y procedimientos, con el objeto de
mejorar la recaudación y lograr mayor justicia tributaria.
V.—Que la Dirección General de
Tributación ha realizado determinaciones de oficio en el tema de precios de
transferencia, de conformidad con la Directriz Interpretativa N° 20-03
denominada “Tratamiento Fiscal de los Precios de Transferencia, según Valor
Normal de Mercado”, de fecha 10 de junio del 2003, fundamentada en el artículo
8 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que contiene el denominado
“Principio de Realidad Económica”. La realización de estudios sobre precios de
transferencia promueven un tratamiento fiscal equitativo entre las empresas que
forman parte de corporaciones internacionales y las empresas independientes,
pues las empresas vinculadas y no vinculadas reciben de ese modo el mismo
tratamiento fiscal. En términos generales, las determinaciones de oficio
realizadas desde el año 2003, han sido confirmadas por el Tribunal Fiscal
Administrativo y el Tribunal Contencioso Administrativo.
VI.—Que mediante la Resolución N°
2012004940 de las quince horas y treinta y siete minutos del dieciocho de abril
del dos mil doce, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada en contra de la citada
Directriz Interpretativa Nº 20-03.
VII.—Que
mediante avisos publicados en el Diario Oficial La Gaceta de fechas 21
de diciembre del 2012 (Alcance Digital N° 210, La Gaceta N° 247) y 24 de
diciembre del 2012 (Alcance digital N° 211, La Gaceta N° 248), se otorgó
a los interesados la oportunidad de exponer su parecer respecto al presente
decreto.
VIII.—Que en razón de lo anterior, y con el propósito de brindar
mayor seguridad jurídica, tanto al contribuyente como a la Administración
Tributaria, se considera conveniente emitir las siguientes disposiciones sobre
la materia de Precios de Transferencia. Por tanto:
Decretan:
Disposiciones sobre Precios de
Transferencia
Artículo
1º—Principio de libre competencia. Los contribuyentes que celebren operaciones
con partes vinculadas, están obligados, para efectos del impuesto sobre la
renta, a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas
operaciones los precios y montos de contraprestaciones, que pactarían entre
personas o entidades independientes en operaciones comparables, atendiendo al
principio de libre competencia, conforme al principio de realidad económica
contenido en el artículo 8° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Esta valoración solo procede cuando la
acordada entre las partes vinculadas resultare en una menor tributación en el
país o en un diferimiento en el pago del impuesto.
El valor
determinado deberá reflejarse para fines fiscales en las declaraciones de renta
que presenta el contribuyente, atendiendo para ello la metodología establecida
en los artículos contenidos en este Decreto.
Artículo 2º—Facultades de la
Administración. La Administración Tributaria podrá comprobar que las
operaciones realizadas entre las partes relacionadas se han valorado de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo anterior y efectuará los ajustes
correspondientes cuando el precio o monto estipulado, no corresponda a lo que
se hubiera acordado entre partes independientes en operaciones comparables.
En estos casos,
la Administración está vinculada por el valor ajustado en relación con el resto
de partes vinculadas residentes en el país.
Artículo 3º—Ajuste correlativo. El
ajuste correlativo es un acto realizado por la Administración Tributaria
fundamentado en la verificación de un estudio de precios de transferencia
realizado por la Administración Tributaria de otro país. Este ajuste
correlativo tiene como fin evitar la doble imposición, producto de un ajuste de
precios de transferencia aplicado por otra Administración Tributaria. Este
ajuste se aplicará cuando así se establezca en un convenio vigente para evitar
la doble tributación internacional y a consecuencia de un ajuste por
operaciones entre las partes relacionadas, practicado en otro Estado, resulte
una renta superior a la efectivamente derivada de la operación en su conjunto,
la Administración Tributaria, previa solicitud del contribuyente, examinará la
procedencia del citado ajuste, realizando el estudio que se considere
pertinente. Si considera que el ajuste es procedente, según las disposiciones
de este Decreto y que a consecuencia de aquél se ha producido una doble
imposición, teniendo en cuenta el conjunto de partes relacionadas, admitirá el
ajuste correlativo por la cuantía del impuesto no prescrito que ha percibido
del contribuyente.
Artículo 4º—Definición de partes
vinculadas. A los efectos del presente Decreto, se consideran partes
vinculadas las personas físicas o jurídicas y demás entidades residentes en
Costa Rica y aquellas también residentes en el exterior, que participen directa
o indirectamente en la dirección, control o capital del contribuyente, o cuando
las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección,
control o capital de ambos contribuyentes, o que por alguna otra causa objetiva
pueda ejercer una influencia sistemática en sus decisiones de precio.
Se presume que existe vinculación, en
los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando una persona o
entidad tenga su residencia en una jurisdicción extraterritorial que no tenga
facultades suficientes, según la legislación de ese país, para intercambiar
información de relevancia fiscal con la Administración Tributaria
costarricense.
Se considerarán específicamente partes
vinculadas:
1. Las personas físicas o jurídicas que
califiquen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Una de ellas dirija o controle la otra o posea,
directa o indirectamente, al menos el 25% de su capital social o de sus
derechos a voto.
b) Cuando cinco
o menos personas dirijan o controlen ambas personas jurídicas, o posean en su
conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de participación en el
capital social o los derechos a voto de ambas personas.
c) Cuando se
trate de personas jurídicas que constituyan una misma unidad de decisión. En
particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una persona
jurídica sea socia o partícipe de otra y se encuentre en relación con ésta en
alguna de las siguientes situaciones:
i. Que posea la mayoría de derechos de voto.
ii. Que tenga
facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de
administración.
iii. Que pueda
disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de
los derechos de voto.
iv. Que haya designado exclusivamente con sus
votos a la mayoría del órgano de administración.
v. Que la
mayoría de los miembros del órgano de administración de la persona jurídica
dominada, sean miembros del órgano de administración o altos ejecutivos de la persona
jurídica dominante o de otra dominada por esta.
d) Cuando dos o más personas jurídicas formen cada
una de ellas, una unidad de decisión respecto de una tercera persona jurídica,
de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, todas ellas integrarán una unidad
de decisión.
A los
efectos de este apartado, también se considera que una persona física posee una
participación en el capital social o derechos de voto, cuando la titularidad de
la participación, directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona
unida por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por
consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.
2. También se considerarán partes relacionadas:
a) En un contrato de colaboración empresarial o un
contrato de asociación en participación, cuando alguno de los contratantes o
asociados participe directa o indirectamente en más del 25% en el resultado o
utilidad del contrato o de las actividades derivadas de la asociación.
b) Una persona
residente en el país y un distribuidor o agente exclusivo de la misma,
residente en el exterior.
c) Un
distribuidor o agente exclusivo residente en el país de una entidad residente
en el exterior y esta última.
d) Una persona
residente en el país y sus establecimientos permanentes en el exterior.
e) Un
establecimiento permanente situado en el país y su casa matriz residente en el
exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella
relacionada.
Artículo 5º—Análisis de comparabilidad. El análisis de comparabilidad
permite determinar si las operaciones vinculadas objeto de estudio, son
compatibles con el principio de plena competencia e implica la comparación de
la operación vinculada objeto de la revisión y la o las operaciones no
vinculadas que se consideren potencialmente comparables. La búsqueda de
comparables constituirá solamente una parte del análisis de comparabilidad.
Para la realización del análisis de
comparabilidad se debe considerar como mínimo los siguientes elementos:
a. Las características de las operaciones,
productos y servicios, según sea el caso.
b. Las funciones o actividades, incluyendo los
activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones de cada una de las
partes involucradas en la operación.
c. Términos o condiciones contractuales.
d. Circunstancias económicas, información
financiera, valoración del entorno en el que el grupo económico desarrolla su
actividad, el sector productivo, aspectos macroeconómicos, condiciones de
mercado, entre otros.
e. Las estrategias empresariales o de negocios,
incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del
mercado.
f. Identificación y análisis de precios de
transacciones comparables, tanto internos como externos.
Se entiende por precio de transacción comparable interna, el precio
que una parte interviniente en la operación vinculada acuerda con una parte
independiente y por precio de una transacción comparable externa, el precio
entre dos o más partes independientes, es decir donde ninguna de las cuales
interviene en la operación vinculada.
Una operación no
vinculada es comparable a una operación vinculada si se cumple al menos una de
las dos condiciones siguientes:
1. Que ninguna de las diferencias, si es que
existen, entre las operaciones comparadas o entre las empresas que llevan a
cabo esas operaciones comparadas, afectan materialmente el precio o el margen
de plena competencia.
2. Que pueden efectuarse ajustes razonables para
eliminar los efectos materiales de dichas diferencias.
Artículo 6º—De
los métodos. La determinación del precio o margen que hubieren pactado partes
independientes en operaciones comparables, podrá ser realizada por cualquiera
de los siguientes métodos. Se aplicará el método más adecuado que respete el
principio de libre competencia:
a) Método del precio comparable
no controlado: Consiste en valorar el precio del bien o servicio en una
operación entre personas relacionadas al precio del bien o servicio idéntico o
de características similares en una operación entre personas independientes en
circunstancias comparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones
necesarias para obtener la equivalencia, considerando las particularidades de
la operación.
b) Método del
costo adicionado: Consiste en incrementar el valor de adquisición o costo de
producción de un bien o servicio en el margen de utilidad habitual que obtenga
el contribuyente en operaciones idénticas o similares con personas
independientes o, en su defecto, en el que personas independientes aplican a operaciones
comparables efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para
obtener la equivalencia, considerando las particularidades de la operación. Se
considera margen de utilidad habitual el porcentaje que representa la utilidad
bruta respecto de los costos de venta.
c) Método del
precio de reventa: Consiste en sustraer del precio de venta de un bien o
servicio, el margen de utilidad habitual que aplica el propio revendedor en
operaciones idénticas o similares con personas independientes o, en su defecto,
el que personas independientes aplican a operaciones comparables efectuando, si
fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia,
considerando las particularidades de la operación. Se considera margen de
utilidad habitual el porcentaje que representa la utilidad bruta respecto de
las ventas netas.
d) Método de la partición de utilidades: Consiste
en asignar la utilidad de operación obtenida por las partes vinculadas, en la
proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes,
conforme a lo siguiente:
i. Se determinará la utilidad de la operación
global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de
las personas relacionadas involucradas en la operación.
ii. La
utilidad de operación global se asignará a cada una de las personas
relacionadas, considerando elementos tales como activos, costos y gastos, u
otra variable que refleje adecuadamente lo dispuesto en este párrafo, de cada
una de las partes vinculadas, con respecto a las operaciones entre dichas
partes vinculadas.
e) Método del margen neto de la transacción:
Consiste en atribuir a las operaciones realizadas con una persona relacionada
el margen neto que el contribuyente o, en su defecto, terceros habrían obtenido
en operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes,
efectuando, cuando sea preciso, las correcciones necesarias para obtener la
equivalencia y considerar las particularidades de las operaciones. El margen
neto se calculará sobre costos, ventas o la variable que resulte más adecuada
en función de las características de las operaciones.
Adicionalmente
se podrá aplicar en forma alternativa al método del numeral i) anterior, la
valoración de los bienes con cotización internacional.
Artículo
7º—Determinación del precio de libre competencia. En los casos en que proceda, se determinará el rango
intercuartil utilizando la serie de los comparables identificados. Si el precio
o margen de la transacción analizada se encuentra fuera del rango contenido
entre el primer y el tercer cuartil, se considera que el valor o precio no es
de libre competencia y se establece la mediana como el precio de libre
competencia.
Artículo 8.—Declaración
informativa. Están obligados a presentar ante la Dirección General de Tributación
la declaración informativa de precios de transferencia, con periodicidad anual,
aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de las dos situaciones
siguientes:
a. Que realicen operaciones nacionales o
transfronterizas con empresas vinculadas y
b) Se encuentren clasificados como grandes
contribuyentes o grandes empresas territoriales, o que sean personas o
entidades que se encuentren bajo el régimen de zona franca.
En todo caso y
con independencia de lo dispuesto en los incisos a y b de este artículo, todos
los contribuyentes que realicen operaciones con vinculados residentes en Costa
Rica o en el exterior, deben determinar sus precios de transferencia
razonablemente y comprobar si resultan pertinentes, para efectos fiscales, de
conformidad con el principio de plena competencia.
Mediante resolución se indicarán las
disposiciones generales sobre esta declaración informativa.
Artículo 9º—Pautas generales de
documentación: Los contribuyentes deben tener la información, los documentos y
el análisis suficiente para valorar sus operaciones con partes vinculadas,
según lo defina la Administración Tributaria mediante resolución general. La
documentación elaborada o utilizada en este proceso, debe estar a disposición
de la Administración Tributaria, con el fin de comprobar el cumplimiento del
principio de plena competencia.
Las necesidades de documentación de la Administración se
concretarán aplicando los principios de gestión empresarial prudente, sopesando
que las obligaciones de documentación no impliquen costos o cargas
desproporcionados en relación con las circunstancias propias de los
contribuyentes.
La documentación e información
relacionadas con el cálculo de los precios de transferencia indicados en los
formularios de declaración autorizados por la Administración Tributaria,
deberán ser conservadas por el contribuyente durante el plazo previsto en el
artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, debidamente
traducidas al idioma castellano, si fuere el caso. A tal efecto, la
documentación e información a conservar será, entre otras, la siguiente:
a) Las actividades y funciones desarrolladas por
el contribuyente.
b) Lista de activos fijos utilizados en las
operaciones vinculadas, en la medida en que sean económicamente relevantes en
el análisis de las operaciones con partes vinculadas.
c) Riesgos inherentes a la actividad, tales como
los comerciales, financieros, los asumidos en la producción, transformación,
comercialización, venta de los bienes y/o servicios realizados por el
contribuyente, en la medida que sean relevantes para el análisis de las
operaciones con partes vinculadas.
d) Descripción
general de la estructura organizativa y operativa del contribuyente y del
grupo, así como cualquier cambio relevante en la misma, incluyendo la
identificación de personas que dentro del grupo, realicen operaciones con el
contribuyente.
e) Nombre, denominación y/o razón social, número
de registro de contribuyente, domicilio fiscal del contribuyente domiciliado en
Costa Rica, así como también de las partes vinculadas con las cuales el
contribuyente mantuvo operaciones.
f) Información sobre las operaciones realizadas
con partes vinculadas, su cuantía y la moneda utilizada.
g) Estados financieros del ejercicio fiscal del
contribuyente, elaborados de acuerdo a las Normas Internacionales de
Información Financiera.
h) Contratos,
acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y los sujetos vinculados
con él, en la medida en que sean relevantes para el análisis de las operaciones
con vinculados.
i) Método o métodos utilizados para la
determinación de los precios conforme al principio de plena competencia, con
indicación del criterio y elementos objetivos considerados para determinar que
el método utilizado es el más apropiado para la operación o empresa.
j) Identificación
de cada una de las operaciones o empresas comparables seleccionadas; incluyendo
la identificación de las fuentes de información de las que se obtuvieron los
comparables; detalle de los elementos, la cuantificación y la metodología
utilizada para practicar los ajustes necesarios sobre los comparables
seleccionados; detalle de los comparables no seleccionados indicando los
motivos y consideraciones para desecharlos; descripción de la actividad
empresarial y las características del negocio de las compañías comparables.
k) Información específica acerca de si las partes
vinculadas en el extranjero se encuentran o fueron objeto de una fiscalización
en materia de precios de transferencia, o si se encuentran dirimiendo alguna
controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las
autoridades o tribunales competentes. Asimismo, la información del estado del
trámite de la controversia. En el caso de existir resoluciones emitidas por las
autoridades competentes o que exista una sentencia firme dictada por los
tribunales correspondientes, se deberá conservar copia de las resoluciones
correspondientes.
l) Asimismo, se mantendrá toda aquella información
y documentación de soporte que sea relevante a cada tipo de operación y por
cada parte vinculada.
Artículo 10.—Acuerdos de Precios por anticipado. Los contribuyentes
podrán solicitar un Acuerdo de Precios por Anticipado a la Administración
Tributaria con el fin de determinar la valoración de las operaciones entre
personas relacionadas, con carácter previo a su realización. Dicha solicitud se
debe acompañar de una propuesta del contribuyente que se fundamente en el valor
de las operaciones que habrían convenido partes independientes en operaciones
similares.
Cuando no se logre un consenso entre
el contribuyente y la Administración Tributaria en la suscripción del acuerdo,
se dictará un auto que así lo indique y en el mismo se dispondrá el archivo del
expediente. Contra este auto no cabrá recurso alguno.
Los acuerdos de precios por anticipado
tendrán una vigencia de tres años.
Mediante resolución se establecerán
las disposiciones generales que regularán la forma en que se tramitarán estos
acuerdos.
Artículo 11.—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cinco
días del mes de junio del dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar
Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº
60112.—C-191170.—(D37898-IN2013058942).
N° 130-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N°
241 del 15 de diciembre del 2011, expropiar a Analive Alfaro Rodríguez, cédula
número 2-292-1428, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 438619-000, situado en el
distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, un
área total de 300,00 metros cuadrados, según plano catastrado número
A-1500862-2011, cuya naturaleza es terreno con una casa y patio. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en
la Resolución Administrativa N° 1411 del 9 del noviembre del 2011, publicada en
La Gaceta N° 241 del 15 de diciembre del 2011.
Artículo 3º—La
estimación del bien inmueble es de ¢27.371.300,00 (veintisiete millones
trescientos setenta y un mil trescientos colones 00/100), que corresponde al
total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N°
2013-056 de fecha 09 de julio del 2013 del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, el cual no fue aceptado por la propietaria, según Oficio sin
número de fecha de 18 de julio del 2013, dicho inmueble soporta gravámenes
inscritos ante el Registro Público de la Propiedad. Asimismo se procede para la
confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el
artículo 28 incisos a) y b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas.
Artículo
4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de
que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante
el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la
protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo
establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus
reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su firma.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las diez horas y
veinte minutos del día treinta y uno del mes de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C.
N° 2105.—Solicitud Nº 112-303-00219.—(IN2013053715).
N°132-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N°
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Édgar Enrique Rojas Quirós, cédula N°
6-147-521, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real número 438626-000, ubicado en el distrito 10 Volio,
cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente
a 99,00 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1645484-2013, cuya
naturaleza es terreno para construir Lote 2. Siendo necesaria su adquisición
para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos,
Sección Sifón-La Abundancia”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en
la Resolución Administrativa N° 675 del 10 de junio del 2013, publicada en La
Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2013.
Artículo 3º—La
estimación del bien inmueble es de ¢1.324.485,42 (un millón trescientos
veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con cuarenta y dos
céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el
Avalúo Administrativo N° 2013-062 de fecha 19 de julio del 2013 del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el propietario, según
escrito sin número de fecha 30 de julio del 2013.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene
gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden
el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que
procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado
en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas.
Artículo
5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de
que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante
el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la
protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo
establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus
reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su firma.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las diez horas y
treinta y cinco minutos del día siete del mes de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C.
N° 2105.—Solicitud Nº 112-303-00220.—(IN2013053719).
N° 0216-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que la
señora Yesenia Maribel Frago Santamaría, mayor, casada una vez, ingeniera
industrial, portadora de la cédula de identidad número 8-078-471, vecina de San
José, apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Vention Medical
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-365187, presentó solicitud para
trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que el
Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12
de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22
de enero de 2010, señala:
“Transitorio
III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la
Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus
reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f)
del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los
incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas
en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo
normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición
fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares
estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a
correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21
bis y 21 ter de esta Ley.”
III.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo
145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f)
del artículo 17 de la Ley.
Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17
de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute
dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa
se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de
categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del
Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar
inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o
parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del
artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas
que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para
realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo
del nuevo régimen.”
IV.—Que el artículo 132 párrafos primero y cuarto de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en
relación con el contenido del acto administrativo, permite la inclusión
discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como
mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo
conducente:
“Artículo
132.
1. El contenido deberá ser lícito, posible,
claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del
motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.
(….)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante
la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además
de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente
compatibles con la parte reglada del mismo.”
V.—Que el artículo 145 párrafo primero de
la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto
administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto
o por el ordenamiento jurídico.
VI.—Que en la
solicitud mencionada la empresa Vention Medical Costa Rica S. A., se
comprometió a mantener una inversión de al menos US $12.340.897,91 (doce
millones trescientos cuarenta mil ochocientos noventa y siete dólares con
noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la
empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa.
VII.—Que la Comisión Especial para la
Definición de Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las
once horas del día doce del mes de noviembre del año dos mil diez, mediante
acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de
noviembre de 2010, calificó como sector estratégico los “Proyectos en que la
empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en
promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de
operaciones productivas”.
VIII.—Que en la solicitud de traslado
a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa Vention Medical Costa Rica
S. A., se obliga a mantener un nivel mínimo total de empleo de 518 trabajadores,
en promedio anual por período fiscal. Asimismo, la empresa está ubicada dentro
del Gran Área Metropolitana Ampliada. En
virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en
el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas.
IX.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Vention Medical Costa Rica S. A., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 64-2013, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas
a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
X.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas a la
empresa Vention Medical Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-365187,
(en adelante denominada “la beneficiaria”), clasificándola como Industria
Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en
la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la
citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se
aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12
de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La actividad
de la beneficiaria consistirá en la producción de manufacturas de plástico y
dispositivos para la industria médica, así como la producción de instrumentos y
aparatos médicos para uso en cirugías. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector
estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea
anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en
planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas”.
3º—La beneficiaria operará en el
parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la
provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de
los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido
que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas
acordadas de acuerdo con el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
tendrá derecho a solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20
inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa.
5º—De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico
dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un
Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los
incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas. El cómputo del plazo
inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las
operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del
presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas
Francas. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el
mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 518 trabajadores a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a mantener un nivel
mínimo total de empleo de 518 trabajadores en promedio anual, el cual será
verificado en cada período fiscal, mediante el informe anual de operaciones que
la beneficiaria deberá presentar a PROCOMER.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$
12.340.897,91 (doce millones trescientos cuarenta mil ochocientos noventa y
siete dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos
US$ 10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de abril de 2021 y conforme al
plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas, de los cuales un total de US$ 1.500.000,00 (un millón quinientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán
completarse a más tardar el 01 de febrero de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 22.340.897,91
(veintidós millones trescientos cuarenta mil ochocientos noventa y siete
dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 31,27%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme
con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de
inversión anteriormente señalados.
7º—La empresa se obliga a pagar el
canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa deberá iniciar
operaciones productivas al amparo de la categoría f), a partir de la fecha del
traslado indicado en la cláusula primera del presente Acuerdo.
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir
con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo,
deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en
el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa
no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber
sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de
Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con PROCOMER.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su
Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga
a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas, y su Reglamento, , así como con
las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La
empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo Nº 178-2007 del 25 de
mayo de 2007 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a
la categoría f) en la fecha indicada en la cláusula primera del presente
Acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo Nº 380-2009
del 02 de junio de 2009 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente
Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones
productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17
de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los doce días
del mes de julio del año dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior,
Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013057341).
000917.—San José, a las
diez horas y cinco minutos del día veintidós del mes de julio del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2013-0847 de 12 de julio del 2013, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 215346-000, cuya naturaleza es terreno de montaña y
charrales, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela, con una medida de 31.717,39 metros cuadrados y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con Rigoberto Arias y El Estado, al sur, con Noé Solano Salazar y El Estado, al
este, con Genero Rojas y El Estado y al oeste, con calle pública con 41,80
metros.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 832,00 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es
terreno de montaña y charrales, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10
San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° A-1663053-2013. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.788 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° A-1663053-2013, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 832,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que
en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a- Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 215346-000.
b) Naturaleza: es terreno de montaña y charrales.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° A-1663053-2013.
d) Propiedad: Agropecuaria Mil Amores S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-145772, representada por Manuel Chacón Arrieta, cédula
N° 9-048-387.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 832,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según
se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 215346-000, situado en el
distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y
propiedad de Agropecuaria Mil Amores S. A., cédula jurídica N° 3-101-145772,
representada por Manuel Chacón Arrieta, cédula N° 9-048-387, una área total de
832,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el Plano Catastrado N° A-1663053-2013, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N°
2105.—Solicitud Nº 112-303-00221.—(IN2013053722).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre
de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto “Modificación del
artículo 59 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, que elimina
el método de últimas entradas, primeras salidas (UEPS), dispuesto en el
subinciso iv) del inciso a) de ese artículo. Las observaciones sobre el decreto
en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de
Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de
Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del Ministerio de Hacienda,
San José. Para los efectos indicados, el citado proyecto de decreto se
encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr,
en la sección “Proyectos”.—San José, a las 10:40 horas del 13 de agosto de
2013.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 17346.—Solicitud Nº
109-117-05813GII.—(IN2013053698). 2
v. 1.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES. DGA-246-2012.—Dirección General de Aduanas y el Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera.—San José, a las once horas con treinta
minutos del nueve de agosto del dos mil trece.
Considerando:
I.—Que
mediante Ley N° 8707 del 4 de marzo de 2009 (en adelante Ley 8707), publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 04 de marzo de 2009, vigente 60
días después de su publicación, se crea el Registro Fiscal de Importadores,
Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por mayor;
que en sus artículos 1, 2 y 15 establece lo siguiente:
“Artículo 1º—Créase el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y
Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, en adelante denominado el Registro. El Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de
Aduanas, será el encargado de registrar, procesar, supervisar y actualizar
dicho Registro”.
Artículo 2º—Las
personas, físicas o jurídicas, que deseen importar, fabricar, distribuir o
vender bebidas alcohólicas al por mayor, deberán inscribirse en el Registro.
Para tales efectos, la Dirección General de Aduanas les asignará un número de
importador, fabricante o distribuidor, según el caso, el cual deberá figurar
impreso en todas las facturas comerciales y los recibos que emita dicho
importador, fabricante o distribuidor.
Artículo 15.—El Ministerio de Hacienda publicará anualmente, en el
Diario Oficial La Gaceta, la lista de importadores, fabricantes y
distribuidores de bebidas alcohólicas registrados, así como las bebidas
alcohólicas autorizadas para su comercialización.”
II.—Que mediante la Ley 8707 del
04/03/2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del
04/03/2009, vigente 60 días después de su publicación, se crea el Registro
Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas
Alcohólicas al por mayor, y que en su artículo 2 se establece que para los
Importadores, el número de registro que se les asignará será el establecido en
la Ley General de Aduanas Nº 7557; por lo que la Dirección General de Aduanas y
el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, mediante la
resolución RES-DGA-283-2010 de las 9:00 horas del 15 de octubre de 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 11 de noviembre de
2009, (que dejó sin efecto la resolución DGA-122-2009, de las 14:30 horas del
07 de abril de 2009) emiten los “Lineamientos y procedimiento para el debido
Registro de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”.
III.—Que la Resolución RES-DGA-283-2009 antes citada, en sus
numerales 19 y 20, dispone sobre el plazo de vigencia del registro y la
publicación anual, en el Diario Oficial La Gaceta, lo siguiente:
“19. Sobre el plazo de
vigencia del Registro: el plazo de vigencia de dicho registro será anual y
consistente con la vigencia del Permiso de Funcionamiento emitido por el
Ministerio de Salud, mismo que tiene una vigencia de un año, lo que implica que
las personas físicas y jurídicas, deberán solicitar, al menos quince días
naturales antes del vencimiento, la
“Renovación” del Registro ante la Dirección del Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera de esta Dirección General de Aduanas, cada
año, conforme el Ministerio de Salud les autorice el Permiso de Funcionamiento.
20. Sobre la publicación anual:
considerando el plazo de vigencia del Permiso de Funcionamiento emitido por el
Ministerio de Salud y el artículo 16 y el Transitorio Único ambos de la Ley Nº
8707, se emitirá un listado en el que se
incluirán todos los registros actualizados ante la Dirección del Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, Dirección General de Aduanas,
que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente resolución, y
que el Permiso de Funcionamiento esté vigente al día 4 de julio de cada año.
Por lo tanto, la publicación anual se realizará durante el mes de agosto de
cada año, tanto en el Diario Oficial La Gaceta como en la página Web del
Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano de Valoración y
Verificación Aduanera. Para facilitar la aplicación de la Ley Nº 8707 de previa
cita, y mantener la información “Actualizada” del Registro Fiscal de
Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas
al por Mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su
comercialización; de manera adicional, dentro de los primeros cinco días
hábiles de cada mes, se actualizará el referido listado, y estará a disposición de los usuarios del Sistema
Aduanero Nacional, en la Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en
el apartado de “Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”.
IV.—Que en cumplimiento de las
disposiciones de la Ley 8707 y de la entonces vigente resolución DGA-122-2009
de las 14:30 horas del 07 de abril de 2009, mediante resolución DGA-236-2009 de
las 14:30 horas del 21 de setiembre de 2009, se efectuó la primera publicación
del listado de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas
Alcohólicas, registrados al 31 de julio
de 2009, en el Diario Oficial La Gaceta número 210, de fecha 29 de
octubre de 2010.
V.—Que la presente resolución se emite con fundamento
en las potestades y atribuciones que le confieren a esta Dirección General de
Aduanas los artículos 11, 24, 245 y 246 de la Ley General de Aduanas Nº 7557
con sus reformas y modificaciones, el artículo 23 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas con sus reformas y modificaciones, y la Ley Nº 8707,
“Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de
Bebidas Alcohólicas” y Resolución RES-DGA-283-2010 de las 9:00 horas del 15 de
octubre de 2009, publicada en el diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 11
de noviembre de 2009. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Y EL ÓRGANO
NACIONAL
DE VALORACIÓN Y VERIFICACIÓN ADUANERA, RESUELVEN:
1º—Ordenar la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera, en el apartado de “Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”; el siguiente
“Cuadro Nº 1: Lista del Registro Fiscal de importadores, fabricantes y
distribuidores o vendedores de bebidas alcohólicas al por mayor, así como las
bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización”, con los registros
fiscales actualizados y renovados,
vigentes al 31 de julio de 2013, de la siguiente manera:
“CUADRO Nº 1”
“LISTA ACTUALIZADA DEL REGISTRO FISCAL DE IMPORTADORES,
FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES O VENDEDORES DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL POR MAYOR, ASÍ COMO LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS AUTORIZADAS
PARA SU COMERCIALIZACIÓN”
(Registros
Fiscales, vigentes al día 31 julio de 2013)
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
2º—Para facilitar la aplicación de la
Ley Nº 8707 de previa cita, y mantener la información “Actualizada” del
Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de
Bebidas Alcohólicas al por Mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas
para su comercialización; de manera adicional, dentro de los primeros cinco
días hábiles de cada mes, estará a disposición de los usuarios del Sistema
Aduanero Nacional, en la Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en
el apartado de “Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”; el Cuadro Nº 1 anterior
denominado “Lista del registro fiscal de importadores, fabricantes y
distribuidores o vendedores de bebidas alcohólicas al por mayor, así como las
bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización y la fecha de vencimiento
del Registro”; un Cuadro Nº 2 que contiene el nombre e identificación de la
persona física y jurídica registrada, las bebidas alcohólicas autorizadas para
su comercialización, la marca y número de registro sanitario.
Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera.—Servicio Nacional de Aduanas.—Benito Coghi Morales, Subdirector
General.—1 vez.—O. C. N° 17927.—Solicitud Nº
109-118-111213GAD.—(IN2013053681).
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-235-2013.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las catorce horas del día primero de agosto de
dos mil trece.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus
reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el
uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices
para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de
las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados”.
II.—Que el artículo 7 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes,
en su numeral b) dispone que entre las funciones de la Dirección General de
Aduanas, se encuentra la de “Organizar y dirigir la función de las diferentes
dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás
disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimiento”.
III.—Que en el artículo 21
bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se establecen las funciones del
Departamento de Técnica Aduanera, siendo entre otras las siguientes:
“a. Preparar
directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes
en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo
el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer
criterios uniformes”.
“e. Analizar los
decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la
modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que
correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión”.
IV.—Que en el
inciso 2) del artículo 4 de la Ley Nº 9154, publicada en el Alcance Digital Nº
120, a La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2013, denominada “Aprobación
del Acuerdo por el que se establece una asociación entre Centroamérica, por un
lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro; y la aprobación por
parte de la República de Costa Rica de la enmienda al artículo XXI de la
Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y
flora silvestres, adoptada en reunión extraordinaria de la conferencia de las
partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983”, se crea un impuesto de
veinticinco dólares estadounidenses (US$25.00), cuyo contribuyente será el
declarante en cada declaración aduanera de exportación que ampare mercancías
destinadas a salir del país por un puesto fronterizo terrestre.
V.—Que
de acuerdo con el inciso 2) de este artículo 4, de la Ley de marras, el hecho
generador para el pago del anterior tributo ocurre con la aceptación de la
declaración aduanera de exportación que ampare mercancías destinadas a salir
del territorio nacional por un puesto fronterizo terrestre.
VI.—Que de conformidad con los artículos 12 de la Ley General
de Aduanas y 8 del Reglamento a dicha Ley, el Director General de Aduanas,
Gerardo Bolaños Alvarado, se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales,
los días del 22 de julio al 14 de agosto de 2013 inclusive, por lo cual el
Subdirector General de Aduanas, señor Benito Coghi Morales, lo sustituye en su
ausencia. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, en el
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de
fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS COMUNICA:
1º—Que a partir del 01 de agosto de
2013, se inicia el cobro del Impuesto de veinticinco dólares estadounidenses
($25), en cada declaración aduanera de exportación que ampare mercancías
destinadas a salir del país por un puesto fronterizo terrestre, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4 inciso 2 de la Ley 9154, publicada en el
Alcance Digital Nº 120, a La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2013.
2º—Que mientras se finiquita el
ajuste en el ambiente de producción en el sistema informático TICA, el
exportador debe cancelar dicho tributo mediante “Entero de Gobierno”, que
indique claramente como concepto de pago, la leyenda “Impuesto de salida de
mercancías por vía terrestre”. Además el declarante deberá indicar en la
casilla de “Observaciones” del DUA el número y monto del Entero citado y
custodiar el original del mismo como documento de respaldo de la declaración
aduanera de exportación.
3º—Que el hecho generador de la obligación tributaria
ocurre cuando se acepta la declaración aduanera de exportación en la aplicación
informática TICA, por lo que se debe aplicar el tipo de cambio de venta vigente
a esa fecha.
4º—Que el cobro
mencionado en el punto anterior se realizará a las declaraciones aduaneras de
exportación cuyas mercancías salgan del país por un puesto fronterizo
terrestre, para las siguientes modalidades y regímenes:
Para ver tablas solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
5º—Que se incluye en el mensaje del DUA, Formato de
Mensaje Declaración Aduanera Versión 3.7, un nuevo campo en el bloque de
respuesta RESHDR01, el cual es:
R82 |
TDTMPF_MN |
Cobro impuesto por “Mejora impuestos fronterizos |
Núm |
17,2 |
C |
|
NO |
NO |
NO |
SI |
6º—Informar que la
modificación del “Mensaje TD DUA Versión 3.7”, se encuentra disponible en la
siguiente dirección electrónica:
http://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/TICA/tc
mensajes.htm
7º—La presente resolución rige a partir
de su firma.
8º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Benito Coghi
Morales, Subdirector General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 17927.—Solicitud Nº
109-118-11113GAD.—(IN2013053702).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título
N° 521, emitido por el Liceo Judas de Chomes, en el año dos mil nueve, a nombre
de Suárez Rodríguez Melissa de las Piedades. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 16 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055913).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 72, Título
N° 18, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Los Chiles, en el año dos
mil dos, a nombre de Duarte Chavarría Kenneth Esteban. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del
mes de enero del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056007).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 97, título N° 1427,
emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil uno, a nombre de
Mora Vargas Francisco Jesús, cédula 1-1191-0992. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056627).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título
N° 579, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos
mil once, a nombre de Blanco Donaire Wendy Yariela, cédula 9-0123-0295. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2013.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056630).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada:
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal R.L., siglas COOPEBANPO RL., acordada en asamblea celebrada
el 12 de mayo del 2012, Resolución 308. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma los artículos 11 y 37 del Estatuto.—San
José, 23 de agosto del 2013.—Lic. José, Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013055991).
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa
Agrícola Múltiple de Alfaro Ruiz R.L, siglas COOPAGRIMAR R.L., acordada en
asamblea celebrada el 17 de diciembre del 2012 Resolución 231. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los
artículos del Estatuto.—San José, 14 de agosto del
2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013055964).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Nº 019.—San José, 30 de julio
de 2013.—Dirección Ejecutiva. Con fundamento en lo que establece el artículo
140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo
Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio
Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Nº
Puesto |
Clase
puesto |
Fallas Torres Ana Rosa |
01-1164-0269 |
015646 |
Profesional de Servicio Civil 1-A |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2013.
Publíquese.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—MBA.
Luis Gerardo Leiva Mora, Proveedor Institucional a. í.—1
vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud Nº 112-303-00216.—(IN2013053671).
Nº 021.—San José, 8 de agosto de 2013.—Dirección Ejecutiva. Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo
Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio
Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Nº Puesto |
Clase puesto |
Venegas Siles Laura Mariela |
01-1032-0689 |
009021 |
Oficinista de Servicio Civil 1 |
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2013.
Publíquese.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—MBA.
Luis Gerardo Leiva Mora, Proveedor Institucional a. í.—1
vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud Nº 112-30300217.—(IN2013053673).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
Industrial
Patentes de Invensión
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad
número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
N.V. Bekaert S. A. de Bélgica, solicita la patente de invención denominada “FIBRA
DE ACERO PARA REFORZAR HORMIGÓN O MORTERO QUE TIENE UN EXTREMO DE ANCLAJE CON
AL MENOS TRES SECCIONES RECTAS”.
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
La invención es
sobre una fibra de acero para reforzar el concreto o mortero. La fibra de acero
se compone de una porción media de y una parte final de anclaje en un lado o en
los dos lados de la porción media. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes 2013.01 es E04C 5/01 cuyos inventores son Lambrechts, Ann; Van Haeke,
Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0291 y fue presentada
a las 09:16:18 del 17 de junio de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
1° de agosto de 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013055973).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón,
mayor, abogada, céd. 1-679-960, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Jerry Leigh of California, Inc., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada PRENDA
DE VESTIR CON CABLEADO INCORPORADO PARA FUENTE DE AUDIO. Un dispositivo de fuente de audio podrá ser
utilizado con una prenda de vestir, como por ejemplo una prenda de vestir con
capucha, pasando los cables de audio por un canal en la capucha y haciendo que
salgan de la capucha dentro de cordones huecos con intra-auriculares al final.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: H04R 1/10; A41D 3/02; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Wolfe, James. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130195, y fue presentada a las 12:27:11 del 2 de mayo del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013056016).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula
9-012-480, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Bayer
Schering Pharma AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS FARMACÉUTICAS CON PROPIEDADES
FARMACOCINÉTICAS MEJORADAS. La presente
solicitud se refiere a nuevas formulaciones de medicamento de vardenafilo que
se disuelven rápidamente en la boca y conducen a un aumento de la
biodisponibilidad y a un desarrollo de la concentración en plasma de tipo
meseta, así como a procedimientos para su preparación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/22; A61K 31/53; cuyos inventores son
Serno, Peter, Heinig, Roland, Pauli, Kerstin, Hayauchi, Yutaka. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130381, y fue presentada a las 12:18:23 del
07 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de agosto del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013056020).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960,
en condición de apoderada de ST. Jude Medical Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA REPARACIÓN DE VÁLVULA DE CORAZÓN
CARDIACA.
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Un
método transcatéter de recolección de tejido de una valva de la válvula del
corazón puede incluir la inserción de un ensamble/conjunto de catéter alargado
a una posición adyacente a la valva de la válvula del corazón, el conjunto de
catéter que incluye una herramienta de captura movible entre una posición
retraída y una posición extendida, un soporte de tejido, y un miembro de
sujeción movible entre una posición abierta y una posición cerrada. La
herramienta de captura puede estar parcialmente retraída para recoger el tejido
de la valva de la válvula cardíaca entre el soporte de tejido y el miembro de
sujeción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/128; A61B
17/122; A6lB 17/00; A61B 17/29; cuyos inventores son Dale, Theodore Paul,
Olson, Richard, J., Morris, Benjamín E., Miser, John. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130394 y fue presentada a las 14:28:17 del 13
de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de agosto del
2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013056024).
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, en condición de apoderada de NV
Bekaert S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada FIBRA DE ACERO PARA
REFORZAR HORMIGÓN O MORTERO QUE TIENE UN EXTREMO DE ANCLAJE CON AL MENOS DOS
SECCIONES DOBLADAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta
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La invención es
sobre una fibra de acero para reforzar el concreto o mortero. La fibra de acero
se compone de una porción media y de una parte final de anclaje en un lado o en
los dos lados de la porción media. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E04C 5/01; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Lambrechts, Ann, Vervaecke, Frederik. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130290, y fue presentada a las 09:15:19 del 17 de junio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1° de agosto del 2013.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—(IN2013056026).
La señora Marianella Arias Chacón,
cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada SUTURA DE VALVA A PUNTO DE COMISURA PARA VÁLVULA DE
CORAZÓN PROSTÉTICA.
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Una válvula
cardiaca prostética plegable (100) incluye una endoprótesis vascularplegable y
expansible (102) y un conjunto de válvula plegable y expansible (104). La
endoprótesis vascular tiene un extremo proximal y un extremo distal. Una
pluralidad de puntos de comisura (116) están
dispuestos sobre la endoprótesis vascular. El conjunto de válvula está
dispuesto dentro de la endoprótesis vasculare incluye una pluralidad de valvas
(108). Cada valva tiene un borde libre (505). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alkhatib, Yousef, F., Braido, Peter, Nicholas. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130396, y fue presentada a las
14:35:10 del 13 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiquese
tres dias consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca Registrador.—(IN2013056027).
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de ST. Jude Medical, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada SISTEMA
Y MÉTODO PARA CARGAR UNA VÁLVULA CARDIACA PLEGABLE EN UN DISPOSITIVO DE
COLOCACIÓN/ADMINISTRACIÓN.
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Un ensamble/conjunto (200) para plegar una válvula cardiaca
prostéticaauto-expandible incluye un miembro de compresión (202) un elemento de
soporte (204) y un miembro de constricción (300). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A6lF 2/24; A61F 2/00; A6lF 2/84; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Alkhatib, Yousef F., Daly, Jacob J., Glazier, Valerie J.,
Hillukka, Brett A., Thomas, Ralph J., Wang, Huisun. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130393, y fue presentada a las 14:27:32 del
13 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de agosto del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013056032).
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Stichting I-F Product Collaboration, de Países Bajos,
solicita la Patente de Invención denominada AMIDA AMINOINDANES CON UNA ALTA
ACTIVIDAD FUNGICIDA Y SUS COMPOSICIONES FITO SANITARIAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta
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Se describen nuevas
amidas aminoindanes, que tienen la fórmula general (I). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 231/14; A01N 43/56; cuyos inventores son
Venturini, Isabella, Vazzola, Matteo Santino, Sinani, Entela, Pellacini,
Franco, Filippini, Lucio. La solicitud correspondiente lleva el número
20130337, y fue presentada a las 13:45:10 del 10 de julio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013056035).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
5803P.—Corporacion Desatur Corobici S. A., solicita concesión de: 1,8 litros
por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1225 en finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, San José, para uso
turístico-hotel, turístico-balneario y turístico-restaurante y bar. Coordenadas
213.800 / 525.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013039902).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000022-77900
Contrato de entrega según
demanda–alquiler de equipo de cómputo para el Ministerio de Justicia y Paz
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica
a todos los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de
apertura será hasta las 9:00:00 a. m. del 07 de octubre del 2013.
Los interesados
podrán pasar a retirar el cartel a partir de la fecha en forma gratuita en la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros
al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco
(calle primera, avenidas 12 y 14), o bien estará a disposición en el Sistema de
Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 12 de
setiembre de 2013.—Rolando Chinchilla Masís,
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18950.—Solicitud Nº
119-780-148.—C-17020.—(IN2013059603).
LLAMADO A LICITACIÓN
COSTA RICA
PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
Y
LA PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013PP-000044-0002
(PPIS-119-LPN-O-2013)
Construcción del Centro Cívico
por
la Paz en Garabito, Puntarenas
Convenio
de Préstamo 2526/OC-CR
Este llamado a
licitación se emite como resultado del anuncio general de adquisiciones para
este proyecto publicado en la edición N° IDB1087-11/12 del día 14 de noviembre
del 2012. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el costo del Programa para la
Prevención de la Violencia y la Promoción de la Inclusión Social, y se propone
utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos
estipulados en el Contrato de Construcción. La licitación se regirá por las
reglas y los procedimientos de elegibilidad del Banco Interamericano de
Desarrollo, aprobados por Ley 9025 de 15 de febrero de 2012. La Unidad
Ejecutora del Programa invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas
selladas para la construcción de las obras del Centro Cívico por la Paz en
Garabito, dirección exacta: del Supermercado Megasuper 1 km al suroeste, área
total de la construcción: Edificio: 3000 m2, exteriores: 3150 m2.
El período de entrega/construcción es de cinco meses.
La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de licitación pública nacional establecidos en la publicación
del Banco Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para Adquisición de
Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo y está
abierta a oferentes provenientes de todos los países que se especifican en
dichas políticas.
Los oferentes elegibles que estén
interesados podrán solicitar información adicional y examinar los documentos de
licitación en la Unidad Ejecutora del Programa en la dirección que se indica
infra de 7:30 a las 15:30 horas. Los oferentes interesados podrán solicitar un
juego completo de documentos de licitación en español, solicitándolo por
escrito a la dirección que se indica infra sin costo alguno.
Las ofertas deberán enviarse a la dirección que se
indica infra a más tardar el día 07 de octubre de 2013. El oferente deberá
presentar una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, cumpliendo con el
formato que se encuentra disponible en la Sección X. (Formularios de Garantía).
Las ofertas que lleguen tarde serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los oferentes y de todas aquellas personas
que quieran asistir, en la dirección que se señala infra, el día 07 de octubre
de 2013, a las 10:00 horas.
La dirección del Contratista para solicitar
aclaraciones es: Atención: Lie. Fernando Villanea Bulgarelli.
Dirección: Unidad Ejecutora del proyecto, Módulo 4,
Sótano, Registro Nacional, Zapote. Ciudad: San José. País: Costa Rica. Teléfono:
2202-0800, ext. 318. Dirección de correo electrónico: fvillanea@rpn.go.cr
Fernando Villanea Bulgarelli,
Especialista de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013059941).
LICITACIÓN ABREVIADA N°2013LA-000022-DCADM
Contratación del servicio de diseño,
desarrollo,
implementación, hospedaje, así como el mantenimiento
del sitio web y desarrollo de nuevas
funcionalidades
(consumo por demanda)
Apertura: para
las 10:00 horas del 7 de octubre del 2013. Venta del cartel: oficinas centrales,
cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel
en el 6to piso, División de Contratación Administrativa, costo:
¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 10 de
setiembre del 2013.—Área Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013059394).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000007-99999
Servicios de entrega de ventas de
libros por internet
La Universidad
Estatal a Distancia (UNED), contratar un proveedor que brinde el servicio de
entrega de las ventas de libros por internet que realiza la UNED, por un
periodo de un año, prorrogable automáticamente por dos años adicionales, para
un total de 3 años.
La Universidad Estatal a Distancia
(UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 7 de octubre del
año 2013.
Los interesados tienen el Cartel a
disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la
página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00
(dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería,
Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de la Bandera,
carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos
2253-2907, 2224-6739 y 2234-3236, ext. 3261.
Sabanilla, 11
de setiembre del 2013.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2013059494).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES
Consultoría, construcción, equipamiento y
mantenimiento
del
Centro Nacional de Control del Dolor y Cuidados Paliativos
AUDIENCIA PREVIA
Con base en el artículo 53 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se les invita a participar
en audiencia previa para la Licitación Pública sobre consultoría, construcción,
equipamiento y mantenimiento del Centro Nacional de Control del Dolor y
Cuidados Paliativos, el día 23 de setiembre del 2013, a las 9:00 am en el Aula
de Capacitación del Centro Nacional del Control del Dolor y Cuidados
Paliativos, entre avenida 11 y calle 17 bis.
El borrador del Cartel pueden pasar a retirarlo en
nuestras Oficinas, CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, Edificio anexo Jenaro
Valverde Marín, piso 12, ala oeste, horario de lunes a viernes de 8:00 am a
4:00 pm. Es importante que aporten un CD completamente nuevo y sellado, para
poder copiarles el cartel.
9 de setiembre del 2013.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic.
Mariela Jiménez Mora, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN20130593991).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000061-2104
Pinza reutilizable para biopsia endoscópica digestiva,
balones
de dilatación esofágica
Se comunica: Fecha de recepción de
ofertas el 7 de octubre de 2013, a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
10 de setiembre del
2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2013059412).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000059-2104
Hidrocoloide compuesto de pectina y carboximeti
celulosa
sódica,
tubo 30 grs gel debrinante autolítico
Se comunica: Fecha de recepción de
ofertas el 7 de octubre del 2013 a las 13:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
11 de setiembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013059414).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000058-2104
Mallas para la reparación de prolapso
y la incontinencia urinaria
Se comunica:
Fecha de recepción de ofertas el 7 de octubre de 2013, a las 10:00 horas.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2013059416).
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2013FP-000001-01
Para la realización del estudio
evaluación organizacional
integral del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
El Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal comunica a todas las empresas interesadas a
participar en el proceso de Licitación Pública N° 2013FP-000001-01 para la
realización del estudio “Evaluación Organizacional Integral del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal” que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas
del 14 de octubre de 2013. Posteriormente se procederá con el acto de apertura
de las ofertas según las condiciones y especificaciones que se dictan en el
cartel.
La presente contratación se financiará
con recursos del Fondo de Preinversión del Ministerio de Planificación y
Política Económica (MIDEPLAN).
Los carteles correspondientes a la
primera y segunda etapa de la contratación y los anexos que contienen las
especificaciones legales, técnicas y administrativas, se encuentran a
disposición en el sitio web del IFAM:
www.ifam.go.cr ahí se accede el ícono
“Proveeduría” y por último el ícono de “Licitación Fondos de Preinversión”
o bien accediendo el siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONFONDOS
PREINVERSION.ASPX, el nombre de los archivos de los carteles son: PRIMERA ETAPA
LICITACIÓN PÚBLICA 2013FP-000001-01 y SEGUNDA ETAPA LICITACIÓN PÚBLICA
2013FP-000001-01.
Cualquier información adicional será
publicada en el sitio web del IFAM, ícono “Licitación Fondos de Preinversión”.
Con la finalidad de aclarar los
alcances del estudio se establece como fecha de reunión el 20 de setiembre de
2013 a las 9:30 horas, en la sala de capacitación ubicada en edificio IFAM,
sita avenida 6, calle 39 a, número 80, San José, Moravia, San Vicente.
Para mayor información se pueden
comunicar el teléfono 2507-1110 o al correo electrónico ivasquez@ifam.go.cr
Moravia, 10 de
setiembre del 2013.—Lic. Laura Obando Villegas,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013059461).
LICITACION PÚBLICA Nº 2013LN-000003-PROV
Contrato de suministro de papel de
seguridad
La Junta de
Protección Social les invita a participar en la Licitación Pública
2013LN-000003-PROV por “contrato de suministro de papel de seguridad”. Las
ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 24 de octubre del 2013, en
el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.
El cartel que
contiene las especificaciones y donde se publicarán las en caso de ser necesarias,
las modificaciones o aclaraciones se encuentra a disposición de los interesados
en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden
retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central sin
ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez a la dirección
electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 17728.—Solicitud N°
504-00049-P.—C-16085.—(IN2013059322).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000003-01
Adquisición de vehículos para la
Corporación
Municipal del Cantón Central de Alajuela
La
Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a
participar y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00
horas del día 30 de setiembre de 2013.
Las
especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina
de la Proveeduría Municipal, ubicada en el edificio Municipal actualmente
situado 100 metros oeste de la iglesia La Agonía, en el tercer piso a partir de
esta publicación de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30
hasta las 15:30.
Lic. Johanna
Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2013059518).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-01
Compra de vagonetas y tanqueta
La Proveeduría
de la Municipalidad de Abangares, ubicada en la esquina diagonal noroeste de la
escuela Delia Oviedo de Acuña, Las Juntas de Abangares, recibirá ofertas para
el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las
10:00 horas del 9 de octubre del 2013. Costo del cartel: ¢4.000,00, el cual
puede ser depositado en la cuenta corriente Nº 100-1-025-000050-6, cc:
15102510010000504 Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de la Municipalidad de
Abangares, con detalle que identifique el número de licitación y enviar al fax
Nº 2690-5226 ó 2690-5224 o al correo massiel.jara@abangares.go.cr, indicando el
número de fax o email, preferiblemente e-mail, para enviarle el cartel. Así las
cosas para todos los efectos, prevalece el cartel firmado y sellado que está en
el expediente de este proceso licitatorio.
Abangares, 9 de
setiembre del 2013.—Departamento de Proveeduría
Municipal.—Lic. Massiel Jara Blanco, Proveedora.—1
vez.—(IN2013059561).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000024-DCADM
Contratación de una empresa para que
brinde el servicio
de mantenimiento, desarrollo y soporte a
los sistemas
Web Banking y Car del Banco Popular
(Consumo por demanda)
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de
Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta N° 651-2013 del 6 de
setiembre del 2013, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente
manera:
Consorcio
Grupo CMA/Lidersoft.
Grupo
Computación Modular Avanzada S. A., cédula jurídica 3-101-073308.
Lidersoft
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-223776.
Contratación de
una empresa que brinde el servicio de desarrollo, mantenimiento y soporte a
sistemas Web Banking, Car y otros aplicativos del Banco Popular desarrollados y
soportados en las plataformas Microsoft, Oracle o Java. El servicio objeto de
esta contratación será pagado sobre la base del precio unitario adjudicado por
hora de servicio y la cantidad de horas consumidas (consumo según demanda), de
acuerdo con el siguiente detalle:
Servicio de
mantenimiento, soporte y desarrollo: ¢18.000.00 Costo/Hora.
El adjudicatario
deberá de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los cinco
días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un
monto de ¢11.000.000,00 con una vigencia mínima de catorce meses y de acuerdo a
los términos del pliego cartelario. Demás condiciones especificaciones y
detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el
informe de adjudicación N° 166-2013.
San José, 9 de
setiembre del 2013.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013059396).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-99999
RESOLUCION DE ADJUDICACION N° 110
Compra de equipo de laboratorio
La Universidad
Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente
Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión No. 1786-2013, Art. IV, inciso
5), celebrada el 9 de setiembre del 2013, acordó:
Avalar la
recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación
Abreviada 2013LA-000002-99999, “Compra de equipo de laboratorio”, de la
siguiente manera:
I. Adjudicar la Licitación Abreviada
2013LA-000002-99999, “Compra de equipo de laboratorio”, con base en lo indicado
en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
a. Al oferente I.S. Productos de Oficina
Centroamérica, S.A., lo siguiente:
Ítem Único:
compra de equipo de laboratorio, compatible con la marca Vernier, la cual está
compuesta por las siguientes líneas:
Línea 1. Cant.
6. Barreras PF-Cart. Marca Vernier. Código PF-Cart. Prec. Unit. ¢14.805,00
Prec. Total ¢88.830,00.
Línea 2. Cant. 6. Fotoceldas. Marca
Vernier. Código VPG-BTD. Prec. Unit. ¢49.025,00 Prec. Total ¢294.150,00.
Línea 3. Cant. 6. Polea. Marca
Vernier. Código SPA. Prec. Unit. ¢28.700,00 Prec. Total ¢172.200,00.
Línea 4. Cant. 6. Brazo para polea.
Marca Vernier. Código B-SPA. Prec. Unit. ¢12.445,00 Prec. Total ¢74.670,00.
Línea 5. Cant. 6. Kit de Óptica. Marca
Vernier. Código OEK. Prec. Unit. ¢171.760,00 Prec. Total ¢1.030.560,00.
Línea 6. Cant. 6. Tabla de Circuitos.
Marca Vernier. Código VCB. Prec. Unit. ¢87.635,00 Prec. Total ¢525.810,00.
Línea 7. Cant. 2. Espectrofotómetro.
Marca Vernier. Código SVIS-PL. Prec. Unit. 417.080,00 Prec. Total ¢834.160,08.
Línea 8. Cant. 6. Sistema de Dinámica.
Marca Vernier. Código VDS. Prec. Unit. ¢259.130,00 Prec. Total ¢1.554.780,00.
Línea 9. Cant. 6. Sensor Presión Gas.
Vernier. Cód. GPS-BTA. Prec. Unit. ¢82.370,00 Prec. Total ¢494.220,00.
Línea 10. Cant. 6. Sensor Movimiento
Rotacional. Vernier. Cód. RMV-BTD. Prec. Unit. ¢157.835,00 Prec. Total
¢947.010,00.
Línea 11. Cant. 6. Sensor Temperatura
Acero. Vernier. Cód. TMP-BTA. Prec. Unit. ¢34.985,00 Prec. Total ¢209.910,00.
Línea 12. Cant. 6. Sensor de
Corriente. Marca Vernier. Código DCP-BTA. Prec. Unit. ¢42.625,00 Prec. Total
¢255.750,00.
Línea 13. Cant. 6. Sensor de Voltaje.
Marca Vernier. Código VP-BTA. Prec. Unit. ¢19.540,00 Prec. Total ¢117.240,00.
Línea 14. Cant. 6. Sensor de Luz.
Marca Vernier. Código LS-BTA. Prec. Unit. ¢56.290,00 Prec. Total ¢337.740,00.
Línea 15. Cant. 6. Sensor Campo
Magnético. Vernier. Cód. MG-BTA. Prec. Unit. ¢60.430,00 Prec. Total
¢362.580,00.
Línea 16. Cant. 6. Sensor de Carga.
Marca Vernier. Código CRG-BTA. Prec. Unit. ¢75.350,00 Prec. Total ¢452.100,00.
Línea 17. Cant. 10. Sensor de PH.
Marca Vernier. Código PH-BTA. Prec. Unit. ¢76.805,00 Prec. Total ¢768.050,00.
Línea 18. Cant. 10. Sensor de
Temperatura. Marca Venier. Código TMP-BTA. Prec. Unit. ¢34.985,00 Prec. Total
¢349.850,00.
Línea 19. Cant. 5. Sensor Mezcla
Suelo. (Soil Moisture Sensor). Vernier. Cód. SMS-BTA.
Prec, Unit. ¢92.905,00
Prec. Total ¢464.525,00.
Línea 20. Cant. 5. Sensor ORP. Marca
Vernier. Código ORP-BTA. Prec. Unit. ¢78.860,00 Prec. Total ¢394.300,00.
Línea 21. Cant. 5. Sensor de Ritmo
Cardiaco. Vernier. Cód. HGH-BTA.
Prec. Unit. ¢113.960,00
Prec. Total ¢569.800,00.
Línea 22. Cant. 5. Sensor de Presión
de Gas. Marca Vernier. Cód. GPS-BTA. Prec. Unit. ¢82.370,00 Prec. Total ¢411.850,00.
Línea 23. Cant. 5. Sensor de Gas CO2.
Marca Vernier. Cód. CO2-BTA. Prec. Unit. ¢228.035,00 Prec. Total ¢1.140.175,00.
Línea 24. Cant. 5. Sensor de Gas O2.
Marca Vernier. Cód. O2-BTA. Prec. Unit. ¢174.505,00 Prec. Total ¢872.525,00.
Línea 25. Cant. 5. EKG Sensor EKG-BTA.
Marca Vernier. Cód. EKG BTA. Prec. Unit. ¢138.535,00 Prec. Total ¢692.675,00.
Línea 26. Cant. 5. Sensor de
Respiración. Marca Vernier. Código SPR-BTA. Prec. Unit. ¢184.160,00 Prec. Total
¢920.800,00.
Línea 27. Cant. 5. Sensor Presión
Sanguínea. Marca Vernier. Cód. BPS-BTA. Prec. Unit. ¢101.675,00 Prec. Total ¢508.375,00.
Línea 28. Cant. 5. Sensor Oxígeno
Disuelto. Marca Vernier. Cód. DO-BTA. Prec. Unit. ¢192.935,00 Prec. Total
¢964.675,00.
Línea 29. Cant. 16. Labquest 2, Sist.
Interfase Física. Vernier. Cód. Labq2. Prec. Unit. ¢308.345,00 Prec. Total
¢4.933.520,00.
Línea 30. Cant. 6. Detector de
Movimiento. Marca Vernier. Cód. MD-BTD. Prec. Unit. ¢78.860,00 Prec. Total
¢473.160,00.
Línea 31. Cant. 6. Detector de Fuerza.
Vernier. Cód. DFS-BTA. Prec. Unit. ¢105.185,00 Prec. Total ¢631.110,00.
Línea 32. Cant. 10. Probador (Sensor)
Conectividad. Vernier. Cód. CON-BTA. Prec. Unit. ¢92.905,00 Prec. Total
¢929.050,00.
Total de los Equipos: ¢22.776.150,00
Accesorios Opcionales Vernier (Consumibles)
Línea 1. Cant. 5. SPR-FIL Paquete con
10 unidades, marca Vernier. Prec. Unit. ¢35.582,00 Prec. Total ¢177.910,00.
Línea 2. Cant. 5. SPR-MP Paquete con
30 unidades, marca Vernier. Prec. Unit. ¢18.315,00 Prec. Total ¢91.575,00.
Línea 3. Cant. 5. SPR-NOSE Paquete con
10 unidades, marca Vernier. Prec. Unit. ¢18.315,00 Prec. Total ¢91.575,00.
Línea 4.
Cant. 5. SPR-FLOW, marca Vernier.
Prec. Unit. ¢62.190,00 Prec. Total ¢310.950,00.
Línea 5. Cant. 5. Elec Paquete con 100
electrodos desechables, Vernier. Prec. Unit. ¢20.075,00 Prec. Total
¢100.375,00.
Línea 6. Cant. 5. Biochamber 2000 para
el uso con el sensor de CO2 Gas, Gas sensor O2, y el sensor de Etanol. Marca
Vernier. Prec. Unit. ¢23.250,00 Prec. Total ¢116.250,00.
Línea 7. Cant. 5. Biochamber 250,
Marca Vernier. Prec. Unit. ¢12.900,00 Prec. Total ¢64.500,00.
Total de los
Accesorios Opcionales: ¢953.135,00
Monto total
adjudicado: ¢23.729.285,00 (Veintitrés millones setecientos veintinueve mil
doscientos ochenta y cinco colones exactos).
Plazo de entrega: 45 días naturales.
Sabanilla, 11
de setiembre del 2013.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2013059491).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR.
RAÚL BLANCO CERVANTES”
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013 LA-000005-2202
(Suspensión
definitiva del procedimiento)
Suministro de carne de res y cerdo por
período
de un año con posibilidad de tres
prórrogas
y modalidad de entrega según demanda
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología
Dr. Raúl Blanco Cervantes informa a todos los interesados en participar en la
Licitación Abreviada 2013 LA-000005-2202 para el suministro de carne de res y
cerdo por período de un año con posibilidad de tres prórrogas y modalidad de
entrega según demanda que el mismo se suspende en forma definitiva y se deja
sin efecto su trámite.
En caso de dudas,
el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de Contratación
Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a
viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.
San José, 11 de
setiembre del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios
MBA. Douglas Rojas Barrantes, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2013059431).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000001-4402
Objeto: Adquisición de equipo de
tomografía
computarizada y obras complementarias
del Hospital Dr. Escalante Pradilla
A los
interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de
Junta Directiva, artículo 17° sesión número 8659, celebrada el día 5 de
setiembre de 2013, se adjudica a:
Oferta: Cuatro: Siemens S. A.
Renglón Uno:
Construcción y equipo básico ¢421.000.000,00 (cuatrocientos veintiún millones
de colones exactos).
Renglón Dos: Equipamiento médico y
mobiliario médico $630.000,00 (seiscientos treinta mil dólares exactos).
Renglón Tres: Mantenimiento preventivo
y correctivo del renglón 2 $ 18.200,00 (dieciocho mil doscientos dólares
exactos).
Ver detalles en la página Web:
www.ccss.sa.cr
San José, 11 de
setiembre del 2013.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1
vez.—(IN2013059438).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-PV
Recubrimiento epóxico para piso de
confección de licores
La Fábrica
Nacional de Licores por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que
mediante oficio GG N° 886-13 del 5 de setiembre del 2013, la Gerencia General
del Consejo Nacional de Producción dispuso declarar infructuoso el presente
concurso, debido a que ninguna de las ofertas recibidas resulta elegible para
efectos de calificación.
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2013059447).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000004-PV
Compra de tapas
La Fábrica
Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que
mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción N° 38623 adoptado en la sesión 2878 (Ord),
Art.3, celebrada el día 04 de setiembre del 2013, se dispuso adjudicar la
contratación para la compra de tapas, a la empresa Tapas de Centroamérica S.
A., por un valor de US $199.965,00 más impuestos arancelarios, que cotizó
el servicio conforme a los términos establecidos en el cartel.
Por lo
anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento
por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la
fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar
declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el
pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
• Aportar una certificación extendida por la
Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al
día con
las obligaciones respectivas.
Todo lo
anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los
cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en
firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional
de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás
oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.
Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona,
Coordinador Área.—1 vez.—(IN2013059453).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000007-01
Limpieza
de terrenos INVU
La Gerencia General del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, mediante memorando GG-957-2013 del 6 de
setiembre de 2013, en apego al numeral 26 del Reglamento de adquisición de
bienes y servicios, determino:
Con fundamento en memorando
PROV.385-2013 del 4 de setiembre del 2013, de la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones, adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000007-01 “Limpieza de
terrenos INVU”, según se detalla:
Número
oferta |
Empresa |
Ítem
adjudicado |
2 |
Constructora Rigoberto Rivera y Hnos. S. A. |
1, 2 y 7 |
3 |
Empresa de Jardinería El Campesino JC S. A. |
3 y 10 |
4 |
Multinegocios Internacionales América S. A. |
8 |
5 |
Sermules S. A. |
6 |
6 |
Asfaltos J&R S. A. |
4, 5 y 9 |
San José, 11 de setiembre de 2013.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013059372).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000067-PRI
Mejoramiento y rehabilitación de los
sistemas de recolección
de la GAM, reparación del subcolector
Trejos
Montealegre (Office Depot)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula
jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº
SGG-2013-649, del 5 de setiembre del 2013, se adjudica la Licitación abreviada
2013LA-000067-PRI, Mejoramiento y rehabilitación de los sistemas de recolección
de la GAM, reparación del subcolector Trejos Montealegre (Office Depot).
A: Constructora Montero S. A.
Oferta única, monto total adjudicado: ¢82.315.505,00.
Para efectos presupuestarios, se
asignan los siguientes rubros:
Rubro 20.000:
Trabajos por administración ¢4.000.000,00.
Rubro 40.000:
Planos construcción finales ¢35.000,00.
Rubro 50.000:
Compendio de documentación técnica ¢30.000,00.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección de
Proveeduría.—Lic. Jénnifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N°
870-00228.—C-16020.—(IN2013059473).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2013CD-000228-01 (Infructuosa)
Contratación de sesiones de grupo para
fortalecimiento
de mujeres víctimas o sobrevivientes de
violencia
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje en el acta N° 239 artículo
único, de fecha 10 de setiembre 2013 acuerda declarar infructuosa la licitación
en referencia en los siguientes términos:
Se declara infructuosa la Contratación
Directa 2013CD-000228-01 para la contratación de servicios de sesiones de grupo
para fortalecimiento de mujeres víctimas o sobrevivientes de violencia, por
incumplimientos técnicos.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O C 22430.—Sol. 610-00289.—C-11920.—(IN2013059599).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
REMATE Nº 2013-9-0001
Venta de vehículos para chatarra o
repuestos
La Dirección de
Suministros de Recope invita a participar en el remate Nº 2013-9-0001, cuya
fecha de celebración se fijó para el día 30 de setiembre del 2013 a las 10:00
horas en la Sala de Capacitación del Plantel El Alto.
Descripción de
los vehículos:
Vehículo N° 1:
Placa: 308-096.
Marca: Isuzu.
Estilo: Pick Up doble cabina 4 x 2.
Año: 1997.
Combustible gasolina.
Estado Arranca, llantas, tapicería,
luces y frenos en buen estado. Carrocería con mínima corrosión. Caja y motor
buenos. Presenta golpe en parachoques delantero izquierdo.
Precio base: ¢1.50.000,00.
Vehículo Nº 2:
Placa: 308-139
Marca: Isuzu
Estilo Pick Up doble cabina KB 2300 4
x 4
Año: 1997
Combustible gasolina
• Estado No arranca. Batería mala. Luces
buenas. Cluch, cajón, compuerta y tapicería en mal estado. Espejos buenos
incluyendo los retrovisores. Llantas en regular estado. Carrocería con
corrosión, en regular estado.
• Precio base: ¢1.200.000,00
Vehículo Nº 3:
• Placa: 308-182
• Marca: Fiat
• Estilo Station Wagon Doblo ELX 4 x 2
• Año: 2004
• Combustible diesel
• Estado No arranca. Batería mala. Motor
bueno. Llantas, espejos retrovisores, carrocería, tapicería y alfombras en buen
estado. Asientos de buena calidad. Luces y frenos no se probaron.
• Precio base: ¢1.700.000,00
Vehículo Nº 4:
• Placa: 308-083
• Marca: Toyota
• Estilo: Corolla Tercel 4 x 2
• Año: 1993
• Combustible: gasolina
• Estado: No arranca. Con golpes y rayado.
Llantas y espejos retrovisores en regular estado. Tapicería buena. Carrocería,
caja, motor, luces y frenos en buen estado.
• Precio base: ¢900.000,00
Vehículo Nº 5:
• Placa: 308-187
• Marca: Nissan
• Estilo Ad Wagon 4 x 2
• Año: 1993
• Combustible gasolina
• Estado Vehículo descontinuado. Llantas en
regular estado. Espejos, carrocería, espejos retrovisores, tapicería, caja,
motor, luces y frenos en buen estado. No arranca.
• Precio base: ¢1.200.000,00
Vehículo Nº 6:
• Placa: 308-216
• Marca: Toyota
• Estilo LITEACE ambulancia
• Año: 1986
• Combustible gasolina
• Estado Deteriorado. Llantas y espejos
retrovisores en regular estado. Tapicería dañada. Carrocería, caja, motor,
luces y frenos en buen estado. No arranca. Batería mala.
• Precio base: ¢500.000,00
Vehículo Nº 7:
• Placa: 308-042
• Marca: Nissan
• Estilo D21 pick up doble cabina 4 x 2
• Año: 2000
• Combustible gasolina
• Estado Arrancador malo. Llantas, espejos
retrovisores, carrocería y tapicería en regular estado. Caja, motor, en buen
estado. Caja, motor, luces y frenos en buen estado. Asiento del conductor malo.
Golpe en el guarda barro delantero izquierdo.
• Precio base: ¢1.500.000,00
Vehículo Nº 8:
• Placa: 308-217
• Marca: Nissan
• Estilo: D21 pick up doble cabina 4 x 2
• Año: 1998
• Combustible: gasolina
• Estado: Batería mala. Llantas, espejos
retrovisores y carrocería en regular estado. Radiador suelto. Asientos y
tapicería en regular-mal estado. Frenos en buen estado. Lucesno funcionan.
• Precio base: ¢900.000,00
Vehículo Nº 9:
• Placa: 308-057
• Marca: Nissan
• Estilo: D21 pick up doble cabina 4 x 2
• Año: 1999
• Combustible: gasolina
• Estado: Con golpe en el costado. Llantas,
luces y frenos en buen estado. Tapicería, espejos retrovisores y carrocería en
regular estado. Asientos y tapicería en regular -mal estado. Tercera luz en mal
estado. Parachoques oxidado.
• Precio base: ¢1.200.000,00
Vehículo
Nº 10:
• Placa: 308-136
• Marca: Nissan
• Estilo D21 pick up adrales cabina sencilla 4
x 2
• Año: 1994
• Combustible gasolina
• Estado Con corrosión y golpes. Llantas,
carrocería y tapicería en regular estado. Espejos retrovisores, caja, motor,
luces, dash y frenos en buen estado. Arranca y se oye bien. Luces funcionan.
• Precio base: ¢900.000,00
Vehículo Nº 11:
• Placa: 308-233
• Marca: Fiat
• Estilo Station Wagon 4 x 2
• Año: 2005
• Combustible diesel
• Estado No arranca. Sin llaves. Luces y
frenos no se aprobaron. Motor, llantas, espejos retrovisores y alfombras en
buen estado. Carrocería en regular -buen estado. Dash en mal estado. Parabrisas
dañado. Asientos delanteros rotos y traseros buenos. Tapicería en regular
estado.
• Precio base: ¢1.500.000,00
Vehículo Nº 12:
• Placa: 308-127
• Marca: Yamaha
• Estilo moto YT115
• Año: 1999
• Combustible mezcla
• Estado Sin tapón de aceite. Luces farol principal buenas. Direccional quebrado. Carrocería en
regular -buen estado. Alfombras buenas. Tapicería y motor en regular estado.
Marcadores quebrados. No arranca. Corrosión en suspensión delantera.
• Precio base: ¢200.000,00
Vehículo Nº 13:
• Placa: 308-043
• Marca: Nissan
• Estilo: D21 pick up cabina sencilla 4 x 2
• Año: 2000
• Combustible: gasolina
• Estado: Arranca. Llantas, carrocería, caja,
motor, dash, luces, frenos y cajón en buen estado. Espejos retrovisores y
tapicería en regular estado. Luces funcionan.
• Precio base: ¢1.500.000,00
Vehículo Nº 14:
• Placa: 308-033
• Marca: Nissan
• Estilo: D21 pick up cabina sencilla 4 x 2
• Año: 2000
• Combustible: gasolina
• Estado: no tiene batería. Llantas, espejos
retrovisores, carrocería, caja y motor en regular estado. Tapicería en mal
estado. Dash malo. Luces y frenos no se sabe. No arranca. Cajón de madera en
regular estado.
• Precio base: ¢800.000,00
Vehículo Nº 15:
• Placa: 308-211
• Marca: Ford
• Estilo Ambulancia Econoline 350 4 x 4
• Año: 1980
• Combustible gasolina
• Estado
Deteriorado. Dash, llantas y espejos retrovisores en buen estado. Carrocería en
regular estado. Tapicería dañada mal estado. Buster y bomba de frenos con alta
oxidación. Radiador con aceite. Chasis con óxido. No arranca. Motor oxidado y
deteriorado.
• Precio base: ¢800.000,00
Vehículo Nº 16:
• Placa: 308-181
• Marca: Fiat
• Estilo Doblo ELX Station Wagon 4 x 2
• Año: 2004
• Combustible diesel
• Estado
Sin batería. Sin prueba de arranque. Luces y frenos en buen estado. El estado
del motor no se sabe. Espejos retrovisores, tapicería y carrocería en buen
estado. Alfombras buenas. Asientos en buen estado de buena calidad. Vidrios
buenos.
• Precio base: ¢1.500.000,00
Vehículo Nº 17:
• Placa: 308-358
• Marca: Chevrolet
• Estilo Blazer automóvil 4 x 4
• Año: 2000
• Combustible gasolina
• Estado Tiene la parrilla desmontada.
Carrocería, espejos retrovisores, tapicería, caja y motor en regular estado.
Llantas, luces, chasis, frenosy dashen buen estado. Asiento del conductor malo.
No arranca.
• Precio base: ¢1.500.000,00
Vehículo Nº 18:
• Placa: 308-290
• Marca: Chevrolet
• Estilo Blazer automóvil 4 x 4
• Año: 2000
• Combustible gasolina
• Estado No tiene sistema de enfriamiento ni
alternador, sin buster ni bomba principal de frenos. Espejos retrovisores,
carrocería, y tapicería en regular estado. Aros de lujo. Luces, frenos, dash y
chasis en buen estado. No arranca le faltan piezas al motor. Asientos del conductor
regular.
• Precio base: ¢1.000.000,00
Vehículo Nº 19:
• Placa: 308-254
• Marca: Nissan
• Estilo: Pick up cabina sencilla 4 x 2
• Año: 2000
• Combustible: gasolina
• Estado: No tiene batería. Llantas, espejos
retrovisores, carrocería, tapicería y asiento del conductor en regular estado.
Caja, dash, motor, luces y frenos en buen estado. No tiene sistema eléctrico.
No arranca. Faltan cables eléctricos. Cajón de metal en regular estado.
• Precio base: ¢700.000,00.
Vehículo Nº 20:
• Placa: 308-056
• Marca: Nissan
• Estilo Pick up D21 doble cabina 4 x 2
• Año: 2000
• Combustible gasolina
• Estado Arranca perfectamente. Llantas, caja,
motor, dash, luces y frenos en buen estado. Espejos retrovisores y tapicería en
regular estado. Cajón de metal en regular estado.
• Precio base: ¢2.100.000,00
Vehículo Nº 21:
• Placa: 902339
• Marca: Nissan
• Estilo: X Trail Classic 4 x 4
• Año: 2012
• Combustible: gasolina
• Estado: Arranca perfectamente. Llantas,
asientos, luces y frenos en buen estado. Espejos retrovisores en regular
estado. Con daños en parabrisas y techo producto de un vuelco. Tapicería y dash
en buen estado. Carrocería volcado.
• Precio base: ¢3.100.000,00
Vehículo Nº 22:
• Placa: 308-030
• Marca: Nissan
• Estilo: D21 doble cabina
• Año: 2000
• Combustible: gasolina
• Estado: Tapicería en mal estado. Llantas,
caja, motor, luces, dash y frenos en buen estado. Espejos retrovisores
carrocería en regular estado. Sin escobillas ni radio. Tapicería en mal estado.
Arranca perfectamente. Cajón de metal en regular estado.
• Precio base: ¢1.500.000,00
Vehículo Nº 23:
• Placa: 308-179
• Marca: Fiat
• Estilo: Doblo ELX automóvil Station Wagon
• Año: 2004
• Combustible: diesel
• Estado: Arranca. Luces, frenos, motor,
espejos retrovisores, carrocería y tapicería en buen estado. Llantas en regular
estado. La tapicería del conductor no está en buen estado.
• Precio base: ¢2.000.000,00
Vehículo Nº 24:
• Placa: 308-177
• Marca: Fiat
• Estilo: Station Wagon familiar automóvil
Doblo ELX 4 x 2
• Año: 2004
• Combustible: diesel
• Estado: Arranca. Luces, frenos, motor,
espejos retrovisores, carrocería y tapicería en buen estado. Llantas en regular
estado. La tapicería del conductor no está en buen estado.
• Precio base: ¢2.000.000,00
Vehículo Nº 25:
• Placa: 308-128
• Marca: Yamaha
• Estilo: motocicleta
• Año: 1998
• Combustible: mezcla
• Estado: Tanque de combustible, carrocería,
tapicería y motor en mal estado. Marcadores en buen estado. No arranca. Falta
un espejo retrovisor. Corrosión en suspensión delantera. Direccionales buenos.
• Precio base: ¢150.000,00
Vehículo Nº 26:
• Placa: 308-095
• Marca: Yamaha
• Estilo: motocicleta
• Año: 1999
• Combustible: mezcla
Estado: Carrocería en buen estado.
Tapicería en regular estado.
Marcadores en
buen estado. No arranca. Espejos retrovisores en regular estado. Direccionales
en buen estado.
• Precio base: ¢250.000,00
Vehículo Nº 27:
• Placa: 308-086
• Marca: Yamaha
• Estilo: motocicleta
• Año: 1999
• Combustible mezcla
• Estado:
Carrocería y tapicería en regular estado. Marcadores en buen estado. No
arranca. Espejos retrovisores en regular estado. Direccionales en buen estado.
No arranca. Marcadores buenos.
• Precio base: ¢200.000,00
Vehículo Nº 28:
• Placa: 308-357
• Marca: Yamaha
• Estilo cuadraciclo 4 x 4
• Año: 2008
• Combustible gasolina
Estado:
Carrocería en regular estado. Tapicería en mal estado desmantelada. Sin
asiento. Faltan pieza del motor. Los marcadores no se
probaron. No arranca.
• Precio base: ¢400.000,00
Vehículo Nº 29:
• Placa: 308-194
• Marca: Nissan
• Estilo Pick up D21 doble cabina 4 x 2
• Año: 1995
• Combustible gasolina
Estado
No arranca. Parrilla delantera desmontada. Cajón de metal en regular estado.
Tapicería, espejos retrovisores, carrocería y dash en regular estado. La puerta
del conductor sin llavín. Caja, motor, luces y frenos en buen estado
• Precio base: ¢900.000,00
Vehículo Nº 30:
• Placa: 308-275
• Marca: Nissan
• Estilo Pick up D21 doble cabina 4 x 2
• Año: 1998
• Combustible gasolina
• Estado No arranca. Cajón de metal oxidado.
Tapicería, dash, espejos retrovisores y carrocería en regular estado. Caja,
motor, luces y frenos en buen estado.
• Precio base: ¢1.000.000,00.
Vehículo Nº 31:
• Placa: 308-196
• Marca: Chevrolet
• Estilo: Pick up S10 small cabina sencilla 4
x 2
• Año: 1997
• Combustible: gasolina
• Estado No arranca. Cajón de madera en
regular estado. Espejos retrovisores, carrocería y tapicería en regular estado.
Luces y frenos en buen estado. Radio original.
• Precio base: ¢900.000,00
Vehículo Nº 32:
• Placa: 308-191
• Marca: Nissan
• Estilo Pick up D21 cabina sencilla 4 x 2
• Año: 1994
• Combustible gasolina
• Estado No arranca. Cajón de madera en
regular estado. Falta tapón de gasolina. Tapicería en mal estado. Dash
quebrado. Espejos retrovisores y carrocería en regular estado. Caja, motor,
luces y frenos en buen estado.
• Precio base: ¢800.000,00
Vehículo Nº 33:
• Placa: 308-048
• Marca: Chevrolet
• Estilo: Pick up S10 doble cabina
• Año: 2000
• Combustible: diesel
• Estado no arranca. Cajón de metal en regular
estado. Tapicería en mal estado. Espejos retrovisores y carrocería en regular
estado. Luces y frenos en buen estado. No se le puede ver el motor porque tiene
la palanca mala.
• Precio base: ¢1.500.000,00
Vehículo Nº 34:
• Placa: 308-286
• Marca: Chevrolet
• Estilo Pick up S10 small cabina sencilla
• Año: 2005
• Combustible diesel
• Estado el motor no se probó no se pudo
arrancar. Cajón de metal en regular estado. Tapicería, carrocería, espejos
retrovisores y dash en regular estado. Sin bomba principal de frenos. Caja de
cambios desmontada. Luces y frenos en buen estado.
• Precio base: ¢1.500.000,00
Vehículo Nº 35:
• Placa: 308-234
• Marca: Fiat
• Estilo Station Wagon Doblo ELX 4 x 2
• Año: 2005
• Combustible diesel
• Estado: Chocado. Carrocería en mal estado.
Tapicería en regular estado. Luces, frenos, espejos retrovisores y asientos en
buen estado.
• Precio base: ¢800.000,00
Vehículo Nº 36:
• Placa: 308-311
• Marca: Chevrolet
• Estilo Blazer automóvil 4 x 4
• Año: 2000
• Combustible gasolina
• Estado no arranca. Carrocería, chasisy dash
en buen estado. Aros de lujo. Tapicería y espejos retrovisores en regular
estado. Luces y frenos en buen estado. Con asientos de cuero en regular estado.
• Precio base: ¢1.200.000,00
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un
costo de ¢1.000,00, o bien, accesar el mismo a través de la página WEB de Recope,
www.recope.com, donde estará disponible.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud N°
865-0223PROV.—C-226340.—(IN2013059559).
HOSPITAL SAN CARLOS
De conformidad con
la resolución final del procedimiento administrativo PAIC-HSC-002-2013 del
Hospital San Carlos y en apego a lo establecido en el artículo 7 del
“Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y
Contratistas de la CCSS”, se impone sanción de apercibimiento a la empresa GyH
Steinvorth Ltda., proveedor N° 221, en el código: 7-50-36-0170, por
incumplimiento al no hacer efectiva la garantía de 24 meses del equipo “Centro
de inclusión de muestras de tejidos de parafina”. Sanción rige a partir del 29
de agosto del año 2013.
3 de setiembre del 2013.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ma. Dolores Zúñiga
G, MBA., Jefa.—1 vez.—(IN2013059401).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000022-33101
Contratación de servicios de seguridad
y
vigilancia para diferentes dependencias del MOPT
Que la
Dirección de Proveeduría Institucional, con fundamento en el Artículo 157 de la
Ley General de Administración Pública, resuelve confeccionar Fe de Erratas,
correspondiente a la Resolución Nº 291-2013 de las 10:05 horas del día 29 de
agosto del 2013, publicada en La Gaceta Nº 171 del viernes 06 de
setiembre del 2013, en la cual se publicó lo siguiente:
“…Licitación Pública N° 2012LN-000022-33101…”, en la
cual debe leerse como sigue y no como fue publicado.
“…Licitación Pública N°
2013LN-000022-33101…”. El resto se mantiene igual.
San José, 06 de
setiembre del 2013.—Heidy Román Ovares, Directora
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 19812.—Solicitud Nº 112-300-00196.—C-13770.—(IN2013059608).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000029-00100
Compra de grip tester
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de
Licitaciones, informa que se hacen modificaciones al cartel de la contratación
en referencia.
Las mismas se
encontrarán disponibles en la pestaña de Documentos/Notificaciones del trámite
de la contratación en el Sistema de Compra Red, a partir de esta publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
La fecha de apertura se traslada para
el día 20 de setiembre del 2013 a las 9:00 horas.
San José, 11 de
setiembre del 2013.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
002.—Solicitud Nº 2164PORTAL.—C-11700.—(IN2013059633).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000017-01
(Prórroga
N° 1)
Compra de terminales o datafonos (punto de venta)
con lector de banda magnética, microchip
y lector
Contactless y NFC, con entregas por demanda
para un período de cuatro (4) años
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública
Nacional N° 2013LN-000017-01 lo
siguiente:
Hora y fecha de
apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa
Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el
reloj ubicado en este despacho, del día tres (03) de octubre del dos mil trece,
momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen
asistir.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 16 de
setiembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N°
925-00260.—C-15480.—(IN2013059537).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000098-PRI
(Circular
Nº 1)
Compra de equipos de comunicación
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que a partir de esta comunicación pueden retirar en la
Proveeduría la circular N° 1, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del
AyA en Pavas, o accesarse en la página www.aya.go.cr.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jénnifer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N°
870-00229.—C-11070.—(IN2013059477).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACION ABREVIADA N° 2013LA-000039-02
(Prórroga
N° 3)
Suministro e instalación de motor
eléctrico
Les comunicamos
a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el 25 de setiembre del 2013 a
las 10:00 horas.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud N° 865-0224-PROV.—C-9070.—(IN2013059552).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RECEPCIÓN DE OFERTAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-MMO
Compra de camión recolector nuevo
La Proveeduría
de la Municipalidad de Montes de Oca de acuerdo a lo que establece el Artículo
172 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa informa que debido
a que se interpuso un Recurso de Objeción al cartel de la Licitación supra
citada se amplía el plazo para recibir ofertas para el día 2 de octubre del
2013 a las 10:00 a.m. en la Oficina de la Proveeduría Municipal.
San Pedro de
Montes de Oca, a los once días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2013059549).
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
Adquisición de equipo pesado
Por situaciones
de error en la publicación, se notifica, que la apertura de ofertas de la
Licitación Pública N° 2013LN-000001-01, para la “Adquisición de equipo pesado
motoniveladora, compactadora y camiones, se les indica, que por situaciones de
Recurso de Objeción presentado ante la Contraloría General de la República, se
modifica la apertura de ofertas realizadas para el 10 de setiembre del 2013 y
después, para el 17 de setiembre del 2013, los cuales se modifican nuevamente para
las 14:00 horas de día 9 de octubre del 2013, correspondiente a la recepción de
ofertas.
10 de setiembre
del 2013.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2013059553).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-MUGARABITO
Construcción de las canchas de
entrenamiento
La
Municipalidad de Garabito comunica a las empresas interesadas en participar en
la Licitación en referencia, la modificación N° 2 en el cartel.
Los interesados
pueden solicitar información en la unidad de Proveeduría, por medio del correo
electrónico proveeduria_munigarabito@yahoo.es o al teléfono 2643-3038 ext: 16 y 17, o al
fax: 2643-1474
Garabito, 10 de
setiembre del 2013.—Lic. Yolanda León Ramírez,
Proveedora a. í.—1 vez.—O C Nº 0152.—Solicitud Nº
40179.—C-12770.—(IN2013059509).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer el
estudio tarifario de oficio de la ruta 200 descrita como: San José- Alajuela
por Heredia, operada por la empresa Transportes Unidos Alajuelenses S.A.
(TUASA), a fin de que se aumente en un 34,79% promedio las tarifas la citada
ruta, según se detalla:
Descripción
ruta 200: San
José-Alajuela por Heredia |
Tarifas Propuesta (¢) |
|
Regular |
Adulto Mayor |
|
Alajuela- Heredia |
510 |
0 |
San José-Heredia |
555 |
0 |
Las Audiencias
Públicas se llevarán a cabo a las 6:00 p.m. en los siguientes días y lugares:
• Viernes 11 de octubre de 2013:
Salón de la Cámara
de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de
Fátima, Heredia.
• Lunes 14 de octubre de 2013:
Salón
Parroquial de la Iglesia Católica de El Carmen de Alajuela, ubicado del Mercado
Central de Alajuela, 325 metros al sur.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en
la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública o en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben
de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para
efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta
por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita
en el expediente ET-180-2009, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Servicios/Consulta de Expedientes).
(*)En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado
y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Luis Fernando
Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1
vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 775-380.—C-55720.—(IN2013059548).
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Con fundamento en lo establecido en el
artículo 53 inciso b) del Código Municipal, me permito transcribirles y
comunicarles el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora tomado en la
sesión ordinaria número 35-2013, celebrada el día 2 de setiembre del año 2013,
que textualmente dice:
El Vicepresidente
Municipal indica que tras la realización de los días festivos al mes de la patria,
los educadores tendrán que participar de las actividades conmemorativas, en
donde las mismas se llevarán a cabo el día sábado 14 y domingo 15 de setiembre
del presente año, por tanto, los educadores tendrán libre el día lunes 16 de
setiembre, así las cosas, el Vicepresidente Municipal mociona acuerdo, para
trasladar la sesión ordinaria correspondiente a la fecha del día lunes 16 de
setiembre para el día martes 17 de setiembre del año en curso, dado a que hay
varios compañeros educadores dentro del Concejo.
La moción es acogida por demás miembros
del Concejo Municipal.
El Presidente Municipal solicita al Secretario del
Concejo, que en cumplimiento del artículo 35 del Código Municipal, se proceda a
publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el traslado de la fecha de la
sesión ordinaria correspondiente mencionada anteriormente.
Se somete a dispensa la moción: Se dispensa por
unanimidad.
Se somete a votación por el fondo: Se aprueba por
unanimidad.
Se somete a votación para la firmeza del acuerdo:
Acuerdo firme por unanimidad.
De conformidad con lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del Código Municipal, por
unanimidad de votos, se dispensa de dictamen de
comisión el presente acuerdo y a su vez se declara Definitivamente Aprobado.
Ciudad Colón, 3 de setiembre del 2013.—Andrés Sandí Solís, Secretario a. í.—1
vez.—(IN2013058211).
CLUB DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL SAN CARLOS S. A.
Convocatoria asamblea ordinaria y fin de período
Estimados Socios Club de Empleados del
Hospital S. C. S.A., se les convoca a hacerse presentes en la asamblea
ordinaria y de fin de período a celebrarse el próximo viernes 4 de octubre
2013, se desarrollará en el Auditorio del Hospital San Carlos, Barrio El
Carmen, Ciudad Quesada, San Carlos. La primera convocatoria será a las 14:00
horas (2:00 p.m.) con la mitad de los socios presentes, si no reúnen requisito,
en una segunda Convocatoria a las 15:00 horas (3:00 p.m.) con la cantidad de
socios presentes.
AGENDA;
1) Comprobación del Quórum.
2) Lectura del Acta Asamblea Anterior.
3) Informe de Gestión del Presidente.
4) Informe de la Gestión Financiera.
5) Informe del Fiscal.
6) Elección de Nueva Junta Directiva.
7) Asuntos varios.
Nota: Se rige bajo las disposiciones anotadas en el
Código de Comercio, Sección V: Asamblea Accionistas (Artículos del 152 al 180).
Lic. Johnny Ballestero Pérez, Presidente.—1 vez.—(IN2013058931).
INSTRUMENTOS INDUSTRIALES CENTRO AMÉRICA S. A.
Se convoca a
los Sres. Directores de Instrumentos Industriales Centro América S. A., a una
reunión extraordinaria de Junta Directiva que se celebrará en las oficinas
centrales de la Compañía, sitas en B°. Amón de esta Ciudad, edificio Teresa,
piso 3, a las 8 de la mañana del 15 de octubre en curso. El asunto único es la
modificación del salario a la gerencia general y a la gerencia de ventas y la
posibilidad de otorgar un reconocimiento por las labores de años
anteriores.—Ana Patricia Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2013059160).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO DE SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA
En mi calidad
de Presidente de la junta directiva de la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado de San José de la Montaña, cédula jurídica número 3
002 162112, solicito se publique en el Diario Oficial La Gaceta la
siguiente convocatoria que a la letra dice: “La Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado de San José de la Montaña convoca a todos los
asociados y asociadas a las asambleas generales: extraordinaria y ordinaria:
ambas se llevarán a cabo el día sábado 28 de setiembre del año en curso, en el
salón comunal multiuso de la Comunidad: a partir de las 2 pm en primera
convocatoria, de no alcanzarse el quórum fijado en los Estatutos (50%) se
empezará una hora después con los asociados presentes. La primera en realizarse
será la extraordinaria. Una vez finalizada la asamblea extraordinaria, de
inmediato se dará inicio con la asamblea general ordinaria.—9
de setiembre del 2013.—Ignacio Sanabria Montero, Presidente Junta Directiva.—1
vez.—(IN2013059169).
CITIBANK COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Pool Estewen
Matarrita Fonseca, cédula de identidad uno-siete siete tres-cinco cuatro
cuatro, por motivo de extravío, solicita la reposición del certificado de
inversión de su propiedad, número ciento treinta y nueve mil trescientos
cuarenta y cinco (139345), emitido por Citibank Costa Rica. Cualquier oposición
deberá hacerse en el mes siguiente a la última publicación, ante la licenciada
Laura Zumbado Loría, en San José, Sabana Sur, de la Librería Universal 100
metros sur, 50 oeste y ochenta sur, bufete Medaglia & Asociados.—San José,
28 de agosto de 2013.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—(IN2013056911).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CALVENCA ARROCERSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta
notaría se solicita legalización de libros de la sociedad de esta plaza Calvenca
Arrocersa Sociedad Anónima.—San José, veinte de
agosto del dos mil trece.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013056869).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
TRIBUNAL ELECTORAL, INFORMA:
El resultado
del Proceso Electoral Ordinario 2013, cuyas elecciones fueron realizadas el 11
de julio del 2013, siendo los profesionales elegidos, para ocupar los
diferentes cargos a partir del 01 de setiembre del 2013, los siguientes:
JUNTA DIRECTIVA
Periodo 2013-2015
Puesto |
Nombre |
Presidencia |
Dra. Odette Chaves Morales |
Vocal I |
Dra. Teresita Flores Jiménez |
Vocal II |
Dra. Ma. Griselda Ugalde Salazar |
Vocal IV |
Dr. Preston Matheu Brayan |
TRIBUNALES
Periodo 2013-2017
Tribunal de Ética y Moral Profesional |
Tribunal Examinador |
Dra. Ma. Adelia Alvarado Vives |
Dra. Vicenta Machado Cruz |
Dr. Manuel Monge Blanco |
Dra. Lorena Gómez Alpízar |
Dr. Manuel Serrano Ramírez |
|
Dr. Fernando
Chinchilla Salas, Presidente Tribunal Electoral.—1
vez.—RP2013145533.—(IN2013057094).
Madelyn Acón
Pérez, cédula 7-0169-0309 informa al público en general del extravío del
talonario de facturas numerado del 00051 al 00100, con las facturas en blanco
de la 00055 a la 00100. Mi persona no se hará responsable por el uso indebido
de dichos documentos.—Madelyn Acón Pérez,
Odontóloga.—1 vez.—RP2013145622.—(IN2013057219).
R.P.M. REPUESTOS Y MECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se pone en conocimiento a todos los
interesados que mediante escritura número treinta y nueve, visible al folio
diecinueve frente del tomo doce del Notario Público Reynaldo Arias Mora, de
fecha quince horas del veintiocho de agosto del dos mil trece, la sociedad
R.P.M. Repuestos y Mecánica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y seis mil setecientos veintisiete, solicita la
reposición por pérdida de los tres libros de actas dicha sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1
vez.—RP2013145705.—(IN2013057228).
DESARROLLOS INTERNACIONALES DE SALUD S. A.
Por escritura
otorgada en San José, a las 12:00 horas del 31 de agosto del 2013, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Internacionales de Salud S. A.,
está solicitando la reposición de los libros de Asamblea General, Registro de
Accionistas y Junta Directiva. Se comunica a cualquier interesado para los
efectos de ley.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.— (IN2013057474).
INVERSIONES Y DESARROLLOS MORRO S. A.
Por escritura otorgada en San José, a
las 12:10 horas del 31 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad denominada
Inversiones y Desarrollos Morro S. A., está solicitando la reposición de los
libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Se comunica
a cualquier interesado para los efectos de ley.—Lic.
Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—
(IN2013057475).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada ante mí a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil trece,
se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Bienes
Raíces Caracolí S. A., por medio de la cual de acordó disminuir el capital
social.—San José, veintinueve de agosto de dos mil
trece.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—RP2013145616.—(IN2013057218).
Por escritura número 17-15, del tomo número 15 de mi protocolo,
otorgada a las 16:00 horas del 28 de agosto del 2013, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Immobiliaria
Condal (I.C.C.R.), S. A., mediante los cuales se reformaron
la cláusula quinta del pacto social disminuyendo el mismo.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario.— (IN2013057336).
Por escritura
otorgada ante mí Alma Meléndez Alfaro, el día 28 de agosto del 2013, Nimbos
de Persia Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-428473,
vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia Andrea, el cual
es un negocio de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicado
en: Puntarenas centro, 150 metros al este del Parque Victoria, a la sociedad Comercializadora
Farma Bienestar Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-529868. Se cita
a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de
Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este
aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la
licenciada Alma Meléndez Alfaro con domicilio en Heredia, Santa Bárbara,
contiguo a la Guardia Rural.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Alma
Meléndez Alfaro, Notaria.—(IN2013057426).
Por escritura otorgada ante mí Alma Meléndez Alfaro, el día 28 de
agosto del 2013, Farma Soluciones Total Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-529680, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia
Comunitaria Esparza, el cual es un negocio de venta y comercialización de
medicamentos farmacéuticos ubicado en: costado noreste del Parque de Esparza, a
la sociedad Comercializadora Farma Bienestar Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-529868. Se cita a los acreedores e interesados para los
electos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de
15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa
como depositario del precio la licenciada Alma Meléndez Alfaro con domicilio en
Heredia, Santa Bárbara, contiguo a la Guardia Rural.—San José, 29 de agosto del
2013.—Lic. Alma Meléndez Alfaro, Notaria.—(IN2013057428).
Por escritura otorgada ante mí alma Meléndez Alfaro, el día 28 de
agosto del 2013, Nimbos de Persefone Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-479313, vende los establecimientos mercantiles
denominados A) Farmacia Ballestero, B) Farmacia Ballestero,
los cuales son negocios de venta y comercialización de medicamentos
farmacéuticos ubicados respectivamente en: A) Curridabat del AM PM 125 metros
al este, frente al BAC San José, B) San Marcos de Tarrazú, diagonal al Templo
Católico, a la sociedad Comercializadora Farma Bienestar Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-529868. Se cita a los acreedores e interesados para
los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término
de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos.
Actúa como depositario del precio la licenciada Alma Meléndez Alfaro con
domicilio en Heredia, Santa Bárbara, contiguo a la Guardia Rural.—San José, 29
de agosto del 2013.—Lic. Alma Meléndez Alfaro, Notaria.—(IN2013057429).
Ante esta notaría al ser las trece horas del día dieciséis de agosto
del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Rina Sociedad Anónima, celebrada al ser las
diez horas del día catorce de agosto del dos mil trece, en la cual se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Norman
Rodrigo Moya Arrieta, Notario.—(IN2013057491).
Ante esta notaría al ser las diecinueve horas treinta minutos del día
primero de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad Rachcam
Sociedad Anónima. Presidenta: Raquel Vargas Beita. Capital social: diez mil
colones.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario.—(IN2013057495).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada a las ocho horas y cincuenta y siete minutos del veintiséis de agosto
del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento
Dos Seiscientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Diecinueve
Limitada. Modificación de razón social y domicilio social.—Lic.
Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013056468).
Ante esta notaría se constituyeron, mediante la escritura número
noventa y dos-nueve y noventa y tres-nueve, dos sociedades mercantiles, a las
cuales se les asignara su nombre con el número de cédula jurídica, más el
aditamento de Sociedad Anónima. Plazo social de ellas, noventa y nueve años a
partir de su constitución, capital social: cien mil colones cada empresa.
Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero,
actuando individualmente.—San José, Santa Ana,
veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. María del Rocío Cortes Arias,
Notaria.—1 vez.—(IN2013056560).
El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que
por medio de la escritura 162-2013, de las 12:00 horas del 27 de agosto de
2013, se protocolizó acta de la sociedad L.S.I Lider en Seguridad
Internacional S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 28 de agosto de 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—(IN2013056561).
Ante mí, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo de Real Lote Cuatro Vistana Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis cero uno seis
nueve dos.—San José, treinta y uno de julio del año dos mil trece.—Lic. Carlos
Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013056562).
Yindra Salamanca Pérez, Didier Umaña Arce, Rudy Romero Álvarez, y
Kenyie Araya Ramos, constituyen Chequeo y Logística Salamanca E.L.I Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Chequeo y Logística Salamanca E.LI S. A.,
del capital social es de diez mil colones representados por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, la Presidenta tendrá la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma. La Presidencia le corresponde a la
socia Salamanca Pérez. El cargo de tesorero le corresponde al socio Umaña Arce.
El puesto de Secretario le corresponde al socio Romero Álvarez. El cargo de
fiscal le corresponde al Araya Ramos, y el Agente Residente le corresponde al
Licenciado Eduardo Newton Cruickshank Smith. Escritura otorgada a las 14:00 del
28/09/2012.—Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, Notario.—1
vez.—(IN2013056563).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 29 de
agosto de 2013, se constituyó sociedad cuya razón social será asignada de
oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto Ejecutivo
33171, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del
2006, que es nombre de fantasía. La última podrá abreviarse S. A, con domicilio
en San José, Zapote, de casa presidencial 300 oeste, edificio Mira, Tercer
Piso. El capital social es de ¢10.000. Presidente: Manfred Rodríguez Jerez.
Plazo social 99 años.—San José, 29 de agosto de
2013.—Lic. Rolando Arnoldo Morris Burton, Notario.—1
vez.—(IN2013056570).
Por escritura otorgada en mi notaría el día 29 de agosto del 2013, se
constituyó Voxic Networks Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años,
Domicilio: San José. Objeto: Comercio en General. Apoderado Generalísimo:
Presidente y secretario. Teléfono 2257-1533.—San José,
29 de agosto del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2013056572).
Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Nueve
Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, reforma de cláusula
segundo y cambio de junta directiva.—San José, ocho de
enero del año dos mil trece.—Lic. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013056574).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta
de agosto del dos mil trece, se protocolizó la solicitud de reposición por
pérdida, del libro primero de actas de asamblea general de socios de la
sociedad denominada Lamja Sociedad Anónima.—San José, treinta de agosto
del dos mil trece.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2013056576).
Por escritura 374-1, de las 20:00 horas del 19 de junio de 2013, se
protocolizó el acta de disolución de Line Larafi Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-650072.—San José, 29 de agosto
de 2013.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1
vez.—(IN2013056577).
La suscrita notaria da fe que, en esta notaría al ser las nueve horas
del veintinueve de agosto del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de la compañía Sistemas de Movilidad y Parqueos Sociedad
Anónima, por medio de la cual se acuerda reformar las cláusulas primera y
sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic.
Wendy Solórzano Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013056578).
Mediante escritura número doscientos cuatro otorgada ante el suscrito
notario Antonio Maklouf Coto, a las catorce horas del veintiocho de agosto del
año dos mil trece, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada,
Corporación Chama C.R.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-j.—San José, a
las catorce horas del veintiocho de agosto del año dos mil trece.—Lic. Antonio
Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2013056580)
Mediante escritura número doscientos tres otorgada ante el suscrito
notario Antonio Maklouf Coto, al ser las once horas del veintisiete de agosto
del año dos mil trece, se protocolizo asamblea general extraordinaria de socios
de Linda Vista de Catalinas Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es
tres ciento uno trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y tres En
la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula segunda sobre su
domicilio social, y se nombra agente residente.—San José, once horas del
veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2013056582).
Por escritura número doscientos veintiuno del tomo siete de mi
protocolo, se constituyó la sociedad Platino y Diamante Sociedad Anónima.
Escritura de las diez horas del día veintinueve de agosto del año dos mil trece.—MSc. Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1
vez.—(IN2013056584).
Por escritura autorizada por esta notaría a las catorce horas con
cuarenta minutos del once de febrero del dos mil trece, mediante la escritura
número doscientos treinta y dos, se disuelve la sociedad Distribuidora GLTS
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil
cuatrocientos treinta y uno, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic.
Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013056585).
Ante la suscrita notaría mediante escritura número 69 del tomo primero
de mi protocolo otorgada a las 16 horas 40 minutos del día 27 de agosto del año
2013, se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora Loaiza Salas
Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Conlosa S. A., en la cual se
nombra junta directiva; y fiscal.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria.—1 vez.—(IN2013056586).
Ante la suscrita notaria mediante escritura número 70 del tomo primero
de mi protocolo otorgada a las 17 horas 30 minutos del día 28 de agosto del año
2013, se constituyó la sociedad anónima denominada Diseños y Creaciones
Ángel Sociedad Anónima, en la cual se nombra junta directiva y fiscal.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria.—1 vez.—(IN2013056587).
Por escritura número treinta y cinco de las ocho horas del seis de
agosto del dos mil trece, se reformó la sociedad Corporación Cacique Caguax
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil
sesenta y tres.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1
vez.—(IN2013056590).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Molbe del Este Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-437683. Se acuerda revocar el nombramiento de la junta directiva
de la sociedad y se nombran nuevos miembros. Se acuerda reformar la cláusula
décimo noveno del pacto social de la sociedad.—San
José, 23 de agosto de 2013.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013056591).
Por escritura otorgada a las doce horas del día veintidós de agosto
del dos mil trece, ante esta notaria, se reforma la cláusula sétima del pacto
social de la sociedad E Q Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, veintiocho
de agosto del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2013056592).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día
veintinueve de agosto del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Densimédica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil setecientos
noventa y siete mediante la cual se revocan los nombramientos de! tesorero y secretario de junta directiva y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Andrea
María Azuola Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013056593).
Mike Antonio Jaikel Gazel, mayor, casado una vez, pensionado, cédula
1-0299-0730, vecino de San José, por este medio solicita la reposición de su
acción de Casa Libanesa S. A. número 0232. Quien se considere
afectado dirigir las oposiciones a la oficina de la licenciada Patricia Rivero
Breedy en Avenida 8 calles 3 y 5 edificio Breedy Abogados, en el término de un
mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 8 de agosto de
2013.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1
vez.—(IN2013056594).
Ante esta notaría se otorgó escritura de constitución de sociedad
anónima al ser diez horas del veintiséis de agosto del dos mil trece en donde
la compañía se llamará Soluciones Portisan Sociedad Anónima, cuyo
presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es
todo.—San José, diez horas del veintiséis de agosto
del dos mil trece.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2013056596).
La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con
fecha 19 de agosto del 2013 se protocolizó asamblea general extraordinaria de
la empresa Brisas Ambientales de Herradura S. A., cambiando junta
directiva: María Julia Valverde Suarez, cédula 9-050-823 Presidenta por todo el
plazo social. Telf 22-88-53-07.—Lic. Esther Moya
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013056598).
En esta notaría, a
las 8:00 horas del 28 de agosto del 2013, mediante escritura número 106 del
tomo 5, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Santiponse S. A., con cédula jurídica 3-101-178680, en la cual se modifica
el plazo de nombramiento de la junta directiva y fiscal.—San
Lorenzo de Flores, Heredia, 28 de agosto del 2013.—Max Alonso Víquez García,
Notario.—1 vez.—(IN2013056599).
La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con
fecha 19 de agosto del 2013 se protocolizó asamblea general extraordinaria de
la empresa Casco Diamante Doce SSS S. A. cambiando junta directiva:
María Julia Valverde Suárez cédula 9-050-823 Presidenta por todo el plazo
social. Telf 22-88-53-07.—Lic. Esther Moya Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013056600).
Que por escritura número 153, visible a folio 199 frente se acordó
disolver la empresa denominada MMXI La Hoja de Limón
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-637459. Visible
en el tomo 21 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este
edicto es la disolución de la empresa indicada. Teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 28 de agosto del
2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013056601).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las dieciséis horas del día
veintinueve de agosto del dos mil trece, la sociedad anónima denominada Tecni
Pinturas de Grecia S. A, cédula de persona jurídica número
3-101-129922, domiciliada en la provincia de Alajuela, Grecia, se modifica las
cláusulas novena y décima primera del acta constitutiva.—Grecia, veintinueve de
agosto del 2013.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013056603).
El suscrito Raymundo Volio Leiva, notario público, hago constar que
mediante la escritura número setenta y ocho del tomo siete de mi protocolo, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Dessau Costa Rica
Sociedad Anónima S. A., en la que se realizan modificaciones a la junta
directiva y se otorgan poderes generalísimos. Es todo.—San
José, veintidós de agosto del dos mil trece.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013056605).
Por escritura otorgada en esta notaría, en la ciudad de San José, a
las diez horas del día veintisiete de agosto del año dos mil trece, se
constituye la sociedad Anónima, denominada: Inversiones Ka Safir Sociedad
Anónima.—San José, ocho horas del día treinta de agosto del año dos mil
trece.—Licda. Matilde Ramos Sanabria, Notaria.—1
vez.—(IN2013056607).
En mi Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Pacific Tree Frog Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres uno cero
uno cuatro dos tres dos cinco nueve; por medio de la cual se realizan nombramientos
en junta directiva y se traslada el domicilio social. Domicilio: Cóbano de
Puntarenas.—Santa Teresa, 28 de agosto del 2013.—Lic.
Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2013056608).
Mediante escritura pública número ciento veintinueve otorgada ante mí
a 9:00 del 28 agosto del 2013, se protocolizó acta la sociedad Inversiones
Casa Uruca J Y M S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—(IN2013056610).
Mediante escritura pública número ciento treinta otorgada ante mí, a
10:00 del 28 agosto del 2013, se protocolizó acta la sociedad Lisselote
Internacional S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—(IN2013056611).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 19 horas del día 28 de
agosto del 2013, se constituyó la empresa denominada Inversiones Ra-Cam-Ro
de Belén S. A., capital social un millón quinientos mil
colones. Presidente Rafael Campos Rodríguez, cédula número 4-087-709.—Belén, Hereda 28 de agosto del 2013.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013056612).
Mediante
escritura número 04-3, otorgada a las 10:00 horas del 20 de agosto de 2013, se
acordó: cambio de junta directiva, representación, domicilio social,
autorización de la sociedad denominada 3-101-539612 S. A. Domicilio:
Heredia.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013056613).
Por acuerdos de
asamblea de socios protocolizados ante este notaría el día de hoy, Isabella
Italiano Sociedad Anónima, modificó su cláusula sexta-de la
administración.—San José, lunes diecinueve de agosto
de dos mil trece.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1
vez.—(IN2013056618).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las diez horas treinta minutos del
veintiuno de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad Joliebello
Verde Sociedad Anónima. Presidente Elizabeth Chavarría Mora.—Heredia, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic.
Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013056626)
Por escritura
otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Fezuka
Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifican las cláusulas primera,
segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic. Pablo
Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2013056628).
Mediante
escritura número 07-3, otorgada a las 8:00 horas del 28 de agosto del 2013, se
constituyó sociedad denominada Vidrios y Venatanas de Centroamérica WW
S. A., plazo 99 años, capital social: diez mil colones, totalmente suscrito
y pagado. Domicilio: Heredia.—San José, 28 de agosto
del 2013.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013056635).
Mediante
escritura número 08-3, otorgada a las 9:40 horas del 28 de agosto del 2013, se
constituyó sociedad denominada Distribuidora Cárnica Vargas y Ríos S. A.,
plazo 99 años, capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado.
Domicilio: Heredia.—San José, 28 de agosto del
2013.—Lic. Fernando Jiménez Mora.—1
vez.—(IN2013056639).
Por medio de
escritura otorgada en San José, a las 7:00 horas del 22 de agosto del año 2013,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas,
de la empresa denominada Eurosolar en Latinoamérica Sociedad Anónima,
mediante la cual presidente, secretario y fiscal, y se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, 22 de agosto
del 2013.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2013056640).
Por medio de
escritura otorgada en San José, a las 7:40 horas del 28 de octubre del año
2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas,
de la empresa denominada Bahía Langosta Tamarindo Limitada, mediante la
cual se aumentó el capital social y se modificó las cláusulas quinta del pacto
constitutivo.—San José, 23 de octubre del 2012.—Lic.
Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013056641).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 7:30 horas del 28
de octubre del año 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Inversiones Sabana
Azul Wef S. A., mediante la cual se aumentó el capital social y se modificó
las cláusulas quinta del pacto constitutivo.—San José,
23 de octubre del 2012.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2013056643).
El suscrito, Marco Zamora Morales, notario público, he constituido
mini empresa La Lucha Sociedad Anónima, en la que Jorge Antonio
Menocal Meléndez, cédula cinco cero tres cero nueve cero cero tres nueve,
figura como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, constituida en escritura número trescientos cincuenta, del tomo ocho de
mi protocolo, a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil trece,
con domicilio social en Bataan, Barrio La Trinidad, de la iglesia Hosanna
cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Matina, Limón.—Lic.
Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1
vez.—(IN2013056645).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía de este domicilio Margarita Vistana Quinta
Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos
nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y
fiscal de la sociedad.—San José, 26 de agosto del
2013.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—(IN2013056653).
Ante mí Dennia María Fernández Morales, notaria pública de San José,
comparecieron: Julio Quesada Villaplana, portador de la cédula de identidad,
número 4-187-367; Sharon Murillo Mora, cédula de identidad número 1- 988 - 904;
y Rafael Brenes Jaén, 1-830-797 a constituir mediante escritura N° 56 visible
al folio 66 frente del tomo 5 de mi protocolo la sociedad denominada Soluciones
de Tratamiento Especializado para las Adicciones Sociedad Anónima, Su
domicilio social y fiscal será la ciudad de San José, San Francisco de Dos
Ríos, 200 metros al sur, 25 al este de la Lavandería La Margarita, Residencial
El Bosque figuran como representantes judiciales y extrajudiciales con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente Julio
Quesada Villaplana, secretaria Sharon Murillo Mora y tesorero Rafael Brenes
Jaén.—Curridabat, a las 11 horas del 28 de agosto del 2013.—Lic. Dennia María
Fernández Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013056654).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 29 de
agosto del 2013, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad El Rincón Playa Bejuco Uno Sociedad Anónima;
se nombra secretario junta directiva. Es todo.—San
José, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Francisco Arturo Arias
Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013056656).
A las diecisiete horas del veintinueve de agosto del dos mil trece,
protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios de Alta Tecnología
Sociedad Anónima, por la cual se reforma sus estatutos en las cláusulas
quinta, correspondiente a un aumento de capital.—Lic.
Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1
vez.—(IN2013056658).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE SAN JOSÉ-ESTE
ATSJ-E-GER-140-2013
Por desconocerse el domicilio fiscal
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 86, 137, 150 y 192 (antes
artículo 169) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley 9069 y el
artículo 3 del Reglamento sobre el Cierre de Negocios, Decreto N° 28926-H, se
procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a
continuación se indican:
Número de requerimiento |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto (*) |
1911001756325 |
Calzadilla Raúl |
184000770529 |
Sanción |
9222000472456 |
02/2008 Total |
¢227,000.00 ¢227,000.00 |
ATSJ-E-CCIT-RPM-66-2013. ATSJ-E-CCIT-PS-116-2013 |
Compañía Textil Centroamericana Sociedad Anónima |
310100600716 |
Ventas |
7000312972 1000095917 1000091762 1000077477 |
01/2011 05/2011 04/2011 12/2010 Total |
¢2,651,749.00 ¢3,631,424.00 ¢8,997.00 ¢6,064,372.00 ¢12,064,372.00 |
1911001764725 |
Distribuidora Cultural Antares del
Este S.A. |
310106540020 |
Sanción |
9222000477383 9222000477392 |
12/2000 12/2000 |
¢2,895,298.75
¢520,964.25 ¢3,416,263.00 |
1911001753613 |
Pérez Álvarez Alexis |
601650227 |
Renta |
9090000354592 |
12/2009 Total |
¢1,704,636.00 ¢1,704,636.00 |
1911001715892 |
Rojas Vega Marco Antonio |
104480806 |
Renta |
1012012738825 |
12/2008 Total |
¢632,586.00 ¢632,586.00 |
1911001719252 |
Servicios gastronómicos La Venus
Sociedad Anónima |
3101446165 |
Ventas Ventas Ventas Ventas Ventas Ventas Ventas Ventas Ventas Ventas Ventas Ventas Ventas |
1041073044925 1041076886701 1041077307313 1041078279543 1041078955375 1041082164726 1041081032013 1041081032153 1012011434113 1012017718153 1261031893861 1261033451955 1261035413041 |
08/2008 03/2009 04/2009 05/2009 08/2009 03/2010 05/2010 07/2010 12/2008 12/2010 12/2008 12/2009 12/2010 TOTAL |
¢177,984.00 ¢63,389.00 ¢83,117.00 ¢48,526.00 ¢9,409.00 ¢7,090.00 ¢43,641.00 ¢77,605.00 ¢273,101.00 ¢44,452.00 ¢9.000.00 ¢9,000.00 ¢750.00 ¢847,064.00 |
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente
arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud Nº
109-117-05913GII.—(IN2013053686).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Hermanos Arias Campos S. A., número patronal
2-0310153752-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que el
servicio de inspección de la Sucursal de Cañas, ha dictado el traslado de
cargos número de caso 1407-2012-236, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio
0042 del expediente administrativo por el período del 1° de enero de 1990 al 31
de diciembre del 1998, por el trabajador Moisés Salas Cambronero, número de
identificación 500710932. Total de salarios omitidos ¢3.547.662, total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢780.486. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢110.818 Consulta expediente en esta oficina
Cañas, del antiguo Mercado Municipal, 100 metros sur y 50 metros este, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia para el cantón de Cañas. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Marco Aurelio Solís Alfaro, número patronal 0-000203820685-002-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que el servicio de inspección de la de
la Sucursal de Cañas, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1407-2012-123, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0008 del expediente
administrativo, por el periodo del 1° al 31 de marzo del 2012, por el
trabajador Luis Esteban Núñez Villegas, número de identificación 503540305.
Total de salarios omitidos ¢266.659, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢59.572. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢15.333. Consulta expediente: en esta oficina Cañas, del antiguo mercado
municipal, 100 metros sur y 50 metros este, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia para el cantón de Cañas. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Cañas, 28 de agosto
del 2013.—Dirección Regional de Sucursales Chorotega, Sucursal de Cañas.—Lic.
Manuel Antonio Rodríguez Mora, Jefe.—(IN2013055955).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio
aclara que para efectos del trámite de concesión sobre la parcela número 80 de
Playa San Miguel a nombre de Recreaciones Jurásicas S. A., cédula jurídica
3-101-173017. Se tome como correcto el plano catastrado
G-1441157-2010 con un área de 1.418 m² y se tenga el presente como anexo y
corrección a la publicación realizada en La Gaceta N° 116 del día
16 de junio de 2005, página N° 55.
Carmona,
Nandayure, 5 de setiembre del 2013.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado del Departamento de ZMT.—1 vez.—(IN2013059094).