LA GACETA N° 177 DEL 16 DE SETIEMBRE DEL 2013
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA,
EL MINISTRO DE
HACIENDA Y EL MINISTRO
DE BIENESTAR
SOCIAL Y FAMILIA
En ejercicio de las facultades
establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y artículo 146 de
la Constitución Política; los artículos 25, 27.1), 28.2b), de la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley N° 9153
del 03 de julio del 2013, Ley de Creación del Fideicomiso de Apoyo a los
Productores de Café afectados por La Roya (Hemileia vastatrix).
Considerando:
1°—Que corresponde al Poder Ejecutivo
reglamentar las leyes de la República.
2°—Que mediante Ley N° 9153, de 3 de julio del 2013,
Ley de Creación del Fideicomiso de Apoyo a los Productores de Café afectados
por La Roya (Hemileia vastatrix),
se aprueba como un instrumento financiero que tendrá como finalidad la atención
integral de las necesidades que enfrentan los productores y productoras de
café, cuya producción sea hasta de doscientos dobles hectolitros de café (100
fanegas), durante las cosechas cafetaleras 2012-2013 y 2013-2014 de los grupos
objeto de esa Ley.
3°—Que resulta necesario y de interés público
reglamentar la Ley N° 9153, Ley de Creación del Fideicomiso de Apoyo a los
Productores de café afectados por la roya (Hemileia vastatrix), según el artículo 9 de la citada Ley N° 9153
para lograr así/ movilidad social de los grupos objeto de esa Ley.
4°—Que la actividad cafetalera es de interés público
conforme lo dispone el artículo 2° de la Ley N° 2762 del 21 de junio de 1961,
“Ley sobre Régimen de Relaciones de Productores, Beneficiadores y Exportadores
de Café”, y sus reformas.
5°—Que esta Reglamentación garantice a los
integrantes, participantes, productores
y productoras cafetaleras, conocer los derechos, obligaciones y
responsabilidades que le concede esta ley. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
a la Ley de Creación del Fideicomiso de Apoyo a los Productores de Café
afectados por La Roya (Hemileia vastatrix)
CAPÍTULO
I
Del
Objeto
Artículo 1º—De la finalidad del
Reglamento. El presente reglamento regula la constitución, atención, ejecución,
supervisión y control del Fideicomiso de apoyo a los productores y productoras
de café que se vean afectados por la roya del café, así como por otras
contingencias agroproductivas relacionadas con el
cultivo.
Artículo 2º—Del contrato de
fideicomiso. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda en
coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Instituto Mixto
de Ayuda Social y el Instituto del Café de Costa Rica suscribirán un contrato
de fideicomiso con un Banco del Estado, el cual deberá buscar el equilibrio
necesario entre seguridad, rentabilidad, riesgo y liquidez, considerando plazos
de inversión, que permita la atención integral de las necesidades que enfrentan
los productores y productoras de café, cuya producción sea hasta de doscientos
dobles hectolitros de café (100 fanegas), durante las cosechas cafetaleras
2012-2013 y 2013-2014.
CAPÍTULO
II
De
las Definiciones
Artículo 3º—De las Definiciones: Para
los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Año Cafetalero: El período comprendido entre el primero de octubre
y el treinta de setiembre del siguiente año.
Año Cosecha: El período comprendido entre el primero de abril y
el treinta y uno de marzo del siguiente año.
Asistencia a Cafetales en su primera y segunda etapa: Capital de trabajo para la
asistencia productiva de las plantaciones de café que comprende el ciclo anual
productivo y que incluye todas las actividades de atención que requiere la
compra de insumos agrícolas y la mano de obra necesaria para la atención y
recolección de la cosecha.
Firmas Beneficiadoras de Café: Toda entidad dedicada al recibo,
elaboración, venta y financiamiento de café que, disponiendo de los medio de
capital y personal técnico, constituyan por sí mismo una unidad económica y
administrativa.
Capital de Trabajo para primera etapa y segunda
etapa: Capital
necesario para atender la primera y segunda etapa de ciclo productivo.
Comité Director: Conformado por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, el Ministerio de Hacienda y el Instituto del Café de Costa Rica,
será el encargado de la administración del Fideicomiso.
Comité Técnico: Será el Comité encargado de
asesorar al Comité Director en la ejecución de la Ley y el Reglamento en
relación con la constitución, atención, supervisión y control del Fideicomiso.
Contingencias agroproductivas: Situaciones de caso fortuito o
fuerza mayor derivadas a consecuencia del cambio climático, variables de orden
financiero, infraestructura, comunicaciones y cualquier otra que afecta los
sistemas actuales de producción.
Fideicomiso: Contrato
suscrito entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura y
Ganadería con un banco comercial del Estado para la administración del
Fideicomiso de Apoyo a los Productores de Café afectados por La Roya (Hemileia vastatrix).
Fideicomisarios: Los productores
y las productoras de café perjudicados por la roya de café (Hemileia
vastatrix) durante las cosechas cafetaleras 2012-2013
y 2013-2014, y que produzcan hasta doscientos dobles hectolitros (100 fanegas)
por cosecha y que cumplan con los requisitos definidos en este reglamento.
Fideicomitente: El Ministerio de
Hacienda.
Fiduciario: El Banco
comercial del Estado que administrará el Fideicomiso de Apoyo a los Productores
de Café afectados por La Roya (Hemileia vastatrix), seleccionado por invitación a través del
Despacho del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Financiamiento de los programas
sociales: Recursos que se destinarán para atender las necesidades básicas de
los productores y productoras de café que se encuentran en estado de pobreza
coyuntural, conforme lo establece el artículo 4 del Reglamento para la
prestación de servicios y el otorgamiento de los beneficios que brinda el IMAS.
Fundo Productivo: Terreno o finca
donde se genera la producción de café, que se entrega a la firma Beneficiadora
por uno o varios miembros de la unidad familiar y cuya propiedad se encuentra
registrada bajo un único folio real de tenencia o posesión bajo cualquier
título de un mismo propietario (físico o jurídico).
ICAFE: Instituto del
Café de Costa Rica
INFOCOOP: Instituto de
Fomento Cooperativo.
IMAS: Instituto Mixto
de Ayuda Social.
Intermediario Operativo: Aquellas
organizaciones que fungen como enlace entre el Fiduciario y el Fideicomisario,
que brindarán servicios de asesoría y apoyo al fideicomiso, elaborando el
expediente de las operaciones crediticias de los productores y dando
seguimiento a la recuperación del crédito. Todas deberán estar debidamente
inscritas ante el ICAFE.
Maduración temprana: La maduración
del café que se presenta entre los meses de agosto o antes y hasta octubre y
ocurre generalmente en regiones de producción de alturas inferiores a los 1000
metros sobre el nivel del mar.
Maduración Media: La maduración
del café que se presenta entre los meses de setiembre y hasta marzo y ocurre
generalmente en regiones de producción de alturas superiores a los 1000 metros
sobre el nivel del mar.
Maduración Tardía: La maduración
del café que se presenta entre los meses de noviembre y hasta marzo y ocurre
generalmente en regiones de producción de alturas superiores a los 1200 metros
sobre el nivel del mar.
MAG: Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Organizaciones: Firmas
Beneficiadoras, Asociaciones de Productores, Centros Agrícolas Cantonales o
cualquier otra organización que atienda productores de café y que estén
formalmente constituidas.
Otras actividades agroproductivas: Todas las actividades de
producción agropecuaria que se pueden complementar con la actividad de
producción de café.
Pobreza Coyuntural: Situación
excepcional y concreta que afrontan aquellas personas o familias, que
ordinariamente poseen la capacidad para garantizarse ingresos y cubrir sus
necesidades básicas, pero que, con motivo de los efectos de dichas situaciones,
sufren de forma sensible la reducción o desaparición transitoria de su
capacidad de generar o mantener ingresos, no contando con posibilidad inmediata
de obtener o generar recursos complementarios para subsistir; al tenor de lo
establecido en Decreto N° 37691-MP-MBSF-MAG.
Productor de café: Todo aquel que
posea, con derecho a explotar por cualquier título legítimo una plantación de
café.
Unidad familiar:
1. Jefe o jefa de familia, con pareja o sin ella, con hijos (as) u
otros parientes a cargo o sin ellos. Estos hijos (as) o parientes no tienen
dependientes a su cargo ni pareja dentro de la misma vivienda y pueden tener
ingresos propios o no percibir ningún ingreso. Cuando los hijos (as)
divorciados o separados regresan a su familia de origen sin pareja y sin hijos,
formarán parte de esta familia.
2. Un grupo de hermanos sin padre ni madre, donde uno de ellos asume
la jefatura de familia.
3. Hijos (as) u otros parientes o allegados con pareja o sin ella y
con dependientes a su cargo que convivan en la misma vivienda. Estas personas
pueden o no tener ingresos propios y conforman familias por aparte con su
respectivo jefe o jefa y demás integrantes. Ejemplos: una hija soltera o
separada con sus hijos, ya sea que tenga trabajo o no. Se incluye en este tipo
de familia los hijos (as) que se casan o conviven en unión libre, ya sea que
tengan hijos o no, pero continúan residiendo en la casa de sus progenitores.
4. Familias unipersonales conformadas solo por el jefe o jefa con
ingresos propios, sin dependientes y cuyo ingreso económico puede ser producto
del trabajo, de una pensión, un subsidio permanente o una renta. Se excluye de
este concepto a los hijos, incluidos en la familia 1.
Hogar
Está constituido por varias
personas o una sola, quienes siendo residentes permanentes de la vivienda,
comparten el presupuesto familiar o preparan y consumen en común los alimentos.
Relación entre
Familias y Hogares
La que surge de una o más
familias. Si en una vivienda habita una sola familia, se registra un único
hogar.
CAPÍTULO III
De la función del MAG
Sección I
Artículo
4º—Participación del MAG. El MAG, es el administrador asesor del Fideicomiso,
siendo su responsabilidad la determinación de los beneficiarios y la correcta
utilización de los fondos del Fideicomiso.
Artículo 5º—El MAG de
conformidad con sus atribuciones creará las estructuras necesarias que le
permitan la adecuada administración del Fideicomiso. Conformará un Comité
Director y un Comité Técnico, cuyas funciones serán las que se dirán. Asimismo
podrá suscribir los convenios o contratos que considere necesarios con instituciones
que permitan el cumplimiento objeto de la Ley 9153.
Artículo 6º—El MAG en su función
de Administrador Asesor del fideicomiso tendrá las siguientes facultades:
1. Definir los criterios de selección para la Contratación del
fiduciario.
2. Suscribir en alianza con el Ministerio de Hacienda el respectivo
contrato de Fideicomiso con el Banco que haya sido seleccionado para tales
fines.
3. Establecer la operatividad de los programas que se indican en el
artículo 2 de la Ley N° 9153.
4. Atender y resolver las solicitudes que gestionen los
fideicomisarios (Productores) para calificar a los programas de apoyo definidos
en el presente Decreto.
5. Establecer la estructura operativa para la administración y
asesoría del Fideicomiso.
6. Canalizar todos los recursos que formen parte del fideicomiso, de
conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 9153.
Sección II
Del Comité Director
Artículo 7º—Del
nombramiento del Comité Director.
El Comité Director estará
conformado de la siguiente manera:
a) Un representante del MAG, con suplente.
b) Un representante del
Ministerio de Hacienda, con suplente.
c) Un representante del ICAFE,
con suplente.
Todos nombrados
por los respectivos Jerarcas de cada Institución. De su seno se nombrará un
Presidente cuya representación recaerá en el MAG, un secretario que llevará el
control de las actas y un vocal.
Todos los miembros del Directorio, tendrán derecho a
voz y voto, las decisiones se tomarán por mayoría simple.
El representante del MAG deberá presentar los
informes técnicos que considere necesarios para lo cual el Comité Director
podrá autorizar contrataciones que permitan el cumplimiento de la función
asesora, administradora del MAG, con cargo al fideicomiso.
La designación del Comité Director será informada
por el MAG de manera escrita través del Ministro de turno al Fiduciario, dicho
comunicado formará parte del expediente del fideicomiso que deberá llevar el
Fiduciario.
Artículo 8º—De las Atribuciones del
Comité Director.
Serán funciones de este Comité Director al menos:
1. Aprobar
el giro de los recursos cumpliendo con los fines del fideicomiso.
2. Aprobar o improbar las solicitudes de crédito
que le sean presentadas.
3. Girar instrucciones al fiduciario sobre el uso
de los recursos.
4. Aprobar la política de inversiones de los
recursos del fideicomiso, bajo los principios de seguridad y liquidez definidos
en la ley, respetando las necesidades y requerimientos adquiridas por el
Fideicomiso.
5. Aprobar el presupuesto anual del fideicomiso
que propondrá el Comité Técnico.
6. Aprobar las liquidaciones presupuestarias del
fideicomiso.
7. Informar al fiduciario cualquier instrucción
relacionada con el fideicomiso.
8. Mantener un registro actualizado de sus
miembros.
9. Solicitar al Fiduciario cuando lo considere
pertinente información sobre el estado de la cartera y de los hechos relevantes
del Fideicomiso, conforme al contrato suscrito por ambas partes.
10. Aprobar programas especiales o de crédito para
la ejecución de los recursos del fideicomiso.
11. Definir los procedimientos y controles que
serán aplicados a los intermediarios operativos.
12. Realizar todas las gestiones necesarias para
el buen uso de fideicomiso para el cumplimiento de la ley.
Artículo 9º—De las sesiones del
Comité.
El quórum para sesionar será al menos dos
integrantes, debiendo representante del MAG y el del ICAFÉ, sea el titular o el
suplente y menos una vez al mes, sin limitar las reuniones extraordinarios que
sean necesarias para la correcta operatividad del fideicomiso; siguiendo las formalidades
establecidas en la Ley General de la Administración Pública para cada caso.
Artículo 10.—De
las Actas del Comité.
En cada sesión del Comité se levantará un acta que
deberá ser firmada por los miembros presentes, donde quedarán plasmados los acuerdos
tomados, relacionados con el cumplimiento de la ley N° 9153 y las funciones que
establece este reglamento.
Artículo 11.—De la
comunicación de las Actas al Fiduciario
El secretario deberá suministrar una
copia firmada del acta al fiduciario y esta formará parte del expediente del
fideicomiso en conocimiento y ejecución de los acuerdos tomados.
Sección
III
Del
Comité Técnico
Artículo 12.—Constitución
del Comité Técnico
Se constituye un Comité Técnico para que le de
soporte al Comité Director del fideicomiso, cuando así lo requiera.
Artículo 13.—Del
nombramiento del Comité Técnico.
El Comité Técnico estará integrado de la siguiente
manera:
a) Dos
representantes del MAG, con un suplente.
b) Un representante del ICAFE, con suplente,
c) Un miembro de la Junta Directiva del ICAFE,
representante de los productores y productoras de café, con suplente,
d) Un representante del IMAS, con suplente
Todos los miembros del Comité
participarán por designación de los jerarcas de cada una de las instituciones
que representan; tendrán derecho a voz y voto y las decisiones se tomarán por
mayoría simple.
Artículo 14.—De las
Atribuciones del Comité Técnico. Serán funciones del Comité Técnico las
siguientes:
1. Asesorar
y apoyar el proceso de referencia para la contratación del Fiduciario, para lo
cual se valorará: precio de la oferta, la cobertura del banco en las zonas
afectadas, la experiencia en el otorgamiento de crédito y los servicios
adicionales que brinde en beneficio del sector cafetalero.
2. Recomendar al Comité Director los presupuestos
operativos anuales para la administración del fideicomiso, así como el
presupuesto para la asignación de recursos en cada uno de los programas de
apoyo que se indican en el artículo 2 de la Ley N° 9153 y presentarlos al
Comité Director para su aprobación.
3. Gestionar con las diferentes instituciones o
entes públicos que trasladan recursos al fideicomiso sus aportes al mismo e
informar al Comité Director.
4. Definir los criterios técnicos sobre los
cuales se van a evaluar las solicitudes que presentan los fideicomisarios para
ingresar a los diferentes programas que el fideicomiso ofrece.
5. Definir los
formatos de solicitud que deberá presentar el fideicomisario así como toda la
información que acompañe su solicitud.
6. Recomendar mediante informe debidamente
justificado, la aprobación o rechazo de las solicitudes de los fideicomisarios
al Comité Director.
7. Recomendar bajo criterios técnicos la
priorización de las ayudas a los fideicomisarios de acuerdo a la disponibilidad
de los recursos en cada uno de los programas.
8. Colaborar en todas las funciones técnicas que
se desprendan de la ley N° 9153, el contrato de fideicomiso y este reglamento.
Capítulo
IV
De la Oficina
del Fideicomiso
Artículo 15.—Competencias:
La Oficina de Fideicomiso será la encargada de la gestión operativa y/o
administrativa del Comité Técnico. Esta oficina será la encargada de:
1. Verificar
y analizar las solicitudes recibidas por los Intermediarios financieros.
2. Recomendar el otorgamiento de créditos que
solicitan los fideicomisarios.
3. Trasladar al Comité Técnico la lista de
créditos recomendados para su debida gestión ante el Comité Director.
Capítulo
V
De
la Función del Fiduciario
Artículo 16.—De
la administración de recursos.
El fiduciario seleccionado deberá administrar los
siguientes recursos del fideicomiso:
1. Los
recursos girados por el Ministerio de Hacienda, por el equivalente en moneda
nacional a cuarenta millones de dólares.
2. Los
recursos producto de la modificación del artículo 3) de la Ley del Fondo de
Asignaciones Familiares y Desarrollo Social, N.° 5662, para que por una única
vez, el cincuenta por ciento (50%) del superávit presupuestario 2013 se destine
al Fideicomiso de apoyo a productores y productoras de café afectados por la
roya (hemileia vastatrix),
el cual atenderá a los productores y productoras cafetaleros afectados que
califiquen como beneficiarios según los parámetros establecidos en la Ley N°
9153, incluyendo aquellos que se encuentren en pobreza coyuntural, según los
términos y los alcances de la declaratoria en esa condición de los pequeños
productores de café afectados por la roya del cafeto, Decreto N°
37691-MP-MBSF-MAG.
3. Las donaciones, las transferencia y los
aportes económicos especiales autorizadas por la ley N° 9153 y que podrán
realizar todas las instituciones públicas o privadas, las entidades autónomas o
semiautónomas, las empresas del Estado, los entes públicos no estatales, los
organismos internacionales que destinen fondos a investigación en café, así
como cualquier otra entidad pública, al Fideicomiso de ayuda a productores y
productoras creado por la Ley N° 9153.
4. Recursos del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP) en el monto que autorice la Junta Directiva para productores
y productoras del sector cooperativo, que se encuentren afectados por la roya.
5. Rendimientos de las inversiones.
6. Rendimientos de los créditos otorgados al
amparo de la ley N° 9153 y este reglamento.
Artículo 17.—De
las funciones. Serán funciones, además de las obligaciones que imponen al
fiduciario las disposiciones legales aplicables al contrato de fideicomiso por
disposición las siguientes:
Administrar el patrimonio del
fideicomiso en forma eficiente, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Mantener el
patrimonio fideicometido separado de sus propios
bienes y de los patrimonios de otros fideicomisos.
Llevar la
contabilidad del fideicomiso.
Tramitar y
documentar los desembolsos correspondientes aprobados por el Comité Director de
Fideicomiso.
Brindar todos
los servicios relativos a la administración del fideicomiso que le han sido
contratados.
Contratar
anualmente una auditoría externa para que audite la administración y ejecución
del fideicomiso, independientemente de las funciones propias de fiscalización
de la auditoría interna del fiduciario. La adjudicación de la firma de
auditores externos será realizada mediante concurso externo y resuelta por el
Comité Director; los gastos de esta auditoría serán asumidos por el
fideicomiso.
Velar por la
sostenibilidad del fideicomiso, de acuerdo con las buenas prácticas
financieras.
Informar al
Comité Director mensualmente o cuando así lo solicite, el estado financiero, el
estado de la cartera y de los hechos relevantes acontecidos sobre el fideicomiso.
Cumplir
aquellas obligaciones adicionales a las anteriores y a las cuales se comprometa
mediante el contrato de fideicomiso.
Cumplir con las
instrucciones de inversión que le gira el Comité Director.
Realizar la
intermediación operativa para los productores que lo requieran.
Solicitar las
garantías a los fideicomisarios conforme los créditos autorizados por el Comité
Director.
Formalizar las
operaciones de crédito para los diferentes programas.
Artículo 18.—Del
uso de los recursos: Los recursos serán destinados para atender los fines que
busca la ley prioritariamente según los siguientes programas:
1. Capital
semilla reembolsable.
2. Financiamiento de los programas sociales del
IMAS dirigidos para atender a las familias afectadas por la roya del café y
otras contingencias agroproductivas relacionadas con
el cultivo.
3. Atención de cafetales en primera etapa con
recursos del fideicomiso.
4. Renovación de cafetales con variedades
resistentes a la roya o bien, otras actividades agroproductivas.
5. Readecuación de deudas existentes ante
entidades financieras y prestatarios físicos privados para cancelar sus
obligaciones financieras relacionadas con la actividad cafetalera.
6. Otorgamiento de crédito a tasas de interés
favorables para la atención o renovación del cultivo.
Los montos destinados a cada uno de
los programas así como las condiciones crediticias serán definidas
por acuerdo del Comité Director del Fideicomiso.
Artículo 19.—De
la rendición de cuentas: El fiduciario
deberá velar por el desarrollar los mecanismos que permitan generar y mantener
disponible toda la información sobre la operación y funcionamiento del
Fideicomiso, en aras de garantizar la transparencia y el adecuado uso de los
recursos públicos.
CAPÍTULO
VI
De
las solicitudes crediticias
Artículo 20.—Procesos
de solicitud: Los fideicomisarios podrán presentarse ante los Intermediarios
operativos, o el fiduciario en cualquiera de sus agencias a fin de solicitar
los formularios establecidos, así como toda la información que acompañará su
solicitud. Artículo 21° Requisitos de solicitud: Los fideicomisarios deberán
presentar al menos la siguiente documentación para la gestión del programa de
apoyo de su interés:
1. Fotocopia
de la cédula de identidad.
2. Formulario de solicitud de ingreso a un programa
de apoyo.
3. En los casos que proceda, documento que
acredite la titularidad de la propiedad garante del crédito.
Artículo 22.—Del
trámite de la solicitud: Los Intermediarios operativos y el Fiduciario
recibirán la documentación solicitada en los artículos anteriores para su
respectiva valoración y procederán a la confección de cada uno de los
expedientes según sea el caso, el cual se trasladará posteriormente a la
oficina del fideicomiso.
Artículo 23.—Valoración de
las solicitudes: Las solicitudes que se tramiten serán valoradas a fin de
confeccionar el expediente del solicitante e informa según sea el tipo de
crédito, la garantía que respaldará el mismo. El expediente deberá ser remitido
a la oficina del fideicomiso para verificar los requisitos solicitados a fin de
continuar con su trámite.
CAPÍTULO
VII
Sobre
el otorgamiento de subsidios por parte del IMAS
Artículo 24.—De
la autorización al IMAS para el otorgamiento de subsidios: Se autoriza al
Instituto Mixto de Ayuda Social al otorgamiento de los subsidios de corte
asistencial o promocional, por medio de este fideicomiso a las familias
productoras de café, cuya producción sea hasta de doscientos dobles hectolitros
de café (100 fanegas), sin aplicar la Ficha de Información Social, o los
métodos de medición de pobreza por línea de pobreza o grupo de puntaje. Por la
condición de pobreza coyuntural de los productores de café, el IMAS únicamente
debe verificar el cumplimiento de los requisitos numerados en el artículo 27 de
este decreto; guardar un archivo electrónico completo con los datos de
identificación básicos y el monto mensual de la ayuda económica; y custodiar
los documentos presentados por los solicitantes. De igual manera, se autoriza
al IMAS a establecer sistemas de condicionamientos en los subsidios entregados
por el fideicomiso.
Artículo 25.—Del
establecimiento de prioridades de apoyo económico: Le corresponderá al Comité
Director establecer las prioridades de ayuda económica a las familias
productoras de café.
Artículo 26.—Del proceso de selección y calificación
de las familias beneficiadas con el apoyo económico para la satisfacción de las
necesidades básicas: Corresponderá al IMAS realizar el proceso de verificación
de cumplimiento de requisitos de los beneficiarios de las ayudas económicas de
las familias productoras de café, e implementar los criterios de priorización
de acuerdo a las instrucciones del Comité Director para lo cual se basará en la
nómina de productores suministradas por ICAFE, con la posibilidad de recibir el
apoyo de las organizaciones. La incorporación de los posibles beneficiarios en
la nómina de productores del ICAFE, no generará por si
mismo el derecho a recibir el apoyo económico del IMAS, el cual estará
condicionado a la verificación y efectiva comprobación de los requisitos
correspondientes. Con el presupuesto de la ley, únicamente se beneficiará un
productor por grupo familiar. La definición de grupo o unidad familiar será
aquella utilizada por el IMAS en el marco de sus normas y procedimientos.
Artículo 27.—De los requisitos
que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas económicas del IMAS: El
productor solicitante de la familia productora de café, debe aportar los
siguientes requisitos:
1. Fotocopia
de la cédula de identidad del productor solicitante.
2. Declaración jurada del productor solicitante,
que indique que su cultivo ha sido afectado de forma importante por la roya del
café o que se encuentra afectado por contingencias agro-productivas
relacionadas con el cultivo.
3. Estar incluido en la nómina de Productores de
las cosechas 2012-2013 o 2013-2014 suministrada por ICAFE. Estas nóminas
deberán tener al menos los siguientes datos del productor de café: a)Nombre
completo, b)número de cédula u otro documento oficial de identidad, c)lugar de
afluencia del café y d)cantidad de dobles hectolitros.
Artículo 28.—Del expediente de los requisitos presentados por los
solicitantes y solicitud del giro de recursos: Los requisitos entregados por
los productores, serán archivados en un expediente grupal, conjuntamente con la
nómina de productores remitida por ICAFE. Una vez establecido el cumplimiento
de los requisitos por parte de los productores, y en e1 marco de las
prioridades establecidas por el Comité Director, el IMAS procederá a remitir el
listado correspondiente al Comité Técnico a efectos de realizar el
procedimiento correspondiente de autorización y giro de recursos. Dicho listado
estará constituido por el nombre completo del beneficiario, número de cédula,
monto del beneficio y su periodicidad.
Artículo 29.—Del uso de los
recursos económicos para los programas sociales: Los recursos asignados a los
programas sociales, para el otorgamiento de subsidios económicos, estarán
administrados por el Fiduciario, quien procederá a realizar los giros
correspondientes a los productores o a quien se designe por el Comité Director,
de acuerdo a la solicitud presentada por el IMAS ante el Comité Técnico.
Artículo 30.—De los
procesos de seguimiento y control: El Instituto Mixto de Ayuda Social, en
coordinación con el Comité Director y la cooperación de las instituciones del
sector agropecuario, diseñara e implementará procesos de seguimiento en el uso
de los recursos entregados para la satisfacción de las necesidades básicas,
para lo cual definirá las muestras aleatorias, metodología e instrumentos
correspondientes en un plazo de un mes a partir de la vigencia de este Decreto.
CAPÍTULO
VIII
DEL
INFOCOOP
Artículo 31.—De
los aportes del INFOCOOP al Fideicomiso: Los recursos que aporte el INFOCOOP
serán autorizados por acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 32.—Del uso de los
recursos: Los recursos que aporte el INFOCOOP serán destinados exclusivamente
para financiar los programas definidos en este fideicomiso a productores
cafetaleros que pertenezcan al sector cooperativo.
Asignados los recursos del INFOCOOP se continuarán
utilizando los recursos ordinarios del fideicomiso para financiar las
solicitudes de los productores cooperativizados.
CAPÍTULO
IX
De
las donaciones, transferencias
y aportes económicos especiales
Artículo 33.—Autorización
de los aportes: Las donaciones, transferencias y aportes económicos especiales
destinados a la ley N° 9153 deberán ser autorizados por acuerdo de la junta
directiva u órganos similares.
Artículo 34.—De uso de los
recursos: Las donaciones, transferencias y aportes económicos especiales serán
destinados exclusivamente para financiar los programas definidos en este
fideicomiso a productores cafetaleros, conforme lo dispuesto en la ley N° 9153.
CAPÍTULO
X
De
los criterios para la colocación de los recursos
Artículo 35.—De la finalidad de los
recursos: La finalidad primordial del uso de los recursos será la atención de
las necesidades que enfrentan los productores y productoras de café, cuya
producción sea hasta de doscientos dobles hectolitros de café (100 fanegas),
durante las cosechas cafetaleras 2012-2013 y 2013-2014 .
Artículo 36.—Conformación
del Expediente de Crédito por parte del Intermediario Operativo: El
intermediario deberá conformar un expediente para cada productor que contenga
la siguiente información:
Para personas físicas:
Copia de la cédula de identidad.
Solicitud de
ingreso a un programa de ayuda debidamente llena y firmada.
c) Verificación que ha sido productor activo en
las cosechas 2012-2013 2013-2014 y que entregó hasta un máximo de 200 dobles
hectolitros en esas cosechas.
d) En los casos en que proceda, contrato firmado
donde el productor o la productora acepta la retención del crédito a la hora de
la entrega del café en la Firma Beneficiadora.
e) Documento de garantía que puede ser letra de
cambio, pagare, prenda, hipoteca o una combinación de estas de acuerdo al
Comité Director.
Para personas jurídicas:
a) Certificación
de personería jurídica y copia de la cédula del representante legal.
b) Solicitud de ingreso a un programa de ayuda
debidamente llena y firmada.
c) Verificación que ha sido productor activo en
las cosechas 2012-2013 2013-2014 y que entregó hasta un máximo de 200 dobles
hectolitros en esas cosechas.
d) En los casos en que proceda, contrato firmado
donde el productor o la productora acepta la retención del crédito a la hora de
la entrega del café en la Firma Beneficiadora.
e) Documento de garantía que puede ser letra de
cambio, pagare, prenda, hipoteca o una combinación de estas de acuerdo al
Comité Director.
Artículo 37.—De
los requisitos para la acreditación de los intermediarios operativos para la
tramitación y seguimiento de los créditos.
Los requisitos para que el
Comité Director del Fideicomiso acredite a los intermediarios operativos a fin
de que realicen el trámite de las solicitudes de crédito y otorguen el mismo
deberán presentar:
a) Solicitud
dirigida al Comité Director para fungir como Intermediario Operativo.
b) Acuerdo de Junta Directiva o su equivalente,
donde se aprueba o autoriza a la organización a dar el servicio de
intermediación operativa.
c) Certificación de personería jurídica.
e) Suscribir un convenio que establezca las
pautas para la intermediación, control y fiscalización de la actividad.
El Comité Técnico hará la
correspondiente valoración de cada uno de los intermediarios operativos que
tramiten las solicitudes y que realicen las gestiones de seguimiento y
realizará la recomendación respectiva al Comité Director.
Artículo 38.—De
las garantías de los créditos a los beneficiarios En las operaciones
crediticias se podrán recibir como garantías letras de cambio, pagares,
prendas, hipotecas o una combinación de estas, conforme a lo que sea
establecido por el Comité Director del Fideicomiso.
Artículo 39.—Del
Apoyo Logístico para el fideicomiso
El Ministerio de Agricultura y Ganadería, el
Ministerio de Hacienda, el ICAFE, el IMAS y el INFOCOOP darán al Comité
Director del Fideicomiso todo el apoyo logístico necesario para el cumplimiento
de los fines de la Ley.
CAPÍTULO
XI
Disposiciones
Finales
Artículo 40.—De
la exoneración
Se exime de todo pago las operaciones
del Fideicomiso por concepto de timbres, avalúos, impuestos de inscripción de
la constitución, endoso, cancelación de hipotecas, impuestos de contratos de
prenda, así como del pago de derechos de registro. Se exceptúan de esta
exoneración los impuestos municipales.
Artículo 41.—De
las modificaciones al Reglamento: Sera objeto de modificaciones el presente
Reglamento cuando así lo disponga los entes administradores de este fideicomiso
en el cumplimiento de los fines que persigue la ley.
Artículo 42.—De la vigencia del Reglamento: El presente Reglamento,
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en el cantón de Pérez Zeledón a
los dieciséis días del mes de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham
Peralta.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales Esna.—El Ministro de Bienestar Social y Familiar, Fernando
A. Marín Rojas.—1 vez.—(IN2013058548).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y
sus reformas; la Ley N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2013 de 4 de diciembre del 2012 y
sus reformas y la Ley N° 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud de 22 de marzo del 2012.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5° de la Ley N° 8131,
publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas,
establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios
electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que
el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el
inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal
efecto.
3º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta
N° 74 de 18 de abril del 2006 y sus reformas, se establece la normativa
técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la
República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que
el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, permite que
mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes
de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa;
permitiendo también efectuar traspasos de partidas entre sub programas dentro
de un mismo programa, sin modificar el monto total del programa.
5º—Que el Ministerio de Salud ha solicitado la
confección de este decreto, mediante oficio DM-5718-2013, cumpliendo en todos
los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
6º—Que
se hace necesario realizar la presente modificación, con la finalidad de
financiar el pago de tiempo extraordinario para atender la emergencia del
dengue y de acciones pertinentes a la aplicación de la Ley N° 9028, publicada
en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 61 de 26 de marzo del 2012.
7º—Que
habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la
actualidad permiten la adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios
de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General
de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los
archivos de dicha Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el
artículo 2° de la Ley N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Alcance
Digital N° 204 a La Gaceta N° 242 de 14 de diciembre del 2012 y sus
reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en el Órgano del
Gobierno de la República aquí incluido.
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo
anterior es por un monto de doscientos catorce millones ochenta mil ochocientos
veintinueve colones sin céntimos (¢214.080.829,00) y su desglose en los niveles
de programa/subprograma, partida y subpartida
presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones
Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la
Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las
rebajas en este Decreto se muestran como sigue:
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce
días del mes de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. N°
17486.—Solicitud N° 2715.—C-69880.—(D37896-IN2013059072).
N°
37902-MP-MIVAH
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA Y EL MINISTRO
DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de las facultades conferidas en los artículos
140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 3°,
4°, 11, 25, 27 inciso 1); 28 inciso 2) acápite b) y Capítulo Tercero, Título
Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley N° 6968 de 2 de octubre de 1984 aprobación de
la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer”; Ley N° 7769 de 24 de abril de 1998 y sus reformas
denominada: “Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza” y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 30419 de 22 de enero del 2002; Ley N° 7499 de
2 de mayo de 1995 aprobación de la “Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer” “Convención Belem Do Pará”;
Ley N° 7476 de 3 de febrero de 1995 “Ley contra el Hostigamiento Sexual en
el Empleo y la Docencia”; Ley N° 7586 de 10 de abril de 1996 “Ley contra
la Violencia Doméstica”; Ley N° 8688 de 4 de diciembre del 2008 “Creación
del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las
Mujeres y la Violencia Intrafamiliar”; Ley N° 8589 de 25 de abril del 2007 “Ley
de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres”; Decreto Ejecutivo N°
28484-MAG-MEP-MTSS-S-CM de 21 de febrero del 2000 “Crea las Comisiones de
Alto Nivel Político y Técnicos (INAMU)” y Decreto Ejecutivo N°
34729-PLAN-S-MEP-MTSS de 3 de setiembre del 2008 “Coordinación y Ejecución
de la Política de Igualdad y Equidad de Género (PIEG) en las Instituciones
Públicas”.
Considerando:
1º—Que refiriéndose al principio
de igualdad, la Sala Constitucional en sentencia N° 2544-94 de las trece horas
cincuenta minutos del primero de junio mil novecientos noventa y cuatro señaló:
“III).- El principio de la igualdad es consubstancial al ser humano. Hoy la
igualdad ante la ley es un derecho inmanente a la persona, propio de toda
sociedad civilizada y bastión de todo orden jurídico.
No
hay libertad, no hay democracia, no hay justicia, si no hay igualdad ante la
ley. Es un axioma universal, que ya nadie debate. Su desconocimiento -ante
cualquier circunstancia- viola los principios de la libertad y de la equidad,
del Derecho y del interés público. Quienes ostentan el poder -como depositarios
temporales de la autoridad del Estado- deben velar por la eficacia de este
principio, en todas las manifestaciones de sus mandatos: en la promulgación de
la ley, en su ejecución y su aplicación. De otra manera estarían transgrediendo
la Constitución y mancillando la esencia de los derechos del hombre y de la
mujer. (…)”
2º—Que
la equidad e igualdad de género permiten el desarrollo social y económico de un
país para ampliar las potencialidades tanto de las mujeres como de los hombres,
en procura del bienestar integral de toda la población.
3º—Que
el país ha ratificado diversos instrumentos de derecho internacional en materia
de derechos humanos que reconocen la igualdad entre el hombre y la mujer.
4º—Que
en la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y su Plataforma de Acción, aprobada
por Ley N° 6968 de 2 de octubre de 1984, el país se ha comprometido a
desarrollar una política de igualdad y equidad de género.
5º—Que
por Decreto Ejecutivo N° 28484-MAG-MEP-MTSS-S-CM de 21 de febrero del 2000, el
Poder Ejecutivo reguló la creación de “Oficinas de Equidad de Género” en
todas las instituciones públicas con carácter permanente y funciones propias
con la finalidad de incorporar la transversalidad de la perspectiva de género a
lo interno de las instituciones y dependencias públicas.
6º—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
34729-PLAN-S-MEP-MTSS de 3 de setiembre del 2008, el Poder Ejecutivo estableció
los mecanismos de coordinación y ejecución de la Política de Igualdad y Equidad
de Género en las instituciones públicas, labor que se encuentra a cargo del
Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN
DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL
DE TRANSVERSALIZACIÓN DE GÉNERO DEL MINISTERIO
DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
Artículo 1º—Creación. Créase la Comisión
Institucional de Transversalización de Género del
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en adelante denominada (CITG).
Artículo
2º—Integración. La CITG estará integrada por un o una representante de
las unidades administrativas del MIVAH que se detallan a continuación:
a) Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos;
b) Unidad de Asesoría Jurídica;
c) Unidad de Planificación Institucional;
d) Departamento de Diagnóstico e Incidencia
Social;
e) Departamento de Tecnologías de Información y
Comunicación;
f) Departamento de Servicios Generales;
g) Dirección Administrativo Financiera;
h) Dirección de Vivienda y Asentamientos
Humanos; y
i) Dirección de Gestión Integrada del
Territorio.
Artículo 3º—Designación. La designación de los
y las representantes para integrar la CITG deberá garantizar la representación
paritaria de ambos sexos, debiendo designar una persona representante por las
unidades administrativas señaladas en el artículo segundo del presente decreto,
cuya designación deberá ser ratificada por la persona que funja como Jerarca
del MIVAH.
Artículo
4º—Participación de invitados/as a la CITG. Cada representante podrá
asistir a las sesiones de Comisión con otros funcionarios y funcionarias en
calidad de invitados/as, participando con voz pero sin voto. También podrán
asistir en igual condición, otras personas invitadas por la Comisión que se
considere conveniente convocar para el conocimiento y discusión de un
determinado asunto, con el fin de exponer sus puntos de vista.
Artículo
5º—Organización interna de la CITG. La CITG podrá constituir grupos de
trabajo para temas específicos, con participación de miembros de la propia
Comisión y de otros invitados/as que se considere conveniente convocar. El
aporte de cada grupo de trabajo será conocido según el informe respectivo en
sesión de Comisión.
Artículo
6º—Sesiones de la CITG. La CITG se reunirá ordinariamente una vez al
mes, y extraordinariamente según lo dispuesto en los incisos 3) y 4) del
artículo 52 de la Ley General de la Administración Pública. La asistencia a las
sesiones será obligatoria, salvo excusa debidamente justificada de la ausencia
presentada ante quien preside la Comisión.
Artículo
7º—Funciones de la CITG. La CITG tendrá entre sus funciones las
siguientes:
a. Presentar al Jerarca institucional una
propuesta de Política Institucional para la Igualdad y Equidad de Género del
MIVAH de acuerdo con los lineamientos que emite el Instituto Nacional de las
Mujeres.
b. Promocionar la igualdad y equidad de género,
tanto en las relaciones de servicio público de los funcionarios y las
funcionarias, así como en los productos que genera el MIVAH.
c. Vigilar
porque las acciones definidas en la Política Institucional para la Igualdad y
Equidad de Género del MIVAH sean incluidas en los Planes Operativos
Institucionales (P0I) y Estratégicos del MIVAH de manera que las diferentes
Direcciones y Unidades del MIVAH dispongan del recurso humano y del contenido
presupuestario requerido para su ejecución y que queden sujetas a los procesos
de evaluación institucional.
d. Procurar que la política institucional para
la promoción de la igualdad y equidad de género, contenga los parámetros que
permitan reducir o eliminar las posibles brechas de género en el entorno de
trabajo del MIVAH.
Artículo 8º—Funcionamiento. La CITG funcionará
y sesionará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Tercero, Título
Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública,
relativo a los órganos colegiados, tendrá carácter permanente en la
institucionalidad del MIVAH y será presidida por quien tenga a cargo la
dependencia de Diagnóstico e Incidencia Social, por designación expresa de la
persona que funja como Jerarca del MIVAH.
Artículo
9º—Representación externa e informes. Quien presida la CITG representará
al MIVAH y rendirá los informes correspondientes de su participación en las
siguientes Comisiones:
a. Estrategia
de Seguimiento a las Recomendaciones y Compromisos de la CEDAW, según Ley N°
6968 de 2 de octubre de 1984 de aprobación de la “Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”;
b. Comisión Técnica Interinstitucional de
Coordinación y Ejecución de la Política de Igualdad y Equidad de Género (PIEG),
según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34729 de 3 de
setiembre del 2008;
c. Secretaría Técnica de Atención a las
Mujeres en Condiciones de Pobreza, conforme lo establecido en el artículo 15
del Decreto Ejecutivo N° 30419 de 22 de enero del 2002; y
d. Comisión de Seguimiento del Sistema Nacional
para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la
Violencia Intrafamiliar, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 8688
de 4 de diciembre del 2008.
Artículo 10.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez, y el Ministro de
Vivienda y Asentamientos Humanos, Guido Alberto Monge Fernández.—1 vez.—O. C.
N° 17501.—Solicitud N° 123-810-002-13.—C-79900.—(D37902-IN2013058987).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades
establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; Ley N° 7064 de 29 de abril de 1987 “Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Ley N° 9071 del 17 de setiembre del 2012 “Ley de Regulaciones
Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso
Agropecuario, “Decreto Ejecutivo N° 30709-MAG-MOPT, del 17 de setiembre del
2002 y sus reformas, “Procedimiento Transitorio para la Revisión Técnica
Vehicular de los Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios”.
Considerando:
1º—Que el Sector Agropecuario está compuesto por toda
actividad económica, proveniente del cultivo de la tierra, favorecida por la
acción del hombre, el cual incluye la producción de alimentos vegetales y
animales, acuacultura y apicultura; así como otros productos agropecuarios sin
transformación posterior provenientes del campo, de ambientes protegidos o de
tecnología hidropónica, orientadas al mercado y al consumo de subsistencia.
2º—Que
cada agricultor o propietario de un bien inmueble de uso agropecuario puede
registrar voluntariamente ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
los datos de su inmueble y de toda actividad agropecuaria; con el propósito de
confirmar la condición de “Pequeño y Mediano productor agropecuario” (PYMPA),
en función a un conjunto de parámetros definidos en este Decreto.
3º—Que
la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la Ley N°
7509, “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, del 9 de mayo de 1995, para
Terrenos de uso Agropecuario; establece en el Transitorio V un procedimiento
especial para que las declaraciones rendidas por los pequeños y medianos
productores agropecuarios puedan ser revisadas y corregidas por las
Municipalidades.
4º—Que
es necesario tener un instrumento que unifique el criterio para definir la
condición de pequeño y mediano productor agropecuario y que el Ministerio de
Agricultura y Ganadería puede visar tal condición en el marco de la Ley N°
7064, de la Ley N° 9071 y del Decreto Ejecutivo N° 30709-MAG-MOPT, entre los
diversos servicios que debe recibir esa población meta.
5º—Que
el sistema de registro para visar la condición de pequeño y mediano productor
agropecuario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, podrá realizarse de
forma manual o electrónica, según lo permita las
condiciones.
6º—Que
cada productor debe rendir una declaración jurada con la información que aquí
se indica, utilizando el formulario que para éstos efectos se define en el
Anexo 1, y si cumple con el parámetro para ser catalogado como un pequeño o
mediano productor agropecuario, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de
forma electrónica o a través de un documento en forma gratuita lo acreditará como
tal. Por tanto,
Decretan:
SISTEMA DE REGISTRO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA, PARA
CERTIFICAR LA CONDICIÓN
DE PEQUEÑO Y
MEDIANO PRODUCTOR
AGROPECUARIO
(PYMPA)
Artículo 1º—Se crea el Sistema de Registro del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar en forma gratuita la
condición de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA).
Artículo
2º—Para efectos de aplicación e interpretación del presente decreto, actividad
agropecuaria de producción primaria agrícola o pecuaria consiste en el
desarrollo de una operación económica que permite la obtención de productos
vegetales o animales, incluye las áreas dedicadas al barbecho y zonas de
protección de ríos y quebradas.
Artículo
3º—Conformación del Sector Agropecuario:
El
sector agropecuario primario está conformado por las siguientes actividades
productivas:
● Plantas vivas, ornamentales y productos de
floricultura y jardinería.
● Hortalizas, verduras, raíces y tubérculos
alimenticios.
● Frutas y frutos comestibles.
● Café, cacao y especias.
● Cereales y granos básicos.
● Semillas y frutos oleaginosos; semillas y
frutos diversos; plantas medicinales.
● Materiales vegetales trenzables,
bambú y productos vegetales que producen fibras naturales.
● Caña de azúcar.
● Frutos y partes de palmas para consumo humano
sin empacar.
● Tabaco.
● Cultivos energéticos.
● Animales vivos de explotación agropecuaria.
● Leche; huevos de ave y miel natural de abeja y
polen.
● Pastos naturales, pastos cultivados y forrajes
para consumo animal.
● Áreas de protección de fuentes de agua, ríos,
suampos, quebradas y lagunas naturales o artificiales.
● Áreas en barbecho.
Artículo 4º—Áreas Agropecuarias en Barbecho.
Para efectos de aplicación e interpretación del presente decreto, Áreas Agropecuarias
en barbecho, es aquel terreno que se deja descansar por un período máximo de 36
meses consecutivos, para que naturalmente se pueda restaurar el equilibrio del
suelo. Durante ese período la tierra se deja sin sembrar durante uno o varios
ciclos vegetativos, con el propósito de rotar cultivos, reponer nutrientes,
permitiendo el proceso de regeneración natural con plantas que crecen
espontáneas en el lugar o con el cultivo de abonos verdes ara aumentar la
biomasa y fijación de nitrógeno, con el fin de recuperar y almacenar materia
orgánica y humedad, mejorar la composición química del suelo, o evitar el
impacto de patógenos (plagas o enfermedades) al interrumpir sus ciclos
productivos o reproductivos, debido a la falta de hospederos disponibles.
En caso de que un productor tenga áreas dedicadas al
barbecho, las mismas deben ser declaradas como tal y dar como referencia el
último cultivo desarrollado para efectos de la determinación del área.
Artículo
5º—Del procedimiento. El registro de la información declarada se realiza
por una única vez, pero se actualiza anualmente por el interesado a partir del
01 de enero de cada año calendario y antes del 31 de ese mismo mes. De igual
forma todo registro debe ser actualizado a partir del momento en el que se realicen
cambios en la propiedad del bien inmueble, cambios en el uso del inmueble de
tipo no agrícola, así como cambios en los cultivos o actividades agropecuarias
desarrolladas. Todo registro no actualizado en el plazo establecido queda
automáticamente suspendido y no permite la emisión de la certificación por
parte del MAG hasta que se efectúe la actualización de los datos.
Artículo
6º—Parámetro del tamaño de la finca según actividad productiva:
En
el caso de que un productor realice en su finca dos o más actividades
productivas agropecuarias primarias, el parámetro de pequeño o mediano
productor se estimará sobre la actividad principal declarada, tomando como
referencia la actividad que utilice el área mayor; la misma regla aplica en el
caso de cultivos combinados o en asocio.
En
caso de que un productor agropecuario tenga varias fincas registradas dedicadas
a la producción agropecuaria primaria, para la determinación del parámetro de
área se suman las áreas totales dedicadas a la producción agropecuaria de cada
inmueble.
Si
las diferentes fincas están dedicadas a diversas actividades agropecuarias o
tienen cultivos combinados o en asocio, el parámetro se estimará sobre la suma
del área total declarada de todas las fincas registradas, la misma regla aplica
en el caso de cultivos combinados o en asocio.
Debe
indicarse en la declaración jurada, el área del inmueble, el área en barbecho,
así como la parte que no es utilizada en actividad agropecuaria, pero que es
parte de la unidad productiva y se destina a la protección del recurso hídrico,
a zonas de conservación de la biodiversidad, o áreas no aptas para el
desarrollo de la agricultura y ganadería como lagunas, suampos, áreas de
regeneración natural, barreras naturales y zonas de mitigación.
Artículo 7º—Sobre la Titularidad del bien inmueble.
Todo propietario de un bien inmueble dedicado a actividades agropecuarias de
producción primaria puede hacer uso de la declaración jurada que se emite
mediante este procedimiento y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, con
base en los parámetros que aquí se establecen, certificará la condición de
pequeño o mediano productor agropecuario.
En
caso de que un productor no sea el titular o propietario del bien inmueble
donde se desarrolla la actividad agropecuaria, debe consignarlo como tal en la
boleta de declaración jurada y el parámetro se definirá utilizando la
proporción del terreno utilizado para efectos de producción, sin embargo debe
declarar la información general del titular de la propiedad.
Artículo 8º—Infraestructura agropecuaria.
Dentro de la declaración jurada, de área, se debe indicar el tipo de
infraestructura agropecuaria que tiene el inmueble, como: bodegas, establos,
casas de trabajadores agrícolas, invernaderos, plantas de tratamiento de aguas
residuales, biodigestores, estanques, reservorios de
agua, corrales, lecherías, salas de ordeño, estabulados, porquerizas, granjas
avícolas, granjas dedicadas a otras especies pecuarias menores, silos,
abrevaderos, cercas, obras de riego y drenaje, áreas de recibo, clasificación,
limpieza, almacenamiento en seco o refrigerado y empaque de productos agrícolas
primarios; caminos internos y aceras ganaderas.
Artículo
9º—Parámetros de tamaño de la finca para la determinación de pequeño y mediano
productor agropecuario:
Finca de uso
agropecuario destinadas a la producción primaria agrícola o pecuaria |
Parámetro para pequeño productor en hectáreas |
Parámetro para mediano productor en hectáreas |
Pecuario grupo
1: Pastos
naturales, pastos mejorados o forrajes para la producción de ganado bovino de
carne o doble propósito; así como caballos y búfalos, incluye sistemas silvopastoriles. |
≤ 75 |
> 75 =200 |
Pecuario grupo
2: Pastos
naturales, pastos mejorados, pastos de corta o forrajes para la utilización
en sistemas de producción de lechería especializada, así como estabulados y semiestabulados. |
≤ 50 |
> 50 = 125 |
Pecuario grupo
3: Pastos
naturales, pastos mejorados, pastos de corta o forrajes en sistemas de
producción de especies pecuarias menores (cabras y ovejas). |
≤ 10 |
> 10 = 20 |
Pecuario grupo
4: Áreas para
estanques de acuacultura de tilapia, trucha o camarón. |
≤ 5 |
> 5 = 10 |
Pecuario grupo 5: Granjas destinadas a la producción de cerdos, aves, conejos, abejas y
zoocriaderos). |
≤ 2 |
>2 = 5 |
Plantas
ornamentales, flores, follajes y productos de jardinería: incluye además la producción en invernadero o
ambientes protegidos (no forestales); viveros de cultivo de tejidos y
plantaciones de ciprés ornamental. |
≤ 2 |
> 2 = 5 |
Hortalizas y
legumbres grupo 1: papa, cebolla,
tomate, chayote, chile dulce y chile picante; incluye producción en
invernadero o ambientes protegidos, así como en hidroponía. |
≤ 1 |
> 1 = 5 |
Hortalizas y legumbres grupo 2: lechuga, repollo, zanahoria, pepino, remolacha,
brócoli, coliflor, apio, zapallo, ayote, culantro, culantro coyote, rábano,
mostaza, arracache, cebollín, hongos, jengibre, berenjena, calabaza,
albahaca, orégano, tomillo, ajo y demás hortalizas y legumbres; incluye
viveros, además la producción en invernadero o ambientes protegidos, así como
en hidroponía. |
≤ 1 |
> 1 = 3 |
Raíces y
tubérculos: yuca, tiquisque, malanga, camote, ñame, ñampí. |
≤ 5 |
> 5 = 15 |
Frutales grupo
1: piña, banano,
naranja, melón, sandía, mango; incluye viveros. |
≤ 25 |
> 25 = 100 |
Frutales grupo
2: papaya y
plátano; incluye viveros. |
≤ 15 |
> 15 = 35 |
Frutales grupo
3: limón ácido,
mandarina y otros cítricos; pipa, coco, manzana, ciruela, aguacate, fresa,
mora, rambután, cas, carambola, guayaba, maracuyá, higos, manzana de agua,
tamarindo, jocote, zapote, níspero, guanábana, anona, pitahaya, caimito etc.;
incluye viveros. |
≤ 5 |
> 5 = 10 |
Café, cacao y
especias: café, cacao,
pimienta, canela, vainilla, incluye viveros. |
≤ 15 |
> 15 = 50 |
Granos básicos
grupo 1: arroz, sorgo. |
≤ 25 |
> 25 = 100 |
Granos básicos
grupo 2: frijol, maíz. |
≤ 10 |
> 10 = 50 |
Palma aceitera: palma africana, incluye viveros. |
≤ 15 |
> 15 = 100 |
Semillas,
cultivos y frutos diversos; plantas medicinales, aloe vera, manzanilla, menta. |
≤ 1 |
> 1 = 3 |
Materiales vegetales trenzables, bambú y
productos vegetales que producen fibras naturales (yute, abacá, etc.). |
≤ 5 |
> 5 = 10 |
Caña de azúcar |
≤ 25 |
> 25 = 75 |
Pejibaye: palmito y pejibaye para fruta. |
≤ 5 |
> 5 = 15 |
Tabaco |
≤ 1 |
> 1 = 5 |
Cultivos
energéticos: higuerilla, jatrofa, biomasa. |
≤ 5 |
> 5 = 10 |
Símbolos: ≤ Menor o igual, > Mayor, = Igual
El área de las unidades productivas agropecuarias se
declarará en hectáreas.
Artículo
10.—Cálculo para determinar la condición de Pequeño y
Mediano Productor Agropecuario (PYMPA):
Se considera pequeño o mediano productor agropecuario
a las personas físicas o jurídicas, cuyas propiedades de uso agropecuario
destinadas a la producción primaria agrícola o pecuaria tengan un rango de área
declarada con valores iguales o inferiores al parámetro de calificación de la
tabla anterior.
En
el caso de las cooperativas de autogestión, se dividen los valores de los
parámetros de área, entre el número de asociados de cada cooperativa.
Artículo 11.—Alcance y
vigencia de la información. La definición de pequeño y mediano productor
agropecuario (PYMPA) contenida en éste Decreto es para los efectos de la
aplicación de la Ley FODEA, la Ley N° 9071 y al Decreto N° 30709-MAG-MOPT, por
lo que no modifica ninguna otra definición de pequeño y mediano productor dada
por Ley o Decreto para otros efectos y en el marco de leyes específicas.
Artículo
12.—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecinueve días del mes de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº
19823.—Solicitud Nº 110-170-00028.—C-343765.—(D37911-IN2013060025).
Para ver imágenes solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de
1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 8495 del 6 de
abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.
Considerando:
1º—Que la Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura y Ganadería faculta para que mediante Decreto Ejecutivo se
reglamente la organización funcional y administrativa de aquellas estructuras y
órganos institucionales creados por leyes especiales.
2º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006,
es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, el cual cuenta con personería jurídica instrumental y tiene dentro
de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar medidas
pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y
campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y
enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales
domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies, así como
la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o
animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de
sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos, entre otras.
3º—Que este Ministerio a través de un continuo
proceso de reorganización ha venido haciendo los ajustes necesarios a la
estructura organizacional y funcional para hacer frente a la demanda del desarrollo
productivo que le exigen las condiciones actuales del mercado interno y externo
y de la sociedad costarricense.
4º—Que la Ley de Planificación Nacional, Ley N°
5525, estipula en su artículo 16, que: “Los ministerios e instituciones
autónomas y semiautónomas llevarán a cabo una labor sistemática de
modernización de su organización y procedimientos, a fin de aumentar la
eficiencia y productividad de sus actividades y con el propósito de lograr el
mejor cumplimiento de los objetivos que persigue el Sistema Nacional de
Planificación”.
5º—Que mediante Decreto N° 26893-MP-PLAN-MTSS
modificado por Decreto Ejecutivo Nº 33713-MP-PLAN-MTSS se establece en su
artículo dos que la aprobación de la organización administrativa de órganos,
entes y empresas públicas será competencia de Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
6º—Que mediante oficio Nº SENASA-UPCI-005-2013 del
13 de mayo del 2013 la Unidad de Planificación y Control Interno del SENASA
indica que la propuesta de reorganización del Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA) cumple con el Decreto Ejecutivo N° 36086-MP-PLN-MTSS, así como con los
Lineamientos Generales para las Reorganizaciones Administrativas Establecidos
por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
7º—Que mediante oficio Nº DM-349-13 del 20 de mayo
del 2013 la señora Ministra de Agricultura y Ganadería envió a MIDEPLAN el aval
correspondiente a la propuesta de reorganización del Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA).
8º—Que mediante oficio DM-314-13 del 13 de junio del
2013, MIDEPLAN aprobó la propuesta de reorganización del Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA).
9º—Que mediante oficio DM-314-13 del 13 de junio del
2013, MIDEPLAN establece que la estructura del SENASA busca flexibilizar la
organización, de manera que fluya la información y que se fortalezca la
comunicación, así como fortalecer el trabajo del SENASA. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de la Estructura Organizativa
del Servicio
Nacional de Salud Animal
CAPÍTULO
I
Objetivo
SECCIÓN
ÚNICA
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura organizativa
del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) para el mejor cumplimiento de
las competencias y funciones encomendadas en la Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Convenios
Internacionales y otras leyes conexas.
Artículo 2º—Dicha estructura deberá tender a:
2.1 Organizar
el Servicio Veterinario Oficial de manera administrativa y sustantiva en
cumplimiento con la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.
2.2 Fomentar el mejoramiento continuo del Servicio
Veterinario Oficial en busca de satisfacer los estándares de calidad que se
exigen actualmente.
2.3 Adecuar el Servicio Veterinario Oficial de
Costa Rica, a las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal
(OIE) y lograr así una más sencilla aceptación en el ámbito internacional.
2.4 Establecer la base estructural para la
prestación de servicios ordinarios y especializados, indispensables para
cumplir con la misión y objetivos del SENASA.
2.5 Facilitar al ciudadano el acceso a la
información y los servicios, con base en el principio de servicio al costo
preferentemente y garantizando la eficiencia y eficacia en las decisiones
tomadas y las acciones que se implementen.
2.6 Conformar las unidades asesoras profesionales,
polifuncionales e interdisciplinarias que desarrollen
el trabajo conjunto de apoyo directo tanto a nivel superior como a toda la
organización, (finanzas, recursos humanos, planificación, apoyo legal,
capacitación, información, control de calidad y certificación, acreditación)
entre otras.
2.7 Ordenar el Servicio Veterinario Oficial de
conformidad y para el cumplimiento de la legislación vigente.
Artículo 3º—Misión. El SENASA
tendrá como misión brindar servicios de calidad que permitan al sector pecuario
integrarse al plan de desarrollo del país, facilitar el comercio de animales, productos
y subproductos pecuarios en los mercados internacionales; vigilar, operar y
negociar políticas en materia de su competencia, en la importación y comercio
nacional; mediante una organización armonizada y equivalente, que asegure que
las medidas veterinarias se basan en evaluación de riesgos para la salud animal
y la salud pública veterinaria; gozando así del respeto y confianza de la
comunidad nacional e internacional.
Artículo 4º—Visión. El SENASA será un
servicio oficial que brinde confianza y credibilidad, ofreciendo capacidad de
organización y gestión, contando con infraestructura administrativa con soporte
legal; todo dentro del ámbito de su competencia en medicamentos veterinarios,
alimentos para animales, inocuidad de alimentos de origen animal, cuarentena
interna y externa, salud animal, salud pública veterinaria, ensayos de
laboratorio y salud reproductiva; con independencia en el ejercicio de
funciones y la existencia de programas y campañas de prevención control y
erradicación de enfermedades y plagas de los animales.
CAPÍTULO
II
Organización
SECCIÓN
ÚNICA
Generalidades
Artículo 5º—Estructura
Organizacional. El Servicio Nacional de Salud Animal contará con la
siguiente estructura organizacional:
5.1 La
Dirección General y Subdirección cuentan con:
5.1.1. Órganos
Asesores (staff): Auditoria Interna, Asesoría
Jurídica, Contraloría de Servicios, Planificación y Control Interno, Gestión de
Calidad, Cooperación y Protocolo.
5.1.2. Órganos Operativos: Comunicación,
Notificación y Equivalencia, Oficialización, Tecnología de la Información,
Epidemiología.
5.2. Dirección
Administrativa Financiera
Unidad de Archivo Institucional
Departamento de
Recursos Financieros
Unidad de
Tesorería
Unidad de
Contabilidad
Unidad de
Control de Ingresos
Unidad de
Presupuesto y Ejecución de Proyectos
Departamento de
Proveeduría Institucional
Unidad de
Programación y Control
Unidad de
Contrataciones
Unidad de
Almacenamiento y Distribución
Unidad de
Control de Bienes
Departamento de
Recursos Humanos
Unidad de
Gestión de Servicio y Empleo
Unidad de
Gestión de Compensación del Personal
Departamento de
Servicios Generales
5.3. Dirección
del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE)
Unidad de Servicios Generales
Unidad de Bioterio
Departamento Diagnóstico Veterinario
Unidad de Laboratorio de Bioseguridad
Unidad de Microbiología Médico
Veterinaria
Unidad de Parasitología
Departamento de Inocuidad de Alimentos
Unidad de Residuos y Contaminantes en
Alimentos de Origen Terrestre
Unidad de Microbiología de Alimentos
Unidad de Residuos y Contaminantes en
Alimentos de Origen Acuático
Departamento de Control de Insumos
Veterinarios
Unidad de Constatación Química de
Medicamentos
Unidad de Control Biológico de
Medicamentos
5.4. Dirección
de Cuarentena Animal
Departamento Registro de Importadores
Departamento Regulatorio
Departamento de Auditoría de Puestos
de Inspección Fronterizo
5.5. Dirección
de Inocuidad de Productos de Origen Animal
Departamento de Registro
Departamento Regulatorio
Departamento de Auditoría
5.6. Dirección
de Medicamentos Veterinarios
Departamento de Registro
Departamento Regulatorio
Departamento de Auditoría
Departamento Fármaco-Vigilancia
5.7. Dirección
de Alimentos para Animales
Departamento de Registro
Departamento Regulatorio
Departamento de Auditoría
5.8. Dirección
de Salud Reproductiva
Departamento de Material Genético
Animal
Departamento de Selección de Animales
Departamento de Promoción de
Tecnologías Reproductivas
5.9. Dirección
de Operaciones
Departamento de Auditoría
Departamento de Certificados
Veterinarios de Operación
5.9.1. Dirección
Región Chorotega
Unidad de Apoyo Administrativo
Unidad Laboratorio Regional
Unidad de Puestos de Cuarentena Animal
Departamento de Salud Pública
Veterinaria
Departamento de Salud Animal
5.9.2. Dirección
Región Pacífico Central
Unidad de Apoyo Administrativo
Unidad de Puestos de Cuarentena Animal
Departamento de Salud Pública
Veterinaria
Departamento de Salud Animal
5.9.3. Dirección
Región Brunca
Unidad de Apoyo Administrativo
Unidad Laboratorio Regional
Unidad de Puestos de Cuarentena Animal
Departamento de Salud Pública
Veterinaria
Departamento de Salud Animal
5.9.4. Dirección
Región Central Sur
Unidad de Apoyo Administrativo
Departamento de Salud Pública
Veterinaria
Departamento de Salud Animal
5.9.5. Dirección
Región Central Oriental (Metropolitana)
Unidad de Apoyo Administrativo
Unidad de Puestos de Cuarentena Animal
Departamento de Salud Pública
Veterinaria
Departamento de Salud Animal
5.9.6. Dirección
Región Central Occidental
Unidad de Apoyo Administrativo
Unidad de Puestos de Cuarentena Animal
Departamento de Salud Pública
Veterinaria
Departamento de Salud Animal
5.9.7. Dirección
Región Huetar Norte
Unidad de Apoyo Administrativo
Unidad Laboratorio Regional
Unidad de Puestos de Cuarentena Animal
Departamento de Salud Pública
Veterinaria
Departamento de Salud Animal
5.9.8. Dirección
Región Huetar Caribe (Atlántica)
Unidad de Apoyo Administrativo
Unidad de Puestos de Cuarentena Animal
Departamento de Salud Pública
Veterinaria
Departamento de Salud Animal
5.10. Órganos
desconcentrados
Tribunal de Procedimiento
Administrativo Sancionador
CAPÍTULO
III
De
la Dirección General del SENASA
SECCIÓN
PRIMERA
Artículo 6º—Dirección General.
La Dirección General es el nivel Político Superior, constituye el primer nivel
en la escala jerárquica del Servicio Nacional de Salud Animal. Emana las
políticas, objetivos, estrategias, planes, programas y normas de la entidad,
exige el cumplimiento de ellas y ejerce la orientación y dirección de la
organización.
6.1. Organización
Interna: La Dirección general estará constituida por un Director (a)
General y un Sub Director (a). Para el cumplimiento de sus funciones, la
Dirección General tendrá áreas con personal con alto grado de especialización y
autoridad quienes apoyarán directamente su labor en los diferentes procesos
según sea la necesidad. Tendrá además las funciones y atribuciones que el
Ministro de Agricultura y Ganadería le señale.
Artículo 7º—Funciones del Director
y Subdirector
7.1. Director
General: Le corresponde el nivel Ejecutivo de la organización, con
potestades para tomar decisiones sobre las funciones sustantivas necesarias
para que la institución logre alcanzar las metas que están expresadas en los
objetivos organizacionales y que la ley le impone, le corresponde velar por la
ejecución de las acciones que conlleva al cumplimiento de la política,
programas y proyectos en el ámbito de su competencia tanto nacional e
internacional. Es el encargado de planificar, dirigir, conducir, coordinar,
integrar, investigar, vigilar, asesorar y controlar las acciones desarrolladas
por las direcciones técnicas, científicas y administrativas de la institución,
además de las relaciones, representaciones de planes, programas, proyectos,
negociaciones, seguimientos y acuerdos nacionales e internacionales. Depende
jerárquicamente de la Ministra de Agricultura y Ganadería, quien además le
corresponde como Rectora del Sector Agroalimentario, el establecimiento de la
política agropecuaria y la aprobación de los más importantes planes, programas
y proyectos.
Le corresponde
de igual forma las acciones propias de los procesos de archivo y gestión de
documentos y promover la implementación del Sistema de Gestión de Calidad; y
además será su responsabilidad establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el
Sistema de Control Interno para la materialización del mismo.
7.2. Subdirector:
Le corresponde suplir las ausencias temporales del Director (a) General,
asumiendo la Dirección del SENASA, con todas sus funciones y responsabilidades,
a su vez tendrá las funciones que le señale el Director (a) General.
La Dirección
General contará con dependencias asesoras, técnicas, administrativas,
auxiliares y de apoyo, que se consignan en el siguiente artículo.
Artículo 8º—Unidades de Staff: Estas unidades u órganos tienen la función de
apoyar, complementar, guiar o asesorar a los directores, jefes o los encargados
de tomar las decisiones, de forma tal que se incremente la eficacia y
eficiencia en el logro de los objetivos institucionales. La relación jerárquica
de las unidades de Staff es con la Dirección General.
8.1. Auditoría
Interna
8.1.1. Objetivo:
Asesorar, evaluar y mejorar la calidad, la efectividad de la administración del
riesgo, del control y de los procesos de dirección en el SENASA, garantizando
razonablemente que la actuación del superior jerárquico y de los titulares
subordinados se ajustan al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
8.1.2. Competencia:
Es la instancia asesora de todos los órganos sujetos a la jurisdicción del
SENASA, tanto de la Dirección General como de todas las instancias técnicas y
administrativas, nacionales y regionales, que proporciona calidad y seguridad
en el accionar ya que facilita la validación y el mejoramiento de las operaciones.
Además le corresponde las acciones propias de la planificación, orientación,
evaluación y seguimiento de los objetivos de la Auditoría Interna, así como los
procesos de archivo, gestión de documentos e implementación del Sistema de
Gestión de Calidad; y además será su responsabilidad establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno para la materialización
del mismo. Asegurar, garantizar y supervisar la elaboración de procedimientos
bajo un enfoque sistémico y de calidad.
8.1.3. Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección General.
8.1.4. Organización Interna: La
Auditoría Interna, está a cargo de un Jefe con conocimiento y experiencia en la
materia. Además contará con el personal de apoyo necesario.
8.1.5. Funciones:
1. Realizar
auditorías o estudios especiales, en relación con los fondos públicos asignados
y administrados por el SENASA, ya sea directamente o por medio de Fideicomisos.
2. Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno del SENASA e informar de ello, y
proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
3. Verificar que la administración activa tome
las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno
Nº 8292, en los casos de desconcentración de competencias o en la contratación
de servicios de apoyo a terceros, y examinar regularmente la operación efectiva
de los controles críticos en esas unidades desconcentradas o en la prestación
de tales servicios.
4. Asesorar en materia de su competencia al
Director General, así como advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre
las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean
de su conocimiento.
5. Autorizar mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que debe llevar los diversos órganos del
SENASA, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
6. Preparar los planes de trabajo, por lo menos
de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la
República.
7. Elaborar un informe anual de ejecución del
plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de
la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores
públicos, en los últimos dos casos cuando sean de su conocimiento, sin
perjuicio de que se elaboren informes y se presenten a la Dirección General
cuando las circunstancias lo ameriten.
8. Conservar debidamente actualizado el
reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.
9. Coordinar con el Departamento de Tecnologías
de Información la inclusión y mantenimiento de las auditorías internas
actualizadas en la página web del SENASA.
10. Las demás competencias que se contemplen en la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno N°8292.
8.2. Unidad
de Planificación y Control Interno
8.2.1. Objetivo:
Asesorar y colaborar con la Dirección General de SENASA en materia de
planificación y control interno, apoyando en el desarrollo de los planes y
políticas del servicio y en la implementación del sistema de control interno
como principio administrativo y como una herramienta fundamental para la
rendición de cuentas en el sector público.
8.2.2. Competencia:
La Unidad de Planificación y Control Interno es el órgano encargado del
planeamiento estratégico y operativo de todas las unidades que conforman el
SENASA, de forma tal que se mantenga una visión de conjunto, mediante la programación
de actividades en concordancia con el Sistema Nacional de Planificación del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. De igual forma, se
encarga de velar por el desarrollo e implementación del sistema de control
interno a fin de garantizar el mejoramiento continuo de la gestión y el logro
de los objetivos. Además le corresponde las acciones propias de la
planificación, orientación, evaluación y seguimiento de los objetivos de la
Unidad de Planificación y Control Interno, así como los procesos de archivo,
gestión de documentos e implementación del Sistema de Gestión; y además será
su responsabilidad establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de
Control Interno para la
materialización del mismo. Asegurar, garantizar y supervisar la elaboración de procedimientos bajo un enfoque
sistémico y de calidad.
8.2.3. Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con la Dirección General.
8.2.4. Organización
Interna: La Unidad de Planificación y Control Interno, está a cargo de
un Jefe con conocimiento y experiencia en la materia. Además contará con el
personal de apoyo necesario.
8.2.5. Funciones:
1. Asistir
a la Dirección General de SENASA y a todas sus instancias en la formulación y
planificación de la política en salud animal y salud pública veterinaria.
2. Generar informes y datos de carácter
estratégico que sirvan de base para la formulación de las políticas públicas relacionadas
con el accionar del SENASA.
3. Elaborar las pautas y normas para la
metodología a seguir en la confección de los planes que concreten las políticas
públicas.
4. Coordinar con los organismos de
planificación nacional y con las distintas instituciones del sector, para que
se formule el Plan Nacional de Desarrollo y Plan Nacional de Salud Animal y
Salud Pública Veterinaria.
5. Colaborar en el diseño y evaluación del
desarrollo de los planes, programas y proyectos de inversión pública del SENASA
en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera.
6. Evaluar, verificar, organizar, dirigir y
planear el Sistema de Control Interno dentro del SENASA.
7. Asesorar a la Dirección General del SENASA
en la implementación de las políticas y procedimientos de control interno, que
permitan obtener la seguridad de que llevan a cabo las disposiciones emitidas
por la Contraloría General de la República y que posibilitan la consecución de
los objetivos del servicio.
8. Tomar parte en las acciones que desarrolle
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para la
coordinación de los programas institucionales.
9. Realizar evaluación y seguimiento de los
resultados del SENASA relacionados con el cumplimiento de los programas y
objetivos institucionales trazados.
10. Elaborar, facilitar, orientar y sistematizar
el Plan Operativo Institucional, Plan Anual Operativo, Informes de labores y
Memoria Institucional, todos ellos con la asistencia técnica de las autoridades
competentes.
11. Participar con la Dirección Administrativa
Financiera en la formulación de los presupuestos y su relación con la
Planificación Institucional del SENASA.
12. Asesorar a las autoridades competentes en la
formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos del
SENASA.
13. Realizar dentro del campo de su competencia,
los demás actos y funciones que el Director General de SENASA le encomiende.
8.3. Asesoría
Jurídica
8.3.1. Objetivo:
Su objetivo es brindar asesoría legal a la Dirección General de SENASA y a
todas sus dependencias, con el fin de colaborar para que las actuaciones de los
funcionarios sean acordes con el ordenamiento jurídico y el principio de
legalidad que impera en la función pública.
8.3.2. Competencia: Está a cargo
de brindar el asesoramiento jurídico a la Dirección General de SENASA y a las
instancias técnicas, administrativas, asesoras y de apoyo del SENASA. Además le
corresponde las acciones propias de la planificación, orientación, evaluación y
seguimiento de los objetivos de la Asesoría Jurídica, así como los procesos de
archivo, gestión de documentos e implementación del Sistema de Gestión de
Calidad; y además será su responsabilidad establecer, mantener, perfeccionar y
evaluar el Sistema de Control Interno para la materialización del mismo.
Asegurar, garantizar y supervisar la elaboración de procedimientos bajo un
enfoque sistémico y de calidad.
8.3.3. Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con la Dirección General.
8.3.4. Organización Interna: La
Asesoría Jurídica estará a cargo de un Jefe con conocimiento y experiencia en
la materia, quien contará con el apoyo de personal técnico y profesional
jurídico con roles específicos y generales, que trabaja en forma coordinada,
para cumplir con el objetivo general de ésta.
8.3.5. Funciones:
1. Apoyar
y brindar asesoría legal a la Dirección General y a las instancias del SENASA,
para mejorar el desempeño de sus funciones.
2. Revisar aquellos instrumentos legales
requeridos por el SENASA para la buena marcha del Servicio y del cumplimiento
de sus fines, tales como proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos,
convenios, resoluciones, contratos y otros.
3. Atender los problemas de índole legal que se
presenten al SENASA, así como intervenir en la atención de oficios y cualquier
otra comunicación dispuesta por autoridades judiciales, administrativas y
legislativas.
4. Organizar y mantener actualizado un registro
de leyes, normas, dictámenes y fallos jurisprudenciales vinculados a la materia
de competencia del Servicio.
5. Mantener un archivo actualizado de los
convenios, contratos, permisos, acuerdos, y resoluciones dictadas por el SENASA
en el marco de sus competencias con sujetos y organismos nacionales e
internacionales.
6. Dictaminar sobre cuestiones jurídicas que se
sometan a su consideración y asistir en la redacción de instrumentos de
carácter jurídico competencia del Servicio.
7. Supervisar la ejecución de los servicios
jurídicos que se le brinden al Servicio, para garantizar su eficacia y
continuidad.
8. Realizar las aprobaciones internas en materia
de contratación administrativa.
9. Otras funciones relacionadas con su
especialidad que le encargue el Director General de SENASA.
8.4. Contraloría
de Servicios
8.4.1. Objetivo: Velar por el
buen funcionamiento de los servicios que brinda el SENASA y garantizar la
comunicación fluida y directa en la toma de decisiones para la mejor atención
al usuario.
8.4.2. Competencia: Es la
instancia que permite captar la inconformidad de los usuarios internos y
externos relacionada con la calidad de atención durante la prestación de un
servicio por parte de los funcionarios de la institución, con el propósito de
identificar las causas que ocasionan tales inconformidades para resolverlas en
forma efectiva. Además, le corresponde las acciones propias de la
planificación, orientación, evaluación y seguimiento de los objetivos de la
Contraloría de Servicios, así como los procesos de archivo, gestión de
documentos e implementación del Sistema de Gestión de Calidad; y además será su
responsabilidad establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de
Control Interno para la materialización del mismo. Asegurar, garantizar y
supervisar la elaboración de procedimientos bajo un enfoque sistémico y de
calidad.
8.4.3. Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con la Dirección General.
8.4.4. Organización Interna: La
Contraloría de Servicios, está a cargo de un Jefe con conocimiento y
experiencia en la materia. Además contará con el personal de apoyo necesario.
8.4.5. Funciones:
1. Emitir
recomendaciones para mejorar la prestación de servicios del SENASA.
2. Promover que las unidades organizacionales
apliquen acciones correctivas en los servicios que presentan deficiencias.
3. Discriminar entre las diferentes quejas para
elevar al Director General, aquellas que ameritan su intervención.
4. Impulsar el establecimiento de instrumentos de
información y procedimientos accesibles para formular quejas.
5. Propiciar encuestas que permitan consultar en
forma regular y sistemática, el punto de vista de los usuarios acerca de los
servicios que presta la institución, en coordinación con la Unidad de Gestión
de Calidad y la Unidad de Planificación y Control Interno.
6. Elaborar, dar seguimiento y actualizar el
Manual de Servicio al Cliente.
7. Presentar propuestas o recomendaciones ante el
Director General para valorar la consideración de las políticas, normas y
procedimientos en procura de una prestación de servicios oportuna y eficaz.
8. Establecer un sistema de control, seguimiento,
resolución y respuesta oportuna de los reclamos, quejas y sugerencias
presentadas por los clientes.
9. Otras funciones relacionadas con su
especialidad que le encargue el Director General de SENASA.
8.5. Unidad
de Gestión de Calidad
8.5.1. Objetivo: Establecer el
Sistema de Gestión de Calidad del SENASA como marco estructural de la
institución, que ofrezca estabilidad, mejoramiento y contribución al bienestar
de la organización, garantizando la competencia técnica, la transparencia, la
integridad y el buen funcionamiento del SENASA y cumplimiento efectivo de la
normativa internacional y nacional en todo lo relacionado con la salud pública
veterinaria, la salud animal, el comercio y el ambiente.
8.5.2. Competencia: Es el órgano
encargado de orientar, asesorar, facilitar, coordinar, evaluar, supervisar y
auditar la implementación de los diversos subsistemas de gestión de calidad y
lograr la coherencia con el sistema integrado de gestión de la calidad del
SENASA, especialmente con el de plan – presupuesto, control interno, índice de
gestión institucional. El sistema debe implementarse en todo el ámbito del
SENASA. Le corresponde establecer los espacios de convergencia y articulación
entre el control interno y la planificación institucional. Además le
corresponden las acciones propias de la planificación, orientación, evaluación
y seguimiento de los objetivos de la Unidad de Gestión de Calidad, así como los
procesos de archivo, gestión de documentos e implementación del Sistema de
Gestión de Calidad; y además será su responsabilidad establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno para la materialización
del mismo. Asegurar, garantizar y supervisar la elaboración de procedimientos
bajo un enfoque sistémico y de calidad.
8.5.3. Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con la Dirección General.
8.5.4. Organización Interna: La
Unidad de Gestión de la Calidad, estará a cargo de un Jefe quien contará con el
personal de apoyo técnico y profesional, con roles nacionales específicos,
especializados y generales para desarrollar las diferentes áreas que trabajan
en forma coordinada para cumplir con la Gestión Integral de la Calidad. Además
para el desarrollo de sus labores contará con Gestores de Calidad.
8.5.5. Funciones:
1. Definir
la política del Sistema de Gestión de Calidad del SENASA.
2. Establecer los lineamientos a seguir para
elaborar, revisar, aprobar, modificar y controlar los documentos para los
diferentes procesos del Sistema de Gestión de la Calidad, vinculado con el
Sistema de Control Interno y con todas las instancias que componen el SENASA,
asegurando su estandarización.
3. Estandarizar los procesos y especificaciones
de los manuales, los procedimientos, instructivos y demás documentos normativos
del sistema de gestión de institución.
4. Planear y coordinar los programas de
auditorías, inspecciones, autoevaluaciones y otras actividades de control de la
calidad de los procesos de la institución.
5. Mantener y asegurar la mejora continua del
Sistema de Gestión de Calidad en el SENASA, de conformidad con la normativa
nacional e internacional.
6. Coordinar y apoyar el desarrollo de los
procesos de cada dependencia en apego de la normativa de calidad
correspondiente.
7. Orientar, dirigir, apoyar y dar seguimiento
al desarrollo de los auditores, asesores, coordinadores y gestores de calidad
en el fortalecimiento del sistema de calidad.
8. Acompañar a las autoridades en implementar,
coordinar y mantener el sistema integrado de gestión de calidad del SENASA.
9. Vigilar por el cumplimiento de las Normas
Internacionales de calidad aplicables a SENASA.
10. Establecer los lineamientos a seguir para
programar, planificar, realizar y dar seguimiento de forma sistemática de las
auditorías internas en los procesos del Sistema de Gestión de Calidad vinculado
al Sistema de Control Interno de todas las instancias que conforman el SENASA.
11. Establecer los lineamientos
que permitan a las dependencias del SENASA verificar a intervalos planificados la
implementación del Sistema de Gestión de Calidad en el cumplimiento del Sistema
de Gestión de Calidad.
12. Proponer y llevar a cabo las mejoras del
sistema de calidad y procesos operativos del SENASA.
13. Elaborar, controlar y actualizar los
documentos del sistema de calidad.
14. Orientar y dar seguimiento al proceso de
Revisiones por la Dirección.
15. Coordinar con la Dirección Administrativa
Financiera el establecimiento de los lineamientos a seguir, para la
capacitación del talento humano del SENASA en concordancia con los requisitos
establecidos en la normativa nacional e internacional.
16. Crear y actualizar el directorio de auditores
del SENASA, asignándole a cada uno un número de identificación.
17. Apoyar y fortalecer la cultura organizacional
del SENASA, bajo los principios de transparencia, confianza y competencia
técnica.
18. Nombrar los coordinadores de Gestión de
Calidad en acuerdo con el Director General y los Directores Nacionales según
corresponda. Los Coordinadores de Gestión de Calidad responden a la orientación
técnica sustantiva y administrativa del Director Nacional según corresponda y
de la orientación técnica - metodológica de planeación, ejecución, evaluación,
supervisión, auditoría y control en el cumplimiento de sus funciones de la
Unidad de Gestión de Calidad.
19. Vigilar que todos los procesos de servicios
establecidos incorporen una visión sistémica.
8.6. Unidad
de Cooperación y Protocolo
8.6.1. Objetivo: Apoyar a la
Dirección General en todas las operaciones necesarias para la consecución y
cumplimiento de los convenios, proyectos de cooperación y actividades
protocolarias del SENASA.
8.6.2. Competencia: Esta Unidad
asiste al Director General del SENASA en la formulación de convenios, proyectos
de cooperación, así como velar por el desempeño del protocolo de la
institución. Además le corresponde las acciones propias de la planificación,
orientación, evaluación y seguimiento de los objetivos de la Unidad de
Cooperación y Protocolo, así como los procesos de archivo, gestión de documentos
e implementación del Sistema de Gestión de Calidad; y además será su
responsabilidad establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de
Control Interno para la materialización del mismo. Asegurar, garantizar y
supervisar la elaboración de procedimientos bajo un enfoque sistémico y de
calidad.
8.6.3. Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con la Dirección General.
8.6.4. Organización Interna: La
Unidad de Cooperación y Protocolo, se compone de una Jefatura y un equipo de
profesionales que apoyan la función de ésta.
8.6.5. Funciones:
1. Asesorar
y asistir a la Dirección General en materia de convenios, proyectos de
cooperación y actividades protocolarias de la institución
2. Promover e informar al personal del SENASA
sobre las diversas fuentes de financiamiento, sus mecanismos, políticas,
modalidades de cooperación, información general, para los proyectos que se
requieran en el SENASA.
3. Apoyar la gestión de los fondos de contrapartida
a nivel institucional necesarios para el desarrollo de proyectos de cooperación
según lo disponga el Director General.
4. Asesorar en la formación e identificación de
propuestas y proyectos de cooperación presentados según lo disponga el Director
General.
5. Coordinar con las Dependencias del SENASA la
logística y atención de las misiones, auditores y evaluadores nacionales e
internacionales que reciba la institución.
6. Preparar, ejecutar y supervisar el protocolo
de atención de las misiones, auditores y evaluadores nacionales e
internacionales que reciba el SENASA.
7. Apoyar a la Dirección General en las
actividades que se realicen en la institución.
8. Preparar y ejecutar el protocolo de las
actividades que se realicen en la institución.
9. Realizar informes sobre los logros, alcances
e impactos de los convenios.
10. Velar por el cumplimiento de las fechas
establecidas en los convenios.
11. Velar por la factibilidad y viabilidad de
continuidad de los convenios una vez que estén por vencer.
12. Generar los espacios de coordinación entre los
diferentes actores que participan en los convenios.
13. Dar seguimiento a los convenios en
coordinación con Asesoría Jurídica y mantenerlos actualizados en la página web
del SENASA.
14. Coordinar con la Dirección Administrativa
Financiera la contrapartida que se generen de proyectos de cooperación.
15. Brindar informes a la Dirección General, a la
Unidad de Planificación y Control Interno y a la Dirección Administrativa
Financiera sobre el desarrollo y ejecución de los proyectos de cooperación y
los convenios.
16. Generar análisis de los proyectos de
cooperación en sus alcances, logros, limitaciones e impacto.
17. Presentar los análisis de los proyectos de
cooperación a las instancias según corresponda y a la Unidad de Planificación y
Control Interno, publicarlos en la página web del SENASA.
18. Analizar los informes que se derivan de los
convenios y proyectos de cooperación y publicarlos en la web.
19. Elaborar y actualizar de los procedimientos
atinentes, así como velar por su implementación.
20. Cualquier otra función que la Dirección
General u otra autoridad, ley o reglamento le asignen.
Del
Nivel Operativo
SECCIÓN
SEGUNDA
Artículo 9º—Nivel
Operativo. En este nivel se agrupan las unidades administrativas del SENASA
que ejecutan las decisiones o lineamientos del nivel superior, para cumplir los
objetivos organizacionales y garantizando la presentación de los servicios de
la institución. Este nivel es responsable directo -ante la Dirección General-
de planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades
sustantivas dirigidas al logro de los objetivos institucionales. Su composición
se desagrega en los siguientes artículos.
Artículo 10.—Área
Funcional Administrativa. La Dirección Administrativa Financiera del SENASA
tiene a su cargo las funciones que sirven de soporte o apoyo para que las
unidades del Área Funcional Técnica realicen sus labores de forma eficaz y
eficiente.
Dentro de la Dirección Administrativa encontramos
áreas funcionales que son: Recursos Humanos, Proveeduría, Servicios Generales y
Recursos Financieros. Esta Dirección tiene la responsabilidad de dirigir,
coordinar, controlar y evaluar las actividades que los departamentos
subordinadas a ella realizan para cumplir los objetivos planificados.
Artículo 11.—Dirección
Administrativa Financiera.
11.1. Objetivo:
Satisfacer los requerimientos administrativos y financieros identificados por
las áreas sustantivas, brindando un servicio facilitador, constructivo, de
apoyo y auxiliar a la gestión, para que SENASA alcance sus metas y objetivos
con mayor eficiencia, economía y eficacia, proporcionándole en forma oportuna
insumos, servicios, información, análisis, evaluación, comentarios y
recomendaciones pertinentes sobre los aspectos administrativos de las
operaciones.
11.2. Competencia: La Dirección Administrativa
Financiera está a cargo de las operaciones contables, financieras,
presupuestarias y de ingresos, así como de los procesos y aspectos
administrativos relacionados con el recurso humano, la contratación
administrativa para la adquisición de bienes y servicios, la administración de
los bienes y servicios generales de vigilancia, construcción, mantenimiento y
aseo de instalaciones, así como del mantenimiento y reparación del equipo
técnico, de producción, operación y de transporte, entre otros. Además le
corresponde velar por la aplicación de la normativa relacionada con el Archivo
Central del SENASA y las acciones propias de la planificación, orientación,
evaluación y seguimiento de los objetivos de la Dirección, así como los
procesos de archivo, gestión de documentos e implementación del Sistema de
Gestión de Calidad; y además será su responsabilidad establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno para la materialización
del mismo. Asegurar, garantizar y supervisar la elaboración de procedimientos
bajo un enfoque sistémico y de calidad. Orientará a los Coordinadores de Gestión
de Calidad técnica sustantiva y administrativa según corresponda. Respecto a la
orientación técnica - metodológica de planeación, ejecución, evaluación,
supervisión, auditoría y control en el cumplimiento de sus funciones estos
coordinadores responden a la Unidad de Gestión de Calidad.
11.3. Dependencia jerárquica: Dependencia
jerárquica directa con la Dirección General.
11.4. Organización Interna: La Dirección
Administrativa Financiera, estará a cargo de un Director Administrativo
Financiero, quien podrá establecer las áreas necesarias para su desempeño
contando con el personal competente que requiera y nombrando coordinadores en
los procesos que se generen según el ámbito de acción, además contará con un
Coordinador de Gestión de la Calidad que será asignado por la Unidad de Gestión
de Calidad, contará además con la Unidad de Archivo Institucional y cuatro
Departamentos: Recursos Financieros, Recursos Humanos, Proveeduría
Institucional y Servicios Generales Administrativos.
Cada uno de
estos Departamentos estará compuesto por unidades, tal y como se detalla:
Departamento de Recursos Financieros:
Unidad de Tesorería
Unidad de Contabilidad
Unidad de Control de Ingresos
Unidad de Presupuesto y Ejecución de
Proyectos
Departamento de Servicios Generales
Departamento de Proveeduría
Unidad de Programación y Control
Unidad de Contrataciones
Unidad de Almacenamiento y
Distribución
Unidad de Control de Bienes
Departamento de Recursos Humanos
Unidad de Gestión de Servicio y Empleo
Unidad de Gestión de Compensación del
Personal
Cada uno de estos Departamentos estará
a cargo de un Jefe con formación y experiencia en los procesos de trabajo bajo
su responsabilidad y contará con el personal con competencia técnica
profesional, y de apoyo, necesario para cumplir sus funciones.
11.4.1. Departamento de Recursos Financieros
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección Administrativa
Financiera.
b) Funciones:
1. Coordinar,
supervisar y evaluar la ejecución de las labores financieras, contables,
control de ingreso y presupuestarias de los recursos financieros del SENASA.
2. Coordinar
y supervisar la formulación de los anteproyectos de los presupuestos
ordinarios, extraordinarios; de recursos generados por el SENASA, los asignados
por Presupuesto Nacional, los Recursos Externos, y de cualquier otro recurso
económico asignado, conjuntamente con las Direcciones respectivas y la Unidad
de Planificación y Control Interno y someterlos a consideración de las
instancias correspondientes.
3. Garantizar la eficiencia del sistema de
información contable, control de ingresos y presupuestario de los recursos
financieros internos y externos, mediante la formulación y puesta en práctica
de métodos, procedimientos y técnicas de registro de probada eficiencia.
4. Velar por el
cumplimiento de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y demás normas de ejecución establecidos por los
organismos competentes nacionales e internacionales, en el caso de recursos
externos, en los aspectos financieros, contables y presupuestarios,
5. Verificar que el uso de los fondos sea
correcto y oportuno.
6. Asesorar en la ejecución de las labores
financiero-contable y presupuestaria de todas las Direcciones que cuenten con
recursos internos y externos y la legislación que los rija.
7. Garantizar la adecuada administración,
custodia, uso oportuno y adecuado de los fondos destinados a las cajas chicas,
así como de recursos financieros internos y externos, mediante registros y
procedimientos eficaces, de acuerdo con la legislación vigente.
8. Velar por un adecuado
registro y control de todas las cuentas que componen los Estados Financieros
que surjan a la luz de las diversas transacciones y gestiones que realiza el
SENASA, de conformidad con la normativa emitida por las entidades competentes.
9. Dar a conocer a las autoridades
superiores el estado actual de los recursos financieros.
10. Asesorar a los Directores del SENASA, sobre
la necesidad de efectuar modificaciones tanto en el contenido económico de las
partidas como en los programas de los presupuestos.
11. Verificar que los informes, reportes y
flujos de caja se presenten en tiempo ante los entes fiscalizadores correspondientes.
12. Garantizar el buen desempeño de las
unidades a su cargo.
13. Coordinar con el Departamento de Tecnología
de la Información el mantenimiento de archivos y documentos solicitados por el
Índice de Gestión Institucional de forma que estén disponibles y actualizados
en la página web del SENASA, según corresponda.
14. Revisar los procedimientos elaborados por
las unidades a su cargo, así como velar por su implementación y actualización.
15. Cualquier otra función que la Dirección
Administrativa Financiera u otra autoridad, ley o reglamento le asignen.
11.4.1.1. Unidad de Contabilidad
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con el Departamento de Recursos
Financieros.
b) Funciones:
1. Garantizar
la preparación de los estados financieros que sean requeridos según la
normativa vigente, coordinando su pronta y oportuna presentación ante las
instancias internas del SENASA, así como con las entidades fiscalizadoras de
recursos que se encuentran en el ambiente externo del SENASA.
Efectuar
conciliaciones bancarias y elaborar arqueos cuando corresponda, según las
cuentas corrientes y de Caja Única que se administren a nombre del SENASA, en
estricto apego a las normativas que regulan el uso de los recursos financieros
públicos.
Registrar y
actualizar en forma continua, eficiente y eficaz la información contable en los
sistemas de información internos y externos dispuestos para el control de los
recursos.
Elaborar los
asientos de ingresos, gastos, activos, pasivos y de capital, y ajustes de los
registros contables.
2. Elaborar las políticas contables de la
Institución.
3. Participar activamente en la implementación de
las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.
4. Revisar mensualmente las cuentas Contables.
5. Supervisar y controlar el correcto manejo de
archivos, registros, comprobantes, informes, comunicaciones, facturas y otros
documentos que conforman el respaldo de los asientos contables.
6. Elaborar los registros en Libros Legales
7. Elaborar y actualizar los procedimientos
atinentes en concordancia con la normativa vigente.
8. Cualquier otra función que la Jefatura u otra
autoridad, ley o reglamento le asignen.
11.4.1.2. Unidad de Tesorería
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con el Departamento de Recursos
Financieros.
b) Funciones:
1. Efectuar
los pagos que correspondan con los recursos financieros del SENASA, de
conformidad con las normas existentes y procedimientos que se establezcan al
efecto.
2. Determinar y verificar que los saldos en las
cuentas bancarias, se encuentren dentro del promedio diario de los mismos.
3. Registrar y actualizar en forma continua,
eficiente y eficaz la información de los movimientos bancarios en los sistemas
de información internos y externos dispuestos para el control de los recursos.
4. Proponer políticas, planes y programas de
trabajo a ejecutar en la Unidad de Tesorería.
5. Supervisar y controlar el correcto manejo de
títulos valores, y otros documentos.
6. Presentar el flujo de caja real y el flujo
proyectado trimestral, ante el ente fiscalizador en forma oportuna.
7. Custodiar el fondo de la caja chica y cheques.
8. Realizar reintegros del fondo de caja chica,
tanto a nivel central como a nivel regional.
9. Registrar en el sistema informático todas las
transacciones derivadas de pagos de las diversas cuentas bancarias.
10. Custodiar las garantías de cumplimiento,
participación y otras, producto de los procesos de contratación administrativa,
previa remisión formal por la Unidad de Contrataciones.
11. Revisar y verificar que las solicitudes de
viáticos del interior y exterior del país, que realizan los funcionarios de la
Institución cumplan con la normativa correspondiente.
12. Elaborar y actualizar de los procedimientos
atinentes en concordancia con la normativa vigente.
13. Cualquier otra función que la Jefatura u otra
autoridad, ley o reglamento le asignen.
11.4.1.3. Unidad de Control de Ingresos
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con el Departamento de Recursos
Financieros.
b) Funciones:
1. Registrar
y actualizar en forma continua, eficiente y eficaz la información referente a
la recaudación de ingresos, en los sistemas de información internos y externos
dispuestos para el control de los recursos.
2. Revisar, actualizar y divulgar las tarifas
de cada uno de los servicios que brinda el SENASA, mediante el establecimiento
y evaluación del sistema de facturación, publicarlos en la página web del
SENASA.
3. Auditar la adecuada aplicación de
lineamientos, procedimientos y normativa correspondiente al control de ingresos
tanto a nivel central como regional.
4. Verificar que los recursos financieros que
ingresan al SENASA sean depositados en las cuentas bancarias correspondientes,
seguidos del registro y facturación necesarios para el control de los ingresos.
5. Supervisar la revisión de Ingresos de cada
puesto de captación.
6. Coordinar con la Unidad de Apoyo
Administrativo Regional la divulgación e implementación de los procedimientos y
lineamientos establecidos por la Dirección Administrativa Financiara para la
recaudación de dinero.
7. Revisar, verificar, analizar y ejecutar las
devoluciones de dinero a usuarios.
8. Elaborar los informes de ingresos para ser
entregados a la Unidad de Contabilidad
9. Analizar, revisar, conciliar y cobrar a los
establecimientos correspondientes los servicios establecidos mediante el
decreto tarifario del SENASA.
10. Elaborar y actualizar de los procedimientos
atinentes en concordancia con la normativa vigente.
11. Cualquier otra función que la Jefatura u otra
autoridad, ley o reglamento le asignen.
11.4.1.4. Unidad de Presupuesto y Ejecución de
Proyectos
a) Dependencia jerárquica: Dependencia
jerárquica directa con el Departamento de Recursos Financieros.
b) Funciones:
1. Realizar
el registro de los compromisos y la ejecución presupuestaria de conformidad con
las disposiciones legales y administrativas establecidas por el órgano
competente, de manera que este se convierta en un efectivo instrumento para
garantizar el cumplimiento de las normativas aplicables.
2. Registrar y actualizar en forma continua,
eficiente y eficaz la información presupuestaria en los sistemas de información
internos y externos dispuestos para el control de los recursos.
3. Actualizar, modificar y crear en forma
coordinada con las áreas técnicas especializadas, las tarifas de cada uno de
los servicios que brinda el SENASA, mediante la mejora continua
del sistema de costos.
4. Representar a la Dirección Administrativa
Financiera para la ejecución de proyectos o convenios especiales y enlazar la
parte administrativa - contable para compromisos presupuestarios cuando el
SENASA tenga contrapartidas.
5. Elaborar los informes de ejecución de
ingresos, proyecciones versus ingresos reales a nivel nacional, según decreto
tarifario.
6. Participar en la formulación del presupuesto
anual.
7. Analizar el contenido económico de las
partidas presupuestarias con el fin de determinar la necesidad de elaborar
modificaciones en el presupuesto, así como convocar al Comité de Presupuesto
para su debida aprobación.
8. Realizar modificaciones presupuestarias,
presupuestos extraordinarios y gestionar los límites presupuestarios.
9. Elaborar y presentar los informes de
ejecución y liquidación presupuestaria ante la Contraloría General de la
Republica, la Autoridad Presupuestaria y la Dirección Administrativa
Financiera.
10. Analizar que los documentos presupuestarios
correspondan a lo programado en el plan de compras.
11. Coordinar con la Unidad de Contabilidad la
conciliación de saldos presupuestarios.
12. Coordinar las actividades de cobro con las
empresas interesadas en publicar información en el boletín de parasitología del
SENASA.
13. Elaborar y actualizar de los procedimientos
presupuestarios en concordancia con la normativa vigente.
14. Informar a la Unidad de Planificación y
Control Interno sobre la ejecución presupuestaria de los planes, programas y
proyectos.
15. Cualquier otra función que la Jefatura u otra
autoridad, ley o reglamento le asignen.
11.4.2. Departamento de Servicios Generales
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección Administrativa
Financiera.
b) Funciones:
1. Elaborar
las especificaciones técnicas para las licitaciones y compras directas
correspondientes al Departamento de Servicios Generales, y dar seguimiento a
las mismas.
2. Administrar, distribuir, registrar y
controlar el consumo de combustible de la Institución y conciliar las facturas
que se deriven de la utilización del mismo.
3. Coordinar y administrar los servicios de
seguridad y vigilancia de la Institución.
4. Administrar y controlar las labores de
limpieza, mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones del SENASA
(eléctricas, telefónicas, mobiliario y equipo de oficina).
5. Velar por que se mantengan los registros y
la actualización en forma continua, eficiente y eficaz de la información en los
sistemas internos y externos dispuestos para el control de vehículos y
combustible.
6. Supervisar y aplicar los lineamientos
generales para el cumplimiento de las disposiciones relativas al control y uso
de vehículos oficiales.
7. Tramitar, custodiar y dar seguimiento a toda
clase de documentos que deba contener el expediente de los vehículos oficiales
del SENASA (accidentes, reparaciones, cambio de piezas de repuestos,
mantenimiento preventivo y correctivo, salidas del país y exoneraciones para
vehículos donados por organismos internacionales) en apego con las
disposiciones relativas al control y uso de vehículos oficiales.
8. Supervisar y controlar que se mantenga un
adecuado inventario de la flotilla de vehículos y uso de los mismos.
9. Verificar y controlar el estado de los
vehículos oficiales, trámites de seguros, marchamos, revisión técnica
vehicular, placas, espejo de llaves, lugar de pernocte y todo lo relacionado a
la flotilla vehicular.
10. Identificar y tramitar la compra de
suministros, activos y servicios que requiera el departamento durante cada
periodo presupuestario.
11. Gestionar y coordinar el desarrollo de las
obras de construcciones de bienes inmuebles.
12. Conocer para su análisis, el registro y
evaluación del trámite de placas por inscripción y renovación.
13. Velar y coordinar por la adecuada atención de
la central telefónica del SENASA.
14. Crear, administrar y controlar un espejo de
llaves, de las instalaciones de la Institución, tanto en Oficinas Centrales,
como en las Oficinas de las direcciones regionales.
15. Realizar los trámites necesarios para la
elaboración de los carné de manejo de vehículos oficiales, así como las
tarjetas de combustible para compras Institucionales, y velar por el buen uso
de los mismos.
16. Gestionar los pagos de los servicios públicos
del SENASA a nivel nacional y llevar el control de saldos de contenido
presupuestario de cada uno de los servicios.
17. Atender situaciones de emergencia que se
presenten en los servicios públicos.
18. Apoyar a la unidad de servicios generales laboratoriales, en el mantenimiento preventivo y correctivo
de equipo y mobiliario, infraestructura, entre otros.
19. Preparar y coordinar el acondicionamiento de
salones y servicio de alimentación, café y otros, para el desarrollo de
diferentes actividades en el SENASA.
20. Atención y coordinación del personal encargado
de la recepción de llamadas en la central telefónica y en la secretaría de la
administración.
21. Elaborar los procedimientos del departamento,
así como velar por su implementación y actualización.
22. Cualquier otra función que la Dirección
Administrativa Financiera u otra autoridad, ley o reglamento le asignen.
11.4.3. Departamento de Proveeduría
Institucional
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección Administrativa
Financiera.
b) Funciones:
1. Gestionar
en forma eficiente y oportuna los procedimientos de control y distribución de
bienes y levantamiento y confección de inventarios.
2. Supervisar el adecuado control de los
bienes adquiridos y realizar inventarios periódicos de las existencias, estado
de los bienes y disposición de los bienes en desuso y registro de donaciones de
materiales y equipos.
3. Coordinar las gestiones administrativas
para proveer de materiales y/o servicios bajo los parámetros de calidad,
cantidad, oportunidad de entrega y costos para cubrir las necesidades de las
diferentes dependencias del SENASA, cumpliendo con la normativa
correspondiente.
4. Controlar, supervisar y gestionar en
forma eficiente y oportuna los procedimientos de contratación administrativa,
de almacenamiento, control y distribución de bienes y de levantamiento y
confección del inventario permanente.
5. Supervisar y elaborar los carteles o
pliegos de condiciones necesarios para todos los procesos de contratación
administrativa y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido y el recibo
de las mercancías en la Unidad de Almacenamiento y Distribución.
6. Analizar, coordinar y velar por la
adecuada distribución y registro de salida de materiales con base en la demanda
de las diferentes dependencias del SENASA.
7. Gestionar las condiciones adecuadas y
necesarias para el mantenimiento y control de los insumos, suministros,
reactivos, químicos, biológicos, entre otros que ingresen a la Unidad de
Almacenamiento y Distribución.
8. Atender las posibles objeciones a los
carteles y revocatorias y apelaciones de adjudicación, en procesos de
Contratación Administrativa en coordinación con el Asesor Legal.
9. Verificar que los registros de todos los
procedimientos de contratación administrativa se incluyan en el Sistema
Electrónico de Compras Gubernamentales (CompraRed) a
fin de brindar información oportuna, confiable, actualizada y transparente a
los administrados, respetando los procedimientos establecidos y la normativa
vigente.
10. Tramitar los procedimientos de remate para
vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o semovientes.
11. Administrar las garantías de participación
y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos procedimientos
de contratación.
12. Coordinar con la Unidad de Importaciones de
la Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura todos los trámites
relacionados con importaciones, exoneraciones y desalmacenajes.
13. Tramitar todo el procedimiento de rescisión
y resolución de contratos, y en su caso imponer las respectivas sanciones. De
imponerse alguna sanción, deberá comunicar a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
14. Elaborar y enviar a publicar en el Diario
Oficial, el programa anual de adquisiciones del SENASA y sus respectivas
modificaciones.
15. Llevar a cabo los procedimientos
administrativos tendentes a establecer la existencia del incumplimiento
contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y
ordenar la ejecución de garantías, sí aún se encuentran vigentes.
16. Formar parte de la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones, con derecho a voz y voto.
17. Dictar la resolución final de adjudicación,
declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de
contratación administrativa del SENASA, y suscripción de las formalizaciones
contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que
correspondiere dicho acto, ello en tanto estas funciones le sean delegadas
formalmente, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley
General de la Administración Pública.
18. Velar por el cumplimiento de los requisitos
que se desprenden de la norma INTE/ISO 17025.
19. Revisar los procedimientos elaborados por
las unidades a su cargo, así como velar por su implementación y actualización.
20. Cualquier otra función que la Dirección
Administrativa u otra autoridad, ley o reglamento le asignen.
11.4.3.1. Unidad de Programación y Control
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con el Departamento de
Proveeduría Institucional.
b) Funciones:
1. Definir
y establecer los patrones técnicos, las condiciones generales, las
especificaciones y los procedimientos necesarios para la adquisición de los
suministros, bienes y servicios que el SENASA requiera.
2. Coordinar y analizar con los diferentes
programas que conforman el SENASA, la elaboración del plan de adquisiciones y
sus modificaciones, para su debida publicación.
3. Planificar y programar todas las
contrataciones de interés del SENASA, estableciendo con precisión las
condiciones generales, las especificaciones técnicas y las normas de calidad
correspondientes.
4. Dar seguimiento a los procedimientos de
contratación.
5. Velar por que los proveedores de la
Institución se encuentren incluidos en el Registro de Proveedores del Sistema
de Compras Gubernamentales.
6. Remitir al Proveedor Institucional los casos
en que se identificara la existencia de personas físicas o jurídicas afectadas
por el régimen de prohibiciones con el fin de que ésta actualice sus registros.
7. Revisar y verificar que las solicitudes de
pedido de compra cumplan todos los requisitos técnicos, administrativos y
legales para que se realice el proceso de contratación respectivo.
8. Velar porque se cumplan, las fechas y plazos
establecidos en cada una de las contrataciones.
9. Elaborar y actualizar los procedimientos de
la unidad en concordancia con la normativa vigente.
10. Coordinar con la Unidad técnica
correspondiente la evaluación de los proveedores y tomar las acciones
correctivas necesarias y pertinentes, tomando en consideración la norma
INTE/ISO 17025 según corresponda.
11. Cualquier otra función que la Jefatura u otra
autoridad, ley o reglamento le asignen.
11.4.3.2. Unidad de Contrataciones
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con el Departamento de
Proveeduría Institucional.
b) Funciones:
1. Tramitar
los diversos procedimientos de contratación administrativa necesarios para la
adquisición de los suministros, bienes, obras y servicios requeridos por
SENASA, en los términos de calidad, cantidad, oportunidad y costo, establecidos
tanto en el programa anual de contrataciones como en los programas de compras
específicos, elaborados por la Unidad de Programación y Control, todo de
acuerdo con la legislación aplicable, manuales de procedimiento respectivos y
las disponibilidades presupuestarias del SENASA, así como lo establecido en la
norma INTE/ISO 17025.
2. Adecuar los carteles o pliegos de
condiciones que le sometan a su consideración las dependencias requirentes de
bienes y servicios, en los distintos procedimientos de contratación
administrativa, dándole la publicidad necesaria, en los medios legalmente
establecidos o en el Sistema electrónico de Compras Gubernamentales y poner la
información a disposición del público en general.
3. Llevar un control de los expedientes
digitales y/o físicos de cada contratación administrativa y mantener la
custodia de los documentos recibidos y de los expedientes de cada contratación.
4. Poner a disposición de todos los interesados
un sistema de consulta expedita y reproducción de documentos pertenecientes a
los mismos.
5. Recibir, custodiar y dar seguimiento en
cuanto a su vigencia, a los documentos de garantía tanto de participación como
de cumplimiento y de cualquier otra índole, que presenten los participantes en
los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Proveeduría
Institucional.
6. Analizar las ofertas recibidas en los
procedimientos de contratación con base en los términos que contemple el cartel
de licitación, y evaluar las elegibles conforme al sistema y método previsto en
aquél, sometiendo sus conclusiones a la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones.
7. Remitir el expediente de contratación a la
Dependencia designada para que elabore el proyecto de formalización contractual
cuando ello corresponda, gestione su respectiva suscripción, así como la
obtención del refrendo del Órgano Contralor o la aprobación interna, según
corresponda.
8. Generar en el sistema automatizado de
contratación, el documento de ejecución presupuestaria denominado Pedido
únicamente con posterioridad a que el correspondiente acto de adjudicación
adquiera firmeza.
9. Elaborar y actualizar los procedimientos de
la unidad en concordancia con la normativa vigente.
10. Considerar los resultados de la evaluación de
los proveedores, según lo establece la norma INTE/ISO 17025 para realizar la
contratación.
11. Cualquier otra función que la Jefatura u otra
autoridad, ley o reglamento le asignen.
11.4.3.3. Unidad de
Almacenamiento y Distribución
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con el Departamento de
Proveeduría Institucional.
b) Funciones:
1. Recibir,
verificar pedidos y existencias, registrar, custodiar, conservar y distribuir
los bienes adquiridos por cada dependencia, observando para ello las políticas,
directrices, normas técnicas y procedimientos que al efecto le señalen sus
superiores jerárquicos y entidades regulatorias como la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
2. Recibir y verificar en cada compra que los
proveedores entreguen los bienes adjudicados dentro del plazo contractual
establecido, y cumplan con las respectivas condiciones de cantidad, calidad y
especificaciones técnicas acordadas. A dichos efectos podrá obtener la asesoría
y criterio técnico de las dependencias solicitantes del SENASA. De lo anterior
deberá rendir un informe escrito a la Unidad de Programación y Control para que
este lo incorpore en el Sistema de Compras Gubernamentales la información
respectiva en el Registro de Proveedores, y al Proveedor Institucional para la
coordinación de la toma de las decisiones sancionatorias o resarcitorias que
procedan en derecho, en el supuesto de incumplimientos de los contratistas, previa
observancia del debido proceso en cada caso, por quien corresponda.
3. Almacenar y custodiar, en condiciones
físicas, técnicas y de seguridad apropiada y bajo un adecuado sistema de
control e inventario, los bienes adquiridos por el SENASA a través de los
diferentes procedimientos de contratación administrativa.
4. Distribuir en coordinación con la unidad de
Control de Bienes, con arreglo a un sistema de control eficiente y oportuno y
en óptimas condiciones de traslado los bienes en acatamiento a la normativa
vigente.
5. Elaborar informes periódicos del Inventario
de la Unidad de Almacenamiento y Distribución del SENASA.
6. Elaborar y actualizar los procedimientos de
la unidad en concordancia con la normativa vigente.
7. Coordinar con el LANASEVE el almacenamiento,
mantenimiento y distribución de los insumos propios de esta dependencia en
cumplimiento con lo establecido en la norma INTE/ISO 17025.
8. Cualquier otra función que la Jefatura u
otra autoridad, ley o reglamento le asignen.
11.4.3.4. Unidad de Control de Bienes
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con el Departamento de
Proveeduría Institucional.
b) Funciones:
1. Identificar,
plaquear y registrar en el auxiliar correspondiente,
con el fin de llevar un inventario permanente y actualizado de los activos de
la institución (bienes muebles, inmuebles, semovientes, intangibles,
donaciones) y verificar el estado y adecuado uso de los mismos.
2. Llevar un control de todos los traslados de
bienes que se realizan en la Institución.
3. Gestionar todos los procesos necesarios ante
las entidades correspondientes cuando se tengan bienes dañados y/o en desuso.
4. Gestionar todos los procesos necesarios ante
las entidades correspondientes cuando se tengan bienes para gestionar la
donación.
5. Realizar auditorías periódicas del
inventario de activos tanto de la Sede Central como de las diferentes oficinas
de la Institución en todo el país.
6. Analizar, adecuar, implementar, mantener y
controlar los registros del auxiliar de activos, con base en lo que exigen las
normas internacionales de contabilidad para el sector público.
7. Identificar, coordinar y realizar las
gestiones necesarias, en caso de pérdida, robo, hurto, destrucción de un
activo, o bien institucional, conforme a la normativa vigente.
8. Identificar la necesidad de suministros y
servicios que requiera durante cada período presupuestario esta unidad.
9. Recibir, tramitar y custodiar toda clase de
documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo
cuando corresponda.
10. Elaborar y actualizar los procedimientos
atinentes al control de bienes, cumpliendo la normativa vigente.
11. Cualquier otra función que la Jefatura u otra
autoridad, ley o reglamento le asignen.
11.4.4. Departamento de Recursos Humanos
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección Administrativa
Financiera.
b) Funciones:
1. Generar
las políticas institucionales en materia de los Recursos Humanos, relacionadas
con la gestión y dotación de recursos humanos, análisis ocupacional, salud
ocupacional y desarrollo del talento humano, en apego a la normativa vigente.
2. Promover y coordinar los procesos de
reclutamiento, selección, asignación y clasificación para la dotación del
recurso humano, requerido por el SENASA.
3. Coordinar el diseño e implementación de
instrumentos que permiten la evaluación periódica y eficaz del desempeño del
personal.
4. Velar para que las descripciones de cargos,
diseños y clasificación de puestos estén debidamente actualizados.
5. Establecer los mecanismos y herramientas
necesarias que garanticen la correcta elaboración de la planilla, la
administración de las deducciones y la transferencia de la información de la
composición de los pagos de salarios y su seguimiento.
6. Registrar, mantener el control y aprobar
todo tipo de movimientos de personal que se dé en el SENASA, en coordinación
con las instancias administrativas correspondientes.
7. Procurar que el personal de la Institución
cuente con una adecuada atención en salud y condiciones ocupacionales
adecuadas.
8. Promover el desarrollo de las capacidades
reales y potenciales de los servidores, para aumentar su eficiencia y
efectividad en el desempeño de sus labores a través de la planificación,
coordinación y administración de planes de capacitación, desarrollo, motivación
y bienestar del recurso humano y mejorar el clima laboral de la Institución, en
concordancia con los recursos financieros.
9. Establecer, nombrar y ejecutar planes de
inducción del nuevo empleado de la Institución.
10. Controlar y dictar las normas para la
actualización y custodia de los expedientes de los funcionarios (as) de la
Institución.
11. Supervisar la elaboración y control del
presupuesto para el pago de salarios y pluses de los funcionarios de la
Institución e informar a los Directores lo correspondiente.
12. Brindar asesoría técnica y legal en materia de
talento humano.
13. Promover la implementación y funcionamiento de
la comisión de becas y ascensos del SENASA.
14. Velar por la aplicación del Régimen
Disciplinario, con base en la legislación vigente.
15. Supervisar, coordinar y controlar las
actividades de las unidades a su cargo.
16. Velar, supervisar y auditar el registro de
competencia técnica y formación continua de todos los funcionarios del SENASA,
estando estos actualizados y publicados en la página web del SENASA.
17. Revisar los procedimientos elaborados por las
unidades a su cargo, así como velar por su implementación y actualización.
18. Cualquier otra función que la Dirección
Administrativa Financiera u otra autoridad, ley o reglamento le asignen.
11.4.4.1. Unidad de Gestión de Servicio y Empleo
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con el Departamento de Recursos
Humanos.
b) Funciones:
1. Coordinar
lo correspondiente al proceso de reclutamiento y selección con el Área de
Gestión de Empleo de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos
del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
2. Promover y mantener el más alto nivel de
bienestar físico, mental y social de los trabajadores del SENASA y lo
concerniente a la salud ocupacional en concordancia con la normativa
establecida.
3. Elaborar, coordinar y dar seguimiento al
plan anual de capacitaciones de los funcionarios del SENASA.
4. Evaluar y analizar las actividades de
inducción, entrenamiento y capacitación.
5. Actualizar, auditar y dar seguimiento al
registro de competencia técnica y formación continua de las dependencias del
SENASA en coordinación con los Gestores de Calidad y con los Jefes de la Unidad
de Apoyo Administrativo de las Direcciones Regionales.
6. Coordinar con las dependencias respectivas y
los Gestores de Calidad, la inclusión en el plan anual de capacitaciones, todas
aquellas que sean de carácter internacional.
7. Coordinar con el área de Gestión del
Desarrollo del Ministerio de Agricultura y Ganadería para el reconocimiento de
las capacitaciones realizadas.
8. Llevar todos los registros de vacaciones de
los funcionarios del SENASA, además brindar la asistencia en cuanto al manejo
del sistema web diseñado para ese fin y facilitar la información requerida por
las diferentes dependencias.
9. Establecer y mantener los controles
necesarios que permitan determinar el control de asistencia de todo el
personal.
10. Analizar, controlar y actualizar lo
relacionado con el nivel de empleo de la Institución, para reportarlo ante la
Autoridad Presupuestaria, así como cualquier otra información que sea requerida
por esta misma dependencia u otra, siempre y cuando tenga relación con esta
materia.
11. Establecer los mecanismos de control en apego
a la normativa vigente, en tema del tiempo extraordinario.
12. Controlar, analizar y tramitar el pago del
tiempo extraordinario laborado, verificando que se cumpla con la normativa.
13. Colaborar con la realización, identificación y
valoración de los riesgos de cada uno de los procesos de la unidad, así como el
análisis, control y seguimiento de los mismos.
14. Elaborar y actualizar los procedimientos de la
unidad en concordancia con la normativa vigente.
15. Cualquier otra función que la Jefatura u otra
autoridad, ley o reglamento le asignen.
11.4.4.2. Unidad de Gestión de Compensación del
Personal
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con el Departamento de Recursos
Humanos.
b) Funciones:
1. Incluir
y mantener actualizados en el sistema de información todos los movimientos de
Planilla y de personal. Así como controlar dichos movimientos, para garantizar
el pago oportuno y correcto a los funcionarios (Inclusión de empleados al
sistema, Nombramientos, inclusión y ajuste de pluses salariales, ceses y
renuncias, revaloraciones, reasignaciones, aplicación de rebajos, entre otros).
2. Coordinar y controlar el pago de salarios en
concordancia con la normativa.
3. Tramitar el pago de las deducciones
salariales, en coordinación con las entidades correspondientes, para aplicar el
rebajo que le corresponde a cada funcionario.
4. Aplicar los embargos y pensiones a los
funcionarios cuando los juzgados emiten orden judicial, realizando el cálculo
de acuerdo a la normativa existente en esta materia, así como tramitar el pago
de lo retenido por este concepto a las cuentas correspondientes y deberán
llevar el control de lo aplicado.
5. Tramitar pago de Renta y Fondo de Pensión,
en coordinación con la Unidad de Tesorería, para el trámite correspondiente
ante Tesorería Nacional de la Renta y del Fondo de Pensiones de Hacienda.
6. Elaborar y analizar los Estudios y
Resoluciones de reclamos Administrativos a los funcionarios. Además de
coordinar con financiero el pago de dichas resoluciones.
7. Registrar en el sistema de declaraciones de
la Contraloría General de la República todo movimiento que se debe efectuar
para el proceso de Declaración jurada de los funcionarios del SENASA.
8. Custodiar expedientes de los funcionarios
declarantes ante la Contraloría General de la República.
9. Elaborar comunicados para los funcionarios
de acuerdo al Reglamento de Garantías o Cauciones para los Funcionarios del
Ministerio de Agricultura y Ganadería y velar por su cumplimiento.
10. Analizar, informar, dar seguimiento y
custodiar todo lo correspondiente a Informes Finales de Gestión, Cauciones y
Declaraciones Juradas, lo anterior debe ser en estricto apego a lo establecido
en las diferentes normativas, leyes y directrices que rigen en esta materia.
11. Realizar el reporte correspondiente a los
sistemas informáticos establecidos por la Caja Costarricense de Seguro Social e
Instituto Nacional de Seguros de las planillas mensuales, así como tramitar el
pago de las cuotas obreras-patronales y las cuotas estatales. De igual forma
procederán con la distribución de las órdenes patronales.
12. Emitir las constancias salariales y
certificaciones a solicitud de los funcionarios.
13. Formular, Controlar y Ejecutar la Relación de
Puestos, así como llevar el control de gasto de la planilla quincenalmente y
elaborar las proyecciones correspondientes para poder determinar la necesidad
presupuestaria para el pago de salarios; de igual manera coordinar con el
Departamento Financiero lo correspondiente en esta materia.
14. Realizar los trámites de cambios de puesto,
especialidades y reasignaciones.
15. Elaborar y actualizar los procedimientos de la
unidad en concordancia con la normativa vigente.
16. Cualquier otra función que la Jefatura u otra
autoridad, ley o reglamento le asignen.
11.4.5. Unidad de Archivo Institucional
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección Administrativa
Financiera.
b) Funciones:
1. Elaborar
y ejecutar tablas de plazos de conservación, preservación y eliminación de la
documentación que ingresa al Archivo Institucional, conforme a la Ley del
Sistema Nacional de Archivo.
2. Diseñar y ejecutar controles variados sobre
la documentación del archivo, así como administrar los sistemas informáticos
relacionados con la actividad del archivo y préstamo de documentación. Y velar
por el adecuado tratamiento del acervo documental de acuerdo a las
regulaciones, normas y técnicas existentes.
3. Coordinar y asesorar en la organización de
los archivos de gestión, de cualquier otra oficina cuando así lo dispongan sus
superiores, de conformidad con la normativa vigente. Así como velar por la
aplicación de políticas archivísticas.
4. Centralizar todo el acervo documental de las
dependencias y oficinas del SENASA, de acuerdo con los plazos de remisión de
documentos.
5. Coordinar con la Dirección General de
Archivo Nacional la ejecución de las políticas archivísticas del SENASA.
6. Reunir, conservar, clasificar, ordenar,
describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental del
SENASA. Asimismo, transferir a la Dirección General del Archivo Nacional los
documentos que hayan cumplido el periodo de vigencia administrativa.
7. Asistir a la Asamblea General de Archivistas
una vez al año.
8. Integrar el Comité Institucional de
Selección y Eliminación de documentos, según lo estipulado en el artículo 33 de
la Ley 7202.
9. Rendir informe anual a la Dirección General
del Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico del SENASA.
10. Entregar a la Dirección General del Archivo
Nacional una copia de los instrumentos de descripción, en los que esté
registrado toda la documentación del SENASA.
11. Elaborar y actualizar los procedimientos atinentes
en concordancia con la normativa vigente.
12. Coordinar todas las funciones de la Unidad con
los Jefes de las Unidades Administrativos de las Direcciones Regionales, para
lograr una mayor eficiencia y eficacia del Servicio.
13. Asignar, coordinar, supervisar, ejecutar y
controlar las labores profesionales, técnicas y administrativas de un Archivo
Institucional e Información.
14. Coordinar con las Unidades de Gestión de
Calidad y Planificación y Control Interno todo lo relacionado con los
lineamientos a seguir de manera que el archivo institucional cumpla con lo
establecido por las Normas de Control Interno, Normas ISO (Organización
Internacional de Normalización) y la Ley del Sistema Nacional de Archivo.
15. Cualquier otra función que la Jefatura u otra
autoridad, ley o reglamento le asignen.
CAPÍTULO
IV
Del
Área Funcional Técnica del SENASA
SECCIÓN
PRIMERA
Artículo 12.—Área
Funcional Técnica. Estará constituida por todas aquellas dependencias que
tengan la responsabilidad de llevar a cabo las funciones sustantivas del
SENASA, es decir, todas aquellas actividades destinadas a proveer de forma
directa los bienes y servicios necesarios para satisfacer las necesidades de
los administrados. Estas dependencias tienen la responsabilidad de dirigir,
coordinar, controlar y evaluar las actividades que las unidades subordinadas a
ellas realizan para cumplir los objetivos planificados.
12.1 Departamento
de Tecnología de la Información
12.1.1. Objetivo: Promover, coordinar y colaborar en la articulación y óptimo
funcionamiento de las tecnologías de información del SENASA y sus procesos
permanentes de captura, diseño, validación, selección, manipulación,
procesamiento, conservación, aseguramiento y comunicación de la información,
mediante la utilización de hardware y software, a partir de las demandas y
necesidades de los usuarios del sistema, con el fin de mejorar el proceso de
toma de decisiones.
12.1.2. Competencia: Le
corresponde al Departamento de Tecnología de la Información coordinar los
esfuerzos para que se cuente con información adecuada, confiable, veraz y
oportuna en apoyo al proceso de toma de decisiones y cumplimiento de acciones
en SENASA, en todos los niveles de gestión. Debe velar por el desarrollo
tecnológico aprovechando la información interna y externa, con el objetivo de
optimizar los procesos y ofrecer así servicios de mayor calidad a los usuarios.
Además le corresponde las acciones propias de la planificación, orientación,
evaluación y seguimiento de los objetivos del Departamento de Tecnología de la
Información, así como los procesos de archivo, gestión de documentos e
implementación del Sistema de Gestión de Calidad; y además será su
responsabilidad establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de
Control Interno para la materialización del mismo. Asegurar, garantizar y
supervisar la elaboración de procedimientos bajo un enfoque sistémico y de
calidad.
12.1.3. Dependencia jerárquica: Dependencia
jerárquica directa con la Dirección General.
12.1.4. Organización Interna: El Departamento de
Tecnología de la Información, se compone del puesto de Jefe de Tecnología de
Información y un equipo de profesionales y técnicos para el apoyo a la función
de éste.
12.1.5. Funciones:
1. Generar
y administrar las tecnologías de información necesarias para la modernización y
sistematización del funcionamiento del SENASA acordes con las tendencias y
avances más actualizados del mundo.
2. Coordinar el proceso de diseño, desarrollo y
fortalecimiento de los subsistemas de información nacional, regional y local, a
fin de lograr una articulación sistémica de las diferentes áreas de SENASA.
3. Coordinar y supervisar el estudio, diseño,
desarrollo, ejecución, mantenimiento, seguridad y documentación de los sistemas
de información y sus equipos.
4. Elaborar y coordinar la implementación y
desarrollo del Plan de Tecnología de la Información a fin de lograr un sistema
de información que apoye la formulación de políticas y estrategias, la
planeación, la administración, la vigilancia epidemiológica, la investigación y
la toma de decisiones.
5. Coordinar y orientar oportunamente en
materia de información y tecnología computacional para la contratación externa,
total o parcial de un sistema de información de aplicación institucional,
cuando se requiera.
6. Coordinar junto con los responsables del
proceso de informática de cada Dirección el plan de trabajo para definir los
cronogramas de actividades a realizar para el desarrollo del Sistema de
Información, acorde con el Plan de Tecnología de la Información, especialmente
con la Unidad de Gestión de Calidad y la Unidad de Planificación y Control
Interno.
7. Diseñar, proponer y coordinar la
implantación de normas, estándares, lineamientos y procedimientos relacionados
con los elementos de hardware, software, redes y comunicaciones de la
plataforma técnica y tecnologías relacionadas con la gestión informática.
8. Participar en el desarrollo y la
coordinación de los sistemas de información, así como su confidencialidad,
confiabilidad, exactitud y oportunidad de los datos, recomendando
procedimientos y tecnologías apropiadas y eficientes.
9. Conservar actualizado y vigente el Plan
Estratégico de Tecnología de la Información.
10. Coordinar con la Unidad de Gestión de Calidad
y la Unidad de Planificación y Control Interno la actualización del Sistema de
Gestión de Calidad en la página web del SENASA de forma eficiente, oportuna y
de rápida respuesta.
11. Contar con un plan informático actualizado
anualmente. El plan informático, es un instrumento de trabajo institucional que
considera los requerimientos de los usuarios y el avance tecnológico,
contemplando un esquema de actualización orientado a evaluar la conveniencia de
incorporar nuevas tecnologías disponibles en el mercado y evitar la
obsolescencia tecnológica.
12. Adquirir equipos y programas para el uso
institucional en relación directa con el cumplimiento de la misión, visión y
objetivos estratégicos de la organización, fundamentando la inversión en estas
tecnologías en estudios de viabilidad técnica y presupuestaria.
13. Mantener respaldo de la documentación del
Sistema de Gestión de Calidad que publica en la web. Y de todo los archivos o
documentos electrónicos institucionales.
14. Cumplir con la normativa del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, Ministerio de Hacienda,
Contraloría General de la República y muy especialmente con el Índice de
Gestión Institucional.
15. Elaborar, publicar y mantener actualizado el
registro de competencia técnica y formación continua del personal de la Unidad
de Tecnología de la Información.
16. Elaborar y actualizar los procedimientos
atinentes en concordancia con la normativa vigente.
17. Realizar los demás actos y funciones que el
Director General de SENASA le encomiende.
12.2 Departamento
de Epidemiología
12.2.1. Objetivo: Establecer las directrices sanitarias de vigilancia
epidemiológica y control de enfermedades en las poblaciones animales de interés
económico y de la salud pública, mediante la investigación, captación y
análisis de la información necesaria en forma oportuna, uniforme, completa y
confiable derivada de las notificaciones de los diferentes sectores de SENASA,
para ser utilizados en la planeación estratégica y evaluación de las
actividades de vigilancia epidemiológica, diagnóstico, prevención, control y
erradicación de las enfermedades y plagas, además de integrar los distintos
elementos para coordinar el trabajo a lo largo de procesos complejos con
entidades internas y externas; para conducir, dar seguimiento, capacitar,
reglamentar, auditar y evaluar cada Programa Nacional de Vigilancia
Epidemiológica de Salud Animal.
12.2.2. Competencia: Se
encarga de guiar los esfuerzos de los actores involucrados en el proceso de
producción en los ejes de la salud animal y la salud pública veterinaria, por
medio de la vigilancia epidemiológica, el procesamiento de datos, el análisis
de la información y la investigación epidemiológica, que permite comprender la
situación en los individuos y su entorno y promueve investigaciones puntuales
que permiten llenar vacíos de conocimiento en el perfil epidemiológico. Ofrece
a través de cada programa, una respuesta organizativa y coordinada a un
problema o necesidad nacional en el ámbito del Servicio Nacional de Salud
Animal, minimizando el riesgo, reduciendo la incertidumbre y la causa que le
dio origen y definiendo las consecuencias de una acción administrativa
determinada.
Además le
corresponde las acciones propias de la planificación, orientación, evaluación y
seguimiento de los objetivos del Departamento de Epidemiología, así como los
procesos de archivo, gestión de documentos e implementación del Sistema de
Gestión de Calidad; y además será su responsabilidad establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno para la materialización
del mismo. Asegurar, garantizar y supervisar la elaboración de procedimientos
bajo un enfoque sistémico y de calidad.
12.2.3. Dependencia jerárquica: Dependencia
jerárquica directa con la Dirección General.
12.2.4. Organización Interna:
El Departamento de Epidemiología estará a cargo de un Jefe y tendrá un equipo
de profesionales y personal de apoyo, con competencia técnica, integridad y
aptitud científica pudiendo conformar los diferentes Programas Nacionales de
Vigilancia Epidemiológica, cada uno de estos estará a cargo de un Coordinador
de Programa.
Los programas
del SENASA los crea y elimina el Director General, indicando: (1) Naturaleza,
(2) Objetivos, (3) Coordinador y (4) Principales funciones. De igual forma el
Director General asignará los Programas no Epidemiológicos a las instancias
según corresponda.
12.2.5. Funciones:
1. Establecer
las directrices, criterios y procedimientos en materia de vigilancia
epidemiológica, prevención, control y erradicación de las enfermedades de
interés económico, de salud pública veterinaria, así como para la inocuidad de
los alimentos según las regulaciones nacionales e internacionales vigentes que
deban aplicar las demás dependencias del SENASA.
2. Analizar y proponer los planes nacionales de
vigilancia epidemiológica para las enfermedades de interés nacional según la
situación sanitaria del país y acorde con las normas internacionales vigentes.
3. Asesorar a la Dirección General, autoridades
superiores y otras instancias del SENASA, en materia de normas sanitarias y
estrategias de vigilancia epidemiológica para la protección del estado
sanitario del país.
4. Evaluar y analizar el comportamiento de las
enfermedades y eventos sanitarios que se registran en el país, en cuanto a
cambios, ocurrencias, magnitud y frecuencia, así como emitir y notificar los
informes requeridos por las autoridades nacionales y organismos
internacionales.
5. Elaborar los estudios de análisis de riesgo
a fin de determinar las condiciones sanitarias a las que se supeditara la
importación o el tránsito de un animal o mercancía o para comprobar la
seguridad sanitaria de los productos o subproductos que se comercialicen en el
territorio nacional y que son objeto de control.
6. Dictar los criterios y estrategias para el
abordaje de eventuales situaciones de emergencia derivados del ingreso de
enfermedades exóticas al territorio nacional, o por la diseminación o
reemergencia de enfermedades endémicas o cualquier situación que afecte o ponga
en riesgo la salud de los animales o de las personas.
7. Recomendar los análisis de laboratorio que
sea necesario efectuar a poblaciones animales, para determinar su dinámica y
los factores de riesgo asociados, así como ausencia, presencia y distribución
de las enfermedades.
8. Operar el Sistema Nacional de
Rastreabilidad, con el fin de determinar el origen, distribución y destino de
animales, sus productos y subproductos, portadores potenciales de agentes
etiológicos, residuos tóxicos y otros capaces de afectar la salud animal o
pública, a través de la captura de información generada por los sistemas de
control de movilización de bienes pecuarios y de laboratorios.
9. Analizar y dar seguimiento a la información
generada por los Sistemas de captura de datos epidemiológicos a nivel nacional.
10. Recomendar a la Dirección General, cuando corresponda,
la declaración de país, zona o región libre de enfermedades o cualquier cambio
en el estatus sanitario.
11. Evaluar, en condiciones de campo, los
mecanismos de protección sanitaria en cada área libre para asegurar que las
mismas estén en condiciones de preservar su estado sanitario, así como para la
obtención de información necesaria para la elaboración de los expedientes
técnicos, documentación de soporte e información adicional que permite el
reconocimiento nacional e internacional de dichas áreas.
12. Definir la dinámica espacial y temporal de las
enfermedades de los animales de importancia económica y de salud pública.
13. Promover, coordinar y negociar con entes
especializados públicos y privados, nacionales y externos el desarrollo de investigaciones
y tecnologías en salud animal y salud pública veterinaria.
14. Investigar, generar y proponer las normas y
reglamentos técnicos con el fin de definir los criterios para el intercambio
comercial de productos y subproductos de origen animal, así como para la
vigilancia epidemiológica de las enfermedades de interés nacional.
15. Elaborar los informes técnicos y de
información que las autoridades superiores requieran.
16. Mantener actualizado el Sistema Mundial de
Información Zoosanitaria (más conocido por sus siglas en inglés, WAHIS) en
cuanto a Costa Rica corresponde.
17. Orientar y dirigir para que cada Programa,
elabore los lineamientos, políticas, métodos e información necesaria para su
funcionamiento y cumplimiento de la legislación vigente tanto nacional como
internacionalmente.
18. Efectuar las acciones pertinentes para
facilitar la implementación de los métodos, instrumentos y procedimientos
establecidos por cada Programa Nacional a nivel cantonal, regional y nacional
en coordinación con la Dirección de Operaciones y demás dependencias del
SENASA.
19. Coordinar la ejecución de acciones
científicas, técnicas y administrativas de un programa especializado de lucha
contra enfermedades animales.
20. Fomentar y orientar a cada programa en el
planeamiento y desarrollo de las actividades de capacitación, asesoría y
coordinación con los diferentes actores involucrados en el programa.
21. Velar por que cada programa audite, vigile,
controle, evalúe y supervise la ejecución y cumplimiento del plan y acciones de
trabajo encomendado.
22. Velar por que cada programa asesore, colabore,
comunique y coordine con la Dirección General, con el Departamento de
Epidemiología y cualquier otro órgano que se requiera, todo lo relacionado con
la información oportuna, coherente y consistente que generan los programas
nacionales.
23. Desarrollar, orientar y dirigir los procesos
de análisis de riesgo.
24. Desarrollar, orientar y dirigir los procesos
de rastreabilidad.
25. Elaborar, publicar y mantener actualizado el registro
de competencia técnica y formación continua del personal de la Unidad de
Epidemiología.
26. Elaborar y actualizar los procedimientos
atinentes en concordancia con la normativa vigente.
27. Realizar los demás actos y funciones que el
Director General de SENASA le encomiende.
12.3 Unidad
de Comunicación, Notificación y Equivalencia
12.3.1. Objetivo: Coordinar, dirigir, orientar, supervisar y dar
seguimiento a las notificaciones, comunicaciones, y equivalencias del SENASA,
logrando la credibilidad y transparencia del país.
12.3.2. Competencia: Asistir al Director General
en la notificación de las medidas sanitarias de los servicios veterinarios de
los países socios y en la demostración de la equivalencia de los servicios
veterinarios nacionales respecto al sistema de otros países; la comunicación
oficial del SENASA relacionada con los servicios y el quehacer del ente.
Además le
corresponde las acciones propias de la planificación, orientación, evaluación y
seguimiento de los objetivos de la unidad, así como los procesos de archivo,
gestión de documentos e implementación del Sistema de Gestión de Calidad; y
además será su responsabilidad establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el
Sistema de Control Interno para la materialización del mismo. Asegurar,
garantizar y supervisar la elaboración de procedimientos bajo un enfoque
sistémico y de calidad.
12.3.3. Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con la Dirección General.
12.3.4. Organización Interna: La Unidad de
Comunicación, Notificación y Equivalencia está a cargo de un Jefe y contará con
el personal de apoyo necesario a la función de este.
12.3.5. Funciones:
1. Efectuar
las notificaciones sobre las reglamentaciones sanitarias de Costa Rica que
emanen de las áreas técnicas y coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), así mismo recibir del Organismo Mundial del Comercio (OMC) las
notificaciones de los países miembros, divulgarlas y dar respuesta a las
consultas sobre medidas sanitarias o asuntos conexos.
2. Administrar el servicio de información sobre
las reglamentaciones sanitarias públicas o privadas de Costa Rica o de
consultas para los países miembros de la OMC conforme al Acuerdo de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias.
3. Diseñar e implementar las estrategias de
comunicación para el desarrollo del SENASA.
4. Elaborar y ejecutar el Plan de Comunicación,
Notificación y Equivalencia del SENASA.
5. Capacitar a las Direcciones Nacionales y
Regionales, Coordinadores de Programas Nacionales y personal del SENASA en
técnicas y metodologías de comunicación, notificación y equivalencia que
permitan elevar su competencia técnica.
6. Fortalecer los procesos de comunicación para
una mayor apropiación del conocimiento de los servicios del SENASA por parte de
los productores, comercializadores y usuarios en general.
7. Coordinar con las dependencias, sobre la
materia que les corresponde, la producción de material didáctico, audiovisual y
escrito dirigido a los usuarios internos y externos del SENASA.
8. Coordinar con la Dirección General la
atención de los medios de comunicación para la prensa escrita radio y
televisión, y difundir la información institucional hacia medios públicos
externos.
9. Acompañar, asesorar, organizar y capacitar
en los procesos de comunicación estratégica, identidad e imagen de la
institución.
10. Elaborar las normativas y procedimientos que
permitan determinar y evaluar la equivalencia de las medidas sanitarias de los
países importadores y efectuar los estudios pertinentes de acuerdo a la
reglamentación de la OIE.
11. Elaborar y presentar las solicitudes de
equivalencia de medidas sanitarias de Costa Rica a los países socios.
12. Evaluar las solicitudes de equivalencia de
manera coherente, transparente, objetiva y de acuerdo con los principios de
evaluación y gestión del riesgo.
13. Facilitar el acceso a la información a fin de
permitir que los procedimientos o sistemas que son objeto de la determinación
de equivalencia sean evaluados.
14. Velar por el cumplimiento de la normativa de
equivalencia del Código Sanitario para los animales terrestres de la OIE y el
Codex Alimentarius.
15. Justificar las medidas sanitarias que se
establezcan como protección y para contrarrestar el riesgo sanitario.
16. Coordinar la Comisión de Equivalencia y
comunicar los acuerdos al Director General, Directores Nacionales atinentes,
Programas Nacionales atinentes y unidades asesoras u operativas atinentes,
además de colocar en la página web del SENASA las actas e informes.
17. Supervisar, evaluar y auditar a La Comisión de
Equivalencia garantizando el buen funcionamiento de la misma.
18. Elaborar, publicar y mantener actualizado el
registro de competencia técnica y formación continua del personal de la Unidad
de Comunicación, Notificación y Equivalencia.
19. Elaborar y actualizar los procedimientos
atinentes en concordancia con la normativa vigente.
20. Realizar los demás actos y funciones que el
Director General de SENASA le encomiende.
12.4 Unidad
de Oficialización
12.4.1. Objetivo: Contribuir con la Certificación y Oficialización de
personas del SENASA y de los organismos oficializados o delegados, personas
físicas o jurídicas que ofrezcan servicios de inspección y certificación de
todas aquellas tareas delegadas a ellos por determinación del SENASA, sean
estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en cualquiera de las
actividades específicas que ofrece el SENASA.
12.4.2. Competencia: Corresponderá a la Unidad
de Oficialización, planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los
servicios de oficialización del SENASA, facilitando los espacios de encuentro
entre los diferentes participantes de los servicios del SENASA.
Además le
corresponde las acciones propias de la planificación, orientación, evaluación y
seguimiento de los objetivos de la Unidad, así como los procesos de archivo,
gestión de documentos e implementación del Sistema de Gestión de Calidad; y
además será su responsabilidad establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el
Sistema de Control Interno para la materialización del mismo. Asegurar,
garantizar y supervisar la elaboración de procedimientos bajo un enfoque
sistémico y de calidad.
12.4.3. Dependencia jerárquica: Dependencia
jerárquica directa con la Dirección General.
12.4.4. Organización Interna: La Unidad de
Oficialización contará con un Jefe y el personal profesional con competencia
técnica para el cumplimiento de sus objetivos, además tendrá áreas de
desarrollo según las especificidades de la oficialización y certificación.
Coordinará con las Direcciones Nacionales correspondientes el funcionamiento de
la Oficialización y Certificación, también tendrá un Comité que representa en
forma equitativa y sin favoritismos los intereses de todas las partes
significativamente involucradas en el esquema de certificación.
12.4.5. Funciones:
1. Apoyarse
en actores externos para el cumplimiento de la Ley Nº 8495 en concordancia con
la legislación aplicable.
2. Establecer criterios de autorización de
personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las
responsabilidades asumidas y sus limitaciones
3. Establecer procedimientos de control de
calidad y auditoría técnica, para las personas físicas y jurídicas
oficializadas o autorizadas.
4. Velar por la administración, el control y el
uso de los recursos obtenidos al aplicar la oficialización y certificación u
autorización.
5. Crear el marco regulador de la certificación
y oficialización de personas del SENASA y de los organismos oficializados o
delegados, personas físicas o jurídicas que ofrezcan servicios de inspección y
certificación de todas aquellas tareas delegadas a ellos por determinación del
SENASA, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en cualquiera
de las actividades específicas que ofrece el SENASA, bajo un enfoque de
calidad.
6. Establecer los requisitos y lineamientos del
establecimiento y actividades en general que deberán cumplir las personas
físicas o jurídicas en materia de certificación y oficialización o delegación
oficial, bajo un enfoque de calidad.
7. Definir de manera precisa las tareas que se
deleguen, el o los organismos a los que se deleguen y las condiciones de
supervisión por parte de la Autoridad Competente.
8. Relacionar las políticas y los
procedimientos de la Unidad de Oficialización y su administración con los
criterios establecidos para la certificación y oficialización pretendida,
deberá ser imparcial y equitativa para todos los candidatos y cumplir toda la
reglamentación y los requisitos legales aplicables.
9. Realizar para cada una de las áreas
requeridas del servicio, las políticas y los procedimientos para otorgar,
mantener, renovar, ampliar y reducir el alcance de la certificación y /u
oficialización deseada y suspender o retirar la certificación.
10. Limitar los requisitos, evaluación, y decisión
sobre aquellos temas específicamente relacionados con el alcance de la
oficialización deseada.
11. Ofrecer servicios independientes e imparciales
en relación con sus aspirantes, candidatos y personas certificadas u
oficializadas, incluidos sus empleadores o clientes y tomar las medidas para
asegurar la ética de sus operaciones.
12. Velar por la capacitación,
evaluación, certificación y vigilancia como se define en la normativa atinente
y otros documentos de competencia aplicables y pertinentes, a la formulación de
políticas relacionadas con la operación de la Unidad de Oficialización en lo
concerniente a todos aquellos aspectos para obtener la certificación y oficialización
de personas, las decisiones sobre la certificación y oficialización, la
implementación de sus políticas y procedimientos, las finanzas y aspectos
administrativos y legales del servicio de Oficialización y certificación. Y la
delegación de autoridad en las personas para llevar a cabo en su nombre
actividades definidas.
13. Elaborar una estructura documentada en el
Sistema de Gestión de la Calidad que proteja la imparcialidad así como
disposiciones que aseguren sus operaciones. Permitirá la intervención de todas
las partes significativamente involucradas del SENASA en el desarrollo de las
políticas y principios relacionados con el contenido y funcionamiento de la
Unidad.
14. Designar un Comité del esquema de
certificación, que deberá ser responsable del desarrollo y mantenimiento de
este esquema,
15. Prever los recursos necesarios para la
operación del sistema de certificación para cubrir las obligaciones legales
asociadas.
16. Tener políticas y procedimientos para
distinguir entre la certificación y oficialización.
17. Asegurar que las actividades de los organismos
relacionados con la Unidad de Oficialización no comprometan la confidencialidad
e imparcialidad de su certificación.
18. Notificar debidamente a los representantes del
Comité todo cambio en sus requisitos para la certificación.
19. Mantener un sistema de registro apropiado a
sus circunstancias particulares y para cumplir con la reglamentación, que
incluya un medio para confirmar el estado de una persona certificada u
oficializada.
20. Coordinar con las diferentes dependencias del
SENASA los sistemas de oficialización y certificación según corresponda.
21. Identificar, gestionar y disponer los
registros de modo que se asegure la integridad del proceso y la
confidencialidad de la información.
22. Recibir y coordinar con la Dirección del
LANASEVE la atención de las denuncias de incumplimiento de los requisitos
establecidos para los laboratorios oficializados.
23. Mantener actualizado el registro de
laboratorios oficializados y de todo el sistema de oficialización y
certificación.
24. Archivar y custodiar la documentación emanada
del proceso de oficialización y certificación.
25. Elaborar y actualizar los procedimientos
atinentes en concordancia con la normativa vigente.
26. Realizar los demás actos y funciones que el
Director General del SENASA le encomiende.
De
las Direcciones Nacionales del SENASA
SECCIÓN
SEGUNDA
Artículo 13.—Dirección
Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE). La Dirección
Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) se encarga de brindar
el apoyo de laboratorio necesario para el resto de los órganos que ejecutan,
analizan o evalúan acciones en salud animal y salud pública veterinaria:
constatación de calidad de medicamentos veterinarios, ensayos para la
prevención, control y erradicación de las enfermedades declaradas de combate
nacional, oficialización de laboratorios, ensayos para determinar la inocuidad
de los alimentos y apoyo al esfuerzo exportador.
13.1. Objetivo:
Respaldar y apoyar con ensayos de laboratorio las acciones del SENASA,
brindando transparencia, confianza, imparcialidad, calidad e integridad en los
servicios que presta.
13.2. Competencia: Se encarga de brindar el
apoyo de laboratorio necesario para usuarios externos y para los órganos
internos que ejecutan, analizan o evalúan acciones en salud animal y salud
pública veterinaria: constatación de calidad de medicamentos veterinarios,
diagnóstico, oficialización de laboratorios, determinación de inocuidad y residuos
en alimentos. Le corresponde generar los lineamientos, políticas y realizar
auditoría de los laboratorios regionales.
De igual forma
le corresponde las acciones propias de la planificación, orientación,
evaluación y seguimiento de los objetivos de la Dirección, así como los
procesos de archivo y gestión de documentos e implementar el Sistema de Gestión
de Calidad; y además será su responsabilidad establecer, mantener, perfeccionar
y evaluar el Sistema de Control Interno para la materialización del mismo. Asegurar,
garantizar y supervisar la elaboración de procedimientos bajo un enfoque
sistémico y de calidad.
A su vez
coordinará con la Unidad de Oficialización del SENASA para realizar la
oficialización de los laboratorios y orientará a los Coordinadores de Gestión
de Calidad técnica, sustantiva y administrativa según corresponda. Respecto a
la orientación técnica - metodológica de planeación, ejecución, evaluación,
supervisión, auditoría y control en el cumplimiento de sus funciones estos
coordinadores responden a la Unidad de Gestión de Calidad.
13.3. Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con la Dirección General.
13.4. Organización Interna: La
Dirección de Laboratorio estará a cargo de un Director, quien podrá establecer
las áreas necesarias para su desempeño contando con el personal competente que
requiera y nombrando coordinadores en los procesos que se generen según el
ámbito de acción, además contará con un Coordinador de Gestión de la Calidad
que será asignado por la Unidad de Gestión de Calidad, contará con dos Unidades
a saber, la Unidad de Servicios Generales Laboratoriales
y el Bioterio, cada una de ellas a cargo de un Jefe.
Además contará con tres Departamentos a cargo de un Jefe según corresponda.
Cada uno de estos Departamentos estará
compuesto por unidades, tal y como se detalla:
Departamento Diagnóstico Veterinario:
Unidad de Laboratorio de Bioseguridad
Unidad de Microbiología Médico
Veterinaria
Unidad de Parasitología
Departamento de Inocuidad de Alimentos
Unidad de Residuos y Contaminantes de
Alimentos de Origen Terrestre
Unidad de Microbiología de Alimentos
Unidad de Residuos y Contaminantes en
Alimentos de Origen Acuático
Departamento Control de Insumos
Veterinarios
Unidad de Constatación Química de
Medicamentos
Unidad de Control Biológico de
Medicamentos
Cada una de estos Departamentos estará
a cargo de un Jefe con formación y experiencia en los procesos de trabajo bajo
su responsabilidad y contará con el personal profesional, técnico y de apoyo
necesario, para cumplir sus funciones.
13.4.1. Departamento Diagnóstico Veterinario
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección de LANASEVE.
b) Funciones:
1. Coordinar
y supervisar la realización de los ensayos para el diagnóstico clínico y epidemiológico
de las diferentes enfermedades que se encuentran bajo programa nacional, de
interés en el intercambio comercial o las que determine la Dirección, mediante
la utilización de diferentes pruebas inmunológicas, bacteriológicas,
virológicas, parasitológicas y moleculares, bajo un enfoque de calidad.
2. Mantener los avances tecnológicos en su
materia de competencia bajo un enfoque de calidad cumpliendo con las exigencias
de los mercados y organismos internacionales.
3. Coordinar con otras Direcciones y
Departamentos, Programas, Instituciones y Organismos Nacionales e
Internacionales, las acciones para el diagnóstico de las enfermedades
evaluadas.
4. Velar por la obtención oportuna y el
mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para las
pruebas de laboratorio.
5. Atender consultas y visitas de inspectores y
expertos internacionales con interés en conocer sobre los alcances del
diagnóstico de las enfermedades limitantes del comercio internacional.
6. Implementar, controlar y mejorar el sistema
de calidad del Departamento en coordinación con la Unidad de Gestión de
Calidad.
7. Establecer un sistema de control de calidad
de los análisis realizados y dar seguimiento a las medidas que se deriven de
este control.
8. Velar por el mantenimiento oportuno del
equipo del departamento.
9. Actualizar el registro de competencia
técnica y formación continua en coordinación con el Gestor de Calidad.
10. Realizar análisis de la situación actual
epidemiológica según los resultados del departamento y establecer propuestas al
respecto.
11. Elaborar, ejecutar y dar seguimiento al plan
de acciones correctivas como respuesta a las auditorias y evaluaciones
recibidas.
12. Elaborar y actualizar los procedimientos
atinentes en concordancia con la normativa vigente.
13. Realizar los demás actos y funciones que el
Director de LANASEVE le encomiende.
13.4.1.1. Unidad de Laboratorio de Bioseguridad
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con el Departamento de
Diagnóstico Veterinario.
b) Funciones:
1. Apoyar el diagnóstico clínico y
epidemiológico de las diferentes enfermedades virales, que se encuentran bajo
programa nacionales, de interés en el intercambio comercial o las que determine
la Dirección, mediante la utilización de diferentes pruebas inmunológicas,
virológicas y moleculares bajo un enfoque de calidad.
2. Realizar la solicitud oportuna de los
reactivos, materiales y equipo necesario para la realización de los análisis
del Laboratorio Bioseguridad.
3. Recibir, revisar, registrar, identificar,
procesar, analizar, almacenar y distribuir las muestras a las áreas
correspondientes para su respectivo análisis y descartar las
muestras posterior a su análisis.
4. Revisar, preparar y archivar los registros
relacionados con las muestras.
5. Registrar el ingreso de la muestra en el
registro interno del Laboratorio de Bioseguridad.
6. Resguardar la integridad del personal ante
un agente potencialmente infeccioso y, a la vez para mantener libre de
cualquier agente externo a la muestra remitida y que fuera a interferir con el
análisis.
7. Mantener la asepsia del lugar de trabajo y
con el manejo de las muestras, evitando cualquier contaminación cruzada.
8. Garantizar el resultado del ensayo y su
oportuna entrega.
9. Garantizar un adecuado descarte o
eliminación de las muestras.
10. Establecer un procedimiento para el recibo,
traslado, identificación, preparación, almacenamiento y eliminación de la
muestra.
11. Utilizar de forma adecuada el equipo, además
de la oportuna ejecución del mantenimiento del mismo.
12. Actualizar el registro de competencia técnica
y formación continua en coordinación con el Gestor de Calidad.
13. Elaborar y actualizar los procedimientos
atinentes en concordancia con la normativa vigente.
14. Realizar los demás actos y funciones que el
Jefe del Departamento le encomiende.
13.4.1.2. Unidad de Microbiología Médico Veterinaria
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con el Departamento de
Diagnóstico Veterinario.
b) Funciones:
1. Apoyar
el diagnóstico clínico y epidemiológico de las diferentes enfermedades
bacterianas que se encuentran bajo programas nacionales, de interés en el
intercambio comercial o las que determine la Dirección mediante la utilización
de diferentes pruebas inmunológicas, bacteriológicas y moleculares, bajo un
enfoque de calidad
2. Realizar la solicitud oportuna de los
reactivos, materiales y equipo necesario para la realización de los análisis de
microbiología.
3. Garantizar la entrega oportuna de los
resultados de microbiología.
4. Recibir, revisar, registrar, identificar,
procesar, analizar, almacenar distribuir las muestras a las áreas
correspondientes para su respectivo análisis y descartar las muestras de
microbiología.
5. Revisar, preparar y archivar los registros
relacionados con las muestras de microbiología.
6. Mantener la asepsia del lugar de trabajo y
con el manejo de las muestras, evitando cualquier contaminación cruzada.
7. Garantizar el resultado del ensayo y su oportuna
entrega.
8. Garantizar por un adecuado descarte o
eliminación de las muestras utilizadas en Microbiología Médico Veterinaria.
9. Utilizar de forma adecuada el equipo, además
de la oportuna ejecución del mantenimiento del mismo.
10. Actualizar el registro de competencia técnica
y formación continua en coordinación con el Gestor de Calidad.
11. Elaborar y actualizar los procedimientos
atinentes en concordancia con la normativa vigente.
12. Realizar los demás actos y funciones que el
Jefe del Departamento le encomiende.
13.4.1.3. Unidad de Parasitología
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con el Departamento de
Diagnóstico Veterinario.
b) Funciones:
1. Apoyar el diagnóstico clínico y
epidemiológico de las diferentes enfermedades parasitarias que se encuentran
bajo programas nacionales, de interés en el intercambio comercial o las que
determine la Dirección mediante la utilización de diferentes pruebas
inmunológicas, parasitológicas y moleculares, bajo un enfoque de calidad
2. Realizar la solicitud oportuna de los
reactivos, materiales y equipo necesario para la realización de los análisis de
parasitología.
3. Garantizar la entrega oportuna de los
resultados de parasitología.
4. Recibir, revisar, registrar, identificar,
procesar, analizar, almacenar y distribuir las muestras a las áreas
correspondientes para su respectivo análisis y descartar las muestras de
parasitología.
5. Revisar, preparar y archivar los registros
relacionados con las muestras de parasitología.
6. Mantener la asepsia del lugar de trabajo y
con el manejo de las muestras, evitando cualquier contaminación cruzada.
7. Garantizar el resultado del ensayo y su
oportuna entrega.
8. Velar por un adecuado descarte o eliminación
de las muestras de parasitología.
9. Utilizar de forma adecuada el equipo, además
de la oportuna ejecución del mantenimiento del mismo.
10. Actualizar del registro de competencia técnica
y formación continua en coordinación con el Gestor de Calidad.
11. Elaborar y actualizar los procedimientos
atinentes en concordancia con la normativa vigente.
12. Realizar los demás actos y funciones que el
Jefe del Departamento le encomiende.
13.4.2. Departamento de Inocuidad de Alimentos
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección de LANASEVE.
b) Funciones:
1. Coordinar
y supervisar la realización de los análisis microbiológicos y químicos de los
productos y subproductos de origen animal para determinar la presencia de
residuos de plaguicidas, de medicamentos veterinarios, otros contaminantes y
microorganismos patógenos de importancia en la Salud Pública.
2. Inspeccionar la realización de los análisis
de frescura y características organolépticas de los productos de origen animal
con fines de exportación, importación y consumo nacional y verificar el
cumplimiento del Programa de Reducción de Patógenos/ HACCP.
3. Mantener el control de calidad de los medios
de cultivo preparados por la Unidad de Servicios Generales Laboratoriales,
así como el análisis microbiológico del agua destilada utilizada para la
preparación de estos medios.
4. Supervisar la realización de análisis
fisicoquímicos y microbiológicos para determinar la calidad del agua, que se
usa en la industria de alimentos.
5. Diseñar, dirigir e implementar la
investigación de nuevos métodos de análisis químicos o microbiológicos
requeridos.
6. Verificar los resultados de análisis de
residuos e informar de posibles violaciones a los límites máximos.
7. Revisar y firmar el reporte de resultados de
los diferentes análisis.
8. Velar por la obtención oportuna y el
mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para las
pruebas de laboratorio.
9. Implementar, controlar y mejorar el sistema
de calidad del Departamento en coordinación con la Unidad de Gestión de Calidad.
10. Velar por el mantenimiento oportuno del equipo
del departamento.
11. Realizar análisis de la situación actual sobre
la inocuidad de alimentos según los resultados del departamento y establecer
propuestas al respecto.
12. Actualizar el registro de competencia técnica
y formación continua en coordinación con el Gestor de Calidad.
13. Elaborar, ejecutar y dar seguimiento al plan
de acciones correctivas como respuesta a las auditorias y evaluaciones
recibidas.
14. Elaborar y actualizar los
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
15. Realizar los demás actos y funciones que el
Director del LANASEVE le encomiende.
13.4.2.1. Unidad de Residuos y Contaminantes de Alimentos de Origen
Terrestre
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con el Departamento de Inocuidad
de Alimentos.
b) Funciones:
1. Realizar
los ensayos químicos para determinar la presencia de contaminantes, residuos de
plaguicidas y medicamentos de uso veterinario en los alimentos de consumo
humano, para la comercialización nacional e internacional.
2. Verificar el cumplimiento del Programa de
Reducción de Patógenos/ HACCP.
3. Emitir, entregar, registrar y comunicar los
resultados del análisis de forma oportuna y registrar los datos solicitados en
la bitácora “Resultados de Análisis”.
4. Garantizar la realización de los análisis y
su entrega oportuna.
5. Realizar las determinaciones que les
corresponden, e informar cualquier situación irregular que requiera algún tipo
de medida fuera de lo cotidiano.
6. Retirar los insumos de la bodega del SENASA
luego de realizarles una revisión.
7. Realizar la solicitud oportuna de los
reactivos, materiales y equipo necesario para la realización de los análisis de
residuos y contaminantes.
8. Utilizar de forma
adecuada el equipo, además de la oportuna ejecución del mantenimiento del
mismo.
9. Actualizar del registro de competencia
técnica y formación continua en coordinación con el Gestor de Calidad.
10. Elaborar y actualizar los
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
11. Realizar los demás actos y funciones que el
Jefe del Departamento le encomiende.
13.4.2.2. Unidad de Microbiología de Alimentos
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con el Departamento de Inocuidad
de Alimentos.
b) Funciones:
1. Realizar
los análisis microbiológicos de los productos y subproductos de origen animal
para la determinación de la presencia de microorganismos patógenos de
importancia en la Salud Pública.
2. Controlar la calidad de los medios de
cultivo preparados por la Unidad de Medios de Cultivo de la Unidad de Servicios
Generales Laboratoriales, así como el análisis
microbiológico del agua destilada utilizada para la preparación de estos
medios.
3. Realizar análisis fisicoquímicos y
microbiológicos para determinar la calidad del agua, que se usa en la industria
de alimentos.
4. Establecer las instrucciones necesarias para
la elaboración del reporte de resultados de análisis.
5. Emitir, entregar, registrar y comunicar los
resultados del análisis de forma oportuna y registrar los datos solicitados en
la bitácora “Resultados de Análisis”.
6. Reportar los positivos en tiempo oportuno.
7. Comunicar de forma oportuna los positivos a
las dependencias correspondientes.
8. Establecer un programa de limpieza y control
de insectos indicando métodos y frecuencia, que permita reducir la
contaminación microbiana de un área y garantice lugares de trabajo limpios,
ejecutar el programa de limpieza de mesas.
9. Utilizar de forma adecuada el equipo, además
de la oportuna ejecución del mantenimiento del mismo.
10. Actualizar el registro de competencia técnica
y formación continua en coordinación con el Gestor de Calidad.
11. Elaborar y actualizar los procedimientos
atinentes en concordancia con la normativa vigente.
12. Realizar los demás actos y funciones que el
Jefe del Departamento le encomiende.
13.4.2.3. Unidad de Residuos y Contaminantes en Alimentos de Origen
Acuático
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con el Departamento de Inocuidad
de Alimentos.
b) Funciones:
1. Realizar
los ensayos químicos para determinar la presencia de contaminantes residuos de
plaguicidas y medicamentos de uso veterinario en los alimentos de origen
acuático para consumo humano, para la comercialización nacional e internacional
2. Efectuar los análisis de frescura y
características organolépticas de los productos de origen acuático con fines de
exportación, importación y consumo nacional y verificar el cumplimiento del
Programa de Reducción de Patógenos/ HACCP.
3. Ejecutar los ensayos asignados, registrar
los datos obtenidos y reportar los resultados y colaborar con el desarrollo de
nuevos ensayos y cambios en los existentes.
4. Anotar en la bitácora
asignada con detalle su función técnica diaria sin omisión de datos, así como
cálculos, observaciones y resultados obtenidos.
5. Informar cualquier situación irregular que,
a su criterio, requiera algún tipo de medida fuera de lo cotidiano.
6. Archivar los cromatogramas
y toda la evidencia en los ampos correspondientes a cada técnica.
7. Realizar los controles Intralaboratoriales.
8. Velar por el adecuado transporte de la cristalería
sucia al área de lavado, preparar disoluciones de lavado y garantizar la buena
limpieza de la misma.
9. Aceptar o Rechazar, Manipular, Almacenar la
muestra-contra muestra y realizar el descarte.
10. Elaborar y presentar anualmente las fechas límites
de recepción y la cantidad máxima de muestras por técnica en el Cronograma
anual de recepción de muestras.
11. Llevar a cabo los ensayos que permitan
determinar los parámetros de desempeño.
12. Utilizar de forma adecuada el equipo, además
de la oportuna ejecución del mantenimiento del mismo.
13. Actualizar el registro de competencia técnica
y formación continua en coordinación con el Gestor de Calidad.
14. Elaborar y actualizar los procedimientos
atinentes en concordancia con la normativa vigente.
15. Realizar los demás actos y funciones que el
Jefe del Departamento le encomiende.
13.4.3. Departamento Control de Insumos Veterinarios
a) Dependencia jerárquica: Dependencia
jerárquica directa con la Dirección de LANASEVE.
b) Funciones:
1. Verificar
la calidad de los medicamentos de uso veterinario, alimentos para animales y
constatar que la fórmula cuali-cuantitativa declarada
en el etiquetado coincida con los resultados obtenidos en el laboratorio
mediante los análisis correspondientes.
2. Comprobar la calidad y efectividad de los
medicamentos veterinarios, productos biológicos y alimentos para animales que
se usan en la industria pecuaria y que se registran para su comercialización,
conforme a las normas internacionales reconocidas por el país, utilizando
diferentes metodologías químicas, microbiológicas y biológicas.
3. Emitir los resultados de los análisis
realizados.
4. Verificar la calibración del equipo
analítico de trabajo, para asegurar la repetitividad, precisión y exactitud de
los resultados obtenidos.
5. Implementar, controlar y mejorar el sistema
de calidad del Departamento en coordinación con la Unidad de Gestión de
Calidad.
6. Velar por la obtención oportuna y el
mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para las
pruebas de laboratorio.
7. Utilizar de forma adecuada el equipo, además
de la oportuna ejecución del mantenimiento del mismo.
8. Realizar análisis de la situación actual de
la calidad de los medicamentos según los resultados del departamento y
establecer propuestas al respecto.
9. Actualizar el registro de competencia
técnica y formación continua en coordinación con el Gestor de Calidad.
10. Elaborar, ejecutar y dar seguimiento al plan
de acciones correctivas como respuesta a las auditorias y evaluaciones
recibidas.
11. Elaborar y actualizar los procedimientos
atinentes en concordancia con la normativa vigente.
12. Realizar los demás actos y funciones que el
Director del LANASEVE le encomiende.
13.4.3.1. Unidad de Constatación Química de Medicamentos
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con el Departamento Control de
Insumos Veterinarios.
b) Funciones:
1. Verificar
la constatación química de los medicamentos de uso veterinario mediante los
análisis correspondientes.
2. Asegurar la trazabilidad de las muestras y
de los estándares desde el momento de su ingreso hasta la entrega del resultado
de análisis y su descarte final.
3. Preparar las soluciones para el lavado y
cumplir con las actividades establecidas para el lavado del material de ésta
área del laboratorio.
4. Asegurar la asepsia en el área de trabajo.
5. Establecer las especificaciones en tiempo,
método y práctica de la limpieza de esta área del laboratorio.
6. Revisar y aprobar el reporte de resultados.
7. Realizar un adecuado llenado de los
documentos utilizados.
8. Velar por el adecuado traslado, aceptación o
rechazo de las muestras.
9. Manipular y almacenar las muestras y
estándares.
10. Establecer un procedimiento de limpieza y
frecuencia para cada actividad de manera que permita garantizar un lugar de
trabajo limpio.
11. Establecer un procedimiento de lavado del
material utilizado en la Unidad para asegurar que está libre de residuos.
12. Dar las instrucciones necesarias para
facilitar la forma de llenar el formulario utilizado para el reporte de
resultado de análisis.
13. Realizar y presentar informes de los ensayos
realizados.
14. Utilizar de forma adecuada el equipo, además
de la oportuna ejecución del mantenimiento del mismo.
15. Elaborar y actualizar los procedimientos
atinentes en concordancia con la normativa vigente.
16. Realizar los demás actos y funciones que el
Jefe del Departamento le encomiende.
13.4.3.2. Unidad de Control Biológico de Medicamentos
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con el Departamento Control de
Insumos Veterinarios.
b) Funciones:
1. Verificar
el control biológico de los medicamentos de uso veterinario mediante los análisis
correspondientes.
2. Asegurar la trazabilidad de las muestras y
de los estándares desde el momento de su ingreso hasta la entrega del resultado
de análisis y su descarte final.
3. Asegurar la asepsia en el área de trabajo.
4. Establecer las especificaciones en tiempo,
método y práctica de la limpieza de esta área del laboratorio.
5. Preparar las soluciones para el lavado de la
cristalería y utensilios.
6. Llenar, revisar y firmar el reporte de
resultados.
7. Definir el procedimiento requerido para
facilitar la forma de llenar el reporte de análisis de resultados.
8. Realizar y presentar informes de los ensayos
realizados
9. Elaborar, supervisar y
ejecutar el Plan de Capacitación según las necesidades del personal.
10. Realizar los análisis y entregar los
resultados en la Hoja de Trabajo.
11. Entregar de forma oportuna el resultado del
ensayo
12. Utilizar de forma adecuada el equipo, además
de la oportuna ejecución del mantenimiento del mismo.
13. Actualizar el registro de competencia técnica
y formación continua en coordinación con el Gestor de Calidad.
14. Elaborar y actualizar los procedimientos
atinentes en concordancia con la normativa vigente.
15. Realizar los demás actos y funciones que el
Jefe del Departamento le encomiende.
13.4.4. Unidad de Servicios Generales Laboratoriales
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección de LANASEVE.
b) Funciones:
1. Atender y gestionar las solicitudes o
demandas de servicio del LANASEVE que presenten los clientes.
2. Ejecutar los procesos de autoclave e
incineración de material de desecho biopeligroso que
se genera por el quehacer del LANASEVE.
3. Lavar, empaquetar y esterilizar la
cristalería utilizada por las diferentes unidades que conforman los
departamentos del LANASEVE, garantizando que estos procesos se ajusten a los
requisitos de calidad establecidos.
4. Garantizar la oportuna elaboración y
preparación de los medios de cultivo requeridos por las diferentes unidades que
conforman los departamentos.
5. Organizar, ejecutar, dirigir y supervisar el
programa de limpieza de los edificios y áreas aledañas que conforman el
LANASEVE.
6. Coordinar las gestiones correspondientes a
fin de que se brinden oportunamente los servicios de transporte de muestras y
reporte de resultados según se requiera.
7. Implementar, controlar y mejorar el sistema
de calidad en coordinación con la Unidad de Gestión de Calidad del LANASEVE.
8. Establecer y controlar el registro y
recepción de muestras, asegurándose que al momento de recibo de la misma se
haya efectuado la respectiva cancelación del servicio.
9. Recibir y preparar las muestras que trae el
usuario o recoger las muestras que envían por encomiendas.
10. Entregar controladamente los resultados de los
análisis realizados a los usuarios.
11. Gestionar y coordinar el envío de muestras a
laboratorios externos sean nacionales e internacionales.
12. Utilizar de forma adecuada el equipo, además
de la oportuna ejecución del mantenimiento del mismo.
13. Coordinar con el Departamento de Servicios
Generales de la Dirección Administrativa Financiera, para el mantenimiento
preventivo y correctivo de equipo, mobiliario e infraestructura.
14. Actualizar el registro de competencia técnica
y formación continua en coordinación con el Gestor de Calidad.
15. Elaborar, ejecutar y dar seguimiento al plan
de acciones correctivas como respuesta a las auditorias y evaluaciones
recibidas.
16. Elaborar y actualizar los procedimientos
atinentes en concordancia con la normativa vigente.
17. Realizar los demás actos y funciones que el
Jefe del Departamento le encomiende.
13.4.5. Unidad Bioterio
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección de LANASEVE.
b) Funciones:
1. Proveer
a los departamentos del LANASEVE de insumos para los diferentes análisis y
necesidades.
2. Velar por el Bienestar Animal de las
especies que se crían en el Bioterio.
3. Realizar la limpieza de las jaulas y
corrales de los animales.
4. Preparar la alimentación de cada especie que
habita en el Bioterio.
5. Velar por la seguridad del Bioterio.
6. Velar por el mantenimiento y limpieza del
área.
7. Realizar la solicitud oportuna de los
reactivos, materiales y equipo necesario para el buen desempeño del Bioterio.
8. Colaborar en la implementación y seguimiento
de los sistemas de control interno, bajo sistema de calidad.
9. Elaborar, revisar y dar seguimiento al
desarrollo del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el
quehacer del Bioterio y con el Sistema de Gestión de
Calidad.
10. Planificar y llevar a cabo auditorías
internas, analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios
se ejecuten.
11. Elaborar, ejecutar y dar seguimiento al plan
de acciones correctivas como respuesta a las auditorias y evaluaciones
recibidas.
12. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a la Unidad para el cumplimiento de sus
fines.
13. Elaborar y presentar informes a la Dirección
del LANASEVE.
14. Elaborar, ejecutar y dar seguimiento al plan
de acciones correctivas como respuesta a las auditorias y evaluaciones
recibidas.
15. Actualizar el registro de competencia técnica
y formación continua en coordinación con el Gestor de Calidad.
16. Elaborar y actualizar los
procedimientos atinentes en concordancia con la normativa vigente.
17. Realizar los demás actos y funciones que el
Jefe del Departamento le encomiende.
Artículo 14.—Dirección
de Cuarentena Animal. La Dirección de Cuarentena Animal se encarga de
establecer las restricciones a la importación, exportación y tránsito de
animales, productos y subproductos con criterio veterinario en los diferentes
puestos de ingreso y salida del país; en amparo a los tratados, convenios y las
leyes vigentes, generando así una barrera que limita la propagación de agentes
causales de enfermedades.
14.1. Objetivo:
Garantizar la aplicación de medidas sanitarias que deben cumplir los animales
de importación y exportación, como también de los productos y subproductos, derivados,
sus desechos, sustancias peligrosas y material genético y biotecnológico de
origen animal destinados al consumo humano, consumo animal y uso industrial,
evitando la introducción de enfermedades que puedan constituir un riesgo
sanitario para el país y la salud pública.
14.2. Competencias: Se encarga de establecer y
aplicar las regulaciones a la importación, exportación y tránsito de animales,
productos y subproductos, material genético o biotecnológico animal, con
criterio veterinario; en amparo a los tratados, convenios y las leyes vigentes,
generando así una barrera que limita la propagación de agentes causales de
enfermedades que por sus características, pongan en riesgo la salud pública
veterinaria o la salud animal.
Además le
corresponde las acciones propias de la planificación, orientación, evaluación y
seguimiento de los objetivos de la Dirección, así como los procesos de archivo
y gestión de documentos e implementar el Sistema de Gestión de Calidad; y
además será su responsabilidad establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el
Sistema de Control Interno para la materialización del mismo. Orientará a los
Coordinadores de Gestión de Calidad técnica sustantiva y administrativa según
corresponda. Respecto a la orientación técnica - metodológica de planeación,
ejecución, evaluación, supervisión, auditoría y control en el cumplimiento de
sus funciones estos coordinadores responden a la Unidad de Gestión de Calidad.
A su vez coordinará con la Unidad de Oficialización del SENASA para realizar la
certificación y/u oficialización según corresponda.
14.3. Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con la Dirección General.
14.4. Organización Interna: La
Dirección de Cuarentena Animal estará a cargo de un Director quien podrá
establecer las áreas necesarias para su desempeño contando con el personal
competente que requiera y nombrando coordinadores en los procesos que se
generen según el ámbito de acción, además contará con un Coordinador de Gestión
de la Calidad que será asignado por la Unidad de Gestión de Calidad,
conjuntamente contará con tres Departamentos a cargo de un Jefe según
corresponda; detallados a continuación:
Departamento de Registro de
Importadores
Departamento Regulatorio
Departamento Auditoría de Puestos de
Inspección Fronterizo
14.4.1. Departamento de Registro de Importadores
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Cuarentena
Animal.
b) Funciones:
1. Planear,
dirigir, coordinar, supervisar, organizar, evaluar y controlar la
implementación de las políticas, estrategias y procedimientos de las labores
técnicas, científicas y administrativas del departamento de registro de ámbito
nacional.
2. Establecer, difundir e informar los
requisitos, procedimientos e instrumentos necesarios para el registro de
importadores.
3. Actualizar, difundir, publicar, controlar y
dar seguimiento al Registro de importadores de animales, productos,
subproductos y derivados de origen animal, frescos o congelados, sin procesar o
mínimamente procesados destinados para consumo humano y/o uso industrial.
4. Actualizar la documentación y procedimientos
necesarios para el cumplimento de los requisitos de inscripción para el Registro
de importadores.
5. Realizar el control de los establecimientos
registrados y los productos importados por ellos.
6. Mantener actualizada la página Web del
SENASA, sobre la normativa, formularios y requisitos de inscripción y registro,
entre otros.
7. Aprobar o rechazar las solicitudes de
inscripción en el registro de importadores que se presenten por los
interesados.
8. Establecer las medidas sanitarias y los
procedimientos de control que deben aplicarse en los establecimientos donde van
albergar los animales productos y subproductos importados.
9. Supervisar y verificar que los
establecimientos que comercializan, distribuyen, dan servicios, ofrecen
esparcimiento o deporte que importan animales y productos y sub productos de
origen animal estén registrados en el Sistema de Registro de Establecimientos
Agropecuarios.
10. Coordinar con las instancias correspondientes
la capacitación continua de los usuarios internos y externos en materia de
registro de importadores.
11. Analizar la información del registro de
importadores y elaborar informes de la situación comercial del país.
12. Realizar los demás actos y funciones que el
Director le encomiende.
14.4.2. Departamento Regulatorio
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Cuarentena
Animal.
b) Funciones:
1. Planear,
dirigir, coordinar, supervisar, organizar, evaluar y controlar la
implementación de las políticas, estrategias y procedimientos de las labores
técnicas, científicas y administrativas del departamento de regulatorio de
ámbito nacional.
2. Diseñar, elaborar y proponer las medidas
sanitarias, procedimientos y requisitos que deben cumplir los exportadores e
importadores de animales, productos y subproductos de origen animal y material
genético de acuerdo a la normativa internacional, nacional y socios
comerciales, así como determinar el riesgo sanitario que ese tipo de comercio
pueda representar para la salud pública veterinaria y la salud animal.
3. Establecer las medidas sanitarias y los
procedimientos de control que deben aplicarse en la importación, exportación y
tránsito de animales, productos y subproductos.
4. Diseñar, elaborar y proponer los
procedimientos de inspección que deban aplicarse en la importación, exportación
y tránsito de animales, productos y subproductos.
5. Aplicar la normativa establecida por los
socios comerciales, relativa a los procesos cuarentenarios.
6. Capacitar al personal regional sobre la
normativa, procedimientos y requisitos tanto internacionales como nacionales.
7. Establecer los requisitos sanitarios para la
importación de animales vivos y productos y sub productos de origen animal.
8. Mantener actualizados los requisitos
sanitarios de importación atinentes en la página web del SENASA.
9. Establecer los requisitos regulatorios de
control sanitario que debe implementar el departamento de auditoría para la
elaboración de los insumos requeridos y los procedimientos para la inspección
de animales, productos, subproductos de origen animal en los puestos de
inspección fronterizo.
10. Establecer los requisitos regulatorios de
control sanitario que debe implementar el departamento de auditoría para la
elaboración de los procedimientos para el buen funcionamiento del puesto de
inspección fronterizo, según corresponda.
11. Difundir, capacitar y coordinar la
implementación de la normativa técnica en el cumplimento de las medidas
zoosanitarias.
12. Actualizar y modificar la normativa vigente de
control sanitario de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e
internacional en coordinación con las instancias pertinentes.
13. Elaborar, sistematizar y actualizar los
diseños de informe de importaciones y exportaciones, así como efectuar su
análisis.
14. Elaborar, actualizar,
difundir, publicar en la página web del SENASA y dar seguimiento a la lista de
los aeropuertos de Costa Rica y puestos de inspección fronterizo.
15. Solicitar los análisis de riesgo que se
requieran para la determinación de las medidas sanitarias, normas,
procedimiento y requisitos y en general para la toma de decisiones en relación
con la importación, exportación y tránsito de animales, productos y
subproductos de origen animal.
16. Participar activamente en las capacitaciones
que determinen la Unidad de Gestión de Calidad, las Direcciones Regionales y
otras instancias del SENASA.
17. Asistir a las comisiones nacionales e
internacionales según lo determine el Director.
18. Desarrollar la competencia técnica en su
personal sobre la normativa nacional e internacional vigente.
19. Realizar los demás actos y funciones que el
Director le encomiende.
14.4.3. Departamento de Auditoria de Puestos de Inspección
Fronterizo
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Cuarentena
Animal.
b) Funciones:
1. Planear,
dirigir, coordinar, supervisar, organizar, evaluar y controlar la
implementación de las políticas, estrategias y procedimientos de las labores
técnicas, científicas y administrativas del departamento de auditoría de ámbito
nacional.
2. Establecer los lineamientos a seguir para
planificar, programar y realizar de forma sistemática, las auditorías internas
para los diferentes procesos de cuarentena animal.
3. Verificar la documentación exigida por el
Departamento Regulatorio para la importación y exportación de animales,
productos y subproductos.
4. Auditar, fiscalizar, evaluar, controlar y
dar seguimiento a la aplicación de las normativas vigentes y disposiciones
legales que norman los puestos de inspección fronterizo.
5. Difundir, capacitar y coordinar al personal
de las direcciones regionales en la implementación de los procedimientos de la
normativa vigente, en el cumplimento con las medidas zoosanitarias.
6. Auditar, fiscalizar, evaluar, controlar y
dar seguimiento al funcionamiento de los puestos de inspección fronterizo.
7. Sistematizar y ejecutar auditorías para
verificar la aplicación de la normativa y directrices de las Direcciones
Regionales correspondientes.
8. Elaborar los informes de las auditorías
realizadas y velar por su publicación en la página web del SENASA.
9. Comunicar el informe de auditoría al
Auditado, Jefe del Departamento, Director Regional, Unidad de Gestión de
Calidad y al Director de Cuarentena Animal.
10. Planear y coordinar con las Direcciones
Regionales correspondientes, las auditorías de los establecimientos inscritos
en el Registro de Importadores, realizar los informes correspondientes y dar
seguimiento al levantamiento de las no conformidades.
11. Vigilar, dar seguimiento y establecer control
del levantamiento de las no conformidades en los puestos de inspección
fronterizo.
12. Asesorar a la Dirección Regional
correspondiente, en la implementación de las acciones administrativas y la
aplicación de sanciones en caso de incumplimiento del levantamiento de las no
conformidades por parte de los usuarios.
13. Implementar el sistema de auditorías en los
Puestos de Inspección Fronterizos.
14. Mantener actualizados los documentos y
procedimientos de auditoría, así como también emplear metodologías de
capacitación al personal correspondiente sobre los cambios que se realicen.
15. Generar los análisis y estadísticas de
información concerniente a las auditorías realizadas.
16. Controlar el uso de los procedimientos, métodos,
reglamentos y formularios en los diferentes procesos y asegurar la aplicación
de un ordenamiento y clasificación adecuado.
17. Coordinar con las diferentes Direcciones
Nacionales, Programas Nacionales y Unidades de Staff
la participación en las auditorias que considere pertinentes.
18. Participar en las auditorías del Sistema de
Gestión de Calidad cuando así se requiera.
19. Formar y capacitar a su personal como
auditores internos de los procesos cuarentenarios.
20. Participar activamente en las capacitaciones
atinentes que determinen la Unidad de Gestión de Calidad, las Direcciones
Regionales y otras instancias del SENASA.
21. Elaborar y actualizar los procedimientos
atinentes en concordancia con la normativa vigente.
22. Realizar los demás actos y funciones que el
Director le encomiende.
Artículo 15.—Dirección
de Inocuidad de Productos de Origen Animal. La Dirección de Inocuidad de
Productos de Origen Animal se encarga de regular y controlar la seguridad
sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal en forma integral, a lo
largo de la cadena de producción alimentaria para la protección de la salud
humana, para lo cual verifica infraestructura, procesos y resultados; en
concordancia con la legislación nacional y del país de destino.
15.1. Objetivo:
Garantizar la calidad y seguridad sanitaria de los productos y subproductos de
origen animal y sus derivados destinados al consumo nacional e internacional,
en aplicación de las normas y requisitos establecidos, sea para el consumo
nacional o por los países de destino.
15.2. Competencia: Se encarga de regular y
controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal
en forma integral, a lo largo de la cadena de producción alimentaria para la
protección de la salud humana, para lo cual verifica infraestructura, procesos
y resultados; en concordancia con la legislación nacional y del país de
destino, logrando el reconocimiento de la competencia técnica nacional e
internacional.
Además le
corresponde las acciones propias de la planificación, orientación, evaluación y
seguimiento de los objetivos de la Dirección, así como los procesos de archivo
y gestión de documentos e implementar el Sistema de Gestión de Calidad; y
además será su responsabilidad establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el
Sistema de Control Interno para la materialización del mismo. Asegurar,
garantizar y supervisar la elaboración de procedimientos bajo un enfoque
sistémico y de calidad.
Orientará a los
Coordinadores de Gestión de Calidad técnica sustantiva y administrativa según
corresponda. Respecto a la orientación técnica - metodológica de planeación,
ejecución, evaluación, supervisión, auditoría y control en el cumplimiento de
sus funciones estos coordinadores responden a la Unidad de Gestión de Calidad. A
su vez coordinará con la Unidad de Oficialización del SENASA para realizar la
certificación y/u oficialización de personas según corresponda.
15.3. Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con la Dirección General.
15.4. Organización Interna: La
Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal, estará a cargo de un
Director quien podrá establecer las áreas necesarias para su desempeño contando
con el personal competente que requiera y nombrando coordinadores en los
procesos que se generen según el ámbito de acción incluyendo todas aquellas
dependencias de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal,
ubicadas en Establecimientos Procesadores, Exportadores, Almacenadores y
Proveedores de materia prima de productos y subproductos de origen animal, en
donde se cuenta con Personal Oficial u Oficializado, como requisito de los
países socios comerciales; además contará con un Coordinador de Gestión de la
Calidad que será asignado por la Unidad de Gestión de Calidad, conjuntamente
contará con tres Departamentos a cargo de un Jefe según corresponda; detallados
a continuación:
Departamento de Registro
Departamento de Regulatorio
Departamento de Auditoría
15.4.1. Departamento de Registro
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Inocuidad de
Productos de Origen Animal.
b) Funciones:
1. Planear,
dirigir, coordinar, supervisar, organizar, evaluar y controlar la
implementación de las políticas, estrategias y procedimientos de las labores
técnicas, científicas y administrativas del departamento de registro de ámbito
nacional.
2. Establecer, difundir e informar los
requisitos, procedimientos e instrumentos necesarios para el registro de
establecimientos procesadores de productos y subproductos de origen animal
aprobados para la exportación.
3. Establecer, actualizar, difundir, publicar,
controlar y dar seguimiento al registro de los establecimientos exportadores de
productos y subproductos de origen animal.
4. Coordinar y participar con el Departamento
de Auditoría la ejecución de las auditorías a las Direcciones Regionales, en
función de los establecimientos procesadores de productos de origen animal,
realizar los informes correspondientes y dar seguimiento al levantamiento de
las no conformidades.
5. Ejecutar y coordinar con las instancias
correspondientes las acciones administrativas y la aplicación de sanciones a
tomar en caso de incumplimiento por parte de los usuarios.
6. Supervisar y verificar que los
establecimientos procesadores de productos y subproductos de origen animal
están registrados en el Sistema de Registro de Establecimientos Agropecuarios.
7. Coordinar con las instancias
correspondientes la capacitación continua de los usuarios internos y externos
en materia de registro y control de los establecimientos procesadores de
productos y subproductos de origen animal.
8. Elaborar, realizar, coordinar, participar y
ejecutar el Plan de Capacitación del departamento de registro, contando con la
orientación, supervisión y coordinación del coordinador de Gestión de Calidad.
9. Coordinar con la Dirección Nacional de
Operaciones y Direcciones Regionales la asesoría, acompañamiento, capacitación
y auditorias según las necesidades establecidas por las Direcciones Regionales.
10. Elaborar documentos de análisis de la
situación de los establecimientos de su competencia a nivel nacional tomando en
consideración las auditorías, sistemas de información como registro de
establecimientos agropecuarios, registro de denuncias sanitarias y sistemas
generales de gestión.
11. Controlar el uso de los procedimientos,
métodos, reglamentos y formularios en los diferentes procesos y asegurar su
adecuada aplicación.
12. Analizar la información del registro de
exportadores y elaborar informes de la situación comercial del país.
13. Asesorar a la Dirección Regional
correspondiente, en la implementación de las acciones administrativas y la
aplicación de sanciones en caso de incumplimiento por parte de los usuarios.
14. Elaborar y actualizar los procedimientos
atinentes en concordancia con la normativa vigente.
15. Realizar los demás actos y funciones que el
Director le encomiende.
15.4.2. Departamento Regulatorio
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Inocuidad de
Productos de Origen Animal.
b) Funciones:
1. Planear,
dirigir, coordinar, supervisar, organizar, evaluar y controlar la
implementación de las políticas, estrategias y procedimientos de las labores
técnicas, científicas y administrativas del departamento regulatorio de ámbito
nacional.
2. Coordinar y asesorar a las instancias
correspondientes del SENASA en el diseño, elaboración y aprobación de las
regulaciones que deben cumplir los establecimientos procesadores de productos y
subproductos de origen animal y sus derivados, tanto para la exportación como
para el consumo local.
3. Recopilar y difundir las normas y
procedimientos que deben aplicarse para la exportación de productos y
subproductos de origen animal para el consumo humano y sus derivados, según el
país de destino.
4. Analizar, difundir e informar la
implementación de la normativa técnica, procedimientos e instrumentos
relacionados con la inocuidad de los productos y subproductos derivados de
origen animal en coordinación con las Direcciones Regionales y demás órganos
del SENASA.
5. Establecer los requisitos regulatorios que
debe implementar el departamento de auditoría para la elaboración de los
insumos requeridos para la inspección, verificación y/o auditoría de los
establecimientos procesadores de productos y subproductos y derivados de origen
animal para consumo humano.
6. Actualizar y modificar la
normativa vigente de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e
internacional en coordinación con las instancias correspondientes.
7. Elaborar, realizar, coordinar, participar y
ejecutar el Plan de Capacitación del departamento regulatorio, contando con la
orientación, supervisión y coordinación del coordinador de Gestión de Calidad.
8. Coordinar con la Dirección
Nacional de Operaciones y Direcciones Regionales la asesoría, acompañamiento y
capacitación en aspectos normativos según las necesidades establecidas por las
Direcciones Regionales.
9. Elaborar documentos de análisis de la
situación normativa a nivel nacional e internacional tomando en consideración
las auditorías y sistemas de información.
10. Controlar el uso de los procedimientos,
métodos, reglamentos y formularios en los diferentes procesos y asegurar su
adecuada aplicación.
11. Coordinar con las instancias correspondientes
la capacitación continua de los usuarios internos y externos en cuanto a la
normativa de inocuidad.
12. Asesorar a la Dirección Regional
correspondiente, en la implementación de las acciones administrativas y la
aplicación de sanciones en caso de incumplimiento por parte de los usuarios.
13. Elaborar y actualizar los procedimientos
atinentes en concordancia con la normativa vigente.
14. Realizar los demás actos y funciones que el
Director le encomiende.
15.4.3. Departamento de Auditoría
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Inocuidad de
Productos de Origen Animal.
b) Funciones:
1. Planear,
dirigir, coordinar, supervisar, organizar, evaluar y controlar la
implementación de las políticas, estrategias y procedimientos de las labores
técnicas, científicas y administrativas del departamento de auditoría de ámbito
nacional.
2. Planear y ejecutar las auditorías y la
verificación del sistema de inocuidad de productos y subproductos de origen animal
y sus derivados, para el consumo humano en coordinación con las diversas
instancias del SENASA.
3. Coordinar con otros entes públicos y
privados, nacionales e internacionales, las actividades relacionadas con las
auditorías de los establecimientos y plantas procesadoras de productos y
subproductos y derivados de origen animal para consumo humano.
4. Elaborar, difundir y publicar en la página
web del SENASA los informes de auditorías realizadas a las instancias
correspondientes.
5. Vigilar, dar seguimiento y establecer el
control del levantamiento de las no conformidades identificadas en las
auditorías.
6. Verificar la correcta implementación de los
requisitos normativos exigidos por el Departamento Regulatorio para la
auditoría y la verificación del Sistema de inocuidad en los productos,
subproductos y derivados de origen animal para el consumo humano.
7. Fomentar y mantener el reconocimiento de la
competencia técnica nacional e internacional, asimismo velar por el
cumplimiento de los procedimientos exigidos por los mismos mediante la
capacitación, rotación y evaluación del personal.
8. Coordinar y participar con el Departamento
de Registro la ejecución de las auditorías a las Direcciones Regionales, en
función de los establecimientos procesadores de productos de origen animal,
realizar los informes correspondientes y dar seguimiento al levantamiento de
las no conformidades.
9. Elaborar, realizar, coordinar, participar y
ejecutar el Plan de Capacitación del departamento, contando con la orientación,
supervisión y coordinación del coordinador de Gestión de Calidad.
10. Coordinar con la Dirección Nacional de
Operaciones y Direcciones Regionales la asesoría, acompañamiento, capacitación
y auditorias según las necesidades establecidas por las Direcciones Regionales.
11. Elaborar documentos de análisis de la
situación de la inocuidad a nivel nacional tomando en consideración las
auditorías, sistemas de información como registro de establecimientos
agropecuarios, registro de denuncias sanitarias y sistemas generales de
gestión.
12. Controlar el uso de los procedimientos,
métodos, reglamentos y formularios en los diferentes procesos y asegurar su
adecuada aplicación.
13. Participar en las auditorías del Sistema de
Gestión de Calidad cuando así se requiera.
14. Formar y capacitar a su personal como
auditores internos de los procesos de inocuidad.
15. Comunicar el informe de auditoría al Auditado,
Director Regional, Unidad de Gestión de Calidad y al Director de Inocuidad
según corresponda.
16. Asesorar a la Dirección Regional
correspondiente, en la implementación de las acciones administrativas y la
aplicación de sanciones en caso de incumplimiento del levantamiento de las no
conformidades por parte de los usuarios.
17. Elaborar y actualizar los procedimientos atinentes
en concordancia con la normativa vigente.
18. Realizar los demás actos y funciones que el
Director le encomiende.
Artículo 16.—Dirección
de Medicamentos Veterinarios. La Dirección de Medicamentos Veterinarios se
encarga de registrar, controlar, regular y supervisar los medicamentos
veterinarios de manera que no representen un peligro para la salud pública
veterinaria, la salud animal y el medio ambiente. Trasciende a los
establecimientos relacionados con éstos, por medio de su registro y controles, según
las prioridades definidas por el nivel de riesgo.
16.1. Objetivo:
Garantizar que los productos, las sustancias farmacológicas, medicamentos
biológicos de uso animal cumplan con la legislación vigente para el control de
calidad, tolerancias, residuos, efectividad, toxicidad, presentación, registro
y uso.
16.2. Competencia: Se
encarga de registrar, controlar, regular y supervisar los medicamentos
veterinarios de manera que no representen un peligro para la salud pública
veterinaria, la salud animal y el medio ambiente. Trasciende a los
establecimientos relacionados con éstos, por medio de su registro y controles,
según las prioridades definidas por el nivel de riesgo.
Además le corresponde las acciones propias de la planificación,
orientación, evaluación y seguimiento de los objetivos de la Dirección, así
como los procesos de archivo y gestión de documentos e implementar el Sistema
de Gestión de Calidad; y además será su responsabilidad establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno para la materialización
del mismo. Asegurar, garantizar y supervisar la elaboración de procedimientos
bajo un enfoque sistémico y de calidad. Orientará a los Coordinadores de
Gestión de Calidad técnica sustantiva y administrativa según corresponda. Respecto
a la orientación técnica - metodológica de planeación, ejecución, evaluación,
supervisión, auditoría y control en el cumplimiento de sus funciones estos
coordinadores responden a la Unidad de Gestión de Calidad. A su vez coordinará
con la Unidad de Oficialización del SENASA para realizar la certificación y/u
oficialización según corresponda.
16.3. Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con la Dirección General.
16.4. Organización interna: La Dirección de
Medicamentos Veterinarios estará a cargo de un Director quien podrá establecer
las áreas necesarias para su desempeño contando con el personal competente que
requiera y nombrando coordinadores en los procesos que se generen según el
ámbito de acción, además contará con un Coordinador de Gestión de la Calidad
que será asignado por la Unidad de Gestión de Calidad. Conjuntamente contará
con cuatro Departamentos a cargo de un Jefe según corresponda, detallados a
continuación:
Departamento de Registro
Departamento Regulatorio
Departamento de Auditoría
Departamento Fármaco-Vigilancia
16.4.1. Departamento de Registro
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Medicamentos
Veterinarios.
b) Funciones:
1. Planear,
dirigir, coordinar, supervisar, organizar, evaluar y controlar la
implementación de las políticas, estrategias y procedimientos de las labores
técnicas, científicas y administrativas del departamento de registro de ámbito
nacional.
2. Planear, dirigir, coordinar, orientar,
auditar, supervisar y evaluar los procesos para la inclusión en el registro de
establecimientos y productos farmacológicos, biológicos, sanitarios,
plaguicidas y de origen biotecnológico de uso veterinario.
3. Analizar, aprobar o rechazar razonadamente
las solicitudes de registro, renovación o modificación de registro de
medicamentos veterinarios y de establecimientos farmacéuticos veterinarios.
4. Emitir, revisar y firmar
las certificaciones, constancias y autorizaciones sobre registro de
medicamentos y otros.
5. Extender las autorizaciones para el desalmacenaje o exportación de medicamentos veterinarios.
6. Colaborar en los cursos de capacitación al
personal de droguerías y farmacias veterinarias con el fin de mejorar la
manipulación de los medicamentos veterinarios y la información técnica que
dichos establecimientos transmiten al usuario.
7. Colaborar y participar en el proceso de
armonización internacional de registro y control de productos veterinarios.
8. Difundir, capacitar, asesorar y apoyar la
implementación, en coordinación con las Direcciones Regionales, de
procedimientos e instrumentos relacionados con el registro de medicamentos
veterinarios y productos afines.
9. Solicitar informes técnicos a la Comisión
Nacional de Medicamentos Veterinarios sobre aquellos asuntos que considere
ameritan su dictamen facultativo.
10. Remitir al encargado de las pruebas de
eficacia aquellos medicamentos que lo ameriten y solicitar los resultados
obtenidos.
11. Elaborar y actualizar los procedimientos
atinentes en concordancia con la normativa vigente.
12. Realizar los demás actos y funciones que el
Director le encomiende.
16.4.2. Departamento Regulatorio
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Medicamentos
Veterinarios.
b) Funciones:
1. Planear,
dirigir, coordinar, supervisar, organizar, evaluar y controlar la
implementación de las políticas, estrategias y procedimientos de las labores
técnicas, científicas y administrativas del departamento regulatorio de ámbito
nacional.
2. Planear, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de la normativa atinente a la Dirección
en coordinación con el Gestor de Calidad.
3. Diseñar, elaborar, establecer y divulgar las
normas, requisitos y procedimientos concernientes a los departamentos de la
Dirección de conformidad con las regulaciones nacionales e internacionales, en
coordinación con el Gestor de Calidad.
4. Diseñar, elaborar y aprobar la normativa,
procedimientos y requisitos, que deben cumplir las droguerías, farmacias y
establecimientos donde se elabore, formulen, almacenen, comercialicen o
transporten medicamentos veterinarios o productos afines.
5. Difundir, capacitar, asesorar y apoyar la
implementación, en coordinación con las Direcciones Regionales, de la normativa
técnica, procedimientos e instrumentos relacionados con la inspección y
fiscalización de establecimientos farmacéuticos veterinarios, medicamentos
veterinarios y productos afines, en coordinación con el Gestor de Calidad.
6. Diseñar, divulgar y apoyar la implementación
de los procedimientos para la inspección y auditoría de las droguerías,
farmacias y establecimientos donde se elabore, formulen, almacenen,
comercialicen o transporten medicamentos veterinarios o productos afines.
7. Dar publicidad oportuna a los cambios que se
establezcan en la clasificación de los medicamentos veterinarios, así como
inclusiones de nuevos principios activos y hacer las modificaciones en los
establecimientos de calidad correspondientes.
8. Colaborar y participar en el proceso de
armonización internacional de registro y control de productos veterinarios.
9. Actualizar y modificar las normativas
vigentes de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e
internacional y realizar los cambios en los procedimientos de gestión de
calidad correspondientes.
10. Coordinar con la Dirección Nacional de
Operaciones y Direcciones Regionales la asesoría, acompañamiento y capacitación
en aspectos normativos según las necesidades establecidas por las Direcciones
Regionales.
11. Elaborar documentos de análisis de la
situación normativa a nivel nacional e internacional tomando en consideración
las auditorías y sistemas de información.
12. Elaborar y actualizarlos procedimientos
atinentes en concordancia con la normativa vigente.
13. Realizar los demás actos y funciones que el
Director le encomiende.
16.4.3. Departamento de Auditoría
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Medicamentos
Veterinarios.
b) Funciones:
1. Planear,
dirigir, coordinar, supervisar, organizar, evaluar y controlar la
implementación de las políticas, estrategias y procedimientos de las labores
técnicas, científicas y administrativas del departamento de auditoría de ámbito
nacional.
2. Planear, ejecutar y dar seguimiento a las
auditorías de las Direcciones Regionales, a los procesos de inspección y
fiscalización de los establecimientos donde se comercialicen medicamentos
veterinarios y productos afines.
3. Diseñar el plan de muestreo para llevar a
cabo la inspección y fiscalización de establecimientos comercializadores que
deben cumplir las Direcciones Regionales.
4. Verificar la
documentación exigida para la inspección, fiscalización y fármaco-vigilancia de
establecimientos donde se elaboren, formulen, almacenen, comercialicen o
transporten medicamentos veterinarios o productos afines.
5. Coordinar con otros entes públicos y
privados las actividades relacionadas con la auditoría de los establecimientos,
farmacias y droguerías donde se elaboren, formulen, almacenen, comercialicen o
transporten medicamentos veterinarios o productos afines.
6. Ejecutar las medidas sanitarias según la
normativa nacional cuando corresponda.
7. Establecer los mecanismos de control de los
establecimientos según el riesgo sanitario asociado.
8. Elaborar los informes de auditorías
realizadas y hacerlos del conocimiento de las instancias correspondientes,
además de publicarlos en la página web del SENASA.
9. Vigilar, dar seguimiento y establecer el
control del levantamiento de las no conformidades establecidas en las
auditorías.
10. Ejecutar los proyectos e investigaciones
propios de su departamento, recomendar los cambios y ajustes necesarios para el
logro de sus objetivos.
11. Asesorar, capacitar y acompañar a las
Direcciones Regionales en la implementación del procedimiento de inspección de
establecimientos fabricantes, droguerías, farmacias veterinarias, hospitales
veterinarios, clínicas veterinarias y establecimientos de servicio
veterinarios.
12. Elaborar, realizar, coordinar, participar y
ejecutar el Plan de Capacitación del departamento, contando con la orientación,
supervisión y coordinación del coordinador de Gestión de Calidad.
13. Participar en las auditorías del Sistema de
Gestión de Calidad cuando así se requiera.
14. Formar y capacitar a su personal como
auditores internos de los procesos de auditoría con la coordinación del Gestor
de Calidad.
15. Comunicar el informe de
auditoría al Auditado, Director Regional, Unidad de Gestión de Calidad y al
Director de Medicamentos Veterinarios según corresponda.
16. Asesorar a la Dirección Regional
correspondiente, en la implementación de las acciones administrativas y la
aplicación de sanciones en caso de incumplimiento del levantamiento de las no
conformidades por parte de los usuarios.
17. Elaborar y actualizar los procedimientos
atinentes en concordancia con la normativa vigente.
18. Realizar los demás actos y funciones que el
Director le encomiende.
16.4.4. Departamento Fármaco-Vigilancia
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Medicamentos
Veterinarios.
b) Funciones:
1. Planear,
dirigir, coordinar, supervisar, organizar, evaluar y controlar la
implementación de las políticas, estrategias y procedimientos de las labores
técnicas, científicas y administrativas del departamento de fármaco vigilancia
de ámbito nacional.
2. Planear, dirigir, coordinar,
orientar, auditar, supervisar y evaluar los procesos relacionados con el
establecimiento y seguimiento del sistema de vigilancia y control de los
productos veterinarios de uso restringido y la correcta comercialización y uso
de los medicamentos veterinarios en el territorio nacional.
3. Verificar y dar seguimiento a los productos
de uso veterinario que incumplen la legislación sanitaria.
4. Verificar que los productos de uso
veterinario cumplan con las características de calidad, seguridad y eficacia
según lo aprobado en su registro sanitario de su medicamento.
5. Vigilar, verificar y dar seguimiento en
coordinación con las Direcciones Regionales a las reacciones adversas en seres
humanos y en animales relacionadas con el mal uso de los medicamentos veterinarios.
6. Verificar y dar seguimiento a las
violaciones de los límites máximos de residuos aceptados (LMR).
7. Vigilar, verificar y dar seguimiento en
coordinación con las Direcciones Regionales a las inconformidades detectadas en
el uso no autorizado o extra etiqueta de medicamentos y a los problemas
medioambientales producidos por el uso de medicamentos veterinarios.
8. Establecer y dar
seguimiento al sistema de trazabilidad/rastreabilidad de lotes de productos
veterinarios importados o elaborados en el país con apoyo del personal de otras
Direcciones y personal externo a la institución.
9. Solicitar informes técnicos a la Comisión
Nacional de Resistencia a los antimicrobianos sobre aquellos asuntos que
considere ameritan el dictamen facultativo de la comisión.
10. Vigilar y dar seguimiento en coordinación con
las Direcciones Regionales a la resistencia terapéutica a los medicamentos
veterinarios y el intercambio de información sobre el tema.
11. Elaborar los reportes respectivos de las
revisiones y del seguimiento de casos de fármaco-vigilancia y presentarlos a
las dependencias involucradas.
12. Colaborar, impartir y participar en la
capacitación a los diferentes usuarios del sistema de fármaco-vigilancia y en
el uso de los medicamentos veterinarios.
13. Evaluar el desarrollo de proyectos e
investigaciones propios de su departamento, recomendar los cambios y ajustes
necesarios para el logro de sus objetivos.
14. Coordinar con la Dirección Nacional de
Operaciones y Direcciones Regionales la asesoría, acompañamiento, capacitación
y auditorias en el tema de fármaco vigilancia según las necesidades
establecidas por las Direcciones Regionales.
15. Elaborar, realizar, coordinar, participar y
ejecutar el Plan de Capacitación interno del SENASA, contando con la orientación,
supervisión y coordinación del coordinador de Gestión de Calidad.
16. Elaborar documentos de análisis de la
situación del país en los límites mismos de residuos y de la resistencia a los
antimicrobianos, resistencia terapéutica a los medicamentos y los casos de
fármaco vigilancia la inocuidad a nivel nacional y su relación con el entorno
internacional.
17. Elaborar y actualizar los procedimientos
atinentes en concordancia con la normativa vigente.
18. Realizar los demás actos y funciones que el
Director le encomiende.
Artículo 17.—Dirección
de Alimentos para Animales. La Dirección de Alimentos para Animales se
encarga de registrar, controlar, regular y supervisar los alimentos para
consumo animal, de manera que no representen un peligro para la salud pública
veterinaria, la salud animal y el medio ambiente, conforme al marco legal
vigente.
17.1. Objetivo:
Garantizar que los alimentos para animales cumplan con la legislación vigente
para el control de calidad, tolerancias, residuos, efectividad, toxicidad,
presentación y registro.
17.2. Competencia: Se encarga de registrar,
controlar, regular y supervisar los alimentos para consumo animal, de manera
que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal
y el medio ambiente, conforme al marco legal vigente.
Además le
corresponde las acciones propias de la planificación, orientación, evaluación y
seguimiento de los objetivos de la Dirección, así como los procesos de archivo
y gestión de documentos e implementar el Sistema de Gestión de Calidad; y
además será su responsabilidad establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el
Sistema de Control Interno para la materialización del mismo. Orientará a los
Coordinadores de Gestión de Calidad técnica sustantiva y administrativa según
corresponda. Respecto a la orientación técnica - metodológica de planeación,
ejecución, evaluación, supervisión, auditoría y control en el cumplimiento de
sus funciones estos coordinadores responden a la Unidad de Gestión de Calidad.
A su vez coordinará con la Unidad de Oficialización del SENASA para realizar la
certificación y/u oficialización según corresponda.
17.3. Dependencia jerárquica:
Dependencia jerárquica directa con la Dirección General.
17.4. Organización Interna: La Dirección
de Alimentos para Animales estará a cargo de un Director quien podrá establecer
las áreas necesarias para su desempeño contando con el personal competente que
requiera y nombrando coordinadores en los procesos que se generen según el
ámbito de acción, además contará con un Coordinador de Gestión de la Calidad
que será asignado por la Unidad de Gestión de Calidad. Conjuntamente contará
con tres Departamentos a cargo de un Jefe según corresponda, detallados a
continuación:
Departamento de Registro
Departamento Regulatorio
Departamento de Auditoría
17.4.1. Departamento de Registro
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Alimentos
para Animales.
b) Funciones:
1. Planear,
dirigir, coordinar, supervisar, organizar, evaluar y controlar la
implementación de las políticas, estrategias y procedimientos de las labores
técnicas, científicas y administrativas del departamento de registro de ámbito
nacional.
2. Establecer los requisitos, procedimientos e
instrumentos necesarios para el registro de las empresas importadoras,
exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal, y de las
materias primas y pre mezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para
animales.
3. Establecer, mantener, actualizar y renovar
el registro de las empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de
productos para la nutrición animal, y de las materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para
animales.
4. Supervisar y revisar la gestión de la
documentación relativa a los trámites de registro de empresas elaboradoras,
importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición
animal.
5. Recibir, analizar y gestionar la
documentación relativa a los trámites de registro de las empresas elaboradoras,
importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición
animal
6. Recibir, analizar y gestionar la
documentación relativa a los trámites de registro de productos destinados a la
nutrición animal y al etiquetado de los productos a registrarse para comprobar
que se ajuste a la información legal requerida en cuanto a niveles
nutricionales, ingredientes, garantías de inocuidad y otra.
7. Realizar el proceso de inspección previa,
con fines de registro, a aquellos interesados en producir y comercializar
productos para la nutrición animal.
8. Asesorar en materia de etiquetado de
productos para la nutrición animal al sector involucrado e interesado, usuarios
internos y externos según corresponda.
9. Capacitar, asesorar y acompañar a los
usuarios en materia de registro de empresas y productos para la nutrición
animal, así como para los servicios de análisis químico y microbiológico.
10. Analizar, elaborar, ejecutar y dar seguimiento
a la clasificación de los productos destinados a la nutrición animal.
11. Efectuar los estudios e investigaciones
correspondientes cuando se detecten dudas o se reciban denuncias.
12. Elaborar informes periódicos según lo
soliciten los superiores cuando lo requieran, y mantener las fuentes de verificación
que respaldan dicha información.
13. Coordinar con otros entes públicos y privados
las actividades relacionadas con la autorización de alimentos para animales,
materias primas, mezclas y premezclas.
14. Elaborar, realizar, coordinar, participar y
ejecutar el Plan de Capacitación del departamento de registro, contando con la
orientación, supervisión y coordinación del coordinador de Gestión de Calidad.
15. Coordinar con la Dirección Nacional de
Operaciones y Direcciones Regionales la asesoría, acompañamiento, capacitación
y auditorías según las necesidades establecidas por las Direcciones Regionales.
16. Elaborar documentos de análisis de la
situación de los establecimientos de su competencia a nivel nacional tomando en
consideración las auditorías, sistemas de información como registro de
establecimientos agropecuarios, registro de denuncias sanitarias y sistemas
generales de gestión
17. Controlar el uso de los procedimientos,
métodos, reglamentos y formularios en los diferentes procesos y asegurar su
adecuada aplicación.
18. Coordinar con las instancias correspondientes
la capacitación continua de los usuarios internos y externos en materia de
registro de establecimientos de su competencia.
19. Elaborar y actualizar los procedimientos
atinentes en concordancia con la normativa vigente.
20. Realizar los demás actos y funciones que el
Director le encomiende.
17.4.2. Departamento Regulatorio
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Alimentos
para Animales.
b) Funciones:
1. Planear,
dirigir, coordinar, supervisar, organizar, evaluar y controlar la
implementación de las políticas, estrategias y procedimientos de las labores
técnicas, científicas y administrativas del departamento regulatorio de ámbito
nacional.
2. Elaborar y establecer las normas y los
procedimientos de inspección, fiscalización de todo lugar y establecimiento que
se dedique a la producción, elaboración, almacenamiento, fraccionamiento y
distribución de productos destinados a la producción animal.
3. Diseñar, elaborar y aprobar la normativa,
procedimientos y requisitos, que deben cumplir las empresas importadoras,
exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal, y de las
materias primas y pre mezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para
animales.
4. Difundir, capacitar,
asesorar y apoyar la implementación, en coordinación con las Direcciones
Regionales de la normativa técnica, procedimientos e instrumentos relacionados
con la inspección y fiscalización de las empresas importadoras, exportadoras o
distribuidoras de productos para la nutrición animal, y de las materias primas
y pre mezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para animales.
5. Diseñar, divulgar y apoyar la implementación
de los procedimientos para la inspección y auditoría de todo lugar y
establecimiento que se dedique a la producción, elaboración, almacenamiento,
fraccionamiento y distribución de productos destinados a la producción animal.
6. Capacitar a las Direcciones Regionales en la
implementación de los procedimientos de inspección y fiscalización de empresas
y establecimientos dedicados a producción, elaboración, almacenamiento,
fraccionamiento y distribución de productos destinados a la nutrición animal.
7. Participar en actividades de capacitación a
nivel nacional o internacional, para mantener actualizados los criterios de
regulación y nutrición animal.
8. Actualizar y modificar las normativas
vigentes de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e
internacional.
9. Establecer las regulaciones que debe cumplir
la industria extranjera interesada en exportar a Costa Rica, productos
destinados a la nutrición animal.
10. Atender en coordinación con las Direcciones
Regionales, las misiones internacionales que nos visitan para certificar los
establecimientos nacionales exportadores.
11. Evaluar y aprobar proyectos de investigación
en el área de nutrición animal, en coordinación con el Centro de Investigación
en Nutrición Animal (CINA-UCR).
12. Publicar información técnica concerniente a la
fabricación, importación y venta de alimentos para animales y materias primas,
así como los resultados de los análisis de las muestras oficiales tomadas.
13. Coordinar con el Centro de Investigación en
Nutrición Animal (CINA) y otros laboratorios, la realización de los análisis
correspondientes al muestreo oficial, así como la interpretación de los
resultados y la evaluación del nivel de cumplimiento de respecto a la
legislación.
14. Establecer el sistema de
trazabilidad/rastreabilidad de los alimentos de uso animal.
15. Elaborar documentos de análisis de la
situación normativa a nivel nacional e internacional tomando en consideración
las auditorías y sistemas de información.
16. Controlar el uso de los procedimientos,
métodos, reglamentos y formularios en los diferentes procesos y asegurar su
adecuada aplicación.
17. Coordinar con las instancias correspondientes
la capacitación continua de los usuarios internos y externos en cuanto a la
normativa de alimentos para animales.
18. Elaborar y actualizar los procedimientos
atinentes en concordancia con la normativa vigente.
19. Realizar los demás actos y funciones que el
Director le encomiende.
17.4.3. Departamento de Auditoría
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Alimentos
para Animales.
b) Funciones:
1. Planear, ejecutar y supervisar las
auditorías de los procesos de inspección, fiscalización de empresas y
establecimientos dedicados a producción, elaboración, almacenamiento,
comercialización y fraccionamiento y distribución de productos destinados a la
nutrición animal.
2. Planear, dirigir, coordinar, supervisar,
organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas, estrategias
y procedimientos de las labores técnicas, científicas y administrativas del
departamento de auditoría de ámbito nacional.
3. Auditar las condiciones sanitarias y de
cumplimiento de requisitos de los productos importados destinados a la
nutrición animal.
4. Verificar y difundir la
documentación exigida por el Departamento Regulatorio para la inspección,
fiscalización de las empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de
productos para la nutrición animal, y de las materias primas y pre mezclas
utilizadas en la fabricación de alimentos para animales.
5. Auditar a las industrias certificadas para
la exportación, procurando que cumplan con los requisitos sanitarios del país
de destino.
6. Coordinar con otros entes públicos y
privados las actividades relacionadas con la auditoría de los establecimientos,
empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la
nutrición animal, y de las materias primas y pre mezclas utilizadas en la
fabricación de alimentos para animales.
7. Elaborar los informes de auditorías
realizadas y hacerlos del conocimiento de las instancias correspondientes sobre
el desempeño del departamento.
8. Vigilar, dar seguimiento y establecer el
control del levantamiento de las no conformidades establecidas en las
auditorías.
9. Fomentar y mantener el reconocimiento de la
competencia técnica nacional e internacional, asimismo velar por el
cumplimiento de los procedimientos exigidos por los mismos.
10. Asegurar que los productos para la nutrición
animal, y de las materias primas y pre mezclas utilizadas en la fabricación de
alimentos para animales garanticen su calidad y eficacia.
11. Verificar y dar seguimiento a los productos
que incumplen la legislación.
12. Coordinar y participar con el Departamento de
Registro la ejecución de las auditorías a las Direcciones Regionales, en función
de los establecimientos elaboradores, importadoras, exportadoras o
distribuidoras de productos para la nutrición animal y de la materias primas y
pre mezclas utilizadas en fabricación de alimentos para animales, además de
realizar los informes correspondientes y dar seguimiento al levantamiento de
las no conformidades.
13. Elaborar, realizar, coordinar, participar y
ejecutar el Plan de Capacitación del departamento, contando con la orientación,
supervisión y coordinación del coordinador de Gestión de Calidad.
14. Coordinar con la Dirección Nacional de
Operaciones y Direcciones Regionales la asesoría, acompañamiento, capacitación
y auditorias según las necesidades establecidas por las Direcciones Regionales.
15. Elaborar documentos de análisis de la
situación de la alimentación animal a nivel nacional tomando en consideración
las auditorías, sistemas de información como registro de establecimientos
agropecuarios, registro de denuncias sanitarias y sistemas generales de
gestión.
16. Controlar el uso de los procedimientos,
métodos, reglamentos y formularios en los diferentes procesos y asegurar su
adecuada aplicación.
17. Participar en las auditorías del Sistema de
Gestión de Calidad cuando así se requiera.
18. Formar y capacitar a su personal como auditores
internos de los procesos atinentes.
19. Comunicar el informe de auditoría al Auditado,
Director Regional, Unidad de Gestión de Calidad y al Director de Alimentos para
animales según corresponda.
20. Asesorar a la Dirección Regional
correspondiente, en la implementación de las acciones administrativas y la
aplicación de sanciones en caso de incumplimiento del levantamiento de las no
conformidades por parte de los usuarios.
21. Elaborar y actualizar los procedimientos
atinentes en concordancia con la normativa vigente.
22. Realizar los demás actos y funciones que el
Director le encomiende.
Artículo 18.—Dirección de Salud Reproductiva. La Dirección de
Salud Reproductiva se encarga de promover la salud reproductiva del hato
nacional, con énfasis en la ganadería vacuna; mediante el diagnóstico
andrológico, la selección genética, la promoción de tecnologías reproductivas,
colaborando así con la eficacia y eficiencia del productor pecuario. Además de
regular y supervisar el uso e intercambio del material genético de origen
animal.
18.1. Objetivo:
Garantizar, promover y velar por la eficiencia y la productividad de todos los
animales domésticos, silvestres, acuáticos y cualquiera otro, fomentando el
mejoramiento genético con el uso de tecnologías reproductivas, asegurando el
estado sanitario y la capacidad reproductiva.
18.2. Competencia: Promueve y estimula la
inseminación artificial como una herramienta para el mejoramiento genético y la
prevención de enfermedades de todos los animales domésticos, silvestres,
acuáticos y cualquiera otro, con el uso de material genético de calidad;
seleccionado, producido, procesado, almacenado y comercializado por la
Dirección de Salud Reproductiva o por particulares de conformidad con las
normas técnicas que emita esta Dirección al respecto.
Además le
corresponde las acciones propias de la planificación, orientación, evaluación y
seguimiento de los objetivos de la Dirección, así como los procesos de archivo
y gestión de documentos e implementar el Sistema de Gestión de Calidad; y
además será su responsabilidad establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el
Sistema de Control Interno para la materialización del mismo. Orientará a los
Coordinadores de Gestión de Calidad técnica sustantiva y administrativa según corresponda.
Respecto a la orientación técnica - metodológica de planeación, ejecución,
evaluación, supervisión, auditoría y control en el cumplimiento de sus
funciones estos coordinadores responden a la Unidad de Gestión de Calidad. A su
vez coordinará con la Unidad de Oficialización del SENASA para realizar la
certificación y/u oficialización según corresponda.
18.3. Dependencia jerárquica: Dependencia
jerárquica directa con la Dirección General.
18.4. Organización Interna: La Dirección de
Salud Reproductiva, estará a cargo de un Director quien podrá establecer las
áreas necesarias para su desempeño contando con el personal competente que
requiera y nombrando coordinadores en los procesos que se generen según el
ámbito de acción, además contará con un Coordinador de Gestión de la Calidad
que será asignado por la Unidad de Gestión de Calidad. Conjuntamente contará
con tres Departamentos a cargo de un Jefe según corresponda, detallados a
continuación:
Departamento de Material Genético
Animal
Departamento de Selección de Animales
Departamento de Promoción de
Tecnologías Reproductivas
18.4.1. Departamento de Material Genético Animal
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Salud
Reproductiva.
b) Funciones:
1. Regular
y supervisar el uso e intercambio del material genético de origen animal.
2. Participar con los actores o instancias
atinentes en el análisis del riesgo sanitario del material genético y
biotecnológico.
3. Vigilar, supervisar y auditar a los establecimientos
que realizan trabajos con material genético animal.
4. Velar y verificar los sistemas de
trazabilidad del material genético animal en coordinación con las instancias
atinentes.
5. Dictar las normas técnicas pertinentes,
elaborar los manuales de procesamientos, así como ejecutar y controlar las
medidas de control sanitario del material genético animal.
6. Mantener actualizado y vigente el Reglamento
de Recolección, Procesamiento y Congelamiento de Semen y Embriones.
7. Garantizar la calidad biológica del semen
nacional e importado.
8. Velar por la producción y disponibilidad
permanente de nitrógeno líquido para la conservación de semen congelado.
9. Recolectar, evaluar, procesar y congelar
semen de los animales que se encuentran en las instalaciones de la Dirección de
Salud Reproductiva.
10. Atender solicitudes de productores para
congelamiento de semen en finca.
11. Brindar el servicio de almacenamiento de semen
a productores.
12. Llevar un registro de personas físicas o
jurídicas que se dediquen a la producción, recolección, procesamiento,
congelamiento o cualquier actividad comercial relacionada con la recolección de
semen, inseminación artificial, clonación y trasplante de embriones.
13. Controlar periódicamente cada centro o
establecimiento de inseminación artificial y/o trasplante de embriones
registrado.
14. Mantener un banco de semen de distintas razas
que asegure el suministro del mismo mediante la venta a productores nacionales
e internacionales.
15. Evaluar periódicamente una muestra del semen
congelado, para mantener el control de calidad requerido.
16. Evaluar macro y microscópicamente el semen de
casas comerciales importadoras, ganaderos y otros.
17. Velar y supervisar el buen uso y mantenimiento
de los insumos y equipos de laboratorio.
18. Brindar el servicio de identificación de
pajillas para congelamiento de semen a profesionales en campo conforme a lo
reglamentado.
19. Cumplir con la aplicación de la normativa
nacional relacionada con la salud reproductiva y la inseminación artificial.
20. Coordinar con las instancias correspondientes
la capacitación continua de los usuarios internos y externos en materia de
salud reproductiva, material genético o biotecnológicos, organismos
genéticamente modificados.
21. Elaborar, realizar, coordinar, participar y
ejecutar el Plan de Capacitación de la Dirección de Salud Reproductiva,
contando con la orientación, supervisión y coordinación del coordinador de
Gestión de Calidad.
22. Coordinar con la Dirección Nacional de Operaciones
y Direcciones Regionales la asesoría, acompañamiento, capacitación y auditorias
según las necesidades establecidas por las Direcciones Regionales.
23. Elaborar documentos de análisis de la
situación reproductiva de los animales domésticos, silvestres, acuáticos u
otros y de los establecimientos de su competencia a nivel nacional tomando en
consideración las auditorías, sistemas de información como registro de
establecimientos agropecuarios, registro de denuncias sanitarias y sistemas
generales de gestión.
24. Coordinar con las instancias correspondientes
la capacitación continua de los usuarios internos y externos en materia de
salud reproductiva, material genético o biotecnológicos, organismos
genéticamente modificados.
25. Planear, dirigir, coordinar, supervisar,
organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas, estrategias
y procedimientos de las labores técnicas, científicas y administrativas del
departamento de material genético animal de ámbito nacional.
26. Elaborar y actualizar los procedimientos
atinentes en concordancia con la normativa vigente.
27. Realizar los demás actos y funciones que el
Director le encomiende.
18.4.2. Departamento de Selección de Animales
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Salud
Reproductiva.
b) Funciones:
1. Seleccionar,
evaluar (genética, sanitaria y clínicamente) y dar seguimiento al material
genético nacional e importados que se incorporen a la Dirección de Salud
Reproductiva.
2. Seleccionar, evaluar (genética, sanitaria y
clínicamente) y dar seguimiento a los sementales nacionales e importados que se
incorporen a las instalaciones de la Dirección de Salud Reproductiva.
3. Coordinar la realización del diagnóstico de
la capacidad reproductiva bovina del país.
4. Promover y ejecutar el uso de exámenes
andrológicos y ginecológicos a los animales superiores a nivel nacional.
5. Analizar y extender constancia según
corresponda sobre la condición sanitaria y reproductiva del hato nacional.
6. Recomendar al productor medidas preventivas
sanitarias para la adquisición de nuevos sementales.
7. Contribuir con la prevención y control de
las enfermedades que pueden transmitirse y adquirirse en el proceso
reproductivo.
8. Tramitar póliza de aseguramiento a los
sementales que se encuentren bajo la custodia de la Dirección de Salud
Reproductiva.
9. Establecer y firmar convenio entre el
propietario y el SENASA para la incorporación de sementales a las instalaciones
de la Dirección.
10. Preparar al animal para el cambio de la
reproducción natural a la inseminación artificial.
11. Realizar cuarentena profiláctica a los
sementales antes de incorporarlos al proceso de recolecta de semen.
12. Controlar y monitorear los sementales,
alimentaria, clínica y sanitariamente, así como determinar y supervisar la
nutrición adecuada de los mismos.
13. Sembrar, fertilizar, renovar y cosechar
forrajes de alta calidad conforme a necesidades nutricionales de los
sementales.
14. Velar porque el
alojamiento de los animales, en las instalaciones de la Dirección, se dé en
condiciones sanitarias apropiadas según la especie, asegurando su bienestar.
15. Cumplir con la aplicación de la normativa
nacional e internacional relacionada con la salud reproductiva y la inseminación
artificial.
16. Recopilar, procesar y poner a disposición la
información necesaria para conocer el estado reproductivo del hato nacional.
17. Elaborar, realizar, coordinar, participar y
ejecutar el Plan de Capacitación del departamento contando con la orientación,
supervisión y coordinación del coordinador de Gestión de Calidad.
18. Planear, dirigir, coordinar, supervisar,
organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas, estrategias
y procedimientos de las labores técnicas, científicas y administrativas del
departamento de selección animal de ámbito nacional.
19. Coordinar con la Dirección Nacional de
Operaciones y Direcciones Regionales la asesoría, acompañamiento, capacitación
y auditorias según las necesidades establecidas por las Direcciones Regionales.
20. Elaborar documentos de análisis de la
situación sanitaria de los animales domésticos, silvestres, acuáticos y otros a
nivel nacional tomando en consideración las auditorías, sistemas de información
como registro de establecimientos agropecuarios, registro de denuncias
sanitarias y sistemas generales de gestión.
21. Coordinar con las instancias correspondientes
la capacitación continua de los usuarios internos y externos en materia de
selección de animales.
22. Elaborar y actualizar los procedimientos
atinentes en concordancia con la normativa vigente.
23. Realizar los demás actos y funciones que el
Director le encomiende.
18.4.3. Departamento de Promoción de Tecnologías Reproductivas
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Salud
Reproductiva.
b) Funciones:
1. Organizar
en coordinación con las Direcciones Regionales a los productores para que
adopten tecnologías de mejoramiento genético.
2. Realizar alianzas con las organizaciones de
mejoramiento genético para la adopción de tecnologías.
3. Promover la implementación de modernas
tecnologías reproductivas.
4. Promover la organización de productores en
núcleos de tecnologías reproductivas como la inseminación artificial, para que
de forma colectiva se utilicen dichas técnicas.
5. Brindar asesoría y capacitación con énfasis
en tecnologías reproductivas a productores agrupados en núcleos.
6. Impartir charlas de tecnologías
reproductivas a nivel de campo y en la Dirección de Salud Reproductiva, sobre
el uso de la técnica de inseminación artificial.
7. Planear y ejecutar programas de capacitación
especiales para la formación de técnicos independientes.
8. Atender las solicitudes de capacitación e
información de los productores o de organizaciones interesados en utilizar e
implementar tecnologías reproductivas.
9. Asesorar y orientar a los productores, sobre
parámetros reproductivos del hato nacional.
10. Facilitar equipo en calidad de préstamo y bajo
acuerdos escritos, en las etapas iníciales del montaje e implementación de las
técnicas reproductivas.
11. Proyectar la demanda de semen por parte de los
núcleos de inseminación artificial y otros usuarios.
12. Capacitar a los productores en el uso de los
catálogos de sementales de la Dirección de Salud Reproductiva.
13. Cumplir con la aplicación de la normativa
nacional relacionada con la salud reproductiva y la inseminación artificial.
14. Elaborar, implementar y supervisar los
protocolos, procedimientos y registros del sistema de salud reproductiva, bajo
normas de calidad.
15. Planear, dirigir, coordinar, supervisar,
organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas, estrategias
y procedimientos de las labores técnicas, científicas y administrativas del
departamento de promoción de tecnologías reproductivas de ámbito nacional.
16. Asesorar a la Dirección Regional
correspondiente, en la implementación de las acciones administrativas y la
aplicación de sanciones en caso de incumplimiento por parte de los usuarios.
17. Elaborar documentos de análisis de la
situación de las novedades tecnológicas en materia de reproducción animal a
nivel nacional e internacional tomando en consideración lo investigado por la
OIE, Universidades y Centros de Investigación Pecuario en general.
18. Elaborar y actualizar los procedimientos
atinentes en concordancia con la normativa vigente.
19. Realizar los demás actos y funciones que el
Director le encomiende.
Artículo 19.—Dirección
Nacional de Operaciones. La Dirección Nacional de Operaciones se encarga de
generar los espacios de coordinación intrainstitucional
entre las Direcciones Regionales del SENASA y sus diferentes instancias, además
de normar e integrar requisitos para la elaboración de los reglamentos,
procedimientos e instructivos relacionados con el Certificado Veterinario de
Operación, ente otras.
19.1. Objetivo:
Dirigir, coordinar, planificar, supervisar, auditar, dar seguimiento y evaluar
las labores técnicas, científicas y administrativas de los procesos de salud
animal y salud pública veterinaria a nivel regional en cumplimiento de las
políticas, lineamientos y procedimientos emanados por la Dirección General, las
Unidades de Staff, las Direcciones y Programas
Nacionales.
19.2. Competencia: Le corresponde la
planificación, coordinación, integración y conciliación de las acciones
regionales de salud animal y salud pública veterinaria, con el sistema nacional
del SENASA.
Además le
corresponden las acciones propias de la planificación, dirección, coordinación,
supervisión, auditar y evaluar los objetivos de la Dirección, así como los
procesos de archivo y gestión de documentos e implementar el Sistema de Gestión
de Calidad; y además será su responsabilidad establecer, mantener, perfeccionar
y evaluar el Sistema de Control Interno para la materialización del mismo. Debe
coordinar muy especialmente con la Dirección General todo lo relacionado con
Certificado Veterinario de Operaciones (CVO) y con la Unidad de Oficialización
todo lo relacionado con oficialización y certificación del SENASA. Orientará a
los Coordinadores de Gestión de Calidad técnica sustantiva y administrativa
según corresponda. Respecto a la orientación técnica - metodológica de
planeación, ejecución, evaluación, supervisión, auditoría y control en el
cumplimiento de sus funciones estos coordinadores responden a la Unidad de
Gestión de Calidad.
19.3. Dependencia jerárquica: Dependencia
jerárquica directa con la Dirección General.
19.4. Organización interna: Para el desempeño
de sus funciones la Dirección Nacional de Operaciones, estará a cargo de un
Director quien podrá establecer las áreas necesarias para su desempeño contando
con el personal competente que requiera y nombrando coordinadores en los
procesos que se generen según el ámbito de acción, además contará con un Coordinador
de Gestión de la Calidad que será asignado por la Unidad de Gestión de Calidad.
Conjuntamente contará con dos Departamentos; el departamento de Certificado
Veterinario de Operación (CVO) y el departamento de Auditoria, a cargo de un
Jefe según corresponda. Además contará con Direcciones Regionales a cargo de un
Director Regional y Oficinas Cantonales. Los departamentos se detallan a
continuación:
Departamento de Auditoría
Departamento de Certificados
Veterinarios de Operación
19.4.1. Departamento de Auditoría
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Operaciones.
b) Funciones:
1. Ejecutar
la política de auditoría en las Direcciones Regionales.
2. Coordinar con los departamentos de Auditoria
de las Direcciones Nacionales y muy especialmente con la Unidad de Gestión de
Calidad del SENASA el sistema de auditorías.
3. Supervisar e informar al Director de
Operaciones sobre el plan de auditorías.
4. Supervisar las auditorías realizadas a la
implementación de los procedimientos del sistema de gestión de calidad en toda
la cadena regional.
5. Realizar los Informes para Revisión por la
Dirección sobre las auditorías realizadas.
6. Dar a conocer los informes de las auditorías
a la Unidad de Gestión de Calidad, Unidad de Planificación y a las instancias
correspondientes, para lograr una sinergia y coordinación en las respectivas
programaciones.
7. Vigilar, dar seguimiento y establecer el
control del levantamiento de las no conformidades establecidas en las auditorias
regionales.
8. Proponer la mejora continua según análisis
de las auditorías realizadas.
9. Asegurar la aplicación de los procedimientos
del Sistema de Gestión de Calidad.
10. Auditar el departamento de Certificado
Veterinario de Operaciones (CVO).
11. Coordinar con la Unidad de Oficialización las
auditorias relacionadas con el servicio de oficialización a nivel regional.
12. Mantener los expedientes de
auditoría de las Direcciones Regionales actualizados y con medios de
verificación.
13. Vigilar que la información de las Direcciones
Regionales se encuentre en la página web actualizada.
14. Participar en las reuniones y espacios
generados para el diálogo que permitan brindar un mejor seguimiento al
desarrollo regional.
15. Vigilar que las Direcciones Regionales estén
aplicando las tarifas actualizadas de cada uno de los servicios que brinda el
SENASA.
16. Asegurar la adecuada aplicación de
lineamientos, procedimientos y normativa correspondiente al control de ingresos
a nivel regional.
17. Supervisar y auditar la actualización del
registro de competencia técnica y formación continua del personal regional en
la página web.
18. Realizar, supervisión in situ y auditoria al
personal de la Dirección de Operaciones y regional utilizando los procedimientos
correspondientes para tal fin.
19. Elaborar documentos de
análisis de la información generada en los sistemas de registro de
establecimientos agropecuarios, el sistema de registro de denuncias sanitarias
y los del sistema integral de gestión para la Dirección de Operaciones, Unidad
de Planificación y Control Interno y Unidad de Gestión de la Calidad del
SENASA.
20. Preparar y dar seguimiento a los acuerdos para
la Dirección de Operaciones en las reuniones de Revisión por la Dirección que
ejecuta con las Direcciones Regionales y las que ejecuta con el personal de la
Dirección de Operaciones.
21. Realizar los demás actos y funciones que el
Director o un superior le asigne.
19.4.2. Departamento de Certificados Veterinarios de Operación
(DCVO)
a) Dependencia
jerárquica: Dependencia jerárquica directa con la Dirección de Operaciones.
b) Funciones:
1. Asesorar
y capacitar al personal regional en el procedimiento de autorizar, suspender o
desautorizar el funcionamiento de los establecimientos indicados en el artículo
56 de la Ley Nº 8495, de conformidad con los criterios sanitarios definidos en
ese sentido.
2. Facilitar a las Direcciones y Programas
Nacionales y demás instancias del SENASA en el establecimiento de la normativa,
requisitos generales, procedimientos, trámites y exigencias en el ámbito
sanitario, de ubicación y de condiciones físicas, que en armonía con el medio
ambiente, deben de cumplir los establecimientos, su actividad, procesos y los
productos finales que en ellos se realice.
3. Coordinar con las dependencias del SENASA y
entidades de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, las
universidades y las municipalidades, así como todas las organizaciones públicas
y privadas con presencia regional, relacionadas con el otorgamiento y vigencia
del Certificado Veterinario de Operación (CVO), según sea necesario o
solicitado.
4. Vigilar que el Certificado Veterinario de
Operaciones (CVO) contenga los requisitos para reforzar las buenas prácticas
veterinarias y la bioseguridad, con énfasis en las zoonosis, para promover que
los alimentos de origen animal destinados al consumo de las personas,
satisfagan requisitos sanitarios, y por lo tanto, que sean inocuos, sin
contaminantes y sin residuos.
5. Tramitar los Certificado Veterinario de Operaciones
(CVO) en los casos que el Director de la Dirección Nacional de Operaciones lo
disponga.
6. Difundir y publicar los requisitos de los
Certificado Veterinario de Operaciones
7. Capacitar y asesorar a los usuarios en
coordinación con las Direcciones y Programas Nacionales sobre los requisitos
que demanda el Certificado Veterinario de Operaciones
8. Analizar los registros de establecimientos
en relación al cumplimiento de los requisitos del Certificado Veterinario de
Operaciones (CVO) e identificar los puntos críticos y proponer acciones
correctivas.
9. Considerar el Certificado Veterinario de
Operación (CVO) como un compromiso integral que asume la producción sostenible.
10. Las demás funciones que el Director o un
superior le asigne.
De
las Direcciones Regionales del SENASA
SECCIÓN
TERCERA
Artículo 20.—Direcciones Regionales. Se encargan de ejecutar en
terreno las acciones que disponen el resto de los órganos: visitas a
establecimientos comerciales (centros de acopio, veterinarias, etc.), programa
de vigilancia de enfermedades, visitas a fincas y granjas, toma de muestras,
verificación de información epidemiológica, declaración de finca libre,
auditoría y supervisión de las personas oficializadas y demás acciones que
deben realizarse a nivel regional.
La Dirección de Operaciones tendrá las
siguientes Direcciones Regionales:
a. Dirección
Región Chorotega
b. Dirección
Región Pacífico Central
c. Dirección
Región Brunca
d. Dirección
Región Central Sur
e. Dirección
Región Central Oriental (Metropolitana)
f. Dirección
Región Central Occidental
g. Dirección
Región Huetar Norte
h. Dirección
Región Huetar Caribe (Atlántica)
20.1. Objetivo:
Ejecutar las acciones inherentes a todos los servicios de salud animal y salud
pública veterinaria que a nivel regional y local correspondan, en coordinación
con todas las dependencias y programas del SENASA.
20.2. Competencia: Representación del SENASA a
nivel regional, por lo que le corresponde la gestión, planificación,
coordinación, supervisión, evaluación, integración y ejecución de las labores
técnicas, científicas y administrativas para el desarrollo de los procesos
sustantivos del SENASA que se llevan a cabo en una Dirección Regional en coordinación
con las diferentes dependencias externas e internas. A su vez coordinará con la
Unidad de Oficialización del SENASA para realizar la ejecución, seguimiento,
supervisión, evaluación y auditoría de la certificación y/u oficialización
según corresponda, de igual forma debe orientar, dirigir y supervisar la
gestión de tecnología de la información (TI) de la región, además de velar por
el cumplimiento de la normativa atinente a TI y su coordinación con las
Unidades de Planificación y Control Interno, Gestión de Calidad, Departamento
de Tecnología de la Información y la Dirección Administrativa Financiera,
procurando el mantenimiento de los documentos, procedimientos, registros e
instructivos en la página web del SENASA.
20.3. Organización interna: Las Direcciones
Regionales estarán a cargo de un Director Regional quien podrá establecer las
áreas necesarias para su desempeño contando con el personal competente que
requiera y nombrando coordinadores en los procesos que se generen según el
ámbito de acción, entre ellas la coordinación de Tecnología de la Información,
quien deberá mantener coordinación con la Unidad de Planificación y Control
Interno, la Unidad de Gestión de Calidad, Departamento de Tecnología de la
Información y la Dirección Administrativa Financiera. Conjuntamente contarán
con dos Departamentos, el departamento de Salud Pública Veterinaria y
departamento de Salud Animal, cada uno de ellos a cargo de un Jefe de
Departamento y oficinas cantonales y sub cantonales. Tendrán bajo su autoridad y
responsabilidad de los Puestos de Cuarentena y Laboratorios Oficiales que estén
en su circunscripción territorial. Además contarán con una Unidad de Apoyo
Administrativo a la Dirección.
Las Oficinas
Cantonales y Sub cantonales de SENASA las define el Director General en
coordinación con el Director Regional y con quien él considere pertinente, con
base en dos criterios generales:
1. Riesgo
epidemiológico.
2. Indicador de presencia de establecimientos
sujetos a control veterinario.
Los cantones se
toman como referencia de una forma flexible, pues de acuerdo a los criterios
anteriores un cantón podrá tener una o más oficinas, o una oficina podrá cubrir
dos o tres cantones. Estas tendrán bajo su responsabilidad todos los servicios
del SENASA en el territorio que le corresponde según asigne el Director
Regional. Los Departamentos de las Direcciones Regionales se detallan a
continuación:
Departamento de Salud Pública
Veterinaria
Departamento de Salud Animal
20.3.1 Departamento
de Salud Pública Veterinaria
1. Inspeccionar
y fiscalizar productos y establecimientos donde se elaboren, procesen,
almacenen, distribuyan y comercialicen alimentos de origen animal para el
consumo humano, alimentos para animales, medicamentos veterinarios y productos
afines, de conformidad con los lineamientos emanados por la Dirección General y
las Direcciones Nacionales.
2. Inspeccionar y auditar los establecimientos
sujetos a control veterinario.
3. Realizar las inspecciones o visitas y
aplicar las medidas sanitarias dentro de la propiedad privada o pública, en
caso de que las mercancías pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la
salud animal.
4. Emitir los certificados
veterinarios de operación (CVO) solicitados por los usuarios en el ámbito
regional, de conformidad con los procedimientos y lineamientos emitidos para
los establecimientos donde se elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y
comercialicen alimentos de origen animal para el consumo humano, alimentos para
animales, medicamentos veterinarios y productos afines, de conformidad con los
lineamientos emanados por la Dirección General y las Direcciones Nacionales.
5. Inspeccionar los diversos pasos de la cadena
de procesamiento de productos, subproductos y derivados de origen animal para
el consumo humano.
6. Emitir los certificados relacionados con la
inocuidad de los productos, subproductos y derivados de origen animal para
consumo humano, a nivel nacional.
7. Ejecutar los muestreos de medicamentos,
alimentos, piensos, productos y subproductos de origen animal de conformidad
con los lineamientos, normativa y procedimientos emitidos por la instancia
técnica competente en cada caso.
8. Ejecutar medidas especiales sanitarias,
tales como la retención, retiro del comercio o de circulación, decomiso,
desnaturalización y destrucción de alimentos que no cumplan la normativa
vigente.
9. Coordinar el desecho cuando corresponda o
entrega de los bienes decomisados que fueren útiles, a instituciones de interés
social sin fines de lucro, mediante las formalidades del caso.
10. Establecer, mantener, actualizar y auditar el
registro de los establecimientos ubicados en la circunscripción territorial de
la región, sujetos a control del SENASA según lo indicado en el artículo 56 de
la Ley, en coordinación con las oficinas cantonales.
11. Recibir, analizar y gestionar la documentación
relativa a los trámites de registro que presenten los usuarios.
12. Emitir los certificados libre venta de los
alimentos para animales, cuando corresponda.
13. Emitir certificaciones y constancias que
soliciten los usuarios sobre mercancías registradas, en coordinación con la
instancia nacional correspondiente.
14. Estudiar, rechazar o
autorizar las solicitudes para el reenvase o reempaque de los medicamentos veterinarios y alimentos para
animales así como cambios en las instrucciones de las etiquetas cuando proceda.
15. Extender las
autorizaciones para la liberación de alimentos, materias primas y mezclas para
consumo animal.
16. Realizar los informes técnicos y
administrativos que correspondan de manera mensual, trimestral, anual.
17. Coordinar con los demás Departamentos y
oficinas cantonales y sub cantonales las acciones necesarias para el
cumplimiento de los objetivos.
18. Capacitar a funcionarios, productores y
administrados en buenas prácticas de manufactura en la producción,
transformación, distribución y expendio de productos de origen y sub productos
de origen animal y legislación vigente.
19. Realizar otras labores que la Dirección
Regional le asigne.
20.3.2. Departamento de Salud Animal
1. Inspeccionar
y certificar el estado sanitario de los animales para transacciones
comerciales, exportaciones, exposiciones, ferias, deporte y otros.
2. Inspeccionar y auditar las explotaciones
pecuarias de interés epidemiológico.
3. Ejecutar las actividades tendientes a la
prevención del ingreso al país de enfermedades exóticas, así como el control y
erradicación de enfermedades endémicas según la política, lineamientos y
normativa existente aplicable a cada caso.
4. Planear, implementar y supervisar el
establecimiento de puestos cuarentenarios móviles.
5. Establecer las cuarentenas
domiciliarias de animales importados y aquellas que se considere deban
establecerse para evitar o controlar la diseminación de enfermedades.
6. Realizar las inspecciones o visitas y
aplicar las medidas sanitarias dentro de los establecimientos agropecuarios, en
caso que pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal.
7. Emitir los certificados veterinarios de
operación (CVO) solicitados por los usuarios en el ámbito regional, de
establecimientos de la actividad primaria, de conformidad con los
procedimientos y lineamientos emitidos para tal fin.
8. Emitir los certificados de libre de
enfermedades de las diferentes especies, en coordinación con los médicos
veterinarios oficializados.
9. Ejecutar los muestreos
requeridos por los Programas Nacionales y Direcciones Nacionales del SENASA, de
conformidad con los lineamientos, normativas y procedimientos emitidos por la
instancia técnica competente en cada caso, en coordinación con las oficinas
cantonales.
10. Recibir, atender y resolver las denuncias
ciudadanas que se presenten en las oficinas del SENASA, relacionadas con los
servicios, competencias y fines del SENASA en coordinación con las oficinas
cantonales.
11. Formular las respectivas denuncias ante las
autoridades competentes de personas físicas o jurídicas cuando se compruebe
infracciones a la legislación vigente.
12. Coordinar con la autoridad correspondiente la
emisión de la guía de movilización de animales.
13. Emitir los permisos de importación de
productos y subproductos de origen animal y exportación e importación de
animales.
14. Ejecutar y verificar los sistemas de
trazabilidad/rastreabilidad de animales, productos, subproductos y de los
insumos utilizados en la producción animal en el ámbito regional.
15. Recopilar y actualizar en el sistema
automatizado, la información sobre la caracterización de la población animal en
el ámbito regional así como cualquier otro dato que se requiera.
16. Realizar los informes mensuales, trimestrales,
anuales, técnicos y administrativos que correspondan
17. Coordinar con los demás departamentos y
oficinas cantonales y sub cantonales las acciones necesarias para el
cumplimiento de los objetivos.
18. Capacitar a funcionarios, productores y
administrados en buenas prácticas de manufactura en la producción primaria y
legislación vigente.
19. Realizar otras labores que la Dirección
Regional le asigne.
20.3.3. Unidad de Puestos de Cuarentena Animal (Puestos de
Inspección Fronterizo (PIF))
1. Dirigir,
coordinar, supervisar y evaluar las funciones técnicas, científicas y
administrativas en el Puesto de Inspección Fronterizo.
2. Desarrollar los puestos de
cuarentena móviles y las actividades de primera barrera de defensa sanitaria,
para la prevención del ingreso y diseminación de enfermedades exóticas al país,
en atención a las rutas críticas o situaciones especiales que se consideren en
riesgo para la salud animal y la salud pública veterinaria.
3. Coordinar la cuarentena domiciliar con el
Médico Veterinario de la Dirección Regional de destino de animales vivos que
ingresan al país.
4. Notificar el ingreso de animales vivos a la
Dirección Nacional de Operaciones y la Dirección de Cuarentena Animal en el
momento del ingreso.
5. Coordinar con el Médico Veterinario
oficializado en el establecimiento de destino para la toma de muestra en
condiciones óptimas que garanticen la inocuidad y seguridad de la muestra
tomada.
6. Aplicar las medidas sanitarias pertinentes
según sea el caso.
7. Realizar las inspecciones in situ a los
animales, productos, subproductos, biológicos, alimentos para uso animal y para
consumo humano que se importen.
8. Recibir, analizar, emitir la documentación y
realizar las acciones correspondientes, para la autorización de importación y
de exportación de productos y subproductos de origen animal y el tránsito de
esos productos por el territorio nacional.
9. Tomar y enviar al LANASEVE
para el análisis respectivo las muestras de los animales, productos y
subproductos, biológicos y medicamentos que se importan.
10. Analizar y emitir la documentación necesaria
para la exportación de animales vivos, sus productos y subproductos,
secreciones, excreciones y desechos, huevos para reproducción de acuerdo con la
normativa legal vigente a nivel nacional e internacional
11. Coordinar, informar, capacitar, difundir y
comunicar a los usuarios externos la importancia del cumplimiento de la
normativa vigente.
12. Participar en las reuniones
interinstitucionales coordinadas por las instancias pertinentes y la Dirección
Regional.
13. Elaborar, analizar, difundir
e informar sobre las importaciones y exportaciones y su relación con el
comportamiento del comercio internacional y nacional.
14. Colaborar en la elaboración, promulgación y
aplicación de procedimientos, formularios, instructivos e instrumentos legales
y del sistema de calidad emitidos por las instancias atinentes que se requieran
para el mejor logro de los objetivos de la Cuarentena Animal.
15. Coordinar con las demás Direcciones las
acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos.
16. Realizar los demás actos y funciones que el
Director le confiere.
20.3.4. Unidad Laboratorios Regionales
1. Recibir, registrar y procesar las muestras
que ingresan a nivel regional, ya sea para análisis y diagnóstico en el
Laboratorio Regional o para envío al Laboratorio Central.
2. Planificar, coordinar, programar y dirigir
los diversos tipos de análisis microbiológico y diagnóstico que se realizan en
el respectivo Laboratorio Regional.
3. Coordinar con el personal de la región el
muestreo anual para los diferentes análisis realizados en la Dirección
Regional, para obtener una visión tentativa de la cantidad de muestras y definir
la capacidad de análisis del laboratorio y para tener una planificación
ordenada de los análisis.
4. Analizar las muestras recibidas mediante la
aplicación de métodos inmunológicos.
5. Realizar el diagnóstico de enfermedades en
apoyo a la vigilancia epidemiológica, prevención, control y erradicación de las
mismas.
6. Coordinar con la Dirección
de Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE), todas las
acciones técnicas y administrativas del Laboratorio Regional.
7. Implementar, controlar y mejorar el sistema
de calidad del Laboratorio en coordinación con la Unidad de Gestión de Calidad.
8. Velar por la obtención oportuna y el
mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para los
ensayos de laboratorio.
9. Coordinar e informar al Director Regional, a
la Dirección de Operaciones al LANASEVE, a los Jefes de Programas Nacionales
respectivos y al Coordinador del sistema de gestión de calidad de LANASEVE,
sobre los resultados diagnósticos reactores, en forma inmediata, para toma de
decisiones.
10. Detectar las necesidades diagnósticas en la
región para la implementación de nuevos métodos diagnósticos.
11. Realizar los demás actos y funciones que el
Director le asigne.
20.3.5. Unidad de Apoyo Administrativo
1. Custodiar
los recursos financieros asignados a los Fondos de Caja Chica de las
Direcciones Regionales del SENASA, efectuar los pagos que correspondan y
realizar los reintegros del fondo de conformidad con las normas existentes y
procedimientos que se establezcan al efecto.
2. Coordinar el registro y actualización en
forma continua, eficiente y eficaz de la información referente a la recaudación
de ingresos, en los sistemas de información internos y externos dispuestos para
el control de los recursos.
3. Coordinar la divulgación
de las tarifas de cada uno de los servicios que brinda el SENASA, mediante el
establecimiento y evaluación del sistema de costos. Y participar en la revisión
de Ingresos de cada puesto de captación.
4. Velar por la adecuada aplicación de
lineamientos, procedimientos y normativa correspondiente a recursos
financieros, proveeduría, servicios generales administrativos, y recursos
humanos, a nivel regional.
5. Atender, revisar, verificar, analizar y
tramitar las solicitudes de devoluciones de dinero a usuarios.
6. Recopilar, analizar y elaborar los informes
de ingresos, combustible, viáticos y tiempo extraordinario de la Dirección
Regional para ser entregados a la Dirección Administrativa Financiera.
7. Llevar el control del saldo presupuestario
asignado a la Dirección Regional, Registrar y actualizar en forma continua,
eficiente y eficaz la información presupuestaria en los sistemas de información
internos y externos dispuestos para el control de los recursos.
8. Apoyar y coordinar con la Dirección Regional
en los procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la Dirección
Regional.
9. Coordinar con la Unidad de Archivo lo
correspondiente al correcto manejo de, archivos, registros, comprobantes,
informes, comunicaciones, facturas y otros documentos regionales.
10. Velar y vigilar para que se cumplan los
controles internos establecidos en la Dirección Regional, con el fin de
establecer procedimientos que beneficien mayor control en las actividades dadas
en la Región así como la disminución de errores.
11. Coordinar y administrar los servicios de
seguridad y vigilancia, mensajería, limpieza, mantenimiento preventivo y
correctivo de infraestructura, bienes y vehículos, de las oficinas regionales
con el apoyo del Departamento de Servicios Generales de la Institución.
12. Conocer para su análisis,
registro y evaluación los accidentes de vehículos automotores de la Dirección
Regional.
13. Supervisar, controlar y verificar el
inventario permanente y actualizado de la flotilla de vehículos y demás activos
de la Dirección Regional y verificar el estado y uso de los mismos.
14. Velar y coordinar por la adecuada atención de
la central telefónica de la Dirección Regional.
15. Administrar, custodiar y distribuir el consumo
de combustible de la Región y conciliar las facturas que se deriven de la
utilización del mismo.
16. Llevar un inventario regional permanente y
actualizado de la flotilla de vehículos oficiales y verificar el estado y uso
de los mismos, así como el control y tramitación de los seguros, marchamos,
revisión técnica vehicular, lugar de pernocte y lo relacionado a la flotilla
vehicular.
17. Verificar que las dependencias que tengan a su
cargo vehículos oficiales cumplan con la normativa atinente, en coordinación
con la Dirección Administrativa Financiera del SENASA.
18. Apoyar en el trámite de las
solicitudes de carné de permisos de manejo de vehículos oficiales, así como
elevar la lista actualizada con los nombres de los funcionarios que poseen el
mismo, en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera del SENASA.
19. Mantener, registrar,
recibir y entregar la bitácora tanto de los oficiales de seguridad nocturnos,
como del turno diario, que incluye bitácora de entrega de vehículos oficiales.
20. Gestionar las solicitudes de bienes y
servicios, requeridos por la dirección, aportando la exactitud de las
características y especificaciones requeridas, para garantizar que se puede
iniciar el trámite de compra, al comprobar que existen oferentes en el mercado
que puedan suplir el bien o servicio y poder comprar lo que realmente el
solicitante está requiriendo.
21. Identificar e informar al Departamento de
Proveeduría Institucional la necesidad de bienes y servicios de la Región
correspondiente.
22. Llevar el control de vacaciones de los
funcionarios de la respectiva Dirección Regional, además brindar la asistencia
en cuanto al manejo del sistema web diseñado para ese fin y facilitar la
información requerida por las diferentes dependencias.
23. Mantener los controles necesarios que permitan
determinar el control de asistencia de todo el personal regional. Igualmente
deben analizar y aplicar la normativa existente en esta materia.
24. Facilitar los procesos de capacitación a los
funcionarios de la Dirección Regional.
25. Brindar el apoyo logístico en las diferentes
actividades que se desarrollen en la Dirección Regional.
26. Realizar los demás actos y funciones que el
Director Regional y/o la Dirección Administrativa Financiera le encomiende.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
Finales
SECCIÓN
ÚNICA
Artículo 21.—Derogaciones.
Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 36571-Ministerio de Agricultura y Ganadería
del 14 de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 98 del 23 de mayo del 2011, denominado Reglamento de la Estructura Organizativa
del Servicio Nacional de Salud Animal.
Artículo 22.—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería,
Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. N° 021-2013.—Solicitud N°
28083.—C-2450425.—(D37917-IN2013059315).
N°
007-2013 -MAG
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 15 inciso 1), 25, 27
inciso 1), 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 mayo de 1978; Ley
General de Administración Pública, la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012 que
transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural y la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Considerando:
I.—Que por Ley N° 2825, de 14 de octubre
de 1961 Ley de Tierras y Colonización,
se creó el Instituto de Tierras y Colonización. Posteriormente mediante Ley N° 6735 del 29 de marzo de 1982, se
transformó en el Instituto de Desarrollo Agrario y finalmente el 30 de
noviembre del 2012, que entra a regir la Ley N° 9036, se transforma en el Instituto de Desarrollo
Rural (INDER).
II.—Que los funcionarios
del hoy Instituto de Desarrollo Rural, desde sus orígenes, han trabajado con
mística y dedicación para contribuir al Desarrollo Agrario y Rural de Costa
Rica.
III.—Que es importante por
estímulo, arraigo y compromiso con el cumplimiento de los fines y objetivos
públicos de la Institución, en beneficio de los sectores productivos, que los
funcionarios se identifiquen con sus metas y desarrollen un sentido de
pertenencia y defensa Institucional, en aras de la prestación de los servicios
públicos.
IV.—Por las razones
anteriores se considera importante establecer el 29 de noviembre de cada año,
como el Día del Funcionario del Instituto de Desarrollo Rural. Por tanto,
ACUERDAN:
Declarar
el Día 29 de noviembre de cada año,
“Día
del Funcionario del Instituto de Desarrollo Rural”
Artículo 1º—Se declara el 29 de
noviembre de cada año, como el Día del Funcionario del Instituto de Desarrollo
Rural.
Artículo 2º—Las autoridades superiores y regionales
de la Institución realizarán las actividades y acciones en asocio de las
autoridades educativas y culturales de la localidad que tiendan a la
celebración adecuada de dicha actividad dentro del respeto y promoción a la
imagen del funcionario público y la institucionalidad civilista y democrática
del país.
Artículo 3º—Para tal efecto cada Dirección dentro
del marco legal correspondiente, patrocinará en su territorio o a nivel
nacional, ciclos de conferencias, concursos literarios y artísticos, seminarios
y otros actos culturales, entre los actores públicos y privados, alusivos a la
conmemoración de esta fecha.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería,
Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(IN2013059950).
N°
0134-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Andrés Enrique Salazar
Boza, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de
identidad número 1-803-745, vecino de Alajuela, en su condición de Gerente
Administrativo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa Arthrocare Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-301301, presentó solicitud para trasladarse a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que el Transitorio III
de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:
“Transitorio
III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la
Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre del 1990, y sus
reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f)
del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los
incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas
en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo
normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición
fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares
estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a
correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21
bis y 21 ter de esta Ley.”
III.—Que el
artículo 145 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.—Traslado
a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias indicadas
en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la
categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando
cumplan con las siguientes condiciones:
Que se trate de un proyecto que se
ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de
la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la
empresa se instale fuera de la GAMA.
Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa
beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.
Que la empresa
se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos
dispuestos por la Ley.
Que la empresa
se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la
renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de
categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva
inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
IV.—Que
el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la
inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto
administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido,
indicando en lo conducente:
“Artículo 132
El contenido
deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de
hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las
partes interesadas.
(….)
4. Su
adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de
condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del
contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la
parte reglada del mismo.”
V.—Que el artículo 145.1 de la Ley
General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto
administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo
acto o por el ordenamiento jurídico.
VI.—Que en la solicitud mencionada, la
empresa ARTHROCARE COSTA RICA S.R.L., se comprometió a mantener una inversión
de al menos US $16.461.921,07 (dieciséis millones cuatrocientos sesenta y un
mil novecientos veintiún dólares con siete centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de US $10.812.000,00 (diez millones ochocientos doce mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los
plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa.
VII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta
N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como sectores estratégicos los
“proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200
trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la
fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.
VIII.—Que en la solicitud de traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la empresa ARTHROCARE COSTA RICA S.R.L., se obliga a mantener un
nivel mínimo total de empleo de 780 trabajadores, en promedio anual por período
fiscal. Asimismo, la empresa está
ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada. En virtud de lo anterior, el traslado a la
categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa ARTHROCARE COSTA RICA S.R.L., y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER número 55-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
X.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por Tanto,
Acuerdan:
1º—Autorizar el traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas a la empresa ARTHROCARE COSTA RICA S.R.L., cédula jurídica número
3-102-301301, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria
Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado
se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa
deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría
f). A partir del traslado, empezarán a
correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21
bis y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en lo que concierne a la
mencionada categoría f).
2º—La actividad
de la beneficiaria consistirá en la producción de dispositivos, instrumentos y
aparatos de medicina, cirugía u odontología, incluidos los de centellografía, y demás aparatos electromédicos
y electromecánicos, así como aparatos para pruebas visuales, sus partes y
accesorios; en brindar servicios de reparación, revisión, mantenimiento,
reacondicionamiento, reemplazo de piezas, y limpieza de dispositivos,
instrumentos y aparatos de medicina, cirugía u odontología, incluidos los de centellografía, y demás aparatos electromédicos
y electromecánicos, así como aparatos para pruebas visuales, sus partes y
accesorios; y en la comercialización de mercancías y especialmente de
componentes, piezas, accesorios, partes, insumos, materias primas,
herramientas, equipos, muestras o cualquier otro bien o mercancía requerido
para la manufactura, empaque, embalaje, reparación, pruebas, de los productos
manufacturados, empacados, embalados, reparados por la empresa, entre ellos
dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía u odontología,
incluidos los de centellografía, y demás aparatos electromédicos y electromecánicos, así como aparatos para
pruebas visuales, sus partes y accesorios. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector
estratégico: “proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente
al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a
partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido
en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.
3º—La beneficiaria operará en el
parque industrial denominado CF Free Zone Park
S.R.L., ubicado en la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro
del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con
el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
tendrá derecho a solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20
inciso l) y 20 bis de la ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa.
5º—a) En lo que atañe a su actividad
como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) ,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g), ambos de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley
Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado
local.
b) En lo que atañe
a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c),
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g), ambos de la
citada Ley de Régimen de Zonas Francas , la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
c) En lo que
concierne a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17
inciso f), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e),
ambos de la citada Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le
aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del
artículo 20 de dicha Ley. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y
los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el
mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
d) De conformidad con lo establecido
en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada
actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a
cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del
artículo 20 de la Ley, respectivamente.
Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que
tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada
actividad.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 780 trabajadores,
el cual será verificado en cada período fiscal, a través del informe anual de
operaciones que la beneficiaria deberá presentar a PROCOMER. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US$ $16.461.921,07 (dieciséis millones cuatrocientos sesenta y un
mil novecientos veintiún dólares con siete centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional
total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US$ 10.812.000,00 (diez
millones ochocientos doce mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 15 de marzo del 2021 y conforme al plan de
inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un
total de US$ 3.057.000,00 (tres millones cincuenta y siete mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más
tardar el 15 de marzo del 2016. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US$ 27.273.921,07 (veintisiete millones doscientos setenta y
tres mil novecientos veintiún dólares con siete centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional del 52,29%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La empresa se obliga a pagar el
canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones
productivas, en lo que atañe a sus actividades como Empresa Comercial de
Exportación y como Empresa de Servicios, es el 08 de febrero del 2010, y en lo
que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha de
traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a sus
actividades como empresa comercial de exportación y como empresa de servicios,
PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad
como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a
suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen
de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora
ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin
previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10º—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11º—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un
Contrato de Operaciones. En caso de que
la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el presente Acuerdo de Autorización de traslado.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12º—Las directrices que para la
promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13º—El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio
de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14º—La empresa beneficiaria se obliga
a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15º—De conformidad con el artículo 74
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del
22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para
con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16º—La empresa beneficiaria continuará
disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos
del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 679-2009 de fecha 14 de diciembre de
2009 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la
categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.
17º—El Acuerdo Ejecutivo N° 679-2009
de fecha 14 de diciembre de 2009 y sus reformas, será sustituido plenamente por
el presente Acuerdo Ejecutivo, únicamente en lo que concierne a la actividad de
la beneficiaria dentro de la categoría prevista en el artículo 17 inciso a) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas, una vez que la empresa beneficiaria inicie
operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de dicha Ley N° 7210 y sus
reformas. En tal sentido, el mencionado
Acuerdo Ejecutivo N° 679-2009 de fecha 14 de diciembre de 2009 y sus reformas,
se mantendrá vigente en lo que concierne a la actividad de la beneficiaria al
amparo de las categorías previstas en los incisos b) y c) del artículo 17 de la
referida Ley de Régimen de Zonas Francas.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 4028.—Solicitud Nº
0134-2013.—C-319220.—(IN2013059097).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Que de conformidad con lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de decreto “Modificación del artículo 59 del
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, que elimina el método de
últimas entradas, primeras salidas (UEPS), dispuesto en el subinciso
iv) del inciso a) de ese artículo. Las observaciones sobre el decreto en
referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de
Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de
Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del Ministerio de Hacienda,
San José. Para los efectos indicados, el citado proyecto de decreto se
encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr,
en la sección “Proyectos”.—San José, a las 10:40 horas del 13 de agosto de
2013.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 17346.—Solicitud Nº
109-117-05813GII.—(IN2013053698). 2
v. 2.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título N° 521,
emitido por el Liceo Judas de Chomes, en el año dos
mil nueve, a nombre de Suárez Rodríguez Melissa de las Piedades. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055913).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 72, Título N° 18,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Los Chiles, en el año dos mil
dos, a nombre de Duarte Chavarría Kenneth Esteban. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del
dos mil trece.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056007).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 97, título N° 1427, emitido por el Liceo
Académico de Puriscal, en el año dos mil uno, a
nombre de Mora Vargas Francisco Jesús, cédula 1-1191-0992. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056627).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 579,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil once,
a nombre de Blanco Donaire Wendy Yariela, cédula
9-0123-0295. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056630).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 156, título N° 3405, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil ocho, a nombre
de Quesada López César Osvaldo, cédula 1-1443-0513. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056707).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 16, asiento N° 33, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Fortuna de Bagaces, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de
Jiménez Guzmán Ana Elien, cédula número 5-0277-0105.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2013.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056712).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título N° 1428,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil,
a nombre de González Gutiérrez Wendy, cédula 1-1120-0654. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes
de mayo del dos mil trece.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(2013058970).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de
Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
R.L., siglas COOPEBANPO RL., acordada en asamblea celebrada el 12 de mayo del
2012, Resolución 308. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma los artículos 11 y 37 del Estatuto.—San José,
23 de agosto del 2013.—Lic. José, Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013055991).
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa
Agrícola Múltiple de Alfaro Ruiz R.L, siglas COOPAGRIMAR R.L., acordada en
asamblea celebrada el 17 de diciembre del 2012 Resolución 231. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los
artículos del Estatuto.—San José, 14 de agosto del
2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013055964).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las
14:00 horas del 19 de junio del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPA-1974-2013, al señor Solano Corrales Ramón, cédula
de identidad 5-068-701, vecino de Puntarenas, por un monto de ciento siete mil
doscientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (¢107.281,55),
con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a
cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que
exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth
Molina Soto, Directora a. í.—1 vez.—(IN2013056867).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad Industrial
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Patentes
de Invensión
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Marianella
Arias Chacón, mayor, abogada, céd. 1-679-960, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Jerry Leigh
of California, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PRENDA DE VESTIR CON
CABLEADO INCORPORADO PARA FUENTE DE AUDIO. Un dispositivo de fuente de audio podrá ser
utilizado con una prenda de vestir, como por ejemplo una prenda de vestir con
capucha, pasando los cables de audio por un canal en la capucha y haciendo que
salgan de la capucha dentro de cordones huecos con intra-auriculares
al final. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04R 1/10; A41D
3/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Wolfe, James. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130195, y fue presentada a las 12:27:11 del 2 de mayo del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013056016).
El señor Manuel E. Peralta Volio,
cédula 9-012-480, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Bayer Schering Pharma AG, de Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada FORMAS FARMACÉUTICAS CON PROPIEDADES FARMACOCINÉTICAS
MEJORADAS. La presente
solicitud se refiere a nuevas formulaciones de medicamento de vardenafilo que se disuelven rápidamente en la boca y
conducen a un aumento de la biodisponibilidad y a un desarrollo de la
concentración en plasma de tipo meseta, así como a procedimientos para su
preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/22; A61K
31/53; cuyos inventores son Serno, Peter, Heinig, Roland, Pauli, Kerstin, Hayauchi, Yutaka. La solicitud correspondiente lleva el número
20130381, y fue presentada a las 12:18:23 del 07 de agosto del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013056020).
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula 1-679-960, en condición de apoderada de ST. Jude
Medical Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA REPARACIÓN DE
VÁLVULA DE CORAZÓN CARDIACA.
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Un
método transcatéter de recolección de tejido de una
valva de la válvula del corazón puede incluir la inserción de un
ensamble/conjunto de catéter alargado a una posición adyacente a la valva de la
válvula del corazón, el conjunto de catéter que incluye una herramienta de
captura movible entre una posición retraída y una posición extendida, un
soporte de tejido, y un miembro de sujeción movible entre una posición abierta
y una posición cerrada. La herramienta de captura puede estar parcialmente
retraída para recoger el tejido de la valva de la válvula cardíaca entre el
soporte de tejido y el miembro de sujeción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 17/128; A61B 17/122; A6lB 17/00; A61B 17/29;
cuyos inventores son Dale, Theodore Paul, Olson,
Richard, J., Morris, Benjamín E., Miser, John. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130394 y fue presentada a las
14:28:17 del 13 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013056024).
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula 1-679-960, en condición de apoderada de NV Bekaert S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención
denominada FIBRA DE ACERO PARA REFORZAR HORMIGÓN O MORTERO QUE TIENE UN EXTREMO DE
ANCLAJE CON AL MENOS DOS SECCIONES DOBLADAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta
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La invención es sobre una fibra de acero para reforzar
el concreto o mortero. La fibra de acero se compone de una porción media y de
una parte final de anclaje en un lado o en los dos lados de la porción media.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 5/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lambrechts, Ann, Vervaecke, Frederik. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130290, y fue presentada a las 09:15:19 del
17 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1° de agosto del
2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013056026).
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SUTURA DE VALVA A PUNTO DE COMISURA PARA
VÁLVULA DE CORAZÓN PROSTÉTICA.
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Una válvula cardiaca prostética plegable (100) incluye
una endoprótesis vascularplegable
y expansible (102) y un conjunto de válvula plegable y expansible (104). La endoprótesis vascular tiene un extremo proximal y un extremo
distal. Una pluralidad de puntos de comisura (116) están
dispuestos sobre la endoprótesis vascular. El
conjunto de válvula está dispuesto dentro de la endoprótesis
vasculare incluye una pluralidad de valvas (108).
Cada valva tiene un borde libre (505). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alkhatib, Yousef, F., Braido, Peter,
Nicholas. La solicitud correspondiente lleva el número 20130396, y fue
presentada a las 14:35:10 del 13 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publiquese tres dias
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de agosto del
2013.—Lic. Randall Abarca Registrador.—(IN2013056027).
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de ST. Jude Medical, Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA CARGAR UNA VÁLVULA CARDIACA
PLEGABLE EN UN DISPOSITIVO DE COLOCACIÓN/ADMINISTRACIÓN.
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Un ensamble/conjunto (200) para
plegar una válvula cardiaca prostéticaauto-expandible
incluye un miembro de compresión (202) un elemento de soporte (204) y un
miembro de constricción (300). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A6lF 2/24; A61F 2/00; A6lF 2/84; cuyo(s) inventor(es) es (son) Alkhatib, Yousef F., Daly, Jacob J., Glazier, Valerie J., Hillukka, Brett A., Thomas, Ralph J., Wang, Huisun.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130393, y fue presentada a las
14:27:32 del 13 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013056032).
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Stichting I-F Product
Collaboration, de Países Bajos, solicita la Patente
de Invención denominada AMIDA AMINOINDANES CON UNA ALTA ACTIVIDAD FUNGICIDA
Y SUS COMPOSICIONES FITO SANITARIAS.
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Se describen nuevas amidas aminoindanes,
que tienen la fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan deposita-dos, la Clasificación Inter-nacional de
Patentes es: C07D 231/14; A01N 43/56; cuyos inventores son Venturini,
Isabella, Vazzola, Matteo Santino, Sinani, Entela, Pellacini,
Franco, Filippini, Lucio. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130337, y fue presentada a las 13:45:10 del
10 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de agosto del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013056035).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Parque Valle del Sol, con domicilio en la provincia de San José;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jaime
Enrique Sol Wilson. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 200928).—Curridabat, 27 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(IN2013059116).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de
Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del
licenciado Luis Gerardo Carvajal Jiménez, cédula de identidad número
1-0659-0452, carné de abogado número 19598. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del gestionante,
a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes
a esta publicación. Expediente N° 13-002823-0624-NO.—San
José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo ad interim.—1 vez.—(IN2013056554).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 5803P.—Corporacion Desatur Corobici S. A., solicita concesión de: 1,8 litros por
segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1225 en finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, San José, para uso
turístico-hotel, turístico-balneario y turístico-restaurante y bar. Coordenadas
213.800 / 525.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013039902).
ÁREA DE SALUD DE
PÉREZ ZELEDÓN
El Área de Salud de Pérez Zeledón, Unidad Programática
2760, comunica a los interesados que se encuentra publicado en la página Web de
la CCSS, el IV Adendum del Plan Anual de
Adquisiciones año 2013; ver detalles en www.ccss.sa.cr.
2 de setiembre del 2103.—Lic.
Sonia Fernández Benamburg, Administradora.—1 vez.—(IN2013059722).
SISTEMA NACIONAL
DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
A través de la Proveeduría Institucional, recibirá
ofertas hasta las 10:00:00 horas del día 7 de octubre del 2013 para el
CONCURSO PÚBLICO
Nº SINAC-FPI-CP-001-2013
Preselección
firmas consultoras para la elaboración del plan
general de manejo y propuesta de Ley del Régimen Especial
para la administración institucional conjunta del Refugio
Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo Norte
El interesado tiene el cartel a
disposición en la Proveeduría Institucional del SINAC ubicadas costado sur de
la ULACIT, antiguas instalaciones del Banco HSBC, Barrio Tournon,
San José, Costa Rica, a partir del siguiente día hábil de la presente
publicación.
Licda. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 001.—Solicitud Nº 129-884-086.—C-16170.—(IN2013059913).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA
Nº 2013CD-000277-01
Contratación
servicios de capacitación y formación
profesional
en el subsector navegación
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 24 de setiembre del
2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca,
2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud
Nº 610-00290.—C-11650.—(IN2013059918).
HOSPITAL DR.
MAX TERAN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
El Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital Dr. Max Terán Valls, comunica a los interesados en
participar en el “Reglamento Alternativo de Compras” (RAC), que se estarán
recibiendo ofertas hasta el día 25 de Setiembre del 2013 al ser las 10 horas
con 00 minutos.
El citado cartel se encuentra
disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social www.ccss.sa.cr.
Quepos, 29 de agosto del 2013.—Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013056500).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
SUBÁREA DE
REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000020-05101
Contratación de
profesionales en derecho para brindar
servicios de notariado externo en la Gerencia de Pensiones
Invitación
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la
Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible
en la plataforma electrónica Compr@Red en la
dirección www.comprared.cr el cartel de la Licitación Pública
2013LN-000020-05101 para la adquisición de:
Ítem Único: 40 profesionales en derecho para brindar
servicios de notariado externo en la Gerencia de Pensiones.
Apertura de ofertas para el día 9
de octubre del 2013 a las 11:00 horas. Ver detalles y mayor información en la
página Web http:www.ccss.sa.cr. San José, o con Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.
San José, 12 de setiembre del 2013.—Área
de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Cédula de Reactivos y Otros.—Lic.
Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 61640.—C-14420.—(IN2013059751).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000093-05101
Pruebas efectivas para determinar dengue IgM
mediante técnica inmunoenzimática
La Caja Costarricense de Seguro Social invita a los
interesados a participar en el concurso 2013LA-000093-05101 para la adquisición
de pruebas efectivas para determinar Dengue IgM
mediante técnica inmunoenzimática. El cartel se
encuentra disponible a través del sitio CompraRed en
la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared. La
apertura del proceso se llevará a cabo el 1° de octubre del 2013 a las 9:00 horas. Durante ese
periodo la administración recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos a
través del Sistema Compr@Red en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
A
los proveedores de Bienes y Servicios interesados en participar en los procesos
de adquisición, se les recuerda la obligación de inscribirse en el sistema de
compras electrónicas de Compra Red; así como los respectivos códigos.
San José, 12 de setiembre del 2013.—Área
de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Andrea Vargas Vargas,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
63282.—C-16020.—(IN2013059753).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura de los siguientes procesos:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000019-01
Compra
de llantas para la flotilla vehicular para el Inder
Lugar, fecha y hora de recepción de
ofertas: Área de Contratación y Suministros, oficinas centrales Inder.
Martes 1° de octubre de 2013, a las 11:00 horas.
El cartel oficial de este concurso estará a
disposición de los interesados sin costo alguno a partir de la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, en la oficina del Área de Contratación y
Suministros, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros
sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza
Lincoln, en horario de 8:00 a.m. a 4:15 p.m., de lunes a viernes. Asimismo
puede descargarse de la página Web del Inder:
www.inder.go.cr, Link licitaciones/carteles o solicitarlo por correo
electrónico a: kzamora@inder.go.cr. Las consultas administrativas serán
atendidas al teléfono 2247-7541. Las consultas técnicas al teléfono 2247-7547,
con el Lic. Francisco Cruz Marchena, correo electrónico: cfrancisco@inder.go.cr, para fines de verificación y
evaluación de ofertas, la legalidad de las mismas está condicionada a que éstas
se ajusten al cartel original impreso que forma parte del expediente
administrativo del proceso licitatorio.
_________
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000022-01
Compra
de insumos, semilla y bombas de espalda requeridos
para la siembra de frijol en Asentamientos Administrados
por
la Oficina Subregional de Liberia del Inder
Lugar, fecha y hora de recepción de
ofertas: Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales Inder.
Viernes 27 de setiembre de 2013, a las 10:00 horas.
El cartel oficial de este
concurso estará a disposición darlos interesados sin costo alguno a partir de
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la oficina del Área de
Contratación y Suministros, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros
oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro
Comercial Plaza Lincoln, en horario de 8:00 a.m. a 4:15 p.m., de lunes a
viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Inder:
www.inder.go.cr, Link licitaciones/carteles o solicitarlo por correo
electrónico a: kacris@inder.go.cr Las consultas administrativas serán atendidas
al teléfono 2247-7544. Las consultas técnicas al teléfono 2247-7501, con el
Lic. Jorge Alfredo López Campos, correo electrónico: jlopez@inder.go.cr. Para
fines de verificación y evaluación de ofertas, la legalidad de las mismas está
condicionada a que éstas se ajusten al cartel original impreso que forma parte
del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Área de Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013059787).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000018-01
Construcción
de puente de concreto sobre la Quebrada
Chiquita sitio de la construcción oficinas centrales
del Inder en
Los Colegios, Moravia
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 3 de octubre del 2013, a las 9:00 horas.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000030-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
Palmitos de la Región Huetar Norte, Subregión Upala
Fecha y Hora de apertura de la
licitación: 3 de octubre del 2013, a las 11:00 horas.
_________
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000031-02
Construcción
de puente de concreto en el Asentamiento
Campesino País de la Región Huetar Atlántica,
Subregión Talamanca
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 3 de octubre del 2013, a las 13:00 horas
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LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000033-02
Construcción
de acueducto en el Asentamiento Campesino
El Jardín de la Región Huetar Atlántica, Subregión Batán
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 8 de octubre del 2013, a las 9:00 horas. Se realizará una visita al
sitio no obligatoria el día 3 de octubre a las 10:00 horas saliendo de las
oficinas del Inder en Batán de Limón.
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LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000034-02
Construcción
de acueducto en el Asentamiento Campesino
Palmitas II de la Región Huetar
Atlántica, Subregión Cariari
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 8 de octubre del 2013, a las 11:00 horas. Se realizará una visita
al sitio no obligatoria el día 01 de octubre a las 10:00 horas saliendo de La
Suerte de La Rita de Pococí frente a la Plaza de
Deportes de la localidad.
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LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000035-02
Construcción
de dos aulas y una batería sanitaria en el
Asentamiento Campesino Lajas de la
Región
Chorotega, Subregión Liberia
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 3 de octubre del 2013, a las 15:00 horas
Los carteles
están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia,
residencial Los Colegios, diagonal al IFAM, Departamento de Infraestructura,
previa cancelación de ¢2.000,00 (dos mil colones) en el Área de Tesorería. Las
ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y
Suministros del INDER, Edificio B, primera planta, antes de la hora y fecha
señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de
concluida la recepción de ofertas. Cualquier consulta al Dpto. de
Infraestructura en el tel. 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013059792).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000001-17300
Compra
de licencias para Software y servidores del SENASA
La Proveeduría
Institucional informa que se encuentra disponible en el Sistema CompraRed en la página de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared,
la Resolución de Adjudicación de la Licitación Pública 2013LN-000001-17300,
para la compra de Licencias para software y servidores del SENASA, según
resolución de adjudicación N° 294-2013, de las 10:00 horas del día 5 de
setiembre del 2013.
San José, 5 de setiembre del 2013.—Licda. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 002-2013.—Sol. Nº 110-179-025-13.—C-11020.—(IN2013059911).
JUNTA
ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000020-00100
Servicios de
apoyo a la gestión del software
aplicativo del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional
avisa mediante acuerdo firme J381, de la sesión ordinaria N° 33-2013 del día 5
de setiembre del 2013. La Junta Administrativa del Registro Nacional acuerda:
a- Adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000020-00100 denominada
“Servicios de apoyo a la gestión del software aplicativo del Registro Nacional”
a favor de la empresa GBSYS S. A., único oferente participante,
legalmente y técnicamente elegible, habiendo obtenido una calificación del 85%,
además que su precio se considera razonable, todo conforme al oficio
DPRN-2508-2013 de fecha 3 de setiembre del 2013.
San José, 10 de setiembre de 2013.—Lic.
Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1
vez.—O. C. N° 13-0408.—Solicitud Nº 119-783-13-016.—C-16170.—(IN2013059915).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000036-PROV
Compra
de microscopio de comparación
Se comunica a todos los interesados en
el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 87-13 del 10 de setiembre del 2013,
artículo VI, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
Licitación Abreviada
2013LA-000036-PROV, compra de microscopio de comparación.
A: Capris
S. A., cédula jurídica 3-101-005113, por un monto total de $72.480,00.
Demás características y condiciones
según el cartel.
San José, 12 de
setiembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2013059761).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000026-PROV
Alquiler
de local para albergar la Oficina de Atención
y Protección a Víctimas del Delito del
Circuito
Judicial de Heredia
Se comunica a todos los interesados en
el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 87-13 del 10 de setiembre del 2013,
artículo V, se dispuso declarar infructuosa la Licitación Abreviada N°
2013LA-000026-PROV denominada alquiler de local para albergar la Oficina de
Atención y Protección a Víctimas del Delito del Circuito Judicial de Heredia.
San José, 12 de
setiembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2013059764).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000013-UTN
Remodelación de
auditorio
La Proveeduría Institucional informa a todos los
interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por la Rectoría
mediante Resolución Nº 535-2013 del 4 de setiembre de 2013, de la siguiente
manera:
Euromobilia S. A., cédula jurídica: 3-101-077629
Línea 1: Sustitución de alfombra
Monto:
¢10.074.965,28 (diez millones setenta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco
colones con 28/100).
Tiempo
de entrega: 26 días hábiles
Himax Internacional BA S. A., cédula jurídica: 3-101-348913
Línea 2: Reemplazo de butacas
Monto:
$31.548,00 (treinta y un mil quinientos cuarenta y ocho dólares con 00/100)
Tiempo
de entrega: 24 días hábiles
Todo
lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, visita al sitio,
aclaraciones y la oferta.
Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director
Proveeduría Institucional UTN.—1
vez.—C-15150.—(IN2013059733).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000011-SUTEL
Desarrollo
de una aplicación web para la administración
de los procesos de homologación de
terminales
de telecomunicaciones móviles
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica No
3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que
se adjudica a la empresa Addax Software Development S. A. ID: 3-101-309827, por cumplir legal y
técnicamente con lo requerido por la Institución, según el siguiente detalle:
Addax Software Development S.
A. ID: 3-101-309827, para un total adjudicado de ¢36.663.000 (treinta y
seis millones seiscientos sesenta y tres mil colones) por concepto de diseño,
desarrollo e implementación completa de la aplicación. Adicionalmente se
adjudican un máximo de 120 horas anuales, a consumir contra demanda por $9.450
(nueve mil cuatrocientos cincuenta dólares USD), para atención de nuevos
requerimientos y mejoras a las funcionalidades de la aplicación. Dicha cantidad
de horas serán utilizadas por la SUTEL según se requiera, previa notificación a
la empresa. El contratista deberá presentar un informe de las actividades
realizadas las horas adicionales, mismo que deberá contar con un visto bueno de
los responsables por parte de la SUTEL para proceder con el pago. Este soporte
se realizará “in situ”.
Una vez que la contratación adquiera firmeza y
previo a la formalización contractual el adjudicado debe cancelar el monto en
timbres fiscales de ley que corresponde a ¢103.585 (ciento tres mil quinientos
ochenta y cinco colones), además deberá aportar la garantía de cumplimiento del
10% dentro del plazo establecido en el cartel, o en caso de omisión de este
plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes al comunicado de la firmeza
del acto de adjudicación.
Junto con los timbres y la garantía, el
adjudicatario deberá presentar lo requerido en el cartel, como detalle de la
personería jurídica, copias certificadas u originales, entre otros documentos.
Juan Carlos Sáenz, Área Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud
Nº 776-094-13.—C-34970.—(IN2013059945).
ÁREA DE SALUD
TURRIALBA-JIMÉNEZ
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000001-2348
Arrendamiento de
local para uso del Ebais Central A
A los interesados en el presente concurso se les
comunica que por medio de acta suscrita en fecha 9 de setiembre de 2013, por
recomendación del Área Regional de Ingeniería y Mantenimiento de la DRSSCS, se
declarara infructuoso este procedimiento licitatorio. Más información en el
expediente administrativo que se encuentra ubicado en el Área de Salud
Turrialba-Jiménez.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000002-2348
Arrendamiento de
local para uso del
Ebais Clodomiro Picado A
A los interesados en el presente concurso se les
comunica que por medio de acta suscrita en fecha 6 de setiembre de 2013, se
tomó la decisión de declarar infructuoso este procedimiento licitatorio. Más
información en el expediente administrativo que se encuentra ubicado en el Área
de Salud Turrialba-Jiménez.
Turrialba, 11 de setiembre del 2013.—Dra.
Carmen Rodríguez Picado, Directora Médica.—1
vez.—(IN2013059803).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000033-02
Suministro
e instalación de enclosure
Se informa que el concurso en
referencia fue adjudicado según oficio DSU-0324-2013 de la Dirección de
Suministros de la empresa con fecha del 09 de setiembre del 2013, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Oferta Nº: Tres (3).—Oferente:
Sistemas Analíticos S. A.—Representante legal: Marcela Arguedas Chaves.
Monto total: $129.891,48 Impuestos
Incluidos, según se detalla a continuación:
$100.338,78 equipos i.v.i.
$29.372,70 equipos exentos i.v.
$ 180,00 Instalación y configuración exento i.v.
Descripción: Suministro e instalación
de seis (6) enclosure para HP EVA P6500 Storage igual
o superior al modelo HP M6612 (AJ832A), cada uno de 12 discos de 600 GB, 15RPM,
tipo SAS (AP872A), compuestos de:
- Seis
(6) HP M6612 3.5-inch SAS Drive Eclosure. Precio total $17.453,28 i.v.i.
- Setenta y
dos (72) HP M6612 600GB 6G SAS 15K 3.5in HDD. Precio total $82.885,50 i.v.i.
- Dos (2) HP
3y 6h CTR HW Support. Sin costo adicional.
- Seis (6) P6300/P6500 Drive Eclosure JW Supp. Precio total $9.703,02 exento.
- Setenta y
dos (72) P6300/P6500 HDD Support HW Supp. Precio total $19.669,68 exento.
- Instalación
y configuración, precio total $180,00.
Forma de pago: A treinta días
calendario mediante transferencia bancaria, previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales,
posterior a la recepción definitiva, en la moneda en que fue pactada la
contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE.
Tiempo de entrega:
Treinta (30) días naturales entrega de
equipos.
Cinco (5) días naturales la instalación, una vez
recibidos a satisfacción los equipos por parte de RECOPE.
Seis (6) horas para la solución de problemas una vez
reportada la avería vía teléfono.
Lugar entrega
equipos: Edificio Administrativo Hernán Garrón Salazar.
Garantía del producto: Tres (3) años, incluyendo el
mantenimiento correctivo por parte del fabricante.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento
(10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato.
2. El presente
concurso se formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado
internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del
contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-00226-PROV.—C-127950.—(IN2013059943).
GERENCIA DE
PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA
ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA N°
VP-07-2013
La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección
Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades
en Venta Pública:
Tipo de inmueble Localización
4
Casas 4 San José, (Ciudad
Colón, Alajuelita, Puriscal,
Moravia).
3
Lotes 1 San José,
(Desamparados).
1
Puntarenas.
1
Guanacaste.
Información adicional: El Cartel de este concurso,
está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso
Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8,
calle 21, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00.p.m., fecha máxima
para la recepción de ofertas es el 11 de octubre del 2013 a las 11:00 a. m.
Fecha
y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Será en el edificio
denominado La Casona, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 11 de
octubre del 2013, a las 11:15 a.m.
San José, 12 de setiembre del 2013.—Lic.
Rebeca Watson Porta Jefa a. í.—(IN2013059868).
CONSEJO
NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000088-00500
Contratación
de los servicios de seguridad
y vigilancia para el edificio alquilado
por el
Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor
Léase
correctamente el consecutivo de esta contratación como 2013LN- 000088-00500, y no
como erróneamente se publicó en La Gaceta N° 174 del día miércoles 11 de
setiembre de 2013. Notifíquese.
San José, 12 de
setiembre del 2013.—Departamento Proveeduría
Institucional.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1
vez.—(IN2013059723).
CONSEJO NACIONAL
DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2013LI-000010-0DE00
Adquisición,
instalación, capacitación y operación de un
sistema de conteos vehiculares con tecnología de microondas
para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en las
rutas
de la Red Vial Nacional de Costa Rica
Se comunica a las empresas interesadas en participar
en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se
extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los
términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 7 de
octubre del 2013, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de
la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 12 de setiembre de 2013.—MSc. Yorleny
Hernández Segura, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N°
2105.—Solicitud Nº 112-303-00232.—C-15320.—(IN2013059909).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000006-00100
Diseño
y construcción de puente peatonal en
Playa Herradura provincia Puntarenas
El Departamento de Proveeduría del
Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que
con base en resolución R-DCA-535-2013 de la División de Contratación
Administrativa de la CGR se hacen modificaciones y/o aclaraciones al cartel de
la contratación en referencia.
Las mismas se encontrarán disponibles en la pestaña
de Documentos/Notificaciones del trámite de la contratación en el Sistema de
Compra Red, el día hábil siguiente a esta publicación del Diario Oficial La
Gaceta.
La fecha de apertura se traslada para el día 27 de
setiembre del 2013 a las 09:00 horas.
San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº
2194-PORTAL.—C-14740.—(IN2013059956).
DIRECCIÓN
REGIONAL
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000008-2299
Servicios profesionales de seguridad y vigilancia
Área
de Salud Palmares
A los oferentes interesados de la Licitación Abreviada
2013LA-000008-2299 por los Servicios de Seguridad y Vigilancia, Área de Salud
de Palmares, se les informa que por error (material), se consignó en La
Gaceta N° 174 de fecha 11 de setiembre del 2013, la fecha de apertura 10 de
octubre del 2013 a las 9 am, siendo lo correcto el día 9 de octubre del 2013 a
la 9 am.
12 de setiembre del 2013.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic.
Gerardo Soto Arguedas.—1 vez.—(IN2013059860).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000040-02
(Prórroga N° 1)
Construcción
de galerón en refinería
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 23 de setiembre del 2013 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud N° 865-0227-PROV.—C-9640.—(IN2013059920).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000039-02
Suministro
e instalación de motor eléctrico
En La Gaceta N° 174 del día 11
de setiembre, se publicó la Prórroga N° 2 de la licitación en referencia,
consignándose un nombre diferente al concurso, siendo el correcto:
“Suministro e instalación de motor eléctrico”.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud N° 865-0225-PROV.—C-10200.—(IN2013059926).
UNIÓN
NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
REGLAMENTO
MUNICIPAL 64190
REGLAMENTO
DE GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE
DE LA UNIÓN
NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
La Junta Directiva de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales en uso de sus atribuciones, según el artículo 16, inciso c) de sus
Estatutos, tomó el siguiente acuerdo:
Considerando:
a) La Junta Directiva de la Unión Nacional de
Gobiernos Locales, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, inciso a)
de sus Estatutos y los artículos 4° y 43 del Código Municipal Ley N° 7794 y Ley
N° 7888 que vino a reformar el artículo 30 de Código mismo, donde se autoriza
el pago de viáticos correspondiente a transporte, hospedaje y alimentación para
Regidores y Síndicos Municipales, propietarios y suplentes.
b) El pago a efectuarse se regirá de acuerdo a lo
establecido por el Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos, emitido y aprobado por la Contraloría General de la República.
c) Que la Junta Directiva de la Unión Nacional de
Gobiernos Locales tiene como representantes a Regidores y Síndicos propietarios
y suplentes que residen en Cantones muy alejados de la sede principal, es justo
reconocerles los gastos en que ellos incurren para estar presentes en las
sesiones de la Junta Directiva, resuelve emitir el siguiente reglamento:
REGLAMENTO
DE GASTOS DE VIÁTICOS Y TRANSPORTE
PARA LA UNIÓN
NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
(UNGL)
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente
Reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse las
erogaciones que por concepto de gastos de viaje y de transporte para los
miembros de la Junta Directiva y los funcionarios de la Unión Nacional de
Gobiernos Locales cuando, en el servicio de sus funciones, deban desplazarse
dentro del país.
Artículo
2º—Sujetos beneficiarios. Los gastos a que se refiere este reglamento
serán reconocidos a los miembros del Concejo Directivo en razón de su
asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como a los
funcionarios de la institución.
Artículo
3º—Concepto. Por viático debe entenderse aquella suma destinada a la
atención de gastos de transporte y alimentación que la UNGL reconoce a los
miembros de la Junta Directiva, siempre y cuando asistan a las sesiones de la
Junta, en los horarios que al efecto se disponga por acuerdo firme, y a los
funcionarios en general, tanto por relación de representación como laboral,
cuando deban desplazarse en ejercicio de funciones propias de su cargo.
Los
viáticos correspondientes a transporte se reconocerán a los miembros del
Concejo en los siguientes términos: tendrán derecho al pago del monto del
transporte según las tarifas aprobadas por ARESEP para los servicios de
transporte público colectivo. Excepcionalmente, y solo cuando no exista
servicio de transporte colectivo disponible, se reconocerá servicio de taxi de
conformidad con las tarifas aprobadas por ARESEP. Expresamente se autoriza el
reconocimiento de taxi para aquellos directores desde su llegada a San José
hasta la sede de la UNGL y viceversa. En este caso deberá presentarse el
comprobante respectivo, caso contrario la UNGL aplicará de oficio las tarifas
vigentes aprobadas por ARESEP.
No
procederá el reconocimiento de combustible ni otros insumos propios del uso de
vehículos ajenos a la institución.
El
reconocimiento de viáticos para los miembros del Concejo Directivo, cuando no
se trate de asistencia a las sesiones, es admisible desde la sede de la
institución hasta el lugar objeto del desplazamiento de conformidad con las
disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría
General de la República, previo acuerdo que autorice la actividad y el
reconocimiento de los gastos, en el cual deberá justificarse estrictamente la
relación del evento con la función específica del miembro asignado.
Artículo 4º—Oportunidad del gasto. El
fundamento de esta erogación por parte de la UNGL nace con relación al párrafo
segundo del artículo 30 del vigente Código Municipal publicado en el Diario
oficial La Gaceta N° 138 del 16 de julio del 2000 y en sus Estatutos.
Artículo 5º—Adelanto. Por adelanto debe
entenderse la suma total estimada para los gastos de viáticos y transporte para
el período de la gira, de acuerdo con las tablas del Reglamento de Gastos de
Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos aprobado y vigente por la
Contraloría General de la República. El adelanto se hará dentro de los 2 días
posteriores a la autorización de la Solicitud de Adelanto.
Artículo 6º—En el caso de viajes dentro del país.
La solicitud de adelanto debe ser hecha por el (los) funcionario(s) que vaya(n)
a salir de gira, en el SIFUNGL, el cual deberá contener, entre otra
información, la relativa a cada uno de los funcionarios, los lugares a visitar,
el propósito de la misión, el período estimado del viaje, el monto del adelanto
solicitado para cada funcionario y la firma del Jefe Inmediato, o de la persona
que él delegue en su ausencia.
CAPITULO II
De la presentación de cuentas
Artículo 7º—Presentación de
cuentas. La liquidación de gastos de viáticos y transporte, deberá hacerse
dentro de los 7 días naturales después de efectuada la erogación. Para tal
efecto la Secretaría de Actas de la UNGL deberá comunicar a la Tesorería de la
UNGL en forma permanente el listado oficial de la asistencia a las sesiones
para la verificación y eventual aprobación de las liquidaciones presentadas.
Las solicitudes de liquidaciones que se presentan
fuera de dicho plazo no se les darán trámite alguno y se consideran
extemporáneas y con las consecuencias pecuniarias que ello conlleva.
Artículo 8º—No presentación de cuentas. En
ningún caso se autorizará una nueva erogación, ni se podrá girar suma alguna
por tales conceptos al miembro de la Junta Directiva o funcionario, que tuviere
pendiente alguna liquidación. El incumplimiento en la presentación de la
liquidación de gastos dentro del plazo establecido en el artículo 5°, obligará
a la Junta Directiva y a la Dirección Ejecutiva a dictar las medidas que
correspondan conforme a la normativa aplicable.
Artículo 9º—Una vez verificado el cumplimiento de los
requisitos que establece el artículo anterior, Presupuesto hará constar la
asignación presupuestaria para cubrir estos gastos. El pago se hará dentro de
los cinco días siguientes de recibida y aprobada la liquidación; las
dependencias involucradas en el pago de tales viáticos deben darle un trámite
expedito y prioritario, sin sobrepasar este plazo.
Artículo 10.—El incumplimiento de estas obligaciones
por los miembros de la Junta Directiva y los funcionarios, los hará acreedores
de las sanciones disciplinarias que el reglamento emitido por la Contraloría
General de la República sobre esta materia disponga para los funcionarios que
conforman la administración activa.
CAPÍTULO III
De las sumas a girar
Artículo 11.—La
suma a cobrar por los miembros de la Junta Directiva y los funcionarios por
concepto de alimentación (desayuno, almuerzo, y cena) será el que se establece
en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
vigente de la Contraloría General de la República.
Artículo 12.—Para los efectos
contemplados en el artículo anterior, el miembro de la Junta Directiva o
funcionario no tendrá que presentar la factura por concepto de alimentación
(desayuno, cena o almuerzo) para que la Administración le reconozca la tarifa
estipulada.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 13.—En
todo lo no previsto en el presente Reglamento, en cuanto a pagos, se regirá por
lo que establece el Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para
Funcionarios Públicos, vigente y aprobado por la Contraloría General de la
República.
Artículo 14.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 11 de julio del 2013.—Leonardo Campos Castillo, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2013057666).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CONCEJO
MUNICIPAL
COMUNICA:
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DEL
CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL-CECUDI
DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de Montes de Oca es el
Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que
asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda
la población.
2º—Que
es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo
de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades
primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país
depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los
niños y las niñas en sus primeros años de vida.
3º—Que
las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar
fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas,
basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo
socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los
Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
4º—Que
el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios
sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las
obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la
participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la
creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los
niños.
5º—Que
toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a
disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir
producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los
considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría
conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión
intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos
que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
6º—Que
de acuerdo con el artículo 2° del Código de la Niñez y la Adolescencia, se
considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años
de edad cumplidos.
7º—Que
las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la
cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de
riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5° del
Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales
en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en
cada cantón.
8º—Que
la Municipalidad de Montes de Oca ha incluido en su Plan de Desarrollo Humano
Local del cantón de Montes de Oca 2013-2023, líneas de acción orientadas al
cuido y atención de la niñez del cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta
de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla
Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en
el Decreto Ejecutivo N° 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la
conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
9º—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del
Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública,
corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante
éstos, la prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO
I
Objeto
Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se
regula la operación y funcionamiento de los Centros de Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI) del cantón de Montes de Oca, los cuales son concebidos con la
finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.
CAPÍTULO
II
Operación
y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2º—Población beneficiada. Serán
admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de
conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral
y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la
respectiva habilitación del Centro.
Además,
se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de las
comunidades del cantón de Montes de Oca a la ubicación geográfica de los
CECUDI.
Las
y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios
técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para
efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración
de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:
a) Niños y niñas de familias que se ubican en
los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o
vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De
esta forma se determinará al menos el 70% de la totalidad de la matrícula del
Centro.
b) Niños y niñas de familias que puedan
costear, por sus propios medios, la totalidad del servicio para lo cual la
Municipalidad cobrará un precio público.
Los montos de referencia del costo del servicio, serán
los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil, del IMAS en el subsidio mensual para cada año.
Artículo
3º—Autorización de padres, madres o tutores legales. Para tener por
debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el
proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable,
presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste
conformidad con el presente reglamento.
Igualmente,
deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se
acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite
su representación conforme a la legislación que regula esta materia.
Artículo
4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña. Será obligatorio
presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado,
tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al
final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al
Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización
escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de
identificación.
Artículo
5º—Servicios mínimos para la población beneficiada. Los servicios
mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas
blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con
necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda
en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y
educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las
necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias,
dependiendo de cada situación particular).
Artículo
6º—Servicio de nutrición y alimentación. La dieta alimenticia de los
niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición,
quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a
las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una
alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.
A
los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo
de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido
los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en
caso de que consuma algún producto al que sea alérgico o le genere una reacción
negativa.
Artículo
7º—Horario de los CECUDI. El horario de atención para la población
beneficiada será de 11 horas diarias, de las 7:00 a. m. a las 6:00 p. m., de
lunes a viernes.
Se
excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados
asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.
Artículo
8º—Personal. Los Centros estarán integrados por una persona Coordinadora
Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en
Preescolar o carrera afín. Además por cada grupo de 25 niños o niñas, una
persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar
o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad.
Artículo
9º—Expediente de los beneficiarios. En el momento de su ingreso, se
abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación,
sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así
como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser
custodiada por el personal del CECUDI.
El
expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que
requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente.
Artículo
10.—Horario de lactancia. Cuando los niños y
niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el
horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del
Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación
Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos
pertinentes.
Artículo
11.—Actividades extramuros. Dentro de la
programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera
del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y
desarrollo de los niños y las niñas.
Los
padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la
participación de su hijo o hija en dichas actividades.
CAPÍTULO
III
Del
cobro de servicios
Artículo 12.—De la
procedencia del cobro. La Municipalidad de Montes de Oca establece que para
el 30% de la matrícula del Centro, será procedente brindar los servicios del
Centro a los niños y niñas que provengan de hogares donde los padres o madres
de familia se encuentran realizando alguna actividad productiva, asalariados, o
se encuentran insertos en el sistema educativo formal o informal y que cuenten
con una condición económica de clase media o alta que requieran del servicio.
En tales casos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio
prestado.
El
precio público será el mismo monto del subsidio mensual determinado por el
IMAS.
Artículo
13.—Del plazo para pagar. Para poder disfrutar
del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los
primeros cinco días hábiles de cada mes. Después de diez días hábiles de atraso
se suspenderá el servicio. El servicio será suspendido en forma definitiva,
cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada
por el interesado, que valorarán conjuntamente la Municipalidad y la
Coordinación Técnica del CECUDI oportunamente.
Artículo
14.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales
o a través de los medios de recaudación que ofrezca la Municipalidad. El
representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a
la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO
IV
Derechos
y responsabilidades de las personas
menores de edad
Artículo 15.—Derechos.
Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir una atención y servicios integrales,
coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades,
intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte
del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios
especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional
a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como
personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas,
expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan
su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido
cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan
afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad
personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y
morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le
conciernen como beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que
programe el Centro Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico para
reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión,
democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 16.—Responsabilidades
de la Población Beneficiaria:
a) Observar y mantener en todas partes la mayor
decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en
general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro
de la población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su
respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros,
incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo
de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el
aseo del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores
asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.
j) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos
con ropa limpia y cómoda.
k) Es indispensable que los útiles o artículos
personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de
dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
l) Los niños y las niñas deberán portar todos
los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo
de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria,
tanto de entrada como de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una correcta
presentación e higiene personal.
Artículo 17.—De las ausencias
del niño o niña. En caso de ausencias, la familia debe justificarlas
durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son
prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con
constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera,
en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.
Si
sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a
la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.
Artículo 18.—Consideraciones
con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil.
El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas
Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades
académicas y materiales.
Al
respecto, el Centro se compromete:
a. Establecer una ética y estrecha relación
con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten
Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer apoyo y colaboración de
profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que
se requiera.
c. Velar porque los padres, madres u
encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera
sistemática en este proceso.
d. Revisar y a utilizar el diagnóstico que los
padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación
curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y
necesidades.
c. Decidir en coordinación con los
involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que
de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
d. Realizar una indagación por medio de
entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han
valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las
personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar
antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al respecto los padres de familia se comprometen a:
Facultar al personal docente a realizar una valoración
durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se
determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con
él al Centro.
Apoyar
a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a
las que sean convocados.
Artículo 19.—Del programa
de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe
estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de
Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo
20.—De la evaluación de los niños y niñas. La
evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o
semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un
reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel
alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.
La
evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil
del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención
referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
CAPÍTULO
V
Derechos
y deberes de los padres y madres de familia,
o
representantes legales de la población beneficiada
Artículo 21.—Obligaciones
y responsabilidades de los padres de familia:
a) Velar por la asistencia regular y puntual de
los niños y las niñas.
b) Durante el horario en que permanezca el niño
o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden
ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si desea conversar con alguien del personal
docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los
horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña antes de la hora
de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en
la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado
la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna
persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada,
o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona
de salida del Centro.
g) Durante el primer mes, los padres, madres o
encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar
una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su
expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a
atender.
h) Los padres y madres de familia deben
participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las
actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.
i) Cooperar con el desarrollo de las
actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
j) Autorizar por escrito la asistencia del
niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.
k) Comunicar el cambio de su residencia, correo
electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
l) Informar con tiempo y por escrito al
Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas,
enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de
aprendizaje den sus hijos e hijas.
m) Presentarse en el Centro con vestimenta
adecuada.
n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario
establecido por el Centro.
o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los
padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro,
comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido
tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no
podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo
previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de
autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la
prescripción médica requerida.
Si
el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de
enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de
inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.
Artículo
22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse con el personal docente y la Administración,
ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de
la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales
efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo
integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así
lo requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones
particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de
la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño
o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la
Coordinación Técnica del Centro.
CAPÍTULO
VI
Del
personal técnico y de servicio
Artículo 23.—El personal
deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con
responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de
acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.
Artículo
24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro:
Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los
siguientes:
a) Administrar el Centro garantizando la
sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el
plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización
básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con
el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los
objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del
servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas
con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e
internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del
proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas,
administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación
Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
h) Modelar una forma de comportamiento y
administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la
niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y
espíritu de servicio.
h) Conformar y mantener actualizado el archivo
de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
j) Atender, previa cita, a los padres y madres
de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
k) Planear y llevar a cabo actividades de
asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.
l) Evaluar periódicamente, en conjunto con el
personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de
aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
m) Mantener una comunicación eficaz con las
instancias administrativas municipales encargadas de la supervisión y coordinación
con el Centro.
n) Ejecutar otras actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo 25.—Deberes del
personal docente y asistentes. Son deberes del personal docente y
asistentes los siguientes:
a) Abrir las instalaciones del centro infantil
y verificar el estado general de las instalaciones físicas.
b) Planear, preparar y ejecutar las funciones y
actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa,
oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en
cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
c) Comunicar oportunamente las ausencias de los
niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención
en caso de que se requieran.
d) Mantener controles acerca de las
actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma
individual.
e) Preparar los materiales didácticos
necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la
niñez.
f) Participar en la organización y desarrollo
de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda
intervenir el Centro.
g) Atender y resolver consultas relacionadas
con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y
niñas o sus familias.
h) Asistir a reuniones con las autoridades
competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo.
i) Colaborar en actividades tendientes a la
conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
j) Velar por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este
reglamento.
k) Acompañar a los niños y niñas, al final de
la jornada, al encuentro con sus familias.
l) Implementar las adecuaciones para el
desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas
especiales.
ll) Verificar el
estado general de las instalaciones físicas del centro al final de la jornada
diaria de trabajo (puertas y ventanas debidamente cerradas, aparatos eléctricos
desconectados, limpieza de las instalaciones, funcionamiento de servicios
sanitarios, entre otros).
m) Asegurar el correcto funcionamiento de los
sistemas de seguridad del centro infantil (alarmas, seguridad en puertas y
ventanas) y, ponerlos en funcionamiento.
n) Cerrar las instalaciones del centro infantil
al final de la jornada diaria.
ñ) Ejecutar otras tareas propias del cargo,
según los requerimientos del Centro.
Artículo
26.—Deberes del personal de servicios generales de
apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y
disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades
propias de la naturaleza del cargo.
Artículo
27.—Derechos del personal.
a) Contar con servicio médico y encontrarse
asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro
Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con
el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince
minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos
por la tarde para merienda. [1]
c) Ajustarse a su horario de trabajo,
previamente señalado por la Administración del Centro.
Artículo 28.—Perfiles
profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
● Coordinación Técnica: naturaleza del
trabajo.
Dirección,
coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades
curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.
Tareas:
ü Planea, dirige, coordina y supervisa las
actividades curriculares y administrativas.
ü Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y
procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.
ü Promueve, dirige y participa en actividades
cívicas y sociales del CECUDI.
ü Vela por el mantenimiento y conservación de la
infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
ü Coordina y evalúa los resultados de los
programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios
para los objetivos del Centro.
ü Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes
actividades que se realizan en la institución.
ü Brinda atención y apoyo a los diferentes
grupos del Centro.
ü Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras
actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y
privados.
ü Atiende y resuelve consultas verbales y
escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y
padres de familia.
ü Asiste a reuniones con las autoridades
competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos
de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de
las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y
proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
ü Redacta y revisa
informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como
consecuencia de las actividades que realiza.
ü Vela porque se cumplan las normas
de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su
responsabilidad.
ü Supervisa y controla el correcto manejo de
valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones
y otros documentos.
ü Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las
diferentes actividades que desarrolla.
ü Impulsa el acercamiento de los padres y madres
de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación
en beneficio de la población infantil.
ü Promueve la proyección del
CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.
ü Realiza las labores administrativas que se
derivan de su función.
ü Ejecuta otras tareas propias del cargo.
● Docente en preescolar o carrera afín:
naturaleza del trabajo:
Planeamiento, preparación y evaluación
del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan
de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de
Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Ø Planea, prepara y lleva a cabo las acciones
correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.
Ø Desarrolla el proceso de aprendizaje de
acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
Ø Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.
Ø Lleva y mantiene actualizados los registros de
asistencia de los niños y niñas.
Ø Comunica oportunamente a la Coordinadora
Técnica las ausencias de los niños y niñas.
Ø Mantiene un registro
de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.
Ø Prepara los materiales didácticos necesarios
para ilustrar las diferentes actividades que realiza.
Ø Participa en la organización y desarrollo de
las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene
el centro infantil.
Ø Atiende y resuelve consultas relacionadas con
su trabajo.
Ø Asiste a reuniones con autoridades competentes
y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y
procedimientos de trabajo.
Ø Analizar y resolver problemas que se presentan
en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos,
definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
Ø Colabora en actividades tendientes a la
conservación del centro infantil y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
Ø Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas
en el centro.
Ø Ejecuta otras tareas propias del cargo.
Asistente de cuido: naturaleza del
trabajo:
Apoyar las actividades del plan de
desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio
del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y
el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
● Instruye y vela por el cumplimiento de las
normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo
de niños y niñas bajo su cargo.
● Instruye y asea a los niños y niñas que lo
requieran.
● Vela por la seguridad personal y descanso de
las personas menores de edad.
● Organiza y distribuye el material didáctico a
la población infantil en general.
● Asiste en la ejecución de actividades
pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
● Distribuye utensilios y alimentos en horas de
comida.
● Enseña hábitos alimentarios, higiénicos,
presentación personal y modales en la mesa.
● Programa y participa en las actividades
recreativas y de estimulación a los niños.
● Participa en la evaluación integral de los
niños y niñas.
● Participa en la ambientación de las
instalaciones.
● Lleva el control del material didáctico y
mobiliario del centro.
● Asiste y participa en reuniones a la que le
convocan las autoridades competentes.
● Cumple con las normas y procedimientos en
materia de seguridad integral, establecidos por la organización.
● Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo,
reportando cualquier anomalía.
● Elabora informes periódicos de las actividades
realizadas.
● Realiza cualquier otra tarea afín que le sea
asignada.
● Misceláneo (a): naturaleza del trabajo:
Mantener las instalaciones del Centro
con limpieza y orden.
Funciones:
● Mantener todas las áreas del centro con
limpieza y orden.
● Llevar un inventario de todos los insumos
utilizados.
● Solicitar con antelación la compra de los
insumos necesarios.
● Velar por las existencias de los implementos
de limpieza.
● Supervisar el adecuado uso de los implementos
de limpieza.
● Regar y cuidar los jardines.
● Informar de cualquier daño o desperfecto de
las instalaciones.
● Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el Centro.
● Colaborar con los niños y las niñas que
requieran de su cuidado.
● Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
● Asistir a la persona encargada de la cocina.
● Ejecutar otras tareas propias del cargo que le
sean solicitadas.
● Cocinero (a): naturaleza del trabajo:
Brindar a los niños, niñas y personal
una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
● Preparar alimentos ricos, nutritivos, con
buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta
dada por el profesional en nutrición.
● Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de
menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y
niñas.
● Mantener la cocina con limpieza y orden.
● Llevar un inventario de todos los alimentos
necesarios.
● Solicitar con antelación la compra de todos
los alimentos necesarios.
● Utilizar de forma adecuada los implementos y
artefactos de cocina.
● Informar de cualquier daño del equipo de
cocina.
● Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el centro.
● Colaborar con los niños que requieran de su
cuidado.
● Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
● Asistir a la encargada de limpieza si fuera
necesario.
● Ejecutar otras tareas propias del cargo que le
sean solicitadas.
CAPÍTULO
VII
Del
régimen disciplinario de los funcionarios
Disposiciones:
Artículo 29.—La asistencia y
la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de
acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo
30.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación
vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a
su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 31.—El trabajador
que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin
justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción
prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.
Artículo
32.—Queda totalmente prohibido:
Ø Hacer propaganda político-electoral o
contrario a las instituciones democráticas del país, o
ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.
Ø Trabajar en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra condición análoga.
Ø Usar los materiales
y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue
destinado.
Ø Portar armas blancas
o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se
tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren
parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 33.—De las
sanciones. Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y
correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada de atención verbal de la persona que
cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de
reincidencia.
c) Suspensión sin goce de salario hasta por un
máximo de quince días, cuando la conducta se haya repetido por más de dos
veces.
d) Despido sin responsabilidad patronal cuando
la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas
costumbres.
Artículo
34.—Vigencia. Se aprueba tal y como se presenta
y rige a partir de su publicación en el Diario La Gaceta.
Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N°
170-2013, artículo N° 12.1 del Concejo Municipal de Montes de Oca, celebrada el
día 29 de julio del 2013.
Consejo Municipal.—Lic. Geiner Mora Miranda, Presidente.—Bach.
Cristian Navarro Sánchez, Secretario a. í.—1
vez.—(IN2013057478).
CORPORACIÓN
RUA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la sociedad Corporación Rua Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-131703,
a una asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 18 de octubre del año
2013, en primera convocatoria a las 13:00 horas y en segunda convocatoria una
hora después con el número de socios presentes, lugar: San José, Santa Ana
centro, edificio Santamaría, segundo piso local 2, “Altos de Mutual Alajuela”.
Agenda de temas: 1. Cambio de junta directiva. 2. Emisión de certificados de acciones
y actualización de registro de socios. 3. Reformas estatutarias. 4. Otros
varios sometidos por los socios. Rodolfo Ulloa Delgado, representando a Rodolfo
Ulloa Antillón.—San José,
setiembre 4 del año 2013.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013059487).
HIDROTÁRCOLES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Hidrotárcoles
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y
ocho mil setecientos trece, a la asamblea general extraordinaria de la
sociedad, a realizarse el día viernes 4 de octubre 2013 a las 9:00 am, en
primera convocatoria, que se tendrá por constituida con las tres cuartas partes
del capital social debidamente representado, y en segunda convocatoria a las
10:00 am., teniéndose por constituida con el capital social representado que se
encuentre presente, se llevará a cabo en el domicilio social de la sociedad, y
los puntos a tratar serán los siguientes:
1. Presentación
y aprobación de Estados Financieros de la sociedad auditados con corte al 30
setiembre de 2012 y los Estados Financieros de la compañía al 31 de agosto de
2013 y mecanismo de ajuste del capital y deuda;
2. Dispensa
de socios para la venta de un paquete de acciones comunes y/o preferentes para
levantamiento de equity;
3. Presentación,
discusión y autorización de contratos; y
4. Asuntos
varios.
Nota: Los
libros legales y demás documentos pertinentes a esta asamblea se encuentran en
el domicilio social de la sociedad, y podrán ser consultados por cualquier
miembro de la asamblea, si existieren otros puntos importantes a tratar podrán
ser añadidos a esta agenda. Los accionistas podrán hacerse representar mediante
carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 del Código de Comercio. El representante de personas jurídicas,
deberá de acreditar su personería jurídica mediante certificación registral o
notarial.
San José, 9 de setiembre del 2013.—José
Joaquín Chacón Leandro, Presidente.—1 vez.—(IN2013059604).
H1DROTÁRCOLES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Hidrotárcoles Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil setecientos trece, a la asamblea
general extraordinaria de la sociedad, a realizarse el día jueves 10 de octubre
2013 a las 9:00 a.m., en primera convocatoria, que se tendrá por constituida
con las tres cuartas partes del capital social debidamente representado, y en
segunda convocatoria a las 10:00 am., teniéndose por constituida con el capital
social representado que se encuentre presente, se llevará a cabo en el
domicilio social de la sociedad, y los puntos a tratar serán los siguientes:
Autorización para la firma del
contrato de préstamo para la deuda principal así como cualquier otra deuda
subordinada necesaria para llevar a cabo la construcción del proyecto.
1. Actualización aspectos relativos al cierre financiero en relación
con el Instituto Costarricense de Electricidad.
2. Asuntos varios.
Nota: Los libros legales y demás documentos pertinentes a esta asamblea
se encuentran en el domicilio social de la sociedad, y podrán ser consultados
por cualquier miembro de la asamblea, si existieren otros puntos importantes a
tratar podrán ser añadidos a esta agenda. Los accionistas podrán hacerse
representar mediante carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 del Código de Comercio. El representante de
personas jurídicas, deberá de acreditar su personería jurídica mediante
certificación registral o notarial.
San José, 9 de setiembre de 2013.—José Joaquín Chacón Leandro, Presidente.—1
vez.—(IN2013059605).
HIDROTÁRCOLES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Hidrotárcoles Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil setecientos trece, a la asamblea
general extraordinaria de la sociedad, a realizarse el día jueves 24 de octubre
2013 a las 9:00 am., en primera convocatoria, que se tendrá por constituida con
las tres cuartas partes del capital social debidamente representado, y en
segunda convocatoria a las 10:00 a. m., teniéndose por constituida con el
capital social representado que se encuentre presente, se llevará a cabo en el
domicilio social de la sociedad, y tos puntos a tratar serán los siguientes:
1. Aprobación de Estados Financieros al 30 de setiembre de 2013.
2. Asuntos varios.
Nota: Los libros legales y demás documentos pertinentes a esta asamblea
se encuentran en el domicilio social de la sociedad, y podrán ser consultados
por cualquier miembro de la asamblea, si existieren otros puntos importantes a
tratar podrán ser añadidos a esta agenda. Los accionistas podrán hacerse
representar mediante carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 del Código de Comercio. El representante de
deberá de acreditar su personería jurídica mediante certificación registral o
notarial.
San José, 9 de setiembre de 2013.—José Joaquín Chacón Leandro, Presidente.—1
vez.—(IN2013059606).
ASOCIACIÓN DE AGENTES DE ADUANA DE COSTA RICA
Convocatoria asamblea general ordinaria
La Asociación de Agentes de
Aduana de Costa Rica convoca a sus asociados: (personas jurídicas y naturales
delegados ante la asamblea general), a la asamblea general ordinaria que se
celebrará en la sala de conferencias de la asociación, en Sabana Sur, de la
Contraloría General de la República, 550 metros al sur y 50 metros al este, el
día jueves 10 de octubre de 2013 a las 18:00 horas (6:00 p.m.) para conocer de
los siguientes asuntos:
Agenda:
Informes del presidente, tesorero
y fiscal.
Elección Tribunal
Escrutador.
Elección fiscal
período 2013-2014
Elección Tribunal
de Honor período 2013-2014
Aprobación del
presupuesto anual 2013-2014
En caso de no conformarse el
quórum a la hora señalada, se llevará a cabo en segunda convocatoria a las
18:30 horas (6:30 p.m.).—Óscar Ramos Valverde, Presidente.—1
vez.—(IN2013059766).
CITIBANK
COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Pool Estewen
Matarrita Fonseca, cédula de identidad uno-siete
siete tres-cinco cuatro cuatro, por motivo de
extravío, solicita la reposición del certificado de inversión de su propiedad,
número ciento treinta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco (139345),
emitido por Citibank Costa Rica. Cualquier oposición
deberá hacerse en el mes siguiente a la última publicación, ante la licenciada
Laura Zumbado Loría, en San José, Sabana Sur, de la
Librería Universal 100 metros sur, 50 oeste y ochenta sur, bufete Medaglia & Asociados.—San José, 28 de agosto de
2013.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—(IN2013056911).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a las
quince horas del veintiocho de agosto del dos mil trece, se protocolizaron
acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Bienes Raíces Caracolí S.
A., por medio de la cual de acordó disminuir el capital social.—San José, veintinueve de agosto de dos mil trece.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—RP2013145616.—(IN2013057218).
Por escritura número 17-15, del tomo
número 15 de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 28 de agosto del
2013, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la
sociedad Immobiliaria Condal (I.C.C.R.),
S. A., mediante los cuales se reformaron la cláusula quinta del pacto
social disminuyendo el mismo.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.— (IN2013057336).
Por escritura
otorgada ante mí Alma Meléndez Alfaro, el día 28 de agosto del 2013, Nimbos
de Persia Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-428473,
vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia Andrea, el cual
es un negocio de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicado
en: Puntarenas centro, 150 metros al este del Parque Victoria, a la sociedad Comercializadora
Farma Bienestar Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-529868. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos
del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días
contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como
depositario del precio la licenciada Alma Meléndez Alfaro con domicilio en
Heredia, Santa Bárbara, contiguo a la Guardia Rural.—San José, 29 de agosto del
2013.—Lic. Alma Meléndez Alfaro, Notaria.—(IN2013057426).
Por escritura
otorgada ante mí Alma Meléndez Alfaro, el día 28 de agosto del 2013, Farma Soluciones Total Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-529680, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia
Comunitaria Esparza, el cual es un negocio de venta y comercialización de
medicamentos farmacéuticos ubicado en: costado noreste del Parque de Esparza, a
la sociedad Comercializadora Farma Bienestar
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-529868. Se cita a los
acreedores e interesados para los electos del artículo 479 del Código de
Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este
aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la
licenciada Alma Meléndez Alfaro con domicilio en Heredia, Santa Bárbara,
contiguo a la Guardia Rural.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Alma
Meléndez Alfaro, Notaria.—(IN2013057428).
Por escritura
otorgada ante mí alma Meléndez Alfaro, el día 28 de agosto del 2013, Nimbos
de Persefone Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-479313, vende los establecimientos mercantiles
denominados A) Farmacia Ballestero, B) Farmacia Ballestero,
los cuales son negocios de venta y comercialización de medicamentos
farmacéuticos ubicados respectivamente en: A) Curridabat del AM PM 125 metros
al este, frente al BAC San José, B) San Marcos de Tarrazú,
diagonal al Templo Católico, a la sociedad Comercializadora Farma Bienestar Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-529868. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del
artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días
contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como
depositario del precio la licenciada Alma Meléndez Alfaro con domicilio en
Heredia, Santa Bárbara, contiguo a la Guardia Rural.—San José, 29 de agosto del
2013.—Lic. Alma Meléndez Alfaro, Notaria.—(IN2013057429).
Ante esta notaría al ser las trece horas del día dieciséis de agosto
del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Rina Sociedad Anónima, celebrada al ser las
diez horas del día catorce de agosto del dos mil trece, en la cual se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Norman
Rodrigo Moya Arrieta, Notario.—(IN2013057491).
Ante esta notaría al ser las diecinueve horas treinta minutos del día
primero de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad Rachcam Sociedad Anónima. Presidenta: Raquel
Vargas Beita. Capital social: diez mil colones.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario.—(IN2013057495).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que por escritura número 2, visible a folio 1
vuelto, se modificó la cláusula, sexta del pacto social, se nombró nuevo
gerente y subgerente, de La Casa Linda de La Montaña y el Río Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-667952. Visible en el tomo
22 del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas. Teléfono
2771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 29 de
agosto del año 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013056644).
Ante mí Henry Víquez Arias, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de agosto del dos mil
trece a las quince horas, se realizó protocolización de asamblea de la sociedad
Solandra Gold Sociedad Anónima, en la
cual se revoca el nombramiento de presidente y secretaria y se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas,
veintitrés de agosto del dos mil trece.—Lic. Henry Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013056647).
Por escritura número noventa y
seis-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga,
Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve
horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece, se acuerda
modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad referente
al domicilio social, y revocar el nombramiento actual de agente residente
correspondiente a la sociedad: Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Nueve
Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Jorge González Roesch,
Notario.—1 vez.—(IN2013056660).
Por escritura número noventa y cinco-cuarenta
y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch,
actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas y quince minutos del
veintiocho de agosto del dos mil trece, se acuerda modificar la cláusula
tercera del pacto constitutivo de la sociedad referente al domicilio social, y
revocar el nombramiento actual de agente residente correspondiente a la
sociedad: Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos
Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto
del 2013.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2013056661).
Por escritura número noventa y
cuatro-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga,
Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve
horas del veintiocho de agosto del dos mil trece, se acuerda modificar la
cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad referente al domicilio
social y revocar el nombramiento actual de Agente Residente correspondiente a
la sociedad Tres- Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos
Cuarenta y Siete Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
agosto del 2013.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2013056663).
Por escritura otorgada a las 16:00
horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
la compañía Industrias Yoggi Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula del domicilio. San José, veintinueve de agosto del dos
mil trece.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013056664).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:30 horas del 27 de agosto del 2013, se constituyó: Universal
Capital Partners Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de actuación separada. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2013056669).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:30 horas del 27 de agosto del 2013, se constituyó: Goldcorp Up Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de actuación separada. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2013056671).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 15:15 horas del día 12 de agosto del 2013, se protocolizó acta
de Inmobiliaria de Toledo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda, sexta, octava, y se nombra nuevo vicepresidente,
secretario y tesorero.—Lic. Francisco José Rucavado
Luque, Notario.—1 vez.—(IN2013056679).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 09:00 horas del día 30 de agosto del 2013, se protocolizó acta
de Sweet Foods
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera, para que de
ahora en adelante se denomine: Grupo Editorial Nuevo Espacio Limitada.—Lic.
Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2013056681).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 16:00 horas del día 14 de agosto del 2013, se protocolizó acta
de Desarrollos, Construcción e Ingeniería Decisa
Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula segunda, y se
nombra nuevo secretario y tesorero.—Lic. Francisco José Rucavado
Luque, Notario.—1 vez.—(IN2013056682).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 16:30 horas del día 12 de agosto del 2013, se protocolizó acta
de Puerto Madrid Real Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda, octava, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Francisco
José Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—(IN2013056684).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 16:15 horas del día 12 de agosto del 2013, se protocolizó acta
de Estrategia Inmobiliaria R.M.R. Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda, sexta, octava, y se nombra nuevo
vicepresidente, secretario y tesorero.—Lic. Francisco José Rucavado
Luque, Notario.—1 vez.—(IN2013056685).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 16:00 horas del día 12 de agosto del 2013, se protocolizó acta
de Personal para Construcciones Person Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, y se
nombra nuevo secretario y tesorero.—Lic. Francisco José Rucavado
Luque, Notario.—1 vez.—(IN2013056686).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 15:45 horas del día 12 de agosto del 2013, se protocolizó acta
de Torres Olympus Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2013056688).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 15:30 horas del día 12 de agosto del 2013, se protocolizó acta
de Banyoles Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, décima, y se nombra nueva
junta directiva.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—(IN2013056689).
Ante nosotros: Yesenia
Arce Gómez y Carlos Manuel Segura Quirós, notarios públicos de Escazú, se
constituyó la sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto
número tres tres uno siete uno-J del Reglamento para
la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, la cual utilizará el
número de cédula de persona jurídica para identificarse unívocamente de otras
sociedades, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú,
29 de agosto del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013056690).
Nosotros: Yesenia
Arce Gómez y Carlos Manuel Segura, procedimos a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Cinco Seis Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava de la administración, se
nombra presidente y tesorero.—Escazú, 29 de agosto del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2013056691).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las doce horas del veintiocho de agosto del dos mil trece, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, de la compañía: Glaxosmithkline
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-tres mil quinientos treinta y nueve, donde se modifica la cláusula de la
administración.—San José, veintiocho de agosto del dos
mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—(IN2013056693).
Por escritura N° 48-15 del tomo N° 15
de mí protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 28 de
agosto del 2013, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de
accionistas de la sociedad: Inmobiliaria Condal (I.C.C.R) S. A.,
mediante los cuales se reformó la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—(IN2013056696).
Por medio de escritura otorgada al ser
las nueve horas del quince de febrero del año dos mil trece, ante el notario
público Esteban Cherigo Lobo, el señor Donato Garita
Salas, mayor, casado una vez, ingeniero químico, vecino de El Carmen de
Guadalupe, y cédula N° 3-166-074, representante legal y apoderado generalísimo
de Zaz Sociedad Anónima, hace solicitud de reposición
de libros legales ante el Registro Nacional por extravío.—Heredia, treinta de
agosto del dos mil trece.—Lic. Esteban Cherigo Lobo,
Notario.—1 vez.—(IN2013056700).
Por escritura número ciento cuarenta y
nueve, se constituye la sociedad denominada: Inversiones Tres C Puls Sociedad Anónima. Presidente: Luis Infante Castro.—San José, veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic.
José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—(IN2013056702).
Por escritura N° 141-9, otorgada a las
15:30 horas del 27 de agosto del 2013, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se acuerda constituir una sociedad limitada con
domicilio social en Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial
Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en las
oficinas del BLP Abogados.—Puntarenas, 29 de agosto del 2013.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—(IN2013056704).
Por escritura número se nombra nuevo
presidente de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta
Mil Setecientos Treinta y Dos Sociedad Anónima.—San
José, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1 vez.—(IN2013056705).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad: Aldea Development
Corporation S. A. Capital social: dos millones de
colones. Presidente, con facultades.—San José,
veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013056714).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las diez horas cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil
trece, se protocolizó el acta número cinco, asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Bohemia Corner S. A. Se
nombra gerente general con poder generalísimo.—San
José, treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Mariela Arias Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2013056716).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las nueve horas cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil
trece, se protocolizó el acta número tres, asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Bohemia Corner S. A.,
se modificó cláusulas: segunda, sexta, se nombra presidente de junta y se
aumenta capital social.—San José, treinta de agosto
del dos mil trece.—Lic. Mariela Arias Ortega, Notaria.—1
vez.—(IN2013056717).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las once horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil
trece, se protocolizó el acta número uno, asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Servicios Varios Arial S. A., se modificó
cláusulas: segunda, octava, se nombra presidente de junta y se aumenta capital social.—San José, treinta de agosto del dos mil trece.—Lic.
Mariela Arias Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2013056718).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las doce horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil
trece, se protocolizó el acta número tres, asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Servicios Varios Arial S. A., se nombra gerente
general con poder generalísimo.—San José, treinta de agosto del dos mil
trece.—Lic. Mariela Arias Ortega, Notaria.—1
vez.—(IN2013056719).
Por escritura otorgada ante el Lic.
Rafael Elías Madrigal Brenes, la socia Verónica Elena nombre Reinhardt apellido, de un solo apellido, de nacionalidad
norteamericana, con pasaporte de su país 218768567, protocoliza acuerdos
tomados por Vista de Aracari S. A., cédula
jurídica N° 3-101-374404. Se modifican los estatutos. Domicilio en la ciudad de
Guápiles, Pococí, Limón, exactamente frente al
Depósito San Francisco, en oficina de Madrigal y Asociados.—San
José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013056724).
Por escritura número: ciento
cuatro-uno, de las dieciséis horas del día veinticuatro de julio del dos mil
trece, se cambia el domicilio social, el capital social, y la junta directiva
de la sociedad: Up Services Sociedad Anónima.—Lic. Freyda Nazira
Valladares Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013056736).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 27 de agosto del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad de esta plaza
denominada: Imax de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-304029, modificándose la cláusula quinta del capital
social.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Luis
Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013056737).
Ante esta notaría, se protocoliza acta
de asamblea de socios de sociedad denominada: PCR Asesorías Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 30 de agosto
del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—(IN2013056738).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 30 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad: Las Brisas del Sur S.
A.—San
José, 2 de agosto del 2013.—Lic. Geovanny Ramón Montero Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013056740).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 30 de agosto del 2013, se constituyó: La Fundación Campo Verde.—San José, 2 de agosto del 2013.—Lic. Geovanny Ramón
Montero Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013056741).
Ante esta notaria, se protocolizó acta
de asamblea de socios de sociedad denominada: Dos Nacientes Sociedad Anónima.
Notario público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles
de Pococí, 27 de agosto del 2013.—Lic. Francinie Castillo Ramos, Notaria.—1
vez.—(IN2013056742).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
de la asamblea de socios de sociedad denominada: Almacenes El Colono DMC
Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí,
30 de agosto del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2013056744).
Joel Murillo Vásquez, Hakan Akgül y Jaime Leonardo
Arboleda Cortés, constituyen la sociedad: Sociedad Comercializadora A J A E
A Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del
treinta de agosto del dos mil trece, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic.
Humberto Jarquín Anchía,
Notario.—1 vez.—(IN2013056751).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, se constituyó la compañía: D.P.V Y
E.P.P Sociedad Anónima, cuyo objeto: es el comercio y tendrá un plazo: de
noventa y nueve años.—San José, 29 de agosto del
2013.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2013056762).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas
del día 1° de setiembre del 2013, se constituye: Red Preventiva de Armamento
y Entrenamiento S. A. Domicilio: Aserrí. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 1° de setiembre del 2013.—Lic. Manuel
Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2013056763).
Por escritura de esta notaría, el día
de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Comercial
Marmi S. A. Se modifican las cláusulas: segunda:
domicilio; octava: representación. Se nombra tesorero.—San
José, dieciséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Gerardo Sibaja
Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013056775).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad: H.R.M. Sociedad Anónima. Su domicilio social es
en Barrio México, frente al Centro Comunal. Plazo: noventa y nueve años a
partir de su constitución. Presidenta: Mohdiah Najeh.—San José, treinta de agosto
del dos mil trece.—Lic. Carl W. Jensen Pennington,
Notario.—1 vez.—(IN2013056776).
Por escritura otorgada ante el notario
público Óscar Luis Trejos Antillón, número 181 del
tomo 15, de las 10:00 horas del día 31 de agosto del 2013, se protocoliza la
asamblea de socios de la sociedad denominada: 3-101-573955 S. A., donde
se nombra tesorero y se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—(IN2013056779).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las quince horas del día treinta de agosto del dos mil trece, se constituye
la sociedad: Basic Services Company
Limitada, con un capital de cincuenta mil colones.—San
José, treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Manfred
Gerhard Marshall Facio, Notario.—1
vez.—(IN2013056783).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Life Forestry
Costa Rica S. A., se acordó modificar el domicilio de la sociedad, y
nombrar nuevo secretario. Es todo.—San José, 30 de
agosto del 2013.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2013056785).
Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez,
notario público de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad: Funeraria
Tercer Cielo S. A. Domicilio: La Trinidad de Alajuela, frente al
cementerio. Apoderados generalísimos: presidente y secretaria: Johnny Gerardo
Chavarría Agüero y Giselle Alvarado Salas.—Alajuela, 2
de setiembre del 2013.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013056786).
Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez,
notario público de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad: Soluciones
FM S. A. Domicilio: San Pablo de Heredia, Urbanización Las Brisas, segunda
alameda mano izquierda, casa 31. Apoderados generalísimos: presidente y
secretario: Fernando José Marín González y Marco Antonio Vargas Villalobos.—Alajuela, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Geovanny Villegas
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013056787).
En esta notaría, mediante escritura N°
210-26 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:00 horas del 1° de setiembre
del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Alnimarjo Limitada. Domiciliada: en Dulce Nombre de
Coronado. Plazo social: 99 años. Dos gerentes como representantes judiciales y
extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital social: ¢24.000 colones, totalmente suscrito y pagado.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013056791).
Por escritura número cinco, otorgada a
las doce horas del treinta de agosto del dos mil trece, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Resort Property Management S. A., en la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José,
treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013056793).
Se constituye la sociedad: Comercializadora
y Distribuidora Internacional Cabral Sociedad Anónima. Presidenta: María
Eugenia Cruz Martínez, cédula número: seis-cero cero noventa y uno-cero
cuatrocientos ochenta y cinco. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diez horas del veintitrés de agosto del dos mil
trece.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013056798).
Se hace constar que a las 17:00 horas
del día 27 de agosto del 2013, por escritura número 241 del tomo 15 del
protocolo del notario: Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad
denominada: Industria Hojalatera Ebenezer Ltda.,
cuya apoderada es la señorita: Diana Gabriela Guzmán Méndez, cédula de
identidad N° 1-1433-315.—San José, 27 de agosto del
2013.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1
vez.—(IN2013056799).
Se hace constar que a las 17:00 horas
del día 29 de agosto del 2013, por escritura N° 244 del tomo 15 del protocolo
del notario: Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada: Llanos
de Papayan Ltda., cuyo apoderado es: Brian Allen
Patterson Pérez, cédula de identidad N° 1-1601-506.—San
José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2013056801).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaria, a las once horas del veintiséis de agosto del dos mil trece, se
disuelve la sociedad: Villa del Parque S. A.—Villarreal, veintiséis de agosto
del dos mil trece.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013056802).
Mediante escritura 52, otorgada ante
esta notaria, a las 10:00 horas del 26 de agosto del 2013, se fusionaron las
sociedades: Arte Solitario Arsol S. A., y Madiba Madiba S. A.,
y se modificó la cláusula sexta: capital, de la primera sociedad.—Villarreal, 26 de agosto del 2013.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013056803).
Se constituye la Fundación Neo
Golfito. Fundador: Rónald Solano García.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil trece.—Lic.
Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2013056804).
Se protocoliza acta de la firma de
esta plaza Pas de Deux Sociedad Anónima. Se
reforma cláusula segunda, tercera, octava, se crea cláusula sexta y se nombra
presidente.—San José, treinta y uno de agosto del dos
mil trece.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—(IN2013056805).
Ante el suscrito notario por escritura
de las diez horas del día treinta de agosto del dos mil trece, se constituyó la
sociedad anónima denominada Luigui Ponci Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2013.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger,
Notario.—1 vez.—(IN2013056806).
Se protocoliza acta de la firma de
esta plaza Grupo Terra Verde S & R Sociedad Anónima. Se reforma
cláusula segunda, novena, se elimina agente residente y se nombra presidente.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil trece.—Lic.
Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—(IN2013056807).
Paul Gerardo Valenciano Herrera y
Adriana Vanessa Barboza Carvajal, fundan la sociedad Esu
Farm Central America
Sociedad Anónima plazo social: cien años. Presidente: Paul Gerardo
Valenciano Herrera.—Ciudad Quesada, 13 de agosto del
2013.—Lic. Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2013056809).
Mediante escritura otorgada por mí, a
las dieciséis horas del veintiséis de agosto del dos mil trece, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-666458, celebrada a las
ocho horas del siete de mayo del dos mil trece, mediante la cual se adiciona un
nuevo artículo a los estatutos de la compañía.—San José, veintiséis de agosto
del dos mil trece.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1
vez.—(IN2013056814).
Mediante escritura otorgada por mí, a
las catorce horas con treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía CSR Specialty Hospital Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-666462, celebrada a las ocho horas del veinticuatro de
mayo del dos mil trece, mediante la cual se adiciona un nuevo artículo a los
estatutos de la compañía.—San José, veintiséis de
agosto del dos mil trece.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1
vez.—(IN2013056815).
Por escritura de las quince horas del
treinta de agosto del dos mil trece, Kimberly Cedeño Maroto, Ana María Maroto
Rojas, y Kandy Marín Sanabria, constituyeron la
entidad denominada Sandia Media K & K Sociedad Anónima, domiciliada
en la ciudad de Moravia San José, con actividades principalmente en el área de
las comunicaciones en general.—San José, 30 de agosto
de 2013.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2013056822).
Óscar Danilo Espinal Rojas y Bernardo
Segura Leiva, constituyen la sociedad denominada Khrome
Holdings Sociedad Anónima, representación: presidente del consejo de
administración.—Escritura otorgada en San José, a las
16 horas del 27 de agosto del 2013.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2013056823).
Por escritura otorgada a las 16:00
horas del 22 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad
La Pirosfera de Pecari M y R Sociedad Anónima.
Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2013056825).
Por escritura otorgada a las 8:00
horas del 28 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad
Álvaro Rosabal Sociedad Anónima. Se reforma la
cláusula quinta.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(IN2013056827).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:00, 8:10, 8:20, 8:30, 8:40,
8:50, 9:00, y 9:10 horas, de las compañías de esta plaza denominadas Inmobiliaria
Inumay S. A., Inmobiliaria Barranqueña
S. A., Inmobiliaira Pstd
S. A., Propiedades Yamar S. A., Multi Rentas S. A., Réditos Inversiones S.
A., Inmobiliaria Damy S. A., y Propiedades
Miya S. A., en la que se reforma estatuto.—San
José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—(IN2013056828).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Quality Quarter
S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo.—San José, 10:00 horas del 26 de agosto del 2013.—Lic. Sonia
Patricia Tacsan Chen,
Notaria.—1 vez.—(IN2013056835).
En mi notaría, a las 10.00 horas del
16 de agosto de 2013 se constituyó la empresa Inteligencia en Economía
Finanzas Latinoamérica IEFL Sociedad Anónima. Presidente José Alejandro
Rojas Rejas, capital social un millón de colones.—Lic.
Luis Fernando Pérez Morais, Notario.—1
vez.—(IN2013056837).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas del día veintiuno de agosto de dos mil trece, el propietario de
la totalidad del capital social de la sociedad Extra Tucana
Sociedad Anónima, acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veintiuno de agosto de dos mil trece.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—(IN2013056841).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a
las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto
Cadalu Sociedad Anónima, donde se modifica la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, 26 de
agosto del 2013.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013056843).
Por medio de la
escritura otorgada ante el notario Diego Soto Solera, número cincuenta y
cinco-ocho, a las catorce horas del treinta de agosto de dos mil trece, se
protocolizó el acta número tres de Centro Ecológico Santa Rosa Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
noventa y cinco mil seiscientos veintiocho mediante la cual se reforma el
domicilio social y se confiere poder generalísimo sin límite de suma al señor
Pedro Manuel Abreu Jiménez Jr.—Lic. Diego Soto Solera,
Notario.—1 vez.—(IN2013056845).
Mediante
escritura otorgada el día 29 de agosto del 2013 a las 16:30 horas, se acuerda
reformar las cláusulas tercera, décima, sétima y octava del pacto constitutivo
de la sociedad Compañía Frutera La Paz S. A.—San
José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2013056855).
Por escritura de
las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de Sistema Educativo San Lorenzo S.
A., por la cual se aumenta el capital social y en consecuencia se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Pedro de Montes de Oca, 30 de
agosto del 2013.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1
vez.—(IN2013056856).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las diez horas del veintinueve de agosto del dos
mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía L.O.D.M.N. Limitada, mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2013056859).
Por escritura
número ciento treinta y dos, ante el notario público Roberto Marín Segura en su
protocolo se desinscribió y se disolvió la sociedad Cusuco
de Oro Sociedad Anónima.—Heredia, 2 de setiembre
del dos mil trece.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1
vez.—(IN2013056861).
Por escritura
número ciento veintiséis, ante el notario público Roberto Marín Segura en su
protocolo se modificó la secretaria de la junta directiva de Prorrocomer del Norte M Z T Sociedad Anónima.—Heredia, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Roberto Marín
Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013056862).
Por escritura
numero ciento veinte ante el notario público Roberto Marín Segura en su
protocolo se constituyó la sociedad denominada A.D.M. Industrial Cleaner Sociedad Anónima.—Heredia,
2 de setiembre del 2013.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1
vez.—(IN2013056865).
Por escritura
otorgada ante mí a las once horas del veintiocho de agosto del dos mil trece,
se constituyó la sociedad Orión Ingeniería y Consultoría Sociedad de
Responsabilidad Limitada con un plazo social de cien a partir de su
constitución y con un capital social de diez mil colones.—San
José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013056866).
Ante esta notaría
se modificó la cláusula undécima de la sociedad de esta plaza denominada Cables
y Conectores Cabcone Sociedad Anónima.—San José, treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Manuel
Enrique Fernández Campos, Notario.—1
vez.—(IN2013056868).
Por escritura de
las 8:00 horas de hoy se reforma la cláusula sétima del consejo administración
de Casa Alameda Cobre S. A.—San José, 30 de
agosto de dos mil trece.—Lic. María Elena González Larrad,
Notaria.—1 vez.—(IN2013056872).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy protocolicé mediante escritura 156-5
actas de asamblea general de Precisión Internacional Preinsa
S. A., en la que se modifican la cláusula de la administración.—San José, treinta de agosto del dos mil dos trece.—Lic.
Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2013056879).
Ante esta
notaría, comparecen José Francisco Ruiz, con un solo apellido en razón de su
nacionalidad, con cédula de residencia permanente número quince cincuenta y
ocho quince catorce ochenta y dos veintiuno, y Keila María López Cruz, con
cédula de residencia permanente número quince cincuenta y ocho diecisiete
dieciocho ochenta y siete treinta y tres; quienes constituyen la sociedad
denominada Desarrolladora Layica Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, San Diego, La Unión de Tres Ríos, de la escuela de
Calle Gírales, trescientos metros al sur, trescientos sur oeste, casa con
portón negro a mano derecha número diez, con un capital social de cien mil
colones, representada por cien acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una.—Escritura otorgada en San José, al ser las dieciséis horas del día
treinta y uno de agosto del dos mil trece.—Lic. Marvin Martínez Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2013056881).
Ante esta notaría
por medio de escritura pública número 115-1, otorgada en San José a las 10:30
horas del 2 de setiembre del año 2013 se protocolizó en lo conducente el acta
número ocho de la empresa Inversiones Delmon
Sociedad Anónima. Acuerdo segundo: revocatoria de cargos de presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero de junta directiva y fiscalía, acuerdo
tercero: nombramientos por el resto del plazo social: presidente: Eladio
Antonio Delgado Monge, vicepresidente: Carlos Enrique Delgado Monge,
secretaria: Johanna Delgado Benítez, tesorera: Elvira María Delgado Monge y
para el puesto de fiscal: Marco Antonio Delgado Carazo. Acuerdo cuarto: se
reforma la cláusula décimo sexta: de la administración. Acuerdo sexto: se
reforma la cláusula décimo primera del pacto constitutivo.—San
José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Grettel María
Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2013056883).
Por escritura
treinta y ocho otorgada ante la notaria Carolina Ulate
Zárate, a las trece horas treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil
trece, se acuerda la disolución de la sociedad denominada I Transvevar A y G de Turrialba Sociedad Anónima.—Heredia,
treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Carolina Ulate
Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2013056884).
Mediante
escritura otorgada por mí, a las diecisiete horas del veintiséis de agosto del
dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos
Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-666893, celebrada a las doce horas del veinticinco de junio del dos mil
trece, mediante la cual se nombran nuevos gerentes y se adiciona un nuevo
artículo a los estatutos de la compañía.—San José, veintiséis de agosto del dos
mil trece.—Lic. Óscar Soley Loría,
Notario.—1 vez.—(IN2013056889).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas hoy, se constituyó la
sociedad Whimsical Investments
Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años al comercio en general
presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social suscrito y
pagado.—San José, dos de setiembre de dos mil
trece.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—(IN2013056890).
Ante esta
notaría, al ser las trece horas del treinta de agosto del dos mil trece, se
protocoliza acta de la sociedad Quebrador El Pacuare
del Atlántico Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, en la
cual se modifica la cláusula segunda y quinta del pacto social. Así como la
junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, el
dos de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2013056893).
Mediante
escritura número doscientos ochenta, de las once horas cero minutos del
veintiocho de agosto de dos mil trece se protocoliza acta de Mirdeca S. A. donde se reforma la cláusula
primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
agosto veintiocho de dos mil trece.—Lic. Alexánder
Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013056894).
Mediante
escritura número: doscientos setenta y siete, de las nueve horas cero minutos
del veintiséis de agosto de dos mil trece, se constituyó la empresa: Aqiva Holding Sociedad Anónima. Es todo.—San José, agosto veintiséis de dos mil trece.—Lic. Alexánder
Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013056895).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Casa Madre Calle Fallas Sociedad Anónima mediante la cual se
acordó reformar las cláusulas segunda, y sexta de los estatutos.—San José, treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1
vez.—(IN2013056899).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas del día treinta de agosto del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Helyeth Tica Sociedad Anónima
mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, cuarta y novena de
los estatutos.—San José, treinta de agosto del dos mil
trece.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—(IN2013056900).
Por escritura otorgada ante mí a las
9:30 horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada La Canastería Sociedad Anónima, por 100 años, capital
social suscrito y pagado.—Escazú, 30 de agosto del 2013.—Lic. Carmen Fernández
M., Notaria.—1 vez.—(IN2013056901).
Mediante escritura pública número
doscientos veintiocho del protocolo número veinticuatro de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a
las nueve horas, del día quince de julio dos mil trece, se nombró como fiscal
de la sociedad denominada Artesanos Unidos de Sarchí
Sociedad Anónima, al señor Mario Zamora Castro.—Sarchí
Norte, treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Hellen
Alfaro Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2013056906).
Mediante escritura pública número
doscientos veintinueve del protocolo número veinticuatro de la notaría Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a
las nueve horas quince minutos, del día quince de julio dos mil trece, se
nombró como fiscal de la sociedad denominada Artesanos Unidos de Sarchí Sociedad Anónima, al señor Mario Zamora Castro.—Sarchí Norte, dos de setiembre del dos mil trece.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013056907).
Mediante escritura número doscientos
sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dos de
setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Bernard
Trade Group B.T.G Limitada.
Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Representación:
corresponde a dos gerentes la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2013056908).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se reforma la cláusula sétima en cuanto a la administración de la
sociedad denominada B Q Inmobiliaria Sociedad Anónima.—Alajuela,
15 de julio del 2013.—Lic. María Vanessa Roblero
Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2013056912).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se reforma la cláusula sétima en cuanto a la administración de la
sociedad denominada Electromecánicacr B. F.
Sociedad Anónima.—Alajuela, 15 de julio del
2013.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2013056913).
Por escritura otorgada ante las notarias Martha Araya Chaverri y
Laura Zumbado Loría a las catorce horas del día
veintiocho de agosto de dos mil trece, se constituye la Fundación Creciendo
Feliz S. A., con domicilio en San José, Santa Catalina de Pavas, doscientos
metros norte y cincuenta este de Prestamás.—San José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic.
Laura Zumbado Loría, Notaria.—1
vez.—(IN2013056914).
En mi notaría, la sociedad Inversiones
Shamada de América SRL, hizo nombramientos de 2 gerentes:
Natividad Santodomingo de Pachón y a Yuris Padilla Correa. Cambió su domicilio. Cualquier
oposición hacerla al Registro dentro del plazo de ley.—Alajuela,
22 de agosto del 2013.—Lic. Henry M. Vega Cruz, Notario.—1
vez.—(IN2013056915).
Ante este notario, mediante escritura
número cincuenta y cuatro de las once horas del trece de agosto del dos mil
trece se disolución la sociedad Frappa del
Espacio S. A. A. Es todo.—San José, veintiséis de
agosto de dos mil trece.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—(2013145029).—(IN2013057115).
Ante este notario, mediante escritura
número setenta y dos de las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil
trece se aumentó el capital de la sociedad Euma
Tek Grupo Sa Ro S. A.
Es todo.—San José, veintiséis de agosto de dos mil
trece.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—(2013145028).—(IN2013057116).
Ante mi notaría a las 11:00 horas del
día 27 de agosto del 2013, se constituyó Alcegro
Group S. A. capital social suscrito y pagado.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—RP2013145039.— (IN2013057117).
Ante mí notaría a las 11:00 horas del
día 23 de agosto del 2013, se constituyó Mayoreo de Suministros Ferreteros
M.S.F S. A. capital social suscrito y pagado.—San
José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo,
Notario.—1 vez.—RP2013145040.—(IN2013057118).
En mi notaría se reformó cláusula
sexta de la sociedad: Compañía Familiar Amador Jara S. A.
Escritura otorgada en San José, a las siete horas del veintiséis de agosto dos
mil trece.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2013145042.—(IN2013057119).
El día de hoy ante esta notaría se
constituyó la sociedad Distribuidora e Inversiones Vargas de
Costa Rica. El presidente tiene la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Es todo.—Heredia, 17 de agosto del
2013.—Lic. Catalina Corrales Peralta, Notaria.—1
vez.—RP2013145043.—(IN2013057120).
Ante esta notaría por escritura número
quinientos cuarenta y tres-veintidós protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de Inversiones Cartaginesas Mar-Mar Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda la renuncia del tesorero y se modifican las cláusulas quinta
y décima del pacto constitutivo de la misma.—San José,
veinte de agosto del dos mil y trece.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2013145050.—(IN2013057121).
Ante este notario mediante escritura
número: doscientos noventa y dos, del tomo cuarenta y dos de nueve horas el
veintiuno de agosto de dos mil trece se disuelve la sociedad Inmobiliaria
SA & MA de Aguacaliente Sociedad
Anónima. Es todo.—Cartago, veintiuno de agosto de
dos mil trece.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013145052.—(IN2013057122).
Ante esta notaría a las dieciséis
horas del once de abril del dos mil trece, se constituyeron la sociedad
denominada Coco Wet Representing
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil
colones, cuyo gerente es el señor Francisco Arias Obregón.—San
José, catorce horas del trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2013145060.—(IN2013057123).
Ante esta notaría a las doce horas del
veintiséis de agosto del dos mil trece, se protocolizaron acta de la sociedad Network
Techonologies S. A., en donde se realiza cambio
de Junta directiva, cambio de domicilio social.—San José, doce horas del
veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. Soren
Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2013145058.—(IN2013057124).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 18:45 horas del 22 de agosto del 2013, se constituyó Pro Aqua de Costa Rica Ltda. Gerente y
subgerente actuando conjunta o separadamente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José. Capital: suscrito y
pagado. Plazo: 99 años.—San José, 27 de agosto del
2013.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—RP2013145061.—(IN2013057125).
El suscrito notario da fe de que en
esta notaría se protocolizó el cambio de razón social vigencia de la sociedad
denominada Inversiones Artavia Céspedes de La
Unión S. A. cédula jurídica número 3-101-478834, para que en lo sucesivo se
denomine Servicio de Mantenimiento Agüero y Barrantes S. A. Escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas de 22 de agosto del 2013. Es todo.—Heredia, 8 horas del 27 de agosto del 2013.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1
vez.—RP2013145064.—(IN2013057126).
Lic. Ronald Eduardo Mora Olmedo, hago
constar que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada S.O.S de Sarchí Norte Equipo Contra Incendio Sociedad Anónima,
cuyos representantes son Luis Diego Pérez Ramírez y Cristel
María Pérez Ramírez, en fecha de hoy veintiuno de mayo del dos mil trece.—Valverde Vega, veintisiete de agosto del dos mil
trece.—Lic. Ronald Eduardo Mora Olmedo, Notario.—1
vez.—RP2013145066.—(IN2013057127).
Ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea de socios de sociedad denominada: Suministros Clips Sociedad
Anónima.—Guápiles de Pococí,
22 de agosto del dos mil tres.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2013145067.—(IN2013057128).
Por escritura número ciento ochenta y
cuatro, otorgada hoy en esta notaría, por acuerdo de socios, se disolvió la
sociedad Importaciones Mael Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve cinco tres cinco
nueve.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Zaida María Sequeira
Ávalos, Notaria.—1 vez.—RP2013145068.—(IN2013057129).
El suscrito notario público da fe que
en mi notaría al ser las doce horas con veinte minutos del veintidós de abril
de dos mil diez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Condominio
Avicenia Número Setenta y Cinco Claqué Sociedad
Anónima.—San José, veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. Eduardo
Araya Vega, Notario.—1
vez.—RP2013145071.—(IN2013057130).
Que ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil trece,
se modificó el pacto constitutivo de Maximus
Coconut CR Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil ciento cuarenta
y uno, en adelante la cláusula sexta: De la administración: La sociedad será
administrada por una junta directiva, que como órgano podrá otorgar poderes,
sustituirlos total o parcialmente, revocar sustituciones y otorgar otras de
nuevo.—San José, 27 de agosto 2013.—Lic. Marianella
Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2013145073.—(IN2013057131).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, bajo escritura 307 a las 10 horas del 14-08-2013, se constituyó la
sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica según Decreto N°
33171-J. Domicilio: San José, Guadalupe. Capital social: cien mil colones.
Presidente: William Rizo Centeno.—27 de agosto del
2013.—Lic. Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2013145074.—(IN2013057132).
Ante esta notaría, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Bienes y Propiedades
Ame Limitada cédula de persona jurídica tres-ciento dos-doscientos cuarenta
y tres mil novecientos treinta y cuatro, donde se modifica dicha sociedad de
Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, y modifica cláusulas del pacto
constitutivo.—Heredia, veintiséis de agosto del dos
mil trece.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2013145075.—(IN2013057133).
Mediante escritura pública número
doscientos setenta y siete, de las nueve horas cero minutos del veintiséis de
agosto de dos mil trece, se constituyó la empresa Aqaba
Holding Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
veintiséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2013145078.—(IN2013057134).
Ante esta notaría se protocolizaron
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima de
este domicilio denominada Tres Ciento Uno Quinientos Sesenta Mil Quinientos
Treinta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula de la administración.—Alajuela, 19 de agosto del 2013.—Lic. Ronald
Eduardo Durán Molina, Notario.—1
vez.—RP2013145081.—(IN2013057135).
Que mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las diecisiete horas del día veinte del mes de agosto del dos
mil trece, se protocolizó acta N° cuatro de Servicios de Comercialización
Cooperativos SCC Sociedad Anónima, tres-ciento uno-doscientos
dieciséis mil ochocientos setenta y dos, se reforma cláusula segunda el pacto
constitutivo, y se nombre nueva junta directiva.—San
José, 27 de agosto de 2013.—Lic. Karla Karina Castillo Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2013145090.—(IN2013057136).
Ante esta notaría por escritura número
189 otorgada en San José, el día 21 de agosto de 2013, se constituyó la empresa
Asesores y Consultores Clínicos Forenses Ltda. Plazo social: 99
años.—Lic. Andrei Brenes
Suárez, Notario.—1 vez.—RP2013145093.—(IN2013057137).
Por escritura otorgada a las dieciséis
horas del día de diecinueve de agosto se constituyó la sociedad ABC Constructora
S. A.—San José, veintitrés de agosto del dos
mil trece.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—RP2013145097.—(IN2013057138).
Por escritura otorgada a las nueve
horas del día diecinueve de junio, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Aires del Desierto
A D S. A., en donde se disuelve la misma.—San
José, diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2013145099.—(IN2013057139).
Por escritura otorgada a las nueve y
treinta horas del día treinta de julio, se disuelve la compañía Ormuz
Consultorías S. A.—San José, treinta de
julio del dos mil trece.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—RP2013145100.—(IN2013057140).
Juan Diego Castro Fernández, mayor,
casado en terceras nupcias, abogado, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos noventa y uno; Pedro Luis Castro
Fernández, mayor, casado una vez, ingeniero civil, cédula de identidad número
uno-ochocientos seis-cuatrocientos ochenta y cuatro; Luis Ricardo Estrada
Castro, mayor, soltero, médico cirujano, cédula de identidad número tres-cero
cuatrocientos veintidós-cero setecientos ochenta y; José Miguel Estrada Castro,
mayor, soltero, estudiante de Derecho, cédula de identidad número tres-cero
cuatrocientos cuarenta y cuatro-cero quinientos veintitrés, constituyen la
sociedad Cantera Don Luis Sociedad Anónima, por un plazo social de
noventa y nueve años, con un capital social de sesenta mil colones, domiciliada
en la provincia de Cartago.—Lic. Grazy Calvo López,
Notaria.—1 vez.—RP2013145103.—(IN2013057141).
Por escritura otorgada a las catorce
horas del veintiséis de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad Ramsa Sistemas JRS Sociedad Anónima.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2013145105.—(IN2013057142).
Mediante escritura otorgada ante mí, a
las quince horas de diecinueve de junio del dos mil trece, se reformó la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la compañía San Telmo Poro Unidad Quince
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y seis mil trescientos treinta y uno. Es todo.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—RP2013145108.—(IN2013057143).
Mediante escritura otorgada ante mí a
las trece horas del veintiséis de agosto del dos mil trece, se reformaron las
cláusulas segunda y sexta del pacto social constitutivo de la compañía Finca
Las Bromelias Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil
ochocientos sesenta y cinco. Es todo.—Lic. Manuel
Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013145109.—(IN2013057144).
Por escritura pública otorgada ante la
suscrita notaria, a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil trece,
se constituyó Apus de Escazú LL Sociedad
Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird,
Notaria.—1 vez.—RP2013145121.—(IN2013057145).
Por escritura pública otorgada ante la
suscrita notaria, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto de
dos mil trece, se constituyó la sociedad Cerros Tranquilos LL Sociedad
Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird,
Notaria.—1 vez.—RP2013145120.—(IN2013057146).
Ante este notario público, Bernardo
Guzmán Núñez, se constituye escritura número ciento ochenta y seis, iniciada en
el folio ciento quince vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, en donde se
modifica el pacto constitutivo de Magevo
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A.;
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil setecientos ochenta y
seis. Dado en Alajuela el veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1
vez.—RP2013145124.—(IN2013057147).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 10:00 horas del 27 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad
Globalnow Costa Rica Limitada.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Adolfo Antonio
García Baudrit, Notario.—1
vez.—RP2013145125.—(IN2013057148).
Por escritura número sesenta y ocho
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos
mil trece, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Seiscientos Cincuenta y Tres
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta mil seiscientos cincuenta y tres.—San
José, 26 de agosto de 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—RP2013145127.—(IN2013057149).
Ante esta co-notaría,
a las 13 horas del día 11 de junio del 2013, se constituyó la Fundación José
Fallas Valverde. Domicilio: Desamparados. Plazo: Perpetuo. Patrimonio:
¢285.000 Colones. Presidente: apoderado general.—San
José, 4 de julio del 2013.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013145129.—(IN2013057150).
El suscrito Lic. Luis Gerardo Cerdas
Navarro, notario público de Cartago, protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad It
Esencial C Y C Sociedad Anónima ordinaria. Escritura
número ochenta y dos. Otorgada en la ciudad de Cartago a las veinte horas del
veinticuatro de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis
Gerardo Cerdas Navarro, Notario.—1
vez.—RP2013145137.—(IN2013057151).
Proyecto Decan S. A. Reforma cláusula y
cambia junta, escritura protocolizada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez a
las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil doce en San José.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1
vez.—RP2013145139.—(IN2013057152).
Por escritura otorgada en San José, a
las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil trece, por la
notaria Marcela Filloy Zerr
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Brenovya Sociedad Anónima mediante la cual se
modifica íntegramente el pacto social, se nombra vicepresidente y se revoca el
agente residente.—San José, doce de agosto bel dos mil
trece.—Lic. Marcela Filloy Zerr,
Notaria.—1 vez.—RP2013145128.—(IN2013057153).
Por escritura otorgada en San José, a
las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil trece, por la notaria
Marcela Filloy Zerr se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Calaroja Terra Sociedad Anónima mediante la
cual se modifica íntegramente el pacto social y se revoca el agente residente.—San José, veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic.
Marcela Filloy Zerr,
Notaria.—1 vez.—RP2013145131.—(IN2013057154).
Por escritura otorgada en San José, a
las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece,
por la notaria Marcela Filloy Zerr
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mercaditos
de Luna Sociedad Anónima mediante la cual se modifica
íntegramente el pacto social, se nombra secretario y se revoca el agente
residente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil
trece.—Lic. Marcela Filloy Zerr,
Notaria.—1 vez.—RP2013145133.—(IN2013057155).
Por escritura otorgada en San José, a
las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil trece, por la notaria
Marcela Filloy Zerr se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Telas
de Chocolate Sociedad Anónima mediante la cual se modifica
íntegramente el pacto social y se revoca el agente residente.—San
José, dieciséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Marcela Filloy
Zerr, Notaria.—1
vez.—RP2013145135.—(IN2013057156).
Por escritura otorgada en San José, a
las doce horas diez minutos del veintidós de agosto del dos mil trece, por el
suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
extraordinaria de accionistas de la sociedad Panorama Ridge Limitada,
mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José, veintidós de agosto del dos mil trece.—Lic. José
Jesús Gazel Briceño, Notario.—1
vez.—RP2013145136.—(IN2013057157).
Por escritura otorgada en San José, a
las doce horas del veintidós de agosto del dos mil trece, por el suscrito
notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Live in the
Paradise of Tambor Limitada, mediante la cual se acuerda la
disolución y liquidación de la misma.—San José,
veintidós de agosto del dos mil trece.—Lic. José Jesús Gazel
Briceño, Notario.—1 vez.—RP2013145138.—(IN2013057158).
Por escritura otorgada en San José, a
las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil trece, por la notaria
Marcela Filloy Zerr se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Perfecto
Azul Sociedad Anónima mediante la cual se modifica íntegramente el pacto
social y se revoca el agente residente.—San José,
dieciséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Marcela Filloy
Zerr, Notaria.—1
vez.—RP2013145140.—(IN2013057159).
Por escritura otorgada ante mí a las
10:00 horas del día 27 de agosto del 2013, se protocoliza acta de Fundación
Lifting sesión de instalación del presidente y secretario y se reforma
cláusula sexta. Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra,
Notario.—1 vez.—RP2013145143.—(IN2013057160).
Ante mi notaría protocolicé el acta
número uno, de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Raylin Jiménez Venegas Sociedad Anónima, mediante la
cual se nombró como nuevo presidente de la junta directiva al señor Germán
Jiménez Campos. Notaria pública: Isabel Irene Montero
Mora, escritura otorgada en Naranjo a las quince horas del seis de marzo del
dos mil trece.—Lic. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013145144.—(IN2013057161).
Mediante escritura número sesenta y
dos-cuatro, de las doce horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos
mil trece, se reforma la cláusula segunda del domicilio y octava de la
administración de la sociedad Caletas Café S. A.—San
José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Diorella Ugalde
Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2013145145.—(IN2013057162).
Mediante escritura número
sesenta-cuatro, de las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil trece;
se reforma la cláusula, segunda del domicilio de la sociedad Mundo Finanzas
& Inversiones MFI S. A.—San
José, 26 de agosto del 2103.—Lic. Diorella Ugalde
Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2013145146.—(IN2013057163).
Por escritura número noventa y cuatro
de las ocho horas del día veintiuno de agosto de dos mil trece, Emilia María
Quesada Chaves, María José Laporte Quesada, y Gastón Laporte Quesada, constituyen la sociedad anónima denominada
Inmobiliaria Milique Sociedad Anónima.
Presidente: Emilia María Quesada Chaves.—Lic.
Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1
vez.—RP2013145147.—(IN2013057164).
Mediante escritura número cincuenta y
nueve-cuatro, de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del
dos mil trece; se reforma la cláusula segunda del domicilio y sexta de la
administración de la sociedad Mundo Servicios Administrativos Santa Ana S. A.—San
José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Diorella Ugalde
Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2013145148.—(IN2013057165).
[1] Se
debe tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos
periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con
ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.