LA GACETA N° 178 DEL 17 DE SETIEMBRE DEL 2013

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DEPESCA

Y ACUICULTURA

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 131-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Alejandro Acuña Fallas, cédula de identidad número 1-1178-0357, como representante del Poder Ejecutivo del Poder Ejecutivo en la Fundación Juventud y Vida, cédula jurídica Nº 3-006-666185, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día treinta de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz.—Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 18950.—Solicitud Nº 119-780-146-OM.—(IN2013057404).

Nº 132-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia de la representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pasaporte para la Educación, cédula jurídica Nº 3-006-637364, señora Mónica Segnini Acosta, cédula de identidad número 1-0724-0047, nombramiento que salió publicado en La Gaceta N° 69 de 9 de abril de 2012, mediante el Acuerdo N° 225-MJP.

Artículo 2º—Nombrar al señor Sidney Castillo Ureña, cédula de identidad N° 1-0677-0162, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pasaporte para la Educación, cédula jurídica Nº 3-006-637364, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José el treinta de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz.—Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 18950.—Solicitud Nº 119-780-147-OM.—(IN2013057403).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000926.—San José, a las diez horas y quince minutos del día treinta y uno del mes de julio del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Juan Santamaría”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2013-0876 del 19 de julio del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 2-100947-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura, situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 3.771,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Antonio Araya; al sur, con Rigoberto Alfaro; al este; con calle pública; y al oeste, con José Alfaro.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área total de terreno equivalente a 3.771,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno de agricultura, situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1417530-2010. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Juan Santamaría”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.790 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° 2-1417530-2010, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3.771,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 2-100947-000.

b) Naturaleza: es terreno de agricultura.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1417530-2010.

d) Propiedad: Jorge Luis Araya Hernández, cédula de identidad N° 2-328-438.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3.771,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Juan Santamaría”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 2-100947-000, situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad de Jorge Luis Araya Hernández, cédula N° 2-328-438, un área total de 3.771,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° 2-1417530-2010, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Juan Santamaría”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 23958.—Solicitud Nº 112-323-0038-C.—(IN2013057448).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-E-245-2013.—El señor Leonardo González Rodríguez, cédula 401090620, en calidad de Representante Legal de la compañía Mejisulfatos de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Ecofol Plus, compuesto a base de Nitrógeno (9%), Potasio (7%), Magnesio (2%), Boro (0,5%), Calcio (14%), Zinc (1,5%), Cobre (0,1%), Aminoácidos (3%), Carbohidratos Lignosulfonatos de caña (16%), Acido naftalenacetico (60ppm), Giberelina (l00ppm), Citoquininas (l00ppm) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013056441).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El señor Juan Antonio Acosta Campos, número de cédula 401160574, vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía Droguería Zoetis Costa Rica SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Poulvac®Ovoline CVI fabricado por Laboratorios Pfizer Animal Health, Estados Unidos con los siguientes principios activos: Cada dosis de 0.2 ml contiene: Virus de Herpes Aviar de enfermedad de Marek, serotipo 1-cepa Rispens CVI 988 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la vacunación in ovo de huevos embrionados de 18-19 días o para la vacunación subcutánea de pollos sanos de un día de edad para ayudar en la prevención de la enfermedad de Marek. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de agosto del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2013145372.—(IN2013056338).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 97, título N° 1427, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil uno, a nombre de Mora Vargas Francisco Jesús, cédula 1-1191-0992. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056627).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 579, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil once, a nombre de Blanco Donaire Wendy Yariela, cédula 9-0123-0295. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056630).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 156, título N° 3405, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil ocho, a nombre de Quesada López César Osvaldo, cédula 1-1443-0513. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056707).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento N° 33, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Jiménez Guzmán Ana Elien, cédula número 5-0277-0105. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056712).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título N° 1428, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil, a nombre de González Gutiérrez Wendy, cédula 1-1120-0654. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(2013058970).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título N° 840, emitido en el año dos mil uno y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 1656 emitido en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, a nombre de Calderón Núñez Mónica, cédula 1-1095-0272. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013145191.—(IN2013056331).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 118, título N° 2181, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año dos mil doce, a nombre de Rodríguez Duarte Stiven David, cédula 4-0229-0197. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Guerrero Duarte Stiven David, cédula 4-0229-0197. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de julio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013145453.—(IN2013056332).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, título N° 479, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez en el año dos mil nueve, a nombre de Redondo Vega Gaudy Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de julio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056413).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 10 de julio del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2226-2013, al señor Espinoza Alvarado Norman, cédula de identidad 9-027-580, vecino de Alajuela, por un monto de ciento siete mil doscientos, ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (¢107.281,55), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional a. í.—1 vez.—RP2013145239.— (IN2013056339).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Cambio de Nombre N° 84082.

N° 84082.—Que Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Scottish & Newcastle Limited (SC016288), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Scottish & Newcastle PLC por el de Scottish & Newcastle Limited (SC016288), presentada el día 24 de abril del 2013 bajo expediente 84082. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005536 Registro N° 141291 NEWCASTLE BROWN ALE en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de mayo del 2013.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2013056467).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Vecinos Calle Sesenta y Uno, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y contribuir en mejorar la seguridad de los vecinos de Calle Sesenta y Uno del Barrio la Guaria. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Enrique Lizano Apuy. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 171002, adicional tomo: 2013, asiento: 187970).—Curridabat, 9 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013145505.—(IN2013056330).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Municipal San Ramón, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Ramón, en Oficinas Administrativas del Comité Cantón de Deportes, en el Complejo Deportivo Rafael Rodríguez. Cuyos fines primordiales son: El desarrollo de la actividad Deportiva en la Disciplina del Fútbol. Fomentar el desarrollo y capacitación en actividades deportivas y culturales entre los miembros de la asociación. Su presidente Claudio Morera Ávila es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones que establece el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 154344, Adicionales; Tomo; 2013, Asiento; 203586. Tomo: 2013, Asiento: 181695, dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 45 minutos, del 20 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013059192).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

COMUNICA:

Que ante este Despacho la licenciada María del Milagro Torres Granados, cédula de identidad número 3-0366-0779, carné profesional número 20190, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 13-002190-0624-NO).—San José, Curridabat, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—RP2013145259.—(IN2013056334).

Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Jehudi Chavarría Vargas, cédula de identidad número 6-0179-0508, carné de abogado número 18875. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-002688-624-NO.—San José, 2 de julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—RP2013145272.—(IN2013056335).

Que ante este Despacho la licenciada Margaret Chaves Hernández, cédula de identidad número 1-0764-0095, carné profesional número 20990, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 13-002829-0624-NO).—San José, Curridabat, veintiuno de agosto del dos mil trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—RP2013145382.—(IN2013056336).

Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Alexis Hernández Moreira, cédula de identidad número 6-0233-0935, carné profesional número 6727. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 13-002385-0624-NO).—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2013145394.—(IN2013056337).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTO

En expediente N° 2749 el señor William Elizondo Salas, mayor, casado, empresario, vecino de Los Ángeles de Tilarán, cédula 5-0172-0809, representante legal de Expovak de Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-309726, presenta solicitud para explotación del Tajo El Cabuyo.

Localización geográfica:

Sito en: Palmira, distrito: 01 Cañas, cantón: 06 Cañas, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Tierras Morenas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 279521.780-279791.630 norte y 421582.382-421763.218 este.

Área solicitada:

2 ha 8577.46 m2, según consta en plano aportado al folio 9.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 279791.630 norte, 421750.720 este.

Línea

Azimut

Distancia (M)

1-2

265°36.5’

52.66

2-3

257°35.4’

19.71

3-4

244°50.7’

73.18

4-5

247°50.5’

32.75

5-6

174°42.3’

132.41

6-7

136°55.8’

118.09

7-8

042°59.7’

50.71

8-9

344°38.0’

28.82

9-10

000°26.0’

80.92

10-11

026°’19.0’

33.74

11-12

062°41.0’

51.16

12-1

349°55.4’

71.44

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de agosto del 2012, área y derrotero aportados el 23 de agosto del 2012. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del trece de agosto del dos mil trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—RP2013145511.—(IN2013056333).

2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 5803P.—Corporacion Desatur Corobici S. A., solicita concesión de: 1,8 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo AB-1225 en finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, San José, para uso turístico-hotel, turístico-balneario y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 213.800 / 525.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013039902).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12395A.—Agrorice de Milano S. A., solicita concesión de: 380 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de semillas agrorrico en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario riego arroz. Coordenadas 276.400 / 364.600 hoja Carrillo norte. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador MINAE.—(IN2013059959).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carolina Esquivel Dobles, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2130-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del seis de junio del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 7674-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Steve Allen Stephens Cárdenas con Carolina Ileana Esquivel Dobles...; en el sentido que el segundo apellido y la nacionalidad del padre, así como la nacionalidad de la madre del cónyuge son “Cardona”, “colombiana” y “colombiana” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013056416).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Alberto Ku Jo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2779-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del veintidós de julio del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 10467-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elena Ku Liang y el asiento de nacimiento de Miguel Ku Liang, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Liang Su”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013056509).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Clarisa Rosalin Suárez Zamorán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 213-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del siete de febrero del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 45016-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rochely Brigitte García Suárez...; en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Clarisa” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013056532).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Donny Hernández Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2450-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y tres minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece. Expediente N° 11311-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:.. II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alicia Jasmina Ruiz Reyes..., en el sentido que los apellidos del padre... son “Hernández Ruiz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013056568).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Enmy Pamela Méndez Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1776-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 10650-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Enmy Pamela Méndez Salazar, en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Benambur.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013056569).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

David Ramírez de Algarra, mayor, soltero, estudiante, cubano, cédula de residencia N° 119200160021, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 35-2013.—San José, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013145211.—(IN2013056340).

Jacqueline de Jesús Navarrete Solís, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810717602, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132359-2013.—San José, veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.— RP2013145362.—(IN2013056341).

Kathia Kam Ho, mayor, soltera, estudiante, peruana, pasaporte N° 5216646, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132426-2013.—San José, veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Brquero, Jefe.—1 vez.—RP2013145381.—(IN2013056342).

Víctor Manuel Romero Munguía, mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806875023, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° l32367-2013.—San José, veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013145401.— (IN2013056343).

José Jesús Talavera Villachica, mayor, soltero, profesor de enseñanza secundaria, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806718606, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3053-2012.—San José, once de julio del dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013056442).

Víctor Justo Amador Campos, mayor, casado, conductor, nicaragüense, cédula de residencia 155810577001, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6284-2010.—San José, seis de marzo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013056566).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000061-PROV

Confección, instalación y remodelación de muebles

modulares para el Juzgado de Pensiones

de Puntarenas

Fecha y hora de apertura: 2 de octubre del 2013, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr Cualquier consulta a los teléfonos: 2295-3295/3623.

San José, 13 de setiembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2013060094).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000055-01

(Invitación)

Remodelación y ampliación del edificio de la Agencia

del Banco Nacional de Puriscal

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, le invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000055-01 correspondiente a la “Remodelación y ampliación del edificio de la Agencia del Banco Nacional de Puriscal”.

Los planos para este proceso pueden ser retirados en la Oficina de la Proveeduría a partir de este momento.

La visita conjunta al sitio fue programada para el martes 24 de setiembre del 2013, a las 10:00 a. m. El punto de reunión será en la Agencia del Banco Nacional en Puriscal, con la presencia del Ing. Osvaldo Quesada Brenes de la oficina de Construcción del Banco Nacional.

El cartel puede ser retirado en la recepción de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir del lunes 30 de setiembre del 2013.

La apertura de este proceso será en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica el próximo viernes 18 de octubre del 2013, a las 10:00 a. m.

La Uruca, 18 de setiembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00262.—(IN2013060225).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000026-01

Implementación y alquiler de licencia de una plataforma

tecnológica para la administración de productos

derivados

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 9 de octubre del 2013, a las 14:00 p. m., para la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000026-01 correspondiente a la “Implementación y alquiler de licencia de una plataforma tecnológica para la administración de productos derivados”.

El cartel puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección de Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir del 19 de setiembre del 2013.

La Uruca, 18 de setiembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00261.—(IN2013060229).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-SCA

Diseño y construcción de planta de tratamiento en el campus Benjamín Núñez

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 10 de octubre del 2013, del Colegio de San Pablo de Heredia 300 metros norte y 75 metros oeste, antiguas Bodegas de MABE, para “Diseño y Construcción de Planta de Tratamiento en el Campus Benjamín Núñez”.

Se realizará reunión preoferta y visita al sitio a las 09:00 horas del 30 de setiembre del 2013, en la Escuela de Ciencias del Movimiento Humano y Calidad de Vida, Campus Benjamín Núñez. Esta actividad es de carácter obligatorio por lo tanto los oferentes que no asistan a la reunión preoferta o a la visita al sitio no serán considerados para una eventual adjudicación.

Los interesados deberán adquirir el CD que contiene pliego de condiciones, especificaciones técnicas y otros documentos, a partir de la presente invitación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional. Para solicitar el CD, deberán presentar un CD en blanco, el cual será recibido en canje por el que se entrega.

Heredia, 13 de setiembre del 2013.—MAP. Nelson Valerio Aguilar. Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 295-2013.—Solicitud Nº 785-000047.—C-22000.—(IN2013060274).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-2202

Carga de gases medicinales por periodo de un año con

posibilidad de tres prórrogas y modalidad

de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Dirección Administrativa Financiera, recibirá ofertas por escrito hasta las nueve horas del día 08 de octubre del 2013.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Subárea de Contratación Administrativa, sótano norte del hospital de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. o en la dirección electrónica http//www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de setiembre del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Douglas Rojas Barrantes, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013060010).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000007-2202

Toallas de papel seca manos para dispensador  por periodo

de un año con posibilidad de tres prórrogas y

modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Dirección Administrativa Financiera, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 12 de octubre del 2013.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Subárea de Contratación Administrativa, sótano norte del hospital de  lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. o en la dirección electrónica http//www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de setiembre del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Douglas Rojas Barrantes, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013060013).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-2202

Gas licuado de petróleo por periodo de un año con posibilidad

de tres prórrogas y modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Dirección Administrativa Financiera, recibirá ofertas por escrito hasta las nueve horas del día 11 de octubre del 2013.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Subárea de Contratación Administrativa, sótano norte del hospital de  lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. o en la dirección electrónica http//www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de setiembre del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Douglas Rojas Barrantes, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013060015).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000011-2102

Insumos para laboratorio de hemodinamia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 11 de octubre de 2013 a las 9:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en el Servicio de Audiovisuales del Hospital San Juan de Dios, sita en distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de rehabilitación.

San José, 13 de setiembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennis Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2013060084).

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000012-2102

Para la adquisición de: antiséptico quirúrgico para manos, antiséptico cutáneo de 3cc, 10,5cc y 26cc

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 11 de octubre de 2013 a las 10:00 horas.

18 de setiembre de 2013.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013060096).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-1161

Contratación de servicios de limpieza y aseo en

el edificio Jenaro Valverde Marín

La Dirección de Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 9 de octubre 2013 para la contratación de servicios de limpieza y aseo en el edificio Jenaro Valverde Marín. Los interesados podrán retirar el cartel de la licitación en la Dirección de Servicios Institucionales ubicada en el tercer piso del edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, o solicitarlo vía correo electrónico a las siguientes direcciones vzuniga@ccss.sa.cr.  o  hvargasr@ccss.sa.cr

Lic Aristides Guerrero Rodríguez, Director de Servicios Institucionales.—1 vez.—(IN2013060188).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-0000101-PRI

(Convocatoria)

Adquisición y renovación de licencias de software

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de octubre del 2013, para la “Adquisición y renovación de licencias de software”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página: www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00233.—(IN2013060231).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000005-03

Contratación de servicios de alquiler de edificio

para las instalaciones del Centro de Formación

Profesional del INA en el cantón de San Ramón

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 9 de octubre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita: en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirri, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00291.—(IN2013060256).

INSTITUTO COSTARRICENSE DEPESCA

Y ACUICULTURA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA000002-INCOPESCA

Alquiler de local para oficina en la ciudad de Limón

La Sección de Proveeduría General del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 3 de octubre de 2013, para seleccionar la mejor opción de alquilar un local para uso como oficina de la Dirección Regional del INCOPESCA en la ciudad de Limón.

El cartel con el pliego de condiciones lo puede retirar en la Sección de Proveeduría, sita 150 metros este de la escuela Mora y Cañas, barrio El Cocal de Puntarenas o solicitarlo al correo electrónico proveeduria@incopesca.go.cr.

Puntarenas, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2013060224).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LA-000002-INCOPESCA

Adquisición de dos Pick Up y un camión

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), ente descentralizado de la República de Costa Rica, con domicilio 125 metros este de la escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas, apartado postal 333-5400, cédula Jurídica N° 4-000-153004, mediante la Proveeduría General y con fundamento en los Artículos 27 y 44 de la Ley General de Contratación Administrativa N° 7494 y su modificación en Ley 8511 y Capítulo VII de la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436, invita a participar en la Licitación Abreviada arriba mencionada, para adquirir dos vehículos tipo rural 4x4 y un vehículo tipo camión.

La Proveeduría General del INCOPESCA recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 1° de octubre 2013 en la oficina de Proveeduría, sita en oficinas centrales, 125 metros este de la escuela Mora y Cañas, barrio El Cocal de Puntarenas.

Los documentos que conforman el cartel con el pliego de condiciones lo puede retirar en la Sección de Proveeduría, sita 150 metros este de la escuela Mora y Cañas, barrio El Cocal de Puntarenas o solicitarlo en la dirección electrónica: proveeduria@incopesca.go.cr o accesar la información desde nuestra página electrónica en la dirección http://www.incopesca.go.cr/incopesca/proveeduria.html en el apartado Licitaciones Abreviadas.

Puntarenas, 10 de setiembre del 2013.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2013060226).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000074-0DI00

Suministro e instalación de elevadores para el puente peatonal

sobre Ruta Nacional N° 2, inmediaciones del Hospital San Juan de Dios;

Ruta Nacional N° 27, inmediaciones de la Soda Tapia

en Sabana Oeste y Ruta Nacional N° 39, inmediaciones

de Hatillo N° 5

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IV de la sesión N° 1043-13, de fecha 9 de setiembre del 2013, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de adjudicación CPC. 0102-13 de la Comisión Permanente de Contrataciones, el oficio N° DIE-03-13-2974 de la Dirección Ejecutiva y CPC-0117-13 de la Comisión Permanente de Contrataciones se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada N° 2012LA-000074-0DI00 “Suministro e instalación de elevadores para el puente peatonal sobre Ruta Nacional N° 2, inmediaciones del Hospital San Juan de Dios; Ruta Nacional N° 27, inmediaciones de la Soda Tapia en Sabana Oeste y Ruta Nacional N° 39, inmediaciones de Hatillo N° 5”, a la empresa: Casa Confort S. A., cédula jurídica N° 3-101-011664, por un monto de $1.017.345,89 (un millón diecisiete mil trescientos cuarenta y cinco dólares con 89/100), y un plazo de ejecución de 90 (noventa) días naturales.

San José, 13 de setiembre del 2013.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00233.—(IN2013060206).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Avisos de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 88-13 del 11 de setiembre del 2013, artículos XIV, XVI, XVII y XVIII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000021-PROV

Contratación de servicio de vigilancia, para los locales que albergan

las Sedes Regionales de la Oficina de Atención y Protección

a la Víctima de Puntarenas, Cartago y Corredores

A:      Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda., cédula jurídica N° 3-102-067171-28.

Monto total mensual: ¢1.800.000,00.

Monto total anual: ¢21.600.000,00.

_________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000030-PROV

Compra de marco detector de metal

A:      Tecnología Acceso & Seguridad TAS S. A., cédula jurídica N° 3-101-283684.

Diez marcos detectores de metal marca Ranger. Por un precio total: $44.350,00.

_________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000031-PROV

Compra de pistolas calibre 9 mm

A:      Electromecánica Pablo Murillo S. A., cédula jurídica N° 3-101-33037.

Compra de 52 pistolas calibre 9 mm., marca Sig Sauer, modelo P226, por un monto total de ¢30.836.000,00.

_________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000027-PROV

Contratación de servicio de monitoreo de noticias

A:      Controles Vídeo Técnicos de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-074898.

Por un monto total anual de ¢4.140.000,00.

Demás características y condiciones según el cartel.

San José, 13 de setiembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013060090).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000007-SCA

Concesión temporal de instalación pública para prestación de servicio de fotocopiado

y venta de artículos de librería en la sede Regional Chorotega

campus Liberia-Universidad Nacional

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional en aplicación a los artículos 29 y 30 de la Ley de Contratación Administrativa y al Artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2013LN-00007-SCA, “Concesión temporal de instalación pública para prestación de servicio de fotocopiado y venta de artículos de librería en la Sede Regional Chorotega Campus Liberia-Universidad Nacional”, por no haberse recibido ofertas al concurso.

Heredia, 11 de setiembre del 2013.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 266-2013.—Solicitud Nº 785-0048.—C-15050.—(IN2013060276).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000031-01

Adquisición de switches para puntos de venta

El Banco de Costa Rica informa que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 31-2013 CCADTVA del 5 de setiembre del 2013, acordó adjudicar la licitación en referencia según el siguiente detalle:

  Empresa adjudicada:   Redes Fusionet S. A.

  Monto total:                  US$310.000.62 ivi

  Plazo de entrega:          25 días hábiles.

  Garantía:                        12 meses.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00209-13.—(IN2013060215).

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000033-01

Reemplazo de servidores del portal RNPDigital.com.

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 31-2013 CCADTVA del 5 de setiembre del 2013, acordó:

1.  Adjudicar parcialmente la licitación en referencia a la empresa: GBM de Costa Rica S. A., según el siguiente detalle:

Ítem I Hardware

US$70.472,68

Ítem II Licenciamiento de Software

US$139.320,94

Ítem III Instalación y configuración

US$8.573,00

Total:

US$218.366,62

 

     Plazo de entrega y/o instalación de la solución de 90 días naturales para realizar la implementación de los equipos y el software requerido en las instalaciones del Registro Nacional.

     Forma de pago ítems I, II y III: 100% una vez que la solución haya sido instalada y se encuentre operando correctamente.

2.  Adjudicar el ítem IV mantenimiento anual, por un monto de US $4.524.25; por un año, pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de 4 años. Rige una vez que sea recibida la solución a satisfacción del Banco.

     Forma de pago ítem IV: Mensual vencida.

     Monto adjudicación total: U.S. $222.890,87

San José, 13 de setiembre del 2013.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00210-13.—(IN2013060217).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-APITCR

Construcción de edificio de aulas, Sede Central, Cartago

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en Sesión Extraordinaria Nº 2837 Artículo 1, del 13 de setiembre del 2013, declarar desierta la Licitación arriba indicada:

Cartago, 13 de setiembre del 2013.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20131203.—Solicitud Nº 615-00057.—C-9000.—(IN2013060272).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2013LN-000006-2102

Objeto: delantales y botas

A los interesados en el presente concurso se les hace saber que dicho concurso se adjudica la compra a Medicus Healthcare CR. S. A. ítem 4 desierto.

San José, 9 de setiembre del 2013.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013060098).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01

Diseño, impresión y reimpresión de materiales para

uso de las diferentes áreas técnicas del INAMU

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica el acuerdo número siete de la sección ordinaria N° 30-2013, del 4 de setiembre del 2013 de la Junta Directiva: adjudicar la Licitación Pública 2013LN-000002-01 para el “Diseño, impresión y reimpresión de materiales para uso de las diferentes áreas técnicas del INAMU.

De la siguiente manera:

a)  Consorcio Impresiones El Unicornio S. A., y Diseño Editorial M Y F S. A. Línea 4 por ¢507.500,00, Línea 18 por ¢484.500,00, Línea 23 ítem 1 por ¢3.993.000,00 y Línea 40 por ¢1.866.000,00 para un total de ¢6.851.000,00

b) Procesos Litográficos de Centroamérica S. A. Línea 21 por un monto total de ¢2.250.000,00

c)  Oferta tres. Jiménez & Tanzi S. A. Línea 35 ítem 1 por ¢3.950.000,00, ítem 2 por ¢3.130.000,00, ítem 8 por ¢3.200.000,00, para un total de ¢10.280.000,00 por cuanto cumplen con los aspectos financieros, legales y técnicos requeridos en el cartel.

En razón de la suscripción del convenio específico de prestación de servicios entre la Universidad Estatal a Distancia y el INAMU para la impresión y reimpresión de materiales, visible a folio 397 y conforme con lo establecido en el punto 17.6 del Cartel, declarar desiertas las líneas: 1- 2- 3- 5- 6- 7- 8- 9- 10- 11- 12- 13- 14- 15- 16- 17- 19- 20- 22- 24- 25- 26- 27- 28- 29- 30- 31- 32- 33- 34- 35 (ítems 3- 4- 5- 6 y 7), 36- 37- 38- 39- 41- 42 y 43.

San José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 367.—Sol. Nº 10526.—C-27240.—(IN2013060142).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Se notifica a la casa comercial Nirvana de Moravia S. A.; cédula jurídica 3-101-055543, que este despacho emitió resolución A-1866-2013 de las nueve horas cuarenta y dos minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece, mediante la cual dictó resolución final en el procedimiento sancionatorio SCA-PS-00015-2013, resolviendo: 1) Sancionar a la firma Nirvana de Moravia S.A., cédula jurídica 3-101-055543, con la sanción de apercibimiento por el incumplimiento fehacientemente demostrado dentro del procedimiento sancionatorio, que consistió en la omisión de las entregas pactadas, específicamente, a la del segundo periodo de prórroga; sanción que consiste en una formal amonestación escrita a efecto de que corrija su conducta de conformidad con el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, constituyéndose como formal antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal expresamente contemplada en el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, dentro de los tres años posteriores a la firmeza de la presente resolución. 2) Por copia de la presente se instruye al Área de Gestión de Bienes y Servicios comunicar la presente sanción al Registro Institucional de Proveedores para lo de rigor, una vez que la presente se encuentre en firme. Se advierte a la empresa Nirvana de Moravia, S. A., que contra la presente resolución caben los recursos ordinarios previstos en la Ley General de Administración Pública.

Dirección Administrativa y Financiera.—Lic. Sandra Ruiz Abril, Directora a. í.—1 vez.—(IN2013060100).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000063-PROV

(Aclaraciones N° 1)

Reacondicionamiento de parasoles y verja sobre el vestíbulo

del costado este y oeste del edificio de los Tribunales de

Justicia del Primer Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, la siguiente aclaración:

Para los interesados en realizar la visita al sitio, la misma se estará realizando el día 19 de setiembre del 2013, a las 10:00 horas, para lo cual se deberán de aproximarse ese día al Departamento de Servicios Generales, ubicado en el primer piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial, Primer Circuito Judicial de San José, con el Arq. Jhonny Santamaría Fonseca.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 13 de setiembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013060092).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000006-2499

Alquiler de edificio para ubicar la Sede del EBAIS

Cedral-Área de Salud de Ciudad Quesada

En La Gaceta Nº 174 del miércoles 11 de setiembre, 2013, página 4, se publicó el concurso Licitación Abreviada 2013LA-000006-2499, Alquiler de edificio para ubicar la Sede del EBAIS Cedral-Área de Salud de Ciudad Quesada, el cual se indicó como fecha de apertura el día 10 de octubre del 2013, sin embargo, se establece como fecha y hora de recepción de las ofertas el día 09 de octubre del 2013, a las 11:00 a.m., en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se recibirán las ofertas.

Ciudad Quesada, 12 de setiembre del 2013.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Vanesa Chaves Fernández, Coordinadora Regional.—1 vez.—(IN2013060009).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-2308

(Aviso Nº 1)

Objeto contractual: cargas de gases para uso general y médico

(suministro de gases medicinales y de uso industrial)

Debido a las modificaciones realizadas al cartel de especificaciones técnicas se les comunica a los interesados a participar en el presente concurso, que la última versión del cartel se encuentra a disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital, previo pago de la suma de ¢200,00 (doscientos colones con 00/100), en caso de requerir las fotocopias.

Por tales modificaciones se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 25 de setiembre del 2013 al ser las 10 horas con 00 minutos.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lisette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013060056).

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000008-2102

Asunto: Modificación del Cartel

Para la adquisición de sonda Nelaton

y malla para corregir eventraciones

Les informamos que se realizó una serie de modificaciones al cartel licitatorio, el cual se encuentra disponible en el Servicio de Audiovisuales del Hospital San Juan de Dios.

También indicarles que la nueva fecha de apertura de dicho concurso, se fija para el día 30 de setiembre del año en curso a las 10:00 horas.

San José, 11 de setiembre de 2013.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013060095).

AVISOS

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL

ULADISLAO GÁMEZ SOLANO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-25000

(Modificación al cartel)

Compra de equipo para salas de videoconferencias

y equipamiento del IDP

La Proveeduría Institucional del IDP informa que se han realizado modificaciones al cartel, por lo que prorroga la apertura de ofertas hasta las 10:00 horas del 14 de octubre del 2013.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel con las modificaciones, en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del IDP o bien estará a disposición en el Sistema Comprared2.0 de Internet a partir de esta fecha en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared 2.0

La Proveeduría Institucional del IDP se encuentra ubicada en San Francisco de Goicoechea, 100 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia de Ladrillo, detrás del Centro Comercial El Pueblo, Edificio CENADI, segundo piso. CRMO14764357502013.

Lic. Alexander Vargas González, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 004-2013.—Solicitud Nº 113-505-0005.—(IN2013060212).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01

Contratación para la recolección, transporte, tratamiento, y disposición final de los residuos

sólidos ordinarios y de manejo especial (no tradicionales) generados

en el cantón Central de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que se amplía el plazo de recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día lunes 30 de setiembre del 2013, las modificaciones están disponibles en la página www.heredia.go.cr o bien solicitarlas a los correos jchavarria@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr.

Heredia, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº 200-0045.—C-10785.—(IN2013060267).

REGLAMENTOS

AVISOS

BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S.A.

La Junta Directiva, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., en sesión número 67 del 1° de julio del 2013, artículo 4. Por votación nominal y unánime se acordó en firme: modificar el Reglamento para la Operación del Comité de Licitaciones, para que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE OPERACIÓNES DEL COMITÉ

DE LICITACIONES DE BN SOCIEDAD

CORREDORA DE SEGUROS S. A.

La Junta Directiva, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de BN Corredora de Seguros S. A. en sesión N.° 24-2011 del 6 de junio del 2011 por votación nominal y unánime acordó en firme: 1) aprobar el Reglamento para la Operación del Comité de Licitaciones de BN Sociedad Corredora de Seguros, de conformidad con el siguiente texto:

Artículo 1º—Del Objeto. El presente reglamento establece la integración, funciones y competencias del Comité de Licitaciones de BN Sociedad Corredora de Seguros y de otros órganos internos en materia de adquisición de bienes y servicios con cargo al presupuesto institucional.

Artículo 2º—Conformación del Comité de Licitaciones: La integración del Comité de Licitaciones, será la siguiente:

a.  Titulares: La Jefatura Administrativa quien fungirá como Presidente, el Director de Operaciones quien fungirá como Secretario y la Gerencia General.

b.  Suplentes: Asistente Administrativo y el Soporte de Tecnología.

c.  Asesoría: El comité contara con la asesoría de la Dirección Jurídica del Banco Nacional en lo correspondiente con la aplicación de la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa.

Artículo 3°—De la Idoneidad de los Miembros. Los miembros que integren el Comité de Licitaciones deben tener capacitación en la Ley de Contratación Administrativa y en su Reglamento. En caso que algún miembro de los citados en el punto anterior, no posea capacitación sobre Contratación Administrativa, se le concederá un periodo de 6 meses para recibir la capacitación necesaria.

Artículo 4º—Funciones del Comité de Licitaciones Corresponderá al Comité de Licitaciones:

a.  Conocer, aprobar, rechazar o corregir los pliegos de condiciones de los procesos de compra directa, de las licitaciones abreviadas y públicas de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.

b.  Adjudicar o en su caso declarar desiertas, o infructuosas, o dictar la revocación de actos de adjudicación no firmes, con base en los criterios técnicos y económicos del caso, las compras directas, las licitaciones abreviadas y públicas de BN Sociedad Corredora de Seguros de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa. De igual modo le corresponderá adjudicar cuando se apliquen los supuestos de exclusión de los procedimientos ordinarios.

c.  Conocer y resolver todas las objeciones y recursos que sean planteados contra el pliego de condiciones o el acto de adjudicación de las licitaciones abreviadas y licitaciones públicas de BN Sociedad Corredora de Seguros, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

d.  Adjudicar o en su caso declarar desiertas o infructuosas las contrataciones directas, licitaciones abreviadas y Licitaciones Públicas de BN Sociedad Corredora de Seguros, que se realicen fuera del supuesto de “limitado volumen y trascendencia económica” en los términos referidos en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa de conformidad con lo dispuesto en este reglamento en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

e.  Resolver la aplicación de sanciones de apercibimiento o de inhabilitación a las personas físicas o jurídicas que participen en procedimientos para contratar; así como a las personas físicas o jurídicas a las cuales se les adjudique un proceso de contratación administrativa o contratistas y que se hagan acreedoras de ellas por incurrir en las causas previstas en la Ley de Contratación Administrativa.

f.   Resolver la aplicación de las multas previstas en los carteles, pliegos de condiciones aprobados por éste mismo Órgano y las estipuladas a nivel contractual, cuando su aplicación haya sido impugnada por el adjudicatario. De igual manera, le corresponderá resolver en definitiva los procedimientos de resolución y rescisión contractual, al tenor de lo previsto en el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa y de ejecución de las garantías de participación o de cumplimiento, para resarcir a la Administración de los daños y perjuicios producto de incumplimientos o cumplimientos tardíos o defectuosos por parte del adjudicatario.

g.  Autorizar el uso de la figura del remate o de la subasta a la baja como sustitutos del procedimiento de licitación, aprobando el pliego de condiciones que regirá el procedimiento.

h.  Requerir de cualquier Órgano, Oficina o Funcionario de BN Sociedad Corredora de Seguros, toda información que considere pertinente y necesaria para tomar sus decisiones, asignando el plazo perentorio que considere oportuno para que la información le sea remitida. Será considerada falta grave del Órgano o Funcionario responsable de emitir y remitir la información, el incumplimiento del plazo fijado.

i.   Los demás que resulten afines, de conformidad con el ordenamiento de contratación administrativa.

Artículo 5º—Funciones del Presidente del Órgano. El Comité de licitaciones será presidido por un Presidente, puesto que recaerá en quien se citó en el artículo primero anterior, y tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

a.  Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano. Podrá asimismo, suspender las sesiones convocadas en cualquier momento por causa justificada.

b.  Velar porque el Órgano cumpla con las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos de la Junta Directiva y demás disposiciones relativas a los asuntos que conoce.

c.  Aprobar el orden del día preparado por el Secretario.

d.  Velar por la ejecución de los acuerdos tomados por el Órgano.

e.  Las demás que la ley y los reglamentos de la materia o la Junta Directiva le atribuyan.

f.   El presidente deberá preparar y presentar cuatrimestralmente a la Gerencia General y Junta Directiva de BN Sociedad Corredora un informe de lo actuado y resuelto por el comité.

Artículo 6º—De las Ausencias. Las ausencias del Presidente serán suplidas por el funcionario de igual o mayor jerarquía de entre los miembros del Comité. En caso de existir dos o más miembros, que por su jerarquía pudieran sustituir al Presidente en sus ausencias, el puesto recaerá en el funcionario de mayor antigüedad en el servicio a BN Corredora de Seguros, que sea integrante del Comité.

Artículo 7º—Funciones del Secretario del Órgano. El secretario del órgano tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

a.  Levantar las Actas de las sesiones y custodiar el Libro de Actas

b.  Preparar y comunicar debidamente la agenda del día y el Acta de la sesión anterior a los miembros del Órgano y someterlo a aprobación del Presidente antes de la sesión.

c.  Las demás que resulten de la naturaleza propia del cargo.

Artículo 8º—Asesores. El Comité podrá solicitar la participación, tanto en los estudios y análisis como en las sesiones, del personal técnico, administrativo o legal adicional que sea requerido.

Artículo 9º—Estándares Técnicos. Para la determinación del contenido de los carteles de licitación que se presenten deberá considerarse los estándares técnicos establecidos por el Banco Nacional de Costa Rica en materia tecnológica y en materia administrativa cuando así sea requerido.

Artículo 10º—Actas. De cada sesión se levantará un acta con indicación de los asistentes, lugar, hora de inicio y de conclusión, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria y antes de ello, los acuerdos carecerán de firmeza a menos que los miembros presentes en la sesión en que se adoptan, mediante votación no menor de dos tercios de la totalidad de los miembros del Órgano, acuerden declarar su firmeza. Dichas actas serán firmadas por los miembros del Órgano presentes en la respectiva sesión. Quienes hayan votado en contra de un acuerdo adoptado por el Comité, deberán hacer constar en el acta tal circunstancia y sus justificantes.

El borrador de dichas actas deberá ser remitido para revisión a los miembros del Comité de Licitaciones en un plazo de dos días hábiles, y serán firmadas por los miembros del Órgano presentes en la respectiva sesión en un plazo máximo de ocho días hábiles o en la próxima sesión del Comité, lo que suceda más pronto.

Artículo 11º—Refrendo de las contrataciones. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8º del “Reglamento sobre el Refrendo de las contrataciones de la Administración Pública”, se designa a la Dirección Jurídica del Banco Nacional, como la unidad interna encargada de dar el refrendo o la aprobación interna a las contrataciones administrativas, cuando éstas lo requieran.

La Unidad de Cumplimiento y Riesgo o la persona que ésta designe remitirá cuatrimestralmente a la Gerencia General de BN Corredora de Seguros, un informe sobre los refrendos emitidos.

Artículo 12º—Sesiones. El Órgano, se reunirá con la frecuencia, el día, hora y lugar que el mismo Órgano disponga, sin embargo, quedará válidamente constituido sin existir los requisitos referentes a convocatoria y orden del día, cuando esté presente la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 13º—Acuerdos del Comité. Los acuerdos del Comité serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes en cada sesión. Para efectos de evitar conflictos de interés, cuando el proceso de compra involucre la adquisición de bienes o servicios para las áreas en las que el miembro del Comité sea representante, éste miembro tendrá vos pero se abstendrá de votar. Dichos acuerdos tienen recurso de revocatoria. Sin embargo, tratándose de actos de adjudicación, dichos acuerdos tendrán los recursos que al efecto señale la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 14º—Regulación. En lo no regulado expresamente aquí, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa atinente a la materia, así como a los acuerdos de la Junta Directiva de BN Corredora de Seguros.

Artículo 15º—Procedimiento. Para garantizar el cumplimiento de las funciones de los miembros. El comité funcionara en apego a lo estipulado en el procedimiento PR23CS01 Adquisición de Bienes o servicios.

Artículo 17º—Vigencia. Las presentes normas de operación empezarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Esteban Umaña Lizano, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2013056559).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Se acuerda 2013-28-003 a) Aprobar la “moción presentada por la Lic. Cindy Vanessa Solórzano Núñez, Fiscal, para cambiar el texto del inciso b) del primer párrafo del artículo 87 bis del Código de Deberes Jurídicos y Éticos del Profesional en Derecho, para que se permita acceder al beneficio de ejecución condicional sin discriminar o restringir la concesión de dicho beneficio atendiendo al tipo de falta de que se trata, o lo que es lo mismo, sin atender a la gravedad de la falta conforme se prevé en el Código actualmente. Primero es debido recordar que conforme los artículos 22 incisos 11 y 16 de la Ley Orgánica, y 15 del Reglamento Interior, ambos del Colegio de Abogados, corresponde a la Junta Directiva promulgar las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio; y conforme el artículo 88 del CDJME, éste Código puede ser modificado por acuerdo de Junta Directiva del Colegio de Abogados, en votación no menor a las tres cuartas partes de sus miembros. En consecuencia, se propone cambiar el texto del inciso b) del primer párrafo del artículo 87 bis del CDJME eliminando la frase “por faltas leves o graves”, para que quede y se lea: “b) La sanción impuesta, sea igual o inferior a tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión”.

Esta moción responde a la necesidad de poder unificar la concesión de dicho beneficio de manera objetiva, de acuerdo al monto de la sanción. b) Revisar el Reglamento al artículo 87 bis, del Código en mención, para que sea concordante con la modificación. c) Publicar en el Periódico Oficial La Gaceta. Nueve votos. Acuerdo firme. Responsable: Fiscalía.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O. C. Nº 9267.—Solicitud Nº 982-00101.—(IN2013057434).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en Artículo Nº 5 de la Sesión Ordinaria Nº 4.814, celebrada el día 27 de agosto de 2013, dispuso por unanimidad y en firme, Aprobar el “Reglamento para la utilización de recursos informáticos de JASEC, en los siguientes términos:

Considerando:

1º—Que JASEC considera necesario proporcionar a sus funcionarios herramientas para el cumplimiento eficiente de las labores, la correcta comunicación local y remota, y la necesidad de preservar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de su información por medio de la seguridad de toda su plataforma tecnológica de manera tal que permita a los usuarios el acceso, uso y distribución de información con instituciones públicas y privadas a nivel nacional e internacional, con el fin de enriquecer el desarrollo de sus actividades, así como de implementar un servicio de transmisión de información rápido, económico, seguro y estable, que permita la agilización de la toma de decisiones.

2º—Que el personal debe estar enterado y consciente de las responsabilidades que el uso de dichas herramientas conlleva, tomando las medidas que correspondan con el propósito de apoyar y asesorar en el mejor cumplimiento de las metas que cada dependencia se ha trazado.

3º—Que JASEC considera necesario normar los aspectos tecnológicos y administrativos relacionados con el aseguramiento de la información institucional, para mantener una protección adecuada sobre los recursos informáticos, abarcando la información almacenada y transmitida por medio de los recursos de las tecnologías de información y comunicaciones.

4º—Con fundamento en los artículos 102, 107, 215 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y artículo Nº 4 de la Ley de Creación de JASEC, Nº 7799 del 30 de abril de 1998, la Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, emite el presente.

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE RECURSOS

INFORMÁTICOS DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL

DE CARTAGO

CAPÍTULO I

De la UEN de Tecnologías de Información

y alcance del Reglamento

Artículo 1º—Este reglamento aplica a todos los funcionarios, Miembros de Junta Directiva y terceros que visiten las instalaciones o realicen trabajo para JASEC y requieran hacer uso de infraestructura informática.

La UEN de Tecnologías de Información, a través del Proceso de Soporte Técnico, es la responsable de la administración de todo el equipo de cómputo, sus accesorios y la red de datos, en cuanto al mantenimiento preventivo y correctivo del equipo, instalación y mantenimiento de software, aplicaciones desarrolladas, configuración de equipo y ubicación. En virtud de lo anterior, será responsable de instruir a cada usuario a quien se le asigne un equipo de cómputo sobre el correcto uso y mantenimiento del mismo.

Esta UEN es también la responsable de proporcionar a través del Proceso de Soporte Técnico, asesoría y asistencia técnica a los funcionarios de JASEC en materia de uso del servicio de Internet y Correo Electrónico.

Apoyado de la UEN de Tecnologías de Información, el área de Seguridad de Información es la responsable de velar por el correcto cumplimiento normativo, operativo y administrativo de las estrategias de seguridad implementadas en JASEC; esto conlleva: la correcta gestión y configuración de la red interna para mitigar (dentro de la capacidad de la infraestructura tecnológica) cualquier brecha de seguridad que atente contra la integridad, disponibilidad y/o la confidencialidad de la información interna y confidencial de la institución, planificar e implementar las mejores prácticas para salvaguardar la seguridad de la plataforma tecnológica, analizar y aconsejar sobre nuevas adquisiciones o modificaciones de hardware y/o software desde el punto de vista de seguridad de información, planificar en conjunto con las áreas requeridas la capacitación, difusión y revisión del cumplimiento regulatorio interno de la institución sobre seguridad, realizar el monitoreo y evaluación del uso y acceso de recursos tecnológicos y reportar anomalías sobre los mismos, y, ante cualquier incidencia de seguridad, realizar las actividades necesarias en conjunto con el personal requerido para salvaguardar la integridad de la plataforma tecnológica, la información y la imagen de JASEC.

Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento, se establecen las siguientes conceptualizaciones:

a)  Usuario: Funcionario que opera el equipo de cómputo para el desempeño de sus labores.

b) Software: Programas o aplicaciones que se ejecutan en el computador.

c)  Hardware: Se refiere a los equipos de cómputo en general (computadoras, impresoras, escáner, laptops, entre otros).

d) Recursos de Tecnología de Información: Equipos de cómputo, programas de aplicación, sistemas operativos o software de automatización de oficinas, enlaces telemáticos y los demás recursos relacionados con la administración de la información institucional.

e)  Centro de Datos: Instalaciones que resguardan los equipos servidores principales de JASEC.

f)  Help Desk: Sistema computacional ubicado en la Intranet de JASEC para que los funcionarios reporten incidencias de hardware y software.

g)  SGE: Sistema de Gestión Empresarial, es el software ubicado en la Intranet de JASEC que contiene los procedimientos, instructivos, formularios y normativa oficial y en uso de la institución.

h) Seguridad de información: estrategias, herramientas y metodologías implementadas dentro de la institución para proteger y mantener la información en función de su integridad (que sea exacta, inalterable y preservada ante pérdida o destrucción no planeada), disponibilidad (que se encuentre al alcance de quien lo necesite cuando se requiera) y confidencialidad (que sea accedido únicamente por aquellos que estén autorizados).

i)  Equipo tecnológico: cualquier equipo físico de tecnología que sea utilizado por una persona usuaria (interna o externa de JASEC) para acceder, procesar, manipular y/o distribuir la información de la institución.

j)  UTI: Unidad Estratégica de Negocios de Tecnologías de Información.

k) Área de Seguridad de la Información: Función desempeñada por funcionarios de la UTI que se encarga de implementar las estrategias, herramientas y metodologías para proteger y mantener la información en términos de su integridad, disponibilidad y confidencialidad.

Artículo 2º—Cada equipo de tecnológico estará asignado a un usuario responsable, quien deberá velar por su buen funcionamiento. Para tal efecto deberá reportar a través del sistema Help Desk, cualquier falla o anomalía, al Proceso de Soporte Técnico de la UTI, para que se le brinde la atención respectiva.

Artículo 3º—Solamente los funcionarios internos de JASEC, Miembros de Junta Directiva y aquellas personas externas que han sido previamente autorizadas por escrito por la UEN de Tecnologías de Información podrán operar los equipos de cómputo. No se permite su uso a personas ajenas a la Institución que no hayan sido expresamente autorizadas ni la instalación de paquetes de software que no sean aquellos oficiales autorizados por la Institución. Aquellas personas físicas o jurídicas, que por la índole de las labores que estén desempeñando en JASEC, deban hacer uso de los equipos de cómputo, deberán estar autorizados por escrito, vinculados a un contrato o Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA por sus siglas en inglés) y siempre bajo la coordinación de personal de la UEN de Tecnologías de Información (UTI) y el personal del área de Seguridad de Información.

Artículo 4º—La UTI a través del área de Seguridad de Información (en conjunto o por separado) tienen la autoridad para controlar y negar el acceso a cualquier persona que viole las políticas relacionadas con el correcto uso de la plataforma tecnológica o interfiera con los derechos de otros usuarios. También tienen la responsabilidad, en conjunto con el personal del Proceso de Desarrollar Recursos Humanos, de comunicar a aquellas personas que se vean afectadas por las decisiones tomadas y a sus superiores.

Artículo 5º—Ni la UTI ni la Unidad de Seguridad de Información ejercen pleno control sobre el contenido de la información que circula por la red interna o sobre quien la utilice, quedando bajo la responsabilidad del usuario interno y/o externo encargado del equipo desde donde se accede o utilice. No obstante lo anterior, la administración aplicará las normativas sobre el uso, acceso y salvaguarda de la infraestructura tecnológica publicadas en el Sistema de Gestión Empresarial (SGE) y herramientas de control necesarias que posibilitan analizar y detectar usos indebidos, por lo que, en virtud de tal circunstancia, el contenido de la información será monitoreada y sujeta a controles.

CAPÍTULO II

Normas para la seguridad de la UTI

Artículo 6º—La UEN de tecnologías de Información desarrolló y dispuso para consulta en el SGE las siguientes normativas de seguridad las que son de acatamiento obligatorio: 6N02 Política de seguridad de la información, 6N03 Administración de contraseñas, 6N04 Correo Electrónico, 6N05 Marco Normativo de la seguridad de la información.

Artículo 7º—El acceso al Centro de Datos es restringido, pudiendo ingresar a este sólo el personal autorizado por la UEN de TI y/o el área de Seguridad de Información.

Artículo 8º—Toda persona interna o externa de la institución que ingrese al Centro de Datos y no pertenezca al Proceso de Soporte Técnico deberá estar acompañada por un empleado de dicho Proceso.

 Artículo 9º—Además de estar acompañados por un empleado del Proceso de Soporte Técnico, el personal externo a la JASEC que esté dentro de las instalaciones del Centro de Datos debe portar una identificación en un lugar visible que los distinga como tales. Queda prohibido el ingreso de particulares que no tengan actividades autorizadas que realizar dentro de estas premisas.

Artículo 10.—Queda terminantemente prohibido que el personal externo a la JASEC ingrese al Centro de Datos con cualquier herramienta y/o equipo físico que no hayan sido revisados y autorizado por escrito (incluyendo equipo tecnológico y comunicaciones), de acuerdo con la Política relacionada, definida, aprobada y publicada en la Intranet de JASEC como parte del Sistema de Gestión Empresarial (SGE).

Artículo l1.—El Proceso de Soporte Técnico llevará un registro de: hora de entrada, razón de la visita y hora de salida del Centro de Datos, de todas las personas que ingresen a esas oficinas (incluyendo el mismo personal de Soporte Técnico), así como cualquier otro dato estipulado en la Política relacionada, definida, aprobada y publicada en la Intranet de JASEC como parte del Sistema de Gestión Empresarial (SGE).

Artículo l2.—Las claves de acceso de los distintos servidores, equipo de comunicación, herramientas de administración de recursos y seguridad de información, bases de datos y aplicaciones a nivel administrador que utiliza el personal del Proceso de Soporte Técnico y el área de Seguridad de Información deben manejarse con el mayor grado de confidencialidad. La gestión de las claves de usuario deberá cumplir con la política definida, aprobada y publicada en la Intranet de JASEC como parte del Sistema de Gestión Empresarial (SGE).

Artículo l3.—Queda prohibido para el personal del Proceso de Soporte Técnico ausentarse del lugar en donde esté realizando cualquier aplicación o atención de incidencia durante su ejecución.

Artículo 14.—Debe llevarse un registro de cualquier material o equipo que ingrese o salga del Centro de Datos. Este registro debe contemplar fecha de entrada o salida, hora entrada o salida, material y nombre de la persona que lo ingrese o extraiga; además de incluir referencia a la autorización por escrito de ingresar o remover equipo de las premisas.

Cualquier equipo que haya sido autorizado para ser extraído del Centro de Datos debe ser llevado al área de la Institución acondicionado para su mantenimiento, revisión o almacenamiento. Equipo que vaya a ser extraído fuera de las instalaciones de la JASEC debe además anexar la configuración y especificaciones del equipo, la justificación o necesidad a cumplir y únicamente será removido por personal que tenga un Contrato o Acuerdo de Nivel de Servicio vigente para dar soporte o para ser llevado por el personal de Soporte Técnico con un proveedor autorizado.

CAPÍTULO III

Sobre el equipo de cómputo

Artículo 15.—Las normas y disposiciones del presente reglamento se aplicarán a los siguientes equipos:

    Servidores (equipo central donde están instalados los sistemas automatizados principales de la institución)

    Computadoras con sus componentes

    Computadoras portátiles (conocidas como notebooks o laptops y mininotebooks)

    Unidades ininterrumpidas de poder (UPS)

    Impresoras y Escáneres

    Terminales de video (monitores)

    Dispositivos de comunicación de la Institución

    Dispositivos portátiles de procesamiento y acceso de información como tablets y smartphones.

    Dispositivos de almacenamiento masivo portátiles.

    Cualquier otro equipo o herramienta de cómputo que determine necesario el Proceso de Soporte Técnico. Cuando esta situación suceda, será responsabilidad de dicho Proceso el comunicarlo a los usuarios de los mismos.

Dispositivos para la gestión de firma digital solo para uso durante la jornada laboral o para las funciones propias del cargo.

Para los efectos del presente reglamento, el término “equipo de cómputo” se aplicará a todo aquel equipo indicado en este artículo.

Artículo l6.—El software básico que deberá ser instalado en las computadoras y computadoras portátiles de la Institución, será el siguiente:

    Versión autorizada e instalada del Sistema Windows

    Suite ofimática (Microsoft Office: Word - Excel - Power Point - Outlook) o software similar en su última versión autorizada

    Antivirus última versión autorizada

    Aplicación de Gestión de Proyectos (Microsoft Project) o software similar en una versión autorizada y licenciado, en aquellos usuarios que por la índole de sus funciones así lo requieran.

    Aplicación de Diseño Asistido por Computadora (AUTOCAD) o software similar autorizado y licenciado, a aquellos usuarios que por la índole de sus funciones así lo requieran.

    Aplicación para Diseño de Diagramas (Microsoft Visio) o software similar autorizado y licenciado, a aquellos usuarios que por la índole de sus funciones así lo requieran.

    Aplicación para grabar información en discos compactos o DVD (Roxio), a aquellos usuarios que por la índole de sus funciones así lo requieran.

    Cualquier otro que determine necesario el Proceso de Soporte Técnico en el futuro y que sea aprobado por la UEN de TI y el área de Seguridad de Información. Cuando esta situación suceda, será responsabilidad de dicho Proceso el comunicarlo a los usuarios de éstos.

    Herramientas para gestión de firma digital a aquellos usuarios que por la índole de sus funciones así lo requieran.

Artículo 17.—Toda adquisición de software original y/o infraestructura informática para ser instalado en las computadoras y las computadoras portátiles, debe contar con la aprobación de la UEN de TI, del Proceso de Soporte Técnico y el área de Seguridad de Información conforme la estrategia informática de la Institución.

Artículo 18.—Todo software original que se adquiera será para uso exclusivo de la institución y estará bajo la responsabilidad y custodia del Proceso de Soporte Técnico.

Artículo 19.—El Proceso de Soporte Técnico, estará a cargo de la administración de las licencias de software y la instalación de software original en las microcomputadoras y microcomputadoras portátiles de la institución. El Proceso de Soporte Técnico garantizará la actualización periódica de las licencias de software autorizado en las computadoras y computadoras portátiles, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria de JASEC

Artículo 20.—El área de Seguridad de Información garantizará la actualización periódica de las licencias de software de soporte a la seguridad de información en las computadoras y computadoras portátiles, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria de JASEC.

CAPÍTULO IV

Sobre el mantenimiento del equipo de cómputo

Artículo 21.—En caso que ocurra algún daño en el equipo de cómputo, el responsable del equipo deberá reportar dicha situación mediante el Sistema Help Desk, al Proceso de Soporte Técnico, para su respectiva revisión y sanción según el caso conforme a los procedimientos administrativos que correspondan.

Artículo 22.—El Proceso de Soporte Técnico deberá indicar a la dependencia respectiva el tiempo estimado de reparación de su equipo dañado cuando se vaya a reparar internamente.

Artículo 23.—Cuando el equipo no pueda ser reparado por el Proceso de Soporte Técnico, este coordinará con el Proceso de Contratar Bienes y Servicios la reparación del mismo por parte de empresas contratadas para tal efecto, mediante los procesos de contratación establecidos en la institución según procedimiento 7P04 Compras y Contratación.

Artículo 24.—Toda solicitud de adquisición de repuestos y/o accesorios para el equipo de cómputo, deberá tener la respectiva justificación por parte del responsable solicitante así como la respectiva justificación técnica del Proceso de Soporte Técnico.

Artículo 25.—Queda terminantemente prohibido trasladar el equipo de cómputo de una dependencia a otra sin la debida autorización del Proceso de Soporte Técnico. Este traslado deberá ser reportado al Proceso de Administrar Materiales y Equipos, al Responsable de Activos y a los Guardas de Seguridad del Plantel respectivo.

CAPÍTULO V

Normas para la utilización de las microcomputadoras

Artículo 26.—Cada Coordinador de Proceso de JASEC es responsable por el uso, custodia y salvaguardia de la información que sea de uso para las actividades diarias de su Proceso.

Artículo 27.—No está permitido consumir cualquier tipo de alimento en el lugar donde exista equipo de cómputo operando, o bebida salvo que esté en un recipiente hermético.

Artículo 28.—Cada usuario es responsable de respaldar periódicamente la información ubicada en su computadora. Para poder respaldar la información en discos compactos (CD) u otro medio, debe coordinar con el Proceso de Soporte Técnico para que le brinde las facilidades del caso. Queda estrictamente prohibido utilizar los recursos de almacenamiento y respaldo de información para fines personales, o para el respaldo de información que no sea requerida para cumplir con las funciones de sus Procesos.

Artículo 29.—El equipo de cómputo será utilizado únicamente para acceder, abrir o generar archivos con información exclusiva de la dependencia responsable del equipo, o aquella que contenga información que le sirva para sus fines laborales y que cuente con su respectiva aprobación por escrito del dueño de la información.

El equipo de cómputo solo podrá ser utilizado por alguna otra dependencia dentro y fuera de la institución, siempre y cuando dicho equipo y su información sea para asuntos de trabajo afines a JASEC y haya sido debidamente autorizado por el dueño de la información en cuestión.

Artículo 30.—Queda terminantemente prohibida la permanencia de particulares o personal ajeno solos en el Centro de Datos de Tecnologías de Información.

Artículo 31.—Las jefaturas de Procesos evitarán que se utilicen unidades de almacenamiento particulares en sus computadoras, si no han sido revisados previamente por el antivirus corporativo instalado y sus funciones así lo requieran. El uso de dispositivos removibles debe ser autorizado por el área de Seguridad de Información.

Artículo 32.—Los particulares a quienes por alguna razón excepcional y específica que necesite usar el equipo de cómputo, deberán obtener el visto bueno por escrito de la jefatura inmediata respectiva o en su defecto el de la Gerencia y del área de Seguridad de Información.

Artículo 33.—En caso de una infección por virus a una microcomputadora, el Proceso de Soporte Técnico, una vez corregido el problema, informará a los administradores de sistemas y jefaturas respectivas, para que éstas determinen las responsabilidades del caso según los procedimientos correspondientes.

Artículo 34.—El mantenimiento preventivo y limpieza de las computadoras será realizado periódicamente, según la programación establecida en el procedimiento 6P02 del SGE, por personal del Proceso de Soporte Técnico; o en su defecto y previa justificación técnica de parte de éste, podrá ser contratado el mantenimiento preventivo por parte de la Institución a empresas externas dedicadas a esta tarea. Una empresa externa que provea servicios a la infraestructura tecnológica debe ser debidamente autorizada por la Institución como proveedor y debe tener vinculado un Contrato o Acuerdo de Nivel de Servicio con una vigencia definida.

Artículo 35.—Es obligación del Proceso de Soporte Técnico llevar un registro de control de los suministros, accesorios, partes o repuestos de cada equipo, la cual deberá ser actualizada cada vez que el usuario requiera nuevos suministros. Se debe realizar una revisión del inventario de equipo cada seis meses para verificar consistencia con los controles pertinentes.

Artículo 36.—Cada persona a la que se le asigne una computadora, computadora portátil, netbook y/o cualquier equipo de cómputo en general es responsable por su uso, custodia y salvaguarda. En caso de pérdida por robo, olvido, daño, descuido entre otras cosas, será remitido por su superior jerárquico a quien corresponda, para los trámites correspondientes.

Artículo 37.—Cada persona a la que se le asigne una computadora, computadora portátil o netbook es responsable por la custodia y salvaguarda de su información, la cual deberá ser solo para las actividades de la Institución.

Artículo 38.—En caso que ocurra algún daño en el software de la computadora, computadora portátil o netbook, el responsable del equipo deberá reportar a través del Sistema Help Desk dicha situación al Proceso de Soporte Técnico para su respectiva revisión. El Proceso de Soporte Técnico evaluará si el prestatario incurrió en falta que provocó el daño reportado y hará el informe a quien corresponda para los trámites correspondientes.

Artículo 39.—En caso de una infección por virus a una computadora portátil o netbook el responsable del equipo deberá reportarla mediante el sistema Help Desk al Proceso de Soporte Técnico para que se corrija el problema.

Artículo 40.—El préstamo de la computadora portátil o netbook a otro funcionario o dependencia de la Institución debe hacerse con toda la documentación correspondiente para trasladar la responsabilidad del equipo al nuevo receptor.

CAPÍTULO VI

Normas para la utilización del correo electrónico

Artículo 41.—Esta herramienta tiene como objetivo:

1) El intercambio de información y mensajes entre las dependencias y funcionarios de JASEC.

2) Disminuir el trasiego de documentos tanto interna como externamente y agilizar el envío de información.

La utilización del correo electrónico debe estar de conformidad con lo establecido en la norma 6N04 del SGE.

Artículo 42.—Cada usuario tiene una dirección electrónica personal la cual estará habilitada mientras labore para la institución.

Para poder acceder al correo electrónico es necesario digitar la clave de acceso, los usuarios serán los responsables por el uso de la clave y bajo ninguna circunstancia debe revelarse. Esta se deberá de cambiar periódicamente y cuando expire debe cambiarse de inmediato de conformidad con lo establecido en la Norma 6N04.

Solo se instalará una cuenta por equipo.

El jefe de la dependencia respectiva o el Proceso de Desarrollar Recursos Humanos informarán al Proceso de Soporte Técnico y al área de Seguridad de Información la persona que ha dejado o dejará de laborar en JASEC ya sea por traslado, renuncia, pensión, despido o muerte, para eliminarle la cuenta de correo electrónico.

En caso de que un usuario esté disfrutando de sus vacaciones podrá acceder a su cuenta desde cualquier computadora fuera de la Institución, ingresando vía Internet siempre y cuando cumpla con la política relacionada con Teletrabajo.

Artículo 43.—Obligaciones de los usuarios respecto del correo electrónico

1) La UTI a través del área de Seguridad Informática definirá el tamaño máximo de los archivos adjuntos a un correo atendiendo las capacidades técnicas de la infraestructura tecnológica que soporta el correo electrónico, esta restricción será comunicada a todos los usuarios internos. No obstante en casos excepcionales, la UTI ampliará este tamaño previa solicitud del usuario por escrito en el que indique el motivo de tal solicitud.

2) El espacio es limitado, por lo que los usuarios deben depurar los correos electrónicos almacenados en las diferentes carpetas, a fin de evitar la saturación de los buzones correspondientes.

3) Se debe verificar periódicamente el contenido en el buzón de entrada, con el propósito de mantener un control y seguimiento de la información transmitida por este medio y guardar la información que va a requerir posteriormente para el cumplimiento de sus labores en el disco duro de su equipo de cómputo.

4) Los usuarios deben atender las disposiciones emitidas con el fin de evitar la propagación de virus informáticos.

5) Nadie debe ver, copiar, alterar o destruir el contenido del correo de otra persona sin el consentimiento expreso del afectado.

6) Los correos recibidos se mantendrán en el equipo servidor por quince días naturales, periodo a partir del cual serán borrados automáticamente.

7) Se debe conocer y cumplir las limitaciones y lineamientos estipulados en la norma 6N04 y el procedimiento 5P01 en lo relacionado con el uso del correo electrónico, ambos publicados en el SGE.

Artículo 44.—Queda absolutamente prohibido:

1) Enviar mensajes groseros, obscenos o molestos.

2) El envío de cadenas de correo o envío masivo de correos, excepto que estos últimos estén justificados y relacionados con las labores de los funcionarios.

3) El uso del correo institucional para cualquier actividad que sea lucrativa o comercial de carácter privado que no tenga relación con el ámbito laboral de JASEC.

4) El uso de redes sociales excepto para el personal que por la índole de sus funciones lo requiera. La Gerencia será quien autorice qué funcionarios tendrán acceso a las redes sociales.

CAPITULO VII

Del uso de Internet

Artículo 45.—JASEC permitirá el acceso a Internet a aquellos funcionarios que hayan sido autorizados por sus respectivos Líderes de UEN o Coordinadores de Procesos.

Cada usuario debe hacerse responsable por el uso que le dé a esta autorización y debe guardar discreción y ética con respecto a la información que está manejando.

El acceso a Internet está controlado por el nombre del usuario, por lo que las bitácoras de acceso permiten determinar las páginas que accede cada usuario.

El usuario será responsable del mal uso que de la misma se haga desde el equipo asignado, por lo que debe mantener los aspectos básicos de seguridad para evitar que otra persona, utilizando su máquina o clave, pueda tener acceso a Internet o al Correo Electrónico sin estar autorizado.

Artículo 46.—De la misma manera que el uso del correo electrónico, ningún acceso a esta Red podrá ser usado para propósitos contrarios al ordenamiento jurídico o contra las normas comunes de la ética y buena conducta normalmente reconocidas en la sociedad.

La “navegación” en Internet queda limitada única y exclusivamente para fines propios de JASEC, los cuales están referidos a:

1) Búsqueda de información necesaria para la elaboración, ampliación o referencia de temas relacionados con el trabajo de la Institución.

2) Realizar las tareas diarias de acuerdo con los objetivos y políticas institucionales.

3) Facilitar la comunicación e intercambio con otras instituciones con el fin de tener acceso a los últimos avances relacionados con la especialidad de que se trata.

Artículo 47.—Es absolutamente prohibido:

1) El uso de chats excepto que sea una facilidad para que el Centro de Gestión de Clientes se comunique con los clientes de JASEC.

2) Realizar compras de servicios y/o artículos personales.

3) Acceder a páginas de pornografía, chistes, estaciones de radio, música, televisión, videos, juegos, etc.

4) Cualquier actividad lucrativa o comercial de carácter individual o privado.

5) Ingresar a otros sistemas no autorizados, que puedan causar daños.

6) Efectuar intentos no autorizados de irrumpir en cualquier computadora ya sea de JASEC o de cualquier otra organización.

Artículo 48.—Cualquier material y/o datos obtenidos mediante el uso del servicio de Internet sin contar con las protecciones recomendadas, constituye un riesgo para el funcionario y para la Institución, por 1o que el funcionario será exclusivamente responsable de cualquier daño al sistema o pérdida de datos que pueda resultar de su proceder.

Artículo 49.—Los usuarios que accedan a servicios de otras redes a través de una conexión habilitada por la institución, estarán sujetos a las normas que la institución receptora tenga estipuladas y las violaciones a las mismas serán sancionadas de acuerdo al reglamento de cada sitio, sin que ello implique responsabilidad para JASEC.

Artículo 50.—Los usuarios externos, como consultores, que utilicen servicios de JASEC, estarán sujetos a las mismas regulaciones que los funcionarios de la institución.

Artículo 51.—En el momento en que el Proceso de Soporte Técnico detecte el uso indebido de las herramientas cuyo uso se regula en este reglamento, enviará la comunicación correspondiente al Líder UEN o jefe de Unidad, según corresponda, para que este valore la posibilidad de suspenderle al usuario interno o externo el acceso a los servicios sin que con ello se vea perjudicado el servicio. En caso de así considerarlo necesario, el Jefe enviará el comunicado al Proceso de Soporte Técnico, quien deberá cumplir la orden inmediatamente.

Esta suspensión no impide que se establezcan procedimientos administrativos, para aplicar sanciones disciplinarias por el uso indebido del equipo electrónico y las comunicaciones en la institución.

CAPÍTULO VIII

Normativa para el uso del sitio Intranet

Artículo 52.—La Intranet, es un sitio Web interno, para uso de la JASEC, desde el cual se tendrá acceso a los diferentes sistemas de información automatizados, información de normativa, procedimientos, reglamentos, políticas y toda aquella información de relevancia para las labores del funcionario de JASEC. Se espera que al mantener actualizado el sitio intranet con la información relevante al funcionario, se reduzca significativamente la necesidad de imprimir información que puede ser consultada permanentemente.

Artículo 53.—Dado que el sitio Intranet será la puerta para acceder a los sistemas de información, cada usuario debe hacerse responsable por el uso que le dé al acceder el sitio Intranet. Cuando el funcionario ha dejado de utilizar un sistema de información automatizado y vaya a dejar su puesto de trabajo, debe terminar la sesión de trabajo con el sistema de manera apropiada, cualquier mal uso que otro funcionario haga del sistema, será responsabilidad del funcionario cuya clave aparece registrada en las bitácoras del sistema.

Artículo 54.—Los perfiles de usuario para el sitio Intranet son los siguientes:

a)  Administrador: Es un usuario que tiene permiso sobre todos los subsitios así como de todas las opciones disponibles con la herramienta. Puede agregar sub-sitios nuevos, perfiles de usuarios, cuentas de usuario y grupos de usuario. Este usuario, también estará a cargo de las otras áreas presentes en la Intranet, tales como:

    Acceso a recursos especiales desde la Intranet

    Mantenimiento del área de Soporte en línea

    Soporte y mantenimiento del servidor de contenido y de los clientes.

    Capacitación e inducción a los usuarios publicadores para el uso del software de publicación.

b) Publicador: Es el usuario que tiene acceso a todos los sub-sitios de la Intranet y de las opciones de la herramienta, que le permitan revisar la información nueva para publicar y poder publicar dicha información en la Intranet.

c)  Usuario de datos: Es el usuario que tendrá acceso a uno o varios sub-sitios específicos, y podrá acceder a los sistemas de información automatizados sobre los cuales tenga clave de acceso

Artículo 55.—El usuario administrador será el Coordinador del Proceso de Soporte Técnico o el Encargado de la Seguridad Informática y deberá velar por establecer los esquemas de seguridad necesarios para mantener el sitio seguro, creará los perfiles de los distintos usuarios, y coordinará con los usuarios tipo publicadores, el agregar o eliminar del sitio Intranet.

El Administrar del sitio Intranet deberá informar a los funcionarios de JASEC a través del correo electrónico, la nueva información que ha sido incorporada.

Artículo 56.—El usuario publicador será designado por el Líder UEN respectivo, será responsable de validar la información que se va a publicar y mantener actualizada la información que le atañe a su área.

Artículo 57.—Será responsabilidad del usuario acceder al sitio Intranet para ingresar a los sistemas de información automatizados autorizados, revisar la información que el publicador de su área publique en el sitio, y si lo requiere, copiar la información que le interese a su computador. Puesto que la información estará siempre disponible en el sitio Intranet, no será necesario imprimir el documento o sacar copias en papel para pasar a otros funcionarios.

Artículo 58.—El funcionario de JASEC deberá mantener la confidencialidad de la información disponible en el sitio Intranet, asimismo, al igual que con el uso del correo electrónico y la red Internet, ningún acceso al sitio Intranet podrá ser utilizado contrario al ordenamiento jurídico o contra las normas comunes de la ética o para los fines distintos para los que fue creado.

CAPÍTULO IX

Sanciones

Artículo 59.—Las faltas en que incurran los trabajadores por el incumplimiento del presente Reglamento, serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio de JASEC y el Código de Trabajo o cualquier otra normativa que aplique al respecto.

Artículo 60.—En todos los casos la aplicación de una sanción a un trabajador de la institución deberá someterse a los procedimientos establecidos en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 61.—El Proceso de Soporte Técnico y/o el área de Seguridad de la Información colaborarán estrechamente con la Gerencia, los Líderes UEN, Coordinadores de Procesos y Jefaturas en General, según corresponda, en la sustanciación de los expedientes que deban levantarse en contra de los trabajadores que sean sorprendidos en violación de lo estipulado en el presente reglamento.

CAPÍTULO X

Vigencia

Artículo 62.—Rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva de JASEC y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Cartago, 27 de agosto del 2013.—Bach. Georgina Castillo Vega, Asistente Junta Directiva.—1 vez.—O. C. 7714.—Solicitud 18665.—C-572920.— (IN2013058655).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

SANDRA HERNANDEZ CHINCHILLA

SECRETARIA MUNICIPAL

CERTIFICO

Que mediante acuerdo N° 06, Artículo Tercero, Informes, Punto N° 01, Asunto N° 03, Sesión ordinaria N° 040-2013, celebrada el quince de julio del dos mil trece, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita aprobó el Reglamento para el uso de y Administración de Vehículos y Maquinaria de la Municipalidad de Parrita.

REGLAMENTO PARA EL USO Y ADMINISTRACIÓN

DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DE LA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Al Amparo de lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política, artículos 4º inciso a), 13 inciso c, 62 y 109 del Código Municipal y de conformidad con la Ley de Tránsito Nº 7331, el Concejo Municipal de Parrita Mediante acuerdo N° 06, artículo tercero, informes, punto N° 01, asunto N° 03, sesión ordinaria N° 140-2013, celebrada el quince de julio del dos mil trece dispone: aprobar y publicar el presente Reglamento para el uso y administración de vehículos y maquinaria de la Municipalidad de Parrita, que se publica de conformidad al artículo 43 del Código Municipal para conocimiento que dentro del plazo de diez días hábiles hagan las observaciones pertinentes.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regulará el control interno relativo al uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria de la Municipalidad de Parrita con la finalidad de organizar, planificar y ahorrar recursos a la Administración. Asimismo define las políticas, procedimientos, disposición, normas y reglas de acatamiento obligatorio para los conductores y usuarios de vehículos y maquinaria propiedad de la Municipalidad o al servicio de esta.

Artículo 2º—Los vehículos y la maquinaria, tienen como objeto facilitar o permitir el desempeño de las labores encargadas a los funcionarios, de tal forma que sean utilizados única y exclusivamente en actividades que tengan relación con el cumplimiento de aquellas funciones propias del cargo para el cual el servidor fue nombrado. No podrán utilizarse en ningún caso en actividades ajenas al cumplimiento de las funciones propias del objeto de la Municipalidad, dárseles un uso arbitrario o simplemente facilitar la movilización particular de los funcionarios. Además, permanecerán a la orden de la unidad a la que se le encargue el control sobre el uso y mantenimiento de vehículos y maquinaria, y deberán encontrarse disponibles para el cumplimiento de las funciones de la Institución; por tanto, no deberán ser asignados en forma exclusiva al servicio de ningún servidor.

Salvedades:

1.  Para vehículos: Salvo para algún tipo de actividades comunales, previo acuerdo municipal.

2.  Para Maquinaria: Salvo declaratorias de emergencia, convenio institucional debidamente firmado, previo Acuerdo Municipal.

Artículo 3º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento, debe entenderse por:

a)  Municipalidad: La Municipalidad de Parrita, representada judicial y extrajudicialmente por el Alcalde Municipal, cuya competencia y atribuciones están establecidas en el Código Municipal.

b) Vehículo discrecional: vehículo que está asignado a la Alcaldía Municipal.

c)  Vehículo de uso administrativo general: son aquellos utilizados por la institución para el desarrollo normal de sus labores Municipales, como medio de transporte de personas, materiales, desechos sólidos y equipo.

d) Departamento: Unidad organizativa o dependencia que forma parte de la municipalidad.

e)  Conductor: Todo funcionario de la Municipalidad que se encuentra autorizado para conducir vehículos y maquinaria de la Municipalidad, indistintamente de su puesto.

f)  Unidad: Vehículo o maquinaria municipal.

g)  Autoridades: Alcalde y Concejo Municipal.

h) INS: Instituto Nacional de Seguros.

CAPÍTULO II

De la administración de vehículos y la maquinaria

Responsabilidades:

Artículo 4º—Será responsabilidad del Encargado o Jefe de Departamento la asignación y mantenimiento de vehículos y maquinaria, velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Así como velar porque los conductores y usuarios acaten dichas disposiciones.

Artículo 5º—Todos los vehículos de uso administrativo y la maquinaria deberán permanecer al finalizar su jornada ordinaria de trabajo, en el estacionamiento de la Municipalidad, a excepción de la maquinaria que se encuentren laborando en zonas alejadas del Plantel Municipal y que por ahorro en combustible y rodaje sea inconveniente su traslado porque debe permanecer en el mismo sitio por varios días, en cuyo caso el Jefe o Encargado, deberá indicarle al chofer el sitio apto y seguro para guardar el equipo. Es terminantemente prohibido que los vehículos y la maquinaria sean guardados en las casas de habitación de los funcionarios, aun cuando el servidor finalice labores fuera de su jornada de trabajo.

Artículo 6º—El funcionario o empleado municipal, autorizado para que conduzca un vehículo o maquinaria, será responsable por la unidad a su cargo. No deberá dejarla abandonada o estacionada donde se ponga en peligro la seguridad, sus piezas complementarias, materiales o equipos de transporte. Se deberá buscar lugares seguros y protegidos para su estacionamiento. El conductor del vehículo o la maquinaria así como sus ocupantes tendrán que desalojar del mismo, los útiles de trabajo y cualquier otro tipo de artículos susceptibles de sustracción.

Artículo 7º—La Administración designará a un funcionario para que lleve un control minucioso de las herramientas, repuesto y piezas complementarias con que cuenta cada una de los vehículos y maquinaria propiedad de la Municipalidad.

Artículo 8º—Será responsabilidad del jerarca de la Municipalidad velar, para que conductores y usuarios observen las normas de control interno. Además, deberá existir un procedimiento para el manejo de comunicaciones sobre infracciones a la Ley de Tránsito.

Artículo 9º—Serán deberes y responsabilidades del Encargado o jefe del Departamento, según sus funciones:

    Coordinar, Planificar, Organizar y Controlar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de vehículos y maquinaria.

    Atender las solicitudes de transporte.

    Asignar los vehículos y la maquinaria de conformidad con las características del servicio, considerando criterios de utilidad y uso racional.

    Siguiendo el debido procedimiento podrá suspender la autorización emitida, del manejo de vehículos y maquinaria temporal o permanentemente a fin de salvaguardar la integridad física de funcionarios y particulares y de bienes.

    Vigilar que los vehículos y la maquinaria se usen satisfactoriamente.

    Señalar límites de carga, capacidad y demás condiciones que deberán observarse en el uso.

    Supervisar la labor de los choferes y del taller de mantenimiento y reparación cuando exista.

    Llevar todos los registros necesarios para lograr un estricto control de vehículos y maquinaria.

    Llevar una bitácora de registro que permita conocer el estado de cada vehículos y máquina que al menos contenga: características, lubricantes, reparación, mantenimiento, localización de la maquinaria, kilometraje, combustible, seguros y otros que amerite que sea anotado en la bitácora, (obligatorio y seguro que como mínimo cubra a terceros y hasta donde sea posible seguro completo) número de activo.

    Llevar control de vehículos y maquinas que estén fuera de servicio.

    Controlar estrictamente que la póliza y seguros se encuentren al día. (obligatorio y voluntario como mínimo que cubra a terceros).

    Velar porque los servicios de reparaciones, conservación y mantenimiento de todos los vehículos y la maquinaria sean hechos con la mayor eficiencia y eficacia.

    Recibir nuevas adquisiciones y constatar que las condiciones reales correspondan a las especificaciones de los documentos de compra.

    Sacar de operación la maquinaria que no se encuentre apta para circular.

    Establecer un programa de mantenimiento preventivo de todos los vehículos y la maquinaria y se velará por su cumplimiento.

    Mantener al día un registro de daños, averías y reparaciones que permita conocer en todo momento el estado de vehículos y la maquinaria.

    Investigar todo accidente de tránsito, percance, robo, hurto o malversación en que involucre vehículos, maquinaria o cualquier otra bien mueble propiedad de la Municipalidad, y rendir un informe con recomendaciones a las autoridades de la Institución.

CAPÍTULO III

De la autorización y programación de

vehículos y la maquinaria

Artículo 10.—La autorización para el uso, asignación, control y mantenimiento vehículos y de la maquinaria será ordenada exclusivamente por el jefe o Encargado del Departamento, para lo cual se utilizará formularios acordes con cada actividad a desarrollar. El resguardo de esta documentación se mantendrá en la oficina de cada Jefe de departamento.

Artículo 11.—Deberá asignarse una persona acreditada por el Alcalde, para que lleve el control de las solicitudes de servicios de transporte de vehículos y maquinaria, los cuales deberán estar debidamente respaldados y justificados por la correspondiente “solicitud de servicio”. Los funcionarios deberán informar oportuna y adecuadamente a la persona designada de las actividades a desarrollar, para la debida programación y permitir así la atención de las diversas solicitudes en forma ordenada, oportuna y racional.

Artículo 12.—El Jefe o Encargado de departamento de vehículos y maquinaria, utilizará una programación periódica de los servicios de transporte de vehículos de uso administrativo, de acuerdo a las solicitudes presentadas y de la capacidad de Servicio y para la maquinaria utilizará una programación periódica de los trabajos de maquinaria, de acuerdo con el plan operativo anual, las solicitudes presentadas y la capacidad de servicio. Al realizar la programación, las solicitudes de servicio deberán ser atendidas en estricto orden cronológico de presentación, salvo casos de emergencia comprobada o prioridades establecidas por la Administración.

Artículo 13.—Para lograr un mejor aprovechamiento de vehículos y la maquinaria disponibles, la persona designada coordinará con los Jefes de departamento, en procurar de que los planes o solicitudes de trabajo se programen hacia un mismo sitio o rumbo y las diferentes dependencias que utilizan los vehículos de uso administrativo, deberán agrupar en un solo viaje, varias solicitudes de transporte que se generen hacia un mismo sitio o rumbo, dando un aviso oportuno a los interesados para lograr la adecuada coordinación del viaje, y a efecto de aprovechar al máximo vehículos y la maquinaria sin necesidad de estarlos trasladando de un sitio a otro que provoquen desgastes mecánicos a causa del rodamiento, de manera que su atención se haga en base a criterios de razonabilidad, oportunidad y economía.

Artículo 14.—El Concejo Municipal, tendrá la facultad de decidir la utilización de servicio externo o la contratación de maquinaria externa, en aquellos casos en que se demuestre que los costos de brindar el servicio internamente son mayores que los del servicio externo, o no cuente con el número suficiente de unidades.

Para ello para vehículos se usará el servicio de transporte público o la contratación del servicio por la modalidad del pago del kilometraje. En caso de utilizarse el transporte externo se aplicará la tabla establecida por la Contraloría General de la República para el pago de viáticos y kilometraje, y para maquinaria se coordinará con la proveeduría a fin de seguir los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 15.—Dentro de los aspectos que se deberán tomar en cuenta a la hora de hacer la solicitud de la utilización de servicio externo o contratación de maquinaria, está el de indicar la actividad a realizar, persona que los acompañará en el caso de ser así, el tiempo promedio que va a utilizar en la gestión.

Artículo 16.—El funcionario municipal, que deba fungir como chofer para el cumplimiento de las gestiones, será el responsable directo de vehículos y la maquinaria asignada por escrito. En virtud de ello deberá velar porque al salir del plantel reúna las condiciones mínimas necesarias para su eficiente circulación, como por ejemplo: aceite, agua, llantas, condiciones en que le fue entregado y documentos de circulación, entre otros de vital importancia.

Artículo 17.—Será labor del Alcalde municipal o los Jefes de departamento, realizar la debida supervisión y evaluación permanente de los procedimientos que se están ejecutando y cerciorarse que estos se cumplan como se ha establecido. Asimismo pasar el informe correspondiente de dichos procesos al Concejo Municipal, en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre.

Artículo 18.—La Administración, mantendrá en su archivo los siguientes registros, a saber: registro de firmas de los funcionarios(as) que soliciten servicios y operaciones relativos al uso, control y mantenimiento de vehículos y maquinaria. Registro de clasificación de vehículos y maquinaria, registro de control de combustible, registro de control reparación y mantenimiento, registro de control pago de kilometraje (en caso de suscribir convenios de este tipo), registro de conductores y de inscripción de vehículos y maquinaria. Así como el inventario de todos los vehículos y la maquinaria a efecto de verificar la existencia, localización, estado físico y mecánico para el control respectivo.

Artículo 19.—Ningún vehículo o maquinaria podrá circular si no cuenta con los documentos que indiquen el pago de derechos de circulación, ambas placas de matrícula oficial, y al menos en ambas puertas delanteras, un distintivo que identifique el nombre de la Municipalidad y la leyenda “uso oficial” que establecen las leyes y reglamentos. Es necesario portar en el vehículo o equipo la tarjeta de derechos de circulación, tal como lo exige la Ley de Tránsito vigente.

Artículo 20.—Los vehículos de uso administrativo y la maquinaria deberán contar con una autorización escrita para circular fuera del cantón de Parrita, la cual deberá indicar, fecha, chofer autorizado, la ruta, motivación, será obligatorio portarla la autorización en todo momento, y será extendida por el Encargado del departamento que tenga el vehículo a cargo.

Artículo 21.—Los vehículos de uso administrativo y la maquinaria solo podrá circular en horas y días que correspondan al horario normal de la municipalidad, en circunstancias especiales, en que amerite la circulación fuera de esa jornada, ya sea para realizar labores no postergables o en atención de emergencias, se requerirá de una autorización por escrito y específica para el caso, la cual no podrá ser de carácter permanente y deberá ser firmada por el Alcalde y el Encargado del departamento.

Artículo 22.—La Municipalidad podrá, excepcionalmente, y dadas las justificaciones del caso, celebrar convenios de contratos onerosos o no onerosos de maquinaria con sujetos componentes de la Hacienda Pública, previa justificación y autorización de los respectivos jerarcas, Concejo Municipal y Alcalde, siempre y cuando no entorpezca el desarrollo normal de las funciones de la Municipalidad en caso de ser la contratista y la maquinaria se utilicen de acuerdo con los fines y objetivos de la institución beneficiaria. Estos convenios serán suscritos por los respectivos jerarcas, observando los trámites internos establecidos en cada caso. Los Ministerios o instituciones beneficiados con el convenio de la maquinaria, deberán asumir la responsabilidad de control sobre uso y mantenimiento, de igual forma como si fueran de su propiedad, salvo acuerdo lícito en contrario.

Artículo 23.—La conducción de maquinaria y vehículos, estará a cargo de los choferes autorizados y acreditados para ello por las jefaturas de los departamentos o en su defecto por la alcaldía municipal.

CAPÍTULO IV

Único

De la autorización y programación de vehículos

y la maquinaria de la Unidad Técnica de

Gestión Vial Municipal

Artículo 24.—El Poder Legislativo, mediante la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53ª, La Gaceta Nº 131, del 9 de julio del 2001, y sus reformas, estableció un porcentaje del Fondo Vial en beneficio de las municipalidades para la atención de la red vial cantonal.

Artículo 25.—La Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria N° 8114, asigna preferencia para la ejecución de obras con esos recursos, a la modalidad participativa, disponiendo que el destino de los recursos lo propondrá, a cada Concejo Municipal la Junta Vial Cantonal.

Artículo 26.—Los recursos de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Nº 8114, son recursos específicos, que han de ser transferidos a cada municipalidad en un 60% con base en la extensión de la red vial de cada cantón y un 40% conforme al Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) entendiéndose que los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.

Artículo 27.—La autorización para el uso, planificación, asignación, control y mantenimiento vehículos y de la maquinaria adquirida con los recursos, de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Nº 8114, será dispuesta exclusivamente por el jefe o Encargado del departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, según directrices establecidas por la Junta Vial Cantonal, para lo cual se utilizará formularios acordes con cada actividad a desarrollar, quien resguardara dicha documentación.

De los conductores de vehículos y maquinaria: Deberes, responsabilidades, protecciones.

Artículo 28.—Todos los funcionarios autorizados para conducir vehículos y maquinaria, deberán portar la licencia de conducir, debidamente actualizada, y deberá coincidir con el tipo de vehículos o equipo a utilizar.

Artículo 29.—Serán deberes y responsabilidades de los conductores o funcionarios municipales autorizados que funjan como tal, los siguientes:

    Conocer y cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres y otras leyes según sean aplicables y en el respectivo reglamento que emita la Municipalidad, para el uso de sus vehículos y maquinaria

    Transportar únicamente a funcionarios u otros ciudadanos previamente autorizados para ello.

    Conducir los vehículos o equipo con el mayor cuidado y responsabilidad.

    Portar la licencia de conducir vigente.

    Portar en el vehículo o la maquinaria, la tarjeta de derechos de circulación, de propiedad, documentos de pólizas y seguros.

    Portar en todo momento las autorizaciones para conducir maquinaria y vehículos de uso oficial y administrativo.

    Portar el permiso para conducir fuera de días y horas no hábiles.

    Mantener el mejor estado de conservación y limpieza los vehículos y la maquinaria bajo su responsabilidad.

    Cuidar de las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias de que disponga el equipo.

    Cubrir las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, siempre y cuando la falta sea provocada por la irresponsabilidad del conductor. Cualquier otro hecho generador de multas por infracciones a la Ley de Tránsito, deberá realizarse el estudio correspondiente para efecto de entablar responsabilidades.

    Guardar el vehículo o la maquinaria al finalizar su jornada de trabajo, en el lugar que la Municipalidad haya asignado para ese fin.

    No podrá bajo ninguna circunstancia desviarse de las labores encomendadas sin la debida autorización por escrito del Encargado del departamento. Si lo hiciere y sucediera un infortunio será totalmente bajo su responsabilidad.

CAPÍTULO V

De los accidentes de tránsito

Artículo 30.—En caso de accidente de tránsito siempre y cuando sus condiciones de salud lo permitan los conductores y usuarios de vehículos y maquinaria deberán considerar los siguientes puntos:

    Obligación del conductor de comunicarlo de inmediato a las autoridades de tránsito para que se haga boleta de citación correspondiente.

    Qué se debe hacer con el vehículo o la maquinaria.

    La actitud que deben asumir los conductores con las autoridades de tránsito.

    La determinación de la responsabilidad del accidente.

    La responsabilidad de presentar el aviso del accidente al Instituto Nacional de Seguros, para la correspondiente valoración de daños.

    El pago del monto por concepto del deducible al INS, o las indemnizaciones a terceros, cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible

    La responsabilidad absoluta del conductor, en aquellos casos en que viajen particulares en los vehículos y maquinaria municipal que sufrió el accidente.

CAPÍTULO VI

Normas de control para vehículos de uso discrecional

Artículo 31.—Solamente podrá asignarse vehículos de uso discrecional a la Alcaldía Municipal, mediante Acuerdo del Concejo Municipal de Parrita, este vehículo únicamente podrá ser utilizado por el funcionario que tiene derecho a éste, en razón del cargo que ostenta, en estricto cumplimiento de las funciones propias del mismo y en ningún caso por otra persona. Por tanto, de acuerdo con las normas de sana administración, se exige que el funcionario aproveche tal recurso de la mejor forma posible en el cometido de sus labores. No podrán usarse para fines contrarios a la ley, a la moral y a las buenas costumbres o para usos en lugares que no contribuyen al objeto de la municipalidad al que pertenecen.

Artículo 32.—El funcionario que tenga asignado un vehículo de uso discrecional responderá por su custodia, uso, conservación y mantenimiento; sin embargo, la Administración aplicará controles mínimos como los establecidos para otros activos de la Municipalidad, de acuerdo con principios de sana administración y racional uso de los recursos. Los controles que al menos se ejercerán sobre este tipo de vehículos, deben referirse a: asignación de vehículos con esta categoría, kilometraje recorrido por periodo, consumo de combustible por periodo, reparación y mantenimiento, seguros, estado físico (carrocerías, llantas, motor, herramientas y demás piezas complementarias).

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 33.—Las discrepancias o diferencias de criterio que surjan en la aplicación de este Reglamento serán resueltas por el Alcalde de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 34.—Las infracciones a este Reglamento, serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de las faltas y conforme a lo dispuesto en la Ley de Tránsito, Ley General de Administración Pública, Código Municipal, Código de Trabajo, y demás disposiciones vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que debe asumir el infractor.

Artículo 35.—El Jefe o Encargado del departamento será el responsable por el cumplimiento de las funciones de vehículos y maquinaria, o de su correspondiente supervisión en caso de asignación de dichas funciones.

Artículo 36.—Este Reglamento deroga a partir de su publicación todas aquellas disposiciones referentes al uso de los vehículos y maquinaria de la Municipalidad de Parrita.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier otro Reglamento que se le oponga.

Es conforme: Se extiende la presente en la Ciudad de Parrita, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil trece.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013059140).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RIE-078-2013.—A las 15 horas del 06 de setiembre del 2013. Solicitud de fijación de la tarifa para el servicio de generación de energía eléctrica presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos R. L. (ET-065-2013).

Resultando:

1º—Que el 28 de junio de 2013 mediante oficio CSGG-096-2013, la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos, R.L. (Coopesantos R. L.), presentó por primera vez una solicitud de tarifas del servicio de generación de electricidad (folio 01 al 194).

2º—Que el 04 de julio de 2013, mediante oficio 915-IE-2013, la Intendencia de Energía, le otorgó admisibilidad formal a la solicitud presentada por Coopesantos R. L. (Folio 207 y 208).

3º—Que el 05 de julio de 2013, mediante el oficio 941-IE-2013 la Intendencia de Energía solicitó información adicional para el análisis de la petición (folios 209 al 215).

4º—Que el 12 de julio de 2013, se publicó la convocatoria a la audiencia pública de Ley, en los diarios La Teja, La Extra y en el Diario Oficial La Gaceta N° 134 (folios 217 al 219).

5º—Que el 19 de julio de 2013, mediante oficio CSDF-026-2013, Coopesantos R. L., respondió la solicitud de información adicional realizada (folios 226 al 334).

6º—Que el 08 de agosto de 2013 se llevó a cabo la Audiencia Pública. De conformidad con el oficio 2419-DGAU-2013 del 22 de agosto del 2013, en cuanto al sistema de distribución, se recibieron 8 posiciones por parte de:

1.  Eric Alfaro Ceciliano, cédula de identidad número 1 0934 0896.

2.  Defensoría de los Habitantes de la República, representada por Ana Karina Zeledón Lépiz.

3.  Enrique Rivero Hidalgo, cédula de identidad número 1 0610 873.

4.  Asociación de Desarrollo Integral de Palmichal de Acosta, representada por la señora Roxana Azofeifa Ureña, cédula de identidad número 1 0439 0507.

5.  Omar Fallas Sánchez, cédula de identidad número 6 0174 0244.

6.  Juan Carlos García Díaz, cédula de identidad número 1 0906 0971.

7.  Concejo Municipal de Acosta, representada por Luis Durán Gamboa, cédula de identidad número 1 0452 0662.

8.  Dagoberto Calderón López, cédula de identidad número 9 0073 0900.

7º—Que la petición tarifaria de la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos, R. L., fue analizada por la Intendencia de Energía. Dicho análisis consta en el oficio 1413-IE-2013/ 24223 del 05 de setiembre del 2013 y en el cual se recomienda fijar tarifas para el servicio de generación de energía eléctrica.

Considerando:

I.—Que del oficio 1413-IE-2013/24223 del 05 de setiembre del 2013, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“II. ANÁLISIS DEL ASUNTO

1.  Solicitud tarifaria

Coopesantos R. L., inicialmente solicitó que se le fije por primera vez tarifas para el servicio de generación de energía eléctrica, a partir del mes de octubre del 2013, tal y como se detalla:

Cuadro N° 1

Coopesantos R. L.

Sistema de generación

Pliego Tarifario

Cargo por Potencia

Precio

Periodo punta                  Por cada kW

3 417

Periodo valle                   Por cada kW

3 417

Cargo por energía

 

Periodo punta                Por cada kWh

63,6

Periodo valle                 Por cada kWh

52,2

Periodo nocturno          Por cada kWh

44,5

 

Fuente: Folio 04

Posteriormente, mediante el oficio CSDF-026-2013, Coopesantos R. L. modificó su petición tarifaria, proponiendo una tarifa de ¢56,00 por cada kWh para el sistema de generación, a partir del mes de octubre, (folio 227).

Coopesantos R. L. justificó su petición en que las tarifas del sistema de generación permitirán disponer de los recursos necesarios para continuar con el funcionamiento normal de la operación del servicio.

2.  Análisis de la solicitud

En este apartado se presenta el análisis regulatorio de la solicitud tarifaria por parte de Coopesantos R. L., para el servicio de generación de electricidad.

a.  Parámetros macroeconómicos

Las proyecciones de los parámetros económicos utilizados por la Intendencia de Energía, han sido elaboradas tomando como referencia el diagnóstico de la situación económica realizado por el Banco Central de Costa Rica en su Programa Macroeconómico 2013-2014 y sus respectivas revisiones, las perspectivas de la economía mundial según el Fondo Monetario Internacional, así como, las expectativas de inflación y variación de tipo de cambio plasmadas en las diferentes encuestas formuladas por el BCCR.

En lo que respecta a la proyección de la inflación externa, se tomó como base las estimaciones realizadas por el Fondo Monetario Internacional y las estadísticas se extraen de la página electrónica del Bureau of Labor Statistic de los Estados Unidos de Norteamérica.

Comportamiento macroeconómico y proyecciones según el BCCR.

El BCCR en su Programa Macroeconómico 2013-2014 y su respectiva revisión estableció como objetivo de inflación un 5% para el 2013, con un rango de tolerancia de ±1 punto porcentual (p.p.). La proyección de inflación propuesta por el Ente Emisor está encaminada en avanzar, gradual y ordenadamente, hacia un esquema monetario de metas de inflación, en procura de ubicar la inflación, en el largo plazo, en niveles similares a los que presentan los principales socios comerciales del país (entre 3% y 4% anual). En el plano interno, existen ciertas presiones en los precios internos como consecuencia de factores como el elevado déficit fiscal, una mayor competencia por el ahorro financiero, así como, de los riesgos exógenos provocados por la inestabilidad en la situación europea y conflictos geopolíticos en Oriente Medio.

Aunado a lo anterior, las expectativas de la economía costarricense para el 2013 apuntan a un incremento moderado en el precio de materias primas. En el caso del petróleo, aun cuando se disponía de un acuerdo de liberación de reservas por parte de países miembros de la Agencia Internacional de Energía y el aumento en producción acordado por la Organización de Países Productores y Exportadores de Petróleo (OPEP), el precio se ha visto afectado por políticas especulativas, provocando presiones alcistas asociadas con factores geopolíticos en Oriente Medio y climáticos, permitiendo expectativas de que la cotización promedio de hidrocarburos se ubique cercana a EUA$ 118 por barril para el 2013 según los precios futuros en los mercados internacionales.

De acuerdo con las proyecciones internacionales, las posibilidades de una mayor expansión de la producción por la vía de las exportaciones están limitadas, siendo por tanto la demanda interna el impulsor del crecimiento interno durante este período. En este contexto el PIB crecería alrededor de un 3,5% en el 2013, resaltando rubros como construcción pública como privada enfocada en obras de mejora portuaria, almacenaje de combustibles, modernización de la planta de refinería de petróleo, construcción de carreteras y puentes y proyectos hidroeléctricos.

A la fecha el comportamiento de la economía ha mostrado una leve recuperación, según el IMAE, siendo la inflación acumulada al mes de enero de 1,31%, inferior a las expectativas de inflación pre-fijadas por el Banco Central.

En lo que respecta al tipo de cambio, según lo establece el Programa Macroeconómico 2013-2014, el cual BCCR mantendrá su compromiso con los parámetros de la banda cambiaria en el corto plazo, sin que ello limite continuar con la transición, gradual y ordenada, hacia la flotación cambiaria y así cumplir uno de los prerrequisitos en el proceso de avance hacia un esquema monetario de metas de inflación.

De acuerdo con lo anterior y dada la gran incertidumbre que impera en un mercado como el cambiario, el cual responde de conformidad con la cantidad de divisas (demanda de divisas- oferta de divisas) en la economía, inversión extranjera directa y la especulación en el corto plazo, la Intendencia de Energía proyectó que la depreciación del colón respecto al dólar será cercana al 3,70% para el 2013, lo anterior basado en la teoría económica y la evidencia empírica que señalan que la presencia de un desequilibrio fiscal, lleva a un desequilibrio similar en la cuenta corriente de la balanza de pagos dada la presión que el gasto público ejerce, por lo que el ensanchamiento de esta brecha conlleva un efecto macroeconómico que puede derivar en inestabilidad cambiaria.

Actualmente, el comportamiento del tipo de cambio ha presentado una tendencia similar a la presentada en los años anteriores, ya que a enero del 2013, el colón se ha depreciado con relación al dólar un 0,26%, comportamiento explicado en parte por una mayor oferta de divisas en el mercado local, la intervención en el mercado de divisas del Ente emisor y a políticas de endeudamiento de los diferentes actores en moneda extranjera (dólar), provocando por ende, un efecto amortiguador para los consumidores de energía, dado que no trasfiere presiones vía costos a las tarifas de los servicios que prestan las empresas del mercado energético.

En lo que respecta a la inflación externa (Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos), éste ha sido, en promedio, cercana al 1,80% (promedio simple de largo plazo - últimos 5 años-). No obstante, la economía estadounidense ha resentido los efectos de la crisis económica que arrastró la economía mundial en los últimos años. Si bien es cierto, la inflación acumulada de los últimos dos años, a saber 2011 y 2012 ha sido de 2,96% y 1,74% respectivamente, es de esperar que para el año 2013 según las estimaciones del Fondo Monetario Internacional (Perspectivas de la Economía Mundial, Fondo Monetario Internacional. Enero, 2013. http://www.imf.org/external/spanish/pubs/ft/weo/2012/update/01/pdf/0112s.pdf), la inflación de los EEUU se ubique cercana al 1,30%.

En el siguiente cuadro resumen, se puede observar el comportamiento de los índices antes mencionados y el porcentaje de apreciación del colón respecto al dólar, siendo estos parámetros los utilizados por la Autoridad Reguladora en los respectivos estudios tarifarios y otras acciones.

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b.  Análisis del mercado

i.  Mercado presentado por Coopesantos R. L.

Coopesantos R. L. proyectó la generación del Parque Eólico de acuerdo con la generación real de los últimos 12 meses, es decir, real a abril 2013 y procedió a estimar el resto del período, que corresponde de mayo 2013 a diciembre de 2014 (folio 22).

La estimación de las ventas totales de energía eléctrica de la actividad de generación que realiza Coopesantos R. L.; así como la cantidad de energía transmitida o trasegada; se realiza para su único cliente actual, el sistema de distribución de la cooperativa.

Coopesantos R. L. indicó que no cuenta con largas series de tiempo de datos reales de generación eléctrica pues el proyecto eólico es relativamente nuevo y que en las estimaciones, se está contemplando la producción real de energía, sin excluir los excedentes generados en algunos períodos. Adicionalmente, indica que para los meses de noviembre y diciembre del año 2012, se presentaron excedentes de energía en el período noche, los cuales no fueron reconocidos.

Finalmente, Coopesantos R. L. mencionó en su estudio, que la red eléctrica construida para el Parque Eólico, se encarga de trasegar la energía generada hasta el centro de control, desde donde es distribuida por el sistema de distribución a sus asociados, por lo que este trasiego representa un ingreso para la actividad de generación de la cooperativa.

ii.    Análisis de mercado realizado por la Intendencia de Energía

Las ventas de energía estimadas por la Intendencia de Energía para la actividad de generación de energía de Coopesantos R. L., se obtuvieron de los datos mensuales enviados por la cooperativa como generación de energía total que le vende al sistema de distribución.

Las proyecciones de producción de energía se realizaron tomando en consideración los datos históricos, asumiendo un comportamiento similar al observado, estimando el promedio mensual de los dos últimos años, para cada mes. Para los meses en los que se cuenta con solo un mes, se asume un comportamiento igual en kWh al único valor observado.

Para estimar las ventas por punta, valle y noche de energía y potencia, se utilizó la distribución de éstas durante el año 2012 para el caso de la energía, y para la potencia además el factor de carga estimado también con los datos del año 2012.

Para determinar el precio en colones, se basó en el costo para los meses de enero a agosto y de setiembre 2013 a diciembre 2014, según la tarifa estimada por esta Intendencia.

En lo que respecta al servicio de trasiego de energía que menciona Coopesantos R. L., no es un servicio de transmisión como tal. En cuanto a la energía generada para autoconsumo por el parque eólico, propiedad de Coopesantos R. L. la misma no paga el servicio de transmisión del ICE, pues la energía generada es inyectada directamente a las líneas de distribución de la Cooperativa (folio 82 de ET-066-2013).

Del análisis respectivo se observa que hay diferencias entre las estimaciones realizadas por Coopesantos R. L. y la Intendencia de Energía, tal y como se detalla:

   Para la proyección de las unidades físicas a generar por Coopesantos R. L. se utilizó el último año de mayo 2012 al mes de abril 2013 y asume un comportamiento igual al observado, mientras que la Intendencia utilizó datos desde noviembre 2011 y se utilizaron promedios tal y como se explicó anteriormente.

   Coopesantos R. L. utilizó para estimar los ingresos de la actividad de generación de energía las tarifas vigentes de compra de energía y potencia al ICE, con el efecto del costo variable de combustible. La Intendencia utilizó los precios estimados para entrar a regir en setiembre 2013.

Por lo expuesto en los puntos anteriores, se utilizó las estimaciones elaboradas por la IE para la proyección de generación y ventas de la actividad de generación que realiza Coopesantos R. L.

c.  Análisis de inversiones

i.  Análisis de nuevas inversiones

Coopesantos R. L. proyectó realizar para el periodo 2013-2014, una serie de inversiones para la actividad de generación, principalmente en el Parque Eólico Los Santos (PELS), (folios 189-193 y 383).

El Parque Eólico inició su operación en el 2011 y se desarrolló al amparo de la Ley 8345 sobre la “Participación de las cooperativas de electrificación rural y de la empresa de servicios públicos municipales en el desarrollo nacional”, el cual cuenta con un total de 15 aerogeneradores con una potencia de 850 kW cada uno, para un total de 12 750 kW (folios 17 al 18), el cual se encuentra localizado entre Casamata de Desamparados y La Paz del Guarco de Cartago.

La energía generada en el parque Eólico se inyecta directamente a las barras de media tensión del servicio de distribución, en la subestación reductora La Lucha, según el diagrama unifilar respectivo (folio 385).

A continuación se muestra el plan de inversiones del sistema de generación de energía eléctrica que proyectó Coopesantos R. L. para el periodo en estudio:

Cuadro N° 3

Coopesantos R. L.

Sistema de generación

Programa de inversiones

(millones de colones)

Ítem

2013

2014

Mobiliario y equipo de oficina

3,1

 

Herramientas

7,8

8,8

Equipo de cómputo

2,9

 

Total

13,8

8,8

 

Fuente: folios 189-193, 382-383.

ii.  Activos Intangibles (Software)

En el apartado de inversiones se analizó los rubros de activos intangibles (software) y su vinculación o aporte al servicio de generación, así como a los proyectos de inversión.

Coopesantos incluyó la adquisición de software por un monto de ¢35,3 millones, entre los que sobresale el software WebMega por un monto de ¢5,6 millones, el cual es necesario para realizar la predicción de la generación con siete días de antelación, y así poder cumplir con la información de pre-despacho de la energía al CENCE (folio 393 y 384). La cooperativa presento una justificación adecuada para dicho activo, por lo cual se incorpora en la tarifa su respectiva amortización y capitalización.

Por otro lado, no se incluirán los montos correspondientes a los siguientes rubros:

   “Mejoras en software WindPro” por un monto de ¢4,03 millones por no presentar un desglose de los costos unitarios de los módulos de dicho software, ni información sobre la utilidad de cada uno de ellos, de acuerdo con la información solicitada el 23 de julio de 2013 (folio 383).

   “Licenciamiento computadora de escritorio” por un monto de ¢2,05 millones por presentar inconsistencias al momento de justificar el requerimiento de un software básico y profesional para una misma computadora. El equipo SCADA y colector de datos, corresponden a inversiones de equipamiento, dichos montos se incluyen en la partida “Herramientas” de este apartado.

iii.  Ejecución de Inversiones

No se aplica en el presente estudio el procedimiento de evaluación de la ejecución de inversiones por ser la primera vez que Coopesantos R. L. somete a conocimiento de la Autoridad Reguladora una petición para la actividad de generación.

iv.  Inversiones reconocidas

Las inversiones a reconocer para el sistema de generación de energía para el periodo de estudio, son las siguientes:

Cuadro N° 4

Coopesantos R. L.

Sistema de Generación

Inversiones reconocidas

(millones de colones)

 

Ítem

2013

2014

Mobiliario y equipo de oficina

1,0

 

Herramientas

9,5

5,7

Equipo de cómputo

2,1

 

Total

12,6

5,7

Fuente: ET-065-2013 e Intendencia de Energía

 

 

Para efectos de la elaboración del cuadro anterior, para el 2013 se incorporan dentro del rubro de “Herramientas”, los equipos SCADA y el colector de datos, incluidos originalmente por Coopesantos R. L., dentro de las partidas de software.

Por otro lado no se reconocen dentro del cuadro anterior, los siguientes ítems presupuestados por la empresa eléctrica en el plan de inversiones:

   “Herramientas”, por un monto de ¢7,78 millones, por no aportar las justificaciones correspondientes (folio 384 y hoja Excel “Formato-Inversiones Generación nueva”) y su relación con el plan de inversiones presentado según folios 188 a 193.

   Computadora portátil incluida en el plan de inversiones en el rubro “Equipo de cómputo”, por un monto de ¢778 500, por tratarse de un activo para reposición ante un eventual daño, ya que para este tipo de situaciones se dispone del gasto por depreciación de los activos, que tiene como objetivo permitir la reposición de los mismos ante eventuales daños.

   Equipo electrónico incluido en el plan de inversiones en el rubro “Mobiliario y equipo de oficina”, por un monto de ¢15 970 contemplado como gastos dentro del plan de inversiones. Se incorpora en el apartado del análisis financiero; específicamente en la cuenta 96047 correspondiente a “Gastos Misceláneos”.

   Activos de infocomunicaciones, se excluyen de la tarifa, por cuanto la empresa no realizó un desglose de esta cuenta, no indicó una metodología para distribuir este gasto entre los distintos negocios que realiza y para los cuales indicó que se iban a utilizar estos activos (generación, distribución, etc.), y además no adjuntó un estudio que demuestre el beneficio otorgado a los usuarios de los servicios regulados; además de que no se adjunta una justificación de la razonabilidad del costo de este servicio para los periodos 2013 y 2014.

Se procedió a ajustar el costo de la cámara termográfica proyectada por Coopesantos R. L. para el año 2014, de acuerdo con las especificaciones técnicas indicadas por la cooperativa en el rubro de “Herramientas”, siendo el monto a incluir de ¢5,7 millones (folio 804).

v.  Capitalización de activos

En el siguiente cuadro se presenta la capitalización de activos, tal y como se detalla:

Cuadro N° 5

Coopesantos R. L.

Sistema de Generación

Adición de activos según Intendencia de Energía

(millones de colones)

Ítem

2013

2014

Mobiliario y equipo de oficina

1,0

 

Herramientas

9,5

5,7

Equipo de cómputo

2,1

 

Total

12,6

5,7

Fuente: ET-065-2013 e Intendencia de Energía.

 

vi.  Retiro de activos

Según lo indicado en el folio 384 el PELS no presenta retiros en el periodo en estudio por ser una obra relativamente nueva.

d.  Retribución al capital

A continuación se muestra el cálculo del rédito para el desarrollo y la base tarifaria para el servicio de generación que presta la Coopesantos R. L.

Tasa de rentabilidad o rédito para el desarrollo

Coopesantos R. L. propone, en primera instancia para el sistema de generación, un rédito para el desarrollo promedio para el 2013 del 6,87% según el modelo WACC y un 9,16% mediante el modelo CAPM.

Dentro del proceso de estandarización de criterios técnicos para el cálculo tarifario, que está realizando esta Intendencia, se determinó que se estaba calculando de forma diferenciada el costo de capital para empresas de la misma industria. Por esa razón se decidió unificar esa forma de cálculo, y utilizar para todas el Modelo Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por sus siglas en inglés) para estimar el nivel de rédito para el desarrollo del sistema de generación que presta Coopesantos R. L. Este cambio conlleva una reestructuración del cálculo tarifario, de la siguiente forma:

ü  Sólo se tomarán para el cálculo del rédito los pasivos con costo.

ü  El beta se apalancó con el peso relativo que presentan los pasivos con costo.

ü  El costo de la deuda corresponde al costo ponderado de las diferentes pasivos y tasas de interés para el sistema.

ü  Del análisis de costos y gastos, se excluyen los gastos financieros, ya que por un lado el costo de la deuda fue incluido en el cálculo del rédito y por otro no se excluye de la base tarifaria el monto de la misma.

Para obtener una tasa de rentabilidad o rédito para el desarrollo que sirva como parámetro para esta fijación tarifaria, la Intendencia de Energía utilizó el Modelo Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por sus siglas en inglés) y el Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM por sus siglas en inglés).

El primero de estos modelos (WACC), indica que la rentabilidad de la empresa, se obtiene ponderando las tasas del costo del capital propio y del costo de la deuda. Este último se puede obtener, por ejemplo, como el costo marginal del endeudamiento (v.g. tasa de interés del último crédito obtenido); como el costo promedio ponderado de los diferentes préstamos que tiene la empresa o como la razón del costo de la deuda entre el pasivo promedio.

El Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM), indica que la tasa de rentabilidad del capital propio, señala que los cambios en el retorno de un activo, están relacionados con el riesgo asociado con éste y pueden ser separados en dos grandes componentes: los relacionados con el mercado en su conjunto (riesgo sistemático) y los derivados de las inversiones específicas (riesgo específico). Este modelo es consistente con el principio de sostenibilidad del servicio, dado que esto implica entre otras cosas, garantizar un rendimiento sobre el capital invertido que haga atractivas las inversiones en el sector.

Para el cálculo del costo de capital de la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos, R.L. se emplearon las siguientes fórmulas:

(1)  rkp = rl + β (rm - rl) + rp       (modelo CAPM)

En donde:                                

rkp  =       Costo del capital propio

rm =         Rendimiento de una cartera diversificada de acciones

rl  =          Tasa libre de riesgo

rm - rl =  Prima de riesgo

rp =          Riesgo país

β =           Mide la correlación entre los rendimientos de mercado y los de una inversión específica.

(2)  rk = rd * (1-t) * D/A + r kp * P/A   (modelo WACC)

En donde:

rk  =         Costo de capital de la empresa

rd  =         Costo del endeudamiento

rkp  =       Costo del capital propio

t   =          Tasa impositiva

D  =          Valor de la deuda

P =           Valor del capital propio (KP) o patrimonio

A   =         Valor total de los activos (D + P).

Los valores y la fuente de información de cada variable del modelo es la siguiente:

   La tasa libre de riesgo (rl) se obtuvo como el promedio de los últimos 12 meses de la tasa de interés de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América a 10 años plazo, con corte al mes de junio del 2013 (1,82%). Se utilizó como fuente de información, la siguiente dirección electrónica: http://www.federalreserve.gov/datadownload/Build.aspx?rel=H15.

   La Prima por riesgo (PR) (rmrl) se obtuvo de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York (EUA), en la siguiente dirección de Internet: http://www.stern.nyu.edu/~adamodar/pc/implprem/ERPbymonth.xls. Se utilizó el promedio aritmético de los valores disponibles dentro de los últimos doce meses, siendo éste de 6,00% con corte al mes de julio del 2013.

   El riesgo país (rp) se consideró como cero (0) en este caso, entre otras cosas por tratarse de una cooperativa, que no tiene la posibilidad de invertir alternativamente en recursos fuera del país.

   El valor de la beta (β) se obtuvo de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York, USA, según la página: http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar. Su valor se estimó en 0,34 (beta desapalancada).

   El valor del costo de la deuda (rd) se obtuvo de la información contable presentada por la cooperativa a diciembre del 2012 para el sistema de generación de electricidad. Su valor se estimó en 6,10%.

   El valor del pasivo (P) es de ¢14 151,6 millones, el capital propio o patrimonio (P) es de ¢4 576,1 millones y el valor total de los activos (A) es de ¢18 727,6 millones, según la información de los Estados Financieros 2012 (auditados) presentados por la Cooperativa y distribuido según la separación de activos entre los diferentes servicios de la empresa, siendo para generación un 24% de los activos (sin contar los aerogeneradores).

Con la información disponible, el costo del capital de la empresa del sistema de generación de electricidad que presta Coopesantos R. L. (modelo WACC) es de 7,10%, tal y como se detalla en el siguiente cuadro:

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e.  Cálculo de la base tarifaria

Del análisis de los activos que integran la base tarifaria, se determinó que se debía ajustar la propuesta de la cooperativa para la actividad de generación de energía eléctrica. La base tarifaria estimada por la IE corresponde a ¢20 652,54 millones para el periodo; siendo las razones que explican su variación las siguientes:

i.  Adiciones de Activos

Las adiciones consideradas por la IE son ¢18,30 y ¢5,72 millones para los años 2013 y 2014, según el orden citado, las cuales se detallan en el análisis de inversiones del presente informe.

ii.  Retiro de Activos

Coopesantos R. L. no estimó retiros de activos (folio 60), dado que los aerogeneradores tienen una vida útil de 20 años y el periodo en funcionamiento es relativamente reciente. Sin embargo, para el caso de los activos de planta general se aplicó un porcentaje igual a la depreciación de cada grupo de activos por concepto de retiro, criterio que se ha aplicado ante la carencia de información en el estudio tarifario. Los retiros al costo y revaluado ascendieron a ¢24,95 y ¢24,63 millones para los años 2013 y 2014, respectivamente; los retiros de la depreciación al costo y revaluada fueron ¢5,35 y ¢8,53 millones para esos mismos años.

iii.  Revaluación de Activos

Se calculó partiendo de los saldos del estado financiero depurado al 31 de diciembre del 2012 (por sistema), esto debido a que el estado financiero auditado no presentó los datos separado por sistemas de generación, distribución y alumbrado público, lo cual dificultó el análisis, al cotejar la información se procedió a excluir lo procedente de alumbrado público e Info comunicaciones (tal y como se indicó en el apartado de inversiones). Al monto resultante se le aplicó el índice de revaluación respectivo para cada tipo de activo, que se basan en los parámetros macroeconómicos señalados en este estudio y los porcentajes de los componentes interno y externo incluidos en el archivo denominado “Estados Financieros Generación_Actuales”, en la pestaña “Índices Revaluación Activos”, se complementó con la información del 30 de julio del 2013, cuyo folio corre en autos.

Una de las principales diferencias en el cálculo, fue el uso de estos índices, ARESEP revaluó los aerogeneradores con un 5,051% y los demás activos con un 5,0%, en tanto la cooperativa utilizó otros índices diferentes conforme lo señalado en el archivo llamado “Estados Financieros Generación_Actuales”, en la pestaña “Escalonamientos”.

iv.  Capital de trabajo

Este rubro se obtiene de los gastos totales corrientes (excluyendo las depreciaciones de activos) y del periodo medio de cobro; no obstante al no contar la cooperativa, con las cuentas por cobrar del sistema de generación, se considera el periodo medio de cobro de la industria que corresponde a 37,56 días, según los datos del año 2012 del ICE (resolución 1037-RCR-2012). Por lo tanto; como resultado final se obtiene un capital de trabajo de ¢179,96 y ¢189,92 millones para los años 2013 y 2014, respectivamente.

v.  Deuda a Largo Plazo

No se consideró la deuda a largo plazo (folios 66-67), ni los costos financieros asociados, por cuanto los pasivos con costo se consideran en el cálculo del rédito para el desarrollo y en la base tarifaria tal y como se justifica en el apartado de retribución al capital.

f.  Análisis financiero

i.  Criterios de proyección aplicados:

Los criterios financieros utilizados por la Intendencia para proyectar los gastos del servicio de energía, son los siguientes:

ü  Se obtuvo las variables que forman parte del estado de resultados y de la base tarifaria del periodo correspondiente, calculado el valor proporcional del periodo 2013 y todo el año 2014, en los cuales se estima que estaría vigente la tarifa propuesta.

ü  Para la proyección de gastos correspondientes a los años 2013 y 2014, se tomó como año base el año 2012 con los saldos contabilizados y auditados al 31 de diciembre del 2012.

ü  Para la depuración del año base, se realizó la verificación de información remitida por Coopesantos R. L., se analizó a detalle las partidas que crecieron más que la inflación, para las cuales se consideró un crecimiento igual a ese indicador si la petente no adjuntó justificación de su comportamiento.

     Para los años de proyección, se adicionó a las cifras depuradas del 2012, un incremento por concepto de inflación, de conformidad con el apartado de variables macroeconómicas, para aquellos gastos extraordinarios que el petente justificó, se adicionaron los montos según cada caso específico.

ü  Para la distribución de los gastos administrativos entre los distintos sistemas y negocios no regulados, Coopesantos R. L. no presentó la metodología de asignación, por tanto se realiza, por esta única vez, la distribución mediante el peso porcentual de los activos, de la siguiente manera: 66,61% sistema de generación, 30,04% sistema de distribución, 0,10% sistema de alumbrado público y 3,24% sistema de infocomunicaciones.

ü  El Canon ARESEP, se asignó para los tres servicios regulados (generación, distribución y alumbrado público), con base en el peso relativo de los ingresos de cada servicio sobre los ingresos totales de la cooperativa, con corte contable al 31 de diciembre del 2012, obteniendo un porcentaje para el servicio de generación del 16,21%, servicio de distribución del 80,87% y para el servicio de alumbrado público del 2,92%. La proyección del periodo 2014 contempló un aumento del 52,3%.

ü  Para la cuenta de salarios, Coopesantos, R.L argumentó la variación de los mismos, según el índice de precios al consumidor, siendo éste del 5% para los años 2013 y 2014.

     Por otra parte, esta Intendencia ha considerado que un mejor indicador de este rubro son índices de salarios mínimos, por lo que a partir del 2012, los aumentos salariales se realizarán según el decreto de salarios mínimos del Poder Ejecutivo para el sector privado, en el tanto para el periodo 2014 se consideró la inflación.

ü  Para el reconocimiento de nuevas contrataciones para los años 2013-2014, la IE aplica el siguiente criterio técnico: reconocer un aumento de la planilla en forma proporcional al crecimiento en las ventas en unidades físicas (kWh) del sistema de generación, lo que representa un 8,50% y -2,40%, respectivamente. Esto equivale a la incorporación de un nuevo empleado para el año 2013 con el salario promedio mensual de todas las plazas propuestas por Coopesantos R. L., cuyo monto asciende a ¢1 028 868,75 para el año 2013 y de ningún empleado para el 2014 donde se proyecta un decrecimiento de las ventas en unidades físicas.

ii.  Análisis de las principales cuentas del estado de resultados:

   Ingresos por venta de energía y compras de energía

     Se tomaron los datos del estudio de mercado del presente informe.

   Otros ingresos

     El rubro “otros ingresos de operación” se excluyó lo concerniente a turismo del parque eólico, por cuanto este rubro de ingreso y los gastos relacionados no son parte integral del servicio, ni incentivan el desarrollo del mismo, y se pueden identificar claramente dentro de la estructura del estado de resultados.

   Ingresos extraordinarios

     Según el acuerdo N° 012-242-2012 de la sesión 242 del 30 de noviembre se trasladó el oficio 1982-DAF-2012, en la cual se solicita reintegrar los excedentes del canon de regulación 2012 a Coopesantos R. L. por la suma de ¢8,79 millones. Estos fueron distribuidos entre los tres sistemas de la siguiente forma: 2,92% para alumbrado público, 80,87% para distribución y 16,21% para generación.

   Gastos de operación y mantenimiento

     Se analizó las justificaciones que presentó Coopesantos R. L. para los años 2012-2013 para las cuentas que superan la inflación, así como los gastos extraordinarios y después de aplicar los criterios descritos anteriormente se generan diferencias negativas en los gastos de generación estimados y lo presentado por la cooperativa de ¢110,02 y ¢360,84 millones para los años 2013 y 2014 respectivamente. Las diferencias se detallan a continuación:

ü  En la cuenta de “Salarios”, se incorporó en las tarifas el ingreso de 1 nuevo funcionario para el año 2013. Para la proyección de este gasto adicional se considera lo descrito en los criterios generales, es importante indicar que el monto correspondiente a cargas sociales, vacaciones y aguinaldo se contempló en la cuenta de salarios (folio 49); no obstante la cooperativa debe presentar el desglose respectivo por separado en el próximo estudio tarifario.

ü  En la cuenta de “Investigación y desarrollo” se incluyó las sumas de ¢82,89 y ¢34,56 millones para los años 2013 y 2014, de conformidad con las justificaciones que brindó la cooperativa para esta cuenta (folios 44, 237 y 239).

ü  La cuenta denominada “Contrato de operación y mantenimiento por GAMESA”, vence el 30 de setiembre del 2013, y al no presentar la cooperativa justificación de una posible ampliación del mismo se excluye de las estimaciones para el periodo 2014 (folios 44, 95, 121, 238, 239, 342, 343 y 368).

ü  La cuenta de “Mantenimiento de propiedades” se rige por un contrato, cuya cláusula cuarta señala que el pago por los trabajos no superará la suma de ¢19 millones del presupuesto anual, entendiéndose que al final de periodo el monto total cancelado podría ser menor; sin embargo Coopesantos R.L. incorporó cifras mayores a la que indica el contrato, razón por la cual se incluyó el monto de ¢19 millones para los años 2013 y 2014 (folios 46 y 80).

ü  En la cuenta “Gasto de vehículos” se excluyó el monto de ¢3,53 millones por concepto de depreciación en el año 2013, dado que el mismo se incorporó en el gasto de depreciación (folios 46, 241 y 371).

ü  Cuenta de “Seguridad y vigilancia”, se incluyó los montos de ¢45,54 y ¢48,33 millones para los años 2013 y 2014, respectivamente; correspondiente al monto ajustado de acuerdo a los decretos de salarios mínimos del Ministerio de Trabajo, conforme lo establece el contrato de servicios en la cláusula tercera (folios 47 y 244).

ü  Los servicios de infocomunicaciones se excluyen de la tarifa, por cuanto la empresa no realizó un desglose de esta cuenta, no indicó una metodología para distribuir este gasto entre los distintos servicios (generación, distribución, etc.), y además no demostró el beneficio otorgado a los usuarios de los servicios regulados; además de que no se adjunta una justificación de la razonabilidad del costo de este servicio, ya que para los periodos 2013 y 2014, en el orden citado, se indicó montos de ¢12,46 y ¢13,02 millones en el gasto de generación, ¢285,71 y ¢298,73 millones en el gasto de distribución, ¢933,65 y ¢933,65 millones en los rubros de activos netos “Fibra óptica y dispositivos” y ¢812,04 y ¢661,81 por concepto de gastos financieros que surgen de la deuda con el BCR, por el monto inicial de ¢1 100 millones, solicitado para la cobertura en la red de fibra óptica (folios 50 y 249).

ü  Cuenta de “Servicios de distribución” al incluir rubros para mejorar la calidad del servicio tales como postes, conductores, cruceros, pararrayos, transporte, mano de obra entre otros elementos menores, para la atención de averías que puedan presentarse en la Línea de Interconexión del Parque Eólico con el Sistema de Distribución de la Cooperativa, se debe incluir en el plan de inversiones y reflejar el histórico o estadísticas que demuestren las fallas que sufre el sector, se excluyó de la tarifa debido a que no existe un parámetro de medición respecto a años anteriores (folios 50, 249 y 250).

ü  La cuenta de “Gastos diversos”, se estimó sobre los registros del periodo 2012, considerando los aumentos en el pago a practicantes; ya que el aumento incluido en la petición no se justificó adecuadamente, por tanto el mismo se excluyó de las proyecciones (folios 50, 250, 357 y 358).

ü  La cuenta de “Gestión social” se excluyó de la proyección, por cuanto los proyectos que ésta incluye, son financiados a través de la reserva de ley para el bienestar social que tiene la Cooperativa (folios 54 al 56).

ü  En la cuenta “Averías”, Coopesantos presentó un cuadro con las estimaciones para el 2013, las cuales son realizadas sobre la base histórica de los periodos 2007-2008. En su justificación, se refiere que se utilizó el monto histórico del sistema de averías de distribución para estimar este gasto y señala que las averías se presentan en el área de transmisión del parque eólico, asimismo no presentó documentación que justifique la contratación de mano de obra empleada para tal fin, ni cuantificó los rubros restantes; se excluye estas estimaciones, por cuanto se analizaron en el sistema de distribución (folios 51 y 251).

ü  Se excluyó el rubro de Normativa Técnica de ARESEP, por cuanto funcionarios de Coopesantos R. L. indicaron mediante correo electrónico el día 6 de agosto del año en curso, que esta cuenta se presupuestó por error (folios 51 y 251).

ü  La cuenta denominada “Estudios PELS II Etapa” se excluyó, por cuanto las erogaciones asociadas a este propósito se proyectaron en la cuenta de Investigación y Desarrollo (folios 52 y 237).

ü  En la cuenta “Licencias y software” se incorpora el gasto de amortización del software contemplado en el apartado de inversiones. El mismo se amortizará a un plazo de tres años, que comprende los periodos 2013-2015 (folio 66).

ü  Se incluye el “Gasto de pérdida por retiro de activos” por los montos de ¢19,60 y ¢16,10 millones, que incorpora la depreciación acumulada por las sumas de ¢5,35 y ¢8,53 millones, para los años 2013 y 2014, respectivamente.

     De acuerdo con los resultados anteriores, los gastos de operación y mantenimiento del sistema de generación incluido en el cálculo de la tarifa son de ¢640,99 y ¢392,10 millones para los años 2013 y 2014, respectivamente.

  Gastos administrativos

Se aplicó como criterio de asignación de estos gastos, el descrito en los criterios generales. Después de efectuado el análisis de variaciones del periodo 2012-2013, se da un aumento de los gastos de ¢48,95 y ¢39,12 millones para los años 2013 y 2014, respectivamente, por las razones que se citan seguidamente (el detalle de los cálculos se encuentran en el oficio 1418-IE-2013 correspondiente al sistema de distribución de la cooperativa):

ü  Se incorpora los gastos de consejo administrativo, asamblea y uniformes, por las sumas de ¢19,98, ¢15,03, ¢15,94 millones para el año 2013 y ¢20,86, 15,69, 3,98 millones para el 2014, según el orden citado por ser gastos administrativos comunes que estaban incorporados por la cooperativa únicamente en el sistema de distribución.

ü  La cuenta de gastos diversos, consideró el histórico en el año 2012; no obstante en el área administrativa no presentaba saldo a esa fecha, caso contrario de los gastos diversos contemplados en los gastos de operación y mantenimiento, que sí se incorporó en las tarifas de los periodos 2013-2014 (folios 58 al 59 y 436).

De acuerdo con los resultados anteriores, los gastos administrativos del sistema de generación son ¢102,74 y ¢95,37 millones para los años 2013 y 2014, respectivamente.

  Gastos de depreciación

Para los periodos 2013 y 2014, se calcula este gasto tomando en cuenta: las de tasas de depreciación netas aprobadas por el Servicio Nacional de Electricidad, los parámetros macroeconómicos utilizados para cálculo del índice de revaluación, y la resta de los montos de gasto de los activos retirados. El gasto por depreciación resultante de estas modificaciones es de ¢897,74 y ¢940,84 millones para los años 2013 y 2014, respectivamente.

  Canon de ARESEP

Para el canon de regulación se utilizó el canon del 2013 aprobado y publicado en el Alcance Digital N° 172 a La Gaceta N° 214 del 6 de noviembre del 2012 y la proyección del mismo para el periodo 2014 con el porcentaje de aumento aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio DFOE-EC-0397 del 30 de julio de 2013.

El gasto de canon incluido en el estudio corresponde a ¢0,63 y ¢0,96 millones para los años 2013 y 2014, según el orden citado.

  Gastos financieros

No se reconoce el costo de los pasivos en el estado de excedentes y pérdidas, por las razones indicadas en la sección de retribución al capital (folio 56).

iii.  Análisis de Resultados

Los siguientes son los resultados obtenidos para la actividad de generación que realiza Coopesantos R. L. una vez realizadas las modificaciones explicadas en los puntos anteriores, las cuales originan una disminución en el total de gastos de 42% y 50,2% para los años 2013 y 2014, respectivamente, en comparación con las cifras proyectadas por cooperativa.

Cuadro N° 7

Coopesantos R. L.

Sistema de generación

Tarifas propuestas

Periodo 2013-2014

(millones de colones)

Descripción

2013

2014

Gastos

 

 

Gastos operación y mantenimiento

641,93

392,10

Asignación de gastos administrativos

102,74

95,37

Canon ARESEP

0,63

0,96

Depreciación sistema operación y mantenimiento

897,74

940,84

Gastos financieros

 

-

Total gastos

1 643,03

1 429,27

Fuente: Intendencia de Energía

 

 

 

iv.  Análisis del efecto de la rentabilidad propuesta

Del análisis realizado en los aportados anteriores y con base en el rédito calculado, se concluye que la actividad de generación que realiza Coopesantos R. L., requiere un nivel de rédito para el desarrollo para el periodo del 7,08%.

3.  Estructura tarifaria

i.  Solicitud de Coopesantos R. L.

La cooperativa propone la aplicación de un solo precio para toda la energía (folio 275).

ii.  Análisis de la solicitud:

Es importante iniciar el análisis indicando que la propuesta de Coopesantos se podría considerar por la dependencia que tiene su generación del viento, sin tener mayor control de poder adaptar la generación a la demanda de electricidad y con base en esto distribuir los entre toda la energía.

Sin embargo, es necesario considerar que la generación de Coopesantos tiene como propósito la sustitución de las compras que la Cooperativa le hace al ICE y la posibilidad de vender los excedentes a las otras empresas distribuidoras, por lo que, la generación de Coopesantos, debe tener una estructura de precios que sea equivalente al costo del desplazamiento de las compras de energía del ICE.

La estructura tarifaria vigente para la compra de energía de las empresas distribuidoras al ICE está definida con precios diferentes para el cargo de energía de acuerdo con los periodos horarios de consumo: Punta, valle y nocturno, mientas que la potencia tiene un solo valor, pero se aplica a la máxima demanda potencia que se origina en el periodo de punta y también a la del periodo valle, por separado.

Esa estructura tarifara no está sustentada en una correcta distribución de los costos de generación del ICE; ya que, al eliminar las temporadas se perdió la correcta señal económica del costo de la energía en el tiempo, que permite la asignación de los recursos de generación.

Sin embargo, al considerar que la electricidad generada tiene como propósito la sustitución de las compras que del ICE, esa estructura tarifaria presenta las mejores condiciones para esta fijación. Por otra parte, se propone complementarla con una asignación de precios por temporada, con base en la actual costo de los combustibles que utiliza el ICE para la generación térmica de electricidad, del 40%. 

Por otra parte, en esta propuesta no se considera el cargo de máxima demanda de potencia se recomienda la asignación de suministro de potencia a la energía, en forma equivalente a la tarifa de compra al ICE, en que el aporte de la potencia al precio medio en los periodos punta y valle son del 20%.

iii.  Propuesta de la Intendencia de Energía:

Por consiguiente, de acuerdo con el análisis realizado la propuesta de la IE consiste en lo siguiente:

1.  Fijar la tarifa del servicio de generación de Coopesantos R. L. con base en un precio promedio de ¢65,3/kWh.

2.  La tarifa propuesta es la siguiente:

Cargo por energía¢/kWh

Temporada

alta

Temporada

baja

Periodo punta

113

68

Periodo valle

92

55

Periodo nocturno

39

39

 

Fuente: Intendencia de Energía

3.  Incluir las siguientes disposiciones:

a.  El precio de la tarifa rige para todos los meses del año y todos los días de la semana.

b.  Definición de periodos horarios.

Temporada Alta: Se define como el tiempo comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio del mismo año, es decir 6 meses.

Temporada Baja: Se define como el tiempo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre del mismo año, es decir 6 meses.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. (…)

V.—Conclusiones

1.  Coopesantos R. L., inicialmente solicitó que se le fije por primera vez un pliego tarifario para el sistema de generación de energía eléctrica, a partir del mes de octubre del 2013. Posteriormente, solicitó modificar su pretensión, solicitando que se le fije una tarifa de ¢56 por kWh.

2.  El BCCR en su Programa Macroeconómico 2013-2014 proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 5% con un rango de tolerancia de ±1 punto porcentual (p.p.) para el 2013. En lo que respecta al Tipo de Cambio, la IE espera una depreciación del colón respecto al dólar cercana al 3,70% para el 2013, mientras que en lo que respecta a la inflación externa, esta se estima cercana al 1,30% para el 2013.

3.  La Intendencia de Energía estimó que el costo del capital de la empresa del sistema de generación de electricidad que presta Coopesantos R. L. según el modelo WACC es del 7,10%.

4.  Para el año 2013 la Intendencia de Energía estimó ventas en unidades físicas de 41,1 GWh y para el 2014 de 40,1 GWh.

5.  Se esperan ingresos por ¢1 941,9 y de 2 609,3 millones en los años 2013 y 2014 respectivamente por concepto de ventas de energía a Coopesantos distribución, según la tarifa fijada en el presente estudio por ésta Intendencia.

6.  Las adiciones de activos para el sistema de generación de energía eléctrica que presta Coopesantos R. L. son por la suma de ¢ 18,30 y ¢ 5,7 millones para los años 2013 y 2014, respectivamente.

7.  Coopesantos no presentó retiros de activos para el sistema de generación de energía eléctrica.

8.  El total de retiro de activos al costo proyectado para los años 2013 y 2014 es de ¢22,04 y ¢21,23 millones respectivamente.

9.  La base tarifaria se estimó en ¢20 544,65 y ¢20 652,54 millones para los años 2013 y 2014. Ésta se explica por los saldos iniciales incorporados en los estados financieros auditados al 31 de diciembre del 2012, los parámetros económicos actualizados, las tasas de depreciación vigentes y el criterio de retiro de activos utilizado por la Intendencia de Energía.

10.  El periodo medio de cobro utilizado para calcular el capital de trabajo es de 37,5 días, utilizando el promedio de la industria, en este caso corresponde al último periodo del ICE para el sistema de generación.

11.  Para la proyección del año base se utilizó los saldos reales a diciembre 2012. En lo que respecta a la proyección del 2013 al 2014, se adicionó al año anterior depurado, un incremento por concepto de inflación acorde con las variables macroeconómicas; así como aquellos gastos extraordinarios justificados.

12.  Los gastos incluidos en el cálculo de la tarifa para los años 2013 y 2014, respectivamente son: gastos de operación y mantenimiento ¢640,99 y ¢392,10 millones, gastos administrativos ¢102,74 y ¢95,37 millones, depreciación ¢897,74 y ¢940,84 millones y canon ¢0,63 y ¢0,96 millones.

13.  La generación de Coopesantos R. L. tiene como propósito la sustitución de las compras al ICE, del cual debe tomar parte de sus requerimientos de energía; por consiguiente, la generación de Coopesantos R. L. debe tener una estructura de precios que sea equivalente al costo del desplazamiento de las compras de energía del ICE.

14.  Para estructura tarifaria propuesta por esta Intendencia incluye una asignación de precios por temporada, con base en el actual costo de los combustibles que utiliza el ICE para la generación térmica de electricidad, siendo esta del 40%. 

15.  La estructura de la tarifa de compra al ICE, presenta las condiciones para una fijación tarifaria que sea equivalente al costo de las compras al ICE.

16.  Con base en el análisis que precede, se propone una fijar un precio promedio para el sistema de generación de ¢65,3 por kWh, el cual regirá a partir de la publicación de la respectiva resolución. …”.

II.—Que en cuanto a las oposiciones, del oficio 1413-IE-2013/24223 del 5 de setiembre del 2013, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“… V.- AUDIENCIA PÚBLICA

“(..) A continuación se hace un análisis de las oposiciones presentadas.

(…) Las siguientes son las respuestas a las posiciones planteadas en el proceso de audiencia pública:

1.  CRITERIOS PARA FIJAR TARIFAS:

Se les hace saber a los opositores, que en el ejercicio de la potestad de fijar tarifas, la Autoridad Reguladora se rige por los principios establecidos en la Ley 7593, dentro de los cuales se encuentra el principio de servicio al costo, que establece que es posible contemplar únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permita una retribución competitiva y garanticen un adecuado desarrollo de la actividad. De conformidad con lo que establece el artículo 31 de dicha ley, la ARESEP deberá garantizar el equilibrio financiero del servicio público. Asimismo, establece el artículo 32 de dicha ley, que no se aceptaran como parte de la tarifa, las erogaciones innecesarias, así como los gastos, las inversiones y deudas incurridas por actividades ajenas al servicio público y costos desproporcionados.

En cuanto a la solicitud que realiza la Cooperativa, se les hace saber que ésta se analizó a la luz de lo indicado en el párrafo anterior, de tal suerte que se excluyeron aquellos gastos que se consideraron desproporcionados, injustificados o ajenos a la prestación del servicio de generación. Las inversiones incorporadas dentro del cálculo tarifario, son aquellas que han sido consideradas como necesarias para prestar el servicio con calidad, cantidad, oportunidad, confiabilidad y continuidad necesaria para la prestación óptima del servicio. Siendo así, se han considerado únicamente aquellos costos necesarios para prestar el servicio.

Deben tomar en cuenta que esta es la primera vez que se fija una tarifa para el sistema de generación de energía eléctrica para Coopesantos R. L., la cual le permite brindar señales importantes de precios en relación con el precio que otras empresas distribuidoras ofrecen en el mercado. Deben tomar en cuenta que la generación eólica, le ha permitido a la Cooperativa disponer de un precio promedio por kWh más bajo en relación con el costo promedio de compra al ICE, además de que le permite a la Cooperativa amortiguar los efectos de las variaciones que sufren los precios de la energía como consecuencia de la generación térmica producida por el ICE.

En relación con la supuesta estafa que fue objeto la Cooperativa con el proyecto de generación eólica, se le solicitó explicaciones a Coopesantos R. L., siendo su respuesta la siguiente: “Al respecto le indicamos que en el momento de realizar la gestión del crédito para el desarrollo del Parque Eólico, fue necesario pagar una póliza que garantizara tal facilidad crediticia, lo que se hizo de acuerdo a las condiciones que se pactaron. Posteriormente la entidad que nos estaba financiando no cumplió con la totalidad de las condiciones, razón por la que la Cooperativa entabló una demanda judicial, la que al momento continúa su trámite, pero esto no afectó financieramente el desarrollo del proyecto ni la estabilidad de las tarifas de la Cooperativa.” Asimismo, se le indica a los opositores que, dado que puede tener implicaciones tarifarias, se le va a solicitar la información pertinente a Coopesantos R. L. y se le dará el seguimiento respectivo.

Finalmente, se les hace saber a los opositores, en cuanto al análisis tarifario, que el detalle de los cálculos realizados en la presente fijación tarifaria, se encuentran agregados al expediente, para su consulta y análisis.

III.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es fijar la tarifa para el sistema de generación que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos, R.L.; tal y como se dispone. Por tanto:

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

I.—Fijar para el servicio de generación de energía eléctrica que presta Coopesantos R. L., las tarifas siguientes:

Cargo por energía ¢/kWh

Temporada alta

Temporada baja

Periodo punta

113

68

Periodo valle

92

55

Periodo nocturno

39

39

 

II.—Establecer la siguiente descripción del pliego tarifario para el servicio de generación de Coopesantos R. L.:

1.  T-GE Tarifa de generación eólica de Coopesantos R. L.

a.  Aplicación: Para el suministro de energía de electricidad de la plata eólica de Coopesantos R. L.

Disposiciones generales:

i.   Las tarifas rigen para todos los meses del año y todos los días de la semana, según el período y la temporada establecidos.

ii.  Definición de periodos por temporada y horarios:

Temporada Alta: Se define como el tiempo comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio del mismo año, es decir 6 meses.

Temporada Baja: Se define como el tiempo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre del mismo año, es decir 6 meses.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

III.—Tener como respuesta a los opositores, lo indicado en el Considerando II de la presente resolución y agradecerles por su participación en este asunto.

IV.—Indicarle a Coopesantos R. L. que de acuerdo con el análisis efectuado y las limitaciones de información evidenciadas en el expediente ET-065-2013, es necesario que para el siguiente estudio tarifario del servicio de generación de energía eléctrica, cumplan con los requerimientos siguientes:

1.  En un plazo de dos meses, posterior a la emisión de la presente resolución, Coopesantos R. L. debe presentar el archivo Excel denominado “Formato-inversiones-generación” correspondiente al PELS, en el cual se incorpore la siguiente información:

a.  Desglose de los costos de cada uno de los componentes del Nacelle.

b.  Desglose de las celdas VFI, interruptores, transformadores y equipos de medición

c.  Desglose de red subterránea en baja y media tensión.

d.  En (b. y c) deben incorporarse en los servicios propios según la clasificación y descripción de activos.

2.  Para efectos de efectuar el comparativo entre las inversiones reconocidas por ARESEP y las ejecutadas por Coopesantos R. L. se deben incorporar solamente las obras proyectadas en el plan de inversiones correspondiente. Dicha información debe de presentarse tanto de forma escrita como numérica, de tal forma que se puedan validad la metodología y cálculos efectuados.

3.  En el caso de darse sub o sobre ejecuciones, deben presentarse las justificaciones correspondientes, indicando en el caso de sobre ejecución el origen de los recursos con que se financiaron y en el caso de sub ejecución de obras, debe indicarse cuando se construirán las obras pendientes.

4.  En los informes de ejecución de inversiones, debe indicarse la inversión proyectada para cada proyecto, originalmente contemplada en el plan de inversiones, haciendo referencia al expediente de la Autoridad Reguladora correspondiente. Debe además vincularse electrónicamente con el plan original en formato Excel y con el documento en Word correspondiente.

5.  En los planes de inversión debe contemplarse únicamente los proyectos listos para construirse o ejecutarse (materiales y equipamiento adquirido, estudios topográficos, permisos de paso, servidumbres, coordinación interinstitucional, etc.).

6.  El plan de inversiones debe estar vinculado electrónicamente con la adición y el retiro de activos. La vinculación electrónica, tanto del plan de inversiones como de la adición de activos, debe permitir relacionar el cuadro resumen de los diversos rubros con los datos fuente de cada proyecto y con los parámetros económicos, siendo factible de recalcular por parte de ARESEP.

7.  El formato de presentación del plan de inversiones en proyectos de generación debe cumplir con el documento “Clasificación y descripción de activos utilizados en la actividad de generación” (tanto los propios de la planta como los demás asociados a la actividad de generación).

8.  Un detalle de los activos intangibles (licencias y software) que incluya: fecha de adquisición, proyección de amortización que incluya las fechas de corte, visualizado de dos formas, a nivel general totalizando estos rubros y separado para cada uno de los grupos de gastos: administrativos, comercialización, distribución y generación. Incluir en el apartado de inversiones la adquisición de activos intangibles (licencias y software).

9.  Los retiros de activos deben de estar vinculados al plan de inversiones respectivo, tal y como lo solicita el numeral g del Por Tanto VI de la Resolución 114-RCR-2010.

10.  Para las solicitudes tarifarias futuras el cálculo del rédito para el desarrollo mediante el modelo Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por sus siglas en inglés). Para ello deberá brindar la información necesaria y completa sobre total de pasivos, los pasivos con costo y la tasa de interés efectiva ponderada de esos pasivos.

11.  Un detalle de los salarios de los funcionarios asignados a cada sistema, de forma semestral (enero a junio y julio a diciembre) y anualizado, tanto para los tres últimos años auditados como la base de proyección y los años proyectados, especificando las nuevas contrataciones, trabajadores temporales según el período de contratación y las correspondientes justificaciones. Debe detallarse el salario base y otros componentes, tales como tiempo extraordinario, el puesto ocupado por el empleado, departamento al que pertenece, fecha de ingreso, último salario mensual vigente del año base de estudio. Estos deben de ser conciliados con los reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social. A nivel de registro, se debe separar los salarios, las cargas sociales y las provisiones.

12.  Un detalle de los gastos no recurrentes u ocasionales, separado por sistema e indicar aquellos gastos que por su naturaleza son de un periodo específico y no se van a dar en el próximo, en caso de excepciones si el gasto se contempla en varios periodos, indicar su justificación y el monto que corresponde a cada ejercicio.

13.  Un cuadro explicativo con la distribución absoluta y porcentual de las erogaciones que cumplan el criterio de sectorización; entiéndase así, a los gastos comunes entre las distintas áreas, como ejemplo los gastos administrativos y gastos de distribución. Justificar la variación global y explicar la metodología para distribuir dichas erogaciones entre los diferentes negocios y servicios públicos.

14.  Las tasas de créditos utilizadas por las entidades financieras, para el cálculo del costo de la deuda requerido en el cálculo del rédito para el desarrollo.

15.  Los comprobantes de las deudas canceladas en el año inmediato anterior a la presentación del estudio tarifario.

16.  Un detalle que justifique el destino de los recursos provenientes de nuevas fuentes de financiamiento, vinculado a cada proyecto, tipo de inversión o gasto, que contenga el nombre del proyecto, el servicio que se beneficia de los recursos (generación, distribución, etc.), el motivo y monto de la inversión, documentación que respalde la salida de recursos (Ejemplo: facturas, contratos por servicios, entre otros).

17.  Un resumen totalizado por grupo de activo, así como sus depreciaciones, de los activos totalmente depreciados, los activos donados y retirados, tanto del último año auditado como de los años de las proyecciones, de manera escrita y electrónica.

18.  Un detalle de los gastos por concepto de pérdida por retiro de activos que justifique claramente la recurrencia del gasto, este detalle debe incluir como mínimo, el valor del activo, la depreciación, el valor final en libros, el monto de pérdida de ese activo, la razón de la pérdida (ejemplo: pérdida en venta de activo, por su condición regular no se recuperó el valor en libros, en tal caso mencionar el precio de venta), finalmente indicar el destino final del activo (ejemplo: vendido a otra empresa, enviado a botadero, etc.). En la misma línea, Coopesantos R. L. debe adjuntar la metodología y el criterio de proyección utilizado en esta cuenta, justificar la selección de ese criterio.

19.  Todos los cuadros incluidos en los informes remitidos a esta Intendencia (impresos y electrónicos) deben contener los totales para filas y columnas y debidamente vinculados.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.

Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—C-1197365.—(IN2013059746).

RIE-079-2013.—A las 15:16 horas del 6 de setiembre del 2013. Solicitud de ajuste de las tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos R. L. (ET-066-2013).

Resultando:

1º—El 28 de junio de 2013, mediante oficio CSGG-095-2013, la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R. L. (Coopesantos R. L.) presentó una solicitud de ajuste de tarifas del servicio de distribución de electricidad (folio 01 al 971).

2º—El 04 de julio de 2013, mediante oficio 914-IE-2013, la Intendencia de Energía, le otorgó admisibilidad formal a la solicitud presentada por Coopesantos R. L. (folio 992 y 993).

3º—El 5 de julio de 2013, mediante el oficio 942-IE-2013 la Intendencia de Energía solicitó información adicional para el análisis de la petición (folios 972 al 979).

4º—El 12 de julio de 2013, se publicó la convocatoria a la audiencia pública de Ley, en los diarios Extra, La Teja y el Diario Oficial La Gaceta N° 134 del viernes 12 de julio de 2013 (folios 994, 995 y 996).

5º—El 19 de julio de 2013, mediante oficio CSDF-027-2013, Coopesantos R. L., respondió la solicitud de información adicional realizada (folios 1003 al 1608).

6º—Que el 9 de agosto de 2013 se llevó a cabo la Audiencia Pública. De conformidad con el oficio 2419-DGAU-2013 del 22 de agosto del 2013, en cuanto al sistema de distribución se recibieron 31 posiciones por parte de:

1.  Juan Antonio Ortiz Calderón, cédula de identidad número 1 0542 0849.

2.  William Solano Fallas, cédula de identidad número 3 0276 0736.

3.  Manuel Leiva Mena, cédula de identidad número 1 0262 0534.

4.  Fernando Castillo Monge, cédula de identidad número 1 0308 0232.

5.  Ronald León Solórzano, cédula de identidad número 1 0734 0619.

6.  Leonardo Chacón Porras, cédula de identidad número 1 0777 0857.

7.  Fibras de Centroamérica, S.A., representada por Juan Bautista Robles Vega, cédula de identidad número 3 0230 0962.

8.  Asociación de Desarrollo Integral de Frailes de Desamparados, representada por Zeila Fallas Navarro, cédula de identidad número 1 0826 0499.

9.  Defensoría de los Habitantes de la República, representada por Ana Karina Zeledón Lépiz.

10.  Alvaro Bermúdez Quesada, cédula de identidad número 1 0501 0860.

11.  Asociación de Desarrollo Integral de Palmichal de Acosta, representada por la Señora Roxana Azofeifa Ureña, cédula de identidad número 1 0439 0507.

12.  Ginna María Jiménez Torres, cédula de identidad número 1 0674 0708.

13.  Maike Martínez Barquero, cédula de identidad número 1 0865 0769.

14.  Omar Fallas Sánchez, cédula de identidad número 6 0174 0244.

15.  Concejo Municipal de Acosta, representada por Luis Durán Gamboa, cédula de identidad número 1 0452 0662.

16.  Luis Emilio Mora Mora, cédula de identidad número 1 0490 0564.

17.  Saúl Francisco Mora Mora, cédula de identidad número 9 0079 0328.

18.  Hormidas Calderón Badilla, cédula de identidad número 1 0400 0408.

19.  Rafael Ángel Calderón Hernández, cédula de identidad número 1 0405 0269.

20.  Dagoberto Calderón López, cédula de identidad número 9 0073 0900.

21.  Juan Luis Mora Castro, cédula de identidad 1 1401 0456.

22.  Juan Edgar Mora Haug, cédula de identidad número 1 0431 0233.

23.  Jorge Mora Abarca, cédula de identidad número 1 0823 0739.

24.  Edgar Mora Arias, cédula de identidad número 1 0539 0911.

25.  William Monge Campos, cédula de identidad número 9 0055 0217.

26.  Roberto Mora Fallas, cédula de identidad número 1 0731 0434.

27.  Cecilia Mora Badilla, cédula de identidad número 1 347 924.

28.  Minor Eduardo Cerdas Monge, cédula de identidad número 1 0827 0636.

29.  José Fabio Hidalgo Castro, cédula de identidad número 1 0694 0323.

30.  Alberto Padilla Sequeira, cédula de identidad número 3 0208 0715.

31.  José Mario Cordero Hernández, cédula de identidad número 8 0065 0112.

7º—Que la petición tarifaria de la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos, R.L., fue analizada por la Intendencia de Energía. Dicho análisis consta en el oficio 1418-IE-2013/ 24291 del 5 de setiembre del 2013 y en el cual se recomienda ajustar las tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica.

Considerando:

I.—Que del oficio 1418-IE-2013/24291 del 5 de setiembre del 2013, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“II. Análisis del asunto

1. Solicitud tarifaria

Coopesantos R. L., solicitó un aumento promedio del 26% en las tarifas para el sistema de distribución de energía eléctrica, a partir del mes de octubre del 2013, tal y como se detalla:

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Coopesantos R. L. justifica su petición en lo siguiente en el aumento en los costos de operación de este sistema ha deteriorado el nivel de rédito para el desarrollo para el año 2013, y que con el ajuste en las tarifas del sistema de distribución se permitirá disponer de los recursos necesarios para continuar con el funcionamiento normal de la operación del servicio.

2. Análisis de la solicitud

En este apartado se presenta el análisis regulatorio de la solicitud tarifaria por parte de Coopesantos R. L., para el servicio de distribución de electricidad.

a. Parámetros macroeconómicos

Las proyecciones de los parámetros económicos utilizados por la Intendencia de Energía, han sido elaboradas tomando como referencia el diagnóstico de la situación económica realizado por el Banco Central de Costa Rica en su Programa Macroeconómico 2013-2014 y sus respectivas revisiones, las perspectivas de la economía mundial según el Fondo Monetario Internacional, así como, las expectativas de inflación y variación de tipo de cambio plasmadas en las diferentes encuestas formuladas por el BCCR.

En lo que respecta a la proyección de la inflación externa, se tomó como base las estimaciones realizadas por el Fondo Monetario Internacional y las estadísticas se extraen de la página electrónica del Bureau of Labor Statistic de los Estados Unidos de Norteamérica.

Comportamiento macroeconómico y proyecciones según el BCCR

El BCCR en su Programa Macroeconómico 2013-2014 y su respectiva revisión estableció como objetivo de inflación un 5% para el 2013, con un rango de tolerancia de ±1 punto porcentual (p.p.). La proyección de inflación propuesta por el Ente Emisor está encaminada en avanzar, gradual y ordenadamente, hacia un esquema monetario de metas de inflación, en procura de ubicar la inflación, en el largo plazo, en niveles similares a los que presentan los principales socios comerciales del país (entre 3% y 4% anual). En el plano interno, existen ciertas presiones en los precios internos como consecuencia de factores como el elevado déficit fiscal, una mayor competencia por el ahorro financiero, así como, de los riesgos exógenos provocados por la inestabilidad en la situación europea y conflictos geopolíticos en Oriente Medio.

Aunado a lo anterior, las expectativas de la economía costarricense para el 2013 apuntan a un incremento moderado en el precio de materias primas. En el caso del petróleo, aun cuando se disponía de un acuerdo de liberación de reservas por parte de países miembros de la Agencia Internacional de Energía y el aumento en producción acordado por la Organización de Países Productores y Exportadores de Petróleo (OPEP), el precio se ha visto afectado por políticas especulativas, provocando presiones alcistas asociadas con factores geopolíticos en Oriente Medio y climáticos, permitiendo expectativas de que la cotización promedio de hidrocarburos se ubique cercana a EUA$ 118 por barril para el 2013 según los precios futuros en los mercados internacionales.

De acuerdo con las proyecciones internacionales, las posibilidades de una mayor expansión de la producción por la vía de las exportaciones están limitadas, siendo por tanto la demanda interna el impulsor del crecimiento interno durante este período. En este contexto el PIB crecería alrededor de un 3,5% en el 2013, resaltando rubros como construcción pública como privada enfocada en obras de mejora portuaria, almacenaje de combustibles, modernización de la planta de refinería de petróleo, construcción de carreteras y puentes y proyectos hidroeléctricos.

A la fecha el comportamiento de la economía ha mostrado una leve recuperación, según el IMAE, siendo la inflación acumulada al mes de enero de 1,31%, inferior a las expectativas de inflación pre-fijadas por el Banco Central.

En lo que respecta al tipo de cambio, según lo establece el Programa Macroeconómico 2013-2014, el cual BCCR mantendrá su compromiso con los parámetros de la banda cambiaria en el corto plazo, sin que ello limite continuar con la transición, gradual y ordenada, hacia la flotación cambiaria y así cumplir uno de los prerrequisitos en el proceso de avance hacia un esquema monetario de metas de inflación.

De acuerdo con lo anterior y dada la gran incertidumbre que impera en un mercado como el cambiario, el cual responde de conformidad con la cantidad de divisas (demanda de divisas– oferta de divisas) en la economía, inversión extranjera directa y la especulación en el corto plazo, la Intendencia de Energía proyectó que la depreciación del colón respecto al dólar será cercana al 3,70% para el 2013, lo anterior basado en la teoría económica y la evidencia empírica que señalan que la presencia de un desequilibrio fiscal, lleva a un desequilibrio similar en la cuenta corriente de la balanza de pagos dada la presión que el gasto público ejerce, por lo que el ensanchamiento de esta brecha conlleva un efecto macroeconómico que puede derivar en inestabilidad cambiaria.

Actualmente, el comportamiento del tipo de cambio ha presentado una tendencia similar a la presentada en los años anteriores, ya que a enero del 2013, el colón se ha depreciado con relación al dólar un 0,26%, comportamiento explicado en parte por una mayor oferta de divisas en el mercado local, la intervención en el mercado de divisas del Ente emisor y a políticas de endeudamiento de los diferentes actores en moneda extranjera (dólar), provocando por ende, un efecto amortiguador para los consumidores de energía, dado que no trasfiere presiones vía costos a las tarifas de los servicios que prestan las empresas del mercado energético.

En lo que respecta a la inflación externa (Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos), éste ha sido, en promedio, cercana al 1,80% (promedio simple de largo plazo-últimos 5 años-). No obstante, la economía estadounidense ha resentido los efectos de la crisis económica que arrastró la economía mundial en los últimos años. Si bien es cierto, la inflación acumulada de los últimos dos años, a saber 2011 y 2012 ha sido de 2,96% y 1,74% respectivamente, es de esperar que para el año 2013 según las estimaciones del Fondo Monetario Internacional (Perspectivas de la Economía Mundial, Fondo Monetario Internacional. Enero, 2013. http://www.imf.org/external/spanish/pubs/ft/weo/2012/update/01/pdf/0112s.pdf), la inflación de los EEUU se ubique cercana al 1,30%.

En el siguiente cuadro resumen, se puede observar el comportamiento de los índices antes mencionados y el porcentaje de apreciación del colón respecto al dólar, siendo estos parámetros los utilizados por la Autoridad Reguladora en los respectivos estudios tarifarios y otras acciones.

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b. Análisis del mercado

i. Mercado presentado por Coopesantos R. L.

Como parte del análisis realizado por la Intendencia de Energía (IE), se procedió a evaluar las variables que integran el estudio de mercado del servicio de distribución de electricidad presentado por Coopesantos R. L. Los aspectos más sobresalientes de la evaluación se detallan a continuación:

En el estudio de Coopesantos R. L. “el modelo de ventas de energía eléctrica utilizado, está compuesto por dos grupos de modelos: por sector de consumo y por demanda máxima”. Se hizo uso de información real desde enero del 2002 hasta diciembre de 2012, con el objetivo de analizar la estacionalidad de las variables a proyectar, además de la existencia de ciclos de corto plazo (folio 51).

Para el caso de las proyecciones de ingresos de Coopesantos R. L., se realizó el análisis de las ventas por sector de consumo (folio 66). Con base en el comportamiento real a nivel de tarifas actual (publicadas el 24 de diciembre 2012 y el 3 de abril de 2013) se distribuyeron las ventas mensuales para cada sector de consumo (folio 67).

Respecto al porcentaje de pérdida que presenta el sistema de distribución que presta Coopesantos R. L., este es del 9,65%, para el período de mayo 2012 a abril 2013 (folio 75).

La compra de energía a Coneléctricas R. L., representa el 18,06% de la producción de dicho consorcio, de acuerdo con la participación accionaria de la cooperativa. Se proyectó la producción de energía de acuerdo con el comportamiento de la producción de los últimos 12 meses, pues se espera que la generación para el período 2013 - 2014 sea igual a la de estos meses. (folio 79).

En cuanto a la energía generada para autoconsumo por el parque eólico, propiedad de Coopesantos R. L. genera un costo evitado por transmisión, pues la energía generada es inyectada directamente a las líneas de distribución de la Cooperativa (folio 82).

Para efectos de proyección de energía propia se utilizará el dato de generación por período horario del período mayo 2012-abril 2013 (folio 82).

La tarifa que establece el ICE para la transmisión de electricidad es de 9,74 colones por kWh el cual se multiplica por la cantidad de kWh proyectados para comprarle al ICE y Coneléctricas R. L. menos la cantidad de energía que trasiega por las subestaciones que se encuentran dentro del área servida de Coopesantos R. L. (folio 84).

ii. El mercado según la Intendencia de Energía

La Intendencia de Energía actualizó los datos de abonados y ventas reales a junio 2013. Los datos de compras al ICE reales a mayo 2013 y la generación propia con datos reales a junio 2013. Las proyecciones de abonados para obtener las ventas en kWh se realizaron por medio de modelos estadísticos probabilísticos los cuales generan pronósticos mensualmente hasta diciembre del 2014, el cual se basa en un mercado tendencial, en el cual se efectúan las estimaciones a partir de datos históricos mensuales de abonados por sectores para el período comprendido de enero 2002 a junio de 2013. Para ello se empleó el paquete estadístico denominado Forecast Pro, que se especializa en el análisis de series de tiempo; en este caso, se utilizó modelos autorregresivos de promedios móviles (ARIMA) y de suavizamiento exponencial. Las ventas estimadas por sectores de consumo se obtienen de los abonados proyectados y del consumo promedio estimado por abonado.

Para el cálculo de los ingresos, se utilizó los precios promedios por tarifa obtenidos con la estructura mostrada con información disponible (de julio 2012 a junio 2013). A esta estructura de abonados y consumo, se le aplicó para el tercer trimestre el pliego tarifario vigente, publicado en la Gaceta 126 del 2 de julio 2013 (que incluye precio por CVC), para el cuarto trimestre del 2013 se utilizó el pliego sin combustibles publicado en La Gaceta N°248 del 24 de diciembre del 2012. Para el año 2014 se utilizó el promedio de los pliegos vigentes durante el 2013 sin combustibles.

Para la estimación de las compras de energía al ICE, la Intendencia utilizó datos reales facturados por punta, valle y noche de energía y potencia hasta mayo del 2013. Con base en estos datos, disponibilidad, porcentaje de pérdida estimada del promedio de la industria para los últimos dos años (8,04%) y las ventas esperadas de energía por mes, se proyectó las compras de energía requeridas hasta diciembre del 2014.

Las proyecciones de energía por generar se realizaron tomando en cuenta los datos históricos, asumiendo un comportamiento similar al observado, estimando el promedio mensual para cada mes. Para los periodos en los que se cuenta con solo una observación, se asume un comportamiento igual en kWh al único valor observado.

Para estimar las compras al sistema de generación a Coopesantos R. L., por punta, valle y noche de energía y potencia se utilizó la distribución de éstas durante el año 2012 para el caso de la energía, y el factor de carga propuesto para la estimación de la potencia en unidades físcias, según los datos del año 2012. El precio utilizado para estimar las compras de la energía trasegadas entre la actividad de generación y el sistema de distribución de Coopesantos R. L. fue el fijado en el expediente ET-065-2013 por esta Intendencia.

En el rubro de transmisión, se incluye el pago de transmisión al ICE, no se incluyen gastos por trasiego de energía de Coopesantos generación, ya que llega directamente a las líneas de distribución que presta Coopesantos R. L.

iii. Resultados del análisis comparativo de las estimaciones de Coopesantos R. L. y la Intendencia.

Las estimaciones de ventas en unidades físicas y en colones del análisis realizado por la IE y el efectuado por Coopesantos R. L. son similares. Las diferencias se pueden explicar por la cantidad de datos reales utilizados por la Intendencia a junio del 2013 mientras que Coopesantos R. L. utilizó a abril 2013, lo cual provoca diferencias en las estimaciones de los modelos estadísticos de pronóstico.

Específicamente, en las ventas totales en kWh la diferencia es del 2,5% en el 2014 y en los ingresos vigentes, la diferencia asciende al 10,9%.

Además, existen diferencias en las compras de energía debido al porcentaje de pérdida de distribución de la industria, siendo éste del 8,04% mientras que Coopesantos R. L. utilizó un 9,65%. En cuanto a las compras totales en unidades físicas la diferencia es del 4,3%.

En cuanto a la transmisión eléctrica las diferencias en kWh son del 9,7% en unidades físicas y colones.

c. Análisis de inversiones

i. Nuevas inversiones

Las inversiones proyectadas del sistema de distribución de energía eléctrica por Coopesantos R. L. para el período 2013-2014 (folios 7 al 8), tienen el propósito de garantizar la calidad del servicio eléctrico a sus usuarios, además de la realización de las labores de operación y mantenimiento de la red, que por sus características y su impacto en el servicio, los costos y la tecnología, la cooperativa las diferencian de la siguiente manera:

     Conversión y reconstrucción, que incluye el reacondicionamiento de las líneas primarias existentes de 24,9 a 35,5 KV, con el propósito de mejorar la regulación de voltaje y disminución de las pérdidas de energía.

     Adiciones de fases, ampliación de las líneas monofásicas a trifásicas, adicionando las fases complementarias.

     Nuevos alimentadores, que corresponde a la construcción de nuevas líneas primarias trifásicas para el respaldo de la alimentación eléctrica de los sectores alejados de las subestaciones y por lo tanto más expuestas a sufrir averías y bajo voltaje.

     Sustitución de líneas insuficientes, que corresponde a la construcción de líneas de distribución primarias monofásicas y secundarias, para la sustitución de acometidas muy extensas o ramales de líneas construidas por los usuarios, generalmente en condiciones precarias, no autorizadas por la cooperativa.

     Optimización de circuitos, que corresponde a la readecuación de los circuitos secundarios que han llegado al máximo de su capacidad de diseño, por lo cual se aumenta si es necesario, la cantidad y capacidad de los transformadores.

     Instalación de equipos de protección, control y regulación de voltaje, para mejorar la selectividad de los esquemas de protección, afectando la menor cantidad de usuarios ante una eventual avería, así como mantener el voltaje dentro de los rangos establecidos por la normativa vigente.

Con base en los criterios anteriores, el plan de inversiones del servicio de distribución de energía eléctrica que presta Coopesantos R. L. se presenta con el siguiente detalle:

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La cooperativa en sus justificaciones al plan de inversión no aporta la documentación técnica solicitada en la resolución RRG-1700-2000, publicada en La Gaceta Nº 3 del jueves 4 de enero del 2001, lo cual no permite valorar de manera objetiva la necesidad técnica de las inversiones y la razonabilidad económica de las mismas.

No son claros en identificar, justificar y valorar técnicamente los proyectos que, según su criterio, contribuyen al mejoramiento de la calidad, ni al grado de prioridad que se le otorga a las inversiones, en función de dicho mejoramiento. (Folios 502 al 971).

A raíz de lo anterior, no se reconocieron o se reconocieron parcialmente algunos ítems de las inversiones presentadas por la cooperativa, tal y como se detalla a continuación.

     Extensiones de líneas primarias: Se detectó incongruencias en los costos individuales por obra así como en la cantidad de obras, por lo que se utilizó para el cálculo, las cantidades menores reportados por la cooperativa tanto en lo que respecta a unidades físicas como monetarias (folios 510-599, hoja electrónica Plan de Inversiones Sistema de Distribución 2013-2014 folio 971).

     Conversiones de tensión: No se justificó adecuadamente la necesidad y conveniencia técnica con la debida documentación, estudios, resultados de mediciones, indicadores de continuidad, etc.) de las conversiones de tensión. Adicionalmente se programan tanto conversiones de tensión de circuitos de media tensión como adquisición de equipamiento de regulación de voltaje, sin justificarse técnicamente la necesidad de tales inversiones. Por tal razón dichas inversiones no se reconocen.

     Servicios nuevos (acometidas monofásicas y trifásicas): se presenta una incongruencia en los costos individuales por obra, ya que los mismos varían de un año a otro sin las justificaciones técnicas y además mediante información aportada por la cooperativa (folio 277, del expediente OT-52-2013), “Supervisión del uso, funcionamiento y control de medidores de energía eléctrica”, se determinó que la Coopesantos R. L., no ha instalado desde el año 2006 hasta la fecha, servicios nuevos que requieran una medición de máxima demanda por lo que las proyecciones de la empresa eléctrica contenidas en el estudio tarifario no concuerdan con los datos suministrados por ella en el ejercicio regulatorio de supervisión y seguimiento tarifario. Así mismo, la proyección de nuevos servicios monofásicos presentados en este estudio, también difiere de los datos presentados en el citado folio, por lo que para efectos de cálculos, se utilizó la información aportada por la cooperativa en el expediente OT-52-2013 ”Supervisión del Uso, Funcionamiento y Control de Contadores de Energía Eléctrica”, el cual contiene un histórico, aportado por dicha empresa, de las compras, instalación y sustitución de contadores eléctricos, el cual tiene una relación directa con la instalación de servicios nuevos , tanto monofásicos como trifásicos.

     Proyecto AMR: No se reconoce el rubro de esta inversión, dado que no se especifica la cantidad de servicios eléctricos que abarca el proyecto, ni los beneficios técnicos y económicos, así tampoco se señala ni vincula el programa de ejecución con los montos asociados.

     Terrenos: No se reconoce este ítem, ya que los terrenos no asociados a un edificio administrativo o subestación de distribución, taller, etc., necesarios para la prestación del servicio, no forman parte de la base tarifaria, pues solo se reconocen activos fijos en operación asociados a la actividad de distribución. El terreno será reconocido en el momento de entrada en operación del proyecto al cual se asocia, siendo entonces útil y utilizable en la prestación del servicio de distribución.

     Macro Inversiones: No se reconocieron los ítems incluidos en las macro inversiones, ya que se detectó incongruencias en los costos por kilómetro de línea a construir, igual que en los casos anteriores los costos varían de un año a otro. En ese sentido la resolución RRG-1700-2000, publicada en La Gaceta Nº 3 del jueves 4 de enero del 2001, es clara al indicar la necesidad de que la empresa presente los costos unitarios de las obras, con sus componentes y mano de obra Adicionalmente, falta un análisis técnico ingenieril que contenga los detalles de los resultados de los estudios que debe realizar la cooperativa para la justificación de dichas obras, ya que no se cuenta al menos con un cuadro resumen de los hallazgos encontrados en los estudios contratados por la empresa y de qué forma se vinculan a los obras propuestas en las inversiones. Si bien la empresa incorpora las hojas de resultados de algunos estudios técnicos que contrató para justificar las inversiones (folios 581-594,613-793), no se presenta un análisis ingenieril que explique y demuestre debidamente la necesidad técnica de las inversiones, en relación con un portafolio de posibles soluciones técnicas y su vialidad económica..

     Inversiones inmovilizadas: No se reconocen estas inversiones, dado que no se presentaron los estudios técnicos que justifiquen la adquisición de dichos equipos de maniobra ni su impacto en la calidad de la continuidad del servicio.

ii. Premisas económicas:

Para efectos de este estudio, se tomó los parámetros económicos incluidos en el presente informe.

iii. Capacidad de Ejecución.

En lo que respecta a la capacidad de ejecución de las inversiones aprobadas para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta Coopesantos R. L., mostrada en la hoja electrónica “Resumen Ejecución de Inversiones”, y la información histórica que tiene la Intendencia de Energía, los porcentajes de ejecución para los años 2008 al 2012, son los siguientes:

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Para el período comprendido del año 2009 al 2012, el porcentaje de ejecución de obra corresponde a la razón de los montos entre lo ejecutado y lo proyectado por la ARESEP en la anterior petición tarifaria con base en los datos del estudio tarifario ET-161-2009 (folio 538), dado que para ese periodo no se presentó una solicitud tarifaria por parte del prestador. El promedio general de ejecución de inversiones durante este periodo es de 58,39%.

Con base en el promedio de los porcentajes de ejecución mostrada por la cooperativa, cuyo promedio es de 58,42%, se procedió a recalcular los montos de las inversiones propuestas, dando como resultado lo siguiente:

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iv. Adición de activos

Coopesantos R. L. en su petición tarifaria presentó un resumen de adición de activos (Hoja electrónica Plan de Inversiones Sistema de Distribución 2013-2014), indicando que las inversiones son iguales a las adiciones, pues según la planificación técnica y financiera, toda extensión de línea o mejora que la cooperativa pretende desarrollar, lo hará en un plazo menor a un año, es decir al cierre de cada año todas las inversiones se adicionan al activo, pues ya se espera haber concluido con cada trabajo planificado para ese período (folio 971).

En el siguiente cuadro se muestran las adiciones propuestas por Coopesantos R. L.:

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Las adiciones a reconocer por la Intendencia, dado su porcentaje de ejecución promedio (58,42) de inversiones de los últimos cinco años, se muestran en el siguiente cuadro:

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v. Obras asociadas al régimen de calidad reflejadas en las inversiones del sistema de distribución:

La Cooperativa indicó en solicitud tarifaria que, la mayoría de las obras propuestas conllevan la intención de garantizar la confiabilidad y seguridad del abastecimiento de la electricidad del sistema del área de su concesión. Sin embargo, de acuerdo con el plan de inversiones incluido en el presente análisis se determinó que no se cuenta con información suficiente que justifique y demuestre que las obras a construir por parte de la petente son útiles y utilizables, razón por lo cual algunos montos fueron excluidos del presente análisis.

vi. Retiro de activos

En el presente estudio tarifario no se consideraron retiros de activos ya que el plan de retiros propuesto por la Cooperativa, no cumple con el formato de entrega requerido, a tal punto que no permite la identificación de los valores al costo y revaluado, ni respectivas depreciaciones de los retires. (Lo actuado en el punto e, ii, es el criterio del área financiera).

d. Retribución al capital

A continuación se muestra el cálculo del rédito para el desarrollo y la base tarifaria para el servicio de distribución que presta Coopesantos R. L.

Tasa de rentabilidad o rédito para el desarrollo

Coopesantos R. L. propone, en primera instancia para el sistema de distribución, un rédito para el desarrollo promedio para el 2013 del 7,79% según el modelo WACC y un 8,08% mediante el modelo CAPM.

Dentro del proceso de estandarización de criterios técnicos para el cálculo tarifario, que está realizando esta Intendencia, se determinó que se estaba calculando de forma diferenciada el costo de capital para empresas de la misma industria. Por esa razón se decidió unificar esa forma de cálculo, y utilizar para todas el Modelo Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por sus siglas en inglés) para estimar el nivel de rédito para el desarrollo del sistema de distribución que presta Coopesantos R. L. Este cambio conlleva una reestructuración del cálculo tarifario, de la siguiente forma:

ü  Sólo se tomaran para el cálculo del rédito los pasivos con costo.

ü  El beta se apalancó con el peso relativo que presentan los pasivos con costo.

ü  El costo de la deuda corresponde al costo ponderado de las diferentes pasivos y tasas de interés para el sistema.

ü  Del análisis de costos y gastos, se excluyen los gastos financieros, ya que por un lado el costo de de la deuda fue incluido en el cálculo del rédito y por otro no se excluye de la base tarifaria el monto de la misma.

Para obtener una tasa de rentabilidad o rédito para el desarrollo que sirva como parámetro para esta fijación tarifaria, la Intendencia de Energía utilizó el Modelo Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por sus siglas en inglés) y el Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM por sus siglas en inglés).

El primero de estos modelos (WACC), indica que la rentabilidad de la empresa, se obtiene ponderando las tasas del costo del capital propio y del costo de la deuda. Este último se puede obtener, por ejemplo, como el costo marginal del endeudamiento (v.g. tasa de interés del último crédito obtenido); como el costo promedio ponderado de los diferentes préstamos que tiene la empresa o como la razón del costo de la deuda entre el pasivo promedio.

El Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM), indica que la tasa de rentabilidad del capital propio, señala que los cambios en el retorno de un activo, están relacionados con el riesgo asociado con éste y pueden ser separados en dos grandes componentes: los relacionados con el mercado en su conjunto (riesgo sistemático) y los derivados de las inversiones específicas (riesgo específico). Este modelo es consistente con el principio de sostenibilidad del servicio, dado que esto implica entre otras cosas, garantizar un rendimiento sobre el capital invertido que haga atractivas las inversiones en el sector.

Para el cálculo del costo de capital del sistema de distribución de energía que presta la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R. L. se emplearon las siguientes fórmulas:

(1)  rkp = rl + β (rmrl) + rp       (modelo CAPM)

En donde:

rkp  =       Costo del capital propio

rm =         Rendimiento de una cartera diversificada de acciones

rl  =          Tasa libre de riesgo

rm - rl =   Prima de riesgo

rp =          Riesgo país

β =            Mide la correlación entre los rendimientos de mercado y los de una inversión específica.

(2)  rk = rd * (1-t) * D/A + r kp * P/A   (modelo WACC)

En donde:

rk    =       Costo de capital de la empresa

rd    =       Costo del endeudamiento

rkp  =       Costo del capital propio

t      =        Tasa impositiva

D    =        Valor de la deuda

P    =         Valor del capital propio (KP) o patrimonio

A    =        Valor total de los activos (D + P).

Los valores y la fuente de información de cada variable del modelo es la siguiente:

   La tasa libre de riesgo (rl) se obtuvo como el promedio de los últimos 12 meses de la tasa de interés de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América a 10 años plazo, con corte al mes de junio del 2013 (1,82%). Se utilizó como fuente de información, la siguiente dirección electrónica: http://www.federalreserve.gov/datadownload/Build.aspx?rel=H15.

   La Prima por riesgo (PR) (rmrl) se obtuvo de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York (EUA), en la siguiente dirección de Internet: http://www.stern.nyu.edu/~adamodar/pc/implprem/ERPbymonth.xls. Se utilizó el promedio aritmético de los valores disponibles dentro de los últimos doce meses, siendo éste de 6,00% con corte al mes de julio del 2013.

   El riesgo país (rp) se consideró como cero (0) en este caso, entre otras cosas por tratarse de una cooperativa, que no tiene la posibilidad de invertir alternativamente en recursos fuera del país.

   El valor de la beta (β) se obtuvo de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York, USA, según la página: http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar. Su valor se estimó en 0,34 (beta desapalancada).

   El valor del costo de la deuda (rd) se obtuvo de la información contable presentada por la empresa a diciembre del 2012 (auditada) para el sistema de distribución de electricidad. Su valor se estimó en 6,08%.

   El valor del pasivo (P) es de ¢ 175,3 millones, el capital propio o patrimonio (P) es de ¢13 135,8 millones y el valor total de los activos (A) es de ¢13 311,1 millones, según la información de los Estados Financieros 2012 (auditados) presentados por la Cooperativa y distribuido según la separación de activos entre los diferentes servicios de la empresa, siendo para distribución un 69% de los activos.

Con la información disponible, el costo del capital de la empresa para el sistema de distribución de electricidad que presta Coopesantos R. L. (modelo WACC) es de 3,93%, tal y como se detalla en el siguiente cuadro:

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e. Cálculo de la base tarifaria

Del análisis de los activos que integran la base tarifaria, se determinó que se debía ajustar la propuesta de la cooperativa. La base tarifaria estimada por la IE corresponde a ¢9 981 y ¢10 017 millones para los años 2013 y 2014, respectivamente; siendo las razones que explican dicha variación las siguientes:

i. Adiciones de Activos:

Las adiciones consideradas por la ARESEP son ¢430,02 y ¢234,26 millones para los años 2013 y 2014, respectivamente, las cuales se detallan en el análisis de inversiones efectuado por la Intendencia de Energía en el presente estudio.

Cuadro N° 9

Coopesantos R. L.

Sistema de distribución

Resumen adiciones propuestas por Coopesantos R. L. vrs IE

(millones de colones)

 

Año

Total Periodo

 

2013

2014

Planta Distribución

 

 

 

Coopesantos

1.331,44

1.533,18

2.864,61

Aresep

290,20

182,72

472,92

Planta General

 

 

 

Coopesantos

375,53

432,43

807,97

Aresep

139,82

51,54

191,36

 

Fuente: Elaboración propia con datos de Coopesantos R. L. e Intendencia de Energía.

ii. Retiro de Activos:

Coopesantos R. L. no presentó el retiros de activos según sus valores al costo y revaluado, con las respectivas depreciaciones. Ante la carencia de la información por parte del regulado, la IE optó por asignar un porcentaje igual a la depreciación de cada grupo de activos por concepto de retiro conforme a los criterios descritos en el oficio 1105-IE-2013 por parte de la IE.

Los retiros al costo y revaluado ascendieron a ¢521,71 y ¢519,78 millones para los años 2013 y 2014, respectivamente; los retiros de la depreciación al costo y revaluada fueron ¢213,07 y ¢240,37 millones para esos mismos años.

iii. Revaluación de Activos:

Se calculó partiendo de los saldos del estado financiero auditado al 31 de diciembre del 2012, a este total se le aplicó el respectivo índice de revaluación respectivo, para cada tipo de activo, que se basan en los parámetros macroeconómicos señalados en este estudio, además de utilizar los porcentajes de componente interno y externo (datos incluidos en el CD del folio 971). Otras de las principales diferencias en el cálculo del activo fijo neto revaluado son:

   La cooperativa incluyó las inversiones permanentes, los excedentes de Coneléctricas del año 2007 y las cuentas por cobrar Ilícitos, estos rubros totalizan la suma de ¢3 339,83 millones para los años 2013 y 2014, cifras que no se consideraron dentro del activo fijo neto revaluado.

   La cooperativa incluyó los activos de infocomunicaciones, los cuales se excluyen de la tarifa, por cuanto la empresa no realizó un desglose de esta cuenta, no indicó una metodología para distribuir este gasto entre los distintos servicios (generación, distribución, etc.), y además no adjuntó un estudio costo beneficio, que demuestre que el beneficio otorgado a los usuarios es mayor que el costo; además de que no se adjunta una justificación de la razonabilidad del costo de este servicio, siendo el monto para los años 2013 y 2014 de ¢933,66 millones.

   La depreciación de herramientas y equipo de laboratorio se corrige conforme los porcentajes aprobados por el SNE, hoy ARESEP, ya que la vida útil corresponde a 4 años.

   La cooperativa no revaluó los herrajes y las subestaciones.

   Para el caso de la depreciación acumulada revaluada de los activos de planta distribución y planta general, la cooperativa no calculó la depreciación del periodo; además, en el caso del último no aplicó el monto de revaluación.

   La IE segrega los activos de planta general, el gasto de depreciación y el gasto por pérdida de retiro de activos, entre distribución y alumbrado público, asignando a este último un 3,49% y el restante al sistema de distribución.

iv. Capital de trabajo:

Este rubro se obtiene de los gastos totales corrientes (excluye las depreciaciones de activos) y del periodo medio de cobro (relación de las cuentas por cobrar y las ventas), que para el servicio de distribución se tomó solo las cuentas por cobrar a consumidores de Coopesantos R. L. El periodo medio de cobro obtenido de este cálculo es de 33,66 días, según el promedio de los últimos tres años reales (2010-2012). Por lo tanto; como resultado final se obtiene un capital de trabajo de ¢1 103 millones para el periodo.

v. Deuda a Largo plazo

No se consideró la deuda a largo plazo, ni los costos financieros asociados, por cuanto los pasivos con costo se consideran en la metodología utilizada para el cálculo del rédito para el desarrollo y en la base tarifaria –tal y como se justifica en el apartado de Retribución al capital.

f. Análisis financiero

i. Criterios de proyección aplicados:

Los criterios financieros utilizados por la Intendencia de Energía para la proyección de los gastos del servicio de distribución, son los siguientes:

ü  Se obtuvo las variables que forman parte del estado de resultados y de la base tarifaria del periodo correspondiente, calculado el valor proporcional del periodo 2013 y todo el año 2014, en los cuales se estima que estaría vigente la tarifa propuesta.

ü  Para la proyección de gastos correspondientes a los años 2013 y 2014, se tomó como año base el año 2012 con los saldos contabilizados y auditados al 31 de diciembre del 2012.

ü  Para la depuración del año base, se realizó la verificación de información remitida por Coopesantos R. L., se analizó a detalle las partidas que crecieron más que la inflación, para las cuales se consideró un crecimiento igual a ese indicador si la petente no adjuntó justificación de su comportamiento.

     Para los años de proyección, se adicionó a las cifras depuradas del 2012, un incremento por concepto de inflación, de conformidad con el apartado de variables macroeconómicas, para aquellos gastos extraordinarios que el petente justificó, se adicionaron los montos según cada caso específico.

ü  Para los años 2013 y 2014, se proyectó el año 2012 “depurado” con la tasa de inflación, de acuerdo con los parámetros macroeconómicos incluido en el presente informe, así como aquellos gastos extraordinarios justificados y depurados según cada caso específico.

ü  Para la asignación de los gastos administrativos y generales, la cooperativa indicó (folio 1055), que los únicos no asignados directamente son los correspondientes a los del sistema de alumbrado público y que fueron asignados a distribución, según los porcentajes del estudio tarifario del año 2008. La intendencia calculo los porcentajes de asignación de acuerdo con los ingresos por sectores de distribución y alumbrado del 2012, dando como resultado un 3,49% para el servicio de alumbrado público y un 96,51% para el servicio de distribución. Estos porcentajes se aplicaron tanto para asignar los gastos corrientes como para distribuir la depreciación de la planta general de distribución.

ü  El Canon ARESEP, se asignó para los tres servicios regulados (generación, distribución y alumbrado público), con base en el peso relativo de los ingresos de cada servicio sobre los ingresos totales de la cooperativa, con corte contable al 31 de diciembre del 2012, obteniendo un porcentaje para el servicio de generación del 16,21%, servicio de distribución del 80,87% y para el servicio de alumbrado público del 2,92%. La proyección del periodo 2014 contempló un aumento del 52,3%, según las estimaciones de la Intendencia de Energía.

ü  En la cuenta de salarios, para el año base (2012) se observa una disminución, la cual se explica por el traslado de unos funcionarios del sistema de distribución a la actividad de generación (folio 100). Por otra parte, esta intendencia ha considerado que un mejor indicador de este rubro el índice de salarios mínimos, por lo que a partir del 2012, los aumentos salariales se realizarían según el decreto de salarios mínimos del Poder Ejecutivo para el sector privado.

     De esta forma, se deja el año base con el dato del estudio que también es incluido en los estados auditados, y no presenta un alza mayor a la inflación por lo antes comentado.

ü  Para el reconocimiento de nuevas contrataciones para los años 2013-2014, la Intendencia de Energía aplica el siguiente criterio técnico: reconocer un aumento de la planilla en forma proporcional al crecimiento en las ventas en unidades físicas (kWh) del sistema de distribución, lo que representa un -2,880% y 0,88%, respectivamente. Esto equivale a la incorporación de un nuevo empleado para el año 2014 con el salario promedio mensual de todas las plazas propuestas por Coopesantos R. L., cuyo monto asciende a ¢1 028 868,75 para el 2014.

ü  Para los gastos por uniformes, comité de vigilancia, asamblea general, consejo de administración y comité de educación y bienestar social, incluidos en los gastos administrativos de distribución, fueron redistribuidos entre las diferentes actividades (generación, Infocomunicaciones, distribución y alumbrado público), utilizando como criterio el peso de los activos de cada una de las actividades según los estados financieros del periodo 2012. Dando como resultado: generación un 66,61%, distribución un 30,04%, alumbrado público un 0,10% e Infocomunicaciones con un 3,24%.

ii. Análisis de las principales cuentas del estado de resultados:

  Ingresos por venta de energía y compras de energía

Se tomó los datos indicados en el estudio de mercado incluido en el presente informe.

  Otros ingresos

El rubro “Otros ingresos eléctricos” se proyectó utilizando la metodología utilizada por la cooperativa, la cual consiste aplicar un porcentaje obtenido en dividir los otros ingresos de explotación entre los ingresos por ventas de energía del año 2012 (folios 130-131), dando como resultado un 1,09%, el cual se aplica al periodo 2013 - 2014 . El monto de otros ingresos calculado es de ¢ 102,6 millones y ¢ 112,72 millones para los años 2013 y 2014 respectivamente. Se excluyen de la proyección los ingresos por reconexión ya que en la información adicional la petente indica que se excluyan los gastos por ese concepto (folio 1048).

  Otros Ingresos DITEM

Los ingresos DITEM se componen de los rubros “Mantenimiento de equipos, reconstrucción, pruebas de diagnóstico, regeneración de aceite y otros servicios.” Coopesantos R. L. no indicó la metodología empleada para su proyección, razón por la cual la Intendencia procedió a aplicar a los saldos del 2012 el porcentaje de la inflación y se incluyó la cuenta “Pruebas de diagnóstico”, la cual presenta también una cuenta de gasto con ese mismo nombre y es proyectada por la cooperativa. Los montos incluidos son ¢153,69 y ¢208,71 millones para los años 2013 y 2014 respectivamente.

  Otros Ingresos Financieros

Estos ingresos están compuestos por: “los intereses de inversiones a corto plazo, intereses productos financieros DITEM, diferencial cambiario e intereses sobre fondo de inversión (BCR)”. La cooperativa no indica la metodología para su proyección, ante la carencia de información, la Intendencia solicitó la metodología y se nos remitió el auxiliar contable, con esa información se identifica que hay movimientos de Telesantos (actividad no regulada, por lo tanto se excluyó), por lo cual se proyectó para el 2013 y 2014 el mismo monto del 2012, siendo este de ¢90,41 millones.

  Otros ingresos diversos

Estos ingresos están compuestos por: ”Aux. Otros Ingresos diversos, contratos alquiler de postes, utilidad venta de activo y alquiler locales comerciales”. Coopesantos R. L. no proyectó dichos montos, razón por la cual, la intendencia le aplica a los saldos del 2012 el porcentaje de la inflación, dando como resultado ¢132,42 y ¢138,27 millones para los años 2013 y 2014 respectivamente.

  Ingresos extraordinarios

Se incorpora la devolución por concepto de canon ARESEP del periodo 2012, según el acuerdo de la Junta Directiva N° 012-242-2012 de la sesión 242 del 30 de noviembre, en la cual se solicita reintegrar los excedentes del canon de regulación 2012 a Coopesantos R.L. por la suma de ¢8,79 millones. Estos fueron distribuidos entre los tres sistemas de la siguiente forma: 2,92% para alumbrado público, 80,87% para distribución y 16,21% para generación. El monto del canon incluido para el servicio de distribución es de ¢7,11 millones para el año 2013.

  Gastos de distribución

Después de efectuado el análisis de variaciones del periodo 2011-2012, para depurar el año base, el monto de ese año es de ¢592,69 millones (excluyendo la depreciación). Para los años 2013 – 2014, se aplicaron los criterios de proyección indicados anteriormente, dando como resultado ¢829,27 millones y ¢872,14 millones para el periodo de análisis. Las variaciones se explican de la siguiente manera:

ü  En el 2012 (año base), se excluyó los gastos que correspondientes a la actividad de reconexiones y desconexiones por un monto de ¢28,66 millones. Para los años 2013 y 2014 la cooperativa los excluye también (folio 1016).

ü  En la cuenta “Salarios”, para el 2013 no se incluyeron incrementos en plazas, mientras que para el año 2014 sí se incluyó un funcionario extra. Para la proyección de este gasto adicional se consideró lo descrito en los criterios generales, el monto correspondiente a aguinaldo se registró en la cuenta asignada para ello, asimismo, se calculó las cargas sociales establecidas de ley. En cuanto al gasto, al saldo del 2012 se le aplicó los aumentos de ley para el sector privado y así se obtiene el saldo para el 2013, sobre el monto obtenido se le aplicó la inflación para obtener el saldo al 2014, a este último se le suma el monto de la plaza nueva aprobada. Lo anterior da una estimación de ¢194,15 millones y ¢212,84 millones para los años 2013 y 2014 respectivamente. Esto afecta las cuentas de leyes sociales, aguinaldo ya que son cuentas que están relacionadas porcentualmente con el rubro de salarios.

ü  La cuenta “Prestaciones legales” no fue justificada por Coopesantos R. L., para los años 2013 y 2014. La Intendencia consideró el dato acumulado real al mes de abril de 2013, se determinó el monto mensual y se proyecto lo que resta del año, dando como resultado acumulado el monto de ¢7, 52 millones para ambos años.

ü  La cuenta de “Gasto de vehículo”, fue proyectada por Coopesantos R. L. incrementándola en un 5%, independientemente del comportamiento histórico que tiende a la baja. La Intendencia proyectó dicha cuenta con base a la inflación de cada año, dando como resultado ¢64,13 y ¢66,95 millones para los años 2013 y 2014 respectivamente.

ü  Se excluyó la cuenta de desconexiones y reconexiones a solicitud de la cooperativa que indican que se presentará como un estudio tarifario posteriormente (folio 1016 y 1048).

ü  La cuenta “Averías” corresponde a materiales, mano de obra y transporte. Coopesantos R. L.  proyectó dicha cuenta utilizando como metodología una tendencia para los años 2013 y 2014 (folios 181-182), para los cuales presentan un incremento del 48,8% y 7% respectivamente sin mediar justificación. Ante lo anterior, la Intendencia realizó la proyección tomando el monto del año base y la aplicó la tasa de inflación para cada año, dando como resultado ¢42,44 y ¢44,31 millones para los años 2013 y 2014 respectivamente.

     La cuenta “Mantenimiento derecho de paso”, presenta un incremento del 9,2% para el año 2013 y un 5,2% para el 2014, (folio 182 y 183), gasto que se sustenta en un contrato, donde se estipulan los costos a pagar al contratista los cuales dependen de órdenes de trabajo, que no fueron aportadas. De acuerdo con lo anterior, la Intendencia procedió a estimar dicho gasto para el 2013, tomando como base el monto del 2012 y le aplicó la tasa de inflación y para el 2014, se tomó el monto del 2013 y se aplicó inflación, dando como resultado ¢56, 11 y ¢58,58 millones respectivamente.

ü  En la cuenta “Gastos generales de distribución”, la cooperativa indicó que se utilizó un monto promedio de los años evaluados (2007-2012) y le aplicó un incremento del 5% correspondiente con el IPC proyectado para los años 2013 y 2014 (folio187), sin embargo, dicha cuenta presenta un crecimiento del 41,2% incluyendo el proyecto “Modelado del Sistema Distribución”, para lo cual no adjunto mayor justificación (folios 188 al 200). Por tal razón la Intendencia de Energía realizó la proyección con base en el saldo al 2012 y lo ajusto con la proyección de inflación para determinar el 2013 y 2014. Adicionalmente, se procedió a incorporar el gasto correspondiente al contrato de “Modelado del sistema de distribución” para el 2013 (folios 1122-1125), por un monto ¢3,59 millones, dando un total de ¢126,23 y ¢128,03 millones para el 2013 y 2014 respectivamente.

ü  Para el gasto de la cuenta “Pérdida por retiro de activos” para el año 2013 Y 2014, se analizó los retiros de activos de la base tarifaria e incorporó un monto de ¢204,97 y ¢209,17 millones en el gasto de distribución para los años 2013 y 2014 respectivamente, además de ¢100,05 y ¢67,11 millones en el gasto administrativo por retiros de la planta general, una vez descontado lo correspondiente al sistema de alumbrado público.

  Gastos DITEM

Este gasto corresponde a la estructura de gastos de la División de Transformadores y Equipo de Media Tensión que comprende gastos índole administrativo y operativo, los cuales son requeridos para el desarrollo normal de las actividades que emprende dicha división (folio 132).

Después de analizar el año base y excluir la depreciación, se proyectó los gastos de administración de Ditem en ¢8,24 y ¢8,60 millones para los 2013 y 2014 respectivamente. Las disminuciones realizadas se detallan a continuación:

ü  En la cuenta “Salarios”, la justificación no es consistente con lo proyectado, ya que la cooperativa indica que “Para la estimación de ésta cuenta, que corresponde a los salarios administrativos devengados por DITEM, se tomó como base el salario mensual correspondiente al segundo semestre del año 2012. Considerando la proyección de inflación del 5% para los años 2013 - 2014 y un 3,65% de ajuste salarial para el sector privado (enero de 2013)” (folio 132). Pero al analizar el cálculo, se observa que presenta un incremento del 1 173,5%, sin una justificación adecuada de su comportamiento. Motivo por el cual se consideró el saldo del año base y se le aplicó los aumentos de ley decretados para el sector privado para el año 2013 y sobre este monto la inflación esperada para el 2014, dando como resultado ¢2,11 y ¢2,21 millones para el 2013 y 2014 respectivamente.

ü  La cuenta “Póliza de riegos del trabajo”, representa un 4,25% del monto de salarios (folio 1019), dando como resultado ¢0,09 y ¢0,09 millones para el 2013 y 2014 respectivamente.

     Respecto a los gastos de operación incluidos, se partió del saldo del año base depurado, siendo este de ¢122,31 millones y se proyecto los años 2013 y 2014, aplicando los criterios de proyección indicados anteriormente, dando como resultado ¢165,62 y ¢172,89 millones respectivamente. Las diferencias respecto a presentado por la cooperativa, se detalla a continuación:

ü  En la cuenta “Mantenimiento de equipos”, Coopesantos R. L. indicó, “como resultado del comportamiento histórico se logra obtener una tendencia ascendente y no desproporcionada, por lo que en este caso es posible establecer una proyección basada en una línea de tendencia “Exponencial” y extrapolar dicho comportamiento a los años 2013 – 2014.” (folio 147-148). Al analizar dicho gasto, su crecimiento es del 29,56% y no se aporta justificación de dicho comportamiento. De acuerdo con lo anterior, la Intendencia proyectó dicho gasto tomando el saldo del 2012 y se proyectó mediante la inflación esperada para el 2013 y 2014, dando como resultado ¢91,01 y ¢95,09 millones respectivamente. 

ü  En la cuenta “Reconstrucción”, la cooperativa utilizó para la proyección un monto promedio del histórico contable de los años comprendidos entre 2007-2012, al cual le aplicó inflación para los años de estudio (folios 148-149), dando como resultado un incremento del 63,6% sin una justificación del mismo. Ante lo anterior, la Intendencia partió del saldo del 2012 y se le aplicó la inflación respectiva, dando como resultado el monto de ¢46,11 y ¢48,14 millones para el 2013 y 2014. 

ü  Para la cuenta “Otros gastos operativos”, la cooperativa indicó “Para poder establecer los montos por este concepto para los años de estudio (2013 y 2014), nuevamente se recurre al análisis de la información histórica contable comprendida entre los años 2007 y 2012, dado que el comportamiento histórico es relativamente uniforme, en general ascendente y no desproporcionado, es posible establecer una proyección basada en una línea de tendencia, en este caso “Lineal” y extrapolar dicho comportamiento a los años 2013 – 2014” (folios 150-151). No obstante, Coopesantos R. L. no aportó la información que valide los resultados, máxime que el crecimiento es del 63,6%, razón por la cual la Intendencia proyecto dicha cuenta partiendo del saldo del 2012 y le aplicó a la tasa de inflación, obteniendo los montos de ¢22,85 y ¢23,86 millones respectivamente.

     Se determinó que los gastos de Ditem en forma global, corresponden a ¢173,86 y ¢ 181,49 millones para el año 2013 y 2014 respectivamente.

  Gastos administrativos y generales

Se aplicó como criterio de asignación de estos gastos el descrito en los criterios generales. Después de efectuado el análisis de variaciones del periodo 2010-2012, el año base disminuye en ¢19,10 millones. Para los años 2013 – 2014, después de aplicar los criterios generales de proyección se crearon diferencias de ¢96,3 y ¢185,00 millones para el 2013 y 2014 respectivamente. Las variaciones en dicho gasto se detallan a continuación:

ü  En la cuenta “Salarios”, la cooperativa indicó que “para su cálculo se consideraron los salarios establecidos por cada departamento administrativo a diciembre 2012 y se le adicionaron los gasto nuevos, para el año 2014 se establece un porcentaje de incremento con respecto al año 2013” (folio 204), no obstante, el incremento es del 11,11%, sin incluir las nuevas contrataciones y 20,04% incluyéndolas. la Intendencia proyectó esta cuenta con base en saldo al 2012 y se le aplicó los aumentos de ley decretados para el sector privado para el año 2013, y sobre este monto se proyectó el 2014 con la inflación, siendo estos ¢372,30 y ¢388,65 millones para el 2013 y 2014 respectivamente.

ü  Las cargas sociales depende del rubro de salarios, por lo cual el monto a incluir en el cálculo es de ¢154,50 y 161,29 millones para el 2013 y 2014 respectivamente.

ü  Póliza riesgos del trabajo representa un porcentaje sobre el rubro de salarios, por lo cual, el monto a reconocer es de ¢15,50 y 16,29 millones para el 2013 y 2014 respectivamente.

ü  La cuenta de uniformes se asignó de acuerdo con el porcentaje de distribución (30,04%) descrito en los criterios generales. A dicho monto se le adicionó el gasto nuevo para el 2013 que se justificó con la información adicional compra de uniformes para todo el personal (folios 1550-1558) para el sistema de distribución el monto fue de ¢7,19 millones. Para el 2014, Coopesantos R. L. indicó que el monto destinado para esta cuenta será para la reposición por desgate o deterioro o para empleados nuevos (folio 205), refirió a un 50% frl gasto total para el período 2013, que corresponde al 50% del personal, la Intendencia estimó que el 25% del personal, requeriría reponer o adquirir nuevos uniformes, de lo estimado por la cooperativa (¢11,96 millones) obteniendo un monto de ¢5,98 millones, y sobre este monto se aplica el porcentaje correspondiente a distribución (30,04%), quedando un monto para la proyección de ¢ 1,80 millones para el 2014.

     El gasto del comité de vigilancia se eliminó ya que corresponde a dietas de dicho comité (folio 109), de igual manera se procedió con gasto del comité de educación y bienestar social (folio 207) al considerarse que no se tratan de gastos de carácter tarifario.

ü  El gasto de asamblea, la Intendencia incluye lo actuado por la cooperativa para el año 2013, ya que este dato mantiene consistencia con los datos históricos (específicamente periodo 2011) y para el 2014 le aplica inflación, dichos montos se redistribuyeron entre las diferentes actividades que desarrolla la cooperativa, con lo cual se le asignó al servicio de distribución un 30,04% sobre el monto proyectado por la cooperativa, dando como resultado ¢6,78 y ¢7,08 millones para el 2013 y 2014.

ü  El gasto del consejo de administración, la Intendencia incluye lo actuado por la cooperativa para el año 2013, ya que este dato mantiene consistencia con los datos históricos (específicamente periodo 2011) y para el 2014 le aplica inflación, se redistribuyó entre las diferentes actividades que atiende Coopesantos R. L., con lo cual se le asignó al servicio de distribución un 30,04% sobre el monto estimado por la cooperativa, dando como resultado ¢ 9,01 millones para el 2013. Para el año 2014 la estimación de la cooperativa supera la inflación proyectada y no fue justificada, motivo  por lo cual se tomó el monto del 2013 y se le aplicó la inflación, dando como resultado ¢9,41 millones.

ü  Para la cuenta “Comisión de cobranzas” la cooperativa indicó que se calculó con base en la relación entre el monto pagado por este concepto y los ingresos por ventas de energía a diciembre del 2012, siendo éste un 1,97%. Al analizar los contratos por este servicio, la Intendencia determinó que el porcentaje de comisión es de 1,85%, con lo cual se estimó el monto para el 2013. En el caso del 2014 se utilizó las ventas propuestas dando, como resultado se obtuvieron los siguientes montos: ¢164,17 y ¢ 180,63 millones para el 2013 y 2014 respectivamente.

ü  Para la cuenta “Contratos de lectura”, las empresas que venden el servicio a Coopesantos R.L. son Seleme EIRL (folios 351 al 355) y HIMOSAFA, S.A. (folios 346-350), en ambos casos los contratos son del 2009 y no se aportó los cálculos que justifiquen los montos pactados entre las partes para los años que se incluyen en el análisis tarifario. Ante lo anterior, la Intendencia solicitó el archivo con las lecturas efectuadas para el 2012 y con base en esa información se proyectó los costos con los precios definidos en ambos contratos, dando como resultado para el 2013 de ¢56,3 millones y para el 2014 se utilizó el monto del 2013 más la tasa de inflación dando como resultado ¢58,77 millones.

ü  La cuenta “Servicios generales por contrato”, está compuesta por:

    Los servicios de limpieza (VE.FE Servicios de Limpieza S.A.): se presenta un contrato emitido en diciembre del 2012 (folios 269-272), en el cual no se indica plazo de duración, ni los ajustes que se realizarán el costo del servicio. Adicionalmente, existe un segundo contrato para el centro de control ubicado en la Lucha de Desamparados (folios 356-358) emitido en octubre del 2011, sin embargo, no se presentan las cláusulas de ajuste del costo del servicio.

    Los servicios de seguridad (Comando de seguridad Los Santos S.A): se presenta un contrato que fue emitido en abril del 2012 y presenta un adendum del 30 de marzo del 2013. En la cláusula sexta, se indica que el servicio tendrá un incremento semestral sobre el monto indicado según lo decretado respecto a salarios mínimos por el Ministerio de Trabajo.

De acuerdo con lo anterior, para el año base se incluyó en el cálculo los montos indicados, tomando en cuenta los aumentos definidos para el servicio de vigilancia, y en el caso del servicio de limpieza se utilizó el monto indicado por la cooperativa, ya que con la información disponible no es posible determinar si lo aportado por la empresa es deficitario para atender la obligación. Se incluyó para el 2013 el monto de ¢83,21 millones, y para el 2014, se tomó dicho monto y se le aplicó la inflación, dando como resultado ¢ 86,86 millones.

ü  La cuenta “Otros gastos diversos”, para el 2013 presenta gastos nuevos, en los mismos incluyen: subcuenta de reuniones y convivios de personal, que en primer instancia la justificación es muy escueta, se presenta unas proformas que no alcanzan al monto incluido en la cuenta y no es una cuenta de carácter tarifario, por lo que se excluye el monto de ¢1,63; la otra subcuenta de “otros gastos recursos humanos” no presenta justificación por lo que se excluye el monto ¢0,60 millones. Por lo que para proyectar el gasto normal se toma como base el 2012 y se le aplica inflación, el monto obtenido es ¢23,78 millones y¢24,83 millones para los años 2013 y 2014 respectivamente.

ü  En la cuenta “Gastos de representación” la cooperativa incluye gastos nuevos para el año 2013, con los nombres de donaciones y patrocinio por ¢10,00 millones, sin ninguna justificación, la Intendencia al determinar que son partidas no tarifarias las excluye de la proyección. Para el gasto corriente del 2013 se le aplicó al 2012 la tasa de inflación resultando montos de ¢14,09 millones y ¢14,71 millones para los años 2013 y 2014 respectivamente.

ü  Para la cuenta “Implementación de marca”, la cooperativa indicó “Toda empresa hoy en día debe de proyectar una imagen fresca e innovadora, motivo por el cual se creó un libro de marca corporativo en el cual se cambió el logo, colores corporativos, entre otros para vincular la imagen con nuestros asociados” (folio 211), sin embargo, no justificó su crecimiento de tal manera que valide los montos. Motivo por el cual, la Intendencia de Energía aplicó la tasa de inflación al año base, dando como resultado un monto de ¢0,41 millones para el año 2013 y de ¢0,43 millones para el 2014.

ü  En la cuenta de comunicación corporativa presentan gastos nuevos (folios 211 al 214) y no se presentó una justificación que validen los montos, además de que se incluyeron gastos no tarifarios como lo son relación con la prensa y redes sociales y mercadeo, siendo el monto excluido de ¢18,29 millones. Por lo que al saldo del 2012 se le aplicó la tasa de inflación dando como resultado el monto de ¢0,31 y ¢0,32 millones para los años 2013 y 2014 respectivamente.

De acuerdo con los resultados anteriores, tras distribuir los gastos administrativos entre el sistema de distribución y alumbrado público, los gastos administrativos del sistema de distribución son ¢1 140,6 millones y ¢1 160,0 millones para el 2013 y el 2014 respectivamente.

  Gasto de depreciación

Para los periodos 2013 y 2014, se calcula este gasto tomando en cuenta: las tasas de depreciación netas aprobadas por el Servicio Nacional de Electricidad, los parámetros macroeconómicos utilizados para cálculo del índice de revaluación y la resta de los montos de gasto de los activos retirados. No obstante, se presenta una diferencia relevante, por el hecho que la Cooperativa no calculó la depreciación a los activos de planta de distribución y planta general revaluados. El gasto por depreciación resultante de estas modificaciones es de ¢501,81 y ¢499,05 millones para los años 2013 y 2014, respectivamente.

  Canon ARESEP

Para el canon de regulación se utilizó el porcentaje señalado en el apartado de criterios generales, el mismo se aplicó al canon del 2013 ya aprobado y publicado en el Alcance Digital N° 172 a La Gaceta N° 214 del 6 de noviembre del 2012 y la proyección del mismo para el periodo 2014.

El gasto de canon incluido en el estudio corresponde a ¢3,13 y ¢4,77 millones para los años 2013 y 2014, según el orden citado.

  Gastos financieros

No se reconoce el costo de los pasivos en el estado de excedentes y pérdidas, por las razones indicadas en la sección de retribución al capital.

iii.  Análisis de Resultados

Los siguientes son los resultados obtenidos para el sistema de distribución de energía eléctrica que presta Coopesantos R. L. una vez que se realizaron las modificaciones explicadas en los puntos anteriores, dando como resultado un monto de gastos totales (sin incluir las compras de energía) de ¢3 600 millones para lo que resta del 2013 y todo el 2014, tal y como se detalla:

Cuadro N° 10

Coopesantos R. L.

Sistema de distribución

Tarifas propuestas

A partir de setiembre 2013

(millones de colones)

Descripción

Monto

Gastos Ditem

239

Gastos de distribución

1 149

Gastos administ. y generales

1 540

Depreciación distribución

412

Depreciación planta general

254

Canon Aresep

5,8

 

 

Total gastos

3 600

 

Fuente: Intendencia de Energía.

iv. Análisis del efecto de la rentabilidad propuesta

Del análisis realizado en los aportados anteriores y con base en el rédito calculado, se concluye que el servicio de distribución de Coopesantos R. L., necesita un rédito para el desarrollo del 3,85%.

3. Estructura tarifaria

i.  Solicitud de Coopesantos R. L.

Coopesantos R. L. propone la aplicación de un ajuste en las tarifas del 26%, aplicado a cada una de sus tarifas incluyendo los cambios siguientes:

   A la tarifa general en el primer bloque se le aplica un aumento del 15%.

   A la tarifa de media tensión se le aplica una disminución del 72% en el precio de la potencia y un aumento del 151% a los precios de la energía.

   Dentro de la solicitud se incluye una disposición general adicional para los usuarios que operen en paralelo con la red de Coopesantos R. L.

ii.  Condición actual de las tarifas:

La tarifa T-RE residencial tiene un precio promedio de ¢74,77/kWh, un 10% inferior que el precio promedio general de la empresa (¢83,39/kWh), en tanto que la tarifa T-GE general tiene un precio promedio de ¢133/kWh, un 59% superior que el precio promedio general de la empresa.

La tarifa de media T-MT tiene un precio promedio de ¢74,39/kWh, un 10,6% inferior al precio promedio de la empresa, nivel tarifario que está en el nivel más bajo del pliego tarifario de la cooperativa.

iii.  Análisis de la solicitud

La solicitud de aumento presentada por Coopesantos R. L. para las actuales tarifas no contiene propuesta para disminuir las distorsiones con un rebalanceo tarifario; que permita acercar las tarifas al costo de suministro, más bien tienden a aumentar las distorsiones tarifarias contenidas en el actual pliego tarifario.

El cambio en la tarifa de media tensión daría como resultado que los precios de la demanda de potencia fueran inferiores a los de la tarifa de compra al ICE y que el precio de la energía en punta quede a más del doble al de la tarifa de compra al ICE; por consiguiente, se necesita una propuesta de cambio total de la tarifa T-MT, de manera que sea consistente con la tarifa de compra al ICE y que la propuesta incluya el efecto del cambio en los usuarios del servicio de media tensión de Coopesantos R. L.

La disposición general adicional para que los usuarios que tiene alguna posibilidad para generar electricidad operen en paralelo con la red de Coopesantos R. L. ya está contenida en los pliegos tarifarios de otras empresas distribuidoras, por lo que al incluirla en este momento ayuda a homologar las disposiciones generales contenidas en todos los pliegos tarifarios.

iv. Propuesta de la Intendencia de Energía:

Por consiguiente, de acuerdo con el análisis realizado, la propuesta de la IE consiste en un aumento promedio en las tarifas del servicio de distribución de Coopesantos R. L. del 10,9%, aplicado de la siguiente forma:

Tarifa

Porcentaje promedio de aumento

T-RE  Residencial

12,0

T-GE  General

10,9

T-CS Preferencial de carácter social

0

T-MT  Media Tensión

10,0

Aumento Promedio

10,9

 

Fuente: Intendencia de Energía

Con esta propuesta se incluye una convergencia tarifaria que trata de acercar las tarifas al costo de suministro de la energía.

El aumento promedio de la tarifa residencial se desglosa en un aumento del 13,4% para el precio del primer bloque de consumo y del 7% para el segundo bloque de consumo.

En el siguiente gráfico se presenta el resultado de la propuesta anterior:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se propone solicitarle a Coopesantos R. L. que para la siguiente solicitud de tarifas presente una propuesta de cambio total de la tarifa T-MT, de manera que sea consistente con la tarifa de compra al ICE y que la propuesta incluya el efecto del cambio en los usuarios del servicio de media tensión.

Además, se propone incluir la siguiente disposición general en el pliego tarifario:

“Los usuarios de la tarifa T-MT, que operan en paralelo con la red de Coopesantos R. L., con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con la cooperativa, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.

La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá Coopesantos R. L., con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.

Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:

    Adecuada conexión del transformador de interconexión.

    Características y requisitos de los relés a utilizar.

    Características de los transformadores de instrumento.

    Ajustes de las protecciones de la interconexión.

Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:

    Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.

    Detección contra alimentación de falla.

    Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.

    Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).

    Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.

    Cualquier otro que la empresa estime necesaria.

La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.

En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la máxima demanda registrada durante el mes.

El cliente debe aportar a Coopesantos R. L. una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte de la cooperativa. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde se encuentre el equipo de medición. (…)

V.—Conclusiones

1.  Coopesantos R. L. solicitó un incremento del 26% sobre las tarifas del servicio de distribución a partir del 01 de octubre de 2013.

2.  El BCCR en su Programa Macroeconómico 2013-2014 proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 5% con un rango de tolerancia de ±1 punto porcentual (p.p.) para el 2013. En lo que respecta al Tipo de Cambio, la IE espera una depreciación del colón respecto al dólar cercana al 3,70% para el 2013, mientras que en lo que respecta a la inflación externa, esta se estima cercana al 1,30% para el 2013.

3.  La Intendencia de Energía calculó el rédito para el desarrollo del sistema de distribución de Coopesantos R. L., según el modelo WACC ajustado en 3,93%.

4.  La Intendencia actualizó los datos de abonados y ventas reales a junio 2013. Los datos de compras al ICE reales a mayo 2013 y la generación propia con datos reales a junio 2013. Las proyecciones abonados para obtener las ventas en KWh se realizan por medio de modelos estadísticos probabilísticos los cuales generan pronósticos mensualmente hasta diciembre del 2014.

5.  Para el cálculo de los ingresos, se utilizaron los precios promedios por tarifa obtenidos con la estructura mostrada con información disponible para el año julio 2012 hasta junio 2013. Para el año 2014 se utiliza el promedio de los pliegos vigentes durante el 2013 sin combustibles.

6.  Para la estimación de las compras de energía al ICE, en la IE se utilizó los datos reales facturados para punta, valle y noche de energía y potencia hasta mayo del 2013. Con base en estos datos, disponibilidad, porcentaje de pérdida estimada del promedio de la industria de los últimos dos años (8,04%) y las ventas esperadas de energía por mes, se proyectan las compras de energía al ICE hasta diciembre del 2014.

7.  El precio utilizado para estimar las compras de la energía trasegadas entre la actividad de generación y el sistema de distribución de Coopesantos R. L. fue el fijado en el expediente ET-065-2013 por esta intendencia.

8.  Las estimaciones de ventas en unidades físicas y en colones del estudio de mercado de la IE y del efectuado por Coopesantos R. L. son similares. Las diferencias podrían estar influenciada por la cantidad de datos reales de la I.E. versus la Coopesantos R. L. puesto que la intendencia realiza estimaciones de ventas y compras con datos reales a junio 2013, mientras que la cooperativa realizó las estimaciones con datos reales hasta abril 2013 lo cual provoca diferencias en las estimaciones de los modelos estadísticos de pronóstico.

9.  Las inversiones del servicio de distribución que presta Coopesantos R. L. presenta una ejecución promedio del 51,58% para el periodo 2009 al 2012.

10.  La cooperativa estima inversiones para su sistema eléctrico de distribución por ¢3 672,58 millones, para el período 2013-2014.

11.  Las adiciones incluidas para el servicio de distribución de energía eléctrica son de ¢372,05 y ¢234,26 millones para los años 2013 y 2014 respectivamente.

12.  El total de retiro de activos al costo proyectado para los años 2013 y 2014 es de ¢316,10 y ¢303,78 millones respectivamente.

13.  La base tarifaria se estimó en ¢9 981 y ¢10 017 millones para los años 2013 y 2014.

14.  El periodo medio de cobro utilizado para calcular el capital de trabajo es de 33,66 días, de conformidad con las cifras reales de los estados auditados, obtenidos del promedio de los últimos tres años (2010-2012).

15.  Los gastos incluidos en el cálculo de la tarifa para los años 2013 y 2014, respectivamente son: gasto de distribución ¢829,27 y ¢872,14 millones, gastos administrativos generales de distribución ¢1 140,60 millones y ¢1 160 millones, depreciación ¢501,8 y ¢499,1 millones y canon ¢3,13 y ¢4,77 millones.

16.  La propuesta de la Intendencia de Energía consiste en ajustar las tarifas del servicio de distribución de Coopesantos R. L. en un 10,9%, aplicado de la siguiente forma:

Tarifa

Porcentaje promedio de aumento

T-RE  Residencial

12,0

T-GE  General

10,9

T-CS Preferencial de carácter social

0

T-MT  Media Tensión

10,0

Aumento Promedio

10,9

 

17.  Con esta propuesta se incluye una convergencia tarifaria que trata de acercar las tarifas al costo de suministro de la energía.

18.  Con base en el análisis que precede, se propone un incremento promedio del 10,9% para el sistema de distribución de energía eléctrica que presta Coopesantos R. L., el cual regirá a partir de la publicación de la respectiva resolución. …”.

II.—Que en cuanto a las oposiciones, del oficio 1418-IE-2013/24291 del 5 de setiembre del 2013, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“… V. AUDIENCIA PÚBLICA

“(..) A continuación se hace un análisis de las oposiciones presentadas.

(…) Las siguientes son las respuestas a las posiciones planteadas en el proceso de audiencia pública:

1.  CRITERIOS PARA FIJAR TARIFAS:

Se les hace saber a los opositores, que en el ejercicio de la potestad de fijar tarifas, la Autoridad Reguladora se rige por los principios establecidos en la Ley 7593, dentro de los cuales se encuentra el principio de servicio al costo, que establece que es posible contemplar únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permita una retribución competitiva y garanticen un adecuado desarrollo de la actividad. De conformidad con lo que establece el artículo 31 de dicha ley, la ARESEP deberá garantizar el equilibrio financiero del servicio público. Asimismo, establece el artículo 32 de dicha ley, que no se aceptaran como parte de la tarifa, las erogaciones innecesarias, así como los gastos, las inversiones y deudas incurridas por actividades ajenas al servicio público y costos desproporcionados.

En cuanto a la solicitud que realiza la Cooperativa, se les hace saber que ésta se analizó a la luz de lo indicado en el párrafo anterior, de tal suerte que se excluyeron aquellos gastos que se consideraron desproporcionados, injustificados o ajenos a la prestación del servicio de distribución. Las inversiones incorporadas dentro del cálculo tarifario, son aquellas que han sido consideradas como necesarias para prestar el servicio con calidad, cantidad, oportunidad, confiabilidad y continuidad necesaria para la prestación óptima del servicio. Siendo así, se han considerado únicamente aquellos costos necesarios para prestar el servicio.

De ahí, que la tarifa que se recomienda fijar, resultó considerablemente menor a la solicitada. El ajuste promedio pretendido por la Cooperativa era del 26%. El ajuste promedio calculado por la Intendencia es del 10,9%. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que en el 2010 fue la última fijación tarifaria que se le realizó a la Cooperativa. Del 2010 a la fecha la inflación acumulada fue del 11,53%, valor superior al ajuste que pretende decretar esta Intendencia.

En lo que respecta al aporte de capital social que solicita la cooperativa, es importante aclarar que a la luz de lo que establece el artículo 32 de la Ley 7593, dicho aporte no debiera considerarse como un costo trasladable a la tarifa, dado que no se encuentra en función de la prestación del servicio.

Deben tomar en cuenta los opositores, que el nivel tarifario de Coopesantos R. L. es diferente al de otras empresas reguladas, ya que existen condiciones técnicas, estructurales, sociales y ambientales diferentes a las de otros prestadores del servicio, entre las que se encuentran la distancia entre sus abonados, las fuentes de generación, composición de sus abonados o usuarios, etc. De manera que comparaciones entre las tarifas de la Cooperativa con las fijadas a otras empresas distribuidoras, no es simétrica.

Finalmente, se les hace saber a los opositores, en cuanto al análisis tarifario, que el detalle de los cálculos realizados en la presente fijación tarifaria, se encuentran agregados al expediente, para su consulta y análisis.

2.  TRÁMITE DE AUDIENCIA PÚBLICA:

En cuanto al procedimiento de audiencia pública seguido, se tiene lo siguiente:

-    La solicitud de ajuste de tarifas de la Cooperativa fue sometida a audiencia pública.

-    Entre la publicación de convocatoria y la audiencia pública, transcurrieron más de los 20 días que establece la ley (art. 36 / Ley 7593).

-    Esas publicaciones se dieron en los diarios La Extra y La Teja y en La Gaceta.

-    Se indicó en las publicaciones por medio de las cuales se convocó a audiencia pública, la oportunidad de cualquier ciudadano, de presentar en forma escrita y verbal oposición o coadyuvancia respecto al asunto que se sometía a escrutinio, las cuales podría hacer llegar a ARESEP, por fax, correo electrónico, e incluso en la misma audiencia pública, la posibilidad de consultar el expediente administrativo en las instalaciones de ARESEP e incluso que lo podía hacer por Internet. Adicionalmente, se puso a disposición de los interesados la asesoría del Consejero del Usuario, funcionario que podía asesorarles sobre el trámite.

-    La audiencia pública no se llevó a cabo en las oficinas de la ARESEP, citas en Guachipelín-Escazú. Para procurar mayor participación ciudadana, la audiencia se llevó a cabo en San Marcos de Tarrazú, lugar donde se encuentran concentrados la mayor parte de los usuarios del servicio. Adicionalmente, también se llevó a cabo la audiencia, en el cantón de Acosta.

-    Según se desprende del acta de audiencia pública, los aquí opositores se presentaron a las audiencias públicas, tuvieron así la oportunidad de participar.

En razón de lo anterior, estima esta Intendencia, que de ningún modo, puede considerarse que se haya limitado la participación ciudadana. Lejos de ello, se evidencia que la ARESE ha tomado acciones en procura de una mayor participación ciudadana en este trámite.

3.  QUEJAS:

Por su parte, en cuanto a las posibles deficiencias en la prestación del servicio (entre ellas: fallas, cortes y apagones recurrentes, ubicación de postes, recibos alterados, daños en artefactos eléctricos), se les hace saber que esta Intendencia toma nota de todas ellas, las cuales consideraremos en los análisis de calidad del servicio que se lleven a cabo.

Asimismo, se le indica a los opositores que cualquier inconformidad con la prestación del servicio, podrá ser planteada ante la misma Cooperativa, o bien ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, siguiendo el trámite de queja, cuyos requisitos se encuentran disponibles en la página web de la ARESEP.

En cuanto a los tiempos de facturación, esta se afecta por el número de días que tiene el mes y por el consumo que registre cada usuario en el periodo, además de las lecturas de los medidores; sin embargo, lo importante es que se mantenga la continuidad entre las lecturas de los medidores, de tal forma que todos los usuarios pueden determinar que la lectura actual del medidor sea la misma que la anterior del mes siguiente, de tal manera que pueda determinar si la diferencia del consumo facturado es la correcta. Se aclara que los rangos de días señalados por el usuario están dentro de los límites permitidos por la respectiva normativa de calidad.

Adicionalmente, en cuanto a la oposición formulada por la Defensoría de los Habitantes, se indica:

a.  Al analizar la estructura tarifaria del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa, se observa que el nivel tarifario de la tarifa general, T-GE, se ubica entre las más altas de las empresas eléctricas del país, comportamiento explicado en parte por la aplicación de medidas de política social en el pasado. El proceso de convergencia tarifaria está orientado en procurar que las tarifas reflejen los costos necesarios para la provisión del servicio, con lo cual, hay que llevar un proceso de ajuste paulatino de las diferentes tarifas de la cooperativa. En lo que respecta a la presente solicitud tarifaria, esta Intendencia considera que no se puede dejar de aplicar el proceso de convergencia, el cual en esta oportunidad se lleva a cabo.

b.  Para la estimación de las diferentes erogaciones necesarias para la prestación del servicio público, la Intendencia de Energía utiliza sus propias estimaciones económicas, las cuales responden a las proyecciones realizadas por el Banco Central de Costa Rica en su programa macroeconómico 2013 -2014.

c.  El año base utilizado para el análisis de la petición tarifaria de Coopesantos R. L. fue el 2012. A dicho periodo, se le realiza un análisis de los rubros que lo integran, su comportamiento en relación con el histórico, si el costo o gasto es tarifario o recurrente. En este sentido, la Intendencia de Energía se asegura que el periodo a utilizar como base incluya sólo aquellos costos y gastos que estén en función del servicio público.

d.   En lo que respecta al análisis de los gastos administrativos, toda petición tarifaria es analizada por esta Intendencia bajo el principio de servicio al costo, de tal manera que se garantice que los rubros incluidos correspondan con el servicio regulado, además se realiza un análisis exhaustivo de las justificaciones de los rubros sobre los cuales se fundamenta la propuesta tarifaria por parte de Coopesantos R. L., ya que según lo establece el artículo No. 33 de la Ley 7593, toda petición tarifaria deberá de demostrar su pertinencia con el sub-sector, su recurrencia y las razones por las cuales se da su crecimiento, de tal manera que correspondan con las condiciones económicas. Es importante indicar que la Intendencia de Energía, no reconoce gastos de operación desproporcionados o injustificados, a la luz de lo que establece el artículo No. 32 de la Ley 7593.

e.   Las proyecciones de costos y gastos de los servicios públicos se realizan de acuerdo con los criterios tarifarios definidos por la Intendencia de Energía, siendo algunos de ellos el uso de índices de precios en los casos que corresponda, el decreto de salarios mínimos del Poder Ejecutivo para salarios, en aquellos contratos de servicios con terceros que no aporten el contrato que valide su erogación, se tomará como monto proyectado el monto real del año base, entre otros. De acuerdo con lo anterior, es claro que la Intendencia de Energía analiza, valida y proyecta (si corresponde) cada uno de los rubros de costos y gastos del servicio público a regular.

f.    En lo referente al nivel de rédito para el desarrollo, éste será calculado por medio del modelo Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por sus siglas en inglés), el cual debe permitir el llevar a cabo su plan de inversiones y garantizar un equilibrio financiero del servicio público regulado.”

III.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para el sistema de distribución que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos, R.L.; tal y como se dispone. Por tanto:

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta Coopesantos R. L., de la siguiente manera:

COOPESANTOS R. L.

Rige a partir de la publicación de la presente resolución hasta el 30 de setiembre 2013

Rige a partir del 1 de octubre 2013 (*)

Servicio de distribución

T-RE  Residencial

Primeros 200 kWh

85

76

 

Por cada kWh adicional

138

123

T-GE   General

 

 

 

Menos de 3 000 kWh

Por cada kWh

165

147

 

 

 

 

Más de 3 000 kWh

Minimo 15 KW

245 505

218 640

 

Por cada kW adicional.

16 367

14 576

 

Mínimo 3000

300 000

267 000

 

Por cada kWh adicional.

100

89

T-CS Preferencial

 

 

 

 

Por cada kWh

118

105

T-MT Media tensión

 

 

 

Cargo por potencia (Cargo mínimo 27 kW)

 

Punta

Por cada kW adicional

12 009

10 695

Valle

Por cada kW adicional

8 612

7 769

Nocturno

Por cada kW adicional

5 492

4 891

Cargo por energía

 

 

 

Punta

Por cada kWh

79

70

Valle

Por cada kWh

31

28

Nocturno

Por cada kWh

20

18

 

(*) Precios sujetos a cambios, según metodología de Costo Variable de Combustibles.

II.—Establecer la siguiente descripción del pliego tarifario para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta Coopesantos R. L.:

1.  Tarifa (T-RE) Residencial

a.  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.  Tarifa (T-GE): General

a.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de esta cooperativa.

3.  Tarifa (T-CS): Preferencial de carácter social

a.  Aplicación: Para centros de educación y nutrición públicos con consumos de hasta 250 kWh mensuales. El exceso sobre 250 kWh se cobrará como Tarifa T-GE (General).

4.  Tarifa (T-MT): Media tensión

b.  Aplicación: Tarifa opcional para consumidores industriales con servicio trifásico en media tensión, aplicable a los abonados que lo soliciten y previa firma de contrato que tendrá una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si el abonado no cumple con dicho mínimo, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta.

Disposiciones generales

1.  Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 40 kWh, en los casos que el cliente consuma los 40 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2.  El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo de la lámpara, el sistema de encendido y el balastro, y aplicando la tarifa general.

3.  Definición horaria:

    Período punta: período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

    Período valle: período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

    Período nocturno: período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

4.  Los usuarios de la tarifa T-MT, que operan en paralelo con la red de Coopesantos R. L., con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con la Cooperativa, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.

La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá Coopesantos R. L., con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.

Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:

    Adecuada conexión del transformador de interconexión.

    Características y requisitos de los relés a utilizar.

    Características de los transformadores de instrumento.

    Ajustes de las protecciones de la interconexión.

Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:

    Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.

    Detección contra alimentación de falla.

    Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.

    Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).

    Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.

    Cualquier otro que la empresa estime necesaria.

La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.

En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la máxima demanda registrada durante el mes.

El cliente debe aportar a Coopesantos R. L. una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte de la Cooperativa. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde se encuentre el equipo de medición.

III.—Tener como respuesta a los opositores, lo indicado en el Considerando II de la presente resolución y agradecerles por su participación en este asunto.

IV.—Indicarle a Coopesantos R. L. que de acuerdo con el análisis efectuado y las limitaciones de información evidenciadas en el expediente ET-066-2013, es necesario que para el siguiente estudio tarifario del servicio de distribución de energía eléctrica, cumplan con los requerimientos siguientes:

1.  Un informe que compare los recursos ejecutados versus los que fueron incluidos en la última fijación tarifaria y una justificación de cada una de las desviaciones respecto a lo incluido en las tarifas, esto para el último año calendario y el año en ejercicio con corte al mes inmediato anterior a la presentación de la petición tarifaria.

2.  Remitir a la Autoridad Reguladora, con al menos tres meses de antelación a su solicitud de reajuste tarifario, un informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas (tanto en unidades físicas como monetarias) de su programa de inversiones reconocidas por la Autoridad Reguladora, con los formatos actualmente empleados, así como un informe resumen del estado actual de la red de distribución (afectación de índices, capacidad de las subestaciones, kilómetros de líneas y otros).

3.  En el caso de darse sub o sobre ejecuciones, deben presentarse las justificaciones correspondientes, indicando en el caso de sobre ejecución el origen de los recursos con que se financiaron y en el caso de sub ejecución de obras, debe indicarse cuando se construirán las obras pendientes.

4.  Separar contablemente las actividades de distribución y servicios de info-comunicación, indicando las compras de energía, uso de la infraestructura, en unidades físicas y monetarias.

5.  Presentar los retiros de activos del año base de estudio y los siguientes proyectados para las micro y macro inversiones, según la estructura contable por grupo de activos, en sus valores al costo y revaluado, así como sus respectivas devaluaciones, justificando el motivo de retiro (traslado, avería, venta, etc.), y adjuntar la metodología para proyectar este rubro y sus respectivos cálculos.

6.  Indicar a Coopesantos R. L. que para la próxima petición tarifaria, la presentación de los planes de inversión deberán ajustarse conforme a la “Clasificación y Descripción de Activos en la Industria Eléctrica”.

7.  Para el cálculo del rédito para el desarrollo mediante el modelo Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por sus siglas en inglés) deberá brindar la información necesaria y completa sobre total de pasivos, los pasivos con costo y la tasa de interés efectiva ponderada de esos pasivos.

8.  Presentar cuando soliciten gastos nuevos, la justificación con los cálculos respectivos, los respaldos, proformas y otros justificantes de manera que se pueda constatar los montos que se incluyen, además deben indicar si son gastos no recurrentes, para que en el siguiente año no se proyecten de nuevo y si estos traspasan el periodo donde se incluyen deber tomarse la parte proporcional a cada año.

9.  Se debe presentar por separado las cuentas de servicios contratados específicamente servicios de limpieza y servicios de vigilancia, tienen que aportar además del contrato de origen los adendum donde se muestre la vigencia del contrato, en los cálculos deben partir de los precios iniciales y mostrar los incrementos y a que se deben los mismos; esto último aplica para todos los servicios contratados.

10.  Presentar el análisis de las cuentas incluidas en el estudio con tres años de anterioridad al año base, donde se analice la variación porcentual anual y absoluta, y el peso del gasto en relación al total, se debe justificar todos aquellos gastos que superen la inflación e indicar cuales gastos no son recurrentes.

11.  Los retiros de activos deben de estar vinculados al plan de inversiones respectivo, tal y como lo solicita el numeral g del Por Tanto VI de la Resolución 114-RCR-2010.

12.  Un detalle de los salarios de los funcionarios asignados a cada sistema, de forma semestral (enero a junio y julio a diciembre) y anualizado, tanto para los tres últimos años auditados como la base de proyección y los años proyectados, especificando las nuevas contrataciones, trabajadores temporales según el período de contratación y las correspondientes justificaciones. Debe detallarse el salario base y otros componentes, tales como tiempo extraordinario, el puesto ocupado por el empleado, departamento al que pertenece, fecha de ingreso, último salario mensual vigente del año base de estudio. Estos deben de ser conciliados con los reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social. A nivel de registro, se debe separar los salarios, las cargas sociales y las provisiones.

13.  Se debe incluir un archivo con las personas que integran la asociación y una conciliación de los montos aportados por el patrono, de manera que sea visible el monto gastado por ese concepto en el año base, así como los montos incluidos en las proyecciones.

14.  Un detalle de los gastos no recurrentes u ocasionales, separado por sistema e indicar aquellos gastos que por su naturaleza son de un periodo específico y no se van a dar en el próximo, en caso de excepciones si el gasto se contempla en varios periodos, indicar su justificación y el monto que corresponde a cada ejercicio.

15.  Un detalle de la metodología utilizada para determinar el costo por concepto de alquiler de postes y los ingresos generados por dicho cobro.

16.  Presentar los estados financieros auditados de todas las operaciones de la empresa consolidada y separada por cada uno de los sectores y sistemas (generación, distribución y alumbrado público).

17.  Un detalle de los activos intangibles (licencias y software) que incluya: fecha de adquisición, proyección de amortización que incluya las fechas de corte, visualizado de dos formas, a nivel general totalizando estos rubros y separado para cada uno de los grupos de gastos: administrativos, comercialización, distribución y generación. Incluir en el apartado de inversiones la adquisición de activos intangibles (licencias y software).

18.  Un cuadro explicativo con la distribución absoluta y porcentual de las erogaciones que cumplan el criterio de sectorización; entiéndase así, a los gastos comunes entre las distintas áreas, como ejemplo los gastos administrativos y gastos de distribución. Justificar la variación global y explicar la metodología para distribuir dichas erogaciones entre los diferentes negocios y servicios públicos.

19.  Las tasas de créditos utilizadas por las entidades financieras, para el cálculo del costo de la deuda requerido en el cálculo del rédito para el desarrollo. Así como, los comprobantes de las deudas canceladas en el año inmediato anterior a la presentación del estudio tarifario.

20.  Un detalle que justifique el destino de los recursos provenientes de nuevas fuentes de financiamiento, vinculado a cada proyecto, tipo de inversión o gasto.

21.  Un resumen totalizado por grupo de activo, así como sus depreciaciones, de los activos totalmente depreciados y los activos donados, tanto del último año auditado como de los años de las proyecciones, de manera escrita y electrónica.

22.  Un detalle de los gastos por concepto de pérdida por retiro de activos que justifique claramente la recurrencia del gasto, este detalle debe incluir como mínimo, el valor del activo, la depreciación, el valor final en libros, el monto de pérdida de ese activo, la razón de la perdida (ejemplo: perdida en venta de activo, por su condición regular no se recuperó el valor en libros, en tal caso mencionar el precio de venta.), finalmente indicar el destino final del activo (ejemplo: vendido a otra empresa, enviado a botadero, etc.). En la misma línea, Coopesantos R. L. debe adjuntar la metodología y el criterio de proyección utilizado en esta cuenta, justificar la selección de ese criterio.

23.  Detallar los gastos, activos y pasivos correspondientes al rubro de infocomunicaciones, en el cual se indique el uso, aporte a cada uno de los sistemas (generación, distribución y alumbrado público) y los beneficios que dichas inversiones le aportan a los usuarios. El mismo debe contener un estudio de costo-beneficio que demuestre la necesidad de realizar dicha inversión sobre otras posibles alternativas (análisis de las distintas tecnologías), de manera que demuestra que la opción seleccionada fue la mejor alternativa entre las posibles.

24.  Adicional a lo anterior, debe remitir una metodología de asignación para estos rubros, a fin de que se evidencie la participación de estos costos o activos entre las diferentes actividades de la empresa (generación, distribución, alumbrado público, telesantos, etc.).

25.  Remitir metodología y criterio de asignación de todos los costos y gastos comunes de la Cooperativa, como pueden ser los salarios de las gerencias, las asambleas, entre otros, de tal manera que refleje la realidad del negocio. Ejemplo: el peso de los costos promedio últimos 3 años, peso de ingresos o activos, entre otros.

26.  Todos los cuadros incluidos en los informes remitidos a esta Intendencia (impresos y electrónicos) deben contener los totales para filas y columnas y debidamente vinculados.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-381.—C-2024000.—(IN2013059901).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente M0331-STC-AUT-00170-2013 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-257-2013 que otorga autorización para brindar servicios de acceso a Internet a Ana Isabel Montoya Araya, cédula de identidad N° 3-183-883. 1) Servicio autorizado: acceso a Internet en la modalidad de café Internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: Llorente de Tibás, provincia de San José, 400 metros sur y 25 oeste del ICE. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-257-2013.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº 776-095-13.—(IN2013060235).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDOS SAN DIEGO S. A.

Se convoca a todos los accionistas de Fundos San Diego, S.A. a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse a las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2013 en el domicilio social de la empresa, en San José, avenida cuatro, calles 26 y 28, N° 2653. Agenda: 1) Verificación del quórum. 2) Informe del presidente. 3) Análisis de la situación legal y financiera de la empresa. 4) Nombramiento de nuevos secretario y tesorero de la junta directiva. 5) Autorización para la venta de bien inmueble propiedad de la empresa. 6) Proposiciones de los señores socios. A falta de quórum en primera convocatoria la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria una hora después de acuerdo con el artículo 171 Código de Comercio.—San José, 12 de agosto del 2013.—Rodrigo Merino Brenes, Presidente.—1 vez.—(IN2013054224).

CADENA COMERCIAL CARTAGINESA S. A.

Cadena Comercial Cartaginesa S. A., convoca a todos sus accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria para reformar el artículo cuarto de los estatutos, a celebrarse el día miércoles 27 de noviembre de 2013, en sus instalaciones, a las 6:00 p. m., en primera convocatoria. De no existir el quórum de ley en primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Presidente.—1 vez.—(IN2013060036).

INMOBILIARIA CARTAGINESA S. A.

Inmobiliaria Cartaginesa S. A., convoca a todos sus accionistas a asamblea general ordinaria, a celebrarse el día miércoles 4 de diciembre de 2013, en sus instalaciones, a las 6:00 p. m., en primera convocatoria. De no existir el quórum de ley en primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Secretario.—1 vez.—(IN2013060038).

AVIARIOS DEL CARIBE S. A.

La sociedad de esta plaza Aviarios del Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-29815, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el 9 de octubre del dos mil trece, en su domicilio social en San José, a las 8:00 a. m. en primera convocatoria. De no conformarse el quórum requerido, se celebrará en segunda convocatoria, a las 9:00 a. m. Agenda: revocatoria y nuevos nombramientos—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013060138).

AVISOS

CITIBANK COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Pool Estewen Matarrita Fonseca, cédula de identidad uno-siete siete tres-cinco cuatro cuatro, por motivo de extravío, solicita la reposición del certificado de inversión de su propiedad, número ciento treinta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco (139345), emitido por Citibank Costa Rica. Cualquier oposición deberá hacerse en el mes siguiente a la última publicación, ante la licenciada Laura Zumbado Loría, en San José, Sabana Sur, de la Librería Universal 100 metros sur, 50 oeste y ochenta sur, bufete Medaglia & Asociados.—San José, 28 de agosto de 2013.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—(IN2013056911).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JARCO JARDÍNES DE OCOTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La compañía Jarco Jardínes de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-433339, con vista en el artículo número 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicita por la necesidad de tener la sociedad al día y conforme a derecho y para poder continuar con el objeto social, se necesita reponer los libros legales de la compañía para poder cumplir con lo establecido por las leyes civiles, comerciales y tributarias de la República de Costa Rica, razón por la cual solicita la reposición de los siguientes libros: (i) Libro de Actas de Asambleas de Cuotistas número uno y (ii) Libro de Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, a las trece horas del día veintinueve de agosto del año dos mil trece.—Pedro Muñoz Fonseca.—1 vez.—(IN2013056424).

INFITECH SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que la sociedad denominada Infitech Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- trescientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y uno, procederá con la reposición por motivo de extravió del libro número uno de Registro de Socios y Acta de Consejo de Administración. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 1° de agosto del 2013.—José Antonio Navarro Jiménez. Presidente.—1 vez.—(IN2013056487).

INVERSIONES PATMONOR P.C.K. S. A.

Inversiones Patmonor P.C.K. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-538454, con base en el nuevo Reglamento de legalización de libros, solicita al Registro Público, Sección Mercantil, Legalización de libros, la reposición por pérdida del Libro Legal de la Sociedad: Registro de Socios, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante el Registro Mercantil, Sección Legalización de Libros.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013056564).

CRÉDITO MAESTRO PYME S. A.

María Eugenia Esquivel Rosales, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y ocho-cuatrocientos treinta y tres, en su condición de apoderada de la empresa Crédito Maestro Pyme S. A., cédula jurídica 3-101-324948, hace saber que los libros legales y facturas de dicha empresa fueron extraviados y que la misma no genera actividad comercial desde el año 2009.—Heredia, 28 de agosto del 2013.—Lic. María Eugenia Esquivel Rosales, Notaria.—1 vez.—(IN2013057522).

AMATISTA DEVELOPMENT

CORPORATION LLC LIMITADA

Amatista Development Corporation Llc Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y tres mil ciento cuatro, solicita la reposición de los libros de actas de asamblea general y registro de socios ambos número uno, ya que se desconoce su paradero o las circunstancias de su desaparición o extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Bufete Facio & Cañas, sito en San José, cantón Goicoechea, distrito San Francisco, Urbanización Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo con el Licenciado Sergio Antonio Solera Lacayo.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2013057650).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Bienes Raíces Caracolí S. A., por medio de la cual de acordó disminuir el capital social.—San José, veintinueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—RP2013145616.—(IN2013057218).

Por escritura número 17-15, del tomo número 15 de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 28 de agosto del 2013, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Immobiliaria Condal (I.C.C.R.), S. A., mediante los cuales se reformaron la cláusula quinta del pacto social disminuyendo el mismo.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.— (IN2013057336).

Por escritura otorgada ante mí Alma Meléndez Alfaro, el día 28 de agosto del 2013, Nimbos de Persia Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-428473, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia Andrea, el cual es un negocio de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicado en: Puntarenas centro, 150 metros al este del Parque Victoria, a la sociedad Comercializadora Farma Bienestar Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-529868. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la licenciada Alma Meléndez Alfaro con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, contiguo a la Guardia Rural.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Alma Meléndez Alfaro, Notaria.—(IN2013057426).

Por escritura otorgada ante mí Alma Meléndez Alfaro, el día 28 de agosto del 2013, Farma Soluciones Total Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-529680, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia Comunitaria Esparza, el cual es un negocio de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicado en: costado noreste del Parque de Esparza, a la sociedad Comercializadora Farma Bienestar Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-529868. Se cita a los acreedores e interesados para los electos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la licenciada Alma Meléndez Alfaro con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, contiguo a la Guardia Rural.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Alma Meléndez Alfaro, Notaria.—(IN2013057428).

Por escritura otorgada ante mí alma Meléndez Alfaro, el día 28 de agosto del 2013, Nimbos de Persefone Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-479313, vende los establecimientos mercantiles denominados A) Farmacia Ballestero, B) Farmacia Ballestero, los cuales son negocios de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicados respectivamente en: A) Curridabat del AM PM 125 metros al este, frente al BAC San José, B) San Marcos de Tarrazú, diagonal al Templo Católico, a la sociedad Comercializadora Farma Bienestar Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-529868. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la licenciada Alma Meléndez Alfaro con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, contiguo a la Guardia Rural.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Alma Meléndez Alfaro, Notaria.—(IN2013057429).

Ante esta notaría al ser las trece horas del día dieciséis de agosto del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Rina Sociedad Anónima, celebrada al ser las diez horas del día catorce de agosto del dos mil trece, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario.—(IN2013057491).

Ante esta notaría al ser las diecinueve horas treinta minutos del día primero de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad Rachcam Sociedad Anónima. Presidenta: Raquel Vargas Beita. Capital social: diez mil colones.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario.—(IN2013057495).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número doce-cuatro, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Óscar Alberto Sandoval Morales, Rolando Laclé Castro y Soledad Bustos Chaves, a las once horas del día dos de setiembre de dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Citi Tarjetas de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José, dos de setiembre de dos mil trece.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—(IN2013057849).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que por escritura número 2, visible a folio 1 vuelto, se modificó la cláusula, sexta del pacto social, se nombró nuevo gerente y subgerente, de La Casa Linda de La Montaña y el Río Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-667952. Visible en el tomo 22 del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 29 de agosto del año 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013056644).

Ante mí Henry Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de agosto del dos mil trece a las quince horas, se realizó protocolización de asamblea de la sociedad Solandra Gold Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de presidente y secretaria y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintitrés de agosto del dos mil trece.—Lic. Henry Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013056647).

Mediante escritura número sesenta y uno-cuatro, de las once horas del veintiséis de agosto del dos mil trece, se reforma la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración de la sociedad Globanex G B X S. A.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Dionella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2013145149.—(IN2013057166).

Mediante escritura número 165 del tomo 13 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Transacciones Marguello Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula quinta que habla del aumento de capital.—Guadalupe, 22 de agosto del 2013.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2013145151.—(IN2013057167).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 27 de agosto del 2012, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Avellanas Beach Seabass Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-534884, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2013145150.—(IN2013057168).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 8:00 horas del 27 de agosto de 2013, Hacienda La Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-027526, reforma cláusula sétima del pacto social y nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP 2013145152.— (IN2013057169).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 9:00 horas del 27 agosto del 2012, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Avellanas Beach Billfish Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-534929, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2013145153.—(IN2013057170).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 27 agosto del 2012, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Avellanas Beach Sailfish Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-535107, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2013145155.—(IN2013057171).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 10:00 horas del 27 de agosto del 2012, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Avellanas Beach Manta Ray Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-535684, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2013145156.—(IN2013057172).

Mediante escritura número doscientos dieciocho-tres, otorgada a las once horas del día veintitrés de agosto del año dos mil trece, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ciento sesenta y siete frente del tomo tercero de mi protocolo, se protocoliza acta que reforma la cláusula tercera de los Estatutos, que se refiere al domicilio social de Merpica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve.—Alajuela, veintitrés de agosto del año dos mil trece.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013145158.—(IN2013057173).

Mediante escritura número doscientos diecinueve-tres, otorgada a las doce horas del día veintitrés de agosto del año dos mil trece, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ciento sesenta y ocho frente del tomo tercero de mi protocolo, se protocoliza acta que reforma la cláusula tercera de los Estatutos, que se refiere al domicilio social de Demerca Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres. Alajuela, veintitrés de agosto del año dos mil trece.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013145159.—(IN2013057174).

Por escritura número 13 otorgada en mi Notaría a las 11:00 horas del 26 de agosto del 2013, se reforma la denominación social de la empresa My Little Gym Stimulation GC S. A., denominándose en adelante Corporación Dobanso Los Tres Sociedad Anónima, se aumenta su capital social, se reforma su domicilio social y la cláusula de la administración y representación, nombrándose también nuevos miembros de la junta directiva.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013145163.—(IN2013057175).

Por escritura número noventa y ocho otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria H. Perry S. A., en donde se acordó disolver la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno de Código de Comercio.—San José, veintiséis de agosto del año dos mil trece.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—RP2013145165.—(IN2013057176).

Yo, José Andrés Masis Calvo, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Ocean Valley Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil novecientos setenta y seis; en la que se acuerda disolver la Compañía de conformidad con el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil del dos mil trece.—Lic. José Andrés Masis Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013145166.—(IN2013057177).

En escritura número cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, el día catorce de agosto del dos mil trece, misma visible al folio ochenta y cinco frente del tomo veintiuno, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionista de Servicios Técnicos M P G S. A., cédula jurídica tres-ciento setenta y siete mil cincuenta y dos, mediante la cual, se acuerda por unanimidad disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiséis de agosto del año dos mil trece.—Lic. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2013145168.—(IN2013057178).

Por escritura otorgada ante ésta Notaría a las once horas treinta minutos del tres de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Kajetan investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones. Plazo cien años.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013145169.—(IN2013057179).

En esta notaría, por escritura pública se disolvió la empresa Costa Rica Best Choises Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-570672, el día 16 de octubre del 2012.— 27 de agosto del 2013.—Lic. Eduardo Charpentier Lobo, Notario.—1 vez.—RP2013145172.—(IN2013057180).

Por escritura pública otorgada el 23 de octubre del 2012, protocolicé acta de la entidad Taller Mecánico Piquín Sancho Sociedad Anónima, reformando la cláusula cuarta, al aumentar el capital social.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Eduardo Charpentier Lobo, Notario.—1 vez.—RP2013145171.—(IN2013057181).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintiuno de mayo del dos mil trece, ante este notario, se constituyó la sociedad Logística de Negocios Irazú Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil trece.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2013145174.—(IN2013057182).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintiuno de mayo del dos mil trece, ante este notario, se constituyó la sociedad Inversiones Agsiba Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil trece.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2013145175.—(IN2013057183).

Por escritura otorgada a las quince horas del seis de agosto del dos mil trece, ante este notario, se constituyó la sociedad Inversiones y Propiedades Heredianas J y V Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil trece.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012145176.—(IN2013057184).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modificó pacto social de la sociedad Empire CMQ S. A., Licenciado Alberto Baraquiso Leitón, Notario publicó.—San José, veintisiete de agosto del año dos mil trece.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2013145529.—(IN2013057185).

Ante esta notaría se constituye la sociedad anónima denominada Alma del Norte K & D Sociedad Anónima a las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil trece, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Kenneth Vinicio Alvarado Masis, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia San Carlos, Alajuela, veintidós de agosto del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2013145530.—(IN2013057186).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil trece, se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de socios de Autos Dan Mart S. A., reformándose la cláusula sexta de la administración.—San José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—RP2013145531.—(IN2013057187).

Por escritura número 437 visible a folio 193 frente del tomo sexto de la notaria Ania Bonilla Rivas el señor Gilbert Bell Fernández, cédula de identidad 3-260-933, vecino de Limón, apoderado generalísimo sin límite de suma solicita disolver Suplidora de Mariscos de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243053.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2013145532.—(IN2013057188).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta Notaría mediante la escritura número cincuenta y ocho del tomo doce de mi protocolo, de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece, la compañía tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil quinientos ocho s. a., modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013145534.—(IN2013057189).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta Notaría mediante la escritura número cincuenta y siete del tomo doce de mi Protocolo, de las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece, la compañía tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cinco s. a., modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013145535.—(IN2013057190).

Mediante escritura otorgada en Cartago, se reforman las clausulas primera y quinta de la sociedad Lajón del Río Limitada.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—RP2013145536.—(IN2013057191).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de agosto del año dos mil trece, se protocolizó el acta número cuatro donde se reforma las clausulas uno y dos de la sociedad: Torres del Este B Cuatro Lirios S. A., actualmente se llamará Vijufer S. A. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del año dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2013145538.—(IN2013057192).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se acordó disolver la sociedad YD Continuity Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del año dos mil trece.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013145540.—(IN2013057193).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas con siete minutos del veinte de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela denominada ED. Por. Desinfección Ambiental Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto a la administración y personeros.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—RP2013145542.—(IN2013057194).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 26 de agosto del 2013, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Electro Beyco S. A.—Ciudad Quesada, 26 de agosto del 2013.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2013145551.—(IN2013057195).

Por escritura N° 143 de las 16:00 horas del 1° de agosto del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Aymont Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013145555.—(IN2013057196).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Suretka Inversiones Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2013145556.—(IN2013057197).

Por escritura otorgada al ser las once horas del veintitrés de agosto del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad denominada Uñas Endy Cen Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda reformar la cláusula séptima del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2013145557.—(IN2013057198).

Por escritura número noventa y dos-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil trece, se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad referente al domicilio social y revocar el nombramiento actual de agente residente correspondiente a la sociedad 3-102-559651 S.R.L.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—RP2013145553.—(IN2013057199).

Por escritura número noventa y tres-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece, se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad referente al domicilio social y revocar el nombramiento actual de agente residente correspondiente a la sociedad tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—RP2013145554.—(IN2013057200).

Por escritura número doscientos veintinueve, ante esta notaría el primero de agosto del dos mil trece, se ha constituido la Fundación Educación para el Trabajo Decente. Fundador: Gilbert Díaz Vázquez. Domicilio: Limón, cantón de Pococí, distrito primero, doscientos metros al sur y cuatrocientos metros al oeste del Hospital. Plazo: indefinido.—Heredia, catorce de julio del dos mil trece.—Lic. José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—RP2013145574.—(IN2013057201).

Por otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 26 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CH Operación de Inversiones Hoteleras Sociedad Anónima, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2013145585.—(IN2013057203).

Por escritura otorgada a las veinte horas del veintiséis de agosto del dos mil trece Monte Kangchenjunga, Ltda, reforma la cláusula segunda de los estatutos, otorga poder general.—San José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2013145592.—(IN2013057204).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 16 horas del 23 de agosto del 2013, se protocoliza acta de asamblea de sociedad anónima. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Franz Christopher Hampl Millan, presidente.—28 de agosto del 2013.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2013145586.—(IN2013057205).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos seis mil trescientos sociedad anónima. Presidente: Álvaro Solís Moreno, plazo indefinido.—Buenos Aires de Puntarenas, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013145588.—(IN2013057206).

En escritura público N° 61-18, ante el notario José Aurei Navarro Garro, otorgada el 14 de junio del 2013, se acuerda disolver la sociedad denominada Inversiones Corga Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-612384.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2013145589.—(IN2013057207).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de El Nuevo General de Pedregoso C.R.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-549347, celebrada el 28 de agosto del 2013, se hace nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y se reforma la cláusula segunda de las constitutivas. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 28 de agosto del 2013.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2013145591.—(IN2013057208).

Ante esta notaría al ser las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de julio del dos mil trece, mediante escritura número ciento cuarenta y uno-seis, iniciada al folio ciento cincuenta y tres frente del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le sea asignado por el Registro Mercantil a esta sociedad anónima y se nombra junta directiva. Presidente: Gerardo Méndez Godínez. Capital social: ¢10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013145593.—(IN2013057209).

Ante esta notaría al ser las once horas del veintiséis de julio del dos mil trece, mediante escritura número ciento cuarenta y dos-seis, iniciada al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le sea asignado por el Registro Mercantil a esta sociedad anónima y se nombra junta directiva. Presidente. Presidente: Gerardo Méndez Godínez. Capital social: ¢10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013145594.—(IN2013057210).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se solicita el aumento de capital social de la sociedad denominada: Propierties In Costa Rica Uvita Office Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno- quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y siete.—Pérez Zeledón, a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—RP2013145595.—(IN2013057211).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11 horas del 24 de agosto del 2013, se modifican cláusulas segunda y sexta de la sociedad 3-101-518032 sociedad anónima.—San José, 24 de agosto del 2013.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013145596.—(IN2013057212).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10 horas del 24 de agosto del 2013, se disolvió la sociedad JLC Consultores Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2013.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013145597.—(IN2013057213).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Blue Water Adventure Tours Llc Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2013145599.—(IN2013057214).

Ante mí hoy se constituyó la sociedad Representaciones Médicas del Oeste I S R Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Steven Nisman Buksztajn.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2013145600.—(IN2013057215).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro del tomo cuarto del protocolo del notario Cristian Manuel Arguedas Arguedas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada: Jacobo Business Solutions, con un capital social de cien mil colones y con domicilio en la ciudad de San José.—San José, 29 de agosto, del 2013.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2013145611.—(IN2013057216).

Por instrumento notarial protocolar autorizado en San José, en esta notaría de las diez horas del veinte de agosto del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad Línea de Inversión Mora González S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil trescientos setenta y siete, por la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social, sobre domicilio, representación legal y se nombra nueva junta directiva y fiscal y se revoca nombramiento agente residente.—Lic. María Lourdes Montes De Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—RP2013145615.—(IN2013057217).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintiocho de agosto del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la firma denominada tres-ciento uno-quinientos veintidós mil quinientos setenta y nueve sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil quinientos setenta y nueve, se reforman las cláusulas primera, segunda, sexta, octava y novena y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva. Ante la notaría conjunta de los Licenciados Helen Saborio Soto y Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Helen Saborio Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013145626.—(IN2013057220).

Por escritura otorgada en Heredia, al ser las nueve horas del primero de agosto del dos mil trece, se constituyó la firma denominada BVS Equipos Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia. Plazo social: noventa y nueve años. Del capital social: cien mil colones. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma. Ante la notaría conjunta de los Licenciados Helen Saborío Soto y Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Helen Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013145525.—(IN2013057221).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy, la sociedad Gamgo Limitada, protocolizó acta en que modifica las cláusulas segunda (domicilio) y sexta (administración) de su pacto social, designándose gerentes para el resto del periodo.—San José, 19 de julio del 2013.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013145629.—(IN2013057222).

Por escritura otorgada el 27 de agosto del 2013, ante esta notaría se constituye Distribuidora Relieve BP Sociedad Civil y se designa administrador con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2013145654.—(IN2013057223).

El suscrito Alonso Calderón Jiménez, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número trescientos, iniciada al folio ciento sesenta y tres frente del tomo tercero de mi protocolo otorgada ante mi notaría a las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil trece, se acordó revocar el nombramiento de gerente y llevar a cabo un nuevo nombramiento en el puesto ya dicho, lo anterior en la sociedad anónima denominada tres-ciento dos-seiscientos siete mil ochocientos veintinueve sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos siete mil ochocientos veintinueve.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013145673.—(IN2013057224).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas con cincuenta minutos del día veinte de agosto del año dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Ambiente V A Duya, Sociedad Anónima, S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cuatro seis ocho nueve cero, se acordó su disolución a partir del día veinte de agosto del dos mil trece. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamos que se pueden establecer en el domicilio social en Puntarenas, Dominical, Quepos Hacienda Paraíso, Hotel Villa Ambiente, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2013145371.—(IN2013056241).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 21 de agosto de 2013 se reformó la cláusula de la Administración del Pacto Constitutivo de Estafeta Falls S. A.San José, 22 de agosto del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013145686.—(IN2013057225).

A las ocho horas del veintidós de agosto del año dos mil trece, la sociedad Inversiones Díaz Víctor y Familia Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres dos cero cinco seis nueve, en asamblea general extraordinaria modifica la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2013145708.—(IN2013057226).

Mediante escritura número ciento veinticuatro - tres, visible al folio setenta y ocho frente del tomo tercero del protocolo de esta notaría, se constituye Inversiones Marimí I.M. Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil trece. El Presidente Israel Cruz Martin.—Lic. Karina Alvarado Ugalde.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013145704.—(IN2013057227).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que mediante escritura número veinticinco, visible al folio trece frente del tomo doce del Notario Público Reynaldo Arias Mora, de fecha catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece, la sociedad Servicios Constructivos Prendas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa mil ochocientos noventa, modifica en la parte la junta directiva en dicha sociedad.—Lic. Reylando Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2013145707.—(IN2013057229).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que mediante escritura número siete, visible al folio cuatro frente del tomo doce del notario público Reynaldo Arias Mora, de fecha nueve horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil trece, la sociedad AMC de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica; tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento ochenta y cuatro, modifica en parte la junta directiva y modifica la cláusula sexta en dicha sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2013145709.—(IN2013057230).

Ante la notaría del suscrito al ser las nueve horas del día veintisiete de agosto del año dos mil trece se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad que se denominada Sun Emporium Assets & Securities Sociedad Anónima, en donde se procede a cambiar la junta directiva, fiscal, y domicilio social. Es todo. En Heredia al ser las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2013145713.—(IN2013057231).

Por medio de escritura otorgada, a las once horas del día veintiocho de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad M y S Inverstments Sociedad Anónima Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent del I.N.E.C. cien al sur. Capital social: diez mil colones. Presidente: Fabio Arguedas Mora, secretaria: Olga Mora Rojas. Tesorera: Ingrid Guiselle Martínez Ortiz. Fiscal: Guillermo Arguedas Rivera.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2013145716.—(IN2013057232).

Por acta protocolizada ante el suscrito notario, a las diecisiete de horas y del veintisiete de agosto del 2013, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada, Technology Management Corporation Sociedad Anónima, según los cuales se nombran nuevo consejo de administración, se otorga poder limitado al secretario y se modifica el domicilio social de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela, 28 de agosto del 2013.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013145723.—(IN2013057233).

Ante esta Notaría se protocolizó la disolución de la compañía denominada JJ González y Zamora Excavaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-243388.—San José, cuatro de marzo del dos mil trece.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013145718.—(IN2013057234).

En San José ante la notaria pública Gioconda Barquero Gardela, al ser las quince horas del veintiocho de julio del dos trece, se protocolizó asamblea de cuotistas de Xultun del Sol Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintisiete de agosto del 2013.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—RP2013145727.—(IN201357235).

En San José ante la notaria pública Gioconda Barquero Gardela, al ser las ocho horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil trece, se protocolizó asamblea de cuotistas de Cedars Global Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, veintisiete de agosto del 2013.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—RP2013145726.—(IN2013057236).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios por la que se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Autos Vadagler Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Mario Rucavado R., Notario.—1 vez.—RP2013145729.—(IN2013057237).

Al ser las 11 horas del 27 de agosto del 2013, ante mí, se constituyó la sociedad denominada Ital Rica S. A. El presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de diez millones quinientos mil colones. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.— 27 de agosto del 2013.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—RP2013145731.—(IN2013057238).

Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho tomo I, otorgada ante el suscrito notario, en Barrio Escalante, del Parque de Francia ciento setenta y cinco sur, San José, a las quince horas del tres de mayo del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Agroalimentos Gómez San Gil S. A. Roberto Carlos Gómez, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, administrador, portador de la cédula de residencia número uno-ocho cuatro cero cero cero uno dos cinco seis dos uno, vecino de Pozos de Santa Ana Residencial Parque Valle del Sol casa noventa y cinco, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones, debidamente suscrito y pago. Objeto: el comercio en general.—Barrio Escalante, San José veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Emilio Arias Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013145730.—(IN2013057239).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del trece de agosto del dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Parqueo M Z Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil setenta y tres, en la que se acuerda la disolución de la misma.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013057243).

El día de hoy se protocolizó un acta por medio de la cual la sociedad Ferruso S. A., modifica cláusula quinta del pacto constitutivo, acepta la renuncia del presidente y fiscal y realiza nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013057244).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del trece de agosto del dos mil trece, se constituyó sociedad anónima cuya razón social será el mismo número de cédula jurídica, domiciliada en Cipreses. Curridabat frente a la plaza de deportes.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013057245).

Por escritura número 137-9 de las doce horas del 30 de agosto del 2013, otorgada ante la notaría del suscrito Lic. David Robles Rivera carné de Abogado 12146, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Multiservicios Empresariales M y N S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-176707 en lo relacionado a la administración de la sociedad, y se nombró junta directiva. Es todo.—San José, 30 de agosto del dos mil trece.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2013057247).

Por escritura número 138-9 de las trece horas del 30 de agosto del 2013, otorgada ante la Notaría del suscrito Lic. David Robles Rivera carné de Abogado 12146, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Quarzo Sistemas S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-242637 en lo relacionado a la administración de la sociedad, y se nombró junta directiva. Es todo.—San José, treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2013057248).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Centro Nacional de Urología Sociedad Anónima. Los socios acuerdan reformar las cláusulas: segunda, el domicilio será en San José, Escazú, Hospital Cima San José, Torre dos, cuarto piso, oficina cuatrocientos dos. Se acuerda modificar la cláusula sétima: Los negocios sociales serán administrados por junta directiva de cuatro miembros: Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, todos apoderados generalísimos, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Se nombra vicepresidente.—San José, treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013057253).

Por escritura número 141-5, otorgada a las 13 horas del día 30 de agosto del dos mil trece, otorgada ante esta notaría, constituyen la sociedad denominada Derivados de Madera Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Tejar de El Guarco, doscientos metros sur de Restaurante El Quijongo.—Lic. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013057255).

Por escritura otorgada ante el notario público Msc. Renato Ortiz Álvarez, a las 15:00 horas del 31 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad denominada Mercadeo Innovador J A M Sociedad Anónima. Domiciliada en cantón de Montes de Oca, San José, San Pedro distrito primero cincuenta metros este de las instalaciones Deportivas de la Universidad de Costa Rica.—Cartago 1 de setiembre del dos mil trece.—Msc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013057261).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de socios de Inversiones Gómez Villaplana S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio de la sociedad, pasando a San José, Zapote, Barrio Córdoba, 100 este y 100 norte del Súper Pacífico.—San José, 31 de agosto del 2013.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Notario.—1 vez.—(IN2013057263).

Los señores, Esmelin López Jerez, cédula dos-quinientos treinta y siete-ciento veintidós y Michelle López Salas, cédula uno-quince sesenta y cinco-cuatrocientos dieciocho, constituyen la sociedad Fríos de la Bajura Sociedad Anónima. Presidenta: Michelle López Salas. Domicilio Santa Cruz, Guanacaste, costado este del Registro Civil.—San José, dos de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2013057270).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil trece, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la compañía Tigi CPB Sociedad Anónima.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013057271).

La sociedad Servicentro Guatuso Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento dieciocho mil doscientos cuarenta y nueve, nombra nueva junta directiva y modifica estatutos. Presidente Bo Yan Huang, los dos primeros nombres, y el tercero su apellido, en razón de su nacionalidad china, casado una vez, empresario, cédula de residencia: uno uno cinco seis cero cero cuatro cero dos uno dos cero, vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí, costado sur de la clínica del seguro social.—treinta de agosto del año dos mil trece.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013057273).

Por escritura número trescientos trece-tres otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil trece, se constituye la sociedad anónima denominada Marketing Service Costa Ricans Fruit Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y el cual traducido al español significa Servicio de Comercialización de Frutas Costarricenses Sociedad Anónima. Presidente Giuseppe D’alessandro Fornabaio.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013057274).

Mediante escritura número treinta y siete-cuatro de las 12:20 horas del 13 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad 3-101-672654 S. A., nombre que se está rectificando a Bussiness Intelligent Consultores Sociedad Anónima, presidenta: Julia Jiménez Ortiz, Domicilio social: Cartago, La Unión, San Juan, Villas de Ayarco de la Esquina noreste centro Comercial Pasoca trecientos cincuenta metros al sur y ciento veinticinco metros al este casa Y-26.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013057275).

Por escritura autorizada por mí, a las 12:00 del 2 de setiembre del 2013, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Alimentos Bermúdez S. A.San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—(IN2013057277).

Ante mí, Alonso Arguedas León, Notario con oficina en Alajuela, hago constar que el día veintiuno de agosto del dos mil trece, a las diecisiete horas se realizó asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Suministros Porcinos de Avanzada Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad, donde se acuerda el cambio de domicilio, quedando de la siguiente forma: Alajuela, Urbanización la Trinidad, del parque cien metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste, casa a mano derecha. Provincia de Alajuela.—Alajuela, veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. Alonso Arguedas León, Notario.—1 vez.—(IN2013057281).

Ante mí, Alonso Arguedas León, Notario con oficina en Alajuela, hago constar que el día diecinueve de agosto del dos mil trece, a las diecisiete horas se realizó asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Tecnología y Genética Porcina, TEGEPOR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad, donde se acuerda el cambio de domicilio, quedando de la siguiente forma: Alajuela, Urbanización la Trinidad, del parque cien metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste, casa a mano derecha. Provincia de Alajuela.—Alajuela, veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. Alonso Arguedas León, Notario.—1 vez.—(IN2013057282).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del día treinta de agosto del dos mil trece, se nombra nuevo tesorero de la junta directiva de la sociedad Envases Vaque Int Sociedad Anónima.—Alajuela, treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013057283).

Por escritura número setenta y seis otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del quince de febrero del dos mil trece, se modifican los estatutos y se nombra secretaria, fiscal y agente residente de la sociedad Grupo Quisquella S. A..—Alajuela, dos de setiembre del dos mil trece.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013057284).

Por escritura número ciento dos otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta de agosto del dos mil trece, se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombra presidente y secretaria de la sociedad Segura y Porras S. A.Alajuela, dos de setiembre del dos mil trece.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013057285).

Por escritura número veintitrés, de esta notaría, se constituyó la sociedad Gold Solutions C. R. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—02 de setiembre del 2013.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013057291).

Por escritura número veinticuatro, de esta notaría, se constituyó la sociedad Daegil Trading Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—02 de setiembre del 2013.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013057292).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce y treinta horas del siete de agosto del dos mil trece, protocolicé acta de la asamblea general de socios de Wilhavi Sociedad Anónima, en la que se aumenta el capital social, y se nombra nuevo secretario en la junta directiva.—Alajuela, veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013057297).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas, del día 27 de agosto del 2013, se acuerda constituir la siguiente sociedad: Sereel de Sereel de Zgharta S. A.San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013057303).

Por escritura otorgada hoy a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada New World Advanced Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio.—Firmo en la ciudad de San José, el día 28 del mes de agosto del 2013.—Lic. Emilia Segares Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013057304).

Por escritura otorgada hoy a las 10:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Tranquility Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio.—Firmo en la ciudad de San José, el día 28 del mes de agosto del 2013.—Lic. Emilia Segares Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013057306).

Por escritura otorgada hoy a las 9:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Terschelling Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio.—Firmo en la ciudad de San José, el día 28 del mes de agosto del 2013.—Lic. Emilia Segares Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013057307).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se modificó la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio, sexta de la administración, se nombre nueva junta directiva y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad Formated & Compatible, es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013057311).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de agosto del 2013, se reformó la cláusula N° 1 de la sociedad Horizonte Positivo S. A.San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013057312).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad V.C.M. Costa Rica Groups Sociedad Anónima. Capital social: Ochenta mil colones. Domicilio, Calle Blancos, Goicoechea, San José, Oficentro Bariloche, cien metros al norte de la Farmacia de la Clínica Católica. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013057313).

Mediante escritura número 17, del tomo 3, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las 11:00 horas del 2 de setiembre del año 2013, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Alimentos Naturales La Fuente Sociedad Anónima, por reforma de domicilio. Es todo.—San José, 2 de setiembre del año 2013.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013057318).

Mediante escritura número diecisiete de mi protocolo número dos autorizada por mí, a las 11 horas y 30 minutos del 9 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios la sociedad Manufacturas Jinete de Alfaraz Limitada, de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-102-554394; se autorizan a los socios a vender sus cuotas, se reforma cláusula segunda del domicilio y cláusula sexta de la administración, ambas de su pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San José, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013057319).

Ante mi notaría por escritura doscientos sesenta y uno, se protocoliza acta de cambio de junta directiva de Inversiones Amaprisg S. A., cédula jurídica 3-101-323633 Es todo.—Guanacaste, 18 de agosto del 2013.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2013057324).

Por escritura de las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil trece, otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Soluciones Jurídicas Chaves Y Miranda E Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil-setecientos diecisiete, en la cual se acuerda cambiar el domicilio social, modificación de la representación judicial y de razón social de la Sociedad Soluciones Jurídicas Chaves y Miranda E Y G Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2013.—Lic. Lilliana Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013057325).

Ante mi notaría por escritura doscientos cuarenta y siete, se protocoliza acta de cambio de junta directiva de Inversiones Jotaprendiz JFC S. A., cédula jurídica 3-101-387898. Es todo.—Guanacaste, 29 de julio del 2013.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2013057326).

Ante esta notaría se solicita al Registro Nacional la cancelación de la empresa Coto y Agüero Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Coto Reyes.—Río Frío, 5 de agosto del 2013.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013057327).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dos de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres Lomas Sociedad Anónima, en la cual se modifican la cláusula primera y novena y se hacen nuevos nombramientos, incluyendo fiscal y agente residente Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario público.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013057334).

Mediante escritura número doscientos sesenta y tres de las nueve horas del treinta de agosto del dos mil trece, visible al folio ciento veintiséis frente del tomo sexto del protocolo de la notaría Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó el acta modificando la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Trigo Pan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y seis trescientos treinta y siete.—Paraíso, treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013057335).

En escritura número diez-ciento cincuenta, otorgada a las 08:00 horas del 02 de setiembre del 2013, tomo: 10 del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y sétima de la sociedad: PB Twenty Nine Bird Whisper LLC S.R.L.San José, 02 de setiembre del 2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013057339).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía: Monaco Deep Castle Twenty Five DC Sociedad Anónima, celebrada al ser las catorce horas del día veinticuatro de julio del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013057345).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios en la que Global Advisers S. A., sustituyó los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, a las veinte horas del veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013057346).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Su plazo social: es de noventa y nueve años. Capital: se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013057347).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía: Monaco Mediterranean Twelve MT Sociedad Anónima, celebrada al ser las catorce horas del día veinticuatro de julio del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013057348).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía: Monaco Sand And Sun Twenty S&S Sociedad Anónima, celebrada al ser las catorce horas del día veinticuatro de julio del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013057349).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiún Mil Seiscientos Veintiuno Sociedad Anónima, celebrada al ser las catorce horas del día veintisiete de mayo del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013057351).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía: Veintinueve Princesa de Sol y Arena Limitada, celebrada a las once horas del veintisiete de agosto del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013057352).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía: Water`s Edge Horizon Limitada, celebrada al ser las quince horas y diez minutos del día dieciséis de julio del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula segunda y sétima. Es todo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013057353).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía: Monaco Free Gull Twenty Four FG Sociedad Anónima, celebrada al ser las catorce horas del día veinticuatro de julio del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013057354).

Ante mí, se reformó la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo de Transoreta EB Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y seis, y cambio de tesorero.—San José, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013057355).

Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número trescientos nueve, del tomo nueve de mí protocolo, con fecha de las diez horas del dos de setiembre del dos mil trece, la empresa: JJ Jamón Jamón Sociedad Anónima, con plazo social de cien años, y capital social de diez mil colones.—San José, dos de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013057356).

Protocolización de acta de la sociedad: Central de Contenedores Caldera CCC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo (capital social). Escritura otorgada en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, a las veinte horas del treinta y uno de agosto del dos mil trece.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2013057358).

Por escritura número ciento cinco, otorgada ante esta notaria, el día veinticinco de agosto del dos mil trece, a las quince horas, se constituyó la sociedad: Trescientos Sesenta Global Tech Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013057359).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de julio del 2013, se constituye la Fundación para la Educación, Cultura y Medio Ambiente Tree Of Life, concebida para que pueda promover, facilitar y apoyar la educación de alto nivel para niños y jóvenes, que les permita obtener mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo social.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013057360).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 29 de agosto del 2013, se protocolizó acta de la sociedad: Torre La Sabana S. A., mediante la cual se liquida compañía.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2013057361).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima: Transportes Ormo Sociedad Anónima, que tiene como objeto social: el comercio en general, con un capital social: de cien colones. Domiciliada en: Heredia, San Antonio de Belén, Barrio San Vicente, frente a la Pulpería Súper Diez.—Heredia, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2013057362).

Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las 10:00 horas del 30 de agosto del 2013, se protocoliza acta de asamblea de Inversiones Bacares Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se nombra nuevo gerente.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2013057366).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiocho, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cinco Mil Ciento Noventa y Ocho S. A., mediante la cual se modifica su razón social a Asesorías Integrales Barroeta S. A.San José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013057405).

Por escritura otorgada a las once horas del catorce de mayo del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Jungle Paradise Tours S. A., por los cuales se modificó el domicilio social de la compañía, el cual será San José, Mora, Ciudad Colón, de la Escuela un kilómetro al sureste, Rodeo Drive número cuatro dos seis dos.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013057406).

Por escritura otorgada a las once horas diez minutos del catorce de mayo del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Ponderosa Tica One Limitada, por los cuales se modificó el domicilio social de la compañía, el cual será San José, Mora, Ciudad Colón, de la Escuela un kilómetro al sureste, Rodeo Drive número cuatro dos seis dos.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013057407).

Por escritura otorgada a las once horas veinte minutos del catorce de mayo del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Grupo Costarricense Hughes S. A., por los cuales se modificó el domicilio social de la compañía, el cual será San José, Mora, Ciudad Colón, de la Escuela un kilómetro al sureste, Rodeo Drive número cuatro dos seis dos.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013057408).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios: Stonebrook S. A., por los cuales se modificó el domicilio social de la compañía, el cual será San José, Mora, Ciudad Colón, de la Escuela un kilómetro al sureste, Rodeo Drive número cuatro dos seis dos.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013057409).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del dos de setiembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde se acuerda disolver la sociedad: Salas MSM del Sur S. A. Es todo.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2013057411).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del veinticinco de agosto del dos mil trece, se constituyó la empresa: Inversiones Cagina de Quepos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, nombrándose como gerente general a Valentini Giovanni Battista. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2013057412).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del veinticinco de agosto del dos mil trece, se constituyó la empresa: La Lanterna Vagaba Uno de Quepos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, nombrándose como gerente general a Valentini Giovanni Battista. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2013057413).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 31 de julio del 2013, se disolvió: Artic Loon Sociedad Anónima.—San Ramón, Alajuela, 31 de julio del 2013.—Lic. Carlos Alberto Villalobos Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2013054715).

Por escritura autorizada por mí, hoy a las 15:00 horas, protocolicé en lo conducente el acta número trece de la asamblea general extraordinaria de socios de Hidro Canalete Sociedad Anónima, por la que se nombra nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad, y se modifican las cláusulas quinta y sexta de la escritura constitutiva.—Ciudad Quesada, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Édgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013057417).

Por escritura número doscientos treinta y dos, otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 1° de setiembre del 2013, por acuerdo unánime de socios, se disuelve la sociedad: Servicios Rocha Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-416326.—Lic. José Luis Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013057419).

Mediante escritura número 191 del tomo 20 de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Personal Care PC JV Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo su razón social sea Importek Latinoamérica CR Sociedad Anónima.—Guadalupe, 28 de agosto del 2013.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013057420).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Malaru LM del Venado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-407737. Se modifica: la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de la administración. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013057421).

Por acuerdo de socios a las quince horas del veintiuno de agosto del dos mil trece de la sociedad Yos del B.Q Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno doscientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y cuatro. Se revoca nombramiento de la presidente de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento, acta protocolizada mediante escritura número ciento treinta y ocho otorgada ante la notaria Marta Cedeño Jiménez a las doce horas del dos de setiembre del dos mil trece.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013057427).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Blue Moon Reglection Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre a las catorce horas del dos de setiembre de dos mil trece.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2013057430).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las horas del dos de setiembre de dos mil trece, se constituyó sociedad anónima que en lo sucesivo se denominará igual que la cédula jurídica que el Registro Nacional oportunamente le asigne. Es todo.—San José,  dos de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013057438).

Lic. Ana Fallas Aguilar, notaria pública, con oficina abierta en Santa Ana, del Pali 100 metros este y 50 metros al norte informa que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Matemática Gauss Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-412961, se modifican las cláusulas: primera, segunda, tercera, y octava, en adelante se llamará Gauss Ingeniería S. A. Domiciliada en Santa Ana, Río Oro, del Colegio de Santa Ana, 300 metros al oeste y 200 metros al norte, Apartamentos Doña Ceci, podrá tener agencias y sucursales en cualquier lugar del país.—27 de agosto del 2013.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2013057439).

Lic. Mariana Calvo Fallas, notaria pública, con oficina abierta en Santa Ana, 150 metros al norte de la subestación del ICE, informa que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Palestina del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-256582, se modifican las cláusulas: primera, segunda, tercera, sétima, octava y décimo segunda, en adelante se llamará Desarrollos Doroves S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén, diagonal al costado norte de la municipalidad, podrá tener agencias y sucursales en cualquier lugar del país. Presidente: Ricardo Cordero Chaves.—5 de agosto del 2013.—Lic. Mariana Calvo Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2013057440).

Lic. Ana Fallas Aguilar, notaria pública, con oficina abierta en Santa Ana, del Pali 100 metros al este y 50 metros al norte, informa que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cal en la Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-378873, se modifica la cláusula segunda: del domicilio para que en adelante se lea: segundo: el domicilio social será en la provincia de Cartago, exactamente: Coris, de Quebradilla de Cartago 375 metros al suroeste de la iglesia católica, sin embargo podrá tener sucursales en cualquier parte del territorio nacional o fuera de él.—3 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2013057441).

Por modificó cláusula siete pacto constitutivo y se agrega puesto de vicepresidente y se hizo su nombramiento, también se modificó la cláusula quinta del capital social, destruyendo las acciones viejas y creando los nuevos diez certificados de acciones, de diez acciones cada uno. Representando las cien acciones del capital social de la denominada Colotex Colombiatex de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-629305, mediante escritura número 224, otorgada a las 11 horas del 21 de agosto del 2013, en el tomo 12 del protocolo del notario Carlos Luis Sanabria Porras.—1 vez.—(IN2013057442).

Por unanimidad se modificó clausula quinta del capital social, pasó de cuatro a diez acciones, y el capital social de cuatro mil colones a diez mil colones, se revoca y se nombra tesorero, de la denominada Inversiones Jamer del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-280855, mediante escritura número 376-5, otorgada a las 18 horas del 2 de setiembre del dos ml trece, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Ileana María Sanabria Vargas.—1 vez.—(IN2013057443).

Hoy ante esta notaría se protocolizó acta de Aseo Limpieza Edificios y oficinas Sociedad Anónima en la que se modifica el domicilio social.—San José, veintitrés de agosto del dos mil trece.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2013057445).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Rimag Importaciones S. A.—Escazú, 28 de agosto del 2013.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013057446).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del dos setiembre del presente año se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Quechido S. A., mediante el cual se reforma la cláusula novena de los estatutos. Se hace nuevo nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013057457).

Por escritura otorgada ante mi hoy a las 10:00 horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se nombra nuevo presidente y tesorero y se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Constructora Díaz James S. A.—Santo Domingo de Heredia, 26 de agosto del 2013.—MSc. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—(IN2013057462).

Por escritura 094-54 del tomo 54 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 2 de setiembre del 2013, la sociedad costarricense Villa Chalón-Sur-Marne S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil setecientos diecinueve. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013057465).

Escritura otorgada ante la notaria July Sulay Zúñiga Rodríguez, se constituyó la sociedad kapiBlu de Costa Rica Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas cincuenta minutos del día treinta de agosto del dos mil trece. Que la presidenta de la sociedad es Loreana María Alvarado Valverde, cuyo capital social es de doce mil colones y el plazo de noventa y nueve años, domicilio de la sociedad San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio San Rafael, cincuenta metros sur del Abastecedor La California.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. July Sulay Zúñiga Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013057467).

Por escritura de las 15:00 horas del 4 de julio del 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Cerrs Uno Moras del Bosque Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula décima primera de los estatutos.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013057470).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la junta directiva y el domicilio social de la sociedad anónima Southern Fresh Breeze S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos noventa y cuatro.—Tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013057472).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la junta directiva y el domicilio social de la sociedad anónima Desarrollos Brisas del Sur S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta mil novecientos treinta y tres.—Tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013057473).

Por escritura pública número doscientos cincuenta y ocho-cuatro, se constituye la sociedad denominada Compañía Arias Alvarado L.A. & A.I. S. A. Es todo.—San José, dos de setiembre de dos mil trece.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013057482).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Playa Tamales de Osa Sociedad Anónima,  cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil trescientos catorce, reformándose la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio. A las nueve horas del dos de setiembre del dos mil trece.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2013057484).

Por escritura otorgada en San José, de las ocho horas del dos de setiembre del dos mil trece, se reforman cláusulas del pacto social la sociedad Farmacia Lafuente Sociedad Anónima. Presidente: Félix Eduardo Lafuente Marín.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—(IN2013057486).

Ante esta notaría comparecen Erik Jezreel García Saavedra y Claudia Ochoa Donato, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Bulkint Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013057487).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Caña Dulce El Moro S. A., por medio del cual se modifican estatutos y se hacen nombramientos de junta directiva.—San Pedro de Montes de Oca, 26 de agosto del dos mil trece.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013057490).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del 28 de agosto del 2013, se protocolizó acta que aprueba la disolución de la sociedad anónima: Haka de Costa Rica Asistencia Residencial, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 28 de agosto del 2013.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2013057494).

Mediante escritura pública número 72-73, otorgada el día de hoy ante mi notaría, a las 8 horas, he protocolizado acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones y Desarrollos Rococó Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-213529 mediante la cual se modifican y adiciona cláusulas a su pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de agosto del 2013.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013057497).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modifica pacto social de la sociedad anónima, Tecona S. A.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2013057498).

Por escritura otorgada el día 2 de setiembre del 2013. Ante mí se constituyó la compañía Lavira Trading S. A. San Pablo de Heredia, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2013057501).

En mi notaría a las 11:30 horas del 26 de agosto del dos mil trece, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se cambia representación de la sociedad C J Casa Uno S. A.—San José, 26 de agosto del dos mil trece.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2013057523).

En mi notaría a las 12:00 horas del 26 de agosto del dos mil trece, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se cambia representación de la sociedad Corporación CJ División Aceo S. A.—San José, 26 de agosto del dos mil trece.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2013057526).

Por escritura número 63 otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día 29 de agosto del 2013 se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo. Presidente Jorge Alberto Rubí Mercado.—Siquirres, 29 de agosto del 2013.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013057532).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas de hoy se constituye la sociedad Asesoría en Distribución Diamantes Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de agosto del dos mil trece.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2013057539).

Ante mí, Lic. Fabio Solórzano Rojas, se constituyó Sueños del Este Sheyla Sociedad Anónima, mediante escritura número noventa y cinco-siete del tomo sétimo, otorgada a las trece horas del dieciséis de agosto del año dos mil trece. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente y de la secretaria.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013057540).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta y cinco minutos de hoy se constituye la sociedad Distribuciones Automotrices Calatas Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de agosto del dos mil trece.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2013057542).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos de hoy se constituye la sociedad Acuerdos Técnicos Agosto Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de agosto del dos mil trece.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2013057543).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 27 de agosto del 2013, ante esta notaría se constituyó Servicios de Transporte Internacional e Inversiones del Sur S. A., representada por su presidente José Alfredo Hernández Ramírez, pasaporte salvadoreño número A 01750597.—Santa Bárbara de Heredia, 28 de agosto del 2013.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013057546).

Nosotros Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel Segura Quirós, notarios públicos de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía IESA Comercializadora Electro Caribe Sociedad Anónima, el acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía IESA Electro Sur Sociedad Anónima y el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía I E Sociedad Anónima, en las cuales los socios acordaron la fusión por absorción de dichas compañías. Que de conformidad con la fusión indicada, la compañía que prevalecerá es I E Sociedad Anónima, cesando las compañías IESA Comercializadora Electro Caribe Sociedad Anónima e IESA Electro Sur Sociedad Anónima. Es todo.—Escazú, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013057566).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el 30 de agosto del 2013, Adrián Solano Solano y Luz María Cáceres Flores constituyen la sociedad, Puren Indómito S. A.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013057568).

Ante esta notaría comparecen los señores Alfonso Rivera Gómez, cédula de identidad tres-doscientos noventa-doscientos cuarenta y nueve, y Jesús Rivera Guillén, cédula de identidad tres-cero ochenta y dos-nueve treinta y ocho, y otorgar escritura de constitución de la que denomina Alfonso Rivera Gómez Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Es todo.—Cartago, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Helmer Calvo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013057570).

En escritura autorizada por mí: María del Rocío Soto Arias, se constituyó la sociedad: Natarico del Norte S. A. fecha de constitución: 2 de setiembre del 2013. Domicilio social; San José, Paso Ancho 100 metros sur de la licorera Ross. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Arieh Cohensasson, pasaporte número 210699768.—Lic. María del Rocio Soto Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013057573).

A las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios número tres de la sociedad Desarqui Desarrollos Arquitectónicos de San Sebastián Ltda. En la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2013057574).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las diez horas del día treinta de agosto del año dos mil trece se constituyó la sociedad denominada Cacique Excursiones Sociedad Anónima.—San José 3 de setiembre del 2013.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013057575).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 113-IV, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 31 de julio del año 2013 se protocolizó el acta número dos de la asociación denominada Home Owners Association of Vista Estates, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: .... Segundo: .... Tercero: .... Cuarto:... Quinto: por unanimidad de votos se remueve el puesto del vocal uno. Sexto: se realiza el siguiente nombramiento: vocal uno: Kevin Firth.—Guanacaste, 31 de julio del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013057576).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las ocho horas del día veintitrés de mayo del año dos mil trece se constituyó la sociedad denominada K & K de San José Sociedad Anónima.—San José 3 de setiembre del 2013.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013057577).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 120-IV, otorgada en Guanacaste a las 16:15 horas del 23 de agosto del año 2013 se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Holidays in The Sun LLC Limitada. Acuerdos: Primero:.. Segundo: por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: se acuerda remover el puesto de gerente general uno de la sociedad. Tercero: se realizan los siguientes nombramientos: gerente general uno: Margareth Mc Clure Moore, gerente general dos: Mark Eugene Moore.—Guanacaste, 23 de agosto del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013057578).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 120-IV, otorgada en Guanacaste a las 16:15 horas del 23 de agosto del año 2013 se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Holidays in The Sun LLC Limitada. Acuerdos: Primero:.. Segundo: por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: se acuerda remover el puesto de gerente general uno de la sociedad. Tercero: se realizan los siguientes nombramientos: gerente general uno: Margareth Mc Clure Moore, gerente general dos: Mark Eugene Moore.—Guanacaste, 23 de agosto del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013057580).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 278-8, otorgada en Guanacaste a las 15:30 horas del 26 de agosto del año 2013 se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Brisas y Olas Reales del Mar S. A. en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modificó la cláusula segunda de pacto constitutivo. Segundo: se modificó la cláusula novena de pacto constitutivo. Tercero: se removió a los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hicieron los siguientes nombramientos: presidente: David Patrick Haney, secretaria: Rebecca Charlyne Haney, tesorera: Elizabeth Caroline Haney y fiscal: Daniel Britt Gay.—Guanacaste, 26 de agosto del 2013.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013057581).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 279-8, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 26 de agosto del año 2013 se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Handy Real Estate S. A. en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modificó la cláusula sétima de pacto constitutivo. Segundo: se removió a los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hicieron los siguientes nombramientos: presidente: Todd Richards Dehn, secretaria: Bianca Alejandra Iribarren Rojas, tesorera: Mary Ann Gerson y fiscal: Jerry Genson.—Guanacaste, 26 de agosto del 2013.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013057583).

Ante la notaria pública Ana Cecilia Jiménez Salas y mediante escritura número doscientos sesenta y dos-uno, otorgada a las nueve horas del dos de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza Link Logística, Sociedad Anónima.—San Rafael de Alajuela, a las nueve horas del tres del setiembre del dos mil trece.—Lic. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013057586).

Por escritura número noventa y cuatro-ocho, otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 10 horas del día 8 de marzo de 2013, se constituye Grupo Carnaval de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013057588).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del once de junio del dos mil trece, se modificó la sociedad El Barhón Negro del Sur Sociedad Anónima, para que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número 33171-J del catorce de junio del 2006, se le dé nombre de acuerdo a su número de cédula jurídica, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—(IN2013057591).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Técnicas de Filtrado Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—(IN2013057595).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Almacén Técnico de Venta de Repuestos Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—(IN2013057596).

Por escritura número 152 otorgada ante mí a las 15:00 horas del 28 de agosto del 2013. Se modifica el pacto constitutivo en cuanto a las cláusulas de nombre, representación y domicilio, de Grupo Los Dos E Y E Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-514314 ahora con nombre Inger S. A. y domicilio en Alajuela de San Mateo, doscientos cincuenta metros al sur de Tribunales de Justicia.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013057598).

Javier Francisco González Montiel y Harry Castro Jiménez, constituyen González Construye Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 16 horas del 26 de julio del 2013, ante los notarios Franklin López Ramírez y Ana Mercedes Alvarado Rodríguez.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013057599).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 15:00 horas del dos de setiembre dos mil trece, se modifica la junta directiva y cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales de la compañía Promotora la Costa Sociedad Anónima.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013057602).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15 horas del 28 de agosto de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kadoca S. A., cédula jurídica 3-101-539001, en la que se reformó la cláusula sétima y se realizaron nombramientos de junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las 11 horas del 3 de setiembre de 2013.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013057610).

Constitución de la compañía Mantras de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, apoderado generalísimo sin límite de suma: gerente. Domicilio: Cartago, Residencial, El Campus, frente al playground. Capital: diez mil colones representado por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una. Plazo social: 99 años.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013057617).

Por escritura otorgada ante mí a las 15 horas del 29 de agosto del 2013, se protocoliza acuerdos de la empresa Comercializadora Anthony S. A., cédula jurídica 3-101-414,197 relativos a disolver dicha sociedad.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013057618).

Mediante escritura número 401 del tomo 17 del notario Arturo Méndez Jiménez, código 9302 del 27 de agosto del 2013, se disuelve la sociedad Chitty Chitty Band Band Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-532607.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 27 de agosto del 2013.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013057620).

Por acta protocolizada en esta notaría, mediante escritura número sesenta y ocho de las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil trece, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Representaciones Abapie Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Abarca Piedra, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Juan Sur, Cartago, veintitrés de agosto del dos mil trece.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013057624).

Por escritura otorgada ante el notario Roberto Calderón Solano, notario público con oficina en Turrialba, a las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil trece, se protocoliza acta de reforma de la cláusula novena y de la cláusula décimo primera de la sociedad mercantil denominada Autobuses Romero de Turrialba Sociedad Anónima y se nombra junta directiva. Presidente: Johnny Romero Romero, secretario: Omar Romero Romero, tesorero: Ricardo Romero Romero.—Turrialba, 30 de agosto del 2013.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013057630).

Ante este notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Led Latinoamérica Sociedad Anónima, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—Turrialba, 29 de agosto del 2013.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2013057632).

En la notaría de la Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela a las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad Solemi Sociedad Anónima. Presidenta: María Iglesias, nacionalidad estadounidense. Plazo noventa y nueve años, capital social: cien mil colones.—Alajuela, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013057633).

Inversiones y Desarrollos Colonato Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las nueve horas del treinta de agosto del dos mil trece, se revocó la cláusula quinta del pacto social esto por cuanto se llegará dar un aumento de capital, mismo el cual paso de cien mil colones a veinticuatro millones de colones.—Heredia, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013057635).

Chapultepec Inc Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las nueve horas del treinta de agosto del dos mil trece, se revocó la cláusula quinta del pacto social, esto por cuanto se llegará a dar un aumento de capital mismo el cual paso de cien mil colones a treinta y nueve millones de colones.—Heredia, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013057637).

Grupo Lumavi de Centroamérica Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las nueve horas del treinta de agosto del dos mil trece, se revocó la cláusula quinta del pacto social, esto por cuanto se llegará dar un aumento de capital, mismo el cual paso de cien mil colones a cuatro millones doscientos mil colones.—Heredia, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013057638).

Stop and Shop Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y el cual traducido al español significa Pare y Compre Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las nueve horas del treinta de agosto del dos mil trece, se revocó la cláusula quinta del pacto social, esto por cuanto se llegará dar un aumento de capital, mismo el cual paso de cien mil colones a cuatro millones de colones.—Heredia, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013057639).

Inversiones Bavene Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las nueve horas del treinta de agosto del dos mil trece, se revocó la cláusula quinta del pacto social, esto por cuanto se llegará dar un aumento de capital, mismo el cual paso de cien mil colones a diez millones doscientos mil colones.—Heredia, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013057640).

Se constituye fundación denominada Un Milagro de Amor, cambian junta directiva: Noveno Narciso GLS S. A., cédula jurídica 3-101-580909 y Quinto Jazmín GLS S. A., cédula jurídica 3-101-580767, se disuelve la sociedad My Little Self Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-530924.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2013057648).

Por escritura otorgada ante mí hoy 26 de agosto del 2013, a las 17 horas, el señor Gerardo Barboza Solano, constituye la Fundación Abrazos para Todos. Del nombre la fundación se denominará Fundación Abrazos para Todos. Del domicilio. Su domicilio será en lo provincia de Cartago, San Francisco distrito quinto del cantón primero de Cartago, exactamente en la Urbanización Manuel de Jesús Jiménez del Súper Mas, trescientos metros sur, cincuenta metros este y cincuenta metros norte, casa número F-ciento veintinueve, sin embargo podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional. De los Fines. a) Implementar y desarrollar programas de educación y capacitación a nivel de la comunidad; b) Ayudar a los jóvenes por medio de charlas, seminarios, congresos y actividades recreativas a orientar sus vidas por un buen camino con el fin de crear una sociedad más sana y segura; c) Brindar ayuda a los privados de libertad en los centros carcelarios, brindándoles ayuda económica material, espiritual, y realizando charlas de motivación para ellos y sus familias durante el proceso de privación de libertad y aun después de haber cumplido con su condena, ayudándole a crear oportunidades de empleo y así mismo que se puedan incorporar a la sociedad, obteniendo un beneficio propio y de sus familiares y como tal de la misma sociedad.—Cartago, 26 de agosto del 2013.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2013057649).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada Fusión Legal A.G Sociedad Limitada. Domicilio Casa Matute Gómez, cien metros sur, veinticinco metros este. Representado dos gerentes actuando conjunta o separadamente.—Lic. Rodolfo Alvarado Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2013057651).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del dos de setiembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Princesa Dos Mil Seiscientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, dos de setiembre del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2013057653).

Por escritura número, se nombra nuevo presidente de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil setecientos treinta y dos sociedad anónima.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2013057656).

Por escritura número doscientos veinte, se modifica estatuto y se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Proyectos Educativos Roel S. A.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2013057657).

Por escritura número doscientos dieciocho se constituye la sociedad denominada Corporación Bio Plus de Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2013057659).

Por escritura número doscientos diecisiete, se constituye la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Mizuva Sociedad Anónima.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2013057662).

Hoy hemos protocolizado acta N° 1 de Mi Butaca VIP Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. José Balbino Cruz Menjivar.—19 de agosto del 2013.—Lic. Yenny Rocío Arguello Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2013057665).

Ante mí Rita Gerardina Díaz Amador, notaria pública con oficina abierta en San Pedro de Montes de Oca, en escritura 245, visible 149 frente, tomo 12, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Jolie Vie Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-511908 acordando disolver y liquidar la sociedad por acuerdos de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la presente publicación se realiza para efectos del artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, veintiuno de agosto del dos mil tres.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2013057667).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2013/31855.—Resolución acoge cancelación.—Orlando Araya Amador, cédula de identidad 1-737-800, en calidad de Representante Legal de Funeraria La Piedad S. A., cédula jurídica 3-101-241472.—Documento: Cancelación por falta de uso (Camposanto La Piedad Sociedad Anónima).—Nro y fecha: Anotación/2-84069 de 23/04/2013 Expediente: 2003-0006570 Registro Nº 145857 La Piedad, en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:47:26 del 19 de agosto de 2013.—Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianela Cortés Castillo, en su condición de apoderada generalísima de Camposanto La Piedad contra el registro del nombre comercial La Piedad Registro Nº 145857, inscrito el 17 de marzo de 2004, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venia de servicios funerarios. Ubicado en San José, barrio Francisco Peralta, del final de la avenida 10:25 metros sur propiedad de Funeraria La Piedad S. A.”

Resultando

I.—Que por memorial recibido el 23 de abril del 2013, Marianela Cortés Castillo, en su condición de apoderada generalísima de Camposanto La Piedad solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial La Piedad, Registro Nº 145857, inscrito el 17 de marzo de 2004, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de servicios funerarios. Ubicado en San José, barrio Francisco Peralta, del final de la avenida 10. 25 metros sur, propiedad de Funeraria La Piedad S. A.”

II.—Que por resolución de las 9:33:59 horas del 29 de abril del 2013 se emite resolución de traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 10 de mayo del 2013.

III.—Que mediante resolución de las 14:28:24 horas del 9 de mayo del 2013 en virtud de la imposibilidad material de notificar al titular del signo distintivo (folios 13 y 14), se previene al solicitante de la cancelación para que proceda a la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta, dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de mayo del 2013.

IV.—Que por memorial presentado a este Registro el 6 de agosto del 2013 la representante de la sociedad que solicita la cancelación indica que en el Diario Oficial La Gaceta N° 101, 102 y 103 de fechas 28, 29 y 30 de mayo del 2013 respectivamente se publican los edictos con la resolución de las 9:33:59 horas del 29 de abril del 2013, misma que otorga el plazo de un mes calendario para que el titular del distintivo se apersone y manifieste lo que estime conveniente.

V.—Que no consta en el expediente respuesta al traslado por parte del titular del nombre comercial La Piedad.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial La Piedad, Registro Nº 145857, inscrito el 17 de marzo de 2004, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de .servicios funerarios. Ubicado en San José, Barrio Francisco Peralta, del final de la avenida JO, 25 metros sur” propiedad de Funeraria La Piedad S. A.”

Que en este Registro se encuentra la solicitud de inscripción del nombre comercial

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para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a: comercialización y venta de toda clase de servicios funerarios ubicadas en Desamparados del cruce 500 este y 500 sur, Moravia del estadio Pipilo Umaña, 100 metros norte, 600 metros este, 400 metros sur, Heredia del Walmart, 800 metros oeste, 200 metros norte, Santo Domingo del cementerio Municipal, 300 metros norte. 200 metros oeste. 300 metros sur, Cartago de la iglesia de San Blas 250 metros norte” presentada por Camposanto La Piedad Sociedad Anónima desde el 25 de abril del 2013 y cuyo estado administrativo es “Con suspensión a pedido de parte”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado la certificación digital aportada se tiene acreditada la facultad para actuar de Marianela Cortés Castillo como apoderada generalísima limitada a la suma de un millón quinientos mil colones de Camposanto La Piedad S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del nombre comercial La Piedad.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. (El subrayado no es del original).

En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por No Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Mariane1a Cortés Casti1lo, en su condición de apoderada generalísima de Camposanto La Piedad se notificó al titular del nombre comercial mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 101, 102 y 103 de fechas 28, 29 y 30 de mayo del 2013, sin embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.

VI.—Sobre la Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original).

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

VII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 23 de abril del 2013 Mariane1a Cortés Casti1lo, en su condición de apoderada generalísima de Camposanto La Piedad alegando que su representada tiene un interés directo en la cancelación de la marca en cuestión, además señala que se cumple con los requisitos necesarios para que la marca sea cancelada ya que la misma no está siendo utilizada en forma real y efectiva y los cinco años transcurridos por ley ya transcurrieron. Que con base a lo anterior se procedió a realizar una investigación en el mercado local para cerciorarse que la marca no estuviese siendo utilizada siendo que el local comercial no estuviera en funcionamiento ni cuenta con patente municipal ni se encuentra inscrita en el Ministerio de Hacienda por lo que genera una duda razonable y suficiente para que esta representación solicite la cancelación de la marca.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1.  En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto l16-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa(El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Camposanto La Piedad contra el registro del nombre comercial La Piedad, Registro No. 145857, inscrito el 17 de marzo de 2004, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de servicios funerarios. Ubicado en San José, Barrio Francisco Peralta, del final de la avenida 10, 25 metros sur” propiedad de Funeraria La Piedad S.A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial La Piedad, Registro N° 145857, inscrito el 17 de marzo de 2004, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de servicios funerarios. Ubicado en San José, Barrio Francisco Peralta, del final de la avenida 10, 25 metros sur” propiedad de Funeraria La Piedad S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.

Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director Registro de Propiedad Industrial.—(IN2013057828).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

GG-143-13.—Banco Nacional de Costa Rica, Gerencia General, San José, a las once horas del 2 de setiembre de dos mil trece.

Procedimiento Administrativo de Cobro establecido en contra de la exfuncionaria Ariadne Arias Méndez portadora de la cédula de identidad 1-1259-0415.

Resultando:

1º—Que mediante oficio N° RHN-005-2013, de fecha 18 de febrero de 2013, suscrito por el señor Adrián Fonseca Gutiérrez, Jefe de Administración de Salarios del Banco Nacional de Costa Rica (véase folio 16 del expediente administrativo), se determinó lo siguiente:

“…Solicito su colaboración con el fin de iniciar proceso de cobro judicial contra la señora Arias Méndez Ariadne, excolaboradora 12561. La señora Méndez ingresó a laborar el 5 de julio del 2006 y se desempeñó como funcionaria de la Institución hasta el día 18 de diciembre de 2012, en la oficina de Barva.

A continuación el detalle de los montos pendientes de cobro:

DETALLE

MONTO

INCAPACIDADES NO REBAJADAS DEL SALARIO ORDINARIO

(INCAPACITADA DE JUNIO A DIC. 2012)

1.350.011.09

SALARIOS PAGADOS DE MÁS (DEL 19 DE DIC. 2012 A ENERO 2013)

374.406.11

BONO ESCOLAR PAGADO DE MÁS

114.681.63

*PREAVISO NO CUMPLIDO

502.126.74

AGUINALDO PAGADO DE MÁS

91.402.50

MONTO TOTAL

2.432.628.07

 

*en el caso del preaviso se entiende que el periodo para el cobro expiró el pasado mes de enero, según el artículo 32 del Código de Trabajo.

Para el trámite se adjuntan los atestados que respaldan los cálculos realizados, a saber: la liquidación laboral, estudio de incapacidades, cálculo de salarios pagados de más, asimismo se adjunta la acción de personal de salida y la carta de renuncia…”

2º—Que mediante el oficio D.J./347-2013 del 7 de marzo del 2013 de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica se indicó lo siguiente:

“…Mediante oficio RHN-005-2013, de fecha de 18 de febrero de 2013, el Lic. Adrián Fonseca Gutiérrez, Jefe de la Administración de Salario del Banco Nacional de Costa Rica, solicito iniciar el proceso de cobro judicial contra la señora Ariadne Arias Méndez.

Lo anterior en vista que la señora Arias Méndez ha dejado de ser funcionaria del BNCR y adeuda sumas pagadas de más por la Institución, mientras se desempeñó como su funcionaria activa.

Cabe agregar que de previo al Cobro Judicial que se pretende, de conformidad con el DJ.625-2011, de fecha 28 de abril de 2011, de la Dirección Jurídica, se establece la necesidad de realizar un procedimiento administrativo en el que figure como parte la ex funcionaria y en el que se determine la verdad real de los hechos, como lo señala la ley, y dándole al ex funcionaria la posibilidad de ejercer su derechos de defensa.

Se impone nombrar un Órgano Director para que desarrolle los procedimientos; por ello y con el fin de instruir el procedimiento de conformidad con lo que establece la Ley, se solicita nombrar a Maicol Acosta Vásquez, funcionario de la Dirección Jurídica, como Órgano Director del Procedimiento de la señora Arias Méndez…”

3º—Que mediante oficio GG-033-13 del 13 de marzo de 2013, el señor Fernando Naranjo Villalobos, Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica, dispuso el nombramiento del suscrito como Órgano Director del Procedimiento para sustentar un Procedimiento Administrativo Ordinario (véase folio 19 del expediente administrativo), de la siguiente manera:

“Téngase por instaurado el procedimiento administrativo para determinar los hechos que señala el oficio RHN-005-2013, de fecha 18 de febrero de 2013, del Lic. Adrián Fonseca Gutiérrez, Jefe de la Administración de Salario del Banco Nacional de Costa Rica, con fundamento en los artículos 308 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos; y artículos 40 y siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

Con el fin de instruir el procedimiento ordinario administrativo de ley, con respecto al debido proceso y derecho de defensa, se nombra al señor Maicol Acosta Vásquez, funcionario de la Dirección Jurídica de esta Institución como Órgano Director del Procedimiento antes citado, con el propósito de definir la responsabilidad que le pudiera competer a la señora Ariadne Arias Méndez…”

4º—Que mediante resolución ODP-AAM-DJ-01-2013, de las 13:00 horas del 8 de abril de 2013, este Órgano Director del Procedimiento emitió el acto inicial del procedimiento administrativo (folios 97 al 103) intimando e imputando los siguientes hechos:

1   Intimar a la señora Ariadne Arias Méndez, cédula de identidad 1-1259-0415, exfuncionaria de la institución, que los supuestos hechos que se investigarán corresponden al presunto pago en exceso de ¢1.930.501.33 (un millón novecientos treinta mil quinientos un colones con treinta y tres céntimos) con motivo de la liquidación que le fuera pagada al cese de su relación laboral, por los siguientes conceptos:

a) Incapacidades no rebajadas del salario ordinario (incapacitada de junio a diciembre 2012) la suma de ¢1.350.011.09;

b) Salarios pagados de más (del 19 de diciembre de 2012 a enero de 2013) la suma de ¢374.406.11;

c)  Bono Escolar pagado de más, la suma de ¢114.681.63, y

d) Aguinaldo pagado de más, la suma de ¢91.402.50,

2   Imputar a la señora Ariadne Arias Méndez, cédula de identidad 1-1259-0415, exfuncionaria de la institución que de comprobarse los anteriores hechos, ello podría implicar el cobro de dichas sumas en vía administrativa y de ser necesario en la vía judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 siguientes y concordantes de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos; y 146 y 149, inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, mediante dicha resolución se ordenó la respectiva notificación personal de dicho acto de apertura de un procedimiento.

5º—Que mediante el oficio DRH-159-2013 del 20 de mayo de 2013, suscrito por el señor Adrián Fonseca Gutiérrez, Jefe de Nomina del Banco Nacional de Costa Rica, (Anexo uno legajo de prueba del Expediente Administrativo) se consignó lo siguiente:

“…En respuesta al Procedimiento Administrativo N° ODP-AAM-DJ-01-2013 se hace entrega de los 107 folios de las Incapacidades presentadas por la ex funcionaria Ariadne Arias Méndez, así como del Procedimiento utilizado para el registro de las mismas.

Todas las fotocopias, se encuentran en estricto orden cronológico y en las cuales se ha estampado el sello de la oficina de Recursos Humanos, son copias fieles y exactas de sus originales de la totalidad de los documentos, las cuales corresponden a la señora Ariadne Arias Méndez portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos cincuenta y nueve-cuatrocientos quince (1-1259-0415)…”

6º—Que mediante resolución N° ODP-AAM-DJ-01-2013, de las 12:06 horas del 13 de junio de 2013, se ordenó notificar a la señora Arias Méndez de la documentación aportada al procedimiento administrativo por el señor Adrián Fonseca Gutiérrez, referida al oficio DRH-159-2013 (véase folio 128 del expediente administrativo).

7º—Que mediante acta Notarial, de las 13:12 horas del 18 de Junio de 2013, levantada por la Lic. Ana Cristina Ramírez Castro (véase folio 129 del expediente administrativo), se consigna lo siguiente:

“Al ser las catorce horas con cincuenta y ocho minutos del diecisiete de Junio de dos mil trece, me apersoné en la casa de habitación de la señora Ariadne Arias Méndez, ubicada en Heredia, San Francisco, urbanización La Esperanza, primera etapa, tercera alameda, veinticinco metros al norte, casa número ochenta y ocho, a efecto de levantar acta de entrega de una notificación de la resolución dictada, Procedimiento Administrativo: ODP-AAM-DJ-cero uno-dos mil trece, de las doce horas con seis minutos, del día trece de Junio del dos mil trece, del Banco Nacional de Costa Rica, Dirección Jurídica, Órgano Director del Procedimiento. La notificación indicada anteriormente no pudo ser entregada porque nadie salió a recibirla. Es todo. San José, trece horas doce minutos del dieciocho de junio de dos mil trece…”

8º—Que mediante acta Notarial, de las 10:34 horas del 3 de julio de 2013, levantada por la Lic. Ana Cristina Ramírez Castro (véase folio 139 del expediente administrativo), se consigna lo siguiente:

“Al ser las nueve horas con veintiocho minutos del tres de Julio de dos mil trece, en presencia del señor Pablo Arce Araya, mayor, casado una vez, cédula de identidad número siete-cero ochenta y dos-novecientos uno, funcionario bancario del Banco Nacional de Costa Rica, vecino de San Antonio de Belén, Heredia, nos apersonamos en la casa de habitación de la señora Ariadne Arias Méndez, ubicada en Heredia, San Francisco, urbanización La Esperanza, primera etapa, tercera alameda, veinticinco metros al norte, casa número ochenta y ocho, a efecto de levantar acta de entrega de una notificación de la resolución dictada, Procedimiento Administrativo: ODP-AAM-DJ-cero uno-dos mil trece, de las doce horas con seis minutos, del día trece de Junio del dos mil trece, del Banco Nacional de Costa Rica, Dirección Jurídica, Órgano Director del Procedimiento. La notificación indicada anteriormente no pudo ser entregada porque nadie salió a recibirla. Es todo. San José, diez horas treinta y cuatro minutos del tres de Julio de dos mil trece…”

9º—Que mediante acta Notarial, de las 11:08 horas del 10 de julio de 2013, levantada por la Lic. Ana Cristina Ramírez Castro (véase folio 140 del expediente administrativo), se consigna lo siguiente:

“Al ser las ocho horas con cuarenta y dos minutos del diez de Julio de dos mil trece, me apersono en la casa de habitación de la señora Ariadne Arias Méndez, ubicada en Barva de Heredia, San Roque, de la Municipalidad seiscientos metros al oeste, doscientos metros al sur y trescientos metros al oeste, de la Farmacia las Marías (frente a la Plaza de Deportes), cien metros al norte se llega a la urbanización Santander, del súper “Leno” trescientos metros al este, zona de juegos infantiles cincuenta metros al norte, edificio color amarillo con locales comerciales y apartamentos, segundo piso, lado derecho, apartamento número tres, a efecto de levantar acta de entrega de una notificación de la resolución dictada, Procedimiento Administrativo: ODP-AAM-DJ-cero uno-dos mil trece, de las doce horas con seis minutos, del día trece de junio del dos mil trece, del Banco Nacional de Costa Rica, Dirección Jurídica, Órgano Director del Procedimiento. La notificación indicada anteriormente no pudo ser entregada porque nadie salió a recibirla. Es todo. San José, once horas ocho minutos del diez de Julio de dos mil trece…”

10.—Que ante la imposibilidad de localizar a la señora Ariadne Arias Méndez portadora de la cédula de identidad número 1-1259-0415, el Órgano Director del Procedimiento, mediante resolución ODP-AAM-DJ-01-2013 de a las ocho horas, treinta y tres minutos del veintiséis de julio de dos mil trece (Folio 142 del Expediente Administrativo) dispuso notificar la resolución ODP-AAM-DJ-01-2013 de a las doce horas seis minutos del 13 de junio de dos mil trece, mediante edicto publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en título tercero, denominado “De las Formalidades del Procedimiento” capítulo primero, denominado “De la Comunicación de los Actos de Procedimiento” de la Ley General de la Administración Pública, artículo 241, razonando lo siguiente:

“Que la notificación personal del acto de apertura de un procedimiento constituye la primera opción del órgano que lo instruye, por lo que está llamado a procurar la información necesaria para proceder de esta forma. No obstante, en los casos en que ello no resulte posible, el propio ordenamiento jurídico establece la posibilidad, de comunicar al interesado mediante publicación, tal y como lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Ello resulta lógico al considerar, que las potestades administrativas no pueden ser renunciadas ante la imposibilidad material de localizar a los destinatarios de los actos que deban dictarse en el ejercicio de las mismas…”

11.—Que la notificación por Edicto publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta se dio los días lunes 12, martes 13 y miércoles 14, todos del mes de agosto de 2013. (Folios 144 a 148 del Expediente Administrativo).

12.—Que mediante resolución ODP-AAM-DJ-01-2013 de a las trece horas del 08 de abril de dos mil trece, el Órgano Director del Procedimiento fijó para la realización de la correspondiente audiencia oral y privada las nueve horas del viernes diez de mayo de dos mil trece. (Folio 99 del Expediente Administrativo)

13.—Que en el día y hora señalada, se llevó a cabo la audiencia oral y privada correspondiente a este Procedimiento Administrativo Ordinario, con la presencia del Órgano Director del Procedimiento y el testigo Adrián Fonseca Gutiérrez. La señora Ariadne Arias Méndez portadora de la cédula de identidad N° 1-1259-0415 no compareció a dicha audiencia, a pesar de haber sido debidamente notificada. (Folio 104 del Expediente Administrativo).

14.—Que en el presente procedimiento administrativo se han cumplido con todos los requisitos, trámites y plazos de ley; y no se evidencian vicios, actuaciones u omisiones que impliquen nulidad de lo actuado; y

1.- Considerando:

Sobre las pruebas que constan en el expediente: Durante la respectiva comparecencia realizada en el procedimiento, fueron evacuadas las siguientes pruebas:

a)  Documental: En el expediente administrativo levantado al efecto, constan las siguientes pruebas:

i)     Oficio número RHN-005-2013, del 18 de febrero del 2013, de Administración de Salarios. (Folio 16)

ii)    Documentos de cálculo y liquidación Ariadne Arias Méndez (Folios 12 a 15)

iii    Carta de Terminación de Contrato de Trabajo de Ariadne Arias Méndez (Folio 7)

iv    Oficio DRH-021-2013 “Motivo de Salida Renuncia Simple” (Folio 8)

v     Oficio de la Dirección Jurídica D.J./347-2013 del 07 de marzo de 2013 y antecedentes (incluir DJ. 625-2011) (Folio 17)

vi    Oficio de la Gerencia General N°GG-033-13 del 13 de marzo de 2013 correo de comunicación. (Folio 18 y 19)

vii   Correos de Trámite salida Ariadne Arias Méndez (Folios 1 al 6)

viii  Calculo de Incapacidades no rebajadas para aplicar en las liquidaciones (Folio 10)

ix    Correo electrónico de la Dirección de Recursos Humanos sobre Montos a cobrar por salarios y Salario escolar de Ariadne Arias Méndez (11)

x     Expediente Administrativo de Ariadne Arias Méndez (folios del 20 al 96)

xi    Anexo uno legajo de prueba del expediente administrativo, el cual contiene el oficio DRH-159-2013 del 20 de mayo de 2013, suscrito por el señor Adrián Fonseca Gutiérrez, Jefe de Nomina del Banco Nacional de Costa Rica.

b) Testimonial: Durante la Audiencia Oral y Privada se evacuó el testimonio del señor Adrián Fonseca Gutiérrez, funcionario del Banco Nacional, Recursos Humanos.

2.-Hechos Probados

1   Que la señora Arias Méndez fue funcionaria del Banco Nacional de Costa Rica, entre el periodo del 5 de julio de 2006 al 18 de diciembre de 2012 (Ver folio 16 del expediente administrativo).

2   Que la señora Arias Méndez, cesó su relación laboral con el Banco Nacional de Costa Rica a partir del 18 diciembre de 2012; siendo que de previo estuvo incapacitada en diferentes periodos que van desde junio a diciembre de 2012. (Ver folio 16 del expediente administrativo y anexo uno de legajo de prueba).

3   Que de las incapacidades indicadas quedó sin deducir del salario ordinario correspondiente 86 días, para un salario líquido pagado de más de ¢1.350.011.19 por cuanto no se pudo rebajar dicho monto en su totalidad oportunamente, debido a que la mayoría de las incapacidades fueron recibidas en la Dirección de Recursos Humanos tardíamente; siendo que por el mismo trámite de las mismas no se pueden aplicar de forma inmediata a su recibo. (Ver folio 10 y 16 del expediente administrativo y anexo uno de legajo de prueba).

4   Que se determinó en el proceso de elaboración de la liquidación de la señora Arias Méndez, según reporte de la Dirección Corporativa de Recursos Humanos, y correo electrónico suscrito por el señor Luis Umaña Rodríguez, del Departamento de Recursos Humanos, que dicha exfuncionaria recibió de salarios pagados de más (del 19 de Diciembre de 2012 a Enero de 2013) la suma de ¢374.406,11. (Ver folios 11 y 16 del expediente administrativo).

5   Que se determinó en el proceso de elaboración de la liquidación de la señora Arias Méndez, según reporte de la Dirección Corporativa de Recursos Humanos, que dicha exfuncionaria recibió de Bono Escolar pagado de más la suma de ¢114.681,63. (Ver folios 13 del expediente administrativo).

6   Que se determinó en el proceso de elaboración de la liquidación de la señora Arias Méndez, según reporte de la Dirección Corporativa de Recursos Humanos, que dicha exfuncionaria recibió de Aguinaldo pagado de más la suma de ¢91.402,50. (Ver folios 14 del expediente administrativo).

7   Que al momento de terminar su relación laboral, a la señora Arias Méndez le adeudaba a la institución la suma de ¢1.930.501.33 (un millón novecientos treinta mil quinientos un colones con treinta y tres céntimos), por los conceptos antes señalados.

8   Que las sumas adeudadas son netas y líquidas.

3.-Sobre los Hechos no Probados: Ninguno de importancia para la resolución del presente proceso.

4.-Sobre el Fondo del Asunto:

Sobre la falta de deducción del 60% del salario correspondiente a 86 días de incapacidad:

En relación con las indemnizaciones por incapacidad, dispone la Sexta Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica negociada por la representación patronal y sindical del Banco Nacional de Costa Rica, el 23 de diciembre del 2010:

Artículo 50: Licencias. Se concederá licencia con goce de salario, previa comunicación a la jefatura superior inmediata y presentación de las certificaciones respectivas, durante los tres días hábiles siguientes, en los casos que se describen:

1.  Por enfermedad de los funcionarios y funcionarias:

Tratándose de licencia por enfermedad, inferiores o iguales a tres días, para el pago de las mismas, los funcionarios y funcionarias deberá presentar la respectiva incapacidad extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.), el certificado médico expedido con los requisitos de ley (papel oficial y timbres) si se trata de la recomendación de un médico particular, o la boleta respectiva del Servicio Médico de la Institución.

En caso, de que la incapacidad por enfermedad del funcionario o funcionaria exceda los tres días, la misma deberá presentar, para su pago, la respectiva incapacidad extendida por la C.C.S.S., todo de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El funcionario o funcionaria que tengan tres o más años de servicio continuo en el Banco: al goce del subsidio completo a cargo de la C.C.S.S., además del 40% adicional del salario por parte del Banco, suma que aportará el Banco durante los primeros doce meses de incapacidad; lo anterior a excepción de los tres primeros días de incapacidad, durante los cuales los funcionarios o funcionarias, recibirá completa la suma que por concepto de salario corresponda…(Lo resaltado no corresponde al original).

Previamente, la Undécima Reforma a la Quinta Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica disponía en forma similar lo siguiente:

“Artículo 50. Licencias: Se concederá licencia con goce de salario, previa comunicación al jefe superior inmediato y presentación durante los tres días hábiles siguientes de las certificaciones respectivas, en los siguientes casos:

1.  Por enfermedad del trabajador

Tratándose de licencia por enfermedad del trabajador inferiores o iguales a tres días para el pago de las mismas el funcionario deberá presentar la respectiva incapacidad extendida por la CCSS, el certificado médico expedido con los requisitos de ley (papel oficial y timbres) si se trata de la recomendación de un médico particular, o la boleta respectiva del Servicio Médico de la Institución.

En caso de que la incapacidad por enfermedad del trabajador exceda los tres días, el empleado deberá presentar para su pago la respectiva incapacidad extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, todo de acuerdo con las siguientes reglas:

a- Los trabajadores que tengan tres o más años de servicio continuo en el Banco: al goce del subsidio completo a cargo de la C.C.S.S., además del 40% adicional del salario por parte del Banco, suma que aportará el Banco durante los primeros doce meses de incapacidad; lo anterior a excepción de los tres primeros días de incapacidad, durante los cuales el trabajador recibirá completa la suma que por concepto de salario corresponda…”(lo subrayado es propio)

De las disposiciones citadas vemos que ha sido norma convencional en el Banco Nacional de Costa Rica, de que sus funcionarios gocen de un subsidio adicional al pagado por la Caja Costarricense del Seguro Social correspondiente al pago del 40% de su salario cuando se encuentren incapacitados por un periodo superior a los tres días y menor de doce meses; por lo que si el trabajador devengó de forma completa su salario, estando incapacitado, el Banco Nacional de Costa Rica como patrono, se encuentra en el derecho de recuperar el 60% pagado en exceso, tal y como se ilustra a continuación:

“Ahora bien, según lo ha reconocido reiteradamente la Sala Constitucional, la recuperación del dinero pagado de más, es decir, recibido indebidamente por los servidores, es una actuación legítima de la Administración, y en concreto del Ministerio de Educación Pública (2000-05645 de las 10:20 horas del 7 de julio del 2000, 2001-5825 del 29 de junio del 2001 y 2001-08289 de las 09:17 horas del 17 de agosto del 2001), pues al tenor de lo dispuesto en los artículos 203 de la Ley General de la Administración Pública y 173 del Código de Trabajo, la Administración está obligada a repetir los pagos efectuados por error o en exceso a favor de sus servidores (resolución Nº 2001-07309 de las 10:12 horas del 27 de julio del 2001)…”(Procuraduría General de la República, OJ-252-2003).

Así las cosas, y de conformidad con la prueba evacuada en el procedimiento vemos que la señora Arias Méndez, cesó su relación laboral con el Banco Nacional de Costa Rica a partir del 18 de diciembre del 2012; siendo que de previo estuvo incapacitada durante 86 días, entre los meses de junio a diciembre de 2012. Durante ese período quedó fehacientemente demostrado que el Banco Nacional de Costa Rica pagó la totalidad del salario, por cuanto no se pudo rebajar dicho monto en su totalidad oportunamente, debido a que la mayoría de las incapacidades fueron recibidas en la Dirección de Recursos Humanos tardíamente; siendo que por el mismo trámite de las mismas no se pueden aplicar de forma inmediata a su recibo. Por ello, la institución está obligada a cobrar el 60% pagado en exceso, para un salario líquido pagado de más de ¢1.350.011.09; pago que deberá realizarse una vez que ésta resolución quede en firme, luego de su debida notificación.

Sobre el pago de salarios pagados de más:

En relación con el tema del pago de salarios pagados de más, el patrono -entiéndase Banco Nacional de Costa Rica- tiene el derecho de recuperar lo pagado por concepto de salario por esos días que no fueron laborados por la persona que los recibe.

El Código de Trabajo, en su artículo 18[1], señala que el salario es la contraprestación económica que recibe el trabajador por el trabajo realizado, la Procuraduría General de la República, lo ilustra a continuación:

“Como se desprende de la cita anterior, la retribución se da únicamente cuanto el trabajador ha realizado la labor para la que ha sido contratado, por lo que en aquellos casos en que el trabajador se ha ausentado y no ha cumplido con el servicio contratado, no existiría un fundamento jurídico para la cancelación de su salario. En este supuesto, podríamos asegurar que la cancelación del salario al trabajador podría constituir un enriquecimiento sin causa por parte de éste último, en el tanto el salario constituye la contraprestación dineraria por la labor para la que ha sido contratado.

A partir de lo expuesto, es claro que el empleador se encuentra legitimado para no cancelar o retener del salario del trabajador, el importe correspondiente al salario de los días no laborados…” (Procuraduría General de la República, C-127-2007).

De esto se observa que es clara la posición del patrono para recuperar las sumas pagadas al trabajador por los días que este no haya laborado, siendo que mediante la tramitación del procedimiento administrativo se determinó que en la elaboración de la liquidación de la señora Arias Méndez, y según reporte de la Dirección Corporativa de Recursos Humanos, que dicha exfuncionaria recibió el pago por concepto de salario de las semanas correspondientes al:

21 de diciembre de 2012

28 de diciembre de 2012

4 de enero de 2013

11 de enero de 2013

14 de enero de 2013

18 de enero de 2013

Salarios que no tenía derecho la señora Arias Méndez, toda vez que su renuncia se dio el 18 de diciembre de 2012 y fue aceptada por el Banco Nacional de Costa Rica a partir del 19 de diciembre del mismo año, suma que representa un monto de ¢374.406.11, suma que debe recuperar la institución mediante el pago que deberá realizarse una vez que ésta resolución quede en firme, luego de su debida notificación.

Sobre el pago de bono escolar pagado de más:

En relación con el tema del pago del bono escolar pagado de más, el patrono -entiéndase Banco Nacional de Costa Rica- tiene el derecho de recuperar lo pagado por concepto de bono escolar, en virtud de que el pago se realizó con base en el cálculo de salarios pagados entre junio y diciembre de 2012, en los cuales aún estaba pendiente de rebajo las incapacidades de la señora Arias Méndez

De esto se observa que es clara la posición del patrono para recuperar las sumas pagadas al trabajador, siendo que mediante la tramitación del procedimiento administrativo se determinó que en la elaboración de la liquidación de la señora Arias Méndez, y según reporte de la Dirección Corporativa de Recursos Humanos, que dicha exfuncionaria recibió el pago por concepto de Bono Escolar pagado de más, la suma de ¢114.681.63, suma que debe recuperar la institución mediante el pago que deberá realizarse una vez que ésta resolución quede en firme, luego de su debida notificación.

Sobre el pago de aguinaldo pagado de más:

En relación con el tema del Aguinaldo pagado de más, el patrono-entiéndase Banco Nacional de Costa Rica- tiene el derecho de recuperar lo pagado por concepto de aguinaldo, en virtud de que el pago se realizó con base en el cálculo de salarios pagados entre junio y diciembre de 2012, en los cuales aún estaba pendiente de rebajo las incapacidades de la señora Arias Méndez

De esto se observa que es clara la posición del patrono para recuperar las sumas pagadas al trabajador, siendo que mediante la tramitación de este procedimiento administrativo se determinó que en la elaboración de la liquidación de la señora Arias Méndez, y según reporte de la Dirección Corporativa de Recursos Humanos, que dicha exfuncionaria recibió el pago por concepto de aguinaldo pagado de más, la suma de ¢91.402,50, suma que debe recuperar la institución mediante el pago que deberá realizarse una vez que ésta resolución quede en firme, luego de su debida notificación. Por tanto,

EL GERENTE GENERAL DEL BANCO

NACIONAL DE COSTA RICA RESUELVE:

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, y con base en los numerales 146 y 149 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el numeral 40 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, declarar que Ariadne Arias Méndez portadora de la cédula de identidad N° 1-1259-0415 adeuda al Banco Nacional de Costa Rica la suma total de ¢1.930.501.33 (un millón novecientos treinta mil quinientos un colones con treinta y tres céntimos) por concepto de pagos en exceso detallados en los párrafos precedentes.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública se le realiza a la señora Ariadne Arias Méndez una primera prevención o intimación de pago, indicándole que deberá proceder al pago de estas sumas en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución; siendo que en caso contrario la administración interpondrá las acciones legales que correspondan para cobrarse la suma adeudada, más los intereses de ley y las costas procesales y personales que correspondan.

Se le indica a la señora Ariadne Arias Méndez que contra la presente resolución cabe únicamente el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse ante esta Gerencia General, en el plazo de tres días siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 343, 34 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.

Bernardo Alfaro Araya, Gerente General a. í.—1 vez.—(IN2013058503).

 



[1]                  Artículo 18 del Código de Trabajo: “Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquél en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada en ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma.

Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los recibe.”