LA GACETA N° 178 DEL 17 DE SETIEMBRE DEL 2013
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEPESCA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Nº 131-JP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por
los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres
y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis
Alejandro Acuña Fallas, cédula de identidad número 1-1178-0357, como
representante del Poder Ejecutivo del Poder Ejecutivo en la Fundación Juventud
y Vida, cédula jurídica Nº 3-006-666185, inscrita en la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, el día treinta de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz.—Ana Isabel Garita
Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 18950.—Solicitud Nº 119-780-146-OM.—(IN2013057404).
Nº 132-JP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por
los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia de la
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pasaporte para la Educación,
cédula jurídica Nº 3-006-637364, señora Mónica Segnini
Acosta, cédula de identidad número 1-0724-0047, nombramiento que salió
publicado en La Gaceta N° 69 de 9 de abril de 2012, mediante el Acuerdo
N° 225-MJP.
Artículo 2º—Nombrar al señor Sidney
Castillo Ureña, cédula de identidad N° 1-0677-0162, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Pasaporte para la Educación, cédula jurídica Nº
3-006-637364, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República,
San José el treinta de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz.—Ana Isabel Garita
Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 18950.—Solicitud Nº 119-780-147-OM.—(IN2013057403).
N° 000926.—San
José, a las diez horas y quince minutos del día treinta y uno del mes de julio
del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Juan
Santamaría”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2013-0876 del
19 de julio del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del
03 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número
2-100947-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura, situado en el distrito
05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de
3.771,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: al norte, con Antonio Araya; al sur, con Rigoberto
Alfaro; al este; con calle pública; y al oeste, con José Alfaro.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área total de terreno equivalente a 3.771,00 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es
terreno de agricultura, situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela
de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
2-1417530-2010. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Juan Santamaría”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.790 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° 2-1417530-2010, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 3.771,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 03 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República
por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con
base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos
y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 2-100947-000.
b) Naturaleza: es terreno de agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Guácima,
cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° 2-1417530-2010.
d) Propiedad: Jorge Luis Araya Hernández, cédula
de identidad N° 2-328-438.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 3.771,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación del Aeropuerto Juan Santamaría”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes
a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción
a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto
al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 2-100947-000, situado en el distrito 05 Guácima, cantón
01 Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad de Jorge Luis Araya
Hernández, cédula N° 2-328-438, un área total de 3.771,00 metros cuadrados, y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado
N° 2-1417530-2010, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación del Aeropuerto Juan Santamaría”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante
el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L.
Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº
23958.—Solicitud Nº 112-323-0038-C.—(IN2013057448).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-E-245-2013.—El
señor Leonardo González Rodríguez, cédula 401090620, en calidad de
Representante Legal de la compañía Mejisulfatos de
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Ecofol
Plus, compuesto a base de Nitrógeno (9%), Potasio (7%), Magnesio (2%), Boro
(0,5%), Calcio (14%), Zinc (1,5%), Cobre (0,1%), Aminoácidos (3%),
Carbohidratos Lignosulfonatos de caña (16%), Acido naftalenacetico (60ppm), Giberelina
(l00ppm), Citoquininas (l00ppm) todos declarados en
peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de
agosto del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013056441).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor Juan
Antonio Acosta Campos, número de cédula 401160574, vecino de San José en
calidad de representante legal de la compañía Droguería Zoetis
Costa Rica SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Poulvac®Ovoline
CVI fabricado por Laboratorios Pfizer Animal Health,
Estados Unidos con los siguientes principios activos: Cada dosis de 0.2 ml
contiene: Virus de Herpes Aviar de enfermedad de Marek,
serotipo 1-cepa Rispens CVI 988 y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para la vacunación in ovo de huevos embrionados de 18-19 días o para la vacunación subcutánea
de pollos sanos de un día de edad para ayudar en la prevención de la enfermedad
de Marek. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de agosto del 2013.—Dirección de
Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—RP2013145372.—(IN2013056338).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 97, título N° 1427,
emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año
dos mil uno, a nombre de Mora Vargas Francisco Jesús, cédula 1-1191-0992. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 28 de agosto del 2013.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056627).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título
N° 579, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos
mil once, a nombre de Blanco Donaire Wendy Yariela,
cédula 9-0123-0295. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de
agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056630).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 156, título N° 3405, emitido
por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil ocho, a
nombre de Quesada López César Osvaldo, cédula 1-1443-0513. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 26 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056707).
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 16, asiento N° 33, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Jiménez Guzmán Ana Elien, cédula número
5-0277-0105. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056712).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138,
título N° 1428, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en
el año dos mil, a nombre de González Gutiérrez Wendy, cédula 1-1120-0654. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días
del mes de mayo del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar Jefe Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(2013058970).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título N° 840, emitido en el año dos
mil uno y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática,
inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 1656 emitido en el año mil
novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, a nombre de Calderón Núñez
Mónica, cédula 1-1095-0272. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—RP2013145191.—(IN2013056331).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 118, título N° 2181, emitido
por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año dos
mil doce, a nombre de Rodríguez Duarte Stiven David,
cédula 4-0229-0197. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Guerrero Duarte Stiven David, cédula 4-0229-0197. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 de julio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—RP2013145453.—(IN2013056332).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, título N° 479,
emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez en el año dos mil nueve, a nombre de
Redondo Vega Gaudy Gabriela. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 16 de julio del 2012.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056413).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José a las 9:00 horas del 10 de julio del 2013, se acordó
conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2226-2013, al señor
Espinoza Alvarado Norman, cédula de identidad 9-027-580, vecino de Alajuela,
por un monto de ciento siete mil doscientos, ochenta y un colones con cincuenta
y cinco céntimos (¢107.281,55), con un rige a partir de la inclusión en
planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional a. í.—1 vez.—RP2013145239.— (IN2013056339).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Cambio de Nombre N° 84082.
N° 84082.—Que Cristian Calderón Cartín,
cédula de identidad 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Scottish
& Newcastle Limited (SC016288), solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Scottish &
Newcastle PLC por el de Scottish & Newcastle Limited
(SC016288), presentada el día 24 de abril del 2013 bajo expediente 84082. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005536 Registro N° 141291 NEWCASTLE
BROWN ALE en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—27 de mayo del 2013.—Oficina de Marcas y
Otros Signos Distintivos.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—(IN2013056467).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Vecinos Calle Sesenta y Uno, con domicilio en la
provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promover y contribuir en mejorar la seguridad de los vecinos de Calle Sesenta y
Uno del Barrio la Guaria. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Enrique Lizano
Apuy. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013,
asiento: 171002, adicional tomo: 2013, asiento: 187970).—Curridabat,
9 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013145505.—(IN2013056330).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Municipal San Ramón,
con domicilio en la provincia de Alajuela, San Ramón, en Oficinas
Administrativas del Comité Cantón de Deportes, en el Complejo Deportivo Rafael
Rodríguez. Cuyos fines primordiales son: El desarrollo de la actividad
Deportiva en la Disciplina del Fútbol. Fomentar el desarrollo y capacitación en
actividades deportivas y culturales entre los miembros de la asociación. Su
presidente Claudio Morera Ávila es el representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás
limitaciones que establece el estatuto. El vicepresidente sustituirá al
presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 154344, Adicionales; Tomo; 2013,
Asiento; 203586. Tomo: 2013, Asiento: 181695, dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 45 minutos, del 20 de agosto del 2013.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013059192).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
COMUNICA:
Que ante este
Despacho la licenciada María del Milagro Torres Granados, cédula de identidad
número 3-0366-0779, carné profesional número 20190, ha presentado solicitud de
inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se
solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo
de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo
N° 13-002190-0624-NO).—San José, Curridabat, trece de agosto del dos mil
trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—RP2013145259.—(IN2013056334).
Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el
ejercicio de la función notarial del licenciado Jehudi
Chavarría Vargas, cédula de identidad número 6-0179-0508, carné de abogado
número 18875. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del gestionante, a efecto de que los comuniquen a
esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación.
Expediente N° 13-002688-624-NO.—San José, 2 de julio
del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—RP2013145272.—(IN2013056335).
Que ante este
Despacho la licenciada Margaret Chaves Hernández, cédula de identidad número
1-0764-0095, carné profesional número 20990, ha presentado solicitud de
inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se
solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo
de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo
N° 13-002829-0624-NO).—San José, Curridabat, veintiuno de agosto del dos mil
trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—RP2013145382.—(IN2013056336).
Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Alexis
Hernández Moreira, cédula de identidad número 6-0233-0935, carné profesional
número 6727. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. (Exp. 13-002385-0624-NO).—San José, 23 de
julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2013145394.—(IN2013056337).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente
N° 2749 el señor William Elizondo Salas, mayor, casado, empresario, vecino de
Los Ángeles de Tilarán, cédula 5-0172-0809,
representante legal de Expovak de Guanacaste S. A.,
cédula jurídica 3-101-309726, presenta solicitud para explotación del Tajo El Cabuyo.
Localización
geográfica:
Sito en: Palmira, distrito: 01 Cañas,
cantón: 06 Cañas, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja
cartográfica:
Hoja Tierras Morenas, escala 1:50.000
del I.G.N.
Ubicación
cartográfica:
Entre coordenadas generales:
279521.780-279791.630 norte y 421582.382-421763.218 este.
Área
solicitada:
2 ha 8577.46 m2, según
consta en plano aportado al folio 9.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1
279791.630 norte, 421750.720 este.
Línea |
Azimut |
Distancia (M) |
1-2 |
265°36.5’ |
52.66 |
2-3 |
257°35.4’ |
19.71 |
3-4 |
244°50.7’ |
73.18 |
4-5 |
247°50.5’ |
32.75 |
5-6 |
174°42.3’ |
132.41 |
6-7 |
136°55.8’ |
118.09 |
7-8 |
042°59.7’ |
50.71 |
8-9 |
344°38.0’ |
28.82 |
9-10 |
000°26.0’ |
80.92 |
10-11 |
026°’19.0’ |
33.74 |
11-12 |
062°41.0’ |
51.16 |
12-1 |
349°55.4’ |
71.44 |
Edicto basado
en la solicitud inicial aportada el 23 de agosto del 2012, área y derrotero
aportados el 23 de agosto del 2012. Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del trece de
agosto del dos mil trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares
Alvarado, Jefa a. í.—RP2013145511.—(IN2013056333).
2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 5803P.—Corporacion Desatur
Corobici S. A., solicita concesión de: 1,8 litros por
segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1225 en finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, San José, para uso
turístico-hotel, turístico-balneario y turístico-restaurante y bar. Coordenadas
213.800 / 525.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013039902).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12395A.—Agrorice de Milano S. A.,
solicita concesión de: 380 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la
captación en finca de semillas agrorrico en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario riego arroz. Coordenadas 276.400 /
364.600 hoja Carrillo norte. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador MINAE.—(IN2013059959).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carolina Esquivel
Dobles, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2130-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del seis de junio del dos mil
trece. Ocurso. Expediente N° 7674-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Steve Allen Stephens Cárdenas con Carolina Ileana Esquivel
Dobles...; en el sentido que el segundo apellido y la nacionalidad del padre,
así como la nacionalidad de la madre del cónyuge son “Cardona”, “colombiana” y
“colombiana” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013056416).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Alberto Ku Jo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2779-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del
veintidós de julio del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 10467-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Elena Ku Liang
y el asiento de nacimiento de Miguel Ku Liang, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Liang Su”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013056509).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Clarisa Rosalin Suárez Zamorán, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 213-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del siete de febrero del dos
mil once. Ocurso. Expediente N° 45016-2010. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Rochely Brigitte
García Suárez...; en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona
ahí inscrita es “Clarisa” y no como se consignó.—Lic.
Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013056532).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Donny Hernández Ruiz, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2450-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cuarenta y tres minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece.
Expediente N° 11311-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:.. II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alicia Jasmina Ruiz Reyes..., en el sentido que los apellidos del
padre... son “Hernández Ruiz”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013056568).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Enmy
Pamela Méndez Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1776-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del
veintitrés de mayo del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 10650-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Enmy Pamela Méndez Salazar, en el
sentido que el segundo apellido del padre... es “Benambur”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013056569).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
David Ramírez
de Algarra, mayor, soltero, estudiante, cubano,
cédula de residencia N° 119200160021, vecino de Heredia, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 35-2013.—San
José, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013145211.—(IN2013056340).
Jacqueline de
Jesús Navarrete Solís, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155810717602, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 132359-2013.—San
José, veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.— RP2013145362.—(IN2013056341).
Kathia Kam Ho,
mayor, soltera, estudiante, peruana, pasaporte N° 5216646, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 132426-2013.—San
José, veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Brquero, Jefe.—1
vez.—RP2013145381.—(IN2013056342).
Víctor Manuel
Romero Munguía, mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806875023, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° l32367-2013.—San José, veintisiete de
agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013145401.— (IN2013056343).
José Jesús
Talavera Villachica, mayor, soltero, profesor de
enseñanza secundaria, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806718606,
vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3053-2012.—San José, once de julio del
dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2013056442).
Víctor Justo
Amador Campos, mayor, casado, conductor, nicaragüense, cédula de residencia
155810577001, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 6284-2010.—San José, seis de marzo del dos mil
doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013056566).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000061-PROV
Confección, instalación y remodelación de muebles
modulares
para el Juzgado de Pensiones
de
Puntarenas
Fecha y hora de apertura: 2 de octubre
del 2013, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno
a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a
través de Internet, en la dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr Cualquier consulta a los teléfonos:
2295-3295/3623.
San José, 13 de setiembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2013060094).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000055-01
(Invitación)
Remodelación y ampliación del edificio de la Agencia
del
Banco Nacional de Puriscal
La Proveeduría Casa Matriz del Banco
Nacional de Costa Rica, le invita a participar en la Licitación Abreviada N°
2013LA-000055-01 correspondiente a la “Remodelación y ampliación del edificio
de la Agencia del Banco Nacional de Puriscal”.
Los planos para este proceso pueden ser retirados en
la Oficina de la Proveeduría a partir de este momento.
La visita conjunta al sitio fue programada para el
martes 24 de setiembre del 2013, a las 10:00 a. m. El punto de reunión será en
la Agencia del Banco Nacional en Puriscal, con la
presencia del Ing. Osvaldo Quesada Brenes de la oficina de Construcción del
Banco Nacional.
El cartel puede ser retirado en la recepción de la
Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca
a partir del lunes 30 de setiembre del 2013.
La apertura de este proceso será en la oficina de la
Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica el próximo viernes 18 de
octubre del 2013, a las 10:00 a. m.
La Uruca, 18
de setiembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº
925-00262.—(IN2013060225).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000026-01
Implementación y alquiler de licencia de una
plataforma
tecnológica para la administración de productos
derivados
La Proveeduría Casa Matriz del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 9 de octubre del
2013, a las 14:00 p. m., para la Licitación Pública Nacional N°
2013LN-000026-01 correspondiente a la “Implementación y alquiler de licencia de
una plataforma tecnológica para la administración de productos derivados”.
El cartel puede ser retirado en la oficina de la
Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección de Logística de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca
a partir del 19 de setiembre del 2013.
La Uruca, 18
de setiembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz, Supervisor de Contratación Administrativa.—1
vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00261.—(IN2013060229).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-SCA
Diseño y construcción de planta de
tratamiento en el campus
Benjamín Núñez
La Universidad
Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito
hasta las 09:00 horas del día 10 de octubre del 2013, del Colegio de San Pablo
de Heredia 300 metros norte y 75 metros oeste, antiguas Bodegas de MABE, para
“Diseño y Construcción de Planta de Tratamiento en el Campus Benjamín Núñez”.
Se realizará reunión preoferta y visita al sitio a las 09:00 horas del 30 de
setiembre del 2013, en la Escuela de Ciencias del Movimiento Humano y Calidad
de Vida, Campus Benjamín Núñez. Esta actividad es de carácter obligatorio por
lo tanto los oferentes que no asistan a la reunión preoferta
o a la visita al sitio no serán considerados para una eventual adjudicación.
Los interesados deberán adquirir el CD
que contiene pliego de condiciones, especificaciones técnicas y otros
documentos, a partir de la presente invitación en la Plataforma de Servicios de
la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional. Para solicitar el CD,
deberán presentar un CD en blanco, el cual será recibido en canje por el que se
entrega.
Heredia, 13 de setiembre del 2013.—MAP.
Nelson Valerio Aguilar. Director, Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 295-2013.—Solicitud Nº 785-000047.—C-22000.—(IN2013060274).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR.
RAÚL BLANCO CERVANTES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-2202
Carga de gases medicinales por periodo de un año con
posibilidad de tres prórrogas y modalidad
de
entrega según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización
de la Dirección Administrativa Financiera, recibirá ofertas por escrito hasta
las nueve horas del día 08 de octubre del 2013.
Las bases del concurso están a disposición de los
oferentes en la Subárea de Contratación
Administrativa, sótano norte del hospital de lunes a viernes de 7:30 a.m. a
12:00 m.d. o en la dirección electrónica
http//www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de setiembre del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Douglas Rojas
Barrantes, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013060010).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000007-2202
Toallas de papel seca manos para dispensador por periodo
de
un año con posibilidad de tres prórrogas y
modalidad
de entrega según demanda
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología
Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Dirección Administrativa
Financiera, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 12 de
octubre del 2013.
Las bases del concurso están a disposición de los
oferentes en la Subárea de Contratación
Administrativa, sótano norte del hospital de
lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. o en
la dirección electrónica http//www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de setiembre del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Douglas Rojas
Barrantes, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013060013).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-2202
Gas licuado de petróleo por periodo de un año con
posibilidad
de
tres prórrogas y modalidad de entrega según demanda
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología
Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Dirección Administrativa
Financiera, recibirá ofertas por escrito hasta las nueve horas del día 11 de
octubre del 2013.
Las bases del concurso están a disposición de los
oferentes en la Subárea de Contratación
Administrativa, sótano norte del hospital de
lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. o en
la dirección electrónica http//www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de setiembre del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Douglas Rojas
Barrantes, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013060015).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000011-2102
Insumos para laboratorio de hemodinamia
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos
los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día
11 de octubre de 2013 a las 9:00 horas.
Los interesados en esta licitación favor retirar el
cartel licitatorio en el Servicio de Audiovisuales del Hospital San Juan de
Dios, sita en distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de
la rampa en el antiguo edificio de rehabilitación.
San José, 13 de setiembre del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MSc. Dennis Miranda Boza,
Coordinador.—1 vez.—(IN2013060084).
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000012-2102
Para la adquisición de: antiséptico
quirúrgico para manos, antiséptico cutáneo de 3cc, 10,5cc y 26cc
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San
Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para
recibir ofertas será hasta el día 11 de octubre de 2013 a las 10:00 horas.
18 de setiembre
de 2013.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador Subárea
de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013060096).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-1161
Contratación de servicios de limpieza
y aseo en
el edificio Jenaro Valverde Marín
La Dirección de
Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá
ofertas hasta las 11:00 horas del día 9 de octubre 2013 para la contratación de
servicios de limpieza y aseo en el edificio Jenaro Valverde Marín. Los
interesados podrán retirar el cartel de la licitación en la Dirección de
Servicios Institucionales ubicada en el tercer piso del edificio Jenaro
Valverde, oficinas centrales CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, San José, Costa
Rica, o solicitarlo vía correo electrónico a las siguientes direcciones
vzuniga@ccss.sa.cr. o hvargasr@ccss.sa.cr
Lic Aristides
Guerrero Rodríguez, Director de Servicios Institucionales.—1
vez.—(IN2013060188).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-0000101-PRI
(Convocatoria)
Adquisición y renovación de licencias de software
El Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 9
de octubre del 2013, para la “Adquisición y renovación de licencias de
software”.
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página: www.aya.go.cr, o bien, adquirirse
en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de
¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA
en Pavas.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00233.—(IN2013060231).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000005-03
Contratación de servicios de alquiler de edificio
para
las instalaciones del Centro de Formación
Profesional
del INA en el cantón de San Ramón
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 9 de octubre del 2013.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones, sita: en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirri, o bien ver la página web del INA,
dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud
Nº 610-00291.—(IN2013060256).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA000002-INCOPESCA
Alquiler de local para oficina en la
ciudad de Limón
La Sección de
Proveeduría General del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 3 de octubre de
2013, para seleccionar la mejor opción de alquilar un local para uso como
oficina de la Dirección Regional del INCOPESCA en la ciudad de Limón.
El cartel con el pliego de condiciones
lo puede retirar en la Sección de Proveeduría, sita 150 metros este de la
escuela Mora y Cañas, barrio El Cocal de Puntarenas o solicitarlo al correo
electrónico proveeduria@incopesca.go.cr.
Puntarenas, 6
de setiembre del 2013.—Lic. Eliécer Leal Gómez,
Proveedor General.—1 vez.—(IN2013060224).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LA-000002-INCOPESCA
Adquisición de dos Pick Up y un camión
El Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), ente descentralizado de la
República de Costa Rica, con domicilio 125 metros este de la escuela Mora y
Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas, apartado postal 333-5400, cédula Jurídica
N° 4-000-153004, mediante la Proveeduría General y con fundamento en los
Artículos 27 y 44 de la Ley General de Contratación Administrativa N° 7494 y su
modificación en Ley 8511 y Capítulo VII de la Ley de Pesca y Acuicultura Nº
8436, invita a participar en la Licitación Abreviada arriba mencionada, para
adquirir dos vehículos tipo rural 4x4 y un vehículo tipo camión.
La Proveeduría General del INCOPESCA
recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 1° de octubre 2013 en la oficina
de Proveeduría, sita en oficinas centrales, 125 metros este de la escuela Mora
y Cañas, barrio El Cocal de Puntarenas.
Los documentos que conforman el cartel
con el pliego de condiciones lo puede retirar en la Sección de Proveeduría,
sita 150 metros este de la escuela Mora y Cañas, barrio El Cocal de Puntarenas
o solicitarlo en la dirección electrónica: proveeduria@incopesca.go.cr o accesar la información desde nuestra página electrónica en
la dirección http://www.incopesca.go.cr/incopesca/proveeduria.html en el
apartado Licitaciones Abreviadas.
Puntarenas, 10
de setiembre del 2013.—MBA. Eliécer Leal Gómez,
Proveedor General.—1 vez.—(IN2013060226).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000074-0DI00
Suministro e instalación de elevadores para el puente
peatonal
sobre
Ruta Nacional N° 2, inmediaciones del Hospital San Juan de Dios;
Ruta
Nacional N° 27, inmediaciones de la Soda Tapia
en
Sabana Oeste y Ruta Nacional N° 39, inmediaciones
de
Hatillo N° 5
El Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que
según artículo IV de la sesión N° 1043-13, de fecha 9 de setiembre del 2013, el
Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico,
de razonabilidad de precios, la recomendación de adjudicación CPC. 0102-13 de
la Comisión Permanente de Contrataciones, el oficio N° DIE-03-13-2974 de la
Dirección Ejecutiva y CPC-0117-13 de la Comisión Permanente de Contrataciones
se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada N° 2012LA-000074-0DI00
“Suministro e instalación de elevadores para el puente peatonal sobre Ruta
Nacional N° 2, inmediaciones del Hospital San Juan de Dios; Ruta Nacional N°
27, inmediaciones de la Soda Tapia en Sabana Oeste y Ruta Nacional N° 39,
inmediaciones de Hatillo N° 5”, a la empresa: Casa Confort S. A., cédula
jurídica N° 3-101-011664, por un monto de $1.017.345,89 (un millón
diecisiete mil trescientos cuarenta y cinco dólares con 89/100), y un plazo de
ejecución de 90 (noventa) días naturales.
San José, 13 de setiembre del 2013.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2105.—Solicitud Nº 112-303-00233.—(IN2013060206).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Avisos de adjudicación
Se comunica a todos los interesados en
los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 88-13 del 11 de setiembre del 2013,
artículos XIV, XVI, XVII y XVIII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000021-PROV
Contratación de servicio de
vigilancia, para los locales que albergan
las Sedes Regionales de la Oficina
de Atención y Protección
a la Víctima de Puntarenas,
Cartago y Corredores
A: Seguridad
y Vigilancia SEVIN Ltda., cédula jurídica N° 3-102-067171-28.
Monto total
mensual: ¢1.800.000,00.
Monto total anual:
¢21.600.000,00.
_________
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000030-PROV
Compra de marco detector de metal
A: Tecnología
Acceso & Seguridad TAS S. A., cédula jurídica N° 3-101-283684.
Diez marcos
detectores de metal marca Ranger. Por un precio
total: $44.350,00.
_________
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000031-PROV
Compra de pistolas calibre 9 mm
A: Electromecánica
Pablo Murillo S. A., cédula jurídica N° 3-101-33037.
Compra de 52
pistolas calibre 9 mm., marca Sig
Sauer, modelo P226, por un monto total de
¢30.836.000,00.
_________
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000027-PROV
Contratación de servicio de
monitoreo de noticias
A: Controles
Vídeo Técnicos de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-074898.
Por un monto total
anual de ¢4.140.000,00.
Demás
características y condiciones según el cartel.
San José, 13 de
setiembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2013060090).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000007-SCA
Concesión
temporal de instalación pública para prestación de servicio de fotocopiado
y venta de
artículos de librería en la sede Regional Chorotega
campus
Liberia-Universidad Nacional
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional en
aplicación a los artículos 29 y 30 de la Ley de Contratación Administrativa y
al Artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declarar
infructuosa la Licitación Pública Nº 2013LN-00007-SCA, “Concesión temporal de
instalación pública para prestación de servicio de fotocopiado y venta de
artículos de librería en la Sede Regional Chorotega Campus Liberia-Universidad
Nacional”, por no haberse recibido ofertas al concurso.
Heredia, 11 de setiembre del 2013.—MAP.
Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 266-2013.—Solicitud Nº 785-0048.—C-15050.—(IN2013060276).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000031-01
Adquisición de switches para puntos de venta
El Banco de Costa
Rica informa que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 31-2013
CCADTVA del 5 de setiembre del 2013, acordó adjudicar la licitación en
referencia según el siguiente detalle:
● Empresa
adjudicada: Redes Fusionet
S. A.
● Monto
total: US$310.000.62 ivi
● Plazo de
entrega: 25 días hábiles.
● Garantía: 12 meses.
Oficina de Compras
y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1
vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00209-13.—(IN2013060215).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000033-01
Reemplazo de servidores del portal RNPDigital.com.
El Banco de Costa Rica, informa que la
Comisión de Contratación Administrativa en reunión 31-2013 CCADTVA del 5 de
setiembre del 2013, acordó:
1. Adjudicar parcialmente la licitación en
referencia a la empresa: GBM de Costa Rica S. A., según el siguiente
detalle:
Ítem I Hardware |
US$70.472,68 |
Ítem II Licenciamiento de Software |
US$139.320,94 |
Ítem III Instalación y configuración |
US$8.573,00 |
Total: |
US$218.366,62 |
Plazo de entrega y/o instalación de la
solución de 90 días naturales para realizar la implementación de los equipos y
el software requerido en las instalaciones del Registro Nacional.
Forma de pago ítems I, II y III: 100% una
vez que la solución haya sido instalada y se encuentre operando correctamente.
2. Adjudicar el ítem IV mantenimiento anual, por
un monto de US $4.524.25; por un año, pudiéndose prorrogar por períodos iguales
hasta un máximo de 4 años. Rige una vez que sea recibida la solución a
satisfacción del Banco.
Forma de pago ítem IV: Mensual vencida.
Monto adjudicación total: U.S. $222.890,87
San José, 13 de setiembre del 2013.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O.
C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00210-13.—(IN2013060217).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-APITCR
Construcción de edificio de aulas,
Sede Central, Cartago
El Departamento
de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, acuerda en Sesión Extraordinaria Nº 2837 Artículo 1,
del 13 de setiembre del 2013, declarar desierta la Licitación arriba indicada:
Cartago, 13 de
setiembre del 2013.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1
vez.—O. C. Nº 20131203.—Solicitud Nº 615-00057.—C-9000.—(IN2013060272).
ÁREA DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2013LN-000006-2102
Objeto: delantales y botas
A los
interesados en el presente concurso se les hace saber que dicho concurso se
adjudica la compra a Medicus Healthcare CR. S. A. ítem 4 desierto.
San José, 9 de
setiembre del 2013.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador Subárea
de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013060098).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
Diseño, impresión y reimpresión de
materiales para
uso de las diferentes áreas técnicas del
INAMU
El Instituto
Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica el acuerdo número siete de la sección
ordinaria N° 30-2013, del 4 de setiembre del 2013 de la Junta Directiva:
adjudicar la Licitación Pública 2013LN-000002-01 para el “Diseño, impresión y
reimpresión de materiales para uso de las diferentes áreas técnicas del INAMU.
De la siguiente
manera:
a) Consorcio Impresiones El Unicornio
S. A., y Diseño Editorial M Y F S. A. Línea 4 por ¢507.500,00, Línea
18 por ¢484.500,00, Línea 23 ítem 1 por ¢3.993.000,00 y Línea 40 por
¢1.866.000,00 para un total de ¢6.851.000,00
b) Procesos Litográficos de Centroamérica S. A.
Línea 21 por un monto total de ¢2.250.000,00
c) Oferta tres. Jiménez & Tanzi S. A. Línea 35 ítem 1 por ¢3.950.000,00, ítem 2
por ¢3.130.000,00, ítem 8 por ¢3.200.000,00, para un total de ¢10.280.000,00
por cuanto cumplen con los aspectos financieros, legales y técnicos requeridos
en el cartel.
En razón de la
suscripción del convenio específico de prestación de servicios entre la
Universidad Estatal a Distancia y el INAMU para la impresión y reimpresión de
materiales, visible a folio 397 y conforme con lo establecido en el punto 17.6
del Cartel, declarar desiertas las líneas: 1- 2- 3- 5- 6- 7- 8- 9- 10- 11- 12-
13- 14- 15- 16- 17- 19- 20- 22- 24- 25- 26- 27- 28- 29- 30- 31- 32- 33- 34- 35
(ítems 3- 4- 5- 6 y 7), 36- 37- 38- 39- 41- 42 y 43.
San José, 12 de
setiembre del 2013.—Lic. Carlos Barquero Trigueros,
Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 367.—Sol.
Nº 10526.—C-27240.—(IN2013060142).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Se notifica a
la casa comercial Nirvana de Moravia S. A.; cédula jurídica 3-101-055543, que
este despacho emitió resolución A-1866-2013 de las nueve horas cuarenta y dos
minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece, mediante la cual dictó
resolución final en el procedimiento sancionatorio SCA-PS-00015-2013,
resolviendo: 1) Sancionar a la firma Nirvana de Moravia S.A., cédula jurídica
3-101-055543, con la sanción de apercibimiento por el incumplimiento
fehacientemente demostrado dentro del procedimiento sancionatorio, que
consistió en la omisión de las entregas pactadas, específicamente, a la del
segundo periodo de prórroga; sanción que consiste en una formal amonestación
escrita a efecto de que corrija su conducta de conformidad con el artículo 99
inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, constituyéndose como formal
antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal
expresamente contemplada en el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa, dentro de los tres años posteriores a la firmeza de la presente
resolución. 2) Por copia de la presente se instruye al Área de Gestión de
Bienes y Servicios comunicar la presente sanción al Registro Institucional de
Proveedores para lo de rigor, una vez que la presente se encuentre en firme. Se
advierte a la empresa Nirvana de Moravia, S. A., que contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios previstos en la Ley General de
Administración Pública.
Dirección
Administrativa y Financiera.—Lic. Sandra Ruiz Abril,
Directora a. í.—1 vez.—(IN2013060100).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000063-PROV
(Aclaraciones
N° 1)
Reacondicionamiento de parasoles y verja sobre el
vestíbulo
del
costado este y oeste del edificio de los Tribunales de
Justicia
del Primer Circuito Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, la siguiente aclaración:
Para los interesados en realizar la visita al sitio,
la misma se estará realizando el día 19 de setiembre del 2013, a las 10:00
horas, para lo cual se deberán de aproximarse ese día al Departamento de
Servicios Generales, ubicado en el primer piso del edificio del Organismo de
Investigación Judicial, Primer Circuito Judicial de San José, con el Arq. Jhonny Santamaría Fonseca.
Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 13 de setiembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013060092).
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000006-2499
Alquiler de edificio para ubicar la Sede del EBAIS
Cedral-Área
de Salud de Ciudad Quesada
En La Gaceta Nº 174 del miércoles
11 de setiembre, 2013, página 4, se publicó el concurso Licitación Abreviada
2013LA-000006-2499, Alquiler de edificio para ubicar la Sede del EBAIS Cedral-Área de Salud de Ciudad Quesada, el cual se indicó
como fecha de apertura el día 10 de octubre del 2013, sin embargo, se establece
como fecha y hora de recepción de las ofertas el día 09 de octubre del 2013, a
las 11:00 a.m., en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección
Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte,
ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde
también se recibirán las ofertas.
Ciudad Quesada, 12 de setiembre del 2013.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Vanesa Chaves
Fernández, Coordinadora Regional.—1
vez.—(IN2013060009).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-2308
(Aviso
Nº 1)
Objeto
contractual: cargas de gases para uso general y médico
(suministro de gases medicinales y de uso industrial)
Debido a las modificaciones realizadas
al cartel de especificaciones técnicas se les comunica a los interesados a
participar en el presente concurso, que la última versión del cartel se
encuentra a disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de
la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al
norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital, previo pago de la
suma de ¢200,00 (doscientos colones con 00/100), en caso de requerir las
fotocopias.
Por tales modificaciones se prorroga la fecha de
apertura de ofertas para el día 25 de setiembre del 2013 al ser las 10 horas
con 00 minutos.
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lisette Acuña Vargas,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2013060056).
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000008-2102
Asunto: Modificación del Cartel
Para la adquisición de sonda Nelaton
y malla para corregir eventraciones
Les informamos
que se realizó una serie de modificaciones al cartel licitatorio, el cual se
encuentra disponible en el Servicio de Audiovisuales del Hospital San Juan de
Dios.
También indicarles que la nueva fecha
de apertura de dicho concurso, se fija para el día 30 de setiembre del año en
curso a las 10:00 horas.
San José, 11 de
setiembre de 2013.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador Subárea
de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013060095).
INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL
ULADISLAO
GÁMEZ SOLANO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-25000
(Modificación
al cartel)
Compra de equipo para salas de videoconferencias
y
equipamiento del IDP
La Proveeduría Institucional del IDP
informa que se han realizado modificaciones al cartel, por lo que prorroga la
apertura de ofertas hasta las 10:00 horas del 14 de octubre del 2013.
Los interesados podrán pasar a retirar el cartel con
las modificaciones, en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del IDP o
bien estará a disposición en el Sistema Comprared2.0 de Internet a partir de
esta fecha en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared 2.0
La Proveeduría Institucional del IDP se encuentra
ubicada en San Francisco de Goicoechea, 100 metros norte y 100 metros oeste de
la Iglesia de Ladrillo, detrás del Centro Comercial El Pueblo, Edificio CENADI,
segundo piso. CRMO14764357502013.
Lic. Alexander Vargas González, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 004-2013.—Solicitud Nº
113-505-0005.—(IN2013060212).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
Contratación para la recolección,
transporte, tratamiento, y disposición final de los residuos
sólidos ordinarios y de manejo especial (no
tradicionales) generados
en el cantón Central de Heredia
La
Municipalidad del cantón Central de Heredia informa a todos los interesados en
participar en este proceso de contratación que se amplía el plazo de recepción
de ofertas hasta las 10:00 horas del día lunes 30 de setiembre del 2013, las
modificaciones están disponibles en la página www.heredia.go.cr o bien
solicitarlas a los correos jchavarria@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr.
Heredia, 13 de
setiembre del 2013.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
54851.—Solicitud Nº 200-0045.—C-10785.—(IN2013060267).
BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S.A.
La Junta
Directiva, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de BN
Sociedad Corredora de Seguros S. A., en sesión número 67 del 1° de julio del
2013, artículo 4. Por votación nominal y unánime se acordó en firme: modificar
el Reglamento para la Operación del Comité de Licitaciones, para que, en lo
sucesivo, se lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE OPERACIÓNES DEL COMITÉ
DE
LICITACIONES DE BN SOCIEDAD
CORREDORA
DE SEGUROS S. A.
La Junta
Directiva, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de BN
Corredora de Seguros S. A. en sesión N.° 24-2011 del 6 de junio del 2011 por
votación nominal y unánime acordó en firme: 1) aprobar el Reglamento para la
Operación del Comité de Licitaciones de BN Sociedad Corredora de Seguros, de
conformidad con el siguiente texto:
Artículo 1º—Del
Objeto. El presente reglamento establece la integración, funciones y
competencias del Comité de Licitaciones de BN Sociedad Corredora de Seguros y
de otros órganos internos en materia de adquisición de bienes y servicios con
cargo al presupuesto institucional.
Artículo 2º—Conformación
del Comité de Licitaciones: La integración del Comité de Licitaciones, será
la siguiente:
a. Titulares: La Jefatura Administrativa quien
fungirá como Presidente, el Director de Operaciones quien fungirá como
Secretario y la Gerencia General.
b. Suplentes: Asistente Administrativo y el Soporte
de Tecnología.
c. Asesoría: El comité contara con la asesoría de
la Dirección Jurídica del Banco Nacional en lo correspondiente con la
aplicación de la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa.
Artículo 3°—De
la Idoneidad de los Miembros. Los miembros que integren el Comité de
Licitaciones deben tener capacitación en la Ley de Contratación Administrativa
y en su Reglamento. En caso que algún miembro de los citados en el punto
anterior, no posea capacitación sobre Contratación Administrativa, se le
concederá un periodo de 6 meses para recibir la capacitación necesaria.
Artículo 4º—Funciones
del Comité de Licitaciones Corresponderá al Comité de Licitaciones:
a. Conocer, aprobar, rechazar o corregir los
pliegos de condiciones de los procesos de compra directa, de las licitaciones
abreviadas y públicas de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, en la
Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento a la Ley de la
Contratación Administrativa.
b. Adjudicar o en su caso declarar desiertas, o
infructuosas, o dictar la revocación de actos de adjudicación no firmes, con
base en los criterios técnicos y económicos del caso, las compras directas, las
licitaciones abreviadas y públicas de BN Sociedad Corredora de Seguros de
conformidad con lo dispuesto en este reglamento, en la Ley de Contratación
Administrativa y en el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.
De igual modo le corresponderá adjudicar cuando se apliquen los supuestos de
exclusión de los procedimientos ordinarios.
c. Conocer y resolver todas las objeciones y
recursos que sean planteados contra el pliego de condiciones o el acto de
adjudicación de las licitaciones abreviadas y licitaciones públicas de BN
Sociedad Corredora de Seguros, al tenor de lo dispuesto por la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
d. Adjudicar o en su caso declarar desiertas o
infructuosas las contrataciones directas, licitaciones abreviadas y
Licitaciones Públicas de BN Sociedad Corredora de Seguros, que se realicen
fuera del supuesto de “limitado volumen y trascendencia económica” en los
términos referidos en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de la
Contratación Administrativa de conformidad con lo dispuesto en este reglamento
en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
e. Resolver la aplicación de sanciones de
apercibimiento o de inhabilitación a las personas físicas o jurídicas que
participen en procedimientos para contratar; así como a las personas físicas o
jurídicas a las cuales se les adjudique un proceso de contratación
administrativa o contratistas y que se hagan acreedoras de ellas por incurrir
en las causas previstas en la Ley de Contratación Administrativa.
f. Resolver la aplicación de las multas
previstas en los carteles, pliegos de condiciones aprobados por éste mismo
Órgano y las estipuladas a nivel contractual, cuando su aplicación haya sido
impugnada por el adjudicatario. De igual manera, le corresponderá resolver en
definitiva los procedimientos de resolución y rescisión contractual, al tenor de
lo previsto en el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa y de
ejecución de las garantías de participación o de cumplimiento, para resarcir a
la Administración de los daños y perjuicios producto de incumplimientos o
cumplimientos tardíos o defectuosos por parte del adjudicatario.
g. Autorizar el uso de la figura del remate o de
la subasta a la baja como sustitutos del procedimiento de licitación, aprobando
el pliego de condiciones que regirá el procedimiento.
h. Requerir de cualquier Órgano, Oficina o
Funcionario de BN Sociedad Corredora de Seguros, toda información que considere
pertinente y necesaria para tomar sus decisiones, asignando el plazo perentorio
que considere oportuno para que la información le sea remitida. Será
considerada falta grave del Órgano o Funcionario responsable de emitir y
remitir la información, el incumplimiento del plazo fijado.
i. Los demás que resulten afines, de conformidad
con el ordenamiento de contratación administrativa.
Artículo 5º—Funciones
del Presidente del Órgano. El Comité de licitaciones será presidido por un
Presidente, puesto que recaerá en quien se citó en el artículo primero
anterior, y tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
a. Convocar, abrir, dirigir y levantar las
sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano. Podrá asimismo, suspender las
sesiones convocadas en cualquier momento por causa justificada.
b. Velar porque el Órgano cumpla con las leyes,
decretos, reglamentos, acuerdos de la Junta Directiva y demás disposiciones
relativas a los asuntos que conoce.
c. Aprobar el orden del día preparado por el
Secretario.
d. Velar por la ejecución de los acuerdos tomados
por el Órgano.
e. Las demás que la ley y los reglamentos de la
materia o la Junta Directiva le atribuyan.
f. El presidente deberá preparar y presentar
cuatrimestralmente a la Gerencia General y Junta Directiva de BN Sociedad
Corredora un informe de lo actuado y resuelto por el comité.
Artículo 6º—De
las Ausencias. Las ausencias del Presidente serán suplidas por el
funcionario de igual o mayor jerarquía de entre los miembros del Comité. En
caso de existir dos o más miembros, que por su jerarquía pudieran sustituir al
Presidente en sus ausencias, el puesto recaerá en el funcionario de mayor
antigüedad en el servicio a BN Corredora de Seguros, que sea integrante del
Comité.
Artículo 7º—Funciones
del Secretario del Órgano. El secretario del órgano tendrá las siguientes
obligaciones y atribuciones:
a. Levantar las Actas de las sesiones y custodiar
el Libro de Actas
b. Preparar y comunicar debidamente la agenda del
día y el Acta de la sesión anterior a los miembros del Órgano y someterlo a
aprobación del Presidente antes de la sesión.
c. Las demás que resulten de la naturaleza propia
del cargo.
Artículo 8º—Asesores.
El Comité podrá solicitar la participación, tanto en los estudios y análisis
como en las sesiones, del personal técnico, administrativo o legal adicional
que sea requerido.
Artículo 9º—Estándares
Técnicos. Para la determinación del contenido de los carteles de licitación
que se presenten deberá considerarse los estándares técnicos establecidos por
el Banco Nacional de Costa Rica en materia tecnológica y en materia
administrativa cuando así sea requerido.
Artículo 10º—Actas.
De cada sesión se levantará un acta con indicación de los asistentes, lugar,
hora de inicio y de conclusión, los puntos principales de las deliberaciones,
la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Las actas se
aprobarán en la siguiente sesión ordinaria y antes de ello, los acuerdos
carecerán de firmeza a menos que los miembros presentes en la sesión en que se
adoptan, mediante votación no menor de dos tercios de la totalidad de los
miembros del Órgano, acuerden declarar su firmeza. Dichas actas serán firmadas
por los miembros del Órgano presentes en la respectiva sesión. Quienes hayan
votado en contra de un acuerdo adoptado por el Comité, deberán hacer constar en
el acta tal circunstancia y sus justificantes.
El borrador de
dichas actas deberá ser remitido para revisión a los miembros del Comité de
Licitaciones en un plazo de dos días hábiles, y serán firmadas por los miembros
del Órgano presentes en la respectiva sesión en un plazo máximo de ocho días
hábiles o en la próxima sesión del Comité, lo que suceda más pronto.
Artículo 11º—Refrendo
de las contrataciones. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8º del
“Reglamento sobre el Refrendo de las contrataciones de la Administración
Pública”, se designa a la Dirección Jurídica del Banco Nacional, como la unidad
interna encargada de dar el refrendo o la aprobación interna a las
contrataciones administrativas, cuando éstas lo requieran.
La Unidad de
Cumplimiento y Riesgo o la persona que ésta designe remitirá cuatrimestralmente
a la Gerencia General de BN Corredora de Seguros, un informe sobre los
refrendos emitidos.
Artículo 12º—Sesiones.
El Órgano, se reunirá con la frecuencia, el día, hora y lugar que el mismo
Órgano disponga, sin embargo, quedará válidamente constituido sin existir los
requisitos referentes a convocatoria y orden del día, cuando esté presente la
mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 13º—Acuerdos
del Comité. Los acuerdos del Comité serán tomados por mayoría absoluta de
los miembros presentes en cada sesión. Para efectos de evitar conflictos de
interés, cuando el proceso de compra involucre la adquisición de bienes o
servicios para las áreas en las que el miembro del Comité sea representante,
éste miembro tendrá vos pero se abstendrá de votar. Dichos acuerdos tienen
recurso de revocatoria. Sin embargo, tratándose de actos de adjudicación,
dichos acuerdos tendrán los recursos que al efecto señale la Ley de
Contratación Administrativa.
Artículo 14º—Regulación.
En lo no regulado expresamente aquí, se regirá por lo dispuesto en la Ley de
Contratación Administrativa y demás normativa atinente a la materia, así como a
los acuerdos de la Junta Directiva de BN Corredora de Seguros.
Artículo 15º—Procedimiento.
Para garantizar el cumplimiento de las funciones de los miembros. El comité
funcionara en apego a lo estipulado en el procedimiento PR23CS01 Adquisición de
Bienes o servicios.
Artículo 17º—Vigencia.
Las presentes normas de operación empezarán a regir a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 29 de
agosto del 2013.—Lic. Esteban Umaña Lizano, Director
de Operaciones.—1 vez.—(IN2013056559).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se acuerda 2013-28-003 a) Aprobar la
“moción presentada por la Lic. Cindy Vanessa Solórzano Núñez, Fiscal, para
cambiar el texto del inciso b) del primer párrafo del artículo 87 bis del
Código de Deberes Jurídicos y Éticos del Profesional en Derecho, para que se
permita acceder al beneficio de ejecución condicional sin discriminar o
restringir la concesión de dicho beneficio atendiendo al tipo de falta de que
se trata, o lo que es lo mismo, sin atender a la gravedad de la falta conforme
se prevé en el Código actualmente. Primero es debido recordar que conforme los
artículos 22 incisos 11 y 16 de la Ley Orgánica, y 15 del Reglamento Interior,
ambos del Colegio de Abogados, corresponde a la Junta Directiva promulgar las
reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio; y conforme el artículo 88
del CDJME, éste Código puede ser modificado por acuerdo de Junta Directiva del
Colegio de Abogados, en votación no menor a las tres cuartas partes de sus
miembros. En consecuencia, se propone cambiar el texto del inciso b) del primer
párrafo del artículo 87 bis del CDJME eliminando la frase “por faltas leves o
graves”, para que quede y se lea: “b) La sanción impuesta, sea igual o inferior
a tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión”.
Esta moción responde a la necesidad de poder unificar
la concesión de dicho beneficio de manera objetiva, de acuerdo al monto de la
sanción. b) Revisar el Reglamento al artículo 87 bis, del Código en mención,
para que sea concordante con la modificación. c) Publicar en el Periódico
Oficial La Gaceta. Nueve votos. Acuerdo firme. Responsable: Fiscalía.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mayela
Guillén Garro.—1 vez.—O. C. Nº 9267.—Solicitud Nº 982-00101.—(IN2013057434).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta
Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de
Cartago, en Artículo Nº 5 de la Sesión Ordinaria Nº 4.814, celebrada el día 27
de agosto de 2013, dispuso por unanimidad y en firme, Aprobar el “Reglamento
para la utilización de recursos informáticos de JASEC, en los siguientes
términos:
Considerando:
1º—Que JASEC
considera necesario proporcionar a sus funcionarios herramientas para el cumplimiento
eficiente de las labores, la correcta comunicación local y remota, y la
necesidad de preservar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de su
información por medio de la seguridad de toda su plataforma tecnológica de
manera tal que permita a los usuarios el acceso, uso y distribución de
información con instituciones públicas y privadas a nivel nacional e
internacional, con el fin de enriquecer el desarrollo de sus actividades, así
como de implementar un servicio de transmisión de información rápido,
económico, seguro y estable, que permita la agilización de la toma de
decisiones.
2º—Que el personal debe estar enterado
y consciente de las responsabilidades que el uso de dichas herramientas
conlleva, tomando las medidas que correspondan con el propósito de apoyar y
asesorar en el mejor cumplimiento de las metas que cada dependencia se ha
trazado.
3º—Que JASEC considera necesario
normar los aspectos tecnológicos y administrativos relacionados con el
aseguramiento de la información institucional, para mantener una protección
adecuada sobre los recursos informáticos, abarcando la información almacenada y
transmitida por medio de los recursos de las tecnologías de información y
comunicaciones.
4º—Con fundamento en los artículos
102, 107, 215 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978 y artículo Nº 4 de la Ley de Creación de JASEC, Nº 7799 del 30 de
abril de 1998, la Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago, emite el presente.
REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE RECURSOS
INFORMÁTICOS
DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL
SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL
DE
CARTAGO
CAPÍTULO I
De la UEN de Tecnologías de
Información
y alcance del Reglamento
Artículo 1º—Este
reglamento aplica a todos los funcionarios, Miembros de Junta Directiva y
terceros que visiten las instalaciones o realicen trabajo para JASEC y
requieran hacer uso de infraestructura informática.
La UEN de
Tecnologías de Información, a través del Proceso de Soporte Técnico, es la
responsable de la administración de todo el equipo de cómputo, sus accesorios y
la red de datos, en cuanto al mantenimiento preventivo y correctivo del equipo,
instalación y mantenimiento de software, aplicaciones desarrolladas,
configuración de equipo y ubicación. En virtud de lo anterior, será responsable
de instruir a cada usuario a quien se le asigne un equipo de cómputo sobre el
correcto uso y mantenimiento del mismo.
Esta UEN es
también la responsable de proporcionar a través del Proceso de Soporte Técnico,
asesoría y asistencia técnica a los funcionarios de JASEC en materia de uso del
servicio de Internet y Correo Electrónico.
Apoyado de la UEN de Tecnologías de
Información, el área de Seguridad de Información es la responsable de velar por
el correcto cumplimiento normativo, operativo y administrativo de las
estrategias de seguridad implementadas en JASEC; esto conlleva: la correcta
gestión y configuración de la red interna para mitigar (dentro de la capacidad
de la infraestructura tecnológica) cualquier brecha de seguridad que atente
contra la integridad, disponibilidad y/o la confidencialidad de la información
interna y confidencial de la institución, planificar e implementar las mejores
prácticas para salvaguardar la seguridad de la plataforma tecnológica, analizar
y aconsejar sobre nuevas adquisiciones o modificaciones de hardware y/o
software desde el punto de vista de seguridad de información, planificar en
conjunto con las áreas requeridas la capacitación, difusión y revisión del
cumplimiento regulatorio interno de la institución sobre seguridad, realizar el
monitoreo y evaluación del uso y acceso de recursos tecnológicos y reportar
anomalías sobre los mismos, y, ante cualquier incidencia de seguridad, realizar
las actividades necesarias en conjunto con el personal requerido para
salvaguardar la integridad de la plataforma tecnológica, la información y la
imagen de JASEC.
Para todos los efectos legales que se
deriven de la aplicación de este Reglamento, se establecen las siguientes
conceptualizaciones:
a) Usuario: Funcionario que opera el equipo de
cómputo para el desempeño de sus labores.
b) Software: Programas o aplicaciones que se
ejecutan en el computador.
c) Hardware: Se refiere a los equipos de cómputo
en general (computadoras, impresoras, escáner, laptops, entre otros).
d) Recursos de Tecnología de Información: Equipos
de cómputo, programas de aplicación, sistemas operativos o software de
automatización de oficinas, enlaces telemáticos y los demás recursos relacionados
con la administración de la información institucional.
e) Centro de Datos: Instalaciones que resguardan
los equipos servidores principales de JASEC.
f) Help Desk: Sistema computacional ubicado en la Intranet de JASEC
para que los funcionarios reporten incidencias de hardware y software.
g) SGE: Sistema de Gestión Empresarial, es el
software ubicado en la Intranet de JASEC que contiene los procedimientos,
instructivos, formularios y normativa oficial y en uso de la institución.
h) Seguridad de información: estrategias,
herramientas y metodologías implementadas dentro de la institución para
proteger y mantener la información en función de su integridad (que sea exacta,
inalterable y preservada ante pérdida o destrucción no planeada),
disponibilidad (que se encuentre al alcance de quien lo necesite cuando se
requiera) y confidencialidad (que sea accedido únicamente por aquellos que
estén autorizados).
i) Equipo tecnológico: cualquier equipo físico de
tecnología que sea utilizado por una persona usuaria (interna o externa de
JASEC) para acceder, procesar, manipular y/o distribuir la información de la
institución.
j) UTI: Unidad Estratégica de Negocios de
Tecnologías de Información.
k) Área de Seguridad de la Información: Función
desempeñada por funcionarios de la UTI que se encarga de implementar las
estrategias, herramientas y metodologías para proteger y mantener la
información en términos de su integridad, disponibilidad y confidencialidad.
Artículo
2º—Cada equipo de tecnológico estará asignado a un usuario responsable, quien
deberá velar por su buen funcionamiento. Para tal efecto deberá reportar a
través del sistema Help Desk,
cualquier falla o anomalía, al Proceso de Soporte Técnico de la UTI, para que
se le brinde la atención respectiva.
Artículo 3º—Solamente los funcionarios
internos de JASEC, Miembros de Junta Directiva y aquellas personas externas que
han sido previamente autorizadas por escrito por la UEN de Tecnologías de
Información podrán operar los equipos de cómputo. No se permite su uso a personas
ajenas a la Institución que no hayan sido expresamente autorizadas ni la
instalación de paquetes de software que no sean aquellos oficiales autorizados
por la Institución. Aquellas personas físicas o jurídicas, que por la índole de
las labores que estén desempeñando en JASEC, deban hacer uso de los equipos de
cómputo, deberán estar autorizados por escrito, vinculados a un contrato o
Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA por sus siglas en inglés) y siempre bajo la
coordinación de personal de la UEN de Tecnologías de Información (UTI) y el
personal del área de Seguridad de Información.
Artículo 4º—La UTI a través del área
de Seguridad de Información (en conjunto o por separado) tienen la autoridad
para controlar y negar el acceso a cualquier persona que viole las políticas
relacionadas con el correcto uso de la plataforma tecnológica o interfiera con
los derechos de otros usuarios. También tienen la responsabilidad, en conjunto
con el personal del Proceso de Desarrollar Recursos Humanos, de comunicar a
aquellas personas que se vean afectadas por las decisiones tomadas y a sus
superiores.
Artículo 5º—Ni la UTI ni la Unidad de
Seguridad de Información ejercen pleno control sobre el contenido de la
información que circula por la red interna o sobre quien la utilice, quedando
bajo la responsabilidad del usuario interno y/o externo encargado del equipo
desde donde se accede o utilice. No obstante lo anterior, la administración
aplicará las normativas sobre el uso, acceso y salvaguarda de la
infraestructura tecnológica publicadas en el Sistema de Gestión Empresarial
(SGE) y herramientas de control necesarias que posibilitan analizar y detectar
usos indebidos, por lo que, en virtud de tal circunstancia, el contenido de la
información será monitoreada y sujeta a controles.
CAPÍTULO II
Normas para la seguridad de la UTI
Artículo 6º—La
UEN de tecnologías de Información desarrolló y dispuso para consulta en el SGE
las siguientes normativas de seguridad las que son de acatamiento obligatorio:
6N02 Política de seguridad de la información, 6N03 Administración de
contraseñas, 6N04 Correo Electrónico, 6N05 Marco Normativo de la seguridad de
la información.
Artículo 7º—El acceso al Centro de
Datos es restringido, pudiendo ingresar a este sólo el personal autorizado por
la UEN de TI y/o el área de Seguridad de Información.
Artículo 8º—Toda persona interna o
externa de la institución que ingrese al Centro de Datos y no pertenezca al
Proceso de Soporte Técnico deberá estar acompañada por un empleado de dicho
Proceso.
Artículo 9º—Además de estar acompañados por un
empleado del Proceso de Soporte Técnico, el personal externo a la JASEC que
esté dentro de las instalaciones del Centro de Datos debe portar una
identificación en un lugar visible que los distinga como tales. Queda prohibido
el ingreso de particulares que no tengan actividades autorizadas que realizar
dentro de estas premisas.
Artículo 10.—Queda
terminantemente prohibido que el personal externo a la JASEC ingrese al Centro
de Datos con cualquier herramienta y/o equipo físico que no hayan sido
revisados y autorizado por escrito (incluyendo equipo tecnológico y
comunicaciones), de acuerdo con la Política relacionada, definida, aprobada y
publicada en la Intranet de JASEC como parte del Sistema de Gestión Empresarial
(SGE).
Artículo l1.—El
Proceso de Soporte Técnico llevará un registro de: hora de entrada, razón de la
visita y hora de salida del Centro de Datos, de todas las personas que ingresen
a esas oficinas (incluyendo el mismo personal de Soporte Técnico), así como
cualquier otro dato estipulado en la Política relacionada, definida, aprobada y
publicada en la Intranet de JASEC como parte del Sistema de Gestión Empresarial
(SGE).
Artículo l2.—Las claves de acceso de
los distintos servidores, equipo de comunicación, herramientas de
administración de recursos y seguridad de información, bases de datos y
aplicaciones a nivel administrador que utiliza el personal del Proceso de
Soporte Técnico y el área de Seguridad de Información deben manejarse con el
mayor grado de confidencialidad. La gestión de las claves de usuario deberá
cumplir con la política definida, aprobada y publicada en la Intranet de JASEC
como parte del Sistema de Gestión Empresarial (SGE).
Artículo l3.—Queda
prohibido para el personal del Proceso de Soporte Técnico ausentarse del lugar
en donde esté realizando cualquier aplicación o atención de incidencia durante
su ejecución.
Artículo 14.—Debe
llevarse un registro de cualquier material o equipo que ingrese o salga del
Centro de Datos. Este registro debe contemplar fecha de entrada o salida, hora
entrada o salida, material y nombre de la persona que lo ingrese o extraiga;
además de incluir referencia a la autorización por escrito de ingresar o
remover equipo de las premisas.
Cualquier equipo que haya sido
autorizado para ser extraído del Centro de Datos debe ser llevado al área de la
Institución acondicionado para su mantenimiento, revisión o almacenamiento.
Equipo que vaya a ser extraído fuera de las instalaciones de la JASEC debe
además anexar la configuración y especificaciones del equipo, la justificación
o necesidad a cumplir y únicamente será removido por personal que tenga un
Contrato o Acuerdo de Nivel de Servicio vigente para dar soporte o para ser
llevado por el personal de Soporte Técnico con un proveedor autorizado.
CAPÍTULO III
Sobre el equipo de cómputo
Artículo 15.—Las normas y disposiciones del presente reglamento se
aplicarán a los siguientes equipos:
• Servidores (equipo central donde están
instalados los sistemas automatizados principales de la institución)
• Computadoras con sus componentes
• Computadoras portátiles (conocidas como
notebooks o laptops y mininotebooks)
• Unidades ininterrumpidas de poder (UPS)
• Impresoras y Escáneres
• Terminales de video (monitores)
• Dispositivos de comunicación de la
Institución
• Dispositivos portátiles de procesamiento y
acceso de información como tablets y smartphones.
• Dispositivos de almacenamiento masivo
portátiles.
• Cualquier otro equipo o herramienta de
cómputo que determine necesario el Proceso de Soporte Técnico. Cuando esta
situación suceda, será responsabilidad de dicho Proceso el comunicarlo a los
usuarios de los mismos.
Dispositivos
para la gestión de firma digital solo para uso durante la jornada laboral o
para las funciones propias del cargo.
Para los efectos del presente
reglamento, el término “equipo de cómputo” se aplicará a todo aquel equipo
indicado en este artículo.
Artículo l6.—El software básico que deberá ser instalado en las
computadoras y computadoras portátiles de la Institución, será el siguiente:
• Versión autorizada e instalada del Sistema
Windows
• Suite ofimática (Microsoft Office: Word -
Excel - Power Point - Outlook) o software similar en
su última versión autorizada
• Antivirus última versión autorizada
• Aplicación de Gestión de Proyectos
(Microsoft Project) o software similar en una versión autorizada y licenciado,
en aquellos usuarios que por la índole de sus funciones así lo requieran.
• Aplicación de Diseño Asistido por
Computadora (AUTOCAD) o software similar autorizado y licenciado, a aquellos
usuarios que por la índole de sus funciones así lo requieran.
• Aplicación para Diseño de Diagramas
(Microsoft Visio) o software similar autorizado y licenciado, a aquellos
usuarios que por la índole de sus funciones así lo requieran.
• Aplicación para grabar información en discos
compactos o DVD (Roxio), a aquellos usuarios que por
la índole de sus funciones así lo requieran.
• Cualquier otro que determine necesario el
Proceso de Soporte Técnico en el futuro y que sea aprobado por la UEN de TI y
el área de Seguridad de Información. Cuando esta situación suceda, será
responsabilidad de dicho Proceso el comunicarlo a los usuarios de éstos.
• Herramientas para gestión de firma digital a
aquellos usuarios que por la índole de sus funciones así lo requieran.
Artículo
17.—Toda adquisición de software original y/o infraestructura informática para
ser instalado en las computadoras y las computadoras portátiles, debe contar
con la aprobación de la UEN de TI, del Proceso de Soporte Técnico y el área de
Seguridad de Información conforme la estrategia informática de la Institución.
Artículo 18.—Todo
software original que se adquiera será para uso exclusivo de la institución y
estará bajo la responsabilidad y custodia del Proceso de Soporte Técnico.
Artículo 19.—El
Proceso de Soporte Técnico, estará a cargo de la administración de las
licencias de software y la instalación de software original en las microcomputadoras
y microcomputadoras portátiles de la institución. El Proceso de Soporte Técnico
garantizará la actualización periódica de las licencias de software autorizado
en las computadoras y computadoras portátiles, de conformidad con la disponibilidad
presupuestaria de JASEC
Artículo 20.—El
área de Seguridad de Información garantizará la actualización periódica de las
licencias de software de soporte a la seguridad de información en las
computadoras y computadoras portátiles, de conformidad con la disponibilidad
presupuestaria de JASEC.
CAPÍTULO IV
Sobre el mantenimiento del equipo de
cómputo
Artículo 21.—En
caso que ocurra algún daño en el equipo de cómputo, el responsable del equipo
deberá reportar dicha situación mediante el Sistema Help
Desk, al Proceso de Soporte Técnico, para su
respectiva revisión y sanción según el caso conforme a los procedimientos
administrativos que correspondan.
Artículo 22.—El
Proceso de Soporte Técnico deberá indicar a la dependencia respectiva el tiempo
estimado de reparación de su equipo dañado cuando se vaya a reparar
internamente.
Artículo 23.—Cuando el equipo no pueda
ser reparado por el Proceso de Soporte Técnico, este coordinará con el Proceso
de Contratar Bienes y Servicios la reparación del mismo por parte de empresas
contratadas para tal efecto, mediante los procesos de contratación establecidos
en la institución según procedimiento 7P04 Compras y Contratación.
Artículo 24.—Toda
solicitud de adquisición de repuestos y/o accesorios para el equipo de cómputo,
deberá tener la respectiva justificación por parte del responsable solicitante
así como la respectiva justificación técnica del Proceso de Soporte Técnico.
Artículo 25.—Queda
terminantemente prohibido trasladar el equipo de cómputo de una dependencia a
otra sin la debida autorización del Proceso de Soporte Técnico. Este traslado
deberá ser reportado al Proceso de Administrar Materiales y Equipos, al
Responsable de Activos y a los Guardas de Seguridad del Plantel respectivo.
CAPÍTULO V
Normas para la utilización de las
microcomputadoras
Artículo 26.—Cada Coordinador de Proceso de JASEC es responsable por el
uso, custodia y salvaguardia de la información que sea de uso para las
actividades diarias de su Proceso.
Artículo 27.—No
está permitido consumir cualquier tipo de alimento en el lugar donde exista
equipo de cómputo operando, o bebida salvo que esté en un recipiente hermético.
Artículo 28.—Cada
usuario es responsable de respaldar periódicamente la información ubicada en su
computadora. Para poder respaldar la información en discos compactos (CD) u
otro medio, debe coordinar con el Proceso de Soporte Técnico para que le brinde
las facilidades del caso. Queda estrictamente prohibido utilizar los recursos
de almacenamiento y respaldo de información para fines personales, o para el
respaldo de información que no sea requerida para cumplir con las funciones de
sus Procesos.
Artículo 29.—El equipo de cómputo será
utilizado únicamente para acceder, abrir o generar archivos con información
exclusiva de la dependencia responsable del equipo, o aquella que contenga
información que le sirva para sus fines laborales y que cuente con su
respectiva aprobación por escrito del dueño de la información.
El equipo de cómputo solo podrá ser
utilizado por alguna otra dependencia dentro y fuera de la institución, siempre
y cuando dicho equipo y su información sea para asuntos de trabajo afines a
JASEC y haya sido debidamente autorizado por el dueño de la información en
cuestión.
Artículo 30.—Queda
terminantemente prohibida la permanencia de particulares o personal ajeno solos
en el Centro de Datos de Tecnologías de Información.
Artículo 31.—Las
jefaturas de Procesos evitarán que se utilicen unidades de almacenamiento
particulares en sus computadoras, si no han sido revisados previamente por el
antivirus corporativo instalado y sus funciones así lo requieran. El uso de
dispositivos removibles debe ser autorizado por el área de Seguridad de
Información.
Artículo 32.—Los particulares a
quienes por alguna razón excepcional y específica que necesite usar el equipo
de cómputo, deberán obtener el visto bueno por escrito de la jefatura inmediata
respectiva o en su defecto el de la Gerencia y del área de Seguridad de
Información.
Artículo 33.—En caso de una infección
por virus a una microcomputadora, el Proceso de Soporte Técnico, una vez
corregido el problema, informará a los administradores de sistemas y jefaturas
respectivas, para que éstas determinen las responsabilidades del caso según los
procedimientos correspondientes.
Artículo 34.—El mantenimiento
preventivo y limpieza de las computadoras será realizado periódicamente, según
la programación establecida en el procedimiento 6P02 del SGE, por personal del
Proceso de Soporte Técnico; o en su defecto y previa justificación técnica de
parte de éste, podrá ser contratado el mantenimiento preventivo por parte de la
Institución a empresas externas dedicadas a esta tarea. Una empresa externa que
provea servicios a la infraestructura tecnológica debe ser debidamente autorizada
por la Institución como proveedor y debe tener vinculado un Contrato o Acuerdo
de Nivel de Servicio con una vigencia definida.
Artículo 35.—Es
obligación del Proceso de Soporte Técnico llevar un registro de control de los
suministros, accesorios, partes o repuestos de cada equipo, la cual deberá ser
actualizada cada vez que el usuario requiera nuevos suministros. Se debe
realizar una revisión del inventario de equipo cada seis meses para verificar
consistencia con los controles pertinentes.
Artículo 36.—Cada
persona a la que se le asigne una computadora, computadora portátil, netbook y/o cualquier equipo de cómputo en general es
responsable por su uso, custodia y salvaguarda. En caso de pérdida por robo,
olvido, daño, descuido entre otras cosas, será remitido por su superior
jerárquico a quien corresponda, para los trámites correspondientes.
Artículo 37.—Cada
persona a la que se le asigne una computadora, computadora portátil o netbook es responsable por la custodia y salvaguarda de su
información, la cual deberá ser solo para las actividades de la Institución.
Artículo 38.—En
caso que ocurra algún daño en el software de la computadora, computadora
portátil o netbook, el responsable del equipo deberá
reportar a través del Sistema Help Desk dicha situación al Proceso de Soporte Técnico para su
respectiva revisión. El Proceso de Soporte Técnico evaluará si el prestatario
incurrió en falta que provocó el daño reportado y hará el informe a quien
corresponda para los trámites correspondientes.
Artículo 39.—En
caso de una infección por virus a una computadora portátil o netbook el responsable del equipo deberá reportarla
mediante el sistema Help Desk
al Proceso de Soporte Técnico para que se corrija el problema.
Artículo 40.—El
préstamo de la computadora portátil o netbook a otro
funcionario o dependencia de la Institución debe hacerse con toda la
documentación correspondiente para trasladar la responsabilidad del equipo al
nuevo receptor.
CAPÍTULO VI
Normas para la utilización del correo
electrónico
Artículo 41.—Esta herramienta tiene como objetivo:
1) El intercambio de información y mensajes entre
las dependencias y funcionarios de JASEC.
2) Disminuir el trasiego de documentos tanto
interna como externamente y agilizar el envío de información.
La utilización del correo electrónico
debe estar de conformidad con lo establecido en la norma 6N04 del SGE.
Artículo 42.—Cada usuario tiene una dirección electrónica personal la
cual estará habilitada mientras labore para la institución.
Para poder acceder al correo electrónico
es necesario digitar la clave de acceso, los usuarios serán los responsables
por el uso de la clave y bajo ninguna circunstancia debe revelarse. Esta se
deberá de cambiar periódicamente y cuando expire debe cambiarse de inmediato de
conformidad con lo establecido en la Norma 6N04.
Solo se instalará una cuenta por
equipo.
El jefe de la dependencia respectiva o
el Proceso de Desarrollar Recursos Humanos informarán al Proceso de Soporte
Técnico y al área de Seguridad de Información la persona que ha dejado o dejará
de laborar en JASEC ya sea por traslado, renuncia, pensión, despido o muerte,
para eliminarle la cuenta de correo electrónico.
En caso de que un usuario esté
disfrutando de sus vacaciones podrá acceder a su cuenta desde cualquier
computadora fuera de la Institución, ingresando vía Internet siempre y cuando
cumpla con la política relacionada con Teletrabajo.
Artículo 43.—Obligaciones
de los usuarios respecto del correo electrónico
1) La UTI a través del área de Seguridad Informática
definirá el tamaño máximo de los archivos adjuntos a un correo atendiendo las
capacidades técnicas de la infraestructura tecnológica que soporta el correo
electrónico, esta restricción será comunicada a todos los usuarios internos. No
obstante en casos excepcionales, la UTI ampliará este tamaño previa solicitud
del usuario por escrito en el que indique el motivo de tal solicitud.
2) El espacio es limitado, por lo que los usuarios
deben depurar los correos electrónicos almacenados en las diferentes carpetas,
a fin de evitar la saturación de los buzones correspondientes.
3) Se debe verificar periódicamente el contenido
en el buzón de entrada, con el propósito de mantener un control y seguimiento
de la información transmitida por este medio y guardar la información que va a
requerir posteriormente para el cumplimiento de sus labores en el disco duro de
su equipo de cómputo.
4) Los usuarios deben atender las disposiciones
emitidas con el fin de evitar la propagación de virus informáticos.
5) Nadie debe ver, copiar, alterar o destruir el
contenido del correo de otra persona sin el consentimiento expreso del
afectado.
6) Los correos recibidos se mantendrán en el
equipo servidor por quince días naturales, periodo a partir del cual serán
borrados automáticamente.
7) Se debe conocer y cumplir las limitaciones y
lineamientos estipulados en la norma 6N04 y el procedimiento 5P01 en lo
relacionado con el uso del correo electrónico, ambos publicados en el SGE.
Artículo 44.—Queda absolutamente prohibido:
1) Enviar mensajes groseros, obscenos o molestos.
2) El envío de cadenas de correo o envío masivo
de correos, excepto que estos últimos estén justificados y relacionados con las
labores de los funcionarios.
3) El uso del correo institucional para cualquier
actividad que sea lucrativa o comercial de carácter privado que no tenga
relación con el ámbito laboral de JASEC.
4) El uso de redes sociales excepto para el
personal que por la índole de sus funciones lo requiera. La Gerencia será quien
autorice qué funcionarios tendrán acceso a las redes sociales.
CAPITULO VII
Del uso de Internet
Artículo 45.—JASEC permitirá el acceso a Internet a aquellos
funcionarios que hayan sido autorizados por sus respectivos Líderes de UEN o
Coordinadores de Procesos.
Cada usuario debe hacerse responsable
por el uso que le dé a esta autorización y debe guardar discreción y ética con
respecto a la información que está manejando.
El acceso a Internet está controlado
por el nombre del usuario, por lo que las bitácoras de acceso permiten determinar
las páginas que accede cada usuario.
El usuario será responsable del mal
uso que de la misma se haga desde el equipo asignado, por lo que debe mantener
los aspectos básicos de seguridad para evitar que otra persona, utilizando su
máquina o clave, pueda tener acceso a Internet o al Correo Electrónico sin
estar autorizado.
Artículo 46.—De
la misma manera que el uso del correo electrónico, ningún acceso a esta Red
podrá ser usado para propósitos contrarios al ordenamiento jurídico o contra
las normas comunes de la ética y buena conducta normalmente reconocidas en la
sociedad.
La “navegación” en Internet queda
limitada única y exclusivamente para fines propios de JASEC, los cuales están
referidos a:
1) Búsqueda de información necesaria para la
elaboración, ampliación o referencia de temas relacionados con el trabajo de la
Institución.
2) Realizar las tareas diarias de acuerdo con los
objetivos y políticas institucionales.
3) Facilitar la comunicación e intercambio con
otras instituciones con el fin de tener acceso a los últimos avances
relacionados con la especialidad de que se trata.
Artículo 47.—Es absolutamente prohibido:
1) El uso de chats excepto que sea una facilidad
para que el Centro de Gestión de Clientes se comunique con los clientes de
JASEC.
2) Realizar compras de servicios y/o artículos
personales.
3) Acceder a páginas de pornografía, chistes,
estaciones de radio, música, televisión, videos, juegos, etc.
4) Cualquier actividad lucrativa o comercial de
carácter individual o privado.
5) Ingresar a otros sistemas no autorizados, que
puedan causar daños.
6) Efectuar intentos no autorizados de irrumpir en
cualquier computadora ya sea de JASEC o de cualquier otra organización.
Artículo 48.—Cualquier material y/o datos obtenidos mediante el uso del
servicio de Internet sin contar con las protecciones recomendadas, constituye
un riesgo para el funcionario y para la Institución, por 1o que el funcionario
será exclusivamente responsable de cualquier daño al sistema o pérdida de datos
que pueda resultar de su proceder.
Artículo 49.—Los
usuarios que accedan a servicios de otras redes a través de una conexión
habilitada por la institución, estarán sujetos a las normas que la institución
receptora tenga estipuladas y las violaciones a las mismas serán sancionadas de
acuerdo al reglamento de cada sitio, sin que ello implique responsabilidad para
JASEC.
Artículo 50.—Los
usuarios externos, como consultores, que utilicen servicios de JASEC, estarán
sujetos a las mismas regulaciones que los funcionarios de la institución.
Artículo 51.—En
el momento en que el Proceso de Soporte Técnico detecte el uso indebido de las
herramientas cuyo uso se regula en este reglamento, enviará la comunicación
correspondiente al Líder UEN o jefe de Unidad, según corresponda, para que este
valore la posibilidad de suspenderle al usuario interno o externo el acceso a
los servicios sin que con ello se vea perjudicado el servicio. En caso de así
considerarlo necesario, el Jefe enviará el comunicado al Proceso de Soporte
Técnico, quien deberá cumplir la orden inmediatamente.
Esta suspensión no impide que se
establezcan procedimientos administrativos, para aplicar sanciones
disciplinarias por el uso indebido del equipo electrónico y las comunicaciones
en la institución.
CAPÍTULO VIII
Normativa para el uso del sitio
Intranet
Artículo 52.—La
Intranet, es un sitio Web interno, para uso de la JASEC, desde el cual se
tendrá acceso a los diferentes sistemas de información automatizados,
información de normativa, procedimientos, reglamentos, políticas y toda aquella
información de relevancia para las labores del funcionario de JASEC. Se espera
que al mantener actualizado el sitio intranet con la información relevante al
funcionario, se reduzca significativamente la necesidad de imprimir información
que puede ser consultada permanentemente.
Artículo 53.—Dado
que el sitio Intranet será la puerta para acceder a los sistemas de
información, cada usuario debe hacerse responsable por el uso que le dé al acceder
el sitio Intranet. Cuando el funcionario ha dejado de utilizar un sistema de
información automatizado y vaya a dejar su puesto de trabajo, debe terminar la
sesión de trabajo con el sistema de manera apropiada, cualquier mal uso que
otro funcionario haga del sistema, será responsabilidad del funcionario cuya
clave aparece registrada en las bitácoras del sistema.
Artículo 54.—Los
perfiles de usuario para el sitio Intranet son los siguientes:
a) Administrador: Es un usuario que tiene
permiso sobre todos los subsitios así como de todas
las opciones disponibles con la herramienta. Puede agregar sub-sitios nuevos,
perfiles de usuarios, cuentas de usuario y grupos de usuario. Este usuario,
también estará a cargo de las otras áreas presentes en la Intranet, tales como:
• Acceso a recursos especiales desde la
Intranet
• Mantenimiento del área de Soporte en línea
• Soporte y mantenimiento del servidor de
contenido y de los clientes.
• Capacitación e inducción a los usuarios
publicadores para el uso del software de publicación.
b) Publicador: Es el usuario que tiene
acceso a todos los sub-sitios de la Intranet y de las opciones de la
herramienta, que le permitan revisar la información nueva para publicar y poder
publicar dicha información en la Intranet.
c) Usuario de datos: Es el usuario que
tendrá acceso a uno o varios sub-sitios específicos, y podrá acceder a los
sistemas de información automatizados sobre los cuales tenga clave de acceso
Artículo 55.—El usuario administrador
será el Coordinador del Proceso de Soporte Técnico o el Encargado de la
Seguridad Informática y deberá velar por establecer los esquemas de seguridad
necesarios para mantener el sitio seguro, creará los perfiles de los distintos
usuarios, y coordinará con los usuarios tipo publicadores, el agregar o
eliminar del sitio Intranet.
El Administrar del sitio Intranet
deberá informar a los funcionarios de JASEC a través del correo electrónico, la
nueva información que ha sido incorporada.
Artículo 56.—El
usuario publicador será designado por el Líder UEN respectivo, será responsable
de validar la información que se va a publicar y mantener actualizada la
información que le atañe a su área.
Artículo 57.—Será
responsabilidad del usuario acceder al sitio Intranet para ingresar a los
sistemas de información automatizados autorizados, revisar la información que
el publicador de su área publique en el sitio, y si lo requiere, copiar la
información que le interese a su computador. Puesto que la información estará
siempre disponible en el sitio Intranet, no será necesario imprimir el
documento o sacar copias en papel para pasar a otros funcionarios.
Artículo 58.—El
funcionario de JASEC deberá mantener la confidencialidad de la información
disponible en el sitio Intranet, asimismo, al igual que con el uso del correo
electrónico y la red Internet, ningún acceso al sitio Intranet podrá ser
utilizado contrario al ordenamiento jurídico o contra las normas comunes de la
ética o para los fines distintos para los que fue creado.
CAPÍTULO IX
Sanciones
Artículo
59.—Las faltas en que incurran los trabajadores por el incumplimiento del
presente Reglamento, serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento Autónomo de Servicio de JASEC y el Código de Trabajo o cualquier
otra normativa que aplique al respecto.
Artículo 60.—En
todos los casos la aplicación de una sanción a un trabajador de la institución
deberá someterse a los procedimientos establecidos en el Libro Segundo de la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 61.—El Proceso de Soporte
Técnico y/o el área de Seguridad de la Información colaborarán estrechamente
con la Gerencia, los Líderes UEN, Coordinadores de Procesos y Jefaturas en
General, según corresponda, en la sustanciación de los expedientes que deban
levantarse en contra de los trabajadores que sean sorprendidos en violación de
lo estipulado en el presente reglamento.
CAPÍTULO X
Vigencia
Artículo 62.—Rige a partir de su aprobación por parte de la Junta
Directiva de JASEC y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Cartago, 27 de
agosto del 2013.—Bach. Georgina Castillo Vega,
Asistente Junta Directiva.—1 vez.—O. C.
7714.—Solicitud 18665.—C-572920.— (IN2013058655).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
SANDRA HERNANDEZ CHINCHILLA
SECRETARIA MUNICIPAL
CERTIFICO
Que mediante
acuerdo N° 06, Artículo Tercero, Informes, Punto N° 01, Asunto N° 03, Sesión
ordinaria N° 040-2013, celebrada el quince de julio del dos mil trece, el
Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita aprobó el Reglamento para el
uso de y Administración de Vehículos y Maquinaria de la Municipalidad de
Parrita.
REGLAMENTO PARA EL USO Y ADMINISTRACIÓN
DE
VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DE LA
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
Al Amparo de lo
dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política, artículos 4º inciso
a), 13 inciso c, 62 y 109 del Código Municipal y de conformidad con la Ley de
Tránsito Nº 7331, el Concejo Municipal de Parrita Mediante acuerdo N° 06,
artículo tercero, informes, punto N° 01, asunto N° 03, sesión ordinaria N°
140-2013, celebrada el quince de julio del dos mil trece dispone: aprobar y
publicar el presente Reglamento para el uso y administración de vehículos y
maquinaria de la Municipalidad de Parrita, que se publica de conformidad al
artículo 43 del Código Municipal para conocimiento que dentro del plazo de diez
días hábiles hagan las observaciones pertinentes.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El
presente Reglamento regulará el control interno relativo al uso, control y
mantenimiento de vehículos y maquinaria de la Municipalidad de Parrita con la
finalidad de organizar, planificar y ahorrar recursos a la Administración. Asimismo
define las políticas, procedimientos, disposición, normas y reglas de
acatamiento obligatorio para los conductores y usuarios de vehículos y
maquinaria propiedad de la Municipalidad o al servicio de esta.
Artículo 2º—Los vehículos y la
maquinaria, tienen como objeto facilitar o permitir el desempeño de las labores
encargadas a los funcionarios, de tal forma que sean utilizados única y
exclusivamente en actividades que tengan relación con el cumplimiento de
aquellas funciones propias del cargo para el cual el servidor fue nombrado. No
podrán utilizarse en ningún caso en actividades ajenas al cumplimiento de las
funciones propias del objeto de la Municipalidad, dárseles un uso arbitrario o
simplemente facilitar la movilización particular de los funcionarios. Además,
permanecerán a la orden de la unidad a la que se le encargue el control sobre
el uso y mantenimiento de vehículos y maquinaria, y deberán encontrarse
disponibles para el cumplimiento de las funciones de la Institución; por tanto,
no deberán ser asignados en forma exclusiva al servicio de ningún servidor.
Salvedades:
1. Para vehículos: Salvo para algún tipo
de actividades comunales, previo acuerdo municipal.
2. Para Maquinaria: Salvo declaratorias de
emergencia, convenio institucional debidamente firmado, previo Acuerdo
Municipal.
Artículo
3º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este
Reglamento, debe entenderse por:
a) Municipalidad: La Municipalidad de
Parrita, representada judicial y extrajudicialmente por el Alcalde Municipal,
cuya competencia y atribuciones están establecidas en el Código Municipal.
b) Vehículo discrecional: vehículo que está
asignado a la Alcaldía Municipal.
c) Vehículo de uso administrativo general:
son aquellos utilizados por la institución para el desarrollo normal de sus
labores Municipales, como medio de transporte de personas, materiales, desechos
sólidos y equipo.
d) Departamento: Unidad organizativa o
dependencia que forma parte de la municipalidad.
e) Conductor: Todo funcionario de la Municipalidad
que se encuentra autorizado para conducir vehículos y maquinaria de la
Municipalidad, indistintamente de su puesto.
f) Unidad: Vehículo o maquinaria
municipal.
g) Autoridades: Alcalde y Concejo
Municipal.
h) INS: Instituto Nacional de Seguros.
CAPÍTULO II
De la administración de vehículos y la
maquinaria
Responsabilidades:
Artículo
4º—Será responsabilidad del Encargado o Jefe de Departamento la asignación y
mantenimiento de vehículos y maquinaria, velar por el cumplimiento de las
disposiciones del presente Reglamento. Así como velar porque los conductores y
usuarios acaten dichas disposiciones.
Artículo 5º—Todos los vehículos de uso
administrativo y la maquinaria deberán permanecer al finalizar su jornada
ordinaria de trabajo, en el estacionamiento de la Municipalidad, a excepción de
la maquinaria que se encuentren laborando en zonas alejadas del Plantel
Municipal y que por ahorro en combustible y rodaje sea inconveniente su traslado
porque debe permanecer en el mismo sitio por varios días, en cuyo caso el Jefe
o Encargado, deberá indicarle al chofer el sitio apto y seguro para guardar el
equipo. Es terminantemente prohibido que los vehículos y la maquinaria sean
guardados en las casas de habitación de los funcionarios, aun cuando el
servidor finalice labores fuera de su jornada de trabajo.
Artículo 6º—El funcionario o empleado
municipal, autorizado para que conduzca un vehículo o maquinaria, será
responsable por la unidad a su cargo. No deberá dejarla abandonada o
estacionada donde se ponga en peligro la seguridad, sus piezas complementarias,
materiales o equipos de transporte. Se deberá buscar lugares seguros y
protegidos para su estacionamiento. El conductor del vehículo o la maquinaria
así como sus ocupantes tendrán que desalojar del mismo, los útiles de trabajo y
cualquier otro tipo de artículos susceptibles de sustracción.
Artículo 7º—La
Administración designará a un funcionario para que lleve un control minucioso
de las herramientas, repuesto y piezas complementarias con que cuenta cada una
de los vehículos y maquinaria propiedad de la Municipalidad.
Artículo 8º—Será
responsabilidad del jerarca de la Municipalidad velar, para que conductores y
usuarios observen las normas de control interno. Además, deberá existir un
procedimiento para el manejo de comunicaciones sobre infracciones a la Ley de
Tránsito.
Artículo 9º—Serán
deberes y responsabilidades del Encargado o jefe del Departamento, según sus
funciones:
• Coordinar, Planificar,
Organizar y Controlar todas las actividades de orden administrativo
relacionadas con el uso y disposición de vehículos y maquinaria.
• Atender
las solicitudes de transporte.
• Asignar
los vehículos y la maquinaria de conformidad con las características del
servicio, considerando criterios de utilidad y uso racional.
• Siguiendo
el debido procedimiento podrá suspender la autorización emitida, del manejo de
vehículos y maquinaria temporal o permanentemente a fin de salvaguardar la
integridad física de funcionarios y particulares y de bienes.
• Vigilar
que los vehículos y la maquinaria se usen satisfactoriamente.
• Señalar
límites de carga, capacidad y demás condiciones que deberán observarse en el
uso.
• Supervisar
la labor de los choferes y del taller de mantenimiento y reparación cuando
exista.
• Llevar
todos los registros necesarios para lograr un estricto control de vehículos y
maquinaria.
• Llevar una
bitácora de registro que permita conocer el estado de cada vehículos y máquina
que al menos contenga: características, lubricantes, reparación, mantenimiento,
localización de la maquinaria, kilometraje, combustible, seguros y otros que
amerite que sea anotado en la bitácora, (obligatorio y seguro que como mínimo
cubra a terceros y hasta donde sea posible seguro completo) número de activo.
• Llevar
control de vehículos y maquinas que estén fuera de servicio.
• Controlar
estrictamente que la póliza y seguros se encuentren al día. (obligatorio
y voluntario como mínimo que cubra a terceros).
• Velar
porque los servicios de reparaciones, conservación y mantenimiento de todos los
vehículos y la maquinaria sean hechos con la mayor eficiencia y eficacia.
• Recibir
nuevas adquisiciones y constatar que las condiciones reales correspondan a las
especificaciones de los documentos de compra.
• Sacar de
operación la maquinaria que no se encuentre apta para circular.
• Establecer
un programa de mantenimiento preventivo de todos los vehículos y la maquinaria
y se velará por su cumplimiento.
• Mantener
al día un registro de daños, averías y reparaciones que permita conocer en todo
momento el estado de vehículos y la maquinaria.
• Investigar
todo accidente de tránsito, percance, robo, hurto o malversación en que
involucre vehículos, maquinaria o cualquier otra bien mueble propiedad de la
Municipalidad, y rendir un informe con recomendaciones a las autoridades de la
Institución.
CAPÍTULO III
De la autorización y programación de
vehículos y la maquinaria
Artículo 10.—La
autorización para el uso, asignación, control y mantenimiento vehículos y de la
maquinaria será ordenada exclusivamente por el jefe o Encargado del
Departamento, para lo cual se utilizará formularios acordes con cada actividad
a desarrollar. El resguardo de esta documentación se mantendrá en la oficina de
cada Jefe de departamento.
Artículo 11.—Deberá
asignarse una persona acreditada por el Alcalde, para que lleve el control de
las solicitudes de servicios de transporte de vehículos y maquinaria, los
cuales deberán estar debidamente respaldados y justificados por la
correspondiente “solicitud de servicio”. Los funcionarios deberán informar
oportuna y adecuadamente a la persona designada de las actividades a
desarrollar, para la debida programación y permitir así la atención de las
diversas solicitudes en forma ordenada, oportuna y racional.
Artículo 12.—El
Jefe o Encargado de departamento de vehículos y maquinaria, utilizará una
programación periódica de los servicios de transporte de vehículos de uso
administrativo, de acuerdo a las solicitudes presentadas y de la capacidad de
Servicio y para la maquinaria utilizará una programación periódica de los
trabajos de maquinaria, de acuerdo con el plan operativo anual, las solicitudes
presentadas y la capacidad de servicio. Al realizar la programación, las
solicitudes de servicio deberán ser atendidas en estricto orden cronológico de
presentación, salvo casos de emergencia comprobada o prioridades establecidas
por la Administración.
Artículo 13.—Para lograr un mejor
aprovechamiento de vehículos y la maquinaria disponibles, la persona designada
coordinará con los Jefes de departamento, en procurar de que los planes o
solicitudes de trabajo se programen hacia un mismo sitio o rumbo y las
diferentes dependencias que utilizan los vehículos de uso administrativo,
deberán agrupar en un solo viaje, varias solicitudes de transporte que se
generen hacia un mismo sitio o rumbo, dando un aviso oportuno a los interesados
para lograr la adecuada coordinación del viaje, y a efecto de aprovechar al
máximo vehículos y la maquinaria sin necesidad de estarlos trasladando de un
sitio a otro que provoquen desgastes mecánicos a causa del rodamiento, de
manera que su atención se haga en base a criterios de razonabilidad,
oportunidad y economía.
Artículo 14.—El
Concejo Municipal, tendrá la facultad de decidir la utilización de servicio
externo o la contratación de maquinaria externa, en aquellos casos en que se
demuestre que los costos de brindar el servicio internamente son mayores que
los del servicio externo, o no cuente con el número suficiente de unidades.
Para ello para vehículos se usará el
servicio de transporte público o la contratación del servicio por la modalidad
del pago del kilometraje. En caso de utilizarse el transporte externo se
aplicará la tabla establecida por la Contraloría General de la República para
el pago de viáticos y kilometraje, y para maquinaria se coordinará con la
proveeduría a fin de seguir los procedimientos establecidos en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 15.—Dentro
de los aspectos que se deberán tomar en cuenta a la hora de hacer la solicitud
de la utilización de servicio externo o contratación de maquinaria, está el de
indicar la actividad a realizar, persona que los acompañará en el caso de ser
así, el tiempo promedio que va a utilizar en la gestión.
Artículo 16.—El
funcionario municipal, que deba fungir como chofer para el cumplimiento de las
gestiones, será el responsable directo de vehículos y la maquinaria asignada
por escrito. En virtud de ello deberá velar porque al salir del plantel reúna
las condiciones mínimas necesarias para su eficiente circulación, como por
ejemplo: aceite, agua, llantas, condiciones en que le fue entregado y
documentos de circulación, entre otros de vital importancia.
Artículo 17.—Será
labor del Alcalde municipal o los Jefes de departamento, realizar la debida
supervisión y evaluación permanente de los procedimientos que se están
ejecutando y cerciorarse que estos se cumplan como se ha establecido. Asimismo
pasar el informe correspondiente de dichos procesos al Concejo Municipal, en
los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre.
Artículo 18.—La
Administración, mantendrá en su archivo los siguientes registros, a saber:
registro de firmas de los funcionarios(as) que soliciten servicios y
operaciones relativos al uso, control y mantenimiento de vehículos y
maquinaria. Registro de clasificación de vehículos y maquinaria, registro de
control de combustible, registro de control reparación y mantenimiento,
registro de control pago de kilometraje (en caso de suscribir convenios de este
tipo), registro de conductores y de inscripción de vehículos y maquinaria. Así
como el inventario de todos los vehículos y la maquinaria a efecto de verificar
la existencia, localización, estado físico y mecánico para el control
respectivo.
Artículo 19.—Ningún vehículo o
maquinaria podrá circular si no cuenta con los documentos que indiquen el pago
de derechos de circulación, ambas placas de matrícula oficial, y al menos en
ambas puertas delanteras, un distintivo que identifique el nombre de la
Municipalidad y la leyenda “uso oficial” que establecen las leyes y
reglamentos. Es necesario portar en el vehículo o equipo la tarjeta de derechos
de circulación, tal como lo exige la Ley de Tránsito vigente.
Artículo 20.—Los vehículos de uso
administrativo y la maquinaria deberán contar con una autorización escrita para
circular fuera del cantón de Parrita, la cual deberá indicar, fecha, chofer
autorizado, la ruta, motivación, será obligatorio portarla la autorización en todo
momento, y será extendida por el Encargado del departamento que tenga el
vehículo a cargo.
Artículo 21.—Los
vehículos de uso administrativo y la maquinaria solo podrá circular en horas y
días que correspondan al horario normal de la municipalidad, en circunstancias
especiales, en que amerite la circulación fuera de esa jornada, ya sea para
realizar labores no postergables o en atención de
emergencias, se requerirá de una autorización por escrito y específica para el
caso, la cual no podrá ser de carácter permanente y deberá ser firmada por el
Alcalde y el Encargado del departamento.
Artículo 22.—La Municipalidad podrá,
excepcionalmente, y dadas las justificaciones del caso, celebrar convenios de
contratos onerosos o no onerosos de maquinaria con sujetos componentes de la
Hacienda Pública, previa justificación y autorización de los respectivos
jerarcas, Concejo Municipal y Alcalde, siempre y cuando no entorpezca el
desarrollo normal de las funciones de la Municipalidad en caso de ser la
contratista y la maquinaria se utilicen de acuerdo con los fines y objetivos de
la institución beneficiaria. Estos convenios serán suscritos por los
respectivos jerarcas, observando los trámites internos establecidos en cada
caso. Los Ministerios o instituciones beneficiados con el convenio de la
maquinaria, deberán asumir la responsabilidad de control sobre uso y
mantenimiento, de igual forma como si fueran de su propiedad, salvo acuerdo
lícito en contrario.
Artículo 23.—La
conducción de maquinaria y vehículos, estará a cargo de los choferes
autorizados y acreditados para ello por las jefaturas de los departamentos o en
su defecto por la alcaldía municipal.
CAPÍTULO IV
Único
De la autorización y programación de
vehículos
y la maquinaria de la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal
Artículo 24.—El
Poder Legislativo, mediante la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria,
Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53ª, La Gaceta Nº 131, del 9 de
julio del 2001, y sus reformas, estableció un porcentaje del Fondo Vial en
beneficio de las municipalidades para la atención de la red vial cantonal.
Artículo 25.—La
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria N° 8114, asigna preferencia para
la ejecución de obras con esos recursos, a la modalidad participativa,
disponiendo que el destino de los recursos lo propondrá, a cada Concejo
Municipal la Junta Vial Cantonal.
Artículo 26.—Los
recursos de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Nº 8114, son
recursos específicos, que han de ser transferidos a cada municipalidad en un
60% con base en la extensión de la red vial de cada cantón y un 40% conforme al
Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) entendiéndose que los cantones con
menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.
Artículo 27.—La autorización para el
uso, planificación, asignación, control y mantenimiento vehículos y de la
maquinaria adquirida con los recursos, de la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributaria, Nº 8114, será dispuesta exclusivamente por el jefe o Encargado del
departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, según directrices
establecidas por la Junta Vial Cantonal, para lo cual se utilizará formularios
acordes con cada actividad a desarrollar, quien resguardara dicha
documentación.
De los conductores de vehículos y
maquinaria: Deberes, responsabilidades, protecciones.
Artículo 28.—Todos
los funcionarios autorizados para conducir vehículos y maquinaria, deberán
portar la licencia de conducir, debidamente actualizada, y deberá coincidir con
el tipo de vehículos o equipo a utilizar.
Artículo 29.—Serán
deberes y responsabilidades de los conductores o funcionarios municipales
autorizados que funjan como tal, los siguientes:
• Conocer y cumplir estrictamente con lo
establecido en la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres y otras leyes
según sean aplicables y en el respectivo reglamento que emita la Municipalidad,
para el uso de sus vehículos y maquinaria
• Transportar únicamente a funcionarios u
otros ciudadanos previamente autorizados para ello.
• Conducir los vehículos o equipo con el mayor
cuidado y responsabilidad.
• Portar la licencia de conducir vigente.
• Portar en el vehículo o la maquinaria, la
tarjeta de derechos de circulación, de propiedad, documentos de pólizas y
seguros.
• Portar en todo momento las autorizaciones
para conducir maquinaria y vehículos de uso oficial y administrativo.
• Portar el permiso para conducir fuera de
días y horas no hábiles.
• Mantener el mejor estado de conservación y
limpieza los vehículos y la maquinaria bajo su responsabilidad.
• Cuidar de las herramientas, repuestos y
otras piezas complementarias de que disponga el equipo.
• Cubrir las multas por infracciones a la Ley
de Tránsito, siempre y cuando la falta sea provocada por la irresponsabilidad
del conductor. Cualquier otro hecho generador de multas por infracciones a la
Ley de Tránsito, deberá realizarse el estudio correspondiente para efecto de
entablar responsabilidades.
• Guardar el vehículo o la maquinaria al
finalizar su jornada de trabajo, en el lugar que la Municipalidad haya asignado
para ese fin.
• No podrá bajo ninguna circunstancia
desviarse de las labores encomendadas sin la debida autorización por escrito
del Encargado del departamento. Si lo hiciere y sucediera un infortunio será
totalmente bajo su responsabilidad.
CAPÍTULO V
De los accidentes de tránsito
Artículo 30.—En caso de accidente de tránsito siempre y cuando sus
condiciones de salud lo permitan los conductores y usuarios de vehículos y
maquinaria deberán considerar los siguientes puntos:
• Obligación del conductor de comunicarlo de
inmediato a las autoridades de tránsito para que se haga boleta de citación
correspondiente.
• Qué se debe hacer con el vehículo o la
maquinaria.
• La actitud que deben asumir los conductores
con las autoridades de tránsito.
• La determinación de la responsabilidad del
accidente.
• La responsabilidad de presentar el aviso del
accidente al Instituto Nacional de Seguros, para la correspondiente valoración
de daños.
• El pago del monto por concepto del deducible
al INS, o las indemnizaciones a terceros, cuando el costo del daño sea inferior
al monto del deducible
• La responsabilidad absoluta del conductor,
en aquellos casos en que viajen particulares en los vehículos y maquinaria
municipal que sufrió el accidente.
CAPÍTULO VI
Normas de control para vehículos de
uso discrecional
Artículo 31.—Solamente podrá asignarse vehículos de uso discrecional a
la Alcaldía Municipal, mediante Acuerdo del Concejo Municipal de Parrita, este
vehículo únicamente podrá ser utilizado por el funcionario que tiene derecho a
éste, en razón del cargo que ostenta, en estricto cumplimiento de las funciones
propias del mismo y en ningún caso por otra persona. Por tanto, de acuerdo con
las normas de sana administración, se exige que el funcionario aproveche tal
recurso de la mejor forma posible en el cometido de sus labores. No podrán
usarse para fines contrarios a la ley, a la moral y a las buenas costumbres o
para usos en lugares que no contribuyen al objeto de la municipalidad al que
pertenecen.
Artículo 32.—El
funcionario que tenga asignado un vehículo de uso discrecional responderá por
su custodia, uso, conservación y mantenimiento; sin embargo, la Administración
aplicará controles mínimos como los establecidos para otros activos de la
Municipalidad, de acuerdo con principios de sana administración y racional uso
de los recursos. Los controles que al menos se ejercerán sobre este tipo de
vehículos, deben referirse a: asignación de vehículos con esta categoría,
kilometraje recorrido por periodo, consumo de combustible por periodo,
reparación y mantenimiento, seguros, estado físico (carrocerías, llantas,
motor, herramientas y demás piezas complementarias).
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 33.—Las discrepancias o diferencias de criterio que surjan en
la aplicación de este Reglamento serán resueltas por el Alcalde de acuerdo a la
legislación vigente.
Artículo 34.—Las infracciones a este
Reglamento, serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de las faltas y conforme
a lo dispuesto en la Ley de Tránsito, Ley General de Administración Pública,
Código Municipal, Código de Trabajo, y demás disposiciones vigentes, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que debe asumir el
infractor.
Artículo 35.—El
Jefe o Encargado del departamento será el responsable por el cumplimiento de
las funciones de vehículos y maquinaria, o de su correspondiente supervisión en
caso de asignación de dichas funciones.
Artículo 36.—Este
Reglamento deroga a partir de su publicación todas aquellas disposiciones
referentes al uso de los vehículos y maquinaria de la Municipalidad de Parrita.
El presente Reglamento rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier otro
Reglamento que se le oponga.
Es conforme: Se
extiende la presente en la Ciudad de Parrita, a los nueve días del mes de
setiembre del dos mil trece.—Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013059140).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-078-2013.—A las 15 horas del 06 de setiembre del 2013. Solicitud de
fijación de la tarifa para el servicio de generación de energía eléctrica
presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos R. L.
(ET-065-2013).
Resultando:
1º—Que el 28 de
junio de 2013 mediante oficio CSGG-096-2013, la Cooperativa de Electrificación
Rural Los Santos, R.L. (Coopesantos R. L.), presentó
por primera vez una solicitud de tarifas del servicio de generación de
electricidad (folio 01 al 194).
2º—Que el 04 de julio de 2013,
mediante oficio 915-IE-2013, la Intendencia de Energía, le otorgó admisibilidad
formal a la solicitud presentada por Coopesantos R.
L. (Folio 207 y 208).
3º—Que el 05 de julio de 2013,
mediante el oficio 941-IE-2013 la Intendencia de Energía solicitó información
adicional para el análisis de la petición (folios 209 al 215).
4º—Que el 12 de julio de 2013, se
publicó la convocatoria a la audiencia pública de Ley, en los diarios La Teja,
La Extra y en el Diario Oficial La Gaceta N° 134 (folios 217 al 219).
5º—Que el 19 de julio de 2013,
mediante oficio CSDF-026-2013, Coopesantos R. L.,
respondió la solicitud de información adicional realizada (folios 226 al 334).
6º—Que el 08 de agosto de 2013 se
llevó a cabo la Audiencia Pública. De conformidad con el oficio 2419-DGAU-2013
del 22 de agosto del 2013, en cuanto al sistema de distribución, se recibieron
8 posiciones por parte de:
1. Eric Alfaro Ceciliano,
cédula de identidad número 1 0934 0896.
2. Defensoría de los Habitantes de la República,
representada por Ana Karina Zeledón Lépiz.
3. Enrique Rivero Hidalgo, cédula de identidad
número 1 0610 873.
4. Asociación de Desarrollo Integral de Palmichal
de Acosta, representada por la señora Roxana Azofeifa
Ureña, cédula de identidad número 1 0439 0507.
5. Omar Fallas Sánchez, cédula de identidad
número 6 0174 0244.
6. Juan Carlos García Díaz, cédula de identidad
número 1 0906 0971.
7. Concejo Municipal de Acosta, representada por
Luis Durán Gamboa, cédula de identidad número 1 0452 0662.
8. Dagoberto Calderón López, cédula de identidad
número 9 0073 0900.
7º—Que la
petición tarifaria de la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos, R.
L., fue analizada por la Intendencia de Energía. Dicho análisis consta en el
oficio 1413-IE-2013/ 24223 del 05 de setiembre del 2013 y en el cual se
recomienda fijar tarifas para el servicio de generación de energía eléctrica.
Considerando:
I.—Que del oficio 1413-IE-2013/24223 del
05 de setiembre del 2013, que sirve de base para la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“II. ANÁLISIS
DEL ASUNTO
1. Solicitud tarifaria
Coopesantos R. L., inicialmente solicitó que se
le fije por primera vez tarifas para el servicio de generación de energía
eléctrica, a partir del mes de octubre del 2013, tal y como se detalla:
Cuadro N° 1
Coopesantos R. L.
Sistema de generación
Pliego Tarifario
Cargo por Potencia
|
Precio |
Periodo punta Por cada kW |
3 417 |
Periodo valle Por cada kW |
3 417 |
Cargo por energía |
|
Periodo punta Por cada kWh |
63,6 |
Periodo valle Por cada kWh |
52,2 |
Periodo nocturno Por cada kWh |
44,5 |
Fuente: Folio
04
Posteriormente,
mediante el oficio CSDF-026-2013, Coopesantos R. L.
modificó su petición tarifaria, proponiendo una tarifa de ¢56,00 por cada kWh para el sistema de generación, a partir del mes de
octubre, (folio 227).
Coopesantos R. L. justificó su petición en que
las tarifas del sistema de generación permitirán disponer de los recursos
necesarios para continuar con el funcionamiento normal de la operación del
servicio.
2. Análisis de la solicitud
En este
apartado se presenta el análisis regulatorio de la solicitud tarifaria por
parte de Coopesantos R. L., para el servicio de generación
de electricidad.
a. Parámetros macroeconómicos
Las
proyecciones de los parámetros económicos utilizados por la Intendencia de
Energía, han sido elaboradas tomando como referencia el diagnóstico de la
situación económica realizado por el Banco Central de Costa Rica en su Programa
Macroeconómico 2013-2014 y sus respectivas revisiones, las perspectivas de la
economía mundial según el Fondo Monetario Internacional, así como, las
expectativas de inflación y variación de tipo de cambio plasmadas en las diferentes
encuestas formuladas por el BCCR.
En lo que
respecta a la proyección de la inflación externa, se tomó como base las
estimaciones realizadas por el Fondo Monetario Internacional y las estadísticas
se extraen de la página electrónica del Bureau of Labor Statistic
de los Estados Unidos de Norteamérica.
Comportamiento
macroeconómico y proyecciones según el BCCR.
El BCCR en su
Programa Macroeconómico 2013-2014 y su respectiva revisión estableció como
objetivo de inflación un 5% para el 2013, con un rango de tolerancia de ±1
punto porcentual (p.p.). La proyección de inflación propuesta por el Ente
Emisor está encaminada en avanzar, gradual y ordenadamente, hacia un esquema
monetario de metas de inflación, en procura de ubicar la inflación, en el largo
plazo, en niveles similares a los que presentan los principales socios
comerciales del país (entre 3% y 4% anual). En el plano interno, existen
ciertas presiones en los precios internos como consecuencia de factores como el
elevado déficit fiscal, una mayor competencia por el ahorro financiero, así
como, de los riesgos exógenos provocados por la inestabilidad en la situación
europea y conflictos geopolíticos en Oriente Medio.
Aunado a lo
anterior, las expectativas de la economía costarricense para el 2013 apuntan a
un incremento moderado en el precio de materias primas. En el caso del
petróleo, aun cuando se disponía de un acuerdo de liberación de reservas por
parte de países miembros de la Agencia Internacional de Energía y el aumento en
producción acordado por la Organización de Países Productores y Exportadores de
Petróleo (OPEP), el precio se ha visto afectado por políticas especulativas,
provocando presiones alcistas asociadas con factores geopolíticos en Oriente
Medio y climáticos, permitiendo expectativas de que la cotización promedio de
hidrocarburos se ubique cercana a EUA$ 118 por barril para el 2013 según los
precios futuros en los mercados internacionales.
De acuerdo con
las proyecciones internacionales, las posibilidades de una mayor expansión de
la producción por la vía de las exportaciones están limitadas, siendo por tanto
la demanda interna el impulsor del crecimiento interno durante este período. En
este contexto el PIB crecería alrededor de un 3,5% en el 2013, resaltando
rubros como construcción pública como privada enfocada en obras de mejora
portuaria, almacenaje de combustibles, modernización de la planta de refinería
de petróleo, construcción de carreteras y puentes y proyectos hidroeléctricos.
A la fecha el
comportamiento de la economía ha mostrado una leve recuperación, según el IMAE,
siendo la inflación acumulada al mes de enero de 1,31%, inferior a las
expectativas de inflación pre-fijadas por el Banco Central.
En lo que
respecta al tipo de cambio, según lo establece el Programa Macroeconómico
2013-2014, el cual BCCR mantendrá su compromiso con los parámetros de la banda
cambiaria en el corto plazo, sin que ello limite continuar con la transición,
gradual y ordenada, hacia la flotación cambiaria y así cumplir uno de los
prerrequisitos en el proceso de avance hacia un esquema monetario de metas de
inflación.
De acuerdo con
lo anterior y dada la gran incertidumbre que impera en un mercado como el
cambiario, el cual responde de conformidad con la cantidad de divisas (demanda
de divisas- oferta de divisas) en la economía, inversión extranjera directa y
la especulación en el corto plazo, la Intendencia de Energía proyectó que la
depreciación del colón respecto al dólar será cercana al 3,70% para el 2013, lo
anterior basado en la teoría económica y la evidencia empírica que señalan que
la presencia de un desequilibrio fiscal, lleva a un desequilibrio similar en la
cuenta corriente de la balanza de pagos dada la presión que el gasto público
ejerce, por lo que el ensanchamiento de esta brecha conlleva un efecto
macroeconómico que puede derivar en inestabilidad cambiaria.
Actualmente, el
comportamiento del tipo de cambio ha presentado una tendencia similar a la
presentada en los años anteriores, ya que a enero del 2013, el colón se ha
depreciado con relación al dólar un 0,26%, comportamiento explicado en parte
por una mayor oferta de divisas en el mercado local, la intervención en el
mercado de divisas del Ente emisor y a políticas de endeudamiento de los
diferentes actores en moneda extranjera (dólar), provocando por ende, un efecto
amortiguador para los consumidores de energía, dado que no trasfiere presiones
vía costos a las tarifas de los servicios que prestan las empresas del mercado
energético.
En lo que
respecta a la inflación externa (Índice de Precios al Consumidor de los Estados
Unidos), éste ha sido, en promedio, cercana al 1,80% (promedio simple de largo
plazo - últimos 5 años-). No obstante, la economía estadounidense ha resentido
los efectos de la crisis económica que arrastró la economía mundial en los
últimos años. Si bien es cierto, la inflación acumulada de los últimos dos
años, a saber 2011 y 2012 ha sido de 2,96% y 1,74% respectivamente, es de
esperar que para el año 2013 según las estimaciones del Fondo Monetario
Internacional (Perspectivas de la Economía Mundial, Fondo Monetario
Internacional. Enero, 2013.
http://www.imf.org/external/spanish/pubs/ft/weo/2012/update/01/pdf/0112s.pdf),
la inflación de los EEUU se ubique cercana al 1,30%.
En el siguiente
cuadro resumen, se puede observar el comportamiento de los índices antes
mencionados y el porcentaje de apreciación del colón respecto al dólar, siendo
estos parámetros los utilizados por la Autoridad Reguladora en los respectivos
estudios tarifarios y otras acciones.
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b. Análisis del mercado
i. Mercado
presentado por Coopesantos R. L.
Coopesantos R. L. proyectó la generación del
Parque Eólico de acuerdo con la generación real de los últimos 12 meses, es
decir, real a abril 2013 y procedió a estimar el resto del período, que
corresponde de mayo 2013 a diciembre de 2014 (folio 22).
La estimación
de las ventas totales de energía eléctrica de la actividad de generación que
realiza Coopesantos R. L.; así como la cantidad de
energía transmitida o trasegada; se realiza para su único cliente actual, el
sistema de distribución de la cooperativa.
Coopesantos R. L. indicó que no cuenta con largas
series de tiempo de datos reales de generación eléctrica pues el proyecto
eólico es relativamente nuevo y que en las estimaciones, se está contemplando
la producción real de energía, sin excluir los excedentes generados en algunos
períodos. Adicionalmente, indica que para los meses de noviembre y diciembre
del año 2012, se presentaron excedentes de energía en el período noche, los
cuales no fueron reconocidos.
Finalmente, Coopesantos R. L. mencionó en su estudio, que la red
eléctrica construida para el Parque Eólico, se encarga de trasegar la energía
generada hasta el centro de control, desde donde es distribuida por el sistema
de distribución a sus asociados, por lo que este trasiego representa un ingreso
para la actividad de generación de la cooperativa.
ii. Análisis
de mercado realizado por la Intendencia de Energía
Las ventas de
energía estimadas por la Intendencia de Energía para la actividad de generación
de energía de Coopesantos R. L., se obtuvieron de los
datos mensuales enviados por la cooperativa como generación de energía total
que le vende al sistema de distribución.
Las proyecciones
de producción de energía se realizaron tomando en consideración los datos
históricos, asumiendo un comportamiento similar al observado, estimando el
promedio mensual de los dos últimos años, para cada mes. Para los meses en los
que se cuenta con solo un mes, se asume un comportamiento igual en kWh al único valor observado.
Para estimar
las ventas por punta, valle y noche de energía y potencia, se utilizó la
distribución de éstas durante el año 2012 para el caso de la energía, y para la
potencia además el factor de carga estimado también con los datos del año 2012.
Para determinar
el precio en colones, se basó en el costo para los meses de enero a agosto y de
setiembre 2013 a diciembre 2014, según la tarifa estimada por esta Intendencia.
En lo que respecta
al servicio de trasiego de energía que menciona Coopesantos
R. L., no es un servicio de transmisión como tal. En cuanto a la energía
generada para autoconsumo por el parque eólico, propiedad de Coopesantos R. L. la misma no paga el servicio de transmisión
del ICE, pues la energía generada es inyectada directamente a las líneas de
distribución de la Cooperativa (folio 82 de ET-066-2013).
Del análisis
respectivo se observa que hay diferencias entre las estimaciones realizadas por
Coopesantos R. L. y la Intendencia de Energía, tal y
como se detalla:
• Para la proyección de las unidades físicas a
generar por Coopesantos R. L. se utilizó el último
año de mayo 2012 al mes de abril 2013 y asume un comportamiento igual al
observado, mientras que la Intendencia utilizó datos desde noviembre 2011 y se
utilizaron promedios tal y como se explicó anteriormente.
• Coopesantos R. L.
utilizó para estimar los ingresos de la actividad de generación de energía las
tarifas vigentes de compra de energía y potencia al ICE, con el efecto del
costo variable de combustible. La Intendencia utilizó los precios estimados
para entrar a regir en setiembre 2013.
Por lo expuesto
en los puntos anteriores, se utilizó las estimaciones elaboradas por la IE para
la proyección de generación y ventas de la actividad de generación que realiza Coopesantos R. L.
c. Análisis de inversiones
i. Análisis
de nuevas inversiones
Coopesantos R. L. proyectó realizar para el
periodo 2013-2014, una serie de inversiones para la actividad de generación,
principalmente en el Parque Eólico Los Santos (PELS), (folios 189-193 y 383).
El Parque
Eólico inició su operación en el 2011 y se desarrolló al amparo de la Ley 8345
sobre la “Participación de las cooperativas de electrificación rural y de la
empresa de servicios públicos municipales en el desarrollo nacional”, el cual
cuenta con un total de 15 aerogeneradores con una potencia de 850 kW cada uno,
para un total de 12 750 kW (folios 17 al 18), el cual se encuentra localizado
entre Casamata de Desamparados y La Paz del Guarco de
Cartago.
La energía
generada en el parque Eólico se inyecta directamente a las barras de media
tensión del servicio de distribución, en la subestación reductora La Lucha,
según el diagrama unifilar respectivo (folio 385).
A continuación
se muestra el plan de inversiones del sistema de generación de energía
eléctrica que proyectó Coopesantos R. L. para el
periodo en estudio:
Cuadro N° 3
Coopesantos R. L.
Sistema de generación
Programa de inversiones
(millones de
colones)
Ítem |
2013 |
2014 |
Mobiliario y equipo de oficina |
3,1 |
|
Herramientas |
7,8 |
8,8 |
Equipo de cómputo |
2,9 |
|
Total |
13,8 |
8,8 |
Fuente: folios
189-193, 382-383.
ii. Activos
Intangibles (Software)
En el apartado
de inversiones se analizó los rubros de activos intangibles (software) y su
vinculación o aporte al servicio de generación, así como a los proyectos de
inversión.
Coopesantos incluyó la adquisición de software
por un monto de ¢35,3 millones, entre los que sobresale el software WebMega por un monto de ¢5,6 millones, el cual es necesario
para realizar la predicción de la generación con siete días de antelación, y
así poder cumplir con la información de pre-despacho de la energía al CENCE
(folio 393 y 384). La cooperativa presento una justificación adecuada para
dicho activo, por lo cual se incorpora en la tarifa su respectiva amortización
y capitalización.
Por otro lado,
no se incluirán los montos correspondientes a los siguientes rubros:
• “Mejoras en software WindPro”
por un monto de ¢4,03 millones por no presentar un desglose de los costos
unitarios de los módulos de dicho software, ni información sobre la utilidad de
cada uno de ellos, de acuerdo con la información solicitada el 23 de julio de
2013 (folio 383).
• “Licenciamiento
computadora de escritorio” por un monto de ¢2,05 millones por presentar
inconsistencias al momento de justificar el requerimiento de un software básico
y profesional para una misma computadora. El equipo SCADA y colector de datos,
corresponden a inversiones de equipamiento, dichos montos se incluyen en la
partida “Herramientas” de este apartado.
iii. Ejecución
de Inversiones
No se aplica en el presente estudio el procedimiento de evaluación de
la ejecución de inversiones por ser la primera vez que Coopesantos
R. L. somete a conocimiento de la Autoridad Reguladora una petición para la
actividad de generación.
iv. Inversiones
reconocidas
Las inversiones
a reconocer para el sistema de generación de energía para el periodo de
estudio, son las siguientes:
Cuadro N° 4
Coopesantos R. L.
Sistema de Generación
Inversiones reconocidas
(millones de
colones)
Ítem |
2013 |
2014 |
Mobiliario y equipo de oficina |
1,0 |
|
Herramientas |
9,5 |
5,7 |
Equipo de cómputo |
2,1 |
|
Total |
12,6 |
5,7 |
Fuente: ET-065-2013 e Intendencia de Energía |
|
Para efectos de
la elaboración del cuadro anterior, para el 2013 se incorporan dentro del rubro
de “Herramientas”, los equipos SCADA y el colector de datos, incluidos
originalmente por Coopesantos R. L., dentro de las
partidas de software.
Por otro lado
no se reconocen dentro del cuadro anterior, los siguientes ítems presupuestados
por la empresa eléctrica en el plan de inversiones:
• “Herramientas”, por un monto de ¢7,78
millones, por no aportar las justificaciones correspondientes (folio 384 y hoja
Excel “Formato-Inversiones Generación nueva”) y su relación con el plan de
inversiones presentado según folios 188 a 193.
• Computadora
portátil incluida en el plan de inversiones en el rubro “Equipo de cómputo”,
por un monto de ¢778 500, por tratarse de un activo para reposición ante un
eventual daño, ya que para este tipo de situaciones se dispone del gasto por
depreciación de los activos, que tiene como objetivo permitir la reposición de
los mismos ante eventuales daños.
• Equipo
electrónico incluido en el plan de inversiones en el rubro “Mobiliario y equipo
de oficina”, por un monto de ¢15 970 contemplado como gastos dentro del plan de
inversiones. Se incorpora en el apartado del análisis financiero;
específicamente en la cuenta 96047 correspondiente a “Gastos Misceláneos”.
• Activos de infocomunicaciones, se excluyen de la tarifa, por cuanto la
empresa no realizó un desglose de esta cuenta, no indicó una metodología para
distribuir este gasto entre los distintos negocios que realiza y para los
cuales indicó que se iban a utilizar estos activos (generación, distribución,
etc.), y además no adjuntó un estudio que demuestre el beneficio otorgado a los
usuarios de los servicios regulados; además de que no se adjunta una
justificación de la razonabilidad del costo de este servicio para los periodos
2013 y 2014.
Se procedió a
ajustar el costo de la cámara termográfica proyectada
por Coopesantos R. L. para el año 2014, de acuerdo
con las especificaciones técnicas indicadas por la cooperativa en el rubro de
“Herramientas”, siendo el monto a incluir de ¢5,7 millones (folio 804).
v. Capitalización de activos
En el siguiente
cuadro se presenta la capitalización de activos, tal y como se detalla:
Cuadro N° 5
Coopesantos R. L.
Sistema de Generación
Adición de activos según Intendencia
de Energía
(millones de
colones)
Ítem |
2013 |
2014 |
Mobiliario y equipo de oficina |
1,0 |
|
Herramientas |
9,5 |
5,7 |
Equipo de cómputo |
2,1 |
|
Total |
12,6 |
5,7 |
Fuente: ET-065-2013 e Intendencia de Energía. |
vi. Retiro
de activos
Según lo
indicado en el folio 384 el PELS no presenta retiros en el periodo en estudio
por ser una obra relativamente nueva.
d. Retribución al capital
A continuación
se muestra el cálculo del rédito para el desarrollo y la base tarifaria para el
servicio de generación que presta la Coopesantos R.
L.
Tasa de
rentabilidad o rédito para el desarrollo
Coopesantos R. L. propone, en primera instancia
para el sistema de generación, un rédito para el desarrollo promedio para el
2013 del 6,87% según el modelo WACC y un 9,16% mediante el modelo CAPM.
Dentro del
proceso de estandarización de criterios técnicos para el cálculo tarifario, que
está realizando esta Intendencia, se determinó que se estaba calculando de
forma diferenciada el costo de capital para empresas de la misma industria. Por
esa razón se decidió unificar esa forma de cálculo, y utilizar para todas el
Modelo Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por sus siglas en inglés)
para estimar el nivel de rédito para el desarrollo del sistema de generación
que presta Coopesantos R. L. Este cambio conlleva una
reestructuración del cálculo tarifario, de la siguiente forma:
ü Sólo
se tomarán para el cálculo del rédito los pasivos con costo.
ü El beta se apalancó con el peso relativo que
presentan los pasivos con costo.
ü El costo de la deuda corresponde al costo
ponderado de las diferentes pasivos y tasas de interés para el sistema.
ü Del análisis de costos y gastos, se excluyen
los gastos financieros, ya que por un lado el costo de la deuda fue incluido en
el cálculo del rédito y por otro no se excluye de la base tarifaria el monto de
la misma.
Para obtener
una tasa de rentabilidad o rédito para el desarrollo que sirva como parámetro
para esta fijación tarifaria, la Intendencia de Energía utilizó el Modelo
Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por sus siglas en inglés) y el
Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM por sus siglas en inglés).
El primero de
estos modelos (WACC), indica que la rentabilidad de la empresa, se obtiene
ponderando las tasas del costo del capital propio y del costo de la deuda. Este
último se puede obtener, por ejemplo, como el costo marginal del endeudamiento
(v.g. tasa de interés del último crédito obtenido); como el costo promedio
ponderado de los diferentes préstamos que tiene la empresa o como la razón del
costo de la deuda entre el pasivo promedio.
El Modelo de
Valoración de Activos de Capital (CAPM), indica que la tasa de rentabilidad del
capital propio, señala que los cambios en el retorno de un activo, están
relacionados con el riesgo asociado con éste y pueden ser separados en dos
grandes componentes: los relacionados con el mercado en su conjunto (riesgo
sistemático) y los derivados de las inversiones específicas (riesgo
específico). Este modelo es consistente con el principio de sostenibilidad del
servicio, dado que esto implica entre otras cosas, garantizar un rendimiento
sobre el capital invertido que haga atractivas las inversiones en el sector.
Para el cálculo
del costo de capital de la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos,
R.L. se emplearon las siguientes fórmulas:
(1) rkp = rl + β (rm - rl) + rp (modelo CAPM)
En donde:
rkp
= Costo del capital propio
rm = Rendimiento
de una cartera diversificada de acciones
rl
= Tasa libre de riesgo
rm - rl = Prima de riesgo
rp = Riesgo
país
β = Mide
la correlación entre los rendimientos de mercado y los de una inversión
específica.
(2) rk
= rd * (1-t) * D/A + r kp *
P/A (modelo
WACC)
En donde:
rk
= Costo de capital de la
empresa
rd
= Costo del endeudamiento
rkp
= Costo del capital propio
t = Tasa impositiva
D = Valor de la deuda
P = Valor
del capital propio (KP) o patrimonio
A = Valor total de los activos (D + P).
Los valores y
la fuente de información de cada variable del modelo es la siguiente:
• La tasa libre de riesgo (rl)
se obtuvo como el promedio de los últimos 12 meses de la tasa de interés de los
Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América a 10 años plazo, con corte al
mes de junio del 2013 (1,82%). Se utilizó como fuente de información, la
siguiente dirección electrónica:
http://www.federalreserve.gov/datadownload/Build.aspx?rel=H15.
• La Prima
por riesgo (PR) (rm – rl)
se obtuvo de la información publicada por el Dr. Aswath
Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York
(EUA), en la siguiente dirección de Internet:
http://www.stern.nyu.edu/~adamodar/pc/implprem/ERPbymonth.xls. Se utilizó el
promedio aritmético de los valores disponibles dentro de los últimos doce
meses, siendo éste de 6,00% con corte al mes de julio del 2013.
• El riesgo
país (rp) se consideró como cero (0) en este caso,
entre otras cosas por tratarse de una cooperativa, que no tiene la posibilidad
de invertir alternativamente en recursos fuera del país.
• El valor de
la beta (β) se obtuvo de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la
Universidad de Nueva York, USA, según la página:
http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar. Su valor se estimó en 0,34 (beta desapalancada).
• El valor
del costo de la deuda (rd) se obtuvo de la
información contable presentada por la cooperativa a diciembre del 2012 para el
sistema de generación de electricidad. Su valor se estimó en 6,10%.
• El valor
del pasivo (P) es de ¢14 151,6 millones, el capital propio o patrimonio (P) es
de ¢4 576,1 millones y el valor total de los activos (A) es de ¢18 727,6
millones, según la información de los Estados Financieros 2012 (auditados)
presentados por la Cooperativa y distribuido según la separación de activos
entre los diferentes servicios de la empresa, siendo para generación un 24% de
los activos (sin contar los aerogeneradores).
Con la
información disponible, el costo del capital de la empresa del sistema de
generación de electricidad que presta Coopesantos R.
L. (modelo WACC) es de 7,10%, tal y como se detalla en el siguiente cuadro:
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e. Cálculo de la base tarifaria
Del análisis de
los activos que integran la base tarifaria, se determinó que se debía ajustar
la propuesta de la cooperativa para la actividad de generación de energía
eléctrica. La base tarifaria estimada por la IE corresponde a ¢20 652,54
millones para el periodo; siendo las razones que explican su variación las siguientes:
i. Adiciones
de Activos
Las adiciones
consideradas por la IE son ¢18,30 y ¢5,72 millones para los años 2013 y 2014,
según el orden citado, las cuales se detallan en el análisis de inversiones del
presente informe.
ii. Retiro
de Activos
Coopesantos R. L. no estimó retiros de activos
(folio 60), dado que los aerogeneradores tienen una vida útil de 20 años y el
periodo en funcionamiento es relativamente reciente. Sin embargo, para el caso
de los activos de planta general se aplicó un porcentaje igual a la
depreciación de cada grupo de activos por concepto de retiro, criterio que se
ha aplicado ante la carencia de información en el estudio tarifario. Los
retiros al costo y revaluado ascendieron a ¢24,95 y ¢24,63 millones para los
años 2013 y 2014, respectivamente; los retiros de la depreciación al costo y
revaluada fueron ¢5,35 y ¢8,53 millones para esos mismos años.
iii. Revaluación
de Activos
Se calculó
partiendo de los saldos del estado financiero depurado al 31 de diciembre del
2012 (por sistema), esto debido a que el estado financiero auditado no presentó
los datos separado por sistemas de generación, distribución y alumbrado
público, lo cual dificultó el análisis, al cotejar la información se procedió a
excluir lo procedente de alumbrado público e Info
comunicaciones (tal y como se indicó en el apartado de inversiones). Al monto
resultante se le aplicó el índice de revaluación respectivo para cada tipo de
activo, que se basan en los parámetros macroeconómicos señalados en este
estudio y los porcentajes de los componentes interno y externo incluidos en el
archivo denominado “Estados Financieros Generación_Actuales”,
en la pestaña “Índices Revaluación Activos”, se complementó con la información
del 30 de julio del 2013, cuyo folio corre en autos.
Una de las
principales diferencias en el cálculo, fue el uso de estos índices, ARESEP
revaluó los aerogeneradores con un 5,051% y los demás activos con un 5,0%, en
tanto la cooperativa utilizó otros índices diferentes conforme lo señalado en
el archivo llamado “Estados Financieros Generación_Actuales”,
en la pestaña “Escalonamientos”.
iv. Capital
de trabajo
Este rubro se
obtiene de los gastos totales corrientes (excluyendo las depreciaciones de
activos) y del periodo medio de cobro; no obstante al no contar la cooperativa,
con las cuentas por cobrar del sistema de generación, se considera el periodo
medio de cobro de la industria que corresponde a 37,56 días, según los datos
del año 2012 del ICE (resolución 1037-RCR-2012). Por lo tanto; como resultado
final se obtiene un capital de trabajo de ¢179,96 y ¢189,92 millones para los
años 2013 y 2014, respectivamente.
v. Deuda a
Largo Plazo
No se consideró
la deuda a largo plazo (folios 66-67), ni los costos financieros asociados, por
cuanto los pasivos con costo se consideran en el cálculo del rédito para el
desarrollo y en la base tarifaria tal y como se justifica en el apartado de
retribución al capital.
f. Análisis financiero
i. Criterios
de proyección aplicados:
Los criterios
financieros utilizados por la Intendencia para proyectar los gastos del
servicio de energía, son los siguientes:
ü Se
obtuvo las variables que forman parte del estado de resultados y de la base
tarifaria del periodo correspondiente, calculado el valor proporcional del
periodo 2013 y todo el año 2014, en los cuales se estima que estaría vigente la
tarifa propuesta.
ü Para
la proyección de gastos correspondientes a los años 2013 y 2014, se tomó como
año base el año 2012 con los saldos contabilizados y auditados al 31 de
diciembre del 2012.
ü Para
la depuración del año base, se realizó la verificación de información remitida
por Coopesantos R. L., se analizó a detalle las
partidas que crecieron más que la inflación, para las cuales se consideró un
crecimiento igual a ese indicador si la petente no
adjuntó justificación de su comportamiento.
Para los años de proyección, se adicionó a
las cifras depuradas del 2012, un incremento por concepto de inflación, de
conformidad con el apartado de variables macroeconómicas, para aquellos gastos
extraordinarios que el petente justificó, se
adicionaron los montos según cada caso específico.
ü Para
la distribución de los gastos administrativos entre los distintos sistemas y
negocios no regulados, Coopesantos R. L. no presentó
la metodología de asignación, por tanto se realiza, por esta única vez, la
distribución mediante el peso porcentual de los activos, de la siguiente
manera: 66,61% sistema de generación, 30,04% sistema de distribución, 0,10%
sistema de alumbrado público y 3,24% sistema de infocomunicaciones.
ü El
Canon ARESEP, se asignó para los tres servicios regulados (generación,
distribución y alumbrado público), con base en el peso relativo de los ingresos
de cada servicio sobre los ingresos totales de la cooperativa, con corte
contable al 31 de diciembre del 2012, obteniendo un porcentaje para el servicio
de generación del 16,21%, servicio de distribución del 80,87% y para el
servicio de alumbrado público del 2,92%. La proyección del periodo 2014
contempló un aumento del 52,3%.
ü Para
la cuenta de salarios, Coopesantos, R.L argumentó la
variación de los mismos, según el índice de precios al consumidor, siendo éste
del 5% para los años 2013 y 2014.
Por otra parte, esta Intendencia ha
considerado que un mejor indicador de este rubro son índices de salarios
mínimos, por lo que a partir del 2012, los aumentos salariales se realizarán
según el decreto de salarios mínimos del Poder Ejecutivo para el sector
privado, en el tanto para el periodo 2014 se consideró la inflación.
ü Para
el reconocimiento de nuevas contrataciones para los años 2013-2014, la IE
aplica el siguiente criterio técnico: reconocer un aumento de la planilla en
forma proporcional al crecimiento en las ventas en unidades físicas (kWh) del sistema de generación, lo que representa un 8,50%
y -2,40%, respectivamente. Esto equivale a la incorporación de un nuevo
empleado para el año 2013 con el salario promedio mensual de todas las plazas
propuestas por Coopesantos R. L., cuyo monto asciende
a ¢1 028 868,75 para el año 2013 y de ningún empleado para el 2014 donde se
proyecta un decrecimiento de las ventas en unidades físicas.
ii. Análisis
de las principales cuentas del estado de resultados:
• Ingresos por venta de energía y compras de
energía
Se tomaron los datos del estudio de mercado
del presente informe.
• Otros ingresos
El rubro “otros ingresos de operación” se
excluyó lo concerniente a turismo del parque eólico, por cuanto este rubro de
ingreso y los gastos relacionados no son parte integral del servicio, ni
incentivan el desarrollo del mismo, y se pueden identificar claramente dentro
de la estructura del estado de resultados.
• Ingresos extraordinarios
Según el acuerdo N° 012-242-2012 de la
sesión 242 del 30 de noviembre se trasladó el oficio 1982-DAF-2012, en la cual
se solicita reintegrar los excedentes del canon de regulación 2012 a Coopesantos R. L. por la suma de ¢8,79 millones. Estos
fueron distribuidos entre los tres sistemas de la siguiente forma: 2,92% para
alumbrado público, 80,87% para distribución y 16,21% para generación.
• Gastos de operación y mantenimiento
Se analizó las justificaciones que presentó
Coopesantos R. L. para los años 2012-2013 para las
cuentas que superan la inflación, así como los gastos extraordinarios y después
de aplicar los criterios descritos anteriormente se generan diferencias
negativas en los gastos de generación estimados y lo presentado por la
cooperativa de ¢110,02 y ¢360,84 millones para los años 2013 y 2014
respectivamente. Las diferencias se detallan a continuación:
ü En
la cuenta de “Salarios”, se incorporó en las tarifas el ingreso de 1 nuevo
funcionario para el año 2013. Para la proyección de este gasto adicional se
considera lo descrito en los criterios generales, es importante indicar que el
monto correspondiente a cargas sociales, vacaciones y aguinaldo se contempló en
la cuenta de salarios (folio 49); no obstante la cooperativa debe presentar el
desglose respectivo por separado en el próximo estudio tarifario.
ü En
la cuenta de “Investigación y desarrollo” se incluyó las sumas de ¢82,89 y
¢34,56 millones para los años 2013 y 2014, de conformidad con las
justificaciones que brindó la cooperativa para esta cuenta (folios 44, 237 y
239).
ü La
cuenta denominada “Contrato de operación y mantenimiento por GAMESA”, vence el
30 de setiembre del 2013, y al no presentar la cooperativa justificación de una
posible ampliación del mismo se excluye de las estimaciones para el periodo
2014 (folios 44, 95, 121, 238, 239, 342, 343 y 368).
ü La
cuenta de “Mantenimiento de propiedades” se rige por un contrato, cuya cláusula
cuarta señala que el pago por los trabajos no superará la suma de ¢19 millones
del presupuesto anual, entendiéndose que al final de periodo el monto total
cancelado podría ser menor; sin embargo Coopesantos
R.L. incorporó cifras mayores a la que indica el contrato, razón por la cual se
incluyó el monto de ¢19 millones para los años 2013 y 2014 (folios 46 y 80).
ü En
la cuenta “Gasto de vehículos” se excluyó el monto de ¢3,53 millones por
concepto de depreciación en el año 2013, dado que el mismo se incorporó en el
gasto de depreciación (folios 46, 241 y 371).
ü Cuenta
de “Seguridad y vigilancia”, se incluyó los montos de ¢45,54 y ¢48,33 millones
para los años 2013 y 2014, respectivamente; correspondiente al monto ajustado
de acuerdo a los decretos de salarios mínimos del Ministerio de Trabajo,
conforme lo establece el contrato de servicios en la cláusula tercera (folios
47 y 244).
ü Los
servicios de infocomunicaciones se excluyen de la
tarifa, por cuanto la empresa no realizó un desglose de esta cuenta, no indicó
una metodología para distribuir este gasto entre los distintos servicios
(generación, distribución, etc.), y además no demostró el beneficio otorgado a
los usuarios de los servicios regulados; además de que no se adjunta una justificación
de la razonabilidad del costo de este servicio, ya que para los periodos 2013 y
2014, en el orden citado, se indicó montos de ¢12,46 y ¢13,02 millones en el
gasto de generación, ¢285,71 y ¢298,73 millones en el gasto de distribución,
¢933,65 y ¢933,65 millones en los rubros de activos netos “Fibra óptica y
dispositivos” y ¢812,04 y ¢661,81 por concepto de gastos financieros que surgen
de la deuda con el BCR, por el monto inicial de ¢1 100 millones, solicitado
para la cobertura en la red de fibra óptica (folios 50 y 249).
ü Cuenta
de “Servicios de distribución” al incluir rubros para mejorar la calidad del
servicio tales como postes, conductores, cruceros, pararrayos, transporte, mano
de obra entre otros elementos menores, para la atención de averías que puedan
presentarse en la Línea de Interconexión del Parque Eólico con el Sistema de
Distribución de la Cooperativa, se debe incluir en el plan de inversiones y
reflejar el histórico o estadísticas que demuestren las fallas que sufre el
sector, se excluyó de la tarifa debido a que no existe un parámetro de medición
respecto a años anteriores (folios 50, 249 y 250).
ü La
cuenta de “Gastos diversos”, se estimó sobre los registros del periodo 2012,
considerando los aumentos en el pago a practicantes; ya que el aumento incluido
en la petición no se justificó adecuadamente, por tanto el mismo se excluyó de
las proyecciones (folios 50, 250, 357 y 358).
ü La
cuenta de “Gestión social” se excluyó de la proyección, por cuanto los
proyectos que ésta incluye, son financiados a través de la reserva de ley para
el bienestar social que tiene la Cooperativa (folios 54 al 56).
ü En
la cuenta “Averías”, Coopesantos presentó un cuadro
con las estimaciones para el 2013, las cuales son realizadas sobre la base
histórica de los periodos 2007-2008. En su justificación, se refiere que se
utilizó el monto histórico del sistema de averías de distribución para estimar
este gasto y señala que las averías se presentan en el área de transmisión del
parque eólico, asimismo no presentó documentación que justifique la
contratación de mano de obra empleada para tal fin, ni cuantificó los rubros
restantes; se excluye estas estimaciones, por cuanto se analizaron en el
sistema de distribución (folios 51 y 251).
ü Se
excluyó el rubro de Normativa Técnica de ARESEP, por cuanto funcionarios de Coopesantos R. L. indicaron mediante correo electrónico el
día 6 de agosto del año en curso, que esta cuenta se presupuestó por error
(folios 51 y 251).
ü La
cuenta denominada “Estudios PELS II Etapa” se excluyó, por cuanto las
erogaciones asociadas a este propósito se proyectaron en la cuenta de
Investigación y Desarrollo (folios 52 y 237).
ü En
la cuenta “Licencias y software” se incorpora el gasto de amortización del
software contemplado en el apartado de inversiones. El mismo se amortizará a un
plazo de tres años, que comprende los periodos 2013-2015 (folio 66).
ü Se
incluye el “Gasto de pérdida por retiro de activos” por los montos de ¢19,60 y
¢16,10 millones, que incorpora la depreciación acumulada por las sumas de ¢5,35
y ¢8,53 millones, para los años 2013 y 2014, respectivamente.
De acuerdo con los resultados anteriores,
los gastos de operación y mantenimiento del sistema de generación incluido en
el cálculo de la tarifa son de ¢640,99 y ¢392,10 millones para los años 2013 y
2014, respectivamente.
• Gastos administrativos
Se aplicó como
criterio de asignación de estos gastos, el descrito en los criterios generales.
Después de efectuado el análisis de variaciones del periodo 2012-2013, se da un
aumento de los gastos de ¢48,95 y ¢39,12 millones para los años 2013 y 2014,
respectivamente, por las razones que se citan seguidamente (el detalle de los
cálculos se encuentran en el oficio 1418-IE-2013 correspondiente al sistema de
distribución de la cooperativa):
ü Se
incorpora los gastos de consejo administrativo, asamblea y uniformes, por las
sumas de ¢19,98, ¢15,03, ¢15,94 millones para el año 2013 y ¢20,86, 15,69, 3,98
millones para el 2014, según el orden citado por ser gastos administrativos
comunes que estaban incorporados por la cooperativa únicamente en el sistema de
distribución.
ü La
cuenta de gastos diversos, consideró el histórico en el año 2012; no obstante
en el área administrativa no presentaba saldo a esa fecha, caso contrario de
los gastos diversos contemplados en los gastos de operación y mantenimiento,
que sí se incorporó en las tarifas de los periodos 2013-2014 (folios 58 al 59 y
436).
De acuerdo con
los resultados anteriores, los gastos administrativos del sistema de generación
son ¢102,74 y ¢95,37 millones para los años 2013 y 2014, respectivamente.
• Gastos de depreciación
Para los
periodos 2013 y 2014, se calcula este gasto tomando en cuenta: las de tasas de
depreciación netas aprobadas por el Servicio Nacional de Electricidad, los
parámetros macroeconómicos utilizados para cálculo del índice de revaluación, y
la resta de los montos de gasto de los activos retirados. El gasto por
depreciación resultante de estas modificaciones es de ¢897,74 y ¢940,84
millones para los años 2013 y 2014, respectivamente.
• Canon de ARESEP
Para el canon
de regulación se utilizó el canon del 2013 aprobado y publicado en el Alcance
Digital N° 172 a La Gaceta N° 214 del 6 de noviembre del 2012 y la
proyección del mismo para el periodo 2014 con el porcentaje de aumento aprobado
por la Contraloría General de la República mediante oficio DFOE-EC-0397 del 30
de julio de 2013.
El gasto de
canon incluido en el estudio corresponde a ¢0,63 y ¢0,96 millones para los años
2013 y 2014, según el orden citado.
• Gastos financieros
No se reconoce
el costo de los pasivos en el estado de excedentes y pérdidas, por las razones
indicadas en la sección de retribución al capital (folio 56).
iii. Análisis
de Resultados
Los siguientes
son los resultados obtenidos para la actividad de generación que realiza Coopesantos R. L. una vez realizadas las modificaciones
explicadas en los puntos anteriores, las cuales originan una disminución en el
total de gastos de 42% y 50,2% para los años 2013 y 2014, respectivamente, en
comparación con las cifras proyectadas por cooperativa.
Cuadro N° 7
Coopesantos R. L.
Sistema de generación
Tarifas propuestas
Periodo 2013-2014
(millones de
colones)
Descripción |
2013 |
2014 |
Gastos |
|
|
Gastos operación
y mantenimiento |
641,93 |
392,10 |
Asignación de gastos administrativos |
102,74 |
95,37 |
Canon ARESEP |
0,63 |
0,96 |
Depreciación sistema operación y mantenimiento |
897,74 |
940,84 |
Gastos financieros |
|
- |
Total
gastos |
1
643,03 |
1
429,27 |
Fuente: Intendencia de Energía |
|
|
iv. Análisis
del efecto de la rentabilidad propuesta
Del análisis
realizado en los aportados anteriores y con base en el rédito calculado, se
concluye que la actividad de generación que realiza Coopesantos
R. L., requiere un nivel de rédito para el desarrollo para el periodo del
7,08%.
3. Estructura tarifaria
i. Solicitud
de Coopesantos R. L.
La cooperativa
propone la aplicación de un solo precio para toda la energía (folio 275).
ii. Análisis
de la solicitud:
Es importante
iniciar el análisis indicando que la propuesta de Coopesantos
se podría considerar por la dependencia que tiene su generación del viento, sin
tener mayor control de poder adaptar la generación a la demanda de electricidad
y con base en esto distribuir los entre toda la energía.
Sin embargo, es
necesario considerar que la generación de Coopesantos
tiene como propósito la sustitución de las compras que la Cooperativa le hace
al ICE y la posibilidad de vender los excedentes a las otras empresas
distribuidoras, por lo que, la generación de Coopesantos,
debe tener una estructura de precios que sea equivalente al costo del
desplazamiento de las compras de energía del ICE.
La estructura
tarifaria vigente para la compra de energía de las empresas distribuidoras al
ICE está definida con precios diferentes para el cargo de energía de acuerdo
con los periodos horarios de consumo: Punta, valle y nocturno, mientas que la
potencia tiene un solo valor, pero se aplica a la máxima demanda potencia que
se origina en el periodo de punta y también a la del periodo valle, por
separado.
Esa estructura
tarifara no está sustentada en una correcta distribución de los costos de
generación del ICE; ya que, al eliminar las temporadas se perdió la correcta
señal económica del costo de la energía en el tiempo, que permite la asignación
de los recursos de generación.
Sin embargo, al
considerar que la electricidad generada tiene como propósito la sustitución de
las compras que del ICE, esa estructura tarifaria presenta las mejores
condiciones para esta fijación. Por otra parte, se propone complementarla con
una asignación de precios por temporada, con base en la actual costo de los
combustibles que utiliza el ICE para la generación térmica de electricidad, del
40%.
Por otra parte,
en esta propuesta no se considera el cargo de máxima demanda de potencia se
recomienda la asignación de suministro de potencia a la energía, en forma
equivalente a la tarifa de compra al ICE, en que el aporte de la potencia al
precio medio en los periodos punta y valle son del 20%.
iii. Propuesta
de la Intendencia de Energía:
Por
consiguiente, de acuerdo con el análisis realizado la propuesta de la IE
consiste en lo siguiente:
1. Fijar la tarifa del servicio de generación de Coopesantos R. L. con base en un precio promedio de ¢65,3/kWh.
2. La tarifa propuesta es la siguiente:
Cargo por energía¢/kWh |
Temporada alta |
Temporada baja |
Periodo punta |
113 |
68 |
Periodo valle |
92 |
55 |
Periodo nocturno |
39 |
39 |
Fuente:
Intendencia de Energía
3. Incluir las siguientes disposiciones:
a. El precio de la tarifa rige para todos los
meses del año y todos los días de la semana.
b. Definición de periodos horarios.
Temporada Alta: Se define como el tiempo comprendido
entre el 1 de enero al 30 de junio del mismo año, es decir 6 meses.
Temporada Baja: Se define como el tiempo comprendido
entre el 1 de julio al 31 de diciembre del mismo año, es decir 6 meses.
Período punta: Se define como período punta al
comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00
horas, es decir, 5 horas del día.
Período valle: Se define como período valle al
comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30
horas, es decir, 9 horas del día.
Período nocturno: Se define como período nocturno al
comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10
horas del día. (…)
V.—Conclusiones
1. Coopesantos R. L.,
inicialmente solicitó que se le fije por primera vez un pliego tarifario para
el sistema de generación de energía eléctrica, a partir del mes de octubre del
2013. Posteriormente, solicitó modificar su pretensión, solicitando que se le
fije una tarifa de ¢56 por kWh.
2. El BCCR en su Programa Macroeconómico
2013-2014 proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de
Precios al Consumidor del orden del 5% con un rango de tolerancia de ±1 punto
porcentual (p.p.) para el 2013. En lo que respecta al Tipo de Cambio, la IE
espera una depreciación del colón respecto al dólar cercana al 3,70% para el
2013, mientras que en lo que respecta a la inflación externa, esta se estima
cercana al 1,30% para el 2013.
3. La Intendencia de Energía estimó que el costo
del capital de la empresa del sistema de generación de electricidad que presta Coopesantos R. L. según el modelo WACC es del 7,10%.
4. Para el año 2013 la Intendencia de Energía
estimó ventas en unidades físicas de 41,1 GWh y para
el 2014 de 40,1 GWh.
5. Se esperan ingresos por ¢1 941,9 y de 2 609,3
millones en los años 2013 y 2014 respectivamente por concepto de ventas de
energía a Coopesantos distribución, según la tarifa
fijada en el presente estudio por ésta Intendencia.
6. Las adiciones de activos para el sistema de
generación de energía eléctrica que presta Coopesantos
R. L. son por la suma de ¢ 18,30 y ¢ 5,7 millones para los años 2013 y 2014,
respectivamente.
7. Coopesantos no
presentó retiros de activos para el sistema de generación de energía eléctrica.
8. El total de retiro de activos al costo
proyectado para los años 2013 y 2014 es de ¢22,04 y ¢21,23 millones
respectivamente.
9. La base tarifaria se estimó en ¢20 544,65 y
¢20 652,54 millones para los años 2013 y 2014. Ésta se explica por los saldos
iniciales incorporados en los estados financieros auditados al 31 de diciembre
del 2012, los parámetros económicos actualizados, las tasas de depreciación
vigentes y el criterio de retiro de activos utilizado por la Intendencia de
Energía.
10. El periodo medio de cobro utilizado para
calcular el capital de trabajo es de 37,5 días, utilizando el promedio de la industria,
en este caso corresponde al último periodo del ICE para el sistema de
generación.
11. Para la proyección del año base se utilizó los
saldos reales a diciembre 2012. En lo que respecta a la proyección del 2013 al
2014, se adicionó al año anterior depurado, un incremento por concepto de
inflación acorde con las variables macroeconómicas; así como aquellos gastos
extraordinarios justificados.
12. Los gastos incluidos en el cálculo de la
tarifa para los años 2013 y 2014, respectivamente son: gastos de operación y
mantenimiento ¢640,99 y ¢392,10 millones, gastos administrativos ¢102,74 y
¢95,37 millones, depreciación ¢897,74 y ¢940,84 millones y canon ¢0,63 y ¢0,96
millones.
13. La generación de Coopesantos
R. L. tiene como propósito la sustitución de las compras al ICE, del cual debe
tomar parte de sus requerimientos de energía; por consiguiente, la generación
de Coopesantos R. L. debe tener una estructura de
precios que sea equivalente al costo del desplazamiento de las compras de
energía del ICE.
14. Para estructura tarifaria propuesta por esta
Intendencia incluye una asignación de precios por temporada, con base en el
actual costo de los combustibles que utiliza el ICE para la generación térmica
de electricidad, siendo esta del 40%.
15. La estructura de la tarifa de compra al ICE,
presenta las condiciones para una fijación tarifaria que sea equivalente al
costo de las compras al ICE.
16. Con base en el análisis que precede, se
propone una fijar un precio promedio para el sistema de generación de ¢65,3 por
kWh, el cual regirá a partir de la publicación de la
respectiva resolución. …”.
II.—Que en cuanto a las oposiciones, del oficio
1413-IE-2013/24223 del 5 de setiembre del 2013, que sirve de base para la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“… V.- AUDIENCIA
PÚBLICA
“(..) A
continuación se hace un análisis de las oposiciones presentadas.
(…) Las
siguientes son las respuestas a las posiciones planteadas en el proceso de
audiencia pública:
1. CRITERIOS PARA FIJAR TARIFAS:
Se les hace
saber a los opositores, que en el ejercicio de la potestad de fijar tarifas, la
Autoridad Reguladora se rige por los principios establecidos en la Ley 7593,
dentro de los cuales se encuentra el principio de servicio al costo, que
establece que es posible contemplar únicamente los costos necesarios para
prestar el servicio, que permita una retribución competitiva y garanticen un
adecuado desarrollo de la actividad. De conformidad con lo que establece el
artículo 31 de dicha ley, la ARESEP deberá garantizar el equilibrio financiero
del servicio público. Asimismo, establece el artículo 32 de dicha ley, que no
se aceptaran como parte de la tarifa, las erogaciones innecesarias, así como
los gastos, las inversiones y deudas incurridas por actividades ajenas al
servicio público y costos desproporcionados.
En cuanto a la
solicitud que realiza la Cooperativa, se les hace saber que ésta se analizó a
la luz de lo indicado en el párrafo anterior, de tal suerte que se excluyeron
aquellos gastos que se consideraron desproporcionados, injustificados o ajenos
a la prestación del servicio de generación. Las inversiones incorporadas dentro
del cálculo tarifario, son aquellas que han sido consideradas como necesarias
para prestar el servicio con calidad, cantidad, oportunidad, confiabilidad y
continuidad necesaria para la prestación óptima del servicio. Siendo así, se
han considerado únicamente aquellos costos necesarios para prestar el servicio.
Deben tomar en
cuenta que esta es la primera vez que se fija una tarifa para el sistema de
generación de energía eléctrica para Coopesantos R.
L., la cual le permite brindar señales importantes de precios en relación con
el precio que otras empresas distribuidoras ofrecen en el mercado. Deben tomar
en cuenta que la generación eólica, le ha permitido a la Cooperativa disponer
de un precio promedio por kWh más bajo en relación
con el costo promedio de compra al ICE, además de que le permite a la
Cooperativa amortiguar los efectos de las variaciones que sufren los precios de
la energía como consecuencia de la generación térmica producida por el ICE.
En relación con
la supuesta estafa que fue objeto la Cooperativa con el proyecto de generación
eólica, se le solicitó explicaciones a Coopesantos R.
L., siendo su respuesta la siguiente: “Al respecto le indicamos que en el
momento de realizar la gestión del crédito para el desarrollo del Parque
Eólico, fue necesario pagar una póliza que garantizara tal facilidad
crediticia, lo que se hizo de acuerdo a las condiciones que se pactaron. Posteriormente
la entidad que nos estaba financiando no cumplió con la totalidad de las
condiciones, razón por la que la Cooperativa entabló una demanda judicial, la
que al momento continúa su trámite, pero esto no afectó financieramente el
desarrollo del proyecto ni la estabilidad de las tarifas de la Cooperativa.”
Asimismo, se le indica a los opositores que, dado que puede tener implicaciones
tarifarias, se le va a solicitar la información pertinente a Coopesantos R. L. y se le dará el seguimiento respectivo.
Finalmente, se
les hace saber a los opositores, en cuanto al análisis tarifario, que el
detalle de los cálculos realizados en la presente fijación tarifaria, se
encuentran agregados al expediente, para su consulta y análisis.
III.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y
considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es fijar
la tarifa para el sistema de generación que presta la Cooperativa de
Electrificación Rural de Los Santos, R.L.; tal y como se dispone. Por tanto:
EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Fijar para el servicio de generación
de energía eléctrica que presta Coopesantos R. L.,
las tarifas siguientes:
Cargo por energía ¢/kWh |
Temporada alta |
Temporada baja |
Periodo punta |
113 |
68 |
Periodo valle |
92 |
55 |
Periodo nocturno |
39 |
39 |
II.—Establecer la siguiente descripción del pliego tarifario
para el servicio de generación de Coopesantos R. L.:
1. T-GE Tarifa de generación eólica de Coopesantos R. L.
a. Aplicación:
Para el suministro de energía de electricidad de la plata eólica de Coopesantos R. L.
Disposiciones
generales:
i. Las tarifas rigen para todos los meses del
año y todos los días de la semana, según el período y la temporada
establecidos.
ii. Definición de periodos por temporada y horarios:
Temporada Alta: Se define como el tiempo comprendido
entre el 1 de enero al 30 de junio del mismo año, es decir 6 meses.
Temporada Baja: Se define como el tiempo comprendido
entre el 1 de julio al 31 de diciembre del mismo año, es decir 6 meses.
Período punta: Se define como período punta al
comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00
horas, es decir, 5 horas del día.
Período valle: Se define como período valle al
comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30
horas, es decir, 9 horas del día.
Período nocturno: Se define como período nocturno al
comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10
horas del día.
III.—Tener como respuesta a los opositores, lo indicado en el
Considerando II de la presente resolución y agradecerles por su participación
en este asunto.
IV.—Indicarle
a Coopesantos R. L. que de acuerdo con el análisis
efectuado y las limitaciones de información evidenciadas en el expediente
ET-065-2013, es necesario que para el siguiente estudio tarifario del servicio
de generación de energía eléctrica, cumplan con los requerimientos siguientes:
1. En un plazo de dos meses, posterior a la
emisión de la presente resolución, Coopesantos R. L.
debe presentar el archivo Excel denominado “Formato-inversiones-generación”
correspondiente al PELS, en el cual se incorpore la siguiente información:
a. Desglose de los costos de cada uno de los
componentes del Nacelle.
b. Desglose de
las celdas VFI, interruptores, transformadores y equipos de medición
c. Desglose de
red subterránea en baja y media tensión.
d. En (b. y c)
deben incorporarse en los servicios propios según la clasificación y
descripción de activos.
2. Para efectos de efectuar el comparativo entre
las inversiones reconocidas por ARESEP y las ejecutadas por Coopesantos
R. L. se deben incorporar solamente las obras proyectadas en el plan de
inversiones correspondiente. Dicha información debe de presentarse tanto de
forma escrita como numérica, de tal forma que se puedan validad la metodología
y cálculos efectuados.
3. En el caso de darse sub o sobre ejecuciones,
deben presentarse las justificaciones correspondientes, indicando en el caso de
sobre ejecución el origen de los recursos con que se financiaron y en el caso
de sub ejecución de obras, debe indicarse cuando se construirán las obras
pendientes.
4. En los informes de ejecución de inversiones,
debe indicarse la inversión proyectada para cada proyecto, originalmente
contemplada en el plan de inversiones, haciendo referencia al expediente de la
Autoridad Reguladora correspondiente. Debe además vincularse electrónicamente
con el plan original en formato Excel y con el documento en Word
correspondiente.
5. En los planes de inversión debe contemplarse
únicamente los proyectos listos para construirse o ejecutarse (materiales y
equipamiento adquirido, estudios topográficos, permisos de paso, servidumbres,
coordinación interinstitucional, etc.).
6. El plan de inversiones debe estar vinculado
electrónicamente con la adición y el retiro de activos. La vinculación
electrónica, tanto del plan de inversiones como de la adición de activos, debe
permitir relacionar el cuadro resumen de los diversos rubros con los datos fuente
de cada proyecto y con los parámetros económicos, siendo factible de recalcular
por parte de ARESEP.
7. El formato de presentación del plan de
inversiones en proyectos de generación debe cumplir con el documento
“Clasificación y descripción de activos utilizados en la actividad de
generación” (tanto los propios de la planta como los demás asociados a la
actividad de generación).
8. Un detalle de los activos intangibles
(licencias y software) que incluya: fecha de adquisición, proyección de
amortización que incluya las fechas de corte, visualizado de dos formas, a
nivel general totalizando estos rubros y separado para cada uno de los grupos
de gastos: administrativos, comercialización, distribución y generación.
Incluir en el apartado de inversiones la adquisición de activos intangibles
(licencias y software).
9. Los retiros de activos deben de estar
vinculados al plan de inversiones respectivo, tal y como lo solicita el numeral
g del Por Tanto VI de la Resolución 114-RCR-2010.
10. Para las solicitudes tarifarias futuras el
cálculo del rédito para el desarrollo mediante el modelo Promedio Ponderado del
Costo de Capital (WACC por sus siglas en inglés). Para ello deberá brindar la
información necesaria y completa sobre total de pasivos, los pasivos con costo y
la tasa de interés efectiva ponderada de esos pasivos.
11. Un detalle de los salarios de los funcionarios
asignados a cada sistema, de forma semestral (enero a junio y julio a
diciembre) y anualizado, tanto para los tres últimos años auditados como la
base de proyección y los años proyectados, especificando las nuevas
contrataciones, trabajadores temporales según el período de contratación y las
correspondientes justificaciones. Debe detallarse el salario base y otros
componentes, tales como tiempo extraordinario, el puesto ocupado por el
empleado, departamento al que pertenece, fecha de ingreso, último salario
mensual vigente del año base de estudio. Estos deben de ser conciliados con los
reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social. A nivel de registro, se
debe separar los salarios, las cargas sociales y las provisiones.
12. Un detalle de los gastos no recurrentes u
ocasionales, separado por sistema e indicar aquellos gastos que por su
naturaleza son de un periodo específico y no se van a dar en el próximo, en
caso de excepciones si el gasto se contempla en varios periodos, indicar su
justificación y el monto que corresponde a cada ejercicio.
13. Un cuadro explicativo con la distribución
absoluta y porcentual de las erogaciones que cumplan el criterio de
sectorización; entiéndase así, a los gastos comunes entre las distintas áreas,
como ejemplo los gastos administrativos y gastos de distribución. Justificar la
variación global y explicar la metodología para distribuir dichas erogaciones
entre los diferentes negocios y servicios públicos.
14. Las tasas de créditos utilizadas por las
entidades financieras, para el cálculo del costo de la deuda requerido en el
cálculo del rédito para el desarrollo.
15. Los comprobantes de las deudas canceladas en
el año inmediato anterior a la presentación del estudio tarifario.
16. Un detalle que justifique el destino de los
recursos provenientes de nuevas fuentes de financiamiento, vinculado a cada
proyecto, tipo de inversión o gasto, que contenga el nombre del proyecto, el
servicio que se beneficia de los recursos (generación, distribución, etc.), el
motivo y monto de la inversión, documentación que respalde la salida de
recursos (Ejemplo: facturas, contratos por servicios, entre otros).
17. Un resumen totalizado por grupo de activo, así
como sus depreciaciones, de los activos totalmente depreciados, los activos
donados y retirados, tanto del último año auditado como de los años de las
proyecciones, de manera escrita y electrónica.
18. Un detalle de los gastos por concepto de
pérdida por retiro de activos que justifique claramente la recurrencia del
gasto, este detalle debe incluir como mínimo, el valor del activo, la
depreciación, el valor final en libros, el monto de pérdida de ese activo, la
razón de la pérdida (ejemplo: pérdida en venta de activo, por su condición
regular no se recuperó el valor en libros, en tal caso mencionar el precio de
venta), finalmente indicar el destino final del activo (ejemplo: vendido a otra
empresa, enviado a botadero, etc.). En la misma línea, Coopesantos
R. L. debe adjuntar la metodología y el criterio de proyección utilizado en
esta cuenta, justificar la selección de ese criterio.
19. Todos los cuadros incluidos en los informes
remitidos a esta Intendencia (impresos y electrónicos) deben contener los
totales para filas y columnas y debidamente vinculados.
En cumplimiento
de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la
Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución
pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de
revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de
la L. G. A. P., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse
en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de
la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese y
publíquese.
Juan Manuel
Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C. Nº
7264-2013.—C-1197365.—(IN2013059746).
RIE-079-2013.—A las 15:16 horas del 6 de setiembre del 2013. Solicitud
de ajuste de las tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica
presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos R. L.
(ET-066-2013).
Resultando:
1º—El 28 de
junio de 2013, mediante oficio CSGG-095-2013, la Cooperativa de Electrificación
Rural Los Santos R. L. (Coopesantos R. L.) presentó
una solicitud de ajuste de tarifas del servicio de distribución de electricidad
(folio 01 al 971).
2º—El 04 de julio de 2013, mediante
oficio 914-IE-2013, la Intendencia de Energía, le otorgó admisibilidad formal a
la solicitud presentada por Coopesantos R. L. (folio
992 y 993).
3º—El 5 de julio de 2013, mediante el
oficio 942-IE-2013 la Intendencia de Energía solicitó información adicional
para el análisis de la petición (folios 972 al 979).
4º—El 12 de julio de 2013, se publicó
la convocatoria a la audiencia pública de Ley, en los diarios Extra, La Teja y
el Diario Oficial La Gaceta N° 134 del viernes 12 de julio de 2013
(folios 994, 995 y 996).
5º—El 19 de julio de 2013, mediante
oficio CSDF-027-2013, Coopesantos R. L., respondió la
solicitud de información adicional realizada (folios 1003 al 1608).
6º—Que el 9 de agosto de 2013 se llevó
a cabo la Audiencia Pública. De conformidad con el oficio 2419-DGAU-2013 del 22
de agosto del 2013, en cuanto al sistema de distribución se recibieron 31
posiciones por parte de:
1. Juan Antonio Ortiz Calderón, cédula de
identidad número 1 0542 0849.
2. William
Solano Fallas, cédula de identidad número 3 0276 0736.
3. Manuel
Leiva Mena, cédula de identidad número 1 0262 0534.
4. Fernando
Castillo Monge, cédula de identidad número 1 0308 0232.
5. Ronald León
Solórzano, cédula de identidad número 1 0734 0619.
6. Leonardo
Chacón Porras, cédula de identidad número 1 0777 0857.
7. Fibras de
Centroamérica, S.A., representada por Juan Bautista Robles Vega, cédula de
identidad número 3 0230 0962.
8. Asociación
de Desarrollo Integral de Frailes de Desamparados, representada por Zeila Fallas Navarro, cédula de identidad número 1 0826 0499.
9. Defensoría
de los Habitantes de la República, representada por Ana Karina Zeledón Lépiz.
10. Alvaro Bermúdez Quesada, cédula de identidad número 1 0501
0860.
11. Asociación
de Desarrollo Integral de Palmichal de Acosta, representada por la Señora Roxana
Azofeifa Ureña, cédula de identidad número 1 0439
0507.
12. Ginna María Jiménez Torres, cédula de identidad número 1
0674 0708.
13. Maike Martínez Barquero, cédula de identidad número 1 0865
0769.
14. Omar
Fallas Sánchez, cédula de identidad número 6 0174 0244.
15. Concejo
Municipal de Acosta, representada por Luis Durán Gamboa, cédula de identidad
número 1 0452 0662.
16. Luis
Emilio Mora Mora, cédula de identidad número 1 0490
0564.
17. Saúl
Francisco Mora Mora, cédula de identidad número 9
0079 0328.
18. Hormidas Calderón Badilla, cédula de identidad número 1
0400 0408.
19. Rafael
Ángel Calderón Hernández, cédula de identidad número 1 0405 0269.
20. Dagoberto
Calderón López, cédula de identidad número 9 0073 0900.
21. Juan Luis
Mora Castro, cédula de identidad 1 1401 0456.
22. Juan Edgar
Mora Haug, cédula de identidad número 1 0431 0233.
23. Jorge Mora
Abarca, cédula de identidad número 1 0823 0739.
24. Edgar Mora
Arias, cédula de identidad número 1 0539 0911.
25. William
Monge Campos, cédula de identidad número 9 0055 0217.
26. Roberto
Mora Fallas, cédula de identidad número 1 0731 0434.
27. Cecilia
Mora Badilla, cédula de identidad número 1 347 924.
28. Minor Eduardo Cerdas Monge, cédula de identidad número 1
0827 0636.
29. José Fabio
Hidalgo Castro, cédula de identidad número 1 0694 0323.
30. Alberto
Padilla Sequeira, cédula de identidad número 3 0208 0715.
31. José Mario
Cordero Hernández, cédula de identidad número 8 0065 0112.
7º—Que la
petición tarifaria de la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos,
R.L., fue analizada por la Intendencia de Energía. Dicho análisis consta en el
oficio 1418-IE-2013/ 24291 del 5 de setiembre del 2013 y en el cual se
recomienda ajustar las tarifas para el servicio de distribución de energía
eléctrica.
Considerando:
I.—Que del oficio 1418-IE-2013/24291 del
5 de setiembre del 2013, que sirve de base para la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“II. Análisis
del asunto
1. Solicitud
tarifaria
Coopesantos R. L., solicitó un aumento promedio del
26% en las tarifas para el sistema de distribución de energía eléctrica, a
partir del mes de octubre del 2013, tal y como se detalla:
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Coopesantos R. L. justifica su petición en lo
siguiente en el aumento en los costos de operación de este sistema ha
deteriorado el nivel de rédito para el desarrollo para el año 2013, y que con
el ajuste en las tarifas del sistema de distribución se permitirá disponer de
los recursos necesarios para continuar con el funcionamiento normal de la
operación del servicio.
2. Análisis de
la solicitud
En este
apartado se presenta el análisis regulatorio de la solicitud tarifaria por
parte de Coopesantos R. L., para el servicio de
distribución de electricidad.
a. Parámetros
macroeconómicos
Las proyecciones
de los parámetros económicos utilizados por la Intendencia de Energía, han sido
elaboradas tomando como referencia el diagnóstico de la situación económica
realizado por el Banco Central de Costa Rica en su Programa Macroeconómico
2013-2014 y sus respectivas revisiones, las perspectivas de la economía mundial
según el Fondo Monetario Internacional, así como, las expectativas de inflación
y variación de tipo de cambio plasmadas en las diferentes encuestas formuladas
por el BCCR.
En lo que
respecta a la proyección de la inflación externa, se tomó como base las
estimaciones realizadas por el Fondo Monetario Internacional y las estadísticas
se extraen de la página electrónica del Bureau of Labor Statistic
de los Estados Unidos de Norteamérica.
Comportamiento
macroeconómico y proyecciones según el BCCR
El BCCR en su
Programa Macroeconómico 2013-2014 y su respectiva revisión estableció como
objetivo de inflación un 5% para el 2013, con un rango de tolerancia de ±1
punto porcentual (p.p.). La proyección de inflación propuesta por el Ente
Emisor está encaminada en avanzar, gradual y ordenadamente, hacia un esquema
monetario de metas de inflación, en procura de ubicar la inflación, en el largo
plazo, en niveles similares a los que presentan los principales socios
comerciales del país (entre 3% y 4% anual). En el plano interno, existen
ciertas presiones en los precios internos como consecuencia de factores como el
elevado déficit fiscal, una mayor competencia por el ahorro financiero, así
como, de los riesgos exógenos provocados por la inestabilidad en la situación
europea y conflictos geopolíticos en Oriente Medio.
Aunado a lo
anterior, las expectativas de la economía costarricense para el 2013 apuntan a
un incremento moderado en el precio de materias primas. En el caso del
petróleo, aun cuando se disponía de un acuerdo de liberación de reservas por
parte de países miembros de la Agencia Internacional de Energía y el aumento en
producción acordado por la Organización de Países Productores y Exportadores de
Petróleo (OPEP), el precio se ha visto afectado por políticas especulativas,
provocando presiones alcistas asociadas con factores geopolíticos en Oriente
Medio y climáticos, permitiendo expectativas de que la cotización promedio de
hidrocarburos se ubique cercana a EUA$ 118 por barril para el 2013 según los
precios futuros en los mercados internacionales.
De acuerdo con
las proyecciones internacionales, las posibilidades de una mayor expansión de
la producción por la vía de las exportaciones están limitadas, siendo por tanto
la demanda interna el impulsor del crecimiento interno durante este período. En
este contexto el PIB crecería alrededor de un 3,5% en el 2013, resaltando
rubros como construcción pública como privada enfocada en obras de mejora
portuaria, almacenaje de combustibles, modernización de la planta de refinería
de petróleo, construcción de carreteras y puentes y proyectos hidroeléctricos.
A la fecha el
comportamiento de la economía ha mostrado una leve recuperación, según el IMAE,
siendo la inflación acumulada al mes de enero de 1,31%, inferior a las
expectativas de inflación pre-fijadas por el Banco Central.
En lo que
respecta al tipo de cambio, según lo establece el Programa Macroeconómico
2013-2014, el cual BCCR mantendrá su compromiso con los parámetros de la banda
cambiaria en el corto plazo, sin que ello limite continuar con la transición,
gradual y ordenada, hacia la flotación cambiaria y así cumplir uno de los
prerrequisitos en el proceso de avance hacia un esquema monetario de metas de inflación.
De acuerdo con
lo anterior y dada la gran incertidumbre que impera en un mercado como el
cambiario, el cual responde de conformidad con la cantidad de divisas (demanda
de divisas– oferta de divisas) en la economía, inversión extranjera directa y la
especulación en el corto plazo, la Intendencia de Energía proyectó que la
depreciación del colón respecto al dólar será cercana al 3,70% para el 2013, lo
anterior basado en la teoría económica y la evidencia empírica que señalan que
la presencia de un desequilibrio fiscal, lleva a un desequilibrio similar en la
cuenta corriente de la balanza de pagos dada la presión que el gasto público
ejerce, por lo que el ensanchamiento de esta brecha conlleva un efecto
macroeconómico que puede derivar en inestabilidad cambiaria.
Actualmente, el
comportamiento del tipo de cambio ha presentado una tendencia similar a la
presentada en los años anteriores, ya que a enero del 2013, el colón se ha
depreciado con relación al dólar un 0,26%, comportamiento explicado en parte por
una mayor oferta de divisas en el mercado local, la intervención en el mercado
de divisas del Ente emisor y a políticas de endeudamiento de los diferentes
actores en moneda extranjera (dólar), provocando por ende, un efecto
amortiguador para los consumidores de energía, dado que no trasfiere presiones
vía costos a las tarifas de los servicios que prestan las empresas del mercado
energético.
En lo que
respecta a la inflación externa (Índice de Precios al Consumidor de los Estados
Unidos), éste ha sido, en promedio, cercana al 1,80% (promedio simple de largo
plazo-últimos 5 años-). No obstante, la economía estadounidense ha resentido
los efectos de la crisis económica que arrastró la economía mundial en los
últimos años. Si bien es cierto, la inflación acumulada de los últimos dos
años, a saber 2011 y 2012 ha sido de 2,96% y 1,74% respectivamente, es de
esperar que para el año 2013 según las estimaciones del Fondo Monetario
Internacional (Perspectivas de la Economía Mundial, Fondo Monetario
Internacional. Enero, 2013.
http://www.imf.org/external/spanish/pubs/ft/weo/2012/update/01/pdf/0112s.pdf),
la inflación de los EEUU se ubique cercana al 1,30%.
En el siguiente
cuadro resumen, se puede observar el comportamiento de los índices antes
mencionados y el porcentaje de apreciación del colón respecto al dólar, siendo
estos parámetros los utilizados por la Autoridad Reguladora en los respectivos
estudios tarifarios y otras acciones.
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b. Análisis del
mercado
i. Mercado presentado por Coopesantos
R. L.
Como parte del
análisis realizado por la Intendencia de Energía (IE), se procedió a evaluar
las variables que integran el estudio de mercado del servicio de distribución
de electricidad presentado por Coopesantos R. L. Los
aspectos más sobresalientes de la evaluación se detallan a continuación:
En el estudio
de Coopesantos R. L. “el modelo de ventas de energía
eléctrica utilizado, está compuesto por dos grupos de modelos: por sector de
consumo y por demanda máxima”. Se hizo uso de información real desde enero del
2002 hasta diciembre de 2012, con el objetivo de analizar la estacionalidad de
las variables a proyectar, además de la existencia de ciclos de corto plazo
(folio 51).
Para el caso de
las proyecciones de ingresos de Coopesantos R. L., se
realizó el análisis de las ventas por sector de consumo (folio 66). Con base en
el comportamiento real a nivel de tarifas actual (publicadas el 24 de diciembre
2012 y el 3 de abril de 2013) se distribuyeron las ventas mensuales para cada
sector de consumo (folio 67).
Respecto al
porcentaje de pérdida que presenta el sistema de distribución que presta Coopesantos R. L., este es del 9,65%, para el período de
mayo 2012 a abril 2013 (folio 75).
La compra de
energía a Coneléctricas R. L., representa el 18,06%
de la producción de dicho consorcio, de acuerdo con la participación accionaria
de la cooperativa. Se proyectó la producción de energía de acuerdo con el
comportamiento de la producción de los últimos 12 meses, pues se espera que la
generación para el período 2013 - 2014 sea igual a la de estos meses. (folio 79).
En cuanto a la
energía generada para autoconsumo por el parque eólico, propiedad de Coopesantos R. L. genera un costo evitado por transmisión,
pues la energía generada es inyectada directamente a las líneas de distribución
de la Cooperativa (folio 82).
Para efectos de
proyección de energía propia se utilizará el dato de generación por período
horario del período mayo 2012-abril 2013 (folio 82).
La tarifa que establece el ICE para la transmisión de electricidad es
de 9,74 colones por kWh el cual se multiplica por la
cantidad de kWh proyectados para comprarle al ICE y Coneléctricas R. L. menos la cantidad de energía que
trasiega por las subestaciones que se encuentran dentro del área servida de Coopesantos R. L. (folio 84).
ii. El mercado según la
Intendencia de Energía
La Intendencia de Energía actualizó los datos de abonados y ventas
reales a junio 2013. Los datos de compras al ICE reales a mayo 2013 y la generación
propia con datos reales a junio 2013. Las proyecciones de abonados para obtener
las ventas en kWh se realizaron por medio de modelos
estadísticos probabilísticos los cuales generan pronósticos mensualmente hasta
diciembre del 2014, el cual se basa en un mercado tendencial, en el cual se
efectúan las estimaciones a partir de datos históricos mensuales de abonados
por sectores para el período comprendido de enero 2002 a junio de 2013. Para
ello se empleó el paquete estadístico denominado Forecast
Pro, que se especializa en el análisis de series de tiempo; en este caso, se
utilizó modelos autorregresivos de promedios móviles
(ARIMA) y de suavizamiento exponencial. Las ventas
estimadas por sectores de consumo se obtienen de los abonados proyectados y del
consumo promedio estimado por abonado.
Para el cálculo de los ingresos, se utilizó los precios promedios por
tarifa obtenidos con la estructura mostrada con información disponible (de
julio 2012 a junio 2013). A esta estructura de abonados y consumo, se le aplicó
para el tercer trimestre el pliego tarifario vigente, publicado en la Gaceta
126 del 2 de julio 2013 (que incluye precio por CVC), para el cuarto trimestre
del 2013 se utilizó el pliego sin combustibles publicado en La Gaceta N°248 del
24 de diciembre del 2012. Para el año 2014 se utilizó el promedio de los
pliegos vigentes durante el 2013 sin combustibles.
Para la estimación de las compras de energía al ICE, la Intendencia
utilizó datos reales facturados por punta, valle y noche de energía y potencia
hasta mayo del 2013. Con base en estos datos, disponibilidad, porcentaje de
pérdida estimada del promedio de la industria para los últimos dos años (8,04%)
y las ventas esperadas de energía por mes, se proyectó las compras de energía
requeridas hasta diciembre del 2014.
Las proyecciones de energía por generar se realizaron tomando en
cuenta los datos históricos, asumiendo un comportamiento similar al observado,
estimando el promedio mensual para cada mes. Para los periodos en los que se
cuenta con solo una observación, se asume un comportamiento igual en kWh al único valor observado.
Para estimar las compras al sistema de generación a Coopesantos R. L., por punta, valle y noche de energía y
potencia se utilizó la distribución de éstas durante el año 2012 para el caso
de la energía, y el factor de carga propuesto para la estimación de la potencia
en unidades físcias, según los datos del año 2012. El
precio utilizado para estimar las compras de la energía trasegadas entre la
actividad de generación y el sistema de distribución de Coopesantos
R. L. fue el fijado en el expediente ET-065-2013 por esta Intendencia.
En el rubro de transmisión, se incluye el pago de transmisión al ICE,
no se incluyen gastos por trasiego de energía de Coopesantos
generación, ya que llega directamente a las líneas de distribución que presta Coopesantos R. L.
iii. Resultados del análisis
comparativo de las estimaciones de Coopesantos R. L.
y la Intendencia.
Las estimaciones de ventas en unidades físicas y en colones del
análisis realizado por la IE y el efectuado por Coopesantos
R. L. son similares. Las diferencias se pueden explicar por la cantidad de
datos reales utilizados por la Intendencia a junio del 2013 mientras que Coopesantos R. L. utilizó a abril 2013, lo cual provoca
diferencias en las estimaciones de los modelos estadísticos de pronóstico.
Específicamente, en las ventas totales en kWh
la diferencia es del 2,5% en el 2014 y en los ingresos vigentes, la diferencia
asciende al 10,9%.
Además, existen diferencias en las compras de energía debido al
porcentaje de pérdida de distribución de la industria, siendo éste del 8,04%
mientras que Coopesantos R. L. utilizó un 9,65%. En
cuanto a las compras totales en unidades físicas la diferencia es del 4,3%.
En cuanto a la transmisión eléctrica las diferencias en kWh son del 9,7% en unidades físicas y colones.
c. Análisis de inversiones
i. Nuevas inversiones
Las inversiones proyectadas del sistema de distribución de energía
eléctrica por Coopesantos R. L. para el período
2013-2014 (folios 7 al 8), tienen el propósito de garantizar la calidad del
servicio eléctrico a sus usuarios, además de la realización de las labores de
operación y mantenimiento de la red, que por sus características y su impacto
en el servicio, los costos y la tecnología, la cooperativa las diferencian de
la siguiente manera:
• Conversión
y reconstrucción, que incluye el reacondicionamiento de las líneas primarias
existentes de 24,9 a 35,5 KV, con el propósito de mejorar la regulación de
voltaje y disminución de las pérdidas de energía.
• Adiciones de fases, ampliación de las líneas monofásicas a
trifásicas, adicionando las fases complementarias.
• Nuevos alimentadores, que corresponde a la construcción de
nuevas líneas primarias trifásicas para el respaldo de la alimentación
eléctrica de los sectores alejados de las subestaciones y por lo tanto más
expuestas a sufrir averías y bajo voltaje.
• Sustitución de líneas insuficientes, que corresponde a la
construcción de líneas de distribución primarias monofásicas y secundarias,
para la sustitución de acometidas muy extensas o ramales de líneas construidas
por los usuarios, generalmente en condiciones precarias, no autorizadas por la
cooperativa.
• Optimización de circuitos, que corresponde a la readecuación de
los circuitos secundarios que han llegado al máximo de su capacidad de diseño,
por lo cual se aumenta si es necesario, la cantidad y capacidad de los
transformadores.
• Instalación de equipos de protección, control y regulación de
voltaje, para mejorar la selectividad de los esquemas de protección, afectando
la menor cantidad de usuarios ante una eventual avería, así como mantener el
voltaje dentro de los rangos establecidos por la normativa vigente.
Con base en los criterios anteriores, el plan de inversiones del
servicio de distribución de energía eléctrica que presta Coopesantos
R. L. se presenta con el siguiente detalle:
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La cooperativa en sus justificaciones al plan de inversión no aporta
la documentación técnica solicitada en la resolución RRG-1700-2000, publicada
en La Gaceta Nº 3 del jueves 4 de enero del 2001, lo cual no permite
valorar de manera objetiva la necesidad técnica de las inversiones y la
razonabilidad económica de las mismas.
No son claros en identificar, justificar y valorar técnicamente los
proyectos que, según su criterio, contribuyen al mejoramiento de la calidad, ni
al grado de prioridad que se le otorga a las inversiones, en función de dicho
mejoramiento. (Folios 502 al 971).
A raíz de lo anterior, no se reconocieron o se reconocieron
parcialmente algunos ítems de las inversiones presentadas por la cooperativa,
tal y como se detalla a continuación.
• Extensiones
de líneas primarias: Se detectó incongruencias en los costos individuales por obra
así como en la cantidad de obras, por lo que se utilizó para el cálculo, las
cantidades menores reportados por la cooperativa tanto en lo que respecta a
unidades físicas como monetarias (folios 510-599, hoja electrónica Plan de
Inversiones Sistema de Distribución 2013-2014 folio 971).
• Conversiones de tensión: No se justificó adecuadamente la
necesidad y conveniencia técnica con la debida documentación, estudios,
resultados de mediciones, indicadores de continuidad, etc.) de
las conversiones de tensión. Adicionalmente se programan tanto conversiones de
tensión de circuitos de media tensión como adquisición de equipamiento de
regulación de voltaje, sin justificarse técnicamente la necesidad de tales
inversiones. Por tal razón dichas inversiones no se reconocen.
• Servicios nuevos (acometidas monofásicas y trifásicas): se
presenta una incongruencia en los costos individuales por obra, ya que los
mismos varían de un año a otro sin las justificaciones técnicas y además
mediante información aportada por la cooperativa (folio 277, del expediente
OT-52-2013), “Supervisión del uso, funcionamiento y control de medidores de
energía eléctrica”, se determinó que la Coopesantos
R. L., no ha instalado desde el año 2006 hasta la fecha, servicios nuevos que
requieran una medición de máxima demanda por lo que las proyecciones de la
empresa eléctrica contenidas en el estudio tarifario no concuerdan con los
datos suministrados por ella en el ejercicio regulatorio de supervisión y
seguimiento tarifario. Así mismo, la proyección de nuevos servicios monofásicos
presentados en este estudio, también difiere de los datos presentados en el
citado folio, por lo que para efectos de cálculos, se utilizó la información
aportada por la cooperativa en el expediente OT-52-2013 ”Supervisión del Uso,
Funcionamiento y Control de Contadores de Energía Eléctrica”, el cual contiene
un histórico, aportado por dicha empresa, de las compras, instalación y
sustitución de contadores eléctricos, el cual tiene una relación directa con la
instalación de servicios nuevos , tanto monofásicos como trifásicos.
• Proyecto AMR: No se reconoce el rubro de esta inversión, dado
que no se especifica la cantidad de servicios eléctricos que abarca el
proyecto, ni los beneficios técnicos y económicos, así tampoco se señala ni
vincula el programa de ejecución con los montos asociados.
• Terrenos: No se reconoce este ítem, ya que los terrenos no
asociados a un edificio administrativo o subestación de distribución, taller,
etc., necesarios para la prestación del servicio, no forman parte de la base
tarifaria, pues solo se reconocen activos fijos en operación asociados a la
actividad de distribución. El terreno será reconocido en el momento de entrada
en operación del proyecto al cual se asocia, siendo entonces útil y utilizable
en la prestación del servicio de distribución.
• Macro Inversiones: No se reconocieron los ítems incluidos en las
macro inversiones, ya que se detectó incongruencias en los costos por kilómetro
de línea a construir, igual que en los casos anteriores los costos varían de un
año a otro. En ese sentido la resolución RRG-1700-2000, publicada en La Gaceta
Nº 3 del jueves 4 de enero del 2001, es clara al indicar la necesidad de que la
empresa presente los costos unitarios de las obras, con sus componentes y mano
de obra Adicionalmente, falta un análisis técnico ingenieril que contenga los
detalles de los resultados de los estudios que debe realizar la cooperativa
para la justificación de dichas obras, ya que no se cuenta al menos con un
cuadro resumen de los hallazgos encontrados en los estudios contratados por la
empresa y de qué forma se vinculan a los obras propuestas en las inversiones.
Si bien la empresa incorpora las hojas de resultados de algunos estudios
técnicos que contrató para justificar las inversiones (folios 581-594,613-793),
no se presenta un análisis ingenieril que explique y demuestre debidamente la
necesidad técnica de las inversiones, en relación con un portafolio de posibles
soluciones técnicas y su vialidad económica..
• Inversiones inmovilizadas: No se reconocen estas inversiones,
dado que no se presentaron los estudios técnicos que justifiquen la adquisición
de dichos equipos de maniobra ni su impacto en la calidad de la continuidad del
servicio.
ii. Premisas económicas:
Para efectos de
este estudio, se tomó los parámetros económicos incluidos en el presente
informe.
iii. Capacidad de Ejecución.
En lo que
respecta a la capacidad de ejecución de las inversiones aprobadas para el
servicio de distribución de energía eléctrica que presta Coopesantos
R. L., mostrada en la hoja electrónica “Resumen Ejecución de Inversiones”, y la
información histórica que tiene la Intendencia de Energía, los porcentajes de
ejecución para los años 2008 al 2012, son los siguientes:
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Para el período
comprendido del año 2009 al 2012, el porcentaje de ejecución de obra
corresponde a la razón de los montos entre lo ejecutado y lo proyectado por la
ARESEP en la anterior petición tarifaria con base en los datos del estudio
tarifario ET-161-2009 (folio 538), dado que para ese periodo no se presentó una
solicitud tarifaria por parte del prestador. El promedio general de ejecución
de inversiones durante este periodo es de 58,39%.
Con base en el
promedio de los porcentajes de ejecución mostrada por la cooperativa, cuyo
promedio es de 58,42%, se procedió a recalcular los montos de las inversiones
propuestas, dando como resultado lo siguiente:
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iv. Adición de activos
Coopesantos R. L. en su petición tarifaria
presentó un resumen de adición de activos (Hoja electrónica Plan de Inversiones
Sistema de Distribución 2013-2014), indicando que las inversiones son iguales a
las adiciones, pues según la planificación técnica y financiera, toda extensión
de línea o mejora que la cooperativa pretende desarrollar, lo hará en un plazo
menor a un año, es decir al cierre de cada año todas las inversiones se
adicionan al activo, pues ya se espera haber concluido con cada trabajo
planificado para ese período (folio 971).
En el siguiente
cuadro se muestran las adiciones propuestas por Coopesantos
R. L.:
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Las adiciones a
reconocer por la Intendencia, dado su porcentaje de ejecución promedio (58,42)
de inversiones de los últimos cinco años, se muestran en el siguiente cuadro:
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v.
Obras asociadas al régimen de calidad
reflejadas en las inversiones del sistema de distribución:
La Cooperativa
indicó en solicitud tarifaria que, la mayoría de las obras propuestas conllevan
la intención de garantizar la confiabilidad y seguridad del abastecimiento de
la electricidad del sistema del área de su concesión. Sin embargo, de acuerdo
con el plan de inversiones incluido en el presente análisis se determinó que no
se cuenta con información suficiente que justifique y demuestre que las obras a
construir por parte de la petente son útiles y
utilizables, razón por lo cual algunos montos fueron excluidos del presente
análisis.
vi. Retiro de activos
En el presente
estudio tarifario no se consideraron retiros de activos ya que el plan de
retiros propuesto por la Cooperativa, no cumple con el formato de entrega
requerido, a tal punto que no permite la
identificación de los valores al costo y revaluado, ni respectivas depreciaciones
de los retires. (Lo actuado en el punto e, ii, es el criterio del área
financiera).
d. Retribución al capital
A continuación se muestra el cálculo del rédito para el desarrollo y
la base tarifaria para el servicio de distribución que presta Coopesantos R. L.
Tasa de rentabilidad o rédito para el desarrollo
Coopesantos R. L. propone, en primera
instancia para el sistema de distribución, un rédito para el desarrollo
promedio para el 2013 del 7,79% según el modelo WACC y un 8,08% mediante el
modelo CAPM.
Dentro del proceso de estandarización de criterios técnicos para el
cálculo tarifario, que está realizando esta Intendencia, se determinó que se
estaba calculando de forma diferenciada el costo de capital para empresas de la
misma industria. Por esa razón se decidió unificar esa forma de cálculo, y
utilizar para todas el Modelo Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por
sus siglas en inglés) para estimar el nivel de rédito para el desarrollo del
sistema de distribución que presta Coopesantos R. L.
Este cambio conlleva una reestructuración del cálculo tarifario, de la
siguiente forma:
ü Sólo se tomaran para el cálculo
del rédito los pasivos con costo.
ü El beta se
apalancó con el peso relativo que presentan los pasivos con costo.
ü El costo de
la deuda corresponde al costo ponderado de las diferentes pasivos y tasas de
interés para el sistema.
ü Del análisis
de costos y gastos, se excluyen los gastos financieros, ya que por un lado el
costo de de la deuda fue incluido en el cálculo del
rédito y por otro no se excluye de la base tarifaria el monto de la misma.
Para obtener una tasa de rentabilidad o rédito para el desarrollo que
sirva como parámetro para esta fijación tarifaria, la Intendencia de Energía
utilizó el Modelo Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por sus siglas
en inglés) y el Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM por sus siglas
en inglés).
El primero de estos modelos (WACC), indica que la rentabilidad de la
empresa, se obtiene ponderando las tasas del costo del capital propio y del
costo de la deuda. Este último se puede obtener, por ejemplo, como el costo
marginal del endeudamiento (v.g. tasa de interés del último crédito obtenido);
como el costo promedio ponderado de los diferentes préstamos que tiene la
empresa o como la razón del costo de la deuda entre el pasivo promedio.
El Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM), indica que la
tasa de rentabilidad del capital propio, señala que los cambios en el retorno
de un activo, están relacionados con el riesgo asociado con éste y pueden ser
separados en dos grandes componentes: los relacionados con el mercado en su
conjunto (riesgo sistemático) y los derivados de las inversiones específicas
(riesgo específico). Este modelo es consistente con el principio de
sostenibilidad del servicio, dado que esto implica entre otras cosas,
garantizar un rendimiento sobre el capital invertido que haga atractivas las
inversiones en el sector.
Para el cálculo del costo de capital del sistema de distribución de
energía que presta la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R. L. se
emplearon las siguientes fórmulas:
(1) rkp
= rl + β (rm – rl)
+ rp
(modelo CAPM)
En donde:
rkp = Costo
del capital propio
rm = Rendimiento
de una cartera diversificada de acciones
rl = Tasa
libre de riesgo
rm - rl = Prima de riesgo
rp = Riesgo país
β = Mide
la correlación entre los rendimientos de mercado y los de una inversión
específica.
(2) rk
= rd * (1-t) * D/A + r kp *
P/A (modelo
WACC)
En donde:
rk
= Costo de capital de la
empresa
rd
= Costo del endeudamiento
rkp
= Costo del capital propio
t = Tasa
impositiva
D = Valor
de la deuda
P = Valor
del capital propio (KP) o patrimonio
A = Valor
total de los activos (D + P).
Los valores y
la fuente de información de cada variable del modelo es la siguiente:
• La tasa libre de riesgo (rl)
se obtuvo como el promedio de los últimos 12 meses de la tasa de interés de los
Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América a 10 años plazo, con corte al
mes de junio del 2013 (1,82%). Se utilizó como fuente de información, la
siguiente dirección electrónica:
http://www.federalreserve.gov/datadownload/Build.aspx?rel=H15.
• La Prima
por riesgo (PR) (rm – rl)
se obtuvo de la información publicada por el Dr. Aswath
Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York
(EUA), en la siguiente dirección de Internet:
http://www.stern.nyu.edu/~adamodar/pc/implprem/ERPbymonth.xls. Se utilizó el
promedio aritmético de los valores disponibles dentro de los últimos doce
meses, siendo éste de 6,00% con corte al mes de julio del 2013.
• El riesgo
país (rp) se consideró como cero (0) en este caso,
entre otras cosas por tratarse de una cooperativa, que no tiene la posibilidad
de invertir alternativamente en recursos fuera del país.
• El valor de
la beta (β) se obtuvo de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la
Universidad de Nueva York, USA, según la página:
http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar. Su valor se estimó en 0,34 (beta desapalancada).
• El valor
del costo de la deuda (rd) se obtuvo de la
información contable presentada por la empresa a diciembre del 2012 (auditada)
para el sistema de distribución de electricidad. Su valor se estimó en 6,08%.
• El valor
del pasivo (P) es de ¢ 175,3 millones, el capital propio o patrimonio (P) es de
¢13 135,8 millones y el valor total de los activos (A) es de ¢13 311,1
millones, según la información de los Estados Financieros 2012 (auditados)
presentados por la Cooperativa y distribuido según la separación de activos
entre los diferentes servicios de la empresa, siendo para distribución un 69%
de los activos.
Con la
información disponible, el costo del capital de la empresa para el sistema de
distribución de electricidad que presta Coopesantos
R. L. (modelo WACC) es de 3,93%, tal y como se detalla en el siguiente cuadro:
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e. Cálculo de
la base tarifaria
Del análisis de
los activos que integran la base tarifaria, se determinó que se debía ajustar
la propuesta de la cooperativa. La base tarifaria estimada por la IE
corresponde a ¢9 981 y ¢10 017 millones para los años 2013 y 2014,
respectivamente; siendo las razones que explican dicha variación las
siguientes:
i. Adiciones de Activos:
Las adiciones
consideradas por la ARESEP son ¢430,02 y ¢234,26 millones para los años 2013 y
2014, respectivamente, las cuales se detallan en el análisis de inversiones
efectuado por la Intendencia de Energía en el presente estudio.
Cuadro N° 9
Coopesantos R. L.
Sistema de distribución
Resumen adiciones propuestas por Coopesantos R. L. vrs IE
(millones de
colones)
|
Año |
Total Periodo |
|
|
2013 |
2014 |
|
Planta Distribución |
|
|
|
Coopesantos |
1.331,44 |
1.533,18 |
2.864,61 |
Aresep |
290,20 |
182,72 |
472,92 |
Planta General |
|
|
|
Coopesantos |
375,53 |
432,43 |
807,97 |
Aresep |
139,82 |
51,54 |
191,36 |
Fuente:
Elaboración propia con datos de Coopesantos R. L. e Intendencia de Energía.
ii. Retiro de Activos:
Coopesantos R. L. no presentó el retiros de
activos según sus valores al costo y revaluado, con las respectivas
depreciaciones. Ante la carencia de la información por parte del regulado, la
IE optó por asignar un porcentaje igual a la depreciación de cada grupo de
activos por concepto de retiro conforme a los criterios descritos en el oficio
1105-IE-2013 por parte de la IE.
Los retiros al
costo y revaluado ascendieron a ¢521,71 y ¢519,78 millones para los años 2013 y
2014, respectivamente; los retiros de la depreciación al costo y revaluada
fueron ¢213,07 y ¢240,37 millones para esos mismos años.
iii. Revaluación de Activos:
Se calculó
partiendo de los saldos del estado financiero auditado al 31 de diciembre del
2012, a este total se le aplicó el respectivo índice de revaluación respectivo,
para cada tipo de activo, que se basan en los parámetros macroeconómicos
señalados en este estudio, además de utilizar los porcentajes de componente
interno y externo (datos incluidos en el CD del folio 971). Otras de las
principales diferencias en el cálculo del activo fijo neto revaluado son:
• La cooperativa incluyó las inversiones
permanentes, los excedentes de Coneléctricas del año
2007 y las cuentas por cobrar Ilícitos, estos rubros totalizan la suma de ¢3
339,83 millones para los años 2013 y 2014, cifras que no se consideraron dentro
del activo fijo neto revaluado.
• La
cooperativa incluyó los activos de infocomunicaciones,
los cuales se excluyen de la tarifa, por cuanto la empresa no realizó un
desglose de esta cuenta, no indicó una metodología para distribuir este gasto
entre los distintos servicios (generación, distribución, etc.), y además no
adjuntó un estudio costo beneficio, que demuestre que el beneficio otorgado a
los usuarios es mayor que el costo; además de que no se adjunta una
justificación de la razonabilidad del costo de este servicio, siendo el monto
para los años 2013 y 2014 de ¢933,66 millones.
• La
depreciación de herramientas y equipo de laboratorio se corrige conforme los
porcentajes aprobados por el SNE, hoy ARESEP, ya que la vida útil corresponde a
4 años.
• La
cooperativa no revaluó los herrajes y las subestaciones.
• Para el
caso de la depreciación acumulada revaluada de los activos de planta
distribución y planta general, la cooperativa no calculó la depreciación del
periodo; además, en el caso del último no aplicó el monto de revaluación.
• La IE
segrega los activos de planta general, el gasto de depreciación y el gasto por
pérdida de retiro de activos, entre distribución y alumbrado público, asignando
a este último un 3,49% y el restante al sistema de distribución.
iv. Capital de trabajo:
Este rubro se
obtiene de los gastos totales corrientes (excluye las depreciaciones de
activos) y del periodo medio de cobro (relación de las cuentas por cobrar y las
ventas), que para el servicio de distribución se tomó solo las cuentas por
cobrar a consumidores de Coopesantos R. L. El periodo
medio de cobro obtenido de este cálculo es de 33,66 días, según el promedio de
los últimos tres años reales (2010-2012). Por lo tanto; como resultado final se
obtiene un capital de trabajo de ¢1 103 millones para el periodo.
v. Deuda a Largo plazo
No se consideró
la deuda a largo plazo, ni los costos financieros asociados, por cuanto los
pasivos con costo se consideran en la metodología utilizada para el cálculo del
rédito para el desarrollo y en la base tarifaria –tal y como se justifica en el
apartado de Retribución al capital.
f. Análisis
financiero
i. Criterios de proyección aplicados:
Los criterios
financieros utilizados por la Intendencia de Energía para la proyección de los
gastos del servicio de distribución, son los siguientes:
ü Se
obtuvo las variables que forman parte del estado de resultados y de la base
tarifaria del periodo correspondiente, calculado el valor proporcional del
periodo 2013 y todo el año 2014, en los cuales se estima que estaría vigente la
tarifa propuesta.
ü Para la proyección de gastos correspondientes
a los años 2013 y 2014, se tomó como año base el año 2012 con los saldos
contabilizados y auditados al 31 de diciembre del 2012.
ü Para la depuración del año base, se realizó la
verificación de información remitida por Coopesantos
R. L., se analizó a detalle las partidas que crecieron más que la inflación,
para las cuales se consideró un crecimiento igual a ese indicador si la petente no adjuntó justificación de su comportamiento.
Para los
años de proyección, se adicionó a las cifras depuradas del 2012, un incremento
por concepto de inflación, de conformidad con el apartado de variables
macroeconómicas, para aquellos gastos extraordinarios que el petente justificó, se adicionaron los montos según cada
caso específico.
ü Para los años 2013 y 2014, se proyectó el año
2012 “depurado” con la tasa de inflación, de acuerdo con los parámetros
macroeconómicos incluido en el presente informe, así como aquellos gastos
extraordinarios justificados y depurados según cada caso específico.
ü Para la asignación de los gastos
administrativos y generales, la cooperativa indicó (folio 1055), que los únicos
no asignados directamente son los correspondientes a los del sistema de
alumbrado público y que fueron asignados a distribución, según los porcentajes
del estudio tarifario del año 2008. La intendencia calculo los porcentajes de
asignación de acuerdo con los ingresos por sectores de distribución y alumbrado
del 2012, dando como resultado un 3,49% para el servicio de alumbrado público y
un 96,51% para el servicio de distribución. Estos porcentajes se aplicaron
tanto para asignar los gastos corrientes como para distribuir la depreciación
de la planta general de distribución.
ü El Canon ARESEP, se asignó para los tres
servicios regulados (generación, distribución y alumbrado público), con base en
el peso relativo de los ingresos de cada servicio sobre los ingresos totales de
la cooperativa, con corte contable al 31 de diciembre del 2012, obteniendo un
porcentaje para el servicio de generación del 16,21%, servicio de distribución
del 80,87% y para el servicio de alumbrado público del 2,92%. La proyección del
periodo 2014 contempló un aumento del 52,3%, según las estimaciones de la
Intendencia de Energía.
ü En la cuenta de salarios, para el año base
(2012) se observa una disminución, la cual se explica por el traslado de unos
funcionarios del sistema de distribución a la actividad de generación (folio
100). Por otra parte, esta intendencia ha considerado que un mejor indicador de
este rubro el índice de salarios mínimos, por lo que a partir del 2012, los
aumentos salariales se realizarían según el decreto de salarios mínimos del
Poder Ejecutivo para el sector privado.
De esta
forma, se deja el año base con el dato del estudio que también es incluido en
los estados auditados, y no presenta un alza mayor a la inflación por lo antes
comentado.
ü Para el reconocimiento de nuevas
contrataciones para los años 2013-2014, la Intendencia de Energía aplica el
siguiente criterio técnico: reconocer un aumento de la planilla en forma
proporcional al crecimiento en las ventas en unidades físicas (kWh) del sistema de distribución, lo que representa un
-2,880% y 0,88%, respectivamente. Esto equivale a la incorporación de un nuevo
empleado para el año 2014 con el salario promedio mensual de todas las plazas
propuestas por Coopesantos R. L., cuyo monto asciende
a ¢1 028 868,75 para el 2014.
ü Para los gastos por uniformes, comité de
vigilancia, asamblea general, consejo de administración y comité de educación y
bienestar social, incluidos en los gastos administrativos de distribución,
fueron redistribuidos entre las diferentes actividades (generación, Infocomunicaciones, distribución y alumbrado público),
utilizando como criterio el peso de los activos de cada una de las actividades
según los estados financieros del periodo 2012. Dando como resultado:
generación un 66,61%, distribución un 30,04%, alumbrado público un 0,10% e Infocomunicaciones con un 3,24%.
ii. Análisis de las principales cuentas del
estado de resultados:
• Ingresos por venta de energía y compras de
energía
Se tomó los
datos indicados en el estudio de mercado incluido en el presente informe.
• Otros ingresos
El rubro “Otros
ingresos eléctricos” se proyectó utilizando la metodología utilizada por la
cooperativa, la cual consiste aplicar un porcentaje obtenido en dividir los
otros ingresos de explotación entre los ingresos por ventas de energía del año
2012 (folios 130-131), dando como resultado un 1,09%, el cual se aplica al
periodo 2013 - 2014 . El monto de otros ingresos calculado es de ¢ 102,6
millones y ¢ 112,72 millones para los años 2013 y 2014 respectivamente. Se
excluyen de la proyección los ingresos por reconexión ya que en la información
adicional la petente indica que se excluyan los
gastos por ese concepto (folio 1048).
• Otros Ingresos DITEM
Los ingresos
DITEM se componen de los rubros “Mantenimiento de equipos, reconstrucción,
pruebas de diagnóstico, regeneración de aceite y otros servicios.” Coopesantos R. L. no indicó la metodología empleada para su
proyección, razón por la cual la Intendencia procedió a aplicar a los saldos
del 2012 el porcentaje de la inflación y se incluyó la cuenta “Pruebas de
diagnóstico”, la cual presenta también una cuenta de gasto con ese mismo nombre
y es proyectada por la cooperativa. Los montos incluidos son ¢153,69 y ¢208,71
millones para los años 2013 y 2014 respectivamente.
• Otros Ingresos Financieros
Estos ingresos
están compuestos por: “los intereses de inversiones a corto plazo, intereses
productos financieros DITEM, diferencial cambiario e intereses sobre fondo de
inversión (BCR)”. La cooperativa no indica la metodología para su proyección,
ante la carencia de información, la Intendencia solicitó la metodología y se
nos remitió el auxiliar contable, con esa información se identifica que hay
movimientos de Telesantos (actividad no regulada, por
lo tanto se excluyó), por lo cual se proyectó para el 2013 y 2014 el mismo
monto del 2012, siendo este de ¢90,41 millones.
• Otros
ingresos diversos
Estos ingresos están compuestos por: ”Aux. Otros Ingresos diversos, contratos alquiler de postes,
utilidad venta de activo y alquiler locales comerciales”. Coopesantos
R. L. no proyectó dichos montos, razón por la cual, la intendencia le aplica a
los saldos del 2012 el porcentaje de la inflación, dando como resultado ¢132,42
y ¢138,27 millones para los años 2013 y 2014 respectivamente.
• Ingresos
extraordinarios
Se incorpora la devolución por concepto de canon ARESEP del periodo
2012, según el acuerdo de la Junta Directiva N° 012-242-2012 de la sesión 242
del 30 de noviembre, en la cual se solicita reintegrar los excedentes del canon
de regulación 2012 a Coopesantos R.L. por la suma de
¢8,79 millones. Estos fueron distribuidos entre los tres sistemas de la
siguiente forma: 2,92% para alumbrado público, 80,87% para distribución y
16,21% para generación. El monto del canon incluido para el servicio de
distribución es de ¢7,11 millones para el año 2013.
• Gastos de
distribución
Después de efectuado el análisis de variaciones del periodo 2011-2012,
para depurar el año base, el monto de ese año es de ¢592,69 millones
(excluyendo la depreciación). Para los años 2013 – 2014, se aplicaron los
criterios de proyección indicados anteriormente, dando como resultado ¢829,27
millones y ¢872,14 millones para el periodo de análisis. Las variaciones se
explican de la siguiente manera:
ü En el 2012 (año base), se
excluyó los gastos que correspondientes a la actividad de reconexiones y
desconexiones por un monto de ¢28,66 millones. Para los años 2013 y 2014 la
cooperativa los excluye también (folio 1016).
ü En la cuenta
“Salarios”, para el 2013 no se incluyeron incrementos en plazas, mientras que
para el año 2014 sí se incluyó un funcionario extra. Para la proyección de este
gasto adicional se consideró lo descrito en los criterios generales, el monto
correspondiente a aguinaldo se registró en la cuenta asignada para ello,
asimismo, se calculó las cargas sociales establecidas de ley. En cuanto al
gasto, al saldo del 2012 se le aplicó los aumentos de ley para el sector
privado y así se obtiene el saldo para el 2013, sobre el monto obtenido se le
aplicó la inflación para obtener el saldo al 2014, a este último se le suma el
monto de la plaza nueva aprobada. Lo anterior da una estimación de ¢194,15
millones y ¢212,84 millones para los años 2013 y 2014 respectivamente. Esto
afecta las cuentas de leyes sociales, aguinaldo ya que son cuentas que están relacionadas
porcentualmente con el rubro de salarios.
ü La cuenta
“Prestaciones legales” no fue justificada por Coopesantos
R. L., para los años 2013 y 2014. La Intendencia consideró el dato acumulado
real al mes de abril de 2013, se determinó el monto mensual y se proyecto lo que resta del año, dando como resultado
acumulado el monto de ¢7, 52 millones para ambos años.
ü La cuenta de
“Gasto de vehículo”, fue proyectada por Coopesantos
R. L. incrementándola en un 5%, independientemente del comportamiento histórico
que tiende a la baja. La Intendencia proyectó dicha cuenta con base a la
inflación de cada año, dando como resultado ¢64,13 y ¢66,95 millones para los
años 2013 y 2014 respectivamente.
ü Se excluyó la
cuenta de desconexiones y reconexiones a solicitud de la cooperativa que
indican que se presentará como un estudio tarifario posteriormente (folio 1016
y 1048).
ü La cuenta
“Averías” corresponde a materiales, mano de obra y transporte. Coopesantos R. L. proyectó dicha cuenta utilizando como metodología una
tendencia para los años 2013 y 2014 (folios 181-182), para los cuales presentan
un incremento del 48,8% y 7% respectivamente sin mediar justificación. Ante lo
anterior, la Intendencia realizó la proyección tomando el monto del año base y
la aplicó la tasa de inflación para cada año, dando como resultado ¢42,44 y
¢44,31 millones para los años 2013 y 2014 respectivamente.
La cuenta
“Mantenimiento derecho de paso”, presenta un incremento del 9,2% para el año
2013 y un 5,2% para el 2014, (folio 182 y 183), gasto que se sustenta en un
contrato, donde se estipulan los costos a pagar al contratista los cuales
dependen de órdenes de trabajo, que no fueron aportadas. De acuerdo con lo
anterior, la Intendencia procedió a estimar dicho gasto para el 2013, tomando
como base el monto del 2012 y le aplicó la tasa de inflación y para el 2014, se
tomó el monto del 2013 y se aplicó inflación, dando como resultado ¢56, 11 y
¢58,58 millones respectivamente.
ü En la cuenta “Gastos generales de
distribución”, la cooperativa indicó que se utilizó un monto promedio de los
años evaluados (2007-2012) y le aplicó un incremento del 5% correspondiente con
el IPC proyectado para los años 2013 y 2014 (folio187), sin embargo, dicha cuenta
presenta un crecimiento del 41,2% incluyendo el proyecto “Modelado del Sistema
Distribución”, para lo cual no adjunto mayor justificación (folios 188 al 200).
Por tal razón la Intendencia de Energía realizó la proyección con base en el
saldo al 2012 y lo ajusto con la proyección de inflación para determinar el
2013 y 2014. Adicionalmente, se procedió a incorporar el gasto correspondiente
al contrato de “Modelado del sistema de distribución” para el 2013 (folios
1122-1125), por un monto ¢3,59 millones, dando un total de ¢126,23 y ¢128,03
millones para el 2013 y 2014 respectivamente.
ü Para el gasto de la cuenta “Pérdida por retiro
de activos” para el año 2013 Y 2014, se analizó los retiros de activos de la
base tarifaria e incorporó un monto de ¢204,97 y ¢209,17 millones en el gasto
de distribución para los años 2013 y 2014 respectivamente, además de ¢100,05 y
¢67,11 millones en el gasto administrativo por retiros de la planta general,
una vez descontado lo correspondiente al sistema de alumbrado público.
• Gastos DITEM
Este gasto
corresponde a la estructura de gastos de la División de Transformadores y
Equipo de Media Tensión que comprende gastos índole administrativo y operativo,
los cuales son requeridos para el desarrollo normal de las actividades que
emprende dicha división (folio 132).
Después de
analizar el año base y excluir la depreciación, se proyectó los gastos de
administración de Ditem en ¢8,24 y ¢8,60 millones
para los 2013 y 2014 respectivamente. Las disminuciones realizadas se detallan
a continuación:
ü En
la cuenta “Salarios”, la justificación no es consistente con lo proyectado, ya
que la cooperativa indica que “Para la estimación de ésta cuenta, que
corresponde a los salarios administrativos devengados por DITEM, se tomó como
base el salario mensual correspondiente al segundo semestre del año 2012.
Considerando la proyección de inflación del 5% para los años 2013 - 2014 y un
3,65% de ajuste salarial para el sector privado (enero de 2013)” (folio 132).
Pero al analizar el cálculo, se observa que presenta un incremento del 1
173,5%, sin una justificación adecuada de su comportamiento. Motivo por el cual
se consideró el saldo del año base y se le aplicó los aumentos de ley
decretados para el sector privado para el año 2013 y sobre este monto la
inflación esperada para el 2014, dando como resultado ¢2,11 y ¢2,21 millones
para el 2013 y 2014 respectivamente.
ü La cuenta “Póliza de riegos del trabajo”,
representa un 4,25% del monto de salarios (folio 1019), dando como resultado
¢0,09 y ¢0,09 millones para el 2013 y 2014 respectivamente.
Respecto a
los gastos de operación incluidos, se partió del saldo del año base depurado,
siendo este de ¢122,31 millones y se proyecto los
años 2013 y 2014, aplicando los criterios de proyección indicados anteriormente,
dando como resultado ¢165,62 y ¢172,89 millones respectivamente. Las
diferencias respecto a presentado por la cooperativa,
se detalla a continuación:
ü En la cuenta “Mantenimiento de equipos”, Coopesantos R. L. indicó, “como resultado del comportamiento
histórico se logra obtener una tendencia ascendente y no desproporcionada, por
lo que en este caso es posible establecer una proyección basada en una línea de
tendencia “Exponencial” y extrapolar dicho comportamiento a los años 2013 –
2014.” (folio 147-148). Al analizar dicho gasto, su
crecimiento es del 29,56% y no se aporta justificación de dicho comportamiento.
De acuerdo con lo anterior, la Intendencia proyectó dicho gasto tomando el
saldo del 2012 y se proyectó mediante la inflación esperada para el 2013 y
2014, dando como resultado ¢91,01 y ¢95,09 millones respectivamente.
ü En la cuenta “Reconstrucción”, la cooperativa
utilizó para la proyección un monto promedio del histórico contable de los años
comprendidos entre 2007-2012, al cual le aplicó inflación para los años de
estudio (folios 148-149), dando como resultado un incremento del 63,6% sin una
justificación del mismo. Ante lo anterior, la Intendencia partió del saldo del
2012 y se le aplicó la inflación respectiva, dando como resultado el monto de
¢46,11 y ¢48,14 millones para el 2013 y 2014.
ü Para la cuenta “Otros gastos operativos”, la
cooperativa indicó “Para poder establecer los montos por este concepto para los
años de estudio (2013 y 2014), nuevamente se recurre al análisis de la información
histórica contable comprendida entre los años 2007 y 2012, dado que el
comportamiento histórico es relativamente uniforme, en general ascendente y no
desproporcionado, es posible establecer una proyección basada en una línea de
tendencia, en este caso “Lineal” y extrapolar dicho comportamiento a los años
2013 – 2014” (folios 150-151). No obstante, Coopesantos
R. L. no aportó la información que valide los resultados, máxime que el
crecimiento es del 63,6%, razón por la cual la Intendencia proyecto dicha
cuenta partiendo del saldo del 2012 y le aplicó a la tasa de inflación,
obteniendo los montos de ¢22,85 y ¢23,86 millones respectivamente.
Se determinó que los gastos de Ditem en forma global, corresponden a ¢173,86 y ¢ 181,49
millones para el año 2013 y 2014 respectivamente.
• Gastos administrativos y generales
Se aplicó como
criterio de asignación de estos gastos el descrito en los criterios generales.
Después de efectuado el análisis de variaciones del periodo 2010-2012, el año
base disminuye en ¢19,10 millones. Para los años 2013 – 2014, después de
aplicar los criterios generales de proyección se crearon diferencias de ¢96,3 y
¢185,00 millones para el 2013 y 2014 respectivamente. Las variaciones en dicho
gasto se detallan a continuación:
ü En
la cuenta “Salarios”, la cooperativa indicó que “para su cálculo se
consideraron los salarios establecidos por cada departamento administrativo a
diciembre 2012 y se le adicionaron los gasto nuevos, para el año 2014 se
establece un porcentaje de incremento con respecto al año 2013” (folio 204), no
obstante, el incremento es del 11,11%, sin incluir las nuevas contrataciones y
20,04% incluyéndolas. la Intendencia proyectó esta
cuenta con base en saldo al 2012 y se le aplicó los aumentos de ley decretados
para el sector privado para el año 2013, y sobre este monto se proyectó el 2014
con la inflación, siendo estos ¢372,30 y ¢388,65 millones para el 2013 y 2014
respectivamente.
ü Las cargas sociales depende del rubro de
salarios, por lo cual el monto a incluir en el cálculo es de ¢154,50 y 161,29
millones para el 2013 y 2014 respectivamente.
ü Póliza riesgos del trabajo representa un
porcentaje sobre el rubro de salarios, por lo cual, el monto a reconocer es de
¢15,50 y 16,29 millones para el 2013 y 2014 respectivamente.
ü La cuenta de uniformes se asignó de acuerdo
con el porcentaje de distribución (30,04%) descrito en los criterios generales.
A dicho monto se le adicionó el gasto nuevo
para el 2013 que se justificó con la información adicional compra de uniformes
para todo el personal (folios 1550-1558) para el sistema de distribución el
monto fue de ¢7,19 millones. Para el 2014, Coopesantos
R. L. indicó que el monto destinado para esta cuenta será para la reposición
por desgate o deterioro o para empleados nuevos (folio 205), refirió a un 50% frl gasto total para el período 2013, que corresponde al
50% del personal, la Intendencia estimó que el 25% del personal, requeriría
reponer o adquirir nuevos uniformes, de lo estimado por la cooperativa (¢11,96
millones) obteniendo un monto de ¢5,98 millones, y sobre este monto se aplica
el porcentaje correspondiente a distribución (30,04%), quedando un monto para
la proyección de ¢ 1,80 millones para el 2014.
El gasto del comité de vigilancia se eliminó ya que corresponde
a dietas de dicho comité (folio 109), de igual manera se procedió con gasto del
comité de educación y bienestar social (folio 207) al considerarse que no se
tratan de gastos de carácter tarifario.
ü El gasto de
asamblea, la Intendencia incluye lo actuado por la cooperativa para el año
2013, ya que este dato mantiene consistencia con los datos históricos
(específicamente periodo 2011) y para el 2014 le aplica inflación, dichos
montos se redistribuyeron entre las diferentes actividades que desarrolla la
cooperativa, con lo cual se le asignó al servicio de distribución un 30,04%
sobre el monto proyectado por la cooperativa, dando como resultado ¢6,78 y
¢7,08 millones para el 2013 y 2014.
ü El gasto del
consejo de administración, la Intendencia incluye lo actuado por la cooperativa
para el año 2013, ya que este dato mantiene consistencia con los datos
históricos (específicamente periodo 2011) y para el 2014 le aplica inflación,
se redistribuyó entre las diferentes actividades que atiende Coopesantos R. L., con lo cual se le asignó al servicio de
distribución un 30,04% sobre el monto estimado por la cooperativa, dando como
resultado ¢ 9,01 millones para el 2013. Para el año 2014 la estimación de la
cooperativa supera la inflación proyectada y no fue justificada, motivo por lo cual se tomó el monto del 2013 y se le
aplicó la inflación, dando como resultado ¢9,41 millones.
ü Para la
cuenta “Comisión de cobranzas” la cooperativa indicó que se calculó con base en
la relación entre el monto pagado por este concepto y los ingresos por ventas
de energía a diciembre del 2012, siendo éste un 1,97%. Al analizar los
contratos por este servicio, la Intendencia determinó que el porcentaje de
comisión es de 1,85%, con lo cual se estimó el monto para el 2013. En el caso
del 2014 se utilizó las ventas propuestas dando, como resultado se obtuvieron
los siguientes montos: ¢164,17 y ¢ 180,63 millones para el 2013 y 2014
respectivamente.
ü Para la
cuenta “Contratos de lectura”, las empresas que venden el servicio a Coopesantos R.L. son Seleme EIRL
(folios 351 al 355) y HIMOSAFA, S.A. (folios 346-350), en ambos casos los
contratos son del 2009 y no se aportó los cálculos que justifiquen los montos
pactados entre las partes para los años que se incluyen en el análisis tarifario.
Ante lo anterior, la Intendencia solicitó el archivo con las lecturas
efectuadas para el 2012 y con base en esa información se proyectó los costos
con los precios definidos en ambos contratos, dando como resultado para el 2013
de ¢56,3 millones y para el 2014 se utilizó el monto del 2013 más la tasa de
inflación dando como resultado ¢58,77 millones.
ü La cuenta
“Servicios generales por contrato”, está compuesta por:
▪ Los
servicios de limpieza (VE.FE Servicios de Limpieza S.A.): se presenta un contrato
emitido en diciembre del 2012 (folios 269-272), en el cual no se indica plazo
de duración, ni los ajustes que se realizarán el costo del servicio.
Adicionalmente, existe un segundo contrato para el centro de control ubicado en
la Lucha de Desamparados (folios 356-358) emitido en octubre del 2011, sin
embargo, no se presentan las cláusulas de ajuste del costo del servicio.
▪ Los servicios de seguridad (Comando de
seguridad Los Santos S.A): se presenta un contrato que fue emitido en abril del
2012 y presenta un adendum del 30 de marzo del 2013.
En la cláusula sexta, se indica que el servicio tendrá un incremento semestral
sobre el monto indicado según lo decretado respecto a salarios mínimos por el
Ministerio de Trabajo.
De acuerdo con
lo anterior, para el año base se incluyó en el cálculo los montos indicados,
tomando en cuenta los aumentos definidos para el servicio de vigilancia, y en
el caso del servicio de limpieza se utilizó el monto indicado por la
cooperativa, ya que con la información disponible no es posible determinar si
lo aportado por la empresa es deficitario para atender la obligación. Se
incluyó para el 2013 el monto de ¢83,21 millones, y para el 2014, se tomó dicho
monto y se le aplicó la inflación, dando como resultado ¢ 86,86 millones.
ü La
cuenta “Otros gastos diversos”, para el 2013 presenta gastos nuevos, en los
mismos incluyen: subcuenta de reuniones y convivios de personal, que en primer
instancia la justificación es muy escueta, se presenta unas proformas que no
alcanzan al monto incluido en la cuenta y no es una cuenta de carácter
tarifario, por lo que se excluye el monto de ¢1,63; la otra subcuenta de “otros
gastos recursos humanos” no presenta justificación por lo que se excluye el
monto ¢0,60 millones. Por lo que para proyectar el gasto normal se toma como
base el 2012 y se le aplica inflación, el monto obtenido es ¢23,78 millones
y¢24,83 millones para los años 2013 y 2014 respectivamente.
ü En la cuenta “Gastos de representación” la
cooperativa incluye gastos nuevos para el año 2013, con los nombres de
donaciones y patrocinio por ¢10,00 millones, sin ninguna justificación, la
Intendencia al determinar que son partidas no tarifarias las excluye de la
proyección. Para el gasto corriente del 2013 se le aplicó al 2012 la tasa de inflación
resultando montos de ¢14,09 millones y ¢14,71 millones para los años 2013 y
2014 respectivamente.
ü Para la cuenta “Implementación de marca”, la
cooperativa indicó “Toda empresa hoy en día debe de proyectar una imagen fresca
e innovadora, motivo por el cual se creó un libro de marca corporativo en el
cual se cambió el logo, colores corporativos, entre otros para vincular la
imagen con nuestros asociados” (folio 211), sin embargo, no justificó su
crecimiento de tal manera que valide los montos. Motivo por el cual, la
Intendencia de Energía aplicó la tasa de inflación al año base, dando como
resultado un monto de ¢0,41 millones para el año 2013 y de ¢0,43 millones para
el 2014.
ü En la cuenta de comunicación corporativa
presentan gastos nuevos (folios 211 al 214) y no se presentó una justificación
que validen los montos, además de que se incluyeron gastos no tarifarios como
lo son relación con la prensa y redes sociales y mercadeo, siendo el monto
excluido de ¢18,29 millones. Por lo que al saldo del 2012 se le aplicó la tasa
de inflación dando como resultado el monto de ¢0,31 y ¢0,32 millones para los
años 2013 y 2014 respectivamente.
De acuerdo con
los resultados anteriores, tras distribuir los gastos administrativos entre el
sistema de distribución y alumbrado público, los gastos administrativos del
sistema de distribución son ¢1 140,6 millones y ¢1 160,0 millones para el 2013
y el 2014 respectivamente.
• Gasto de depreciación
Para los periodos 2013 y 2014, se calcula este gasto tomando en
cuenta: las tasas de depreciación netas aprobadas por el Servicio Nacional de
Electricidad, los parámetros macroeconómicos utilizados para cálculo del índice
de revaluación y la resta de los montos de gasto de los activos retirados. No
obstante, se presenta una diferencia relevante, por el hecho que la Cooperativa
no calculó la depreciación a los activos de planta de distribución y planta
general revaluados. El gasto por depreciación resultante de estas
modificaciones es de ¢501,81 y ¢499,05 millones para los años 2013 y 2014,
respectivamente.
• Canon ARESEP
Para el canon
de regulación se utilizó el porcentaje señalado en el apartado de criterios
generales, el mismo se aplicó al canon del 2013 ya aprobado y publicado en el
Alcance Digital N° 172 a La Gaceta N° 214 del 6 de noviembre del 2012 y
la proyección del mismo para el periodo 2014.
El gasto de
canon incluido en el estudio corresponde a ¢3,13 y ¢4,77 millones para los años
2013 y 2014, según el orden citado.
• Gastos financieros
No se reconoce
el costo de los pasivos en el estado de excedentes y pérdidas, por las razones
indicadas en la sección de retribución al capital.
iii. Análisis
de Resultados
Los siguientes
son los resultados obtenidos para el sistema de distribución de energía
eléctrica que presta Coopesantos R. L. una vez que se
realizaron las modificaciones explicadas en los puntos anteriores, dando como
resultado un monto de gastos totales (sin incluir las compras de energía) de ¢3
600 millones para lo que resta del 2013 y todo el 2014, tal y como se detalla:
Cuadro N° 10
Coopesantos R. L.
Sistema de distribución
Tarifas propuestas
A partir de setiembre 2013
(millones de
colones)
Descripción |
Monto |
Gastos Ditem |
239 |
Gastos de distribución |
1 149 |
Gastos administ. y
generales |
1 540 |
Depreciación distribución |
412 |
Depreciación planta general |
254 |
Canon Aresep |
5,8 |
|
|
Total gastos |
3 600 |
Fuente:
Intendencia de Energía.
iv. Análisis del efecto de la rentabilidad
propuesta
Del análisis
realizado en los aportados anteriores y con base en el rédito calculado, se
concluye que el servicio de distribución de Coopesantos
R. L., necesita un rédito para el desarrollo del 3,85%.
3. Estructura
tarifaria
i. Solicitud
de Coopesantos R. L.
Coopesantos R. L. propone la aplicación de un
ajuste en las tarifas del 26%, aplicado a cada una de sus tarifas incluyendo
los cambios siguientes:
• A la tarifa general en el primer bloque se le
aplica un aumento del 15%.
• A la tarifa
de media tensión se le aplica una disminución del 72% en el precio de la
potencia y un aumento del 151% a los precios de la energía.
• Dentro de
la solicitud se incluye una disposición general adicional para los usuarios que
operen en paralelo con la red de Coopesantos R. L.
ii. Condición
actual de las tarifas:
La tarifa T-RE
residencial tiene un precio promedio de ¢74,77/kWh,
un 10% inferior que el precio promedio general de la empresa (¢83,39/kWh), en tanto que la tarifa T-GE general tiene un precio
promedio de ¢133/kWh, un 59% superior que el precio
promedio general de la empresa.
La tarifa de
media T-MT tiene un precio promedio de ¢74,39/kWh, un
10,6% inferior al precio promedio de la empresa, nivel tarifario que está en el
nivel más bajo del pliego tarifario de la cooperativa.
iii. Análisis
de la solicitud
La solicitud de
aumento presentada por Coopesantos R. L. para las
actuales tarifas no contiene propuesta para disminuir las distorsiones con un
rebalanceo tarifario; que permita acercar las tarifas al costo de suministro,
más bien tienden a aumentar las distorsiones tarifarias contenidas en el actual
pliego tarifario.
El cambio en la
tarifa de media tensión daría como resultado que los precios de la demanda de
potencia fueran inferiores a los de la tarifa de compra al ICE y que el precio
de la energía en punta quede a más del doble al de la tarifa de compra al ICE;
por consiguiente, se necesita una propuesta de cambio total de la tarifa T-MT,
de manera que sea consistente con la tarifa de compra al ICE y que la propuesta
incluya el efecto del cambio en los usuarios del servicio de media tensión de Coopesantos R. L.
La disposición
general adicional para que los usuarios que tiene alguna posibilidad para
generar electricidad operen en paralelo con la red de Coopesantos
R. L. ya está contenida en los pliegos tarifarios de otras empresas
distribuidoras, por lo que al incluirla en este momento ayuda a homologar las
disposiciones generales contenidas en todos los pliegos tarifarios.
iv. Propuesta de la Intendencia de Energía:
Por
consiguiente, de acuerdo con el análisis realizado, la propuesta de la IE
consiste en un aumento promedio en las tarifas del servicio de distribución de Coopesantos R. L. del 10,9%, aplicado de la siguiente
forma:
Tarifa |
Porcentaje promedio de aumento |
T-RE Residencial |
12,0 |
T-GE General |
10,9 |
T-CS Preferencial de carácter social |
0 |
T-MT Media Tensión |
10,0 |
Aumento
Promedio |
10,9 |
Fuente:
Intendencia de Energía
Con esta
propuesta se incluye una convergencia tarifaria que trata de acercar las
tarifas al costo de suministro de la energía.
El aumento
promedio de la tarifa residencial se desglosa en un aumento del 13,4% para el
precio del primer bloque de consumo y del 7% para el segundo bloque de consumo.
En el siguiente
gráfico se presenta el resultado de la propuesta anterior:
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Se propone
solicitarle a Coopesantos R. L. que para la siguiente
solicitud de tarifas presente una propuesta de cambio total de la tarifa T-MT,
de manera que sea consistente con la tarifa de compra al ICE y que la propuesta
incluya el efecto del cambio en los usuarios del servicio de media tensión.
Además, se
propone incluir la siguiente disposición general en el pliego tarifario:
“Los usuarios
de la tarifa T-MT, que operan en paralelo con la red de Coopesantos
R. L., con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus
instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo
sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con la
cooperativa, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación
de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes
del cliente.
La protección
en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá Coopesantos R. L., con el propósito de permitir la
operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema
eléctrico.
Los aspectos a
cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:
• Adecuada conexión del transformador de
interconexión.
• Características
y requisitos de los relés a utilizar.
• Características
de los transformadores de instrumento.
• Ajustes de
las protecciones de la interconexión.
Las
protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las
siguientes:
• Detección de la pérdida de operación en
paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.
• Detección
contra alimentación de falla.
• Detección
de desequilibrios de fase o ausencias de fase.
• Detección
de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).
• Lo
relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.
• Cualquier
otro que la empresa estime necesaria.
La operación de
este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la
calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo
que deberá cumplir respecto a estos parámetros con lo establecido en la
normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.
En caso de que
el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le
aplicarán los precios del periodo punta de la máxima demanda registrada durante
el mes.
El cliente debe
aportar a Coopesantos R. L. una línea telefónica o
troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del
equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos
al mes, previo aviso de parte de la cooperativa. El cliente hará la instalación
de la línea telefónica hasta donde se encuentre el equipo de medición. (…)
V.—Conclusiones
1. Coopesantos R. L.
solicitó un incremento del 26% sobre las tarifas del servicio de distribución a
partir del 01 de octubre de 2013.
2. El BCCR en su Programa Macroeconómico
2013-2014 proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de
Precios al Consumidor del orden del 5% con un rango de tolerancia de ±1 punto porcentual
(p.p.) para el 2013. En lo que respecta al Tipo de Cambio, la IE espera una
depreciación del colón respecto al dólar cercana al 3,70% para el 2013,
mientras que en lo que respecta a la inflación externa, esta se estima cercana
al 1,30% para el 2013.
3. La Intendencia de Energía calculó el rédito
para el desarrollo del sistema de distribución de Coopesantos
R. L., según el modelo WACC ajustado en 3,93%.
4. La
Intendencia actualizó los datos de abonados y ventas reales a junio 2013. Los
datos de compras al ICE reales a mayo 2013 y la generación propia con datos
reales a junio 2013. Las proyecciones abonados para obtener las ventas en KWh se realizan por medio de modelos estadísticos
probabilísticos los cuales generan pronósticos mensualmente hasta diciembre del
2014.
5. Para el cálculo de los ingresos, se utilizaron
los precios promedios por tarifa obtenidos con la estructura mostrada con
información disponible para el año julio 2012 hasta junio 2013. Para el año
2014 se utiliza el promedio de los pliegos vigentes durante el 2013 sin
combustibles.
6. Para la estimación de las compras de energía
al ICE, en la IE se utilizó los datos reales facturados para punta, valle y
noche de energía y potencia hasta mayo del 2013. Con base en estos datos,
disponibilidad, porcentaje de pérdida estimada del promedio de la industria de
los últimos dos años (8,04%) y las ventas esperadas de energía por mes, se
proyectan las compras de energía al ICE hasta diciembre del 2014.
7. El precio utilizado para estimar las compras
de la energía trasegadas entre la actividad de generación y el sistema de
distribución de Coopesantos R. L. fue el fijado en el
expediente ET-065-2013 por esta intendencia.
8. Las estimaciones de ventas en unidades físicas
y en colones del estudio de mercado de la IE y del efectuado por Coopesantos R. L. son similares. Las diferencias podrían
estar influenciada por la cantidad de datos reales de la I.E. versus la Coopesantos R. L. puesto que la intendencia realiza
estimaciones de ventas y compras con datos reales a junio 2013, mientras que la
cooperativa realizó las estimaciones con datos reales hasta abril 2013 lo cual
provoca diferencias en las estimaciones de los modelos estadísticos de
pronóstico.
9. Las inversiones del servicio de distribución
que presta Coopesantos R. L. presenta una ejecución
promedio del 51,58% para el periodo 2009 al 2012.
10. La cooperativa estima inversiones para su
sistema eléctrico de distribución por ¢3 672,58 millones, para el período
2013-2014.
11. Las adiciones incluidas para el servicio de
distribución de energía eléctrica son de ¢372,05 y ¢234,26 millones para los
años 2013 y 2014 respectivamente.
12. El total de retiro de activos al costo
proyectado para los años 2013 y 2014 es de ¢316,10 y ¢303,78 millones
respectivamente.
13. La base tarifaria se estimó en ¢9 981 y ¢10
017 millones para los años 2013 y 2014.
14. El periodo medio de cobro utilizado para
calcular el capital de trabajo es de 33,66 días, de conformidad con las cifras
reales de los estados auditados, obtenidos del promedio de los últimos tres
años (2010-2012).
15. Los gastos incluidos en el cálculo de la
tarifa para los años 2013 y 2014, respectivamente son: gasto de distribución
¢829,27 y ¢872,14 millones, gastos administrativos generales de distribución ¢1
140,60 millones y ¢1 160 millones, depreciación ¢501,8 y ¢499,1 millones y
canon ¢3,13 y ¢4,77 millones.
16. La propuesta de la Intendencia de Energía
consiste en ajustar las tarifas del servicio de distribución de Coopesantos R. L. en un 10,9%, aplicado de la siguiente
forma:
Tarifa |
Porcentaje promedio de aumento |
T-RE Residencial |
12,0 |
T-GE
General |
10,9 |
T-CS Preferencial de carácter social |
0 |
T-MT Media
Tensión |
10,0 |
Aumento Promedio |
10,9 |
17. Con esta propuesta se incluye una convergencia
tarifaria que trata de acercar las tarifas al costo de suministro de la
energía.
18. Con base en el análisis que precede, se
propone un incremento promedio del 10,9% para el sistema de distribución de
energía eléctrica que presta Coopesantos R. L., el
cual regirá a partir de la publicación de la respectiva resolución. …”.
II.—Que en cuanto a las oposiciones, del oficio
1418-IE-2013/24291 del 5 de setiembre del 2013, que sirve de base para la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“… V. AUDIENCIA
PÚBLICA
“(..) A
continuación se hace un análisis de las oposiciones presentadas.
(…) Las
siguientes son las respuestas a las posiciones planteadas en el proceso de
audiencia pública:
1. CRITERIOS PARA FIJAR TARIFAS:
Se les hace
saber a los opositores, que en el ejercicio de la potestad de fijar tarifas, la
Autoridad Reguladora se rige por los principios establecidos en la Ley 7593,
dentro de los cuales se encuentra el principio de servicio al costo, que
establece que es posible contemplar únicamente los costos necesarios para
prestar el servicio, que permita una retribución competitiva y garanticen un
adecuado desarrollo de la actividad. De conformidad con lo que establece el
artículo 31 de dicha ley, la ARESEP deberá garantizar el equilibrio financiero
del servicio público. Asimismo, establece el artículo 32 de dicha ley, que no
se aceptaran como parte de la tarifa, las erogaciones innecesarias, así como
los gastos, las inversiones y deudas incurridas por actividades ajenas al
servicio público y costos desproporcionados.
En cuanto a la
solicitud que realiza la Cooperativa, se les hace saber que ésta se analizó a
la luz de lo indicado en el párrafo anterior, de tal suerte que se excluyeron
aquellos gastos que se consideraron desproporcionados, injustificados o ajenos
a la prestación del servicio de distribución. Las inversiones incorporadas
dentro del cálculo tarifario, son aquellas que han sido consideradas como
necesarias para prestar el servicio con calidad, cantidad, oportunidad,
confiabilidad y continuidad necesaria para la prestación óptima del servicio.
Siendo así, se han considerado únicamente aquellos costos necesarios para
prestar el servicio.
De ahí, que la
tarifa que se recomienda fijar, resultó considerablemente menor a la
solicitada. El ajuste promedio pretendido por la Cooperativa era del 26%. El
ajuste promedio calculado por la Intendencia es del 10,9%. En ese sentido, debe
tomarse en cuenta que en el 2010 fue la última fijación tarifaria que se le
realizó a la Cooperativa. Del 2010 a la fecha la inflación acumulada fue del
11,53%, valor superior al ajuste que pretende decretar esta Intendencia.
En lo que
respecta al aporte de capital social que solicita la cooperativa, es importante
aclarar que a la luz de lo que establece el artículo 32 de la Ley 7593, dicho
aporte no debiera considerarse como un costo trasladable a la tarifa, dado que
no se encuentra en función de la prestación del servicio.
Deben tomar en
cuenta los opositores, que el nivel tarifario de Coopesantos
R. L. es diferente al de otras empresas reguladas, ya que existen condiciones
técnicas, estructurales, sociales y ambientales diferentes a las de otros
prestadores del servicio, entre las que se encuentran la distancia entre sus
abonados, las fuentes de generación, composición de sus abonados o usuarios,
etc. De manera que comparaciones entre las tarifas de la Cooperativa con las
fijadas a otras empresas distribuidoras, no es simétrica.
Finalmente, se
les hace saber a los opositores, en cuanto al análisis tarifario, que el
detalle de los cálculos realizados en la presente fijación tarifaria, se
encuentran agregados al expediente, para su consulta y análisis.
2. TRÁMITE DE AUDIENCIA PÚBLICA:
En cuanto al
procedimiento de audiencia pública seguido, se tiene lo siguiente:
- La solicitud de ajuste de tarifas de la
Cooperativa fue sometida a audiencia pública.
- Entre la
publicación de convocatoria y la audiencia pública, transcurrieron más de los
20 días que establece la ley (art. 36 / Ley 7593).
- Esas
publicaciones se dieron en los diarios La Extra y La Teja y en La Gaceta.
- Se indicó
en las publicaciones por medio de las cuales se convocó a audiencia pública, la
oportunidad de cualquier ciudadano, de presentar en forma escrita y verbal
oposición o coadyuvancia respecto al asunto que se
sometía a escrutinio, las cuales podría hacer llegar a ARESEP, por fax, correo
electrónico, e incluso en la misma audiencia pública, la posibilidad de
consultar el expediente administrativo en las instalaciones de ARESEP e incluso
que lo podía hacer por Internet. Adicionalmente, se puso a disposición de los
interesados la asesoría del Consejero del Usuario, funcionario que podía
asesorarles sobre el trámite.
- La
audiencia pública no se llevó a cabo en las oficinas de la ARESEP, citas en Guachipelín-Escazú. Para procurar mayor participación
ciudadana, la audiencia se llevó a cabo en San Marcos de Tarrazú,
lugar donde se encuentran concentrados la mayor parte de los usuarios del
servicio. Adicionalmente, también se llevó a cabo la audiencia, en el cantón de
Acosta.
- Según se
desprende del acta de audiencia pública, los aquí opositores se presentaron a
las audiencias públicas, tuvieron así la oportunidad de participar.
En razón de lo
anterior, estima esta Intendencia, que de ningún modo, puede considerarse que
se haya limitado la participación ciudadana. Lejos de ello, se evidencia que la
ARESE ha tomado acciones en procura de una mayor participación ciudadana en
este trámite.
3. QUEJAS:
Por su parte,
en cuanto a las posibles deficiencias en la prestación del servicio (entre
ellas: fallas, cortes y apagones recurrentes, ubicación de postes, recibos
alterados, daños en artefactos eléctricos), se les hace saber que esta
Intendencia toma nota de todas ellas, las cuales consideraremos en los análisis
de calidad del servicio que se lleven a cabo.
Asimismo, se le
indica a los opositores que cualquier inconformidad con la prestación del
servicio, podrá ser planteada ante la misma Cooperativa, o bien ante la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, siguiendo el trámite de queja,
cuyos requisitos se encuentran disponibles en la página web de la ARESEP.
En cuanto a los
tiempos de facturación, esta se afecta por el número de días que tiene el mes y
por el consumo que registre cada usuario en el periodo, además de las lecturas
de los medidores; sin embargo, lo importante es que se mantenga la continuidad
entre las lecturas de los medidores, de tal forma que todos los usuarios pueden
determinar que la lectura actual del medidor sea la misma que la anterior del
mes siguiente, de tal manera que pueda determinar si la diferencia del consumo
facturado es la correcta. Se aclara que los rangos de días señalados por el
usuario están dentro de los límites permitidos por la respectiva normativa de
calidad.
Adicionalmente,
en cuanto a la oposición formulada por la Defensoría de los Habitantes, se
indica:
a. Al analizar la estructura tarifaria del
servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa, se
observa que el nivel tarifario de la tarifa general, T-GE, se ubica entre las
más altas de las empresas eléctricas del país, comportamiento explicado en
parte por la aplicación de medidas de política social en el pasado. El proceso
de convergencia tarifaria está orientado en procurar que las tarifas reflejen
los costos necesarios para la provisión del servicio, con lo cual, hay que
llevar un proceso de ajuste paulatino de las diferentes tarifas de la
cooperativa. En lo que respecta a la presente solicitud tarifaria, esta
Intendencia considera que no se puede dejar de aplicar el proceso de convergencia,
el cual en esta oportunidad se lleva a cabo.
b. Para la
estimación de las diferentes erogaciones necesarias para la prestación del
servicio público, la Intendencia de Energía utiliza sus propias estimaciones
económicas, las cuales responden a las proyecciones realizadas por el Banco
Central de Costa Rica en su programa macroeconómico 2013 -2014.
c. El año base
utilizado para el análisis de la petición tarifaria de
Coopesantos R. L. fue el 2012. A dicho periodo, se le
realiza un análisis de los rubros que lo integran, su comportamiento en
relación con el histórico, si el costo o gasto es tarifario o recurrente. En
este sentido, la Intendencia de Energía se asegura que el periodo a utilizar
como base incluya sólo aquellos costos y gastos que estén en función del
servicio público.
d. En lo que respecta al análisis de los gastos administrativos, toda
petición tarifaria es analizada por esta Intendencia bajo el principio de
servicio al costo, de tal manera que se garantice que los rubros incluidos
correspondan con el servicio regulado, además se realiza un análisis exhaustivo
de las justificaciones de los rubros sobre los cuales se fundamenta la
propuesta tarifaria por parte de Coopesantos R. L.,
ya que según lo establece el artículo No. 33 de la Ley 7593, toda petición
tarifaria deberá de demostrar su pertinencia con el sub-sector, su recurrencia
y las razones por las cuales se da su crecimiento, de tal manera que
correspondan con las condiciones económicas. Es importante indicar que la
Intendencia de Energía, no reconoce gastos de operación desproporcionados o
injustificados, a la luz de lo que establece el artículo No. 32 de la Ley 7593.
e. Las proyecciones de costos y gastos de los servicios públicos se
realizan de acuerdo con los criterios tarifarios definidos por la Intendencia
de Energía, siendo algunos de ellos el uso de índices de precios en los casos
que corresponda, el decreto de salarios mínimos del Poder Ejecutivo para
salarios, en aquellos contratos de servicios con terceros que no aporten el contrato
que valide su erogación, se tomará como monto proyectado el monto real del año
base, entre otros. De acuerdo con lo anterior, es claro que la Intendencia de
Energía analiza, valida y proyecta (si corresponde) cada uno de los rubros de
costos y gastos del servicio público a regular.
f. En lo referente al nivel de rédito para el desarrollo, éste será
calculado por medio del modelo Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC
por sus siglas en inglés), el cual debe permitir el llevar a cabo su plan de inversiones
y garantizar un equilibrio financiero del servicio público regulado.”
III.—Que de conformidad con lo señalado en
los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo
procedente es ajustar las tarifas para el sistema de distribución que presta la
Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos, R.L.; tal y como se
dispone. Por tanto:
EL INTENDENTE DE ENERGÍA,
RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas del servicio
de distribución de energía eléctrica que presta Coopesantos
R. L., de la siguiente manera:
COOPESANTOS R. L. |
Rige a partir de la publicación de la presente
resolución hasta el 30 de setiembre 2013 |
Rige a partir del 1 de octubre 2013 (*) |
|
Servicio de distribución |
|||
T-RE
Residencial |
Primeros 200 kWh |
85 |
76 |
|
Por cada kWh
adicional |
138 |
123 |
T-GE General |
|
|
|
Menos de 3 000 kWh |
Por cada kWh
|
165 |
147 |
|
|
|
|
Más de 3 000 kWh |
Minimo 15 KW |
245 505 |
218 640 |
|
Por cada kW adicional. |
16 367 |
14 576 |
|
Mínimo 3000 |
300 000 |
267 000 |
|
Por cada kWh
adicional. |
100 |
89 |
T-CS Preferencial |
|
|
|
|
Por cada kWh
|
118 |
105 |
T-MT Media tensión |
|
|
|
Cargo por potencia (Cargo mínimo 27 kW) |
|
||
Punta |
Por cada kW adicional |
12 009 |
10 695 |
Valle |
Por cada kW adicional |
8 612 |
7 769 |
Nocturno |
Por cada kW adicional |
5 492 |
4 891 |
Cargo por energía |
|
|
|
Punta |
Por cada kWh
|
79 |
70 |
Valle |
Por cada kWh
|
31 |
28 |
Nocturno |
Por cada kWh
|
20 |
18 |
(*) Precios sujetos a cambios, según metodología de Costo Variable de
Combustibles.
II.—Establecer la siguiente descripción del
pliego tarifario para el servicio de distribución de energía eléctrica que
presta Coopesantos R. L.:
1. Tarifa (T-RE) Residencial
a. Aplicación: Se entiende por consumo
residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven
exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de
condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales,
hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos
servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades
lucrativas.
2. Tarifa (T-GE): General
a. Aplicación: Servicios no especificados
en las otras tarifas de esta cooperativa.
3. Tarifa (T-CS): Preferencial
de carácter social
a. Aplicación: Para centros de educación y
nutrición públicos con consumos de hasta 250 kWh
mensuales. El exceso sobre 250 kWh se cobrará como
Tarifa T-GE (General).
4. Tarifa (T-MT): Media tensión
b. Aplicación: Tarifa opcional para
consumidores industriales con servicio trifásico en media tensión, aplicable a
los abonados que lo soliciten y previa firma de contrato que tendrá una
vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo
comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh
por año. Si el abonado no cumple con dicho mínimo, en la facturación del
doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para
completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en
periodo punta.
Disposiciones generales
1. Para las tarifas de
electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros
40 kWh, en los casos que el cliente consuma los 40 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico
correspondiente de cada tarifa.
2. El servicio
de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía,
de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio
(considerando el consumo de la lámpara, el sistema de encendido y el balastro,
y aplicando la tarifa general.
3. Definición
horaria:
• Período
punta: período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31
y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición
de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y
domingos.
• Período
valle: período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y
las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de
potencia registrada durante el mes.
• Período
nocturno: período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día
siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de
potencia registrada durante el mes.
4. Los usuarios de la tarifa T-MT, que operan en
paralelo con la red de Coopesantos R. L., con
generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con
el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben
disponer en el punto de interconexión del cliente con la Cooperativa, de las
protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión
de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.
La protección
en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá Coopesantos R. L., con el propósito de permitir la
operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema
eléctrico.
Los aspectos a
cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:
• Adecuada conexión del transformador de
interconexión.
• Características
y requisitos de los relés a utilizar.
• Características
de los transformadores de instrumento.
• Ajustes de
las protecciones de la interconexión.
Las
protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las
siguientes:
• Detección de la pérdida de operación en paralelo
con el sistema de la empresa eléctrica.
• Detección
contra alimentación de falla.
• Detección
de desequilibrios de fase o ausencias de fase.
• Detección
de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).
• Lo
relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.
• Cualquier
otro que la empresa estime necesaria.
La operación de
este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la
calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo
que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la
normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.
En caso de que
el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le
aplicarán los precios del periodo punta de la máxima demanda registrada durante
el mes.
El cliente debe
aportar a Coopesantos R. L. una línea telefónica o
troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del
equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos
al mes, previo aviso de parte de la Cooperativa. El cliente hará la instalación
de la línea telefónica hasta donde se encuentre el equipo de medición.
III.—Tener como respuesta a los opositores, lo indicado en el
Considerando II de la presente resolución y agradecerles por su participación
en este asunto.
IV.—Indicarle
a Coopesantos R. L. que de acuerdo con el análisis
efectuado y las limitaciones de información evidenciadas en el expediente
ET-066-2013, es necesario que para el siguiente estudio tarifario del servicio
de distribución de energía eléctrica, cumplan con los requerimientos
siguientes:
1. Un informe que compare los recursos ejecutados
versus los que fueron incluidos en la última fijación tarifaria y una
justificación de cada una de las desviaciones respecto a lo incluido en las
tarifas, esto para el último año calendario y el año en ejercicio con corte al
mes inmediato anterior a la presentación de la petición tarifaria.
2. Remitir a la Autoridad Reguladora, con al
menos tres meses de antelación a su solicitud de reajuste tarifario, un informe
resumen del avance o estado de las obras ejecutadas (tanto en unidades físicas
como monetarias) de su programa de inversiones reconocidas por la Autoridad
Reguladora, con los formatos actualmente empleados, así como un informe resumen
del estado actual de la red de distribución (afectación de índices, capacidad
de las subestaciones, kilómetros de líneas y otros).
3. En el caso de darse sub o sobre ejecuciones,
deben presentarse las justificaciones correspondientes, indicando en el caso de
sobre ejecución el origen de los recursos con que se financiaron y en el caso
de sub ejecución de obras, debe indicarse cuando se construirán las obras
pendientes.
4. Separar contablemente las actividades de
distribución y servicios de info-comunicación,
indicando las compras de energía, uso de la infraestructura, en unidades
físicas y monetarias.
5. Presentar los retiros de activos del año base
de estudio y los siguientes proyectados para las micro y macro inversiones,
según la estructura contable por grupo de activos, en sus valores al costo y
revaluado, así como sus respectivas devaluaciones, justificando el motivo de
retiro (traslado, avería, venta, etc.), y adjuntar la metodología para
proyectar este rubro y sus respectivos cálculos.
6. Indicar a Coopesantos
R. L. que para la próxima petición tarifaria, la presentación de los planes de
inversión deberán ajustarse conforme a la “Clasificación y Descripción de
Activos en la Industria Eléctrica”.
7. Para el cálculo del rédito para el desarrollo
mediante el modelo Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por sus siglas
en inglés) deberá brindar la información necesaria y completa sobre total de
pasivos, los pasivos con costo y la tasa de interés efectiva ponderada de esos
pasivos.
8. Presentar cuando soliciten gastos nuevos, la
justificación con los cálculos respectivos, los respaldos, proformas y otros
justificantes de manera que se pueda constatar los montos que se incluyen,
además deben indicar si son gastos no recurrentes, para que en el siguiente año
no se proyecten de nuevo y si estos traspasan el periodo donde se incluyen
deber tomarse la parte proporcional a cada año.
9. Se debe presentar por separado las cuentas de
servicios contratados específicamente servicios de limpieza y servicios de
vigilancia, tienen que aportar además del contrato de origen los adendum donde se muestre la vigencia del contrato, en los
cálculos deben partir de los precios iniciales y mostrar los incrementos y a
que se deben los mismos; esto último aplica para todos los servicios
contratados.
10. Presentar el análisis de las cuentas incluidas
en el estudio con tres años de anterioridad al año base, donde se analice la
variación porcentual anual y absoluta, y el peso del gasto en relación al
total, se debe justificar todos aquellos gastos que superen la inflación e
indicar cuales gastos no son recurrentes.
11. Los retiros de activos deben de estar vinculados
al plan de inversiones respectivo, tal y como lo solicita el numeral g del Por
Tanto VI de la Resolución 114-RCR-2010.
12. Un detalle de los salarios de los funcionarios
asignados a cada sistema, de forma semestral (enero a junio y julio a diciembre)
y anualizado, tanto para los tres últimos años auditados como la base de
proyección y los años proyectados, especificando las nuevas contrataciones,
trabajadores temporales según el período de contratación y las correspondientes
justificaciones. Debe detallarse el salario base y otros componentes, tales
como tiempo extraordinario, el puesto ocupado por el empleado, departamento al
que pertenece, fecha de ingreso, último salario mensual vigente del año base de
estudio. Estos deben de ser conciliados con los reportados a la Caja
Costarricense de Seguro Social. A nivel de registro, se debe separar los
salarios, las cargas sociales y las provisiones.
13. Se debe incluir un archivo con las personas
que integran la asociación y una conciliación de los montos aportados por el
patrono, de manera que sea visible el monto gastado por ese concepto en el año
base, así como los montos incluidos en las proyecciones.
14. Un detalle de los gastos no recurrentes u
ocasionales, separado por sistema e indicar aquellos gastos que por su
naturaleza son de un periodo específico y no se van a dar en el próximo, en
caso de excepciones si el gasto se contempla en varios periodos, indicar su
justificación y el monto que corresponde a cada ejercicio.
15. Un detalle
de la metodología utilizada para determinar el costo por concepto de alquiler
de postes y los ingresos generados por dicho cobro.
16. Presentar
los estados financieros auditados de todas las operaciones de la empresa
consolidada y separada por cada uno de los sectores y sistemas (generación,
distribución y alumbrado público).
17. Un detalle
de los activos intangibles (licencias y software) que incluya: fecha de
adquisición, proyección de amortización que incluya las fechas de corte,
visualizado de dos formas, a nivel general totalizando estos rubros y separado
para cada uno de los grupos de gastos: administrativos, comercialización,
distribución y generación. Incluir en el apartado de inversiones la adquisición
de activos intangibles (licencias y software).
18. Un cuadro
explicativo con la distribución absoluta y porcentual de las erogaciones que
cumplan el criterio de sectorización; entiéndase así, a los gastos comunes
entre las distintas áreas, como ejemplo los gastos administrativos y gastos de
distribución. Justificar la variación global y explicar la metodología para
distribuir dichas erogaciones entre los diferentes negocios y servicios
públicos.
19. Las tasas
de créditos utilizadas por las entidades financieras, para el cálculo del costo
de la deuda requerido en el cálculo del rédito para el desarrollo. Así como,
los comprobantes de las deudas canceladas en el año inmediato anterior a la
presentación del estudio tarifario.
20. Un detalle
que justifique el destino de los recursos provenientes de nuevas fuentes de
financiamiento, vinculado a cada proyecto, tipo de inversión o gasto.
21. Un resumen
totalizado por grupo de activo, así como sus depreciaciones, de los activos
totalmente depreciados y los activos donados, tanto del último año auditado
como de los años de las proyecciones, de manera escrita y electrónica.
22. Un detalle
de los gastos por concepto de pérdida por retiro de activos que justifique
claramente la recurrencia del gasto, este detalle debe incluir como mínimo, el
valor del activo, la depreciación, el valor final en libros, el monto de
pérdida de ese activo, la razón de la perdida (ejemplo: perdida en venta de
activo, por su condición regular no se recuperó el valor en libros, en tal caso
mencionar el precio de venta.), finalmente indicar el destino final del activo
(ejemplo: vendido a otra empresa, enviado a botadero, etc.). En la misma línea,
Coopesantos R. L. debe adjuntar la metodología y el
criterio de proyección utilizado en esta cuenta, justificar la selección de ese
criterio.
23. Detallar
los gastos, activos y pasivos correspondientes al rubro de infocomunicaciones,
en el cual se indique el uso, aporte a cada uno de los sistemas (generación,
distribución y alumbrado público) y los beneficios que dichas inversiones le
aportan a los usuarios. El mismo debe contener un estudio de costo-beneficio
que demuestre la necesidad de realizar dicha inversión sobre otras posibles
alternativas (análisis de las distintas tecnologías), de manera que demuestra
que la opción seleccionada fue la mejor alternativa entre las posibles.
24. Adicional
a lo anterior, debe remitir una metodología de asignación para estos rubros, a
fin de que se evidencie la participación de estos costos o activos entre las
diferentes actividades de la empresa (generación, distribución, alumbrado
público, telesantos, etc.).
25. Remitir
metodología y criterio de asignación de todos los costos y gastos comunes de la
Cooperativa, como pueden ser los salarios de las gerencias, las asambleas,
entre otros, de tal manera que refleje la realidad del negocio. Ejemplo: el
peso de los costos promedio últimos 3 años, peso de ingresos o activos, entre
otros.
26. Todos los
cuadros incluidos en los informes remitidos a esta Intendencia (impresos y
electrónicos) deben contener los totales para filas y columnas y debidamente
vinculados.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley
General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de
apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de
la L. G. A. P., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse
en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de
la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese y
publíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O.
C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº
775-381.—C-2024000.—(IN2013059901).
EDICTO
La SUTEL hace saber que de conformidad
con el expediente M0331-STC-AUT-00170-2013 y en cumplimiento del artículo 42
del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución
RCS-257-2013 que otorga autorización para brindar servicios de acceso a
Internet a Ana Isabel Montoya Araya, cédula de identidad N° 3-183-883. 1) Servicio
autorizado: acceso a Internet en la modalidad de café Internet. 2) Plazo
de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas
geográficas: Llorente de Tibás, provincia de San José, 400 metros sur y 25
oeste del ICE. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto
en la RCS-257-2013.
Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº
776-13.—Solicitud Nº 776-095-13.—(IN2013060235).
FUNDOS SAN DIEGO S. A.
Se convoca a todos los accionistas de
Fundos San Diego, S.A. a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas a celebrarse a las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2013 en el
domicilio social de la empresa, en San José, avenida cuatro, calles 26 y 28, N°
2653. Agenda: 1) Verificación del quórum. 2) Informe del presidente. 3)
Análisis de la situación legal y financiera de la empresa. 4) Nombramiento de
nuevos secretario y tesorero de la junta directiva. 5) Autorización para la
venta de bien inmueble propiedad de la empresa. 6) Proposiciones de los señores
socios. A falta de quórum en primera convocatoria la asamblea se llevará a cabo
en segunda convocatoria una hora después de acuerdo con el artículo 171 Código
de Comercio.—San José, 12 de agosto del 2013.—Rodrigo Merino Brenes, Presidente.—1 vez.—(IN2013054224).
CADENA COMERCIAL CARTAGINESA S. A.
Cadena Comercial Cartaginesa S. A.,
convoca a todos sus accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria
para reformar el artículo cuarto de los estatutos, a celebrarse el día
miércoles 27 de noviembre de 2013, en sus instalaciones, a las 6:00 p. m., en
primera convocatoria. De no existir el quórum de ley en primera convocatoria,
la asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los
accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Presidente.—1 vez.—(IN2013060036).
INMOBILIARIA CARTAGINESA S. A.
Inmobiliaria Cartaginesa S. A., convoca
a todos sus accionistas a asamblea general ordinaria, a celebrarse el día
miércoles 4 de diciembre de 2013, en sus instalaciones, a las 6:00 p. m., en
primera convocatoria. De no existir el quórum de ley en primera convocatoria,
la asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los
accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Secretario.—1 vez.—(IN2013060038).
AVIARIOS DEL CARIBE S. A.
La sociedad de
esta plaza Aviarios del Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-29815,
convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el 9 de
octubre del dos mil trece, en su domicilio social en San José, a las 8:00 a. m.
en primera convocatoria. De no conformarse el quórum requerido, se celebrará en
segunda convocatoria, a las 9:00 a. m. Agenda: revocatoria y nuevos
nombramientos—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013060138).
CITIBANK COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Pool Estewen Matarrita Fonseca, cédula
de identidad uno-siete siete tres-cinco cuatro cuatro,
por motivo de extravío, solicita la reposición del certificado de inversión de
su propiedad, número ciento treinta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco
(139345), emitido por Citibank Costa Rica. Cualquier
oposición deberá hacerse en el mes siguiente a la última publicación, ante la
licenciada Laura Zumbado Loría, en San José, Sabana
Sur, de la Librería Universal 100 metros sur, 50 oeste y ochenta sur, bufete Medaglia & Asociados.—San José, 28 de agosto de
2013.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—(IN2013056911).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
JARCO JARDÍNES DE OCOTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
La compañía Jarco Jardínes de Ocotal Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-433339, con vista en el artículo número 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicita por
la necesidad de tener la sociedad al día y conforme a derecho y para poder
continuar con el objeto social, se necesita reponer los libros legales de la
compañía para poder cumplir con lo establecido por las leyes civiles,
comerciales y tributarias de la República de Costa Rica, razón por la cual
solicita la reposición de los siguientes libros: (i) Libro de Actas de
Asambleas de Cuotistas número uno y (ii) Libro de
Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es
todo.—San José, a las trece horas del día veintinueve de agosto del año dos mil
trece.—Pedro Muñoz Fonseca.—1 vez.—(IN2013056424).
INFITECH SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de
libros de sociedades mercantiles, se avisa que la sociedad denominada Infitech Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno- trescientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y uno,
procederá con la reposición por motivo de extravió del libro número uno de
Registro de Socios y Acta de Consejo de Administración. Quien considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de
Libros del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Cartago, 1° de agosto del 2013.—José Antonio
Navarro Jiménez. Presidente.—1 vez.—(IN2013056487).
INVERSIONES PATMONOR P.C.K. S. A.
Inversiones Patmonor P.C.K. S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-538454, con base en el nuevo Reglamento de legalización de libros,
solicita al Registro Público, Sección Mercantil, Legalización de libros, la
reposición por pérdida del Libro Legal de la Sociedad: Registro de Socios, por
lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule oposición a la reposición ante el Registro
Mercantil, Sección Legalización de Libros.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic.
Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013056564).
CRÉDITO MAESTRO PYME S. A.
María Eugenia
Esquivel Rosales, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y
ocho-cuatrocientos treinta y tres, en su condición de apoderada de la empresa Crédito
Maestro Pyme S. A., cédula jurídica 3-101-324948, hace saber que los libros
legales y facturas de dicha empresa fueron extraviados y que la misma no genera
actividad comercial desde el año 2009.—Heredia, 28 de
agosto del 2013.—Lic. María Eugenia Esquivel Rosales, Notaria.—1
vez.—(IN2013057522).
AMATISTA DEVELOPMENT
CORPORATION
LLC LIMITADA
Amatista Development Corporation Llc Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos ochenta y tres mil ciento cuatro, solicita la reposición de
los libros de actas de asamblea general y registro de socios ambos número uno,
ya que se desconoce su paradero o las circunstancias de su desaparición o
extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
Bufete Facio & Cañas, sito en San José, cantón Goicoechea, distrito San
Francisco, Urbanización Tournón, frente al parqueo
del Centro Comercial El Pueblo con el Licenciado Sergio Antonio Solera
Lacayo.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2013057650).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
otorgada ante mí a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil trece,
se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Bienes
Raíces Caracolí S. A., por medio de la cual de acordó disminuir el capital
social.—San José, veintinueve de agosto de dos mil
trece.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—RP2013145616.—(IN2013057218).
Por escritura
número 17-15, del tomo número 15 de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas
del 28 de agosto del 2013, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de
accionistas de la sociedad Immobiliaria
Condal (I.C.C.R.), S. A., mediante los cuales se reformaron
la cláusula quinta del pacto social disminuyendo el mismo.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario.— (IN2013057336).
Por escritura
otorgada ante mí Alma Meléndez Alfaro, el día 28 de agosto del 2013, Nimbos
de Persia Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-428473,
vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia Andrea, el cual
es un negocio de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicado
en: Puntarenas centro, 150 metros al este del Parque Victoria, a la sociedad Comercializadora
Farma Bienestar Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-529868. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos
del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días
contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como
depositario del precio la licenciada Alma Meléndez Alfaro con domicilio en
Heredia, Santa Bárbara, contiguo a la Guardia Rural.—San José, 29 de agosto del
2013.—Lic. Alma Meléndez Alfaro, Notaria.—(IN2013057426).
Por escritura
otorgada ante mí Alma Meléndez Alfaro, el día 28 de agosto del 2013, Farma Soluciones Total Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-529680, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia
Comunitaria Esparza, el cual es un negocio de venta y comercialización de
medicamentos farmacéuticos ubicado en: costado noreste del Parque de Esparza, a
la sociedad Comercializadora Farma Bienestar
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-529868. Se cita a los
acreedores e interesados para los electos del artículo 479 del Código de
Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este
aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la
licenciada Alma Meléndez Alfaro con domicilio en Heredia, Santa Bárbara,
contiguo a la Guardia Rural.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Alma Meléndez
Alfaro, Notaria.—(IN2013057428).
Por escritura
otorgada ante mí alma Meléndez Alfaro, el día 28 de agosto del 2013, Nimbos
de Persefone Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-479313, vende los establecimientos mercantiles
denominados A) Farmacia Ballestero, B) Farmacia Ballestero,
los cuales son negocios de venta y comercialización de medicamentos
farmacéuticos ubicados respectivamente en: A) Curridabat del AM PM 125 metros
al este, frente al BAC San José, B) San Marcos de Tarrazú,
diagonal al Templo Católico, a la sociedad Comercializadora Farma Bienestar Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-529868. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del
artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días
contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como
depositario del precio la licenciada Alma Meléndez Alfaro con domicilio en
Heredia, Santa Bárbara, contiguo a la Guardia Rural.—San José, 29 de agosto del
2013.—Lic. Alma Meléndez Alfaro, Notaria.—(IN2013057429).
Ante esta notaría al ser las trece horas del día dieciséis de agosto
del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Rina Sociedad Anónima, celebrada al ser las
diez horas del día catorce de agosto del dos mil trece, en la cual se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Norman
Rodrigo Moya Arrieta, Notario.—(IN2013057491).
Ante esta notaría al ser las diecinueve horas treinta minutos del día
primero de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad Rachcam Sociedad Anónima. Presidenta: Raquel
Vargas Beita. Capital social: diez mil colones.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario.—(IN2013057495).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
número doce-cuatro, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Óscar Alberto
Sandoval Morales, Rolando Laclé Castro y Soledad
Bustos Chaves, a las once horas del día dos de setiembre de dos mil trece, se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Citi
Tarjetas de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José, dos de
setiembre de dos mil trece.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—(IN2013057849).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que por escritura número 2, visible a
folio 1 vuelto, se modificó la cláusula, sexta del pacto social, se nombró
nuevo gerente y subgerente, de La Casa Linda de La Montaña y el Río Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-667952. Visible en el
tomo 22 del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas.
Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del
29 de agosto del año 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013056644).
Ante mí Henry
Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós
de agosto del dos mil trece a las quince horas, se realizó protocolización de
asamblea de la sociedad Solandra Gold Sociedad
Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de presidente y secretaria y
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas,
veintitrés de agosto del dos mil trece.—Lic. Henry Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013056647).
Mediante
escritura número sesenta y uno-cuatro, de las once horas del veintiséis de
agosto del dos mil trece, se reforma la cláusula segunda del domicilio y sexta
de la administración de la sociedad Globanex
G B X S. A.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Dionella Ugalde Maxwell, Notaria.—1
vez.—RP2013145149.—(IN2013057166).
Mediante
escritura número 165 del tomo 13 de mi protocolo se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Transacciones
Marguello Sociedad Anónima en la cual se modifica
la cláusula quinta que habla del aumento de capital.—Guadalupe, 22 de agosto
del 2013.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2013145151.—(IN2013057167).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 27 de agosto del 2012,
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Avellanas
Beach Seabass Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-534884, disolviendo y liquidando la compañía.—San José,
27 de agosto del 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—RP2013145150.—(IN2013057168).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría a las 8:00 horas del 27 de agosto de 2013, Hacienda
La Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-027526, reforma cláusula
sétima del pacto social y nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP
2013145152.— (IN2013057169).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría a las 9:00 horas del 27 agosto del 2012, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Avellanas
Beach Billfish Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-534929, disolviendo y liquidando la compañía.—San José,
27 de agosto del 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—RP2013145153.—(IN2013057170).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 27 agosto del 2012, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Avellanas
Beach Sailfish Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-535107, disolviendo y liquidando la compañía.—San José,
27 de agosto del 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—RP2013145155.—(IN2013057171).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría a las 10:00 horas del 27 de agosto del 2012,
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Avellanas
Beach Manta Ray Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-535684, disolviendo y liquidando la compañía.—San José,
27 de agosto del 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—RP2013145156.—(IN2013057172).
Mediante
escritura número doscientos dieciocho-tres, otorgada a las once horas del día
veintitrés de agosto del año dos mil trece, por la notaria María Vanesa Murillo
Fernández, visible al folio ciento sesenta y siete frente del tomo tercero de
mi protocolo, se protocoliza acta que reforma la cláusula tercera de los
Estatutos, que se refiere al domicilio social de Merpica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve.—Alajuela, veintitrés de
agosto del año dos mil trece.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013145158.—(IN2013057173).
Mediante
escritura número doscientos diecinueve-tres, otorgada a las doce horas del día
veintitrés de agosto del año dos mil trece, por la notaria María Vanesa Murillo
Fernández, visible al folio ciento sesenta y ocho frente del tomo tercero de mi
protocolo, se protocoliza acta que reforma la cláusula tercera de los
Estatutos, que se refiere al domicilio social de Demerca
Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres. Alajuela,
veintitrés de agosto del año dos mil trece.—Lic. María
Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2013145159.—(IN2013057174).
Por escritura
número 13 otorgada en mi Notaría a las 11:00 horas del 26 de agosto del 2013,
se reforma la denominación social de la empresa My
Little Gym Stimulation GC
S. A., denominándose en adelante Corporación Dobanso
Los Tres Sociedad Anónima, se aumenta su capital social, se reforma su
domicilio social y la cláusula de la administración y representación,
nombrándose también nuevos miembros de la junta directiva.—Lic.
Juan José Lara Calvo, Notario.—1
vez.—RP2013145163.—(IN2013057175).
Por escritura
número noventa y ocho otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria H. Perry S. A.,
en donde se acordó disolver la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo
doscientos uno de Código de Comercio.—San José,
veintiséis de agosto del año dos mil trece.—Lic. Adrián Echeverría Escalante,
Notario.—1 vez.—RP2013145165.—(IN2013057176).
Yo, José Andrés
Masis Calvo, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Ocean Valley Enterprises
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y un mil novecientos setenta y seis; en la que se acuerda disolver la
Compañía de conformidad con el inciso d) del artículo 201 del Código de
Comercio. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del
dos mil del dos mil trece.—Lic. José Andrés Masis Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013145166.—(IN2013057177).
En escritura
número cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, el día catorce de agosto
del dos mil trece, misma visible al folio ochenta y cinco frente del tomo veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionista de Servicios
Técnicos M P G S. A., cédula jurídica tres-ciento setenta y siete
mil cincuenta y dos, mediante la cual, se acuerda por unanimidad disolver la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—San José, veintiséis de agosto del año dos mil trece.—Lic. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2013145168.—(IN2013057178).
Por escritura
otorgada ante ésta Notaría a las once horas treinta minutos del tres de junio
del dos mil trece, se constituyó la sociedad Kajetan
investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social diez mil colones. Plazo cien años.—Lic.
Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2013145169.—(IN2013057179).
En esta
notaría, por escritura pública se disolvió la empresa Costa Rica Best Choises Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-570672, el día 16 de octubre del 2012.—
27 de agosto del 2013.—Lic. Eduardo Charpentier Lobo,
Notario.—1 vez.—RP2013145172.—(IN2013057180).
Por escritura
pública otorgada el 23 de octubre del 2012, protocolicé acta de la entidad Taller
Mecánico Piquín Sancho Sociedad Anónima, reformando la cláusula cuarta, al
aumentar el capital social.—San José, 8 de agosto del
2013.—Lic. Eduardo Charpentier Lobo, Notario.—1 vez.—RP2013145171.—(IN2013057181).
Por escritura
otorgada a las trece horas del veintiuno de mayo del dos mil trece, ante este
notario, se constituyó la sociedad Logística de Negocios Irazú Sociedad
Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil
trece.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2013145174.—(IN2013057182).
Por escritura
otorgada a las trece horas del veintiuno de mayo del dos mil trece, ante este
notario, se constituyó la sociedad Inversiones Agsiba
Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto
del dos mil trece.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2013145175.—(IN2013057183).
Por escritura
otorgada a las quince horas del seis de agosto del dos mil trece, ante este
notario, se constituyó la sociedad Inversiones y Propiedades Heredianas J y
V Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil trece.—Lic.
Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2012145176.—(IN2013057184).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública se modificó pacto social de la sociedad
Empire CMQ S. A., Licenciado
Alberto Baraquiso Leitón,
Notario publicó.—San José, veintisiete de agosto del
año dos mil trece.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1
vez.—RP2013145529.—(IN2013057185).
Ante esta notaría
se constituye la sociedad anónima denominada Alma del Norte K & D
Sociedad Anónima a las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil
trece, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma el señor Kenneth Vinicio Alvarado Masis, ante el notario Rodrigo Garita
López, en Florencia San Carlos, Alajuela, veintidós de agosto del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—RP2013145530.—(IN2013057186).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiocho de agosto del dos
mil trece, se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general
extraordinaria de socios de Autos Dan Mart S.
A., reformándose la cláusula sexta de la administración.—San
José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Jeannette Mora García,
Notaria.—1 vez.—RP2013145531.—(IN2013057187).
Por escritura
número 437 visible a folio 193 frente del tomo sexto de la notaria Ania Bonilla Rivas el señor Gilbert Bell Fernández, cédula
de identidad 3-260-933, vecino de Limón, apoderado generalísimo sin límite de
suma solicita disolver Suplidora de Mariscos de Limón Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-243053.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1
vez.—RP2013145532.—(IN2013057188).
Ante mí, Lic.
Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta Notaría mediante la
escritura número cincuenta y ocho del tomo doce de mi protocolo, de las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece,
la compañía tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil quinientos ocho s.
a., modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony
Fernández Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2013145534.—(IN2013057189).
Ante mí, Lic.
Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta Notaría mediante la
escritura número cincuenta y siete del tomo doce de mi Protocolo, de las
catorce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece, la
compañía tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cinco
s. a., modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony
Fernández Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2013145535.—(IN2013057190).
Mediante
escritura otorgada en Cartago, se reforman las clausulas primera y quinta de la
sociedad Lajón del Río Limitada.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1
vez.—RP2013145536.—(IN2013057191).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de agosto del
año dos mil trece, se protocolizó el acta número cuatro donde se reforma las
clausulas uno y dos de la sociedad: Torres del Este B Cuatro
Lirios S. A., actualmente se llamará Vijufer
S. A. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del año
dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—RP2013145538.—(IN2013057192).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se acordó disolver la sociedad YD
Continuity Sociedad Anónima.—San José,
veintidós de agosto del año dos mil trece.—Lic. Alonso Arley
Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2013145540.—(IN2013057193).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas con siete minutos del veinte de
agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela denominada
ED. Por. Desinfección Ambiental Sociedad Anónima, en la que se reformó
la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto a la administración y
personeros.—Lic. Lilliana
Fernández Urpí, Notaria.—1
vez.—RP2013145542.—(IN2013057194).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 26 de agosto del 2013, se reformó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Electro Beyco S. A.—Ciudad Quesada, 26
de agosto del 2013.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal,
Notaria.—1 vez.—RP2013145551.—(IN2013057195).
Por escritura
N° 143 de las 16:00 horas del 1° de agosto del 2011, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Aymont Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2013145555.—(IN2013057196).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del veintiocho de
agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Suretka Inversiones Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—RP2013145556.—(IN2013057197).
Por escritura
otorgada al ser las once horas del veintitrés de agosto del dos mil trece, se
protocoliza acta de la sociedad denominada Uñas Endy
Cen Sociedad Anónima, por medio de la cual se
acuerda reformar la cláusula séptima del pacto constitutivo.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—RP2013145557.—(IN2013057198).
Por escritura
número noventa y dos-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal
Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz
Roesch, actuando en el protocolo del primero a las
quince horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil trece, se acuerda
modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad referente
al domicilio social y revocar el nombramiento actual de agente residente
correspondiente a la sociedad 3-102-559651 S.R.L.—San José, 28 de agosto
del 2013.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—RP2013145553.—(IN2013057199).
Por escritura
número noventa y tres-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal
Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz
Roesch, actuando en el protocolo del primero a las
ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece, se
acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad
referente al domicilio social y revocar el nombramiento actual de agente
residente correspondiente a la sociedad tres-ciento dos-quinientos cincuenta
y nueve mil seiscientos cincuenta y seis sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Jorge González Roesch,
Notario.—1 vez.—RP2013145554.—(IN2013057200).
Por escritura
número doscientos veintinueve, ante esta notaría el primero de agosto del dos
mil trece, se ha constituido la Fundación Educación para el Trabajo Decente.
Fundador: Gilbert Díaz Vázquez. Domicilio: Limón, cantón de Pococí,
distrito primero, doscientos metros al sur y cuatrocientos metros al oeste del
Hospital. Plazo: indefinido.—Heredia, catorce de julio
del dos mil trece.—Lic. José Cuevas Marín, Notario.—1
vez.—RP2013145574.—(IN2013057201).
Por otorgada
ante esta notaría a las 13:00 horas del 26 de agosto del 2013, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada CH Operación de Inversiones Hoteleras Sociedad Anónima, se
reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San
José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Fernanda Linner de
Silva, Notaria.—1 vez.—RP2013145585.—(IN2013057203).
Por escritura
otorgada a las veinte horas del veintiséis de agosto del dos mil trece Monte
Kangchenjunga, Ltda, reforma
la cláusula segunda de los estatutos, otorga poder general.—San
José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Lilliana
García Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2013145592.—(IN2013057204).
Por escritura
otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 16 horas del 23 de agosto del
2013, se protocoliza acta de asamblea de sociedad anónima. Representante con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Franz Christopher Hampl Millan, presidente.—28 de agosto del 2013.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2013145586.—(IN2013057205).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria totalitaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos seis
mil trescientos sociedad anónima. Presidente: Álvaro Solís Moreno, plazo
indefinido.—Buenos Aires de Puntarenas, veintiséis de
agosto del dos mil trece.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013145588.—(IN2013057206).
En escritura
público N° 61-18, ante el notario José Aurei Navarro
Garro, otorgada el 14 de junio del 2013, se acuerda disolver la sociedad
denominada Inversiones Corga Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-612384.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1
vez.—RP2013145589.—(IN2013057207).
Que por acta de
asamblea general extraordinaria de El Nuevo General de Pedregoso C.R.E.
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-549347, celebrada el 28 de agosto
del 2013, se hace nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y se reforma la
cláusula segunda de las constitutivas. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 28 de agosto del 2013.—Lic. Jimmy Vargas Venegas,
Notario.—1 vez.—RP2013145591.—(IN2013057208).
Ante esta notaría al ser las diez horas cincuenta minutos del
veintiséis de julio del dos mil trece, mediante escritura número ciento
cuarenta y uno-seis, iniciada al folio ciento cincuenta y tres frente del tomo
sexto de mi protocolo, se constituyó la sociedad que se denominará con el
número de cédula jurídica que le sea asignado por el Registro Mercantil a esta
sociedad anónima y se nombra junta directiva. Presidente: Gerardo Méndez
Godínez. Capital social: ¢10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiséis de agosto del dos mil
trece.—Lic. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1
vez.—RP2013145593.—(IN2013057209).
Ante esta
notaría al ser las once horas del veintiséis de julio del dos mil trece,
mediante escritura número ciento cuarenta y dos-seis, iniciada al folio ciento
cincuenta y cuatro vuelto del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la sociedad
que se denominará con el número de cédula jurídica que le sea asignado por el
Registro Mercantil a esta sociedad anónima y se nombra junta directiva.
Presidente. Presidente: Gerardo Méndez Godínez. Capital social: ¢10.000,00
colones. Plazo: 99 años.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Vanessa Rojas
Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013145594.—(IN2013057210).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, se solicita el aumento de capital social de
la sociedad denominada: Propierties In Costa Rica
Uvita Office Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno- quinientos
noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y siete.—Pérez
Zeledón, a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—RP2013145595.—(IN2013057211).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 11 horas del 24 de agosto del 2013, se
modifican cláusulas segunda y sexta de la sociedad 3-101-518032 sociedad
anónima.—San José, 24 de agosto del 2013.—Lic.
Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2013145596.—(IN2013057212).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 10 horas del 24 de agosto del 2013, se disolvió
la sociedad JLC Consultores Sociedad Anónima.—San
José, 24 de agosto del 2013.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013145597.—(IN2013057213).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete
de agosto del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Blue Water
Adventure Tours Llc
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2013145599.—(IN2013057214).
Ante mí hoy se
constituyó la sociedad Representaciones Médicas del Oeste I S R Sociedad
Anónima. Plazo: 100 años. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente:
Steven Nisman Buksztajn.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Livia Meza Murillo,
Notaria.—1 vez.—RP2013145600.—(IN2013057215).
Por escritura
número doscientos treinta y cuatro del tomo cuarto del protocolo del notario
Cristian Manuel Arguedas Arguedas, se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada: Jacobo Business Solutions,
con un capital social de cien mil colones y con domicilio en la ciudad de San
José.—San José, 29 de agosto, del 2013.—Lic. Cristian
Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1
vez.—RP2013145611.—(IN2013057216).
Por instrumento
notarial protocolar autorizado en San José, en esta notaría de las diez horas
del veinte de agosto del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las sociedad Línea de Inversión Mora
González S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
nueve mil trescientos setenta y siete, por la cual se reforman las cláusulas
segunda y octava del pacto social, sobre domicilio, representación legal y se
nombra nueva junta directiva y fiscal y se revoca nombramiento agente
residente.—Lic. María Lourdes Montes De Oca Carboni,
Notaria.—1 vez.—RP2013145615.—(IN2013057217).
Por escritura
otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintiocho de agosto del dos
mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
firma denominada tres-ciento uno-quinientos veintidós mil quinientos setenta
y nueve sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veintidós mil quinientos setenta y nueve, se reforman las cláusulas primera,
segunda, sexta, octava y novena y se realizan nuevos nombramientos en la junta
directiva. Ante la notaría conjunta de los Licenciados Helen Saborio Soto y Juan Luis Guardiola
Arroyo.—Lic. Helen Saborio
Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013145626.—(IN2013057220).
Por escritura
otorgada en Heredia, al ser las nueve horas del primero de agosto del dos mil
trece, se constituyó la firma denominada BVS Equipos Sociedad Anónima.
Domicilio social: Heredia. Plazo social: noventa y nueve años. Del capital
social: cien mil colones. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos
sin límite de suma. Ante la notaría conjunta de los Licenciados Helen Saborío
Soto y Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic.
Helen Saborío Soto, Notaria.—1
vez.—RP2013145525.—(IN2013057221).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy, la sociedad Gamgo Limitada, protocolizó acta en que
modifica las cláusulas segunda (domicilio) y sexta (administración) de su pacto
social, designándose gerentes para el resto del periodo.—San
José, 19 de julio del 2013.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1
vez.—RP2013145629.—(IN2013057222).
Por escritura
otorgada el 27 de agosto del 2013, ante esta notaría se constituye Distribuidora
Relieve BP Sociedad Civil y se designa administrador con suficientes
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve
de agosto del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2013145654.—(IN2013057223).
El suscrito
Alonso Calderón Jiménez, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas,
hago constar que mediante escritura número trescientos, iniciada al folio
ciento sesenta y tres frente del tomo tercero de mi protocolo otorgada ante mi
notaría a las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil trece, se acordó
revocar el nombramiento de gerente y llevar a cabo un nuevo nombramiento en el
puesto ya dicho, lo anterior en la sociedad anónima denominada tres-ciento
dos-seiscientos siete mil ochocientos veintinueve sociedad de responsabilidad
limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos siete mil ochocientos
veintinueve.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2013145673.—(IN2013057224).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de Pérez Zeledón a las
catorce horas con cincuenta minutos del día veinte de agosto del año dos mil
trece, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villa
Ambiente V A Duya, Sociedad Anónima, S. A., cédula
jurídica tres-uno cero uno-cuatro cuatro seis ocho nueve cero, se acordó su
disolución a partir del día veinte de agosto del dos mil trece. En cumplimiento
con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan
las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta
días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete
del Código de Comercio, reclamos que se pueden establecer en el domicilio
social en Puntarenas, Dominical, Quepos Hacienda
Paraíso, Hotel Villa Ambiente, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de
Pérez Zeledón, veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Mora
Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2013145371.—(IN2013056241).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 21 de agosto de
2013 se reformó la cláusula de la Administración del Pacto Constitutivo de Estafeta
Falls S. A.—San
José, 22 de agosto del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—RP2013145686.—(IN2013057225).
A las ocho
horas del veintidós de agosto del año dos mil trece, la sociedad Inversiones
Díaz Víctor y Familia Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-tres dos cero cinco seis nueve, en asamblea general extraordinaria modifica
la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2013145708.—(IN2013057226).
Mediante
escritura número ciento veinticuatro - tres, visible al folio setenta y ocho
frente del tomo tercero del protocolo de esta notaría, se constituye Inversiones
Marimí I.M. Sociedad Anónima, en San José a las
ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil trece. El Presidente Israel
Cruz Martin.—Lic. Karina Alvarado Ugalde.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Karina Alvarado
Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013145704.—(IN2013057227).
Se pone en
conocimiento a todos los interesados que mediante escritura número veinticinco,
visible al folio trece frente del tomo doce del Notario Público Reynaldo Arias
Mora, de fecha catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos
mil trece, la sociedad Servicios Constructivos Prendas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa mil ochocientos noventa,
modifica en la parte la junta directiva en dicha sociedad.—Lic.
Reylando Arias Mora, Notario.—1
vez.—RP2013145707.—(IN2013057229).
Se pone en
conocimiento a todos los interesados que mediante escritura número siete,
visible al folio cuatro frente del tomo doce del notario público Reynaldo Arias
Mora, de fecha nueve horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil
trece, la sociedad AMC de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula
jurídica; tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento ochenta y
cuatro, modifica en parte la junta directiva y modifica la cláusula sexta en
dicha sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2013145709.—(IN2013057230).
Ante la notaría
del suscrito al ser las nueve horas del día veintisiete de agosto del año dos
mil trece se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad que se denominada Sun
Emporium Assets & Securities Sociedad Anónima, en donde se procede a
cambiar la junta directiva, fiscal, y domicilio social. Es todo. En Heredia al
ser las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil
trece.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2013145713.—(IN2013057231).
Por medio de
escritura otorgada, a las once horas del día veintiocho de agosto del dos mil
trece, se constituyó la sociedad M y S Inverstments
Sociedad Anónima Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, San
Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent del I.N.E.C. cien
al sur. Capital social: diez mil colones. Presidente: Fabio Arguedas Mora,
secretaria: Olga Mora Rojas. Tesorera: Ingrid Guiselle
Martínez Ortiz. Fiscal: Guillermo Arguedas Rivera.—Lic.
Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2013145716.—(IN2013057232).
Por acta
protocolizada ante el suscrito notario, a las diecisiete de horas y del
veintisiete de agosto del 2013, se protocolizan acuerdos de asamblea de
accionistas de la sociedad denominada, Technology
Management Corporation Sociedad Anónima, según
los cuales se nombran nuevo consejo de administración, se otorga poder limitado
al secretario y se modifica el domicilio social de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela, 28 de agosto del 2013.—Lic. Alonso Soto Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2013145723.—(IN2013057233).
Ante esta
Notaría se protocolizó la disolución de la compañía denominada JJ González y
Zamora Excavaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-243388.—San José, cuatro de marzo del dos mil trece.—Lic. Maritza
Quintanilla Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2013145718.—(IN2013057234).
En San José
ante la notaria pública Gioconda Barquero Gardela, al ser las quince horas del veintiocho de julio
del dos trece, se protocolizó asamblea de cuotistas
de Xultun del Sol Limitada, mediante la
cual se modificó la cláusula sexta del pacto social.—San
José, veintisiete de agosto del 2013.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1
vez.—RP2013145727.—(IN201357235).
En San José
ante la notaria pública Gioconda Barquero Gardela, al ser las ocho horas treinta minutos del seis de
agosto de dos mil trece, se protocolizó asamblea de cuotistas
de Cedars Global Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, veintisiete de agosto del 2013.—Lic. Gioconda
Barquero Gardela, Notaria.—1
vez.—RP2013145726.—(IN2013057236).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios por la que se nombra nueva junta directiva y fiscal de
la compañía Autos Vadagler Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Mario Rucavado R.,
Notario.—1 vez.—RP2013145729.—(IN2013057237).
Al ser las 11
horas del 27 de agosto del 2013, ante mí, se constituyó la sociedad denominada Ital Rica S. A. El presidente tendrá
facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de diez millones
quinientos mil colones. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y
pagado. Domicilio: San José.— 27 de agosto del
2013.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1
vez.—RP2013145731.—(IN2013057238).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y ocho tomo I, otorgada ante el suscrito
notario, en Barrio Escalante, del Parque de Francia ciento setenta y cinco sur,
San José, a las quince horas del tres de mayo del dos mil trece, se constituye
la sociedad denominada Agroalimentos Gómez
San Gil S. A. Roberto Carlos Gómez, único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, administrador, portador de la
cédula de residencia número uno-ocho cuatro cero cero
cero uno dos cinco seis dos uno, vecino de Pozos de
Santa Ana Residencial Parque Valle del Sol casa noventa y cinco, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.
Capital: cien mil colones, debidamente suscrito y pago. Objeto: el comercio en
general.—Barrio Escalante, San José veintiséis de
agosto del dos mil trece.—Lic. Emilio Arias Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013145730.—(IN2013057239).
Por escritura
otorgada en San José, a las dieciocho horas del trece de agosto del dos mil
trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Parqueo M Z Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y
cinco mil setenta y tres, en la que se acuerda la disolución de la misma.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Marcos Didier Varela
Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013057243).
El día de hoy
se protocolizó un acta por medio de la cual la sociedad Ferruso
S. A., modifica cláusula quinta del pacto constitutivo, acepta la renuncia
del presidente y fiscal y realiza nuevos nombramientos. Escritura otorgada en
San José, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2013057244).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diecinueve horas del trece de agosto del dos mil trece, se
constituyó sociedad anónima cuya razón social será el mismo número de cédula
jurídica, domiciliada en Cipreses. Curridabat frente a la plaza de deportes.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Marcos Didier Varela
Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013057245).
Por escritura
número 137-9 de las doce horas del 30 de agosto del 2013, otorgada ante la
notaría del suscrito Lic. David Robles Rivera carné de Abogado 12146, se
reformó el pacto constitutivo de la sociedad Multiservicios
Empresariales M y N S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número 3-101-176707 en lo relacionado a la administración de la sociedad, y se
nombró junta directiva. Es todo.—San José, 30 de
agosto del dos mil trece.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1
vez.—(IN2013057247).
Por escritura
número 138-9 de las trece horas del 30 de agosto del 2013, otorgada ante la
Notaría del suscrito Lic. David Robles Rivera carné de Abogado 12146, se
reformó el pacto constitutivo de la sociedad Quarzo
Sistemas S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
3-101-242637 en lo relacionado a la administración de la sociedad, y se nombró
junta directiva. Es todo.—San José, treinta de agosto
del dos mil trece.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1
vez.—(IN2013057248).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Centro Nacional de Urología Sociedad
Anónima. Los socios acuerdan reformar las cláusulas: segunda, el domicilio
será en San José, Escazú, Hospital Cima San José, Torre dos, cuarto piso,
oficina cuatrocientos dos. Se acuerda modificar la cláusula sétima: Los
negocios sociales serán administrados por junta directiva de cuatro miembros:
Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, todos apoderados
generalísimos, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Se nombra
vicepresidente.—San José, treinta de agosto del dos
mil trece.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013057253).
Por escritura
número 141-5, otorgada a las 13 horas del día 30 de agosto del dos mil trece,
otorgada ante esta notaría, constituyen la sociedad denominada Derivados de
Madera Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Tejar de El Guarco, doscientos metros sur de Restaurante El Quijongo.—Lic. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2013057255).
Por escritura
otorgada ante el notario público Msc. Renato Ortiz
Álvarez, a las 15:00 horas del 31 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Mercadeo Innovador J A M Sociedad Anónima. Domiciliada en
cantón de Montes de Oca, San José, San Pedro distrito primero cincuenta metros
este de las instalaciones Deportivas de la Universidad de Costa Rica.—Cartago 1 de setiembre del dos mil trece.—Msc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013057261).
Por escritura
otorgada el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de socios de Inversiones
Gómez Villaplana S. A., por medio de la cual se
modifica la cláusula relativa al domicilio de la sociedad, pasando a San José,
Zapote, Barrio Córdoba, 100 este y 100 norte del Súper Pacífico.—San José, 31
de agosto del 2013.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Notario.—1
vez.—(IN2013057263).
Los señores, Esmelin López Jerez, cédula dos-quinientos treinta y
siete-ciento veintidós y Michelle López Salas, cédula uno-quince sesenta y
cinco-cuatrocientos dieciocho, constituyen la sociedad Fríos de la Bajura
Sociedad Anónima. Presidenta: Michelle López Salas. Domicilio Santa Cruz,
Guanacaste, costado este del Registro Civil.—San José,
dos de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2013057270).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil trece, se
modificó la cláusula quinta del pacto social de la compañía Tigi
CPB Sociedad Anónima.—Lic. Luis
Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013057271).
La sociedad Servicentro Guatuso Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-ciento dieciocho mil doscientos cuarenta y nueve,
nombra nueva junta directiva y modifica estatutos. Presidente Bo Yan Huang, los dos primeros
nombres, y el tercero su apellido, en razón de su nacionalidad china, casado
una vez, empresario, cédula de residencia: uno uno
cinco seis cero cero cuatro cero dos uno dos cero,
vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí, costado sur de la clínica del seguro
social.—treinta de agosto del año dos mil trece.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013057273).
Por escritura
número trescientos trece-tres otorgada ante esta notaría a las ocho horas del
dieciséis de julio del dos mil trece, se constituye la sociedad anónima
denominada Marketing Service Costa Ricans Fruit Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía y el cual traducido al español significa Servicio de
Comercialización de Frutas Costarricenses Sociedad Anónima. Presidente Giuseppe
D’alessandro Fornabaio.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013057274).
Mediante
escritura número treinta y siete-cuatro de las 12:20 horas del 13 de agosto del
2013, se constituyó la sociedad 3-101-672654 S. A., nombre que se está
rectificando a Bussiness Intelligent Consultores Sociedad Anónima, presidenta:
Julia Jiménez Ortiz, Domicilio social: Cartago, La Unión, San Juan, Villas de Ayarco de la Esquina noreste centro Comercial Pasoca trecientos cincuenta metros al sur y ciento
veinticinco metros al este casa Y-26.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic.
Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013057275).
Por escritura
autorizada por mí, a las 12:00 del 2 de setiembre del 2013, se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Alimentos Bermúdez
S. A.—San
José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Sharon Ferris Macaya,
Notaria.—1 vez.—(IN2013057277).
Ante mí, Alonso
Arguedas León, Notario con oficina en Alajuela, hago constar que el día
veintiuno de agosto del dos mil trece, a las diecisiete horas se realizó
asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Suministros Porcinos de
Avanzada Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo de dicha sociedad, donde se acuerda el cambio de domicilio,
quedando de la siguiente forma: Alajuela, Urbanización la Trinidad, del parque
cien metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste, casa a mano derecha.
Provincia de Alajuela.—Alajuela, veintisiete de agosto
del dos mil trece.—Lic. Alonso Arguedas León, Notario.—1
vez.—(IN2013057281).
Ante mí, Alonso
Arguedas León, Notario con oficina en Alajuela, hago constar que el día
diecinueve de agosto del dos mil trece, a las diecisiete horas se realizó
asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Tecnología y Genética
Porcina, TEGEPOR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad, donde se
acuerda el cambio de domicilio, quedando de la siguiente forma: Alajuela,
Urbanización la Trinidad, del parque cien metros al norte y ciento cincuenta
metros al oeste, casa a mano derecha. Provincia de Alajuela.—Alajuela,
veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. Alonso Arguedas León, Notario.—1 vez.—(IN2013057282).
Mediante
escritura pública otorgada a las ocho horas del día treinta de agosto del dos
mil trece, se nombra nuevo tesorero de la junta directiva de la sociedad Envases
Vaque Int Sociedad Anónima.—Alajuela,
treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Lilliana
Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013057283).
Por escritura
número setenta y seis otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del quince
de febrero del dos mil trece, se modifican los estatutos y se nombra
secretaria, fiscal y agente residente de la sociedad Grupo Quisquella S. A..—Alajuela, dos de setiembre del
dos mil trece.—Lic. María José González Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(IN2013057284).
Por escritura
número ciento dos otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta de
agosto del dos mil trece, se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se
nombra presidente y secretaria de la sociedad Segura y Porras S. A.—Alajuela, dos
de setiembre del dos mil trece.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013057285).
Por escritura
número veintitrés, de esta notaría, se constituyó la sociedad Gold Solutions C. R. Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—02 de setiembre del 2013.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2013057291).
Por escritura
número veinticuatro, de esta notaría, se constituyó la sociedad Daegil Trading Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado, presidente, secretario y tesorero, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—02 de
setiembre del 2013.—Lic. Roland García Navarro,
Notario.—1 vez.—(IN2013057292).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce y treinta horas del siete de agosto del dos mil
trece, protocolicé acta de la asamblea general de socios de Wilhavi
Sociedad Anónima, en la que se aumenta el capital social, y se nombra nuevo
secretario en la junta directiva.—Alajuela, veinte de agosto del dos mil
trece.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2013057297).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas, del día 27 de agosto
del 2013, se acuerda constituir la siguiente sociedad: Sereel
de Sereel de Zgharta S.
A.—San
José, 27 de agosto del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013057303).
Por escritura
otorgada hoy a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada New World Advanced
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda modificar
la cláusula segunda del domicilio.—Firmo en la ciudad de San José, el día 28
del mes de agosto del 2013.—Lic. Emilia Segares Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013057304).
Por escritura
otorgada hoy a las 10:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Tranquility Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del
domicilio.—Firmo en la ciudad de San José, el día 28 del mes de agosto del
2013.—Lic. Emilia Segares Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013057306).
Por escritura
otorgada hoy a las 9:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Terschelling Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio.—Firmo en la ciudad
de San José, el día 28 del mes de agosto del 2013.—Lic. Emilia Segares
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013057307).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, se modificó la cláusula primera del nombre, segunda
del domicilio, sexta de la administración, se nombre nueva junta directiva y
fiscal del pacto constitutivo de la sociedad Formated
& Compatible, es todo.—San José,
primero de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alejandro Wyllins
Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013057311).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de agosto del
2013, se reformó la cláusula N° 1 de la sociedad Horizonte Positivo S. A.—San José, 27
de agosto del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2013057312).
El suscrito
notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad V.C.M. Costa
Rica Groups Sociedad Anónima. Capital social:
Ochenta mil colones. Domicilio, Calle Blancos, Goicoechea, San José, Oficentro Bariloche, cien metros al norte de la Farmacia de
la Clínica Católica. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic.
Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013057313).
Mediante
escritura número 17, del tomo 3, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de
San José, al ser las 11:00 horas del 2 de setiembre del año 2013, protocolicé
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Alimentos Naturales
La Fuente Sociedad Anónima, por reforma de domicilio. Es todo.—San José, 2 de setiembre del año 2013.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2013057318).
Mediante
escritura número diecisiete de mi protocolo número dos autorizada por mí, a las
11 horas y 30 minutos del 9 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios la sociedad Manufacturas Jinete de Alfaraz
Limitada, de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-102-554394; se
autorizan a los socios a vender sus cuotas, se reforma cláusula segunda del
domicilio y cláusula sexta de la administración, ambas de su pacto constitutivo
y se nombra nuevo gerente.—San José, doce de agosto del dos mil trece.—Lic.
Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2013057319).
Ante mi notaría
por escritura doscientos sesenta y uno, se protocoliza acta de cambio de junta
directiva de Inversiones Amaprisg S. A.,
cédula jurídica 3-101-323633 Es todo.—Guanacaste, 18
de agosto del 2013.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa,
Notaria.—1 vez.—(IN2013057324).
Por escritura
de las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil trece, otorgada ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Soluciones
Jurídicas Chaves Y Miranda E Y G Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil-setecientos
diecisiete, en la cual se acuerda cambiar el domicilio social, modificación de
la representación judicial y de razón social de la Sociedad Soluciones
Jurídicas Chaves y Miranda E Y G Sociedad Anónima.—San
José, 18 de agosto del 2013.—Lic. Lilliana Hernández
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013057325).
Ante mi notaría
por escritura doscientos cuarenta y siete, se protocoliza acta de cambio de
junta directiva de Inversiones Jotaprendiz JFC
S. A., cédula jurídica 3-101-387898. Es todo.—Guanacaste,
29 de julio del 2013.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa,
Notaria.—1 vez.—(IN2013057326).
Ante esta
notaría se solicita al Registro Nacional la cancelación de la empresa Coto y
Agüero Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Coto Reyes.—Río
Frío, 5 de agosto del 2013.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013057327).
Por escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dos de setiembre del dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Tres Lomas Sociedad Anónima, en la cual se modifican la
cláusula primera y novena y se hacen nuevos nombramientos, incluyendo fiscal y
agente residente Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario público.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Alberto Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013057334).
Mediante
escritura número doscientos sesenta y tres de las nueve horas del treinta de
agosto del dos mil trece, visible al folio ciento veintiséis frente del tomo
sexto del protocolo de la notaría Paula Durán Quirós, se hace constar que se
protocolizó el acta modificando la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad Trigo Pan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento ochenta y seis trescientos treinta y siete.—Paraíso,
treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013057335).
En escritura
número diez-ciento cincuenta, otorgada a las 08:00 horas del 02 de setiembre
del 2013, tomo: 10 del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas
segunda y sétima de la sociedad: PB Twenty Nine Bird Whisper
LLC S.R.L.—San
José, 02 de setiembre del 2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013057339).
Ante mí,
Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad compañía: Monaco Deep Castle Twenty
Five DC Sociedad Anónima, celebrada al ser las
catorce horas del día veinticuatro de julio del dos mil trece, en donde se
reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José,
veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013057345).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios en la que Global
Advisers S. A., sustituyó los nombramientos de
presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, a
las veinte horas del veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Ronald Soto
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013057346).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según
Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza
expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación
social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución
de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Su plazo social: es de
noventa y nueve años. Capital: se encuentra totalmente suscrito y pagado. El
presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013057347).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad compañía: Monaco
Mediterranean Twelve MT
Sociedad Anónima, celebrada al ser las catorce horas del día veinticuatro
de julio del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013057348).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad compañía: Monaco
Sand And Sun Twenty S&S Sociedad Anónima, celebrada al ser las
catorce horas del día veinticuatro de julio del dos mil trece, en donde se
reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José,
veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013057349).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad compañía: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veintiún Mil Seiscientos Veintiuno Sociedad Anónima,
celebrada al ser las catorce horas del día veintisiete de mayo del dos mil
trece, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San
José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—(IN2013057351).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad compañía: Veintinueve
Princesa de Sol y Arena Limitada, celebrada a las once horas del
veintisiete de agosto del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula
segunda. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del
dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2013057352).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad compañía: Water`s
Edge Horizon Limitada,
celebrada al ser las quince horas y diez minutos del día dieciséis de julio del
dos mil trece, en donde se reforma la cláusula segunda y sétima. Es todo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil trece.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013057353).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad compañía: Monaco
Free Gull Twenty Four FG Sociedad Anónima, celebrada al ser las catorce
horas del día veinticuatro de julio del dos mil trece, en donde se reforma la
cláusula sexta. Es todo.—San José, veintiocho de
agosto del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2013057354).
Ante mí, se reformó la cláusula sétima de la administración del pacto
constitutivo de Transoreta EB Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
nueve mil ochocientos treinta y seis, y cambio de tesorero.—San
José, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos Coto Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2013057355).
Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en
San José, Mora, se constituyó mediante escritura número trescientos nueve, del
tomo nueve de mí protocolo, con fecha de las diez horas del dos de setiembre
del dos mil trece, la empresa: JJ Jamón Jamón
Sociedad Anónima, con plazo social de cien años, y capital social de diez
mil colones.—San José, dos de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2013057356).
Protocolización de acta de la sociedad: Central de Contenedores
Caldera CCC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo (capital social). Escritura otorgada en San
Miguel de Santo Domingo de Heredia, a las veinte horas del treinta y uno de
agosto del dos mil trece.—Lic. Ronald Vargas Corrales,
Notario.—1 vez.—(IN2013057358).
Por escritura número ciento cinco, otorgada ante esta notaria, el día
veinticinco de agosto del dos mil trece, a las quince horas, se constituyó la
sociedad: Trescientos Sesenta Global Tech Sociedad
Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos
colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013057359).
Ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 17 de julio del 2013, se constituye la Fundación
para la Educación, Cultura y Medio Ambiente Tree Of Life, concebida para que pueda promover, facilitar y
apoyar la educación de alto nivel para niños y jóvenes, que les permita obtener
mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo social.—Lic. José Pablo Arce
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013057360).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del 29 de agosto del 2013, se protocolizó acta de la
sociedad: Torre La Sabana S. A., mediante la cual se liquida compañía.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. José Antonio Gómez
Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2013057361).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima: Transportes Ormo
Sociedad Anónima, que tiene como objeto social: el comercio en general, con
un capital social: de cien colones. Domiciliada en: Heredia, San Antonio de
Belén, Barrio San Vicente, frente a la Pulpería Súper Diez.—Heredia,
2 de setiembre del 2013.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2013057362).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, al ser las 10:00 horas del 30 de agosto del 2013,
se protocoliza acta de asamblea de Inversiones Bacares
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se nombra nuevo gerente.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—(IN2013057366).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento veintiocho, se protocoliza acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos
Treinta y Cinco Mil Ciento Noventa y Ocho S. A., mediante la cual se
modifica su razón social a Asesorías Integrales Barroeta
S. A.—San
José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2013057405).
Por escritura otorgada a las once horas
del catorce de mayo del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general
de socios de Jungle Paradise Tours S. A.,
por los cuales se modificó el domicilio social de la compañía, el cual será San
José, Mora, Ciudad Colón, de la Escuela un kilómetro al sureste, Rodeo Drive
número cuatro dos seis dos.—Lic. Vivian Conejo Torres,
Notaria.—1 vez.—(IN2013057406).
Por escritura otorgada a las once horas
diez minutos del catorce de mayo del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea
general de socios de Ponderosa Tica One Limitada,
por los cuales se modificó el domicilio social de la compañía, el cual será San
José, Mora, Ciudad Colón, de la Escuela un kilómetro al sureste, Rodeo Drive
número cuatro dos seis dos.—Lic. Vivian Conejo Torres,
Notaria.—1 vez.—(IN2013057407).
Por escritura otorgada a las once horas
veinte minutos del catorce de mayo del dos mil trece, protocolicé acuerdos de
asamblea general de socios de Grupo Costarricense Hughes S. A., por los
cuales se modificó el domicilio social de la compañía, el cual será San José,
Mora, Ciudad Colón, de la Escuela un kilómetro al sureste, Rodeo Drive número
cuatro dos seis dos.—Lic. Vivian Conejo Torres,
Notaria.—1 vez.—(IN2013057408).
Por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del catorce de mayo del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea
general de socios: Stonebrook S. A.,
por los cuales se modificó el domicilio social de la compañía, el cual será San
José, Mora, Ciudad Colón, de la Escuela un kilómetro al sureste, Rodeo Drive
número cuatro dos seis dos.—Lic. Vivian Conejo Torres,
Notaria.—1 vez.—(IN2013057409).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las quince horas del dos de setiembre del dos mil trece, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde se
acuerda disolver la sociedad: Salas MSM del Sur S. A. Es todo.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. María
Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2013057411).
Por escritura otorgada ante esta notaria,
a las catorce horas del veinticinco de agosto del dos mil trece, se constituyó
la empresa: Inversiones Cagina de Quepos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
nombrándose como gerente general a Valentini Giovanni
Battista. Es todo.—San José,
dos de setiembre del dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2013057412).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las catorce horas del veinticinco de agosto del dos mil trece, se
constituyó la empresa: La Lanterna Vagaba Uno de Quepos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
nombrándose como gerente general a Valentini Giovanni
Battista. Es todo.—San José,
dos de setiembre del dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2013057413).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 31 de julio del 2013, se disolvió: Artic Loon Sociedad
Anónima.—San Ramón, Alajuela, 31 de julio del
2013.—Lic. Carlos Alberto Villalobos Lobo, Notario.—1
vez.—(IN2013054715).
Por escritura autorizada por mí, hoy a
las 15:00 horas, protocolicé en lo conducente el acta número trece de la
asamblea general extraordinaria de socios de Hidro
Canalete Sociedad Anónima, por la que se nombra nuevo secretario de la
junta directiva de la sociedad, y se modifican las cláusulas quinta y sexta de
la escritura constitutiva.—Ciudad Quesada, veintiséis
de agosto del dos mil trece.—Lic. Édgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013057417).
Por escritura número doscientos treinta
y dos, otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 1° de setiembre del 2013, por
acuerdo unánime de socios, se disuelve la sociedad: Servicios Rocha Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-416326.—Lic. José Luis Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013057419).
Mediante escritura número 191 del tomo
20 de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Personal Care
PC JV Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula primera del pacto
constitutivo, para que en lo sucesivo su razón social sea Importek
Latinoamérica CR Sociedad Anónima.—Guadalupe, 28
de agosto del 2013.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2013057420).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Inversiones Malaru
LM del Venado Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-407737. Se modifica: la cláusula segunda del domicilio y la cláusula
novena de la administración. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic.
Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013057421).
Por acuerdo de
socios a las quince horas del veintiuno de agosto del dos mil trece de la
sociedad Yos del B.Q Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno doscientos cuarenta y cinco mil
setecientos treinta y cuatro. Se revoca nombramiento de la presidente de la
junta directiva y se hace nuevo nombramiento, acta protocolizada mediante
escritura número ciento treinta y ocho otorgada ante la notaria Marta Cedeño
Jiménez a las doce horas del dos de setiembre del dos mil trece.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013057427).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Blue Moon Reglection Sociedad
Anónima mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre a las catorce horas del dos de setiembre
de dos mil trece.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2013057430).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro,
otorgada a las horas del dos de setiembre de dos mil trece, se constituyó
sociedad anónima que en lo sucesivo se denominará igual que la cédula jurídica
que el Registro Nacional oportunamente le asigne. Es todo.—San
José, dos de setiembre de dos mil
trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013057438).
Lic. Ana Fallas
Aguilar, notaria pública, con oficina abierta en
Santa Ana, del Pali 100 metros este y 50 metros al norte informa que en
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación
Matemática Gauss Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-412961, se
modifican las cláusulas: primera, segunda, tercera, y octava, en adelante se
llamará Gauss Ingeniería S. A. Domiciliada en Santa Ana, Río Oro, del
Colegio de Santa Ana, 300 metros al oeste y 200 metros al norte, Apartamentos
Doña Ceci, podrá tener agencias y sucursales en cualquier lugar del país.—27 de
agosto del 2013.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2013057439).
Lic. Mariana
Calvo Fallas, notaria pública, con oficina abierta en
Santa Ana, 150 metros al norte de la subestación del ICE, informa que en
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria
Palestina del Este S. A., cédula jurídica número
3-101-256582, se modifican las cláusulas: primera, segunda, tercera, sétima,
octava y décimo segunda, en adelante se llamará Desarrollos Doroves S. A. Domiciliada en San Antonio de
Belén, diagonal al costado norte de la municipalidad, podrá tener agencias y
sucursales en cualquier lugar del país. Presidente: Ricardo Cordero Chaves.—5 de agosto del 2013.—Lic. Mariana Calvo Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2013057440).
Lic. Ana Fallas
Aguilar, notaria pública, con oficina abierta en
Santa Ana, del Pali 100 metros al este y 50 metros al norte, informa que en
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cal en
la Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-378873, se
modifica la cláusula segunda: del domicilio para que en adelante se lea:
segundo: el domicilio social será en la provincia de Cartago, exactamente:
Coris, de Quebradilla de Cartago 375 metros al suroeste de la iglesia católica,
sin embargo podrá tener sucursales en cualquier parte del territorio nacional o
fuera de él.—3 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2013057441).
Por modificó cláusula
siete pacto constitutivo y se agrega puesto de vicepresidente y se hizo su
nombramiento, también se modificó la cláusula quinta del capital social,
destruyendo las acciones viejas y creando los nuevos diez certificados de
acciones, de diez acciones cada uno. Representando las cien acciones del
capital social de la denominada Colotex Colombiatex de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-629305, mediante escritura número 224, otorgada a las 11 horas
del 21 de agosto del 2013, en el tomo 12 del protocolo del notario Carlos Luis
Sanabria Porras.—1 vez.—(IN2013057442).
Por unanimidad
se modificó clausula quinta del capital social, pasó de cuatro a diez acciones,
y el capital social de cuatro mil colones a diez mil colones, se revoca y se
nombra tesorero, de la denominada Inversiones Jamer
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-280855,
mediante escritura número 376-5, otorgada a las 18 horas del 2 de setiembre del
dos ml trece, en el tomo 5 del protocolo de la notaria Ileana María Sanabria
Vargas.—1 vez.—(IN2013057443).
Hoy ante esta
notaría se protocolizó acta de Aseo Limpieza Edificios y oficinas Sociedad
Anónima en la que se modifica el domicilio social.—San
José, veintitrés de agosto del dos mil trece.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo,
Notario.—1 vez.—(IN2013057445).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Rimag
Importaciones S. A.—Escazú, 28 de agosto
del 2013.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013057446).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del dos setiembre del
presente año se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Inversiones Quechido
S. A., mediante el cual se reforma la cláusula novena de los estatutos. Se
hace nuevo nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Rodolfo Loria
Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013057457).
Por escritura otorgada ante mi hoy a las 10:00 horas, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se nombra nuevo
presidente y tesorero y se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo
de la sociedad Constructora Díaz James S. A.—Santo
Domingo de Heredia, 26 de agosto del 2013.—MSc. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—(IN2013057462).
Por escritura 094-54 del tomo 54 del protocolo del notario público
Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 2 de
setiembre del 2013, la sociedad costarricense Villa Chalón-Sur-Marne S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil setecientos
diecinueve. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El
General, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013057465).
Escritura otorgada ante la notaria July Sulay Zúñiga Rodríguez, se constituyó la sociedad kapiBlu de Costa Rica Sociedad Anónima, al
ser las dieciséis horas cincuenta minutos del día treinta de agosto del dos mil
trece. Que la presidenta de la sociedad es Loreana
María Alvarado Valverde, cuyo capital social es de doce mil colones y el plazo
de noventa y nueve años, domicilio de la sociedad San Isidro de Pérez Zeledón,
Barrio San Rafael, cincuenta metros sur del Abastecedor La California.—San
Isidro de Pérez Zeledón, treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. July Sulay Zúñiga Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013057467).
Por escritura de las 15:00 horas del 4 de julio del 2013, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
empresa Cerrs Uno Moras del Bosque
Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula décima primera de los
estatutos.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013057470).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la junta directiva y el
domicilio social de la sociedad anónima Southern
Fresh Breeze S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos noventa y
cuatro.—Tres de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1
vez.—(IN2013057472).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la junta directiva y el
domicilio social de la sociedad anónima Desarrollos Brisas del Sur
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta mil
novecientos treinta y tres.—Tres de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1
vez.—(IN2013057473).
Por escritura pública número doscientos cincuenta y ocho-cuatro, se
constituye la sociedad denominada Compañía Arias Alvarado L.A. &
A.I. S. A. Es todo.—San José, dos de setiembre de
dos mil trece.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1
vez.—(IN2013057482).
Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Playa Tamales de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta mil trescientos catorce, reformándose la cláusula segunda del pacto
social en cuanto al domicilio. A las nueve horas del dos de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2013057484).
Por escritura otorgada en San José, de las ocho horas del dos de
setiembre del dos mil trece, se reforman cláusulas del pacto social la sociedad
Farmacia Lafuente Sociedad Anónima. Presidente: Félix Eduardo Lafuente
Marín.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—(IN2013057486).
Ante esta
notaría comparecen Erik Jezreel García Saavedra y
Claudia Ochoa Donato, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Bulkint
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido
totalmente suscrito y pagado.—San José, treinta de
agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013057487).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Caña Dulce El Moro S. A.,
por medio del cual se modifican estatutos y se hacen nombramientos de junta
directiva.—San Pedro de Montes de Oca, 26 de agosto del dos mil trece.—Lic. Ana
Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2013057490).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del 28 de agosto del 2013,
se protocolizó acta que aprueba la disolución de la sociedad anónima: Haka de Costa Rica Asistencia Residencial,
por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 28 de agosto del 2013.—Lic. Mariela Paniagua
Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2013057494).
Mediante
escritura pública número 72-73, otorgada el día de hoy ante mi notaría, a las 8
horas, he protocolizado acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones
y Desarrollos Rococó Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-213529
mediante la cual se modifican y adiciona cláusulas a su pacto constitutivo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 19 de agosto del 2013.—Lic. Jorge Arturo Pereira
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013057497).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública se modifica pacto social de la sociedad
anónima, Tecona S. A.—San
José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—1
vez.—(IN2013057498).
Por escritura
otorgada el día 2 de setiembre del 2013. Ante mí se constituyó la compañía Lavira Trading S. A. San Pablo de Heredia, 3
de setiembre del 2013.—Lic. Edgardo Campos Espinoza,
Notario.—1 vez.—(IN2013057501).
En mi notaría a
las 11:30 horas del 26 de agosto del dos mil trece, se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo y se cambia representación de la sociedad C J
Casa Uno S. A.—San José, 26 de agosto del dos mil
trece.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2013057523).
En mi notaría a
las 12:00 horas del 26 de agosto del dos mil trece, se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo y se cambia representación de la sociedad Corporación
CJ División Aceo S. A.—San
José, 26 de agosto del dos mil trece.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2013057526).
Por escritura
número 63 otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día 29 de
agosto del 2013 se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.
Presidente Jorge Alberto Rubí Mercado.—Siquirres, 29 de agosto del 2013.—Lic. Alejandro Argüello
Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013057532).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas de hoy se constituye la sociedad Asesoría en
Distribución Diamantes Sociedad Anónima.—San José,
veintitrés de agosto del dos mil trece.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1
vez.—(IN2013057539).
Ante mí, Lic.
Fabio Solórzano Rojas, se constituyó Sueños del Este Sheyla
Sociedad Anónima, mediante escritura número noventa y cinco-siete del tomo
sétimo, otorgada a las trece horas del dieciséis de agosto del año dos mil
trece. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y
extrajudicial del presidente y de la secretaria.—Lic.
Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013057540).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas treinta y cinco minutos de hoy se constituye la
sociedad Distribuciones Automotrices Calatas Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de agosto del dos mil trece.—Lic.
Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1
vez.—(IN2013057542).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas treinta minutos de hoy se constituye la
sociedad Acuerdos Técnicos Agosto Sociedad Anónima.—San
José, veintitrés de agosto del dos mil trece.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1
vez.—(IN2013057543).
Por escritura
otorgada a las 8:30 horas del 27 de agosto del 2013, ante esta notaría se
constituyó Servicios de Transporte Internacional e Inversiones del Sur S. A.,
representada por su presidente José Alfredo Hernández Ramírez, pasaporte
salvadoreño número A 01750597.—Santa Bárbara de Heredia, 28 de agosto del
2013.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2013057546).
Nosotros Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel Segura Quirós, notarios
públicos de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolizamos el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía IESA
Comercializadora Electro Caribe Sociedad Anónima, el acta asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía IESA Electro Sur Sociedad
Anónima y el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía I E Sociedad Anónima, en las cuales los socios acordaron la
fusión por absorción de dichas compañías. Que de conformidad con la fusión
indicada, la compañía que prevalecerá es I E Sociedad Anónima, cesando
las compañías IESA Comercializadora Electro Caribe Sociedad Anónima e IESA
Electro Sur Sociedad Anónima. Es todo.—Escazú, 3
de setiembre del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013057566).
Por escritura
otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el 30 de agosto del 2013, Adrián
Solano Solano y Luz María Cáceres Flores constituyen
la sociedad, Puren Indómito S. A.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Álvaro Rojas
Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013057568).
Ante esta
notaría comparecen los señores Alfonso Rivera Gómez, cédula de identidad
tres-doscientos noventa-doscientos cuarenta y nueve, y Jesús Rivera Guillén,
cédula de identidad tres-cero ochenta y dos-nueve treinta y ocho, y otorgar
escritura de constitución de la que denomina Alfonso Rivera Gómez Sociedad
de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones del Código
de Comercio de la República de Costa Rica. Es todo.—Cartago,
tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Helmer
Calvo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013057570).
En escritura
autorizada por mí: María del Rocío Soto Arias, se constituyó la sociedad: Natarico del Norte S. A. fecha de
constitución: 2 de setiembre del 2013. Domicilio social; San José, Paso Ancho
100 metros sur de la licorera Ross. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Arieh Cohensasson, pasaporte
número 210699768.—Lic. María del Rocio
Soto Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013057573).
A las 8:00
horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios número tres
de la sociedad Desarqui Desarrollos Arquitectónicos
de San Sebastián Ltda. En la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Álvaro
Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2013057574).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José al ser las diez horas del día treinta de
agosto del año dos mil trece se constituyó la sociedad denominada Cacique
Excursiones Sociedad Anónima.—San José 3 de
setiembre del 2013.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—(IN2013057575).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 113-IV, otorgada en Guanacaste a
las 15:00 horas del 31 de julio del año 2013 se protocolizó el acta número dos
de la asociación denominada Home Owners Association of Vista Estates,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: .... Segundo: ....
Tercero: .... Cuarto:... Quinto: por unanimidad de votos se remueve el puesto
del vocal uno. Sexto: se realiza el siguiente nombramiento: vocal uno: Kevin Firth.—Guanacaste, 31 de julio del
2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013057576).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José al ser las ocho horas del día veintitrés de
mayo del año dos mil trece se constituyó la sociedad denominada K & K de
San José Sociedad Anónima.—San José 3 de setiembre del 2013.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013057577).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 120-IV, otorgada en Guanacaste a
las 16:15 horas del 23 de agosto del año 2013 se protocolizó el acta número uno
de la sociedad denominada Holidays in The Sun LLC Limitada.
Acuerdos: Primero:.. Segundo: por unanimidad de votos se acuerda modificar la
cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: se acuerda remover el puesto
de gerente general uno de la sociedad. Tercero: se realizan los siguientes
nombramientos: gerente general uno: Margareth Mc Clure Moore, gerente general dos: Mark Eugene Moore.—Guanacaste, 23 de agosto del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013057578).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 120-IV, otorgada en Guanacaste a
las 16:15 horas del 23 de agosto del año 2013 se protocolizó el acta número uno
de la sociedad denominada Holidays in The Sun LLC Limitada.
Acuerdos: Primero:.. Segundo: por unanimidad de votos se acuerda modificar la
cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: se acuerda remover el puesto
de gerente general uno de la sociedad. Tercero: se realizan los siguientes
nombramientos: gerente general uno: Margareth Mc Clure Moore, gerente general dos: Mark Eugene Moore.—Guanacaste, 23 de agosto del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013057580).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 278-8, otorgada en Guanacaste a
las 15:30 horas del 26 de agosto del año 2013 se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Brisas y
Olas Reales del Mar S. A. en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
Primero: se modificó la cláusula segunda de pacto constitutivo. Segundo: se
modificó la cláusula novena de pacto constitutivo. Tercero: se removió a los
miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hicieron los
siguientes nombramientos: presidente: David Patrick Haney,
secretaria: Rebecca Charlyne Haney,
tesorera: Elizabeth Caroline Haney
y fiscal: Daniel Britt Gay.—Guanacaste,
26 de agosto del 2013.—Lic. Doris Monestel Pizarro,
Notaria.—1 vez.—(IN2013057581).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 279-8, otorgada en Guanacaste a
las 16:00 horas del 26 de agosto del año 2013 se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Handy
Real Estate S. A. en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:
se modificó la cláusula sétima de pacto constitutivo. Segundo: se removió a los
miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hicieron los
siguientes nombramientos: presidente: Todd Richards Dehn, secretaria: Bianca Alejandra Iribarren Rojas,
tesorera: Mary Ann Gerson y fiscal: Jerry Genson.—Guanacaste, 26 de agosto del 2013.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1
vez.—(IN2013057583).
Ante la notaria pública Ana Cecilia Jiménez Salas y mediante
escritura número doscientos sesenta y dos-uno, otorgada a las nueve horas del
dos de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza Link
Logística, Sociedad Anónima.—San Rafael de Alajuela, a las nueve horas del
tres del setiembre del dos mil trece.—Lic. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013057586).
Por escritura
número noventa y cuatro-ocho, otorgada ante el suscrito notario, en San José, a
las 10 horas del día 8 de marzo de 2013, se constituye Grupo Carnaval de
Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013057588).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del once de junio del dos mil
trece, se modificó la sociedad El Barhón Negro del
Sur Sociedad Anónima, para que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número
33171-J del catorce de junio del 2006, se le dé nombre de acuerdo a su número
de cédula jurídica, con un plazo social de noventa y nueve años y representada
por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Lic. Olman
Martínez Picado, Notario.—1 vez.—(IN2013057591).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Técnicas
de Filtrado Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula
cuarta del pacto constitutivo.—Escritura otorgada en
San José, a las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic.
Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1
vez.—(IN2013057595).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Almacén
Técnico de Venta de Repuestos Sociedad Anónima mediante la cual se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Escritura otorgada en San José, a
las trece horas del veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Mauricio Bolaños
Argueta, Notario.—1 vez.—(IN2013057596).
Por escritura
número 152 otorgada ante mí a las 15:00 horas del 28 de agosto del 2013. Se
modifica el pacto constitutivo en cuanto a las cláusulas de nombre,
representación y domicilio, de Grupo Los Dos E Y E Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-514314 ahora con nombre Inger
S. A. y domicilio en Alajuela de San Mateo, doscientos cincuenta metros al
sur de Tribunales de Justicia.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Franklin
López Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013057598).
Javier
Francisco González Montiel y Harry Castro Jiménez, constituyen González
Construye Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 16 horas del 26 de
julio del 2013, ante los notarios Franklin López Ramírez y Ana Mercedes
Alvarado Rodríguez.—Lic. Franklin López Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2013057599).
Mediante la
escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 15:00 horas del dos de
setiembre dos mil trece, se modifica la junta directiva y cláusulas segunda y
sexta de los estatutos sociales de la compañía Promotora la Costa Sociedad
Anónima.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013057602).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 15 horas del 28 de agosto de 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kadoca S. A., cédula jurídica 3-101-539001,
en la que se reformó la cláusula sétima y se realizaron nombramientos de junta
directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las 11 horas
del 3 de setiembre de 2013.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013057610).
Constitución de
la compañía Mantras de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada,
apoderado generalísimo sin límite de suma: gerente. Domicilio: Cartago,
Residencial, El Campus, frente al playground.
Capital: diez mil colones representado por diez cuotas o títulos nominativos de
mil colones cada una. Plazo social: 99 años.—San José,
30 de agosto del 2013.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013057617).
Por escritura
otorgada ante mí a las 15 horas del 29 de agosto del 2013, se protocoliza
acuerdos de la empresa Comercializadora Anthony S. A., cédula jurídica
3-101-414,197 relativos a disolver dicha sociedad.—Lic.
Ronald Valverde Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2013057618).
Mediante
escritura número 401 del tomo 17 del notario Arturo Méndez Jiménez, código 9302
del 27 de agosto del 2013, se disuelve la sociedad Chitty
Chitty Band Band Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-532607.—San Vito de
Coto Brus, Puntarenas, 27 de agosto del 2013.—Lic.
Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013057620).
Por acta
protocolizada en esta notaría, mediante escritura número sesenta y ocho de las
dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil trece, se
acuerda la disolución de la sociedad denominada Representaciones Abapie Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Abarca
Piedra, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
Juan Sur, Cartago, veintitrés de agosto del dos mil trece.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2013057624).
Por escritura
otorgada ante el notario Roberto Calderón Solano, notario público con oficina
en Turrialba, a las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil trece,
se protocoliza acta de reforma de la cláusula novena y de la cláusula décimo
primera de la sociedad mercantil denominada Autobuses Romero de Turrialba
Sociedad Anónima y se nombra junta directiva. Presidente: Johnny Romero Romero, secretario: Omar Romero Romero,
tesorero: Ricardo Romero Romero.—Turrialba, 30 de
agosto del 2013.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1
vez.—(IN2013057630).
Ante este
notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Led Latinoamérica Sociedad Anónima, se
modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—Turrialba,
29 de agosto del 2013.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero,
Notario.—1 vez.—(IN2013057632).
En la notaría
de la Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela a las trece horas del
veintitrés de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad Solemi Sociedad Anónima. Presidenta: María
Iglesias, nacionalidad estadounidense. Plazo noventa y nueve años, capital
social: cien mil colones.—Alajuela, tres de setiembre
del dos mil trece.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013057633).
Inversiones y
Desarrollos Colonato Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general
extraordinaria celebrada al ser las nueve horas del treinta de agosto del dos
mil trece, se revocó la cláusula quinta del pacto social esto por cuanto se
llegará dar un aumento de capital, mismo el cual paso de cien mil colones a
veinticuatro millones de colones.—Heredia, tres de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013057635).
Chapultepec Inc Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general
extraordinaria celebrada al ser las nueve horas del treinta de agosto del dos
mil trece, se revocó la cláusula quinta del pacto social, esto por cuanto se
llegará a dar un aumento de capital mismo el cual paso de cien mil colones a
treinta y nueve millones de colones.—Heredia, tres de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013057637).
Grupo Lumavi de Centroamérica Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea
general extraordinaria celebrada al ser las nueve horas del treinta de agosto
del dos mil trece, se revocó la cláusula quinta del pacto social, esto por
cuanto se llegará dar un aumento de capital, mismo el cual paso de cien mil colones
a cuatro millones doscientos mil colones.—Heredia,
tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013057638).
Stop and Shop
Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía y el cual traducido al español significa Pare y
Compre Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general
extraordinaria celebrada al ser las nueve horas del treinta de agosto del dos
mil trece, se revocó la cláusula quinta del pacto social, esto por cuanto se
llegará dar un aumento de capital, mismo el cual paso de cien mil colones a
cuatro millones de colones.—Heredia, tres de setiembre
del dos mil trece.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2013057639).
Inversiones Bavene Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general
extraordinaria celebrada al ser las nueve horas del treinta de agosto del dos
mil trece, se revocó la cláusula quinta del pacto social, esto por cuanto se
llegará dar un aumento de capital, mismo el cual paso de cien mil colones a
diez millones doscientos mil colones.—Heredia, tres de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013057640).
Se constituye
fundación denominada Un Milagro de Amor, cambian junta directiva: Noveno
Narciso GLS S. A., cédula jurídica 3-101-580909 y Quinto Jazmín GLS S.
A., cédula jurídica 3-101-580767, se disuelve la sociedad My Little Self Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-530924.—Lic. Leslie
Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—(IN2013057648).
Por escritura
otorgada ante mí hoy 26 de agosto del 2013, a las 17 horas, el señor Gerardo
Barboza Solano, constituye la Fundación Abrazos para Todos. Del nombre
la fundación se denominará Fundación Abrazos para Todos. Del domicilio.
Su domicilio será en lo provincia de Cartago, San Francisco distrito quinto del
cantón primero de Cartago, exactamente en la Urbanización Manuel de Jesús
Jiménez del Súper Mas, trescientos metros sur, cincuenta metros este y
cincuenta metros norte, casa número F-ciento veintinueve, sin embargo podrá
establecer oficinas en todo el territorio nacional. De los Fines. a)
Implementar y desarrollar programas de educación y capacitación a nivel de la
comunidad; b) Ayudar a los jóvenes por medio de charlas, seminarios, congresos
y actividades recreativas a orientar sus vidas por un buen camino con el fin de
crear una sociedad más sana y segura; c) Brindar ayuda a los privados de
libertad en los centros carcelarios, brindándoles ayuda económica material,
espiritual, y realizando charlas de motivación para ellos y sus familias
durante el proceso de privación de libertad y aun después de haber cumplido con
su condena, ayudándole a crear oportunidades de empleo y así mismo que se
puedan incorporar a la sociedad, obteniendo un beneficio propio y de sus
familiares y como tal de la misma sociedad.—Cartago, 26 de agosto del
2013.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2013057649).
Por escritura
otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada Fusión Legal A.G
Sociedad Limitada. Domicilio Casa Matute Gómez, cien metros sur,
veinticinco metros este. Representado dos gerentes actuando conjunta o
separadamente.—Lic. Rodolfo Alvarado Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2013057651).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del dos de setiembre del dos
mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Princesa Dos Mil Seiscientos Treinta y Uno Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, dos de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2013057653).
Por escritura
número, se nombra nuevo presidente de la sociedad denominada tres-ciento
uno-quinientos cuarenta mil setecientos treinta y dos sociedad anónima.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. José
Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2013057656).
Por escritura
número doscientos veinte, se modifica estatuto y se nombra nueva junta
directiva de la sociedad denominada Proyectos Educativos Roel S. A.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1
vez.—(IN2013057657).
Por escritura
número doscientos dieciocho se constituye la sociedad denominada Corporación
Bio Plus de Centro América Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, tres de setiembre
del dos mil trece.—Lic. Alessio Blandón Castellón,
Notario.—1 vez.—(IN2013057659).
Por escritura
número doscientos diecisiete, se constituye la sociedad denominada Grupo
Inmobiliario Mizuva Sociedad Anónima.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1
vez.—(IN2013057662).
Hoy hemos
protocolizado acta N° 1 de Mi Butaca VIP Sociedad Anónima, donde se
acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. José Balbino Cruz Menjivar.—19 de agosto del 2013.—Lic. Yenny
Rocío Arguello Chaverri, Notaria.—1
vez.—(IN2013057665).
Ante mí Rita Gerardina Díaz Amador, notaria
pública con oficina abierta en San Pedro de Montes de Oca, en escritura 245,
visible 149 frente, tomo 12, se protocolizó el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios de Jolie
Vie Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-511908
acordando disolver y liquidar la sociedad por acuerdos de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio,
la presente publicación se realiza para efectos del artículo doscientos siete
del Código de Comercio.—San José, veintiuno de agosto del dos mil tres.—Lic.
Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1
vez.—(IN2013057667).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2013/31855.—Resolución acoge
cancelación.—Orlando Araya Amador, cédula de identidad 1-737-800, en calidad de
Representante Legal de Funeraria La Piedad S. A., cédula jurídica
3-101-241472.—Documento: Cancelación por falta de uso (Camposanto La Piedad
Sociedad Anónima).—Nro y fecha: Anotación/2-84069 de
23/04/2013 Expediente: 2003-0006570 Registro Nº 145857 La Piedad, en clase 49
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 14:47:26 del 19 de agosto de 2013.—Conoce este
Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por
Marianela Cortés Castillo, en su condición de apoderada generalísima de
Camposanto La Piedad contra el registro del nombre comercial La Piedad Registro
Nº 145857, inscrito el 17 de marzo de 2004, para distinguir: “Un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venia de servicios
funerarios. Ubicado en San José, barrio Francisco Peralta, del final de la
avenida 10:25 metros sur propiedad de Funeraria La Piedad S. A.”
Resultando
I.—Que por
memorial recibido el 23 de abril del 2013, Marianela Cortés Castillo, en su
condición de apoderada generalísima de Camposanto La Piedad solicita la
cancelación por falta de uso del nombre comercial La Piedad, Registro Nº
145857, inscrito el 17 de marzo de 2004, para distinguir: “Un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de servicios
funerarios. Ubicado en San José, barrio Francisco
Peralta, del final de la avenida 10. 25 metros sur, propiedad de Funeraria La
Piedad S. A.”
II.—Que por
resolución de las 9:33:59 horas del 29 de abril del 2013 se emite resolución de
traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y
manifieste lo que estime conveniente. Dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación el 10 de mayo del 2013.
III.—Que
mediante resolución de las 14:28:24 horas del 9 de mayo del 2013 en virtud de
la imposibilidad material de notificar al titular del signo distintivo (folios
13 y 14), se previene al solicitante de la cancelación para que proceda a la
publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta,
dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de mayo del 2013.
IV.—Que por memorial presentado a este
Registro el 6 de agosto del 2013 la representante de la sociedad que solicita
la cancelación indica que en el Diario Oficial La Gaceta N° 101, 102 y
103 de fechas 28, 29 y 30 de mayo del 2013 respectivamente se publican los
edictos con la resolución de las 9:33:59 horas del 29 de abril del 2013, misma
que otorga el plazo de un mes calendario para que el titular del distintivo se apersone
y manifieste lo que estime conveniente.
V.—Que no consta en el expediente
respuesta al traslado por parte del titular del nombre comercial La Piedad.
VI.—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial La Piedad, Registro Nº
145857, inscrito el 17 de marzo de 2004, para distinguir: “Un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de .servicios
funerarios. Ubicado en San José, Barrio Francisco Peralta, del final de la
avenida JO, 25 metros sur” propiedad de Funeraria La Piedad S. A.”
Que en este Registro se encuentra la solicitud de
inscripción del nombre comercial
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para distinguir: “Un establecimiento comercial
dedicado a: comercialización y venta de toda clase de servicios funerarios
ubicadas en Desamparados del cruce 500 este y 500 sur, Moravia del estadio Pipilo Umaña, 100 metros norte, 600 metros este, 400 metros
sur, Heredia del Walmart, 800 metros oeste, 200
metros norte, Santo Domingo del cementerio Municipal, 300 metros norte. 200
metros oeste. 300 metros sur, Cartago de la iglesia de San Blas 250 metros
norte” presentada por Camposanto La Piedad Sociedad Anónima desde el 25 de
abril del 2013 y cuyo estado administrativo es “Con suspensión a pedido de
parte”.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para
actuar. Analizado la certificación digital aportada se tiene acreditada la
facultad para actuar de Marianela Cortés Castillo como apoderada generalísima
limitada a la suma de un millón quinientos mil colones de Camposanto La Piedad
S. A.
IV.—Sobre los elementos
de prueba. En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la
notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La
Gaceta, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al
expediente que demostrara el uso del nombre comercial La Piedad.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas
en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. (El
subrayado no es del original).
En este sentido el artículo 49 del citado reglamento
indica que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por No Uso,
se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la
cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en
concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas por Mariane1a Cortés Casti1lo, en su
condición de apoderada generalísima de Camposanto La Piedad se notificó al
titular del nombre comercial mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta N° 101, 102 y 103 de fechas 28, 29 y 30 de mayo del 2013, sin
embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha referido a dicho
traslado.
VI.—Sobre la Acción de
Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del
original).
En el presente asunto se solicita la cancelación por
extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el
artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos
64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
VII.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 23 de abril del 2013
Mariane1a Cortés Casti1lo, en su condición de apoderada generalísima de
Camposanto La Piedad alegando que su representada tiene un interés directo en
la cancelación de la marca en cuestión, además señala que se cumple con los
requisitos necesarios para que la marca sea cancelada ya que la misma no está
siendo utilizada en forma real y efectiva y los cinco años transcurridos por
ley ya transcurrieron. Que con base a lo anterior se procedió a realizar una
investigación en el mercado local para cerciorarse que la marca no estuviese
siendo utilizada siendo que el local comercial no estuviera en funcionamiento
ni cuenta con patente municipal ni se encuentra inscrita en el Ministerio de
Hacienda por lo que genera una duda razonable y suficiente para que esta
representación solicite la cancelación de la marca.
VIII.—Sobre el fondo del
asunto:
1. En
cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en
cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo
del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.
El nombre
comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que
identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I,
Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior,
el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta
al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio
de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos
distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad
mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al
Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a
trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales
las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes”. De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas.
Sobre el caso concreto y en relación
con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por
primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El
nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación
de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de
comercio o no”.
En este sentido, nuestra
jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo
que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de
otros” (Voto l16-2006
de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial se
fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que
revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales”
(Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23
de noviembre del 2007).
Además, la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre
comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado (...)”.
Se desprende de lo anterior que, los
nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas legales de
adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el
derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro
respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través
de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación
en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio
Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre
comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar
clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del
derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre
comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo
64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial,
indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto y en virtud del
artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición
del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre
comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa” (El subrayado
no es del original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del
establecimiento comercial.
Una vez expuesto lo anterior y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se
procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario
Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que
el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho;
por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el
mismo por extinción del establecimiento comercial.
Por consiguiente, y de conformidad con
lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por Camposanto La Piedad contra el registro del nombre
comercial La Piedad, Registro No. 145857, inscrito el 17 de marzo de 2004, para
distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y
venta de servicios funerarios. Ubicado en San José, Barrio Francisco Peralta,
del final de la avenida 10, 25 metros sur” propiedad de Funeraria La Piedad
S.A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Por
tanto
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por
extinción del nombre comercial La Piedad, Registro N° 145857, inscrito el
17 de marzo de 2004, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado
a la comercialización y venta de servicios funerarios. Ubicado en San José,
Barrio Francisco Peralta, del final de la avenida 10, 25 metros sur” propiedad
de Funeraria La Piedad S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación,
en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.
Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director Registro de Propiedad Industrial.—(IN2013057828).
GG-143-13.—Banco
Nacional de Costa Rica, Gerencia General, San José, a las once horas del 2 de
setiembre de dos mil trece.
Procedimiento Administrativo de Cobro
establecido en contra de la exfuncionaria Ariadne Arias Méndez portadora de la cédula de identidad
1-1259-0415.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N° RHN-005-2013,
de fecha 18 de febrero de 2013, suscrito por el señor Adrián Fonseca Gutiérrez,
Jefe de Administración de Salarios del Banco Nacional de Costa Rica (véase
folio 16 del expediente administrativo), se determinó lo siguiente:
“…Solicito su colaboración con el fin de
iniciar proceso de cobro judicial contra la señora Arias Méndez Ariadne, excolaboradora 12561. La
señora Méndez ingresó a laborar el 5 de julio del 2006 y se desempeñó como
funcionaria de la Institución hasta el día 18 de diciembre de 2012, en la
oficina de Barva.
A continuación el detalle de los montos pendientes de
cobro:
DETALLE |
MONTO |
INCAPACIDADES NO REBAJADAS DEL SALARIO ORDINARIO (INCAPACITADA DE JUNIO A DIC. 2012) |
1.350.011.09 |
SALARIOS PAGADOS DE MÁS (DEL 19 DE DIC. 2012 A ENERO
2013) |
374.406.11 |
BONO ESCOLAR PAGADO DE MÁS |
114.681.63 |
*PREAVISO NO CUMPLIDO |
502.126.74 |
AGUINALDO PAGADO DE MÁS |
91.402.50 |
MONTO TOTAL |
2.432.628.07 |
*en el caso del
preaviso se entiende que el periodo para el cobro expiró el pasado mes de
enero, según el artículo 32 del Código de Trabajo.
Para el trámite se adjuntan los
atestados que respaldan los cálculos realizados, a saber: la liquidación
laboral, estudio de incapacidades, cálculo de salarios pagados de más, asimismo
se adjunta la acción de personal de salida y la carta de renuncia…”
2º—Que mediante el oficio D.J./347-2013
del 7 de marzo del 2013 de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa
Rica se indicó lo siguiente:
“…Mediante oficio RHN-005-2013, de fecha
de 18 de febrero de 2013, el Lic. Adrián Fonseca Gutiérrez, Jefe de la
Administración de Salario del Banco Nacional de Costa Rica, solicito iniciar el
proceso de cobro judicial contra la señora Ariadne
Arias Méndez.
Lo anterior en vista que la señora Arias
Méndez ha dejado de ser funcionaria del BNCR y adeuda sumas pagadas de más por
la Institución, mientras se desempeñó como su funcionaria activa.
Cabe agregar que de previo al Cobro
Judicial que se pretende, de conformidad con el DJ.625-2011, de fecha 28 de
abril de 2011, de la Dirección Jurídica, se establece la necesidad de realizar
un procedimiento administrativo en el que figure como parte la ex funcionaria y
en el que se determine la verdad real de los hechos, como lo señala la ley, y
dándole al ex funcionaria la posibilidad de ejercer su derechos de defensa.
Se impone nombrar un Órgano Director
para que desarrolle los procedimientos; por ello y con el fin de instruir el
procedimiento de conformidad con lo que establece la Ley, se solicita nombrar a
Maicol Acosta Vásquez, funcionario de la Dirección
Jurídica, como Órgano Director del Procedimiento de la señora Arias Méndez…”
3º—Que mediante oficio GG-033-13 del 13
de marzo de 2013, el señor Fernando Naranjo Villalobos, Gerente General del
Banco Nacional de Costa Rica, dispuso el nombramiento del suscrito como Órgano
Director del Procedimiento para sustentar un Procedimiento Administrativo
Ordinario (véase folio 19 del expediente administrativo), de la siguiente
manera:
“Téngase por instaurado el procedimiento
administrativo para determinar los hechos que señala el oficio RHN-005-2013, de
fecha 18 de febrero de 2013, del Lic. Adrián Fonseca Gutiérrez, Jefe de la
Administración de Salario del Banco Nacional de Costa Rica, con fundamento en
los artículos 308 y siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Financiera y Presupuestos Públicos; y artículos 40 y siguientes
y concordantes de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
Con el fin de instruir el procedimiento
ordinario administrativo de ley, con respecto al debido proceso y derecho de
defensa, se nombra al señor Maicol Acosta Vásquez,
funcionario de la Dirección Jurídica de esta Institución como Órgano Director
del Procedimiento antes citado, con el propósito de definir la responsabilidad
que le pudiera competer a la señora Ariadne Arias
Méndez…”
4º—Que mediante resolución
ODP-AAM-DJ-01-2013, de las 13:00 horas del 8 de abril de 2013, este Órgano
Director del Procedimiento emitió el acto inicial del procedimiento
administrativo (folios 97 al 103) intimando e imputando los siguientes hechos:
1 Intimar
a la señora Ariadne Arias Méndez, cédula de identidad
1-1259-0415, exfuncionaria de la institución, que los
supuestos hechos que se
investigarán corresponden al presunto pago en exceso de ¢1.930.501.33 (un
millón novecientos treinta mil quinientos un colones con treinta y tres
céntimos) con motivo de la liquidación que le fuera pagada al cese de su
relación laboral, por los siguientes conceptos:
a) Incapacidades no rebajadas del salario
ordinario (incapacitada de junio a diciembre 2012) la suma de ¢1.350.011.09;
b) Salarios pagados de más (del 19 de diciembre de
2012 a enero de 2013) la suma de ¢374.406.11;
c) Bono Escolar pagado de más, la suma de
¢114.681.63, y
d) Aguinaldo pagado de más, la suma de ¢91.402.50,
2 Imputar
a la señora Ariadne Arias Méndez, cédula de identidad
1-1259-0415, exfuncionaria de la institución que de
comprobarse los anteriores hechos, ello podría implicar el cobro de dichas
sumas en vía administrativa y de ser necesario en la vía judicial, de
conformidad con lo establecido en los artículos 115 siguientes y concordantes
de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos; y 146 y 149,
inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, mediante dicha resolución se
ordenó la respectiva notificación personal de dicho acto de apertura de un
procedimiento.
5º—Que mediante el oficio DRH-159-2013
del 20 de mayo de 2013, suscrito por el señor Adrián Fonseca Gutiérrez, Jefe de
Nomina del Banco Nacional de Costa Rica, (Anexo uno legajo de prueba del
Expediente Administrativo) se consignó lo siguiente:
“…En respuesta al
Procedimiento Administrativo N° ODP-AAM-DJ-01-2013 se hace entrega de los 107
folios de las Incapacidades presentadas por la ex funcionaria Ariadne Arias Méndez, así como del Procedimiento utilizado
para el registro de las mismas.
Todas las fotocopias, se encuentran en
estricto orden cronológico y en las cuales se ha estampado el sello de la
oficina de Recursos Humanos, son copias fieles y exactas de sus originales de
la totalidad de los documentos, las cuales corresponden a la señora Ariadne Arias Méndez portadora de la cédula de identidad
uno-mil doscientos cincuenta y nueve-cuatrocientos quince (1-1259-0415)…”
6º—Que mediante resolución N°
ODP-AAM-DJ-01-2013, de las 12:06 horas del 13 de junio de 2013, se ordenó
notificar a la señora Arias Méndez de la documentación aportada al
procedimiento administrativo por el señor Adrián Fonseca Gutiérrez, referida al
oficio DRH-159-2013 (véase folio 128 del expediente administrativo).
7º—Que mediante acta Notarial, de las
13:12 horas del 18 de Junio de 2013, levantada por la Lic. Ana Cristina Ramírez
Castro (véase folio 129 del expediente administrativo), se consigna lo
siguiente:
“Al ser las catorce horas con cincuenta
y ocho minutos del diecisiete de Junio de dos mil trece, me apersoné en la casa
de habitación de la señora Ariadne Arias Méndez,
ubicada en Heredia, San Francisco, urbanización La Esperanza, primera etapa,
tercera alameda, veinticinco metros al norte, casa número ochenta y ocho, a
efecto de levantar acta de entrega de una notificación de la resolución
dictada, Procedimiento Administrativo: ODP-AAM-DJ-cero uno-dos mil trece, de
las doce horas con seis minutos, del día trece de Junio del dos mil trece, del
Banco Nacional de Costa Rica, Dirección Jurídica, Órgano Director del
Procedimiento. La notificación indicada anteriormente no pudo ser entregada
porque nadie salió a recibirla. Es todo. San José, trece horas doce minutos del
dieciocho de junio de dos mil trece…”
8º—Que mediante acta Notarial, de las
10:34 horas del 3 de julio de 2013, levantada por la Lic. Ana Cristina Ramírez
Castro (véase folio 139 del expediente administrativo), se consigna lo
siguiente:
“Al ser las nueve horas con veintiocho
minutos del tres de Julio de dos mil trece, en presencia del señor Pablo Arce
Araya, mayor, casado una vez, cédula de identidad número siete-cero ochenta y
dos-novecientos uno, funcionario bancario del Banco Nacional de Costa Rica,
vecino de San Antonio de Belén, Heredia, nos apersonamos en la casa de
habitación de la señora Ariadne Arias Méndez, ubicada
en Heredia, San Francisco, urbanización La Esperanza, primera etapa, tercera
alameda, veinticinco metros al norte, casa número ochenta y ocho, a efecto de
levantar acta de entrega de una notificación de la resolución dictada,
Procedimiento Administrativo: ODP-AAM-DJ-cero uno-dos mil trece, de las doce
horas con seis minutos, del día trece de Junio del dos mil trece, del Banco
Nacional de Costa Rica, Dirección Jurídica, Órgano Director del Procedimiento.
La notificación indicada anteriormente no pudo ser entregada porque nadie salió
a recibirla. Es todo. San José, diez horas treinta y cuatro minutos del tres de
Julio de dos mil trece…”
9º—Que mediante acta Notarial, de las
11:08 horas del 10 de julio de 2013, levantada por la Lic. Ana Cristina Ramírez
Castro (véase folio 140 del expediente administrativo), se consigna lo
siguiente:
“Al ser las ocho horas con cuarenta y
dos minutos del diez de Julio de dos mil trece, me apersono en la casa de
habitación de la señora Ariadne Arias Méndez, ubicada
en Barva de Heredia, San Roque, de la Municipalidad
seiscientos metros al oeste, doscientos metros al sur y trescientos metros al
oeste, de la Farmacia las Marías (frente a la Plaza de Deportes), cien metros
al norte se llega a la urbanización Santander, del súper “Leno”
trescientos metros al este, zona de juegos infantiles cincuenta metros al
norte, edificio color amarillo con locales comerciales y apartamentos, segundo
piso, lado derecho, apartamento número tres, a efecto de levantar acta de
entrega de una notificación de la resolución dictada, Procedimiento
Administrativo: ODP-AAM-DJ-cero uno-dos mil trece, de las doce horas con seis
minutos, del día trece de junio del dos mil trece, del Banco Nacional de Costa
Rica, Dirección Jurídica, Órgano Director del Procedimiento. La notificación
indicada anteriormente no pudo ser entregada porque nadie salió a recibirla. Es
todo. San José, once horas ocho minutos del diez de Julio de dos mil trece…”
10.—Que ante la imposibilidad de
localizar a la señora Ariadne Arias Méndez portadora
de la cédula de identidad número 1-1259-0415, el Órgano Director del
Procedimiento, mediante resolución ODP-AAM-DJ-01-2013 de a las ocho horas,
treinta y tres minutos del veintiséis de julio de dos mil trece (Folio 142 del
Expediente Administrativo) dispuso notificar la resolución ODP-AAM-DJ-01-2013
de a las doce horas seis minutos del 13 de junio de dos mil trece, mediante
edicto publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo establecido en título tercero, denominado “De las
Formalidades del Procedimiento” capítulo primero, denominado “De la
Comunicación de los Actos de Procedimiento” de la Ley General de la
Administración Pública, artículo 241, razonando lo siguiente:
“Que la notificación personal del acto
de apertura de un procedimiento constituye la primera opción del órgano que lo
instruye, por lo que está llamado a procurar la información necesaria para
proceder de esta forma. No obstante, en los casos en que ello no resulte
posible, el propio ordenamiento jurídico establece la posibilidad, de comunicar
al interesado mediante publicación, tal y como lo dispone el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública. Ello resulta lógico al considerar,
que las potestades administrativas no pueden ser renunciadas ante la
imposibilidad material de localizar a los destinatarios de los actos que deban
dictarse en el ejercicio de las mismas…”
11.—Que la notificación por Edicto
publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta se
dio los días lunes 12, martes 13 y miércoles 14, todos del mes de agosto de
2013. (Folios 144 a 148 del Expediente Administrativo).
12.—Que mediante resolución
ODP-AAM-DJ-01-2013 de a las trece horas del 08 de abril de dos mil trece, el
Órgano Director del Procedimiento fijó para la realización de la
correspondiente audiencia oral y privada las nueve horas del viernes diez de
mayo de dos mil trece. (Folio 99 del Expediente Administrativo)
13.—Que en el día y hora señalada, se llevó
a cabo la audiencia oral y privada correspondiente a este Procedimiento
Administrativo Ordinario, con la presencia del Órgano Director del
Procedimiento y el testigo Adrián Fonseca Gutiérrez. La señora Ariadne Arias Méndez portadora de la cédula de identidad N°
1-1259-0415 no compareció a dicha audiencia, a pesar de haber sido debidamente
notificada. (Folio 104 del Expediente Administrativo).
14.—Que en el
presente procedimiento administrativo se han cumplido con todos los requisitos,
trámites y plazos de ley; y no se evidencian vicios, actuaciones u omisiones
que impliquen nulidad de lo actuado; y
1.-
Considerando:
Sobre las pruebas que constan en el expediente: Durante la respectiva comparecencia realizada en el
procedimiento, fueron evacuadas las siguientes pruebas:
a) Documental: En el expediente
administrativo levantado al efecto, constan las siguientes pruebas:
i) Oficio número RHN-005-2013, del 18 de
febrero del 2013, de Administración de Salarios. (Folio 16)
ii) Documentos de cálculo y liquidación Ariadne Arias Méndez (Folios 12 a 15)
iii Carta de
Terminación de Contrato de Trabajo de Ariadne Arias
Méndez (Folio 7)
iv Oficio
DRH-021-2013 “Motivo de Salida Renuncia Simple” (Folio 8)
v Oficio de la
Dirección Jurídica D.J./347-2013 del 07 de marzo de 2013 y antecedentes
(incluir DJ. 625-2011) (Folio 17)
vi Oficio de la
Gerencia General N°GG-033-13 del 13 de marzo de 2013 correo de comunicación.
(Folio 18 y 19)
vii Correos de
Trámite salida Ariadne Arias Méndez (Folios 1 al 6)
viii Calculo de
Incapacidades no rebajadas para aplicar en las liquidaciones (Folio 10)
ix Correo
electrónico de la Dirección de Recursos Humanos sobre Montos a cobrar por
salarios y Salario escolar de Ariadne Arias Méndez
(11)
x Expediente
Administrativo de Ariadne Arias Méndez (folios del 20
al 96)
xi Anexo uno
legajo de prueba del expediente administrativo, el cual contiene el oficio
DRH-159-2013 del 20 de mayo de 2013, suscrito por el señor Adrián Fonseca
Gutiérrez, Jefe de Nomina del Banco Nacional de Costa Rica.
b) Testimonial: Durante la Audiencia Oral y
Privada se evacuó el testimonio del señor Adrián Fonseca Gutiérrez, funcionario
del Banco Nacional, Recursos Humanos.
2.-Hechos
Probados
1 Que la señora Arias Méndez fue funcionaria
del Banco Nacional de Costa Rica, entre el periodo del 5 de julio de 2006 al 18
de diciembre de 2012 (Ver folio 16 del expediente administrativo).
2 Que la señora Arias Méndez, cesó su
relación laboral con el Banco Nacional de Costa Rica a partir del 18 diciembre
de 2012; siendo que de previo estuvo incapacitada en diferentes periodos que
van desde junio a diciembre de 2012. (Ver folio 16 del expediente
administrativo y anexo uno de legajo de prueba).
3 Que de las incapacidades indicadas quedó sin
deducir del salario ordinario correspondiente 86
días, para un salario líquido pagado de más de ¢1.350.011.19 por cuanto no
se pudo rebajar dicho monto en su totalidad oportunamente, debido a que la
mayoría de las incapacidades fueron recibidas en la Dirección de Recursos
Humanos tardíamente; siendo que por el mismo trámite de las mismas no se pueden
aplicar de forma inmediata a su recibo. (Ver folio 10 y 16 del expediente
administrativo y anexo uno de legajo de prueba).
4 Que se determinó en el proceso de elaboración
de la liquidación de la señora Arias Méndez, según reporte de la Dirección
Corporativa de Recursos Humanos, y correo electrónico suscrito por el señor
Luis Umaña Rodríguez, del Departamento de Recursos Humanos, que dicha exfuncionaria recibió de salarios pagados de más (del 19 de
Diciembre de 2012 a Enero de 2013) la suma de ¢374.406,11. (Ver folios 11 y 16
del expediente administrativo).
5 Que se determinó en el proceso de elaboración
de la liquidación de la señora Arias Méndez, según reporte de la Dirección
Corporativa de Recursos Humanos, que dicha exfuncionaria
recibió de Bono Escolar pagado de más la suma de ¢114.681,63. (Ver folios 13
del expediente administrativo).
6 Que se determinó en el proceso de elaboración
de la liquidación de la señora Arias Méndez, según reporte de la Dirección
Corporativa de Recursos Humanos, que dicha exfuncionaria
recibió de Aguinaldo pagado de más la suma de ¢91.402,50. (Ver folios 14 del
expediente administrativo).
7 Que al momento de terminar su relación
laboral, a la señora Arias Méndez le adeudaba a la institución la suma
de ¢1.930.501.33 (un millón novecientos treinta mil quinientos un colones con
treinta y tres céntimos), por los conceptos antes señalados.
8 Que las sumas adeudadas son netas y líquidas.
3.-Sobre
los Hechos no Probados: Ninguno de importancia para la resolución del
presente proceso.
4.-Sobre
el Fondo del Asunto:
Sobre la falta de deducción del 60% del salario
correspondiente a 86 días de incapacidad:
En relación con
las indemnizaciones por incapacidad, dispone la Sexta Convención Colectiva del
Banco Nacional de Costa Rica negociada por la representación patronal y
sindical del Banco Nacional de Costa Rica, el 23 de diciembre del 2010:
Artículo 50: Licencias. Se concederá
licencia con goce de salario, previa comunicación a la jefatura superior
inmediata y presentación de las certificaciones respectivas, durante los tres
días hábiles siguientes, en los casos que se describen:
1. Por enfermedad de los funcionarios y
funcionarias:
Tratándose de licencia por enfermedad,
inferiores o iguales a tres días, para el pago de las mismas, los funcionarios
y funcionarias deberá presentar la respectiva incapacidad extendida por la Caja
Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.), el certificado médico expedido con
los requisitos de ley (papel oficial y timbres) si se trata de la recomendación
de un médico particular, o la boleta respectiva del Servicio Médico de la
Institución.
En caso, de que la incapacidad por
enfermedad del funcionario o funcionaria exceda los tres días, la misma deberá
presentar, para su pago, la respectiva incapacidad extendida por la C.C.S.S.,
todo de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El
funcionario o funcionaria que tengan tres o más años de servicio continuo en el
Banco: al goce del subsidio completo a cargo de la C.C.S.S., además del 40%
adicional del salario por parte del Banco, suma que aportará el Banco durante
los primeros doce meses de incapacidad; lo anterior a excepción de los tres
primeros días de incapacidad, durante los cuales los funcionarios o funcionarias,
recibirá completa la suma que por concepto de salario corresponda…(Lo
resaltado no corresponde al original).
Previamente, la Undécima Reforma a la
Quinta Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica disponía en forma
similar lo siguiente:
“Artículo 50. Licencias: Se concederá
licencia con goce de salario, previa comunicación al jefe superior inmediato y
presentación durante los tres días hábiles siguientes de las certificaciones
respectivas, en los siguientes casos:
1. Por
enfermedad del trabajador
Tratándose de licencia por enfermedad
del trabajador inferiores o iguales a tres días para el pago de las mismas el
funcionario deberá presentar la respectiva incapacidad extendida por la CCSS,
el certificado médico expedido con los requisitos de ley (papel oficial y
timbres) si se trata de la recomendación de un médico particular, o la boleta
respectiva del Servicio Médico de la Institución.
En caso de que la incapacidad por
enfermedad del trabajador exceda los tres días, el empleado deberá presentar
para su pago la respectiva incapacidad extendida por la Caja Costarricense de
Seguro Social, todo de acuerdo con las siguientes reglas:
a- Los trabajadores que tengan tres o más años
de servicio continuo en el Banco: al goce del subsidio completo a cargo de la
C.C.S.S., además del 40% adicional del salario por parte del Banco, suma que
aportará el Banco durante los primeros doce meses de incapacidad; lo
anterior a excepción de los tres primeros días de incapacidad, durante los
cuales el trabajador recibirá completa la suma que por concepto de salario
corresponda…”(lo subrayado es propio)
De las disposiciones citadas vemos que
ha sido norma convencional en el Banco Nacional de Costa Rica, de que sus
funcionarios gocen de un subsidio adicional al pagado por la Caja Costarricense
del Seguro Social correspondiente al pago del 40% de su salario cuando se
encuentren incapacitados por un periodo superior a los tres días y menor de
doce meses; por lo que si el trabajador devengó de forma completa su salario, estando
incapacitado, el Banco Nacional de Costa Rica como patrono, se encuentra en el
derecho de recuperar el 60% pagado en exceso, tal y como se ilustra a
continuación:
“Ahora bien, según lo ha reconocido
reiteradamente la Sala Constitucional, la recuperación del dinero pagado de
más, es decir, recibido indebidamente por los servidores, es una actuación
legítima de la Administración, y en concreto del Ministerio de Educación
Pública (2000-05645 de las 10:20 horas del 7 de julio del 2000, 2001-5825 del
29 de junio del 2001 y 2001-08289 de las 09:17 horas del 17 de agosto del
2001), pues al tenor de lo dispuesto en los artículos 203 de la Ley General de
la Administración Pública y 173 del Código de Trabajo, la Administración está
obligada a repetir los pagos efectuados por error o en exceso a favor de sus
servidores (resolución Nº 2001-07309 de las 10:12 horas del 27 de julio del
2001)…”(Procuraduría General de la República, OJ-252-2003).
Así las cosas, y de conformidad con la
prueba evacuada en el procedimiento vemos que la señora Arias Méndez, cesó su
relación laboral con el Banco Nacional de Costa Rica a partir del 18 de
diciembre del 2012; siendo que de previo estuvo incapacitada durante 86 días,
entre los meses de junio a diciembre de 2012. Durante ese período quedó
fehacientemente demostrado que el Banco Nacional de Costa Rica pagó la
totalidad del salario, por cuanto no se pudo rebajar dicho monto en su
totalidad oportunamente, debido a que la mayoría de las incapacidades fueron
recibidas en la Dirección de Recursos Humanos tardíamente; siendo que por el
mismo trámite de las mismas no se pueden aplicar de forma inmediata a su
recibo. Por ello, la institución está obligada a cobrar el 60% pagado en
exceso, para un salario líquido pagado de más de ¢1.350.011.09; pago que deberá
realizarse una vez que ésta resolución quede en firme, luego de su debida
notificación.
Sobre el pago de salarios pagados de más:
En relación con
el tema del pago de salarios pagados de más, el patrono -entiéndase Banco
Nacional de Costa Rica- tiene el derecho de recuperar lo pagado por concepto de
salario por esos días que no fueron laborados por la
persona que los recibe.
El Código de
Trabajo, en su artículo 18[1], señala que el salario es la contraprestación
económica que recibe el trabajador por el trabajo realizado, la Procuraduría
General de la República, lo ilustra a continuación:
“Como se
desprende de la cita anterior, la retribución se da únicamente cuanto el
trabajador ha realizado la labor para la que ha sido contratado, por lo que en
aquellos casos en que el trabajador se ha ausentado y no ha cumplido con el
servicio contratado, no existiría un fundamento jurídico para la cancelación de
su salario. En este supuesto, podríamos asegurar que la cancelación del salario
al trabajador podría constituir un enriquecimiento sin causa por parte de éste
último, en el tanto el salario constituye la contraprestación dineraria por la
labor para la que ha sido contratado.
A partir de lo
expuesto, es claro que el empleador se encuentra legitimado para no cancelar o
retener del salario del trabajador, el importe correspondiente al salario de
los días no laborados…” (Procuraduría General de la República, C-127-2007).
De esto se
observa que es clara la posición del patrono para recuperar las sumas pagadas
al trabajador por los días que este no haya laborado, siendo que mediante la
tramitación del procedimiento administrativo se determinó que en la elaboración
de la liquidación de la señora Arias Méndez, y según reporte de la Dirección
Corporativa de Recursos Humanos, que dicha exfuncionaria
recibió el pago por concepto de salario de las semanas correspondientes al:
21 de diciembre
de 2012
28 de diciembre
de 2012
4 de enero de
2013
11 de enero de
2013
14 de enero de
2013
18 de enero de
2013
Salarios que no tenía derecho la señora
Arias Méndez, toda vez que su renuncia se dio el 18 de diciembre de 2012 y fue
aceptada por el Banco Nacional de Costa Rica a partir del 19 de diciembre del
mismo año, suma que representa un monto de ¢374.406.11, suma que debe recuperar
la institución mediante el pago que deberá realizarse una vez que ésta
resolución quede en firme, luego de su debida notificación.
Sobre el pago de bono escolar pagado de más:
En relación con
el tema del pago del bono escolar pagado de más, el patrono -entiéndase Banco
Nacional de Costa Rica- tiene el derecho de recuperar lo pagado por concepto de
bono escolar, en virtud de que el pago se realizó con base en el cálculo de
salarios pagados entre junio y diciembre de 2012, en los cuales aún estaba
pendiente de rebajo las incapacidades de la señora Arias Méndez
De esto se
observa que es clara la posición del patrono para recuperar las sumas pagadas
al trabajador, siendo que mediante la tramitación del procedimiento
administrativo se determinó que en la elaboración de la liquidación de la
señora Arias Méndez, y según reporte de la Dirección Corporativa de Recursos
Humanos, que dicha exfuncionaria recibió el pago por
concepto de Bono Escolar pagado de más, la suma de ¢114.681.63, suma que debe
recuperar la institución mediante el pago que deberá realizarse una vez que
ésta resolución quede en firme, luego de su debida notificación.
Sobre el pago de aguinaldo pagado de más:
En relación con
el tema del Aguinaldo pagado de más, el patrono-entiéndase Banco Nacional de
Costa Rica- tiene el derecho de recuperar lo pagado por concepto de aguinaldo,
en virtud de que el pago se realizó con base en el cálculo de salarios pagados
entre junio y diciembre de 2012, en los cuales aún estaba pendiente de rebajo
las incapacidades de la señora Arias Méndez
De esto se
observa que es clara la posición del patrono para recuperar las sumas pagadas
al trabajador, siendo que mediante la tramitación de este procedimiento
administrativo se determinó que en la elaboración de la liquidación de la
señora Arias Méndez, y según reporte de la Dirección Corporativa de Recursos
Humanos, que dicha exfuncionaria recibió el pago por
concepto de aguinaldo pagado de más, la suma de ¢91.402,50, suma que debe
recuperar la institución mediante el pago que deberá realizarse una vez que
ésta resolución quede en firme, luego de su debida notificación. Por tanto,
EL GERENTE GENERAL DEL BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA RESUELVE:
Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, y
con base en los numerales 146 y 149 de la Ley General de la Administración
Pública, en relación con el numeral 40 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, declarar que Ariadne Arias Méndez portadora
de la cédula de identidad N° 1-1259-0415 adeuda
al Banco Nacional de Costa Rica la suma total de ¢1.930.501.33 (un millón
novecientos treinta mil quinientos un colones con treinta y tres céntimos) por
concepto de pagos en exceso
detallados en los párrafos precedentes.
Asimismo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública
se le realiza a la señora Ariadne Arias Méndez una primera prevención o intimación de pago,
indicándole que deberá proceder al pago de estas sumas en un plazo no mayor a
quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación
de la presente resolución; siendo que en caso contrario la administración
interpondrá las acciones legales que correspondan para cobrarse la suma adeudada,
más los intereses de ley y las costas procesales y personales que correspondan.
Se le indica a la señora Ariadne
Arias Méndez que contra la presente resolución cabe únicamente el Recurso de
Reposición, el cual deberá interponerse ante esta Gerencia General, en el plazo
de tres días siguientes a la notificación de la presente resolución, de
conformidad con lo establecido en los artículos 126, 343, 34 y 345 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.
Bernardo Alfaro
Araya, Gerente General a. í.—1 vez.—(IN2013058503).
[1] Artículo 18 del Código de
Trabajo: “Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es
todo aquél en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a
ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o
delegada en ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma.
Se presume la
existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la
persona que los recibe.”