LA GACETA N° 179 DEL 18 DE SETIEMBRE DEL 2013
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PESCA
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA
Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Desde la década de
los años cuarenta del siglo pasado, el Estado costarricense ha procurado dar
respuesta eficiente a la necesidad de vivienda, en particular para los grupos
de menores ingresos, constituyéndose en un hito, la creación del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), en 1954.
Por su parte, a mediados de los
años setenta, las conferencias de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos
Humanos y su Agenda Hábitat, estimulan una profunda revisión institucional y en
1979, Costa Rica nombra por primera vez a un ministro de Vivienda, el Ing.
Jorge Carballo Wedel, lo que empieza a configurar una única rectoría y sector,
que impulsa los objetivos trazados en estas cumbres mundiales de vivienda para
todos y el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos.
En el año 1986, por medio de la
Ley N.º 7052, se da la creación del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda (SFNV) definiendo como su rector al Banco Hipotecario de la Vivienda
(Banhvi), lo que se considera como columna fundamental en el campo de la
vivienda de interés social y dando espacio a la participación a nuevos actores
como: la banca, cooperativas, mutuales y fundaciones, en los procesos de
ahorro, subsidio y financiamiento de las soluciones de vivienda para grupos de
bajos ingresos.
En el mismo año, mediante la Ley
General de Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la República, N.º 7055, se le asignan recursos al Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos (Mivah), asumiendo en la esfera de lo gubernamental, el
liderazgo para la priorización y la definición de la agenda nacional sectorial.
El Mivah ha operado sin ley
constitutiva y lo ha hecho al amparo de las leyes presupuestarias o bien, por
medio de otras leyes que, a lo largo de los años, constantemente le han
atribuido diversas competencias al Ministerio en materia de vivienda, así
reconocido mediante la Resolución N.° 18007-2006 de las quince horas con
veintinueve minutos del trece de diciembre de 2006, de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.
En este contexto, Costa Rica cuenta
con un Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, socialmente reconocido,
que ha coordinado las políticas generales del Poder Ejecutivo y articulado el
accionar del Estado en estas materias. Si bien, la carencia de una ley
constitutiva no le ha impedido al Mivah su existencia administrativa y
presupuestaria, de alguna forma ha significado inseguridad jurídica y esto
incide en la claridad de los objetivos, funciones y competencias de la
institución y en la práctica, en ocasiones se han dado inconvenientes para
establecer, adecuadamente, su relación con las otras entidades del sector
vivienda y asentamientos humanos.
En este sentido, la Contraloría
General de la República, reiteradamente ha señalado la necesidad imperiosa de
que la institución cuente con una ley constitutiva, que integre y unifique el
marco de acción y competencias del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos, en un único cuerpo normativo.
Por medio de la integración de
las competencias del Ministerio, se pretende fortalecer su capacidad de definir
políticas y lineamientos que faciliten la coordinación, seguimiento y
evaluación de las políticas, los recursos y los programas en estas materias,
para abordar integralmente, las necesidades de vivienda, infraestructura y
servicios básicos, propiciando el desarrollo de asentamientos humanos
inclusivos, polifuncionales y sostenibles.
Por otra parte, un estudio del
Banco Interamericano de Desarrollo del año 2012 denominado: “Un espacio para el
desarrollo: Los mercados de la vivienda en América Latina y El Caribe”),
establece que, gracias a los esfuerzos desarrollados desde la década de los
años 40, hoy Costa Rica tiene el menor déficit habitacional de América Latina y
el Caribe. A pesar de esta posición, relativamente ventajosa a escala regional,
la atención de las necesidades residenciales y de los asentamientos humanos, es
una acción permanente de corresponsabilidad social entre el Estado, la sociedad
civil y la empresa privada.
Según los datos del X Censo
Nacional de Población y VI de Vivienda del año 2011, en Costa Rica el déficit
cuantitativo llega a los 25.017 hogares, lo que representa un 2,0% del parque
habitacional total y por su parte, el déficit cualitativo alcanza los 145.099,
lo que representa un 12,0% del parque habitacional total.
Con un adecuado marco jurídico
para el Mivah, el sector vivienda y asentamientos humanos integralmente se
fortalece, lo que garantiza una continuidad de políticas, planes y procesos que
se deben ejecutar a mediano y largo plazo, vinculados a los planes nacionales
de desarrollo, con capacidad de auditar y evaluar la inversión que realiza el
SFNV, propiciando un proceso de mejora continua.
En su conjunto, estas acciones
estratégicas favorecen una creciente calidad de vida para todas y todos los
habitantes y permitirá el adecuado abordaje de nuevos desafíos como: la gestión
de riesgo, la vivienda sustentable y la mitigación o adaptación a los efectos
del cambio climático.
Estas son razones importantes y
suficientes, para justificar que el país requiere de una institución dedicada
al análisis continuo del déficit habitacional, del fenómeno de la informalidad
y precariedad de los asentamientos humanos; una institución encargada de
promover políticas públicas, con enfoque de derechos humanos, dirigidas a las
soluciones efectivas e innovadoras al déficit habitacional en todas las
regiones del país, con especial interés en las poblaciones que viven en
condiciones de riesgo, vulnerabilidad y exclusión, mediante la optimización de
los programas existentes y el desarrollo de opciones nuevas que favorezcan el
acceso a la vivienda, a todos los estratos socioeconómicos.
Finalmente, es imprescindible
subrayar que, la consolidación jurídica del Mivah, no representa ninguna
erogación nueva para el Estado. El Mivah, con más de veintiséis años de
existencia, cuenta con un personal de planta, con una valiosa experiencia
acumulada en los temas que son de su competencia, mismo que continuará en
funciones una vez promulgada la presente ley.
En síntesis, sin solicitar nuevos
recursos presupuestarios, la ley consolida una realidad existente de hecho y
resuelve una necesidad operativa y jurídica de competencias, al permitir una
efectiva definición y clara diferenciación de los roles de las instituciones
del sector.
Por todo lo expuesto y teniendo
en cuenta las necesidades institucionales demostradas, mismas que han reiterado
los actores sectoriales y la propia Contraloría General de la República, se
requiere de un ministerio que apoye el ejercicio de rectoría del sector vivienda
y asentamientos humanos, cuya naturaleza jurídica no dependa de una norma
presupuestaria o de competencias asignadas por otras leyes, sino que cuente con
una personalidad jurídica completa, cumpliendo de forma plena sus funciones
como parte integral y fundamental del Poder Ejecutivo. En este sentido, se
somete a conocimiento de los señores y señoras diputadas de la Asamblea
Legislativa, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA
Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
CAPÍTULO I
Definición, objetivos, funciones
ARTÍCULO
1.- Créase el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, en adelante llamado Ministerio, quien será el
coordinador de las políticas de vivienda y asentamientos humanos.
ARTÍCULO 2.- Para el
cumplimiento de sus fines, serán funciones del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos las siguientes:
a) Proponer e
impulsar políticas e instrumentos jurídicos, en materia de vivienda y
asentamientos humanos, acordes con las políticas de ordenamiento territorial y
de desarrollo nacional, regional y local.
b) Emitir
directrices y lineamientos acordes con las políticas de vivienda y
asentamientos humanos, de ordenamiento territorial y de desarrollo nacional,
regional y local.
c) Velar por que
los planes nacionales de desarrollo se formulen en correspondencia con las
políticas y planes de vivienda y asentamientos humanos.
d) Dictar la
normativa reglamentaria y técnica de su competencia, de conformidad con el artículo
140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política.
e) Contribuir
desde la perspectiva de los asentamientos humanos, en los procesos de diseño,
actualización y evaluación de políticas nacionales de ordenamiento territorial.
f) Promover la
generación de recursos económicos y técnicos que permitan atender las
necesidades de vivienda, asentamientos humanos, planificación urbana y de
gestión integral del territorio.
g) Impulsar
convenios con organizaciones nacionales, gobiernos y organismos internacionales,
relacionados con políticas y programas de vivienda, asentamientos humanos,
planificación urbana y gestión integral del territorio.
h) Coordinar con
los gobiernos municipales Ios programas de desarrollo de asentamientos humanos
inclusivos, polifuncionales y sostenibles, así como la priorización de las
necesidades residenciales locales, procurando, la eliminación de las
disparidades que en materia de vivienda y asentamientos humanos existen en el
territorio nacional.
i) Desarrollar
un sistema integrado de información en materia de vivienda y asentamientos
humanos, disponibles y accesibles a las instituciones del Estado, comunidades,
municipalidades, organizaciones sociales de vivienda y de la economía social,
empresa privada y público en general, permitiendo el intercambio oportuno y
transparente de datos e información.
j) Promover la
coordinación, concertación, de políticas y planes en materia de vivienda,
asentamientos humanos y planificación urbana, propiciando la participación
activa de todos los actores sociales en estos ámbitos.
k) Emitir
políticas, directrices y lineamientos que promuevan el diseño de asentamientos
humanos, inclusivos, seguros, saludables, solidarios, accesibles y con equidad
de género, que creen oportunidades de desarrollo para sus habitantes.
l) Emitir
políticas, directrices y lineamientos que promuevan el diseño de tipologías de
vivienda adecuada, en condiciones de accesibilidad, habitabilidad,
polifuncionalidad, pertinencia cultural y sostenibilidad.
m) Emitir
lineamientos y directrices para la priorización de los recursos del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, necesarios para el cumplimiento de las
políticas, planes y programas de vivienda y asentamientos humanos, respondiendo
a criterios de eficiencia y eficacia social, equidad de género, sostenibilidad,
pertenencia cultural, accesibilidad, calidad de la vivienda y gestión integral
del territorio.
n) Coordinar con
las entidades centralizadas, descentralizadas, municipalidades y demás entes
públicos y privados, vinculados al desarrollo de la vivienda y los
asentamientos humanos, las intervenciones integrales para la atención de las
necesidades residenciales, en el cumplimiento de las metas y objetivos
establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y otros que defina el Poder
Ejecutivo.
o) Las demás que
la ley le asigne.
CAPÍTULO II
Organización y estructura general del Ministerio
ARTÍCULO
3.- El ministro o la ministra de Vivienda y
Asentamientos Humanos, será la máxima autoridad del Ministerio y podrá contar
con los órganos y dependencias necesarias para el cumplimiento de sus fines,
acorde con la legislación y políticas que regulan la materia.
ARTÍCULO 4.- Corresponderá
al Poder Ejecutivo, de acuerdo con la legislación vigente, la reglamentación de
las atribuciones y funciones de los órganos que formen la estructura
organizativa del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
ARTÍCULO
5.- Adiciónese al artículo 23 de la Ley
General de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978, un inciso
o) que diga:
“inciso o) Vivienda y Asentamientos Humanos.”
ARTÍCULO
6.- Todos los servidores y servidoras
públicos actuales del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos,
mantendrán sus puestos y derechos laborales adquiridos.
Esta ley rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de agosto del dos mil
trece.
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Guido Alberto Monge Fernández
MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Carlos Ricardo Benavides Jiménez
MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
22 de agosto de
2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00474-L.—(IN2013057393).
ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 2) DE LA LEY
N.º
8957, DE 17 DE JUNIO DE 2011 “CREACIÓN DE UN
BONO
PARA SEGUNDA VIVIENDA FAMILIAR QUE
AUTORIZA
EL SUBSIDIO DEL BONO FAMILIAR
EN
PRIMERA Y EN SEGUNDA EDIFICACIÓN”
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Mediante la Ley N.º 8957, de 17 de junio del 2011, publicada en La Gaceta N.º
167, de 31 de agosto de 2011, se emitieron las regulaciones denominadas
“Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio
del bono familiar en primera y en segunda edificación”.
Esta ley surge del proyecto N.º 17.524 y se motivó indicando -entre otras cosas- que “(…)
El subsidio del bono familiar de vivienda fue concebido para que se otorgue a
grupos familiares en terrenos de su propiedad, es decir, para adquirir,
construir, o reparar una vivienda unifamiliar. No obstante, al mismo tiempo en
que escasean los terrenos baratos o que los que se pueden destinar a la
vivienda de interés social, se hace necesario reconocer y aceptar la situación
de ciertos grupos familiares que están dispuestos a compartir una misma
edificación …No obstante lo anterior, a la fecha el SFNV no tiene legislación
suficiente para regular el otorgamiento de los subsidios del bono familiar de
vivienda en edificaciones de este tipo, máxime que, para estos casos, el Código
Civil actual establece una serie de regulaciones en materia de copropiedad que
hacen o pueden hacer incompatible aquel subsidio con este régimen de
copropiedad, en el cual se comparte una misma edificación. No se trata de los
convencionales “derechos no localizados” respecto a los cuales encontramos
edificaciones totalmente independientes desde el punto de vista físico o
material, sino de la copropiedad en la cual se comparte también una misma
edificación (…)”.
Debido a lo anterior, la
exposición de motivos indicaba que el proyecto de ley estaba destinado a crear
varios nuevos planes de inversión con el bono familiar de vivienda, destinados
(entre otros fines) al siguiente:
“(…)
d.-) (…) para otorgar subsidios a diversos copropietarios que tengan
derechos no localizados en propiedades en las cuales las edificaciones son
físicamente independientes, son de carácter horizontal, y cada propietario y su
grupo familiar aspira recibir un subsidio independiente del bono familiar de vivienda
para resolver su problema habitacional”.
Siguiendo el orden
de la anterior idea, el proyecto proponía en su artículo 1 inciso e), el
siguiente plan de inversión (adicional):
“Artículo 1.- Se
crea la figura del subsidio del bono familiar de vivienda denominado “bono
familiar de vivienda integral” o “bono familiar integral” y se autoriza al
Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) para que pueda otorgarlo en los casos
que se indican a continuación:
(…)
e) Para
otorgar el subsidio del bono familiar de vivienda a los grupos familiares de
copropietarios de derechos no localizados de un inmueble, en forma separada e
individualizada a cada grupo familiar y con independencia del número de
copropietarios y aún en el caso de que no exista relación de parentesco entre
los copropietarios”.
La anterior idea
tenía o tiene bastante lógica. En nuestro país existen muchas propiedades que
no pertenecen a un solo propietario sino que pertenecen a varios o múltiples
copropietarios. Son inmuebles en los cuales viven familias en viviendas
separadas (la mayoría insalubres o con necesidad de ser sustituidas por nuevas
edificaciones) pero cuyo derecho no puede ser localizado por diversas razones
ya sea porque lo prohíben los planes reguladores o bien alguna legislación
especial lo impide. Este supuesto no se relaciona con los otros previstos en el
proyecto de ley inicial y que efectivamente se aprobaron y hoy día son ley de
La República.
En este caso no se trata de construir
sobre una misma edificación dos plantas o pisos, sino edificaciones
individuales o como indicaba el proyecto original, “(…) para otorgar
subsidios a diversos copropietarios que tengan derechos no localizados en
propiedades en las cuales las edificaciones son físicamente independientes, son
de carácter horizontal, y cada propietario y su grupo familiar aspira recibir
un subsidio independiente del bono familiar de vivienda para resolver su
problema habitacional”.
Sin embargo, por razones no muy
claras, del proyecto inicial se suprimió el anterior alcance, el cual se
considera necesario replantear dado que se requiere para atender una realidad y
necesidad nacional. Existen miles de familias viviendo bajo el contexto antes
indicado y la mayoría de ellas requiere de un subsidio Estatal para construir o
mejorar su vivienda. No obstante, lo que tienen inscrito a su nombre es un
derecho y no siempre los otros copropietarios estarán dispuestos a dar su
consentimiento para gravar (en cualquier forma) el inmueble. Por medio de este
proyecto de ley se plantea nuevamente esta opción con la finalidad de que un
copropietario pueda recibir -en el Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda- el subsidio del bono familiar de vivienda e incluso un crédito
habitacional, gravando solamente su derecho, sin depender del consentimiento o
de la aceptación de otros sujetos copropietarios.
Por consiguiente, se propone la
aprobación del siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 2) DE LA LEY
N.º
8957, DE 17 DE JUNIO DE 2011 “CREACIÓN DE UN
BONO
PARA SEGUNDA VIVIENDA FAMILIAR QUE
AUTORIZA
EL SUBSIDIO DEL BONO FAMILIAR
EN
PRIMERA Y EN SEGUNDA EDIFICACIÓN”
ARTÍCULO
1.- Se adiciona un inciso d) al artículo 2)
de la Ley N.º 8957, de 17 de junio de 2011 “Creación
de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono
familiar en primera y en segunda edificación”, el cual se ubicará antes del
párrafo final de dicho artículo y dirá lo siguiente:
“d) Para construir una vivienda o mejorar o
reparar la ya existente, en el caso de copropietarios que tengan derechos no
localizados en propiedades en las cuales las edificaciones son o serán
físicamente independientes, de carácter horizontal, y cada copropietario y su
grupo familiar aspire a recibir en forma separada el subsidio del bono familiar
de vivienda, sin que sea relevante el número de copropietarios y aún en el caso
de que entre ellos no exista relación de parentesco.”
Rige a partir de su publicación en el
diario oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, a las nueve horas del día doce de agosto del dos
mil trece.
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Guido Alberto Monge Fernández
MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Carlos Ricardo Benavides Jiménez
MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
21 de agosto de
2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00475-L.—(IN2013057395).
REFORMAS A LAS LEYES DE CREACIÓN
DEL CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD Y DEL MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES, A LA LEY GENERAL DE
CAMINOS PÚBLICOS, A LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL Y A LA LEY
ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
PARA MEJORAR LA EFICIENCIA E INTERVENCIONES
EN LA INFRAESTRUCTURA VIAL COSTARRICENSE
Y REORGANIZAR EL MOPT PARA PROCURAR
SU EFICIENCIA COMPETENCIAL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Gobierno de La República ha
considerado impostergable la tarea de mejorar la eficiencia del sector público
costarricense, de cara a satisfacer las demandas ciudadanas que reclaman
mejores y mayores servicios para mejorar su calidad de vida.
En esa senda, en el último año se han propiciado
espacios de diálogo y concertación con diferentes grupos y sectores
institucionales, políticos, académicos, empresariales y sociales, con el firme
propósito de que se alcance un consenso nacional que facilite el proceso de
transformación de las instituciones, a efectos de mejorar la eficiencia y
eficacia en el desarrollo de sus competencias.
En lo que al sector transporte corresponde, se han
conformado grupos de trabajo con especialistas en la materia del MOPT, cuya
propuesta de cambio ha sido analizada por el Grupo Consenso para el Rescate de
la Red Vial Nacional, el cual coincide con tales modificaciones, las que, a su
vez, recogen las principales inquietudes que sobre el tema formuló el Grupo de
Notables, que igualmente conformó la Presidencia de la República.
Estas modificaciones al marco legal citado son
congruentes con las transformaciones que se proponen en el Plan Nacional de
Transportes de Costa Rica 2011-2035, oficializado mediante Decreto Ejecutivo
N.º 37738-MOPT, el cual coincide en que el sector transporte, bajo la rectoría
del Ministro de Obras Públicas y Transportes, debe ser objeto de una profunda
transformación a efectos de hacer más tangibles sus respuestas a las demandas
ciudadanas, sobre todo procurando hacer más eficientes las inversiones en
infraestructura, partiendo de que se cuenta con importantes flujos de recursos
provenientes tanto de créditos internacionales como de las mismas asignaciones
de los presupuestos de La República.
De allí que en la presente iniciativa se recogen
varias ideas centrales que orientarán el proceso de cambio en el MOPT y el
Conavi, para hacer realidad los propósitos anteriormente descritos.
En primer lugar se plantean modificaciones al marco
normativo que regula el accionar del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), las
cuales son producto de la necesidad de mejorar su funcionamiento, luego de 15
años de haber nacido a la vida institucional del país.
Particularmente se propone retomar el espíritu
original de su génesis, con la finalidad de que se avoque prioritaria y
mayoritariamente a la conservación de la red vial nacional, propósito central
con que fue concebida la constitución del Fondo Vial a partir del impuesto
único a los combustibles, en sintonía con experiencias semejantes en el ámbito
latinoamericano. Congruente con ello, en líneas posteriores dedicadas a los
cambios en el MOPT, se plantea que sea ese Ministerio el que reasuma
mayoritariamente el desarrollo de proyectos de obra nueva y mejoramientos de la
infraestructura, tanto por administración, como por contrato, a partir de la
conformación de Unidades Ejecutoras que serían financiadas con los recursos
obtenidos a esos efectos.
Los cambios propuestos se orientarán principalmente a
unos de los temas centrales que contiene el Plan Nacional de Transportes de
Costa Rica 2011-2035 (PNT), el cual demanda la recuperación del patrimonio vial
del país, objetivo que debe atenderse, en lo inmediato, a partir de la
priorización de las inversiones para conservar el amplio entramado de
carreteras ya existentes, y que constituyen la red vial más densa de América,
fijando las prioridades de la obra vial nueva en el desarrollo futuro de
corredores que agilizarán el transporte terrestre inter-regional de nuestro
país.
El estado actual de la red vial nacional amerita una
masiva inversión en rehabilitación de estructuras de pavimentos y puentes, que
tradicionalmente ha competido con obras nuevas y mejoramientos, desviando la
atención en temas que en otros países no son cubiertos con los fondos viales.
En segundo lugar, conforme fue anticipado
anteriormente, es congruente que el MOPT reasuma las obras viales nuevas y
mejoramientos, una vez alivianadas las tareas del Conavi.
Para justificar dicha tesitura es necesario tomar en consideración
que el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos establece la
clasificación de los caminos públicos en rutas nacionales y rutas cantonales,
disponiendo, en el caso de las primeras, que su administración le corresponde
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Sumado a lo anterior, el inciso
a) del artículo 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes dispone que le corresponderá, entre otras atribuciones, planificar,
construir y mejorar las carreteras y caminos.
Lo anterior nos da una guía para dar contenido a las
competencias que legalmente fueron asignadas al MOPT y que posteriormente
fueron delegadas en el Conavi, mediante la ley de creación de ese órgano; sin
embargo, no se debe dejar de lado que las competencias, en lo que atañe a la
regulación y control de la red vial nacional, siempre han correspondido al
MOPT. Es este Ministerio el responsable de ejercer la “potestad de policía
administrativa” de la red vial nacional, es decir, en el caso de haber alguna
afectación, disposición o intervención diferente a lo dispuesto por nuestro
ordenamiento, el órgano obligado por ley a ejercer la tutela administrativa es
el MOPT, potestad que no fue modificada con la Ley de Creación del Conavi.
Bajo ese contexto se ha considerado imperativo que sea
el MOPT el que vuelva a asumir las competencias relativas a la construcción y
mejoramiento de las obras de la red vial nacional, orientando la construcción
de pavimentos nuevos y mejoramientos de una forma técnica, sin saltarse etapas
del proceso de planeamiento y construcción de la obra; como muestra se tiene la
gestación y ejecución de los proyectos de Costanera Sur y Bajos de
Chilamate-Vuelta de Kooper, que son atendidos actualmente por el referido
Ministerio.
En ese mismo propósito competencial para el MOPT,
adicionalmente, se propone facultarlo, específicamente a través de su División
de Obras Públicas, para que colabore con el Consejo Nacional de Vialidad en la
intervención de la red vial nacional, mediante la modalidad de obras por
administración; por otra parte, se delimita la colaboración ministerial en la
red vial cantonal, cuyo proceso municipal de fortalecimiento de competencias se
encuentra avanzado.
Para ello se ha examinado que, con la promulgación de
diversa normativa, como fueron los casos de la reforma a la Ley de Creación del
MOPT, la Ley de Creación del Conavi, la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias y las concernientes con el tema de Transferencias de Competencias y
recursos hacia las municipalidades, resulta claro que existe una delimitación
de competencias en cuanto a la atención de las vías públicas se refiere, siendo
que, como consecuencia de ello, el Ministerio como tal -a través de su División
de Obras Públicas- no tiene actualmente bajo su cargo la responsabilidad de
infraestructura vial específica, ya que únicamente tiene potestades residuales
y subsidiarias en las vías cantonales, las cuales irán disminuyendo conforme a
los progresos del desarrollo municipal de capacidades, que ha sido objeto de
comentario.
Por otra parte, debe considerarse que la Contraloría
General de la República, a través del Informe DFOE-OP-27-2006, apercibió al
MOPT -bajo la figura de una disposición de acatamiento obligatorio- para
finalizar el proceso de transición de responsabilidades sobre la red vial
cantonal a los ayuntamientos.
En ese estado de situación resulta inútil seguir
demorando la retirada ministerial de una red vial cantonal que le resulta
jurídicamente ajena, políticamente inapropiada, y financieramente inconveniente
para el país, por lo que, considerando su capacidad instalada (funcionarios,
equipos y maquinarias en vida útil, sedes en regiones estratégicas del país y
centros de producción de mezcla asfáltica en caliente), se plantea un esquema
de mutación competencial para la División de Obras Públicas, que le permita
colaborar con el Conavi en la ejecución de obras por administración en la red
vial nacional.
Para cumplir con esos cometidos eficientemente se
plantean las modificaciones legales que permitan al MOPT garantizar la calidad
de las intervenciones viales con el fortalecimiento de sus capacidades
institucionales; mejorar la coordinación interinstitucional, para evitar la
afectación de vías públicas con la realización o instalación de obras o servicios
públicos, a cargo de otras instituciones; así como lo relativo a la investidura
de policía tránsito a los servidores que la requieran, para el mejor
cumplimiento de sus competencias en materia de regulación, control y vigilancia
del transporte público y los sistemas de pesaje.
En tercero y último lugar, se considera que es,
igualmente, la oportunidad histórica para delimitar las competencias del MOPT a
las exclusivamente relacionadas con la infraestructura del transporte; por lo
que se plantea reformar la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, a efectos de
transferir, formal y definitivamente, al segundo, las competencias en materia
de infraestructura educativa que, otrora, le fueron conferidas al MOPT.
Ello ha partido de un análisis retrospectivo de las
responsabilidades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en donde, por
ejemplo, el artículo 2 de la referida Ley de Creación del MOPT esboza los objetivos de la Institución, debiéndose destacar
aquel que se relaciona con las edificaciones nacionales; de esta manera se
evidencia que la obra pública a la cual refiere el nombre acogido por la citada
ley no estaría enfocada únicamente a aquellas obras de naturaleza vial.
Podría interpretarse que el
legislador de la época visualizó la necesidad de incluir, dentro del aparato
estatal, una institución encargada no solo de la construcción, sino de la
vigilancia de las edificaciones del Estado.
Pero, adicionalmente, la citada ley
atribuyó al Ministerio competencias puntuales en materia de edificaciones
nacionales, al encargarle la construcción y/o remodelación de la
infraestructura educativa, tal como lo dispone su artículo 5, el cual otorga,
además, la potestad de aprobar o improbar solicitudes de construcción de
edificaciones que le hicieren otros entes o instituciones, sean públicas o
privadas.
Esas competencias resultan
concurrentes, y si se quiere devienen en duplicidad de esfuerzos y recursos, si
se tiene en cuenta que, con la creación, mediante los artículos 75 y 79 del
Decreto Ejecutivo N.° 34075, de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo (DIEE anteriormente denominado Centro de Infraestructura Educativa
Cenife), se le asignan recursos a una dependencia del Ministerio de Educación
Pública, precisamente para que desempeñe funciones de igual o similar
naturaleza que las asignadas por ley al MOPT.
Dicha dualidad de competencias,
que fue detectada por la Contraloría General de la República y desarrollada a
través de la emisión de informes, como el Informe DFOE-OP-27-2006, en donde el
órgano contralor estimó que, como parte de la estructura orgánica del MOPT, se
tiene a la Dirección de Edificaciones Nacionales como unidad con funciones no
relacionadas al campo de transporte, dependencia que fue creada bajo la óptica
de un Ministerio que estaba orientado al fomento de la construcción y al
desarrollo de la obra pública, mientras que, en la actualidad, el enfoque del
Ministerio es hacia el desarrollo de la materia de obra pública para el
servicio de transportes. Posteriormente, mediante el informe DFOE-SOC-49-2007
del 11 de octubre de 2007, dicha instancia dispuso que se debía
efectuar los cambios de rigor para delimitar las competencias en comentario.
Por las razones antes expuestas
se concluye la necesidad de reorientar el rol del Ministerio, procurando
empatar su marco jurídico con su realidad actual, en concordancia, además, con
un Plan Nacional de Transportes que visualiza al MOPT como la plataforma
fundamental sobre la cual se perfilará el Sistema de Transportes (se incluyen
todas las modalidades) y las actividades esenciales que deben existir para
tornar eficiente dicho Sistema.
Con arreglo a lo anterior, se
propone una reforma a las leyes N.º 3155, “Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, y la N.º 3481, “Ley Orgánica
del Ministerio de Educación Pública”, a efectos de transferir al MEP,
formalmente, las competencias que en materia de infraestructura educativa le
fueron conferidas al MOPT.
El proyecto de ley propone la
reforma a la Ley N.º 3155 y sus reformas, eliminando
básicamente la competencia descrita en el artículo 5; dicha competencia es
transferida al Ministerio de Educación Pública, para que, a través del órgano
que este designe, sea ejecutada. Consecuentemente es necesario proceder con la
reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, adicionando el
numeral 2 con un artículo 2 bis, a efectos de incluirle esta nueva competencia
que, en todo caso, resulta congruente con los objetivos fundamentales del
Sistema Educativo, visto este de forma integral, pues se abarcaría tanto el
tema académico como el de infraestructura.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMAS A LAS LEYES DE CREACIÓN
DEL CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD Y DEL MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES, A LA LEY GENERAL DE
CAMINOS PÚBLICOS, A LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL Y A LA LEY
ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
PARA MEJORAR LA EFICIENCIA E INTERVENCIONES
EN LA INFRAESTRUCTURA VIAL COSTARRICENSE
Y REORGANIZAR EL MOPT PARA PROCURAR
SU EFICIENCIA COMPETENCIAL
ARTÍCULO
1.- Refórmense el artículo 1, los incisos a)
y c) del artículo 4, el inciso f) del artículo 5, los artículos 13, 22 y 23, el
párrafo primero del artículo 24, los artículos 27 y 30 y adiciónense los
incisos g) y h) del artículo 4 y el artículo 35 todos de la Ley de Creación del
Consejo Nacional de Vialidad, N.º 7798, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1.- La presente ley regula y da prioridad a la
actividad del Consejo Nacional de Vialidad en el mantenimiento (rutinario y
periódico) y rehabilitación de las carreteras y caminos de la red vial
nacional, así como de las calles de travesía, así como en la construcción y
mantenimiento de infraestructura para seguridad vial. Para los efectos de esta
ley, se definen los siguientes conceptos:
* Red vial nacional: Conjunto de
carreteras nacionales determinadas por el Registro Vial del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes con sustento en los estudios técnicos respectivos.
* Calles de travesía: Conjunto de
carreteras públicas que atraviesan el cuadrante de un área urbana, o de calles
y caminos, de la red vial cantonal, que unen dos secciones de carretera
nacional, de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Caminos
Públicos. Asimismo, y dentro de los alcances que establece la Ley N.º 5060, Ley
General de Caminos Públicos, la designación como ruta de travesía de alguna
ruta cantonal debe seguir un procedimiento técnico fundamentado que la
justifique como tal, el cual se establecerá vía reglamento, debiendo darse una
comunicación pública formal del cambio de designación de dicha ruta.
* Conservación vial: Conjunto de
actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida, el buen
estado de las vías, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario. La
conservación comprende actividades tales como el mantenimiento rutinario y
periódico, la rehabilitación de la estructura de pavimento, así como el
mantenimiento y la rehabilitación de las estructuras de puentes. La
conservación vial no comprende la construcción de vías nuevas ni partes de
ellas; tampoco, la reconstrucción, ni el mejoramiento de vías. La restauración
de vías provocada por emergencias no forma parte de la conservación vial, salvo
lo dispuesto por la presente ley como excepción.
* Mantenimiento rutinario: Conjunto
de labores de limpieza de drenajes, taludes y derecho de vía, control de
vegetación, reparaciones menores y localizadas de la superficie de ruedo y la
restitución de la demarcación, que deben efectuarse de manera continua y
sostenida a través del tiempo, para preservar la condición operativa, el nivel
de servicio y seguridad de las vías. Incluye también la limpieza y las
reparaciones menores y localizadas de las estructuras de puentes.
* Mantenimiento periódico: Conjunto
de actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar la
condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas
adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos
asfálticos o de secciones de concreto hidráulico, según el caso, sin alterar la
estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de
los puentes incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos
estructurales dañados o de protección.
* Rehabilitación: Reparación y
refuerzo del pavimento o la calzada, previa demolición parcial o total de la
estructura existente, con el objeto de restablecer o acondicionar la solidez
estructural y la calidad de la superficie de ruedo. Además, podrá incluir la
construcción y/o reparación del sistema de drenaje, así como el
acondicionamiento de taludes, la construcción y/o reparación de estructuras de
contención. Antes de cualquier actividad de rehabilitación en la superficie de
ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. La
rehabilitación de puentes se refiere a reparaciones mayores, tales como el
cambio de elementos o componentes estructurales principales o el cambio de la
losa del piso. La rehabilitación de pavimentos incluye sobrecapas, que deberán
haber sido diseñadas para períodos de diseño específicos,
así como la sustitución parcial o total, mejoramiento o estabilización de las
capas existentes. La rehabilitación corresponde a la recuperación de la
capacidad estructural de pavimentos y puentes considerados en condición
estructural cuando así lo amerite.
* Topics:
Derivado del inglés “Traffic Operation Program for Incresing Capacity and Security”,
se refiere a mejoras o modificaciones menores puntuales y/o localizadas en una
sección de la vía, con el objetivo de mejorar el estándar horizontal o vertical
de las vías públicas, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura
o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía o de
sus intersecciones, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los
vehículos.
* Carretera:
Es el conjunto de bienes o activos que se encuentran dentro del derecho de vía,
tales como: pavimento, sistema de drenajes (alcantarilla, cunetas,
contra-cunetas, cabezales, sub-drenajes, canales, disipadores de energía
hidráulica), taludes, muros de contención, pasos superiores e inferiores,
puentes, vados, alcantarillas, señalamiento vial, puentes y pasos peatonales,
entre otros, para el tránsito de vehículos y peatones.
* Pavimento:
Se define como la estructura colocada para soportar y distribuir las cargas del
tránsito de la carretera sobre la sub-rasante, según lo dicte el diseño elaborado
por un profesional en el área. Puede estar compuesta de una capa de superficie
de ruedo (lastre, concreto asfáltico o concreto hidráulico), y de capas de base
y/o sub-base, según sea.
* Sistema
de Administración de Carreteras: Es un proceso estratégico y sistemático de
planeación, programación, administración y financiamiento de la conservación y
el mejoramiento de una red de carreteras. Este proceso se ejecuta a través del
ciclo de vida de los activos que componen la carretera, basándose en prácticas
de ingeniería y administración para la asignación óptima de los recursos. Todo
lo anterior con base en estándares de desempeño funcional (perspectiva del
usuario) y estructural (habilidad para transmitir cargas a la sub-rasante y
soportar el deterioro), y objetivos estratégicos que permitan preservar la
condición de los activos de las carreteras, cuando sea buena, o mejorarla, en
caso contrario; de modo que permita la movilidad eficiente y segura de personas
y carga, con el propósito de minimizar los costos de transporte por carretera
para los usuarios. Un Sistema de Administración de Carreteras posee tres
niveles de planificación: el nivel estratégico o de largo plazo, el nivel
táctico o de mediano plazo y por último, el nivel operativo, que corresponde a
la planificación detallada para un año (planes anuales operativos).”
“Artículo 4.- Serán
objetivos y atribuciones del Consejo Nacional de Vialidad los siguientes:
a) Planear,
programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar obras por contrato para
el mantenimiento (rutinario y periódico), rehabilitación y ejecución de topics
de la red vial nacional y rutas de travesía, en concordancia con los planes
estratégicos que elabore la Secretaría Sectorial del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, los cuales deberán estar técnicamente sustentados,
otorgándole prioridad a la Red Vial Estratégica definida en el Plan Nacional de
Transportes. Adicionalmente, la atención de emergencias y urgencias, según los
procedimientos dispuestos en la legislación respectiva, así como la
infraestructura para seguridad vial serán sus campos de acción.
b) […]
c) Adquirir
materiales y contratar servicios para complementar las obras por administración
que ejecute el MOPT, o para llevar a cabo obras por contrato por cuenta de Conavi,
para llevar a cabo las siguientes funciones: a) atender emergencias y urgencias
en la red vial nacional; b) mitigar el incremento en costos de operación de
usuarios de carreteras nacionales intervenidas con obras, durante el período de
ejecución de tales obras, interviniendo ya sea rutas nacionales o cantonales,
para lo cual deberá documentar los fundamentos técnicos y económicos de la
intervención ya sea por contrato o en colaboración con el MOPT; c) para
colaborar en labores que requiera ejecutar el MOPT en el control de derechos de
vía de rutas nacionales.
d) […]
e) […]
f) […]
g) Adquirir
materiales y contratar servicios para complementar las obras por administración
que ejecute el MOPT, para llevar a cabo las siguientes funciones: a) mejorar
rutas nacionales que puedan considerarse alternas a rutas concesionadas; b)
mejorar rutas nacionales en lastre y tierra.
h) Coadyuvar con
el MOPT en la formulación de obras nuevas y de mejoramiento, pudiendo contratar
y/o pagar: a) estudios de factibilidad, b) planos de catastro necesarios para
expropiaciones, c) adquisición de derechos de vías, d) reubicación de servicios
públicos, e) verificación de calidad de materiales y/o procesos.”
“Artículo 5.- El Consejo de Administración del Consejo
Nacional de Vialidad tendrá las siguientes atribuciones:
“[…]
f) Aprobar las
vías que operan mediante el sistema de peaje y someter las tarifas a la
aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El producto de
los peajes únicamente podrá ser utilizado en la carretera que generó el monto
respectivo, salvo que dicha vía pase a ser concesionada, en cuyo caso,
cualquier remanente de peajes podrá ser invertida en cualquier ruta nacional
alterna a la misma o en infraestructura de seguridad vial ya sea en la vía concesionada
o en cualquier ruta nacional alterna.”
“Artículo 13.- La Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Ejecutar los
acuerdos y las demás resoluciones del Consejo de Administración, a través de la
Unidad de Coordinación Institucional y Seguimiento de Acuerdos.
b) Asistir a las
sesiones del Consejo de Administración con voz, pero sin voto.
c) Representar
judicial y extrajudicialmente al Consejo Nacional de Vialidad, con facultades
de apoderado general sin límite de suma. Podrá otorgar poderes judiciales o
especiales, cuando sea de interés comprobado para el Consejo Nacional de
Vialidad.
d) Administrar
el Consejo Nacional de Vialidad según el inciso anterior y las leyes y normas
correspondientes.
e) Elaborar los
programas y presupuestos del organismo y presentarlos al Consejo de
Administración para su aprobación, con base en las directrices del Ministro
Rector, las cuales se basan en los planes, estudios e informes de la Unidad de
Evaluación de la Red Vial Nacional del MOPT.
f) Preparar los
programas internos.
g) Determinar,
con base en los estudios técnicos que correspondan, las vías que operan sujetas
a peaje, conforme al inciso f) del artículo 5 de esta ley.
h) Presentar
para la aprobación del Consejo de Administración los procedimientos de
aseguramiento de calidad y el cumplimiento de los servicios contratados con
terceros o de su personal.
i) Suscribir
los contratos de trabajo y tramitar los de obra, suministros y servicios, así
como ejercer la fiscalización que proceda.
j) Presentar al
Consejo de Administración informes trimestrales, como mínimo sobre el
desarrollo de los programas y presupuestos.
k) Ejecutar
cualquier otra gestión expresamente encomendada por el Consejo de
Administración.
Esa Dirección
contará con un Subdirector que coadyuvará con las funciones del Director, en
las labores que este le asigne, previa aprobación del Consejo de
Administración. Asimismo el Subdirector sustituirá al Director en sus ausencias
temporales.”
“Artículo 22.- Para usar el financiamiento con fondos locales
en la red vial nacional, se requerirá cumplir fielmente con las siguientes
prioridades:
1.- Mantenimiento
rutinario.
2.- Mantenimiento
periódico.
3.- Rehabilitación.
4.- Ejecución de
Topics.
Los porcentajes
de inversión en cada uno de los tipos de intervención anteriormente listados,
en la red vial nacional, serán definidos con base en los análisis producidos en
el Sistema de Administración de Carreteras, de acuerdo con las políticas y
objetivos referentes a la atención de la red vial nacional, de tal forma que se
logre una distribución óptima de los recursos que garantice la mayor eficiencia
en la movilidad y seguridad del transporte de personas y carga.
Todo lo anterior,
con sustento en los planes, estudios e informes de la Secretaría Sectorial del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
La Contraloría
General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición. Entre
otras cosas, impedirá el uso de fondos mediante el presupuesto, en perjuicio
del orden prioritario establecido anteriormente.”
“Artículo 23.- Para cumplir con la responsabilidad de
conservar la red vial nacional y ejecutar topics en dicha red, así como para
construir y preservar infraestructura de seguridad vial, el Conavi está
obligado a elaborar planes y programas anuales y quinquenales de inversión, los
cuales se utilizarán para evaluar los progresos durante estos períodos. Para
tales efectos, el Consejo deberá acatar los planes estratégicos elaborados por
la Secretaría Sectorial del Sector Transporte, adscrita al MOPT; así como las
políticas y las directrices del Ministro Rector, en el marco de un Sistema de
Administración de Carreteras.
Toda obra pública
financiada por el Conavi se realizará con fundamento en un Sistema de
Administración de Carreteras que administrará el MOPT, a través de la
Secretaría Sectorial y que constituirá el fundamento para la planificación
estratégica a cargo de ese Ministerio; así como para la planificación táctica y
operativa a cargo del Conavi.
Para este
propósito, el MOPT y/o el Conavi financiará la operación y actualización del
Sistema, así como los estudios y demás acciones requeridas para determinar las
intervenciones a nivel de red y de proyecto, con la finalidad de elaborar
programas óptimos para la adecuada intervención de la red vial nacional; con
los cuales deberá retroalimentar la base de datos del Sistema de Administración
de Carreteras.
Todos los bienes
que conforman el Sistema de Administración de Carreteras que deban ser
utilizados por el MOPT, pasarán a ser de su propiedad para el uso conjunto y
coordinado por parte de ese Ministerio y del Conavi, según se requiera.”
“Artículo 24.- El Conavi deberá establecer las
especificaciones técnicas especiales y los Manuales de Procedimientos
requeridos para la adecuada gestión de los proyectos a su cargo, los cuales
deberán ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y serán
de uso obligatorio por parte de todas las unidades de dicho Consejo.”
“Artículo 27.- Antes de la ejecución de los contratos de
obras, el Conavi hará del conocimiento público, por los medios de comunicación
y otros mecanismos apropiados, el estado de las vías por intervenir y el estado
que se pretende alcanzar, con la justificación.
Asimismo, cada
tres meses dará a conocer los programas de trabajo, el monto de las inversiones
propuestas, los logros alcanzados y otros índices de interés público tales como
costos de mantenimiento por kilómetro, el estado actual de la red o el costo de
las obras, entre otros.
El Conavi
contratará estudios complementarios a la información brindada por el Lanamme de
la UCR, a nivel de proyecto, para valorar el grado de mejoría de la red, la
situación prevaleciente y otros logros alcanzados mediante los programas de
obra pública, realizados durante el período en análisis.”
“Artículo 30.- Se crea la Unidad de Procedimientos
Administrativos del Conavi, a la cual le corresponderá la instrucción de todos
los procedimientos administrativos tendientes a determinar las
responsabilidades civiles y disciplinarias en que incurran los funcionarios de
ese Consejo, así como de instruir los procedimientos administrativos contra los
contratistas de ese Consejo.
La aplicación de
las sanciones administrativas será ejercida y ejecutada por el superior
jerárquico del Conavi, sin distinciones de ninguna naturaleza, de oficio o a
solicitud de parte. La resolución correspondiente deberá notificarse dentro de
los treinta días siguientes a la fecha en que los hechos llegaron a su
conocimiento.”
“Artículo 35.- Queda autorizado el Conavi a concertar
convenios de cooperación con municipalidades, asociaciones de desarrollo
comunal y todo tipo de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para
el cumplimiento de sus competencias.”
TRANSITORIO
I.- En todos aquellos proyectos de obra nueva o
mejoramiento, en los cuales, antes de la entrada en vigencia de esta ley, haya
sido designado el Consejo Nacional de Vialidad como Órgano Ejecutor, dicho
órgano mantendrá esa condición hasta su finalización.
TRANSITORIO
II.- El Consejo de Administración del Conavi
tendrá un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, para tomar las medidas que fueren necesarias para dotar a la
Auditoría Interna del personal y recursos financieros suficientes para el
ejercicio de sus competencias, en el tanto resulte factible de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 25 de esta ley.
TRANSITORIO
III.- Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes a donar al Consejo Nacional de Vialidad los servicios de hinca de
pilotes que haya prestado al Conavi, así como todas las estructuras de puentes
y los materiales para la construcción de puentes que haya cedido en calidad de
préstamo a ese Consejo, antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
TRANSITORIO
IV.- El Consejo Nacional de Vialidad y el MOPT
contarán con un plazo improrrogable de 1 año, contado a partir de la entrada en
vigencia de esta ley, para desarrollar el Sistema de Administración de
Carreteras, en el cual se definan los porcentajes de inversión en cada una de
las intervenciones, a efectos de ir recuperando paulatinamente la red vial
nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de esta ley. Lo
anterior deberá realizarse con base en la información que estimen necesaria, dentro
de la cual se incluirá la que le suministre el Laboratorio Nacional de
Materiales y Modelos Estructurales, según lo dispuesto en el artículo 6 inciso
c) de la Ley N.º 8114.
Mientras se
desarrolla el Sistema de Administración de Carreteras, el porcentaje de
inversión que deberá asignarse a la conservación vial no será menor del 50% de
la totalidad de los recursos fijados en el presupuesto anual operativo,
porcentaje a calcular una vez que se han excluido los gastos administrativos,
el presupuesto para atención de emergencias y urgencias, así como las cargas
financieras de la institución.
ARTÍCULO
2.- Refórmense el inciso a) del artículo 2 y
el artículo 3 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N.º 3155, así mismo adiciónese a la citada ley un nuevo artículo 2
bis y un artículo 12 corriendo la numeración siguiente, para que se lean de la
siguiente manera:
“Artículo 2.- El Ministerio de Obras Públicas y
Transportes tiene por objeto:
a) Desarrollar
los estudios, determinar la factibilidad, realizar los diseños, ejecutar y
supervisar las obras nuevas y los mejoramientos de las carreteras de la red
vial nacional, en concordancia con el Sistema de Administración de Carreteras,
el Plan Nacional de Transportes, el Plan Estratégico Sectorial, el Plan
Nacional de Desarrollo y otros proyectos específicos formalizados y/o
presupuestados, ya sea con fondos ordinarios o empréstitos, destinados ambos
por el Gobierno de la República; con base en los lineamientos existentes en
materia de planificación nacional y política económica, así como en el Sistema
Nacional de Inversión Pública.
Colaborar con el
Consejo Nacional de Vialidad en la intervención de vías de competencia del
Conavi y apoyarlo en la atención de emergencias y urgencias, mediante la
modalidad de obras por administración que ejecute su División de Obras
Públicas.
Podrá colaborar
con las municipalidades en la intervención de la red vial cantonal, a través
exclusivamente del aporte de suministros, materiales de construcción y estructuras,
así como de servicios de maquila de mezcla asfáltica, de Ingeniería, hinca de
pilotes, para aquellos proyectos que tengan incidencia y relevancia regional o
nacional, previa valoración técnica de la Secretaría Sectorial, adscrita el
MOPT. Dichos proyectos deberán estar priorizados en los Planes de Conservación
y Desarrollo Vial de los cantones respectivos. Igualmente podrá colaborar en la
atención de cualquier tipo de emergencias en rutas cantonales.
Regular y
controlar los derechos de vía de las carreteras existentes o en proyecto.
Regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por las vías
públicas.”
Artículo 2 bis.- Para los efectos establecidos en el
inciso a) del artículo 2 de la presente ley, se entenderá por:
* Mejoramiento: Mejoras o modificaciones
de estándar horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el
alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la
capacidad de la vía, la velocidad de circulación o aumentar la seguridad de los
usuarios. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la
calzada, la elevación del estándar del tipo de superficie (“upgrade”) de tierra
a lastre o de lastre a superficie de ruedo asfáltica o de concreto hidráulico y la construcción de estructuras tales como
alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.
* Obras nuevas: Construcción de todas
las obras viales que se incorporen a la red nacional existente, a través del
Registro Vial, de acuerdo con la presente ley.
“Artículo 3.- Para el cumplimiento de los objetivos
establecidos en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo, mediante decreto,
creará las direcciones y dependencias necesarias para la mejor organización del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Sin
perjuicio de lo anterior, para aquellos casos de obras nuevas, de mejoramiento
y proyectos especiales de inversión que ejecute el Ministerio, el Poder
Ejecutivo, mediante decreto ejecutivo, podrá crear Unidades Ejecutoras
Específicas, adscritas a las dependencias organizacionales competentes,
conformadas con personal técnico y profesional especializado, contratado
mediante concurso interno o externo, bajo la modalidad de plazo fijo hasta la
finalización del respectivo proyecto. El régimen salarial de dichos servidores,
indistintamente de la clase ocupacional, será del percentil 75 del régimen de
servicio civil.”
“Artículo 12.- De igual forma, en cumplimiento de lo
dispuesto en el inciso a) del artículo 2 anterior, la colaboración del MOPT en
la atención de la red vial nacional, así como la vigilancia y tutela de sus
derechos de vía, la efectuará mediante los recursos adecuados, que a tales
efectos deberán ser asignados.
El
MOPT podrá colaborar con el Consejo Nacional de Vialidad en la mitigación del
incremento en costos de operación de usuarios de carreteras nacionales
intervenidas con obras, mediante la ejecución de obras por administración en
las rutas a intervenir por Conavi y/o las que puedan utilizarse como vías
alternas, ya sean de la red vial nacional o bien de la red vial cantonal, en
cuyo caso dicho Consejo podrá contribuir con materiales y contrataciones
complementarias.
Queda
autorizado el Ministerio a concertar convenios de cooperación con
municipalidades, asociaciones de desarrollo comunal y todo tipo de personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, para obtener la colaboración requerida para
el cumplimiento de los propósitos antes dichos.”
TRANSITORIO
I.- En un plazo improrrogable de un año,
contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, a título de política en materia de personal,
elaborará un diagnóstico de las necesidades de recursos humanos, equipo,
materiales y demás insumos para la adecuada gestión, que requerirá la División
de Obras Públicas y la Secretaría Sectorial adscrita al MOPT, para asumir sus
nuevas competencias, a partir de lo cual se solicitará a la Autoridad
Presupuestaria la transformación de las plazas que por cualesquier motivo
quedaren vacantes a futuro en dichas dependencias, para convertirlas
exclusivamente conforme a los perfiles ocupacionales resultantes del referido
diagnóstico.
TRANSITORIO II.- En todos
aquellos proyectos de obra nueva o mejoramiento, en los cuales, antes de la
entrada en vigencia de esta ley, haya sido designado el Consejo Nacional de
Vialidad como Órgano Ejecutor, dicho órgano mantendrá esa condición hasta la
finalización de dichos proyectos.
ARTÍCULO 3.- Derogatorias
Deróguese el artículo 5 de la Ley N.º
3155, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
ARTÍCULO 4.- Adiciónense
dos párrafos finales al artículo 19 de la Ley General de Caminos Públicos, N.°
5060, que se leerán de la siguiente manera:
“Sin perjuicio de
las autorizaciones que previamente deberán obtenerse a esos efectos, para la
ejecución de obras o instalación, mejoramiento o mantenimiento de servicios
públicos dentro del derecho de vía de las carreteras, caminos o calles
públicas, las instituciones públicas competentes, o sus respectivos agentes
prestatarios, deberán garantizar la no afectación de las condiciones
preexistentes de la vía, ya fuere mediante la reparación inmediata de los daños
ocasionados o mediante el afianzamiento previo de estos, que deberá depositarse
a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la municipalidad
respectiva, conforme la valoración que acompañará a la autorización del caso,
en la cual se aprobará la ubicación propuesta de los servicios públicos en la
sección transversal, en el diseño horizontal y vertical de la vía en cuestión.
Además, las empresas de servicios públicos deberán informar y coordinar
previamente con el MOPT la ejecución de cualquier proyecto que quieran ejecutar
en el derecho de vía de la red vial nacional, con el fin de valorar su
interferencia en proyectos viales en ejecución y/o a futuro, para lo cual se
debe presentar un informe detallado que considere al menos todas las
intervenciones y sus alcances, así como los plazos de ejecución.
Para el debido
cumplimiento de sus cometidos, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
el Consejo Nacional de Vialidad y las municipalidades están en la obligación de
remover, sin trámite alguno, todo obstáculo del derecho de vía, incluyendo
vegetación y árboles, sin que ello signifique ninguna transgresión a la
normativa forestal o ambiental; por tratarse de bienes con una afectación
especial destinada al libre y seguro tránsito de vehículos y peatones. Los
entes estatales, las municipalidades, las instituciones autónomas y demás
organismos de la Administración Pública, permitirán, previo al inicio de los
procesos de expropiación o de compra directa, la realización de evaluaciones de
impacto ambiental en los terrenos inscritos a su nombre y que sean requeridos
para la construcción de carreteras nacionales declaradas de conveniencia
nacional, en las áreas denominadas patrimonio natural del Estado todo conforme
a la normativa vigente.”
ARTÍCULO
5.- Refórmese el
artículo 213 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, N.° 9078, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 213.- Inspectores institucionales de tránsito
La
Dirección General de la Policía de Tránsito, a solicitud de instituciones
públicas y privadas, podrán investir inspectores de tránsito para velar por el
cumplimiento de las señales de tránsito, particularmente, las zonas de paso o
de seguridad, circundantes a la respectiva institución.
Estos
deben portar, en el ejercicio de sus funciones, la respectiva identificación
que para tal efecto determinará la Dirección General de la Policía de Tránsito.
Quienes
así sean investidos están autorizados únicamente para hacer partes o boletas de
citación, para efectos del inciso d) del artículo 144, el inciso s) del
artículo 145 y los incisos b) y c) del artículo 146 de esta ley.
En
el caso de las universidades públicas podrán contar con un cuerpo especial de
inspectores de tránsito que tendrá las atribuciones y competencias que esta ley
otorga para ejercer el control y la vigilancia vehicular dentro de sus
instalaciones Fuera de las instalaciones, estas competencias se establecerán
mediante convenio de cada universidad pública con la División General de la
Policía de Tránsito.
Asimismo
podrá otorgarse dicha investidura, únicamente para el ejercicio de sus
funciones, a los servidores públicos que tienen competencias relacionadas con
la vigilancia, regulación y control del transporte remunerado de personas en
cualquier modalidad, así como para lo relativo con los sistemas de pesaje
dispuestos en vías públicas. En tales casos, ya sea el Consejo de Transporte
Público o el Consejo Nacional de Vialidad podrán utilizar fondos de sus
respectivos presupuestos para remunerar a dichos inspectores.”
ARTÍCULO
6.- Adiciónese el artículo 2 bis a la Ley N.º 3481, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública,
cuyo texto dirá:
“Artículo 2 bis.- Le
corresponde al Ministerio de Educación Pública el resguardo de todos los
aspectos relacionados con la infraestructura escolar del Sistema Público
Educativo y la relacionada con los comedores escolares. Al Ministerio de
Educación Pública, en el órgano que este designe, le corresponderá planificar,
desarrollar, coordinar, dirigir, dar seguimiento y evaluar los planes,
programas y proyectos tendientes al mejoramiento y ampliación de la
infraestructura física educativa y su equipamiento, como medio para facilitar
el acceso, la calidad y la equidad de la educación pública costarricense.
Contempla el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la
construcción de infraestructura educativa, así como su equipamiento y dotación de
mobiliario. El Ministerio de Educación Pública brindará la asesoría legal y
técnica requerida por las juntas de educación y administrativa, para
desarrollar proyectos de infraestructura educativa con presupuestos propios o
públicos.”
TRANSITORIO.- El Ministerio
de Obras Públicas y Transportes podrá continuar con la ejecución de obras de
infraestructura educativa hasta por el plazo de un año a partir de la entrada
en vigencia de esta ley, a efectos que el Ministerio de Educación Pública asuma
las previsiones necesarias (presupuestarias y logísticas) con ocasión de las
competencias a que refiere el artículo 2 bis de la Ley N.º
3481.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de agosto de
2013.
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Pedro Castro Fernández
MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
21 de agosto de
2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00476-L.—(IN2013057394).
REFORMA DE LA LEY DE EXPROPIACIONES N.° 7495,
DE
3 DE MAYO DE 1995, REFORMADA MEDIANTE
LEY
N.° 7757, DE 10 DE MARZO DE 1998
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El proceso de adquisición de las áreas
necesarias para el derecho de vía, para ejecutar los diferentes proyectos
mediante el proceso de expropiación, se convierte en un obstáculo para el
desarrollo oportuno de la infraestructura, impidiendo poder contar con obras
viales en un menor tiempo y a un menor costo social y económico.
El proceso expropiatorio debe garantizar la
adquisición de los derechos de vía en forma ágil y oportuna, por lo que resulta
urgente poder reducir el plazo que le toma al Estado la entrada en posesión de
los inmuebles requeridos para el desarrollo de la infraestructura vial del
país, que permita una movilización eficiente, sin contratiempos y, en
consecuencia, que le permita al país ser más competitivo en el ámbito
internacional y a sus habitantes tener mejores oportunidades en su vida
laboral, económica y social.
Asimismo, se debe tomar en cuenta que los proyectos de
infraestructura vial surgen del Plan Nacional de Transportes 2011-2035, el cual
constituye la “carta de navegación” del sector transporte. Este plan fue diseñado
a los efectos de establecer las estrategias que se deben asumir a nivel
sectorial; es decir involucra el transporte en todas sus modalidades: muelles,
aeropuertos, trenes, y otros, procurando que exista articulación en la
planificación y en la gestión de las instituciones que integran dicho sector.
Ahora bien, para el cumplimiento de lo antes expuesto,
se debe contar con un instrumento jurídico que permita al Estado adquirir en el
menor tiempo posible las áreas necesarias para el derecho de vía de los
diferentes proyectos de obra pública a ejecutar, es decir el Estado debe
ejercer su potestad de imperio, en procura del interés colectivo. La
expropiación supone la existencia de una antítesis entre los intereses del
particular y el interés general que representa el Estado y este, para el
cumplimiento de sus fines, debe superarla, extinguiendo la propiedad particular
mediante la correspondiente indemnización.
En razón de lo anterior, se considera necesario
efectuar una reforma a la Ley de Expropiación vigente, con el objetivo de
procurar agilización de los trámites legales, administrativos y técnicos, a fin
de aligerar el proceso expropiatorio; de tal manera que se ha procurado
modificar o eliminar solamente aquellos puntos de la misma que se han visualizado
como entrabamiento o atraso en cuanto a las diligencias de expropiación.
Por las razones expuestas, se somete al conocimiento y
aprobación de la Asamblea Legislativa este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY DE EXPROPIACIONES N.° 7495,
DE
3 DE MAYO DE 1995, REFORMADA MEDIANTE
LEY
N.° 7757, DE 10 DE MARZO DE 1998
ARTÍCULO
1.- Refórmense los artículos 2, 12, 16, 25,
31, 33 y 41 de la Ley de Expropiaciones, N.° 7495, de 3 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley N.° 7757, de 10 de marzo de 1998. Los textos dirán:
“Artículo 2.- Adquisición de bienes o derechos
Declárense
de utilidad pública, los bienes inmuebles, sean fincas completas, franjas,
derechos o intereses patrimoniales legítimos, que por su ubicación sean
necesarios para la ejecución de los diferentes proyectos de obra pública a
cargo del Estado.”
“Artículo 12.- Exacciones y gravámenes
El
bien expropiado se adquirirá libre de exacciones y gravámenes. No obstante,
sobre él podrán conservarse servidumbres, siempre que resulten compatibles con
el nuevo destino del bien y exista acuerdo entre el expropiador y el titular
del derecho de servidumbre.
Cuando
sobre lo expropiado pesen gravámenes o cargas, el juez separará, del monto de
la indemnización, la cantidad necesaria para cancelarlos y girará los montos
respectivos, a quien corresponda, previa audiencia al expropiado.
Cuando
se trate de servidumbres trasladadas que existen al margen de la finca
expropiada, como gravamen, pero no en la realidad física del inmueble, el
notario dará fe, en la escritura pública, de que la servidumbre no existe en la
materialidad y carece de interés actual, con vista en un informe técnico
elaborado por la administración, lo que será suficiente para que el Registro Nacional
cancele sin más trámite el asiento.
Para
los efectos de esta ley, y tratándose de terrenos a expropiar cuya finalidad
sea específicamente para carreteras nacionales, no se entenderá por gravámenes
las limitaciones impuestas por leyes de interés público tales como la Ley de
Planificación Urbana, Ley Forestal, Ley General de Caminos Públicos, Ley de
Aguas, ni las condiciones por reservas y restricciones, ni los plazos de
convalidación por inscripciones a tenor de la Ley de Informaciones Posesorias (Ley
N.º 139, de 14 de julio de 1941, y sus
reformas) y la Ley de Inscripción de Derechos Indivisos, (Ley N.º 2755, de 9 de
junio de 1961, reformada por Ley N.º 2779, de 12 de julio de 1961).
Tampoco se entenderá por gravámenes aquellos otros que
no constituyen objeto de indemnización dentro del proceso expropiatorio,
derivados de la relación privada originaria existente entre el titular del
derecho de propiedad y el bien expropiado, y entre ambos y sus acreedores en
sentido amplio, sean personales o reales.
En todos estos casos el Registro Nacional, a solicitud
del notario autorizante, procederá a cancelar los asientos de inscripción sobre
el inmueble expropiado. Si se trata de segregaciones la cancelación se hará
únicamente sobre el lote a expropiar.”
“Artículo 16.- Restitución
Transcurridos diez años desde la inscripción del
inmueble expropiado a nombre del Estado, el expropiador devolverá, a los dueños
originales o a los causahabientes que lo soliciten por escrito, las propiedades
o las partes sobrantes que no se hayan utilizado totalmente para el fin
respectivo.
El interesado deberá cubrir, al ente expropiador, el
valor actual del bien, cuya valoración se determinará de acuerdo con los
trámites previstos en esta ley.
Transcurridos los diez años establecidos en el
presente artículo, los expropiados o sus causahabientes tendrán tres años
adicionales para ejercer el derecho de restitución, reconocido en esta norma.”
“Artículo 25.- Notificación
del avalúo
El avalúo se notificará tanto al propietario como al
inquilino, al arrendatario y a los otros interesados, en su caso, mediante
copia literal que se les entregará personalmente o se les dejará en su
domicilio.
En la misma resolución que ordene notificar el avalúo,
se le concederá al administrado expropiado un plazo mínimo de cinco días
hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al bien, bajo el
apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo
administrativo. Si aceptare el precio, la administración procederá a
confeccionar la escritura de traspaso correspondiente.
Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin
respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición
posterior en ninguna etapa del proceso administrativo.
El expropiado no podrá oponerse en vía judicial,
cuando haya aceptado expresamente el avalúo en vía administrativa.
Aun cuando el propietario no acepte el avalúo
administrativo, podrá cambiar de criterio en cualquier momento, lo cual
permitirá a la administración expropiante suscribir el traspaso directo. Si el
caso ya está en la etapa judicial, el juez dictará sentencia de inmediato,
conforme al valor del avalúo administrativo. Para tales efectos, el expropiado
podrá pedir que el valor se actualice conforme a los índices de inflación
registrados por el Banco Central de Costa Rica.
Cuando por razones de hecho o de derecho, no se
pudiere notificar personalmente a los expropiados el avalúo administrativo, se
publicarán edictos por una sola vez, en dos de los periódicos de mayor
circulación en el país.
Las publicaciones se harán en días diferentes y deben
contener:
a) La
descripción del inmueble a expropiar.
b) El monto del
avalúo administrativo.
c) El término
del emplazamiento, que será de tres días hábiles a partir de la última
publicación.
d) La
advertencia de que transcurrido este término, se continuará con las diligencias
de expropiación.”
“Articulo 31.- Resolución
inicial, selección del perito y posesión del bien
Recibida la solicitud de la administración, el juzgado
de lo contencioso-administrativo separará el proceso en dos legales judiciales,
uno correspondiente a la entrada en posesión del bien y otro correspondiente al
justiprecio del bien o derecho expropiado. Además, expedirá de oficio el
mandamiento de anotación definitiva, en el registro público correspondiente, de
los inmuebles y derechos por expropiar.
La
resolución de entrada en posesión del inmueble deberá emitirse dentro de los
quince días naturales siguientes, contados a partir de la presentación de las diligencias
de expropiación por parte de la Procuraduría General de la República o del
representante de la institución expropiante.
La
resolución inicial se pronunciará acerca de los siguientes extremos:
a) La existencia
de la declaratoria de interés público.
b) La existencia
del avalúo y su notificación al propietario.
c) La
publicación de los edictos en el Boletín Judicial.
d) El depósito
judicial del avalúo.
e) La existencia
del interés público en expropiar el bien o el derecho.
f) La
autorización para entrar en posesión del bien o derecho.
g) La orden
girada al expropiado para desalojar el inmueble en un plazo de quince días
hábiles.
Contra
la autorización judicial de entrar en posesión del inmueble no procederá
recurso alguno.
En
la misma resolución, el juzgado nombrará un perito idóneo según su especialidad
y experiencia, para que revise el avalúo administrativo.
El
juez escogerá al perito de entre la lista que presenten los colegios
profesionales a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, que la publicará en
el Boletín Judicial una vez aprobada. Para el nombramiento deberá seguirse un
riguroso orden rotativo, con base en un registro que llevará el Poder Judicial.
La
Procuraduría General de la República, la institución expropiante o el expropiado
podrán oponerse al nombramiento del perito que no sea idóneo. Contra lo
resuelto por el juez, cabrá apelación para ante el superior.
El
juez fijará también los honorarios del perito, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 37 de la presente ley.”
“Artículo 33.- Entrada en posesión
Si
transcurridos los quince días hábiles estipulados en el artículo 31 de esta ley
el inmueble no ha sido desocupado, el juez procederá de inmediato a ordenar el
desalojo, para ello, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y pondrá a
la administración en posesión del bien.”
“Artículo 41.- Apelación
La
parte disconforme con la resolución final podrá apelar ante el Tribunal
Superior Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
Presentada
la apelación y transcurrido el plazo para apelar, el juzgado elevará los autos
de inmediato.”
ARTÍCULO
2.- Deróguense los artículos 18, 19 y 45 de
la Ley de Expropiaciones, N.° 7495, de 3 de mayo de 1995, reformada mediante
Ley N.° 7757, de 10 de marzo de 1998. Los procesos de expropiación pendientes a
la fecha de entrada en vigencia de esta ley, continuarán tramitándose de
conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de iniciarlos.
TRANSITORIO.- Los procesos
de expropiación pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley,
continuarán tramitándose de conformidad con las disposiciones vigentes en el
momento de iniciarlos, salvo que puedan adaptarse a estas nuevas normas sin
irrespetar el derecho del expropiado al debido proceso legal.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de agosto de
2013.
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Pedro Castro Fernández
MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
21 de agosto de
2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00477-L.—(IN2013057396).
REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DEL CÓDIGO
DE MINERÍA
N.º 6797 PARA AMPLIAR SU ALCANCE
INSTITUCIONAL
AL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI)
PARA FACULTAR LA EXTRACCIÓN DE
MATERIALES DE CANTERAS Y
CAUCES DE DOMINIO
PÚBLICO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente
proyecto de ley pretende facilitar, tanto al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT), como al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), los trámites
para autorizar su acceso a fuentes de materiales que les permita su utilización
en la Red Vial Costarricense, para que de esta forma dichas instituciones
puedan cumplir a cabalidad con sus competencias asignadas por ley.
Hoy día uno de los obstáculos más
serios que enfrentan las instituciones públicas encargadas de atender la
infraestructura vial del país, lo constituye la carencia de fuentes de
agregados pétreos, para su uso como materiales de construcción, los cuales, al
ser de tramitología compleja y lenta, se han encarecido, y escaseado, con el
consabido impacto en las intervenciones que efectúan el MOPT, las municipalidades
y el Conavi.
No solamente abundan los
sobrecostos para los agregados de uso como sustitución de capas de suelo, o
dentro de diferentes capas de pavimentos y otras obras viales, sino que también
los costos de acarreo son excesivos, pues por carencia de fuentes de materiales
locales, muchas veces se debe recurrir a fuentes muy distantes (a veces cientos
de kilómetros); Costa Rica es uno de los países latinoamericanos con mayor
costo por concepto de re-lastreos, por ejemplo; lo cual afecta la efectividad
de las intervenciones de Conavi y del MOPT para el mantenimiento y
rehabilitación de la Red Vial Costarricense.
Esta situación afecta todas las
obras que ejecutan dichas instituciones, ya sea que se realicen bajo las
modalidades de obras por administración o por contrato. La repercusión es de
tal magnitud que, por ejemplo, en el caso de las obras por contrato, se estima
que los materiales representan hasta 2/3 partes de los costos finales de las
obras, principalmente por las largas distancias de acarreo entre las fuentes de
material y los proyectos que se ejecutan.
La afectación particular en el
Conavi y el MOPT se reflejó sensiblemente en los contratos de conservación vial
de la Red Vial Nacional en lastre, que se ejecutaron hace unos cuantos años, así
como en los proyectos del Programa MOPT/KfW que se ejecutaron hasta el año 2010
en el MOPT.
El problema se agrava por cuanto
existen distorsiones de precios en el mercado, caracterizados por su
desregulación y el libre arbitrio en la fijación, lo cual tiene su origen en el
acaparamiento de fuentes de materiales por parte de empresas particulares que
tienen absoluto control de los factores de oferta y demanda; dichas empresas
conocen de la imposibilidad material que tienen tanto MOPT como Conavi de acceder
a fuentes de materiales públicas o propias, de tal forma que se terminan
pagando precios altos, justificados en la contracción del mercado, o valores de
flete desproporcionados con base en grandes distancias de recorridos.
En el caso del MOPT, desde hace
casi 2 décadas se abandonó la sana práctica de obtener autorización para la
explotación de fuentes de material, siendo que -para entonces- disponía de
decenas de permisos de este tipo, lo que facilitaba la ejecución de los proyectos.
Ahora, lo complejo y lento de la tramitología regular, le impide tener acceso
oportuno a fuentes de materiales cercanas a los proyectos y de bajo costo.
El principal inconveniente que
han venido enfrentando las instituciones para obtener permisos y concesiones
para la explotación de fuentes es que las regulaciones del Código de Minería no
hacen distinción -respecto de los particulares- en el tratamiento de las
solicitudes, obviando que, en su caso, lo que media es el cumplimiento de
obligaciones derivadas de la prestación de servicios públicos a los usuarios y
no el interés de lucro que priva en las empresas. Asimismo para el caso del
Conavi no existen disposiciones en el Código de Minería ni sus reformas que
faculten a este órgano desconcentrado para obtener permisos y concesiones para
la explotación y extracción de este tipo de materiales, pese a que por sus
funciones, competencias y atribuciones es de particular importancia que cuente
con estas facultades.
De ello se exceptúan únicamente
las eventualidades provocadas por las emergencias nacionales debidamente
declaradas, en cuyo caso el artículo 135 del referido Código concede un
tratamiento preferente y expedito a las solicitudes de instituciones públicas.
Frente a esta situación,
únicamente se han promovido reformas a dichas regulaciones del Código de
Minería para el caso de los gobiernos locales, con dispensa de trámite para
cumplir con sus obligaciones en materia de infraestructura pública local,
incluyendo la de tipo vial que realizan dichos ayuntamientos o las asociaciones
de desarrollo comunal en coordinación con ellos. En primera instancia, en el
año 2007 se promulgó, a instancias del sector municipal, el Decreto Ejecutivo
33777-Minae, denominado Reglamento para la extracción de Materiales de Canteras
y Cauces de Dominio Público por las Municipalidades, que contenía disposiciones
flexibles para las solicitudes en casos de emergencias nacionales, no obstante
fue rápidamente cuestionado en la Sala Constitucional, por parte de
concesionarios particulares, lo que provocó su inaplicabilidad práctica.
Ante las debilidades en la
eficacia del decreto, en razón de su rango normativo, se promovió por ejemplo,
la promulgación de ley especial, lo que se materializó con la emisión de la Ley
N.° 8668, de 30 de julio de 2008, denominada “Regulación de la extracción de
materiales de canteras y cauces de dominio público por parte de las
municipalidades”, en donde -desde entonces- los ayuntamientos están facultados
para obtener del Minaet, para el caso de riesgo inminente internamente
declarado, permisos especiales para la explotación y extracción de materiales
no metálicos de canteras y cauces de dominio público, para la realización -en
forma individual o en conjunto con el movimiento comunal- de obras de infraestructura
en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
No obstante, esa normativa en
particular beneficia exclusivamente a las municipalidades, sin considerar las
obligaciones que deben cumplir -en materia de infraestructura pública- otros
entes como es el caso del MOPT y el Conavi, que deben estar acudiendo a los
ayuntamientos para obtener los accesos a las fuentes de material autorizadas o
procurar las solicitudes nuevas que demanden los proyectos viales de interés.
La coordinación con los
municipios muchas veces requiere de la figura del convenio, que determina
demoras importantes a la atención de los problemas. Por su parte reformas al
mismo Código de Minería como las establecidas por la Ley N.º 8246,
específicamente por reforma al numeral 39, si bien regulan la posibilidad de
otorgamiento de permisos temporales a ministerios, es por un período muy
reducido, y como se indicó no incluye al Conavi, de lo cual resulta acertado
proceder a la reforma del artículo 39 del Código de Minería N.º 6797 para ampliar
su alcance institucional al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y
al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), y establecer para estas dos
instituciones un plazo mayor para los permisos otorgados explotación y
extracción de materiales de canteras y cauces de dominio público, dadas sus
competencias y atribuciones en materia de infraestructura vial.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DEL
CÓDIGO DE MINERÍA
N.º 6797 PARA AMPLIAR SU ALCANCE
INSTITUCIONAL
AL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI)
PARA FACULTAR LA EXTRACCIÓN DE
MATERIALES DE CANTERAS Y
CAUCES DE DOMINIO
PÚBLICO
ARTÍCULO
ÚNICO.- Refórmese el artículo 39 del Código de
Minería de la Ley N.º 6797 y sus reformas, para que en
lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 39.- El Estado, por medio del Minae, otorgará
permisos y concesiones temporales a los ministerios, al Consejo Nacional de
Vialidad (Conavi) y las municipalidades para extraer materiales de los cauces
de dominio público o las canteras, en la jurisdicción de que se trate. Dichas
concesiones se extenderán por un plazo máximo de ciento veinte días y deberá
cumplirse el siguiente trámite:
a) Solicitud
escrita de la institución, que deberá indicar la ubicación del lugar donde se
realizará la extracción.
b) Plan
de explotación y justificación del destino de los materiales, el cual deberá
ser únicamente para obras públicas.
c) Nombramiento
de un profesional en el campo geológico o en ingeniería de minas, quien será el
responsable y director de la explotación. En caso de inopia comprobada, podrá
nombrarse a un profesional calificado, con experiencia en áreas afines.
d) Si el
concesionario no realiza las obras directamente, deberá indicar a la DGM el
nombre del contratista o subcontratista encargado de ejecutarlas.
e) Recibida la
solicitud, la DGM hará una inspección y emitirá las recomendaciones del caso;
si son afirmativas, emitirá la recomendación ante el ministro de Ambiente y Energía,
para que otorgue el permiso respectivo, el cual deberá contener lo siguiente:
1) Ubicación del
sitio de extracción.
2) Volumen
autorizado.
3) Plazo de
vigencia.
4) Método de
extracción.
5) Maquinaria
por utilizar.
6) Profesional
responsable de la extracción.
7) Prevenciones
ambientales durante la extracción temporal.
En
el caso de las municipalidades y los ministerios, si la explotación dura más de
ciento veinte días y desean continuar con ella deberán cumplir lo dispuesto en
los artículos 72 y 73 de este Código, los cuales, una vez corrida la
numeración, pasarán a ser los artículos 76 y 77, respectivamente, y su
Reglamento.
Todo
daño ambiental será responsabilidad de la institución permisionaria o
concesionaria o, en su caso, del contratista o el subcontratista encargado de
ejecutar la obra. En el caso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), a partir de sus competencias
en materia de infraestructura vial, el plazo del permiso o concesión será
otorgado hasta por 730 días. A estos efectos, del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, el Consejo Nacional de Vialidad y el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, observarán en lo pertinente las disposiciones y
procedimientos establecidos en la Ley N.º 8668.
Prohíbese
terminantemente comercializar los materiales extraídos al amparo de una
autorización otorgada por este artículo al Estado, al Consejo Nacional de
Vialidad, a sus órganos y a las municipalidades. Transgredir esta disposición
ocasionará la cancelación inmediata de la autorización y la aplicación de las
sanciones correspondientes a los funcionarios responsables y, en su caso, al
contratista o subcontratista encargado de ejecutar la obra.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los veinte días del mes de agosto de 2013.
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Pedro Castro Fernández
MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
21 de agosto de
2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00478-L.—(IN2013057397).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 34, 36, 42, 45, Y 57
DE
LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA
Y
DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, LEY
N.º
7472, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994,
PUBLICADA
EN LA GACETA N.° 14
DE
19 DE ENERO DE 1995
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El fin del presente proyecto de ley es
establecer los criterios para definir el crédito usurario, basado en el excedente
sobre un límite objetivo a las tasas de interés efectivas cobradas en cualquier
relación de crédito.
En términos generales, la noción de usura está
vinculada al cobro de un interés excesivo en un préstamo y a la ganancia
desmedida que obtiene el prestamista. Lo fundamental es por lo tanto, determinar objetivamente el nivel específico
y concreto que identifica en qué momento un tipo de interés se convierte en
excesivo. Lo anterior se apega a lo que establece el Código Penal en su
artículo 236 sobre el concepto de USURA.
La revisión sobre las prácticas
internacionales en la materia evidencian que en el
caso de Chile, la legislación de crédito usurario data de 1997 y en el caso de
Colombia del 2001. En ambos casos, se consideró usura la tasa de interés que se
cobra por un crédito que supere el 50% del interés corriente vigente para el
período en cuestión. Por lo tanto, definieron la tasa de usura como el límite
máximo con el que un particular o una entidad financiera pueden cobrar por
intereses sobre un préstamo. En el caso de los Estados Unidos, la protección al
consumidor para este tipo de crédito se ha dado a través de un mayor
conocimiento del cliente por parte de las entidades financieras, basado en el
riesgo, evitando alzas inesperadas en el tipo de interés.
En Costa Rica el mercado ha
mantenido altas tasas de interés, específicamente en tarjetas de crédito y
sistemas de financiamiento no supervisados con respecto a la tasa activa
promedio del Sistema Financiero Nacional, entendiéndose que por su nivel de
riesgo deben tener un costo más elevado pero buscando una proporcionalidad y
razonabilidad en su definición. Por ejemplo, las tasas de interés de tarjetas
de crédito en colones se encuentran dentro de los siguientes rangos, de acuerdo
al tipo de ente financiero: entre el 20,50% y el 39,50% en la banca pública;
entre un 22,00% y un 50,40% en la banca privada y entre un 10,75% y un 33,00%
las cooperativas. Por su parte, otros tipos de tarjeta de uso restringido (para
uso en almacenes) presentaron intereses que oscilaban entre 35,76% y el 54%.
Asimismo, en los monitoreos realizados por el MEIC a los almacenes que ofrecen
crédito en electrodomésticos, se encontraron tasas de interés en moneda local
superiores al 60%. Como podrá observarse, dichas tasas distan del
comportamiento de la tasa de interés activa promedio trimestral en colones, del
Sistema Financiero Nacional, que fue de 19,6% para el primer trimestre del
2013.
Todos estos datos mencionados se
obtienen fruto del sistema de vigilancia de mercado que lleva a cabo el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el cual se implementa por
políticas originadas por el mandato de la Ley N.º
7472, Ley para la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
y su reglamento Decreto Ejecutivo N.° 35867- MEIC, que regula la información
mínima en tarjetas de crédito y débito. Esto ha permitido que el usuario cuente
con la información relevante para sus decisiones, tomando en cuenta estudios
comparativos de tarjetas de crédito. También se han compartido programas de
educación financiera con diferentes entidades del sistema financiero.
El estudio también ha permitido
conocer que para el segundo trimestre del 2013, se contabilizaron 362
diferentes tipos de tarjetas, emitidas por 29 entes financieros, para un total
de 1.702.914 tarjetas colocadas, lo cual representó un saldo de deuda de
729.111 millones de colones.
Ante los hallazgos del monitoreo
regular que ha realizado el MEIC de estas formas de crédito durante los tres
años de la Administración Chinchilla y con los instrumentos que le ha otorgado
la Ley N.º 7472, es que el Gobierno de la República
considera relevante y necesario ampliar la protección al consumidor,
estableciendo mediante este proyecto de ley, la prohibición del otorgamiento de
créditos por encima de un límite impuesto a las tasas de interés, tanto en
colones como en dólares. Este límite se encuentra construido sobre la base de
criterios de razonabilidad y proporcionalidad y reconociendo las prácticas que
han implementado países de la región, tales como Colombia y Chile.
Asimismo, el presente proyecto de
ley pretende evitar el aumento unilateral del interés en los contratos de
crédito. En el caso de las tasas variables, la variación deberá pactarse de
acuerdo a tasas de referencia nacional, internacional o índice, siempre que
sean objetivas y de conocimiento público, reafirmando la disposición contenida
en el artículo 497 del Código de Comercio, y retomándola como una prohibición
específica dentro del articulado de la Ley N.° 7472.
La Superintendencia General de
Entidades Financieras como parte de las labores de supervisión y fiscalización
deberá trasladar a la Comisión Nacional del Consumidor, la información
respectiva cuando determine que alguna entidad regulada se encuentra cobrando
intereses por encima del límite establecido en la presente reforma. Del mismo
modo, deberá poner en conocimiento de este Tribunal Administrativo toda
fijación unilateral de intereses, que contravenga lo dispuesto. Sin perjuicio
de las acciones que se puedan interponer ante la instancia judicial respectiva.
En el caso de las entidades no reguladas por la SUGEF, le corresponderá al MEIC
realizar las investigaciones de oficio o de instancia de parte y trasladarlas a
la Comisión Nacional del Consumidor para lo que proceda.
En este sentido, la Comisión
haciendo uso de sus facultades y luego del procedimiento administrativo,
mediante el cual se determine la infracción, podrá imponer sanciones que tengan
un efecto disuasivo en la conducta del infractor. Es por ello, que se hace
necesario modificar el artículo 57 de la Ley N.° 7472, con el fin de incluir
sanciones proporcionales y razonables con la infracción, similares a la que
establece la ley supra indicada para la Comisión para Promover la Competencia.
Por los motivos y razones
expuestas se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el
presente proyecto: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 34, 36, 42, 45, Y 57 DE LA LEY DE
PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, LEY N.º 7472, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994, PUBLICADA EN LA GACETA
N.° 14 DE 19 DE ENERO DE 1995.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 34, 36,
42, 45, Y 57
DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA
Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, LEY
N.º 7472, DE 20 DE DICIEMBRE DE
1994,
PUBLICADA EN LA GACETA N.° 14
DE 19 DE ENERO DE 1995
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el inciso h) del
artículo 34, de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley N.º 7472, de 20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta
N.° 14 de 19 de enero de 1995, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 34.- Obligaciones
del comerciante
Son obligaciones del comerciante y el productor, con
el consumidor, las siguientes:
(…)
h) Abstenerse de acaparar, especular, condicionar la
venta, discriminar el consumo, otorgar crédito usurario y aumentar
unilateralmente intereses en las operaciones al crédito.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónese el artículo 36 bis en la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.º 7472, de 20 de
diciembre de 1994, publicada en La Gaceta N.° 14 de 19 de enero de 1995, para
que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 36 bis.- Prohibiciones
en las operaciones de crédito
En las operaciones de crédito que otorgue cualquier
persona o empresa supervisada o no supervisada, se prohíbe el crédito usurario,
entendiéndose como aquel cuya tasa efectiva exceda dos veces el promedio de los
últimos tres meses de la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero
Nacional, tanto en colones como en dólares. La tasa de usura será calculada y
publicada trimestralmente por el Banco Central de Costa Rica.
Asimismo, será prohibida en las operaciones de
crédito, el aumento unilateral del interés. Para los créditos con tasa de
interés variable, la variación deberá pactarse de acuerdo a tasas de referencia
nacional, internacional o índice, siempre que sean objetivas y de conocimiento
público. A falta de la disposición contractual se aplicará lo dispuesto sobre el
interés legal en el Código de Comercio.”
ARTÍCULO 3.- Adiciónese el artículo 42 bis en la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.º 7472, de 20 de
diciembre de 1994, publicada en La Gaceta N.° 14 de 19 de enero de 1995, para
que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 42 bis.- Sobre el registro de los
contratos de crédito
La Superintendencia General de Entidades Financieras
implementará un registro de los contratos de sus entidades reguladas. Por su
parte, el MEIC utilizando la plataforma de la Superintendencia, y a través del
Departamento de Gestión de Información, registrará los contratos de las
entidades no reguladas por la SUGEF. Estos contratos no deberán contener el
tipo de cláusulas previstas en el artículo 42 de la Ley N.° 7472. El
procedimiento y los contratos que deben someterse al registro indicado se
definirá vía reglamento.”
ARTÍCULO 4.- Adiciónese el artículo 45 bis en
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley
N.º 7472, de 20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta N.° 14 de 19 de
enero de 1995, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 45 bis.- Deber
de comunicación e información
Cuando la Superintendencia General de Entidades
Financieras, en razón de sus labores de supervisión y fiscalización, determine
la aparente existencia de créditos usurarios o el aumento unilateral de las
tasas de interés, deberá trasladar toda la información respectiva a la Comisión
Nacional del Consumidor con una sucinta relación de hechos y las pruebas que
considere necesarias a fin de que esta inicie el procedimiento administrativo
correspondiente, sin perjuicio de las acciones que pueda interponer ante la
instancia judicial respectiva.”
ARTÍCULO 5.- Modifíquese el artículo 57 de la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.º
7472, de 20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta N.° 14 de 19 de enero
de 1995, para que se incluya un párrafo final y se lea de la siguiente forma:
“Artículo 57.- Sanciones
(…)
En caso de violación al artículo 36 bis de la presente
ley, la Comisión Nacional del Consumidor podrá mediante resolución fundada
imponer como sanción el equivalente al diez por ciento (10%) de las ventas o
ingresos anuales obtenidos por el infractor durante el ejercicio fiscal
anterior o el diez por ciento (10%) del valor de los activos del infractor. De
estas dos multas se impondrá la que resulte más alta.
(…).”
TRANSITORIO ÚNICO.- El Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la
Superintendencia General de Entidades Financieras, en las áreas de su
competencia, reglamentarán lo dispuesto en el artículo tercero de la presente
ley sobre el procedimiento de registro de los contratos de crédito en un plazo
de seis meses a partir de la publicación de la presente ley.
Rige noventa días a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil
trece.
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Mayi Antillón Guerrero
MINISTRA
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
28 de agosto de
2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00486-L.—(IN2013057398).
N° 23-13-14
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria
N° 179-2013, celebrada el 25 de junio de 2013.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado
Víctor Emilio Granados Calvo en reunión de la Comisión de Laborales, Previsión
Social y Asuntos Jurídicos del Parlamento Latinoamericano, la cual se realizará
en Caracas, Venezuela, los días 25 y 26 de julio de 2013.
Asimismo se acuerda otorgar al diputado Granados Calvo
los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que
establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos y con el itinerario de vuelo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del
legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de
Relaciones Internacionales al respectivo informe de misión. Acuerdo firme.
San José, a los dieciséis días del mes
de agosto de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez,
Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia
Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº
101-00480-L.—(IN2013057387).
N° 24-13-14
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 179-2013,
celebrada el 25 de junio de 2013.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de la
diputada Rita Chaves Casanova al primer foro internacional denominado “Ámate
Mujer”, el cual se realizará en la Ciudad de México, el 3 de agosto del año
en curso, para lo cual se otorga a la legisladora los boletos aéreos y los
viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Por otra parte, tomando en consideración que, debido a
las diferentes ocupaciones en la agenda de la diputada Chaves Casanova, no le
fue posible realizar el viaje programado a Panamá el año anterior y que
producto de ello existe un boleto aéreo que no es reembolsable, no endosable y
además tiene plazo de validez, se instruye al Departamento de Proveeduría para
que en el presente viaje, haga uso del tiquete que se encuentra en custodia en
la Institución y de ser necesario, cancele a la agencia de viajes la penalización
correspondiente. Acuerdo firme.
San José, a los dieciséis días del mes
de agosto de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza
Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer
Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00481-L.—(IN2013057388).
N° 25-13-14
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 179-2013,
celebrada el 25 de junio de 2013.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado
Jorge Rojas Segura en la reunión de la Comisión de Equidad y Género, Niñez y
Juventud del Parlamento Latinoamericano, que se realizará en Caracas,
Venezuela, los días 25 y 26 de julio del 2013.
Asimismo se acuerda otorgar al diputado Rojas Segura
los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que
establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos y con el itinerario de vuelo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en
dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones
Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.
San José, a los dieciséis días del mes
de agosto de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza
Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer
Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00482-L.—(IN2013057389).
N° 26-13-14
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 184-2013,
celebrada el 13 de agosto de 2013.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado Ernesto Chavarría Ruiz al “I encuentro regional
para el fortalecimiento de marcos jurídicos en materia de seguridad alimentaria
y nutricional (SAN) y Alimentación Escolar en América Latina y el Caribe”,
que se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil, los días 19, 20 y 21 de
agosto del 2013.
Asimismo se acuerda otorgar al
legislador Chavarría Ruiz los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes,
de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Finalmente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la
participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la
Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo
firme.
San José, a los
veintiocho días del mes de agosto de dos mil trece.—Luis
Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer
Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00483-L.—(IN2013057390).
N° 27-13-14
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria
N° 184-2013, celebrada el 13 de agosto de 2013.
SE ACUERDA:
Tomar las
siguientes disposiciones:
1. Autorizar la
participación de la diputada Xinia Espinoza Espinoza en la reunión
extraordinaria de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo con la Comisión de
Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional, que se realizará en la
ciudad de Panamá, del 29 al 30 de agosto del 2013.
2. Autorizar la
participación del diputado Edgardo Araya Pineda en la Reunión Extraordinaria de
la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional a
realizarse en la ciudad de Panamá, los días 29 y 30 de agosto del 2013.
Asimismo se acuerda
otorgarles a los legisladores Espinoza Espinoza y Araya Pineda los boletos
aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el
itinerario de vuelo.
Finalmente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la
participación de los legisladores en dicha actividad, se le solicita remitir a
la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión.
Acuerdo firme.
San José, a los
veintiocho días del mes de agosto de dos mil trece.—Luis
Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer
Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud
Nº 101-00484-L.—(IN2013057391).
N° 6525-13-14
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria
N° 050, celebrada el 19 de agosto de 2013 y en uso de las atribuciones que le
confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política.
SE ACUERDA:
Conceder permiso de
atraque, permanencia en puertos costarricenses y desembarque a la embarcación
USS RENTZ (FFG-46), con el objeto de reabastecimiento, entrega de sospechosos
detenidos o entrega de evidencia para apoyar el enjuiciamiento oportuno de
traficantes, en el periodo comprendido entre el 01 de julio al 31 de diciembre
de 2013.
Dicho buque tiene la misión de servir como plataforma
para el Servicio Nacional de Guardacostas de los Estados Unidos y llevar a cabo
operaciones antidrogas de conformidad con el Acuerdo Bilateral de Patrullaje
Conjunto, en o cerca de la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica en el Océano
Pacífico y en el Mar Caribe.
Las características de la embarcación son las
siguientes:
1. USS RENTZ (FFG 46).
Buque
de la Armada Estadounidense bajo la autoridad del Servicio Nacional de
Guardacostas de los Estados Unidos. Longitud: 138 metros. Tripulación máxima:
15 oficiales, 215 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2)
Helicópteros SH-60B.
Asamblea Legislativa.—San José, a los
veintiséis días del mes de agosto de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza
Jiménez, Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie
Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº
101-00485-L.—(IN2013057392).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las facultades que les otorgan
los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, la
Ley N° 5338, Ley de Fundaciones del 28 de agosto de 1973 y Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública N° 3481 del 13 de enero de 1965;
Considerando:
1º—Que la Ley de Fundaciones, N° 5338
del 28 de agosto de 1973, les reconoce a las fundaciones, el carácter de
entidades privadas de utilidad pública y declara que no persiguen fines de
lucro.
2º—Que es deber del Estado fortalecer, estimular y
apoyar toda iniciativa privada que tienda a la colaboración y fomento de altas
aspiraciones educativas y proyectos dirigidos a consolidar la excelencia en la
educación secundaria y la proyección estudiantil.
3º—Que la Fundación del Liceo de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3-006-236807, inscrita en la Sección de Personas Jurídica del
Registro Nacional fue creada como ente privado de utilidad pública sin fines de
lucro amparada a Ley de Fundaciones N° 5338 del 28 de agosto de 1973. La
Fundación Liceo de Costa Rica es una organización de servicio, sin fines de
lucro, creada en la década de los años 90, integrada por personas que comparten
los ideales, los valores liceístas. Es una institución de interés público cuyo
objetivo esencial es fortalecer e incrementar la unión fraterna y el trabajo
conjunto de la Comunidad Liceísta, en pro de la mejora y el engrandecimiento
continuo de la vida académica, cultural, deportiva, artística
y de proyección social del Liceo de Costa Rica.
4º—Que el Sector Educación es uno de los pilares de la
sociedad costarricense y los esfuerzos y acciones del Sector Privado que apoyan
su consolidación como mecanismo de promoción social tiene especial importancia
para el Estado.
5º—Que la Fundación Liceo de Costa Rica tiene
objetivos y proyectos dirigidos a colaborar con las autoridades públicas en la
actualización y obtención del nivel académico del Centro de Estudios, así como
apoyar la restauración, reestructuración de la planta física del Liceo de Costa
Rica, objetivos ambos dirigidos a favorecer el logro de las aspiraciones de
educación secundaria del país. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de interés público
el accionar de la Fundación del Liceo de Costa Rica, cédula jurídica N°
3-006-236807.
Artículo 2º—En la medida en que sus posibilidades
legales, materiales y presupuestarias se los permitan, las instituciones y
entes públicos podrán apoyar las gestiones, programas, proyectos y actividades
que la Fundación Liceo de Costa Rica realice en torno a fomentar y promover los
proyectos relacionados con la Fundación en el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 3º—Se insta a todas las entidades del Sector
Público a que en el marco de las potestades legales y reglamentarias, otorguen
a la Fundación del Liceo de Costa Rica el apoyo que esta requiera para el logro
de sus objetivos.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N°
19987.—C-32275.—(D37927-IN2013060555).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO
DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y artículo
146 de la Constitución Política, el artículo 26 de la Ley General de la
Administración Pública, y el artículo 136 del Código de Trabajo.
Considerando:
I.—Que la carretera de circunvalación ha
sido diseñada como una autopista que circula alrededor del área central de San
José, rodeándola totalmente, con el fin de que los vehículos que realicen una
ruta, sin intención de entrar en ella, eviten atravesarla en su recorrido. Esta
ruta es usada además para elegir el acceso que más interese para penetrar en la
ciudad, o incluso para ir de un sitio a otro sin entrar a la ciudad de San José
y transitar por zonas urbanas cuyas carreteras no han sido diseñadas para un
alto tránsito vehicular. Pese a que la carretera de circunvalación tiene un
recorrido más largo al suponer un trazado alrededor de la ciudad de San José,
el tiempo requerido para rodear la ciudad capital es menor, puesto que la
velocidad máxima de la carretera de circunvalación es mucho mayor que la de una
travesía urbana.
II.—Esta
carretera es una de las principales arterias de tránsito de la ciudad capital
interconectando los cuatro puntos cardinales por una ruta más expedita que
cruzar San José. La Ruta Nacional N° 39, o Carretera de Circunvalación comienza
en el cruce entre Goicoechea y La Uruca hasta la Intersección de Guadalupe, la
cual es denominada la Ruta 108 y 100. Luego, el tramo Este, está comprendido
entre la Rotonda de la Bandera, en este sector se encuentra la Universidad de
Costa Rica y comunica con la Ruta Nacional N° 2, conocida también como la
continuación desde San José de la Carretera Panamericana; pasando por el Puente
de Casa Presidencial justo en el distrito de Zapote y termina en la Rotonda de
las Garantías Sociales. El sector Sur inicia en la Rotonda de las Garantías
Sociales y constituye uno de los principales cruces de San José, continúa por
el Puente de la Y Griega, la rotonda de La Guacamaya, Rancho Guanacaste y
concluye en la de San Sebastián. El sector Oeste está comprendido entre la
anterior Rotonda hasta la Radial Uruca; siendo completado el anillo hasta el
cruce entre Goicoechea y La Uruca con las Rutas Nacionales 108, 100 y 109. En
este sector es donde se conecta con arterias principales, entre estas la
General Cañas, conocida también como Ruta Nacional N° 1 y la Ruta Nacional
N°27, la cual comunica San José -Caldera.
III.—Que por
la Carretera de Circunvalación circulan cerca de ochenta mil vehículos diarios.
IV.—Que el
paso sobre los puentes ‘bailey’, situados en la ruta Circunvalación en el sector
de Hatillo 8 que fueron colocados para resolver un hundimiento en la carretera
producto de las fuertes lluvias de las últimas semanas, se ha tenido que
interrumpir en virtud de que los torrenciales aguaceros que se han presentado
en las últimos días han falseado los rellenos sobre las alcantarillas en donde
se posan esos puentes.
V.—Que el cierre de la carretera de
circunvalación ha producido gran congestionamiento en las principales rutas
usadas como alternas para ingresar a la capital; el caos vial ha tenido que ser
regulado por más de ciento veinte oficiales de tránsito destacados en los
principales cruces de carreteras, quienes se encargan de agilizar el tránsito
vehicular, contándose en muchos casos con la colaboración de los oficiales de
la Fuerza Pública, quienes están capacitados para auxiliar a los Oficiales de
Tránsito en sus tareas, que incluye orientar a los conductores, quienes al
ingresar a la ciudad capital trazando una ruta nueva necesitan datos que les
reorienten permitiéndoles decidir su rumbo, produciéndose un retraso
considerable al darse una disminución en la velocidad del vehículo.
VI.—Que las
alternativas son limitadas, pues tanto la Ruta Nacional N° 27-tramo Escazú-La
Sabana-como la General Cañas (Ruta Nacional N° 1), se ven afectadas porque más
conductores se desviarán por ellas al no poder transitar por la Circunvalación.
A este cierre de la carretera de Circunvalación se suman las condiciones
lluviosas que en esta época se presentan, reportándose un tránsito muy lento en
sectores específicos de San José como en el sector del Parque Metropolitano La
Sabana, Barrio Cuba, la Ruta 27 y la Autopista General Cañas.
VII.—Que además de la afectación a los
ciudadanos, quienes han tenido que variar su rutina diaria para trasladarse a
sus centros de trabajo o para cumplir con otras de sus obligaciones, esta ruta
de Circunvalación es utilizada por una importante cantidad de empresas que
hacen circular su flotilla vehicular por este tramo y su cierre implica grandes
perjuicios económicos, por mayor gasto de combustible, cambios de horarios de
sus choferes que implica el pago de horas extra y modificaciones de sus
estrategias de planificación, aumentando sus costos de producción con una
importante disminución en sus tiempos de respuesta.
VIII.—Que el cierre de la ruta de
circunvalación tiene impacto directo en la economía nacional, al aumentar los
tiempos de tránsito y generarse un mayor consumo de combustible al tener que
optarse por rutas alternativas que no fueron diseñadas para atender un alto tránsito
vehicular, generándose una mayor contaminación ambiental.
IX.—Que al
mantenerse el cierre del tránsito por esta ruta, mientras se realizan los
trabajos de reparación, debe crearse un plan de mitigación que permita impactar
lo menos posible los hábitos de transporte de los miles de conductores que a
diario deben circular por ese sector, así como la reducción del tránsito
vehicular en las horas de mayor congestión.
X.—Que el artículo 136 del Código de
Trabajo regula la posibilidad de estipular una jornada acumulativa hasta de
diez horas, siempre que se respete el límite de trabajo semanal, en las
condiciones establecidas por ley, aplicación que se da en este caso por la
contingencia en las vías públicas y que involucran un gran número de actores
que deben desplazarse al área metropolitana.
XI.—Que la
instauración de medidas temporales tendientes a variar la jornada laboral de
las instituciones públicas se presentan como necesarias para disminuir el
impacto que el cierre de Circunvalación tiene, estimándose que el cambio de
horario y la introducción de la jornada acumulativa, disminuirán las
dificultades que esta situación ha generado, pretendiéndose normalizar los
tiempos de desplazamiento, con las positivas consecuencias materiales,
económicas y sociales que ello conlleva.
XII.—Que se
ejecutarán otras medidas extraordinarias como el reforzamiento de los
operativos de control de tránsito, se destacará un promedio diario de 120
oficiales de tránsito en las horas pico (de 6 a. m. a 9 a. m. y de 4 p. m. a 7
p. m.), los cuales serán reforzados con la presencia de 120 Oficiales de la
Fuerza Pública para asistir en las tareas y en los puntos en donde se requiera.
Los operativos serán también acompañados de vigilancia aérea para más ágil
detección de los puntos de congestionamiento.
XIII.—Que se
tiene un estimado de 55.000 funcionarios públicos que laboran en los cantones
del área metropolitana, por lo que se ha dispuesto modificar el horario de
ingreso y salida de los funcionarios de estas instituciones, para que no
coincidan con el horario de los empleados del sector privado y así disminuir la
concentración de viajes en vehículo durante las horas de mayor congestión.
XIV.—Que de
la aplicación de este nuevo horario se exceptuarán los servicios públicos como
la policía, clínicas y hospitales, centros educativos, lo mismo que aquellos
otros servicios que no deben ser variados en su horario en función de la
continuidad específica del servicio público.
XV.—Que todas
las medidas anunciadas, estarán sometidas a un monitoreo permanente a efectos
de evaluar el impacto de las mismas sobre el congestionamiento vial. Sobre la
base de ese monitoreo y análisis de impacto, se introducirán los ajustes
correspondientes, ya sea para eliminar algunas de ellas o adicionar las que resulten
necesarias. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°—La
hora de inicio de la jornada diaria de aquellos Ministerios de Gobierno y sus
Instituciones Adscritas, cuyas dependencias se encuentren situadas en los
cantones Central de San José, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, Escazú,
Santa Ana, Alajuelita y Desamparados, que actualmente inicien labores entre las
7:30 a. m. y las 8:30 a. m., se adelanta para las 7:00 a. m., con el
correspondiente ajuste en la hora de salida en la misma proporción en que se
adelante el horario de ingreso según la jornada que se labore en cada
institución adscrita o ministerio.
Artículo 2°—Los jerarcas de los
Ministerios de Gobierno e Instituciones Adscritas indicadas en el artículo
anterior, podrán modificar la jornada de trabajo de algunos o todos los
funcionarios de la institución, de manera que laboren 10 horas al día de manera
continua durante 4 días por semana hasta completar las 40 horas semanales.
Durante los días martes, miércoles y
jueves, todos los funcionarios prestarán sus servicios y el cuarto día de la
jornada semanal podrá ser lunes o viernes, procurando en todo momento la mejor
prestación, la eficiencia y la continuidad del servicio público durante los
cinco días de la semana.
La implementación de la jornada
acumulativa deberá iniciarse en un plazo no mayor a dos semanas a partir de la
publicación de este Decreto.
Artículo 3°—Se podrán exceptuar de la
aplicación de cualquiera de los artículos anteriores o de ambos, a aquellos
funcionarios que el Jerarca Institucional considere que, en atención del
servicio público, la continuidad y la eficiencia de los mismos, deban continuar
con el horario y/o la jornada actual de trabajo. Así como aquellos casos
individuales que el Jerarca considere que por razones debidamente justificadas
ameriten esa excepción.
Artículo 4°—Los cambios de jornada y
horarios establecidos en el presente decreto, no se aplicarán a los servicios
públicos esenciales tales como centros de salud u hospitalarios, autoridades de
policía ni los llamados a la atención de emergencias. Tampoco serán aplicables
a los centros educativos. Estos cambios no deberán afectar la prestación de los
servicios públicos, ni la atención a los usuarios, por lo que en cada
ministerio e institución adscrita deberán establecerse las coordinaciones
internas y externas, que sean necesarias, cuando ello se requiera. Cada
Ministerio e Institución adscrita definirá, considerando la prestación del
servicio, cuáles áreas u oficinas no podrán participar en este nuevo horario.
Artículo 5°—Se insta a las
instituciones autónomas que tengan dependencias en los cantones Central de San
José, Goicoechea, Montes de Oca, Curridabat, Escazú, Santa Ana, Alajuelita y
Desamparados; y a las municipalidades de los cantones Central de San José,
Alajuelita, Desamparados, Goicoechea, Montes de Oca y Curridabat, a implementar
los cambios de horario y de jornadas establecidas en el presente decreto.
Artículo 6°—Rige a partir del 19 de
setiembre de 2013 y hasta el 17 de noviembre de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Olman Segura Bonilla.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro
Fernández.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N°
114-P-LyD.—C-130085.—(D37930-IN2013060783).
Nº 0363-2013 -DCI-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido
en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando que:
1º—El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica ha
entrado en un proceso de certificación al Sistema de Gestión de Calidad con la
Norma INTE-ISO 9001:2008, por lo que se ha presentado ante la VI Comisión Mixta
Costa Rica – Colombia el proyecto “Establecer un sistema de gestión de calidad
para mejorar los servicios que brinda el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto (MRREEC), al público”, siendo de interés conocer a fondo los procesos que
siguió el Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano para obtener dicha
certificación.
2º—El Ministerio
de Relaciones Exteriores de Colombia ha invitado a una reunión de trabajo con
la señora Liz Alexi Jerez, Jefe de Planeación Políticas, funcionaria de dicho
ministerio para el día 20 de agosto, en la ciudad de Bogotá, Colombia.
3º—Que es de
interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación del
Viceministro Administrativo Luis Fernando Salazar Alvarado y la señora
Elizabeth Rodríguez Obuch, Coordinadora de Área, en las reuniones supra
citadas, las cuales forman parte de la agenda de cooperación internacional. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Viceministro Administrativo Luis Fernando
Salazar Alvarado, cédula de identidad Nº 1-0484-0686 y la señora Elizabeth
Rodríguez Obuch, Coordinadora de Área, cédula de identidad Nº 1-0905-0568, para
que participen en una reunión de coordinación con la señora Liz Alexi Jerez,
Jefe de Planeación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia el día
20 de agosto en la Ciudad de Bogotá, Colombia con la finalidad de conocer el
proceso de ejecución por parte de Colombia para poner en práctica el proyecto
“Establecer un sistema de gestión de calidad para mejorar los servicios que
brinda el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MRREEC), al público”
para obtener la certificación al Sistema de Gestión de Calidad con la Norma
INTE-ISO 9001:2008.
Artículo 2º—Los gastos
de pasajes aéreos del Viceministro Administrativo Luis Fernando Salazar
Alvarado y la señora Elizabeth Rodríguez Obuch, Coordinadora de Área, corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079
Actividad Central subpartida 105.03 Transporte en el Exterior. Los gastos por
viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones
aeroportuarios, llamadas internacionales e Internet, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Programa 079 Actividad Central
subpartida 105.04 Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se
autoriza adelantar la suma de US$271,00 dólares diarios a nombre del
Viceministro Luis Fernando Salazar Alvarado, para un total de US$813,00 y la
suma de US$230,00 dólares diarios para un total de US$690,00 a nombre de la
señora Elizabeth Rodríguez. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De
acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, ambos funcionarios estarán cubiertas por la póliza
grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—De
acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-2010 y la Resolución 78-2010 del Ministerio
de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, ambos funcionarios deberán ceder el
millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 5º—Rige
del 19 al 21 de agosto del 2013.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los ocho
días del mes de agosto del 2013.
Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº 31299.—C-62180.—(IN2013056829).
N° 0032-H-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que establecen los
artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25
inciso 1°, 27 inciso 1°, 28 inciso 2° acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General
de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de
la Ley N°1581 Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes
servidores del Ministerio de Hacienda.
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase |
Rige |
José Andrés Morales Araya |
107860679 |
008955 |
Técnico de Ingresos |
03/12/2012 |
Gabriela Martina Cerdas Anchia |
113560434 |
353837 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
01/04/2013 |
Montero Silva Job Lisseth |
113690194 |
098454 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
01/04/2013 |
Randall Humberto Quesada Ulate |
205850056 |
352179 |
Profesional de Egresos 1-B |
01/04/2013 |
Rodrigo Esteban Sequeira Álvarez |
114690311 |
008762 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
01/04/2013 |
Julio Eduardo de la Trinidad
Solís Villegas |
106100365 |
101753 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
01/04/2013 |
Jaime Alberto Delgado Campos |
303880688 |
009204 |
Profesional de Egresos 1-A |
16/04/2013 |
Abel Enrique Vallejos Vargas |
107830741 |
009316 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
16/04/2013 |
Daniel Francisco de Jesús Arias
Torrentes |
601640982 |
012112 |
Jefe de Ingresos 1 |
17/04/2013 |
Minor Alfonso Burgos Mata |
107450436 |
360446 |
Profesional Ingresos 2 |
01/05/2013 |
Carlos Luis Vega Quesada |
401170071 |
008967 |
Técnico de Servicio Civil 3 |
01/05/2013 |
Ana Isabel de Jesús Vargas
Arroyo |
106050017 |
036586 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
01/05/2013 |
Ana Mariela Sequeira Mora |
503390975 |
351069 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
16/05/2013 |
Max Alberto Gómez Rodríguez |
204980215 |
009057 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
16/05/2013 |
Elizabeth María Villalobos Montero |
110380152 |
001132 |
Oficinista de
Servicio Civil 2 |
16/05/2013 |
Víctor Hugo Rodríguez Ruiz |
105480995 |
108783 |
Oficial de Seguridad Servicio
Civil 1 |
20/05/2013 |
Yesenia Zulema Navarro Masís |
108710634 |
098461 |
Oficinista de Servicio Civil 1 |
17/06/2013 |
Artículo 2º—Rige. El rige será de
conformidad con la fecha indicada para el funcionario.
Dado en la Presidencia de la República
el día 14 de mayo del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. N°
17960.—Solicitud N° 10743.—C-89970.—(IN2013059103).
N° 105-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las
facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en
los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración
Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo décimo noveno de la sesión ordinaria Nº 34-2013 celebrada el 17
de junio del 2013; en el que mediante resolución Nº 49-2013, se otorga a la
compañía United Air Lines Inc., cédula jurídica 3-012-122411, representada por
el señor Yuri Herrera Ulate, portador de la cédula de identidad 1-0556-0277,
ampliación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos
Servicios a
Brindar: Vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
Rutas: Washington-San José y viceversa y
Chicago-San José y viceversa.
Frecuencias: Una semanal (sábados) para cada
ruta. La frecuencia podrá ser establecida de conformidad con lo estipulado en
el artículo 11 inciso 2 del Convenio bilateral de transporte aéreo vigente
entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, previa aprobación de los
itinerarios por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán
encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y
se establecerán de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del Convenio
Bilateral de Transporte Aéreo entre Costa Rica y los Estados Unidos de América.
Derechos de Trafico: Tercera y cuarta libertad.
Equipo de vuelo: Boeing UA738 o el que se encuentre
autorizado en el COA. Cualquier modificación del equipo será posible en el
tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo.
Artículo 2º—La vigencia de dicha
ampliación será la misma a la concedida en el Certificado otorgado mediante
resolución 47-1990, del 12 de noviembre de 1990, la cual es igual a la del
Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre los Estados Unidos de
América y Costa Rica.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de junio del año dos
mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 23958.—Solicitud Nº
112323-0047-C.—(IN2013057451).
N° 106-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las
facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en
los artículos 10, inciso I) y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo vigésimo sétimo de la sesión ordinaria Nº 34-2013 celebrada el
17 de junio del 2013; en el que mediante resolución Nº 55-2013, se otorga a la
Compañía Panameña de Aviación S. A., cédula jurídica 3-012-009765, representada
por el señor Roberto Esquivel Cerdas, ampliación al Certificado de Explotación,
para que brinde servicios de pasajeros, carga y correo, a partir del 02 de
junio del 2013 y hasta el 01 de marzo del 2014, en la ruta Panamá-San
José-Managua y viceversa, con una frecuencia de dos vuelos diarios, ejerciendo
derechos de sétima libertad del aire.
Artículo 2º—La vigencia de dicha
ampliación a partir del 02 de junio del 2013 y hasta el 01 de marzo del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil
trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 23958.—Solicitud Nº
112-323-0043-C.—(IN2013057513).
N° 124 -MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N°
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Dagoberto Alfaro Vargas, cédula N°
9-052-955, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 030858-000, situado en el distrito 09
Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de
terreno de 625,18 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-728342-2001,
cuya naturaleza es terreno para construir con una casa, zona verde y árboles
frutales. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado: “Ampliación lado sur del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en
la Resolución Administrativa N° 2132 del 12 de octubre del 2012, publicada en La
Gaceta N° 230 del 28 de noviembre del 2012.
Artículo 3º—La estimación del bien
inmueble es de ¢64.804.014,00 (sesenta y cuatro millones ochocientos cuatro mil
catorce colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de
conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2013-050 de fecha 24 de junio del
2013 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado
por el propietario del inmueble a expropiar, según escrito de fecha de 01 de
julio del 2013, por lo que procede la confección del presente Acuerdo
Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de
Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a
la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el
proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción
registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de
Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su firma.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a las diez horas y diez minutos del día
veintidós del mes de julio del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 23958.—Solicitud Nº
112-323-0040-C.—(IN2013057504).
N° 127-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las
facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en
los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 40-2013 celebrada el 08 de
julio del 2013; en el que mediante resolución Nº 73-2013, se otorga a la
compañía Jet Blue Airways Corporations cédula de persona jurídica 3-012-557794,
representada por la señora Alina Nassar Jorge, ampliación al Certificado de
Explotación, para que brinde los servicios en la modalidad de vuelos regulares
y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo los
siguientes términos:
Ruta:
Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale (FLL-SJO-FLL)
Frecuencia: Un vuelo diario a partir del 27 de junio, 2013.
Derechos de
tráfico: Tercera y
cuarta libertad del aire.
Equipo: Airbus A320, Embraer 190.
Aeropuertos: Internacional Juan Santamaría como principal de
operaciones, Internacional Daniel Oduber Quirós, en Liberia, Guanacaste, Costa
Rica e Internacional de Ciudad de Panamá-Tocumen-como aeropuertos alternos.
Artículo 2º—La vigencia de dicha
ampliación será por el mismo plazo establecido en el certificado de explotación
otorgado mediante Resolución Nº 41-2009 del 25 de mayo del 2009, el cual vence
el 25 de mayo de 2024.
Dado en la Presidencia de la República,
a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro
Fernández.—1 vez.—O. C. N° 23958.—Solicitud Nº 112-323-0039-C.—(IN2013057453).
N° 0199-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0066-2012 de fecha 02 de
marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 03 de
mayo de 2012; a la empresa Productos
Florida S. A., cédula jurídica número 3-101-012259, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
mediante documentos presentados los días
11 y 14 de junio de 2013, en la Gerencia de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Productos Florida S. A., solicitó la modificación
del nivel mínimo de empleo.
III.—Que la instancia interna de
la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Productos Florida S. A., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 50-2013 acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que
han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0066-2012 de fecha 02 de
marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 03 de
mayo de 2012, para que en el futuro
las cláusulas sexta y octava, se lean de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un
nivel mínimo de empleo de 200 trabajadores, el cual será verificado en cada
período fiscal, a través del informe anual de operaciones que la beneficiaria
deberá presentar a PROCOMER. Asimismo, se
obliga a mantener una inversión de al menos US $6.895.589,00 (seis millones
ochocientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y nueve dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 13 de marzo de
2012, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al
menos US $850.000,00 (ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Por
lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US $7.745.589,00 (siete millones setecientos cuarenta y cinco
mil quinientos ochenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 80,88%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión
antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por
el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 0066-2012 de fecha 02 de
marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 03 de
mayo de 2012.
3º—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho
días del mes de junio del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013059381).
N° 000731.—San José, a las quince horas y cuarenta minutos del día
dieciocho del mes de Junio del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación lado Sur del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2012-0906 de 10 de julio del 2012, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 092319-000, cuya naturaleza es terreno cultivado de café,
situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela, con una medida de 3.494,08 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle de
entrada de interesados en medio Miguel Morera, al sur, con Julio Víquez Soto,
al este, con Rosa Alvarado, Rosa Quirós y Julio Flores y al oeste, con Rogelio,
Simón y Neftaly Morera.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 3.494,08 metros cuadrados, y
que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno cultivado de
café. Ubicación: Distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-04657-1964. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación lado Sur del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.233 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-04657-1964, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 3.494,08 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de
lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que
en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 092319-000.
b) Naturaleza: terreno cultivado de café.
c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río
Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado N° A-04657-1964.
d) Propiedad: Compañía Agrícola El Coco S. A., cédula
jurídica N° 3-101-012036, representada por la señora Elizabeth Miranda Ávila,
cédula N° 2-400-377.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 3.494,08 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación lado Sur del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”,
según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 092319-000, situado en el
distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y
propiedad de Compañía Agrícola El Coco S. A., cédula jurídica N° 3-101-012036,
representada por la señora Elizabeth Miranda Ávila, cédula N° 2-400-377,con una
área total de 3.494,08 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-04657-1964, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Ampliación lado Sur del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 23958.—Solicitud
Nº 112-323-0041-C.—(IN2013057507)
N° 000900.—San José, a las quince horas y cinco minutos del día
quince del mes de julio del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del
Aeropuerto Juan Santamaría”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2013-0752 de 25 de junio del 2013, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 100949-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura, situado
en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con
una medida de 3.771,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Jorge Luis Araya, al
sur, con Juan Araya, al este, con calle pública y al oeste, con Arístides
Araya.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3.771,00 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es
terreno de agricultura, situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela
de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
A-1420779-2010. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Juan Santamaría”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.786 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1420779-2010, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 3.771,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de
lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga
un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad
con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a- Inscripción al Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 100949-000.
b) Naturaleza:
es terreno de agricultura.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 5 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1420779-2010.
d) Propiedad:
Jorge Luis Araya Hernández, cédula N° 2-328-438.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 3.771,00 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Juan
Santamaría”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número
100949-000, situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela y propiedad de Jorge Luis Araya Hernández, cédula N°
2-328-438, una área total de 3.771,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1420779-2010,
necesaria para la construcción del proyecto denominado: “ Ampliación del
Aeropuerto Juan Santamaría”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C.
N° 23958.—Solicitud Nº 112-323-0042-C.—(IN2013057510).
N° 373-2013.—Despacho
del Ministro de Justicia y Paz.—San José, a las diez horas del treinta y uno de
julio del dos mil trece.
En ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política, los artículos
25, 27.1, 28.2b, 84, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el numeral 105 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia
N° 6739 del 28 de abril de 1982.
Considerando:
I.—Que mediante resolución N° 323-2010
emitida a las ocho horas del 16 de junio del 2010, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre del 2010, este Despacho
Ministerial delegó en el Proveedor Institucional, Rolando Arturo Chinchilla
Masís, cédula N° 1-0702-0006, el dictado de actos vinculados al proceso
institucional de aprovisionamiento y ratificó y/o estableció el ámbito de
competencia de la Proveeduría Institucional, de los Programas Presupuestarios y
los Administradores de Contratos.
II.—Que según consta en
publicación efectuada en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 26 de
mayo del 2011, este Despacho emitió la resolución N° 235-2011 de las nueve
horas del 5 de mayo del 2011, en cuya virtud se dispuso ratificar, en calidad
de servidor regular, la designación del Proveedor Institucional y los alcances
de la resolución N° 323-2010 citada. Adicionalmente, se designó en el cargo de
Subproveedora Institucional a la Lic. Anlly Darling, conocida como Angie
Darling Ordóñez Bogarín, cédula N° 1-0877-0431, a quien se facultó para ejecutar
los mismos actos delegados al Proveedor Institucional, así como sus mismas
atribuciones y funciones durante sus ausencias.
III.—Que mediante publicación
efectuada en el Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 14 de diciembre del
2012, el entonces Ministro, Fernando Ferraro Castro, emitió la resolución N°
857-2012 de las once horas del 1° de noviembre del 2012, mediante la cual
ratifica en todos sus extremos las resoluciones N° 323-2010 y N° 235-2011
citadas que disponen las delegaciones a favor del Proveedor y de la
Subproveedora Institucionales.
IV.—Que a través del acuerdo N° 926-P del 1° de julio
del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 147 del 1° de
agosto del 2013, la Presidencia de la República conoció la renuncia del señor
Fernando Ferraro Castro, cédula N° 1-0730-0386, al cargo de Ministro de
Justicia y Paz y nombró como Ministra a la señora Ana Isabel Garita Vílchez,
cédula N° 4-0108-0144, a partir de esa misma fecha. Por tanto,
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ, RESUELVE:
1°—Ratificar en todos sus extremos las
resoluciones N° 323-2010 de las ocho horas del 16 de junio del 2010, N°
235-2011 de las nueve horas del 5 de mayo del 2011 y N° 857-2012 de las once
horas del 1° de noviembre del 2012 que disponen las delegaciones a favor del
Proveedor Institucional, Rolando Arturo Chinchilla Masís, cédula N° 1-702-006,
y -en su ausencia- de la Subproveedora Institucional, Anlly Darling, conocida
como Angie Darling Ordóñez Bogarín, cédula N° 1-0877-0431, ambos cargos en
condición de servidores regulares.
2°—Comunicar a la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa. Publíquese.
Ana Isabel Garita Vílchez, Ministra de
Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 18950.—Solicitud Nº
119-780-136-OM.—(IN2013057402).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y
EXTRANJERÍA
CIRCULAR DG-0038-09-2013
PARA: Todos los Agentes Migratorios en el
Exterior, Direcciones, Gestiones, Subprocesos, Departamentos, Delegaciones y
Oficinas Regionales de la Dirección General de Migración y Extranjería.
FECHA: 11 de setiembre del 2013.
DE: Kathya Rodríguez Araica,
Directora General Migración y Extranjería.
RIGE: A partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
ASUNTO: Directrices Generales sobre Visas de
Ingreso para personas No Residentes.
DIRECTRICES GENERALES DE VISAS DE INGRESO
PARA
PERSONAS NO RESIDENTES
Consideraciones iniciales
1º—Fundamento legal (Ley General de
Migración y Extranjería, Ley N° 8764)
Artículo 47.—
La Dirección
General establecerá las directrices generales de visas de ingreso y permanencia
para no residentes, para personas extranjeras provenientes de determinados
países o zonas geográficas, con base en los acuerdos y tratados internacionales
vigentes y en las razones de seguridad, conveniencia u oportunidad para el
Estado costarricense.
Artículo 51.—
Las personas
extranjeras que pretendan ingresar bajo la categoría migratoria de no
residentes, salvo las excepciones que determinen las directrices generales de
visas de ingreso y permanencia para no residentes, requerirán la
correspondiente visa de ingreso. El plazo de permanencia será autorizado por el
funcionario de la Dirección General competente al ingreso de la persona
extranjera al país con base en las directrices establecidas por la Dirección
General. Previo al otorgamiento de la visa, los agentes de migración en el
exterior deberán obtener, de la Dirección General, la respectiva autorización
de ingreso, en los casos que corresponda, de acuerdo con las directrices
generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes.
2º—Definición de ingreso y
permanencia como no residente. Las personas admitidas al país en calidad de
NO RESIDENTES podrán realizar las actividades delimitadas por la Organización
Mundial del Turismo como turismo
y comprende cualquier actividad realizada durante el viaje con fines de ocio,
negocios o profesionales siempre y cuando no sean actividades remuneradas o
lucrativas.
3º—El ingreso. De acuerdo a lo establecido en
el artículo 42 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 y el
Decreto Ejecutivo N° 36769-G Reglamento de Control Migratorio las personas
extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica deberán aportar: 1) Pasaporte o
documento de viaje válido (ver vigencia en cada grupo a continuación). 2) Visa
en caso de requerirla. 3) Comprobación de solvencia económica de un mínimo de
USD$100.00 (cien dólares americanos) por mes de permanencia legal en el país.
4) Tiquete, boleto o pasaje de continuación de viaje o bien el plan de
navegación en el conste el puerto de destino. 5) No tener impedimento de
ingreso al territorio nacional.
4º—Según lo estipulado en el artículo 55 de la Ley
General de Migración y Extranjería la visa implica una mera expectativa de derecho,
no supone la admisión incondicional de la persona extranjera al país ni la
autorización de permanencia pretendida; estará supeditada al control migratorio
que el funcionario competente realice en el puesto de ingreso para verificar el
cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el
ingreso.
PRIMER GRUPO
n Ingreso: Sin visa consular.
n Pasaporte:
Vigencia hasta un día.
n Permanencia máxima: Hasta los noventa
días naturales. No prorrogables.
ALEMANIA |
LITUANIA |
ANDORRA |
LUXEMBURGO |
ARGENTINA |
MALTA |
AUSTRALIA* |
MÉXICO |
AUSTRIA |
MONTENEGRO |
BAHAMAS |
NORUEGA* |
BARBADOS |
NUEVA ZELANDA* |
BÉLGICA |
PAÍSES BAJOS (HOLANDA)* |
BRASIL |
PANAMÁ |
BULGARIA |
PARAGUAY |
CANADÁ |
POLONIA |
CROACIA |
PORTUGAL |
CHILE |
PRINCIPADO DE MÓNACO |
CHIPRE |
SAN MARINO |
DINAMARCA* |
PUERTO RICO |
ESLOVAQUIA |
SERBIA |
ESLOVENIA |
SUDÁFRICA |
ESPAÑA |
REINO UNIDO DE
LA GRAN BRETAÑA** |
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA* |
E IRLANDA DEL NORTE** |
ESTONIA |
REPÚBLICA CHECA |
FINLANDIA |
REPÚBLICA DE
COREA DEL SUR |
FRANCIA* |
REPÚBLICA HELÉNICA (GRECIA) |
HUNGRÍA |
RUMANIA |
IRLANDA |
SANTA SEDE VATICANO |
ISLANDIA |
SINGAPUR |
ISRAEL |
SUECIA |
ITALIA |
SUIZA |
JAPÓN |
TRINIDAD Y TOBAGO |
LETONIA |
URUGUAY |
LIECHTENSTEIN |
|
* Sus
dependencias reciben igual tratamiento.
**Incluye Inglaterra, Gales y Escocia.
SEGUNDO GRUPO
n Ingreso: Sin visa consular.
n Pasaporte:
Vigencia obligatoria de tres meses.
n Permanencia
máxima: Hasta los treinta días naturales. Prorrogables hasta los noventa
días naturales.
Las personas
extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la
categoría migratoria de no residente, por un plazo inferior a los noventa
días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión
anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación
de que poseen medios económicos suficientes para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en
www.migracion.go.cr. |
|
ANTIGUA Y BARBUDA |
MAURICIO |
BELICE |
MICRONESIA
(ESTADOS FEDERADOS) |
BOLIVIA |
NAURU |
DOMINICA |
PALAOS |
EL SALVADOR |
REINO DE TONGA |
FILIPINAS |
SAMOA |
FIYI |
SAN CRISTOBAL Y NIEVES |
GRANADA |
SAN VICENTE Y
LAS GRANADINAS |
GUATEMALA |
SANTA LUCÍA |
GUYANA |
SANTO TOMÉ Y PRINCÍPE |
HONDURAS |
SEYCHELLES |
ISLAS MARIANAS DEL NORTE |
SURINAM |
ISLAS MARSHALL |
TUVALU |
ISLAS SALOMÓN |
TURQUÍA |
KIRIBATI |
VANUATU |
MALDIVAS |
VENEZUELA |
TERCER GRUPO
n Ingreso: Con visa consular.
n Pasaporte:
Vigencia obligatoria de seis meses.
n Permanencia
máxima: Hasta los treinta días naturales. Prorrogables hasta los noventa
días naturales.
Las personas
extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la
categoría migratoria de no residente, por un plazo inferior a los noventa
días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión
anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación
de que poseen medios económicos suficientes para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en
www.migracion.go.cr. |
|
ALBANIA |
MALASIA |
ANGOLA |
MALAUI |
ARABIA SAUDÍ |
MALI |
ARGELIA |
MARRUECOS |
ARMENIA |
MAURITANIA |
AZERBAIYÁN |
MOLDAVIA |
BAHRÁIN |
MONGOLIA |
BENIN |
MOZAMBIQUE |
BIELORRUSIA |
NAMIBIA |
BOSNIA Y HERCEGOVINA |
NEPAL |
BOTSUANA |
NICARAGUA |
BRUNÉI-DARRUSAL |
NÍGER |
BURKINA FASO (ALTO VOLTA) |
NIGERIA |
BURUNDI |
OMÁN |
BUTÁN |
PAKISTÁN |
CABO VERDE |
PAPUA NUEVA GUINEA |
CAMBOYA |
PERÚ |
CAMERÚN |
QATAR |
COLOMBIA |
REPÚBLICA ÁRABE
SAHARAHUI (SAHARA OCCIDENTAL) |
COSTA DE MARFIL |
REPÚBLICA CENTRO AFRICANA |
COMORAS |
REPÚBLICA DE MACEDONIA |
CHAD |
REPÚBLICA DEL CONGO |
ECUADOR |
REPÚBLICA
DEMOCRÁTICA DEL CONGO (ANTES ZAIRE) |
EGIPTO |
REPÚBLICA
DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAOS |
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS |
REPÚBLICA DOMINICANA |
FEDERACIÓN RUSA |
RUANDA |
GABÓN |
SENEGAL |
GAMBIA |
SIERRA LEONA |
GEORGIA |
SUDÁN DEL NORTE SUDÁN DEL SUR |
GHANA |
SWAZILANDIA |
GUINEA |
TAILANDIA |
GUINEA BISSAU |
TAIWAN (REGIÓN) |
GUINEA ECUATORIA |
TANZANIA |
INDIA |
TAYIKISTÁN |
INDONESIA |
TIMOR ORIENTAL |
JORDANIA |
TOGO |
KAZAJISTÁN |
TÚNEZ |
KENIA |
TURKMENISTÁN |
KIRQUIZISTÁN |
UCRANIA |
KOSOVO |
UGANDA |
KUWAIT |
UZBEKISTÁN |
LESOTO |
VIET NAM |
LIBERIA |
YEMEN |
LIBIA |
YIBUTI |
LÍBANO |
ZAMBIA |
MADACASCAR |
ZIMBABUE |
Excepciones de ingreso para nacionales de países del
tercer grupo.
Las personas nacionales de los países ubicados en el
tercer grupo que cumplan con alguna de las excepciones de ingreso estipuladas a
continuación, podrán prescindir del proceso de las visas consulares:
a) Los nacionales de los países ubicados en el
tercer grupo que posean visa de ingreso múltiple (visa de turismo, visa de
tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos de América (exclusivamente visa
tipo B1-B2, o visa tipo D de múltiples ingresos), Canadá (exclusivamente visa
múltiple), los países de la Unión Europea y/o visa Schengen (exclusivamente
múltiples ingresos), estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa
consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de permanencia no será mayor al
de la vigencia de la visa y no excederá 30 días.
b) Los nacionales de los países ubicados en el
tercer grupo que posean visa de ingreso múltiple utilizada
y vigente por seis meses (visa de turismo, visa de tripulante o visa de
negocios) a Japón, estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa
consular. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a
Costa Rica.
c) Los nacionales de los países ubicados en el
tercer grupo, con una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo,
permiso de estudio) mínima de seis meses en Estados Unidos de América, Canadá y
los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para
ingresar a Costa Rica. El plazo de seis
meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. Los
nacionales que no cuenten con la permanencia legal de seis meses requerida,
podrán optar por una visa consular en el país respectivo que será otorgada bajo
los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 36626-G Reglamento
para el Otorgamiento de Visas, quedando a criterio del cónsul aplicar esta
modalidad. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la
vigencia del pasaporte será de seis meses. Esta excepción de ingreso no será
aplicable para personas que ostenten una permanencia legal como refugiados en
cuyo caso deberán obtener la visa de ingreso mediante el procedimiento
establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36626-G Reglamento para el Otorgamiento
de Visas.
d) Los nacionales de los países ubicados en el
tercer grupo que ostenten una permanencia legal (residencia, permiso de
trabajo, permiso de estudio) con una vigencia no inferior a seis meses, en los
países del primer grupo que no se encuentren en los supuestos del inciso
anterior, podrán solicitar visa consular en ese país de permanencia legal, que
será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo N°
36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas siempre que presenten ante el
respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa
permanencia. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades
migratorias del país de permanencia, la autenticidad de esa condición. El plazo de seis meses debe contarse a
partir del día de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia será máximo
de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses.
e) Los nacionales de los países ubicados en el
tercer grupo que radiquen en calidad de residente permanente con una vigencia
no inferior a seis meses en Guatemala, Honduras, Nicaragua o El Salvador,
podrán solicitar visa consular en ese país de residencia permanente, siempre
que presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de
identidad que acredita esa permanencia legal. La visa será otorgada bajo los
lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 36626-G Reglamento para el
Otorgamiento de Visas. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las
autoridades migratorias del país de residencia, la autenticidad de la
residencia permanente.
f) Los nacionales nicaragüenses podrán obtener
una visa de tránsito doble o sencilla en los
Consulados de Nicaragua y Panamá presentando tiquete de continuación de viaje
en los que consten las fechas de ingreso y salida y el comprobante de pago de
los derechos consulares para una o dos visas según sea necesario. El ingreso a
Costa Rica con la utilización de este tipo de visa debe realizarse de forma
exclusiva por los puestos fronterizos de Peñas Blancas y Paso Canoas
(estrictamente un ingreso por cada puesto fronterizo). Si la persona intentara
ingresar por cualquier otro puesto, será rechazada.
Para los demás extranjeros nacionales de
un país del tercer grupo que solicite visa de ingreso ante un consulado
costarricense que no sea el de su país de origen o residencia y que no se
encuentre dentro de las observaciones indicadas anteriormente, el agente
consular deberá remitir la petición a la Dirección General de Migración y
Extranjería, para su valoración. Estas solicitudes serán valoradas según lo
establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36626-G Reglamento para el Otorgamiento
de Visas.
CUARTO GRUPO
n Ingreso: Con visa restringida
autorizada por la Comisión de Visas Restringidas.
n Pasaporte:
Vigencia obligatoria de seis meses.
n Permanencia
máxima: Hasta los treinta días naturales. Prorrogables hasta los noventa
días naturales.
Las personas
extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la
categoría migratoria de no residente, por un plazo inferior a los noventa
días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión
anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación
de que poseen medios económicos suficientes para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en
www.migracion.go.cr. |
|
PAÍS |
|
AFGANISTÁN |
JAMAICA |
BANGLADESH |
MYANMAR (BIRMANIA) |
CUBA |
PALESTINA |
ERITREA |
REPÚBLICA ÁRABE SIRIA |
ETIOPÍA HAITÍ IRÁN IRAQ |
REPÚBLICA
POPULAR DE CHINA REPÚBLICA
POPULAR DEMOCRÁTICA COREA DEL NORTE SOMALIA SRI LANKA |
Excepciones de ingreso para nacionales de países del
cuarto grupo.
Las personas nacionales de los países ubicados en el
cuarto grupo que cumplan con alguna de las excepciones de ingreso estipuladas a
continuación, podrán prescindir del proceso de las visas restringidas:
a) Los nacionales de los países ubicados en el
tercer grupo que posean visa de ingreso múltiple (visa de turismo, visa de
tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos de América (exclusivamente visa
tipo B1-B2, o visa tipo D de múltiples ingresos), Canadá (exclusivamente visa
múltiple), los países de la Unión Europea y/o visa Schengen (exclusivamente
múltiples ingresos), estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa
consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de permanencia no será mayor al
de la vigencia de la visa y no excederá 30 días.
b) Los nacionales de los países ubicados en el
tercer grupo que posean visa de ingreso múltiple utilizada
y vigente por seis meses (visa de turismo, visa de tripulante o visa de
negocios) a Japón, estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa
consular. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a
Costa Rica.
c) Los nacionales de los países ubicados en el
cuarto grupo, con una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo,
permiso de estudio) mínima de seis meses en Estados Unidos de América, Canadá y
los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para
ingresar a Costa Rica. El plazo de seis
meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. Los
nacionales que no cuenten con la permanencia legal de seis meses requerida,
podrán optar por una visa consular en el país respectivo que será otorgada bajo
los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 36626-G Reglamento
para el Otorgamiento de Visas, quedando a criterio del cónsul aplicar esta
modalidad. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la
vigencia del pasaporte será de seis meses. Esta excepción de ingreso no será aplicable
para personas que ostenten una permanencia legal como refugiados en cuyo caso
deberán obtener la visa de ingreso mediante el procedimiento establecido en el
Decreto Ejecutivo N° 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas.
d) Los nacionales de los países ubicados en el
cuarto grupo que ostenten una permanencia legal (residencia, permiso de
trabajo, permiso de estudio, refugio) con una vigencia no inferior a seis
meses, en los países del primer grupo que no se encuentren en los supuestos del
inciso anterior, podrán solicitar visa consular en ese país de permanencia
legal, que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto
Ejecutivo N° 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas siempre que
presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad
que acredita esa permanencia. Los cónsules costarricenses deberán verificar
ante las autoridades migratorias del país de permanencia, la autenticidad de
esa condición. El plazo de seis meses
debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. El plazo de
permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será
de seis meses.
e) Los nacionales de Hong Kong portadores de
pasaportes británicos para ciudadanos de ultramar (British National Overseas/BN)
que se encuentren vigentes, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales
del primer grupo del presente reglamento, por lo que no requerirán visa para
ingresar al país y su permanencia será hasta por treinta días. Los nacionales
de Hong Kong que no porten el referido documento de viaje, sí requerirán visa
consular y se les aplicarán las disposiciones correspondientes a la República
Popular China.
f) En el caso de empresarios e inversionistas
nacionales de la República Popular China, que realicen su trámite desde el
Consulado de Costa Rica en China, debidamente avalados mediante carta de apoyo
emitida por el Consejo Chino para el Fomento del Comercio Internacional (China
Council for the Promotion of International Trade, CCPIT) o la Oficina Comercial
de PROCOMER en China, los requisitos de ingreso serán los señalados para las
personas extranjeras del tercer grupo, es decir, ingreso mediante visado
consular, y de acuerdo con el procedimiento establecido entre la DGME y el
Consulado de Costa Rica en China. La Oficina Comercial de PROCOMER en China,
únicamente otorgará dicho documento en aquellos casos en que las personas que
requieren visitar Costa Rica, vayan a participar en una actividad relacionada
con la promoción de las exportaciones y las inversiones en suelo nacional,
organizada por PROCOMER. Es entendido que las cartas emitidas por los
organismos citados en este inciso, deben contar con los requisitos mínimos que
para tal efecto dispone el Consulado de Costa Rica en China.
g) Los nacionales de la República Popular de
China residentes en Beijing y Shanghai con un mínimo de ocho años de residencia
permanente, podrán optar por visa consular ante el Consulado General de Costa
Rica en Beijing, que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto
Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas, aportando además de
los requisitos estipulados en dicho reglamento para este tipo de visa, la
libreta familiar (hukou) y su cédula de identificación.
h) Los nacionales de la República Popular de China
portadores de pasaporte para asuntos públicos podrán ingresar con visa
consular, según las disposiciones establecidas para el tercer grupo y de
acuerdo con el procedimiento establecido entre la DGME y el Consulado de Costa
Rica en China.
i) Los nacionales de la República Popular de
China que sean portadores de pasaportes diplomáticos o de servicio del
Gobierno de la República Popular China estarán exentos de los requisitos de
visa tanto para la entrada, permanencia, salida y tránsito dentro del
territorio, durante un período que no exceda los treinta días a partir de su
entrada.
Para las personas extranjeras nacionales
de un país del cuarto grupo que requieran visa de ingreso a Costa Rica y que no
se encuentren dentro de las observaciones indicadas anteriormente, podrán
efectuar un trámite de visa restringida ante la Comisión de Visas Restringidas.
El agente consular deberá remitir la petición a dicha Comisión para su
valoración. Estas solicitudes serán valoradas según lo establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas.
Transitorio I
Los nacionales de países no señalados en
los cuatro grupos anteriores, se encuentran incluidos en el Cuarto Grupo.
Transitorio II
Las circulares DG-0017-03-2013 y
DG-0018-03-2013 queda derogada a partir de la publicación de las nuevas
directrices en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio III
Dependencias británicas, francesas,
holandesas, danesas, noruegas, neozelandesas y estadounidenses reciben igual
tratamiento mientras porten pasaporte del país del cual son dependientes.
DEPENDENCIAS |
|
ARGENTINAS |
|
ISLAS
MALVINAS |
|
BRITÁNICAS |
|
ANGUILA |
ISLAS PITCAIRN |
ASCENCIÓN |
ISLAS TURCAS Y CAICOS |
BERMUDAS |
ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS |
GIBRALTAR |
MONSERRAT |
ISLAS CAIMÁN |
SANTA HELENA |
ISLAS CANAL |
TERRITORIO
BRITÁNICO DEL OCÉANO INDICO |
ISLAS DE MAN |
|
FRANCESAS |
|
GUADALUPE |
REUNIÓN |
GUYANA FRANCESA |
SAN PEDRO Y MIGUELÓN |
MARTINICA |
SAN MARTIN |
MAYOTTE |
TERRITORIOS
AUSTRALES FRANCESES |
NUEVA CALEDONIA |
WALLIS Y FORTUNA |
POLINESIA FRANCESA |
|
PAÍSES BAJOS (HOLANDA) |
|
ANTILLAS NEERLANDESAS |
BONAIRE |
ARUBA |
CURAZAO |
DANESAS |
|
GROENLANDIA |
ISLAS FEROÉ |
AUSTRALIANAS |
|
ISLAS COCOS |
ISLAS HEARD Y McDONALD |
ISLAS CHRISTMAS |
ISLAS NORFOLK |
ESTADOUNIDENSES |
|
GUAM |
ISLAS VÍRGENES AMERICANAS |
ISLAS MENORES
ALEJADAS DE ESTADOS
UNIDOS |
SAMOA AMERICANA |
NEO ZELANDESAS |
|
ISLAS COOK |
TOLKELAU |
NIUE |
|
NORUEGAS |
|
ISLAS BOUVET |
SVALBARD Y JAN MAYEN |
San José, 16 de setiembre del 2013.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C.
Nº 18374.—Solicitud Nº 41466.—C-301300.—(IN2013060586).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de las Pavas
de Delicias de Upala, Alajuela. Por medio de su representante: Manuel Emilio
Irigoyen Carranza, cédula 205660918, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
09:53 horas del 05 de setiembre del 2013.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013058271).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
PÚBLICA PARA CONSULTA
PROYECTO DE DIRECTRIZ PARA EL TRATAMIENTO de
LAS
MERCANCÍAS FALTANTES, SOBRANTES Y LAS NO MANIFESTADAS
La Dirección
General de Aduanas, en cumplimiento del segundo párrafo del artículo 174 de la
Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069, en el que se señala
que todas las disposiciones que se emitan serán enviadas a consulta a los
sectores involucrados y a toda la comunidad, para que los mismos puedan exponer
su parecer, así como efectuar las observaciones o comentarios que consideren
pertinentes, pone en conocimiento, el proyecto denominado
“DIRECTRIZ PARA EL TRATAMIENTO DE LAS MERCANCÍAS
FALTANTES, SOBRANTES Y LAS NO MANIFESTADAS”
La Directriz
que se pone bajo consulta, tiene como fin, uniformar la aplicación de la
legislación en materia de mercancías faltantes, sobrantes o no manifestadas. Lo
anterior en virtud de los hallazgos detectados por las autoridades aduaneras
durante la supervisión de la descarga de vehículos, unidades de transporte y
mercancías, a nivel de puerto marítimo o en los depósitos aduaneros, así como
en atención a los criterios emitidos por el Tribunal Aduanero Nacional.
Las mejores prácticas internacionales
así como la legislación centroamericana y la nacional, son claras en establecer
el tratamiento que debe darse a las mercancías que se encuentran en esas
circunstancias. Sin embargo, en la operativa aduanera, no siempre se ha
aplicado integralmente la normativa vigente y ha faltado en otros casos, uniformidad
en su tratamiento. Aunado a ello, el nivel del desarrollo del sistema
informático aún no contempla los procedimientos y controles necesarios para
lograr una aplicación total de la legislación.
Los objetivos que se pretenden con la
directiz son: 1) Aplicar integralmente el marco jurídico que regula la materia
de faltantes, sobrantes y mercancías no manifestadas. 2) Uniformar la correcta
interpretación y aplicación de la normativa aduanera en materia de faltantes,
sobrantes y mercancías no manifestadas, por parte del Sistema Aduanero
Nacional. 3) Desarrollar e implementar los ajustes necesarios a los
procedimientos aduaneros que permitan el logro de los objetivos planteados. Y,
4) Automatizar en el Sistema Tica, en el corto plazo los ajustes necesarios que
permitan el logro de los objetivos señalados.
A tales efectos se ponen a su
disposición las siguientes direcciones electrónicas: oviedour@hacienda.go.cr;
marchenavg@hacienda.go.cr.; y para ello cuenta con un plazo de diez días
hábiles desde su publicación en el diario oficial. Dicho proyecto, podrá ser
consultado y está disponible en nuestra página web:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/BIENVENIDA.htm.
Gerardo Bolaños
Alvarado, Director.—1 vez.—O. C.
Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-14113GAD.—(IN2013060476).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-238-2013.—El
señor Adolfo Meneses Monge, cédula 1-0775-0918, en calidad de Representante
Legal de la empresa Agroinnova, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Huma Gro X-Tend B-Con compuesto a base de nitrógeno, fósforo. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 13:30 horas del 13 de agosto del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe
Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1
vez.—RP2013145030.—(IN2013057091).
AE-REG-E-240/2013.—El señor Jesse Byrd García, cédula 112240051, en calidad de
apoderado de la compañía Horizon Bioagro S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Bioestimulante de
nombre comercial Triflora, compuesto a base de Trichoderma harzianun y
Trichoderma viride (3,4X1012 UFC) conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2013.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013057702).
AE-REG-E-237/2013.—El
señor Alonso Pasapera Vargas, cédula 1-0981-0430, en calidad de Representante
Legal de la compañía Industrias Biológicas S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita el cambio de nombre comercial al
Bioestimulante Forza-P, de número de registro 7184, por el nombre KelpMax.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 12 de agosto del 2013.—Unidad
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2013057706).
AE-REG-E-246/2013.—El señor Gregorio
Escalante Penney, cédula N° 01-718-291, en calidad de representante legal de la
compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: YaraBela
Magnesamon, compuesto a base de nitrógeno (21%), magnesio (8%), calcio (12%),
todos declarados en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:25 horas del 19 de agosto del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013058031).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓ DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La senora
Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en
calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros
Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: Parásital Loción, fabricado por Laboratorio Zotal S.L., España con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Mezcla de aceites
esenciales vegetales 2 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Repelente
natural contra pulgas, garrapatas, moscas, mosquitos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 20 de
agosto de 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2013056581).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 156, título N°
3405, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año
dos mil ocho, a nombre de Quesada López César Osvaldo, cédula 1-1443-0513. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 26 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056707).
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 16, asiento N° 33, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Jiménez Guzmán Ana Elien, cédula número 5-0277-0105. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056712).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138,
título N° 1428, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en
el año dos mil, a nombre de González Gutiérrez Wendy, cédula 1-1120-0654. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días
del mes de mayo del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar Jefe Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—(2013058970).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título N° 840, emitido en el año dos
mil uno y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática,
inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 1656 emitido en el año mil novecientos
noventa y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional San Isidro Daniel Flores, a nombre de Calderón Núñez Mónica, cédula
1-1095-0272. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto
del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—RP2013145191.—(IN2013056331).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 118, título N°
2181, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año dos mil doce, a
nombre de Rodríguez Duarte Stiven David, cédula 4-0229-0197. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Guerrero Duarte Stiven David, cédula 4-0229-0197. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 30 de julio del 2013.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013145453.—(IN2013056332).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, título N° 479,
emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez en el año dos mil nueve, a nombre de
Redondo Vega Gaudy Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de julio
del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056413).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento N° 104,
emitido por el Colegio Nuestra Señora, Desamparados, en el año mil novecientos
ochenta y nueve, a nombre de González Madrigal Mónika. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de diciembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013145567.—(IN2013057040).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 110, título N° 1843,
emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil seis, a nombre de
Mehlbaum Salas Johanna, cédula 1-1357-0791. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013145033.—(IN2013057041).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 161, título N° 2746
y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo
01, folio 227, título N° 4286, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Educación Comercial y de Servicios en el año dos mil seis, a nombre de Castro
Bermúdez Isabel Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de marzo del
dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057626).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa Autogestionaria de Producción de Servicios de Mercadeo, Cobranza,
Ventas y Servicios en Línea La Cinco R. L., siglas: COOPELACINCO R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 7 de mayo del 2013. Resolución 1459-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
PRESIDENTE |
JORGE TOVAR CHACÓN |
VICEPRESIDENTE |
ALBERTO MORA VARGAS |
SECRETARIO |
RODOLFO RAMOS HERRERA |
VOCAL 1 |
JOSÉ ANTONIO SALAS CORREA |
VOCAL 2 |
DIEGO RAMÍREZ JIMÉNEZ |
SUPLENTE 1 |
DANIELA TIBISAY MATUTE ORDOÑEZ |
SUPLENTE 2 |
JUAN RAMÓN FERNANDEZ CONTRERAS |
GERENTE |
EDUARDO MATUTE ALFONZO |
23 de agosto
del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2013145141.—(IN2013057065).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Unión Campesina de la Región Atlántica, siglas UCARA. Exp. N°
950-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2,
folio 253, asiento 4743 del 5 de agosto del 2013. La junta directiva se formó
de la siguiente manera:
Secretaria General |
Vanesa Prado Calvo |
Secretario General Adjunto |
Emilio Oviedo Zárate |
Secretario Educación y Formación |
Juan Carlos Pérez Pérez |
Secretaria de Finanzas |
Maura Rosales Rosales |
Secretario de Actas y Correspondencia |
Kenneth Estiven Ramírez León |
Secretaria de Recreación y Deporte |
Cecilia Santos Díaz |
Secretaria de la Mujer |
Sthephanie Castillo Cerdas |
San José, 5 de
agosto del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2013057715).
De conformidad
con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del
Poder Judicial, siglas: SITRAJUD, acordada en asamblea celebrada el 01 de
febrero del 2013. Expediente 936-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16,
folio 146, asiento 4722 del 29 de abril del 2013. La reforma afecta el artículo
39 del estatuto.—29 de abril del 2013.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013059380).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José a las 9:00 horas del 18 de julio del 2013, se acordó
conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2230-2013, al señor
Monge Alfaro Carlos Manuel, cédula de identidad 9-007-822, vecino de San José,
por un monto de ciento siete mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta
y cinco céntimos (¢107.281,55), con un rige a partir de la inclusión en
planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional.—1 vez.—RP2013145046.—(IN2013057063).
En sesión
celebrada en San José a las 9:00 horas del 10 de julio del 2013, se acordó
conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-2187-2013,
a la señora Vega Chavarría Juana, mayor, viuda, cédula de identidad 6-043-231,
vecina de Puntarenas; por un monto de ciento cinco mil doscientos treinta y
nueve colones con noventa céntimos (¢105.239,90), con un rige a partir del 1 de
julio del 2012. Constituye un gasto fijo
a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que
exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth
Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a. í.—1
vez.—RP2013145618.—(IN2013057064).
DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
Resolución
CNSED-01-2013.—Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos.—San José a las nueve horas del diecisiete de abril
de dos mil trece.
Considerando:
I.—Que el
artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202 de 24 de octubre
de 1990, establece que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos es el Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional, encargado
de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo
con su valor científico cultural.
II.—Que el
artículo 32 de la Ley N° 7202 dispone que uno de los miembros de la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos es el jefe o encargado de la
entidad productora de la documentación.
III.—Que el
artículo 120 del Reglamento a la Ley N° 7202 dispone que una de las funciones
de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos es dictar
normas sobre selección y eliminación de los documentos que producen las
instituciones mencionadas en el artículo 2 de la ley, sean las instituciones
que forman parte del Sistema Nacional de Archivos.
IV.—Que el
artículo 131 del reglamento de cita, establece que las entidades productoras
podrán hacer sus consultas a través de dos procedimientos, indicando que uno de
ellos es la tabla de plazos de conservación de documentos, que es un
instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o
recibidos en una oficina o institución, en la que se anotan todas sus
características y se fija el valor administrativo y legal.
V.—Que mediante el acuerdo 7, de la
sesión N° 51-2012 de 08 de noviembre de 2012, la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos aprobó el documento “Propuesta Metodológica para
las Valoraciones Documentales”.
VI.—Que
resulta necesario un cambio en la tramitación de las solicitudes de valoración,
aprovechando las buenas prácticas que en el pasado han dado resultados
positivos y combinándolas con nuevas estrategias, en aras de cumplir de manera
más eficiente y eficaz, con lo establecido en la Ley 7202 del Sistema Nacional
de Archivos y su Reglamento, en materia de valoración documental.
VII.—Que con el fin de tomar en cuenta
los “Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas”, publicados
por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en enero de
2013 que indican: “Promover reformas institucionales que estimulen una efectiva
transferencia de funciones por parte de las entidades centrales hacia lo local,
mediante la descentralización y fortalecimiento municipal, o hacia lo regional,
a través de delegación o desconcentración, de modo que se garantice la
prestación de los servicios en todo el territorio nacional. La idea es acercar
el servicio público al ciudadano. Por lo tanto:
Con base en las facultades que le
confieren los artículos 31 y 32 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y
los artículos 120 y 131 de su Reglamento, la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos, mediante acuerdo 07, tomado en la sesión 51-2012 de
08 de noviembre de 2012, y acuerdos 3 y 4, tomados en sesión 01-2013 de 17 de
enero de 2013, acordó:
Emitir las
siguientes normas sobre valoración documental, cuyo cumplimiento resulta
obligatorio para todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional
de Archivos:
1.2013
Presentación de trámites ante la Comisión Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos.
Las solicitudes
de valoración (tablas de plazos de conservación de documentos y valoraciones
parciales), deberán ser presentadas en soporte papel y electrónico. Las
solicitudes de valoración, y cualquier otro documento dirigido a la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos se recibirán mediante los
siguientes medios:
• En persona: En la recepción de la Dirección
General del Archivo Nacional.
• Por correo postal: En el apartado 41-2020
Zapote.
• Por correo electrónico a la dirección:
cnsed@dgan.go.cr
2.2013
Instructivos y formularios para la elaboración de tablas de plazos de
conservación de documentos y valoraciones parciales
La Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos modificó los instructivos y
formularios para la elaboración de tablas de plazos de conservación de documentos
y valoraciones parciales, ambas herramientas pueden ser consultadas en la
página oficial de la Dirección General del Archivo Nacional,
www.archivonacional.go.cr a partir de la publicación de esta resolución.
Estos instructivos y formularios dejan
sin efecto los publicados en el Diario oficial La Gaceta N° 195 de 10 de
octubre de 2002.
3.2013
Requisitos por cumplir para presentar trámites de valoración documental
_Oficio de
solicitud dirigido a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos
suscrito por el presidente o secretario del Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos respectivo, el
cual debe contener la conformación actualizada del CISED que aprobó el trámite,
nombre y mención del cargo de cada uno dentro del comité y representación que
ostentan. Además, debe indicarse el número de sesión y fecha en que ese órgano
colegiado aprobó el trámite.
_ Presentar las tablas de plazos de
conservación de documentos o las solicitudes de valoración parcial en el
formulario oficial aprobado por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos, con los requisitos de forma y fondo que se establecen en los
instructivos correspondientes. Asimismo, las tablas de plazos y valoraciones
parciales se deben remitir en tres tantos. Dos originales deben presentarse en
soporte papel debidamente foliados y firmados en cada uno de los folios por el
superior de la Unidad Administrativa respectiva y el presidente o secretario
del CISED y la otra en soporte electrónico a la dirección electrónica indicada
en la norma anterior
4.2013
Comunicación de avance de trámites presentados a la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos.
Todo trámite
dirigido a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos
ingresará en el orden del día de la sesión más próxima, con la finalidad de que
este órgano colegiado lo conozca y resuelva.
La Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos examinará las solicitudes y consultas y determinará
mediante acuerdo el trámite por seguir. Todo avance o resolución de los
trámites presentados a la Comisión Nacional serán comunicados por el Director
Ejecutivo o Secretario de este órgano colegiado, según corresponda.
5.2013 Plazo
para atender solicitudes de aclaración o subsanación formuladas por la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos
En caso de que
la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos analice las
solicitudes de valoración y solicite completar, aclarar o subsanar alguna
información o requisitos omitidos en los trámites presentados, los Comités
Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos cuentan con 10 días hábiles, prorrogables a
10 días más a solicitud, para corregir o subsanar lo requerido.
La Secretaria de la Comisión Nacional
de Selección y Eliminación de Documentos realizará estos comunicados por
escrito a los Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos.
De conformidad con la Ley Nº 8220 y su Reglamento, estas comunicaciones se
realizarán por una única vez en relación con cada trámite presentado por los
Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos y no se podrán
solicitar nuevos requisitos o señalar nuevos defectos que no fueron prevenidos
oportunamente.
6.2013 Archivo
de Trámites de Valoración Documental
La Secretaria
de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, ante el caso
que los Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos no
corrijan o aporten la información solicitada para continuar con el análisis de
las valoraciones presentadas ante esta Comisión Nacional, procederá con el
archivo del trámite correspondiente y lo comunicará de manera formal a estos Comités Institucionales.
7. 2013
Convocatoria a sesiones de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos
El Jefe o
Encargado del Archivo Central de la entidad solicitante deberá asistir a las
sesiones de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, en
que se analicen solicitudes planteadas por esa entidad, para lo cual serán
convocados a sesión de esta Comisión por escrito o por otro medio de
comunicación, con un mínimo de dos días hábiles de antelación.
8.2013
Conocimiento de las solicitudes de valoración por parte de la Comisión Nacional
de Selección y Eliminación de Documentos
La Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos dará por
conocidas las tablas de plazos de conservación de documentos y valoraciones
parciales presentadas por los Comités Institucionales de Selección y
Eliminación de Documentos y declarará con valor científico-cultural los
documentos correspondientes. Además, autorizará la eliminación de los
documentos restantes cuando caduque la vigencia administrativa y legal.
La Comisión Nacional
de Selección y Eliminación de Documentos no aprobará estos instrumentos, sólo
los conocerá en sesión. Se parte de la premisa de que los Comités
Institucionales aprueban o avalan las tablas de plazos de conservación de
documentos y las valoraciones parciales, así como el valor administrativo y
legal de los documentos. Por esta razón, la responsabilidad sobre la correcta
elaboración de estos instrumentos y la correcta asignación del valor
administrativo y legal de los documentos es responsabilidad de estos Comités.
9.2013 Eliminación de documentos
La Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos
comunicará a los Comités Institucionales de Selección y Eliminación de
Documentos los acuerdos firmes, relacionados con las valoraciones sometidas a
su conocimiento por cada comité.
Los documentos
incluidos en las valoraciones parciales o tablas de plazos presentadas ante la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y que no fueron
declarados con valor científico cultural pueden eliminarse una vez que haya
finalizado su vigencia administrativa y legal, de conformidad con lo estipulado
por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos. Se debe levantar un acta en la cual quede
constancia de los documentos que serán eliminados. Los documentos que se
declaren con valor científico cultural deberán conservarse
permanentemente.
10.2013 Presentación de tablas de plazos de conservación de documentos
y valoraciones parciales para Unidades Administrativas de una misma institución
con funciones homólogas ante la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos.
Las Unidades Administrativas de una institución que ejecuten funciones
y tengan una estructura orgánica homólogas,
por ejemplo: sucursales, agencias, farmacias, direcciones regionales,
escuelas, laboratorios, entre otros; pueden remitir a la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos la solicitud de valoración documental por
cada tipo de unidad administrativa siempre que esta unidad presente las mismas
características en relación con las funciones que ejecutan. Por lo tanto, la
solicitud debe cumplir con lo establecido en la Guía de Trámites y Servicios de
la Dirección General del Archivo Nacional para el Servicio Valoración
documental debiendo entenderse que las tablas de plazos de conservación de
documentos o valoraciones parciales deben estar firmadas por el superior
jerárquico de las unidades homólogas productoras de los documentos o en su
defecto el superior jerárquico de la entidad.
Este tipo de
valoración aplicará solamente para unidades administrativas que produzcan y
reciban los mismos tipos o series documentales producto de una gestión
documental normalizada (series documentales debidamente identificadas, un
sistema de clasificación normalizado, entre otros) y que tengan funciones
homólogas.
Comuníquese.—José Bernal Rivas Fernández, Presidente.—1 vez.—Solicitud
N°117-771-009-13.—O.C. N° 2428.—C-263940.—(IN2013056087).
Actualización de la Guía de Trámites y Servicios de
la
Dirección
General del Archivo Nacional
Servicio
Valoración documental
Se modifica el
servicio público número 9 “Selección Documental”, los formularios número 16 y
17 y los instructivos número 2 y 3, publicados en el
Diario Oficial La Gaceta N° 195 de 10 de octubre de 2002, de la siguiente
manera:
Servicio
público: Valoración Documental.
Requisitos:
_Oficio de
solicitud dirigido a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos (CNSED), suscrito por el presidente o secretario del Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) respectivo, el cual debe contener la conformación
actualizada del CISED que aprobó el trámite, miembros que lo conforman, cargo y
representación que ostentan. Además, debe indicarse el número de sesión y fecha
en que este órgano colegiado aprobó dichas tablas.
_Presentar las
tablas de plazos de conservación de documentos o las solicitudes de valoración
parcial en el formulario oficial aprobado por la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos (Formulario 1), con los requisitos de forma y fondo
que se establecen en los instructivos correspondientes, los cuales se
publicaran en la página web institucional: www.archivonacional.go.cr. Asimismo, las tablas de plazos y valoraciones
parciales se deben remitir dos originales en soporte papel debidamente foliados
y firmados en cada uno de sus páginas por el superior de la Unidad
Administrativa respectiva y el presidente o secretario del CISED y una copia en
soporte electrónico (se debe remitir al correo electrónico de la CNSED). En el
caso de tablas de plazos de conservación de documentos y valoraciones parciales
de unidades homólogas, estos instrumentos deben ser firmados por el superior
jerárquico de las unidades homólogas productoras de los documentos o en su
defecto el superior jerárquico de la entidad.
Sustento legal:
_Ley del
Sistema Nacional de Archivos Nº 7202: Artículos 31-38
_Reglamento a
la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Decreto Nº 24023: Artículo 38,
117-140.
_Resolución
CNSED-01-2009 de 18 de marzo de 2009. Publicada en La Gaceta Nº 101 de
27 de mayo de 2009.
_Resolución
CNSED-02-2009 de 05 de agosto de 2009. Publicada en La Gaceta N° 248 de
22 de diciembre 2009
_Resolución
CNSED-03-2009 de 30 de setiembre de 2009. Publicada en La Gaceta N° 248
de 22 de diciembre 2009
_Resolución
CNSED-01-2011 de 09 de agosto de 2011. Publicada en La Gaceta N° 184 de
26 de setiembre de 2011.
_Resolución
CNSED-01-2012 de 12 de setiembre de 2012. Publicada en La Gaceta N° 244,
Alcance N° 206 de 18 de diciembre de 2012.
Trámite:
_Presentar el
oficio de solicitud y los documentos especificados en los requisitos para el
trámite de valoración documental
_Complementar,
aclarar, corregir la solicitud de acuerdo con los requerimientos solicitados
por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos en el plazo
indicado (en caso de que las solicitudes no sean corregidas a conformidad serán
archivadas sin tramitar)
_El Jefe o
Encargado del Archivo Central de la entidad solicitante deberá asistir a las
sesiones de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, en
que se analicen solicitudes planteadas por esa entidad
_Recibir el
acuerdo en firme de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos
_Los documentos
que no sean declarados con valor científico cultural pueden eliminarse una vez
que haya finalizado su vigencia administrativa y legal, de conformidad con lo
estipulado por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos. Se levantará un acta de eliminación en la cual quede constancia de
los documentos que serán eliminados. Los documentos que se declaren con valor
científico cultural deberán conservarse permanentemente.
Formulario
1
Se debe
utilizar el mismo formulario para presentar tablas de plazos de conservación de
documentos o solicitudes de valoración parcial, lo UNICO que debe variar es el
nombre o título del formulario.
(Título del formulario)
Ejemplo: Tabla de Plazos de Conservación de
Documentos o Solicitud de Valoración Parcial
Fondo:______________________________________________
Subfondo:___________________________________________
Funciones de la
unidad:_________Confeccionada por:________
____________________________Fecha de elaboración:______
___________________________________________________
Nº |
Serie o tipo documental |
¿O/Copia? |
¿Cuáles otras oficinas tienen esta
serie? Señale a la par si es O o C |
Contenido |
Soporte |
Vigencia para docs en c/soporte, |
Cantidad en metros |
Fechas extremas |
Observaciones |
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Oficina |
Arch. Ctrl |
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_______________________________________ _______________________________________________
Nombre y firma
del Jefe de la Oficina Productora Nombre y
firma del Pte.Comité Institucional de
Selección y
Eliminación
de Documentos
Sello Sello
Fecha Fecha
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de Nombre
Nº 84748
Que Juan Carlos Rodríguez Ramos, cédula de identidad 108060467, en
calidad de Apoderado Especial de Escuela Angloamericana S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Colegio Angloamericano
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101130509, por el de Escuela Angloamericana
Sociedad Anónima, presentada el día 31 de mayo del 2013 bajo expediente 84748.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4259700 Registro Nº 42597 ESCUELA ANGLOAMERICANA ANGLO AMERICAN SCHOOL en clase 49
marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—9 de julio del 2013.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—RP2013145170.—(IN2013057018).
Cambio de Nombre
Nº 84748
Que Juan Carlos Rodríguez Ramos, cédula de identidad 108060467, en
calidad de Apoderado Especial de Escuela Angloamericana Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Centro
Educativo Internacional Angloamericano Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101139103, por el de Colegio Angloamericano Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101130509, presentada el día 31 de mayo del 2013 bajo expediente 85378. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4259700 Registro Nº 42597 ESCUELA ANGLOAMERICANA ANGLO AMERICAN SCHOOL en clase 49
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—9 de julio del 2013.—Johnny Rodríguez Garita.—1
vez.—RP20130145173.—(IN2013057019).
Cambio de Nombre
Nº 82563
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en
calidad de Apoderada Especial de Groupe SEB Colombia S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Industrias Metalúrgicas
Unidas S. A., por el de Groupe SEB Colombia S. A., presentada el día 23 de
enero del 2013 bajo expediente 82563. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2011-0010204 Registro Nº 219981 IMUSA en clase 7 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2013.—Milena Marín Jiménez.—1
vez.—RP2013145084.—(IN2013057020).
Cambio de Nombre
Nº 82564
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad
de Apoderada Especial de Groupe Seb Colombia S. A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Industrias Metalúrgicas Unidas S.
A., por el de Groupe Seb Colombia S. A., presentada el día 23 de enero del 2013
bajo expediente 82564. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2011-0010205 Registro Nº 219982 IMUSA en clase 11 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 21 de febrero del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—RP2013145085.—(IN2013057021).
Cambio de Nombre
Nº 85781
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en
calidad de Apoderado Especial de Zoetis Schweiz GMBH, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Pah Switzerland GMBH por el de
Zoetis Schweiz GMBH, presentada el día 1 de agosto del 2013 bajo expediente
85781. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0001281 Registro Nº
141187 SUVAXYN MH-ONE en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
6 de agosto del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—RP2013145059.—(IN2013057022).
Cambio de Nombre
Nº 83614
Que Álvaro Pinto Pinto, cédula de identidad 1-445-476, en calidad de apoderado especial de
Pinnacle Foods Group Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Aurora Foods Inc. por el de Pinnacle Foods Group Inc.,
presentada el día 13 de marzo del 2013 bajo expediente 83614. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2002-0003045 Registro Nº 137930 LOG CABIN en clase 30 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
6 de agosto del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—RP2013145719.—(IN2013057023).
Cambio de Nombre Nº 83638
Que Álvaro
Pinto Pinto, cédula de identidad 1-445-476, en calidad de Gestor apoderado
especial de Pinnacle Foods Group LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Pinnacle Foods Group Inc., por el de
Pinnacle Foods Group LLC, presentada el día 14 de marzo del 2013 bajo
expediente 83638. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0003045
Registro Nº 137930 LOG CABIN en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del
2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—RP2013145717.—(IN2013057024).
Patente de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla,
cédula 1-0880-0194, en condición de apoderada de Abbvie Inc., de E.U.A., Abbott
GMBH & Co Kg, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS
DE UNIÓN AL TNF-a. Proteínas de unión al TNF-a que incluyen anticuerpos quiméricos, con CDR
injertadas y humanizados que se unen al TNF-a. Las proteínas de unión presentan
una afinidad elevada por el TNF-a y
neutralizan la actividad del TNF-a. Una proteína de unión puede ser un
anticuerpo completo o una porción de un anticuerpo que puede unirse al TNF-a . Métodos para elaborar y usar las proteínas de unión. Las
proteínas de unión al TNF-a son útiles
para detectar el TNF-a y para inhibir la
actividad del TNF-a, lo que puede realizarse, por ejemplo, en un sujeto humano
que padece una enfermedad o un trastorno donde la actividad del TNF-a es perjudicial. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 21/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hsieh, Chung-Ming, Goodreau, Carrie, Ghayur, Tariq,
Moeller, Achim, Bose, Sahana. La solicitud correspondiente lleva el número
20130266, y fue presentada a las 11:50:23 del 7 de junio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—(IN2013056697).
El señor José
Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de DSM IP Assets B.V., de Países Bajos, solicita la Patente
de Invención denominada REDUCCIÓN DE PÉRDIDA DE PESO DE FRUTAS. La
presente invención se refiere al uso de fungicidas de polieno para reducir la
pérdida de peso de cultivos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A23B 7/154;A0lN 43/90 ;A23B 7/155; A23B 7/16 ;A23L
1/212; A23L 3/346; cuyo(s) inventor(es) es(son) Stark, Jacobus, Rijk, de
Angelique. La solicitud correspondiente lleva el número 20130265, y fue
presentada a las 11:49:44 del 7 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del
2013.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013056699).
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Imai, Toshio, de Japón, Kline,
Bradford James, de E.U.A., Kawano, Tetsu, de Japón, Grasso, Luigi, de E.U.A.,
Sakamoto, Yoshimasa, de Japón, Spidel, Jared, de E.U.A., Nishimura, Miyuki, de
Japón, Murmoto, Kenzo, de Japón, Horizoe, Tastuo, de Japón, solicita la Patente
de Invención denominada ANTICUERPOS NEUTRALIZADORES ANTI-CCL20. Nuevos
anticuerpos humanizados, quiméricos y marinos que presentan especificidad de
unión por el ligando de la quimioquina humana CC 20 (CCL20). Cadenas pesadas y
cadenas livianas de dichos anticuerpos. Ácidos nucleicos aislados, vectores
recombinantes y células huésped que comprenden una secuencia que codifica una
cadena pesada y/o una cadena liviana de dichos anticuerpos. Método para
preparar dichos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 16/00; A6lK 39/395 C07H 21/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Imai, Toshio,
Kline, Bradford James, Kawano, Tetsu, Grasso, Luigi, Sakamoto, Yoshimasa,
Spidel, Jared, Nishimura, Miyuki, Murmoto, Kenzo, Horizoe, Tastuo. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130228, y fue presentada a las 08:16:46 del
17 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de agosto del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013056816).
La señora María
de la Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, en condición de
apoderada de Nikken International Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada DISPOSITIVO MAGNÉTICO TERAPÉUTICO MULTI-CAPA
DINÁMICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Un dispositivo
magnético multi-capa que comprende dos o más capas de imanes o material
ferromagnético que se van a aplicar a áreas del cuerpo de un mamífero, en el
cual la primera capa tiene una o más protuberancias y la segunda capa tiene una
o más zonas de recepción que están colocadas para alinearse con las
protuberancias de la primera capa. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61B 17/52; cuyos inventores son Balzer, David, Moon, Sungwook. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130282, y fue presentada a las
12:35:11 del 11 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 09 de
agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013056834).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Weeding Technologies Limited, de Reino Unido,
solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA CONTROL DE
MALEZA.
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Se proporciona
un aparato adecuado para controlar vegetación, aparato el cual comprende un
depósito (28) de líquido caliente, un medio (38) de liberación conectado al
depósito (28) de líquido caliente y por lo menos una boquilla (74) para aplicar
una corriente de espuma que contiene vapor, conectada al depósito a través del
medio de liberación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01M 21/04; cuyos inventores son Hobbs, Richard,
Morehen, Jason, Myers, Malcolm. La solicitud correspondiente lleva el número
20130240, y fue presentada a las 13:39:10 del 22 de Mayo del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013145612.— (IN2013057036).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Foamtec International Co Ltd., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada TRAPEADOR PARA CUARTOS ESTÉRILES PARA TODA SUPERFICIE.
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Un trapeador
para cuarto estéril para limpiar todas las superficies críticas en un cuarto
estéril. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A47L 13/20; cuyo inventor es Pisacane, Ferdinand
Frederick. La solicitud correspondiente lleva el número 20130315, y fue
presentada a las 13:49:05 del 24 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013145614.— (IN2013057037).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de Apoderado Especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA SINERGICA DE FLUROXIPIR Y
QUINCLORAC. Mezcla
herbicida con acción sinérgica que contiene fluroxipir y quinclorac.
Proporciona control de la maleza en postemergencia en los cultivos de arroz,
cereales y granos, forrajes, pastaderos, gestión industrial de vegetación (IVM)
y céspedes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/40; A01P 13/00; cuyos inventores son
Mann, Richard, Mcveigh-Nelson, Ändrea. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130176, y fue presentada a las 13:58:50 del 23 de abril del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de agosto del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—RP2013145608.—
(IN2013057038).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE LIBERACIÓN PROLONGADA DE
TRIMETAZIDINA. Composición
de liberación prolongada de trimetazidina en la que la fase interna comprende
trimetazidina y la capa externa comprende un retardante y un
anti-aglomerante La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K / ; cuyos inventores son Genty, Patrick, Hermelin, Christophe, Pean,
Jean-Manuel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130037, y fue
presentada a las 13:31:00 del 28 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013145610.—(IN2013057039).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
mayor, abogado, cédula N° 1-669-228, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: IMIDAZO[5,1-f][1,2,4]TRIAZINAS PARA EL TRATAMIENTO DE
TRASTORNOS NEUROLÓGICOS.
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impresa o en formato PDF
La presente invención se refiere a
compuestos de fórmula (I) y a sales de los mismos farmacéuticamente aceptables,
a procedimientos para la preparación de, a intermedios usados en la preparación
de, y composiciones que contienen dichos compuestos y a los usos de dichos
compuestos como un procedimiento para el tratamiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/53; A61P 25/18; cuyo(s)
inventor(es) es(son): Chappie, Thomas Allen, Humphrey,
John Michael, Verhoest, Patrick Robert, Yang, Eddie, Helal, Christopher John.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130371, y fue presentada a las
14:07:00 del 31 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1° de
agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013058124).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula N° 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: MODULADORES DEL RECEPTOR DE GLUCAGÓN. La presente invención
proporciona un compuesto de fórmula (I): o una sal farmacéuticamente aceptable
del mismo, en la que R1, R2, R3, A1, A2, A3, A4, L, B1, B2, B3 y B4 son como se
definen en el presente documento. Se ha encontrado que los compuestos de
fórmula I actúan como antagonistas o agonistas inversos de glucagón. En
consecuencia, los compuestos de fórmula I y las composiciones farmacéuticas del
mismo son útiles para el tratamiento de enfermedades, trastornos o afecciones
mediadas por glucagón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
207/34; C07D 231/12; C07D 231/14; C07D 231/16; C07D 231/18; C07D 231/54; C07D
231/56; C07D 233/61; cuyo(s) inventor(es) es (son): Aspnes, Gary Erik, Didiuk,
Mary Theresa, Filipski, Kevin James, Guzmán-Pérez, Angel, Lee, Esther Cheng
Yin, Pfefferkorn, Jeffrey Allen, Stevens, Benjamin Dawson, Tu, Meihua Mike. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130372, y fue presentada a las
14:08:10 del 31 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1° de
agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013058125).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula N° 1-669-228, en condición de apoderado de Orchid Chemicals And
Pharmaceuticals Ltd., de India, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS
Y SU USO.
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En la presente invención se describen
los compuestos y su uso en el tratamiento de infecciones, el compuesto de la
fórmula (I), sus derivados, análogos, formas tautoméricas, estereoisómeros,
polimorfos, solvatos, sales farmacéuticamente aceptables y composiciones
farmacéuticas aquí descritas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/34; A61P 31/00; C07D 507/00; cuyo(s) inventor(es) es(son):
Udayampalayam Palanisamy, Senthilkumar, Paul-Satyaseela, Maneesh, Narayanan,
Shridhar, Balasubramanian, Gopalan, Appu, Aravind, Manickam, Senthilnathan,
Periasamy, Hariharan. La solicitud correspondiente lleva el número 20130306, y
fue presentada a las 14:02:11 del 20 de junio del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013058126).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula N° 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: DERIVADOS DE FLUORO-PIRIDINONA ÚTILES COMO AGENTES
ANTIBACTERIANOS. La presente invención se refiere a una nueva clase de
derivados de ácido hidroxámico, su uso como inhibidores de LpxC y, más
específicamente, a su uso para tratar infecciones bacterianas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 213/64; A61K 31/441; A61K 31/442; A61K
31/443; A61K 31/443; A6lP 31/00; C07D 213/69; cuyo(s) inventor(es) es(son):
Brown, Mathew Frank, Che, Ye, Melnick, Michael Joseph, Montgomery, Justin Ian,
Plummer, Mark Stephen, Price, Loren Michael, Reilly, Usa. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130403, y fue presentada a las 13:58:50 del
20 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de agosto del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013058128).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein,
cédula 1-341-287, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada:
ANTICUERPOS PARA EL RECEPTOR DE LA BARRERA HEMATOENCEFÁLICA DE BAJA AFINIDAD Y
SUS USOS.
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impresa o en formato PDF
La presente invención se refiere a
anticuerpos que se unen a los receptores de la barrera hematoencefálica (BBB-R)
y los métodos de usar los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/28; C07K 16/40; C07K 16/18; C07K 16/46; A61K 39/395; cuyos
inventores son: Dennis, Mark, Watts, Ryan Jefferson, Yu, Yunhua Joy, Zhang,
Yin. La solicitud correspondiente lleva el número 20130255, y fue presentada a
las 11:20:43 del 31 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
19 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013059433).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
El Registro de la Propiedad
Industrial, oficina de Patentes hace saber que por resolución de las quince
horas del veinticuatro de julio del dos mil trece, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado MINI MESA PERSONAL PORTATIL a favor de Universidad
de Costa Rica domiciliada en Costa Rica, cuyo creador es: Erick Alonso Flores
Arroyo, de nacionalidad costarricense, se le ha otorgado número de inscripción
de modelo industrial 677, estará vigente hasta el veinticuatro de julio del dos
mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sétima Edición es 7-1 y 9-3.—San José, a las catorce horas veinte
minutos del veintitrés de agosto de dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—1 vez.—Solicitud N° 4652.—O.C. N°
123941.—C-10220.—(IN201305676).
El Registro de
la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de
las trece horas del dieciséis de julio de dos mil trece, fue inscrita la
Patente de Invención denominada “INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD AKT” a favor de la compañía Merck, Sharp
& Dohme Corporation; cuyos inventores son Armstrong, Donna, J; Hu, Essa, H;
Kelly, Michael, J.III; Layton, Mark, E; Rodzinak, Kevin, J; Rossi, Michael, A;
Wang, Jiabing; todos de nacionalidad estadounidense; Liang, Jun, de
nacionalidad china; Li, Yiwei; de nacionalidad canadiense y Sanderson, Phillip,
E., de nacionalidad inglesa; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 2958, estará vigente hasta el siete de junio de dos mil
veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es A61K
31/00.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2013145606.—(IN2013057034).
El Registro de
la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de
las diez horas treinta y cuatro minutos del doce de julio de dos mil trece, fue
inscrita la Patente de Invención denominada “DERIVADOS DE PIRIDAZINA” a favor de la compañía F.Hoffmann-La
Roche AG; cuyos inventores son Amrein, Kurt; Hunziker, Daniel; ambos de
nacionalidad suiza y Kuhn, Bernd; Mayweg, Alexander, V; Neidhart, Werner; de
nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de
invención 2956, estará vigente hasta el veintiséis de junio de dos mil
veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es A61K
31/00, A61P 29/00, C07D 237/00.—San José, catorce de agosto del dos mil
trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—RP2013145603.— (IN2013057035).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Lucha por una Vida Plena, con domicilio en la provincia de San José; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Proporcionar una mejor
calidad de vida a todas aquellas personas en estado de necesidad. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mauricio Pérez Monroy. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 160498 y 176384.—Curridabat,
12 de julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013056614).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Vamos a Estar Mejor, con domicilio en la provincia de San José, Zapote, de
Radio Omega cien metros al norte y setenta y cinco al este, casa blanca de dos
plantas a mano derecha. Cuyos Fines primordiales son: Fomentar ayuda a familias
de escasos recursos. Velar por la sana nutrición en menores de familias de
escasos recursos. Su Presidente Mario Alberto Rodríguez Barrantes es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, y con las demás limitaciones que establece el estatuto. El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales con iguales
atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del
8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 183490,
sin adicionales, dado en El Registro Nacional, a las 8 horas 59 minutos, del 22
de julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013056634).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Cristiana La Campana de San José, con domicilio en la provincia de San José.
Sus fines, entre otros están: La atención primaria para los habitantes de la
calle, cuido y establecimiento del comedor para la atención preferencial de
todos los indigentes de toda la zona, aún de todo adulto mayor que requiera
atención. Su presidenta Zulema Antonia Serrato Peralta, es la representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus
Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite;
tomo: 2012 asiento 80641 adicional: 2012-274168.—Dado en el Registro Nacional,
a las 13 horas 30 minutos, del 02 de octubre del dos mil doce.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013056695).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Ministerio Fe y Amistad para el Mundo, con domicilio en la provincia de
Heredia. Sus fines, entre otros están: Propagar el evangelio cristiano en
Heredia, permitiendo que las personas tengan derecho a la salvación y crezcan
en el conocimiento de las sagradas escrituras. Erick Sánchez Gutiérrez, es el
presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en el trámite. Tomo: 2013 asiento 125642, adicional: 2013-199405.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 15 minutos del
doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013056820).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula número 3-002-251124, denominación: Asociación Club
de Leones San Rafael de Escazú. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013 asiento: 169832. Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 50 minutos, del 16 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013145082.—(IN2013057025).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Productoras y
Empresarias del Asentamiento El Gallito Los Chiles Alajuela, con domicilio en
la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: Promover una conciencia
de respeto del medio ambiente entre los afiliados de modo que sus productos
sean elaborados acorde con las políticas de conservación y protección del medio
ambiente, que no dañen los recursos naturales. Dominga González Borges, es la
presidenta y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en el trámite. Tomo: 2013 Asiento 170076, Adicional:
2013-200122. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 00 minutos del doce
de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2013145160.—(IN2013057026).
EL Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pequeños
Agricultores de Santa Cecilia del Amparo, Los Chiles, Alajuela, con domicilio
en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover el mejoramiento a nivel social y económico de sus
afiliados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Felipe Neri Salas Obregón. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 188655 Adicional Tomo: 2013
Asientos: 212369), al ser los veintitrés días del mes de agosto del dos mil
trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013145162.—(IN2013057027).
El Registro de
Personas Jurídicas. Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Escazú
Futsal, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización,
supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del fútbol sala en
ambos géneros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Pablo
Rodríguez Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 191042
Adicional Tomo: 2013 Asiento: 200451) al ser los nueve días del mes de agosto
del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2013145659.—(IN2013057028).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula número 3-002-116851, denominación: Asociación El
Futuro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación .a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 195284. Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 39 minutos y 33 segundos, del 5 de
agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2013145543.—(IN2013057029).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Atención para la Persona
Adulta Mayor de La Tigra de San Carlos La Alegría de Vivir, con domicilio en la
provincia de Alajuela, San Carlos, La Tigra, en el Salón Comunal. Cuyos fines
primordiales son: Fomentar el desarrollo integral de las personas adultas
mayores de la localidad de la Tigra de San Carlos. Fomentar la amistad, el
compañerismo, la participación, el respeto y la solidaridad entre las personas
adultas mayores de La Tigra de San Carlos. Su presidenta Celia María Ruiz
Fonseca es la representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que
indica el estatuto. Corresponde al Vicepresidente sustituir al presidente en
sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este
cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013.
Asiento: 189180, Sin Adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas
01 minutos, del 31 de julio del 2013.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1
vez.—RP20130145541.—(IN2013057030).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Voleibol Sentado,
con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están:
Agrupar a las personas para la práctica y el desarrollo del voleibol sentado
como deporte y recreación, en todas sus modalidades, eventos, género y
categorías. Carlomagno Sáenz López, es el presidente y representante judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218
del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013,
asiento: 193249.—Dado en el Registro Nacional, a las
ocho horas diez minutos del trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(IN2013058039).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Domingueña de
Fútbol y Voleibol de Playa, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos
fines, entre otros serán los siguientes: Promover el deporte de fútbol y
voleibol de playa mediante la enseñanza y la práctica de estas disciplinas
deportivas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto,
lo es el presidente: Cristian Araya Corrales. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2013, asiento: 214965.—Curridabat,
veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013058040).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
de Natación y Triatlón de Santo Domingo de Heredia, con domicilio en la
provincia de Heredia. Cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Promover
el deporte de la natación y el triatlón mediante la enseñanza y la práctica de
esta disciplina deportiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Édgar Montero Romero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013,
asiento: 214962.—Curridabat, veintisiete de agosto del
dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013058041).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Horizonte Positivo, con domicilio en la provincia de San José, Boulevard de
Rohrmoser, Sabana Oeste, del Banco Scotiabank, ciento setenta y cinco metros al
oeste, Edificio Ramoco. Cuyos fines primordiales son: cerrar la brecha entre el
potencial y la realidad de Costa Rica, enfrentar las causas de rezago del país.
Su presidente Andre Garnier Kruse es el representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente
en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por
encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo
cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 216411, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 39 minutos del
02 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013058277).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Ramonense Deportiva de Voleibol, con domicilio en la provincia de Alajuela,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar e incentivar
el deporte, principalmente del voleibol, a nivel nacional y su proyección
internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlomagno
Guevara González. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asientos: 150615 y
195732).—Curridabat, 26 de agosto del 2013.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013058310).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-124997,
denominación: Asociación Cámara de Productores y Exportadores de Plantas,
Flores y Follajes de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 156345.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 49 minutos y 8
segundos del 05 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013058368).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-193490, denominación: Asociación Peninsular de
Microempresarios Turísticos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2013, asiento: 211959.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 24 minutos y
15 segundos, del 2 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director a. í.—1 vez.—(IN2013059367).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mujeres Emprendedoras
Artesanas de Cabuya, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Cóbano,
Cabuya, cien metros al norte del Super David. Cuyos fines primordiales son:
fomentar el emprendedurismo y la empresariedad en materia de artesanía.
Fomentar las artes y la cultura en la comunidad. Su presidenta Damaris Ugalde
Ugalde es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, y con las demás limitaciones que establece el
estatuto. El vicepresidente sustituirá a la presidenta en sus ausencias
temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite; tomo: 2013, asiento: 109966, adicional tomo: 2013, asiento:
194115.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 59 minutos, del 05 de
agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013059419).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Amigos Fundación Acción Ya,
con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: La
asesoría, promoción y apoyo a las comunidades necesitadas de recursos, con el
fin de propiciar en ellas un desarrollo integral, a través de acciones lógicas,
actualizadas y de fácil puesta en marcha. Su presidenta: Sigrid Lahmann
Zeledón, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en el trámite. Tomo: 2012, asiento 329964.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 10 minutos, del 12 de noviembre del dos
mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013059454).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Puguavi, con domicilio en la
provincia de Heredia, Sarapiquí, del Banco Nacional de Costa Rica cincuenta
metros al este, edificio de dos plantas amarillo. Cuyos fines primordiales son:
promover proyectos agro-ambientales para proteger la flora y la fauna. Promover
el uso de los abonos orgánicos en la agricultura. Su presidente Fernando
González Zúñiga es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que
indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en
sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este
cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del
8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013, asiento: 161062
sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las
14 horas 05 minutos, del 11 de julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013059479).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
La Dirección
Nacional de Notariado, hace saber, que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la licenciada Juliana Gabriela Leitón Solano, cédula de identidad
número 1-1234-0582, carné de abogada número 20937. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Exp. 13-002774-624-NO.—San José, 14 de
agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—RP2013145069.—(IN2013057031).
La Dirección
Nacional de Notariado, hace saber, que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la licenciada Ana Rebeca Arce Ureña, con cédula de identidad número
1-1251-0253, carné de abogada número 20299. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Exp. 13-002676-624-NO.—San José, 09 de
agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—RP2013145721.—(IN2013057032).
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial del licenciado Minor German Vargas Gutiérrez, cédula de identidad
número 1-0404-1058, carné de abogado número 7238. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que
los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente N° 13-002455-624-NO.—San José,
24 de julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013057641).
Hace saber: que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial del licenciado Josué Guillén Chacón, cédula
de identidad número 3-0387-0794, carné de abogado N° 20778. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto
de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a
esta publicación. Exp. N° 13-002786-624-NO.—San José,
14 de agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013057704).
Que ante este
despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el
ejercicio de la función notarial del licenciado Manuel Brenes Carrillo, cédula
de identidad número 1-0593-0926, carné profesional número 13786. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto
de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a
esta publicación. (Expediente N° 03-000548-624-NO).—San
José, 20 de agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013058173).
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la licenciada Vivian Gazel Cortés, cédula de identidad número
1-1336-0465, carné de abogada número 20326. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Exp. 13-002541-0624-NO.—San José, 01 de
agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013059364).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12395A.—Agrorice de Milano S. A., solicita concesión de: 380
litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de
semillas agrorrico en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario riego
arroz. Coordenadas 276.400 / 364.600 hoja Carrillo norte. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador
MINAE.—(IN2013059959).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,
ACUERDA:
Girar a la
orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados
del N° 1919 al 2021, y del N° 2023 del 2013, por la suma líquida de
¢2.122.434.936,04; para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos
puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html
San José, 30 de
agosto del 2013.—Departamento Financiero
Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—Dirección
Ejecutiva.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O C 021176.—C-11320.—(IN2013058116).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
11365-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diecinueve
de agosto de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este
Registro Civil por el Licenciado Yuri Alonso Ramírez Acón, mayor, casado,
abogado y notario, costarricense, cédula de identidad número seis-ciento
treinta-novecientos ochenta y uno, vecino de Quepos, Aguirre, Puntarenas,
tendente a la rectificación del asiento de matrimonio de Álvaro Luis del Carmen
Mesén Campos con Mayela Alvarado Ramírez..., en el sentido que el nombre, los
apellidos y el número de cédula de identidad de la cónyuge... son “Gerarda
Mayela Alvarado Ramírez” y “cinco-ciento cincuenta y ocho-doscientos” y no como
se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—(IN2013058237).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Francisca Emilia
Vásquez de único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2521-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas once minutos del
veintiocho de junio de dos mil trece. Exp. N° 15966-2013. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jeremy José López Vásquez..., en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre... son “Francisca Emilia Vásquez, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013056575).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Dalila Esmeralda
Silva Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 2167-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y un
minutos del siete de junio de dos mil trece. Exp. N° 52277-2012. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Stiven Daniel Ramírez Alvarado, Melanie Alvarado Díaz y
Cristopher Rolando Ávila Alvarado... en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre... son “Dalila Esmeralda” y “Silva Alvarado”,
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013056676).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María José García
Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
840-2013.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección
Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos del
veintisiete de febrero de dos mil trece. Exp. N° 36943-2012. Resultando 1º—...,
2 º—... Considerando: I.—Hechos probados: ...,
II.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jensy Paola García Reyes; en el sentido que el segundo apellido de la madre ...
es “Ramírez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013056811).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rocío Quesada Valerín,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 830-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas y cincuenta y siete minutos del
veinticinco de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 2239-09. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Antonio Raúl, José Carlos y Andrés Mauricio todos de apellidos
Richmond Quesada..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas
ahí inscritas es “Rocío” y no como se consignó.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013056842).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yajaira Suyen
Balladares Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2717-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta
minutos del diecisiete de julio del dos mil trece. Exp. Nº 46398-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ángel Gabriel Ortega Valladares..., en el sentido que el nombre y
los apellidos de la madre... son “Yajaira Suyen Balladares Obando” y no como se
consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013056880).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Yaneli
Gutiérrez Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1981-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del veintinueve
de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 47274-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anelys Tatiana
Díaz Gutiérrez... en el sentido que el nombre de la madre... es “Reyna
Yaneli”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013056882).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carol Melissa Morales Chacón,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2971-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del trece de agosto del
dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 19224-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carol Melissa
Morales Chacón...; en el sentido que el primer nombre... es “Karol”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013056887).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María de los
Ángeles Villalobos Villalobos, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 2637-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del once de julio del dos mil trece. Expediente N° 13997-2013. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Otilia de los Ángeles
Villalobos Villalobos... en el sentido que los apellidos... son “Villalobos
Villalobos” y el asiento de matrimonio de Carlos Luis Fernández Pacheco con
María de los Ángeles Villalobos Rodríguez... en el sentido que el nombre y los
apellidos de la cónyuge así como el apellido de la madre... son “María Otilia
de los Ángeles Villalobos Villalobos” y “Villalobos no indica segundo apellido”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—RP2013145628.—(IN2013057042).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esmelda Judit Bello
Peña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
362-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del veintidós de
febrero de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 44559-2012. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Daniela Judith Palacio Bello..., en el sentido que el nombre de la madre... es
“Esmelda Judit”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—RP2013145031.—(IN2013057043).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Jisela Rojas Ávila
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2271-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del doce de
junio del dos mil trece. Ocurso Expediente N° 13325-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Ruth Jisela Rojas Ávila..., en el sentido que el nombre de la misma es “Ruth
Gisela”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2013145047.—(IN2013057044).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Jacqueline Cedeño
Pity, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 508-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del catorce
de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 40809-09. Resultando: 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados. III.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Jacqueline
Cedeño Pity..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y el
nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Abraham
Atencio Cedeño” y “Gladis Gallardo Beita” respectivamente y no como se
consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2013145057.—(IN2013057045).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Adita León
Portuguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1050-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veinte de marzo del dos mil
trece. Expediente N° 15308-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gabelo Cordero Cruz con María León
Portuguez..., en el sentido que el nombre y el número de la cédula de identidad
de la cónyuge son “María Dita” y “uno-dos mil ciento veintisiete-novecientos
veinte” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—RP2013145065.—(IN2013057046).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Naolan Situ Feng, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2748-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas del primero de agosto del dos mil doce. Expediente N°
20314-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Yaoshu Huang Xie con Naolan Situ no indica otro apellido..., en el sentido que
la nacionalidad del cónyuge y los apellidos de la cónyuge son “costarricense” y
“Situ Feng” respectivamente, el asiento de nacimiento de Jenny Huang Situ...,
en el sentido que los apellidos de la madre... son “Situ Feng” y el asiento de
nacimiento de Evelyn Huang Situ..., en el sentido que la nacionalidad del padre
y los apellidos de la madre... son “costarricense” y “Situ Fen”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—RP2013145157.—(IN2013057047).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gladys Rivas no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 797-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veinticinco
de febrero del dos mil trece. Expediente N° 35049-2011. Resultando 1º—...,
2º—...,. Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elsibeth Rivas Fernández..., en
el sentido que el apellido de la madre y el segundo apellido de la misma... son
“Rivas, no indica segundo apellido” y “Rivas” respectivamente; el de Gerald
Andrés Ríos Rivas y el de Jeremy Josué Ríos Rivas..., en el sentido que el
apellido de la madre... es “Rivas, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2013145164.—(IN2013057048).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen
Mercado Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 2586-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintinueve minutos del tres
de julio del dos mil trece. Expediente N° 51669-2012. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de María del Carmen Eduviges Mercados Calero... en el sentido que el
primer apellido de la madre... consecuentemente, el primer apellido de la
misma... es “Mercado”; y el asiento de matrimonio de Elías Rafael García Salas
con María del Carmen Mercados Calero... en el sentido que el primer apellido de
la madre de la cónyuge, consecuentemente el primer apellido de la cónyuge y la
nacionalidad de la misma son “Mercado” y “costarricense”, respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2013145274.—(IN2013057049).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lohanis Yaniris Mairena
López Mairena López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 4164-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintitrés minutos
del diecinueve de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 40092-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Tiffany Naomy Monjarrez Mairena, en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre... son “Lohanis Yaniris” y “Mayrena” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes; Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2013145336.— (IN2013057050).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Edward Hanley Fisher,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2171-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del siete de junio de
dos mil trece. Expediente N° 55510-2012. Resultando 1º—..., 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Georgia
Hanley y Edna, ambas de apellidos Hanley Vargas..., en el sentido que el nombre
y el segundo apellido del padre... son “Edward” y “Fisher”,
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—RP2013145363.— (IN2013057051).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mary Guadalupe Murillo
Suárez, debidamente ratificada por Eugenio Guzmán Murillo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1288-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
del nueve de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 11139-09.
Resultando: 1º—...2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Eugenio Guzmán Murillo..., en el sentido que el nombre de la
madre de la persona ahí inscrita es “Mary Guadalupe” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—RP2013145376.—(IN2013057052).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Herenya del Rosario
Mcrea Vega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2771-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintidós de
julio del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 42185-2012. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jaskary Jarenya Moreno Mcrea y el asiento de nacimiento de Joan José Moreno
Mcrea, en el sentido que el nombre de la madre... es “Herenya del
Rosario”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2013145399.— (IN2013057053).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flor de María Castillo
Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2925-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del ocho de agosto
del dos mil trece. Expediente N° 2994-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Alexander
Salazar Ortiz con Flor María Castillo Jarquín, en el sentido que el nombre de
la cónyuge es “Flor de María”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013145544.—
(IN2013057054).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Morine Judian Harris
Harris, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3278-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del primero de diciembre del dos
mil once. Exp. No. 33417-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquense el asiento de matrimonio de Ricardo Watson
Brown con Morine Judian Douglas Harris ...; en el sentido que los apellidos de
la cónyuge son “Harris Harris, hija de Agatha Harris, no indica segundo
apellido” y los asientos de nacimiento de Shackur Ricardo y Schakiria Henrietha
ambos de apellidos Watson Douglas ...; en el sentido que los apellidos de la
madre ... son “Harris Harris” y no como se consignaron. Asimismo, hágase
constar al margen del precitado asiento de matrimonio y de los asientos de
nacimiento que actualmente la cónyuge y madre de los menores es “costarricense”
y portadora de la cédula de identidad número “ocho-cero noventa y
tres-ochocientos veintiséis.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013057668).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tomasa Bienvenida
Guzmán Júnez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 2161-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del siete de junio del dos mil
trece. Exp. N° 8851-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento... y el asiento de defunción de Oldemar
Tijerino Guzmán..., en el sentido que el segundo apellido de la madre... es
“Júnez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013057676).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Deysi Estarling Mina
Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1480-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y tres minutos del
veintiséis de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp N°.46767-2012. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Brayan Acosta Obando, en el sentido que el nombre y los apellidos
de la madre... son “Deysi Estarling Mina Obando”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013057681).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Norma Meneses Chaves,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2992-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas dieciséis minutos del dieciséis de agosto
del dos mil trece. Exp. N° 28501-2013. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
matrimonio de Fernando Dorado Pastor con Norma Chávez Méndez, en el sentido que
los apellidos de la cónyuge son “Meneses Chaves, hija de Ricardo Meneses, no
indica segundo apellido y Claudina Chaves, no indica segundo apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013057726).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Flor Lucía Centeno, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2000-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del treinta y uno de
mayo del dos mil trece. Ocurso. Expediente Nº 12839-2013. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Arelis Murillo
Centeno, en el sentido que el apellido de la madre… es “Centeno, no indica
segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013058056).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Mireya López
Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2033-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil trece. Exp. N° 55616-2012. Resultando 1.-...,
2..., 3-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Karen Priscilla Quesada
Gómez..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “López Gómez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013058322).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Susana Pastora
Villalta, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1626-2012. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del
catorce de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 120-2012. Resultando 1-...,
2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Efraín Villalta
Gutiérrez, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Susana Pastora
Villalta, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013058361).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Iris Concepción
Alvarado Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2760-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos
del diecinueve de julio del dos mil trece. Exp. N° 20806-2013. Resultando
1.-..., 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:..., II.-Sobre el Fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joseph Francisco Mayorga
Alvarado..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son
“Iris Concepción” y “Flores” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013058371).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Paulita del Socorro Pérez Olivares, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2101-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
seis minutos del cinco de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 9447-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Roxana Leticia Izaguirre Pérez, el asiento de nacimiento de Yara
Deyenisa Izaguirre Pérez y el asiento de nacimiento de César Augusto Izaguirre
Pérez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Paulita del
Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013059425).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Dianett del
Socorro Hernández García, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155805223428, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 1886-2011.—San José,
treinta y uno de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013056615).
Santos Maritza Cruz Díaz, menor, soltera, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia 155808902934, vecina de Limón, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 4620-2009.—San José,
veinticinco de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013056648).
Erika Elizabeth Domínguez Rodríguez, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155812877806, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 113-2011.—San José,
seis de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013056687).
Juan Rosas Cruz, mayor, soltero, músico, peruano, cédula de residencia
N° 160400115101, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
5075-2009.—San José, dos de setiembre de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013056819).
Idania Vanessa Flores Vílchez, mayor, soltera, empleada de biblioteca,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155801628527, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 181-2013.—San José,
ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013056852).
Francy Yenny Méndez Suanca, mayor, casada, atleta profesional en
atletismo de fondo y medio fondo, colombiana, cédula de residencia N°
117000606135, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 157-2013.—San José, ocho de agosto del
dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2013145696.—(IN2013057055).
Luz Nelly Hernández Arcila, mayor, casada, del hogar, colombiana,
cédula de residencia N° 117000025419, vecina de Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 3265-2011.—San
José, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013145036.— (IN2013057056).
Martha Lisette Pacheco Navas, mayor, soltera, miscelánea,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155801863511, vecina de Limón, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 128-2013.—San
José, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013145056.—(IN2013057057).
Griselda
Antonia Sotelo Castillo, mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense,
pasaporte N° C1048768, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 67-2013.—San José, treinta de julio del
dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2013145096.—(IN2013057058).
Javier Alberto
Bolaños Burbano, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia
N° 117000737720, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 132355-2013.—San José, veintisiete de agosto del
dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2013145107.— (IN2013057059).
Jaqueline
Arredondo Mora, mayor, casada, administradora de empresas, colombiana, cédula
de residencia N° 117000710530, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 132454-2013.—San
José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013057677).
Pablo Vianello
Rosa, mayor, casado, empresario, italiano, cédula de residencia 138000052432,
vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1483-2013.—San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013057723).
Darling Elliuth Navarrete Gutiérrez,
mayor, soltera, operaria, nicaragüense, cédula de residencia N° 15580005324,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2374-2011.—San José, treinta de agosto de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013059476).
Rafael Rojas Gutiérrez, mayor, casado,
master en mercadeo, colombiano, cédula de residencia N° 117000520910, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132425-2013.—San
José, tres de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013059484).
INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS
Contratación de
una firma consultora para la construcción e implementación de instrumentos
técnicos relacionados con estructura organizacional para la Municipalidad de
Limón
REPÚBLICA DE COSTA RICA
MINISTERIO DE HACIENDA
UNIDAD COORDINADORA PROYECTO LIMÓN CIUDAD
PUERTO-UCP/UTE-JAPDEVA
Préstamo N° 7498-CR
El Gobierno de
Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF), y se propone utilizar una parte de los fondos para la
elaboración de Instrumentos técnicos relacionados con estructura organizacional
para la Municipalidad de Limón.
Los servicios
comprenden la construcción e implementación de instrumentos técnicos
relacionados con estructura organizacional para la Municipalidad de Limón; que
incluya los servicios especializados de diseño, construcción y aplicación de
estructuras organizacionales para Instituciones Públicas.
Las firmas que
cuenten con experiencia en trabajos de igual naturaleza deberán remitir una
carta manifestando expresión de interés y deberán proporcionar información
breve y concreta que demuestre estar calificada para suministrar los servicios
requeridos (folletos, descripción de trabajos similares, experiencia en
condiciones similares, disponibilidad de personal que tenga conocimientos a
fines, etc.).
A efectos de
evaluar las firmas, se requerirá la presentación de la siguiente documentación:
A. Requisitos Formales
1. Carta de manifestación de expresión de
interés.
2. Constitución legal de la firma.
3. Antecedentes generales de la firma que
demuestre su organización (Organigrama, Objetivos, Misión, Visión, Ubicación, y
todo dato que el interesado desee incorporar).
4. Estados Financieros de los últimos dos
periodos, incluyendo el avance del
período actual, certificados por Contador Público Autorizado.
B. Experiencia
5. Las firmas deberán poseer experiencia de al
menos diez años en:
Objetivo
i. Experiencia en el diseño y construcción de
Estructuras Organizacionales para Instituciones Públicas en:
a. El mapa básico organizacional
b. Análisis del clima organizacional
c. Estrategia de implementación para
modernización organizacional
d. Manuales de organización y funciones
e. Manuales de procesos y procedimientos
f. Manuales descriptivos de puestos, cargos y
salarios
ii. Experiencia en la aplicación de Estructuras
Organizacionales para Instituciones Públicas en:
a. El mapa básico organizacional
b. Mejoras del clima organizacional
c. Análisis financiero del costo de implementar
procesos de modernización
d. Manuales de organización y funciones
e. Manuales de procesos y procedimientos
f. Manuales descriptivos de puestos, cargos y
salarios
g. La modernización organizacional mediante la
construcción y ejecución de acciones.
Las firmas
serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las normas del
Banco Mundial titulado Normas: Selección y Contratación de Consultores por
Prestatarios del Banco Mundial, edición Mayo 2004 (versión revisada en octubre
de 2010).
Los interesados deberán descargar de
la página web www.limonciudadpuerto.go.cr, los formularios necesarios para la
presentación de la presente expresión de interés.
Las expresiones de interés deberán ser
enviadas a las oficinas de la Unidad Coordinadora del Proyecto Limón Ciudad
Puerto, sita en Edificio Langer, 2 piso, oficina 24,
contiguo a Casa Presidencial, a más tardar el día 03 de octubre del 2013 hasta
las 16 horas local.
Lic. Victoria León Wong, Directora
Ejecutiva, teléfono 2524-1047, correo electrónico: rblanco@plcp.go.cr, dirección: Casa Presidencial,
Edificio Langer, segundo piso, oficina 24, portal:
http//:www.limonciudadpuerto.go.cr
Lic. Victoria
León Wong, Directora Ejecutiva.—1 vez.—Solicitud N°
009-2013.—O.C. N° 60907.—C-61865.—(IN2013060560).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
El Departamento de Proveeduría invita a
todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LA-000022-PROV
Servicio de fotocopiado, escaneo y venta de discos
compactos
y
llaves maya para el edificio de Tribunales de Justicia
del
II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí)
Fecha y hora de apertura: 10 de octubre
de 2013, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno
a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a
través de Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos
2295-3295/ 3623.
San José, 16 de setiembre de 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yurli Argüello Araya,
Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013060330).
(INVITACIÓN)
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000027-01
Adquisición de una solución completa
(embozadoras, software
y HSM) para personalizar tarjetas de
crédito, débito y
prepago, bajo la tecnología EMV y banda
magnética
(de contacto y sin
contacto), así como la asesoría
en la certificación del proceso emisor
con las
marcas Visa y Mastercard
La Proveeduría
Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica le invita a participar en la
Licitación Pública 2013LN-000027-01 correspondiente a la “Adquisición de una
solución completa (embozadoras, software y HSM) para personalizar tarjetas de
crédito, débito y prepago, bajo la tecnología EMV y banda magnética (de
contacto y sin contacto), así como la asesoría en la certificación del proceso
emisor con las marcas Visa y Mastercard”.
El pliego de condiciones puede ser
retirado en la Recepción de la Proveeduría General, situada en el edificio de
la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica,
en La Uruca a partir del viernes 20 de setiembre del 2013.
La apertura de este proceso será en la
oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica el próximo
jueves 10 de octubre del 2013, a las 10:00 a. m.
La Uruca, 19 de
setiembre de 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº
925-00264.—(IN2013060479).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000094-05101
(Invitación)
Tamoxifeno base 20 mg tabletas
Se informa a los interesados que está
disponible en la plataforma electrónica CompraRed el cartel de la Licitación
Abreviada de Medicamento 2013LA-000094-05101, para la adquisición de:
Ítem único:
6.500 CN Tamoxifeno base 20 mg tabletas.
Apertura de ofertas: 09:00 horas del día 17 de octubre
del 2013.
San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 63301.—C-9000.—(IN2013060340).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000095-05101
(Invitación)
Morfina Suilfato 20 mg acción inmediata. Tabletas
ranuradas
o tabletas ranuradas recubiertas con Film
Se informa a los interesados que está
disponible en la plataforma electrónica CompraRed el cartel de la Licitación
Abreviada de Medicamento 2013LA-000095-05101, para la adquisición de:
Ítem único:
3.000 CN Morfina Suilfato 20 mg acción
inmediata. Tabletas ranuradas o tabletas ranuradas recubiertas con Film.
Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 17 de octubre
del 2013.
San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 63302.—C-12160.—(IN2013060343).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000053-01
Contratación de Servicios de recarga y mantenimiento
preventivo
y correctivo de extintores de la
Sede
Central del INA
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 3 de octubre del 2013. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o
bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C.
N° 22430.—Solicitud Nº 610-00295.—(IN2013060495).
JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000107-99999
Actualización del módulo laser tipo
LM3, para
máquina CTP Luscher Xpose 75 UV
La Junta Administrativa
de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria Nº 030 tomó el acuerdo firme N°
6209-09-13 de adjudicar a: Sergrafic S. A.
Actualización
del módulo láser tipo LM3, para máquina CTP Luscher Xpose 75 UV.
Monto total
adjudicado: $128.205,00 (Ciento veintiocho mil doscientos cinco dólares
exactos).
Plazo de entrega:
60 días hábiles.
Forma de pago: 30
días.
Garantía: 12
meses.
Todo conforme con
el cartel y la oferta presentada.
La Uruca, San José, setiembre del 2013.—Jorge
Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013060790).
LICITACION ABREVIADA N°
2013LA-000108-99999
Compra de
máquinas varias para producción
La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria
N° 030 tomó el acuerdo firme N° 6210-09-13 de adjudicar a: Sommerus S. A.
Línea 1:
Tres contadores electrónicos de papel, marca Vacumatic, modelo 3PB LFS
Precio unitario:
¢14.500.000,00
Precio total: ¢
43.500.000,00
Línea 3:
Un alineador-vibrador automático de papel, marca Polar, modelo R-2.
Precio unitario:
¢13.000.000,00
Monto total
adjudicado: ¢56.500.000,00 (Cincuenta y seis millones quinientos mil colones
exactos)
Plazo de entrega:
a más tardar 29 de noviembre del 2013.
Forma de pago: 30
días.
Garantía: 24
meses.
Se declaran
infructuosas las líneas 2 y 4 por falta de oferentes.
Todo conforme con
el cartel y las ofertas presentadas.
La Uruca, San José, setiembre del 2013.—Jorge
Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013060795).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000102-99999
Compra, instalación
y puesta en marcha de grupo
electrógeno para edificio de
la Imprenta Nacional
La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria
N° 030 tomó el acuerdo firme N° 6211-09-13 de adjudicar a: Fans de Costa
Rica S. A.
Compra, instalación y puesta en marcha de grupo electrógeno para
edificio de la Imprenta Nacional.
Monto total
adjudicado: $150.654,00 (Ciento cincuenta mil seiscientos cincuenta y cuatro
dólares exactos).
Plazo de entrega:
ocho semanas.
Forma de pago: 30
días.
Garantía: 24
meses o 1000 horas.
Todo conforme con
el cartel y la oferta presentada.
La Uruca, San José, setiembre del 2013.—Jorge
Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013060798).
BENEMÉRITO CUERPO
DE BOMBEROS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-101311-UP
Servicio de horas
de desarrollo en lenguaje
Oracle Developer 6i, para
brindar mantenimiento
las herramientas de
software del Cuerpo de Bomberos
El Benemérito Cuerpo de Bomberos comunica la decisión tomada por el
Comité de Adjudicaciones del Cuerpo de Bomberos mediante oficio
CBCR-028691-2013-DAB-00857, de fecha 13 de setiembre de 2013. En dicho acuerdo
se adjudica la Licitación Pública LN101311 (2013LN-101311-UP) “Servicio de
Horas de desarrollo en lenguaje Oracle Developer 6i, para brindar mantenimiento
las herramientas de software del Cuerpo de Bomberos”, todo de conformidad con
lo recomendado por la Administración en el oficio CBCR-028480-2013-PRB-01166.
El detalle de la
adjudicación respectiva puede ser consultado en el portal oficial de internet
del Benemérito Cuerpo de Bomberos www.bomberos.go.cr o bien en nuestras
oficinas ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de
Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses
del Mercado de la “Coca Cola”.
Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2013060400).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000023-05101
Medroxiprogesterona acetato 150 mg
inyectable fco amp. 1-3 ml
Se informa a
todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la
empresa Belco Pharma, por un monto total de $176.484,00 (ciento setenta
y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares exactos.
Ver detalles y mayor información en la
sistema de compras electrónicas
Compr@Red (www.comprared.cr).
San José, 12 de
setiembre del 2013.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa,
Célula de Reactivos y Otros.—1 vez.—Solicitud N°
2112.—O. C. N° 63283.—C-11220.—(IN2013060350).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000013-PRI
Mejoras a sistemas en operación
acueducto de Puerto Jiménez
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2013-374 del
10 de setiembre del 2013, se adjudica la presente licitación a la oferta Nº 5: Proyectos
Turbina S. A., por un monto total de ¢795.748.150,00 colones más
$123.200,00 dólares.
Para efectos presupuestarios se asigna
además a este proyecto, por el rubro 020 “trabajos por administración”, la suma
de ¢20.000.000,00 colones.
Demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
Lic. Iris
Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000230.—(IN2013060485).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000010-PRI
Adquisición de hidrómetros de
velocidad, hidrómetros ultrasónicos,
cajas de protección de HF, tapas para
cajas de protección, accesorios de bronce,
válvulas
de bola BR, juntas de expansión y válvulas check
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Acuerdo de junta directiva N° 2013-375 del 10 de
setiembre de 2013, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2013LN-000010-PRI
“Adquisición de hidrómetros de velocidad, hidrómetros ultrasónicos, cajas de
protección de HF, tapas para cajas de protección, accesorios de bronce,
válvulas de bola BR, juntas de expansión y válvulas check” a:
Oferta
N° 1:
Válvulas
y Conexiones Urrea S. A.,
posición 20 por un monto total de $59.325,00 i.v.i.
Oferta
N° 3:
Consultora
Costarricense para Programas de Desarrollo S. A. (Coprodesa) posiciones 2, 3, 4, 5, 6, 22 y 23 por
un monto total de $735.921,54 i.v.i.
Oferta
N° 4:
FAE
- Ferragens e Aparelhos Electricos S/A de Brasil representada por S&V S.A., posiciones 1 y 21
por un monto total de $2.251.791,47 DDP.
Oferta
N° 5:
Plumbing
Supplies Corporation representada
por Plumbing Supplies S. A., posiciones 7, 8, 9, 10 y 27, por un monto
total de $137.211,00 DDP.
Oferta
N° 6:
Plumbing
Supplies S. A.,
posiciones 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 25 y 26 por un monto total
de $484.487,50 i.v.i.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O.
C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000232.—Crédito.—(IN2013060486).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación de los siguientes procesos:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000012-01
Compra e instalación de Archivos
Móviles
para el Archivo Central del Inder
Según oficio
GG-509-2013 del 12 de setiembre 2013, se adjudica la licitación a la Oferta N°
2 presentada por Sistemas de Oficina Deluxe S. A., cédula jurídica
3-101-613110, con una calificación de 100 puntos, por un monto total de
$29.004,84 y un plazo de ejecución de 70 días naturales.
_______
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000015-01
Adquisición de Equipo de
Comunicaciones para el control,
visualización, optimización y aceleración de la red
de
datos WAN del Instituto de Desarrollo Rural
Según oficio
GG-509-2013 del 12 de setiembre 2013, se adjudica la licitación a la Oferta
Única presentada por SISAP INFOSEC S. A., cédula jurídica
3-101-423305, con una calificación de 100 puntos, por un monto total de
$72.140,51 y un plazo de entrega de 22 días naturales
Área de
Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2013060354).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000009-01
Contratación de servicio de auditoría
externa
de los estados financieros periodo
2011-2012-2013
La Comisión
Local Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión 25-2013,
celebrada el día 13 de setiembre del 2013,
artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2013LA-000009-01, para el servicio de auditoría externa de los estados
financieros periodo 2011-2012-2013, según los dictámenes técnicos URF-524-2013
y URF-PC-173-2013, en el dictamen legal ALCA-570-2013, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 2, de
la empresa Despacho Carvajal y Colegiados Contadores Públicos Autorizados S.
A., por un monto de ¢28.500.000,00 por cumplir con lo estipulado en el
cartel y ofrecer un precio razonable, con una vigencia del contrato de 2 años y
con un plazo de entrega de cada auditoría de 60 días hábiles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00294.—Crédito.—(IN2013060489).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000017-01
Compra de software comercial para
computación
La Comisión
Local Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión 25-2013,
celebrada el día 13 de setiembre del
2013, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2013LA-000017-01, para la compra de software comercial para computación, según
el dictamen técnico USST-ADQ-225-2013, en el dictamen legal ALCA-598-2013,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la
siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 6 a la oferta N° 1, de
la empresa Desarrollo Informáticos Deinsa S. A., por un monto de ¢
34.845.000.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 30 días.
• Adjudicar la línea N° 2 a la oferta N° 2, de
la empresa Vequi del Norte S. A., por un monto de ¢$ 55.838.50, por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un
plazo de entrega 30 días.
• Declarar infructuosa las líneas N° 1, N° 3 y
N° 4 por incumplimientos técnicos.
• Declarar infructuosa la línea N° 5 por falta
de oferentes.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
22430.—Solicitud Nº 610-00293.—Crédito.—(IN2013060492).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000020-01
Contratación de servicios de abastecimiento
de
fotografías, según demanda
La Comisión Local Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión 25-2013, celebrada el día 13 de setiembre
del 2013, artículo V, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada
2013LA-000020-01, para la contratación de servicios de abastecimiento de
fotografías, según demanda, según los dictámenes técnicos AC-422-2013,
AC-423-2013 y AC-569-2013, en el dictamen legal ALCA-648-2013, realizados por
las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente
manera:
• Adjudicar la Licitación Abreviada
2013LA-000020-01, para la contratación de servicios de abastecimiento de
fotografías, según demanda, a Jeyson Arce Oviedo, por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega
de 60 días con los siguientes escenarios: Fotografías en actividades del GAM
con un precio de ¢40.000,00 por hora, fotografías en actividades de zonas
rurales con un precio de ¢55.000,00 por hora y fotografías de estudio con un
precio de ¢75.000,00 por hora.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N°
22430.—Solicitud Nº 610-00292.—(IN2013060494).
POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S.
A.
ÁREA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-PSASSA
Adquisición de licencias e
implementación de software para
la administración de la información de
los procesos
de auditoría interna y su respectivo uso
en Popular Sociedad Agencia
de Seguros S. A.
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que
por acuerdo de la Comisión de Licitaciones en la sesión primera, acta N°
0003-2013 PSASSA, celebrada el 10 de
setiembre del 2013, dispuso adjudicar la Licitación Abreviada N°
2013LA-000001-PSASSA, “Adquisición de licencias e implementación de software
para la administración de la información de los procesos de auditoría interna y
su respectivo uso en Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., a la empresa Alfa
GPR Tecnologías S. A., cédula jurídica N° 3-101-252838, de acuerdo al
siguiente desglose:
√ Ítem
Nº 1 “Compra de licencias de software para la administración de la información
de los procesos de auditoría interna y su respectivo uso”, Ítem N° 2 “Servicios
de implementación del software para la administración de la información de los
procesos de auditoría interna y su respectivo uso” e Ítem Nº 4 “Capacitación
técnica y de usuario” por el monto total de ¢2.630.000,00 (dos millones
seiscientos treinta mil colones con 00/100).
√ Ítem N° 3 “Renovación de licencias de
software para la administración de la información de los procesos de auditoría
interna y su respectivo uso” por el monto total de ¢263.000,00 (doscientos
sesenta y tres mil colones con 00/100) anual.
√ Sin embargo, con respecto al Ítem N° 5
servicios de mantenimiento y soporte del software para la administración de la
información de los procesos de auditoría interna y su respectivo uso, según lo
especificado en el apartado 2.8.5. del cartel de
contratación se recomienda que el ítem ser declare infructuoso debido a que el
participante no cotizó dentro de la propuesta económica “el costo por hora del
mantenimiento y soporte según las especificaciones del apartado 2.8.5.”.
San José, 11 de
setiembre del 2012.—Lic. Mélida Medrano Cáceres,
Proveedora.—1 vez.—(IN2013060438).
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-PSASSA
Adquisición de licencias e
implementación de software para
la administración de la información de
los procesos de
auditoría interna y su respectivo uso en
Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que
por acuerdo de la Comisión de Licitaciones en la sesión primera, acta N°
0003-2013 PSASSA, celebrada el día 10 de setiembre del 2013, dispuso adjudicar
la Licitación Abreviada N° 2013LA-000001-PSASSA, “Adquisición de licencias e
implementación de software para la administración de la información de los
procesos de auditoría interna y su respectivo uso en Popular Sociedad Agencia
de Seguros S. A., a la empresa Alfa GPR Tecnologías S. A., cédula jurídica
N° 3-101-252838, de acuerdo al siguiente desglose:
• Ítem
N° 1: “Compra de licencias de software para la administración de la información
de los procesos de auditoría interna y su respectivo uso”, Ítem N° 2:
“Servicios de implementación del software para la administración de la
información de los procesos de Auditoría Interna y su respectivo uso” e Ítem N°
4 “Capacitación técnica y de usuario” por el monto total de ¢2.630.000,00 (dos
millones seiscientos treinta mil colones con 00/100).
• Ítem
N° 3 “Renovación de licencias de software para la administración de la
información de los procesos de Auditoría Interna y su respectivo uso” por el
monto total de ¢263.000,00 (doscientos sesenta y tres mil colones con 00/100)
anual.
Sin embargo,
con respecto al ítem N° 5 servicios de mantenimiento y soporte del software
para la administración de la información de los procesos de Auditoría Interna y
su respectivo uso, según lo especificado en el apartado 2.8.5.del cartel de
contratación se recomienda que el ítem ser declare Infructuoso debido a que el
participante no cotizó dentro de la propuesta económica “el costo por hora del
mantenimiento y soporte según las especificaciones del apartado 2.8.5.”.
San José, 11 de
setiembre del 2012.—Área Administrativa y Financiera.—Lic.
Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.—1
vez.—(IN2013060447).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
REMATE N° 2013-01-2501
Lote de desechos metálicos y otros
A los
interesados en el siguiente concurso, se les comunica que el precio base es el
siguiente.
Hierro sólido
¢100,00 kilo, aluminio ¢450,00 kilo, cobre ¢2.500,00 kilo, cobre con forro
¢1.250,00 kilo, mismos que podrán ser examinados el día 26 de setiembre de 7:00
a. m. a 11:00 a. m. con el Lic. Albin Rosales Oses, número teléfono celular
8812-8163.
Dicho remate se realizará el día 03 de
octubre 2013 a las 9.30 a. m., en el Hospital Monseñor Sanabria, Sala de
Reuniones Módulo de Hospitalización.
Puntarenas, 16
de setiembre del 2013.—Área de Contratación
Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas.—1
vez.—(IN2013060452).
HOSPITAL MÉXICO
Dirección
Administrativa Financiera, número de expediente: 2009 CD-000157-2104. Objeto: Coctel
y colados de frutas, postres y pudines. Código: 3-36-03-0100
Nombre de la empresa: Mariela Moreno
Quirós número de la cédula identidad: 1-0905-0068 número de proveedor de la
CCSS: 22549.
Tipo de sanción: apercibimiento según
el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
Motivo por el cual se sancionó: por
haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no
cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 23 de mayo de 2013 al
23 de mayo de 2016.
Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora.—1
vez.—(IN2013057087).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000014-PROV
(Modificación
N° 2)
Compra de uniformes, según demanda
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que el pliego de condiciones tiene modificaciones. Los interesados
deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
dar click en Invitaciones 2013 o solicitar el envío del correspondiente archivo
por correo electrónico a la siguiente dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr.
Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295/ 3623.
San José, 16 de setiembre 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yurli Argüello Araya,
Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013060332).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000045-PROV
(Prórroga
N° 1)
Compra de cromatógrafo de gases con detector de FID/FID
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que la fecha de apertura se prorroga para el viernes 27 de setiembre
de 2013, a las 10:00 horas.
Es importante señalar que este aviso se comunica de
acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación
Administrativa, sólo por la página Web
institucional, en virtud de que resulta materialmente imposible por la cercanía
con la apertura de ofertas inicialmente pactada para este procedimiento,
realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 16 de setiembre de 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yurli Argüello Araya,
Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013060333).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000023-01
Contratación por demanda de servicios
de una empresa para la gestión
de cobro a la cartera de préstamos,
según la segmentación definida por el Banco
Se comunica a
los interesados en este proceso de Licitación Pública lo siguiente en cuanto a
la apertura de ofertas:
22. Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse
en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las
diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día 3 de
octubre del 2013, momento en el cual serán abiertas en presencia de los
interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
La Uruca, 19 de
setiembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—OC 514942.—Sol. 925-00263.—(IN2013060477).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000038-2104
(Modificación)
Por la adquisición de Implemento para
hernias
Se les comunica
a los interesados que pueden retirar las modificaciones al cartel, las cuales
podrán encontrar en el Servicio de Fotocopiado público, situado en el pasillo
que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este
Hospital. Además se les comunica que la misma se prórroga la fecha de apertura
para el día 30 de setiembre del 2013 a las 10:00 horas
16 de setiembre
del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013060387).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
Contratación del servicio de aseo y
limpieza de las oficinas
del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal
Se avisa a
todos los interesados en la Licitación Pública arriba señalada que por medio de
acuerdo primero, artículo seis de la sesión ordinaria N° 4253 la Junta
Directiva del IFAM aprobó modificar algunos puntos del cartel conforme lo
siguiente:
1. En el punto 10.6 del capítulo I del cartel
donde se indica lo relacionado con los insumos que en adelante se lea:
“Insumos (Monto
y porcentaje).
Depreciación
del equipo a usar, como cepillos eléctricos, aspiradores, escurridores, etc.
Un detalle de
los materiales a usar en la limpieza, (cantidad, clase, y costo de cada uno de
ellos). El adjudicatario debe aportar todos los materiales que requiera para
las labores de limpieza e higiene, tales como: cera, desinfectantes, cloro,
esponjas multiusos desatoradores, detergentes, felpas, bolsas para basura,
limpiador en polvo, hisopos, limpiavidrios, guantes, limpiones, escobas, palas,
mechas, palo de piso, etc.
El IFAM,
aportará las servilletas, el café, la crema, la esponja lavaplatos, el papel
higiénico y el jabón para manos”.
2. En el punto 3, a.1, inciso f. y g. del
capítulo 3 del cartel donde se indica lo relacionado con el tipo de servicio y
frecuencia que en adelante se lea:
“3. Tipo de
servicio y frecuencia.
a.1. Limpieza
diaria
(…)
f. Mantener jabón y papel en los dispensadores
de los servicios sanitarios. El IFAM suministrará estos productos.
g. Mantener ordenada y limpia la bodega que les
asignará el IFAM, para la custodia de sus insumos y equipos. El adjudicatario
debe aportar todos los materiales que requiera para las labores de limpieza e
higiene, tales como: cera, desinfectantes, cloro, esponjas multiusos
desatoradores, detergentes, felpas, bolsas para basura, limpiador en polvo,
hisopos, limpiavidrios, guantes, limpiones, escobas, palas, mechas, palo de
piso, etc.
El IFAM
suministrará jabón de manos, papel higiénico para los dispensadores de los
servicios sanitarios, el café, las servilletas, la crema y la esponja
lavaplatos
(…)”
Por último
considerando que se presentó un recurso de objeción al cartel, ante la
Contraloría General de la República, la fecha de apertura se traslada para el
10 de octubre de 2013.
Moravia, 16 de
setiembre de 2013.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés
Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2013060418).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01
Adquisición de vehículos para la Corporación
Municipal
del cantón Central de Alajuela
La Municipalidad del cantón Central de
Alajuela, comunica que en la publicación realizada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 176 del 13 de setiembre del 2013, por error se consignó
el día de apertura de ofertas del referido concurso para el 30 de setiembre de
los corrientes, siendo lo correcto el día cuatro de octubre del año en
curso.
Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora.—1 vez.—(IN2013060328).
TEATRO NACIONAL
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL PAGO
DE
EXTRAFUNCIONES DEL TEATRO NACIONAL
DE
COSTA RICA REGLAMENTO N° 11,
PUBLICADO
EN LA GACETA N° 185
DE
27 DE SETIEMBRE DE 2011
El Consejo
Directivo del Teatro Nacional de Costa Rica, con fundamento en las atribuciones
que le confieren los artículos 4° y 6° de la Ley del Teatro Nacional (N° 8290
de 23 de julio de 2002), 10 del Reglamento a la Ley del Teatro Nacional
(Decreto Ejecutivo N° 31325-C de 19 de marzo de 2003) y el 240 de la Ley
General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) emite la
presente modificación al Reglamento para el pago de las Extrafunciones del
Teatro Nacional de Costa Rica (Reglamento N° 11 de 14 de julio de 2011,
publicado en La Gaceta N° 185 de 27 de setiembre de 2011).
Considerando:
I.—Que la Dirección General de Servicio
Civil aprobó el ingreso de los puestos por cargos fijos del Teatro Nacional de
Costa Rica, tanto al Título I, como al Título IV (Régimen del Artista).
II.—Que la
Dirección General de Servicio Civil, mediante aviso N° SC-009-2013, de 31 de
julio de 2013, publicado en La Gaceta N° 159 de 21 de agosto de 2013,
comunicó la resolución N° DG-111-2013, suscrita por el Área de Salarios e
Incentivos, en la que incorporó dentro del ámbito del Régimen de Servicio
Civil, la retribución salarial denominada Extrafunción, la que es aplicable
única y exclusivamente para los puestos que se enlistan en dicha resolución.
III.—Que los
puestos de Boletería, Limpieza y Seguridad, corresponden a contrataciones con
cargo a la subpartida de jornales, los cuales deben tener un tratamiento
distinto en cuanto a su normalización.
IV.—Que los puestos de Boletería,
Limpieza y Seguridad que sean convocados a laborar “Extrafunciones” de acuerdo
a las necesidades del Teatro Nacional de Costa Rica, continuarán rigiéndose por
lo dispuesto en el “Reglamento para el Pago de Extrafunciones del Teatro
Nacional de Costa Rica”, instrumento normativo aprobado por la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria y el Consejo Directivo de Teatro
Nacional de Costa Rica y el que en adelante seguirá vigente únicamente para
estos puestos.
V.—Que el “Reglamento para el Pago de
Extrafunciones del Teatro Nacional de Costa Rica”, es un instrumento normativo
aprobado técnicamente por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria
y que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 4° y 6° de la Ley del
Teatro Nacional (N°8290 de 23 de julio de 2002), fue conocido y aprobado por el
Consejo Directivo del Teatro Nacional de Costa Rica, mediante Acuerdo Firme
N°088-CD-2011, tomado en la sesión ordinaria N° 11, celebrada el 14 de julio de
2011 y la presente modificación a dicho reglamento fue de igual forma conocida
y aprobada por el Consejo Directivo del Teatro. Nacional de Costa Rica,
mediante Acuerdo Firme N°100-CD-2013, tomado en la Sesión Ordinaria N° 013,
celebrada el 22 de agosto de 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
La siguiente,
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL PAGO
DE
EXTRAFUNCIONES DEL TEATRO NACIONAL
DE
COSTA RICA
Artículo
1º—Reforma a los artículos 2°, 5°, 9°, 10, 14, 17, 18, 22, 23, 26, 28, 30, 31,
32, 33, 35 y 36. Refórmese los artículos 2°, 5°, 9°, 10, 14, 17, 18, 22, 23,
26, 28, 30, 31, 32, 33, 35 y 36, del Reglamento N° 11, publicado en La
Gaceta N° 185 de 27 de setiembre de 2011, denominado “Reglamento para el
Pago de Extrafunciones en el Teatro Nacional de Costa Rica”, para que en
adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
a. Extrafunción: plus salarial que
perciben aquellos funcionarios del Teatro Nacional de Costa Rica, que además de
cumplir con sus labores, de manera constante deben continuar realizando sus
mismas funciones, una vez concluida su jornada ordinaria, en fines de semana, durante
sus días de descanso y días feriados, con el fin de garantizar la realización
de diversos espectáculos y actos especíales que programa el Teatro Nacional de
Costa Rica, así como la adecuada prestación de servicios a las personas que
asisten a ellos.
b. Primera función continua: componente de
la extrafunción que aplica a los funcionarios que dada la naturaleza de sus
puestos de trabajo o según las características de un evento, deban mantenerse
laborando en sus mismas actividades al término inmediato de su jornada laboral
ordinaria, para la atención de actividades relacionadas con la producción de un
espectáculo programado por el Teatro Nacional de Costa Rica.
c. Segunda función continua: este
componente de la extrafunción retribuye a los funcionarios cubiertos por este
reglamento, que laboran durante la atención efectiva de un espectáculo.
d. Tiempo laborado fijo: corresponde a la
realización de una reunión técnica obligatoria que tiene lugar una hora antes
del inicio de cada espectáculo.
e. Labores de impostergable realización al
término de la segunda función continua: se refiere a aquellas actividades
que impostergablemente deben atenderse al término del espectáculo o segunda
función continua, sea en la ejecución de desmontajes y montajes escenográficos
requeridos para cumplir con la programación aprobada por el Teatro Nacional de
Costa Rica.
f. Convocatoria: corresponde a la
citación de los funcionarios requeridos para atender un evento programado por
el Teatro Nacional de Costa Rica, en consonancia con la naturaleza y
requerimientos del evento y criterios de conveniencia y oportunidad
institucional.
g. Cargos de trabajo: operaciones y
responsabilidades que tiene y deberá desempeñar los funcionarios del Teatro
Nacional de Costa Rica, cubiertos por este reglamento, en la atención de un
evento que se realice al término de la jornada ordinaria, en los días de
descanso y días feriados.
h. Personal de Administración de Servicios:
grupo de funcionarios que realizan labores para el cuido de las instalaciones
del Teatro Nacional de Costa Rica y la adecuada atención del público que asiste
a los eventos que en él se programan.
i. Personal de Boletería: corresponde al
cargo de trabajo del personal que realiza la emisión, venta y entrega de los
boletos para los eventos que se presentan en el Teatro Nacional de Costa Rica y
los cierres de caja correspondientes.
j. Personal de Limpieza: corresponde al
cargo de trabajo del personal que lleva a cabo las labores de limpieza de todas
las instalaciones, tanto de escenario como de acceso al público, antes, durante
y de ser necesario también después de la realización de un evento.
k. Personal de Seguridad: realiza las
labores de vigilancia y control tendentes a salvaguardar las instalaciones del
Teatro Nacional de Costa Rica y las personas que dentro de él se encuentren.
I. Evento: para los efectos del presente
reglamento se entenderá genéricamente por evento, todo acto que se programe en
alguno de los espacios del Teatro Nacional de Costa Rica, trátese de
espectáculos artísticos y culturales, sesiones inaugurales de congresos,
convenciones o conferencias internacionales de carácter gubernamental o
privado, reuniones de alto nivel de diferentes instituciones del Estado y
particulares, así como actos protocolarios y recepciones oficiales de la
Presidencia de la República, entre otros.”
“Artículo 5º—Cargos
de trabajo del personal de administración de servicios: el personal de
Administración de Servicios que atiende los eventos del Teatro Nacional de
Costa Rica al término de la jornada ordinaria, en días de descanso del personal
y feriados, está conformado por los siguientes cargos de trabajo: personal de
Boletería, de Limpieza y de Seguridad.”
“Artículo 9º—Aplicación
de extrafunciones por jornada. El pago de extrafunciones es aplicable a
diversos puestos con horario de turismo, que según necesidad institucional son
requeridos para laborar al término de su jornada ordinaria, durante sus días
libres y en días feriados, en la atención de eventos que programa el Teatro
Nacional, según el siguiente detalle: a. Puestos con horario de turismo que
atienden los siguientes cargos de trabajo: personal de Boletería, personal de
Limpieza y personal de Seguridad.”
“Artículo 10.—Pago de la jornada ordinaria en días de descanso del
personal o días feriados. El pago de la jornada laboral ordinaria en los
días de descanso del personal que labora en horario de turismo, los días
feriados, se realizará de acuerdo a lo estipulado en el Código de Trabajo, en
el Reglamento para la Autorización, Reconocimiento y Pago del Tiempo
Extraordinario en el Ministerio de Cultura y Juventud (Decreto Ejecutivo N°
34720-C de 18 de junio de 2008) y demás normativa laboral aplicable.”
Artículo 14.—Referencia de los cargos de trabajo. Para cada uno
de los cargos de trabajo del personal de Administración de Servicios se
utilizará la siguiente referencia:
a. Personal de Boletería: para este cargo
de trabajo se utilizó la referencia del Título I del Servicio Civil con la
clase de puesto de operador de computadoras 2. Los funcionarios de Boletería,
según descripción de funciones, antes del espectáculo ejecutan actividades con
similitud a dicha clase de puesto, estando capacitados tecnológicamente para
generar procesos de venta como comercio electrónico CE, informes internos,
procesos de confirmación, comunicación electrónica y reportes mediante el
análisis de datos en cubos, además de operar el software propiedad del Teatro
Nacional, el cual tiene diseño a la medida y no es solo un punto de venta,
b. Personal de Limpieza: para este cargo
de trabajo se utilizó la referencia del Título I del Servicio Civil con la
clase de puesto de misceláneo de Servicio Civil 2. El Personal de Limpieza,
según descripción de funciones, antes y durante el espectáculo ejecuta
actividades con similitud a dicha clase de puesto. La referencia se justifica
en el nivel de responsabilidad que tiene el cargo de trabajo en la presentación
de un espectáculo relativo a los conocimientos específicos de cuido del
patrimonio y guía de los visitantes aún en el ejercicio de sus funciones de
aseo.
c. Personal de Seguridad: para este cargo
de trabajo se utilizó la referencia del Título I del Servicio Civil con la
clase de puesto de oficial de seguridad de Servicio Civil 2. El funcionario de
seguridad, según descripción de funciones, antes, durante y después del
espectáculo ejecuta actividades con similitud a dicha clase. Los oficiales de
seguridad atienden puestos fijos de vigilancia en la entrada principal,
vestíbulo principal, puerta trasera y costado norte del Teatro. Sus funciones
de vigilancia y resguardo son preventivas y correctivas pero siempre con
orientación al servicio al cliente. Ellos tienen un conocimiento sobre el cuido
al patrimonio y deben contribuir a que impere el orden.”
“Artículo 17.—Aplicación general de la primera función continua.
La primera función continua aplica en los días laborales del personal al
término de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se requiere de forma
imprescindible que el personal de Administración de Servicios continúe
laborando para atender las tareas que de forma imperativa deben realizarse
horas antes al Inicio de un evento.”
“Artículo 18.—Aplicación de la primera función continua para el
personal de Administración de Servicios. La primera función continua aplica
a aquellos cargos de trabajo que una vez finalizada su jornada ordinaria,
tienen que mantenerse realizando sus mismas actividades de forma continua con
el objetivo de poder atender debidamente el evento programado para esa misma
noche. Este componente aplica de manera constante para los cargos de trabajo
del personal de Boletería, Limpieza, y Seguridad, en todos los casos según
convocatoria realizada.”
“Artículo 22.—Forma de pago de la primera función continua en días de
descanso del personal y días feriados. Es procedente el pago de la primera
función continua en los días de descanso del personal o en un día feriado,
después de las 16:00 horas, para el personal con horario de turismo. La jornada
ordinaria en días de descanso del personal o días feriados se retribuirá según
dispone el artículo 10 del presente reglamento.”
“Artículo 23.—Restricción a la aplicación del tiempo laborado fijo.
El tiempo laborado fijo se pagará como hora extrafunción y corresponde su
reconocimiento al personal de Administración de Servicios que al término de la
jornada ordinaria, en días de descanso del personal o días feriados,
obligatoriamente deben realizar labores de preparación una hora antes del
inicio de un evento, indiferentemente de la hora en que él se realice, sea para
el giro y conocimiento de instrucciones finales, como para la atención de
tareas técnicas y ejecución de servicios dirigidos a la clientela.”
“Artículo 26.—Forma de pago del tiempo laborado fijo para el personal
de Administración de Servicios. El tiempo laborado fijo se pagará como hora
extrafunción al personal de Administración de Servicios convocado, cada vez que
haya que atender un evento programado por el Teatro Nacional de Costa Rica al
término de la jornada ordinaria, en días libres o días feriados. Su
reconocimiento se realizará según lo dispuesto en el artículo 16 del presente
reglamento.”
“Artículo 28.—Aplicación de la segunda función continua para el
personal de Administración de Servicios. La segunda función continua
aplicará para el personal de Limpieza y Seguridad, una vez que este haya
finalizado la primera función continua. El reconocimiento de este componente no
aplica del todo para el personal de Boletería. En los días libres del personal
de Administración de Servicios o días feriados, el reconocimiento de la segunda
función continua no estará supeditado al cumplimiento de una jornada laboral
completa previo a la atención de un evento. Para el caso de los cargos de
trabajo del personal de Limpieza y de Seguridad, durante sus seis días
laborales el reconocimiento de este componente estará indisolublemente ligado
al cumplimiento de trabajo de la primera función continua.”
“Artículo 30.—Forma de pago de la segunda función continua para el
personal de Administración de Servicios. La segunda función continua
siempre será equivalente a cuatro horas extrafunción con independencia de la
duración temporal efectiva del evento que deba atenderse. Su pago cubrirá el
bloque de tiempo que sea requerido por la atención del espectáculo, incluso si
este llegara a exceder cuatro horas de duración. Debido a que la realización de
la segunda función continua representa el centro del quehacer del Teatro
Nacional de Costa Rica, la calidad de su ejecución y atención es del máximo
interés institucional. Para garantizar su efectiva y correcta ejecución, se
requiere que sus funcionarios tengan absoluta disponibilidad y compromiso de
tiempo y dedicación. El pago de la segunda función continua reconoce que la
calidad de los eventos del Teatro Nacional de Costa Rica y el disfrute del
público, dependen de la capacidad de sus funcionarios para responder con
excepcional abnegación a la convocatoria institucional para trabajar al término
de su jornada laboral, o en cualquier momento durante el transcurso de uno de
sus días de descanso o días feriados.”
“Artículo 31.—Forma de pago de la segunda función continua en días
libres del personal y días feriados. En días libres del personal de
Administración de Servicios o en días feriados, se pagará a este personal la
segunda función continua independientemente de que el evento se realice en la
mañana, en la tarde o en la noche y sin que su reconocimiento esté sujeto al
cumplimiento de una jornada laboral ordinaria previa a la atención del evento.
La hora extrafunción se pagará al personal convocado según se estipula en el
artículo 16 del presente reglamento.”
“Artículo 32.—Aplicación del reconocimiento de las labores de
impostergable realización al término de la segunda función continua. Las
labores de impostergable realización al término de la segunda función continua
aplican para el personal de Administración de Servicios que inevitablemente
deban atender labores propias de sus cargos de trabajo al término de la segunda
función continua.”
“Artículo 33.—Aplicación del reconocimiento de las labores de
impostergable realización al término de la segunda función continua para el
personal de Administración de Servicios. El reconocimiento de las labores
de impostergable realización al término de la segunda función continua, aplica
para el personal de Administración de Servicios que al finalizar el bloque
completo de la segunda función continua deba continuar en sus funciones,
atendiendo la realización de un coctel, recepción u otro tipo de acto
programado como celebración post-evento. Este componente aplica para todos los
puestos de administración de servicios según convocatoria, excepto para el
Personal de Boletería. El personal de Limpieza y de seguridad, se quedarán
atendiendo estas labores según sea la necesidad que haya previsto el
Administrador de Eventos y como respuesta a la convocatoria generada.”
“Artículo 35.—Forma de pago de las labores de impostergable
realización al término de la segunda función continua para el personal de
Administración de Servicios. Las labores de impostergable realización al
término de la segunda función continua se pagarán al personal de administración
de servicios como hora extrafunción, según el monto fijado para su cargo de
trabajo. En el caso de que la primera hora correspondiente a este componente,
así como las horas subsiguientes no llegaran a sumar la fracción completa de
sesenta minutos, se registrará la cantidad de minutos laborados en cada ocasión
y a efectos del pago quincenal estos minutos se sumarán hasta completar horas
totales. La hora extrafunción se pagará al personal convocado para atenderlas
al término de la jornada ordinaria, días libres del personal o feriados, según
se estipula en el artículo 16 del presente reglamento.”
“Artículo 36.—Sobre la convocatoria. La selección, conformación y
comunicación del grupo de funcionarios que cubrirá los cargos de trabajo de un
evento, será confeccionada semanalmente por el Administrador de Eventos, o por
quien este delegue. Esta información deberá ser transferida oportunamente a la
Unidad de Recursos Humanos para que sea esta la que emita el comunicado por
escrito mediante el cual se invita al personal técnico y al personal de
administración a responder a la convocatoria realizada.”
Artículo 2º—Eliminación
de nomenclatura. Elimínese del Reglamento N° 11, publicado en La Gaceta
N° 185 de 27 de setiembre de 2011, denominado “Reglamento para el Pago de
Extrafunciones en el Teatro Nacional de Costa Rica” el cargo denominado
“Director Técnico”.
Artículo 3º—Derogatoria de los
artículos 4°, 19, 21, 24, 25, 29, 34. Derogúese los artículos 4°, 19, 21,
24, 25, 29, 34 del Reglamento N° 11, publicado en La Gaceta N°185 de 27
de setiembre de 2011, denominado, “Reglamento para el Pago de Extrafunciones en
el Teatro Nacional de Costa Rica “.
Artículo 4º—Vigencia. La
presente modificación rige a partir de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, a los
veintidós días del mes de agosto de dos mil trece.—Iván Rodríguez Rodríguez,
Presidente.—Alejandro Batalla Bonilla, Vicepresidente.—Manuel Picado Gómez
Secretario.—Víctor Hugo Acuña Ortega, Vocal.—Miguel Ángel Gutiérrez Saxe,
Vocal.—1 vez.—Solicitud N° 29690.—O.C. N° 5980.—C-280520.—(IN2013056071).
DIVISIÓN GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS
ÁREA BIENES ADJUDICADOS
“Modificación a los artículos 6, 7, 8,
12 y 17, ambos del
Instructivo denominado “Sistema de conformación
de registro de corredores de bienes
raíces para
la venta nacional e internacional de
bienes
inmuebles transferidos al Banco Popular
en pago de obligaciones o adjudicados
en remates judiciales”
La Contraloría General de la República, mediante
oficio DCA-1756 del 26 julio del 2013, aprobó la modificación de los artículos
6, 8, 12 y 17, aprobados mediante oficio DCA-1755 del 27 de julio del 2012.
El artículo 06
se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 6º—Actualización del
registro: En el momento de inicio de la ejecución de este instructivo el
Banco lo publicará en el Diario Oficial La Gaceta, así como sus
modificaciones.
Posteriormente cada vez que el Banco
lo considere necesario, por medio del Área Administración de Bienes
Adjudicados, publicará en al menos un periódico de circulación nacional y
complementariamente si así se requiere, en algún periódico de regional de
existir en alguna zona de interés, la respectiva invitación para lograr el
reclutamiento de nuevos interesados y para que aquellos inscritos actualicen su
información.
Dichas publicaciones deben realizarse
al menos una vez al año, dentro del primer mes calendario.
Quedarán inscritos quienes cumplan con
las condiciones señaladas en el artículo 5 anterior, y quienes ya estén
registrados continuarán activos al actualizar su información o en su defecto,
ante su manifestación expresa de que sus datos no han sufrido variaciones, por
lo que continúan vigentes.
El artículo 08
se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 8º—Requisitos para
integrar el registro de corredores de bienes raíces: Se modificó el
requisito N° 1, que establece: Pueden ser personas físicas o jurídicas que
tengan dentro de sus actividades la correduría de bienes raíces. Los demás
puntos del artículo se mantienen invariables.
El artículo 12
se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 12.—Aprobación,
rechazo y notificación: El Área de Administración de Bienes Adjudicados,
contará con un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de
presentación de cada solicitud, para analizarla, emitir su criterio y elevarla
a la a la Jefatura de la División de Activos Crediticios, para que esta adopte
la resolución final, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde
el día en que el caso les es comunicado para su valoración.
El artículo 17
se leerá de la siguiente manera:
“Artículo17.—Funciones
de los corredores de bienes raíces. El corredor de bienes raíces servirá
como intermediario en el proceso de venta de los bienes inmuebles adjudicados
al Banco Popular y deberá promover la venta de los mismos, según el Banco lo
disponga, a fin de conseguir los potenciales compradores.
Deberá mostrar el bien y asesorar a los
posibles compradores en todo el proceso de compra, ajustándose siempre a las
condiciones de venta establecidas por el Banco para el bien de que se trate.
Según el Banco así lo ha dispuesto,
los corredores de bienes raíces promoverán la venta de cualquiera de los bienes
inmuebles adjudicados al Banco, independientemente del precio del bien o
condiciones de este, sea que cuente con algún descuento. Sin que esto
signifique que el Banco, bajo su criterio y discrecionalidad, pueda no disponer
para la correduría, los bienes que considere.
El Banco en forma mensual, hará del
conocimiento de los corredores de bienes raíces, cuáles son los bienes
inmuebles que se encuentran a disposición para ser vendidos con su
participación.
El corredor deberá realizar su promoción
independientemente de la zona geográfica donde se encuentren ubicados los
bienes inmuebles, y la asignación para su promoción no se realizará mediante
ningún rol, sino que todos los interesados pueden promocionar todos los bienes
dispuestos por el Banco.
En los artículos 2, 5, 7, 9, 10, 11,
13, 14, 15 y 18, donde se haga referencia a unidades administrativas de la
Institución, indicarles el nombre correcto actual.
En el caso de Procesos, se llamarán
Divisiones.
En el caso de Subprocesos, se llamarán
Áreas.
Demás que deban aplicarse según la
estructura actual del Banco Popular.
28 de agosto
del 2013.—División Gestión Activos Crediticios.—MBA.
Rónald Ramírez Bolaños, Jefe.—1
vez.—RP2013145590.—(IN2013057096).
La Dirección de
Cobros de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social,
comunica que el “Instructivo de abogados externos para cobro judicial por
concepto de cuotas obreras y patronales y otros adeudos de la seguridad
social”. Fue aprobado por la Gerencia Financiera y se encuentra disponible en
la página Web de la Caja en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr.
Módulo interno, Financiera, Dirección de Cobros, Normativa, o bien ingresando
en el siguiente link:
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Gerencia_Financiera/Direccion_de_Cobros/Normativa
San José, 20 de
agosto del 2013.—Dirección de Cobros.—Luis Diego
Calderón Villalobos, Director.—1 vez.—(IN2013057067).
Derogatoria
Con fundamento en el acuerdo AC-160-2013-JD,
tomado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje en la
sesión ordinaria N° 4590 del 5 de agosto del 2013, se deroga el “Capítulo XI,
Disposiciones transitorias, el cual contiene los Transitorios I y II”, del
Reglamento de Ayudas Económicas a Personas Participantes en Servicios de
Capacitación y Formación Profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje,
publicado en La Gaceta N° 125 del lunes 1° de julio del 2013, aprobado
por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje mediante el
acuerdo AC-109-2013-JD, en la sesión ordinaria N° 4582 del 10 de junio del
2013.
Licda. Ana Luz
Mata Solís, Jefa, Unidad de Compras Institucionales.—1
vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº 610-00249.—Crédito.—(IN2013053014).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta
Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de
Cartago, en artículo Nº 3 de la Sesión Ordinaria No. 4.812, celebrada el día 20
de agosto de 2013, dispuso por unanimidad y en firme, aprobar el “Reglamento
para la prevención integral y control del consumo de tabaco en JASEC, en los
siguientes términos:
REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN INTEGRAL
Y
CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO EN JASEC
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto
del Reglamento. El presente reglamento regula lo relativo a la prevención
integral y control del consumo de tabaco, las obligaciones y prohibiciones para
los trabajadores de JASEC y los visitantes a las instalaciones de la Empresa, y
las sanciones aplicables a los trabajadores por lo establecido en el presente
reglamento.
Artículo 2º—Alcances del Reglamento.
Las normas contenidas en este reglamento serán aplicables a todos los
trabajadores de la Empresa, incluyendo a miembros de la Junta Directiva, sin
distingo de categoría o de puesto, y para los visitantes: contratistas,
proveedores, clientes y demás visitantes en cuanto se encuentren dentro de las
instalaciones de la Empresa.
Artículo 3º—Definiciones. Para
los efectos de este reglamento, los siguientes términos tendrán el significado
que a continuación se describe:
Cesación: Proceso mediante el cual se llevan a
cabo acciones en salud, para dejar el consumo de productos de tabaco y sus
derivados.
Contratista: Persona física o jurídica que
realiza una actividad remunerada, de cualquier índole para la JASEC.
Empresa: Identifica a la JASEC
Fumar: Aspirar y exhalar o despedir humo,
gases o vapores de productos de tabaco y sus derivados.
Humo de Tabaco:
Emisión que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros
productos de tabaco, generalmente en combinación con el humo exhalado.
Incidencia:
Número de casos ocurridos.
JASEC: Junta Administrativa de Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago.
Prevalencia: Proporción de personas que sufren
una enfermedad con respecto al total de la población en estudio.
Productos de
tabaco: Son los productos preparados totalmente o en parte utilizando como
materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o
utilizados como rapé.
Programa
de Prevención Integral:
Implica acciones de prevención, detección e intervención por parte de los
trabajadores responsables, con el fin de garantizar que JASEC sea un espacio
100% libre de humo de tabaco.
Rapé: Es un preparado de tabaco molido y
habitualmente aromatizado dispuesto para ser consumido por vía nasal.
Tabaco: Planta de la especie Nicotiana
Tabacum que puede provocar dependencia si sus hojas son consumidas sea en su
forma natural o si son modificadas industrialmente.
Trabajador: Persona que brinda los servicios a
JASEC nombrado en propiedad o a plazo fijo (interinos, servicios especiales y
personal sustituto).
Visitante: Persona que ingrese a las
instalaciones utilizadas por JASEC, en calidad de cliente, proveedor, oferente
u otro que no sea trabajador de la empresa.
Artículo 4º—Condiciones
Generales. La aplicación del presente reglamento, estará orientada a
garantizar que JASEC sea una empresa 100% libre de humo de tabaco, mediante la
prevención y el control del consumo del tabaco por parte de sus trabajadores y
visitantes en las instalaciones de la Empresa.
CAPÍTULO II
Del Programa Integral de Prevención:
prevención, detección e intervención
Artículo 5º—De
la prevención. El programa de prevención está orientado a contribuir con el
cuidado de la salud, el fortalecimiento de los factores protectores de riesgo y
la disminución de los factores de riesgo asociados al consumo del tabaco. Así
como las actividades de carácter educativo para el desarrollo de las
habilidades para vivir de forma sana, promoción de estilos de vida saludable y
de informar sobre las causas y consecuencias del consumo de tabaco.
Artículo 6º—De la detección.
Los métodos que utilizará el médico de empresa para efectos de detectar el
consumo de tabaco son:
a) Estudios de prevalencia e incidencia mediante el uso de cuestionarios, escalas de
medición y otros instrumentos.
b) Pruebas y valoraciones con o sin instrumentos.
Artículo 7º—De
la intervención. La intervención será responsabilidad directa del médico de
empresa, y tiene como propósito ofrecer al trabajador alternativas para el
tratamiento a su adicción, y de prevenir problemas de salud y seguridad en los
trabajadores. Comprende la detección precoz de problemas de consumo de tabaco y
tratamiento para los trabajadores que fuman.
CAPÍTULO III
De las obligaciones de
las diferentes dependencias
Artículo 8º—La
Gerencia General será responsable de:
a) Garantizar, en coordinación con Relaciones
Públicas Corporativas y el Proceso Desarrollar Recursos Humanos, la difusión y cumplimiento del presente
reglamento y de cualquier otra normativa dictada al respecto a nivel de todos
los trabajadores de la Empresa.
b) Procurar los recursos financieros para la
adquisición de equipo, material didáctico, contratación de servicios, grupos de
apoyo, capacitación y entrenamiento de los trabajadores responsables de
desarrollar el programa de prevención integral.
Artículo 9º—El
Proceso Desarrollar Recursos Humanos será responsable de:
a) Brindar apoyo logístico para el desarrollo en
las actividades formativas y preventivas, tales como charlas, talleres, clínica
de cesación, entre otros.
b) Registrar en los expedientes de personal la
participación de los trabajadores en las distintas actividades formativas en
materia de consumo de tabaco.
c) Registrar en los expedientes de personal las
sanciones aplicadas por el incumplimiento del presente reglamento y normativa
relacionada.
d) Brindar asesoría a líderes, coordinadores y
demás personas que ejercen supervisión sobre los trabajadores en relación con
la aplicación del régimen disciplinario derivado del incumplimiento del
presente reglamento.
Artículo 10.—La Unidad de Salud Ocupacional será responsable de:
a) Brindar seguimiento a la correcta
implementación del reglamento, así como realizar revisiones periódicas, para su
oportuna actualización.
b) Gestionar las reformas requeridas al presente
reglamento, en caso necesario.
c) Desarrollar, promover, gestionar y mantener
vigente, permanentemente una campaña informativa para trabajadores y visitantes
sobre la prohibición de consumir tabaco en las instalaciones de JASEC.
d) Preparar un informe de diagnóstico anual, sobre
el cumplimiento del presente reglamento, para conocimiento de la Gerencia
General.
e) Facilitar capacitación a los líderes,
coordinadores y trabajadores en general, sobre la correcta aplicación de la
normativa y directrices relacionadas con materia de consumo de tabaco.
Artículo 11.—El médico de empresa será responsable de:
a) Valorar de manera individual o grupal a los
trabajadores que consuman tabaco.
b) Asesorar a líderes y coordinadores para
detectar en forma temprana a los trabajadores con dependencia al tabaco.
c) Motivar a los trabajadores con dependencia al
tabaco para que inicien el proceso de tratamiento y rehabilitación.
d) Coordinar el apoyo de instituciones
especializadas, para el tratamiento de los trabajadores con adicción al consumo
de tabaco.
e) Diseñar y ejecutar, charlas y otras
actividades formativas para la sensibilización y prevención sobre los aspectos
relacionados con el consumo de tabaco.
Artículo 12.—Los líderes, coordinadores y demás personas que ejercen
supervisión sobre los trabajadores, serán responsables de ejecutar de manera
inmediata al conocimiento del hecho o infracción, las siguientes labores:
a) Someter a conocimiento del médico de empresa
los casos de los trabajadores que presenten problemas con el consumo de tabaco
para la intervención correspondiente.
b) Registrar las denuncias sobre el irrespeto de
este reglamento y remitirlas al Proceso Desarrollar Recursos Humanos.
c) Conformar el expediente administrativo del
trabajador infractor, en caso de reincidencia, en consulta con el Proceso
Desarrollar Recursos Humanos, a efecto de aplicar el régimen disciplinario
establecido en el Código de Trabajo, Ley General de Administración Pública y el
Reglamento Autónomo de Trabajo de JASEC.
CAPÍTULO IV
De las obligaciones de los
trabajadores
Artículo
13.-Los trabajadores de la empresa están obligados a:
a) Cumplir con las disposiciones establecidas por
el presente reglamento, así como las
leyes, procedimientos y directrices relacionados con esta materia.
b) Propiciar un ambiente sano, evitando la
exposición a riesgos laborales y consecuentemente protegiendo su salud, sus
habilidades técnicas y profesionales, no consumiendo tabaco durante su jornada
laboral.
c) Participar en las actividades de prevención
integral de consumo de tabaco desarrolladas por la empresa.
d) Someterse a los exámenes médicos programados
por la Empresa, como parte del Programa de Prevención Integral, de cuyos
resultados será informado.
CAPÍTULO V
De las prohibiciones
Artículo 14.—Queda prohibido a los trabajadores:
a) El consumo, producción y venta de tabaco y
productos de tabaco dentro de las instalaciones utilizadas por la empresa,
incluyendo los parqueos, y en todas las actividades organizadas o patrocinadas
por la empresa.
b) El consumo de tabaco ya sea en la jornada
ordinaria o la jornada extraordinaria.
Artículo 15.—Queda prohibido para los visitantes consumir tabaco dentro de las instalaciones de la
empresa.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo
16.—Las infracciones al presente reglamento estarán sujetas a las medidas
disciplinarias establecidas en el Reglamento Autónomo de Trabajo de JASEC,
Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública y normas conexas.
Artículo 17.—En
caso de que JASEC resulte sancionada en los términos dispuestos en la Ley N°
9028, deberá satisfacer la multa impuesta, no obstante, se gestionará el
procedimiento administrativo que le permita resarcirse la suma pagada y la
aplicación de la sanción disciplinaria que corresponda al trabajador
responsable, en los términos de los artículos 201 al 206 de la Ley General de
Administración Pública.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Cartago, 27 de
agosto del 2013.—Bach. Georgina Castillo Vega,
Asistente Junta Directiva.—1 vez.—Solicitud N° 18664—O.C.
N° 7714.—C-176400.—(IN2013056755).
SCOTIABANK
REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN:
“ACTUALICE DATOS, DISFRUTE DEL SIGLO XXI Y GANE”
La promoción,
su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta la actividad se
derive, son propiedad exclusiva de Scotiabank de Costa Rica S. A.
1º—Nombre de la Promoción.
“Actualice datos, disfrute del siglo y gane”
2º—Patrocinador de la Promoción.
Será Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; en
adelante llamado solo El Banco.
3º—Descripción: El objetivo de
esta campaña es que los clientes incluyan dos direcciones de correo electrónico
para recibir su estado de cuenta de la corriente, cuenta universal y/o tarjeta
de crédito; esto con el fin de colaborar con el medio ambiente y reducir el uso
de impresiones de estados de cuenta.
Para esto deben actualizar los datos
de contacto directo (números de teléfono, correo electrónico y dirección) y a
su vez elegir el modo de envío digital que prefiere obtener su estado de
cuenta: vía correo electrónico y/o descargarlo de Scotia en Línea, lo puede
hacer llamando al 8001 Scotia (726842) o visitando cualquiera de las 36
sucursales de Scotiabank. No se debe presentar ningún documento de respaldo.
4º—Participantes y requisitos para
poder participar en la Promoción.
4.1 Los participantes en esta promoción son todas
aquellas personas físicas y jurídicas, clientes nuevos o existentes del Banco,
que cuenten con al menos una cuenta corriente, cuenta universal - o tarjeta de
crédito y actualicen sus datos de contacto de acuerdo a las estipulaciones aquí
establecidas.
4.2 Las personas participantes deberán ser mayores
de edad al inicio de la Promoción.
4.3 Para poder participar y ser una eventual
persona beneficiaria de la promoción, deberán cumplir y aceptar expresamente
todas y cada una de las condiciones de este Reglamento de Promoción.
5º—Período
Promocional y vigencia. Esta promoción estará vigente a partir del día
26 de agosto y concluirá el día 18 de octubre - inclusive-, ambos del
2013, y sin perjuicio de la facultad de El Banco de darla por terminada
anticipadamente, como adelante se indicará. Se realizarán ocho sorteos y serán
ocho ganadores. Y un premio final para un ganador que se sorteará entre la
totalidad de clientes que actualizaron, según lo establecido en este
reglamento.
6º—Titular. El titular es el
cliente físico o jurídico que sea nuevo o existente de El Banco y cuente con
cualquiera de los servicios bancarios patrocinadores de esta promoción, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula tres de este Reglamento. Solamente se
reconocerá como titular a dicha persona y/o representante legal de la empresa.
7º—Generalidades. Toda persona
que desee participar en la promoción y reclamar el premio, deberá tener
conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y el recibo
de un premio, conllevan la obligación de conocer las condiciones y la forma de
participación, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades que
se establecen en este Reglamento en cuanto a los premios y a las condiciones de
participación. A la vez, las personas ganadoras permitirán al banco utilizar su
imagen con fines de publicidad relacionada con ésta promoción y con la
respectiva entrega del o los premios. Por lo anterior y para todos los efectos
legales, el Banco entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación
de ese conocimiento, se verificará por el hecho de aceptar y reclamar el respectivo
premio, en cuyo caso, el Banco podrá exigir al interesado, que mediante
escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera por completo a
todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si una persona no se adhiere
o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el Banco no asumirá
ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de entregar
cualquiera de los premios.
8º—Participación en la Promoción.
8.1 Mecánica: Los clientes pueden llamar al
8001- SCOTIA (726842) para incluir o actualizar sus datos de contacto directo,
de manera que queden registradas en el sistema del banco dos direcciones
electrónicas y a su vez elegir el modo de envío digital que prefiere obtener su
estado de cuenta: vía correo electrónico y/o descargarlo de Scotia en Línea.
También pueden realizar esta gestión en las sucursales del Banco de su
preferencia.
Solamente se
contabilizará para los efectos de esta promoción una actualización por cliente,
y de forma inmediata quedaría participando en el sorteo que corresponde a la
semana en que actualizó sus datos y para el sorteo final, descritos en este
reglamento. (Los sorteos semanales no son acumulativos)
9º—Tipo y
forma de distribución de Premios:
Categorías de Premios |
Mecánica |
Sorteos Semanales |
Sorteos
Semanales |
Entre las
personas que hayan cumplido con la inclusión o actualización de sus datos de
contacto directo participará en la rifa correspondiente a la semana que
actualizó sus datos |
En total ocho
sorteos. |
Premio final: Al cierre de la campaña
se realizará un sorteo entre todos los participantes.
10.—Fechas de Sorteos: Las fechas de los sorteos
semanales son: jueves 05, 12, 19, 26 de setiembre, y 3, 10, 17 y 24 de octubre,
todos del 2013.
El premio final: el sorteo se realizará el 25 de
octubre 2013.
Sin embargo El Banco puede cambiar
estas fechas de los sorteos a su discreción, siempre y cuando se realicen antes
del mes de noviembre del 2013.
11.—Divulgación
de este Reglamento: con el propósito de difundir adecuadamente el contenido
del Reglamento de esta promoción, Scotiabank de Costa Rica S. A. lo publicará
en su sitio Web: www.scotiabankcr.com; de igual forma Scotiabank de Costa Rica
S. A. se reserva el derecho de publicar el Reglamento en cualquier diario de
circulación nacional o en el Diario Oficial La Gaceta.
12.—Cantidad
de Premios y Ganadores.
Personas ganadoras: 9
Premios semanales: 8 tabletas AOC Breeze, MW 0712, de 7
pulgadas, de 8GB memoria interna, Wi-FI, sistema operativo Android Ice Cream
Sandwich.
Premio final: Consiste en hospedaje para un fin de
semana en Los Sueños Marriott para dos personas. (tres
días, dos noches), con desayunos tipo bufet incluidos.
13.—Restricciones y Exclusiones:
-Del Premio
Final:
• No se contemplan en el beneficio los
respectivos impuestos, alimentación o algún otro producto o servicio que
adquiera el ganador durante su estancia en el Hotel.
• El ganador para hacer efectivo su premio
debe comunicarse telefónicamente al número 2210-4488/8001 Scotia o bien,
enviando un correo electrónico a la dirección:
Gloriana.valenciano@scotiabank.com para coordinar la entrega del certificado.
El premio final lo pueden canjear como fecha límite hasta octubre del 2014.
• Toda reservación está sujeta a espacio y/o
disponibilidad de espacio en el hotel y debe hacerse una reservación previa y
comunicarse con el Sr. Franklin Robleto, teléfono número (506) 2630-9000, o al
e-mail: franklin.robleto@marriotthotels.com para verificar disponibilidad y
tramitar su reservación, la misma estará sujeta a disponibilidad de espacio.
(Check-in 4:00 de la tarde. Esta reservación la pueden realizar una vez que el
ganador retiró el certificado del premio de acuerdo con la información indicada
anteriormente.
• Los horarios de check in y check out
(ingreso y salida del hotel) están preestablecidos por el Hotel, y el cliente
debe informarse el momento de realizar la reservación.
-Genéricas:
• No participa ninguna persona empleada
directa o indirecta de The Bank of Nova Scotia, ni de ninguna de sus empresas
matrices, subsidiarias, empresas afiliadas, distribuidores, agencias de
publicidad y promoción.
• El Banco suspenderá en forma inmediata la
presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a
detectar delitos, defraudaciones o cualquier irregularidad en la forma de
participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte
gravemente los intereses Banco. Esta circunstancia se comunicará públicamente
por el medio que el Banco considere pertinente, fecha a partir de la cual la
promoción cesará.
• El Banco
se reserva el derecho, a su exclusiva discreción, de anular cualesquiera
participaciones de una persona que considere ha tratado de alterar o perjudicar
la administración, seguridad, equidad o desenvolvimiento adecuado de esta
promoción.
• Para poder participar en la promoción, las
personas clientes deberán estar al día en todas sus operaciones con Scotiabank
y las empresas que integran el Grupo Financiero BNS en el cual la sociedad
controladora es Grupo BNS Costa Rica S. A., The Bank of Nova Scotia, y
cualquier otra empresa relacionada.
• Para hacer entrega del premio es requisito
indispensable que las personas ganadoras cumplan a cabalidad con lo estipulado
en la ley 8204, su reglamento ejecutivo y la normativa prudencial relacionada;
lo cual incluye mantener actualizada la información y haber entregado la
información que éste considere pertinente.
14.—Condiciones especiales:
▪ Los sorteos se realizarán de acuerdo al
calendario de fechas indicado en este Reglamento, sin embargo las personas
ganadoras se comunicarán hasta tanto El Banco haya verificado que cumplen con
todos los requisitos exigidos y condiciones indicadas en este reglamento para
ser favorecidos y decretados como ganadores de los premios.
▪ La comunicación de la persona ganadora cada
semana será publicada en el perfil de Facebook de Scotiabank de Costa Rica S.
A. y por medio de comunicado al correo electrónico que previamente registró o
actualizó en la base de datos del banco. (El Banco, a su entera discreción
también podría realizar el comunicado al ganador por teléfono).
▪ Se elegirán 2 suplentes en cada sorteo, y en
caso de requerirlos, serán nombrados como ganadores según el orden en que
fueron elegidos.
▪ No se entregará dinero en efectivo.
15.—Modalidad de Sorteo.
▪ El sorteo es aleatorio mediante la
aplicación de un software especializado para tales efectos en presencia de un
Notario Público, el cual dejará constancia de dicho sorteo mediante acta
notarial. Los sorteos se harán una vez se hayan realizado los cierres de cada
semana y los ganadores serán anunciados directamente por El Banco.
▪ Cada titular de los productos bancarios
patrocinadores de esta promoción, que cumpla con las condiciones y los
requisitos mencionados a lo largo de este Reglamento, podrá participar en los
en el sorteo semanal correspondiente a la fecha en que actualizó y ser ganador
solo en una ocasión, con las restricciones establecidas en este Reglamento.
▪ El Banco cuenta con un sistema de seguridad
de verificación de datos, con el fin de evitar fraudes. En caso que se incurra
en fraude, la persona cliente perderá de pleno derecho la posibilidad de
participar en el sorteo y se seguirán en su contra las acciones que en derecho
correspondan.
16.—Entrega de los premios
▪ El Premio se entregará únicamente al titular
del servicio bancario patrocinador, que haya sido ganador de esta promoción. El
derecho al premio no es transferible, negociable ni canjeable por ningún medio
ni título.
▪ Si la persona beneficiaria no acepta un
premio o sus condiciones, este premio se considera renunciado y extinguido y no
le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente.
▪ Cada persona beneficiaria deberá firmar
conforme el recibido de su premio, aceptando todas las limitaciones y
condiciones que el premio represente y de tal forma liberará al Banco de toda
responsabilidad.
17.—Información adicional. Todas las controversias,
diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de esta Promoción, su
ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán
por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de
conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y
Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”), a
cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El
conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El
lugar del arbitraje será el CICA en San José, República de Costa Rica. El
arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros.
Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se dictará por
escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el
recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se
encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes
deberán cumplirlo sin demora. Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar
las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del arbitraje,
además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje
será conducido en idioma español.
Para mayor información o consultas se
puede llamar al 800-1-Scotia, o al 2210-4310 en horas y días hábiles.
Marcas de The Bank of Nova Scotia. Marcas
utilizadas bajo la autorización y supervisión de The Bank of Nova Scotia.
Scotiabank-Derechos reservados, 2013.
Lic. Manfred A.
Sáenz Montero, Abogado.—1 vez.—RP2013145471.—
(IN2013057097).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
REGLAMENTO DE COMPRAS
POR
CAJA CHICA DE LA UNGL
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Definiciones:
a. Fondo de caja chica: Dinero que se
utiliza para adquirir bienes y servicios menores.
b. Empleado o funcionario: Persona que
preste sus servicios en la Unión Nacional de Gobiernos Locales, con relación de
subordinación jurídico-laboral; quedan fuera los contratos de servicios
profesionales.
c. Encargado del fondo: Funcionario al que
la Administración ha asignado la responsabilidad de administrar y custodiar los
fondos de caja chica estipulados en el presente Reglamento.
d. Adelanto: Suma de dinero que se le
entrega a un funcionario para que la utilice, de acuerdo con las disposiciones
enunciadas en el presente Reglamento.
e. Liquidación del adelanto: Rendición de
cuentas que realiza el funcionario, mediante la presentación de los
justificantes que respaldan las compras realizadas.
f. Confección vale provisional:
Formulario numerado en forma consecutiva, mediante el cual el funcionario
deberá solicitar el adelanto,
g. Confección comprobantes: Solicitud que
se realiza al Departamento de Tesorería correspondiente al reintegro de los
gastos efectuados,
h. Arqueo de caja chica: Prueba de control
que realiza la Auditoría Interna de la UNGL, para verificar que se cumple con
lo dispuesto en el presente Reglamento y que el monto del fondo asignado
concuerda con los documentos.
CAPÍTULO II
De la administración de la caja chica
Artículo 2°—Se
establece en la Administración de la UNGL un fondo de caja chica para la compra
de bienes y servicios, por la suma de ¢500.000 (quinientos mil colones
exactos). Cifra que será aumentada en un 15% anual o un monto mayor que será
aprobado por la junta directiva de la UNGL. Este fondo será asignado al
Departamento de Tesorería y será administrado por la Gestión Administrativo
financiero.
Artículo 3°—Se fija el límite máximo
para la compra de bienes y servicios con dicho fondo, en la suma ¢150.000,00
(ciento cincuenta mil colones exactos), cifra que será aumentada hasta en un
15% anual o un monto mayor que será aprobado por la Junta Directiva de la UNGL.
Artículo 4°—Si el encargado de la caja
chica se ausentara de la institución por vacaciones, permiso temporal con o sin
goce de salario, caso fortuito o de fuerza mayor y fuera necesaria la
utilización del Fondo, los recursos de éste se traspasarán transitoriamente al
funcionario que designe la Dirección Ejecutiva (con todas las potestades y
responsabilidades del caso), en coordinación con el Jefe Administrativo
Financiero.
En caso de ausencia por vacaciones,
permiso temporal con o sin goce de salario, para el traspaso se hará el arqueo
respectivo, cuyo resultado constará por escrito y será firmado de conformidad
por ambos funcionarios, el que recibe y el que entrega el fondo. Igual
procedimiento se realizará cuando el titular del puesto se reincorpore a sus
labores. El funcionario que se designe como responsable temporal de la Caja
Chica asumirá la misma con todas las responsabilidades del caso.
En caso de ausencia por caso fortuito
o fuerza mayor, para el traspaso de la Caja Chica se hará el arqueo respectivo,
en presencia de dos testigos, cuyo resultado constará por escrito y será
firmado de conformidad por estos. El funcionario al que se le asigna el fondo y
el jefe del Departamento Administrativo Financiero. Cuando el titular del
puesto se reincorpore a sus labores se realizará el traspaso de la Caja Chica
según el párrafo anterior. De los arqueos anteriormente indicados, se remitirá copia
a la Auditoría Interna.
Artículo 5°—La caja chica estará
organizada de tal forma que sus fondos no puedan confundirse con otros. Además,
dichos fondos y comprobantes deben permanecer en la Caja Fuerte ubicada en la
oficina del encargado del Fondo.
Artículo 6°—El fondo que se establece
al amparo de este Reglamento, operará como “Fondo Fijo”, lo que requiere que en
todo momento el encargado del Fondo tenga la suma total asignada, bien sea el
dinero efectivo, adelantos de caja chica en tránsito o comprobantes debidamente
cancelados, pudiendo darse una combinación de los tres casos mencionados.
Artículo 7°—El funcionario encargado
de la custodia de los fondos asignados responderá por el correcto manejo de los
mismos.
Artículo 8°—La caja chica funcionará
con un horario de las 8:00 a las 16:00 horas para los efectos de trámites,
desembolso del dinero y liquidación.
Artículo 9°—El encargado de la caja
chica preparará el reembolso correspondiente en los formularios diseñados al
efecto, indicando el número de factura, fecha, monto, dirección, departamento o
sección que efectuó el gasto, número de la solicitud de caja chica, el detalle
del servicio, el bien adquirido y la partida presupuestaria afectada.
Artículo 10.—La
adquisición de bienes y servicios por medio de este fondo se hará cuando se
trate de compras menores, pero en ningún caso las compras podrán ser superiores
al límite establecido en este Reglamento.
Artículo 11.—Las
solicitudes de dinero para efectuar compras se tramitarán con el formulario
denominado “Confección de vale provisional”, el cual será numerado en forma
consecutiva al ser tramitado por el encargado del fondo y contendrá la
siguiente información:
a. Nombre completo, con los dos apellidos del
funcionario solicitante, quien será a su vez el responsable de la compra y
deberá liquidar en forma personal el adelanto,
b. Objeto del gasto, (Descripción)
c. Detalle del destino (observaciones) que se le
dará al material o servicio comprado, cuando a criterio del encargado de caja
chica esto sea necesario.
d. Firma del Jefe Inmediato autorizando el
egreso, o de la persona a quien delegue en su ausencia.
e. Código presupuestario y visto bueno del
Departamento de Administrativo Financiero.
g. Firma de la persona que recibe el adelanto.
h. Fecha de entrega del dinero, utilizando firma
del Departamento encargado de la caja chica.
Artículo 12.—En ningún caso podrán tramitarse compras de bienes y
servicios por medio de estos fondos, para los casos que se contemplan
seguidamente:
a. Compra de materiales y suministros existentes
en la Proveeduría.
b. Compra de bienes y servicios por un mismo
concepto, que se fraccionan para evadir los límites asignados.
c. Compra de bienes y servicios cuando los
documentos justificantes no reúnen los requisitos mínimos exigidos, según el
artículo N° 11 del presente Reglamento,
d. Pago de sueldos, jornales y servicios
especiales sujetos a regulaciones del Código de Trabajo y de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Artículo 13.—Sin excepción, aquellas personas que tengan un adelanto
pendiente de liquidar, no podrán solicitar un nuevo adelanto.
Artículo 14.—Los
fondos de los adelantos de caja chica no podrán ser utilizados en gastos
diferentes a los que fueron previamente autorizados.
De las liquidaciones
Artículo 15.—Los
adelantos de dinero serán liquidados durante los dos días hábiles siguientes a
la fecha de entrega, De no hacerse así, se incurrirá en las sanciones que
establece el Reglamento Autónomo de Servicios de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales. Cuando haya atraso en la liquidación, el encargado del fondo deberá
comunicarlo por medio de un memorando, al jefe inmediato del funcionario que
recibió el adelanto. De persistir el atraso, al día siguiente, el Departamento
Administrativo Financiero informará a Recursos Humanos, para la aplicación de
la sanción correspondiente.
Artículo 16.—Cuando
un solicitante por motivo de enfermedad o gira emergente no pudiese cancelar el
adelanto dentro del término estipulado, deberá notificar a su jefe inmediato,
para que éste en forma escrita, así lo indique al encargado de caja chica.
En tales casos, el primer día hábil de
su ingreso a la UNGL, procederá a efectuar la liquidación correspondiente.
Artículo 17.—Para la liquidación del
adelanto que sea reintegrado sin ser utilizado por el funcionario que lo
solicitó, indicará en el sistema las razones que tuvo para no efectuar la
compra y esa justificación deberá contar con el visto bueno de la jefatura de
sección, departamento o dirección correspondiente.
Artículo 18.—Las
facturas o comprobantes que se presenten al encargado de caja chica, deben
reunir como mínimo los siguientes requisitos:
a. Factura original en tinta, bolígrafo o
impreso, debidamente timbrada o autorizada por la Administración Tributaria.
b. Emitida a nombre de la Unión Nacional de
Gobiernos Locales.
c. Indicar la fecha de compra.
d. Debe presentar la indicación de cancelada, por
parte de la firma proveedora.
e. Valor en números y letras (opcional).
f. No debe tener borrones ni tachaduras,
g. Indicar el detalle de la compra realizada.
h. Nombre y firma de recibido conforme en el
comprobante (funcionario que retiró el efectivo), además obligatoriamente la
firma del jefe de la Sección o Dirección.
Cuando por la
índole de la compra, fuere imposible obtener los justificantes estipulados en
el inciso a), se aceptarán como comprobantes de pago los tiquetes de caja
autorizados por la Administración Tributaria.
Si la factura no posee el logotipo
debe indicarse el nombre y cédula de la persona física que suministró el bien o
servicio.
De los arqueos
Artículo 19.—El
fondo de la caja chica estará sujeta a los arqueos periódicos que realice el
Jefe Administrativo Financiero y la Auditoría Interna de la UNGL, sin aviso
previo, el cual quedará plasmado y deberá ser firmado por la persona que lo
efectuare y por el encargado del fondo.
Artículo 20.—Si al realizar un arqueo resultara un faltante, el
encargado de la caja chica lo suplirá con sus propios recursos en un plazo
máximo de veinticuatro horas después de que éste haya sido detectado.
Dependiendo de las circunstancias en que se hubiere originado el faltante,
podrá considerarse falta simple o grave. De ser grave se someterá a
investigación a fin de aplicar la medida disciplinaria correspondiente
aplicando el debido proceso.
Artículo 21.—En el caso de que se produzca un sobrante, se depositará
de forma inmediata en la cuenta corriente de la UNGL con crédito a cuenta
general y en forma posterior inmediata se efectuarán las revisiones pertinentes
para determinar su origen. En caso de no poder determinarlo, la suma sobrante
será liquidada al finalizar el ejercicio presupuestario con cuenta a sobrantes
de caja chica.
De las sanciones
Artículo 22.—Si el encargado tramita el pago
de un bien o servicio por caja chica, que no corresponde a lo solicitado en
Confección de vale provisional, tanto éste como e! servidor que lo solicitó
serán responsables de reintegrar, por partes iguales, la suma desembolsada, el
día hábil siguiente al que fue detectado el hecho.
Artículo 23.—En
caso de que el encargado de la caja chica no aplique las regulaciones del
presente Reglamento, será acreedor de las sanciones que establece el Reglamento
Autónomo de Servicio de la Unión Nacional de Gobiernos Locales o cualesquiera
otras, que resulten aplicables, según nuestra legislación nacional.
Artículo 25.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 11 de julio del 2013.—Leonardo
Campos Castillo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013057664).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Considerando:
1º—Que la
Municipalidad de Curridabat es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un
desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en
igualdad de condiciones a toda la población.
2º—Que es un deber del Estado
velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las
niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y
nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran
medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas
en sus primeros años de vida.
3º—Que las políticas, planes y
programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias
integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de
derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de
acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el
Código de la Niñez y la Adolescencia.
4º—Que el Estado ha impulsado en
los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios
para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia
con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública,
especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de
servicios destinados al cuidado de los niños.
5º—Que toda estrategia que en
este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles
riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las
familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores,
con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problema dirigidos a
aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción,
prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las
desigualdades sociales.
6º—Que de acuerdo con el artículo
2 del Código de Niñez y Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona
desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
7º—Que las estadísticas
nacionales han venido mostrando cómo cada vez aumenta la cantidad de niños y
niñas que son agredidos y que se encuentran en una situación de riesgo, ante lo
cual la estrategia a desarrollar, según el Artículo 5 del Código Municipal, debe
obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención,
mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada cantón.
8º—Que la Municipalidad de Curridabat ha incluido en
su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la
niñez del cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que
la Presidenta de la República, la señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en
su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo
N° 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y
desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
9º—Que de conformidad con lo establecido
en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y el artículo 103
de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo
Municipal distar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de
los servicios públicos. Por tanto:
El Concejo de Curridabat, en uso de las facultades
conferidas por los artículos 4, inciso a); 13, inciso c): y 62 del Código
Municipal, por acuerdo unánime y definitivamente aprobado, según consta en el
artículo 3º, capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria Nro. 173-2013, del 22
de agosto de 2013, promulga el siguiente:
REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y
OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL
(CECUDI) DEL CANTÓN DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
El Objeto
Artículo 1°—Por medio del presente
Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Curridabat, el cual es concebido con
la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de
edad.
CAPÍTULO II
Operación y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2º—Población beneficiada: Serán
admitidos los niños y las niñas en la cantidad que se determine técnicamente de
conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral
y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la
respectiva habilitación del Centro.
Además, se atenderá de manera prioritaria a la
población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación
geográfica de los CECUDI.
Las y los beneficiarios del servicio serán
seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las personas menores
de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes
grupos de población:
a) Los niños y las niñas de familias que se ubican
en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o
vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De
esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del
Centro.
b) Los niños y las niñas de familias que se
encuentran en el nivel cuatro que puedan asumir el porcentaje de diferencia
entre el subsidio y el costo de atención.
c) Los niños y las niñas de familias que puedan
costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.
Los montos de
referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaría
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil del IMAS.
Artículo 3º—Autorización de padres,
madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o
una niña en el CECUDI, habiéndose cumplido con el proceso anterior de
selección, se requerirá que el padre, madre o tutor(a), presente en la
Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el
presente Reglamento.
Igualmente, deberán presentar certificación de
nacimiento del niño o la niña en la que se acredite la condición de madre,
padre o tutor(a), o en resolución que acredite su representación conforme a la
legislación que regula esta materia.
Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño
o la niña: Será obligatorio para la madre, padre o tutor(a) presentar la
identificación en la entrada del centro, tanto al momento del ingreso del niño
o la niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso
que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este
deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o tutor(a), y
aportando también la copia del documento de identificación del encargado legal
de la persona menor de edad.
Artículo 5º—Servicios mínimos para la población
beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación
(incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas
convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro
comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la
tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto
educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población
beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación
particular).
Artículo 6º—Servicios de nutrición y alimentación:
La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona
profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y
la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada,
garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las
necesidades de los niños y niñas.
Al padre, madre o tutor(a) se le entregará una copia
del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen
al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su
hijo o hija en caso de que consuma algún producto al que sea alérgico o le genere
una reacción negativa.
Artículo 7º—Horario del CEDUDI: El horario de
atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias. De
las 6am hasta las 5:00pm, durante los días hábiles de la semana.
El Centro no brindará el servicio los días feriados
por ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa
correspondiente.
Artículo 8º—Personal del Centro: El Cetro de
Cuido estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar
como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además,
contará con una persona profesional docente, con el grado mínimo de
bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos
noven año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.
Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios: En
el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán
datos de filiación, sanitarios, tarjetas de vacunación, dirección y teléfono
para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que
así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del
CECUDI.
El expediente puede ser físico o digital y deberá
contener la información que requiera la Secretaría Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo
solicitado por ese ente.
Artículo 10.—Actividades
extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar
actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
El padre, madre o tutor(a), deberán autorizar por
escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades.
CAPÍTULO III
Del cobro de servicios
Artículo 12.—De
la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico
que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a
personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los
supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del
IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el
servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 13.—Del plazo
para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser
cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder
disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la
cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al
momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva,
cuando el estado de morosidad se reitere, salvo cusa debidamente justificada
por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.
Artículo 14.—El pago deberá
realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el
comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier
momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO IV
Derechos y responsabilidades de las
personas
menores de edad
Artículo 15.—Derechos:
Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir una atención y servicios integrales,
coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades,
intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte
del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios
especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional
a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como
personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas,
expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan
su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido
cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan
afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad
personales, en su libertad de conciencia y en convicciones religiosas y
morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le
conciernen como beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que
programe el Centro Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico para
reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión,
democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 16.—Responsabilidades
de la población beneficiaria:
a) Observar y mantener en todas partes la mayor
decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en
general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro
de la población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su
respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros,
incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de
su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo
del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores asignadas
por el o la docente a cargo del niño o la niña.
i) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos
con ropa limpia y cómoda.
j) Es indispensable que los útiles o artículos
personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de
dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre completo del niño o niña.
k) Los niños y las niñas deberán portar todos los
días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la Familia.
l) Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo
de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria,
tanto de entrada como de salida.
m) Los niños y las niñas deberán tener una correcta
presentación e higiene personal.
Artículo 17.—De las ausencias del niño o la niña: En caso de
ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles
posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán
justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que
indique la enfermedad del niño o la niña y, de igual manera, en caso de alguna
situación especial de la familia, que amerite su ausencia.
Si el niño o niña se ausenta más de un mes y sin
justificación, esto facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula,
previa notificación a su familia y con el debido proceso.
Artículo 18.—Consideraciones
con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil:
El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas
Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades
académicas y materiales.
Al respecto, el Centro se compromete:
a) Establecer una ética y estrecha relación con
los padres, madres o encargados de los y las estudiantes que presenten
Necesidades Educativas Especiales.
b) Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales
especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
c) Velar porque los padres, madres o encargados
legales de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática
en este proceso.
d) Revisar y a utilizar el diagnóstico que los
padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación
curricular que los niños y las niñas requieran de acuerdo con sus
característicos y necesidades.
e) Decidir en coordinación con los involucrados,
y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a
sus necesidades va a recibir.
f) Realizar una indagación por medio de
entrevistas al padre, madre, encargado legal, y a profesionales externos que
han valorado al niño o niña, así como la revisión de documentos del o de las
personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar
antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al respecto los
padres, madres o tutores se comprometen a:
a) Facultar al personal docente a realizar una
valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas,
donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que
asista con él al Centro.
b) Apoyar a los docentes y asistir a las reuniones
a las que sean convocados.
Artículo 19.—Del programa de Atención:
El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del
Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el
modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 20.—De la evaluación de los niños y las
niñas: La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas
diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que
culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de
acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de
desarrollo.
La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del
Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el
modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO V
Derechos
y deberes de los padres, madres de familia,
o
representantes legales de la población beneficiada
Artículo 21.—Obligaciones
y responsabilidades de los padres, madres o representantes legales:
a) Velar por la asistencia regular y puntual de
los niños y las niñas.
b) Durante el horario en que permanezca el niño o
la niña en el Centro de Cuido, los padres, madres o encargados NO pueden
ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si desea conversar con alguien del personal
docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los
horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de
la salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en
la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado
la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna
persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada,
o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional, previa
verificación de la llamada telefónica.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona de
salida del Centro, salvo estado de necesidad previamente comunicado.
g) Durante el primer mes, los padres, madres o
encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar
una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su
expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y las niñas que va a
atender.
h) Los padres, madres o encargados deben
participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las
actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.
i) Cooperar con el desarrollo de las actividades
sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
j) Autorizar por escrito la asistencia del niño o
niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.
k) Actualizar los datos de residencia, correo
electrónico y número telefónico una vez cada trimestre.
l) Informar con tiempo y por escrito al Centro,
de todas aquellas situaciones especiales (familiares, psicológicas,
enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de
aprendizaje de sus hijos e hijas.
m) Presentarse en el Centro con vestimenta
adecuada.
n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario
establecido por el Centro.
o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los
padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al Centro,
deberán comunicar la ausencia de su hijo o hija y responsabilizarse de su
debido tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no podrán
suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo
previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de
autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la
prescripción médica requerida.
Si el niño o
niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o
dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la
familia para que se le brinde la atención médica necesaria.
Artículo 22.—Derecho del padre, madre o encargado
legal:
a) Comunicarse con el personal docente y la
Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y
aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos
para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo integral y
comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo
requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones
particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de
la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño
o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la
Coordinación Técnica del Centro.
CAPÍTULO VI
Del personal técnico y de servicio
Artículo 23.—El
personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo
con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de
acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.
Artículo 24.—Deberes de la
Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la
Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar el Centro garantizando la
sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el
plan de desarrollo integran infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización
básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con
el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los
objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del
servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con
entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e
internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del
proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas,
administrativas y de funcionamiento que emanen del Ministerio de Educación
Pública, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
g) Modelar una forma de comportamiento y
administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la
niñez y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y
espíritu de servicio.
h) Conformar y mantener actualizado el archivo de
los expedientes de los niños y las niñas matriculados en el Centro Infantil.
i) Atender, previa cita, a los padres, madres o
encargados legales de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el
Centro Infantil.
j) Planear y llevar a cabo actividades de
asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.
k) Evaluar periódicamente, en conjunto con el
personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de
aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
l) Ejecutar otras actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo 25.—Deberes
del personal docente y asistentes:
Son deberes del personal docente y
asistentes los siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y
actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa,
oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en
cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los
niños y las niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de
atención en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y las niñas en forma individual.
d) Preparar los materiales didácticos necesarios
para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
e) Participar en la organización y desarrollo de
actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda
intervenir el Centro.
f) Atender y resolver consultas relacionadas con
su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colega, niños y niñas
o sus familias.
g) Asistir a reuniones con las autoridades
competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo.
h) Colaborar en actividades tendientes a la
conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
i) Velar por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este
reglamento.
j) Acompañar a los niños y las niñas, al final de
la jornada, al encuentro con sus familias.
k) Ejecutar otras tareas propias del cargo, según
los requerimientos del Centro.
l) Implementar las adecuaciones para el desarrollo
integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.
Artículo 26.—Deberes
del personal de servicios generales de apoyo: el personal de servicios
generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del
Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 27.—Derechos del
personal:
a) Contar con servicio médico y encontrarse
asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro
Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el
régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince
minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos
por la tarde para merienda.[1]
c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente
señalado por la Administración del Centro.
Artículo 28.—Perfiles
profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
A. Coordinación Técnica: Naturaleza del
trabajo: Dirección, coordinación, planeamiento, supervisión y evaluación de
las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.
Tareas:
- Planea, dirige, coordina y supervisa las
actividades curriculares y administrativas.
- Asesora y oriental personal acerca del
empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y
utilización del material didáctico.
- Promueve, dirige y participa en actividades
cívicas y sociales del CECUDI.
- Vela por el mantenimiento y conservación de
la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
- Coordina y evalúa los resultados de los
programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios
para los objetivos del Centro.
- Asigna, supervisa y controla las labores del
personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la
institución.
- Brinda atención y apoyo a los diferentes
grupos del Centro.
- Asiste a reuniones, seminarios, juntas y
otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y
privados.
- Atiende y resuelve consultas verbales y
escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y
padres de familia.
- Asiste a reuniones con las autoridades
competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y
procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el
desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir
situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
- Redacta y revisa informes, circulares,
cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las
actividades que realiza.
- Vela porque se cumplan las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su
responsabilidad.
- Supervisa y controla el correcto manejo de
valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones
y otros documentos.
- Vela por la correcta aplicación de normas,
disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que
desarrolla.
- Impulsa el acercamiento de los padres y
madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y
capacitación en beneficio de la población infantil.
- Promueve la proyección del CECUDI hacia la
comunidad y de ésta al Centro.
- Realiza las labores administrativas que se
derivan de su función.
- Ejecuta otras tareas propias del cargo.
B. Docente en preescolar o carrera afín:
naturaleza del trabajo: Planeamiento, preparación y evaluación del plan de
desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio
del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y
el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
- Planea, prepara y lleva a cabo las acciones
correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.
- Desarrolla el proceso de aprendizaje de
acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
- Velar por el cumplimiento de los objetivos
del plan de trabajo establecido.
- Lleva y mantiene actualizados los registros
de asistencia de los niños y las niñas.
- Comunica oportunamente a la Coordinadora
Técnica las ausencias de los niños y las niñas.
- Mantiene un registro de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.
- Prepara los materiales didácticos necesarios
para ilustrar las diferentes actividades que realiza.
- Participa en la organización y desarrollo de
las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene
el centro infantil.
- Atiende y resuelve consultas relacionadas
con su trabajo.
- Asiste a reuniones con autoridades
competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías
y procedimientos de trabajo.
- Analizar y resolver problemas que se
presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar
conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones
diversas.
- Colabora en actividades tendientes a la
conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales,
juegos didácticos y equipos de trabajo.
- Vela por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.
- Ejecuta otras tareas propias del cargo.
C. Asistente de Cuido: naturaleza del trabajo:
Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas
de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de
Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la
Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
- Instruye y vela por el cumplimiento de las
normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo
de niños y niñas bajo su cargo.
- Instruye y asea a los niños y niñas que lo
requieran.
- Vela por la seguridad personal y descanso de
las personas menores de edad.
- Organiza y distribuye el material didáctico
a la población infantil en general.
- Asiste en la ejecución de actividades
pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
- Distribuye utensilios y alimentos en horas
de comida.
- Enseña hábitos alimenticios, higiénicos,
presentación personal y modales en la mesa.
- Programa y participa en las actividades
recreativas y de estimulación a los niños.
- Participa en la evaluación integral de los
niños y las niñas.
- Participa en la ambientación de las
instalaciones.
- Lleva el control del material didáctico y
mobiliario del centro.
- Asiste y participa en reuniones a la que le
convocan las autoridades competentes.
- Cumple con las normas y procedimientos en
materia de seguridad integral, establecidos por la organización.
- Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo,
reportando cualquier anomalía.
- Elabora informes periódicos de las
actividades realizadas.
- Realiza cualquier otra tarea afín que le sea
asignada.
D. Miscelánea(a): naturaleza del trabajo:
Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.
Funciones:
- Mantener todas las áreas del centro con
limpieza y orden.
- Llevar un inventario de todos los insumos
utilizados.
- Solicitar con antelación la compra de los
insumos necesarios.
- Velar por las existencias de los implementos
de limpieza.
- Supervisar el adecuado uso de los
implementos de limpieza.
- Regar y cuidar los jardines.
- Informar de cualquier daño o desperfecto de
las instalaciones.
- Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el Centro.
- Colaborar con los niños o las niñas que
requieran de su cuidado.
- Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
- Asistir a la persona encargada de la cocina.
E. Cocinero(a): naturaleza del trabajo:
Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad
y necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
- Preparar alimentos ricos, nutritivos, con
buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta
dada por el profesional en nutrición.
- Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de
menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y
las niñas.
- Mantener la cocina, los implementos y
artefactos de cocina con limpieza y orden.
- Llevar un inventario de todos los alimentos
necesarios.
- Solicitar con antelación la compra de todos
los alimentos necesarios.
- Utilizar de forma adecuada los implementos y
artefactos de cocina.
- Informar de cualquier daño del equipo de
cocina.
- Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el Centro.
- Colaborar con los niños que requieran de su
cuidado.
- Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
- Asistir a la encargado(a) de limpieza si
fuera necesario.
CAPÍTULO VII
Del régimen disciplinario de los funcionarios
Artículo 29.—La
asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y se deben
acatar de acuerdo a lo convenido en el Centro.
Artículo 30.—En casos de ausencia, es obligación del
trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar
dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la
justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 31.—El trabajador
que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin
justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción
prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.
Artículo 32.—Queda totalmente
prohibido:
- Hacer propaganda político-electoral o
contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto
que signifique coacción de la libertad religiosa.
- Trabajar en estado de
embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
- Usar los materiales y
herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue
destinado.
- Portar armas blancas o de
fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando tratare
de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las
herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 33.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a
través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente
orden:
a) Llamada de atención verbal de
la persona que cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de
reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por
un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del
Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a Derecho, al moral y
las buenas costumbres.
Artículo 34.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el
diario La Gaceta.
Allan Sevilla Mora,
Secretario.—1 vez.—(IN2013057466).
AVISO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por este medio hago constar el robo de las chequeras del Banco de
Costa Rica a nombre de Kristel Andrea Campos Artavia, con las siguientes
secuencias desde el cheque 13796201 al
cheque 13796225 y desde el cheque 94001726 al cheque 94001750. No nos hacemos
responsables del uso que le den a las mismas.—Kristel
A. Campos Artavia.—(IN2013056789).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al
título de: Bachillerato Administración. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 11, folio: 90, asiento: 1539, a
nombre de: Campos González Alba Libia. Con fecha: 23 noviembre de 1995. Cédula
de identidad: 2-0483-0926. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Heredia, 12 de agosto del 2013.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013057713).
La Junta Directiva
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según consta en el acta de
sesión ordinaria N° 5991 en el artículo II, inciso 5), celebrada el día 27 de
junio del 2013, acordó:
Aprobar la propuesta presentada por la Gerencia General para la
actualización de las tarifas por servicios que brinda la Dirección de Urbanismo
para el año 2013, con fundamento en memoranda PU-D-042-2013 de fecha 07 de
febrero del 2013, de la Dirección de Urbanismo, PSG-192-2013 de fecha 23 de
abril de 2013, suscrito por el MBA. Walter Chaves Cortés del Proceso de
Servicios Generales y AGAF-169-2013 de fecha 26 de abril de 2013, del Área de
Gestión Administrativa Financiera con la variante de aumento del 30% para los
ítems de “Visado de urbanización y condominios” y “Visado modificación
Urbanización y Condominios”, los demás se aprueban con el aumento de un 20%. Se
instruye al Proceso de Proveeduría para que proceda con el trámite de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su
publicación. Acuerdo firme.
San José, 11 de
setiembre de 2013.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo,
Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013059374).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Rudy Peraza
Navarro, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del
veintidós de abril del dos mil trece, en virtud de la cual se ordenó el cuido
provisional de la joven Keilyn Tatiana Peraza Price en el hogar de su tía
materna, señora María Mercedes Price Monge, por un plazo de seis meses, con
vencimiento al 22 de octubre del 2013. Recursos: Contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano
Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a
partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José,
Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº 646-00003-2013.—Oficina
Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 35921.—C-14540.—(IN2013058055).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer el
estudio tarifario de oficio de la ruta 200 descrita como: San José- Alajuela
por Heredia, operada por la empresa Transportes Unidos Alajuelenses S. A.
(TUASA), a fin de que se aumente en un 34,79% promedio las tarifas la citada
ruta, según se detalla:
Descripción ruta 200: San José-Alajuela por Heredia |
Tarifas Propuesta (¢) |
|
Regular |
Adulto Mayor |
|
Alajuela-Heredia |
510 |
0 |
San José-Heredia |
555 |
0 |
Las Audiencias
Públicas se llevarán a cabo el día lunes 14 de octubre de 2013 a las 6:00 p. m.
en los siguientes lugares:
• Salón de la Cámara de Industria y Comercio
de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.
• Salón Parroquial de la Iglesia Católica de
El Carmen de Alajuela, ubicado del Mercado Central de Alajuela, 325 metros al
sur.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en
la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública o en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben
de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para
efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que
la propuesta se tramita en el expediente ET-180-2009, y se puede consultar en
las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).
(*)En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma
digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y
cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Luis Fernando
Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1
vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 775-380.—C-55720.—(IN2013059548).
AJDIP/312-2013.—Puntarenas, a los catorce
días del mes de agosto de dos mil trece.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo AJDIP/193-2011, se estableció oficialmente el
Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles, definiéndose en el mismo una zona
de veda total por un año, ubicada dentro de las coordenadas del área a las
zonas 1, 2, 3 y 4, para la pesca de arrastre y artesanal a pequeña escala.
2º—Que el acuerdo
indicado; así como el Acuerdo AJDIP/377-2012, estableció una zona de veda por
un ano, con el objeto de su evaluación al término del plazo indicado, con la
finalidad de valorar con base en la información biológica que se hubiere
generado si se mantiene o se establece otra medida de ordenamiento, igualmente
para definir si se permitiría la pesca en dicha zona y las condiciones
correspondientes.
3º—Que ante la
Junta Directiva se ha presentado el informe Técnico denominado informe de la
pesquería en el área marina de pesca responsable de Tárcoles y su zona contigua
durante los años 2005 AL 2013”, Documento N° 16 elaborado por el Biól. Berny
Marín Alpízar, del mes de agosto de 2013
4º—Que asimismo
en relación con este tema, la Junta Directiva recibió en audiencia a la
Comisión de Gobernanza Local y a representantes de pesca artesanal del sector
de Tárcoles.
1º—Que en ese sentido, habiéndose presentado el Informe Técnico, así
como las recomendaciones vertidas por el Lic. Antonio Porras Porras; Director
General Técnico, por medio de su oficio DGT-046-08-2013, la Junta Directiva
comparte las recomendaciones contenidas en éstos, en relación con el
aprovechamiento del recurso pesquero dentro de la zona y subzonas 1 2 3 y 4 del
Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles, razón por la cual la Junta
Directiva, Por tanto,
ACUERDA:
1º—Mantener y
establecer una zona de veda total de carácter permanente en el Área Marina de
Pesca Responsable de Tárcoles, en las zonas definidas como 1, 2, 3 y 4 de
conformidad con el Plan de Ordenamiento Pesquero del Área, para la pesca de
arrastre semi-industrial camaronera.
2º—Dentro de la
zona de veda definida, se permitirá únicamente la pesca artesanal en pequeña
escala para la captura de escama con el uso de línea de mano y anzuelos número
6 y 7 línea plañera de fondo de 500 metros medida de punta a punta y con un
máximo de 200 anzuelos circulares numero 6 ó 7 y trasmallo reglamentario con
luz de malla de 12.7 centímetros (5 pulgadas) en aquellos meses que no se
encuentren comprendidos dentro del período de veda que se defina para el Golfo
de Nicoya.
3º—Se permitirá
la captura y aprovechamiento del recurso camarón en el área definida, con el
uso de trasmallo de luz de malla de 8.89 centímetros (3.5 pulgadas), únicamente
durante los meses de diciembre, enero y febrero de cada año.
4º—Se mantienen
las restantes regulaciones definidas en el Área Marina de Pesca Responsable de
Tárcoles, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Pesquero aprobado por la
Junta Directiva del INCOPESCA, así como la continuación de las investigaciones
en los años subsiguientes.
5º—Acuerdo Firme
6º—Rige a partir
de su adopción, publíquese.
Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica
Junta Directiva.—1 vez.—Solicitud N° 0164.—O.C. N°
63430.—C-52720.—(IN2013055967).
INFORMACIÓN OEC 011-2013
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 y sus
modificaciones -MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes
acreditaciones:
1º—Área: Laboratorios de Ensayos y
Calibración
OEC acreditado contra la Norma
INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de
laboratorios de ensayo y calibración.
N° de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la
Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, e-mail, teléfono y fax |
LE-024-A02 Vigente |
Laboratorio de Análisis Ambiental,
Universidad Nacional |
Ver Alcance de Acreditación N°
LE-024 (ver alcance en www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir de: 23 de Julio del 2013
de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y
sus modificaciones |
Dirección: Edificio
Rectoría de la UNA, Heredia, Calle 9 Avenida central y primera Email: jorge.herrera.murillo@una.cr Tel:
2277-3292 Fax: 2277-3696 |
LE-037-A02 Vigente |
Centro de Electroquímica y Energía
Química CELEQ-UCR |
Ver Alcance de Acreditación N°
LE-037 (ver alcance en www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir de: 20 de Agosto del
2013 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo
35522 y sus modificaciones |
Dirección: Ciudad de la
Investigación - UCR Email: direccion.celeq@ucr.ac.cr; calidad.celeq@ucr.ac.cr; Tel:
2511-3217 Fax: 2511-3211 |
LE-054-A03 Vigente |
LGC Ingeniería de Pavimentos S.A. |
Ver Alcance de Acreditación N°
LE-054 (ver alcance en www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir de: 23 de Julio
del 2013 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto
Ejecutivo 35522 y sus modificaciones |
Dirección:
Desamparados, del cementerio 300 oeste 75 norte. Email: calidadlgc@gmail.com;
lgcingenieriadepavimentos@gmail.com Tel:
2250-7009 Fax: 2219-8035 |
LE-060-A03 Vigente |
INGEOTEC S.A. |
Ver Alcance de Acreditación N°
LE-060 (ver alcance en www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir de: 20 de Agosto
del 2013 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto
Ejecutivo 35522 y sus modificaciones |
Dirección: Dulce Nombre
de Coronado, de la estación de servicio el Trapiche 600 m Norte y 100 m oeste Email: ingvalverde@ingeotec-cr.com;
egonzalez@ingeotec-cr.com Tel:
2294-4010 Fax: 2294-4026 |
LE-068-A03 Vigente |
INSUMA S.A. |
Ver Alcance de Acreditación N°
LE-068 (ver alcance en www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir de: 20 de Agosto
del 2013 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto
Ejecutivo 35522 y sus modificaciones |
Dirección: Costado este
del parqueo de los empleados de la casa presidencial Email: jrodriguez@insuma.co.cr;
jocampo@insuma.co.cr Tel:
2234-5070 Fax: 2234-9290 |
LC-093-A01 Vigente |
La Casa de la Romana S.A. |
Ver Alcance de Acreditación N°
LE-093 (ver alcance en www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir de: 23 de Julio
del 2013 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto
Ejecutivo 35522 y sus modificaciones |
Dirección: Moravia, Los
Colegios del Colegio Saint Francis 400 metros al sur Email: iballar@romanasballar.com;
phernandez@romanasballar.com Tel:
2297-4000 Fax: 2235-7348 |
LE-104 Vigente |
Laboratorio de Ingeniería de
Materiales y Pavimentos S.A. |
Ver Alcance de Acreditación N°
LE-104 (ver alcance en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 23 de
Julio del 2013 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto
Ejecutivo 35522 y sus modificaciones |
Dirección: 800 metros
noreste de escuela los Chiles, Daniel Flores, P.Z. Email: gcalidadlimpsa@gmail.com Tel:
2772-6463 Fax: 2772-6463 |
LE-105 Vigente |
Laboratorio de Ingeniería de
Materiales y Pavimentos S.A. |
Ver Alcance de Acreditación N°
LE-105 (ver alcance en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 20 de
Agosto del 2013 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto
Ejecutivo 35522 y sus modificaciones |
Dirección: 800 metros
noreste de escuela los Chiles, Daniel Flores, P.Z. Email: gcalidadlimpsa@gmail.com Tel:
2772-6463 Fax: 2772-6463 |
2º—Área:
Organismos de Inspección
OEC acreditados contra la Norma:
INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos
de organismos que realizan inspección
N° de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la
Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, e-mail, teléfono y fax |
OI-013 vigente |
Grupo Dedal, S.A. |
Ver Alcance de Acreditación N°
OI-013 Tipo C (ver alcance en www.eca.or.cr) |
Cambio de Tipo de A a C, el 20 de Agosto del
2013. Acreditación a partir de: 13 de
abril del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto
Ejecutivo 35522 y sus modificaciones |
Dirección: Moravia del
Rest. La Princesa Marina 100 S 100 O y 100 S casa #55 Email: kala0616@hotmail.com; grupodedal@gmail.com; Tel:
2241-0390 Fax: 2240-0390 |
OI-023 vigente |
Organismo de Inspección Plataforma
de Almenar S.A. |
Ver Alcance de Acreditación N°
OI-023 Tipo A (ver alcance en www.eca.or.cr) |
23 de Julio del 2013. Levantamiento de
suspensión voluntaria de la totalidad del alcance de acreditación. Acreditación a partir de: 15 de
junio del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto
Ejecutivo 35522 y sus modificaciones |
Dirección: Pérez
Zeledón, San Isidro, Bº Durán Picado, 250 m Este de Planta del AyA Email: brenargentina@hotmail.com; jjmesene@hotmail.com Tel:
8313-8719/8396-0433 Fax: 2772-1013 |
San José, 26 de
agosto del 2013.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente
General.—1 vez.—RP2013145368.—(IN2013057095).
Para los fines
consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
hace saber que la señora Zenia Patricia Sancho Irola, portadora de la cédula de
identidad 1-0433-0329, ha presentado escritura pública protocolizada rendida
ante el notario Gabriel Zamora Márquez, en calidad de curador del señor Marco
Tulio González González, portador de la cédula de identidad N° 1-0223-0390,
propietario del derecho de arrendamiento doble, fosa 4, cuadro 5, Cementerio de
San Pedro, el cual cede a la señora Carmen Eugenia González Villalobos,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0527-0846; quien acepta que este quede
inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación
para oír objeciones.
Sabanilla de
Montes de Oca, 3 de setiembre del 2013.—Dirección de
Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2013058246).
Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Rocío Avendaño Coto, cédula de identidad 03-0297-0520, ha
presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial N° 9663, a nombre de
Bermúdez Serrano Ileana Maricruz, cédula 08-0073-0864. La Municipalidad de
Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación
para presentar objeciones.
San Pedro de
Montes de Oca, 20 de agosto del 2013.—Departamento de
Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2013058287).
El Concejo Municipal de Belén, en sesión
ordinaria N° 48-2013 celebrada el trece de agosto del dos mil trece, confirma
lo aprobado por este mismo Concejo en sesión ordinaria N° 38-2013, relacionado
con la propuesta tarifaria para el servicio de limpieza de vías, y cumpliéndose
con lo que establece el artículo 74 del Código Municipal, se procede a publicar
en forma definitiva las nuevas tarifas que entrarán en vigencia treinta días
posteriores a la fecha de publicación. Publíquese.
Tipo
de contribuyente |
Tarifa
propuesta mensual ¢ |
Social |
22 |
Residencial |
50 |
Comercial |
157 |
Industrial |
501 |
Zona Franca |
940 |
Belén, 27 de agosto del 2013.—Lic. Jorge L. González González, Director Administrativo
Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 29094.—Solicitud Nº
257-032-13.—(IN2013057399).
El Concejo Municipal de Belén, en sesión
ordinaria N° 48-2013 celebrada el trece de agosto del dos mil trece, confirma
lo aprobado por este mismo Concejo en sesión ordinaria N° 38-2013, relacionado
con la propuesta tarifario para el servicio de limpieza de vías, y cumpliéndose
con lo que establece el artículo 74 del Código Municipal, se procede a publicar
en forma definitiva las nuevas tarifas que entrarán en vigencia treinta días
posteriores a la fecha de publicación. Publíquese.
Tipo de contribuyente |
Tarifa propuesta mensual ¢ |
Social |
27 |
Residencial |
68 |
Comercial |
190 |
Industrial |
609 |
Zona Franca |
1.141 |
Belén, 27 de agosto del 2013.—Lic. Jorge L. González González, Director Administrativo
Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 29094.—Solicitud Nº
257-031-13.—(IN2013057400).
La suscrita Secretaria del Concejo
Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N°
48-2013, artículo 27, celebrada el trece de agosto del dos mil trece, que
literalmente dice:
DEFINICIÓN DE VIGENCIA DEL TRANSITORIO
Se conoce la propuesta relacionada con
la vigencia del Transitorio 1 al Plan Regulador de Belén.
Antecedentes:
1º—Que mediante el Voto N° 10176-2011 de
las ocho horas cuarenta minutos del 5 de agosto del 2011, expediente N°
09-011542-0007-CO, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
resuelve la acción de inconstitucionalidad presentada por Aros de Costa Rica S.
A., en la cual “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia,
se anula por inconstitucional la frase del Transitorio 1 del acuerdo del
Concejo de Belén, de la sesión ordinaria N° 16-2007. Artículo 5°, únicamente en
cuanto indica: “por el tiempo necesario”. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin
perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe....”
2º—Que en fecha 20 de julio del
2011 la Municipalidad de Belén presenta ante la Sala IV solicitud de adición y
aclaración del Voto N° 10176-2011, en el sentido si se requiere acuerdo del
Concejo Municipal o bien Audiencia Pública en cumplimiento con el artículo 17
de la LPU para fijar el plazo de vigencia del artículo transitorio. Ante el
cual dicha Sala emite el Voto N° 16594-2011 de las 15:33 horas del 30 de
noviembre del 2011 en el cual se indica en lo conducente: “En este sentido,
definir cuál es el procedimiento que debe seguir en el caso concreto, producto
de esta decisión judicial es un asunto que deben resolver las propias
autoridades municipales, y no esta Sala.”
3º—Que es competencia de las Municipalidades
planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su
territorio. Según el artículo 169 de la Constitución Política, y el artículo de
15 Ley de Planificación Urbana.
4º—Que el 6 de julio del 2012, el Concejo Municipal en
su sesión ordinaria N° 40-2012 toma el acuerdo Ref. 4039/2012 para establecer
el plazo de vigencia del artículo transitorio 1 al Plan Regulador vigente y
remite información a la Sala Constitucional.
5º—Que la Municipalidad en el artículo 6° de la sesión
ordinaria N° 05-2013 del 22 de enero del 2013, dispuso aclarar que la audiencia
para definir el plazo de vigencia del artículo transitorio del Plan Regulador
del Cantón de Belén, que en principio se iba a realizar el 25 de enero del 2013,
se reprogramaba para el 22 de marzo del mismo año, por no cumplirse con las
reglas de procedimiento, en cuanto al plazo mínimo para convocar a los
interesados en participar de la audiencia, exigido por Ley. Asimismo se
instruyó a la Secretaria Municipal para que procediera con el trámite de
publicación en La Gaceta.
6º—Que se procedió a reprogramar la convocatoria y
publicarse en La Gaceta N° 21 del 30 de enero del 2013, en una segunda
ocasión. La nueva fecha para la audiencia que se definió fue el 22 de marzo del
2013.
6º—Que en cumplimiento con el inciso 1) del artículo
17 de la Ley de Planificación Urbana y con el fin de contar con una mejor
participación ciudadana se utilizaron como medios que divulgación adicional
diversos medios de difusión locales, tales como pauta en periódico local,
publicaciones en medios digitales y perifoneo cantonal.
Considerando:
1º—Que el 22 de marzo del 2013 se
realizó la Audiencia Pública para dar a conocer y definir el plazo de vigencia
del artículo transitorio 1 al Plan Regulador vigente del cantón de Belén en
concordancia con lo señalado por la Sala Constitucional en el citado Voto N°
10176-2011.
2º—Que a la Audiencia se presentaron según el registro
de asistencia un total de 51 asistentes, 34 munícipes y 17 funcionarios municipales,
miembros del Concejo Municipal y de la Comisión de Seguimiento del Plan
Regulador.
3º—Que se recibieron un total de 8 consultas escritas
de las cuales 6 fueron realizadas por munícipes que no asistieron a la
Audiencia. Asimismo, se recibieron un total de 2 consultas escritas realizadas
por parte de los presentes, ambas se atendieron a viva voz en el evento; a
saber la consulta realizada por el señor Juan Manuel González Zamora (boleta de
consulta N° 004) y la realizada por el señor Carlos Rolando Garita Abarca
(boleta de consulta N° 001).
4º—Que se recibió en el Concejo Municipal mediante
trámite N° 1684 copia escrita de la intervención verbal del señor Juan Manuel
González Zamora, misma que se atendió mediante oficio OAPR-O-036-2013.
5º—Que se brindó respuesta a todas las consultas
verbales realizadas en Audiencia a viva voz por parte de los munícipes
interesados, como consta en las actas anexas y en los archivos de audio y vídeo
que acompañan este documento.
6º—Que se contestaron todas las consultas formuladas
de forma escrita mediante los oficios que constan en el anexo 10 del presente
documento.
7º—Que las consultas recibidas mediante las boletas
con los numerales del 157 a 162 no se apegaron al fondo del objeto de la
Audiencia convocada, en vista de inquirir sobre temas diferentes al del
establecimiento del plazo de vigencia del artículo transitorio 1 del Plan
Regulador en concordancia con lo señalado por la Sala Constitucional en la
citada sentencia N° 10176-2011. Sin embargo a todas se brindaron la respuesta
correspondiente.
8º—Que las oposiciones presentadas al establecimiento
del plazo de vigencia, pretenden que dicho artículo prescriba inmediatamente
aduciendo que con el mismo se violentan los derechos constitucionales de los
administrados. Este argumento ya fue ampliamente discutido por la Sala
Constitucional, de ahí que dicha Sala declara parcialmente con lugar la acción
de inconstitucionalidad alegada originalmente, indicando a la Municipalidad su
deber de establecer un plazo el cual fue justificado por la Comisión de
Seguimiento del Plan Regulador y avalado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria
N° 40-2012.
9º—Que mediante oficio C-PU-D-446-2013, de fecha 8 de
julio del 2013, trámite 3217, suscrito por el Msc. Leonel Rosales Maroto,
Director de Urbanismo a. í., Instituto de Vivienda y Urbanismo, presentado en
la Unidad de Servicio al Cliente, al conocer la propuesta relacionada con la
propuesta de la definición del plazo de vigencia del artículo transitorio del
plan regulador, otorgó su aprobación.
I.—Aprobar
la propuesta de modificación del plazo de vigencia del Transitorio 1 del Plan
Regulador del cantón de Belén.
II.—Modificar el acuerdo segundo adoptado por este
Concejo Municipal en el artículo 5° la sesión extraordinaria N° 16-2007,
artículo 5° del 13 de marzo del 2007, publicado en La Gaceta N° 59 del
23 del mismo mes y año para que se lea así: “Incluir un artículo transitorio en
el actual Plan Regulador del cantón de Belén, que suspende inmediatamente, en
general, el otorgamiento de disponibilidad de agua y permisos de construcción,
a los Proyectos de Desarrollo Habitacional, Comercial e industrial, en
Condominios y Urbanizaciones, hasta el 31 de diciembre del 2013, plazo previsto
para actualizar y poner en ejecución el nuevo Plan Regulador para el cantón de
Belén a la luz de los nuevos elementos conocidos.
III.—Comunicar al Instituto de
Vivienda y Urbanismo.
IV.—Publicar en
el Diario Oficial La Gaceta.
Belén, 22 de
agosto del 2013.—Ana Patricia Murillo Delgado,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 29094.—Solicitud Nº
257-029-13.—(IN2013057401).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Erick
Gerardo Rodríguez Mora, cédula 1-1560-0598, vecino de Palmares, Alajuela. Con
base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 02 de marzo de 1977
y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo
de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste. Mide:
961.00 m2 según plano de agrimensura aportado, es terreno para
dedicarlo a uso Residencial Turística (ZRT), según plan regulador vigente de
Playa Coyote, predio identificado con el número 115. Sus linderos son: norte:
estero/manglar, sur: calle pública, este: zona restringida de la ZMT, oeste:
zona restringidas de la ZMT. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumpla con todos
los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y
su reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo, la
presente publicación se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al
mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona
y disposiciones del MINAET. Con fundamento en el artículo 38 del reglamento de
la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se concede treinta días hábiles
contados a partir de esta publicación para oír oposiciones las cuales deberán
ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en
papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de
Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves,
Inspector.—1 vez.—(IN2013058318).
CITIBANK COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
número doce-cuatro, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Óscar Alberto
Sandoval Morales, Rolando Laclé Castro y Soledad Bustos Chaves, a las once
horas del día dos de setiembre de dos mil trece, se protocoliza el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Citi Tarjetas de Costa Rica S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su
disminución.—San José, dos de setiembre de dos mil trece.—Lic. Soledad Bustos
Chaves, Notaria.—(IN2013057849).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se cita y
emplaza a los acreedores e interesados en el establecimiento mercantil
denominado Restaurante Nuestra Tierra, propiedad de Spikov Btiff, S. A.,
cédula jurídica 3101509567, para que en el plazo de quince días contados a
partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante
las notaría de Patricia Ramos Con, con oficina en San José, Montes de Oca, Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa
Rica y Grace María Sánchez Granados, oficina en San José, Barrio Lujan, cien
metros al oeste y veinticinco metros al sur de la estación de bomberos. Lo
anterior por la venta del referido establecimiento mercantil a la sociedad
Khanai Holdings S. A., cédula jurídica 3101479017. Escritura otorgada en San
José, a las 19:00 horas del 22 de agosto del 2013.—Lic.
Grace María Sánchez Granados, Notaria.—(IN2013056824).
M Y D INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO S. A.
Yo, Ignacio
Delgado Vega, cédula 1-1167-0134, representante legal de: M y D Ingeniería y
Mantenimiento S. A., cédula jurídica 3-101-555676, hace de conocimiento público
que de sus oficinas se extrajeron 1 talonario de facturas, las cuales van de la
151 a la 200, por tal motivo solicitamos no recibir estos documentos, los
cuales se pueden prestar para malas intenciones.—San
José, 2 de setiembre del 2013.—Ignacio Delgado Vega, Representante
Legal.—(IN2013056870).
MUTUAL CARTAGO AHORRO Y PRÉSTAMO
El señora
Nerisa Reinford Peters, cédula 700510803, ha solicitado a Mucap la reposición
de los títulos valor N° 311-303-531633 por un monto de $10.017,83 y el cupón N°
1 por un monto de $87,77 el cual fue emitido a su orden el día 17-01-2013; N° 311-301-520629
por un monto de $4.682,20 y los cupones N° 9-10-11 por un monto de $10,76 cada
uno y el cupón N° 12 por un monto de $10,41 emitidos a su orden el día
14-11-2012; y N° 311-300-532159 por un monto de ¢3.256.734,40 y los cupones N°
1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11 por un monto de ¢16.283,70 cada uno y el cupón N° 12
por un monto de ¢15.740,91 emitidos a su orden el día 21-06-2013. Se emplaza a
los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior
a la última publicación.—Cartago, 2 de setiembre del 2013.—Sección de Apoyo a
la Gestión Operativa de Negocios.—Laura Cordero Ch., Jefa.—(IN2013057721).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Debidamente
facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de las sociedades Finca La Palma Dos Dunagiri Limitada, Finca
La Palma Dos Disteghil Limitada y Finca La Palma Uno Yenisel S. A.,
mediante la cual se fusionan por absorción, prevaleciendo la sociedad Finca
La Palma Uno Yenisel S. A.—San José, 14 horas del
16 de mayo del 2013.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—(IN2013056638).
CONDOMINIOS VILLAS DEL MAR SIETE GRIS S. A.
El suscrito,
Rodrigo Jaikel Gazel, quien es mayor, divorciado, empresario, vecino de San
José, Sabana Norte, del Restaurante Rostipollos cien metros al norte y cien al
este, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y
nueve-cero cuarenta y cinco, actuando en mi condición de Presidente de la
sociedad Condominios Villas del Mar Siete Gris S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-367468, por este medio hago constar a cualquier tercero
interesado que por haberse extraviado el libro de Registro de Accionistas de la
sociedad, hemos procedido a su reposición. Se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad.—San José, 16 de agosto del 2013.—Rodrigo
Jaikel Gazel, Presidente.—1 vez.—(IN2013056655).
BOB FREY TROPICAL S. A.
Bob Frey
Tropical S. A., con cédula jurídica 3-101-421126, notifica que se encuentra
realizando el trámite legal correspondiente para la Reposición de los Libros
Número Uno de Actas de Asambleas Generales, Registro de Socios y Actas de Junta
Directiva de la Empresa, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación
para cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.—San José, 23
de agosto del 2013.—Bronwyn Stephanie Caplan, Apoderado.—1 vez.—(IN2013056706).
Presente en mi
Bufete, 75 metros al sur del Banco Nacional en Guácimo, Limón, el señor José
Luis Madrigal Cordero, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guácimo,
Limón, del Banco Nacional, cuatrocientos al sur, cédula siete - cero treinta y
dos - quinientos setenta y cuatro, quien comparece en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Sistemas Múltiples de
Seguridad M O S. A., cédula jurídica 3-101-206730, y dice que por acuerdo
de Asamblea dicha empresa se desinscribirá en el Registro Nacional. Todas
aquellas personas que se vean afectadas por el presente acuerdo, pueden
presentarse en domicilio social de la empresa y hacer valer sus derechos.—Guácimo, quince horas del 23 de agosto del 2013.—Lic. Elsa
Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2013056782).
SÚPER SALÓN S. A.
Súper Salón S.
A., con cédula jurídica número 3-101-230466, ha procedido a la reposición del
Libro de Actas de Junta Directiva número uno, y Registro de Accionistas número
uno, en vista del extravío de los mismos. Cualquier oposición a este trámite
debe realizarlos en las oficinas de la empresa, ubicadas en San José, Pavas, de
la iglesia María Reina doscientos cincuenta metros sur, edificio Súper Salón.—San José, 27 de agosto del 2013.—Gerardo Moreno Benavides,
Representante.—1 vez.—(IN2013056873).
PERFUMES Y COSMÉTICOS S. A., MOREBENA S. A., Y
MAS
PRODUCTOS DEL OESTE S. A.
Perfumes y
Cosméticos S. A., con cédula jurídica número 3-101-011167; Morebena S. A., con cédula
jurídica número 3-101-018608; Mas Productos del Oeste S. A., con cédula
jurídica número 3-101-070985; ha procedido a la reposición del Registro de
Accionistas número uno, en vista del extravío de los mismos. Cualquier
oposición a estos trámites debe realizarse en las oficinas de la empresa,
ubicadas en San José, Pavas, de la iglesia María Reina doscientos cincuenta
metros sur, edificio Súper Salón.—San José, 27 de
agosto del 2013.—Gerardo Moreno Benavides, Representante.—1
vez.—(IN2013056874).
COMPAÑÍA EUROPEA DE PERFUMERÍA S. A.,
COSMÉTICOS
FAMO S. A., GRUPO MORENO.COM S. A.
GM
RALLYE S. A., INSTITUTO DE ESTÉTICA Y
COSMETOLOGÍA
IEC S. A.
Compañía
Europea de Perfumería S. A., con cédula jurídica número 3-101-014660;
Cosméticos Famo S. A., con cédula jurídica número 3-101-037967; Grupo
Moreno.Com S. A., con cédula jurídica número 3-101-067036; GM Rallye S. A., con
cédula jurídica número 3-101-268999; Instituto de Estética y Cosmetología IEC
S. A., con cédula jurídica número 3-101-220027; han procedido a la reposición
de los Libros de Actas de Asambleas Generales de Accionistas número uno, y Registro
de Accionistas número uno, en vista del extravío de los mismos. Cualquier
oposición a estos trámites debe realizarlos en las oficinas de la empresa,
ubicadas en San José, Pavas, de la iglesia María Reina doscientos cincuenta
metros sur, edificio Súper Salón.—San José, 27 de
agosto del 2013.—Gerardo Moreno Benavides, Representante.—1
vez.—(IN2013056875).
ASOCIACIÓN SARCHISEÑA DE DISCAPACITADOS
Yo, Rodolfo
Martín Alfaro Quesada, mayor de edad, casado una vez, promotor de café, vecino
de Sarchí Norte de Valverde Vega, ciento cincuenta metros al norte del estadio
municipal, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos
siete-quinientos veintinueve, en mi calidad de Presidente y representante legal
de la Asociación Sarchiseña de Discapacitados, cédula jurídica número tres-cero
cero dos- dos cuatro nueve uno dos ocho, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de
Actas de Asambleas Generales número uno, Asambleas de Junta Directiva número
uno y Registro de Asociados número uno, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Sarchí
Norte, veintiséis de julio del dos mil trece.—Rodolfo Martín Alfaro Quesada,
Presidente.—1 vez.—(IN2013056904).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL
DE LA ROXANA DE NANDAYURE
Yo, Justino
Elías Dover Carrillo, cédula número cinco - doscientos setenta y seis - cero
cuarenta y siete, en mi condición de Presidente y representante de la
Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Roxana de Nandayure, cédula
jurídica tres -cero cero dos - doscientos ochenta y tres mil setecientos
ochenta y uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los Libros Contables, sean el Diario número
uno, el Mayor número uno, y el de Inventarios y Balances número uno, los cuales
fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, quince de mayo del dos mil trece.—Justino Elías Dover
Carrillo, Presidente.—1 vez.—(IN2013056909).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Junta
Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley
Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en sus
sesiones ordinarias N° 439 y 459, celebradas el 16 de octubre de 2012 y el 20
de agosto de 2013, lo siguiente: Fijar a partir del 2 de setiembre de 2013, los
siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le
entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la
Zafra 2012-2013, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos
ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96°
de polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
ADELANTO PARA
EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:
TIPO |
POR BULTO DE 50 kg |
Blanco de
plantación (99.5° Pol) Crudo
(96° Pol) |
¢13.720,00 ¢13.171,20 |
Adelanto para
el kilogramo de azúcar
de 96° de Pol contenida en la caña
dentro de cuota
¢164,64 |
Valor del
ajuste por kilogramo de azúcar de
96° de
Polarización contenida en la caña
correspondiente a este adelanto
¢7,38 |
Adelanto para
el kilogramo de Melaza
contenida en la caña
¢39,38 |
Nota: De
conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este
adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el
jueves 12 de setiembre de 2013.
Édgar Herrera
Echandi, Junta Directiva.—1
vez.—RP2013145350.—(IN2013057092).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
Ingenieros
químicos/ingenieros en metalurgia/ingenieros en materiales y ciencia de los
materiales/tecnólogos de alimentos/ingenieros en maderas
COMUNICADO
La Junta
Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica
que los profesionales abajo listados se encuentran registrados con la categoría
indicada en el siguiente cuadro:
Apellido1 |
Apellido2 |
Nombre |
Cédula |
Profesión |
N_A_ |
Status |
Nº Sesión |
Araya |
Sánchez |
Rubén Ant. |
2-0463-0006 |
Ingeniero Químico |
1780 |
Suspendido |
07-2013 |
Quirós |
Castro |
Diego David |
2-0564-0565 |
Ingeniero Químico |
2513 |
Suspendido |
07-2013 |
Ulloa |
Jiménez |
Silvia Lucía |
1-1275-0645 |
Ingeniera Química |
2593 |
Ausente |
07-2013 |
Alfaro |
Pérez |
Johnny Daniel |
1-1409-0286 |
Ingeniero Químico |
2596 |
Ausente |
07-2013 |
Montero |
Noguera |
Gabriel |
5-0353-0220 |
Ingeniero en Materiales |
2621 |
Suspendido |
07-2013 |
Sánchez |
Méndez |
Marcela |
2-0605-0117 |
Ingeniera Química |
2635 |
Suspendido |
07-2013 |
Chaves |
Villarreal |
Claudia |
1-1324-0480 |
Ingeniera en Materiales |
2655 |
Suspendido |
07-2013 |
Gamboa |
Montoya |
Esteban |
1-1326-0382 |
Ingeniero Químico |
2691 |
Suspendido |
07-2013 |
Ing. Alberto J.
Antillón Arroyo.—Presidente.—1
vez.—RP2013145142.—(IN2013057093).
INVERSIONES INVERCARGILL SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inversiones
Invercargill Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta mil setecientos sesenta y
uno, con domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum,
edificio B, primer piso, oficina P&D Abogados, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición de los siguientes libros de sociedad mercantil: un
libro de Actas de Asamblea de Socios, un libro de Registro de Socio, un libro
de Diario, un libro Mayor y un libro de Inventario y Balances, por extravío.
Mediante escritura número ciento ochenta, otorgada a las once horas del día
veintitrés de agosto del dos mil trece. Es todo.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 29 de agosto del 2013.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2013057686).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: Acuerdo de asamblea general
extraordinaria 2013-08-21 celebrada el veintiuno de agosto del dos mil trece,
que dice:
Estás tarifas médicas están actualizadas
según la resolución de la Dirección General de Servicio Civil DG-110-2013, del
24 de julio del 2013, la cual rige a partir del 1° de julio del 2013.
TARIFAS MÍNIMAS
G-1: ¢821.998,00
(Médico General)
G-2: ¢922.252,00
(Médico Especialista)
Consulta de
Médico General en consultorio privado, por primera vez. |
2.5% del salario base de un G1 = ¢20.549,95. |
Consulta de
Médico Especialista en consultorio privado, por primera vez. |
4% del salario base de un G2 = ¢36.890,00. |
Consulta de
Médico General + Certificado médico en consultorio privado. |
3,75% del salario base de un G1 = ¢30.824,92. |
Consulta de
Médico Especialista + Certificado Médico en consultorio privado. |
5,25% del salario base de un G2 = ¢48.418,23. |
|
a. Sin costo alguno. |
Consulta Médica de seguimiento siempre que ésta sea
por una misma patología y en un lapso no mayor a 30 días naturales. |
b. 50% del
valor de la consulta por primera vez, ya sea de Médico General o Especialista
según corresponda. |
|
c. El valor
total de la consulta por primera vez ya sea de Médico General o Especialista
según corresponda y si así lo considera el médico. |
Visita
domiciliaria para Médico General. |
4% del salario base de un G1 = ¢32.879,92. |
Visita
domiciliaria para Médico Especialista. |
5.5% del salario base de un G2 = ¢50.723,86. |
Visita
domiciliaria para Médico General más certificado médico. |
5,25% del salario base de un G1 = ¢43.154,89. |
Visita
domiciliaria para Médico Especialista más certificado médico. |
6,75% del salario base de un G2 = ¢62.252,01. |
Certificado de defunción. |
7% del salario base de un G1 = ¢57.539,86. |
Certificado de
licencia para conducir. |
Precio
único ¢18.000. |
Medicina de
Empresa Salario base
G-1 o G-2 según corresponda más lo establecido en la Ley 6836: a. Antigüedad 5.5% de la base por año. b. Consulta
Externa 22%. c. Incentivo de
Zona Rural. Médico contratado tiempo completo o medio tiempo, se
le debe cubrir las cargas sociales, sin excepción. Ejemplo de médico general o
especialista con un año de antigüedad, laborando en GAM. |
G-1:
¢1.057.994. |
|
|
|
|
|
|
G-2:
¢1.187.031. |
|
|
|
Medicina de
empresa, valor por hora. Periodos
laborales no mayores a medio tiempo o menores a 22 horas semanales. |
Médico General 4,86% del salario base de un G1
¢39.949.10. |
|
Médico Especialista 6% del salario base de un G2 =
¢55.335,12. |
|
Grado Médico General: 1.3% del salario base
de un G1 = ¢10.685,97 por hora. Médico Especialista: 1.5% del salario
base de un G2 = ¢13.833,78. |
Hora de docencia
médica. |
Pos grado Médico General: 1.5% del salario base
de un G1 = ¢12.329,97 por hora. Médico Especialista: 1.8% del salario
base de un G2 = ¢16.600,53. |
Considerando que
los dictámenes de licencia de conducir, recetarios de psicotrópicos o
estupefacientes y certificados médicos, son documentos especiales que se
extienden a título personal del profesional en medicina, no deberán ser
considerados dentro de los contratos laborales.
Estas tarifas mínimas rigen a partir de
su publicación.—Dr. Marino Ramírez Carranza,
Presidente.—1 vez.—(IN2013058025).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE TARGUASES
Yo, Roberto Vega
Gamboa, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la
reposición del libro de: 1 Actas de Junta Directiva por extravío, de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Targuases, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en
trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 20 de junio del 2013.—Roberto
Vega Gamboa, Presidente.—1 vez.—(IN2013058110).
TRES CIENTO UNO SEISCIENTOS SESENTA Y
CUATRO
MIL TRESCIENTOS CUARENTA
Y
NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres Ciento Uno
Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos
cuarenta y nueve, inicia procedimiento de reposición por extravío de los libros
legales y contables, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición al fax: 2225-3725 dentro del término de cinco días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José,
cuatro de setiembre del dos mil trece.—Claudia Gómez Betancourt, Presidenta.—1
vez.—(IN2013058270).
PLATAFORMA INTERNACIONAL REAL
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Plataforma
Internacional Real Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintiséis mil quinientos veintinueve, solicita ante el Registro
Público la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de
Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración, todos N° 1, libros
que se legalizarán en su oportunidad según autorización cuatro cero seis uno
cero cero nueve seis uno dos ocho seis uno a través del procedimiento utilizado
por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento
de Legalización de Libros del Registro Público dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Erick Arturo Jiménez Hernández,
Presidente.—1 vez.—(IN2013058353).
TRANS D SOCIEDAD ANÓNIMA
Trans D Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-164122, informa de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, publicado en el Alcance
Digital N° 10 del Diario Oficial La Gaceta número 12, del 17 de enero
del año 2013, sobre la reposición de los libros legales: Actas de Asamblea de
Socios y Registro de Socios; debido al extravío de los mismos.—San José, nueve
de setiembre de dos mil trece.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013059441).
SII SEGURIDAD INCORPORADA INTERNACIONAL S. A.
Yo Adrián
Altamirano Andino, cédula 155801519304, en condición de representante legal de
la empresa SII Seguridad Incorporada Internacional S. A., con cédula jurídica
3-101-488130, solicito a la Oficina Mercantil del Registro de la Propiedad la
reposición del libro de Actas de Accionistas por motivos de extravío. Se
escuchan oposiciones dentro del término de la ley.—Adrián
Altamirano Andino, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013059464).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
número doce-cuatro, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Óscar Alberto
Sandoval Morales, Rolando Laclé Castro y Soledad Bustos Chaves, a las once
horas del día dos de setiembre de dos mil trece, se protocoliza el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Citi Tarjetas de Costa Rica S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su
disminución.—San José, dos de setiembre de dos mil trece.—Lic. Soledad Bustos
Chaves, Notaria.—(IN2013057849).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las 16:00 horas del 28 de
agosto de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Gold Center Shelf S.R.L., donde por decisión
unánime de los socios se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la
administración; se revocaron los nombramientos de gerente y agente residente,
nombrándose nuevos; y se otorgó poder general sin límite de suma.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2013057450).
En
mi notaría fue protocolizada a las diez horas del dieciséis de agosto de dos
mil trece, el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Golden Sea Desarrollos G.S.D.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión
quinientos dos mil ochocientos noventa y tres, donde se reforma la cláusula
segunda del pacto social.—San José, dieciséis de agosto de dos mil trece.—Lic.
Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2013057454).
En
mi notaría fue protocolizada a las ocho horas del dieciséis de agosto de dos
mil trece, el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Compañía Constructora Rivadavia
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión
cuatrocientos noventa y tres mil doscientos setenta y dos, donde se reforma la
cláusula tercera del pacto social. San
José, dieciséis de agosto de dos mil trece.—Lic.
Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2013057458).
En
mi notaría fue protocolizada a las nueve horas del dieciséis de agosto de dos
mil trece, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Monte Albareto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
guión ciento uno guión cuatrocientos noventa mil cuatrocientos setenta y ocho,
donde se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San
José, dieciséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2013057461).
EVE´S
BABIES SRL, por escritura
52 se protocoliza acta de asamblea general de socios -asentada en el libro
repuesto-, se modifica cláusulas del pacto social: primera del nombre, segunda
del domicilio y sétima de la administración; se nombra subgerente. Escritura
otorgada San José, 14 horas del 29 agosto de 2013.—Licda.
Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1
vez.—(IN2013057508).
Ante esta
notaría se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se revocan los
nombramientos vigentes al momento y se hacen nuevos nombramientos en los
puestos de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad San Luis
Tecnology Park Ink Sociedad Anónima. Otorgado en Heredia, al ser las once
horas del dos de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013057669).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del dos
de setiembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BLP
Outsourcing S. A., donde se acuerda reformar la cláusula primera de los
estatutos.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic.
Magally María Guadamúz García, Notaria.—1
vez.—(IN2013057674).
Se hace constar
que mediante escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font,
se aumentó el capital social de la empresa Corporación de Gimnasios Unidos
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
dos mil cero treinta y cinco, en la suma de ciento noventa millones dos mil
colones.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—(IN2013057678).
Que en la
asamblea extraordinaria de la compañía Fifty Crown Shells Limitada, de
las diez horas del veintidós de agosto del dos mil trece, en la ciudad de
Tamarindo se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de la compañía.
Es todo.—22 de agosto del 2013.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—(IN2013067689).
El suscrito
notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios,
que consta en acta número uno de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y ocho mil ochocientos veintinueve sociedad de responsabilidad limitada,
se modificó la cláusula correspondiente a la administración de esta sociedad.
Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste,
veintidós de agosto del dos mil trece.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2013057691).
En esta Notaría
mediante escritura de las 8:00 horas del 29 de agosto del 2013, protocolicé
acta de asamblea de socios de la empresa: Importadora de Materiales El
Compadre S. A., en que se reforma cláusula sétima de los estatutos y se
nombra apoderado general.—San José, 29 de agosto del
2013.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2013057699).
Por escritura
pública número veinte-diecicisiete, de las nueve horas del veintiséis de agosto
del dos mil trece, de mi protocolo, se constituye la Fundación Calidad de
Vida, con domicilio en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, de la casa de
doña Lela un kilómetro al sur Urbanización La ltava.—San
José, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013057700).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó La Sofi de Oro LMB Sociedad Anónima;
pudiendo abreviarse La Sofi de Oro LMB S. A. Plazo social: 100 años.
Capital social: un millón de colones. Objeto social: compra venta de bienes
muebles e inmuebles. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Presidenta: Leticia
Morera Bermudes.—San Ramón, Alajuela, 5 de julio del
año 2013.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2013057709).
Por escritura
otorgada hoy ante el suscrito notario público, Roberto López Sobrado y Daniela
Camacho Saborío, constituyen Arte Sfumato Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, dos de setiembre de dos mil
trece.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2013057711).
Por escritura
otorgada en esta notaría en la ciudad de San José, a las doce horas del tres de
setiembre del dos mil trece, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas, respectivamente de las siguientes sociedades
mercantiles Grupo Orosi Siglo XXI S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil trescientos treinta y uno; Proyectos
Orosi Siglo XXI S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
noventa y tres mil ciento veinte; Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ochocientos
catorce; Concretos Orosi S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y tres; y Duro-Block
Orosi S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
diecisiete mil setecientos treinta y nueve, mediante las cuales se acordó la
fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo la primera Grupo
Orosi Siglo XXI S. A.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. César Gómez
Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2013057712).
En escritura
pública otorgada ante mí el veintiséis de agosto del año dos mil trece, se
modificó representación judicial y el domicilio de la sociedad Windhein
Limita, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y
cuatro mil quinientos cincuenta y nueve, siendo el señor Mathew Vickery su
representante y la cláusula segunda es el domicilio estará en Costa Rica,
provincia San José, cantón Central, distrito Hospital, edificio Centro Colón,
piso noveno, oficina número novecientos once. Cartago. Es todo.—dos de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Carlos
Alberto Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2013057714).
Por escritura
otorgada ante mí, hoy a las diez horas, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en la que se modificaron totalmente los estatutos
de la sociedad denominada Los Juncos Sociedad Anónima, y se nombró nueva
junta directiva y fiscal.—San José, tres de setiembre
del año dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013057716).
Por escritura
otorgada ante mí, hoy a las nueve horas, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas en la que se acordó la disolución de la
sociedad Seguridad y Mantenimiento de Quintas Royma Sociedad Anónima.—San
José, tres de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Céspedes
Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013057717).
Por escritura
otorgada en esta Notaría, en la ciudad de San José, a las trece horas del día
dos de setiembre del año dos mil trece, se constituye la sociedad anónima
denominada Inversiones Carat Sociedad Anónima.—San José, a las
quince horas del día dos de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Matilde Ramos
Sanabria, Notaria.—1 vez.—(IN2013057718).
Por escrituras
otorgadas ante esta notaría, se constituye las sociedad
denominada Grupo Cortevalle S. A. Domicilio social: Cartago, 300
metros sur del Colegio Santo Domingo Savio. Plazo: Noventa y nueve años. Se
reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de las sociedades 3-101-640437
S. A. y 3-101-640524 S. A.—Cartago, 29 de
agosto del 2013.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2013057720).
Mediante
escritura número ciento treinta y siete del protocolo de la suscrita notaria,
Katia Vanesa Araya Ramírez, al ser las quince horas del ocho de junio del dos
mil trece, se hicieron nuevos nombramientos en la junta directiva de la
sociedad Taller Mecánico de Precisión Hermanos Porras Sociedad Anónima.
Se cambió el nombre de la sociedad.—San José, dos de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Katia Vanesa Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013057724).
Por escritura
otorgada en esta fecha por esta Notaría, se modifica el estatuto de la sociedad
denominada Condominio Génesis del Este Diez S. A.—San
José, 23 de agosto del dos mil trece.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—(IN2013057725).
Ante mi
notaría, se ha protocolizado acta tres de Pasamanería y Bazar Mari Je S. A.,
modifica cláusula tercera plazo social. Escritura número 190 del tomo 8 de mi
protocolo. Con fecha de otorgamiento a las 7:00 horas del 30 de agosto del 2013.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013057728).
Por escritura
diecinueve otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del tres de
setiembre del dos mil trece, se protocolizo el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Morfeo El Griego Moro
Sociedad Anónima, en donde se modifican su cláusula sexta, de la
administración y su junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. José
Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013057748).
Por escritura
número 198, se protocoliza acta donde se reforma la junta directiva de la Sociedad
Anónima Nuevo Sol Continental, cédula jurídica número 3-101-063001, escritura
otorgada en Alajuela, a las 15:00 horas del 3 de setiembre del 2013.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2013057750).
Por escritura
otorgada a las once horas del tres de setiembre del dos mil trece, protocolicé
acuerdos de asamblea general de socios de Inversiones Terra Forte S. A.,
por los cuales se modificó la cláusula de la representación social, la cual
corresponderá únicamente al presidente de la junta directiva.—Lic. Vivian
Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013057751).
Mediante escritura
pública número noventa y siete, otorgada ante esta Notaría, en Santa Cruz,
Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del Edificio Municipal; a las
nueve horas del día tres de setiembre del año dos mil trece, se disuelve la
sociedad denominada Centro Social Lajas Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, tres de setiembre del año dos mil
trece.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2013057753).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta Notaría, el día 9 de noviembre del 2012,
se reformó la razón social de la sociedad, El Coche del Zanate S. A.,
con cédula 3-101-286546 que en adelante se denominará Multiservicios ALCUSA
Sociedad Anónima.—Alajuela, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Emily Barrantes
Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013057754).
Mediante
escritura pública número noventa y ocho, otorgada ante esta Notaría, en Santa
Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del Edificio Municipal;
a las diez horas del día tres de setiembre del año dos mil trece, se disuelve
la sociedad denominada Inversiones RJ de Matapalo Sociedad
Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, tres de setiembre
del año dos mil trece.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013057756).
Ante el
suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Pro Motos de Costa
Rica Sociedad Anónima; capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela,
dos de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013057760).
Ante mí, Rafael
Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Distribuidora
Rafael Ángel Ramírez Sociedad Anónima, nombró tesorero a: Johann Ramírez González.—Barva de Heredia, dos de setiembre del año dos mil
trece.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2013057763).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas de hoy, se constituyó la
sociedad denominada Refuerzo Empresarial Activo MG Sociedad Anónima que
se abreviará: R.E.A.MG. S. A. Presidente: César Fernando Martínez
Padilla. Secretaria: Laura Ylenia Gang Vincenzi, ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.
Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Moravia, Urbanización Saint
Clare, casa tres-C.—San José, primero de setiembre del
año dos mil trece.—Lic. Sandra María Ortega Vincenzi, Notaria.—1
vez.—(IN2013057766).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada:
Almacenes Textiles Almatex Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-659087. Se acuerda transformar la sociedad para que en adelante se tenga
como sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3
de setiembre del 2013.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013057775).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 3 de setiembre del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
sociedad de esta plaza denominada Distribuidora de
Cafés Selectos de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-176146, modificándose
la cláusula 2 del domicilio.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Luis
Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013057780).
La señora Rosa
María Lizano Jiménez y el señor Roberto Cruz Lizano, constituyen una sociedad
anónima, que se denominará por su número de cédula. Capital suscrito y pagado.
Domicilio San José, Coronado. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las 17:00 horas del día 3 de setiembre del 2013.—Lic.
Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2013057782).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las trece horas del primero de agosto del dos mil
trece, se constituyó la sociedad en conjunto, Producción & Marketing S.
A., con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez
mil colones.—San José, cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Martín Alvarado
Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013057783).
Por escritura
otorgada a las 9:00 horas del 13 de agosto del 2013, ante esta notaría se
protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Bryt S.
A., en virtud de la cual se acordó, por unanimidad de votos, disolver y
proceder con la liquidación de la sociedad. Se nombró al efecto como liquidador
al señor Álvaro Mata Blanco, con el fin de que proceda con la liquidación de la
empresa.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic.
Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1
vez.—(IN2013057791).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 7 de mayo del 2013, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de Dialcom Sistemas Contra Incendio
S. A., según la cual se acuerda disolver esta sociedad. Se otorgan 30
días naturales para escuchar oposiciones.—San José, 7
de mayo del 2013.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013057792).
Por escritura
otorgada ante las Notarias Melissa Hernández Vindas y Margarita Odio Rohrmoser,
notarias públicas de San José, la sociedad Aldave S. A., modificó su
denominación a Propiedades de La Sabana MV S. A., y la cláusula de la
administración.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic.
Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—(IN2013057793).
Ante mi notaría
por escritura numero trescientos ochenta y cinco de nueve horas del treinta y
uno de agosto dos mil trece, visible al folio ciento setenta y ocho vuelto del
tomo cinco, se constituyó la compañía Grupo Montiel Costa Rica Pacific
Sociedad Anónima, domiciliada en Playa Tamarindo, Santa Cruz, ciento
cincuenta metros al sur del Súper Dos Mil Uno. Presidente: Javier Francisco
Vargas Morales, pasaporte ciento sesenta y tres cero cincuenta y nueve
quinientos cincuenta y uno cero uno cero uno, con facultades de apoderado
generalísimo.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2013057795).
En mi notaría,
se protocoliza acta de fusión de las sociedades Corporación de Boqueron
VAL & CAS Sociedad Anónima, Compañía Carcasti Sociedad
Anónima e Inversiones Agrícolas El Boqueron de Oreamuno
Sociedad Anónima, prevaleciendo la última.—Cartago,
4 de setiembre del 2013.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—(IN2013057798).
Por medio de
escritura otorgada a las 8 horas del día 21 de setiembre del 2013, se
constituyó sucursal de la empresa Larsen & Toubro Infotech
Limited en el país. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social:
100.000,00 colones. Representante: Vivek Chopra. Apoderado: Sandeep Arvind
Desai. Agente residente: Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013057803).
En mi notaría
por escritura número 200, otorgada en San José a las 17 horas del 2 de
setiembre del 2013, del tomo 9, se modificó la junta directiva de la sociedad
anónima denominada: JG&M Asesorías e Inversiones
S. A., domiciliada en Heredia.—San José a las 18 horas del 2 de
setiembre del 2013.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2013057804).
En mi notaría
por escritura número 197, otorgada en San José a las 15 horas del 2 de
setiembre del 2013, del tomo 9, se modificó la junta directiva de la sociedad
anónima denominada: C&A Consultores Estragicos S. A.,
domiciliada en Desamparados.—San José a las 16 horas del 2 de setiembre del
2013.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2013057805).
En mi notaría
por escritura número 201, otorgada en San José a las 13 horas del 3 de
setiembre del 2013, del tomo 9, se modificó la junta directiva de la sociedad
anónima denominada: Sigomanu S. A., domiciliada en Tres Ríos,
Cartago.—San José a las 14 horas del 3 de setiembre del 2013.—Lic. Alejandro
Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013057806).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil trece, se
modificó la cláusula primera del nombre y segunda del domicilio de la sociedad Agroquímicas
Biagro Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013057809).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de
accionistas de la sociedad Condominio Asurcano Diecisiete Guanacaste S.
A., por medio de la cual se modificó la cláusula de administración, y el
nombre.—San José, veintiséis de agosto de dos mil
trece.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2013057810).
Por escritura
otorgada ante mí a las once horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de
accionistas de la sociedad Condominio Asurcano Cinco Alcaparros S. A.,
por medio de la cual se modificó la cláusula de administración.—San José, veintiséis de agosto de dos mil trece.—Lic.
Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2013057812).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de
accionistas de la sociedad Condominio Asurcano Diecinueve Cedro S. A.,
por medio de la cual se modificó la cláusula de administración y el nombre.—San José veintiséis de agosto de dos mil trece.—Lic.
Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2013057813).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y cinco, de las once horas del trece de julio
del dos mil trece, la suscrita notaria, comisionada al efecto, protocolicé acta
de asamblea extraordinaria de socios de Claymer S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-noventa y cuatro mil ciento setenta y dos, en la cual
se acuerda revocar los nombramientos de la junta directiva actual y nombrar
nuevos directivos, modificar además la cláusula segunda del domicilio
social.—San Ramón, veinticinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Julia María Zeledón
Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013057814).
Por escritura
número 23-3 de las 8:00 horas del 2 de setiembre del 2013, se disuelve la
sociedad Organización Estreze Sociedad Anónima.—San
Antonio de Desamparados, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Paula Medrano Barquero,
Notaria.—1 vez.—(IN2013057815).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las nueve horas del día treinta de agosto del
presente año, se constituyó la sociedad denominada: Minibodegas Rubí de
Costa Rica S. A. Con domicilio en San de Heredia, Barreal, del
Cenada trescientos metros al este. Capital social: cien mil colones.—San José, treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Karla
Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2013057816).
Por escritura
número 71 otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día 2 de
setiembre del 2013, se constituyó Compañía Agrícola Raville &
Ville Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 colones íntegramente
suscritos y pagado. Domicilio social será en Siquirres, Limón, El Peje de Cairo
contiguo a la plaza de deportes. Plazo social: 99 años. Presidente: Rafael
Villegas Villegas.—Siquirres, 2 de setiembre de
2013.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2013057817).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las ocho horas del día treinta de agosto del
presente año, se constituyó la sociedad denominada: Aki KB Minibodegas
de Costa Rica S. A. Con domicilio en San de Heredia, Barreal, del
Cenada trescientos metros al este. Capital social: cien mil colones.—San José, treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Karla
Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2013057818).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las once horas del día treinta de agosto del
presente año, se constituyó la sociedad denominada: Inmobiliaria de
Costa Rica S. A. Con domicilio en San de Heredia, Barreal, del
Cenada trescientos metros al este. Capital social: cien mil colones.—San José, treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Karla
Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2013057820).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del día
treinta de agosto del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones
Rezepka Limitada. Con domicilio en San de Heredia, Barreal, del Cenada
trescientos metros al este. Capital social: diez mil colones.—San
José, treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2013057822).
Por escritura
número veintiuno, del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad
de San José, a las diecisiete horas del día tres de setiembre del dos mil
trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Proyectos
Internacionales Latampro Limitada.—Lic. Randall
Vargas Mata, Notario.—1 vez.—(IN2013057836).
Por escritura
número veinte, del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de
San José, a las dieciséis horas del día tres de setiembre del dos mil trece, se
constituyó la sociedad anónima denominada Inmodevelopment Proyectos
Internacionales Limitada.—Lic. Randall Vargas
Mata, Notario.—1 vez.—(IN2013057837).
Por asamblea
general extraordinaria celebrada a tos 18 horas del 16
de agosto del
2013 por la totalidad de socios de Camijo S. A., se
modificó la cláusula sexta de la administración y se nombra presidente.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Francisco Salinas
Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2013057843).
Al ser las
15:00 horas del 3 de setiembre del 2013, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios número dos de la empresa denominada Desarrollos
Empresariales Jiménez Villalta S. A., cédula jurídica 3-101-603180,
en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José, 3 de
setiembre del 2013.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2013057861).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se aumentó el capital social de la
sociedad Arte y Decoración Marvin S. A. Capital social: setenta y ocho
millones de colones.—San José, tres de setiembre del
dos mil trece.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013057862).
Ante esta
notaría por escritura número 130-5 otorgada a las quince horas del veintiocho
de julio del dos mil trece, se modificó la cláusula novena sobre la
administración y representación de la compañía denominada Jorque Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta mil ochocientos dos.—San José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic.
Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2013057863).
Mediante
escritura número siete-cinco, visible al folio cuatro vuelto del tomo cinco del
protocolo del notario Andrés González Anglada, se modifica clausula primera del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Transportes Melchizedek
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-tres
ocho dos uno uno ocho, pasando a llamarse C.F.S. Enterprises Sociedad
Anónima. Es todo.—Nosara Guanacaste, veintidós de
agosto del dos mil trece.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2013057864).
Por escritura
número once visible al folio once frente del tomo ciento tres del protocolo del
suscrito notario, de las once horas de hoy, he procedido a levantar acta
notarial para dar inicio al tomo ciento veintitrés del Libro de Actas de la
Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de
Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden
consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago
constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien
suscribe.—San José, 21 de agosto del dos mil trece.—Lic. Jorge Alpízar
Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2013057876).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituye sociedad denominada Costa Rica Billfish CRB
Ltda. Capital social: doce mil colones. Administración: gerente. Plazo:
cien años. Domicilio: San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
El Pórtico, tercer piso, oficina número tres. Es todo.—San
José, tres de setiembre de 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2013057881).
Expediente N° 436-2013.—Ministerio
de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Loáiciga Segura
Gilbert, cédula N° 07-077-142, hace saber:
I. Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II. De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de
Enseñanza Técnico Profesional en la especialidad -Artes Industriales- en el
Liceo de Limón Diurno, adscrito a la D.R.E. de Limón; supuestamente no se
presentó a laborar los días 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29,
30 y 31 de mayo; 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 de junio del año 2013. Lo anterior sin
dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 57
del expediente de marras).
III. Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8° incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y
k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a)
y q) y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
IV. Que se le emplaza para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren
testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo
apercibimiento de poder ser declarado inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto,
hacerse representar por un abogado.
V. Que la defensa deberá formularse por
escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Rofas, cuarto piso frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San
José. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de
Notificaciones N° 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones
surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.
VI. Que contra este traslado de cargos se
pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del
Estatuto de Servicio Civil.
San José, 2 de julio del 2013.—MSc.
Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº
17489.—Solicitud Nº 33126.—C-51000.—(IN2013058119).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2013/31855.—Resolución acoge
cancelación.—Orlando Araya Amador, cédula de identidad 1-737-800, en calidad de
Representante Legal de Funeraria La Piedad S. A., cédula jurídica
3-101-241472.—Documento: Cancelación por falta de uso (Camposanto La Piedad
Sociedad Anónima).—Nro y fecha: Anotación/2-84069 de 23/04/2013 Expediente:
2003-0006570 Registro Nº 145857 La Piedad, en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:47:26 del 19 de agosto de 2013.—Conoce
este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por
Marianela Cortés Castillo, en su condición de apoderada generalísima de
Camposanto La Piedad contra el registro del nombre comercial La Piedad Registro
Nº 145857, inscrito el 17 de marzo de 2004, para distinguir: “Un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venia de servicios
funerarios. Ubicado en San José, barrio Francisco Peralta, del final de la
avenida 10:25 metros sur propiedad de Funeraria La Piedad S. A.”
Resultando
I.—Que por
memorial recibido el 23 de abril del 2013, Marianela Cortés Castillo, en su
condición de apoderada generalísima de Camposanto La Piedad solicita la
cancelación por falta de uso del nombre comercial La Piedad, Registro Nº
145857, inscrito el 17 de marzo de 2004, para distinguir: “Un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de servicios
funerarios. Ubicado en San José, barrio Francisco
Peralta, del final de la avenida 10. 25 metros sur, propiedad de Funeraria La
Piedad S. A.”
II.—Que por
resolución de las 9:33:59 horas del 29 de abril del 2013 se emite resolución de
traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y
manifieste lo que estime conveniente. Dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación el 10 de mayo del 2013.
III.—Que
mediante resolución de las 14:28:24 horas del 9 de mayo del 2013 en virtud de
la imposibilidad material de notificar al titular del signo distintivo (folios
13 y 14), se previene al solicitante de la cancelación para que proceda a la
publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta,
dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de mayo del 2013.
IV.—Que por memorial presentado a este
Registro el 6 de agosto del 2013 la representante de la sociedad que solicita
la cancelación indica que en el Diario Oficial La Gaceta N° 101, 102 y
103 de fechas 28, 29 y 30 de mayo del 2013 respectivamente se publican los
edictos con la resolución de las 9:33:59 horas del 29 de abril del 2013, misma
que otorga el plazo de un mes calendario para que el titular del distintivo se
apersone y manifieste lo que estime conveniente.
V.—Que no consta en el expediente respuesta
al traslado por parte del titular del nombre comercial La Piedad.
VI.—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial La Piedad, Registro Nº
145857, inscrito el 17 de marzo de 2004, para distinguir: “Un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de .servicios
funerarios. Ubicado en San José, Barrio Francisco Peralta, del final de la
avenida JO, 25 metros sur” propiedad de Funeraria La Piedad S. A.”
Que en este Registro se encuentra la solicitud de
inscripción del nombre comercial
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
para distinguir: “Un establecimiento comercial
dedicado a: comercialización y venta de toda clase de servicios funerarios
ubicadas en Desamparados del cruce 500 este y 500 sur, Moravia del estadio
Pipilo Umaña, 100 metros norte, 600 metros este, 400 metros sur, Heredia del
Walmart, 800 metros oeste, 200 metros norte, Santo Domingo del cementerio
Municipal, 300 metros norte. 200 metros oeste. 300 metros sur, Cartago de la
iglesia de San Blas 250 metros norte” presentada por Camposanto La Piedad
Sociedad Anónima desde el 25 de abril del 2013 y cuyo estado administrativo es
“Con suspensión a pedido de parte”.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para
actuar. Analizado la certificación digital aportada se tiene acreditada la
facultad para actuar de Marianela Cortés Castillo como apoderada generalísima
limitada a la suma de un millón quinientos mil colones de Camposanto La Piedad
S. A.
IV.—Sobre los elementos
de prueba. En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la
notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La
Gaceta, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al
expediente que demostrara el uso del nombre comercial La Piedad.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas
en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. (El
subrayado no es del original).
En este sentido el artículo 49 del citado reglamento
indica que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por No Uso,
se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la
cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en
concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas por Mariane1a Cortés Casti1lo, en su condición
de apoderada generalísima de Camposanto La Piedad se notificó al titular del
nombre comercial mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N°
101, 102 y 103 de fechas 28, 29 y 30 de mayo del 2013, sin embargo a la fecha,
el titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.
VI.—Sobre la Acción de
Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan,
siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y
devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original).
En el presente asunto se solicita la cancelación por
extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el
artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos
64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
VII.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 23 de abril del 2013
Mariane1a Cortés Casti1lo, en su condición de apoderada generalísima de
Camposanto La Piedad alegando que su representada tiene un interés directo en
la cancelación de la marca en cuestión, además señala que se cumple con los
requisitos necesarios para que la marca sea cancelada ya que la misma no está
siendo utilizada en forma real y efectiva y los cinco años transcurridos por
ley ya transcurrieron. Que con base a lo anterior se procedió a realizar una
investigación en el mercado local para cerciorarse que la marca no estuviese
siendo utilizada siendo que el local comercial no estuviera en funcionamiento
ni cuenta con patente municipal ni se encuentra inscrita en el Ministerio de
Hacienda por lo que genera una duda razonable y suficiente para que esta
representación solicite la cancelación de la marca.
VIII.—Sobre el fondo del
asunto:
1. En
cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en
cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo
del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.
El nombre
comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que
identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I,
Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior,
el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta
al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio
de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a
trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales
las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes”. De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas.
Sobre el caso concreto y en relación
con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por
primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El
nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación
de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de
comercio o no”.
En este sentido, nuestra
jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo
que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de
otros” (Voto l16-2006
de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial se
fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que
revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales”
(Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23
de noviembre del 2007).
Además, la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre
comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado (...)”.
Se desprende de lo anterior que, los
nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas legales de
adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el
derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro
respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través
de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación
en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio
Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre
comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar
clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del
derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre
comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto y en virtud del
artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición
del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre
comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa” (El subrayado
no es del original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del
establecimiento comercial.
Una vez expuesto lo anterior y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se
procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario
Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que
el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho;
por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el
mismo por extinción del establecimiento comercial.
Por consiguiente, y de conformidad con
lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por Camposanto La Piedad contra el registro del nombre
comercial La Piedad, Registro No. 145857, inscrito el 17 de marzo de 2004, para
distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y
venta de servicios funerarios. Ubicado en San José, Barrio Francisco Peralta,
del final de la avenida 10, 25 metros sur” propiedad de Funeraria La Piedad
S.A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado. Por tanto
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por
extinción del nombre comercial La Piedad, Registro N° 145857, inscrito el
17 de marzo de 2004, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado
a la comercialización y venta de servicios funerarios. Ubicado en San José,
Barrio Francisco Peralta, del final de la avenida 10, 25 metros sur” propiedad
de Funeraria La Piedad S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación,
en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.
Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director Registro de Propiedad Industrial.—(IN2013057828).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.
30/2013/25835.—Chantelle, documento: Cancelación por
falta de uso (HS Internacional S. A., solicit). Nro y fecha: Anotación/2-81576
de 23/11/2012. Expediente: 1995-0006307. Registro N° 100753 Chantelle en clase
25 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:43:12 del 9 de Julio de 2013.—Conoce este Registro la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por la Lic. Giselle Reuben
Hatounian, en su condición de apoderada especial de HS Internacional S. A.,
contra el registro de la marca CHANTELLE, Registro N° 100753, inscrita
el 14 de abril de 1997, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir:
“Fajas elásticas y ropa interior de una sola pieza, sostenes, fustanes,
tirantes, batas cortas, medias, mallas, vestimenta de lino para el día,
vestimenta de lino para la noche, artículos de ropa interior y trajes de baño
(siendo éstos artículos de vestimenta), todos tejidos o hechos totalmente o
principal mente con materiales tejidos.’’, propiedad de la empresa CHANTELLE.
Resultando: I.—Que por memorial recibido el 23 de
noviembre del 2012, el Licda. Giselle Reuben Hatounian, en su condición de
Apoderado Especial de HS Internacional S. A., presenta solicitud de cancelación
por falta de uso contra el registro de la marca CHANTELLE, Registro N°
100753, inscrita el 14 de abril de 1997, en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir: “Fajas elásticas y ropa interior de una sola pieza,
sostenes, fustanes, tirantes, batas cortas, medias, mallas, vestimenta de lino
para el día, vestimenta de lino para la noche, artículos de ropa interior y
trajes de baño (siendo éstos artículos de vestimenta), todos tejidos o hechos
totalmente o principalmente con materiales tejidos”, propiedad de la empresa
CHANTELLE. (Folio 1 a folio 7).
II.—Que por
resolución de las 13:56:52 horas de 07 de diciembre del 2012 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en el
plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución
proceda a indicar todas las posibles direcciones del titular además deberá
aportar una copia del escrito inicial y demás documentación aportada al
expediente. (Folio 11) Dicha resolución fue debidamente notificada el 11 de
enero del 2013. (Folio 12 vuelto)
III.—Que por
memorial de fecha 29 de enero del 2013 el solicitante de la cancelación cumple
con la prevención requerida. (Folio 13).
IV.—Que el
Registro de Propiedad Industrial mediante resolución de las 14:28:41 horas del
04 de febrero del 2013 procede a dar traslado al titular del distintivo marcado
a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada.
(Folio 22) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
12 de febrero del 2013. (Folio 22 vuelto)
V.—Que por resolución de las 11:08:39
horas del 17 de abril del 2013, el Registro de Propiedad Industrial, vista la
imposibilidad material de notificar conforme derecho al titular marcario ordena
publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas
quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 23)
Dicha resolución fue debidamente notificada el 26 de abril del 2013. (Folio 23
vuelto)
VI.—Que
memorial de fecha 28 de mayo del 2013 el solicitante de la cancelación aporta
copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el
Diario Oficial La Gaceta N 97, 98 y 99 de fecha 22, 23 y 24 de mayo del
2013 respectivamente. (Folio 24 a 28)
VII.—Que no
consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita la marca “CHANTELLE”, Registro No. 100753. inscrita el 14 de abril de 1997, en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir: “Fajas elásticas y ropa interior de una sola pieza,
sostenes, fustanes, tirantes, halas cortas, medias, mallas, vestimenta de lino
para el día, vestimenta de lino para la noche, artículos de ropa interior y
trajes de baño (siendo éstos artículos de vestimenta), todos tejidos o hechos
totalmente o principalmente con materiales tejidos”, propiedad de la empresa
CHANTELLE.
- Que
en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de
inscripción 2012-007037 de
la marca
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en clase 25 de la
nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Zapatería” solicitada
por HS Internacional S. A. cuyo estado administrativo es “Con resolución
rechazo de plano”
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido
por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por
falta de uso y que consta en el expediente 2012-7036, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Giselle Reuben
Hatounian como Apoderada Especial de la empresa HS Internacional S. A.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso y un Testimonio de un Acta
Notarial levantada el 23 de noviembre del 2012.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Giselle Reuben Hatounian en su condición de Apoderado Especial
de HS Internacional S.A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 97, 98 y 99 de fecha 22, 23 y 24 de mayo
del 2013 respectivamente. (Folio 24 a 28).
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por el Lic. Giselle Reuben Hatounian, en su carácter dicho, se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada está interesada en
utilizar la marca “Chantell” sin embargo por el registro 100753 la inscripción
de la misma no ha podido concretarse. 2) Que la marca CHANTELLE en clase
25 continúa sin estar en uso en el mercado nacional y sin ofrecerse al público
como una marca de ropa interior femenina. 3) Que la marca no está siendo
utilizada por el titular de la marca o una persona autorizada al efecto. 4) Que
la marca se registró desde el 14 de abril de 1997 por lo que los cinco afios de
ley ya transcurrieron sobradamente. 5) Que la marca CHANTELLE en clase 25 no se
ha utilizado en forma real y efectiva.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra! Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo
anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado
de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa CHANTELLE, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca CHANTELLE para distinguir productos en clase 25.
Ahora bien, una vez estudiados los
argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se
tiene por cierto que la sociedad HS Internacional S.A. demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las
empresas son competidores directos y existió una solicitud de inscripción de
esta empresa que fue rechazada en virtud de este Registro.
En cuanto al uso, es importante
resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
“Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y
del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca
por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será
considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos
relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de
ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que
el titular de la marca Chantelle al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso
real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 100753, marca CHANTELLE en clase 25
internacional propiedad de CHANTELLE. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de
Uso, interpuesta por la Lic. Giselle Reuben Hatounian en su condición de
apoderado especial de HS Internacional S. A., en contra de la marca
“CHANTELLE”, Registro N° 100753, inscrita el 14 de abril de 1997, en clase 25
internacional, para proteger y distinguir: “Fajas elásticas y ropa interior de
una sola pieza, sostenes, fustanes, tirantes, batas cortas, medias, mallas,
vestimenta de lino para el día, vestimenta de lino para la noche, artículos de
ropa interior y trajes de baño (siendo éstos artículos de vestimenta), todos
tejidos o hechos totalmente o principalmente con materiales tejidos.’’,
propiedad de la empresa CHANTELLE. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2013056788).
Documento admitido traslado al titular
Ref: 30/2013/22804.—Grupo Agroindustrial Numar S. A. C/ Unilever N. V.
Documento: Cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar Soc). N° y
fecha: Anotación/2-84903 de 07/06/2013. Expediente N° 1998-0000560. Registro N°
1186 PÓNGASELA A TODO! en clase 50 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:21:09 del 17 de Junio de 2013.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la licenciada Giselle
Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar S. A., contra el registro de la señal de propaganda PÓNGASELA A TODO!,
Registro N° 1186, el cual protege y distingue: Para promocionar carne, pescado,
frutas y legumbres en conserva, secas maíz, bizcochos, pastelería, miel,
salsas, excepto para ensaladas, esp y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y
productos lácteos, aceites y gecias, pimienta, sal, vinagre, mostaza, helados,
levaduras, polvos parrasas comestibles, embutidos, salsas para ensaladas,
extractos de cama esponjar, hielo, y “sandwichs”, platanitos fritos, hojuelas
de papa e, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, y
yuca, churros, tortillitas, bebidas naturales y gaseosas, refrescos Extractos
de carne, mariscos, aves, pastas de tomate y mayonesa, encurten polvo, zumos de
frutas y legumbres, jarabes y otros preparados paraidos, gelatina, mantequilla,
bocadillos, platanitos fritos, hojuelas d hacer bebidas, e papa y yuca, y
tortillitas, confitería, preparaciones hechas a base de cereal, café,
sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias,
harinas y preparaciones hechas a base de harina, propiedad de Unilever N. V.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en -caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242) de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013057684).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito
Director Regional de Sucursales, Región Chorotega, de la Caja Costarricense del
Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación en el cuadro que se detalla de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución
le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado
se refleja al 19 de agosto del 2013 y puede contemplar períodos que ya poseen
firmeza administrativa. Monto incluye principal e intereses.
Número de cédula |
Nombre de patrono |
Monto |
501300317 |
Domingo Saiden Fajardo Fajardo |
3,419,438.19 |
Gerencia
Financiera.—Dirección Regional de Sucursales
Chorotega.—Lic. Luis Mario Carvajal Torres, Director Regional.—(IN2013057066).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CENTRO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Centro nacional
de rehabilitación notificación de despido sin responsabilidad patronal.
Expediente: número 001-2013 Procedimiento Administrativo disciplinario contra:
Christopher Anthony Mora Vega.—San José, a las diez horas del 09 de agosto del
2013, la Jefatura de Vigilancia Aseo y Ropería del Centro Nacional de
Rehabilitación, ante la imposibilidad de notificar de forma personal al señor
Christopher Anthony Mora Vega, ya que el mismo abandono el domicilio registrado
sin reportar el cambio, y después que se apersonaran funcionarios del Hospital
para realizar de manera infructuosa dicha diligencia, se procede a notificar al
implicado resolución de despido sin responsabilidad Patronal.
Resultando:
1. Que el señor Christhoper Anthony Mora Vega, se
desempeño en el puesto de Trabajador de Servicios Generales en el Centro
Nacional de Rehabilitación.
2. Que
se le inicia Procedimiento Administrativo Disciplinario en razón de aparentes
ausencias injustificadas.
3. Que
tras informe del Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Disciplinario, se verifican los hechos imputados al señor Mora Vega.
Considerando:
Hechos probados:
1º—Que los días
del 01 de febrero del 2013 hasta el 28 de febrero del 2013, el implicado Mora
Vega, no se presentó a laborar.
2º—Que el implicado a la fecha no
presento documento que justificara las ausencias en tiempo y forma a lo que
dicta el Reglamento Interno de la Caja Costarricense de Seguro Social.
PRUEBAS
Expediente
Administrativo Disciplinario compuesto de 42 folios.
Reporte de ausencias injustificadas de
los días viernes 01 de febrero del 2013 al 28 de febrero del 2013.
3 Reporte
de puntualidad y asistencia emitido por el Área de Gestión de Recursos Humanos
de fecha 25 de marzo del 2013.
4 Reporte
de marcas de los Relojes Marcadores del Centro Nacional de Rehabilitación.
Fundamento legal
1. Reglamento Interior de Trabajo de la Caja
Costarricense de Seguro Social, artículos número 38, 46b, 72, 73,74.
2. Código
de Ética de la Caja Costarricense de Seguro Social, artículos número 8 y 11.
Por tanto:
La Jefatura de
Vigilancia, Aseo y Ropería ratifica el despido sin responsabilidad contra el
señor Christhoper Anthony Mora Vega, cédula 7-0153-0836. Resolución tomada por:
José Mora Fernández, Jefe de Vigilancia, Aseo y Ropería.
Marilyn
Barrantes Vargas.—1 vez.—(IN2013056794).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono R & H International Telecom Services S. A.
número patronal: 2-3101508815-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1236-2013-01871, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador Carballo Venegas Carlos,
número de cédula 113550387, por el mes de noviembre del 2008. El total de
salarios omitidos ¢175.000,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢38.501,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢10.063.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4,
edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 20 de agosto del
2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013057069).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Sáez Abogados & Notarios S. A., número
patronal 2-03101579379-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1235-2013-0763, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora: Marta Lucía
Murillo Pereira, cédula 3-0430-0533, por el periodo comprendido de febrero del
2010, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢23,860.00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢6,141.00. Consulta expediente:
en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de agosto del 2013, Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexánder Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013057070).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Trusant del Mar S. A., número patronal
2-03101307280-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1235-2013-0593, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores: Montero Quesada Mauricio,
Ordiway Ugalde Jason Lee, Martorell Esquivel Iván Rene, Zúñiga Padilla María
Mayela y Venegas Murillo Flor María, por el periodo comprendido entre mayo del
2007 a junio del 2008, total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢443.926,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢116.024,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4,
edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el obediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 6 de agosto del
2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexánder
Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013057071).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Velero del Pacífico VDP S. A. Número patronal:
2-03101327763-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1236-2013-01902, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales del trabajador Prado Ramírez Greivin, número de cédula
602700133, por el mes de marzo del 2009. El total de salarios omitidos
¢200.000,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢44.000,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢11.500,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci
piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 20 de agosto del 2013.—Subárea
de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2013057072).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Mercadotecnia EB S. A., número patronal
2-03101142715-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1236-2013-01922, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores Allan Monge Vargas cédula 1-1405-107
y Andrés Alvarado Venegas, cédula 1-1245-768, por el período del 17 al 30 de
junio del 2009. Total de salarios omitidos ¢199.785,46, total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢43.953,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢11.488,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16
de agosto del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013057073).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono El Sanitario S. A. número patronal:
2-3101082672-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1236-2013-01399, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de la trabajadora Beauregard Zúñiga Ivette, número de
cédula 0-108850066, por el mes de mayo del 2009. El total de salarios omitidos
¢126.666,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢27.868,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢7.284.00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci
piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 20 de agosto del 2013.—Subárea
de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2013057074).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Epicentro Agencia de Publicidad S.A, número
patronal 2-03101192782-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1236-2013-01474,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Álvaro
Francisco Gómez Sánchez, número de cédula 6-0305-0993, por el periodo de agosto
a diciembre del 2000. Total de salarios omitidos ¢567.135,00, total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢124.770,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢0,00. Consulta expediente: en esta oficina San José,
calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12
de agosto del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic.
Alexánder Carvajal Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2013057075).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono C L M Ingenieros Sociedad Anónima, número patronal
2-03101164898-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Servicios de Transporte de la Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1235-2013-01653, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales en los casos de dos empleadas, visibles a los
folios del 0018 y 0019, del expediente administrativo, en los meses de mayo y
diciembre del 2009. Total de salarios omitidos ¢298.800,00, total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢65.738,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢17.182,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22
de agosto del 2013.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraín Artavia
Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013057076).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Golden Travel C.R. S.A, número patronal
2-03101512150-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1236-2013-01728, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de los trabajadores Ralph Lee White Rosales,
número de cédula 1-1364-0978, por el periodo de mayo del 2010 y Carlos Alberto
Flores Mata, número de cédula 1-01292-0146, por el periodo de mayo del 2010.
Total de salarios omitidos ¢457.000,00, total de cuotas obreras y patronales de
la Caja ¢102.094,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢26.278,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7,
avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12
de agosto del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic.
Alexánder Carvajal Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2013057077).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Control Ecológico de Plagas Motabua Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101350700-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1235-2013-01586,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales en el caso del empleado
Alvarado Hernández Esteban, visibles a los folios del 0014 y 0015, del
expediente administrativo, número de cédula de identidad 1-1105-0191, en los
meses comprendidos entre junio del 2008 y febrero del 2009. Total de salarios
omitidos ¢2.600.000,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢572.000,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢149.500,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4,
edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia corno Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 12 de agosto del
2013.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013057078).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Investigaciones Leo Internacional S. A., número
patronal 2-03101107315-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1236-2013-01865, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de
trabajo, folio 0014 el expediente administrativo, por el período del julio y
agosto del 2010. Total de salarios omitidos ¢82.333,00, total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢18.393,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢4.734,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19
de agosto del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013057079).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Comando de Seguridad Horizontes S. A., número
patronal 2-03101336919-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1236-2013-01786, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales del trabajador William Solano Aguilar, número de
cédula 110880430 por el periodo del 16 de enero al 15 de octubre del 2012.
Total de salarios omitidos ¢2.160.000,00, total de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢482.544,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢124.200,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7,
avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de
agosto del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro,
Jefa.—1 vez.—(IN2013057080).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Multigrupo Outsourcing Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101598172-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea de Servicios de Transporte de la Dirección de Inspección, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1235-2013-01600, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales en el caso de la empleada Castro Montano Raquel,
visibles a los folios del 0016 y 0017, del expediente administrativo, número de
cédula de identidad 7-0123-0725, en los meses comprendidos entre marzo y junio
del 2010. Total de salarios omitidos ¢1.133.333,00, total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢253.189,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢65.167,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27
de agosto del 2013.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraín Artavia
Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013057081).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Fardo Security Corp. S. A., número patronal
2-03101584524-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1236-2013-01796, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores Armando Sandí Luna, cédula
de identidad 111290976, por el periodo del 23 de octubre 2009 al 30 de
noviembre 2010, José Adán Martínez Madriz, cédula de identidad 800610375, por
el periodo del 26 de julio al 30 de noviembre 2010, Álvaro Edgar Sandí Mora,
cédula de identidad 601160981, por el periodo del 1° de octubre 2009 al 15 de
junio 2010 y Marbell Fonseca Fonseca, cédula de identidad 701100457, por el
periodo del 25 de mayo al 30 de setiembre y del 1° al 30 de noviembre 2010, y
subdeclaración salarial del señor Fonseca Fonseca en octubre 2012. Total de
salarios omitidos y subdeclarados ¢7.128.090,00, total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢1.588.433,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢409.871,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de
agosto del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro,
Jefa.—1 vez.—(IN2013057082).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Creaciones Albison Limitada, número patronal
2-03102549280-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1235-2013-01356, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de los trabajadores: Luis Miguel Cruz
Rodríguez, número de cédula 1-1481-0636, por el período del 15 de marzo a mayo
del 2010, Mauricio Méndez Blanco, número de cédula 1-1301-0445, por el período
del 5 de abril a mayo del 2010, Luis Daniel Sánchez Siles, número de cédula
1-1400-0561, por el período del 14 al 31 de mayo del 2010, Antony Sánchez
Hernández, número de cédula 1-1429-0758, por el período del 14 de abril a mayo
del 2010, y Pedro Miguel Zamora Rivas, número de cédula 1-1508-0311, por el
período del 18 al 31 de mayo del 2010. Total de salarios omitidos
¢1.508.114,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢336.914,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢131.317,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da
Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 23 de agosto del
2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexánder
Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013057083).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Inversiones Turísticas Mensajerías y Limpieza
Subemar S. A., número patronal 2-03101351644-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte de la Dirección
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1235-2013-01572,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales en el caso de la empleada
Adilia del Socorro Pérez, visibles a los folios del 0014 y 0015, del expediente
administrativo, número de asegurada 2-64-0090384, en los meses comprendidos
entre febrero y junio del 2009. Total de salarios omitidos ¢800.000,00, total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢176.000,00. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢46.000,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 9 de agosto del 2013.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraín
Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013057084).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Grupo Sur Promociones GPS de Costa Rica S. A.,
número patronal 2-03101268105-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1236-2013-01911, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de la trabajadora Alexandra Seas Maroto,
cédula 1-1279-170, por el período del 29 al 31 de mayo del 2009. Total de
salarios omitidos ¢21.000,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢4.621,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢1.208,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio
Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 16 de agosto del 2013.—Subárea
de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2013057085).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Costa Rica Vacation Club Ltda., número patronal
2-03102557416-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Servicios de Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado
el Traslado de Cargos, número de caso 1235-2013-01953, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales en la señora Cecilia Eugenia Bermúdez Castro,
cédula 107870013, visible al folio 0029, del expediente administrativo. Total
de salarios omitidos ¢1.925.532,25, total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢427.776,90. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢110.725,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4,
edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 22 de agosto del
2013.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013057086).
DIRECCIÓN
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El INDER hace saber mediante resolución que en lo conducente indica:
Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región
Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 9:50 horas del día lunes 17 de
junio de 2013, Exp. 036-2013-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga
la Ley de Tierras y Colonización 2825 (...) a fin de dar inicio a la
investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución
dentro del Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del predio que se indica:
1-lote Nº E-9 del asentamiento Las Flores en Cóbano en Puntarenas, propiedad
inscrita bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº
116.136-001-002, contra el señor José Marín Porras, cédula de identidad número
1-0092-0432, y la señora Carmen Marín Acuña, cédula de identidad número
6-0053-0535, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por IDA hoy
INDER sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según
lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono
injustificado del predio (...), se resuelve notificar al señor Marín Porras, y
a la señora Marín Acuña, la presente convocatoria a comparecencia para ante
este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha
comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el
fin de hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la
prueba que crean conveniente, (...). Dicha comparecencia también podrán
evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en
su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más
adelante. En cuanto a la presentación de testigos se les indica que deben presentarse
el día de la audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben
indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad dentro del
tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no
existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la
notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con solo el
transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte
que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto
inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación
o ante este Despacho. Para la indicada audiencia se señalan las 10 horas del
día miércoles 11 de setiembre de 2013, y se hace del conocimiento de los
notificados que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su
consulta, estudio y fotocopiado, (...), en el cual consta toda la prueba y
documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados,
precédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por
dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (...). Notifíquese.—Lic.
Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal
Regional.—RP2013145035.—(IN2013057088).
El INDER hace saber mediante resolución que en lo conducente indica:
Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región
Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 14:00 horas del día lunes 5 de
agosto de 2013, Exp. 044-2013-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga
la Ley de Tierras y Colonización 2825 (...) a fin de dar inicio a la
investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución
dentro del Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del predio que se indica:
1-lote Nº 92 del asentamiento La Península en Cóbano en Puntarenas, propiedad
inscrita bajo el Sistema Mecanizado de Puntarenas, matrícula Nº 133.729-000,
contra la Asociación para la Producción Agropecuaria y de Servicios
Organizativos de Cóbano Puntarenas, representada por Javier Francisco González
Montiel, cédula de identidad número 6-0204-0548, por supuesta violación de las
obligaciones impuestas por IDA hoy INDER sus adjudicatarios por medio del
Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes
de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del predio (...), se
resuelve notificar a la Asociación para la Producción Agropecuaria y de
Servicios Organizativos de Cóbano Puntarenas, la presente convocatoria a
comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en
Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio
de apoderado, con el fin de hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese
mismo acto toda la prueba que crean conveniente, (...). Dicha comparecencia
también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la
prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora
señalado más adelante. En cuanto a la presentación de testigos se les indica
que deben presentarse el día de la audiencia debidamente identificados. Se les
previene, que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta
Ciudad dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere
incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la
práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas
con solo el transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas.
Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el
presente acto inicial, de conformidad con los artículo
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, pudiéndose interponer
el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho. Para la indicada
audiencia se señalan las 11 horas del día martes 8 de octubre de 2013, y se
hace del conocimiento de los notificados que el citado expediente se encuentra
en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (...), en el cual
consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de
los administrados, precédase a realizar la respectiva notificación por medio de
publicación por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.(...). Notifíquese.—Lic. Rónald Lewis Mc Laren, Asesor Legal
Regional.—RP2013145037.— (IN2013057089).
El INDER hace saber mediante resolución que en lo conducente indica:
Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región
Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 11:11 horas del día miércoles 14
de Agosto de 2013, Exp. 049-2013-NUL. Con fundamento en las facultades que
otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (...) a fin de dar inicio a la
investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución
dentro del Proceso de Revocatoria del Acuerdo de Adjudicación de Junta Directiva,
tomado en el Artículo XV, de la Sesión 004-96, celebrada el 30 de enero de 1996
del predio que se indica: 1-Lote Nº 04 del Asentamiento Lasa en Cóbano en
Puntarenas, contra el señor Alberto Bermúdez Molina, cédula de identidad número
5-0218-0070, y la señora Dinora Brenes González, cédula de identidad número
5-0296-0205, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por IDA hoy
INDER s sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras,
según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por
abandono injustificado del predio (...), se resuelve notificar al señor
Bermudez Molina , y a la señora Brenes González, la presente convocatoria a
comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en
Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por
medio de apoderado, con el fin de hagan valer sus derechos, debiendo presentar
en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, (...). Dicha
comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán
ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y
presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a la presentación de
testigos se les indica que deben presentarse el día de la audiencia debidamente
identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del
perímetro judicial de esta Ciudad dentro del tercer día, donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el
lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio
escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras
resoluciones quedarán bien notificadas con sólo el transcurso del término de
veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario
de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículo 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en acto de la
notificación o ante este Despacho. Para la indicada audiencia se señalan las 10
horas del día 10 de Octubre de 2013, en la Oficina territorial de Paquera, y se
hace del conocimiento de los notificados que el citado expediente se encuentra
en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (...), en el cual
consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de
los administrados, precédase a realizar la respectiva notificación por medio de
publicación por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.(...). Notifíquese.—Lic Rónald Lewis Mc Laren, Asesor Legal
Regional.—RP2013145045.—(IN20130057090).
[1] Se debe tomar en cuenta que
estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación
de los niños y las niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por
ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.