LA GACETA N° 182 DEL 23 DE SETIEMBRE DEL 2013
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY Nº 8204, LEY SOBRE
ESTUPEFACIENTES,
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS,
DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS,
LEGITIMACIÓN
DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO
AL
TERRORISMO, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001,
PARA
INTRODUCIR LA PROPORCIONALIDAD
Y
ESPECIFICIDAD DE GÉNERO
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se
adiciona el artículo 77 bis, cuyo texto dirá:
“Artículo
77 bis.-
La pena prevista en el artículo anterior será de tres
a ocho años de prisión, cuando una mujer sea autora o participe en la
introducción en establecimientos penitenciarios de sustancias tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas y cumpla una o varias de las
siguientes condiciones:
a) Se
encuentre en condición de pobreza.
b) Sea jefa de
hogar en condición de vulnerabilidad.
c) Tenga bajo su
cargo personas menores de edad, adultas mayores o personas con cualquier tipo
de discapacidad que amerite la dependencia de la persona que la tiene a su
cargo.
d) Sea una
persona adulta mayor en condiciones de vulnerabilidad.
En caso de que se determine
alguna de las condiciones anteriores, el juez competente o el juez de ejecución
de la pena podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta, en modalidad de
detención domiciliaria, libertad asistida, centros de confianza, libertad
restringida con dispositivos electrónicos no estigmatizantes o
cualquier tipo de medida alternativa a
la prisión.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los
treinta días del mes de julio de dos mil trece.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de agosto del año
dos mil trece.
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora
Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 17941.—Solicitud Nº
108-090-00061.—C-37875.—(L9161-IN2013060879).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
EXPEDIENTE
DIGITAL ÚNICO DE SALUD
ARTÍCULO 1.- Finalidad
La finalidad de esta ley consiste en establecer el
ámbito y los mecanismos de acción necesarios para el desarrollo del proceso de
planeamiento, financiamiento, provisión de insumos y recursos e implementación
del expediente digital único de salud, desde una perspectiva país.
Para
dicho fin, se entiende por expediente digital único de salud el repositorio de
los datos del paciente en formato digital, que se almacenan e intercambian de
manera segura y puede ser accedido por múltiples usuarios autorizados. Contiene información retrospectiva,
concurrente y prospectiva, y su principal propósito es soportar de manera
continua, eficiente, con calidad e integralidad la atención de cuidados de
salud.
ARTÍCULO 2.- Declaratoria
de interés público
Se declara de interés público y nacional el proyecto
del expediente digital único de salud de la Caja Costarricense de Seguro
Social, incluidas sus fases de
planeamiento, diseño, ejecución, implementación y operación, así como
los aspectos relativos a su financiamiento, provisión de recursos e insumos.
ARTÍCULO 3.- Objetivos
de esta ley
Son objetivos de esta ley:
a) Fortalecer la
garantía constitucional del derecho a la vida y a la salud de los habitantes de
la República, por medio del desarrollo y la creación del expediente digital
único de salud en beneficio de todas las personas, incrementando la calidad de
los servicios de salud que recibe la población.
b) Avanzar hacia
la universalidad en el acceso a los servicios médicos de calidad, bajo una
integración funcional de las instituciones públicas del sector salud.
c) Que cada
persona tenga un expediente electrónico con la información de toda la historia
de atención médica, con las características de disponibilidad, integridad y
confidencialidad.
d) Reducir la
brecha de equidad existente en la prestación de servicios de salud en las
diversas regiones del país.
e) Promover la
interoperabilidad de la información, el procesamiento, la confidencialidad, la
seguridad y el uso de estándares y protocolos entre las distintas entidades del
sector salud, de forma tal que se tenga acceso seguro y oportuno a la
información de las personas que requieren atención, conforme a los principios
del consentimiento informado y la autodeterminación informativa.
ARTÍCULO 4.- Alcance
Esta ley es de orden público, sus disposiciones son
irrenunciables y es de aplicación obligatoria en todos los procesos vinculados
al desarrollo, implementación y uso del expediente digital único de salud y las
acciones realizadas por los involucrados que correspondan.
ARTÍCULO 5.- Orientación de la solución tecnológica
La solución tecnológica deberá contener, al menos, las
siguientes características claves:
a) Interoperabilidad: las aplicaciones, los equipos y los servicios que
interactúen con el expediente digital único de salud deberán disponer de las
capacidades necesarias para garantizar un intercambio de información efectivo
de forma transparente, de acuerdo con los parámetros que para tales efectos
establezca la Caja Costarricense de Seguro Social.
b) Mejores prácticas: las soluciones tecnológicas que conformen el
expediente digital deberán diseñarse y operar tomando como referencia las
mejores prácticas, tanto en los procesos de atención médica como en el campo de
las tecnologías de información y comunicaciones. Se deberá prestar especial énfasis en la
incorporación de protocolos de medicina basada en la evidencia y guías de
atención médica.
c) Seguridad: el expediente digital y las soluciones informáticas
que interactúen con este deberán cumplir
los criterios que para tal efecto se establezcan en los ámbitos
tecnológico, científico, ético y administrativo, en aras de garantizar la
integridad, confidencialidad y disponibilidad en el uso, manejo, archivo,
conservación y propiedad de los datos contenidos en el expediente clínico.
d) Escalabilidad: la solución informática deberá
poseer una arquitectura que permita hacer frente, de forma gradual, al
incremento en el número de usuarios, peticiones y nuevos servicios en el
expediente digital que se demanden en el futuro.
e) Usabilidad: las interfaces de las soluciones que conforman el
expediente digital deberán ser diseñadas para tener un aspecto uniforme y
amigable, que facilite los procesos de aprendizaje y gestión del cambio en el
uso de la herramienta informática, aumentando la productividad en el trabajo y
minimizando el riesgo de errores en su operación.
f) Productividad y calidad: la solución deberá permitir incrementar la calidad,
eficiencia, eficacia y oportunidad en la prestación de los servicios de salud,
optimizando la relación entre insumos y productos asociados a dichos servicios,
bajo un enfoque de mejora continua.
g) Portabilidad: acorde con la estrategia de implementación podrá
introducirse la característica de portabilidad de la información contenida en
el expediente digital, mediante la cual los usuarios podrán llevar consigo la
información esencial de su expediente mediante el uso de dispositivos
electrónicos.
h) Integridad: la información deberá permanecer
sin alteraciones desde su origen, asegurando la calidad y confiabilidad de los datos, en la evolución del proceso
salud-enfermedad.
i) Identificación única: congruente con la confidencialidad y veracidad que
debe regir el proceso de atención médica, es necesario hacer la identificación
unívoca de pacientes y usuarios de los servicios de salud, a efectos de que su
expediente digital único de salud sea conocido e incluya solo la información
del paciente que corresponda. Para lo
anterior, se contará con el apoyo y los servicios del Tribunal Supremo de
Elecciones y de la Dirección General de Migración y Extranjería.
j) Acceso único: al expediente digital podrá ingresarse mediante un
único punto de acceso utilizando tecnologías web o su equivalente tecnológico,
con el objetivo de conformar un portal idóneo de servicios a los ciudadanos y
usuarios.
k) Trazabilidad: el expediente digital deberá permitir llevar un
registro y seguimiento de los movimientos de cada paciente, así como los
suministros y recursos en los diferentes centros de salud, de tal manera que
dicha información se encuentre disponible para la toma decisiones, bajo los
principios de confidencialidad y privacidad que para tal efecto se establezcan.
l) Requerimientos para la prestación de
servicios de salud: el expediente
digital deberá atender los objetivos funcionales y las funcionalidades que
requieren los servicios de salud en los tres niveles de atención, incluyendo
soluciones informáticas para la implementación de la receta electrónica, la
gestión telemática de citas y la imagenología digital, sistema de interconsulta
y referencia y contrarreferencia.
ARTÍCULO 6.- Implementación
Corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social,
dentro del marco de sus competencias constitucionales, la aplicación de la
presente ley; para ello, definirá una estrategia de implementación del
expediente digital de salud que incluya al menos:
a) dotación de software y hardware
b) conectividad
c) almacenamiento de datos
d) marco regulatorio
e) capital humano
f) gestión del cambio
g) capacitación
h) controles
Deberá establecerse un plan integrado en el que se
determinen roles y responsabilidades, actividades, controles, costos y plazos.
ARTÍCULO 7.- Financiamiento
Para la ejecución de la presente ley deberán
desarrollarse los mecanismos necesarios para garantizar la sostenibilidad financiera
del proyecto de expediente digital en sus fases de preinversión, ejecución,
puesta en marcha, operación, mantenimiento y desarrollo evolutivo. Las
instituciones públicas y los poderes del Estado deberán apoyar a la Caja
Costarricense de Seguro Social en la obtención de mecanismos de financiamiento
interno o externos para la consecución de los fines de esta ley.
ARTÍCULO 8.- Rol de las instituciones públicas
Las dependencias del sector
público, en sus ámbitos de competencia y dentro del marco legal respectivo,
deberán contribuir, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, con las actividades requeridas para la
implementación y utilización del expediente digital único de salud, brindando
un trato prioritario a las acciones relacionadas con dicho proyecto.
ARTÍCULO 9.- Responsabilidad social empresarial
Las organizaciones del sector privado no
gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con recursos materiales, económicos y humanos en
el desarrollo, la implementación y el uso del expediente digital único de
salud, bajo un enfoque de responsabilidad social empresarial, orientando sus
esfuerzos a la optimización de la calidad de los servicios a los usuarios de
salud. La administración de dichos
recursos será competencia de la Caja Costarricense de Seguro Social,
conforme a lo dispuesto en la presente
ley y los controles propios e impropios que al efecto rijan.
ARTÍCULO 10.- Reglamentación
Corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social,
dentro del marco de su autonomía plena y competencias constitucionales, para la
correcta ejecución de la presente ley, emitir los reglamentos y las directrices
necesarias, acorde con los principios orientadores del artículo 5 de la
presente ley.
ARTÍCULO 11.-Información privada y su protección
Toda información contenida en el expediente digital
único de salud se considera información privada que contiene datos sensibles. Se prohíbe el tratamiento de dichos datos y
el responsable de la base de datos deberá adoptar las medidas de índole técnica
y de organización necesarias para garantizar la seguridad de los datos de
carácter personal y evitar su alteración, destrucción accidental o ilícita,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Dichas
medidas deberán incluir, al menos, los mecanismos de seguridad física y lógica
más adecuados de acuerdo con el desarrollo tecnológico actual para garantizar
la protección de la información almacenada.
El
responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de
datos personales están obligados al secreto profesional o funcional, aun
después de finalizada su relación con la base de datos.
TRANSITORIO ÚNICO.-
La Caja Costarricense de Seguro Social tendrá cinco
años, a partir de la vigencia de la presente ley, para asegurar el cumplimiento
en todo el territorio nacional de los objetivos dispuestos por esta ley. Se entenderá que hasta los primeros tres años
de ese quinquenio serán para la implementación en el primer nivel de atención y
que al final de los cinco años deberá estar implementado el expediente digital
único de salud en el nivel hospitalario.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado
el treinta y uno de julio de dos mil trece.
Víctor Hugo Víquez Chaverri Gloria Bejarano Almada
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los catorce
días del mes de agosto de dos mil trece.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece.
Ejecútese
y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud
Nº 2714.—C-131400.—(L9162-IN2013061083).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
De conformidad con las facultades
y atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20); y
146 de la Constitución Política; los artículos 27 y 28 acápite 2, inciso b) de
la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N°
7472 del 20 de diciembre de 1994, y;
Considerando:
I.—Que el 20 de diciembre de 1994 se
promulgó la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley N° 7472, publicada en La Gaceta N° 14 del 19 de enero de
1995.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36234-MEIC del 30 de
setiembre del 2010, publicado en el La Gaceta N° 211 del 1° de noviembre
de 2010, se reformó integralmente el Reglamento a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor con el fin de alcanzar, de una
mejor manera los objetivos de la Ley N° 7472.
III.—Que mediante la Ley N° 9072, se reforma la Ley N° 7472,
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
estableciéndose nuevas funciones para la Comisión para Promover la Competencia
y obligaciones para los agentes económicos. Específicamente, se establece la
potestad de la Comisión de realizar inspecciones in situ, la posibilidad
de los agentes económicos de solicitar anticipadamente la terminación de una
investigación por prácticas anticompetitivas y la obligación de los agentes
económicos de notificar previamente ciertas concentraciones económicas.
IV.—Que resulta indispensable reformar el capítulo de ventas a
plazo y prestación futura de servicios, en aras de dimensionar lo dispuesto en
el artículo 44 de la Ley N° 7472 y procurar una defensa efectiva de los
derechos e intereses legítimos de los consumidores.
V.—Que
es interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor
grado de certeza y claridad para los administrados; así como para la misma
Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas,
razón por la cual, el Estado debe procurar la máxima congruencia y adaptación
de las disposiciones reglamentarias, con el propósito de que éstas correspondan
con la legislación nacional vigente.
VI.—Que
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se procedió a
efectuar consulta pública, sobre modificaciones y adiciones varias al Decreto
Ejecutivo N° 36234-MEIC del 30 de setiembre de 2010; empero, dado que las
adiciones resultaron ser considerables, y que iban a conllevar correr la numeración
integral del Reglamento actual; es que se consideró más apropiado desde el
punto de vista de mejora regulatoria, proceder a reformar integralmente el
Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, con la finalidad de ajustar dicho reglamento a la nueva numeración
y actualizar algunas normas, con el fin de procurar una efectiva protección de
los derechos e intereses económicos de los consumidores, de conformidad con lo
establecido por la Ley. Por tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, Ley N° 7472
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
SECCIÓN
ÚNICA
Artículo 1º—Objeto del Reglamento. Este
reglamento tiene por objeto definir las reglas necesarias para la
interpretación y aplicación de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Artículo
2º—Definiciones. Además de las definiciones previstas en la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, para los efectos
del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Activos
productivos: Activos
utilizados por el agente económico para generar ingresos ordinarios.
Agencia
de publicidad: Persona física o
jurídica que tenga como actividad principal la creación, diseño, planificación
y ejecución de anuncios o campañas publicitarias; así como la contratación de
espacios para difusión a través de los distintos medios utilizados para este
fin.
Anunciante: Persona física o jurídica que utiliza la publicidad
para dar a conocer las características o beneficios de un bien o servicio.
Artesano: Persona física o entidad de hecho o de derecho que
adquiera productos terminados o insumos para producir, transformar o reparar
bienes, mediante un proceso en el que la mano de obra resulta el factor
predominante, dando por resultado un producto individualizado, en que quede
impreso el sello personal y que no corresponda a la producción industrial
mecanizada y en serie. El artesano se considerará como “consumidor” para los
efectos de la Ley y este reglamento.
Aval: Todo tipo de símbolo o logotipo de calidad, incluido
en el empaque o etiqueta de un producto o en la información de un servicio, que
sirva para mostrar en forma visual que el producto o servicio ha sido
verificado, certificado o controlado por algún ente especializado, según la
materia que corresponda.
Barreras
de entrada: Factores que
impiden o dificultan la entrada de nuevos agentes económicos a un mercado.
Boleto
(tiquete): Es el
instrumento de legitimación de la relación contractual en los espectáculos
públicos, que se constituye en el contrato de adhesión de venta de servicios de
ejecución futura.
Campaña
publicitaria: Difusión
programada de varios anuncios publicitarios sobre el mismo producto o servicio,
adaptados a las diferentes herramientas de difusión en el mercado.
Certificado
de tercera parte: Aquel
certificado elaborado por un tercero que no es la Administración que diligencia
ni la parte involucrada.
Competidor
potencial: Se considera
competidor potencial a aquel agente económico que tenga la posibilidad de
ingresar en el mercado o competir por él, en un plazo razonable según el sector
y sin incurrir en altos costos hundidos.
Contrato de adhesión: Es el contrato para la venta de
bienes y prestación de servicios a futuro, que dispone los derechos y
obligaciones de las partes que lo suscriben, sujeto a las regulaciones sobre
las cláusulas abusivas descritas en el artículo 42 de la Ley N° 7472.
Control
económico: Posibilidad de
ejercer una influencia decisiva sobre un agente económico o sus activos,
entendida como el poder de adoptar o de bloquear decisiones que determinen su
comportamiento comercial estratégico. Este control puede adquirirse de hecho o
de derecho.
Cuota
mensual: Cada uno de los
pagos mensuales que hace el comprador para amortizar la deuda y pagar los
intereses generados por el financiamiento.
Desarrollador
inmobiliario: Aquella persona
física o jurídica que realice una actividad mediante la cual lleva a cabo un
plan de inversión, promesa de venta o compraventa, venta y administración,
total o parcial de bienes inmuebles; incluyendo o no en la ejecución de esta
actividad, la construcción de dichos bienes.
Empresa consolidada: Persona física o entidad de derecho que adquiera y
comercialice productos, bienes y servicios terminados o insumos para
transformarlos y que sea una unidad productiva de carácter permanente, que
cumpla con la formalización legal y que cuente con más de seis meses de
facturar su primera venta en la actividad.
Empresa
nueva: La persona
física o entidad de hecho o de derecho que adquiera y comercialice productos,
bienes y servicios terminados o insumos para transformarlos. Que cuenta con
seis o menos meses de facturar su primera venta en la actividad.
Empresas
relacionadas: Empresas que
forman parte de un grupo, en el cual una de ellas tiene el control económico
sobre la otra, o están sujetas al control común por parte de otra empresa.
Espectáculo público:
Es la venta de un servicio para el disfrute futuro de una representación,
función, acto, evento, exhibición artística, musical, deportiva o cultural,
organizada por una persona física o jurídica en cualquier lugar y tiempo, a la
que se convoca al público con fines de entretenimiento, diversión o recreación
mediante el pago de una contraprestación en dinero.
Se
exceptúan de esta definición los siguientes eventos:
i. Actividades deportivas organizadas por sus
propias federaciones o asociaciones avaladas por el Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación (ICODER), correspondientes a campeonatos nacionales o
internacionales.
ii. Espectáculos declarados de interés
nacionales y organizados por el Estado.
iii. Espectáculos públicos organizados por
instituciones educativas públicas o privadas.
Garantía o caución: Instrumento financiero legal y
ejecutable, por el cual el comerciante se obliga a indemnizar al consumidor por
los perjuicios que sufra en caso de que el comerciante incumpla las
obligaciones, legales o contractuales, que mantenga con el consumidor.
Garantía
de cumplimiento: Promesa de pago
irrevocable que se emite a favor del Estado para garantizar durante un lapso
específico y hasta un monto límite el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los planes de las ventas a plazo y prestación futura de
servicios, lo que se constituye en un tipo de garantía real.
Garantía
de cumplimiento en bienes inmuebles:
Constancia o certificación emitida por una entidad fiscalizada por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o por el Banco
Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), que haga constar el método financiero que
tiene el proyecto para el manejo de las primas o sumas de dinero que se reciban
como aportes por parte de los consumidores. Estos métodos pueden ser
fideicomisos o planes de manejo de primas, establecidos para tal fin. También,
se podrá utilizar la figura del seguro.
Grupo
económico: Agrupación de
personas físicas, jurídicas o unidades de producción económicas, con carácter
permanente, bajo un poder o control único que regule o condicione la actividad
de todas ellas, a través de situaciones de derecho, en pos de un objetivo
común.
Ingresos
ordinarios: El incremento
bruto de beneficios económicos, surgidos en el curso de las actividades
ordinarias de un agente económico, en forma de entradas o incrementos de valor
de los activos, o bien como disminuciones de los pasivos, que dan como
resultado aumentos del patrimonio neto y no están relacionados con aportaciones
de capital.
Liquidez: Capacidad de hacer frente a las obligaciones en un
momento determinado y de manera inmediata.
Medio
de difusión: Medio utilizado
para difundir de forma programada varios anuncios publicitarios, que incluye televisión,
radio, cine, espectáculos, laterales de transporte, anuncios luminosos,
carteles, prensa, revista, correo directo, correo electrónico, catálogos,
folletos, volantes, material de punto de venta, así como cualquier otro medio
de comunicación, sea impreso, electrónico, telefónico, informático, de
telecomunicaciones o mediante otras tecnologías.
Mercado
relevante: Conjunto de
productos o servicios que el consumidor considera como intercambiables o
sustituibles en un momento dado, en razón de sus características, precio, o su
uso esperado. Lo anterior, en un área geográfica donde se ofrecen o demandan
productos o servicios en condiciones de competencia
suficientemente homogéneas y apreciablemente distintas de las
condiciones de competencia de otras áreas vecinas.
Muestreo estadístico: Técnicas que permiten determinar
la parte de una población que debe ser analizada con el fin de hacer
inferencias sobre esa población. El muestreo es estadístico cuando todos los
individuos tienen la misma probabilidad de ser elegidos para formar parte de
una muestra y, consiguientemente, todas las posibles muestras de tamaño tienen
la misma probabilidad de ser elegidas.
Oferta
publicitaria: Propuesta que se
realiza con la promesa de ejecutar o dar algo.
Pequeño
industrial: Persona física o
entidad de hecho o de derecho, que adquiera productos terminados o insumos para
integrarlos en la producción o transformación de artículos manufacturados, bajo
los criterios establecidos para la pequeña empresa en la Ley de Impuesto sobre
la Renta y su Reglamento. El pequeño industrial se considerará como
“consumidor” para los efectos de la Ley y de este reglamento.
Plan
de venta de bienes y servicios a futuro:
Entiéndase por plan al conjunto de contrato de adhesión que tienen una misma naturaleza,
pero que podrían tener características, condiciones y precios finales
distintos.
Poder
sustancial: Un agente
económico tiene poder sustancial, en forma individual o conjunta, cuando tiene
la posibilidad de fijar precios unilateralmente, o de restringir en forma
sustancial el abastecimiento o la innovación en el mercado relevante, sin que
los demás agentes económicos puedan, en la actualidad o en el futuro cercano,
contrarrestar esa fijación de precios o restricción.
Precio final: Es el precio que efectivamente va a pagar el
consumidor por el bien o el servicio adquirido, el cual incluye todos los
impuestos, cargas, comisiones u otros cargos cuando corresponda.
Prestación
futura de servicio: Contrato de
adhesión que obliga a las partes a comprar o vender servicios en una fecha
futura y con un precio establecido.
Principio
de veracidad: Garantiza que el
contenido de la publicidad se ajuste a la verdad evitando que se distorsionen
los hechos o se induzca a error a los potenciales consumidores.
Productos
financieros: Cualquier
operación o transacción que se manifieste en activos o pasivos financieros,
independientemente de la figura jurídica o contractual que se utilice y del
tipo de documento, registro electrónico u otro análogo en el que dichas operaciones
o transacciones se formalicen.
Promoción: Conjunto de actividades, técnicas y métodos que se
utilizan para lograr objetivos específicos, como informar, persuadir o recordar
al público meta acerca de los productos o servicios que se comercializan.
Proveedor: Persona natural o jurídica, de carácter público o
privado, que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación,
distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a
consumidores.
Publicidad: Cualquier forma de mensaje que sea difundido, de
cualquier modo, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial,
artesanal o profesional con el objeto de promover la venta de bienes muebles,
inmuebles, la constitución o la transferencia de derechos y obligaciones, o bien
la prestación de servicios, así como la difusión de ideas determinadas.
Publicidad
abusiva: Cualquier
modalidad de información o comunicación de carácter publicitario que tenga una
connotación discriminatoria de cualquier naturaleza, capaz de, entre otros,
incitar a la violencia, explotar el miedo, aprovechar la falta de madurez de
los niños, infringir valores sociales y culturales o inducir al consumidor o
usuario a comportarse en forma perjudicial o peligrosa para su salud o
seguridad.
Publicidad comparativa: Publicidad en cuyos mensajes se
realiza una comparación del producto o servicio anunciado, de forma expresa o
implícita, con otros similares de su competencia.
Publicidad
denigratoria: Publicidad que
por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito,
denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus
productos, servicios o actividades, pudiendo inducir a confusión a los
consumidores, al trasladarles impresiones que no corresponden con la realidad y
que pueden resultar determinantes en la decisión final de compra del producto
en cuestión.
Publicidad
encubierta: Publicidad que
dificulta el que un consumidor pueda identificar el carácter publicitario del
mensaje, al encontrarse en un contexto de información, ficción o
entretenimiento, y, en consecuencia, aumenta su propensión a dejarse seducir
por esa promoción oculta, bajando sus defensas frente a la publicidad, al no
darse cuenta de que esa presencia es premeditada y, en la mayoría de los casos,
remunerada.
Publicidad
engañosa: Todo tipo de
información o comunicación de carácter comercial en que se utilicen textos,
diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente, e
incluso por omisión; puedan inducir a engaño, error o confusión al consumidor,
especialmente sobre:
a) El origen
geográfico, comercial o de otra índole del bien ofrecido.
b) El lugar de prestación del
servicio pactado o la tecnología empleada.
c) Los componentes o integrantes del bien
ofrecido o el porcentaje en que concurren.
d) Los beneficios o implicaciones del uso del
bien o contratación del servicio.
e) Las características básicas del producto a
vender o el servicio a prestar, tales como: dimensión, cantidad, calidad,
utilidad, durabilidad u otra que sea juzgada razonable e indispensable en una
contratación relativa a esos bienes o servicios.
f) La fecha de elaboración o de vida útil del
bien, cuando estos datos se indiquen.
g) El alcance, duración, condiciones,
responsables o bien, el procedimiento para hacer efectiva la garantía que se
ofrezca.
h) Los reconocimientos, aprobaciones o
distinciones oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, tales como
medallas, avales, premios, trofeos o diplomas.
i) Precio del bien o servicio
ofrecido, formas de pago y costo del crédito.
Publicidad falsa:
Cualquier modalidad de información o comunicación de carácter publicitario,
cuyo contenido sea contrario a la verdad.
Reincidencia: Se considerará reincidencia cuando el mismo infractor
incurra en dos o más infracciones al mismo precepto legal en el transcurso de
cuatro años, que se computarán a partir de la firmeza de la primera infracción.
Riesgo: Se presenta cuando el nivel de capital contable de
una entidad es insuficiente para cubrir las pérdidas no protegidas por las
estimaciones, erosionando su base patrimonial.
Salario
Mínimo: Remuneración que
establezca el Poder Ejecutivo, mediante decreto para el trabajador no
calificado genérico, por recomendación del Consejo Nacional de Salarios del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de la autoridad competente.
Sello
de conformidad: Signo respaldado
por el Sistema Nacional de Acreditación, que es otorgado por un organismo de
certificación, para ser adherido a un producto con el fin de distinguir en el
mercado que éste cumple con una determinada norma técnica.
Servicios
comerciales: Servicios que
preste una empresa o establecimiento mercantil a sus clientes, sin necesidad de
que exista una relación personal con éstos.
Servicios
técnicos o profesionales: Servicios que
preste una persona física o jurídica a sus clientes, mediando una relación
personal y de confianza.
Suficiencia
patrimonial: Nivel de capital
que les permita a las empresas o a quien ejerza la actividad comercial hacer
frente a los riesgos, y a las eventuales pérdidas que de ellos se deriven,
durante el desarrollo de sus operaciones.
Tasa
de interés efectiva: Corresponde a la
tasa interna de rendimiento (TIR) anualizada que iguala en el periodo actual
los flujos de efectivo futuros de ingreso y egreso concernientes a cualquier
operación de crédito. Dichos flujos futuros considerarán, entre otros aspectos,
los desembolsos de la operación, la cuota mensual que incluye intereses y/o
amortización, comisiones de inicio, comisiones periódicas adicionales [anuales,
semestrales, mensuales, etc.], estudios varios [crediticios, avalúos, etc.],
honorarios legales, costo de inspección de obra y costos de revisión de planos,
presupuestos y, en general, todos aquellos que estén relacionados directamente
con la operación de crédito que signifiquen un desembolso para el cliente,
excepto los establecidos por ley, como por ejemplo los impuestos de escritura,
traspaso o registro y otros similares.
Unidad
productiva de carácter permanente:
Es aquella que goce de condiciones que garanticen que se trata de un
establecimiento empresarial, cuya explotación tenga un horizonte futuro en
términos de permanencia en el mercado, potencial de crecimiento y viabilidad
financiera. Para calificar la unidad productiva como permanente deberá al menos
cumplir con seis meses o más de estar formalmente constituida y tener
permanencia activa y continua en el mercado.
Unidad
Técnica: Unidad Técnica
de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, Comisión para Promover la
Competencia, o Comisión de Mejora Regulatoria, según sea el caso.
Venta
a domicilio o fuera del establecimiento comercial: Compraventa en la que el contrato es perfeccionado
fuera del local o establecimiento del comerciante o proveedor.
Venta
a plazo: Venta de un bien
o servicio para el disfrute a futuro en un plazo determinado, en los términos
establecidos en el artículo 44 de la Ley N° 7472.
Venta
a plazo de bienes inmuebles y proyectos de desarrollo inmobiliario: Se entienden como aquellos planes de venta a plazo de
bienes inmuebles, apartamentos y casas, y prestación de servicios futuros de
proyectos de desarrollo, como centros sociales y turísticos, y urbanizaciones;
realizadas por desarrolladores inmobiliarios.
Artículo
3º—Abreviaturas. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.
CMR: Comisión de Mejora Regulatoria.
CNC: Comisión Nacional del Consumidor.
COPROCOM: Comisión para Promover la Competencia.
CPCA: Código Procesal Contencioso Administrativo.
DAC: Dirección de Apoyo al Consumidor.
DEPVM: Departamento de Políticas y
Verificación de Mercado.
DIEM: Dirección de Investigaciones
Económicas y de Mercado.
DPA: Departamento de Procedimientos Administrativos.
Ley: Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre
de 1994 y sus reformas.
LGAP: Ley General de la Administración Pública.
LACOMET: Laboratorio Costarricense de Metrología.
MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
UTA: Unidad Técnica de Apoyo ya sea de la CNC, de la
COPROCOM o de la CMR, según sea el caso.
CAPÍTULO
II
Desregulación
SECCIÓN
PRIMERA
Racionalización
y eliminación de trámites
Artículo 4º—Delimitación de los propósitos de la
eliminación de trámites. La eliminación de los trámites y los requisitos de
control y regulación de las actividades económicas, por parte de la
Administración Pública, debe regirse por el propósito fundamental de proteger
el ejercicio de la libertad de empresa, protección de los objetivos legítimos y
garantizar la defensa de la productividad, conforme a la Ley.
La Administración mantendrá una permanente actitud de
autoevaluación para la eliminación de trámites y requisitos innecesarios, junto
con la simplificación de los que permanezcan, como mecanismo que -aunado a la
supresión de otros obstáculos al comercio- servirá para promover la libre
competencia y la apertura económica.
Artículo
5º—Regulaciones aceptables a la actividad económica. Se consideran como
regulaciones aceptables a la actividad económica las que sean necesarias para
proteger la seguridad nacional, para la prevención de prácticas que puedan
inducir a error o engaño al consumidor, la protección de la salud o la
seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio
ambiente, entre otros.
También
se consideran aceptables las regulaciones relativas a la promoción de la
competencia, destinadas a prevenir las prácticas monopólicas y oligopólicas, y
las relativas al cumplimiento de estándares de calidad adoptados oficialmente.
Artículo
6º—Concordancia con leyes especiales y convenios internacionales. La
revisión y eliminación de trámites y requisitos de regulación de las
actividades económicas deben concordar con lo establecido en leyes especiales y
convenios internacionales. Esto significa que no pueden ser objeto de
eliminación por parte de la Administración Pública, los trámites y requisitos
que se encuentren expresamente previstos en leyes especiales y convenios
internacionales, salvo por instrumentos de ese mismo rango legal.
Sin embargo, sí deben ser objeto de revisión y, en su
caso, de eliminación los trámites y requisitos establecidos mediante
reglamentos u otros actos administrativos, aunque se funden en disposiciones
generales contenidas en leyes especiales y convenios internacionales.
Los
trámites y requisitos de alcance general, deberán estar fundamentados en las
leyes o convenios internacionales y ser debidamente publicados en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo
7º—Alcances de la aplicación de estándares de calidad. No podrá
restringirse la importación de bienes ni su comercialización en el mercado
interno con base en la aplicación de estándares de calidad, que no sean los
incorporados en los reglamentos técnicos de carácter obligatorio relativos a la
protección de: la salud humana, animal o vegetal, la seguridad pública, el
medio ambiente, y proteger al público de prácticas que lo puedan inducir a
error o a engaño, entre otros.
Artículo 8º—Silencio positivo. Toda solicitud
de inscripción, registro, autorización o aprobación presentada ante la
Administración Pública, relacionada con el cumplimiento de trámites y
requisitos necesarios para el acceso de bienes al mercado nacional o con
regulaciones al comercio, debe ser resuelta por el órgano o ente
correspondiente de la Administración Pública conforme al plazo de resolución
otorgado por el ordenamiento jurídico. Dicho plazo se contará a partir de la
presentación de la solicitud completa en cuanto al cumplimiento de sus
formalidades esenciales, entendidas éstas como aquellas cuyo defecto u omisión
sería causa de nulidad absoluta.
Transcurrido
el plazo sin que haya recaído resolución expresa, la gestión se entenderá
aprobada. Para ejercitar los derechos que corresponda, bastará con que el
interesado cumpla con lo establecido en el artículo 7° de la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220;
y en el artículo 38 y siguientes de su Reglamento.
Las
oficinas públicas no podrán rechazar o desconocer la validez legal del derecho
así acreditado.
Si
la aprobación tácita a que se refiere este artículo implicara vicios de nulidad
relativa o absoluta, se deberá proceder conforme a lo dispuesto en la Ley
General de la Administración Pública.
Cuando
los trámites, los requisitos o las regulaciones sean autorizados mediante
silencio administrativo positivo, corresponderá a la CMR, de conformidad con
sus facultades conferidas en el párrafo final del artículo 3° de la Ley,
revisar en forma aleatoria algunos casos, para exigir una explicación sobre las
razones que motivaron ese silencio, a los funcionarios responsables de tramitar
y resolver dichos casos. De determinarse una falta grave del funcionario, se
procederá conforme a lo establecido en el artículo 308 y siguientes de la LGAP.
Artículo
9º—Determinación del carácter esencial de requisitos y trámites. Para
determinar el carácter esencial de los requisitos y trámites que se
establezcan, se deberá de cumplir con las siguientes características:
a) Obedecer a objetivos legítimos indicados en
los artículos 4°, 5° y 7° de este reglamento.
b) Ser indispensable para resolver y concretar
el acto administrativo.
c) Tener su fundamento en leyes o convenios
internacionales.
d) Contar con un fundamento técnico que sea
verificable.
e) Ser claros, transparentes y equilibrados, a
fin de no causar confusión, ni discrecionalidad en su requerimiento ni
cumplimiento.
f) Seguir los principios de eficacia y
eficiencia y economía procesal, para lograr alcanzar los objetivos propuestos.
Con el fin de determinar las características de los
requisitos y los trámites que deberán mantenerse en virtud de ser esenciales,
la CMR establecerá categorías de regulaciones en función de la materia a la que
se refieran (salud humana, animal, vegetal, seguridad, protección del ambiente,
prevención de prácticas que induzcan en error al consumidor y el cumplimiento
de los estándares de calidad adoptados oficialmente, entre otros), aplicando en
orden de prioridad las reglamentaciones específicas vigentes y, en su ausencia,
las reglamentaciones de carácter general.
En
el caso de las regulaciones al comercio que se enmarcan como reglamentos
técnicos, la audiencia se regulará conforme lo establecido por la Ley del
Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 y el Reglamento del Órgano de
Reglamentación Técnica, Decreto Ejecutivo N°
32068-MEIC-S-MAG-MICIT-MOPT-COMEX-MINAE, y sus reformas.
En
el caso de las demás regulaciones al comercio, la CMR dará audiencia a los
órganos o entes de la Administración Pública que tengan competencia reguladora
en la materia y a los interesados, para que se manifiesten sobre las
regulaciones vigentes y los trámites y requisitos que consideran esenciales,
otorgando una audiencia no menor a diez días hábiles y no mayor a dos meses lo
anterior de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública.
Una
vez analizada la información recibida, la CMR remitirá un informe en cada caso
al Poder Ejecutivo, recomendando la eliminación de aquellos trámites que a su
criterio no sean esenciales. Este informe podrá ser parte del dictamen que
elabore la CMR, sobre los análisis costo beneficio que realicen los órganos y
entes reguladores conforme a la Ley, o bien podrá rendirse en cualquier otro momento.
Artículo
10.—Remisión periódica de información de los entes
y órganos de la Administración Pública a la CMR. Los jerarcas y enlaces
institucionales, deberán establecer los trámites prioritarios que deberán ser
integrados a los Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites
de cada institución, siguiendo lo estipulado en el artículo 9° anterior.
Para
efectos de que la CMR, pueda ejercer su función de velar porque los trámites y
requisitos de regulación al comercio cumplan con las exigencias del artículo
anterior, todos los entes y órganos de la Administración Pública deberán
remitirle en forma cuatrimestral un informe con todas las regulaciones que
hayan emitido durante el cuatrimestre y aquellas que se encuentren en proceso
de elaboración, lo anterior de conformidad con el Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 23 de marzo de 2012.
Artículo
11.—Criterios y formato de los análisis costo beneficio.
De conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 7472, los entes de la
Administración Pública deberán realizar un Análisis Costo Beneficio de las
regulaciones que establecen nuevos trámites, modifican los existentes o
eliminan trámites. Para ello se deberá dar cumplimiento a las disposiciones
contenidas en el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del
23 de marzo de 2012, el cual establece los criterios en los que se deben basar
los análisis costo-beneficio.
Artículo 12.—Inscripción y
registro de productos farmacéuticos, medicinales, alimenticios, agroquímicos y
veterinarios. Independientemente de los análisis costo beneficio a que se
refiere la Ley, la CMR podrá solicitar en cualquier momento a los órganos y
entes de la Administración Pública involucrados en la inscripción o registro de
laboratorios o productos farmacéuticos, medicinales, alimenticios, agroquímicos
y veterinarios, un informe técnico-jurídico en el cual se justifique la
permanencia de esas regulaciones.
Con
base en estos informes, la CMR analizará la conveniencia de modificar,
simplificar o eliminar cualquier trámite o requisito de inscripción o registro
y lo comunicará al Poder Ejecutivo para los efectos pertinentes. Los informes
técnicos-jurídicos que remitan los órganos o entes de la Administración Pública
a la CMR no son vinculantes para ésta.
En
caso de que el informe técnico-jurídico no le sea remitido a la CMR dentro de
los quince días hábiles siguiente a la fecha en que haya sido formalmente
solicitado al órgano o ente respectivo, esta Comisión podrá emitir su
recomendación al Poder Ejecutivo con base en los elementos técnicos de que
disponga y criterios de conveniencia y razonabilidad.
Al
solicitar los informes técnicos-jurídicos a los órganos o entes de la
Administración Pública, la CMR también solicitará el criterio de las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la
revisión de los trámites y requisitos de inscripción y registro. El plazo será
igual al indicado en el párrafo anterior.
SECCIÓN
SEGUNDA
Regulación
de precios en situaciones de excepción
Artículo 13.—Condiciones
para la regulación de precios. La regulación de precios de bienes y servicios
por parte de la Administración Pública se ejercerá preferentemente como
mecanismo de última instancia, en forma temporal y únicamente en casos de
excepción, entendidos éstos como:
a) La existencia de circunstancias de fuerza
mayor o desabastecimiento, así como cualquier otro comportamiento anormal de
mercado que se llegue a comprobar por parte del Poder Ejecutivo.
b) La existencia de condiciones monopólicas u
oligopólicas en la producción o venta de bienes y servicios.
Artículo 14.—Precio mínimo
de salida del banano para la exportación. Para la fijación del precio
mínimo de salida del banano para la exportación, es aplicable el procedimiento
previsto en el párrafo tercero del artículo 5° de la Ley.
Artículo
15.—Inicio de proceso de regulación de precios.
El (la) Ministro (a) del MEIC, en ejercicio de sus potestades legales, podrá
iniciar el proceso de regulación de precios de los bienes o servicios bajo su
competencia, de oficio, a solicitud de algún órgano de la Administración
Pública o de un tercero. Dicha solicitud debe estar debidamente fundamentada y
cumplir con los requisitos establecidos en el Formulario I, anexo al presente
reglamento.
Artículo
16.—Admisibilidad de la solicitud. La DIEM
tendrá un plazo de cinco días hábiles para verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Formulario I anexo al presente reglamento. En
caso de que la solicitud esté incompleta, prevendrá los aspectos a subsanar y
otorgará un plazo de cinco días hábiles para su corrección. Si lo prevenido no
es corregido en el plazo otorgado, se procederá a archivar la solicitud, sin
perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud
posteriormente o de que la Administración estime relevante continuar de oficio
el proceso, lo cual deberá hacer mediante resolución motivada.
Artículo 17.—Solicitud de
inicio de investigación. A partir de la verificación del cumplimiento de
los requisitos, el (la) Ministro (a) tendrá diez días hábiles para solicitar el
inicio de una investigación del mercado u ordenar el archivo de la solicitud si
resulta improcedente en los términos del artículo 13 de este Reglamento.
Artículo
18.—Notificación. La decisión adoptada por el
(la) Ministro (a) deberá ser notificada al gestionante dentro de los cinco días
hábiles posteriores a la fecha de su emisión.
Artículo 19.—Solicitud de
información. Durante el proceso de investigación, la DIEM podrá solicitar a
los agentes económicos y a cualquier órgano de la Administración involucrado en
el mercado del bien que se pretende regular, a través de formularios o de
cualquier otro mecanismo que facilite la recolección de datos, la información
necesaria para determinar la procedencia de la medida. Para ese fin concederá
un plazo de diez días hábiles que podrá ser prorrogado por la DIEM por un plazo
máximo de cinco días hábiles adicionales.
Artículo
20.—Procedimiento. Con la información recabada
la DIEM preparará un informe preliminar que someterá a audiencia escrita por
diez días hábiles para que los interesados se manifiesten y aporten la
información que consideren relevante.
Valorada la información recabada en la audiencia del
informe preliminar, la DIEM emitirá un informe técnico definitivo que indique
si procede o no la regulación de precios, a más tardar dentro de los quince
días hábiles a partir de la conclusión de la audiencia escrita. El criterio
emitido no tendrá carácter vinculante para el (la) Ministro (a).
En caso de que se recomiende la regulación del precio
del bien o servicio en estudio, el informe técnico propondrá el tipo de
regulación, el precio regulado, así como el mecanismo que se utilizó para
obtener dicho precio y lo someterá a consideración del Ministro (a).
El Ministro (a) dentro de los diez días hábiles
siguientes al recibo del informe técnico emitido por la DIEM, decidirá si
procede o no la medida regulatoria, lo cual deberá hacer mediante resolución
motivada.
En
los casos de regulación por condiciones monopólicas u oligopólicas, antes de
emitir la decisión final, el Ministro solicitará a la COPROCOM el dictamen a
que se refiere el artículo 5° de la Ley.
De
estimarse improcedente la regulación de precios, se ordenará que se archive la
gestión, previa comunicación al gestionante, si lo hubiera.
Artículo 21.—Regulación en
situaciones de excepción. En casos de excepción, la regulación deberá estar
precedida por la verificación por parte de la DIEM de las circunstancias de
fuerza mayor o desabastecimiento, así como cualquier otro comportamiento
anormal de mercado.
Igualmente,
deberá considerar la existencia de barreras arancelarias o no arancelarias u
otros obstáculos que limiten el abastecimiento en el mercado afectado y valore
la posibilidad de removerlas para lograr su normalización.
Todo
lo anterior será aplicable salvo en situaciones de emergencia debidamente
declaradas por el Consejo de Gobierno mediante el decreto respectivo.
Artículo
22.—Regulación en casos de condiciones monopólicas
u oligopólicas. En los procesos de regulación por condiciones monopólicas u
oligopólicas la investigación de la DIEM debe considerar los siguientes
aspectos:
a) Empresas
participantes en el mercado y participación en las ventas.
b) Existencia de bienes o servicios sustitutos.
c) Datos de importación para años recientes.
d) Precios del bien o servicio en años recientes,
incluyendo precios internacionales si es necesario y si la información está
disponible.
e) Barreras arancelarias y no arancelarias a la
entrada al mercado nacional.
Artículo 23.—Criterios de
la COPROCOM. La opinión de la COPROCOM tendrá por objeto exclusivo señalar
si existen o no las circunstancias que justifican el establecimiento de la
medida.
Igualmente,
en caso de que se haya determinado el cambio de las condiciones que motivaron
una regulación de precios, deberá consultarse a COPROCOM respecto a la
eliminación de la medida regulatoria, conforme al artículo 26 de este
reglamento.
En
ambos casos, COPROCOM procederá a emitir opinión, respecto al establecimiento o
supresión de esta regulación, en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir
del recibo de la consulta, que no tendrá carácter vinculante para el Ministro
(a).
La
COPROCOM no se pronunciará en torno al monto de los precios o márgenes de
utilidad bruta que pueda aplicar, pero sí deberá revisar los parámetros del
estudio técnico realizado por la DIEM, pronunciándose negativamente hacia la
medida regulatoria en caso de que no logre comprobar su fundamento.
El
Ministro (a) resolverá sobre la procedencia o no de la regulación dentro de los
cinco días posteriores al recibo del criterio de la COPROCOM. En caso de que
decida apartarse de la opinión, deberá hacerlo mediante resolución debidamente
fundada.
No
se requerirá el criterio de la COPROCOM para los ajustes puramente
cuantitativos en la regulación, los cuales se efectuarán por el mismo órgano
que dispuso la medida original.
Artículo 24.—Consideraciones
para la regulación de precios. Para llevar a cabo la regulación de precios
de bienes y servicios, serán considerados, según el mercado que corresponda, lo
siguiente:
a) Costos directamente relacionados con la
producción del bien o servicio, tales como: materia prima, materiales de
empaque, mano de obra, energía eléctrica, combustibles, entre otros según la
actividad en análisis.
b) Costos indirectos tales como: gastos de administración,
gastos financieros, gastos de mercadeo y publicidad gastos de distribución.
c) Competitividad de precios del producto
nacional con respecto al internacional.
d) Otros factores relacionados con la
naturaleza misma del bien o servicio.
En el caso de que exista alguna duda en cuanto al
precio real de algún bien o servicio importado que sea utilizado en la
determinación de costos de producción del bien o servicio sujeto de análisis,
podrán tomarse como referencia los precios internacionales.
Asimismo,
deberán tomarse en cuenta las variaciones que incidan en el precio de venta,
provenientes de cambios en los impuestos que recaigan sobre la producción,
distribución y consumo de los bienes y servicios.
Cuando
se utilicen costos que no estén estrictamente relacionados con la producción
del bien o servicio de que se trate, la Administración Pública podrá
rechazarlos total o parcialmente.
La
Administración queda facultada para valorar la posibilidad de aplicar otros
instrumentos técnicos para llevar a cabo la regulación de precios.
Artículo
25.—Implementación de la medida regulatoria. La
regulación de precios se implementará vía Decreto Ejecutivo que individualizará
el producto objeto de la medida y el nivel en el que se aplica la regulación de
precios, ya sea la etapa de producción o de comercialización, que debe ser
aquel afectado por las situaciones de excepción indicadas en el artículo 13 de
este Reglamento.
Además,
se debe indicar el tipo de regulación que se impondrá que podrá ser fijación de
precios, establecimiento de márgenes de comercialización u otro mecanismo de
control relacionado con la naturaleza del bien o servicio a regular.
Artículo
26.—Vigencia. Las regulaciones estarán vigentes
una vez se publique el Decreto Ejecutivo y deberán ser revisadas en períodos no
superiores a seis meses, o en cualquier momento a solicitud de los interesados.
Asimismo,
la Administración podrá revisar el mecanismo de regulación y modificarlo cuando
así lo considere pertinente.
Tratándose
del supuesto de condiciones monopólicas u oligopólicas, la solicitud de
eliminación de la medida regulatoria por el cambio en la estructura del mercado
deberá presentarse ante la COPROCOM, la cual dará audiencia por diez días
hábiles a la Administración Pública y a los interesados. La Comisión emitirá
una opinión y la hará llegar al Ministro para que decida si mantiene o elimina
medida regulatoria.
SECCIÓN
TERCERA
Otras
disposiciones
Artículo 27.—Alcances de
la eliminación de restricciones no arancelarias a las importaciones y
exportaciones. La eliminación de las restricciones no arancelarias a las
importaciones y exportaciones de productos, a que se refiere el párrafo segundo
del artículo 6° de la Ley, se entiende referida a toda licencia o permiso
establecido por ley o reglamento.
Se exceptúan los medidas previstas en las regulaciones
que se mantengan o aquellas que se dispongan por ser esenciales para la
protección de la seguridad nacional, para la prevención de prácticas que puedan
inducir a error, la protección de la salud o la seguridad humanas, de la vida,
la salud animal o vegetal, del medio ambiente, entre otras.
Igualmente,
se exceptúan los expresamente previstos en leyes especiales o convenios
internacionales, en particular todos aquellos permisos, licencias o
contingentes contemplados en los acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales y en la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7473 de 19 de
diciembre de 1994.
En este mismo sentido, las normas administrativas
sobre etiquetado de productos importados deberán estructurarse y aplicarse de
modo que no puedan llegar a convertirse en una barrera no arancelaria, ya sea
por su excesiva complejidad, porque otorguen atribuciones de interpretación
discrecional a la Administración u otro motivo semejante. La CMR tendrá
competencia para examinar y solicitar la revisión de estas normas cuando, en su
criterio, violen lo dispuesto en este artículo, tanto de oficio como a petición
de parte interesada.
Artículo
28.—Establecimiento de registros por parte de las
cámaras y asociaciones privadas. Las cámaras y asociaciones privadas pueden
establecer registros de conformidad con sus normas estatutarias y el régimen
jurídico privado que les es aplicable.
A
los registros que se establezcan con base en el artículo 6° de la Ley se les
aplicarán los siguientes principios generales:
a) Sus efectos estarán limitados a los
asociados a la respectiva cámara o asociación privada, es decir, los registros
no tendrán efectos sobre terceros ajenos a la organización, salvo que
voluntariamente se acojan.
b) No podrán basarse en regulaciones
discriminatorias.
c) No podrán emitirse regulaciones que
constituyan violaciones a las normas sobre competencia y defensa efectiva del
consumidor contempladas en la Ley.
d) En ningún
caso este tipo de regulaciones podrán constituir, directa o indirectamente,
restricciones a la entrada de agentes económicos, afiliados o no al mercado de
bienes o servicios de que se trate.
Artículo 29.—Dispensa
de profesionales o técnicos. Cualquier persona con interés legítimo y
directo podrá solicitar a la CMR que se dispense, total o parcialmente, la
participación de profesionales y técnicos en los trámites o los procedimientos
para el acceso de bienes al mercado nacional y en otras regulaciones al
comercio.
La
CMR podrá acordar la dispensa, previa audiencia por diez días al órgano o ente
de la Administración Pública que tenga competencia reguladora en el asunto.
No procede dispensar la participación de profesionales
y técnicos cuando ésta sea exigida por regulaciones que se hayan mantenido
después de los análisis costo beneficio correspondiente, por ser requisitos
esenciales en los términos de la Ley y este Reglamento.
CAPÍTULO
III
Promoción
de la competencia
SECCIÓN
PRIMERA
Disposiciones
generales
Artículo 30.—Principio
general. Se prohíben los monopolios públicos o privados, así como las
prácticas que impidan o limiten la competencia, impidiendo el acceso de
competidores al mercado o promoviendo su salida. La Administración Pública debe
proteger el ejercicio de la libertad de empresa y promover la libre competencia.
Artículo 31.—Excepciones.
Únicamente estarán excluidos de la aplicación de las normas de competencia de
la Ley y este reglamento:
a) Los agentes prestadores de servicios
públicos en los términos de la ley que les da ese carácter.
b) Aquellos que ejecuten actos debidamente
autorizados en leyes especiales.
c) Los monopolios del Estado creados por ley
especial, mientras subsistan, para celebrar las actividades expresamente
autorizadas en dichas leyes.
SECCIÓN
SEGUNDA
Procedimientos
ante la Comisión
para Promover la Competencia
Artículo 32.—Inicio de los
procedimientos. Los procedimientos ante la COPROCOM, que puedan resultar en
la imposición de alguna de las sanciones previstas en el artículo 28 de la Ley,
se iniciarán por denuncia o de oficio.
En
caso de denuncia, ésta deberá ser presentada ante la Unidad Técnica de la
COPROCOM y constar por escrito, en idioma español y ser firmada por el
interesado u otra persona a su ruego. Si fuere presentada en otra dependencia
del MEIC, el funcionario que la reciba deberá remitirla sin demora a la citada
Unidad Técnica.
Los
procedimientos se iniciarán de oficio mediante acuerdo de la COPROCOM,
debidamente fundamentado.
Artículo
33.—Calificación de admisibilidad. Recibida una
denuncia, la Unidad Técnica deberá preparar un informe preliminar para la
COPROCOM, incluyendo un análisis de aspectos, tales como la legitimación del
denunciante y del denunciado, la observancia de los requisitos mínimos
previstos en la LGAP y los elementos probatorios existentes.
La Unidad Técnica deberá poner la denuncia en
conocimiento de la COPROCOM en la sesión inmediata siguiente a la fecha de su
presentación, salvo que la complejidad del caso requiera un plazo mayor.
Analizada la calificación de admisibilidad, la
COPROCOM podrá acordar la realización de una investigación preliminar, de
previo a decidir sobre la procedencia o no de iniciar un procedimiento
administrativo.
Al
conocer la denuncia, o en cualquier momento antes del acto formal de inicio del
procedimiento, la COPROCOM podrá acordar el rechazo de plano de la denuncia en
los supuestos previstos en la LGAP, el archivo del expediente o, en su caso, la
remisión del asunto a la vía que corresponda.
Artículo
34.—Inicio del procedimiento. Con base en el
informe preliminar presentado por la Unidad Técnica, la COPROCOM, si estimare
que hay mérito suficiente y cuando la resolución final pueda resultar en la
imposición de alguna de las sanciones previstas en el artículo 28 de la Ley,
acordará el inicio formal del procedimiento administrativo.
Artículo
35.—Resolución final. Una vez cumplidos los
trámites procedimentales previstos en este Reglamento y en la LGAP, incluyendo
la celebración de la o las comparecencias correspondientes, la Unidad Técnica
trasladará el caso a conocimiento de la COPROCOM con su recomendación, para que
ésta última proceda a dictar la resolución final.
Artículo 36.—Sobre
competencia desleal. Cuando una denuncia verse sobre los actos de
competencia desleal a que se refiere el artículo 17 de la Ley, se remitirá a
las partes a la vía correspondiente.
Artículo
37.—Casos de infracción al artículo 67 de la Ley.
En los casos de infracción al artículo 67 de la Ley, la COPROCOM tramitará el
asunto mediante procedimiento administrativo sumario previsto en la LGAP.
En
el caso de que la COPROCOM tenga por comprobada la infracción, en el acto final
deberá ordenar al infractor que cumpla con lo originalmente requerido, en el
plazo de hasta diez días hábiles, bajo apercibimiento de que, en caso de
incumplimiento, se aplicará lo dispuesto en el numeral 68 de la Ley. Asimismo,
se impondrá la sanción prevista en el artículo 28 inciso d) de la Ley.
En
la valoración del caso, la COPROCOM estará obligada a sopesar la razonabilidad
y justificación del requerimiento hecho al denunciado, de manera tal que, se le
exonere en los casos en que los informes o documentos solicitados se consideren
excesivos para el cumplimiento de sus funciones.
SECCIÓN
TERCERA
Procedimiento
para el análisis de concentraciones
Artículo 38.—Definición de
concentración. Se entiende por concentración la fusión, la compraventa de
establecimiento mercantil o cualquier otro acto o contrato en virtud del cual
se concentren las sociedades, las asociaciones, las acciones, el capital
social, los fideicomisos, los poderes de dirección o los activos en general,
que se realicen entre competidores, proveedores, clientes u otros agentes
económicos, que han sido independientes entre sí y que resulten en:
a) La adquisición del control económico por
parte de uno de ellos sobre el otro u otros, o
b) La formación de un nuevo agente económico
bajo el control conjunto de dos o más competidores.
Asimismo, se entenderá también por concentración
cualquier transacción mediante la cual cualquier persona física o jurídica,
pública o privada, adquiera el control de dos o más agentes económicos
independientes entre sí y que son competidores actuales o potenciales hasta ese
momento, o participan en diferentes niveles de la cadena de comercialización de
bienes o servicios.
Artículo
39.—Operaciones que deben notificarse. Se
deberá notificar a la COPROCOM cualquier concentración en la que al menos dos
de los agentes involucrados tengan operaciones con incidencia en Costa Rica, y
que cumplan al menos uno de los parámetros establecidos en el artículo 16 bis
de la Ley, ya sea el valor de los activos productivos o de los ingresos
totales.
Cuando
la concentración tenga por objeto la adquisición de una rama de actividad, una
unidad de negocio, un establecimiento o en general una parte de una empresa;
para determinar si debe notificarse se considerará el volumen de activos o
ingresos de esos segmentos o partes de la empresa, y no los de la totalidad,
independientemente de si la parte o división adquirida tiene o no personalidad
jurídica propia.
Artículo
40.—Deber de notificar con base en el valor de los
activos productivos. Para los efectos del inciso a) del artículo 16 bis de
la Ley, se tomará como parámetro el valor de los activos productivos registrado
en la contabilidad de los agentes económicos involucrados durante el ejercicio
fiscal inmediato anterior a la concentración, junto con el valor de los activos
productivos de las empresas relacionadas que realicen o hayan realizado
actividades económicas en Costa Rica durante los dos períodos fiscales previos
a la transacción.
Lo
anterior es aplicable tanto para operaciones que se ejecuten en un solo acto,
como para aquellas que se realicen a través de transacciones sucesivas que se
perfeccionen dentro de un plazo de dos años y que en total supere ese monto.
Artículo
41.—Deber de notificar con base en los ingresos
totales. Para determinar si se cumple con el parámetro que señala el inciso
b) del artículo 16 bis de la Ley, se considerará el valor de los ingresos
totales generados durante el último ejercicio fiscal de los agentes económicos
involucrados, correspondientes a sus actividades ordinarias en Costa Rica.
Se
tomarán en cuenta en este cálculo las ventas realizadas por todos los agentes
económicos involucrados en la transacción, incluyendo las ventas de las empresas
relacionadas que realicen o hayan realizado actividades económicas en Costa
Rica durante los dos períodos fiscales previos a la transacción.
Para
determinar el volumen de ingresos totales de un agente económico no se
considerarán las transacciones que hayan tenido lugar entre empresas
relacionadas.
Artículo
42.—Obligación de notificar. Todos los agentes
económicos involucrados en la concentración tienen la obligación de notificar,
sin embargo, bastará con la notificación realizada por cualquiera de ellos.
La
omisión de la notificación generará las consecuencias correspondientes para
todos los agentes económicos participantes.
Artículo 43.—Adquisiciones
temporales. No deberán notificarse las compras de activos, acciones o participaciones
realizadas en forma transitoria y con fines de revenderlas.
La
excepción aquí establecida aplicará siempre y cuando:
a) La reventa se realice dentro del plazo de un
año contado desde su adquisición,
b) El agente económico que adquirió las acciones
no participe en la toma de decisiones relacionadas con estrategias comerciales
del agente económico adquirido; y
c) De previo a su reventa, los activos, las
acciones o participaciones no sean objeto de una concentración que deba ser
notificada de conformidad con el artículo 16 bis de la Ley.
Artículo 44.—Plazo para
notificar. La notificación de la concentración deberá presentarse ante la
COPROCOM de previo a su realización o a más tardar dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha de suscripción del acuerdo, entendida esta como
la que suceda primero entre la fecha del convenio final que perfecciona la
concentración, o la fecha a partir de la cual la concentración empezó a
implementarse en la materialidad.
En el supuesto de transacciones sucesivas a que se
refiere el artículo 16 bis de la Ley, el plazo correrá a partir de la fecha en
que se realice la transacción con la que se alcanza el umbral de notificación.
Artículo
45.—Notificación. El escrito de notificación
deberá ser suscrito por un representante legal debidamente acreditado con
facultades suficientes para el acto y deberá contener lo siguiente:
a) Descripción detallada de la concentración
que incluya el tipo de operación y un resumen del acto o actos jurídicos por
medio de los cuales se perfeccionará o se perfeccionó la operación notificada.
b) Identificación de todos los
agentes económicos involucrados en la concentración, sean nacionales o
extranjeros, que incluya la estructura del capital social, indicando la
participación de cada socio o accionista directo o indirecto, y de las personas
que tienen y tendrán el control antes y después de la concentración.
c) Indicación de:
1. Todas las empresas controladas,
directa o indirectamente, por los agentes económicos involucrados en la concentración.
2. Todas las empresas o personas físicas que
controlan, directa o indirectamente a los agentes económicos involucradas en la
concentración,
3. Todas las empresas controladas directa o
indirectamente por cada una de las empresas o personas físicas mencionadas en
los puntos anteriores.
d) Descripción detallada de los principales
bienes y servicios que producen u ofrecen los agentes económicos involucrados
en la concentración, precisando su uso en el mercado.
e) Enumeración de los bienes y servicios
sustitutos, que normalmente se consideran dentro de los mismos mercados, por
razón de sus características físicas y técnicas, uso o funciones, percepción de
los consumidores o usuarios, nivel de precios, sistema de distribución,
definiciones legales o reglamentarias del producto.
f) Lista de los agentes que produzcan u
ofrezcan bienes o servicios que pudieran ser competidores de los que producen u
ofrecen los agentes económicos involucrados en la concentración, incluyendo
participación en el total de las ventas nacionales.
g) Descripción de los canales de distribución
utilizados por los agentes económicos que se concentran, señalando en qué grado
la distribución es efectuada por terceros, por ellos mismos u otras empresas de
un mismo grupo, así como las zonas geográficas donde ofrecen sus bienes o
servicios.
h) Descripción de los mercados relevantes
involucrados.
i) Participación de los agentes económicos
involucrados en esos mercados relevantes definidos.
j) Barreras de entrada a la producción,
distribución y comercialización de los bienes y servicios que producen u
ofrecen los agentes económicos involucrados en la concentración, sean legales o
de cualquier otra naturaleza.
k) Justificación económica de la concentración
que incluya los objetivos y los posibles beneficios.
l) Análisis de los posibles efectos
procompetitivos y anticompetitivos de la concentración, si los hubiera. En este
último caso, se podrá incluir una propuesta para contrarrestarlos.
m) Estados financieros auditados de los últimos
tres períodos de los agentes económicos involucrados en la concentración.
n) Cualquier información adicional que se
considere relevante para la valoración de la solicitud, la cual debe estar
debidamente motivada técnica y legalmente.
La anterior información deberá acompañarse de la
documentación que corresponda para acreditar lo indicado.
La
COPROCOM podrá elaborar formularios para facilitar la presentación de la
información, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
46.—Publicación. El notificante tendrá un plazo
de tres días hábiles a partir del día siguiente a la presentación de la
notificación para publicar en un diario de circulación nacional una breve
descripción de la concentración con la lista de los agentes económicos
involucrados, indicando a los terceros interesados el número de expediente
asignado a la notificación y que dentro del plazo de diez días naturales pueden
presentar en las oficinas de la COPROCOM la información y prueba relevante para
efectos del análisis de la concentración.
El
aviso que se publique deberá cubrir un área mínima de 10,0 por 7,0 centímetros,
con una letra legible de un tamaño no menor a 3 milímetros.
Cumplida
esta publicación y dentro del plazo de tres días hábiles, el solicitante deberá
remitir copia a la COPROCOM en la que conste el día de publicación y el medio
utilizado.
Artículo
47.—Solicitud de información adicional. La
COPROCOM o su Unidad Técnica podrán solicitar a los agentes económicos
involucrados en la concentración la información que consideren necesaria para
analizarla, ya sea que se refiera al mercado relevante, los competidores, o
cualquier otra información de interés, lo cual deberá fundamentar técnica o
legalmente.
El
cómputo del plazo de diez días naturales para prevenir esta información,
contenido en el artículo 16 ter b) de la Ley, empezará a correr el día de la
notificación de la concentración.
Adicionalmente,
los agentes económicos podrán presentar información que consideren útil para el
análisis de la concentración por parte de la COPROCOM.
En
el caso de que la información solicitada en el artículo 45 del presente
reglamento o la requerida en forma adicional por la COPROCOM o su Unidad
Técnica se presente incompleta, se podrá prevenir por una única vez a los
agentes económicos para que la presenten en un plazo de tres días hábiles.
Transcurrido ese plazo, si el agente económico no presenta la información
completa, la COPROCOM ordenará el archivo del expediente y se tendrá por no
presentada la gestión, sin perjuicio de las sanciones que puedan proceder según
el inciso k) del artículo 28 de la Ley.
Artículo
48.—Solicitud de información a terceros. La
COPROCOM o su Unidad Técnica podrán solicitar a cualquier agente económico
información técnica o legalmente necesaria para el análisis de las
concentraciones sometidas a su conocimiento, para lo cual otorgará un plazo de
cinco días hábiles.
Artículo
49.—Dispensa. La COPROCOM podrá dispensar del
deber de aportar información, cuando mediante declaración jurada el
administrado dé fe de que la información solicitada no está disponible, o
aportarla implica un esfuerzo irracional.
De
demostrarse la falsedad de lo declarado, además de las responsabilidades
penales que puedan caber, se aplicará la multa establecida en el inciso c) del
artículo 28 de la Ley.
Artículo
50.—Confidencialidad de la información. Toda
documentación e información aportada al expediente se presumirá confidencial, e
inicialmente se incorporará al expediente confidencial de la investigación,
para luego ser clasificada como corresponda.
Artículo
51.—Criterios de valoración. Al analizar si una
concentración producirá los efectos mencionados en el inciso 1) del artículo 16
de la Ley, la COPROCOM utilizará los criterios establecidos en los artículos 14
y 15 de la Ley, relacionados con la determinación del mercado relevante y con
la existencia o consolidación del poder sustancial en éste.
Artículo 52.—Análisis de
eficiencias. La COPROCOM deberá valorar si además de los efectos
anticompetitivos del inciso 1) del artículo 16 de la Ley, la concentración
produce alguno de las eficiencias señaladas en su inciso 2). Para ello, deberá
tomar en consideración los efectos procompetitivos que los solicitantes aleguen
que se producirán como consecuencia de la concentración.
Para
ser consideradas, las eficiencias deben:
a) Ser atribuibles directamente a la
concentración.
b) No ser alcanzables de una
forma menos restrictiva para la competencia.
c) Ser verificables.
d) Contrarrestar en su conjunto el daño
previsible que la concentración pueda generar a la competencia.
En la valoración de las eficiencias tendrán especial
relevancia las que contribuyan a la mejora de los sistemas de producción,
comercialización y a la competitividad empresarial, así como aquellas que se
traduzcan en una mayor o mejor oferta, menores precios o innovación de
productos en beneficio de los consumidores intermedios y finales.
Artículo
53.—Presunción favorable. Salvo prueba en
contrario, al analizar una concentración notificada, se presumirá que no tiene
como objeto o efecto adquirir o aumentar el poder sustancial de forma
significativa, facilitar la coordinación expresa o tácita entre competidores o
disminuir, dañar o impedir la competencia o la libre concurrencia, respecto de
bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados; en los
siguientes casos:
a) Cuando ninguna de las empresas involucradas
realice actividades económicas en el mismo mercado o en mercados relacionados
de modo ascendente o descendente dentro del proceso de producción y comercialización.
b) Cuando la participación de las involucradas
en los mercados, por su escasa importancia, claramente no sea susceptible de
afectar significativamente la competencia.
Se presumirá que existe una
participación de menor importancia cuando los agentes involucrados en la
concentración: 1) No alcancen una participación conjunta superior al 25% en el
mismo mercado relevante, o en el caso de alcanzar una participación conjunta
superior al 25% e inferior al 40%, la variación de no sea superior al 2%, ó 2)
no alcancen una cuota individual o conjunta del 30% en un mercado verticalmente
relacionado con un mercado en el que opere cualquier otra parte de la
concentración.
c) Cuando un agente económico adquiera el
control exclusivo de una o varias empresas o partes de una empresa sobre la
cual ya tiene el control parcial.
d) Cuando el agente económico resultante de la
concentración no realice ni haya previsto realizar actividades dentro del
territorio nacional o cuando estas sean marginales.
Artículo 54.—Casos en que
no procede la presunción favorable. Aun cuando se cumpla alguna de las
condiciones anteriores, la COPROCOM continuará el análisis de la solicitud si
concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando los agentes económicos involucrados tengan
una participación de escasa importancia en el mercado relevante que no
necesariamente refleje su participación potencial en un futuro cercano
razonablemente previsible.
b) Cuando haya indicios de coordinación entre
competidores.
c) Cualquier otra circunstancia que a juicio de
la COPROCOM así lo justifique.
Artículo 55.—Concentraciones
realizadas para evitar la salida del mercado. A modo de excepción, la
COPROCOM autorizará sin necesidad de hacer el análisis de sus efectos, aquellas
concentraciones que sean necesarias para evitar la salida del mercado de un
agente económico o de una parte sustancial de sus activos productivos.
Se
podrá invocar esta excepción en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el agente económico
objeto de la adquisición se encuentre en una situación financiera que, en
ausencia de la concentración, le hará abandonar el mercado en un corto plazo.
b) Cuando, de previo a la concentración, se han
realizado esfuerzos de buena fe por buscar otros compradores u otras
alternativas distintas a la concentración notificada para lo cual podrá aportar
los documentos en los que consten esas gestiones o declaración jurada.
Artículo 56.—Plazos para
resolver. El cómputo del plazo de 30 días naturales, regulados en el inciso
d) del artículo 16 ter de la Ley, para emitir resolución, iniciará a partir del
día de la presentación de la información completa.
Antes del vencimiento de ese plazo de treinta días
naturales la COPROCOM podrá, en casos de especial complejidad así declarados
mediante resolución razonada, ampliarlo por una vez hasta por sesenta días
naturales adicionales al vencimiento del plazo inicial.
Artículo
57.—Autorización o condicionamiento de la
concentración. Una vez finalizado el análisis de la concentración, la
COPROCOM podrá:
a) Autorizar la concentración.
b) Condicionar su autorización al cumplimiento
de determinados compromisos propuestos por los notificantes, en cuyo caso se
ejecutarán en los términos que indique la resolución.
c) Comunicar al solicitante que los efectos
negativos previsibles de la concentración no pueden ser contrarrestados con la
propuesta presentada, y conceder un plazo de diez días naturales al solicitante
para presentar una nueva propuesta.
d) En el caso de que el solicitante no haya
presentado una propuesta de compromisos y que la COPROCOM determine que la
concentración tiene efectos negativos previsibles que podrían ser
contrarrestados, se comunicará al solicitante concediéndole un plazo de diez
días naturales para que presente una propuesta de compromisos.
Artículo 58.—Análisis de
la propuesta. Una vez recibida la propuesta a que se refieren los incisos
c) y d) del artículo anterior, o vencido el plazo de diez días naturales, la
COPROCOM, sin más trámite determinará si:
a) Autoriza la concentración condicionada al
cumplimiento de los compromisos propuestos.
b) Condiciona su autorización al cumplimiento
de compromisos distintos a los propuestos.
c) Deniega la autorización.
En el caso del inciso b), la
COPROCOM otorgará un plazo de tres días hábiles al solicitante para manifestar
su conformidad o no con las condiciones, entendiéndose el silencio del
administrado como un rechazo de estas, lo que equivaldrá a la denegatoria de la
autorización.
Una
vez aceptadas, las condiciones quedarán firmes, se autorizará la concentración
y se ordenará su ejecución en los términos de la resolución.
Artículo
59.—Condiciones. Las condiciones que establezca
la COPROCOM dentro de este procedimiento deberán estar comprendidas dentro del
inciso 3) del artículo 16 de la Ley. Deberán estar directamente vinculadas a la
corrección de los efectos anticompetitivos previstos de la concentración y
guardar proporción con lo que se pretenda corregir.
Las
condiciones podrán ser estructurales o de comportamiento. Las condiciones estructurales
podrán imponerse en ausencia de otros remedios de comportamiento de eficacia
equivalente o cuando, a pesar de su existencia resulten más gravosos para el
agente económico que el remedio estructural.
La
resolución que establezca las condiciones determinará además la forma y plazo
en que los agentes económicos deberán demostrar a la COPROCOM su cumplimiento,
sin perjuicio de sus facultades para verificarlo por otros medios.
Cada
agente económico será responsable del costo de implementación de las condiciones
impuestas por la COPROCOM.
La
COPROCOM no podrá por medio de este procedimiento obligar a las partes a
mejorar las condiciones de competencia de un mercado previas a la
concentración.
La
extensión del plazo máximo establecido en el párrafo último del artículo 21 de
la Ley, se realizará previa instrucción de un procedimiento administrativo.
Artículo
60.—Recursos. Contra la resolución final cabrá
recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los tres días
siguientes a su notificación.
Artículo
61.—Reuniones con la Unidad Técnica. A
instancia de los solicitantes o de los funcionarios de la Unidad Técnica a
cargo del caso, se podrán celebrar reuniones con el fin de aclarar la
información aportada al expediente, en cuyo caso se levantará un acta que
indique los temas tratados en ella y será firmada por todos los participantes.
Artículo
62.—Desistimiento. Si una vez notificada la
concentración y antes de que la COPROCOM emita la resolución final, las partes
deciden suspender su ejecución o desisten de realizarla; el solicitante pondrá
esta circunstancia inmediatamente en conocimiento de la COPROCOM, la que
acordará sin más trámite el archivo definitivo del expediente.
SECCIÓN
CUARTA
Procedimiento
de inspección
Artículo 63.—Procedencia.
La inspección a un establecimiento comercial o industrial, prevista en el
inciso g) del artículo 27 de la Ley, procederá cuando existan los siguientes
supuestos:
a) Una investigación abierta para determinar la
existencia de una práctica monopolística absoluta o relativa, ya sea en fase de
investigación preliminar o de instrucción del procedimiento administrativo.
b) Indicios sobre la existencia
de evidencia relevante para dicha investigación que esté en poder de uno o más
agentes económicos.
c) Peligro de que en ausencia de la inspección,
esa evidencia no pueda ser incorporada a la investigación, incluyendo la
posibilidad de su pérdida o destrucción.
Artículo 64.—Solicitud de
autorización. La COPROCOM, mediante resolución fundada, solicitará a la
autoridad judicial competente la autorización de la inspección. La solicitud
deberá contener al menos lo siguiente:
a) Sector de la economía, agentes económicos,
producto o servicio objeto de investigación.
b) Descripción de los motivos y elementos de
prueba que acreditan el cumplimiento de los supuestos detallados en el artículo
anterior.
c) Determinación concreta del lugar o los
establecimientos que serán inspeccionados.
d) Descripción general de los hechos que
pretenden demostrarse con la prueba que se recabará en la inspección.
e) En caso que uno o más establecimientos a
inspeccionar no estén relacionados con un agente económico investigado, se
deberá identificar el vínculo de dicho establecimiento con el expediente, y los
motivos que justifican su inspección.
f) El tipo de información que se pretende
recabar.
g) Cualquier otra información o dato
determinante a efectos de justificar la procedencia de la solicitud.
La solicitud se acompañará con
una copia de aquellos documentos que consten en el expediente que puedan
sustentar su procedencia.
Artículo
65.—Autorización y señalamiento. Una vez
recibida la autorización de parte de la autoridad judicial, la COPROCOM
ordenará a la Unidad Técnica la realización de la inspección en los términos de
lo resuelto por el juez, señalando además su finalidad, los establecimientos
objeto de la diligencia y el plazo máximo para iniciarla, el cual no podrá
exceder los treinta días naturales.
Dicha
resolución designará a los funcionarios de la Unidad Técnica que realizarán la
diligencia, con indicación de quien la dirigirá. Asimismo, podrá autorizar la
participación de otros funcionarios del MEIC cuya asistencia sea necesaria en
razón de sus conocimientos técnicos. De todos ellos se indicará el nombre
completo y número de cédula de identidad.
Artículo
66.—Confidencialidad. La existencia y el
contenido de todas las actuaciones, documentación y acuerdos que se tomen con
relación a la diligencia de inspección serán confidenciales al menos hasta el
momento de su realización. Una vez finalizada la diligencia, la información
será clasificada por la Unidad Técnica según corresponda.
Todos
los funcionarios que participen en la diligencia deberán resguardar la
confidencialidad sobre toda información que conozcan antes y en el transcurso
de la diligencia.
Artículo
67.—Práctica de la diligencia. Para realizar la
inspección se procederá de la siguiente forma:
a) Los funcionarios designados por la COPROCOM
para realizar la diligencia se presentarán en los establecimientos autorizados
debidamente identificados.
b) Al iniciar la diligencia,
deberán entregar al encargado del establecimiento inspeccionado copia de la
autorización judicial y de la resolución de autorización dictada por la
COPROCOM a la que se refiere el artículo 65 del presente reglamento.
c) Únicamente podrán ingresar al
establecimiento los funcionarios debidamente identificados y autorizados para
hacerlo según las resoluciones antes mencionadas. Si así lo solicita el
encargado del establecimiento, deberán permitir obtener copia de sus identificaciones
personales.
d) Durante la diligencia, el personal
autorizado tendrá acceso al establecimiento, y podrá exigir el acceso a libros
de contabilidad, contratos, correspondencia, archivos físicos y digitales,
registros de visitas, agendas de trabajadores, correos electrónicos y
cualesquiera otros documentos y medios electrónicos; en la medida en que se
relacionen con el objeto de la investigación, los cuales podrán ser examinados
y reproducidos total o parcialmente por cualquier medio o soporte material.
e) Los funcionarios a cargo de
la diligencia podrán colocar sellos, lacres, marbetes, o cualquier otro
dispositivo que consideren razonable en cualquiera de los locales, oficinas y
libros, equipos o documentación del agente económico, durante el tiempo y en la
medida necesarios para la inspección; para asegurar que la información y
documentación allí contenida no sea dañada, removida o alterada hasta la
finalización de la inspección.
f) Para recabar la información
y documentos, los funcionarios de la Unidad Técnica que realicen la inspección
podrán asistirse de expertos en tecnologías de la información o de personas que
por sus capacidades técnicas sean necesarias, todos ellos debidamente
autorizados por la orden judicial y la COPROCOM.
g) Los funcionarios de la Unidad Técnica de
Apoyo podrán requerir el auxilio de las autoridades de policía para que no se
les impida el cumplimiento de sus deberes, quienes podrán también ingresar al
establecimiento en ejercicio de sus funciones, aún si sus nombres e identificación
no constan en la autorización.
Los funcionarios de la Unidad Técnica podrán habilitar
horas para continuar con las diligencias fuera del horario laboral o continuar
al día siguiente, con las debidas salvaguardas de seguridad de la información. La
diligencia no podrá extenderse por un plazo superior a los diez días hábiles.
Artículo
68.—Entrevistas. Los funcionarios de la Unidad
Técnica estarán autorizados para entrevistar y requerir en el acto información
a cualquier trabajador, representante, director y accionista que se encuentre
presente durante la visita. Todos ellos deberán proporcionar cualquier
información que sea útil para localizar, revisar y copiar la información,
incluyendo el facilitar claves de acceso y similares, en caso de ser necesario.
El
objeto de la entrevista será obtener aquella información que sea necesaria para
conocer la existencia, ubicación, y demás detalles relacionados con los
documentos que se buscan o que se encuentren en la inspección, así como obtener
explicaciones sobre cómo se deben interpretar el contenido las anotaciones,
gráficos, términos técnicos, abreviaturas, y demás aspectos que así lo
requieran.
De
cada entrevista se levantará una acta, que deberá ser firmada por el
funcionario que la realizó, por otro como testigo y por el entrevistado. En
caso de que este se niegue deberá dejarse constancia, lo cual no le restará
valor probatorio.
Artículo
69.—Participación del administrado. Los
encargados y personal de los establecimientos que sean objeto de una inspección
están obligados a someterse a la diligencia y a colaborar, absteniéndose de
realizar cualquier acción que injustificadamente interfiera o retrase la
diligencia. Deberán proporcionar la información y documentos que le sean
solicitados y que se relacionen con el objeto de la investigación, tal y como
se describe en la documentación respectiva, para lo cual deberán permitir el
acceso a oficinas, computadoras, libros, documentos, dispositivos de
almacenamiento, archiveros o cualquier otro bien y/o medio que pueda contener
tal información.
El
administrado tendrá derecho a estar presente durante la diligencia de
inspección, y formular en el acto las observaciones que considere pertinentes
sobre las actuaciones de la autoridad, que se deberán dejar constando en el
acta respectiva.
También
tendrá derecho a contar con una asesoría legal durante la diligencia, sin que
ello signifique su suspensión.
Artículo 70.—Ampliación.
Si durante la inspección surge sospecha razonable de que en cualesquiera otros
locales o establecimientos se hallan libros u otra documentación relevante para
el objeto de la inspección que puedan servir para demostrar una práctica
monopolística, la COPROCOM podrá solicitar a la autoridad judicial competente
una ampliación de la autorización concedida, para que se realice una inspección
en esos locales o establecimientos.
Artículo
71.—Acta de la inspección. De todas las
inspecciones realizadas se levantará un acta circunstanciada. En esta se hará
constar:
a) Nombre y dirección del
establecimiento objeto de la inspección.
b) Fecha y hora en que se inicie y concluya la
diligencia.
c) Número y fecha del acuerdo de la COPROCOM
que ordenó la inspección y de la resolución judicial que la autorizó.
d) Nombre y número de cédula de identidad de
los funcionarios de la Unidad Técnica que participaron en la diligencia y de
aquellos que los auxiliaron, con excepción de los funcionarios de la fuerza
pública que los asistieron, en su caso.
e) Nombre y cargo o empleo de la persona que
fungió como encargado del establecimiento para efectos de la diligencia.
f) Indicación de los documentos y demás
información de los que se haya obtenido copia, así como las aclaraciones
verbales y observaciones que se realicen sobre ellos.
g) Observaciones realizadas por los encargados
del establecimiento sobre las actuaciones de la autoridad.
h) Firma del funcionario de la
Unidad Técnica que dirigió la inspección, de otro funcionario como testigo, y
del encargado del establecimiento, o en su caso la indicación de que este
último se negó a firmar el acta, lo cual no le restará valor probatorio.
Concluida la diligencia se entregará al encargado del
establecimiento una copia del acta.
Artículo
72.—Documentación recabada. Los documentos
recabados en la diligencia, cualquiera que sea su soporte material, se
incorporarán al expediente junto con una constancia emitida por el funcionario
encargado, acreditando que se trata de copias fieles y exactas de sus
originales.
Toda
documentación e información recabada en la inspección se presumirá
confidencial, e inicialmente se incorporará al expediente confidencial de la
investigación, para luego ser clasificada como corresponda.
SECCIÓN
QUINTA
Procedimiento
de terminación anticipada
Artículo 73.—Solicitud de
terminación anticipada. Una vez iniciado el procedimiento y antes de
celebrarse la comparecencia oral y privada, el agente económico investigado
podrá solicitar a la COPROCOM la terminación anticipada del procedimiento.
La
solicitud de terminación anticipada no implica la aceptación de que se incurrió
en una conducta ilegal y no suspenderá la investigación en curso, pero la
comparecencia oral y privada no se realizará hasta tanto no se resuelva la
solicitud.
Artículo
74.—Contenido de la solicitud. La solicitud
deberá contener el compromiso expreso de suprimir los hechos descritos en el
auto de apertura del procedimiento, y de tomar medidas para, en su caso,
contrarrestar sus posibles efectos anticompetitivos.
La
propuesta podrá incluir la forma como se pretende garantizar el cumplimiento de
lo ofrecido, indicando el tipo de garantía y las demás condiciones que regirán
su cumplimiento.
Artículo
75.—Potestad de la COPROCOM. Una vez recibida
la propuesta, dentro de un plazo no mayor a un mes, la COPROCOM podrá:
a) Aceptar la propuesta formulada, por
considerar que cumple adecuadamente los fines de la Ley N° 7472 y este
Reglamento.
b) Rechazar la propuesta, por considerar que la
resolución anticipada del caso no cumple con los fines de interés público
establecidos en la Ley N° 7472 o que no es posible restablecer las condiciones
competitivas en el mercado.
c) Solicitar una nueva propuesta de compromisos
por parte del administrado, cuando considere que la anterior no contrarresta
los posibles efectos anticompetitivos de la conducta, pero podrían resolverse
mediante otros compromisos.
Antes de dictar esta resolución la COPROCOM podrá
solicitar aclaraciones sobre las condiciones ofrecidas.
Artículo 76.—Criterios de
valoración de la propuesta. Al evaluar la propuesta, la COPROCOM deberá
considerar el daño razonablemente previsible que se atribuya a las conductas
investigadas, el comportamiento del agente económico en el pasado, y la
posibilidad de restablecer las condiciones competitivas en el mercado.
Asimismo,
deberá valorar si:
a) La propuesta del agente económico
investigado elimina los efectos anticompetitivos atribuibles a los hechos
investigados.
b) Los compromisos ofrecidos pueden
implementarse de manera rápida y efectiva.
c) La vigilancia del cumplimiento y de la
efectividad de los compromisos es viable y eficaz.
En todos los casos, deberá haber
correspondencia entre los hechos objeto del procedimiento según el auto de
apertura, los posibles efectos anticompetitivos atribuibles a las conductas que
se investigan y las condiciones que se establezcan al agente económico
investigado.
Artículo
77.—Segunda propuesta. En el supuesto del
inciso c) del artículo 75 del presente reglamento, la COPROCOM concederá al
solicitante un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para
presentar una segunda propuesta que corrija o amplíe los compromisos con el fin
de contrarrestar los posibles efectos anticompetitivos atribuibles a la
conducta.
En
caso que no se presente la propuesta en el plazo indicado, se tendrá por
desistida la solicitud de terminación anticipada.
Artículo
78.—Valoración de la segunda propuesta. La
COPROCOM dentro de un plazo no mayor a un mes aceptará o rechazará la segunda
propuesta mediante resolución motivada, utilizando los criterios de valoración
establecidos en el artículo 76 del presente reglamento.
Artículo
79.—Reuniones de coordinación. En caso de ser
necesario, a instancia del agente económico investigado o de los funcionarios
de la Unidad Técnica a cargo del caso, se podrán celebrar reuniones para
aclarar los alcances de los compromisos ofrecidos, en cuyo caso se levantará un
acta que indique los principales temas tratados, que deberá ser firmada por
todos los participantes.
Artículo
80.—Terminación del procedimiento. La
resolución que acoja la terminación anticipada del procedimiento contendrá al
menos:
a) Indicación de las partes del procedimiento.
b) Resumen de los hechos por los cuales se
inició el procedimiento, así como los posibles efectos anticompetitivos que
pueden preverse de las conductas investigadas. Lo anterior conforme a lo
dispuesto en el auto de apertura.
c) Descripción de las
condiciones que debe cumplir el agente económico involucrado, con indicación de
los respectivos plazos.
d) Indicación de la forma como se verificará el
cumplimiento de las condiciones, incluyendo de ser necesario, los reportes e
información que deberá presentar el agente económico involucrado para esos
efectos.
e) Resumen del acuerdo que deberá publicar y
sus alcances, en los casos en que proceda.
f) En caso de que aplique, se incluirá el tipo
de garantía, monto y plazo que debe rendir el agente económico investigado y
plazo para constituirla.
Artículo 81.—Garantías.
Para asegurar el cumplimiento de los compromisos que adquiere el agente
económico investigado, la COPROCOM podrá solicitar la rendición de una
garantía, incluso de tipo económico a la orden del MEIC.
En
ningún caso el monto de la garantía será superior a la multa máxima prevista en
el inciso j) del artículo 28 de la Ley.
La
COPROCOM determinará el lapso durante el cual se deben mantener las garantías
ofrecidas, que no podrá ser mayor al establecido para el cumplimiento de las
condiciones que se pretendan garantizar.
En caso de incumplimiento comprobado de los
compromisos asumidos, mediante procedimiento administrativo, si la garantía
rendida es de tipo económico podrá ser ejecutada total o parcialmente para el
pago de la multa que corresponda según el inciso j) antes referido.
La
resolución que tenga por demostrado el incumplimiento de un compromiso deberá
dar audiencia por diez días hábiles a quien rindió la garantía indicando el
monto por el que se estaría ejecutando, para que pueda ejercer su derecho de
defensa.
Artículo
82.—Publicación. La COPROCOM podrá ordenar la
publicación de un resumen del acuerdo que pone fin al procedimiento en un
diario de circulación nacional y la comunicación directa a quienes considere
conveniente, todo a costa del solicitante.
Artículo 83.—Vigilancia
del cumplimiento de los compromisos. La COPROCOM vigilará la ejecución y el
cumplimiento de los compromisos previstos en este capítulo, pudiendo requerir
del agente económico involucrado y de cualquier otro agente los reportes y
documentación adicional necesaria para tal efecto.
Artículo 84.—Pluralidad de
partes. En los procedimientos en los que intervenga más de una parte se
procederá de la siguiente forma:
a) La propuesta de terminación anticipada
deberá ser presentada por todos los agentes investigados.
b) El órgano director del procedimiento
trasladará la versión no confidencial de la solicitud al denunciante, si lo
hubiera, por un plazo de diez días hábiles para que haga las manifestaciones
que considere convenientes.
c) Para terminar anticipadamente el
procedimiento no se requerirá la aprobación o consentimiento del denunciante.
Sin embargo, las manifestaciones que éste formule serán consideradas por la
Comisión al tomar el acuerdo respectivo.
El procedimiento no finalizará anticipadamente a menos
que todos los agentes económicos investigados ofrezcan compromisos, y éstos
sean aceptados por la Comisión.
Artículo
85.—Recursos. Contra la resolución que decida
si procede o no la terminación anticipada cabrá recurso de reconsideración, el
cual deberá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a su
notificación.
Artículo
86.—Resolución basada en información falsa,
incompleta o inexacta. La COPROCOM, de oficio o a instancia de parte, podrá
ordenar la ejecución de la garantía si la decisión de terminar un procedimiento
en forma anticipada con determinados compromisos, se basó en información
incompleta, inexacta o engañosa facilitada por las partes; sin perjuicio de la
multa prevista por el artículo 28 inciso c) de la Ley.
CAPÍTULO
IV
Defensa
efectiva del consumidor
SECCIÓN
PRIMERA
Derechos
del consumidor
Artículo 87.—Carácter
compulsivo. Los consumidores son beneficiarios de las normas de este
capítulo, cuyas disposiciones son irrenunciables por las partes y de aplicación
sobre cualesquiera costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractuales
en contrario, especiales o generales. Los productores, proveedores de servicios
y los comerciantes, tanto del sector público como del privado, quedan obligados
a cumplirlas.
Para
estos efectos, el término “cliente” y todas sus expresiones equivalentes,
empleadas en cualquier rama comercial, técnica o profesional, se considerará
equivalente a “consumidor” en cuanto califique como tal conforme a la
definición contenida en la Ley y este reglamento.
Artículo
88.—Derechos del consumidor. Sin perjuicio de
lo establecido en tratados, convenciones internacionales de las que Costa Rica
sea parte, legislación interna ordinaria, reglamentos, principios generales de
derecho, usos y costumbres complementarios; son derechos fundamentales e
irrenunciables del consumidor, los siguientes:
a) La protección contra los riesgos que puedan
afectar su salud, su seguridad y el medio ambiente.
b) La protección de sus
legítimos intereses económicos y sociales.
c) El acceso a una información, veraz y
oportuna, sobre los diferentes bienes y servicios, con especificación correcta
de cantidad, características, composición, calidad y precio.
d) La educación y la divulgación sobre el
consumo adecuado de bienes o servicios, que aseguren la libertad de escogencia
y la igualdad en la contratación.
e) La protección administrativa y judicial
contra la publicidad engañosa o abusiva, las prácticas y las cláusulas
abusivas, así como los métodos comerciales desleales o que restrinjan la libre
elección.
f) Los mecanismos efectivos de acceso para la
tutela administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos, que
conduzcan a prevenir adecuadamente, sancionar y reparar con prontitud la lesión
de estos, según corresponda.
g) Recibir el apoyo del Estado
para formar grupos y organizaciones de consumidores y la oportunidad de que sus
opiniones sean escuchadas en los procesos de decisión que les afecten.
SECCIÓN
SEGUNDA
Deberes
del comerciante
Artículo 89.—Deberes de
los comerciantes. Además de las restantes obligaciones y prohibiciones
contenidas en la Ley o en este reglamento, los comerciantes, productores y
proveedores de servicios, tendrán los siguientes deberes:
a) Respetar en su integridad las condiciones de
la contratación, o reparar los daños y perjuicios en caso contrario, los cuales
serán reclamados por la vía correspondiente.
b) Garantizar todo bien o servicio que se
ofrezca al consumidor, de conformidad con el artículo 34 inciso g) de la Ley, y
con la sección cuarta del presente Capítulo.
c) Abstenerse de acaparar, especular,
condicionar la venta y discriminar el consumo.
d) Resolver el contrato bajo
su responsabilidad, cuando tenga la obligación de reparar el bien y no la
satisfaga en un tiempo razonable, no mayor de treinta días hábiles a partir del
recibo del artículo.
e) Fijar plazos prudenciales para formular y
responder reclamos, de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio. En todo
caso, el plazo para responder el reclamo no podrá ser mayor a diez días
hábiles.
f) Comprobar solvencia
económica y rendir garantías proporcionales ante el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio para los contratos de ventas a plazo de bienes, de
prestación futura de servicios y los proyectos futuros de desarrollo.
g) Cumplir con lo dispuesto en los artículos
35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley.
h) Cumplir con lo dispuesto en las
reglamentaciones técnicas vigentes. De igual manera se deberá cumplir con las
normas de calidad, cuando el productor o comerciante declare que cumple con las
mismas.
i) Mantener en buenas condiciones de
funcionamiento, debidamente calibradas y a la vista del consumidor, las pesas,
las medidas, las registradoras, las básculas y los demás instrumentos de
medición que utilicen en sus negocios, así como efectuar de inmediato, a
requerimiento de los funcionarios del MEIC, la reposición o reparaciones de
aquellos instrumentos que se encuentren en mal estado.
j) Entregar o remitir, por los medios legales
establecidos, la factura o comprobante de compra, en el cual deberá indicar la
identificación clara de los bienes o servicios, así como el precio
efectivamente cobrado, y opcionalmente, el código de barras respectivo, de
conformidad con lo indicado en el artículo 100 de este Reglamento.
k) Garantizar la proporción entre el pago que
realiza el consumidor y las condiciones del contrato, de acuerdo con la
naturaleza del bien o servicio.
l) Apegarse a la equidad, los buenos usos
mercantiles y a la ley, en su trato con los consumidores.
El MEIC velará por el
cumplimiento de estos deberes. La transgresión de cualquiera de las
obligaciones enumeradas en este capítulo, faculta al interesado o a las
dependencias del MEIC para acudir a la CNC o a los órganos jurisdiccionales
competentes, para hacer valer sus derechos, en los términos que señala el
artículo 46 de la Ley.
Artículo
90.—Prohibiciones. Se prohíben todas las
acciones orientadas a restringir la oferta (abastecimiento), la circulación o
la distribución de bienes y servicios.
La
CNC debe sancionar tales acciones sin perjuicio de las potestades que también
tenga la COPROCOM de conformidad con el artículo 27, inciso d) de la Ley, para
conocer y resolver sobre ellas en los casos siguientes:
a) Acaparamiento. Cuando
se sustraigan, adquieran, almacenen, oculten o retengan bienes intermedios o
finales, de uso o consumo interno, superiores a los necesarios para el giro
normal de la actividad, con el fin de provocar escasez o alza en el precio;
salvo que se trate de insumos requeridos para satisfacer necesidades propias de
la empresa o que, por causa ajena al interesado, no se puedan transar, lo cual
debe ser demostrado adecuadamente ante la CNC por el comerciante o proveedor.
b) Ventas atadas o condicionadas. Cuando
se condicione el perfeccionamiento de una venta o la prestación de servicios a
la adquisición de otro producto o a la contratación de otro servicio, a menos
que así se haya ofrecido, públicamente y de manera inequívoca, a los
consumidores.
c) Especulación. Cuando se ofrezcan o se
vendan bienes o servicios, en los diversos niveles de la comercialización, a
precios o con márgenes de utilidad bruta superiores a los regulados u ofrecidos
de conformidad con los artículos 5°, 34 inciso h), 37 y 41 de la Ley.
d) Discriminación en el
consumo. Cuando se niegue a proveer un producto o prestar un servicio, o
cuando lo ofrezca o lo preste en forma irregular o dilatoria, salvo que medie
justa causa, debidamente comprobada por el comerciante o el productor.
e) Otros supuestos. Cualquier otra forma
de restricción o manipulación injustificada de la oferta de bienes y servicios.
SECCIÓN
TERCERA
Deber
de información al consumidor
Artículo 91.—Deber
de brindar información real al consumidor. Es obligación del comerciante
informar suficientemente al consumidor y de manera clara, veraz y en español de
todos los elementos que incidan directamente en su decisión de consumo conforme
a las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
Todos
los datos e informaciones al consumidor, en la publicidad, la góndola, los
manuales o cualquier otro medio, deberán estar expresados en letra legible en
cuanto a forma y tamaño, sin perjuicio de lo establecido en regulación
específica.
Artículo 92.—Sobre el
etiquetado de bienes y servicios. En aplicación de las reglamentaciones
técnicas de etiquetado referidas en las leyes vigentes y en este Reglamento, se
debe informar sobre la naturaleza, la composición, el contenido, el peso,
cuando corresponda; las características de los bienes y servicios; el país de
origen, el tiempo de vida útil de los productos, así como cualquier otra
información determinante. Para tales efectos se aplicarán en orden de prioridad
las disposiciones de una reglamentación técnica específica y en su ausencia,
las de una reglamentación técnica general.
Artículo
93.—Sobre los precios. Los precios de los
bienes y servicios deberán estar indicados de manera que no quede duda del
monto final incluyendo todos los impuestos, las cargas, o comisiones cuando
correspondan. Asimismo, cuando el ofrecimiento se realice en moneda extranjera,
deberá informar al consumidor de forma visible, clara y oportuna que el tipo de
cambio aplicable a la transacción, corresponde al de referencia de venta del
Banco Central de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el artículo
48 de la Ley Orgánica del Banco Central, Ley N° 7558.
En
relación con la prestación de servicios por fracción, el consumidor tiene
derecho a que le cobren por la fracción efectivamente consumida.
Artículo
94.—Sobre los precios al contado. En el caso de
los bienes, deberá indicarse el precio al contado al menos en el empaque, el
recipiente, el envase, la etiqueta del producto, la góndola o el anaquel del
establecimiento. Los servicios comerciales deben exhibir sus precios de manera
llamativa y fácilmente visibles, mediante listas, carteles, menús u otros. En
ambos casos, deberá indicarse el precio al contado en la publicidad, cuando
esta tenga por objeto promocionar la venta de bienes o servicios determinados.
Artículo
95.—Sobre el precio en la venta a domicilio o fuera
del establecimiento comercial, servicios técnicos o profesionales. En
cuanto a la venta con entrega a domicilio y a la prestación de servicios
técnicos o profesionales, se deberá informar al cliente o consumidor sobre su
costo exacto y completo, antes de formalizar la contratación.
En
cuanto a los servicios técnicos, deberá entregarse una cotización o presupuesto
por escrito a solicitud del consumidor.
Artículo 96.—Sobre la
venta de bienes y prestación de servicios bajo sistemas de financiamiento o a
crédito. Cuando el producto o el servicio se ofrezca
a crédito, debe informarse de forma previa, clara, visible, por escrito y en
idioma español, los siguientes datos:
a) El precio base del crédito que debe ser el
precio de contado.
b) El plazo expresado en meses.
c) La cuota mensual.
d) La tasa de interés anual sobre saldos
deudores, expresada en forma porcentual.
e) Las comisiones.
f) El monto del pago inicial (prima), de
haberlo.
g) La tasa efectiva.
h) El monto total a pagar al cabo del plazo,
que corresponde al precio de contado más la tasa efectiva.
i) La persona física o jurídica que brinda el
financiamiento, si es un tercero.
En la publicidad de dichos bienes, deberá indicarse al
menos el precio de contado, el plazo expresado en meses, la tasa efectiva y el
monto total a pagar al cabo del plazo.
Una vez concertada la contratación, se deberá entregar
constancia escrita, bien sea mediante copia del contrato o al menos mediante
indicación clara de los términos del crédito en la factura o comprobante.
Además, esta deberá indicar el nombre, la cédula física o jurídica, según
corresponda, y la dirección de quien brinda el financiamiento.
En
los comprobantes de pago de cuotas o pagos parciales deberá informarse la cuota
cancelada, el aporte al capital y a los intereses, así como el saldo adeudado
después de dicho pago y, cuando corresponda, la fecha y lugar del siguiente
pago.
Artículo
97.—Sobre el derecho de pago anticipado. El
deudor tendrá derecho a adelantar cuotas o cancelar anticipadamente su deuda.
Cuando se pretendan cobrar comisiones, recargos, o penalizaciones por adelantar
cuotas o cancelar anticipadamente, el comerciante deberá informarle al
consumidor, previo a la toma de la decisión de consumo el monto
correspondiente, que deberá ser proporcional a las condiciones de la
transacción de conformidad con lo establecido en el numeral 34 inciso k) de la
Ley.
En
caso de que el acreedor cobre intereses ilegítimamente o no haga la adecuada
reducción del principal o del plazo, según lo solicitado por el deudor, éste
último queda facultado para consignar judicialmente la cuota correspondiente
del saldo adeudado, sin la formalidad de la oferta real de pago. Las costas de
la consignación correrán a cargo del acreedor.
Artículo
98.—Instrucciones y advertencias sobre riesgos.
En la venta o arrendamiento comercial de bienes, el comerciante o proveedor
debe suministrar a los consumidores las instrucciones para utilizar
adecuadamente los artículos, e informarles sobre los riesgos que entrañe el uso
al que se destinan o el normalmente previsible para su salud, su seguridad y el
ambiente. Tales instrucciones y advertencias deben ir adjuntas o adheridas al
artículo y estar escritas en idioma español.
Tratándose
de la prestación de servicios comerciales, se deberá informar al consumidor, de
previo a la contratación, si de éstos puede derivar o no un riesgo previsible
para su salud, patrimonio, seguridad o para el ambiente; correspondiéndole al
comerciante demostrar el cumplimiento de lo aquí indicado.
Artículo 99.—Advertencia
acerca de productos usados, reconstruidos, de retorno o de exhibición.
Cuando se ofrezcan partes, repuestos o bienes de retorno, defectuosos, usados,
reconstruidos o de exhibición, el comerciante debe indicar tales condiciones al
consumidor antes de la compra y de manera precisa y clara.
Cuando
en un mismo establecimiento se vendan este tipo de productos se deberán
mantener en un lugar separado, claramente identificados de modo que no exista confusión.
Esta circunstancia servirá como advertencia suficiente previa a la compra.
Además, el comerciante deberá exponer al menos dos
rótulos en español, con letra por lo menos de 20 cm de alto, en forma visible
al público consumidor, en el que se indique que los bienes que venden son
usados, de retorno, defectuosos, reconstruidos o de exhibición. En su defecto,
cada artículo deberá tener una colilla o una pegatina con letras de no menos de
2 cm de alto indicando esa condición.
Es
obligatorio informar al consumidor, también de previo a la compra, si las
partes de los artículos vendidos o los repuestos utilizados en reparaciones,
son usados. Tal advertencia deberá aparecer además en la factura original o
comprobante que se entregará al cliente.
Si
no existe advertencia sobre la condición de usado, de retorno, defectuoso o
reconstruido de los productos, los bienes se considerarán nuevos y en perfecto
estado. Estas circunstancias deberán quedar claras en la publicidad.
Artículo
100.—Sobre la información mínima de la factura o
comprobante de compra. En la factura o comprobante de compra deberá constar
en forma clara, al menos:
a) El nombre del comerciante y del consumidor,
sus respectivos números de cédula, de persona física o jurídica.
b) La identificación de los bienes o servicios
transados.
c) El precio efectivamente cobrado.
d) Si se trata de bienes usados, reconstruidos,
de retorno o cualquier otra condición similar prevista en la Ley, deberá
indicarse expresamente.
e) La dirección exacta y el teléfono del
comerciante.
f) Cualquier otro aspecto que se regule en la
Ley o este reglamento.
En los casos de ventas masivas, se faculta al MEIC
para autorizar el establecimiento de otros sistemas mediante los cuales se
compruebe la compra.
Artículo
101.—Inexistencia de servicios de reparación o
repuestos. Es obligatorio informar al consumidor, de previo a la compra,
cuando no existan en el país servicios técnicos de reparación o repuestos para
un bien determinado. Dicha obligación existirá sólo cuando se trate de servicios
especializados de reparación o repuestos que no sean suplidos de manera
genérica en el mercado.
Esta
advertencia deberá aparecer también en la factura original o comprobante que se
entregará al cliente.
Artículo
102.—Sobre la corrección de la información.
Cuando en las verificaciones de mercado se constate una irregularidad en la
información que deba ser suministrada al consumidor para su decisión de consumo
y siempre que esta no afecte la salud, la seguridad o el medio ambiente, la DAC
en el marco de sus competencias realizará una prevención para la corrección de
la información al fabricante o productor, importador, distribuidor o
comercializador o punto de venta, según corresponda de previo a la
interposición de una denuncia. El plazo conferido para la corrección de la
información no podrá exceder los treinta días naturales. La prórroga del plazo
se podrá realizar de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la
LGAP.
En el caso de etiquetado de los productos, siempre
deberá constar la información dispuesta en el reglamento general de etiquetado
y en los reglamentos técnicos específicos vigentes al realizar la verificación,
sin embargo, cuando se detecten errores en la forma de declaración de los
parámetros establecidos en dicha reglamentación, se procederá a realizar la
prevención descrita en el párrafo anterior, siempre y cuando, no se trate de
los siguientes aspectos:
a) Lista de ingredientes, que incluye la
declaración de alérgenos.
b) Fecha de vencimiento e instrucciones de conservación
cuando sean necesarias.
c) Permiso del Ministerio de Salud.
El comerciante deberá presentar mediante declaración
jurada notarial evidencia de la o las correcciones realizadas dentro del plazo
conferido, sin perjuicio de las facultades de verificación que al efecto tiene
la DAC.
La no presentación de la declaración jurada notarial
hará presumir que el comerciante no ha enmendado la información en tiempo, y
dará lugar a la presentación de la denuncia por parte de la DAC.
SECCIÓN CUARTA
Derecho
de garantía
Artículo 103.—Sobre la
garantía. Todo bien o servicio que se venda o preste debe estar
implícitamente garantizado, en cuanto al cumplimiento de los estándares de
calidad y los requerimientos técnicos que por razones de salud, medio ambiente,
seguridad; establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas
dictadas por la Administración Pública. Esta garantía implícita se refiere a la
naturaleza, características, condiciones, calidad y utilidad o finalidad
previsible para el cual normalmente es adquirido.
Artículo
104.—Sobre el plazo mínimo de garantía. El
plazo mínimo de garantía será de treinta días hábiles, contados a partir de la
fecha de entrega del bien o de la prestación del servicio, sin perjuicio de que
el comerciante o proveedor otorgue plazos mayores, en cuyo caso estos
prevalecen.
Artículo
105.—Sobre la obligación de entregar constancia.
En bienes muebles duraderos, tales como equipos, aparatos, maquinaria,
vehículos y herramientas o en servicios de reparación, montaje o reconstrucción
de tales bienes, la garantía debe constar por escrito. Esta debe constar en la
etiqueta, en documento separado o en la factura que se le debe entregar al
consumidor en el momento de venderle el bien o de prestarle el servicio.
Artículo
106.—Sobre la excepción al alcance de la garantía
implícita. Únicamente se podrá limitar la garantía implícita en productos o
bienes desnaturalizados, es decir aquellos que no cumplan con la función o
finalidad normalmente prevista. En este caso el comerciante o proveedor deberá
informar previamente a la venta del bien que éste se encuentra en condiciones
distintas a las que se derivan de la garantía implícita. En este supuesto,
responderá en los términos ofrecidos expresamente, siempre y cuando dichos
términos y condiciones hayan sido conocidos por el consumidor. Corresponde al
comerciante o proveedor demostrar la limitación a la garantía del bien ofrecido
o vendido.
Artículo
107.—Sobre el documento de garantía. El
comerciante o proveedor, que de acuerdo con las disposiciones previstas en la
presente sección entregue un documento de garantía, debe cumplir al menos con
lo siguiente:
a) Alcance. Se debe identificar
claramente el alcance territorial, el objeto sobre el que recaiga la garantía y
detallar claramente los derechos del titular de la misma. La garantía siempre
acompañará al bien o servicio mientras permanezca vigente, independientemente
de que el titular o propietario del bien o servicio varíe.
b) Duración. Se debe
establecer un plazo de duración de la garantía, el cual, nunca podrá ser
inferior a treinta días hábiles, salvo norma especial en contrario que amplíe
este plazo. Si se establece un plazo mayor, este prevalece en beneficio del
consumidor.
c) Condiciones. Se debe detallar en
forma clara y precisa todas las condiciones o limitaciones de la garantía, pero
no se puede prescribir condiciones o limitaciones que reduzcan o pretendan
desnaturalizar los derechos que legalmente le corresponden al consumidor de
conformidad con el artículo 43 de la Ley y este reglamento.
d) Personas físicas o jurídicas que las
extienden y son responsables. Se debe identificar claramente la persona y
dirección del responsable de hacer efectiva la garantía. El cumplimiento de la
garantía es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o
servicio, así como al comerciante o proveedor, salvo en los casos en que alguno
de ellos o algún tercero asuma por escrito la obligación. En este último
supuesto, si el proveedor o comerciante entrega al consumidor el certificado de
garantía a nombre de un tercero éste actúa por cuenta y en representación del
tercero y la garantía se integrará como parte del contrato de adquisición del
bien.
e) Procedimiento para hacerla efectiva.
El consumidor deberá poner a disposición del comerciante el Artículo para el
efectivo cumplimiento de su garantía, en el punto de venta en el que se
adquirió o en su defecto, en cualquier otra sucursal abierta al público.
Artículo 108.—Derechos del
titular durante la vigencia de la garantía. Cuando se trate de bienes de
naturaleza duradera, la garantía se regirá por las siguientes disposiciones
específicas:
a) La garantía comprenderá los vicios o
defectos que afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, y su
correcto funcionamiento, salvo que estos se hayan informado previamente y
consten por escrito, en la factura o en un documento aparte, en el momento de
la contratación y el consumidor los acepte.
b) Durante el período de vigencia de la garantía,
su titular tendrá derecho como mínimo, y según corresponda a:
1. La devolución del precio pagado.
2. Al cambio del bien por otro de la misma
especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en
ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la
garantía.
3. A la reparación gratuita del bien.
c) Se entiende por consumidor al titular del
bien y los sucesivos adquirentes del derecho.
d) Cuando la garantía se satisfaga mediante la
devolución del dinero, tendrá derecho al reintegro del valor efectivamente
recibido por el comerciante. En el caso que corresponda, se deberán reintegrar
las comisiones, los gastos de la operación, gastos asociados y los intereses.
e) En caso de que opere la sustitución del
bien, se entenderá renovada la garantía por el plazo inicialmente otorgado y
correrá a partir de la entrega del bien.
Cuando la garantía se aplique mediante la devolución
del precio pagado, la sustitución o reposición del bien por otro de idénticas
características, el consumidor deberá restituir el bien al comerciante con
todos sus accesorios cuando así corresponda, y sin más deterioro que el
normalmente previsto por el uso o disfrute.
Si
se trata de la prestación de un servicio, la garantía dará derecho al consumidor
de exigir que el resultado coincida con lo ofertado. De no ser así, el
consumidor podrá exigir la devolución de lo pagado o si lo prefiere, nuevamente
la prestación del servicio, total o parcial, según los términos pactados. Los
gastos que se ocasionen correrán por cuenta del obligado a prestar la garantía.
Cuando el servicio sea de nuevo prestado como parte del cumplimiento de la
garantía, esta iniciará de nuevo.
El
comerciante o proveedor que ofrece un bien o servicio queda obligado
jurídicamente no sólo a lo establecido en el documento o contrato de garantía,
sino también en la oferta, promoción o publicidad que realice de conformidad
con los artículos 34 y 37 de la Ley, y lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo
109.—Reglas especiales para los casos de reparación
en garantía. La reparación en garantía se ajustará a las siguientes reglas:
La
reparación procederá excepto cuando:
a. Implique una depreciación patrimonial del
bien.
b. Se desnaturalice el bien.
c. Se modifiquen sus características.
d. Se torne impropio para el uso que
habitualmente se destina.
e. Se disminuya su calidad o la posibilidad
del uso y disfrute previsto.
Posterior a la entrega del bien reparado, el
comerciante responderá por las faltas que motivaron la reparación mediante el
cambio del bien o la devolución del dinero pagado.
Se presumirá que se trata de la misma falta cuando se
reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente
manifestados, teniendo en cuenta su naturaleza y su finalidad.
A
la reparación en garantía le aplican las siguientes reglas:
a) Gratuidad de la reparación. El servicio de
reparación será gratuita y comprenderá los gastos relacionados con repuestos y
mano de obra; así como todos los gastos administrativos, legales y todos
aquellos que se generen como consecuencia de su efectivo cumplimiento.
b) Sobre el plazo y su
suspensión. La reparación deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de quince
días naturales contados a partir de la entrega del bien por parte del
consumidor, salvo casos excepcionales cuando por la especial naturaleza y
características del bien de que se trate se requiera de un plazo mayor por
resultar materialmente imposible, lo cual deberá demostrarse por parte del
comerciante mediante criterios objetivos.
En los casos en los que aplique la
excepción indicada en el párrafo anterior y el tiempo de reparación supere el
plazo de treinta días naturales, el comerciante deberá suministrar al
consumidor un bien de características similares en calidad de préstamo, para
ser utilizado durante este plazo.
El período de suspensión de la garantía
comenzará desde que el titular ponga el bien a disposición del proveedor y
concluirá con la entrega al titular del bien ya reparado.
c) Sobre el diagnóstico. Previo a la reparación
se deberá entregar un diagnóstico al consumidor, en el cual se hará constar el
estado general del bien y las causas del daño.
d) Sobre la entrega y alcances de la
constancia. Cuando el bien hubiere sido reparado bajo los términos dispuestos
en el presente artículo, el proveedor estará obligado a entregar al titular de
la garantía una constancia de reparación donde se indique la naturaleza de la
reparación, el cambio de piezas o repuestos cuando sea pertinente, la fecha en
que el titular de la garantía le hizo entrega del bien y la fecha de devolución
del bien por parte del proveedor.
En caso de incumplimiento de las
anteriores disposiciones, el consumidor podrá solicitar la sustitución del bien
o la devolución del dinero.
Artículo
110.—Sobre la interposición de la denuncia. El
consumidor podrá presentar la denuncia ante la CNC, por incumplimiento de lo
dispuesto en esta sección y en los artículos 34 y 43 de la Ley.
Artículo
111.—Sobre la carga de la prueba. La carga de
la prueba referente a la entrega del documento de garantía, la idoneidad,
conformidad del bien y servicio, así como de su adecuada ejecución
corresponderá al comerciante o proveedor.
En
caso de incumplimiento total o parcial a lo indicado en este artículo se
considerará infracción al inciso l) del artículo 34 y se le imputará la sanción
prevista en el inciso b) del artículo 57, ambos de la Ley.
SECCIÓN
QUINTA
Rectitud
en la publicidad
Artículo 112.—Sobre
la publicidad. Todos los comerciantes y proveedores de bienes o servicios
deben ofrecer, promocionar o publicitarlos de acuerdo con su naturaleza, sus
características, condiciones, contenido, peso, precio final cuando corresponda,
utilidad o finalidad, de modo que no induzca a error, abuso o engaño al
consumidor. No puede omitirse ninguna información, si de ello puede derivarse
daño o peligro para la salud o la seguridad del consumidor.
Toda
promoción u oferta especial debe indicar el precio anterior del bien o el
servicio, el nuevo precio o el beneficio que de aprovecharlas, obtendría el
consumidor y cualquier limitación o restricción que implique la oferta.
Toda
información, publicidad u oferta al público de bienes ofrecidos o servicios por
prestar, transmitida por cualquier medio o forma de comunicación, vincula al
comerciante que la utiliza o la ordena y forma parte del contrato. No obstante,
deben prevalecer las cláusulas estipuladas en los contratos, si son más
beneficiosas para el consumidor que el contenido de la oferta, la promoción o
la publicidad de los bienes y servicios. Si la promoción u oferta está sujeta a
limitaciones o restricciones de cualquier índole, así se deberá indicar en la
publicidad.
Al
productor o al comerciante que en la oferta, la promoción, la publicidad o la
información, incumpla con las exigencias previstas en esta sección o en los
numerales 34 y 37 de la Ley, deberá ser obligado por la CNC a rectificar la
publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo
medio y forma antes empleados, sin perjuicio de las demás medidas que pueda
aplicar la CNC en uso de sus atribuciones.
Artículo
113.—Reglas de aplicación a la oferta, la promoción
y la publicidad. La oferta, la promoción y la publicidad de los bienes o
servicios por parte de los comerciantes o proveedores, se regirán por las
siguientes reglas de aplicación general:
a) Debe ajustarse a la
naturaleza de los bienes o servicios de que se trate, en particular a sus
características, condiciones, contenido, precio final, peso, utilidad o
finalidad, cuando corresponda, de modo que no induzcan a error o engaño al
consumidor.
b) El contenido de la publicidad y las
condiciones ofrecidas serán exigibles por los consumidores aun cuando no
figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante
recibido. En caso de contradicción entre las condiciones ofrecidas por medio de
la publicidad y las establecidas por contrato, prevalecerán aquellas que sean
más beneficiosas para el consumidor.
c) La publicidad no deberá ser encubierta,
denigratoria, falsa o abusiva, ni podrá contener ninguna manifestación o
presentación visual que directa o indirectamente, por afirmación, omisión,
ambigüedad o exageración, pueda razonablemente llevar a confusión al
consumidor, teniendo presente la naturaleza y características de los bienes o
servicios anunciados, así como el público a quien va dirigido el mensaje, y el
medio a utilizar.
d) La relación entre el fondo y
el texto superpuesto utilizado en la publicidad de bienes o servicios; así como
la alineación y orientación usada para divulgar la información adicional deberá
presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor.
e) En caso de publicidad sonora, la velocidad
de locución y el fondo utilizado tanto para la información principal, como para
la complementaria, explicativa o restrictiva del producto o servicio anunciado,
deberá utilizarse de forma tal que no induzca a error al consumidor.
f) Los resultados de investigaciones o datos
obtenidos de publicaciones técnicas o científicas, así como las estadísticas y
citas utilizadas, no deberán presentarse en forma exagerada ni fuera de
contexto de forma tal que desnaturalice los bienes o servicios ofertados,
promocionados o publicitados. El lenguaje científico no podrá ser utilizado
para atribuir falsamente la validez de las aseveraciones publicitarias.
g) Las referencias a datos,
investigaciones, encuestas o estadísticas que se efectúen en la publicidad,
deben contar con fuentes responsables, identificables y disponibles para su
comprobación. Los datos parciales de las investigaciones o estadísticas no
pueden utilizarse para conducir a conclusiones distorsionadas. Los anuncios
sólo podrán utilizar información científica claramente identificada,
comprobable y necesaria para la demostración de calidades objetivas del
producto.
h) La publicidad podrá hacer referencia al
término “garantía” o “garantizado” cuando ofrezca condiciones superiores a la
garantía otorgada, en cuyo caso deberá informar en qué consisten esas
condiciones.
i) El comerciante o proveedor deberá informar
la vigencia de la promoción, así como garantizar la existencia de lo
promocionado durante la vigencia de la misma.
j) En la oferta, el comerciante o proveedor
deberá además informar la cantidad de producto o artículos disponibles durante
su vigencia cuando se trate de cantidades limitadas.
Artículo 114.—Sobre
el uso de testimonios y endosos. La publicidad podrá utilizar testimonios y
endosos al producto anunciado siempre y cuando los mismos sean genuinos,
verificables y basados en experiencias previas o conocimientos de quien presta
la declaración. El testimonio o endoso podrá utilizarse mientras el anunciante
tenga razones para creer de buena fe, que quien lo emitió mantiene la opinión o
punto de vista expresado.
Los
testimonios utilizados en la publicidad deberán observar las siguientes reglas:
a) Podrán utilizarse solamente con el
consentimiento de quien lo rinde, salvo que se trate de citas legítimas
obtenidas de una fuente previamente publicada o difundida al público en general
por un tercero.
b) Los testimonios utilizados deberán referirse
al producto que se anuncia.
c) Si el testimonio es reproducido en forma
parcial, lo omitido no podrá alterar ni modificar los términos de la porción de
la cita que sí es divulgada.
d) No podrán utilizarse testimonios que sean
engañosos, aún en casos en que sean literalmente ciertos, pero con
implicaciones susceptibles de generar error o engaño.
e) Cuando sean efectuados por quien tiene
interés económico en la empresa anunciante o sus productos, deberá indicarse
claramente esta circunstancia.
f) No podrá testimoniarse en nombre de grandes
grupos no identificables (todas las amas de casa, todos los médicos, etc.).
g) Deberá indicarse claramente cuando se trate
de parodias, representaciones o testimonios ficticios.
h) El testimonio, por sí solo, no será
considerado ni presentado como prueba de veracidad sobre las aseveraciones que
se hacen respecto del producto.
i) Una persona puede rendir testimonio sea en
carácter personal, como miembro o como representante de alguna organización; lo
cual deberá indicarse expresamente.
j) Si en el testimonio se hace referencia, en
nombre de una organización, deberá contarse con las pruebas o autorizaciones
correspondientes.
k) El uso de modelos caracterizando una
profesión, oficio u ocupación no deberá inducir a confusión y su uso estará
siempre limitado por las normas legales y éticas que rigen la profesión,
ocupación u oficio caracterizado. La caracterización deberá estar claramente
identificada como tal.
l) Se deberá obtener un documento escrito,
fechado y firmado por cada una de las personas que rinde su testimonio a favor
del producto, el cual deberá incluir información suficiente que permita
identificar y localizar a quien lo firma. Este documento deberá conservarse por
todo el tiempo que el anuncio pueda ser difundido.
Quedan prohibidas todas las formas de publicidad
falsa, engañosa y abusiva, en los términos y con los alcances definidos en el
presente reglamento, por cuanto inciden directamente sobre la libertad de
elección del consumidor y afectan sus derechos e intereses legítimos.
Artículo
115.—Principios aplicables a la publicidad. La
publicidad deberá cumplir con los siguientes principios:
a) Veracidad: La información debe
corresponder a los términos o características reales del bien o servicio
ofertado.
b) Claridad: El contenido debe ser
expuesto sin omitir información relevante para entender la naturaleza del bien
o servicio, y no debe utilizar expresiones ambiguas.
c) Legibilidad: La publicidad debe
permitir la fácil y adecuada lectura de su contenido.
Artículo 116.—Publicidad
comparativa. Sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones que
pudiesen derivarse de la normativa legal aplicable, la publicidad comparativa
deberá cumplir con lo siguiente:
a) La comparación debe basarse en datos
relevantes, objetivos y verídicos, sobre los cuales exista una base razonable.
b) La comparación deberá hacerse entre
productos o servicios, similares en tipo, usos, categoría y modelo. Están
exentos de lo anterior, comparaciones que se hagan para mostrar avances en la técnica
o desarrollo de producto, en cuyo caso esta intención deberá ser evidente.
c) Toda información que se brinde deberá ser
objetivamente verificable, y deberá basarse en pruebas realizadas por el
anunciante de previo a la primera divulgación del mensaje.
d) La mención de productos o servicios de la
competencia deberá hacerse siempre con respeto y probidad.
e) En caso de que se comparen
precios de un producto o servicio con otros similares, deberá indicarse la
fecha en la cual fue obtenido el precio competidor, así como la vigencia del
precio propio.
La comparación no es admisible cuando se límite a la
proclamación, superlativa o general, indiscriminada, de la superioridad de los
productos propios o de la posición de la empresa en el mercado por encima de
sus competidores. En la publicidad deberán indicarse los datos o las fuentes
que justifiquen las declaraciones comparativas sobre datos esenciales, afines y
objetivamente demostrables siempre que se comparen con otros similares,
conocidos o de participación significativa en el mercado.
Artículo
117.—Promociones. Todo comerciante al realizar
una promoción de un bien o un servicio deberá definir de previo las condiciones
básicas para la participación de los consumidores y la selección del ganador.
En este sentido deberá informar a los consumidores de modo suficiente y sin
perjuicio de lo establecido en el 34 inciso b) de la Ley como mínimo lo
siguiente:
a) Duración: Fecha de inicio y de
finalización de la promoción.
b) Objeto: Describir de
forma clara y suficiente en qué consiste la promoción, cuáles son los pasos que
el consumidor debe cumplir para consolidar su derecho de participación en la
promoción.
c) Restricciones: Las
limitaciones deberán ser informadas de manera previa, clara y precisa en su
redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o
documentos que no faciliten previa o simultáneamente los términos de la
promoción.
d) Reclamo del premio o beneficio: Se
deberá informar al consumidor cuál es el procedimiento para reclamar el premio
o el beneficio y ante quién, señalando al menos, la ubicación del
establecimiento comercial, la oficina o la persona contacto.
e) Sorteo: El sorteo o escogencia del
consumidor ganador de la promoción, deberá hacerse ante notario público o
cualquier otro medio equivalente y deberá publicarse como principio, por los
mismos medios y de la misma forma en que se dio a conocer la promoción o bien,
en un medio de comunicación social y de alcance nacional.
Dicha información deberá estar a disposición de los
consumidores para su consulta de la misma forma y por los mismos medios en que
se da a conocer la promoción al público consumidor o bien por cualquier otro
medio siempre y cuando se informe al consumidor en la publicidad el lugar para
encontrarla. También podrá ser remitida en versión digital a la DAC con el fin
de que ésta la ponga a disposición de los consumidores; sin perjuicio del deber
del comerciante o proveedor de publicarlo por su cuenta. La información antes
descrita podrá estar contenida en un reglamento redactado al efecto.
Artículo
118.—Rectificación de la oferta, la promoción y la
publicidad. Cuando existan incumplimientos a las exigencias previstas en
este reglamento, el proveedor estará obligado a rectificar la publicidad, costearla
y divulgar la información correcta u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados.
Artículo
119.—Carga de la prueba. La carga de la prueba
de la veracidad y corrección de la información o comunicación publicitaria,
corresponderá al comerciante o proveedor.
Artículo
120.—Justificación de aseveraciones sobre los
productos. El comerciante o proveedor que en la publicidad utilice
descripciones, aseveraciones, afirmaciones o ilustraciones, que se refieran a
hechos verificables, deberá estar en posibilidad de justificarlas. La veracidad
de la evidencia se valorará en el tanto demuestre no sólo las aseveraciones
expresas, sino también, la impresión global que cause o pueda causar el
material divulgado.
Artículo
121.—Suspensión o aclaración de la publicidad.
La CNC es el órgano con competencia para acoger o rechazar una solicitud de
medida cautelar de suspensión en materia de publicidad. Esta medida deberá ser
dictada mediante resolución debidamente razonada, de conformidad con los
artículos 53, 56, 61 y 71 de la Ley.
Artículo
122.—Sobre el uso de avales. Los logos avales
que se incorporen en el empaque de un producto son una garantía de calidad,
forman parte integral de la información que se brinda al consumidor, por lo que
les son aplicables todas las disposiciones de la Ley y este reglamento.
SECCIÓN
SEXTA
Retiro
de productos
Artículo 123.—Sobre el
deber de informar. Con excepción de aquellos productos o servicios
peligrosos por su propia naturaleza, el comerciante o proveedor que, una vez
que ha colocado un producto o servicio en el mercado, se entere de que estos
presentan un riesgo no previsto para la vida, salud o seguridad del consumidor,
debe retirarlo inmediatamente del mercado.
Artículo
124.—Sobre el procedimiento de retiro voluntario.
Todo retiro del mercado debe ser comunicado de inmediato a la DAC mediante nota
debidamente firmada por el comerciante, acompañada de una declaración jurada
simple que contenga:
a) Indicación clara del riesgo o peligro motivo
del retiro.
b) Identificación de los
productos: tipo de bien, modelo, serie, lote y cualquier otra característica
que permita individualizar el producto.
c) Cantidad ingresada al país y la vendida
cuando corresponda.
d) Identificación de las personas físicas o
jurídicas a quienes se les vendieron los productos, cuando sea posible.
De igual manera deberá acompañar los documentos de una
propuesta de procedimiento para el retiro del mercado y las acciones para
remediar la situación de riesgo.
La
DAC procederá a analizar la documentación que acompaña la solicitud de retiro
del mercado y se pronunciará mediante una resolución administrativa debidamente
motivada en cuanto a los alcances de éste en el mercado.
La
DAC podrá ordenar cualquier otra medida para garantizar la salud y la seguridad
de los consumidores, así como para informarles de modo claro sobre los alcances
del retiro y los riesgos que representa el uso o consumo de los productos. Se
ordenará una publicación en un medio de comunicación colectiva en aras de
alertar a todos los consumidores afectados.
Artículo
125.—Vigencia. El periodo de vigencia del
retiro será de un año, contado a partir de la fecha de la publicación mencionada
en el artículo anterior.
Artículo
126.—Sobre el procedimiento de retiro obligatorio.
En el supuesto de que sea la Administración quien tenga conocimiento de que un
bien o un artículo ha sido objeto de retiro en otros países, la DAC quedará
facultada para solicitar al comerciante o proveedor la información descrita en
el artículo 124 del presente reglamento, con el fin de tomar las acciones
administrativas que en derecho correspondan. Para ello se otorgará el plazo de
diez días hábiles de conformidad con el artículo 264 de la LGAP.
Artículo
127.—Otras medidas. Todo lo indicado en esta
sección es sin perjuicio de las medidas que pueda ordenar la CNC conforme a la
Ley y este reglamento. También sin perjuicio de las acciones que en defensa de
sus derechos e intereses legítimos y económicos puedan plantear los
consumidores ante la CNC o cualquier otro órgano competente.
SECCIÓN
SÉTIMA
Ventas
a domicilio y derecho de retracto
Artículo 128.—Ventas a
domicilio o fuera del establecimiento comercial. Son todas aquellas que se
lleven a cabo fuera del local o establecimiento del comerciante o proveedor,
siempre y cuando lo permita la naturaleza del bien.
Artículo
129.—Indicación del domicilio del vendedor. La
factura o comprobante de compra que se entregará al comprador, deberá indicar
el domicilio del vendedor o bien el lugar que éste tenga previsto para la
devolución de mercaderías o para la atención de consumidores. A falta de dicha
indicación se entenderá como su domicilio cualquiera de las oficinas o locales
que mantenga abiertos al público, aunque sean de carácter temporal o incluso
-en última instancia- el domicilio de su representante legal.
El
comerciante está obligado a notificar por un medio de comunicación de alcance
nacional a todos los consumidores cualquier cambio en su domicilio, a efectos
de que puedan hacer valer sus derechos.
Artículo
130.—Plazo y modo de ejercicio del derecho de
retracto. Dentro de los ocho días hábiles siguientes al perfeccionamiento
de la venta, el comprador podrá rescindir el contrato sin responsabilidad. Para
estos efectos deberá enviar un escrito, ya sea al domicilio del vendedor,
número de fax o correo electrónico establecido en la papelería o el contrato,
dejando constancia del envío o entrega; salvo que el vendedor se niegue o
imposibilite la obtención de tal constancia en cuyo caso el consumidor podrá
probar la diligencia por cualquiera de los demás medios probatorios previstos
en el numeral 298 de la LGAP.
El
consumidor también podrá presentarse personalmente en el domicilio del
comerciante con el producto adquirido, si ya lo tuviera en su poder.
Se
tendrá por bien ejercido el derecho de retracto si demuestra que procedió en
tiempo y forma, incluso si la manifestación no llegare al vendedor por haber
señalado éste, en la factura, una dirección incierta, errónea o inexistente.
Artículo
131.—Venta de servicios. En la venta de
servicios, el retracto sólo procederá en el tanto éstos no se hubieren prestado
efectivamente. Si fueron pactados a tractos, el retracto sólo alcanzará la
parte no realizada antes del recibo del aviso de rescisión, debiendo el
comprador pagar proporcionalmente por la parte recibida.
Artículo
132.—Obligaciones del comprador. Si el
comprador ya ha recibido los bienes adquiridos, deberá devolverlos sin uso y en
las mismas condiciones en que le fueron entregados, incluyendo sus empaques,
accesorios y literatura adjunta. En todos los casos, se deberá además devolver
la factura o comprobante de pago original.
Artículo
133.—Obligaciones del vendedor. El comerciante
o proveedor contará con un plazo máximo de ocho días naturales para restituir
al comprador todos los importes recibidos, de lo cual deberá extender el recibo
correspondiente.
El plazo indicado correrá desde el día siguiente a la
recepción del aviso de rescisión, salvo que el comprador ya tenga en su poder
las mercaderías, en cuyo caso correrá desde el día siguiente a su devolución.
Salvo
que las partes acuerden otra cosa, el reintegro se realizará en el domicilio
del vendedor y en dinero efectivo.
En
caso de no existir acuerdo, el consumidor podrá acudir a la CNC.
Artículo 134.—Recibo de
los bienes y ratificación de la venta. Salvo caso de error o prueba en
contrario, cuando el comprador que haya dado aviso de rescisión reciba
personalmente y con posterioridad al aviso los bienes comprados, se presumirá
la definitiva ratificación del negocio, teniéndose el retracto por no puesto.
Artículo
135.—Excepciones al derecho de retracto. No
procederá el derecho al retracto en los siguientes casos:
a) Tratándose de bienes que por su naturaleza
son consumibles, perecederos o que no puedan ser luego revendidos, una vez que
hayan sido instalados o usados.
b) Cuando los bienes objeto del contrato deban
ser confeccionados o elaborados a la medida, o importados por encargo especial
de acuerdo a las necesidades propias del comprador; si el vendedor demuestra
que al recibir el aviso de rescisión ya había confeccionado o preparado los
bienes, o enviado la orden de compra irrevocable al proveedor extranjero.
Si los bienes estuviesen en proceso de fabricación o
preparación, o sólo se hubieren realizado estas labores en forma parcial, el
comprador podrá ejercer el retracto pagando al vendedor el valor de lo hecho.
Por su parte, si la orden de importación es revocable, el comprador deberá
sufragar los gastos incurridos tanto en colocar como revocar el pedido.
Los
comerciantes que vendan este tipo de bienes deberán advertir al consumidor la
limitación para ejercer el derecho de retracto dentro del contrato, en caso de
existir, o en otro documento.
SECCIÓN
OCTAVA
Conciertos
y otros espectáculos públicos
Artículo 136.—Espectáculos
públicos como prestación futura de servicios. A esta sección le serán
aplicables las disposiciones contenidas en el Capítulo IX, sobre las ventas a
plazo y prestación futura de servicios del presente reglamento.
El
ofrecimiento de espectáculos públicos que no cuenten con la autorización
dispuesta en el párrafo anterior, implicará responsabilidad para todos los
agentes económicos involucrados en la organización, producción, venta de
boletos, promoción y comercialización del evento.
Artículo 137.—Contenido de
boletos o tiquetes. El comerciante deberá informar al consumidor de modo
claro, veraz y suficiente, sobre todos los elementos relevantes para la adopción
de una decisión de consumo informada en cuanto al evento promocionado. Entre
ellos la fecha, la hora, el lugar donde se llevará a cabo, los puntos de venta
o medios electrónicos para su adquisición.
También
deberá incluir al menos en los boletos o tiquetes:
a) El precio.
b) Numeración e identificación del tipo de
boleto.
c) El nombre del organizador del evento.
d) Número de cédula de persona física o
jurídica, teléfono y dirección física del organizador.
e) El nombre y la cédula de
persona física o jurídica del comercializador o quien vende, el teléfono y la
dirección física.
El precio de los boletos o tiquetes deberá estar
indicado de manera que no quede duda del monto final incluyendo todos los
impuestos o cargos adicionales cuando correspondan.
Artículo
138.—Variación en las condiciones contractuales.
En caso de que sobrevenga una variación en las condiciones esenciales, tales
como el precio, el lugar, la fecha, o la persona o personas que brindarán el
espectáculo originalmente informadas sobre el concierto o espectáculo, el
comerciante o proveedor, así como los demás responsables del evento, deberán
informar de modo suficiente y generalizado sobre estas variaciones en medios de
circulación nacional y a través de los distintos mecanismos utilizados para promover
y comercializar el espectáculo público.
Asimismo,
deberán detallar en el acto de la comunicación el procedimiento que deberán
seguir los interesados que no acepten las variaciones para solicitar la
devolución del dinero pagado; tanto para las compras efectuadas en efectivo,
como aquellas realizadas con tarjeta de crédito o débito.
Artículo
139.—Sobre la cancelación del concierto o
espectáculo. De presentarse una imposibilidad material para realizar el
concierto o espectáculo según las condiciones esenciales originalmente
informadas, se deberá proceder a la devolución inmediata de la totalidad de lo
pagado por el consumidor por el boleto o tiquete de entrada.
Artículo
140.—Sobre la devolución del dinero. En caso de
cancelación del concierto o espectáculo, se deberá proceder a la devolución de
todo el dinero cancelado por los consumidores por el mismo medio utilizado para
su adquisición.
En
caso de compras realizadas en efectivo la devolución se realizará a través del
comerciante, la plataforma de venta de tiquetes o el punto de venta, en un
plazo máximo de setenta y dos horas contado a partir de la cancelación del
evento. Para efectuar dicha devolución el comerciante deberá tomar las medidas
necesarias para disponer del lugar adecuado y los medios idóneos para la
atención expedita de las devoluciones a los consumidores.
Cuando
se hayan adquirido entradas por medio de tarjeta de crédito o débito, el
reembolso deberá realizarse por intermedio de las entidades emisoras, quienes
deberán proceder a la reversión indicada sin mediar la formulación de
contracargos por parte de los afectados. Lo anterior debe hacerse en el plazo
máximo de veinticuatro horas posteriores al traslado de fondos por parte de la
entidad adquirente.
Para
el cumplimiento de lo anterior, las empresas tiqueteras o plataformas de venta
de entradas, deberán suministrar a las entidades que fungen como adquirentes en
las transacciones o compras realizadas mediante tarjetas de crédito o débito,
toda la información requerida para la efectiva identificación de las
transacciones correspondientes al evento cancelado, esto en el plazo máximo de
veinticuatro horas contadas a partir de la cancelación del espectáculo público.
Asimismo, las entidades adquirentes deberán trasladar los fondos identificados
a cada una de las entidades emisoras, en el plazo máximo de veinticuatro horas
contados a partir del recibo de la información de las empresas tiqueteras.
En caso de sobrevenir alguna imposibilidad para
utilizar este medio, el consumidor deberá informarlo al comerciante o a las
empresas tiqueteras o plataformas de venta de entradas y señalar alguna
alternativa para que éste proceda a la devolución del monto cancelado.
Artículo
141.—Deber de informar a la DAC. En caso de
variación de condiciones contractuales o cancelación del concierto o
espectáculo público, el comerciante que lo promovió, la empresa tiquetera o
plataforma de venta de entradas y los puntos de venta, así como las entidades
que fungen como adquirentes en la transacciones o compras realizadas mediante
tarjetas de crédito o débito, deberán informar a la DAC, bajo declaración
jurada autenticada por notario público autorizado, en el plazo de tres días
naturales contados a partir de que se materialice alguno de los supuestos
indicados anteriormente, sin requerir prevención o apercibimiento por parte de
la DAC; al menos lo siguiente:
Empresa Organizadora:
a) Persona física o jurídica promotora u
organizadora del espectáculo, nombre de su (s) representante (s) legal (es),
medios de contacto y lugar para recibir notificaciones.
b) Nombre de la (s) empresa (s) tiquetera (s),
su (s) representante (s) legal (es) y medios de contacto.
c) Nombre y medios de contacto, de las demás
personas físicas y jurídicas involucradas en la producción del evento.
d) El detalle del total de entradas vendidas y
el nombre completo de los compradores, así como el medio de pago utilizado.
e) Desglose completo de la devolución de los
importes de las entradas pagadas en efectivo, indicando en cada caso el nombre
de cada comprador, la cantidad de entradas adquiridas, el lugar de compra, el
monto de la devolución.
f) En el supuesto de que al momento de la
presentación de la declaración jurada, aún resten montos por devolver, exponer
las razones para ello.
Empresa Tiquetera, plataforma de
venta y puntos de venta:
a) Nombre de la tiquetera, plataforma de venta
o punto de venta y de su (s) representante (s) legal(es), medios de contacto y
lugar para recibir notificaciones.
b) Persona física o jurídica con la que se
contrató la prestación de servicios para el evento cancelado, nombre de su (s)
representante (s) legal (es) y medios de contacto.
c) El desglose completo de la cantidad de
entradas o tiquetes vendidos, el medio utilizado para su venta directa o por
medio de tarjeta de crédito o débito, el nombre de todos los compradores
afectados, la cantidad de entradas adquirida por cada uno, el medio de compra
utilizado, el monto de cada venta y el total de la taquilla colocada o vendida.
Para el caso de pagos mediante tarjeta de crédito y débito, el nombre y medios
de contacto de la entidad o entidades que fungieron como adquirentes, en el
procesamiento de las transacciones.
Entidad o entidades financieras
que fungen como adquirentes:
a) Nombre de la entidad o entidades financieras
que fungen como adquirentes en el procesamiento de las transacciones y de su
(s) representante (s) legal (es), medios de contacto y lugar para recibir
notificaciones.
b) Persona física o jurídica con la que se
contrató la prestación de servicios para el evento cancelado, nombre de su (s)
representante (s) legal (es) y medios de contacto.
c) El desglose completo de la
cantidad de entradas o tiquetes pagados mediante tarjetas de débito o crédito
especificando en cada caso el nombre del tarjetahabiente, el nombre de la
entidad emisora de la tarjeta de crédito o débito, el monto de la transacción y
la fecha en que el contracargo fue efectuado de oficio.
Artículo 142.—Sobre la
responsabilidad. La responsabilidad prevista en el artículo 35 de la Ley,
aplicará tanto al productor u organizador, la empresa tiquetera o plataforma de
venta de entradas, los puntos de venta, y a las entidades adquirentes.
La
responsabilidad contemplada en este artículo es objetiva, por lo que no se
estará al grado de diligencia o negligencia con que hayan actuado los agentes
señalados, sin perjuicio de las acciones de repetición que entre ellos
correspondan.
Artículo
143.—Remisión al Ministerio Público. Cuando por
incumplimiento de lo dispuesto en esta sección, se entienda infringido el
artículo 63 de la Ley, la DAC procederá a trasladar el caso al Ministerio
Público para su conocimiento y trámite.
CAPÍTULO
V
Procedimientos
ante la Comisión Nacional del Consumidor
SECCIÓN
PRIMERA
Disposiciones
generales
Artículo 144.—Principios.
La CNC regirá sus actuaciones sujeta a los principios de oralidad, celeridad e
inmediación de la prueba. Deberá ajustar su actuación al procedimiento y las
normas de funcionamiento establecidas en este reglamento y, supletoriamente, al
CPCA, al Libro II de la LGAP y demás normas aplicables.
Artículo
145.—Inicio del procedimiento. El procedimiento
se iniciará por la presentación de una denuncia de conformidad con el artículo
56 de la Ley. Cualquier persona física o jurídica tiene derecho a denunciar
ante la CNC las violaciones a las disposiciones de la Ley y el presente
reglamento.
Los
órganos de la Administración Pública y las organizaciones de consumidores
podrán denunciar ante la CNC la afectación de derechos e intereses colectivos
de los consumidores en los términos dispuestos en la Ley.
Artículo
146.—Presentación de denuncias. Las denuncias
por infracción a la Ley podrán ser presentadas ante la UTA de la CNC, o bien
ante cualquier oficina del MEIC, quien deberá remitirla de inmediato y sin más
trámite a la primera.
Artículo
147.—Requisitos de la denuncia. Toda denuncia
deberá presentarse por escrito firmado, en idioma español y cumplir con los
siguientes requisitos mínimos:
a) Datos personales del denunciante y lugar
para recibir notificaciones.
b) Relación sucinta del hecho u omisión que la
motiva.
c) Datos del proveedor contra el que se plantea
la denuncia y la dirección donde puede ser notificado, o bien la sucursal o
agencia donde contrató el bien o servicio.
d) Aportar las pruebas con que cuente para el
sustento de la denuncia.
La denuncia no está sujeta a otras formalidades ni
requerirá de autenticación.
Artículo
148.—Sobre la condición de artesano y pequeño
industrial. La condición de artesano y pequeño industrial conforme a lo
establecido en la Ley y este Reglamento, deberá ser acreditada por el
interesado mediante una declaración jurada simple que contenga como mínimo:
a) Artesano: descripción de la actividad a la
que se dedica.
b) Pequeño industrial: ingreso anual.
Artículo 149.—Admisibilidad
y subsanación. La UTA contará con un plazo máximo de treinta días hábiles
para estudiar y pronunciarse sobre la admisibilidad de la denuncia. Las
denuncias notoriamente improcedentes o inadmisibles serán rechazadas de plano
por este órgano.
Cuando la denuncia sea oscura, de manera que se haga
imposible establecer el hecho que la motiva, o no llene los requisitos de la
denuncia, se prevendrá al denunciante que corrija los defectos, para lo cual se
le otorgará un plazo no mayor a diez días hábiles. De no corregirlos, la
denuncia será rechazada de plano por el órgano técnico.
Contra
la resolución que rechaza una denuncia, únicamente procede el recurso de
apelación, que deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles
siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la
notificación y será conocido por la CNC.
Artículo 150.—Conciliación.
Cuando se trate de intereses puramente patrimoniales, antes del inicio formal
del procedimiento, el órgano técnico convocará a una audiencia de conciliación
a los interesados.
La
audiencia de conciliación podrá realizarse en las instalaciones de la Dirección
de Apoyo al Consumidor o en sedes alternas previamente informadas a las partes.
El
resultado de la audiencia se hará constar en un acta que deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley N° 7727. En caso de acuerdo
conciliatorio, éste producirá los efectos previstos en el artículo 9° de la Ley
mencionada.
Una
vez iniciada la audiencia y a instancia de los interesados, a juicio del
conciliador podrá suspenderla por una única vez.
En caso de que el consumidor no se presente a la
audiencia de conciliación contará con un plazo de diez días hábiles, contado a
partir del día hábil siguiente a la fecha fijada para la celebración de la
conciliación, para manifestar su interés en continuar con el procedimiento.
De
no recibir manifestación por parte del consumidor, se procederá al archivo del
expediente.
Artículo
151.—Consulta a la CNC. La UTA resolverá
aquellas cuestiones previas surgidas durante el curso del procedimiento y que
le pongan fin, debiendo elevar la consulta de inmediato a la CNC, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 292 de la LGAP para su conocimiento
y resolución.
Artículo
152.—Auto de apertura y traslado de cargos. Los
funcionarios de la UTA se constituirán inmediatamente en órgano director y se
procederá a dar inicio al procedimiento con el respectivo traslado de cargos.
La
resolución que da inicio al procedimiento tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Identificación del proveedor presuntamente
responsable.
b) Descripción sucinta de los
hechos que motivan la apertura del procedimiento, su posible calificación y las
sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la
instrucción.
c) Indicación del derecho a
formular alegaciones y aportar prueba.
Cuando corresponda, también se especificarán las
medidas cautelares que disponga la CNC de conformidad con el artículo 61 de la
Ley, sin perjuicio de las que se puedan adoptar con posterioridad durante el
trámite del procedimiento.
Contra
la resolución que inicia el procedimiento, proceden los recursos de revocatoria
y apelación, que deberán ser interpuestos dentro de los tres días hábiles
siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la
notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el órgano director y
el de apelación por la CNC.
Artículo
153.—Comparecencia. El procedimiento se
tramitará mediante una comparecencia oral y privada en la cual se admitirá y
recibirá toda la prueba, alegatos y conclusiones de las partes que fueren
pertinentes, y en dicho acto deberá ser indicado y/o ratificado el medio o
lugar para recibir notificaciones.
La
citación a la comparecencia se hará con quince días hábiles de anticipación. De
lo actuado en la comparecencia se levantará el acta de conformidad con el
artículo 188 del presente reglamento.
Artículo
154.—Prueba para mejor resolver. La CNC podrá
ordenar prueba para mejor resolver, de forma excepcional, cuando lo estime
pertinente para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Una vez
presentada la información prevenida, se dará a la contraparte audiencia por el
plazo de tres días hábiles para lo que en derecho corresponda.
Artículo
155.—Procedimiento sumario para hechos de mera
constatación. Si de la comprobación material de las pruebas aportadas en la
denuncia, se derivan indicios suficientes para demostrar el incumplimiento de
las obligaciones del agente económico establecidas en la Ley, y no resulte
necesario que, previo a la imposición de la respectiva sanción, sea precedida
por una investigación tendiente a la comprobación de la falta, se tramitará el
asunto mediante procedimiento administrativo sumario de conformidad con el
Título Sexto, Capítulo Segundo de la LGAP.
Artículo
156.—Resolución final. Concluida la instrucción
del expediente, será trasladado a la CNC para su resolución final, de
conformidad con los artículos 56 de la Ley y 329 de la LGAP.
Artículo
157.—Criterios de valoración. Para determinar
la sanción a imponer, la CNC deberá tomar en consideración los siguientes
criterios de valoración:
a) El riesgo para la salud, la seguridad de los
consumidores o el medio ambiente.
b) La posición del infractor en el mercado.
c) La cuantía del beneficio obtenido.
d) El carácter intencional de la infracción.
e) La gravedad de la infracción.
f) La reincidencia del infractor.
g) El daño o perjuicio ocasionado al
consumidor, o a la sociedad en general.
Cuando de la violación de una norma derive
necesariamente la comisión de otra u otras infracciones, se deberá imponer la
sanción correspondiente a la multa más alta.
Artículo 158.—Recurso contra
el acto final. La resolución final de la Comisión tendrá recurso de
reposición el cual deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación del acto. De no
interponerse recurso, o bien, resuelta la reposición, se tendrá por agotada la
vía administrativa.
Las
resoluciones finales emanadas de la CNC podrán impugnarse directamente por
ilegalidad, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 159.—Publicidad
de la resolución. La CNC puede informar a la opinión pública u ordenar con
cargo al infractor, la publicación en un medio de comunicación social, la
sanción u orden impuesta, el nombre o la razón social del infractor y la índole
de la infracción, cuando se produzca cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Actual o potencial riesgo para la salud o la
seguridad de los consumidores.
b) Afectación del ambiente.
c) Incumplimiento de los estándares de calidad
o reglamentos técnicos respectivos.
d) Reincidencia según se define en el artículo
2° de este reglamento.
e) Lesión directa o potencial a los intereses
de la generalidad de los consumidores.
Artículo 160.—Notificaciones.
La primera notificación al denunciado, en caso de ser una persona jurídica,
deberá ser realizada en el domicilio social establecido por el Registro
Mercantil, salvo que ésta haya señalado a la Administración su interés de
recibir las notificaciones por otro medio.
En
caso de que el denunciado no cuente con un domicilio social, o permanecieran
cerrados, fueran imprecisos, inciertos o inexistentes, la primera notificación
deberá realizarse de conformidad con el siguiente orden:
a) En el establecimiento comercial con persona
mayor de edad debidamente identificada, entiéndase agencia o sucursal donde se
contrató el bien o servicio.
b) En cualquier otra agencia o sucursal cuando
la indicada en el punto anterior, estuviere cerrada o no existiere.
c) En cualquier domicilio conocido de los
representantes legales de la empresa o del proveedor cuando ejerza la actividad
a título personal.
Las posteriores notificaciones deberán ser realizadas
en el lugar o medio indicado por éste.
Cuando
el denunciado tenga varios puntos de venta podrá señalar un solo lugar para
recibir notificaciones.
La
notificación a las partes se realizará en el lugar señalado, caso contrario se
procederá a la notificación automática.
Operará la notificación automática cuando fuere
imposible llevar a cabo la notificación por causas ajenas a la Administración,
o bien éste permaneciera cerrado, fueran impreciso, incierto o inexistente.
En
lo no dispuesto en el presente artículo, aplicará de forma supletoria lo
contemplado en la Ley General de la Administración Pública y sus reformas y la
Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687 y sus reformas.
Constituirá
el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 68 de la Ley,
la inobservancia de las órdenes emanadas de la Comisión Nacional del
Consumidor, y su notificación deberá hacerse de modo personal.
Artículo
161.—Casos de infracción al artículo 67 de la Ley.
En los casos de infracción al artículo 67 de la Ley, servirá como denuncia la
certificación formal que expedirá la dependencia respectiva, indicando: nombre
o razón social del denunciado, calidades o datos generales de identificación,
dirección exacta del establecimiento, listado preciso de los informes,
documentos o muestras que no fueron entregados por el denunciado, plazo que se
le concedió para cumplir, copia de la solicitud con fecha de recibido y
constancia de que, vencido el plazo, se incumplió con lo requerido.
Estos
casos se tramitarán mediante procedimiento administrativo sumario, teniéndose
el expediente por instruido mediante la mencionada certificación y procediendo
directamente a brindar la audiencia del artículo 324 de la LGAP. En el caso de
que la CNC tenga por comprobada la infracción, en el acto final deberá ordenar
al infractor que cumpla con lo originalmente requerido, dentro del plazo que al
efecto se le señalará y que no será menor de diez días hábiles, bajo apercibimiento
de que de no hacerlo se procederá a testimoniar piezas al Ministerio Público de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley.
En
la valoración del caso, la CNC estará obligada a sopesar la razonabilidad y
justificación del requerimiento hecho al denunciado, de manera tal que se le
exonere en los casos en que los informes, documentos o muestras solicitadas, se
consideren excesivos o ajenos a las funciones del MEIC.
Artículo
162.—Preconstitución de prueba. Desde el
momento mismo de la recepción de la denuncia, la UTA deberá actuar
aceleradamente para recolectar y conservar todos aquellos elementos probatorios
de relevancia para el caso, aun cuando no se haya tramitado o agotado la etapa
de conciliación.
Artículo
163.—Arbitraje. Cuando las partes decidan
recurrir al arbitraje en los términos del artículo 58 de la Ley, se aplicarán
las reglas de la legislación procesal común.
Los órganos y entidades gremiales, representativas del
sector, podrán formar sus propios centros de arbitraje y mantener registros de
árbitros de reconocido prestigio. Es entendido, en todo caso, que su
intervención deberá ser consentida por todas las partes interesadas.
La
decisión de someter al arbitraje un caso no impedirá que la CNC conozca o
continúe conociendo de sus aspectos no patrimoniales, cuando se estime que está
de por medio el interés de la colectividad. En este supuesto, se tendrá
automáticamente como parte a la dependencia competente del MEIC, con la que se
continuarán los trámites.
La
imposición obligatoria del arbitraje, por parte del adherente en los contratos
de adhesión se tendrá por no puestas, en virtud del principio de
irrenunciabilidad de derechos consagrado en la Ley y el presente reglamento.
Artículo
164.—Sobre el registro de árbitros de la CNC.
Las personas acreditadas como árbitros que deseen resolver conflictos o
diferencias que surjan en el marco de la Ley, deberán presentar una solicitud
ante la UTA acompañada de los respectivos atestados para ser incluidos en el
registro establecido en el artículo 58 de la Ley.
La
lista-registro mencionada estará disponible al público.
SECCIÓN
SEGUNDA
Medidas
cautelares y preventivas
Artículo 165.—Medidas
cautelares. Cuando corresponda, la CNC podrá disponer las medidas
cautelares que estime necesarias de conformidad con el artículo 61 de la Ley y
lo dispuesto en el CPCA.
Después
de recibida una denuncia, y aun cuando no se haya tramitado o agotado la etapa
de conciliación, la UTA podrá solicitar a la CNC la aplicación de medidas
cautelares tales como ordenar el congelamiento o decomiso de bienes o
productos, u ordenar la suspensión o cese de los hechos denunciados.
En
los casos de mercadería dañada, adulterada, vencida, ofrecida a un precio
superior al permitido, o acaparada; que de alguna manera pueda perjudicar
gravemente al consumidor o engañarlo, bastará el indicio claro de su
existencia.
Para
la adopción de una medida cautelar en el procedimiento se deberá seguir el
trámite descrito en el CPCA.
Artículo
166.—Sobre el informe técnico. Al acordar la
medida, la CNC podrá requerir la inmediata realización de un estudio técnico
que determine la necesidad de mantener la medida cautelar dictada. Dicho
estudio técnico no será necesario cuando el hecho denunciado sea evidente y
manifiesto.
El
plazo para rendir el informe no podrá exceder de dos meses, salvo casos
debidamente calificados que conforme a las reglas de la ciencia, la técnica, la
lógica o la conveniencia, requieran un plazo mayor para realizarlo.
Transcurrido
el plazo, debe darse audiencia por tres días hábiles a los particulares
afectados por esta medida, para que aporten pruebas y aleguen lo que a bien
tengan.
Cumplido
ese trámite, la CNC, mediante resolución fundada, deberá resolver lo que
corresponda, incluyendo si procede o no mantener el decomiso de los bienes. En
el caso de la suspensión de servicios, en el mismo plazo puede ordenar que ésta
se mantenga hasta que el asunto no se resuelva finalmente en su sede.
Cuando
medie resolución que ordene el decomiso, las mercaderías decomisadas deben
donarse a alguna institución de beneficencia o destruirse si son peligrosas.
Artículo
167.—Medida preventiva. En los casos que la CNC
considere oportuno, y siempre y cuando el daño al consumidor no sea inminente,
la CNC podrá emitir una prevención de suspender, cesar o corregir el hecho
denunciado en un plazo no superior a diez días hábiles.
De
cumplirse con lo prevenido, previa verificación se procederá al archivo del
expediente administrativo. Caso contrario, se continuará con el procedimiento
administrativo.
Esta
prevención se efectuará únicamente en aquellos asuntos que reúnan las
siguientes características:
a) Que no se haya causado daño individualizado
a un consumidor.
b) Que se trate de un asunto subsanable en
materia de información básica a la generalidad de los consumidores como es la
indicación del precio de los bienes y servicios, la inclusión de los impuestos
correspondientes en el precio final y los sistemas de venta a crédito.
En caso de reincidencia, no será aplicable la
prevención contemplada en este artículo.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
comunes a la Comisión para Promover
la Competencia y a la Comisión Nacional
del Consumidor
SECCIÓN
PRIMERA
Sobre
las sesiones
Artículo 168.—Designación
del Presidente. El Presidente será nombrado de entre los miembros de la
respectiva Comisión, por la mayoría absoluta de sus miembros, y durará en su
cargo dos años, pudiendo ser reelecto.
Artículo 169.—Facultades
de los Presidentes de las comisiones. El Presidente tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a) Presidir, con todas las facultades
necesarias para ello, las reuniones del órgano, las que podrá suspender en
cualquier momento por causa justificada;
b) Velar porque la Comisión cumpla las leyes y
reglamentos relativos a su función;
c) Fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano;
d) Convocar a sesiones extraordinarias;
e) Confeccionar el orden del día, teniendo en
cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos
con tres días de antelación;
f) Resolver cualquier asunto en caso de
empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad;
g) Actuar como vocero de la Comisión ante
cualquier instancia;
h) Ejecutar los acuerdos de la Comisión; y,
i) Las demás que le asignen las leyes y los
reglamentos.
Artículo 170.—Designación
del secretario. Cada comisión nombrará un secretario, quien podrá o no ser
uno de sus propios miembros, y que tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
a) Levantar las actas de las sesiones del
órgano;
b) Comunicar las resoluciones del órgano,
cuando ello no corresponda al presidente; y
c) Las demás que le asignen la ley o los
reglamentos.
El nombramiento del secretario
será por un plazo de dos años prorrogable automáticamente por el mismo plazo,
salvo acuerdo en contrario.
Artículo
171.—Designación de presidente o secretario ad
ínterim. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justa, el presidente y el secretario de la comisión serán
sustituidos por un presidente y un secretario ad ínterim, designando al primero
necesariamente de entre los restantes miembros propietarios o que estén
fungiendo como tales en la sesión.
Artículo 172.—Frecuencia
de las sesiones. Cada comisión se reunirá ordinariamente al menos una vez
por semana, en la hora y fecha que se designe, y para lo cual no hará falta
convocatoria especial.
Para
reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por
escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, y acompañando copia
del orden del día, salvo los casos de urgencia.
No obstante, quedará válidamente constituida la
comisión, sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al
orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por
unanimidad.
Artículo
173.—Quórum de las sesiones. Para sesionar se
requiere de la presencia de cuatro miembros de la COPROCOM, y de tres miembros
de la CNC.
Artículo
174.—Asistencia y votaciones. Las sesiones de
las comisiones serán siempre privadas, pero el órgano podrá disponer,
acordándolo así por unanimidad de sus miembros propietarios presentes, que
tengan acceso a ellas el público en general o bien ciertas personas o asesores,
concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero
sin voto.
Tendrán
derecho a asistir con voz pero sin voto los miembros suplentes de las
Comisiones. Los suplentes que actúen como tales en las sesiones, devengarán
media dieta.
También
tendrán derecho a asistir con voz pero sin voto, los directores y jefes de la
UTA que corresponda, salvo que la Comisión pertinente disponga lo contrario o
bien solicite su retiro momentáneo para la discusión de los asuntos que así lo
ameriten.
Los
acuerdos serán adoptados por no menos de tres votos de los miembros
propietarios de la COPROCOM y dos votos en el caso de la CNC. Quien decida
salvar su voto, deberá razonarlo en el acta, quedando en tal caso exento de las
responsabilidades que en su caso pudieren derivarse de los acuerdos.
No
podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día,
salvo que sea declarada su urgencia por el voto favorable de todos los
miembros.
Artículo
175.—Impedimento, excusa y recusación. Son
motivos de impedimento, excusa o recusación los establecidos en el Capítulo V
del Título I del Código Procesal Civil.
Igualmente,
serán motivos de excusa para los miembros de la COPROCOM cuando algún agente
económico del que sea propietario, director, representante, abogado o
consultor, sea competidor de algún agente económico involucrado en un
procedimiento o investigación; así como en asuntos que interesen de la misma
forma a su cónyuge, a sus ascendientes o descendientes, hermanos, cuñados, tíos
y sobrinos carnales, suegros, yernos, padrastros, hijastros, padres o hijos
adoptivos.
El
procedimiento que se debe seguir en estos casos, es el establecido en el Código
referido.
Artículo
176.—Plazo para comunicar ausencias, excusas o
inhibiciones. En caso de ausencia temporal de un miembro propietario, o de
impedimento o excusa para conocer un asunto incluido en la convocatoria a
sesión, éste deberá comunicar esa circunstancia por escrito al director, al
menos durante la jornada laboral del día anterior a la celebración de la
sesión, con el fin de que convoque a uno de los miembros suplentes.
Artículo
177.—Suplencias. Sin perjuicio del derecho que
tienen los miembros suplentes de asistir a todas las sesiones, cuando un
miembro suplente sea llamado a sustituir a un propietario, deberá ser convocado
de acuerdo a un rol que la comisión acuerde para ese efecto, al menos el día
anterior a la celebración de la sesión.
A
los suplentes les corresponderá estar disponibles para asistir a sesión de
conformidad con el rol acordado.
Artículo
178.—Justificación de ausencias. Salvo casos de
fuerza mayor debidamente demostrados, únicamente se considerarán justificadas
las ausencias de los miembros propietarios o a los que les corresponda fungir
en esa condición, por motivos de enfermedad, viaje fuera del país, laborales
impostergables o indelegables.
Artículo
179.—Causales de remoción. Las causales de
remoción de los miembros de las comisiones previstas en los artículos 23 y 50
de la Ley, son aplicables tanto a los miembros propietarios como a los
suplentes.
Para
efectos de la causal prevista en el inciso e) de esos artículos se computarán
únicamente las ausencias injustificadas.
En
caso de que para algún miembro de las comisiones se configure una causal de
remoción, el Director Ejecutivo respectivo deberá comunicarlo así al Ministro
con el fin de que proceda conforme con lo dispuesto en la Ley.
Artículo
180.—Acta de las sesiones. De cada sesión se
levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así
como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el
contenido de los acuerdos. No será necesario consignar en el acta el texto
íntegro de los votos tomados en la decisión de expedientes sometidos a
conocimiento y resolución de las comisiones.
Las
actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación,
carecerán de firmeza los acuerdos tomados, a menos que se acuerde su firmeza
inmediata por las dos terceras partes de los miembros presentes.
Las actas serán firmadas por el presidente y el
secretario, así como por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto
disidente.
Artículo
181.—Recurso de revisión de los acuerdos. En
caso de que alguno de los miembros del órgano interponga recurso de revisión
contra un acuerdo, éste será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a
menos que, por tratarse de un asunto que el presidente juzgue urgente, prefiera
conocerlo en sesión extraordinaria.
El
recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta y
se resolverá en la misma oportunidad.
Las
simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no
serán consideradas para efectos del inciso anterior como un recurso de
revisión.
Artículo
182.—Votos de las Comisiones. La COPROCOM y la
CNC decidirán los expedientes sometidos a su consideración mediante un acto
administrativo debidamente motivado. Adoptado el acuerdo, la resolución será
redactada en el plazo que no deberá exceder de quince días hábiles, considerándose
la demora injustificable como negligencia, para los efectos del artículo 50
inciso b) de la Ley.
SECCIÓN
SEGUNDA
Sobre
el procedimiento
Artículo 183.—Integración
y funciones de las Unidades Técnicas de Apoyo. Cada UTA será responsable de
realizar todos los estudios e investigaciones sobre asuntos que le competa
resolver a la comisión respectiva. Su jefatura, o cualquiera de sus
funcionarios, fungirán como órgano director de los procedimientos
administrativos, salvo que la comisión disponga otra cosa.
Artículo
184.—Notificaciones por medios electrónicos.
Las partes podrán señalar como medios para atender sus notificaciones una
cuenta de correo electrónico o un número de telefacsímil. En estos casos,
valdrá como prueba de la notificación la constancia del funcionario encargado
de que envió la notificación. En todos los casos el funcionario encargado
deberá corroborar que la notificación fue recibida en forma completa,
adjuntando la respectiva constancia en el expediente.
Artículo
185.—Información confidencial. Las Unidades
Técnicas de la COPROCOM y la CNC, como órgano director de los procedimientos,
deberán determinar cuál información de la aportada por las partes tiene
carácter confidencial, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada. La
información determinada como confidencial deberá conservarse en legajo separado
y a ella sólo tendrán acceso los representantes o personas debidamente
autorizadas de la parte que aportó la información.
La
Unidad Técnica podrá requerir a la parte que suministró información
confidencial, que presente un resumen no confidencial de ésta, el cual pasará a
formar parte del expediente al que tienen acceso las partes y cualquier abogado
en los términos del artículo 272 de la LGAP.
Artículo
186.—Responsabilidad del denunciante. La
responsabilidad del denunciante, en caso de denuncia calumniosa, se regirá por
lo previsto en la legislación penal correspondiente.
Artículo
187.—Acceso al expediente. Durante toda su
tramitación, el acceso a los expedientes se regulará por lo dispuesto en los
numerales 272 a 274 de la LGAP.
Artículo
188.—Comparecencia. Los procedimientos
administrativos ordinarios se tramitarán mediante una comparecencia oral y
privada en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las
partes que fueren pertinentes.
De
estas comparecencias se levantará un acta que contendrá el registro de los
asistentes, sus firmas, la fecha, el número de expediente, la hora de inicio,
la de finalización y la firma del órgano director. De la comparecencia se
conservará un registro digital de voz y/o video que sustituirá la transcripción
íntegra de lo acontecido, salvo que el órgano director del procedimiento
determine lo contrario en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 7600, “Ley de
Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”.
Artículo
189.—Desistimiento de la parte interesada.
Cuando en los casos sometidos a conocimiento de las comisiones, se presente un
desistimiento, se estará conforme a lo dispuesto en el numeral 339 inciso 3) de
la LGAP.
En
el caso de la CNC, se tendrá automáticamente a la DAC, por medio del
Departamento respectivo, como parte interesada para efectos de continuar los
trámites.
Artículo
190.—Levantamiento del velo social. La COPROCOM
y la CNC podrán prescindir de las formas jurídicas adoptadas por los agentes
económicos y comerciantes cuando no correspondan a la realidad de los hechos
investigados. En estos casos, se enderezarán los procedimientos contra el
establecimiento o persona física o jurídica, de hecho o de derecho, que
aparezca externamente como titular de la empresa o actividad económica objeto
de indagación. De conformidad con el artículo 70 de la Ley.
Artículo
191.—Recursos contra las resoluciones finales.
Contra las resoluciones finales o que le pongan término al proceso, dictadas
por las Comisiones, sólo cabrá recurso de reposición dentro del plazo de tres
días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la última comunicación
del acto.
Artículo
192.—Ejecutoriedad de las resoluciones. Las
resoluciones de la COPROCOM y CNC serán ejecutadas en los términos del numeral
149 de la LGAP. En particular, las sanciones de multa que imponga la segunda lo
serán conforme al inciso l), acápite a) de dicha norma. La certificación será
expedida por el secretario de la CNC o COPROCOM según corresponda, una vez
cumplidas las dos intimaciones que menciona el artículo 150 inciso 2) de esa
Ley, y se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a
nombre del Estado.
En todo caso, una vez notificada la resolución que
impone la multa, la parte sancionada deberá hacer el pago correspondiente
mediante entero de gobierno dentro del plazo de diez días hábiles y deberá
presentar el original o copia certificada a la comisión que corresponda.
Las
comisiones deben llevar un registro actualizado de las multas impuestas y las
pagadas.
Artículo 193.—Envío al
Ministerio Público, Procuraduría General de la República o cualquier otra
institución. Se comisiona a las Unidades Técnicas de Apoyo para que envíen
mediante oficio y por mandato de las Comisiones, las piezas testimoniadas de
los expedientes administrativos al Ministerio Público, a la Procuraduría
General de la República, o a cualquier otra institución según corresponda.
SECCIÓN
TERCERA
Responsabilidad
Artículo 194.—Régimen de
responsabilidad. Los agentes económicos y los proveedores de bienes o
servicios, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incurrirán en
responsabilidad tanto por los hechos propios como por los de sus dependientes o
auxiliares, permanentes o circunstanciales, aun cuando no tengan con ellos una
relación laboral.
Artículo
195.—Responsabilidad Administrativa. Los
agentes económicos y los proveedores son responsables por las infracciones a lo
dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales
que puedan llegar a corresponderles por los mismos hechos.
Artículo
196.—Responsabilidad objetiva. Si del bien o
servicio se produjere un daño para el consumidor, responderán concurrentemente
el productor, el importador, el distribuidor, el comercializador y, en general,
todo aquél que haya puesto su marca o distintivo comercial en el bien o
servicio.
La
responsabilidad contemplada en este artículo es objetiva, por lo que no se
estará al grado de diligencia o negligencia con que hayan actuado los agentes
señalados, sin perjuicio de las acciones de repetición que entre ellos
correspondan.
Artículo
197.—Extensión de la responsabilidad. La
responsabilidad a que se refiere el artículo anterior abarca las consecuencias
inmediatas y mediatas previsibles, e incluye el daño patrimonial y
extrapatrimonial.
Artículo
198.—Prescripción de la responsabilidad
administrativa y civil. La acción para reclamar la responsabilidad civil
prescribirá en un plazo de diez años, contados a partir del momento en que el
demandante tuvo o debió haber tenido conocimiento del daño. La prescripción se
interrumpe con la presentación de la demanda.
CAPÍTULO
VII
Control
institucional
SECCIÓN
PRIMERA
Sobre
las inspecciones
Artículo 199.—De las
inspecciones. Para efectos de control y supervisión del cumplimiento de las
disposiciones de la Ley y este Reglamento, los funcionarios competentes del
MEIC podrán realizar inspecciones administrativas, para lo cual deberán portar
y exhibir su correspondiente identificación oficial.
Los
funcionarios de otros ministerios, municipales y miembros de la policía
administrativa, debidamente capacitados conforme al programa conjunto que al
efecto podrán establecer el MEIC y el (los) municipio(s) o Ministerio(s)
correspondiente(s), también podrán efectuar inspecciones, pero únicamente
cuando el MEIC, la COPROCOM o la CNC lo soliciten expresamente.
Artículo
200.—Propósito de las inspecciones. Las
inspecciones tendrán por objeto:
a) Ejercer un control de
precios sobre aquellos bienes y servicios afectos a tales medidas, conforme al
artículo 5 de la Ley y este reglamento.
b) Verificar el correcto estado de las pesas,
medidas, registradoras y demás instrumentos de medición empleados por los
comerciantes, de acuerdo con los procedimientos establecidos por LACOMET o por
la normativa vigente. Al detectar un instrumento defectuoso, alterado o no apto
para la actividad comercial correspondiente, el funcionario que realiza la
inspección deberá prevenir al comerciante su inmediata reparación o reposición.
Si no se atendiera este requerimiento dentro del plazo de tres días contados a
partir del día siguiente de la notificación, dicho funcionario deberá notificar
a la CNC para que ésta acuerde la medida precautoria correspondiente.
c) Velar porque todo comerciante
exponga los precios debidamente actualizados de los bienes o servicios
comerciales ofrecidos, conforme a las reglas previstas en la Ley y este
reglamento.
d) Instruir a quienes comercien con
bienes y servicios sobre la correcta aplicación de la Ley, su reglamento y
demás disposiciones conexas, a fin de favorecer el cumplimiento de sus
objetivos.
e) Verificar los productos para constatar que
cumplan con las normas y reglamentaciones relativas a la salud, el ambiente, la
seguridad, la calidad, entre otros.
f) Verificar la correcta aplicación y
cumplimiento de las disposiciones de la Ley y este reglamento.
g) Ejecutar cualquier otra labor que les asigne
la COPROCOM, la CNC o los restantes despachos competentes del MEIC.
Artículo 201.—Constatación
de posibles infracciones. Cuando en el transcurso de una inspección
administrativa, se constate una posible infracción a la Ley o a este
reglamento, el funcionario deberá levantar un acta en el lugar de los hechos.
El acta necesariamente deberá contener lo siguiente:
a) Lugar, fecha y hora, nombre y apellidos,
condición en la cual actúa el funcionario número de cédula de identidad o
documento oficial de identificación y ubicación actual de la autoridad a cargo
de la diligencia.
b) Nombre del establecimiento de que se trate,
nombre de su propietario sea persona física o persona jurídica con indicación
de los números de cédula correspondientes, así como la ubicación por provincia,
cantón y distrito, dirección exacta en la localidad, y otros medios de
comunicación tales como teléfonos fijos, móviles, correo electrónico, entre
otros.
c) Nombre y apellidos, calidades, número de
cédula de identidad o documento oficial de identificación, domicilio, y otros
medios de comunicación tales como teléfonos fijos, móviles, correo electrónico,
ya sea del gerente, administrador, encargado o representante del
establecimiento.
d) Especificación clara y concreta del hecho.
e) Constataciones realizadas.
f) La infracción que se estima cometida.
g) Firma al pie del acta por el funcionario que
la levanta y al menos un testigo quien también puede ser un funcionario.
Del acta se entregará una copia ya sea al propietario,
gerente, administrador, encargado o representante del establecimiento
investigado, el cual deberá acusar recibo del documento. Si no quiere o no
puede hacerlo, se dejará constancia de ello en este.
El
documento así completado, junto con cualesquiera muestras y atestados
adicionales que corresponda, deberá ser remitido sin dilación a la CNC.
Si
de la posible infracción identificada pueden derivarse responsabilidades
penales o de otra índole, la CNC procederá de inmediato a testimoniar piezas
para su remisión al Ministerio Público o a la autoridad respectiva.
SECCIÓN
SEGUNDA
Verificación
e investigación de mercados
Artículo 202—Verificación e Investigación de
Mercados. La DAC podrá, en el ámbito de sus competencias, realizar
investigaciones y verificaciones de mercado. La verificación e investigación de
mercados se hará siguiendo la jerarquía y la especialidad normativa según
corresponda, esto con el fin de constatar la información otorgada al
consumidor, el cumplimiento de la Ley, las declaraciones de las normas de
calidad, los reglamentos técnicos y demás disposiciones cuyo objetivo es
proteger en forma efectiva los derechos e intereses legítimos de los
consumidores. De constatarse algún incumplimiento a la normativa se procederá a
denunciar ante la CNC, y a representar los intereses de los consumidores en el
procedimiento ordinario administrativo. Lo anterior sin perjuicio de los
convenios que el MEIC suscriba con otras instituciones, con la finalidad de que
efectúen algunas investigaciones y verificaciones de interés para el
cumplimiento de sus fines.
Para
el cumplimiento de esta función podrá requerir del apoyo de las demás
dependencias del MEIC en forma gratuita. También podrá requerir la colaboración
a las entidades públicas, colegios profesionales, centros de investigación,
instituciones de educación superior, dependencias técnicas de los distintos
poderes del Estado y de instituciones autónomas, además, de los entes
acreditados conforme a la Ley del Sistema Nacional para la Calidad. Todo lo
anterior para el cabal desempeño de sus funciones.
Las
entidades anteriormente indicadas no podrán negar su concurso o colaboración
salvo por causa justificada de fuerza mayor debidamente demostrada. Para estos
efectos los gastos originados por la aplicación del presente artículo se
regirán por lo previsto en el artículo 62 de la Ley.
Artículo
203.—Procedimiento para el congelamiento. La
DAC podrá, de oficio, impedir la comercialización y uso de los bienes que
impliquen riesgo o un eventual daño a la salud, la seguridad o el ambiente,
mediante la orden de su congelamiento. Igualmente podrá ordenarlo en aquellos
casos en que existan evidencias de no ser aptos para el consumo o uso humano,
por razones de podredumbre, infestación, alteración, vencimiento, deterioro u
otros defectos que afecten la seguridad. El comercio donde se realice el
congelamiento deberá remitir copia del acta de congelamiento al productor,
fabricante, importador o distribuidor del bien congelado.
La
DAC deberá motivar en el acta de verificación respectiva, las razones que dan
origen al congelamiento de los bienes y presentar la respectiva denuncia ante
la CNC en el plazo máximo de cinco días hábiles, para que ésta conozca de
conformidad con los artículos 45 y 61 de la Ley, en concordancia con el 165 y
166 del presente reglamento. Junto con la denuncia deberá aportar el acta,
informes de análisis y demás documentos pertinentes.
La
CNC deberá expresar mediante resolución fundada si mantiene el congelamiento
practicado o bien si ordena el decomiso o la destrucción de los bienes.
Podrá prescindirse del estudio técnico que establece
la ley cuando los bienes muestren evidencia clara de no ser aptos o ser
peligrosos para el consumo humano, debiendo ordenarse su destrucción.
Artículo
204.—Verificación por tercera parte. La DAC
podrá verificar productos en el mercado nacional utilizando para tales efectos
certificados de tercera parte, acreditados o reconocidos por la autoridad
nacional competente; asimismo, la verificación también podría realizarse con el
uso de sellos de conformidad o bajo los mecanismos establecidos para estos
propósitos. Estos mecanismos de verificación serán utilizados siempre y cuando
éstos y sus procedimientos de implementación se encuentren debidamente
contemplados en los reglamentos técnicos específicos o en reglamentos
generales.
Artículo
205.—Toma de muestras. El MEIC podrá realizar
muestreos preliminares o estadísticos según la irregularidad que pretenda
verificar. Le corresponderá a la DAC coordinar o realizar tales acciones en el
mercado a efectos de lograr una tutela efectiva de los derechos e intereses
legítimos del consumidor y así cumplir con lo dispuesto en la Ley y este
reglamento. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones otorgadas a otros
órganos o entes de la Administración Pública.
Para
el cumplimiento de los objetivos propuestos en el artículo 45 de la Ley, y con
la finalidad de contar con dictámenes técnicos idóneos, el MEIC podrá requerir
la colaboración de las instituciones públicas para la realización de análisis,
estudios o dictámenes en forma gratuita. De igual manera podrá suscribir
convenios con entidades públicas o privadas para estos efectos.
Los
entes o laboratorios deberán realizar los análisis a la brevedad posible y
entregar del mismo modo su resultado, así como cualquier otra información o
documentos que garantice la veracidad del análisis o ensayo practicado. Si la
muestra analizada presenta incumplimientos con lo establecido en la regulación
pertinente, se tramitará por la vía de denuncia ante la CNC, para que tome la
resolución del caso.
Artículo 206.—Muestreo
Preliminar. Procede el muestreo preliminar en aquellos casos en que no se
haya determinado la necesidad de llevar a cabo un muestreo estadístico para
demostrar una irregularidad. Las muestras se tomarán en la cantidad mínima
necesaria.
Artículo
207.—Muestreo Estadístico. El muestreo
estadístico se realizará cuando sea necesario para una medición representativa
de los parámetros que se quieran verificar y se necesite de la participación de
un laboratorio o institución que realice esa evaluación.
El
tamaño de muestra se tomará según lo indicado en el reglamento específico del
producto, si existiera; o en su defecto según lo establecido en el Reglamento
técnico de cantidad de producto en preempacado vigente.
Artículo
208.—Procedimiento para la toma de muestra
estadística. Para efectos de la toma muestra se establece el siguiente
procedimiento:
a) Toma de muestras: Las muestras serán
tomadas en tres tantos y colocadas en empaques debidamente sellados e
identificados, sobre los cuales colocarán sus firmas y sellos tanto el
funcionario responsable como el representante del establecimiento que asista al
acto. Uno de estos tantos será sometido a análisis en las entidades,
laboratorios acreditados, laboratorios estatales designados al efecto, o en
LACOMET, según corresponda. El otro tanto deberá quedar en poder del
comerciante, quien será responsable de remitir el acta junto con la muestra en
su custodia al productor, fabricante, importador o distribuidor según
corresponda. El tercer tanto quedará en custodia de la DAC.
b) Análisis de la muestra
recolectada por la DAC: En el supuesto de que el análisis realizado a la
muestra del primer tanto arroje un resultado negativo es decir, que implique un
incumplimiento a normas y reglamentaciones técnicas de acatamiento obligatorio
por parte del productor, fabricante, importador o distribuidor según
corresponda, la DAC deberá notificarlo en el lugar o medio indicado en el
producto, salvo que se haya señalado un lugar para atender notificaciones, con
la finalidad de que éste pueda someter la muestra del segundo tanto dejada en
el punto de venta a nuevos análisis por su cuenta.
El resultado de los análisis realizados
por el productor, fabricante, importador o distribuidor según corresponda,
deberá ser remitido a la DAC en el plazo de diez días hábiles contados a partir
de la notificación a que se refiere el párrafo anterior, esto con la finalidad
de conocer el resultado del análisis de la muestra del segundo tanto dejado en
custodia del punto de venta.
De no enviarse el informe
por parte del comerciante a la DAC en el plazo establecido se procederá a la
presentación de la denuncia.
c) Sobre el acceso al tercer tanto de la
muestra: El tercer tanto se empleará para el caso de que surja un
desacuerdo sobre los resultados de los primeros dos tantos. En este caso, se
ordenará practicar un análisis sobre el tercer tanto cuyo resultado será
definitivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 210 de este
Reglamento.
La notificación de este acto, se hará a
la dirección del productor, fabricante, importador o distribuidor, o al lugar
señalado por este.
Lo anterior sin perjuicio de las
responsabilidades por incumplimiento de deberes establecidos en la Ley y en el
presente reglamento.
Artículo 209.—Muestreo
realizado por terceras partes. En el caso de que el muestreo lo realice un
órgano u oficina de la Administración distinta de la DAC, debidamente
autorizadas por el MEIC, el tercer tanto deberá ser remitido de inmediato con
las firmas y los sellos incólumes sin mayor demora a la DAC y deberá acompañar
la documentación idónea del cumplimiento del procedimiento anteriormente
descrito.
Artículo
210.—Sobre las discrepancias. En caso de
existir discrepancia entre los resultados de las pruebas realizadas al primer y
segundo tanto se ordenará practicar un análisis sobre el tercer tanto cuyo
resultado será definitivo. Si las resultas del análisis del tercer tanto, arrojan
un resultado negativo se procederá a la presentación de la respectiva denuncia
ante la CNC. En el supuesto de que el resultado sea conforme a las normas o
reglamentos de acatamiento obligatorio vigentes, se procederá al archivo de las
diligencias.
La
custodia de las muestras se efectuará de acuerdo con los lineamientos
establecidos por la DAC, pero en todo caso deberá realizarse de modo tal que
garantice la integridad de la muestra para su posterior análisis de ser
necesario.
Artículo
211.—Muestreo estadístico de productos perecederos.
En el caso del muestreo estadístico de productos perecederos, esto es, aquellos
que se descomponen o deterioran en un período de pocos días, el análisis deberá
realizarse en el término máximo de cuarenta y ocho horas, y la custodia no
sobrepasará tres días en condiciones adecuadas de refrigeración.
Artículo
212.—Reposición de producto. El número de
unidades de producto que se tomen para el muestreo estadístico y que consten en
el acta respectiva, deberán ser repuestas al comerciante por parte del
proveedor.
Artículo
213.—Sobre el dictamen técnico. Todo dictamen
técnico emitido sobre muestras tomadas conforme a esta sección deberá describir
en forma detallada la muestra analizada y dejar constancia acerca de la
integridad de los sellos con que se recibieron. Caso contrario, su valor
probatorio quedará reducido al nivel indiciario.
Artículo
214.—Verificación o control metrológico. Las
verificaciones en el campo metrológico serán coordinadas con LACOMET de
conformidad con la Ley N° 8279 y los demás reglamentos aplicables.
Artículo
215.—Incumplimiento de los deberes anteriores.
La negativa de entrega, la falsedad o la inclusión de datos inexactos o
incompletos, en muestras o documentos requeridos, de conformidad con esta
Sección, serán sancionadas como falta grave por la CNC, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan derivarse de
estas actuaciones.
CAPÍTULO
VIII
De
las Organizaciones de Consumidores
SECCIÓN
ÚNICA
Artículo 216.—Legitimación
procesal. Las organizaciones de consumidores están legitimadas para iniciar
como parte o intervenir, en calidad de coadyuvantes, en los procedimientos ante
la CNC y ante los tribunales de justicia, en defensa de los derechos y los
intereses legítimos de sus asociados. La coadyuvancia se rige por lo
establecido en la LGAP y en el Código Procesal Civil.
Artículo
217.—Registro. Las organizaciones de
consumidores se constituirán como asociaciones, conforme a la Ley de
Asociaciones, Ley N° 218, y sin que se requiera que la defensa del consumidor
sea su objeto exclusivo. Podrán recibir la calificación de utilidad pública una
vez cumplidos los requisitos correspondientes.
La
DAC llevará un registro de organizaciones de consumidores, por lo que cada
organización deberá acreditar ante ésta su debida constitución y anualmente
deberá presentar un plan de trabajo que contenga las acciones y programas
especializados en los derechos e intereses legítimos de los consumidores.
Asimismo, deberá presentar ante esta dependencia el correspondiente informe
anual de resultados.
Artículo
218.—De la RED de organizaciones de consumidores.
Créese la RED de organizaciones de consumidores como un mecanismo de
coordinación interinstitucional con las instituciones públicas u organizaciones
privadas que desarrollen o puedan desarrollar acciones, programas y proyectos
tendientes a promover los derechos e intereses legítimos de los consumidores.
Artículo
219.—Funciones de la RED de organizaciones de
consumidores. Son funciones de la RED de organizaciones de consumidores,
entre otras, las siguientes:
a) Fomentar la coordinación intra e
interinstitucional de los programas y acciones que se ejecuten en beneficio de
las organizaciones de consumidores.
b) Apoyar al MEIC en la elaboración e
implementación de las políticas públicas que se definan en beneficio de las
organizaciones de consumidores.
c) Fungir como mecanismo de consulta para la
DAC, retroalimentación y apoyo en la implementación de las acciones y funciones
que por ley le corresponde ejecutar.
d) Constituirse en un foro de consulta técnica
a solicitud del MEIC cuando se requiera, para el análisis de reformas a leyes,
reglamentos o normativa en general que afecte al consumidor.
Artículo 220.—Conformación
de la RED de organizaciones de consumidores. Cada organización de
consumidores registrada en la DAC nombrará un representante propietario y uno
suplente ante la RED, quien será responsable de promover la coordinación a lo
interno de su organización y con los demás miembros de la RED, de los programas
y acciones que en cumplimiento de su quehacer institucional le corresponda
desarrollar.
Artículo
221.—Atribuciones de la DAC. Son atribuciones
de la DAC para con la RED de Organizaciones de Consumidores las siguientes:
a) Fomentar y promover las organizaciones de
consumidores y garantizar la participación en los procesos de decisión y
reclamo, en torno a cuestiones que afectan sus intereses.
b) Proporcionar capacitación y
asesoría a las organizaciones de consumidores en el tema del consumo y derechos
del consumidor.
c) Coordinar con otras entidades del sector
público y privado con el fin de promover y apoyar la organización y
capacitación de consumidores.
d) Planear y formular proyectos especiales
dirigidos a las organizaciones en el tema de consumo.
e) Fungir como secretaría técnica de la RED de
organizaciones de consumidores.
CAPÍTULO
IX
Sobre
las ventas a plazo de bienes
o de ejecución futura de servicios
SECCIÓN
PRIMERA
Disposiciones
comunes para las ventas
a plazo de bienes o de ejecución futura
de servicios
Artículo 222.—Sobre
el objeto de la regulación del presente capítulo. El presente capítulo
tiene por objeto regular las ventas a plazo de bienes tales como bienes inmuebles,
apartamentos y casas, la prestación futura de servicios, tales como las ventas
de clubes de viaje, acciones, títulos y derechos que den participación a los
consumidores como dueños, socios o asociados y los proyectos futuros de
desarrollo, como centros sociales y turísticos, urbanizaciones, explotación de
actividades industriales, agropecuarias y comerciales, deben cumplir con lo
establecido en el artículo 44 de la Ley, siempre que concurran las siguientes
condiciones:
a) Que se ofrezcan públicamente o de manera
generalizada a los consumidores.
b) Que la entrega del bien, la
prestación del servicio o la ejecución del proyecto constituya una obligación
cuya prestación, en los términos ofrecidos
o pactados, esté condicionada a un hecho futuro.
c) Que la realización de ese hecho futuro, en
los términos ofrecidos y pactados, dependa de la persona física o de la
entidad, de hecho o de derecho, según el caso, que debe entregar el bien,
prestar el servicio o colocar a los consumidores en ejercicio del derecho en el
proyecto futuro.
Antes de su ofrecimiento público
o generalizado, los planes de las ventas a plazo, en los términos y condiciones
indicados en el párrafo anterior, deben ser autorizados según lo dispuesto en
la Ley, el presente reglamento, los usos, las costumbres mercantiles, teniendo
en cuenta en particular, la necesidad de proteger al consumidor.
Antes de autorizar la ejecución del plan de ventas a
plazo, este deberá inscribirse ante la DAC, cumpliendo con los siguientes
requisitos:
a) Descripción detallada de las calidades
ofrecidas, los plazos de cumplimiento, la naturaleza, la extensión y los
beneficios.
b) Comprobación fehaciente de los responsables
del cumplimiento de lo ofrecido y lo pactado.
c) Demostración de la solvencia económica de
los responsables del plan. Si no se comprueba satisfactoriamente esta
solvencia, debe rendirse garantía o caución suficiente para responder.
Lo anterior, en los términos definidos en este
Capítulo.
Artículo
223.—Sobre el contenido mínimo de los contratos.
El o los contratos a celebrar con el consumidor final, deberán contener al
menos la información necesaria para garantizar la toma de una decisión de
consumo informada y no deben incluir cláusulas abusivas como las descritas en
el artículo 42 de la Ley.
El
contrato que se suscribirá con el consumidor final deberá contener al menos los
siguientes requisitos mínimos:
i. Datos generales de las partes contratantes:
nombres, calidades, número de cédula de persona física o jurídica, teléfono y
dirección física exactos.
ii. Datos generales de los responsable(s) del
plan de venta a plazo o ejecución futura de servicios, en caso que no
corresponda a la misma persona contratante.
iii. Descripción del bien o servicio a entregar,
su naturaleza, ubicación y las características que lo individualicen.
iv. Monto del adelanto (si lo hubiere).
v. Indicación del precio pactado, en el caso de
que la venta a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios se lleve a
cabo bajo sistemas de financiamiento o a crédito, se deberá estar a lo
dispuesto en el artículo 96 y siguientes de este
Reglamento.
vi. Definición de plan de pagos para el caso en
que el precio se haya pactado en tractos.
vii. Plazo de entrega del bien o servicio.
viii. Fin del contrato de pre venta (aplica solo para el
sector inmobiliario).
La imposición obligatoria del arbitraje o la renuncia
de los derechos del consumidor en los contratos se tendrán por no puestas, en
virtud del principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en la
Constitución Política, la Ley y el presente reglamento.
Artículo 224.—Publicidad
de la información. El MEIC a través de la Dirección de Apoyo al Consumidor
mantendrá una base de datos con información actualizada y permanente a
disposición del público por medio de su propia página web, sobre la totalidad
de los comerciantes o proveedores debidamente autorizados para la venta de los
bienes, y servicios sujetos a regulación, así como la de los planes autorizados
y los contratos de adhesión vendidos que lo componen.
El
MEIC a través de la Dirección de Apoyo al Consumidor deberá emitir las
certificaciones a los interesados: empresas, consumidores, oficinas e
instituciones que lo soliciten en el plazo de 8 días hábiles. Lo anterior,
dentro de los alcances y limitaciones que establece la LGAP y la Ley de la
Protección de la Persona Frente al Tratamiento de los Datos Personales, Ley N°
8968.
Artículo
225.—Verificación del mercado. El MEIC a través
de la Dirección de Apoyo al Consumidor podrá verificar la existencia de
comerciantes y proveedores que no estén autorizados o no cumplan con los
requisitos establecidos por este, quien procederá a la interposición de la
denuncia ante las instancias respectivas de conformidad con la Ley y el
presente reglamento.
Artículo
226.—Sobre la modificación del plan autorizado.
Las empresas que modifiquen el plan autorizado de ventas a plazo de bienes o
prestación futura de servicios, deberán informar al MEIC a través de la DAC los
aspectos que se han modificado de los requisitos, para lo cual, deberán
completar el Formulario II-A o el Formulario II-B, según corresponda, que se
encuentran anexos al presente reglamento. Lo anterior, con el fin de que se
tramite la modificación de acuerdo con los requisitos y características que le
aplique a cada plan. La aprobación se otorgará en un plazo de ocho días
hábiles, lo cual será notificado al solicitante. En caso de que los cambios no
sean aprobados se comunicará los motivos de su rechazo y el solicitante tendrá
diez días hábiles para presentar la corrección correspondiente. Contra dicha
resolución, cabrán los recursos de revocatoria y apelación de ley, los cuales
deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El primero será
resuelto por la DAC a través del departamento correspondiente y el segundo por
el superior jerárquico supremo.
SECCIÓN
SEGUNDA
Sobre
las ventas a plazo de bienes o de ejecución
futura de servicios en General
Artículo 227.—Requisitos
de la solicitud para registro de empresas y autorización de los planes de
ventas a plazo de bienes y de prestación futura de servicios. Para la
autorización de los planes de ventas a plazo el interesado deberá presentar lo
siguiente:
a. Formulario III o V completo, según
corresponda, los cuales se encuentran anexos al presente reglamento.
b. Copia de la cédula de
identidad si se trata de una persona física o personería jurídica de la (s)
empresa (s) responsable (s). Esta última deberá tener una vigencia no mayor a
tres meses de emitida.
c. Estar al día con las cuotas obrero patronal
de la CCSS.
d. Fotocopia de la última declaración de renta
presentada ante el Ministerio de Hacienda.
e. Una fotocopia certificada por un notario; o
bien presentar el original y una copia del permiso de funcionamiento extendido
por el Ministerio de Salud y la patente municipal al día, para que en ambos
casos sean confrontados por el funcionario que recibe la información.
f. Declaración jurada rendida ante notario
público del detalle del plan de venta de bienes y servicios, el cual deberá
incluir al menos: descripción detallada de los bienes y servicios ofrecidos, la
cantidad, los precios finales, los plazos, la forma de pago (tractos, efectivo,
crédito, tarjetas u otros medios de pago), fecha de cumplimiento, la
naturaleza, la extensión, los beneficios, según los bienes y servicios de que
se trate.
g. Copia del modelo (s) de contrato (s)
utilizado (s) a celebrar con el consumidor final.
h. Declaración jurada rendida ante notario
público, sobre el giro comercial y su rol en la provisión del bien o el
servicio. Cuando se trate de empresas pertenecientes a un mismo grupo de
interés económico, esta información se deberá especificar para cada una de las
empresas.
i. En caso de que el cumplimiento de lo
ofrecido recaiga en tercera (s) persona (s) se deberá presentar copia de los
acuerdos, planes, convenios o vínculos comerciales que respalden el plan.
j. Los estados financieros auditados
originales del último periodo fiscal, es decir con una antigüedad de no más de
tres meses. Los estados financieros deberán incluir estados de resultados y
balance de situación, así como las notas referidas a dichos estados
financieros, especialmente aquellas en relación con el detalle de las
inversiones (monto, instrumento mediante el cual se invirtió, entidad en la
cual se invierte), de los inventarios (detalle de mercancías en inventario y el
monto correspondiente) y de las cuentas por cobrar.
Asimismo, los estados financieros
deberán contener detalle de los activos y los gravámenes y anotaciones que
pesen sobre ellos, con detalle del monto y plazo de estos.
Para los casos en que se presenten
aumentos en el capital social o en el patrimonio, se deberán aportar los
respaldos legales correspondientes (copia certificada del libro de actas e
inscripción en el Registro Público).
Los estados financieros auditados
deberán cumplir con la Circular W 19-2010 “Guía mínima para la revisión de
información financiera”, emitida por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica y la Norma Internacional de Auditoría NIA 700 “El Dictamen del Auditor
Sobre los Estados Financieros”, establecido en sus apartados W 25 y 26, así
como las normas que fije el Colegio de Contadores Públicos y que apliquen para
este tipo de documentos.
La información contenida en este inciso
es de carácter confidencial, de conformidad con el artículo 67 de la Ley y en
consecuencia, se presentará en sobre cerrado y formará parte de un legajo
separado del expediente principal de autorización.
k. Ser solvente económicamente.
En el caso de espectáculos públicos
el interesado deberá cumplir los requisitos indicados en los puntos a), b) c),
d), h), j) y k) del presente artículo, y presentar con la solicitud la
siguiente información:
i. Declaración jurada rendida ante un notario
público con la cantidad y tipo de entradas con sus respectivos precios finales.
ii. Copia certificada por un notario público o
el original y una copia para su respectiva confrontación de lo siguiente:
a. Contrato
celebrado con la persona física o jurídica que brindará el espectáculo o evento
público.
b. Contrato
de arrendamiento o préstamo del lugar que albergará el evento.
c. Contrato
suscrito con la plataforma procesadora o tiquetera.
Con la aprobación de los planes se procederá al
registro de la empresa por una única vez. Asimismo, si la empresa registrada
desea tramitar la autorización para comercializar nuevos planes, deberá
actualizar la información indicada en los incisos precedentes.
Artículo
228.—Sobre el registro de empresas y planes.
Las personas o entidades que se dedican habitualmente a las actividades de
ventas a plazo quedarán inscritas por una única vez ante el MEIC al ser
aprobado el plan de ventas a plazo.
El
plan de ventas a plazo deberá indicar las condiciones generales de los contrato
ofrecidos que deben ser suficientemente claras y precisas a fin de que no
induzcan a error a los consumidores y su contenido debe respetar los principios
generales del derecho.
Cada
contrato que integre el plan deberá estar escrito de manera simple, con letra
legible y clara, en idioma español, de manera que sea de fácil lectura y
compresión para los consumidores. En caso de duda en la interpretación de las
cláusulas contractuales se interpretarán a favor del consumidor.
En
el caso de los espectáculos públicos este registro se refiere a la autorización
del plan de venta de boletos o tiquetes para el evento respectivo.
Las
empresas que hayan cesado en la venta de planes y no cuenten con planes en
ejecución, o bien, no se dediquen habitualmente a este giro comercial podrán
ser desinscritas de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo
242 del presente reglamento.
Artículo
229.—Información de planes de venta vigentes.
Los comerciantes o proveedores que vendan o comercialicen ventas a plazo de
bienes o de ejecución futura de servicios, deberán enviar a la DAC la
información sobre los planes activos comercializados que incluya lo siguiente:
nombre del consumidor, número de cédula del consumidor, tipo de plan, número de
contrato de adhesión, monto del contrato de adhesión , número de cuotas
totales, número de cuotas pagadas, monto pagado, monto por pagar, plazo del
contrato de adhesión, fecha de inicio del contrato de adhesión y fecha de
finalización del contrato de adhesión. Deberán garantizar que la administración
cuente con la información actualizada en los medios que esta disponga para
ello.
En
caso de incumplimiento se procederá de acuerdo con lo establecido en el
artículo 242, 243 y 244 del presente reglamento.
Artículo
230.—Comprobación de la solvencia económica.
Para efectos de la autorización de ventas a plazo de bienes o de ejecución
futura de servicios, el MEIC, a través de la DIEM, comprobará que los
responsables del plan cumplan satisfactoriamente las tres razones financieras
que integran la solvencia económica según el tipo de actividad regulada de la
siguiente manera:
a) Suficiencia patrimonial: es la relación de
“patrimonio / activo total” y el resultado debe ser mayor o igual a 0.20.
b) Riesgo: es la relación de “activo total /
pasivo total” y el resultado debe ser mayor o igual a 1.27.
c) Liquidez: es la relación de “activo
circulante / pasivo circulante” y el resultado debe ser mayor o igual a 1.00.
El MEIC autorizará aquellos proyectos contenidos en
los contratos de adhesión que sean respaldados por el valor de la suficiencia
patrimonial, y se calcula se la siguiente forma: (((0.20 * activo total) –
patrimonio) / valor promedio de los planes).
Aquellas
empresas de ventas a plazo que no cumplan cualquiera de las tres razones
financieras indicadas anteriormente o que no cuenten con operaciones
comerciales y, por ende, no tengan un sistema contable de al menos un año,
deberán rendir una caución o garantía, que será el 0,20 del valor promedio
nominal de los planes y por lo solicitado para autorizar en planes.
Ahora
bien si la cantidad de planes excede lo que cubre el valor absoluto de la
suficiencia patrimonial, la solicitante deberán rendir una caución o garantía,
que será el 0,20 del valor promedio nominal de los planes que no cubra la
suficiencia patrimonial.
En
caso de espectáculos públicos de incumplir lo anteriormente señalado, el
comerciante deberá rendir una caución o
garantía por el cien por ciento (100%) del valor nominal de todos los boletos a
comercializar según el plan.
Artículo 231.—Revisión de
la solvencia económica. El MEIC a través de la DIEM, verificará al cierre
fiscal de cada año, la solvencia económica mediante la revisión de los estados
financieros auditados de las empresas físicas o jurídicas, para realizar los
ajustes correspondientes cuando así se requieran sobre el monto de la garantía.
Estos deberán ser enviados en enero por las empresas con cierre fiscal en
setiembre, y en abril, para aquellas cuyo cierre fiscal es en diciembre.
La
DIEM valorará en un plazo de quince días hábiles la documentación presentada y
en los casos en que determine una variación que desmejore la solvencia
económica, ordenará a la empresa realizar los ajustes correspondientes, a fin
de que la garantía o caución sean suficientes para respaldar el plan autorizado,
lo cual deberá realizar en diez días hábiles.
No
obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si de previo al envío anual
de la información se produce una variación en las condiciones financieras, la
empresa deberá informarlo de forma inmediata al MEIC aportando los estados
financieros auditados a efectos de que la DIEM determine los ajustes
correspondientes que debe realizar la empresa con respecto a la garantía y/o
cantidad de planes autorizados.
En
caso de incumplimiento de lo establecido en el presente artículo se procederá
de conformidad con lo señalado en los artículos 241, 242, 243 del presente
reglamento.
La
presunción de ocultamiento o la falsificación de la información aquí prevista,
se hará de conocimiento al Ministerio Público para que proceda de conformidad
con sus competencias; lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades
civiles o administrativas que resulten procedentes.
Artículo
232.—Sobre el tipo de garantía. Se recibirán
como garantías las de cumplimiento con plazo de un año emitidas por una entidad
financiera y los seguros regulados por la Superintendencia de Seguros, los
cuales deben ser renovados anualmente para las empresas que tenga planes
pendientes. Estas garantías deberán ser rendidas a nombre del MEIC.
Artículo
233.—Sobre la garantía para los espectáculos
públicos. Cuando la empresa requiera de la autorización para espectáculos
públicos y no cumpla con los indicadores establecidos, el MEIC solicitará la
rendición de una garantía o caución que será del cien por ciento (100%) del
valor nominal de todos los boletos a comercializar de acuerdo con el plan.
La
retención del cien por ciento (100%) que en todo caso deberán realizar las
empresas adquirentes de tarjetas de crédito y débito, así como de las
boleterías de los montos pagados por la venta espectáculos públicos podrá
considerarse como caución suficiente cuando el adquirente, la boletería y el
organizador o productor del evento no constituyan un grupo de interés
económico. El compromiso de realizar la retención, así como la certificación de
los montos una vez retenidos deberán acreditarse mediante declaración jurada
protocolizada.
En
caso de que la empresa solicitante no realice la venta de entradas a través de
una boletería, deberá rendir una caución del cien por ciento (100%).
Artículo
234.—Sobre el procedimiento y el plazo para
resolver la solicitud. Para la resolución de las solicitudes de
autorización de los planes de ventas a plazo de bienes y la prestación futura
de servicios, el MEIC contará con un plazo de treinta días hábiles, el cual
comenzará a correr una vez presentada la solicitud.
a) Procedimiento para solicitar registro y
autorización de planes por primera vez o autorización de nuevos planes de la
empresa ya registrada.
El procedimiento se iniciará con la
presentación de la solicitud ante DEPVM, en caso de que la solicitud no cumpla
con las condiciones y los requisitos señalados en el artículo 44 de la Ley, el
DEPVM rechazará ad portas mediante resolución razonada por considerarse
manifiestamente improcedente. Este acto administrativo tendrá recursos de
revocatoria y apelación, para lo cual deberán ser interpuestos dentro del plazo
de tres días hábiles. El recurso de revocatoria lo resolverá el DEPVM y el de
apelación la DAC.
Admitida la solicitud, el DEPVM dentro
de los primeros cinco días hábiles - revisará que se cumplan todos requisitos
legales descritos en la Ley y el presente Reglamento y redactará un informe
legal sobre el cumplimiento de los requisitos.
Posteriormente, el
expediente se trasladará a la DIEM, quien procederá a hacer la revisión de los
parámetros financieros y a emitir el informe financiero correspondiente en el
plazo de hasta diez días hábiles contados a partir del recibido del expediente.
En caso de que el DIEM concluya que la
empresa no demuestra la solvencia económica requerida para la autorización
solicitada y deba rendir una garantía o caución se otorgará un plazo de diez
días hábiles para que se rinda de conformidad con lo establecido en el artículo
232 del presente reglamento.
Concluido el trámite anterior el DIEM
realizará el informe correspondiente y trasladará a la DEPVM para que proceda a
redactar la resolución administrativa y notificarla al lugar señalado. Lo
anterior en plazo de quince días hábiles.
Este acto administrativo tendrá recursos
de revocatoria y apelación, para lo cual deberán ser interpuestos dentro del
plazo de tres días hábiles. El recurso de revocatoria lo resolverá la DAC a
través del DEPVM previa consulta al DIEM y el de apelación el Superior
Jerárquico Supremo.
En los casos en que la
solicitud no cumpla los requisitos y condiciones se procederá por medio de una
prevención a notificar al comerciante en el medio señalado por este para
atender notificaciones y se le otorgará un plazo de diez días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente a la notificación para que se subsane, corrija
o complete lo prevenido. Vencido este plazo sin que el comerciante o proveedor
subsane, corrija o complete lo prevenido se procederá al archivo definitivo de
la solicitud.
De incumplir con lo aquí dispuesto se
podrá aplicar lo señalado en los artículos 239, 242 y 243 del presente
reglamento según corresponda.
b) Procedimiento de revisión de las
condiciones financieras de la empresa y revisión de los planes autorizados.
De presentarse un cambio en las
condiciones financieras de la empresa, ésta podrá solicitar la revisión de los
planes autorizados, para lo cual deberá presentar la información actualizada
para determinar la solvencia económica de conformidad con lo que dispone el
artículo 232 del presente reglamento y la información actualizada sobre los
planes vigentes de conformidad con lo establecido con el artículo 229 del
presente reglamento. Lo anterior, a efecto de que la DIEM determine los ajustes
pertinentes que debe realizar la empresa con respecto a la garantía y/o
cantidad de planes autorizados.
Los documentos deben ser presentados
ante DEPVM, de no ser así se procederá de conformidad con los artículos 239,
242 y 243 del presente reglamento.
De contar con la información
financiera, el DEPVM dentro del plazo de tres días hábiles la trasladará al
DIEM, este en un plazo de diez días hábiles procederá a revisar la
documentación presentada.
En caso de considerar que la información
se encuentra incompleta procederá a prevenir a la empresa otorgándole un plazo
de diez días hábiles para que subsane, corrija o complete la información.
Vencido este plazo sin que el comerciante o proveedor subsane, corrija o
complete lo prevenido se procederá de conformidad con lo establecido en los
artículos 239, 242 y 243 del presente reglamento.
En caso de que el DIEM concluya que la
empresa no demuestra la solvencia económica requerida para la autorización
solicitada y deba rendir una garantía o caución se otorgará un plazo de diez días
hábiles para que se rinda de conformidad con lo establecido en el artículo 232
del presente reglamento.
Concluido el trámite
anterior el DIEM realizará el informe correspondiente y trasladará a la DEPVM
para que proceda a redactar la resolución administrativa y notificarla al lugar
señalado.
Todo lo anterior, se hará dentro del
plazo de los treinta días hábiles concebido para la gestión de la solicitud.
Este acto administrativo tendrá recursos
de revocatoria y apelación, para lo cual deberán ser interpuestos dentro del
plazo de tres días hábiles. El recurso de revocatoria lo resolverá la DAC a
través del DPVM previa consulta al DIEM y el de apelación al Superior
Jerárquico Supremo.
SECCIÓN
TERCERA
Sobre
las ventas a plazo de bienes o de ejecución
futura de servicios de bienes inmuebles
Artículo 235.—Registro del
responsable del plan. Las empresas desarrolladoras inmobiliarias o los
responsables del plan de ventas a plazo o prestación futura de servicios de
desarrollo, deberán inscribirse ante el MEIC en la DAC, o ante una entidad
acreditada de acuerdo con el procedimiento, alcances y condiciones que disponga
el MEIC mediante reglamento que emitirá para tal efecto. Este trámite se hará
por una única vez. Lo anterior, como parte de los requisitos para poder obtener
la autorización de los planes de ventas a plazo, que deberán cumplir con lo
establecido en el artículo 236 del presente reglamento.
Artículo 236.—Requisitos
para el registro del responsable del plan. Para el registro de las empresas
desarrolladoras o responsables del plan, el interesado deberá presentar los
siguientes requisitos:
a) Indicar medio para atender notificaciones.
b) Copia del documento de identidad del
representante legal.
c) Copia del poder o documento que autorice al
representante o apoderado, si es del caso.
d) Personería jurídica, en el caso de ser una
empresa desarrolladora o entidad, la cual deberá tener una vigencia no mayor a
tres meses de emitida.
e) Encontrarse al día con sus obligaciones ante
la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), lo cual será verificado por el
MEIC o la entidad acreditada en el sistema electrónico SICERE o ante la CCSS.
f) Inscripción ante
Tributación Directa de la última declaración de renta presentada ante el
Ministerio de Hacienda, cuando corresponda.
g) En caso de que el cumplimiento de lo
ofrecido recaiga en una tercera persona se deberá presentar original y copia de
los acuerdos, convenios o vínculos comerciales que respalden el plan ofrecido.
Para la resolución de las solicitudes de inscripción
de los responsables del plan, el MEIC a través de la DAC o la entidad
acreditada, contará con un plazo de diez días hábiles para la verificación de
los requisitos, el cual comenzará a correr a partir de la presentación de la
solicitud.
Artículo
237.—Autorización del plan o los planes de ventas a
plazo de bienes inmuebles o prestación de servicios futuros. Antes de
iniciar el ofrecimiento público o generalizado del plan, el responsable o el
desarrollador inmobiliario, previamente registrado, deberá obtener la
autorización de su plan por parte del MEIC o el ente acreditado, para lo cual
deberá presentar los siguientes requisitos:
a) Formulario IV de autorización del plan,
anexo al presente reglamento completo y firmado por el representante legal o
apoderado del responsable del plan. En este formulario se indicará lo
siguiente:
1. Descripción de la ubicación geográfica y del
proyecto inmobiliario a desarrollar.
2. Número de unidades que se ofrecen y tipos de
planes disponibles.
3. Rango de precios de los bienes inmuebles según
lo ofrecido públicamente.
4. Los plazos para formalizar la venta o entrega
del bien, según sea el caso.
5. Porcentaje solicitado de aporte del
consumidor, por parte del responsable del plan, en relación al precio del bien
y posibles formas de pago.
6. Indicación de si rinde garantía
y la forma en que se establecerá.
7. Indicación clara del tratamiento de las sumas
de dinero solicitadas como aportes del consumidor, en caso de que las mismas
deban devolverse a éste.
b) Copia certificada por notario público u
original y copia para ser confrontada del contrato que se presenta ante el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
c) Copia de los modelos de contrato de bienes
inmuebles ofrecidos al consumidor.
d) Demostración de la solvencia económica del
responsable del plan o desarrollador inmobiliario, según se indica en el
presente Reglamento.
e) En caso de no cumplir con la demostración de
solvencia indicada en el inciso anterior, rendirá garantía, según se indica en
el presente reglamento.
f) Detalle del financiamiento según el origen
de los fondos utilizados para el desarrollo del proyecto.
Para la resolución de las solicitudes de autorización
de los planes, el MEIC contará con un plazo de diez días hábiles, el cual
comenzará a correr a partir de que la Administración reciba todos los
requisitos anteriormente indicados.
Artículo 238.—Comprobación
de la solvencia económica. La solvencia económica del responsable del plan
o desarrollador inmobiliario se demostrará junto con la solicitud de
autorización del plan respectivo, mediante el cumplimiento de una de las
siguientes alternativas:
a) Una certificación bancaria u otro documento
con idéntico valor jurídico mediante el cual el responsable del plan demuestre
el porcentaje a ser financiado por la entidad financiera.
b) En caso de que el proyecto inmobiliario
utilice fondos que no provengan de un financiamiento bancario, deberá presentar
una certificación de Contador Público Autorizado, que demuestre que el
responsable del plan o la empresa desarrolladora inmobiliaria, o sus socios,
cuentan con el capital suficiente para hacer frente a la ejecución del proyecto
o en su defecto, que los responsables del plan cuentan con líneas de crédito
abiertas que puedan ser utilizadas para tal fin. Asimismo, se deberá presentar
una declaración jurada por parte del o los responsables del plan, que valide lo
indicado por el contador.
En cualquiera de los supuestos
anteriores, se deberá contar con una certificación que indique el porcentaje
del total que será financiado con los aportes del consumidor en el proyecto.
Artículo 239.—Sobre la
garantía. El o los responsables del plan o desarrolladores inmobiliarios
que no cumplan con lo requerido en el artículo anterior, deberán presentar como
garantía una constancia o certificación emitida por una entidad financiera, que
haga constar el método financiero que tiene el proyecto para el manejo de las
primas y sumas de dinero que se reciban como aportes por parte de los consumidores.
Estos métodos pueden ser fideicomisos o planes de manejo de primas,
establecidos para tal fin. También, se podrá utilizar la figura del seguro.
SECCIÓN
CUARTA
Disposiciones
finales para las ventas a plazo
de bienes o de ejecución futura de servicios
Artículo 240.—Ejecución de
la garantía. Para la ejecución de la garantía, el MEIC deberá certificar
como título ejecutivo el monto que corresponde e iniciar el proceso de
ejecución en los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica mediante
un proceso monitorio regulado en el Capítulo Primero de la Ley de Cobro
Judicial, Ley N° 8624, hasta por el monto definido para resarcir al consumidor,
por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del o los
contratos.
En
el caso de los espectáculos públicos, la ejecución de la garantía corresponderá
a la devolución del importe cancelado por la entrada o tiquete.
Artículo
241.—Revisión y ajuste de la solvencia económica.
Los parámetros para demostrar solvencia económica por parte de los responsables
del Plan de ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios, así
como el porcentaje de garantía o caución, podrán ser revisados y ajustados cada
año por parte del MEIC y los nuevos valores deberán ser publicados por este, en
caso que se den cambios considerando la coyuntura económica del país y el
comportamiento del sector.
Artículo
242.—Causales de revocación de la autorización.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 228, 229, 230, 231,
232 y 233 del presente reglamento, se procederá a abrir un procedimiento
administrativo ordinario de conformidad con lo establecido en la LGAP, a
efectos de revocar la autorización otorgada. Para la dirección de este
procedimiento, el órgano director estará integrado por un representante de la
DAC a través del DEPVM y uno de la DIEM.
Una
vez instruido el procedimiento el órgano director recomendará a la DAC a través
del DEPVM, quien procederá a dictar la resolución administrativa
correspondiente. En caso de proceder la revocación de la autorización deberá
ordenarse la presentación de un finiquito a efectos de resguardar los derechos
de los consumidores que hubieren adquirido planes con la empresa investigada.
De no cumplirse con la presentación del finiquito, se procederá de conformidad
con lo establecido en el artículo 244 del presente reglamento, sin perjuicio de
las acciones civiles y penales que puedan proceder.
Este
acto administrativo tendrá recursos de revocatoria y apelación, para lo cual
deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El recurso de
revocatoria lo resolverá la DAC por medio del departamento correspondiente y el
de apelación el Superior Jerárquico Supremo.
Artículo
243.—Acciones legales. Sí se comprobare la
venta de contratos de planes de ventas a plazo de bienes o ejecución futura de
servicios en los términos regulados en el presente capítulo sin autorización,
se procederá a la interposición de una denuncia ante la Comisión Nacional del
Consumidor para que actúe de acuerdo con las potestades otorgadas por la Ley y
este Reglamento, procediendo cautelarmente a la suspensión de la venta de
planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, la remisión al
Ministerio Público, así como la imposición de la multa respectiva y ordenando
la publicación de la parte dispositiva para que sea del conocimiento general.
La resolución administrativa que resuelva la medida cautelar deberá ser
comunicada a la Municipalidad del lugar, al Ministerio de Seguridad Pública y
al Ministerio de Salud, a efectos de que velen porque el acatamiento de lo
ordenado se cumpla.
Artículo
244.—Remisión al Ministerio Público. En el caso
de que el incumplimiento de alguna de las disposiciones incluidas en este
capítulo, se presuma la existencia de un delito en perjuicio del consumidor, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley, la DAC procederá a
remitir la documentación respectiva al Ministerio Público para su conocimiento
y trámite.
CAPÍTULO
X
Disposiciones
finales
SECCIÓN
ÚNICA
Artículo 245.—Presentación
de informes a la COPROCOM, CNC al MEIC. Al tenor del artículo 67 de la Ley,
los comerciantes, a requerimiento de la COPROCOM, de la CNC o del MEIC, están
obligados a entregar, con carácter de declaración jurada, los informes y
exhibir los documentos que se consideren necesarios para garantizar el
ejercicio de sus funciones, así como permitir la toma de muestras en los
términos indicados en este reglamento. La información suministrada será
estrictamente confidencial y el funcionario que viole el secreto de los datos
confidenciales incurre en falta grave en el ejercicio sus funciones. Cuando la
información solicitada sea difícil o imposible de enviar dentro del informe por
la empresa, ésta estará obligada a permitir que los funcionarios de la
COPROCOM, CNC o MEIC puedan accesarla y revisarla en el mismo lugar donde la
información se encuentre.
Para
el cumplimiento de lo aquí dispuesto, la Comisión o despacho interesado
ordenará mediante nota escrita los informes y documentos que requiere, indicándolos
expresamente y justificando claramente las razones de su petición. Cuando lo
estime necesario, suministrará los formularios correspondientes.
La
comunicación al comerciante será entregada o remitida por correo certificado a
la persona de que se trate o a su representante legal indicando la forma de
presentación de los informes y documentos, así como el plazo conferido para
ello, el cual no podrá ser menor a los ocho ni mayor a los quince días hábiles.
Los
órganos y los entes de la Administración Pública también deben suministrar la
información que les solicite la COPROCOM y la CNC, para el ejercicio de sus
funciones. La solicitud será dirigida al titular de la oficina correspondiente,
o bien al jerarca del órgano o entidad, quienes deberán atenderla dentro del
plazo que se les señale, bajo pena de incurrir en falta grave. La negativa u
omisión injustificada será comunicada al respectivo superior, sin perjuicio de
las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Artículo
246.—Adiciones. Adiciónese el inciso 31 al
artículo 2°, y los artículos 29 bis, 32 bis y 36 bis, al Decreto Ejecutivo N°
DE-35867-MEIC del 24 de marzo de 2010, publicado en el Alcance N° 4, del Diario
Oficial La Gaceta N° 62 del 30 de marzo de 2010, para que se lean
respectivamente:
“Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de
este Reglamento se entenderá por:
(…).
31. Adquirente:
institución financiera dedicada a la operación, el procesamiento y la
adquirencia de tarjetas de crédito y débito, por cuenta propia o por medio de
terceros, y posee una red de comercios afiliados, que aceptan como medio de
pago tarjetas de crédito y débito de las marcas que representa”.
“Artículo 29 bis.—Responsabilidad del adquirente. Las entidades
financieras deberán verificar que los comercios afiliados que ofrezcan planes
de venta de bienes y servicios a futuro, estén debidamente registrados ante el
MEIC previo a suscribir contratos de servicios con el comercio afiliado a
efectos de velar porque las transacciones de este tipo de bienes y servicios se
realice de conformidad con la normativa vigente.”
“Artículo 32 bis.—Contracargos
automáticos. Los entes emisores de tarjetas de crédito y débito deberán
proceder a realizar un contracargo automático acreditando en las cuentas de sus
clientes el monto por concepto de compra de boleto o tiquete para asistir a
espectáculos públicos que han sido cancelados, esto debe cumplirse en un plazo
no mayor a cuarenta y ocho horas, plazo contado a partir del día hábil
siguiente a la cancelación del evento y una vez que tales montos hayan sido
puestos a disposición por el adquirente”.
“Artículo 36 bis.—Sobre la obligación de reserva de los adquirentes.
En el caso de transacciones masivas producto de la venta de espectáculos
públicos, las entidades adquirentes deberán retener los montos respectivos a la
totalidad de los ingresos por este concepto hasta la realización del evento o
espectáculo público futuro. Lo anterior, a fin de evitar que ante la
cancelación de este tipo de eventos se ejecuten múltiples contracargos que
afecten la adecuada gestión del adquirente y los emisores en detrimento de los
intereses legítimos de los consumidores”.
Artículo 247.—Derogatoria.
Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 36234-MEIC del 30 de setiembre de 2010,
publicado en el La Gaceta N° 211 del 1º de noviembre de 2010. Denominado
Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor.
Transitorio único
Los planes de ventas a plazo de bienes o de ejecución
futura de servicios, autorizados por el MEIC antes de la entrada en vigencia
del presente decreto ejecutivo, deberán ajustarse a la presente regulación, en
un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación del presente
reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. De no cumplir con lo aquí
dispuesto se procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 238,
239 y 240, del presente reglamento.
Artículo
248.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi
Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. N° 19786.—Solicitud N°
32358.—C-3930530.—(D37899-IN2013061357).
ANEXOS
FORMULARIO
I
SOLICITUD
DE PROCESO PARA VALORAR
LA PERTINENCIA DE
UNA REGULACIÓN
DE PRECIOS DE UN
BIEN O SERVICIO
I. DATOS DEL SOLICITANTE:
El suscrito __________________________________,
portador de la cédula de identidad / residencia / pasaporte _____________________como
representante de ______________________________, cédula jurídica
_____________________solicito apertura de proceso para valorar la regulación de
precios según lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 7472 y su
reglamento[1].
II. DATOS GENERALES:
1. Domicilio
legal _____________________________________
2. Teléfonos:
_________________________________________
3. Número de fax
______________________________________
4. Correo
electrónico ___________________________________
5. Lugar para
oír notificaciones ___________________________
6. Fundamento o
razones por las cuales justifica la necesidad de implementar un mecanismo de
regulación de precios, indicando el tipo de excepción de acuerdo al artículo 13
del Reglamento a la Ley 7472__________________________________________________
7. Fecha de
solicitud ___________________________________
_________________ _________________
Firma del solicitante Nº cédula
identidad/residencia/pasaporte
III. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN
La parte solicitante deberá adjuntar un estudio de
mercado que respalde la solicitud e incluya la siguiente información:
• Bien o servicio para el cual solicita la
regulación.
• Uso del bien o servicio objeto de la
solicitud.
• Características del bien o servicio
(especificaciones físicas, fracción arancelaria, etc.).
• Identificación de los agentes económicos
participantes en el mercado (nombre de empresas, ubicación geográfica y
participación relativa aproximada).
• Datos de producción, exportación e importación
para los últimos tres años (Cantidad y valor).
• Canales de comercialización del bien o
servicio.
• Precios del bien o servicio en el mercado
nacional para los últimos tres años disponibles.
• Precios internacionales del bien o servicio
para los últimos tres años disponibles.
• Bienes o servicios sustitutos.
• Obstáculos de entrada o salida del bien o
servicio al mercado.
Nota: La información solicitada en el punto III deberá
ser adjuntada en un estudio de mercado preferiblemente de manera digital y en
formato Excel.
IV. DECLARACIÓN
JURADA
Adjunte una declaración jurada que indique lo
siguiente:
“El o los abajo firmante(s)
declara(n) bajo la fe del juramento ante el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio que todos los datos e información consignada en este formulario son
ciertos, completos, precisos, exactos, por cuanto los mismos son expresión fiel
de los antecedentes que los sustentan. Esta declaración se hace con
conocimiento de que faltar a la verdad en esta declaración podría configurar un
ilícito penal como el falso testimonio o el perjurio, entre otros de acuerdo
con las leyes penales de la República de Costa Rica, y que podría ser
sancionado con penas de prisión que van de los 3 meses y hasta los 2 años o
más, y que se perfecciona cuando se falte a la verdad al momento de emitir una
declaración jurada ante la Administración Pública.”
FORMULARIO
II-A
SOLICITUD
DE MODIFICACIÓN DE CONTRATO
PARA LAS VENTAS A
PLAZO DE BIENES O DE
EJECUCIÓN FUTURA
DE SERVICIOS
EN GENERAL
El suscrito _____________________________, portador de
la cédula de identidad / residencia / pasaporte ______________________como
representante de la empresa ______________________________, cédula jurídica
_____________________solicito la modificación del Plan de Ventas a Plazo de
bienes o de ejecución futura de servicios en general
N°____________________________ (Según el artículo 44 de la Ley Nº 7472)
DATOS DEL PLAN POR MODIFICAR:
1. Descripción
detallada de los bienes y servicios ofrecidos ___________________________________________________________
2. Cantidad
__________________________________________
3. Precios
finales ______________________________________
4. Plazos
____________________________________________
5. Forma de pago
(tractos, efectivo, crédito, tarjetas u otros medios de pago),
______________________________________________
6. Fecha de
cumplimiento _______________________________
7. Naturaleza
_________________________________________
8. Extensión
__________________________________________
9. Beneficios,
según los bienes y servicios de que se trate
____________________________________________________________
De ser necesario puede utilizar y adjuntar hojas
adicionales a este formulario.
_________________ _________________
Firma Apoderado Generalísimo Nº cédula identidad/residencia/pasaporte
FORMULARIO
II-B
SOLICITUD
DE MODIFICACIÓN DE CONTRATO
PARA LAS VENTAS A
PLAZO DE BIENES O DE
EJECUCIÓN FUTURA
DE SERVICIOS
DE BIENES
INMUEBLES
El suscrito _____________________________, portador de
la cédula de identidad / residencia / pasaporte ______________________como
representante de la empresa __________________________________________, cédula
jurídica _____________________solicito la modificación del Plan de Ventas a
Plazo de bienes o de ejecución futura de servicios de bienes inmuebles
N°_____________________ (Según el artículo 44 de la Ley Nº 7472)
DATOS DEL PLAN POR MODIFICAR:
1. Descripción
del proyecto inmobiliario a desarrollar
_______________________________________________________________
2. Número de
unidades que se ofrecen y tipos de planes disponibles:____________________________________________
3. Rango de
precios de los bienes inmuebles según lo ofrecido públicamente
__________________________________________
4. Los plazos
para formalizar la venta o entrega del bien, según sea el caso
_____________________________________________
5. Porcentaje
solicitado de aporte del consumidor, por parte del responsable del plan, en
relación al precio del bien y posibles formas de pago
_______________________________________________
6. Indicación de
si rinde garantía y la forma en que se
establecerá_____________________________________________
7. Indicación
clara del tratamiento de las sumas de dinero solicitadas como aportes del
consumidor, en caso de que las mismas deban devolverse a éste.
__________________________________
8. De ser
necesario puede utilizar y adjuntar hojas adicionales a este formulario.
_________________ _________________
Firma Apoderado Generalísimo Nº cédula identidad/residencia/pasaporte
FORMULARIO
III
SOLICITUD
DE AUTORIZACIÓN DE CONTRATO
PARA LAS VENTAS A
PLAZO DE BIENES O DE
EJECUCIÓN FUTURA
DE SERVICIOS
EN GENERAL
El suscrito _____________________________, portador de
la cédula de identidad / residencia / pasaporte ______________________como
representante de la empresa __________________________________________, cédula
jurídica _____________________solicito la autorización de los Planes de Ventas
a Plazo. (Según el artículo 44 de la Ley Nº 7472)
DATOS BÁSICOS DE LA EMPRESA:
1. Domicilio
legal _____________________________________
2. Teléfonos:__________________________________________
3. Número de
fax______________________________________
4. Correo
electrónico___________________________________
5. Lugar para
oír notificaciones____________________________
De ser necesario puede utilizar y adjuntar hojas
adicionales a este formulario.
_________________ _________________
Firma Apoderado Generalísimo Nº cédula identidad/residencia/pasaporte
FORMULARIO
IV
SOLICITUD
DE AUTORIZACIÓN DE CONTRATO
PARA LAS VENTAS A
PLAZO DE BIENES O DE
EJECUCIÓN FUTURA
DE SERVICIOS
DE BIENES
INMUEBLES
El suscrito _____________________________, portador de
la cédula de identidad / residencia / pasaporte ______________________como
representante de la empresa __________________________________________, cédula
jurídica _____________________solicito la autorización de los Planes de Ventas
a Plazo de bienes o de ejecución futura de servicios de bienes inmuebles.
(Según el artículo 44 de la Ley Nº 7472)
DATOS BÁSICOS:
1. Descripción
de la ubicación geográfica y del proyecto inmobiliario a desarrollar
_________________________________
2. Número de
unidades que se ofrecen y tipos de planes disponibles:____________________________________________
3. Rango de
precios de los bienes inmuebles según lo ofrecido públicamente
__________________________________________
4. Los plazos
para formalizar la venta o entrega del bien, según sea el caso
_____________________________________________
5. Porcentaje
solicitado de aporte del consumidor, por parte del responsable del plan, en
relación al precio del bien y posibles formas de pago
_______________________________________________
6. Indicación de
si rinde garantía y la forma en que se establecerá_____________________________________________
7. Indicación
clara del tratamiento de las sumas de dinero solicitadas como aportes del
consumidor, en caso de que las mismas deban devolverse a éste.
__________________________________
8. De
ser necesario puede utilizar y adjuntar hojas adicionales a este formulario.
_________________ _________________
Firma Apoderado Generalísimo Nº cédula identidad/residencia/pasaporte
FORMULARIO
V
SOLICITUD
DE AUTORIZACIÓN DE CONTRATO
PARA LA EJECUCIÓN
FUTURA DE SERVICIOS
PARA ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS
El suscrito _____________________________, portador de
la cédula de identidad / residencia / pasaporte ______________________como
representante de la empresa __________________________________________, cédula
jurídica _____________________solicito la autorización de los Planes Ejecución
Futura de Servicios para Espectáculos Públicos. (Según el artículo 44 de la Ley
Nº 7472)
DATOS BÁSICOS DE LA EMPRESA:
1. Domicilio
legal _____________________________________
2. Teléfonos:__________________________________________
3. Número de
fax______________________________________
4. Correo
electrónico____________________________________
5. Lugar para
oír notificaciones____________________________
De ser necesario
puede utilizar y adjuntar hojas adicionales a este formulario.
_________________ _________________
Firma Apoderado Generalísimo Nº cédula identidad/residencia/pasaporte
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
HACIENDA, Y EL MINISTRO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de
1978 y sus reformas; artículos 3, 4, 5, 15 de la Ley Nº 7169, Ley de Promoción
del Desarrollo Científico y Tecnológico de 26 de junio de 1990; artículo 40
y103 de la Ley Nº 7494, la Ley de Contratación Administrativa de 2 de mayo de
1995 y sus reformas; Artículos 1, 3 26, 27, 28, 97 a 105, 128 de la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 del 30 de agosto de 2005, Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 publicada en el Alcance Nº 31 a la Gaceta Nº
156 de 13 de agosto de 2008 y Decreto Ejecutivo Nº 36242-MP-PLAN, Reglamento
para la Utilización del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en
Línea “Mer-Link”.
Considerando:
1º—Que el numeral 128 de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos señala que,
toda referencia en la legislación vigente a la Proveeduría Nacional,
corresponderá a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa.
2º—Que conforme con lo establecido en los artículos
97 y siguientes de la citada Ley, la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa constituye el órgano rector del denominado
Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
correspondiéndole entre otras funciones la de “proponer las modificaciones necesarias
para que las normas y procedimientos utilizados en los procesos del Sistema,
garanticen la protección del interés público.
3º—Que el inciso k) del artículo 4 de la Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, publicada en el Alcance
Nº 23 a La Gaceta Nº 144 de 1º de agosto de 1990, señala como uno de los
deberes del Estado “Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología
moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar,
permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma
administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense,
en procura de mejores niveles de eficiencia.”
4º—Que la Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, publicada en
el Alcance Nº 31 a La Gaceta Nº 156 de 13 de agosto de 2008, en su
artículo 39 inciso a), le otorga al Ministro Rector del Sector
Telecomunicaciones, la función de formular las políticas para el uso y
desarrollo de las telecomunicaciones, y en su inciso h), la función de
coordinar las políticas de desarrollo de las telecomunicaciones con otras
políticas públicas destinadas a promover la Sociedad de la Información.
5º—Que de conformidad con el artículo 140 párrafo
final del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Ministerio de
Hacienda ejerce la rectoría en el uso de medios electrónicos aplicados en
materia de contratación administrativa, dictando para ello las políticas y
directrices necesarias para su correcta aplicación.
6°.—Que el artículo 125 de
la Ley Nº 8131, “Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos”, regula en lo que interesa: “El Ministerio de
Hacienda promoverá y apoyará el desarrollo y buen funcionamiento de un Sistema
Integrado de Información de la Administración Financiera y podrá establecer en
qué casos y con cuáles requisitos se utilizarán medios que faciliten el
intercambio de datos y documentos mediante el empleo de tecnologías de la
información y comunicaciones”.
7º—Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, publicada en La Gaceta N° 197, de 13 de octubre
de 2005, dispone en su artículo 3 que cualquier manifestación con carácter
representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico
o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se
otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
8º—Que la modernización de las compras públicas es
un tema de interés nacional dada la importancia que este reviste en el uso,
eficiente, transparente y razonable de los recursos públicos y en la promoción
del desarrollo del país.
9º—Que en La Gaceta N° 77 de 23 de abril de
2013, el Poder Ejecutivo emitió la Directriz Nº 044-H-MICITT, con el objetivo
de establecer el Sistema Nacional de Compras Públicas, ordenando que las
instituciones que conforman la Administración Pública no realicen nuevos
desarrollos de sistemas electrónicos de compras públicas hasta que la Comisión
del Sistema Nacional de Compras Públicas brinde un informe final sobre las
recomendaciones del proceso a seguir para la implementación de un sistema
nacional de compras públicas centralizado, unificado e integrado.
10.—Que para implementar un Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas como sistema único a nivel nacional es
necesario hacer reformas a diversas normas reglamentarias contenidas en el
Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, el Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa de 27 de setiembre de 2006 y sus reformas, al cual se le debe
modificar la frase final del artículo 7º, el párrafo final del artículo 20, el
párrafo segundo del artículo 116, el párrafo final del Artículo 117, el párrafo
quinto del artículo 140, el párrafo final del artículo 215 y la frase final del
artículo 225; el artículo 4 del Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Nº
30640-H, publicado en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2002 y la
derogatoria total del Reglamento para la Utilización del Sistema de Compras
Gubernamentales CompraRed, promulgado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32717,
publicado en La Gaceta N° 204 del 24 de octubre del 2005.
11.—Que el Poder Ejecutivo en
el ejercicio de su potestad reglamentaria, conformado por una parte por la
señora Presidenta y el señor Ministro de Hacienda, este como rector en materia
de asignación de los recursos públicos y por otra parte el señor Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como rector en la definición de
políticas para el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones, deben disponer reformas reglamentarias que faciliten y
permitan una mejor gestión para un único Sistema Unificado Electrónico de
Compras Públicas.
12.—Que el artículo 27 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, así como el
artículo 3 de su Reglamento, Decreto Nº 32988-H-MP-MIDEPLAN determinan que
corresponde al Ministerio de Hacienda ser el órgano rector del Sistema de
Administración Financiera del Sector Público, estando facultado para emitir
normativa técnica y disposiciones que estime pertinentes para el cumplimiento
de los objetivos del Sistema, y dentro de ese ámbito (de conformidad con el
numeral 29 de la cita Ley) está incluido el Sistema Complementario de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Créase el Sistema
Unificado Electrónico de Compras Públicas como la plataforma tecnológica de uso
obligatorio para toda la Administración Central para la tramitación de los
procedimientos de contratación administrativa y para los actos y contratos que
de ellos se deriven. Las demás instituciones del Sector Público territorial e
institucional que lo así lo aprueben, utilizarán este sistema como plataforma
única, con el fin de disponer de un registro interoperable de proveedores y
mercancías. Se utilizará el “Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado
en Línea Mer-Link” como plataforma tecnológica de base para crear el
Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas.
Artículo 2º—Se declara de interés público el Sistema
Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica única a
nivel nacional, por lo cual a los jerarcas de los Poderes Legislativo y
Judicial, así como del Tribunal Supremo de Elecciones, Bancos Estatales,
Universidades Estatales, Instituciones Autónomas, Municipalidades, Contraloría
General de la República y Defensoría de los Habitantes se les insta para que en
un plazo razonable utilicen esta plataforma como único sistema de compras
públicas en el Estado costarricense.
Artículo 3º—La Administración Central deberá
utilizar e implementar el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas,
conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Hacienda. Para tal
efecto se suscribirá entre el Ministerio de Hacienda y el Instituto
Costarricense de Electricidad, al que pertenece el “Sistema Electrónico de
Compras Públicas Mercado en Línea Mer-Link”, el convenio respectivo, para
regular los niveles de servicio y los términos contractuales.
Artículo 4º—Se reforman parcialmente varios
artículos del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa de 27 de setiembre de 2006, en sus numerales 7º, 20,
116, 117, 140, 215 y 225, cuyo nuevo texto se indica a continuación:
Artículo 7º—Publicidad del Programa de
Adquisiciones, que se leerá en la frase final de la siguiente forma:
Todas las Instituciones que utilicen
el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, deberán divulgar el
respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones en dicho Sistema.
Artículo 20.—Verificación
del régimen de prohibiciones, que se leerá en el párrafo final de la siguiente
forma:
A los efectos de llevar a cabo esa
verificación, todas las Instituciones de la Administración Pública, deberán
registrar y mantener actualizada la información en el Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas, respecto a las personas físicas, cubiertas por
el Régimen de Prohibiciones que laboran en su dependencia, para lo cual deberán
cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Artículo 116.—Registro
de Proveedores, que se leerá en el párrafo segundo de la siguiente forma:
Los registros podrán mantenerse en
medios electrónicos, si se cuenta con un sistema confiable, los cuales podrán
utilizarlos para realizar las invitaciones correspondientes, recibir ofertas,
aclaraciones u otras comunicaciones oficiales, el cual será regulado según la
normativa interna de cada entidad, salvo en el caso de las instituciones que
utilizan el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, de acuerdo a su
normativa especial.
Artículo 117.—Información
del Registro de Proveedores, que se leerá en el párrafo final de la siguiente
forma:
El registro de proveedores deberá
estar relacionado con el catálogo de bienes y servicios que se define en el
Decreto Ejecutivo Nº 36242-MP-PLAN Reglamento para la Utilización del Sistema
Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea “Mer-Link” con el fin de
lograr la interoperabilidad entre los sistemas informáticos. Dicho catálogo
deberá estar relacionado en su totalidad con el código del Clasificador del
Gasto - Objeto.
Artículo 140.—Uso
de medios electrónicos, que se leerá en el párrafo quinto de la siguiente
forma:
La Administración Central de manera
obligatoria y las demás instituciones del Sector Público que así lo aprueben,
utilizarán el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas para lograr una
mayor eficiencia y eficacia en los procedimientos de contratación
administrativa.
Artículo 215.—Sanciones
a particulares, que se leerá en el párrafo final de la siguiente Forma:
A fin de mantener un registro de fácil
acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por la Administración
y la Contraloría General de la República, se deberá registrar y mantener
actualizada la información en el Sistema Unificado Electrónico de Compras
Públicas para lo cual deberán cumplir con los procedimientos establecidos por
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Artículo 225.—Deber
de informar, que se leerá en la frase final de la siguiente forma:
En caso de la Administración Central y
de todas aquellas Instituciones que utilicen el Sistema Unificado Electrónico
de Compras Públicas, esta información será suministrada a través de dicho
Sistema.
Artículo 5º—A partir de la publicación
del presente decreto ejecutivo, toda otra disposición reglamentaria conexa o de
inferior rango que haga referencia a CompraRed, deberá leerse como Sistema
Unificado Electrónico de Compras Públicas.
Artículo 6º—Se modifica el artículo 4 del Reglamento
para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios
de Gobierno, Decreto Nº 30640-H, publicado en La Gaceta N° 166 del 30 de
agosto del 2002, cuyo texto dirá:
Artículo 4º—De la Plataforma
Tecnológica:
El Sistema Unificado Electrónico de
Compras Públicas será el instrumento obligatorio para que la Proveeduría
Institucional de cada Ministerio ejecute los procedimientos de contratación
administrativa.
Artículo 7°—Se deroga el Reglamento
para la Utilización del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed, promulgado
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32717, publicado en La Gaceta N° 204
del 24 de octubre del 2005.
Artículo 8º—En su calidad de órgano rector del
sistema complementario de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, le corresponde a la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa velar por el correcto cumplimiento de las
operaciones que se relacionen con los procedimientos de contratación. Para
ello, a partir de la vigencia de este Decreto, recibirá trimestralmente un
informe de avance sobre la implementación de esta normativa, y sobre el
desarrollo de los procedimientos de contratación que se realicen bajo el
Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, en el componente
correspondiente a la Administración Central, sin perjuicio de otros aspectos
que se establezcan en el Convenio entre el Instituto Costarricense de
Electricidad y el Ministerio de Hacienda.
Disposiciones transitorias
I.—El Reglamento para la Utilización
del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed, promulgado mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 32717, mantendrá su vigencia para aquellos procesos
iniciados bajo sus disposiciones, para lo cual se tomará como fecha de inicio
la decisión inicial del procedimiento y hasta su finalización de acuerdo con
los requerimientos de dicho sistema. En igual sentido, los contratos y
convenios marco que estén en desarrollo y ejecución en el Sistema de Compras
Gubernamentales CompraRed deberán migrarse al Sistema Unificado Electrónico de
Compras Públicas, de acuerdo con criterios de gradualidad y progresividad.
II.—Sin perjuicio de lo dispuesto por el anterior
transitorio, los procedimientos iniciados con el Sistema de Compras
Gubernamentales CompraRed podrán migrarse al Sistema Unificado Electrónico de
Compras Públicas cuando así sea solicitado por la entidad usuaria y los
requerimientos tecnológicos lo permitan, sin desnaturalizar su objetivo de
“cero papel”, por lo que a partir de ese momento se regularán por las
disposiciones del nuevo Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas en lo
que les fuere aplicable dado su estado de avance. Esta misma disposición
aplicará si se trata de otros sistemas de compras diferentes a CompraRed en el
caso de instituciones que no sean la Administración Central.
III.—La implementación del paso de las entidades de
Gobierno Central de CompraRed al Sistema Unificado Electrónico de Compras
Públicas se hará en forma progresiva y gradual de la siguiente forma: a)
órganos desconcentrados: Consejo Nacional de Vialidad; Junta Administradora del
Registro Nacional, Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias; Dirección General de Aviación Civil, una vez que el Ministerio
haga las verificaciones en la nueva plataforma y determine la operación del
Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas técnica y funcionalmente para
los efectos de la Administración Central, dentro del mes siguiente a la
publicación del presente decreto. b) El resto de órganos desconcentrados en un
plazo máximo de seis meses a partir de la promulgación de este Decreto; c) Para
el caso de los Ministerios, el proceso se iniciará en enero de 2014 con los
Ministerios: Ministerio de la Presidencia; Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones; Ministerio de Hacienda y Ministerio de Seguridad; d) El
resto de Ministerios deberán integrarse de forma paulatina de manera que
durante el 2014, todos los Ministerios y otras entidades que usan CompraRed,
estén operando bajo el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, con
las salvedades de aquellos casos mencionados en el Transitorio I y II; e)
Durante este período de implementación, no se podrán hacer nuevos desarrollos
sobre CompraRed, que no se limiten estrictamente a tareas de mantenimiento de
la plataforma.
IV.—Las reformas a los numerales 7, 20 y 116 del
Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa 33411-H que se llevan a
cabo por el presente Decreto Ejecutivo, entrarán en vigencia cuando se
verifiquen los requerimientos técnicos y funcionales que al efecto determine el
Convenio entre el Instituto Costarricense de Electricidad y el Ministerio de
Hacienda.
Artículo 9.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Alejandro Cruz Molina, el Ministro de Hacienda, Edgar
Ayales Esna.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº 14114.—C-204360.—(D37943-IN2013061724).
Nº
383-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28
párrafo 1 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Irene
Román Fuentes, portadora de la cédula de identidad número 6-187-309,
Profesional del Área de Desarrollo Estratégico de la Dirección General de
Servicio Civil, para que viaje a Montevideo, Uruguay y participe en el “IV
Curso-Taller Internacional de Evaluación de Políticas Publicas: Planificación
Estratégica y Sistemas de Evaluación de programas Sociales en Organismos
Públicos”, a celebrarse en aquella ciudad los días del 4 al 8 de junio del
2012. La salida de la señora Román Fuentes será el 2 de junio y su regreso
estará previsto para el 9 de junio del 2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasaje aéreo,
hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Escuela Iberoamericana de
Administración y Políticas Públicas (EIAPP) y la Escuela Superior Nacional
Pública (ENPA), por lo que no incurre en gasto con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Rige a partir del 2 y hasta el 9 de
junio del 2012.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil
doce.
Carlos Ricardo
Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 17341.—Solicitud Nº
32354.—C-22120.—(IN2013059268).
Nº
404-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28
párrafo 1° de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Adriana Fuentes Hernández, portadora de la cédula de identidad número
1-997-207, Gestora de Calidad de la Dirección General de Servicio Civil, para
que viaje a Colombia del 24 al 30 de junio del 2012 y participe en la pasantía
en Gestión de Calidad: “Factores de éxito y barreras en la implementación de
Sistemas de Calidad y Congreso Mundial de Calidad”, a celebrarse en dicho país
los días del 25 al 29 de junio del 2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
pasaje aéreo, impuestos, transporte, servicio de taxi aeropuerto-hotel y
viceversa en el país visitado serán cubiertos por la Agencia Presidencial de
Cooperación Internacional de Colombia, por lo que no incurre en gastos con
cargo al Erario Público.
Artículo 3º—El funcionario devengará el cien por
ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 24 al 30 de junio del 2012.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 y hasta el 30 de
junio del 2012.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos
mil doce.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
17341.—Solicitud Nº 32352.—C-22970.—(IN2013059271).
Nº
487-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28
párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gaudy
Calvo Valerio, portadora de la cédula de identidad número 1-1077-593,
funcionaria de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a
República Dominicana, del 13 al 19 de enero del 2013 y participe en la “V
Semana de la Calidad 2013”, a celebrarse del 14 al 18 de enero del 2013. La
salida de la señora Calvo Valerio será el 13 de enero y su regreso estará previsto
para el 19 de enero del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y
transporte serán cubiertos por el Ministerio de Administración Pública de
República Dominicana.
Artículo 3º—Rige a partir del 13 y hasta el 19 de
enero del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de enero del dos mil
trece.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
17341.—Solicitud Nº 32355.—C-17870.—(IN2013059275).
Nº
488-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28
párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Olman
Jiménez Corrales, portador de la cédula de identidad número 1-576-346,
funcionario de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a
República Dominicana, del 13 al 19 de enero del 2013 y participe en la “V
Semana de la Calidad 2013”, .a celebrarse del 14 al 18 de enero del 2013. La
salida del señor Jiménez Corrales será el 13 de enero y su regreso estará
previsto para el 19 de enero del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y
transporte serán cubiertos por el Ministerio de Administración Pública de
República Dominicana.
Artículo 3º—Rige a partir del 13 y hasta el 19 de
enero del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de enero del dos mil
trece.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
17341.—Solicitud Nº 32355.—C-17870.—(IN2013059277).
N°
582-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución
Política y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Monge Chacón,
cédula de identidad N° 3-200-329, para que viaje a la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, con el propósito de participar en la conferencia “Combate al Crimen
Organizado Transnacional”, la cual se llevará a cabo en ese país del 30 de
julio al 1° de agosto del año en curso. La salida está prevista para el 29 de
julio del 2013 y el regreso para el 2 de agosto del 2013.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, transporte local, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo
3º—Rige a partir del 29 de julio del 2013 y hasta el 2 de agosto del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, al ser los
once días del mes de julio del dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 19431.—Solicitud N°
30098.—C-17870.—(IN2013059090).
N°
583-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución
Política y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Wilberth Villegas
Gómez, cédula de identidad N° 1-719-215, para que viaje a la Ciudad de
Santiago, Chile, con el propósito de participar en el Encuentro Regional de
Puntos Focales de las Américas y Taller sobre Seguridad de Grandes Eventos, los
cuales se llevarán a cabo en ese país del 7 al 9 de agosto del año en curso. La
salida está prevista para el 5 de agosto del 2013 y el regreso para el 10 de
agosto del 2013.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, transporte local, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por la Secretaría del Comité Interamericano contra
el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo
3º—Rige a partir del 5 de agosto del 2013 y hasta el 10 de agosto del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, al ser los
dieciocho días del mes de julio del dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 19431.—Solicitud N°
30098.—C-19570.—(IN2013059092).
N°
AH-103-2013
EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la
Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo
dispuesto en la Ley N° 9103 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 242, Alcance Digital N° 204 del día 14 de diciembre
del 2012, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado
mediante la resolución R-DC-10-2012, publicada en La Gaceta N° 39 del 23
de febrero del 2012.
Considerando:
1º—Que en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, se
realizará el Taller de Estadísticas Tributarias y III Foro LAC sobre Política
Fiscal, los cuales se llevarán a cabo del 3 al 5 de julio del 2013.
2º—Que
es fundamental que el señor Álvaro Roberto Ramos Chaves, cédula de identidad N°
1-1192-165, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, participe en
dicha actividad como representante del Ministerio de Hacienda. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Álvaro Roberto Ramos
Chaves, cédula de identidad N° 1-1192-165, Viceministro de Ingresos del
Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en el Taller de Estadísticas
Tributarias y III Foro LAC sobre Política Fiscal, a realizarse en la Ciudad de
Montevideo, Uruguay, del día 3 al 5 de julio del 2013.
Artículo
2º—Los gastos del señor Ramos Chaves, por concepto de impuestos, seguro de
viaje, tributos o cánones, transporte de taxis que se deban pagar en las
terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación,
hospedaje y otros gastos por un monto de $1.600.00; serán cubiertos con
recursos de la Subpartida 10504 del Programa 132 Actividades Centrales. Los
gastos por concepto de tiquete aéreo, por un monto de $2.200.00; serán cubiertos
por la Subpartida 10503 del Programa 132 Actividades Centrales, del título 206
Ministerio de Hacienda. Todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Que durante los días comprendidos del 2 al 6 de julio del 2013, en que se
autoriza el viaje y la participación del señor Álvaro Roberto Ramos Chaves en
las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 2 al 6 de julio del 2013, ambas fechas inclusive.
Dado en el Ministerio de Hacienda, el 5 de junio del
2013.
Édgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1
vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud N°
10736.—C-22110.—(IN2013059111).
N°
AH-135-2013
EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la
Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo
dispuesto en la Ley N° 9103 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 242, Alcance Digital N° 204 del día 14 de diciembre
del 2012, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado
mediante la resolución R-DC-10-2012, publicada en La Gaceta N° 39 del 23
de febrero del 2012.
Considerando:
1º—Que mediante el acuerdo de viaje AH-103-2013 del 5
de junio del 2013, se dispuso lo correspondiente para que el señor Álvaro
Roberto Ramos Chaves, cédula de identidad N° 1-1192-165, Viceministro de
Ingresos del Ministerio de Hacienda, participara en la “el Taller de
Estadísticas Tributarias y III Foro LAC sobre Política Fiscal; que se llevaron
a cabo del 3 al 5 de julio del 2013, en la Ciudad de Montevideo, Uruguay.
2º—Que
el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, en lo de
interés establece:
“En cualquier tiempo podrá la Administración
rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”
3º—Que se indicó como fechas de autorización para
realizar el viaje y participar en las actividades del día 2 de julio del 2013
al 6 de julio del 2013, por motivo de cambio de itinerario por condiciones
climáticas la fecha de regreso fue el 7 de julio del 2013.
4º—Que
se hace necesario modificar lo siguiente en el artículo 3° y 4° en lo referente
a los días en que se autoriza el viaje y participación en las actividades. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 3° y 4° del acuerdo
de viaje AH-103-2013 de fecha del 5 de junio del 2013, para que en su lugar se
lea como a continuación se detalla:
Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 2 al
7 de julio del 2013, en que se autoriza el viaje y la participación del señor
Álvaro Roberto Ramos Chaves en las actividades, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 7 de julio
del 2013, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—En los demás extremos el acuerdo
AH-103-2013 de fecha 5 de junio del 2013, permanece incólume.
Dado en el Ministerio de
Hacienda, el ocho de julio del dos mil trece.
Édgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1
vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud N°
48377.—C-41670.—(IN2013059117).
Nº
208-2013 AC.—San José, 4 de julio del 2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12167 de las
siete horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil trece del
Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, al servidor Max Gerardo Solórzano Mejía,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 02-0416-0157, quien labora como Profesor
de Enseñanza Media (matemáticas), en el Liceo Luis Dobles Segreda, Dirección Regional
de Educación de San José.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
doce de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
17489.—Solicitud Nº 19800.—C-17720.—(IN2013059875).
Nº
218-2013 AC.—San José, 8 de julio del 2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12194 de las diez
horas nueve minutos del cuatro de julio del dos mil trece del Tribunal de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, al servidor Santos Leocadio Flores Lezcano,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 09-0048-0906, quien labora como Profesor
de Enseñanza General Básica, en la Escuela Punta Zancudo, adscrita a la
Dirección Regional de Coto.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
diecinueve de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
17489.—Solicitud Nº 33120.—C-17070.—(IN2013059883).
Nº
236-2013 AC.—San José, 01 de agosto del 2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12186 de las
siete horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil trece del
Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Teresita Yenori Garita
Brenes, mayor de edad, cédula de identidad Nº 03-0321-0652, quien labora como
conserje readecuada en el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel de la Dirección
Regional Educativa de Desamparados.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
catorce de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Dyalah Calderón de
la O.—1 vez.—O. C. Nº
17489.—Solicitud Nº 33129.—C-17360.—(IN2013059885).
Nº
237-2013 AC.—San José, 01 de agosto del 2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12197 de las ocho horas cinco
minutos del dieciséis de julio del dos mil trece del Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Francisco Cascante
Rosales, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0195-0885, quien labora como
Profesor de Enseñanza Técnica Profesional en el Liceo Las Delicias de la
Dirección Regional de Educación de la Zona Norte.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
catorce de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Educación Pública a. í, Dyalah Calderón de
la O.—1 vez.—O. C. Nº
17489.—Solicitud Nº 33133.—C-17565.—(IN2013059887).
Nº
241-2013 AC.—San José, 6 de agosto del 2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11985 de las ocho horas
veinticinco minutos del veintidós de agosto del dos mil doce del Tribunal de
Servicio Civil y la resolución Nº 024-2013 dictada a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del quince de julio del dos mil trece por el Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Virginia Alcida Pizarro
Grijalba, mayor de edad, cédula de identidad N° 05-0254-0704, quien labora como
Directora en el Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC) de la
Dirección Regional Educativa de Liberia.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
diecinueve de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
17489.—Solicitud Nº 33130.—C-20250.—(IN2013059879).
N°
0229-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerío de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio- Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 233 del 03 de diciembre de 2003; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo N° 135-2006 de fecha 27 de junio de 2006, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 201 del 20 de octubre de 2006; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 270-2011 de fecha 22 de julio de 2011, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 183 del 23 de septiembre de 2011; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 061-2012 de fecha 23 de marzo de 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 94 del 16 de mayo de 2012; y por el Acuerdo
Ejecutivo N° 159-2012 de fecha 01 de junio de 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 175 del 11 de septiembre de 2012; a la empresa
Componentes Intel de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-186874, se
le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 13 de junio y 09 de julio de 2013, en
la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Componentes Intel de Costa Rica S.
A., solicitó la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la
citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la empresa Componentes Intel de Costa Rica S.A., y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 66-2013 de fecha 10 de julio de
2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las
reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
N°1033-2003 de fecha 20 de octubre del 2003, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 233 del 03 de diciembre de 2003 y sus reformas, para que en el
futuro las cláusulas sexta y octava se lean de la siguiente manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1650
trabajadores, a partir del 01 de septiembre del 2011. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US $195,885,382.50 (ciento noventa y cinco millones ochocientos
ochenta y cinco mil trescientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 01 de septiembre
del 2011, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al
menos US$50,000,000.00 (cincuenta millones de dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de junio del 2013. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $245,885,382.50
(doscientos cuarenta y cinco millones ochocientos ochenta y cinco mil
trescientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de junio del 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga
a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 17.90%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
“8. La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.”
II.—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 233 del 03 de diciembre de 2003 y sus reformas.
III.—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio del año dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González
Campabadal.—1 vez.—(IN2013059012).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Linda Vista Río Azul La
Unión Cartago. Por medio de su representante: Minor Gerardo Matarrita Ortiz,
cédula 2-440-458 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N° 12 para que en adelante se lea así: Artículo 12: la forma
de votación será secreta, individual y por mayoría de los votos, durarán dos
años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente, además se nombrarán
tres suplentes. Dicha reforma es visible a folio 142 del tomo I del expediente
de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de
Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo,
dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 14 de abril del 2013. En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 10:40 horas del día diez de
setiembre del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2013059185).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-271/2013.—El señor Jason Daniel Arroyo
Quirós, cédula de identidad N° 1-1342-0026, en calidad de representante legal,
de la compañía Motores Cronos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo:
Atomizador de Mochila Motorizado, marca: Cronos, modelo: FST-900, capacidad: 26
litros, peso: 10 kilogramos, y cuyo fabricante es: Fusite Co., Ltd. - China. Conforme
a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:40 horas
del 5 de setiembre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013059078).
AE-REG-E-255/2013.—El señor Jason Daniel Arroyo
Quirós, cédula de identidad N° 1-1342-0026, en calidad de representante legal,
de la compañía Motores Cronos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo:
Equipo Estacionario, marca: Cronos, modelo: LT22W, capacidad de descarga: 15 a
26 litros/minuto, peso: 34 kilogramos, y cuyo fabricante es: Fusite Co., Ltd. -
China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las
08:45 horas del 29 de agosto del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013059079).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AE-REG-E-265/2013.—El señor Pablo
Hernández Herrera, pasaporte 002275866, en calidad de Representante Legal de la
compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial
Fertica 11.79-8.44-25.07-4.22-0.33(B)-3(S), compuesto a base de Nitrógeno
(11.79%), Fósforo (8.44%), Potasio (25.07%), Magnesio (4.22%), Boro (0.33%),
Azufre (3%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 9:40 horas del 3 de setiembre del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2013059635).
El señor Pablo
Hernández Herrera, pasaporte 002275866, en calidad de Representante Legal de la
compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico de nombre comercial
Fertica 12-10-25, compuesto a base de Nitrógeno (12%), Fósforo (10%), Potasio
(25%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 9:18 horas del 3 de setiembre del 2013.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013059740).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 236, emitido por el Colegio
Ambientalista de Pejibaye en el año dos mil ocho, a nombre de Chavarría
Portuguez Óscar Mario. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057330).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 53, asiento N° 2214, emitido
por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil ocho, a nombre de
Sánchez Arias María Fernanda, cédula N° 1-1478-0088. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058203).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 1929, emitido por el Liceo Luis
Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rojas
López José Rafael, cédula 1-0772-0917. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 1º de julio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058423).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 113, asiento N° 2310, y
del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado, inscrito en el
tomo 1, folio 288, asiento N° 2023, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y
tres, a nombre de Jiménez Murillo Ma. Yorley. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida del título original y por corrección del nombre,
cuyo nombre y apellido correcto es: Jiménez Murillo Yarley, cédula 6-0193-0940.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2013.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058483).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 60, título N° 710, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en
el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Villalobos Hernández
Geisel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del
2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013058518).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 1282, emitido por
el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y nueve, a
nombre de Ramírez Arias Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8
de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058879).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 131, emitido por el Liceo de
Sucre, en el año dos mil cuatro, a nombre de Quesada López Noelia, cédula N°
2-0633-0423. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056838).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 213, título Nº 2704, emitido por el Colegio
Santa María de Guadalupe, en el año dos mil cuatro, a nombre de Vargas Ulloa
Josué, cédula N° 1-1330-0697. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056886).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, asiento N° 17, título N° 953, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa
y nueve, a nombre de Jiménez Berrocal Melvin, cédula N° 7-0129-0573. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del
mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056896).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 594, emitido por el Liceo
Pacífico Sur, en el año dos mil cuatro, a nombre de Elizondo Santamaría
Joaquín, cédula 6-0340-0662. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de setiembre del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013057528).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 045, título N° 745, emitido por el Colegio
de Santa Ana, en el año dos mil siete, a nombre de Samper Acosta Marina de la
Trinidad, cédula 4-0205-0127. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de
setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057534).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 05, título N° 26, emitido por el Centro Educativo San Marcos, en el
año dos mil uno, a nombre de Aburto Loaiza María Isabel, cédula 7-0163-0601. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057535).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, Título N° 447,
emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y cinco, a
nombre de Ramírez Porras José Steven, cédula 6-0280-0990. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058218).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 129, Título N° 477,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil seis, a
nombre de Ferreto Guerrero Ericka Tatiana, cédula 1-1389-0460. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058235).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 2, folio 293, título N° 2718, emitido por el Liceo Nocturno
de Pérez Zeledón, en el año dos mil diez, a nombre de Brenes Bonilla
Christopher Giovanni, cédula
1-1378-0624. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058258).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título N° 876,
emitido por el Colegio “La Asunción”, en el año dos mil doce, a nombre de Mata
Robles Valeryn Natacha, cédula 1-1616-0461. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059037).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación Nacional
de Taxistas, siglas SITAXI, acordada en asamblea celebrada el día 4 de julio
del 2013. Expediente 925-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de
registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: 16, folio: 157,
asiento: 4748. La reforma afecta el artículo 28 del Estatuto.—San
José, 27 de agosto de 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013057551).
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Sindicato Nacional de
Conductores/as Especializados y Afines, siglas: SINACOESA. Expediente N°
952-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo: 16,
folio: 158, asiento: 4750 del 3 de setiembre del 2013. La Junta Directiva se
formó de la siguiente manera:
Secretario
General: Francisco
Campos Campos
Secretaria
General Adjunta: Maribel Guillén Pérez
Secretario de
Finanzas: Freddy Méndez Quirós
Secretario de
Actas: Abaldo Bonilla
Otárola
Secretaria de
Organización
y Educación: Ivannia
Balladares Bermúdez
Suplente 1: Armando Hidalgo
Arias
Suplente 2: Bernal Alvarado
Castro
Fiscal: Carlos
Vargas Guevara
San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013058214).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud
y la Seguridad Social, siglas SINTRASAS, acordada en asamblea celebrada el día
3 de agosto del 2013. Expediente 895-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este registro visible tomo 16, folio 159, asiento 4752 del 6 de
setiembre del 2013. La reforma afecta los artículos 2, 9, 10, 15, 16 y 43 del
Estatuto.—29 de octubre del 2012.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013058801)
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Productores de Leche y Servicios Múltiples de Cureña de Sarapiquí R.L.,
siglas: COOPECUREÑA R.L., acordada en asamblea celebrada el 27 de julio del
2012. Resolución N° 1460-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto
de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente: Martín Corrales Rojas
Vicepresidente: Marvin Barrantes Rodríguez
Secretario: Carlos Alberto Chaves Madrigal
Vocal 1: Olga Villalobos Cordero
Vocal 2: Vinicio Esquivel Parra
Suplente 1: Román Zamora Bolaños
Suplente 2: Luis Guillermo Argüello Delgado
Gerente: Andrés Trejos Ramírez
San José, 26 de agosto del 2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013059565).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio
de Nombre Nº 86047
Que Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Crystal S.A.S, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fábrica de Calcetines
Crystal S. A. por el de Crystal S.A.S, presentada el día 20 de agosto de 2013
bajo expediente 86047. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca:
1992-0004944 Registro Nº 82922 GALAX en clase 25 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—23 de agosto de
2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013059614).
Cambio
de Nombre Fusión Absorción Nº 86046
Que Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Crystal S.A.S, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Primsa S. A. por el de
Fábrica de Calcetines Crystal S. A., presentada el día 20 de agosto de 2013
bajo expediente 86046. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1992-0004944 Registro Nº 82922 GALAX en clase 25 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—23 de
agosto de 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013059615).
Cambio
de Nombre Nº 84010
Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
número 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de ABM Facility Solutions
Group LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de The Linc Group LLC por el de ABM Facility Solutions Group LLC, domiciliada
en 1221 Lamar Street, Suite 1500, Houston, Texas, U.S.A., presentada el día 16
de abril de 2013 bajo expediente 84010. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2011-0012201 Linc service Innovative HVAC Solutions en clase 37
Marca Mixto, 2011-0012202 Linc service Innovative HVAC Solutions en
clase 35 Marca Mixto, 2011-0012203 Linc service en clase 37 Marca Mixto,
2011-0012204 Linc service en clase 35 Marca Mixto, 2011-0012205 Linc
Network en clase 37 Marca Mixto y 2011-0012206 LINC NETWORK en clase
35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—22 de abril de 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—1 vez.—(IN2013059616).
Marcas
de ganado
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº 2013-1176.—José Alvin
Villavicencio Pizarro, cédula de identidad 0501270772, solicita la inscripción
de:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Chircó de Santa Cruz, del Salón El
Sabanero, 300 metros al oeste, mano izquierda. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 17 de julio de 2013.Según el expediente N° 2013-1176.—San
José, 26 de agosto del 2013.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1
vez.—RP2013145236.—(IN2013056321).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N°
1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Pfizer
Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS
DE CARBOXAMIDA COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR MUSCARÍNICO. La invención se
refiere a compuestos de la fórmula que se muestra, a procedimientos e
intermedios para su preparación, a su uso como antagonistas muscarínicos y a la
composición farmacéutica que los contiene. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 207/12; A61K 31/397; A61K 31/40; A61K
31/440; A61P 37/00; C07D 205/04; C07D 211/46; C07D 413/12; cuyo(s) inventor(es)
es (son): Glossop, Paul, Alan, Mantell, Simon, John, Strang, Ross, Sinclair,
Watson, Christine, Anne, Louise, Wood, Anthony. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130209, y fue presentada a las 14:10:20 del 9 de mayo del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2013058130).
La señorita María
De La Cruz Villanea Villegas, mayor, Abogado, céd. 1-0984-0695, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Gilead Science Inc. de EUA,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
ANTIVIRALES. La descripción se refiere a compuestos anti-virales, composiciones
que contienen tales compuestos, y métodos terapéuticos que incluyen la
administración de tales compuestos, asi como a procesos e intermediarios útiles
para preparar tales compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 491/052; A61K 31/418; cuyos inventores son
Bacon, Elizabethm., Cottell, Jeromy J., Katana, Ashley Anne, Kato, Darryl,
Krygowsky, Evan S., Link, John O., Taylor, James, Tran, Chinh Viet, Trejo
Martin, Teresa Alejandra, Yang, Zhen-Yu, Zipfel, Sheila. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130231, y fue presentada a las 12:12:43 del
17 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013058513).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Replicor
Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada QUELATOS DE
OLIGONUCLEÓTIDOS. La presente divulgación describe la quelación ampliamente
activa de diversos cationes metálicos divalentes2+ mediante cualquier
oligonucleótido (ON), sin importar el tamaño o la modificación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación internacional de Patentes es: A61K 47/02; A61K 31/708; A61K
31/712; A61K 31/712; A61K 31/713; C07H 21/00; cuyos inventores son Vaillant,
Andrew, Bazinet, Michel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130069,
y fue presentada a las 13:50:00 del 19 de febrero del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013058546).
La señora María
del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Posi Visionary
Solutions LLP, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA DE ADMINISTRACIÓN ORAL PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE
INTESTINO IRRITABLE, A BASE DE UN MODIFICADOR DE LA MOTILIDAD INTESTINAL, UN
AGENTE QUE PREVIENE LA RETENCIÓN DE GASES Y ENZIMAS DIGESTIVAS Y PROCESO PARA
SU PREPARACIÓN. Una composición o formulación farmacéutica adaptada para
administración oral en forma de tableta, tableta recubierta o cápsula en la
prevención o tratamiento de trastornos intestinales tales como el síndrome de
intestino irritable, también conocido como síndrome de colon irritable, a base
de un modificador de la motilidad intestinal, de un agente que previene la
retención de gases, de enzimas digestivas de un agente aglutinante, de un
agente diluyente, de un agente adsorbente, de un agente desintegrante, de un
agente lubricante y de un agente deslizante, efectiva para normalizar el
tránsito intestinal, para lograr una actividad analgésica, para lograr una
actividad antiespasmódica y para reducir los síntomas relacionados con el gas
intestinal como son, la distensión, el dolor abdominal y la flatulencia. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes de Invención es A61K 31/24, A61K 31/80,
A61K 38/43, A61P 1/00; cuyos inventores son Bernardo Escudero, Roberto y Savoir
Vilbouef, John Claude. La solicitud correspondiente lleva el número 20130219 y
fue presentada a las 14:08:11 del 14 de mayo de 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 16 de agosto de 2013.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—(IN2013058721).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, abogada, apoderad especial de
Zinfandel Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., Takeda Pharmaceutical Company
Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y
PRODUCTOS DE FÁRMACO PARA TRATAR ENFERMEDAD DE ALZHEIMER.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Se proporcionan productos de fármaco con pioglitazona de baja dosis
para utilizarse en el tratamiento (por ejemplo, retraso de desarrollo) de daño
cognitivo del tipo de Alzheimer La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/443; C12Q 1/68; cuyos inventores son Roses, Allen D.,
Taneja, Rajneesh. La solicitud correspondiente lleva el número 20130377, y fue
presentada a las 14:20:12 del 5 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.—San José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2013058722).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Posi Visionary Solutions LLP, de Reino Unido, solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA ADAPTADA PARA
ADMINISTRARSE ORALMENTE Y PROCESO PARA SU PREPARACIÓN, PARA PREVENCIÓN Y
TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE INTESTINO IRRITABLE, A BASE DE UN MODIFICADOR DE LA
MOTILIDAD INTESTINAL Y a-D-GALAGTOSIDASA. La presente invención se refiere
a una composición o formulaciones farmacéutica en
forma de tableta, tableta recubierta, cápsula o polvo para reconstituir para su
uso en el síndrome de intestino irritable, también conocido como síndrome de
colon irritable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 9/40;
A61K 38/43; A61P 1/00; cuyos inventores son Bernardo Escudero, Roberto, Savoir
Vilbouef, John Claude. La solicitud correspondiente lleva el número 20130220, y
fue presentada a las 14:08:52 del 14 de mayo del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 16 de agosto del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013058723).
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSOS DERIVADOS
HETEROCÍCLICOS.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
La invención se refiere a compuestos heterocíclicos 5 novedosos de la
fórmula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K
31/519/A61P 35/00; cuyos inventores son Radetich, Branko, Yu, Bing, Zhu, Yanyi.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130369, y fue presentada a las
13:18:02 del 31 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de
agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013058806).
El señor Néstor Morera Víquez,
céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Amgen
Research (Munich) GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada MEDIOS Y MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO DEL LINFOMA DIFUSO DE CÉLULAS
B GRANDES (DLBCL). La presente invención proporciona medios y métodos para
el tratamiento del linfoma B difuso de células grandes (LBDCG). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61P
35/00; C07K 16/46; cuyos inventores son Zugmaier, Gerhard, Nagorsen, Dirk,
Scheele, Juergen. La solicitud correspondiente lleva el número 20130245, y fue
presentada a las 10:23:30 del 27 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013058809).
El señor Néstor Morera Víquez,
céd. 1-1018-975, en condición de apoderado de Amgen Research (Munich) GMBH, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PREVENCIÓN DE LOS
EFECTOS ADVERSOS CAUSADOS POR DOMINIO DE UNIÓN ESPECÍFICOS CD3. La presente
invención se refiere a un glucocorticoide (GC) para su uso en el tratamiento,
mejora o profilaxis de los efectos adversos neurológicos/psiquiátricos causados
por un dominio de unión CD3. El kits que comprenden un GC, un dominio de unión
CD3 y las instrucciones para su uso que indican que el GC se va a emplear para
mejorar el tratamiento y/o la profilaxis de los efectos adversos neurológicos
causados por dicho dominio de unión CD3, son también declarados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/573; A61K 39/395;C07K 16/28; cuyos inventores son Zugmaier, Gerhard, Nagorsen,
Dirk, Scheele, Juergen. La solicitud correspondiente lleva el número 20130278,
y fue presentada a las 14:18:41 del 10 de junio del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013058810).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de
apoderado especial de Marrone Bio Innovations Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada PREPARACIONES QUE CONTIENEN
ANTRAQUINONA/FORMULACIONES DE LIGNINA. Se proporciona una formulación que comprende (a)
una preparación que comprende uno o más derivados de antraquinona que tienen
actividad contra las plagas de plantas y (b) una lignina. Se proporciona además
un método para obtener la formulación y para usar la formulación para modular
la infección fitopatógena, fúngica y/o bacteriana y/o la infestación con plagas
de plantas y/o la germinación de la semilla y/o el crecimiento vegetal. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00; A01N 25/30; A01N 65/20;
A01N 65/30; A01P 1/00; A01P 21/00; A01P 3/00; cuyo inventor es Namnath, James,
SU, Hai. La solicitud correspondiente lleva el número 20130375, y fue
presentada a las 13:05:49 del 1° de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013058813).
La señora Alejandra Castro Bonilla,
mayor, abogada, cédula de identidad 1-0880-0194, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Del Monte Fresh Produce Company, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA EL DESARROLLO DE LA
PLANTA DE PIÑA LLAMADA ‘ROSÉ’.
Se proporciona un proceso que tiene como resultado el desarrollo de una nueva
variedad de piña llamada “Rosé”. El color interno rojo o rosa junto con la
morfología única de la cascara y la posibilidad del rasgo de control de
floración son rasgos de esta nueva variedad.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 1/00; A01H 4/00; A01H 5/08; C12N 15/09; C12N
5/10; cuyo inventor es Ebrahim Firoozabady, Thomas Young. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130211, y fue presentada a las 12:03:30 del
10 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de agosto del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013058818).
La señora Marianella Arias Chacón,
cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de St.
Jude Medical, Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada REPOSICIONAMIENTO DE VÁLVULA DE CORAZÓN PROTÉTICA Y
DESPLIEGUE.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Una válvula cardiaca prostética
plegable (200) incluye una endoprótesis vascular (202) y un conjunto de válvula
(204). La endoprótesis vascular (202) tiene una sección anular/de corona
circular (240) con una sección transversal relativamente pequeña, y una sección
de la aorta (242) con una sección transversal relativamente grande. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A6lF 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alkhatib, Yousef, F., Braido, Peter, Nicholas. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130397, y fue presentada a las
14:35:20 del 13 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José,
29 de agosto del 2013.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013059592).
La señora
Marianella Arias Chacón, céd. 1-679-960, en condición de apoderada de Medincell,
de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE
SUMINISTRO DE FÁRMACOS BIODEGRADABLES. Se dan a conocer composiciones de
suministro de fármacos biodegradables que comprenden un copolímero de tres
bloques (tribloque) que contiene un poliéster y un polietilenglicol, y un
copolímero de dos bloques (dibloque) que contiene un poliéster y un
polietilenglicol tapado en los extremos, así como un principio
farmaceuticamente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/08;
A61K 47/34; cuyo inventor es Gaudriault, Georges. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130346, y fue presentada a las 11:25:11 del 15 de julio del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.—San José, 29 de
agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013059594).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogado,
cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
ST. Jude Medical, Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada ENDOPRÓTESIS VASCULAR DE EXTREMOS ROMOS PARA VÁLVULA
CARDIACA PROSTÉTICA.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Una válvula cardiaca prostética plegable (100) incluye
una endoprótesis vascular (102) y un conjunto de válvula (104). La endoprótesis
vascular tiene un extremo proximal y un extremo distal e incluye una pluralidad
de puntales (114). Los puntales tienen extremos libres (615, 625) configurados
para inhibir la penetración en el tejido. El conjunto de válvula, que incluye
una pluralidad de valvas (108), está dispuesta dentro de la endoprótesis
vascular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Alkhatib, Yousef, F., Braido,
Peter, Nicholas, Benson, Thomas, M. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130395, y fue presentada a las 14:34:36 del 13 de agosto del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013059259).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las
, fue inscrita la Patente de Invención denominada: INDAZOLES, BENZOTIAZOLES, BENZOISOTIAZOLES, BENZISOXAZOLES Y
PREPARACIÓN Y USOS DE ESTOS a favor de Memory Pharmaceuticals Corporation, con
domicilio en Estados Unidos, cuyos inventores son: Xie Wenge, Herbert Brian,
Schumacher Richard, Nguyen Truc Minh, Gauss Carla María, todos de nacionalidad
estadounidense y Ma Jianguo, Tehim Ashok de nacionalidad canadiense, se le ha
otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 2842, estará vigente
hasta el veinticinco de marzo del dos mil veinticinco, la clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 453/02, A61K 31/4439, A61P 25/18, A6IP 25/24,
A61P 25/26, A61P 25/28, A61P 25/32, A61K 31/.—San José, 14 de agosto del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2013059686).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas
treinta y tres minutos del doce de julio del dos mil trece, fue inscrito el
Diseño Industrial denominado DISPENSADORA DE BOLETOS IMPRESOS a favor de Arturo Echanove Hernández,
con domicilio en México, cuyos creadores son: Arturo Echanove Hernández, y Héctor
Eduardo Muñoz Regalado ambos de nacionalidad Mexicana, se le ha otorgado el
número de inscripción de Diseño Industrial 674, estará vigente hasta el doce de
julio del dos mil veintitrés, la clasificación internacional de dibujos y
modelos industriales sétima edición es 20-01.—San José, 29 de agosto del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2013059687).
Exp. N° 10760.—Se hace saber que la
licenciada María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de la
compañía Amgen Inc., y de la compañía Kirin-Amgen, Inc, solicita a este
Registro se inscriba el traspaso del titular de la Patente de Invención
denominada PROTEÍNAS
DE ENLACE CON EL ANTÍGENO DEL RECEPTOR A LA IL-17, presentada el treinta de abril del dos mil nueve,
de la compañía Amgen Inc., a favor de Kirin-Amgen, Inc., de conformidad con el
documento de traspaso aportado el veintisiete de agosto de dos mil trece.—San
José, nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de agosto de dos mil
trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1
vez.—(IN2013059688).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Artes Marciales Makki Kong Kiok, con domicilio en la
provincia de Limón, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Promover el
desarrollo de la disciplina del tai-kondo, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente Andy Maikol Solís Vega. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2013, asiento: 185144.—Curridabat,
siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013058929).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Unidad de Pastores
Interdenominacional provincia Limón, con domicilio en la provincia de Limón;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Extender la fe
cristiana mediante la propagación del evangelio, con base en la doctrina de
Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rogelio Pérez Cerdas. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 198282).—Curridabat,
a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013059013).
EL Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro-Escuela La Comarca de
Pital, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos, Pital,
seiscientos metros al sur, seiscientos al este de Ferretería El Colono, Barrio
La Comarca, casa número 01. Cuyos Fines primordiales son: Gestionar el mejoramiento
social, cultural, moral, espiritual, humano, educativo, organizacional y
productivo de sus asociados. Procurar la integración y fortalecimiento de la
educación General Básica de la Comunidad. Su Presidente Bladimir Chavarría
Aguilar es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que
indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo
sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 143423, sin
adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 08
horas 45 minutos, del 5 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013059024).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada APRONAD Costa Rica, Asociación para la Promoción de Nuevas
Alternativas de Desarrollo, con domicilio en la provincia de San José, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Diseñar, programar y ejecutar
los proyectos y programas de desarrollo sostenible y de tipo ambiental. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Beatriz Rivas Ríos. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 86100).—Curridabat, a
los dos días del mes de mayo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013059179).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Fuerza Roja Unida de Valverde Vega, con domicilio
en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Luchar porque se promulgue legislación adecuada a nuestra actividad
de servicio remunerado de personas. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eduardo
Herrera Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 203120).—Curridabat, veintitrés días del mes de agosto del dos mil
trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013059700).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva
Caminantes de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines
entre otros serán los siguientes: Crear un programa de caminatas mensual,
considerando entre ellas una de período más extenso en tiempo y distancia. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Fernando Brenes Trejos. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 223618).—Curridabat,
nueve de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director a. í.—1 vez.—(IN2013059725).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Dulce Nombre de Tayutic de
Turrialba, Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Edgar Serrano Vargas. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 59176).—Curridabat,
a los tres días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013059727).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-321031, denominación: Asociación
Administradora de Acueductos Rurales de Río Piedras. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento:
151538. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 14 minutos y 57 segundos,
del 5 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013059839).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Defensa de los
Derechos de los Nicaragüenses, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar una formación
integral fundamentalmente de carácter doctrinario a la comunidad nicaragüense
radicada en Costa Rica dotando de una capacitación de nivel educativo y
cultural a fin de que estén en condiciones de ser protagonistas en el
cumplimiento de los objetivos de la asociación. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente Isaac Ruiz Salgado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013
Asiento 93081 y Adicional Tomo 2013 Asiento 120483).—Curridabat,
a los treinta días del mes de julio del dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2013059871).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-255845, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito La Virgen
cantón de Sarapiquí provincia de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013; Asiento:
165998. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 28 minutos y 41 segundos,
del 28 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(IN2013059888).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial del Lic. Alexander Vargas Sanabria, cédula
de identidad N° 1-0922-0612, carné de abogado N° 20710. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 13-002621-0624-NO.—San
José, 12 de julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo ad
interim.—1 vez.—(IN2013059074).
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Sylvia
Salazar Escalante, cédula de identidad número 1-0711-0935, carné profesional
número 18506. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002828-0624-NO.—San José, 29 de agosto del 2013.—Área de Gestión y Trámite
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013059254).
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Gredy
Gerardo Campos Jiménez, cédula de identidad número 1-1193-0475, carné
profesional número 20837. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp.
13-002556-624-NO).—San José, 6 de agosto del
2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—(IN2013059302).
Dirección Nacional de Notariado,
comunica: que ante este Despacho el licenciado Álvaro Gerardo Brenes Barrantes,
cédula de identidad número 1-0447-0780, carné profesional número 18065, ha
presentado solicitud de Inscripción y Habilitación para ejercer la actividad
notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones
que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia
dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación
(Expediente Administrativo N° 13-002846-0624-NO).—San José, Curridabat,
veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado
Área Trámite Legal (Asesoría Jurídica).—1
vez.—(IN2013059748).
Hace saber: Que ante este despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial de la licenciada Floribeth Venegas Mata, cédula de identidad
N° 9-0103-0194, carné profesional N° 20409. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Exp. N° 13-002732-624-NO.—San José, 6 de
agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013059828).
La Dirección Nacional de Notariado,
hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Sara
Zúñiga Villalobos, cédula de identidad número 1-0702-0758, carné de abogada
número 21011. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Área de Gestión y
Trámite Notarial. Exp. 13-002856-0624-NO.—San José, 29
de agosto del 2013.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2013059865).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE INSTALACION DE QUEBRADOR
EDICTO
En expediente N° P1-2012 el señor José
Alberto Mena Brenes, mayor, casado, empresario, cédula 3-0221-0449, apoderado
generalísimo de Agregados del Chirripó S. A., cédula jurídica 3-101-206184,
presenta solicitud para instalación de un quebrador.
Localización Geográfica:
Sito en: La Unión, Distrito: 1 Guápiles, Cantón: 2
Pococí, Provincia: 7 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 242787 - 242978 Norte,
546053 - 546265 Este.
Área solicitada:
2 ha 2034 m2, según consta en plano
aportado al folio 43.
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1
207508.36 Norte, 626504.76 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
|
|
° |
‘ |
m |
1 - 2 |
219 |
54 |
12.93 |
2 - 3 |
234 |
46 |
34.60 |
3 - 4 |
230 |
37 |
10.09 |
4 - 5 |
227 |
48 |
25.42 |
5 - 6 |
222 |
56 |
23.83 |
6 - 7 |
216 |
05 |
11.47 |
7 - 8 |
210 |
25 |
08.73 |
8 - 9 |
213 |
01 |
03.58 |
9 -10 |
210 |
08 |
17.12 |
10 - 11 |
206 |
10 |
02.86 |
11 - 12 |
211 |
06 |
10.71 |
12 - 13 |
315 |
50 |
100.16 |
13 - 14 |
316 |
09 |
50.04 |
14 - 15 |
024 |
45 |
10.15 |
15 - 16 |
062 |
36 |
22.61 |
16 - 17 |
071 |
11 |
09.17 |
17 - 18 |
066 |
23 |
10.53 |
18 - 19 |
073 |
03 |
11.74 |
19 - 20 |
061 |
35 |
09.78 |
20 - 21 |
066 |
01 |
23.21 |
21 - 22 |
065 |
48 |
19.60 |
22 - 23 |
067 |
29 |
49.63 |
23 - 24 |
059 |
57 |
27.51 |
24 - 25 |
052 |
00 |
20.18 |
25 - 26 |
046 |
53 |
35.77 |
26 - 27 |
180 |
16 |
96.11 |
27 - 1 |
181 |
18 |
16.69 |
Edicto basado
en la solicitud inicial aportada el 28 de setiembre del 2012, área y derrotero
aportados el 7 de agosto del 2013. Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las siete horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil
trece.—Registro Nacional Minero, Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. i.—(IN2013057913). 2
v. 2. Alt.
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN
EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente N° 13-2011 el señor Hugo
Ernesto Brenes González, mayor, costarricense, empresario, vecino de Cartago,
cédula 3-197-458, apoderado generalísimo de Constructora Hermanos Brenes S. A.,
cédula jurídica 3-101-172938, presenta solicitud para extracción de materiales
en cauce de dominio público sobre el Río Burrico.
Localización Geográfica:
Sito en: Bomba, distrito 02 Valle La
Estrella, cantón 01 Limón, provincia 07 Limón.
Hoja Cartográfica:
Hoja cartográfica Río Banano, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización
Cartográfica:
Entre coordenadas generales coordenadas
203623.43 - 203649.64 Norte, 645434.87 - 645421.35 Este límite aguas arriba y
205228.08 - 205238.61 Norte, 645532.40 - 645555.07 Este límite aguas abajo.
Área Solicitada:
5 ha 9684.70 m2, longitud
promedio 1999.14 metros, según consta en plano aportado al folio 37.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1
203844.84 Norte, 645473.13 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia |
|
|
° |
‘ |
m |
1-2 |
171 |
52 |
51.18 |
2-3 |
175 |
59 |
56.05 |
3-4 |
188 |
31 |
77.44 |
4-5 |
224 |
46 |
53.89 |
5-6 |
332 |
43 |
29.49 |
6-7 |
51 |
11 |
11.20 |
7-8 |
41 |
11 |
22.52 |
8-9 |
12 |
16 |
72.51 |
9-10 |
13 |
17 |
37.73 |
10-11 |
326 |
07 |
50.60 |
11-12 |
351 |
47 |
48.82 |
12-13 |
58 |
50 |
71.08 |
13-14 |
7 |
05 |
32.13 |
14-15 |
47 |
46 |
88.21 |
15-16 |
26 |
29 |
58.28 |
16-17 |
72 |
29 |
70.13 |
17-18 |
351 |
49 |
37.88 |
18-19 |
39 |
40 |
29.72 |
19-20 |
65 |
28 |
37.35 |
20-21 |
58 |
35 |
72.17 |
21-22 |
34 |
38 |
22.92 |
22-23 |
59 |
25 |
30.25 |
23-24 |
346 |
20 |
100.09 |
24-25 |
61 |
02 |
25.56 |
25-26 |
49 |
41 |
33.00 |
26-27 |
24 |
53 |
55.21 |
27-28 |
40 |
32 |
36.92 |
28-29 |
330 |
12 |
49.76 |
29-30 |
7 |
47 |
87.42 |
30-31 |
13 |
34 |
46.65 |
31-32 |
7 |
15 |
65.95 |
32-33 |
330 |
49 |
33.84 |
33-34 |
343 |
17 |
91.37 |
34-35 |
322 |
43 |
67.20 |
35-36 |
309 |
49 |
51.51 |
36-37 |
343 |
23 |
23.52 |
37-38 |
11 |
56 |
70.30 |
38-39 |
350 |
51 |
29.38 |
39-40 |
298 |
26 |
44.32 |
40-41 |
319 |
34 |
42.34 |
41-42 |
301 |
44 |
65.17 |
42-43 |
307 |
32 |
41.46 |
43-44 |
335 |
15 |
44.14 |
44-45 |
337 |
05 |
39.17 |
45-46 |
317 |
13 |
61.35 |
46-47 |
65 |
05 |
24.99 |
47-48 |
135 |
02 |
53.14 |
48-49 |
152 |
47 |
57.61 |
49-50 |
148 |
37 |
58.41 |
50-51 |
99 |
36 |
96.38 |
51-52 |
142 |
38 |
87.21 |
52-53 |
159 |
57 |
44.45 |
53-54 |
176 |
43 |
51.16 |
54-55 |
180 |
35 |
54.61 |
55-56 |
145 |
46 |
69.44 |
56-57 |
127 |
44 |
21.44 |
57-58 |
144 |
57 |
46.67 |
58-59 |
199 |
55 |
35.12 |
59-60 |
145 |
59 |
44.31 |
60-61 |
224 |
16 |
23.68 |
61-62 |
174 |
55 |
78.31 |
62-63 |
147 |
34 |
10.49 |
63-64 |
220 |
51 |
41.76 |
64-65 |
169 |
15 |
22.74 |
65-66 |
187 |
21 |
51.44 |
66-67 |
168 |
35 |
57.27 |
67-68 |
210 |
11 |
40.84 |
68-69 |
196 |
34 |
49.70 |
69-70 |
217 |
59 |
31.10 |
70-71 |
194 |
49 |
19.14 |
71-72 |
205 |
44 |
18.55 |
72-73 |
157 |
39 |
44.70 |
73-74 |
212 |
23 |
62.27 |
74-75 |
230 |
23 |
32.06 |
75-76 |
229 |
43 |
73.60 |
76-77 |
227 |
24 |
41.62 |
77-78 |
218 |
03 |
38.19 |
78-79 |
232 |
45 |
57.18 |
79-80 |
230 |
48 |
55.44 |
80-81 |
222 |
43 |
89.71 |
81-82 |
212 |
21 |
63.25 |
82-1 |
207 |
08 |
30.32 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 17 de junio del 2011, área y derrotero aportados el 11 de enero del
2012. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José a las
once horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Rosa
María Ovares Alvarado, Jefa a. i.—(IN2013060193). 2 v. 1 Alt.
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 38884-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil trece. Diligencias de
ocurso presentadas ante este Registro Civil por Milagros Angelina Cuadra
Porras, casada, auxiliar aduanera, costarricense, cédula de identidad número
uno-mil doscientos siete-novecientos sesenta y uno, vecina de Pavas, San José,
tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número
novecientos sesenta y uno, folio cuatrocientos ochenta y uno, tomo mil
doscientos siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido
que sus apellidos son “Lamoglia Porras, hija de Humberto Raúl Lamoglia Carrillo
y Sara Luz Porras Morera”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—(IN2013057514).
Exp. N° 111-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y seis minutos del
veintinueve de mayo de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante la
Oficina Regional de este Registro Civil en Alajuela, por María Cristina Marín
Selva, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos
sesenta y cuatro-trescientos cuarenta y cuatro, vecina de Villa Bonita,
Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el
sentido que la fecha de nacimiento de la misma... es “treinta de junio de mil
novecientos cuarenta y ocho” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013058382).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Andrea Calvo García, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3033-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del veintiuno de agosto del dos mil trece. Exp. N° 13214-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de matrimonio de
Humberto José Hernández Rivas con Andrea Calvo García..., en el sentido que el
conocido como, así como el nombre del padre y el nombre de la madre del cónyuge
son “Hernández Rocha”, “Humberto José” y “María Auxiliadora” respectivamente,
el asiento de nacimiento de Humberto José Hernández Calvo..., en el sentido que
el nombre, la nacionalidad y el número de la cédula de identidad del padre...
son “Humberto José”, “costarricense” y “ocho-cero setenta y siete-doscientos
sesenta y nueve” respectivamente y el de Josafat Andrés Hernández Calvo..., en
el sentido que el nombre, el segundo apellido, la nacionalidad y el número de
la cédula de identidad del padre... son “Humberto José”, “Rivas”,
“costarricense” y “ocho-cero setenta y siete-doscientos sesenta y nueve”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013058921).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Zaida Raitte Díaz, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3337-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas del diecisiete de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Expediente N°
9738-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jostyn Eloy Maradiaga Raite, en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre… son “Zaida” y “Raitte” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013059099).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Yojania Elisel Chavarría García, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2682-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cincuenta minutos del quince de julio del dos mil trece. Expediente N°
9742-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Evelyn Yareth Martínez García…, en el sentido que los apellidos
de la misma… son “Chavarría García, hija de Yojania Elisel Chavarría García”, y
no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013059120).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Heydi Lisbeth Álvarez Martínez, este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 1610-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cinco minutos del siete de mayo del dos mil trece. Expediente N°
0757-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Nataly Shasling Robles Álvarez… en el sentido que el primer
nombre de la madre… es “Heydi”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013059142).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Marelly Concepción Rivera, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1561-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas siete minutos del dos de mayo de dos mil trece. Exp. Nº
48750-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Samari Masiel Puerto Rivera, en el sentido que el primer nombre y
el apellido de la madre... son “Marelly” y “Rivera, no indica segundo apellido”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013059150).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Sileny Barrios Álvarez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 908-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil trece. Exp. Nº 41218-2012.
Resultando 1°..., 2°..., 3°... Considerando: I.—Hechos
Probados: ..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Wilton Antonio Mora Barrios...; en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre... son “Sileny del Socorro” y “Álvarez”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013059163).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por “Ivania Blandón, no indica segundo apellido”, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2671-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas del doce de julio de dos mil trece.
Exp. Nº 42651-2012. Resultando 1°... 2°... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Perla Vanessa Jiménez Blandón... en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Ivania Blandón, no
indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013059164).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Julio César Gutiérrez Lanzas, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 2772-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
veintidós minutos del veintidós de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
5487-2013. Resultando 1º..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese la razón marginal
consignada mediante sello de reconocimiento de fecha veinticinco de noviembre
de dos mil nueve en el asiento de nacimiento de Isaac Montenegro Quesada, en el
sentido que los apellidos del padre... son “Gutiérrez Lanzas”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013059178).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Eric Luis Yeiney Gatgens Ortega, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2753-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
cuatro minutos del diecinueve de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
17534-2013. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Luis Lorenzo Ortega Bolognini, en el sentido que los apellidos
del padre... son “Gatgens Ortega”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013059262).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Leslie María Hernández, no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 600-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticuatro minutos del seis de febrero
de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 43505-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Daniela
Hernández Jiménez y el asiento de nacimiento de Brandon Alberto Castro
Hernández, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Leslie
María Hernández, no indica segundo apellido.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013059273).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Gabriela Jeannette Sius Miranda, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución 2858-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del treinta y
uno de julio del dos mil trece. Exp. Nº 31111-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriela
Jeannette Sius Miranda... en el sentido que los apellidos... son “Siu Chavala,
hija de Domingo Javier Siu Zamora y Edda Ignacia Chavala Gutiérrez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013059609).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Hayda Aly Flores Martínez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2728-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
siete minutos del dieciocho de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp N°
8464-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Óscar Frederick Flores Martínez, en el sentido que el nombre de
la madre... es “Hayda Aly”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013059768).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Valeriana del Socorro Garzón Lira, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1854-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veintitrés de mayo de
dos mil trece. Ocurso. Exp N° 5794-2013. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Alex Elías
Urbina Garzón, en el sentido que el nombre de la madre... es “Valeriana del
Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013059797).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Herminia Espinosa Cortez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1756-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas veinte minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve. Exp. Nº
26149-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Ana Patricia Espinoza Cortés... y
el de Ana Cecilia Espinoza Cortés..., en el sentido que los apellidos de la
madre de las personas ahí inscritas son “Espinosa Cortez”.—Licda. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013059905).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Marlyn Vílchez Alaniz, mayor, soltera,
miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808853408, vecina de
Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 684-2011.—San
José, treinta y uno de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013058927).
Sherlyn Virginia
Doblado Rivera, mayor, soltera, esteticista, hondureña, cédula de residencia
134000020701, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2488-2012.—San José, cuatro de setiembre de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013059029).
Julio Antonio
González Sánchez, mayor, casado, guarda, salvadoreño, cédula de residencia N°
122200369431, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132576-2013.—San José, seis de setiembre de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013059052).
Silvia Leticia
Saravia Romero, mayor, casada, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia N°
122200367429, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132581-2013.—San José, seis de setiembre de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013059053).
Raúl Antonio Espinoza Tercero, mayor, soltero,
operador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810784727, vecino de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 759-2011.—San José, veintidós de julio del dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013059062).
Liova Mones
Cuatzo, mayor, soltera, religiosa, mexicana, cédula de residencia N°
148400005023, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4566-2012.—San José, nueve de julio de dos mil
trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2013059204).
Martha Elena
Maciel Arreola, mayor, soltera, religiosa, mexicana, cédula de residencia N°
14840000383, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4563-2012.—San José, nueve de julio de dos mil
trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2013059206).
I Yun Hung Hu, mayor, soltera, estudiante, taiwanesa,
cédula de residencia N° 115800062622, vecina de Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. San José, dos de julio de dos mil trece. Exp. 4308-2012.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1
vez.— (IN2013059264).
La Contraloría
General de la República, informa: Se encuentra firme la resolución Nº PA-10-2013
de las 10:00 horas con 30 minutos del 07 de agosto de 2013, dictada dentro del
procedimiento administrativo Nº DJ-114-2012. Dicha resolución en el Por Tanto
resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda
Pública por el plazo de ocho años
al señor Víctor
Hugo González Ulate, cédula de identidad 6-0298-0406, de conformidad con
el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La
anterior prohibición rige a partir del 21 de agosto de 2013, fecha en que quedó
firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones
interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la
Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la
República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de
diciembre de 2011. Publíquese.
Lic. Roberto Rodríguez Araica, Órgano
Decisor.—1 vez.—(IN2013061400).
TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
II
modificación al plan de compras periodo 2013
La Proveeduría Institucional informa a
todos los interesados que la II modificación al plan de compras del programa
048 (Tribunal Administrativo Migratorio) correspondiente al período 2013, se
encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr
de Internet.
San José, 13 de setiembre del 2013.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 3400019030.—Sol. Nº
60269.—C-8745.—(IN2013061317).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita
a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
_______
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000048-PROV
Contratación
de servicios de alimentación para los privados
de libertad que deben permanecer en las celdas
del I Circuito Judicial de San José
Fecha y hora de
apertura: 22 de octubre del 2013, a las 10:00 horas.
_______
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000023-PROV
Reforzamiento
estructural del edificio
de la Corte Suprema de Justicia
Fecha y hora de
apertura: 20 de enero del 2014, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: ivalerio@poder-judicial.go.cr y jzuniga@poder-judicial.go.cr;
respectivamente Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295 / 3623.
San José, 19 de
setiembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2013061346).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
AREA
DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000025-DCADM
Contratación
de servicios de empresas para el suministro
de componentes para servidores
(Consumo
por demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas del día
15 de octubre del 2013. Venta del cartel:
Oficinas Centrales, Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa.
Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013061361).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2013CD-000091-2304
Mantenimiento
preventivo y correctivo de UPS
Se informa a los interesados que se
encuentra disponible el cartel para la Contratación Directa 2013CD-000091-2304
por adquisición de: mantenimiento preventivo y correctivo de UPS, contratación
a un año prorrogable a tres períodos iguales, fecha de apertura: 01-10-2013 a
las 10:00 a. m.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de setiembre del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana
Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013061368).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000090-PRI
Suministro
e instalación de pantallas de floculadores de
sistema uno flujo vertical en la planta potabilizadora
de San Juan de Dios de Desamparados
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 10
de octubre del 2013, para el “Suministro e instalación de pantallas de
floculadores de sistema uno flujo vertical en la planta potabilizadora de San
Juan de Dios de Desamparados”.
Los documentos que conforman el cartel, podrán
descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA,
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Lic. Jennifer
Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O.
C. Nº 2.—Solicitud
Nº 870-236.—C-16170.—(IN2013061471).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000024-PRI
Servicio
de alquiler de equipo de comunicación
(Modalidad:
entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de octubre del 2013,
para el “Servicio de alquiler de equipo de comunicación (Modalidad: entrega
según demanda)”
Los documentos que conforman el cartel, podrán
descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA,
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Lic. Jennifer
Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O.
C. Nº 2.—Solicitud
Nº 870-238.—C-14020.—(IN2013061474).
Comunica la apertura del siguiente
proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-0000023-01
Compra
de insumos y semillas de frijol para asentamientos
administrados por la Oficina Subregional de Guatuso
Fecha, hora y lugar de recepción de
ofertas: jueves 03 de octubre 2013, a las 11:00 horas, en la Dirección Región
Brunca ubicada en Palmares de Pérez Zeledón, contiguo a las instalaciones de la
Cervecería de Costa Rica. El cartel oficial de este concurso estará a
disposición de los interesados sin costo alguno a partir de la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, en la Oficina del Área de Contratación y
Suministros, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros
sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza
Lincoln, en horario de 08:00 a. m. a 04:15 p. m., de lunes a viernes. Asimismo
puede descargarse de la página web del INDER: www.inder.go.cr, Link LICITACIONES/CARTELES o solicitarlo por correo electrónico
a: kzamora@inder.go.cr Las consultas administrativas serán atendidas al
teléfono: 2247-7541. Las consultas técnicas con Ing. Socorro Angulo Méndez,
correo sangulo@inder.go.cr; al teléfono 2464-0250.
Karen Valverde
Soto.—Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013061715).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000048-01
Compra
de equipos para sistemas de aire acondicionado
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 14 de octubre del 2013. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000,00, en
el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 22430.—Sol. 610-00303.—(IN2013061497).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000054-01
Contratación
del desarrollo, pruebas y producción, puestas
en marcha y producción de una plataforma web de
inocuidad alimentaria
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 15 de octubre del 2013. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o
bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 22430.—Sol. 610-00302.—(IN2013061500).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013CD-000001-07
Contratación
de aseo y limpieza con criterios ambientales, para
las instalaciones del Centro Nacional Especializado
Náutico
Pesquero,
la Unidad Regional Pacífico Central, Centro de
Formación
Profesional de Orotina, Centro de Formación
Profesional de Puntarenas, Núcleo Náutico
Pesquero, Almacén
Regional y Centro Regional Polivalente de
Puntarenas
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 22
de octubre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas 200
metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud
Nº 610-00305.—C-16680.—(IN2013061511).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000002-06
Contratación
del servicio de seguridad y vigilancia física
y electrónica para el Centro de
Formación de Upala
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 25 de octubre del
2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte,
sita La Marina de San Carlos, 150 metros al norte de RTV, o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud
Nº 610-0308.—C-12800.—(IN2013061518).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000004-01
Adquisición
de flota vehicular para el Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal
Se avisa a todos los interesados en la
Licitación Pública arriba señalada, que en la oficina de la Sección de
Proveeduría del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de San
José, ubicada en edificio IFAM, avenida
6, calle 39 a, número 80, provincia de San José, cantón de Moravia, distrito
San Vicente (del antiguo Colegio Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 15 de octubre de 2013, para la
“Adquisición de flota vehicular para el Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal”.
El cartel que contiene las
especificaciones legales, técnicas y administrativas, se encuentra a
disposición en el sitio WEB del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el banner
“Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Licitaciones” o bien
accediendo el siguiente enlace:
http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX.
Moravia, 18 de setiembre del
2013.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez
Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2013061386).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000044-02
Contratación
de los servicios de vigilancia
en el recorrido del poliducto
La Dirección de
Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2013LA-000044-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo
piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en
Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del
periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 21 de octubre del 2013.
El cartel
respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de
Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o
bien, accesar el mismo a través de la página WEB de Recope, www.recope.com,
donde estará disponible.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
27 de setiembre del 2013 a las 10:00 horas en la entrada principal de la
Refinería en Limón para el recorrido del poliducto.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud N°
865-0231.—O.C. N° 000220.—(IN2013061528).
HOSPITAL
DEL TRAUMA S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000005-00103
Contratación
de servicios de recolección, transporte
y disposición final de desechos infectocontagiosos
generados en el Hospital de Trauma
Proveeduría
Institucional del Hospital del Trauma S. A. invita a los interesados a
participar en el concurso “Contratación de servicios de recolección, transporte
y disposición final de desechos infectocontagiosos generados en el Hospital de
Trauma”. El cartel se encuentra disponible a través del sitio CompraRED en la
siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared
La fecha límite para recepción
de ofertas es hasta las 10:00 a. m. (diez y cero minutos a. m.) horas del día
09/10/2013 (nueve de octubre del dos mil trece) para la contratación en
referencia.
Además se recibirán ofertas digitales por medio del
sistema Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=1145&tramiden=2013LA-000005-00103.
CRAV10737827132013
Lic. Fernando
León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013061352).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000002-01
Equipamiento
para el Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil
de Montes de Oro
La Municipalidad de Montes de Oro,
invita a participar del proceso de Licitación Abreviada Nº 2013LA-000002-01,
“Equipamiento para su Centro de Cuido y Desarrollo Infantil”
El cartel, podrá ser retirado en el Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad, a partir de esta publicación.
Las ofertas se recibirán hasta las diez horas del
día martes 08 de octubre del 2013, en las oficinas de la Alcaldía Municipal.
Álvaro Jiménez
Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013061464).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000003-01
Compra
de hidrómetros y accesorios para el acueducto
municipal de Montes de Oro
La Municipalidad de Montes de Oro,
invita a participar del proceso Licitatorio Abreviado Nº 2013LA000003-01,
“Compra de hidrómetros y accesorios para el Acueducto Municipal”
El cartel, podrá ser retirado en el Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad, a partir de esta publicación.
Las ofertas se recibirán hasta las once horas del
día martes 08 de octubre del 2013, en las oficinas de la Alcaldía Municipal.
Álvaro Jiménez
Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013061467).
LICTACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000042-01
Trabajos
de mantenimiento en 11 oficinas del BCR
Se informa que la Comisión de
Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, en reunión 33-2013
CCADTVA, del 17 de setiembre del 2013, adjudicó la licitación en referencia de
la siguiente manera:
Los ítems N° 1, 2,
4, 6, 7 y 11 a la empresa La Puerta del Sol Equipo Constructor S. A. por
un monto total de ¢65.070.836, con un plazo de entrega de 22 días naturales y
garantía de 3 años.
2. Los ítems N° 3, 5, 8, 9 y 10
a la empresa Corporación Femaco S. A., por un monto total de
¢37.719.889,20, con plazo de entrega de 22 días naturales y garantía de 3 años.
San José, 19 de agosto del 2013.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor Oficina de Compras y
Pagos.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-216.—C-12000.—(IN2013061458).
DIVISIÓN
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA
DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000031-DCADM
Servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo con
repuestos para cajeros automáticos del Banco Popular
marca Interbol IX y G5, así como marca Opteva
(Consumo
por demanda)
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en la Licitación Pública Nº 2013LN-000031-DCADM, que la
Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 657-2013 del 18 de
setiembre del 2013, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes
términos.
D&G ATM´S y
Seguridad de Costa Rica, S.R.L. C.J.3-102-514597.
Oferta económica visible en: (folios
134, 274 y 275).
Esta necesidad es bajo el modelo de Cuantía
Inestimable.
Garantía de cumplimiento: El
Contratista se compromete a rendir la correspondiente garantía de cumplimiento,
durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación
del concurso, por un monto de ¢16.500.000,00 (dieciséis millones quinientos mil
colones 00/100) con una vigencia mínima de catorce meses.
San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2013061363).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000009-99999
Compra
de aires acondicionados
La Universidad
Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente licitación, que
se está declarando la nulidad, debido a vicios ocasionados a la hora de la
apertura. Lo anterior por cuanto por un error involuntario una de las ofertas
presentadas para esta licitación, fue abierta en el acto de apertura de otro
proceso concursal.
Sabanilla, 19 de setiembre del 2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013061451).
ÁREA
DE SALUD PURISCAL TURRUBARES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000001-2331
Contratación
para el suministro de oxígeno
medicinal y gases industriales
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 17 de
setiembre del 2013, se adjudicó esta licitación a la empresa: Praxair Costa
Rica Sociedad Anónima, con un precio de ¢155.000,00 por carga de oxígeno
medicinal en cilindros Dewars con 143 litros de capacidad, ¢15.500,00 por carga
de oxígeno gaseoso medicinal en cilindros metálicos de 220 PC, ¢11.000,00 por
carga de oxígeno medicinal en cilindro de oxígeno 30 PC, ¢10.000,00 por carga
de oxígeno gaseoso industrial en cilindros metálicos portátiles tipo M de 60
PC, ¢8.000,00 por carga de oxígeno gaseoso industrial en cilindros metálicos
tipo de 20 PC, ¢25.000,00 por carga de acetileno en cilindros metálicos,
presentación de 1 kg, ¢11.500,00 por carga de acetileno en cilindro metálicos,
presentación 0,25 kg, ¢16.000,00 por carga de nitrógeno industrial de 220 PC.
Por tratarse de una licitación abreviada con modalidad de entrega según
demanda, se adjudica con el precio unitario. Más información en www.ccss.sa.cr.
Puriscal, 20 de setiembre de 2013.—Dra. Kattia Herrera Fernández, Directora a. í.—1 vez.—(IN2013061221).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000094-PRI
(Infructuosa)
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo
de la infraestructura de la red inalámbrica
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que mediante resolución de Gerencia Nº SGG-663 del 9 de setiembre del 2013, se
declara infructuosa la licitación en referencia, en virtud de que la única
oferta presentada no cumple con los términos solicitados en el cartel.
Lic. Jennifer
Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O.
C. Nº 2.—Solicitud
Nº 870-243.—C-10070.—(IN2013061466).
Comunica la Adjudicación de los
siguientes procesos:
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2013CD-000186-01
Servicios
para ejecutar labores de organización, ordenación,
saneo, foliado, inventariado y etiquetado documental del
Área
de Selección de Familias del INDER
Según oficio ASF-193-2013 del 18 de
setiembre 2013, se adjudica a la única oferta presentada por la empresa “Consultores
Financieros y Afines Vargas y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-345199,
por un monto total de ¢1.580.000,00 y un plazo de ejecución del 23 de setiembre
al 20 de diciembre del 2013.
_______
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2013CD-000177-01
Compra
de equipo de computación del INDER
Según oficio TI-317-2013 del 18 de
setiembre 2013, se adjudica a:
• SISCON S. A., cédula jurídica
3-101-142259, la Línea 1: “Monitores” por un monto total de $922.08, Línea
10: “Disco Duro Externo” por un monto total de $107,35, Línea 12:
“Microcomputadora de Escritorio” por un monto total de $1.545,84.
• CONISA S. A., cédula jurídica
3-101-036807, la Línea 2: “Impresora Multifuncional” por un monto total de
$90,28
• Componentes El Orbe, cédula jurídica
3-101-111502, la Línea 3: “Impresora de Carro Largo” por un monto total
$608.78, la Línea 9: “Tableta Tab” por un monto total de $628.63, la Línea 11:
“Microcomputadora Portátil” por un monto total de $2.022,49.
• Las líneas 4, 5, 6, 7 y 8 se declaran
desiertas debido a que ninguna empresa presentó oferta.
Karen Valverde
Soto.—Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013061533).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000006-09
Contratación
de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para el Centro de Formación Plurisectorial
La Comisión Local Regional de Adquisiciones
de la Unidad Regional de Heredia en acta 012-2013 artículo II, de fecha 18 de
setiembre del 2013 acordó:
Tomando en consideración que:
Se presentaron los informes con sus respectivas
recomendaciones de la Unidad de Adquisiciones Regional (URHE-PA-775-2013), la
Unidad de Recursos Materiales (URMA-PSG-871-2013), el Núcleo de Tecnología de
Materiales (NTM-PGA-298-2013) y de la Asesoría Legal (ALCA-680-2013).
Se acuerda en firme:
1º—Adjudicar a la
oferta Nº 5 Servicios de Consultoría de Occidente S. A. (SCOSA), la
línea única Servicios de aseo y limpieza con criterio ambientales para el
Centro de Formación Plurisectorial por un monto mensual de ¢1.130.000,00 para
un total anual de ¢13.560.000,00 al cumplir técnica y legalmente con lo
establecido en el cartel y su precio es considerado razonable de acuerdo al
criterio técnico.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Sol. Nº 610-00301.—(IN2013061495).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-05 (Infructuosa)
Contratación
de servicio de seguridad y vigilancia física y
electrónica para las instalaciones del Centro Regional
Polivalente
de Limón y el Centro de Formación
Profesional
de Talamanca
La Comisión de Licitaciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión Nº 37-2013 artículo XVII, de
fecha 17 de setiembre 2013 acuerda declarar infructuosa la licitación en
referencia en los siguientes términos:
Se acuerda:
a. Declarar
infructuosa la Licitación Pública 2013LN-000001-05 para la contratación de
servicio de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones
del Centro Regional Polivalente de Limón y el Centro de Formación Profesional
de Talamanca, según el dictamen técnico URMA-PAS-817-2013, en el dictamen legal
ALCA-638-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación, de la siguiente manera:
▪ Declarar infructuosas las líneas Nº 1 y Nº 2, por incumplimientos
técnicos en el cartel.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Sol. Nº 610-00304.—(IN2013061509).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000013-02
(Notificación
de declaratoria de infructuosa)
Construcción
de cuarto hermético
para Sand Blasting en Refinería
Se informa que la Gerencia de
Refinación, con fundamento a lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de la
Contratación Administrativa y la cláusula 3.2 del cartel, mediante oficio
GRE-396-2013 de fecha 16 de setiembre de 2013, declara infructuoso este
concurso de conformidad con lo indicado por la Gerencia General en la
resolución del recurso de revocatoria presentado por la empresa Productos
Importados Mejía Pime S.A., así como los resultados del análisis legal y
técnico de las ofertas recibidas a concurso, en los cuales se tiene que desde
la perspectiva jurídica las ofertas recibidas resultan admisibles y desde la
perspectiva técnica ambas resultan incumplientes, por presentar defectos en la
tabla de pagos. De igual forma, se procede a recotizar el presente concurso.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº
865-00233.—C-20560.—(IN2013061523).
HOSPITAL
DEL TRAUMA S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000004-00103
(Resolución de
Adjudicación)
Adquisición
de ropa para uso hospitalario
del Hospital del Trauma S. A.
Se adjudica el procedimiento
Licitación Pública Nº 2013LN-000004-00103 de la siguiente manera:
Oferta Nº 1.—Quality Store S. A.,
cédula jurídica 3101347534,
la(s) línea(s) Nº 00008, por un monto total de $445,00 (cuatrocientos cuarenta
y cinco dólares), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta Nº 3.—Grupo Unihospi S. A.,
cédula jurídica 3101273643,
la(s) línea(s) Nº 00001, 00002, 00007, 00011, 00014, 00017, por un monto total
de ¢46.661.462,50 (cuarenta y seis millones seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos
sesenta y dos colones con cincuenta céntimos), todo conforme a la oferta y
condiciones cartelarias.
Oferta Nº 5.—Creaciones Niza S. A.,
cédula jurídica 3101144830,
la(s) línea(s) Nº 00003, 00004, 00009, 00010, 00018, por un monto total de
¢15.831.000,00 (quince millones ochocientos treinta y un mil colones), todo
conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta Nº 9.—Industrias M H S. A.,
cédula jurídica 3101049032,
la(s) línea(s) Nº 00005, 00012, 00013, 00015, 00016, por un monto total de
$61.458,00 (sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares), todo
conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Declarar la(s) línea(s) Nº 00006,
00019, 00020 infructuosas conforme lo indicado y los alcances del artículo 86
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
La presente adjudicación se da de acuerdo a las
condiciones establecidas en el pliego de condiciones y afectadas por el
adjudicatario.
Contra la presente resolución
cabe el recurso establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento. Es todo. Notifíquese. RAMO6711295372013.
Lic. Fernando
León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013061351).
ACTUALIZACIÓN
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISA
Con el propósito
de actualizar el Registro de Proveedores de la Institución y de conformidad con
lo establecido en el artículo 116 de Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y en el artículo 19 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa
de la Contraloría General de la República, se invita a todas aquellas personas
físicas y jurídicas, que deseen ser consideradas como potenciales oferentes de
bienes y servicios, a comunicarse con la Unidad de Gestión Administrativa,
donde se les indicará los datos necesarios para la incorporación. Asimismo, a
los proveedores que actualmente se encuentran inscritos en este registro, se
les solicita notificarnos la información que haya sido modificada. Cualquier
consulta o aclaración por favor comunicarse con la Unidad de Gestión
Administrativa de esta Contraloría General al teléfono N° 2501-8074.
Ing. Ronald G. Monge Salazar, Jefe
Unidad de Gestión Administrativa.—1
vez.—(IN2013061407).
UNIDAD
COORDINADORA PROYECTO
LIMÓN CIUDAD
PUERTO UTE-JAPDEVA
Préstamo
N° 7498-CR
(Modificación
fecha apertura)
La Unidad Coordinadora del proyecto
Limón Ciudad Puerto UTE-JAPDEVA informa que la fecha límite de recepción de
ofertas y de apertura de las ofertas para la Licitación Pública Nacional
LPN-000006-UCP-2013 “Construcción del Dique Rompeolas”, se traslada para el día
14 de octubre del 2013, a las 10:00 a.m.
Victoria León Wong, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—O.C. N° 010-2013.—Solicitud N°
60908.—C-8605.—(IN2013061650).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y
ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
2013LN-000002-00100
Compra
de equipos para laboratorio
Asunto: Aclaraciones, modificaciones e
inclusiones a requisitos de admisibilidad para la línea 12 “Autoclave
horizontal”
La Proveeduría Institucional del INCIENSA, comunica a todos los interesados en
la licitación de marras, que se han introducido una serie de cambios en los
requisitos solicitados para el equipo indicado en el epígrafe del respectivo
cartel (Doc. Excel de requisitos). El detalle de los cambios y agregados lo
pueden ver en la cejilla de Documentos, de la página del concurso en el sistema
Comprared.
Es todo. El resto de las condiciones y fecha de
apertura permanecen invariables.
Tres Ríos, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Gabriela Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23546.—Solicitud Nº
2256.—C-12990.—(IN2013061821).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000012-PROV
Contratación
de servicios de fotocopiado y venta de discos
para reproducción en formato de cd’s y dvd’s, así como
llaves maya, y escaneo de documentos, para
los Tribunales de Justicia de Pococí
En la publicación
de La Gaceta N° 179 de fecha 18 de setiembre del 2013, correspondiente a
la invitación de la Licitación Pública 2013LN-000012-PROV denominada
“Contratación de servicios de fotocopiado y venta de discos para reproducción
en formato de cd’s y dvd’s, así como llaves maya, y escaneo de documentos, para
los Tribunales de Justicia de Pococí”, por error se indicó el número de
Licitación 2013LA-000022-PROV, siendo lo correcto 2013LN-000012-PROV,
por consiguiente, se debe leer correctamente de la siguiente forma:
2013LN-000012-PROV.
San José, 19 de
setiembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013061347).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000015-01
(Modificación
N° 1)
Arrendamiento
de equipo multifuncional
El Banco de Costa Rica informa a todos
los interesados en la licitación en referencia, que la fecha de la apertura se
ha trasladado para el jueves 10 de octubre del 2013 a las 10:30 a. m.
Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor
Oficina de Compras y Pagos.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-215-13.—C-6160.—(IN2013061460).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000027-2101
Compra
de 131 yodo (Yoduro de Sodio NA 131)
Se comunica a los interesados en la
Licitación Abreviada 2013LA-000027-2101. Compra de 131 yodo (Yoduro de Sodio NA
131). Que se encuentran disponibles modificaciones al cartel de
compra las cuales pueden ser retiradas sin costo adicional en la recepción de
la Subárea de Contratación Administrativa. Así mismo la fecha para la recepción
de ofertas se traslada para el día 04 de octubre del 2013 a las 10:00 a. m.
El cartel definitivo se puede
adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de setiembre de 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013061327).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO
2013LN-000005-3110
(Alcance 1)
Simulador
de tratamiento de radioterapia
A todos los interesados en el presente
concurso se les informa que está disponible el alcance 1 en la siguiente
dirección: Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión
Administrativa y Logística, cantón San José, distrito El Carmen, calle 3 av.
Central y 1° edificio Jiménez, piso 3 altos de panadería Trigo Miel, se
entregará en formato digital con la presentación de un CD o DVD. Los demás
términos del cartel permanecen invariables.
San José, 19 de
setiembre de 2013.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga, Subárea
Administrativa y Logística.—1 vez.—(IN2013061434).
CONTRATACIÓN DIRECTA AUTORIZADA Nº
2013CDA-000002-PRA
(Circular 1)
Proyecto:
diseño, suministro, puesta en marcha, operación
y transferencia
tecnológica de sistemas de remoción de arsénico
para acueductos
situados en las provincias de Guanacaste y Alajuela
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación
arriba indicada, que a partir de la
presente publicación podrán retirar, sin
costo alguno, la Circular Nº 1, en
la Dirección Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr,
Link Proveeduría.Expediente.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Lic. Jennifer
Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O.
C. Nº 2.—Solicitud
Nº 870-239.—C-15270.—(IN2013061479).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000021-PRI
(Circular 1)
Contrato
de alquiler de equipo de cómputo
(Modalidad:
según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos
los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de
la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en
la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede
del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link
Proveeduría.Expediente
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 00002.—Sol. 870-000240.—(IN2013061482).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2013LI-000005-PRI (Circular Nº 1)
Construcción
del Emisario Metropolitano
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la Licitación Pública Internacional Nº
2013LI-000005-PRI, que a partir del 24 de setiembre del 2013 estará disponible
la Circular Nº 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Proveeduría
Institucional, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas o
en la dirección www.aya.go.cr.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 00002.—Sol. 870-000241.—(IN2013061487).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000020-PRI
(Circular Nº 1)
Suministro,
instalación y puesta en marcha de modificaciones
en dos plantas de tratamiento existentes: El Roble de
Puntarenas
y San Isidro de Pérez Zeledón
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Nº
2013LN-000020-PRI, que a partir de la presente publicación estará disponible la
Circular Nº 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Proveeduría
Institucional, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas o
en la dirección www.aya.go.cr.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 00002.—Sol. 870-000242.—(IN2013061489).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-0000009-01
Adquisición
de equipo de cómputo para el INDER
Por error material se consignó en La
Gaceta N° 169 del miércoles 04 de setiembre 2013, la adjudicación a la
empresa COMTEL S. A, cédula jurídica 3-101-136314 por un monto de $1.544,73 siendo
lo correcto el monto adjudicado de $2.277,00.
Área de
Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013061535).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000003-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo los trabajos de
construcción de un
tramo de vía
correspondiente a la circunvalación sur, a lo largo de
272
metros, mediante obras nuevas de infraestructura vial, las
cuales contemplan
sistemas de escorrentía pluvial, estructura
de pavimento y
otras obras complementarias
A los interesados
en esta licitación se les hace saber que a partir de esta fecha, podrán hacer
retiro en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la segunda planta del
edificio municipal, del Compendio N° 1, correspondiente a modificaciones al
cartel de la licitación antes indicada, o bien podrán accesarlo en nuestro
sitio Web www.muni-carta.go.cr.
La apertura de ofertas se mantiene para las 10:00
horas del 04 de octubre del 2013.
Proveeduría
Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013061483).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
SM-144-2013. Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaria Municipal, certifico: Que mediante acuerdo N° 05,
artículo tercero, informes, punto N° 01, asunto N° 01, sesión ordinaria N°
040-2013, celebrada el quince de julio del dos mil trece, el Concejo Municipal
de la Municipalidad de Parrita aprobó el Reglamento para el uso de y
Administración de Vehículos y Maquinaria de la Municipalidad de Parrita.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD
Y
DISCAPACIDAD DE LA MUNICIPALIDAD
DE
PARRITA
Artículo 1º—La Comisión Municipal de Accesibilidad y
Discapacidad -Comad- es una instancia generadora de propuestas de políticas,
planes, proyectos, acciones y estrategias, relacionadas con el proceso de
equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, las cuales
deben someterse a la aprobación del Concejo Municipal y ser ejecutadas por
parte de la administración, por medio de las diferentes dependencias
municipales según sus competencias, y en coordinación con otras entidades
públicas y privadas presentes en el cantón.
Artículo 2º—Son funciones de la Comad:
a) Promover y contribuir con la organización y
ejecución de diagnósticos relativos a las necesidades de las personas con
discapacidad, a las condiciones de accesibilidad de los diferentes servicios
públicos presentes en el cantón, y otros que sean necesarios para la correcta y
oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la
Municipalidad.
b) Resolver o emitir criterio sobre los asuntos
que le sean trasladados desde el concejo o la administración.
c) Presentar al Concejo Municipal propuestas de
políticas, planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el
proceso de equiparación de oportunidades en el cantón.
d) Promover la evaluación de las políticas y
planes municipales en discapacidad y accesibilidad, y participar activamente en
este proceso.
e) Proponer y verificar la incorporación de
contenido presupuestario en el plan presupuesto anual de la Municipalidad con
el propósito de aplicar y ejecutar la Ley N° 7600 y otras normas de protección
de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
f) Promover la participación de las personas con
discapacidad y/o sus familiares en los diferentes procesos: diagnóstico,
planificación, evaluación, control ciudadano, verificación, otros.
g) Promover la dotación de servicios de apoyo y
ayudas técnicas por parte del gobierno local a las personas que los requieran.
h) Promover la articulación de esfuerzos de la
Municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de
garantizar la accesibilidad en el cantón.
i) Servir de enlace entre los niveles político,
administrativo y comunitario para la formulación, ejecución y evaluación de
políticas en materia de accesibilidad y discapacidad.
j) Promover la incorporación de la perspectiva de
la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos, procedimientos, políticas,
planes, programas, proyectos y servicios municipales.
k) Participar en experiencias de redes locales,
provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de
la Comad.
l) Colaborar con el Concejo y la Administración
en la organización de consultas a las organizaciones de personas con
discapacidad en asuntos que competen a esta población.
Artículo 3º—Esta comisión estará
conformada por un mínimo de tres integrantes del concejo municipal; así mismo
podrán participar representantes de la administración y de la sociedad civil en
calidad de asesores y asesoras.
Artículo 4º—Las personas que se integren a la Comad en
calidad de asesoras, tendrán voz pero sin voto.
Artículo 5º—La comisión nombrará
en su seno, a una persona que presida y otra que asuma la secretaría, esta
última podrá ser representante de la administración. La presidencia tendrá la
responsabilidad de coordinar las reuniones y las diversas actividades que se
deriven de las funciones de la Comad, y la secretaría será la responsable de
levantar actas de cada reunión, elaborar los dictámenes o informes que se deberán
presentar al concejo y resguardar los documentos que se generen de la gestión
de la Comad.
Artículo 6º—La Comad de reunirá
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea
necesario, en virtud de los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo o
la administración, o bien de la programación y ejecución de sus actividades
propias.
Artículo 7º—Es obligación de las
y los integrantes, designados/as por el concejo, participar puntualmente en
todas las reuniones que se programen y asumir las tareas que le sean asignadas
al interior de la Comad.
Artículo 8º—Los acuerdos se
tomarán por simple mayoría entre las personas representantes del concejo.
Artículo 9º—La Comad despachará
los asuntos a su cargo y rendirá el dictamen correspondiente al Concejo
Municipal, en un plazo de un mes, a partir de la fecha en fueron recibidos los
asuntos trasladados. Si por la naturaleza del asunto se imposibilite rendir
informe en tal plazo, la Comad justificará ante la presidencia los motivos del
atraso.
Artículo 10.—La
Municipalidad dispondrá un blog en su página web para información relacionada
con la labor de la Comad, avances del proceso de equiparación de oportunidades,
y recepción de inquietudes de parte de la ciudadanía, relacionadas con las
condiciones de accesibilidad de las comunidades y los servicios públicos, el
quehacer de la Comad y las responsabilidades municipales en materia de
accesibilidad.
Artículo 11.—La Comad podrá
sesionar en la sala de comisiones del concejo municipal, y en otros espacios dispuestos
para tal fin, en el horario y fechas que se disponga en el seno de esta
comisión. De igual manera podrán hacer uso de los equipos tecnológicos con que
cuenta dicha instalación municipal.
Artículo 12.—La
Comad solicitará por medio del Concejo, que la administración presente informes
de rendición de cuentas al concejo y la ciudadanía sobre la ejecución de la
política y plan municipal de accesibilidad, la asignación presupuestaria para
el periodo siguiente, así como el cumplimento de otras disposiciones
establecidas en la normativa vigente sobre este particular.
Artículo 13.—El
quórum requerido para sesionar en las sesiones ordinarias y extraordinarias
será la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 14.—Las
anteriores disposiciones reglamentarias rigen a partir de su publicación.
Es conforme: Se extiende la
presente en la ciudad de Parrita, a los nueve días del mes de setiembre del dos
mil trece.
Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2013059145).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo Edie Méndez
Calderón, con cédula 1-0308-0196, solicitante del Certificado de Depósito a
Plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en la Oficina Principal que
se detalla a continuación:
Certificado de Depósito a Plazo |
Monto |
Fecha de Emisión |
Fecha de Vencimiento |
400-01-208-140953-3 |
¢5.100.000,00 |
04-09-2012 |
04-09-2013 |
400-01-208-140953-3 cupón 12 |
¢39.882,00 |
04-09-2012 |
04-09-2013 |
Títulos
emitidos a la orden, con una tasa de interés del 10.20% por un plazo de 360.
Solicito la reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 3 de
setiembre del 2013.—Lic. Liseth Sánchez Bonilla, Jefa
de Plataformas, Oficina Principal.—(IN2013058595).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
PLATAFORMA DE AHORRO A PLAZO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de Servicios Financieros Catedral, hace
del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado
de ahorro a plazo fijo a la orden de Mayra Salazar Araya, cédula N°
01-0409-0489.
Certificado Nº |
Monto ¢ |
Fecha vencimiento |
Cupón número |
Monto ¢ |
Fecha vencimiento |
16108460212484046 |
80.000,00 |
14/09/2013 |
01 |
248,65 |
08-09-2013 |
|
|
|
02 |
49,70 |
14-09-2013 |
Así como los siguientes cupones de
interés:
Cupones del 01 al 04 |
¢7.947,30 |
Del certificado 16108460212354935 |
Cupones del 09 al 11 |
¢5.382,00 |
Del certificado 16108460212354935 |
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 2 de setiembre del 2013.—Johanna Cordero Ramírez, Supervisora.—(IN2013058701).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-552-2013.—Rojas
Aguilar Dalia, costarricense, cédula 1-0755-0215. Ha solicitado reposición del
título de Licenciada en administración pública. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil
trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA. Jorge Rivera Monge, Director.— (IN2013057104).
ORI-3163-2013.—Hernández
Acosta Mario Alberto, R-232-2012 B, de nacionalidad cubano, carné provisional
permiso laboral número 119200402026, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Especialista de Primer Grado en Ortopedia y
Traumatología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 9
días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—(IN2013057459).
ORI-3189-2013.—Jiménez Gutiérrez Hugo,
costarricense, cédula 1-0519-0829, ha solicitado reposición del título de
Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, doce de
agosto del dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera
Monge, Director.—(IN2013057866).
LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO
DE
REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
LEY
N° 8220 Y N° 8990
En atención a
lo dispuesto en la Ley N° 8220 y N° 8990, publicada en La Gaceta N° 156
del 16 de agosto del 2002, en el punto 2.15, a continuación se detallan los
requisitos solicitados para el Retiro de Cheques:
Personas
Físicas:
1. Original de cédula de identidad vigente.
2. Pasaporte o cédula de residencia, vigente.
Únicamente en el caso de extranjeros.
3. Emitir recibo formal por cada cheque retirado
(únicamente para proveedores).
Retiro por
terceras personas:
1. Copia de la cédula de identidad vigente del
autorizante.
2. Original de la cédula de identidad vigente del
autorizado
3. Pasaporte o cédula de residencia, vigente.
Únicamente en el caso de extranjeros.
4. Carta de autorización autenticada por un
notario, la cual debe incluir los timbres y el sello del notario (tinta o agua)
e indicar la fecha de vigencia.
5. Emitir recibo formal por cada cheque retirado
(únicamente para proveedores).
Personas
jurídicas: Representante legal:
1. Cédula de identidad vigente.
2. Personería Jurídica con un máximo de tres
meses de haber sido emitida, original la primera vez y copia las siguientes
veces. Si lo que presentan es una Certificación Notarial de la Personería
Jurídica tiene una vigencia de un mes.
3. Emitir recibo formal por cada cheque retirado
(únicamente para proveedores).
Retiro por
terceras personas:
1 Personería Jurídica con un máximo de tres
meses de haber sido emitida, original la primera vez y copia las siguientes
veces. Si lo que presentan es una Certificación Notarial de la Personería
Jurídica tiene una vigencia de un mes.
2 Fotocopia de la cédula de identidad del
apoderado general.
3 Original y copia de la cédula de identidad de
(los) autorizado (s) para retirar cheques.
4 Carta de autorización firmada por el
representante legal, autenticado por un notario, la cual debe incluir los
timbres y el sello del notario (tinta o agua) e indicar la fecha de vigencia.
5 Emitir recibo formal por cada cheque retirado
(únicamente para proveedores).
El horario para
el retiro de cheques es de lunes a viernes, de 7:30 am a 12:00 m.d y de 1:00
p.m. a 3:00 p. m.—San José, 11 de setiembre del
2013.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(IN2013059750).
El Ente
Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida
en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento,
Decreto Ejecutivo N° 35522 y sus modificaciones-MICIT, da a conocer el
otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales
para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.
N° de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la
Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, e-mail, teléfono y fax |
LE-104 vigente |
Laboratorio Químico de Aceites y Combustibles, CSTRC, UEN-PE |
Ver Alcance de Acreditación N°
LE-104 (ver alcance en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 23 de
julio del 2013 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto
Ejecutivo 35522 y sus modificaciones |
Dirección: Mata
Redonda, Sabana Norte, contiguo al Hotel Palma Real Email: anmont@ice.go.cr Tel: 2501-1081 Fax: 2220-6665 |
Área:
Laboratorios clínicos
Norma
INTE-ISO/IEC 15189:2008 Laboratorios de Análisis Clínicos- Requisitos
particulares para la calidad y la competencia.
N° de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la
Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, e-mail, teléfono y fax |
LM-001 suspensión voluntaria parcial del
alcance de acreditación |
Laboratorio Clínico Clínica Bíblica |
Alcance de
Acreditación de Laboratorio Clínico N° LM-001 suspendido (ver alcance en www.eca.or.cr) |
Suspensión parcial del total de 8
ensayos del área de inmunoensayos desde el 27/08/2013 hasta el 27/11/2013. 27/08/2013 reducción del alcance de
acreditación de la Sede Central, para los ensayos: Amilasa. Calcio. Proteínas
Totales Albumina |
Dirección: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
San Pedro, Montes de Oca, Oficina de Bienestar y Salud, contiguo a Escuela de
Arquitectura. E-mail: mauro.barrantes@lcucr.com Tel: 2511-4273 Fax: 2511-5039 |
San José, 6 de
setiembre del 2013.—Máster Maritza Madriz Picado,
Gerente General.—1 vez.—(IN2013059771).
INSTITUTO DE
NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE
11-01-07:2013 “Método de ensayo para determinar la resistencia a la abrasión de los
recubrimientos orgánicos mediante la caída de un abrasivo” (Correspondencia:
ASTM D711).
PN INTE/ISO
9488:2013 “Energía solar-Vocabulario” (Correspondencia: ISO 9488:1999).
PN INTE/IEC
61646: 2013 “Módulos fotovoltaicos (FV) de lámina delgada para uso terrestre -
Cualificación del diseño y homologación” (Correspondencia: IEC 61646:2005).
PN INTE/IEC
61215:2013 “Módulos fotovoltaicos (FV) de silicio cristalino para uso
terrestre-Cualificación del diseño y homologación” (Correspondencia: IEC
61215:2005).
Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales
después de la publicación del presente aviso.
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros
Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos
fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.
Mauricio Céspedes
Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013059704).
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 06-02-44:2013 “Práctica normalizada para la preparación de campo de
unidades de mampostería fabricadas y muestras de mampostería para las pruebas.”
(Correspondencia: ASTM C1587).
PN INTE/ISO 128-71:2013 “Documentación técnica de productos (TPD) -
Principios generales de presentación - Parte 71: Representación simplificada
para dibujos de ingeniería mecánica.” (Correspondencia: ISO 128-71).
Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales
después de la publicación del presente aviso.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización
con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los
correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr
Mauricio Céspedes
Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013059182).
SM-193-2013. Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaria Municipal, certifico: Acuerdo N° 01, artículo tercero
informes, punto N° 01, asunto N° 01, sesión ordinaria N° 047-2013, celebrada el
diecinueve de agosto del dos mil trece, donde se aprueba lo siguiente:
- Tomando en consideración de lo señalado por
los artículos 11 y 170 de la Constitución Policita, 11 y 13 de la Ley General
de la Administración Pública, el 57 y 58 del Código de Normas y procedimientos
Tributarios, con respecto al pago de intereses por la morosidad en el pago de
tributos municipales, se recomienda la aplicación para el segundo semestre del
año dos mil trece de una tasa de interés del 16.22% anual, lo que equivale a un
1.35% mensual.
Apruébese y comuníquese.
Se somete a votación el informe de la
Comisión de Hacienda y Presupuesto y el mismo es aprobado con cinco votos a
favor, se somete a votación para declararlo en firme y es aprobado con cinco
votos a favor.
Es conforme: Se extiende la presente en la ciudad de
Parrita, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil trece.
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2013059128).
ASOCIACIÓN DE EXBECARIOS DE ISRAEL
SHALOM DE COSTA RICA
La Junta Directiva de la Asociación de
Exbecarios de Israel Shalom de Costa Rica, convoca a sus asociados a asamblea
general extraordinaria día: 19 de octubre de 2013, hora: 9:00 a. m. asamblea
extraordinaria primera convocatoria, 10:00 en segunda convocatoria, en caso de
no completar el quórum con los miembros presentes.
Lugar: Instalaciones del Sindicato de
Educadores Costarricense SEC.
Dirección: De la Iglesia Católica de
Lourdes Montes de Oca, 500 ms este. San José-Costa Rica. Asunto único: Reforma
de Estatutos según requerimientos del Registro Nacional, defectos tomo 2013
asiento 188077 consecutivo 1.
NOTA: Todo asambleísta participante debe estar al
día en las cuotas de asociados.
Teresita Torres
Picado, Msc. Presidenta.—1 vez.—(IN2013061554).
CITIBANK COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad
Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería,
que expidió esta universidad a Viviana Cambronero Mosquera, cédula de identidad
número 6-279-266; el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión,
que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales
siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro
de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja
Costarricense del Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—Lic.
Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2013057105).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad
Santa Lucía comunica la reposición del título de Bachillerato en Enfermería,
que expidió esta universidad a Mauren Mayela Matarrita Céspedes, cédula de
identidad número 2-651-777; el cual se encuentra inscrito en el Registro de
Títulos de la Universidad tomo I, folio 431, número 9519, se comunica a quien
desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por
escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última
publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa
Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro
Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—Lic. Alexis Agüero Jiménez,
Asistente de Rectoría.—(IN2013057106).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad
Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería,
que expidió esta universidad a Mauren Mayela Matarrita Céspedes, cédula de
identidad número 2-651-777; el cual se encuentra inscrito en el Registro de
Títulos de la Universidad tomo I, folio 473, número 10631, se comunica a quien
desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por
escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última
publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa
Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro
Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—Lic. Alexis Agüero Jiménez,
Asistente de Rectoría.—(IN2013057107).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la
reposición del título de Licenciatura en Derecho en que expidió esta
universidad a Gerardo Alberto Marín Bustamante, cédula de identidad número
1-737-292; el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo I, folio 317, número 6564, se comunica a quien desee
manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de
este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada
200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc.
Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—Lic. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de
Rectoría.—(IN2013057108).
EXPORTACIONES DE MARISCOS RYR LTDA
El señor Ralph
Oliver (nombres) Holley Jr (apellido), portador del pasaporte estadounidense
número dos cero nueve nueve uno siete nueve tres uno, actuando en su condición
de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil de la compañía
Exportaciones de Mariscos RYR Ltda., con cédula de persona jurídica número
3-102-588259, hace constar que mediante escritura N° 215 otorgada a las 11:00
horas del día 30 de agosto del 2013, visible al folio 175 vuelto del tomo dos
del protocolo del notario público Mario Arturo Pacheco Coronado, he solicitado
en nombre de la compañía la reposición de los libros de actas de Registro de
Cuotistas N° 1 y de asamblea de cuotistas N° 1, a razón de haberse extraviado
los mismos y desconocer su paradero. Por el término de ley, cualquier oposición
podrá dirigirse a mi persona por mi condición antes dicha al siguiente
domicilio: Puntarenas, Golfito, en los bajos del Hotel Golfito, contiguo a la
estación de gasolina.—San José, 2 de setiembre del
2013.—Ralph Oliver Holley Jr, apoderado
generalísimo.—(IN2013057423).
CLUB UNIÓN S. A.
El señor José
María de Ureña y González del Valle, como Albacea de la sucesión de don Rafael
de Ureña y Francés, ha solicitado a través del secretario de la junta directiva
del Club Unión S. A., la reposición de la acción común N° 0858 serie A y la
acción privilegiada N° 0420 serie A, por cuanto las mismas se extraviaron.
Quien se considere afectado favor dirigirse a la secretaría de la junta
directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación.
Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y
nueve del Código de Comercio.—Ing. José Francisco Aguilar Sánchez, Presidente.—(IN2013058384).
BANCRÉDITO
La señora María
de los Ángeles Rojas Jiménez, portadora de la cédula identidad N° 01-0492-0711,
solicita la reposición por extravío de su certificado de depósito a plazo en
colones N° 302-300-302107485 por un monto de ¢1.579.604,17 y sus cupones de
intereses N° 3 y 4 c/u por. ¢23.069,74; emitido el 04-02-2012 por BANCRÉDITO,
con vencimiento al 04-05-2012. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que
estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término
de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho
documento.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Retención y Recuperación de
Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefatura.—(IN2013058404).
INVERSIONES DEL RÍO S. A.
RATONCILLAL S. A.
Se informa que
Inversiones del Río S. A., con cédula jurídica 3-101-033129, y Ratoncillal S.
A., con cédula jurídica 3-101-088549, han solicitada la reposición de sus
certificados de acciones de Hacienda Cerromar S. A., con cédula jurídica
3-101-019711, representativos de 10 acciones (de la número 51 a la 60) y de 20
acciones (de la número 61 a la 80) respectivamente, todas comunes y
nominativas, de 1,000.00 colones cada una. Se expedirán los duplicados a las
solicitantes transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso que
ha de aparecer por 3 veces consecutivas en La Gaceta y 3 veces
consecutivas en un diario de circulación nacional, siempre y cuando no se haya
comunicado demanda alguna de oposición. Cualquier oposición se recibirá en las
oficinas de la empresa, ubicadas en San José, Pavas, de la Jack’s, 150 metros
al sureste, Oficentro La Virgen, edificio número cuatro, planta baja, oficinas
de Grupo Clima.—San José, 7 de agosto del 2013.—Luis Max Acosta Alfaro,
Presidente Hacienda Cerromar S. A.—(IN2013058456).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN DAVIVIENDA (COSTA RICA) S. A.
Corporación
Davivienda (Costa Rica) S. A., antes denominada Corporación HSBC (Costa Rica)
S. A. cédula jurídica 3-101-044730, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío, los señores accionistas comunes han solicitado la
reposición de los siguientes certificados accionarios que se detallan a
continuación: Barboza Gómez Mayra, cédula de identidad Nº 700810958, Nº 3338
por 2,482. Bolaños Camacho José Francisco, cédula de identidad Nº 204200803, Nº
2910 por 19,987 Nº 4016 por 6,036. Compañía Bananera Las Mercedes S. A. cédula
jurídica Nº 3101012072, Nº 71 por 53,044 Nº 4122 por 23,334. Cordero Pereira
Miguel, cédula de identidad Nº 302120656, Nº 2588 por 5,206. González Solis
Rubén Francisco, cédula de identidad Nº 401400570, Nº 4233 por 43,989. Jiménez
Ángulo Marcos Andrés, cédula de identidad Nº 204810814, Nº 8477 por 4,771. Moya Acuña Bolívar, cédula de
identidad Nº 302580143, Nº 4483 por 399 Nº 5322 por 1037 Nº 5983 por 324 Nº
6684 por 344 Nº 7194 por 882 Nº 7735 por 361 Nº 8244 por 298. Moya Solórzano
Ramón, cédula de identidad Nº 202480883, Nº 3530 por 48. Navarro Morales José
Francisco, cédula de identidad Nº 103490543, Nº 5999 por 2,445 Nº 6695 por 2,597
Nº 7745 por 2,726. Obando Monge Aníbal Espíritu, cédula de identidad Nº
900160695, Nº 3565 por 4,690. Rodríguez Quirós Lilia, cédula de identidad Nº
302350663, Nº 1004 por 616 Nº 6759 por 120 Nº 7269 por 309 Nº 7809 por 126 Nº
8318 por 104. Rojas Castro José Luis, cédula de identidad Nº 203540384, Nº 2956 por 4,578. Sandoval Corrales Raúl,
cédula de identidad Nº 300970997, Nº 3644 por 18,262 Nº 4702 por 5,515 Nº 5468
por 61,808. Solís Zamora Jorge, cédula de identidad Nº 203120323, Nº 3150 por
15,167. Thiele Eichele Leonardo, cédula de identidad Nº 301700876, Nº 3667 por
80,591 Nº 4761 por 24,339. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste
su oposición dirigida a: Dirección Legal, Corporación Davivienda (Costa Rica)
S. A., Edificio Meridiano, piso 8, Se publica este aviso para los efectos del
artículo 689 del Código de Comercio.—Departamento
Mercadeo.—Karen Campos.—(IN2013058618).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita
la reposición de la acción N° 1109 a nombre de Marta Eliette Herra Badilla,
cédula de identidad N° 1-344-444, por haberse extraviado. Cualquier persona que
se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S.
A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el
artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic.
Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013058627).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificados de
acciones y libre alojamiento Nº 2288, 2289, 2290 y a nombre de Howard and
Rosemary Rush.
Lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se
avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes
a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición
al respecto.
San José, 3 de
setiembre del 2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor
General.—(IN2013058748).
CS CARTAGINÉS DEPORTIVA S. A.
Thelvin Raúl
Cabezas Garita, mayor, casado empresario, cédula de identidad N° 3-197-815,
vecino de Cartago centro, cincuenta metros sur del Colegio Miravalle, ha
solicitado la reposición del certificado de acciones N° 281, por la cantidad de
cuatrocientas cuatro acciones del CS Cartaginés Deportiva S. A., cédula
jurídica N° 3-101-237753, a su nombre, por motivo de haberse extraviado. Se
publica para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, diecinueve de agosto del año dos mil
trece.—Thelvin Raúl Cabezas Garita, Presidente.—(IN2013059314).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CITROCAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Citrocar S. A,
cédula jurídica N° 3-101-314846, hace del conocimiento de cualquier interesado
que ha iniciado el trámite de reposición
del cheque N° GBH 177609-1, a
nombre de Citrocar S. A., emisor Instituto Nacional de Seguros, por un monto de
¢1.076.720,00, el cual fue extraviado. El cheque se emitió a través del Banco
de Costa Rica, el día 9 de mayo del 2013. Se pública este aviso de conformidad
y para los efectos del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 9 de
setiembre del 2013.—Francisco José Borges Oropeza, Representante
Legal.—(IN2013059757).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES
ELGISEL VC SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Elías Valenciano Ulloa,
cédula N° 1-337-263, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Inversiones Elgisel VC
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-566367, hago constar que por
haberse extraviado el libro número 1 de Actas de Registro de Accionistas,
solicito al Registro Público, Sección Mercantil se proceda a legalizar el
mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Elías Valenciano Ulloa, Presidente.—1
vez.—(IN2013059054).
ISMO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Andrea Montecinos Muller,
cédula de residencia 184000343923, en mi condición de secretaria con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad denominada Ismo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016689, hago constar que por haberse
extraviado el libro número 1 de Actas de Registro de Accionistas, solicito al
Registro Público, Sección Mercantil se proceda a legalizar el mismo. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Andrea Montecinos Muller, Secretaria.—1
vez.—(IN2013059056).
URSUIZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ursuiza
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-279312 solicita ante el Registro
Nacional, de conformidad con la Ley número 9069, la reposición de los
siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y Actas
de Junta Directiva, todos número uno, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Sección Mercantil de ese Registro, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—José Antonio
Lara Eduarte.—1 vez.—(IN2013059157).
ASOCIACIÓN REGIONAL DE SALUD COMUNITARIA
Yo; Javier Valerín Villegas, con cédula
1-516-973, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
Asociación Regional de Salud Comunitaria, cuya cédula jurídica es 3-002-056962,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro número tres de junta directiva, el cual fue extraviado
hace más de tres meses. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San Ramón de Alajuela, tres de setiembre del dos mil
trece.—Javier Valerín Villegas, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013059196).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas, se les comunica que,
debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se
encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 17 de julio
del 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del
Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en
el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un
llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en
caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de
que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la
colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en
general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que
aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos:
2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo:
contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Abarca Moya
Charlote |
112500478 |
Alfaro
Hidalgo Kathia Priscilla |
204690599 |
Alfaro
Quesada Milena |
205690271 |
Alpízar
Blanco Ana María |
205990336 |
Alvarado
Céspedes Aida |
301770897 |
Álvarez Garay
Benjamín |
205880014 |
Arroyo Fallas
Milena María |
113460825 |
Arroyo
Sánchez Job |
204020454 |
Barquero
Campos Flor Emilia |
204300712 |
Brenes
Martínez Arelis |
304190999 |
Bustamante Ho
Nilsa |
112190859 |
Cabezas
Picado Kattia María |
204490643 |
Cabezas Soto
María Lidiana |
203840297 |
Calderón
Sánchez Jessica Melissa |
112710815 |
Camacho
Víquez Alberto Manuel |
400960758 |
Carvajal
Acosta Mayela |
204540447 |
Castillo
Campos Lidio Alonso |
205170862 |
Castro Campos
Evelyn Verónica |
206160949 |
Centeno
Miranda Katherine Pilar |
206470528 |
Céspedes
Chaves Florita |
204480355 |
Chaves Trejos
Augusto |
203130386 |
Corrales
Torres Alexander Roney |
112470141 |
Cubero Díaz
Kariela |
111990809 |
Espinoza
Gómez Marvin |
401240977 |
Fernández
Abarca Marianella |
204960930 |
Fernández
Quirós Guido José |
304270235 |
Fumero Vargas
Ana Patricia |
302270106 |
García
Guerrero Alexandra |
303420797 |
García
Vásquez Maricel |
205850170 |
Gómez
Rodríguez Nelson |
202540506 |
Gómez Segura
Amelia |
601031252 |
Hernández
Cordero Walter |
401490440 |
Hernández
Lobo Sonia Mayela |
202851164 |
Hernández
Vargas María Alejandra |
112450206 |
Hernández
Villalobos Efraín |
400950967 |
Huertas
Sánchez Raquel |
112360495 |
López Lamas
Kattia Vanessa |
205700006 |
Madrigal
Chevez Keren Saray |
112050299 |
Méndez
Jiménez Tito |
203420063 |
Mendoza
Rodríguez Khrystabel |
206380940 |
Monge Salazar
Ivania Mariela |
304290091 |
Mora Ovares
Jessica |
303260224 |
Moreira
González Yamileth |
401070558 |
Muñoz Salas
Jessy Karina |
206660696 |
Murillo Arce
Minor Gerardo |
206030911 |
Murillo
Rodríguez Roxana |
205750010 |
Navarro
Monestel Carlos Humberto |
302480506 |
Ortiz Quirós
Alejandra |
303960645 |
Pérez
Sanabria Celia María |
302670095 |
Porras
Arrieta Ronald Yohanny |
204950587 |
Ramírez
Víquez Belfort Gerardo |
401021366 |
Ramos Carmona
Jorge |
301971306 |
Robles
Navarro Silvia María |
303760481 |
Rodríguez
Calvo Maikel de los Ángeles |
206060440 |
Rodríguez
Pérez Marta Elena |
205710740 |
Rodríguez
Rodríguez Jenny |
204650493 |
Rodríguez
Rojas Geraldine Adriana |
206310657 |
Rodríguez
Solano Cesar Marcelo |
112220594 |
Rojas Cruz
Noelia |
206000743 |
Rojas Torres
Jonathan |
304240322 |
Ruiz
Villalobos Rafael Ángel |
202460961 |
Sequeira
Alvarado María Del Rocío |
111980656 |
Sibaja Ureña
María Graciela |
111380809 |
Torres Castro
Víctor Manuel |
302070237 |
Valverde
Anchia Daira María |
204540241 |
Vargas
Aguilar Paula Alejandra |
113100398 |
Vila Vargas
Kelly María |
602420072 |
Villalobos
Soto Daniel |
111470485 |
Víquez Arce
Francine |
401430983 |
Zamora Zúñiga
Marcela |
303300579 |
M.Sc. Félix
Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013059319).
A las
siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el
pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de
la profesión a partir del 31 de julio de 2013, según lo dispuesto en el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está
autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente
y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado
para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de
algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De
igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía
del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al
correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Aguirre
Vargas Rebeca |
602120621 |
Alfaro Blanco
María del Socorro |
900350370 |
Alfaro
Salgado Geiner Eduardo |
304350558 |
Angulo
Morales Walter |
800750421 |
Aragón Luna
María del Milagro |
302680544 |
Araya
Sanabria Hugo |
302560105 |
Arguedas
Ocampo Jessica de los Ángeles |
603570706 |
Arias Araya
Elliot Emmanuel |
603670837 |
Bogarín
Rodríguez Ana Isabel |
206000943 |
Brenes
Álvarez Oswaldo |
500980917 |
Calderón Arce
Cindy Virginia |
304130103 |
Calvo Castro
Adriana Lidieth |
206090687 |
Campos
Meneses María |
304340454 |
Cárdenas
Solano Lizeth María |
304200569 |
Carmona
Gutiérrez Natalia |
401970776 |
Castrillo
Arias Mercedes |
601730531 |
Castro
Bonilla Julieta |
400990448 |
Castro
Chavarría Karla Vanessa |
603490390 |
Ceciliano
Benavides Ana Mayela |
900760860 |
Chaves Brenes
Erika Minerva |
303120824 |
Chaves Mora
Hazel María |
206280244 |
Díaz Zamora
Nicolás Antonio |
303640009 |
Durán Aguilar
Flor de María |
301731000 |
Frías Quesada
Carmen María |
601061467 |
Hernández
Esquivel Yorleny |
503580688 |
Hidalgo
Ramírez Ileana Patricia |
401420159 |
Hume Salas
Elieth |
302460078 |
Leitón
Rodríguez Carlos Alberto |
601890386 |
Líos
Cabalceta Orieta |
502130659 |
López Torres
Noemy |
302440232 |
Montiel
Campos Alfonso |
401280658 |
Mora Granados
Andrea Vanessa |
304070831 |
Mora Ramírez
Patricia |
303250651 |
Morales
González Mario |
301640656 |
Navarro
Fernández Blanca Eugenia |
112790757 |
Obando
Marchena Carlos Luis |
503040872 |
Prieto
Valladares James Adrián |
302300374 |
Quirós Fernández
Anais Patricia |
602230141 |
Ramírez
Camareno Iván Francisco |
503200106 |
Ramírez Salas
Ana Patricia |
401180733 |
Raventós
Vorst Francisca |
900360482 |
Rivera
Sánchez Jenny Patricia |
601870444 |
Rodríguez
Aguilar Leydi Patricia |
700860155 |
Rodríguez
Espinoza Edelma |
601780778 |
Rodríguez
Fernández Carlos Manuel |
800880827 |
Ruiz
Barrantes Alfonso José |
602110402 |
Salas Soto
Rita María |
900520685 |
Sanchun Moran
Aleyda |
502360110 |
Solano
Barahona Sebastián Elías |
304220606 |
Solís
Romagosa Ericka |
901050919 |
Sossa Arias
Víctor Hugo |
401080677 |
Valle Gómez
Shirley |
502920449 |
Vargas
Rodríguez Criss Dayana |
206510696 |
Vega Bastos
Karina |
303460926 |
Villalobos
Briceño María de los Ángeles |
501700777 |
Villalobos
Rodríguez Meibel Lizeth |
603900684 |
Víquez Mata
José Francisco |
900290917 |
M.Sc. Félix
Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—1
vez.—(IN2013059320).
A las siguientes personas, se les
comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir
del 26 de julio de 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley
Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la
profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la
vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones
necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados,
a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal
de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las
personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión.
Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo:
contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Acevedo
Cabezas Mayra |
800460533 |
Alfaro Picado
Verónica |
112400989 |
Alpízar
Vargas Laura Patricia |
108400440 |
Alvarado
Torres Angie |
603400358 |
Álvarez
Hidalgo Jhenny |
107460854 |
Álvarez
Villalobos Cindy |
603330596 |
Ampie Gómez
Carolina |
503230627 |
Anchía Campos
Rodrigo |
602350698 |
Angulo Porras
Roxana |
105730595 |
Arguello
Ramírez Yamileth |
700720366 |
Arias Uva
Minor |
109580293 |
Arias Vega
Hazel |
603000059 |
Arnáez
Villegas Luis Diego |
502430380 |
Arriola
González Yendry Fabiola |
603680023 |
Arroyo
Corrales Yeimmy María |
401870364 |
Arroyo Guerra
Katthya |
800530257 |
Barillas
Arias Ligia del Carme |
107270921 |
Barrantes
Granados Adriana |
111860168 |
Barrantes
Montero Gilbert |
900540251 |
Bolaños
Céspedes Patricia |
106480116 |
Bonilla
Romero Luis Enrique |
601110733 |
Brenes
Camacho Brenda |
603300708 |
Calderón
Abarca Jeissel Natalia |
113050125 |
Calderón
Gómez José Alfredo |
104191242 |
Calderón
Tabash Nayib |
108780371 |
Caravaca
Villegas Ana Patricia |
503260484 |
Carrillo
Vílchez Gilma Felicia |
501800374 |
Carvajal
Angulo Elizabeth |
104610371 |
Castro
Ramírez Luis Gustavo |
105830276 |
Cerdas Rivera
Yadira |
105200973 |
Chavarría
Jiménez Ana Marcela |
112140155 |
Chavarría
Romero Maulin |
603200870 |
Chaves
Alvarado Derlyn Yinneth |
603480061 |
Chaves Avilés
Lourdes María |
108600818 |
Chaves Vargas
Sergio |
502770289 |
Chinchilla
Cerdas Lidia Verónica |
112060295 |
Contreras
Chavarría Yaneel Eugenia |
503300583 |
Contreras
Hernández Ramón Alejandro |
501720095 |
Cornejo
Castellanos Joani |
117000894100 |
Cortes López
Obed |
108800790 |
Dormond
Herrera Emilio |
202490529 |
Edwards Loban
Andra Joyce |
700930443 |
Espinoza
Cerdas Víctor Hugo |
106310972 |
Fajardo
Espinoza Martha Mayela |
501820979 |
Fallas Monge
Ida Virginia |
107020585 |
Fernández
Cabezas Lourdes |
502540950 |
Fernández
Matarrita Clarita |
110210107 |
Gamboa
Goldemberg Jaime |
106220484 |
Gamboa
Sánchez Jorge Luis |
105330789 |
Garbanzo
Morales Grettel |
602990577 |
García
Aguirre María Félix |
155811994210 |
García
Charpantier Miriam |
103170981 |
García Mora
Raquel |
112380473 |
García
Rodríguez Leidy Vanessa |
503160963 |
García Roldán
Andrea Paola |
110670359 |
Garita
Elizondo Andra Del Pilar |
603650598 |
Granados
Jiménez Rocío Lorena |
105860889 |
Gutiérrez
Noguera Alice |
502230091 |
Guzmán Bustos
Annette María |
107080015 |
Guzmán León
Josefa |
104120906 |
Hernández
Quirós Jhani |
603690310 |
Jiménez
Vargas Juan José |
112940269 |
Jiménez
Vargas María Gabriela |
105640190 |
Juárez Gutiérrez
Alexandra |
112160426 |
Lanza
Contreras Myrna |
204000238 |
Malcolm
Malcolm Priscila |
104870955 |
Marchena
Castrillo Viviana |
111750690 |
Martin
Sanabria Ricardo |
205310149 |
Martínez
Rodríguez Carlos Luis |
203510496 |
Mata Mata
Antonieta |
108970155 |
Mejías Cruz
Wilberth |
204750170 |
Méndez Pérez
Henry |
205320527 |
Montero
Rodríguez María |
900200001 |
Montes de Oca
Carboni Marta Eugenia |
106270069 |
Mora Morales
Yaneth Adriana |
503510509 |
Mora Rivera
Edgar |
103720218 |
Morales
Angulo Magaly |
503310209 |
Morera Chaves
Manuel |
205120731 |
Muñoz Llanos
Nidia |
900660307 |
Muñoz Rubí
Giovanni |
401560497 |
Murillo Solís
Diana |
111490326 |
Navarro
Godínez Manuel Antonio |
108610505 |
Orozco
Chavarría Rocío |
110260558 |
Otiura
Sotomayor Jorge Alfonso |
800890379 |
Picado Chacón
Alonso |
106970801 |
Picado
Gatjens Olga Cristina |
104680990 |
Picado Molina
Nazareth Indira |
701060814 |
Porras Norori
Jorge Trinidad |
800670192 |
Quesada
Chaves María José |
111130047 |
Quesada
Quesada Vera Graciela |
110220268 |
Quirós
Valverde Elsie María |
204280150 |
Ramírez Arias
Karen Jeanina |
402070376 |
Ramírez
Blanco Sandra Patricia |
601600038 |
Ramírez Mora
María Graciela |
204100929 |
Rodríguez
Recio Sivianni |
105890169 |
Rodríguez
Vega Andrea Johanna |
701120290 |
Rojas Hidalgo
Walter |
105160195 |
Rojas Jiménez
Sindy |
113050777 |
Rojas Marín
Adela María |
900230141 |
Rojas Rojas
Jorge Alberto |
105640230 |
Rojas Segura
Jorge |
900240232 |
Romero
Alvarado María Soledad |
107270613 |
Sabillon
García Norma Lizeth |
800890597 |
Sáenz
Carvajal Melissa |
112140264 |
Salas Campos
Alfredo |
900140838 |
Salas Sánchez
Yendry Marely |
111150813 |
Salazar Garro
Edgardo |
109040434 |
Salazar
Nietzen Doal Catalina |
107170693 |
Salmerón
Alpízar Xinia María |
900390218 |
Sánchez
Sancho Jennifer Pamela |
113020349 |
Smith Mata
Maricruz |
109800714 |
Sobrado
Santamaría Didianet |
602970268 |
Solórzano
Mejias Max |
204160157 |
Torres Solano
Mauricio |
106750484 |
Umaña Porras
Rosibel María |
108240998 |
Umaña Salas
Sandra Mariela |
205180489 |
Valenciano
Rojas Marvin |
203330950 |
Valerio
Chaves Silvia |
106340709 |
Vargas
Atencio Carmen Giselle |
602220534 |
Vargas Avalos
Martha Iris |
601280780 |
Vargas Chacón
Rosibel María |
603400741 |
Vargas
Hernández Wendy Marcela |
109870272 |
Vargas
Murillo María Elena |
900630827 |
Villalobos
Jiménez Angelo |
205490877 |
Villalobos
Madrigal Gabriela Lucia |
108350376 |
Villalobos
Zamora Olga Martha |
105411000 |
Villanueva
Villanueva Romualdo |
601600404 |
M.Sc. Félix
Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—1
vez.—(IN2013059321).
ASOCIACIÓN DE SUPERIORES MAYORES
DE RELIGIOSOS DE COSTA RICA
Yo, sor Roxana Vargas Núñez, cédula de
identidad número: 1-643-359, en mi calidad de presidenta y representante legal
de la Asociación de Superiores Mayores de Religiosos de Costa Rica, cédula
jurídica 3-002-295492, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros actas de acuerdo de junta
directiva N° 1, libro Mayor N° 1, Inventario y Balances N° 1, y Diario N° 1.
Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic.
Otto Jarquín Pfaeffle, Notario.—1 vez.—(IN2013059624).
REFUGIO
PRIVADO PORRROSATI SOCIEDAD ANÓNIMA
Que esta notaría se está realizando
reposición de los libros legales contables de la sociedad Refugio Privado
Porrrosati Sociedad Anónima, jurídica
tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta y nueve, lo
anterior en virtud de que los mencionados libros fueron extraviados.—San José, once de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1
vez.—(IN2013059701).
Asamblea
ordinaria de Asociación de Servicios Fúnebres en Costa Rica, cédula jurídica
número 3-002-469171, inscrita en el Registro Público de Asociaciones, se
precede al nombramiento de la nueva junta directiva y el fiscal para el periodo
que va desde el 24 de mayo del 2013 al 30 de julio de 2014, recayendo dicho
nombramiento en las siguientes personas: Rhona Johnson; Femnel, presidenta,
Roberto Edwards Nicholson, vicepresidente, Clara Swarton Ewen, secretaria,
Tashira Samuels Sworton, tesorera, Alfredo Letforel Wilson, primera vocal,
Verónica Wiltshine Hancock, segundo vocal. Artículo décimo primero: La elección
del fiscal recae sobre Joice Topping y Walfred Willians. Artículo décimo
segundo: todos los elegidos aceptaron sus cargos y entran en función del mismo
en forma inmediata.—Limón, 9 de setiembre del
2013.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notaria.—1
vez.—(IN2013059752).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO
SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro
Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S.
A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en
calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de Desarrollo,
Conservación y Mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término
improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso,
a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de
Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las
obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los
derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Vargas
Pérez Fernando, cédula Nº 1-0603-0385, accionista Nº 1912. Rige lo anterior a
partir de su publicación en este Diario Oficial.—Dr.
Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente.—1 vez.—(IN2013059845).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO
SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro
Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S.
A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en
calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de Desarrollo,
Conservación y Mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término
improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso,
a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de
Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las
obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los
derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Solís
Murillo Max Gerardo, cédula Nº 1-0404-1230, accionista Nº 1146, Velásquez
Aguilar, cédula Nº 9-0029-0512, accionista Nº 1338 Rige lo anterior a partir de
su publicación en este Diario Oficial.—Dr. Eduardo
Antonio Blanco Umaña, Presidente.—1 vez.—(IN2013059847).
ALTOS DE NUNCIATURA UNIDAD TRES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Altos de
Nunciatura Unidad Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-487480, solicita ante el Registro Nacional, Sucursal de San José, la
reposición de los libros, Actas del Consejo de Administración, Actas de
Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el Registro, Sucursal de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Licda.
Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013059895).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Navegación Satelital de Costa Rica Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital en razón de
su disminución. Escritura otorgada a las catorce horas del cinco de setiembre
del dos mil trece.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—(IN2013058499).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las doce horas de
este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Finca La Argentina S. A., mediante la cual se
disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Arnoldo López
Echandi, Notario.—(IN2013058644).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las doce y diez
horas de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Hacienda Rincón de Salas S. A.,
mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta
de los estatutos.—San José, 27 de agosto del
2013.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—(IN2013058645).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce y veinte
horas de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Hacienda Castilla S. A., mediante la
cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic.
Arnoldo López Echandi, Notario.(IN2013058646).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce y treinta
horas de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Hacienda Moctezuma S. A.,
mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta
de los estatutos.—San José, 27 de agosto del
2013.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.(IN2013058647).
Por escritura otorgada a las nueve horas de este día protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres Ciento
Uno Seiscientos Setenta y Un Mil Quinientos Uno S. A., mediante la
cual se reforman las cláusulas primera y quinta de los estatutos.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Arnoldo López Echandi,
Notario.—1 vez.—(IN2013058648).
En asamblea general de socios de Elementos de Estilo
QH S. A., celebrada a las 12:40 horas del 12 de agosto del 2013
se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de
setiembre del 2013.—Cecilia García Murillo, Notaria.—(IN2013058749)
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font de las
dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil trece, se protocolizaron
acuerdos de la compañía Compañía Santa Eduviges Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-veintinueve mil seiscientos setenta y seis,
mediante el cual se acordó disminuir el capital social de la empresa.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—(IN2013059110).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En esta
notaría, a las 12:00 horas del 29 de agosto del 2013, mediante escritura N° 108
del tomo 5, se constituyó la sociedad: Vistas del Mar y Lapas S. A.
Capital social: ciento ochenta mil colones. Plazo social: 100 años desde su
constitución. La presidenta y el secretario, serán los representantes
judiciales y extrajudiciales de la compañía, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.
Presidenta: Paula Andrea Chantada Vicente. Secretario: Federico Guillermo
González Rothe.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 29 de
agosto del 2013.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—(IN2013056840).
En esta
notaría, a las 16:00 horas del 28 de agosto del 2013, mediante escritura N° 107
del tomo 5, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Inaamo S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-671403, en la cual se
modifica el domicilio social.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 28 de agosto del
2013.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—(IN2013056846).
Por escritura
otorgada hoy, ante esta notaría, se protocolizó el acta de Inversiones
Durika S. A., en la que se reforma la cláusula 4 de los estatutos.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Eduardo
Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013056850).
A las 16:00
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de todos los
socios de Eslabón de Libertad PMT S. A., por la cual se reforma el pacto
social constitutivo y se toman otros acuerdos.—Lic.
Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1
vez.—(IN2013056878).
El día 29 de
agosto del 2013, compareció ante esta notaría, el señor Hidalgo Fallas Carlos
Eduardo, cédula N° 1-393-1230, para protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad de esta plaza: Itabos de Acosta S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-072603.—Lic. Óscar Porras
Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2013056892).
Ante esta
notaría, se constituyó: Innovación y Diseño de Espacios Internos S. A.
Presidente: Allan Sunikansky Feldman. Escritura otorgada en ciudad de San José,
a las doce horas con treinta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil
trece, ante el notario público Jonathan Jara Castro.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013056898).
Por escritura
95-9 de las 12:30 del 30 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios Turrent y Cameron Consultans Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101669941. Se nombra nuevo secretario,
y domicilio.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2013056905).
Ante esta
notaría mediante escritura de las 20:00 horas del 26 de agosto del año 2013, se
protocolizó acta mediante la cual se reformó la cláusula tercera, del objeto
social, de la sociedad denominada Grupo Libertad Promotores de Capacitación
Empresarial S. A..—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic.
Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1
vez.—(IN2013056910).
Santillana del
Mar Seis C Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete tres cinco uno uno,
comunica que modificó la cláusula sétima del acta constitutiva y nombró nueva
junta directiva y fiscal.—Belén, trece de agosto del
dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—(IN2013057519).
Por escritura
número ciento seis-dos, de las once horas del treinta de agosto del dos mil
trece, otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Salón y Spa fast hair Sociedad Anónima. Se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente,
secretario y tesorero de junta directiva.—Tres Ríos,
treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—(IN2013057530).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 6 de setiembre del
2013, se constituyó la sociedad anónima denominada Concreto Extremo S. A.
Presidenta: María Elena Zamora Casasola.—San José, 6 de setiembre del
2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013058713)
Ante esta
notaría se constituyó la empresa denominada Desarrollos Inmobiliarios la
Riviera del Oeste S. A., capital social suscrito y pagado. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo: Rolando Carvajal Bravo.—Lic.
Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013058719)
El suscrito, José Manuel González
Fonseca, hace constar que ante mí se constituyó la compañía denominada Los
Hijos de Malaria Sociedad Anónima, cuya representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma le corresponde al presidente, ante la ausencia definitiva del presidente,
le corresponde al secretario y tesorero de manera conjunta.—Liberia,
tres de mayo de dos mil trece.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013058728)
El suscrito,
José Manuel González Fonseca, hace constar que ante mí se constituyó la
compañía denominada Piojo Loco Sociedad Anónima, cuya representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma le corresponde al presidente, ante la ausencia definitiva del presidente,
le corresponde al secretario y tesorero de manera conjunta.—Liberia,
tres de mayo de dos mil trece.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013058729)
El suscrito,
José Manuel González Fonseca, hace constar que ante mí se constituyó la
compañía denominada Titincho Sociedad Anónima, cuya representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma le corresponde al presidente, ante la ausencia definitiva del presidente,
le corresponde al secretario y tesorero de manera conjunta.—Liberia,
tres de mayo de dos mil trece.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013058730)
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El
Monasterio Futura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y cuatro trescientos sesenta y siete, mediante la cual
se modifica la cláusula de la administración. Escritura otorgada a las once
horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil trece.—Lic.
Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013058734)
Por escritura
otorgada ante mí a las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil trece,
se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Three Rivers Development Corporation Sociedad Anónima,
por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad, indicando que no tiene
bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar demás trámites de
liquidación.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar,
Notario.—1 vez.—(IN2013058743)
Por escritura
de las veinte horas del treinta de agosto del presente, protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones y
Soluciones G & M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil novecientos diez, mediante la cual se
reforman las cláusulas primera y tercera del pacto social. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013058747)
Ante mi
notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada denominada Construction Plus Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Duración: 99 años. Domicilio: San
José. Capital social: diez mil colones. Gerentes: Santos Ramírez Rivera y Luisa
Zanatta Muedas con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ana
Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2013058750)
Ante mi
notaría, a las 11:00 horas del 17 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Agropecuaria Hermanos Salazar de Nandayure S.
A. Duración: 99 años. Domicilio: Guanacaste. Capital social: doce mil
colones. Presidente: Jaime Salazar Sánchez con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de
setiembre de dos mil trece.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013058751)
Por escritura
otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según
Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza
expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación
social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución
de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de cien
años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, presidente y
secretario, serán los representantes legales, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1
vez.—(IN2013058752)
Por escritura
autorizada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de julio del
dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Ocho Cero Tres Siete Sociedad
Anónima, mediante el cual se reforma cláusula primera del nombre: Agro D
y M Exotic S. A.—San José, 9 de setiembre del
2013.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013058753)
Por escritura
otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según
Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza
expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación
social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución
de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de cien
años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, presidente será el
representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013058755)
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 124-IV, otorgada en Guanacaste a
las 15:00 horas del 04 de setiembre del año 2013 se protocolizo el acta número
cuatro de la sociedad denominada Ejecutivos del Colibrí S. A. Acuerdos:
Primero: Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Por
unanimidad de votos se acuerda se acuerda remover los puestos de secretario,
tesorero y fiscal de la sociedad. Tercero: Se realizan los siguientes
nombramientos: secretaria: Diane Girard, tesorero: Tommy Lavoie, fiscal: André
Lovoie.—Guanacaste, 4 de setiembre del 2013.—Lic.
Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013058756)
Mediante
escritura pública número ciento cuarenta y cinco otorgada ante mí a las 16.00
horas del 4 de setiembre del dos mil trece, se constituyó Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada Cinco Cero Seis Netwerk. Cuotas
totalmente suscritas y pagadas. Gerente, representación judicial y
extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2013058757)
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 125-IV, otorgada en Guanacaste a
las 15:030 horas del 4 de setiembre del año 2013 se protocolizó el acta número
uno de la sociedad denominada Two Tickets to Paradise Corporation LLC
Limitada. Acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula segunda constitutivo.
Segundo: Por unanimidad de votos se acuerda remover el puesto de gerente uno de
la sociedad. Tercero: Se realizan los siguientes nombramientos: secretario:
Gerente General Uno: Donna Marie Abren, Gerente General Dos: Antonio José De
Sousa Abreu.—Guanacaste, 4 de setiembre del 2013.—Lic.
Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013058758)
Sergio Amet Rodríguez Castillo y Corina
Castillo (único apellido), constituyen Corina Castillo e hijo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San Pedro de Poás,
Alajuela, a las diecisiete horas del seis de setiembre del dos mil
trece.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2013058759)
Teresa Delgado Carvajal y Jonathan
Eduardo Salazar Delgado, constituyen Transportes Salazar Delgado del Poás
Sociedad Anónima.—San Pedro de Poás, Alajuela, a
las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
trece.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2013058762)
Mediante escritura otorgada ante mí, a
las diecisiete horas del cinco de setiembre del dos mil trece, se reforma la
cláusula sétima de la sociedad Atlantis Plaza Cornalina Número Sesenta,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y dos mil quinientos treinta y nueve.—San José, cinco
de setiembre del dos mil trece.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2013058764)
A las catorce horas con treinta minutos
del día veintinueve de agosto protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Crystal Sands Condo unit Twenty
Skyblue , Ltda., donde se modifica la cláusula sexta del pacto de
constitución.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil trece.—Lic.
Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—(IN2013058767)
Por escritura otorgada, a las trece
horas del seis de setiembre del dos mil trece, se reformó la cláusula
sexta de la
junta directiva de la
sociedad Arpa Renta de CR,
Sociedad Anónima.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1
vez.—(IN2013058771)
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil trece, se
constituyó la empresa denominada Travel Smart Sociedad Anónima. Capital
social de diez mil colones, corresponde a su presidente y secretario la representación
de dicha empresa.—San José, cinco de setiembre del dos
mil trece.—Licda. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2013058773)
Ante la notaría del licenciado Douglas
Mora Umaña, se constituye Dynamic Business Development – DYBD, Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Douglas
Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013058774)
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 5 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil
Ochocientos Cincuenta y Cinco, Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformó la cláusula novena, se revocaron cargos y nombraron nuevos miembros de
la junta directiva y fiscal.—San José, 5 de setiembre
del 2013.—Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013058778)
Por escritura otorgada ante mí, a las
11:00 horas del 12 de agosto del 2013, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Bagrícola Costa Rica S. A., mediante la
cual se aumentó el capital, modificándose la cláusula del capital social.—San José, treinta de agosto del 2013.—Lic. Eugenio Vargas
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013058781)
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad Arenal And Coastal Enterprises D D R W Limitada. Capital:
suscrito y pagado con letras de cambio. Gerente y subgerente con facultades de
apoderados generalísimos sin Límite de suma.—Tilarán,
nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013058783)
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad Inversiones Cosgua E M Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado con letras de cambio. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin Límite de suma.—Tilarán,
nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013058784)
Por escritura 178-2, otorgada ante el
suscrito Notario Alexander Uhrig Martínez, a las 10:00 horas del 4 de setiembre
del 2013, se reforman las cláusulas 1, 3 y 7 y se nombra nuevo gerente del
pacto constitutivo de Las Brisas de Valentina S. R. L.—San José, 4 de
setiembre del 2013.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2013058789)
Por escritura numero ciento dos visible
al folio noventa y seis frente otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del
29 de agosto de 2013 se constituyó la sociedad Industrial Solutions Costa
Rica, S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta
directiva y capital social, domiciliada en La Lima de Cartago, Urbanización
Villas de Tolentino, casa cinco-C.—Cartago, 6 de setiembre
de 2013.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2013058796)
Por escritura numero ciento uno,
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de agosto de 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Amigos
Del Oriente A.I.J.J, Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica
3-101-538336, modificándose las cláusulas primera y segunda del pacto
constitutivo haciendo nuevos nombramientos en los puestos de junta directiva.—Cartago, 6 de setiembre del 2013.—Licda. Carolina
Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013058798)
El suscrito, Carlos Gerardo Víquez
Rojas, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que
mediante escritura número cuarenta y ocho, iniciada al folio treinta y dos
frente, del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las
quince horas del día cuatro de setiembre del dos mil trece, se acordó revocar
el nombramiento del presidente y secretario, y llevar a cabo nuevos
nombramientos en los cargos ya dichos, asimismo se reforman las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo. Los anteriores movimientos se realizan
en la sociedad anónima denominada El Arca Sagrada Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil quinientos
veintidós.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013058799)
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del tres de setiembre dos mil trece, se nombra junta
directiva en la sociedad Arrienda Mercantil Punta Loras PL S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2013058803)
Por escritura otorgada ante mí, a las
8:00 horas del 24 de junio de 2013, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Torre Baro S. A. Se acuerda disolver la
compañía de esta plaza Torre Baro S. A.—San José, 9 de
setiembre 2013.— Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2013058804)
Por escritura otorgada ante mí, a las
8:00 horas del día 3 de julio del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Ojos Brujos S. A., en que se
reforman las cláusulas segunda y novena.—San José, 9
de setiembre 2013.— Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2013058805)
A las diez horas treinta y tres minutos
del día veinte de agosto de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Don Matías, S. A.,
celebrada en San José, Santa Ana, Urbanización Río Oro, frente a Casa San José,
celebrada a las dieciséis horas del día catorce de agosto de dos mil trece,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital.—San
José, veinte de agosto de dos mil trece.—Licda. Helen Adriana Solano Morales,
Notaria.—1 vez.—(IN2013058807)
Que mediante escritura número ciento
cincuenta y seis, actuando en conotariado, en el protocolo del licenciado José
Silva Meneses, del día tres de setiembre del dos mil trece, se constituyen
quince sociedades de Responsabilidad Limitada, que se denominarán por el número
de la cédula jurídica que el registro de oficio les asigne.—Playa
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2013058808)
Por escritura otorgada ante mí, a las
15:00 horas del 6 de setiembre del 2013, se constituye Stand-Up Paddle Nine,
Sociedad Anónima, que es un nombre en idioma inglés que en español
significa Remo Parado Nueve, Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre
de 2013.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1
vez.—(IN2013058812)
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref:
30/2013/28482.—Armando Céspedes Abarca, cédula de identidad 1-481-045.—Documento: cancelación por falta de uso (Edgar Blanco
Delgado).—N° y fecha: Anotación/2-85571 de 19/07/2013.—Expediente:
1992-0006949. Registro N° 83672 Plaza Comercial Las Banderas en clase 49 Marca
denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 15:32:49 del 24 de julio de 2013.—Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso promovida por Edgar Blanco Delgado, contra el
registro del signo distintivo Plaza Comercial las Banderas, Registro N° 83672,
el cual protege y distingue: Plaza comercial. Ubicada a un costado de la
rotonda de Alajuelita en la carretera de circunvalación, en clase 49
internacional, propiedad de Armando Céspedes Abarca, cédula de identidad
1-481-045. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su
mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes para lo
cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en
este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013057785).
Ref:
30/2013/28469.—Armando Céspedes Abarca, cédula de identidad 1-481-045.—Documento: cancelación por falta de uso (Edgar Blanco
Delgado).—N° y fecha: Anotación/2-85572 de 19/07/2013.—Expediente:
1993-0000475. Registro N° 83090 Bandera América en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:17:01 del 24 de julio de
2013.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso
promovida por el señor Edgar Blanco Delgado contra el registro del signo distintivo
Bandera América, Registro N° 83090, el cual protege y distingue: un
establecimiento comercial dedicado a la venta y alquiler de locales
comerciales, ubicado en San José, Hatillo, carretera a Urbanizaciones del Invu,
frente al Rancho Guanacaste, en clase 49 internacional, propiedad de Armando
Céspedes Abarca, cédula de identidad 1-481-045. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto
a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013057789).
Ref:
30/2013/14246.—Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-848-886, en
calidad de representante legal de Fábrica de Calzado Ecco Sociedad Anónima.
Documento: Cancelación por falta de uso (Stonefly S.P.A. solicita cance). N° y
fecha: Anotación 2-83068 de 13/02/2013. Expediente N° 1996-0004697 Registro N°
101925 Stonefly en clase 25 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:16:45 del 17 de abril de
2013.—Conoce este Registro, fa solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por María De La Cruz Villanea, en calidad de apoderada especial de
Stonefly S.P.A. contra el registro del signo distintivo Stonefly, Registro N°
101925, el cual protege y distingue: Toda clase de calzado para hombres,
mujeres y niños, incluyendo zapatos, zapatillas, botas, sandalias en cuero,
plástico, madera y cualquier otro material, en clase 25 internacional,
propiedad de Fábrica de Calzado Ecco Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere Impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242) de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídica.—(IN2013058509).
Ref:
30/2013/12650.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de representante legal de Novag Infancia S. A. Documento: Cancelación
por falta de uso (The Latín America Trademark CO) N° y fecha: Anotación 2-83194
de 20/02/2013. Expediente N° 1993-0005716 Registro N° 85983 Novaxen en clase 5
Marca Denominativa
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 11:24:47 del 4 de abril de 2013.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María De
La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de
apoderada especial de The Latín America Trademark Co., contra el registro del
signo distintivo Novaxen, Registro N° 85983, el cual protege y distingue:
productos medicinales, en clase 5 internacional, propiedad de Novag Infancia S.
A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de
la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídica.—(IN2013058511).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este,
cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se
indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones
que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su
contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en
las quincenas que también en cada caso se enumeran:
Notaria: Celina
Izaguirre Sarkis, carné 9784, expediente 13-000286-0624-NO, resolución de las
diecisiete horas veintiséis minutos del ocho de julio del año dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 2000: La primera quincena de abril; del año dos
mil dos: la segunda quincena de julio. Del año 2003: todas las quincenas. Del
año 2004: todas las quincenas. Del año 2005: todas las quincenas. Del año 2006:
todas las quincenas. Del año 2007: de la primera quincena de enero a la segunda
quincena de agosto.
Notario: Danilo Antonio Montiel
Godínez, carné 8586, expediente 13-001675-0624-NO, resolución de las dieciocho
horas cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 2011: segunda quincena de noviembre. Del año
2012: primera y segunda quincena de febrero, segunda de marzo, segunda de junio,
segunda de octubre, primera y segunda quincena de noviembre, primera de
diciembre. DEl año 2013: primera quincena de marzo, y desde la primera de abril
hasta la segunda de mayo.
Notario: Edelberto Patricio Markossy
Torres, carné 14604, expediente 13-001736-0624-NO, resolución de las dieciocho
horas con diecisiete minutos del veintiocho de junio del dos mil trece,
quincenas pendientes: del año 2012: primera quincena de enero. Del año 2013:
primera de enero, primera de febrero, segunda de mayo, y primera de junio.
Notaria: Grace
Sandino Uva, carné 4896, expediente 13-000379-0624-NO, resolución de las
diecisiete horas seis minutos del ocho de julio del año dos mil trece,
quincenas pendientes: del año 1994: segunda de diciembre, todas de 1995, todas
de 1996, todas de 1997, todas de 1998, primera y segunda de diciembre 2008,
todas de 2009, todas de 2010, todas de 2011, todas de 2012, del año 2013: desde
la primera de enero la segunda de junio.
Notaria:
Jeannette Román González, carné 2199, expediente 13-000321-0624-NO, resolución
de las dieciocho horas con cuarenta y ocho minutos del veintiocho de junio del
dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2008: todas las quincenas
correspondientes desde la primera de julio y hasta la segunda de diciembre. Del
año 2009: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y
hasta la segunda de diciembre. Del año 2010: todas las quincenas
correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del
año 2011: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y
hasta la segunda de diciembre. Del año 2012: todas las quincenas
correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del
año 2013: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta
la segunda de marzo.
Notario: Jhonatan
Barrantes Alfaro, carné 13297, expediente 13-001717-0624-NO, resolución de las
diecisiete horas treinta y seis minutos del veinticinco de junio del dos mil
trece, quincenas pendientes: del año 2012: primera de marzo, segunda de abril,
primera y segunda de mayo.
Notario: Juan
Luis Camacho Segura, carné 6817, expediente 13-000587-0624-NO, resolución de
las dieciséis horas treinta y tres minutos del tres de julio, quincenas
pendientes: del año 2005: de la segunda de junio a la segunda de diciembre. Del
año 2006: todas. del año 2007: todas. Del año 2008:
primera y segunda de enero y primera de febrero.
Notaria: Katy
María Ávila Pérez, carné 14343, expediente 13-001101-0624-NO, resolución de las
dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del veintiséis de junio del dos
mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: primera y segunda de mayo,
primera de julio y primera de agosto. Del año 2013: primera y segunda de
febrero, segunda de abril, y primera de junio.
Notaria: Leda
María García Pérez, carné 4013, expediente 13-000285-0624-NO, resolución de las
dieciséis horas treinta y tres minutos del quince de julio del año dos mil
trece, quincenas pendientes: de la primera quincena de enero de 1994 a la
segunda quincena de mayo de 1999.
Notario: Luis
Diego Chacón Bolaños, carné 7137, expediente 13-001520-0624-NO, resolución de
las diecisiete horas veinte minutos del diecisiete de junio del año dos mil
trece, quincenas pendientes: segunda quincena de febrero del 2013 a la primera
quincena de junio del 2013.
Notaria: Nuria
María Calvo Pacheco, carné 8317, expediente 13-000262-0624-NO, resolución de
las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del ocho de julio del año dos mil
trece, quincenas pendientes: Del año 2002: todas. Del año 2003: todas. Del año
2004: todas. Del año 2005: todas. Del año 2006: todas. Del año 2007: de enero a
junio. Del año 2008: de enero a la primera de setiembre.
Notaria: Rita
Esmeralda Hernández González, carné 3691, expediente 13-000307-0624-NO, resolución
de las diecisiete horas diecisiete minutos del cuatro de julio del año dos mil
trece, quincenas pendientes: del año 2008: De la segunda quincena de febrero a
la segunda quincena de diciembre. Del año 2009: de la primera quincena de enero
a la primera quincena de octubre.
Notario: Rodolfo
Monge Pacheco, carné 9175, expediente 13-001171-0624-NO, resolución de las
dieciséis horas cincuenta y uno minutos del nueve de julio del año dos mil
trece, quincenas pendientes: Desde la primera quincena de enero a la segunda
quincena de diciembre del 2013. Desde la primera quincena de mayo a la segunda
quincena de diciembre del 2012. Desde la primera quincena de noviembre a la
segunda quincena de diciembre de 1999.
Notaria: Virginia
Hernández Rodríguez, carné 3293, expediente 13-000630-0624-NO, resolución de
las siete horas veintiocho minutos del quince de julio del año dos mil trece,
quincenas pendientes: del año 2006: de la primera quincena de febrero a la
segunda quincena de diciembre. Del año 2007: todas las quincenas. Del año 2008:
de la segunda quincena de enero a la segunda quincena de abril.
En todos los casos la resolución
que confiere el traslado de cargos dice:
De conformidad con el artículo 140 del
Código Notarial, y según el anterior detalle de atraso en la presentación de
índices de instrumentos públicos, se inicia procedimiento administrativo
disciplinario en su contra. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse
incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial.
Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, podría recibir la sanción
contemplada en el inciso j) de los artículos 143 y 144 inciso
e) del Código Notarial, manteniéndose la misma en los términos del artículo 148
de ese mismo Código. De conformidad con el artículo 153 del Código Notarial, se
le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se
refiera a la omisión de su obligación funcional de presentar los índices de
instrumentos públicos supra indicada, y aporte la prueba que estime oportuna.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 bis del Código Notarial la
presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá
interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación. Este órgano rector y fiscalizador de la función notarial se ubica
en San José, Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
edificio Galerías del Este, primer y segundo piso. De conformidad con los
acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006 del Consejo Superior Notarial, todas las
notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo
electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Se le previene
mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico
en dicho Registro, o de resultar fallida la comunicación, y según lo señalado
por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley N° 8687 o Ley de Notificaciones
Judiciales, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La
indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se
considerará como una solicitud de actualización de datos por lo que no
requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios.
Notificaciones: por no tener registrado el notario correo electrónico ni fax en
el Registro Nacional de Notarios, de conformidad con los indicados Acuerdos del
Consejo Superior Notarial y el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de
Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres
veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta; expídase el edicto
correspondiente. El emplazamiento corre a partir de la tercera publicación.
Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O.
C. N° 2013-001.—Solicitud N° 119-786-02213.—C-222800.—(IN2013050168).
La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este,
cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican,
que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se
enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra
por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las
quicenas que también en cada caso se enumeran:
Notario: Daniel
Guillermo Fernández Morales, carné 5176, expediente 13-000540-0624-NO,
resolución de las dieciocho horas dos minutos del seis de junio del año dos mil
trece, quincenas pendientes: primera quincena de abril del 2013 a la segunda
quincena de mayo del 2013.
Notario: Rolando Barboza Mesén, carné
3719, expediente 13-000580-0624-NO, resolución de las diecisiete horas
dieciocho minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil trece, quincenas
pendientes: de la primera de junio del 2010 hasta la segunda de diciembre del
2010, de la primera de enero del 2011 hasta la segunda de diciembre del 2011,
de la primera de enero del 2012 hasta la segunda de diciembre del 2012, desde
la primera de enero del 2012 hasta la segunda de mayo del 2013.
Notario: Álvaro Bermúdez Barrios,
carné 15804, expediente 13-000836-0624-NO, resolución de las diecisiete horas
treinta y nueve minutos del diecisiete de mayo del año dos mil trece, quincenas
pendientes: del año 2011: de la primera quincena de enero a la segunda quincena
de setiembre. Del año 2012: de la primera quincena de enero a la segunda
quincena de diciembre. Del año 2013: de la primera quincena de enero a la
primera de abril.
Notario: Teodoro Hodgson Castillo,
carné 3511, expediente 13-000877-0624-NO, resolución de las diecisiete horas
veinticuatro minutos del veinte de mayo del año dos mil trece, quincenas
pendientes: del año 2011: de la segunda quincena de junio a la segunda quincena
de diciembre. Del año 2012: todas las quincenas. Del año 2013: de la primera
quincena de enero a la primera quincena de mayo.
Notaria: Adriana Flores Arias, carné
8918, expediente 13-001677-0624-NO, resolución de las dieciocho horas cincuenta
y uno minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, quincenas
pendientes: del año 2011: las quincenas: primera de agosto, segunda de
setiembre, primera de octubre, segunda de diciembre. del
año 2012: las quincenas: segunda de enero, segunda de mayo.
Notario: Allan René Flores Moya, carné
4620, expediente 13-000544-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cuarenta
y tres minutos del seis de agosto del año dos mil trece, quincenas pendientes:
desde la primera quincena de febrero de 1997 hasta la segunda quincena de
diciembre de 1997. Desde la primera quincena de enero de 2000 hasta la segunda
quincena de julio de 2013.
Notaria: Marta Eugenia Sáenz Bolaños,
carné, expediente 13-000896-0624-NO, resolución de las dieciséis horas diez
minutos del seis de agosto del año dos mil trece, quincenas pendientes: Segunda
quincena de julio 1997. Desde la primera quincena de octubre 2004 a la segunda
quincena de diciembre 2004. Todas las quincenas del año 2005. Desde la primera
quincena de enero 2006 a la segunda quincena de marzo 2006.
En todos los
casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:
De conformidad con los artículos 39 de
la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se
inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a)
público(a) (los antes en listados), con relación a los siguientes hechos:
1°—Que mediante
oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en
esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional,
Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de
notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de
instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.
2°—Que revisado dicho listado,
facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado
en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con
posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o
totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas
omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente
resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes índices:
(los enlistados anteriormente en cada notario indicado).
De acuerdo con lo expuesto, podría
haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código
Notarial, que dicen: “Artículo 26.- Deber de presentar índices. Los
notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben
presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración
completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta
oficina.” “Artículo 27.- Presentación de los índices. Los índices
quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los
días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo
Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con
indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará
como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de
correos. Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo
Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no
cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días
posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano
disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo
por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no
haber presentado el índice a tiempo.” “Artículo 29.- Índices de notarios
públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se ausenten del
país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices
en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes
hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.” Si se llegase a
comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la
sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que
indica: “Artículo 143.- Suspensiones hasta por un mes. Se impondrá a los
notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y
gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la remisión de los índices de
escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.” Se
le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se
refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna.
Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y
Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo
2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número
14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes
parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión
por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que
presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución,
aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se
da por terminado el asunto.3. A quienes acrediten haber presentado el índice
con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la
sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente
y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la
mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha
mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que
cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo.4.
Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos
hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del
Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la
suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala
Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas,
que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá
durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de
lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución
únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante
este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad
con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las
notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo
electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se
le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o
correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1,
11 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones
posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que
se haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de
datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de
Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico
ni fax registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2
de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto
que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad interim).—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud
N° 119-786-02813.—C-423320.—(IN2013057762).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a Víctor
Ovares Conejo, cédula de identidad N° 2-0279-0879, en Santa Lucía, Barva,
Heredia, del Beneficio Humberto León 150 metros este y 50 metros norte y por
ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que
mediante resolución N° 0006-2013 del 18 de abril de 2013, en el que se le
impone la Sanción de Apercibimiento con base en artículo 99, inciso a) de la
Ley de Contratación Administrativa, en concurso CD-0230-2005, por demolición de
tres casas, código 2-05-0020, por concepto de contratación irregular, por no
cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra N° 321 la cual se
encuentra visible a folios 000048 al 000056 del expediente de incumplimiento.
Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y
apelación dentro de 3 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de
conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Administración
Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.—2 de setiembre del 2013.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona, Jefatura.—(IN2013057435).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a consorcio
conformado por las empresas Coservicios S. A., y Servicio Técnico para
Transporte Vertical Settrav S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-050175,
en Cartago de la Biblioteca Pública 1 cuadra al este, 2 cuadras al sur y 25
metros al este y por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía
legal, a comunicarle que mediante resolución N° 0007-2013, del 06 de agosto del
2013, en el que se impone la Sanción de Apercibimiento con base en artículo 99
inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concurso Licitación
Pública 0010-2003, por actualización y modernización de 04 ascensores, código
2-05-0020, por concepto de contratación irregular, por no cumplir con las
obligaciones pactadas en el contrato N° 303 la cual se encuentra visible a
folios 0000150 al 0000153 del expediente de incumplimiento. Se comunica que
contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de
03 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los
artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los
mismos deben presentarse en la Administración Financiera del Hospital Rafael
Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.—San
José, 2 de setiembre del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios—Lic. Laura
Torres Carmona, Jefatura.—(IN2013057436).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
DIRECCIÓN DE URBANISMO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad a lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se
detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de
construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones
relacionadas, en el sitio que se ubica en San Antonio, Urbanización Villa Karen
lote 13B, que se encuentra inscrita en el Registro Público a nombre de Inmoro
Innovaciones Modulares Roa S. A., cédula jurídica N° 3-101-345155, dada la
imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios y que
expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se
ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la
Unidad de Control Urbano de las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de
julio del dos mil trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la
resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos
seguido por la Unidad de Control Urbano, CU RES 007 2012, de las diez horas con
cincuenta minutos del 27 de febrero del 2012, la cual a la fecha se encuentra
firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las
construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal
en la finca 1-416526-000, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el
plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de la presente orden,
proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad
procederá a demoler la edificación.—Unidad de Control Urbano.—Arq. Gustavo
Zeledón Céspedes.—(IN2013059083).
Resolución UCU 021 2012 resolución
procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la
Unidad de Control Urbano contra: Josdata Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-596684. Dirección: Barrio La Granja, San Rafael Arriba.
La Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de
Desamparados, a las diez horas con cincuenta minutos del 4 de diciembre del
2012, resuelve:
Resultando:
1º—Que la finca 1-603107 se encuentra
inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de: Josdata Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-596684.
2º—Que el día 28 de agosto del 2012, mediante boleta
de notificación 2043 se notifica a García Fallas Gilberto, cédula de identidad
N° 1-536-018, por construcción de 4 apartamentos sin contar con permiso de
construcción.
3º—Que según la Base de Datos de Control Urbano de la
Municipalidad de Desamparados no se registra permiso de construcción para la
obra antes descrita.
4º—Que en el memorando AATUI-170-12 del 8 de noviembre
del 2012, la Unidad de Inspección remite a la Unidad de Bienes Inmuebles boleta
de inspección en la cual el Inspector Carlos Ramos indica que en la propiedad
existen 36 unidades habitacionales.
5º—Que según certificación de personería jurídica de
la sociedad Josdata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-596684, del día
27 de noviembre del 2012, la representación judicial corresponde a Gilberto
García Fallas, cédula de identidad N° 1-536-018.
Considerando:
I.—Que el artículo 74 de la Ley de Construcciones, indica
lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se
ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o
provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad
correspondiente.”
II.—Que el artículo 17 del
Plan de Ordenamiento Territorial del cantón de Desamparados, establece que toda
obra que se ejecute en el cantón de Desamparados, debe contar con licencia
municipal.
III.—Que la Ley de
Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe
ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas
sin contar con permiso de construcción o que se ubican en zonas públicas. Dicho
procedimiento se encuentra regulado en los artículos 93 al 96 de la Ley de
Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las
construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda facultada para
disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del
propietario.
IV.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones,
establece que se le debe fijar al administrado un plazo de treinta días para
que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto,
solicitando la licencia, etc. Por tanto,
Se otorga un plazo de treinta días
hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, a
Gilberto García Fallas, cédula de identidad N° 1-536-018, para poner a derecho
la obra conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones, caso contrario la
Municipalidad procederá a demoler toda la construcción que no cuenta con
Licencia Municipal y por ende no estar ajustada a la Normativa Vigente de
conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones. Notifíquese. Arq.
Gustavo Zeledón Céspedes. Unidad de Control Urbano. Contra esta resolución
puede interponer los recursos señalados en el artículo 162 del Código Municipal
dentro de un plazo de cinco días.— Unidad de Control Urbano.—Arq. Gustavo
Zeledón Céspedes.—(IN2013059086).
De conformidad a lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se
detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de
construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones
relacionadas, en el sitio que se ubica en Quebrada Honda de Patarrá, 25 metros
al oeste de la Iglesia Católica, que se encuentra inscrita en el Registro
Público a nombre de Agüero Mora Carlos, cédula de identidad N° 1-307-010, dada
la imposibilidad de localizar en el domicilio al propietario y que expresamente
no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar
tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de Control
Urbano de las ocho horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos
mil trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la resolución
procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la
Unidad de Control Urbano, UCU 011 2013, de las diez horas con cincuenta minutos
del 19 de febrero del 2013, la cual a la fecha se encuentra firme, sin que
dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones
edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca
1-171283, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la
Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el plazo de
cinco días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda
por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá
a demoler la edificación.—Unidad de Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón
Céspedes.—(IN2013059093).
Por única vez
se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que
otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Víctor
Ramírez Madrigal |
2-0373-0367 |
Alajuela |
Jorge
Chacón Morales |
2-0501-0930 |
Alajuela |
Sergio
Francisco González Brenes |
3-0292-0847 |
Cartago |
Pablo
Ramírez Mora |
1-0307-0790 |
Desamparados |
Luis
Diego Mora Acosta |
6-0309-0731 |
Ciudad
Neilly |
Ana
Cristina Trigueros Sánchez |
1-0612-0713 |
La
Merced |
Keiner
Fonseca Sequeira |
6-0387-0267 |
San
Isidro |
Rosalía
Fallas Calderón |
1-0493-0955 |
San
Isidro |
José de los Santos Ríos Zamora |
5-0113-0399 |
Limón |
Gerardo
Azofeifa Aguilar |
1-0394-0008 |
Limón |
Luis
Fernando Acosta Torres |
1-1146-0521 |
San
Ramón |
Jorge
Arturo Venegas Rodríguez |
7-0164-0660 |
Guápiles |
Edi
Esteban Villegas Rodríguez |
2-0818-0043 |
Ciudad
Quesada |
Ángela
Marcela Fernández Monge |
1-0355-0406 |
La
Merced |
José
Adolfo Rivera Valverde |
C01186718 |
La
Merced |
Ángel del Socorro Durán Ramírez |
2-0188-0159 |
Ciudad
Quesada |
Laura
Sandoval Fernández |
1-0794-0318 |
Alajuela |
Juan
Esteban Hernández Calvo |
1-1256-0455 |
Liberia |
Fernando
Álvarez Madrigal |
6-0365-0101 |
Ciudad
Neilly |
Melvin
Barrantes González |
1-1333-0403 |
Ciudad
Neilly |
Keisy
Vanessa Carrera Montenegro |
6-0434-0753 |
Ciudad
Neilly |
Rohandel
José Piedra Badilla |
6-0369-0064 |
San
Isidro |
Juana
Vilma Arley Gómez |
9-0058-0403 |
San
Isidro |
Sergio
Gómez Ureña |
1-1455-0272 |
Limón |
Jordán
Andrey Barrantes Mora |
7-0225-0525 |
Limón |
Cleto
Joel Marchena Morales |
5-0114-0878 |
Nicoya |
Víctor
Julio Venegas Molina |
5-0149-1137 |
Nicoya |
Freddy
Enríquez Granados |
5-0313-0482 |
Nicoya |
Ramón
Rodríguez Morales |
3-0129-0245 |
La
Merced |
Marciano
Chaves Soto |
5-01020-543 |
Puntarenas |
Eliberto
Jiménez Valderramos |
7-0052-0087 |
Guápiles |
Para que dentro
del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos,
apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho
corresponda.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Departamento de
Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 4599.—C-55220.—(IN2013059784).
[1] En caso de que existan otras partes
interesadas en participar como coadyuvantes en la solicitud de inicio de
procedimiento, se debe adjuntar una nota por escrito firmada por el (la)
representante legal en donde se exprese
el apoyo a la apertura del procedimiento.