LA GACETA N° 182 DEL 23 DE SETIEMBRE DEL 2013

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9161

9162

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37899-MEIC

Nº 37943-H-MICITT

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

FE DE ERRATAS

HACIENDA

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9161

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY Nº 8204, LEY SOBRE

ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS,

DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS,

LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO

AL TERRORISMO, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001,

PARA INTRODUCIR LA PROPORCIONALIDAD

Y ESPECIFICIDAD DE GÉNERO

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se adiciona el artículo 77 bis, cuyo texto dirá:

“Artículo 77 bis.-

La pena prevista en el artículo anterior será de tres a ocho años de prisión, cuando una mujer sea autora o participe en la introducción en establecimientos penitenciarios de sustancias tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y cumpla una o varias de las siguientes condiciones:

a)    Se encuentre en condición de pobreza.

b)    Sea jefa de hogar en condición de vulnerabilidad.

c)    Tenga bajo su cargo personas menores de edad, adultas mayores o personas con cualquier tipo de discapacidad que amerite la dependencia de la persona que la tiene a su cargo.

d)    Sea una persona adulta mayor en condiciones de vulnerabilidad.

En caso de que se determine alguna de las condiciones anteriores, el juez competente o el juez de ejecución de la pena podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta, en modalidad de detención domiciliaria, libertad asistida, centros de confianza, libertad restringida con dispositivos electrónicos no estigmatizantes o cualquier  tipo de medida alternativa a la prisión.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  Aprobado a los treinta días del mes de julio de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

      Martín Alcides Monestel Contreras       Annie Alicia Saborío Mora

            PRIMER SECRETARIO            SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José,  a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 17941.—Solicitud Nº 108-090-00061.—C-37875.—(L9161-IN2013060879).

9162

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO DE SALUD

ARTÍCULO 1.-  Finalidad

La finalidad de esta ley consiste en establecer el ámbito y los mecanismos de acción necesarios para el desarrollo del proceso de planeamiento, financiamiento, provisión de insumos y recursos e implementación del expediente digital único de salud, desde una perspectiva país.

Para dicho fin, se entiende por expediente digital único de salud el repositorio de los datos del paciente en formato digital, que se almacenan e intercambian de manera segura y puede ser accedido por múltiples usuarios autorizados.  Contiene información retrospectiva, concurrente y prospectiva, y su principal propósito es soportar de manera continua, eficiente, con calidad e integralidad la atención de cuidados de salud.

ARTÍCULO 2.-  Declaratoria de interés público

Se declara de interés público y nacional el proyecto del expediente digital único de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, incluidas sus fases de  planeamiento, diseño, ejecución, implementación y operación, así como los aspectos relativos a su financiamiento, provisión de recursos e insumos.

ARTÍCULO 3.-  Objetivos de esta ley

Son objetivos de esta ley:

a)    Fortalecer la garantía constitucional del derecho a la vida y a la salud de los habitantes de la República, por medio del desarrollo y la creación del expediente digital único de salud en beneficio de todas las personas, incrementando la calidad de los servicios de salud que recibe la población.

b)    Avanzar hacia la universalidad en el acceso a los servicios médicos de calidad, bajo una integración funcional de las instituciones públicas del sector salud.

c)    Que cada persona tenga un expediente electrónico con la información de toda la historia de atención médica, con las características de disponibilidad, integridad y confidencialidad.

d)    Reducir la brecha de equidad existente en la prestación de servicios de salud en las diversas regiones del país.

e)    Promover la interoperabilidad de la información, el procesamiento, la confidencialidad, la seguridad y el uso de estándares y protocolos entre las distintas entidades del sector salud, de forma tal que se tenga acceso seguro y oportuno a la información de las personas que requieren atención, conforme a los principios del consentimiento informado y la autodeterminación informativa.

ARTÍCULO 4.- Alcance

Esta ley es de orden público, sus disposiciones son irrenunciables y es de aplicación obligatoria en todos los procesos vinculados al desarrollo, implementación y uso del expediente digital único de salud y las acciones realizadas por los involucrados que correspondan.

ARTÍCULO 5.- Orientación de la solución tecnológica

La solución tecnológica deberá contener, al menos, las siguientes características claves:

a)      Interoperabilidad: las aplicaciones, los equipos y los servicios que interactúen con el expediente digital único de salud deberán disponer de las capacidades necesarias para garantizar un intercambio de información efectivo de forma transparente, de acuerdo con los parámetros que para tales efectos establezca la Caja Costarricense de Seguro Social.

b)      Mejores prácticas: las soluciones tecnológicas que conformen el expediente digital deberán diseñarse y operar tomando como referencia las mejores prácticas, tanto en los procesos de atención médica como en el campo de las tecnologías de información y comunicaciones.  Se deberá prestar especial énfasis en la incorporación de protocolos de medicina basada en la evidencia y guías de atención médica.

c)       Seguridad: el expediente digital y las soluciones informáticas que interactúen con este deberán cumplir  los criterios que para tal efecto se establezcan en los ámbitos tecnológico, científico, ético y administrativo, en aras de garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad en el uso, manejo, archivo, conservación y propiedad de los datos contenidos en el expediente clínico.

d)      Escalabilidad: la solución informática deberá poseer una arquitectura que permita hacer frente, de forma gradual, al incremento en el número de usuarios, peticiones y nuevos servicios en el expediente digital que se demanden en el futuro.

e)       Usabilidad: las interfaces de las soluciones que conforman el expediente digital deberán ser diseñadas para tener un aspecto uniforme y amigable, que facilite los procesos de aprendizaje y gestión del cambio en el uso de la herramienta informática, aumentando la productividad en el trabajo y minimizando el riesgo de errores en su operación.

f)       Productividad y calidad: la solución deberá permitir incrementar la calidad, eficiencia, eficacia y oportunidad en la prestación de los servicios de salud, optimizando la relación entre insumos y productos asociados a dichos servicios, bajo un enfoque de mejora continua.

g)      Portabilidad: acorde con la estrategia de implementación podrá introducirse la característica de portabilidad de la información contenida en el expediente digital, mediante la cual los usuarios podrán llevar consigo la información esencial de su expediente mediante el uso de dispositivos electrónicos.

h)      Integridad: la información deberá permanecer sin alteraciones desde su origen, asegurando la calidad y confiabilidad  de los datos, en la evolución del proceso salud-enfermedad.

i)       Identificación única: congruente con la confidencialidad y veracidad que debe regir el proceso de atención médica, es necesario hacer la identificación unívoca de pacientes y usuarios de los servicios de salud, a efectos de que su expediente digital único de salud sea conocido e incluya solo la información del paciente que corresponda.  Para lo anterior, se contará con el apoyo y los servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Dirección General de Migración y Extranjería.

j)       Acceso único: al expediente digital podrá ingresarse mediante un único punto de acceso utilizando tecnologías web o su equivalente tecnológico, con el objetivo de conformar un portal idóneo de servicios a los ciudadanos y usuarios.

k)      Trazabilidad: el expediente digital deberá permitir llevar un registro y seguimiento de los movimientos de cada paciente, así como los suministros y recursos en los diferentes centros de salud, de tal manera que dicha información se encuentre disponible para la toma decisiones, bajo los principios de confidencialidad y privacidad que para tal efecto se establezcan.

l)       Requerimientos para la prestación de servicios de salud: el expediente digital deberá atender los objetivos funcionales y las funcionalidades que requieren los servicios de salud en los tres niveles de atención, incluyendo soluciones informáticas para la implementación de la receta electrónica, la gestión telemática de citas y la imagenología digital, sistema de interconsulta y referencia y contrarreferencia.

ARTÍCULO 6.- Implementación

Corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro del marco de sus competencias constitucionales, la aplicación de la presente ley; para ello, definirá una estrategia de implementación del expediente digital de salud que incluya al menos:

a) dotación de software y hardware

b) conectividad

c)  almacenamiento de datos

d) marco regulatorio

e)  capital humano

f)  gestión del cambio

g) capacitación

h) controles

Deberá establecerse un plan integrado en el que se determinen roles y responsabilidades, actividades, controles, costos y plazos.

ARTÍCULO 7.- Financiamiento

Para la ejecución de la presente ley deberán desarrollarse los mecanismos necesarios para garantizar la sostenibilidad financiera del proyecto de expediente digital en sus fases de preinversión, ejecución, puesta en marcha, operación, mantenimiento y desarrollo evolutivo. Las instituciones públicas y los poderes del Estado deberán apoyar a la Caja Costarricense de Seguro Social en la obtención de mecanismos de financiamiento interno o externos para la consecución de los fines de esta ley.

ARTÍCULO 8.- Rol de las instituciones públicas

Las dependencias del sector público, en sus ámbitos de competencia y dentro del marco legal respectivo, deberán contribuir, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con las actividades requeridas para la implementación y utilización del expediente digital único de salud, brindando un trato prioritario a las acciones relacionadas con dicho proyecto.

ARTÍCULO 9.- Responsabilidad social empresarial

Las organizaciones del sector privado no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos materiales, económicos y humanos en el desarrollo, la implementación y el uso del expediente digital único de salud, bajo un enfoque de responsabilidad social empresarial, orientando sus esfuerzos a la optimización de la calidad de los servicios a los usuarios de salud.  La administración de dichos recursos será competencia de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme  a lo dispuesto en la presente ley y los controles propios e impropios que al efecto rijan.

ARTÍCULO 10.- Reglamentación

Corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro del marco de su autonomía plena y competencias constitucionales, para la correcta ejecución de la presente ley, emitir los reglamentos y las directrices necesarias, acorde con los principios orientadores del artículo 5 de la presente ley.

ARTÍCULO 11.-Información privada y su protección

Toda información contenida en el expediente digital único de salud se considera información privada que contiene datos sensibles.  Se prohíbe el tratamiento de dichos datos y el responsable de la base de datos deberá adoptar las medidas de índole técnica y de organización necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, destrucción accidental o ilícita, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Dichas medidas deberán incluir, al menos, los mecanismos de seguridad física y lógica más adecuados de acuerdo con el desarrollo tecnológico actual para garantizar la protección de la información almacenada.

El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional o funcional, aun después de finalizada su relación con la base de datos.

TRANSITORIO ÚNICO.-

La Caja Costarricense de Seguro Social tendrá cinco años, a partir de la vigencia de la presente ley, para asegurar el cumplimiento en todo el territorio nacional de los objetivos dispuestos por esta ley.  Se entenderá que hasta los primeros tres años de ese quinquenio serán para la implementación en el primer nivel de atención y que al final de los cinco años deberá estar implementado el expediente digital único de salud en el nivel hospitalario.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.-  Aprobado el treinta y uno de julio de dos mil trece.

       Víctor Hugo Víquez Chaverri           Gloria Bejarano Almada

                   PRESIDENTE                               SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  A los catorce días del mes de agosto de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

   Martín Alcides Monestel Contreras         Annie Alicia Saborío Mora

          PRIMER SECRETARIO               SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 2714.—C-131400.—(L9162-IN2013061083).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37899-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 y 28 acápite 2, inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, y;

Considerando:

I.—Que el 20 de diciembre de 1994 se promulgó la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, publicada en La Gaceta N° 14 del 19 de enero de 1995.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36234-MEIC del 30 de setiembre del 2010, publicado en el La Gaceta N° 211 del 1° de noviembre de 2010, se reformó integralmente el Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor con el fin de alcanzar, de una mejor manera los objetivos de la Ley N° 7472.

III.—Que mediante la Ley N° 9072, se reforma la Ley N° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, estableciéndose nuevas funciones para la Comisión para Promover la Competencia y obligaciones para los agentes económicos. Específicamente, se establece la potestad de la Comisión de realizar inspecciones in situ, la posibilidad de los agentes económicos de solicitar anticipadamente la terminación de una investigación por prácticas anticompetitivas y la obligación de los agentes económicos de notificar previamente ciertas concentraciones económicas.

IV.—Que resulta indispensable reformar el capítulo de ventas a plazo y prestación futura de servicios, en aras de dimensionar lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 7472 y procurar una defensa efectiva de los derechos e intereses legítimos de los consumidores.

V.—Que es interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad para los administrados; así como para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual, el Estado debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias, con el propósito de que éstas correspondan con la legislación nacional vigente.

VI.—Que mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se procedió a efectuar consulta pública, sobre modificaciones y adiciones varias al Decreto Ejecutivo N° 36234-MEIC del 30 de setiembre de 2010; empero, dado que las adiciones resultaron ser considerables, y que iban a conllevar correr la numeración integral del Reglamento actual; es que se consideró más apropiado desde el punto de vista de mejora regulatoria, proceder a reformar integralmente el Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, con la finalidad de ajustar dicho reglamento a la nueva numeración y actualizar algunas normas, con el fin de procurar una efectiva protección de los derechos e intereses económicos de los consumidores, de conformidad con lo establecido por la Ley. Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la Ley de Promoción

de la Competencia y Defensa Efectiva

del Consumidor, Ley N° 7472

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

SECCIÓN ÚNICA

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. Este reglamento tiene por objeto definir las reglas necesarias para la interpretación y aplicación de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Artículo 2º—Definiciones. Además de las definiciones previstas en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Activos productivos: Activos utilizados por el agente económico para generar ingresos ordinarios.

Agencia de publicidad: Persona física o jurídica que tenga como actividad principal la creación, diseño, planificación y ejecución de anuncios o campañas publicitarias; así como la contratación de espacios para difusión a través de los distintos medios utilizados para este fin.

Anunciante: Persona física o jurídica que utiliza la publicidad para dar a conocer las características o beneficios de un bien o servicio.

Artesano: Persona física o entidad de hecho o de derecho que adquiera productos terminados o insumos para producir, transformar o reparar bienes, mediante un proceso en el que la mano de obra resulta el factor predominante, dando por resultado un producto individualizado, en que quede impreso el sello personal y que no corresponda a la producción industrial mecanizada y en serie. El artesano se considerará como “consumidor” para los efectos de la Ley y este reglamento.

Aval: Todo tipo de símbolo o logotipo de calidad, incluido en el empaque o etiqueta de un producto o en la información de un servicio, que sirva para mostrar en forma visual que el producto o servicio ha sido verificado, certificado o controlado por algún ente especializado, según la materia que corresponda.

Barreras de entrada: Factores que impiden o dificultan la entrada de nuevos agentes económicos a un mercado.

Boleto (tiquete): Es el instrumento de legitimación de la relación contractual en los espectáculos públicos, que se constituye en el contrato de adhesión de venta de servicios de ejecución futura.

Campaña publicitaria: Difusión programada de varios anuncios publicitarios sobre el mismo producto o servicio, adaptados a las diferentes herramientas de difusión en el mercado.

Certificado de tercera parte: Aquel certificado elaborado por un tercero que no es la Administración que diligencia ni la parte involucrada.

Competidor potencial: Se considera competidor potencial a aquel agente económico que tenga la posibilidad de ingresar en el mercado o competir por él, en un plazo razonable según el sector y sin incurrir en altos costos hundidos.

Contrato de adhesión: Es el contrato para la venta de bienes y prestación de servicios a futuro, que dispone los derechos y obligaciones de las partes que lo suscriben, sujeto a las regulaciones sobre las cláusulas abusivas descritas en el artículo 42 de la Ley N° 7472.

Control económico: Posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre un agente económico o sus activos, entendida como el poder de adoptar o de bloquear decisiones que determinen su comportamiento comercial estratégico. Este control puede adquirirse de hecho o de derecho.

Cuota mensual: Cada uno de los pagos mensuales que hace el comprador para amortizar la deuda y pagar los intereses generados por el financiamiento.

Desarrollador inmobiliario: Aquella persona física o jurídica que realice una actividad mediante la cual lleva a cabo un plan de inversión, promesa de venta o compraventa, venta y administración, total o parcial de bienes inmuebles; incluyendo o no en la ejecución de esta actividad, la construcción de dichos bienes.

Empresa consolidada: Persona física o entidad de derecho que adquiera y comercialice productos, bienes y servicios terminados o insumos para transformarlos y que sea una unidad productiva de carácter permanente, que cumpla con la formalización legal y que cuente con más de seis meses de facturar su primera venta en la actividad.

Empresa nueva: La persona física o entidad de hecho o de derecho que adquiera y comercialice productos, bienes y servicios terminados o insumos para transformarlos. Que cuenta con seis o menos meses de facturar su primera venta en la actividad.

Empresas relacionadas: Empresas que forman parte de un grupo, en el cual una de ellas tiene el control económico sobre la otra, o están sujetas al control común por parte de otra empresa.

Espectáculo público: Es la venta de un servicio para el disfrute futuro de una representación, función, acto, evento, exhibición artística, musical, deportiva o cultural, organizada por una persona física o jurídica en cualquier lugar y tiempo, a la que se convoca al público con fines de entretenimiento, diversión o recreación mediante el pago de una contraprestación en dinero.

Se exceptúan de esta definición los siguientes eventos:

i.     Actividades deportivas organizadas por sus propias federaciones o asociaciones avaladas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), correspondientes a campeonatos nacionales o internacionales.

ii.    Espectáculos declarados de interés nacionales y organizados por el Estado.

iii.   Espectáculos públicos organizados por instituciones educativas públicas o privadas.

Garantía o caución: Instrumento financiero legal y ejecutable, por el cual el comerciante se obliga a indemnizar al consumidor por los perjuicios que sufra en caso de que el comerciante incumpla las obligaciones, legales o contractuales, que mantenga con el consumidor.

Garantía de cumplimiento: Promesa de pago irrevocable que se emite a favor del Estado para garantizar durante un lapso específico y hasta un monto límite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los planes de las ventas a plazo y prestación futura de servicios, lo que se constituye en un tipo de garantía real.

Garantía de cumplimiento en bienes inmuebles: Constancia o certificación emitida por una entidad fiscalizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), que haga constar el método financiero que tiene el proyecto para el manejo de las primas o sumas de dinero que se reciban como aportes por parte de los consumidores. Estos métodos pueden ser fideicomisos o planes de manejo de primas, establecidos para tal fin. También, se podrá utilizar la figura del seguro.

Grupo económico: Agrupación de personas físicas, jurídicas o unidades de producción económicas, con carácter permanente, bajo un poder o control único que regule o condicione la actividad de todas ellas, a través de situaciones de derecho, en pos de un objetivo común.

Ingresos ordinarios: El incremento bruto de beneficios económicos, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de un agente económico, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como disminuciones de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio neto y no están relacionados con aportaciones de capital.

Liquidez: Capacidad de hacer frente a las obligaciones en un momento determinado y de manera inmediata.

Medio de difusión: Medio utilizado para difundir de forma programada varios anuncios publicitarios, que incluye televisión, radio, cine, espectáculos, laterales de transporte, anuncios luminosos, carteles, prensa, revista, correo directo, correo electrónico, catálogos, folletos, volantes, material de punto de venta, así como cualquier otro medio de comunicación, sea impreso, electrónico, telefónico, informático, de telecomunicaciones o mediante otras tecnologías.

Mercado relevante: Conjunto de productos o servicios que el consumidor considera como intercambiables o sustituibles en un momento dado, en razón de sus características, precio, o su uso esperado. Lo anterior, en un área geográfica donde se ofrecen o demandan productos o servicios en condiciones de competencia suficientemente homogéneas y apreciablemente distintas de las condiciones de competencia de otras áreas vecinas.

Muestreo estadístico: Técnicas que permiten determinar la parte de una población que debe ser analizada con el fin de hacer inferencias sobre esa población. El muestreo es estadístico cuando todos los individuos tienen la misma probabilidad de ser elegidos para formar parte de una muestra y, consiguientemente, todas las posibles muestras de tamaño tienen la misma probabilidad de ser elegidas.

Oferta publicitaria: Propuesta que se realiza con la promesa de ejecutar o dar algo.

Pequeño industrial: Persona física o entidad de hecho o de derecho, que adquiera productos terminados o insumos para integrarlos en la producción o transformación de artículos manufacturados, bajo los criterios establecidos para la pequeña empresa en la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento. El pequeño industrial se considerará como “consumidor” para los efectos de la Ley y de este reglamento.

Plan de venta de bienes y servicios a futuro: Entiéndase por plan al conjunto de contrato de adhesión que tienen una misma naturaleza, pero que podrían tener características, condiciones y precios finales distintos.

Poder sustancial: Un agente económico tiene poder sustancial, en forma individual o conjunta, cuando tiene la posibilidad de fijar precios unilateralmente, o de restringir en forma sustancial el abastecimiento o la innovación en el mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la actualidad o en el futuro cercano, contrarrestar esa fijación de precios o restricción.

Precio final: Es el precio que efectivamente va a pagar el consumidor por el bien o el servicio adquirido, el cual incluye todos los impuestos, cargas, comisiones u otros cargos cuando corresponda.

Prestación futura de servicio: Contrato de adhesión que obliga a las partes a comprar o vender servicios en una fecha futura y con un precio establecido.

Principio de veracidad: Garantiza que el contenido de la publicidad se ajuste a la verdad evitando que se distorsionen los hechos o se induzca a error a los potenciales consumidores.

Productos financieros: Cualquier operación o transacción que se manifieste en activos o pasivos financieros, independientemente de la figura jurídica o contractual que se utilice y del tipo de documento, registro electrónico u otro análogo en el que dichas operaciones o transacciones se formalicen.

Promoción: Conjunto de actividades, técnicas y métodos que se utilizan para lograr objetivos específicos, como informar, persuadir o recordar al público meta acerca de los productos o servicios que se comercializan.

Proveedor: Persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores.

Publicidad: Cualquier forma de mensaje que sea difundido, de cualquier modo, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el objeto de promover la venta de bienes muebles, inmuebles, la constitución o la transferencia de derechos y obligaciones, o bien la prestación de servicios, así como la difusión de ideas determinadas.

Publicidad abusiva: Cualquier modalidad de información o comunicación de carácter publicitario que tenga una connotación discriminatoria de cualquier naturaleza, capaz de, entre otros, incitar a la violencia, explotar el miedo, aprovechar la falta de madurez de los niños, infringir valores sociales y culturales o inducir al consumidor o usuario a comportarse en forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad.

Publicidad comparativa: Publicidad en cuyos mensajes se realiza una comparación del producto o servicio anunciado, de forma expresa o implícita, con otros similares de su competencia.

Publicidad denigratoria: Publicidad que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades, pudiendo inducir a confusión a los consumidores, al trasladarles impresiones que no corresponden con la realidad y que pueden resultar determinantes en la decisión final de compra del producto en cuestión.

Publicidad encubierta: Publicidad que dificulta el que un consumidor pueda identificar el carácter publicitario del mensaje, al encontrarse en un contexto de información, ficción o entretenimiento, y, en consecuencia, aumenta su propensión a dejarse seducir por esa promoción oculta, bajando sus defensas frente a la publicidad, al no darse cuenta de que esa presencia es premeditada y, en la mayoría de los casos, remunerada.

Publicidad engañosa: Todo tipo de información o comunicación de carácter comercial en que se utilicen textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión; puedan inducir a engaño, error o confusión al consumidor, especialmente sobre:

a)    El origen geográfico, comercial o de otra índole del bien ofrecido.

b)      El lugar de prestación del servicio pactado o la tecnología empleada.

c)    Los componentes o integrantes del bien ofrecido o el porcentaje en que concurren.

d)    Los beneficios o implicaciones del uso del bien o contratación del servicio.

e)    Las características básicas del producto a vender o el servicio a prestar, tales como: dimensión, cantidad, calidad, utilidad, durabilidad u otra que sea juzgada razonable e indispensable en una contratación relativa a esos bienes o servicios.

f)     La fecha de elaboración o de vida útil del bien, cuando estos datos se indiquen.

g)    El alcance, duración, condiciones, responsables o bien, el procedimiento para hacer efectiva la garantía que se ofrezca.

h)    Los reconocimientos, aprobaciones o distinciones oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, tales como medallas, avales, premios, trofeos o diplomas.

i)       Precio del bien o servicio ofrecido, formas de pago y costo del crédito.

Publicidad falsa: Cualquier modalidad de información o comunicación de carácter publicitario, cuyo contenido sea contrario a la verdad.

Reincidencia: Se considerará reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más infracciones al mismo precepto legal en el transcurso de cuatro años, que se computarán a partir de la firmeza de la primera infracción.

Riesgo: Se presenta cuando el nivel de capital contable de una entidad es insuficiente para cubrir las pérdidas no protegidas por las estimaciones, erosionando su base patrimonial.

Salario Mínimo: Remuneración que establezca el Poder Ejecutivo, mediante decreto para el trabajador no calificado genérico, por recomendación del Consejo Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de la autoridad competente.

Sello de conformidad: Signo respaldado por el Sistema Nacional de Acreditación, que es otorgado por un organismo de certificación, para ser adherido a un producto con el fin de distinguir en el mercado que éste cumple con una determinada norma técnica.

Servicios comerciales: Servicios que preste una empresa o establecimiento mercantil a sus clientes, sin necesidad de que exista una relación personal con éstos.

Servicios técnicos o profesionales: Servicios que preste una persona física o jurídica a sus clientes, mediando una relación personal y de confianza.

Suficiencia patrimonial: Nivel de capital que les permita a las empresas o a quien ejerza la actividad comercial hacer frente a los riesgos, y a las eventuales pérdidas que de ellos se deriven, durante el desarrollo de sus operaciones.

Tasa de interés efectiva: Corresponde a la tasa interna de rendimiento (TIR) anualizada que iguala en el periodo actual los flujos de efectivo futuros de ingreso y egreso concernientes a cualquier operación de crédito. Dichos flujos futuros considerarán, entre otros aspectos, los desembolsos de la operación, la cuota mensual que incluye intereses y/o amortización, comisiones de inicio, comisiones periódicas adicionales [anuales, semestrales, mensuales, etc.], estudios varios [crediticios, avalúos, etc.], honorarios legales, costo de inspección de obra y costos de revisión de planos, presupuestos y, en general, todos aquellos que estén relacionados directamente con la operación de crédito que signifiquen un desembolso para el cliente, excepto los establecidos por ley, como por ejemplo los impuestos de escritura, traspaso o registro y otros similares.

Unidad productiva de carácter permanente: Es aquella que goce de condiciones que garanticen que se trata de un establecimiento empresarial, cuya explotación tenga un horizonte futuro en términos de permanencia en el mercado, potencial de crecimiento y viabilidad financiera. Para calificar la unidad productiva como permanente deberá al menos cumplir con seis meses o más de estar formalmente constituida y tener permanencia activa y continua en el mercado.

Unidad Técnica: Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, Comisión para Promover la Competencia, o Comisión de Mejora Regulatoria, según sea el caso.

Venta a domicilio o fuera del establecimiento comercial: Compraventa en la que el contrato es perfeccionado fuera del local o establecimiento del comerciante o proveedor.

Venta a plazo: Venta de un bien o servicio para el disfrute a futuro en un plazo determinado, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley N° 7472.

Venta a plazo de bienes inmuebles y proyectos de desarrollo inmobiliario: Se entienden como aquellos planes de venta a plazo de bienes inmuebles, apartamentos y casas, y prestación de servicios futuros de proyectos de desarrollo, como centros sociales y turísticos, y urbanizaciones; realizadas por desarrolladores inmobiliarios.

Artículo 3º—Abreviaturas. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.

CMR: Comisión de Mejora Regulatoria.

CNC: Comisión Nacional del Consumidor.

COPROCOM: Comisión para Promover la Competencia.

CPCA: Código Procesal Contencioso Administrativo.

DAC: Dirección de Apoyo al Consumidor.

DEPVM: Departamento de Políticas y Verificación de Mercado.

DIEM: Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado.

DPA: Departamento de Procedimientos Administrativos.

Ley: Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

LACOMET: Laboratorio Costarricense de Metrología.

MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

UTA: Unidad Técnica de Apoyo ya sea de la CNC, de la COPROCOM o de la CMR, según sea el caso.

CAPÍTULO II

Desregulación

SECCIÓN PRIMERA

Racionalización y eliminación de trámites

Artículo 4º—Delimitación de los propósitos de la eliminación de trámites. La eliminación de los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas, por parte de la Administración Pública, debe regirse por el propósito fundamental de proteger el ejercicio de la libertad de empresa, protección de los objetivos legítimos y garantizar la defensa de la productividad, conforme a la Ley.

La Administración mantendrá una permanente actitud de autoevaluación para la eliminación de trámites y requisitos innecesarios, junto con la simplificación de los que permanezcan, como mecanismo que -aunado a la supresión de otros obstáculos al comercio- servirá para promover la libre competencia y la apertura económica.

Artículo 5º—Regulaciones aceptables a la actividad económica. Se consideran como regulaciones aceptables a la actividad económica las que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, para la prevención de prácticas que puedan inducir a error o engaño al consumidor, la protección de la salud o la seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente, entre otros.

También se consideran aceptables las regulaciones relativas a la promoción de la competencia, destinadas a prevenir las prácticas monopólicas y oligopólicas, y las relativas al cumplimiento de estándares de calidad adoptados oficialmente.

Artículo 6º—Concordancia con leyes especiales y convenios internacionales. La revisión y eliminación de trámites y requisitos de regulación de las actividades económicas deben concordar con lo establecido en leyes especiales y convenios internacionales. Esto significa que no pueden ser objeto de eliminación por parte de la Administración Pública, los trámites y requisitos que se encuentren expresamente previstos en leyes especiales y convenios internacionales, salvo por instrumentos de ese mismo rango legal.

Sin embargo, sí deben ser objeto de revisión y, en su caso, de eliminación los trámites y requisitos establecidos mediante reglamentos u otros actos administrativos, aunque se funden en disposiciones generales contenidas en leyes especiales y convenios internacionales.

Los trámites y requisitos de alcance general, deberán estar fundamentados en las leyes o convenios internacionales y ser debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 7º—Alcances de la aplicación de estándares de calidad. No podrá restringirse la importación de bienes ni su comercialización en el mercado interno con base en la aplicación de estándares de calidad, que no sean los incorporados en los reglamentos técnicos de carácter obligatorio relativos a la protección de: la salud humana, animal o vegetal, la seguridad pública, el medio ambiente, y proteger al público de prácticas que lo puedan inducir a error o a engaño, entre otros.

Artículo 8º—Silencio positivo. Toda solicitud de inscripción, registro, autorización o aprobación presentada ante la Administración Pública, relacionada con el cumplimiento de trámites y requisitos necesarios para el acceso de bienes al mercado nacional o con regulaciones al comercio, debe ser resuelta por el órgano o ente correspondiente de la Administración Pública conforme al plazo de resolución otorgado por el ordenamiento jurídico. Dicho plazo se contará a partir de la presentación de la solicitud completa en cuanto al cumplimiento de sus formalidades esenciales, entendidas éstas como aquellas cuyo defecto u omisión sería causa de nulidad absoluta.

Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución expresa, la gestión se entenderá aprobada. Para ejercitar los derechos que corresponda, bastará con que el interesado cumpla con lo establecido en el artículo 7° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220; y en el artículo 38 y siguientes de su Reglamento.

Las oficinas públicas no podrán rechazar o desconocer la validez legal del derecho así acreditado.

Si la aprobación tácita a que se refiere este artículo implicara vicios de nulidad relativa o absoluta, se deberá proceder conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Cuando los trámites, los requisitos o las regulaciones sean autorizados mediante silencio administrativo positivo, corresponderá a la CMR, de conformidad con sus facultades conferidas en el párrafo final del artículo 3° de la Ley, revisar en forma aleatoria algunos casos, para exigir una explicación sobre las razones que motivaron ese silencio, a los funcionarios responsables de tramitar y resolver dichos casos. De determinarse una falta grave del funcionario, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 308 y siguientes de la LGAP.

Artículo 9º—Determinación del carácter esencial de requisitos y trámites. Para determinar el carácter esencial de los requisitos y trámites que se establezcan, se deberá de cumplir con las siguientes características:

a)    Obedecer a objetivos legítimos indicados en los artículos 4°, 5° y 7° de este reglamento.

b)    Ser indispensable para resolver y concretar el acto administrativo.

c)    Tener su fundamento en leyes o convenios internacionales.

d)    Contar con un fundamento técnico que sea verificable.

e)    Ser claros, transparentes y equilibrados, a fin de no causar confusión, ni discrecionalidad en su requerimiento ni cumplimiento.

f)     Seguir los principios de eficacia y eficiencia y economía procesal, para lograr alcanzar los objetivos propuestos.

Con el fin de determinar las características de los requisitos y los trámites que deberán mantenerse en virtud de ser esenciales, la CMR establecerá categorías de regulaciones en función de la materia a la que se refieran (salud humana, animal, vegetal, seguridad, protección del ambiente, prevención de prácticas que induzcan en error al consumidor y el cumplimiento de los estándares de calidad adoptados oficialmente, entre otros), aplicando en orden de prioridad las reglamentaciones específicas vigentes y, en su ausencia, las reglamentaciones de carácter general.

En el caso de las regulaciones al comercio que se enmarcan como reglamentos técnicos, la audiencia se regulará conforme lo establecido por la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 y el Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica, Decreto Ejecutivo N° 32068-MEIC-S-MAG-MICIT-MOPT-COMEX-MINAE, y sus reformas.

En el caso de las demás regulaciones al comercio, la CMR dará audiencia a los órganos o entes de la Administración Pública que tengan competencia reguladora en la materia y a los interesados, para que se manifiesten sobre las regulaciones vigentes y los trámites y requisitos que consideran esenciales, otorgando una audiencia no menor a diez días hábiles y no mayor a dos meses lo anterior de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

Una vez analizada la información recibida, la CMR remitirá un informe en cada caso al Poder Ejecutivo, recomendando la eliminación de aquellos trámites que a su criterio no sean esenciales. Este informe podrá ser parte del dictamen que elabore la CMR, sobre los análisis costo beneficio que realicen los órganos y entes reguladores conforme a la Ley, o bien podrá rendirse en cualquier otro momento.

Artículo 10.—Remisión periódica de información de los entes y órganos de la Administración Pública a la CMR. Los jerarcas y enlaces institucionales, deberán establecer los trámites prioritarios que deberán ser integrados a los Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites de cada institución, siguiendo lo estipulado en el artículo 9° anterior.

Para efectos de que la CMR, pueda ejercer su función de velar porque los trámites y requisitos de regulación al comercio cumplan con las exigencias del artículo anterior, todos los entes y órganos de la Administración Pública deberán remitirle en forma cuatrimestral un informe con todas las regulaciones que hayan emitido durante el cuatrimestre y aquellas que se encuentren en proceso de elaboración, lo anterior de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 23 de marzo de 2012.

Artículo 11.—Criterios y formato de los análisis costo beneficio. De conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 7472, los entes de la Administración Pública deberán realizar un Análisis Costo Beneficio de las regulaciones que establecen nuevos trámites, modifican los existentes o eliminan trámites. Para ello se deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 23 de marzo de 2012, el cual establece los criterios en los que se deben basar los análisis costo-beneficio.

Artículo 12.—Inscripción y registro de productos farmacéuticos, medicinales, alimenticios, agroquímicos y veterinarios. Independientemente de los análisis costo beneficio a que se refiere la Ley, la CMR podrá solicitar en cualquier momento a los órganos y entes de la Administración Pública involucrados en la inscripción o registro de laboratorios o productos farmacéuticos, medicinales, alimenticios, agroquímicos y veterinarios, un informe técnico-jurídico en el cual se justifique la permanencia de esas regulaciones.

Con base en estos informes, la CMR analizará la conveniencia de modificar, simplificar o eliminar cualquier trámite o requisito de inscripción o registro y lo comunicará al Poder Ejecutivo para los efectos pertinentes. Los informes técnicos-jurídicos que remitan los órganos o entes de la Administración Pública a la CMR no son vinculantes para ésta.

En caso de que el informe técnico-jurídico no le sea remitido a la CMR dentro de los quince días hábiles siguiente a la fecha en que haya sido formalmente solicitado al órgano o ente respectivo, esta Comisión podrá emitir su recomendación al Poder Ejecutivo con base en los elementos técnicos de que disponga y criterios de conveniencia y razonabilidad.

Al solicitar los informes técnicos-jurídicos a los órganos o entes de la Administración Pública, la CMR también solicitará el criterio de las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la revisión de los trámites y requisitos de inscripción y registro. El plazo será igual al indicado en el párrafo anterior.

SECCIÓN SEGUNDA

Regulación de precios en situaciones de excepción

Artículo 13.—Condiciones para la regulación de precios. La regulación de precios de bienes y servicios por parte de la Administración Pública se ejercerá preferentemente como mecanismo de última instancia, en forma temporal y únicamente en casos de excepción, entendidos éstos como:

a)    La existencia de circunstancias de fuerza mayor o desabastecimiento, así como cualquier otro comportamiento anormal de mercado que se llegue a comprobar por parte del Poder Ejecutivo.

b)    La existencia de condiciones monopólicas u oligopólicas en la producción o venta de bienes y servicios.

Artículo 14.—Precio mínimo de salida del banano para la exportación. Para la fijación del precio mínimo de salida del banano para la exportación, es aplicable el procedimiento previsto en el párrafo tercero del artículo 5° de la Ley.

Artículo 15.—Inicio de proceso de regulación de precios. El (la) Ministro (a) del MEIC, en ejercicio de sus potestades legales, podrá iniciar el proceso de regulación de precios de los bienes o servicios bajo su competencia, de oficio, a solicitud de algún órgano de la Administración Pública o de un tercero. Dicha solicitud debe estar debidamente fundamentada y cumplir con los requisitos establecidos en el Formulario I, anexo al presente reglamento.

Artículo 16.—Admisibilidad de la solicitud. La DIEM tendrá un plazo de cinco días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Formulario I anexo al presente reglamento. En caso de que la solicitud esté incompleta, prevendrá los aspectos a subsanar y otorgará un plazo de cinco días hábiles para su corrección. Si lo prevenido no es corregido en el plazo otorgado, se procederá a archivar la solicitud, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud posteriormente o de que la Administración estime relevante continuar de oficio el proceso, lo cual deberá hacer mediante resolución motivada.

Artículo 17.—Solicitud de inicio de investigación. A partir de la verificación del cumplimiento de los requisitos, el (la) Ministro (a) tendrá diez días hábiles para solicitar el inicio de una investigación del mercado u ordenar el archivo de la solicitud si resulta improcedente en los términos del artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 18.—Notificación. La decisión adoptada por el (la) Ministro (a) deberá ser notificada al gestionante dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su emisión.

Artículo 19.—Solicitud de información. Durante el proceso de investigación, la DIEM podrá solicitar a los agentes económicos y a cualquier órgano de la Administración involucrado en el mercado del bien que se pretende regular, a través de formularios o de cualquier otro mecanismo que facilite la recolección de datos, la información necesaria para determinar la procedencia de la medida. Para ese fin concederá un plazo de diez días hábiles que podrá ser prorrogado por la DIEM por un plazo máximo de cinco días hábiles adicionales.

Artículo 20.—Procedimiento. Con la información recabada la DIEM preparará un informe preliminar que someterá a audiencia escrita por diez días hábiles para que los interesados se manifiesten y aporten la información que consideren relevante.

Valorada la información recabada en la audiencia del informe preliminar, la DIEM emitirá un informe técnico definitivo que indique si procede o no la regulación de precios, a más tardar dentro de los quince días hábiles a partir de la conclusión de la audiencia escrita. El criterio emitido no tendrá carácter vinculante para el (la) Ministro (a).

En caso de que se recomiende la regulación del precio del bien o servicio en estudio, el informe técnico propondrá el tipo de regulación, el precio regulado, así como el mecanismo que se utilizó para obtener dicho precio y lo someterá a consideración del Ministro (a).

El Ministro (a) dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo del informe técnico emitido por la DIEM, decidirá si procede o no la medida regulatoria, lo cual deberá hacer mediante resolución motivada.

En los casos de regulación por condiciones monopólicas u oligopólicas, antes de emitir la decisión final, el Ministro solicitará a la COPROCOM el dictamen a que se refiere el artículo 5° de la Ley.

De estimarse improcedente la regulación de precios, se ordenará que se archive la gestión, previa comunicación al gestionante, si lo hubiera.

Artículo 21.—Regulación en situaciones de excepción. En casos de excepción, la regulación deberá estar precedida por la verificación por parte de la DIEM de las circunstancias de fuerza mayor o desabastecimiento, así como cualquier otro comportamiento anormal de mercado.

Igualmente, deberá considerar la existencia de barreras arancelarias o no arancelarias u otros obstáculos que limiten el abastecimiento en el mercado afectado y valore la posibilidad de removerlas para lograr su normalización.

Todo lo anterior será aplicable salvo en situaciones de emergencia debidamente declaradas por el Consejo de Gobierno mediante el decreto respectivo.

Artículo 22.—Regulación en casos de condiciones monopólicas u oligopólicas. En los procesos de regulación por condiciones monopólicas u oligopólicas la investigación de la DIEM debe considerar los siguientes aspectos:

a)    Empresas participantes en el mercado y participación en las ventas.

b)    Existencia de bienes o servicios sustitutos.

c)    Datos de importación para años recientes.

d)    Precios del bien o servicio en años recientes, incluyendo precios internacionales si es necesario y si la información está disponible.

e)    Barreras arancelarias y no arancelarias a la entrada al mercado nacional.

Artículo 23.—Criterios de la COPROCOM. La opinión de la COPROCOM tendrá por objeto exclusivo señalar si existen o no las circunstancias que justifican el establecimiento de la medida.

Igualmente, en caso de que se haya determinado el cambio de las condiciones que motivaron una regulación de precios, deberá consultarse a COPROCOM respecto a la eliminación de la medida regulatoria, conforme al artículo 26 de este reglamento.

En ambos casos, COPROCOM procederá a emitir opinión, respecto al establecimiento o supresión de esta regulación, en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir del recibo de la consulta, que no tendrá carácter vinculante para el Ministro (a).

La COPROCOM no se pronunciará en torno al monto de los precios o márgenes de utilidad bruta que pueda aplicar, pero sí deberá revisar los parámetros del estudio técnico realizado por la DIEM, pronunciándose negativamente hacia la medida regulatoria en caso de que no logre comprobar su fundamento.

El Ministro (a) resolverá sobre la procedencia o no de la regulación dentro de los cinco días posteriores al recibo del criterio de la COPROCOM. En caso de que decida apartarse de la opinión, deberá hacerlo mediante resolución debidamente fundada.

No se requerirá el criterio de la COPROCOM para los ajustes puramente cuantitativos en la regulación, los cuales se efectuarán por el mismo órgano que dispuso la medida original.

Artículo 24.—Consideraciones para la regulación de precios. Para llevar a cabo la regulación de precios de bienes y servicios, serán considerados, según el mercado que corresponda, lo siguiente:

a)    Costos directamente relacionados con la producción del bien o servicio, tales como: materia prima, materiales de empaque, mano de obra, energía eléctrica, combustibles, entre otros según la actividad en análisis.

b)    Costos indirectos tales como: gastos de administración, gastos financieros, gastos de mercadeo y publicidad gastos de distribución.

c)    Competitividad de precios del producto nacional con respecto al internacional.

d)    Otros factores relacionados con la naturaleza misma del bien o servicio.

En el caso de que exista alguna duda en cuanto al precio real de algún bien o servicio importado que sea utilizado en la determinación de costos de producción del bien o servicio sujeto de análisis, podrán tomarse como referencia los precios internacionales.

Asimismo, deberán tomarse en cuenta las variaciones que incidan en el precio de venta, provenientes de cambios en los impuestos que recaigan sobre la producción, distribución y consumo de los bienes y servicios.

Cuando se utilicen costos que no estén estrictamente relacionados con la producción del bien o servicio de que se trate, la Administración Pública podrá rechazarlos total o parcialmente.

La Administración queda facultada para valorar la posibilidad de aplicar otros instrumentos técnicos para llevar a cabo la regulación de precios.

Artículo 25.—Implementación de la medida regulatoria. La regulación de precios se implementará vía Decreto Ejecutivo que individualizará el producto objeto de la medida y el nivel en el que se aplica la regulación de precios, ya sea la etapa de producción o de comercialización, que debe ser aquel afectado por las situaciones de excepción indicadas en el artículo 13 de este Reglamento.

Además, se debe indicar el tipo de regulación que se impondrá que podrá ser fijación de precios, establecimiento de márgenes de comercialización u otro mecanismo de control relacionado con la naturaleza del bien o servicio a regular.

Artículo 26.—Vigencia. Las regulaciones estarán vigentes una vez se publique el Decreto Ejecutivo y deberán ser revisadas en períodos no superiores a seis meses, o en cualquier momento a solicitud de los interesados.

Asimismo, la Administración podrá revisar el mecanismo de regulación y modificarlo cuando así lo considere pertinente.

Tratándose del supuesto de condiciones monopólicas u oligopólicas, la solicitud de eliminación de la medida regulatoria por el cambio en la estructura del mercado deberá presentarse ante la COPROCOM, la cual dará audiencia por diez días hábiles a la Administración Pública y a los interesados. La Comisión emitirá una opinión y la hará llegar al Ministro para que decida si mantiene o elimina medida regulatoria.

SECCIÓN TERCERA

Otras disposiciones

Artículo 27.—Alcances de la eliminación de restricciones no arancelarias a las importaciones y exportaciones. La eliminación de las restricciones no arancelarias a las importaciones y exportaciones de productos, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 6° de la Ley, se entiende referida a toda licencia o permiso establecido por ley o reglamento.

Se exceptúan los medidas previstas en las regulaciones que se mantengan o aquellas que se dispongan por ser esenciales para la protección de la seguridad nacional, para la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud o la seguridad humanas, de la vida, la salud animal o vegetal, del medio ambiente, entre otras.

Igualmente, se exceptúan los expresamente previstos en leyes especiales o convenios internacionales, en particular todos aquellos permisos, licencias o contingentes contemplados en los acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y en la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7473 de 19 de diciembre de 1994.

En este mismo sentido, las normas administrativas sobre etiquetado de productos importados deberán estructurarse y aplicarse de modo que no puedan llegar a convertirse en una barrera no arancelaria, ya sea por su excesiva complejidad, porque otorguen atribuciones de interpretación discrecional a la Administración u otro motivo semejante. La CMR tendrá competencia para examinar y solicitar la revisión de estas normas cuando, en su criterio, violen lo dispuesto en este artículo, tanto de oficio como a petición de parte interesada.

Artículo 28.—Establecimiento de registros por parte de las cámaras y asociaciones privadas. Las cámaras y asociaciones privadas pueden establecer registros de conformidad con sus normas estatutarias y el régimen jurídico privado que les es aplicable.

A los registros que se establezcan con base en el artículo 6° de la Ley se les aplicarán los siguientes principios generales:

a)    Sus efectos estarán limitados a los asociados a la respectiva cámara o asociación privada, es decir, los registros no tendrán efectos sobre terceros ajenos a la organización, salvo que voluntariamente se acojan.

b)    No podrán basarse en regulaciones discriminatorias.

c)    No podrán emitirse regulaciones que constituyan violaciones a las normas sobre competencia y defensa efectiva del consumidor contempladas en la Ley.

d)    En ningún caso este tipo de regulaciones podrán constituir, directa o indirectamente, restricciones a la entrada de agentes económicos, afiliados o no al mercado de bienes o servicios de que se trate.

Artículo 29.—Dispensa de profesionales o técnicos. Cualquier persona con interés legítimo y directo podrá solicitar a la CMR que se dispense, total o parcialmente, la participación de profesionales y técnicos en los trámites o los procedimientos para el acceso de bienes al mercado nacional y en otras regulaciones al comercio.

La CMR podrá acordar la dispensa, previa audiencia por diez días al órgano o ente de la Administración Pública que tenga competencia reguladora en el asunto.

No procede dispensar la participación de profesionales y técnicos cuando ésta sea exigida por regulaciones que se hayan mantenido después de los análisis costo beneficio correspondiente, por ser requisitos esenciales en los términos de la Ley y este Reglamento.

CAPÍTULO III

Promoción de la competencia

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 30.—Principio general. Se prohíben los monopolios públicos o privados, así como las prácticas que impidan o limiten la competencia, impidiendo el acceso de competidores al mercado o promoviendo su salida. La Administración Pública debe proteger el ejercicio de la libertad de empresa y promover la libre competencia.

Artículo 31.—Excepciones. Únicamente estarán excluidos de la aplicación de las normas de competencia de la Ley y este reglamento:

a)    Los agentes prestadores de servicios públicos en los términos de la ley que les da ese carácter.

b)    Aquellos que ejecuten actos debidamente autorizados en leyes especiales.

c)    Los monopolios del Estado creados por ley especial, mientras subsistan, para celebrar las actividades expresamente autorizadas en dichas leyes.

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimientos ante la Comisión

para Promover la Competencia

Artículo 32.—Inicio de los procedimientos. Los procedimientos ante la COPROCOM, que puedan resultar en la imposición de alguna de las sanciones previstas en el artículo 28 de la Ley, se iniciarán por denuncia o de oficio.

En caso de denuncia, ésta deberá ser presentada ante la Unidad Técnica de la COPROCOM y constar por escrito, en idioma español y ser firmada por el interesado u otra persona a su ruego. Si fuere presentada en otra dependencia del MEIC, el funcionario que la reciba deberá remitirla sin demora a la citada Unidad Técnica.

Los procedimientos se iniciarán de oficio mediante acuerdo de la COPROCOM, debidamente fundamentado.

Artículo 33.—Calificación de admisibilidad. Recibida una denuncia, la Unidad Técnica deberá preparar un informe preliminar para la COPROCOM, incluyendo un análisis de aspectos, tales como la legitimación del denunciante y del denunciado, la observancia de los requisitos mínimos previstos en la LGAP y los elementos probatorios existentes.

La Unidad Técnica deberá poner la denuncia en conocimiento de la COPROCOM en la sesión inmediata siguiente a la fecha de su presentación, salvo que la complejidad del caso requiera un plazo mayor.

Analizada la calificación de admisibilidad, la COPROCOM podrá acordar la realización de una investigación preliminar, de previo a decidir sobre la procedencia o no de iniciar un procedimiento administrativo.

Al conocer la denuncia, o en cualquier momento antes del acto formal de inicio del procedimiento, la COPROCOM podrá acordar el rechazo de plano de la denuncia en los supuestos previstos en la LGAP, el archivo del expediente o, en su caso, la remisión del asunto a la vía que corresponda.

Artículo 34.—Inicio del procedimiento. Con base en el informe preliminar presentado por la Unidad Técnica, la COPROCOM, si estimare que hay mérito suficiente y cuando la resolución final pueda resultar en la imposición de alguna de las sanciones previstas en el artículo 28 de la Ley, acordará el inicio formal del procedimiento administrativo.

Artículo 35.—Resolución final. Una vez cumplidos los trámites procedimentales previstos en este Reglamento y en la LGAP, incluyendo la celebración de la o las comparecencias correspondientes, la Unidad Técnica trasladará el caso a conocimiento de la COPROCOM con su recomendación, para que ésta última proceda a dictar la resolución final.

Artículo 36.—Sobre competencia desleal. Cuando una denuncia verse sobre los actos de competencia desleal a que se refiere el artículo 17 de la Ley, se remitirá a las partes a la vía correspondiente.

Artículo 37.—Casos de infracción al artículo 67 de la Ley. En los casos de infracción al artículo 67 de la Ley, la COPROCOM tramitará el asunto mediante procedimiento administrativo sumario previsto en la LGAP.

En el caso de que la COPROCOM tenga por comprobada la infracción, en el acto final deberá ordenar al infractor que cumpla con lo originalmente requerido, en el plazo de hasta diez días hábiles, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se aplicará lo dispuesto en el numeral 68 de la Ley. Asimismo, se impondrá la sanción prevista en el artículo 28 inciso d) de la Ley.

En la valoración del caso, la COPROCOM estará obligada a sopesar la razonabilidad y justificación del requerimiento hecho al denunciado, de manera tal que, se le exonere en los casos en que los informes o documentos solicitados se consideren excesivos para el cumplimiento de sus funciones.

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento para el análisis de concentraciones

Artículo 38.—Definición de concentración. Se entiende por concentración la fusión, la compraventa de establecimiento mercantil o cualquier otro acto o contrato en virtud del cual se concentren las sociedades, las asociaciones, las acciones, el capital social, los fideicomisos, los poderes de dirección o los activos en general, que se realicen entre competidores, proveedores, clientes u otros agentes económicos, que han sido independientes entre sí y que resulten en:

a)    La adquisición del control económico por parte de uno de ellos sobre el otro u otros, o

b)    La formación de un nuevo agente económico bajo el control conjunto de dos o más competidores.

Asimismo, se entenderá también por concentración cualquier transacción mediante la cual cualquier persona física o jurídica, pública o privada, adquiera el control de dos o más agentes económicos independientes entre sí y que son competidores actuales o potenciales hasta ese momento, o participan en diferentes niveles de la cadena de comercialización de bienes o servicios.

Artículo 39.—Operaciones que deben notificarse. Se deberá notificar a la COPROCOM cualquier concentración en la que al menos dos de los agentes involucrados tengan operaciones con incidencia en Costa Rica, y que cumplan al menos uno de los parámetros establecidos en el artículo 16 bis de la Ley, ya sea el valor de los activos productivos o de los ingresos totales.

Cuando la concentración tenga por objeto la adquisición de una rama de actividad, una unidad de negocio, un establecimiento o en general una parte de una empresa; para determinar si debe notificarse se considerará el volumen de activos o ingresos de esos segmentos o partes de la empresa, y no los de la totalidad, independientemente de si la parte o división adquirida tiene o no personalidad jurídica propia.

Artículo 40.—Deber de notificar con base en el valor de los activos productivos. Para los efectos del inciso a) del artículo 16 bis de la Ley, se tomará como parámetro el valor de los activos productivos registrado en la contabilidad de los agentes económicos involucrados durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a la concentración, junto con el valor de los activos productivos de las empresas relacionadas que realicen o hayan realizado actividades económicas en Costa Rica durante los dos períodos fiscales previos a la transacción.

Lo anterior es aplicable tanto para operaciones que se ejecuten en un solo acto, como para aquellas que se realicen a través de transacciones sucesivas que se perfeccionen dentro de un plazo de dos años y que en total supere ese monto.

Artículo 41.—Deber de notificar con base en los ingresos totales. Para determinar si se cumple con el parámetro que señala el inciso b) del artículo 16 bis de la Ley, se considerará el valor de los ingresos totales generados durante el último ejercicio fiscal de los agentes económicos involucrados, correspondientes a sus actividades ordinarias en Costa Rica.

Se tomarán en cuenta en este cálculo las ventas realizadas por todos los agentes económicos involucrados en la transacción, incluyendo las ventas de las empresas relacionadas que realicen o hayan realizado actividades económicas en Costa Rica durante los dos períodos fiscales previos a la transacción.

Para determinar el volumen de ingresos totales de un agente económico no se considerarán las transacciones que hayan tenido lugar entre empresas relacionadas.

Artículo 42.—Obligación de notificar. Todos los agentes económicos involucrados en la concentración tienen la obligación de notificar, sin embargo, bastará con la notificación realizada por cualquiera de ellos.

La omisión de la notificación generará las consecuencias correspondientes para todos los agentes económicos participantes.

Artículo 43.—Adquisiciones temporales. No deberán notificarse las compras de activos, acciones o participaciones realizadas en forma transitoria y con fines de revenderlas.

La excepción aquí establecida aplicará siempre y cuando:

a)    La reventa se realice dentro del plazo de un año contado desde su adquisición,

b)    El agente económico que adquirió las acciones no participe en la toma de decisiones relacionadas con estrategias comerciales del agente económico adquirido; y

c)    De previo a su reventa, los activos, las acciones o participaciones no sean objeto de una concentración que deba ser notificada de conformidad con el artículo 16 bis de la Ley.

Artículo 44.—Plazo para notificar. La notificación de la concentración deberá presentarse ante la COPROCOM de previo a su realización o a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del acuerdo, entendida esta como la que suceda primero entre la fecha del convenio final que perfecciona la concentración, o la fecha a partir de la cual la concentración empezó a implementarse en la materialidad.

En el supuesto de transacciones sucesivas a que se refiere el artículo 16 bis de la Ley, el plazo correrá a partir de la fecha en que se realice la transacción con la que se alcanza el umbral de notificación.

Artículo 45.—Notificación. El escrito de notificación deberá ser suscrito por un representante legal debidamente acreditado con facultades suficientes para el acto y deberá contener lo siguiente:

a)    Descripción detallada de la concentración que incluya el tipo de operación y un resumen del acto o actos jurídicos por medio de los cuales se perfeccionará o se perfeccionó la operación notificada.

b)    Identificación de todos los agentes económicos involucrados en la concentración, sean nacionales o extranjeros, que incluya la estructura del capital social, indicando la participación de cada socio o accionista directo o indirecto, y de las personas que tienen y tendrán el control antes y después de la concentración.

c)    Indicación de:

1.  Todas las empresas controladas, directa o indirectamente, por los agentes económicos involucrados en la concentración.

2.  Todas las empresas o personas físicas que controlan, directa o indirectamente a los agentes económicos involucradas en la concentración,

3.  Todas las empresas controladas directa o indirectamente por cada una de las empresas o personas físicas mencionadas en los puntos anteriores.

d)    Descripción detallada de los principales bienes y servicios que producen u ofrecen los agentes económicos involucrados en la concentración, precisando su uso en el mercado.

e)    Enumeración de los bienes y servicios sustitutos, que normalmente se consideran dentro de los mismos mercados, por razón de sus características físicas y técnicas, uso o funciones, percepción de los consumidores o usuarios, nivel de precios, sistema de distribución, definiciones legales o reglamentarias del producto.

f)     Lista de los agentes que produzcan u ofrezcan bienes o servicios que pudieran ser competidores de los que producen u ofrecen los agentes económicos involucrados en la concentración, incluyendo participación en el total de las ventas nacionales.

g)    Descripción de los canales de distribución utilizados por los agentes económicos que se concentran, señalando en qué grado la distribución es efectuada por terceros, por ellos mismos u otras empresas de un mismo grupo, así como las zonas geográficas donde ofrecen sus bienes o servicios.

h)    Descripción de los mercados relevantes involucrados.

i)     Participación de los agentes económicos involucrados en esos mercados relevantes definidos.

j)     Barreras de entrada a la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios que producen u ofrecen los agentes económicos involucrados en la concentración, sean legales o de cualquier otra naturaleza.

k)    Justificación económica de la concentración que incluya los objetivos y los posibles beneficios.

l)     Análisis de los posibles efectos procompetitivos y anticompetitivos de la concentración, si los hubiera. En este último caso, se podrá incluir una propuesta para contrarrestarlos.

m)   Estados financieros auditados de los últimos tres períodos de los agentes económicos involucrados en la concentración.

n)    Cualquier información adicional que se considere relevante para la valoración de la solicitud, la cual debe estar debidamente motivada técnica y legalmente.

La anterior información deberá acompañarse de la documentación que corresponda para acreditar lo indicado.

La COPROCOM podrá elaborar formularios para facilitar la presentación de la información, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 46.—Publicación. El notificante tendrá un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la presentación de la notificación para publicar en un diario de circulación nacional una breve descripción de la concentración con la lista de los agentes económicos involucrados, indicando a los terceros interesados el número de expediente asignado a la notificación y que dentro del plazo de diez días naturales pueden presentar en las oficinas de la COPROCOM la información y prueba relevante para efectos del análisis de la concentración.

El aviso que se publique deberá cubrir un área mínima de 10,0 por 7,0 centímetros, con una letra legible de un tamaño no menor a 3 milímetros.

Cumplida esta publicación y dentro del plazo de tres días hábiles, el solicitante deberá remitir copia a la COPROCOM en la que conste el día de publicación y el medio utilizado.

Artículo 47.—Solicitud de información adicional. La COPROCOM o su Unidad Técnica podrán solicitar a los agentes económicos involucrados en la concentración la información que consideren necesaria para analizarla, ya sea que se refiera al mercado relevante, los competidores, o cualquier otra información de interés, lo cual deberá fundamentar técnica o legalmente.

El cómputo del plazo de diez días naturales para prevenir esta información, contenido en el artículo 16 ter b) de la Ley, empezará a correr el día de la notificación de la concentración.

Adicionalmente, los agentes económicos podrán presentar información que consideren útil para el análisis de la concentración por parte de la COPROCOM.

En el caso de que la información solicitada en el artículo 45 del presente reglamento o la requerida en forma adicional por la COPROCOM o su Unidad Técnica se presente incompleta, se podrá prevenir por una única vez a los agentes económicos para que la presenten en un plazo de tres días hábiles. Transcurrido ese plazo, si el agente económico no presenta la información completa, la COPROCOM ordenará el archivo del expediente y se tendrá por no presentada la gestión, sin perjuicio de las sanciones que puedan proceder según el inciso k) del artículo 28 de la Ley.

Artículo 48.—Solicitud de información a terceros. La COPROCOM o su Unidad Técnica podrán solicitar a cualquier agente económico información técnica o legalmente necesaria para el análisis de las concentraciones sometidas a su conocimiento, para lo cual otorgará un plazo de cinco días hábiles.

Artículo 49.—Dispensa. La COPROCOM podrá dispensar del deber de aportar información, cuando mediante declaración jurada el administrado dé fe de que la información solicitada no está disponible, o aportarla implica un esfuerzo irracional.

De demostrarse la falsedad de lo declarado, además de las responsabilidades penales que puedan caber, se aplicará la multa establecida en el inciso c) del artículo 28 de la Ley.

Artículo 50.—Confidencialidad de la información. Toda documentación e información aportada al expediente se presumirá confidencial, e inicialmente se incorporará al expediente confidencial de la investigación, para luego ser clasificada como corresponda.

Artículo 51.—Criterios de valoración. Al analizar si una concentración producirá los efectos mencionados en el inciso 1) del artículo 16 de la Ley, la COPROCOM utilizará los criterios establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley, relacionados con la determinación del mercado relevante y con la existencia o consolidación del poder sustancial en éste.

Artículo 52.—Análisis de eficiencias. La COPROCOM deberá valorar si además de los efectos anticompetitivos del inciso 1) del artículo 16 de la Ley, la concentración produce alguno de las eficiencias señaladas en su inciso 2). Para ello, deberá tomar en consideración los efectos procompetitivos que los solicitantes aleguen que se producirán como consecuencia de la concentración.

Para ser consideradas, las eficiencias deben:

a)    Ser atribuibles directamente a la concentración.

b)      No ser alcanzables de una forma menos restrictiva para la competencia.

c)    Ser verificables.

d)    Contrarrestar en su conjunto el daño previsible que la concentración pueda generar a la competencia.

En la valoración de las eficiencias tendrán especial relevancia las que contribuyan a la mejora de los sistemas de producción, comercialización y a la competitividad empresarial, así como aquellas que se traduzcan en una mayor o mejor oferta, menores precios o innovación de productos en beneficio de los consumidores intermedios y finales.

Artículo 53.—Presunción favorable. Salvo prueba en contrario, al analizar una concentración notificada, se presumirá que no tiene como objeto o efecto adquirir o aumentar el poder sustancial de forma significativa, facilitar la coordinación expresa o tácita entre competidores o disminuir, dañar o impedir la competencia o la libre concurrencia, respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados; en los siguientes casos:

a)    Cuando ninguna de las empresas involucradas realice actividades económicas en el mismo mercado o en mercados relacionados de modo ascendente o descendente dentro del proceso de producción y comercialización.

b)    Cuando la participación de las involucradas en los mercados, por su escasa importancia, claramente no sea susceptible de afectar significativamente la competencia.

        Se presumirá que existe una participación de menor importancia cuando los agentes involucrados en la concentración: 1) No alcancen una participación conjunta superior al 25% en el mismo mercado relevante, o en el caso de alcanzar una participación conjunta superior al 25% e inferior al 40%, la variación de no sea superior al 2%, ó 2) no alcancen una cuota individual o conjunta del 30% en un mercado verticalmente relacionado con un mercado en el que opere cualquier otra parte de la concentración.

c)    Cuando un agente económico adquiera el control exclusivo de una o varias empresas o partes de una empresa sobre la cual ya tiene el control parcial.

d)    Cuando el agente económico resultante de la concentración no realice ni haya previsto realizar actividades dentro del territorio nacional o cuando estas sean marginales.

Artículo 54.—Casos en que no procede la presunción favorable. Aun cuando se cumpla alguna de las condiciones anteriores, la COPROCOM continuará el análisis de la solicitud si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a)    Cuando los agentes económicos involucrados tengan una participación de escasa importancia en el mercado relevante que no necesariamente refleje su participación potencial en un futuro cercano razonablemente previsible.

b)    Cuando haya indicios de coordinación entre competidores.

c)    Cualquier otra circunstancia que a juicio de la COPROCOM así lo justifique.

Artículo 55.—Concentraciones realizadas para evitar la salida del mercado. A modo de excepción, la COPROCOM autorizará sin necesidad de hacer el análisis de sus efectos, aquellas concentraciones que sean necesarias para evitar la salida del mercado de un agente económico o de una parte sustancial de sus activos productivos.

Se podrá invocar esta excepción en cualquiera de los siguientes casos:

a)    Cuando el agente económico objeto de la adquisición se encuentre en una situación financiera que, en ausencia de la concentración, le hará abandonar el mercado en un corto plazo.

b)    Cuando, de previo a la concentración, se han realizado esfuerzos de buena fe por buscar otros compradores u otras alternativas distintas a la concentración notificada para lo cual podrá aportar los documentos en los que consten esas gestiones o declaración jurada.

Artículo 56.—Plazos para resolver. El cómputo del plazo de 30 días naturales, regulados en el inciso d) del artículo 16 ter de la Ley, para emitir resolución, iniciará a partir del día de la presentación de la información completa.

Antes del vencimiento de ese plazo de treinta días naturales la COPROCOM podrá, en casos de especial complejidad así declarados mediante resolución razonada, ampliarlo por una vez hasta por sesenta días naturales adicionales al vencimiento del plazo inicial.

Artículo 57.—Autorización o condicionamiento de la concentración. Una vez finalizado el análisis de la concentración, la COPROCOM podrá:

a)    Autorizar la concentración.

b)    Condicionar su autorización al cumplimiento de determinados compromisos propuestos por los notificantes, en cuyo caso se ejecutarán en los términos que indique la resolución.

c)    Comunicar al solicitante que los efectos negativos previsibles de la concentración no pueden ser contrarrestados con la propuesta presentada, y conceder un plazo de diez días naturales al solicitante para presentar una nueva propuesta.

d)    En el caso de que el solicitante no haya presentado una propuesta de compromisos y que la COPROCOM determine que la concentración tiene efectos negativos previsibles que podrían ser contrarrestados, se comunicará al solicitante concediéndole un plazo de diez días naturales para que presente una propuesta de compromisos.

Artículo 58.—Análisis de la propuesta. Una vez recibida la propuesta a que se refieren los incisos c) y d) del artículo anterior, o vencido el plazo de diez días naturales, la COPROCOM, sin más trámite determinará si:

a)    Autoriza la concentración condicionada al cumplimiento de los compromisos propuestos.

b)    Condiciona su autorización al cumplimiento de compromisos distintos a los propuestos.

c)    Deniega la autorización.

En el caso del inciso b), la COPROCOM otorgará un plazo de tres días hábiles al solicitante para manifestar su conformidad o no con las condiciones, entendiéndose el silencio del administrado como un rechazo de estas, lo que equivaldrá a la denegatoria de la autorización.

Una vez aceptadas, las condiciones quedarán firmes, se autorizará la concentración y se ordenará su ejecución en los términos de la resolución.

Artículo 59.—Condiciones. Las condiciones que establezca la COPROCOM dentro de este procedimiento deberán estar comprendidas dentro del inciso 3) del artículo 16 de la Ley. Deberán estar directamente vinculadas a la corrección de los efectos anticompetitivos previstos de la concentración y guardar proporción con lo que se pretenda corregir.

Las condiciones podrán ser estructurales o de comportamiento. Las condiciones estructurales podrán imponerse en ausencia de otros remedios de comportamiento de eficacia equivalente o cuando, a pesar de su existencia resulten más gravosos para el agente económico que el remedio estructural.

La resolución que establezca las condiciones determinará además la forma y plazo en que los agentes económicos deberán demostrar a la COPROCOM su cumplimiento, sin perjuicio de sus facultades para verificarlo por otros medios.

Cada agente económico será responsable del costo de implementación de las condiciones impuestas por la COPROCOM.

La COPROCOM no podrá por medio de este procedimiento obligar a las partes a mejorar las condiciones de competencia de un mercado previas a la concentración.

La extensión del plazo máximo establecido en el párrafo último del artículo 21 de la Ley, se realizará previa instrucción de un procedimiento administrativo.

Artículo 60.—Recursos. Contra la resolución final cabrá recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Artículo 61.—Reuniones con la Unidad Técnica. A instancia de los solicitantes o de los funcionarios de la Unidad Técnica a cargo del caso, se podrán celebrar reuniones con el fin de aclarar la información aportada al expediente, en cuyo caso se levantará un acta que indique los temas tratados en ella y será firmada por todos los participantes.

Artículo 62.—Desistimiento. Si una vez notificada la concentración y antes de que la COPROCOM emita la resolución final, las partes deciden suspender su ejecución o desisten de realizarla; el solicitante pondrá esta circunstancia inmediatamente en conocimiento de la COPROCOM, la que acordará sin más trámite el archivo definitivo del expediente.

SECCIÓN CUARTA

Procedimiento de inspección

Artículo 63.—Procedencia. La inspección a un establecimiento comercial o industrial, prevista en el inciso g) del artículo 27 de la Ley, procederá cuando existan los siguientes supuestos:

a)    Una investigación abierta para determinar la existencia de una práctica monopolística absoluta o relativa, ya sea en fase de investigación preliminar o de instrucción del procedimiento administrativo.

b)    Indicios sobre la existencia de evidencia relevante para dicha investigación que esté en poder de uno o más agentes económicos.

c)    Peligro de que en ausencia de la inspección, esa evidencia no pueda ser incorporada a la investigación, incluyendo la posibilidad de su pérdida o destrucción.

Artículo 64.—Solicitud de autorización. La COPROCOM, mediante resolución fundada, solicitará a la autoridad judicial competente la autorización de la inspección. La solicitud deberá contener al menos lo siguiente:

a)    Sector de la economía, agentes económicos, producto o servicio objeto de investigación.

b)    Descripción de los motivos y elementos de prueba que acreditan el cumplimiento de los supuestos detallados en el artículo anterior.

c)    Determinación concreta del lugar o los establecimientos que serán inspeccionados.

d)    Descripción general de los hechos que pretenden demostrarse con la prueba que se recabará en la inspección.

e)    En caso que uno o más establecimientos a inspeccionar no estén relacionados con un agente económico investigado, se deberá identificar el vínculo de dicho establecimiento con el expediente, y los motivos que justifican su inspección.

f)     El tipo de información que se pretende recabar.

g)    Cualquier otra información o dato determinante a efectos de justificar la procedencia de la solicitud.

La solicitud se acompañará con una copia de aquellos documentos que consten en el expediente que puedan sustentar su procedencia.

Artículo 65.—Autorización y señalamiento. Una vez recibida la autorización de parte de la autoridad judicial, la COPROCOM ordenará a la Unidad Técnica la realización de la inspección en los términos de lo resuelto por el juez, señalando además su finalidad, los establecimientos objeto de la diligencia y el plazo máximo para iniciarla, el cual no podrá exceder los treinta días naturales.

Dicha resolución designará a los funcionarios de la Unidad Técnica que realizarán la diligencia, con indicación de quien la dirigirá. Asimismo, podrá autorizar la participación de otros funcionarios del MEIC cuya asistencia sea necesaria en razón de sus conocimientos técnicos. De todos ellos se indicará el nombre completo y número de cédula de identidad.

Artículo 66.—Confidencialidad. La existencia y el contenido de todas las actuaciones, documentación y acuerdos que se tomen con relación a la diligencia de inspección serán confidenciales al menos hasta el momento de su realización. Una vez finalizada la diligencia, la información será clasificada por la Unidad Técnica según corresponda.

Todos los funcionarios que participen en la diligencia deberán resguardar la confidencialidad sobre toda información que conozcan antes y en el transcurso de la diligencia.

Artículo 67.—Práctica de la diligencia. Para realizar la inspección se procederá de la siguiente forma:

a)    Los funcionarios designados por la COPROCOM para realizar la diligencia se presentarán en los establecimientos autorizados debidamente identificados.

b)    Al iniciar la diligencia, deberán entregar al encargado del establecimiento inspeccionado copia de la autorización judicial y de la resolución de autorización dictada por la COPROCOM a la que se refiere el artículo 65 del presente reglamento.

c)    Únicamente podrán ingresar al establecimiento los funcionarios debidamente identificados y autorizados para hacerlo según las resoluciones antes mencionadas. Si así lo solicita el encargado del establecimiento, deberán permitir obtener copia de sus identificaciones personales.

d)    Durante la diligencia, el personal autorizado tendrá acceso al establecimiento, y podrá exigir el acceso a libros de contabilidad, contratos, correspondencia, archivos físicos y digitales, registros de visitas, agendas de trabajadores, correos electrónicos y cualesquiera otros documentos y medios electrónicos; en la medida en que se relacionen con el objeto de la investigación, los cuales podrán ser examinados y reproducidos total o parcialmente por cualquier medio o soporte material.

e)    Los funcionarios a cargo de la diligencia podrán colocar sellos, lacres, marbetes, o cualquier otro dispositivo que consideren razonable en cualquiera de los locales, oficinas y libros, equipos o documentación del agente económico, durante el tiempo y en la medida necesarios para la inspección; para asegurar que la información y documentación allí contenida no sea dañada, removida o alterada hasta la finalización de la inspección.

f)     Para recabar la información y documentos, los funcionarios de la Unidad Técnica que realicen la inspección podrán asistirse de expertos en tecnologías de la información o de personas que por sus capacidades técnicas sean necesarias, todos ellos debidamente autorizados por la orden judicial y la COPROCOM.

g)    Los funcionarios de la Unidad Técnica de Apoyo podrán requerir el auxilio de las autoridades de policía para que no se les impida el cumplimiento de sus deberes, quienes podrán también ingresar al establecimiento en ejercicio de sus funciones, aún si sus nombres e identificación no constan en la autorización.

Los funcionarios de la Unidad Técnica podrán habilitar horas para continuar con las diligencias fuera del horario laboral o continuar al día siguiente, con las debidas salvaguardas de seguridad de la información. La diligencia no podrá extenderse por un plazo superior a los diez días hábiles.

Artículo 68.—Entrevistas. Los funcionarios de la Unidad Técnica estarán autorizados para entrevistar y requerir en el acto información a cualquier trabajador, representante, director y accionista que se encuentre presente durante la visita. Todos ellos deberán proporcionar cualquier información que sea útil para localizar, revisar y copiar la información, incluyendo el facilitar claves de acceso y similares, en caso de ser necesario.

El objeto de la entrevista será obtener aquella información que sea necesaria para conocer la existencia, ubicación, y demás detalles relacionados con los documentos que se buscan o que se encuentren en la inspección, así como obtener explicaciones sobre cómo se deben interpretar el contenido las anotaciones, gráficos, términos técnicos, abreviaturas, y demás aspectos que así lo requieran.

De cada entrevista se levantará una acta, que deberá ser firmada por el funcionario que la realizó, por otro como testigo y por el entrevistado. En caso de que este se niegue deberá dejarse constancia, lo cual no le restará valor probatorio.

Artículo 69.—Participación del administrado. Los encargados y personal de los establecimientos que sean objeto de una inspección están obligados a someterse a la diligencia y a colaborar, absteniéndose de realizar cualquier acción que injustificadamente interfiera o retrase la diligencia. Deberán proporcionar la información y documentos que le sean solicitados y que se relacionen con el objeto de la investigación, tal y como se describe en la documentación respectiva, para lo cual deberán permitir el acceso a oficinas, computadoras, libros, documentos, dispositivos de almacenamiento, archiveros o cualquier otro bien y/o medio que pueda contener tal información.

El administrado tendrá derecho a estar presente durante la diligencia de inspección, y formular en el acto las observaciones que considere pertinentes sobre las actuaciones de la autoridad, que se deberán dejar constando en el acta respectiva.

También tendrá derecho a contar con una asesoría legal durante la diligencia, sin que ello signifique su suspensión.

Artículo 70.—Ampliación. Si durante la inspección surge sospecha razonable de que en cualesquiera otros locales o establecimientos se hallan libros u otra documentación relevante para el objeto de la inspección que puedan servir para demostrar una práctica monopolística, la COPROCOM podrá solicitar a la autoridad judicial competente una ampliación de la autorización concedida, para que se realice una inspección en esos locales o establecimientos.

Artículo 71.—Acta de la inspección. De todas las inspecciones realizadas se levantará un acta circunstanciada. En esta se hará constar:

a)    Nombre y dirección del establecimiento objeto de la inspección.

b)    Fecha y hora en que se inicie y concluya la diligencia.

c)    Número y fecha del acuerdo de la COPROCOM que ordenó la inspección y de la resolución judicial que la autorizó.

d)    Nombre y número de cédula de identidad de los funcionarios de la Unidad Técnica que participaron en la diligencia y de aquellos que los auxiliaron, con excepción de los funcionarios de la fuerza pública que los asistieron, en su caso.

e)    Nombre y cargo o empleo de la persona que fungió como encargado del establecimiento para efectos de la diligencia.

f)     Indicación de los documentos y demás información de los que se haya obtenido copia, así como las aclaraciones verbales y observaciones que se realicen sobre ellos.

g)    Observaciones realizadas por los encargados del establecimiento sobre las actuaciones de la autoridad.

h)    Firma del funcionario de la Unidad Técnica que dirigió la inspección, de otro funcionario como testigo, y del encargado del establecimiento, o en su caso la indicación de que este último se negó a firmar el acta, lo cual no le restará valor probatorio.

Concluida la diligencia se entregará al encargado del establecimiento una copia del acta.

Artículo 72.—Documentación recabada. Los documentos recabados en la diligencia, cualquiera que sea su soporte material, se incorporarán al expediente junto con una constancia emitida por el funcionario encargado, acreditando que se trata de copias fieles y exactas de sus originales.

Toda documentación e información recabada en la inspección se presumirá confidencial, e inicialmente se incorporará al expediente confidencial de la investigación, para luego ser clasificada como corresponda.

SECCIÓN QUINTA

Procedimiento de terminación anticipada

Artículo 73.—Solicitud de terminación anticipada. Una vez iniciado el procedimiento y antes de celebrarse la comparecencia oral y privada, el agente económico investigado podrá solicitar a la COPROCOM la terminación anticipada del procedimiento.

La solicitud de terminación anticipada no implica la aceptación de que se incurrió en una conducta ilegal y no suspenderá la investigación en curso, pero la comparecencia oral y privada no se realizará hasta tanto no se resuelva la solicitud.

Artículo 74.—Contenido de la solicitud. La solicitud deberá contener el compromiso expreso de suprimir los hechos descritos en el auto de apertura del procedimiento, y de tomar medidas para, en su caso, contrarrestar sus posibles efectos anticompetitivos.

La propuesta podrá incluir la forma como se pretende garantizar el cumplimiento de lo ofrecido, indicando el tipo de garantía y las demás condiciones que regirán su cumplimiento.

Artículo 75.—Potestad de la COPROCOM. Una vez recibida la propuesta, dentro de un plazo no mayor a un mes, la COPROCOM podrá:

a)    Aceptar la propuesta formulada, por considerar que cumple adecuadamente los fines de la Ley N° 7472 y este Reglamento.

b)    Rechazar la propuesta, por considerar que la resolución anticipada del caso no cumple con los fines de interés público establecidos en la Ley N° 7472 o que no es posible restablecer las condiciones competitivas en el mercado.

c)    Solicitar una nueva propuesta de compromisos por parte del administrado, cuando considere que la anterior no contrarresta los posibles efectos anticompetitivos de la conducta, pero podrían resolverse mediante otros compromisos.

Antes de dictar esta resolución la COPROCOM podrá solicitar aclaraciones sobre las condiciones ofrecidas.

Artículo 76.—Criterios de valoración de la propuesta. Al evaluar la propuesta, la COPROCOM deberá considerar el daño razonablemente previsible que se atribuya a las conductas investigadas, el comportamiento del agente económico en el pasado, y la posibilidad de restablecer las condiciones competitivas en el mercado.

Asimismo, deberá valorar si:

a)    La propuesta del agente económico investigado elimina los efectos anticompetitivos atribuibles a los hechos investigados.

b)    Los compromisos ofrecidos pueden implementarse de manera rápida y efectiva.

c)    La vigilancia del cumplimiento y de la efectividad de los compromisos es viable y eficaz.

En todos los casos, deberá haber correspondencia entre los hechos objeto del procedimiento según el auto de apertura, los posibles efectos anticompetitivos atribuibles a las conductas que se investigan y las condiciones que se establezcan al agente económico investigado.

Artículo 77.—Segunda propuesta. En el supuesto del inciso c) del artículo 75 del presente reglamento, la COPROCOM concederá al solicitante un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para presentar una segunda propuesta que corrija o amplíe los compromisos con el fin de contrarrestar los posibles efectos anticompetitivos atribuibles a la conducta.

En caso que no se presente la propuesta en el plazo indicado, se tendrá por desistida la solicitud de terminación anticipada.

Artículo 78.—Valoración de la segunda propuesta. La COPROCOM dentro de un plazo no mayor a un mes aceptará o rechazará la segunda propuesta mediante resolución motivada, utilizando los criterios de valoración establecidos en el artículo 76 del presente reglamento.

Artículo 79.—Reuniones de coordinación. En caso de ser necesario, a instancia del agente económico investigado o de los funcionarios de la Unidad Técnica a cargo del caso, se podrán celebrar reuniones para aclarar los alcances de los compromisos ofrecidos, en cuyo caso se levantará un acta que indique los principales temas tratados, que deberá ser firmada por todos los participantes.

Artículo 80.—Terminación del procedimiento. La resolución que acoja la terminación anticipada del procedimiento contendrá al menos:

a)    Indicación de las partes del procedimiento.

b)    Resumen de los hechos por los cuales se inició el procedimiento, así como los posibles efectos anticompetitivos que pueden preverse de las conductas investigadas. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el auto de apertura.

c)    Descripción de las condiciones que debe cumplir el agente económico involucrado, con indicación de los respectivos plazos.

d)    Indicación de la forma como se verificará el cumplimiento de las condiciones, incluyendo de ser necesario, los reportes e información que deberá presentar el agente económico involucrado para esos efectos.

e)    Resumen del acuerdo que deberá publicar y sus alcances, en los casos en que proceda.

f)     En caso de que aplique, se incluirá el tipo de garantía, monto y plazo que debe rendir el agente económico investigado y plazo para constituirla.

Artículo 81.—Garantías. Para asegurar el cumplimiento de los compromisos que adquiere el agente económico investigado, la COPROCOM podrá solicitar la rendición de una garantía, incluso de tipo económico a la orden del MEIC.

En ningún caso el monto de la garantía será superior a la multa máxima prevista en el inciso j) del artículo 28 de la Ley.

La COPROCOM determinará el lapso durante el cual se deben mantener las garantías ofrecidas, que no podrá ser mayor al establecido para el cumplimiento de las condiciones que se pretendan garantizar.

En caso de incumplimiento comprobado de los compromisos asumidos, mediante procedimiento administrativo, si la garantía rendida es de tipo económico podrá ser ejecutada total o parcialmente para el pago de la multa que corresponda según el inciso j) antes referido.

La resolución que tenga por demostrado el incumplimiento de un compromiso deberá dar audiencia por diez días hábiles a quien rindió la garantía indicando el monto por el que se estaría ejecutando, para que pueda ejercer su derecho de defensa.

Artículo 82.—Publicación. La COPROCOM podrá ordenar la publicación de un resumen del acuerdo que pone fin al procedimiento en un diario de circulación nacional y la comunicación directa a quienes considere conveniente, todo a costa del solicitante.

Artículo 83.—Vigilancia del cumplimiento de los compromisos. La COPROCOM vigilará la ejecución y el cumplimiento de los compromisos previstos en este capítulo, pudiendo requerir del agente económico involucrado y de cualquier otro agente los reportes y documentación adicional necesaria para tal efecto.

Artículo 84.—Pluralidad de partes. En los procedimientos en los que intervenga más de una parte se procederá de la siguiente forma:

a)    La propuesta de terminación anticipada deberá ser presentada por todos los agentes investigados.

b)    El órgano director del procedimiento trasladará la versión no confidencial de la solicitud al denunciante, si lo hubiera, por un plazo de diez días hábiles para que haga las manifestaciones que considere convenientes.

c)    Para terminar anticipadamente el procedimiento no se requerirá la aprobación o consentimiento del denunciante. Sin embargo, las manifestaciones que éste formule serán consideradas por la Comisión al tomar el acuerdo respectivo.

El procedimiento no finalizará anticipadamente a menos que todos los agentes económicos investigados ofrezcan compromisos, y éstos sean aceptados por la Comisión.

Artículo 85.—Recursos. Contra la resolución que decida si procede o no la terminación anticipada cabrá recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo 86.—Resolución basada en información falsa, incompleta o inexacta. La COPROCOM, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar la ejecución de la garantía si la decisión de terminar un procedimiento en forma anticipada con determinados compromisos, se basó en información incompleta, inexacta o engañosa facilitada por las partes; sin perjuicio de la multa prevista por el artículo 28 inciso c) de la Ley.

CAPÍTULO IV

Defensa efectiva del consumidor

SECCIÓN PRIMERA

Derechos del consumidor

Artículo 87.—Carácter compulsivo. Los consumidores son beneficiarios de las normas de este capítulo, cuyas disposiciones son irrenunciables por las partes y de aplicación sobre cualesquiera costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario, especiales o generales. Los productores, proveedores de servicios y los comerciantes, tanto del sector público como del privado, quedan obligados a cumplirlas.

Para estos efectos, el término “cliente” y todas sus expresiones equivalentes, empleadas en cualquier rama comercial, técnica o profesional, se considerará equivalente a “consumidor” en cuanto califique como tal conforme a la definición contenida en la Ley y este reglamento.

Artículo 88.—Derechos del consumidor. Sin perjuicio de lo establecido en tratados, convenciones internacionales de las que Costa Rica sea parte, legislación interna ordinaria, reglamentos, principios generales de derecho, usos y costumbres complementarios; son derechos fundamentales e irrenunciables del consumidor, los siguientes:

a)    La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud, su seguridad y el medio ambiente.

b)    La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.

c)    El acceso a una información, veraz y oportuna, sobre los diferentes bienes y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio.

d)    La educación y la divulgación sobre el consumo adecuado de bienes o servicios, que aseguren la libertad de escogencia y la igualdad en la contratación.

e)    La protección administrativa y judicial contra la publicidad engañosa o abusiva, las prácticas y las cláusulas abusivas, así como los métodos comerciales desleales o que restrinjan la libre elección.

f)     Los mecanismos efectivos de acceso para la tutela administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos, que conduzcan a prevenir adecuadamente, sancionar y reparar con prontitud la lesión de estos, según corresponda.

g)    Recibir el apoyo del Estado para formar grupos y organizaciones de consumidores y la oportunidad de que sus opiniones sean escuchadas en los procesos de decisión que les afecten.

SECCIÓN SEGUNDA

Deberes del comerciante

Artículo 89.—Deberes de los comerciantes. Además de las restantes obligaciones y prohibiciones contenidas en la Ley o en este reglamento, los comerciantes, productores y proveedores de servicios, tendrán los siguientes deberes:

a)    Respetar en su integridad las condiciones de la contratación, o reparar los daños y perjuicios en caso contrario, los cuales serán reclamados por la vía correspondiente.

b)    Garantizar todo bien o servicio que se ofrezca al consumidor, de conformidad con el artículo 34 inciso g) de la Ley, y con la sección cuarta del presente Capítulo.

c)    Abstenerse de acaparar, especular, condicionar la venta y discriminar el consumo.

d)      Resolver el contrato bajo su responsabilidad, cuando tenga la obligación de reparar el bien y no la satisfaga en un tiempo razonable, no mayor de treinta días hábiles a partir del recibo del artículo.

e)    Fijar plazos prudenciales para formular y responder reclamos, de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio. En todo caso, el plazo para responder el reclamo no podrá ser mayor a diez días hábiles.

f)     Comprobar solvencia económica y rendir garantías proporcionales ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio para los contratos de ventas a plazo de bienes, de prestación futura de servicios y los proyectos futuros de desarrollo.

g)    Cumplir con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley.

h)    Cumplir con lo dispuesto en las reglamentaciones técnicas vigentes. De igual manera se deberá cumplir con las normas de calidad, cuando el productor o comerciante declare que cumple con las mismas.

i)     Mantener en buenas condiciones de funcionamiento, debidamente calibradas y a la vista del consumidor, las pesas, las medidas, las registradoras, las básculas y los demás instrumentos de medición que utilicen en sus negocios, así como efectuar de inmediato, a requerimiento de los funcionarios del MEIC, la reposición o reparaciones de aquellos instrumentos que se encuentren en mal estado.

j)     Entregar o remitir, por los medios legales establecidos, la factura o comprobante de compra, en el cual deberá indicar la identificación clara de los bienes o servicios, así como el precio efectivamente cobrado, y opcionalmente, el código de barras respectivo, de conformidad con lo indicado en el artículo 100 de este Reglamento.

k)    Garantizar la proporción entre el pago que realiza el consumidor y las condiciones del contrato, de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio.

l)     Apegarse a la equidad, los buenos usos mercantiles y a la ley, en su trato con los consumidores.

El MEIC velará por el cumplimiento de estos deberes. La transgresión de cualquiera de las obligaciones enumeradas en este capítulo, faculta al interesado o a las dependencias del MEIC para acudir a la CNC o a los órganos jurisdiccionales competentes, para hacer valer sus derechos, en los términos que señala el artículo 46 de la Ley.

Artículo 90.—Prohibiciones. Se prohíben todas las acciones orientadas a restringir la oferta (abastecimiento), la circulación o la distribución de bienes y servicios.

La CNC debe sancionar tales acciones sin perjuicio de las potestades que también tenga la COPROCOM de conformidad con el artículo 27, inciso d) de la Ley, para conocer y resolver sobre ellas en los casos siguientes:

a)    Acaparamiento. Cuando se sustraigan, adquieran, almacenen, oculten o retengan bienes intermedios o finales, de uso o consumo interno, superiores a los necesarios para el giro normal de la actividad, con el fin de provocar escasez o alza en el precio; salvo que se trate de insumos requeridos para satisfacer necesidades propias de la empresa o que, por causa ajena al interesado, no se puedan transar, lo cual debe ser demostrado adecuadamente ante la CNC por el comerciante o proveedor.

b)    Ventas atadas o condicionadas. Cuando se condicione el perfeccionamiento de una venta o la prestación de servicios a la adquisición de otro producto o a la contratación de otro servicio, a menos que así se haya ofrecido, públicamente y de manera inequívoca, a los consumidores.

c)    Especulación. Cuando se ofrezcan o se vendan bienes o servicios, en los diversos niveles de la comercialización, a precios o con márgenes de utilidad bruta superiores a los regulados u ofrecidos de conformidad con los artículos 5°, 34 inciso h), 37 y 41 de la Ley.

d)    Discriminación en el consumo. Cuando se niegue a proveer un producto o prestar un servicio, o cuando lo ofrezca o lo preste en forma irregular o dilatoria, salvo que medie justa causa, debidamente comprobada por el comerciante o el productor.

e)    Otros supuestos. Cualquier otra forma de restricción o manipulación injustificada de la oferta de bienes y servicios.

SECCIÓN TERCERA

Deber de información al consumidor

Artículo 91.—Deber de brindar información real al consumidor. Es obligación del comerciante informar suficientemente al consumidor y de manera clara, veraz y en español de todos los elementos que incidan directamente en su decisión de consumo conforme a las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

Todos los datos e informaciones al consumidor, en la publicidad, la góndola, los manuales o cualquier otro medio, deberán estar expresados en letra legible en cuanto a forma y tamaño, sin perjuicio de lo establecido en regulación específica.

Artículo 92.—Sobre el etiquetado de bienes y servicios. En aplicación de las reglamentaciones técnicas de etiquetado referidas en las leyes vigentes y en este Reglamento, se debe informar sobre la naturaleza, la composición, el contenido, el peso, cuando corresponda; las características de los bienes y servicios; el país de origen, el tiempo de vida útil de los productos, así como cualquier otra información determinante. Para tales efectos se aplicarán en orden de prioridad las disposiciones de una reglamentación técnica específica y en su ausencia, las de una reglamentación técnica general.

Artículo 93.—Sobre los precios. Los precios de los bienes y servicios deberán estar indicados de manera que no quede duda del monto final incluyendo todos los impuestos, las cargas, o comisiones cuando correspondan. Asimismo, cuando el ofrecimiento se realice en moneda extranjera, deberá informar al consumidor de forma visible, clara y oportuna que el tipo de cambio aplicable a la transacción, corresponde al de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central, Ley N° 7558.

En relación con la prestación de servicios por fracción, el consumidor tiene derecho a que le cobren por la fracción efectivamente consumida.

Artículo 94.—Sobre los precios al contado. En el caso de los bienes, deberá indicarse el precio al contado al menos en el empaque, el recipiente, el envase, la etiqueta del producto, la góndola o el anaquel del establecimiento. Los servicios comerciales deben exhibir sus precios de manera llamativa y fácilmente visibles, mediante listas, carteles, menús u otros. En ambos casos, deberá indicarse el precio al contado en la publicidad, cuando esta tenga por objeto promocionar la venta de bienes o servicios determinados.

Artículo 95.—Sobre el precio en la venta a domicilio o fuera del establecimiento comercial, servicios técnicos o profesionales. En cuanto a la venta con entrega a domicilio y a la prestación de servicios técnicos o profesionales, se deberá informar al cliente o consumidor sobre su costo exacto y completo, antes de formalizar la contratación.

En cuanto a los servicios técnicos, deberá entregarse una cotización o presupuesto por escrito a solicitud del consumidor.

Artículo 96.—Sobre la venta de bienes y prestación de servicios bajo sistemas de financiamiento o a crédito. Cuando el producto o el servicio se ofrezca a crédito, debe informarse de forma previa, clara, visible, por escrito y en idioma español, los siguientes datos:

a)    El precio base del crédito que debe ser el precio de contado.

b)    El plazo expresado en meses.

c)    La cuota mensual.

d)    La tasa de interés anual sobre saldos deudores, expresada en forma porcentual.

e)    Las comisiones.

f)     El monto del pago inicial (prima), de haberlo.

g)    La tasa efectiva.

h)    El monto total a pagar al cabo del plazo, que corresponde al precio de contado más la tasa efectiva.

i)     La persona física o jurídica que brinda el financiamiento, si es un tercero.

En la publicidad de dichos bienes, deberá indicarse al menos el precio de contado, el plazo expresado en meses, la tasa efectiva y el monto total a pagar al cabo del plazo.

Una vez concertada la contratación, se deberá entregar constancia escrita, bien sea mediante copia del contrato o al menos mediante indicación clara de los términos del crédito en la factura o comprobante. Además, esta deberá indicar el nombre, la cédula física o jurídica, según corresponda, y la dirección de quien brinda el financiamiento.

En los comprobantes de pago de cuotas o pagos parciales deberá informarse la cuota cancelada, el aporte al capital y a los intereses, así como el saldo adeudado después de dicho pago y, cuando corresponda, la fecha y lugar del siguiente pago.

Artículo 97.—Sobre el derecho de pago anticipado. El deudor tendrá derecho a adelantar cuotas o cancelar anticipadamente su deuda. Cuando se pretendan cobrar comisiones, recargos, o penalizaciones por adelantar cuotas o cancelar anticipadamente, el comerciante deberá informarle al consumidor, previo a la toma de la decisión de consumo el monto correspondiente, que deberá ser proporcional a las condiciones de la transacción de conformidad con lo establecido en el numeral 34 inciso k) de la Ley.

En caso de que el acreedor cobre intereses ilegítimamente o no haga la adecuada reducción del principal o del plazo, según lo solicitado por el deudor, éste último queda facultado para consignar judicialmente la cuota correspondiente del saldo adeudado, sin la formalidad de la oferta real de pago. Las costas de la consignación correrán a cargo del acreedor.

Artículo 98.—Instrucciones y advertencias sobre riesgos. En la venta o arrendamiento comercial de bienes, el comerciante o proveedor debe suministrar a los consumidores las instrucciones para utilizar adecuadamente los artículos, e informarles sobre los riesgos que entrañe el uso al que se destinan o el normalmente previsible para su salud, su seguridad y el ambiente. Tales instrucciones y advertencias deben ir adjuntas o adheridas al artículo y estar escritas en idioma español.

Tratándose de la prestación de servicios comerciales, se deberá informar al consumidor, de previo a la contratación, si de éstos puede derivar o no un riesgo previsible para su salud, patrimonio, seguridad o para el ambiente; correspondiéndole al comerciante demostrar el cumplimiento de lo aquí indicado.

Artículo 99.—Advertencia acerca de productos usados, reconstruidos, de retorno o de exhibición. Cuando se ofrezcan partes, repuestos o bienes de retorno, defectuosos, usados, reconstruidos o de exhibición, el comerciante debe indicar tales condiciones al consumidor antes de la compra y de manera precisa y clara.

Cuando en un mismo establecimiento se vendan este tipo de productos se deberán mantener en un lugar separado, claramente identificados de modo que no exista confusión. Esta circunstancia servirá como advertencia suficiente previa a la compra.

Además, el comerciante deberá exponer al menos dos rótulos en español, con letra por lo menos de 20 cm de alto, en forma visible al público consumidor, en el que se indique que los bienes que venden son usados, de retorno, defectuosos, reconstruidos o de exhibición. En su defecto, cada artículo deberá tener una colilla o una pegatina con letras de no menos de 2 cm de alto indicando esa condición.

Es obligatorio informar al consumidor, también de previo a la compra, si las partes de los artículos vendidos o los repuestos utilizados en reparaciones, son usados. Tal advertencia deberá aparecer además en la factura original o comprobante que se entregará al cliente.

Si no existe advertencia sobre la condición de usado, de retorno, defectuoso o reconstruido de los productos, los bienes se considerarán nuevos y en perfecto estado. Estas circunstancias deberán quedar claras en la publicidad.

Artículo 100.—Sobre la información mínima de la factura o comprobante de compra. En la factura o comprobante de compra deberá constar en forma clara, al menos:

a)    El nombre del comerciante y del consumidor, sus respectivos números de cédula, de persona física o jurídica.

b)    La identificación de los bienes o servicios transados.

c)    El precio efectivamente cobrado.

d)    Si se trata de bienes usados, reconstruidos, de retorno o cualquier otra condición similar prevista en la Ley, deberá indicarse expresamente.

e)    La dirección exacta y el teléfono del comerciante.

f)     Cualquier otro aspecto que se regule en la Ley o este reglamento.

En los casos de ventas masivas, se faculta al MEIC para autorizar el establecimiento de otros sistemas mediante los cuales se compruebe la compra.

Artículo 101.—Inexistencia de servicios de reparación o repuestos. Es obligatorio informar al consumidor, de previo a la compra, cuando no existan en el país servicios técnicos de reparación o repuestos para un bien determinado. Dicha obligación existirá sólo cuando se trate de servicios especializados de reparación o repuestos que no sean suplidos de manera genérica en el mercado.

Esta advertencia deberá aparecer también en la factura original o comprobante que se entregará al cliente.

Artículo 102.—Sobre la corrección de la información. Cuando en las verificaciones de mercado se constate una irregularidad en la información que deba ser suministrada al consumidor para su decisión de consumo y siempre que esta no afecte la salud, la seguridad o el medio ambiente, la DAC en el marco de sus competencias realizará una prevención para la corrección de la información al fabricante o productor, importador, distribuidor o comercializador o punto de venta, según corresponda de previo a la interposición de una denuncia. El plazo conferido para la corrección de la información no podrá exceder los treinta días naturales. La prórroga del plazo se podrá realizar de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la LGAP.

En el caso de etiquetado de los productos, siempre deberá constar la información dispuesta en el reglamento general de etiquetado y en los reglamentos técnicos específicos vigentes al realizar la verificación, sin embargo, cuando se detecten errores en la forma de declaración de los parámetros establecidos en dicha reglamentación, se procederá a realizar la prevención descrita en el párrafo anterior, siempre y cuando, no se trate de los siguientes aspectos:

a)    Lista de ingredientes, que incluye la declaración de alérgenos.

b)    Fecha de vencimiento e instrucciones de conservación cuando sean necesarias.

c)    Permiso del Ministerio de Salud.

El comerciante deberá presentar mediante declaración jurada notarial evidencia de la o las correcciones realizadas dentro del plazo conferido, sin perjuicio de las facultades de verificación que al efecto tiene la DAC.

La no presentación de la declaración jurada notarial hará presumir que el comerciante no ha enmendado la información en tiempo, y dará lugar a la presentación de la denuncia por parte de la DAC.

SECCIÓN CUARTA

Derecho de garantía

Artículo 103.—Sobre la garantía. Todo bien o servicio que se venda o preste debe estar implícitamente garantizado, en cuanto al cumplimiento de los estándares de calidad y los requerimientos técnicos que por razones de salud, medio ambiente, seguridad; establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas dictadas por la Administración Pública. Esta garantía implícita se refiere a la naturaleza, características, condiciones, calidad y utilidad o finalidad previsible para el cual normalmente es adquirido.

Artículo 104.—Sobre el plazo mínimo de garantía. El plazo mínimo de garantía será de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega del bien o de la prestación del servicio, sin perjuicio de que el comerciante o proveedor otorgue plazos mayores, en cuyo caso estos prevalecen.

Artículo 105.—Sobre la obligación de entregar constancia. En bienes muebles duraderos, tales como equipos, aparatos, maquinaria, vehículos y herramientas o en servicios de reparación, montaje o reconstrucción de tales bienes, la garantía debe constar por escrito. Esta debe constar en la etiqueta, en documento separado o en la factura que se le debe entregar al consumidor en el momento de venderle el bien o de prestarle el servicio.

Artículo 106.—Sobre la excepción al alcance de la garantía implícita. Únicamente se podrá limitar la garantía implícita en productos o bienes desnaturalizados, es decir aquellos que no cumplan con la función o finalidad normalmente prevista. En este caso el comerciante o proveedor deberá informar previamente a la venta del bien que éste se encuentra en condiciones distintas a las que se derivan de la garantía implícita. En este supuesto, responderá en los términos ofrecidos expresamente, siempre y cuando dichos términos y condiciones hayan sido conocidos por el consumidor. Corresponde al comerciante o proveedor demostrar la limitación a la garantía del bien ofrecido o vendido.

Artículo 107.—Sobre el documento de garantía. El comerciante o proveedor, que de acuerdo con las disposiciones previstas en la presente sección entregue un documento de garantía, debe cumplir al menos con lo siguiente:

a)    Alcance. Se debe identificar claramente el alcance territorial, el objeto sobre el que recaiga la garantía y detallar claramente los derechos del titular de la misma. La garantía siempre acompañará al bien o servicio mientras permanezca vigente, independientemente de que el titular o propietario del bien o servicio varíe.

b)    Duración. Se debe establecer un plazo de duración de la garantía, el cual, nunca podrá ser inferior a treinta días hábiles, salvo norma especial en contrario que amplíe este plazo. Si se establece un plazo mayor, este prevalece en beneficio del consumidor.

c)    Condiciones. Se debe detallar en forma clara y precisa todas las condiciones o limitaciones de la garantía, pero no se puede prescribir condiciones o limitaciones que reduzcan o pretendan desnaturalizar los derechos que legalmente le corresponden al consumidor de conformidad con el artículo 43 de la Ley y este reglamento.

d)    Personas físicas o jurídicas que las extienden y son responsables. Se debe identificar claramente la persona y dirección del responsable de hacer efectiva la garantía. El cumplimiento de la garantía es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, así como al comerciante o proveedor, salvo en los casos en que alguno de ellos o algún tercero asuma por escrito la obligación. En este último supuesto, si el proveedor o comerciante entrega al consumidor el certificado de garantía a nombre de un tercero éste actúa por cuenta y en representación del tercero y la garantía se integrará como parte del contrato de adquisición del bien.

e)    Procedimiento para hacerla efectiva. El consumidor deberá poner a disposición del comerciante el Artículo para el efectivo cumplimiento de su garantía, en el punto de venta en el que se adquirió o en su defecto, en cualquier otra sucursal abierta al público.

Artículo 108.—Derechos del titular durante la vigencia de la garantía. Cuando se trate de bienes de naturaleza duradera, la garantía se regirá por las siguientes disposiciones específicas:

a)    La garantía comprenderá los vicios o defectos que afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, y su correcto funcionamiento, salvo que estos se hayan informado previamente y consten por escrito, en la factura o en un documento aparte, en el momento de la contratación y el consumidor los acepte.

b)    Durante el período de vigencia de la garantía, su titular tendrá derecho como mínimo, y según corresponda a:

1.  La devolución del precio pagado.

2.  Al cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.

3.  A la reparación gratuita del bien.

c)    Se entiende por consumidor al titular del bien y los sucesivos adquirentes del derecho.

d)    Cuando la garantía se satisfaga mediante la devolución del dinero, tendrá derecho al reintegro del valor efectivamente recibido por el comerciante. En el caso que corresponda, se deberán reintegrar las comisiones, los gastos de la operación, gastos asociados y los intereses.

e)    En caso de que opere la sustitución del bien, se entenderá renovada la garantía por el plazo inicialmente otorgado y correrá a partir de la entrega del bien.

Cuando la garantía se aplique mediante la devolución del precio pagado, la sustitución o reposición del bien por otro de idénticas características, el consumidor deberá restituir el bien al comerciante con todos sus accesorios cuando así corresponda, y sin más deterioro que el normalmente previsto por el uso o disfrute.

Si se trata de la prestación de un servicio, la garantía dará derecho al consumidor de exigir que el resultado coincida con lo ofertado. De no ser así, el consumidor podrá exigir la devolución de lo pagado o si lo prefiere, nuevamente la prestación del servicio, total o parcial, según los términos pactados. Los gastos que se ocasionen correrán por cuenta del obligado a prestar la garantía. Cuando el servicio sea de nuevo prestado como parte del cumplimiento de la garantía, esta iniciará de nuevo.

El comerciante o proveedor que ofrece un bien o servicio queda obligado jurídicamente no sólo a lo establecido en el documento o contrato de garantía, sino también en la oferta, promoción o publicidad que realice de conformidad con los artículos 34 y 37 de la Ley, y lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 109.—Reglas especiales para los casos de reparación en garantía. La reparación en garantía se ajustará a las siguientes reglas:

La reparación procederá excepto cuando:

a.     Implique una depreciación patrimonial del bien.

b.    Se desnaturalice el bien.

c.     Se modifiquen sus características.

d.    Se torne impropio para el uso que habitualmente se destina.

e.     Se disminuya su calidad o la posibilidad del uso y disfrute previsto.

Posterior a la entrega del bien reparado, el comerciante responderá por las faltas que motivaron la reparación mediante el cambio del bien o la devolución del dinero pagado.

Se presumirá que se trata de la misma falta cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados, teniendo en cuenta su naturaleza y su finalidad.

A la reparación en garantía le aplican las siguientes reglas:

a)    Gratuidad de la reparación. El servicio de reparación será gratuita y comprenderá los gastos relacionados con repuestos y mano de obra; así como todos los gastos administrativos, legales y todos aquellos que se generen como consecuencia de su efectivo cumplimiento.

b)    Sobre el plazo y su suspensión. La reparación deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de quince días naturales contados a partir de la entrega del bien por parte del consumidor, salvo casos excepcionales cuando por la especial naturaleza y características del bien de que se trate se requiera de un plazo mayor por resultar materialmente imposible, lo cual deberá demostrarse por parte del comerciante mediante criterios objetivos.

        En los casos en los que aplique la excepción indicada en el párrafo anterior y el tiempo de reparación supere el plazo de treinta días naturales, el comerciante deberá suministrar al consumidor un bien de características similares en calidad de préstamo, para ser utilizado durante este plazo.

        El período de suspensión de la garantía comenzará desde que el titular ponga el bien a disposición del proveedor y concluirá con la entrega al titular del bien ya reparado.

c)    Sobre el diagnóstico. Previo a la reparación se deberá entregar un diagnóstico al consumidor, en el cual se hará constar el estado general del bien y las causas del daño.

d)    Sobre la entrega y alcances de la constancia. Cuando el bien hubiere sido reparado bajo los términos dispuestos en el presente artículo, el proveedor estará obligado a entregar al titular de la garantía una constancia de reparación donde se indique la naturaleza de la reparación, el cambio de piezas o repuestos cuando sea pertinente, la fecha en que el titular de la garantía le hizo entrega del bien y la fecha de devolución del bien por parte del proveedor.

En caso de incumplimiento de las anteriores disposiciones, el consumidor podrá solicitar la sustitución del bien o la devolución del dinero.

Artículo 110.—Sobre la interposición de la denuncia. El consumidor podrá presentar la denuncia ante la CNC, por incumplimiento de lo dispuesto en esta sección y en los artículos 34 y 43 de la Ley.

Artículo 111.—Sobre la carga de la prueba. La carga de la prueba referente a la entrega del documento de garantía, la idoneidad, conformidad del bien y servicio, así como de su adecuada ejecución corresponderá al comerciante o proveedor.

En caso de incumplimiento total o parcial a lo indicado en este artículo se considerará infracción al inciso l) del artículo 34 y se le imputará la sanción prevista en el inciso b) del artículo 57, ambos de la Ley.

SECCIÓN QUINTA

Rectitud en la publicidad

Artículo 112.—Sobre la publicidad. Todos los comerciantes y proveedores de bienes o servicios deben ofrecer, promocionar o publicitarlos de acuerdo con su naturaleza, sus características, condiciones, contenido, peso, precio final cuando corresponda, utilidad o finalidad, de modo que no induzca a error, abuso o engaño al consumidor. No puede omitirse ninguna información, si de ello puede derivarse daño o peligro para la salud o la seguridad del consumidor.

Toda promoción u oferta especial debe indicar el precio anterior del bien o el servicio, el nuevo precio o el beneficio que de aprovecharlas, obtendría el consumidor y cualquier limitación o restricción que implique la oferta.

Toda información, publicidad u oferta al público de bienes ofrecidos o servicios por prestar, transmitida por cualquier medio o forma de comunicación, vincula al comerciante que la utiliza o la ordena y forma parte del contrato. No obstante, deben prevalecer las cláusulas estipuladas en los contratos, si son más beneficiosas para el consumidor que el contenido de la oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios. Si la promoción u oferta está sujeta a limitaciones o restricciones de cualquier índole, así se deberá indicar en la publicidad.

Al productor o al comerciante que en la oferta, la promoción, la publicidad o la información, incumpla con las exigencias previstas en esta sección o en los numerales 34 y 37 de la Ley, deberá ser obligado por la CNC a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, sin perjuicio de las demás medidas que pueda aplicar la CNC en uso de sus atribuciones.

Artículo 113.—Reglas de aplicación a la oferta, la promoción y la publicidad. La oferta, la promoción y la publicidad de los bienes o servicios por parte de los comerciantes o proveedores, se regirán por las siguientes reglas de aplicación general:

a)    Debe ajustarse a la naturaleza de los bienes o servicios de que se trate, en particular a sus características, condiciones, contenido, precio final, peso, utilidad o finalidad, cuando corresponda, de modo que no induzcan a error o engaño al consumidor.

b)    El contenido de la publicidad y las condiciones ofrecidas serán exigibles por los consumidores aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido. En caso de contradicción entre las condiciones ofrecidas por medio de la publicidad y las establecidas por contrato, prevalecerán aquellas que sean más beneficiosas para el consumidor.

c)    La publicidad no deberá ser encubierta, denigratoria, falsa o abusiva, ni podrá contener ninguna manifestación o presentación visual que directa o indirectamente, por afirmación, omisión, ambigüedad o exageración, pueda razonablemente llevar a confusión al consumidor, teniendo presente la naturaleza y características de los bienes o servicios anunciados, así como el público a quien va dirigido el mensaje, y el medio a utilizar.

d)    La relación entre el fondo y el texto superpuesto utilizado en la publicidad de bienes o servicios; así como la alineación y orientación usada para divulgar la información adicional deberá presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor.

e)    En caso de publicidad sonora, la velocidad de locución y el fondo utilizado tanto para la información principal, como para la complementaria, explicativa o restrictiva del producto o servicio anunciado, deberá utilizarse de forma tal que no induzca a error al consumidor.

f)     Los resultados de investigaciones o datos obtenidos de publicaciones técnicas o científicas, así como las estadísticas y citas utilizadas, no deberán presentarse en forma exagerada ni fuera de contexto de forma tal que desnaturalice los bienes o servicios ofertados, promocionados o publicitados. El lenguaje científico no podrá ser utilizado para atribuir falsamente la validez de las aseveraciones publicitarias.

g)    Las referencias a datos, investigaciones, encuestas o estadísticas que se efectúen en la publicidad, deben contar con fuentes responsables, identificables y disponibles para su comprobación. Los datos parciales de las investigaciones o estadísticas no pueden utilizarse para conducir a conclusiones distorsionadas. Los anuncios sólo podrán utilizar información científica claramente identificada, comprobable y necesaria para la demostración de calidades objetivas del producto.

h)    La publicidad podrá hacer referencia al término “garantía” o “garantizado” cuando ofrezca condiciones superiores a la garantía otorgada, en cuyo caso deberá informar en qué consisten esas condiciones.

i)     El comerciante o proveedor deberá informar la vigencia de la promoción, así como garantizar la existencia de lo promocionado durante la vigencia de la misma.

j)     En la oferta, el comerciante o proveedor deberá además informar la cantidad de producto o artículos disponibles durante su vigencia cuando se trate de cantidades limitadas.

Artículo 114.—Sobre el uso de testimonios y endosos. La publicidad podrá utilizar testimonios y endosos al producto anunciado siempre y cuando los mismos sean genuinos, verificables y basados en experiencias previas o conocimientos de quien presta la declaración. El testimonio o endoso podrá utilizarse mientras el anunciante tenga razones para creer de buena fe, que quien lo emitió mantiene la opinión o punto de vista expresado.

Los testimonios utilizados en la publicidad deberán observar las siguientes reglas:

a)    Podrán utilizarse solamente con el consentimiento de quien lo rinde, salvo que se trate de citas legítimas obtenidas de una fuente previamente publicada o difundida al público en general por un tercero.

b)    Los testimonios utilizados deberán referirse al producto que se anuncia.

c)    Si el testimonio es reproducido en forma parcial, lo omitido no podrá alterar ni modificar los términos de la porción de la cita que sí es divulgada.

d)    No podrán utilizarse testimonios que sean engañosos, aún en casos en que sean literalmente ciertos, pero con implicaciones susceptibles de generar error o engaño.

e)    Cuando sean efectuados por quien tiene interés económico en la empresa anunciante o sus productos, deberá indicarse claramente esta circunstancia.

f)     No podrá testimoniarse en nombre de grandes grupos no identificables (todas las amas de casa, todos los médicos, etc.).

g)    Deberá indicarse claramente cuando se trate de parodias, representaciones o testimonios ficticios.

h)    El testimonio, por sí solo, no será considerado ni presentado como prueba de veracidad sobre las aseveraciones que se hacen respecto del producto.

i)     Una persona puede rendir testimonio sea en carácter personal, como miembro o como representante de alguna organización; lo cual deberá indicarse expresamente.

j)     Si en el testimonio se hace referencia, en nombre de una organización, deberá contarse con las pruebas o autorizaciones correspondientes.

k)    El uso de modelos caracterizando una profesión, oficio u ocupación no deberá inducir a confusión y su uso estará siempre limitado por las normas legales y éticas que rigen la profesión, ocupación u oficio caracterizado. La caracterización deberá estar claramente identificada como tal.

l)     Se deberá obtener un documento escrito, fechado y firmado por cada una de las personas que rinde su testimonio a favor del producto, el cual deberá incluir información suficiente que permita identificar y localizar a quien lo firma. Este documento deberá conservarse por todo el tiempo que el anuncio pueda ser difundido.

Quedan prohibidas todas las formas de publicidad falsa, engañosa y abusiva, en los términos y con los alcances definidos en el presente reglamento, por cuanto inciden directamente sobre la libertad de elección del consumidor y afectan sus derechos e intereses legítimos.

Artículo 115.—Principios aplicables a la publicidad. La publicidad deberá cumplir con los siguientes principios:

a)    Veracidad: La información debe corresponder a los términos o características reales del bien o servicio ofertado.

b)    Claridad: El contenido debe ser expuesto sin omitir información relevante para entender la naturaleza del bien o servicio, y no debe utilizar expresiones ambiguas.

c)    Legibilidad: La publicidad debe permitir la fácil y adecuada lectura de su contenido.

Artículo 116.—Publicidad comparativa. Sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones que pudiesen derivarse de la normativa legal aplicable, la publicidad comparativa deberá cumplir con lo siguiente:

a)    La comparación debe basarse en datos relevantes, objetivos y verídicos, sobre los cuales exista una base razonable.

b)    La comparación deberá hacerse entre productos o servicios, similares en tipo, usos, categoría y modelo. Están exentos de lo anterior, comparaciones que se hagan para mostrar avances en la técnica o desarrollo de producto, en cuyo caso esta intención deberá ser evidente.

c)    Toda información que se brinde deberá ser objetivamente verificable, y deberá basarse en pruebas realizadas por el anunciante de previo a la primera divulgación del mensaje.

d)    La mención de productos o servicios de la competencia deberá hacerse siempre con respeto y probidad.

e)    En caso de que se comparen precios de un producto o servicio con otros similares, deberá indicarse la fecha en la cual fue obtenido el precio competidor, así como la vigencia del precio propio.

La comparación no es admisible cuando se límite a la proclamación, superlativa o general, indiscriminada, de la superioridad de los productos propios o de la posición de la empresa en el mercado por encima de sus competidores. En la publicidad deberán indicarse los datos o las fuentes que justifiquen las declaraciones comparativas sobre datos esenciales, afines y objetivamente demostrables siempre que se comparen con otros similares, conocidos o de participación significativa en el mercado.

Artículo 117.—Promociones. Todo comerciante al realizar una promoción de un bien o un servicio deberá definir de previo las condiciones básicas para la participación de los consumidores y la selección del ganador. En este sentido deberá informar a los consumidores de modo suficiente y sin perjuicio de lo establecido en el 34 inciso b) de la Ley como mínimo lo siguiente:

a)    Duración: Fecha de inicio y de finalización de la promoción.

b)    Objeto: Describir de forma clara y suficiente en qué consiste la promoción, cuáles son los pasos que el consumidor debe cumplir para consolidar su derecho de participación en la promoción.

c)    Restricciones: Las limitaciones deberán ser informadas de manera previa, clara y precisa en su redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no faciliten previa o simultáneamente los términos de la promoción.

d)    Reclamo del premio o beneficio: Se deberá informar al consumidor cuál es el procedimiento para reclamar el premio o el beneficio y ante quién, señalando al menos, la ubicación del establecimiento comercial, la oficina o la persona contacto.

e)    Sorteo: El sorteo o escogencia del consumidor ganador de la promoción, deberá hacerse ante notario público o cualquier otro medio equivalente y deberá publicarse como principio, por los mismos medios y de la misma forma en que se dio a conocer la promoción o bien, en un medio de comunicación social y de alcance nacional.

Dicha información deberá estar a disposición de los consumidores para su consulta de la misma forma y por los mismos medios en que se da a conocer la promoción al público consumidor o bien por cualquier otro medio siempre y cuando se informe al consumidor en la publicidad el lugar para encontrarla. También podrá ser remitida en versión digital a la DAC con el fin de que ésta la ponga a disposición de los consumidores; sin perjuicio del deber del comerciante o proveedor de publicarlo por su cuenta. La información antes descrita podrá estar contenida en un reglamento redactado al efecto.

Artículo 118.—Rectificación de la oferta, la promoción y la publicidad. Cuando existan incumplimientos a las exigencias previstas en este reglamento, el proveedor estará obligado a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información correcta u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados.

Artículo 119.—Carga de la prueba. La carga de la prueba de la veracidad y corrección de la información o comunicación publicitaria, corresponderá al comerciante o proveedor.

Artículo 120.—Justificación de aseveraciones sobre los productos. El comerciante o proveedor que en la publicidad utilice descripciones, aseveraciones, afirmaciones o ilustraciones, que se refieran a hechos verificables, deberá estar en posibilidad de justificarlas. La veracidad de la evidencia se valorará en el tanto demuestre no sólo las aseveraciones expresas, sino también, la impresión global que cause o pueda causar el material divulgado.

Artículo 121.—Suspensión o aclaración de la publicidad. La CNC es el órgano con competencia para acoger o rechazar una solicitud de medida cautelar de suspensión en materia de publicidad. Esta medida deberá ser dictada mediante resolución debidamente razonada, de conformidad con los artículos 53, 56, 61 y 71 de la Ley.

Artículo 122.—Sobre el uso de avales. Los logos avales que se incorporen en el empaque de un producto son una garantía de calidad, forman parte integral de la información que se brinda al consumidor, por lo que les son aplicables todas las disposiciones de la Ley y este reglamento.

SECCIÓN SEXTA

Retiro de productos

Artículo 123.—Sobre el deber de informar. Con excepción de aquellos productos o servicios peligrosos por su propia naturaleza, el comerciante o proveedor que, una vez que ha colocado un producto o servicio en el mercado, se entere de que estos presentan un riesgo no previsto para la vida, salud o seguridad del consumidor, debe retirarlo inmediatamente del mercado.

Artículo 124.—Sobre el procedimiento de retiro voluntario. Todo retiro del mercado debe ser comunicado de inmediato a la DAC mediante nota debidamente firmada por el comerciante, acompañada de una declaración jurada simple que contenga:

a)    Indicación clara del riesgo o peligro motivo del retiro.

b)      Identificación de los productos: tipo de bien, modelo, serie, lote y cualquier otra característica que permita individualizar el producto.

c)    Cantidad ingresada al país y la vendida cuando corresponda.

d)    Identificación de las personas físicas o jurídicas a quienes se les vendieron los productos, cuando sea posible.

De igual manera deberá acompañar los documentos de una propuesta de procedimiento para el retiro del mercado y las acciones para remediar la situación de riesgo.

La DAC procederá a analizar la documentación que acompaña la solicitud de retiro del mercado y se pronunciará mediante una resolución administrativa debidamente motivada en cuanto a los alcances de éste en el mercado.

La DAC podrá ordenar cualquier otra medida para garantizar la salud y la seguridad de los consumidores, así como para informarles de modo claro sobre los alcances del retiro y los riesgos que representa el uso o consumo de los productos. Se ordenará una publicación en un medio de comunicación colectiva en aras de alertar a todos los consumidores afectados.

Artículo 125.—Vigencia. El periodo de vigencia del retiro será de un año, contado a partir de la fecha de la publicación mencionada en el artículo anterior.

Artículo 126.—Sobre el procedimiento de retiro obligatorio. En el supuesto de que sea la Administración quien tenga conocimiento de que un bien o un artículo ha sido objeto de retiro en otros países, la DAC quedará facultada para solicitar al comerciante o proveedor la información descrita en el artículo 124 del presente reglamento, con el fin de tomar las acciones administrativas que en derecho correspondan. Para ello se otorgará el plazo de diez días hábiles de conformidad con el artículo 264 de la LGAP.

Artículo 127.—Otras medidas. Todo lo indicado en esta sección es sin perjuicio de las medidas que pueda ordenar la CNC conforme a la Ley y este reglamento. También sin perjuicio de las acciones que en defensa de sus derechos e intereses legítimos y económicos puedan plantear los consumidores ante la CNC o cualquier otro órgano competente.

SECCIÓN SÉTIMA

Ventas a domicilio y derecho de retracto

Artículo 128.—Ventas a domicilio o fuera del establecimiento comercial. Son todas aquellas que se lleven a cabo fuera del local o establecimiento del comerciante o proveedor, siempre y cuando lo permita la naturaleza del bien.

Artículo 129.—Indicación del domicilio del vendedor. La factura o comprobante de compra que se entregará al comprador, deberá indicar el domicilio del vendedor o bien el lugar que éste tenga previsto para la devolución de mercaderías o para la atención de consumidores. A falta de dicha indicación se entenderá como su domicilio cualquiera de las oficinas o locales que mantenga abiertos al público, aunque sean de carácter temporal o incluso -en última instancia- el domicilio de su representante legal.

El comerciante está obligado a notificar por un medio de comunicación de alcance nacional a todos los consumidores cualquier cambio en su domicilio, a efectos de que puedan hacer valer sus derechos.

Artículo 130.—Plazo y modo de ejercicio del derecho de retracto. Dentro de los ocho días hábiles siguientes al perfeccionamiento de la venta, el comprador podrá rescindir el contrato sin responsabilidad. Para estos efectos deberá enviar un escrito, ya sea al domicilio del vendedor, número de fax o correo electrónico establecido en la papelería o el contrato, dejando constancia del envío o entrega; salvo que el vendedor se niegue o imposibilite la obtención de tal constancia en cuyo caso el consumidor podrá probar la diligencia por cualquiera de los demás medios probatorios previstos en el numeral 298 de la LGAP.

El consumidor también podrá presentarse personalmente en el domicilio del comerciante con el producto adquirido, si ya lo tuviera en su poder.

Se tendrá por bien ejercido el derecho de retracto si demuestra que procedió en tiempo y forma, incluso si la manifestación no llegare al vendedor por haber señalado éste, en la factura, una dirección incierta, errónea o inexistente.

Artículo 131.—Venta de servicios. En la venta de servicios, el retracto sólo procederá en el tanto éstos no se hubieren prestado efectivamente. Si fueron pactados a tractos, el retracto sólo alcanzará la parte no realizada antes del recibo del aviso de rescisión, debiendo el comprador pagar proporcionalmente por la parte recibida.

Artículo 132.—Obligaciones del comprador. Si el comprador ya ha recibido los bienes adquiridos, deberá devolverlos sin uso y en las mismas condiciones en que le fueron entregados, incluyendo sus empaques, accesorios y literatura adjunta. En todos los casos, se deberá además devolver la factura o comprobante de pago original.

Artículo 133.—Obligaciones del vendedor. El comerciante o proveedor contará con un plazo máximo de ocho días naturales para restituir al comprador todos los importes recibidos, de lo cual deberá extender el recibo correspondiente.

El plazo indicado correrá desde el día siguiente a la recepción del aviso de rescisión, salvo que el comprador ya tenga en su poder las mercaderías, en cuyo caso correrá desde el día siguiente a su devolución.

Salvo que las partes acuerden otra cosa, el reintegro se realizará en el domicilio del vendedor y en dinero efectivo.

En caso de no existir acuerdo, el consumidor podrá acudir a la CNC.

Artículo 134.—Recibo de los bienes y ratificación de la venta. Salvo caso de error o prueba en contrario, cuando el comprador que haya dado aviso de rescisión reciba personalmente y con posterioridad al aviso los bienes comprados, se presumirá la definitiva ratificación del negocio, teniéndose el retracto por no puesto.

Artículo 135.—Excepciones al derecho de retracto. No procederá el derecho al retracto en los siguientes casos:

a)    Tratándose de bienes que por su naturaleza son consumibles, perecederos o que no puedan ser luego revendidos, una vez que hayan sido instalados o usados.

b)    Cuando los bienes objeto del contrato deban ser confeccionados o elaborados a la medida, o importados por encargo especial de acuerdo a las necesidades propias del comprador; si el vendedor demuestra que al recibir el aviso de rescisión ya había confeccionado o preparado los bienes, o enviado la orden de compra irrevocable al proveedor extranjero.

Si los bienes estuviesen en proceso de fabricación o preparación, o sólo se hubieren realizado estas labores en forma parcial, el comprador podrá ejercer el retracto pagando al vendedor el valor de lo hecho. Por su parte, si la orden de importación es revocable, el comprador deberá sufragar los gastos incurridos tanto en colocar como revocar el pedido.

Los comerciantes que vendan este tipo de bienes deberán advertir al consumidor la limitación para ejercer el derecho de retracto dentro del contrato, en caso de existir, o en otro documento.

SECCIÓN OCTAVA

Conciertos y otros espectáculos públicos

Artículo 136.—Espectáculos públicos como prestación futura de servicios. A esta sección le serán aplicables las disposiciones contenidas en el Capítulo IX, sobre las ventas a plazo y prestación futura de servicios del presente reglamento.

El ofrecimiento de espectáculos públicos que no cuenten con la autorización dispuesta en el párrafo anterior, implicará responsabilidad para todos los agentes económicos involucrados en la organización, producción, venta de boletos, promoción y comercialización del evento.

Artículo 137.—Contenido de boletos o tiquetes. El comerciante deberá informar al consumidor de modo claro, veraz y suficiente, sobre todos los elementos relevantes para la adopción de una decisión de consumo informada en cuanto al evento promocionado. Entre ellos la fecha, la hora, el lugar donde se llevará a cabo, los puntos de venta o medios electrónicos para su adquisición.

También deberá incluir al menos en los boletos o tiquetes:

a)    El precio.

b)    Numeración e identificación del tipo de boleto.

c)    El nombre del organizador del evento.

d)    Número de cédula de persona física o jurídica, teléfono y dirección física del organizador.

e)    El nombre y la cédula de persona física o jurídica del comercializador o quien vende, el teléfono y la dirección física.

El precio de los boletos o tiquetes deberá estar indicado de manera que no quede duda del monto final incluyendo todos los impuestos o cargos adicionales cuando correspondan.

Artículo 138.—Variación en las condiciones contractuales. En caso de que sobrevenga una variación en las condiciones esenciales, tales como el precio, el lugar, la fecha, o la persona o personas que brindarán el espectáculo originalmente informadas sobre el concierto o espectáculo, el comerciante o proveedor, así como los demás responsables del evento, deberán informar de modo suficiente y generalizado sobre estas variaciones en medios de circulación nacional y a través de los distintos mecanismos utilizados para promover y comercializar el espectáculo público.

Asimismo, deberán detallar en el acto de la comunicación el procedimiento que deberán seguir los interesados que no acepten las variaciones para solicitar la devolución del dinero pagado; tanto para las compras efectuadas en efectivo, como aquellas realizadas con tarjeta de crédito o débito.

Artículo 139.—Sobre la cancelación del concierto o espectáculo. De presentarse una imposibilidad material para realizar el concierto o espectáculo según las condiciones esenciales originalmente informadas, se deberá proceder a la devolución inmediata de la totalidad de lo pagado por el consumidor por el boleto o tiquete de entrada.

Artículo 140.—Sobre la devolución del dinero. En caso de cancelación del concierto o espectáculo, se deberá proceder a la devolución de todo el dinero cancelado por los consumidores por el mismo medio utilizado para su adquisición.

En caso de compras realizadas en efectivo la devolución se realizará a través del comerciante, la plataforma de venta de tiquetes o el punto de venta, en un plazo máximo de setenta y dos horas contado a partir de la cancelación del evento. Para efectuar dicha devolución el comerciante deberá tomar las medidas necesarias para disponer del lugar adecuado y los medios idóneos para la atención expedita de las devoluciones a los consumidores.

Cuando se hayan adquirido entradas por medio de tarjeta de crédito o débito, el reembolso deberá realizarse por intermedio de las entidades emisoras, quienes deberán proceder a la reversión indicada sin mediar la formulación de contracargos por parte de los afectados. Lo anterior debe hacerse en el plazo máximo de veinticuatro horas posteriores al traslado de fondos por parte de la entidad adquirente.

Para el cumplimiento de lo anterior, las empresas tiqueteras o plataformas de venta de entradas, deberán suministrar a las entidades que fungen como adquirentes en las transacciones o compras realizadas mediante tarjetas de crédito o débito, toda la información requerida para la efectiva identificación de las transacciones correspondientes al evento cancelado, esto en el plazo máximo de veinticuatro horas contadas a partir de la cancelación del espectáculo público. Asimismo, las entidades adquirentes deberán trasladar los fondos identificados a cada una de las entidades emisoras, en el plazo máximo de veinticuatro horas contados a partir del recibo de la información de las empresas tiqueteras.

En caso de sobrevenir alguna imposibilidad para utilizar este medio, el consumidor deberá informarlo al comerciante o a las empresas tiqueteras o plataformas de venta de entradas y señalar alguna alternativa para que éste proceda a la devolución del monto cancelado.

Artículo 141.—Deber de informar a la DAC. En caso de variación de condiciones contractuales o cancelación del concierto o espectáculo público, el comerciante que lo promovió, la empresa tiquetera o plataforma de venta de entradas y los puntos de venta, así como las entidades que fungen como adquirentes en la transacciones o compras realizadas mediante tarjetas de crédito o débito, deberán informar a la DAC, bajo declaración jurada autenticada por notario público autorizado, en el plazo de tres días naturales contados a partir de que se materialice alguno de los supuestos indicados anteriormente, sin requerir prevención o apercibimiento por parte de la DAC; al menos lo siguiente:

Empresa Organizadora:

a)    Persona física o jurídica promotora u organizadora del espectáculo, nombre de su (s) representante (s) legal (es), medios de contacto y lugar para recibir notificaciones.

b)    Nombre de la (s) empresa (s) tiquetera (s), su (s) representante (s) legal (es) y medios de contacto.

c)    Nombre y medios de contacto, de las demás personas físicas y jurídicas involucradas en la producción del evento.

d)    El detalle del total de entradas vendidas y el nombre completo de los compradores, así como el medio de pago utilizado.

e)    Desglose completo de la devolución de los importes de las entradas pagadas en efectivo, indicando en cada caso el nombre de cada comprador, la cantidad de entradas adquiridas, el lugar de compra, el monto de la devolución.

f)     En el supuesto de que al momento de la presentación de la declaración jurada, aún resten montos por devolver, exponer las razones para ello.

Empresa Tiquetera, plataforma de venta y puntos de venta:

a)    Nombre de la tiquetera, plataforma de venta o punto de venta y de su (s) representante (s) legal(es), medios de contacto y lugar para recibir notificaciones.

b)    Persona física o jurídica con la que se contrató la prestación de servicios para el evento cancelado, nombre de su (s) representante (s) legal (es) y medios de contacto.

c)    El desglose completo de la cantidad de entradas o tiquetes vendidos, el medio utilizado para su venta directa o por medio de tarjeta de crédito o débito, el nombre de todos los compradores afectados, la cantidad de entradas adquirida por cada uno, el medio de compra utilizado, el monto de cada venta y el total de la taquilla colocada o vendida. Para el caso de pagos mediante tarjeta de crédito y débito, el nombre y medios de contacto de la entidad o entidades que fungieron como adquirentes, en el procesamiento de las transacciones.

Entidad o entidades financieras que fungen como adquirentes:

a)    Nombre de la entidad o entidades financieras que fungen como adquirentes en el procesamiento de las transacciones y de su (s) representante (s) legal (es), medios de contacto y lugar para recibir notificaciones.

b)    Persona física o jurídica con la que se contrató la prestación de servicios para el evento cancelado, nombre de su (s) representante (s) legal (es) y medios de contacto.

c)    El desglose completo de la cantidad de entradas o tiquetes pagados mediante tarjetas de débito o crédito especificando en cada caso el nombre del tarjetahabiente, el nombre de la entidad emisora de la tarjeta de crédito o débito, el monto de la transacción y la fecha en que el contracargo fue efectuado de oficio.

Artículo 142.—Sobre la responsabilidad. La responsabilidad prevista en el artículo 35 de la Ley, aplicará tanto al productor u organizador, la empresa tiquetera o plataforma de venta de entradas, los puntos de venta, y a las entidades adquirentes.

La responsabilidad contemplada en este artículo es objetiva, por lo que no se estará al grado de diligencia o negligencia con que hayan actuado los agentes señalados, sin perjuicio de las acciones de repetición que entre ellos correspondan.

Artículo 143.—Remisión al Ministerio Público. Cuando por incumplimiento de lo dispuesto en esta sección, se entienda infringido el artículo 63 de la Ley, la DAC procederá a trasladar el caso al Ministerio Público para su conocimiento y trámite.

CAPÍTULO V

Procedimientos ante la Comisión Nacional del Consumidor

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 144.—Principios. La CNC regirá sus actuaciones sujeta a los principios de oralidad, celeridad e inmediación de la prueba. Deberá ajustar su actuación al procedimiento y las normas de funcionamiento establecidas en este reglamento y, supletoriamente, al CPCA, al Libro II de la LGAP y demás normas aplicables.

Artículo 145.—Inicio del procedimiento. El procedimiento se iniciará por la presentación de una denuncia de conformidad con el artículo 56 de la Ley. Cualquier persona física o jurídica tiene derecho a denunciar ante la CNC las violaciones a las disposiciones de la Ley y el presente reglamento.

Los órganos de la Administración Pública y las organizaciones de consumidores podrán denunciar ante la CNC la afectación de derechos e intereses colectivos de los consumidores en los términos dispuestos en la Ley.

Artículo 146.—Presentación de denuncias. Las denuncias por infracción a la Ley podrán ser presentadas ante la UTA de la CNC, o bien ante cualquier oficina del MEIC, quien deberá remitirla de inmediato y sin más trámite a la primera.

Artículo 147.—Requisitos de la denuncia. Toda denuncia deberá presentarse por escrito firmado, en idioma español y cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a)    Datos personales del denunciante y lugar para recibir notificaciones.

b)    Relación sucinta del hecho u omisión que la motiva.

c)    Datos del proveedor contra el que se plantea la denuncia y la dirección donde puede ser notificado, o bien la sucursal o agencia donde contrató el bien o servicio.

d)    Aportar las pruebas con que cuente para el sustento de la denuncia.

La denuncia no está sujeta a otras formalidades ni requerirá de autenticación.

Artículo 148.—Sobre la condición de artesano y pequeño industrial. La condición de artesano y pequeño industrial conforme a lo establecido en la Ley y este Reglamento, deberá ser acreditada por el interesado mediante una declaración jurada simple que contenga como mínimo:

a)    Artesano: descripción de la actividad a la que se dedica.

b)    Pequeño industrial: ingreso anual.

Artículo 149.—Admisibilidad y subsanación. La UTA contará con un plazo máximo de treinta días hábiles para estudiar y pronunciarse sobre la admisibilidad de la denuncia. Las denuncias notoriamente improcedentes o inadmisibles serán rechazadas de plano por este órgano.

Cuando la denuncia sea oscura, de manera que se haga imposible establecer el hecho que la motiva, o no llene los requisitos de la denuncia, se prevendrá al denunciante que corrija los defectos, para lo cual se le otorgará un plazo no mayor a diez días hábiles. De no corregirlos, la denuncia será rechazada de plano por el órgano técnico.

Contra la resolución que rechaza una denuncia, únicamente procede el recurso de apelación, que deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación y será conocido por la CNC.

Artículo 150.—Conciliación. Cuando se trate de intereses puramente patrimoniales, antes del inicio formal del procedimiento, el órgano técnico convocará a una audiencia de conciliación a los interesados.

La audiencia de conciliación podrá realizarse en las instalaciones de la Dirección de Apoyo al Consumidor o en sedes alternas previamente informadas a las partes.

El resultado de la audiencia se hará constar en un acta que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley N° 7727. En caso de acuerdo conciliatorio, éste producirá los efectos previstos en el artículo 9° de la Ley mencionada.

Una vez iniciada la audiencia y a instancia de los interesados, a juicio del conciliador podrá suspenderla por una única vez.

En caso de que el consumidor no se presente a la audiencia de conciliación contará con un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha fijada para la celebración de la conciliación, para manifestar su interés en continuar con el procedimiento.

De no recibir manifestación por parte del consumidor, se procederá al archivo del expediente.

Artículo 151.—Consulta a la CNC. La UTA resolverá aquellas cuestiones previas surgidas durante el curso del procedimiento y que le pongan fin, debiendo elevar la consulta de inmediato a la CNC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292 de la LGAP para su conocimiento y resolución.

Artículo 152.—Auto de apertura y traslado de cargos. Los funcionarios de la UTA se constituirán inmediatamente en órgano director y se procederá a dar inicio al procedimiento con el respectivo traslado de cargos.

La resolución que da inicio al procedimiento tendrá el siguiente contenido mínimo:

a)    Identificación del proveedor presuntamente responsable.

b)      Descripción sucinta de los hechos que motivan la apertura del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c)    Indicación del derecho a formular alegaciones y aportar prueba.

Cuando corresponda, también se especificarán las medidas cautelares que disponga la CNC de conformidad con el artículo 61 de la Ley, sin perjuicio de las que se puedan adoptar con posterioridad durante el trámite del procedimiento.

Contra la resolución que inicia el procedimiento, proceden los recursos de revocatoria y apelación, que deberán ser interpuestos dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el órgano director y el de apelación por la CNC.

Artículo 153.—Comparecencia. El procedimiento se tramitará mediante una comparecencia oral y privada en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba, alegatos y conclusiones de las partes que fueren pertinentes, y en dicho acto deberá ser indicado y/o ratificado el medio o lugar para recibir notificaciones.

La citación a la comparecencia se hará con quince días hábiles de anticipación. De lo actuado en la comparecencia se levantará el acta de conformidad con el artículo 188 del presente reglamento.

Artículo 154.—Prueba para mejor resolver. La CNC podrá ordenar prueba para mejor resolver, de forma excepcional, cuando lo estime pertinente para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Una vez presentada la información prevenida, se dará a la contraparte audiencia por el plazo de tres días hábiles para lo que en derecho corresponda.

Artículo 155.—Procedimiento sumario para hechos de mera constatación. Si de la comprobación material de las pruebas aportadas en la denuncia, se derivan indicios suficientes para demostrar el incumplimiento de las obligaciones del agente económico establecidas en la Ley, y no resulte necesario que, previo a la imposición de la respectiva sanción, sea precedida por una investigación tendiente a la comprobación de la falta, se tramitará el asunto mediante procedimiento administrativo sumario de conformidad con el Título Sexto, Capítulo Segundo de la LGAP.

Artículo 156.—Resolución final. Concluida la instrucción del expediente, será trasladado a la CNC para su resolución final, de conformidad con los artículos 56 de la Ley y 329 de la LGAP.

Artículo 157.—Criterios de valoración. Para determinar la sanción a imponer, la CNC deberá tomar en consideración los siguientes criterios de valoración:

a)    El riesgo para la salud, la seguridad de los consumidores o el medio ambiente.

b)    La posición del infractor en el mercado.

c)    La cuantía del beneficio obtenido.

d)    El carácter intencional de la infracción.

e)    La gravedad de la infracción.

f)     La reincidencia del infractor.

g)    El daño o perjuicio ocasionado al consumidor, o a la sociedad en general.

Cuando de la violación de una norma derive necesariamente la comisión de otra u otras infracciones, se deberá imponer la sanción correspondiente a la multa más alta.

Artículo 158.—Recurso contra el acto final. La resolución final de la Comisión tendrá recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación del acto. De no interponerse recurso, o bien, resuelta la reposición, se tendrá por agotada la vía administrativa.

Las resoluciones finales emanadas de la CNC podrán impugnarse directamente por ilegalidad, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 159.—Publicidad de la resolución. La CNC puede informar a la opinión pública u ordenar con cargo al infractor, la publicación en un medio de comunicación social, la sanción u orden impuesta, el nombre o la razón social del infractor y la índole de la infracción, cuando se produzca cualquiera de las siguientes situaciones:

a)    Actual o potencial riesgo para la salud o la seguridad de los consumidores.

b)    Afectación del ambiente.

c)    Incumplimiento de los estándares de calidad o reglamentos técnicos respectivos.

d)    Reincidencia según se define en el artículo 2° de este reglamento.

e)    Lesión directa o potencial a los intereses de la generalidad de los consumidores.

Artículo 160.—Notificaciones. La primera notificación al denunciado, en caso de ser una persona jurídica, deberá ser realizada en el domicilio social establecido por el Registro Mercantil, salvo que ésta haya señalado a la Administración su interés de recibir las notificaciones por otro medio.

En caso de que el denunciado no cuente con un domicilio social, o permanecieran cerrados, fueran imprecisos, inciertos o inexistentes, la primera notificación deberá realizarse de conformidad con el siguiente orden:

a)    En el establecimiento comercial con persona mayor de edad debidamente identificada, entiéndase agencia o sucursal donde se contrató el bien o servicio.

b)    En cualquier otra agencia o sucursal cuando la indicada en el punto anterior, estuviere cerrada o no existiere.

c)    En cualquier domicilio conocido de los representantes legales de la empresa o del proveedor cuando ejerza la actividad a título personal.

Las posteriores notificaciones deberán ser realizadas en el lugar o medio indicado por éste.

Cuando el denunciado tenga varios puntos de venta podrá señalar un solo lugar para recibir notificaciones.

La notificación a las partes se realizará en el lugar señalado, caso contrario se procederá a la notificación automática.

Operará la notificación automática cuando fuere imposible llevar a cabo la notificación por causas ajenas a la Administración, o bien éste permaneciera cerrado, fueran impreciso, incierto o inexistente.

En lo no dispuesto en el presente artículo, aplicará de forma supletoria lo contemplado en la Ley General de la Administración Pública y sus reformas y la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687 y sus reformas.

Constituirá el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 68 de la Ley, la inobservancia de las órdenes emanadas de la Comisión Nacional del Consumidor, y su notificación deberá hacerse de modo personal.

Artículo 161.—Casos de infracción al artículo 67 de la Ley. En los casos de infracción al artículo 67 de la Ley, servirá como denuncia la certificación formal que expedirá la dependencia respectiva, indicando: nombre o razón social del denunciado, calidades o datos generales de identificación, dirección exacta del establecimiento, listado preciso de los informes, documentos o muestras que no fueron entregados por el denunciado, plazo que se le concedió para cumplir, copia de la solicitud con fecha de recibido y constancia de que, vencido el plazo, se incumplió con lo requerido.

Estos casos se tramitarán mediante procedimiento administrativo sumario, teniéndose el expediente por instruido mediante la mencionada certificación y procediendo directamente a brindar la audiencia del artículo 324 de la LGAP. En el caso de que la CNC tenga por comprobada la infracción, en el acto final deberá ordenar al infractor que cumpla con lo originalmente requerido, dentro del plazo que al efecto se le señalará y que no será menor de diez días hábiles, bajo apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a testimoniar piezas al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley.

En la valoración del caso, la CNC estará obligada a sopesar la razonabilidad y justificación del requerimiento hecho al denunciado, de manera tal que se le exonere en los casos en que los informes, documentos o muestras solicitadas, se consideren excesivos o ajenos a las funciones del MEIC.

Artículo 162.—Preconstitución de prueba. Desde el momento mismo de la recepción de la denuncia, la UTA deberá actuar aceleradamente para recolectar y conservar todos aquellos elementos probatorios de relevancia para el caso, aun cuando no se haya tramitado o agotado la etapa de conciliación.

Artículo 163.—Arbitraje. Cuando las partes decidan recurrir al arbitraje en los términos del artículo 58 de la Ley, se aplicarán las reglas de la legislación procesal común.

Los órganos y entidades gremiales, representativas del sector, podrán formar sus propios centros de arbitraje y mantener registros de árbitros de reconocido prestigio. Es entendido, en todo caso, que su intervención deberá ser consentida por todas las partes interesadas.

La decisión de someter al arbitraje un caso no impedirá que la CNC conozca o continúe conociendo de sus aspectos no patrimoniales, cuando se estime que está de por medio el interés de la colectividad. En este supuesto, se tendrá automáticamente como parte a la dependencia competente del MEIC, con la que se continuarán los trámites.

La imposición obligatoria del arbitraje, por parte del adherente en los contratos de adhesión se tendrá por no puestas, en virtud del principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en la Ley y el presente reglamento.

Artículo 164.—Sobre el registro de árbitros de la CNC. Las personas acreditadas como árbitros que deseen resolver conflictos o diferencias que surjan en el marco de la Ley, deberán presentar una solicitud ante la UTA acompañada de los respectivos atestados para ser incluidos en el registro establecido en el artículo 58 de la Ley.

La lista-registro mencionada estará disponible al público.

SECCIÓN SEGUNDA

Medidas cautelares y preventivas

Artículo 165.—Medidas cautelares. Cuando corresponda, la CNC podrá disponer las medidas cautelares que estime necesarias de conformidad con el artículo 61 de la Ley y lo dispuesto en el CPCA.

Después de recibida una denuncia, y aun cuando no se haya tramitado o agotado la etapa de conciliación, la UTA podrá solicitar a la CNC la aplicación de medidas cautelares tales como ordenar el congelamiento o decomiso de bienes o productos, u ordenar la suspensión o cese de los hechos denunciados.

En los casos de mercadería dañada, adulterada, vencida, ofrecida a un precio superior al permitido, o acaparada; que de alguna manera pueda perjudicar gravemente al consumidor o engañarlo, bastará el indicio claro de su existencia.

Para la adopción de una medida cautelar en el procedimiento se deberá seguir el trámite descrito en el CPCA.

Artículo 166.—Sobre el informe técnico. Al acordar la medida, la CNC podrá requerir la inmediata realización de un estudio técnico que determine la necesidad de mantener la medida cautelar dictada. Dicho estudio técnico no será necesario cuando el hecho denunciado sea evidente y manifiesto.

El plazo para rendir el informe no podrá exceder de dos meses, salvo casos debidamente calificados que conforme a las reglas de la ciencia, la técnica, la lógica o la conveniencia, requieran un plazo mayor para realizarlo.

Transcurrido el plazo, debe darse audiencia por tres días hábiles a los particulares afectados por esta medida, para que aporten pruebas y aleguen lo que a bien tengan.

Cumplido ese trámite, la CNC, mediante resolución fundada, deberá resolver lo que corresponda, incluyendo si procede o no mantener el decomiso de los bienes. En el caso de la suspensión de servicios, en el mismo plazo puede ordenar que ésta se mantenga hasta que el asunto no se resuelva finalmente en su sede.

Cuando medie resolución que ordene el decomiso, las mercaderías decomisadas deben donarse a alguna institución de beneficencia o destruirse si son peligrosas.

Artículo 167.—Medida preventiva. En los casos que la CNC considere oportuno, y siempre y cuando el daño al consumidor no sea inminente, la CNC podrá emitir una prevención de suspender, cesar o corregir el hecho denunciado en un plazo no superior a diez días hábiles.

De cumplirse con lo prevenido, previa verificación se procederá al archivo del expediente administrativo. Caso contrario, se continuará con el procedimiento administrativo.

Esta prevención se efectuará únicamente en aquellos asuntos que reúnan las siguientes características:

a)    Que no se haya causado daño individualizado a un consumidor.

b)    Que se trate de un asunto subsanable en materia de información básica a la generalidad de los consumidores como es la indicación del precio de los bienes y servicios, la inclusión de los impuestos correspondientes en el precio final y los sistemas de venta a crédito.

En caso de reincidencia, no será aplicable la prevención contemplada en este artículo.

CAPÍTULO VI

Disposiciones comunes a la Comisión para Promover

la Competencia y a la Comisión Nacional

del Consumidor

SECCIÓN PRIMERA

Sobre las sesiones

Artículo 168.—Designación del Presidente. El Presidente será nombrado de entre los miembros de la respectiva Comisión, por la mayoría absoluta de sus miembros, y durará en su cargo dos años, pudiendo ser reelecto.

Artículo 169.—Facultades de los Presidentes de las comisiones. El Presidente tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)    Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del órgano, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada;

b)    Velar porque la Comisión cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función;

c)    Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano;

d)    Convocar a sesiones extraordinarias;

e)    Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación;

f)     Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad;

g)    Actuar como vocero de la Comisión ante cualquier instancia;

h)    Ejecutar los acuerdos de la Comisión; y,

i)     Las demás que le asignen las leyes y los reglamentos.

Artículo 170.—Designación del secretario. Cada comisión nombrará un secretario, quien podrá o no ser uno de sus propios miembros, y que tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)    Levantar las actas de las sesiones del órgano;

b)    Comunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda al presidente; y

c)    Las demás que le asignen la ley o los reglamentos.

El nombramiento del secretario será por un plazo de dos años prorrogable automáticamente por el mismo plazo, salvo acuerdo en contrario.

Artículo 171.—Designación de presidente o secretario ad ínterim. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el presidente y el secretario de la comisión serán sustituidos por un presidente y un secretario ad ínterim, designando al primero necesariamente de entre los restantes miembros propietarios o que estén fungiendo como tales en la sesión.

Artículo 172.—Frecuencia de las sesiones. Cada comisión se reunirá ordinariamente al menos una vez por semana, en la hora y fecha que se designe, y para lo cual no hará falta convocatoria especial.

Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, y acompañando copia del orden del día, salvo los casos de urgencia.

No obstante, quedará válidamente constituida la comisión, sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 173.—Quórum de las sesiones. Para sesionar se requiere de la presencia de cuatro miembros de la COPROCOM, y de tres miembros de la CNC.

Artículo 174.—Asistencia y votaciones. Las sesiones de las comisiones serán siempre privadas, pero el órgano podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros propietarios presentes, que tengan acceso a ellas el público en general o bien ciertas personas o asesores, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Tendrán derecho a asistir con voz pero sin voto los miembros suplentes de las Comisiones. Los suplentes que actúen como tales en las sesiones, devengarán media dieta.

También tendrán derecho a asistir con voz pero sin voto, los directores y jefes de la UTA que corresponda, salvo que la Comisión pertinente disponga lo contrario o bien solicite su retiro momentáneo para la discusión de los asuntos que así lo ameriten.

Los acuerdos serán adoptados por no menos de tres votos de los miembros propietarios de la COPROCOM y dos votos en el caso de la CNC. Quien decida salvar su voto, deberá razonarlo en el acta, quedando en tal caso exento de las responsabilidades que en su caso pudieren derivarse de los acuerdos.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que sea declarada su urgencia por el voto favorable de todos los miembros.

Artículo 175.—Impedimento, excusa y recusación. Son motivos de impedimento, excusa o recusación los establecidos en el Capítulo V del Título I del Código Procesal Civil.

Igualmente, serán motivos de excusa para los miembros de la COPROCOM cuando algún agente económico del que sea propietario, director, representante, abogado o consultor, sea competidor de algún agente económico involucrado en un procedimiento o investigación; así como en asuntos que interesen de la misma forma a su cónyuge, a sus ascendientes o descendientes, hermanos, cuñados, tíos y sobrinos carnales, suegros, yernos, padrastros, hijastros, padres o hijos adoptivos.

El procedimiento que se debe seguir en estos casos, es el establecido en el Código referido.

Artículo 176.—Plazo para comunicar ausencias, excusas o inhibiciones. En caso de ausencia temporal de un miembro propietario, o de impedimento o excusa para conocer un asunto incluido en la convocatoria a sesión, éste deberá comunicar esa circunstancia por escrito al director, al menos durante la jornada laboral del día anterior a la celebración de la sesión, con el fin de que convoque a uno de los miembros suplentes.

Artículo 177.—Suplencias. Sin perjuicio del derecho que tienen los miembros suplentes de asistir a todas las sesiones, cuando un miembro suplente sea llamado a sustituir a un propietario, deberá ser convocado de acuerdo a un rol que la comisión acuerde para ese efecto, al menos el día anterior a la celebración de la sesión.

A los suplentes les corresponderá estar disponibles para asistir a sesión de conformidad con el rol acordado.

Artículo 178.—Justificación de ausencias. Salvo casos de fuerza mayor debidamente demostrados, únicamente se considerarán justificadas las ausencias de los miembros propietarios o a los que les corresponda fungir en esa condición, por motivos de enfermedad, viaje fuera del país, laborales impostergables o indelegables.

Artículo 179.—Causales de remoción. Las causales de remoción de los miembros de las comisiones previstas en los artículos 23 y 50 de la Ley, son aplicables tanto a los miembros propietarios como a los suplentes.

Para efectos de la causal prevista en el inciso e) de esos artículos se computarán únicamente las ausencias injustificadas.

En caso de que para algún miembro de las comisiones se configure una causal de remoción, el Director Ejecutivo respectivo deberá comunicarlo así al Ministro con el fin de que proceda conforme con lo dispuesto en la Ley.

Artículo 180.—Acta de las sesiones. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. No será necesario consignar en el acta el texto íntegro de los votos tomados en la decisión de expedientes sometidos a conocimiento y resolución de las comisiones.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación, carecerán de firmeza los acuerdos tomados, a menos que se acuerde su firmeza inmediata por las dos terceras partes de los miembros presentes.

Las actas serán firmadas por el presidente y el secretario, así como por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Artículo 181.—Recurso de revisión de los acuerdos. En caso de que alguno de los miembros del órgano interponga recurso de revisión contra un acuerdo, éste será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.

El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta y se resolverá en la misma oportunidad.

Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para efectos del inciso anterior como un recurso de revisión.

Artículo 182.—Votos de las Comisiones. La COPROCOM y la CNC decidirán los expedientes sometidos a su consideración mediante un acto administrativo debidamente motivado. Adoptado el acuerdo, la resolución será redactada en el plazo que no deberá exceder de quince días hábiles, considerándose la demora injustificable como negligencia, para los efectos del artículo 50 inciso b) de la Ley.

SECCIÓN SEGUNDA

Sobre el procedimiento

Artículo 183.—Integración y funciones de las Unidades Técnicas de Apoyo. Cada UTA será responsable de realizar todos los estudios e investigaciones sobre asuntos que le competa resolver a la comisión respectiva. Su jefatura, o cualquiera de sus funcionarios, fungirán como órgano director de los procedimientos administrativos, salvo que la comisión disponga otra cosa.

Artículo 184.—Notificaciones por medios electrónicos. Las partes podrán señalar como medios para atender sus notificaciones una cuenta de correo electrónico o un número de telefacsímil. En estos casos, valdrá como prueba de la notificación la constancia del funcionario encargado de que envió la notificación. En todos los casos el funcionario encargado deberá corroborar que la notificación fue recibida en forma completa, adjuntando la respectiva constancia en el expediente.

Artículo 185.—Información confidencial. Las Unidades Técnicas de la COPROCOM y la CNC, como órgano director de los procedimientos, deberán determinar cuál información de la aportada por las partes tiene carácter confidencial, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada. La información determinada como confidencial deberá conservarse en legajo separado y a ella sólo tendrán acceso los representantes o personas debidamente autorizadas de la parte que aportó la información.

La Unidad Técnica podrá requerir a la parte que suministró información confidencial, que presente un resumen no confidencial de ésta, el cual pasará a formar parte del expediente al que tienen acceso las partes y cualquier abogado en los términos del artículo 272 de la LGAP.

Artículo 186.—Responsabilidad del denunciante. La responsabilidad del denunciante, en caso de denuncia calumniosa, se regirá por lo previsto en la legislación penal correspondiente.

Artículo 187.—Acceso al expediente. Durante toda su tramitación, el acceso a los expedientes se regulará por lo dispuesto en los numerales 272 a 274 de la LGAP.

Artículo 188.—Comparecencia. Los procedimientos administrativos ordinarios se tramitarán mediante una comparecencia oral y privada en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

De estas comparecencias se levantará un acta que contendrá el registro de los asistentes, sus firmas, la fecha, el número de expediente, la hora de inicio, la de finalización y la firma del órgano director. De la comparecencia se conservará un registro digital de voz y/o video que sustituirá la transcripción íntegra de lo acontecido, salvo que el órgano director del procedimiento determine lo contrario en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 7600, “Ley de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”.

Artículo 189.—Desistimiento de la parte interesada. Cuando en los casos sometidos a conocimiento de las comisiones, se presente un desistimiento, se estará conforme a lo dispuesto en el numeral 339 inciso 3) de la LGAP.

En el caso de la CNC, se tendrá automáticamente a la DAC, por medio del Departamento respectivo, como parte interesada para efectos de continuar los trámites.

Artículo 190.—Levantamiento del velo social. La COPROCOM y la CNC podrán prescindir de las formas jurídicas adoptadas por los agentes económicos y comerciantes cuando no correspondan a la realidad de los hechos investigados. En estos casos, se enderezarán los procedimientos contra el establecimiento o persona física o jurídica, de hecho o de derecho, que aparezca externamente como titular de la empresa o actividad económica objeto de indagación. De conformidad con el artículo 70 de la Ley.

Artículo 191.—Recursos contra las resoluciones finales. Contra las resoluciones finales o que le pongan término al proceso, dictadas por las Comisiones, sólo cabrá recurso de reposición dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la última comunicación del acto.

Artículo 192.—Ejecutoriedad de las resoluciones. Las resoluciones de la COPROCOM y CNC serán ejecutadas en los términos del numeral 149 de la LGAP. En particular, las sanciones de multa que imponga la segunda lo serán conforme al inciso l), acápite a) de dicha norma. La certificación será expedida por el secretario de la CNC o COPROCOM según corresponda, una vez cumplidas las dos intimaciones que menciona el artículo 150 inciso 2) de esa Ley, y se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado.

En todo caso, una vez notificada la resolución que impone la multa, la parte sancionada deberá hacer el pago correspondiente mediante entero de gobierno dentro del plazo de diez días hábiles y deberá presentar el original o copia certificada a la comisión que corresponda.

Las comisiones deben llevar un registro actualizado de las multas impuestas y las pagadas.

Artículo 193.—Envío al Ministerio Público, Procuraduría General de la República o cualquier otra institución. Se comisiona a las Unidades Técnicas de Apoyo para que envíen mediante oficio y por mandato de las Comisiones, las piezas testimoniadas de los expedientes administrativos al Ministerio Público, a la Procuraduría General de la República, o a cualquier otra institución según corresponda.

SECCIÓN TERCERA

Responsabilidad

Artículo 194.—Régimen de responsabilidad. Los agentes económicos y los proveedores de bienes o servicios, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incurrirán en responsabilidad tanto por los hechos propios como por los de sus dependientes o auxiliares, permanentes o circunstanciales, aun cuando no tengan con ellos una relación laboral.

Artículo 195.—Responsabilidad Administrativa. Los agentes económicos y los proveedores son responsables por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan llegar a corresponderles por los mismos hechos.

Artículo 196.—Responsabilidad objetiva. Si del bien o servicio se produjere un daño para el consumidor, responderán concurrentemente el productor, el importador, el distribuidor, el comercializador y, en general, todo aquél que haya puesto su marca o distintivo comercial en el bien o servicio.

La responsabilidad contemplada en este artículo es objetiva, por lo que no se estará al grado de diligencia o negligencia con que hayan actuado los agentes señalados, sin perjuicio de las acciones de repetición que entre ellos correspondan.

Artículo 197.—Extensión de la responsabilidad. La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior abarca las consecuencias inmediatas y mediatas previsibles, e incluye el daño patrimonial y extrapatrimonial.

Artículo 198.—Prescripción de la responsabilidad administrativa y civil. La acción para reclamar la responsabilidad civil prescribirá en un plazo de diez años, contados a partir del momento en que el demandante tuvo o debió haber tenido conocimiento del daño. La prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda.

CAPÍTULO VII

Control institucional

SECCIÓN PRIMERA

Sobre las inspecciones

Artículo 199.—De las inspecciones. Para efectos de control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones de la Ley y este Reglamento, los funcionarios competentes del MEIC podrán realizar inspecciones administrativas, para lo cual deberán portar y exhibir su correspondiente identificación oficial.

Los funcionarios de otros ministerios, municipales y miembros de la policía administrativa, debidamente capacitados conforme al programa conjunto que al efecto podrán establecer el MEIC y el (los) municipio(s) o Ministerio(s) correspondiente(s), también podrán efectuar inspecciones, pero únicamente cuando el MEIC, la COPROCOM o la CNC lo soliciten expresamente.

Artículo 200.—Propósito de las inspecciones. Las inspecciones tendrán por objeto:

a)      Ejercer un control de precios sobre aquellos bienes y servicios afectos a tales medidas, conforme al artículo 5 de la Ley y este reglamento.

b)    Verificar el correcto estado de las pesas, medidas, registradoras y demás instrumentos de medición empleados por los comerciantes, de acuerdo con los procedimientos establecidos por LACOMET o por la normativa vigente. Al detectar un instrumento defectuoso, alterado o no apto para la actividad comercial correspondiente, el funcionario que realiza la inspección deberá prevenir al comerciante su inmediata reparación o reposición. Si no se atendiera este requerimiento dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente de la notificación, dicho funcionario deberá notificar a la CNC para que ésta acuerde la medida precautoria correspondiente.

c)    Velar porque todo comerciante exponga los precios debidamente actualizados de los bienes o servicios comerciales ofrecidos, conforme a las reglas previstas en la Ley y este reglamento.

d)    Instruir a quienes comercien con bienes y servicios sobre la correcta aplicación de la Ley, su reglamento y demás disposiciones conexas, a fin de favorecer el cumplimiento de sus objetivos.

e)    Verificar los productos para constatar que cumplan con las normas y reglamentaciones relativas a la salud, el ambiente, la seguridad, la calidad, entre otros.

f)     Verificar la correcta aplicación y cumplimiento de las disposiciones de la Ley y este reglamento.

g)    Ejecutar cualquier otra labor que les asigne la COPROCOM, la CNC o los restantes despachos competentes del MEIC.

Artículo 201.—Constatación de posibles infracciones. Cuando en el transcurso de una inspección administrativa, se constate una posible infracción a la Ley o a este reglamento, el funcionario deberá levantar un acta en el lugar de los hechos. El acta necesariamente deberá contener lo siguiente:

a)    Lugar, fecha y hora, nombre y apellidos, condición en la cual actúa el funcionario número de cédula de identidad o documento oficial de identificación y ubicación actual de la autoridad a cargo de la diligencia.

b)    Nombre del establecimiento de que se trate, nombre de su propietario sea persona física o persona jurídica con indicación de los números de cédula correspondientes, así como la ubicación por provincia, cantón y distrito, dirección exacta en la localidad, y otros medios de comunicación tales como teléfonos fijos, móviles, correo electrónico, entre otros.

c)    Nombre y apellidos, calidades, número de cédula de identidad o documento oficial de identificación, domicilio, y otros medios de comunicación tales como teléfonos fijos, móviles, correo electrónico, ya sea del gerente, administrador, encargado o representante del establecimiento.

d)    Especificación clara y concreta del hecho.

e)    Constataciones realizadas.

f)     La infracción que se estima cometida.

g)    Firma al pie del acta por el funcionario que la levanta y al menos un testigo quien también puede ser un funcionario.

Del acta se entregará una copia ya sea al propietario, gerente, administrador, encargado o representante del establecimiento investigado, el cual deberá acusar recibo del documento. Si no quiere o no puede hacerlo, se dejará constancia de ello en este.

El documento así completado, junto con cualesquiera muestras y atestados adicionales que corresponda, deberá ser remitido sin dilación a la CNC.

Si de la posible infracción identificada pueden derivarse responsabilidades penales o de otra índole, la CNC procederá de inmediato a testimoniar piezas para su remisión al Ministerio Público o a la autoridad respectiva.

SECCIÓN SEGUNDA

Verificación e investigación de mercados

Artículo 202—Verificación e Investigación de Mercados. La DAC podrá, en el ámbito de sus competencias, realizar investigaciones y verificaciones de mercado. La verificación e investigación de mercados se hará siguiendo la jerarquía y la especialidad normativa según corresponda, esto con el fin de constatar la información otorgada al consumidor, el cumplimiento de la Ley, las declaraciones de las normas de calidad, los reglamentos técnicos y demás disposiciones cuyo objetivo es proteger en forma efectiva los derechos e intereses legítimos de los consumidores. De constatarse algún incumplimiento a la normativa se procederá a denunciar ante la CNC, y a representar los intereses de los consumidores en el procedimiento ordinario administrativo. Lo anterior sin perjuicio de los convenios que el MEIC suscriba con otras instituciones, con la finalidad de que efectúen algunas investigaciones y verificaciones de interés para el cumplimiento de sus fines.

Para el cumplimiento de esta función podrá requerir del apoyo de las demás dependencias del MEIC en forma gratuita. También podrá requerir la colaboración a las entidades públicas, colegios profesionales, centros de investigación, instituciones de educación superior, dependencias técnicas de los distintos poderes del Estado y de instituciones autónomas, además, de los entes acreditados conforme a la Ley del Sistema Nacional para la Calidad. Todo lo anterior para el cabal desempeño de sus funciones.

Las entidades anteriormente indicadas no podrán negar su concurso o colaboración salvo por causa justificada de fuerza mayor debidamente demostrada. Para estos efectos los gastos originados por la aplicación del presente artículo se regirán por lo previsto en el artículo 62 de la Ley.

Artículo 203.—Procedimiento para el congelamiento. La DAC podrá, de oficio, impedir la comercialización y uso de los bienes que impliquen riesgo o un eventual daño a la salud, la seguridad o el ambiente, mediante la orden de su congelamiento. Igualmente podrá ordenarlo en aquellos casos en que existan evidencias de no ser aptos para el consumo o uso humano, por razones de podredumbre, infestación, alteración, vencimiento, deterioro u otros defectos que afecten la seguridad. El comercio donde se realice el congelamiento deberá remitir copia del acta de congelamiento al productor, fabricante, importador o distribuidor del bien congelado.

La DAC deberá motivar en el acta de verificación respectiva, las razones que dan origen al congelamiento de los bienes y presentar la respectiva denuncia ante la CNC en el plazo máximo de cinco días hábiles, para que ésta conozca de conformidad con los artículos 45 y 61 de la Ley, en concordancia con el 165 y 166 del presente reglamento. Junto con la denuncia deberá aportar el acta, informes de análisis y demás documentos pertinentes.

La CNC deberá expresar mediante resolución fundada si mantiene el congelamiento practicado o bien si ordena el decomiso o la destrucción de los bienes.

Podrá prescindirse del estudio técnico que establece la ley cuando los bienes muestren evidencia clara de no ser aptos o ser peligrosos para el consumo humano, debiendo ordenarse su destrucción.

Artículo 204.—Verificación por tercera parte. La DAC podrá verificar productos en el mercado nacional utilizando para tales efectos certificados de tercera parte, acreditados o reconocidos por la autoridad nacional competente; asimismo, la verificación también podría realizarse con el uso de sellos de conformidad o bajo los mecanismos establecidos para estos propósitos. Estos mecanismos de verificación serán utilizados siempre y cuando éstos y sus procedimientos de implementación se encuentren debidamente contemplados en los reglamentos técnicos específicos o en reglamentos generales.

Artículo 205.—Toma de muestras. El MEIC podrá realizar muestreos preliminares o estadísticos según la irregularidad que pretenda verificar. Le corresponderá a la DAC coordinar o realizar tales acciones en el mercado a efectos de lograr una tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos del consumidor y así cumplir con lo dispuesto en la Ley y este reglamento. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones otorgadas a otros órganos o entes de la Administración Pública.

Para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el artículo 45 de la Ley, y con la finalidad de contar con dictámenes técnicos idóneos, el MEIC podrá requerir la colaboración de las instituciones públicas para la realización de análisis, estudios o dictámenes en forma gratuita. De igual manera podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas para estos efectos.

Los entes o laboratorios deberán realizar los análisis a la brevedad posible y entregar del mismo modo su resultado, así como cualquier otra información o documentos que garantice la veracidad del análisis o ensayo practicado. Si la muestra analizada presenta incumplimientos con lo establecido en la regulación pertinente, se tramitará por la vía de denuncia ante la CNC, para que tome la resolución del caso.

Artículo 206.—Muestreo Preliminar. Procede el muestreo preliminar en aquellos casos en que no se haya determinado la necesidad de llevar a cabo un muestreo estadístico para demostrar una irregularidad. Las muestras se tomarán en la cantidad mínima necesaria.

Artículo 207.—Muestreo Estadístico. El muestreo estadístico se realizará cuando sea necesario para una medición representativa de los parámetros que se quieran verificar y se necesite de la participación de un laboratorio o institución que realice esa evaluación.

El tamaño de muestra se tomará según lo indicado en el reglamento específico del producto, si existiera; o en su defecto según lo establecido en el Reglamento técnico de cantidad de producto en preempacado vigente.

Artículo 208.—Procedimiento para la toma de muestra estadística. Para efectos de la toma muestra se establece el siguiente procedimiento:

a)    Toma de muestras: Las muestras serán tomadas en tres tantos y colocadas en empaques debidamente sellados e identificados, sobre los cuales colocarán sus firmas y sellos tanto el funcionario responsable como el representante del establecimiento que asista al acto. Uno de estos tantos será sometido a análisis en las entidades, laboratorios acreditados, laboratorios estatales designados al efecto, o en LACOMET, según corresponda. El otro tanto deberá quedar en poder del comerciante, quien será responsable de remitir el acta junto con la muestra en su custodia al productor, fabricante, importador o distribuidor según corresponda. El tercer tanto quedará en custodia de la DAC.

b)    Análisis de la muestra recolectada por la DAC: En el supuesto de que el análisis realizado a la muestra del primer tanto arroje un resultado negativo es decir, que implique un incumplimiento a normas y reglamentaciones técnicas de acatamiento obligatorio por parte del productor, fabricante, importador o distribuidor según corresponda, la DAC deberá notificarlo en el lugar o medio indicado en el producto, salvo que se haya señalado un lugar para atender notificaciones, con la finalidad de que éste pueda someter la muestra del segundo tanto dejada en el punto de venta a nuevos análisis por su cuenta.

        El resultado de los análisis realizados por el productor, fabricante, importador o distribuidor según corresponda, deberá ser remitido a la DAC en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación a que se refiere el párrafo anterior, esto con la finalidad de conocer el resultado del análisis de la muestra del segundo tanto dejado en custodia del punto de venta.

        De no enviarse el informe por parte del comerciante a la DAC en el plazo establecido se procederá a la presentación de la denuncia.

c)    Sobre el acceso al tercer tanto de la muestra: El tercer tanto se empleará para el caso de que surja un desacuerdo sobre los resultados de los primeros dos tantos. En este caso, se ordenará practicar un análisis sobre el tercer tanto cuyo resultado será definitivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 210 de este Reglamento.

        La notificación de este acto, se hará a la dirección del productor, fabricante, importador o distribuidor, o al lugar señalado por este.

        Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades por incumplimiento de deberes establecidos en la Ley y en el presente reglamento.

Artículo 209.—Muestreo realizado por terceras partes. En el caso de que el muestreo lo realice un órgano u oficina de la Administración distinta de la DAC, debidamente autorizadas por el MEIC, el tercer tanto deberá ser remitido de inmediato con las firmas y los sellos incólumes sin mayor demora a la DAC y deberá acompañar la documentación idónea del cumplimiento del procedimiento anteriormente descrito.

Artículo 210.—Sobre las discrepancias. En caso de existir discrepancia entre los resultados de las pruebas realizadas al primer y segundo tanto se ordenará practicar un análisis sobre el tercer tanto cuyo resultado será definitivo. Si las resultas del análisis del tercer tanto, arrojan un resultado negativo se procederá a la presentación de la respectiva denuncia ante la CNC. En el supuesto de que el resultado sea conforme a las normas o reglamentos de acatamiento obligatorio vigentes, se procederá al archivo de las diligencias.

La custodia de las muestras se efectuará de acuerdo con los lineamientos establecidos por la DAC, pero en todo caso deberá realizarse de modo tal que garantice la integridad de la muestra para su posterior análisis de ser necesario.

Artículo 211.—Muestreo estadístico de productos perecederos. En el caso del muestreo estadístico de productos perecederos, esto es, aquellos que se descomponen o deterioran en un período de pocos días, el análisis deberá realizarse en el término máximo de cuarenta y ocho horas, y la custodia no sobrepasará tres días en condiciones adecuadas de refrigeración.

Artículo 212.—Reposición de producto. El número de unidades de producto que se tomen para el muestreo estadístico y que consten en el acta respectiva, deberán ser repuestas al comerciante por parte del proveedor.

Artículo 213.—Sobre el dictamen técnico. Todo dictamen técnico emitido sobre muestras tomadas conforme a esta sección deberá describir en forma detallada la muestra analizada y dejar constancia acerca de la integridad de los sellos con que se recibieron. Caso contrario, su valor probatorio quedará reducido al nivel indiciario.

Artículo 214.—Verificación o control metrológico. Las verificaciones en el campo metrológico serán coordinadas con LACOMET de conformidad con la Ley N° 8279 y los demás reglamentos aplicables.

Artículo 215.—Incumplimiento de los deberes anteriores. La negativa de entrega, la falsedad o la inclusión de datos inexactos o incompletos, en muestras o documentos requeridos, de conformidad con esta Sección, serán sancionadas como falta grave por la CNC, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan derivarse de estas actuaciones.

CAPÍTULO VIII

De las Organizaciones de Consumidores

SECCIÓN ÚNICA

Artículo 216.—Legitimación procesal. Las organizaciones de consumidores están legitimadas para iniciar como parte o intervenir, en calidad de coadyuvantes, en los procedimientos ante la CNC y ante los tribunales de justicia, en defensa de los derechos y los intereses legítimos de sus asociados. La coadyuvancia se rige por lo establecido en la LGAP y en el Código Procesal Civil.

Artículo 217.—Registro. Las organizaciones de consumidores se constituirán como asociaciones, conforme a la Ley de Asociaciones, Ley N° 218, y sin que se requiera que la defensa del consumidor sea su objeto exclusivo. Podrán recibir la calificación de utilidad pública una vez cumplidos los requisitos correspondientes.

La DAC llevará un registro de organizaciones de consumidores, por lo que cada organización deberá acreditar ante ésta su debida constitución y anualmente deberá presentar un plan de trabajo que contenga las acciones y programas especializados en los derechos e intereses legítimos de los consumidores. Asimismo, deberá presentar ante esta dependencia el correspondiente informe anual de resultados.

Artículo 218.—De la RED de organizaciones de consumidores. Créese la RED de organizaciones de consumidores como un mecanismo de coordinación interinstitucional con las instituciones públicas u organizaciones privadas que desarrollen o puedan desarrollar acciones, programas y proyectos tendientes a promover los derechos e intereses legítimos de los consumidores.

Artículo 219.—Funciones de la RED de organizaciones de consumidores. Son funciones de la RED de organizaciones de consumidores, entre otras, las siguientes:

a)    Fomentar la coordinación intra e interinstitucional de los programas y acciones que se ejecuten en beneficio de las organizaciones de consumidores.

b)    Apoyar al MEIC en la elaboración e implementación de las políticas públicas que se definan en beneficio de las organizaciones de consumidores.

c)    Fungir como mecanismo de consulta para la DAC, retroalimentación y apoyo en la implementación de las acciones y funciones que por ley le corresponde ejecutar.

d)    Constituirse en un foro de consulta técnica a solicitud del MEIC cuando se requiera, para el análisis de reformas a leyes, reglamentos o normativa en general que afecte al consumidor.

Artículo 220.—Conformación de la RED de organizaciones de consumidores. Cada organización de consumidores registrada en la DAC nombrará un representante propietario y uno suplente ante la RED, quien será responsable de promover la coordinación a lo interno de su organización y con los demás miembros de la RED, de los programas y acciones que en cumplimiento de su quehacer institucional le corresponda desarrollar.

Artículo 221.—Atribuciones de la DAC. Son atribuciones de la DAC para con la RED de Organizaciones de Consumidores las siguientes:

a)    Fomentar y promover las organizaciones de consumidores y garantizar la participación en los procesos de decisión y reclamo, en torno a cuestiones que afectan sus intereses.

b)    Proporcionar capacitación y asesoría a las organizaciones de consumidores en el tema del consumo y derechos del consumidor.

c)    Coordinar con otras entidades del sector público y privado con el fin de promover y apoyar la organización y capacitación de consumidores.

d)    Planear y formular proyectos especiales dirigidos a las organizaciones en el tema de consumo.

e)    Fungir como secretaría técnica de la RED de organizaciones de consumidores.

CAPÍTULO IX

Sobre las ventas a plazo de bienes

o de ejecución futura de servicios

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones comunes para las ventas

a plazo de bienes o de ejecución futura

de servicios

Artículo 222.—Sobre el objeto de la regulación del presente capítulo. El presente capítulo tiene por objeto regular las ventas a plazo de bienes tales como bienes inmuebles, apartamentos y casas, la prestación futura de servicios, tales como las ventas de clubes de viaje, acciones, títulos y derechos que den participación a los consumidores como dueños, socios o asociados y los proyectos futuros de desarrollo, como centros sociales y turísticos, urbanizaciones, explotación de actividades industriales, agropecuarias y comerciales, deben cumplir con lo establecido en el artículo 44 de la Ley, siempre que concurran las siguientes condiciones:

a)    Que se ofrezcan públicamente o de manera generalizada a los consumidores.

b)      Que la entrega del bien, la prestación del servicio o la ejecución del proyecto constituya una obligación cuya prestación, en los términos ofrecidos o pactados, esté condicionada a un hecho futuro.

c)    Que la realización de ese hecho futuro, en los términos ofrecidos y pactados, dependa de la persona física o de la entidad, de hecho o de derecho, según el caso, que debe entregar el bien, prestar el servicio o colocar a los consumidores en ejercicio del derecho en el proyecto futuro.

Antes de su ofrecimiento público o generalizado, los planes de las ventas a plazo, en los términos y condiciones indicados en el párrafo anterior, deben ser autorizados según lo dispuesto en la Ley, el presente reglamento, los usos, las costumbres mercantiles, teniendo en cuenta en particular, la necesidad de proteger al consumidor.

Antes de autorizar la ejecución del plan de ventas a plazo, este deberá inscribirse ante la DAC, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a)    Descripción detallada de las calidades ofrecidas, los plazos de cumplimiento, la naturaleza, la extensión y los beneficios.

b)    Comprobación fehaciente de los responsables del cumplimiento de lo ofrecido y lo pactado.

c)    Demostración de la solvencia económica de los responsables del plan. Si no se comprueba satisfactoriamente esta solvencia, debe rendirse garantía o caución suficiente para responder.

Lo anterior, en los términos definidos en este Capítulo.

Artículo 223.—Sobre el contenido mínimo de los contratos. El o los contratos a celebrar con el consumidor final, deberán contener al menos la información necesaria para garantizar la toma de una decisión de consumo informada y no deben incluir cláusulas abusivas como las descritas en el artículo 42 de la Ley.

El contrato que se suscribirá con el consumidor final deberá contener al menos los siguientes requisitos mínimos:

i.     Datos generales de las partes contratantes: nombres, calidades, número de cédula de persona física o jurídica, teléfono y dirección física exactos.

ii.    Datos generales de los responsable(s) del plan de venta a plazo o ejecución futura de servicios, en caso que no corresponda a la misma persona contratante.

iii.   Descripción del bien o servicio a entregar, su naturaleza, ubicación y las características que lo individualicen.

iv.   Monto del adelanto (si lo hubiere).

v.    Indicación del precio pactado, en el caso de que la venta a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios se lleve a cabo bajo sistemas de financiamiento o a crédito, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 96 y siguientes de este Reglamento.

vi.   Definición de plan de pagos para el caso en que el precio se haya pactado en tractos.

vii.  Plazo de entrega del bien o servicio.

viii. Fin del contrato de pre venta (aplica solo para el sector inmobiliario).

La imposición obligatoria del arbitraje o la renuncia de los derechos del consumidor en los contratos se tendrán por no puestas, en virtud del principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en la Constitución Política, la Ley y el presente reglamento.

Artículo 224.—Publicidad de la información. El MEIC a través de la Dirección de Apoyo al Consumidor mantendrá una base de datos con información actualizada y permanente a disposición del público por medio de su propia página web, sobre la totalidad de los comerciantes o proveedores debidamente autorizados para la venta de los bienes, y servicios sujetos a regulación, así como la de los planes autorizados y los contratos de adhesión vendidos que lo componen.

El MEIC a través de la Dirección de Apoyo al Consumidor deberá emitir las certificaciones a los interesados: empresas, consumidores, oficinas e instituciones que lo soliciten en el plazo de 8 días hábiles. Lo anterior, dentro de los alcances y limitaciones que establece la LGAP y la Ley de la Protección de la Persona Frente al Tratamiento de los Datos Personales, Ley N° 8968.

Artículo 225.—Verificación del mercado. El MEIC a través de la Dirección de Apoyo al Consumidor podrá verificar la existencia de comerciantes y proveedores que no estén autorizados o no cumplan con los requisitos establecidos por este, quien procederá a la interposición de la denuncia ante las instancias respectivas de conformidad con la Ley y el presente reglamento.

Artículo 226.—Sobre la modificación del plan autorizado. Las empresas que modifiquen el plan autorizado de ventas a plazo de bienes o prestación futura de servicios, deberán informar al MEIC a través de la DAC los aspectos que se han modificado de los requisitos, para lo cual, deberán completar el Formulario II-A o el Formulario II-B, según corresponda, que se encuentran anexos al presente reglamento. Lo anterior, con el fin de que se tramite la modificación de acuerdo con los requisitos y características que le aplique a cada plan. La aprobación se otorgará en un plazo de ocho días hábiles, lo cual será notificado al solicitante. En caso de que los cambios no sean aprobados se comunicará los motivos de su rechazo y el solicitante tendrá diez días hábiles para presentar la corrección correspondiente. Contra dicha resolución, cabrán los recursos de revocatoria y apelación de ley, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El primero será resuelto por la DAC a través del departamento correspondiente y el segundo por el superior jerárquico supremo.

SECCIÓN SEGUNDA

Sobre las ventas a plazo de bienes o de ejecución

futura de servicios en General

Artículo 227.—Requisitos de la solicitud para registro de empresas y autorización de los planes de ventas a plazo de bienes y de prestación futura de servicios. Para la autorización de los planes de ventas a plazo el interesado deberá presentar lo siguiente:

a.     Formulario III o V completo, según corresponda, los cuales se encuentran anexos al presente reglamento.

b.      Copia de la cédula de identidad si se trata de una persona física o personería jurídica de la (s) empresa (s) responsable (s). Esta última deberá tener una vigencia no mayor a tres meses de emitida.

c.     Estar al día con las cuotas obrero patronal de la CCSS.

d.    Fotocopia de la última declaración de renta presentada ante el Ministerio de Hacienda.

e.     Una fotocopia certificada por un notario; o bien presentar el original y una copia del permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud y la patente municipal al día, para que en ambos casos sean confrontados por el funcionario que recibe la información.

f.     Declaración jurada rendida ante notario público del detalle del plan de venta de bienes y servicios, el cual deberá incluir al menos: descripción detallada de los bienes y servicios ofrecidos, la cantidad, los precios finales, los plazos, la forma de pago (tractos, efectivo, crédito, tarjetas u otros medios de pago), fecha de cumplimiento, la naturaleza, la extensión, los beneficios, según los bienes y servicios de que se trate.

g.     Copia del modelo (s) de contrato (s) utilizado (s) a celebrar con el consumidor final.

h.    Declaración jurada rendida ante notario público, sobre el giro comercial y su rol en la provisión del bien o el servicio. Cuando se trate de empresas pertenecientes a un mismo grupo de interés económico, esta información se deberá especificar para cada una de las empresas.

i.     En caso de que el cumplimiento de lo ofrecido recaiga en tercera (s) persona (s) se deberá presentar copia de los acuerdos, planes, convenios o vínculos comerciales que respalden el plan.

j.     Los estados financieros auditados originales del último periodo fiscal, es decir con una antigüedad de no más de tres meses. Los estados financieros deberán incluir estados de resultados y balance de situación, así como las notas referidas a dichos estados financieros, especialmente aquellas en relación con el detalle de las inversiones (monto, instrumento mediante el cual se invirtió, entidad en la cual se invierte), de los inventarios (detalle de mercancías en inventario y el monto correspondiente) y de las cuentas por cobrar.

        Asimismo, los estados financieros deberán contener detalle de los activos y los gravámenes y anotaciones que pesen sobre ellos, con detalle del monto y plazo de estos.

        Para los casos en que se presenten aumentos en el capital social o en el patrimonio, se deberán aportar los respaldos legales correspondientes (copia certificada del libro de actas e inscripción en el Registro Público).

        Los estados financieros auditados deberán cumplir con la Circular W 19-2010 “Guía mínima para la revisión de información financiera”, emitida por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y la Norma Internacional de Auditoría NIA 700 “El Dictamen del Auditor Sobre los Estados Financieros”, establecido en sus apartados W 25 y 26, así como las normas que fije el Colegio de Contadores Públicos y que apliquen para este tipo de documentos.

        La información contenida en este inciso es de carácter confidencial, de conformidad con el artículo 67 de la Ley y en consecuencia, se presentará en sobre cerrado y formará parte de un legajo separado del expediente principal de autorización.

k.    Ser solvente económicamente.

En el caso de espectáculos públicos el interesado deberá cumplir los requisitos indicados en los puntos a), b) c), d), h), j) y k) del presente artículo, y presentar con la solicitud la siguiente información:

i.     Declaración jurada rendida ante un notario público con la cantidad y tipo de entradas con sus respectivos precios finales.

ii.    Copia certificada por un notario público o el original y una copia para su respectiva confrontación de lo siguiente:

a.  Contrato celebrado con la persona física o jurídica que brindará el espectáculo o evento público.

b.  Contrato de arrendamiento o préstamo del lugar que albergará el evento.

c.  Contrato suscrito con la plataforma procesadora o tiquetera.

Con la aprobación de los planes se procederá al registro de la empresa por una única vez. Asimismo, si la empresa registrada desea tramitar la autorización para comercializar nuevos planes, deberá actualizar la información indicada en los incisos precedentes.

Artículo 228.—Sobre el registro de empresas y planes. Las personas o entidades que se dedican habitualmente a las actividades de ventas a plazo quedarán inscritas por una única vez ante el MEIC al ser aprobado el plan de ventas a plazo.

El plan de ventas a plazo deberá indicar las condiciones generales de los contrato ofrecidos que deben ser suficientemente claras y precisas a fin de que no induzcan a error a los consumidores y su contenido debe respetar los principios generales del derecho.

Cada contrato que integre el plan deberá estar escrito de manera simple, con letra legible y clara, en idioma español, de manera que sea de fácil lectura y compresión para los consumidores. En caso de duda en la interpretación de las cláusulas contractuales se interpretarán a favor del consumidor.

En el caso de los espectáculos públicos este registro se refiere a la autorización del plan de venta de boletos o tiquetes para el evento respectivo.

Las empresas que hayan cesado en la venta de planes y no cuenten con planes en ejecución, o bien, no se dediquen habitualmente a este giro comercial podrán ser desinscritas de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 242 del presente reglamento.

Artículo 229.—Información de planes de venta vigentes. Los comerciantes o proveedores que vendan o comercialicen ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios, deberán enviar a la DAC la información sobre los planes activos comercializados que incluya lo siguiente: nombre del consumidor, número de cédula del consumidor, tipo de plan, número de contrato de adhesión, monto del contrato de adhesión , número de cuotas totales, número de cuotas pagadas, monto pagado, monto por pagar, plazo del contrato de adhesión, fecha de inicio del contrato de adhesión y fecha de finalización del contrato de adhesión. Deberán garantizar que la administración cuente con la información actualizada en los medios que esta disponga para ello.

En caso de incumplimiento se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 242, 243 y 244 del presente reglamento.

Artículo 230.—Comprobación de la solvencia económica. Para efectos de la autorización de ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios, el MEIC, a través de la DIEM, comprobará que los responsables del plan cumplan satisfactoriamente las tres razones financieras que integran la solvencia económica según el tipo de actividad regulada de la siguiente manera:

a)    Suficiencia patrimonial: es la relación de “patrimonio / activo total” y el resultado debe ser mayor o igual a 0.20.

b)    Riesgo: es la relación de “activo total / pasivo total” y el resultado debe ser mayor o igual a 1.27.

c)    Liquidez: es la relación de “activo circulante / pasivo circulante” y el resultado debe ser mayor o igual a 1.00.

El MEIC autorizará aquellos proyectos contenidos en los contratos de adhesión que sean respaldados por el valor de la suficiencia patrimonial, y se calcula se la siguiente forma: (((0.20 * activo total) – patrimonio) / valor promedio de los planes).

Aquellas empresas de ventas a plazo que no cumplan cualquiera de las tres razones financieras indicadas anteriormente o que no cuenten con operaciones comerciales y, por ende, no tengan un sistema contable de al menos un año, deberán rendir una caución o garantía, que será el 0,20 del valor promedio nominal de los planes y por lo solicitado para autorizar en planes.

Ahora bien si la cantidad de planes excede lo que cubre el valor absoluto de la suficiencia patrimonial, la solicitante deberán rendir una caución o garantía, que será el 0,20 del valor promedio nominal de los planes que no cubra la suficiencia patrimonial.

En caso de espectáculos públicos de incumplir lo anteriormente señalado, el comerciante  deberá rendir una caución o garantía por el cien por ciento (100%) del valor nominal de todos los boletos a comercializar según el plan.

Artículo 231.—Revisión de la solvencia económica. El MEIC a través de la DIEM, verificará al cierre fiscal de cada año, la solvencia económica mediante la revisión de los estados financieros auditados de las empresas físicas o jurídicas, para realizar los ajustes correspondientes cuando así se requieran sobre el monto de la garantía. Estos deberán ser enviados en enero por las empresas con cierre fiscal en setiembre, y en abril, para aquellas cuyo cierre fiscal es en diciembre.

La DIEM valorará en un plazo de quince días hábiles la documentación presentada y en los casos en que determine una variación que desmejore la solvencia económica, ordenará a la empresa realizar los ajustes correspondientes, a fin de que la garantía o caución sean suficientes para respaldar el plan autorizado, lo cual deberá realizar en diez días hábiles.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si de previo al envío anual de la información se produce una variación en las condiciones financieras, la empresa deberá informarlo de forma inmediata al MEIC aportando los estados financieros auditados a efectos de que la DIEM determine los ajustes correspondientes que debe realizar la empresa con respecto a la garantía y/o cantidad de planes autorizados.

En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente artículo se procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 241, 242, 243 del presente reglamento.

La presunción de ocultamiento o la falsificación de la información aquí prevista, se hará de conocimiento al Ministerio Público para que proceda de conformidad con sus competencias; lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles o administrativas que resulten procedentes.

Artículo 232.—Sobre el tipo de garantía. Se recibirán como garantías las de cumplimiento con plazo de un año emitidas por una entidad financiera y los seguros regulados por la Superintendencia de Seguros, los cuales deben ser renovados anualmente para las empresas que tenga planes pendientes. Estas garantías deberán ser rendidas a nombre del MEIC.

Artículo 233.—Sobre la garantía para los espectáculos públicos. Cuando la empresa requiera de la autorización para espectáculos públicos y no cumpla con los indicadores establecidos, el MEIC solicitará la rendición de una garantía o caución que será del cien por ciento (100%) del valor nominal de todos los boletos a comercializar de acuerdo con el plan.

La retención del cien por ciento (100%) que en todo caso deberán realizar las empresas adquirentes de tarjetas de crédito y débito, así como de las boleterías de los montos pagados por la venta espectáculos públicos podrá considerarse como caución suficiente cuando el adquirente, la boletería y el organizador o productor del evento no constituyan un grupo de interés económico. El compromiso de realizar la retención, así como la certificación de los montos una vez retenidos deberán acreditarse mediante declaración jurada protocolizada.

En caso de que la empresa solicitante no realice la venta de entradas a través de una boletería, deberá rendir una caución del cien por ciento (100%).

Artículo 234.—Sobre el procedimiento y el plazo para resolver la solicitud. Para la resolución de las solicitudes de autorización de los planes de ventas a plazo de bienes y la prestación futura de servicios, el MEIC contará con un plazo de treinta días hábiles, el cual comenzará a correr una vez presentada la solicitud.

a)    Procedimiento para solicitar registro y autorización de planes por primera vez o autorización de nuevos planes de la empresa ya registrada.

        El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud ante DEPVM, en caso de que la solicitud no cumpla con las condiciones y los requisitos señalados en el artículo 44 de la Ley, el DEPVM rechazará ad portas mediante resolución razonada por considerarse manifiestamente improcedente. Este acto administrativo tendrá recursos de revocatoria y apelación, para lo cual deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El recurso de revocatoria lo resolverá el DEPVM y el de apelación la DAC.

        Admitida la solicitud, el DEPVM dentro de los primeros cinco días hábiles - revisará que se cumplan todos requisitos legales descritos en la Ley y el presente Reglamento y redactará un informe legal sobre el cumplimiento de los requisitos.

        Posteriormente, el expediente se trasladará a la DIEM, quien procederá a hacer la revisión de los parámetros financieros y a emitir el informe financiero correspondiente en el plazo de hasta diez días hábiles contados a partir del recibido del expediente.

        En caso de que el DIEM concluya que la empresa no demuestra la solvencia económica requerida para la autorización solicitada y deba rendir una garantía o caución se otorgará un plazo de diez días hábiles para que se rinda de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del presente reglamento.

        Concluido el trámite anterior el DIEM realizará el informe correspondiente y trasladará a la DEPVM para que proceda a redactar la resolución administrativa y notificarla al lugar señalado. Lo anterior en plazo de quince días hábiles.

        Este acto administrativo tendrá recursos de revocatoria y apelación, para lo cual deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El recurso de revocatoria lo resolverá la DAC a través del DEPVM previa consulta al DIEM y el de apelación el Superior Jerárquico Supremo.

        En los casos en que la solicitud no cumpla los requisitos y condiciones se procederá por medio de una prevención a notificar al comerciante en el medio señalado por este para atender notificaciones y se le otorgará un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación para que se subsane, corrija o complete lo prevenido. Vencido este plazo sin que el comerciante o proveedor subsane, corrija o complete lo prevenido se procederá al archivo definitivo de la solicitud.

        De incumplir con lo aquí dispuesto se podrá aplicar lo señalado en los artículos 239, 242 y 243 del presente reglamento según corresponda.

b)    Procedimiento de revisión de las condiciones financieras de la empresa y revisión de los planes autorizados.

        De presentarse un cambio en las condiciones financieras de la empresa, ésta podrá solicitar la revisión de los planes autorizados, para lo cual deberá presentar la información actualizada para determinar la solvencia económica de conformidad con lo que dispone el artículo 232 del presente reglamento y la información actualizada sobre los planes vigentes de conformidad con lo establecido con el artículo 229 del presente reglamento. Lo anterior, a efecto de que la DIEM determine los ajustes pertinentes que debe realizar la empresa con respecto a la garantía y/o cantidad de planes autorizados.

        Los documentos deben ser presentados ante DEPVM, de no ser así se procederá de conformidad con los artículos 239, 242 y 243 del presente reglamento.

          De contar con la información financiera, el DEPVM dentro del plazo de tres días hábiles la trasladará al DIEM, este en un plazo de diez días hábiles procederá a revisar la documentación presentada.

        En caso de considerar que la información se encuentra incompleta procederá a prevenir a la empresa otorgándole un plazo de diez días hábiles para que subsane, corrija o complete la información. Vencido este plazo sin que el comerciante o proveedor subsane, corrija o complete lo prevenido se procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 239, 242 y 243 del presente reglamento.

        En caso de que el DIEM concluya que la empresa no demuestra la solvencia económica requerida para la autorización solicitada y deba rendir una garantía o caución se otorgará un plazo de diez días hábiles para que se rinda de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del presente reglamento.

          Concluido el trámite anterior el DIEM realizará el informe correspondiente y trasladará a la DEPVM para que proceda a redactar la resolución administrativa y notificarla al lugar señalado.

        Todo lo anterior, se hará dentro del plazo de los treinta días hábiles concebido para la gestión de la solicitud.

        Este acto administrativo tendrá recursos de revocatoria y apelación, para lo cual deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El recurso de revocatoria lo resolverá la DAC a través del DPVM previa consulta al DIEM y el de apelación al Superior Jerárquico Supremo.

SECCIÓN TERCERA

Sobre las ventas a plazo de bienes o de ejecución

futura de servicios de bienes inmuebles

Artículo 235.—Registro del responsable del plan. Las empresas desarrolladoras inmobiliarias o los responsables del plan de ventas a plazo o prestación futura de servicios de desarrollo, deberán inscribirse ante el MEIC en la DAC, o ante una entidad acreditada de acuerdo con el procedimiento, alcances y condiciones que disponga el MEIC mediante reglamento que emitirá para tal efecto. Este trámite se hará por una única vez. Lo anterior, como parte de los requisitos para poder obtener la autorización de los planes de ventas a plazo, que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 236 del presente reglamento.

Artículo 236.—Requisitos para el registro del responsable del plan. Para el registro de las empresas desarrolladoras o responsables del plan, el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:

a)    Indicar medio para atender notificaciones.

b)    Copia del documento de identidad del representante legal.

c)    Copia del poder o documento que autorice al representante o apoderado, si es del caso.

d)    Personería jurídica, en el caso de ser una empresa desarrolladora o entidad, la cual deberá tener una vigencia no mayor a tres meses de emitida.

e)    Encontrarse al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), lo cual será verificado por el MEIC o la entidad acreditada en el sistema electrónico SICERE o ante la CCSS.

f)       Inscripción ante Tributación Directa de la última declaración de renta presentada ante el Ministerio de Hacienda, cuando corresponda.

g)    En caso de que el cumplimiento de lo ofrecido recaiga en una tercera persona se deberá presentar original y copia de los acuerdos, convenios o vínculos comerciales que respalden el plan ofrecido.

Para la resolución de las solicitudes de inscripción de los responsables del plan, el MEIC a través de la DAC o la entidad acreditada, contará con un plazo de diez días hábiles para la verificación de los requisitos, el cual comenzará a correr a partir de la presentación de la solicitud.

Artículo 237.—Autorización del plan o los planes de ventas a plazo de bienes inmuebles o prestación de servicios futuros. Antes de iniciar el ofrecimiento público o generalizado del plan, el responsable o el desarrollador inmobiliario, previamente registrado, deberá obtener la autorización de su plan por parte del MEIC o el ente acreditado, para lo cual deberá presentar los siguientes requisitos:

a)    Formulario IV de autorización del plan, anexo al presente reglamento completo y firmado por el representante legal o apoderado del responsable del plan. En este formulario se indicará lo siguiente:

1.  Descripción de la ubicación geográfica y del proyecto inmobiliario a desarrollar.

2.  Número de unidades que se ofrecen y tipos de planes disponibles.

3.  Rango de precios de los bienes inmuebles según lo ofrecido públicamente.

4.  Los plazos para formalizar la venta o entrega del bien, según sea el caso.

5.  Porcentaje solicitado de aporte del consumidor, por parte del responsable del plan, en relación al precio del bien y posibles formas de pago.

6.  Indicación de si rinde garantía y la forma en que se establecerá.

7.  Indicación clara del tratamiento de las sumas de dinero solicitadas como aportes del consumidor, en caso de que las mismas deban devolverse a éste.

b)    Copia certificada por notario público u original y copia para ser confrontada del contrato que se presenta ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

c)    Copia de los modelos de contrato de bienes inmuebles ofrecidos al consumidor.

d)    Demostración de la solvencia económica del responsable del plan o desarrollador inmobiliario, según se indica en el presente Reglamento.

e)    En caso de no cumplir con la demostración de solvencia indicada en el inciso anterior, rendirá garantía, según se indica en el presente reglamento.

f)     Detalle del financiamiento según el origen de los fondos utilizados para el desarrollo del proyecto.

Para la resolución de las solicitudes de autorización de los planes, el MEIC contará con un plazo de diez días hábiles, el cual comenzará a correr a partir de que la Administración reciba todos los requisitos anteriormente indicados.

Artículo 238.—Comprobación de la solvencia económica. La solvencia económica del responsable del plan o desarrollador inmobiliario se demostrará junto con la solicitud de autorización del plan respectivo, mediante el cumplimiento de una de las siguientes alternativas:

a)    Una certificación bancaria u otro documento con idéntico valor jurídico mediante el cual el responsable del plan demuestre el porcentaje a ser financiado por la entidad financiera.

b)    En caso de que el proyecto inmobiliario utilice fondos que no provengan de un financiamiento bancario, deberá presentar una certificación de Contador Público Autorizado, que demuestre que el responsable del plan o la empresa desarrolladora inmobiliaria, o sus socios, cuentan con el capital suficiente para hacer frente a la ejecución del proyecto o en su defecto, que los responsables del plan cuentan con líneas de crédito abiertas que puedan ser utilizadas para tal fin. Asimismo, se deberá presentar una declaración jurada por parte del o los responsables del plan, que valide lo indicado por el contador.

        En cualquiera de los supuestos anteriores, se deberá contar con una certificación que indique el porcentaje del total que será financiado con los aportes del consumidor en el proyecto.

Artículo 239.—Sobre la garantía. El o los responsables del plan o desarrolladores inmobiliarios que no cumplan con lo requerido en el artículo anterior, deberán presentar como garantía una constancia o certificación emitida por una entidad financiera, que haga constar el método financiero que tiene el proyecto para el manejo de las primas y sumas de dinero que se reciban como aportes por parte de los consumidores. Estos métodos pueden ser fideicomisos o planes de manejo de primas, establecidos para tal fin. También, se podrá utilizar la figura del seguro.

SECCIÓN CUARTA

Disposiciones finales para las ventas a plazo

de bienes o de ejecución futura de servicios

Artículo 240.—Ejecución de la garantía. Para la ejecución de la garantía, el MEIC deberá certificar como título ejecutivo el monto que corresponde e iniciar el proceso de ejecución en los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica mediante un proceso monitorio regulado en el Capítulo Primero de la Ley de Cobro Judicial, Ley N° 8624, hasta por el monto definido para resarcir al consumidor, por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del o los contratos.

En el caso de los espectáculos públicos, la ejecución de la garantía corresponderá a la devolución del importe cancelado por la entrada o tiquete.

Artículo 241.—Revisión y ajuste de la solvencia económica. Los parámetros para demostrar solvencia económica por parte de los responsables del Plan de ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios, así como el porcentaje de garantía o caución, podrán ser revisados y ajustados cada año por parte del MEIC y los nuevos valores deberán ser publicados por este, en caso que se den cambios considerando la coyuntura económica del país y el comportamiento del sector.

Artículo 242.—Causales de revocación de la autorización. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 228, 229, 230, 231, 232 y 233 del presente reglamento, se procederá a abrir un procedimiento administrativo ordinario de conformidad con lo establecido en la LGAP, a efectos de revocar la autorización otorgada. Para la dirección de este procedimiento, el órgano director estará integrado por un representante de la DAC a través del DEPVM y uno de la DIEM.

Una vez instruido el procedimiento el órgano director recomendará a la DAC a través del DEPVM, quien procederá a dictar la resolución administrativa correspondiente. En caso de proceder la revocación de la autorización deberá ordenarse la presentación de un finiquito a efectos de resguardar los derechos de los consumidores que hubieren adquirido planes con la empresa investigada. De no cumplirse con la presentación del finiquito, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del presente reglamento, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan proceder.

Este acto administrativo tendrá recursos de revocatoria y apelación, para lo cual deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El recurso de revocatoria lo resolverá la DAC por medio del departamento correspondiente y el de apelación el Superior Jerárquico Supremo.

Artículo 243.—Acciones legales. Sí se comprobare la venta de contratos de planes de ventas a plazo de bienes o ejecución futura de servicios en los términos regulados en el presente capítulo sin autorización, se procederá a la interposición de una denuncia ante la Comisión Nacional del Consumidor para que actúe de acuerdo con las potestades otorgadas por la Ley y este Reglamento, procediendo cautelarmente a la suspensión de la venta de planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, la remisión al Ministerio Público, así como la imposición de la multa respectiva y ordenando la publicación de la parte dispositiva para que sea del conocimiento general. La resolución administrativa que resuelva la medida cautelar deberá ser comunicada a la Municipalidad del lugar, al Ministerio de Seguridad Pública y al Ministerio de Salud, a efectos de que velen porque el acatamiento de lo ordenado se cumpla.

Artículo 244.—Remisión al Ministerio Público. En el caso de que el incumplimiento de alguna de las disposiciones incluidas en este capítulo, se presuma la existencia de un delito en perjuicio del consumidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley, la DAC procederá a remitir la documentación respectiva al Ministerio Público para su conocimiento y trámite.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

SECCIÓN ÚNICA

Artículo 245.—Presentación de informes a la COPROCOM, CNC al MEIC. Al tenor del artículo 67 de la Ley, los comerciantes, a requerimiento de la COPROCOM, de la CNC o del MEIC, están obligados a entregar, con carácter de declaración jurada, los informes y exhibir los documentos que se consideren necesarios para garantizar el ejercicio de sus funciones, así como permitir la toma de muestras en los términos indicados en este reglamento. La información suministrada será estrictamente confidencial y el funcionario que viole el secreto de los datos confidenciales incurre en falta grave en el ejercicio sus funciones. Cuando la información solicitada sea difícil o imposible de enviar dentro del informe por la empresa, ésta estará obligada a permitir que los funcionarios de la COPROCOM, CNC o MEIC puedan accesarla y revisarla en el mismo lugar donde la información se encuentre.

Para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, la Comisión o despacho interesado ordenará mediante nota escrita los informes y documentos que requiere, indicándolos expresamente y justificando claramente las razones de su petición. Cuando lo estime necesario, suministrará los formularios correspondientes.

La comunicación al comerciante será entregada o remitida por correo certificado a la persona de que se trate o a su representante legal indicando la forma de presentación de los informes y documentos, así como el plazo conferido para ello, el cual no podrá ser menor a los ocho ni mayor a los quince días hábiles.

Los órganos y los entes de la Administración Pública también deben suministrar la información que les solicite la COPROCOM y la CNC, para el ejercicio de sus funciones. La solicitud será dirigida al titular de la oficina correspondiente, o bien al jerarca del órgano o entidad, quienes deberán atenderla dentro del plazo que se les señale, bajo pena de incurrir en falta grave. La negativa u omisión injustificada será comunicada al respectivo superior, sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Artículo 246.—Adiciones. Adiciónese el inciso 31 al artículo 2°, y los artículos 29 bis, 32 bis y 36 bis, al Decreto Ejecutivo N° DE-35867-MEIC del 24 de marzo de 2010, publicado en el Alcance N° 4, del Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 30 de marzo de 2010, para que se lean respectivamente:

“Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

(…).

31. Adquirente: institución financiera dedicada a la operación, el procesamiento y la adquirencia de tarjetas de crédito y débito, por cuenta propia o por medio de terceros, y posee una red de comercios afiliados, que aceptan como medio de pago tarjetas de crédito y débito de las marcas que representa”.

“Artículo 29 bis.—Responsabilidad del adquirente. Las entidades financieras deberán verificar que los comercios afiliados que ofrezcan planes de venta de bienes y servicios a futuro, estén debidamente registrados ante el MEIC previo a suscribir contratos de servicios con el comercio afiliado a efectos de velar porque las transacciones de este tipo de bienes y servicios se realice de conformidad con la normativa vigente.”

“Artículo 32 bis.—Contracargos automáticos. Los entes emisores de tarjetas de crédito y débito deberán proceder a realizar un contracargo automático acreditando en las cuentas de sus clientes el monto por concepto de compra de boleto o tiquete para asistir a espectáculos públicos que han sido cancelados, esto debe cumplirse en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, plazo contado a partir del día hábil siguiente a la cancelación del evento y una vez que tales montos hayan sido puestos a disposición por el adquirente”.

“Artículo 36 bis.—Sobre la obligación de reserva de los adquirentes. En el caso de transacciones masivas producto de la venta de espectáculos públicos, las entidades adquirentes deberán retener los montos respectivos a la totalidad de los ingresos por este concepto hasta la realización del evento o espectáculo público futuro. Lo anterior, a fin de evitar que ante la cancelación de este tipo de eventos se ejecuten múltiples contracargos que afecten la adecuada gestión del adquirente y los emisores en detrimento de los intereses legítimos de los consumidores”.

Artículo 247.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 36234-MEIC del 30 de setiembre de 2010, publicado en el La Gaceta N° 211 del 1º de noviembre de 2010. Denominado Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

Transitorio único

Los planes de ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios, autorizados por el MEIC antes de la entrada en vigencia del presente decreto ejecutivo, deberán ajustarse a la presente regulación, en un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. De no cumplir con lo aquí dispuesto se procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 238, 239 y 240, del presente reglamento.

Artículo 248.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. N° 19786.—Solicitud N° 32358.—C-3930530.—(D37899-IN2013061357).

ANEXOS

FORMULARIO I

SOLICITUD DE PROCESO PARA VALORAR

LA PERTINENCIA DE UNA REGULACIÓN

DE PRECIOS DE UN BIEN O SERVICIO

I.     DATOS DEL SOLICITANTE:

El suscrito __________________________________, portador de la cédula de identidad / residencia / pasaporte _____________________como representante de ______________________________, cédula jurídica _____________________solicito apertura de proceso para valorar la regulación de precios según lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 7472 y su reglamento[1].

II.   DATOS GENERALES:

1.    Domicilio legal _____________________________________

2.    Teléfonos: _________________________________________

3.    Número de fax ______________________________________

4.    Correo electrónico ___________________________________

5.    Lugar para oír notificaciones ___________________________

6.    Fundamento o razones por las cuales justifica la necesidad de implementar un mecanismo de regulación de precios, indicando el tipo de excepción de acuerdo al artículo 13 del Reglamento a la Ley 7472__________________________________________________

7.    Fecha de solicitud ___________________________________

              _________________                                  _________________

               Firma del solicitante                  Nº cédula identidad/residencia/pasaporte

III. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN

La parte solicitante deberá adjuntar un estudio de mercado que respalde la solicitud e incluya la siguiente información:

    Bien o servicio para el cual solicita la regulación.

    Uso del bien o servicio objeto de la solicitud.

    Características del bien o servicio (especificaciones físicas, fracción arancelaria, etc.).

    Identificación de los agentes económicos participantes en el mercado (nombre de empresas, ubicación geográfica y participación relativa aproximada).

    Datos de producción, exportación e importación para los últimos tres años (Cantidad y valor).

    Canales de comercialización del bien o servicio.

    Precios del bien o servicio en el mercado nacional para los últimos tres años disponibles.

    Precios internacionales del bien o servicio para los últimos tres años disponibles.

    Bienes o servicios sustitutos.

    Obstáculos de entrada o salida del bien o servicio al mercado.

Nota: La información solicitada en el punto III deberá ser adjuntada en un estudio de mercado preferiblemente de manera digital y en formato Excel.

IV. DECLARACIÓN JURADA

Adjunte una declaración jurada que indique lo siguiente:

“El o los abajo firmante(s) declara(n) bajo la fe del juramento ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio que todos los datos e información consignada en este formulario son ciertos, completos, precisos, exactos, por cuanto los mismos son expresión fiel de los antecedentes que los sustentan. Esta declaración se hace con conocimiento de que faltar a la verdad en esta declaración podría configurar un ilícito penal como el falso testimonio o el perjurio, entre otros de acuerdo con las leyes penales de la República de Costa Rica, y que podría ser sancionado con penas de prisión que van de los 3 meses y hasta los 2 años o más, y que se perfecciona cuando se falte a la verdad al momento de emitir una declaración jurada ante la Administración Pública.”

FORMULARIO II-A

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONTRATO

PARA LAS VENTAS A PLAZO DE BIENES O DE

EJECUCIÓN FUTURA DE SERVICIOS

EN GENERAL

El suscrito _____________________________, portador de la cédula de identidad / residencia / pasaporte ______________________como representante de la empresa ______________________________, cédula jurídica _____________________solicito la modificación del Plan de Ventas a Plazo de bienes o de ejecución futura de servicios en general N°____________________________ (Según el artículo 44 de la Ley Nº 7472)

DATOS DEL PLAN POR MODIFICAR:

1.    Descripción detallada de los bienes y servicios ofrecidos ___________________________________________________________

2.    Cantidad __________________________________________

3.    Precios finales ______________________________________

4.    Plazos ____________________________________________

5.    Forma de pago (tractos, efectivo, crédito, tarjetas u otros medios de pago), ______________________________________________

6.    Fecha de cumplimiento _______________________________

7.    Naturaleza _________________________________________

8.    Extensión __________________________________________

9.    Beneficios, según los bienes y servicios de que se trate ____________________________________________________________

De ser necesario puede utilizar y adjuntar hojas adicionales a este formulario.

              _________________                                  _________________

     Firma Apoderado Generalísimo        Nº cédula identidad/residencia/pasaporte

FORMULARIO II-B

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONTRATO

PARA LAS VENTAS A PLAZO DE BIENES O DE

EJECUCIÓN FUTURA DE SERVICIOS

DE BIENES INMUEBLES

El suscrito _____________________________, portador de la cédula de identidad / residencia / pasaporte ______________________como representante de la empresa __________________________________________, cédula jurídica _____________________solicito la modificación del Plan de Ventas a Plazo de bienes o de ejecución futura de servicios de bienes inmuebles N°_____________________ (Según el artículo 44 de la Ley Nº 7472)

DATOS DEL PLAN POR MODIFICAR:

1.    Descripción del proyecto inmobiliario a desarrollar _______________________________________________________________

2.    Número de unidades que se ofrecen y tipos de planes disponibles:____________________________________________

3.    Rango de precios de los bienes inmuebles según lo ofrecido públicamente __________________________________________

4.    Los plazos para formalizar la venta o entrega del bien, según sea el caso _____________________________________________

5.    Porcentaje solicitado de aporte del consumidor, por parte del responsable del plan, en relación al precio del bien y posibles formas de pago _______________________________________________

6.    Indicación de si rinde garantía y la forma en que se establecerá_____________________________________________

7.    Indicación clara del tratamiento de las sumas de dinero solicitadas como aportes del consumidor, en caso de que las mismas deban devolverse a éste. __________________________________

8.    De ser necesario puede utilizar y adjuntar hojas adicionales a este formulario.

              _________________                                  _________________

     Firma Apoderado Generalísimo        Nº cédula identidad/residencia/pasaporte

FORMULARIO III

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CONTRATO

PARA LAS VENTAS A PLAZO DE BIENES O DE

EJECUCIÓN FUTURA DE SERVICIOS

EN GENERAL

El suscrito _____________________________, portador de la cédula de identidad / residencia / pasaporte ______________________como representante de la empresa __________________________________________, cédula jurídica _____________________solicito la autorización de los Planes de Ventas a Plazo. (Según el artículo 44 de la Ley Nº 7472)

DATOS BÁSICOS DE LA EMPRESA:

1.    Domicilio legal _____________________________________

2.    Teléfonos:__________________________________________

3.    Número de fax______________________________________

4.    Correo electrónico___________________________________

5.    Lugar para oír notificaciones____________________________

De ser necesario puede utilizar y adjuntar hojas adicionales a este formulario.

              _________________                                  _________________

     Firma Apoderado Generalísimo        Nº cédula identidad/residencia/pasaporte

FORMULARIO IV

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CONTRATO

PARA LAS VENTAS A PLAZO DE BIENES O DE

EJECUCIÓN FUTURA DE SERVICIOS

DE BIENES INMUEBLES

El suscrito _____________________________, portador de la cédula de identidad / residencia / pasaporte ______________________como representante de la empresa __________________________________________, cédula jurídica _____________________solicito la autorización de los Planes de Ventas a Plazo de bienes o de ejecución futura de servicios de bienes inmuebles. (Según el artículo 44 de la Ley Nº 7472)

DATOS BÁSICOS:

1.    Descripción de la ubicación geográfica y del proyecto inmobiliario a desarrollar _________________________________

2.    Número de unidades que se ofrecen y tipos de planes disponibles:____________________________________________

3.    Rango de precios de los bienes inmuebles según lo ofrecido públicamente __________________________________________

4.    Los plazos para formalizar la venta o entrega del bien, según sea el caso _____________________________________________

5.    Porcentaje solicitado de aporte del consumidor, por parte del responsable del plan, en relación al precio del bien y posibles formas de pago _______________________________________________

6.    Indicación de si rinde garantía y la forma en que se establecerá_____________________________________________

7.    Indicación clara del tratamiento de las sumas de dinero solicitadas como aportes del consumidor, en caso de que las mismas deban devolverse a éste. __________________________________

8.    De ser necesario puede utilizar y adjuntar hojas adicionales a este formulario.

              _________________                                  _________________

     Firma Apoderado Generalísimo        Nº cédula identidad/residencia/pasaporte

FORMULARIO V

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CONTRATO

PARA LA EJECUCIÓN FUTURA DE SERVICIOS

PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

El suscrito _____________________________, portador de la cédula de identidad / residencia / pasaporte ______________________como representante de la empresa __________________________________________, cédula jurídica _____________________solicito la autorización de los Planes Ejecución Futura de Servicios para Espectáculos Públicos. (Según el artículo 44 de la Ley Nº 7472)

DATOS BÁSICOS DE LA EMPRESA:

1.    Domicilio legal _____________________________________

2.    Teléfonos:__________________________________________

3.    Número de fax______________________________________

4.    Correo electrónico____________________________________

5.    Lugar para oír notificaciones____________________________

De ser necesario puede utilizar y adjuntar hojas adicionales a este formulario.

              _________________                                  _________________

     Firma Apoderado Generalísimo        Nº cédula identidad/residencia/pasaporte

Nº 37943-H-MICITT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA, Y EL MINISTRO

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; artículos 3, 4, 5, 15 de la Ley Nº 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico de 26 de junio de 1990; artículo 40 y103 de la Ley Nº 7494, la Ley de Contratación Administrativa de 2 de mayo de 1995 y sus reformas; Artículos 1, 3 26, 27, 28, 97 a 105, 128 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 del 30 de agosto de 2005, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 publicada en el Alcance Nº 31 a la Gaceta Nº 156 de 13 de agosto de 2008 y Decreto Ejecutivo Nº 36242-MP-PLAN, Reglamento para la Utilización del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea “Mer-Link”.

Considerando:

1º—Que el numeral 128 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos señala que, toda referencia en la legislación vigente a la Proveeduría Nacional, corresponderá a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

2º—Que conforme con lo establecido en los artículos 97 y siguientes de la citada Ley, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa constituye el órgano rector del denominado Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, correspondiéndole entre otras funciones la de “proponer las modificaciones necesarias para que las normas y procedimientos utilizados en los procesos del Sistema, garanticen la protección del interés público.

3º—Que el inciso k) del artículo 4 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 144 de 1º de agosto de 1990, señala como uno de los deberes del Estado “Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.”

4º—Que la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, publicada en el Alcance Nº 31 a La Gaceta Nº 156 de 13 de agosto de 2008, en su artículo 39 inciso a), le otorga al Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones, la función de formular las políticas para el uso y desarrollo de las telecomunicaciones, y en su inciso h), la función de coordinar las políticas de desarrollo de las telecomunicaciones con otras políticas públicas destinadas a promover la Sociedad de la Información.

5º—Que de conformidad con el artículo 140 párrafo final del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Ministerio de Hacienda ejerce la rectoría en el uso de medios electrónicos aplicados en materia de contratación administrativa, dictando para ello las políticas y directrices necesarias para su correcta aplicación.

.—Que el artículo 125 de la Ley Nº 8131, “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, regula en lo que interesa: “El Ministerio de Hacienda promoverá y apoyará el desarrollo y buen funcionamiento de un Sistema Integrado de Información de la Administración Financiera y podrá establecer en qué casos y con cuáles requisitos se utilizarán medios que faciliten el intercambio de datos y documentos mediante el empleo de tecnologías de la información y comunicaciones”.

7º—Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, publicada en La Gaceta N° 197, de 13 de octubre de 2005, dispone en su artículo 3 que cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.

8º—Que la modernización de las compras públicas es un tema de interés nacional dada la importancia que este reviste en el uso, eficiente, transparente y razonable de los recursos públicos y en la promoción del desarrollo del país.

9º—Que en La Gaceta N° 77 de 23 de abril de 2013, el Poder Ejecutivo emitió la Directriz Nº 044-H-MICITT, con el objetivo de establecer el Sistema Nacional de Compras Públicas, ordenando que las instituciones que conforman la Administración Pública no realicen nuevos desarrollos de sistemas electrónicos de compras públicas hasta que la Comisión del Sistema Nacional de Compras Públicas brinde un informe final sobre las recomendaciones del proceso a seguir para la implementación de un sistema nacional de compras públicas centralizado, unificado e integrado.

10.—Que para implementar un Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como sistema único a nivel nacional es necesario hacer reformas a diversas normas reglamentarias contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa de 27 de setiembre de 2006 y sus reformas, al cual se le debe modificar la frase final del artículo 7º, el párrafo final del artículo 20, el párrafo segundo del artículo 116, el párrafo final del Artículo 117, el párrafo quinto del artículo 140, el párrafo final del artículo 215 y la frase final del artículo 225; el artículo 4 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Nº 30640-H, publicado en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2002 y la derogatoria total del Reglamento para la Utilización del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed, promulgado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32717, publicado en La Gaceta N° 204 del 24 de octubre del 2005.

11.—Que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad reglamentaria, conformado por una parte por la señora Presidenta y el señor Ministro de Hacienda, este como rector en materia de asignación de los recursos públicos y por otra parte el señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como rector en la definición de políticas para el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deben disponer reformas reglamentarias que faciliten y permitan una mejor gestión para un único Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas.

12.—Que el artículo 27 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, así como el artículo 3 de su Reglamento, Decreto Nº 32988-H-MP-MIDEPLAN determinan que corresponde al Ministerio de Hacienda ser el órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, estando facultado para emitir normativa técnica y disposiciones que estime pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, y dentro de ese ámbito (de conformidad con el numeral 29 de la cita Ley) está incluido el Sistema Complementario de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Créase el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como la plataforma tecnológica de uso obligatorio para toda la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa y para los actos y contratos que de ellos se deriven. Las demás instituciones del Sector Público territorial e institucional que lo así lo aprueben, utilizarán este sistema como plataforma única, con el fin de disponer de un registro interoperable de proveedores y mercancías. Se utilizará el “Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea Mer-Link” como plataforma tecnológica de base para crear el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas.

Artículo 2º—Se declara de interés público el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica única a nivel nacional, por lo cual a los jerarcas de los Poderes Legislativo y Judicial, así como del Tribunal Supremo de Elecciones, Bancos Estatales, Universidades Estatales, Instituciones Autónomas, Municipalidades, Contraloría General de la República y Defensoría de los Habitantes se les insta para que en un plazo razonable utilicen esta plataforma como único sistema de compras públicas en el Estado costarricense.

Artículo 3º—La Administración Central deberá utilizar e implementar el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Hacienda. Para tal efecto se suscribirá entre el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense de Electricidad, al que pertenece el “Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea Mer-Link”, el convenio respectivo, para regular los niveles de servicio y los términos contractuales.

Artículo 4º—Se reforman parcialmente varios artículos del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa de 27 de setiembre de 2006, en sus numerales 7º, 20, 116, 117, 140, 215 y 225, cuyo nuevo texto se indica a continuación:

Artículo 7º—Publicidad del Programa de Adquisiciones, que se leerá en la frase final de la siguiente forma:

Todas las Instituciones que utilicen el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, deberán divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones en dicho Sistema.

Artículo 20.—Verificación del régimen de prohibiciones, que se leerá en el párrafo final de la siguiente forma:

A los efectos de llevar a cabo esa verificación, todas las Instituciones de la Administración Pública, deberán registrar y mantener actualizada la información en el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, respecto a las personas físicas, cubiertas por el Régimen de Prohibiciones que laboran en su dependencia, para lo cual deberán cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

Artículo 116.—Registro de Proveedores, que se leerá en el párrafo segundo de la siguiente forma:

Los registros podrán mantenerse en medios electrónicos, si se cuenta con un sistema confiable, los cuales podrán utilizarlos para realizar las invitaciones correspondientes, recibir ofertas, aclaraciones u otras comunicaciones oficiales, el cual será regulado según la normativa interna de cada entidad, salvo en el caso de las instituciones que utilizan el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, de acuerdo a su normativa especial.

Artículo 117.—Información del Registro de Proveedores, que se leerá en el párrafo final de la siguiente forma:

El registro de proveedores deberá estar relacionado con el catálogo de bienes y servicios que se define en el Decreto Ejecutivo Nº 36242-MP-PLAN Reglamento para la Utilización del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea “Mer-Link” con el fin de lograr la interoperabilidad entre los sistemas informáticos. Dicho catálogo deberá estar relacionado en su totalidad con el código del Clasificador del Gasto - Objeto.

Artículo 140.—Uso de medios electrónicos, que se leerá en el párrafo quinto de la siguiente forma:

La Administración Central de manera obligatoria y las demás instituciones del Sector Público que así lo aprueben, utilizarán el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas para lograr una mayor eficiencia y eficacia en los procedimientos de contratación administrativa.

Artículo 215.—Sanciones a particulares, que se leerá en el párrafo final de la siguiente Forma:

A fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por la Administración y la Contraloría General de la República, se deberá registrar y mantener actualizada la información en el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas para lo cual deberán cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

Artículo 225.—Deber de informar, que se leerá en la frase final de la siguiente forma:

En caso de la Administración Central y de todas aquellas Instituciones que utilicen el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, esta información será suministrada a través de dicho Sistema.

Artículo 5º—A partir de la publicación del presente decreto ejecutivo, toda otra disposición reglamentaria conexa o de inferior rango que haga referencia a CompraRed, deberá leerse como Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas.

Artículo 6º—Se modifica el artículo 4 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Nº 30640-H, publicado en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2002, cuyo texto dirá:

Artículo 4º—De la Plataforma Tecnológica:

El Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas será el instrumento obligatorio para que la Proveeduría Institucional de cada Ministerio ejecute los procedimientos de contratación administrativa.

Artículo 7°—Se deroga el Reglamento para la Utilización del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed, promulgado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32717, publicado en La Gaceta N° 204 del 24 de octubre del 2005.

Artículo 8º—En su calidad de órgano rector del sistema complementario de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, le corresponde a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa velar por el correcto cumplimiento de las operaciones que se relacionen con los procedimientos de contratación. Para ello, a partir de la vigencia de este Decreto, recibirá trimestralmente un informe de avance sobre la implementación de esta normativa, y sobre el desarrollo de los procedimientos de contratación que se realicen bajo el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, en el componente correspondiente a la Administración Central, sin perjuicio de otros aspectos que se establezcan en el Convenio entre el Instituto Costarricense de Electricidad y el Ministerio de Hacienda.

Disposiciones transitorias

I.—El Reglamento para la Utilización del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed, promulgado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32717, mantendrá su vigencia para aquellos procesos iniciados bajo sus disposiciones, para lo cual se tomará como fecha de inicio la decisión inicial del procedimiento y hasta su finalización de acuerdo con los requerimientos de dicho sistema. En igual sentido, los contratos y convenios marco que estén en desarrollo y ejecución en el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed deberán migrarse al Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, de acuerdo con criterios de gradualidad y progresividad.

II.—Sin perjuicio de lo dispuesto por el anterior transitorio, los procedimientos iniciados con el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed podrán migrarse al Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas cuando así sea solicitado por la entidad usuaria y los requerimientos tecnológicos lo permitan, sin desnaturalizar su objetivo de “cero papel”, por lo que a partir de ese momento se regularán por las disposiciones del nuevo Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas en lo que les fuere aplicable dado su estado de avance. Esta misma disposición aplicará si se trata de otros sistemas de compras diferentes a CompraRed en el caso de instituciones que no sean la Administración Central.

III.—La implementación del paso de las entidades de Gobierno Central de CompraRed al Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas se hará en forma progresiva y gradual de la siguiente forma: a) órganos desconcentrados: Consejo Nacional de Vialidad; Junta Administradora del Registro Nacional, Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias; Dirección General de Aviación Civil, una vez que el Ministerio haga las verificaciones en la nueva plataforma y determine la operación del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas técnica y funcionalmente para los efectos de la Administración Central, dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto. b) El resto de órganos desconcentrados en un plazo máximo de seis meses a partir de la promulgación de este Decreto; c) Para el caso de los Ministerios, el proceso se iniciará en enero de 2014 con los Ministerios: Ministerio de la Presidencia; Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; Ministerio de Hacienda y Ministerio de Seguridad; d) El resto de Ministerios deberán integrarse de forma paulatina de manera que durante el 2014, todos los Ministerios y otras entidades que usan CompraRed, estén operando bajo el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, con las salvedades de aquellos casos mencionados en el Transitorio I y II; e) Durante este período de implementación, no se podrán hacer nuevos desarrollos sobre CompraRed, que no se limiten estrictamente a tareas de mantenimiento de la plataforma.

IV.—Las reformas a los numerales 7, 20 y 116 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa 33411-H que se llevan a cabo por el presente Decreto Ejecutivo, entrarán en vigencia cuando se verifiquen los requerimientos técnicos y funcionales que al efecto determine el Convenio entre el Instituto Costarricense de Electricidad y el Ministerio de Hacienda.

Artículo 9.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Alejandro Cruz Molina, el Ministro de Hacienda, Edgar Ayales Esna.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº 14114.—C-204360.—(D37943-IN2013061724).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 383-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Irene Román Fuentes, portadora de la cédula de identidad número 6-187-309, Profesional del Área de Desarrollo Estratégico de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Montevideo, Uruguay y participe en el “IV Curso-Taller Internacional de Evaluación de Políticas Publicas: Planificación Estratégica y Sistemas de Evaluación de programas Sociales en Organismos Públicos”, a celebrarse en aquella ciudad los días del 4 al 8 de junio del 2012. La salida de la señora Román Fuentes será el 2 de junio y su regreso estará previsto para el 9 de junio del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasaje aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Escuela Iberoamericana de Administración y Políticas Públicas (EIAPP) y la Escuela Superior Nacional Pública (ENPA), por lo que no incurre en gasto con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 y hasta el 9 de junio del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.1 vez.—O. C. N° 17341.—Solicitud Nº 32354.—C-22120.—(IN2013059268).

Nº 404-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1° de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Fuentes Hernández, portadora de la cédula de identidad número 1-997-207, Gestora de Calidad de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Colombia del 24 al 30 de junio del 2012 y participe en la pasantía en Gestión de Calidad: “Factores de éxito y barreras en la implementación de Sistemas de Calidad y Congreso Mundial de Calidad”, a celebrarse en dicho país los días del 25 al 29 de junio del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, pasaje aéreo, impuestos, transporte, servicio de taxi aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado serán cubiertos por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, por lo que no incurre en gastos con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 24 al 30 de junio del 2012.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 y hasta el 30 de junio del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 17341.—Solicitud Nº 32352.—C-22970.—(IN2013059271).

Nº 487-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gaudy Calvo Valerio, portadora de la cédula de identidad número 1-1077-593, funcionaria de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a República Dominicana, del 13 al 19 de enero del 2013 y participe en la “V Semana de la Calidad 2013”, a celebrarse del 14 al 18 de enero del 2013. La salida de la señora Calvo Valerio será el 13 de enero y su regreso estará previsto para el 19 de enero del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Ministerio de Administración Pública de República Dominicana.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 y hasta el 19 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de enero del dos mil trece.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 17341.—Solicitud Nº 32355.—C-17870.—(IN2013059275).

Nº 488-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Olman Jiménez Corrales, portador de la cédula de identidad número 1-576-346, funcionario de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a República Dominicana, del 13 al 19 de enero del 2013 y participe en la “V Semana de la Calidad 2013”, .a celebrarse del 14 al 18 de enero del 2013. La salida del señor Jiménez Corrales será el 13 de enero y su regreso estará previsto para el 19 de enero del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Ministerio de Administración Pública de República Dominicana.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 y hasta el 19 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de enero del dos mil trece.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 17341.—Solicitud Nº 32355.—C-17870.—(IN2013059277).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 582-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Monge Chacón, cédula de identidad N° 3-200-329, para que viaje a la Ciudad de Guatemala, Guatemala, con el propósito de participar en la conferencia “Combate al Crimen Organizado Transnacional”, la cual se llevará a cabo en ese país del 30 de julio al 1° de agosto del año en curso. La salida está prevista para el 29 de julio del 2013 y el regreso para el 2 de agosto del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, transporte local, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de julio del 2013 y hasta el 2 de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, al ser los once días del mes de julio del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 19431.—Solicitud N° 30098.—C-17870.—(IN2013059090).

N° 583-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Wilberth Villegas Gómez, cédula de identidad N° 1-719-215, para que viaje a la Ciudad de Santiago, Chile, con el propósito de participar en el Encuentro Regional de Puntos Focales de las Américas y Taller sobre Seguridad de Grandes Eventos, los cuales se llevarán a cabo en ese país del 7 al 9 de agosto del año en curso. La salida está prevista para el 5 de agosto del 2013 y el regreso para el 10 de agosto del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, transporte local, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Secretaría del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 3º—Rige a partir del 5 de agosto del 2013 y hasta el 10 de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, al ser los dieciocho días del mes de julio del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 19431.—Solicitud N° 30098.—C-19570.—(IN2013059092).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° AH-103-2013

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 242, Alcance Digital N° 204 del día 14 de diciembre del 2012, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la resolución R-DC-10-2012, publicada en La Gaceta N° 39 del 23 de febrero del 2012.

Considerando:

1º—Que en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, se realizará el Taller de Estadísticas Tributarias y III Foro LAC sobre Política Fiscal, los cuales se llevarán a cabo del 3 al 5 de julio del 2013.

2º—Que es fundamental que el señor Álvaro Roberto Ramos Chaves, cédula de identidad N° 1-1192-165, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, participe en dicha actividad como representante del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Álvaro Roberto Ramos Chaves, cédula de identidad N° 1-1192-165, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en el Taller de Estadísticas Tributarias y III Foro LAC sobre Política Fiscal, a realizarse en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, del día 3 al 5 de julio del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ramos Chaves, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones, transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos por un monto de $1.600.00; serán cubiertos con recursos de la Subpartida 10504 del Programa 132 Actividades Centrales. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, por un monto de $2.200.00; serán cubiertos por la Subpartida 10503 del Programa 132 Actividades Centrales, del título 206 Ministerio de Hacienda. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 2 al 6 de julio del 2013, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Álvaro Roberto Ramos Chaves en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 6 de julio del 2013, ambas fechas inclusive.

Dado en el Ministerio de Hacienda, el 5 de junio del 2013.

Édgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud N° 10736.—C-22110.—(IN2013059111).

N° AH-135-2013

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 242, Alcance Digital N° 204 del día 14 de diciembre del 2012, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la resolución R-DC-10-2012, publicada en La Gaceta N° 39 del 23 de febrero del 2012.

Considerando:

1º—Que mediante el acuerdo de viaje AH-103-2013 del 5 de junio del 2013, se dispuso lo correspondiente para que el señor Álvaro Roberto Ramos Chaves, cédula de identidad N° 1-1192-165, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, participara en la “el Taller de Estadísticas Tributarias y III Foro LAC sobre Política Fiscal; que se llevaron a cabo del 3 al 5 de julio del 2013, en la Ciudad de Montevideo, Uruguay.

2º—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, en lo de interés establece:

“En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”

3º—Que se indicó como fechas de autorización para realizar el viaje y participar en las actividades del día 2 de julio del 2013 al 6 de julio del 2013, por motivo de cambio de itinerario por condiciones climáticas la fecha de regreso fue el 7 de julio del 2013.

4º—Que se hace necesario modificar lo siguiente en el artículo 3° y 4° en lo referente a los días en que se autoriza el viaje y participación en las actividades. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 3° y 4° del acuerdo de viaje AH-103-2013 de fecha del 5 de junio del 2013, para que en su lugar se lea como a continuación se detalla:

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 2 al 7 de julio del 2013, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Álvaro Roberto Ramos Chaves en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 7 de julio del 2013, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—En los demás extremos el acuerdo AH-103-2013 de fecha 5 de junio del 2013, permanece incólume.

Dado en el Ministerio de Hacienda, el ocho de julio del dos mil trece.

Édgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud N° 48377.—C-41670.—(IN2013059117).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 208-2013 AC.—San José, 4 de julio del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12167 de las siete horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Max Gerardo Solórzano Mejía, mayor de edad, cédula de identidad Nº 02-0416-0157, quien labora como Profesor de Enseñanza Media (matemáticas), en el Liceo Luis Dobles Segreda, Dirección Regional de Educación de San José.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del doce de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19800.—C-17720.—(IN2013059875).

Nº 218-2013 AC.—San José, 8 de julio del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12194 de las diez horas nueve minutos del cuatro de julio del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Santos Leocadio Flores Lezcano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 09-0048-0906, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica, en la Escuela Punta Zancudo, adscrita a la Dirección Regional de Coto.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecinueve de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 33120.—C-17070.—(IN2013059883).

Nº 236-2013 AC.—San José, 01 de agosto del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12186 de las siete horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Teresita Yenori Garita Brenes, mayor de edad, cédula de identidad Nº 03-0321-0652, quien labora como conserje readecuada en el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel de la Dirección Regional Educativa de Desamparados.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del catorce de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Dyalah Calderón de la O.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 33129.—C-17360.—(IN2013059885).

Nº 237-2013 AC.—San José, 01 de agosto del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12197 de las ocho horas cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Francisco Cascante Rosales, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0195-0885, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional en el Liceo Las Delicias de la Dirección Regional de Educación de la Zona Norte.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del catorce de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Educación Pública a. í, Dyalah Calderón de la O.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 33133.—C-17565.—(IN2013059887).

Nº 241-2013 AC.—San José, 6 de agosto del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11985 de las ocho horas veinticinco minutos del veintidós de agosto del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil y la resolución Nº 024-2013 dictada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de julio del dos mil trece por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Virginia Alcida Pizarro Grijalba, mayor de edad, cédula de identidad N° 05-0254-0704, quien labora como Directora en el Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC) de la Dirección Regional Educativa de Liberia.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecinueve de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 33130.—C-20250.—(IN2013059879).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0229-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerío de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio- Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 03 de diciembre de 2003; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 135-2006 de fecha 27 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 20 de octubre de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo N° 270-2011 de fecha 22 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 183 del 23 de septiembre de 2011; por el Acuerdo Ejecutivo N° 061-2012 de fecha 23 de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 16 de mayo de 2012; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 159-2012 de fecha 01 de junio de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 11 de septiembre de 2012; a la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-186874, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 13 de junio y 09 de julio de 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. A., solicitó la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Componentes Intel de Costa Rica S.A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 66-2013 de fecha 10 de julio de 2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se  hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N°1033-2003 de fecha 20 de octubre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 03 de diciembre de 2003 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y octava se lean de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1650 trabajadores, a partir del 01 de septiembre del 2011.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $195,885,382.50 (ciento noventa y cinco millones ochocientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 01 de septiembre del 2011, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US$50,000,000.00 (cincuenta millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de junio del 2013.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $245,885,382.50 (doscientos cuarenta y cinco millones ochocientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de junio del 2013.  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 17.90%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes  indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

II.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 03 de diciembre de 2003 y sus reformas.

III.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013059012).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Linda Vista Río Azul La Unión Cartago. Por medio de su representante: Minor Gerardo Matarrita Ortiz, cédula 2-440-458 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 12 para que en adelante se lea así: Artículo 12: la forma de votación será secreta, individual y por mayoría de los votos, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente, además se nombrarán tres suplentes. Dicha reforma es visible a folio 142 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 14 de abril del 2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 10:40 horas del día diez de setiembre del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2013059185).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-271/2013.—El señor Jason Daniel Arroyo Quirós, cédula de identidad N° 1-1342-0026, en calidad de representante legal, de la compañía Motores Cronos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Atomizador de Mochila Motorizado, marca: Cronos, modelo: FST-900, capacidad: 26 litros, peso: 10 kilogramos, y cuyo fabricante es: Fusite Co., Ltd. - China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:40 horas del 5 de setiembre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013059078).

AE-REG-E-255/2013.—El señor Jason Daniel Arroyo Quirós, cédula de identidad N° 1-1342-0026, en calidad de representante legal, de la compañía Motores Cronos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Equipo Estacionario, marca: Cronos, modelo: LT22W, capacidad de descarga: 15 a 26 litros/minuto, peso: 34 kilogramos, y cuyo fabricante es: Fusite Co., Ltd. - China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:45 horas del 29 de agosto del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013059079).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AE-REG-E-265/2013.—El señor Pablo Hernández Herrera, pasaporte 002275866, en calidad de Representante Legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Fertica 11.79-8.44-25.07-4.22-0.33(B)-3(S), compuesto a base de Nitrógeno (11.79%), Fósforo (8.44%), Potasio (25.07%), Magnesio (4.22%), Boro (0.33%), Azufre (3%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:40 horas del 3 de setiembre del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013059635).

El señor Pablo Hernández Herrera, pasaporte 002275866, en calidad de Representante Legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico de nombre comercial Fertica 12-10-25, compuesto a base de Nitrógeno (12%), Fósforo (10%), Potasio (25%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:18 horas del 3 de setiembre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013059740).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 236, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye en el año dos mil ocho, a nombre de Chavarría Portuguez Óscar Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057330).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 53, asiento N° 2214, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Arias María Fernanda, cédula N° 1-1478-0088. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058203).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 1929, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rojas López José Rafael, cédula 1-0772-0917. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de julio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058423).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 113, asiento N° 2310, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 288, asiento N° 2023, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Jiménez Murillo Ma. Yorley. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es: Jiménez Murillo Yarley, cédula 6-0193-0940. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058483).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N° 710, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Villalobos Hernández Geisel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058518).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 1282, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Ramírez Arias Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058879).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 131, emitido por el Liceo de Sucre, en el año dos mil cuatro, a nombre de Quesada López Noelia, cédula N° 2-0633-0423. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056838).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 213, título Nº 2704, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil cuatro, a nombre de Vargas Ulloa Josué, cédula N° 1-1330-0697. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056886).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, asiento N° 17, título N° 953, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jiménez Berrocal Melvin, cédula N° 7-0129-0573. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056896).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 594, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil cuatro, a nombre de Elizondo Santamaría Joaquín, cédula 6-0340-0662. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057528).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 045, título N° 745, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil siete, a nombre de Samper Acosta Marina de la Trinidad, cédula 4-0205-0127. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057534).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 26, emitido por el Centro Educativo San Marcos, en el año dos mil uno, a nombre de Aburto Loaiza María Isabel, cédula 7-0163-0601. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057535).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, Título N° 447, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Ramírez Porras José Steven, cédula 6-0280-0990. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058218).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 129, Título N° 477, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil seis, a nombre de Ferreto Guerrero Ericka Tatiana, cédula 1-1389-0460. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058235).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 293, título N° 2718, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil diez, a nombre de Brenes Bonilla Christopher Giovanni, cédula  1-1378-0624. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058258).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título N° 876, emitido por el Colegio “La Asunción”, en el año dos mil doce, a nombre de Mata Robles Valeryn Natacha, cédula 1-1616-0461. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059037).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación Nacional de Taxistas, siglas SITAXI, acordada en asamblea celebrada el día 4 de julio del 2013. Expediente 925-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: 16, folio: 157, asiento: 4748. La reforma afecta el artículo 28 del Estatuto.—San José, 27 de agosto de 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013057551).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato Nacional de Conductores/as Especializados y Afines, siglas: SINACOESA. Expediente N° 952-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo: 16, folio: 158, asiento: 4750 del 3 de setiembre del 2013. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General:                   Francisco Campos Campos

Secretaria General Adjunta:    Maribel Guillén Pérez

Secretario de Finanzas:            Freddy Méndez Quirós

Secretario de Actas:                  Abaldo Bonilla Otárola

Secretaria de Organización     

y Educación:                              Ivannia Balladares Bermúdez

Suplente 1:                                 Armando Hidalgo Arias

Suplente 2:                                 Bernal Alvarado Castro

Fiscal:                                          Carlos Vargas Guevara

San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013058214).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud y la Seguridad Social, siglas SINTRASAS, acordada en asamblea celebrada el día 3 de agosto del 2013. Expediente 895-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este registro visible tomo 16, folio 159, asiento 4752 del 6 de setiembre del 2013. La reforma afecta los artículos 2, 9, 10, 15, 16 y 43 del Estatuto.—29 de octubre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013058801)

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Leche y Servicios Múltiples de Cureña de Sarapiquí R.L., siglas: COOPECUREÑA R.L., acordada en asamblea celebrada el 27 de julio del 2012. Resolución N° 1460-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                Martín Corrales Rojas

Vicepresidente:        Marvin Barrantes Rodríguez

Secretario:                 Carlos Alberto Chaves Madrigal

Vocal 1:                     Olga Villalobos Cordero

Vocal 2:                     Vinicio Esquivel Parra

Suplente 1:                Román Zamora Bolaños

Suplente 2:                Luis Guillermo Argüello Delgado

Gerente:                     Andrés Trejos Ramírez

San José, 26 de agosto del 2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013059565).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 86047

Que Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Crystal S.A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fábrica de Calcetines Crystal S. A. por el de Crystal S.A.S, presentada el día 20 de agosto de 2013 bajo expediente 86047. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1992-0004944 Registro Nº 82922 GALAX en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—23 de agosto de 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013059614).

Cambio de Nombre Fusión Absorción Nº 86046

Que Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Crystal S.A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Primsa S. A. por el de Fábrica de Calcetines Crystal S. A., presentada el día 20 de agosto de 2013 bajo expediente 86046. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0004944 Registro Nº 82922 GALAX en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—23 de agosto de 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013059615).

Cambio de Nombre Nº 84010

Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad número 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de ABM Facility Solutions Group LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de The Linc Group LLC por el de ABM Facility Solutions Group LLC, domiciliada en 1221 Lamar Street, Suite 1500, Houston, Texas, U.S.A., presentada el día 16 de abril de 2013 bajo expediente 84010. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0012201 Linc service Innovative HVAC Solutions en clase 37 Marca Mixto, 2011-0012202 Linc service Innovative HVAC Solutions en clase 35 Marca Mixto, 2011-0012203 Linc service en clase 37 Marca Mixto, 2011-0012204 Linc service en clase 35 Marca Mixto, 2011-0012205 Linc Network en clase 37 Marca Mixto y 2011-0012206 LINC NETWORK en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—22 de abril de 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—(IN2013059616).

Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 2013-1176.—José Alvin Villavicencio Pizarro, cédula de identidad 0501270772, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Chircó de Santa Cruz, del Salón El Sabanero, 300 metros al oeste, mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio de 2013.Según el expediente N° 2013-1176.—San José, 26 de agosto del 2013.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1 vez.—RP2013145236.—(IN2013056321).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE CARBOXAMIDA COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR MUSCARÍNICO. La invención se refiere a compuestos de la fórmula que se muestra, a procedimientos e intermedios para su preparación, a su uso como antagonistas muscarínicos y a la composición farmacéutica que los contiene. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/12; A61K 31/397; A61K 31/40; A61K 31/440; A61P 37/00; C07D 205/04; C07D 211/46; C07D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es (son): Glossop, Paul, Alan, Mantell, Simon, John, Strang, Ross, Sinclair, Watson, Christine, Anne, Louise, Wood, Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 20130209, y fue presentada a las 14:10:20 del 9 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013058130).

La señorita María De La Cruz Villanea Villegas, mayor, Abogado, céd. 1-0984-0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Gilead Science Inc. de EUA, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES. La descripción se refiere a compuestos anti-virales, composiciones que contienen tales compuestos, y métodos terapéuticos que incluyen la administración de tales compuestos, asi como a procesos e intermediarios útiles para preparar tales compuestos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/052; A61K 31/418; cuyos inventores son Bacon, Elizabethm., Cottell, Jeromy J., Katana, Ashley Anne, Kato, Darryl, Krygowsky, Evan S., Link, John O., Taylor, James, Tran, Chinh Viet, Trejo Martin, Teresa Alejandra, Yang, Zhen-Yu, Zipfel, Sheila. La solicitud correspondiente lleva el número 20130231, y fue presentada a las 12:12:43 del 17 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013058513).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Replicor Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada QUELATOS DE OLIGONUCLEÓTIDOS. La presente divulgación describe la quelación ampliamente activa de diversos cationes metálicos divalentes2+ mediante cualquier oligonucleótido (ON), sin importar el tamaño o la modificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de Patentes es: A61K 47/02; A61K 31/708; A61K 31/712; A61K 31/712; A61K 31/713; C07H 21/00; cuyos inventores son Vaillant, Andrew, Bazinet, Michel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130069, y fue presentada a las 13:50:00 del 19 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013058546).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Posi Visionary Solutions LLP, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE ADMINISTRACIÓN ORAL PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE INTESTINO IRRITABLE, A BASE DE UN MODIFICADOR DE LA MOTILIDAD INTESTINAL, UN AGENTE QUE PREVIENE LA RETENCIÓN DE GASES Y ENZIMAS DIGESTIVAS Y PROCESO PARA SU PREPARACIÓN. Una composición o formulación farmacéutica adaptada para administración oral en forma de tableta, tableta recubierta o cápsula en la prevención o tratamiento de trastornos intestinales tales como el síndrome de intestino irritable, también conocido como síndrome de colon irritable, a base de un modificador de la motilidad intestinal, de un agente que previene la retención de gases, de enzimas digestivas de un agente aglutinante, de un agente diluyente, de un agente adsorbente, de un agente desintegrante, de un agente lubricante y de un agente deslizante, efectiva para normalizar el tránsito intestinal, para lograr una actividad analgésica, para lograr una actividad antiespasmódica y para reducir los síntomas relacionados con el gas intestinal como son, la distensión, el dolor abdominal y la flatulencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes de Invención es A61K 31/24, A61K 31/80, A61K 38/43, A61P 1/00; cuyos inventores son Bernardo Escudero, Roberto y Savoir Vilbouef, John Claude. La solicitud correspondiente lleva el número 20130219 y fue presentada a las 14:08:11 del 14 de mayo de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 16 de agosto de 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013058721).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, abogada, apoderad especial de Zinfandel Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y PRODUCTOS DE FÁRMACO PARA TRATAR ENFERMEDAD DE ALZHEIMER.

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Se proporcionan productos de fármaco con pioglitazona de baja dosis para utilizarse en el tratamiento (por ejemplo, retraso de desarrollo) de daño cognitivo del tipo de Alzheimer La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/443; C12Q 1/68; cuyos inventores son Roses, Allen D., Taneja, Rajneesh. La solicitud correspondiente lleva el número 20130377, y fue presentada a las 14:20:12 del 5 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013058722).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Posi Visionary Solutions LLP, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA ADAPTADA PARA ADMINISTRARSE ORALMENTE Y PROCESO PARA SU PREPARACIÓN, PARA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE INTESTINO IRRITABLE, A BASE DE UN MODIFICADOR DE LA MOTILIDAD INTESTINAL Y a-D-GALAGTOSIDASA. La presente invención se refiere a una composición o formulaciones farmacéutica en forma de tableta, tableta recubierta, cápsula o polvo para reconstituir para su uso en el síndrome de intestino irritable, también conocido como síndrome de colon irritable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 9/40; A61K 38/43; A61P 1/00; cuyos inventores son Bernardo Escudero, Roberto, Savoir Vilbouef, John Claude. La solicitud correspondiente lleva el número 20130220, y fue presentada a las 14:08:52 del 14 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 16 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013058723).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSOS DERIVADOS HETEROCÍCLICOS.

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La invención se refiere a compuestos heterocíclicos 5 novedosos de la fórmula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519/A61P 35/00; cuyos inventores son Radetich, Branko, Yu, Bing, Zhu, Yanyi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130369, y fue presentada a las 13:18:02 del 31 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013058806).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Amgen Research (Munich) GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEDIOS Y MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO DEL LINFOMA DIFUSO DE CÉLULAS B GRANDES (DLBCL). La presente invención proporciona medios y métodos para el tratamiento del linfoma B difuso de células grandes (LBDCG). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61P 35/00; C07K 16/46; cuyos inventores son Zugmaier, Gerhard, Nagorsen, Dirk, Scheele, Juergen. La solicitud correspondiente lleva el número 20130245, y fue presentada a las 10:23:30 del 27 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013058809).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, en condición de apoderado de Amgen Research (Munich) GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PREVENCIÓN DE LOS EFECTOS ADVERSOS CAUSADOS POR DOMINIO DE UNIÓN ESPECÍFICOS CD3. La presente invención se refiere a un glucocorticoide (GC) para su uso en el tratamiento, mejora o profilaxis de los efectos adversos neurológicos/psiquiátricos causados por un dominio de unión CD3. El kits que comprenden un GC, un dominio de unión CD3 y las instrucciones para su uso que indican que el GC se va a emplear para mejorar el tratamiento y/o la profilaxis de los efectos adversos neurológicos causados por dicho dominio de unión CD3, son también declarados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/573; A61K 39/395;C07K 16/28; cuyos inventores son Zugmaier, Gerhard, Nagorsen, Dirk, Scheele, Juergen. La solicitud correspondiente lleva el número 20130278, y fue presentada a las 14:18:41 del 10 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013058810).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Marrone Bio Innovations Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIONES QUE CONTIENEN ANTRAQUINONA/FORMULACIONES DE LIGNINA. Se proporciona una formulación que comprende (a) una preparación que comprende uno o más derivados de antraquinona que tienen actividad contra las plagas de plantas y (b) una lignina. Se proporciona además un método para obtener la formulación y para usar la formulación para modular la infección fitopatógena, fúngica y/o bacteriana y/o la infestación con plagas de plantas y/o la germinación de la semilla y/o el crecimiento vegetal.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00; A01N 25/30; A01N 65/20; A01N 65/30; A01P 1/00; A01P 21/00; A01P 3/00; cuyo inventor es Namnath, James, SU, Hai. La solicitud correspondiente lleva el número 20130375, y fue presentada a las 13:05:49 del 1° de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013058813).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula de identidad 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Del Monte Fresh Produce Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA EL DESARROLLO DE LA PLANTA DE PIÑA LLAMADA ‘ROSÉ’. Se proporciona un proceso que tiene como resultado el desarrollo de una nueva variedad de piña llamada “Rosé”. El color interno rojo o rosa junto con la morfología única de la cascara y la posibilidad del rasgo de control de floración son rasgos de esta nueva variedad.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/00; A01H 4/00; A01H 5/08; C12N 15/09; C12N 5/10; cuyo inventor es Ebrahim Firoozabady, Thomas Young. La solicitud correspondiente lleva el número 20130211, y fue presentada a las 12:03:30 del 10 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013058818).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de St. Jude Medical, Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada REPOSICIONAMIENTO DE VÁLVULA DE CORAZÓN PROTÉTICA Y DESPLIEGUE.

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Una válvula cardiaca prostética plegable (200) incluye una endoprótesis vascular (202) y un conjunto de válvula (204). La endoprótesis vascular (202) tiene una sección anular/de corona circular (240) con una sección transversal relativamente pequeña, y una sección de la aorta (242) con una sección transversal relativamente grande. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lF 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alkhatib, Yousef, F., Braido, Peter, Nicholas. La solicitud correspondiente lleva el número 20130397, y fue presentada a las 14:35:20 del 13 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 29 de agosto del 2013.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013059592).

La señora Marianella Arias Chacón, céd. 1-679-960, en condición de apoderada de Medincell, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE SUMINISTRO DE FÁRMACOS BIODEGRADABLES. Se dan a conocer composiciones de suministro de fármacos biodegradables que comprenden un copolímero de tres bloques (tribloque) que contiene un poliéster y un polietilenglicol, y un copolímero de dos bloques (dibloque) que contiene un poliéster y un polietilenglicol tapado en los extremos, así como un principio farmaceuticamente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/08; A61K 47/34; cuyo inventor es Gaudriault, Georges. La solicitud correspondiente lleva el número 20130346, y fue presentada a las 11:25:11 del 15 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013059594).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogado, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de ST. Jude Medical, Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ENDOPRÓTESIS VASCULAR DE EXTREMOS ROMOS PARA VÁLVULA CARDIACA PROSTÉTICA.

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Una válvula cardiaca prostética plegable (100) incluye una endoprótesis vascular (102) y un conjunto de válvula (104). La endoprótesis vascular tiene un extremo proximal y un extremo distal e incluye una pluralidad de puntales (114). Los puntales tienen extremos libres (615, 625) configurados para inhibir la penetración en el tejido. El conjunto de válvula, que incluye una pluralidad de valvas (108), está dispuesta dentro de la endoprótesis vascular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alkhatib, Yousef, F., Braido, Peter, Nicholas, Benson, Thomas, M. La solicitud correspondiente lleva el número 20130395, y fue presentada a las 14:34:36 del 13 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013059259).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las , fue inscrita la Patente de Invención denominada: INDAZOLES, BENZOTIAZOLES, BENZOISOTIAZOLES, BENZISOXAZOLES Y PREPARACIÓN Y USOS DE ESTOS a favor de Memory Pharmaceuticals Corporation, con domicilio en Estados Unidos, cuyos inventores son: Xie Wenge, Herbert Brian, Schumacher Richard, Nguyen Truc Minh, Gauss Carla María, todos de nacionalidad estadounidense y Ma Jianguo, Tehim Ashok de nacionalidad canadiense, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 2842, estará vigente hasta el veinticinco de marzo del dos mil veinticinco, la clasificación Internacional de Patentes es: C07D 453/02, A61K 31/4439, A61P 25/18, A6IP 25/24, A61P 25/26, A61P 25/28, A61P 25/32, A61K 31/.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013059686).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas treinta y tres minutos del doce de julio del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado DISPENSADORA DE BOLETOS IMPRESOS a favor de Arturo Echanove Hernández, con domicilio en México, cuyos creadores son: Arturo Echanove Hernández, y Héctor Eduardo Muñoz Regalado ambos de nacionalidad Mexicana, se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño Industrial 674, estará vigente hasta el doce de julio del dos mil veintitrés, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 20-01.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013059687).

Exp. N° 10760.—Se hace saber que la licenciada María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de la compañía Amgen Inc., y de la compañía Kirin-Amgen, Inc, solicita a este Registro se inscriba el traspaso del titular de la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE ENLACE CON EL ANTÍGENO DEL RECEPTOR A LA IL-17, presentada el treinta de abril del dos mil nueve, de la compañía Amgen Inc., a favor de Kirin-Amgen, Inc., de conformidad con el documento de traspaso aportado el veintisiete de agosto de dos mil trece.—San José, nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de agosto de dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2013059688).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Artes Marciales Makki Kong Kiok, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Promover el desarrollo de la disciplina del tai-kondo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Andy Maikol Solís Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 185144.—Curridabat, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013058929).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Unidad de Pastores Interdenominacional provincia Limón, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Extender la fe cristiana mediante la propagación del evangelio, con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rogelio Pérez Cerdas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 198282).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013059013).

EL Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro-Escuela La Comarca de Pital, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos, Pital, seiscientos metros al sur, seiscientos al este de Ferretería El Colono, Barrio La Comarca, casa número 01. Cuyos Fines primordiales son: Gestionar el mejoramiento social, cultural, moral, espiritual, humano, educativo, organizacional y productivo de sus asociados. Procurar la integración y fortalecimiento de la educación General Básica de la Comunidad. Su Presidente Bladimir Chavarría Aguilar es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 143423, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 45 minutos, del 5 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013059024).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada APRONAD Costa Rica, Asociación para la Promoción de Nuevas Alternativas de Desarrollo, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Diseñar, programar y ejecutar los proyectos y programas de desarrollo sostenible y de tipo ambiental. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Beatriz Rivas Ríos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 86100).—Curridabat, a los dos días del mes de mayo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013059179).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Fuerza Roja Unida de Valverde Vega, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Luchar porque se promulgue legislación adecuada a nuestra actividad de servicio remunerado de personas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eduardo Herrera Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 203120).—Curridabat, veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013059700).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Caminantes de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Crear un programa de caminatas mensual, considerando entre ellas una de período más extenso en tiempo y distancia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Fernando Brenes Trejos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 223618).—Curridabat, nueve de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013059725).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Dulce Nombre de Tayutic de Turrialba, Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edgar Serrano Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 59176).—Curridabat, a los tres días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013059727).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-321031, denominación: Asociación Administradora de Acueductos Rurales de Río Piedras. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 151538. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 14 minutos y 57 segundos, del 5 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013059839).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Defensa de los Derechos de los Nicaragüenses, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar una formación integral fundamentalmente de carácter doctrinario a la comunidad nicaragüense radicada en Costa Rica dotando de una capacitación de nivel educativo y cultural a fin de que estén en condiciones de ser protagonistas en el cumplimiento de los objetivos de la asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Isaac Ruiz Salgado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 Asiento 93081 y Adicional Tomo 2013 Asiento 120483).—Curridabat, a los treinta días del mes de julio del dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2013059871).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-255845, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito La Virgen cantón de Sarapiquí provincia de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013; Asiento: 165998. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 28 minutos y 41 segundos, del 28 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013059888).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Alexander Vargas Sanabria, cédula de identidad N° 1-0922-0612, carné de abogado N° 20710. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 13-002621-0624-NO.—San José, 12 de julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo ad interim.—1 vez.—(IN2013059074).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Sylvia Salazar Escalante, cédula de identidad número 1-0711-0935, carné profesional número 18506. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002828-0624-NO.—San José, 29 de agosto del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013059254).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Gredy Gerardo Campos Jiménez, cédula de identidad número 1-1193-0475, carné profesional número 20837. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 13-002556-624-NO).—San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013059302).

Dirección Nacional de Notariado, comunica: que ante este Despacho el licenciado Álvaro Gerardo Brenes Barrantes, cédula de identidad número 1-0447-0780, carné profesional número 18065, ha presentado solicitud de Inscripción y Habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 13-002846-0624-NO).—San José, Curridabat, veintiséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado Área Trámite Legal (Asesoría Jurídica).—1 vez.—(IN2013059748).

Hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Floribeth Venegas Mata, cédula de identidad N° 9-0103-0194, carné profesional N° 20409. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. N° 13-002732-624-NO.—San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013059828).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Sara Zúñiga Villalobos, cédula de identidad número 1-0702-0758, carné de abogada número 21011. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Área de Gestión y Trámite Notarial. Exp. 13-002856-0624-NO.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2013059865).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE INSTALACION DE QUEBRADOR

EDICTO

En expediente N° P1-2012 el señor José Alberto Mena Brenes, mayor, casado, empresario, cédula 3-0221-0449, apoderado generalísimo de Agregados del Chirripó S. A., cédula jurídica 3-101-206184, presenta solicitud para instalación de un quebrador.

Localización Geográfica:

Sito en: La Unión, Distrito: 1 Guápiles, Cantón: 2 Pococí, Provincia: 7 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 242787 - 242978 Norte, 546053 - 546265 Este.

Área solicitada:

2 ha 2034 m2, según consta en plano aportado al folio 43.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 207508.36 Norte, 626504.76 Este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

 

°

m

1 - 2

219

54

12.93

2 - 3

234

46

34.60

3 - 4

230

37

10.09

4 - 5

227

48

25.42

5 - 6

222

56

23.83

6 - 7

216

05

11.47

7 - 8

210

25

08.73

8 - 9

213

01

03.58

9 -10

210

08

17.12

10 - 11

206

10

02.86

11 - 12

211

06

10.71

12 - 13

315

50

100.16

13 - 14

316

09

50.04

14 - 15

024

45

10.15

15 - 16

062

36

22.61

16 - 17

071

11

09.17

17 - 18

066

23

10.53

18 - 19

073

03

11.74

19 - 20

061

35

09.78

20 - 21

066

01

23.21

21 - 22

065

48

19.60

22 - 23

067

29

49.63

23 - 24

059

57

27.51

24 - 25

052

00

20.18

25 - 26

046

53

35.77

26 - 27

180

16

96.11

27 - 1

181

18

16.69

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 28 de setiembre del 2012, área y derrotero aportados el 7 de agosto del 2013. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las siete horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil trece.—Registro Nacional Minero, Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. i.—(IN2013057913).       2 v. 2. Alt.

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente N° 13-2011 el señor Hugo Ernesto Brenes González, mayor, costarricense, empresario, vecino de Cartago, cédula 3-197-458, apoderado generalísimo de Constructora Hermanos Brenes S. A., cédula jurídica 3-101-172938, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Burrico.

Localización Geográfica:

Sito en: Bomba, distrito 02 Valle La Estrella, cantón 01 Limón, provincia 07 Limón.

Hoja Cartográfica:

Hoja cartográfica Río Banano, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas generales coordenadas 203623.43 - 203649.64 Norte, 645434.87 - 645421.35 Este límite aguas arriba y 205228.08 - 205238.61 Norte, 645532.40 - 645555.07 Este límite aguas abajo.

Área Solicitada:

5 ha 9684.70 m2, longitud promedio 1999.14 metros, según consta en plano aportado al folio 37.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 203844.84 Norte, 645473.13 Este.

Línea

Acimut

Distancia

 

°

m

1-2

171

52

51.18

2-3

175

59

56.05

3-4

188

31

77.44

4-5

224

46

53.89

5-6

332

43

29.49

6-7

51

11

11.20

7-8

41

11

22.52

8-9

12

16

72.51

9-10

13

17

37.73

10-11

326

07

50.60

11-12

351

47

48.82

12-13

58

50

71.08

13-14

7

05

32.13

14-15

47

46

88.21

15-16

26

29

58.28

16-17

72

29

70.13

17-18

351

49

37.88

18-19

39

40

29.72

19-20

65

28

37.35

20-21

58

35

72.17

21-22

34

38

22.92

22-23

59

25

30.25

23-24

346

20

100.09

24-25

61

02

25.56

25-26

49

41

33.00

26-27

24

53

55.21

27-28

40

32

36.92

28-29

330

12

49.76

29-30

7

47

87.42

30-31

13

34

46.65

31-32

7

15

65.95

32-33

330

49

33.84

33-34

343

17

91.37

34-35

322

43

67.20

35-36

309

49

51.51

36-37

343

23

23.52

37-38

11

56

70.30

38-39

350

51

29.38

39-40

298

26

44.32

40-41

319

34

42.34

41-42

301

44

65.17

42-43

307

32

41.46

43-44

335

15

44.14

44-45

337

05

39.17

45-46

317

13

61.35

46-47

65

05

24.99

47-48

135

02

53.14

48-49

152

47

57.61

49-50

148

37

58.41

50-51

99

36

96.38

51-52

142

38

87.21

52-53

159

57

44.45

53-54

176

43

51.16

54-55

180

35

54.61

55-56

145

46

69.44

56-57

127

44

21.44

57-58

144

57

46.67

58-59

199

55

35.12

59-60

145

59

44.31

60-61

224

16

23.68

61-62

174

55

78.31

62-63

147

34

10.49

63-64

220

51

41.76

64-65

169

15

22.74

65-66

187

21

51.44

66-67

168

35

57.27

67-68

210

11

40.84

68-69

196

34

49.70

69-70

217

59

31.10

70-71

194

49

19.14

71-72

205

44

18.55

72-73

157

39

44.70

73-74

212

23

62.27

74-75

230

23

32.06

75-76

229

43

73.60

76-77

227

24

41.62

77-78

218

03

38.19

78-79

232

45

57.18

79-80

230

48

55.44

80-81

222

43

89.71

81-82

212

21

63.25

82-1

207

08

30.32

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 17 de junio del 2011, área y derrotero aportados el 11 de enero del 2012. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las once horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. i.—(IN2013060193). 2 v. 1 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 38884-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Milagros Angelina Cuadra Porras, casada, auxiliar aduanera, costarricense, cédula de identidad número uno-mil doscientos siete-novecientos sesenta y uno, vecina de Pavas, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número novecientos sesenta y uno, folio cuatrocientos ochenta y uno, tomo mil doscientos siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que sus apellidos son “Lamoglia Porras, hija de Humberto Raúl Lamoglia Carrillo y Sara Luz Porras Morera”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013057514).

Exp. N° 111-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y seis minutos del veintinueve de mayo de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Alajuela, por María Cristina Marín Selva, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y cuatro-trescientos cuarenta y cuatro, vecina de Villa Bonita, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma... es “treinta de junio de mil novecientos cuarenta y ocho” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013058382).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrea Calvo García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3033-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintiuno de agosto del dos mil trece. Exp. N° 13214-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de matrimonio de Humberto José Hernández Rivas con Andrea Calvo García..., en el sentido que el conocido como, así como el nombre del padre y el nombre de la madre del cónyuge son “Hernández Rocha”, “Humberto José” y “María Auxiliadora” respectivamente, el asiento de nacimiento de Humberto José Hernández Calvo..., en el sentido que el nombre, la nacionalidad y el número de la cédula de identidad del padre... son “Humberto José”, “costarricense” y “ocho-cero setenta y siete-doscientos sesenta y nueve” respectivamente y el de Josafat Andrés Hernández Calvo..., en el sentido que el nombre, el segundo apellido, la nacionalidad y el número de la cédula de identidad del padre... son “Humberto José”, “Rivas”, “costarricense” y “ocho-cero setenta y siete-doscientos sesenta y nueve” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013058921).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zaida Raitte Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3337-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 9738-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jostyn Eloy Maradiaga Raite, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre… son “Zaida” y “Raitte” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013059099).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yojania Elisel Chavarría García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2682-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del quince de julio del dos mil trece. Expediente N° 9742-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Evelyn Yareth Martínez García…, en el sentido que los apellidos de la misma… son “Chavarría García, hija de Yojania Elisel Chavarría García”, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013059120).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Heydi Lisbeth Álvarez Martínez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1610-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del siete de mayo del dos mil trece. Expediente N° 0757-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nataly Shasling Robles Álvarez… en el sentido que el primer nombre de la madre… es “Heydi”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013059142).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marelly Concepción Rivera, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1561-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del dos de mayo de dos mil trece. Exp. Nº 48750-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Samari Masiel Puerto Rivera, en el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre... son “Marelly” y “Rivera, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013059150).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sileny Barrios Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 908-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil trece. Exp. Nº 41218-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°... Considerando: I.—Hechos Probados: ..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wilton Antonio Mora Barrios...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Sileny del Socorro” y “Álvarez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013059163).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por “Ivania Blandón, no indica segundo apellido”, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2671-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del doce de julio de dos mil trece. Exp. Nº 42651-2012. Resultando 1°... 2°... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Perla Vanessa Jiménez Blandón... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Ivania Blandón, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013059164).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julio César Gutiérrez Lanzas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2772-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintidós minutos del veintidós de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 5487-2013. Resultando 1º..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve en el asiento de nacimiento de Isaac Montenegro Quesada, en el sentido que los apellidos del padre... son “Gutiérrez Lanzas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013059178).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eric Luis Yeiney Gatgens Ortega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2753-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuatro minutos del diecinueve de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 17534-2013. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Lorenzo Ortega Bolognini, en el sentido que los apellidos del padre... son “Gatgens Ortega”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013059262).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leslie María Hernández, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 600-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticuatro minutos del seis de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 43505-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Daniela Hernández Jiménez y el asiento de nacimiento de Brandon Alberto Castro Hernández, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Leslie María Hernández, no indica segundo apellido.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013059273).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gabriela Jeannette Sius Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 2858-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del treinta y uno de julio del dos mil trece. Exp. Nº 31111-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriela Jeannette Sius Miranda... en el sentido que los apellidos... son “Siu Chavala, hija de Domingo Javier Siu Zamora y Edda Ignacia Chavala Gutiérrez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013059609).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hayda Aly Flores Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2728-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del dieciocho de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 8464-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Óscar Frederick Flores Martínez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Hayda Aly”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013059768).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Valeriana del Socorro Garzón Lira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1854-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veintitrés de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 5794-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Alex Elías Urbina Garzón, en el sentido que el nombre de la madre... es “Valeriana del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013059797).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Herminia Espinosa Cortez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1756-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve. Exp. Nº 26149-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Ana Patricia Espinoza Cortés... y el de Ana Cecilia Espinoza Cortés..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Espinosa Cortez”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013059905).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Marlyn Vílchez Alaniz, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808853408, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 684-2011.—San José, treinta y uno de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013058927).

Sherlyn Virginia Doblado Rivera, mayor, soltera, esteticista, hondureña, cédula de residencia 134000020701, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2488-2012.—San José, cuatro de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013059029).

Julio Antonio González Sánchez, mayor, casado, guarda, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200369431, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132576-2013.—San José, seis de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013059052).

Silvia Leticia Saravia Romero, mayor, casada, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200367429, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132581-2013.—San José, seis de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013059053).

Raúl Antonio Espinoza Tercero, mayor, soltero, operador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810784727, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 759-2011.—San José, veintidós de julio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013059062).

Liova Mones Cuatzo, mayor, soltera, religiosa, mexicana, cédula de residencia N° 148400005023, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4566-2012.—San José, nueve de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013059204).

Martha Elena Maciel Arreola, mayor, soltera, religiosa, mexicana, cédula de residencia N° 14840000383, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4563-2012.—San José, nueve de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013059206).

I Yun Hung Hu, mayor, soltera, estudiante, taiwanesa, cédula de residencia N° 115800062622, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José, dos de julio de dos mil trece. Exp. 4308-2012.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.— (IN2013059264).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República, informa: Se encuentra firme la resolución Nº PA-10-2013 de las 10:00 horas con 30 minutos del 07 de agosto de 2013, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-114-2012. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de ocho años  al  señor  Víctor  Hugo González Ulate, cédula de identidad 6-0298-0406, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La anterior prohibición rige a partir del 21 de agosto de 2013, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.

Lic. Roberto Rodríguez Araica, Órgano Decisor.—1 vez.—(IN2013061400).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO

II modificación al plan de compras periodo 2013

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la II modificación al plan de compras del programa 048 (Tribunal Administrativo Migratorio) correspondiente al período 2013, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 13 de setiembre del 2013.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 3400019030.—Sol. Nº 60269.—C-8745.—(IN2013061317).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

_______

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000048-PROV

Contratación de servicios de alimentación para los privados

de libertad que deben permanecer en las celdas

del I Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 22 de octubre del 2013, a las 10:00 horas.

_______

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000023-PROV

Reforzamiento estructural del edificio

de la Corte Suprema de Justicia

Fecha y hora de apertura: 20 de enero del 2014, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: ivalerio@poder-judicial.go.cr y jzuniga@poder-judicial.go.cr; respectivamente Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295 / 3623.

San José, 19 de setiembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2013061346).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

AREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000025-DCADM

Contratación de servicios de empresas para el suministro

de componentes para servidores

(Consumo por demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 15 de octubre  del 2013. Venta del cartel: Oficinas Centrales, Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013061361).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000091-2304

Mantenimiento preventivo y correctivo de UPS

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la Contratación Directa 2013CD-000091-2304 por adquisición de: mantenimiento preventivo y correctivo de UPS, contratación a un año prorrogable a tres períodos iguales, fecha de apertura: 01-10-2013 a las 10:00 a. m.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de setiembre del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013061368).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000090-PRI

Suministro e instalación de pantallas de floculadores de

sistema uno flujo vertical en la planta potabilizadora

de San Juan de Dios de Desamparados

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 10 de octubre del 2013, para el “Suministro e instalación de pantallas de floculadores de sistema uno flujo vertical en la planta potabilizadora de San Juan de Dios de Desamparados”.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2.—Solicitud Nº 870-236.—C-16170.—(IN2013061471).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000024-PRI

Servicio de alquiler de equipo de comunicación

(Modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de octubre del 2013, para el “Servicio de alquiler de equipo de comunicación (Modalidad: entrega según demanda)”

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2.—Solicitud Nº 870-238.—C-14020.—(IN2013061474).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-0000023-01

Compra de insumos y semillas de frijol para asentamientos

administrados por la Oficina Subregional de Guatuso

Fecha, hora y lugar de recepción de ofertas: jueves 03 de octubre 2013, a las 11:00 horas, en la Dirección Región Brunca ubicada en Palmares de Pérez Zeledón, contiguo a las instalaciones de la Cervecería de Costa Rica. El cartel oficial de este concurso estará a disposición de los interesados sin costo alguno a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Oficina del Área de Contratación y Suministros, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 a. m. a 04:15 p. m., de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del INDER: www.inder.go.cr, Link LICITACIONES/CARTELES o solicitarlo por correo electrónico a: kzamora@inder.go.cr Las consultas administrativas serán atendidas al teléfono: 2247-7541. Las consultas técnicas con Ing. Socorro Angulo Méndez, correo sangulo@inder.go.cr; al teléfono 2464-0250.

Karen Valverde Soto.—Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013061715).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000048-01

Compra de equipos para sistemas de aire acondicionado

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de octubre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000,00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 22430.—Sol. 610-00303.—(IN2013061497).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000054-01

Contratación del desarrollo, pruebas y producción, puestas

en marcha y producción de una plataforma web de

inocuidad alimentaria

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 15 de octubre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 22430.—Sol. 610-00302.—(IN2013061500).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013CD-000001-07

Contratación de aseo y limpieza con criterios ambientales, para

las instalaciones del Centro Nacional Especializado Náutico

Pesquero, la Unidad Regional Pacífico Central, Centro de

Formación Profesional de Orotina, Centro de Formación

Profesional de Puntarenas, Núcleo Náutico Pesquero,  Almacén

 Regional y Centro Regional Polivalente de Puntarenas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de octubre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00305.—C-16680.—(IN2013061511).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-06

Contratación del servicio de seguridad y vigilancia física

y electrónica para el Centro de Formación de Upala

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 25 de octubre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte, sita La Marina de San Carlos, 150 metros al norte de RTV, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-0308.—C-12800.—(IN2013061518).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-01

Adquisición de flota vehicular para el Instituto

de Fomento y Asesoría Municipal

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública arriba señalada, que en la oficina de la Sección de Proveeduría del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de San José,  ubicada en edificio IFAM, avenida 6, calle 39 a, número 80, provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente (del antiguo Colegio Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 15 de octubre de 2013, para la “Adquisición de flota vehicular para el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal”.

El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas, se encuentra a disposición en el sitio WEB del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace:

http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX.

Moravia, 18 de setiembre del 2013.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2013061386).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000044-02

Contratación de los servicios de vigilancia

en el recorrido del poliducto

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000044-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 21 de octubre del 2013.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, accesar el mismo a través de la página WEB de Recope, www.recope.com, donde estará disponible.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 27 de setiembre del 2013 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería en Limón para el recorrido del poliducto.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud N° 865-0231.—O.C. N° 000220.—(IN2013061528).

HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000005-00103

Contratación de servicios de recolección, transporte

y disposición final de desechos infectocontagiosos

generados en el Hospital de Trauma

Proveeduría Institucional del Hospital del Trauma S. A. invita a los interesados a participar en el concurso “Contratación de servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos infectocontagiosos generados en el Hospital de Trauma”. El cartel se encuentra disponible a través del sitio CompraRED en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared

La fecha límite para recepción de ofertas es hasta las 10:00 a. m. (diez y cero minutos a. m.) horas del día 09/10/2013 (nueve de octubre del dos mil trece) para la contratación en referencia.

Además se recibirán ofertas digitales por medio del sistema Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=1145&tramiden=2013LA-000005-00103. CRAV10737827132013

Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013061352).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-01

Equipamiento para el Centro de Cuido y Desarrollo

Infantil de Montes de Oro

La Municipalidad de Montes de Oro, invita a participar del proceso de Licitación Abreviada Nº 2013LA-000002-01, “Equipamiento para su Centro de Cuido y Desarrollo Infantil”

El cartel, podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad, a partir de esta publicación.

Las ofertas se recibirán hasta las diez horas del día martes 08 de octubre del 2013, en las oficinas de la Alcaldía Municipal.

Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013061464).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-01

Compra de hidrómetros y accesorios para el acueducto

municipal de Montes de Oro

La Municipalidad de Montes de Oro, invita a participar del proceso Licitatorio Abreviado Nº 2013LA000003-01, “Compra de hidrómetros y accesorios para el Acueducto Municipal”

El cartel, podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad, a partir de esta publicación.

Las ofertas se recibirán hasta las once horas del día martes 08 de octubre del 2013, en las oficinas de la Alcaldía Municipal.

Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013061467).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICTACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000042-01

Trabajos de mantenimiento en 11 oficinas del BCR

Se informa que la Comisión de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, en reunión 33-2013 CCADTVA, del 17 de setiembre del 2013, adjudicó la licitación en referencia de la siguiente manera:

Los ítems N° 1, 2, 4, 6, 7 y 11 a la empresa La Puerta del Sol Equipo Constructor S. A. por un monto total de ¢65.070.836, con un plazo de entrega de 22 días naturales y garantía de 3 años.

2.  Los ítems N° 3, 5, 8, 9 y 10 a la empresa Corporación Femaco S. A., por un monto total de ¢37.719.889,20, con plazo de entrega de 22 días naturales y garantía de 3 años.

San José, 19 de agosto del 2013.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor Oficina de Compras y Pagos.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-216.—C-12000.—(IN2013061458).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000031-DCADM

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo con

repuestos para cajeros automáticos del Banco Popular

marca Interbol IX y G5, así como marca Opteva

(Consumo por demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2013LN-000031-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 657-2013 del 18 de setiembre del 2013, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos.

D&G ATM´S y Seguridad de Costa Rica, S.R.L. C.J.3-102-514597.

Oferta económica visible en: (folios 134, 274 y 275).

Esta necesidad es bajo el modelo de Cuantía Inestimable.

Garantía de cumplimiento: El Contratista se compromete a rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢16.500.000,00 (dieciséis millones quinientos mil colones 00/100) con una vigencia mínima de catorce meses.

San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013061363).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000009-99999

Compra de aires acondicionados

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente licitación, que se está declarando la nulidad, debido a vicios ocasionados a la hora de la apertura. Lo anterior por cuanto por un error involuntario una de las ofertas presentadas para esta licitación, fue abierta en el acto de apertura de otro proceso concursal.

Sabanilla, 19 de setiembre del 2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013061451).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD PURISCAL TURRUBARES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-2331

Contratación para el suministro de oxígeno

medicinal y gases industriales

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 17 de setiembre del 2013, se adjudicó esta licitación a la empresa: Praxair Costa Rica Sociedad Anónima, con un precio de ¢155.000,00 por carga de oxígeno medicinal en cilindros Dewars con 143 litros de capacidad, ¢15.500,00 por carga de oxígeno gaseoso medicinal en cilindros metálicos de 220 PC, ¢11.000,00 por carga de oxígeno medicinal en cilindro de oxígeno 30 PC, ¢10.000,00 por carga de oxígeno gaseoso industrial en cilindros metálicos portátiles tipo M de 60 PC, ¢8.000,00 por carga de oxígeno gaseoso industrial en cilindros metálicos tipo de 20 PC, ¢25.000,00 por carga de acetileno en cilindros metálicos, presentación de 1 kg, ¢11.500,00 por carga de acetileno en cilindro metálicos, presentación 0,25 kg, ¢16.000,00 por carga de nitrógeno industrial de 220 PC. Por tratarse de una licitación abreviada con modalidad de entrega según demanda, se adjudica con el precio unitario. Más información en www.ccss.sa.cr.

Puriscal, 20 de setiembre de 2013.—Dra. Kattia Herrera Fernández, Directora a. í.—1 vez.—(IN2013061221).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000094-PRI

(Infructuosa)

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

de la infraestructura de la red inalámbrica

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia Nº SGG-663 del 9 de setiembre del 2013, se declara infructuosa la licitación en referencia, en virtud de que la única oferta presentada no cumple con los términos solicitados en el cartel.

Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2.—Solicitud Nº 870-243.—C-10070.—(IN2013061466).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Comunica la Adjudicación de los siguientes procesos:

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000186-01

Servicios para ejecutar labores de organización, ordenación,

saneo, foliado, inventariado y etiquetado documental del

Área de Selección de Familias del INDER

Según oficio ASF-193-2013 del 18 de setiembre 2013, se adjudica a la única oferta presentada por la empresa “Consultores Financieros y Afines Vargas y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-345199, por un monto total de ¢1.580.000,00 y un plazo de ejecución del 23 de setiembre al 20 de diciembre del 2013.

_______

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000177-01

Compra de equipo de computación del INDER

Según oficio TI-317-2013 del 18 de setiembre 2013, se adjudica a:

     SISCON S. A., cédula jurídica 3-101-142259, la Línea 1: “Monitores” por un monto total de $922.08, Línea 10: “Disco Duro Externo” por un monto total de $107,35, Línea 12: “Microcomputadora de Escritorio” por un monto total de $1.545,84.

    CONISA S. A., cédula jurídica 3-101-036807, la Línea 2: “Impresora Multifuncional” por un monto total de $90,28

    Componentes El Orbe, cédula jurídica 3-101-111502, la Línea 3: “Impresora de Carro Largo” por un monto total $608.78, la Línea 9: “Tableta Tab” por un monto total de $628.63, la Línea 11: “Microcomputadora Portátil” por un monto total de $2.022,49.

    Las líneas 4, 5, 6, 7 y 8 se declaran desiertas debido a que ninguna empresa presentó oferta.

Karen Valverde Soto.—Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013061533).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000006-09

Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales para el Centro de Formación Plurisectorial

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en acta 012-2013 artículo II, de fecha 18 de setiembre del 2013 acordó:

Tomando en consideración que:

Se presentaron los informes con sus respectivas recomendaciones de la Unidad de Adquisiciones Regional (URHE-PA-775-2013), la Unidad de Recursos Materiales (URMA-PSG-871-2013), el Núcleo de Tecnología de Materiales (NTM-PGA-298-2013) y de la Asesoría Legal (ALCA-680-2013).

Se acuerda en firme:

1º—Adjudicar a la oferta Nº 5 Servicios de Consultoría de Occidente S. A. (SCOSA), la línea única Servicios de aseo y limpieza con criterio ambientales para el Centro de Formación Plurisectorial por un monto mensual de ¢1.130.000,00 para un total anual de ¢13.560.000,00 al cumplir técnica y legalmente con lo establecido en el cartel y su precio es considerado razonable de acuerdo al criterio técnico.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Sol. Nº 610-00301.—(IN2013061495).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-05 (Infructuosa)

Contratación de servicio de seguridad y vigilancia física y

electrónica para las instalaciones del Centro Regional

Polivalente de Limón y el Centro de Formación

Profesional de Talamanca

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión Nº 37-2013 artículo XVII, de fecha 17 de setiembre 2013 acuerda declarar infructuosa la licitación en referencia en los siguientes términos:

Se acuerda:

a.  Declarar infructuosa la Licitación Pública 2013LN-000001-05 para la contratación de servicio de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Limón y el Centro de Formación Profesional de Talamanca, según el dictamen técnico URMA-PAS-817-2013, en el dictamen legal ALCA-638-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación, de la siguiente manera:

    Declarar infructuosas las líneas Nº 1 y Nº 2, por incumplimientos técnicos en el cartel.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Sol. Nº 610-00304.—(IN2013061509).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000013-02

(Notificación de declaratoria de infructuosa)

Construcción de cuarto hermético

para Sand Blasting en Refinería

Se informa que la Gerencia de Refinación, con fundamento a lo estipulado en el  artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa y la cláusula 3.2 del cartel, mediante oficio GRE-396-2013 de fecha 16 de setiembre de 2013, declara infructuoso este concurso de conformidad con lo indicado por la Gerencia General en la resolución del recurso de revocatoria presentado por la empresa Productos Importados Mejía Pime S.A., así como los resultados del análisis legal y técnico de las ofertas recibidas a concurso, en los cuales se tiene que desde la perspectiva jurídica las ofertas recibidas resultan admisibles y desde la perspectiva técnica ambas resultan incumplientes, por presentar defectos en la tabla de pagos. De igual forma, se procede a recotizar el presente concurso.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-00233.—C-20560.—(IN2013061523).

HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-00103

(Resolución de Adjudicación)

Adquisición de ropa para uso hospitalario

del Hospital del Trauma S. A.

Se adjudica el procedimiento Licitación Pública Nº 2013LN-000004-00103 de la siguiente manera:

Oferta Nº 1.—Quality Store S. A., cédula jurídica 3101347534, la(s) línea(s) Nº 00008, por un monto total de $445,00 (cuatrocientos cuarenta y cinco dólares), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Oferta Nº 3.—Grupo Unihospi S. A., cédula jurídica 3101273643, la(s) línea(s) Nº 00001, 00002, 00007, 00011, 00014, 00017, por un monto total de ¢46.661.462,50 (cuarenta y seis millones seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Oferta Nº 5.—Creaciones Niza S. A., cédula jurídica 3101144830, la(s) línea(s) Nº 00003, 00004, 00009, 00010, 00018, por un monto total de ¢15.831.000,00 (quince millones ochocientos treinta y un mil colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Oferta Nº 9.—Industrias M H S. A., cédula jurídica 3101049032, la(s) línea(s) Nº 00005, 00012, 00013, 00015, 00016, por un monto total de $61.458,00 (sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Declarar la(s) línea(s) Nº 00006, 00019, 00020 infructuosas conforme lo indicado y los alcances del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La presente adjudicación se da de acuerdo a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y afectadas por el adjudicatario.

Contra la presente resolución cabe el recurso establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Es todo. Notifíquese. RAMO6711295372013.

Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013061351).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ACTUALIZACIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISA

Con el propósito de actualizar el Registro de Proveedores de la Institución y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 19 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas, que deseen ser consideradas como potenciales oferentes de bienes y servicios, a comunicarse con la Unidad de Gestión Administrativa, donde se les indicará los datos necesarios para la incorporación. Asimismo, a los proveedores que actualmente se encuentran inscritos en este registro, se les solicita notificarnos la información que haya sido modificada. Cualquier consulta o aclaración por favor comunicarse con la Unidad de Gestión Administrativa de esta Contraloría General al teléfono N° 2501-8074.

Ing. Ronald G. Monge Salazar, Jefe Unidad de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2013061407).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

UNIDAD COORDINADORA PROYECTO

LIMÓN CIUDAD PUERTO UTE-JAPDEVA

Préstamo N° 7498-CR

(Modificación fecha apertura)

La Unidad Coordinadora del proyecto Limón Ciudad Puerto UTE-JAPDEVA informa que la fecha límite de recepción de ofertas y de apertura de las ofertas para la Licitación Pública Nacional LPN-000006-UCP-2013 “Construcción del Dique Rompeolas”, se traslada para el día 14 de octubre del 2013, a las 10:00 a.m.

Victoria León Wong, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O.C. N° 010-2013.—Solicitud N° 60908.—C-8605.—(IN2013061650).

salud

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

2013LN-000002-00100

Compra de equipos para laboratorio

Asunto: Aclaraciones, modificaciones e inclusiones a requisitos de admisibilidad para la línea 12 “Autoclave horizontal”

La Proveeduría Institucional del INCIENSA, comunica a todos los interesados en la licitación de marras, que se han introducido una serie de cambios en los requisitos solicitados para el equipo indicado en el epígrafe del respectivo cartel (Doc. Excel de requisitos). El detalle de los cambios y agregados lo pueden ver en la cejilla de Documentos, de la página del concurso en el sistema Comprared.

Es todo. El resto de las condiciones y fecha de apertura permanecen invariables.

Tres Ríos, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Gabriela Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23546.—Solicitud Nº 2256.—C-12990.—(IN2013061821).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000012-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado y venta de discos

para reproducción en formato de cd’s y dvd’s, así como

llaves maya, y escaneo de documentos, para

los Tribunales de Justicia de Pococí

En la publicación de La Gaceta N° 179 de fecha 18 de setiembre del 2013, correspondiente a la invitación de la Licitación Pública 2013LN-000012-PROV denominada “Contratación de servicios de fotocopiado y venta de discos para reproducción en formato de cd’s y dvd’s, así como llaves maya, y escaneo de documentos, para los Tribunales de Justicia de Pococí”, por error se indicó el número de Licitación 2013LA-000022-PROV, siendo lo correcto 2013LN-000012-PROV, por consiguiente, se debe leer correctamente de la siguiente forma: 2013LN-000012-PROV.

San José, 19 de setiembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013061347).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000015-01

(Modificación N° 1)

Arrendamiento de equipo multifuncional

El Banco de Costa Rica informa a todos los interesados en la licitación en referencia, que la fecha de la apertura se ha trasladado para el jueves 10 de octubre del 2013 a las 10:30 a. m.

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor Oficina de Compras y Pagos.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-215-13.—C-6160.—(IN2013061460).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000027-2101

Compra de 131 yodo (Yoduro de Sodio NA 131)

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada 2013LA-000027-2101. Compra de 131 yodo (Yoduro de Sodio NA 131). Que se encuentran disponibles modificaciones al cartel de compra las cuales pueden ser retiradas sin costo adicional en la recepción de la Subárea de Contratación Administrativa. Así mismo la fecha para la recepción de ofertas se traslada para el día 04 de octubre del 2013 a las 10:00 a. m.

El cartel definitivo se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de setiembre de 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013061327).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO 2013LN-000005-3110

(Alcance 1)

Simulador de tratamiento de radioterapia

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que está disponible el alcance 1 en la siguiente dirección: Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística, cantón San José, distrito El Carmen, calle 3 av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3 altos de panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un CD o DVD. Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 19 de setiembre de 2013.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga, Subárea Administrativa y Logística.—1 vez.—(IN2013061434).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CONTRATACIÓN DIRECTA AUTORIZADA Nº 2013CDA-000002-PRA

(Circular 1)

Proyecto: diseño, suministro, puesta en marcha, operación

y transferencia tecnológica de sistemas de remoción de arsénico

para acueductos situados en las provincias de Guanacaste y Alajuela

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de  la presente  publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº  1, en la  Dirección Proveeduría  del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2.—Solicitud Nº 870-239.—C-15270.—(IN2013061479).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000021-PRI

(Circular 1)

Contrato de alquiler de equipo de cómputo

(Modalidad: según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 00002.—Sol. 870-000240.—(IN2013061482).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2013LI-000005-PRI (Circular Nº 1)

Construcción del Emisario Metropolitano

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Internacional Nº 2013LI-000005-PRI, que a partir del 24 de setiembre del 2013 estará disponible la Circular Nº 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Proveeduría Institucional, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas o en la dirección www.aya.go.cr.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 00002.—Sol. 870-000241.—(IN2013061487).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000020-PRI

(Circular Nº 1)

Suministro, instalación y puesta en marcha de modificaciones

en dos plantas de tratamiento existentes: El Roble de

Puntarenas y San Isidro de Pérez Zeledón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Nº 2013LN-000020-PRI, que a partir de la presente publicación estará disponible la Circular Nº 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Proveeduría Institucional, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas o en la dirección www.aya.go.cr.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 00002.—Sol. 870-000242.—(IN2013061489).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-0000009-01

Adquisición de equipo de cómputo para el INDER

Por error material se consignó en La Gaceta N° 169 del miércoles 04 de setiembre 2013, la adjudicación a la empresa COMTEL S. A, cédula jurídica 3-101-136314 por un monto de $1.544,73 siendo lo correcto el monto adjudicado de $2.277,00.

Área de Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013061535).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo los trabajos de construcción de un

tramo de vía correspondiente a la circunvalación sur, a lo largo de

272 metros, mediante obras nuevas de infraestructura vial, las

cuales contemplan sistemas de escorrentía pluvial, estructura

de pavimento y otras obras complementarias

A los interesados en esta licitación se les hace saber que a partir de esta fecha, podrán hacer retiro en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la segunda planta del edificio municipal, del Compendio N° 1, correspondiente a modificaciones al cartel de la licitación antes indicada, o bien podrán accesarlo en nuestro sitio Web www.muni-carta.go.cr.

La apertura de ofertas se mantiene para las 10:00 horas del 04 de octubre del 2013.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013061483).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

SM-144-2013. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal, certifico: Que mediante acuerdo N° 05, artículo tercero, informes, punto N° 01, asunto N° 01, sesión ordinaria N° 040-2013, celebrada el quince de julio del dos mil trece, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita aprobó el Reglamento para el uso de y Administración de Vehículos y Maquinaria de la Municipalidad de Parrita.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD

Y DISCAPACIDAD DE LA MUNICIPALIDAD

DE PARRITA

Artículo 1º—La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad -Comad- es una instancia generadora de propuestas de políticas, planes, proyectos, acciones y estrategias, relacionadas con el proceso de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, las cuales deben someterse a la aprobación del Concejo Municipal y ser ejecutadas por parte de la administración, por medio de las diferentes dependencias municipales según sus competencias, y en coordinación con otras entidades públicas y privadas presentes en el cantón.

Artículo 2º—Son funciones de la Comad:

a)  Promover y contribuir con la organización y ejecución de diagnósticos relativos a las necesidades de las personas con discapacidad, a las condiciones de accesibilidad de los diferentes servicios públicos presentes en el cantón, y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la Municipalidad.

b) Resolver o emitir criterio sobre los asuntos que le sean trasladados desde el concejo o la administración.

c)  Presentar al Concejo Municipal propuestas de políticas, planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el proceso de equiparación de oportunidades en el cantón.

d) Promover la evaluación de las políticas y planes municipales en discapacidad y accesibilidad, y participar activamente en este proceso.

e)  Proponer y verificar la incorporación de contenido presupuestario en el plan presupuesto anual de la Municipalidad con el propósito de aplicar y ejecutar la Ley N° 7600 y otras normas de protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

f)  Promover la participación de las personas con discapacidad y/o sus familiares en los diferentes procesos: diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación, otros.

g)  Promover la dotación de servicios de apoyo y ayudas técnicas por parte del gobierno local a las personas que los requieran.

h) Promover la articulación de esfuerzos de la Municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la accesibilidad en el cantón.

i)  Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario para la formulación, ejecución y evaluación de políticas en materia de accesibilidad y discapacidad.

j)  Promover la incorporación de la perspectiva de la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales.

k) Participar en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de la Comad.

l)  Colaborar con el Concejo y la Administración en la organización de consultas a las organizaciones de personas con discapacidad en asuntos que competen a esta población.

Artículo 3º—Esta comisión estará conformada por un mínimo de tres integrantes del concejo municipal; así mismo podrán participar representantes de la administración y de la sociedad civil en calidad de asesores y asesoras.

Artículo 4º—Las personas que se integren a la Comad en calidad de asesoras, tendrán voz pero sin voto.

Artículo 5º—La comisión nombrará en su seno, a una persona que presida y otra que asuma la secretaría, esta última podrá ser representante de la administración. La presidencia tendrá la responsabilidad de coordinar las reuniones y las diversas actividades que se deriven de las funciones de la Comad, y la secretaría será la responsable de levantar actas de cada reunión, elaborar los dictámenes o informes que se deberán presentar al concejo y resguardar los documentos que se generen de la gestión de la Comad.

Artículo 6º—La Comad de reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, en virtud de los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo o la administración, o bien de la programación y ejecución de sus actividades propias.

Artículo 7º—Es obligación de las y los integrantes, designados/as por el concejo, participar puntualmente en todas las reuniones que se programen y asumir las tareas que le sean asignadas al interior de la Comad.

Artículo 8º—Los acuerdos se tomarán por simple mayoría entre las personas representantes del concejo.

Artículo 9º—La Comad despachará los asuntos a su cargo y rendirá el dictamen correspondiente al Concejo Municipal, en un plazo de un mes, a partir de la fecha en fueron recibidos los asuntos trasladados. Si por la naturaleza del asunto se imposibilite rendir informe en tal plazo, la Comad justificará ante la presidencia los motivos del atraso.

Artículo 10.—La Municipalidad dispondrá un blog en su página web para información relacionada con la labor de la Comad, avances del proceso de equiparación de oportunidades, y recepción de inquietudes de parte de la ciudadanía, relacionadas con las condiciones de accesibilidad de las comunidades y los servicios públicos, el quehacer de la Comad y las responsabilidades municipales en materia de accesibilidad.

Artículo 11.—La Comad podrá sesionar en la sala de comisiones del concejo municipal, y en otros espacios dispuestos para tal fin, en el horario y fechas que se disponga en el seno de esta comisión. De igual manera podrán hacer uso de los equipos tecnológicos con que cuenta dicha instalación municipal.

Artículo 12.—La Comad solicitará por medio del Concejo, que la administración presente informes de rendición de cuentas al concejo y la ciudadanía sobre la ejecución de la política y plan municipal de accesibilidad, la asignación presupuestaria para el periodo siguiente, así como el cumplimento de otras disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre este particular.

Artículo 13.—El quórum requerido para sesionar en las sesiones ordinarias y extraordinarias será la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 14.—Las anteriores disposiciones reglamentarias rigen a partir de su publicación.

Es conforme: Se extiende la presente en la ciudad de Parrita, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil trece.

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013059145).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo Edie Méndez Calderón, con cédula 1-0308-0196, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en la Oficina Principal que se detalla a continuación:

Certificado de Depósito a Plazo

Monto

Fecha de Emisión

Fecha de Vencimiento

400-01-208-140953-3

¢5.100.000,00

04-09-2012

04-09-2013

400-01-208-140953-3 cupón 12

¢39.882,00

04-09-2012

04-09-2013

 

Títulos emitidos a la orden, con una tasa de interés del 10.20% por un plazo de 360. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Liseth Sánchez Bonilla, Jefa de Plataformas, Oficina Principal.—(IN2013058595).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

PLATAFORMA DE AHORRO A PLAZO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de Servicios Financieros Catedral, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Mayra Salazar Araya, cédula N° 01-0409-0489.

Certificado Nº

Monto ¢

Fecha

vencimiento

Cupón

número

Monto ¢

Fecha

vencimiento

16108460212484046

80.000,00

14/09/2013

01

248,65

08-09-2013

 

 

 

02

49,70

14-09-2013

 

Así como los siguientes cupones de interés:

Cupones del 01 al 04

¢7.947,30

Del certificado 16108460212354935

Cupones del 09 al 11

¢5.382,00

Del certificado 16108460212354935

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 2 de setiembre del 2013.—Johanna Cordero Ramírez, Supervisora.—(IN2013058701).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-552-2013.—Rojas Aguilar Dalia, costarricense, cédula 1-0755-0215. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en administración pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA. Jorge Rivera Monge, Director.— (IN2013057104).

ORI-3163-2013.—Hernández Acosta Mario Alberto, R-232-2012 B, de nacionalidad cubano, carné provisional permiso laboral número 119200402026, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista de Primer Grado en Ortopedia y Traumatología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 9 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—(IN2013057459).

ORI-3189-2013.—Jiménez Gutiérrez Hugo, costarricense, cédula 1-0519-0829, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, doce de agosto del dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013057866).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO

DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

LEY N° 8220 Y N° 8990

En atención a lo dispuesto en la Ley N° 8220 y N° 8990, publicada en La Gaceta N° 156 del 16 de agosto del 2002, en el punto 2.15, a continuación se detallan los requisitos solicitados para el Retiro de Cheques:

Personas Físicas:

1.  Original de cédula de identidad vigente.

2.  Pasaporte o cédula de residencia, vigente. Únicamente en el caso de extranjeros.

3.  Emitir recibo formal por cada cheque retirado (únicamente para proveedores).

Retiro por terceras personas:

1.  Copia de la cédula de identidad vigente del autorizante.

2.  Original de la cédula de identidad vigente del autorizado

3.  Pasaporte o cédula de residencia, vigente. Únicamente en el caso de extranjeros.

4.  Carta de autorización autenticada por un notario, la cual debe incluir los timbres y el sello del notario (tinta o agua) e indicar la fecha de vigencia.

5.  Emitir recibo formal por cada cheque retirado (únicamente para proveedores).

Personas jurídicas: Representante legal:

1.  Cédula de identidad vigente.

2.  Personería Jurídica con un máximo de tres meses de haber sido emitida, original la primera vez y copia las siguientes veces. Si lo que presentan es una Certificación Notarial de la Personería Jurídica tiene una vigencia de un mes.

3.  Emitir recibo formal por cada cheque retirado (únicamente para proveedores).

Retiro por terceras personas:

1   Personería Jurídica con un máximo de tres meses de haber sido emitida, original la primera vez y copia las siguientes veces. Si lo que presentan es una Certificación Notarial de la Personería Jurídica tiene una vigencia de un mes.

2   Fotocopia de la cédula de identidad del apoderado general.

3   Original y copia de la cédula de identidad de (los) autorizado (s) para retirar cheques.

4   Carta de autorización firmada por el representante legal, autenticado por un notario, la cual debe incluir los timbres y el sello del notario (tinta o agua) e indicar la fecha de vigencia.

5   Emitir recibo formal por cada cheque retirado (únicamente para proveedores).

El horario para el retiro de cheques es de lunes a viernes, de 7:30 am a 12:00 m.d y de 1:00 p.m. a 3:00 p. m.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(IN2013059750).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo N° 35522 y sus modificaciones-MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

 

N° de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, e-mail, teléfono y fax

LE-104 vigente

Laboratorio Químico de Aceites y Combustibles, CSTRC, UEN-PE

Ver Alcance de Acreditación N° LE-104 (ver alcance en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 23 de julio del 2013 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones

Dirección: Mata Redonda, Sabana Norte, contiguo al Hotel Palma Real

Email: anmont@ice.go.cr

Tel: 2501-1081

Fax: 2220-6665

 

Área: Laboratorios clínicos

Norma INTE-ISO/IEC 15189:2008 Laboratorios de Análisis Clínicos- Requisitos particulares para la calidad y la competencia.

N° de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, e-mail, teléfono y fax

LM-001 suspensión voluntaria parcial del alcance de acreditación

Laboratorio Clínico Clínica Bíblica

Alcance de Acreditación de Laboratorio Clínico N°

LM-001 suspendido (ver alcance en www.eca.or.cr)

Suspensión parcial del total de 8 ensayos del área de inmunoensayos desde el 27/08/2013 hasta el 27/11/2013.

27/08/2013 reducción del alcance de acreditación de la Sede Central, para los ensayos: Amilasa. Calcio. Proteínas Totales Albumina

Dirección: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro, Montes de Oca, Oficina de Bienestar y Salud, contiguo a Escuela de Arquitectura.

E-mail: mauro.barrantes@lcucr.com

Tel: 2511-4273

Fax: 2511-5039

 

San José, 6 de setiembre del 2013.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2013059771).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 11-01-07:2013 “Método de ensayo para determinar la resistencia a la abrasión de los recubrimientos orgánicos mediante la caída de un abrasivo” (Correspondencia: ASTM D711).

PN INTE/ISO 9488:2013 “Energía solar-Vocabulario” (Correspondencia: ISO 9488:1999).

PN INTE/IEC 61646: 2013 “Módulos fotovoltaicos (FV) de lámina delgada para uso terrestre - Cualificación del diseño y homologación” (Correspondencia: IEC 61646:2005).

PN INTE/IEC 61215:2013 “Módulos fotovoltaicos (FV) de silicio cristalino para uso terrestre-Cualificación del diseño y homologación” (Correspondencia: IEC 61215:2005).

Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013059704).

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 06-02-44:2013 “Práctica normalizada para la preparación de campo de unidades de mampostería fabricadas y muestras de mampostería para las pruebas.” (Correspondencia: ASTM C1587).

PN INTE/ISO 128-71:2013 “Documentación técnica de productos (TPD) - Principios generales de presentación - Parte 71: Representación simplificada para dibujos de ingeniería mecánica.” (Correspondencia: ISO 128-71).

Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013059182).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

SM-193-2013. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal, certifico: Acuerdo N° 01, artículo tercero informes, punto N° 01, asunto N° 01, sesión ordinaria N° 047-2013, celebrada el diecinueve de agosto del dos mil trece, donde se aprueba lo siguiente:

-    Tomando en consideración de lo señalado por los artículos 11 y 170 de la Constitución Policita, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, el 57 y 58 del Código de Normas y procedimientos Tributarios, con respecto al pago de intereses por la morosidad en el pago de tributos municipales, se recomienda la aplicación para el segundo semestre del año dos mil trece de una tasa de interés del 16.22% anual, lo que equivale a un 1.35% mensual.

Apruébese y comuníquese.

Se somete a votación el informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y el mismo es aprobado con cinco votos a favor, se somete a votación para declararlo en firme y es aprobado con cinco votos a favor.

Es conforme: Se extiende la presente en la ciudad de Parrita, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil trece.

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013059128).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DE EXBECARIOS DE ISRAEL

SHALOM DE COSTA RICA

La Junta Directiva de la Asociación de Exbecarios de Israel Shalom de Costa Rica, convoca a sus asociados a asamblea general extraordinaria día: 19 de octubre de 2013, hora: 9:00 a. m. asamblea extraordinaria primera convocatoria, 10:00 en segunda convocatoria, en caso de no completar el quórum con los miembros presentes.

Lugar: Instalaciones del Sindicato de Educadores Costarricense SEC.

Dirección: De la Iglesia Católica de Lourdes Montes de Oca, 500 ms este. San José-Costa Rica. Asunto único: Reforma de Estatutos según requerimientos del Registro Nacional, defectos tomo 2013 asiento 188077 consecutivo 1.

NOTA:  Todo asambleísta participante debe estar al día en las cuotas de asociados.

Teresita Torres Picado, Msc. Presidenta.—1 vez.—(IN2013061554).

AVISOS

CITIBANK COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Viviana Cambronero Mosquera, cédula de identidad número 6-279-266; el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—Lic. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2013057105).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Bachillerato en Enfermería, que expidió esta universidad a Mauren Mayela Matarrita Céspedes, cédula de identidad número 2-651-777; el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 431, número 9519, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—Lic. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2013057106).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Mauren Mayela Matarrita Céspedes, cédula de identidad número 2-651-777; el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 473, número 10631, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—Lic. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2013057107).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Derecho en que expidió esta universidad a Gerardo Alberto Marín Bustamante, cédula de identidad número 1-737-292; el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 317, número 6564, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—Lic. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2013057108).

EXPORTACIONES DE MARISCOS RYR LTDA

El señor Ralph Oliver (nombres) Holley Jr (apellido), portador del pasaporte estadounidense número dos cero nueve nueve uno siete nueve tres uno, actuando en su condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil de la compañía Exportaciones de Mariscos RYR Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-588259, hace constar que mediante escritura N° 215 otorgada a las 11:00 horas del día 30 de agosto del 2013, visible al folio 175 vuelto del tomo dos del protocolo del notario público Mario Arturo Pacheco Coronado, he solicitado en nombre de la compañía la reposición de los libros de actas de Registro de Cuotistas N° 1 y de asamblea de cuotistas N° 1, a razón de haberse extraviado los mismos y desconocer su paradero. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse a mi persona por mi condición antes dicha al siguiente domicilio: Puntarenas, Golfito, en los bajos del Hotel Golfito, contiguo a la estación de gasolina.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Ralph Oliver  Holley Jr, apoderado generalísimo.—(IN2013057423).

CLUB UNIÓN S. A.

El señor José María de Ureña y González del Valle, como Albacea de la sucesión de don Rafael de Ureña y Francés, ha solicitado a través del secretario de la junta directiva del Club Unión S. A., la reposición de la acción común N° 0858 serie A y la acción privilegiada N° 0420 serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la secretaría de la junta directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Ing. José Francisco Aguilar Sánchez, Presidente.—(IN2013058384).

BANCRÉDITO

La señora María de los Ángeles Rojas Jiménez, portadora de la cédula identidad N° 01-0492-0711, solicita la reposición por extravío de su certificado de depósito a plazo en colones N° 302-300-302107485 por un monto de ¢1.579.604,17 y sus cupones de intereses N° 3 y 4 c/u por. ¢23.069,74; emitido el 04-02-2012 por BANCRÉDITO, con vencimiento al 04-05-2012. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefatura.—(IN2013058404).

INVERSIONES DEL RÍO S. A.

RATONCILLAL S. A.

Se informa que Inversiones del Río S. A., con cédula jurídica 3-101-033129, y Ratoncillal S. A., con cédula jurídica 3-101-088549, han solicitada la reposición de sus certificados de acciones de Hacienda Cerromar S. A., con cédula jurídica 3-101-019711, representativos de 10 acciones (de la número 51 a la 60) y de 20 acciones (de la número 61 a la 80) respectivamente, todas comunes y nominativas, de 1,000.00 colones cada una. Se expedirán los duplicados a las solicitantes transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso que ha de aparecer por 3 veces consecutivas en La Gaceta y 3 veces consecutivas en un diario de circulación nacional, siempre y cuando no se haya comunicado demanda alguna de oposición. Cualquier oposición se recibirá en las oficinas de la empresa, ubicadas en San José, Pavas, de la Jack’s, 150 metros al sureste, Oficentro La Virgen, edificio número cuatro, planta baja, oficinas de Grupo Clima.—San José, 7 de agosto del 2013.—Luis Max Acosta Alfaro, Presidente Hacienda Cerromar S. A.—(IN2013058456).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORPORACIÓN DAVIVIENDA (COSTA RICA) S. A.

Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., antes denominada Corporación HSBC (Costa Rica) S. A. cédula jurídica 3-101-044730, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores accionistas comunes han solicitado la reposición de los siguientes certificados accionarios que se detallan a continuación: Barboza Gómez Mayra, cédula de identidad Nº 700810958, Nº 3338 por 2,482. Bolaños Camacho José Francisco, cédula de identidad Nº 204200803, Nº 2910 por 19,987 Nº 4016 por 6,036. Compañía Bananera Las Mercedes S. A. cédula jurídica Nº 3101012072, Nº 71 por 53,044 Nº 4122 por 23,334. Cordero Pereira Miguel, cédula de identidad Nº 302120656, Nº 2588 por 5,206. González Solis Rubén Francisco, cédula de identidad Nº 401400570, Nº 4233 por 43,989. Jiménez Ángulo Marcos Andrés, cédula de identidad Nº 204810814, Nº  8477 por 4,771. Moya Acuña Bolívar, cédula de identidad Nº 302580143, Nº 4483 por 399 Nº 5322 por 1037 Nº 5983 por 324 Nº 6684 por 344 Nº 7194 por 882 Nº 7735 por 361 Nº 8244 por 298. Moya Solórzano Ramón, cédula de identidad Nº 202480883, Nº 3530 por 48. Navarro Morales José Francisco, cédula de identidad Nº 103490543, Nº 5999 por 2,445 Nº 6695 por 2,597 Nº 7745 por 2,726. Obando Monge Aníbal Espíritu, cédula de identidad Nº 900160695, Nº 3565 por 4,690. Rodríguez Quirós Lilia, cédula de identidad Nº 302350663, Nº 1004 por 616 Nº 6759 por 120 Nº 7269 por 309 Nº 7809 por 126 Nº 8318 por 104. Rojas Castro José Luis, cédula de identidad Nº 203540384, Nº  2956 por 4,578. Sandoval Corrales Raúl, cédula de identidad Nº 300970997, Nº 3644 por 18,262 Nº 4702 por 5,515 Nº 5468 por 61,808. Solís Zamora Jorge, cédula de identidad Nº 203120323, Nº 3150 por 15,167. Thiele Eichele Leonardo, cédula de identidad Nº 301700876, Nº 3667 por 80,591 Nº 4761 por 24,339. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Dirección Legal, Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., Edificio Meridiano, piso 8, Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Departamento Mercadeo.—Karen Campos.—(IN2013058618).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 1109 a nombre de Marta Eliette Herra Badilla, cédula de identidad N° 1-344-444, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013058627).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados de acciones y libre alojamiento Nº 2288, 2289, 2290 y a nombre de Howard and Rosemary Rush.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.

San José, 3 de setiembre del 2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2013058748).

CS CARTAGINÉS DEPORTIVA S. A.

Thelvin Raúl Cabezas Garita, mayor, casado empresario, cédula de identidad N° 3-197-815, vecino de Cartago centro, cincuenta metros sur del Colegio Miravalle, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 281, por la cantidad de cuatrocientas cuatro acciones del CS Cartaginés Deportiva S. A., cédula jurídica N° 3-101-237753, a su nombre, por motivo de haberse extraviado. Se publica para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, diecinueve de agosto del año dos mil trece.—Thelvin Raúl Cabezas Garita, Presidente.—(IN2013059314).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CITROCAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Citrocar S. A, cédula jurídica N° 3-101-314846, hace del conocimiento de cualquier interesado que ha iniciado el trámite de reposición  del  cheque N° GBH 177609-1, a nombre de Citrocar S. A., emisor Instituto Nacional de Seguros, por un monto de ¢1.076.720,00, el cual fue extraviado. El cheque se emitió a través del Banco de Costa Rica, el día 9 de mayo del 2013. Se pública este aviso de conformidad y para los efectos del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Francisco José Borges Oropeza, Representante Legal.—(IN2013059757).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES ELGISEL VC SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Elías Valenciano Ulloa, cédula N° 1-337-263, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Inversiones Elgisel VC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-566367, hago constar que por haberse extraviado el libro número 1 de Actas de Registro de Accionistas, solicito al Registro Público, Sección Mercantil se proceda a legalizar el mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elías Valenciano Ulloa, Presidente.—1 vez.—(IN2013059054).

ISMO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Andrea Montecinos Muller, cédula de residencia 184000343923, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad denominada Ismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016689, hago constar que por haberse extraviado el libro número 1 de Actas de Registro de Accionistas, solicito al Registro Público, Sección Mercantil se proceda a legalizar el mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrea Montecinos Muller, Secretaria.—1 vez.—(IN2013059056).

URSUIZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ursuiza Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-279312 solicita ante el Registro Nacional, de conformidad con la Ley número 9069, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva, todos número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil de ese Registro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Antonio Lara Eduarte.—1 vez.—(IN2013059157).

ASOCIACIÓN REGIONAL DE SALUD COMUNITARIA

Yo; Javier Valerín Villegas, con cédula 1-516-973, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Regional de Salud Comunitaria, cuya cédula jurídica es 3-002-056962, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número tres de junta directiva, el cual fue extraviado hace más de tres meses. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Ramón de Alajuela, tres de setiembre del dos mil trece.—Javier Valerín Villegas, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013059196).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 17 de julio del 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Abarca Moya Charlote

112500478

Alfaro Hidalgo Kathia Priscilla

204690599

Alfaro Quesada Milena

205690271

Alpízar Blanco Ana María

205990336

Alvarado Céspedes Aida

301770897

Álvarez Garay Benjamín

205880014

Arroyo Fallas Milena María

113460825

Arroyo Sánchez Job

204020454

Barquero Campos Flor Emilia

204300712

Brenes Martínez Arelis

304190999

Bustamante Ho Nilsa

112190859

Cabezas Picado Kattia María

204490643

Cabezas Soto María Lidiana

203840297

Calderón Sánchez Jessica Melissa

112710815

Camacho Víquez Alberto Manuel

400960758

Carvajal Acosta Mayela

204540447

Castillo Campos Lidio Alonso

205170862

Castro Campos Evelyn Verónica

206160949

Centeno Miranda Katherine Pilar

206470528

Céspedes Chaves Florita

204480355

Chaves Trejos Augusto

203130386

Corrales Torres Alexander Roney

112470141

Cubero Díaz Kariela

111990809

Espinoza Gómez Marvin

401240977

Fernández Abarca Marianella

204960930

Fernández Quirós Guido José

304270235

Fumero Vargas Ana Patricia

302270106

García Guerrero Alexandra

303420797

García Vásquez Maricel

205850170

Gómez Rodríguez Nelson

202540506

Gómez Segura Amelia

601031252

Hernández Cordero Walter

401490440

Hernández Lobo Sonia Mayela

202851164

Hernández Vargas María Alejandra

112450206

Hernández Villalobos Efraín

400950967

Huertas Sánchez Raquel

112360495

López Lamas Kattia Vanessa

205700006

Madrigal Chevez Keren Saray

112050299

Méndez Jiménez Tito

203420063

Mendoza Rodríguez Khrystabel

206380940

Monge Salazar Ivania Mariela

304290091

Mora Ovares Jessica

303260224

Moreira González Yamileth

401070558

Muñoz Salas Jessy Karina

206660696

Murillo Arce Minor Gerardo

206030911

Murillo Rodríguez Roxana

205750010

Navarro Monestel Carlos Humberto

302480506

Ortiz Quirós Alejandra

303960645

Pérez Sanabria Celia María

302670095

Porras Arrieta Ronald Yohanny

204950587

Ramírez Víquez Belfort Gerardo

401021366

Ramos Carmona Jorge

301971306

Robles Navarro Silvia María

303760481

Rodríguez Calvo Maikel de los Ángeles

206060440

Rodríguez Pérez Marta Elena

205710740

Rodríguez Rodríguez Jenny

204650493

Rodríguez Rojas Geraldine Adriana

206310657

Rodríguez Solano Cesar Marcelo

112220594

Rojas Cruz Noelia

206000743

Rojas Torres Jonathan

304240322

Ruiz Villalobos Rafael Ángel

202460961

Sequeira Alvarado María Del Rocío

111980656

Sibaja Ureña María Graciela

111380809

Torres Castro Víctor Manuel

302070237

Valverde Anchia Daira María

204540241

Vargas Aguilar Paula Alejandra

113100398

Vila Vargas Kelly María

602420072

Villalobos Soto Daniel

111470485

Víquez Arce Francine

401430983

Zamora Zúñiga Marcela

303300579

 

M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013059319).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 31 de julio de 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Aguirre Vargas Rebeca

602120621

Alfaro Blanco María del Socorro

900350370

Alfaro Salgado Geiner Eduardo

304350558

Angulo Morales Walter

800750421

Aragón Luna María del Milagro

302680544

Araya Sanabria Hugo

302560105

Arguedas Ocampo Jessica de los  Ángeles

603570706

Arias Araya Elliot Emmanuel

603670837

Bogarín Rodríguez Ana Isabel

206000943

Brenes Álvarez Oswaldo

500980917

Calderón Arce Cindy Virginia

304130103

Calvo Castro Adriana Lidieth

206090687

Campos Meneses María

304340454

Cárdenas Solano Lizeth María

304200569

Carmona Gutiérrez Natalia

401970776

Castrillo Arias Mercedes

601730531

Castro Bonilla Julieta

400990448

Castro Chavarría Karla Vanessa

603490390

Ceciliano Benavides Ana Mayela

900760860

Chaves Brenes Erika Minerva

303120824

Chaves Mora Hazel María

206280244

Díaz Zamora Nicolás Antonio

303640009

Durán Aguilar Flor de María

301731000

Frías Quesada Carmen María

601061467

Hernández Esquivel Yorleny

503580688

Hidalgo Ramírez Ileana Patricia

401420159

Hume Salas Elieth

302460078

Leitón Rodríguez Carlos Alberto

601890386

Líos Cabalceta Orieta

502130659

López Torres Noemy

302440232

Montiel Campos Alfonso

401280658

Mora Granados Andrea Vanessa

304070831

Mora Ramírez Patricia

303250651

Morales González Mario

301640656

Navarro Fernández Blanca Eugenia

112790757

Obando Marchena Carlos Luis

503040872

Prieto Valladares James Adrián

302300374

Quirós Fernández Anais Patricia

602230141

Ramírez Camareno Iván Francisco

503200106

Ramírez Salas Ana Patricia

401180733

Raventós Vorst Francisca

900360482

Rivera Sánchez Jenny Patricia

601870444

Rodríguez Aguilar Leydi Patricia

700860155

Rodríguez Espinoza Edelma

601780778

Rodríguez Fernández Carlos Manuel

800880827

Ruiz Barrantes Alfonso José

602110402

Salas Soto Rita María

900520685

Sanchun Moran Aleyda

502360110

Solano Barahona Sebastián Elías

304220606

Solís Romagosa Ericka

901050919

Sossa Arias Víctor Hugo

401080677

Valle Gómez Shirley

502920449

Vargas Rodríguez Criss Dayana

206510696

Vega Bastos Karina

303460926

Villalobos Briceño María de los Ángeles

501700777

Villalobos Rodríguez Meibel Lizeth

603900684

Víquez Mata José Francisco

900290917

 

M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013059320).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 26 de julio de 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Acevedo Cabezas Mayra

800460533

Alfaro Picado Verónica

112400989

Alpízar Vargas Laura Patricia

108400440

Alvarado Torres Angie

603400358

Álvarez Hidalgo Jhenny

107460854

Álvarez Villalobos Cindy

603330596

Ampie Gómez Carolina

503230627

Anchía Campos Rodrigo

602350698

Angulo Porras Roxana

105730595

Arguello Ramírez Yamileth

700720366

Arias Uva Minor

109580293

Arias Vega Hazel

603000059

Arnáez Villegas Luis Diego

502430380

Arriola González Yendry Fabiola

603680023

Arroyo Corrales Yeimmy María

401870364

Arroyo Guerra Katthya

800530257

Barillas Arias Ligia del Carme

107270921

Barrantes Granados Adriana

111860168

Barrantes Montero Gilbert

900540251

Bolaños Céspedes Patricia

106480116

Bonilla Romero Luis Enrique

601110733

Brenes Camacho Brenda

603300708

Calderón Abarca Jeissel Natalia

113050125

Calderón Gómez José Alfredo

104191242

Calderón Tabash Nayib

108780371

Caravaca Villegas Ana Patricia

503260484

Carrillo Vílchez Gilma Felicia

501800374

Carvajal Angulo Elizabeth

104610371

Castro Ramírez Luis Gustavo

105830276

Cerdas Rivera Yadira

105200973

Chavarría Jiménez Ana Marcela

112140155

Chavarría Romero Maulin

603200870

Chaves Alvarado Derlyn Yinneth

603480061

Chaves Avilés Lourdes María

108600818

Chaves Vargas Sergio

502770289

Chinchilla Cerdas Lidia Verónica

112060295

Contreras Chavarría Yaneel Eugenia

503300583

Contreras Hernández Ramón Alejandro

501720095

Cornejo Castellanos Joani

117000894100

Cortes López Obed

108800790

Dormond Herrera Emilio

202490529

Edwards Loban Andra Joyce

700930443

Espinoza Cerdas Víctor Hugo

106310972

Fajardo Espinoza Martha Mayela

501820979

Fallas Monge Ida Virginia

107020585

Fernández Cabezas Lourdes

502540950

Fernández Matarrita Clarita

110210107

Gamboa Goldemberg Jaime

106220484

Gamboa Sánchez Jorge Luis

105330789

Garbanzo Morales Grettel

602990577

García Aguirre María Félix

155811994210

García Charpantier Miriam

103170981

García Mora Raquel

112380473

García Rodríguez Leidy Vanessa

503160963

García Roldán Andrea Paola

110670359

Garita Elizondo Andra Del Pilar

603650598

Granados Jiménez Rocío Lorena

105860889

Gutiérrez Noguera Alice

502230091

Guzmán Bustos Annette María

107080015

Guzmán León Josefa

104120906

Hernández Quirós Jhani

603690310

Jiménez Vargas Juan José

112940269

Jiménez Vargas María Gabriela

105640190

Juárez Gutiérrez Alexandra

112160426

Lanza Contreras Myrna

204000238

Malcolm Malcolm Priscila

104870955

Marchena Castrillo Viviana

111750690

Martin Sanabria Ricardo

205310149

Martínez Rodríguez Carlos Luis

203510496

Mata Mata Antonieta

108970155

Mejías Cruz Wilberth

204750170

Méndez Pérez Henry

205320527

Montero Rodríguez María

900200001

Montes de Oca Carboni Marta Eugenia

106270069

Mora Morales Yaneth Adriana

503510509

Mora Rivera Edgar

103720218

Morales Angulo Magaly

503310209

Morera Chaves Manuel

205120731

Muñoz Llanos Nidia

900660307

Muñoz Rubí Giovanni

401560497

Murillo Solís Diana

111490326

Navarro Godínez Manuel Antonio

108610505

Orozco Chavarría Rocío

110260558

Otiura Sotomayor Jorge Alfonso

800890379

Picado Chacón Alonso

106970801

Picado Gatjens Olga Cristina

104680990

Picado Molina Nazareth Indira

701060814

Porras Norori Jorge Trinidad

800670192

Quesada Chaves María José

111130047

Quesada Quesada Vera Graciela

110220268

Quirós Valverde Elsie María

204280150

Ramírez Arias Karen Jeanina

402070376

Ramírez Blanco Sandra Patricia

601600038

Ramírez Mora María Graciela

204100929

Rodríguez Recio Sivianni

105890169

Rodríguez Vega Andrea Johanna

701120290

Rojas Hidalgo Walter

105160195

Rojas Jiménez Sindy

113050777

Rojas Marín Adela María

900230141

Rojas Rojas Jorge Alberto

105640230

Rojas Segura Jorge

900240232

Romero Alvarado María Soledad

107270613

Sabillon García Norma Lizeth

800890597

Sáenz Carvajal Melissa

112140264

Salas Campos Alfredo

900140838

Salas Sánchez Yendry Marely

111150813

Salazar Garro Edgardo

109040434

Salazar Nietzen Doal Catalina

107170693

Salmerón Alpízar Xinia María

900390218

Sánchez Sancho Jennifer Pamela

113020349

Smith Mata Maricruz

109800714

Sobrado Santamaría Didianet

602970268

Solórzano Mejias Max

204160157

Torres Solano Mauricio

106750484

Umaña Porras Rosibel María

108240998

Umaña Salas Sandra Mariela

205180489

Valenciano Rojas Marvin

203330950

Valerio Chaves Silvia

106340709

Vargas Atencio Carmen Giselle

602220534

Vargas Avalos Martha Iris

601280780

Vargas Chacón Rosibel María

603400741

Vargas Hernández Wendy Marcela

109870272

Vargas Murillo María  Elena

900630827

Villalobos Jiménez Angelo

205490877

Villalobos Madrigal Gabriela Lucia

108350376

Villalobos Zamora Olga Martha

105411000

Villanueva Villanueva Romualdo

601600404

 

M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013059321).

ASOCIACIÓN DE SUPERIORES MAYORES

DE RELIGIOSOS DE COSTA RICA

Yo, sor Roxana Vargas Núñez, cédula de identidad número: 1-643-359, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Superiores Mayores de Religiosos de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-295492, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros actas de acuerdo de junta directiva N° 1, libro Mayor N° 1, Inventario y Balances N° 1, y Diario N° 1. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Otto Jarquín Pfaeffle, Notario.—1 vez.—(IN2013059624).

REFUGIO PRIVADO PORRROSATI SOCIEDAD ANÓNIMA

Que esta notaría se está realizando reposición de los libros legales contables de la sociedad Refugio Privado Porrrosati Sociedad Anónima,       jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta y nueve, lo anterior en virtud de que los mencionados libros fueron extraviados.—San José, once de setiembre del dos mil trece.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2013059701).

Asamblea ordinaria de Asociación de Servicios Fúnebres en Costa Rica, cédula jurídica número 3-002-469171, inscrita en el Registro Público de Asociaciones, se precede al nombramiento de la nueva junta directiva y el fiscal para el periodo que va desde el 24 de mayo del 2013 al 30 de julio de 2014, recayendo dicho nombramiento en las siguientes personas: Rhona Johnson; Femnel, presidenta, Roberto Edwards Nicholson, vicepresidente, Clara Swarton Ewen, secretaria, Tashira Samuels Sworton, tesorera, Alfredo Letforel Wilson, primera vocal, Verónica Wiltshine Hancock, segundo vocal. Artículo décimo primero: La elección del fiscal recae sobre Joice Topping y Walfred Willians. Artículo décimo segundo: todos los elegidos aceptaron sus cargos y entran en función del mismo en forma inmediata.—Limón, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notaria.—1 vez.—(IN2013059752).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Vargas Pérez Fernando, cédula Nº 1-0603-0385, accionista Nº 1912. Rige lo anterior a partir de su publicación en este Diario Oficial.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente.—1 vez.—(IN2013059845).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Solís Murillo Max Gerardo, cédula Nº 1-0404-1230, accionista Nº 1146, Velásquez Aguilar, cédula Nº 9-0029-0512, accionista Nº 1338 Rige lo anterior a partir de su publicación en este Diario Oficial.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente.—1 vez.—(IN2013059847).

ALTOS DE NUNCIATURA UNIDAD TRES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Altos de Nunciatura Unidad Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-487480, solicita ante el Registro Nacional, Sucursal de San José, la reposición de los libros, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro, Sucursal de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013059895).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Navegación Satelital de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital en razón de su disminución. Escritura otorgada a las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—(IN2013058499).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las doce horas de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Finca La Argentina S. A., mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—(IN2013058644).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las doce y diez horas de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hacienda Rincón de Salas S. A., mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—(IN2013058645). 

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce y veinte horas de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hacienda Castilla S. A., mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.(IN2013058646).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce y treinta horas de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hacienda Moctezuma S. A., mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.(IN2013058647).

Por escritura otorgada a las nueve horas de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Un Mil Quinientos Uno S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta de los estatutos.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2013058648).

En asamblea general de socios de Elementos de Estilo QH S. A., celebrada a las 12:40 horas del 12 de agosto del 2013 se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Cecilia García Murillo, Notaria.—(IN2013058749)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font de las dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de la compañía Compañía Santa Eduviges Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintinueve mil seiscientos setenta y seis, mediante el cual se acordó disminuir el capital social de la empresa.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—(IN2013059110).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de agosto del 2013, mediante escritura N° 108 del tomo 5, se constituyó la sociedad: Vistas del Mar y Lapas S. A. Capital social: ciento ochenta mil colones. Plazo social: 100 años desde su constitución. La presidenta y el secretario, serán los representantes judiciales y extrajudiciales de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Presidenta: Paula Andrea Chantada Vicente. Secretario: Federico Guillermo González Rothe.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 29 de agosto del 2013.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2013056840).

En esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de agosto del 2013, mediante escritura N° 107 del tomo 5, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inaamo S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-671403, en la cual se modifica el domicilio social.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 28 de agosto del 2013.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2013056846).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, se protocolizó el acta de Inversiones Durika S. A., en la que se reforma la cláusula 4 de los estatutos.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013056850).

A las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de todos los socios de Eslabón de Libertad PMT S. A., por la cual se reforma el pacto social constitutivo y se toman otros acuerdos.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2013056878).

El día 29 de agosto del 2013, compareció ante esta notaría, el señor Hidalgo Fallas Carlos Eduardo, cédula N° 1-393-1230, para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza: Itabos de Acosta S. A., cédula jurídica N° 3-101-072603.—Lic. Óscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2013056892).

Ante esta notaría, se constituyó: Innovación y Diseño de Espacios Internos S. A. Presidente: Allan Sunikansky Feldman. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las doce horas con treinta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil trece, ante el notario público Jonathan Jara Castro.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013056898).

Por escritura 95-9 de las 12:30 del 30 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Turrent y Cameron Consultans Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101669941. Se nombra nuevo secretario, y domicilio.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2013056905).

Ante esta notaría mediante escritura de las 20:00 horas del 26 de agosto del año 2013, se protocolizó acta mediante la cual se reformó la cláusula tercera, del objeto social, de la sociedad denominada Grupo Libertad Promotores de Capacitación Empresarial S. A..—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013056910).

Santillana del Mar Seis C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete tres cinco uno uno, comunica que modificó la cláusula sétima del acta constitutiva y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2013057519).

Por escritura número ciento seis-dos, de las once horas del treinta de agosto del dos mil trece, otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Salón y Spa fast hair Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario y tesorero de junta directiva.—Tres Ríos, treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—(IN2013057530).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 6 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad anónima denominada Concreto Extremo S. A. Presidenta: María Elena Zamora Casasola.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013058713)

Ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Desarrollos Inmobiliarios la Riviera del Oeste S. A., capital social suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Rolando Carvajal Bravo.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013058719)

El suscrito, José Manuel González Fonseca, hace constar que ante mí se constituyó la compañía denominada Los Hijos de Malaria Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente, ante la ausencia definitiva del presidente, le corresponde al secretario y tesorero de manera conjunta.—Liberia, tres de mayo de dos mil trece.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013058728)

El suscrito, José Manuel González Fonseca, hace constar que ante mí se constituyó la compañía denominada Piojo Loco Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente, ante la ausencia definitiva del presidente, le corresponde al secretario y tesorero de manera conjunta.—Liberia, tres de mayo de dos mil trece.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013058729)

El suscrito, José Manuel González Fonseca, hace constar que ante mí se constituyó la compañía denominada Titincho Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente, ante la ausencia definitiva del presidente, le corresponde al secretario y tesorero de manera conjunta.—Liberia, tres de mayo de dos mil trece.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013058730)

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Monasterio Futura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro trescientos sesenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración. Escritura otorgada a las once horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013058734)

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil trece, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Three Rivers Development Corporation Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad, indicando que no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar demás trámites de liquidación.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2013058743)

Por escritura de las veinte horas del treinta de agosto del presente, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones y Soluciones G & M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil novecientos diez, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y tercera del pacto social. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013058747)

Ante mi notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Construction Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerentes: Santos Ramírez Rivera y Luisa Zanatta Muedas con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013058750)

Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 17 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Hermanos Salazar de Nandayure S. A. Duración: 99 años. Domicilio: Guanacaste. Capital social: doce mil colones. Presidente: Jaime Salazar Sánchez con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013058751)

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario, serán los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2013058752)

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de julio del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Ocho Cero Tres Siete Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma cláusula primera del nombre: Agro D y M Exotic S. A.—San José, 9 de setiembre del 2013.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013058753)

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, presidente será el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013058755)

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 124-IV, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 04 de setiembre del año 2013 se protocolizo el acta número cuatro de la sociedad denominada Ejecutivos del Colibrí S. A. Acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Por unanimidad de votos se acuerda se acuerda remover los puestos de secretario, tesorero y fiscal de la sociedad. Tercero: Se realizan los siguientes nombramientos: secretaria: Diane Girard, tesorero: Tommy Lavoie, fiscal: André Lovoie.—Guanacaste, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013058756)

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y cinco otorgada ante mí a las 16.00 horas del 4 de setiembre del dos mil trece, se constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Cinco Cero Seis Netwerk. Cuotas totalmente suscritas y pagadas. Gerente, representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2013058757)

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 125-IV, otorgada en Guanacaste a las 15:030 horas del 4 de setiembre del año 2013 se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Two Tickets to Paradise Corporation LLC Limitada. Acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula segunda constitutivo. Segundo: Por unanimidad de votos se acuerda remover el puesto de gerente uno de la sociedad. Tercero: Se realizan los siguientes nombramientos: secretario: Gerente General Uno: Donna Marie Abren, Gerente General Dos: Antonio José De Sousa Abreu.—Guanacaste, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013058758)

Sergio Amet Rodríguez Castillo y Corina Castillo (único apellido), constituyen Corina Castillo e hijo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Pedro de Poás, Alajuela, a las diecisiete horas del seis de setiembre del dos mil trece.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013058759)

Teresa Delgado Carvajal y Jonathan Eduardo Salazar Delgado, constituyen Transportes Salazar Delgado del Poás Sociedad Anónima.—San Pedro de Poás, Alajuela, a las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil trece.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013058762)

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cinco de setiembre del dos mil trece, se reforma la cláusula sétima de la sociedad Atlantis Plaza Cornalina Número Sesenta, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil quinientos treinta y nueve.—San José, cinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2013058764)

A las catorce horas con treinta minutos del día veintinueve de agosto protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Crystal Sands Condo unit Twenty Skyblue , Ltda., donde se modifica la cláusula sexta del pacto de constitución.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil trece.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2013058767)

Por escritura otorgada, a las trece horas del seis de setiembre del dos mil trece, se reformó la  cláusula  sexta  de  la  junta  directiva  de la  sociedad  Arpa Renta de CR, Sociedad Anónima.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013058771)

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil trece, se constituyó la empresa denominada Travel Smart Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, corresponde a su presidente y secretario la representación de dicha empresa.—San José, cinco de setiembre del dos mil trece.—Licda. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2013058773)

Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se constituye Dynamic Business Development – DYBD, Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013058774)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco, Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena, se revocaron cargos y nombraron nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013058778)

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 12 de agosto del 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Bagrícola Costa Rica S. A., mediante la cual se aumentó el capital, modificándose la cláusula del capital social.—San José, treinta de agosto del 2013.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013058781)

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Arenal And Coastal Enterprises D D R W Limitada. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin Límite de suma.—Tilarán, nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013058783)

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Cosgua E M Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin Límite de suma.—Tilarán, nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013058784)

Por escritura 178-2, otorgada ante el suscrito Notario Alexander Uhrig Martínez, a las 10:00 horas del 4 de setiembre del 2013, se reforman las cláusulas 1, 3 y 7 y se nombra nuevo gerente del pacto constitutivo de Las Brisas de Valentina S. R. L.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013058789)

Por escritura numero ciento dos visible al folio noventa y seis frente otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 29 de agosto de 2013 se constituyó la sociedad Industrial Solutions Costa Rica, S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en La Lima de Cartago, Urbanización Villas de Tolentino, casa cinco-C.—Cartago, 6 de setiembre de 2013.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013058796)

Por escritura numero ciento uno, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de agosto de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Amigos Del Oriente A.I.J.J, Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica 3-101-538336, modificándose las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo haciendo nuevos nombramientos en los puestos de junta directiva.—Cartago, 6 de setiembre del 2013.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013058798)

El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cuarenta y ocho, iniciada al folio treinta y dos frente, del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día cuatro de setiembre del dos mil trece, se acordó revocar el nombramiento del presidente y secretario, y llevar a cabo nuevos nombramientos en los cargos ya dichos, asimismo se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Los anteriores movimientos se realizan en la sociedad anónima denominada El Arca Sagrada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil quinientos veintidós.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013058799)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de setiembre dos mil trece, se nombra junta directiva en la sociedad Arrienda Mercantil Punta Loras PL S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2013058803)

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 24 de junio de 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Torre Baro S. A. Se acuerda disolver la compañía de esta plaza Torre Baro S. A.—San José, 9 de setiembre 2013.— Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2013058804)

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 3 de julio del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ojos Brujos S. A., en que se reforman las cláusulas segunda y novena.—San José, 9 de setiembre 2013.— Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2013058805)

A las diez horas treinta y tres minutos del día veinte de agosto de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Don Matías, S. A., celebrada en San José, Santa Ana, Urbanización Río Oro, frente a Casa San José, celebrada a las dieciséis horas del día catorce de agosto de dos mil trece, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital.—San José, veinte de agosto de dos mil trece.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013058807)

Que mediante escritura número ciento cincuenta y seis, actuando en conotariado, en el protocolo del licenciado José Silva Meneses, del día tres de setiembre del dos mil trece, se constituyen quince sociedades de Responsabilidad Limitada, que se denominarán por el número de la cédula jurídica que el registro de oficio les asigne.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2013058808)

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 6 de setiembre del 2013, se constituye Stand-Up Paddle Nine, Sociedad Anónima, que es un nombre en idioma inglés que en español significa Remo Parado Nueve, Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre de 2013.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(IN2013058812)

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2013/28482.—Armando Céspedes Abarca, cédula de identidad 1-481-045.—Documento: cancelación por falta de uso (Edgar Blanco Delgado).—N° y fecha: Anotación/2-85571 de 19/07/2013.—Expediente: 1992-0006949. Registro N° 83672 Plaza Comercial Las Banderas en clase 49 Marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:32:49 del 24 de julio de 2013.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Edgar Blanco Delgado, contra el registro del signo distintivo Plaza Comercial las Banderas, Registro N° 83672, el cual protege y distingue: Plaza comercial. Ubicada a un costado de la rotonda de Alajuelita en la carretera de circunvalación, en clase 49 internacional, propiedad de Armando Céspedes Abarca, cédula de identidad 1-481-045. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013057785).

Ref: 30/2013/28469.—Armando Céspedes Abarca, cédula de identidad 1-481-045.—Documento: cancelación por falta de uso (Edgar Blanco Delgado).—N° y fecha: Anotación/2-85572 de 19/07/2013.—Expediente: 1993-0000475. Registro N° 83090 Bandera América en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:17:01 del 24 de julio de 2013.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por el señor Edgar Blanco Delgado contra el registro del signo distintivo Bandera América, Registro N° 83090, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta y alquiler de locales comerciales, ubicado en San José, Hatillo, carretera a Urbanizaciones del Invu, frente al Rancho Guanacaste, en clase 49 internacional, propiedad de Armando Céspedes Abarca, cédula de identidad 1-481-045. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013057789).

Ref: 30/2013/14246.—Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-848-886, en calidad de representante legal de Fábrica de Calzado Ecco Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Stonefly S.P.A. solicita cance). N° y fecha: Anotación 2-83068 de 13/02/2013. Expediente N° 1996-0004697 Registro N° 101925 Stonefly en clase 25 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:16:45 del 17 de abril de 2013.—Conoce este Registro, fa solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María De La Cruz Villanea, en calidad de apoderada especial de Stonefly S.P.A. contra el registro del signo distintivo Stonefly, Registro N° 101925, el cual protege y distingue: Toda clase de calzado para hombres, mujeres y niños, incluyendo zapatos, zapatillas, botas, sandalias en cuero, plástico, madera y cualquier otro material, en clase 25 internacional, propiedad de Fábrica de Calzado Ecco Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere Impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242) de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídica.—(IN2013058509).

Ref: 30/2013/12650.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de representante legal de Novag Infancia S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (The Latín America Trademark CO) N° y fecha: Anotación 2-83194 de 20/02/2013. Expediente N° 1993-0005716 Registro N° 85983 Novaxen en clase 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:24:47 del 4 de abril de 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latín America Trademark Co., contra el registro del signo distintivo Novaxen, Registro N° 85983, el cual protege y distingue: productos medicinales, en clase 5 internacional, propiedad de Novag Infancia S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídica.—(IN2013058511).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también en cada caso se enumeran:

Notaria: Celina Izaguirre Sarkis, carné 9784, expediente 13-000286-0624-NO, resolución de las diecisiete horas veintiséis minutos del ocho de julio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2000: La primera quincena de abril; del año dos mil dos: la segunda quincena de julio. Del año 2003: todas las quincenas. Del año 2004: todas las quincenas. Del año 2005: todas las quincenas. Del año 2006: todas las quincenas. Del año 2007: de la primera quincena de enero a la segunda quincena de agosto.

Notario: Danilo Antonio Montiel Godínez, carné 8586, expediente 13-001675-0624-NO, resolución de las dieciocho horas cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2011: segunda quincena de noviembre. Del año 2012: primera y segunda quincena de febrero, segunda de marzo, segunda de junio, segunda de octubre, primera y segunda quincena de noviembre, primera de diciembre. DEl año 2013: primera quincena de marzo, y desde la primera de abril hasta la segunda de mayo.

Notario: Edelberto Patricio Markossy Torres, carné 14604, expediente 13-001736-0624-NO, resolución de las dieciocho horas con diecisiete minutos del veintiocho de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: primera quincena de enero. Del año 2013: primera de enero, primera de febrero, segunda de mayo, y primera de junio.

Notaria: Grace Sandino Uva, carné 4896, expediente 13-000379-0624-NO, resolución de las diecisiete horas seis minutos del ocho de julio del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 1994: segunda de diciembre, todas de 1995, todas de 1996, todas de 1997, todas de 1998, primera y segunda de diciembre 2008, todas de 2009, todas de 2010, todas de 2011, todas de 2012, del año 2013: desde la primera de enero la segunda de junio.

Notaria: Jeannette Román González, carné 2199, expediente 13-000321-0624-NO, resolución de las dieciocho horas con cuarenta y ocho minutos del veintiocho de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2008: todas las quincenas correspondientes desde la primera de julio y hasta la segunda de diciembre. Del año 2009: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del año 2010: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del año 2011: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del año 2012: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del año 2013: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de marzo.

Notario: Jhonatan Barrantes Alfaro, carné 13297, expediente 13-001717-0624-NO, resolución de las diecisiete horas treinta y seis minutos del veinticinco de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: primera de marzo, segunda de abril, primera y segunda de mayo.

Notario: Juan Luis Camacho Segura, carné 6817, expediente 13-000587-0624-NO, resolución de las dieciséis horas treinta y tres minutos del tres de julio, quincenas pendientes: del año 2005: de la segunda de junio a la segunda de diciembre. Del año 2006: todas. del año 2007: todas. Del año 2008: primera y segunda de enero y primera de febrero.

Notaria: Katy María Ávila Pérez, carné 14343, expediente 13-001101-0624-NO, resolución de las dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del veintiséis de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: primera y segunda de mayo, primera de julio y primera de agosto. Del año 2013: primera y segunda de febrero, segunda de abril, y primera de junio.

Notaria: Leda María García Pérez, carné 4013, expediente 13-000285-0624-NO, resolución de las dieciséis horas treinta y tres minutos del quince de julio del año dos mil trece, quincenas pendientes: de la primera quincena de enero de 1994 a la segunda quincena de mayo de 1999.

Notario: Luis Diego Chacón Bolaños, carné 7137, expediente 13-001520-0624-NO, resolución de las diecisiete horas veinte minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: segunda quincena de febrero del 2013 a la primera quincena de junio del 2013.

Notaria: Nuria María Calvo Pacheco, carné 8317, expediente 13-000262-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del ocho de julio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2002: todas. Del año 2003: todas. Del año 2004: todas. Del año 2005: todas. Del año 2006: todas. Del año 2007: de enero a junio. Del año 2008: de enero a la primera de setiembre.

Notaria: Rita Esmeralda Hernández González, carné 3691, expediente 13-000307-0624-NO, resolución de las diecisiete horas diecisiete minutos del cuatro de julio del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2008: De la segunda quincena de febrero a la segunda quincena de diciembre. Del año 2009: de la primera quincena de enero a la primera quincena de octubre.

Notario: Rodolfo Monge Pacheco, carné 9175, expediente 13-001171-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y uno minutos del nueve de julio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Desde la primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre del 2013. Desde la primera quincena de mayo a la segunda quincena de diciembre del 2012. Desde la primera quincena de noviembre a la segunda quincena de diciembre de 1999.

Notaria: Virginia Hernández Rodríguez, carné 3293, expediente 13-000630-0624-NO, resolución de las siete horas veintiocho minutos del quince de julio del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2006: de la primera quincena de febrero a la segunda quincena de diciembre. Del año 2007: todas las quincenas. Del año 2008: de la segunda quincena de enero a la segunda quincena de abril.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:

De conformidad con el artículo 140 del Código Notarial, y según el anterior detalle de atraso en la presentación de índices de instrumentos públicos, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en su contra. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial. Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) de los artículos 143 y 144 inciso e) del Código Notarial, manteniéndose la misma en los términos del artículo 148 de ese mismo Código. De conformidad con el artículo 153 del Código Notarial, se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a la omisión de su obligación funcional de presentar los índices de instrumentos públicos supra indicada, y aporte la prueba que estime oportuna. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. Este órgano rector y fiscalizador de la función notarial se ubica en San José, Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, primer y segundo piso. De conformidad con los acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006 del Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro, o de resultar fallida la comunicación, y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley N° 8687 o Ley de Notificaciones Judiciales, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará como una solicitud de actualización de datos por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. Notificaciones: por no tener registrado el notario correo electrónico ni fax en el Registro Nacional de Notarios, de conformidad con los indicados Acuerdos del Consejo Superior Notarial y el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta; expídase el edicto correspondiente. El emplazamiento corre a partir de la tercera publicación. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. N° 2013-001.—Solicitud N° 119-786-02213.—C-222800.—(IN2013050168).

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quicenas que también en cada caso se enumeran:

Notario: Daniel Guillermo Fernández Morales, carné 5176, expediente 13-000540-0624-NO, resolución de las dieciocho horas dos minutos del seis de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: primera quincena de abril del 2013 a la segunda quincena de mayo del 2013.

Notario: Rolando Barboza Mesén, carné 3719, expediente 13-000580-0624-NO, resolución de las diecisiete horas dieciocho minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: de la primera de junio del 2010 hasta la segunda de diciembre del 2010, de la primera de enero del 2011 hasta la segunda de diciembre del 2011, de la primera de enero del 2012 hasta la segunda de diciembre del 2012, desde la primera de enero del 2012 hasta la segunda de mayo del 2013.

Notario: Álvaro Bermúdez Barrios, carné 15804, expediente 13-000836-0624-NO, resolución de las diecisiete horas treinta y nueve minutos del diecisiete de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2011: de la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2012: de la primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre. Del año 2013: de la primera quincena de enero a la primera de abril.

Notario: Teodoro Hodgson Castillo, carné 3511, expediente 13-000877-0624-NO, resolución de las diecisiete horas veinticuatro minutos del veinte de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2011: de la segunda quincena de junio a la segunda quincena de diciembre. Del año 2012: todas las quincenas. Del año 2013: de la primera quincena de enero a la primera quincena de mayo.

Notaria: Adriana Flores Arias, carné 8918, expediente 13-001677-0624-NO, resolución de las dieciocho horas cincuenta y uno minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2011: las quincenas: primera de agosto, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de diciembre. del año 2012: las quincenas: segunda de enero, segunda de mayo.

Notario: Allan René Flores Moya, carné 4620, expediente 13-000544-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cuarenta y tres minutos del seis de agosto del año dos mil trece, quincenas pendientes: desde la primera quincena de febrero de 1997 hasta la segunda quincena de diciembre de 1997. Desde la primera quincena de enero de 2000 hasta la segunda quincena de julio de 2013.

Notaria: Marta Eugenia Sáenz Bolaños, carné, expediente 13-000896-0624-NO, resolución de las dieciséis horas diez minutos del seis de agosto del año dos mil trece, quincenas pendientes: Segunda quincena de julio 1997. Desde la primera quincena de octubre 2004 a la segunda quincena de diciembre 2004. Todas las quincenas del año 2005. Desde la primera quincena de enero 2006 a la segunda quincena de marzo 2006.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a) público(a) (los antes en listados), con relación a los siguientes hechos:

1°—Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.

2°—Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado).

De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen: “Artículo 26.- Deber de presentar índices. Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.” “Artículo 27.- Presentación de los índices. Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.” “Artículo 29.- Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143.- Suspensiones hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto.3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo.4. Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 119-786-02813.—C-423320.—(IN2013057762).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a Víctor Ovares Conejo, cédula de identidad N° 2-0279-0879, en Santa Lucía, Barva, Heredia, del Beneficio Humberto León 150 metros este y 50 metros norte y por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución N° 0006-2013 del 18 de abril de 2013, en el que se le impone la Sanción de Apercibimiento con base en artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concurso CD-0230-2005, por demolición de tres casas, código 2-05-0020, por concepto de contratación irregular, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra N° 321 la cual se encuentra visible a folios 000048 al 000056 del expediente de incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 3 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Administración Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.—2 de setiembre del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona, Jefatura.—(IN2013057435).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a consorcio conformado por las empresas Coservicios S. A., y Servicio Técnico para Transporte Vertical Settrav S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-050175, en Cartago de la Biblioteca Pública 1 cuadra al este, 2 cuadras al sur y 25 metros al este y por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución N° 0007-2013, del 06 de agosto del 2013, en el que se impone la Sanción de Apercibimiento con base en artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concurso Licitación Pública 0010-2003, por actualización y modernización de 04 ascensores, código 2-05-0020, por concepto de contratación irregular, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato N° 303 la cual se encuentra visible a folios 0000150 al 0000153 del expediente de incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Administración Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios—Lic. Laura Torres Carmona, Jefatura.—(IN2013057436).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

DIRECCIÓN DE URBANISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en San Antonio, Urbanización Villa Karen lote 13B, que se encuentra inscrita en el Registro Público a nombre de Inmoro Innovaciones Modulares Roa S. A., cédula jurídica N° 3-101-345155, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de julio del dos mil trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, CU RES 007 2012, de las diez horas con cincuenta minutos del 27 de febrero del 2012, la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-416526-000, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad de Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013059083).

Resolución UCU 021 2012 resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano contra: Josdata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-596684. Dirección: Barrio La Granja, San Rafael Arriba.

La Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados, a las diez horas con cincuenta minutos del 4 de diciembre del 2012, resuelve:

Resultando:

1º—Que la finca 1-603107 se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de: Josdata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-596684.

2º—Que el día 28 de agosto del 2012, mediante boleta de notificación 2043 se notifica a García Fallas Gilberto, cédula de identidad N° 1-536-018, por construcción de 4 apartamentos sin contar con permiso de construcción.

3º—Que según la Base de Datos de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados no se registra permiso de construcción para la obra antes descrita.

4º—Que en el memorando AATUI-170-12 del 8 de noviembre del 2012, la Unidad de Inspección remite a la Unidad de Bienes Inmuebles boleta de inspección en la cual el Inspector Carlos Ramos indica que en la propiedad existen 36 unidades habitacionales.

5º—Que según certificación de personería jurídica de la sociedad Josdata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-596684, del día 27 de noviembre del 2012, la representación judicial corresponde a Gilberto García Fallas, cédula de identidad N° 1-536-018.

Considerando:

I.—Que el artículo 74 de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

II.—Que el artículo 17 del Plan de Ordenamiento Territorial del cantón de Desamparados, establece que toda obra que se ejecute en el cantón de Desamparados, debe contar con licencia municipal.

III.—Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción o que se ubican en zonas públicas. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.

IV.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de treinta días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto,

Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, a Gilberto García Fallas, cédula de identidad N° 1-536-018, para poner a derecho la obra conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler toda la construcción que no cuenta con Licencia Municipal y por ende no estar ajustada a la Normativa Vigente de conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones. Notifíquese. Arq. Gustavo Zeledón Céspedes. Unidad de Control Urbano. Contra esta resolución puede interponer los recursos señalados en el artículo 162 del Código Municipal dentro de un plazo de cinco días.— Unidad de Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013059086).

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en Quebrada Honda de Patarrá, 25 metros al oeste de la Iglesia Católica, que se encuentra inscrita en el Registro Público a nombre de Agüero Mora Carlos, cédula de identidad N° 1-307-010, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio al propietario y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de las ocho horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, UCU 011 2013, de las diez horas con cincuenta minutos del 19 de febrero del 2013, la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-171283, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad de Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013059093).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Víctor Ramírez Madrigal

2-0373-0367

Alajuela

Jorge Chacón Morales

2-0501-0930

Alajuela

Sergio Francisco González Brenes

3-0292-0847

Cartago

Pablo Ramírez Mora

1-0307-0790

Desamparados

Luis Diego Mora Acosta

6-0309-0731

Ciudad Neilly

Ana Cristina  Trigueros Sánchez

1-0612-0713

La Merced

Keiner Fonseca Sequeira

6-0387-0267

San Isidro

Rosalía Fallas Calderón

1-0493-0955

San Isidro

José de los Santos Ríos Zamora

5-0113-0399

Limón

Gerardo Azofeifa Aguilar

1-0394-0008

Limón

Luis Fernando Acosta Torres

1-1146-0521

San Ramón

Jorge Arturo Venegas Rodríguez

7-0164-0660

Guápiles

Edi Esteban Villegas Rodríguez

2-0818-0043

Ciudad Quesada

Ángela Marcela Fernández Monge

1-0355-0406

La Merced

José Adolfo Rivera Valverde

C01186718

La Merced

Ángel del Socorro Durán Ramírez

2-0188-0159

Ciudad Quesada

Laura Sandoval Fernández

1-0794-0318

Alajuela

Juan Esteban Hernández Calvo

1-1256-0455

Liberia

Fernando Álvarez Madrigal

6-0365-0101

Ciudad Neilly

Melvin Barrantes González

1-1333-0403

Ciudad Neilly

Keisy Vanessa Carrera Montenegro

6-0434-0753

Ciudad Neilly

Rohandel José Piedra Badilla

6-0369-0064

San Isidro

Juana Vilma Arley Gómez

9-0058-0403

San Isidro

Sergio Gómez Ureña

1-1455-0272

Limón

Jordán Andrey Barrantes Mora

7-0225-0525

Limón

Cleto Joel Marchena Morales

5-0114-0878

Nicoya

Víctor Julio Venegas Molina

5-0149-1137

Nicoya

Freddy Enríquez Granados

5-0313-0482

Nicoya

Ramón Rodríguez Morales

3-0129-0245

La Merced

Marciano Chaves Soto

5-01020-543

Puntarenas

Eliberto Jiménez Valderramos

7-0052-0087

Guápiles

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 4599.—C-55220.—(IN2013059784).

 



[1]    En caso de que existan otras partes interesadas en participar como coadyuvantes en la solicitud de inicio de procedimiento, se debe adjuntar una nota por escrito firmada por el (la) representante legal en donde se exprese  el apoyo a la apertura del procedimiento.