LA GACETA N° 183 DEL 24 DE SETIEMBRE DEL 2013
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL CONTRATO DE GARANTÍA
ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE
DESARROLLO AL CONTRATO
DE PRÉSTAMO N.º 2493/OC-CR SUSCRITO ENTRE
EL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS Y EL BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO,
PARA FINANCIAR EL
PROGRAMA DE AGUA
POTABLE
Y SANEAMIENTO
ARTÍCULO 1.- Aprobación
Se
aprueba la garantía estatal otorgada mediante Contrato de Garantía Estatal
entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
al Contrato de Préstamo N.º 2493/OC-CR, suscrito entre el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), el 26 de setiembre del 2012, en San José, Costa Rica, por un
monto hasta de setenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$73.000.000)
para financiar el Programa de Agua Potable y Saneamiento.
Los textos del referido contrato de garantía, el
contrato de préstamo y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte
integrante de esta ley.
“Préstamo
No. 2493/OC-CR
Resolución DE-232/10
CONTRATO
DE GARANTÍA
entre la
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
y
el
BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Préstamo
al Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados
Programa
de Agua Potable y Saneamiento
26
de Setiembre de 2012
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35412202
CONTRATO
DE GARANTÍA
CONTRATO celebrado el día 26 de
Setiembre de 2012 entre la REPÚBLICA DE
COSTA RICA, en adelante denominada el “Garante”, y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”.
ANTECEDENTES
De conformidad
con el Contrato de Préstamo No. 2493/OC-CR, en adelante denominado el “Contrato
de Préstamo”, celebrado en esta misma fecha y lugar, entre el Banco y el
INSTITUTO COSTARRICENSE DEACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, de la República de
Costa Rica, en adelante denominado el “Prestatario”, el Banco convino en
otorgar un financiamiento al Prestatario con cargo a los recursos de la
Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de
setenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$73.000.0000), que formen parte de dichos recursos, siempre que el Garante
afiance solidariamente las obligaciones del Prestatario estipuladas en dicho
Contrato.
EN VIRTUD DEL ANTECEDENTE
EXPUESTO, las partes contratantes acuerdan lo siguiente:
1. El Garante se constituye en fiador
solidario de todas las obligaciones contraídas por el Prestatario en el
referido Contrato de Préstamo, que el Garante declara conocer en todas sus
partes.
2. El Garante se compromete a suministrar, o
a hacer que se suministren, los recursos nacionales adicionales que sean
necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa a que se
refiere el Contrato de Préstamo, cuando los recursos previstos con tal objeto
resultaren insuficientes o no estuvieren disponibles oportunamente.
3. El Garante se compromete, en caso de que
otorgare algún gravamen sobre sus bienes o rentas fiscales como garantía de una
deuda externa, a constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco
en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
contraídas en este Contrato. La anterior disposición no se aplicará, sin
embargo: (i) a los gravámenes sobre bienes comprados para asegurar el pago del
saldo insoluto del precio; y (ii) a los gravámenes pactados en operaciones
bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan
de un año.
Para los efectos de este
contrato, la expresión “bienes o rentas fiscales” significa toda clase de
bienes o rentas que pertenezcan al Garante o a cualesquiera
de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
4. El Garante se compromete a:
(a) Cooperar en el cumplimiento de
los objetivos del Financiamiento.
(b) Informar a la
mayor brevedad posible al Banco sobre cualquier hecho que dificulte o pudiere
dificultar el logro de los fines del Financiamiento o el cumplimiento de las
obligaciones del Prestatario.
(c) Proporcionar
al Banco las informaciones que éste razonablemente le solicite respecto de la
situación del Prestatario.
(d) Facilitar a
los representantes del Banco el ejercicio de sus funciones relacionadas con el
Contrato de Préstamo y la ejecución del Programa.
(e) Informar a
la mayor brevedad posible al Banco en caso de que en cumplimiento de sus
obligaciones de fiador solidario estuviere realizando los pagos
correspondientes al servicio del Préstamo.
5. El Garante se compromete a que tanto el
capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción
ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que
consulten o pudieren consultar las leyes de la República de Costa Rica y que
tanto este Contrato como el Contrato de Préstamo estarán exentos de todo
impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de
los contratos.
6. La responsabilidad del Garante sólo se
extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el
Prestatario, no pudiendo alegar en descargo de su responsabilidad que el Banco
haya otorgado prórrogas o concesiones al Prestatario o que haya omitido o
retardado el ejercicio de sus acciones contra el Prestatario.
7. El retardo en el ejercicio de los derechos
del Banco acordados en este Contrato, o su omisión, no podrán ser interpretados
como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación de las
circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos.
8. Toda controversia que surja entre las
partes con motivo de la interpretación o aplicación de este Contrato y que no
se solucione por acuerdo entre ellas deberá someterse al fallo del Tribunal de
Arbitraje en la forma que se establece en el Capítulo IX de las Normas
Generales del Contrato de Préstamo. Para los efectos del arbitraje, toda
referencia al Prestatario en dicho Capítulo se entenderá aplicable al Garante.
Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, ambos deberán
actuar conjuntamente designando un mismo árbitro.
9. Todo aviso, solicitud o comunicación entre
las partes de conformidad con el presente Contrato, deberá efectuarse sin
excepción alguna por escrito y se considerará como dado, hecho o enviado por
una de las partes a la otra cuando se entregue por cualquier medio usual de
comunicación a las siguientes direcciones:
Al Garante:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Avenida 2da. Calles 3 y 5
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 255-4874
Al Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil:
(202) 623-3096
EN FE DE LO CUAL, el Garante y el
Banco, actuando cada uno por medio de su representante debidamente autorizado,
firman el presente Contrato en tres (3) ejemplares de igual tenor en San José,
Costa Rica el día arriba indicado.
REPÚBLICA DE COSTA RICA __________________________ Edgar Ayales Esna Ministro de Hacienda |
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ________________________ Fernando Quevedo Representante del Banco en Costa Rica |
Resolución
DE-232/10
CONTRATO
DE PRÉSTAMO No. 2493/OC-CR
entre el
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
y
el
BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa
de Agua Potable y Saneamiento
26 de Setiembre de 2012
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35412193
CONTRATO
DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes, Objeto, Elementos Integrantes,
Organismo
Ejecutor, y Garantía
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 26 de
Setiembre de 2012 entre el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS, de la República de Costa Rica, en adelante denominado
indistintamente el “Prestatario” o “AyA”, y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para cooperar en la ejecución de
un programa de agua potable y saneamiento, en adelante denominado el
“Programa”.
En el Anexo Único, se detallan los aspectos más
relevantes del Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y
REFERENCIA A LAS NORMAS
GENERALES
(a) Este
Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas
Generales, el Anexo Único y los Apéndices I y II, que se adjuntan. Si alguna
disposición de las Estipulaciones Especiales, del Anexo o del Contrato de
Garantía no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas
Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales, en el
Anexo, en el Apéndice respectivo, o en el Contrato de Garantía, según
corresponda. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre
disposiciones de las Estipulaciones Especiales, del Anexo, de los Apéndices, o
del Contrato de Garantía, prevalecerá el principio de que la disposición
específica prima sobre la general.
(b) En
las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de
procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización,
intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como
otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas
Generales incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del
Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán
llevadas a cabo por el Prestatario, el que para los fines de este Contrato
también será denominado “Organismo Ejecutor”.
4. GARANTÍA
Este Contrato se sujeta a la condición de que la
REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el “Garante”, garantice
solidariamente y a entera satisfacción del Banco las obligaciones que contrae
el Prestatario y asuma directamente las que le correspondan de conformidad con
el Contrato de Garantía.
5. DEFINICIONES
PARTICULARES
Para los efectos de lo establecido en el Capítulo IV
de estas Estipulaciones Especiales, las partes acuerdan adoptar las siguientes
definiciones:
(a) “Agente de cálculo”: Significa el
Banco para los efectos de las Estipulaciones
Especiales del presente Contrato. Todas las determinaciones efectuadas por
dicho agente tendrán un carácter final, concluyente, y obligatorio para las
partes (salvo error manifiesto), y se efectuarán, mediante justificación
documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable.
(b) “Moneda de
Denominación”: La moneda de curso legal en la República de Costa Rica
(también indistintamente denominada “Colones de Costa Rica” o “CRC”).
(c) “Moneda de Pago”: Dólares
de los Estados Unidos de América (“dólares”) o CRC, a ser determinada en la
Carta Notificación de Conversión.
(d) “Convención para el
Pago de Intereses”: Una convención para el conteo de días, a ser utilizada
para el cálculo del pago de intereses, a ser establecida en la Carta
Notificación de Conversión.
(e) “Fecha de Conversión”:
Para los nuevos desembolsos convertidos es la fecha efectiva de desembolso;
para las Conversiones de saldos deudores es la fecha en que se redenomina la
deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión.
(f) “Plazo de
Conversión”: significa el plazo de amortización de cada Conversión en CRC
efectuada de acuerdo con la Cláusula 4.04 de estas Estipulaciones Especiales.
Dependiendo de las condiciones de mercado, el Plazo de Conversión puede ser
igual o inferior al plazo original de amortización del Financiamiento previsto
en la Cláusula 2.01 de estas Estipulaciones Especiales.
(g) “Fecha de Valuación de
Pago”: la fecha es un cierto número de días hábiles (a ser determinado en
la Carta Notificación de Conversión) antes de cualquier fecha de pago de
amortización, intereses, o ambos, conforme sea el caso.
(h) “Día Hábil Bancario”: A
ser definido en la “Carta Notificación de Conversión”.
(i) “VPP” (Vida Promedio
Ponderada): se calcula, en años (utilizando dos decimales), sobre la base
de las amortizaciones de todas las Conversiones del Préstamo informadas en la
Carta Notificación de Conversión y es definida como la división entre (A) y (B)
siendo:
(A) la sumatoria
de los productos de (i) y (ii), definidos como:
(i) el monto de cada pago de
amortización;
(ii) la diferencia del
número de días entre la fecha de pago de amortización establecida en la Carta
Notificación de Conversión y la fecha de firma del Contrato de Préstamo,
dividido por 365 días; y
(B) el monto total convertido.
La fórmula a aplicar es
la siguiente:
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donde:
VPP es la vida promedio
ponderada de las Conversiones, en años.
m es el número total de conversiones
realizadas.
n es el número total de pagos de
amortización establecidos en la Carta Notificación de Conversión.
Aji es la amortización i referente
a la Conversión j, calculada en dólares.
FPji es la fecha de pago de la i-ésima
amortización de la j-ésima Conversión.
FS es la fecha de suscripción del contrato de préstamo.
MTC es el monto total convertido, calculado en dólares,
según lo estipulado en la Carta de Notificación de Conversión.
(j) “Tipo
de Cambio CRC/dólares”: Es igual al tipo de cambio a ser definido para
cada Fecha de Valuación de Pago en la Carta Notificación de Conversión.
(k) “Tipo
de Tasa de Interés”: Una tasa de interés, conforme haya sido
seleccionada por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, y
establecida en la Carta Notificación de Conversión.
CAPÍTULO
I
Costo, Financiamiento y Recursos
Adicionales
CLÁUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se
estima en el equivalente de trescientos veinte millones cien mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$320.100.000). Dicho costo incluye, además del
presente financiamiento de setenta y tres millones de dólares de los Estados
Unidos de América (US$73.000.000) al que se refiere la Cláusula 1.02 siguiente,
y de los recursos adicionales previstos en la Cláusula 1.04 de estas
Estipulaciones Especiales, que incluyen el equivalente de ciento cincuenta
millones de dólares (US$150.000.000) provenientes del Contrato de Préstamo No.
CR-P4 de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y un aporte de
contrapartida local por parte del Prestatario que equivale a setenta y siete
millones cien mil dólares (US$77.100.000), los recursos provenientes del
financiamiento no reembolsable No. GRT/WS-12604-CR del Fondo Español de
Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe, por un monto
equivalente a veinte millones de dólares (US$20.000.000). Salvo que en este
Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término “dólares” significa la
moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLÁUSULA 1.02. Monto del financiamiento. En los términos de este Contrato, el
Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento,
en adelante denominado el “Financiamiento”, con cargo a los recursos de la
Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de
setenta y tres millones de dólares (US$73.000.000), que formen parte de dichos
recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento
constituirán el “Préstamo”. El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad
Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR.
CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las
Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Única
pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda
Única de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la
Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda
pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Única desembolsada con
los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Única.
CLÁUSULA 1.04. Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales
que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el
Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida
ejecución del Programa, se estima en el equivalente de doscientos veintisiete
millones cien mil dólares (US$227.100.000), sin que esta estimación implique
limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con
dicho Artículo. Este monto incluye el equivalente de ciento cincuenta millones
de dólares (US$150.000.000) provenientes del Contrato de Préstamo No. CR-P4 de
la Agencia de Cooperación Internacional del Japón.
CAPÍTULO
II
Amortización, Intereses, Inspección y
Vigilancia,
y
Comisión de Crédito
CLÁUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el
Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible,
iguales. La primera cuota se pagará a los seis años y medio (6 1/2) contados a
partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo
previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales y la última a más tardar a
los veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de suscripción de este
Contrato.
CLÁUSULA 2.02. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará de
conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para
un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR.
El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible después de su
determinación, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada Trimestre.
(b) Los
intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados
a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo
previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
(c) El Prestatario, con el consentimiento del
Garante, podrá solicitar la conversión de una parte o de la totalidad del saldo
adeudado del Préstamo con Tasa de Interés Basada en LIBOR a una Tasa Fija de
Interés o la reconversión de una parte o de la totalidad del saldo adeudado del
Préstamo con Tasa Fija de Interés a una Tasa de Interés Basada en LIBOR, de
acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.04 de las Normas Generales del
presente Contrato.
CLÁUSULA 2.03. Recursos
para inspección y vigilancia generales. Durante el período de
desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir
los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo
que el Banco establezca lo contrario durante dicho periodo como consecuencia
de su revisión periódica de cargos financieros de conformidad con las
disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el
cálculo de cargos para préstamos del capital ordinario y notifique al
Prestatario al respecto. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un
semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento,
dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de
desembolsos.
CLÁUSULA 2.04. Comisión
de crédito. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito a un
porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de
su revisión de cargos financieros, de conformidad con las disposiciones
aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos
para préstamos de capital ordinario; sin que, en ningún caso, pueda exceder el
porcentaje previsto en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
CAPÍTULO III
Desembolsos
CLÁUSULA 3.01. Monedas
de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto del
Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de la Facilidad
Unimonetaria de los recursos del capital ordinario del Banco, para pagar obras,
bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y consultores adquiridos
mediante competencia nacional e internacional y para los otros propósitos que
se indican en este Contrato.
(b) Sólo podrán usarse los recursos del
Financiamiento para el pago de obras, bienes y servicios (diferentes de los de
consultoría) y consultores originarios de los países miembros del Banco.
CLÁUSULA 3.02. Condiciones
especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del
Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en
adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas
Generales, los siguientes requisitos:
(a) Que el Prestatario haya
presentado evidencia de la creación de la Unidad Coordinadora del Programa
(UCP) y de la contratación del personal mínimo esencial para su funcionamiento,
así como también de la designación de las unidades responsables de la ejecución
de los componentes del Programa.
(b) Que el Prestatario haya
presentado evidencia de la aprobación y entrada en vigencia del Reglamento
Operativo que se aplicará al Programa, de conformidad con los términos y
condiciones previamente acordadas con el Banco.
(c) Que el Prestatario haya
presentado evidencia del cumplimiento de las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Convenio de Financiamiento No Reembolsable No.
GRT/WS-12604-CR.
(d) Que el Prestatario haya
presentado evidencia de la entrada en vigencia de la modificación del Contrato
de Préstamo No. CR-P04 de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón,
incluyendo las nuevas categorías de inversión para dicho financiamiento.
(e) Que el Prestatario haya
presentado una propuesta de acciones en materia de reasentamiento, en la cual
se describan las acciones previstas y el cronograma de implementación del
reasentamiento de familias afectadas por las obras comprendidas en el Programa,
elaborado de conformidad con los principios establecidos en la Política
Operativa 710 del Banco, y las disposiciones del Análisis Ambiental y Social
del Programa (AAS), así como del Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) y
del Reglamento Operativo (RO) del Programa.
CLÁUSULA 3.03. Reembolso de gastos con
cargo al Financiamiento.
Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento
para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el
Programa a partir del 14 de diciembre de 2010 y hasta la fecha de entrada en
vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos
sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLÁUSULA 3.04. Plazo para desembolsos. El plazo para finalizar los
desembolsos de los recursos del Financiamiento será seis (6) años, contado a
partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato.
CLÁUSULA 3.05. Tipo de cambio. Para efectos de lo estipulado en el
Artículo 3.06 (b) de las Normas Generales de este Contrato, las partes acuerdan
que el tipo de cambio aplicable será el indicado en el inciso b(ii) de este Artículo. En consecuencia, se aplicará el tipo
de cambio de referencia para la venta, aplicable el día en que el Prestatario o
cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien
se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos
respectivos a favor del contratista o proveedor.
CAPÍTULO
IV
Conversión de Moneda
CLÁUSULA 4.01. Opción de Conversión de
Moneda (“Conversión”).
(a) El Prestatario tiene la opción de solicitar la Conversión de los
desembolsos, así como la de los saldos adeudados del Préstamo, de dólares a
CRC, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 4.04 de estas Estipulaciones
Especiales. En el caso de los saldos adeudados, la Conversión sólo podrá
realizarse siempre y cuando, de conformidad con la Cláusula 2.03 de estas
Estipulaciones Especiales, el Prestatario haya seleccionado como tasa de
interés aplicable al Financiamiento la Tasa de Interés Basada en LIBOR.
(b) Si,
sujeto a las condiciones de mercado, el Banco ejecuta dicha Conversión de acuerdo
a lo especificado en la Cláusula 4.05 de estas Estipulaciones Especiales, el
total de los montos convertidos con cargo a este Financiamiento constituirán el
“Saldo Deudor Denominado en CRC”. Los pagos de amortización e intereses serán
efectuados en dólares a la Tasa de Cambio dólares/CRC o en CRC según sea
especificado en la Carta Notificación de Conversión.
(c) La
solicitud de Conversión puede ser hecha en unidades de CRC cuando la Moneda de
Pago sea CRC o en unidades de dólares, cuando la Moneda de Pago sea dólares, y
la tasa de cambio aplicable a dicha Conversión será establecida en la Carta
Notificación de Conversión debiendo ser aquélla publicada por un proveedor de
precios, o determinada por el Agente de Cálculo, si es el caso, al momento en
que se realice la transacción de captación del financiamiento del Banco. En el
supuesto que el Banco pueda utilizar su costo efectivo de captación del
financiamiento para determinar la Tasa Base de Interés (conforme éste se define
en la Cláusula 4.03 de estas Estipulaciones Especiales), el monto desembolsado
en CRC será neto del pago de comisiones y otros cargos relacionados con dicha
captación del Banco y podrá ser ajustado para reflejar primas o descuentos
relacionados con la captación del financiamiento del Banco, cuando éstos
resulten aplicables. En caso de una Conversión de un saldo adeudado del
Préstamo, a la fecha de la Conversión, el Prestatario deberá pagar o recibir en
pago, conforme sea el caso, los montos establecidos en la Carta Notificación de
Conversión relacionados con dichas comisiones, gastos, primas o descuentos.
(d) A
los efectos de lo previsto en el literal (a) anterior, salvo que el Prestatario
y el Banco acuerden lo contrario, el Prestatario no podrá efectuar Conversiones
por montos menores al equivalente en CRC de tres millones de dólares
(US$3.000.000), salvo por el último desembolso, en caso de que la porción sin
desembolsar del Financiamiento fuese menor.
CLÁUSULA 4.02. Amortización en caso de
Conversión de Moneda.
(a) Al momento de solicitar una Conversión de desembolso, el Prestatario podrá
tener la flexibilidad de modificar el correspondiente cronograma de pago
original con relación al plazo final de pago y la VPP, sujeto a que, en
cualquier momento, el plazo final de amortización y la VPP calculada sobre
todos los cronogramas de amortización de Conversiones no excedan aquéllos
establecidos originalmente en este Contrato de Préstamo (plazo final de
amortización: veinticinco (25) años y una VPP de 15.75 años).
(b) Las
Conversiones por Plazo Total o por Plazo Parcial (descritas en la Cláusula 4.05(e) de estas Estipulaciones Especiales) del saldo deudor
del Préstamo podrán ser efectuadas durante el período de desembolso del
Préstamo según lo estipulado en la Cláusula 3.04 de estas Estipulaciones
Especiales con la misma flexibilidad que la Conversión de los desembolsos. Sin
embargo, una vez finalizado el período de desembolsos del Préstamo, las
Conversiones por Plazo Total o por Plazo Parcial del saldo deudor del Préstamo
tendrán la limitación adicional de que el saldo deudor del Préstamo establecido
en los nuevos cronogramas de amortización modificados no podrán, en ningún
momento, exceder el saldo deudor del Préstamo bajo el cronograma de
amortización original, teniendo en cuenta el tipo de cambio establecido en la
Carta Notificación de Conversión.
(c) En
el supuesto de que el Prestatario ejercite la opción de Conversión de acuerdo a
lo previsto en la Cláusula 4.04 de estas Estipulaciones Especiales, el
cronograma de amortización será establecido al momento de cada Conversión e
informado en la Carta Notificación de Conversión, y no podrá ser objeto de
cambios, excepto en el caso de pagos anticipados según lo estipulado en la
Cláusula 4.09 de estas Estipulaciones Especiales. En el cronograma de amortización,
indicado por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, podrá
indicarse el pago de cuotas mensuales, trimestrales, semestrales, anuales o de
una amortización única en la fecha de vencimiento (“bullet”), o
cualquier otro perfil de amortización preferido por el Prestatario, siempre y
cuando sea operativamente posible para el Banco y el plazo final del nuevo
cronograma de amortización de la Conversión fuera igual o menor al plazo final
del Financiamiento original previsto en la Cláusula 2.01 de estas
Estipulaciones Especiales, debiendo observarse las restricciones indicadas en
los incisos (a) y (b) de esta Cláusula.
(d) Los
pagos de amortización se confirmarán en la Carta Notificación de Conversión.
CLÁUSULA 4.03. Intereses en caso de Conversión de Moneda.
(a) En el supuesto que el Prestatario solicite una Conversión y el Banco la
ejecute, el Banco indicará, por medio de la Carta Notificación de Conversión,
el Tipo de Tasa de Interés, la Convención para el Pago de Intereses, y el
cronograma de pago de intereses (el cual podrá ser anual, semestral, trimestral
o mensual), de acuerdo a las condiciones propuestas por el Prestatario en la
correspondiente Carta Solicitud de Conversión.
(b) La
tasa de interés aplicable a cada Conversión a CRC será igual a: (i) la Tasa
Base de Interés, más (ii) el Margen Vigente para Préstamos del Capital
Ordinario.
(c) La
Tasa Base de Interés se determinará en función: (i) del Tipo de Tasa de
Interés; (ii) del cronograma de amortizaciones; (iii) de la Fecha de Conversión;
y (iv) del monto nominal de cada Conversión, de acuerdo a las condiciones de
mercado vigentes en la fecha de captación del financiamiento del Banco. Para
estos efectos, la Tasa Base de Interés podrá ser:
(A) El costo en CRC equivalente a la suma de:
(i) la tasa LIBOR en dólares a 3 meses, más (ii) un margen que refleje el costo
estimado de captación de recursos en dólares del Banco existente al momento del
desembolso o la Conversión; o
(B) El costo efectivo de la captación del
financiamiento del Banco en CRC, utilizada como base para la Conversión, en
tanto sea operativamente posible.
(d) El
Margen Vigente para Préstamos del Capital Ordinario se establecerá
periódicamente por el Banco de acuerdo a lo indicado en el Artículo 3.04 de las
Normas Generales, expresado en puntos básicos (pbs).
(e) El
monto de interés pagadero en cada fecha de pago será (i) un monto en CRC; o
(ii) un monto en dólares igual al monto de interés denominado en CRC dividido
por el tipo de cambio CRC/dólares, y será calculado de acuerdo a lo establecido
en la Carta Notificación de Conversión.
CLÁUSULA 4.04. Ejercicio de la
Opción de Conversión.
(a) A los efectos del ejercicio de la opción de Conversión descrita en la
Cláusula 4.01 de estas Estipulaciones Especiales, el Prestatario deberá hacerle
entrega al Banco de una Carta Solicitud de Conversión, en la que se indican los
términos y condiciones financieras requeridas para cada Conversión. El modelo
de la referida carta se adjunta como Apéndice I del presente Contrato y forma
parte integrante del mismo.
(b) El
Banco confirmará los términos y condiciones financieras solicitadas por el
Prestatario para cada Conversión en una Carta Notificación de Conversión,
entregada por el Banco al Prestatario y cuyo modelo se adjunta como Apéndice II
del presente Contrato formando igualmente parte integrante del mismo.
(c) El
Prestatario reconoce que la viabilidad de que el Banco realice las Conversiones
dependerá de las condiciones prevalecientes del mercado y de su capacidad de
captar su financiamiento de acuerdo a sus propias políticas.
(d) En
caso que el Banco ejecute una Conversión, los recursos para inspección y
vigilancia generales y la comisión de crédito previstas en este Contrato
continuarán adeudándose de conformidad con las Cláusulas 2.04 y 2.05 de estas
Estipulaciones Especiales.
(e) El
Prestatario, en la Carta Solicitud de Conversión, solicitará:
(A) Un cronograma de pagos, en virtud del cual
el plazo de amortización podrá: (i) tener un plazo de amortización igual al
plazo de amortización original del Préstamo, o (ii) tener un plazo menor al
referido plazo de amortización original; de acuerdo con la restricción de la
VPP; y
(B) Un Plazo de Conversión: (i) igual al plazo
previsto en el cronograma de pagos solicitado (Conversión por Plazo Total), o
(ii) inferior al plazo previsto en el cronograma solicitado (Conversión por
Plazo Parcial). En caso de Conversión por Plazo Parcial, el Banco deberá
establecer en la Carta Notificación de Conversión el cronograma de pagos hasta
el final del plazo de Conversión, al igual que el saldo que supere dicho plazo,
que necesariamente deberá corresponder a los términos y condiciones de la
Facilidad Unimonetaria, eligiéndose la tasa de interés de acuerdo con la
Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales.
(f) En
una Conversión por Plazo Parcial, el Prestatario podrá solicitar, mediante una
Carta Solicitud de Conversión, dentro de un período no menor a 15 días corridos
antes del vencimiento de la Conversión por Plazo Parcial, una de las siguientes
opciones:
(i) Realizar una nueva Conversión. El saldo
deudor de esta nueva Conversión tendrá la limitación de que el nuevo cronograma
de amortización no podrá exceder, en ningún momento, el saldo deudor del
cronograma de amortización solicitado en la correspondiente Conversión
original. Si fuese posible, sujeto a condiciones de mercado, efectuar una nueva
Conversión, el saldo deudor del monto originalmente convertido seguirá
denominado en CRC, aplicándose una nueva tasa de interés que refleje las
condiciones de mercado imperantes en ese momento, sin que se aplique una nueva
Comisión de Conversión;
(ii) Mantener el saldo deudor remanente en
dólares de acuerdo al cronograma original establecido en la Carta Notificación
de Conversión; o
(iii) Efectuar el pago del saldo deudor del monto
reconvertido a dólares, mediante previo aviso por escrito al Banco sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3.11 de las Normas Generales.
(g) En
el caso de que el saldo deudor del monto convertido sea reconvertido a dólares
por cualquiera de las razones arriba expuestas, esta reconversión se efectuará
en la Fecha de Valuación previa al vencimiento de la respectiva Conversión por
Plazo Parcial, y los saldos deudores reconvertidos estarán sujetos a los
términos y condiciones de la Facilidad Unimonetaria, eligiéndose la tasa de
interés de acuerdo con la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales. En
este caso, el Banco deberá poner en conocimiento del Prestatario, al final del
Plazo de Conversión, los valores reconvertidos a dólares, así como el tipo de
cambio correspondiente.
(h) El
saldo deudor reconvertido a dólares podrá, una vez expirado el Plazo de
Conversión, ser objeto de una nueva Solicitud de Conversión a CRC. Desde que el
Banco tenga acceso a la captación de su financiamiento en CRC, y que la tasa de
interés elegida de acuerdo con la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones
Especiales, sea la Tasa de Interés Basada en LIBOR, el Prestatario podrá,
utilizando los procedimientos regulares de Conversión de saldos deudores del
Préstamo, solicitar otra Conversión a CRC del saldo deudor del monto
previamente reconvertido a dólares, en las condiciones de mercado
prevalecientes en ese momento.
(i) Al
vencimiento de una Conversión por Plazo Total, el Prestatario deberá pagar
íntegramente el saldo deudor del monto convertido de dicha Conversión, no
pudiendo solicitar una nueva Conversión ni reconvertir a dólares el saldo
deudor asociado a dicha Conversión.
(j) Si
el Banco no logra obtener el financiamiento necesario para proceder a la Conversión
en las condiciones solicitadas por el Prestatario en la Carta Solicitud de
Conversión, dicha Carta se considerará nula y sin efecto, sin perjuicio de que
el Prestatario pueda presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión.
CLÁUSULA 4.05. Eventos de Interrupción de las Cotizaciones.
Las partes reconocen que los pagos hechos por el Prestatario, tanto de
amortización como de intereses, de los montos convertidos, deben, en todo
momento, mantenerse vinculados con la correspondiente captación del financiamiento
del Banco con relación a cualquier Conversión relacionada con dichos pagos. Por
lo tanto, las partes convienen que, no obstante la ocurrencia de cualquier
evento de interrupción que materialmente afecte los diversos tipos de cambio y
las tasas de interés utilizadas en este Contrato, los pagos del Prestatario continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento
del Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación bajo dichas
circunstancias, las partes expresamente acuerdan que el Banco, en su rol de
Agente de Cálculo en este Contrato, actuando de buena fe y de una manera
comercialmente razonable, tratando de reflejar la correspondiente captación del
financiamiento del Banco, determinará tanto: (a) la existencia de dicho(s)
evento(s) de interrupción; y (b) la tasa o el índice de reemplazo aplicable
para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario.
CLÁUSULA 4.06. Cancelación y Reversión de la Conversión de
Moneda. En el supuesto de que al Banco no le sea posible mantener, total
o parcialmente, su financiamiento en CRC debido a: (a) la adopción, o
modificación de cualquier ley o regulación aplicable puesta en vigencia con
posterioridad a la fecha de firma del presente Contrato, o (b) un cambio en la
interpretación de cualquier ley o regulación aplicable por parte de una corte,
tribunal o agencia regulatoria competente emitida con posterioridad a dicha
fecha de firma del Contrato, previa notificación al respecto por parte del
Banco, el Prestatario tendrá la opción de convertir a la moneda indicada en la
Cláusula 1.02 de estas Estipulaciones Especiales la porción del préstamo en CRC
o en su defecto, pagar anticipadamente todas las sumas adeudadas en CRC. En
caso el Prestatario opte por la reversión de la Conversión, ésta se realizará a
la tasa de cambio vigente el día de la reversión de acuerdo a como ésta haya
sido determinada por el Agente de Cálculo. En este caso, dichos montos quedarán
sujetos a los términos y condiciones de la Facilidad Unimonetaria con tasa de
interés seleccionada de conformidad con la Cláusula 2.03 de estas
Estipulaciones Especiales.
CLÁUSULA 4.07. Mora
en el pago en caso de Conversión de Moneda. El retardo en el
pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, intereses y
demás cargos financieros devengados con ocasión de una Conversión facultará al
Banco a cobrar intereses a una tasa flotante en CRC determinada por el Banco,
más un margen de 100 puntos básicos sobre el total de las sumas en mora, sin
perjuicio de la aplicación de cargos adicionales que aseguren un pleno traspaso
de costos en la eventualidad de que dicho margen no sea suficiente para que el
Banco recupere los costos incurridos a raíz de dicha mora.
CLÁUSULA 4.08. Ganancias o Pérdidas asociadas a la
Reconversión a dólares.
En caso de que el Prestatario, decida convertir el Saldo Deudor del Préstamo
Denominado en CRC a su equivalente en la moneda indicada en la Cláusula 1.02 de
estas Estipulaciones Especiales en ejercicio de la opción descrita en la
Cláusula 4.06 anterior, cualesquiera ganancias o pérdidas determinadas por el
Agente de Cálculo, hasta la fecha de conversión a la moneda en mención,
asociadas con variaciones en las tasas de interés, será recibida o pagada por
el Prestatario dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de
la reconversión. Cualquier ganancia asociada a dicha reconversión a ser
recibida por el Prestatario, será primeramente aplicada contra cualquier monto
vencido e impago que adeude el Prestatario al Banco.
CLÁUSULA 4.09. Pagos anticipados de Montos Convertidos. (a) El pago anticipado de los saldos
adeudados por el Prestatario con relación a montos convertidos a CRC sólo podrá
realizarse cuando el Banco pueda revertir o reasignar su correspondiente
captación del financiamiento.
(b) Previa
solicitud escrita de carácter irrevocable al Banco con, por lo menos, treinta
(30) días de anticipación de la fecha en que pretenda efectuar el pago
anticipado, salvo objeción del Banco, por la razón expuesta en el literal (a)
de esta misma Cláusula, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de
las fechas de pago de amortización establecidas en el cronograma de pagos
adjunto a la Carta Notificación de Conversión, total o parcialmente el Monto
del Préstamo Denominado en CRC. En dicha solicitud, el Prestatario deberá
especificar el monto y la(s) Conversión(es) que desea pagar en forma
anticipada. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad
de una Conversión específica, éste se aplicará en forma proporcional a las
cuotas pendientes de pago de dicha Conversión. El Prestatario no podrá
solicitar pagos anticipados de montos convertidos por un monto menor al
equivalente en CRC de tres millones de dólares (US$3.000.000) por Conversión
especifica, salvo que el saldo remanente de la Conversión fuese menor.
(c) Sin
perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, en los casos de pago
anticipado, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al
Banco (según sea el caso) cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco
por revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento,
determinada por el Agente de Cálculo.
CLÁUSULA 4.10. Costos, gastos o pérdidas en
caso de Conversión de Moneda.
Si como consecuencia de una acción u omisión del Prestatario, incluyendo: (a)
una falta de pago en las fechas de vencimiento de montos de principal,
intereses y comisiones relacionados con una Conversión de Moneda; (b) un
revocamiento de o un cambio en los términos contenidos en una Carta de
Solicitud de Conversión; (c) un incumplimiento de un pago anticipado parcial o
por el total del saldo adeudado en CRC, previamente solicitado por el
Prestatario por escrito; (d) un cambio en las leyes o regulaciones que tuvieran
un impacto en el mantenimiento del financiamiento del Banco; o (e) otras
acciones no descritas anteriormente, el Banco incurre en costos adicionales a
los cubiertos por otras estipulaciones del presente Contrato, el Prestatario se
obliga a reintegrar al Banco aquellas sumas que aseguren un pleno traspaso de los
costos incurridos, previa justificación documentada por parte del Banco, el
cual actuará de buena fe y de una manera comercialmente razonable, salvo error
manifiesto.
CLÁUSULA 4.11. Saldos no utilizados del Fondo Rotatorio en
caso de Conversión de Moneda. La devolución de saldos no utilizados del
Fondo Rotatorio de que trata el Artículo 4.07 de las Normas Generales que hayan
sido convertidos, serán considerados pagos anticipados de montos convertidos y,
por lo tanto, se regirán por lo establecido en la Cláusula 4.10 de estas
Estipulaciones Especiales.
CAPÍTULO
V
Ejecución del Programa
CLÁUSULA 5.01 Condiciones de ejecución. (a) Las partes convienen en que la
ejecución del Programa se regirá por lo dispuesto en el presente Contrato y en
las disposiciones contenidas en: (i) el Reglamento Operativo (“RO”) del
Programa, a que se refiere la Cláusula 3.02(b) de estas Estipulaciones
Especiales; y (ii) el Análisis Ambiental y Social del Programa (AAS) y el Plan
de Gestión Ambiental y Social (PGAS) del Programa, a los que se refiere la
Cláusula 3.02(e) de estas Estipulaciones Especiales. Asimismo, las partes
acuerdan que durante la ejecución del Programa podrán introducirse
modificaciones a tales instrumentos, siempre que medie la no-objeción escrita
del Banco. Cualquier cambio o actualización tanto del RO, como del AAS y/o del
PGAS, seguirá la política de medio ambiente y cumplimiento de salvaguardias del
Banco. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre las
disposiciones de este Contrato y las establecidas en el RO, el AAS y/o el PGAS,
prevalecerán las disposiciones contenidas en este Contrato.
(b) Durante
la ejecución del Programa el Banco podrá monitorear la situación financiera del
Prestatario, el cual deberá cooperar con el Banco en el proceso de monitoreo.
CLÁUSULA 5.02 Adquisición de obras y
bienes. La
adquisición de obras y bienes se llevará a cabo de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 (“Políticas para la
adquisición de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo”), de fecha julio de 2006 (en adelante denominado las “Políticas de
Adquisiciones”) que el Prestatario declara conocer, o por las modificaciones a
tales Políticas de Adquisiciones que el Banco pudiera adoptar, y que sean
acordadas entre el Prestatario y el Banco, y por las siguientes disposiciones:
(a) Licitación
pública internacional: Salvo que el inciso (b) de esta cláusula establezca
lo contrario, las obras y los bienes y servicios (diferentes de los de
consultoría) deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la
Sección II de las Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos
2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de preferencia
doméstica en la comparación de ofertas, se aplicarán a los bienes fabricados en
el país del Prestatario.
(b) Otros
procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición
podrán ser utilizados para la adquisición de las obras y los bienes y servicios
(diferentes de los de consultoría) que el Banco acuerde reúnen los requisitos
establecidos en las disposiciones de la Sección III de las Políticas de
Adquisiciones:
Licitación
Pública Nacional, para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de
tres millones de dólares (US$3.000.000) por contrato y para bienes y servicios
(diferentes de los de consultoría) cuyo costo estimado sea menor al equivalente
de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) por contrato, de conformidad
con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas, y siempre que su
aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las
licitaciones y a las Políticas de Adquisiciones y se apliquen las siguientes
disposiciones:
El Prestatario
se compromete a permitir la participación de firmas o individuos contratistas o
proveedores de bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) de países
miembros del Banco, y declarar a las firmas o individuos o proveedores de bienes
y servicios (diferentes de los de consultoría) de países no miembros del Banco
inelegibles para participar en las licitaciones; con sujeción a los párrafos
1.6. 1.7 y 1.8 de la Política de Adquisiciones.
(B) El Prestatario se compromete a que no se establecerán:
(1) porcentajes de bienes o servicios (diferentes de los de consultoría) de
origen local como requisito obligatorio para ser incluidas en las ofertas; (2)
márgenes de preferencia nacional; y (3) requisitos de inscripción o registro en
el país para participar en la presentación de ofertas, ni financiamiento por
cuenta del contratista.
(C) El Prestatario se compromete a acordar con el
Banco el documento o documentos de licitación que se utilizarán en las
Licitaciones Públicas Nacionales financiadas por el Banco, y a cobrar a los
participantes en esta clase de licitaciones únicamente los costos de
reproducción de los documentos de licitación. Los documentos de licitación
deberán, entre otros: (1) establecer que el proceso de evaluación de las ofertas,
sus etapas, los factores a evaluarse, y la adjudicación se regirán por lo
indicado en los párrafos 2.48 al 2.54 y 2.58 al 2.60 de las Políticas de
Adquisiciones. Para efectos de la publicidad, la misma podrá ser llevada a cabo
por la Entidad Contratante, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.4
de las Políticas de Adquisiciones; (2) establecer que se obtendrá el
consentimiento previo del Banco antes de hacer uso de procedimientos especiales
de urgencia o de aplicar excepciones a los procedimientos de adquisiciones
competitivos acordados con el Banco con fundamento en supuestos tales como la
exclusión de una materia, los relativos a la naturaleza de la adquisición,
circunstancias concurrentes, escasa cuantía, único proveedor, razones
especiales de seguridad, urgencia apremiante, o los que pudiese autorizar por
resolución motivada la Contraloría General de la República; (3) distinguir
entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, con relación a
cualquier aspecto de las ofertas. No deberá descalificarse automáticamente a un
oferente por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión
involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en las
bases. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable
-generalmente por tratarse de cuestiones relacionadas con constatación de
datos, información de tipo histórico o aspectos que no afecten el principio de
que las ofertas deben ajustarse substancialmente a lo establecido en las bases
de la licitación-, se deberá permitir que, en un plazo razonable, el interesado
proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. El no firmar
una oferta o la no presentación de una garantía requerida, serán consideradas
omisiones no subsanables. Tampoco se permitirá que la corrección de errores u
omisiones sea utilizada para alterar la sustancia de una oferta o para
mejorarla; (4) permitir a los oferentes retirar las propuestas que sean
entregadas con anterioridad a la fecha fijada como límite para la presentación
de ofertas y a que, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas,
no se admitan mejoras, ventajas, descuentos o ninguna otra propuesta que
modifique dichas ofertas; (5) indicar que, una vez llevada a cabo la apertura
pública de las ofertas, y hasta que se haya notificado la adjudicación del
contrato al adjudicatario, no se de a conocer a los oferentes ni a
personas que no tengan un vínculo oficial con los procedimientos de la
adquisición de que se trate, información alguna con relación al
análisis, aclaración y evaluación de las ofertas, ni sobre las recomendaciones
relativas a la adjudicación; (6) establecer que el régimen de las protestas que
pueda presentar o cualquier protesta que puedan presentar los oferentes les
permitirá utilizar la vía prevista en los párrafos 11 al 14 del Apéndice 3 de
las Políticas de Adquisiciones; (7) indicar que en el caso de que se presenten
ofertas conjuntas (asociaciones en participación, consorcios o asociaciones) se
exija la presentación de una sola garantía ejecutable indistintamente del
oferente que incumpla; y (8) establecer que se acepten con relación a los tipos
de las garantías de mantenimiento de ofertas, cumplimiento de contrato y por
buena inversión de anticipo, entre otros, los siguientes tipos: garantía
pagadera a la vista, carta de crédito irrevocable y cheque de caja o
certificado. En cuanto a los porcentajes de las garantías, éstos no podrán
exceder en ningún caso los siguientes máximos: (aa) para obras, la garantía de
sostenimiento de oferta no excederá del 3% del valor del contrato; y la de
cumplimiento de contrato, en el caso de garantías bancarias será de entre el 5%
y el 10% del valor del contrato; y en el caso de bonos de cumplimiento emitido
por una compañía de seguros, la garantía será de hasta el 30% del valor del
contrato; y (bb) para bienes, la garantía de sostenimiento de oferta será de
entre el 2% y el 5% del valor estimado en el presupuesto oficial; y la garantía
de cumplimiento de contrato, será de entre el 5% y el 10% del valor del
contrato. Las garantías deberán ser emitidas por una entidad de prestigio de un
país elegible. Cuando sean emitidas por bancos o instituciones extranjeros, a
elección del oferente podrán ser emitidas por un banco con sede en Costa Rica o
con el consentimiento del Prestatario, directamente por un banco extranjero de
país miembro del Banco aceptable al mismo. En todos los casos las garantías
deberán ser aceptables al Prestatario, quién no podrá irrazonablemente negar su
aceptación.
Comparación de Precios,
para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos cincuenta
mil dólares (US$250.000) por contrato, y para bienes y servicios (diferentes de
los de consultoría) cuyo costo estimado sea menor al equivalente de cincuenta
mil dólares (US$50.000) por contrato, de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 3.5 de dichas Políticas.
(c) Otras
obligaciones en materia de adquisiciones. El Prestatario se compromete a
llevar a cabo la adquisición de las obras y bienes y servicios (diferentes de
los de consultoría) de conformidad con los planos generales, las
especificaciones técnicas, sociales y ambientales, los presupuestos y los demás
documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las
bases específicas y demás documentos necesarios para el llamado de
precalificación o de una licitación, según corresponda; y en el caso de obras,
a obtener y presentar con relación a los inmuebles donde se construirán las
obras del Programa: (i) antes del llamado a licitación de las obras, la
correspondiente licencia o permiso ambiental, los planes de manejo social y
ambiental requeridos por las leyes de la República de Costa Rica, las políticas
del Banco y los AAS y PGAS del Programa, así como también evidencia del
cumplimiento de las acciones previstas y del cronograma de implementación del
reasentamiento de familias afectadas conforme lo establecido en el documento de
reasentamiento, según sea el caso; y (ii) antes de la iniciación de las obras,
evidencia de la posesión legal, de las servidumbres u otros derechos necesarios
para iniciar las obras, así como de los derechos sobre las aguas que se
requieran para la obra de que se trate. Asimismo, antes del inicio de la obra,
el Prestatario deberá presentar evidencia de que se haya contratado una empresa
supervisora para la obra de que se trate.
(d) Revisión por el Banco de las adquisiciones:
(i) Planificación
de las Adquisiciones: Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de
precalificación o de licitación, según sea el caso, para la adjudicación de un
contrato, el Prestatario deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco,
el plan de adquisiciones propuesto para el Programa, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Este
plan deberá ser actualizado anualmente o según las necesidades del Programa, y
cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La
adquisición de las obras y bienes y servicios (diferentes de los de
consultoría) deberán ser llevados a cabo de conformidad con dicho plan de
adquisiciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo
1.
(ii) Revisión
ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, los
contratos para la adquisición de obras y bienes y servicios (diferentes de los
de consultoría) a ser adjudicados mediante una licitación pública internacional
o contratación directa, serán revisados en forma ex ante, de conformidad con
los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las
Políticas de Adquisiciones.
(iii) Revisión
ex post: La revisión ex post de las adquisiciones se aplicará a cada
contrato no comprendido en el inciso (d)(ii) de esta Cláusula, de conformidad
con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las
Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el Prestatario deberá
mantener a disposición del Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado
en el inciso (c) de esta cláusula.
CLÁUSULA 5.03. Tarifas. El Prestatario deberá tomar las
medidas apropiadas, aceptables al Banco, para que las tarifas de los servicios
de suministro de agua potable y saneamiento produzcan, por lo menos, ingresos
suficientes para cubrir todos los gastos de explotación del sistema respectivo,
incluidos los relacionados con administración, operación, mantenimiento y
depreciación. Si la aplicación de lo anterior no generase ingresos suficientes
para atender oportunamente las obligaciones financieras y de contrapartida
local establecidas en este Contrato, el Prestatario deberá adoptar las medidas
necesarias, las que pueden incluir aumento de las tarifas, para obtener los
recursos adicionales que se requieran para alcanzar dicho fin.
CLÁUSULA 5.04. Mantenimiento. El Prestatario se compromete, por si
mismo o por intermedio de las Asociaciones Administradoras de Acueducto y
Alcantarillado (ASADAS) participantes en la ejecución del Componente 2 del
Programa, a: (a) que las obras y equipos comprendidos en el Programa sean
mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas;
y (b) presentar al Banco, durante la ejecución del Programa y a partir de la
terminación de la primera de las obras del Programa y, dentro del primer
trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y
equipos, y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo
dispuesto en la Sección V del Anexo Único. Si de las inspecciones que realice
el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se
efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario y las ASADAS
participantes en la ejecución del Componente 2 del Programa, según corresponda,
deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las
deficiencias.
CLÁUSULA 5.05. Reconocimiento de gastos desde la aprobación
del Financiamiento.
El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos
efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 14 de diciembre de
2010 y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato, siempre que
se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en
este mismo instrumento.
CLÁUSULA 5.06. Contratación y selección de consultores. La selección y contratación de
consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Documento GN-2350-7 (“Políticas para la selección y
contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo”), de fecha julio de 2006 (en adelante denominado las “Políticas de
Consultores”), que el Prestatario declara conocer, o por las modificaciones a
tales Políticas de Consultores que el Banco pudiera adoptar, y que sean
acordadas entre el Prestatario y el Banco, y por las siguientes disposiciones:
(a) El Prestatario llevará a cabo la selección
y contratación de consultores mediante el método establecido en la Sección II y
en los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores para la selección
basada en la calidad y el costo; y mediante la aplicación de cualquiera de los
métodos establecidos en las Secciones III y V de dichas políticas, para la
selección de firmas consultoras y de consultores individuales, respectivamente.
Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de
Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al
equivalente de doscientos mil dólares (US$200.000) por contrato podrá estar
conformada en su totalidad por consultores nacionales.
(b) Revisión
por el Banco del proceso de selección de consultores:
(i) Planificación
de la selección y contratación: Antes de que pueda efectuarse cualquier
solicitud de propuestas a los consultores, el Prestatario deberá presentar a la
revisión y aprobación del Banco, un plan de selección y contratación de
consultores que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la
agrupación de los contratos y los criterios de selección y los procedimientos
aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de
las Políticas de Consultores. Este plan deberá ser actualizado anualmente o
según las necesidades del Programa, y cada versión actualizada será sometida a
la revisión y aprobación del Banco. La selección y contratación de consultores
se llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y contratación
aprobado por el Banco y sus actualizaciones correspondientes.
(ii) Revisión
ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada
contrato de servicios de firmas consultoras cuyo costo estimado sea igual o
mayor a doscientos mil dólares (US$200.000), o de consultores individuales cuyo
costo estimado sea igual o mayor a cincuenta mil dólares (US$50.000), o a ser
adjudicados mediante selección directa, serán revisados en forma ex ante, de
conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del
Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.
Revisión ex post: La revisión ex post de las
contrataciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (b)(ii)
de esta cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el
párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.
CLÁUSULA 5.07. Planes operativos anuales. (a) El Prestatario se compromete a
presentar a la satisfacción del Banco, dentro del primer trimestre de cada año calendario
y durante la ejecución del Programa, el Plan Operativo Anual (POA) para el año
correspondiente, el cual deberá contener el informe de actividades propuestas a
ser realizadas para el año y las realizadas durante el año anterior.
Adicionalmente, el POA deberá, como mínimo, incluir: (a) las metas a alcanzar
en el año, comparadas con las previsiones del informe inicial y con los
objetivos del Programa; (b) el detalle y cronograma de las actividades y el
análisis del camino critico para la realización de dichas actividades; (c) la
especificación de las actividades previstas para el cumplimiento de las
condiciones contractuales durante el año; (d) el plan de adquisiciones de obras
y bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y de selección y contratación
de consultores; y (e) el presupuesto y cronograma de desembolsos. El POA
correspondiente al primer año de ejecución del Programa se presentará como
parte del informe inicial de que trata el Artículo 4.01(d)
de las Normas Generales.
(b) Durante
la ejecución del Programa, y a mas tardar el 30 de abril de cada año, el
Prestatario y el Banco se reunirán para revisar el avance en la implementación
del plan de ejecución del Programa, a que hace referencia el Articulo 4.01 (d)
de las Normas Generales, y los informes relativos a la ejecución del Programa,
que el Prestatario deberá proveer al Banco, de conformidad con el Artículo 7.03
de las citadas Normas Generales. En caso de que el Banco encontrara
deficiencias en la ejecución del Programa, el Prestatario deberá presentar al
Banco una propuesta de medidas correctivas con su respectivo calendario de
implementación. El Prestatario invitara a la Dirección de Crédito Publico a
dichas reuniones.
CLÁUSULA 5.08. Línea de base y compilación
de datos. El Prestatario
se compromete a presentar al Banco: (a) dentro del plazo de tres (3) meses
contados a partir de la fecha de declaración de elegibilidad para los
desembolsos del Financiamiento, un informe de validación de los datos básicos
iniciales contenidos en la línea de base presentada en la Matriz de Resultados
del Programa; y (b) a partir de la fecha de declaración de elegibilidad para
los desembolsos del Financiamiento y como parte del informe semestral de
ejecución del segundo Semestre de cada año calendario, los datos anuales que
deberán ser comparados con la línea de base validada para evaluar los
resultados del Programa.
CLÁUSULA 5.09. Evaluaciones. El Prestatario se compromete a
llevar a cabo y presentar al Banco los resultados de las evaluaciones del Programa
realizadas por consultores contratados para tales propósitos, de conformidad
con los términos y las condiciones previamente acordadas con el Banco. La
primera evaluación se llevará a cabo cuando se haya cumplido el plazo de
treinta y seis (36) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia
del presente Contrato, o cuando se haya comprometido el treinta y cinco por
ciento (35%) de los recursos del Financiamiento y del Convenio de
Financiamiento No Reembolsable No. GRT/WS-12604-CR, cualquiera que ocurra
primero en el tiempo. La segunda evaluación se llevará a cabo cuando se haya
desembolsado el noventa y cinco por ciento (95%) de los recursos del
Financiamiento y del Convenio de Financiamiento No Reembolsable No.
GRT/WS-12604-CR.
CAPÍTULO
VI
Registros, Inspecciones, Informes,
Supervisión,
Administración Financiera y Control
Interno,
y
Estados Financieros
CLÁUSULA 6.01. Registros, inspecciones e
informes, sistema de administración financiera y control interno, y auditoría
externa. El
Prestatario se compromete a que se lleven los registros, se permitan las
inspecciones, se suministren los informes, se mantenga un sistema de
información financiera y una estructura de control interno aceptables al Banco,
y se auditen y presenten al Banco los estados financieros y otros informes, de
conformidad con las disposiciones establecidas en este Capítulo y en el
Capítulo VII de las Normas Generales.
CLÁUSULA 6.02. Supervisión de la ejecución del Programa. (a) El Banco utilizará el plan de
ejecución del Programa a que se refiere el Artículo 4.01(d)(i)
de las Normas Generales como un instrumento para la supervisión de la ejecución
del Programa. Dicho plan deberá basarse en el plan de adquisiciones de obras y
bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y de selección y
contratación de consultores y el POA, de que tratan las Cláusulas 5.02(d)(i) y
5.06(b)(i), y la Cláusula 5.07 de estas Estipulaciones Especiales,
respectivamente; y deberá comprender la planificación completa del Programa, con
la ruta crítica de acciones que deberán ser ejecutadas para que los recursos
del Financiamiento sean desembolsados en el plazo previsto en la Cláusula 3.04
de estas Estipulaciones Especiales.
(b) El
plan de ejecución del Programa deberá ser actualizado cuando ello resulte
necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que
impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Programa. El
Prestatario deberá informar al Banco sobre las actualizaciones del plan de
ejecución del Programa, a más tardar con ocasión de la presentación del informe
semestral de progreso correspondiente.
CLÁUSULA 6.03. Estados financieros y otros
informes. El
Prestatario se compromete a que se presenten, dentro de los plazos, durante el
periodo de tiempo y la frecuencia establecidos a continuación, los siguientes
informes:
dentro del
plazo de sesenta (60) días del vencimiento de cada Semestre calendario y
durante el plazo para desembolsos del Financiamiento, los informes relativos a
la ejecución a que se refiere el Artículo 7.03 de las Normas Generales, y los
estados financieros sobre las actividades financiadas en el Semestre anterior
para los componentes del Programa. Los informes semestrales relativos a la
ejecución del programa, deberán contener como mínimo información relativa al
cumplimiento de las obligaciones contractuales y el avance en el logro de los
indicadores y las metas del Programa acordadas con el Banco, así como
justificar los problemas encontrados durante la ejecución y proponer medidas
que permitan alcanzar los objetivos del Programa.
(b) dentro del plazo de ciento (120) días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario y durante el
plazo para desembolsos del Financiamiento, los estados financieros auditados
del Prestatario. Asimismo, dentro de los sesenta (60) días del vencimiento de
cada Semestre calendario, deberán presentarse al Banco los estados financieros
no auditados del Prestatario, incluyendo una proyección financiera por un
periodo de dos (2) años.
(c) dentro del plazo de ciento veinte (120) días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario y durante el
plazo para desembolsos del Financiamiento, los estados financieros auditados
del Programa. El último de estos informes será presentado dentro del plazo de
ciento veinte (120) días siguientes a la fecha estipulada para el último
desembolso del Financiamiento.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 7.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia
de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la
República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se
obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia,
acompañando la documentación que así lo acredite.
(b) Si
en el plazo de un (1) año contado a partir de la firma del presente
instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las
disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán
inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y,
por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
CLÁUSULA 7.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.
CLÁUSULA 7.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este
Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 7.04. Comunicaciones. Todos los
avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban
dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se
considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se
entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a
menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados
Sede Central Pavas, Frente al ICE Módulo A
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 2242-5025
Apartado Postal:
1097-1200- Pavas- San José
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300
New York Avenue, N.W.
Washington,
D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil:
(202) 623-3096
CAPÍTULO
VIII
Arbitraje
CLÁUSULA 8.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al
procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX
de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el
Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el
presente Contrato en tres (3) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica
el día arriba indicado.
INSTITUTO COSTARRICENSE DE BANCO INTERAMERICANO DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DESARROLLO
__________________________ _____________________
Yesenia Calderón Solano Fernando
Quevedo
Presidenta Ejecutiva Representante
del Banco
en Costa RicaLEG/SGO/CID/IDBDOCS#35412200
SEGUNDA
PARTE
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO
I
Aplicación de las Normas Generales
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a
los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con
sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte
integrante de este Contrato.
CAPÍTULO
II
Definiciones
ARTÍCULO 2.01. Definiciones.
Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes
definiciones:
“Anticipo de
Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario,
con cargo a los recursos del Financiamiento, para atender gastos elegibles del
Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.08 de estas Normas
Generales.
“Banco” significa
el Banco Interamericano de Desarrollo.
(c) “Contrato” significa el conjunto de
Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
“Costo de los
Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR” significa el
costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de
Interés LIBOR en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un
porcentaje anual, según lo determine el Banco.
(e) “Directorio” significa el Directorio
Ejecutivo del Banco.
“Empréstitos
Unimonetarios Calificados”, para Préstamos denominados en cualquier Moneda
Única, significa ya sea: (i) desde la fecha en que el primer Préstamo en la
Moneda Única seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos
del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Única y empréstitos
del Banco en dicha Moneda Única que sean destinados a proveer los recursos para
los préstamos otorgados en esa Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria; o
(ii) a partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes
mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos
para los préstamos en la Moneda Única seleccionada bajo la Facilidad
Unimonetaria.
“Estipulaciones
Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de
este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.
“Facilidad
Unimonetaria” significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar
préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona
periódicamente.
(i) “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero,
abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en
LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a
los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo
aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.
“Financiamiento”
significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del
Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.
“Garante”
significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que
contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de
Garantía, quedan a su cargo.
“Moneda
convertible” o “moneda que no sea la del país del Prestatario”, significa cualquier moneda de curso legal en país distinto
al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario
Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del
servicio de deuda de un empréstito del Banco.
“Moneda Única”
significa cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser
otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.
“Normas
Generales” significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de
este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en
forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.
“Organismo
Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el
contrato de adquisición de obras y bienes y la selección y contratación de
consultores con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor
individual, según sea del caso.
“Organismo(s)
Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto,
en todo o en parte.
“Período de
Cierre” significa el plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha
estipulada para el último desembolso del Financiamiento, para la finalización
de los pagos pendientes a terceros, la presentación de la justificación final
de los gastos efectuados, la reconciliación de registros y la devolución al
Banco de los recursos del Financiamiento desembolsados y no justificados, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 4.09 de estas Normas Generales.
(r) “Prácticas Prohibidas” significa el o los
actos definidos en el Artículo 5.02 (c) de estas Normas Generales.
“Préstamo”
significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.
“Préstamo de la
Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa cualquier
Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado,
contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad
Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este
Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Basada en LIBOR,
determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de estas
Normas Generales.
“Prestatario”
significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.
“Proyecto”
significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.
“Semestre”
significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.
“Tasa Base
Fija” significa la tasa base de canje de mercado a la fecha efectiva de la
conversión.
“Tasa de
Interés LIBOR” significa cualquiera de las siguientes definiciones, de
conformidad con la moneda del Préstamo: [1]1/
En el caso de
Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en dólares:
La Tasa de
Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre será la “USD-LIBOR-BBA”, que es la tasa aplicable a
depósitos en dólares a un plazo de tres (3) meses que figure en la página
Reuters <LIBOR01> a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es
dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha tasa no
apareciera en la página Reuters <LIBOR01>, la tasa correspondiente a esa
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado
“USD-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
“USD-LIBOR-Bancos
Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será
determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén
ofreciendo los depósitos en dólares a los bancos de primer orden en el mercado
interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en
una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un
plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El
Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una
cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los
Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa
correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De
obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa
correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por
principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes
de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de
Nueva York, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre, aplicable a préstamos en dólares concedidos a principales
bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un
Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un
Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el
Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en
una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los
Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es
un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las tasas cotizadas
en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente.
En el caso de
Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en euros:
La Tasa de
Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre será la “EUR-LIBOR-Telerate”, que es la tasa para
depósitos en euros a un plazo de tres (3) meses que figure en la página Reuters
<LIBOR01> a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2)
Días de Liquidación TARGET antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la página
Reuters <LIBOR01>, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará como
si las partes hubiesen especificado “EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales” como la
Tasa de Interés LIBOR aplicable.
“EUR-EURIBOR-Bancos
Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será
determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén
ofreciendo los depósitos en euros a los bancos de primer orden en el mercado
interbancario de la zona euro, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de
Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de esa
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un
Monto Representativo, partiendo de un cálculo real de 360 días. El Agente o
Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de
esa tasa a la oficina principal en la zona euro de cada uno de los Bancos
Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa
correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De
obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa
correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por
principales bancos de la zona euro, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo
utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas,
en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre, aplicable a préstamos en euros concedidos a principales bancos
europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto
Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de
Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco
determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los
Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es
un día bancario en Bruselas y en la zona euro, se utilizarán las tasas
cotizadas en el primer día bancario en Bruselas y en la zona euro
inmediatamente siguiente.
En el caso de
Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en yenes:
La Tasa de
Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre será la “JPY-LIBOR-BBA”, que es la tasa para
depósitos en yenes a un plazo de tres (3) meses que figure en la página Reuters
<LIBOR01> a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2)
Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la
página Reuters <LIBOR01>, la tasa correspondiente a esa Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será
determinada como si las partes hubiesen especificado “JPY-LIBOR-Bancos
Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
“JPY-LIBOR-Bancos
Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se
determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén
ofreciendo los depósitos en yenes a los bancos de primer orden en el mercado
interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en
una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un
plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El
Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una
cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los
Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa
correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De
obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa
correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por
principales bancos de Tokio, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo
utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Tokio, en
esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre, aplicable a préstamos en yenes concedidos a principales bancos
europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto
Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de
Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco
determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los
Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es
un día bancario en Tokio, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día
bancario en Tokio inmediatamente siguiente.
En el caso de
Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en francos suizos:
La Tasa de
Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre será la “CHF-LIBOR-BBA”, que es la tasa para
depósitos en francos suizos a un plazo de tres (3) meses que figure en la
página Reuters <LIBOR02> a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha
que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de
la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa
tasa en la página Reuters <LIBOR02>, la tasa correspondiente a esa Fecha
de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se
determinará tal como si las partes hubiesen especificado “CHF-LIBOR-Bancos
Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
“CHF-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente
a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos
Referenciales estén ofreciendo los depósitos en francos suizos a los bancos de
primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las
11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios
Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha
de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en
un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el
Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en
Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos
(2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de
las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo
solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las
tasas cotizadas por principales bancos de Zurich, escogidos por el Agente o
Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m.,
hora de Zurich, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en francos suizos concedidos a
principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés
de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito
anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés
LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés
proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta
disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre no es un día bancario en Zurich, se utilizarán las tasas
cotizadas en el primer día bancario en Zurich inmediatamente siguiente.
(z) “Tasa Fija de Interés”,
significa la suma de: (i) la Tasa Base Fija, conforme se define en el Artículo
2.01(x) de estas Normas Generales, más (ii) el margen vigente para préstamos
del capital ordinario expresado en puntos básicos (pbs), que será establecido
periódicamente por el Banco.
(aa) “Trimestre”
significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año
calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el
período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que
comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza
el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.
CAPÍTULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de
intereses. El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales
en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 de las
Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. Si la fecha de
vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el
31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses y de la primera y de las
consecutivas cuotas de amortización serán el 15 de junio y el 15 de diciembre,
según corresponda.
ARTÍCULO 3.02. Comisión
de crédito.
(a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del
país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito, que empezará a
devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato. El monto de dicha
comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún
caso, podrá exceder del 0,75% por año.
En el caso de Préstamos en dólares de
los Estados Unidos de América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se
pagará en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los
Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los
Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo.
Esta comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los
intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
Esta comisión
cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que:
(i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o
parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos
3.15, 3.16 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las
Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de
crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre
correspondiente.
ARTÍCULO 3.04. Intereses. (a)
Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a
una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre,
calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR,
conforme se define en el Artículo 2.01(y) de estas Normas Generales; (ii) más o
menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado
de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los empréstitos
asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de
la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iii) más el
margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos
de un porcentaje anual.
(b) El
Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con
Tasa de Interés Basada en LIBOR expresamente aceptan y acuerdan que: (i) la
Tasa de Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 3.04(a)(i) anterior y el
margen de costo de los empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo
3.04(a)(ii) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones
durante la vida del Préstamo, razón por la cual la alternativa de Tasa de
Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para
el Prestatario y el Garante; y (ii) cualquier riesgo de fluctuaciones en la
Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria
será asumida en su integridad por el Prestatario y el Garante, en su caso.
(c) El Banco, en cualquier momento, debido a
cambios que se produzcan en la práctica del mercado y que afecten la
determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la
Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios,
en general, y los del Banco, podrá aplicar una base de cálculo diferente a la
estipulada en el Artículo 3.04(a)(i) anterior para determinar la tasa de
interés aplicable al Préstamo, siempre y cuando notifique con, al menos, tres
(3) meses de anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de
cálculo aplicable. La nueva base de cálculo entrará en vigencia en la fecha de
vencimiento del período de notificación, a menos que el Prestatario o el
Garante notifique al Banco durante dicho período su objeción, caso en el cual
dicha modificación no será aplicable al Préstamo.
(d) El Prestatario, con el consentimiento escrito del
Garante, si lo hubiera, podrá solicitar la conversión de una parte o de la
totalidad de los saldos adeudados del Préstamo a la Tasa de Interés Basada en
LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, conforme se define en el Artículo 2.01(z) de estas Normas Generales, que será determinada por
el Banco y comunicada por escrito al Prestatario. Para los efectos de aplicar
la Tasa Fija de Interés a saldos adeudados del Préstamo, cada conversión sólo
se realizará por montos mínimos equivalentes al 25% del monto neto aprobado del
Financiamiento (monto del Financiamiento menos cancelaciones) o de tres
millones de dólares (US$3.000.000), el que sea mayor. Los modelos de cartas
para efectuar la conversión, mencionada en este inciso, serán enviados al
Prestatario cuando éste manifieste su interés de realizar dicha conversión.
(e) El Prestatario, con el consentimiento escrito
del Garante, si lo hubiera, podrá solicitar la reconversión de una parte o de
la totalidad de los saldos adeudados del Préstamo bajo la Tasa Fija de Interés
a la Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad con lo
estipulado en el Artículo 3.04(a) de estas Normas Generales, mediante
comunicación escrita al Banco. Cada reconversión a la Tasa de Interés Basada en
LIBOR sólo se realizará por el saldo remanente de la conversión respectiva o
por un monto mínimo de tres millones de dólares (US$3.000.000), el que sea
mayor. Cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por cancelar o
modificar la captación asociada con la reconversión, será transferida o cobrada
por el Banco al Prestatario, según sea el caso, dentro de un plazo de treinta
(30) días contados a partir de la fecha de la reconversión. Si se tratare de
ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido
pendiente de pago que adeude el Prestatario al Banco.
ARTÍCULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda
nacional. (a) Las
cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se
aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio
vigente en la fecha del respectivo desembolso.
Los pagos de las cuotas de
amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de
conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.
Para efectos de
determinar las equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b) anteriores,
se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 3.06.
ARTÍCULO 3.06. Tipo de cambio.
(a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la
moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de
América, será el siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente al
entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los
efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3
del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento
entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe
aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del
Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización
e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco
Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para
vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país,
que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes
operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa
de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el
país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de
operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más
alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del
país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago
no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones
mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio
utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a
la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas
anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para
los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación,
se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración
las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.
(v) Si, por incumplimiento de las reglas
anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda
correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al
Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo
máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se
haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a
la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso
dentro del mismo plazo.
(b) Con
el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América
de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará uno
de los siguientes tipos de cambio, de conformidad con lo establecido en las
Estipulaciones Especiales de este Contrato y siguiendo la regla señalada en el
inciso (a) del presente Artículo: (i) el mismo tipo de cambio utilizado para la
conversión de los recursos desembolsados en dólares de los Estados Unidos de
América a la moneda del país del Prestatario. En este caso, para efectos del
reembolso de gastos con cargo al Financiamiento y del reconocimiento de gastos
con cargo a la contrapartida local, se aplicará el tipo de cambio vigente en la
fecha de presentación de la solicitud al Banco; o (ii) el tipo de cambio
vigente en el país del Prestatario en la fecha efectiva del pago del gasto en
la moneda del país del Prestatario.
ARTÍCULO 3.07. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda Única. En el caso de Préstamos otorgados
bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e
intereses serán efectuados en la Moneda Única del Préstamo particular.
ARTÍCULO 3.08. Valoración
de monedas convertibles.
Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una
Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor
será el que razonablemente fije el Banco.
ARTÍCULO 3.09. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos
correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de
este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada
cesión.
Se podrán acordar participaciones en
relación con cualesquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan
desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii)
las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el
momento de celebrarse el acuerdo de participación.
El Banco podrá,
con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe
no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A
tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de
un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y
previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha
porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida
en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de
amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la
participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco
entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después
de efectuado el último desembolso.
ARTÍCULO 3.10. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a
devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses
exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas
vencidas de capital.
ARTÍCULO 3.11. Pagos anticipados. Previa solicitud escrita de carácter irrevocable,
presentada al Banco con el acuerdo escrito del Garante, si lo hubiera, con por
lo menos treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar
anticipadamente, en una de las fechas de pago de amortización, todo o parte del
saldo adeudado del Préstamo, siempre que en la fecha del pago no adeude suma
alguna por concepto de comisiones o intereses. En la eventualidad de que el
pago anticipado no cubra la totalidad del saldo adeudado del Préstamo, el pago
se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de
pago. El Prestatario no podrá realizar pagos anticipados de saldos adeudados
con Tasa Fija de Interés por montos inferiores a tres millones de dólares
(US$3.000.000), salvo que el monto total del saldo adeudado fuese menor. Sin
perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cualquier ganancia o pérdida incurrida
por el Banco por cancelar o modificar la correspondiente captación asociada con
el pago anticipado será transferida o cobrada por el Banco al Prestatario,
según sea el caso. Si se tratare de ganancia, la misma se aplicará, en primer
lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago que adeude el Prestatario al
Banco.
ARTÍCULO 3.12. Recibos.
A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la
finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas
desembolsadas.
ARTÍCULO 3.13. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en
cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo
o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho,
se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en
tal caso proceda recargo alguno.
ARTÍCULO 3.14. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina
principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto,
previa notificación escrita al Prestatario.
ARTÍCULO 3.15. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el
Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá
renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no
haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de
las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.16. Cancelación
automática de parte del Financiamiento.
A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o
desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará
automáticamente cancelada.
CAPÍTULO
IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del
Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los
siguientes requisitos:
Que el Banco
haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con
señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este
Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son
válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier
consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
Que el Prestatario,
por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más
funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la
ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos
de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más
funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
Que el
Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya
demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender,
por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de
acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente.
Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación,
cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación
establecida en este inciso no será aplicable.
Que el
Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los
lineamientos que señale el Banco que, en adición a otras informaciones que el
Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, comprenda:
(i) un plan de ejecución del Proyecto que incluya, cuando no se tratare de un
programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio
del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de
concesión de créditos, según corresponda; (iii) un cuadro de origen y
aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado,
de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en este Contrato y el
señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de
fondos, con los cuales se financiará el Proyecto; y (iv) el contenido que deben
tener los informes de progreso a que se refiere el Artículo 7.03 de estas
Normas Generales. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos
anteriores a la fecha de su vigencia, el informe inicial deberá incluir un
estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento,
una descripción de las obras realizadas para la ejecución del Proyecto o una
relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha
inmediata anterior al informe.
Que el
Prestatario o el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta con un
sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados
para los propósitos indicados en este Contrato.
ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta
(180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más
amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones
previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a
este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTÍCULO 4.03. Requisitos
para todo desembolso.
Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el
Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito, o
por medios electrónicos según la forma y las condiciones especificadas por el
Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan
suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste
pueda haberle requerido. En el caso de Préstamos en los cuales el Prestatario
haya optado por recibir financiamiento en una Moneda Única o en una combinación
de Monedas Únicas la solicitud debe, además, indicar el monto específico de la
o las Monedas Únicas que se solicite desembolsar; (b) que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor en su caso, haya abierto y mantenga una o más cuentas
bancarias en una institución financiera en la que el Banco realice los
desembolsos del Financiamiento; (c) salvo que el Banco acuerde lo contrario,
las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días
calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos
o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por
escrito; (d) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el
Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (e) que el Garante, en su caso, no
se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus
obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o
Garantía.
ARTÍCULO 4.04. Desembolsos
para Cooperación Técnica.
Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una
vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b)
del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 4.05. Pago
de la cuota para inspección y vigilancia. Si el Banco estableciera que se cobrará un monto
para cubrir sus gastos por concepto de inspección y vigilancia generales, de
acuerdo con lo dispuesto en las Estipulaciones Especiales, el Banco notificará
al Prestatario al respecto y éste indicará si pagará dicho monto directamente
al Banco o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del
Financiamiento. Tanto el pago por parte del Prestatario como la retención por
parte del Banco de cualquier monto que se destine a inspección y vigilancia
generales se realizarán en la moneda del Préstamo.
ARTÍCULO 4.06. Procedimiento
para los desembolsos.
El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a)
mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de
conformidad con este Contrato bajo la modalidad de reembolso de gastos y de
anticipo de fondos; (b) mediante pagos a terceros por cuenta del Prestatario y
de acuerdo con él; y (c) mediante otra modalidad que las partes acuerden por
escrito. Cualquier gasto bancario con motivo de los desembolsos será por cuenta
del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se
harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de
cien mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$100.000).
ARTÍCULO 4.07. Reembolso
de gastos. (a) Con cargo
al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y
4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar el desembolso de recursos
del Financiamiento para reembolsar al Prestatario o al Organismo Ejecutor,
según corresponda, los gastos efectuados en la ejecución del Proyecto que sean
elegibles para atenderse con recursos del Financiamiento, de acuerdo con las
disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo
expreso acuerdo entre las partes, las solicitudes de desembolso para reembolsar
gastos financiados por el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, de acuerdo con el inciso (a) anterior, deberán realizarse
prontamente, a medida que el Prestatario o el Organismo Ejecutor incurra en
dichos gastos, o, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la
finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes acuerden.
ARTÍCULO 4.08. Anticipo de fondos. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los
requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y
los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá
efectuar desembolsos de los recursos del Financiamiento para adelantar recursos
al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, para atender gastos
elegibles para la ejecución del Proyecto, de acuerdo con las disposiciones de
este Contrato.
El monto máximo
de cada anticipo de fondos será fijado por el Banco con base en las necesidades
de liquidez del Proyecto para atender previsiones periódicas de gastos, de
acuerdo con el inciso (a) anterior. En ningún caso, el monto máximo de un
anticipo de fondos podrá exceder la suma requerida para el financiamiento de
dichos gastos, durante un período máximo de seis (6) meses, de conformidad con
el cronograma de inversiones, el flujo de recursos requeridos para dichos
propósitos, y la capacidad demostrada del Prestatario u Organismo Ejecutor,
según corresponda, para utilizar los recursos del Financiamiento.
El Banco podrá:
(i) ampliar el monto máximo del anticipo de fondos vigente cuando hayan surgido
necesidades inmediatas de efectivo que lo ameriten, si así se le solicita
justificadamente, y se le presenta un estado de los gastos programados para la
ejecución del Proyecto correspondiente al período del anticipo de fondos
vigente; o (ii) efectuar un nuevo anticipo de fondos con base en lo indicado en
el inciso (b) anterior, cuando se haya justificado, al menos, el ochenta por
ciento (80%) del total de los fondos desembolsados por concepto de anticipos.
El Banco podrá tomar cualquiera de las anteriores acciones, siempre que se
cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se
establezcan en las Estipulaciones Especiales.
El Banco podrá
también reducir o cancelar el saldo total acumulado del o de los anticipos de
fondos en el caso de que determine que los recursos desembolsados del
Financiamiento no han sido utilizados o justificados debida y oportunamente al
Banco, de conformidad con las disposiciones de este Contrato.
ARTÍCULO 4.09. Período
de Cierre. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
deberá: (a) presentar a la satisfacción del Banco, dentro del plazo de noventa
(90) días contado a partir de la fecha estipulada para el último desembolso del
Financiamiento, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo
al Proyecto y demás información que el Banco hubiera solicitado, y (b) devolver
al Banco, a más tardar el último día de vencimiento del Período de Cierre, el
saldo sin justificar de los recursos desembolsados del Financiamiento. En el
caso de que los servicios de auditoría se financien con cargo a los recursos
del Financiamiento y de que dichos servicios no se terminen y paguen antes del
vencimiento del Período de Cierre a que se refiere el inciso (a) anterior, el
Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá informar y
acordar con el Banco la forma como se viabilizará el pago de dichos servicios,
y devolver los recursos del Financiamiento destinados para este fin, en caso de
que el Banco no reciba los estados financieros y demás informes auditados
dentro de los plazos estipulados en este Contrato.
ARTÍCULO 4.10. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar
desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en
que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva
disposición.
CAPÍTULO
V
Suspensión de Desembolsos y
Vencimiento Anticipado
ARTÍCULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario,
podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las
circunstancias siguientes:
El retardo en
el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital,
comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto,
con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado
entre el Banco y el Prestatario.
El
incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación
estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el
Proyecto.
El retiro o
suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.
Cuando el
Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i)
cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de
las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii)
cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad
escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución
aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el
Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información
razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y
de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de
manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los
desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en
forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
El
incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación
estipulada en el Contrato de Garantía.
Cualquier
circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un
Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario
pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita
satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
(g) Si se determina, en cualquier etapa, que
existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado,
agente o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo
Contratante, ha cometido una Práctica Prohibida durante el proceso de
licitación, de negociación de un contrato o de la ejecución de un contrato.
ARTÍCULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o
cancelaciones parciales de montos no desembolsados y otras medidas. (a) El Banco podrá poner término a
este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido
desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del
Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la
fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos
(a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60)
días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo
anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el
Prestatario, el Organismo Ejecutor o por el Organismo Contratante, en su caso,
no fueren satisfactorias para el Banco.
(b) El
Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese
destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios
relacionados, o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la
parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se
hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición
se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o
(ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del Organismo
Contratante incurrieron en cualquier Práctica Prohibida, ya sea durante el
proceso de selección del contratista o proveedor o consultor, o durante la
negociación o el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para
corregir la situación, el Prestatario hubiese tomado oportunamente medidas
apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso
establecidas en la legislación del país del Prestatario.
(c) Para
los efectos del inciso anterior, se entenderá que una Práctica Prohibida
incluye los siguientes actos: (i) una “práctica corrupta” consiste en ofrecer,
dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para
influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una “práctica
fraudulenta” es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos
y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o
intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra
índole, o para evadir una obligación; (iii) una “práctica coercitiva” consiste
en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o
indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma
indebida las acciones de una parte; (iv) una “práctica colusoria” es un acuerdo
entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito
indebido, incluido influenciar en forma indebida las acciones de otra parte; y
(v) una “práctica obstructiva” consiste en (a) destruir, falsificar, alterar u
ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o
realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir
materialmente una investigación del Banco sobre denuncias de una práctica
corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o
intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de
asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la
investigación, o (b) actos realizados con la intención de impedir materialmente
el ejercicio de los derechos contractuales del Banco a auditar o acceder a
información.
(d) Si
se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del
Banco o de los procedimientos acordados entre el Banco y otras instituciones
financieras internacionales para el reconocimiento mutuo de sanciones,
incluidas decisiones de inhabilitación, cualquier firma, entidad o individuo
ofertando o participando en un proyecto financiado por el Banco incluidos,
entre otros, Prestatario, oferentes, proveedores, contratistas,
subcontratistas, concesionarios, solicitantes, consultores, Organismo Ejecutor
u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes) ha cometido una Práctica Prohibida, el Banco podrá:
decidir no financiar ninguna propuesta de
adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para obras, bienes,
servicios relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos del
Financiamiento, como se describe en el Artículo 5.01 (g) anterior de estas
Normas Generales, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia
suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente, o
representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante
ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) cancelar y/o acelerar el repago de una parte
del Préstamo o de la donación relacionada con un contrato, como se describe en
el Artículo 5.02 (b) anterior de estas Normas Generales, cuando exista
evidencia de que el representante del Prestatario no ha tomado las medidas
correctivas adecuadas en un período de tiempo que el Banco considere razonable,
y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la
legislación del país del Prestatario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de una
carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma
inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para
que se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto
bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas;
(vi) remitir el tema
a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(vii) imponer otras sanciones que considere ser
apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas
que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las
investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma
adicional o en sustitución de otras sanciones.
(e) La
imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con
las disposiciones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o
privada.
ARTÍCULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y
5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el
desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de
una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya
comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo
Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los
recursos del Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de
bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá
dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese
determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del proceso de selección,
la negociación o ejecución del contrato para la adquisición de las citadas
obras, bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría, ocurrieron
una o más Prácticas Prohibidas.
ARTÍCULO 5.04. No
renuncia de derechos.
El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en
este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales
derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse
producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTÍCULO 5.05. Disposiciones
no afectadas.
La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las
obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán
en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPÍTULO
VI
Ejecución
del Proyecto
ARTÍCULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el
Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con
eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes,
especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las
obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda
modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya
aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes
o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del
Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el
consentimiento escrito del Banco.
ARTÍCULO 6.02. Precios y licitaciones. Los contratos para ejecución de obras, adquisición
de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un
costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando
en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
ARTÍCULO 6.03. Utilización
de bienes. Salvo
autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del
Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto.
Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse
para otros fines.
ARTÍCULO 6.04. Recursos
adicionales.
(a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales
a los del Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución
del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales.
Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del
costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del
calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas
Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
A partir del año calendario siguiente a la iniciación
del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá
demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario,
que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución
local al Proyecto durante ese año.
CAPÍTULO
VII
Sistema de Información Financiera y
Control Interno,
Inspecciones,
Informes y Auditoría Externa
ARTÍCULO 7.01. Sistema de Información Financiera y Control Interno. (a) El Prestatario o el Organismo
Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá mantener: (i) un
sistema de información financiera aceptable al Banco que permita el registro
contable, presupuestario y financiero, y la emisión de estados financieros y
otros informes relacionados con los recursos del Financiamiento y de otras
fuentes de financiamiento, si fuera el caso; y (ii) una estructura de control
interno que permita el manejo efectivo del Proyecto, proporcione confiabilidad
sobre la información financiera, registros y archivos físicos, magnéticos y
electrónicos, y permita el cumplimiento de las disposiciones previstas en este
Contrato.
(b) El
Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según
corresponda, se compromete a conservar los registros originales del Proyecto
por un período mínimo de tres (3) años después de la fecha estipulada para el
último desembolso del Financiamiento de manera que: (i) permitan identificar
las sumas recibidas de las distintas fuentes; (ii) consignen, de conformidad
con el sistema de información financiera que el Banco haya aprobado, las
inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los
demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (iii) incluyan el
detalle necesario para identificar las obras realizadas, los bienes adquiridos
y los servicios contratados, así como la utilización de dichas obras, bienes y
servicios; (iv) evidencien la conformidad en la recepción, autorización y pago
de la obra, bien o servicio adquirido o contratado; (v) dichos registros
incluyan la documentación relacionada con el proceso de adquisición,
contratación y ejecución de los contratos financiados por el Banco y otras
fuentes de financiamiento, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados
a licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las
ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de
trabajo y las facturas, certificados e informes de recepción, recibos,
incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a
representantes, consultores y contratistas; y (vi) demuestren el costo de las
inversiones en cada categoría y el progreso físico y financiero de las obras,
bienes y servicios. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán
precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la
utilización de éstas.
ARTÍCULO 7.02. Inspecciones.
(a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue
necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo
Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier
momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los
registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que
envíe o designe el Banco para el cumplimiento de este propósito como
investigadores, representantes o auditores o expertos deberá contar con la más
amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos
al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
(c) El
Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso,
deberán proporcionar al Banco, si un representante autorizado de éste lo
solicita, todos los documentos, incluyendo los relacionados con las
adquisiciones, que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el
Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a
la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación
razonable, su personal para que respondan a las preguntas que el personal del
Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El Prestatario,
el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberá presentar
los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten
las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o
está siendo retenida.
(d) Si
el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso,
se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra
forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su
sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra
del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según sea
del caso.
ARTÍCULO 7.03. Informes.
El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá presentar a
la satisfacción del Banco, los informes relativos a la ejecución del Proyecto,
dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre o
en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas
que al respecto se acuerden con el Banco; y los demás informes que el Banco
razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la
utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del
Proyecto.
ARTÍCULO 7.04. Auditoría
Externa. (a) El
Prestatario se compromete a presentar al Banco, por si mismo o por intermedio
del Organismo Ejecutor, dentro de los plazos, durante el período y la frecuencia
señalados en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, los estados
financieros y otros informes, y la información financiera adicional que el
Banco le solicitare, de conformidad con estándares y principios de contabilidad
aceptables al Banco.
(b) El
Prestatario se compromete a que los estados financieros y otros informes
señalados en las Estipulaciones Especiales de este Contrato se auditen por
auditores independientes aceptables al Banco, de conformidad con estándares y
principios de auditoría aceptables al Banco, y a presentar, igualmente a
satisfacción del Banco, la información relacionada con los auditores
independientes contratados que éste le solicitare.
(c) El
Prestatario se compromete a seleccionar y contratar, por si mismo o por intermedio
del Organismo Ejecutor, los auditores independientes necesarios para la
presentación oportuna de los estados financieros y demás informes mencionados
en el inciso (b) anterior, a más tardar cuatro (4) meses antes del cierre de
cada ejercicio económico del Prestatario, a partir de la fecha en que se inicie
la vigencia del presente Contrato o en otro plazo que las partes acuerden, de
conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente
acordados con el Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, deberá autorizar a los auditores para que
proporcionen al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda
solicitarle, en relación con los estados financieros y otros informes
auditados.
(d) En
los casos en que la auditoría esté a cargo de un organismo oficial de
fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos
satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y la
frecuencia estipulados en este Contrato, el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda seleccionará y contratará los servicios de
auditores independientes aceptables al Banco de conformidad con lo indicado en
el inciso (c) anterior.
(e) Sin
perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma
excepcional y previo acuerdo entre las partes, podrá seleccionar y contratar
los servicios de auditores independientes para la preparación de los estados
financieros y otros informes auditados previstos en este Contrato cuando: (i)
los beneficios de que el Banco seleccione y contrate dichos servicios sean
mayores; o (ii) los servicios de firmas privadas y contadores públicos
independientes calificados en el país sean limitados; o (iii) cuando existan
circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate
dichos servicios.
(f) El
Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al Organismo
Ejecutor, según corresponda, la realización de otra clase de auditorías
externas o de trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del
Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información
financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza,
frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría
aplicables, informes, procedimientos de selección y términos de referencia
serán establecidos de común acuerdo entre la partes.
CAPÍTULO
VIII
Disposición
sobre Gravámenes y Exenciones
ARTÍCULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en
establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas
como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un
gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin
embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes
constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su
precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones
bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan
de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la
expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que
pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus
dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTÍCULO 8.02. Exención
de impuestos.
El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás
cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de
todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer
las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho
aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPÍTULO
IX
Procedimiento
Arbitral
ARTÍCULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres
miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro,
por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por
acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros.
Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona
del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente
será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no
designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los
árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no
pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma
que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y
atribuciones que el antecesor.
Si la controversia afectare tanto al
Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una
sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para
los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTÍCULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de
arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita
exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue
y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha
comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar
a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si
dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la
comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de
acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir
ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para
que éste proceda a la designación.
ARTÍCULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en
Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el
Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio
Tribunal.
ARTÍCULO 9.04. Procedimiento.
(a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la
controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa
designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las
partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El
Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y
pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en
rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se
adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos.
Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a
partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal
determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho
plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita,
cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo
de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho
fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 9.05. Gastos.
Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere
designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en
igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los
honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban
intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere
oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para
dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus
costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán
sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la
división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
ARTÍCULO 9.06. Notificaciones.
Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma
prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de
notificación. LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35412198
ANEXO ÚNICO
EL
PROGRAMA
Programa de Agua Potable y Saneamiento
Objetivo
1.01 El objetivo del Programa es mejorar las condiciones
ambientales y promover la salud de la población costarricense, mediante la
ampliación y rehabilitación de los servicios de agua potable y saneamiento en
áreas rurales, periurbanas y urbanas, dentro de un marco que promueva la
participación organizada de las comunidades, contribuya a la descontaminación
de los ríos del Área Metropolitana de San José (AMSJ), y asegure la sostenibilidad
de los sistemas en el mediano y largo plazo.
II. Descripción
2.01 Para alcanzar el objetivo señalado en la Sección I
anterior, el Programa comprende la realización de actividades agrupadas en los
siguientes componentes:
Componente 1:
Proyecto de Mejoramiento Ambiental del AMSJ
2.02 Este componente incluye obras de redes y colectores
de alcantarillado, una planta de tratamiento, un túnel de transmisión entre los
colectores y la planta y los correspondientes gastos de consultoría para el
diseño y la supervisión de todas estas actividades en el AMSJ. El
financiamiento del Banco está destinado a la construcción de redes y colectores
de alcantarillado en las cuencas de los ríos María Aguilar y Tiribí, así como a
la instrumentación de conexiones intra-domiciliarias para los usuarios de bajos
ingresos.
Componente 2:
Agua Potable y Saneamiento en Áreas Rurales Prioritarias
2.03 Este componente financiará sistemas rurales de agua
potable, nuevos y rehabilitación, y soluciones de saneamiento en las siguientes
Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados (ASADAS) de la
zona norte del país: La Virgen y Puerto Viejo de Sarapiquí, Santa Rosa de
Pocosol, San José de Upala, Santa Fe de Guatuso, Santa Fe de los Chiles y la
Comunidad Maleku, localizada en una reserva indígena. Bajo este componente se
proveerán 500 soluciones individuales de saneamiento, que beneficiarán a la
población más pobre que actualmente dispone de pozos negros con gran potencial
de contaminación de mantos acuíferos. Adicionalmente, el componente financiará
acciones de fortalecimiento institucional de las ASADAS y de educación
ambiental y desarrollo comunitario, así como estudios hidrogeológicos para
identificar cualquier acción adicional necesaria para la protección de las fuentes
actuales y para identificar la situación de las fuentes de otras ASADAS
localizadas en la zona norte del país, más allá de las incluidas en el
Programa.
Componente 3:
Agua Potable y Saneamiento en zonas periurbanas del AMSJ
2.04 Este componente financiará la ejecución de proyectos
de agua potable en las siguientes zonas de bajos ingresos y peri-urbanas de San
José: La Carpio, La Capri, Sector Sur de Escazú, Sectores Marginal del Distrito
Los Guidos, El Llano de la Alajuelita, Linda Vista de Rio Azul, El Rodeo y
Cascajal, Higuito de Desamparados, Matinilla de Santa Ana y Los Ángeles de
Patarra. Asimismo, se llevarán a cabo bajo este componente proyectos de
alcantarillado en las zonas de La Carpio y Los Ángeles de Patarra, incluyendo
la realización de los estudios correspondientes. El Programa financiará también
acciones de educación ambiental y sanitaria en las comunidades beneficiarias.
III. Costo
del Programa y plan de financiamiento
3.01 El
costo estimado del Programa es el equivalente de trescientos veinte millones
cien mil dólares (US$320.100.000), según la siguiente distribución por
categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:
Costo y
financiamiento
(en millones de US$)
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
IV. Ejecución
4.01 El
Beneficiario y Organismo Ejecutor del Programa será el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillado (AyA). Para llevar a cabo la ejecución del
Programa, el AyA contará con una Unidad Coordinadora del Programa (UCP), quien
será responsable por, entre otras, las siguientes funciones: (i) consolidar la
información necesaria requerida por el Banco, específicamente el plan de
adquisiciones, los planes operativos anuales (POA) y el plan de ejecución del
Programa (PEP); (ii) solicitar y tramitar los desembolsos ante el Banco; y
(iii) solicitar los vistos buenos y no objeciones del Banco. La UCP estará
integrada por un Coordinador General del Programa, un Especialista en
Adquisiciones, un Especialista Financiero, un Contador Técnico y un
Especialista en Temas Ambientales y Sociales. La UCP se constituirá bajo la
Dirección de Planificación del AyA, la cual depende de la Presidencia Ejecutiva
del AyA.
4.02 El AyA designará tres unidades específicas
responsables de la implementación de los componentes del Programa: (i) la
Unidad Ejecutora del Proyecto del Medio Ambiente del Área Metropolitana de San
José (UEJBIC), que será responsable de ejecutar el alcantarillado previsto bajo
los componentes 1 y 3 del Programa; (ii) la Unidad Ejecutora del Componente Rural
(UER), que será responsable por la implementación del componente 2 del
Programa; y (iii) la Unidad Ejecutora del Componente Periurbano-Agua (UEPR),
que será responsable por la implementación de los proyectos de agua potable del
componente 3 del Programa. Las tres unidades específicas actuarán bajo la
coordinación de la UCP y atenderán las solicitudes de la UCP en lo concerniente
a las actividades bajo sus respectivas responsabilidades.
4.03 Asimismo, las unidades específicas que se
encargarán de implementar las actividades previstas en los componentes del
Programa tendrán serán responsables del monitoreo y control rutinario del
avance de los componentes bajo su gestión, para asegurar una efectiva
implementación del Programa. Para el monitoreo del avance físico, las unidades
responsables de la ejecución de cada componente contratarán firmas de
ingenieros independientes. AyA utilizará tal medición para la certificación de
pagos a los contratistas. Las unidades responsables de la ejecución
suministrarán la información requerida a la UCP, que la recopilará para enviar,
como parte del proceso formal, al Banco. Las unidades responsables de la
ejecución de cada componente prepararán planes base de implementación y planes
interinos (estos últimos medirán el avance comparado con el plan base). Los
planes base serán la base para el PEP del Programa, y los planes interinos
serán la base para la actualización del Plan de Adquisiciones y los POA.
V. Mantenimiento
5.01 El propósito del mantenimiento es conservar las
obras y los equipos comprendidos en el Programa en las condiciones de operación
en que se encontraban al momento de su terminación o de adquisición, dentro de
un nivel compatible con los servicios que deban prestar.
5.02 El primero de los planes anuales de mantenimiento a
que hace referencia la Cláusula 5.04 de las Estipulaciones Especiales, deberá
corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la
primera de las obras del Programa. El plan anual de mantenimiento deberá
incluir información pertinente sobre la organización responsable del
mantenimiento, el personal encargado y el número, tipo y estado de los equipos
y facilidades destinadas al mantenimiento y almacenamiento; los recursos que
serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los
que serán asignados en el presupuesto del año siguiente; y las condiciones de
mantenimiento de las obras y equipos.
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35418449
APÉNDICE I
MODELO
DE CARTA SOLICITUD DE CONVERSIÓN
(En
Papel Membretado del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados)
(fecha)
Banco Interamericano de Desarrollo
San
José, Costa Rica
Atención: Sr. Representante
Re: Contrato
de Préstamo No. 2493/OC-CR suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo
y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el __________.
De nuestra consideración:
NOTA: OPCIONES (I) O (II)
[I. Desembolso denominado en CRC
“Por medio de la presente, con sujeción a lo previsto
en la Cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo
antes citado, les solicitamos sus mejores esfuerzos para efectuar un desembolso
denominado en CRC por un monto de hasta [el equivalente en CRC de USD________ (USD ___________)] [CRC _________(CRC ______)].]
[II. Conversión de los Saldos Adeudados del Préstamo a CRC
Por medio de la presente, con sujeción a lo previsto
en la Cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo
antes citado, les solicitamos sus mejores esfuerzos para efectuar la conversión
de un saldo adeudado del préstamo a CRC, por un monto equivalente en CRC de
[USD____ (USD___)].]
NOTA: OPCIONES (III) O (IV)
CRONOGRAMA
DE AMORTIZACIÓN DE PAGOS PARA DESEMBOLSOS Y SALDOS ADEUDADOS:
[Al procesar esta solicitud, apreciaríamos que consideraran la siguiente
opción:]
III. Cronograma Original del Préstamo
Un cronograma con un plazo final de
vencimiento no menor de ____ años [un período de
gracia de ____ años, y pagos de amortizaciones [anuales]
[semi-anuales] [trimestrales] [mensuales]].
IV. Cronograma Modificado:
Un cronograma de pagos de acuerdo con
las características que se describen a continuación: [ ]
NOTA: OPCIONES (V) O (VI)
[V. Conversión
por Plazo Total:
Un Plazo de Conversión igual al plazo del cronograma
de amortizaciones de pagos.]
[VI. Conversión por Plazo Parcial:
Un Plazo de
Conversión inferior al plazo previsto en el cronograma indicado, con un
vencimiento no menor de ____ años [según el cronograma de pago modificado
adjunto].
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados reconoce que asume un riesgo de prórroga del saldo deudor de la
Conversión, conforme se detalla en la Cláusula 4.04 de las Estipulaciones
Especiales del Contrato de Préstamo.]
TASA DE INTERES
APLICABLE a la CONVERSIÓN
NOTA: TASA DE INTERES APLICABLE - OPCIONES (1) O (2)
[1. Una
tasa de interés fija con periodicidad de pagos [anuales] [semi-anuales]
[trimestrales] [mensuales] aplicable al monto de esta Conversión, que no exceda
de [___%], [[30/360] [Act/360] [otro]], más el margen vigente para préstamos
del Capital Ordinario.]
[2. Una
tasa de interés fija aplicable sobre el monto de esta Conversión ajustado por
el índice UF que no exceda de
[___%], [[30/360] [Act/360] [otro]], más el margen vigente para préstamos del
Capital Ordinario.]
[La suma de las comisiones y gastos [y primas o
descuentos aplicables de conformidad con la Cláusula 4.01 de las Estipulaciones
Especiales del Contrato de Préstamo] relacionados con la captación del
financiamiento del Banco no podrán exceder de [ ] % del monto de esta
Conversión.]
[El
desembolso debe ser acreditado en [CRC] [USD] en la cuenta de nuestra
institución Nº __________ en ____________.
Para
tal efecto, cumplimos con adjuntar el Formulario de Solicitud de Desembolso
(Formulario RE1-729-S) debidamente completado. ]
La
presente solicitud tiene un carácter irrevocable y los faculta a ustedes a
procurar, a su sola discreción, la obtención de dicho financiamiento sujeto a
la disponibilidad del mercado y los términos y condiciones que sobre el
particular establece el Contrato de Préstamo arriba indicado.
Asimismo,
tomamos debida nota de que esta solicitud será procesada por el Banco en un
plazo no mayor de [quince (15)] días hábiles en las ciudades de Nueva York y
San José, contados a partir de la fecha de recepción de la presente.
Esta
comunicación es parte integrante del Contrato de Préstamo Nº. ____/OC-CR y
constituye la Carta Solicitud de Conversión, mencionada en la Cláusula 4.04 de
las Estipulaciones Especiales del citado Contrato.
Atentamente,
Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
____________________________
[nombre]
[título]
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35418477
APÉNDICE
II
MODELO
DE CARTA NOTIFICACIÓN DE CONVERSIÓN
[En
Papel Membretado del Banco]
(fecha)
[dirección de Prestatario]
San José, Costa Rica
Re: Contrato
de Préstamo No. 2493/OC-CR suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo
y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el ___________.
De nuestra consideración:
Tipo de
Conversión:
NOTA: OPCIONES
(I) o (II)
[(I) Desembolso
denominado en CRC
Nos referimos a su atenta Carta Solicitud de
Conversión de fecha ____ mediante la cual nos solicitaron nuestros mejores
esfuerzos para efectuar un desembolso denominado en CRC.
Con
fecha _________,
efectuaremos el desembolso de [CRC ________ (CRC_____)][USD ________(USD_____)], los
cuales serán acreditados a vuestro favor en la cuenta No. __________ que su institución mantiene con ___________. El monto de esta
Conversión asciende a CRC _________ (USDeq._______) ]. La tasa de cambio utilizada para esta Conversión será
de ___CRC/USD.]
[II. Conversión de los
Saldos Adeudados del Préstamo a CRC
Nos
referimos a su atenta Carta Solicitud de Conversión de fecha ____ mediante la cual nos solicitaron nuestros
mejores esfuerzos para efectuar una conversión de un saldo adeudado del
Préstamo a CRC.
Con
fecha _________,
efectuaremos la Conversión de CRC ________ (CRC_____), o_________ (USDeq._______). y
[deberán ser pagados por el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en la fecha efectiva de Conversión] [serán incorporados en el
saldo deudor del Préstamo]. La tasa de cambio utilizada para esta Conversión
será de ___CRC/USD.]
(texto común)
Con
base en su Carta Solicitud de Conversión, los términos y condiciones
financieros aplicables a dicha Conversión serán como sigue:
Cronograma de
amortización de pagos adjunto.
Plazo de la
Conversión [será de _____ años] [igual al plazo
de cronograma de pagos].
Tasa de Interés
Aplicable:
[3.i
______%,
Tasa Fija a devengarse sobre el monto convertido a CRC según la fórmula [ ],
más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario.]
[3.ii
______%,
Tasa Fija a devengarse sobre el monto de esta Conversión ajustado por el índice
UF según la fórmula [ ], más el margen vigente para préstamos del Capital
Ordinario.]
La Tasa de Interés es pagadera [mensualmente]
[trimestralmente] [semianualmente] o [anualmente], la convención del método de
cálculo de días de interés es [ ].
El monto pagadero correspondiente a intereses [será
ajustado / no será ajustado] tomando en consideración el número efectivo de
días por el período.
[4. Ajuste
por Inflación:
El monto convertido será ajustado por:
Factor de Índice UF = (Índice UF de la Fecha de
Valuación / Índice UF en la Fecha de Conversión). Dicho Factor no puede ser
menor a 1(uno).]
La VPP de la Conversión es ___ años y la VPP Acumulada
por el Monto del Préstamo denominado en CRC es ___años.
[El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estará asumiendo un
riesgo de prórroga del saldo deudor de la Conversión, conforme se detalla en la
Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo.]
La
presente comunicación es parte integrante del Contrato de Préstamo No.
____/OC-CR y constituye la Carta Notificación de Conversión, mencionada en la
Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales del citado Contrato.
Atentamente,
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
_______________________________________
[nombre]
[título]Resolución DE-233/10
CONVENIO
DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE
DE
INVERSIÓN No. GRT/WS-12604-CR
entre el
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
y
el
BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO
en su calidad de Administrador del Fondo
Español
de Cooperación para Agua y Saneamiento
en América Latina y el Caribe
Programa
de Agua Potable y Saneamiento
26
de Setiembre de 2012
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35412186
CONVENIO
DE FINANCIAMIENTO NO
REEMBOLSABLE DE INVERSIÓN
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes, Objeto, Elementos Integrantes
y Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONVENIO
CONVENIO celebrado el día 26 de
Setiembre de 2012, entre el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS, de la República de Costa Rica, en adelante denominado
indistintamente como el “Beneficiario” o “AyA”, y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, actuando en su calidad de
Administrador del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en
América Latina y el Caribe, en adelante denominado el “Fondo”, para cooperar en
la ejecución de un programa de agua potable y saneamiento, en adelante
denominado el “Programa”.
En el Anexo Único se detallan los aspectos más
relevantes del Programa.
Este Convenio se celebra en virtud del Documento
Marco Técnico, suscrito el 24 de julio de 2009 entre el Banco y el Gobierno de
España, para el establecimiento del Fondo. La coordinación entre el Banco y el
Gobierno de España para la ejecución del Programa se llevará a cabo de conformidad
con lo establecido en dicho Documento Marco Técnico, el Reglamento Operativo
del Fondo y los acuerdos de coordinación entre el Banco y el Gobierno de España
que pudieren derivar de tales instrumentos.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONVENIO Y
REFERENCIA A LAS NORMAS
GENERALES
(a) Este
Convenio está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas
Generales y el Anexo Único, que se agregan. Si alguna disposición de las
Estipulaciones Especiales o del Anexo no guardare consonancia o estuviere en
contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las
Estipulaciones Especiales o en el Anexo. Cuando existiere falta de consonancia
o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o del
Anexo, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la
general.
(b) En
las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de
procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre desembolsos, así
como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas
Generales incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen que la ejecución
del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento no
reembolsable del Fondo serán llevadas a cabo por el Beneficiario, el que para
los fines de este Convenio también será denominado “Organismo Ejecutor”.
CAPÍTULO
I
Costo, Financiamiento No Reembolsable
y
Recursos Adicionales
CLÁUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se
estima en el equivalente de trescientos veinte millones cien mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$320.100.000). Dicho costo incluye, además del
presente financiamiento no reembolsable de veinte millones de dólares de los
Estados Unidos de América (US$20.000.000), a que se refiere la Cláusula 1.02
siguiente, y de los recursos adicionales previstos en la Cláusula 1.03 de estas
Estipulaciones Especiales, que incluyen el equivalente de ciento cincuenta
millones de dólares (US$150.000.000) provenientes del Contrato de Préstamo No.
CR-P4 de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y un aporte de
contrapartida local por parte del Prestatario que equivale a setenta y siete
millones cien mil dólares (US$77.100.000), los recursos provenientes del
préstamo 2493/OC-CR del Banco, por un monto equivalente a setenta y tres
millones de dólares (US$73.000.000). Salvo que en este Convenio se exprese lo
contrario, en adelante el término “dólares” significa la moneda de curso legal
en los Estados Unidos de América.
CLÁUSULA 1.02. Monto del Financiamiento No Reembolsable. En los términos de este Convenio, el
Banco se compromete a otorgar al Beneficiario, y éste acepta, un financiamiento
no reembolsable, en adelante denominado la “Contribución”, con cargo a los
recursos del Fondo, hasta por una suma de veinte millones de dólares
(US$20.000.000), que formen parte de dichos recursos.
CLÁUSULA 1.03. Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales
que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el
Beneficiario se compromete a aportar oportunamente para la completa e
ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de
doscientos veintisiete millones cien mil dólares (US$227.100.000), sin que esta
estimación implique limitación o reducción de la obligación del Beneficiario de
conformidad con dicho Artículo. Este monto incluye el equivalente de ciento
cincuenta millones de dólares (US$150.000.000) provenientes del Contrato de
Préstamo No. CR-P4 de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón. Para
computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla seleccionada por el
Beneficiario en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales.
CAPÍTULO
II
Desembolsos
CLÁUSULA 2.01. Condiciones especiales
previas al primer desembolso.
El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que se cumplan, a
satisfacción del Banco, además de las condiciones previas estipuladas en el
Artículo 3.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
(a) Que el Beneficiario haya presentado evidencia
de la creación de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) y de la
contratación del personal mínimo esencial para su funcionamiento, así como
también de la designación de las unidades responsables de la ejecución de los
componentes del Programa.
(b) Que el Beneficiario haya presentado evidencia
de la aprobación y entrada en vigencia del Reglamento Operativo que se aplicará
al Programa, de conformidad con los términos y condiciones previamente
acordadas con el Banco.
(c) Que el Beneficiario haya presentado evidencia
del cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso establecidas
en el Contrato de Préstamo No. 2493/OC-CR.
(d) Que el Beneficiario haya presentado evidencia
de la entrada en vigencia de la modificación del Contrato de Préstamo No.
CR-P04 de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, incluyendo las
nuevas categorías de inversión para dicho financiamiento.
(e) Que el Beneficiario haya presentado una
propuesta de acciones en materia de reasentamiento, en el cual se describan las
acciones previstas y el cronograma de implementación del reasentamiento de
familias afectadas por las obras comprendidas en el Programa, elaborado de
conformidad con los principios establecidos en la Política Operativa 710 del
Banco, y las disposiciones del Análisis Ambiental y Social del Programa (AAS),
así como del Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) y del Reglamento
Operativo (RO) del Programa.
CLÁUSULA 2.02 Reembolso de gastos con
cargo a la Contribución.
Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución
para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el
Programa a partir del 14 de diciembre de 2010 y hasta la fecha de entrada en
vigencia del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos
sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLÁUSULA 2.03. Plazos de desembolso de la Contribución. El plazo para finalizar los desembolsos será de seis
(6) años, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente
Convenio.
CLÁUSULA 2.04. Tipo de cambio. Para efectos de lo estipulado en el
Artículo 3.06 (b) de las Normas Generales de este Convenio, las partes acuerdan
que el tipo de cambio aplicable será el indicado en el inciso b(ii) de este Artículo. En consecuencia, se aplicará el tipo
de cambio de referencia para la venta, aplicable el día en que el Beneficiario
o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien
se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos
respectivos a favor del contratista o proveedor.
CAPÍTULO
III
Ejecución del Programa
CLÁUSULA 3.01. Condiciones de ejecución. (a) Las
partes convienen en que la ejecución del Programa se regirá por lo dispuesto en
el presente Convenio y en las disposiciones contenidas en: (i) el Reglamento
Operativo (“RO”) del Programa, a que se refiere la Cláusula 2.01(b) de estas
Estipulaciones Especiales; y (ii) el Análisis Ambiental y Social del Programa
(AAS) y el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) del Programa, a los que se
refiere la Cláusula 2.01(e) de estas Estipulaciones Especiales. Asimismo, las
partes acuerdan que durante la ejecución del Programa podrán introducirse
modificaciones a tales instrumentos, siempre que medie la no-objeción escrita
del Banco. Cualquier cambio o actualización tanto del MO, como del AAS y/o del
PGAS, seguirá la política de medio ambiente y cumplimiento de salvaguardias del
Banco. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre las
disposiciones de este Convenio y las establecidas en el RO, el AAS y/o el PGAS,
prevalecerán las disposiciones contenidas en este Convenio.
(b) Durante
la ejecución del Programa el Banco podrá monitorear la situación financiera del
Beneficiario, el cual deberá cooperar con el Banco en el proceso de monitoreo.
CLÁUSULA 3.02. Adquisición de obras y
bienes. La
adquisición de obras y bienes se llevará a cabo de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 (“Políticas para la
adquisición de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo”), de fecha julio de 2006 (en adelante denominado las “Políticas de
Adquisiciones”), que el Beneficiario conocer, o por las modificaciones a tales
Políticas de Adquisiciones que el Banco pudiera adoptar, y que sean acordadas
entre el Beneficiario y el Banco, y por las siguientes disposiciones:
(a) Licitación
pública internacional: Salvo que el inciso (b) de esta cláusula establezca
lo contrario, las obras y los bienes y servicios (diferentes de los de
consultoría) deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la
Sección II de las Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos
2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de preferencia doméstica
en la comparación de ofertas, se aplicarán a los bienes fabricados en el país
del Beneficiario.
(b) Otros
procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición
podrán ser utilizados para la adquisición de las obras y los bienes y servicios
(diferentes de los de consultoría) que el Banco acuerde reúnen los requisitos
establecidos en las disposiciones de la Sección III de las Políticas de
Adquisiciones:
Licitación
Pública Nacional, para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de
tres millones de dólares (US$3.000.000) por contrato, y para bienes y servicios
(diferentes de los de consultoría) cuyo costo estimado sea menor al equivalente
de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) por contrato, de conformidad
con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas, y siempre que su
aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las
licitaciones y a las Políticas de Adquisiciones y se apliquen las siguientes
disposiciones:
(A) El Beneficiario se compromete a permitir la
participación de firmas o individuos contratistas o proveedores de bienes y
servicios (diferentes de los de consultoría) de países miembros del Banco, y
declarar a las firmas o individuos o proveedores de bienes y servicios
(diferentes de los de consultoría) de países no miembros del Banco inelegibles
para participar en las licitaciones; con sujeción a los párrafos 1.6. 1.7 y 1.8
de la Política de Adquisiciones.
El Beneficiario
se compromete a que no se establecerán: (1) porcentajes de bienes o servicios
(diferentes de los de consultoría) de origen local como requisito obligatorio
para ser incluidas en las ofertas; (2) márgenes de preferencia nacional; y (3)
requisitos de inscripción o registro en el país para participar en la presentación
de ofertas, ni financiamiento por cuenta del contratista.
(C) El Beneficiario se compromete a acordar con
el Banco el documento o documentos de licitación que se utilizarán en las
Licitaciones Públicas Nacionales financiadas por el Banco, y a cobrar a los
participantes en esta clase de licitaciones únicamente los costos de
reproducción de los documentos de licitación. Los documentos de licitación
deberán, entre otros: (1) establecer que el proceso de evaluación de las
ofertas, sus etapas, los factores a evaluarse, y la adjudicación se regirán por
lo indicado en los párrafos 2.48 al 2.54 y 2.58 al 2.60 de las Políticas de
Adquisiciones. Para efectos de la publicidad, la misma podrá ser llevada a cabo
por la Entidad Contratante, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.4
de las Políticas de Adquisiciones; (2) establecer que se obtendrá el
consentimiento previo del Banco antes de hacer uso de procedimientos especiales
de urgencia o de aplicar excepciones a los procedimientos de adquisiciones
competitivos acordados con el Banco con fundamento en supuestos tales como la
exclusión de una materia, los relativos a la naturaleza de la adquisición,
circunstancias concurrentes, escasa cuantía, único proveedor, razones
especiales de seguridad, urgencia apremiante, o los que pudiese autorizar por
resolución motivada la Contraloría General de la República; (3) distinguir
entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, con relación a
cualquier aspecto de las ofertas. No deberá descalificarse automáticamente a un
oferente por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión
involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en las
bases. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable
-generalmente por tratarse de cuestiones relacionadas con constatación de
datos, información de tipo histórico o aspectos que no afecten el principio de
que las ofertas deben ajustarse substancialmente a lo establecido en las bases
de la licitación-, se deberá permitir que, en un plazo razonable, el interesado
proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. El no firmar
una oferta o la no presentación de una garantía requerida, serán consideradas
omisiones no subsanables. Tampoco se permitirá que la corrección de errores u
omisiones sea utilizada para alterar la sustancia de una oferta o para
mejorarla; (4) permitir a los oferentes retirar las propuestas que sean
entregadas con anterioridad a la fecha fijada como límite para la presentación
de ofertas y a que, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas,
no se admitan mejoras, ventajas, descuentos o ninguna otra propuesta que
modifique dichas ofertas; (5) indicar que, una vez llevada a cabo la apertura
pública de las ofertas, y hasta que se haya notificado la adjudicación del
contrato al adjudicatario, no se de a conocer a los oferentes ni a
personas que no tengan un vínculo oficial con los procedimientos de la
adquisición de que se trate, información alguna con relación al
análisis, aclaración y evaluación de las ofertas, ni sobre las recomendaciones
relativas a la adjudicación; (6) establecer que el régimen de las protestas que
pueda presentar o cualquier protesta que pueda presentar los oferentes les
permitirá utilizar la vía prevista en los en los párrafos 11 al 14 del Apéndice
3 de las Políticas de Adquisiciones; (7) indicar que en el caso de que se
presenten ofertas conjuntas (asociaciones en participación, consorcios o
asociaciones) se exija la presentación de una sola garantía ejecutable
indistintamente del oferente que incumpla; y (8) establecer que se acepten con
relación a los tipos de las garantías de mantenimiento de ofertas, cumplimiento
de contrato y por buena inversión de anticipo, entre otros, los siguientes
tipos: garantía pagadera a la vista, carta de crédito irrevocable y cheque de
caja o certificado. En cuanto a los porcentajes de las garantías, éstos no
podrán exceder en ningún caso los siguientes máximos: (aa) para obras, la
garantía de sostenimiento de oferta no excederá del 3% del valor del contrato;
y la de cumplimiento de contrato, en el caso de garantías bancarias será de
entre el 5% y el 10% del valor del contrato; y en el caso de bonos de
cumplimiento emitido por una compañía de seguros, la garantía será de hasta el 30%
del valor del contrato; y (bb) para bienes, la garantía de sostenimiento de
oferta será de entre el 2% y el 5% del valor estimado en el presupuesto
oficial; y la garantía de cumplimiento de contrato, será de entre el 5% y el
10% del valor del contrato. Las garantías deberán ser emitidas por una entidad
de prestigio de un país elegible. Cuando sean emitidas por bancos o
instituciones extranjeros, a elección del oferente podrán ser emitida por un banco con sede en Costa Rica o con el
consentimiento del Beneficiario, directamente por un banco extranjero de país
miembro del Banco aceptable al mismo. En todos los casos las garantías deberán
ser aceptables al Beneficiario, quién no podrá irrazonablemente negar su
aceptación.
(ii) Comparación de Precios, para obras cuyo
costo estimado sea menor al equivalente de doscientos cincuenta mil dólares
(US$250.000) por contrato, y para bienes y servicios (diferentes de los de
consultoría) cuyo costo estimado sea menor al equivalente de cincuenta mil
dólares (US$50.000) por contrato, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
3.5 de dichas Políticas.
(c) Otras
obligaciones en materia de adquisiciones. El Beneficiario se compromete a
llevar a cabo la adquisición de las obras y bienes y servicios (diferentes de
los de consultoría) de conformidad con los planos generales, las
especificaciones técnicas, sociales y ambientales, los presupuestos y los demás
documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las
bases específicas y demás documentos necesarios para el llamado de
precalificación o de una licitación, según corresponda; y en el caso de obras,
a obtener y presentar con relación a los inmuebles donde se construirán las
obras del Programa: (i) antes del llamado a licitación de las obras, la correspondiente
licencia o permiso ambiental, los planes de manejo social y ambiental
requeridos por las leyes de la República de Costa Rica, las políticas del Banco
y los AAS y PGAS del Programa, así como también evidencia del cumplimiento de
las acciones previstas y del cronograma de implementación del reasentamiento de
familias afectadas conforme lo establecido en el documento de reasentamiento,
según sea el caso; y (ii) antes de la iniciación de las obras, evidencia de la
posesión legal, de las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar
las obras, así como de los derechos sobre las aguas que se requieran para la
obra de que se trate. Asimismo, antes del inicio de la obra, el Beneficiario
deberá presentar evidencia de que se haya contratado una empresa supervisora
para la obra de que se trate.
(d) Revisión
por el Banco de las adquisiciones:
(i) Planificación
de las Adquisiciones: Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de
precalificación o de licitación, según sea el caso, para la adjudicación de un
contrato, el Beneficiario deberá presentar a la revisión y aprobación del
Banco, el plan de adquisiciones propuesto para el Programa, de conformidad con
lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones.
Este plan deberá ser actualizado anualmente o según las necesidades del
Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación
del Banco. La adquisición de las obras y bienes y servicios (diferentes de los
de consultoría) deberán ser llevados a cabo de conformidad con dicho plan de
adquisiciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo
1.
(ii) Revisión
ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, los
contratos para la adquisición de obras y bienes y servicios (diferentes de los
de consultoría) a ser adjudicados mediante una licitación pública internacional
o contratación directa, serán revisados en forma ex ante, de conformidad con
los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas
de Adquisiciones.
(iii) Revisión
ex post: La revisión ex post de las adquisiciones se aplicará a cada
contrato no comprendido en el inciso (d)(ii) de esta Cláusula, de conformidad
con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las
Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el Beneficiario deberá
mantener a disposición del Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado
en el inciso (c) de esta cláusula.
CLÁUSULA 3.03. Tarifas. El Beneficiario deberá tomar las
medidas apropiadas, aceptables al Banco, para que las tarifas de los servicios
de suministro de agua potable y saneamiento produzcan, por lo menos, ingresos
suficientes para cubrir todos los gastos de explotación del sistema respectivo,
incluidos los relacionados con administración, operación, mantenimiento y
depreciación. Si la aplicación de lo anterior no generase ingresos suficientes
para atender oportunamente las obligaciones financieras establecidas en este
Contrato, el Beneficiario deberá adoptar las medidas necesarias, las que pueden
incluir aumento de las tarifas, para obtener los recursos adicionales que se
requieran para alcanzar dicho fin.
CLÁUSULA 3.04. Mantenimiento. El Beneficiario se compromete por si
mismo o por intermedio de las Asociaciones Administradoras de Acueducto y
Alcantarillado (ASADAS) participantes en la ejecución del Componente 2 del
Programa, a: (a) que las obras y equipos comprendidos en el Programa sean
mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas;
y (b) presentar al Banco, durante la ejecución del Programa y a partir de la
terminación de la primera de las obras del Programa y, dentro del primer
trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y
equipos, y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo
dispuesto en la Sección V del Anexo Único. Si de las inspecciones que realice
el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se
efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Beneficiario por si mismo o
por intermedio de las Asociaciones Administradoras de Acueducto y
Alcantarillado (ASADAS) participantes en la ejecución del Componente 2 del
Programa, según corresponda, deberán adoptar las medidas necesarias para que se
corrijan totalmente las deficiencias.
CLÁUSULA 3.05. Reconocimiento de gastos desde la aprobación
de la Contribución.
El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos
efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 14 de diciembre de
2010 y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, siempre que
se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en
este mismo instrumento.
CLÁUSULA 3.06. Contratación y selección de consultores. La selección y contratación de
consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Documento GN-2350-7 (“Políticas para la selección y
contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo”), de fecha julio de 2006 (en adelante denominado las “Políticas de
Consultores”), que el Beneficiario declara conocer, o por las modificaciones a
tales Políticas de Consultores que el Banco pudiera adoptar, y que sean acordadas
entre el Beneficiario y el Banco y por las siguientes disposiciones:
(a) El Beneficiario llevará a cabo la selección
y contratación de consultores mediante el método establecido en la Sección II y
en los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores para la selección
basada en la calidad y el costo; y mediante la aplicación de cualquiera de los
métodos establecidos en las Secciones III y V de dichas políticas, para la
selección de firmas consultoras y de consultores individuales, respectivamente.
Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de
Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al
equivalente de doscientos mil dólares (US$200.000) por contrato podrá estar
conformada en su totalidad por consultores nacionales.
(b) Revisión
por el Banco del proceso de selección de consultores:
(i) Planificación
de la selección y contratación: Antes de que pueda efectuarse cualquier
solicitud de propuestas a los consultores, el Beneficiario deberá presentar a
la revisión y aprobación del Banco, un plan de selección y contratación de
consultores que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la
agrupación de los contratos y los criterios de selección y los procedimientos
aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de
las Políticas de Consultores. Este plan deberá ser actualizado anualmente o
según las necesidades del Programa, y cada versión actualizada será sometida a
la revisión y aprobación del Banco. La selección y contratación de consultores
se llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y contratación
aprobado por el Banco y sus actualizaciones correspondientes.
(ii) Revisión
ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada
contrato de servicios de firmas consultoras cuyo costo estimado sea igual o
mayor a doscientos mil dólares (US$200.000), o de consultores individuales cuyo
costo estimado sea igual o mayor a cincuenta mil dólares (US$50.000), o a ser
adjudicados mediante selección directa, serán revisados en forma ex ante, de
conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del
Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.
(iii) Revisión
ex post: La revisión ex post de las contrataciones se aplicará a cada
contrato no comprendido en el inciso (b)(ii) de esta Cláusula, de conformidad
con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las
Políticas de Consultores.
CLÁUSULA 3.07. Planes operativos anuales. (a) El Beneficiario se compromete a
presentar a la satisfacción del Banco, dentro del primer trimestre de cada año
calendario y durante la ejecución del Programa, el Plan Operativo Anual (POA)
para el año correspondiente, el cual deberá contener el informe de actividades
propuestas a ser realizadas para el año y las realizadas durante el año
anterior. Adicionalmente, el POA deberá, como mínimo, incluir: (a) las metas a
alcanzar en el año, comparadas con las previsiones del informe inicial y con
los objetivos del Programa; (b) el detalle y cronograma de las actividades y el
análisis del camino critico para la realización de dichas actividades; (c) la
especificación de las actividades previstas para el cumplimiento de las
condiciones contractuales durante el año; (d) el plan de adquisiciones de obras
y bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y de selección y
contratación de consultores; y (e) el presupuesto y cronograma de desembolsos.
El POA correspondiente al primer año de ejecución del Programa se presentará
como parte del informe inicial de que trata el Artículo 3.01(d)
de las Normas Generales.
(b) Durante
la ejecución del Programa, y a mas tardar el 30 de abril de cada año, el
Beneficiario y el Banco se reunirán para revisar el avance en la implementación
del plan de ejecución del Programa, a que hace referencia el Articulo 3.01 (d)(i) de las Normas Generales, y los informes relativos a la
ejecución del Programa, que el Beneficiario deberá proveer al Banco, de
conformidad con el Articulo 7.03 de las citadas Normas Generales. En caso de
que el Banco encontrara deficiencias en la ejecución del Programa, el
Beneficiario deberá presentar al Banco una propuesta de medidas correctivas con
su respectivo calendario de implementación. El Beneficiario invitara a la
Dirección de Crédito Publico a dichas reuniones.
CLÁUSULA 3.08. Línea de base y Compilación
de datos. El
Beneficiario se compromete a presentar al Banco: (a) dentro del plazo de tres
(3) meses contados a partir de la fecha de declaración de elegibilidad para los
desembolsos del Financiamiento, un informe de validación de los datos básicos
iniciales contenidos en la línea de base presentada en la Matriz de Resultados
del Programa; y (b) a partir de la fecha de declaración de elegibilidad para
los desembolsos del Financiamiento y como parte del informe semestral de
ejecución del segundo Semestre de cada año calendario, los datos anuales que
deberán ser comparados con la línea de base validada para evaluar los
resultados del Programa.
CLÁUSULA 3.09. Evaluaciones. El Beneficiario se compromete a llevar
a cabo y presentar al Banco los resultado de las
evaluaciones del Programa realizadas por consultores contratados para tales
propósitos, de conformidad con los términos y las condiciones previamente
acordadas con el Banco. La primera evaluación se llevará a cabo cuando se haya
cumplido el plazo de treinta y seis (36) meses contado a partir de la fecha de
entrada en vigencia del Contrato de Préstamo No. 2493/OC-CR o se haya
comprometido el treinta y cinco por ciento (35%) de los recursos del Contrato de
Préstamo No. 2493/OC-CR y del presente Convenio, cualquiera que ocurra primero
en el tiempo. La segunda evaluación se llevará a cabo dentro de los noventa
(90) días contados a partir de la fecha en que se haya desembolsado el noventa
y cinco por ciento (95%) de los recursos del Contrato de Préstamo No.
2493/OC-CR y del presente Convenio.
CAPÍTULO
IV
Registros, Inspecciones, Informes,
Supervisión,
Administración Financiera y Control
Interno,
y
Estados Financieros
CLÁUSULA 4.01. Registros, inspecciones e informes,
sistema de administración financiera y control interno, y auditoría externa. El Beneficiario se compromete a que
se lleven los registros, se permitan las inspecciones, se suministren los
informes, se mantenga un sistema de información financiera y una estructura de
control interno aceptables al Banco, y se auditen y presenten al Banco los
estados financieros y otros informes, de conformidad con las disposiciones
establecidas en este Capítulo y en el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLÁUSULA 4.02. Supervisión de la ejecución del Programa. (a) El Banco utilizará el plan de
ejecución del Programa a que se refiere el Artículo 3.01 (d)(i)
de las Normas Generales como un instrumento para la supervisión de la ejecución
del Programa. Dicho plan deberá basarse en el plan de adquisiciones de obras y
bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y de selección y
contratación de consultores y el POA, de que tratan las Cláusulas 3.02(d)(i) y
3.06(b)(i), y la Cláusula 3.07 de estas Estipulaciones Especiales,
respectivamente; y deberá comprender la planificación completa del Programa,
con la ruta crítica de acciones que deberán ser ejecutadas para que los
recursos de la Contribución sean desembolsados en el plazo previsto en la
Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales.
(b) El
plan de ejecución del Programa deberá ser actualizado cuando ello resulte
necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que
impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Programa. El Beneficiario
deberá informar al Banco sobre las actualizaciones del plan de ejecución del
Programa, a más tardar con ocasión de la presentación del informe semestral de
progreso correspondiente.
CLÁUSULA 4.03. Estados financieros y otros
informes. El
Beneficiario se compromete a que se presenten, dentro de los plazos, durante el
periodo de tiempo y la frecuencia establecidos a continuación, los siguientes
informes:
(a) dentro del plazo de sesenta (60) días del
vencimiento de cada Semestre calendario y durante el plazo para desembolsos de
la Contribución, los informes relativos a la ejecución a que se refiere el
Artículo 7.03 de las Normas Generales, y los estados financieros sobre las
actividades financiadas en el Semestre anterior para los componentes del
Programa. Los informes semestrales relativos a la ejecución del Programa,
deberán contener como mínimo información relativa al cumplimiento de las
obligaciones contractuales y el avance en el logro de los indicadores y las
metas del Programa acordadas con el Banco, así como justificar los problemas
encontrados durante la ejecución y proponer medidas que permitan alcanzar los
objetivos del Programa.
(b) dentro del plazo de ciento (120) días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Beneficiario y durante el
plazo para desembolsos de la Contribución, los estados financieros auditados
del Beneficiario. Asimismo, dentro de los sesenta (60) días del vencimiento de
cada Semestre calendario, deberán presentarse al Banco los estados financieros
no auditados del Beneficiario, incluyendo una proyección financiera por un
periodo de dos (2) años.
(c) dentro del plazo de ciento veinte (120)
días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Beneficiario y
durante el plazo para desembolsos de la Contribución, los estados financieros
auditados del Programa. El último de estos informes será presentado dentro del
plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha estipulada para el
último desembolso de la Contribución.
CAPÍTULO
V
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 5.01. Vigencia del Convenio. Las partes dejan constancia de que
la vigencia del presente Convenio se inicia en la fecha de su suscripción por
el Beneficiario.
CLÁUSULA 5.02. Alcance del compromiso del Banco. El
financiamiento del presente Programa no implica en forma alguna un compromiso
de parte del Banco o del Fondo de financiar total o parcialmente cualquier otra
fase, proyecto o programa que directa o indirectamente pudiera resultar de la
implementación del presente Programa.
CLÁUSULA 5.03. Terminación del Fondo. En caso de que se invoque la causal
señalada en el inciso (d) del Artículo 5.01 de las Normas Generales de este
Convenio, todos los derechos y obligaciones que se refieran al Banco serán
transferidos a la Oficina del Fondo en su integridad quedando en consecuencia
liberado el Banco de toda responsabilidad frente al Beneficiario.
CLÁUSULA 5.04. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el
presente Convenio son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en
él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 5.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud del
presente Convenio, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en
la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden
por escrito de otra manera:
Del Beneficiario:
Dirección postal:
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados
Sede Central Pavas, Frente al ICE
Módulo A
San José, Costa Rica
Facsímil: (506) 2242-5025
Apartado Postal: 1097-1200 – Pavas -
San José
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CAPÍTULO
VI
Arbitraje
CLÁUSULA 6.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Convenio y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al
procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX
de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Beneficiario y el
Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el
presente Convenio en tres (3) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica
el día arriba indicado.
INSTITUTO COSTARRICENSE DE BANCO INTERAMERICANO DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DESARROLLO
__________________________ _____________________
Yesenia Calderón Solano Fernando
Quevedo
Presidenta Ejecutiva Representante
del Banco
en Costa Rica
Testigo de Honor
________________________________
Elena Madrazo Hegewisch
Embajadora
de España
en Costa Rica
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35412183
Aplicación de
las Normas Generales
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas
Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Convenios de Financiamiento No Reembolsable de
Inversiones del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América
Latina y el Caribe que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con los
Beneficiarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante
del presente Convenio.
ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) “Anticipo de Fondos” significa el monto de
recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo a los recursos de
la Contribución, para atender gastos elegibles del Proyecto, de conformidad con
lo establecido en el Artículo 3.07 de estas Normas Generales
(b) “Banco”
significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(c) “Beneficiario” significa la parte en cuyo
favor se pone a disposición la Contribución.
(d) “Contribución” significa los fondos que el
Banco conviene en poner a disposición del Beneficiario, con carácter no
reembolsable, para contribuir a la realización del Proyecto.(e) “Convenio”
significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
(f) “Estipulaciones Especiales” significa el
conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Convenio y que
contienen los elementos peculiares de la operación.
“Normas
Generales” significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de
este Convenio y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en
forma uniforme a sus Convenios de Financiamiento No Reembolsable de Inversiones
del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el
Caribe.
“Organismo
Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el
contrato de adquisición de obras y bienes y la selección y contratación de
consultores con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor
individual, según sea del caso.
“Organismo(s)
Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto,
en todo o en parte.
“Periodo de
Cierre” significa el plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha
estipulada para el último desembolso del Financiamiento, para la finalización
de los pagos pendientes a terceros, la presentación de la justificación final
de los gastos efectuados, la reconciliación de registros y la devolución al
Banco de los recursos de la Contribución desembolsados y no justificados, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 3.08 de estas Normas Generales.
“Prácticas
Prohibidas” significa el o los actos definidos en el Artículo 5.02 (c) de estas
Normas Generales.
“Proyecto”
significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga la Contribución.
Normas Relativas a Desembolsos
ARTÍCULO 3.01. Condiciones previas al
primer desembolso.
El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que
el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan,
con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Beneficiario en este
Convenio son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a
cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente
formular.
(b) Que
el Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya
designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos
relacionados con la ejecución del presente Convenio y haya hecho llegar al
Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se
designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados
pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que
el Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya
demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender,
por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de
acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente.
Cuando esta Contribución constituya la continuación de una misma operación,
cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco o no contenga la
obligación de aportar recursos de contrapartida local al Proyecto, la
obligación establecida en este inciso no será aplicable.
(d) Que
el Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los
lineamientos que señale el Banco que, en adición a otras informaciones que el
Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el presente Convenio,
comprenda: (i) un plan de ejecución del Proyecto, que incluya, cuando no se
tratare de un programa de cesión de créditos, los planos y especificaciones
que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de
trabajo, según corresponda; (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en
el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las
categorías de inversión indicadas en el Anexo de este Convenio y el
señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de
fondos, con los cuales se financiará el Proyecto; y (iv) el contenido que deben
tener los informes de progreso a que se refiere el Artículo 7.03 de estas
Normas Generales. Cuando en este Convenio se prevea el reconocimiento de gastos
anteriores a la fecha de su vigencia, el informe inicial deberá incluir un
estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos de la Contribución,
una descripción de las obras realizadas para la ejecución del Proyecto, hasta
una fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que
el Beneficiario o el Organismo Ejecutor hayan al Banco que cuenta con un
sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados
para los propósitos indicados en este Convenio.
ARTÍCULO 3.02. Plazo para cumplir las
condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días
contados a partir de la vigencia del presente Convenio, o de un plazo más
amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas
al primer desembolso establecidas en el Artículo 3.01 de estas Normas Generales
y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término al presente
Convenio dando al Beneficiario el aviso correspondiente.
ARTÍCULO 3.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier
desembolso será menester: (a) que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor en su
caso, hayan presentado por escrito, o por medios electrónicos según sea la
forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso
y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los
pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido;
(b) que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya abierto y mantenga
una o más cuentas bancarias en una institución financiera en la que el Banco
realice los desembolsos de la Contribución; (c) salvo que el Banco acuerdo lo
contrario, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta
(30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para
desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Beneficiario y el Banco hubieren
acordado por escrito; y (d) que no haya surgido alguna de las circunstancias
descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales
contemplaran financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos
para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos
establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 3.01 y en el Artículo 3.03
de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.05. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos
con cargo a la Contribución, así: (a) mediante giros en favor del Beneficiario
de las sumas a que tenga derecho de conformidad con el presente Convenio bajo
la modalidad de reembolso de gastos y de anticipo de fondos; (b) mediante pagos
a terceros por cuenta del Beneficiario; (c) mediante otra modalidad que las
partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con
motivo de los desembolsos será por cuenta del Beneficiario. A menos que las
partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión
por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de
Unidos de América (US$100.000).
ARTÍCULO 3.06. Reembolso de gastos. (a) Con cargo a la Contribución y
cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 3.01 y 3.03 de estas Normas
Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el
Banco podrá efectuar el desembolso de recursos del Financiamiento para
reembolsar al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, los
gastos efectuados en la ejecución del Proyecto que sean elegibles para
atenderse con recursos de la Contribución, de acuerdo con las disposiciones de
este Contrato.
(b) Salvo
expreso acuerdo entre las partes, las solicitudes de desembolso para reembolsar
gastos financiados por el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, de acuerdo con el inciso (a) anterior, deberán realizarse
prontamente, a medida que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor incurra en
dichos gastos, o, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la
finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes acuerden.
ARTÍCULO 3.07. Anticipo de fondos. (a) Con cargo a la Contribución y
cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 3.01 y 3.03 de estas Normas
Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el
Banco podrá efectuar desembolsos de los recursos de la Contribución para
adelantar recursos al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según corresponda,
para atender los gastos elegibles para la ejecución del Proyecto, de acuerdo
con las disposiciones de este Convenio.
El monto máximo de cada anticipo de
fondos será fijado por el Banco y consistirá en una cantidad determinada con
base en las necesidades de liquidez del Proyecto para cubrir previsiones
periódicas de gastos relacionados con su ejecución que sean financiables con
cargo a la Contribución. En ningún momento, el monto máximo de un anticipo de
fondos podrá exceder la suma requerida para el financiamiento de dichos gastos,
durante un periodo de hasta seis (6) meses, de conformidad con el cronograma de
inversiones y el flujo de recursos requeridos para dichos propósitos, y la
capacidad demostrada del Beneficiario u Organismo Ejecutor, según corresponda,
para administrar en forma eficiente los recursos de la Contribución.
El Banco podrá:
(i) ampliar el monto máximo del anticipo de fondos vigente cuando hayan surgido
necesidades inmediatas de efectivo que lo ameriten, si así se le solicita
justificadamente, y se le presenta un estado de los gastos programados de
ejecución del Proyecto correspondiente al periodo del anticipo de fondos
vigente; o (ii) efectuar un nuevo anticipo de fondos con base en lo indicado en
el literal (b) anterior, cuando se haya justificado, al menos, el ochenta por
ciento (80%) del saldo total acumulado del(os) anticipo(s) de fondos
anterior(es). El Banco podrá tomar cualquiera de las anteriores acciones,
siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 3.03 de estas Normas Generales
y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá
también reducir o cancelar el saldo total acumulado del o de los anticipos de
fondos en el caso de que se determine que los recursos de la Contribución no
han sido utilizados o justificados debida y oportunamente al Banco, de
conformidad con las disposiciones de este Convenio.
El Banco podrá
también reducir o cancelar el saldo total acumulado del o de los anticipos de
fondos en el caso de que determine que los recursos desembolsados de la
Contribución no han sido utilizados o justificados debida y oportunamente al
Banco, de conformidad con las disposiciones de este Contrato.
ARTÍCULO 3.08. Periodo de Cierre. El Beneficiario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá: (a) presentar a la satisfacción del Banco,
dentro del plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha estipulada
para el último desembolso del Financiamiento, la documentación de respaldo de
los gastos efectuados y de las actividades relacionadas con el cierre del
Proyecto que sean financiables con cargo a los recursos de la Contribución y de
otras fuentes de financiamiento, si fuera el caso; y (b) devolver al Banco, a
más tardar el último día de vencimiento del Periodo de Cierre, el saldo no utilizado
o no debidamente justificado de los recursos desembolsados de la Contribución.
En el caso de que los servicios de auditoría estén previstos de ser financiados
con cargo a los recursos de la Contribución y de que dichos servicios no se
terminen y facturen antes del vencimiento del Periodo de Cierre a que se
refiere el inciso (a) anterior, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, deberá informar y acordar con el Banco, la forma como se
viabilizará el pago de dichos servicios, y deberá devolver los recursos del
Financiamiento destinados para estos propósitos en el evento de que el Banco no
reciba los estados financieros y otros informes auditados dentro de los plazos
estipulados en este Convenio.
CAPÍTULO
IV
Tipo de Cambio, Renuncia y Cancelación
ARTÍCULO 4.01. Tipo de
cambio. (a) Desembolsos: (i) La
equivalencia en dólares de otras monedas convertibles en que puedan ser hechos
los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando el tipo de cambio
vigente en el mercado en la fecha del desembolso; y (ii) la equivalencia en
dólares de la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de
programas regionales, en que puedan ser hechos los desembolsos de la
Contribución, se calculará aplicando, en la fecha del desembolso, el tipo de
cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo
país para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras monedas no
convertibles, en caso de programas regionales, en poder del Banco.
(b) Gastos efectuados: Con el fin de
determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un
gasto que se efectúe en moneda del país del Beneficiario, se utilizará uno de
los siguientes tipos de cambio, de conformidad con lo establecido en las
Estipulaciones Especiales de este Contrato: (i) el mismo tipo de cambio
utilizado para la conversión de los recursos desembolsados en dólares de los
Estados Unidos de América a la moneda del país del Prestatario. En este caso, para
efectos del reembolso de gastos con cargo al Financiamiento y del
reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local, se aplicará el
tipo de cambio vigente en la fecha de presentación de la solicitud al Banco; o
(ii) el tipo de cambio vigente en el país del Prestatario en la fecha efectiva
del pago del gasto en la moneda del país del Prestatario.
ARTÍCULO 4.02. Renuncia a parte de la
Contribución.
El Beneficiario mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a
su derecho de utilizar cualquier parte de la Contribución que no haya sido
desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las
cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 4.03. Cancelación automática de parte de la Contribución.
A menos que el Banco haya acordado con el Beneficiario, expresamente y por
escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción de la
Contribución que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el
caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
Suspensión de Desembolsos y
Vencimiento Anticipado
ARTÍCULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al
Beneficiario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista,
alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El incumplimiento por parte del
Beneficiario de cualquier obligación estipulada en el o en los Contratos
suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.
(b) El retiro o suspensión como miembro del
Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.
(c) El retardo, demora o el incumplimiento por
parte del Gobierno de España de las obligaciones estipuladas en Documento Marco
Técnico entre el Gobierno de España y el Banco sobre el Fondo Español de
Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe y en su
Reglamento Operativo para la transferencia de los recursos del Fondo al Banco,
para su administración.
(d) La terminación del Documento Marco Técnico
entre el Gobierno de España y el Banco sobre el Fondo Español de Cooperación
para Agua y Saneamiento en América latina y el Caribe, sin perjuicio de lo
estipulado en la Cláusula 5.03 de las Estipulaciones Especiales de este
Convenio.
Cuando el
Proyecto o los propósitos de la Contribución pudieren ser afectados por: (i)
cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de
las funciones o del patrimonio del Beneficiario o del Organismo Ejecutor; o
(ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la
conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la
aprobación de la Contribución o de la firma del Convenio. En estos casos, el
Banco tendrá derecho a requerir del Beneficiario y del Organismo Ejecutor una
información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Beneficiario o al
Organismo Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso
de falta de manifestación del Beneficiario y del Organismo Ejecutor, el Banco
podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan
sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su
ejecución.
Cualquier
circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un
Convenio con la República como Beneficiario, haga improbable que el
Beneficiario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Convenio, o que
no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
Si se
determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar
un hallazgo de que un empleado, agente o representante del Beneficiario, del
Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, ha cometido un acto de fraude y
corrupción durante el proceso de licitación, de negociación de un contrato o de
la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 5.02. Terminación o cancelaciones
parciales de montos no desembolsados. (a) El Banco podrá poner término a este Convenio
en la parte de la Contribución que hasta esa fecha no haya sido desembolsada:
(i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) (d)
y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si
la información a la que se refiere el inciso (e) del Artículo anterior, o las
aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Beneficiario o por
el Organismo Ejecutor o por el Organismo Contratante, en su caso, no fueren
satisfactorias.
(b) El
Banco podrá cancelar la parte no desembolsada de la Contribución que estuviese
destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios
relacionados, o servicios de consultoría, o pedir que se restituya la parte de
la Contribución correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese
desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición
se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en el presente
Convenio; o (ii) representantes del Beneficiario, del Organismo Ejecutor, o del
Organismo Contratante incurrieron en cualquier Práctica Prohibida, ya sea
durante el proceso de selección del contratista o proveedor, o durante la
negociación o el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para
corregir la situación, el Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas
apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso
establecidas en la legislación del país del Beneficiario.
(c) Para
los efectos del inciso anterior, se entenderá que una Práctica Prohibida
incluye, los siguientes actos: (i) una “práctica corrupta” consiste en ofrecer,
dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para
influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una “práctica
fraudulenta” es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos
y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o
intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra
índole, o para evadir una obligación; (iii) una “práctica coercitiva” consiste
en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o
indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma
indebida las acciones de una parte; y (iv) una “práctica colusoria” es un
acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un
propósito indebido, incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de
otra parte; y (v) una “práctica obstructiva” consiste en (a) destruir,
falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la
investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el
fin de impedir materialmente una investigación del Banco sobre denuncias de una
práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar
o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de
asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la
investigación, o (b) actos realizados con la intención de impedir materialmente
el ejercicio de los derechos contractuales del Banco o auditar o acceder a
información.
(d) Si
se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del
Banco o de los procedimientos acordados entre el Banco y otras instituciones
financieras internacionales para el reconocimiento mutuo de sanciones,
incluidas decisiones de inhabilitación, cualquier firma, entidad o individuo
ofertando por o participando en un proyecto financiado por el Banco incluidos,
entre otros, Beneficiario, oferentes, proveedores, contratistas,
subcontratistas, concesionarios, solicitantes, consultores, Organismo Ejecutor
u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes) ha cometido una Práctica Prohibida, el Banco podrá:
decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un
contrato o de un contrato adjudicado para obras, bienes, servicios relacionados
y servicios de consultoría financiado por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos de la
Contribución, como se describe en el Artículo 5.01 (g) anterior de estas Normas
Generales, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente
para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente, o representante del
Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante ha cometido
una Práctica Prohibida.
(iii) cancelar la parte de la Contribución
relacionada con un contrato, como se describe en el Artículo 5.02(b)
anterior de estas Normas Generales, cuando exista evidencia de que el
representante del Beneficiario no ha tomado las medidas correctivas adecuadas
en un período de tiempo que el Banco considere razonable, y de conformidad con
las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del
Beneficiario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de una
carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma
inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para
que se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto
bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas;
(vi) remitir el tema
a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(vii) imponer otras sanciones que considere ser
apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas
que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las
investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma
adicional o en sustitución de otras sanciones.
(e) La
imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con
las disposiciones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o
privada.
ARTÍCULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los
Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este
Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades
sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades
que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el
Beneficiario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los
recursos de la Contribución para hacer pagos a un contratista o proveedor de
bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en
este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que
con motivo del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes o
servicios, ocurrieron una o más Prácticas Prohibidas.
ARTÍCULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por
parte del Banco de los derechos acordados en el presente Convenio no podrán ser
interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber
aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran
facultado para ejercitarlos.
ARTÍCULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas
establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Beneficiario
establecidas en el presente Convenio, las cuales quedarán en pleno vigor.
ARTÍCULO 6.01. Disposiciones generales
sobre ejecución del Proyecto.
(a) El Beneficiario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la
debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y
de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones,
presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado.
Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser
cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda
modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya
aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes
o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del
Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el
consentimiento escrito del Banco.
ARTÍCULO 6.02. Precios y licitaciones. Los contratos para ejecución de
obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se
deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo
del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean
del caso.
ARTÍCULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos de la Contribución deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución
del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizado en dicha
ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTÍCULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Beneficiario deberá aportar
oportunamente todos los recursos adicionales a los de la Contribución que se
necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto
estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de
desembolso de la Contribución se produjere un alza del costo estimado del
Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones
referido en el inciso (c) del Artículo 3.01 de estas Normas Generales, para que
el Beneficiario haga frente a dicha alza.
(b) A partir
del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período
de su ejecución, el Beneficiario deberá demostrar al Banco, en los primeros
sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los
recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese
año.
CAPÍTULO
VII
Sistema de Información Financiera y
Control interno,
Inspecciones,
Informes y Auditoría Externa
ARTÍCULO 7.01. Sistema de Información
Financiera y Control interno.
(a) El Beneficiario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según
corresponda, deberá mantener: (i) un sistema de información financiera
aceptable al Banco que permita el registro contable, presupuestario y
financiero, y la emisión de estados financieros y otros informes relacionados
con los recursos de la Contribución y de otras fuentes de financiamiento, si
fuera el caso; y (ii) una estructura de control interno que permita el manejo
efectivo del Proyecto, proporcione confiabilidad sobre la información
financiera, registros y archivos físicos, magnéticos y electrónicos, y permita
el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Convenio.
(b) El
Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se compromete a
conservar los registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres
(3) años después de la fecha estipulada para el último desembolso de la Contribución
de manera que: (i) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas
fuentes; (ii) consignen, de conformidad con el sistema de información
financiera que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto
con los recursos de la Contribución como con los demás fondos que deban
aportarse para su total ejecución; (iii) incluyan el detalle necesario para
identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la
utilización de dichos bienes y servicios; (iv) evidencien la conformidad en la
recepción, autorización y pago de la obra, bien o servicio adquirido o
contratado; (v) dichos registros incluyan la documentación relacionada con el
proceso de adquisición, contratación y la ejecución de los contratos
financiados por el Banco y otras fuentes de financiamiento, lo que comprende,
pero no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los
resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia,
los productos y borradores de trabajo y las facturas, certificados e informes
de recepción, recibos, incluyendo documentos relacionados con el pago de
comisiones, y pagos a representantes, consultores y contratistas; y (vi)
demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso físico y
financiero de las obras, bienes y servicios.
ARTÍCULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo
satisfactorio del Proyecto.
(b) El
Beneficiario y el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso,
deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos
que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el
cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de
las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario
y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
(c) El
Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso,
deberán proporcionar al Banco, si un representante autorizado de éste lo
solicita, todos los documentos, incluyendo los relacionados con las
adquisiciones, que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el
Beneficiario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a
la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación
razonable, su personal para que respondan a las preguntas que el personal del
Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El
Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso,
deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada
en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no
está disponible o está siendo retenida.
(d) Si el
Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, se
rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra
forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su
sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra
del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, según sea
del caso.
ARTÍCULO 7.03. Informes. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá presentar a la satisfacción del Banco, los
informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días
siguientes a la finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes
acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden
con el Banco; y los demás informes que el Banco razonablemente solicite en
relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes
adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
ARTÍCULO 7.04. Auditoría Externa. (a) El Beneficiario se compromete a
presentar, por si mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, al Banco,
dentro de los plazos, durante el periodo y la frecuencia señalados en las
Estipulaciones Especiales de este Convenio, los estados financieros y otros
informes, y la información financiera adicional relativa a éstos que el Banco
pudiese solicitar, de conformidad con estándares y principios de contabilidad
aceptables al Banco.
(b) El
Beneficiario se compromete a que los estados financieros y otros informes
señalados en las Estipulaciones Especiales de este Convenio se auditen por
auditores independientes aceptables al Banco, de conformidad con estándares y
principios de auditoría aceptables al Banco, y a presentar a la satisfacción
del Banco la información relacionada con los auditores independientes
contratados que éste pudiese solicitar.
(c) El
Beneficiario se compromete a seleccionar y contratar, por si mismo o por
intermedio del Organismo Ejecutor, los auditores independientes necesarios para
la presentación oportuna de los estados financieros y demás informes
mencionados en el inciso (b) anterior, a más tardar cuatro (4) meses antes del
cierre del primer ejercicio económico del Beneficiario, a partir de la fecha en
que se inicie la vigencia del presente Contrato o en otro plazo que las partes
acuerden, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia
previamente acordados con el Banco. El Beneficiario o el Organismo Ejecutor,
según corresponda, deberá autorizar a los auditores
para que proporcionen al Banco la información adicional que éste razonablemente
pueda solicitarle, en relación con los estados financieros y otros informes
auditados.
(d) En
los casos en que la auditoría esté a cargo de un organismo oficial de
fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos
satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el periodo y la
frecuencia estipulados en este Contrato, el Beneficiario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda seleccionará y contratará los servicios de
auditores independientes aceptables al Banco de conformidad con lo indicado en
el inciso (c) anterior.
(e) Sin
perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma
excepcional y previo acuerdo entre las partes, podrá seleccionar y contratar
los servicios de auditores independientes para la preparación de los estados
financieros y otros informes auditados previstos en este Convenio cuando: (i)
los beneficios de que el Banco seleccione y contrate dichos servicios sean
mayores; o (ii) los servicios de firmas privadas y contadores públicos
independientes calificados en el país sean limitados; o (iii) cuando existan
circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate
dichos servicios.
(f) El
Banco se reserva el derecho de solicitar al Beneficiario o al Organismo
Ejecutor, según corresponda, la realización de otra clase de auditorías
externas o de trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del
Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información
financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza,
frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría
aplicables, informes, procedimientos de selección y términos de referencia
serán establecidos de común acuerdo entre la partes.
ARTÍCULO 8.01. Impuestos. El Beneficiario se compromete a hacerse
cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción
y ejecución del presente Convenio.
ARTÍCULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se
compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno,
por el Banco; otro, por el Beneficiario; y un tercero, en adelante denominado
el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los
respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo
respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera
designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las
partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.
Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el
Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá
a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor
tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
ARTÍCULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al
procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una
comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o
reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que
hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y
cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que
designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde
la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren
puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas
podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTÍCULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en
la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que
fije el propio Tribunal.
ARTÍCULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá
competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime
necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar
exposiciones en audiencia.
(b) El
Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Convenio y
pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en
rebeldía.
(c) El fallo
se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos
miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo
aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento
del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias
especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a
las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del
Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a
partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no
admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán
cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente
serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje.
Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la
compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las
circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de
arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en
igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la
forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTÍCULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al
arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Convenio. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35120212
ANEXO ÚNICO
EL
PROGRAMA
Programa de Agua Potable y Saneamiento
I. Objetivo
1.01 El objetivo del Programa es mejorar las
condiciones ambientales y promover la salud de la población costarricense,
mediante la ampliación y rehabilitación de los servicios de agua potable y
saneamiento en áreas rurales, periurbanas y urbanas, dentro de un marco que
promueva la participación organizada de las comunidades, contribuya a la
descontaminación de los ríos del Área Metropolitana de San José (AMSJ), y
asegure la sostenibilidad de los sistemas en el mediano y largo plazo.
II. Descripción
2.01 Para alcanzar el objetivo señalado en la
Sección I anterior, el Programa comprende la realización de actividades
agrupadas en los siguientes componentes:
Componente
1: Proyecto de Mejoramiento Ambiental del AMSJ
2.02 Este componente incluye obras de redes y colectores
de alcantarillado, una planta de tratamiento, un túnel de transmisión entre los
colectores y la planta y los correspondientes gastos de consultoría para el
diseño y la supervisión de todas estas actividades en el AMSJ. El
financiamiento del Banco está destinado a la construcción de redes y colectores
de alcantarillado en las cuencas de los ríos María Aguilar y Tiribí, así como a
la instrumentación de conexiones intra-domiciliarias para los usuarios de bajos
ingresos.
Componente 2:
Agua Potable y Saneamiento en Áreas Rurales Prioritarias
2.03 Este
componente financiará sistemas rurales de agua potable, nuevos y
rehabilitación, y soluciones de saneamiento en las siguientes Asociaciones
Administradoras de Acueductos y Alcantarillados (ASADAS) de la zona norte del
país: La Virgen y Puerto Viejo de Sarapiquí, Santa Rosa de Pocosol, San José de
Upala, Santa Fe de Guatuso, Santa Fe de los Chiles y la Comunidad Maleku,
localizada en una reserva indígena. Bajo este componente se proveerán 500
soluciones individuales de saneamiento, que beneficiarán a la población más
pobre que actualmente dispone de pozos negros con gran potencial de
contaminación de mantos acuíferos. Adicionalmente, el componente financiará
acciones de fortalecimiento institucional de las ASADAS y de educación
ambiental y desarrollo comunitario, así como estudios hidrogeológicos para
identificar cualquier acción adicional necesaria para la protección de las
fuentes actuales y para identificar la situación de las fuentes de otras ASADAS
localizadas en la zona norte del país, más allá de las incluidas en el
Programa.
Componente 3:
Agua Potable y Saneamiento en zonas periurbanas del AMSJ
2.04 Este
componente financiará la ejecución de proyectos de agua potable en las
siguientes zonas de bajos ingresos y peri-urbanas de San José: La Carpio, La
Capri, Sector Sur de Escazú, Sectores Marginal del Distrito Los Guidos, El
Llano de la Alajuelita, Linda Vista de Rio Azul, El Rodeo y Cascajal, Higuito
de Desamparados, Matinilla de Santa Ana y Los Ángeles de Patarra. Asimismo, se
llevarán a cabo bajo este componente proyectos de alcantarillado en las zonas
de La Carpio y Los Ángeles de Patarra, incluyendo la realización de los
estudios correspondientes. El Programa financiará también acciones de educación
ambiental y sanitaria en las comunidades beneficiarias.
III. Costo
del Programa y plan de financiamiento
El costo
estimado del Programa es el equivalente de trescientos veinte millones cien mil
dólares (US$320.100.000), según la siguiente distribución por categorías de
inversión y por fuentes de financiamiento:
Costo y financiamiento
(en millones de US$)
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
IV. Ejecución
4.01 El Beneficiario y Organismo Ejecutor del Programa
será el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AyA). Para
llevar a cabo la ejecución del Programa, el AyA contará con una Unidad
Coordinadora del Programa (UCP), quien será responsable por, entre otras, las
siguientes funciones: (i) consolidar la información necesaria requerida por el
Banco, específicamente el plan de adquisiciones, los planes operativos anuales
(POA) y el plan de ejecución del Programa (PEP); (ii) solicitar y tramitar los
desembolsos ante el Banco; y (iii) solicitar los vistos buenos y no objeciones
del Banco. La UCP estará integrada por un Coordinador General del Programa, un
Especialista en Adquisiciones, un Especialista Financiero, un Contador Técnico
y un Especialista en Temas Ambientales y Sociales. La UCP se constituirá bajo
la Dirección de Planificación del AyA, la cual depende de la Presidencia
Ejecutiva del AyA.
4.02 El AyA designará tres unidades específicas
responsables de la implementación de los componentes del Programa: (i) la
Unidad Ejecutora del Proyecto del Medio Ambiente del Área Metropolitana de San
José (UEJBIC), que será responsable de ejecutar el alcantarillado previsto bajo
los componentes 1 y 3 del Programa; (ii) la Unidad Ejecutora del Componente
Rural (UER), que será responsable por la implementación del componente 2 del
Programa; y (iii) la Unidad Ejecutora del Componente Periurbano-Agua (UEPR),
que será responsable por la implementación de los proyectos de agua potable del
componente 3 del Programa. Las tres unidades específicas actuarán bajo la
coordinación de la UCP y atenderán las solicitudes de la UCP en lo concerniente
a las actividades bajo sus respectivas responsabilidades.
4.03 Asimismo, las unidades específicas que se
encargarán de implementar las actividades previstas en los componentes del
Programa tendrán serán responsables del monitoreo y control rutinario del
avance de los componentes bajo su gestión, para asegurar una efectiva
implementación del Programa. Para el monitoreo del avance físico, las unidades
responsables de la ejecución de cada componente contratarán firmas de
ingenieros independientes. AyA utilizará tal medición para la certificación de
pagos a los contratistas. Las unidades responsables de la ejecución suministrarán
la información requerida a la UCP, que la recopilará para enviar, como parte
del proceso formal, al Banco. Las unidades responsables de la ejecución de cada
componente prepararán planes base de implementación
y planes interinos (estos últimos medirán el avance comparado con el plan
base). Los planes base serán la base para el PEP del Programa, y los planes
interinos serán la base para la actualización del Plan de Adquisiciones y los
POA.
V. Mantenimiento
5.01 El propósito del mantenimiento es conservar las
obras y los equipos comprendidos en el Programa en las condiciones de operación
en que se encontraban al momento de su terminación o de adquisición, dentro de
un nivel compatible con los servicios que deban prestar.
5.02 El primero de los planes anuales de mantenimiento a
que hace referencia la Cláusula 5.04 de las Estipulaciones Especiales, deberá
corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la
primera de las obras del Programa. El plan anual de mantenimiento deberá incluir
información pertinente sobre la organización responsable del mantenimiento, el
personal encargado y el número, tipo y estado de los equipos y facilidades
destinadas al mantenimiento y almacenamiento; los recursos que serán invertidos
en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán asignados
en el presupuesto del año siguiente; y las condiciones de mantenimiento de las
obras y equipos.
Laura
Chinchilla Miranda
Presidenta de la
República de Costa Rica
HACE
SABER
Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses
de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución
Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes
al señor Edgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, para que a nombre y en
representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar el
Contrato de Garantía del Contrato de Préstamo Nº 2493/OC-CR entre el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Banco Interamericano de
Desarrollo, que financiará el “Programa de Agua Potable y Saneamiento” hasta
por un monto de US$73.000.000 (setenta y tres millones de dólares), a
suscribirse en la ciudad de San José, Costa Rica, durante los meses de agosto y
setiembre del dos mil doce.
EN FE DE LO CUAL,
se extiende el presente Instrumento firmado de su mano, refrendado por el
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y Autorizado con el Sello de la
Nación en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de
agosto de dos mil doce.
Laura Chinchilla Miranda
Enrique
Castillo Barrantes
Ministro
de Relaciones
Exteriores
y Culto
CERTIFICACIÓN
DCP-004-2013
MELVIN QUIROS ROMERO, DIRECTOR a.i. DE LA DIRECCIÓN DE
CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que la fotocopia adjunta debidamente foliada con el Nº
01 y con el sello de la Dirección de Crédito Público, es copia fiel y exacta
del documento original que se encuentra en custodia de esta Dirección
denominado: Plenos Poderes al Sr. Edgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, para
que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica,
proceda a firmar el Contrato de Garantía del Contrato de Préstamo Nº 2493/OC-CR
entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Banco
Interamericano de Desarrollo, que financiará el “Programa de Agua Potable y
Saneamiento” hasta por un monto de US$73.000.000 (setenta y tres millones de
dólares estadounidenses). Es todo.
Dada en San José, a las nueve horas del día 31 de
enero del 2013. Expido esta certificación exenta de timbres y especies fiscales
a efectos de remitirlo al Proyecto de Ley del Contrato de Garantía que
financiará el “Programa de Agua Potable y Saneamiento” y que se encuentra en la
Asamblea Legislativa.”
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiún días del mes de diciembre
del dos mil doce.
ALFIO
PIVA MESEN
Primer
Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia
de la República
JOSE
LUIS ARAYA A.
Ministro de
Hacienda a.i
ARTÍCULO 2.- Contratación
del personal
Se
autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), para
que contrate el personal necesario y adquiera el equipo y los vehículos que
requiera para integrar la unidad de implementación del proyecto que se aprueba
con esta ley. El período de implementación de esta unidad corresponderá al
período de ejecución del proyecto que se aprueba con la presente ley.
ARTÍCULO
3.- Autorización al AyA para uso de
recursos
Se
autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), para
que utilice recursos provenientes de ingresos corrientes para atender pagos
requeridos para la ejecución del proyecto, siempre y cuando sean reembolsados
posteriormente de los fondos provenientes del Contrato de Préstamo N.°
2493/OC-CR.
ARTÍCULO
4.- Procedimientos de adquisición de
bienes y servicios
Se
exceptúan de la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa
regulados por la legislación ordinaria, las adquisiciones de bienes, obras y
servicios que se financien con recursos del préstamo y con los recursos de la
donación. Dichas adquisiciones serán efectuadas mediante los procedimientos
establecidos en el Contrato de Préstamo N.º 2493/OC-CR
y el contrato de donación.
Sin
embargo, los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de
contratación administrativa, establecidos en la legislación ordinaria, serán de
aplicación obligatoria, al igual que los procedimientos por la vía supletoria.
Será
requisito, para la contratación de consultorías y servicios profesionales con
cargo a los recursos del contrato de préstamo, que los profesionales
contratados se encuentren asegurados de conformidad con el régimen de la Caja
Costarricense de Seguro Social para trabajadores independientes y reporten a
dicha institución los ingresos percibidos por concepto de esas contrataciones,
de conformidad con lo establecido en el transitorio XII de la Ley N.º 7983, Ley
de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000.
ARTÍCULO
5.- Exención de impuestos para
adquisiciones de bienes y servicios
No
estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones ni
derechos, los documentos requeridos para ejecutar el programa aprobado en esta
ley, así como tampoco la inscripción de estos documentos en los registros
correspondientes, incluido lo relativo a las expropiaciones y las servidumbres.
Asimismo,
las adquisiciones de obras, bienes y servicios requeridas
para la ejecución del Programa Agua Potable y Saneamiento, y el traspaso de
bienes inmuebles a cargo de terceros que los donen al AyA para ejecutar el
Programa, no estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas,
sobretasas, contribuciones ni derechos. Esta exención no cubre a terceros con
los que contrate el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA).
ARTÍCULO
6.- Rendición de cuentas
Una
vez por semestre, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados rendirá un informe
detallado sobre la ejecución, el desarrollo y los resultados, de conformidad
con los objetivos del Programa de Agua Potable y Saneamiento, a la Comisión de
Control del Ingreso y el Gasto Públicos.
ARTÍCULO
7.- Rendición de informe
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá remitir un
informe semestral a la Contraloría General de la República, un informe de
ejecución financiera y técnica del proyecto.
ARTÍCULO
8.- Prohibición de participar en el
órgano ejecutor
Se
prohíbe a cualquier persona física que haya participado en la negociación del
presente contrato de préstamo, que participe de forma remunerada en el órgano
ejecutor o en cualquier tipo de actividad remunerada que se desprenda de su
ejecución; lo anterior cuando dicha retribución sea financiada con recursos
provenientes del empréstito o con recursos públicos presupuestados como
contrapartida de este. De esta disposición se exceptúa a los funcionarios
públicos que, en ejercicio de sus cargos regulares y sin que implique
remuneraciones extraordinarias ni diferentes de las que perciben de forma
ordinaria, presten sus servicios por parte de la Administración Pública. Para
estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N.° 8422,
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Los
negociadores tampoco podrán participar de forma individual o por intermediación
de una persona jurídica cuando:
a) Tengan
intereses en los sectores potenciales por beneficiarse directamente con los
recursos provenientes del préstamo o este les interese, de forma directa, a sus
parientes por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado.
b) Estén
interesadas, directamente, sociedades de capital cerrado de las que sean
socios, miembros de la junta directiva, gerentes o apoderados.
ARTÍCULO 9.- Principios
que rigen la adquisición de servicios de consultorías
El
prestatario no podrá contratar o cancelar, con dineros provenientes del
préstamo ni con contrapartida local, los servicios provistos por consultores
que no hayan sido seleccionados de acuerdo con los procedimientos del contrato
de préstamo.
Asimismo,
se establece que el prestatario y los consultores deberán observar los más
altos estándares de ética durante la adquisición y ejecución del presente
contrato.
Ninguno
de los consultores, contratados por el prestatario para suministrar servicios
de consultoría en la preparación o ejecución de un proyecto, incluido su
personal y subconsultores, así como su matriz o ninguna de sus filiales, podrá
suministrar, posteriormente, bienes o ejecutar obras o prestar servicios
distintos de los servicios de consultoría que se generen como resultado de
estos. Además, ninguno de los consultores, incluidos su personal y
subconsultores, su matriz o cualquiera de sus filiales pueden
ser contratados para proporcionar servicios que, por su naturaleza, puedan
estar en conflicto con otros servicios asignados a los consultores.
Toda
persona física y jurídica que pretenda suscribir cualquier tipo de contrato con
cargo a los recursos del contrato de préstamo o con recursos públicos
presupuestados como contrapartida de este, deberá demostrar estar al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social y estar inscritos como
contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio de
Hacienda.
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los doce días del mes de setiembre de dos
mil trece.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
dr.-
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil trece.
Ejecútese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda, Édgar Ayales Esna.—1 vez.—O. C. N° 03389.—Solicitud N°
42160.—(L9167-IN2013062215).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3), y 18), y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley
Nº 6227, o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los
numerales 238, 239 y 248 de la Ley Nº 8 o Código Fiscal, del 31 de octubre de
1885 y los artículos 44 y 76 de la Ley Nº 7764 o Código Notarial, del 17 de
abril de 1998.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el Decreto
Ejecutivo Nº 37505-H, del 22 de noviembre del 2012, el Ministerio de Hacienda
fijó el precio de los protocolos de doscientas hojas removibles de papel
sellado en la suma ¢34.789,00 (treinta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve
colones sin céntimos).
II.—Que en cada folio de
los protocolos de los notarios públicos, se debe adherir un timbre fiscal, de
conformidad con el artículo 248 del Código Fiscal, Ley N° 8 y sus reformas.
III.—Que la Ley Nº 7764 del 17 de abril de 1998,
publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de 1998, Código Notarial,
establece en su artículo 44 que todos los notarios utilizarán un tipo único de
protocolo, cuyos tomos se formarán con doscientas hojas removibles de papel
sellado de treinta líneas cada una. Además los folios deberán llevar impresas
la palabra protocolo, la serie y la numeración corrida, según la cantidad de
hojas.
IV.—Que el artículo 76 de
la Ley Nº 7764, estipula que todas las actuaciones del notario deben escribirse
siempre en papel de tamaño oficio y que los documentos notariales deberán
expedirse en ese tipo de papel, el cual deberá contener mecanismos de seguridad
que garanticen la autenticidad y pertenencia al notario autorizante, según lo
disponga la Dirección Nacional de Notariado.
V.—Que mediante oficio número DSF-TES-114-2013 del 23
de mayo del 2013, el Departamento de Tesorería del Banco Central de Costa Rica,
informó a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, los costos de
impresión de la nueva familia de protocolos de hoja removible de la Serie B2 y
cincuenta mil hojas de Papel Oficio Serie D, de conformidad con el artículo 239
del Código Fiscal.
VI.—Que según lo detallado
en las consideraciones anteriores, el costo de impresión de los nuevos
protocolos se ha incrementado, razón por la cual conviene publicar el precio de
venta actualizado en el menor plazo posible, y de esta manera evitar un desfase
entre el agotamiento de la serie anterior y la venta de los nuevos protocolos. Por
tanto,
Decretan:
“PRECIO
DE VENTA DE LA NUEVA FAMILIA
DE PROTOCOLOS
SERIE B2 Y CINCUENTA
MIL HOJAS DE
PAPEL DE OFICIO SERIE D”
Artículo 1º—El valor de los protocolos
de hoja removible Serie D de doscientas hojas removibles de papel sellado se
fija en la suma de ¢36,868,00 (treinta y seis mil ochocientos sesenta y ocho
colones, sin céntimos) y el valor unitario del Papel de Oficio en la suma de
¢145,00 (ciento cuarenta y cinco colones, sin céntimos).
De conformidad con el artículo 248 del Código
Fiscal, el valor antes mencionado se cobrará a los notarios por medio de entero
a favor del Gobierno de la República y adicionalmente, los notarios deberán
atender el artículo 248 del Código Fiscal y sus reformas, en cuanto al timbre
fiscal que debe adherirse a cada folio de los protocolos.
Artículo 2°—En aras de brindar una mayor celeridad
al proceso de publicación de los costos de las ventas de los protocolos, la
Tesorería Nacional, procederá con las futuras gestiones sobre este particular,
publicando en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de difusión
nacional y en la página web del Ministerio de Hacienda, los precios que
regirían para estos instrumentos de uso notarial con las respectivas justificaciones
de forma y fondo.
Artículo 3º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº
37505-H del 22 de noviembre del 2012, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 35 del 19 de febrero del 2013.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil
trece. Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales Esna.—1 vez.—O. C.
Nº 18317.—Solicitud Nº 02990.—C-50280.—(D37907-IN2013060901).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las atribuciones que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política,
en concordancia con los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990.
Considerando:
1º—Que la renovación de la enseñanza
de la ciencia y la tecnología, por vías formales e informales, debe apuntar
también a promover la comprensión pública de la ciencia y la tecnología como
parte de la cultura.
2º—Que las actividades de apropiación de la ciencia
y la tecnología persiguen que éstas constituyan un componente central de la
cultura, la conciencia social y la inteligencia colectiva. Asimismo, debe
contribuir a la recuperación y valorización de los conocimientos nativos. En
este sentido es necesario fomentar la introducción, el entendimiento y la
apreciación temprana de la ciencia y la tecnología en las actividades
cotidianas desde la educación inicial, mediante procesos de investigación de
los conocimientos autóctonos y los conocimientos universales.
3º—Que el desarrollo y progreso de una sociedad se
debe a su gente y principalmente a aquellos individuos que en virtud de la
educación comprometida con la investigación y la capacitación actúan como
agentes de cambio, en quienes al desarrollar su inteligencia se han convertido
en recurso humano y social para nuestro país.
4º—Que el fortalecimiento y aumento del apoyo a los
estudiantes y a las escuelas necesitadas, con el objetivo de lograr la igualdad
de oportunidades educativas, dentro de un esquema que busca la excelencia, es
misión fundamental de las instituciones de gobierno.
5º—Que la enseñanza de la matemática y de las
ciencias en la educación básica y diversificada es una de las prioridades en el
proceso de enseñanza-aprendizaje nacional.
6º—Que la ciencia y la tecnología han revolucionado
las estructuras fundamentales de la sociedad y transforman día a día la manera
de pensar y de vivir. El saber al alcance de los niños, las niñas, jóvenes y
adultos, es tarea obligada para quienes promueven el bienestar social y
cultural de la población para el logro de una satisfactoria calidad de vida.
7º—Que los estudiantes y las estudiantes,
capacitados y capacitadas en la investigación científica pueden entrar, en un futuro
inmediato, en los procesos económicos, políticos y sociales de nuestro país,
con las herramientas necesarias para enfrentar los retos de este nuevo mundo
del conocimiento, habiendo desarrollado esta competencia.
8º—Que mediante este programa se hace un llamado a
los estudiantes para que desarrollen sus potencialidades al máximo, tanto en lo
intelectual como en lo social, encontrando respuesta a los problemas de sus
comunidades; a los educadores y las educadoras, a los profesionales y las
profesionales de las universidades, para que desempeñen su papel de mediadores
y facilitadores del proceso; y a las familias para que no desaprovechen la
oportunidad de respaldar y estimular a sus hijos.
9º—Que es necesario favorecer una mayor valoración
social de la actividad científico-tecnológica, el fortalecimiento de la
formación de nuestros estudiantes de niveles básicos y medio y de incrementar
la formación de profesionales en los diversos campos de las ciencias, las
ingenierías y demás carreras tecnológicas.
10.—Que el artículo 55 de
la Ley Nº 7169, establece la organización de la Feria Nacional de Ciencia y
Tecnología, con el fin de estimular la creatividad, el espíritu investigador,
el pensamiento científico y las habilidades y destrezas en el área científica y
tecnológica de los estudiantes.
11.—Que se hace necesario
reformar el Decreto de Creación del Programa Nacional de Ferias de Ciencia y
Tecnología e Inclusión en el Calendario Escolar, para adecuarlo a las
disposiciones del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
(2011-2014), con el objetivo de desarrollar acciones que potencien la
divulgación, percepción, apropiación, reconocimiento social y uso de la
ciencia, la tecnología y la innovación. Por tanto,
Decretan:
REFORMA INTEGRAL AL DECRETO DE CREACIÓN DEL
PROGRAMA NACIONAL DE FERIAS DE CIENCIA
Y
TECNOLOGÍA E INCLUSIÓN EN EL CALENDARIO
ESCOLAR,
DECRETO EJECUTIVO
Nº
31900-MEP-MICIT.
Artículo 1º—Créase el Programa
Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología (PRONAFECYT), cuyo objetivo general
es promover un cambio cultural a favor de la ciencia y la tecnología,
insertando el conocimiento científico como estímulo en las nuevas generaciones
de costarricenses, por medio de la planificación, exposición, presentación y
discusión de los trabajos, estudios y proyectos elaborados por los estudiantes,
quienes guiados por los docentes o tutores a través de una mediación pedagógica
pertinente, han emprendido una investigación sobre un hecho, fenómeno o tema,
aplicando el método científico y otros procesos destinados al logro de
habilidades de pensamiento científico.
Artículo 2º—Este Programa tendrá los siguientes
objetivos específicos:
a) Estimular
las habilidades de pensamiento científico como parte de la cultura general de
todo ciudadano y con ello el fomento de las vocaciones por la ciencia y la
tecnología de todos los estudiantes.
b) Capacitar a los docentes en los procesos de
elaboración de proyectos de investigación y en la organización de ferias
científicas y tecnológicas como un proceso articulado a la mediación
pedagógica.
c) Promover que los docentes a través de la
mediación pedagógica y demás procesos formativos cotidianos motiven a los
estudiantes para que participen en las ferias de ciencia y tecnología.
d) Divulgar los conocimientos científicos y
tecnológicos, producto de los proyectos e investigaciones realizadas para las
ferias.
e) Aprovechar los resultados de las
investigaciones y experiencias de los estudiantes en las aulas mediante la
elaboración de material didáctico apropiado.
f) Propiciar el uso racional y sostenible de los
recursos utilizados en la organización y ejecución de las Ferias de Ciencia y
Tecnología en todas sus modalidades, así como el reciclaje de los residuos
generados.
Artículo 3º—El Programa Nacional de
Ferias de Ciencia y Tecnología se ejecutará en las siguientes modalidades:
institucionales, regionales y la nacional. Para ello, se hace necesario
establecer una estructura organizativa, la cual se basará principalmente en la
estructura administrativa del Ministerio de Educación Pública. No se realizará
la feria en el nivel circuital, sin embargo el supervisor escolar conformará un
Comité Científico de revisión circuital que seleccionará los proyectos
participantes en la regional, según los criterios, que para cada una de estas
fases, establezca el Manual del Programa Nacional de Ferias de Ciencia y
Tecnología.
Artículo 4º—Para llevar a cabo el Programa se
establecerá una Comisión Coordinadora que estará constituida de la siguiente
forma:
a) Dos
representantes del Ministerio de Educación Pública
b) Un representante del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones.
c) Un representante del Consejo Nacional para
Investigaciones Científicas y Tecnológicas.
d) Un representante de cada una de las
Universidades Estatales.
Los representantes en esta Comisión
deberán ser nombrados por los jerarcas respectivos, los cuales deberán
comunicarlo oficialmente al Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones. Esta Comisión será presidida por el representante del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Artículo 5º—Los miembros de la Comisión Coordinadora
serán nombrados por un período de dos años, pudiendo prorrogarse su
nombramiento por períodos iguales.
Artículo 6º—El Programa Nacional de Ferias de
Ciencia y Tecnología, abarca a todos los estudiantes de preescolar, primero,
segundo y tercer ciclo de educación general básica y educación diversificada,
tanto académica como técnico-profesional. No obstante, la participación en preescolar
y I ciclo se realizará solamente a nivel institucional. La participación de
cada uno de estos niveles en las diversas modalidades de Ferias de Ciencia y
Tecnología así como los abordajes específicos serán estipulados en el Manual
del Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología, y promoverá la
participación y no la competencia, pues lo que interesa es destacar el proceso
y la vivencia del pensamiento científico, por lo que no hay juzgamiento,
selección ni premiación propios de las modalidades regional y nacional en las
que no participarán. En las ferias regionales y nacional participarán los
estudiantes de II Ciclo, III ciclo y Diversificada, según los procedimientos
establecidos por el Manual del Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología.
Se deberá incluir en el calendario escolar de cada
año, durante los meses de febrero, marzo y abril, la realización de los
procesos de capacitación docente; en los meses de junio y julio, la realización
de las ferias institucionales; en setiembre la realización de las ferias
regionales; y en la segunda semana de noviembre se celebra la Feria Nacional.
Artículo 7º—La Comisión Coordinadora velará por la
organización y el éxito de las ferias y por el cumplimiento de los objetivos
del Programa, asimismo establecerá un procedimiento atinente a la organización
y al funcionamiento de las ferias que se dará a conocer a las Direcciones
Regionales Educativas por medio de las normativas del Programa Nacional de
Ferias de Ciencia y Tecnología.
Artículo 8º—El financiamiento de este Programa se
hará principalmente aprovechando los recursos existentes en las instituciones
participantes tales como infraestructura, servicios profesionales, suministros
y equipos, servicios de teléfono, fax, mobiliario, y el aporte económico o en
especie por parte de los administrados o particulares.
Artículo 9º—Se autoriza a las instituciones del
Estado para destinar recursos, en la medida de sus posibilidades jurídicas y
materiales, a fin de lograr los objetivos de este programa.
Artículo 10.—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro
Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud
Nº 19970.—C-119580.—(D37910-IN2013060898).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR,
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Y LOS MINISTROS
DE TURISMO Y DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
En uso de las facultades y
atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 10), 12), 18)
y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 15, 16, 23 párrafo 1)
inciso c), 25, 27 párrafo 1) y 28 párrafo 2) inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 del 18 de julio de
1962; los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de
Turismo, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955; y
Considerando:
I.—Que la “Cumbre Empresarial
China-América Latina y el Caribe” es el foro empresarial de comercio e
inversión más importante entre la Región Latinoamericana y la República Popular
de China, en la medida en que conlleva la participación de representantes de
alto nivel del sector gubernamental, empresarial y académico de las naciones
participantes, así como líderes de organizaciones internacionales y formadores
de opinión.
II.—Que esta Cumbre anual
permite a los participantes fortalecer y expandir los vínculos comerciales y de
inversión mediante contactos empresariales, intercambio de experiencias y
análisis de temas relacionados con el comercio y la inversión entre las
naciones participantes y el mundo. Del mismo modo, en el marco de realización
de esta Cumbre, se llevan a cabo actividades como: conferencias de las
organizaciones promotoras de comercio con la participación de todas las
promotoras de comercio y cámaras empresariales que promueven el comercio entre
América Latina y el Caribe con China; ruedas de negocios con el objetivo de
incentivar el comercio entre las partes, así como la oportunidad de contar con
un “stand” para la promoción, exhibición y exposición de los países
participantes y fomentar las relaciones económicas con China.
III.—Que dicho foro se
realiza anualmente y la sede se alterna entre China y un país de América
Latina. Asimismo, la Cumbre es organizada por el Consejo para la Promoción del
Comercio Internacional de China en conjunto con el país sede y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID). En el pasado esta Cumbre se ha realizado en
países latinoamericanos como Chile en 2007, Colombia en 2009 y Perú en 2011.
Como se observa, el trabajo que esta actividad conlleva en términos de
organización y promoción un considerable esfuerzo nacional, por lo que sólo ha
sido realizado por países de gran envergadura a nivel latinoamericano, lo cual
implica un gran reto para un país pequeño como Costa Rica.
IV.—Que Costa Rica ha sido
escogida como país-sede de la “VII Cumbre Empresarial China-América Latina y
el Caribe”, lo cual se considera una oportunidad muy valiosa para el país,
ya que este se convertirá en punto de encuentro del más alto nivel empresarial
y gubernamental y, también, será una vitrina ideal de exposición y
posicionamiento de los mercados de las regiones de China y Latinoamérica. En
este sentido, la organización y realización de la “Cumbre Empresarial
China-América Latina y el Caribe”, se inserta dentro de los objetivos de la
Política de Comercio Exterior de Costa Rica, la cual persigue la ampliación del
libre comercio mundial, el fortalecimiento de los mecanismos de facilitación de
comercio y el aumento de los intercambios comerciales, con el propósito de
alcanzar un mayor crecimiento económico, aspecto que se ha considerado parte
esencial del desarrollo de una política pública que conlleve a mejores
condiciones de vida.
V.—Que asimismo, a nivel geopolítico, Costa Rica es el
único país de Centroamérica con relaciones diplomáticas con China, por lo que se
estima que el país proporciona a China un punto de acceso regional y sirve de
muestra sobre el desarrollo de las relaciones con China para los países
centroamericanos. Costa Rica podría convertirse en la puerta de acceso y
facilitador de las relaciones comerciales entre China y la Región
Centroamericana; por lo que la Cumbre servirá para mostrar a China que Costa
Rica puede ser una plataforma de producción para los empresarios chinos que
aprovechen la red de tratados comerciales con los que cuenta el país, para
acceder a terceros mercados de forma más ventajosa, tanto en términos
arancelarios como logísticos.
VI.—Que igualmente, en el
aspecto comercial China es el segundo socio comercial individual de Costa Rica,
por lo que la profundización de las relaciones comerciales es de suma
importancia para el país. También, el crecimiento de China ha ido acompañado
del crecimiento de sus importaciones, con ello Costa Rica desea aprovechar el
volumen y crecimiento de este mercado para expandir y diversificar sus exportaciones.
Por estos motivos, se considera que la Cumbre impulsará los esfuerzos de Costa
Rica para posicionarse ante los empresarios y líderes chinos como un exportador
de productos con valor agregado, saludables, de calidad y amigables con el
ambiente y, además, marcará un paso para que se visualice una nueva etapa de
las relaciones comerciales entre Latinoamérica y China, donde la región
latinoamericana está en posibilidades de exportar productos de alto valor
agregado y de brindar un clima de inversión propicio para integrarse a las
cadenas globales de valor.
VII.—Que en el aspecto de
inversión, la Cumbre podría ser crucial para promover la atracción de inversión
china. Concretamente, se aprovecharía la política “Going Global”
mediante la cual el Estado Chino promueve la internacionalización de las
empresas chinas por medio de las inversiones en el extranjero. Asimismo, la
Cumbre servirá para impulsar la imagen de nuestro país como destino de
inversión, a partir de sus ventajas logística, geopolítica y comercial. Estas
ventajas le permitirían a Costa Rica servir como plataforma de producción para
empresas chinas en sus esfuerzos exportadores hacia América Latina y el Caribe,
así como otros países y regiones con los cuales Costa Rica cuenta con acuerdos
de libre comercio.
VIII.—Que de acuerdo con lo
expuesto se estima, en aras de la consecución de los más altos intereses de la
Nación, declarar de interés público y nacional la “VII Cumbre Empresarial
China-América Latina y el Caribe” a realizase en Costa Rica los días 26 y
27 de noviembre de 2013 y las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho evento. Por tanto;
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE LA “VII CUMBRE EMPRESARIAL CHINA-AMÉRICA
LATINA Y EL CARIBE” A REALIZASE EN COSTA RICA
LOS DÍAS 26 Y
27 DE NOVIEMBRE DE 2013
Artículo 1º—Declaratoria. Se
declaran de interés público y nacional la “VII Cumbre Empresarial
China-América Latina y el Caribe” a realizase en Costa Rica los días 26 y 27
de noviembre de 2013 y las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho evento.
Artículo 2º—Colaboración. Se insta a los
órganos y entes del Sector Público y al Sector Privado para que, dentro del
marco jurídico-legal de sus competencias, contribuyan con recursos humanos y
económicos o alternativas de colaboración y cooperación requeridas, en la
medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios
objetivos, en la consecución de las actividades preparatorias y de realización
en Costa Rica de la “VII Cumbre Empresarial China-América Latina y el Caribe”.
Artículo 3º—Mejora y Eficiencia Administrativa.
La Administración Pública Central contribuirá aplicando las reglas de
simplificación de trámites, eficiencia administrativa y coordinación
interinstitucional, apoyando con ello las actividades preparatorias de
organización y realización de dicha Cumbre. Asimismo, los órganos y entes
públicos que tengan injerencia en cualquier trámite relacionado con la
realización de la “VII Cumbre Empresarial China-América Latina y el Caribe”
deberán facilitar las acciones, en lo atinente a simplificación y eficiencia
administrativa, que permitan la organización y el desarrollo de dicha
actividad.
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del año dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra
de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—El Ministro de Turismo, Allan
René Flores Moya.—El Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 19734.—Solicitud Nº
60801.—C-86415.—(D37916-IN2013060882).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea
Legislativa mediante Ley número 9154 del día tres de julio del dos mil trece,
publicada en el Alcance Digital número 120 a La Gaceta número 133 del 11
de julio del 2013, en su artículo 2 aprobó la Enmienda al artículo XXI de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres, adoptada en reunión extraordinaria de la Conferencia de las
Partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983.
2º—Que según los artículos XVII
y XX de esta Convención, los instrumentos de ratificación, aceptación o
aprobación serán depositados en poder del Gobierno de la Confederación Suiza. Por
tanto,
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el
artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La
ratificación de la República de Costa Rica a la Enmienda al artículo XXI de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres, adoptada en reunión extraordinaria de la Conferencia de las
Partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983.
Artículo 2º—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de agosto del dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 18664.—Solicitud Nº
08375.—C-33050.—(D37919-IN2013060895).
Nº
001-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICIA
En uso de las facultades conferidas en el inciso 2)
del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de
noviembre de 1949; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12,
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes
funcionarios de la Imprenta Nacional según se indica:
Cédula |
Nombre |
Clase de puesto |
N° puesto |
Rige |
01-0695-0401 |
Deyanira Díaz Díaz |
Técnico Artes Gráficas C |
105628 |
16/06/2010 |
01-1105-0308 |
Wilson Camacho Quesada |
Encargado Procesos Técnico 1 |
1917 |
16/06/2010 |
03-0302-0605 |
María del Pilar Castillo Cordero |
Técnico Artes Gráficas B |
1850 |
01/07/2010 |
06-0223-0605 |
Juan Carlos Quesada Porras |
Técnico Artes Gráficas A |
1867 |
01/07/2010 |
01-1040-0724 |
Floricel Ledezma Campos |
Técnico Artes Gráficas B |
2022 |
16/11/2010 |
01-1271-0507 |
Israel Ramírez Castañeda |
Técnico Artes Gráficas B |
105631 |
01/07/2010 |
03-0344-0189 |
Milena Rodríguez Fonseca |
Técnico Artes Gráficas B |
105629 |
01/07/2010 |
01-0935-0849 |
Dany Soto Castro |
Técnico Artes Gráficas B |
105630 |
01/07/2010 |
01-0877-0126 |
Luis Diego Acuña Morales |
Técnico Artes Gráficas A |
94105 |
16/11/2010 |
06-0130-0740 |
Mario Solís Vega |
Técnico Artes Gráficas A |
1964 |
01/07/2010 |
01-0939-0066 |
José Rafael Sancho Quesada |
Técnico Artes Gráficas C |
103532 |
16/11/2010 |
03-0351-0928 |
Leonardo Martínez Barboza |
Técnico Artes Gráficas A |
1894 |
01/07/2010 |
01-0611-0758 |
Ileana Montero Bustamante |
Técnico Artes Gráficas A |
1965 |
01/07/2010 |
01-1313-0139 |
Gabriel Len Ruiz |
Técnico Artes Gráficas A |
105625 |
01/07/2010 |
01-1120-0489 |
Jonathan Abarca Hernández |
Técnico Artes Gráficas A |
105623 |
01/07/2010 |
01-0977-0646 |
Paola Arguedas Vargas |
Profesional Servicio Civil 1B |
105617 |
16/06/2010 |
01-1076-0947 |
Zuriely Cordero Cajina |
Técnico Servicio Civil 3 |
94108 |
01/08/2010 |
01-0720-0722 |
Patricia Cubero Arguedas |
Misceláneo Servicio Civil 1 |
103533 |
01/08/2010 |
03-0348-0277 |
Yamileth Fernández Retana |
Misceláneo Servicio Civil 1 |
103531 |
01/08/2010 |
01-1207-0336 |
Carlos Quirós Rivera |
Técnico Artes Gráficas B |
1970 |
01/09/2010 |
06-0138-0598 |
María Elder Saborío González |
Técnico Artes Gráficas A |
1870 |
01/07/2010 |
03-0421-0088 |
Andrey Vega Dittel |
Misceláneo Servicio Civil 1 |
103537 |
01/07/2010 |
01-0419-0323 |
Mario Murillo Contreras |
Encargado Procesos Técnico 1 |
1957 |
01/09/2010 |
03-0289-0531 |
María Vera Cruz Brenes Quirós |
Técnico Artes Gráficas B |
105635 |
16/11/2010 |
01-0678-0697 |
Mayra Cubero Valverde |
Técnico Artes Gráficas A |
103530 |
16/11/2010 |
01-1368-0516 |
Alejandra Hernández Vargas |
Técnico Servicio Civil 3 |
1866 |
16/11/2010 |
04-0128-0203 |
Maribel Sánchez Chaves |
Oficinista Servicio Civil 2 |
103525 |
16/08/2011 |
01-1047-0845 |
Guido Castro Chacón |
Técnico Servicio Civil 3 |
40673 |
16/09/2011 |
01-1265-0649 |
Ana C. Araya Salas |
Profesional Servicio Civil 1A |
1940 |
01/11/2011 |
03-0220-0314 |
Julio Molina Meneses |
Operario de Procesos |
2034 |
01/12/2011 |
03-0356-0610 |
José Solano Araya |
Operario de Procesos |
1679 |
01/12/2011 |
01-0423-0868 |
Edwin Góngora Sánchez |
Operario de Procesos |
1999 |
16/12/2011 |
01-1355-0533 |
Francisco Ceciliano Granados |
Misceláneo Servicio Civil 1 |
103526 |
16/01/2012 |
Artículo 2º—Cesar por defunción al servidor de la
Imprenta Nacional que a continuación se indica:
Cédula |
Nombre |
Clase de puesto |
N° puesto |
Rige |
06-0244-0374 |
Rolando Castillo Villalobos |
Profesional Jefe Servicio Civil 2 |
97755 |
21/03/2012 |
Artículo 3º—Despedir por causa a los
servidores de la Imprenta
Nacional que a continuación se indican:
Cédula |
Nombre |
Clase de puesto |
N° Puesto |
RIGE |
1-1912-0328 |
Ana Patricia Chacón Farah (conocida como Ana
Patricia Obando Meléndez) |
Oficinista Servicio Civil 2 |
59808 |
01/06/2007 |
01-0510-0170 |
Ana L Méndez Rodríguez |
Profesional Jefe Servicio Civil 1 |
1981 |
01/12/2007 |
04-0140-0051 |
Alonso Araya Ramírez |
Conductor de Servicio Civil 1 |
1974 |
16/01/2009 |
01-0591-0669 |
Alejandro Moreno Alvarado |
Técnico Servicio Civil 3 |
40673 |
30/01/2009 |
01-0715-0937 |
Eduardo Ramírez Arias |
Coordinador Artes Gráficas |
2013 |
29/09/2009 |
01-0592-0756 |
Marlen Vargas Fernández |
Profesional Jefe Servicio Civil 2 |
1833 |
30/05/2010 |
Artículo 4°. Cesar por Pensión a los servidores de la
Imprenta Nacional que a continuación se indican:
Cédula |
Nombre |
Clase de puesto |
N° puesto |
Rige |
03-0187-0170 |
Joel Fonseca Chavarría |
Técnico Artes Gráficas C |
2017 |
30/12/2012 |
01-0391-1338 |
Carlos Pérez Granados |
Técnico Artes Gráficas A |
2001 |
15/01/2013 |
Artículo 5º— Rige a partir de la fecha indicada para cada movimiento de
personal.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiséis días del mes de julio de dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Mario Zamora Cordero.—1 vez.—Exento.—(IN2013061936).
Nº
002-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACION Y POLICIA
En uso de las facultades conferidas en el inciso 2)
del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de
noviembre de 1949; el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo
12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de
1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes
funcionarios de la Imprenta Nacional
según se indica:
Cédula |
Nombre |
Clase de puesto |
N°
Puesto |
Rige |
900560919 |
María Eugenia Brenes Brenes |
Oficinista Servicio Civil 1 |
095278 |
01/04/2013 |
303270481 |
Andrey Antonio Cortés Serrano |
Profesional Informática 1A |
094067 |
16/06/2013 |
109790891 |
Javier Esquivel Herrera |
Técnico Artes Gráficas A |
001953 |
16/06/2013 |
109850737 |
Juan José Marín Herra |
Profesional Informática 1ª |
040308 |
16/06/2013 |
303150326 |
Lilliam Teresita Rivera Masís |
Oficinista Servicio Civil 2 |
059808 |
01/07/2013 |
203760299 |
Manuel Rodríguez Fernández |
Técnico Artes Gráficas C |
002017 |
16/02/2013 |
113270044 |
Rudy José Torres Hidalgo |
Técnico Artes Gráficas B |
001899 |
16/06/2013 |
Artículo 2°. Cesar por Pensión al servidor de la
Imprenta Nacional que a continuación se indica:
Cedula |
Nombre |
Clase
de puesto |
N° puesto |
Rige |
103900661 |
Delio Castro Bonilla |
Misceláneo Servicio Civil 1 |
103534 |
01/07/2013 |
Artículo 3º—Rige a partir de la fecha indicada para cada movimiento de
personal.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiséis días del mes de agosto del
dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, Lic.
Mario Zamora Cordero.—1 vez.—Exento.—(IN2013061937).
N°
057-2013-MG
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140, incisos 8), 18), 20) y 146 de la Constitución
Política, artículo 3° de la Ley N° 5394 del 5 de noviembre de 1973 y artículo
2° del Reglamento de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 3937-G del 1° de julio de 1974.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Designar al señor Freddy
Montero Mora, cédula de identidad N° 1-0707-0998, en representación del
Ministro de Gobernación y Policía, en la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional, en sustitución de la Licda. Marcela Chacón Castro, cédula
N°l-660-620.
Artículo 2°—Rige a partir del 1 de setiembre de
2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Mario Zamora Cordero Ministro de Gobernación Policía y
Seguridad Pública.—1 vez.—(IN2013062170).
PROGRAMA
DE REGULARIZACIÓN DE CATASTRO
Y REGISTRO
AVISO
En el marco del Programa de
Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de
Catastro Nacional y su Reglamento.
Se convoca a los propietarios y
poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del
Levantamiento Catastral, que se realizarán en:
Provincia Cantón Distrito Fecha Dirección
Guanacaste |
Nandayure |
Zapotal |
04 al 13 de octubre del 2013 |
En el salón comunal de Pueblo Nuevo de Bejuco, costado noroeste de
la escuela, Bejuco, Nandayure |
Bejuco |
||||
Guanacaste |
Nandayure |
San Pablo |
04 al 13 de octubre del 2013 |
En el aula del Centro Educativo Escuela Nandayure, San Pablo,
Nandayure |
Horario
de Atención: De lunes a domingo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. (jornada continua)
Esto con el fin de que examinen los
registros y mapas catastrales, suscriban el acta de conformidad o manifiesten
su inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por
correctos, según lo indica el Artículo 19 de la Ley de Catastro. Para más
información comuníquese al 2202-0999 con María Gómez y/o al 2527-9500 con Zeidy
Cedeño.
San José, 19 de setiembre del 2013.—Unidad Ejecutora.—Olman Rojas Rojas, Coordinador
General.—1 vez.—(IN2013061811).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-271/2013.—El señor Jason Daniel Arroyo
Quirós, cédula de identidad N° 1-1342-0026, en calidad de representante legal,
de la compañía Motores Cronos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo:
Atomizador de Mochila Motorizado, marca: Cronos, modelo: FST-900, capacidad: 26
litros, peso: 10 kilogramos, y cuyo fabricante es: Fusite Co., Ltd. - China.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:40
horas del 5 de setiembre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013059078).
AE-REG-E-255/2013.—El señor Jason Daniel Arroyo
Quirós, cédula de identidad N° 1-1342-0026, en calidad de representante legal,
de la compañía Motores Cronos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo:
Equipo Estacionario, marca: Cronos, modelo: LT22W, capacidad de descarga: 15 a
26 litros/minuto, peso: 34 kilogramos, y cuyo fabricante es: Fusite Co., Ltd. -
China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las
08:45 horas del 29 de agosto del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013059079).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AE-REG-E-263/2013.—El señor Santos
Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693, en calidad de representante legal de la
empresa El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Guápiles, solicita el cambio de nombre comercial al fertilizante
Colono Llenado 2, de número de registro 6833, por el nombre Colonofértil
12.9-2.1-27 Silicatada. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:30 horas del 30 de agosto del 2013.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013059930).
AE-REG-E-262/2013.—El señor Santos
Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693, en calidad de representante legal de la
empresa El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Guápiles, solicita el cambio de nombre comercial al fertilizante
Colono Llenado 1, de número de registro 6832, por el nombre Colonofértil
16-5-23 Silicatada. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las
11:30 horas del 30 de agosto del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013059931).
AE-REG-E-261/2013.—El señor Santos
Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693, en calidad de representante legal de la
empresa El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Guápiles, solicita el cambio de nombre comercial al fertilizante
Colono Siembra 2, de número de registro 6831, por el nombre Colonofértil 7-27-7
Silicatada. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:15
horas del 30 de agosto del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013059933).
AE-REG-E-260/2013.—El señor Santos
Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693, en calidad de representante legal de la
empresa El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Guápiles, solicita el cambio de nombre comercial al fertilizante
Colono Siembra 1, de número de registro 6830, por el nombre Colonofértil
Siembra Silicatada. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00
horas del 30 de agosto del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013059934).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 1282, emitido por
el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y nueve, a
nombre de Ramírez Arias Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8
de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058879).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 131,
emitido por el Liceo de Sucre, en el año dos mil cuatro, a nombre de Quesada
López Noelia, cédula N° 2-0633-0423. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013056838).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 213, título Nº 2704,
emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Vargas Ulloa Josué, cédula N° 1-1330-0697. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013056886).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, asiento N° 17,
título N° 953, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año
mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jiménez Berrocal Melvin, cédula N°
7-0129-0573. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiocho días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056896).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 594,
emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Elizondo Santamaría Joaquín, cédula 6-0340-0662. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 3 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057528).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 045, título N° 745,
emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil siete, a nombre de
Samper Acosta Marina de la Trinidad, cédula 4-0205-0127. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 2 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057534).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 26, emitido por el Centro
Educativo San Marcos, en el año dos mil uno, a nombre de Aburto Loaiza María
Isabel, cédula 7-0163-0601. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013057535).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, Título N° 447,
emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y cinco, a
nombre de Ramírez Porras José Steven, cédula 6-0280-0990. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058218).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 129, Título N° 477,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil seis, a
nombre de Ferreto Guerrero Ericka Tatiana, cédula 1-1389-0460. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058235).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 2, folio 293, título N° 2718, emitido por el Liceo Nocturno
de Pérez Zeledón, en el año dos mil diez, a nombre de Brenes Bonilla
Christopher Giovanni, cédula
1-1378-0624. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058258).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título N° 876,
emitido por el Colegio “La Asunción”, en el año dos mil doce, a nombre de Mata
Robles Valeryn Natacha, cédula 1-1616-0461. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059037).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 512, emitido por el Colegio Lincoln,
en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Narváez Briceño Juan
Carlos, cédula 8-0061-0022. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de
agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057871).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 376, emitido por el Liceo
Académico de Comte, en el año dos mil doce, a nombre de Atencio Hurtado
Estefani, cédula 6-0401-0238. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de
agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057894).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 25,
título N° 418, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa
Valverde, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Bermúdez Ulloa
Olga Martha, cédula 1-0677-0182. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de
agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057919).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 724, y del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 117,
título N° 5019, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional
Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Retana
Villalobos Diana, cédula 1-0817-0606. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013058811).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, asiento N° 280, emitido por el Liceo
San Antonio Desamparados, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de
Laura Adille Álvarez Estrada. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Laura Adille Ramírez Estrada, cedula 9-0106-0562. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dos días del mes de
setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058827).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 125, emitido por el Liceo
Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de
Rojas Mora Karolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original y corrección del nombre, cuyos apellidos y nombre correcto
es: Rojas Mora Carolina, cédula 1-0781-0549. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058836).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud
y la Seguridad Social, siglas SINTRASAS, acordada en asamblea celebrada el día
3 de agosto del 2013. Expediente 895-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este registro visible tomo 16, folio 159, asiento 4752 del 6 de
setiembre del 2013. La reforma afecta los artículos 2, 9, 10, 15, 16 y 43 del
Estatuto.—29 de octubre del 2012.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013058801)
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Productores de Leche y Servicios Múltiples de Cureña de Sarapiquí R.L.,
siglas: COOPECUREÑA R.L., acordada en asamblea celebrada el 27 de julio del
2012. Resolución N° 1460-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto
de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente: Martín Corrales Rojas
Vicepresidente: Marvin Barrantes Rodríguez
Secretario: Carlos Alberto Chaves Madrigal
Vocal 1: Olga Villalobos Cordero
Vocal 2: Vinicio Esquivel Parra
Suplente 1: Román Zamora Bolaños
Suplente 2: Luis Guillermo Argüello Delgado
Gerente: Andrés Trejos Ramírez
San José, 26 de agosto del 2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013059565).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2013-942.—Manrique de los Ángeles Flores Cubero, cédula de identidad
0503010349, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Los Ángeles, 800 metros al
suroeste de la emisora. Presentada el 10 de junio del 2013 según el Expediente
Nº 2013-942. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 15 de julio del
2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013056756).
Solicitud Nº 2013-1188.—Carlos Mora Mena, cédula de identidad 0108490089, solicita
la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Calle Mora, 800 metros
sur escuela Calle Mora. Presentada el 18 de julio del 2013 según el Expediente
Nº 2013-1188. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 26 de agosto del
2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013056758).
Solicitud Nº 2013-1270.—Alejandro Barrantes Fernández, cédula de identidad
0502710123, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Pueblo Nuevo, 300 metros norte de
la escuela. Presentada el 29 de julio del 2013 según el Expediente Nº
2013-1270. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 27 de agosto del
2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013056760).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Replicor
Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada QUELATOS DE
OLIGONUCLEÓTIDOS. La presente divulgación describe la quelación ampliamente
activa de diversos cationes metálicos divalentes2+ mediante cualquier
oligonucleótido (ON), sin importar el tamaño o la modificación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación internacional de Patentes es: A61K 47/02; A61K 31/708; A61K
31/712; A61K 31/712; A61K 31/713; C07H 21/00; cuyos inventores son Vaillant,
Andrew, Bazinet, Michel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130069,
y fue presentada a las 13:50:00 del 19 de febrero del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013058546).
La señora María
del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Posi Visionary
Solutions LLP, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA DE ADMINISTRACIÓN ORAL PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE
INTESTINO IRRITABLE, A BASE DE UN MODIFICADOR DE LA MOTILIDAD INTESTINAL, UN
AGENTE QUE PREVIENE LA RETENCIÓN DE GASES Y ENZIMAS DIGESTIVAS Y PROCESO PARA
SU PREPARACIÓN. Una composición o formulación farmacéutica adaptada para
administración oral en forma de tableta, tableta recubierta o cápsula en la
prevención o tratamiento de trastornos intestinales tales como el síndrome de
intestino irritable, también conocido como síndrome de colon irritable, a base
de un modificador de la motilidad intestinal, de un agente que previene la
retención de gases, de enzimas digestivas de un agente aglutinante, de un
agente diluyente, de un agente adsorbente, de un agente desintegrante, de un
agente lubricante y de un agente deslizante, efectiva para normalizar el
tránsito intestinal, para lograr una actividad analgésica, para lograr una
actividad antiespasmódica y para reducir los síntomas relacionados con el gas
intestinal como son, la distensión, el dolor abdominal y la flatulencia. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes de Invención es A61K 31/24, A61K 31/80,
A61K 38/43, A61P 1/00; cuyos inventores son Bernardo Escudero, Roberto y Savoir
Vilbouef, John Claude. La solicitud correspondiente lleva el número 20130219 y
fue presentada a las 14:08:11 del 14 de mayo de 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 16 de agosto de 2013.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—(IN2013058721).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, abogada, apoderad especial de
Zinfandel Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., Takeda Pharmaceutical Company
Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y
PRODUCTOS DE FÁRMACO PARA TRATAR ENFERMEDAD DE ALZHEIMER.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Se proporcionan
productos de fármaco con pioglitazona de baja dosis para utilizarse en el
tratamiento (por ejemplo, retraso de desarrollo) de daño cognitivo del tipo de
Alzheimer La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/443; C12Q
1/68; cuyos inventores son Roses, Allen D., Taneja, Rajneesh. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130377, y fue presentada a las 14:20:12 del 5
de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013058722).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de apoderada especial de Posi Visionary Solutions LLP, de Reino
Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA
ADAPTADA PARA ADMINISTRARSE ORALMENTE Y PROCESO PARA SU PREPARACIÓN, PARA
PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE INTESTINO IRRITABLE, A BASE DE UN
MODIFICADOR DE LA MOTILIDAD INTESTINAL Y a-D-GALAGTOSIDASA. La presente
invención se refiere a una composición o formulaciones
farmacéutica en forma de tableta, tableta recubierta, cápsula o polvo
para reconstituir para su uso en el síndrome de intestino irritable, también
conocido como síndrome de colon irritable. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12N 9/40; A61K 38/43; A61P 1/00; cuyos inventores son Bernardo
Escudero, Roberto, Savoir Vilbouef, John Claude. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130220, y fue presentada a las 14:08:52 del 14 de mayo del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.—San José, 16 de
agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013058723).
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSOS DERIVADOS
HETEROCÍCLICOS.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
La invención se refiere a
compuestos heterocíclicos 5 novedosos de la fórmula. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519/A61P 35/00; cuyos inventores
son Radetich, Branko, Yu, Bing, Zhu, Yanyi. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130369, y fue presentada a las 13:18:02 del 31 de julio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2013058806).
El señor Néstor Morera Víquez, céd.
1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Amgen
Research (Munich) GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada MEDIOS Y MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO DEL LINFOMA DIFUSO DE CÉLULAS
B GRANDES (DLBCL). La presente invención proporciona medios y métodos para
el tratamiento del linfoma B difuso de células grandes (LBDCG). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61P
35/00; C07K 16/46; cuyos inventores son Zugmaier, Gerhard, Nagorsen, Dirk,
Scheele, Juergen. La solicitud correspondiente lleva el número 20130245, y fue
presentada a las 10:23:30 del 27 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013058809).
El señor Néstor Morera Víquez,
céd. 1-1018-975, en condición de apoderado de Amgen Research (Munich) GMBH, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PREVENCIÓN DE LOS
EFECTOS ADVERSOS CAUSADOS POR DOMINIO DE UNIÓN ESPECÍFICOS CD3. La presente
invención se refiere a un glucocorticoide (GC) para su uso en el tratamiento,
mejora o profilaxis de los efectos adversos neurológicos/psiquiátricos causados
por un dominio de unión CD3. El kits que comprenden un GC, un dominio de unión
CD3 y las instrucciones para su uso que indican que el GC se va a emplear para
mejorar el tratamiento y/o la profilaxis de los efectos adversos neurológicos
causados por dicho dominio de unión CD3, son también declarados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/573; A61K 39/395;C07K 16/28; cuyos inventores son Zugmaier, Gerhard,
Nagorsen, Dirk, Scheele, Juergen. La solicitud correspondiente lleva el número
20130278, y fue presentada a las 14:18:41 del 10 de junio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—(IN2013058810).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de
apoderado especial de Marrone Bio Innovations Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada PREPARACIONES QUE CONTIENEN
ANTRAQUINONA/FORMULACIONES DE LIGNINA. Se proporciona una formulación que comprende (a)
una preparación que comprende uno o más derivados de antraquinona que tienen
actividad contra las plagas de plantas y (b) una lignina. Se proporciona además
un método para obtener la formulación y para usar la formulación para modular
la infección fitopatógena, fúngica y/o bacteriana y/o la infestación con plagas
de plantas y/o la germinación de la semilla y/o el crecimiento vegetal. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00; A01N 25/30; A01N 65/20;
A01N 65/30; A01P 1/00; A01P 21/00; A01P 3/00; cuyo inventor es Namnath, James,
SU, Hai. La solicitud correspondiente lleva el número 20130375, y fue
presentada a las 13:05:49 del 1° de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013058813).
La señora Alejandra Castro Bonilla,
mayor, abogada, cédula de identidad 1-0880-0194, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Del Monte Fresh Produce Company, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA EL DESARROLLO DE LA
PLANTA DE PIÑA LLAMADA ‘ROSÉ’.
Se proporciona un proceso que tiene como resultado el desarrollo de una nueva
variedad de piña llamada “Rosé”. El color interno rojo o rosa junto con la
morfología única de la cascara y la posibilidad del rasgo de control de
floración son rasgos de esta nueva variedad.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 1/00; A01H 4/00; A01H 5/08; C12N 15/09; C12N
5/10; cuyo inventor es Ebrahim Firoozabady, Thomas Young. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130211, y fue presentada a las 12:03:30 del
10 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de agosto del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013058818).
La señora Marianella Arias Chacón,
cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de St.
Jude Medical, Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada REPOSICIONAMIENTO DE VÁLVULA DE CORAZÓN PROTÉTICA Y
DESPLIEGUE.
V Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
formato PDF
Una válvula cardiaca prostética
plegable (200) incluye una endoprótesis vascular (202) y un conjunto de válvula
(204). La endoprótesis vascular (202) tiene una sección anular/de corona
circular (240) con una sección transversal relativamente pequeña, y una sección
de la aorta (242) con una sección transversal relativamente grande. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A6lF 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alkhatib, Yousef, F., Braido, Peter, Nicholas. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130397, y fue presentada a las
14:35:20 del 13 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José,
29 de agosto del 2013.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013059592).
La señora
Marianella Arias Chacón, céd. 1-679-960, en condición de apoderada de
Medincell, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
DE SUMINISTRO DE FÁRMACOS BIODEGRADABLES. Se dan a conocer composiciones de
suministro de fármacos biodegradables que comprenden un copolímero de tres
bloques (tribloque) que contiene un poliéster y un polietilenglicol, y un
copolímero de dos bloques (dibloque) que contiene un poliéster y un
polietilenglicol tapado en los extremos, así como un principio
farmaceuticamente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
9/08; A61K 47/34; cuyo inventor es Gaudriault, Georges. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130346, y fue presentada a las 11:25:11 del
15 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 29 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013059594).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogado,
cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
ST. Jude Medical, Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada ENDOPRÓTESIS VASCULAR DE EXTREMOS ROMOS PARA VÁLVULA
CARDIACA PROSTÉTICA.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Una válvula cardiaca prostética plegable (100) incluye
una endoprótesis vascular (102) y un conjunto de válvula (104). La endoprótesis
vascular tiene un extremo proximal y un extremo distal e incluye una pluralidad
de puntales (114). Los puntales tienen extremos libres (615, 625) configurados
para inhibir la penetración en el tejido. El conjunto de válvula, que incluye
una pluralidad de valvas (108), está dispuesta dentro de la endoprótesis
vascular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Alkhatib, Yousef, F., Braido,
Peter, Nicholas, Benson, Thomas, M. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130395, y fue presentada a las 14:34:36 del 13 de agosto del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013059259).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-520034, denominación: Asociación Palmareña de Karate. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 58 minutos y 12 segundos, del 18 de
julio del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 181129.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—(IN2013059929).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Acueducto de la Quebrada del Roble del
distrito cuarto, cantón de Acosta, con domicilio en la provincia de San José;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar,
dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Gilberto Garro Prado. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 149816).—Curridabat,
28 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2013059948).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
En expediente Nº 2751 el señor
Harkmuth Elizondo Gutiérrez, cédula de identidad 1-893-871, mayor, soltero,
administrador, vecino de Los Ángeles de Tilarán, apoderado generalísimo de Tajo
Lajas de Altura Ltda., cédula jurídica 3-102-637944, solicita concesión de
explotación de cantera.
Localización geográfica:
Sito en: Los Ángeles, Distrito 01
Cañas, cantón 06 Cañas, provincia 5 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hojas Cañas y Tierras Morenas, escala
1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 275314.25 - 275602.16 Norte,
423199.01
- 423560.44 Este.
Área solicitada:
7 ha 9710 m², según consta en plano
aportado al folio 28.
Derrotero:
Coordenadas del
vértice N° 1 275324.42 Norte, 423560.44 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
|
|
o |
‘ |
m |
1-2 |
268 |
23.3 |
361.58 |
2-3 |
005 |
21.0 |
280.22 |
3-4 |
087 |
44.8 |
226.37 |
4-5 |
159 |
48.2 |
112.50 |
5-6 |
174 |
42.8 |
49.16 |
6-7 |
233 |
02.1 |
20.44 |
7-8 |
191 |
49.7 |
38.92 |
8-9 |
092 |
36.9 |
73.38 |
9-10 |
160 |
18.0 |
32.19 |
10-1 |
171 |
22.5 |
39.61 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 21 de setiembre del 2012, área y derrotero aportados el 13 de marzo
del 2013. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las
doce horas cincuenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013058608).
2 v. 2. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 762-H.—Junta Administradora del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, solicita concesión de: 550 L/S del Río
Turrialba, 30 L/S Quebrada La Loca, 420 L/S del Río Playas, 20 L/S del Río
Coliblanco, 1050 L/S del Río Birris (Alto), 150 L/S Río Ortiga, 30 L/S Río El
Salto, 1000 L/S Río Birris (Bajo) efectuando las captaciones en finca de su
propiedad en Cervantes, Alvarado, Cartago, para fuerza hidráulica-generación
eléctrica. Coordenadas 216,000 / 561,100 /215, 550 / 560,800 / 215,100 /560,600
/ 214,100 / 560,650 / 211,900 / 558, 300 / 212,060 / 558,900 /212, 000 /559/
250/ 208,400 559,750 respectivamente de la Hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud deben manifestarlo dentro del término de un mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013057877).
Exp. N° 15539A.—Tacotal
Colectivo S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada
Seca, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Mateo, San Mateo,
Alajuela, para uso en condominio para autoabastecimiento. Coordenadas
217.648/482.218 hoja Barranca. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 1° de agosto de 2013.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013057886).
Exp. N° 4318A.—Hacienda La Pradera S.
A., solicita concesión de: 0,56 litros por segundo del nacimiento Buena Vista,
efectuando la captación en finca del mismo en San Gabriel, Aserrí, San José,
para uso consumo humano y riego. Coordenadas 195.100/524.500 hoja Caraigres.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de mayo de 2012.—Ing. José Joaquín Chacón Solano,
Director a. í.—(IN2013057888).
Exp. N° 15899A.—Carlos Villanueva Villanueva, solicita concesión de: 19,8
litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero, acuicultura y riego. Coordenadas 260.296/498.730 hoja Aguas Zarcas.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013057898).
Exp. N° 4979P.—Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-79 en finca de su propiedad en
Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, turístico-piscina,
consumo humano, varios y turístico-recreación. Coordenadas 222.175/517.050 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013057902).
Exp. N°
14191P.—Carlos Alberto González Fernández, solicita concesión de 5,5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-56 en finca
del mismo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 304.142/376.637 hoja Curubandé. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013057906).
Exp. N° 219-H.—La Rebeca de la Marina S. A., solicita concesión de: 385
litros por segundo de Quebrada Máquina efectuando la captación en finca de la
Rebeca de la Marina S. A., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza
hidráulica-generación eléctrica privada para venta al Instituto Costarricense
de Electricidad y para autoconsumo, coordenadas 261.800/465.200 de la hoja
Aguas Zarcas, dos tomas en cascada 385 litros por segundo respectivamente.
Caída bruta
(metros) 23,5
Potencia teórica (kW) 50
Caída bruta (metros) 13
Potencia teórica (kw) 45
Propietarios de
terrenos aguas abajo de Luis Alberto Luna Hernández. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud deben manifestarlo dentro del término de un mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013057908).
Exp. N° 14907P.—Orosi Valley Farm and Bed and Breakfast S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo de acuífero, captado mediante pozo TP-52 en
finca de su propiedad, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano, piscina riego
y turístico. Coordenadas 199.819/551.193 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1° de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013057911).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Agustina Artola Chavala, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2959-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuatro minutos del trece de agosto de dos mil trece. Exp. N° 39439-2012-.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense; el asiento de matrimonio de
Wilfrido Grijalba Potoy con María Agustina Uriarte Chávez, en el sentido que el
nombre y los apellidos de la cónyuge son “Agustina Artola Chavala, hija de
Isidro Artola Sánchez y Juana Chavala Lanzas”, el asiento de nacimiento de
Keytel Jesús Grijalba Uriarte y el asiento de nacimiento de Elías Grijalba
Uriarte, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Agustina
Artola Chavala”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013059900).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
SEGÚN
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO N° 1/2013
De conformidad con la Ley de
Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6° y el Reglamento de
dicha Ley, capítulo II, artículo 7°, se comunica que se ha efectuado la primera
modificación al Programa de Adquisiciones para el período 2013, la que se
encuentra a disposición de los interesados en el sitio Web www.siquirres.go.cr,
a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.
Juan M. Mora Cruz, Proveedor Municipal
a. í.—1 vez.—(IN2013061810).
LABORATORIO
COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000011-00500
Compra
de software para la administración
del sistema de gestión de calidad
El Laboratorio Costarricense de
Metrología, recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 9:00
horas del día 2 de octubre del 2013, para la “Compra de software para la
administración del sistema de gestión de calidad”.
Se estará realizando una visita al sitio el próximo
26 de setiembre a las 10:00 a. m. en Lacomet, según indicaciones del cartel.
Los interesados podrán retirar el cartel, sin costo
alguno, en la Proveeduría Institucional del Laboratorio Costarricense de
Metrología (Lacomet) a partir de la publicación de la presente invitación, sita
San Pedro de Montes de Oca: 500 metros al norte de Muñoz & Nanne, Ciudad de
la Investigación de la UCR, edificio N° 2 (Tel. 2283-6580 exts. 105 y 224).
Para esto se requiere traer CD en blanco, donde se
le grabará el cartel o solicitarlo por correo electrónico a la dirección
djimenez@lacomet.go.cr.
También podrá bajarse o consultarse en Internet en
la dirección: http://www.hacienda.go.cr/comprared,
consultando el número de trámite.
San Pedro de Montes de Oca, 17 de
setiembre del 2013.—Lic. Dunia Jiménez Fernández,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
0009.—Solicitud Nº 111-212-030.—C-22035.—(IN2013061796).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
Colocación
de adoquinado y mejoras área plaza de armas
Parque
de La Paz y colocación de adoquines y mejoras
al sureste del Parque La Sabana
El Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación le invitan a participar en este concurso. Para tal efecto se
recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de octubre del año
2013 en la Proveeduría Institucional, ubicada en las instalaciones del Estadio
Nacional, 4° piso. Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría
Institucional sin costo alguno. Se realizará dos visitas técnicas el 1° de
octubre del 2013, la primera al ser las 9:00 horas, en el Parque de La Paz (a
cargo de la Arq. Judith Vega Castro) y la segunda al ser las 11:00 horas en el
Parque Metropolitano La Sabana, (a cargo de la Arq. Carmen Aguilar Arias).
San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes. Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2013061645).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000016-PROV
Alquiler
de local para albergar la oficina de Atención
y Protección a Víctimas de Delito del Primer
Circuito
Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría invita
a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000016-PROV
Alquiler
de local para albergar la oficina de Atención y Protección
a Víctimas de Delito del Primer
Circuito Judicial de San José.
Fecha y hora de apertura: 23 de
octubre del 2013, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo
alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben
acceder a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr.
Cualquier consulta a los teléfonos
2295-3295/ 3623.
San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013061647).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2013CD-002337-01
Contratación
del servicio de acceso y uso de conferencia web
que incluya, audio, video y colaboración con operación
en la nube, con entregas por demanda,
para un periodo de cuatro años
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00
a. m.) del 1° de octubre del 2013, para la “Contratación del servicio de acceso
y uso de conferencia web que incluya, audio, video y colaboración con operación
en la nube, con entregas por demanda, para un periodo de cuatro años”.
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en
la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 25 de setiembre del 2013.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1
vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00268.—C-15000.—(IN2013061812).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000005-UADQ
Concesión
de local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras para la prestación de servicios
de fotocopiado en la Facultad de
Ciencias
Agroalimentarias
La Oficina de Suministros recibirá
propuestas por escrito hasta las 11:00 horas del 15 de octubre del 2013, para
la contratación citada.
Los interesados podrán acceder al cartel en las
siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitaciones
Públicas o en http://www.mer-link.co.cr,
cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o retirar el cartel en
la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla
de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
Los interesados en participar, deberán enviar al
fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico,
fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el
incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 18 de
setiembre del 2013.—Unidad de Adquisiciones.—Lic.
Laura Ramírez H., M.B.A., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-0027S.—C-18370.—(IN2013061837).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000012-SCA
Concesión
temporal de instalaciones públicas para prestación
del servicio de fotocopiado, impresión y venta de
artículos
de librería para la Sede Regional Chorotega Campus
Liberia
de la Universidad Nacional
La Universidad Nacional por medio de
la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar
en el concurso para la adquisición de los bienes antes indicados.
Todas las ofertas se recibirán en un sobre cerrado,
en la Sede Regional Chorotega Campus Liberia Universidad Nacional, ubicada 600 metros al sur, de Colegio
Agropecuario Liberia, en la oficina de la Dirección Administrativa del Campus
Liberia, hasta 14:00 horas del 15 de
octubre del 2013.
Los carteles deberán retirarse en la siguiente
dirección: www.una.ac.cr/ proveeduría/, en los documentos electrónicos
propiamente para proveedores, carteles. O bien solicitarlos al correo
electrónico fabian.mora.lopez@una.cr o proveeduria@una.cr
Heredia, 18 de setiembre del 2013.—Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 273-2013.—Solicitud Nº
785-0051.—C-18825.—(IN2013061838).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN BRUNCA
COMPRA
DIRECTA 2013CD-000060-2799
Traslado
de equipo, instrumental, muestras y personal
de laboratorio del Muelle de Puerto Jiménez
al Muelle de Golfito
La Dirección Regional Servicios de
Salud Región Brunca, comunica que se encuentra a disposición de los
interesados, el cartel para la Compra Directa 2013CD-000060-2799, para el
Traslado de equipo, instrumental, muestras y personal de Laboratorio del Muelle
de Puerto Jiménez al Muelle de Golfito, pueden solicitar los carteles a los
correos jpgarban@ccss.sa.cr, maguilera@ccss.sa.cr, emorab@ccss.sa.cr, para
mayor información ingresar a www.ccss.sa.cr.
La apertura será el próximo 01 de
octubre del 2013 al ser las 11:00 horas”
San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de
setiembre 2013.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1
vez.—(IN2013061612).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013CD-000007-2799
Servicio
de vigilancia en la sede del Área de Salud
de Golfito y sedes de EBAIS
La Dirección Regional Servicios de
Salud Región Brunca, comunica que se encuentra a disposición de los
interesados, el cartel para la Licitación Abreviada 2013CD-000007-2799, para el
Servicio de Vigilancia en la sede del Área de Salud de Golfito y sedes de
EBAIS, pueden solicitar los carteles a los correos jpgarban@ccss.sa.cr,
maguilera@ccss.sa.cr, emorab@ccss.sa.cr, para mayor información ingresar a
www.ccss.sa.cr.
La apertura será el próximo 11 de
octubre del 2013 al ser las 11:00 horas.
San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de
setiembre el 2013.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1
vez.—(IN2013061614).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
LAVANDERÍA CENTRAL
La Dirección de Producción Industrial
y el Área Lavandería Central invitan a la Transferencia de Información
Tecnológica para la adquisición de “Equipos industriales de lavandería:
lavadoras, secadoras y sistemas de planchado, bandas de transferencia”.
A los proveedores interesados se les
comunica que la versión impresa de la información general está disponible en la
Lavandería Central, Hospital México, teléfono 2232-5040 con el señor Marvin
Rojas León, mvrojas@ccss.sa.cr o en el sitio Web
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=8101
Fecha: 15 de octubre del 2013, de las
8:00 a. m. a 2:00 p. m.
Dirección: Aula del Centro Nacional de Citologías en
el Hospital México.
San José, 19 de setiembre del 2013.—Dirección de Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo
Valerio, Director.—1 vez.—(IN2013061728).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01
Seguridad
y vigilancia de las instalaciones
La Sección Administrativa de CONAPE invita a
participar en la Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia de las
Instalaciones, cuya apertura será el 15 de octubre de 2013, a las 10:00 a.m. Se
puede acceder al Cartel desde la página Web www.conape.go.cr, retirado en la
Recepción del Edificio Central de CONAPE, ubicado en San Pedro Montes de Oca,
50 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, o ser solicitado al correo
contratacionadministrativa@conape.go.cr.
Sección Administrativa.—Lic.
Roger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24704.—Solicitud N° 2426.—C-11700.—(IN2013061753).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000015-01PM
Alquiler
de iluminación temática navideña
con pasacalles, árbol temático y banderines
La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del
Cantón Central de Limón, invita a las personas físicas y jurídicas inscritas o
no como tales en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, a participar
en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000015-01PM, para el “Alquiler de
iluminación temática navideña con pasacalles, árbol temático y banderines”.
Las ofertas se recibirán en este departamento hasta
las 14:00 horas del 7 de octubre del 2013 de acuerdo a la hora que indique el
reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones legales está a disposición de los interesados en las oficinas de la
unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de
Limón, de lunes a viernes de 8:00 a
16:00 podrán también los interesados solicitarlo a los telefax: 2758-0219 y
2758- 0134 ext. 105, o al correo electrónico proveeduriamunilimon@hotmail.com
.
Limón, setiembre del 2013.—Departamento Bienes y Servicios.—Ricardo Montero Arriaza,
Jefe.—1 vez.—(IN2013061747).
LABORATORIO
COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LN-000001-00500
Compra
de equipo diverso para laboratorio
Se avisa a todos los interesados en
esta licitación, que la Dirección del Laboratorio Costarricense de Metrología
mediante Resolución N° R-Lacomet 091-2013 de las 13:30 horas del día 12 de
setiembre del 2013, adjudica la Licitación de la siguiente manera:
Oferta N° 1:
Tecnosagot S. A., cédula jurídica N° 3101077573,
líneas 3, 4, 5 y 10 por un monto total de €36450,00 (Euros).
Oferta N° 4:
Elvatron S. A., cédula jurídica N° 3-101-020826, líneas 2 y 9
por un monto total de $ 20 277,42 (USD).
Oferta N° 5:
Scanco Tecnología, cédula jurídica N°
3-101-137941, líneas 8 y 11
por un monto total de $ 61 197,57 (USD).
Oferta N° 7:
Servicios Técnicos S. A., cédula
jurídica N° 3-101-005756
Línea 12 por un monto total de $ 10 357,00 (USD).
Monto total adjudicado: $91.831,99
(Noventa y un mil ochocientos treinta y un dólares con 99/100 y € 36 450,00
(treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta euros con 00/100).
Todo de acuerdo con los términos de la
oferta y el cartel de la Licitación.
Las líneas 1, 6 y 7 se declaran
infructuosas por no haber tenido oferente.
La resolución de adjudicación se
encuentra disponible en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared,
consultando el número de trámite.
San Pedro de Montes de Oca, 13 de
setiembre del 2013.—Lic. Dunia Jiménez Fernández,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
0009.—Solicitud Nº 111-212-032.—C-23720.—(IN2013061705).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONTRATACION
DIRECTA N° 2013LA-000005-99999
Consultoría
en servicios profesionales para el mantenimiento
preventivo y correctivo de la plataforma de correo lotus
notes en la Dirección General de Aviación Civil
La Dirección General de Aviación
Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en la
Contratación Directa N° 2013LA-000005-99999 denominada: “Consultoría en
servicios profesionales para el mantenimiento preventivo y correctivo de la
plataforma de correo lotus notes en la Dirección General de Aviación Civil”.
Que la misma se declara infructuosa, de conformidad
con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa por
cuanto la única oferta presentada fue extemporánea.
San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 23595—Solicitud Nº
112-323-00030.—C-13265.—(IN2013061808).
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS
PARA
LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
FUNDACIÓN
MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO
N° 2013PP-000004-01
Selección
de empresa para la contratación de servicios de diseño,
diagramación, reimpresión e impresión de libros,
leyes y calendarios para el Centro Nacional
de Recursos
para la Educación Inclusiva -CENAREC-
La Fundación Mundo de Oportunidades
hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2013PP-000004-01, que
la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 627 celebrada el 17
de setiembre de 2013, acordó adjudicar dicho concurso de la siguiente manera:
ítem N° l: Reimpresión de Ley N° 8661 y la Ley N° 7948, ítem N° 2: Reimpresión
de Ley 7600, adjudicado a la empresa Procesos Litografícos de Centroamérica
S. A., cédula jurídica N° 3-101-104751. Ítem N° 3: Diseño, diagramación e
impresión de orientación para promover el tránsito a la vida Adulta,
adjudicados a la empresa Distribuidora de Papeles Vadi S. A., cédula
jurídica N° 3-101-063094, ítem N° 4: Diseño, diagramación e impresión de
calendario institucional de pared, ítem N° 5: Diseño, diagramación e impresión
de calendario institucional de escritorio tipo pirámide, adjudicados a la
empresa Litografía Diez de Diamantes, cédula jurídica N° 3-101-216740.
Demás términos y condiciones conforme
el cartel y la oferta.
San José, setiembre del 2013.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados,
Jefe.—1 vez.—(IN2013061774).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores
participantes en las Licitaciones Abreviadas 2013LA-000005-2208 y
2013LA-000007-2208, la readjudicación de ítems a las siguientes empresas:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000005-2208
Por
instrumental vario para uso en sala de operaciones
Ítem N° 23, empresa Representaciones
G.M.G S. A. monto €195.58 (ciento noventa y cinco euros con 58/100).
Ítem N° 47 empresa Productos
Médicos Internacionales S. A., monto €350.00 (trescientos cincuenta
euros exactos).
Ítem N° 42 Se declara Infructuoso.
________
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000007-2208
Por
separadores y tijeras para uso en sala de operaciones
Ítem N° 01 empresa All Medical S.
A. monto €364,20 (trescientos sesenta y cuatro euros con 20/100).
Ítem N° 25 Se declara Infructuoso
Heredia, 18 de setiembre del 2013.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1
vez.—(IN2013061695).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000045-2104
Por
la adquisición de sujetador para tubo
endotraqueal de adulto
Empresa adjudicada: Jorge Eduardo
Sandoval Siles.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 18 de setiembre de 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013061706).
HOSPITAL DEL
TRAUMA S. A.
LICITACION
PÚBLICA N° 2013LN-000006-00103
Adquisición
de ropa descartable en modalidad de compra
por demanda, para los procedimientos quirúrgicos
a realizarse en el Hospital del Trauma
Se adjudica el procedimiento
Licitacion Pública Nº 2013LN-000006-00103 de la siguiente manera:
Oferta Nº 1:
Medicus Healthcare C.R. S. A. cédula
jurídica N° 3101058733,
la(s) línea(s) N° 00001, 00002, 00003, 00004, 00005, 00006, 00007, 00008, por
un monto total de $193,10 (ciento noventa y tres dólares con diez céntimos),
todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta Nº 2:
Yire Medica H.P. S. A. cédula jurídica
N° 3101244831,
la(s) línea(s) N° 00011, 00009, 00010, por un monto total de $9,50 (nueve
dólares con cincuenta céntimos), todo conforme a la oferta y condiciones
cartelarias.
La presente adjudicación se da de
acuerdo a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y afectadas
por el adjudicatario.
Contra la presente resolución cabe el recurso
establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Es todo. Notifíquese.
RAMO10737828672013
Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013061712).
MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000007-01
Compra
de equipo para la fabricación de alcantarillas
El Concejo Municipal de Talamanca, mediante acuerdo
04, en su sesión ordinaria N° 162 del 6 de setiembre de 2013, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 95 del reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, una vez verificado el estudio técnico, legal y de evaluación
del proceso de Licitación Abreviada 2013LA-000007-01, se procede en este acto a
verificar la adjudicación para la Compra de equipo para la fabricación de
alcantarillas a la empresa Empac Romanas y Equipo S. A.,
cédula jurídica 3-101-230629, el cual se adjudica por un monto de
¢22.650.000,00 (veintidós millones seiscientos cincuenta mil colones exactos).
Acuerdo
aprobado por unanimidad.
Lunes, 19 de setiembre del 2013.—Melvin
Cordero Cordero, Alcalde.—1 vez.—(IN2013061572).
LABORATORIO
COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000002-00500
Compra
de equipo de laboratorio,
investigación y comunicación
Aclaración
fecha de apertura pública en
La
Gaceta N° 169 del 4
de setiembre del 2013
Por error involuntario se consignó en
la invitación publicada, que la fecha de apertura para la licitación de
referencia era el 30 de setiembre a las 14:00 horas, siendo la correcta la
indicada en el cartel de la licitación y en Comprared: 2 de octubre a las 13:00
horas, todas las demás condiciones de la publicación se mantienen invariables.
San Pedro de Montes de Oca, 13 de
setiembre del 2013.—Lic. Dunia Jiménez Fernández,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
0009.—Solicitud Nº 111-212-031.—C-11990.—(IN2013061708).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA
DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
(AVISO
N° 1)
Objeto
contractual
Reglamento
Alternativo de Compras (RAC)
Se les comunica a los interesados en
participar en esta modalidad de contratación que debido al atraso generado en
la fecha de publicación del documento, se prorroga la fecha de apertura de
ofertas para el día 7 de octubre del 2013 al ser las 10 horas con 00 minutos.
Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lisette Acuña
Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013061356).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
BRUNCA
La Dirección Regional Servicios de
Salud Región Brunca, comunica que por error involuntario se publicó en La
Gaceta 169 del 4 de setiembre del 2013 que la Contratación Directa
2013CD-000050-2799 quedó infructuosa por cuanto hubo oferentes, siendo lo
correcto la Contratación Directa 2013CD-000048-2799 y que no hubo oferentes”
San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de
setiembre de 2013.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1
vez.—(IN2013061610).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000060-2104 (Prórroga)
Por
la adquisición de material de Vac Instill
Se les comunica a los interesados que
el concurso en mención, se prorroga la fecha de apertura para el 8 de octubre
del 2013, a las 10:00 horas. Además se les indica que de existir modificaciones
se les estará comunicando por este mismo medio.
San José, 20 de setiembre del 2013.—Subárera de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013061709).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000007-PROV
(Modificación
N° 2)
Compra
de toner para impresoras Lexmark
T644,
T654, X654 y X656 según demanda
El Departamento de Proveeduría informa
a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, por lo cual puede
ser retirado el cartel con la inclusión de las mismas a partir de la presente
comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o
solicitarlo a el correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr.
La fecha de apertura se mantiene
invariable para el 7 de octubre de 2013, a las 10:00 horas.
San José, 20 de setiembre de 2013.—MBA. Yurli Argüello Araya Jefa a. í. Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013061646).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), comunica que en sesión
ordinaria Nº 10-09-2013, celebrada el día el miércoles 4 de setiembre de 2013;
se aprobó el acuerdo Nº 395-09-2013, que en el apartado segundo dice:
ADICIÓN AL REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA
LOS PROCESOS DE COMPRA Y CONTRATACIÓN AL AMPARO DE LOS MECANISMOS DE EXCEPCIÓN
POR LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA, BAJO EL DECRETO EJECUTIVO N° 36440-MP
2º—Se adiciona al Reglamento específico para los
procesos de compra y contratación al amparo de los mecanismos de excepción por
la Declaratoria de Emergencia, bajo el Decreto Ejecutivo N° 36440-MP, publicado
en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo del 2012, el inciso i) al artículo 5,
para que se lea:
“5º—Las Proveedurías Institucionales de las Unidades
Ejecutoras tramitarán las contrataciones aplicando de manera estricta el
procedimiento descrito a continuación...”
“i) Asimismo, las Proveedurías Institucionales están
facultadas para utilizar otras modalidades o procedimientos de contratación
previstos por el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 7494,
tales como Convenio Marco y Contratos por
Demanda, vigentes al momento de la contratación, siempre que dichos
concursos se enmarquen dentro de los principios que rigen las contrataciones de
emergencia y que provean una solución
ágil a las necesidades de la institución, dentro del marco del decreto N° 36440
y siempre y cuando tanto los convenios vigentes y los disponibles de las
eventuales órdenes de compra queden supeditados a la vigencia del decreto de
emergencia señalado. Adicionalmente, las proveedurías institucionales deberán
documentar debidamente que todas las compras realizadas mediante este
instrumento estén debidamente vinculadas con la declaración de emergencia
específica.”
Rige a partir de su publicación.
San José, 16 de setiembre del 2013.—M.Sc.
Sigifredo Pérez Fernández, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N°
15509.—Solicitud Nº 105-045-00019.—C-37355.—(IN2013060362).
MUNICIPALIDAD
DE BAGACES
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DEL
CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL-CECUDI
DEL CANTÓN DE BAGACES
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de Bagaces es el Gobierno
Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el
acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la
población.
2º—Que
es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo
de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades
primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país
depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los
niños y las niñas en sus primeros años de vida.
3º—
Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar
fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas,
basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo
socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los
Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
4º—Que
el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios
sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las
obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la
participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la
creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los
niños.
5º—Que
toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a
disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir
producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los
considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría
conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión
intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos
que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
6°—Que
de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se
considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años
de edad cumplidos.
7º—Que
las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la
cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de
riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del
Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales
en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en
cada cantón.
8º—Que
la Municipalidad de Bagaces ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de
acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se
enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República,
señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada
en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se
declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
9º—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del
Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública,
corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante
éstos, la prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO
I
Objeto
Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se
regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
(CECUDI) del Cantón de Bagaces, el cual es concebido con la finalidad de
potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.
CAPÍTULO
II
Operación
y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2º—Población beneficiada: Serán
admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de
conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral
y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva
habilitación del Centro.
Además,
se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de
comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI.
Las
y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios
técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para
efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en
consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:
a) Niños y niñas
de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en
condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto
Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la
totalidad de la matrícula del Centro,
b) Niños
y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el
subsidio y el costo de atención,
c) Niños
y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad
del costo del servicio.
Los montos de referencia del costo del servicio, serán
los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 3º—Autorización de padres, madres o
tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un
CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que
el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento
escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.
Igualmente,
deberán presentar certificación de
nacimiento del niño o niña emitida por
el Registro Civil en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor
(a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación
que regula esta materia.
Artículo
4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio
presentar la cedula de identidad o
hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso
del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el
caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña,
este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o
responsable, aportando copia de la cedula de identidad.
Artículo
5º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios
mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas
blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con
necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda
en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y
educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las
necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus
familias, dependiendo de cada situación particular).
Artículo
6º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los
niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición,
quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a
las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una
alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.
A
los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo
de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido
los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en
caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una
reacción negativa.
Artículo
7º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población
beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 6:45 am a 4:45 pm,
durante los días hábiles de la semana de lunes a viernes.
Se
excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados
asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.
Artículo
8º—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora
Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en
Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el
grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona
asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o
niñas.
Artículo
9º—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se
abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación,
sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así
como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser
custodiada por el personal del CECUDI.
El
expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que
requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente.
Artículo
10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y
niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el
horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del
Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación
Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos
pertinentes.
Artículo
11.—Actividades extramuros: Dentro de la
programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera
del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y
desarrollo de los niños y las niñas.
Los
padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la
participación de su hijo o hija en dichas actividades.
CAPÍTULO
III
Del
cobro de servicios
Artículo 12.—De la
procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que
así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas
que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los
supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del
IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el
servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo
13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar
del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los
primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se
suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá
cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y
los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será
suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo
causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad
oportunamente.
Artículo
14.—El pago deberá realizarse en las cajas
municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con
el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que
esta se lo requiera.
CAPÍTULO
IV
Derechos
y responsabilidades
de las personas menores de edad
Artículo 15.—Derechos.
Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir una atención y servicios integrales,
coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades,
intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir
comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y
profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio
del o la docente o profesional a cargo.
c) Ser
valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y
del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir
trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas
en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional,
así como su salud física y mental.
e) Recibir
el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales
o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser
respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia
y en sus convicciones religiosas y morales.
g) Ser
informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del
Centro.
h) Participar
en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.
i) Contar
con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.
j) Ser
educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad,
responsabilidad y libertad.
Artículo 16.—Responsabilidades
de la Población Beneficiaria:
a) Observar y
mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el
decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar
la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el
equipamiento del edificio en general.
c) Tener
autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el
compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo
ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.
d) La
población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y
madurez, para recibir la estimulación pertinente.
e) Respetar
los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia,
pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar
y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y
administrativo del Centro.
g) Conservar
el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores
asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.
j) Deberán
asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda y decoro (no
minifaldas, escotes profundos, pantalones ajustados, shores cortos.
k) Es
indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras,
termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el
nombre del niño o niña.
l) Los
niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones
entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir
y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por
el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.
n) Los
niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.
Artículo 17.—De las
ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe
justificarlas durante los siete días hábiles posteriores a la actividad. Si sus
ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia al día
siguiente, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y,
de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que
amerite su ausencia.
Si
sus ausencias son prolongadas por un periodo más de siete días consecutivo y sin justificación, esta situación facultará
a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.
Artículo
18.—Consideraciones con respecto a las Necesidades
Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas
a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus
principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.
Al respecto, el Centro se compromete:
a. Establecer
una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las
estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer
apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología,
lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar
porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a
colaborar de una manera sistemática en este proceso.
d. Revisar
y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al
realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran
de acuerdo con sus característicos y necesidades.
c. Decidir
en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los
servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
d. Realizar
una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia,
profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de
documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes,
otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo
infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades
educativas especiales.
e. El
personal Administrativo docentes, personal especializado, conserje, guardas
deben usar uniforme con su gafete de identificación de acuerdo al puesto.
Al respecto los padres de familia se comprometen a:
Facultar al personal docente a realizar una valoración
durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se
determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con
él al Centro.
Apoyar
a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las
reuniones a las que sean convocados.
Artículo
19.—Del programa de Atención. El programa de
atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio
del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y
el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo
20.—De la evaluación de los niños y niñas. La
evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o
semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un
reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel
alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.
La
evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil
del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO
V
Derechos y deberes de los padres y madres de familia,
o representantes legales de la población beneficiada
Artículo 21.—Obligaciones
y responsabilidades de los padres de familia:
a) Velar por la
asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.
b) Durante
el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los
padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si
desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica,
deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la
atención.
d) Para
retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para
estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al
guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el
cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No
se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la
boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en
caso urgente y excepcional.
f) No
deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.
g) Durante
el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas
de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o
hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más
sobre los niños y niñas que va a atender.
h) Los
padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para
mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en
el Centro.
i)
Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas
y otras que programe el Centro.
j) Autorizar
por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros
programadas por el Centro.
k) Comunicar
el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez
que eso ocurra.
l) Informar
con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales
(familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el
desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.
m) Presentarse
en el Centro con vestimenta decorosa.
n) Recoger
a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.
o) En
caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse
de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y
responsabilizarse de su debido tratamiento médico o en caso de cirugía no
complicada podría asistir al centro al décimo día de su período pos operativo.
p) Las
personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños
y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es
obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar
certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de
salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.
Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro,
manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro
lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención
médica necesaria.
Artículo 22.—Derechos del
padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse
con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud
que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad,
respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil.
b) Estar
informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas,
en forma cotidiana o cuando así lo requiera.
c) En
caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del
proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia
a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar
solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.
CAPÍTULO
VI
Del
personal técnico y de servicio
Artículo 23.—El personal deberá
llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con
responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de
acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.
Artículo
24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro:
Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los
siguientes:
a) Administrar
el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular,
organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar
los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente
control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable
respecto a la consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular
los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover
y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones
no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento
educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir
con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que
emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
H) Modelar
una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el
cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad,
transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
H) Conformar
y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas
matriculados en el Centro Infantil.
j) Atender,
previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras
personas que visitan el Centro Infantil.
k) Planear
y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la
comunidad.
l) Evaluar
periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros
posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar
otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 25.—Deberes del
personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes
los siguientes:
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la
población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar
oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI,
para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.
c) Mantener
controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y
niñas en forma individual.
f) Preparar
los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la
comprensión y disfrute de la niñez.
g) Participar
en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.
h) Atender
y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las
autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.
i) Asistir
a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de
coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar
en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar
por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el Centro y en este reglamento.
l) Acompañar
a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar
otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.
n) Implementar
las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad
con necesidades educativas especiales.
Artículo 26.—Deberes del
personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios
generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del
Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo
27.—Derechos del personal.
a) Contar con
servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja
Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto
Nacional de Seguros.
b) Tener
un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será
regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno,
una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.[2]
c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente
señalado por la Administración del Centro.
Artículo 28.—Perfiles
profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
• Coordinación
Técnica: naturaleza del trabajo. Dirección, coordinación, planeamiento y
supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que
se realizan en el Centro.
Tareas:
ü Planea, dirige, coordina y supervisa las
actividades curriculares y administrativas.
ü Asesora y
orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y
procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.
ü Promueve,
dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.
ü Vela por el
mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
ü Coordina y
evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda
cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.
ü Asigna,
supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las
diferentes actividades que se realizan en la institución.
ü Brinda
atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.
ü Asiste a
reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al
centro ante organismos públicos y privados.
ü Atiende y
resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades
competentes, colegas, subalternos y padres de familia.
ü Asiste a
reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
ü Redacta y
revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen
como consecuencia de las actividades que realiza.
ü Vela porque
se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en
el Centro bajo su responsabilidad.
ü Supervisa y
controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros,
expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.
ü Vela por la
correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las
diferentes actividades que desarrolla.
ü Impulsa el
acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el
fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.
ü Promueve la
proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.
ü Realiza las
labores administrativas que se derivan de su función.
ü Ejecuta otras
tareas propias del cargo.
• Docente
en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo: Planeamiento,
preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las
niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Ø Planea, prepara y lleva a cabo las acciones
correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.
Ø Desarrolla el
proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
Ø Velar por el
cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.
Ø Lleva y
mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.
Ø Comunica
oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.
Ø Mantiene un
registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a
su cargo.
Ø Prepara los
materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que
realiza.
Ø Participa en
la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.
Ø Atiende y
resuelve consultas relacionadas con su trabajo.
Ø Asiste a
reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo
Ø Analizar y
resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar
programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios,
ajustes y soluciones diversas.
Ø Colabora en
actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
Ø Vela por el
cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el centro.
Ø Ejecuta otras
tareas propias del cargo.
Asistente de cuido: naturaleza del
trabajo: Apoyar las
actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo
con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
• Instruye
y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento,
presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
• Instruye y asea a los niños y niñas que lo
requieran.
• Vela por la seguridad personal y descanso de
las personas menores de edad.
• Organiza y distribuye el material didáctico
a la población infantil en general.
• Asiste en la ejecución de actividades
pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
• Distribuye utensilios y alimentos en horas
de comida.
• Enseña hábitos alimentarios, higiénicos,
presentación personal y modales en la mesa.
• Programa y participa en las actividades
recreativas y de estimulación a los niños.
• Participa en la evaluación integral de los
niños y niñas.
• Participa en la ambientación de las
instalaciones.
• Lleva el control del material didáctico y
mobiliario del centro.
• Asiste y participa en reuniones a la que le
convocan las autoridades competentes.
• Cumple con las normas y procedimientos en
materia de seguridad integral, establecidos por la organización.
• Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo,
reportando cualquier anomalía.
• Elabora informes periódicos de las
actividades realizadas.
• Realiza cualquier otra tarea afín que le sea
asignada.
• Misceláneo
(a): naturaleza del trabajo: Mantener las instalaciones del Centro con
limpieza y orden.
Funciones:
• Mantener
todas las áreas del centro con limpieza y orden.
• Llevar un inventario de todos los insumos
utilizados.
• Solicitar con antelación la compra de los
insumos necesarios.
• Velar por las existencias de los implementos
de limpieza.
• Supervisar el adecuado uso de los
implementos de limpieza.
• Regar y cuidar los jardines.
• Informar de cualquier daño o desperfecto de
las instalaciones.
• Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el Centro.
• Colaborar con los niños y las niñas que
requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
• Asistir a la persona encargada de la cocina.
• Cocinero
(a): naturaleza del trabajo: Brindar
a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y
necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
• Preparar
alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma
higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.
• Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de
menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y
niñas.
• Mantener la cocina con limpieza y orden.
• Llevar un inventario de todos los alimentos
necesarios.
• Solicitar con antelación la compra de todos
los alimentos necesarios.
• Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.
• Informar de cualquier daño del equipo de
cocina.
• Colaborar en cualquier actividad que se realice
en el centro.
• Colaborar con los niños que requieran de su
cuidado.
• Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
• Asistir a la encargada de limpieza si fuera
necesario.
CAPÍTULO
VII
Del
régimen disciplinario de los funcionarios
Disposiciones:
Artículo 29.—La
asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben
acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo 30.—En casos de ausencia, es obligación del
trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar
dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la
justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 31.—El trabajador
que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin
justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción
prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.
Artículo 32.—Queda
totalmente prohibido:
Ø Hacer propaganda político-electoral o
contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto
que signifique coacción de la libertad religiosa.
Ø Trabajar en
estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
Ø Usar los
materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al
que fue destinado.
Ø Portar armas
blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto
cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que
formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 33.—De
las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas
y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada
de atención verbal de la persona que cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un
mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro cuando la
conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas
costumbres.
Artículo 34.—Vigencia:
Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el
diario La Gaceta.
Bagaces, Guanacaste, 30 de mayo del
2013.—Luis Ángel Rojas Madrigal.—1
vez.—(IN2013057838).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yo Edie Méndez Calderón, con cédula
1-0308-0196, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, en la Oficina Principal que se detalla a
continuación:
Certificado de Depósito a Plazo |
Monto |
Fecha de Emisión |
Fecha de Vencimiento |
400-01-208-140953-3 |
¢5.100.000,00 |
04-09-2012 |
04-09-2013 |
400-01-208-140953-3
cupón 12 |
¢39.882,00 |
04-09-2012 |
04-09-2013 |
Títulos emitidos a la orden, con una
tasa de interés del 10.20% por un plazo de 360. Solicito la reposición de este
documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas
para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Liseth Sánchez Bonilla, Jefa de Plataformas, Oficina
Principal.—(IN2013058595).
CENTRO
DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
PLATAFORMA
DE AHORRO A PLAZO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, Centro de Servicios Financieros Catedral, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Mayra Salazar Araya, cédula N° 01-0409-0489.
Certificado Nº |
Monto ¢ |
Fecha vencimiento |
Cupón número |
Monto ¢ |
Fecha vencimiento |
16108460212484046 |
80.000,00 |
14/09/2013 |
01 |
248,65 |
08-09-2013 |
|
|
|
02 |
49,70 |
14-09-2013 |
Así como los siguientes cupones de interés:
Cupones del 01 al 04 |
¢7.947,30 |
Del certificado 16108460212354935 |
Cupones del 09 al 11 |
¢5.382,00 |
Del certificado 16108460212354935 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709
del Código de Comercio.
San José,
2 de setiembre del 2013.—Johanna Cordero Ramírez,
Supervisora.—(IN2013058701).
INFORMA
Que en sesión ordinaria N° 681-2013
celebrada el 09 de agosto del 2013, se tomaron en firme los siguientes
acuerdos:
ACU-01-681-2013:
Nombrar en el cargo de presidente de
la Junta Directiva de JUDESUR al señor Jorge Luis Jiménez Sánchez, cédula N°
6-160-905, mayor, divorciado, vecino de San Jorge de Paso Canoas. Acuerdo en
firme por unanimidad.
ACU-02-681-2013:
Nombrar en el cargo de vicepresidente
de la Junta Directiva de JUDESUR al señor Manuel Herrera Mutis, cédula N°
9-049-419, mayor, casado, vecino de San Vito de Coto Brus. Acuerdo en firme por
unanimidad.
ACU-03-681-2013:
Nombrar en el cargo de secretaria de
la Junta Directiva de JUDESUR a la señora Roxana Villegas Castro, cédula Nº 6-188-394,
mayor, casada, vecina de Río Claro centro. Acuerdo en firme por unanimidad.
ACU-04-681-2013:
La integración del nuevo directorio de
la Junta Directiva de JUDESUR regirá a partir del 09 de agosto de 2013 al 30 de
junio de 2014. Acuerdo en firme por unanimidad.
Para mayor información puede
comunicarse al teléfono 2775-0496, fax 2775-1884.
Lic. Ignacio Carrillo Pérez, MBA,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013060182).
EDICTO
La Superintendencia de
Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número
B0161-STT-AUT-00470-2013, ha sido admitida la solicitud de autorización de Blue
Sat Servicios Administrados de Telecomunicaciones S. A., cédula jurídica número
3-101-641911, para brindar el servicio de Acceso a Internet, televisión por
suscripción y Telefonía IP, todas dentro de edificaciones. De conformidad con
el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se
apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones
que consideren pertinentes.—San José, 10 de setiembre
del 2013.—Gilbert Camacho Mora, Presidente a. í. del Consejo.—1
vez.—(IN2013061216).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA LEPANTE
Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela
Lepante (Lepante Centro frente al Bar El
Jardín), cédula jurídica 3-008-115945, ha solicitado a la Procuraduría General
de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito,
ubicado en la provincia de (Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Lepante),
terreno donde se localiza el Centro Educativo Lepante. El cual colinda: al
norte, con calle pública; al sur, con Dinorah Mena Aguilar; al este, con calle
pública; y oeste, Dinorah Mena Aguilar, cuenta con plano catastrado número
P-1655925-2013, con un área de 3720 m2; dicha inscripción se realiza
según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta
de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años,
en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de
dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir,
deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del
presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la
República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes
diligencias.—San José, 19 de julio de 2013.—Jorge Luis Aguilar Rodríguez,
portador de la cédula de identidad 6-153-924.—1 vez.—(IN2013047255).
Por este medio se comunica la Adhesión
de la Municipalidad de Buenos Aires al Manual de Valores Base Unitarios por
tipología Constructiva, publicado en La Gaceta N° 23 del viernes 1° de
febrero del 2013.
Buenos Aires, 12 de setiembre de 2013.—Lic. Albán Serrano Siles, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013060121).
COSTARICAATTORNEYS.COM
S. A.
Se convoca a los socios de la compañía
Costaricaattorneys.Com S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-281668, a
la asamblea general extraordinaria de socios, que se celebrará en el domicilio
de la empresa, sito provincia de San José, cantón de San José, distrito Mata
Redonda, Sabana Oeste de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz trescientos
metros oeste y ciento cincuenta sur, edificio Asesores Jurídicos y Económicos,
el día viernes once de octubre de dos mil trece, al ser las ocho horas en
primera convocatoria y de no existir el quórum de ley, se realizará en segunda
convocatoria una hora después con el número de socios presentes, para discutir
el siguiente orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Reformar la cláusula
sexta referente a la convocatoria de socios. 3) Tratar asuntos varios
relacionados con la venta del único inmueble propiedad de la empresa y otorgar
poderes especiales para dicho fin. Quienes asistan en representación de
empresas socias, deberán acreditar su participación con certificación de
personería vigente (no mayor a 30 días de haber sido emitida), acompañada en
aquellos casos que lo requiera de carta poder o poder especial autenticado por
abogado y/o notario.—Miguel Ángel Herrera González,
cédula 1-513-854, Presidente de la Junta Directiva.—Douglas Gerardo Delgado
Barboza, cédula 1-939-215, Secretario de la Junta Directiva.—1
vez.—(IN2013061383).
COSTARICAATTORNEYS.COM
S. A.
Se convoca a los socios de la compañía
Costaricaattorneys.Com S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-281668, a
la asamblea general extraordinaria de socios, que se celebrará en el domicilio
de la empresa, sito provincia de San José, cantón de San José, distrito Mata
Redonda, Sabana Oeste de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz trescientos
metros oeste y ciento cincuenta sur, edificio Asesores Jurídicos y Económicos,
el día lunes catorce de octubre de dos mil trece, al ser las ocho horas en primera
convocatoria y de no existir el quórum de ley, se realizará en segunda
convocatoria una hora después con el número de socios presentes, para discutir
el siguiente orden del día: 1) Verificación del quórum 2) Reformar la cláusula
sexta referente a la convocatoria de socios. 3) Tratar asuntos varios
relacionados con la venta del único inmueble propiedad de la empresa y otorgar
poderes especiales para dicho fin. Quienes asistan en representación de
empresas socias, deberán acreditar su participación con certificación de
personería vigente (no mayor a 30 días de haber sido emitida), acompañada en
aquellos casos que lo requiera de carta poder o poder especial autenticado por
abogado y/o notario.—Miguel Ángel Herrera González,
cédula 1-513-854, Presidente de la Junta Directiva.—Douglas Gerardo Delgado
Barboza, cédula 1-939-215, Secretario de la Junta Directiva.—1
vez.—(IN2013061384).
COSTARICAATTORNEYS.COM
S. A.
Se convoca a los socios de la compañía
Costaricaattorneys.Com SA, cédula de persona jurídica número 3-101-281668, a la
asamblea general extraordinaria de socios, que se celebrará en el domicilio de
la empresa, sito provincia de San José, cantón de San José, distrito Mata
Redonda, Sabana Oeste de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz trescientos metros
oeste y ciento cincuenta sur, edificio Asesores Jurídicos y Económicos, el día
jueves diecisiete de octubre de dos mil trece, al ser las ocho horas en primera
convocatoria y de no existir el quórum de Ley, se realizará en segunda
convocatoria una hora después con el número de socios presentes, para discutir
el siguiente orden del día: 1) Verificación del quórum 2) Reformar la cláusula
sexta referente a la convocatoria de socios. 3) Tratar asuntos varios
relacionados con la venta del único inmueble propiedad de la empresa y otorgar
poderes especiales para dicho fin. Quienes asistan en representación de
empresas socias, deberán acreditar su participación con certificación de
personería vigente (no mayor a 30 días de haber sido emitida), acompañada en
aquellos casos que lo requiera de carta poder o poder especial autenticado por
abogado y/o notario.—Miguel Ángel Herrera González,
cédula 1-513-854, Presidente de la Junta Directiva.—Douglas Gerardo Delgado
Barboza, cédula 1-939-215, Secretario de la Junta Directiva.—1
vez.—(IN2013061526).
ESCUELA
SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Escuela San Antonio Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-012767, a celebrarse a las
diez horas del 9 de octubre del 2013, en el domicilio de la sociedad, en
primera convocatoria. En caso de que no haya suficiente quórum, se sesionará
una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.
Orden
del día:
1. Aprobación
de la agenda.
2. Conocer de la carta enviada a la asamblea por
la socia Olga Jiménez de Trigueros.
3. Decidir cuales socios tendrán interés en
adquirir las acciones de la socia Jiménez, de conformidad con lo indicado en la
cláusula quinta del pacto social, en cuyo caso el socio interesado debe hacerse
presente.
4. Conocer de otros asuntos relacionados con la
venta de acciones.
San José, 19 de setiembre del 2013.—Eileen Jiménez Roe, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2013061684).
CITIBANK
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN
DAVIVIENDA (COSTA RICA) S. A.
Corporación Davivienda (Costa Rica) S.
A., antes denominada Corporación HSBC (Costa Rica) S. A. cédula jurídica
3-101-044730, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los
señores accionistas comunes han solicitado la reposición de los siguientes
certificados accionarios que se detallan a continuación: Barboza Gómez Mayra,
cédula de identidad Nº 700810958, Nº 3338 por 2,482. Bolaños Camacho José
Francisco, cédula de identidad Nº 204200803, Nº 2910 por 19,987 Nº 4016 por
6,036. Compañía Bananera Las Mercedes S. A. cédula jurídica Nº 3101012072, Nº
71 por 53,044 Nº 4122 por 23,334. Cordero Pereira Miguel, cédula de identidad
Nº 302120656, Nº 2588 por 5,206. González Solis Rubén Francisco, cédula de identidad
Nº 401400570, Nº 4233 por 43,989. Jiménez Ángulo Marcos Andrés, cédula de
identidad Nº 204810814, Nº 8477 por
4,771. Moya Acuña Bolívar, cédula de identidad Nº 302580143, Nº 4483 por 399 Nº
5322 por 1037 Nº 5983 por 324 Nº 6684 por 344 Nº 7194 por 882 Nº 7735 por 361
Nº 8244 por 298. Moya Solórzano Ramón, cédula de identidad Nº 202480883, Nº
3530 por 48. Navarro Morales José Francisco, cédula de identidad Nº 103490543,
Nº 5999 por 2,445 Nº 6695 por 2,597 Nº 7745 por 2,726. Obando Monge Aníbal Espíritu,
cédula de identidad Nº 900160695, Nº 3565 por 4,690. Rodríguez Quirós Lilia,
cédula de identidad Nº 302350663, Nº 1004 por 616 Nº 6759 por 120 Nº 7269 por
309 Nº 7809 por 126 Nº 8318 por 104. Rojas Castro José Luis, cédula de
identidad Nº 203540384, Nº 2956 por
4,578. Sandoval Corrales Raúl, cédula de identidad Nº 300970997, Nº 3644 por
18,262 Nº 4702 por 5,515 Nº 5468 por 61,808. Solís Zamora Jorge, cédula de
identidad Nº 203120323, Nº 3150 por 15,167. Thiele Eichele Leonardo, cédula de
identidad Nº 301700876, Nº 3667 por 80,591 Nº 4761 por 24,339. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Dirección Legal,
Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., Edificio Meridiano, piso 8, Se
publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Departamento Mercadeo.—Karen Campos.—(IN2013058618).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición
de la acción N° 1109 a nombre de Marta Eliette Herra Badilla, cédula de
identidad N° 1-344-444, por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Cristian
Calderón M., Gerente General.—(IN2013058627).
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificados de acciones y libre
alojamiento Nº 2288, 2289, 2290 y a nombre de Howard and Rosemary Rush.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se
procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de
la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.
San José, 3 de setiembre del 2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2013058748).
CS
CARTAGINÉS DEPORTIVA S. A.
Thelvin Raúl Cabezas Garita, mayor,
casado empresario, cédula de identidad N° 3-197-815, vecino de Cartago centro,
cincuenta metros sur del Colegio Miravalle, ha solicitado la reposición del
certificado de acciones N° 281, por la cantidad de cuatrocientas cuatro
acciones del CS Cartaginés Deportiva S. A., cédula jurídica N° 3-101-237753, a
su nombre, por motivo de haberse extraviado. Se publica para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Cartago,
diecinueve de agosto del año dos mil trece.—Thelvin Raúl Cabezas Garita,
Presidente.—(IN2013059314).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CITROCAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Citrocar S. A, cédula jurídica N°
3-101-314846, hace del conocimiento de cualquier interesado que ha iniciado el
trámite de reposición del cheque N° GBH 177609-1, a nombre de Citrocar
S. A., emisor Instituto Nacional de Seguros, por un monto de ¢1.076.720,00, el
cual fue extraviado. El cheque se emitió a través del Banco de Costa Rica, el
día 9 de mayo del 2013. Se pública este aviso de conformidad y para los efectos
del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 9 de setiembre del
2013.—Francisco José Borges Oropeza, Representante Legal.—(IN2013059757).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
Informa a todos sus colegiados que el apercibimiento
que debe hacerse en cumplimiento del artículo 35 de La Ley Orgánica del
Colegio, al colegiado o colegiada que se atrase más de dos meses en el pago de
la colegiatura dándole, un mes de plazo para el pago y de no hacerlo será suspendido
en el ejercicio de sus funciones, se hará vía correo electrónico o e mail, a la
dirección que ha sido suministrada por el mismo colegiado. Esta forma de
apercibimiento se hará a partir del 20 de octubre de dos mil trece, por lo que
se les recuerda cumplir con la solicitud hecha por este Colegio y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de setiembre de 2013.—Dr.
Tomás Franceschi Alba, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013059286).
COLEGIO
DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
Con el propósito de no causar molestias innecesarias
la Junta Directiva les solicita a todos los colegiados que dentro del plazo
improrrogable de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación,
deben actualizar en la Sede Central del
Colegio o enviar por fax o correo electrónico (e-mail) los siguientes datos: (a
dirección postal, (b dirección de correo electrónico (e-mail), (c dirección de
su lugar de trabajo indicando nombre del lugar, calle, avenida y punto de
referencia y (d número telefónico en donde quieren ser localizados. Asimismo si
quieren suministrar otros datos pueden hacerlo. Quedan notificados que vencidos
el plazo aquí otorgado toda comunicación, notificación, prevención,
recordatorio, etc, será dirigido a las direcciones suministradas en este nuevo
plazo o en las que a esta fecha tienen registradas en el colegio.—San José, 10
de setiembre de 2013.—Dr. Tomás Franceschi Alba, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2013059288).
BLACKBERRY
IMPORTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Blackberry Imports Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiuno ciento cinco,
solicita ante la Dirección del Registro Nacional, por motivo de extravío la
reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asambleas de Socios,
Registro de Socios, Acta de Consejo de Administración, Diario, Mayor,
Inventario y Balances, todos número dos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante dicha Dirección dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013059935).
TRIGAL
DEL CIPRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA
Trigal del Ciprés Sociedad Anónima
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro
cuatrocientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección del Registro
Nacional, por motivo de extravío la reposición de los siguientes libros
legales: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Acta de Consejo de
Administración, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número dos. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Dirección dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013059936).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Navegación
Satelital de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula
quinta del capital en razón de su disminución. Escritura otorgada a las catorce
horas del cinco de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Marvin Segura Montero, Notario.—(IN2013058499).
Por escritura
otorgada ante el suscrito Notario a las doce horas de este día protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Finca La
Argentina S. A., mediante la cual se disminuye el capital social y
se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—(IN2013058644).
Por escritura
otorgada ante el suscrito Notario a las doce y diez horas de este día
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Hacienda Rincón de Salas S. A., mediante la cual se disminuye
el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Arnoldo López
Echandi, Notario.—(IN2013058645).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las doce y veinte horas de este día
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Hacienda Castilla S. A., mediante la cual se disminuye el capital
social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.(IN2013058646).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las doce y treinta horas de este día
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Hacienda Moctezuma S. A., mediante la cual se disminuye el
capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Arnoldo López
Echandi, Notario.(IN2013058647).
Por escritura
otorgada a las nueve horas de este día protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres Ciento Uno Seiscientos
Setenta y Un Mil Quinientos Uno S. A., mediante la cual se reforman
las cláusulas primera y quinta de los estatutos.—San
José, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2013058648).
En asamblea
general de socios de Elementos de Estilo QH S.
A., celebrada a las 12:40 horas del 12 de agosto del 2013 se acuerda
modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de setiembre del
2013.—Cecilia García Murillo, Notaria.—(IN2013058749)
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada ante el
notario público Carlos Gutiérrez Font de las dieciséis horas del catorce de
agosto del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de la compañía Compañía
Santa Eduviges Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-veintinueve mil seiscientos setenta y seis, mediante el cual se acordó
disminuir el capital social de la empresa.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—(IN2013059110).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número ciento noventa y nueve del
tomo cuarto de esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea número catorce,
de Consorcio de Seguridad Internacional de Costa Rica S. A. con
nombramiento de nuevo presidente, señor Luis Augusto Guzmán Brenes y se revoca
poder generalísimo.—San José, tres de setiembre de dos mil trece.—Lic. Dennis
León Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2013057770).
Por la escritura número ciento treinta y tres,
otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecinueve de diciembre dos mil
doce, se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo agente residente
de Global Trust Firm S. A.—Lic. Jorge Federico
Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013057778).
Mediante escritura pública número
ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante mí, a las doce horas del diecinueve de
agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Tres Ciento Uno
Seiscientos Diecinueve Mil Cuarenta y Siete S. A., mediante los cuales se
aumentó el capital social. Acuerdos en firme.—Lic.
Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013057786).
A las dieciséis horas del tres de
setiembre del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Cefuse Sociedad
Anónima.—San José, cinco de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2013058683).
IJ Altamira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575858, se
procede a nombrar nuevo tesorero en la persona de Carlos Alberto Guadamuz
Cordero.—Lic. Marcela Miranda Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013058686).
En escritura otorgada ante el notario
Francisco Manuel Conejo Vindas, a las 8:00 horas del 5 de setiembre del 2013,
se modifica la cláusula 2º y 6º del pacto social de 3-101-643478 S. A.
El nuevo nombre de la compañía será Servicios Contables y Financieros
Atardecer Dorado S. A.—San José, 5 de setiembre
del 2013.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1
vez.—(IN2013058700).
En escritura otorgada ante el notario
Jorge Federico Baldioceda Baltodano, a las 16:00 horas del 5 de setiembre del
2013, se modifica la cláusula 5°
del pacto social de Meistro Lote Seis S. A.—San José, 5 de setiembre del
2013.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2013058710).
Ante este notario mediante escritura
número treinta y nueve otorgada a las once horas del cinco de setiembre del dos
mil trece, se constituyó la sociedad Cimarrones Wood Investments S. A.—San José cinco de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—(IN2013058714).
Por escritura número 340 del tomo 2 de
mi protocolo, otorgada en Limón a las 14:00 horas del 21 de agosto del 2013,
Aracelly Lowe Espinoza, cedula 7-097-856 le vendió a Liang Langheng cédula de
residencia 115600145612, la patente de licor Nacional y Extranjero número 80 de
la Municipalidad del Cantón Central de Limón.—Limón, 4
de setiembre del 2013.—Lic Verónica Fonseca Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2013058672).
El suscrito Rodrigo Vargas Ulate,
notario público carné 5928, hago constar que mediante escritura número 21 de
las 8:00 horas del 5 de setiembre de 2013, actuando en conotariado con Leslie
Arias Masís, carné 10696 en su protocolo se ha protocolizado asamblea
extraordinaria para reforma de cláusula primera sobre el cambio de nombre de Dark
Side L&V S. A. cédula jurídica 3-101-656444.—San
José, 5 de setiembre de 2013.—Lic. Rodrigo Vargas Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013058724).
El suscrito notario público, Eduardo
Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 2-2, de las 9:00 horas
del 6 de setiembre de 2013, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria
Majam S. A., por medio de la cual se aumenta el capital social y se reforma
la cláusula quinta.—San José, 6 de setiembre de
2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2013058735).
El suscrito notario público, Eduardo
Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 1-2, de las 8:00 horas
del 6 de setiembre de 2013, se protocolizó acta de la sociedad Mondaisa S.
A., por medio de la cual se aumenta el capital social y se reforma la
cláusula quinta.—San José, 6 de setiembre de
2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2013058776).
Ante esta notaría por escritura número
doscientos ochenta y cuatro, otorgada el seis de setiembre de dos mil trece, se
constituyó la sociedad denominada Hanacashfe Sociedad Anónima. Capital
social diez mil colones.—San José, seis de setiembre
de dos mil doce.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2013058793).
Blanca Rivera Méndez y otros, constituyen sociedad Unión
de Desarrollo Suonydes Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles, al
ser las diecisiete horas del siete de setiembre de dos mil trece.—Javier Alejandro Delgado Calderón y Kristian Alexander
Serrano Morales, Notarios.—1 vez.—(IN2013058815)
Mediante asamblea general
extraordinaria de la sociedad Eduandi Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta mil ochocientos setenta y tres, celebrada
en su domicilio social, a las 18 horas del 9 de agosto del 2013, se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo. Se autoriza a la suscrita notaria a
realizar la protocolización correspondiente.—San José,
26 de agosto de 2013.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1
vez.—(IN2013058816).
Mediante escritura número cuarenta y tres, otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de setiembre de dos mil
trece, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de CTCA
Services Ltda., sociedad debidamente inscrita bajo la cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos dieciséis mil doscientos sesenta
y uno, donde los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2013058817)
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las
8:00 horas del 2 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Dantawn Sociedad Anónima, de las 17:00 horas del 21 de
agosto del 2013. Se modifica totalmente la cláusula 6ª del pacto constitutivo,
se elige junta directiva.—San Vito, 2 de setiembre de
2013.—Licda. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1
vez.—(IN2013058822)
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones
Lormic. Capital: suscrito y pagado.—Paso Canoas,
Corredores, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Freddy Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2013058823)
La sociedad compañía Inversora del Este S. A.,
cédula jurídica número 3-101-039857, reforma la clausula novena y decimotercera
de los estatutos y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada el día 5 de
setiembre del año 2013.—Licdos. María Eugenia Rodríguez
Chinchilla y Adrián Alberto Cordero Benavides, Notarios.—1
vez.—(IN2013058829)
Compañía Inversionista Paseo Colón, cédula
jurídica número 3-101-043996 y sociedad Inversiones Bravo S. A., cédula
jurídica número 3-101-017672, reforman la clausula novena de los estatutos y
nombran nueva junta directiva. Escritura otorgada el día 5 de setiembre del año
2013.—Licdos. María Eugenia Rodríguez Chinchilla y
Adrián Alberto Cordero Benavides, Notarios.—1
vez.—(IN2013058830)
El día cuatro de setiembre del dos mil trece,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Construction Service & Development Inc S. A., cédula
jurídica 3-101-658064, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Licda. Ingrid Gutiérrez
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013058832)
La suscrita Zeilhy Navarro Rivera, avisa que por
escritura doscientos ochenta y cinco, de mi protocolo número cinco, otorgada
ante mí, a las ocho horas del seis de setiembre del año dos mil trece, se constituyó
la sociedad Grupo Comertica S.A., domiciliada en Cartago, trescientos
metros al este y cincuenta al norte de La Basílica de Los Ángeles. Presidente:
Helber Brenes Arce.—Cartago, seis de setiembre del dos
mil trece.—Licda. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1
vez.—(IN2013058834)
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
dieciocho horas del día cinco de setiembre del dos mil trece, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-671141,
SRL., donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San
José, cinco de setiembre del dos mil trece.— Licda. Magally María Guadamúz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2013058835)
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil trece,
se protocolizó acta número uno asamblea extraordinaria de socios que nombró
nuevos miembros de la junta directiva y fiscal la sociedad denominada Grupo
Premier G.P, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis
cuatro dos tres dos ocho. Capital social íntegramente suscrito y pagado.
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Denis de Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013058843)
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las
diez horas del día seis de setiembre del año dos mil trece, se modifican las
cláusulas dos y seis del pacto constitutivo de la sociedad Tobraso Total
Brand Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-640633.—San José, nueve de setiembre de dos mil trece.—Licda.
Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(IN2013058845)
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las
nueve horas del día seis de setiembre del año dos mil trece, se modifica la
cláusula del domicilio social de la sociedad Augurio de Buenas Nuevas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344807.—San José, nueve de
setiembre de dos mil trece.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(IN2013058846)
Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos
del día veintiocho de agosto del año dos mil trece, se modifica en su totalidad
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Black
Limited Corporation Sociedad Anónima.—San José, nueve de setiembre del año
dos mil trece.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—(IN2013058857)
En mi notaría, se constituyó la
empresa Nitis Ochenta y Ocho Limitada, domicilio Cóbano de Puntarenas,
capital social 10.000 colones. Gerente Amos Maktubi.—Santa
Teresa de Cóbano, cinco de setiembre del dos mil trece.—MBA. Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—(IN2013058849).
En mi notaria, en la escritura número
del veintiocho tomo sesenta y siete de mi protocolo otorgada a las ocho horas y
treinta minutos, protocolice acta de asamblea extraordinaria de la sociedad
denominada Inversiones Solís de Liberia Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil noventa y cuatro, se
modificó la cláusula sétima de los estatutos en cuanto a la representación y
los miembros de la junta directiva, asimismo se nombró nuevo fiscal.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013058850).
Por escritura otorgada a las doce horas del día
veintiocho de agosto del año dos mil trece, se reforma en su totalidad la
clausula octava del pacto constitutivo de la sociedad Fontanas de la Rivera
S.A.—San José, dos de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Marcelo José
Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2013058858)
Por escritura pública número treinta,
otorgada el cuatro de setiembre de dos mil trece ante esta notaría, se
reformaron las cláusulas segunda: del domicilio y quinta: del capital, del
pacto constitutivo de la sociedad Novax Group S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cuatro uno nueve seis cuatro; se revoca el nombramiento
del fiscal y se hace nuevo nombramiento.—Heredia, 4 de
setiembre del 2013.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1
vez.—(IN2013058861).
Modificación cláusula de Ventania-Land S. A.,
cédula jurídica 3-101-375202, así: Se modifica para que en adelante diga,
cláusula segunda. El domicilio social lo será Cajón de Grecia Alajuela, un
kilómetro y medio norte de la iglesia Católica. Clausula noventa: Los negocios
sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros
que serán: el presidente, el secretario y tesorero. Corresponde al presidente
la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, con las facultades que determina el artículo
un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Pudiendo delegar total o
parcialmente sus facultades en otro u otros miembros, revocar las delegaciones
que haga, hacer otras de nuevo. Los miembros de la junta directiva serán
nombrados por más de la mitad de los votos presentes y por todo el plazo
social, en asamblea ordinaria o extraordinaria legalmente constituida. Mediante
escritura 210-25 del tomo 25.—Sarchí, 6 de setiembre
del 2013.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1
vez.—(IN2013058863)
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
14:00 horas del 26 de agosto del 2013, se protocolizó acta de la sociedad
denominada: Tomates Goalza S. A., en la cual se modifican las cláusulas
primera y sétima de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Sarchí, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Francisco Rodríguez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013058864)
En esta notaría, a las 09:00 horas del 9 de setiembre
del 2013, mediante escritura N° 111 del tomo 5, se constituyó la sociedad: Shangri-La
Resort S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 100 años desde
su constitución. El presidente y el tesorero, serán los representantes
judiciales y extrajudiciales de la compañía, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.
Presidente: John Quemars Naimi. Tesorero: Reza Yodayri Zol Faghari.—Flores, Heredia, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Max Alonso
Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2013058866)
Por escritura 322-7, otorgada ante esta notaría, a las
09:00 horas del 31 de agosto del 2013, se protocolizó el acta dos de la
compañía: Sociedad Don Donato Chaves S. A., cédula jurídica N°
3-101-422878, donde se modifica la cláusula sexta, los poderes de los
representantes.—Sarchí, 4 de setiembre del 2013.—Lic.
Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013058868)
La compañía: Villa Piracicaba S. A., modifica
cláusula octava de sus estatutos.—San José, 2 de
setiembre del 2013.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1
vez.—(IN2013058872)
Ante este notaría a las diez horas del
día veintiséis de agosto de dos mil trece, mediante escritura número
dos-treinta y dos, se solicita la liquidación y disolución de la sociedad Hexent
Inversiones Internacionales S. A., cédula jurídica:
3-101-408118.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1
vez.—(IN2013058873).
Ante mi notaría, se ha constituido la sociedad
denominada: La Buena Compañía Trece L.B.C. Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones.—San José, nueve de setiembre
del dos mil trece.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1
vez.—(IN2013058874)
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Salvemos
Quebrada Rosita Sociedad Anónima. Objeto: recuperación natural del bosque,
consultorías en bienes raíces, asesoramiento en recuperación y manutención de
bosques, fines turísticos y comercio en general. Capital: íntegramente suscrito
y pagado. Escritura otorgada en Heredia, a las once horas del nueve de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Sánchez
Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2013058882)
Se ha constituido ante esta notaría, la sociedad: Arana
Impresos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente,
secretario, tesorero y fiscal, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, diez horas del veintinueve
de agosto del dos mil trece.—Lic. José Rafael Sancho Juárez, Notario.—1 vez.—(IN2013058891)
Por escritura de las 11:00 horas del 2 de setiembre
del 2013, se disolvió la sociedad: D-Doce Industrial S. A., cédula
jurídica N° 3-101-496571.—Lic. Rolando Castro Córdoba,
Notario.—1 vez.—(IN2013058895)
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
cinco de setiembre del dos mil trece, se procede a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Cafetos del
Norte S. A.—San
Pedro de Montes de Oca, diez de enero del dos mil doce.—Lic. Carolina Arguedas
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013058896).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
cinco de setiembre del dos mil trece, se procede a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: El Hogar del
Arco Iris S. A.—San
Pedro de Montes de Oca, diez de enero del dos mil doce.—Lic. Carolina Arguedas
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013058897).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del
cinco de setiembre del dos mil trece, se procede a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Luces de la
Ciudad S. A.—San
Pedro de Montes de Oca, diez de enero del dos mil doce.—Lic. Carolina Arguedas
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013058898).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
cinco de setiembre del dos mil trece, se procede a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Las Luminarias
S. A.—San
Pedro de Montes de Oca, diez de enero del dos mil doce.—Lic. Carolina Arguedas
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013058899).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Dirección Nacional de Notariado,
con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al
este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los
expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha
dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la
presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también
en cada caso se enumeran:
Notaria: Celina Izaguirre Sarkis,
carné 9784, expediente 13-000286-0624-NO, resolución de las diecisiete horas
veintiséis minutos del ocho de julio del año dos mil trece, quincenas
pendientes: Del año 2000: La primera quincena de abril; del año dos mil dos: la
segunda quincena de julio. Del año 2003: todas las quincenas. Del año 2004:
todas las quincenas. Del año 2005: todas las quincenas. Del año 2006: todas las
quincenas. Del año 2007: de la primera quincena de enero a la segunda quincena
de agosto.
Notario: Danilo Antonio Montiel Godínez, carné 8586,
expediente 13-001675-0624-NO, resolución de las dieciocho horas cuarenta y
cuatro minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, quincenas
pendientes: Del año 2011: segunda quincena de noviembre. Del año 2012: primera
y segunda quincena de febrero, segunda de marzo, segunda de junio, segunda de
octubre, primera y segunda quincena de noviembre, primera de diciembre. DEl año
2013: primera quincena de marzo, y desde la primera de abril hasta la segunda
de mayo.
Notario: Edelberto Patricio Markossy Torres, carné
14604, expediente 13-001736-0624-NO, resolución de las dieciocho horas con
diecisiete minutos del veintiocho de junio del dos mil trece, quincenas
pendientes: del año 2012: primera quincena de enero. Del año 2013: primera de
enero, primera de febrero, segunda de mayo, y primera de junio.
Notaria: Grace Sandino Uva,
carné 4896, expediente 13-000379-0624-NO, resolución de las diecisiete horas
seis minutos del ocho de julio del año dos mil trece, quincenas pendientes: del
año 1994: segunda de diciembre, todas de 1995, todas de 1996, todas de 1997,
todas de 1998, primera y segunda de diciembre 2008, todas de 2009, todas de
2010, todas de 2011, todas de 2012, del año 2013: desde la primera de enero la
segunda de junio.
Notaria: Jeannette Román
González, carné 2199, expediente 13-000321-0624-NO, resolución de las dieciocho
horas con cuarenta y ocho minutos del veintiocho de junio del dos mil trece,
quincenas pendientes: del año 2008: todas las quincenas correspondientes desde
la primera de julio y hasta la segunda de diciembre. Del año 2009: todas las
quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de
diciembre. Del año 2010: todas las quincenas correspondientes desde la primera
de enero y hasta la segunda de diciembre. Del año 2011: todas las quincenas
correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del
año 2012: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y
hasta la segunda de diciembre. Del año 2013: todas las quincenas
correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de marzo.
Notario: Jhonatan Barrantes
Alfaro, carné 13297, expediente 13-001717-0624-NO, resolución de las diecisiete
horas treinta y seis minutos del veinticinco de junio del dos mil trece,
quincenas pendientes: del año 2012: primera de marzo, segunda de abril, primera
y segunda de mayo.
Notario: Juan Luis Camacho
Segura, carné 6817, expediente 13-000587-0624-NO, resolución de las dieciséis
horas treinta y tres minutos del tres de julio, quincenas pendientes: del año
2005: de la segunda de junio a la segunda de diciembre. Del año 2006: todas. del año 2007: todas. Del año 2008: primera y segunda de
enero y primera de febrero.
Notaria: Katy María Ávila Pérez,
carné 14343, expediente 13-001101-0624-NO, resolución de las dieciocho horas
con cincuenta y nueve minutos del veintiséis de junio del dos mil trece,
quincenas pendientes: del año 2012: primera y segunda de mayo, primera de julio
y primera de agosto. Del año 2013: primera y segunda de febrero, segunda de
abril, y primera de junio.
Notaria: Leda María García
Pérez, carné 4013, expediente 13-000285-0624-NO, resolución de las dieciséis
horas treinta y tres minutos del quince de julio del año dos mil trece,
quincenas pendientes: de la primera quincena de enero de 1994 a la segunda
quincena de mayo de 1999.
Notario: Luis Diego Chacón
Bolaños, carné 7137, expediente 13-001520-0624-NO, resolución de las diecisiete
horas veinte minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece, quincenas
pendientes: segunda quincena de febrero del 2013 a la primera quincena de junio
del 2013.
Notaria: Nuria María Calvo
Pacheco, carné 8317, expediente 13-000262-0624-NO, resolución de las dieciséis
horas cincuenta y siete minutos del ocho de julio del año dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 2002: todas. Del año 2003: todas. Del año 2004:
todas. Del año 2005: todas. Del año 2006: todas. Del año 2007: de enero a
junio. Del año 2008: de enero a la primera de setiembre.
Notaria: Rita Esmeralda
Hernández González, carné 3691, expediente 13-000307-0624-NO, resolución de las
diecisiete horas diecisiete minutos del cuatro de julio del año dos mil trece,
quincenas pendientes: del año 2008: De la segunda quincena de febrero a la segunda
quincena de diciembre. Del año 2009: de la primera quincena de enero a la
primera quincena de octubre.
Notario: Rodolfo Monge Pacheco,
carné 9175, expediente 13-001171-0624-NO, resolución de las dieciséis horas
cincuenta y uno minutos del nueve de julio del año dos mil trece, quincenas
pendientes: Desde la primera quincena de enero a la segunda quincena de
diciembre del 2013. Desde la primera quincena de mayo a la segunda quincena de
diciembre del 2012. Desde la primera quincena de noviembre a la segunda
quincena de diciembre de 1999.
Notaria: Virginia Hernández
Rodríguez, carné 3293, expediente 13-000630-0624-NO, resolución de las siete
horas veintiocho minutos del quince de julio del año dos mil trece, quincenas
pendientes: del año 2006: de la primera quincena de febrero a la segunda
quincena de diciembre. Del año 2007: todas las quincenas. Del año 2008: de la
segunda quincena de enero a la segunda quincena de abril.
En todos los
casos la resolución que
confiere el traslado de cargos dice:
De conformidad con el artículo 140 del Código
Notarial, y según el anterior detalle de atraso en la presentación de índices
de instrumentos públicos, se inicia procedimiento administrativo disciplinario
en su contra. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo
dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial. Si se llegase a
comprobar la comisión de las faltas, podría recibir la sanción contemplada en
el inciso j) de los artículos 143 y 144 inciso e) del
Código Notarial, manteniéndose la misma en los términos del artículo 148 de ese
mismo Código. De conformidad con el artículo 153 del Código Notarial, se le
confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se
refiera a la omisión de su obligación funcional de presentar los índices de
instrumentos públicos supra indicada, y aporte la prueba que estime oportuna.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 bis del Código Notarial la
presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá
interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación. Este órgano rector y fiscalizador de la función notarial se ubica
en San José, Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
edificio Galerías del Este, primer y segundo piso. De conformidad con los
acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006 del Consejo Superior Notarial, todas las
notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo
electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Se le previene
mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo
electrónico en dicho Registro, o de resultar fallida la comunicación, y según
lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley N° 8687 o Ley de
Notificaciones Judiciales, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La
indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se
considerará como una solicitud de actualización de datos por lo que no
requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios.
Notificaciones: por no tener registrado el notario correo electrónico ni fax en
el Registro Nacional de Notarios, de conformidad con los indicados Acuerdos del
Consejo Superior Notarial y el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de
Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres
veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta; expídase el edicto
correspondiente. El emplazamiento corre a partir de la tercera publicación.
Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O.
C. N° 2013-001.—Solicitud N° 119-786-02213.—C-222800.—(IN2013050168).
La Dirección Nacional de Notariado,
con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al
este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los
expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha
dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la
presentación de índices de instrumentos públicos en las quicenas que también en
cada caso se enumeran:
Notario: Daniel Guillermo Fernández
Morales, carné 5176, expediente 13-000540-0624-NO, resolución de las dieciocho
horas dos minutos del seis de junio del año dos mil trece, quincenas
pendientes: primera quincena de abril del 2013 a la segunda quincena de mayo
del 2013.
Notario: Rolando Barboza Mesén, carné 3719,
expediente 13-000580-0624-NO, resolución de las diecisiete horas dieciocho minutos
del treinta y uno de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: de la
primera de junio del 2010 hasta la segunda de diciembre del 2010, de la primera
de enero del 2011 hasta la segunda de diciembre del 2011, de la primera de
enero del 2012 hasta la segunda de diciembre del 2012, desde la primera de
enero del 2012 hasta la segunda de mayo del 2013.
Notario: Álvaro Bermúdez Barrios, carné 15804,
expediente 13-000836-0624-NO, resolución de las diecisiete horas treinta y
nueve minutos del diecisiete de mayo del año dos mil trece, quincenas
pendientes: del año 2011: de la primera quincena de enero a la segunda quincena
de setiembre. Del año 2012: de la primera quincena de enero a la segunda
quincena de diciembre. Del año 2013: de la primera quincena de enero a la
primera de abril.
Notario: Teodoro Hodgson Castillo, carné 3511,
expediente 13-000877-0624-NO, resolución de las diecisiete horas veinticuatro
minutos del veinte de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año
2011: de la segunda quincena de junio a la segunda quincena de diciembre. Del
año 2012: todas las quincenas. Del año 2013: de la primera quincena de enero a
la primera quincena de mayo.
Notaria: Adriana Flores Arias, carné 8918,
expediente 13-001677-0624-NO, resolución de las dieciocho horas cincuenta y uno
minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del
año 2011: las quincenas: primera de agosto, segunda de setiembre, primera de
octubre, segunda de diciembre. del año 2012: las
quincenas: segunda de enero, segunda de mayo.
Notario: Allan René Flores Moya, carné 4620,
expediente 13-000544-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cuarenta y tres
minutos del seis de agosto del año dos mil trece, quincenas pendientes: desde
la primera quincena de febrero de 1997 hasta la segunda quincena de diciembre
de 1997. Desde la primera quincena de enero de 2000 hasta la segunda quincena
de julio de 2013.
Notaria: Marta Eugenia Sáenz Bolaños, carné,
expediente 13-000896-0624-NO, resolución de las dieciséis horas diez minutos
del seis de agosto del año dos mil trece, quincenas pendientes: Segunda
quincena de julio 1997. Desde la primera quincena de octubre 2004 a la segunda
quincena de diciembre 2004. Todas las quincenas del año 2005. Desde la primera
quincena de enero 2006 a la segunda quincena de marzo 2006.
En todos los casos la resolución que
confiere el traslado de cargos dice:
De conformidad con los artículos 39 de la
Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se
inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a)
público(a) (los antes en listados), con relación a los siguientes hechos:
1°—Que mediante oficio número DAN-050
del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa fecha, la Jefe del
Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez
Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran
atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a
setiembre del 2012.
2°—Que revisado dicho listado, facilitado en formato
digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del
Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012
se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así
como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se
concluye que al dictado de la presente resolución se encuentran atrasados en la
presentación de los siguientes índices: (los enlistados anteriormente en cada
notario indicado).
De acuerdo con lo expuesto, podría haberse
incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial,
que dicen: “Artículo 26.- Deber de presentar índices. Los notarios
públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar,
quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los
instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.” “Artículo
27.- Presentación de los índices. Los índices quincenales deben
presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y
último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por
correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del
contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de
presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos.
Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial
informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron
oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al
vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario
correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo
Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado
el índice a tiempo.” “Artículo 29.- Índices de notarios públicos ausentes
del país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que
lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma
prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan
depositado su protocolo en el Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la
comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción
contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica:
“Artículo 143.- Suspensiones hasta por un mes. Se impondrá a los
notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y
gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la remisión de los índices de
escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.” Se
le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se
refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna.
Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y
Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo
2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número
14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes
parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión
por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó
el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un
criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por
terminado el asunto.3. A quienes acrediten haber presentado el índice con
posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la
sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente
y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la
mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha
mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que
cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo.4.
Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos
hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del
Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la
suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala
Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas,
que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá
durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de
lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución
únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante
este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. De
conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior
Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en
el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por
lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no
constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los
artículos 1, 11 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o
correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará una solicitud de
actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el
Registro Nacional de Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios
correo electrónico ni fax registrado por el notario, de conformidad con el
artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública,
notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O.
C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 119-786-02813.—C-423320.—(IN2013057762).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
DIRECCIÓN
DE URBANISMO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la
realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción
aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio
que se ubica en San Antonio, Urbanización Villa Karen lote 13B, que se
encuentra inscrita en el Registro Público a nombre de Inmoro Innovaciones Modulares
Roa S. A., cédula jurídica N° 3-101-345155, dada la imposibilidad de localizar
en el domicilio a los propietarios y que expresamente no se señaló un lugar o
medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas
mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de las ocho horas
y cuarenta minutos del veintitrés de julio del dos mil trece, la cual dice: En
virtud de lo resuelto en la resolución procedimiento especial sancionatorio por
incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, CU RES 007
2012, de las diez horas con cincuenta minutos del 27 de febrero del 2012, la
cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se
procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con
permiso de construcción municipal en la finca 1-416526-000, de conformidad con
el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima
por primera vez, para que en el plazo de cinco días, contado a partir de la
notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas
obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la
edificación.—Unidad de Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013059083).
Resolución UCU 021 2012 resolución procedimiento
especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de
Control Urbano contra: Josdata Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-596684. Dirección: Barrio La Granja, San Rafael Arriba.
La
Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados, a las diez horas
con cincuenta minutos del 4 de diciembre del 2012, resuelve:
Resultando:
1º—Que la finca 1-603107 se encuentra inscrita en el
Registro de la Propiedad a nombre de: Josdata Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-596684.
2º—Que
el día 28 de agosto del 2012, mediante boleta de notificación 2043 se notifica
a García Fallas Gilberto, cédula de identidad N° 1-536-018, por construcción de
4 apartamentos sin contar con permiso de construcción.
3º—Que
según la Base de Datos de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados no
se registra permiso de construcción para la obra antes descrita.
4º—Que
en el memorando AATUI-170-12 del 8 de noviembre del 2012, la Unidad de
Inspección remite a la Unidad de Bienes Inmuebles boleta de inspección en la
cual el Inspector Carlos Ramos indica que en la propiedad existen 36 unidades
habitacionales.
5º—Que
según certificación de personería jurídica de la sociedad Josdata Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-596684, del día 27 de noviembre del 2012, la
representación judicial corresponde a Gilberto García Fallas, cédula de
identidad N° 1-536-018.
Considerando:
I.—Que
el artículo 74 de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias.
Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de
la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con
licencia de la Municipalidad correspondiente.”
II.—Que el artículo 17 del Plan de Ordenamiento Territorial
del cantón de Desamparados, establece que toda obra que se ejecute en el cantón
de Desamparados, debe contar con licencia municipal.
III.—Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento
especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de
verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de
construcción o que se ubican en zonas públicas. Dicho procedimiento se
encuentra regulado en los artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una
vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se
pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la
destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.
IV.—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe fijar al
administrado un plazo de treinta días para que proceda a poner a derecho la
obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por
tanto,
Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir
del día siguiente de la notificación de esta resolución, a Gilberto García
Fallas, cédula de identidad N° 1-536-018, para poner a derecho la obra conforme
al artículo 93 de la Ley de Construcciones, caso contrario la Municipalidad
procederá a demoler toda la construcción que no cuenta con Licencia Municipal y
por ende no estar ajustada a la Normativa Vigente de conformidad con el
artículo 96 de la Ley de Construcciones. Notifíquese. Arq. Gustavo Zeledón
Céspedes. Unidad de Control Urbano. Contra esta resolución puede interponer los
recursos señalados en el artículo 162 del Código Municipal dentro de un plazo
de cinco días.— Unidad de Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013059086).
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización
de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta
Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en
Quebrada Honda de Patarrá, 25 metros al oeste de la Iglesia Católica, que se
encuentra inscrita en el Registro Público a nombre de Agüero Mora Carlos,
cédula de identidad N° 1-307-010, dada la imposibilidad de localizar en el
domicilio al propietario y que expresamente no se señaló un lugar o medio para
recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante
edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de las ocho horas y
cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil trece, la cual dice: En
virtud de lo resuelto en la resolución procedimiento especial sancionatorio por
incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, UCU 011 2013,
de las diez horas con cincuenta minutos del 19 de febrero del 2013, la cual a
la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a
poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de
construcción municipal en la finca 1-171283, de conformidad con el artículo 150
de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por primera vez,
para que en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de la
presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la
Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad de Control
Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013059093).
[1] 1
/ Cualquier
término que figure en mayúsculas en el párrafo (y) del Artículo 2.01 y que no
esté definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que
le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación
del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación
Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en
sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en este
documento por referencia.
[2] ___________
Se debe tomar en cuenta que estos periodos de
alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y
niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna
circunstancia se deben dejar solos ni solas.