LA GACETA N° 183 DEL 24 DE SETIEMBRE DEL 2013

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE GARANTÍA

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO AL CONTRATO

DE PRÉSTAMO N 2493/OC-CR SUSCRITO ENTRE

EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS Y EL BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL

PROGRAMA DE AGUA POTABLE

Y SANEAMIENTO

ARTÍCULO 1.-       Aprobación

Se aprueba la garantía estatal otorgada mediante Contrato de Garantía Estatal entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Contrato de Préstamo N.º 2493/OC-CR, suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 26 de setiembre del 2012, en San José, Costa Rica, por un monto hasta de setenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$73.000.000) para financiar el Programa de Agua Potable y Saneamiento.

Los textos del referido contrato de garantía, el contrato de préstamo y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.

“Préstamo No. 2493/OC-CR

Resolución DE-232/10

CONTRATO DE GARANTÍA

entre la

REPÚBLICA DE COSTA RICA

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Préstamo al Instituto Costarricense de Acueductos

y Alcantarillados

Programa de Agua Potable y Saneamiento

26 de Setiembre de 2012

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35412202

CONTRATO DE GARANTÍA

CONTRATO celebrado el día 26 de Setiembre de 2012 entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el “Garante”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”.

ANTECEDENTES

De conformidad con el Contrato de Préstamo No. 2493/OC-CR, en adelante denominado el “Contrato de Préstamo”, celebrado en esta misma fecha y lugar, entre el Banco y el INSTITUTO COSTARRICENSE DEACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, de la República de Costa Rica, en adelante denominado el “Prestatario”, el Banco convino en otorgar un financiamiento al Prestatario con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de setenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$73.000.0000), que formen parte de dichos recursos, siempre que el Garante afiance solidariamente las obligaciones del Prestatario estipuladas en dicho Contrato.

EN VIRTUD DEL ANTECEDENTE EXPUESTO, las partes contratantes acuerdan lo siguiente:

1.      El Garante se constituye en fiador solidario de todas las obligaciones contraídas por el Prestatario en el referido Contrato de Préstamo, que el Garante declara conocer en todas sus partes.

2.      El Garante se compromete a suministrar, o a hacer que se suministren, los recursos nacionales adicionales que sean necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa a que se refiere el Contrato de Préstamo, cuando los recursos previstos con tal objeto resultaren insuficientes o no estuvieren disponibles oportunamente.

3.      El Garante se compromete, en caso de que otorgare algún gravamen sobre sus bienes o rentas fiscales como garantía de una deuda externa, a constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones contraídas en este Contrato. La anterior disposición no se aplicará, sin embargo: (i) a los gravámenes sobre bienes comprados para asegurar el pago del saldo insoluto del precio; y (ii) a los gravámenes pactados en operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año.

Para los efectos de este contrato, la expresión “bienes o rentas fiscales” significa toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Garante o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

4.      El Garante se compromete a:

(a)                  Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Financiamiento.

(b)                 Informar a la mayor brevedad posible al Banco sobre cualquier hecho que dificulte o pudiere dificultar el logro de los fines del Financiamiento o el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario.

(c)                  Proporcionar al Banco las informaciones que éste razonablemente le solicite respecto de la situación del Prestatario.

(d)                 Facilitar a los representantes del Banco el ejercicio de sus funciones relacionadas con el Contrato de Préstamo y la ejecución del Programa.

(e)                  Informar a la mayor brevedad posible al Banco en caso de que en cumplimiento de sus obligaciones de fiador solidario estuviere realizando los pagos correspondientes al servicio del Préstamo.

5.      El Garante se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que consulten o pudieren consultar las leyes de la República de Costa Rica y que tanto este Contrato como el Contrato de Préstamo estarán exentos de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de los contratos.

6.      La responsabilidad del Garante sólo se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Prestatario, no pudiendo alegar en descargo de su responsabilidad que el Banco haya otorgado prórrogas o concesiones al Prestatario o que haya omitido o retardado el ejercicio de sus acciones contra el Prestatario.

7.      El retardo en el ejercicio de los derechos del Banco acordados en este Contrato, o su omisión, no podrán ser interpretados como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos.

8.      Toda controversia que surja entre las partes con motivo de la interpretación o aplicación de este Contrato y que no se solucione por acuerdo entre ellas deberá someterse al fallo del Tribunal de Arbitraje en la forma que se establece en el Capítulo IX de las Normas Generales del Contrato de Préstamo. Para los efectos del arbitraje, toda referencia al Prestatario en dicho Capítulo se entenderá aplicable al Garante. Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, ambos deberán actuar conjuntamente designando un mismo árbitro.

9.      Todo aviso, solicitud o comunicación entre las partes de conformidad con el presente Contrato, deberá efectuarse sin excepción alguna por escrito y se considerará como dado, hecho o enviado por una de las partes a la otra cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación a las siguientes direcciones:

Al Garante:

Dirección postal:

Ministerio de Hacienda

Avenida 2da. Calles 3 y 5

San José, Costa Rica

Facsímil:

(506) 255-4874

Al Banco:

Dirección postal:

Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Avenue N.W.

Washington, D.C. 20577

EE.UU.

Facsímil:

(202) 623-3096

EN FE DE LO CUAL, el Garante y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante debidamente autorizado, firman el presente Contrato en tres (3) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica el día arriba indicado.

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

__________________________

Edgar Ayales Esna

Ministro de Hacienda

BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO

 

 

 

________________________

Fernando Quevedo

Representante del Banco

en Costa Rica

 

Resolución DE-232/10

CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2493/OC-CR

entre el

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa de Agua Potable y Saneamiento

26 de Setiembre de 2012

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35412193

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ESTIPULACIONES ESPECIALES

INTRODUCCIÓN

Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo

Ejecutor, y Garantía

1.       PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO

CONTRATO celebrado el día 26 de Setiembre de 2012 entre el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, de la República de Costa Rica, en adelante denominado indistintamente el “Prestatario” o “AyA”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para cooperar en la ejecución de un programa de agua potable y saneamiento, en adelante denominado el “Programa”.

En el Anexo Único, se detallan los aspectos más relevantes del Programa.

2.       ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES

(a)     Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales, el Anexo Único y los Apéndices I y II, que se adjuntan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales, del Anexo o del Contrato de Garantía no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales, en el Anexo, en el Apéndice respectivo, o en el Contrato de Garantía, según corresponda. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, del Anexo, de los Apéndices, o del Contrato de Garantía, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

(b)     En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

3.       ORGANISMO EJECUTOR

Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, el que para los fines de este Contrato también será denominado “Organismo Ejecutor”.

4.       GARANTÍA

Este Contrato se sujeta a la condición de que la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el “Garante”, garantice solidariamente y a entera satisfacción del Banco las obligaciones que contrae el Prestatario y asuma directamente las que le correspondan de conformidad con el Contrato de Garantía.

5.       DEFINICIONES PARTICULARES

Para los efectos de lo establecido en el Capítulo IV de estas Estipulaciones Especiales, las partes acuerdan adoptar las siguientes definiciones:

(a)     “Agente de cálculo”: Significa el Banco para los efectos de las Estipulaciones Especiales del presente Contrato. Todas las determinaciones efectuadas por dicho agente tendrán un carácter final, concluyente, y obligatorio para las partes (salvo error manifiesto), y se efectuarán, mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable.

(b)     “Moneda de Denominación”: La moneda de curso legal en la República de Costa Rica (también indistintamente denominada “Colones de Costa Rica” o “CRC”).

(c)     “Moneda de Pago”: Dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) o CRC, a ser determinada en la Carta Notificación de Conversión.

(d)     “Convención para el Pago de Intereses”: Una convención para el conteo de días, a ser utilizada para el cálculo del pago de intereses, a ser establecida en la Carta Notificación de Conversión.

(e)     “Fecha de Conversión”: Para los nuevos desembolsos convertidos es la fecha efectiva de desembolso; para las Conversiones de saldos deudores es la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión.

(f)      “Plazo de Conversión”: significa el plazo de amortización de cada Conversión en CRC efectuada de acuerdo con la Cláusula 4.04 de estas Estipulaciones Especiales. Dependiendo de las condiciones de mercado, el Plazo de Conversión puede ser igual o inferior al plazo original de amortización del Financiamiento previsto en la Cláusula 2.01 de estas Estipulaciones Especiales.

(g)     “Fecha de Valuación de Pago”: la fecha es un cierto número de días hábiles (a ser determinado en la Carta Notificación de Conversión) antes de cualquier fecha de pago de amortización, intereses, o ambos, conforme sea el caso.

(h)     “Día Hábil Bancario”: A ser definido en la “Carta Notificación de Conversión”.

(i)      “VPP” (Vida Promedio Ponderada): se calcula, en años (utilizando dos decimales), sobre la base de las amortizaciones de todas las Conversiones del Préstamo informadas en la Carta Notificación de Conversión y es definida como la división entre (A) y (B) siendo:

(A)    la sumatoria de los productos de (i) y (ii), definidos como:

(i)           el monto de cada pago de amortización;

(ii)          la diferencia del número de días entre la fecha de pago de amortización establecida en la Carta Notificación de Conversión y la fecha de firma del Contrato de Préstamo, dividido por 365 días; y

(B)    el monto total convertido.

          La fórmula a aplicar es la siguiente:

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          donde:

          VPP es la vida promedio ponderada de las Conversiones, en años.

          m es el número total de conversiones realizadas.

          n es el número total de pagos de amortización establecidos en la Carta Notificación de Conversión.

          Aji es la amortización i referente a la Conversión j, calculada en dólares.

          FPji es la fecha de pago de la i-ésima amortización de la j-ésima Conversión.

          FS es la fecha de suscripción del contrato de préstamo.

          MTC es el monto total convertido, calculado en dólares, según lo estipulado en la Carta de Notificación de Conversión.

(j)      Tipo de Cambio CRC/dólares”: Es igual al tipo de cambio a ser definido para cada Fecha de Valuación de Pago en la Carta Notificación de Conversión.

(k)     Tipo de Tasa de Interés”: Una tasa de interés, conforme haya sido seleccionada por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, y establecida en la Carta Notificación de Conversión.

CAPÍTULO I

Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales

CLÁUSULA 1.01.   Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de trescientos veinte millones cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$320.100.000). Dicho costo incluye, además del presente financiamiento de setenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$73.000.000) al que se refiere la Cláusula 1.02 siguiente, y de los recursos adicionales previstos en la Cláusula 1.04 de estas Estipulaciones Especiales, que incluyen el equivalente de ciento cincuenta millones de dólares (US$150.000.000) provenientes del Contrato de Préstamo No. CR-P4 de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y un aporte de contrapartida local por parte del Prestatario que equivale a setenta y siete millones cien mil dólares (US$77.100.000), los recursos provenientes del financiamiento no reembolsable No. GRT/WS-12604-CR del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe, por un monto equivalente a veinte millones de dólares (US$20.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término “dólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

CLÁUSULA 1.02.   Monto del financiamiento. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el “Financiamiento”, con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de setenta y tres millones de dólares (US$73.000.000), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el “Préstamo”. El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR.

CLÁUSULA 1.03.   Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Única pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Única de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Única.

CLÁUSULA 1.04.   Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de doscientos veintisiete millones cien mil dólares (US$227.100.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Este monto incluye el equivalente de ciento cincuenta millones de dólares (US$150.000.000) provenientes del Contrato de Préstamo No. CR-P4 de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón.

CAPÍTULO II

Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia,

y Comisión de Crédito

CLÁUSULA 2.01.   Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará a los seis años y medio (6 1/2) contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales y la última a más tardar a los veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato.

CLÁUSULA 2.02.   Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada Trimestre.

(b)     Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.

(c)     El Prestatario, con el consentimiento del Garante, podrá solicitar la conversión de una parte o de la totalidad del saldo adeudado del Préstamo con Tasa de Interés Basada en LIBOR a una Tasa Fija de Interés o la reconversión de una parte o de la totalidad del saldo adeudado del Préstamo con Tasa Fija de Interés a una Tasa de Interés Basada en LIBOR, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.04 de las Normas Generales del presente Contrato.

CLÁUSULA 2.03.   Recursos para inspección y vigilancia generales. Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho periodo como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos del capital ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.

CLÁUSULA 2.04.   Comisión de crédito. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos de capital ordinario; sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

CAPÍTULO III

Desembolsos

CLÁUSULA 3.01.   Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital ordinario del Banco, para pagar obras, bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y consultores adquiridos mediante competencia nacional e internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.

(b)     Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de obras, bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y consultores originarios de los países miembros del Banco.

CLÁUSULA 3.02.   Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:

(a)     Que el Prestatario haya presentado evidencia de la creación de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) y de la contratación del personal mínimo esencial para su funcionamiento, así como también de la designación de las unidades responsables de la ejecución de los componentes del Programa.

(b)     Que el Prestatario haya presentado evidencia de la aprobación y entrada en vigencia del Reglamento Operativo que se aplicará al Programa, de conformidad con los términos y condiciones previamente acordadas con el Banco.

(c)     Que el Prestatario haya presentado evidencia del cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Convenio de Financiamiento No Reembolsable No. GRT/WS-12604-CR.

(d)     Que el Prestatario haya presentado evidencia de la entrada en vigencia de la modificación del Contrato de Préstamo No. CR-P04 de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, incluyendo las nuevas categorías de inversión para dicho financiamiento.

(e)     Que el Prestatario haya presentado una propuesta de acciones en materia de reasentamiento, en la cual se describan las acciones previstas y el cronograma de implementación del reasentamiento de familias afectadas por las obras comprendidas en el Programa, elaborado de conformidad con los principios establecidos en la Política Operativa 710 del Banco, y las disposiciones del Análisis Ambiental y Social del Programa (AAS), así como del Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) y del Reglamento Operativo (RO) del Programa.

CLÁUSULA 3.03.   Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 14 de diciembre de 2010 y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

CLÁUSULA 3.04.   Plazo para desembolsos. El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será seis (6) años, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato.

CLÁUSULA 3.05.   Tipo de cambio. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 3.06 (b) de las Normas Generales de este Contrato, las partes acuerdan que el tipo de cambio aplicable será el indicado en el inciso b(ii) de este Artículo. En consecuencia, se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta, aplicable el día en que el Prestatario o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos a favor del contratista o proveedor.

CAPÍTULO IV

Conversión de Moneda

CLÁUSULA 4.01.   Opción de Conversión de Moneda (“Conversión”). (a) El Prestatario tiene la opción de solicitar la Conversión de los desembolsos, así como la de los saldos adeudados del Préstamo, de dólares a CRC, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 4.04 de estas Estipulaciones Especiales. En el caso de los saldos adeudados, la Conversión sólo podrá realizarse siempre y cuando, de conformidad con la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales, el Prestatario haya seleccionado como tasa de interés aplicable al Financiamiento la Tasa de Interés Basada en LIBOR.

(b)     Si, sujeto a las condiciones de mercado, el Banco ejecuta dicha Conversión de acuerdo a lo especificado en la Cláusula 4.05 de estas Estipulaciones Especiales, el total de los montos convertidos con cargo a este Financiamiento constituirán el “Saldo Deudor Denominado en CRC”. Los pagos de amortización e intereses serán efectuados en dólares a la Tasa de Cambio dólares/CRC o en CRC según sea especificado en la Carta Notificación de Conversión.

(c)     La solicitud de Conversión puede ser hecha en unidades de CRC cuando la Moneda de Pago sea CRC o en unidades de dólares, cuando la Moneda de Pago sea dólares, y la tasa de cambio aplicable a dicha Conversión será establecida en la Carta Notificación de Conversión debiendo ser aquélla publicada por un proveedor de precios, o determinada por el Agente de Cálculo, si es el caso, al momento en que se realice la transacción de captación del financiamiento del Banco. En el supuesto que el Banco pueda utilizar su costo efectivo de captación del financiamiento para determinar la Tasa Base de Interés (conforme éste se define en la Cláusula 4.03 de estas Estipulaciones Especiales), el monto desembolsado en CRC será neto del pago de comisiones y otros cargos relacionados con dicha captación del Banco y podrá ser ajustado para reflejar primas o descuentos relacionados con la captación del financiamiento del Banco, cuando éstos resulten aplicables. En caso de una Conversión de un saldo adeudado del Préstamo, a la fecha de la Conversión, el Prestatario deberá pagar o recibir en pago, conforme sea el caso, los montos establecidos en la Carta Notificación de Conversión relacionados con dichas comisiones, gastos, primas o descuentos.

(d)     A los efectos de lo previsto en el literal (a) anterior, salvo que el Prestatario y el Banco acuerden lo contrario, el Prestatario no podrá efectuar Conversiones por montos menores al equivalente en CRC de tres millones de dólares (US$3.000.000), salvo por el último desembolso, en caso de que la porción sin desembolsar del Financiamiento fuese menor.

CLÁUSULA 4.02.   Amortización en caso de Conversión de Moneda. (a) Al momento de solicitar una Conversión de desembolso, el Prestatario podrá tener la flexibilidad de modificar el correspondiente cronograma de pago original con relación al plazo final de pago y la VPP, sujeto a que, en cualquier momento, el plazo final de amortización y la VPP calculada sobre todos los cronogramas de amortización de Conversiones no excedan aquéllos establecidos originalmente en este Contrato de Préstamo (plazo final de amortización: veinticinco (25) años y una VPP de 15.75 años).

(b)     Las Conversiones por Plazo Total o por Plazo Parcial (descritas en la Cláusula 4.05(e) de estas Estipulaciones Especiales) del saldo deudor del Préstamo podrán ser efectuadas durante el período de desembolso del Préstamo según lo estipulado en la Cláusula 3.04 de estas Estipulaciones Especiales con la misma flexibilidad que la Conversión de los desembolsos. Sin embargo, una vez finalizado el período de desembolsos del Préstamo, las Conversiones por Plazo Total o por Plazo Parcial del saldo deudor del Préstamo tendrán la limitación adicional de que el saldo deudor del Préstamo establecido en los nuevos cronogramas de amortización modificados no podrán, en ningún momento, exceder el saldo deudor del Préstamo bajo el cronograma de amortización original, teniendo en cuenta el tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión.

(c)     En el supuesto de que el Prestatario ejercite la opción de Conversión de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 4.04 de estas Estipulaciones Especiales, el cronograma de amortización será establecido al momento de cada Conversión e informado en la Carta Notificación de Conversión, y no podrá ser objeto de cambios, excepto en el caso de pagos anticipados según lo estipulado en la Cláusula 4.09 de estas Estipulaciones Especiales. En el cronograma de amortización, indicado por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, podrá indicarse el pago de cuotas mensuales, trimestrales, semestrales, anuales o de una amortización única en la fecha de vencimiento (“bullet”), o cualquier otro perfil de amortización preferido por el Prestatario, siempre y cuando sea operativamente posible para el Banco y el plazo final del nuevo cronograma de amortización de la Conversión fuera igual o menor al plazo final del Financiamiento original previsto en la Cláusula 2.01 de estas Estipulaciones Especiales, debiendo observarse las restricciones indicadas en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula.

(d)     Los pagos de amortización se confirmarán en la Carta Notificación de Conversión.

CLÁUSULA 4.03.   Intereses en caso de Conversión de Moneda. (a) En el supuesto que el Prestatario solicite una Conversión y el Banco la ejecute, el Banco indicará, por medio de la Carta Notificación de Conversión, el Tipo de Tasa de Interés, la Convención para el Pago de Intereses, y el cronograma de pago de intereses (el cual podrá ser anual, semestral, trimestral o mensual), de acuerdo a las condiciones propuestas por el Prestatario en la correspondiente Carta Solicitud de Conversión.

(b)     La tasa de interés aplicable a cada Conversión a CRC será igual a: (i) la Tasa Base de Interés, más (ii) el Margen Vigente para Préstamos del Capital Ordinario.

(c)     La Tasa Base de Interés se determinará en función: (i) del Tipo de Tasa de Interés; (ii) del cronograma de amortizaciones; (iii) de la Fecha de Conversión; y (iv) del monto nominal de cada Conversión, de acuerdo a las condiciones de mercado vigentes en la fecha de captación del financiamiento del Banco. Para estos efectos, la Tasa Base de Interés podrá ser:

(A)    El costo en CRC equivalente a la suma de: (i) la tasa LIBOR en dólares a 3 meses, más (ii) un margen que refleje el costo estimado de captación de recursos en dólares del Banco existente al momento del desembolso o la Conversión; o

(B)    El costo efectivo de la captación del financiamiento del Banco en CRC, utilizada como base para la Conversión, en tanto sea operativamente posible.

(d)     El Margen Vigente para Préstamos del Capital Ordinario se establecerá periódicamente por el Banco de acuerdo a lo indicado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales, expresado en puntos básicos (pbs).

(e)     El monto de interés pagadero en cada fecha de pago será (i) un monto en CRC; o (ii) un monto en dólares igual al monto de interés denominado en CRC dividido por el tipo de cambio CRC/dólares, y será calculado de acuerdo a lo establecido en la Carta Notificación de Conversión.

CLÁUSULA 4.04.             Ejercicio de la Opción de Conversión. (a) A los efectos del ejercicio de la opción de Conversión descrita en la Cláusula 4.01 de estas Estipulaciones Especiales, el Prestatario deberá hacerle entrega al Banco de una Carta Solicitud de Conversión, en la que se indican los términos y condiciones financieras requeridas para cada Conversión. El modelo de la referida carta se adjunta como Apéndice I del presente Contrato y forma parte integrante del mismo.

(b)     El Banco confirmará los términos y condiciones financieras solicitadas por el Prestatario para cada Conversión en una Carta Notificación de Conversión, entregada por el Banco al Prestatario y cuyo modelo se adjunta como Apéndice II del presente Contrato formando igualmente parte integrante del mismo.

(c)     El Prestatario reconoce que la viabilidad de que el Banco realice las Conversiones dependerá de las condiciones prevalecientes del mercado y de su capacidad de captar su financiamiento de acuerdo a sus propias políticas.

(d)     En caso que el Banco ejecute una Conversión, los recursos para inspección y vigilancia generales y la comisión de crédito previstas en este Contrato continuarán adeudándose de conformidad con las Cláusulas 2.04 y 2.05 de estas Estipulaciones Especiales.

(e)     El Prestatario, en la Carta Solicitud de Conversión, solicitará:

(A)    Un cronograma de pagos, en virtud del cual el plazo de amortización podrá: (i) tener un plazo de amortización igual al plazo de amortización original del Préstamo, o (ii) tener un plazo menor al referido plazo de amortización original; de acuerdo con la restricción de la VPP; y

(B)    Un Plazo de Conversión: (i) igual al plazo previsto en el cronograma de pagos solicitado (Conversión por Plazo Total), o (ii) inferior al plazo previsto en el cronograma solicitado (Conversión por Plazo Parcial). En caso de Conversión por Plazo Parcial, el Banco deberá establecer en la Carta Notificación de Conversión el cronograma de pagos hasta el final del plazo de Conversión, al igual que el saldo que supere dicho plazo, que necesariamente deberá corresponder a los términos y condiciones de la Facilidad Unimonetaria, eligiéndose la tasa de interés de acuerdo con la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales.

(f)      En una Conversión por Plazo Parcial, el Prestatario podrá solicitar, mediante una Carta Solicitud de Conversión, dentro de un período no menor a 15 días corridos antes del vencimiento de la Conversión por Plazo Parcial, una de las siguientes opciones:

(i)      Realizar una nueva Conversión. El saldo deudor de esta nueva Conversión tendrá la limitación de que el nuevo cronograma de amortización no podrá exceder, en ningún momento, el saldo deudor del cronograma de amortización solicitado en la correspondiente Conversión original. Si fuese posible, sujeto a condiciones de mercado, efectuar una nueva Conversión, el saldo deudor del monto originalmente convertido seguirá denominado en CRC, aplicándose una nueva tasa de interés que refleje las condiciones de mercado imperantes en ese momento, sin que se aplique una nueva Comisión de Conversión;

(ii)     Mantener el saldo deudor remanente en dólares de acuerdo al cronograma original establecido en la Carta Notificación de Conversión; o

(iii)   Efectuar el pago del saldo deudor del monto reconvertido a dólares, mediante previo aviso por escrito al Banco sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3.11 de las Normas Generales.

(g)     En el caso de que el saldo deudor del monto convertido sea reconvertido a dólares por cualquiera de las razones arriba expuestas, esta reconversión se efectuará en la Fecha de Valuación previa al vencimiento de la respectiva Conversión por Plazo Parcial, y los saldos deudores reconvertidos estarán sujetos a los términos y condiciones de la Facilidad Unimonetaria, eligiéndose la tasa de interés de acuerdo con la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales. En este caso, el Banco deberá poner en conocimiento del Prestatario, al final del Plazo de Conversión, los valores reconvertidos a dólares, así como el tipo de cambio correspondiente.

(h)     El saldo deudor reconvertido a dólares podrá, una vez expirado el Plazo de Conversión, ser objeto de una nueva Solicitud de Conversión a CRC. Desde que el Banco tenga acceso a la captación de su financiamiento en CRC, y que la tasa de interés elegida de acuerdo con la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales, sea la Tasa de Interés Basada en LIBOR, el Prestatario podrá, utilizando los procedimientos regulares de Conversión de saldos deudores del Préstamo, solicitar otra Conversión a CRC del saldo deudor del monto previamente reconvertido a dólares, en las condiciones de mercado prevalecientes en ese momento.

(i)      Al vencimiento de una Conversión por Plazo Total, el Prestatario deberá pagar íntegramente el saldo deudor del monto convertido de dicha Conversión, no pudiendo solicitar una nueva Conversión ni reconvertir a dólares el saldo deudor asociado a dicha Conversión.

(j)      Si el Banco no logra obtener el financiamiento necesario para proceder a la Conversión en las condiciones solicitadas por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, dicha Carta se considerará nula y sin efecto, sin perjuicio de que el Prestatario pueda presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión.

CLÁUSULA 4.05.   Eventos de Interrupción de las Cotizaciones. Las partes reconocen que los pagos hechos por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses, de los montos convertidos, deben, en todo momento, mantenerse vinculados con la correspondiente captación del financiamiento del Banco con relación a cualquier Conversión relacionada con dichos pagos. Por lo tanto, las partes convienen que, no obstante la ocurrencia de cualquier evento de interrupción que materialmente afecte los diversos tipos de cambio y las tasas de interés utilizadas en este Contrato, los pagos del Prestatario continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento del Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación bajo dichas circunstancias, las partes expresamente acuerdan que el Banco, en su rol de Agente de Cálculo en este Contrato, actuando de buena fe y de una manera comercialmente razonable, tratando de reflejar la correspondiente captación del financiamiento del Banco, determinará tanto: (a) la existencia de dicho(s) evento(s) de interrupción; y (b) la tasa o el índice de reemplazo aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario.

CLÁUSULA 4.06.   Cancelación y Reversión de la Conversión de Moneda. En el supuesto de que al Banco no le sea posible mantener, total o parcialmente, su financiamiento en CRC debido a: (a) la adopción, o modificación de cualquier ley o regulación aplicable puesta en vigencia con posterioridad a la fecha de firma del presente Contrato, o (b) un cambio en la interpretación de cualquier ley o regulación aplicable por parte de una corte, tribunal o agencia regulatoria competente emitida con posterioridad a dicha fecha de firma del Contrato, previa notificación al respecto por parte del Banco, el Prestatario tendrá la opción de convertir a la moneda indicada en la Cláusula 1.02 de estas Estipulaciones Especiales la porción del préstamo en CRC o en su defecto, pagar anticipadamente todas las sumas adeudadas en CRC. En caso el Prestatario opte por la reversión de la Conversión, ésta se realizará a la tasa de cambio vigente el día de la reversión de acuerdo a como ésta haya sido determinada por el Agente de Cálculo. En este caso, dichos montos quedarán sujetos a los términos y condiciones de la Facilidad Unimonetaria con tasa de interés seleccionada de conformidad con la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales.

CLÁUSULA 4.07.   Mora en el pago en caso de Conversión de Moneda. El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, intereses y demás cargos financieros devengados con ocasión de una Conversión facultará al Banco a cobrar intereses a una tasa flotante en CRC determinada por el Banco, más un margen de 100 puntos básicos sobre el total de las sumas en mora, sin perjuicio de la aplicación de cargos adicionales que aseguren un pleno traspaso de costos en la eventualidad de que dicho margen no sea suficiente para que el Banco recupere los costos incurridos a raíz de dicha mora.

CLÁUSULA 4.08.   Ganancias o Pérdidas asociadas a la Reconversión a dólares. En caso de que el Prestatario, decida convertir el Saldo Deudor del Préstamo Denominado en CRC a su equivalente en la moneda indicada en la Cláusula 1.02 de estas Estipulaciones Especiales en ejercicio de la opción descrita en la Cláusula 4.06 anterior, cualesquiera ganancias o pérdidas determinadas por el Agente de Cálculo, hasta la fecha de conversión a la moneda en mención, asociadas con variaciones en las tasas de interés, será recibida o pagada por el Prestatario dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la reconversión. Cualquier ganancia asociada a dicha reconversión a ser recibida por el Prestatario, será primeramente aplicada contra cualquier monto vencido e impago que adeude el Prestatario al Banco.

CLÁUSULA 4.09.   Pagos anticipados de Montos Convertidos. (a) El pago anticipado de los saldos adeudados por el Prestatario con relación a montos convertidos a CRC sólo podrá realizarse cuando el Banco pueda revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento.

(b)     Previa solicitud escrita de carácter irrevocable al Banco con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación de la fecha en que pretenda efectuar el pago anticipado, salvo objeción del Banco, por la razón expuesta en el literal (a) de esta misma Cláusula, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de pago de amortización establecidas en el cronograma de pagos adjunto a la Carta Notificación de Conversión, total o parcialmente el Monto del Préstamo Denominado en CRC. En dicha solicitud, el Prestatario deberá especificar el monto y la(s) Conversión(es) que desea pagar en forma anticipada. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad de una Conversión específica, éste se aplicará en forma proporcional a las cuotas pendientes de pago de dicha Conversión. El Prestatario no podrá solicitar pagos anticipados de montos convertidos por un monto menor al equivalente en CRC de tres millones de dólares (US$3.000.000) por Conversión especifica, salvo que el saldo remanente de la Conversión fuese menor.

(c)     Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, en los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco (según sea el caso) cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento, determinada por el Agente de Cálculo.

CLÁUSULA 4.10.   Costos, gastos o pérdidas en caso de Conversión de Moneda. Si como consecuencia de una acción u omisión del Prestatario, incluyendo: (a) una falta de pago en las fechas de vencimiento de montos de principal, intereses y comisiones relacionados con una Conversión de Moneda; (b) un revocamiento de o un cambio en los términos contenidos en una Carta de Solicitud de Conversión; (c) un incumplimiento de un pago anticipado parcial o por el total del saldo adeudado en CRC, previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (d) un cambio en las leyes o regulaciones que tuvieran un impacto en el mantenimiento del financiamiento del Banco; o (e) otras acciones no descritas anteriormente, el Banco incurre en costos adicionales a los cubiertos por otras estipulaciones del presente Contrato, el Prestatario se obliga a reintegrar al Banco aquellas sumas que aseguren un pleno traspaso de los costos incurridos, previa justificación documentada por parte del Banco, el cual actuará de buena fe y de una manera comercialmente razonable, salvo error manifiesto.

CLÁUSULA 4.11.   Saldos no utilizados del Fondo Rotatorio en caso de Conversión de Moneda. La devolución de saldos no utilizados del Fondo Rotatorio de que trata el Artículo 4.07 de las Normas Generales que hayan sido convertidos, serán considerados pagos anticipados de montos convertidos y, por lo tanto, se regirán por lo establecido en la Cláusula 4.10 de estas Estipulaciones Especiales.

CAPÍTULO V

Ejecución del Programa

CLÁUSULA 5.01    Condiciones de ejecución. (a) Las partes convienen en que la ejecución del Programa se regirá por lo dispuesto en el presente Contrato y en las disposiciones contenidas en: (i) el Reglamento Operativo (“RO”) del Programa, a que se refiere la Cláusula 3.02(b) de estas Estipulaciones Especiales; y (ii) el Análisis Ambiental y Social del Programa (AAS) y el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) del Programa, a los que se refiere la Cláusula 3.02(e) de estas Estipulaciones Especiales. Asimismo, las partes acuerdan que durante la ejecución del Programa podrán introducirse modificaciones a tales instrumentos, siempre que medie la no-objeción escrita del Banco. Cualquier cambio o actualización tanto del RO, como del AAS y/o del PGAS, seguirá la política de medio ambiente y cumplimiento de salvaguardias del Banco. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre las disposiciones de este Contrato y las establecidas en el RO, el AAS y/o el PGAS, prevalecerán las disposiciones contenidas en este Contrato.

(b)     Durante la ejecución del Programa el Banco podrá monitorear la situación financiera del Prestatario, el cual deberá cooperar con el Banco en el proceso de monitoreo.

CLÁUSULA 5.02    Adquisición de obras y bienes. La adquisición de obras y bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 (“Políticas para la adquisición de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de fecha julio de 2006 (en adelante denominado las “Políticas de Adquisiciones”) que el Prestatario declara conocer, o por las modificaciones a tales Políticas de Adquisiciones que el Banco pudiera adoptar, y que sean acordadas entre el Prestatario y el Banco, y por las siguientes disposiciones:

(a)     Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de esta cláusula establezca lo contrario, las obras y los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos 2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas, se aplicarán a los bienes fabricados en el país del Prestatario.

(b)     Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de las obras y los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las disposiciones de la Sección III de las Políticas de Adquisiciones:

Licitación Pública Nacional, para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de tres millones de dólares (US$3.000.000) por contrato y para bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) por contrato, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas, y siempre que su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones y a las Políticas de Adquisiciones y se apliquen las siguientes disposiciones:

El Prestatario se compromete a permitir la participación de firmas o individuos contratistas o proveedores de bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) de países miembros del Banco, y declarar a las firmas o individuos o proveedores de bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) de países no miembros del Banco inelegibles para participar en las licitaciones; con sujeción a los párrafos 1.6. 1.7 y 1.8 de la Política de Adquisiciones.

(B)  El Prestatario se compromete a que no se establecerán: (1) porcentajes de bienes o servicios (diferentes de los de consultoría) de origen local como requisito obligatorio para ser incluidas en las ofertas; (2) márgenes de preferencia nacional; y (3) requisitos de inscripción o registro en el país para participar en la presentación de ofertas, ni financiamiento por cuenta del contratista.

(C)  El Prestatario se compromete a acordar con el Banco el documento o documentos de licitación que se utilizarán en las Licitaciones Públicas Nacionales financiadas por el Banco, y a cobrar a los participantes en esta clase de licitaciones únicamente los costos de reproducción de los documentos de licitación. Los documentos de licitación deberán, entre otros: (1) establecer que el proceso de evaluación de las ofertas, sus etapas, los factores a evaluarse, y la adjudicación se regirán por lo indicado en los párrafos 2.48 al 2.54 y 2.58 al 2.60 de las Políticas de Adquisiciones. Para efectos de la publicidad, la misma podrá ser llevada a cabo por la Entidad Contratante, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.4 de las Políticas de Adquisiciones; (2) establecer que se obtendrá el consentimiento previo del Banco antes de hacer uso de procedimientos especiales de urgencia o de aplicar excepciones a los procedimientos de adquisiciones competitivos acordados con el Banco con fundamento en supuestos tales como la exclusión de una materia, los relativos a la naturaleza de la adquisición, circunstancias concurrentes, escasa cuantía, único proveedor, razones especiales de seguridad, urgencia apremiante, o los que pudiese autorizar por resolución motivada la Contraloría General de la República; (3) distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, con relación a cualquier aspecto de las ofertas. No deberá descalificarse automáticamente a un oferente por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en las bases. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable -generalmente por tratarse de cuestiones relacionadas con constatación de datos, información de tipo histórico o aspectos que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse substancialmente a lo establecido en las bases de la licitación-, se deberá permitir que, en un plazo razonable, el interesado proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. El no firmar una oferta o la no presentación de una garantía requerida, serán consideradas omisiones no subsanables. Tampoco se permitirá que la corrección de errores u omisiones sea utilizada para alterar la sustancia de una oferta o para mejorarla; (4) permitir a los oferentes retirar las propuestas que sean entregadas con anterioridad a la fecha fijada como límite para la presentación de ofertas y a que, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, no se admitan mejoras, ventajas, descuentos o ninguna otra propuesta que modifique dichas ofertas; (5) indicar que, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, y hasta que se haya notificado la adjudicación del contrato al adjudicatario, no se de a conocer a los oferentes ni a personas que no tengan un vínculo oficial con los procedimientos de la adquisición de que se trate, información alguna con relación al análisis, aclaración y evaluación de las ofertas, ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación; (6) establecer que el régimen de las protestas que pueda presentar o cualquier protesta que puedan presentar los oferentes les permitirá utilizar la vía prevista en los párrafos 11 al 14 del Apéndice 3 de las Políticas de Adquisiciones; (7) indicar que en el caso de que se presenten ofertas conjuntas (asociaciones en participación, consorcios o asociaciones) se exija la presentación de una sola garantía ejecutable indistintamente del oferente que incumpla; y (8) establecer que se acepten con relación a los tipos de las garantías de mantenimiento de ofertas, cumplimiento de contrato y por buena inversión de anticipo, entre otros, los siguientes tipos: garantía pagadera a la vista, carta de crédito irrevocable y cheque de caja o certificado. En cuanto a los porcentajes de las garantías, éstos no podrán exceder en ningún caso los siguientes máximos: (aa) para obras, la garantía de sostenimiento de oferta no excederá del 3% del valor del contrato; y la de cumplimiento de contrato, en el caso de garantías bancarias será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato; y en el caso de bonos de cumplimiento emitido por una compañía de seguros, la garantía será de hasta el 30% del valor del contrato; y (bb) para bienes, la garantía de sostenimiento de oferta será de entre el 2% y el 5% del valor estimado en el presupuesto oficial; y la garantía de cumplimiento de contrato, será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato. Las garantías deberán ser emitidas por una entidad de prestigio de un país elegible. Cuando sean emitidas por bancos o instituciones extranjeros, a elección del oferente podrán ser emitidas por un banco con sede en Costa Rica o con el consentimiento del Prestatario, directamente por un banco extranjero de país miembro del Banco aceptable al mismo. En todos los casos las garantías deberán ser aceptables al Prestatario, quién no podrá irrazonablemente negar su aceptación.

Comparación de Precios, para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) por contrato, y para bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) cuyo costo estimado sea menor al equivalente de cincuenta mil dólares (US$50.000) por contrato, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas Políticas.

(c)     Otras obligaciones en materia de adquisiciones. El Prestatario se compromete a llevar a cabo la adquisición de las obras y bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) de conformidad con los planos generales, las especificaciones técnicas, sociales y ambientales, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para el llamado de precalificación o de una licitación, según corresponda; y en el caso de obras, a obtener y presentar con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Programa: (i) antes del llamado a licitación de las obras, la correspondiente licencia o permiso ambiental, los planes de manejo social y ambiental requeridos por las leyes de la República de Costa Rica, las políticas del Banco y los AAS y PGAS del Programa, así como también evidencia del cumplimiento de las acciones previstas y del cronograma de implementación del reasentamiento de familias afectadas conforme lo establecido en el documento de reasentamiento, según sea el caso; y (ii) antes de la iniciación de las obras, evidencia de la posesión legal, de las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras, así como de los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate. Asimismo, antes del inicio de la obra, el Prestatario deberá presentar evidencia de que se haya contratado una empresa supervisora para la obra de que se trate.

(d)     Revisión por el Banco de las adquisiciones:

(i)   Planificación de las Adquisiciones: Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de precalificación o de licitación, según sea el caso, para la adjudicación de un contrato, el Prestatario deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, el plan de adquisiciones propuesto para el Programa, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Este plan deberá ser actualizado anualmente o según las necesidades del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de las obras y bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) deberán ser llevados a cabo de conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.

(ii)  Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, los contratos para la adquisición de obras y bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) a ser adjudicados mediante una licitación pública internacional o contratación directa, serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones.

(iii) Revisión ex post: La revisión ex post de las adquisiciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (d)(ii) de esta Cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el Prestatario deberá mantener a disposición del Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de esta cláusula.

CLÁUSULA 5.03.   Tarifas. El Prestatario deberá tomar las medidas apropiadas, aceptables al Banco, para que las tarifas de los servicios de suministro de agua potable y saneamiento produzcan, por lo menos, ingresos suficientes para cubrir todos los gastos de explotación del sistema respectivo, incluidos los relacionados con administración, operación, mantenimiento y depreciación. Si la aplicación de lo anterior no generase ingresos suficientes para atender oportunamente las obligaciones financieras y de contrapartida local establecidas en este Contrato, el Prestatario deberá adoptar las medidas necesarias, las que pueden incluir aumento de las tarifas, para obtener los recursos adicionales que se requieran para alcanzar dicho fin.

CLÁUSULA 5.04.   Mantenimiento. El Prestatario se compromete, por si mismo o por intermedio de las Asociaciones Administradoras de Acueducto y Alcantarillado (ASADAS) participantes en la ejecución del Componente 2 del Programa, a: (a) que las obras y equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante la ejecución del Programa y a partir de la terminación de la primera de las obras del Programa y, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos, y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección V del Anexo Único. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario y las ASADAS participantes en la ejecución del Componente 2 del Programa, según corresponda, deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.

CLÁUSULA 5.05.   Reconocimiento de gastos desde la aprobación del Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 14 de diciembre de 2010 y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

CLÁUSULA 5.06.   Contratación y selección de consultores. La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7 (“Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de fecha julio de 2006 (en adelante denominado las “Políticas de Consultores”), que el Prestatario declara conocer, o por las modificaciones a tales Políticas de Consultores que el Banco pudiera adoptar, y que sean acordadas entre el Prestatario y el Banco, y por las siguientes disposiciones:

(a)     El Prestatario llevará a cabo la selección y contratación de consultores mediante el método establecido en la Sección II y en los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores para la selección basada en la calidad y el costo; y mediante la aplicación de cualquiera de los métodos establecidos en las Secciones III y V de dichas políticas, para la selección de firmas consultoras y de consultores individuales, respectivamente. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos mil dólares (US$200.000) por contrato podrá estar conformada en su totalidad por consultores nacionales.

(b)     Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores:

(i)   Planificación de la selección y contratación: Antes de que pueda efectuarse cualquier solicitud de propuestas a los consultores, el Prestatario deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, un plan de selección y contratación de consultores que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los criterios de selección y los procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan deberá ser actualizado anualmente o según las necesidades del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La selección y contratación de consultores se llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y contratación aprobado por el Banco y sus actualizaciones correspondientes.

(ii)  Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada contrato de servicios de firmas consultoras cuyo costo estimado sea igual o mayor a doscientos mil dólares (US$200.000), o de consultores individuales cuyo costo estimado sea igual o mayor a cincuenta mil dólares (US$50.000), o a ser adjudicados mediante selección directa, serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.

Revisión ex post: La revisión ex post de las contrataciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (b)(ii) de esta cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.

CLÁUSULA 5.07.   Planes operativos anuales. (a) El Prestatario se compromete a presentar a la satisfacción del Banco, dentro del primer trimestre de cada año calendario y durante la ejecución del Programa, el Plan Operativo Anual (POA) para el año correspondiente, el cual deberá contener el informe de actividades propuestas a ser realizadas para el año y las realizadas durante el año anterior. Adicionalmente, el POA deberá, como mínimo, incluir: (a) las metas a alcanzar en el año, comparadas con las previsiones del informe inicial y con los objetivos del Programa; (b) el detalle y cronograma de las actividades y el análisis del camino critico para la realización de dichas actividades; (c) la especificación de las actividades previstas para el cumplimiento de las condiciones contractuales durante el año; (d) el plan de adquisiciones de obras y bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y de selección y contratación de consultores; y (e) el presupuesto y cronograma de desembolsos. El POA correspondiente al primer año de ejecución del Programa se presentará como parte del informe inicial de que trata el Artículo 4.01(d) de las Normas Generales.

(b)     Durante la ejecución del Programa, y a mas tardar el 30 de abril de cada año, el Prestatario y el Banco se reunirán para revisar el avance en la implementación del plan de ejecución del Programa, a que hace referencia el Articulo 4.01 (d) de las Normas Generales, y los informes relativos a la ejecución del Programa, que el Prestatario deberá proveer al Banco, de conformidad con el Artículo 7.03 de las citadas Normas Generales. En caso de que el Banco encontrara deficiencias en la ejecución del Programa, el Prestatario deberá presentar al Banco una propuesta de medidas correctivas con su respectivo calendario de implementación. El Prestatario invitara a la Dirección de Crédito Publico a dichas reuniones.

CLÁUSULA 5.08.   Línea de base y compilación de datos. El Prestatario se compromete a presentar al Banco: (a) dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de declaración de elegibilidad para los desembolsos del Financiamiento, un informe de validación de los datos básicos iniciales contenidos en la línea de base presentada en la Matriz de Resultados del Programa; y (b) a partir de la fecha de declaración de elegibilidad para los desembolsos del Financiamiento y como parte del informe semestral de ejecución del segundo Semestre de cada año calendario, los datos anuales que deberán ser comparados con la línea de base validada para evaluar los resultados del Programa.

CLÁUSULA 5.09.   Evaluaciones. El Prestatario se compromete a llevar a cabo y presentar al Banco los resultados de las evaluaciones del Programa realizadas por consultores contratados para tales propósitos, de conformidad con los términos y las condiciones previamente acordadas con el Banco. La primera evaluación se llevará a cabo cuando se haya cumplido el plazo de treinta y seis (36) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato, o cuando se haya comprometido el treinta y cinco por ciento (35%) de los recursos del Financiamiento y del Convenio de Financiamiento No Reembolsable No. GRT/WS-12604-CR, cualquiera que ocurra primero en el tiempo. La segunda evaluación se llevará a cabo cuando se haya desembolsado el noventa y cinco por ciento (95%) de los recursos del Financiamiento y del Convenio de Financiamiento No Reembolsable No. GRT/WS-12604-CR.

CAPÍTULO VI

Registros, Inspecciones, Informes, Supervisión,

Administración Financiera y Control Interno,

y Estados Financieros

CLÁUSULA 6.01.   Registros, inspecciones e informes, sistema de administración financiera y control interno, y auditoría externa. El Prestatario se compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones, se suministren los informes, se mantenga un sistema de información financiera y una estructura de control interno aceptables al Banco, y se auditen y presenten al Banco los estados financieros y otros informes, de conformidad con las disposiciones establecidas en este Capítulo y en el Capítulo VII de las Normas Generales.

CLÁUSULA 6.02.   Supervisión de la ejecución del Programa. (a) El Banco utilizará el plan de ejecución del Programa a que se refiere el Artículo 4.01(d)(i) de las Normas Generales como un instrumento para la supervisión de la ejecución del Programa. Dicho plan deberá basarse en el plan de adquisiciones de obras y bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y de selección y contratación de consultores y el POA, de que tratan las Cláusulas 5.02(d)(i) y 5.06(b)(i), y la Cláusula 5.07 de estas Estipulaciones Especiales, respectivamente; y deberá comprender la planificación completa del Programa, con la ruta crítica de acciones que deberán ser ejecutadas para que los recursos del Financiamiento sean desembolsados en el plazo previsto en la Cláusula 3.04 de estas Estipulaciones Especiales.

(b)     El plan de ejecución del Programa deberá ser actualizado cuando ello resulte necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Programa. El Prestatario deberá informar al Banco sobre las actualizaciones del plan de ejecución del Programa, a más tardar con ocasión de la presentación del informe semestral de progreso correspondiente.

CLÁUSULA 6.03.   Estados financieros y otros informes. El Prestatario se compromete a que se presenten, dentro de los plazos, durante el periodo de tiempo y la frecuencia establecidos a continuación, los siguientes informes:

dentro del plazo de sesenta (60) días del vencimiento de cada Semestre calendario y durante el plazo para desembolsos del Financiamiento, los informes relativos a la ejecución a que se refiere el Artículo 7.03 de las Normas Generales, y los estados financieros sobre las actividades financiadas en el Semestre anterior para los componentes del Programa. Los informes semestrales relativos a la ejecución del programa, deberán contener como mínimo información relativa al cumplimiento de las obligaciones contractuales y el avance en el logro de los indicadores y las metas del Programa acordadas con el Banco, así como justificar los problemas encontrados durante la ejecución y proponer medidas que permitan alcanzar los objetivos del Programa.

(b)  dentro del plazo de ciento (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario y durante el plazo para desembolsos del Financiamiento, los estados financieros auditados del Prestatario. Asimismo, dentro de los sesenta (60) días del vencimiento de cada Semestre calendario, deberán presentarse al Banco los estados financieros no auditados del Prestatario, incluyendo una proyección financiera por un periodo de dos (2) años.

(c)   dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario y durante el plazo para desembolsos del Financiamiento, los estados financieros auditados del Programa. El último de estos informes será presentado dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Varias

CLÁUSULA 7.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.

(b)     Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.

CLÁUSULA 7.02.   Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.

CLÁUSULA 7.03.   Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

CLÁUSULA 7.04.        Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:

Del Prestatario:

Dirección postal:

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

Sede Central Pavas, Frente al ICE Módulo A

San José, Costa Rica

Facsímil:

(506) 2242-5025

Apartado Postal:

1097-1200- Pavas- San José

Del Banco:

Dirección postal:

Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Avenue, N.W.

Washington, D.C. 20577

EE.UU.

Facsímil:

(202) 623-3096

CAPÍTULO VIII

Arbitraje

CLÁUSULA 8.01.   Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.

EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en tres (3) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica el día arriba indicado.

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE       BANCO INTERAMERICANO DE

ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS              DESARROLLO

__________________________ _____________________

    Yesenia Calderón Solano                                    Fernando Quevedo

        Presidenta Ejecutiva                                   Representante del Banco

                                               en Costa RicaLEG/SGO/CID/IDBDOCS#35412200

SEGUNDA PARTE

NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

Aplicación de las Normas Generales

ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

CAPÍTULO II

Definiciones

ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:

“Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo a los recursos del Financiamiento, para atender gastos elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.08 de estas Normas Generales.

“Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.

(c)   “Contrato” significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.

“Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR” significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.

(e)   “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

“Empréstitos Unimonetarios Calificados”, para Préstamos denominados en cualquier Moneda Única, significa ya sea: (i) desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Única seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Única y empréstitos del Banco en dicha Moneda Única que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Única seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.

“Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

“Facilidad Unimonetaria” significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente.

(i)   “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.

“Financiamiento” significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

“Garante” significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.

“Moneda convertible” o “moneda que no sea la del país del Prestatario”, significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.

“Moneda Única” significa cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.

“Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.

“Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de obras y bienes y la selección y contratación de consultores con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea del caso.

“Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.

“Período de Cierre” significa el plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento, para la finalización de los pagos pendientes a terceros, la presentación de la justificación final de los gastos efectuados, la reconciliación de registros y la devolución al Banco de los recursos del Financiamiento desembolsados y no justificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.09 de estas Normas Generales.

(r)   “Prácticas Prohibidas” significa el o los actos definidos en el Artículo 5.02 (c) de estas Normas Generales.

“Préstamo” significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.

“Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de estas Normas Generales.

“Prestatario” significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.

“Proyecto” significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

“Semestre” significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.

“Tasa Base Fija” significa la tasa base de canje de mercado a la fecha efectiva de la conversión.

“Tasa de Interés LIBOR” significa cualquiera de las siguientes definiciones, de conformidad con la moneda del Préstamo: [1]1/

En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en dólares:

La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “USD-LIBOR-BBA”, que es la tasa aplicable a depósitos en dólares a un plazo de tres (3) meses que figure en la página Reuters <LIBOR01> a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha tasa no apareciera en la página Reuters <LIBOR01>, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

“USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en dólares concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente.

En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en euros:

La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “EUR-LIBOR-Telerate”, que es la tasa para depósitos en euros a un plazo de tres (3) meses que figure en la página Reuters <LIBOR01> a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la página Reuters <LIBOR01>, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará como si las partes hubiesen especificado “EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

“EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en euros a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de la zona euro, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo, partiendo de un cálculo real de 360 días. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en la zona euro de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de la zona euro, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en euros concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Bruselas y en la zona euro, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Bruselas y en la zona euro inmediatamente siguiente.

En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en yenes:

La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “JPY-LIBOR-BBA”, que es la tasa para depósitos en yenes a un plazo de tres (3) meses que figure en la página Reuters <LIBOR01> a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la página Reuters <LIBOR01>, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “JPY-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

“JPY-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en yenes a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Tokio, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Tokio, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en yenes concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Tokio, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Tokio inmediatamente siguiente.

En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en francos suizos:

La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “CHF-LIBOR-BBA”, que es la tasa para depósitos en francos suizos a un plazo de tres (3) meses que figure en la página Reuters <LIBOR02> a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la página Reuters <LIBOR02>, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará tal como si las partes hubiesen especificado “CHF-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

“CHF-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en francos suizos a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Zurich, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Zurich, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en francos suizos concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Zurich, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Zurich inmediatamente siguiente.

(z)   “Tasa Fija de Interés”, significa la suma de: (i) la Tasa Base Fija, conforme se define en el Artículo 2.01(x) de estas Normas Generales, más (ii) el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en puntos básicos (pbs), que será establecido periódicamente por el Banco.

(aa) “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.

CAPÍTULO III

Amortización, Intereses y Comisión de Crédito

ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses. El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de amortización serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda.

ARTÍCULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año.

En el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. Esta comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.

ARTÍCULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.

ARTÍCULO 3.04. Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01(y) de estas Normas Generales; (ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iii) más el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.

(b)  El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR expresamente aceptan y acuerdan que: (i) la Tasa de Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 3.04(a)(i) anterior y el margen de costo de los empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo 3.04(a)(ii) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida del Préstamo, razón por la cual la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; y (ii) cualquier riesgo de fluctuaciones en la Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el Prestatario y el Garante, en su caso.

(c)   El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la práctica del mercado y que afecten la determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios, en general, y los del Banco, podrá aplicar una base de cálculo diferente a la estipulada en el Artículo 3.04(a)(i) anterior para determinar la tasa de interés aplicable al Préstamo, siempre y cuando notifique con, al menos, tres (3) meses de anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de cálculo aplicable. La nueva base de cálculo entrará en vigencia en la fecha de vencimiento del período de notificación, a menos que el Prestatario o el Garante notifique al Banco durante dicho período su objeción, caso en el cual dicha modificación no será aplicable al Préstamo.

(d)  El Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiera, podrá solicitar la conversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados del Préstamo a la Tasa de Interés Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, conforme se define en el Artículo 2.01(z) de estas Normas Generales, que será determinada por el Banco y comunicada por escrito al Prestatario. Para los efectos de aplicar la Tasa Fija de Interés a saldos adeudados del Préstamo, cada conversión sólo se realizará por montos mínimos equivalentes al 25% del monto neto aprobado del Financiamiento (monto del Financiamiento menos cancelaciones) o de tres millones de dólares (US$3.000.000), el que sea mayor. Los modelos de cartas para efectuar la conversión, mencionada en este inciso, serán enviados al Prestatario cuando éste manifieste su interés de realizar dicha conversión.

(e)   El Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiera, podrá solicitar la reconversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados del Préstamo bajo la Tasa Fija de Interés a la Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de estas Normas Generales, mediante comunicación escrita al Banco. Cada reconversión a la Tasa de Interés Basada en LIBOR sólo se realizará por el saldo remanente de la conversión respectiva o por un monto mínimo de tres millones de dólares (US$3.000.000), el que sea mayor. Cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por cancelar o modificar la captación asociada con la reconversión, será transferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso, dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la reconversión. Si se tratare de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago que adeude el Prestatario al Banco.

ARTÍCULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso.

Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.

Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.

ARTÍCULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:

(i)      El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.

(ii)     De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.

(iii)   Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.

(iv)    Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.

(v)     Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.

(b)     Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará uno de los siguientes tipos de cambio, de conformidad con lo establecido en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo: (i) el mismo tipo de cambio utilizado para la conversión de los recursos desembolsados en dólares de los Estados Unidos de América a la moneda del país del Prestatario. En este caso, para efectos del reembolso de gastos con cargo al Financiamiento y del reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local, se aplicará el tipo de cambio vigente en la fecha de presentación de la solicitud al Banco; o (ii) el tipo de cambio vigente en el país del Prestatario en la fecha efectiva del pago del gasto en la moneda del país del Prestatario.

ARTÍCULO 3.07. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda Única. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la Moneda Única del Préstamo particular.

ARTÍCULO 3.08. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.

ARTÍCULO 3.09. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.

Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.

El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.

ARTÍCULO 3.10. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

ARTÍCULO 3.11. Pagos anticipados. Previa solicitud escrita de carácter irrevocable, presentada al Banco con el acuerdo escrito del Garante, si lo hubiera, con por lo menos treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de pago de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Préstamo, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del saldo adeudado del Préstamo, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. El Prestatario no podrá realizar pagos anticipados de saldos adeudados con Tasa Fija de Interés por montos inferiores a tres millones de dólares (US$3.000.000), salvo que el monto total del saldo adeudado fuese menor. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por cancelar o modificar la correspondiente captación asociada con el pago anticipado será transferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso. Si se tratare de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago que adeude el Prestatario al Banco.

ARTÍCULO 3.12. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

ARTÍCULO 3.13. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.

ARTÍCULO 3.14. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

ARTÍCULO 3.15. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.

ARTÍCULO 3.16. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.

CAPÍTULO IV

Normas Relativas a Desembolsos

ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:

Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.

Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.

Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.

Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco que, en adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, comprenda: (i) un plan de ejecución del Proyecto que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto; y (iv) el contenido que deben tener los informes de progreso a que se refiere el Artículo 7.03 de estas Normas Generales. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a la fecha de su vigencia, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas para la ejecución del Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.

Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Contrato.

ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.

ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito, o por medios electrónicos según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una Moneda Única o en una combinación de Monedas Únicas la solicitud debe, además, indicar el monto específico de la o las Monedas Únicas que se solicite desembolsar; (b) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya abierto y mantenga una o más cuentas bancarias en una institución financiera en la que el Banco realice los desembolsos del Financiamiento; (c) salvo que el Banco acuerde lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (d) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (e) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.

ARTÍCULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.

ARTÍCULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. Si el Banco estableciera que se cobrará un monto para cubrir sus gastos por concepto de inspección y vigilancia generales, de acuerdo con lo dispuesto en las Estipulaciones Especiales, el Banco notificará al Prestatario al respecto y éste indicará si pagará dicho monto directamente al Banco o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento. Tanto el pago por parte del Prestatario como la retención por parte del Banco de cualquier monto que se destine a inspección y vigilancia generales se realizarán en la moneda del Préstamo.

ARTÍCULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato bajo la modalidad de reembolso de gastos y de anticipo de fondos; (b) mediante pagos a terceros por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él; y (c) mediante otra modalidad que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$100.000).

ARTÍCULO 4.07. Reembolso de gastos. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar el desembolso de recursos del Financiamiento para reembolsar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, los gastos efectuados en la ejecución del Proyecto que sean elegibles para atenderse con recursos del Financiamiento, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.

(b)     Salvo expreso acuerdo entre las partes, las solicitudes de desembolso para reembolsar gastos financiados por el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, de acuerdo con el inciso (a) anterior, deberán realizarse prontamente, a medida que el Prestatario o el Organismo Ejecutor incurra en dichos gastos, o, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes acuerden.

ARTÍCULO 4.08. Anticipo de fondos. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar desembolsos de los recursos del Financiamiento para adelantar recursos al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, para atender gastos elegibles para la ejecución del Proyecto, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.

El monto máximo de cada anticipo de fondos será fijado por el Banco con base en las necesidades de liquidez del Proyecto para atender previsiones periódicas de gastos, de acuerdo con el inciso (a) anterior. En ningún caso, el monto máximo de un anticipo de fondos podrá exceder la suma requerida para el financiamiento de dichos gastos, durante un período máximo de seis (6) meses, de conformidad con el cronograma de inversiones, el flujo de recursos requeridos para dichos propósitos, y la capacidad demostrada del Prestatario u Organismo Ejecutor, según corresponda, para utilizar los recursos del Financiamiento.

El Banco podrá: (i) ampliar el monto máximo del anticipo de fondos vigente cuando hayan surgido necesidades inmediatas de efectivo que lo ameriten, si así se le solicita justificadamente, y se le presenta un estado de los gastos programados para la ejecución del Proyecto correspondiente al período del anticipo de fondos vigente; o (ii) efectuar un nuevo anticipo de fondos con base en lo indicado en el inciso (b) anterior, cuando se haya justificado, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los fondos desembolsados por concepto de anticipos. El Banco podrá tomar cualquiera de las anteriores acciones, siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales.

El Banco podrá también reducir o cancelar el saldo total acumulado del o de los anticipos de fondos en el caso de que determine que los recursos desembolsados del Financiamiento no han sido utilizados o justificados debida y oportunamente al Banco, de conformidad con las disposiciones de este Contrato.

ARTÍCULO 4.09. Período de Cierre. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá: (a) presentar a la satisfacción del Banco, dentro del plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demás información que el Banco hubiera solicitado, y (b) devolver al Banco, a más tardar el último día de vencimiento del Período de Cierre, el saldo sin justificar de los recursos desembolsados del Financiamiento. En el caso de que los servicios de auditoría se financien con cargo a los recursos del Financiamiento y de que dichos servicios no se terminen y paguen antes del vencimiento del Período de Cierre a que se refiere el inciso (a) anterior, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá informar y acordar con el Banco la forma como se viabilizará el pago de dichos servicios, y devolver los recursos del Financiamiento destinados para este fin, en caso de que el Banco no reciba los estados financieros y demás informes auditados dentro de los plazos estipulados en este Contrato.

ARTÍCULO 4.10. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.

CAPÍTULO V

Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado

ARTÍCULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:

El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.

El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.

El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.

Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.

El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.

Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.

(g)   Si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, ha cometido una Práctica Prohibida durante el proceso de licitación, de negociación de un contrato o de la ejecución de un contrato.

ARTÍCULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados y otras medidas. (a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario, el Organismo Ejecutor o por el Organismo Contratante, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco.

(b)     El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del Organismo Contratante incurrieron en cualquier Práctica Prohibida, ya sea durante el proceso de selección del contratista o proveedor o consultor, o durante la negociación o el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario.

(c)     Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que una Práctica Prohibida incluye los siguientes actos: (i) una “práctica corrupta” consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una “práctica fraudulenta” es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación; (iii) una “práctica coercitiva” consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; (iv) una “práctica colusoria” es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluido influenciar en forma indebida las acciones de otra parte; y (v) una “práctica obstructiva” consiste en (a) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o (b) actos realizados con la intención de impedir materialmente el ejercicio de los derechos contractuales del Banco a auditar o acceder a información.

(d)     Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco o de los procedimientos acordados entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales para el reconocimiento mutuo de sanciones, incluidas decisiones de inhabilitación, cualquier firma, entidad o individuo ofertando o participando en un proyecto financiado por el Banco incluidos, entre otros, Prestatario, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, concesionarios, solicitantes, consultores, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido una Práctica Prohibida, el Banco podrá:

decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para obras, bienes, servicios relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco;

(ii)     suspender los desembolsos del Financiamiento, como se describe en el Artículo 5.01 (g) anterior de estas Normas Generales, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente, o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;

(iii)   cancelar y/o acelerar el repago de una parte del Préstamo o de la donación relacionada con un contrato, como se describe en el Artículo 5.02 (b) anterior de estas Normas Generales, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un período de tiempo que el Banco considere razonable, y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario;

(iv)    emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;

(v)     declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas;

(vi)    remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o

(vii)  imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.

(e)     La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada.

ARTÍCULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del proceso de selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría, ocurrieron una o más Prácticas Prohibidas.

ARTÍCULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.

ARTÍCULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

CAPÍTULO VI

Ejecución del Proyecto

ARTÍCULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.

(b)     Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.

ARTÍCULO 6.02. Precios y licitaciones. Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.

ARTÍCULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.

ARTÍCULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.

A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.

CAPÍTULO VII

Sistema de Información Financiera y Control Interno,

Inspecciones, Informes y Auditoría Externa

ARTÍCULO 7.01. Sistema de Información Financiera y Control Interno. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá mantener: (i) un sistema de información financiera aceptable al Banco que permita el registro contable, presupuestario y financiero, y la emisión de estados financieros y otros informes relacionados con los recursos del Financiamiento y de otras fuentes de financiamiento, si fuera el caso; y (ii) una estructura de control interno que permita el manejo efectivo del Proyecto, proporcione confiabilidad sobre la información financiera, registros y archivos físicos, magnéticos y electrónicos, y permita el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Contrato.

(b)     El Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, se compromete a conservar los registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después de la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento de manera que: (i) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (ii) consignen, de conformidad con el sistema de información financiera que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (iii) incluyan el detalle necesario para identificar las obras realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichas obras, bienes y servicios; (iv) evidencien la conformidad en la recepción, autorización y pago de la obra, bien o servicio adquirido o contratado; (v) dichos registros incluyan la documentación relacionada con el proceso de adquisición, contratación y ejecución de los contratos financiados por el Banco y otras fuentes de financiamiento, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas, certificados e informes de recepción, recibos, incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a representantes, consultores y contratistas; y (vi) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso físico y financiero de las obras, bienes y servicios. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.

ARTÍCULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.

El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de este propósito como investigadores, representantes o auditores o expertos deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.

(c)     El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos, incluyendo los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que respondan a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.

(d)     Si el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según sea del caso.

ARTÍCULO 7.03. Informes. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá presentar a la satisfacción del Banco, los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco; y los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.

ARTÍCULO 7.04. Auditoría Externa. (a) El Prestatario se compromete a presentar al Banco, por si mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, dentro de los plazos, durante el período y la frecuencia señalados en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, los estados financieros y otros informes, y la información financiera adicional que el Banco le solicitare, de conformidad con estándares y principios de contabilidad aceptables al Banco.

(b)     El Prestatario se compromete a que los estados financieros y otros informes señalados en las Estipulaciones Especiales de este Contrato se auditen por auditores independientes aceptables al Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco, y a presentar, igualmente a satisfacción del Banco, la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste le solicitare.

(c)     El Prestatario se compromete a seleccionar y contratar, por si mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, los auditores independientes necesarios para la presentación oportuna de los estados financieros y demás informes mencionados en el inciso (b) anterior, a más tardar cuatro (4) meses antes del cierre de cada ejercicio económico del Prestatario, a partir de la fecha en que se inicie la vigencia del presente Contrato o en otro plazo que las partes acuerden, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a los auditores para que proporcionen al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros y otros informes auditados.

(d)     En los casos en que la auditoría esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y la frecuencia estipulados en este Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda seleccionará y contratará los servicios de auditores independientes aceptables al Banco de conformidad con lo indicado en el inciso (c) anterior.

(e)     Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional y previo acuerdo entre las partes, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores independientes para la preparación de los estados financieros y otros informes auditados previstos en este Contrato cuando: (i) los beneficios de que el Banco seleccione y contrate dichos servicios sean mayores; o (ii) los servicios de firmas privadas y contadores públicos independientes calificados en el país sean limitados; o (iii) cuando existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios.

(f)      El Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de otra clase de auditorías externas o de trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección y términos de referencia serán establecidos de común acuerdo entre la partes.

CAPÍTULO VIII

Disposición sobre Gravámenes y Exenciones

ARTÍCULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

ARTÍCULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.

CAPÍTULO IX

Procedimiento Arbitral

ARTÍCULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

ARTÍCULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

ARTÍCULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

ARTÍCULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

(b)  El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.

(c)   El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

ARTÍCULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

ARTÍCULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35412198

ANEXO ÚNICO

EL PROGRAMA

Programa de Agua Potable y Saneamiento

Objetivo

1.01     El objetivo del Programa es mejorar las condiciones ambientales y promover la salud de la población costarricense, mediante la ampliación y rehabilitación de los servicios de agua potable y saneamiento en áreas rurales, periurbanas y urbanas, dentro de un marco que promueva la participación organizada de las comunidades, contribuya a la descontaminación de los ríos del Área Metropolitana de San José (AMSJ), y asegure la sostenibilidad de los sistemas en el mediano y largo plazo.

II.        Descripción

2.01     Para alcanzar el objetivo señalado en la Sección I anterior, el Programa comprende la realización de actividades agrupadas en los siguientes componentes:

             Componente 1: Proyecto de Mejoramiento Ambiental del AMSJ

2.02     Este componente incluye obras de redes y colectores de alcantarillado, una planta de tratamiento, un túnel de transmisión entre los colectores y la planta y los correspondientes gastos de consultoría para el diseño y la supervisión de todas estas actividades en el AMSJ. El financiamiento del Banco está destinado a la construcción de redes y colectores de alcantarillado en las cuencas de los ríos María Aguilar y Tiribí, así como a la instrumentación de conexiones intra-domiciliarias para los usuarios de bajos ingresos.

             Componente 2: Agua Potable y Saneamiento en Áreas Rurales Prioritarias

2.03     Este componente financiará sistemas rurales de agua potable, nuevos y rehabilitación, y soluciones de saneamiento en las siguientes Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados (ASADAS) de la zona norte del país: La Virgen y Puerto Viejo de Sarapiquí, Santa Rosa de Pocosol, San José de Upala, Santa Fe de Guatuso, Santa Fe de los Chiles y la Comunidad Maleku, localizada en una reserva indígena. Bajo este componente se proveerán 500 soluciones individuales de saneamiento, que beneficiarán a la población más pobre que actualmente dispone de pozos negros con gran potencial de contaminación de mantos acuíferos. Adicionalmente, el componente financiará acciones de fortalecimiento institucional de las ASADAS y de educación ambiental y desarrollo comunitario, así como estudios hidrogeológicos para identificar cualquier acción adicional necesaria para la protección de las fuentes actuales y para identificar la situación de las fuentes de otras ASADAS localizadas en la zona norte del país, más allá de las incluidas en el Programa.

             Componente 3: Agua Potable y Saneamiento en zonas periurbanas del AMSJ

2.04     Este componente financiará la ejecución de proyectos de agua potable en las siguientes zonas de bajos ingresos y peri-urbanas de San José: La Carpio, La Capri, Sector Sur de Escazú, Sectores Marginal del Distrito Los Guidos, El Llano de la Alajuelita, Linda Vista de Rio Azul, El Rodeo y Cascajal, Higuito de Desamparados, Matinilla de Santa Ana y Los Ángeles de Patarra. Asimismo, se llevarán a cabo bajo este componente proyectos de alcantarillado en las zonas de La Carpio y Los Ángeles de Patarra, incluyendo la realización de los estudios correspondientes. El Programa financiará también acciones de educación ambiental y sanitaria en las comunidades beneficiarias.

III.      Costo del Programa y plan de financiamiento

3.01     El costo estimado del Programa es el equivalente de trescientos veinte millones cien mil dólares (US$320.100.000), según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:

Costo y financiamiento

(en millones de US$)

 

Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

IV.       Ejecución

4.01     El Beneficiario y Organismo Ejecutor del Programa será el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AyA). Para llevar a cabo la ejecución del Programa, el AyA contará con una Unidad Coordinadora del Programa (UCP), quien será responsable por, entre otras, las siguientes funciones: (i) consolidar la información necesaria requerida por el Banco, específicamente el plan de adquisiciones, los planes operativos anuales (POA) y el plan de ejecución del Programa (PEP); (ii) solicitar y tramitar los desembolsos ante el Banco; y (iii) solicitar los vistos buenos y no objeciones del Banco. La UCP estará integrada por un Coordinador General del Programa, un Especialista en Adquisiciones, un Especialista Financiero, un Contador Técnico y un Especialista en Temas Ambientales y Sociales. La UCP se constituirá bajo la Dirección de Planificación del AyA, la cual depende de la Presidencia Ejecutiva del AyA.

4.02     El AyA designará tres unidades específicas responsables de la implementación de los componentes del Programa: (i) la Unidad Ejecutora del Proyecto del Medio Ambiente del Área Metropolitana de San José (UEJBIC), que será responsable de ejecutar el alcantarillado previsto bajo los componentes 1 y 3 del Programa; (ii) la Unidad Ejecutora del Componente Rural (UER), que será responsable por la implementación del componente 2 del Programa; y (iii) la Unidad Ejecutora del Componente Periurbano-Agua (UEPR), que será responsable por la implementación de los proyectos de agua potable del componente 3 del Programa. Las tres unidades específicas actuarán bajo la coordinación de la UCP y atenderán las solicitudes de la UCP en lo concerniente a las actividades bajo sus respectivas responsabilidades.

4.03     Asimismo, las unidades específicas que se encargarán de implementar las actividades previstas en los componentes del Programa tendrán serán responsables del monitoreo y control rutinario del avance de los componentes bajo su gestión, para asegurar una efectiva implementación del Programa. Para el monitoreo del avance físico, las unidades responsables de la ejecución de cada componente contratarán firmas de ingenieros independientes. AyA utilizará tal medición para la certificación de pagos a los contratistas. Las unidades responsables de la ejecución suministrarán la información requerida a la UCP, que la recopilará para enviar, como parte del proceso formal, al Banco. Las unidades responsables de la ejecución de cada componente prepararán planes base de implementación y planes interinos (estos últimos medirán el avance comparado con el plan base). Los planes base serán la base para el PEP del Programa, y los planes interinos serán la base para la actualización del Plan de Adquisiciones y los POA.

V.         Mantenimiento

5.01     El propósito del mantenimiento es conservar las obras y los equipos comprendidos en el Programa en las condiciones de operación en que se encontraban al momento de su terminación o de adquisición, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.

5.02     El primero de los planes anuales de mantenimiento a que hace referencia la Cláusula 5.04 de las Estipulaciones Especiales, deberá corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras del Programa. El plan anual de mantenimiento deberá incluir información pertinente sobre la organización responsable del mantenimiento, el personal encargado y el número, tipo y estado de los equipos y facilidades destinadas al mantenimiento y almacenamiento; los recursos que serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el presupuesto del año siguiente; y las condiciones de mantenimiento de las obras y equipos.

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35418449

APÉNDICE I

MODELO DE CARTA SOLICITUD DE CONVERSIÓN

(En Papel Membretado del Instituto Costarricense

de Acueductos y Alcantarillados)

(fecha)

Banco Interamericano de Desarrollo

San José, Costa Rica

Atención: Sr. Representante

Re:            Contrato de Préstamo No. 2493/OC-CR suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el __________.

De nuestra consideración:

NOTA: OPCIONES (I) O (II)

[I. Desembolso denominado en CRC

“Por medio de la presente, con sujeción a lo previsto en la Cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo antes citado, les solicitamos sus mejores esfuerzos para efectuar un desembolso denominado en CRC por un monto de hasta [el equivalente en CRC de USD________ (USD ___________)] [CRC _________(CRC ______)].]

[II. Conversión de los Saldos Adeudados del Préstamo a CRC

Por medio de la presente, con sujeción a lo previsto en la Cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo antes citado, les solicitamos sus mejores esfuerzos para efectuar la conversión de un saldo adeudado del préstamo a CRC, por un monto equivalente en CRC de [USD____ (USD___)].]

NOTA: OPCIONES (III) O (IV)

CRONOGRAMA DE AMORTIZACIÓN DE PAGOS PARA DESEMBOLSOS Y SALDOS ADEUDADOS:

[Al procesar esta solicitud, apreciaríamos que consideraran la siguiente opción:]

III.      Cronograma Original del Préstamo

Un cronograma con un plazo final de vencimiento no menor de ____ años [un período de gracia de ____ años, y pagos de amortizaciones [anuales] [semi-anuales] [trimestrales] [mensuales]].

IV.       Cronograma Modificado:

Un cronograma de pagos de acuerdo con las características que se describen a continuación: [ ]

NOTA: OPCIONES (V) O (VI)

[V.       Conversión por Plazo Total:

Un Plazo de Conversión igual al plazo del cronograma de amortizaciones de pagos.]

[VI.     Conversión por Plazo Parcial:

Un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el cronograma indicado, con un vencimiento no menor de ____ años [según el cronograma de pago modificado adjunto].

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados reconoce que asume un riesgo de prórroga del saldo deudor de la Conversión, conforme se detalla en la Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo.]

TASA DE INTERES APLICABLE a la CONVERSIÓN

NOTA: TASA DE INTERES APLICABLE - OPCIONES (1) O (2)

[1.          Una tasa de interés fija con periodicidad de pagos [anuales] [semi-anuales] [trimestrales] [mensuales] aplicable al monto de esta Conversión, que no exceda de [___%], [[30/360] [Act/360] [otro]], más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario.]

[2.          Una tasa de interés fija aplicable sobre el monto de esta Conversión ajustado por el índice UF que no exceda de [___%], [[30/360] [Act/360] [otro]], más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario.]

[La suma de las comisiones y gastos [y primas o descuentos aplicables de conformidad con la Cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo] relacionados con la captación del financiamiento del Banco no podrán exceder de [ ] % del monto de esta Conversión.]

[El desembolso debe ser acreditado en [CRC] [USD] en la cuenta de nuestra institución Nº __________ en ____________.

Para tal efecto, cumplimos con adjuntar el Formulario de Solicitud de Desembolso (Formulario RE1-729-S) debidamente completado. ]

La presente solicitud tiene un carácter irrevocable y los faculta a ustedes a procurar, a su sola discreción, la obtención de dicho financiamiento sujeto a la disponibilidad del mercado y los términos y condiciones que sobre el particular establece el Contrato de Préstamo arriba indicado.

Asimismo, tomamos debida nota de que esta solicitud será procesada por el Banco en un plazo no mayor de [quince (15)] días hábiles en las ciudades de Nueva York y San José, contados a partir de la fecha de recepción de la presente.

Esta comunicación es parte integrante del Contrato de Préstamo Nº. ____/OC-CR y constituye la Carta Solicitud de Conversión, mencionada en la Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales del citado Contrato.

Atentamente,

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

____________________________

[nombre]

[título]

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35418477

APÉNDICE II

MODELO DE CARTA NOTIFICACIÓN DE CONVERSIÓN

[En Papel Membretado del Banco]

 

(fecha)

[dirección de Prestatario]

San José, Costa Rica

Re:              Contrato de Préstamo No. 2493/OC-CR suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el ___________.

 

De nuestra consideración:

 

Tipo de Conversión:

 

NOTA:       OPCIONES (I) o (II)

 

[(I)              Desembolso denominado en CRC

Nos referimos a su atenta Carta Solicitud de Conversión de fecha ____ mediante la cual nos solicitaron nuestros mejores esfuerzos para efectuar un desembolso denominado en CRC.

Con fecha _________, efectuaremos el desembolso de [CRC ________ (CRC_____)][USD ________(USD_____)], los cuales serán acreditados a vuestro favor en la cuenta No. __________ que su institución mantiene con ___________. El monto de esta Conversión asciende a CRC _________ (USDeq._______) ]. La tasa de cambio utilizada para esta Conversión será de ___CRC/USD.]

[II.              Conversión de los Saldos Adeudados del Préstamo a CRC

 

Nos referimos a su atenta Carta Solicitud de Conversión de fecha ____ mediante la cual nos solicitaron nuestros mejores esfuerzos para efectuar una conversión de un saldo adeudado del Préstamo a CRC.

Con fecha _________, efectuaremos la Conversión de CRC ________ (CRC_____), o_________ (USDeq._______). y [deberán ser pagados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la fecha efectiva de Conversión] [serán incorporados en el saldo deudor del Préstamo]. La tasa de cambio utilizada para esta Conversión será de ___CRC/USD.]

 

(texto común)

Con base en su Carta Solicitud de Conversión, los términos y condiciones financieros aplicables a dicha Conversión serán como sigue:

 

Cronograma de amortización de pagos adjunto.

 

Plazo de la Conversión [será de _____ años] [igual al plazo de cronograma de pagos].

 

Tasa de Interés Aplicable:

 

[3.i ______%, Tasa Fija a devengarse sobre el monto convertido a CRC según la fórmula [ ], más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario.]

 

[3.ii ______%, Tasa Fija a devengarse sobre el monto de esta Conversión ajustado por el índice UF según la fórmula [ ], más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario.]

 

La Tasa de Interés es pagadera [mensualmente] [trimestralmente] [semianualmente] o [anualmente], la convención del método de cálculo de días de interés es [ ].

 

El monto pagadero correspondiente a intereses [será ajustado / no será ajustado] tomando en consideración el número efectivo de días por el período.

 

[4.          Ajuste por Inflación:

 

El monto convertido será ajustado por:

 

Factor de Índice UF = (Índice UF de la Fecha de Valuación / Índice UF en la Fecha de Conversión). Dicho Factor no puede ser menor a 1(uno).]

 

La VPP de la Conversión es ___ años y la VPP Acumulada por el Monto del Préstamo denominado en CRC es ___años.

 

[El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estará asumiendo un riesgo de prórroga del saldo deudor de la Conversión, conforme se detalla en la Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo.]

 

La presente comunicación es parte integrante del Contrato de Préstamo No. ____/OC-CR y constituye la Carta Notificación de Conversión, mencionada en la Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales del citado Contrato.

 

 

Atentamente,

 

 

 

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

_______________________________________

[nombre]

[título]Resolución DE-233/10

CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE

DE INVERSIÓN No. GRT/WS-12604-CR

entre el

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

en su calidad de Administrador del Fondo Español

de Cooperación para Agua y Saneamiento

en América Latina y el Caribe

Programa de Agua Potable y Saneamiento

26 de Setiembre de 2012

 

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35412186

CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO

REEMBOLSABLE DE INVERSIÓN

ESTIPULACIONES ESPECIALES

INTRODUCCIÓN

Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor

1.       PARTES Y OBJETO DEL CONVENIO

CONVENIO celebrado el día 26 de Setiembre de 2012, entre el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, de la República de Costa Rica, en adelante denominado indistintamente como el “Beneficiario” o “AyA”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, actuando en su calidad de Administrador del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe, en adelante denominado el “Fondo”, para cooperar en la ejecución de un programa de agua potable y saneamiento, en adelante denominado el “Programa”.

En el Anexo Único se detallan los aspectos más relevantes del Programa.

Este Convenio se celebra en virtud del Documento Marco Técnico, suscrito el 24 de julio de 2009 entre el Banco y el Gobierno de España, para el establecimiento del Fondo. La coordinación entre el Banco y el Gobierno de España para la ejecución del Programa se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en dicho Documento Marco Técnico, el Reglamento Operativo del Fondo y los acuerdos de coordinación entre el Banco y el Gobierno de España que pudieren derivar de tales instrumentos.

2.       ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONVENIO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES

(a)     Este Convenio está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo Único, que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o del Anexo, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

(b)     En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

3.       ORGANISMO EJECUTOR

Las partes convienen que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento no reembolsable del Fondo serán llevadas a cabo por el Beneficiario, el que para los fines de este Convenio también será denominado “Organismo Ejecutor”.

CAPÍTULO I

Costo, Financiamiento No Reembolsable

y Recursos Adicionales

CLÁUSULA 1.01.   Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de trescientos veinte millones cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$320.100.000). Dicho costo incluye, además del presente financiamiento no reembolsable de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$20.000.000), a que se refiere la Cláusula 1.02 siguiente, y de los recursos adicionales previstos en la Cláusula 1.03 de estas Estipulaciones Especiales, que incluyen el equivalente de ciento cincuenta millones de dólares (US$150.000.000) provenientes del Contrato de Préstamo No. CR-P4 de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y un aporte de contrapartida local por parte del Prestatario que equivale a setenta y siete millones cien mil dólares (US$77.100.000), los recursos provenientes del préstamo 2493/OC-CR del Banco, por un monto equivalente a setenta y tres millones de dólares (US$73.000.000). Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante el término “dólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

CLÁUSULA 1.02.   Monto del Financiamiento No Reembolsable. En los términos de este Convenio, el Banco se compromete a otorgar al Beneficiario, y éste acepta, un financiamiento no reembolsable, en adelante denominado la “Contribución”, con cargo a los recursos del Fondo, hasta por una suma de veinte millones de dólares (US$20.000.000), que formen parte de dichos recursos.

CLÁUSULA 1.03.   Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Beneficiario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de doscientos veintisiete millones cien mil dólares (US$227.100.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Beneficiario de conformidad con dicho Artículo. Este monto incluye el equivalente de ciento cincuenta millones de dólares (US$150.000.000) provenientes del Contrato de Préstamo No. CR-P4 de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla seleccionada por el Beneficiario en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales.

CAPÍTULO II

Desembolsos

CLÁUSULA 2.01.   Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, además de las condiciones previas estipuladas en el Artículo 3.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:

(a)   Que el Beneficiario haya presentado evidencia de la creación de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) y de la contratación del personal mínimo esencial para su funcionamiento, así como también de la designación de las unidades responsables de la ejecución de los componentes del Programa.

(b)  Que el Beneficiario haya presentado evidencia de la aprobación y entrada en vigencia del Reglamento Operativo que se aplicará al Programa, de conformidad con los términos y condiciones previamente acordadas con el Banco.

(c)   Que el Beneficiario haya presentado evidencia del cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Contrato de Préstamo No. 2493/OC-CR.

(d)  Que el Beneficiario haya presentado evidencia de la entrada en vigencia de la modificación del Contrato de Préstamo No. CR-P04 de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, incluyendo las nuevas categorías de inversión para dicho financiamiento.

(e)   Que el Beneficiario haya presentado una propuesta de acciones en materia de reasentamiento, en el cual se describan las acciones previstas y el cronograma de implementación del reasentamiento de familias afectadas por las obras comprendidas en el Programa, elaborado de conformidad con los principios establecidos en la Política Operativa 710 del Banco, y las disposiciones del Análisis Ambiental y Social del Programa (AAS), así como del Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) y del Reglamento Operativo (RO) del Programa.

CLÁUSULA 2.02    Reembolso de gastos con cargo a la Contribución. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 14 de diciembre de 2010 y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

CLÁUSULA 2.03.             Plazos de desembolso de la Contribución. El plazo para finalizar los desembolsos será de seis (6) años, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio.

CLÁUSULA 2.04.   Tipo de cambio. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 3.06 (b) de las Normas Generales de este Convenio, las partes acuerdan que el tipo de cambio aplicable será el indicado en el inciso b(ii) de este Artículo. En consecuencia, se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta, aplicable el día en que el Beneficiario o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos a favor del contratista o proveedor.

CAPÍTULO III

Ejecución del Programa

CLÁUSULA 3.01.   Condiciones de ejecución. (a) Las partes convienen en que la ejecución del Programa se regirá por lo dispuesto en el presente Convenio y en las disposiciones contenidas en: (i) el Reglamento Operativo (“RO”) del Programa, a que se refiere la Cláusula 2.01(b) de estas Estipulaciones Especiales; y (ii) el Análisis Ambiental y Social del Programa (AAS) y el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) del Programa, a los que se refiere la Cláusula 2.01(e) de estas Estipulaciones Especiales. Asimismo, las partes acuerdan que durante la ejecución del Programa podrán introducirse modificaciones a tales instrumentos, siempre que medie la no-objeción escrita del Banco. Cualquier cambio o actualización tanto del MO, como del AAS y/o del PGAS, seguirá la política de medio ambiente y cumplimiento de salvaguardias del Banco. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre las disposiciones de este Convenio y las establecidas en el RO, el AAS y/o el PGAS, prevalecerán las disposiciones contenidas en este Convenio.

(b)     Durante la ejecución del Programa el Banco podrá monitorear la situación financiera del Beneficiario, el cual deberá cooperar con el Banco en el proceso de monitoreo.

CLÁUSULA 3.02.   Adquisición de obras y bienes. La adquisición de obras y bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 (“Políticas para la adquisición de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de fecha julio de 2006 (en adelante denominado las “Políticas de Adquisiciones”), que el Beneficiario conocer, o por las modificaciones a tales Políticas de Adquisiciones que el Banco pudiera adoptar, y que sean acordadas entre el Beneficiario y el Banco, y por las siguientes disposiciones:

(a)     Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de esta cláusula establezca lo contrario, las obras y los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos 2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas, se aplicarán a los bienes fabricados en el país del Beneficiario.

(b)     Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de las obras y los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las disposiciones de la Sección III de las Políticas de Adquisiciones:

Licitación Pública Nacional, para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de tres millones de dólares (US$3.000.000) por contrato, y para bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) por contrato, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas, y siempre que su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones y a las Políticas de Adquisiciones y se apliquen las siguientes disposiciones:

(A)    El Beneficiario se compromete a permitir la participación de firmas o individuos contratistas o proveedores de bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) de países miembros del Banco, y declarar a las firmas o individuos o proveedores de bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) de países no miembros del Banco inelegibles para participar en las licitaciones; con sujeción a los párrafos 1.6. 1.7 y 1.8 de la Política de Adquisiciones.

El Beneficiario se compromete a que no se establecerán: (1) porcentajes de bienes o servicios (diferentes de los de consultoría) de origen local como requisito obligatorio para ser incluidas en las ofertas; (2) márgenes de preferencia nacional; y (3) requisitos de inscripción o registro en el país para participar en la presentación de ofertas, ni financiamiento por cuenta del contratista.

(C)    El Beneficiario se compromete a acordar con el Banco el documento o documentos de licitación que se utilizarán en las Licitaciones Públicas Nacionales financiadas por el Banco, y a cobrar a los participantes en esta clase de licitaciones únicamente los costos de reproducción de los documentos de licitación. Los documentos de licitación deberán, entre otros: (1) establecer que el proceso de evaluación de las ofertas, sus etapas, los factores a evaluarse, y la adjudicación se regirán por lo indicado en los párrafos 2.48 al 2.54 y 2.58 al 2.60 de las Políticas de Adquisiciones. Para efectos de la publicidad, la misma podrá ser llevada a cabo por la Entidad Contratante, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.4 de las Políticas de Adquisiciones; (2) establecer que se obtendrá el consentimiento previo del Banco antes de hacer uso de procedimientos especiales de urgencia o de aplicar excepciones a los procedimientos de adquisiciones competitivos acordados con el Banco con fundamento en supuestos tales como la exclusión de una materia, los relativos a la naturaleza de la adquisición, circunstancias concurrentes, escasa cuantía, único proveedor, razones especiales de seguridad, urgencia apremiante, o los que pudiese autorizar por resolución motivada la Contraloría General de la República; (3) distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, con relación a cualquier aspecto de las ofertas. No deberá descalificarse automáticamente a un oferente por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en las bases. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable -generalmente por tratarse de cuestiones relacionadas con constatación de datos, información de tipo histórico o aspectos que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse substancialmente a lo establecido en las bases de la licitación-, se deberá permitir que, en un plazo razonable, el interesado proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. El no firmar una oferta o la no presentación de una garantía requerida, serán consideradas omisiones no subsanables. Tampoco se permitirá que la corrección de errores u omisiones sea utilizada para alterar la sustancia de una oferta o para mejorarla; (4) permitir a los oferentes retirar las propuestas que sean entregadas con anterioridad a la fecha fijada como límite para la presentación de ofertas y a que, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, no se admitan mejoras, ventajas, descuentos o ninguna otra propuesta que modifique dichas ofertas; (5) indicar que, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, y hasta que se haya notificado la adjudicación del contrato al adjudicatario, no se de a conocer a los oferentes ni a personas que no tengan un vínculo oficial con los procedimientos de la adquisición de que se trate, información alguna con relación al análisis, aclaración y evaluación de las ofertas, ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación; (6) establecer que el régimen de las protestas que pueda presentar o cualquier protesta que pueda presentar los oferentes les permitirá utilizar la vía prevista en los en los párrafos 11 al 14 del Apéndice 3 de las Políticas de Adquisiciones; (7) indicar que en el caso de que se presenten ofertas conjuntas (asociaciones en participación, consorcios o asociaciones) se exija la presentación de una sola garantía ejecutable indistintamente del oferente que incumpla; y (8) establecer que se acepten con relación a los tipos de las garantías de mantenimiento de ofertas, cumplimiento de contrato y por buena inversión de anticipo, entre otros, los siguientes tipos: garantía pagadera a la vista, carta de crédito irrevocable y cheque de caja o certificado. En cuanto a los porcentajes de las garantías, éstos no podrán exceder en ningún caso los siguientes máximos: (aa) para obras, la garantía de sostenimiento de oferta no excederá del 3% del valor del contrato; y la de cumplimiento de contrato, en el caso de garantías bancarias será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato; y en el caso de bonos de cumplimiento emitido por una compañía de seguros, la garantía será de hasta el 30% del valor del contrato; y (bb) para bienes, la garantía de sostenimiento de oferta será de entre el 2% y el 5% del valor estimado en el presupuesto oficial; y la garantía de cumplimiento de contrato, será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato. Las garantías deberán ser emitidas por una entidad de prestigio de un país elegible. Cuando sean emitidas por bancos o instituciones extranjeros, a elección del oferente podrán ser emitida por un banco con sede en Costa Rica o con el consentimiento del Beneficiario, directamente por un banco extranjero de país miembro del Banco aceptable al mismo. En todos los casos las garantías deberán ser aceptables al Beneficiario, quién no podrá irrazonablemente negar su aceptación.

(ii)     Comparación de Precios, para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) por contrato, y para bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) cuyo costo estimado sea menor al equivalente de cincuenta mil dólares (US$50.000) por contrato, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas Políticas.

(c)     Otras obligaciones en materia de adquisiciones. El Beneficiario se compromete a llevar a cabo la adquisición de las obras y bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) de conformidad con los planos generales, las especificaciones técnicas, sociales y ambientales, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para el llamado de precalificación o de una licitación, según corresponda; y en el caso de obras, a obtener y presentar con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Programa: (i) antes del llamado a licitación de las obras, la correspondiente licencia o permiso ambiental, los planes de manejo social y ambiental requeridos por las leyes de la República de Costa Rica, las políticas del Banco y los AAS y PGAS del Programa, así como también evidencia del cumplimiento de las acciones previstas y del cronograma de implementación del reasentamiento de familias afectadas conforme lo establecido en el documento de reasentamiento, según sea el caso; y (ii) antes de la iniciación de las obras, evidencia de la posesión legal, de las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras, así como de los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate. Asimismo, antes del inicio de la obra, el Beneficiario deberá presentar evidencia de que se haya contratado una empresa supervisora para la obra de que se trate.

(d)     Revisión por el Banco de las adquisiciones:

(i)      Planificación de las Adquisiciones: Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de precalificación o de licitación, según sea el caso, para la adjudicación de un contrato, el Beneficiario deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, el plan de adquisiciones propuesto para el Programa, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Este plan deberá ser actualizado anualmente o según las necesidades del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de las obras y bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) deberán ser llevados a cabo de conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.

(ii)     Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, los contratos para la adquisición de obras y bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) a ser adjudicados mediante una licitación pública internacional o contratación directa, serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones.

(iii)   Revisión ex post: La revisión ex post de las adquisiciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (d)(ii) de esta Cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el Beneficiario deberá mantener a disposición del Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de esta cláusula.

CLÁUSULA 3.03.   Tarifas. El Beneficiario deberá tomar las medidas apropiadas, aceptables al Banco, para que las tarifas de los servicios de suministro de agua potable y saneamiento produzcan, por lo menos, ingresos suficientes para cubrir todos los gastos de explotación del sistema respectivo, incluidos los relacionados con administración, operación, mantenimiento y depreciación. Si la aplicación de lo anterior no generase ingresos suficientes para atender oportunamente las obligaciones financieras establecidas en este Contrato, el Beneficiario deberá adoptar las medidas necesarias, las que pueden incluir aumento de las tarifas, para obtener los recursos adicionales que se requieran para alcanzar dicho fin.

CLÁUSULA 3.04.   Mantenimiento. El Beneficiario se compromete por si mismo o por intermedio de las Asociaciones Administradoras de Acueducto y Alcantarillado (ASADAS) participantes en la ejecución del Componente 2 del Programa, a: (a) que las obras y equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante la ejecución del Programa y a partir de la terminación de la primera de las obras del Programa y, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos, y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección V del Anexo Único. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Beneficiario por si mismo o por intermedio de las Asociaciones Administradoras de Acueducto y Alcantarillado (ASADAS) participantes en la ejecución del Componente 2 del Programa, según corresponda, deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.

CLÁUSULA 3.05.   Reconocimiento de gastos desde la aprobación de la Contribución. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 14 de diciembre de 2010 y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

CLÁUSULA 3.06.   Contratación y selección de consultores. La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7 (“Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de fecha julio de 2006 (en adelante denominado las “Políticas de Consultores”), que el Beneficiario declara conocer, o por las modificaciones a tales Políticas de Consultores que el Banco pudiera adoptar, y que sean acordadas entre el Beneficiario y el Banco y por las siguientes disposiciones:

(a)     El Beneficiario llevará a cabo la selección y contratación de consultores mediante el método establecido en la Sección II y en los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores para la selección basada en la calidad y el costo; y mediante la aplicación de cualquiera de los métodos establecidos en las Secciones III y V de dichas políticas, para la selección de firmas consultoras y de consultores individuales, respectivamente. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos mil dólares (US$200.000) por contrato podrá estar conformada en su totalidad por consultores nacionales.

(b)     Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores:

(i)      Planificación de la selección y contratación: Antes de que pueda efectuarse cualquier solicitud de propuestas a los consultores, el Beneficiario deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, un plan de selección y contratación de consultores que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los criterios de selección y los procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan deberá ser actualizado anualmente o según las necesidades del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La selección y contratación de consultores se llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y contratación aprobado por el Banco y sus actualizaciones correspondientes.

(ii)     Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada contrato de servicios de firmas consultoras cuyo costo estimado sea igual o mayor a doscientos mil dólares (US$200.000), o de consultores individuales cuyo costo estimado sea igual o mayor a cincuenta mil dólares (US$50.000), o a ser adjudicados mediante selección directa, serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.

(iii)   Revisión ex post: La revisión ex post de las contrataciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (b)(ii) de esta Cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.

CLÁUSULA 3.07.   Planes operativos anuales. (a) El Beneficiario se compromete a presentar a la satisfacción del Banco, dentro del primer trimestre de cada año calendario y durante la ejecución del Programa, el Plan Operativo Anual (POA) para el año correspondiente, el cual deberá contener el informe de actividades propuestas a ser realizadas para el año y las realizadas durante el año anterior. Adicionalmente, el POA deberá, como mínimo, incluir: (a) las metas a alcanzar en el año, comparadas con las previsiones del informe inicial y con los objetivos del Programa; (b) el detalle y cronograma de las actividades y el análisis del camino critico para la realización de dichas actividades; (c) la especificación de las actividades previstas para el cumplimiento de las condiciones contractuales durante el año; (d) el plan de adquisiciones de obras y bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y de selección y contratación de consultores; y (e) el presupuesto y cronograma de desembolsos. El POA correspondiente al primer año de ejecución del Programa se presentará como parte del informe inicial de que trata el Artículo 3.01(d) de las Normas Generales.

(b)     Durante la ejecución del Programa, y a mas tardar el 30 de abril de cada año, el Beneficiario y el Banco se reunirán para revisar el avance en la implementación del plan de ejecución del Programa, a que hace referencia el Articulo 3.01 (d)(i) de las Normas Generales, y los informes relativos a la ejecución del Programa, que el Beneficiario deberá proveer al Banco, de conformidad con el Articulo 7.03 de las citadas Normas Generales. En caso de que el Banco encontrara deficiencias en la ejecución del Programa, el Beneficiario deberá presentar al Banco una propuesta de medidas correctivas con su respectivo calendario de implementación. El Beneficiario invitara a la Dirección de Crédito Publico a dichas reuniones.

CLÁUSULA 3.08.   Línea de base y Compilación de datos. El Beneficiario se compromete a presentar al Banco: (a) dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de declaración de elegibilidad para los desembolsos del Financiamiento, un informe de validación de los datos básicos iniciales contenidos en la línea de base presentada en la Matriz de Resultados del Programa; y (b) a partir de la fecha de declaración de elegibilidad para los desembolsos del Financiamiento y como parte del informe semestral de ejecución del segundo Semestre de cada año calendario, los datos anuales que deberán ser comparados con la línea de base validada para evaluar los resultados del Programa.

CLÁUSULA 3.09.   Evaluaciones. El Beneficiario se compromete a llevar a cabo y presentar al Banco los resultado de las evaluaciones del Programa realizadas por consultores contratados para tales propósitos, de conformidad con los términos y las condiciones previamente acordadas con el Banco. La primera evaluación se llevará a cabo cuando se haya cumplido el plazo de treinta y seis (36) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo No. 2493/OC-CR o se haya comprometido el treinta y cinco por ciento (35%) de los recursos del Contrato de Préstamo No. 2493/OC-CR y del presente Convenio, cualquiera que ocurra primero en el tiempo. La segunda evaluación se llevará a cabo dentro de los noventa (90) días contados a partir de la fecha en que se haya desembolsado el noventa y cinco por ciento (95%) de los recursos del Contrato de Préstamo No. 2493/OC-CR y del presente Convenio.

CAPÍTULO IV

Registros, Inspecciones, Informes, Supervisión,

Administración Financiera y Control Interno,

y Estados Financieros

CLÁUSULA 4.01.   Registros, inspecciones e informes, sistema de administración financiera y control interno, y auditoría externa. El Beneficiario se compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones, se suministren los informes, se mantenga un sistema de información financiera y una estructura de control interno aceptables al Banco, y se auditen y presenten al Banco los estados financieros y otros informes, de conformidad con las disposiciones establecidas en este Capítulo y en el Capítulo VII de las Normas Generales.

CLÁUSULA 4.02.   Supervisión de la ejecución del Programa. (a) El Banco utilizará el plan de ejecución del Programa a que se refiere el Artículo 3.01 (d)(i) de las Normas Generales como un instrumento para la supervisión de la ejecución del Programa. Dicho plan deberá basarse en el plan de adquisiciones de obras y bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y de selección y contratación de consultores y el POA, de que tratan las Cláusulas 3.02(d)(i) y 3.06(b)(i), y la Cláusula 3.07 de estas Estipulaciones Especiales, respectivamente; y deberá comprender la planificación completa del Programa, con la ruta crítica de acciones que deberán ser ejecutadas para que los recursos de la Contribución sean desembolsados en el plazo previsto en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales.

(b)     El plan de ejecución del Programa deberá ser actualizado cuando ello resulte necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Programa. El Beneficiario deberá informar al Banco sobre las actualizaciones del plan de ejecución del Programa, a más tardar con ocasión de la presentación del informe semestral de progreso correspondiente.

CLÁUSULA 4.03.   Estados financieros y otros informes. El Beneficiario se compromete a que se presenten, dentro de los plazos, durante el periodo de tiempo y la frecuencia establecidos a continuación, los siguientes informes:

(a)     dentro del plazo de sesenta (60) días del vencimiento de cada Semestre calendario y durante el plazo para desembolsos de la Contribución, los informes relativos a la ejecución a que se refiere el Artículo 7.03 de las Normas Generales, y los estados financieros sobre las actividades financiadas en el Semestre anterior para los componentes del Programa. Los informes semestrales relativos a la ejecución del Programa, deberán contener como mínimo información relativa al cumplimiento de las obligaciones contractuales y el avance en el logro de los indicadores y las metas del Programa acordadas con el Banco, así como justificar los problemas encontrados durante la ejecución y proponer medidas que permitan alcanzar los objetivos del Programa.

(b)     dentro del plazo de ciento (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Beneficiario y durante el plazo para desembolsos de la Contribución, los estados financieros auditados del Beneficiario. Asimismo, dentro de los sesenta (60) días del vencimiento de cada Semestre calendario, deberán presentarse al Banco los estados financieros no auditados del Beneficiario, incluyendo una proyección financiera por un periodo de dos (2) años.

(c)     dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Beneficiario y durante el plazo para desembolsos de la Contribución, los estados financieros auditados del Programa. El último de estos informes será presentado dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha estipulada para el último desembolso de la Contribución.

CAPÍTULO V

Disposiciones Varias

CLÁUSULA 5.01.   Vigencia del Convenio. Las partes dejan constancia de que la vigencia del presente Convenio se inicia en la fecha de su suscripción por el Beneficiario.

CLÁUSULA 5.02.   Alcance del compromiso del Banco. El financiamiento del presente Programa no implica en forma alguna un compromiso de parte del Banco o del Fondo de financiar total o parcialmente cualquier otra fase, proyecto o programa que directa o indirectamente pudiera resultar de la implementación del presente Programa.

CLÁUSULA 5.03.   Terminación del Fondo. En caso de que se invoque la causal señalada en el inciso (d) del Artículo 5.01 de las Normas Generales de este Convenio, todos los derechos y obligaciones que se refieran al Banco serán transferidos a la Oficina del Fondo en su integridad quedando en consecuencia liberado el Banco de toda responsabilidad frente al Beneficiario.

CLÁUSULA 5.04.   Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el presente Convenio son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

CLÁUSULA 5.05.   Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud del presente Convenio, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:

Del Beneficiario:

Dirección postal:

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

Sede Central Pavas, Frente al ICE Módulo A

San José, Costa Rica

Facsímil: (506) 2242-5025

Apartado Postal: 1097-1200 – Pavas - San José

Del Banco:

Dirección postal:

Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Avenue, N.W.

Washington, D.C. 20577

EE.UU.

Facsímil:    (202) 623-3096

CAPÍTULO VI

Arbitraje

CLÁUSULA 6.01.   Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.

EN FE DE LO CUAL, el Beneficiario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Convenio en tres (3) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica el día arriba indicado.

 

       INSTITUTO COSTARRICENSE DE             BANCO INTERAMERICANO DE

  ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS                         DESARROLLO

__________________________     _____________________

                 Yesenia Calderón Solano                                    Fernando Quevedo

                      Presidenta Ejecutiva                                   Representante del Banco

                                                                                                        en Costa Rica

Testigo de Honor

________________________________

Elena Madrazo Hegewisch

Embajadora de España

en Costa Rica

 

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35412183

SEGUNDA PARTE

NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

Aplicación de las Normas Generales

ARTÍCULO 1.01.   Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Convenios de Financiamiento No Reembolsable de Inversiones del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con los Beneficiarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante del presente Convenio.

CAPÍTULO II

Definiciones

ARTÍCULO 2.01.   Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:

(a)     “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo a los recursos de la Contribución, para atender gastos elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.07 de estas Normas Generales

(b)     “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.

(c)     “Beneficiario” significa la parte en cuyo favor se pone a disposición la Contribución.

(d)     “Contribución” significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Beneficiario, con carácter no reembolsable, para contribuir a la realización del Proyecto.(e)  “Convenio” significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.

(f)      “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Convenio y que contienen los elementos peculiares de la operación.

“Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Convenio y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Convenios de Financiamiento No Reembolsable de Inversiones del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe.

“Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de obras y bienes y la selección y contratación de consultores con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea del caso.

“Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.

“Periodo de Cierre” significa el plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento, para la finalización de los pagos pendientes a terceros, la presentación de la justificación final de los gastos efectuados, la reconciliación de registros y la devolución al Banco de los recursos de la Contribución desembolsados y no justificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.08 de estas Normas Generales.

“Prácticas Prohibidas” significa el o los actos definidos en el Artículo 5.02 (c) de estas Normas Generales.

“Proyecto” significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga la Contribución.

CAPÍTULO III

Normas Relativas a Desembolsos

ARTÍCULO 3.01.   Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:

(a)     Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Beneficiario en este Convenio son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.

(b)     Que el Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución del presente Convenio y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.

(c)     Que el Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando esta Contribución constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco o no contenga la obligación de aportar recursos de contrapartida local al Proyecto, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.

(d)     Que el Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco que, en adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el presente Convenio, comprenda: (i) un plan de ejecución del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de cesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo, según corresponda; (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo de este Convenio y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto; y (iv) el contenido que deben tener los informes de progreso a que se refiere el Artículo 7.03 de estas Normas Generales. Cuando en este Convenio se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a la fecha de su vigencia, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos de la Contribución, una descripción de las obras realizadas para la ejecución del Proyecto, hasta una fecha inmediata anterior al informe.

(e)     Que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor hayan al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Convenio.

ARTÍCULO 3.02.   Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia del presente Convenio, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 3.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término al presente Convenio dando al Beneficiario el aviso correspondiente.

ARTÍCULO 3.03.   Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor en su caso, hayan presentado por escrito, o por medios electrónicos según sea la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; (b) que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya abierto y mantenga una o más cuentas bancarias en una institución financiera en la que el Banco realice los desembolsos de la Contribución; (c) salvo que el Banco acuerdo lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Beneficiario y el Banco hubieren acordado por escrito; y (d) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales.

ARTÍCULO 3.04.   Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 3.01 y en el Artículo 3.03 de estas Normas Generales.

ARTÍCULO 3.05.   Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo a la Contribución, así: (a) mediante giros en favor del Beneficiario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con el presente Convenio bajo la modalidad de reembolso de gastos y de anticipo de fondos; (b) mediante pagos a terceros por cuenta del Beneficiario; (c) mediante otra modalidad que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Beneficiario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$100.000).

ARTÍCULO 3.06.   Reembolso de gastos. (a) Con cargo a la Contribución y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 3.01 y 3.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar el desembolso de recursos del Financiamiento para reembolsar al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, los gastos efectuados en la ejecución del Proyecto que sean elegibles para atenderse con recursos de la Contribución, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.

(b)     Salvo expreso acuerdo entre las partes, las solicitudes de desembolso para reembolsar gastos financiados por el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, de acuerdo con el inciso (a) anterior, deberán realizarse prontamente, a medida que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor incurra en dichos gastos, o, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes acuerden.

ARTÍCULO 3.07.   Anticipo de fondos. (a) Con cargo a la Contribución y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 3.01 y 3.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar desembolsos de los recursos de la Contribución para adelantar recursos al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, para atender los gastos elegibles para la ejecución del Proyecto, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio.

El monto máximo de cada anticipo de fondos será fijado por el Banco y consistirá en una cantidad determinada con base en las necesidades de liquidez del Proyecto para cubrir previsiones periódicas de gastos relacionados con su ejecución que sean financiables con cargo a la Contribución. En ningún momento, el monto máximo de un anticipo de fondos podrá exceder la suma requerida para el financiamiento de dichos gastos, durante un periodo de hasta seis (6) meses, de conformidad con el cronograma de inversiones y el flujo de recursos requeridos para dichos propósitos, y la capacidad demostrada del Beneficiario u Organismo Ejecutor, según corresponda, para administrar en forma eficiente los recursos de la Contribución.

El Banco podrá: (i) ampliar el monto máximo del anticipo de fondos vigente cuando hayan surgido necesidades inmediatas de efectivo que lo ameriten, si así se le solicita justificadamente, y se le presenta un estado de los gastos programados de ejecución del Proyecto correspondiente al periodo del anticipo de fondos vigente; o (ii) efectuar un nuevo anticipo de fondos con base en lo indicado en el literal (b) anterior, cuando se haya justificado, al menos, el ochenta por ciento (80%) del saldo total acumulado del(os) anticipo(s) de fondos anterior(es). El Banco podrá tomar cualquiera de las anteriores acciones, siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 3.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el saldo total acumulado del o de los anticipos de fondos en el caso de que se determine que los recursos de la Contribución no han sido utilizados o justificados debida y oportunamente al Banco, de conformidad con las disposiciones de este Convenio.

El Banco podrá también reducir o cancelar el saldo total acumulado del o de los anticipos de fondos en el caso de que determine que los recursos desembolsados de la Contribución no han sido utilizados o justificados debida y oportunamente al Banco, de conformidad con las disposiciones de este Contrato.

ARTÍCULO 3.08.     Periodo de Cierre. El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá: (a) presentar a la satisfacción del Banco, dentro del plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento, la documentación de respaldo de los gastos efectuados y de las actividades relacionadas con el cierre del Proyecto que sean financiables con cargo a los recursos de la Contribución y de otras fuentes de financiamiento, si fuera el caso; y (b) devolver al Banco, a más tardar el último día de vencimiento del Periodo de Cierre, el saldo no utilizado o no debidamente justificado de los recursos desembolsados de la Contribución. En el caso de que los servicios de auditoría estén previstos de ser financiados con cargo a los recursos de la Contribución y de que dichos servicios no se terminen y facturen antes del vencimiento del Periodo de Cierre a que se refiere el inciso (a) anterior, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá informar y acordar con el Banco, la forma como se viabilizará el pago de dichos servicios, y deberá devolver los recursos del Financiamiento destinados para estos propósitos en el evento de que el Banco no reciba los estados financieros y otros informes auditados dentro de los plazos estipulados en este Convenio.

CAPÍTULO IV

Tipo de Cambio, Renuncia y Cancelación

ARTÍCULO 4.01.   Tipo de cambio. (a) Desembolsos: (i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertibles en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando el tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso; y (ii) la equivalencia en dólares de la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando, en la fecha del desembolso, el tipo de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en poder del Banco.

(b)     Gastos efectuados: Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Beneficiario, se utilizará uno de los siguientes tipos de cambio, de conformidad con lo establecido en las Estipulaciones Especiales de este Contrato: (i) el mismo tipo de cambio utilizado para la conversión de los recursos desembolsados en dólares de los Estados Unidos de América a la moneda del país del Prestatario. En este caso, para efectos del reembolso de gastos con cargo al Financiamiento y del reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local, se aplicará el tipo de cambio vigente en la fecha de presentación de la solicitud al Banco; o (ii) el tipo de cambio vigente en el país del Prestatario en la fecha efectiva del pago del gasto en la moneda del país del Prestatario.

ARTÍCULO 4.02.   Renuncia a parte de la Contribución. El Beneficiario mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte de la Contribución que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.

ARTÍCULO 4.03.   Cancelación automática de parte de la Contribución. A menos que el Banco haya acordado con el Beneficiario, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción de la Contribución que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.

CAPÍTULO V

Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado

ARTÍCULO 5.01.   Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Beneficiario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:

(a)     El incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquier obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.

(b)     El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.

(c)     El retardo, demora o el incumplimiento por parte del Gobierno de España de las obligaciones estipuladas en Documento Marco Técnico entre el Gobierno de España y el Banco sobre el Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe y en su Reglamento Operativo para la transferencia de los recursos del Fondo al Banco, para su administración.

(d)     La terminación del Documento Marco Técnico entre el Gobierno de España y el Banco sobre el Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América latina y el Caribe, sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula 5.03 de las Estipulaciones Especiales de este Convenio.

Cuando el Proyecto o los propósitos de la Contribución pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Beneficiario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la aprobación de la Contribución o de la firma del Convenio. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Beneficiario y del Organismo Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Beneficiario o al Organismo Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Beneficiario y del Organismo Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.

Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Convenio con la República como Beneficiario, haga improbable que el Beneficiario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Convenio, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.

Si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o representante del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, ha cometido un acto de fraude y corrupción durante el proceso de licitación, de negociación de un contrato o de la ejecución del contrato.

ARTÍCULO 5.02.   Terminación o cancelaciones parciales de montos no desembolsados. (a) El Banco podrá poner término a este Convenio en la parte de la Contribución que hasta esa fecha no haya sido desembolsada: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) (d) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (e) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Beneficiario o por el Organismo Ejecutor o por el Organismo Contratante, en su caso, no fueren satisfactorias.

(b)     El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada de la Contribución que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría, o pedir que se restituya la parte de la Contribución correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en el presente Convenio; o (ii) representantes del Beneficiario, del Organismo Ejecutor, o del Organismo Contratante incurrieron en cualquier Práctica Prohibida, ya sea durante el proceso de selección del contratista o proveedor, o durante la negociación o el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Beneficiario.

(c)     Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que una Práctica Prohibida incluye, los siguientes actos: (i) una “práctica corrupta” consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una “práctica fraudulenta” es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación; (iii) una “práctica coercitiva” consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; y (iv) una “práctica colusoria” es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de otra parte; y (v) una “práctica obstructiva” consiste en (a) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o (b) actos realizados con la intención de impedir materialmente el ejercicio de los derechos contractuales del Banco o auditar o acceder a información.

(d)     Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco o de los procedimientos acordados entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales para el reconocimiento mutuo de sanciones, incluidas decisiones de inhabilitación, cualquier firma, entidad o individuo ofertando por o participando en un proyecto financiado por el Banco incluidos, entre otros, Beneficiario, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, concesionarios, solicitantes, consultores, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido una Práctica Prohibida, el Banco podrá:

decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para obras, bienes, servicios relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco;

(ii)     suspender los desembolsos de la Contribución, como se describe en el Artículo 5.01 (g) anterior de estas Normas Generales, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente, o representante del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida.

(iii)   cancelar la parte de la Contribución relacionada con un contrato, como se describe en el Artículo 5.02(b) anterior de estas Normas Generales, cuando exista evidencia de que el representante del Beneficiario no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un período de tiempo que el Banco considere razonable, y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Beneficiario;

(iv)    emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;

(v)     declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas;

(vi)    remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o

(vii)  imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.

(e)     La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada.

ARTÍCULO 5.03.   Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos de la Contribución para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes o servicios, ocurrieron una o más Prácticas Prohibidas.

ARTÍCULO 5.04.   No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en el presente Convenio no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.

ARTÍCULO 5.05.   Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Beneficiario establecidas en el presente Convenio, las cuales quedarán en pleno vigor.

CAPÍTULO VI

Ejecución del Proyecto

ARTÍCULO 6.01.   Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Beneficiario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.

(b)     Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.

ARTÍCULO 6.02.   Precios y licitaciones. Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.

ARTÍCULO 6.03.   Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos de la Contribución deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizado en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.

ARTÍCULO 6.04.   Recursos adicionales. (a) El Beneficiario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los de la Contribución que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso de la Contribución se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (c) del Artículo 3.01 de estas Normas Generales, para que el Beneficiario haga frente a dicha alza.

(b)     A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Beneficiario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.

CAPÍTULO VII

Sistema de Información Financiera y Control interno,

Inspecciones, Informes y Auditoría Externa

ARTÍCULO 7.01.   Sistema de Información Financiera y Control interno. (a) El Beneficiario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá mantener: (i) un sistema de información financiera aceptable al Banco que permita el registro contable, presupuestario y financiero, y la emisión de estados financieros y otros informes relacionados con los recursos de la Contribución y de otras fuentes de financiamiento, si fuera el caso; y (ii) una estructura de control interno que permita el manejo efectivo del Proyecto, proporcione confiabilidad sobre la información financiera, registros y archivos físicos, magnéticos y electrónicos, y permita el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Convenio.

(b)     El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se compromete a conservar los registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después de la fecha estipulada para el último desembolso de la Contribución de manera que: (i) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (ii) consignen, de conformidad con el sistema de información financiera que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos de la Contribución como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (iii) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; (iv) evidencien la conformidad en la recepción, autorización y pago de la obra, bien o servicio adquirido o contratado; (v) dichos registros incluyan la documentación relacionada con el proceso de adquisición, contratación y la ejecución de los contratos financiados por el Banco y otras fuentes de financiamiento, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas, certificados e informes de recepción, recibos, incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a representantes, consultores y contratistas; y (vi) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso físico y financiero de las obras, bienes y servicios.

ARTÍCULO 7.02.   Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.

(b)     El Beneficiario y el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.

(c)     El Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos, incluyendo los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Beneficiario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que respondan a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.

(d)     Si el Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, según sea del caso.

ARTÍCULO 7.03.   Informes. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá presentar a la satisfacción del Banco, los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco; y los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.

ARTÍCULO 7.04.   Auditoría Externa. (a) El Beneficiario se compromete a presentar, por si mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, al Banco, dentro de los plazos, durante el periodo y la frecuencia señalados en las Estipulaciones Especiales de este Convenio, los estados financieros y otros informes, y la información financiera adicional relativa a éstos que el Banco pudiese solicitar, de conformidad con estándares y principios de contabilidad aceptables al Banco.

(b)     El Beneficiario se compromete a que los estados financieros y otros informes señalados en las Estipulaciones Especiales de este Convenio se auditen por auditores independientes aceptables al Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco, y a presentar a la satisfacción del Banco la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste pudiese solicitar.

(c)     El Beneficiario se compromete a seleccionar y contratar, por si mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, los auditores independientes necesarios para la presentación oportuna de los estados financieros y demás informes mencionados en el inciso (b) anterior, a más tardar cuatro (4) meses antes del cierre del primer ejercicio económico del Beneficiario, a partir de la fecha en que se inicie la vigencia del presente Contrato o en otro plazo que las partes acuerden, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a los auditores para que proporcionen al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros y otros informes auditados.

(d)     En los casos en que la auditoría esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el periodo y la frecuencia estipulados en este Contrato, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda seleccionará y contratará los servicios de auditores independientes aceptables al Banco de conformidad con lo indicado en el inciso (c) anterior.

(e)     Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional y previo acuerdo entre las partes, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores independientes para la preparación de los estados financieros y otros informes auditados previstos en este Convenio cuando: (i) los beneficios de que el Banco seleccione y contrate dichos servicios sean mayores; o (ii) los servicios de firmas privadas y contadores públicos independientes calificados en el país sean limitados; o (iii) cuando existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios.

(f)      El Banco se reserva el derecho de solicitar al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de otra clase de auditorías externas o de trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección y términos de referencia serán establecidos de común acuerdo entre la partes.

CAPÍTULO VIII

Disposición sobre Impuestos

ARTÍCULO 8.01.   Impuestos. El Beneficiario se compromete a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución del presente Convenio.

CAPÍTULO IX

Procedimiento Arbitral

ARTÍCULO 9.01.   Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Beneficiario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

ARTÍCULO 9.02.   Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

ARTÍCULO 9.03.   Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

ARTÍCULO 9.04.   Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

(b)     El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Convenio y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.

(c)     El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

ARTÍCULO 9.05.   Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

ARTÍCULO 9.06.   Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Convenio. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.LEG/SGO/CID/IDBDOCS#35120212

ANEXO ÚNICO

EL PROGRAMA

Programa de Agua Potable y Saneamiento

I.       Objetivo

1.01  El objetivo del Programa es mejorar las condiciones ambientales y promover la salud de la población costarricense, mediante la ampliación y rehabilitación de los servicios de agua potable y saneamiento en áreas rurales, periurbanas y urbanas, dentro de un marco que promueva la participación organizada de las comunidades, contribuya a la descontaminación de los ríos del Área Metropolitana de San José (AMSJ), y asegure la sostenibilidad de los sistemas en el mediano y largo plazo.

II.      Descripción

2.01  Para alcanzar el objetivo señalado en la Sección I anterior, el Programa comprende la realización de actividades agrupadas en los siguientes componentes:

          Componente 1: Proyecto de Mejoramiento Ambiental del AMSJ

2.02  Este componente incluye obras de redes y colectores de alcantarillado, una planta de tratamiento, un túnel de transmisión entre los colectores y la planta y los correspondientes gastos de consultoría para el diseño y la supervisión de todas estas actividades en el AMSJ. El financiamiento del Banco está destinado a la construcción de redes y colectores de alcantarillado en las cuencas de los ríos María Aguilar y Tiribí, así como a la instrumentación de conexiones intra-domiciliarias para los usuarios de bajos ingresos.

          Componente 2: Agua Potable y Saneamiento en Áreas Rurales Prioritarias

2.03  Este componente financiará sistemas rurales de agua potable, nuevos y rehabilitación, y soluciones de saneamiento en las siguientes Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados (ASADAS) de la zona norte del país: La Virgen y Puerto Viejo de Sarapiquí, Santa Rosa de Pocosol, San José de Upala, Santa Fe de Guatuso, Santa Fe de los Chiles y la Comunidad Maleku, localizada en una reserva indígena. Bajo este componente se proveerán 500 soluciones individuales de saneamiento, que beneficiarán a la población más pobre que actualmente dispone de pozos negros con gran potencial de contaminación de mantos acuíferos. Adicionalmente, el componente financiará acciones de fortalecimiento institucional de las ASADAS y de educación ambiental y desarrollo comunitario, así como estudios hidrogeológicos para identificar cualquier acción adicional necesaria para la protección de las fuentes actuales y para identificar la situación de las fuentes de otras ASADAS localizadas en la zona norte del país, más allá de las incluidas en el Programa.

          Componente 3: Agua Potable y Saneamiento en zonas periurbanas del AMSJ

2.04  Este componente financiará la ejecución de proyectos de agua potable en las siguientes zonas de bajos ingresos y peri-urbanas de San José: La Carpio, La Capri, Sector Sur de Escazú, Sectores Marginal del Distrito Los Guidos, El Llano de la Alajuelita, Linda Vista de Rio Azul, El Rodeo y Cascajal, Higuito de Desamparados, Matinilla de Santa Ana y Los Ángeles de Patarra. Asimismo, se llevarán a cabo bajo este componente proyectos de alcantarillado en las zonas de La Carpio y Los Ángeles de Patarra, incluyendo la realización de los estudios correspondientes. El Programa financiará también acciones de educación ambiental y sanitaria en las comunidades beneficiarias.

III.    Costo del Programa y plan de financiamiento

El costo estimado del Programa es el equivalente de trescientos veinte millones cien mil dólares (US$320.100.000), según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:

Costo y financiamiento

(en millones de US$)

 

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IV.    Ejecución

4.01  El Beneficiario y Organismo Ejecutor del Programa será el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AyA). Para llevar a cabo la ejecución del Programa, el AyA contará con una Unidad Coordinadora del Programa (UCP), quien será responsable por, entre otras, las siguientes funciones: (i) consolidar la información necesaria requerida por el Banco, específicamente el plan de adquisiciones, los planes operativos anuales (POA) y el plan de ejecución del Programa (PEP); (ii) solicitar y tramitar los desembolsos ante el Banco; y (iii) solicitar los vistos buenos y no objeciones del Banco. La UCP estará integrada por un Coordinador General del Programa, un Especialista en Adquisiciones, un Especialista Financiero, un Contador Técnico y un Especialista en Temas Ambientales y Sociales. La UCP se constituirá bajo la Dirección de Planificación del AyA, la cual depende de la Presidencia Ejecutiva del AyA.

4.02  El AyA designará tres unidades específicas responsables de la implementación de los componentes del Programa: (i) la Unidad Ejecutora del Proyecto del Medio Ambiente del Área Metropolitana de San José (UEJBIC), que será responsable de ejecutar el alcantarillado previsto bajo los componentes 1 y 3 del Programa; (ii) la Unidad Ejecutora del Componente Rural (UER), que será responsable por la implementación del componente 2 del Programa; y (iii) la Unidad Ejecutora del Componente Periurbano-Agua (UEPR), que será responsable por la implementación de los proyectos de agua potable del componente 3 del Programa. Las tres unidades específicas actuarán bajo la coordinación de la UCP y atenderán las solicitudes de la UCP en lo concerniente a las actividades bajo sus respectivas responsabilidades.

4.03  Asimismo, las unidades específicas que se encargarán de implementar las actividades previstas en los componentes del Programa tendrán serán responsables del monitoreo y control rutinario del avance de los componentes bajo su gestión, para asegurar una efectiva implementación del Programa. Para el monitoreo del avance físico, las unidades responsables de la ejecución de cada componente contratarán firmas de ingenieros independientes. AyA utilizará tal medición para la certificación de pagos a los contratistas. Las unidades responsables de la ejecución suministrarán la información requerida a la UCP, que la recopilará para enviar, como parte del proceso formal, al Banco. Las unidades responsables de la ejecución de cada componente prepararán planes base de implementación y planes interinos (estos últimos medirán el avance comparado con el plan base). Los planes base serán la base para el PEP del Programa, y los planes interinos serán la base para la actualización del Plan de Adquisiciones y los POA.

V.      Mantenimiento

5.01  El propósito del mantenimiento es conservar las obras y los equipos comprendidos en el Programa en las condiciones de operación en que se encontraban al momento de su terminación o de adquisición, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.

5.02  El primero de los planes anuales de mantenimiento a que hace referencia la Cláusula 5.04 de las Estipulaciones Especiales, deberá corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras del Programa. El plan anual de mantenimiento deberá incluir información pertinente sobre la organización responsable del mantenimiento, el personal encargado y el número, tipo y estado de los equipos y facilidades destinadas al mantenimiento y almacenamiento; los recursos que serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el presupuesto del año siguiente; y las condiciones de mantenimiento de las obras y equipos.

Laura Chinchilla Miranda

Presidenta de la República de Costa Rica

 

 

HACE SABER

 

 

Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Edgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar el Contrato de Garantía del Contrato de Préstamo Nº 2493/OC-CR entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Banco Interamericano de Desarrollo, que financiará el “Programa de Agua Potable y Saneamiento” hasta por un monto de US$73.000.000 (setenta y tres millones de dólares), a suscribirse en la ciudad de San José, Costa Rica, durante los meses de agosto y setiembre del dos mil doce.

EN FE DE LO CUAL, se extiende el presente Instrumento firmado de su mano, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y Autorizado con el Sello de la Nación en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil doce.

Laura Chinchilla Miranda

                                                    Enrique Castillo Barrantes

                                                      Ministro de Relaciones

                                                          Exteriores y Culto

CERTIFICACIÓN DCP-004-2013

MELVIN QUIROS ROMERO, DIRECTOR a.i. DE LA DIRECCIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que la fotocopia adjunta debidamente foliada con el Nº 01 y con el sello de la Dirección de Crédito Público, es copia fiel y exacta del documento original que se encuentra en custodia de esta Dirección denominado: Plenos Poderes al Sr. Edgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar el Contrato de Garantía del Contrato de Préstamo Nº 2493/OC-CR entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Banco Interamericano de Desarrollo, que financiará el “Programa de Agua Potable y Saneamiento” hasta por un monto de US$73.000.000 (setenta y tres millones de dólares estadounidenses). Es todo.

Dada en San José, a las nueve horas del día 31 de enero del 2013. Expido esta certificación exenta de timbres y especies fiscales a efectos de remitirlo al Proyecto de Ley del Contrato de Garantía que financiará el “Programa de Agua Potable y Saneamiento” y que se encuentra en la Asamblea Legislativa.”

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil doce.

ALFIO PIVA MESEN

Primer Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia

de la República

JOSE LUIS ARAYA A.

Ministro de Hacienda a.i

 

 

ARTÍCULO 2.-       Contratación del personal

Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), para que contrate el personal necesario y adquiera el equipo y los vehículos que requiera para integrar la unidad de implementación del proyecto que se aprueba con esta ley. El período de implementación de esta unidad corresponderá al período de ejecución del proyecto que se aprueba con la presente ley.

ARTÍCULO 3.-       Autorización al AyA para uso de recursos

Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), para que utilice recursos provenientes de ingresos corrientes para atender pagos requeridos para la ejecución del proyecto, siempre y cuando sean reembolsados posteriormente de los fondos provenientes del Contrato de Préstamo N.° 2493/OC-CR.

ARTÍCULO 4.-       Procedimientos de adquisición de bienes y servicios

Se exceptúan de la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa regulados por la legislación ordinaria, las adquisiciones de bienes, obras y servicios que se financien con recursos del préstamo y con los recursos de la donación. Dichas adquisiciones serán efectuadas mediante los procedimientos establecidos en el Contrato de Préstamo N 2493/OC-CR y el contrato de donación.

Sin embargo, los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa, establecidos en la legislación ordinaria, serán de aplicación obligatoria, al igual que los procedimientos por la vía supletoria.

Será requisito, para la contratación de consultorías y servicios profesionales con cargo a los recursos del contrato de préstamo, que los profesionales contratados se encuentren asegurados de conformidad con el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social para trabajadores independientes y reporten a dicha institución los ingresos percibidos por concepto de esas contrataciones, de conformidad con lo establecido en el transitorio XII de la Ley N.º 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000.

ARTÍCULO 5.-       Exención de impuestos para adquisiciones de bienes y servicios

No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones ni derechos, los documentos requeridos para ejecutar el programa aprobado en esta ley, así como tampoco la inscripción de estos documentos en los registros correspondientes, incluido lo relativo a las expropiaciones y las servidumbres.

Asimismo, las adquisiciones de obras, bienes y servicios requeridas para la ejecución del Programa Agua Potable y Saneamiento, y el traspaso de bienes inmuebles a cargo de terceros que los donen al AyA para ejecutar el Programa, no estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos. Esta exención no cubre a terceros con los que contrate el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).

ARTÍCULO 6.-       Rendición de cuentas

Una vez por semestre, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados rendirá un informe detallado sobre la ejecución, el desarrollo y los resultados, de conformidad con los objetivos del Programa de Agua Potable y Saneamiento, a la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Públicos.

ARTÍCULO 7.-       Rendición de informe

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá remitir un informe semestral a la Contraloría General de la República, un informe de ejecución financiera y técnica del proyecto.

ARTÍCULO 8.-       Prohibición de participar en el órgano ejecutor

Se prohíbe a cualquier persona física que haya participado en la negociación del presente contrato de préstamo, que participe de forma remunerada en el órgano ejecutor o en cualquier tipo de actividad remunerada que se desprenda de su ejecución; lo anterior cuando dicha retribución sea financiada con recursos provenientes del empréstito o con recursos públicos presupuestados como contrapartida de este. De esta disposición se exceptúa a los funcionarios públicos que, en ejercicio de sus cargos regulares y sin que implique remuneraciones extraordinarias ni diferentes de las que perciben de forma ordinaria, presten sus servicios por parte de la Administración Pública. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Los negociadores tampoco podrán participar de forma individual o por intermediación de una persona jurídica cuando:

a)    Tengan intereses en los sectores potenciales por beneficiarse directamente con los recursos provenientes del préstamo o este les interese, de forma directa, a sus parientes por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado.

b)    Estén interesadas, directamente, sociedades de capital cerrado de las que sean socios, miembros de la junta directiva, gerentes o apoderados.

ARTÍCULO 9.-       Principios que rigen la adquisición de servicios de consultorías

El prestatario no podrá contratar o cancelar, con dineros provenientes del préstamo ni con contrapartida local, los servicios provistos por consultores que no hayan sido seleccionados de acuerdo con los procedimientos del contrato de préstamo.

Asimismo, se establece que el prestatario y los consultores deberán observar los más altos estándares de ética durante la adquisición y ejecución del presente contrato.

Ninguno de los consultores, contratados por el prestatario para suministrar servicios de consultoría en la preparación o ejecución de un proyecto, incluido su personal y subconsultores, así como su matriz o ninguna de sus filiales, podrá suministrar, posteriormente, bienes o ejecutar obras o prestar servicios distintos de los servicios de consultoría que se generen como resultado de estos. Además, ninguno de los consultores, incluidos su personal y subconsultores, su matriz o cualquiera de sus filiales pueden ser contratados para proporcionar servicios que, por su naturaleza, puedan estar en conflicto con otros servicios asignados a los consultores.

Toda persona física y jurídica que pretenda suscribir cualquier tipo de contrato con cargo a los recursos del contrato de préstamo o con recursos públicos presupuestados como contrapartida de este, deberá demostrar estar al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social y estar inscritos como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los doce días del mes de setiembre de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras  Annie Alicia Saborío Mora

PRIMER SECRETARIO        SEGUNDA SECRETARIA

dr.-

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales Esna.—1 vez.—O. C. N° 03389.—Solicitud N° 42160.—(L9167-IN2013062215).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37907-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227, o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los numerales 238, 239 y 248 de la Ley Nº 8 o Código Fiscal, del 31 de octubre de 1885 y los artículos 44 y 76 de la Ley Nº 7764 o Código Notarial, del 17 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37505-H, del 22 de noviembre del 2012, el Ministerio de Hacienda fijó el precio de los protocolos de doscientas hojas removibles de papel sellado en la suma ¢34.789,00 (treinta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve colones sin céntimos).

II.—Que en cada folio de los protocolos de los notarios públicos, se debe adherir un timbre fiscal, de conformidad con el artículo 248 del Código Fiscal, Ley N° 8 y sus reformas.

III.—Que la Ley Nº 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de 1998, Código Notarial, establece en su artículo 44 que todos los notarios utilizarán un tipo único de protocolo, cuyos tomos se formarán con doscientas hojas removibles de papel sellado de treinta líneas cada una. Además los folios deberán llevar impresas la palabra protocolo, la serie y la numeración corrida, según la cantidad de hojas.

IV.—Que el artículo 76 de la Ley Nº 7764, estipula que todas las actuaciones del notario deben escribirse siempre en papel de tamaño oficio y que los documentos notariales deberán expedirse en ese tipo de papel, el cual deberá contener mecanismos de seguridad que garanticen la autenticidad y pertenencia al notario autorizante, según lo disponga la Dirección Nacional de Notariado.

V.—Que mediante oficio número DSF-TES-114-2013 del 23 de mayo del 2013, el Departamento de Tesorería del Banco Central de Costa Rica, informó a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, los costos de impresión de la nueva familia de protocolos de hoja removible de la Serie B2 y cincuenta mil hojas de Papel Oficio Serie D, de conformidad con el artículo 239 del Código Fiscal.

VI.—Que según lo detallado en las consideraciones anteriores, el costo de impresión de los nuevos protocolos se ha incrementado, razón por la cual conviene publicar el precio de venta actualizado en el menor plazo posible, y de esta manera evitar un desfase entre el agotamiento de la serie anterior y la venta de los nuevos protocolos. Por tanto,

Decretan:

“PRECIO DE VENTA DE LA NUEVA FAMILIA

DE PROTOCOLOS SERIE B2 Y CINCUENTA

MIL HOJAS DE PAPEL DE OFICIO SERIE D”

Artículo 1º—El valor de los protocolos de hoja removible Serie D de doscientas hojas removibles de papel sellado se fija en la suma de ¢36,868,00 (treinta y seis mil ochocientos sesenta y ocho colones, sin céntimos) y el valor unitario del Papel de Oficio en la suma de ¢145,00 (ciento cuarenta y cinco colones, sin céntimos).

De conformidad con el artículo 248 del Código Fiscal, el valor antes mencionado se cobrará a los notarios por medio de entero a favor del Gobierno de la República y adicionalmente, los notarios deberán atender el artículo 248 del Código Fiscal y sus reformas, en cuanto al timbre fiscal que debe adherirse a cada folio de los protocolos.

Artículo 2°—En aras de brindar una mayor celeridad al proceso de publicación de los costos de las ventas de los protocolos, la Tesorería Nacional, procederá con las futuras gestiones sobre este particular, publicando en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de difusión nacional y en la página web del Ministerio de Hacienda, los precios que regirían para estos instrumentos de uso notarial con las respectivas justificaciones de forma y fondo.

Artículo 3º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 37505-H del 22 de noviembre del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35 del 19 de febrero del 2013.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil trece. Publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales Esna.—1 vez.—O. C. Nº 18317.—Solicitud Nº 02990.—C-50280.—(D37907-IN2013060901).

Nº 37910-MEP-MICITT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990.

Considerando:

1º—Que la renovación de la enseñanza de la ciencia y la tecnología, por vías formales e informales, debe apuntar también a promover la comprensión pública de la ciencia y la tecnología como parte de la cultura.

2º—Que las actividades de apropiación de la ciencia y la tecnología persiguen que éstas constituyan un componente central de la cultura, la conciencia social y la inteligencia colectiva. Asimismo, debe contribuir a la recuperación y valorización de los conocimientos nativos. En este sentido es necesario fomentar la introducción, el entendimiento y la apreciación temprana de la ciencia y la tecnología en las actividades cotidianas desde la educación inicial, mediante procesos de investigación de los conocimientos autóctonos y los conocimientos universales.

3º—Que el desarrollo y progreso de una sociedad se debe a su gente y principalmente a aquellos individuos que en virtud de la educación comprometida con la investigación y la capacitación actúan como agentes de cambio, en quienes al desarrollar su inteligencia se han convertido en recurso humano y social para nuestro país.

4º—Que el fortalecimiento y aumento del apoyo a los estudiantes y a las escuelas necesitadas, con el objetivo de lograr la igualdad de oportunidades educativas, dentro de un esquema que busca la excelencia, es misión fundamental de las instituciones de gobierno.

5º—Que la enseñanza de la matemática y de las ciencias en la educación básica y diversificada es una de las prioridades en el proceso de enseñanza-aprendizaje nacional.

6º—Que la ciencia y la tecnología han revolucionado las estructuras fundamentales de la sociedad y transforman día a día la manera de pensar y de vivir. El saber al alcance de los niños, las niñas, jóvenes y adultos, es tarea obligada para quienes promueven el bienestar social y cultural de la población para el logro de una satisfactoria calidad de vida.

7º—Que los estudiantes y las estudiantes, capacitados y capacitadas en la investigación científica pueden entrar, en un futuro inmediato, en los procesos económicos, políticos y sociales de nuestro país, con las herramientas necesarias para enfrentar los retos de este nuevo mundo del conocimiento, habiendo desarrollado esta competencia.

8º—Que mediante este programa se hace un llamado a los estudiantes para que desarrollen sus potencialidades al máximo, tanto en lo intelectual como en lo social, encontrando respuesta a los problemas de sus comunidades; a los educadores y las educadoras, a los profesionales y las profesionales de las universidades, para que desempeñen su papel de mediadores y facilitadores del proceso; y a las familias para que no desaprovechen la oportunidad de respaldar y estimular a sus hijos.

9º—Que es necesario favorecer una mayor valoración social de la actividad científico-tecnológica, el fortalecimiento de la formación de nuestros estudiantes de niveles básicos y medio y de incrementar la formación de profesionales en los diversos campos de las ciencias, las ingenierías y demás carreras tecnológicas.

10.—Que el artículo 55 de la Ley Nº 7169, establece la organización de la Feria Nacional de Ciencia y Tecnología, con el fin de estimular la creatividad, el espíritu investigador, el pensamiento científico y las habilidades y destrezas en el área científica y tecnológica de los estudiantes.

11.—Que se hace necesario reformar el Decreto de Creación del Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología e Inclusión en el Calendario Escolar, para adecuarlo a las disposiciones del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (2011-2014), con el objetivo de desarrollar acciones que potencien la divulgación, percepción, apropiación, reconocimiento social y uso de la ciencia, la tecnología y la innovación. Por tanto,

Decretan:

REFORMA INTEGRAL AL DECRETO DE CREACIÓN DEL

PROGRAMA NACIONAL DE FERIAS DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA E INCLUSIÓN EN EL CALENDARIO

ESCOLAR, DECRETO EJECUTIVO

Nº 31900-MEP-MICIT.

Artículo 1º—Créase el Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología (PRONAFECYT), cuyo objetivo general es promover un cambio cultural a favor de la ciencia y la tecnología, insertando el conocimiento científico como estímulo en las nuevas generaciones de costarricenses, por medio de la planificación, exposición, presentación y discusión de los trabajos, estudios y proyectos elaborados por los estudiantes, quienes guiados por los docentes o tutores a través de una mediación pedagógica pertinente, han emprendido una investigación sobre un hecho, fenómeno o tema, aplicando el método científico y otros procesos destinados al logro de habilidades de pensamiento científico.

Artículo 2º—Este Programa tendrá los siguientes objetivos específicos:

a)  Estimular las habilidades de pensamiento científico como parte de la cultura general de todo ciudadano y con ello el fomento de las vocaciones por la ciencia y la tecnología de todos los estudiantes.

b) Capacitar a los docentes en los procesos de elaboración de proyectos de investigación y en la organización de ferias científicas y tecnológicas como un proceso articulado a la mediación pedagógica.

c)  Promover que los docentes a través de la mediación pedagógica y demás procesos formativos cotidianos motiven a los estudiantes para que participen en las ferias de ciencia y tecnología.

d) Divulgar los conocimientos científicos y tecnológicos, producto de los proyectos e investigaciones realizadas para las ferias.

e)  Aprovechar los resultados de las investigaciones y experiencias de los estudiantes en las aulas mediante la elaboración de material didáctico apropiado.

f)  Propiciar el uso racional y sostenible de los recursos utilizados en la organización y ejecución de las Ferias de Ciencia y Tecnología en todas sus modalidades, así como el reciclaje de los residuos generados.

Artículo 3º—El Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología se ejecutará en las siguientes modalidades: institucionales, regionales y la nacional. Para ello, se hace necesario establecer una estructura organizativa, la cual se basará principalmente en la estructura administrativa del Ministerio de Educación Pública. No se realizará la feria en el nivel circuital, sin embargo el supervisor escolar conformará un Comité Científico de revisión circuital que seleccionará los proyectos participantes en la regional, según los criterios, que para cada una de estas fases, establezca el Manual del Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología.

Artículo 4º—Para llevar a cabo el Programa se establecerá una Comisión Coordinadora que estará constituida de la siguiente forma:

a)  Dos representantes del Ministerio de Educación Pública

b) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

c)  Un representante del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas.

d) Un representante de cada una de las Universidades Estatales.

Los representantes en esta Comisión deberán ser nombrados por los jerarcas respectivos, los cuales deberán comunicarlo oficialmente al Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Esta Comisión será presidida por el representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 5º—Los miembros de la Comisión Coordinadora serán nombrados por un período de dos años, pudiendo prorrogarse su nombramiento por períodos iguales.

Artículo 6º—El Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología, abarca a todos los estudiantes de preescolar, primero, segundo y tercer ciclo de educación general básica y educación diversificada, tanto académica como técnico-profesional. No obstante, la participación en preescolar y I ciclo se realizará solamente a nivel institucional. La participación de cada uno de estos niveles en las diversas modalidades de Ferias de Ciencia y Tecnología así como los abordajes específicos serán estipulados en el Manual del Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología, y promoverá la participación y no la competencia, pues lo que interesa es destacar el proceso y la vivencia del pensamiento científico, por lo que no hay juzgamiento, selección ni premiación propios de las modalidades regional y nacional en las que no participarán. En las ferias regionales y nacional participarán los estudiantes de II Ciclo, III ciclo y Diversificada, según los procedimientos establecidos por el Manual del Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología.

Se deberá incluir en el calendario escolar de cada año, durante los meses de febrero, marzo y abril, la realización de los procesos de capacitación docente; en los meses de junio y julio, la realización de las ferias institucionales; en setiembre la realización de las ferias regionales; y en la segunda semana de noviembre se celebra la Feria Nacional.

Artículo 7º—La Comisión Coordinadora velará por la organización y el éxito de las ferias y por el cumplimiento de los objetivos del Programa, asimismo establecerá un procedimiento atinente a la organización y al funcionamiento de las ferias que se dará a conocer a las Direcciones Regionales Educativas por medio de las normativas del Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología.

Artículo 8º—El financiamiento de este Programa se hará principalmente aprovechando los recursos existentes en las instituciones participantes tales como infraestructura, servicios profesionales, suministros y equipos, servicios de teléfono, fax, mobiliario, y el aporte económico o en especie por parte de los administrados o particulares.

Artículo 9º—Se autoriza a las instituciones del Estado para destinar recursos, en la medida de sus posibilidades jurídicas y materiales, a fin de lograr los objetivos de este programa.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 19970.—C-119580.—(D37910-IN2013060898).

Nº 37916-COMEX-RE-TUR-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Y LOS MINISTROS DE TURISMO Y DE GOBERNACIÓN

Y POLICÍA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 10), 12), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 15, 16, 23 párrafo 1) inciso c), 25, 27 párrafo 1) y 28 párrafo 2) inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 del 18 de julio de 1962; los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955; y

Considerando:

I.—Que la “Cumbre Empresarial China-América Latina y el Caribe” es el foro empresarial de comercio e inversión más importante entre la Región Latinoamericana y la República Popular de China, en la medida en que conlleva la participación de representantes de alto nivel del sector gubernamental, empresarial y académico de las naciones participantes, así como líderes de organizaciones internacionales y formadores de opinión.

II.—Que esta Cumbre anual permite a los participantes fortalecer y expandir los vínculos comerciales y de inversión mediante contactos empresariales, intercambio de experiencias y análisis de temas relacionados con el comercio y la inversión entre las naciones participantes y el mundo. Del mismo modo, en el marco de realización de esta Cumbre, se llevan a cabo actividades como: conferencias de las organizaciones promotoras de comercio con la participación de todas las promotoras de comercio y cámaras empresariales que promueven el comercio entre América Latina y el Caribe con China; ruedas de negocios con el objetivo de incentivar el comercio entre las partes, así como la oportunidad de contar con un “stand” para la promoción, exhibición y exposición de los países participantes y fomentar las relaciones económicas con China.

III.—Que dicho foro se realiza anualmente y la sede se alterna entre China y un país de América Latina. Asimismo, la Cumbre es organizada por el Consejo para la Promoción del Comercio Internacional de China en conjunto con el país sede y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). En el pasado esta Cumbre se ha realizado en países latinoamericanos como Chile en 2007, Colombia en 2009 y Perú en 2011. Como se observa, el trabajo que esta actividad conlleva en términos de organización y promoción un considerable esfuerzo nacional, por lo que sólo ha sido realizado por países de gran envergadura a nivel latinoamericano, lo cual implica un gran reto para un país pequeño como Costa Rica.

IV.—Que Costa Rica ha sido escogida como país-sede de la “VII Cumbre Empresarial China-América Latina y el Caribe”, lo cual se considera una oportunidad muy valiosa para el país, ya que este se convertirá en punto de encuentro del más alto nivel empresarial y gubernamental y, también, será una vitrina ideal de exposición y posicionamiento de los mercados de las regiones de China y Latinoamérica. En este sentido, la organización y realización de la “Cumbre Empresarial China-América Latina y el Caribe”, se inserta dentro de los objetivos de la Política de Comercio Exterior de Costa Rica, la cual persigue la ampliación del libre comercio mundial, el fortalecimiento de los mecanismos de facilitación de comercio y el aumento de los intercambios comerciales, con el propósito de alcanzar un mayor crecimiento económico, aspecto que se ha considerado parte esencial del desarrollo de una política pública que conlleve a mejores condiciones de vida.

V.—Que asimismo, a nivel geopolítico, Costa Rica es el único país de Centroamérica con relaciones diplomáticas con China, por lo que se estima que el país proporciona a China un punto de acceso regional y sirve de muestra sobre el desarrollo de las relaciones con China para los países centroamericanos. Costa Rica podría convertirse en la puerta de acceso y facilitador de las relaciones comerciales entre China y la Región Centroamericana; por lo que la Cumbre servirá para mostrar a China que Costa Rica puede ser una plataforma de producción para los empresarios chinos que aprovechen la red de tratados comerciales con los que cuenta el país, para acceder a terceros mercados de forma más ventajosa, tanto en términos arancelarios como logísticos.

VI.—Que igualmente, en el aspecto comercial China es el segundo socio comercial individual de Costa Rica, por lo que la profundización de las relaciones comerciales es de suma importancia para el país. También, el crecimiento de China ha ido acompañado del crecimiento de sus importaciones, con ello Costa Rica desea aprovechar el volumen y crecimiento de este mercado para expandir y diversificar sus exportaciones. Por estos motivos, se considera que la Cumbre impulsará los esfuerzos de Costa Rica para posicionarse ante los empresarios y líderes chinos como un exportador de productos con valor agregado, saludables, de calidad y amigables con el ambiente y, además, marcará un paso para que se visualice una nueva etapa de las relaciones comerciales entre Latinoamérica y China, donde la región latinoamericana está en posibilidades de exportar productos de alto valor agregado y de brindar un clima de inversión propicio para integrarse a las cadenas globales de valor.

VII.—Que en el aspecto de inversión, la Cumbre podría ser crucial para promover la atracción de inversión china. Concretamente, se aprovecharía la política “Going Global” mediante la cual el Estado Chino promueve la internacionalización de las empresas chinas por medio de las inversiones en el extranjero. Asimismo, la Cumbre servirá para impulsar la imagen de nuestro país como destino de inversión, a partir de sus ventajas logística, geopolítica y comercial. Estas ventajas le permitirían a Costa Rica servir como plataforma de producción para empresas chinas en sus esfuerzos exportadores hacia América Latina y el Caribe, así como otros países y regiones con los cuales Costa Rica cuenta con acuerdos de libre comercio.

VIII.—Que de acuerdo con lo expuesto se estima, en aras de la consecución de los más altos intereses de la Nación, declarar de interés público y nacional la “VII Cumbre Empresarial China-América Latina y el Caribe” a realizase en Costa Rica los días 26 y 27 de noviembre de 2013 y las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho evento. Por tanto;

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DE LA “VII CUMBRE EMPRESARIAL CHINA-AMÉRICA

LATINA Y EL CARIBE” A REALIZASE EN COSTA RICA

LOS DÍAS 26 Y 27 DE NOVIEMBRE DE 2013

Artículo 1º—Declaratoria. Se declaran de interés público y nacional la “VII Cumbre Empresarial China-América Latina y el Caribe” a realizase en Costa Rica los días 26 y 27 de noviembre de 2013 y las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho evento.

Artículo 2º—Colaboración. Se insta a los órganos y entes del Sector Público y al Sector Privado para que, dentro del marco jurídico-legal de sus competencias, contribuyan con recursos humanos y económicos o alternativas de colaboración y cooperación requeridas, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, en la consecución de las actividades preparatorias y de realización en Costa Rica de la “VII Cumbre Empresarial China-América Latina y el Caribe”.

Artículo 3º—Mejora y Eficiencia Administrativa. La Administración Pública Central contribuirá aplicando las reglas de simplificación de trámites, eficiencia administrativa y coordinación interinstitucional, apoyando con ello las actividades preparatorias de organización y realización de dicha Cumbre. Asimismo, los órganos y entes públicos que tengan injerencia en cualquier trámite relacionado con la realización de la “VII Cumbre Empresarial China-América Latina y el Caribe” deberán facilitar las acciones, en lo atinente a simplificación y eficiencia administrativa, que permitan la organización y el desarrollo de dicha actividad.

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—El Ministro de Turismo, Allan René Flores Moya.—El Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 19734.—Solicitud Nº 60801.—C-86415.—(D37916-IN2013060882).

Nº 37919-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 9154 del día tres de julio del dos mil trece, publicada en el Alcance Digital número 120 a La Gaceta número 133 del 11 de julio del 2013, en su artículo 2 aprobó la Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983.

2º—Que según los artículos XVII y XX de esta Convención, los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Gobierno de la Confederación Suiza. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica a la Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 18664.—Solicitud Nº 08375.—C-33050.—(D37919-IN2013060895).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 001-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICIA

En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios de la Imprenta Nacional según se indica:

 

Cédula

Nombre

Clase de puesto

N° puesto

Rige

01-0695-0401

Deyanira Díaz Díaz

Técnico Artes Gráficas C

105628

16/06/2010

01-1105-0308

Wilson Camacho Quesada

Encargado Procesos Técnico 1

1917

16/06/2010

03-0302-0605

María del Pilar Castillo Cordero

Técnico Artes Gráficas B

1850

01/07/2010

06-0223-0605

Juan Carlos Quesada Porras

Técnico Artes Gráficas A

1867

01/07/2010

01-1040-0724

Floricel Ledezma Campos

Técnico Artes Gráficas B

2022

16/11/2010

01-1271-0507

Israel Ramírez Castañeda

Técnico Artes Gráficas B

105631

01/07/2010

03-0344-0189

Milena Rodríguez Fonseca

Técnico Artes Gráficas B

105629

01/07/2010

01-0935-0849

Dany Soto Castro

Técnico Artes Gráficas B

105630

01/07/2010

01-0877-0126

Luis Diego Acuña Morales

Técnico Artes Gráficas A

94105

16/11/2010

06-0130-0740

Mario Solís Vega

Técnico Artes Gráficas A

1964

01/07/2010

01-0939-0066

José Rafael Sancho Quesada

Técnico Artes Gráficas C

103532

16/11/2010

03-0351-0928

Leonardo Martínez Barboza

Técnico Artes Gráficas A

1894

01/07/2010

01-0611-0758

Ileana Montero Bustamante

Técnico Artes Gráficas A

1965

01/07/2010

01-1313-0139

Gabriel Len Ruiz

Técnico Artes Gráficas A

105625

01/07/2010

01-1120-0489

Jonathan Abarca Hernández

Técnico Artes Gráficas A

105623

01/07/2010

01-0977-0646

Paola Arguedas Vargas

Profesional Servicio Civil 1B

105617

16/06/2010

01-1076-0947

Zuriely Cordero Cajina

Técnico Servicio Civil 3

94108

01/08/2010

01-0720-0722

Patricia Cubero Arguedas

Misceláneo Servicio Civil 1

103533

01/08/2010

03-0348-0277

Yamileth Fernández Retana

Misceláneo Servicio Civil 1

103531

01/08/2010

01-1207-0336

Carlos Quirós Rivera

Técnico Artes Gráficas B

1970

01/09/2010

06-0138-0598

María Elder Saborío González

Técnico Artes Gráficas A

1870

01/07/2010

03-0421-0088

Andrey Vega Dittel

Misceláneo Servicio Civil 1

103537

01/07/2010

01-0419-0323

Mario Murillo Contreras

Encargado Procesos Técnico 1

1957

01/09/2010

03-0289-0531

María Vera Cruz Brenes Quirós

Técnico Artes Gráficas B

105635

16/11/2010

01-0678-0697

Mayra Cubero Valverde

Técnico Artes Gráficas A

103530

16/11/2010

01-1368-0516

Alejandra Hernández Vargas

Técnico Servicio Civil 3

1866

16/11/2010

04-0128-0203

Maribel Sánchez Chaves

Oficinista Servicio Civil 2

103525

16/08/2011

01-1047-0845

Guido Castro Chacón

Técnico Servicio Civil 3

40673

16/09/2011

01-1265-0649

Ana C. Araya Salas

Profesional Servicio Civil 1A

1940

01/11/2011

03-0220-0314

Julio Molina Meneses

Operario de Procesos

2034

01/12/2011

03-0356-0610

José Solano Araya

Operario de Procesos

1679

01/12/2011

01-0423-0868

Edwin Góngora Sánchez

Operario de Procesos

1999

16/12/2011

01-1355-0533

Francisco Ceciliano Granados

Misceláneo Servicio Civil 1

103526

16/01/2012

 

Artículo 2º—Cesar por defunción al servidor de la Imprenta Nacional que a continuación se indica:

Cédula

Nombre

Clase de puesto

N° puesto

Rige

06-0244-0374

Rolando Castillo Villalobos

Profesional Jefe Servicio Civil 2

97755

21/03/2012

 

Artículo 3º—Despedir por causa a  los   servidores  de la Imprenta Nacional que a continuación se indican:

Cédula

Nombre

Clase de puesto

N° Puesto

RIGE

1-1912-0328

Ana Patricia Chacón Farah (conocida como Ana Patricia Obando Meléndez)

Oficinista Servicio Civil 2

59808

01/06/2007

01-0510-0170

Ana L Méndez Rodríguez

Profesional Jefe Servicio Civil 1

1981

01/12/2007

04-0140-0051

Alonso Araya Ramírez

Conductor de Servicio Civil 1

1974

16/01/2009

01-0591-0669

Alejandro Moreno Alvarado

Técnico Servicio Civil 3

40673

30/01/2009

01-0715-0937

Eduardo Ramírez Arias

Coordinador Artes Gráficas

2013

29/09/2009

01-0592-0756

Marlen Vargas Fernández

Profesional Jefe Servicio Civil 2

1833

30/05/2010

 

Artículo 4°. Cesar por Pensión a los servidores de la Imprenta Nacional que a continuación se indican:

Cédula

Nombre

Clase de puesto

N° puesto

Rige

03-0187-0170

Joel Fonseca Chavarría

Técnico Artes Gráficas C

2017

30/12/2012

01-0391-1338

Carlos Pérez Granados

Técnico Artes Gráficas A

2001

15/01/2013

 

Artículo 5º— Rige a partir  de la fecha indicada para cada movimiento de personal.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Mario Zamora Cordero.—1 vez.—Exento.—(IN2013061936).

Nº 002-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA

En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios  de la Imprenta Nacional según se indica:

Cédula

Nombre

Clase de puesto

N° Puesto

Rige

900560919

María Eugenia Brenes Brenes

Oficinista Servicio Civil 1

095278

01/04/2013

303270481

Andrey Antonio Cortés Serrano

Profesional Informática 1A

094067

16/06/2013

109790891

Javier Esquivel Herrera

Técnico Artes Gráficas A

001953

16/06/2013

109850737

Juan José Marín Herra

Profesional Informática 1ª

040308

16/06/2013

303150326

Lilliam Teresita Rivera Masís

Oficinista Servicio Civil 2

059808

01/07/2013

203760299

Manuel Rodríguez Fernández

Técnico Artes Gráficas C

002017

16/02/2013

113270044

Rudy José Torres Hidalgo

Técnico Artes Gráficas B

001899

16/06/2013

 

Artículo 2°. Cesar por Pensión al servidor de la Imprenta Nacional que a continuación se indica:

Cedula

Nombre

Clase de puesto

N° puesto

Rige

103900661

Delio Castro Bonilla

Misceláneo Servicio Civil 1

103534

01/07/2013

 

Artículo 3º—Rige a partir  de la fecha indicada para cada movimiento de personal.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de agosto del  dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación,  Policía y Seguridad Pública,  Lic. Mario Zamora Cordero.—1 vez.—Exento.—(IN2013061937).

N° 057-2013-MG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 3° de la Ley N° 5394 del 5 de noviembre de 1973 y artículo 2° del Reglamento de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, Decreto Ejecutivo N° 3937-G del 1° de julio de 1974.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Designar al señor Freddy Montero Mora, cédula de identidad N° 1-0707-0998, en representación del Ministro de Gobernación y Policía, en la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sustitución de la Licda. Marcela Chacón Castro, cédula N°l-660-620.

Artículo 2°—Rige a partir del 1 de setiembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Mario Zamora Cordero Ministro de Gobernación Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(IN2013062170).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE CATASTRO

 Y REGISTRO

AVISO

En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento.

Se convoca a los propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral, que se realizarán en:

Provincia           Cantón          Distrito         Fecha                         Dirección

Guanacaste

Nandayure

Zapotal

04 al 13 de octubre del 2013

En el salón comunal de Pueblo Nuevo de Bejuco, costado noroeste de la escuela, Bejuco, Nandayure

Bejuco

Guanacaste

Nandayure

San Pablo

04 al 13 de octubre del 2013

En el aula del Centro Educativo Escuela Nandayure, San Pablo, Nandayure

 

Horario de Atención: De lunes a domingo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. (jornada continua)

Esto con el fin de que examinen los registros y mapas catastrales, suscriban el acta de conformidad o manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por correctos, según lo indica el Artículo 19 de la Ley de Catastro. Para más información comuníquese al 2202-0999 con María Gómez y/o al 2527-9500 con Zeidy Cedeño.

San José, 19 de setiembre del 2013.—Unidad Ejecutora.—Olman Rojas Rojas, Coordinador General.—1 vez.—(IN2013061811).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-271/2013.—El señor Jason Daniel Arroyo Quirós, cédula de identidad N° 1-1342-0026, en calidad de representante legal, de la compañía Motores Cronos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Atomizador de Mochila Motorizado, marca: Cronos, modelo: FST-900, capacidad: 26 litros, peso: 10 kilogramos, y cuyo fabricante es: Fusite Co., Ltd. - China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:40 horas del 5 de setiembre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013059078).

AE-REG-E-255/2013.—El señor Jason Daniel Arroyo Quirós, cédula de identidad N° 1-1342-0026, en calidad de representante legal, de la compañía Motores Cronos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Equipo Estacionario, marca: Cronos, modelo: LT22W, capacidad de descarga: 15 a 26 litros/minuto, peso: 34 kilogramos, y cuyo fabricante es: Fusite Co., Ltd. - China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:45 horas del 29 de agosto del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013059079).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AE-REG-E-263/2013.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693, en calidad de representante legal de la empresa El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita el cambio de nombre comercial al fertilizante Colono Llenado 2, de número de registro 6833, por el nombre Colonofértil 12.9-2.1-27 Silicatada. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 30 de agosto del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013059930).

AE-REG-E-262/2013.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693, en calidad de representante legal de la empresa El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita el cambio de nombre comercial al fertilizante Colono Llenado 1, de número de registro 6832, por el nombre Colonofértil 16-5-23 Silicatada. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 30 de agosto del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013059931).

AE-REG-E-261/2013.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693, en calidad de representante legal de la empresa El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita el cambio de nombre comercial al fertilizante Colono Siembra 2, de número de registro 6831, por el nombre Colonofértil 7-27-7 Silicatada. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:15 horas del 30 de agosto del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013059933).

AE-REG-E-260/2013.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693, en calidad de representante legal de la empresa El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita el cambio de nombre comercial al fertilizante Colono Siembra 1, de número de registro 6830, por el nombre Colonofértil Siembra Silicatada. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 30 de agosto del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013059934).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 1282, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Ramírez Arias Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058879).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 131, emitido por el Liceo de Sucre, en el año dos mil cuatro, a nombre de Quesada López Noelia, cédula N° 2-0633-0423. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056838).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 213, título Nº 2704, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil cuatro, a nombre de Vargas Ulloa Josué, cédula N° 1-1330-0697. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056886).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, asiento N° 17, título N° 953, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jiménez Berrocal Melvin, cédula N° 7-0129-0573. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013056896).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 594, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil cuatro, a nombre de Elizondo Santamaría Joaquín, cédula 6-0340-0662. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057528).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 045, título N° 745, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil siete, a nombre de Samper Acosta Marina de la Trinidad, cédula 4-0205-0127. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057534).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 26, emitido por el Centro Educativo San Marcos, en el año dos mil uno, a nombre de Aburto Loaiza María Isabel, cédula 7-0163-0601. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057535).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, Título N° 447, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Ramírez Porras José Steven, cédula 6-0280-0990. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058218).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 129, Título N° 477, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil seis, a nombre de Ferreto Guerrero Ericka Tatiana, cédula 1-1389-0460. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058235).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 293, título N° 2718, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil diez, a nombre de Brenes Bonilla Christopher Giovanni, cédula  1-1378-0624. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058258).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título N° 876, emitido por el Colegio “La Asunción”, en el año dos mil doce, a nombre de Mata Robles Valeryn Natacha, cédula 1-1616-0461. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059037).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 512, emitido por el Colegio Lincoln, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Narváez Briceño Juan Carlos, cédula 8-0061-0022. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057871).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 376, emitido por el Liceo Académico de Comte, en el año dos mil doce, a nombre de Atencio Hurtado Estefani, cédula 6-0401-0238. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057894).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 418, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Bermúdez Ulloa Olga Martha, cédula 1-0677-0182. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057919).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 724, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 117, título N° 5019, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Retana Villalobos Diana, cédula 1-0817-0606. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058811).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, asiento N° 280, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Laura Adille Álvarez Estrada. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Laura Adille Ramírez Estrada, cedula 9-0106-0562. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058827).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 125, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Rojas Mora Karolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos apellidos y nombre correcto es: Rojas Mora Carolina, cédula 1-0781-0549. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058836).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud y la Seguridad Social, siglas SINTRASAS, acordada en asamblea celebrada el día 3 de agosto del 2013. Expediente 895-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este registro visible tomo 16, folio 159, asiento 4752 del 6 de setiembre del 2013. La reforma afecta los artículos 2, 9, 10, 15, 16 y 43 del Estatuto.—29 de octubre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013058801)

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Leche y Servicios Múltiples de Cureña de Sarapiquí R.L., siglas: COOPECUREÑA R.L., acordada en asamblea celebrada el 27 de julio del 2012. Resolución N° 1460-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                Martín Corrales Rojas

Vicepresidente:        Marvin Barrantes Rodríguez

Secretario:                 Carlos Alberto Chaves Madrigal

Vocal 1:                     Olga Villalobos Cordero

Vocal 2:                     Vinicio Esquivel Parra

Suplente 1:                Román Zamora Bolaños

Suplente 2:                Luis Guillermo Argüello Delgado

Gerente:                     Andrés Trejos Ramírez

San José, 26 de agosto del 2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013059565).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2013-942.—Manrique de los Ángeles Flores Cubero, cédula de identidad 0503010349, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Los Ángeles, 800 metros al suroeste de la emisora. Presentada el 10 de junio del 2013 según el Expediente Nº 2013-942. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 15 de julio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013056756).

Solicitud Nº 2013-1188.—Carlos Mora Mena, cédula de identidad 0108490089, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Calle Mora, 800 metros sur escuela Calle Mora. Presentada el 18 de julio del 2013 según el Expediente Nº 2013-1188. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 26 de agosto del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013056758).

Solicitud Nº 2013-1270.—Alejandro Barrantes Fernández, cédula de identidad 0502710123, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Pueblo Nuevo, 300 metros norte de la escuela. Presentada el 29 de julio del 2013 según el Expediente Nº 2013-1270. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 27 de agosto del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013056760).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Replicor Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada QUELATOS DE OLIGONUCLEÓTIDOS. La presente divulgación describe la quelación ampliamente activa de diversos cationes metálicos divalentes2+ mediante cualquier oligonucleótido (ON), sin importar el tamaño o la modificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de Patentes es: A61K 47/02; A61K 31/708; A61K 31/712; A61K 31/712; A61K 31/713; C07H 21/00; cuyos inventores son Vaillant, Andrew, Bazinet, Michel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130069, y fue presentada a las 13:50:00 del 19 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013058546).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Posi Visionary Solutions LLP, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE ADMINISTRACIÓN ORAL PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE INTESTINO IRRITABLE, A BASE DE UN MODIFICADOR DE LA MOTILIDAD INTESTINAL, UN AGENTE QUE PREVIENE LA RETENCIÓN DE GASES Y ENZIMAS DIGESTIVAS Y PROCESO PARA SU PREPARACIÓN. Una composición o formulación farmacéutica adaptada para administración oral en forma de tableta, tableta recubierta o cápsula en la prevención o tratamiento de trastornos intestinales tales como el síndrome de intestino irritable, también conocido como síndrome de colon irritable, a base de un modificador de la motilidad intestinal, de un agente que previene la retención de gases, de enzimas digestivas de un agente aglutinante, de un agente diluyente, de un agente adsorbente, de un agente desintegrante, de un agente lubricante y de un agente deslizante, efectiva para normalizar el tránsito intestinal, para lograr una actividad analgésica, para lograr una actividad antiespasmódica y para reducir los síntomas relacionados con el gas intestinal como son, la distensión, el dolor abdominal y la flatulencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes de Invención es A61K 31/24, A61K 31/80, A61K 38/43, A61P 1/00; cuyos inventores son Bernardo Escudero, Roberto y Savoir Vilbouef, John Claude. La solicitud correspondiente lleva el número 20130219 y fue presentada a las 14:08:11 del 14 de mayo de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 16 de agosto de 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013058721).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, abogada, apoderad especial de Zinfandel Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y PRODUCTOS DE FÁRMACO PARA TRATAR ENFERMEDAD DE ALZHEIMER.

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Se proporcionan productos de fármaco con pioglitazona de baja dosis para utilizarse en el tratamiento (por ejemplo, retraso de desarrollo) de daño cognitivo del tipo de Alzheimer La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/443; C12Q 1/68; cuyos inventores son Roses, Allen D., Taneja, Rajneesh. La solicitud correspondiente lleva el número 20130377, y fue presentada a las 14:20:12 del 5 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013058722).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Posi Visionary Solutions LLP, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA ADAPTADA PARA ADMINISTRARSE ORALMENTE Y PROCESO PARA SU PREPARACIÓN, PARA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE INTESTINO IRRITABLE, A BASE DE UN MODIFICADOR DE LA MOTILIDAD INTESTINAL Y a-D-GALAGTOSIDASA. La presente invención se refiere a una composición o formulaciones farmacéutica en forma de tableta, tableta recubierta, cápsula o polvo para reconstituir para su uso en el síndrome de intestino irritable, también conocido como síndrome de colon irritable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 9/40; A61K 38/43; A61P 1/00; cuyos inventores son Bernardo Escudero, Roberto, Savoir Vilbouef, John Claude. La solicitud correspondiente lleva el número 20130220, y fue presentada a las 14:08:52 del 14 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 16 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013058723).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSOS DERIVADOS HETEROCÍCLICOS.

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La invención se refiere a compuestos heterocíclicos 5 novedosos de la fórmula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519/A61P 35/00; cuyos inventores son Radetich, Branko, Yu, Bing, Zhu, Yanyi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130369, y fue presentada a las 13:18:02 del 31 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013058806).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Amgen Research (Munich) GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEDIOS Y MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO DEL LINFOMA DIFUSO DE CÉLULAS B GRANDES (DLBCL). La presente invención proporciona medios y métodos para el tratamiento del linfoma B difuso de células grandes (LBDCG). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61P 35/00; C07K 16/46; cuyos inventores son Zugmaier, Gerhard, Nagorsen, Dirk, Scheele, Juergen. La solicitud correspondiente lleva el número 20130245, y fue presentada a las 10:23:30 del 27 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013058809).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, en condición de apoderado de Amgen Research (Munich) GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PREVENCIÓN DE LOS EFECTOS ADVERSOS CAUSADOS POR DOMINIO DE UNIÓN ESPECÍFICOS CD3. La presente invención se refiere a un glucocorticoide (GC) para su uso en el tratamiento, mejora o profilaxis de los efectos adversos neurológicos/psiquiátricos causados por un dominio de unión CD3. El kits que comprenden un GC, un dominio de unión CD3 y las instrucciones para su uso que indican que el GC se va a emplear para mejorar el tratamiento y/o la profilaxis de los efectos adversos neurológicos causados por dicho dominio de unión CD3, son también declarados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/573; A61K 39/395;C07K 16/28; cuyos inventores son Zugmaier, Gerhard, Nagorsen, Dirk, Scheele, Juergen. La solicitud correspondiente lleva el número 20130278, y fue presentada a las 14:18:41 del 10 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013058810).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Marrone Bio Innovations Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIONES QUE CONTIENEN ANTRAQUINONA/FORMULACIONES DE LIGNINA. Se proporciona una formulación que comprende (a) una preparación que comprende uno o más derivados de antraquinona que tienen actividad contra las plagas de plantas y (b) una lignina. Se proporciona además un método para obtener la formulación y para usar la formulación para modular la infección fitopatógena, fúngica y/o bacteriana y/o la infestación con plagas de plantas y/o la germinación de la semilla y/o el crecimiento vegetal.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00; A01N 25/30; A01N 65/20; A01N 65/30; A01P 1/00; A01P 21/00; A01P 3/00; cuyo inventor es Namnath, James, SU, Hai. La solicitud correspondiente lleva el número 20130375, y fue presentada a las 13:05:49 del 1° de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013058813).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula de identidad 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Del Monte Fresh Produce Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA EL DESARROLLO DE LA PLANTA DE PIÑA LLAMADA ‘ROSÉ’. Se proporciona un proceso que tiene como resultado el desarrollo de una nueva variedad de piña llamada “Rosé”. El color interno rojo o rosa junto con la morfología única de la cascara y la posibilidad del rasgo de control de floración son rasgos de esta nueva variedad.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/00; A01H 4/00; A01H 5/08; C12N 15/09; C12N 5/10; cuyo inventor es Ebrahim Firoozabady, Thomas Young. La solicitud correspondiente lleva el número 20130211, y fue presentada a las 12:03:30 del 10 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013058818).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de St. Jude Medical, Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada REPOSICIONAMIENTO DE VÁLVULA DE CORAZÓN PROTÉTICA Y DESPLIEGUE.

V Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

Una válvula cardiaca prostética plegable (200) incluye una endoprótesis vascular (202) y un conjunto de válvula (204). La endoprótesis vascular (202) tiene una sección anular/de corona circular (240) con una sección transversal relativamente pequeña, y una sección de la aorta (242) con una sección transversal relativamente grande. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lF 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alkhatib, Yousef, F., Braido, Peter, Nicholas. La solicitud correspondiente lleva el número 20130397, y fue presentada a las 14:35:20 del 13 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 29 de agosto del 2013.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013059592).

La señora Marianella Arias Chacón, céd. 1-679-960, en condición de apoderada de Medincell, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE SUMINISTRO DE FÁRMACOS BIODEGRADABLES. Se dan a conocer composiciones de suministro de fármacos biodegradables que comprenden un copolímero de tres bloques (tribloque) que contiene un poliéster y un polietilenglicol, y un copolímero de dos bloques (dibloque) que contiene un poliéster y un polietilenglicol tapado en los extremos, así como un principio farmaceuticamente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/08; A61K 47/34; cuyo inventor es Gaudriault, Georges. La solicitud correspondiente lleva el número 20130346, y fue presentada a las 11:25:11 del 15 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013059594).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogado, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de ST. Jude Medical, Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ENDOPRÓTESIS VASCULAR DE EXTREMOS ROMOS PARA VÁLVULA CARDIACA PROSTÉTICA.

Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

Una válvula cardiaca prostética plegable (100) incluye una endoprótesis vascular (102) y un conjunto de válvula (104). La endoprótesis vascular tiene un extremo proximal y un extremo distal e incluye una pluralidad de puntales (114). Los puntales tienen extremos libres (615, 625) configurados para inhibir la penetración en el tejido. El conjunto de válvula, que incluye una pluralidad de valvas (108), está dispuesta dentro de la endoprótesis vascular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alkhatib, Yousef, F., Braido, Peter, Nicholas, Benson, Thomas, M. La solicitud correspondiente lleva el número 20130395, y fue presentada a las 14:34:36 del 13 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013059259).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-520034, denominación: Asociación Palmareña de Karate. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 58 minutos y 12 segundos, del 18 de julio del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 181129.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2013059929).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Acueducto de la Quebrada del Roble del distrito cuarto, cantón de Acosta, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gilberto Garro Prado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 149816).—Curridabat, 28 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2013059948).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

En expediente Nº 2751 el señor Harkmuth Elizondo Gutiérrez, cédula de identidad 1-893-871, mayor, soltero, administrador, vecino de Los Ángeles de Tilarán, apoderado generalísimo de Tajo Lajas de Altura Ltda., cédula jurídica 3-102-637944, solicita concesión de explotación de cantera.

Localización geográfica:

Sito en: Los Ángeles, Distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, provincia 5 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hojas Cañas y Tierras Morenas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales:             275314.25 - 275602.16 Norte,

                                                  423199.01 - 423560.44 Este.

Área solicitada:

7 ha 9710 m², según consta en plano aportado al folio 28.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 275324.42 Norte, 423560.44 Este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

 

o

m

1-2

268

23.3

361.58

2-3

005

21.0

280.22

3-4

087

44.8

226.37

4-5

159

48.2

112.50

5-6

174

42.8

49.16

6-7

233

02.1

20.44

7-8

191

49.7

38.92

8-9

092

36.9

73.38

9-10

160

18.0

32.19

10-1

171

22.5

39.61

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de setiembre del 2012, área y derrotero aportados el 13 de marzo del 2013. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013058608).

2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 762-H.—Junta Administradora del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, solicita concesión de: 550 L/S del Río Turrialba, 30 L/S Quebrada La Loca, 420 L/S del Río Playas, 20 L/S del Río Coliblanco, 1050 L/S del Río Birris (Alto), 150 L/S Río Ortiga, 30 L/S Río El Salto, 1000 L/S Río Birris (Bajo) efectuando las captaciones en finca de su propiedad en Cervantes, Alvarado, Cartago, para fuerza hidráulica-generación eléctrica. Coordenadas 216,000 / 561,100 /215, 550 / 560,800 / 215,100 /560,600 / 214,100 / 560,650 / 211,900 / 558, 300 / 212,060 / 558,900 /212, 000 /559/ 250/ 208,400 559,750 respectivamente de la Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud deben manifestarlo dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013057877).

Exp. N° 15539A.—Tacotal Colectivo S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada Seca, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso en condominio para autoabastecimiento. Coordenadas 217.648/482.218 hoja Barranca. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de agosto de 2013.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013057886).

Exp. N° 4318A.—Hacienda La Pradera S. A., solicita concesión de: 0,56 litros por segundo del nacimiento Buena Vista, efectuando la captación en finca del mismo en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 195.100/524.500 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de mayo de 2012.—Ing. José Joaquín Chacón Solano, Director a. í.—(IN2013057888).

Exp. N° 15899A.—Carlos Villanueva Villanueva, solicita concesión de: 19,8 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, acuicultura y riego. Coordenadas 260.296/498.730 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013057898).

Exp. N° 4979P.—Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-79 en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, turístico-piscina, consumo humano, varios y turístico-recreación. Coordenadas 222.175/517.050 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013057902).

Exp. N° 14191P.—Carlos Alberto González Fernández, solicita concesión de 5,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-56 en finca del mismo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 304.142/376.637 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013057906).

Exp. N° 219-H.—La Rebeca de la Marina S. A., solicita concesión de: 385 litros por segundo de Quebrada Máquina efectuando la captación en finca de la Rebeca de la Marina S. A., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica privada para venta al Instituto Costarricense de Electricidad y para autoconsumo, coordenadas 261.800/465.200 de la hoja Aguas Zarcas, dos tomas en cascada 385 litros por segundo respectivamente.

Caída bruta (metros) 23,5

Potencia teórica (kW) 50

 Caída bruta (metros) 13

 Potencia teórica (kw) 45

Propietarios de terrenos aguas abajo de Luis Alberto Luna Hernández. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud deben manifestarlo dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013057908).

Exp. N° 14907P.—Orosi Valley Farm and Bed and Breakfast S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero, captado mediante pozo TP-52 en finca de su propiedad, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano, piscina riego y turístico. Coordenadas 199.819/551.193 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013057911).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Agustina Artola Chavala, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2959-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del trece de agosto de dos mil trece. Exp. N° 39439-2012-. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense; el asiento de matrimonio de Wilfrido Grijalba Potoy con María Agustina Uriarte Chávez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Agustina Artola Chavala, hija de Isidro Artola Sánchez y Juana Chavala Lanzas”, el asiento de nacimiento de Keytel Jesús Grijalba Uriarte y el asiento de nacimiento de Elías Grijalba Uriarte, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Agustina Artola Chavala”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013059900).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SEGÚN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO N° 1/2013

De conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6° y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7°, se comunica que se ha efectuado la primera modificación al Programa de Adquisiciones para el período 2013, la que se encuentra a disposición de los interesados en el sitio Web www.siquirres.go.cr, a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Juan M. Mora Cruz, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013061810).

LICITACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000011-00500

Compra de software para la administración

del sistema de gestión de calidad

El Laboratorio Costarricense de Metrología, recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 9:00 horas del día 2 de octubre del 2013, para la “Compra de software para la administración del sistema de gestión de calidad”.

Se estará realizando una visita al sitio el próximo 26 de setiembre a las 10:00 a. m. en Lacomet, según indicaciones del cartel.

Los interesados podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en la Proveeduría Institucional del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) a partir de la publicación de la presente invitación, sita San Pedro de Montes de Oca: 500 metros al norte de Muñoz & Nanne, Ciudad de la Investigación de la UCR, edificio N° 2 (Tel. 2283-6580 exts. 105 y 224).

Para esto se requiere traer CD en blanco, donde se le grabará el cartel o solicitarlo por correo electrónico a la dirección djimenez@lacomet.go.cr.

También podrá bajarse o consultarse en Internet en la dirección: http://www.hacienda.go.cr/comprared, consultando el número de trámite.

San Pedro de Montes de Oca, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0009.—Solicitud Nº 111-212-030.—C-22035.—(IN2013061796).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01

Colocación de adoquinado y mejoras área plaza de armas

Parque de La Paz y colocación de adoquines y mejoras

al sureste del Parque La Sabana

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le invitan a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de octubre del año 2013 en la Proveeduría Institucional, ubicada en las instalaciones del Estadio Nacional, 4° piso. Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría Institucional sin costo alguno. Se realizará dos visitas técnicas el 1° de octubre del 2013, la primera al ser las 9:00 horas, en el Parque de La Paz (a cargo de la Arq. Judith Vega Castro) y la segunda al ser las 11:00 horas en el Parque Metropolitano La Sabana, (a cargo de la Arq. Carmen Aguilar Arias).

San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes. Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013061645).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000016-PROV

Alquiler de local para albergar la oficina de Atención

y Protección a Víctimas de Delito del Primer

Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000016-PROV

Alquiler de local para albergar la oficina de Atención y Protección

a Víctimas de Delito del Primer Circuito Judicial de San José.

Fecha y hora de apertura: 23 de octubre del 2013, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr.

Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295/ 3623.

San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013061647).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-002337-01

Contratación del servicio de acceso y uso de conferencia web

que incluya, audio, video y colaboración con operación

en la nube, con entregas por demanda,

para un periodo de cuatro años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 1° de octubre del 2013, para la “Contratación del servicio de acceso y uso de conferencia web que incluya, audio, video y colaboración con operación en la nube, con entregas por demanda, para un periodo de cuatro años”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 25 de setiembre del 2013.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00268.—C-15000.—(IN2013061812).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-UADQ

Concesión de local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios

de fotocopiado en la Facultad de

Ciencias Agroalimentarias

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 11:00 horas del 15 de octubre del 2013, para la contratación citada.

Los interesados podrán acceder al cartel en las siguientes páginas de Internet  http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitaciones Públicas o en  http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250  metros al este y 400  metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr,  los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 18 de setiembre del 2013.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., M.B.A., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0027S.—C-18370.—(IN2013061837).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000012-SCA

Concesión temporal de instalaciones públicas para prestación

del servicio de fotocopiado, impresión y venta de artículos

de librería para la Sede Regional Chorotega Campus

Liberia de la Universidad Nacional

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la adquisición de los bienes antes indicados.

Todas las ofertas se recibirán en un sobre cerrado, en la Sede Regional Chorotega Campus Liberia Universidad Nacional,  ubicada 600 metros al sur, de Colegio Agropecuario Liberia, en la oficina de la Dirección Administrativa del Campus Liberia,  hasta 14:00 horas del 15 de octubre del 2013.

Los carteles deberán retirarse en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/ proveeduría/, en los documentos electrónicos propiamente para proveedores, carteles. O bien solicitarlos al correo electrónico fabian.mora.lopez@una.cr o proveeduria@una.cr

Heredia, 18 de setiembre del 2013.—Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 273-2013.—Solicitud Nº 785-0051.—C-18825.—(IN2013061838).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN BRUNCA

COMPRA DIRECTA 2013CD-000060-2799

Traslado de equipo, instrumental, muestras y personal

de laboratorio del Muelle de Puerto Jiménez

al Muelle de Golfito

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que se encuentra a disposición de los interesados, el cartel para la Compra Directa 2013CD-000060-2799, para el Traslado de equipo, instrumental, muestras y personal de Laboratorio del Muelle de Puerto Jiménez al Muelle de Golfito, pueden solicitar los carteles a los correos jpgarban@ccss.sa.cr, maguilera@ccss.sa.cr, emorab@ccss.sa.cr, para mayor información ingresar a www.ccss.sa.cr.

La apertura será el próximo 01 de octubre del 2013 al ser las 11:00 horas”

San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de setiembre 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(IN2013061612).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013CD-000007-2799

Servicio de vigilancia en la sede del Área de Salud

de Golfito y sedes de EBAIS

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que se encuentra a disposición de los interesados, el cartel para la Licitación Abreviada 2013CD-000007-2799, para el Servicio de Vigilancia en la sede del Área de Salud de Golfito y sedes de EBAIS, pueden solicitar los carteles a los correos jpgarban@ccss.sa.cr, maguilera@ccss.sa.cr, emorab@ccss.sa.cr, para mayor información ingresar a www.ccss.sa.cr.

La apertura será el próximo 11 de octubre del 2013 al ser las 11:00 horas.

San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de setiembre el 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(IN2013061614).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA LAVANDERÍA CENTRAL

La Dirección de Producción Industrial y el Área Lavandería Central invitan a la Transferencia de Información Tecnológica para la adquisición de “Equipos industriales de lavandería: lavadoras, secadoras y sistemas de planchado, bandas de transferencia”.

A los proveedores interesados se les comunica que la versión impresa de la información general está disponible en la Lavandería Central, Hospital México, teléfono 2232-5040 con el señor Marvin Rojas León, mvrojas@ccss.sa.cr o en el sitio Web http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=8101

Fecha: 15 de octubre del 2013, de las 8:00 a. m. a 2:00 p. m.

Dirección: Aula del Centro Nacional de Citologías en el Hospital México.

San José, 19 de setiembre del 2013.—Dirección de Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—(IN2013061728).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01

Seguridad y vigilancia de las instalaciones

La Sección Administrativa de CONAPE invita a participar en la Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia de las Instalaciones, cuya apertura será el 15 de octubre de 2013, a las 10:00 a.m. Se puede acceder al Cartel desde la página Web www.conape.go.cr, retirado en la Recepción del Edificio Central de CONAPE, ubicado en San Pedro Montes de Oca, 50 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, o ser solicitado al correo contratacionadministrativa@conape.go.cr.

Sección Administrativa.—Lic. Roger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24704.—Solicitud N° 2426.—C-11700.—(IN2013061753).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000015-01PM

Alquiler de iluminación temática navideña

con pasacalles, árbol temático y banderines

La Unidad  de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, invita a las personas físicas y jurídicas inscritas o no como tales en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, a participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000015-01PM, para el “Alquiler de iluminación temática navideña con pasacalles, árbol temático y banderines”.

Las ofertas se recibirán en este departamento hasta las 14:00 horas del 7 de octubre del 2013 de acuerdo a la hora que indique el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones legales está a disposición de los interesados en las oficinas de la unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón,  de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 podrán también los interesados solicitarlo a los telefax: 2758-0219 y 2758- 0134 ext. 105, o al correo electrónico proveeduriamunilimon@hotmail.com .

Limón, setiembre del 2013.—Departamento Bienes y Servicios.—Ricardo Montero Arriaza, Jefe.—1 vez.—(IN2013061747).

ADJUDICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LN-000001-00500

Compra de equipo diverso para laboratorio

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que la Dirección del Laboratorio Costarricense de Metrología mediante Resolución N° R-Lacomet 091-2013 de las 13:30 horas del día 12 de setiembre del 2013, adjudica la Licitación de la siguiente manera:

Oferta N° 1:

Tecnosagot S. A., cédula jurídica N° 3101077573, líneas 3, 4, 5 y 10 por un monto total de €36450,00 (Euros).

Oferta N° 4:

Elvatron S. A., cédula jurídica 3-101-020826, líneas 2 y 9 por un monto total de $ 20 277,42 (USD).

Oferta N° 5:

Scanco Tecnología, cédula jurídica N° 3-101-137941, líneas 8 y 11 por un monto total de $ 61 197,57 (USD).

Oferta N° 7:

Servicios Técnicos S. A., cédula jurídica N° 3-101-005756

Línea 12 por un monto total de $ 10 357,00 (USD).

Monto total adjudicado: $91.831,99 (Noventa y un mil ochocientos treinta y un dólares con 99/100 y € 36 450,00 (treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta euros con 00/100).

Todo de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel de la Licitación.

Las líneas 1, 6 y 7 se declaran infructuosas por no haber tenido oferente.

La resolución de adjudicación se encuentra disponible en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, consultando el número de trámite.

San Pedro de Montes de Oca, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0009.—Solicitud Nº 111-212-032.—C-23720.—(IN2013061705).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

CONTRATACION DIRECTA N° 2013LA-000005-99999

Consultoría en servicios profesionales para el mantenimiento

preventivo y correctivo de la plataforma de correo lotus

notes en la Dirección General de Aviación Civil

La Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en la Contratación Directa N° 2013LA-000005-99999 denominada: “Consultoría en servicios profesionales para el mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma de correo lotus notes en la Dirección General de Aviación Civil”.

Que la misma se declara infructuosa, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa por cuanto la única oferta presentada fue extemporánea.

San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 23595—Solicitud Nº 112-323-00030.—C-13265.—(IN2013061808).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO N° 2013PP-000004-01

Selección de empresa para la contratación de servicios de diseño,

diagramación, reimpresión e impresión de libros,

leyes y calendarios para el Centro Nacional de Recursos

para la Educación Inclusiva -CENAREC-

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2013PP-000004-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 627 celebrada el 17 de setiembre de 2013, acordó adjudicar dicho concurso de la siguiente manera: ítem N° l: Reimpresión de Ley N° 8661 y la Ley N° 7948, ítem N° 2: Reimpresión de Ley 7600, adjudicado a la empresa Procesos Litografícos de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-104751. Ítem N° 3: Diseño, diagramación e impresión de orientación para promover el tránsito a la vida Adulta, adjudicados a la empresa Distribuidora de Papeles Vadi S. A., cédula jurídica N° 3-101-063094, ítem N° 4: Diseño, diagramación e impresión de calendario institucional de pared, ítem N° 5: Diseño, diagramación e impresión de calendario institucional de escritorio tipo pirámide, adjudicados a la empresa Litografía Diez de Diamantes, cédula jurídica N° 3-101-216740.

Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

San José, setiembre del 2013.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2013061774).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en las Licitaciones Abreviadas 2013LA-000005-2208 y 2013LA-000007-2208, la readjudicación de ítems a las siguientes empresas:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000005-2208

Por instrumental vario para uso en sala de operaciones

Ítem N° 23, empresa Representaciones G.M.G S. A. monto €195.58 (ciento noventa y cinco euros con 58/100).

Ítem N° 47 empresa Productos Médicos Internacionales S. A., monto €350.00 (trescientos cincuenta euros exactos).

Ítem N° 42 Se declara Infructuoso.

________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000007-2208

Por separadores y tijeras para uso en sala de operaciones

Ítem N° 01 empresa All Medical S. A. monto €364,20 (trescientos sesenta y cuatro euros con 20/100).

Ítem N° 25 Se declara Infructuoso

Heredia, 18 de setiembre del 2013.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2013061695).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000045-2104

Por la adquisición de sujetador para tubo

endotraqueal de adulto

Empresa adjudicada: Jorge Eduardo Sandoval Siles.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 18 de setiembre de 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013061706).

AVISOS

HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.

LICITACION PÚBLICA N° 2013LN-000006-00103

Adquisición de ropa descartable en modalidad de compra

por demanda, para los procedimientos quirúrgicos

a realizarse en el Hospital del Trauma

Se adjudica el procedimiento Licitacion Pública Nº 2013LN-000006-00103 de la siguiente manera:

Oferta Nº 1:

Medicus Healthcare C.R. S. A. cédula jurídica N° 3101058733, la(s) línea(s) N° 00001, 00002, 00003, 00004, 00005, 00006, 00007, 00008, por un monto total de $193,10 (ciento noventa y tres dólares con diez céntimos), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Oferta Nº 2:

Yire Medica H.P. S. A. cédula jurídica N° 3101244831, la(s) línea(s) N° 00011, 00009, 00010, por un monto total de $9,50 (nueve dólares con cincuenta céntimos), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

La presente adjudicación se da de acuerdo a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y afectadas por el adjudicatario.

Contra la presente resolución cabe el recurso establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Es todo. Notifíquese.

RAMO10737828672013

Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013061712).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000007-01

Compra de equipo para la fabricación de alcantarillas

El Concejo Municipal de Talamanca, mediante acuerdo 04, en su sesión ordinaria N° 162 del 6 de setiembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, una vez verificado el estudio técnico, legal y de evaluación del proceso de Licitación Abreviada 2013LA-000007-01, se procede en este acto a verificar la adjudicación para la Compra de equipo para la fabricación de alcantarillas a la empresa Empac Romanas y Equipo S. A., cédula jurídica 3-101-230629, el cual se adjudica por un monto de ¢22.650.000,00 (veintidós millones seiscientos cincuenta mil colones exactos).

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Lunes, 19 de setiembre del 2013.—Melvin Cordero Cordero, Alcalde.—1 vez.—(IN2013061572).

FE DE ERRATAS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-00500

Compra de equipo de laboratorio,

investigación y comunicación

Aclaración fecha de apertura pública en

La Gaceta N° 169 del 4 de setiembre del 2013

Por error involuntario se consignó en la invitación publicada, que la fecha de apertura para la licitación de referencia era el 30 de setiembre a las 14:00 horas, siendo la correcta la indicada en el cartel de la licitación y en Comprared: 2 de octubre a las 13:00 horas, todas las demás condiciones de la publicación se mantienen invariables.

San Pedro de Montes de Oca, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0009.—Solicitud Nº 111-212-031.—C-11990.—(IN2013061708).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

(AVISO N° 1)

Objeto contractual

Reglamento Alternativo de Compras (RAC)

Se les comunica a los interesados en participar en esta modalidad de contratación que debido al atraso generado en la fecha de publicación del documento, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 7 de octubre del 2013 al ser las 10 horas con 00 minutos.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lisette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013061356).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN BRUNCA

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que por error involuntario se publicó en La Gaceta 169 del 4 de setiembre del 2013 que la Contratación Directa 2013CD-000050-2799 quedó infructuosa por cuanto hubo oferentes, siendo lo correcto la Contratación Directa 2013CD-000048-2799 y que no hubo oferentes”

San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de setiembre de 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(IN2013061610).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000060-2104 (Prórroga)

Por la adquisición de material de Vac Instill

Se les comunica a los interesados que el concurso en mención, se prorroga la fecha de apertura para el 8 de octubre del 2013, a las 10:00 horas. Además se les indica que de existir modificaciones se les estará comunicando por este mismo medio.

San José, 20 de setiembre del 2013.—Subárera de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013061709).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000007-PROV

(Modificación N° 2)

Compra de toner para impresoras Lexmark

T644, T654, X654 y X656 según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, por lo cual puede ser retirado el cartel con la inclusión de las mismas a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo a el correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr.

La fecha de apertura se mantiene invariable para el 7 de octubre de 2013, a las 10:00 horas.

San José, 20 de setiembre de 2013.—MBA. Yurli Argüello Araya Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013061646).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), comunica que en sesión ordinaria Nº 10-09-2013, celebrada el día el miércoles 4 de setiembre de 2013; se aprobó el acuerdo Nº 395-09-2013, que en el apartado segundo dice:

ADICIÓN AL REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LOS PROCESOS DE COMPRA Y CONTRATACIÓN AL AMPARO DE LOS MECANISMOS DE EXCEPCIÓN POR LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA, BAJO EL DECRETO EJECUTIVO N° 36440-MP

2º—Se adiciona al Reglamento específico para los procesos de compra y contratación al amparo de los mecanismos de excepción por la Declaratoria de Emergencia, bajo el Decreto Ejecutivo N° 36440-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo del 2012, el inciso i) al artículo 5, para que se lea:

“5º—Las Proveedurías Institucionales de las Unidades Ejecutoras tramitarán las contrataciones aplicando de manera estricta el procedimiento descrito a continuación...”

“i) Asimismo, las Proveedurías Institucionales están facultadas para utilizar otras modalidades o procedimientos de contratación previstos por el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 7494, tales como Convenio Marco y Contratos por  Demanda, vigentes al momento de la contratación, siempre que dichos concursos se enmarquen dentro de los principios que rigen las contrataciones de emergencia y que  provean una solución ágil a las necesidades de la institución, dentro del marco del decreto N° 36440 y siempre y cuando tanto los convenios vigentes y los disponibles de las eventuales órdenes de compra queden supeditados a la vigencia del decreto de emergencia señalado. Adicionalmente, las proveedurías institucionales deberán documentar debidamente que todas las compras realizadas mediante este instrumento estén debidamente vinculadas con la declaración de emergencia específica.”

Rige a partir de su publicación.

San José, 16 de setiembre del 2013.—M.Sc. Sigifredo Pérez Fernández, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 15509.—Solicitud Nº 105-045-00019.—C-37355.—(IN2013060362).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO

INFANTIL-CECUDI DEL CANTÓN DE BAGACES

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Bagaces es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

3º— Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

5º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

6°—Que de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

7º—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada cantón.

8º—Que la Municipalidad de Bagaces ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Bagaces, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a)  Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro,

b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,

c)  Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

Igualmente, deberán presentar certificación  de nacimiento del niño o niña emitida  por el Registro Civil en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la  cedula de identidad o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia de la cedula de identidad.

Artículo 5º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 7º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 6:45 am a 4:45 pm, durante los días hábiles de la semana de lunes a viernes.

Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 8º—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.

Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente.

Artículo 10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 11.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades.

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 14.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades

de las personas menores de edad

Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a) Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)  Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)  Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)  Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g)  Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i)  Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j)  Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 16.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:

a)  Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)  Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.

d) La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e)  Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f)  Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

g)  Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

j)  Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda y decoro (no minifaldas, escotes profundos, pantalones ajustados, shores cortos.

k) Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

l)  Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

m)     Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

n) Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los siete días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia al día siguiente, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas por un periodo más de siete días consecutivo  y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.

Artículo 18.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el Centro se compromete:

a.  Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b.  Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c.  Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d.  Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.

c.  Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

d.  Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

e.  El personal Administrativo docentes, personal especializado, conserje, guardas deben usar uniforme con su gafete de identificación de acuerdo al puesto.

Al respecto los padres de familia se comprometen a:

Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.

Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones  a las que sean convocados.

Artículo 19.—Del programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 20.—De la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los padres y madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:

a)  Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.

b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

c)  Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e)  No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f)  No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

g)  Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

h) Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

i)  Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

j)  Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

k) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

l)  Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.

m)     Presentarse en el Centro con vestimenta decorosa.

n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico o en caso de cirugía no complicada podría asistir al centro al décimo día de su período pos operativo.

p) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

Artículo 22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a)  Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)  En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.

CAPÍTULO VI

Del personal técnico y de servicio

Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.

Artículo 24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a)  Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)  Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.

e)  Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f)  Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

H) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

H) Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

j)  Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

l)  Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

m)     Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 25.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:

a)  Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)  Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

f)  Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

g)  Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

i)  Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

j)  Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

l)  Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

m)     Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

Artículo 26.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 27.—Derechos del personal.

a)  Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.[2]

c)  Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

Artículo 28.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

    Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo. Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.

Tareas:

ü  Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

ü  Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

ü  Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

ü  Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen  aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

ü  Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

ü  Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

ü  Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.

ü  Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

ü  Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.

ü  Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

ü  Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

ü  Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

ü  Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

ü  Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

ü  Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

ü  Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

ü  Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

ü  Ejecuta otras tareas propias del cargo.

    Docente en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo: Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

Ø  Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

Ø  Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

Ø  Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

Ø  Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

Ø  Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

Ø  Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

Ø  Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza.

Ø  Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

Ø  Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

Ø  Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo

Ø  Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

Ø  Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

Ø  Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.

Ø  Ejecuta otras tareas propias del cargo.

Asistente de cuido: naturaleza del trabajo: Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

    Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

    Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

    Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

    Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

    Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

    Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

    Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

    Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.

    Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

    Participa en la ambientación de las instalaciones.

    Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.

    Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

    Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

    Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

    Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

    Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

    Misceláneo (a): naturaleza del trabajo: Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.

Funciones:

    Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.

    Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.

    Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.

    Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

    Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

    Regar y cuidar los jardines.

    Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

    Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.

    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

    Asistir a la persona encargada de la cocina.

    Cocinero (a): naturaleza del trabajo: Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Funciones:

    Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

    Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

    Mantener la cocina con limpieza y orden.

    Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

    Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

    Utilizar de forma adecuada  los implementos y artefactos de cocina.

    Informar de cualquier daño del equipo de cocina.

    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.

    Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.

    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

    Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.

CAPÍTULO VII

Del régimen disciplinario de los funcionarios

Disposiciones:

Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.

Artículo 30.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.

Artículo 31.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:

Ø  Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

Ø  Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

Ø  Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

Ø  Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 33.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a)  Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.

b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.

c)  Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.

d) Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 34.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el diario La Gaceta.

Bagaces, Guanacaste, 30 de mayo del 2013.—Luis Ángel Rojas Madrigal.—1 vez.—(IN2013057838).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo Edie Méndez Calderón, con cédula 1-0308-0196, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en la Oficina Principal que se detalla a continuación:

Certificado de Depósito a Plazo

Monto

Fecha de Emisión

Fecha de Vencimiento

400-01-208-140953-3

¢5.100.000,00

04-09-2012

04-09-2013

400-01-208-140953-3 cupón 12

¢39.882,00

04-09-2012

04-09-2013

 

Títulos emitidos a la orden, con una tasa de interés del 10.20% por un plazo de 360. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Liseth Sánchez Bonilla, Jefa de Plataformas, Oficina Principal.—(IN2013058595).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

PLATAFORMA DE AHORRO A PLAZO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de Servicios Financieros Catedral, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Mayra Salazar Araya, cédula N° 01-0409-0489.

Certificado Nº

Monto ¢

Fecha

vencimiento

Cupón

número

Monto ¢

Fecha

vencimiento

16108460212484046

80.000,00

14/09/2013

01

248,65

08-09-2013

 

 

 

02

49,70

14-09-2013

 

Así como los siguientes cupones de interés:

Cupones del 01 al 04

¢7.947,30

Del certificado 16108460212354935

Cupones del 09 al 11

¢5.382,00

Del certificado 16108460212354935

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 2 de setiembre del 2013.—Johanna Cordero Ramírez, Supervisora.—(IN2013058701).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

INFORMA

Que en sesión ordinaria N° 681-2013 celebrada el 09 de agosto del 2013, se tomaron en firme los siguientes acuerdos:

ACU-01-681-2013:

Nombrar en el cargo de presidente de la Junta Directiva de JUDESUR al señor Jorge Luis Jiménez Sánchez, cédula N° 6-160-905, mayor, divorciado, vecino de San Jorge de Paso Canoas. Acuerdo en firme por unanimidad.

ACU-02-681-2013:

Nombrar en el cargo de vicepresidente de la Junta Directiva de JUDESUR al señor Manuel Herrera Mutis, cédula N° 9-049-419, mayor, casado, vecino de San Vito de Coto Brus. Acuerdo en firme por unanimidad.

ACU-03-681-2013:

Nombrar en el cargo de secretaria de la Junta Directiva de JUDESUR a la señora Roxana Villegas Castro, cédula Nº 6-188-394, mayor, casada, vecina de Río Claro centro. Acuerdo en firme por unanimidad.

ACU-04-681-2013:

La integración del nuevo directorio de la Junta Directiva de JUDESUR regirá a partir del 09 de agosto de 2013 al 30 de junio de 2014. Acuerdo en firme por unanimidad.

Para mayor información puede comunicarse al teléfono 2775-0496, fax 2775-1884.

Lic. Ignacio Carrillo Pérez, MBA, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013060182).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número B0161-STT-AUT-00470-2013, ha sido admitida la solicitud de autorización de Blue Sat Servicios Administrados de Telecomunicaciones S. A., cédula jurídica número 3-101-641911, para brindar el servicio de Acceso a Internet, televisión por suscripción y Telefonía IP, todas dentro de edificaciones. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Gilbert Camacho Mora, Presidente a. í. del Consejo.—1 vez.—(IN2013061216).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LEPANTE

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela Lepante  (Lepante Centro frente al Bar El Jardín), cédula jurídica 3-008-115945, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de (Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Lepante), terreno donde se localiza el Centro Educativo Lepante. El cual colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Dinorah Mena Aguilar; al este, con calle pública; y oeste, Dinorah Mena Aguilar, cuenta con plano catastrado número P-1655925-2013, con un área de 3720 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.—San José, 19 de julio de 2013.—Jorge Luis Aguilar Rodríguez, portador de la cédula de identidad 6-153-924.—1 vez.—(IN2013047255).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPAL DE BUENOS AIRES

Por este medio se comunica la Adhesión de la Municipalidad de Buenos Aires al Manual de Valores Base Unitarios por tipología Constructiva, publicado en La Gaceta N° 23 del viernes 1° de febrero del 2013.

Buenos Aires, 12 de setiembre de 2013.—Lic. Albán Serrano Siles, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013060121).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COSTARICAATTORNEYS.COM S. A.

Se convoca a los socios de la compañía Costaricaattorneys.Com S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-281668, a la asamblea general extraordinaria de socios, que se celebrará en el domicilio de la empresa, sito provincia de San José, cantón de San José, distrito Mata Redonda, Sabana Oeste de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz trescientos metros oeste y ciento cincuenta sur, edificio Asesores Jurídicos y Económicos, el día viernes once de octubre de dos mil trece, al ser las ocho horas en primera convocatoria y de no existir el quórum de ley, se realizará en segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes, para discutir el siguiente orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Reformar la cláusula sexta referente a la convocatoria de socios. 3) Tratar asuntos varios relacionados con la venta del único inmueble propiedad de la empresa y otorgar poderes especiales para dicho fin. Quienes asistan en representación de empresas socias, deberán acreditar su participación con certificación de personería vigente (no mayor a 30 días de haber sido emitida), acompañada en aquellos casos que lo requiera de carta poder o poder especial autenticado por abogado y/o notario.—Miguel Ángel Herrera González, cédula 1-513-854, Presidente de la Junta Directiva.—Douglas Gerardo Delgado Barboza, cédula 1-939-215, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013061383).

COSTARICAATTORNEYS.COM S. A.

Se convoca a los socios de la compañía Costaricaattorneys.Com S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-281668, a la asamblea general extraordinaria de socios, que se celebrará en el domicilio de la empresa, sito provincia de San José, cantón de San José, distrito Mata Redonda, Sabana Oeste de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz trescientos metros oeste y ciento cincuenta sur, edificio Asesores Jurídicos y Económicos, el día lunes catorce de octubre de dos mil trece, al ser las ocho horas en primera convocatoria y de no existir el quórum de ley, se realizará en segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes, para discutir el siguiente orden del día: 1) Verificación del quórum 2) Reformar la cláusula sexta referente a la convocatoria de socios. 3) Tratar asuntos varios relacionados con la venta del único inmueble propiedad de la empresa y otorgar poderes especiales para dicho fin. Quienes asistan en representación de empresas socias, deberán acreditar su participación con certificación de personería vigente (no mayor a 30 días de haber sido emitida), acompañada en aquellos casos que lo requiera de carta poder o poder especial autenticado por abogado y/o notario.—Miguel Ángel Herrera González, cédula 1-513-854, Presidente de la Junta Directiva.—Douglas Gerardo Delgado Barboza, cédula 1-939-215, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013061384).

COSTARICAATTORNEYS.COM S. A.

Se convoca a los socios de la compañía Costaricaattorneys.Com SA, cédula de persona jurídica número 3-101-281668, a la asamblea general extraordinaria de socios, que se celebrará en el domicilio de la empresa, sito provincia de San José, cantón de San José, distrito Mata Redonda, Sabana Oeste de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz trescientos metros oeste y ciento cincuenta sur, edificio Asesores Jurídicos y Económicos, el día jueves diecisiete de octubre de dos mil trece, al ser las ocho horas en primera convocatoria y de no existir el quórum de Ley, se realizará en segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes, para discutir el siguiente orden del día: 1) Verificación del quórum 2) Reformar la cláusula sexta referente a la convocatoria de socios. 3) Tratar asuntos varios relacionados con la venta del único inmueble propiedad de la empresa y otorgar poderes especiales para dicho fin. Quienes asistan en representación de empresas socias, deberán acreditar su participación con certificación de personería vigente (no mayor a 30 días de haber sido emitida), acompañada en aquellos casos que lo requiera de carta poder o poder especial autenticado por abogado y/o notario.—Miguel Ángel Herrera González, cédula 1-513-854, Presidente de la Junta Directiva.—Douglas Gerardo Delgado Barboza, cédula 1-939-215, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013061526).

ESCUELA SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Escuela San Antonio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-012767, a celebrarse a las diez horas del 9 de octubre del 2013, en el domicilio de la sociedad, en primera convocatoria. En caso de que no haya suficiente quórum, se sesionará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.

Orden del día:

1.  Aprobación de la agenda.

2.  Conocer de la carta enviada a la asamblea por la socia Olga Jiménez de Trigueros.

3.  Decidir cuales socios tendrán interés en adquirir las acciones de la socia Jiménez, de conformidad con lo indicado en la cláusula quinta del pacto social, en cuyo caso el socio interesado debe hacerse presente.

4.  Conocer de otros asuntos relacionados con la venta de acciones.

San José, 19 de setiembre del 2013.—Eileen Jiménez Roe, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2013061684).

AVISOS

CITIBANK COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN DAVIVIENDA (COSTA RICA) S. A.

Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., antes denominada Corporación HSBC (Costa Rica) S. A. cédula jurídica 3-101-044730, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores accionistas comunes han solicitado la reposición de los siguientes certificados accionarios que se detallan a continuación: Barboza Gómez Mayra, cédula de identidad Nº 700810958, Nº 3338 por 2,482. Bolaños Camacho José Francisco, cédula de identidad Nº 204200803, Nº 2910 por 19,987 Nº 4016 por 6,036. Compañía Bananera Las Mercedes S. A. cédula jurídica Nº 3101012072, Nº 71 por 53,044 Nº 4122 por 23,334. Cordero Pereira Miguel, cédula de identidad Nº 302120656, Nº 2588 por 5,206. González Solis Rubén Francisco, cédula de identidad Nº 401400570, Nº 4233 por 43,989. Jiménez Ángulo Marcos Andrés, cédula de identidad Nº 204810814, Nº  8477 por 4,771. Moya Acuña Bolívar, cédula de identidad Nº 302580143, Nº 4483 por 399 Nº 5322 por 1037 Nº 5983 por 324 Nº 6684 por 344 Nº 7194 por 882 Nº 7735 por 361 Nº 8244 por 298. Moya Solórzano Ramón, cédula de identidad Nº 202480883, Nº 3530 por 48. Navarro Morales José Francisco, cédula de identidad Nº 103490543, Nº 5999 por 2,445 Nº 6695 por 2,597 Nº 7745 por 2,726. Obando Monge Aníbal Espíritu, cédula de identidad Nº 900160695, Nº 3565 por 4,690. Rodríguez Quirós Lilia, cédula de identidad Nº 302350663, Nº 1004 por 616 Nº 6759 por 120 Nº 7269 por 309 Nº 7809 por 126 Nº 8318 por 104. Rojas Castro José Luis, cédula de identidad Nº 203540384, Nº  2956 por 4,578. Sandoval Corrales Raúl, cédula de identidad Nº 300970997, Nº 3644 por 18,262 Nº 4702 por 5,515 Nº 5468 por 61,808. Solís Zamora Jorge, cédula de identidad Nº 203120323, Nº 3150 por 15,167. Thiele Eichele Leonardo, cédula de identidad Nº 301700876, Nº 3667 por 80,591 Nº 4761 por 24,339. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Dirección Legal, Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., Edificio Meridiano, piso 8, Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Departamento Mercadeo.—Karen Campos.—(IN2013058618).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 1109 a nombre de Marta Eliette Herra Badilla, cédula de identidad N° 1-344-444, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013058627).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados de acciones y libre alojamiento Nº 2288, 2289, 2290 y a nombre de Howard and Rosemary Rush.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.

San José, 3 de setiembre del 2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2013058748).

CS CARTAGINÉS DEPORTIVA S. A.

Thelvin Raúl Cabezas Garita, mayor, casado empresario, cédula de identidad N° 3-197-815, vecino de Cartago centro, cincuenta metros sur del Colegio Miravalle, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 281, por la cantidad de cuatrocientas cuatro acciones del CS Cartaginés Deportiva S. A., cédula jurídica N° 3-101-237753, a su nombre, por motivo de haberse extraviado. Se publica para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, diecinueve de agosto del año dos mil trece.—Thelvin Raúl Cabezas Garita, Presidente.—(IN2013059314).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CITROCAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Citrocar S. A, cédula jurídica N° 3-101-314846, hace del conocimiento de cualquier interesado que ha iniciado el trámite de reposición  del  cheque N° GBH 177609-1, a nombre de Citrocar S. A., emisor Instituto Nacional de Seguros, por un monto de ¢1.076.720,00, el cual fue extraviado. El cheque se emitió a través del Banco de Costa Rica, el día 9 de mayo del 2013. Se pública este aviso de conformidad y para los efectos del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Francisco José Borges Oropeza, Representante Legal.—(IN2013059757).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

Informa a todos sus colegiados que el apercibimiento que debe hacerse en cumplimiento del artículo 35 de La Ley Orgánica del Colegio, al colegiado o colegiada que se atrase más de dos meses en el pago de la colegiatura dándole, un mes de plazo para el pago y de no hacerlo será suspendido en el ejercicio de sus funciones, se hará vía correo electrónico o e mail, a la dirección que ha sido suministrada por el mismo colegiado. Esta forma de apercibimiento se hará a partir del 20 de octubre de dos mil trece, por lo que se les recuerda cumplir con la solicitud hecha por este Colegio y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de setiembre de 2013.—Dr. Tomás Franceschi Alba, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013059286).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

Con el propósito de no causar molestias innecesarias la Junta Directiva les solicita a todos los colegiados que dentro del plazo improrrogable de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, deben  actualizar en la Sede Central del Colegio o enviar por fax o correo electrónico (e-mail) los siguientes datos: (a dirección postal, (b dirección de correo electrónico (e-mail), (c dirección de su lugar de trabajo indicando nombre del lugar, calle, avenida y punto de referencia y (d número telefónico en donde quieren ser localizados. Asimismo si quieren suministrar otros datos pueden hacerlo. Quedan notificados que vencidos el plazo aquí otorgado toda comunicación, notificación, prevención, recordatorio, etc, será dirigido a las direcciones suministradas en este nuevo plazo o en las que a esta fecha tienen registradas en el colegio.—San José, 10 de setiembre de 2013.—Dr. Tomás Franceschi Alba, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013059288).

BLACKBERRY IMPORTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Blackberry Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiuno ciento cinco, solicita ante la Dirección del Registro Nacional, por motivo de extravío la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Acta de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Dirección dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013059935).

TRIGAL DEL CIPRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA

Trigal del Ciprés Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro cuatrocientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección del Registro Nacional, por motivo de extravío la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Acta de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Dirección dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013059936).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Navegación Satelital de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital en razón de su disminución. Escritura otorgada a las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—(IN2013058499).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las doce horas de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Finca La Argentina S. A., mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—(IN2013058644).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las doce y diez horas de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hacienda Rincón de Salas S. A., mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—(IN2013058645). 

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce y veinte horas de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hacienda Castilla S. A., mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.(IN2013058646).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce y treinta horas de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hacienda Moctezuma S. A., mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.(IN2013058647).

Por escritura otorgada a las nueve horas de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Un Mil Quinientos Uno S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta de los estatutos.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2013058648).

En asamblea general de socios de Elementos de Estilo QH S. A., celebrada a las 12:40 horas del 12 de agosto del 2013 se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Cecilia García Murillo, Notaria.—(IN2013058749)

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font de las dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de la compañía Compañía Santa Eduviges Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintinueve mil seiscientos setenta y seis, mediante el cual se acordó disminuir el capital social de la empresa.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—(IN2013059110).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número ciento noventa y nueve del tomo cuarto de esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea número catorce, de Consorcio de Seguridad Internacional de Costa Rica S. A. con nombramiento de nuevo presidente, señor Luis Augusto Guzmán Brenes y se revoca poder generalísimo.—San José, tres de setiembre de dos mil trece.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2013057770).

Por la escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecinueve de diciembre dos mil doce, se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo agente residente de Global Trust Firm S. A.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013057778).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante mí, a las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Diecinueve Mil Cuarenta y Siete S. A., mediante los cuales se aumentó el capital social. Acuerdos en firme.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013057786).

A las dieciséis horas del tres de setiembre del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Cefuse Sociedad Anónima.—San José, cinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2013058683).

IJ Altamira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575858, se procede a nombrar nuevo tesorero en la persona de Carlos Alberto Guadamuz Cordero.—Lic. Marcela Miranda Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013058686).

En escritura otorgada ante el notario Francisco Manuel Conejo Vindas, a las 8:00 horas del 5 de setiembre del 2013, se modifica la cláusula 2º y 6º del pacto social de 3-101-643478 S. A. El nuevo nombre de la compañía será Servicios Contables y Financieros Atardecer Dorado S. A.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2013058700).

En escritura otorgada ante el notario Jorge Federico Baldioceda Baltodano, a las 16:00 horas del 5 de setiembre del 2013, se modifica la cláusula 5° del pacto social de Meistro Lote Seis S. A.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013058710).

Ante este notario mediante escritura número treinta y nueve otorgada a las once horas del cinco de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Cimarrones Wood Investments S. A.—San José cinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2013058714).

Por escritura número 340 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada en Limón a las 14:00 horas del 21 de agosto del 2013, Aracelly Lowe Espinoza, cedula 7-097-856 le vendió a Liang Langheng cédula de residencia 115600145612, la patente de licor Nacional y Extranjero número 80 de la Municipalidad del Cantón Central de Limón.—Limón, 4 de setiembre del 2013.—Lic Verónica Fonseca Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2013058672).

El suscrito Rodrigo Vargas Ulate, notario público carné 5928, hago constar que mediante escritura número 21 de las 8:00 horas del 5 de setiembre de 2013, actuando en conotariado con Leslie Arias Masís, carné 10696 en su protocolo se ha protocolizado asamblea extraordinaria para reforma de cláusula primera sobre el cambio de nombre de Dark Side L&V S. A. cédula jurídica 3-101-656444.—San José, 5 de setiembre de 2013.—Lic. Rodrigo Vargas Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013058724).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 2-2, de las 9:00 horas del 6 de setiembre de 2013, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Majam S. A., por medio de la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta.—San José, 6 de setiembre de 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2013058735).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 1-2, de las 8:00 horas del 6 de setiembre de 2013, se protocolizó acta de la sociedad Mondaisa S. A., por medio de la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta.—San José, 6 de setiembre de 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2013058776).

Ante esta notaría por escritura número doscientos ochenta y cuatro, otorgada el seis de setiembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Hanacashfe Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—San José, seis de setiembre de dos mil doce.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013058793).

Blanca Rivera Méndez y otros, constituyen sociedad Unión de Desarrollo Suonydes Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las diecisiete horas del siete de setiembre de dos mil trece.—Javier Alejandro Delgado Calderón y Kristian Alexander Serrano Morales, Notarios.—1 vez.—(IN2013058815)

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Eduandi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil ochocientos setenta y tres, celebrada en su domicilio social, a las 18 horas del 9 de agosto del 2013, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se autoriza a la suscrita notaria a realizar la protocolización correspondiente.—San José, 26 de agosto de 2013.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2013058816).

Mediante escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de setiembre de dos mil trece, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de CTCA Services Ltda., sociedad debidamente inscrita bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos dieciséis mil doscientos sesenta y uno, donde los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2013058817)

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas del 2 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Dantawn Sociedad Anónima, de las 17:00 horas del 21 de agosto del 2013. Se modifica totalmente la cláusula 6ª del pacto constitutivo, se elige junta directiva.—San Vito, 2 de setiembre de 2013.—Licda. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2013058822)

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Lormic. Capital: suscrito y pagado.—Paso Canoas, Corredores, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Freddy Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2013058823)

La sociedad compañía Inversora del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-039857, reforma la clausula novena y decimotercera de los estatutos y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada el día 5 de setiembre del año 2013.—Licdos. María Eugenia Rodríguez Chinchilla y Adrián Alberto Cordero Benavides, Notarios.—1 vez.—(IN2013058829)

Compañía Inversionista Paseo Colón, cédula jurídica número 3-101-043996 y sociedad Inversiones Bravo S. A., cédula jurídica número 3-101-017672, reforman la clausula novena de los estatutos y nombran nueva junta directiva. Escritura otorgada el día 5 de setiembre del año 2013.—Licdos. María Eugenia Rodríguez Chinchilla y Adrián Alberto Cordero Benavides, Notarios.—1 vez.—(IN2013058830)

El día cuatro de setiembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Construction Service & Development Inc S. A., cédula jurídica 3-101-658064, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013058832)

La suscrita Zeilhy Navarro Rivera, avisa que por escritura doscientos ochenta y cinco, de mi protocolo número cinco, otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Grupo Comertica S.A., domiciliada en Cartago, trescientos metros al este y cincuenta al norte de La Basílica de Los Ángeles. Presidente: Helber Brenes Arce.—Cartago, seis de setiembre del dos mil trece.—Licda. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2013058834)

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día cinco de setiembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-671141, SRL., donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, cinco de setiembre del dos mil trece.— Licda. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013058835)

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil trece, se protocolizó acta número uno asamblea extraordinaria de socios que nombró nuevos miembros de la junta directiva y fiscal la sociedad denominada Grupo Premier G.P, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro dos tres dos ocho. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Denis de Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013058843)

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del día seis de setiembre del año dos mil trece, se modifican las cláusulas dos y seis del pacto constitutivo de la sociedad Tobraso Total Brand Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-640633.—San José, nueve de setiembre de dos mil trece.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(IN2013058845)

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del día seis de setiembre del año dos mil trece, se modifica la cláusula del domicilio social de la sociedad Augurio de Buenas Nuevas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344807.—San José, nueve de setiembre de dos mil trece.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(IN2013058846)

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil trece, se modifica en su totalidad la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Black Limited Corporation Sociedad Anónima.—San José, nueve de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2013058857)

En mi notaría, se constituyó la empresa Nitis Ochenta y Ocho Limitada, domicilio Cóbano de Puntarenas, capital social 10.000 colones. Gerente Amos Maktubi.—Santa Teresa de Cóbano, cinco de setiembre del dos mil trece.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2013058849).

En mi notaria, en la escritura número del veintiocho tomo sesenta y siete de mi protocolo otorgada a las ocho horas y treinta minutos, protocolice acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Solís de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil noventa y cuatro, se modificó la cláusula sétima de los estatutos en cuanto a la representación y los miembros de la junta directiva, asimismo se nombró nuevo fiscal.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013058850).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veintiocho de agosto del año dos mil trece, se reforma en su totalidad la clausula octava del pacto constitutivo de la sociedad Fontanas de la Rivera S.A.—San José, dos de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2013058858)

Por escritura pública número treinta, otorgada el cuatro de setiembre de dos mil trece ante esta notaría, se reformaron las cláusulas segunda: del domicilio y quinta: del capital, del pacto constitutivo de la sociedad Novax Group S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro uno nueve seis cuatro; se revoca el nombramiento del fiscal y se hace nuevo nombramiento.—Heredia, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—(IN2013058861).

Modificación cláusula de Ventania-Land S. A., cédula jurídica 3-101-375202, así: Se modifica para que en adelante diga, cláusula segunda. El domicilio social lo será Cajón de Grecia Alajuela, un kilómetro y medio norte de la iglesia Católica. Clausula noventa: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros que serán: el presidente, el secretario y tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las facultades que determina el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Pudiendo delegar total o parcialmente sus facultades en otro u otros miembros, revocar las delegaciones que haga, hacer otras de nuevo. Los miembros de la junta directiva serán nombrados por más de la mitad de los votos presentes y por todo el plazo social, en asamblea ordinaria o extraordinaria legalmente constituida. Mediante escritura 210-25 del tomo 25.—Sarchí, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2013058863)

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 26 de agosto del 2013, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Tomates Goalza S. A., en la cual se modifican las cláusulas primera y sétima de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Sarchí, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013058864)

En esta notaría, a las 09:00 horas del 9 de setiembre del 2013, mediante escritura N° 111 del tomo 5, se constituyó la sociedad: Shangri-La Resort S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 100 años desde su constitución. El presidente y el tesorero, serán los representantes judiciales y extrajudiciales de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Presidente: John Quemars Naimi. Tesorero: Reza Yodayri Zol Faghari.—Flores, Heredia, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2013058866)

Por escritura 322-7, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 31 de agosto del 2013, se protocolizó el acta dos de la compañía: Sociedad Don Donato Chaves S. A., cédula jurídica N° 3-101-422878, donde se modifica la cláusula sexta, los poderes de los representantes.—Sarchí, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013058868)

La compañía: Villa Piracicaba S. A., modifica cláusula octava de sus estatutos.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2013058872)

Ante este notaría a las diez horas del día veintiséis de agosto de dos mil trece, mediante escritura número dos-treinta y dos, se solicita la liquidación y disolución de la sociedad Hexent Inversiones Internacionales S. A., cédula jurídica: 3-101-408118.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—(IN2013058873).

Ante mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada: La Buena Compañía Trece L.B.C. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—(IN2013058874)

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Salvemos Quebrada Rosita Sociedad Anónima. Objeto: recuperación natural del bosque, consultorías en bienes raíces, asesoramiento en recuperación y manutención de bosques, fines turísticos y comercio en general. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Escritura otorgada en Heredia, a las once horas del nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2013058882)

Se ha constituido ante esta notaría, la sociedad: Arana Impresos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente, secretario, tesorero y fiscal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez horas del veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. José Rafael Sancho Juárez, Notario.—1 vez.—(IN2013058891)

Por escritura de las 11:00 horas del 2 de setiembre del 2013, se disolvió la sociedad: D-Doce Industrial S. A., cédula jurídica N° 3-101-496571.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2013058895)

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil trece, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Cafetos del Norte S. A.San Pedro de Montes de Oca, diez de enero del dos mil doce.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013058896).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil trece, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: El Hogar del Arco Iris S. A.San Pedro de Montes de Oca, diez de enero del dos mil doce.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013058897).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil trece, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Luces de la Ciudad S. A.San Pedro de Montes de Oca, diez de enero del dos mil doce.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013058898).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cinco de setiembre del dos mil trece, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Las Luminarias S. A.San Pedro de Montes de Oca, diez de enero del dos mil doce.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013058899).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también en cada caso se enumeran:

Notaria: Celina Izaguirre Sarkis, carné 9784, expediente 13-000286-0624-NO, resolución de las diecisiete horas veintiséis minutos del ocho de julio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2000: La primera quincena de abril; del año dos mil dos: la segunda quincena de julio. Del año 2003: todas las quincenas. Del año 2004: todas las quincenas. Del año 2005: todas las quincenas. Del año 2006: todas las quincenas. Del año 2007: de la primera quincena de enero a la segunda quincena de agosto.

Notario: Danilo Antonio Montiel Godínez, carné 8586, expediente 13-001675-0624-NO, resolución de las dieciocho horas cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2011: segunda quincena de noviembre. Del año 2012: primera y segunda quincena de febrero, segunda de marzo, segunda de junio, segunda de octubre, primera y segunda quincena de noviembre, primera de diciembre. DEl año 2013: primera quincena de marzo, y desde la primera de abril hasta la segunda de mayo.

Notario: Edelberto Patricio Markossy Torres, carné 14604, expediente 13-001736-0624-NO, resolución de las dieciocho horas con diecisiete minutos del veintiocho de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: primera quincena de enero. Del año 2013: primera de enero, primera de febrero, segunda de mayo, y primera de junio.

Notaria: Grace Sandino Uva, carné 4896, expediente 13-000379-0624-NO, resolución de las diecisiete horas seis minutos del ocho de julio del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 1994: segunda de diciembre, todas de 1995, todas de 1996, todas de 1997, todas de 1998, primera y segunda de diciembre 2008, todas de 2009, todas de 2010, todas de 2011, todas de 2012, del año 2013: desde la primera de enero la segunda de junio.

Notaria: Jeannette Román González, carné 2199, expediente 13-000321-0624-NO, resolución de las dieciocho horas con cuarenta y ocho minutos del veintiocho de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2008: todas las quincenas correspondientes desde la primera de julio y hasta la segunda de diciembre. Del año 2009: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del año 2010: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del año 2011: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del año 2012: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del año 2013: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de marzo.

Notario: Jhonatan Barrantes Alfaro, carné 13297, expediente 13-001717-0624-NO, resolución de las diecisiete horas treinta y seis minutos del veinticinco de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: primera de marzo, segunda de abril, primera y segunda de mayo.

Notario: Juan Luis Camacho Segura, carné 6817, expediente 13-000587-0624-NO, resolución de las dieciséis horas treinta y tres minutos del tres de julio, quincenas pendientes: del año 2005: de la segunda de junio a la segunda de diciembre. Del año 2006: todas. del año 2007: todas. Del año 2008: primera y segunda de enero y primera de febrero.

Notaria: Katy María Ávila Pérez, carné 14343, expediente 13-001101-0624-NO, resolución de las dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del veintiséis de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: primera y segunda de mayo, primera de julio y primera de agosto. Del año 2013: primera y segunda de febrero, segunda de abril, y primera de junio.

Notaria: Leda María García Pérez, carné 4013, expediente 13-000285-0624-NO, resolución de las dieciséis horas treinta y tres minutos del quince de julio del año dos mil trece, quincenas pendientes: de la primera quincena de enero de 1994 a la segunda quincena de mayo de 1999.

Notario: Luis Diego Chacón Bolaños, carné 7137, expediente 13-001520-0624-NO, resolución de las diecisiete horas veinte minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: segunda quincena de febrero del 2013 a la primera quincena de junio del 2013.

Notaria: Nuria María Calvo Pacheco, carné 8317, expediente 13-000262-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del ocho de julio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2002: todas. Del año 2003: todas. Del año 2004: todas. Del año 2005: todas. Del año 2006: todas. Del año 2007: de enero a junio. Del año 2008: de enero a la primera de setiembre.

Notaria: Rita Esmeralda Hernández González, carné 3691, expediente 13-000307-0624-NO, resolución de las diecisiete horas diecisiete minutos del cuatro de julio del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2008: De la segunda quincena de febrero a la segunda quincena de diciembre. Del año 2009: de la primera quincena de enero a la primera quincena de octubre.

Notario: Rodolfo Monge Pacheco, carné 9175, expediente 13-001171-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y uno minutos del nueve de julio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Desde la primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre del 2013. Desde la primera quincena de mayo a la segunda quincena de diciembre del 2012. Desde la primera quincena de noviembre a la segunda quincena de diciembre de 1999.

Notaria: Virginia Hernández Rodríguez, carné 3293, expediente 13-000630-0624-NO, resolución de las siete horas veintiocho minutos del quince de julio del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2006: de la primera quincena de febrero a la segunda quincena de diciembre. Del año 2007: todas las quincenas. Del año 2008: de la segunda quincena de enero a la segunda quincena de abril.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:

De conformidad con el artículo 140 del Código Notarial, y según el anterior detalle de atraso en la presentación de índices de instrumentos públicos, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en su contra. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial. Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) de los artículos 143 y 144 inciso e) del Código Notarial, manteniéndose la misma en los términos del artículo 148 de ese mismo Código. De conformidad con el artículo 153 del Código Notarial, se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a la omisión de su obligación funcional de presentar los índices de instrumentos públicos supra indicada, y aporte la prueba que estime oportuna. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. Este órgano rector y fiscalizador de la función notarial se ubica en San José, Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, primer y segundo piso. De conformidad con los acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006 del Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro, o de resultar fallida la comunicación, y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley N° 8687 o Ley de Notificaciones Judiciales, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará como una solicitud de actualización de datos por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. Notificaciones: por no tener registrado el notario correo electrónico ni fax en el Registro Nacional de Notarios, de conformidad con los indicados Acuerdos del Consejo Superior Notarial y el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta; expídase el edicto correspondiente. El emplazamiento corre a partir de la tercera publicación. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. N° 2013-001.—Solicitud N° 119-786-02213.—C-222800.—(IN2013050168).

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quicenas que también en cada caso se enumeran:

Notario: Daniel Guillermo Fernández Morales, carné 5176, expediente 13-000540-0624-NO, resolución de las dieciocho horas dos minutos del seis de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: primera quincena de abril del 2013 a la segunda quincena de mayo del 2013.

Notario: Rolando Barboza Mesén, carné 3719, expediente 13-000580-0624-NO, resolución de las diecisiete horas dieciocho minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: de la primera de junio del 2010 hasta la segunda de diciembre del 2010, de la primera de enero del 2011 hasta la segunda de diciembre del 2011, de la primera de enero del 2012 hasta la segunda de diciembre del 2012, desde la primera de enero del 2012 hasta la segunda de mayo del 2013.

Notario: Álvaro Bermúdez Barrios, carné 15804, expediente 13-000836-0624-NO, resolución de las diecisiete horas treinta y nueve minutos del diecisiete de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2011: de la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2012: de la primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre. Del año 2013: de la primera quincena de enero a la primera de abril.

Notario: Teodoro Hodgson Castillo, carné 3511, expediente 13-000877-0624-NO, resolución de las diecisiete horas veinticuatro minutos del veinte de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2011: de la segunda quincena de junio a la segunda quincena de diciembre. Del año 2012: todas las quincenas. Del año 2013: de la primera quincena de enero a la primera quincena de mayo.

Notaria: Adriana Flores Arias, carné 8918, expediente 13-001677-0624-NO, resolución de las dieciocho horas cincuenta y uno minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2011: las quincenas: primera de agosto, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de diciembre. del año 2012: las quincenas: segunda de enero, segunda de mayo.

Notario: Allan René Flores Moya, carné 4620, expediente 13-000544-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cuarenta y tres minutos del seis de agosto del año dos mil trece, quincenas pendientes: desde la primera quincena de febrero de 1997 hasta la segunda quincena de diciembre de 1997. Desde la primera quincena de enero de 2000 hasta la segunda quincena de julio de 2013.

Notaria: Marta Eugenia Sáenz Bolaños, carné, expediente 13-000896-0624-NO, resolución de las dieciséis horas diez minutos del seis de agosto del año dos mil trece, quincenas pendientes: Segunda quincena de julio 1997. Desde la primera quincena de octubre 2004 a la segunda quincena de diciembre 2004. Todas las quincenas del año 2005. Desde la primera quincena de enero 2006 a la segunda quincena de marzo 2006.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a) público(a) (los antes en listados), con relación a los siguientes hechos:

1°—Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.

2°—Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado).

De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen: “Artículo 26.- Deber de presentar índices. Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.” “Artículo 27.- Presentación de los índices. Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.” “Artículo 29.- Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143.- Suspensiones hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto.3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo.4. Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 119-786-02813.—C-423320.—(IN2013057762).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

DIRECCIÓN DE URBANISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en San Antonio, Urbanización Villa Karen lote 13B, que se encuentra inscrita en el Registro Público a nombre de Inmoro Innovaciones Modulares Roa S. A., cédula jurídica N° 3-101-345155, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de julio del dos mil trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, CU RES 007 2012, de las diez horas con cincuenta minutos del 27 de febrero del 2012, la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-416526-000, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad de Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013059083).

Resolución UCU 021 2012 resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano contra: Josdata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-596684. Dirección: Barrio La Granja, San Rafael Arriba.

La Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados, a las diez horas con cincuenta minutos del 4 de diciembre del 2012, resuelve:

Resultando:

1º—Que la finca 1-603107 se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de: Josdata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-596684.

2º—Que el día 28 de agosto del 2012, mediante boleta de notificación 2043 se notifica a García Fallas Gilberto, cédula de identidad N° 1-536-018, por construcción de 4 apartamentos sin contar con permiso de construcción.

3º—Que según la Base de Datos de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados no se registra permiso de construcción para la obra antes descrita.

4º—Que en el memorando AATUI-170-12 del 8 de noviembre del 2012, la Unidad de Inspección remite a la Unidad de Bienes Inmuebles boleta de inspección en la cual el Inspector Carlos Ramos indica que en la propiedad existen 36 unidades habitacionales.

5º—Que según certificación de personería jurídica de la sociedad Josdata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-596684, del día 27 de noviembre del 2012, la representación judicial corresponde a Gilberto García Fallas, cédula de identidad N° 1-536-018.

Considerando:

I.—Que el artículo 74 de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: “Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

II.—Que el artículo 17 del Plan de Ordenamiento Territorial del cantón de Desamparados, establece que toda obra que se ejecute en el cantón de Desamparados, debe contar con licencia municipal.

III.—Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción o que se ubican en zonas públicas. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.

IV.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de treinta días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto,

Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, a Gilberto García Fallas, cédula de identidad N° 1-536-018, para poner a derecho la obra conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler toda la construcción que no cuenta con Licencia Municipal y por ende no estar ajustada a la Normativa Vigente de conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones. Notifíquese. Arq. Gustavo Zeledón Céspedes. Unidad de Control Urbano. Contra esta resolución puede interponer los recursos señalados en el artículo 162 del Código Municipal dentro de un plazo de cinco días.— Unidad de Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013059086).

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en Quebrada Honda de Patarrá, 25 metros al oeste de la Iglesia Católica, que se encuentra inscrita en el Registro Público a nombre de Agüero Mora Carlos, cédula de identidad N° 1-307-010, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio al propietario y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de las ocho horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, UCU 011 2013, de las diez horas con cincuenta minutos del 19 de febrero del 2013, la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-171283, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad de Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013059093).

 



[1]    1 /                Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (y) del Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por referencia.

 

[2]       ___________

 Se debe tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.