LA GACETA N° 185 DEL 26 DE SETIEMBRE DEL 2013
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TEXTO DICTAMINADO
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN INMUEBLE
DE SU PROPIEDAD UBICADO EN EL DISTRITO
DE ULLOA Y LOS DONE A LOS
BENEFICIARIOS
DEL PROYECTO DE VIVIENDA LA MISIÓN
ARTÍCULO 1.-
Autorízase
a la Municipalidad de Heredia, cédula de persona jurídica número tres – cero
uno cuatro - cero cuatro dos cero nueve dos (N.º 3-014-042092), para que de su
propiedad del partido de Heredia, inscrita bajo el sistema de folio real
matrícula número cuatro – dos cero nueve seis cuatro – cero cero cero (N.º
4-20964-000) con las siguientes características: su naturaleza es terreno para urbanizar; sita
en el distrito 4 Ulloa; cantón I Heredia; provincia de Heredia; mide cuatro mil
trescientos ochenta y dos metros con seis decímetros cuadrados; linda al norte
con lote segregado calle pública y un frente de 62 metros, 63 centímetros de
frente; al sur, con Municipalidad de Heredia y servidumbre pluvial en parte; al
este, lote segregado, zona de protección y Municipalidad de Heredia en parte;
al oeste, con calle pública, áreas comunales lotes segregados, parque y
Municipalidad de Heredia en parte, segregue los lotes correspondientes a los
siguientes planos catastrados:
1.- H-987526-2005,
que mide 134.38 m²
2.- H-988266-2005,
que mide 120.81 m²
3.- H-988267-2005,
que mide 120.94 m²
4.- H-988268-2005,
que mide 120.22 m²
5.- H-987527-2005,
que mide 121.11 m²
6.- H-988270-2005,
que mide 121.99 m²
7.- H-987528-2005,
que mide 121.99 m²
8.- H-988271-2005, que mide 123.76
m²
9.- H-987529-2005,
que mide 124.64 m² y
10.- H-987530-2005,
que mide 125.53 m²
Asimismo,
se autoriza donar por partes iguales los lotes que corresponden a dichos planos
catastrados, únicamente, a las personas que a continuación se indican:
Finca madre |
4-20964 - 000 |
|
Lote |
1 |
|
Plano catastrado |
H-987526-2005 |
|
Beneficiarios |
Nombre |
Cédula de identidad |
|
María Celia Solís Solís |
4-0123-0314 |
|
Jimmy Eduardo Solís Solís |
4-0200-0687 |
|
Lilliam María Solís Solís |
4-0209-0441 |
|
Olman Enrique Solís Solís |
4-0163-0204 |
|
Yesenia Patricia Solís Solís |
4-0178-0023 |
|
Adriel Francisco Vega Solís |
4-0276-0062 (Menor de edad) |
|
Linsey Daniela Vega Solís |
4-0293-0034 (Menor de edad) |
Finca madre |
4-20964-000 |
|
Lote |
2 |
|
Plano catastrado |
H-988266-2005 |
|
Beneficiarios |
Nombre |
Cédula de identidad |
|
Yamileth Sánchez Saborío |
1-0585-0137 |
|
Marco Vinicio Paniagua Sánchez |
1-1313-0615 |
|
Diego José Paniagua Sánchez |
4-0198-0314 |
Finca madre |
4-20964-000 |
|
Lote |
3 |
|
Plano catastrado |
H-988267-2005 |
|
Beneficiarios |
Nombre |
Cédula de identidad |
|
Elizabeth Durán González |
2-0232-0857 |
|
Patricia María Vargas Durán |
2-0444-0221 |
|
Elsa González Gutiérrez |
5-0034-0071 |
Finca madre |
4-20964-000 |
|
Lote |
4 |
|
Plano catastrado |
H-988268-2005 |
|
Beneficiarios |
Nombre |
Cédula de identidad |
|
Isabel Cristina Villegas Montero |
4-0155-0456. |
|
Ricardo Alonso Solís Villegas |
4-0209-0585. |
|
Santos Vinicio Solís Villegas |
4-0233-0986 (Menor de edad) |
|
Francisco Eduardo Solís Villegas |
4-0215-0977 |
Finca madre |
4-20964-000 |
|
Lote |
5 |
|
Plano catastrado |
H-987527-2005 |
|
Beneficiarios |
Nombre |
Cédula de identidad |
|
Sochel María Vindas Arias |
1-1003-0005. |
|
Ronald Brenes Láscarez |
4-0153-0612. |
|
Bárbara Priscilla Ugalde Vindas |
4-0240-0010 (Menor de edad) |
Finca madre |
4-20964-000 |
|
Lote |
6 |
|
Plano catastrado |
H-988270-2005 |
|
Beneficiarios |
Nombre |
Cédula de identidad |
|
Guiselle Ulate Valverde |
4-0142-0141 |
|
Hazel del Carmen Muñoz Ulate |
4-0196-0210 |
|
Ronald Alberto Muñoz Ulate |
4-0209-0204 |
|
Juan José Muñoz Ulate |
4-0215-0307 |
|
Marialy de los Ángeles Muñoz Ulate |
4-0245-0139 (Menor de edad) |
Finca madre |
4-20964-000 |
|
Lote |
7 |
|
Plano catastrado |
H-987528-2005 |
|
Beneficiarios |
Nombre |
Cédula de identidad |
|
William Leitón Rojas |
1-0403-1490 |
|
Emilia Cortés Zamora |
4-0112-0954 |
|
Patricia María Leitón Cortés |
4-0205-0651 |
Finca madre |
4-20964-000 |
|
Lote |
8 |
|
Plano catastrado |
H-988271-2005 |
|
Beneficiarios |
Nombre |
Cédula de identidad |
|
Ana Lorena Calderón Carvajal |
1-0501-0282 |
|
José Ricardo Alvarado Hernández |
1-0816-0377 |
|
|
|
Finca madre |
4-20964-000 |
|
Lote |
9 |
|
Plano catastrado |
H-987529-2005 |
|
Beneficiarios |
Nombre |
Cédula de identidad |
|
Mauricio Cabezas Fonseca |
3-0363-0477 |
|
Vera Violeta Fonseca Fernández |
3-0218-0203 |
Finca madre |
4-20964-000 |
|
Lote |
10 |
|
Plano catastrado |
H-987530-2005 |
|
Beneficiarios |
Nombre |
Cédula de identidad |
|
Carmen María Sánchez Sancho |
4-0152-0201 |
|
Yuri Manuel Ulate Rojas |
1-0935-0177 |
|
Luis Felipe Ulate Sánchez |
4-0221-0616 |
|
Santiago Jesús Ulate Sánchez |
4-0250-0087 (Menor de edad) |
|
Juan Pablo Ulate Sánchez |
4-0238-0012 (Menor de edad) |
|
Rudy Alejandro Ulate Sánchez |
4-0230-0655 (Menor de edad) |
El
resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de Heredia.
ARTÍCULO 2.-
El
inmueble donado será destinado exclusivamente al desarrollo del proyecto
habitacional denominado La Misión.
ARTÍCULO 3.-
Los
beneficiarios destinarán al régimen de patrimonio familiar el inmueble donado
que no podrá ser vendido, gravado, arrendado o cedido ni traspasado a terceros,
hasta tanto no hayan transcurrido diez años desde la presente autorización.
Se exceptúan de esta
regulación las operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, así como los gravámenes que las
mutuales de vivienda impongan sobre los inmuebles traspasados, a favor de
bienes del Estado y únicamente para financiar el mejoramiento y la reparación
de las viviendas construidas en los lotes donados.
ARTÍCULO 4.-
Autorízase a la Notaría del Estado para que
confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de
impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra
índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para
que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Nota: Este proyecto se
puede consultar en la Secretaría del Directorio.
1
vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud Nº
101-00489-L.—(IN2013057841).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
ACUERDA:
Declarar abierto el segundo periodo de sesiones ordinarias de la
cuarta legislatura.
Asamblea Legislativa.—San José, a los dos
días del mes de setiembre de dos mil trece.
Publíquese:
Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín
Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Saborío Mora, Segunda
Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud Nº 101-00487-L.—(IN2013057790).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
ACUERDA:
Declarar cerrado el primer período de sesiones extraordinarias de la
cuarta legislatura.
Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta
días del mes de agosto de dos mil trece.
Rige a partir del treinta y uno de agosto de dos mil trece.
Publíquese
Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín
Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Saborío Mora, Segunda
Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud Nº 101-00488-L.—(IN2013057835).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los
artículos 1, 3, 5, 7, 11, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo
al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación
N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; los artículos 1, 3, 4, 17 y 18 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de
1985; los artículos 1, 2, 11 y 12 del Convenio Marco para el Establecimiento de
la Unión Aduanera Centroamericana, Ley de Aprobación N° 8903 del 18 de
noviembre de 2010; los artículos 1, 3, 13, 17, 19, 20, 20 bis, 24, 30, 31 y 32
del Reglamento de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de
Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica
(Resolución N° 16-98 (COMIECO-V) del 19 de enero de 1998), Decreto Ejecutivo N°
26762-MEIC del 22 de febrero de 1998; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
mediante Resolución N° 315-2013 (COMIECO-EX) de fecha 05 de julio de 2013; en
el marco del “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre
Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por
otro”, aprobó el “Reglamento Centroamericano para la Administración de los
Contingentes Regionales del Acuerdo por el que se establece una Asociación
entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros,
por otro”, en la forma que aparece en el Anexo de la Resolución en mención.
II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se
procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 315-2013 (COMIECO-EX)
DE FECHA 05 DE
JULIO DE 2013 Y SU ANEXO: “REGLAMENTO
CENTROAMERICANO
PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
CONTINGENTES
REGIONALES DEL ACUERDO POR EL
QUE SE ESTABLECE
UNA ASOCIACIÓN ENTRE
CENTROAMÉRICA, POR UN LADO, Y LA UNIÓN
EUROPEA Y SUS
ESTADOS MIEMBROS
POR OTRO”
Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 315-2013 (COMIECO-EX) del
Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 05 de julio de 2013 y su
Anexo: “Reglamento Centroamericano para la Administración de los Contingentes
Regionales del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre
Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por
otro”, que a continuación se transcriben:
RESOLUCIÓN
N° 315-2013 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, los Estados
Parte, están decididos a alcanzar una Unión Aduanera entre sus territorios que
permita la libre circulación de mercancías procedentes de terceros países
independientemente del origen de las mismas, previa nacionalización en alguno
de los Estados Parte;
Que en
el marco del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión
Europea y sus Estados miembros; por un lado, y Centroamérica, por otro, las
Partes se otorgaron entre sí contingentes aplicables a la importación de
mercancías. Además, acordaron que la aplicación de las preferencias otorgadas
por los indicados contingentes, estaría sujeta a la presentación de un
Certificado de Exportación emitido por la autoridad competente en cada Parte.
Para el caso de los contingentes regionales otorgados a Centroamérica por parte
de la Unión Europea, se estableció que la región debería de acordar entre sí la
distribución y, sobre dicha base, se emitirían los certificados de exportación
correspondientes;
Que
conforme con las disposiciones indicadas, se hace necesario definir: i) los
controles para el ingreso a Centroamérica de los contingentes de importación
regionales; ii) los parámetros para la distribución de los contingentes
regionales para exportar a la Unión Europea; y, iii) el formato del certificado
de exportación, procurando disposiciones que permitan el máximo aprovechamiento
de las oportunidades comerciales y la transparencia en la administración de
contingentes;
Que el
Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de
videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana recopilar la firma de cada uno de los Ministros o
Viceministros, en su caso, en su respectivo país,
POR
TANTO:
Con fundamento en los artículos 5, 11, 15, 36, 37, 38, 46 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala-; 17 y 18 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano; 1 y 2 del Convenio Marco para el Establecimiento de
la Unión Aduanera Centroamericana; y, 19, 20 Bis y 32 de Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros de Integración
Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de
Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1. Aprobar el REGLAMENTO
CENTROAMERICANO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTIGENTES REGIONALES DEL
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS
ESTADOS MIEMBROS, POR UN LADO, Y CENTROAMÉRICA, POR OTRO, en la
forma que aparece en el Anexo de esta Resolución y que forma parte integrante
de la misma.
2. La presente Resolución entrará en vigor inmediatamente y será
publicada por los Estados Parte.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que
anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso,
así como las dieciséis (16) del anexo adjunto, impresas únicamente en su
anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIEGA, reproducen fielmente
la Resolución No. 315-2013 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros
de Integración Económica, en reunión realizada por medio del sistema de
videoconferencia, el cinco de julio de dos mil trece, de cuyos originales se
reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente
publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala,
el veinticuatro de julio de dos mil trece.
Carmen
Gisela Vergara
Secretaria General
Anexo
Resolución N° 315-2013 (COMIECO-EX)
REGLAMENTO CENTROAMERICANO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS CONTINGENTES REGIONALES DEL ACUERDO POR EL QUE
SE ESTABLECE UNA
ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA,
POR UN LADO, Y
LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS
MIEMBROS, POR
OTRO
Para ver imágenes hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de
julio del dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº
60858.—C-1661120.—(D37874-IN2013060987).
EL SEGUNDO
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En
el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 inciso 3), 18) y
20) de la Constitución Política; con fundamento en lo establecido por la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio
de 1971 y sus reformas, por la Ley N° 3503 Reguladora del Transporte Automotor
Terrestre del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, Ley N° 7593 de Creación de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del 5 de setiembre de 1996; Ley
N° 7969 Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi de 22 de diciembre de 1999,
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y Decreto N°
28337-MOPT “Reglamento sobre Políticas y Estrategias para la Modernización del
Transporte Colectivo Remunerado de Personas por Autobuses Urbanos para el Área
Metropolitana de San José y zonas aledañas que la afecta directa o
indirectamente” de 16 de diciembre de 1999.
Considerando:
I.—Que la carretera de circunvalación ha sido diseñada como una ruta que
circula alrededor del área central de San José, rodeándola totalmente, con el
fin de que los vehículos realicen su recorrido, sin intención de entrar al área
central. Esta carretera es una de las principales arterias periféricas de
tránsito de la ciudad capital ya que interconecta los cuatro puntos cardinales
por una ruta más expedita que cruzar diametralmente San José.
II.—Que
el colapso del sistema de alcantarillado provocado por las fuertes lluvias ha
generado un hundimiento en la carretera de circunvalación en el tramo ubicado
en Hatillo 8, situación que ha obligado a las autoridades al cierre de dicha
ruta lo cual ha producido gran congestionamiento en las principales rutas
usadas como alternas para ingresar a la capital.
III.—Que
las alternativas viales de circulación en ese sector son limitadas, pues tanto
la Ruta Nacional N° 27-tramo Escazú-La Sabana-como la General Cañas (Ruta
Nacional N° 1), se ven afectadas ya que una mayor cantidad de conductores se
desvían por ellas al no poder transitar por circunvalación.
IV.—Que al cierre de
la carretera de Circunvalación se suman las condiciones lluviosas que en esta
época se presentan, reportándose un tránsito muy lento en sectores específicos
de San José como en el sector del Parque Metropolitano La Sabana, Barrio Cuba,
la Ruta 27 y la Autopista General Cañas, condiciones que afectan no solo el
tránsito de vehículos particulares sino también a usuarios del transporte
público que deben ingresar al área central de San José para conectar con otros
servicios a efecto de llegar a su destino.
V.—Que con el objetivo
de minimizar el impacto y la afectación a los ciudadanos, el gobierno de la
República ha tomado acciones concretas, en relación con el cierre de la vía por
el sector de Hatillo, como la asumida por el Decreto N° 37930-MP-MTSS-MOPT,
publicado en La Gaceta N° 179 del 18 de setiembre del 2013, ajustando
los horarios de la jornada laboral dentro del sector público, así como
previniéndose que deben tomarse otras medidas que vayan a efectuar los ajustes
necesarios para que los usuarios del transporte público puedan contar con
opciones de traslado que mitiguen el congestionamiento vial y que puedan contar
con opciones de traslado de manera eficaz y eficiente establecidas en el Plan
Nacional de Desarrollo 2010-2014 por la presente Administración.
VI.—Que las políticas
y estrategias para la modernización en materia de transporte público, así como
la normativa que rige la materia, facultan a la Administración, a que por
razones de utilidad pública realice ajustes a los parámetros operativos de las
rutas regulares servidas por los prestatarios del servicio público modalidad
autobús en el área metropolitana, y es por ello, que junto a las medidas
necesarias que se implementan para los fines de solventar los problemas de
congestión vial, se ha valorado el establecimiento de la prestación del
servicio público intersectorial.
VII.—Que la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, mediante resolución N° RRG-8359-2008 de
las nueve horas del 13 de mayo del 2008, resolvió fijar la tarifa para brindar
el servicio en las rutas intersectoriales, en los términos señalados en la
resolución de cita, amparando la misma, a las circunstancias detalladas en la
resolución RRG-8149-2008 en cuanto a que la recomendación de la tarifa
determinó que: “… para iniciar la operación de las rutas intersectoriales, se
realizó el análisis utilizando las condiciones de diseño de las rutas, mismas
que no se encuentran adjudicadas, precisamente por esta razón la Autoridad
Reguladora establecerá como condición vinculante para un plazo de 6 meses,
realizar y aportar los estudios técnicos de volúmenes de pasajeros y la
readecuación de los sistemas operativos de las rutas intersectoriales y por
ende se realizará nuevamente una fijación tarifaria considerando los costos
reales de operación e inversión. Adicionalmente se solicitará la afectación de
las rutas intersectoriales sobre las rutas radiales y los cambios en los
esquemas operativos de éstas últimas, las cuales deben ser remitidas las
adendas a los contratos de concesión de las rutas radiales, para ser
refrendadas por la Autoridad Reguladora.”
VIII.—Que ante las
condiciones de urgencia y necesidad que se han presentado por los
acontecimientos esbozados en los párrafos anteriores, como una alternativa de
resolución una medida viable para propiciar el descongestionamiento de las vías
y suministrar más opciones de transporte a la población, resulta de imperiosa
necesidad establecer un plan piloto de puesta en marcha de las rutas de los
servicios de transporte público intersectorial, motivo por el cual se insta al
Consejo de Transporte Público a que tome las acciones correspondientes a fin de
implementar el plan piloto, considerando que una vez realizados los estudios
técnicos correspondientes, se podrán ir implementado los ajustes y
modificaciones requeridos por el interés público.
IX.—Que
con el fin de garantizar tanto el interés público involucrado como el principio
de continuidad del servicio público, una vez satisfechos los objetivos ligados
a la situación de necesidad y urgencia, el CTP podrá, en uso de sus potestades,
proceder a la selección definitiva del titular para las rutas aquí indicadas,
mediante los mecanismos previstos para tales efectos por el ordenamiento
jurídico. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Por razones de urgencia y de necesidad y en aras de satisfacer el interés
público, se insta al Consejo de Transporte Público para que dentro del plazo de
tres días posteriores a la publicación del presente decreto, proceda a
implementar el sistema integral de rutas intersectoriales, el cual forma parte
del proceso de modernización del transporte público impulsado por el Estado,
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.
A ese respecto se
dispone, como plan piloto, y dentro de las medidas complementarias a las
asumidas por el Gobierno de la República, la puesta en marcha de las rutas
intersectoriales descritas como Desamparados-Moravia; Guadalupe-Uruca y
Uruca-Escazú; otorgándose para ello por parte del Consejo de Transporte Público
las respectivas autorizaciones mediante la figura del permiso de operación
provisional previsto por la normativa.
Con fundamento en la urgencia
y necesidad y a partir del objetivo del descongestionamiento vial que se
pretende atender ante la situación extraordinaria, la prestación de los
servicios del Plan Piloto en las tres rutas intersectoriales indicadas se
llevará a cabo teniendo en cuenta a los actuales operadores de las Rutas
Radiales, para lo cual éstos suscribirán convenios operativos, con base en el
criterio técnico y porcentajes o grado de interferencia, aspecto que se
definirá por parte del Consejo de Transporte Público.
Artículo
2º—Considerando que la puesta en funcionamiento de las citadas tres Rutas
Intersectoriales obedece en principio a razones de urgencia y necesidad,
bastamente desarrollados en este Decreto, el Consejo de Transporte Público
determinará el sistema operativo inicial de las rutas intersectoriales, a
partir de los estudios técnicos remitidos en su oportunidad a la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos así como de las resoluciones Nos.
RRG-8149-2008 y RRG-8359-2008 de dicha Autoridad Reguladora, realizando los
ajustes y actualizaciones que por la presente situación de urgencia se
requieran para la atención del servicio requerido en esa situación
extraordinaria.
Tomando en
consideración las condiciones ordinarias y extraordinarias de prestación del
servicio en las tres Rutas del Plan Piloto, la Dirección Técnica del Consejo de
Transporte Público deberá abocarse a realizar los estudios de oferta y demanda
que permitan la calibración de los sistemas operativos para ser remitidos a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para los efectos de sus
competencias.
Artículo 3º—Que a
partir de la implementación de las rutas mediante los permisos indicados por el
numeral 1° de este decreto, el Consejo de Transporte Público realizará acciones
de verificación del objetivo de descongestionamiento pretendido por este
decreto, así como los ajustes necesarios para la optimización de la prestación
del servicio público que se pretende resguardar con las medidas reguladas por
este cuerpo normativo.
Asimismo, conforme los
estudios técnicos evaluativos de la operación que sobre estos servicios
realizará a partir de su puesta en marcha el Consejo de Transporte Público,
mediante el presente proyecto piloto, podrá valorarse y determinarse el
paulatino establecimiento de otras rutas ligadas al proceso de modernización de
transporte público tales como intersectoriales y diametrales, cuya prestación
será determinada por la normativa aplicable vigente.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
veinticinco días del mes de setiembre del dos mil trece.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C.
Nº 107499.—Solicitud Nº 44811.—C-116795.—(D37946-IN2013063035).
N° 062-
MEIC-2013
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979.
Considerando:
I.—Que los países de la región centroamericana negociaron en el 2010
un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, siendo este el primer acuerdo
región-región que se logra; y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
como ente competente en materia de obstáculos técnicos al comercio, participa en
el proceso de conformación de la Unión Aduanera Centroamericana.
II.—Que la Secretaria del Sistema de Integración Económica
Centroamericana (SIECA) a través del Programa de Apoyo a la Calidad y a la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS),
ha convocado a una reunión para continuar el desarrollo del Plan de Trabajo
para Buenas Prácticas Reglamentarias, la cual contará con la participación de
los Coordinadores del Grupo Técnico de Registros y los delegados del Subgrupo Técnico
de Medidas de Normalización.
III.—Que dicha Reunión se llevará a cabo en ciudad de
Tegucigalpa, Honduras del día 9 al día 13 de setiembre del año 2013.
IV.—Que el objeto de dicha reunión es continuar con el
desarrollo de una Propuesta de Manual de Buenas Prácticas Reglamentarias
Centroamericanas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Ronald Cortés Arguedas, portador de la
cédula de identidad número 1-0668-0883, en su condición de funcionario de
Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para
que participe en la reunión para continuar el desarrollo del Plan de Trabajo
para Buenas Prácticas Reglamentarias, que se llevará a cabo en la ciudad de
Tegucigalpa, Honduras; del día 09 al 13 de setiembre de 2013.
Artículo
2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación,
impuestos y cualquier otro gasto serán cubiertos por el Programa de Apoyo a la
Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en
Centroamérica (PRACAMS).
Artículo
3°—Rige a partir del día 8 de setiembre y hasta su regreso el día 13 de
setiembre del dos mil trece, devengando el funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad
de San José, al ser los dieciséis días del mes de agosto de dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 19138.—Solicitud Nº
111-210-079-2013.—(IN2013056853).
Nº
063-MEIC-2013
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362
del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para
funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la Reunión
del Grupo de Expertos de la RIAC sobre Competitividad Subnacional y en la
Conferencia Internacional sobre Medición y Aspectos Conceptuales de la
Competitividad.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 27 al día 29
de agosto del año 2013, en la Ciudad de Lima, Perú.
III.—Que la participación del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento,
ya que podrá compartir y presentar junto con otros expositores internacionales,
experiencias en los temas enfocados al país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Álvarez Soto, portador de la
cédula de identidad 1-0958-0865, en su condición de Viceministro de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en la Reunión del Grupo de Expertos de
la RIAC sobre Competitividad Subnacional y en la Conferencia Internacional
sobre Medición y Aspectos Conceptuales de la Competitividad, actividades que se
llevará a cabo en la Ciudad de Lima, Perú, del día 27 al día 29 de agosto del
año 2013.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y transporte serán
cubiertos por la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Artículo
3°—Rige a partir del día 26 de agosto de 2013 y hasta su regreso el día 01 de
setiembre del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad
de San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 19500.—Solicitud Nº
111-210083-2013.—(IN2013056833).
Nº
064-MEIC-2013
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1) y 28
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y
el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) participar en el “IV
encuentro del Programa Sistema Regional de Información MIPYME de Centroamérica
y República Dominicana”, organizada por el Centro Regional de Promoción de la
MIPYME (CENPROMYPE), cuyo objetivo es revisar y establecer las bases
conceptuales y metodológicas para el establecimiento de un sistema regional de
estadísticas MIPYME a partir de los directorios de empresas.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de
Managua, Nicaragua, del día 28 al día 30 de agosto del 2013.
III.—Que la participación del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento,
ya que podrá compartir y presentar junto con otros expositores internacionales,
experiencias en los temas enfocados al país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al Señor Erick Ramón Jara Tenorio, portador de
la cédula de identidad número 1-1201-0304, Director de la Dirección de
Investigaciones Económicas y de Mercado del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio y a la señora Andrea Arias Gómez, portadora de la cédula de identidad
número 1-1021-0722, Directora de la Dirección General de Pequeña y Mediana
Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen
en el “IV encuentro del Programa Sistema Regional de Información MIPYME de
Centroamérica y República Dominicana”, que se llevará a cabo en la ciudad de
Managua, Nicaragua, del día 28 al día 30 de agosto de dos mil trece.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación,
traslado y otros serán asumidos por el Centro Regional de Promoción de la
MIPYME (CENPROMYPE).
Artículo
3º— Rige a partir del día 27 de agosto de 2013 y hasta su regreso el día 30 de
agosto del mismo año, devengando ambos funcionarios el 100% de su salario
durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, en la ciudad de San José, a los veintiún días del mes de agosto de
dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 18416.—Solicitud Nº
111-210-082-2013.—(IN2013056836).
Nº
065-MEIC-2013
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como, lo
establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2013, Ley N° 9103 del 04 de diciembre del
2012; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento
de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
I.—Que es de
interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el
Programa de Capacitación en el Área de Protección al Consumidor, organizado por
la Agencia de Cooperación Internacional de Corea (KOICA por sus siglas en
inglés).
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la República de
Corea, del día 27 de agosto al día 12 de setiembre del 2013.
III.—Que el objetivo de este programa es aprovechar el
intercambio de conocimientos y experiencias para fortalecer e impulsar las
mejores prácticas, sobre temas de interés, entre los representantes de las
agencias de protección al Consumidor participantes. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a las señoras Cynthia
Zapata Calvo, portadora de la cédula 1-744-149, y Kattia Chaves Matarrita,
portadora de la cédula 4-157-843, funcionarias de la Dirección de Apoyo al
Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que
participen en el Programa de Capacitación en el Área de Protección al
Consumidor (Koica), que se llevará a cabo en la República de Corea del día 27
de agosto al día 12 de setiembre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte al exterior, hospedaje y alimentación
durante el evento, serán financiados por la Agencia de Cooperación
Internacional de Corea (KOIKA).
Artículo
3º—Los gastos de alimentación, traslado del hotel al evento y otros gastos del
día 25 de agosto y del 12 de setiembre en lo que corresponda, serán cancelados
por el programa 223 “Protección al Consumidor”, subpartida 105-04 “Viáticos en
el exterior”, subpartida 105-03 “Transporte en el exterior”, correspondiéndoles
a cada una de las participantes la suma de $111.24 (Ciento once dólares con
veinticuatro centavos de dólar).
Artículo
4º—Rige a partir del día 25 de agosto y hasta su regreso el día 13 de setiembre
del 2013, devengando las funcionarias el 100% de su salario durante la
ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad
de San José, el día veintiuno del mes de agosto del dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 17330.—Solicitud Nº
111-210084-2013.—(IN2013056800).
Nº
066-MEIC-2013
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28
inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979;
y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), que la Dirección de Apoyo
a la Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participe en el Foro Centroamericano de
Competencia.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo los días 28 y 29 de
agosto del año 2013, en la Ciudad de San Salvador, Salvador.
III.—Que la participación del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento,
ya que podrá compartir y presentar junto con otros expositores internacionales,
experiencias en los temas enfocados al país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Victoria
Velázquez González, Directora de la Comisión para Promover la Competencia del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, portadora de la cédula de
identidad número 1-599-535, para que participe en el Foro Centroamericano de
Competencia, que se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, Salvador, los
días 28 y 29 de agosto del 2013.
Artículo
2°—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación, serán
financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo
3º—Rige a partir del 27 de agosto y hasta el día 30 de agosto de 2013,
devengando la funcionaria el 100% de su salario durante la ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio en la ciudad de San José, a los veintiún días del mes de agosto de dos
mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 17450.—Solicitud Nº
111-210-080-2013.—(IN2013056844).
N°
070-MEIC-2013
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979.
Considerando:
I.—Que en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea, se estableció el Proyecto Procalidad, con el objetivo fortalecer
la competitividad de las PYMEs, mediante el aumento de la calidad y la mejora
de los procesos de evaluación de la conformidad, de las actividades
consideradas en dicho proyecto está el intercambio de experiencias para
funcionarios de la Dirección de Apoyo a la Competencia del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, con el objeto de capacitarlos en el tema
competencia.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 23 al día 27
de setiembre del año 2013, en la Ciudad de Bonn, Alemania.
III.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, fortalecer las capacidades institucionales participando
en el programa de capacitación propuesto con el ánimo de adquirir nuevos
conocimientos que posibiliten el fortalecimiento del Sistema Nacional para la
Calidad de Costa Rica, de cara a la futura implementación del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea en el ámbito de sus
competencias. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Ana Eugenia Rodríguez Zamora, portadora de la
cédula de identidad número 3-0320-0065, funcionaria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participe de la capacitación que se impartiría
por parte de la Agencia de Competencia de Alemania, Bundeskartellamt, a efectos
de aprovechar la experiencia europea en esa materia e implementarla en los
recientes cambios a la ley de Competencia del país. Misma que se llevará a cabo
en la Ciudad de Bonn, Alemania, del día 23 al día 27 de setiembre del año dos
mil trece.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos, impuestos y otros del
día 21 al 27 y el día 29 de setiembre serán cubiertos por el proyecto PROCALIDAD
y los gastos del día 28 de setiembre, serán cubiertos por la funcionaria sin
ninguna erogación por parte del Estado.
Artículo
3º—Rige a partir del día 21 de setiembre del dos mil trece y hasta su regreso
el día 29 de setiembre del mismo año. Devengando la funcionaria el 100% de su
salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad
de San José, al ser los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 17450.—Solicitud Nº
111-210-088-2013.—(IN2013058071).
N°
071-MEIC-2013
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, inciso 2 acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo
de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley No. 6362 del 03 de setiembre de 1979.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la
Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
recibió invitación para participar en el Seminario “Prevención y Lucha Contra
la Corrupción y Colusión en las Contrataciones Públicas”, que se desarrollará
en Panamá del 10 al 13 de setiembre del 2013.
II.—Que es de suma importancia para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio asistir a la actividad antes señalada, con el objetivo de
actualizar conocimientos en políticas de competencia, y a su vez intercambiar
experiencias y crear nexos con los organismos participantes. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Eduardo Vargas Irola, portador de la
cédula de identidad número 1-0757-0412, funcionario del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en el Seminario “Prevención y Lucha
Contra la Corrupción y Colusión en las Contrataciones Públicas”, que se llevará
a cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 9 al 13 de setiembre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación, serán
financiados por el Gobierno Británico y el proyecto Apoyo al Diseño y
Aplicación de Políticas Comunes Centroamericanas. Devengando el funcionario el
100% de su salario durante su ausencia.
Artículo
3º—Rige a partir del día 9 de setiembre del dos mil trece y hasta su regreso el
13 de setiembre del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad
de San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.
María de los Ángeles Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 17450.—Solicitud
Nº 111-210-089-2013.—(IN2013058072).
N° 133-
MOPT
El
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en Artículo 28 inciso 1) de la Ley N°
6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así
como lo dispuesto en la Ley N° 9103 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—La importancia de la participación del Ing. Tomás Figueroa
Malavassi, Director de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes de Costa Rica en el Taller para la “Actualización del Acuerdo
Centroamericano sobre Circulación por Carreteras”, en el cual se discutirán y
validarán los avances en materia reguladora sobre Pesos y Dimensiones a nivel
regional, con el objetivo de definir una propuesta final para los países de la
Región
2º—La
importancia de que Costa Rica cuente con un instrumento regional actualizado,
que regule la circulación por carreteras, coadyuvará con el orden y la
seguridad para los transportistas y los usuarios del sistema vial del país. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Ingeniero Tomás Figueroa Malavassi, cédula
1-1072-0326, Director de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT; para
que participe en el Taller: “Actualización del Acuerdo Centroamericano sobre
Circulación por Carreteras”, a realizarse en la ciudad de Guatemala, del 12 al
14 de agosto de 2013 en las instalaciones de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA).
Artículo
2º—Los Gastos por concepto de viáticos y transportes en el exterior serán
cubiertos por el Proyecto de Donación TF097748 del Banco Mundial.
Artículo
3º—Reconocer la suma de $80 dólares por concepto de gastos de taxi, casa de
habitación - aeropuerto y viceversa, los cuales se ejecutarán por medio del programa
326, Área 2, Actividad 1, subpartida 1.05.03.
Artículo
4º—Los días en que se autorice la participación del Ingeniero Tomás Figueroa
Malavassi, en el Taller: “Actualización del Acuerdo Centroamericano sobre
Circulación por Carreteras”, a realizarse en la ciudad de Guatemala, del al 12
al 14 de agosto de 2013, más los dos días en tránsito, sean el 11 y 15 de
agosto del 2013, devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—Rige a partir del 11 al 15 de agosto del 2013 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 9 días
del mes de agosto del año 2013.
Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 18196—Solicitud Nº
112-300-00188.—(IN2013057874).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
N° SC-010-2013.—San José, 8 de agosto de
2013.
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la
siguiente resolución:
DG-117-2013 Modificar el Manual de Clases Anchas (Resolución
DG-055-97) en la clase Auxiliar de Enfermería en el factor de Requisitos.
Publíquese.—Maricela Tapia Gutiérrez,
Subdirectora General.—1 vez.—O. C. N° 17341.—Solicitud N°
104-022-00056.—(IN2013057380).
INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
De
conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 8204 y sus
reformas, toda persona, nacional o extranjera, de previo a la salida o ingreso
al territorio de la República de Costa Rica, está obligado a declarar el dinero
efectivo o títulos valores que porte, cuando la cantidad es igual o superior a
los diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$10.000.00) o
su equivalente en otra moneda.
La falta de
declaración o la declaración falsa o inexacta de la información requerida en el
presente formulario, trae como consecuencia la pérdida inmediata y total de los
dineros o los valores a favor del Estado Costarricense.
Para ver imágenes hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Unidad
Inteligencia Financiera.—Román A. Chavarría Campos,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 15-i-2013.—Solicitud N° 25295.—C-163770.—(IN2013060897).
DIRRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza de Nicoya. Por medio de su
representante: Uriel Rafael de los Pérez Sibaja, cédula 2-384-220 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en
adelante se lea así: Artículo 01: Los límite; norte, cabecera Río Frío calle La
Fila, sur: Cruce los ríos Naranjalito con Pueblo Nuevo, este, bajando sobre Río
Frio por el puente, oeste: De Agua Fresca hasta la interacción de las calles
que van a Nosara, Zaragoza. Dicha reforma es visible a folio 000095 del tomo 2
del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afiliados celebrada el día 25 de agosto del 2012. En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las ocho horas del día cinco de junio del 2013.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013059584).
DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
Res.
DGH-017-2013.—Dirección General de Hacienda, a las
quince horas del día veinticinco de junio de dos mil trece.
Considerando:
I.—Que el Gobierno de Costa Rica reconoce la importancia de las labores que
desempeñan los Organismos Internacionales en nuestro territorio, por lo que
resulta conveniente apoyar y facilitar el desempeño de sus actividades en el
país.
II.—Que el artículo 5 inciso b) de la Ley Nº 753, del 6 de
octubre de 1949, establece que la Organización de Estados Americanos, y sus
Órganos, así como sus haberes, ingresos y otros bienes estarán exentos de
derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a artículos que
importen o exporten para su uso oficial. Asimismo, establece, que los artículos
que se importen libres de derechos no se venderán en el país al que se
importen, sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno de
ese país.
III.—Que el artículo 2, sección 7 inciso b) de la Ley Nº 743,
del 6 de octubre de 1949, establece que las Naciones Unidas gozará de exención
de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a los artículos
que importe o exporte para su uso oficial, estableciendo además que los
artículos que se importen libres de derechos, no se venderán en el país donde
sean importados sino conforme a las condiciones que se acuerden con las
autoridades de ese país.
IV.—Que
la cláusula tercera de la Ley N° 6528 del 28 de octubre de 1980, concede al
Instituto Interamericano de Derechos Humanos, las inmunidades, exenciones y
privilegios establecidos en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la
Organización de Estados Americanos del 15 de mayo de 1949, con las
equivalencias correspondientes.
V.—Que el artículo 5
inciso b) de la Ley Nº 3345-A del 05 de agosto de 1964, Convenio con Organismos
Especializados de Naciones Unidas, confiere a la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y
la Alimentación (FAO), a la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI), a la Organización Mundial de la Salud (OMS), a la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la Organización Meteorológica
Mundial (OMM), y a la Unión Postal Universal (UPU) se les aplica el artículo
III, sección 9 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los
Organismos Especializados.
VI.—Que
el artículo VIII, de la Ley N° 6556 del 26 de marzo de 1981, Ley Convenio de la
Facultad Latinoamericana de ciencias Sociales para el establecimiento de la
Sede de la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias
sociales en costa Rica, confiere a FLACSO, los mismos privilegios e inmunidades
que los estipulados en la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las
Agencias Especializadas de las Naciones Unidas, contemplados en la Ley N° 3345.
VII.—Que
el numeral 14 de la Ley que Crea Escuela Superior Administración Pública
América Central ESAPAC, Ley Nº 2829 de fecha 18 de octubre de 1961, el artículo
9 de la Ley que Aprueba Acuerdo entre el Gobierno de Costa Rica y el Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Ley Nº 5878 de fecha 12 de enero de
1976, el artículo 4 del Convenio entre el Gobierno de Costa Rica y el Instituto
Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Ley Nº 6743 de fecha 29
de abril de 1982, el artículo 8 del Convenio entre la Universidad para la Paz y
el Gobierno Costa Rica Relativo a la sede de la Universidad Para la Paz, Ley Nº
6754 de fecha 29 de abril de 1982, artículo 5 del Acuerdo con FAO para Oficina
en Costa Rica, Ley Nº 6546 de fecha 16 de marzo de 1981 confieren a la Escuela
Superior Administración Pública América Central ESAPAC, al Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, al FAO, a la UPAZ, Ley Acuerdo sede entre
el gobierno de Costa Rica y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR), Ley N° 6712 del 20 de enero de 1982, y al INCAE, éste
último Organismo de Vocación Internacional, los privilegios e inmunidades de
las Naciones Unidas, contemplados en la Ley N° 743.ue el artículo 7, inciso 4)
de la Ley N° 6135 del 18 de noviembre de 1977, Ley Acuerdo entre las Naciones
Unidas y el gobierno de Costa Rica para establecer al Instituto Latinoamericano
de Naciones Unidas para Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente
(ILANUD), confiriendo al ILANUD, exención de los derechos de aduana,
prohibiciones y restricciones a la importación y exportación con respecto a los
artículos importados o exportados por el Instituto para uso oficial. Asimismo
se establece que dichos artículos no podrán venderse en Costa Rica salvo en las
condiciones convenidas por el Gobierno.
VIII.—Que
el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 6943 del 24 de enero de 1984, Ley Acuerdo
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia, y la Cultura (UNESCO), relativo
a la Oficina Subregional de Educación para Centroamérica y Panamá, que otorga a
la UNESCO, exención de los derechos causados por la importación o exportación
de los objetos importados o exportados por ella para uso oficial. Asimismo se
establece que los artículos importados bajo estas exenciones no podrán ser
vendidos en territorio costarricense, sino conforme a las condiciones
establecidas por el “Gobierno”.
IX.—Que el artículo XI punto 2 inciso b) de la Ley Nº 8254 del
02 de mayo de 2002, Ley Aprobación del Acuerdo Básico de Cooperación entre
Costa Rica y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, confiere a la
UNICEF, exención sobre los gravámenes aduaneros y de las prohibiciones o
restricciones que pesen sobre la importación o exportación de bienes para uso
oficial. Que además los artículos importados con el beneficio de las exenciones
previstas en este artículo no serán enajenados en el país en que fueran
importados salvo en las condiciones convenidas con el Gobierno.
X.—Que el artículo 13
en su inciso b) de la Ley Nº 7862 del 29 de enero de 1999, Ley Acuerdo con la
Organización Meteorológica Mundial sobre Subregión Norteamérica, Centroamérica
y el Caribe confiere a la OMM exención sobre derechos de aduana, prohibiciones
y restricciones de importación y de exportación, respecto a los artículos
importados o exportados para su uso oficial; asimismo señala que los artículos
importados que gocen de tal exención no serán vendidos en Costa Rica, sino
conforme a condiciones convenidas con el Gobierno.
XI.—Que
de conformidad al artículo 22 inciso h) de la Ley Nº 7862 del 29 de enero de
1999, Ley Acuerdo con la Organización Meteorológica Mundial sobre Subregión
Norteamérica, Centroamérica y el Caribe, confiere a los funcionarios de la OMM
el derecho a importar en franquicia de derechos de aduana, un vehículo
automotor para su uso personal y a transferirlo en las condiciones y plazos que
establezca el Gobierno.
XII.—Que
en congruencia con lo anteriormente indicado, según el “ Principio de la Buena
Fe” y el “Principio de la Conformidad con el objeto y fin del Tratado”,
aceptados por el Derecho Internacional en la interpretación de los Tratados, se
debe facilitar la disposición de los bienes adquiridos exentos de impuestos de
aduana, en concordancia con el espíritu de los Convenios antes citados, que
delegan en acuerdos posteriores con el Gobierno de la República, las
condiciones relacionadas con la venta de los vehículos exonerados en el
territorio costarricense, razón por la cual resulta necesario el
establecimiento, mediante el presente decreto de las mismas.
RESUELVE:
1) Autorizar a la Secretaría de la Organización de
Estados Americanos a la liberación de los tributos dispensados al momento de la
importación de los vehículos de su propiedad, luego de cuatro años de inscritos
ante el Registro Público. La transferencia de estos vehículos a terceros queda
gravada con los impuestos creados mediante artículos 10 y 13 de la Ley N° 7088
de 30 de noviembre de 1987.
2) Autorizar al
Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), a la Escuela Superior
Administración Pública América Central ESAPAC ( ICAP), al Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), al Instituto Latinoamericano de
Naciones Unidas para Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente
(ILANUD), Universidad para la Paz (UPAZ), a la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), al Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia (UNICEF), a la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a la Organización Meteorológica
Mundial (OMM), a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a la Organización
de Aviación Civil Internacional (OACI), a la Organización Mundial de la Salud
(OMS), a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Facultad Latinoamericana de
Ciencias sociales en costa Rica (FLACSO) y a la Unión Postal Universal (UPU)
así como al Organismo de Vocación Internacional, Instituto Centroamericano de
Administración de Empresas (INCAE), la liberación de los tributos dispensados
al momento de la importación de los vehículos de su propiedad, luego de cuatro
años de inscritos ante el Registro Público. La transferencia de estos vehículos
a terceros queda gravada con los impuestos creados mediante artículos 10 y 13
de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987. Si el vehículo fuere enajenado
antes del término de cuatro años, el traspaso respectivo se autorizará previo
pago de los derechos arancelarios que correspondan, de acuerdo con la siguiente
regla: El monto de tales derechos se fijará deduciendo, de la suma total del
impuesto a pagar, un cuarenta y ochavo de la misma por cada mes que el vehículo
haya permanecido bajo la propiedad del Organismo. Al vencer el plazo de cuatro
años, queda automáticamente liberado del pago de derechos arancelarios.
3) Para el otorgamiento
de la autorización de la liberación de tributos inicialmente dispensados, los
beneficiarios deben presentar la solicitud de autorización de liberación de los
impuestos exonerados al momento de la importación del vehículo en el formulario
(y/o) formato que determine el Ministerio de Hacienda, ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, para su recomendación. Asimismo deberá aportar
certificados de inscripción del vehículo y de depósito de placas emitidos por
el Registro Nacional. Dicha solicitud deberá firmarla el Jefe de Misión o las
personas autorizadas por éste para gestionar exenciones a nombre del Organismo
que representan. De tratarse de un beneficio para un funcionario; el formulario
deberá ser firmado por éste y por el Jefe de Misión o por la persona autorizada
por éste para refrendar exenciones en sustitución del Jefe de Misión.
4) En el supuesto de
los funcionarios de la OMM, los vehículos podrán ser enajenados, sin que el
traspaso respectivo quede sujeto al pago de imposición arancelaria alguna, caso
de cese, traslado o fallecimiento del funcionario beneficiario de la
exoneración.
5) La presente
resolución rige a partir de su publicación.
Carole
Quesada Rodríguez, Subdirectora General de Hacienda.—1
vez.—O. C. N° 18339.—Solicitud Nº 109-111-00513DHA.—(IN2013058060).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
GENERAL
N° SENASA-DG-R045-2013.—Barreal de Ulloa, a
las catorce horas del veintidós de agosto del año dos mil trece.
Considerando:
I.—Que la Ley General del Servicio de Salud Animal N° 8495 de 06 de
abril de 2006, establece entre las competencias del SENASA, administrar,
planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir
con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y
erradicación de plagas y enfermedades de los animales.
2°—Que
es competencia del SENASA promulgar y velar por la ejecución de las normas
sanitarias que impidan la propagación y diseminación de las enfermedades de los
animales.
3°—Que
existe reporte oficial de esta Dirección General ante la Organización Mundial
de la Salud Animal (OIE) de que actualmente se están presentando casos de la
enfermedad conocida como Salmonella Gallinarum en el distrito de
Turrúcares del cantón central de la Provincia de Alajuela.
4°—Que
según los análisis realizados a los reportes recibidos de los médicos
veterinarios oficiales, oficializados y particulares, se ha determinado la
presencia de Salmonella Gallinarum en granjas avícolas del distrito de
Turrúcares del cantón central de la Provincia de Alajuela y en el distrito de
Piedras Negras del cantón de Mora de la Provincia de San José.
5°—Que
es necesario establecer una serie de medidas de control para prevenir la
diseminación de dicha enfermedad al resto del territorio nacional.
6°—Que
en virtud de lo anterior y con base en las competencias dadas al Servicio
Nacional de Salud Animal por la Ley N° 8495 del 06 de abril del 2006, lo
procedente es tomar medidas que prevengan la diseminación de la enfermedad. Por
tanto:
EL
DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
RESUELVE:
1°—Se declara en estado de cuarentena sanitaria a los distritos de
Turrúcares del Cantón Central de la Provincia de Alajuela y Piedras Negras del
Cantón de Mora de la Provincia de San José ante la presencia en los mismos de Salmonella
Gallinarum y por lo que las aves de corral de la zona indicada solo podrán
ser movilizados a otras zonas del país portando una guía sanitaria emitida por
Médico Veterinario Oficializado o Médico Veterinario Particular debidamente
incorporado al Colegio de Médicos Veterinarios, conforme a lo establecido en el
Capítulo Segundo del Reglamento para el Control Interno de Ganado y del
Transporte de Animales en Condiciones de Control de Emergencia Sanitaria,
Decreto Ejecutivo N° 28432-MAG-SP.
2°—En
dicha guía sanitaria se certificará la condición sanitaria de las aves a ser
transportadas, previo examen clínico del Médico Veterinario Oficializado o
particular y quien hará constar que, al momento de extender la misma, no
existen síntomas clínicos compatibles con Salmonella Gallinarum,
parámetros bioproductivos anormales u otros impedimentos sanitarios para la
movilización de las aves.
3°—Los
propietarios y administradores de las granjas avícolas, plantas procesadoras de
aves u otras empresas relacionadas con la actividad avícola, deberán verificar
el cumplimiento de lo anterior, lo cual podrá ser verificado por este Servicio
Nacional, en el momento que considere oportuno.
4°—Las
aves de explotaciones con resultados positivos a Salmonella Gallinarum y
las aves de contacto, solo podrán ser movilizadas bajo autorización de un
Médico Veterinario Oficial del Servicio Nacional de Salud Animal.
5°—Toda
la gallinaza y pollinaza que se extraiga de la zona cuarentenada deberá
igualmente contar con guía sanitaria emitida por Médico Veterinario
Oficializado o Médico Veterinario Particular debidamente incorporado al Colegio
de Médicos Veterinarios y quien hará constar que a la misma se le han
practicado los procesos señalados en los artículos 9 y 10 del Decreto N°
29145-MAG-S-MINAE, Reglamento Sobre el Manejo y Control de la Gallinaza y
Pollinaza. El transporte se deberá realizar conforme a los procedimientos
contenidos en el artículo 16 del referido decreto y cuyo cumplimiento estarán
bajo la responsabilidad de los Transportistas.
6°—Rige
a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en
la página web del Servicio Nacional de Salud Animal.
German Rojas Hidalgo, Director General.—1
vez.—O. C. N° 002-2013.—Solicitud N°
110-179-021-13.—(IN2013057376).
N° SENASA-DG-R047-2013.—Barreal
de Ulloa, a las ocho horas del veintitrés de agosto del año dos mil trece.
Resultando:
1°—Que mediante Ley N° 8495 del 06 de abril del 2006, se creó el
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), como un órgano de desconcentración
y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y
le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir
y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de
la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en
las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando
aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y
otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”.
2°—Que
a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de
servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta
se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio,
permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la
reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos
necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos
que se le formulan al Servicio.
3°—Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó
el artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el
Alcance Nº 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas,
y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA).
4°—Que
el Código F.01 del referido artículo 3 establece para la “Registro o Renovación
de registro de materias primas, mezclas, premezclas y alimentos balanceados
para animales (por producto, cada 5 años) una tarifa de ₡68.000,00
(sesenta y ocho mil colones).
5°—Que
los alimentos que consumen los animales inciden directamente en la calidad de
sus productos y subproductos que se utilizan para consumo humano, por tanto es
imprescindible que la alimentación animal sea lo más equilibrada y sana y por
ello tanto la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006 antes citada y la Ley N° 6883
del 25 de agosto de 1983, Ley para el Control, Elaboración y Expendio de
Alimentos para Animales, establecen la necesidad de registrar, regular y supervisar
los alimentos para consumo animal, a lo largo de la cadena de producción
alimentaria, procurando la seguridad sanitaria e inocuidad de los mismos, de
manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la
salud animal y el medio ambiente.
6°—Que
para los intereses del Estado conviene en formas especial facilitar los
procesos relacionados con los procesos de registro y renovación de materias
primas, mezclas, premezclas y alimentos balanceados para animales.
7°—Que
el artículo 5 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que
el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde,
cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos,
reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y
autorización del Director Superior correspondiente.
Considerando;
I.—Sobre hechos ciertos. Que al efecto de dictar la
presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que
se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y
sétimo, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.
II.—Sobre el fondo legal.- A) Que corresponde por disposición
expresa contenida en la Ley No. 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras competencias, administrar,
planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir
con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y
erradicación de plagas y enfermedades de los animales, dictar las normas
técnicas pertinentes así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar
animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación,
exportación y tránsito de animales y mercancías. B) Que igualmente le
corresponde establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad,
monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario de la
producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización,
medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de medicamentos
veterinarios, sustancias peligrosas, material genético, material
biotecnológico, agentes patógenos de origen animal, aditivos alimentarios y
alimentos para animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros. C) Que el
Artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración de pago por los
servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público,
científico o de fomento al sector productivo…”. D) Que la Tarifa bajo el
Código F.01 del referido artículo 3 del Decreto No. 27763 modificado y
establecida para el registro o renovación de registro de materias primas,
mezclas, premezclas y alimentos balanceados para animales (por producto, cada 5
años) conviene ser revisada a los efectos de facilitar los procesos de
inscripción y renovación de los diferentes registros y con ello facilitar a los
diferentes oferentes de estos productos mantener u aumentar su oferta de
productos al Sector Productivo Pecuario.- E) Que estando autorizada mediante el
artículo 5 del Decreto N° 277663 antes indicado la posibilidad de exonerar del
pago de las tarifas a los diferentes servicios que brinda el Ministerio de
Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal, se ha
considerado necesario, en aras de incentivar y facilitar dichos procesos,
exonerar de una porción porcentual del pago de dicha tarifa a los usuarios de
ese servicio. Por tanto:
EL
DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
RESUELVE:
1°—Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 30% (treinta
por ciento), a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa F.01 del artículo
3 del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N°
37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a “Registro o Renovación de
registro de materias primas, mezclas, premezclas y alimentos balanceados para
animales (por producto, cada 5 años)” y por lo que deberán cancelar por dicho
servicio la suma de ₡47.600,00 (cuarenta y siete mil seiscientos
colones).
2°—Se
ordena a la Dirección de Alimentos para Animales y a la Dirección
Administrativa Financiera, tomen las previsiones administrativas que
correspondan a los efectos de que la exoneración ordenada se aplique a todos
los usuarios en forma inmediata.
3°—Rige
a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e
igualmente en la página electrónica de este Servicio Nacional, para efectos
divulgativos.
German Rojas Hidalgo, Director General.—1
vez.—O. C. N° 002-2013.—Solicitud N°
110-179-022-13.—(IN2013057377).
N° SENASA-DG-R048-2013.—Barreal
de Ulloa, a las once horas quince minutos del veintitrés de agosto del año dos
mil trece.
Resultando:
1°—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el
Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración
y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y
le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir
y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de
la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en
las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando
aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y
otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”.
2°—Que
a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de
servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta
se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio,
permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la
reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos
necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos
que se le formulan al Servicio.
3°—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó
el artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el
Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que
establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio
de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA).
4°—Que
el Código F.03 del referido artículo 3 establece para la “Ampliación o
modificación de registros en alimentos para animales (empresas, productos,
etiquetas) una tarifa de ¢26.440,00 (veintiséis mil cuatrocientos cuarenta
colones).
5°—Que
los alimentos que consumen los animales inciden directamente en la calidad de
sus productos y subproductos que se utilizan para consumo humano, por tanto es
imprescindible que la alimentación animal sea lo más equilibrada y sana y por
ello tanto la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006 antes citada y la Ley N° 6883
del 25 de agosto de 1983, Ley para el Control, Elaboración y Expendio de
Alimentos para Animales, establecen la necesidad de registrar, regular y
supervisar los alimentos para consumo animal, a lo largo de la cadena de
producción alimentaria, procurando la seguridad sanitaria e inocuidad de los
mismos, de manera que no representen un peligro para la salud pública
veterinaria, la salud animal y el medio ambiente.
6°—Que
para los intereses del Estado conviene en formas especial facilitar los
procesos relacionados con los procesos de registro y renovación de alimentos
para animales.
7°—Que
el artículo 5 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que
el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde,
cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos,
reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y
autorización del Director Superior correspondiente.
Considerando:
I.—Sobre hechos ciertos. Que al efecto de dictar la
presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que
se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y
sétimo, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.
2°—Sobre
el fondo legal.- A) Que corresponde por disposición expresa contenida en la
Ley No. 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA) entre otras competencias, administrar, planificar, dirigir y tomar
medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas
y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y
enfermedades de los animales, dictar las normas técnicas pertinentes así como
ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria,
desplazamiento interno, importación, exportación y tránsito de animales y
mercancías. B) Que igualmente le corresponde establecer y hacer cumplir las
regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación,
desalmacenamiento, control sanitario de la producción nacional, almacenamiento,
transporte, redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte,
retención y decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios, sustancias
peligrosas, material genético, material biotecnológico, agentes patógenos de
origen animal, aditivos alimentarios y alimentos para animales domésticos,
acuáticos, silvestres u otros. C) Que el Artículo 35 de la Ley SENASA permite
autorizar la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores
conforme a “…criterios de interés público, científico o de fomento al sector
productivo…”. D) Que la Tarifa bajo el Código F.03 del referido artículo 3
del Decreto N° 27763 modificado y establecida para la ampliación o modificación
de registros en alimentos para animales (empresas, productos , etiquetas)
conviene ser revisada a los efectos de facilitar los procesos de ampliación o
modificación de los registros de alimentos para animales y con ello facilitar a
los diferentes oferentes de estos productos mantener actualizados los registros
y con que mantengan u aumenten su oferta de estos productos al Sector
Productivo Pecuario. E) Que estando autorizada mediante el artículo 5 del Decreto
N° 277663 antes indicado la posibilidad de exonerar del pago de las tarifas a
los diferentes servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Ganadería a
través del Servicio Nacional de Salud Animal, se ha considerado necesario, en
aras de incentivar y facilitar dichos procesos, exonerar de una porción
porcentual del pago de dicha tarifa a los usuarios de ese servicio. Por
tanto:
EL
DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
RESUELVE:
1°—Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 16.56%
(dieciséis punto cincuenta y seis por ciento) a los usuarios del SENASA que
apliquen la tarifa F.03 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo
de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y
relativa a “Ampliación o modificación de registros en alimentos para animales
(empresas, productos, etiquetas)” y por lo que deberán cancelar por dicho
servicio la suma de ₡22.060,00 (veintidós mil sesenta colones).
2°—Se ordena
a la Dirección de Alimentos para Animales y a la Dirección Administrativa
Financiera, tomen las previsiones administrativas que correspondan a los
efectos de que la exoneración ordenada se aplique a todos los usuarios en forma
inmediata.
3°—Rige
a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e
igualmente en la página electrónica de este Servicio Nacional, para efectos
divulgativos.
German Rojas Hidalgo, Director General.—1
vez.—O. C. N° 002-2013.—Solicitud N°
110-179-023-13.—(IN2013057378).
N° SENASA-DG-R049-2013.—Barreal
de Ulloa, a las catorce horas del veintitrés de agosto del año dos mil trece.
Resultando:
1.—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el
Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración
y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y
le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir
y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de
la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en
las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización,
considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios,
plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen
biotecnológico...”.
2°—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se
brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos
agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la
sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a
salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales,
reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención
oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.
3°—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó
el artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el
Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas,
y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA).
4°—Que
el Código F.04 del referido artículo 3 establece para el proceso de “Auditoría
de exportación (por día) que proporciona la Dirección de Alimentos para
Animales, una tarifa de ¢80.225,00 (ochenta mil doscientos veinticinco
colones).
5°—Que
los alimentos que consumen los animales inciden directamente en la calidad de
sus productos y subproductos que se utilizan para consumo humano, por tanto es
imprescindible que la alimentación animal sea lo más equilibrada y sana y por
ello tanto la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006 antes citada y la Ley N° 6883
del 25 de agosto de 1983, Ley para el control, elaboración y expendio de
alimentos para animales, establecen la necesidad de registrar, regular y
supervisar los alimentos para consumo animal, a lo largo de la cadena de
producción alimentaria, procurando la seguridad sanitaria e inocuidad de los
mismos, de manera que no representen un peligro para la salud pública
veterinaria, la salud animal y el medio ambiente.
6°—Que
para el cumplimiento de regulaciones en el marco de comercio internacional de
productos destinados a la alimentación animal, tales como el Código de
Prácticas de Buena Alimentación Animal CAC/RCP 54-2004 y el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.63:11 “Productos destinados a la alimentación
animal. Buenas Prácticas de Manufactura”, los establecimientos deben
implementar sistemas de gestión de la inocuidad y calidad, basados en las
buenas prácticas de manufactura, a fin de garantizar productos inocuos y de
adecuada calidad nutricional.
7°—Que
para los intereses del Estado conviene en formas especial facilitar los
procesos relacionados con los procesos de registro y renovación de alimentos
para animales.
8°—Que
diferentes usuarios de los servicios que ofrece la Dirección de Alimentos para
Animales antes referida han solicitado se aclaren los alcances de la referida
tarifa.
Considerando:
I.—Sobre hechos ciertos. Que al efecto de dictar la
presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que
se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto
sétimo y octavo, por constar así en el expediente administrativo levantado al
efecto.
II.—Sobre el fondo legal. A) Que corresponde por
disposición expresa contenida en la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, al
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras competencias,
administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país,
para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención,
control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, dictar las
normas técnicas pertinentes así como ejecutar y controlar las medidas de
bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación,
exportación y tránsito de animales y mercancías. B) Que igualmente le
corresponde establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad,
monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario de la
producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito,
comercialización, medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de
medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas, material genético, material
biotecnológico, agentes patógenos de origen animal, aditivos alimentarios y
alimentos para animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros. C) Que ante
diferentes manifestaciones realizadas por usuarios de los servicios de la
Dirección de Alimentos para Animales es conveniente y necesario aclarar que la
Tarifa bajo el Código F.04 del referido artículo 3 del Decreto N° 27763
modificado y establecida para “Auditoría de exportación (por día) que
proporciona la Dirección de Alimentos para animales, está establecida para
cumplir con las disposiciones de regulaciones internacionales a fin de
garantizar que los productos sujetos de intercambio comercial internacional
sean inocuos y de calidad nutricional adecuada y que esta garantía es
respaldada por el control que ejecuta la Autoridad Regulatoria de cada país y
dicho respaldo se demuestra en los resultados de la Auditoría de exportación y
en una “Certificación para exportación”. D) Que todo establecimiento que
requiera exportar debe contar con la respectiva certificación oficial por parte
de la Dirección de Alimentos para Animales que demuestra el cumplimiento de
requisitos mínimos de Buenas Prácticas de Manufactura (BMP). El proceso de
auditoría indicado y mediante el cual se determina que
un establecimiento cumple con Buenas Prácticas de Manufactura, incluye
igualmente la emisión de la correspondiente Certificación de Buenas Prácticas
de Manufactura, la cual tendrá una validez de dos años. Dicho proceso de
auditoría incluirá las reinspecciones que sean necesarias, cuando del mismo se
establezcan no conformidades que deban ser resueltas por el establecimiento, de
previo a la emisión de la Certificación correspondiente. E) Asimismo conviene
aclarar que en atención a que durante los dos años de validez de la
certificación emitida con base en el proceso de auditoría realizado se podrán
emitir certificaciones de igual valor para terceros países y para lo cual
únicamente se requerirá la cancelación de la tarifa establecida pajo el Código
E.01 del referido artículo 3 del Decreto N° 27763 modificado y que está
establecido para “ Otras Certificaciones (estudios técnicos y otros) diferentes
al Certificado de Exportación o Reexportación de Medicamentos y Biológicos y
Certificado de Libre Venta”. Por tanto:
EL
DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
RESUELVE:
1°—Aclarar que el Código F.04 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG
del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de
febrero del 2013 y relativo a “Auditoría de exportación (por día)” que
proporciona la Dirección de Alimentos para Animales, está establecida para
certificar que los establecimientos que desean exportar cumplen con requisitos
mínimos de Buenas Prácticas de Manufactura y puedan cumplir con los requisitos
que solicitan las Autoridades de los países a los cuales se dirigen los
productos a exportar y que incluye igualmente la emisión de la correspondiente
Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura, la cual tendrá una validez de
dos años. Asimismo que dicho proceso de auditoría incluirá las reinspecciones
que sean necesarias, para la verificación del levantamiento de no conformidades
establecidas y que deban ser resueltas por el establecimiento, de previo a la
emisión de la Certificación correspondiente.
2°—Igualmente
se aclara que durante los dos años de validez de la certificación emitida con
base en el proceso de auditoría realizado se podrán emitir certificaciones de
igual valor para terceros países y para lo cual únicamente se requerirá la
cancelación por parte del solicitante la tarifa establecida bajo el Código E.01
del referido artículo 3 del Decreto N° 27763 modificado y que está establecido
para “Otras Certificaciones (estudios técnicos y otros) diferentes al
Certificado de Exportación o Reexportación de Medicamentos y Biológicos y Certificado
de Libre Venta”.
3°—Se
ordena a la Dirección de Alimentos para Animales y a la Dirección
Administrativa Financiera, tomen las previsiones administrativas que
correspondan a los efectos de proceder conforme a lo señalado y se proceda
conforme en relación a las solicitudes de los usuarios respecto de este
servicio en forma inmediata.
4°—Rige
a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y
igualmente en la página electrónica de este Servicio Nacional, para efectos
divulgativos.
German Rojas Hidalgo, Director General.—1
vez.—O. C. N° 002-2013.—Solicitud N°
110-179-024-13.—(IN2013057379).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 34, título N° 512, emitido por el Colegio Lincoln, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Narváez Briceño Juan Carlos, cédula
8-0061-0022. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de agosto del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057871).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 92, título N° 376, emitido por el Liceo Académico de Comte, en
el año dos mil doce, a nombre de Atencio Hurtado Estefani, cédula 6-0401-0238.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de agosto del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013057894).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 418, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y tres,
a nombre de Bermúdez Ulloa Olga Martha, cédula 1-0677-0182. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, treinta de agosto del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057919).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 724, y
del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el
tomo 2, folio 117, título N° 5019, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Retana Villalobos Diana, cédula 1-0817-0606. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013058811).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, asiento N° 280,
emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de Laura Adille Álvarez Estrada. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Laura Adille Ramírez
Estrada, cedula 9-0106-0562. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058827).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 125,
emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y
nueve, a nombre de Rojas Mora Karolina. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos
apellidos y nombre correcto es: Rojas Mora Carolina, cédula 1-0781-0549. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes
de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058836).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama
Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 24,
título N° 532, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos setenta y
ocho, a nombre de Arias Zúñiga Alcides, cédula 1-0564-0213. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de
agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057268).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N°
305, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos setenta y ocho,
a nombre de Brenes Muñoz Teresita Mayela, cédula 1-0580-0107. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta” .—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil
trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—(IN2013057364).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 329, emitido por el
Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Vargas Díaz Marjorie, cédula 1-0851-0322. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062146).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 93, título N° 672, emitido por el Colegio Las Américas, en el
año dos mil siete, a nombre de Ariadna Chaverri Cruz. Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Ariadna Vargas Cruz, cedula 1-2155-0780. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062176).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 32, título N° 143, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año mil
novecientos sesenta y cuatro, a nombre de Madrigal Sandí Patricia, cédula
1-0479-0014. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062228).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título
N° 206, emitido por el Liceo San Francisco de Coyote. En el año dos mil siete,
a nombre de Alvarado Ramírez Luis Miguel, cédula 5-0376-0255. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062420).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56,
asiento N° 18, título N° 437, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 64, asiento N° 29,
título N° 55, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre
de Montero González Ólger, cédula N° 1-1034-0678. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013058641).
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 712, emitido por el Colegio
de Naranjo, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Castro
Zeledón David, cédula 1-0970-0222. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013059260).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 190, emitido por el
Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mariam
Quirós Solano. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del
nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mariam Elizabeth Quirós
Solano, cédula 3-0413-0290. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los once
días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059455).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título
N° 1816, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans
Saunders de Siquirres, en el año dos mil ocho, a nombre de Mora Núñez Carol
Vanessa, cédula número 7-0195-0478. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059483).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 247, título N° 4945, emitido por
el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil tres, a nombre de
Mora Segura Yerlin Joseani cédula 1-1246-0745. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059506).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 006, título N° 5987, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor
Sanabria, en el año dos mil seis, a nombre de Segura Camacho Karen María,
cédula 1-1342-0602. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dos
días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059508).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 214,
título N° 1680, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil doce, a
nombre de Monge Vega María José. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Cordero Monge
María José, cédula 3-0486-0338. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a
los once días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059538).
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 50, título N° 676, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Lizano Martínez Marietta, cédula
1-0577-0914. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013059656).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 95, título N° 2777, emitido por el Liceo Regional de Flores,
en el año dos mil ocho, a nombre de Arroyo Méndez Katherine Andrea, cédula
4-0209-0703. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013060292).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS
DAJ-RM-2148-2013.—Dirección de Asuntos
Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, a los dos días del mes de setiembre
del dos mil trece y a solicitud de la Dirección de Garantía de Acceso a
Servicios de Salud (DGASS), somete a conocimiento de las instituciones y
público en general los siguientes proyectos de normativa:
• Norma
para la habilitación de establecimientos que brindan consulta médica general y
por especialidades.
• Norma
de habilitación para establecimientos con servicios de atención médica
ambulatoria general o por especialidades.
• Norma
de habilitación de servicios de inyectables y vacunatorios.
• Norma
para la habilitación de establecimientos de atención integral a la persona
adulta mayor centros diurnos.
• Norma
para la habilitación de establecimientos de cirugía ambulatoria.
• Norma
para la habilitación de establecimientos que brindan servicios de salud en
nutrición clínica y dietoterapéutica en atención ambulatoria.
• Norma
Nacional para la habilitación de establecimientos sede de equipos básicos de
atención integral en salud.
• Norma
Nacional de soporte nutricional para la atención a las personas con cáncer.
• Norma
Nacional para la atención a las personas con enfermedad celiaca.
• Norma
Nacional para la atención a personas con cáncer de pulmón.
• Norma
Nacional para la atención Integral a personas con cáncer de próstata.
• Norma
Nacional para la atención de personas con VIH/SIDA.
• Norma
Nacional de Atención a Personas Víctimas de Violencia.
Para
lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de
Garantía de Acceso a Servicios de Salud observaciones y comentarios con la
respectiva justificación técnica, científica o legal. Los textos de estos
proyectos de normativa se encuentras disponibles en las oficinas de la
Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, sita 5to Piso del
Edificio Norte del Ministerio de Salud, ubicado en avenidas 6 y 8, calle 16,
San José, en horario de 8:00 horas a 16:00 horas. La versión digital estará
disponible en el sitio Web del Ministerio de Salud:
http://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/menu-principal-proyectos-y-propuestas-ms
Las observaciones
podrán ser entregadas a la dirección física indicada, y/o a la dirección
electrónica dgass_ms@ministeridesalud.go.cr al fax: 2222-1420 en el formato
disponible para tal fin en el sitio Web arriba indicado.—Lic.
Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1
vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud Nº 114-600-00288.—(IN2013058073).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
María
Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 1-933-536, en calidad de apoderada
especial de Centrum Uslug Wspólnych Baltona SP Z O.O, con domicilio en Calle
Dzialkowa- 115.02-234 Varsovia, Polonia, solicita la inscripción de: XPRESS
YOUR GLOBAL LOCAL STORE como marca de servicios en clase: 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de proveeduría de alimentos
y bebidas de todo tipo (alcohólicas y no alcohólicas) tiendas de conveniencia.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2013.
Solicitud Nº 2013-0007050. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
23 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B,
Registradora.—RP2013145110.—(IN2013057010).
María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 1-933-536, en calidad
de apoderada especial de Centrum Uslug Wspólnych Baltona SP Z O.O, con
domicilio en calle Dzialkowa-115.02-234 Varsovia, Polonia, solicita la
inscripción de: XPRESS YOUR GLOBAL LOCAL STORE como marca de servicios
en clase: 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina, relacionadas
con tiendas de conveniencia y venta de comida y bebidas de todo tipo
(alcohólicas y no alcohólicas). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0007051. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B,
Registradora.—RP2013145112.—(IN2013057011).
María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 1-0933-0536, en
calidad de apoderada especial de Centrum Uslug Wspólnych Baltona SP. Z O.O.,
con domicilio en calle Dzialkowa, 115.02-234 Varsovia, Polonia, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Venta al detalle y al mayoreo de bebida alcohólica,
cerveza, bebida no alcohólica, confitería. Formas de ventas- empacados
(microbiológicamente permanente) juguetes, juegos, tableros y computarizados,
prensa, libros, medios de salud (artículos relacionados con la salud y con el
cuidado e higiene personal), medicamentos sin receta, artículos de escritura,
baterías, cartas magnéticas, souvenirs no referidos a prendas de vestir,
zapatos y sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
junio del 2013. Solicitud Nº 2013-0004988. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 30 de agosto del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2013057338).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber que: en resolución N° 1537-2013 de
las doce horas, cuarenta y nueve minutos del treinta de julio del dos mil
trece, dictado dentro del expediente 13-002315-0624-NO, resuelve declarar el
cese forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía Notarial, al notario
público William Gerardo Rodríguez Umaña, cédula 1-0612-0744, carné 5178 cese
que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó.
Expediente 13-002315-0624-NO”. Rige a partir del día veintidós de agosto de dos
mil trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. N°
2013-001.—Solicitud Nº 119-786-073-RNN.—(IN2013057784).
Hace
saber: que los notarios que se indican a continuación, fueron habilitados para
el ejercicio del notariado institucional, a partir de la fecha que se consigna.
Notario |
Cédula |
Carné |
Rige |
Ruth Ester Mora Herrera |
1-1286-0477 |
19973 |
20/08/2013 |
San José, 2 setiembre del 2013.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterin).—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
2013-001.—Solicitud 119-786-079-RNN.—(IN2013058977).
Hace
saber: que los notarios que se indican a continuación, fueron juramentados y
habilitados para el ejercicio del notariado pleno a partir de las fechas que se
consignan.
Notario |
Carné |
Fecha de juramentación |
Acuña Fernández Carolina María |
19850 |
19/08/2013 |
Arguedas Pitti Santiago Eduardo |
19419 |
19/08/2013 |
Arroyo Hidalgo Lissa María |
12973 |
19/08/2013 |
Blanco Vargas Carolina |
20443 |
19/08/2013 |
Fernández Montoya Andrea Alejandra |
20155 |
19/08/2013 |
González Solano Jorge Luis |
20676 |
19/08/2013 |
Jugo Romero Rodolfo de La Cruz |
15341 |
19/08/2013 |
López Torres Grevin |
20340 |
19/08/2013 |
Machado Ramírez Allan de Jesús |
20605 |
19/08/2013 |
Méndez Castillo Alexa Gabriela |
20348 |
19/08/2013 |
Moya Azucena Catalina |
19975 |
19/08/2013 |
Rodríguez Astorga William de los Ángeles |
20517 |
19/08/2013 |
Rodríguez Reyes Yancy |
17309 |
19/08/2013 |
Solís Rodríguez Augusto |
20821 |
19/08/2013 |
Villalobos Araya María de los Ángeles |
14131 |
19/08/2013 |
San José, 2 de setiembre de 2013.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterin).—1
vez.—O. C. 2013-001.—Solicitud 119-786-080-RNN.—(IN2013058983).
Hace saber: que los notarios que se indican a
continuación, fueron rehabilitados para el ejercicio del notariado pleno, a
partir de la fecha que se consigna.
Notario |
Cédula |
Carné |
Rige |
Ismael
Carballo Quintana |
6-0090-0581 |
5930 |
06/08/2013 |
María Carolina
Elizondo Ugalde |
1-0672-0424 |
4421 |
01/08/2013 |
Mónica Román
Jacobo |
1-0891-0627 |
9248 |
07/08/2013 |
Xiomara Gómez
Vargas |
1-1006-0327 |
18419 |
07/08/2013 |
Luis Fernando
Acosta Mora |
1-0476-0858 |
2285 |
09/08/2013 |
Gloria de los
Ángeles Cruz Cerna |
1-0982-0185 |
13697 |
09/08/2013 |
Andrea
González Rojas |
1-1110-0210 |
14722 |
13/08/2013 |
Federico
Chacón Loaiza |
1-0817-0367 |
8623 |
17/08/2013 |
Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterin).—San José, 2 setiembre del 2013.—1 vez.—O. C.
2013-001.—Solicitud 119-786-081-RNN.—(IN2013058985).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 762-H.—Junta Administradora del Servicio Eléctrico Municipal de
Cartago, solicita concesión de: 550 L/S del Río Turrialba, 30 L/S Quebrada La
Loca, 420 L/S del Río Playas, 20 L/S del Río Coliblanco, 1050 L/S del Río
Birris (Alto), 150 L/S Río Ortiga, 30 L/S Río El Salto, 1000 L/S Río Birris
(Bajo) efectuando las captaciones en finca de su propiedad en Cervantes,
Alvarado, Cartago, para fuerza hidráulica-generación eléctrica. Coordenadas
216,000 / 561,100 /215, 550 / 560,800 / 215,100 /560,600 / 214,100 / 560,650 /
211,900 / 558, 300 / 212,060 / 558,900 /212, 000 /559/ 250/ 208,400 559,750
respectivamente de la Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud deben manifestarlo dentro del término de un mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013057877).
Exp. N° 15539A.—Tacotal
Colectivo S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada
Seca, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Mateo, San Mateo,
Alajuela, para uso en condominio para autoabastecimiento. Coordenadas 217.648/482.218
hoja Barranca. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1° de agosto de 2013.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013057886).
Exp. N° 4318A.—Hacienda La Pradera S. A., solicita
concesión de: 0,56 litros por segundo del nacimiento Buena Vista, efectuando la
captación en finca del mismo en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo
humano y riego. Coordenadas 195.100/524.500 hoja Caraigres. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 4 de mayo de 2012.—Ing. José Joaquín Chacón Solano, Director a.
í.—(IN2013057888).
Exp. N° 15899A.—Carlos
Villanueva Villanueva, solicita concesión de: 19,8 litros por segundo del
nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero,
acuicultura y riego. Coordenadas 260.296/498.730 hoja Aguas Zarcas. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de
agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013057898).
Exp.
N° 4979P.—Colegio de Licenciados y Profesores en
Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, solicita concesión de: 8 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-79 en finca
de su propiedad en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano,
turístico-piscina, consumo humano, varios y turístico-recreación. Coordenadas
222.175/517.050 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de
agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013057902).
Exp.
N° 14191P.—Carlos Alberto González Fernández, solicita concesión de 5,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-56 en
finca del mismo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 304.142/376.637 hoja Curubandé. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013057906).
Exp. N° 219-H.—La Rebeca
de la Marina S. A., solicita concesión de: 385 litros por segundo de Quebrada
Máquina efectuando la captación en finca de la Rebeca de la Marina S. A., en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica
privada para venta al Instituto Costarricense de Electricidad y para
autoconsumo, coordenadas 261.800/465.200 de la hoja Aguas Zarcas, dos tomas en
cascada 385 litros por segundo respectivamente.
Caída bruta (metros) 23,5
Potencia
teórica (kW) 50
Caída bruta (metros) 13
Potencia teórica (kw) 45
Propietarios de terrenos aguas abajo de Luis Alberto Luna Hernández.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud deben manifestarlo dentro
del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22
de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013057908).
Exp. N° 14907P.—Orosi
Valley Farm and Bed and Breakfast S. A., solicita concesión de: 2 litros por
segundo de acuífero, captado mediante pozo TP-52 en finca de su propiedad,
Paraíso, Cartago, para uso consumo humano, piscina riego y turístico.
Coordenadas 199.819/551.193 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1° de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013057911).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp 15926A.—Víctor González Alvarado,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, San Ramon,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 219.812 / 485.226, hoja Machuca.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013061581).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 145-H.—Hacienda
Juan Viñas S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración
privada: 200 litros por segundo del río Coliblanco, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Juan Viñas, Jiménez, Cartago, para uso fuerza
hidráulica generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas: 214.250 /
559.200, de la hojas Istarú y Tucurrique, caída bruta 251.8 metros, potencia
teórica 300 kW. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Jefe.—(IN2012096525).
Exp. 9454A.—Los
Balcanes del Norte S. A. solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río
Bermúdez, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael,
Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas 216.200 / 511.900 hoja Lindora. 20
litros por segundo del Río La Fuente, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego.
Coordenadas 216.200 / 511.300 hoja Lindora. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013059495).
Exp. N° 15928P.—Paneles Caribeños PACASA S.
A., solicita concesión de: 0,12 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo Artezanal en finca de su propiedad en San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico. Coordenadas
149.694/567.845 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013059807).
Exp. N° 8130P.—Plantas Eólicas S. A., solicita concesión de: 0,30 litros
por segundo de acuífero (Pozo AR-10), efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 278.500/428.200 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de mayo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013061397).
Exp. N° 15743A.—Israel
Gómez Víquez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Bernardo Serrano Navarro en Copey,
Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 184.250 /548.550 hoja
Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061399).
Exp. N° 15432P.—Monte
la Providencia S. A., solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-63 en finca de el mismo
en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
286.370 / 483.073 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador, Coordinador.—(IN2013061432).
Exp. N° 10327A.—Gilberto
Álvarez Sibaja, solicita concesión de: 25 litros por segundo de la Quebrada
Bus, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-psicultura. Coordenadas 265.800 / 494.300 hoja
Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061574).
Exp. N° 15926A.—Víctor
González Alvarado, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 219.812 /
485.226 hoja Machuca. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061581).
Exp. N° 15912A.—Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 2,68 litros por segundo
del Nacimiento Espavel, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 216.149 / 513.312 hoja Abra. 0,36 litros por segundo del Nacimiento
la Vieja, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
215.908 / 513.142 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061583).
Exp. N° 7962A.—Algeciras
S. A., solicita concesión de: 7,3 litros por segundo de la Quebrada Palmital,
efectuando la captación en finca de Romilio Gómez Sánchez en Copey, Dota, San
José, para uso agropecuario-pisicultura, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 184.264/545.656 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de setiembre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061587).
Exp. N° 10187P.—Pedro
Carvajal Solís, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-granja y
consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.712 /491.088 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061622).
Exp. N° 7718A.—La
Estrella de la Fortuna S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera Loma Seis
S. A. en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 274.000 / 458.400 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061626).
Exp. N° 10311A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 50 litros por
segundo del Rio Ángel, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas
247.100 / 516.180 hoja Poás. 35 litros por segundo del Rio Cariblanco,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-lechería y
agropecuario-pisicultura. Coordenadas 247.900 / 514.300 hoja Poás. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061628).
Exp. N° 15924P.—Voi
Vop Viseu Ltda, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo HE-49 en finca de su propiedad en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 175.080 /471.055
hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061629).
Exp. N° 11495P.—Villas Opera Hills Ltda, solicita concesión de: 0,04
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
HE-9 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 174.955 / 471.182 hoja Herradura. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061631).
Exp. N° 15267P.—Corporación
Coco de Palma Silvestre S.A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-190 en finca del mismo
en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 177.074
/ 411.849 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061636).
Exp. N° 7042P.—Distribuidora
La Florida S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del acuífero,
captado mediante el pozo número RG-311 en finca de su propiedad en San José,
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-cervecería. Coordenadas
219.750 / 507.250 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013061639).
Exp. N° 15884A.—Gladys
Sánchez Pereira, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada
el Convenio, efectuando la captación en finca de Algodonera S. A. en Pacayas,
Alvarado, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 217.079
/ 557.574 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de julio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061640).
Exp. N° 15885A.—Gladys
Sánchez Pereira, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada
el Convenio, efectuando la captación en finca de Algodonera S. A. en Pacayas,
Alvarado, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 217.079
/ 557.574 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de julio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061642).
Exp. N° 15886A.—Maicohl
Masís Sánchez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada el
Convenio, efectuando la captación en finca de Algodonera S. A. en Pacayas,
Alvarado, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 217.079
/ 557.574 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1° de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061644).
Exp. N° 9897A.—Consorcio
Cooperativo Industrial de Palma R.L., solicita concesión de: 0,1 litro por
segundo del Nacimiento Florida 1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico e
industria. Coordenadas 84.890 / 623.851 hoja Piedras Blancas. 9,1 litros por
segundo del Nacimiento Florida 3, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano e industria-otro.
Coordenadas 84.939 / 623.751 hoja Piedras Blancas. 10,8 litros por segundo del
Nacimiento Florida 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano e industria-otro. Coordenadas
84.915 / 623.801 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013061688).
Exp. N° 15897A.—My
Home by the Sea S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Earth Watch
Rainforest Inc S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 179.457 / 417.616 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061699).
Exp. N° 15901A.—Francis
Lefebvre, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Earth Watch Rainforest Inc S. A.,
en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 179.457
/ 417.616 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061707).
Exp. N° 15898A.—Compañía
la Ufania Verde S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Earth Watch Rain
Forest Inc S.A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 179.457 / 417.616 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061710).
Exp. N° 15900A.—Propiedades Pangea de Costa Rica S. A., solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Earth Watch Rain Forest Inc. S. A., en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 179.457 / 417.616 hoja Cabuya.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061711).
Exp. N° 15902A.—Earth Watch Rain Forest S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 179.457 / 417.616 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061716).
Exp. N° 8788A.—Propiedades Agrícolas Ganaderas El Guarco S.A., solicita
concesión de: 0,50 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario riego.
Coordenadas 209.025 / 511.675 hoja Abra. Predios inferiores. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de abril de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061717).
Exp. N° 15321P.—3101472142
S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo COR-41 en finca de del mismo en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-riego. Coordenadas 119.852 / 580.227 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061718).
Exp. N° 10211P.—Fidelex
Fides Ltda., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano,
doméstico e industria-alimentaria. Coordenadas: 228.467 / 489.063, hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061740).
Exp. N° 15258P.—Sierra Verde S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo de acuífero (pozo artesanal), efectuando la
captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia,
para uso consumo humano-abrevadero-acuicultura y riego. Coordenadas: 231.621 /
522.283, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013061743).
Exp. N° 15465P.—Campus AY B de Heredia S. A.,
solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TAL-358 en finca de su propiedad en San Antonio,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas:
254.625 / 388.999, hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013061744).
Exp. N° 13707A.—Santiago Soto
Rojas, solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 235.100 / 495.800, hoja
Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de agosto del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061745).
Exp. N° 15516A.—Ana Auxiliadora Valverde Molina, solicita concesión de:
0,6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Belsa Adilia Barboza Madrigal, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para
uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas: 236.014 / 495.978, hoja
Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013061748).
Exp. N° 13708A.—Marco Alonso
Soto Valverde, solicita concesión de: 0,14 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-granja avícola. Coordenadas: 280.200
/ 499.800, hoja Tres Amigos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061750).
Exp. N° 15264P.—Hacienda Don Matías S. A.,
solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-933 en finca de en Guácima, Alajuela, Alajuela,
para uso agropecuario riego y consumo humano. Coordenadas: 214.969 / 504.887,
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061752).
Exp. N° 15892P.—Rock Constructions And
Development S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1628 en finca de Martín Val Las
Pailas S. A., en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas: 219.270 / 510.630, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de agosto del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061755).
Exp. N° 15930A.—Sandra Solís
Sandí, solicita concesión de: 0,33 litros por segundo del nacimiento 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cajón, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas:
148.295 / 583.721, hoja San Isidro. 0,092 litros por segundo del nacimiento 2,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cajón, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas:
148.296 / 583.721, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061759).
Exp. N° 15565P.—Juan Diego Arias Rojas y Rafael
Alberto Víquez Campos, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-931 en finca de su
propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas: 214.348 / 494.178, hoja Balsa. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061761).
Exp. N° 15904P.—Banco Improsa S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo TA 27 en finca de Banco Improsa S. A., en Cutris, San Carlos,
Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas: 277.301 / 485.477, hoja Tres
Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061763).
Exp. N° 15891A.—Roca Cinco S. A., solicita
concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la
captación en finca de Sociedad Ganadera La Mirada S. A., en Buenavista, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario granja, lechería y riego. Coordenadas:
249.578 / 485.866, hoja Quesada. Predios inferiores:.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26
de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061764).
Exp. N° 15910A.—Sociedad de Usuarios de Agua Pequeños Productores
Agropecuarios de Valle Verde, solicita concesión de: 35 litros por segundo del
río Aguas Verdes, efectuando la captación en finca de Asociación de Pequeños
Productores de Valle Verde, en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas: 312.069 / 399.456, hoja Curubandé. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061835).
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000006-00016000005
Desarrollo de un
software bajo la metodología del Rational
Unified Process, para la construcción,
transición
e implementación del portal web del PIMA
La
Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la
Licitación Abreviada N° 2013LA-000006-0001600005, que tiene como objetivo
“contratar un proveedor que lleve a cabo el desarrollo de un software bajo la
metodología del Rational Unified Process, para la construcción, transición e
implementación del portal web del PIMA”, el cual debe ser desarrollado con una
herramienta BPMs (Business Process Management Site). El cartel correspondiente
a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las
oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real
Cariari en Barreal de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de
copias), o acceder a la versión digital, en la dirección electrónica:
www.pima.go.cr, apartado “Contratación Administrativa”. Las ofertas para dicho
concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del día 9 de octubre del 2013.
Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233,
ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Barreal
de Heredia.—Ronald Miranda Villalobos.—1
vez.—(IN2013062684).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento
de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000021-PROV
Contratación de
servicio de vigilancia protección
y seguridad para la Ciudad Judicial en San
Joaquín de Flores, Heredia
Fecha y hora de apertura: 29 de octubre del 2013, a
las 10:00 horas.
El respectivo cartel
se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para
ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente
dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitarlo al correo
electrónico: jjimenezco@poder-judicial.go.cr.
San
José, 24 de setiembre del 2013.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2013062605).
DIRECCIÓN
LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N°2013LN-000021-01
(Publicación)
“Contratación
de una o varias empresas constructoras para
la remodelación e instalación de
ascensores en los edificios
del Banco Nacional, en
las localidades de San Pedro,
Siquirres, Santo Domingo De
Heredia, San Marcos
de Tarrazú y Río Frío”
La Proveeduría General del Banco Nacional de
Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 25
de octubre del 2013, para la “Contratación de una o varias empresas
constructoras para la remodelación e instalación de ascensores en los edificios
del Banco Nacional, en las localidades de San Pedro, Siquirres, Santo Domingo
de Heredia, San Marcos de Tarrazú y Rio Frio”.
Las visitas al sitio serán en el lugar
indicado, se describen en el siguiente cuadro:
Lugar |
Fecha
de visita |
Hora |
San
Marcos de Tarrazú |
Martes
01 de octubre |
10:00 |
Río
Frío |
Jueves
03 de octubre |
10:00 |
Siquirres |
Jueves
03 de octubre |
13:00 |
San
Pedro |
viernes
04 de octubre |
9:00 |
Santo
Domingo |
viernes
04 de octubre |
11:30 |
El cartel y los planos pueden ser retirados con un costo de diez mil
colones exactos (¢10,000.00) en la Oficina de Proveeduría, situada en el
edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de
Costa Rica en La Uruca.
San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic.
Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C.
Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00269.—C-23395.—(IN2013062843).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000030-DCADM
Adquisición de
kioscos de auto-servicio
y solución para la administración de los kioscos
Apertura:
para las 10:00 horas del día 21 de octubre del 2013. Venta del cartel: oficinas
centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m. Retiro
del cartel: en el sexto piso, División de Contratación Administrativa. Costo:
¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San
José, 23 de setiembre del 2013.—Área Gestión y
Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013062586).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000002-UTN
Construcción
de edificaciones varias
La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del martes 5 de noviembre
del 2013, para la construcción del edificio de aulas y edificio administrativo
de la Sede Guanacaste; adicionalmente la construcción de la Nave de
Laboratorios de la Sede Central. El cartel se encuentra disponible en la página
web: www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones públicas.
Para
consultas con el Lic. Julio Pérez al correo jperez@utn.ac.cr con copia a
mgonzalez@utn.ac.cr y/o al fax
2430-3496.
Lic. Miguel González Matamoros, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 2496.—(IN2013062558).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000004-UTN
Adquisición
de pizarras digitales interactivas
La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del viernes 18 de octubre
del 2013, para la adquisición de pizarras digitales interactiva. El cartel se
encuentra disponible en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion
administrativa>licitaciones públicas.
Para
consultas con Lizeth Carmona al correo lcarmona@utn.ac.cr con copia a
mgonzalez@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Lic. Miguel González Matamoros, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 2587.—(IN2013062569).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000003-UTN
Adquisición
de laboratorio de capacitación
en automatización industrial
La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del viernes 25 de octubre
del 2013, para la adquisición de laboratorio de capacitación en automatización
industrial. El cartel se encuentra disponible en la página web:
www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones públicas.
Para consultas con el licenciado Vinicio Cascante al correo
vcascante@utn.ac.cr con copia a mgonzalez@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Lic. Miguel González Matamoros, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 2586.—(IN2013062575).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
NACIONAL 2013LN-000001-2101
Compra
de catéter varios tipos
Se informa a los interesados que está
disponible la Licitación Nacional 2013LN-000001-2101. Compra de catéter varios
tipos.
Fecha
máxima de recepción de ofertas 25 de octubre a las 11:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital por un
costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de setiembre de 2013.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013062604).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000004-2101
Compra
de sustitución e instalación
de puertas en sala de operaciones
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación
Abreviada 2013LA-000004-2101. Compra de sustitución e instalación de puertas en
sala de operaciones.
Fecha
máxima de recepción de ofertas 11 de octubre de 2013 a las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de setiembre de 2013.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013062606).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000055-01
(Invitación)
Compra de centrales telefónicas
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 11 de octubre del 2013. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sita: La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la
página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00318.—(IN2013062904).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
Contratación
de servicios profesionales de abogados
externos para procesos de cobro judicial
de
la Municipalidad de Santa Ana
La Municipalidad de Santa Ana invita a los
potenciales oferentes a participar en este proceso de contratación
administrativa. La documentación para esta licitación podrá obtenerse en el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana, ubicada de la
esquina noroeste de la iglesia, 50 metros norte, Santa Ana, centro; previo pago
de ¢2.000.00 (dos mil colones exactos), en Plataforma de Servicios.
La
apertura se realizará el viernes 25 de octubre del 2013, a las 14:00 horas en
el salón de sesiones de la Municipalidad.
Proveeduría.—Lic. María Pérez Angulo,
Proveedora.—1 vez.—(IN2013062603).
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO DE HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000006-01
Contratación
servicios para la limpieza de zonas verdes y lotes
municipales en el cantón de San Isidro de
Heredia
Se comunica a los interesados en participar en la licitación en
referencia que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios
hasta las 9:00 horas del viernes 11 de octubre del 2013, en la oficina de
Proveeduría Municipal, ubicada 100 metros sur del templo católico San Isidro
Heredia.
Los
interesados podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de
publicación de este aviso, previo pago de ¢1.000,00 en la Tesorería Municipal.
San Isidro Heredia, 24 de setiembre del 2013.—Proveeduría.—Sandra
Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2013062598).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000007-01
Contratación
servicios para el suministro e instalación
de máquinas para ejercicios a la
intemperie
en Concepción de San Isidro de
Heredia
Se comunica a los interesados en participar en la Licitación en
referencia, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos
cartelarios hasta las 11:00 horas del viernes 11 de octubre del 2013, en la
oficina de Proveeduría Municipal, ubicada 100 metros sur del templo católico
San Isidro Heredia.
Los
interesados podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de
publicación de este aviso, previo pago de ¢1.000.00 en la Tesorería Municipal.
San Isidro Heredia, 24 de setiembre del 2013.—Proveeduría.—Sandra
Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2013062599).
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Se
invita a los interesados en participar en el proceso de licitación que
seguidamente se detalla, para que retiren el cartel correspondiente que estará
disponible en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000002-01
Suministro,
transporte y colocación de mezcla asfáltica
para bacheos en la red vial del cantón Central
de Puntarenas
Recepción
de ofertas: hasta las 10:00 horas del 11 de octubre del 2013.
Puntarenas,
24 de setiembre del 2013.—Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013062734).
BCR
SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000001-11
Contratación
de servicios técnicos especializados
para el análisis, desarrollo y
mantenimiento
de los sistemas de BCR SAFI
BCR Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión S. A., recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta
minutos (11:30 a.m.) del 11 de octubre del 2013, para la contratación en
referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos,
ubicada en el tercer piso del edificio de oficinas centrales.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
S., Licitaciones.—O. C. N° 62703.—Solicitud Nº
920-00222-13.—C-14045.—(IN2013062894).
FIDEICOMISO N° 1065
“FIDEICOMISO PARA LA GESTIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADIO NACIONAL Y SUS
INSTALACIONES /ICODER/BANCO NACIONAL
DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
LNFID-08-2013 (Infructuosa)
Contratación de
servicios de seguridad y vigilancia
por demanda, para los diferentes eventos que
se realicen en el Estadio Nacional
Se comunica a los
interesados de esta licitación, que el señor Mario Jiménez Gamboa, Director
General de Banca de Inversión del Banco Nacional de Costa Rica, referente a la
Licitación Pública N° LNFID-08-2013, del Fideicomiso 1065 ICODER/BNCR promovida
para la “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia por demanda, para
los diferentes eventos que se realicen en el Estadio Nacional”, decidió lo
siguiente:
Declarar infructuosa
la Licitación Pública N° LNFID-08-2013, esto por cuanto la única oferta presentada
no cumple con los requisitos mínimos de elegibilidad.
San
José, 27 de setiembre del 2013.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº
925-00276.—(IN2013062793).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000020-01
(Infructuosa)
Contratación
de una empresa que brinde servicios de courier
internacional para el Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados de esta Licitación, que el Comité de
Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 06 de la sesión
ordinaria N° 1163-2013, celebrada el 10 de setiembre del 2013, referente a la
Licitación Pública N° 2013LN-000020-01, promovida para la “Contratación de una
empresa que brinde servicios de courier internacional para el Banco Nacional de
Costa Rica”, decidió lo siguiente:
Declarar infructuosa la Licitación Pública 2013LN-000020-01, esto por
cuanto no se presentaron ofertas.
San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic.
Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C.
Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00272.—C-13740.—(IN2013062817).
PROVEEDURÍA
AUXILIAR SEDE DE GUANACASTE
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000002-UTN04
Adquisición
de vehículo estilo pick up
La Proveeduría Auxiliar de la Sede de Guanacaste informa a todos los
interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo
de Sede en sesión ordinaria N° 10-2013 del 11 de setiembre de 2013; mediante el
acuerdo N° 01-2013, a:
Purdy Motor S. A., cédula
jurídica: 3-101-005744.
Línea 1:
Vehículo Pick Up marca Toyota estilo Land
Cruiser, cabina sencilla, año 2013.
Monto: $39.450,00 (treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta dólares
con 00/100)
Tiempo
de entrega: 45 días hábiles
Todo lo
demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y las
ofertas.
Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director Proveeduría
Institucional UTN.—1 vez.—Solicitud Nº
2588.—(IN2013062531).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA Y ALMACENAMIENTO
SEDE ATENAS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000006-UTN02
Adquisición de
materias primas para la planta de concentrados
La Proveeduría de la Universidad Técnica Nacional,
Sede Atenas, comunica a los interesados en ésta contratación, que mediante
sesión extraordinaria N° 14 celebrada el día 20 de setiembre del 2013, según
acuerdo N° 173-2013 del Consejo de Sede de Atenas, se dispuso adjudicar el
concurso de la siguiente forma:
Oferta N° 2. Empresa: Concentrados
La Soya S. A., la adjudicación total por un monto de ¢42.082.553,19
(cuarenta y dos millones ochenta y dos mil quinientos cincuenta y tres con
19/100).
En cuanto al ítem N°
17, se declara infructuoso de acuerdo al Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa en su artículo 15 a saber:
Artículo 15.—Variación
del procedimiento infructuoso. “…La licitación…se considerarán infructuosos
cuando no hubiere habido oferentes…”
Todo
conforme lo estipulado en el cartel, la oferta presentada que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
Dr. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—(IN2013062668).
REGIÓN
CHOROTEGA
AREA DE
SALUD DE SANTA CRUZ
LICITACION
ABREVIADA Nº 2013LA-000001-2531
Compra
de gases medicinales para los cantones de la Bajura
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Área de Salud de Santa Cruz, les informa a todos los interesados, que el ítem
único de este concurso se adjudicó a la empresa Praxair Costa Rica S. A.
Por un monto anual de 37.368.500,00 (Treinta y siete millones trescientos
sesenta y ocho mil quinientos colones 00/100). Para ver más detalle el acta de
adjudicación se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr en el enlace
de Transparencia/Licitaciones.
Para cualquier duda o más información pueden comunicarse al teléfono
2680-89-89 con la licenciada Ma. Soleida Acevedo Guadamuz.
Lic. Ma. Mayela Mendoza Elizondo, Administradora, ASSC.—1 vez.—Solicitud Nº 2604.—(IN2013062513).
UNIDAD DE COMPRAS
INSTITUCIONALES
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000015-01
(Declaratoria de desierta)
Contratación de
servicios de mantenimiento correctivo
para impresoras, proyectores, computadoras
(portátiles,
PC, All in One) y escáner en la Sede Central
del INA
La
Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en sesión 26-2013, del día 20 de setiembre del 2013, artículo V, tomó el
siguiente acuerdo:
Declarar desierta
Licitación Abreviada 2013LA-000015-01, para la contratación de servicios de
mantenimiento correctivo para impresoras, proyectores, computadoras
(portátiles, PC, All in One) y escáner en la Sede Central del INA, según el
dictamen técnico USST-ADQ-204-2013, en el dictamen legal ALCA-564-2013 y el
informe administrativo UCI-PA-2671-2013, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 8 del cartel, por inconsistencia en cuanto a la
garantía de cumplimiento y el tipo de contratación.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº 61000316.—C-18975.—(IN2013062897).
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000018-01
Compra de partes de
maquinaria y vehículos pesados
considerando criterios ambientales
La
Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en sesión 26-2013, del día 20 de setiembre del 2013, artículo VI, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2013LA-000018-01, para la compra de partes de
maquinaria y vehículos pesados considerando criterios ambientales, según el
dictamen técnico NMV-PGA-245-2013, en el dictamen legal ALCA-649-2013,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la
siguiente manera:
• Adjudicar la línea Nº 1 a la oferta Nº 1, de la empresa Componentes
Hidráulicos y Servicios S. A., por un monto de ¢27.134.455.00, por cumplir
con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de
entrega de 15 días hábiles.
• Adjudicar
la línea Nº 2 a la oferta Nº 2, de la empresa Repuestos Tiribi S. A,
por un monto de $53.892.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº 610-00312.—C-22175.—(IN2013062898).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000024-01
Compra
de microcomputadoras considerando
criterios ambientales
La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión 26-2013, del día 20 de setiembre del 2013, artículo VII,
tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2013LA-000024-01, para la compra de Microcomputadoras
considerando criterios ambientales, según los dictámenes técnicos
NTM-PGA-319-2013 y USST-ADQ-284-2013, en el dictamen legal ALCA-689-2013,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la
siguiente manera:
• Adjudicar las líneas Nº 1, Nº 2 y Nº 3 a la
oferta Nº 1, de la empresa Central de Servicios PC S. A., por un monto
de $84.850.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº
610-00313.—C-17985.—(IN2013062899).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000025-01
Compra de laboratorio
para la enseñanza de vehículos
híbridos y sistemas de comunicación multiplexada
La
Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en sesión N° 26-2013, del día 20 de setiembre del 2013, artículo IV, tomó el
siguiente acuerdo:
1. Adjudicar
la Licitación Abreviada N° 2013LA-000025-01, para la “Compra de laboratorio
para la enseñanza de vehículos híbridos y sistemas de comunicación
multiplexada”, según el dictamen técnico NMV-PGA-302-2013, en el dictamen legal
ALCA-665-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8
del cartel, de la siguiente manera:
1. Adjudicar la línea N° 1 a la oferta única, de la empresa: Tecnología
Educativa T.E S. A., por un monto de ¢39.741.240,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega
de 90 días hábiles.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00314.—(IN2013062901).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000026-01
Compra de equipo de
refrigeración
La
Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en sesión N° 26-2013, del día 20 de setiembre del 2013, artículo III, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada N° 2013LA-000026-01, para la “Compra de equipo de
refrigeración”, según el dictamen técnico NE-PGA-373-2013, en el dictamen legal
ALCA-688-2013, realizado por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8
del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar
la línea N° 3 a la oferta N° 1, de la empresa: Leaho Refrigeración
Industrial S. A., por un monto de ¢10.932.358,43, por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega
de 45 días hábiles.
• Declarar
infructuosas las líneas Nos. 1 y 2, por incumplimientos técnicos.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00317.—(IN2013062902).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000030-01
(Declaratoria de insubsistencia)
Compra de equipo de
cómputo periférico
La
Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en sesión N° 26-2013, del día 20 de setiembre del 2013, artículo VIII, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Declarar
insubsistente las líneas 3, 7 y 9 adjudicadas a la empresa: PC Notebook de
Costa Rica S. A., debido a que expresamente indica que muchos modelos de
los productos que ofertaron, ya fueron sustituidos por modelos más recientes,
los cuales hoy en día en su mayoría tienen precios mayores a los que tenían el
10 de setiembre, día en que nuestra oferta dejo de tener vigencia.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00315.—(IN2013062903).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000003-ARESEP
Adquisición de
cartuchos de tintas
La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, cédula jurídica N° 3-007-042042-09, comunica a los
interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante el oficio N°
649-GG-2013, se adjudica dicha licitación, a los siguientes oferentes:
Productive Business Solutions Costa Rica S. A., las siguientes líneas:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Tiempo
de entrega: 20 días naturales.
Vigencia de la oferta:
Sin límite.
Forma de pago: Usual
gobierno.
Garantía producto: No
indica.
Ricoh Costa Rica S. A.,
las siguientes líneas:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Tiempo
de entrega: 20 días naturales.
Vigencia de la oferta:
Sin límite.
Forma de pago: Usual
gobierno.
Garantía producto: No
indica.
Consultores CARVICO de Costa Rica S.R., las siguientes líneas:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Tiempo
de entrega: 20 días hábiles.
Vigencia de la oferta:
90 días hábiles.
Forma de pago: Usual
gobierno.
Garantía producto: 48
meses.
Distribuidora Royal S. A.,
las siguientes líneas:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Tiempo
de entrega: No indica.
Vigencia de la oferta:
60 días hábiles.
Forma de pago: Usual
gobierno.
Garantía producto: 12
meses.
TELERAD Telecomunicaciones Radio Digitares S. A., las siguientes líneas:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Tiempo
de entrega: 20 días naturales.
Vigencia de la oferta:
80 días hábiles.
Forma de pago: Usual
gobierno.
Garantía producto: 12
meses.
Southland Technology S. A., las siguientes líneas:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Tiempo
de entrega: 20 días naturales.
Vigencia de la oferta:
60 días hábiles.
Forma de pago: Usual
gobierno.
Garantía producto: 12
meses.
San
José, 24 de setiembre del 2013.—MBA. Merari Herrera
Campos, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
7264-2013.—Solicitud Nº 2653.—(IN2013062900).
REMATE N° 05-2013
Venta de bienes en
desuso (vehículos)
La
División de Contratación Administrativa del Banco Popular, los invita a
participar en el Remate N° 05-2013, el mismo se llevará a cabo en sus oficinas
ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las
10:00 horas del día 18 de octubre del 2013.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina de la
División de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la Sede
Central, con un horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m.
San
José, 23 de setiembre del 2013.—Área de Gestión y
Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013062580).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000003-55400
Servicios
de remodelación de las instalaciones existentes
y construcción de obra nueva de
la Dirección
Regional Educativa de San Carlos
II Etapa
REPROGRAMACIÓN
DE FECHA Y HORA DE APERTURA
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas electrónicas hasta las
9:00 horas del 4 de octubre de 2013, para la contratación de los servicios
anteriormente indicados y requeridos por la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo (DIEE).
Se
comunica a los interesados que se incorporaron aclaraciones a consultas
recibidas por potenciales Proveedores, en el Sistema Comprared2.0 de Internet
en la dirección “https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2013LN-000003-55400&TITUTRAM=13”
La
Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Raventós 6to
piso, calle 6, avenidas Central y 2da, San José.
San José, 19 de setiembre de 2013.—Lic.
Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. N°
17489.—Solicitud N° 3615.—C-20020.—(IN2013062636).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2013LN-000023-01
(Prórroga N° 1)
Contratación de los
servicios de una (1) empresa
para la gestión de cobro a la cartera de préstamos,
según la segmentación definida por el Banco Nacional
La
Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la
Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000023-01, lo siguiente:
Fecha
y lugar de apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de
la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas,
según el reloj ubicado en este despacho, del día primero (01) de noviembre del
dos mil trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de los
interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones
del cartel permanecen invariables.
La
Uruca, 27 de setiembre del 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
514942.—Solicitud Nº 925-00277.—(IN2013062815).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000017-01
(Modificación N° 1 y fe de
erratas)
Compra
de terminales o datafonos (punto de venta) con lector de banda magnética,
microchip y lector contactless y NFC, con entregas por demanda
para un período de cuatro (4) años
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N°
2013LN-000017-01, que el Comité de Licitaciones, mediante sesión ordinaria Nº
1163-2013, en su artículo 5, celebrada el 10 de setiembre del 2013 acordó las
siguientes modificaciones:
A. Para
el numeral 1 del literal B. Condiciones Especiales para todos los ítems. Deberá
leerse:
1. Garantía Técnica
La Garantía deberá ser como mínimo de dieciocho (18) meses, contados a
partir del recibido conforme de los equipos (hardware y software) y por escrito
por parte del Banco Nacional. Al momento de la entrega del equipo al Banco, el
adjudicatario deberá entregar el certificado de garantía extendida, emitida por
el fabricante de los equipos (hardware y software).
La
garantía técnica de los equipos (hardware y software) deberá comprender, como
mínimo, los defectos de fabricación, componentes y funcionamiento. Se entiende
que durante el período de garantía técnica los costos de mantenimiento (mano de
obra, repuestos, transporte y cualquier otro) correctivo y preventivo correrán
por cuenta del adjudicatario. El oferente debe garantizar, que en caso de
resultar adjudicado, durante el período de garantía mantendrá un “kit” de
repuestos con aquellos componentes básicos para el funcionamiento óptimo de la
solución ofertada (Hardware y Software). Dicho “kit” estará conformado al menos
por aquellos componentes que el fabricante recomienda mantener para suministros
y repuestos, por lo que el oferente deberá presentar certificación del fabricante
de los equipos, que indique cuáles son los componentes que deben conformar el
“Kit” de suministro y repuestos, y la misma no deberá tener más de tres meses de haber sido
emitida, anterior a la fecha de apertura de las ofertas.
B. Para
el subnumeral 4.3 del numeral 4 del literal B. Condiciones Especiales para
todos los ítems. Deberá leerse:
4.3 Experiencia:
El oferente debe contar con una experiencia mínima de haber realizado
al menos tres (3) procesos de venta de equipos (datafonos) de la marca
ofertada, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha fijada para la
apertura de ofertas. A efectos de probar esta experiencia, el oferente deberá
presentar una carta en original del fabricante de la marca ofertada, en donde
indique la cantidad de años consecutivos que tiene el oferente de distribuir
los equipos de la marca ofertada. El Banco se reserva el derecho de verificar
los datos consignados por el oferente por medio de las facturas de ventas.
La nota
debe haber sido emitida como máximo dentro de los tres (3) meses anteriores a
la fecha propuesta para la apertura de ofertas. No se aceptarán firmas de
vendedores o encargados de cuenta, en la nota deberá indicarse el puesto que
ocupa el firmante.
De ser
una carta emitida en el extranjero, la misma deberá presentarse en fotocopia en
la oferta y dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del acto
de adjudicación, deberá presentar la copia certificada consularmente, so pena
que en caso de no entregarla, se considerará tal hecho como la renuencia a
comparecer a la formalización contractual, lo que faculta a la Administración
para proceder a declarar la insubsistencia de ese acto, según lo previsto en el
artículo 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Fe de erratas
En
donde el clausulado del cartel de cita, se estableció la palabra “sillas”, léase
correctamente terminales o datafonos.
Las
demás condiciones se mantienen invariables.
La Uruca, 27 de setiembre del 2013.—Lic.
Erick Aguilar Diaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C.
Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00271.—C-65540.—(IN2013062820).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000033-01
(Prórroga N° 1)
Compra,
instalación y configuración de una solución
integrada de video colaboración IP para la red
del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional
comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000033-01 lo
siguiente:
Fecha y lugar de apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las diez
(10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día dieciocho (18)
de octubre del dos mil trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de
los interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Las Uruca, 27 de setiembre del 2013.—Lic.
Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C.
Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00273.—C-14470.—(IN2013062822).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000015-01
(Modificación Nº 2)
Arrendamiento
de equipo multifuncional
El Banco de Costa Rica informa a todos los interesados en la
licitación en referencia, sobre los siguientes puntos que se agregan al Anexo
Nº 1 de las especificaciones técnicas del cartel:
1. Los
equipos ofertados deben tener controladores (drivers) certificados para que
puedan ser instalados en sistemas operativos Windows XP PRO, Windows 7 Pro,
Windows 8 Pro y para equipos Mac. Cada equipo debe traer su CD o DVD con los
programas de instalación para todas sus funcionalidades y que no requiera ser
descargado de ningún sitio Web.
2. Los discos duros deberán tener encriptación para protección de la
información.
3. El contratista deberá entregar al BCR la lista de los números de
serie de cada Multifuncional y se debe indicar también el número de serie del
disco duro instalado en este equipo multifuncional.
4. El contratista en caso de reemplazo de algún equipo no podrá
retirar el equipo bajo ninguna circunstancia hasta que el BCR certifique que el
disco duro se encuentre totalmente vacío. Para establecer la logística para el
cambio de equipos multifuncionales durante el arrendamiento, se realizará una
reunión entre el contratista, el administrador del contrato por parte del BCR y
la Gerencia de Servicio al Cliente de TI, después de firmado el contrato de
arrendamiento.
5. El contratista debe de suministrar previamente la información
detallada del punto 2 por cada cambio que realice.
6. Al final del arrendamiento el contratista deberá retirar los equipos
y deberá extraer el disco duro del equipo multifuncional y entregarlo de forma
segura (empaque que lo proteja) con el número de serie en el exterior del
empaque de forma legible y visible al responsable o encargado de la Oficina
donde se encuentre instalado el multifuncional. El Banco será responsable de su
custodia y los entregará al contratista totalmente limpios 4 (cuatro) meses
después del vencimiento del contrato.
7. Se debe incluir capacitación del uso básico técnico de los equipos
multifuncionales y de usuario final para los funcionarios de la Gerencia de
Servicio al Cliente TI.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud Nº 92000217-13.—C-38720.—(IN2013062895).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-07
Contratación de aseo
y limpieza con criterios ambientales,
para las instalaciones del Centro Nacional
Especializado
Náutico Pesquero, la Unidad Regional Pacífico
Central,
Centro de Formación Profesional de Orotina,
Centro
de Formación Profesional de Puntarenas, Núcleo
Náutico Pesquero, Almacén Regional
y Centro Regional Polivalente
de Puntarenas
En
la publicación de La Gaceta N° 182 del 23 de setiembre del 2013, página
52 de la licitación en referencia hay un error material en donde dice:
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013CD-000001-07
Lo correcto es:
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000001-07
Lo
demás permanece invariable.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00319.—(IN2013062906).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚsBLICA N°2013LN-000002-01
Contratación
para la recolección, transporte, tratamiento,
y disposición final de los residuos
sólidos ordinarios y de
manejo especial (no tradicionales)
generados en el
Cantón Central de Heredia
La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los
interesados en participar en este proceso de contratación que se amplía el
plazo de recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día viernes 11 de
octubre del 2013, las modificaciones están disponibles en la página
www.heredia.go.cr o bien solicitarlas a los correos jchavarria@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr.
Heredia, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
54851.—Solicitud Nº 2687.—Crédito.—(IN2013062905).
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda en su sesión N° 56-2012, artículo 13, del 12 de agosto del presente
año, tomó el acuerdo N° 12, que indica lo siguiente:
“Acuerdo N° 12:
Considerando:
I.—Que por medio del oficio CABANHVI-16-2013 del 26 de
julio del 2013, el Comité de Auditoría comunica el acuerdo N° 2 tomado por ese
órgano en su sesión N° 05-2013 del 27 de junio del 2013, con el cual somete a
la consideración de esta Junta Directiva, una propuesta de modificación al Reglamento
del Comité de Auditoría del Banco Hipotecario de la Vivienda, en lo
referido a la periodicidad de sus reuniones ordinarias, con fundamento en lo
que establece el acuerdo SUGEF 16-09 “Reglamento de Gobierno Corporativo”,
aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
II.—Que dicha propuesta consiste en modificar y adicionar el
párrafo primero del apartado “Reuniones del Comité de Auditoría”, para que se
lea de la siguiente forma: Integración del referido Reglamento, para que se lea
como sigue: “El Comité de Auditoría deberá reunirse ordinariamente cada dos
meses, y en forma extraordinaria cuando el Presidente lo convoque”.
III.—Que esta Junta Directiva no encuentra objeción en realizar
la modificación reglamentaria que propone el Comité de Auditoría, en el tanto
ésta se ajusta a los requerimientos del Reglamento de Gobierno Corporativo. Por
tanto,
SE
ACUERDA:
1) Modificar el párrafo primero del acápite
denominado “Reuniones del Comité de Auditoría”, contenido en el Reglamento
del Comité de Auditoría del Banco Hipotecario de la Vivienda, para que en
adelante se lea de la siguiente forma:
“El Comité de Auditoría deberá reunirse
ordinariamente cada dos meses, y en forma extraordinaria cuando el Presidente
lo convoque”.
2) La indicada modificación reglamentaria rige
a partir de la fecha en que adquiera firmeza el presente acuerdo.
Acuerdo unánime.”
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 18420.—Solicitud
Nº 930-03-007.—(IN2013057747).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4598
tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria N° 633-13,
celebrada el día 17 de junio del 2013.
Acuerdo N° 4598: se aprueba el Reglamento de
Funcionamiento y Organización del Archivo Central Institucional del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, contenido en el Oficio
GG-OF-412-2013. Se autoriza su publicación en el diario oficial La Gaceta. El
texto del “Reglamento de Funcionamiento y Organización del Archivo Central
Institucional”, aquí aprobado es el siguiente:
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO
Y
ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO
CENTRAL
INSTITUCIONAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—El Archivo Central del Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento en adelante SENARA, es la unidad
administrativa que tiene la función primordial de reunir, conservar y
administrar el acervo documental de la institución que se gestionará de manera
tal que su localización se efectúe de manera eficaz. Se regirá por la Ley 7202
del Sistema Nacional de Archivos y su reglamento, este reglamento y la demás
normativa relacionada y dependerá jerárquicamente de la Gerencia General.
Artículo 2°—Para los efectos de
este reglamento se entiende por:
a) SENARA: Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, riego y Avenamiento.
b) Archivos de gestión: son los
archivos de las diferentes dependencias del SENARA, encargados de reunir,
conservar clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar
la documentación producida por su unidad. Dicha documentación es la que se
encuentra en gestión y será organizada de acuerdo al principio de origen y
procedencia, su permanencia en estos archivos será lo que se establezca en las
Tablas de plazos de conservación de documentos.
c) Archivo Central (o
Administrativo): es la Unidad administrativa que coordina y controla el
funcionamiento de los distintos archivos de gestión. Reúne los documentos
transferidos por los mismos, una vez finalizado su trámite y cuando su consulta
no es constante. Su misión fundamental es la del estudio y valoración de las
series documentales. Emite los lineamientos sobre el funcionamiento del Sistema
Institucional de Archivos.
d) Archivo Histórico o final:
Unidad que mantiene en su custodia documentos que tengan más de 20 años de
antigüedad y sean de valor científico-cultural.
e) Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos: Órgano que dicta las normas respecto a la
selección, eliminación y conservación de los documentos, aprueba las tablas de
plazos, con base en estas determina cuáles documentos se pueden eliminar y cuáles
tienen valor científico-cultural en las instituciones del sistema.
f) Comité Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos: órgano interno encargado de analizar y
determinar la vigencia legal y administrativa de los documentos. Somete a
consideración de la Comisión Nacional la aprobación y modificación de las
Tablas de Plazos, así como los documentos a eliminar y que no se contemple en
las tablas.
g) Dirección General del Archivo
Nacional: órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura, Juventud y deportes
encargado de velar por el cumplimiento de Ley 7202. Es un archivo final que
conserva el patrimonio documental del país
h) Documentos de archivo: cualquier
testimonio material, escrito, gráfico, audiovisual o legible por máquina, que
ha sido producido o recibido por el Senara y que se custodia con una finalidad
administrativa jurídica (legal) o científico-cultural. Los documentos de
archivo actúan como testimonios ofreciendo justificantes, para garantizar los
derechos de la administración y de los administrados y ofrecen información ya
sea facilitando antecedente para agilizar una gestión o bien como fuente de
historia.
i) Tipo documental: forma en que
presentada la información contenida en el documento, que responde a funciones,
actividades e incluso a la legislación de una institución o de un país, por
ejemplo: cheques, presupuestos, informes, correspondencia, actas, circulares,
correspondencia entre otros.
j) Clase documental: está
determinada por la forma empleada para transmitir la información. Existen cinco
diferentes clases documentales a saber:
i. Textual: la información se
transmite por medio de texto escrito.
ii. Gráfica: se emplean imágenes,
signos no textuales, colores entre otros para presentar la información, por
ejemplo: mapas, gráficos, fotografías.
iii. Sonoros: permiten
grabar y reproducir cualquier sonido, tales como discos, cintas magnéticas,
discos compactos.
iv. Audiovisuales: combina imagen
en movimiento y el sonido, películas, cintas de vídeo, videodiscos.
v. Electrónicos: son generados a
partir de una computadora como: discos ópticos, cintas, DC ROM.
k) Tablas de plazos: instrumento en
el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en cada una
de las oficinas del Senara, en el cual se consignan sus características y se
fija el valor administrativo, legal e histórico. Deben ser aprobadas por la
comisión Nacional de Selección y eliminación de Documentos y sometidas a
revisión cada cinco años, para determinar si los criterios originales son aún
válidos.
l) Fondo documental: toda la
documentación producida o recibida por el Senara en función de todas las
actividades que ejecuta.
Artículo 3°—El fondo documental que se conserva en
los archivos, se organizará por medio de los sistemas de clasificación y
métodos de ordenación archivísticos establecidos por el Archivo Central,
respetando los principios de procedencia y orden original de los documentos.
Artículo 4°—Ningún trabajador
del Senara puede eliminar documentos que no hayan cumplido su plazo de vigencia
legal y administrativa de acuerdo a las tablas de plazos de selección,
eliminación de documentos que confeccione el Archivo Central, ni aquellos que
habiendo cumplido ese plazo, hayan sido declarados de valor científico-cultural
por parte de la Comisión Nacional de Selección, Eliminación de Documentos. De
igual manera, se deberán ejercer los controles necesarios para que tanto el
personal del archivo como los diferentes usuarios tengan un adecuado manejo de
la documentación.
CAPÍTULO
II
De
la administración de los archivos
Artículo 5°—Todos los jerarcas, jefaturas y demás
personal que laboren en el Senara, son responsables de la adecuada manipulación
y conservación de los documentos a su cargo.
Artículo 6°—Son funciones del Archivo Central las
indicadas en el Artículo 42 de la ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos y
demás normativa aplicable.
Artículo 7°—El Archivo Central estará a cargo de un
profesional en Archivística o un trabajador debidamente capacitado y con
experiencia en el campo. Contará además con el personal que requiera para el
buen desempeño de sus funciones.
Artículo 8°—Los archivos de gestión son los de las
diferentes unidades administrativas del Senara. Cada archivo de gestión debe
tener un encargado quien organizará, conservará, facilitará los documentos y
pondrá en práctica las políticas y procedimientos emanados por el Archivo
Central, para la adecuada administración de los mismos.
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O. C. N° 189-2013.—Solicitud N° 770-037.—(IN2013057374).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo 4501 aprobado
por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria 623-2013, celebrada el 28
de enero 2013.
Acuerdo N° 4501: se modifica el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, aprobado por la
Junta Directiva de SENARA en Sesión Ordinaria N° 529-09 celebrada el día 09 de
octubre del 2007, mediante Acuerdo Número 3479; para que en lo sucesivo se lea
así:
Considerando:
I.—Que el marco legal que rige la
actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos desde la
aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna del SENARA, que consta en el Acuerdo N° 3479, tomado en la Sesión
Ordinaria N° 529 del 09 de octubre del 2007.
II.—Que acorde con este nuevo marco legal, la
Contraloría General de la República emitió: las Normas de Control Interno para
el Sector Público, publicadas en La Gaceta N° 26 del 06 de febrero 2009
y las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público,
publicadas en La Gaceta N° 28 del 10 de febrero del 2010, incorporando
en estas últimas modificaciones al “Manual de normas generales de auditoría
para el sector público”, “Directrices para la autoevaluación anual y la
evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público” y
los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos
cargos” y derogando otra serie de normativa relacionada con el ejercicio de la
Auditoría Interna.
III.—Que el inciso h) del
artículo 22 de la Ley General de Control Interno establece literalmente como
parte de las competencias de la Auditoría Interna, el “Mantener debidamente
actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría
Interna.”
IV.—Que
de la revisión que se efectuó al actual Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna del Senara, se determinó la necesidad de
realizar ajustes conforme a la nueva normativa que regula la materia.
V.—Que siendo la
Auditoría Interna parte fundamental del sistema de control interno del SENARA,
es necesario que disponga de un reglamento de organización y funcionamiento
actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad y orientado a un
mejoramiento continuo y de cumplimiento de sus competencias.
VI.—Que
las modificaciones incorporadas en el presente reglamento se realizaron
conforme con lo establecido en los “Lineamientos sobre los requisitos de los
cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de
nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del
reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del
Sector Público.”
VII.—Que
de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, dicho
reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República,
publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.
VII.—Que
la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 01283 (DFOE-AE-0048)
del 20 de febrero del 2013 dio su aprobación al presente Reglamento.
Por tanto dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA
INTERNA DEL SERVICIO NACIONAL
DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivo
y marco normativo. El presente reglamento regulará la organización y
funcionamiento de la Auditoría Interna del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento, en adelante SENARA, de conformidad con lo
que se estipula en:
a) La Ley General de Control Interno Nº 8292.
b) La Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República Nº 7428.
c) La Ley de Creación del SENARA
Nº 6877 y su Reglamento.
d) La Ley y el Reglamento Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito Nº 8422.
e) El Manual de Normas Generales
de Auditoría para el Sector Público.
f) Las Normas para el ejercicio
de la Auditoría Interna en el Sector Público (Resolución R-DC-119-2009 del 16
diciembre de 2009).
g) Las Normas de Control Interno
para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) del 6 de febrero del 2009.
h) Las Directrices sobre la
Comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías
Internas del Sector Público (D-1-2008-CO-DFOE).
i) Las Directrices para la
autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías
internas del Sector Público (D-2-2008-CO-DFOE).
j) Las Directrices que deben
observar las auditorías internas para la verificación del cumplimiento de las
disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República
(D-3-2007-CO-DFOE, emitidas con resolución R-SC-1-2007 del 15 de junio de 2007,
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 126 del 2 de julio de
2007).
k) Los Lineamientos sobre los
requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para
las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la
aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías
internas del Sector Público.
l) Cualquier otra normativa
aplicable que emita la Contraloría General de la República.
Artículo 2°—Definiciones.
Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Auditoría Interna: Auditoría Interna del
SENARA.
b) Informe de Auditoría:
Documento escrito mediante el cual la Auditoría Interna comunica formalmente a
la Administración sujeta a examen, los resultados de la auditoría efectuada,
incluyendo las respectivas conclusiones y recomendaciones.
c) Jerarca: Superior jerárquico de la Institución
representado por la Junta Directiva del SENARA, de acuerdo con lo que establece
el artículo Nº 2 de la LGCI.
d) Titular subordinado: Funcionario de la
administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y
tomar decisiones, de acuerdo con lo que establece el artículo Nº 2 de la LGCI.
e) LGCI: Ley General de Control Interno.
f) Administración Activa: conjunto de órganos y
entes de la administración, que deciden, ejecutan, resuelven, dirigen y operan
la institución.
Artículo 3°—Ámbito de aplicación. El
presente reglamento será de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios
de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de la
Administración Activa del SENARA, en la materia que les resulte aplicable.
Artículo 4°—De la actualización del reglamento. A
efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le
corresponderá al Auditor Interno proponer y promover ante la Junta Directiva,
las modificaciones del mismo. Toda modificación deberá contar de previo a su
emisión oficial, con la aprobación del máximo Jerarca y de la Contraloría
General de la República.
CAPÍTULO
II
De
la naturaleza y organización de la auditoría interna
Artículo 5°—Concepto de auditoría
interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y
asesora, que da valor agregado y mejora las operaciones de la institución,
coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas de la administración,
aportando un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la
efectividad de los procesos de gestión de riesgos, de control y de dirección,
proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del
Jerarca y la del resto de la administración se ejecutan conforme al marco legal
y técnico y a las sanas prácticas.
Artículo 6°—Competencias. Las competencias de
la Auditoría Interna se regularán fundamentalmente por lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de cualquier
otra normativa que resulte aplicable.
Artículo 7°—Organización. La Auditoría
Interna estará organizada en una sola unidad funcional, de acuerdo con la
estructura del SENARA, la cual estará a cargo del Auditor Interno. De
conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, el
Auditor Interno organizará la labor de la Auditoría Interna, considerando,
entre otros, los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles,
la normativa y disposiciones técnico- jurídicas y sanas prácticas
correspondientes.
Artículo 8°—Planificación estratégica y código
ético. El auditor interno y los funcionarios de la auditoría interna, según
proceda, establecerán una planificación estratégica, en la que se plasmen la
visión, misión y principales políticas que rigen el accionar de la Auditoría
Interna, los cuales deberán ser congruentes con la visión, la misión y los
objetivos institucionales. Asimismo, se establecerá por parte del equipo de
auditoría un código de ética que formalice los principios, valores, actitudes,
reglas de conducta y prohibiciones que orientarán y guiarán la conducta del
personal de la Auditoría Interna en sus actividades personales y en las de
carácter oficial con ocasión del ejercicio de su función pública.
Artículo 9°—Independencia. La actividad de
Auditoría Interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de
criterio, respecto del Jerarca y de los demás órganos de la Administración
Activa.
Artículo 10.—Independencia
y objetividad individual. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán
tener actitud imparcial y neutral, evitando conflictos de intereses,
favoritismos o influencias indebidas que puedan comprometer su juicio
profesional. Asimismo deberán proteger su independencia de hecho y en
apariencia.
Artículo 11.—Impedimentos
del personal de la Auditoría Interna. A efecto de no perjudicar su
objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna
deberá:
a) Rechazar
regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir
sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales
hechos ante las instancias competentes.
b) Evitar el establecimiento de relaciones de
índole personal o de cualquier otra naturaleza que puedan influir, comprometer
o amenazar la capacidad para actuar, impliquen un riesgo de corrupción, puedan
suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia, o comprometan la
imagen de la Unidad.
c) Abstenerse de utilizar su cargo oficial con
propósitos privados, de negocios o personales; o facilitar transacciones
indebidas que propicien irregularidades.
d) Informar al Auditor Interno respecto a
cualquier impedimento o compromiso de hecho o apariencia a la independencia y
objetividad, para que se tomen las medidas correspondientes y abstenerse de
tratar asuntos relacionados con esa situación. En caso de impedimentos o
compromiso a la independencia u objetividad del Auditor interno, los detalles
del impedimento deberán darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas.
La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito en ambos casos.
e) Abstenerse de auditar operaciones específicas
o de ejecutar labores de asesoría o advertencia, en relación con operaciones de
las cuales haya sido previamente responsable como funcionario de la
Administración Activa o proveedor en los últimos dos años, o porque prevalezcan
relaciones familiares con éstos, hasta el tercer grado de consanguinidad o
puedan resultar incompatibles.
Artículo 12.—Confidencialidad
de la información.
a) Sobre
las denuncias presentadas: se guardará la confidencialidad respecto a la
identidad de las personas que presenten denuncias ante la Auditoría Interna.
b) Sobre las Relaciones de Hechos: la
información, documentación y otras evidencias de las investigaciones efectuadas
por la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del
informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la
resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en
el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las
partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y
pruebas que se incluyan en el expediente administrativo, según lo que establece
el artículo 6º de la Ley Nº 8292 y el artículo 8º de la Ley Nº 8422.
c) Sobre los estudios en ejecución: los
procedimientos de trabajo o los resultados que se vayan obteniendo durante la
ejecución de un estudio de auditoría, serán de carácter confidencial excepto
para las partes directamente relacionadas, a las cuales se comentarán
resultados preliminares y se brindarán servicios preventivos sobre el tema
objeto de evaluación según se estime pertinente. Esta confidencialidad no se
aplicará a los requerimientos de la Contraloría General de la República en el
ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni cuando haya solicitud expresa de
la autoridad competente.
Artículo 13.—Participación
del Auditor Interno en sesiones de Junta Directiva. Con la finalidad de
mantener su objetividad e independencia de criterio, el Auditor interno
asistirá a las sesiones de Junta Directiva, en las siguientes circunstancias:
1- Cuando
sea previamente convocado por sus miembros, siendo su participación la
excepción y no la regla.
2- Cuando a juicio del Auditor Interno se estime
necesaria dicha participación.
Cuando se requiera de esta
participación, deberá de ser conforme a sus responsabilidades de asesoría y
advertencia, bajo las siguientes condiciones:
a) Asistencia
con voz pero sin voto.
b) Brindar asesoría o advertencia en aspectos
concretos y de su competencia, sin que menoscabe o comprometa su independencia
y objetividad en el desarrollo de sus demás competencias, por cuanto las
decisiones adoptadas en dicho seno serán de exclusiva responsabilidad de los
miembros del órgano colegiado.
c) Posibilidad de posponer su
opinión, cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en discusión,
requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad del
jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que
considere prudente o conveniente.
d) Disponibilidad de la
información con antelación suficiente para brindar la asesoría.
e) Ni la presencia ni el
silencio del Auditor Interno en las sesiones de Junta Directiva, releva a dicho
órgano colegiado de la responsabilidad de ajustar sus acuerdos al ordenamiento
jurídico y técnico aplicable. El hecho de que el Auditor Interno no emita
criterio sobre algún asunto en referencia, no implica aceptación tácita de lo
resuelto.
f) No existirá impedimento para
que el Auditor Interno emita su opinión posteriormente, pese al silencio, sea
de forma verbal en otra sesión, o por escrito.
g) La participación del Auditor
interno constará en el acta correspondiente.
Artículo 14.—Participación en comisiones o grupos de trabajo. El
Auditor interno y los funcionarios de la Auditoría no deberán ser parte de
grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración
activa; excepto en su calidad de asesor en asuntos de su competencia, cuando
así se solicite o por disposición legal y su participación no podrá ser
permanente, en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría
Interna. Tampoco podrán participar en la implantación de acciones, diseños de
formularios u otros procedimientos y actividades que normalmente deban examinar
posteriormente en el desempeño de sus funciones. El personal de auditoría solo
podrá realizar las funciones administrativas necesarias para cumplir con las
competencias propias de la auditoría; no existiendo impedimento para brindar
servicios preventivos en caso de estimarlo necesario.
Artículo 15.—Medidas
formales de control y administración de impedimentos. Será obligación del
Auditor Interno, establecer medidas formales para controlar y administrar
situaciones de impedimento, que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones
que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia), la objetividad o
independencia de la Auditoría Interna.
CAPÍTULO III
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 16.—Ubicación. La ubicación de la Auditoría Interna dentro
de la estructura institucional corresponde a la de un órgano evaluador y asesor
del más alto nivel en la estructura del SENARA.
Artículo 17.—Dependencia
orgánica y regulaciones administrativas. Orgánicamente, la Auditoría
Interna dependerá directamente de la Junta Directiva del SENARA. Otras
regulaciones administrativas relativas al personal de la Auditoría Interna, se
regirán por lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Control
Interno.
Artículo 18.—Estructura.
La Auditoria Interna del SENARA para el desempeño de sus funciones se
encontrará estructurada bajo la dirección de un Auditor Interno y deberá contar
con personal suficiente y debidamente capacitado, que reúna las condiciones de
idoneidad requeridas para ejercer sus funciones.
CAPÍTULO IV
Del auditor interno
Artículo 19.—Nombramiento del Auditor Interno. La Junta
Directiva del SENARA realizará el nombramiento del Auditor Interno en estricto
apego a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, el
artículo N° 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
(Ley Nº 7428) y el procedimiento que contemplan los “Lineamientos sobre los
requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para
las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la
aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías
internas del Sector Público”.
Este sólo podrá ser suspendido
o removido del cargo por justa causa y únicamente por parte de la Junta Directiva,
con observancia de los procedimientos que garanticen el debido proceso y
conforme con dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la
República, en aplicación de las disposiciones del artículo 15 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 20.—Jornada
laboral y plazo de nombramiento. La jornada laboral del Auditor Interno
será a tiempo completo en la institución y el plazo de
nombramiento será por tiempo indefinido.
Artículo 21.—Requisitos
del puesto de Auditor Interno. Los requisitos del puesto de Auditor Interno
estarán definidos en el manual de puestos del Senara.
Dichos requisitos se apegarán a lo dispuesto en los
“Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y
destitución de dichos cargos y la aprobación del reglamento de organización de
funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público”.
Entre los requisitos mínimos se considerarán:
1) Ser
contador público autorizado.
2) Caracterizarse por su idoneidad para el puesto
correspondiente.
3) Ser un profesional altamente capacitado en
materia de auditoría que cuente como mínimo con ocho años de experiencia en la
materia atinente al cargo, de los cuales al menos tres años debe haber
supervisado personal profesional.
Artículo 22.—Rendición
de cuentas del Auditor interno. El cargo de Auditor Interno corresponde al
máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría
Interna y responde por su gestión ante la Junta Directiva y en lo conducente
ante la Contraloría General de la República. Realizará sus funciones con
independencia funcional y de criterio.
A fin de atender adecuadamente el proceso de
rendición de cuentas, informará a la Junta Directiva, al menos anualmente,
sobre la gestión ejecutada por la Auditoría Interna, con indicación del grado
de cumplimiento del plan de trabajo, logros relevantes, estado de las
recomendaciones y disposiciones emitidas y otros asuntos relevantes sobre
dirección, exposición al riesgo y control. Asimismo, deberá presentar el
informe final de gestión establecido en el inciso e) del artículo 12 de la Ley
General de Control Interno, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto
establece la Contraloría General de la República; y cumplir con los informes de
evaluación de gestión y evaluación presupuestaria que la Administración
requiera, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia.
Artículo 23.—Delegación
de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus
funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley
General de Administración Pública. El personal queda obligado a cumplir con el
marco legal, reglamentario y técnico que regula su accionar.
Artículo 24.—Trámites
sobre asuntos administrativos. Le corresponde a la Gerencia de la
Institución, aprobar las vacaciones y permisos por un período máximo de cinco
días, del Auditor Interno. Vacaciones y permisos por un período superior a los
cinco días serán aprobados por la Junta Directiva, así como las solicitudes de
capacitación del Auditor Interno, salvo que exista una imposibilidad material o
una situación de carácter imprevisible o urgente que impida que dicho órgano
conozca y autorice oportunamente estos asuntos, en cuyo caso, por criterio de
oportunidad y conveniencia y a fin de no afectar negativamente la actividad de
la Auditoría Interna, la aprobación será dada por la Gerencia.
Artículo 25.—Deberes y
Funciones del Auditor Interno. El Auditor Interno tendrá como parte de sus
deberes y funciones, sin perjuicio de las establecidas por la Ley General de
Control Interno y las disposiciones de la Contraloría General de la República
las siguientes:
a) Dictar
las políticas, procedimientos, lineamientos, directrices e instrucciones
pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, estableciendo criterios
uniformes que guíen el ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna y
las relaciones con la Administración.
b) Liderar y regular el proceso de planificación
estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto definir, en conjunto con
su personal, la visión, misión, objetivos y valores fundamentales de la unidad.
c) Elaborar en conjunto con su personal, el plan
anual de trabajo y sus modificaciones, comunicando al Jerarca el contenido del
plan y su relación con el ciclo de fiscalización y proponiendo al Jerarca los
requerimientos de recursos para cumplir con ese plan, incluidas las necesidades
administrativas de la unidad, de conformidad con lo que señala el artículo 27
de la Ley General de Control Interno. Igualmente deberá comunicar al Jerarca
las modificaciones a dicho plan.
d) Presentar el proyecto de presupuesto de la
Auditoría Interna para que se incorpore al presupuesto institucional, en el
momento que las disposiciones internas lo determinen. La Auditoría Interna
tendrá una categoría programática; para la asignación y disposición de sus
recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las
instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.
e) Establecer un programa de aseguramiento de
calidad para la Auditoría Interna que incluya la supervisión, seguimiento del
plan de trabajo y revisiones anuales de autoevaluación ya que sus funciones
tienen características de orden sustantivo y estratégico, en el diseño,
implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad de los
procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la Unidad.
f) Administrar su personal (seleccionar,
planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, mantener,
motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros)
hacia el logro adecuado de los objetivos y metas de la Auditoría Interna, así
como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores
respectivas.
g) Cumplir con pericia y debido cuidado
profesional su función, haciendo valer su competencia con independencia
funcional y de criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual
manera.
h) Definir, establecer y mantener actualizadas las
políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de
la documentación de la auditoría interna, en especial de la información
relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6
de la LGCI y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública.
i) Formular, gestionar y mantener vigente el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, de
conformidad con el artículo 4 de este Reglamento.
CAPÍTULO
V
Del
personal de la auditoría interna
Artículo 26.—Del
Personal. El personal de la Auditoría deberá poseer conocimientos en
auditoría, contabilidad, administración, tecnologías de información y marco
legal relacionado con la Administración Pública y el SENARA, que lo califique
para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u
obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con
sus responsabilidades.
El Auditor interno y el personal de la Auditoria
Interna, deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la
actividad de la Auditoría Interna, de conformidad con el Código de Ética de la
unidad. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y
prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.
Artículo 27.—Administración
del personal de la Auditoría Interna. Corresponde al Auditor Interno
respecto a su personal:
a) Movimientos
de personal: autorizar los movimientos de personal (nombramiento, traslado,
suspensión, remoción, concesión de licencias y otros movimientos de personal)
en la Auditoría Interna, de conformidad con lo que establecen los artículos 24
y 28 de la Ley General de Control Interno.
b) Plazas vacantes: gestionar lo relativo a las
plazas vacantes de la Auditoría Interna y, consecuentemente, la obligación de
la Administración de atender las vacantes de la Auditoría en un plazo máximo de
tres meses.
c) Capacitación: aprobar las solicitudes de
capacitación de su personal comunicando lo correspondiente al Comité de
Capacitación y tramitando los permisos con goce de salario para participar en
actividades de capacitación ante la Gerencia.
d) Vigilancia y toma de decisiones: vigilar y
tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría
Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica
y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y
demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna)
que les sean aplicables. Respecto a las regulaciones de tipo administrativo,
las mismas no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna,
la independencia funcional y de criterio del Auditor y su personal y en caso de
duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo correspondiente.
Artículo 28.—Protección
del personal. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el
cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o sea objeto
de una demanda de índole penal, el SENARA dará todo su respaldo tanto jurídico
como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución
final, todo de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Control
Interno.
CAPÍTULO
VI
De
los recursos de la auditoría interna
Artículo 29.—Asignación
de Recursos. La Auditoría Interna deberá contar con la organización y
recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión, para lo cual, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control
Interno, el SENARA asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los
recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y
suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.
Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría
Interna una categoría programática. En la asignación y disposición de sus
recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las
instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.
El Auditor Interno propondrá al jerarca, la creación
de las plazas y servicios que considere indispensable para el cumplimiento del
Plan Anual de la Auditoría y, en general, para el buen funcionamiento de su
unidad, todo ello con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección
de la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia.
De presentar serias limitaciones, que afecten el
cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno
deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el Jerarca, para su oportuna
atención.
Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente
que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de
fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar al Jerarca
del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad
que esta situación puede generarle.
Artículo 30.—Administración
de los recursos. Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas
pertinentes, el Auditor Interno deberá administrar los recursos materiales,
tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, por lo que le
corresponderá garantizar la utilización de tales recursos en forma económica,
eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y
objetivos de la Auditoría Interna.
Le corresponderá al Auditor Interno proponer el
anteproyecto de presupuesto de la Auditoría Interna para el ejercicio presupuestal
respectivo, para la aprobación del Jerarca, quién valorará las posibilidades de
atender tales requerimientos de conformidad con las regulaciones jurídicas y
técnicas aplicables.
CAPÍTULO
VII
Ámbito
de acción
Artículo 31.—Ámbito
de acción. El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por
el SENARA y por los entes u órganos públicos y privados sujetos a su
competencia institucional.
Es obligación del auditor interno, definir y
mantener actualizado en el instrumento que corresponde, los órganos y entes
sujetos al ámbito de acción de la auditoría interna, con fundamento en lo
estipulado en el artículo Nº 22, a) de la LGCI y otra normativa legal y técnica
que aplique en la materia.
CAPÍTULO
VIII
Relaciones
y coordinaciones
Artículo 32.—Relaciones
y coordinaciones a lo interno. Corresponderá al Auditor Interno establecer
y regular las relaciones y coordinaciones de la Unidad y de sus funcionarios
con los auditados para la realización de los servicios de la actividad de
Auditoría Interna.
Artículo 33.—Relaciones
y coordinaciones a lo externo. El Auditor Interno estará facultado para
suministrar e intercambiar información y coordinar actividades con la
Contraloría General de la República, las auditorías externas que se contraten
en la institución, con otros entes u órganos de control que correspondan y con
los órganos judiciales, en el ámbito de sus competencias, para minimizar la
duplicación de esfuerzos.
Artículo 34.—Coordinación
con la Dirección Administrativa Financiera. El Auditor Interno deberá
establecer mecanismos de coordinación para que la Dirección Administrativa
Financiera lleve un registro separado del monto asignado y aprobado a la
Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, para que pueda controlar la
ejecución y modificaciones de los recursos presupuestados a la Auditoría.
Artículo 35.—Solicitud
de colaboración. El Auditor Interno tendrá la facultad de solicitar la
colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande su ejercicio, a
funcionarios de cualquier nivel jerárquico de la Institución, a fin de ejercer
adecuadamente sus competencias. Lo anterior conforme se establece en el
artículo 33, incisos b) y c) de la Ley General de Control Interno.
En igual sentido la Auditoría Interna podrá
incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o
no de la Institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad como
soporte a los estudios que se realicen, cumpliendo los aspectos presupuestarios
y de contratación administrativa que le sean aplicables.
Artículo 36.—Deber de la
Asesoría Legal. Es deber de la Asesoría Legal del SENARA brindar el
oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la
Auditoría Interna, a fin de que esta cumpla adecuadamente su función, conforme
lo estipula el artículo 33, incisos b) y c) de la Ley General de Control
Interno Nº 8292.
CAPÍTULO
IX
Funcionamiento
de la auditoría interna
Artículo 37.—Deberes
legales. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría
Interna deberán cumplir con los deberes dispuestos en el artículo 32 de la Ley
General de Control Interno, el artículo 8º de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento ilícito en la Función Pública, el Manual de Normas Generales
para Auditoría del Sector Público y las Normas para el ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público.
Artículo 38.—Otras
Competencias de la Auditoría Interna. Además de las competencias
establecidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, en la
Norma 1.6 de las Normas de Control Interno para el Sector Público y demás
normativa señalada en el artículo 1 del presente Reglamento, le corresponderá a
la Auditoría Interna:
a) Presentar
anualmente a conocimiento de la Junta Directiva, el plan de labores, congruente
con la planificación estratégica, su universo auditable actualizado, basado en
un proceso de valoración del riesgo y objetivos institucionales, que incluirá
los servicios de auditoría (los cuales contemplan el tiempo estimado para
estudios especiales que se realizarán a solicitud de la Junta Directiva o entes
reguladores o fiscalizadores), los servicios preventivos y las labores de
seguimiento sobre los resultados de esos servicios.
b) Elaborar y mantener actualizados los
procedimientos de Auditoría Interna.
c) Fiscalizar la efectividad de los objetivos,
metas, programas y presupuestos de los niveles operativos, y verificar que sus
resultados sean consistentes con los objetivos y metas establecidos.
d) Fiscalizar el diseño, implantación y eficacia
de los objetivos, programas y actividades de la organización, relacionados con
la ética y el apoyo de las tecnologías de información a los objetivos
institucionales.
Artículo 39.—Potestades
de la Auditoría Interna. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la
Auditoría Interna, deberán ejercer con propiedad las potestades establecidas en
el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 40.—Servicios
que presta la auditoría. Dentro del ámbito institucional del SENARA, la
Auditoría Interna prestará dos clases de servicios, los cuales deberán darse
con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y
disposiciones legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector
Público. Estos servicios son los siguientes:
a) Servicios de auditoría: Son aquellos
referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría
en tecnologías de información y comunicación, auditoría operativa, auditoría de
gestión, auditoría de cumplimiento; estudios especiales de auditoría de los que
puedan derivarse posibles responsabilidades y auditoría de cualesquiera tipos
que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control
interno dentro del ámbito de competencia del SENARA, para dar a la ciudadanía
una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la
administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas
sanas en relación con:
1) La
protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal.
2) Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad
de la información.
3) Garantizar eficacia y eficiencia de las
operaciones.
4) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
b) Servicios
preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de
autorización de libros.
1. Advertencia:
Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los
titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir
lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto
determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su
conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder
o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la
Ley General de Control Interno. Es un servicio que se evidencia por escrito y
el proceder y la legalidad de lo actuado por la Administración será objeto de
verificación posterior por parte de la Auditoría Interna.
2. Asesoría: Es un servicio preventivo que
brinda la Auditoría Interna en forma oral o escrita, a solicitud de la parte
interesada o de oficio, mediante el cual emite su criterio, opinión u
observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o
comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus
demás competencias. Con este servicio el personal de auditoría coadyuva a la
toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni
sugerir o recomendar.
3. Autorización de libros: Es un servicio
preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de
contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del SENARA, así
como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se
realiza de conformidad con lo señalado en el artículo 22, inciso e) de la Ley
General de Control Interno y con los procedimientos definidos al respecto por
la Auditoría Interna.
Artículo 41.—Comunicación
de resultados. La comunicación de resultados, es la actividad en el proceso
de auditoría en la cual se informa de manera oral y por escrito los resultados
del trabajo realizado y las recomendaciones mediante las cuales se pretende
aportar valor agregado a la gestión institucional.
a- Comunicación
oral. Puede realizarse en el transcurso de un estudio de control interno
para que se corrijan sobre la marcha asuntos que requieren atención inmediata.
La Auditoría Interna informará posteriormente lo señalado en forma escrita.
Una vez
finalizado el estudio, los hallazgos obtenidos deberán ser comentados con los
funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones
definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y
cualquier acción correctiva que sea necesaria. Se exceptúan los casos de
auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán
discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga
información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.
La comunicación
de resultados oral la dispone el Auditor Interno en coordinación con el equipo
que tuvo a cargo el estudio, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto
en los casos de informes especiales relativos a las relaciones de hechos y
otros que la normativa contemple. Con tal propósito se convocará por escrito a
quienes tengan parte en el asunto evaluado, previa coordinación con los
interesados.
Los funcionarios
de la Administración Activa convocados están en la obligación de asistir a la
comunicación verbal de resultados. Se documentará lo correspondiente a esta
comunicación.
b-Comunicación escrita. La Auditoría Interna comunicará los
resultados, conclusiones y recomendaciones de sus auditorías o estudios
especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes
objetivos dirigidos al Jerarca, como órgano superior de la institución, o a los
titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones
establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al
respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen
las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley
indicada señala.
El Auditor
Interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación.
Los informes de
auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y deberán incluir
los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás
resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las
disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la
República.
Para prevenir
al Jerarca o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en
el trámite de informes, en especial de los plazos que deben observarse, se
incorporará en el informe un apartado con la trascripción de los artículos 36,
37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del
artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden
incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley.
c- Comunicación
de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos
se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma
de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la
naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.
d- Comunicación de relaciones de hechos. En
caso de resultados de los que pueda derivarse presuntas responsabilidades, por
la detección de actos o hechos irregulares o ilegítimos que amenacen o pongan
en peligro la Hacienda Pública, la comunicación se realizará mediante un
informe de relación de hechos, de conformidad con lo establecido por la
Contraloría General de la República para esos efectos.
Artículo 42.—Implementación
de recomendaciones. La Junta Directiva o el titular subordinado, una vez
aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna y dentro del plazo de
ley, deberá girar por escrito la orden para su
implementación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna y
establecer los mecanismos de seguimiento necesarios para constatar su efectiva
implementación.
Artículo 43.—Seguimiento
a la aplicación de disposiciones y recomendaciones. El Auditor Interno
deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de
la Auditoría Interna, un proceso de seguimiento a las recomendaciones y
observaciones resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna,
adecuada y eficaz atención por parte de la administración activa.
Este proceso deberá incluir los resultados de las
evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de
la República y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda,
que sean de conocimiento de la Auditoría Interna. El resultado del proceso de
seguimiento será comunicado por el Auditor Interno al Jerarca anualmente, como
parte del informe anual de labores, sin perjuicio de otros informes
relacionados, a juicio del Auditor, cuando lo considere pertinente.
Artículo 44.—Sobre las
prórrogas a plazos indicados por la Auditoría Interna para la implementación de
recomendaciones. La Auditoría interna tendrá la potestad, a solicitud
fundamentada de la administración, de otorgar prórrogas a plazos indicados por
ésta para la atención de las recomendaciones, siempre y cuando se cumplan al
menos las siguientes condiciones:
1- Que
no se haya vencido el plazo del compromiso.
2- Que se puedan verificar avances en el
cumplimiento de la acción correctiva.
3- Que quien dirija la solicitud de prórroga sea
la misma persona a quien fue dirigido el informe de auditoría, o bien un
superior.
Las prórrogas no operarán de oficio y
cada uno de los casos será analizado por la Auditoría. La Auditoría se reserva
el derecho de dar trámite y aprobar prórrogas en casos de excepción debidamente
justificados.
Artículo 45.—Sobre la
responsabilidad del seguimiento de la implementación de recomendaciones. La
Administración Activa llevará y mantendrá actualizado un registro para
controlar el avance de la implementación de las recomendaciones de la Auditoría
Interna y el cumplimiento de los plazos establecidos, así como de las
disposiciones de la Contraloría General de la República y demás recomendaciones
de otros órganos de control externos puestas en su conocimiento.
Artículo 46.—Sobre la
responsabilidad por no implementar las recomendaciones de la Auditoría Interna.
Podrá caber responsabilidad administrativa, contra los funcionarios que
incumplan injustificadamente, las acciones para implementar las recomendaciones
de la Auditoría Interna; de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de
Control Interno; sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que les
puedan ser imputadas civil y/o penalmente.
Artículo 47.—Sobre el
seguimiento de advertencias. La Auditoría Interna verificará lo actuado por
la Administración Activa respecto de las advertencias que le haya formulado,
sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita
informes de control interno, de responsabilidades (Relaciones de Hechos), u
otros pertinentes.
Artículo 48.—Sobre el
seguimiento de asesorías. La Auditoría Interna verificará lo actuado por la
Administración Activa respecto de la asesoría que se haya brindado en el
sentido de que las acciones tomadas estén de acuerdo con el ordenamiento
jurídico y técnico, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del
seguimiento, emita informes de control interno, de responsabilidades
(Relaciones de Hechos), u otros pertinentes.
Artículo 49.—Admisibilidad
y atención de denuncias por parte de la Auditoría Interna.
a) Las
denuncias trasladadas de la Contraloría General de la República con orden de
atención por parte de la Auditoría Interna, serán atendidas con carácter
prioritario y de acuerdo al Plan de Trabajo, conforme las competencias
asignadas por Ley.
b) La Auditoría Interna del SENARA dará trámite
únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o
ilegales en relación con el uso, manejo y administración de fondos públicos,
que afecten significativamente el sistema de control interno o afecten de manera
evidente el cumplimiento de los objetivos institucionales.
c) Las denuncias se atenderán en concordancia con
los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia y la prontitud
de su atención estará en función de la disponibilidad de recurso humano y nivel
de riesgo implicado.
d) La identidad del denunciante, la información,
la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen
serán confidenciales, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 6 de
la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública.
e) Requisitos esenciales que
deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna del SENARA.
1) Los hechos denunciados deberán ser expuestos
por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle
suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que
ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
2) Se deberá señalar la posible
situación irregular por investigar que afecta al SENARA, esto es, su relación
con el punto b) de este artículo.
3) El denunciante deberá indicar
cuál es su petición en relación con el hecho denunciado.
4) El denunciante deberá indicar
sus calidades generales.
5) El denunciante deberá indicar
el lugar para atender notificaciones.
f) El denunciante también deberá brindar
información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico
producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de
probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o
sugerencia de otras pruebas.
g) En caso de determinar la
Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará a la parte
un plazo no menor de 10 días hábiles, para que el denunciante complete su
información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión, sin
perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, con una
nueva gestión.
h) Las denuncias anónimas serán
atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se
encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la
investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
i) La Auditoría Interna
desestimará o archivará las denuncias que se reciban cuando se presente alguna
de las siguientes condiciones:
1) Si la denuncia no corresponde al ámbito de
competencia de la Auditoría Interna del SENARA.
2) Si la denuncia se refiere a
intereses particulares exclusivos de los denunciantes, en relación con
conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la
información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de
relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.
3) Si los hechos denunciados corresponde
investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean
administrativas o judiciales.
4) Si el costo aproximado de la
investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al
asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del funcionario a cargo
de la investigación en coordinación con el Auditor Interno.
5) Si el asunto planteado ante la
Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con
competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades
disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto
de no duplicar el uso de recursos públicos y competencias.
6) Si la denuncia presentada
fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar
elementos nuevos y que ya hubiera sido resuelta con anterioridad por la
Auditoría Interna o la Contraloría General de la República u otros entes de
control.
7) Si la denuncia omite alguno de
los requisitos esenciales mencionados en el artículo 49, inciso e).
8) Si después de realizarse la investigación
preliminar se concluye que no existen méritos suficientes para iniciar un
estudio.
j) La desestimación o archivo de las denuncias se
realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos
valorados para tomar esa decisión, lo cual deberá quedar debidamente acreditado
en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo
correspondiente.
k) Al denunciante se le deberá comunicar
cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:
1) La
decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
2) La decisión de trasladar la gestión para su
atención a la Administración, o al Ministerio Público.
3) El resultado final de la investigación que se
realizó con motivo de su denuncia.
Las anteriores
comunicaciones se realizarán en el tanto se haya especificado en dicho
documento, su nombre, calidades y lugar de notificación.
Artículo 50.—Responsabilidades
y sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento
será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno y para
los funcionarios de la Auditoría Interna, el Jerarca, titulares subordinados y
demás funcionarios del SENARA, de conformidad con lo establecido en el Capítulo
V de la Ley General de Control Interno.
La determinación de
responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al
órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte
aplicable.
CAPÍTULO X
Disposiciones Finales
Artículo 51.—Derogatoria. Este Reglamento deroga el anterior
aprobado mediante el Acuerdo N° 3479, tomado en la sesión ordinaria N° 529 del
9 de octubre del 2007 y publicado en La Gaceta N° 249 del 27 de
diciembre del 2007 y cualquier otra disposición o acuerdo que se le oponga en
todos sus extremos.
Artículo 52.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Unidad Servicios
Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 191-2013.—Solicitud N°
770-038.—(IN2013057375).
REFORMA AL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO
PARA EL USO DE VEHICULOS PROPIEDAD
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
SE ACUERDA:
Modificar el
inciso d) del artículo 21 del Reglamento para el Uso de Vehículos propiedad del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, para que se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 21.
(…)
d) La conducción
de vehículos institucionales de uso administrativo por parte de los integrantes
de la Junta Directiva, requiere ampararse a un acuerdo de ese Órgano de
Decisión. En el acuerdo debe indicarse al menos los días en que se utilizará el
vehículo, con el propósito de su uso, el cual debe obedecer a las funciones
propias del objeto institucional, los lugares específicos a visitar, el nombre
y el número de cédula del director responsable de la unidad así como de sus
acompañantes. Para la asignación del vehículo, debe aplicarse el mismo
procedimiento establecido para los demás funcionarios. Se exceptúa aquellos
casos en los que por la fecha de la siguiente Sesión de Junta Directiva, no sea
posible conocer de una invitación dirigida a este Órgano Colegiado, siendo que
el Presidente de la Junta Directiva podrá dar la autorización para que asista
alguno de los directivos o participar personalmente en el evento. En tales
casos, dispondrá de un vehículo de uso administrativo, el cual podrá ser
conducido por un chofer institucional o por el directivo designado, siguiendo
lo dispuesto en este Reglamento para el Uso de Vehículos propiedad del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Para lo anterior, debe mediar
documentación que respalde la invitación y autorización, lo cual se hará llegar
oportunamente a la Secretaría de Actas para su control, verificación y
rendición de cuentas.
En ese marco, no
se deberá utilizar los vehículos institucionales de uso administrativo para
brindar el servicio de transporte a los directivos a las sesiones de Junta
Directiva, por ende tampoco se reconocerá el pago de kilometraje por
arrendamiento de vehículos, en virtud a que el costo de traslado está incluido
en el respectivo pago de dieta.
A propósito del pago de kilometraje, solo en casos calificados como la
no disponibilidad de vehículos u otros de conveniencia institucional que
coadyuve a alcanzar el fin público, previo contenido presupuestario y con la
debida autorización de la Dirección Ejecutiva, se podrá utilizar el
arrendamiento de vehículos a los funcionarios de la Administración, ello
conforme a las tarifas fijadas por la Contraloría General de la República y al
alcance del inciso l) del artículo 131 del Reglamento a la Ley de la
Contratación Administrativa.
(…)”
Acuerdo firme.
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
N° 34248.—Solicitud N° 950-00072.—(IN2013057382).
La Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5611-2013, celebrada el 28
de agosto del 2013,
considerando que:
a) El
artículo 61 de la Ley Orgánica de Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27
de noviembre de 1995, faculta al Banco Central de Costa Rica a efectuar
operaciones de mercado abierto mediante captaciones o emisión de títulos
propios.
b) Mediante artículo 6 del acta de la sesión
5403-2008, celebrada el 19 de noviembre del 2008, fueron puestas en vigencia
las Políticas Generales para la Administración de Pasivos. Estas
políticas establecen los lineamientos para la gestión de los pasivos con costo
del Banco Central de Costa Rica.
c) Mediante artículo 9 del acta
de la sesión 5426-2009, del 10 de junio del 2009, fue puesta en vigencia la Metodología
para Fijar las Tasas de Colocación de los Pasivos, en la cual se delimitan
las facultades de la Administración para definir las tasas de corte de las
subastas, las tasas ofrecidas en la subasta no competitiva y en los depósitos
electrónicos a plazo. Estas políticas establecen los lineamientos para la
gestión de los pasivos con costo del Banco Central de Costa Rica.
d) Es imprescindible que la
Administración cuente con los mecanismos necesarios para una adecuada gestión
de los pasivos de la institución, de conformidad con lo dispuesto en la
normativa del Banco Central de Costa Rica.
dispuso en firme:
modificar el Apartado V de la Metodología para Fijar las
Tasas de Colocación de los Pasivos, para que, en adelante, se lea de la
siguiente manera:
“V.- En el caso
de los títulos a tasa variable, el uso del margen de +/-250 puntos base se
evaluará a partir de la Tasa Básica Pasiva.”
La presente
modificación rige a partir del 28 de agosto del 2013.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N°
12904.—Solicitud N° 910-01-174.—(IN2013057381).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la
sesión 5612-2013, celebrada el 4 de setiembre del 2013,
considerando que:
a.- La Comisión Permanente de
Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, solicitó el criterio del Banco
Central de Costa Rica en relación con el proyecto de ley denominado Creación
del depósito libre comercial de la Zona Norte de la provincia de Alajuela,
expediente 18.009.
b.- Las finanzas públicas
muestran un deterioro creciente que ubican la trayectoria de la deuda pública
en un sendero de insostenibilidad, así reconocido por las autoridades
gubernamentales.
c.- El uso de exenciones
tributarias, en esas circunstancias, exacerba el deterioro de las finanzas
públicas, con consecuencias negativas para la estabilidad macroeconómica.
d.- El Banco Central de Costa
Rica atiende, en lo medular, tareas asignadas en su Ley Orgánica y propias de
un ente monetario, relativas a la política monetaria, cambiaria, la regulación
y promoción del sistema de pagos y la búsqueda de condiciones que faciliten el
buen funcionamiento del sistema financiero.
Por ello, dedicar recursos a la recaudación de impuestos, cuya
naturaleza es competencia de otras dependencias del estado, incrementa sus
costos operativos y representa un retroceso en la búsqueda de una mejor
distribución de funciones en el sector público costarricense.
e.- Con la apertura de la
cuenta de capitales de la balanza de pagos y la libre conversión de la moneda,
los agentes económicos tienen libertad para negociar moneda extranjera en el
territorio nacional.
f.- No es conveniente que exista
una autorización expresa para que el Poder Ejecutivo otorgue la garantía del
estado, sin seguir de previo los lineamientos que establece el marco jurídico
existente en materia de análisis y aprobación de operaciones de endeudamiento
público.
g.- El proyecto de ley no
sustenta desde una perspectiva técnica, la creación de un nuevo depósito libre
comercial que genere resultados positivos en términos de rentabilidad económica
y social para el país.
h.- El mayor empleo,
crecimiento y desarrollo económico de una zona o región de interés, y en
general de un país, no depende de prerrogativas fiscales, sino de factores
como: i) la calidad y cantidad de recursos disponibles; ii) las tecnologías de
producción (investigación y desarrollo) y, iii) la calidad de las instituciones
sociales, esto es, acuerdos que normen la convivencia en sociedad, los derechos
de propiedad y la seguridad jurídica, entre otros.
dispuso en firme:
emitir criterio negativo del Banco Central
de Costa Rica al proyecto de ley denominado Creación del depósito libre
comercial de la Zona Norte de la provincia de Alajuela, expediente 18.009.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº
910-01-178.—(IN2013058998).
La Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5612-2013, celebrada el 4
de setiembre del 2013,
considerando que:
a.- La
Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa mediante oficio
CJ-180-2013 del 3 de julio de 2013, solicitó al Banco Central de Costa Rica su
criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley Adición de un
artículo 58 bis a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, Ley 8422, del 6 de octubre del 2004, para sancionar el
incumplimiento de deberes en perjuicio de los servidores públicos, expediente
18.063.
b.- El
texto sustitutivo del proyecto de ley tiene como objeto adicionar un artículo a
la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública para
establecer una sanción de setenta y cinco a trescientos días multa o prisión de
uno a tres años, al funcionario público que contando con recursos disponibles,
omita, rehúse hacer o retarde la realización de inversiones o la construcción o
reparación de obras públicas requeridas para la adecuada prestación de
servicios. El artículo sanciona de acuerdo con las consecuencias citadas a que
si, como resultado de la conducta anterior, se produjeran fallas en la
prestación de servicios públicos que ocasionen un perjuicio para los usuarios,
la pena será de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa o de dos a cinco
años de prisión.
c.- En
el oficio CAJ-P-114-2013 del 14 de agosto de 2013, la Asesoría Jurídica
concluye que al no tener vinculación directa, ni afectar los objetivos
principales y funciones esenciales establecidos a favor del Banco Central en su
Ley Orgánica, Ley 7558, se recomienda a la Junta Directiva no emitir criterio.
dispuso, en firme:
no emitir criterio sobre el texto sustitutivo del
proyecto de ley Adición de un artículo 58 bis a la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422, del 6 de octubre
del 2004, para sancionar el incumplimiento de deberes en perjuicio de los
servidores públicos, expediente 18.063.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº
910-01-181.—(IN2013059001).
La Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5612-2013, celebrada el 4
de setiembre del 2013,
considerando que:
1.- La
Comisión Permanente de Asuntos Sociales de
la Asamblea Legislativa mediante oficio CPAS-2501 del 12 de junio de 2013 solicitó criterio al
Banco Central de Costa Rica sobre el Proyecto de ley 17.909: Adición de una
nueva sección III al capítulo único del título décimo del Código de Trabajo,
Ley Nº 2, de 27 de agosto de 1943 y sus reformas.
2.- El
análisis practicado por la Asesoría Jurídica en criterio CAJ-P-110-2013 del 12
de agosto del 2013, concluye sobre el proyecto que: A) pretende reformar la
legislación en materia de fijación de la tasa de interés aplicable a las deudas
laborales y eliminar los incentivos económicos existentes en la legislación
vigente, que promueven que algunos empleadores despidan sin justa causa
a más personas trabajadoras de los que realmente requieren despedir y retengan
injustificadamente y por largos periodos de tiempo las indemnizaciones y
prestaciones, que de acuerdo con la ley les corresponden; B) No hay relación
con los objetivos, funciones, instrumentos y operaciones del Banco Central de
Costa Rica, por ello no se dio audiencia a otras divisiones; C) se
recomienda no emitir criterio sobre el proyecto de ley.
dispuso:
No emitir dictamen sobre el proyecto de ley,
denominado: Adición de una nueva sección III al capítulo único del título
décimo del Código de Trabajo, Ley Nº 2, de 27 de agosto de 1943 y sus reformas,
expediente 17.909.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº
910-01-176.—(IN2013059008).
La Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5612-2013, celebrada el 4
de setiembre del 2013,
considerando que:
1. La
Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa
solicitó el criterio del Banco Central
de Costa Rica en relación con el proyecto de ley Defensa al Consumidor ante la
Usura en Tarjetas de Crédito, expediente 18.535.
2. El
proyecto de ley busca establecer un sistema de regulación directa de tasas de
interés en el otorgamiento del crédito por medio de tarjetas de crédito, por lo
que se contrapone con la motivación del proceso de reforma financiera aplicado
en Costa Rica durante las últimas tres décadas.
3. La
literatura económica y la evidencia empírica señalan que las políticas para controlar
los precios y las cantidades en el sistema financiero y para restringir la
competencia en esos mercados, conducen a una represión financiera.
4. El
establecimiento de precios máximos en los mercados podría favorecer el
crecimiento de la economía informal, lo que constituye un retroceso en los
esfuerzos por aumentar los niveles de profundización y bancarización en el
sistema financiero.
5. El
crecimiento de la economía informal tendría incidencia negativa sobre la
recaudación del impuesto de ventas y ello implicaría una mayor necesidad de
financiamiento del Gobierno Central que presionaría al alza las tasas de
interés, limitando con ello los grados de libertad de la política monetaria.
dispuso, en firme:
emitir criterio negativo del Banco Central
de Costa Rica sobre el proyecto de ley denominado: Defensa al consumidor
ante la usura en tarjetas de crédito, expediente 18.535.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº
910-01-177.—(IN2013059021).
La Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica en el artículo 12 del acta de la sesión 5612-2013, celebrada el 4
de setiembre del 2013,
considerando que:
1. La Comisión Permanente Especial de la Mujer
de la Asamblea Legislativa, mediante documento CPII-96, del 24 de julio del
2013, solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio sobre el texto
sustitutivo dictaminado afirmativo del proyecto de Ley denominado: Ley
Contra el Acoso Laboral en el Sector Público y Privado, expediente 18.136.
2. El análisis practicado por la Asesoría
Jurídica en el criterio CAJ-P-119-2013, del 23 de agosto del 2013 concluye
sobre el proyecto que: A) Pretende establecer un marco jurídico que
regule, prevenga y sancione el acoso laboral en el empleo, tanto en el ámbito
público como en el privado; B) No hay relación con los objetivos,
funciones, instrumentos y operaciones del Banco Central de Costa Rica, por ello
no se dio audiencia a otras divisiones. No obstante, en el caso de aprobarse
esta Propuesta Legal, el Banco Central estaría en la obligación de ajustar su
Reglamento interno en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia
de la ley, para establecer políticas preventivas y procedimientos de
investigación y sanción en sede administrativa para las personas que incurran
en conductas de acoso laboral; competencia reglamentaria que recae en la Junta
Directiva de conformidad con el inciso l) del artículo 28, de la Ley 7558; C)
Se recomienda no emitir criterio sobre el proyecto de ley.
resolvió en firme:
no emitir criterio sobre el texto sustitutivo
dictaminado afirmativo del proyecto de Ley denominado: Ley Contra el Acoso
Laboral en el Sector Público y Privado, expediente 18.136, por cuanto la
propuesta no está relacionada con los objetivos, funciones, instrumentos ni
operaciones del ámbito sustantivo del Banco Central de Costa Rica.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº
910-01-180.—(IN2013059025).
La Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica en el artículo 18 del acta de la sesión 5612-2013, celebrada el 4
de setiembre del 2013,
considerando que:
1. La Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) solicitó, en oficio
DE-OF-427-13, del 23 de julio del 2013, criterio del Banco Central de Costa
Rica para contratar un Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres
Naturales (CR-X1010) con el Banco Interamericano de Desarrollo por
EUA$100.000.000,00.
2. La legislación costarricense procura que el
endeudamiento público no alcance niveles excesivos que comprometan la posición
financiera de este sector y en consecuencia, pongan en riesgo la estabilidad
macroeconómica del país.
3. El artículo 106 de la Ley Orgánica del
Banco Central establece que la entidad debe emitir dictamen cuando el Gobierno
o las instituciones públicas intenten contratar empréstitos externos o en el
interior del país. En este mismo sentido, el artículo 7 de la Ley 7010
establece que el dictamen del Banco Central será vinculante para la entidad
solicitante.
4. La presente operación forma parte del
Programa de Gestión Integral del Riesgo de Desastres Naturales del Gobierno de
la República, el cual tiene como objetivo formalizar ante ese organismo
internacional el compromiso proactivo del país para impulsar, con acciones
concretas, el desarrollo efectivo de la gestión pública integral del riesgo de
desastres naturales.
5. El crédito solicitado es de naturaleza
contingente y se activaría ante la ocurrencia de algún desastre natural, según
los criterios técnicos definidos en el contrato de préstamo. En razón de ello los efectos que pueda
generar el uso de estos recursos sobre la balanza de pagos y los agregados
monetarios requerirán de ajustes en la programación macroeconómica del período
correspondiente.
6. Si bien la utilización de estos fondos
tiene un efecto incremental sobre la razón de deuda pública a producto y existe
preocupación por su trayectoria, ante el deterioro de las finanzas públicas de
los últimos años, la provisión ex ante de cobertura financiera busca reducir el
riesgo del impacto de desastres naturales sobre las cuentas fiscales (combinación
de mayores gastos, menores ingresos y restricciones incrementales en el acceso
y costo de los recursos crediticios).
dispuso en firme:
emitir el dictamen favorable del Banco
Central de Costa Rica para que el Gobierno de la República de Costa Rica
contrate un Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales (CR-X1010),
con el Banco Interamericano de Desarrollo, por EUA$100.000.000,00.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº
910-01-179.—(IN2013059068).
CORREDORA
DE SEGUROS
EL
BANCO NACIONAL INFORMA:
El Banco Nacional de Costa Rica como
parte de sus esfuerzos de mejorar las
condiciones de los Seguros ofrecidos a sus clientes tanto en términos,
coberturas, alcance, así como la simplificación de requisitos, tiene el agrado
de informar a sus clientes que a partir
del 1° de noviembre del 2013 están trasladando todas las pólizas de Vida
Colectiva para Tarjetas de Crédito suscritas bajo los números VIC 295 (colones)
y VIC 10 (dólares) con el Instituto Nacional de Seguros a los nuevos contratos de pólizas N° 22112
(colones) y N° 22113 (dólares) suscritos con Pan-American Life Insurance de
Costa Rica S. A. (PALIC)
Esta acción les brindará a nuestros clientes los
siguientes beneficios:
1. Una
reducción en el costo del seguro, quedando en un monto de ¢326,00 por cada
millón de colones de suma asegurada y $0,326 por cada mil dólares de suma
asegurada al mes.
2. Cubre la
Muerte Natural y Muerte Accidental.
3. Se incluye por el mismo costo la cobertura de
Indemnización por Invalidez Total y Permanente y Gastos Funerarios.
4. La cobertura de Muerte Natural y Accidental
es hasta que el asegurado deje de ser deudor del tomador.
5. No se cobra ningún recargo en la prima cuando
el asegurado supera la edad de 65 años.
6. La Cobertura de Muerte y el Beneficio de
Incapacidad Total y Permanentes serán disputable durante el primer año de
cobertura de la póliza, contado a partir de la fecha de vigencia de la
cobertura con respecto a cada asegurado. No obstante, para las personas que se
están trasladando del seguro anterior al nuevo seguro de PALIC, se les
respetará la continuidad, por lo que la disputabilidad y la carencia ya
superados. El período de carencia es de
dos años para el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y de un año
para Suicidio.
7. Dentro de las exclusiones de la póliza se
encuentra lo siguiente:
• Cualquier accidente o secuela de éste cuya
ocurrencia sea anterior a la fecha de Vigencia de la Cobertura.
• Cualquier enfermedad pre-existente al
momento de la aceptación del riesgo por parte de la Aseguradora.
• Accidentes ocurridos por culpa grave o
negligencia del Asegurado como consecuencia de encontrarse en estado de
embriaguez o bajo los efectos de alucinógenos o drogas no prescritas
medicamente.
• La práctica o el desempeño de alguna
actividad, profesión u oficio claramente riesgoso.
• Actos Ilegales por parte del asegurado o por
los albaceas, herederos o representantes legales del asegurado, que estén
relacionados con la reclamación del beneficio.
• La participación del asegurado en actos
temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o
actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en
grave peligro la vida e integridad física de las personas.
• Accidentes
que ocurran mientras el asegurado se encuentre realizando actividades
deportivas profesionales, así como también la práctica de: inmersión submarina,
montañismo, vuelo delta, paracaidismo, rodeo recreativo, esquí, tauromaquia y
corridas de toros a la tica, boxeo, lucha libre y grecorromana, entre otros
similares.
8. El
asegurado podrá tener acceso a las condiciones del contrato, en la SUGESE en la
siguiente dirección de correo: www.sugese.fi.cr, o bien mediante la página del
Banco Nacional: www.bncr.fi.cr.
9. El certificado de seguro se hará llegar junto
con los estados de cuenta que llegan a los clientes mediante el correo
electrónico en caso que le sean enviados por ese medio y de forma física cuando
el cliente los reciba en un domicilio físico.
10. El traslado es automático y no requiere de
ninguna prueba de asegurabilidad.
11. El Asegurado tiene el derecho de no aceptar el
cambio a la nueva póliza y si lo desea para que su crédito de tarjeta esté
amparado por una póliza, puede aportar su propio seguro.
De acuerdo con lo expuesto y en aras
de resguardar el derecho de nuestros clientes de recibir una información veraz
y adecuada, así como la libertad de elección y sujetos a lo que establece el
Artículo 12 del “Reglamento sobre Seguros Colectivos”, se procede a informar de
esta gestión y se dará un plazo improrrogable de 10 días hábiles a partir de esta publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, para que los clientes, que no estén de
acuerdo, manifiesten sus objeciones o negativa a realizar el traslado
propuesto. De lo contrario se procederá con el cambio de la póliza.
Para ampliar los alcances de este comunicado puede
contactarnos al siguiente número de teléfono: 2212-9970.
San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Esteban Umaña Lizano, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2013061322).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3080-2013.—García
Canizo Rodrigo, R-057-2011-B, de nacionalidad mexicana, residente temporal:
148400145112, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-000334R.—C-Crédito.—(IN2013059323).
ORI-3114-2013.—Montero
Astúa Mauricio, R-227-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-0990-0447, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor
en Filosofía, Fitopatología, Kansas State University, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de agosto del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-000344R.—C-Crédito.—(IN2013059324).
ORI-3163-2013.—Hernández
Acosta Mario Alberto, R-232-2012 B, de nacionalidad cubano, carné provisional
permiso laboral número 119200402026, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Especialista de Primer Grado en Ortopedia y
Traumatología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de agosto
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 780-000335R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059325).
ORI-3228-2013.—Kimberly
Nabors Dowd-Uribe, R-238-2013, de nacionalidad estadounidense, pasaporte:
497649705, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Psicóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 780-0003336R—Solicitud Nº123941..—C-Crédito.—(IN2013059326).
ORI-3161-2013.—Campos
Molina Dally, R-239-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-1056-0301, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestría En Artes, Especialidad Estudios Hispánicos, Louisiana State
University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº780-000346R.—Solicitud Nº
123941.—C-Crédito.—(IN2013059327).
ORI-3239-2013.—Alvarado Barrientos
Juan José, R-242-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-0947-0934, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor en Ciencias Marinas y Costeras con
Orientación en Biología Marina, Universidad Autónoma de Baja California Sur,
México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19
de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº780-000337R.—Solicitud Nº
123941.—C-Crédito.—(IN2013059328).
ORI-3036-2013.—Fernández García Cindy,
R-243-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
110380095, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora
en Ciencias Marinas y Costeras con Orientación en Biología Marina, Universidad
Autónoma de Baja California Sur, México. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº780-000347R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059329).
ORI-3078-2013.—Soto
Junco Viveca, R-244-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 1-0988-0998, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
título universitario Oficial de Doctora, Universidad Complutense de Madrid,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº780-000348R.—Solicitud Nº
123941.—C-Crédito.—(IN2013059330).
ORI-3091-2013.—González
Ramírez José Elmer, R-247-2013, de nacionalidad colombiana, residente
permanente: 117001237225, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Ingeniero Electricista, Universidad Autónoma de Occidente, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de agosto
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº780-000338R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059331).
ORI-3041-2013.—Montero Vega Mercedes,
R-249-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 2 0630
0104, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en
Ciencias (M.Sc.) en Agricultura Sostenible Internacional, University Of
Kassel-Facultad de Ciencias de Agricultura Orgánica, Georg-August-University Of
Göttingen-Facultad de Ciencias Agrícolas, Alemania. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº780-000339R.—Solicitud Nº 123941.—C-Crédito.—(IN2013059332).
ORI-3079-2013.—Quirós Gamboa Luis Fernando, R-250-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 1-1173-0128, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Práctica General, Universidad de
Texas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 5 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº780-000349R.—Solicitud Nº
123941.—C-Crédito.—(IN2013059333).
ORI-3044-2013.—Camacho Azofeifa Tania
Gabriela, R-252-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1
0784 0136, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Maestría
en Música, the University of Texas at Austin, Estados unidos.Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 31 días del mes de julio del 2013.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-000357R.—(IN2013059334).
ORI-3094-2013.—Chávez Ruiz Mauricio Antonio, R-253-2013, de nacionalidad
salvadoreña, pasaporte: 000279484, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del Diploma de Doctor en Medicina, Universidad Evangélica de El Salvador, El
Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6
días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-000340R.—(IN2013059335).
ORI-3133-2013.—Rosso Teobaldo Federico, R-255-2013, de nacionalidad
argentino, residente permanente número 103200125717, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del Diploma de Licenciado en Comunicación Social,
Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de agosto del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059336).
ORI-3081-2013.—Rojas
Morales Patricia, R-256-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0923-0773, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma
de Máster en Artes en Economía, American University, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes
de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059337).
ORI-3116-2013.—Hernández
José Carlos Donaldo, R-258-2013, de nacionalidad beliceño, pasaporte número
P0188691, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de
Bachillerato en Tecnologías de la Información, Universidad de Belice, Belice.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 días del
mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059338).
ORI-3120-2013.—Roper Davis Adjas San, R-259-2013, de nacionalidad
beliceño, cédula de identidad número 111530423, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del Diploma Título de Profesional Especialista en Odontopediatría,
Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-0003.—(IN2013059339).
ORI-3096-2013.—Islas
Zarazua Skiold Rodrigo, R-260-2013, de nacionalidad mexicana, pasaporte:
G11444838, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Médico
Cirujano, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 días del mes de
agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059340).
ORI-3123-2013.—Solano Campos Frank
Martín, R-262-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
603340937, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Máster en
Ciencias con Especialización en Biología Molecular, Universidad Estatal de
Nuevo México, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-0003.—(IN2013059341).
ORI-3163-2013.—Hernández Acosta Mario
Alberto, R-232-2012 B, de nacionalidad cubano, carné provisional permiso
laboral número 119200402026, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
Diploma de Especialista de Primer Grado en Ortopedia y Traumatología, Instituto
Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 9 días del mes de agosto del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059342).
ORI-3426-2013.—Pacheco
Umaña Adrián, R-251-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-1244-0169, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Máster
en Ciencias (MSc), en Economía y Negocios, Erasmus Universiteit Rotterdam,
Holanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 28 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-0003.—(IN2013059343).
ORI-3424-2013.—Valverde Mora Gustavo Adolfo, R-264-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1174-0783, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Ingeniería Eléctrica y
Electrónica, Universidad de Manchester, Inglaterra. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de agosto del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059344).
ORI-3325-2013.—Escalante
Meza Jimena, R-265-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 111390331, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de
Maestra en Psicología Social de Grupos e Instituciones, Universidad Autónoma
Metropolitana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-0003.—(IN2013059345).
ORI-3374-2013.—Nieto
Degracias Emily Yelena, R-266-2013, panameña, pasaporte: 1842875, ha solicitado
reconocimiento del Diploma de Licenciatura en Turismo con Énfasis en Hotelería
y Servicios a Cruceros, Universidad Americana, Panamá. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes
de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0003.—(IN2013059346).
ORI-3415-2013.—Gerardo José Mora Solano, R-268-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 2-0578-0954, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del Diploma de Especialista en Periodoncia, Universidad Nacional
de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-0003.—(IN2013059347).
ORI-3323-2013.—Sartor
Erica, R-269-2013, de nacionalidad italiana, pasaporte número YA2776056, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Licenciatura en
Ciencias de la Mediación Interlingüística e Intercultural, Universidad de los
Estudios del Insubria, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-0003.—(IN2013059348).
ORI-3377-2013.—Hernández Vega Henry, R-270-2013, costarricense, cédula:
1-1169-0134, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Máster en Ciencias,
Universidad de Manitoba, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de agosto del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-0003.—(IN2013059349).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Rafael Ángel Morales Herrera,
Cédula de Identidad Nº 113670739 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Agrónomo,
obtenido en la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 19 de agosto del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.E.d. Director.—1 vez.—O. C. Nº 2013-0737.—Solicitud Nº
615-00054.—(IN2013058990).
El señor Renato Rímolo Donadío, cédula
de identidad Nº 109640871 ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Doctor-Ingeniero. Obtenido en la
Universidad Técnica de Hamburgo-Hamburg.
Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 19 de agosto del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.E.d. Director.—1 vez.—O. C. Nº 2013-0737.—Solicitud Nº 615-00055.—(IN2013058994).
Res. Alcaldía-5159-2013.—Sandra García Pérez,
Alcaldesa Municipal del cantón Central de San José, con fundamento en la Ley
General de la Administración Pública, Capítulo Tercero, Sección Tercera, De la
Delegación, numerales del 89 al 92 y numeral 17 inciso b) del Código Municipal.
RESUELVE
Dejar sin efecto en todos sus extremos la delegación
otorgada mediante Resolución Alcaldía Nº 5601-2010, al señor Rafael Arias
Fallas, cédula de identidad 2-338-201, por encontrarse disfrutando de un
permiso sin goce salarial.
Se emite la presente Resolución en la ciudad de San
José, a las diez horas quince minutos del día 20 de agosto del año dos mil
trece. Rige a partir de esta fecha.
San José, 2 de setiembre de 2013.—Dra. Sandra García Pérez,
Alcaldesa de San José.—Gloria Marín Durán, Jefa
a. í. Dpto de Comunicación.—1 vez.—O. C. N° 132594.—Solicitud Nº
050-069.—(IN2013058074).
Res. Alcaldía-5160-2013.—Sandra
García Pérez, Alcaldesa Municipal del cantón Central de San José, con
fundamento en la Ley General de la Administración Pública, Capítulo Tercero,
Sección Tercera, De la Delegación, numerales del 89 al 92 y numeral 17 inciso
b) del Código Municipal.
RESUELVE
Dejar sin efecto en todos sus
extremos la delegación otorgada mediante Resolución Alcaldía Nº 5646-2010, al
señor Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad 2-0324-0758, debido a que
las mismas funciones fueron delegadas en otro funcionario y mantenerlas
acarrearía una innecesaria e inconveniente duplicidad de labores.
Se emite la presente Resolución en la ciudad de San
José, a las diez horas quince minutos del día 20 de agosto del año dos mil
trece. Rige a partir de esta fecha.
San José, 2 de setiembre de 2013.—Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José.—Gloria Marín Durán, Jefa a. í. Dpto de Comunicación.—1
vez.—O. C. N° 132594.—Solicitud Nº 050-067.—(IN2013058075).
Res. Alcaldía-5158-2013.—Sandra
García Pérez, Alcaldesa Municipal del Cantón Central de San José, con
fundamento en la Ley General de la Administración Pública, Capítulo Tercero,
Sección Tercera, De la Delegación, numerales del 89 al 92 y numeral 17 inciso
b) del Código Municipal.
RESUELVE:
Dejar sin efecto en todos sus
extremos la delegación otorgada mediante Resolución Alcaldía Nº 4284-2011, a la
señora Sonia Araya Loría, cédula de identidad 3-278-826, debido a que las
mismas funciones fueron delegadas en otra funcionaria y mantenerlas acarrearía
una innecesaria e inconveniente duplicidad de labores.
Se emite la presente Resolución en la ciudad de San
José, a las diez horas quince minutos del día 20 de agosto del año dos mil
trece. Rige a partir de esta fecha.
San José, 2 de setiembre de 2013.—Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José.—Gloria Marín Durán, Jefa a. í. Dpto de Comunicación.—1
vez.—O. C. N° 132594.—Solicitud Nº 050-066.—(IN2013058076).
Res. N° Alcaldía-
5157-2013.—Sandra García Pérez, Alcaldesa Municipal del Cantón Central de San
José, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, Capítulo Tercero,
Sección Tercera, De la Delegación, numerales del 89 al 92 y numeral 17 inciso
b) del Código Municipal.
RESUELVE
Dejar sin efecto en todos sus
extremos la delegación otorgada mediante la Resolución Nº 001-JAM-2007, a la
señora Maureen Clarke Clarke, al señor Carlos Villalobos Szuster y al señor
Gonzalo Ramírez Guier.
En el caso de la señora Clarke y el señor Villalobos,
se procede en este sentido por no ser actualmente funcionarios de la
Municipalidad de San José.
En el caso del señor Ramírez Guier, actual Vicealcalde
Primero del Gobierno Local, según Resolución Nº 2882-M-2013 del Tribunal
Supremo de Elecciones, resulta innecesaria la delegación, debido a que según lo
establecido en el artículo 14 del Código Municipal, le asiste de pleno derecho
sustituir a la Alcaldesa en sus ausencias temporales y definitivas.
Se emite la presente Resolución en la ciudad de San
José, a las diez horas quince minutos del día 20 de agosto del año dos mil
trece. Rige a partir de esta fecha.
San José, 2 de setiembre de 2013.—Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José.—Gloria Marín Durán, Jefa a. í. Dpto de Comunicación.—1
vez.—O. C. N° 132594.—Solicitud Nº 050-065.—(IN2013058077).
Res. Alcaldía-5161-2013.—Sandra
García Pérez, Alcaldesa Municipal del cantón Central de San José, con
fundamento en la Ley General de la Administración Pública, Capítulo Tercero,
Sección Tercera, De la Delegación, numerales del 89 al 92 y numeral 17 inciso
b) del Código Municipal.
RESUELVE:
Delegar en la señora Ana Marcela
Agüero Solís, cédula de identidad 1-0922-0133, funcionaria del Despacho de la
Alcaldesa, las siguientes funciones:
Dar vistos buenos para conceder
vacaciones a los diferentes funcionarios y funcionarias municipales.
Dar vistos buenos para conceder
horas extraordinarias a los funcionarios y funcionarias municipales de Alcaldía
y Gerentes.
Tramitar, resolver y suscribir
oficios provenientes de la Dirección de Recursos Humanos, la Gerencia de
Gestión Municipal y la Gerencia de Provisión de Servicios, exceptuando la
Dirección de Seguridad Ciudadana y el Departamento de Servicios Ambientales.
En todo momento la aquí delegada,
deberá actuar en acatamiento al Principio de Legalidad que rige el quehacer de
la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en
sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que la
suscrita pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos
aquí delegados.
Se emite la presente Resolución
en la ciudad de San José, a las diez horas quince minutos del día 20 de agosto
del año dos mil trece. Rige a partir de esta fecha.
San José, 2 de setiembre de 2013.—Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José.—Gloria Marín Durán, Jefa a. í. Dpto de Comunicación.—1
vez.—O. C. N° 132594.—Solicitud Nº 050-068.—(IN2013058078).
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
La Municipalidad
de Moravia convoca a la población de todo el cantón a la audiencia pública para
divulgar el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Municipalidad de Moravia
para el próximo 19 de octubre del 2013 a las 9:00 a. m., en el salón parroquial
de San Vicente, al costado norte de la iglesia católica de San Vicente de
Moravia.
Moravia, 24 de
setiembre del 2013.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2013062862).
El Concejo
Municipal de Aguirre en su sesión ordinaria N° 310-2013, celebrada el 10 de
setiembre de 2013, en el artículo sétimo, informes varios, acuerdo N° 01,
conoce y aprueba por unanimidad lo siguiente:
Acuerdo N° 01: El
Concejo acuerda: se da por conocida la aprobación del Plan Regulador Integral
Matapalo-Barú y se convoca a todos los interesados e interesadas a la Audiencia
Pública para la presentación de la propuesta del Plan Regulador Integral
Matapalo-Barú, la cual se realizará el 31 de octubre de 2013, en las
instalaciones del Teatro Copaza, contiguo al Muelle de Quepos al ser las 14:00
horas. Asimismo se informa que las láminas de la propuesta de planificación pueden
consultarse en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad
de Aguirre, en la cuenta de Facebook: Muni Aguirre y en la página web del
Instituto Costarricense de Turismo: www.visitecostarica.com. Se acuerda lo
anterior por unanimidad (cinco votos).
Quepos, 19 de
setiembre del 2013.—Concejo Municipal.—Mba. Cristal
Castillo Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(IN201362827).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Geólogos de Costa Rica convoca a todos sus agremiados a la asamblea general
ordinaria N° 66, el próximo viernes 11 de octubre de 2013, a las 18:30 horas;
la primera convocatoria y a las 19:30 la segunda; en la sede del Colegio de
Geólogos de Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina suroeste del MOPT,
100 oeste y 125 sur, costado este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, calle
7, avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:
1. Reconocimiento a los miembros colegiados con
30 años de incorporación al Colegio de Geólogos de Costa Rica
2. Comprobación de quórum.
3. Informe de la presidenta,
tesorero y fiscal.
4. Aprobación del presupuesto
del período fiscal 2013-2014.
5. Elección del(a)
presidente(a).
6. Elección del(a)
secretario(a).
7. Elección del vocal I.
8. Elección del vocal III
9. Elección del fiscal.
10. Brindis.
MSc. Enid Gamboa
Robles, Presidenta.—Geól. Esteban Bonilla Elizondo,
Secretario.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director
Ejecutivo.—(IN2013062742).
2. v 1.
SIOLA
S. A.
El suscrito, John Warner Smith, de
único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad,
casado una vez, empresario, vecino de uno uno seis cuatro, Balour Drive,
Encinitas, California, nueve dos cero dos cuatro, Estados Unidos y portador del
pasaporte de su país número cero tres cinco ocho uno dos cero dos ocho, en mi
condición de presidente de la sociedad denominada “Siola S. A.”, cédula
jurídica número 3-101-41216, convoco a asamblea general ordinaria de
accionistas la cual se celebrará a las 10:00 horas del 30 de octubre del año en
curso, en Bufete Muñoz y Asociados, sita San José, Costa Rica, Barrio Naciones
Unidas, doscientos metros oeste y cien sur, para conocer el siguiente orden del
día: en asamblea ordinaria de socios: 1.-Aprobación de informes contables de la
compañía 2012-2013. 2.-Aprobación de distribución de dividendos. 3.-Aprobación
de reserva de dinero. 4.-Asuntos relacionados con el Centro Colón y cobertura
de seguro. 5.-Otros. En asamblea extraordinaria: 1.-Fusión entre Siola S. A. y
Girfo de Plata S. A. Caso de no haber quórum en la primera convocatoria se
convoca para una segunda una hora después la que se realizará válidamente con
los accionistas presentes.—California, Estados Unidos, 15 de setiembre del
2013.—John Warner Smith, Presidente.—1 vez.—(IN2013062797).
GRIFO
DE PLATA S. A.
El suscrito, John Warner Smith, de
único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad,
casado una vez, empresario, vecino de uno uno seis cuatro, Balour Drive,
Encinitas, California, nueve dos cero dos cuatro, Estados Unidos y portador del
pasaporte de su país número cero tres cinco ocho uno dos cero dos ocho, en mi
condición de gerente general de la sociedad denominada “Grifo de Plata S. A.”,
cédula jurídica número 3-101-162299, convoco a asamblea general ordinaria de
accionistas la cual se celebrará a las 12:00 horas del 30 de octubre del año en
curso, en Bufete Muñoz y Asociados, sita San José, Costa Rica, Barrio Naciones
Unidas, doscientos metros oeste y cien sur, para conocer el siguiente orden del
día: en asamblea ordinaria de socios: 1.-Aprobación de informes contables de la
compañía 2012-2013. 2.-Aprobación de distribución de dividendos. 3.-Aprobación
de reserva de dinero. 4.-Asuntos relacionados con el Centro Colón y cobertura de
seguro. 5.-Otros. En asamblea extraordinaria: 1.-Fusión entre Siola S. A. y
Girfo de Plata S. A. Caso de no haber quórum en la primera convocatoria se
convoca para una segunda una hora después la que se realizará válidamente con
los accionistas presentes.—California, Estados Unidos, 15 de setiembre del
2013.—John Warner Smith, Gerente General.—1 vez.—(IN2013062798).
INSTITUTO SAGRADO
PURA VIDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instituto Sagrado Pura Vida Sociedad de
Responsabilidad Limitada, una sociedad domiciliada en Puntarenas, Garabito,
Jacó, Residencial F y M, casa número treinta y seis, cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos noventa y dos mil novecientos diez, avisa a terceros
que llevará a cabo la reposición de los libros legales que se mencionan a
continuación: (i) Actas de Asamblea de Socios, (¡i)
Registro de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición mediante carta entregada en el domicilio social, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, dos de setiembre de dos mil doce.—Antonin Hrabal, Gerente.—1
vez.—(IN2013059703).
Por escritura número ciento sesenta y
siete-uno, de las doce horas y treinta minutos del día dos de setiembre del año
dos mil trece de esta notaría, se liquida y disuelve la sociedad Corporación
e Inversiones Quiba, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos treinta y seis mil ochenta y uno.—San
José, nueve de setiembre del año dos mil trece.—Licda. Lauren Leandro Castillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2013059236).
Que en escritura autorizada por el
suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Importadora de Vehículos Usados KS Corrales Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad, por lo que se
confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el
suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro
Comercial Valverde Vega, local nueve.—Sarchí, 10 de
setiembre del 2013.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2013059237).
Tres Ciento Uno Seiscientos Treinta y
un Mil Quinientos Diecisiete Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general
extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del dos de septiembre del dos
mil trece, se revocó la cláusula sexta del pacto social, y se revocó el
nombramiento del presidente, secretario tesorero y fiscal, nombrando en su
lugar a Julio César Argüello Méndez, Jenory Arguedas Gamboa, Yelena Mariel
Argüello Méndez y Gerardo Alejandro Cordero Alfaro, respectivamente.—Heredia,
nueve de septiembre del dos mil trece.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde,
Notario.—1 vez.—(IN2013059238).
Por escritura pública otorgada en esta
notaría, en Heredia, a las diecisiete horas del dieciséis de agosto del dos mil
trece, se constituyó la sociedad Rivren, S. A., con domicilio en San
José, López Mateos, San Sebastián, de la pulpería Los Galenos, setenta y cinco
metros al sur, casa número nueve, pudiendo establecer agencias y sucursales o
ambas en cualquier lugar del país. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: Cien mil colones, suscrito y pagado. Presidente: Manuel Solano Solano.—Heredia, a las diez horas del nueve de setiembre del dos
mil trece.— Licenciada Ana Lía Cabezas Sibaja, Notaria.—1 vez.—(IN2013059242).
En escritura otorgada en mi notaría,
hoy a las 14:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta N° 14,
correspondientes a asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Soto Luthier S.A., mediante la cual se acuerda disolverla.—San
José, 2 de agosto de del año 2013.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013059244).
Yo, Federico Jiménez Rodríguez, cédula
1-776-107, en mi condición de secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma de la persona jurídica de esta plaza Inversiones
San Diego S. A., cédula jurídica 3-101-020229, hago constar que he iniciado
por mandato expreso de la asamblea de socios, los trámites de reposición del
libro de Registro de Accionistas número 1 que debidamente legalizado llevaba la
empresa, por pérdida del mismo.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Federico
Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013059245).
Por escritura pública número ciento
treinta y nueve, otorgada ante mí a las catorce horas con treinta minutos del
treinta de agosto del dos mil trece, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Hyper Outsourcing, Sociedad Anónima, por
medio de la cual en unanimidad de votos se acordó disolver la sociedad.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013059250).
En mi notaría, fue protocolizada a las
nueve horas del veintiocho de agosto de dos mil trece, el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Barvatex de Heredia,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta
y seis mil cuatrocientos veintiséis, donde se reforma la cláusula segunda y
sexta del pacto social.—San José, veintiocho de agosto
de dos mil trece.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013059251).
En mi Notaría fue protocolizada a las
ocho horas del veintiocho de agosto de dos mil trece, el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Mujer y Veterana
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y
cuatro mil novecientos cuarenta y seis, donde se reforma la cláusula tercera
del pacto social.—San José, 28 de agosto del
2013.—Licda Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013059252).
Ante el suscrito notario, se constituye
la empresa Mantenimiento Vehicular de Corredores Sociedad Anónima.
Domicilio social: Ciudad Neily, cincuenta metros oeste de Auto Repuestos
Juárez, distrito, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Capital
social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y
nominativas. Plazo social: noventa y nueve años Presidente: Rubén Mauricio
Jiménez Fernández.—Ciudad Neily, a las diez horas del
veintiséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Saúl López López, Notario.—1 vez.—(IN2013059255).
Frederick Brian Reynar y Johnathan
Alan Reynar, constituyen la sociedad BZone Costa Rica Tours BZT, S. A. Plazo:
99 años. Domicilio: Puntarenas, Garabito. Playa Herradura, Condominio Le
Reserve. Capital social: diez mil colones. Presidente: Frederick Brian Reynar.—San José, primero de junio de dos mil trece.—Lic. Leonardo
Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2013059256).
Por escritura autorizada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del año 2013 se modifica el pacto
constitutivo de Capital Inversiones Calderón S. A., se modifica la razón
social de la sociedad, siendo la nueva: Mensajería Jorim S. A.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1
vez.—(IN2013059257).
Por escritura otorgada ante mí,
protocolicé acta de Agrosamuri Sociedad Anónima, reforma a cláusulas.—Golfito, 6 de setiembre del año 2013.—Lic. Bernal Castro
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013059258).
Por escritura otorgada en esta ciudad
el día de hoy, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social
concerniente al domicilio y a la administración respectivamente de Mareluna
Herradura Beach Investments Anónima y se hizo nombramiento de junta
directiva.—San José, cuatro de setiembre del dos mil trece.—Msc. Andrea Quesada
Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2013059261).
En mi notaría, mediante escritura
número 66-7, otorgada a las 14:00 horas del 9 de setiembre del año dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea general que reforma la cláusula quinta
de los estatutos sociales de la sociedad Distribuidora Ochenta y Seis S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-93585.—San
Ramón, Alajuela, 9 de setiembre del año 2013.—Licda. Carolina Muñoz Solís,
Notaria.—1 vez.—(IN2013059263).
Mediante escritura número doscientos setenta y uno, de
las quince horas del nueve de setiembre del dos mil trece, Marjury Suhey Espinoza Aguilera y Marlene
Aguilera Valladares, constituyen sociedad denominada Servicios Técnicos
Bancarios Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerente uno: Marjury Suhey
Espinoza Aguilera. Gerente dos: Marlene Aguilera Valladares.—San
José, diez de setiembre del dos mil trece.—Licda. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013059267).
En esta notaría compareció el señor
Luis Enrique Monge Fernández, apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación
de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica, quien otorgó poder
generalísimo limitado a Jimmy Alberto Bolaños León.—San José diez de setiembre
del dos mil trece.—Giselle Solórzano Guillen, Notaria.—1 vez.—(IN2013059270).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a
las catorce horas Palos Grandes S. A., protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria, mediante la cual modifica las cláusulas tercera, sétima
y octava, se nombra nuevo presidente, un vicepresidente y se otorga poder
generalísimo.—San Pedro de Montes de Oca, veintiocho de agosto del dos mil
trece.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1
vez.—(IN2013059278).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a
las once horas Piedra Alegre S. A., protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria, mediante la cual modifica las cláusulas segunda, sétima y
octava, se nombra nuevo presidente, un vicepresidente y se otorga poder
generalísimo.—San Pedro de Montes de Oca, treinta de agosto del dos mil
trece.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1
vez.—(IN2013059279).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a
las catorce horas Inversiones Creative Acquisitions S. A., protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria, mediante la cual modifica la cláusula
segunda, nombra nuevo fiscal y se otorga poder generalísimo.—San Pedro de
Montes de Oca, treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría
Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2013059280).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a
las trece horas Los Guajipales S. A., protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria, mediante la cual modifica la cláusula segunda, nombra
nuevo tesorero y otorga poder generalísimo.—San Pedro de Montes de Oca,
veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Brealey,
Notario.—1 vez.—(IN2013059281).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a
las ocho horas Los Chichis Del Bosque S. A., protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria, mediante la cual modifica la cláusula segunda,
nombra nuevo tesorero y otorga poder generalísimo.—San Pedro de Montes de Oca,
veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Brealey,
Notario.—1 vez.—(IN2013059282).
Se constituye la sociedad anónima
denominada PR Holding Sociedad Anónima, escritura número setenta
y uno, visible a folio cincuenta y cuatro frente, del tomo diez del protocolo,
ante la notaria Gina Matarrita Díaz, otorgada en San José, al ser las diez
horas del nueve de setiembre 2013.—Las Juntas de Abangares, 9 de setiembre del
2013.—Lic. Gina Matarrita Díaz, Notaria.—1
vez.—(IN2013059284).
Ante esta notaría al ser las ocho
horas del tres de setiembre del dos mil trece, se aumentó capital social,
sociedad R & S Solar Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2013059290).
Que mediante escritura otorgada el día
nueve de agosto del año dos mil trece, se constituyó la persona jurídica Inmobiliaria
El Marañonal de Nicoya Sociedad Anónima, presidente apoderado generalísimo
sin limitación de suma.—San José, 9 de agosto del
2013.—Lic. Sick Abdul Rezak Bustos, Notario.—1
vez.—(IN2013059291).
Que mediante escritura otorgada el día
nueve de agosto del año dos mil trece, se constituyó la persona jurídica Inmobiliaria
Arándano Sociedad Anónima, presidente apoderado generalísimo sin limitación
de suma.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Sick Abdul Rezak Bustos, Notario.—1 vez.—(IN2013059292).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 15 mayo, 2013, se modifican las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio. La quinta: del
capital social. La sétima: del concejo de administración o junta directiva. Se
hacen nuevos nombramientos, en Inversiones Marediala S. A.—San José, 10 setiembre del
2013.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1
vez.—(IN2013059296).
Por escritura otorgada por mí, el día
2 de julio del dos mil trece, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco,
comparecieron los socios de la sociedad denominada Baklava Griega Sociedad
Anónima y acordaron su disolución.—San José, seis de septiembre del dos mil
trece.—Lic. Enrique A. Carranza Echeverría, Notario.—1
vez.—(IN2013059297).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:35 horas del 9 setiembre, 2013, se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo: La sétima: del concejo de administración o junta
directiva, en E-Business Distribution E.B.D. Ltda.—San José, 9 setiembre del
2013.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2013059298).
Por escritura de las 13:00 horas del 2
de setiembre del 2013 otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula
octava del pacto social y se realiza reestructuración de junta directiva de Flexipark
Treinta y Ocho Hipólita Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del
2013.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013059300).
Por escritura de las 15:00 horas del 2
de setiembre del 2013 otorgada ante esta notaría pública se modifica la
cláusula segunda del pacto social referente al domicilio social de Garnier
Arquitectos Sociedad Anónima.—San José, 6 de
setiembre del 2013.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013059303).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria a las ocho horas del 10 de setiembre del 2013, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de MCI Decoración Limitada,
donde se revoca el nombramiento del subgerente, haciéndose nuevo nombramiento y
se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San
José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013059305).
Por escritura otorgada a las catorce
horas de hoy, en mi notaría, se constituyó la compañía Taxitico S. A. El
plazo social será de noventa y nueve años a partir de hoy. El capital social es
la suma de un millón de colones. Corresponde al presidente y al vicepresidente
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente. Presidente José Pablo Vega Suárez. Vicepresidente José Javier
Vega Araya.—Grecia, 4 de setiembre del 2013.—Lic.
Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013059308).
En mi notaría a las 13:28 del 5 de
setiembre del 2013, se reforma pacto constitutivo cláusula sexta, de la
sociedad denominada Grupo Hersa Turrúcares S. A. Domiciliada en San
José, presidente Mario Hernández Agüero, notario Daniel Arroyo Bravo, se
solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Daniel Arroyo
Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2013059351).
En mi notaría a las 13:30 del 10 de
setiembre del 2013, se constituye sociedad anónima denominada Aromazone C Y
P S. A. Plazo social 99 años, presidente Cersar Augusto Moreno Hernández.
Notario licenciado Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto
para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 11 de
setiembre del 2013.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1
vez.—(IN2013059352).
Por escritura pública de las 12:00
horas del ocho de agosto de dos mil trece, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de Grupo Liland de Costa Rica S. A. Se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
quince horas del ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Esteban Hernández
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013059354).
En asamblea extraordinaria de la
sociedad 3-101-661802 S. A., cédula jurídica: 3-101-661802. Celebrada a
las 11:00 horas del 21 de junio del 2013. Se cambia el domicilio.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Francisco Stewart
Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2013059356).
Por escritura número ciento veintitrés
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día nueve de setiembre de
dos mil trece, se nombra nuevo presidente de la sociedad denominada Plaza
Tribeca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y un mil novecientos treinta y cuatro.—9 de setiembre
del 2013.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2013059360).
El suscrito notario público comunica
que ante esta notaría se reformó las cláusulas segunda y novena del pacto
constitutivo de la sociedad Corporación Trisy de Atlántico S. A.,
mediante escritura número 104, visible al folio 75 vuelto del tomo 26 del
protocolo del suscrito notario.—San José, 12 de julio del 2013.—Lic. Arnoldo
Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013059361).
Ante esta notaría se protocolizó el
acta de la empresa Grupo Comercial Índigo S. A. en la que se acordó
reorganizar la junta directiva de la siguiente manera: Presidente: Freddy Ureña
Fallas, vicepresidente: Federico Ureña Elizondo, secretario: Guillermo Araya
Chan, y tesorero: Walter Ureña Fallas, como fiscal: Silvia Rosa Elizondo
Sanabria.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic.
Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2013059362).
Mediante escritura pública número
nueve-dos, otorgada a las diez horas del nueve de setiembre de dos mil trece,
el suscrito Notario Público constituyó la sociedad denominada Ferretería
Fergaz Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, nueve de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1
vez.—(IN2013059363).
Por escritura 9-7, de las 13:00 horas
del 5 de setiembre del 2013 del tomo 7 del protocolo de licenciada Alexa
Hernández Gutiérrez se protocoliza acta uno de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Brinca Lucero S. A., cédula jurídica 3-101-526570 se
nombró nueva junta directiva, representación con poder generalísimo sin límite
de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil actuando conjunta
o separadamente a presidente: Daniel Casafont Flores, cédula 1-432-311,
secretaria: Aziyade Quirós Lara, cédula 1-407-017; tesorero: Enrique Daniel
Casafont Quirós, cédula 1-1374-537 y se reformó cláusula segunda del domicilio
a: Cartago, La Unión, Tres Ríos, de San Gregory School 200 oeste casa portón
rojo a mano derecha.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Alexa Hernández
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013059368).
En escritura autorizada por el
suscrito notario, a las diecisiete horas del día veintiséis de agosto del dos
mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Rugeley
Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reformó la
cláusula del pacto social referente al domicilio de la compañía.—San José, nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1
vez.—(IN2013059375).
En escritura autorizada por el
suscrito notario, a las catorce horas del día veintiséis de agosto del dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Paraíso
Tiempo Infinito S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula del pacto
social referente al domicilio de la compañía.—San José, nueve de setiembre del
dos mil trece.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1
vez.—(IN2013059376).
En escritura autorizada por el
suscrito notario, a las quince horas del día veintiséis de agosto del dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Lírica
Memoria Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula del pacto social
referente a la administración de la compañía.—San José, nueve de setiembre del
dos mil trece.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1
vez.—(IN2013059377).
En escritura autorizada por el
suscrito notario, a las dieciséis horas del día veintiséis de agosto del dos
mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Staveley
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reformó la
cláusula del pacto social referente al domicilio de la compañía.—San José, nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2013059378).
En escritura autorizada por el
suscrito notario, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiséis
de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
cuotistas de Lanoitso Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual se reformó la cláusula del pacto social referente al domicilio de la
compañía.—San José, nueve de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1
vez.—(IN2013059379).
Por escritura otorgada por mí, a las
nueve horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este
domicilio: Merenam Sociedad Anónima, en los que se reforma la cláusula
quinta de los estatutos.—San José, 28 de agosto del
2013.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2013059382).
Por escritura otorgada ante el
notario: Eric Quesada Arce, a las 09:00 horas del 9 de setiembre del 2013, se
disuelve: Organiks Internacional Sociedad Anónima. Domiciliada: San
José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma: Christian Hampl Ginel, presidente.—San José, 10
de setiembre del 2013.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—(IN2013059383).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, los socios
Angelina Flores Vega y Carlos Hernández Aguilar, solicitan la disolución de la
sociedad: Transportes Hernández Flores S. A., cédula jurídica N°
3-101-331438.—Santa Bárbara de Heredia, 9 de setiembre
del 2013.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2013059384).
Kenneth Ortiz Salazar, mayor, soltero,
técnico en redes, cédula número: uno-mil trescientos diecisiete-ciento cuarenta
y nueve, vecino de San Pedro de Barva de Heredia, detrás de la Iglesia, y José
Gutiérrez Rojas, mayor, soltero, técnico en redes, cédula número: uno-mil
doscientos cuarenta y uno-ochocientos veintiuno, vecino de San Isidro de
Heredia, de la Escuela cien al sur, constituyen sociedad anónima. Escritura
otorgada en Heredia, a las trece horas del día veintiocho de agosto del dos mil
trece. Notarios: Lic. Kattia Lobo Cordero, Lic. Ricardo Martínez Herrera.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1
vez.—(IN2013059393).
Ante esta notaría, mediante escrituras
públicas, se constituyeron las sociedades: Strategic Advisory Services SAS
Limitada y Energy Control & Supply Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Carlos
González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2013059398).
Comcast Mesoamérica S. A., entidad con cédula de persona
jurídica N° 3-101-525715, comunica que mediante asamblea general extraordinaria
celebrada al ser las 18:00 horas del 6 de mayo del 2013, se acordó modificar la
cláusula de la representación y se cambió el tesorero.—Lic. Christian Ceciliano
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013059400).
Anef Servicios Especiales de
Platanares Limitada,
entidad con cédula jurídica N° 3-102-644734, comunica que mediante asamblea
general extraordinaria celebrada al ser las 16:00 horas del 17 de julio del
2013, se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Christian
Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013059402).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: F.T.H.
Financial Transactions Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta mil quinientos sesenta y uno, en la cual se
acuerda modificar la cláusula primera del nombre para que se denomine: F.T.H.
Holding Limitada. Escritura otorgada a las quince horas del veintidós de
julio del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer,
Notaria.—1 vez.—(IN2013059408).
Ante la notaria de Elena Murillo
Agüero, se protocoliza acta de Compañía Industrial Sersan S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil setecientos
siete, donde se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2013059411).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las diez horas hoy, se constituyó la sociedad: El Retiro
Morrocoy Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años al comercio en
general. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social:
suscrito y pagado.—San José, diez de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1
vez.—(IN2013059420).
Por escritura otorgada ante el
suscrito Notario, a las once horas con treinta minutos hoy, se constituyó la
sociedad Escampadero Nahuel Huapi, Sociedad Anónima, para dedicarse por
cien años al comercio en general. Presidente, apoderado generalísimo sin límite
de suma. Capital social: suscrito y pagado.—San José,
diez de setiembre de dos mil trece.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—(IN2013059421).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las diez horas con treinta minutos hoy, se constituyó la
sociedad Inversiones Bungalo Cinco Estrellas, Sociedad Anónima, para
dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente, apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: suscrito y pagado.—San José, diez de setiembre de dos mil trece.—Lic. Juan
Antonio Mora Doninelli, Notario.—1
vez.—(IN2013059422).
En mi notaría la sociedad denominada Cascante
Díaz del Norte Sociedad Anónima, modifica su junta directiva. Presidente:
el socio José Felipe Cascante Díaz. En Guadalupe a las ocho horas del
veintiocho de agosto del año dos mil trece.—Licda. Ana
Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013059423).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las once horas hoy, se constituyó la sociedad Inversiones
Cash Cinco, Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años al comercio en
general. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social
suscrito y pagado.—San José, diez de setiembre de dos
mil trece.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1
vez.—(IN2013059424).
El suscrito notario René Orellana
Meléndez, hace constar que se reforma la junta directiva de Proyecto de Jaje
de Hierro Sociedad Anónima.—San José a las quince
horas del cinco de abril del dos mil trece.—Lic. René Orellana Meléndez,
Notario.—1 vez.—(IN2013059436).
El suscrito notario René Orellana
Meléndez, hace constar que se reforma la junta directiva de Inversiones
Visión de Hierro Sociedad Anónima.—San José a las
quince horas del cinco de abril del dos mil trece.—Lic. René Orellana Meléndez,
Notario.—1 vez.—(IN2013059437).
Ante esta notaría, a las 10 horas del
29 de agosto del 2013, se protocolizó el acuerdo de los socios para la
disolución de El Cedro de Zapotal Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-149297, conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio.—Alajuela, 9 de setiembre del
2013.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre, Notario.—1
vez.—(IN2013059439).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las trece horas del tres de setiembre del dos mil trece, se
constituyó Osglo Carballo Sociedad Civil. Administradores: Oscar
Carballo Prada, cédula Nº 1-555-163, y Oscar Carballo Meza cédula Nº 1-1509-919.—San José, 10 de setiembre de 2013.—Lic. Tomás Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013059442).
El suscrito notario hace constar que
el día de hoy protocolicé mediante escritura 157-5, constitución de la sociedad
Rainbow S. A.—San
José, dos de setiembre del dos mil dos trece.—Lic. Federico Alvarado Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2013059443).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la sociedad denominada La
Flor de Santa Lucía, S.A., titular de la cédula persona jurídica número
3-101-271967, en la que se reformó la cláusula segunda del domicilio social
siendo el domicilio actual San José, avenida ocho, calles nueve y once, número
nueve seis tres.—San José, 10 de setiembre del
2013.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2013059446).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del día veintisiete de junio del dos
mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada 3-101-670228, S.A. Donde se acuerda
reformar las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San
José, diez de setiembre del dos mil trece.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1
vez.—(IN2013059448).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del día dieciséis de julio del
dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-670917, S.A.
Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José, diez de setiembre del dos mil trece.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013059449).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Patience
Is A Virtu, Ltda, titular de la cédula persona jurídica número
3-102-511582, en la que se reformó la cláusula segunda del domicilio social
siendo el domicilio actual Alajuela, San Ramón, 75 metros oeste de la esquina
noroeste de los Tribunales de Justicia y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Licda. Eugenia Carazo
Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2013059450).
Protocolización de Acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Alta Luna Sociedad Anónima,
cédula jurídica numero tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil novecientos
ochenta y dos, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social,
que en adelante será: Segunda: La sociedad tendrá su domicilio en San José,
avenida ocho, calles nueve y once, casa novecientos sesenta y tres, pudiendo
abrir agencias y sucursales en cualquier lugar del país o fuera. Cambio junta
directiva y el agente residente.—San José, 10 de
setiembre de 2013.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—(IN2013059451).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día diez de setiembre del
dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-671635, S.A.,
donde se acuerda reformar la cláusula primera y sexta de los estatutos.—San
José, diez de setiembre del dos mil trece.—Licda. María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2013059452).
Mediante escritura número sesenta y
seis-once-dos mil trece otorgada ante el suscrito a las doce horas, cuarenta
minutos del cuatro de setiembre de dos mil trece se acordó la disolución de la Compañía
Agropecuaria Montes Urales del Polinio Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres cinco tres seis uno cinco, domiciliada en el
caserío de La Uruca de Acosta, un kilómetro al oeste de la Escuela Jesús Rojas
e inscrita en la Sección Mercantil, Registro Nacional, tomo quinientos
veintitrés, asiento siete mil quinientos
setenta y tres, consecutivo uno.—San Ignacio de Acosta.—Lic. Rafael Ángel
Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013059459).
Hoy protocolizamos acta de asamblea de
accionistas de Synergie Global Services Solutions Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San
José, nueve de setiembre del dos mil trece.—Licdos. Andrés Calvo Herra y Warner
Porras Guzmán, Notarios.—1 vez.—(IN2013059463).
Por escritura otorgada ante mí, a las
15 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Hilvi S.A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal,
se revocó nombramiento de agente residente, se reformó el domicilio y la
representación.—San José, 10 de setiembre del
2013.—Licda. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2013059471).
Por escritura otorgada en esta notaría
en San José, a las doce horas y treinta minutos del día nueve de setiembre del
año dos mil trece, se fusionaron las sociedades Avellanas Green Peace SRL y
Lost in Silence Limitada, prevaleciendo la segunda.—San José, nueve de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2013059482).
Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario
público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura
número trescientos trece, del tomo nueve de mi protocolo, con fecha de las once
horas del nueve de setiembre del año dos mil trece, la empresa FYA Sport
Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez
mil colones.—San José, nueve de setiembre del año dos
mil trece.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2013059485).
En esta notaría Decireth Paola Aguilar
Escorcia y Robier Alonso Colomer Olivas, constituyen Servicios de Seguridad
Privada CES Ltda. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San
José, 10 de setiembre de 2013.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1
vez.—(IN2013059489).
En esta notaría, mediante escritura
número 221-26 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 14:00 horas del 9 de
setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Lara
Benavides Limitada, domiciliada en San Isidro de Heredia, plazo social 99
años, presidente y secretario como representantes judiciales y extrajudiciales
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
12.000 colones totalmente suscrito y pagado. En esta notaría mediante escritura
número 223-26 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:00 horas del 10 de
setiembre del 2013, se reformaron las cláusulas 1ª, 2ª y 9ª del acta
constitutiva de la sociedad Herro Motors Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-587231, y se nombró nueva junta directiva y Fiscal.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013059492).
Por escritura otorgada hoy, ante el
suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén Fiscal Sandal, Sociedad
Anónima, mediante la cual, se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, nueve de setiembre del año
dos mil trece.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2013059497).
Hago constar que por escritura
otorgada, hoy ante mí, a las 12:00 horas se ha acordado la disolución de la
compañía Sandunga P.V.S Ochenta y Tres S. A., de conformidad con el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 9 de setiembre de
2013.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2013059499).
Por escritura otorgada ante mí, a las
15:00 horas, se modifica la cláusula primera del pacto social de la compañía The
Office Gurus Limitada, en lo referente a su nombre, siendo este de ahora en
adelante Power Three Web Limitada, donde el aditamento podrá abreviarse
como Ltda.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Roberto Leiva
Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2013059500).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las diecisiete horas del quince de noviembre del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria G&G Madeli,
Sociedad Anónima, se acuerda modificar la clausula segunda y sétima y se
nombre nueva junta directiva.—San José, once de
setiembre del dos mil trece.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013059502).
Protocolización de acta número uno de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Postres y Postres S. A.,
con número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil
ciento veinticinco, cambio de junta directiva y representantes legales.
Escritura otorgada en la cuidad de Heredia, a las ocho horas del diez de
setiembre del año 2013.—Lic. Eddy José Cuevas Marín,
Notario.—1 vez.—(IN2013059505).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas del diez de setiembre dos mil trece, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
Westatcr, SRL, en la cual se modificó las cláusulas quinta, sexta, sétima,
y octava.—San José, diez de setiembre de dos mil
trece.—Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1
vez.—(IN2013059510).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del nueve de setiembre dos mil trece, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de B&B
Programming SRL, en la cual se modificó la cláusula octava.—San José, nueve de setiembre de dos mil trece.—Lic. Marco
Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2013059512).
Por escritura número ochenta y cinco,
otorgada el 10 de setiembre ante mí, se constituyó la sociedad cuyo nombre será
Connect Cell CR Sociedad Anónima, siendo su aditamento Connect Cell
CR SA, con domicilio en San José, Sabana Norte, de Rostipollos, cien metros
norte y cien metros este y plazo de noventa y nueve años. Capital social:
suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien
colones de valor nominal cada una. Representante legal: Presidente, secretario
y tesorero de la junta directiva, pudiendo otorgar poderes.—San
José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013059513).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil trece, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía El Cubano Libre LLC Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula quinta del pacto social.—San José, diecinueve de agosto del dos mil
trece.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—(IN2013059514).
Por escritura número treinta y siete,
otorgada el 11 de setiembre ante mí, se constituyó la sociedad cuyo nombre será
Shekinah Group Sociedad Anónima, siendo su aditamento Shekinah Group
S. A., con domicilio en Alajuela, Coyol, Residencial Sierra Morena,
cincuenta metros sur de la aguda de seguridad casa número tres y plazo de
noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado, representado por cien
acciones comunes y nominativas de mil colones de valor nominal cada una.
Representante legal: Presidente y secretario de la junta directiva, pudiendo
otorgar poderes.—San José, 11 de setiembre del
2013.—Licda. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2013059515).
Ante esta notaría comparecieron el
cien por ciento de los socios de las sociedades que adelante se indicará, con
la intención de acordar su disolución: Melki Corporation S.A., Cospar
S. A., Alcorta Management S.A., Isonix Investments S. A. y Egap
Enterprises S.A.—Lic.
Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2013059519).
Ante esta notaría protocolicé actas de
asambleas generales extraordinarias de accionistas de las siguientes
sociedades, donde se acordó su disolución: Eastside Consultants S.A., Walsh
Valley Group S. A., Thomsand Corporation S. A., Mornington
Development S. A., Massey Enterprises S. A., Vision Square
Investements S. A., Gerario Management S. A., Marshall Holding S.
A., WM Woodand Management S. A., Fort Lee Group S. A.,
Arnoelio Investment S. A., Bradlwell & Doyle S. A., Mcgearly
& Associates S. A. y Egon Square Trading S. A.—Pablo Peña
Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2013059521).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Smart
Marketing Solution SMS, Sociedad Anónima, se nombra nuevo secretario y
fiscal, se reforma cláusula segunda del domicilio y cláusula sétima de la
administración y vigilancia. —San José, once de setiembre del 2013. —Licda.
Elizabeth Méndez Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2013059523).
En asamblea general extraordinaria de
las 19:00 horas del 31 de agosto del 2011, de Hacienda La Cajuela Sociedad
Anónima, en el artículo primero modifican la cláusula segunda para que se
lea: Su domicilio será La Unión, Tres Ríos. Cartago, trescientos metros al
norte de la Iglesia Católica, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro
y fuera del país y la cuarta para que se lea: El plazo social será de noventa y
nueve años a partir de la fecha de constitución de la misma y en el artículo
tercero se nombró como presidente a Sergio Madrigal Mesén, empresario, vecino de
la Unión, Tres Ríos, Cartago, 300 al norte de la Iglesia Católica. Secretaria:
Vilma López Martínez, conserje, vecina de Cartago, 500 metros al norte del
Asilo de la Vejez. Tesorero: Alexander Chacón Villalobos, técnico en
fotocopias, vecino de San José de la Montaña, Barva de Heredia, Urbanización
Doña Blanca, casa 1D. Fiscal: David Antonio Mesén Solano, estudiante, vecino de
Paraíso, Cartago, 150 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, todos
mayores, casados una vez, cédulas de identidad número 1-672-523, 6-165 -592,
1-519 -418 y 3-206 -303, respectivamente.—Lic. Alexis Elizondo Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013059528).
En Heredia ante la notaria Luz Marina
Chaves Rojas, se constituyó Inverplas S. A. Presidente: Randall Recio
Molina, cédula 1-908-753. Tesorera: Natalia Gatgens Madrigal, cédula
1-1053-172. Secretario: Gerardo Recio Gutiérrez, cédula 1-405-483. Fiscal:
Zaida Madrigal Arroyo, cédula 2-291-121, domiciliada en San Francisco de
Heredia.—Licda. Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013059531).
Por escritura otorgada hoy, a las once
horas protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de LCL de
Centroamérica, Sociedad Anónima, según la cual se reformó la cláusula
primera del pacto social, se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se revocó
poder generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve
de setiembre de dos mil trece.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(IN2013059535).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas con ocho minutos del diez de setiembre del año dos
mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Acuática Z
& B Sociedad Anónima, en la que se aumentó el capital social de la
compañía, y se reformó la cláusula quinta y la cláusula sétima del pacto
constitutivo en cuanto al capital social y la administración y personeros.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1
vez.—(IN2013059540).
Por Escritura número 171 de las 16:00
horas del 4 de setiembre del año 2013, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servicios Generales Toro S.A.,
en la cual se reforman las cláusulas sétima, segunda y se nombran presidente,
secretaria, tesorera y fiscal, se otorga poder generalísimo.—Lic.
Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2013059543).
Por escritura número 169 de las 17:30
horas del 30 de agosto del año 2013, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-ciento uno-seiscientos
veinticinco mil seiscientos cuarenta y dos S. A., transformándose en
Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominándose Bambú Mercedes Ltda.
Domicilio: San José, se nombran gerentes.—Lic. Juan
Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013059545).
Por escritura otorgada ante las
notarias Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del diez
de setiembre de dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Mar
Abierto S. A., mediante la cual se modifica la cláusula de la
administración correspondiendo únicamente al presidente la representación legal.—San José, diez de setiembre del dos mil trece.—Licda.
Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2013059547).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 9 de setiembre del 2013, se protocolizaron actas
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Refugio para los Amigos
de la Música Ciento Veintiuno S.A., en la que se modificaron las cláusulas
segunda y novena.—San José, 9 de setiembre de dos mil
trece.—Lic. Juan Carlos Cersosimo
D’Agostino, Notario.—1 vez.—(IN2013059550).
A las 15:00 del 29 de agosto del 2013,
se nombra nueva junta directiva y se reformó la cláusula sétima de la sociedad
denominada Proyecto Oreamuno Sexto Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil setecientos noventa y nueve.—Licda. Marcelle Solís Gamboa, Notaria.—1
vez.—(IN2013059551).
Mediante escritura número doscientos
cincuenta, visible al folio ciento setenta y siete frente, del tomo décimo
tercero del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la
sociedad denominada Another Day Di Parabise T.E.N Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, San Carlos, a las quince horas del día diez de setiembre del año dos
mil trece.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas Notario.—1
vez.—(IN2013059554).
Mediante escritura número doscientos
treinta, visible al folio ciento setenta y tres frente, del tomo decimotercero
del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la Sociedad
denominada Lu-Mar M. L. Sixty Seven-Sixty Eight Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, San Carlos, a las diecisiete horas del día diez de setiembre del año
dos mil trece.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013059555).
Mediante escritura número doscientos
cincuenta y uno, visible al folio ciento setenta y ocho vuelto, del tomo
decimotercero del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se
constituyó la sociedad denominada The Yellow Brick Road Nine-Niniteen
Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las dieciseis horas del día
diez de setiembre del año dos mil trece.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2013059557).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier,
cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma Pricewaterhouse Coopers, a
las diez horas del once de setiembre del año dos mil trece, comparecieron los
señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Luis Diego Barahona Briceño, a
constituir una sociedad de responsabilidad limitada, facultando al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional para que utilice como denominación
social de la sociedad, el número de cédula de persona jurídica que le sea
asignado al momento de su inscripción, de conformidad al Decreto Ejecutivo
Número Treinta y tres mil ciento setenta y uno- J.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy,
Notaria.—1 vez.—(IN2013059560).
Ante el suscrito notario, por
escritura de las diez horas del día seis de setiembre del dos mil trece, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Lovania
Sociedad de Responsabilidad Limita.—San José, 6 de setiembre del
2013.—Licdo Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—(IN2013059563).
El día de hoy, en mi notaría, se
constituyó la persona jurídica denominada Fundación Robinzoro, con
domicilio en la ciudad de Limón, cuyo objetivo es brindar asistencia social
integral a personas en estado de necesidad, pobreza extrema. Patrimonio
inicial: cincuenta mil colones.—San José, nueve de
setiembre de dos mil trece.—Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—(IN2013059567).
El día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gómez
y Dussart S. A., en la que se reforma el pacto social ,
cláusulas dos, domicilio, y siete, de administración. Se revoca y nombra nuevos
miembros de junta directiva.—San José, diez de
setiembre de dos mil trece.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—(IN2013059568).
Protocolización de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Sol de
Oriente de San Miguel Tercero Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula sexta (junta directiva) del pacto constitutivo. Escritura otorgada
en la ciudad de Heredia, a las dieciséis horas del nueve de setiembre del dos
mil trece.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2013059571).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de Mobri Sociedad Anónima, se reforma la junta
directiva. Otorgada en San José a las once horas del tres de septiembre del dos
mil trece.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—(IN2013059572).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Motorista del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y
seis, mediante la cual se realiza fusión con Vehículos Internacionales
Veinsa Sociedad Anónima, y Dragón Motors Sociedad Anónima.—San José, once de setiembre de dos mil trece.—Licda.
Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2013059574).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Carcrédito Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- ciento uno-ciento doce mil seiscientos cinco, mediante la cual se reforma
la cláusula siete de la administración, se revocan nombramientos de la junta
directiva y el agente residente, se realizan nuevos nombramientos de la Junta
Directiva y se otorgan poderes.—San José, once de
setiembre de dos mil trece.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013059575).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Dragón Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y
siete, mediante la cual se realiza fusión con Vehículos Internacionales
Veinsa, y Motorista del Este Sociedad Anónima.—San
José, once de setiembre de dos mil trece.—Licda. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—(IN2013059576).
ICS Audit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-554594,
informa de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
publicado en el Alcance Digital N° 10 del Diario Oficial “La Gaceta” N° 12 del
17 de enero del año 2013, que procede a la reposición del libro legal: Actas de
asamblea de socios, debido al extravío del mismo.—San José, veintisiete de
agosto de dos mil trece.—Lic. Carlos Monge Acosta, Representante legal.—1 vez.—(IN2013059577).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Círculo Capricornio YWZX Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil, mediante la cual
se reforma la cláusula siete de la Administración, se revocan nombramientos de
la junta directiva y el agente residente, se realizan nuevos nombramientos de
la junta directiva y se otorgan poderes. Es todo.—San
José, once de setiembre del dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—(IN2013059578).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Los Selectos del Futuro Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil ciento
diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula siete de la Administración,
se revocan nombramientos de la Junta Directiva y se modifica el domicilio, se
realizan nuevos nombramientos de la Junta Directiva y se otorgan poderes.—San
José, once de setiembre de dos mil trece.—Licda. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—(IN2013059579).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Rey Joa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil ochocientos dieciséis, mediante la
cual se reforma la cláusula siete de la administración, se revocan
nombramientos de la junta directiva y el agente residente, se realizan nuevos
nombramientos de la junta directiva y se otorgan poderes.—San José, once de
setiembre de dos mil trece.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013059580).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Inmobiliaria y Propiedades Siglo Veintinueve Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil
doscientos veintitrés, mediante la cual se reforma la cláusula siete de la
administración, se revocan nombramientos de la junta directiva y el agente
residente, se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y se otorgan
poderes.—San José, once de setiembre de dos mil trece.—Licda. Heleen Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013059581).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Los Higuerones del Bajo de la Montaña Norte en Heredia
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y
siete mil doscientos trece, mediante la cual se reforma la cláusula siete de la
administración, se revocan nombramientos de la junta directiva v el agente
residente, se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y se otorgan
poderes.—San José, once de setiembre de dos mil trece.—Licda. Heleen Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013059582).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Inversiones ARIV Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil veintinueve, mediante la cual
se reforma la cláusula siete de la administración, se revocan nombramientos de
la junta directiva y el agente residente, se realizan nuevos nombramientos de
la junta directiva y se otorgan poderes.—San José, once de setiembre de dos mil
trece.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2013059583).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario
público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las dieciocho
horas del dos de setiembre del dos mil trece, se constituyó la firma de esta
plaza Corporación Glodamafe Sociedad Anónima.—Lic.
Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1
vez.—(IN2013059585).
Por escritura de las 08:00 horas del
10 de setiembre de 2013, se constituyó la compañía O & G Import/Export
S. A. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Yoses, 75
metros al sur del Automercado Los Yoses. Plazo: 100 años a partir del 10 de
setiembre de 2013. Capital: cien mil colones. Se nombra junta directiva y
fiscal. Presidente: Oswaldo Ernesto Oropez Morales.—San
José, diciembre de dos mil diez.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013059586).
Mediante escritura número dos,
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diez de setiembre del año
dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Una Traders UTC,
Limitada. Domicilio: San José. Capital social: mil colones. Representación:
Corresponde a dos gerentes la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda.
Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013059587).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Kalo del Oeste, S. A.,
mediante los que se reforman las cláusulas 2º y 10º del pacto social, y se
reorganizan la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 10 de
setiembre del 2013.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1
vez.—(IN2013059589).
Mediante escritura número 197 del tomo
10 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Multicines Plaza Liberia S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-335877, en la cual se modifica el pacto
constitutivo, en cuanto se tenga por creada y agregada la cláusula
decimoquinta, en la cual se nombra agente residente.—Guadalupe,
nueve de agosto del dos mil trece.—Lic José Arturo Leitón Salas, Notario.—1
vez.—(IN2013059591).
Mediante escritura número 176 del tomo
8 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Marín Y Guzmán S. A.— Guadalupe, 10 de Setiembre de
2013.—Licda. Lucy Dayana Camacho Guzmán,
Notaria.—1 vez.—(IN2013059593).
Por escritura número ciento cuarenta y
siete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de setiembre de
dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Ultralight
Tour, S. A., mediante la cual se modificó el domicilio social y la
integración y poderes de los miembros de la junta directiva.—San
José, dos de setiembre de dos mil trece.—Licda. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2013059596).
Ante esta notaría, se reformó el pacto
social de la sociedad Rancho Diógenes S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero treinta y un mil quinientos treinta y ocho, sobre la
cláusula sexta respecto de la representación para que se lea de la siguiente
forma: Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Además podrá otorgar toda clase de poderes, sustituir su poder en todo o en
parte, reservándose siempre su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras
de nuevo. Los miembros de la junta directiva durarán en sus cargos durante todo
el plazo social. Asimismo se acuerda reformar la cláusula segunda respecto del
domicilio, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: El
domicilio de la empresa será en San José, Paseo Colón, calle veintiocho,
costado oeste de Pizza Hut.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Licda. Beatriz
Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013059598).
En esta notaría por medio de la
escritura pública número cincuenta y tres, otorgada a las ocho horas del día
veintinueve del mes de julio del año dos mil trece, protocolice acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo
Terradillos CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-cuatro cero seis uno nueve tres, mediante la cual se modifica la cláusula
Segunda del pacto constitutivo para que en adelante se lea: Segunda: El
domicilio social será en San José, Los Yoses, sur de San Pedro de Montes de
Oca, setenta y cinco metros al sur de final de avenida diez, edificio Pacheco
& Delgado, Asesoría Legal, en la provincia de San José.—San José, treinta
de julio del año dos mil trece.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013059600).
En esta notaría por medio de la
escritura pública número cincuenta y ocho-uno, Elvis Solano Porras, disuelve la
sociedad denominada Consultoría S y Z Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-dos seis cero uno seis nueve. Escritura otorgada en San José, a
las catorce horas con treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil
trece.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013059601).
Por medio de escritura número 436-4,
de las ocho horas del 27 de agosto del 2013, se protocolizó acta de Grupo
Odontológico Multidisplinario GOM Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-tres tres dos tres cero cinco, en la cual se
modificó la cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social constitutivo.—San José, once de setiembre del 2013.—Lic. Alejandro
Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013059621).
Por medio de escritura número 405-4,
de las dieciséis horas del 2 de julio del 2013, se protocolizó acta de Inversiones
Flora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-diez mil setecientos cuarenta y dos, en la cual se modificó la cláusulas
segunda del pacto social constitutivo.—San José, once
de setiembre del 2013.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013059622).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 6 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad Endulza Tu Camino S.
R. L. Capital social: noventa mil colones. Plazo social: 99 años.— Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—(IN2013059652).
Por escritura otorgada ante mí, a las
10:00 horas del día 10 de setiembre de 2013, la sociedad denominada “RDL
Ocean View Sociedad Anónima, reforma a su cláusula administrativa del pacto
constitutivo.—San José, 10 de setiembre de 2013.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—(IN2013059668).
Por escritura otorgada ante mí, a las
9:00 horas del día 11 de setiembre de 2013, la sociedad denominada Desarrollos
Hidrológicos CCW de Centroamérica Sociedad Anónima, reforma de su cláusula
de representación del pacto constitutivo.—San José, 11
de setiembre de 2013.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—(IN2013059672).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día nueve de setiembre del año en curso, se
protocoliza el acta de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Ochenta y Un Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, donde se
acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, la junta directiva y la
administración.—San José, a las ocho horas del once de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013059677).
Por escritura pública número 86,
otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas, del día 4 de setiembre del año 2013,
procedí a protocolizar acta número 5 de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Inversiones El Porfiado CR Limitada. Se modificó cláusula
del domicilio social. Se modificó cláusula de la administración. Se nombró
nuevos gerentes.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013059679).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que se reforman las cláusulas segunda y sétima, y se nombra
presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad Momotalo
S. A.—San
José, once de setiembre del 2013.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(IN2013059685).
Ante mí Diana Araya Steinvorth,
notaria pública con oficina en San José, La Uruca, contiguo a Burger King carné
dieciséis mil ciento diecinueve, se protocolizó acta número cuatro dos de Playa
Florida S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-sesenta y nueve mil
trescientos veinticinco., Se adiciona acta dos-dos y tres- dos, se modificó la
cláusula novena relativa a administración de la sociedad y se elimina la
cláusula décima. La representación judicial y extrajudicial de la compañía,
corresponde al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, de actuación individual, conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Duración todo el plazo social.— San José, a las ocho horas del día once de setiembre de
dos mil trece.—Licda. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1
vez.—(IN2013059689).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día tres de setiembre de dos mil trece, se
reforma el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Rivera y
Bolaños S. A., y se nombra junta directiva.—San José, tres de setiembre de
dos mil trece.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1
vez.—(IN2013059690).
Por escritura otorgada en Alajuela, a
las 13:00 horas del 9 de septiembre del 2013, ante la notaría de la licenciada
Vera Violeta González Ávila, se constituyó una sociedad anónima de conformidad
con el Decreto Ejecutivo 33I71-J. Presidente: Luis Jarquín Núñez. Plazo:
noventa y nueve años.— Licda. Vera Violeta González
Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2013059691).
Escritura número trescientos veinte-cinco,
a las 9 horas del 4 de mayo del 2013, se constituyó Corporación C.I.M.
Internacional Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente: Mario Gutiérrez Solano.—San José, 4 de
setiembre del 2013.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2013059693).
Ante el notario público Francisco
Javier Madrigal Acosta, se constituyó la sociedad Javeh Jira B.G. Sociedad
Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años a partir del
veintiséis de agosto del dos mil trece con un capital social de diez mil
colones, con domicilio social en la provincia de Alajuela, San Ramón, San
Rafael del Restaurante Kalúas, doscientos metros oeste. Presidenta: Vera
Violeta Brenes Gómez.—Lic. Francisco Javier Madrigal
Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2013059694).
Por escritura número noventa y
cinco-diez, otorgada ante el notario Esteban Chaverri Jiménez, actuando en su
protocolo, a las trece horas y quince minutos del nueve de setiembre del año
dos mil trece, se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo
de la sociedad referente al domicilio social correspondiente a la sociedad IA
Integra Abogados S.R.L.—San José, 10 de setiembre
del 2013.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Conotario.—1
vez.—(IN2013059695).
Por escritura número noventa y
seis-diez, otorgada ante el notario Esteban Chaverri Jiménez, actuando en su
protocolo, a las trece horas treinta minutos del nueve de septiembre del año
dos mil trece, se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo
de la sociedad referente al domicilio social correspondiente a la sociedad Servicios
Notariales SSG de Costa Rica Ltda.—San José, 10 de
setiembre del 2013.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Conotario.—1
vez.—(IN2013059697).
Por escritura número uno, otorgada a
las catorce horas del día once de setiembre del dos mil trece ante el suscrito
notario, se protocolizó acta de la sociedad BK Centroamérica (Costa Rica)
S.R.L., en la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta de sus
estatutos y se nombran nuevos gerentes.—San José, 11 de setiembre del
2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—(IN2013059698).
Por escritura número noventa y
cuatro-diez, otorgada ante el notario Esteban Chaverri Jiménez, actuando en su
protocolo, a las trece horas del nueve de setiembre del año dos mil trece, se
acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad
referente al domicilio social correspondiente a la sociedad Backoffice And
Rental For Companies Limitada.—San José, 10 de
setiembre del 2013.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Conotario.—1
vez.—(IN2013059699).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2012/45509.—Agropecuaria
Popoyan S. A. C/ Francisco Molina Skipton. Documento: Cancelación por falta de
uso (Agropecuaria Popoyan Sociedad).—N° y fecha:
Anotación 2-77719 de 09/03/2012.—Expediente N° 1900-2078400.—Registro N° 20784
LA CARRETA en clase 49 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:48 del
16 de noviembre del 2012.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el licenciado Édgar
Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado de Agropecuaria Popoyan S. A., contra
el registro del nombre comercial LA CARRETA, Registro N° 20784, el cual protege
y distingue: negocio comercial estilo súper mercado en el que se venden toda
clase de comestibles, ubic. Guadalupe, costado norte de la Iglesia, propiedad
de Francisco Molina Skipton.
Resultando:
1º—Que por
memorial recibido el 09 de marzo del 2012, Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de
apoderado de Agropecuaria Popoyan S. A., interpuso solicitud de cancelación por
falta de uso en contra del registro del nombre comercial LA CARRETA, Registro
N° 20784, el cual protege y distingue: negocio comercial estilo super mercado
en el que se venden toda clase de comestibles, ubic. Guadalupe, costado norte
de la Iglesia, propiedad de Francisco Molina Skipton. (F 1 a 14)
2º—Que mediante resolución de
las 8:58:05 del 23 de marzo de 2012, el Registro de Propiedad Industrial
procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 15)
3º—Que la resolución de traslado
fue notificada al solicitante del procedimiento en forma personal el 26 de
marzo del 2012 (F. 15 v) y a la titular del distintivo marcario quedó
debidamente notificada el 1 de octubre del 2012 mediante publicación en La
Gaceta (F 20 a 23), con base en la resolución de las 13:51:05 del 11 de Julio
de 2012, debido a la imposibilidad de notificación por otros medios.
4º—Que no consta en el
expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
5º—En el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrito desde el 09 de diciembre de 1958, el nombre
comercial LA CARRETA, con el número de Registro N°20784, el cual protege y
distingue: negocio comercial estilo super mercado en el que se venden toda
clase de comestibles, ubic. Guadalupe, costado norte de la Iglesia, propiedad
de Francisco Molina Skipton.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 10 de febrero del 2012, la marca de fábrica y comercio LA
CARRETA diseño, actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y
distinguir: frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas,
mermeladas, conservas y encurtidos, en clase 29 internacional, solicitada por
Agropecuaria Popoyan S. A.
II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro
considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para
la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder especial que es visible de folio 7 a 13 del
expediente, se tienen por debidamente acreditadas las facultades para actuar en
este proceso del licenciado Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de Apoderado de
Agropecuaria Popoyan S. A.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso, además encontramos un acta
notarial. (F. 01 a 14) El titular del signo distintivo al no contestar el
traslado, no aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al
procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos. Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo
las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento,
en lo que resulten pertinentes”. Del mismo modo el artículo 49 del citado
reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca. Debido a que en la dirección señalada en el expediente en donde
supuestamente se encuentra el establecimiento comercial fue imposible
localizarlo el establecimiento comercial identificado con el sigo LA CARRETA,
se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara la
resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se
efectuaron los días 27 y 28 de setiembre y el 1 de octubre del 2012 (F. 21 a
23), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho
traslado.
VI.—Contenido de la
solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el signo
registrado no está siendo utilizado en Costa Rica por su titular. 2) Que con
esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal
de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la
posibilidad de registro de la distintivo de su representada. 3) Que su
representada tiene una solicitud pendiente de inscripción del signo distintivo
LA CARRETA DISEÑO bajo el expediente 2012-1366, lo que demuestra un interés
directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público
consumidor.
VII.—Sobre el fondo del
asunto: El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán
en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el
registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...) ”.
En el presente asunto se solicita la cancelación por
extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el
artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de
aplicación obligatoria los artículos 64, 65. 66, 67 y 68 de dicha Ley.
El nombre comercial está definido en el artículo 2°
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título Vil, Capítulo I, Nombres
Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior,
el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta
al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio
de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos
distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad
mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al
voto 1 16-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar
que:
“El nombre comercial es aquel signo
que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de
otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal
Registral Administrativo)
“La protección del nombre comercial
se fundamenta en ¡a circunstancia de que es el más
sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su
actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene
una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre oíros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la
competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral
Administrativo, voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007).
Se desprende de
lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual
prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya
que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se
realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras
empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en
la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven
al público para poder identificar determinada actividad que en el
establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que
respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
En este
sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse
en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.”
Para la resolución de estas
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de que es de mucha dificultad el aportar prueba de un hecho
negativo, por lo tanto, lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las
nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está
a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el
uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien
tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio
nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del
establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de
distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo
aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones
por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en
este caso a Francisco Molina Skipton que por cualquier medio de prueba debió de
haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse
apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la
empresa Agropecuaria Popoyan S. A. ostenta la legitimación e interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de su solicitud de marca
bajo el expediente 2012-1366, se desprende que son competidoras y que el registro
20784 es un obstáculo para el desarrollo de su marca.
En cuanto a la prueba aportada por el solicitante,
se advierte que no todo medio probatorio, por el hecho de proponerse debe ser
admitido, razón por la cual, nuestra normativa (artículos 309 de la Ley General
de Administración Pública y el 316 del Código Procesal Civil) requieren para
dicha admisión que la prueba, sea pertinente, útil y admisible.
Considera este Registro que una prueba es pertinente
y útil cuando sea conducente a la comprobación de lo que se pretende en el
mismo, a través de su proposición y práctica, que no es otra cosa, que lograr
la convicción del juzgador sobre los hechos controvertidos y oportunamente
introducidos por las partes en el proceso. Entonces tenemos que una prueba se admite
no solamente cuando se pretende acreditar a través de ella, un hecho que tiene
que ver con el proceso, sino que también se requiere, que la recepción de la
misma sea relevante para la resolución del hecho debatido.
Podría considerarse como uno de los requisitos
principales para la pertinencia y utilidad de un determinado medio de prueba,
es la relación que debe existir entre el hecho que pretende acreditarse y los
hechos que constituyen el objeto de la controversia, pero además la aptitud de
dicha prueba para formar la debida convicción del juzgador, a fin de tomar una
decisión sobre el conflicto en cuestión. En otras palabras, una prueba es
pertinente y útil, cuando responde a la función que le es propia, sea, cuando
el hecho sobre el cual versa dicha prueba supone un elemento útil para la
comprobación del hecho. En consecuencia, cuando falte la citada relación lógica
del juicio de la pertinencia y utilidad, no debe admitirse la prueba propuesta,
reiteramos, ello debido a la inadecuación o falta de idoneidad del medio
probatorio para poder demostrar el hecho integrante del tema a probar.
En el caso en particular es útil y admisible el acta
notarial aportada en donde se confirma que en el lugar señalado en el
expediente donde estaría el local comercial identificado con el signo hoy
controvertido no se encuentra negocio comercial alguno identificado con el
signo LA CARRETA, por lo que contribuye a apoyar de manera certera y clara el
alegato de falta de uso en el mercado costarricense del nombre comercial hoy
objeto de cancelación, es decir, es un indicio del no uso del distintivo.
Siguiendo con el caso bajo
estudio, la imposibilidad de llevar a cabo la notificación en la dirección del
establecimiento comercial que consta en este Registro, debido inexistencia de
un local identificado con el signo LA CARRETA (tal y como se puede corroborar
con el acta notarial de folio 14 y el acta de notificación infructuosa de folio
16), son indicios importantes de no uso del signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una
prueba de uso y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el
registro del nombre comercial “LA CARRETA”, con el número de registro 20784.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo “LA CARRETA”, con el
número de registro 20784, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO (claro está, aunado a los indicios
de no uso dichos anteriormente), por lo que para efectos de este Registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del
mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por el licenciado Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado de
Agropecuaria Popoyan S. A., contra el registro del nombre comercial LA CARRETA,
Registro N° 20784, el cual protege y distingue: negocio comercial estilo súper
mercado en el que se venden toda clase de comestibles, ubic. Guadalupe, costado
norte de la Iglesia, propiedad de Francisco Molina Skipton. Se ordena su
publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes v concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A
manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo
distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo
se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente
resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—(IN2013059949).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Notificación: La Dirección Nacional de
Notariado, con oficinas en Curridabat,
edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops,
notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes
administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio
a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la
presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también
en cada caso se enumeran:
Notaria: Nora Virginia Hernández
Rodríguez, carné 3293, expediente 13-000630-0624-NO, resolución de las siete
horas veintiocho minutos del quince de julio del año dos mil trece, quincenas
pendientes: del año 2006: De la primera quincena de febrero a la segunda
quincena de diciembre del año 2007: De la primera quincena de enero a la
segunda quincena de setiembre del año 2008: De la segunda quincena de enero a
la segunda quincena de abril.
Notario: Roberto José Argüello Espinoza, carné
2276, expediente 13-000840-0624-NO,
resolución de las diecisiete horas treinta y tres minutos del veintiuno de mayo
del año dos mil trece, quincenas pendientes: De la primera quincena de marzo de
1992 a la segunda quincena de diciembre de 1992. De la primera quincena de
enero de 1993 a la segunda quincena de diciembre de 1993.
De la primera quincena de enero de 1994 a la segunda
quincena de diciembre de 1994. De la primera quincena de enero de 1995 a la
segunda quincena de diciembre de 1995. De la primera quincena de enero de 1996
a la segunda quincena de diciembre de 1996. De la primera quincena de enero de
1997 a la segunda quincena de diciembre de 1997. De la primera quincena de
enero de 1998 a la segunda quincena de diciembre de 1998. De la primera
quincena de enero de 1999 a la segunda quincena de diciembre de 1999. De la primera
quincena de enero del 2000 a la segunda quincena de diciembre del 2000. De la
primera quincena de enero del 2001 a la segunda quincena de diciembre del 2001.
De la primera quincena de enero del 2002 a la
segunda quincena de diciembre del 2002. De la primera quincena de enero del
2003 a la primera quincena de noviembre del 2003.
En todos los casos la resolución que confiere el
traslado de cargos dice:
De conformidad con los artículos 39 de la
Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se
inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a)
público(a) (los antes en listados), con relación a los siguientes hechos:
Primero. Que mediante oficio número DAN-050 del 22
de enero del 2013 recibido en esta Dirección
en esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo
Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado
de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de
instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.
Segundo. Que revisado dicho listado, facilitado en
formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema
INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre
del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices
pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de
presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución se
encuentran atrasados en la presentación de los siguientes índices: (los
enlistados anteriormente en cada notario indicado).
De acuerdo con lo expuesto, podría haberse
incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial,
que dicen: “Artículo 26. Deber de presentar índices. Los notarios públicos y
funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar,
quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los
instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.” “Artículo 27. Presentación de los índices. Los índices
quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los
días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo
Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con
indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará
como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de
correos. Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo
Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no
cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días
posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario
correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo
Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado
el índice a tiempo.” “Artículo 29.
Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se
ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben
presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de
esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.”
Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado
podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del
Código Notarial que indica: “Artículo 143. Suspensiones hasta por un mes. Se
impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la
importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la remisión de los
índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos
testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días
hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que
estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de
Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante
acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número
14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes
parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión
por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que
presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución,
aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se
da por terminado el asunto. 3. A quienes acrediten haber presentado el índice
con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la
sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha
cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad,
se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido
en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se
limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo. 4. Quienes no
acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que
cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código
Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda
de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión
se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala
Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas,
que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá
durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de
lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente
resolución únicamente tiene recurso de
reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo
2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones,
incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que
conste en el Registro Nacional de Notarios.
Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya
que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo
señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales,
Ley 8687, las resoluciones posteriores
le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga
en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo
que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No
constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax
registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la
Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Expídase el Edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad interim).—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud
Nº 119-78602913.—(IN2013057787).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
Se hace saber a: Marvin Hidalgo
Gamboa, cédula 1-700-731, en calidad de Gerente de la Cooperativa de Vivienda y
Servicios de Guápiles R.L., cédula jurídica 3-000-407582, propietario registral
de la finca del partido Limón 51783, asimismo a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales. Que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, bajo el expediente
2012-420-RIM, para investigar una doble inmatriculación y en virtud de lo
denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:00 horas del
21/03/2012, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del
Partido de 61634 y 51783 y sobre el plano catastrado L-710849-1988. Mediante
resolución de las 14:00 horas del 10/06/2013, se brindó audiencia de ley a las
partes, siendo que fue devuelto el sobre certificado el sobre certificado
número *RR032247748CR*, dirigido a esta persona con la indicación: “dirección
insuficiente, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de
las 9:00 horas del 21/08/2013, se autorizó la publicación por única vez, para
conferirle audiencia a las personas indicadas, contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La
Gaceta”; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que
a sus derechos convenga y se le previene: que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el
artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es
Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre publicado en La Gaceta
Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus
reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687
vigentes a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Notifíquese: (Referencia Exp. 2012-420-RIM).—Curridabat,
21 de agosto del dos mil trece.—Licda. Ruth Espinoza Miranda, Asesoría
Jurídica, Registro Inmobiliario.—1 vez.—O. C. N°
13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0154.—(IN2013057859).
Se hace saber a Carlos William Diez
Menk con cédula de identidad 9-0038-0277, en representación de 3-101-593059
Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-593059 y a Ernesto Gutiérrez Blanco
con cédula de identidad 1-0848-0886, en representación de Guntin Internacional
Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-133657; asimismo, a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales:
I.—Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de Diligencias
Administrativas por resolución de las catorce horas del treinta y uno de mayo
del año dos mil doce, tendientes a la investigación de una posible
sobreposición entre los planos catastrados números A-501742-1983, A-540118-1984
y A-929872-1990. II.—Que mediante la resolución de las
diez horas veinte minutos del treinta y uno de julio del año dos mil trece, se
les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Edicto, término
dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se
les previene que dentro de éste término deben señalar un número de fax donde
oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26
del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto
Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento
de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente 2012-317-RIM).—Curridabat, 31 de julio de 2013.—Licenciada Stephanie
Torijano Peraza, Asesora Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. N° 130004.—Solicitud
Nº 119-783-13-0152.—(IN2013057865).