LA GACETA N° 186 DEL 27 DE SETIEMBRE DEL 2013
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICESENE DE
ACUEDUCTOS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad
con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140
incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los
artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3,
5, 7, 36, 37, 38, 39, 52, 55 y el Transitorio IV del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del
26 de setiembre de 1996;y
Considerando:
I.—Que el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N°
309-2013 (COMIECO-LXV) de fecha 21 de junio de 2013; tuvo por incorporados a la
República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana y al
Ministro de Comercio e Industria de Panamá como miembro pleno del Consejo de
Ministros de Integración Económica.
II.—Que en
cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por
tanto;
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N°
309-2013 (COMIECO-
LXV) DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2013: INCORPORACIÓN
DE
LA REPÚBLICA DE PANAMÁ AL SUBSISTEMA
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA
Y
DEL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA
DE
PANAMÁ COMO MIEMBRO PLENO
DEL
CONSEJO DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Artículo
1º—Publíquese la Resolución N° 309-2013 (COMIECO-LXV) del Consejo de Ministros
de Integración Económica de fecha 21 de junio de 2013; mediante la cual se
incorpora a la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica
Centroamericana y al Ministro de Comercio e Industria de Panamá como miembro
pleno del Consejo de Ministros de Integración Económica, que a continuación se
transcribe:
RESOLUCIÓN No. 309-2013 (COMIECO-LXV)
EL CONSEJO DE
MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que el 29 de
octubre de 1993 la República de Panamá suscribió el Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-;
Que en el Artículo
IV del Título VI Disposiciones Transitorias del Protocolo de Guatemala los
Estados Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana1
-Tratado General-, y Panamá, acordaron que la suscripción por Panamá de ese
instrumento jurídico no produciría efecto alguno en sus relaciones económicas y
comerciales con las otras Partes, en las materias a que se refiere dicho
instrumento, mientras aquel país y los restantes Estados Signatarios no
establecieran, en cada caso, los términos, plazos, condiciones y modalidades de
la incorporación de Panamá en el proceso centroamericano .de integración
económica y los términos de su aprobación y vigencia y que, las disposiciones
transitorias I, II, y III no se aplicarán a la República de Panamá, en tanto
dicho Estado no sea Parte del Tratado General y del Protocolo de Guatemala;
Que de
conformidad con el referido Artículo transitorio IV, la Reunión de Presidentes,
órgano supremo del Sistema de la Integración Centroamericana, en su Declaración
de la XXXI Cumbre celebrada en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 12 de
diciembre de 2007, instruyó al COMIECO y al Ministro de Comercio e Industrias
de Panamá que conformaran los equipos técnicos para que iniciaran, con el apoyo
de la SIEGA, la discusión de los términos, plazos y condiciones requeridos para
la incorporación de Panamá en el proceso de integración económica
centroamericana;
Que en
cumplimiento del mandato de la Reunión de Presidentes a que se refiere el
considerando anterior, este Consejo, mediante Acuerdo No. 01-2012
(COMIECO-LXIII) de fecha 29 de junio de 2012, aceptó los términos, plazos y
condiciones para la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración
Económica Centroamericana, en la forma contenida en el Protocolo de
Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica
concluido en esa fecha, y recomendó a la Reunión de Presidentes, como órgano
supremo del SICA, que adoptara dicho Protocolo, sujeto al cumplimiento de las
siguientes condiciones: a) depósito por parte de la República de Panamá de los
instrumentos de ratificación del Protocolo de Incorporación, del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de
Guatemala) y su Enmienda del 27 de febrero de 2002; y con ello, el depósito de
los instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamericana
contenidos en los anexos 3.2 y 3.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá;
Que, según lo
acordado, el Gobierno de la República de Panamá suscribió el de junio de 2012
el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Económica del SICA, el que posteriormente sometió al proceso de
aprobación y ratificación de conformidad con su legislación nacional,
conjuntamente con el Protocolo de Guatemala y su Enmienda;
Que la Reunión
de Presidentes, en la Declaración de su XL Cumbre realizada en Managua,
Nicaragua, el 13 de diciembre de 2012, en el marco del Artículo Transitorio IV
del Protocolo de Guatemala, acordó acoger la recomendación del COMIECO y, de
conformidad con el Acuerdo No. 01-2012 (COMIECO-LXIII), adoptar el Protocolo de
Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica
del SICA, que aparece como Anexo I de dicho Acuerdo;
Que según el
Artículo 13.2 del Protocolo de Incorporación de Panamá, el mismo entraría en
vigor en la fecha en que Panamá, una vez haya completado sus procedimientos
jurídicos aplicables, depositara el instrumento de ratificación de ese
instrumento jurídico y, conforme el numeral 3 del artículo 59 del Protocolo de.
Guatemala, éste entra en vigor para los Estados que no lo tengan vigente, en la
fecha del depósito de su respectivo instrumento de ratificación;
Que el Gobierno
de la República de Panamá efectuó el 6 de mayo de 2013 el depósito de los instrumentos
de ratificación del Protocolo de Guatemala y su Enmienda del 27 de febrero de
2002, y del Protocolo de Incorporación de Panamá, en la Secretaría General del
SICA (SG-SICA), y que, además, mediante el Artículo 3.2 del Protocoló de
Incorporación, la República de Panamá se adhiere, adopta y pone en vigencia,
entre otros, el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, al
entrar en vigor su Protocolo de Incorporación;
Que en nota del
10 de mayo de 2013, ampliada por comunicación del 29 de mayo del mismo año, la
SG-SICA comunicó a los Estados Miembros de Subsistema de Integración Económica
y a la SIEGA, que los instrumentos de ratificación del referido Protocolo de
Incorporación y del Protocolo de Guatemala y su Enmienda fueron depositados en
esa Secretaría y entraron en vigor el 6 de mayo de 2013;
Que como
consecuencia de todo lo anterior, se han satisfecho todos los requisitos
establecidos en el artículo transitorio IV del Protocolo de Guatemala; en el
numeral 4 de la Declaración de Presidentes del 13 de diciembre de 2012; y en el
Acuerdo No. 01-2012 de este Consejo, con lo que se ha cumplido la condición
suspensiva contenida en el Artículo IV del Título VI Disposiciones Transitorias
del Protocolo de Guatemala y, por consiguiente, la República de Panamá ha
quedado incorporada al Subsistema de Integración Económica del SICA, de pleno
derecho, por lo que es necesario que este Consejo proceda a dar cumplimiento al
mandato de la Reunión de Presidentes contenido en el numeral 5 de la Declaración
de la XL Cumbre de Presidentes que dispone: “Instruir a COMIECO para que adopte
las medidas necesarias para dar cumplimiento a los compromisos que se derivan
de la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica
Centroamericana”,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 7, 36, 37, 38, 39, 52, 55 y
transitorio IV del Protocolo, de Guatemala y en los numerales 4 y 5 de la
Declaración de la Reunión de Presidentes del 13 de diciembre de 2012,
RESUELVE:
1. Tener por incorporada a la República de Panamá
al Subsistema de Integración Económica del SICA.
2. Tener por incorporado al Ministro de Comercio
e Industrias de Panamá, como miembro pleno del Consejo de Ministros de
Integración Económica, de conformidad con el Artículo 38 del Protocolo de
Guatemala.
3. La presente Resolución entra en vigor
inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.
San
José, Costa Rica, 21 de junio de 2013
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Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de julio del año dos
mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. N°
19734.— Sol. N° 64441.—C-110195.—
(D37883-IN2013062375).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad
con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140
incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los
artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3,
5, 7, 36, 37, 38, 39, 52, 55 y el Transitorio IV del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del
26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 308-2013 (COMIECO-LXV)
de fecha 21 de junio de 2013; dio por concluido el procedimiento de
incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica
Centroamericana y dio por incorporado a la normativa que rige el proceso de
integración económica centroamericana, el Protocolo de Incorporación de la
República de Panamá al Subsistema de Integración Económica.
II.—Que
mediante Fe de Erratas de fecha 9 de julio de 2013, emitida por la Secretaria
General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) se
corrige la Resolución N° 308-2013 (COMIECO-LXV) de fecha 21 de junio de 2013;
para que se lea adecuadamente el numeral primero de la parte resolutiva de la
Resolución de cita, por lo cual dicho documento debe adjuntarse y publicase
conjuntamente con dicha Resolución.
III.—Que en
cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por
tanto;
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N°
308-2013 (COMIECO-
LXV) DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2013: DA POR CONCLUIDO
EL PROCEDIMIENTO DE
INCORPORACIÓN DE LA REPÚBLICA
DE PANAMÁ AL SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA CENTROAMERICANA Y DA POR
INCORPORADO A LA NORMATIVA QUE RIGE
RIGE EL PROCESO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CENTROAMERICANA, EL PROTOCOLO
DE INCORPORACIÓN DE LA
REPÚBLICA
DE PANAMÁ AL SUBSISTEMA
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Artículo
1º—Publíquese la Resolución N° 308-2013 (COMIECO-LXV) del Consejo de Ministros
de Integración Económica de fecha 21 de junio de 2013; mediante la cual se da
por concluido el procedimiento de incorporación de la República de Panamá al
Subsistema de Integración Económica Centroamericana y se da por incorporado a
la normativa que rige el proceso de integración económica centroamericana, el
Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Económica, que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN N° 308-2013 (COMIECO-LXV)
EL CONCEJO DE
MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que el 29 de
octubre de 1993 la República de Panamá suscribió el Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-;
Que en el
Artículo IV del Título VI Disposiciones Transitorias del Protocolo de Guatemala
los Estados Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Tratado General-, y Panamá, acordaron que la suscripción por Panamá de ese
instrumento jurídico no produciría efecto alguno en sus relaciones económicas y
comerciales con las otras Partes, en las materias a que se refiere dicho
instrumento, mientras aquel país y los restantes Estados Signatarios no
establecieran, en cada caso, los términos, plazos, condiciones y modalidades de
la incorporación de Panamá en el proceso centroamericano de integración
económica y los términos de su aprobación y vigencia y que, las disposiciones
transitorias I, II, y III no se aplicarán a la República de Panamá, en tanto
dicho Estado no sea Parte del Tratado General y del Protocolo de Guatemala;
Que de
conformidad con el referido Artículo transitorio IV, la Reunión de Presidentes,
órgano supremo del Sistema de la Integración Centroamericana, en su Declaración
de la XXXI Cumbre celebrada en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 12 de
diciembre de 2007, instruyó al COMIECO y al Ministro de Comercio e Industrias
de Panamá que conformaran los equipos técnicos para que iniciaran, con el apoyo
de la SIECA, la discusión de los términos, plazos y condiciones requeridos para
la incorporación de Panamá en el proceso de integración económica
centroamericana;
Que en
cumplimiento del mandato de la Reunión de Presidentes a que se refiere el
considerando anterior, este Consejo, mediante Acuerdo N° 01-2012
(COMIECO-LXIII) de fecha 29 de junio de 2012, aceptó los términos, plazos y
condiciones para la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica
Centroamericana, en la forma contenida en el Protocolo de Incorporación de la
República de Panamá al Subsistema de Integración Económica concluido en esa
fecha, y recomendó a la Reunión de Presidentes, como órgano supremo del SICA,
que adoptara dicho Protocolo, sujeto al cumplimiento de las siguientes
condiciones: a) depósito por parte de la República de Panamá de los
instrumentos de ratificación del Protocolo de Incorporación, del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de
Guatemala) y su Enmienda del 27 de febrero de 2002; y con ello, el depósito de
los instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamericana
contenidos en los anexos 3.2 y 3.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá;
Que, según lo
acordado, el Gobierno de la República de Panamá suscribió el 29 de junio de
2012 el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Económica del SICA, el que posteriormente sometió al proceso de
aprobación y ratificación de conformidad con su legislación nacional,
conjuntamente con el Protocolo de Guatemala y su Enmienda;
Que la Reunión
de Presidentes, en la Declaración de su XL Cumbre realizada en Managua,
Nicaragua, el 13 de diciembre de 2012, en el marco del Artículo Transitorio IV
del Protocolo de Guatemala, acordó acoger la recomendación del COMIECO y, de
conformidad con el Acuerdo N° 01-2012 (COMIECO-LXIII), adoptar el Protocolo de
Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica
del SICA, que aparece como Anexo I de dicho acuerdo;
Que según el
Artículo 13.2 del Protocolo de Incorporación de Panamá, el mismo entraría en
vigor en la fecha en que Panamá, una vez haya completado sus procedimientos
jurídicos aplicables, depositara el instrumento de ratificación de ese
instrumento jurídico y, conforme el numeral 3 del artículo 59 del Protocolo de
Guatemala, éste entra en vigor para los Estados que no lo tengan vigente, en la
fecha del depósito de su respectivo instrumento de ratificación;
Que el Gobierno
de la República de Panamá efectuó el 6 de mayo de 2013 el depósito de los
instrumentos de ratificación del Protocolo de Guatemala y su Enmienda del 27 de
febrero de 2002, y del Protocolo de Incorporación de Panamá, en la Secretaría
General del SICA (SG-SICA), y que, además, mediante el Artículo 3.2 del
Protocolo de Incorporación, la República de Panamá se adhiere, adopta y pone en
vigencia, entre otros, el Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, al entrar en vigor su Protocolo de Incorporación;
Que en nota del 10 de mayo de 2013, ampliada por comunicación del 29
de mayo del mismo año, la SG-SICA comunicó a los Estados Miembros del
Subsistema de Integración Económica y a la SIECA, que los instrumentos de
ratificación del referido Protocolo de Incorporación y del Protocolo de
Guatemala y su Enmienda fueron depositados en esa Secretaría y entraron en
vigor el 6 de mayo de 2013;
Que como
consecuencia de todo lo anterior, se han satisfecho todos los requisitos
establecidos en el artículo transitorio IV del Protocolo de Guatemala; en el
numeral 4 de la Declaración de Presidentes del 13 de diciembre de 2012; y en el
Acuerdo No. 01-2012 de este Consejo, con lo que se ha cumplido la condición
suspensiva contenida en el Artículo IV del Título VI Disposiciones Transitorias
del Protocolo de Guatemala y: por consiguiente, la República de Panamá ha
quedado incorporada al Subsistema de Integración Económica del SICA, de pleno
derecho, por lo que es necesario que este Consejo proceda a dar cumplimiento al
mandato de la Reunión de Presidentes contenido en el numeral 5 de la
Declaración de la XL Cumbre de Presidentes que dispone: “Instruir a COMIECO
para que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a los compromisos
que se derivan de la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración
Económica Centroamericana”,
POR TANTO,
Con fundamento
en los artículos 1, 3, 5, 7, 36, 37, 38, 39, 52, 55 y transitorio IV del
Protocolo de Guatemala y en los numerales 4 y 5 de la Declaración de la Reunión
de Presidentes del 13 de diciembre de 2012,
RESUELVE:
1. Dar por concluido el
procedimiento de incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Económica Centroamericana, en atención a que el Protocolo de
Incorporación suscrito y ratificado por dicho país, cobró vigencia el 6 de mayo
de 2013 y se cumplieron las condiciones establecidas en el numeral 4 de la
Declaración de Presidentes del 13 de diciembre de 2013.
2. Dar por
incorporado a la normativa que rige el proceso de integración económica-centroamericana,
el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Económica, adoptado por la Reunión de Presidentes, órgano supremo
del SICA, mediante el numeral 4 de la Declaración de su XL Cumbre realizada en
Managua, Nicaragua, el 13 de diciembre de 2012, en la forma que aparece como
anexo del Acuerdo 01-2012 adoptado por este Consejo el 29 de junio de 2012.
3. La presente Resolución entra en vigor
inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.
San
José, Costa Rica, 21 de junio de 2013
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El infrascrito
Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y las dos (2) que le
anteceden, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el
sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 308-2013
(COMIECO-LXV), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica,
el veintiuno de junio de dos mil trece, de cuyos originales se reprodujeron. Y
para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo
la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de
junio de dos mil trece.----------
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Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de julio del año dos
mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio
Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. N° 19734.—Solicitud Nº
64440.—C-121495.—(D37884-IN2013062370).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
Y
LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y
COMERCIO Y DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y
20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28
párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39,
46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), -mediante Resolución N° 311-2013 (COMIECO-LXV)
de fecha 21 de junio de 2013; en el marco del proceso de conformación de una
Unión Aduanera Centroamericana, aprobó el “Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 61.01.03:12 Calzado y sus Partes. Requisitos de
Etiquetado”, en la forma en que aparece en el Anexo de la Resolución en
mención.
II.—Que mediante Fe de
Erratas de fecha 09 de julio de 2013, emitida por la Secretaria General de la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIEGA) se corrige la
Resolución N° 311-2013 (COMIECO-LXV) de fecha 21 de junio de 2013; para que se
lea adecuadamente el considerando octavo de la Resolución de cita, por lo cual
dicho documento debe adjuntarse y publicase conjuntamente con dicha Resolución.
III.—Que en cumplimiento de
lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
Publicación de la resolución N°
311-2013 COMIECO-LXV) de fecha
21 de junio de 2013 y su anexo: “Reglamento técnico centroamericano RTCA
61.01.03:12 calzado
y
sus partes requisitos de etiquetado”
Artículo 1º—Publíquese la Resolución N°
311-2013 (COMIECO-LXV) Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha
21 de junio de 2013 y su Anexo: ‘’Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
61.01.03:12 Calzado y sus Partes. Requisitos de Etiquetado”, que a
continuación se transcriben:
RESOLUCIÓN N° 311-2013 (COMIECO-LXV)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con los artículos 38,
39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de
febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su
competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como
tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema de
Integración Económica;
Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo
instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de
constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de
manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al
efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del proceso de conformación de la
Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado acuerdos en materia de
requisitos de etiquetado del calzado y sus partes, mismos que requieren la
aprobación de este Consejo;
Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el párrafo 9.2 del
artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 61.01.03:12 Calzado y sus Partes.
Requisitos de Etiquetado;
Que los Estados Parte concedieron un plazo prudencial
a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de
Reglamento notificado, tal y como lo exige el párrafo 9.4 del artículo 2 del
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron
debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;
Que de conformidad con el párrafo 12 del artículo 2
del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un
plazo prudencial entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada
en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos
o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos;
Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55
del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de
Integración Económica;
Que el Artículo Transitorio del Protocolo de
Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica
del Sistema de la Integración Económica Centroamericana, firmado el 29 de junio
de 2012, y adoptado ‘por la Reunión de Presidentes del Sistema de la
Integración Centroamericana en la Declaración de su XL Cumbre realizada en
Managua, Nicaragua eM3 de diciembre de 2012, establece que los instrumentos
jurídicos de la integración económica derivados que se aprobaran y pusieran en
vigor durante el período comprendido entre la firma de dicho Protocolo y su
entrada en vigencia, serán puestos en vigor para la República de Panamá
mediante un acto administrativo- del Consejo de Ministros de Integración
Económica posterior,
Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 1, 3, 5, 7,15, 26, 30, 36,37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-,
Resuelve:
1º—Aprobar el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 61.01.03:12 CALZADO Y SUS PARTES. REQUISITOS DE
ETIQUETADO, en la forma que aparece como Anexo de esta Resolución, de la cual
forma parte integrante.
2º—La presente Resolución entrará en vigencia el 21 de
diciembre de 2013 y será publicada por los Estados Parte.
3º—No obstante lo establecido en el numeral anterior,
la presente resolución no entrará en vigor para Panamá hasta que este Consejo
emita el acto administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en el
Artículo Transitorio del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá
al Subsistema de Integración Económica.
San
José, Costa Rica, 21 de junio de 2013
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Establecer los
requisitos que debe cumplir el etiquetado del calzado
y sus partes cuando se vendan por separado.
CAMPO
DE APLICACIÓN
Aplica al
etiquetado de calzado nuevo y sus partes1, cuando se pongan a
disposición del consumidor final dentro del territorio de los Estados Parte.
Para los
efectos de este reglamento técnico no se considera el siguiente tipo de
calzado:
a) El calzado que tenga características de
juguete;
b) El calzado destinado a ofrecer protección y seguridad contra los
riesgos derivados de la realización de una actividad específica; y
c) Los escarpines de materiales desechables ligeros o poco
resistentes, como textil, papel o sintético, sin suelas aplicadas.
NOTA: El
etiquetado del calzado usado se hará según la legislación nacional de cada
Estado Parte.
DEFINICIONES
3.1 Bullón: pieza que se coloca en la denominada “boca del
calzado” (por donde se introduce el pie) en su parte superior cubriendo las
zonas laterales y traseras y que esta acolchonada.
3.2 Calzado: prenda de vestir
con suela, destinada fundamentalmente a proteger, cubrir y resguardar el pie
facilitando él caminar, realizar actividades deportivas, artísticas y. otras,
pudiendo tener connotaciones estéticas y en casos especiales, terapéuticas o
correctoras.
3.3 Contrafuerte (talón o sudadera): pieza trasera del interior del corte (que
rodea el talón del pie y está en contacto con éste, sus efectos
fundamentalmente, son de protección y antideslizantes.
3.4 Corte: conjunto de piezas que constituyen la parte superior
del calzado. El corte se considera básicamente formado por el empeine o
capellada, el forro y la sudadera.
3.5 Cuero (cuero curtido): piel que ha sido tratada químicamente
con material curtiente que conserva su estructura fibrosa original más o menos
intacta de modo que sea imputrecible.
NOTAS:
Si
la piel ha sido desintegrada química o mecánicamente en partículas fibrosas,
fragmentos de polvo, regenerándose seguidamente, con o sin la combinación de un
agente ligante, en forma de láminas u otras formas similares, tales formas o
láminas no pueden denominarse cuero.
Si
el cuero tiene la superficie recubierta por una capa de .untamiento o por una
capa contrapegada, esta capa superficial no debe de ser de un espesor máximo de
0.15 mm, independientemente de la forma como se haya aplicado.
Cuando se utilice la expresión “cuero plena flor” o
“flor entera”, esta se referirá a una piel que conserva su flor original, tal
como aparece después de retirada la epidermis y sin que haya retirado película
alguna mediante fijado, desfloramiento o división.
3.6 Cuero untado o revestido: piel o carnaza cuya capa de
untamiento o contrapegada no supere un tercio del espesor total del producto,
pero excede de los 0,15 mm.
3.7 Elemento
de ajuste y sujeción: estos sirven para ajustar la forma del calzado a
la forma del pie en la parte del empeine de forma directa y en el talón y
laterales de forma indirecta. Existen diferentes tipos, dentro de los que se
encuentra, agujetas o cordones y ojillos o ganchillos., elásticos, cintos,
hebillas, veleros, cierres entre otros.
3.8 Empeine o capellada: pieza o conjunto de piezas que
forman la parte exterior del corte y que constituye el elemento estructural que
va unido a la suela.
3.9 Entresuela: plancha de hule, suela u otro material, que va
entre el cerco y el piso, cuya función es darle espesor y fortaleza al piso,
3.10 Etiqueta complementaria: aquella que se
utiliza para poner a disposición del consumidor la información obligatoria
cuando en la etiqueta original esta se encuentra en un idioma diferente al
español/castellano o para agregar aquellos elementos obligatorios no incluidos
en la etiqueta original y que el presente reglamento exige.
3.11 Etiqueta: cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u
otro material descriptivo o gráfico que se haya escrito, impreso, marcado,
grabado, adherido o utilizando cualquier otro proceso similar, sobrepuesto al
empaque o al producto.
3.12 Etiquetado: información escrita, impresa o gráfica que
contiene la etiqueta,
3.13 Forro: es el revestimiento interno de la capellada.
3.14 Lengüeta: sus principales funciones son proteger el pie de la
zona de empeine contra los rozamientos de los elementos de sujeción y permitir
insertar el calzado en el pie como elemento de apoyo; esta se encuentra unida
al empeine o capellada por medio de pespuntes y comúnmente está formada por
material de corte y de forro.
3.15 Otros
materiales: otros que se utilizan para la fabricación del calzado, tales
como: materiales sintéticos, hule, cartón, madera, crepé, corcho, metal, entre
otros.
3.16 País
de origen: país donde fue fabricado el calzado.
3.17 Piso:
conjunto de piezas que constituyen la parte inferior del calzado y que se
interponen entre el pie y el suelo. El piso se considera formado básicamente
por la suela, entresuelo, tacón, plantilla y la entreplantilla (planta).
3.18 Planta
de montado o entreplantilla (planta): componente del piso en la que se fija
el corte. El pie descansa sobre la entreplantilla, o planta de montado cuando
las mismas no están cubiertas por la plantilla.
3.19 Plantilla:
parte interna donde descansa la planta del pie.
3.20 Piel:
material proteico o fibroso con flor (colágeno) que cubre al animal.
3.21 Puntera
o casquillo: este elemento sirve para mantener la estabilidad de la forma
de la punta en el calzado, así como para ayudar a que el corte mantenga la
forma de la punta de la horma ya que, dada la cantidad de articulaciones
presentes en los dedos, se requiera de espacio suficiente para realizar los movimientos
para las funciones del pie al caminar. Esta parte se coloca entre el forro y el
corte. Por otra parte, existen casquillos de protección (metálicos o
poliméricos) diseñados para proteger los dedos contra agentes físicos externos
(impactos y compresiones).
3.22 Suela: parte inferior del calzado que va unida al empeine
o capellada. La suela contacta total o parcialmente el suelo y está sometida a
desgaste por rozamiento con el mismo.
3.23 Tacón:
parte inferior trasera del calzado, que eleva la posición del talón.
3.24 Tapa
o tapita: pieza o parte del tacón en contacto con el suelo.
3.25 Textil:
producto elaborado con base a la utilización de fibras dé origen animal,
vegetal, artificial o sintético, o una combinación de los anteriores.
Entendiéndose entre ellos, en forma enunciativa más no limitativa, los hilados
y telas.
4. PRINCIPIOS
GENERALES DEL ETIQUETADO
4.1 El
etiquetado debe estar marcado, impreso, cosido, o pegado en el calzado o en una
etiqueta que podrá estar adherida, colgada o amarrada al producto.
4.2 Los
datos que deben aparecer en la etiqueta, en virtud de este reglamento técnico
deberán indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer
en condiciones normales de lectura para el consumidor, al momento de la compra y
uso; y debe estar presente en las partes del calzado cuando se vendan por
separado y en al menos uno de los zapatos de cada par.
4.3 La
información deberá ser colocada previo a la puesta en el mercado a la venta del
consumidor.
4.4 Cuando
el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea el
español/castellano se deberá emplear una etiqueta complementaria que contenga
la información obligatoria en idioma español/castellano, la cual deberá ser
colocada previo a la comercialización del producto.
4.5 La
información que se requiere puede estar en una o más etiquetas, sean las mismas
aplicadas por el fabricante o importador.
4.6 Para
presentar la información de la etiqueta deberán utilizarse caracteres cuya
altura no sea inferior a 1mm, entendiendo dicha altura como la distancia
comprendida desde la línea de base hasta la base superior de un carácter en
mayúscula.
4.7 Debe
existir contraste del texto con respecto al fondo y deberá asegurarse que no se
borre el texto en condiciones de uso normal.
5. ETIQUETADO OBLIGATORIO
5.1 En la
etiqueta del calzado y sus partes cuando se vendan por separado, debe aparecer
la siguiente información según sea aplicable:
a) País
de origen.
b) Nombre,
y Dirección.,
b.1) Deberá indicarse el nombre y la dirección del fabricante
o distribuidor para los productos nacionales, según sea el caso.
b.2) Para los productos importados deberá indicarse
el nombre y la dirección del importador o distribuidor final del producto
objeto de este reglamento.
NOTA:
Cuando los zapatos se encuentren en una caja u otra forma de empaque de
fábrica, esta .información podrá aparecer también en dicho empaque.
5.2 Información
sobre los materiales de las partes del calzado.
5.2.1 Debe indicarse las partes que
conforman el calzado, utilizando la identificación textual de las mismas, según
cuadro 1. Sin embargo, podrán utilizarse los pictogramas siempre que indique su
significado.
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NOTA:
En los casos en que el material del forro y la plantilla sean diferentes se
podrá utilizar un pictograma independiente para cada una de estas partes.
5.2.2 En el caso del empeine o capellada,
la determinación de los materiales se hace sin tener en cuenta los accesorios o
refuerzos tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas,
anillos para ojetes o dispositivos análogos.
5.2.3 En el caso de la suela, la
determinación se basa en el mayor porcentaje de los materiales que contenga.
5.2.4 Se debe facilitar la información
sobre el material que sea mayoritario, al menos en el 80% de superficie del
empeine y del forro y la plantilla del calzado y al menos en el 80% del volumen
de la suela. Si ningún material representa el 80%, se debe facilitar la
información sobre los dos materiales principales que compongan el calzado.
5.2.5 Los materiales que conforman las
partes del calzado deben indicarse en forma textual. Sin embargo, podrán
utilizarse los pictogramas según cuadro 2, siempre que indiquen su significado.
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5.3 Información sobre el tamaño del calzado
5.3.1 El tamaño del calzado debe indicarse
por el largo del pie, expresado en numeración francesa (europea), numeración
americana (USA) u otra práctica comercial aceptada nacional o internacionalmente.
5.3.2 El número (o los números) indicando
el tamaño del calzado, debe estar en cada 110.0 de los zapatos que constituyen
el par, en un lugar visible y legible por parte del consumidor.
5.3.3 Cuando los zapatos se encuentren en
una caja u otra forma de empaque de fábrica, la numeración de los mismos debe
aparecer también en dicho empaque.
5.4. Otra información
Podrá
agregarse cualquier información que el fabricante considere necesaria para que
el calzado se mantenga en condiciones óptimas de uso, según las características
del producto.
6. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Corresponde
la vigilancia y la verificación de este reglamento técnico centroamericano, a
las autoridades competentes, según la legislación interna de los Estados Parte.
ANEXO 1
(INFORMATIVO)
CALZADO CUBIERTO POR EL REGLAMENTO
TÉCNICO CENTROAMERICANO2
Para
los efectos de este reglamento técnico se consideran calzado, entre otros:
a) zapatos planos o de tacón de uso corriente
en interiores o en el exterior (dentro y fuera de casas, edificios etc.);
b) botines, botas de media caña, botas hasta la
rodilla y botas hasta el muslo;
c) sandalias de varios tipos, alpargatas
(zapatos con él empeine de lona y suelas de material vegetal trenzada),
zapatillas de tenis, de atletismo y demás deportes, zapatillas de baño y otros
tipos de calzado de ocio;
d) calzado
deportivo especial diseñado para un deporte determinado que lleva incorporados,
o puede llevar, clavos, tacos, ataduras, tiras o dispositivos similares, así
como el calzado para patinar, para esquiar, para la lucha, para el boxeo y para
el ciclismo; incluye también calzado que disponga de patines fijos (para hielo
o de ruedas);
e) zapatillas de baile;
f) calzado obtenido en una sola pieza, en
especial mediante el moldeado de caucho o de plástico;
g) calzado de protección para uso industrial;
h) calzado desechable, con suelas aplicadas,
destinado por lo general a ser utilizado una sola vez;
i) calzado ortopédico.
Asimismo,
para los efectos de este reglamento técnico se consideran dentro de su ámbito
de aplicación a los productos clasificados en el Capítulo 64 del Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC) calzado, polainas y artículos análogos;
partes de estos artículos:
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-FIN DEL REGLAMENTO-
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Artículo
2º—Rige a partir del 21 de diciembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de julio del año dos
mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía,
Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—La Ministra de Comercio Exterior,
Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. N° 19734.—Solicitud N°
64445.—C-796070.—(D37885-IN2013062378).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad
con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140
incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos
4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3,
5, 7, 36, 37, 38, 39, 52, 55 y el Transitorio IV del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del
26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N°
310-2013 (COMIECO-LXV) de fecha 21 de junio de 2013; establece un período de
transición máximo de dos meses a partir de la fecha de dicha Resolución para la
adecuación de los sistemas, procedimientos, documentación y demás elementos que
faciliten la aplicación de las disposiciones relativas al intercambio comercial
entre Panamá y los demás Estados Parte del Subsistema de Integración Económica
Centroamericana.
II.—Que en
cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por
tanto;
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N°
310-2013 (COMIECO-
LXV) DE
FECHA 21 DE JUNIO DE 2013: ESTABLECE
UN
PERÍODO DE TRANSICIÓN MÁXIMO DE DOS
MESES A PARTIR DE LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN
PARA
LA ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS,
PROCEDIMIENTOS,
DOCUMENTACIÓN Y
DEMÁS
ELEMENTOS QUE FACILITEN LA
APLICACIÓN
DE LAS DISPOSICIONES
RELATIVAS AL INTERCAMBIO COMERCIAL
ENTRE PANAMÁ
Y LOS DEMÁS ESTADOS
PARTE
DEL SUBSISTEMA DE
INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CENTROAMERICANA
Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 310-2013 (COMIECO-LXV) del
Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 21 de junio de 2013;
mediante la cual se establece un período de transición máximo de dos meses a
partir de la fecha de dicha Resolución para la adecuación de los sistemas,
procedimientos, documentación y demás elementos que faciliten la aplicación de
las disposiciones relativas al intercambio comercial entre Panamá y los demás
Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, que a
continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 310-2013 (COMIECO-LXV)
EL CONSEJO DE
MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que el 29 de
octubre de 1993 la República de Panamá suscribió el Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-;
Que en el
Artículo IV del Título VI Disposiciones Transitorias del Protocolo de Guatemala
los Estados Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Tratado General-, y Panamá, acordaron que la suscripción por Panamá de ese
instrumento jurídico no produciría efecto alguno en sus relaciones económicas y
comerciales con las otras Partes, en las materias a que se refiere dicho
instrumento, mientras aquel país y los restantes Estados Signatarios no
establecieran, en cada caso, los términos, plazos, condiciones y modalidades de
la incorporación de Panamá en el proceso centroamericano de integración
económica y los términos de su aprobación y vigencia y que, las disposiciones
transitorias I, II, y III no se aplicarán a la República de Panamá, en tanto
dicho Estado no sea Parte del Tratado General y del Protocolo de Guatemala;
Que de
conformidad con el referido Artículo transitorio IV, la Reunión de Presidentes,
órgano supremo del Sistema de la Integración Centroamericana, en su Declaración
de la XXXI Cumbre celebrada en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 12 de
diciembre de 2007, instruyó al COMIECO y al Ministro de Comercio e Industrias
de Panamá que conformaran los equipos técnicos para que iniciaran, con el apoyo
de la SIEGA, la discusión de los términos, plazos y condiciones requeridos
para, la incorporación de Panamá en el proceso de integración económica
centroamericana;
Que en
cumplimiento del mandato de la Reunión de Presidentes a que se refiere el
considerando anterior, este Consejo, mediante Acuerdo Nº 01-2012
(COMIECO-LXIII) de fecha 29 de junio de 2012, aceptó los términos, plazos y
condiciones para la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración
Económica Centroamericana, en la forma contenida en el Protocolo de
Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica
concluido en esa fecha, y recomendó a la Reunión de Presidentes, como órgano
supremo del SICA, que adoptara dicho Protocolo, sujeto al cumplimiento de las
siguientes condiciones: a) depósito por parte de la República de Panamá de los
instrumentos de ratificación del Protocolo de Incorporación, del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de
Guatemala) y su Enmienda del 27 de febrero de 2002; y con ello, el depósito de
los instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamericana
contenidos en los anexos 3.2 y 3.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá;
Que, según lo
acordado, el Gobierno de la República de Panamá suscribió el 29 de junio de
2012 el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Económica del SICA, el que posteriormente sometió al proceso de
aprobación y ratificación de conformidad con su legislación nacional,
conjuntamente con el Protocolo de Guatemala y su Enmienda;
Que la Reunión
de Presidentes, en la Declaración de su XL Cumbre realizada en Managua,
Nicaragua, el 13 de diciembre de 2012, en el marco del Artículo Transitorio IV
del Protocolo de Guatemala, acordó acoger la recomendación del COMIECO y, de
conformidad con el Acuerdo Nº 01-2012 (COMIECO-LXIII), adoptar el Protocolo de
Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica
del SICA, que aparece como Anexo I de dicho Acuerdo;
Que según el
Artículo 13.2 del Protocolo de Incorporación de Panamá, el mismo entraría en
vigor en la fecha en que Panamá, una vez haya completado sus procedimientos
jurídicos aplicables, depositara el instrumento de ratificación de ese
instrumento jurídico y, conforme el numeral 3 del artículo 59 del Protocolo de
Guatemala, éste entra en vigor para los Estados que no lo tengan vigente, en la
fecha del depósito de su respectivo instrumento de ratificación;
Que el Gobierno
de la República de Panamá efectuó el 6 de mayo de 2013 el depósito de los
instrumentos de ratificación del Protocolo de Guatemala y su Enmienda del 27 de
febrero de 2002, y del Protocolo de Incorporación de Panamá, en la Secretaría
General del SICA (SG-SICA), y que, además, mediante el Artículo 3.2 del
Protocolo de Incorporación, la República de Panamá se adhiere, adopta y pone en
vigencia, entre oíros, el Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, al entrar en vigor su Protocolo de Incorporación;
Que en nota del 10 de mayo de 2013, ampliada por comunicación del 29
de mayo del mismo año, la SG-SICA comunicó a los Estados Miembros del
Subsistema de Integración Económica y a la SIEGA, que los instrumentos de
ratificación del referido Protocolo de Incorporación y del Protocolo de
Guatemala y su Enmienda fueron depositados en esa Secretaría y entraron en
vigor el 6 de mayo de 2013;
Que como
consecuencia de todo lo anterior, se han satisfecho todos los requisitos
establecidos en el artículo transitorio IV del Protocoló de Guatemala; en el
numeral 4 de la Declaración de Presidentes del 13 de diciembre de 2012; y en el
Acuerdo Nº 01-2012 de este Consejo, con lo que se ha cumplido la condición
suspensiva contenida en el Artículo IV del Título VI Disposiciones Transitorias
del Protocolo de Guatemala y, por consiguiente, la República de Panamá ha
quedado incorporada al Subsistema de Integración-Económica del SICA, de pleno
derecho, por lo que es necesario que este Consejo proceda a dar cumplimiento al
mandato de la Reunión de Presidentes contenido en el numeral 5 de la
Declaración de la XL Cumbre de Presidentes que dispone: “Instruir a COMIECO
para -que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a los compromisos
que se derivan de la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración
Económica Centroamericana”;
Que para la
implementación de los compromisos derivados del Protocolo de Incorporación de
la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica, se hace
necesario establecer un período de transición para la adecuación de los
sistemas, procedimientos, documentación y demás elementos que faciliten la
aplicación de las disposiciones relativas al intercambio comercial entre Panamá
y los demás Estados Parte del Subsistema,
POR TANTO:
Con fundamento
en los artículos 1, 3, 5, 7, 36, 37, 38, 39, 52, 55 y transitorio IV del Protocolo
de Guatemala y en los numérales 4 y 5 de la Declaración de la Reunión de
Presidentes realizada en Managua, Nicaragua el 13 de diciembre de 2012,
RESUELVE:
1. Establecer un período de transición máximo de
dos meses a partir de la fecha de presente Resolución para la adecuación de los
sistemas, procedimientos, documentación y demás elementos que faciliten la
aplicación de las disposiciones relativas al intercambio comercial entre Panamá
y los demás Estados Parte del Subsistema de Integración Económica
Centroamericana.
2. La presente Resolución entra en vigor
inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.
San
José, Costa Rica, 21 de junio de 2013
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Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de julio del año dos
mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio
Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. 19734.—Sol. N° 64442.—C-107370.—(D37886-IN2013062377).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO,
Y
EL MINISTRO DE TURISMO
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 27 inciso l) y 28 inciso 2), acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del
14 de junio de 1977; la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002; y, Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955.
Considerando:
I.—Que es de gran importancia para el
Gobierno de la República de Costa Rica, contribuir con el proceso de desarrollo
económico y social del país, mediante la generación de empleo y el desarrollo
de las PYME en la Región Brunca.
II.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 37027-MEIC-PLAN, se creó el Consejo de Competitividad de
la Región Brunca (CCRB), como instancia multisectorial (público, privado,
municipal, académico, grupos organizados) y participativa, encargada del
fortalecimiento del clima de negocios y la competitividad de las empresas de la
Región Brunca, mediante el análisis multisectorial y la generación de
propuestas consensuadas con impacto en la mejora de las capacidades
competitivas.
III.—Que la
creación del Consejo de Competitividad de la Región Brunca y la definición de
las acciones que por esta instancia son implementadas tienen su fundamento en
el Modelo y la Agenda de Competitividad regional, resultado del proceso
elaborado en el marco del Programa Conjunto “Desarrollo de la competitividad
para la Región Brunca en los sectores de turismo y agroindustria, con énfasis
en la creación de empleos verdes y dignos para la reducción de la pobreza”.
IV.—Que en el
Modelo de Competitividad de la Región Brunca se definió entre las actividades
estratégicas las orientadas al desarrollo turístico, fomentando el desarrollo
de micro, pequeñas y medianas empresas que permitan potenciar las oportunidades
de empleo y crecimiento económico.
V.—Que la actividad denominada “Festival
de las Ballenas”, que se ha venido llevando a cabo, durante el primero y
segundo fin de semana del mes de setiembre de cada año, constituye un
acontecimiento que da valor agregado a la actividad del turismo y al desarrollo
empresarial a partir de la riqueza natural con que cuenta la Región Brunca de
Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LA
ACTIVIDAD
DENOMINADA “EL FESTIVAL DE LAS
BALLENAS”,
QUE SE LLEVA A CABO EL PRIMERO
Y
SEGUNDO FIN DE SEMANA DEL MES
DE
SETIEMBRE DE CADA AÑO
EN
LA REGIÓN BRUNCA
Artículo 1º— Se
declara de interés público y nacional la actividad denominada “El Festival de
las Ballenas”; que se lleva a cabo el primero y segundo fin de semana del mes
de setiembre de cada año en la Región Brunca, así como las acciones que se desarrollan
en torno al mismo.
Artículo 2º— Las Instancias
Multisectoriales señaladas en el considerando número dos, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, humanos y materiales,
en las actividades que se realicen para el desarrollo de “El Festival de las
Ballenas”, durante el referido mes en la Región Brunca.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los seis días del mes de setiembre de dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Turismo, Allan René Flores Moya.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio,
Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 18416.—Solicitud Nº
32360.—C-41570.—(D37913-IN2013062140).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento
en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 8290, Ley del
Teatro Nacional de 23 de julio de 2002; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29
de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37042-H de 13 de
marzo de 2012 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Ley
N° 8290, publicada en La Gaceta N° 159 de 21 de agosto de 2002,
establece que la finalidad del Teatro Nacional de Costa Rica es promover la
producción de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, en el más alto
nivel artístico.
II.—Que por medio del oficio TN-DG-1092-2013, la Directora
General del Teatro Nacional de Costa Rica, solicitó la ampliación del gasto
presupuestario máximo de esa dependencia por un monto de ¢528.996.313,90
(quinientos veintiocho millones novecientos noventa y seis mil trescientos
trece colones con noventa céntimos) para el 2013, con el fin de incorporar el
contenido presupuestario requerido para financiar actividades de crucial
importancia para el Teatro Nacional. Dicha solicitud fue avalada por el
Ministro a.í. de Cultura y Juventud, mediante el oficio DM-787-2013 de 28 de
mayo de 2013.
III.—Que de dicho monto correspondía
analizar para ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de
¢128.873.557,51 (ciento veintiocho millones ochocientos setenta y tres mil
quinientos cincuenta y siete colones con cincuenta y un céntimos) de
conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N°
37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22
de marzo de 2012 y sus reformas, ya que son recursos financiados con superávit
libre, para la adquisición de equipos de atención de emergencias por parte de
las brigadas de primera respuesta, compra de equipo de cómputo y las mejoras de
infraestructura en el escenario, Sala Foyer, Edificio Anexo y Tramoya; sin
embargo, de dicho monto se debe deducir la suma de ¢30.000.000,00 (treinta
millones de colones sin céntimos), porque la subpartida “Servicios de
Desarrollo de Sistemas Informáticos”, sujeta a reforzamiento, está
financiándose con recursos provenientes del superávit libre del 2012,
transacción que se contrapone al artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
IV.—Que en función de lo dispuesto en
el Considerando que antecede, el monto restante por ¢98.873.557,51 (noventa y
ocho millones ochocientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y siete
colones con cincuenta y un céntimos) es el que corresponde ampliar vía Decreto
Ejecutivo.
V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo
N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el
porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo resultante para el Teatro Nacional de Costa Rica, fue
establecido en la suma de ¢1.808.435.200,00 (mil ochocientos ocho millones
cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos colones exactos), el cual fue
comunicado mediante el oficio STAP-0864-2012 del 26 de abril del 2012, cifra
que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
VI.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N° 32452-H ya referido, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos
del Sector Público denominada Financiamiento”.
VII.—Que el
artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
VIII.—Que por lo anterior, resulta
necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Teatro Nacional de
Costa Rica para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢98.873.557,51
(noventa y ocho millones ochocientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y
siete colones con cincuenta y un céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Amplíese para el Teatro Nacional de Costa Rica, el gasto presupuestario
máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59
de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢98.873.557,51 (noventa y
ocho millones ochocientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y siete
colones con cincuenta y un céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la
administración activa del Teatro Nacional de Costa Rica, el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veinte días del mes de agosto del año dos
mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar
Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 6006.—Solicitud Nº
29694.—C-75280.—(D37917-IN2013062278).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LAS
MINISTRAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y
SALUD Y LOS MINISTROS DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y
SEGURIDAD PÚBLICA Y OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
En uso de las
facultades que les confieren los Artículos 50, 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y
146 de la Constitución Política, los Artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº
7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que
incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº
8799, del 17 de abril del 2010, Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y
Sanción de su Robo, Hurto y Receptación; Ley Nº 7451 del 16 de noviembre de
1994, Ley de Bienestar de los Animales; Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006,
Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal; Ley Nº 2247 de 7 de agosto
de 1958, Ley de Marcas de Ganado, Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973, Ley General de Policía Nº 7410 del 26 de mayo de 1994, la Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de
julio de 1971 y
Considerando
I.—Que la Constitución Política en su
numeral 50 establece “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los
habitantes del país organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimado para denunciar los actos
que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El
Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las
responsabilidades y las sanciones correspondientes”.
II.—Que
compete al Ministerio de Agricultura y Ganadería promover la competitividad y
el desarrollo de las actividades agropecuarias y del ámbito rural, en armonía
con la protección del ambiente y los recursos productivos, como un medio para
impulsar una mejor calidad de vida, permitiéndole a los agentes económicos de
la producción, mayor y mejor integración al mercado nacional e internacional.
III.—Que
corresponde al Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de
salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades
públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas
actividades que le competen conforme a la ley.
IV.—Que el Ministerio
Seguridad Pública es la institución responsable de la protección de la
soberanía nacional, la vigilancia, el mantenimiento del orden y la seguridad
pública, desarrollando acciones efectivas para la prevención del delito,
colaborando en su represión y en apoyo a la defensa de los recursos naturales,
en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico, bajo los principios de
honestidad, disciplina y espíritu de servicio.
V.—Que el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes busca contribuir a mejorar la calidad de vida de los costarricenses
y la competitividad del país, facilitando la movilización de personas y
mercancías por tierra, aire y mar, en forma segura, rápida, agradable y a un
justo precio.
VI.—Que de
conformidad con la Ley Nº 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud
Animal, el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) es un órgano con
desconcentración mínima y personalidad jurídica instrumental.
VII.—Que corresponde al Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), mediante el SENASA, la reglamentación,
planificación, administración, coordinación, ejecución y aplicación de las
actividades oficiales con carácter nacional, regional e internacional,
relativas a la salud de la población animal, los residuos, la salud pública
veterinaria, el control veterinario de la zoonosis, la
trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de
origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos veterinarios,
el material genético animal, los productos y los subproductos, la producción,
el uso, la liberación o la comercialización de los organismos genéticamente
modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno, y las sustancias
peligrosas de origen animal.
VIII.—Que la Ley de Control de Ganado
Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, Nº 8799, en su
Artículo 27 adicionó a la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº
8495, un nuevo título V que crea el Tribunal de Procedimiento Administrativo
Sancionatorio de SENASA, como un órgano adscrito especializado y facultado para
la investigación y la resolución de todo proceso administrativo referente a la
aplicación de las sanciones administrativas establecidas en la Ley Nº 8799, del
17 de abril del 2010, Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de
su Robo, Hurto y Receptación, y la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley
General del Servicio Nacional de Salud Animal.
IX.—Que adicionalmente la Ley Nº 8495
establece como competencias de SENASA, dictar las normas técnicas pertinentes,
elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las
medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno,
importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de
desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de
medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e
investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de
todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus
productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y
los alimentos para animales. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento a la
Ley de Control de Ganado Bovino,
Prevención y Sanción de su Robo, Hurto
y Receptación
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objetivo y definiciones
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo del presente reglamento es definir los procedimientos, los mecanismos
y las responsabilidades para controlar, regular, prevenir y sancionar el
destace, la matanza, el apoderamiento, el robo, el hurto, la movilización, el
transporte, la comercialización, el contrabando y la negociación de ganado
bovino, así como de sus productos y subproductos, en el territorio nacional de
acuerdo con las disposiciones que establece la Ley Nº 8799 y este Reglamento.
Artículo 2º—Definiciones. Para
efectos de la Ley Nº 8799 y este Reglamento, se define lo siguiente:
a) Bitácora de control policial de
movilización de ganado: Libro de registro en el cual la autoridad de
policía registrará la hora y fecha de la acción de control, el número de guía
de movilización, código del establecimiento, código del transportista y las
marcas visibles o relevantes que se considere en los animales que componen el
embarque y diferentes a la marca declarada en la guía de movilización.
b) Canal: Es la unidad cárnica primaria que
resulta de la insensibilización, desangrado, descuerado, eviscerado, con la cabeza
cortada a nivel de la articulación atlanto-occipital, sin órganos genitales
externos, los miembros anteriores y posteriores estarán cortados a nivel de las
articulaciones carpo-metacarpo y tarso-metatarso. Cuerpo estructural del ganado
con exclusión de sus extremidades inferiores, cabeza, piel, cuero y la
totalidad de las vísceras.
c) Certificado Veterinario de Operación: Certificado
que emite el SENASA, mediante el cual se hace constar la autorización a fin de
que la persona física o jurídica se dedique a una o varias actividades de las
enumeradas en el Artículo 56 de la Ley Nº 8495.
d) Copia de la guía de movilización: copia
en papel de la guía oficial de movilización que debe permanecer bajo custodia
del responsable o su representante del establecimiento donde se origina el
movimiento y ser entregada al SENASA en la formas y
plazos que se establecen en este decreto.
e) Destace y desmembración: Partición y
división del ganado, no importa el lugar donde esta acción ocurra.
f) Embarque: Conjunto de bovinos que se
movilizan desde un mismo origen a un mismo destino, en el mismo momento y por
el mismo medio. Puede estar conformado por uno o más animales. Un embarque
constituye la unidad de traslado.
g) Establecimiento de origen: Establecimiento
donde se origina el movimiento de un animal o grupo de animales, amparados a
una guía oficial de movilización.
h) Establecimiento de Producción Primaria
(Finca): Toda extensión de tierra o área dedicada total o parcialmente a la
producción pecuaria de una o más especies, bajo gerencia y responsabilidad de
un titular principal. La unidad productiva puede estar constituida por áreas
agregadas o desagregadas en lotes o terrenos propios, con derecho de posesión,
en alquiler o préstamo, siempre y cuando se exploten bajo una misma
administración y se compartan los mismos medios de producción tales como mano
de obra, maquinaria y equipo de trabajo.
i) Establecimiento mercantil: Todo tipo de
establecimiento que recepte, reciba, adquiera, negocie, comercialice, subaste,
mate, sacrifique o desmiembre ganado, sus productos o subproductos definidos en
la Ley Nº 8799. Se incluyen los establecimientos de producción primaria.
j) Evento taurino: todo aquel evento donde
se concentre ganado bovino con fines de recreación, esparcimiento o deporte y
aquellos en donde se concentren con fines de comercialización ocasional tales
como turnos, subastas o huertos parroquiales.
k) Factura comercial: Documento autorizado
por la Dirección General de Tributación Directa que acredita la lícita
adquisición y la negociación del ganado en pie, sus productos y subproductos en
el acto de su transporte, movilización, compra, venta y negociación.
l) Ganado Bovino: Individuos
pertenecientes a la familia Bovidae que incluye además ganado bovino (incluye
el géneros Bos) y ganado bufalino (incluye el género Bubalus), que se crían con
fines diversos, entre ellos la producción de carne y sus derivados.
m) Ganado Puro Registrado: Ganado que
desciende, tanto por la línea paterna como la materna, de animales inscritos
como tales, ante Asociaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería. Son animales utilizados para fines reproductivos y de
exposición.
n) Guía
Oficial de Movilización: Formulario autorizado por el Servicio Nacional de
Salud Animal que permite el transporte y la movilización de ganado por el
territorio nacional en calles y caminos públicos siempre que dicho formulario
esté debidamente lleno en sus estipulaciones y requerimientos y la información
consignada en él sea verídica. Es un documento público, oficial y la
información contenida tendrá el carácter de declaración jurada por parte del
propietario, legítimo poseedor o responsable de los animales. Se presumirá que
el propietario de los animales es el emisor del documento salvo declaración
expresa contenida en la misma. Para efectos del presente Reglamento este
documento se denominará “guía de movilización”.
o) Marca de ganado: Marca inscrita en el
registro de marcas de ganado de acuerdo con la Ley Nº 2247 del 7 de agosto de
1958 y su Reglamento.
p) Medio Canal: Cada una de las dos partes
en que se divide longitudinalmente el canal.
q) Negociación y comercialización de ganado:
Toda forma de compra, venta, remate, subasta, cesión o negocio con el ganado,
sus derivados, productos o subproductos. Entiéndase excluidos la leche y los
productos lácteos.
r) Original de la Guía Oficial de
Movilización: original en papel de la guía oficial de movilización con la
que se realiza el traslado de ganado bovino que debe ser entregada en el
establecimiento donde finaliza el movimiento quedando bajo la custodia del
responsable del mismo o su representante hasta que sea entregada al SENASA en
los plazos y formas que se definen en este decreto.
s) Productos y subproductos de ganado bovino: Ganado
que haya sido objeto de matanza, así como los derivados del ganado, sus canales
y medios canales, productos cárnicos del ganado y sus subproductos, con
exclusión de todos sus fluidos y los productos lácteos.
t) Responsable de recibo de ganado:
Persona designada en cada subasta, plaza de ganado, feria ganadera y planta de
matanza, inscrita como tal en Costa Rica, como el encargado de velar por el
lícito ingreso de todo ganado al predio, en condiciones de un adecuado marcaje
y detentación de la guía de movilización respectiva, junto con todo documento y
requisito que la Ley Nº 8799 y este Reglamento exijan para su transporte y
movilización.
u) Representante del propietario de animales o
responsable de los animales: Persona designada por el legítimo propietario
del ganado, para que a su nombre pueda autorizar la movilización, según hará
constar el propietario en los registros del SENASA.
v) Sello de matanza: Sello que deberá
constar en los canales y medios canales de carne en el acto de su transporte,
movilización, adquisición y negociación, acreditando su lícito origen en un
matadero autorizado por el SENASA.
w) Subasta: Todo establecimiento que
comercialice públicamente animales bovinos, equinos, mulares, bubalus, caprinos
y ovinos, de diferente origen, por cuenta propia o ajena.
x) Ternero de descarte: Todo aquel ternero
sano que se retira de una finca lechera con una edad máxima de 10 días, al no
comprender un objetivo productivo dentro de la explotación. Como característica
física está que tienen las pinzas y 2 a 3 incisivos, ombligo en vías de
cicatrización, un tamaño aproximado de 60 a 65 cm de alto y un peso de hasta 50
kg aproximadamente a los 10 días de nacido.
y) Transporte y Movilización: Toda forma de
movilización del ganado, no importa el medio utilizado, o si es por simple
arreo, a caballo, o a pie, que ocurre a partir de su salida de cualquier finca,
predio, terreno, establecimiento mercantil, o cualquier otro establecimiento de
origen, a una calle o camino público y su transitar por estas calles y caminos.
z) Transportista: Persona física o
jurídica que se dedica de forma habitual u ocasional al transporte en
vehículos, de animales vivos, o productos y/o subproductos de origen animal.
Artículo 3º—Siglas
y Abreviaturas. Para efectos de la Ley Nº 8799 y este Reglamento, se
entienden así las siguientes siglas y abreviaturas:
a. CORFOGA: Corporación Ganadera.
b. CVO: Certificado Veterinario de
Operación.
c. MAG: Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
d. OIJ: Organismo de Investigación
Judicial.
e. SENASA: Servicio Nacional de Salud
Animal. Ente desconcentrado del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa
Rica y creado según la Ley Nº 8495.
CAPÍTULO II
Competencia y atribuciones de la
administración
Artículo 4º—Órgano
rector administrativo. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, como Ente
Rector administrativo del Sector Agropecuario, realizará sus funciones mediante
el SENASA, de conformidad con la Ley Nº 8799 y el presente Reglamento.
Artículo 5º—Competencias del órgano
rector administrativo. Son competencias del órgano rector administrativo a
través del SENASA las siguientes:
a) Emitir la documentación necesaria para la
movilización de ganado bovino, productos y subproductos, así como ponerla a disposición
de los interesados.
b) Coordinar con las otras autoridades
administrativas, policiales y judiciales en el control de la movilización de
ganado bovino, productos y subproductos.
c) Recopilar, procesar y analizar la información de
movilización del ganado bovino, productos y subproductos.
d) Generar las bases de datos de los actores de la
cadena de movilización y comercialización del ganado bovino, productos y
subproductos.
e) Generar los permisos respectivos para cada uno
de los actores de la cadena de movilización y comercialización del ganado
bovino, productos y subproductos.
f) El SENASA tendrá legitimación activa para
presentarse como parte en los procesos judiciales que origina la Ley Nº 8799.
g) Cualquier otra competencia que, sin estar
expresamente señalada, sea necesaria para cumplir las funciones encomendadas en
la Ley Nº 8799 y este Reglamento.
h) Aplicar las sanciones pecuniarias establecidas
en la Ley Nº 8799.
TÍTULO II
Movilización de ganado bovino y
transporte
de productos y subproductos
CAPÍTULO I
De la guía oficial de movilización
Artículo 6º—La
persona que movilice ganado bovino dentro del territorio nacional deberá contar
con la Guía Oficial de Movilización de conformidad con lo establecido en la Ley
N° 8799 del 17 de abril de 2010 y en este Reglamento. En caso contrario, su
actuación se presume ilícita.
Las guías de movilización constituyen
la autorización para el traslado de los bovinos desde el establecimiento desde
donde se origina el movimiento de los mismos y hasta el destino final
consignado en la guía.
La guía de movilización será requerida
también en todo caso y a toda persona que adquiera, negocie o ingrese ganado,
previamente movilizado, a un sitio de sacrificio o comercialización o a un
establecimiento de producción primaria.
Artículo 7º—Además de la guía de
movilización, el ganado deberá estar debidamente identificado con la marca de
fierro que debe encontrarse inscrita en el Registro de Marcas del Registro
Público, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento y la Ley Nº
2247 de 7 de agosto de 1958.
Artículo 8º—Es responsabilidad única y
exclusiva del propietario, legítimo poseedor, o representante del propietario
de los animales incluir los datos requeridos en la guía de movilización, en forma
correcta, fidedigna y total, en el establecimiento donde inicie la movilización
de los animales o el embarque.
Artículo 9º—La información contenida
en la guía de movilización tiene carácter de declaración jurada por parte de
los sujetos descritos en el Artículo 8 y es válida para un único destino y por
un período no mayor de 24 horas después de su emisión.
Artículo 10.—Cuando se trate de ganado bovino puro registrado y dada la
necesidad de que la marca de ganado del criador se mantenga sin alteración durante
toda la vida del animal, se permitirá que dichos animales puedan ser
movilizados sin que en las correspondientes guías oficiales se declare la marca
que corresponde al último propietario y en su lugar señalándose en el espacio
correspondiente para la marca en la guía de movilización la leyenda “ganado
puro registrado”. Además deberá indicarse en el espacio reservado para la
identificación de los animales, el número del animal otorgado por la Asociación
Registrante de cada uno de los individuos a movilizar. En el reverso de la guía
deberá dibujarse la marca de ganado del criador, que se encuentra estampada con
hierro candente, de marcación en frío, tatuaje con tinta indeleble, o cualquier
otro procedimiento en la piel del bovino o bovinos a movilizar.
Todo bovino puro que se movilice en
estas condiciones deberá acompañarse de la correspondiente certificación
individual de registro genealógico original emitida por la Asociación de
criadores autorizada por el MAG o copia certificada de la misma.
Artículo 11.—Las personas que
movilicen ganado por la vía pública, entre los terrenos del mismo
establecimiento de producción primaria, a una distancia no mayor de 4 km, en
atención a las prácticas culturales ganaderas ordinarias, podrán optar por una
guía de movilización permanente, la cual tendrá un período de vigencia de un
año. Para los presentes efectos deberá demostrarse ante el SENASA la
habitualidad o periodicidad de la práctica cultural ganadera en atención a las
condiciones de manejo respecto a la actividad productiva que se desarrolle.
La habitualidad y periodicidad de la
práctica cultural generadora de la presente excepción deberá demostrarse a
través de declaración jurada, sin necesidad de que esta sea rendida ante
Notario Público.
Dichas guías de
movilización permanente se deberán solicitar por parte de las personas que se
encuentran registradas oficialmente como propietarios, poseedores o
representantes debidamente autorizados de dichos establecimientos de producción
primaria, en las oficinas del SENASA o en aquellas oficinas habilitadas al
efecto. Será requisito indispensable para ello tener CVO y su registro anual
actualizado.
Artículo 12.—La
disposición anterior se aplicará a todo macho bovino castrado dedicado a formar
una yunta, siempre y cuando circulen enyugados.
Cuando sea necesario transportar
bueyes enyugados o no, en algún tipo de vehículo se requerirá la portación de
una guía de movilización oficial.
Se permitirá la utilización de guías
de movilización del establecimiento de origen cuando se trate de yuntas de
bueyes que estén retornando desde un establecimiento en el que han permanecido
más de 24 horas con fines de trabajo y éste establecimiento no sea una unidad
de producción con actividad ganadera, subasta, plaza de ganado, feria o
exposición ganadera.
Artículo 13.—Cuando el movimiento de
los bovinos se origine en una feria, exposición o evento taurino o cuando la
movilización de los animales se haya originado fuera del país, el Médico
Veterinario Oficial del puesto de control fronterizo o el Médico Veterinario
Regente del evento deberá suministrar, a solicitud del propietario o
responsable de los animales, una guía de movilización provisional para el
traslado de los bovinos al establecimiento de destino, la cual será válida para
un único destino y por un período no mayor de 24 horas después de su emisión.
Artículo 14.—Cuando
se declare emergencia sanitaria o cuando se presente un evento sanitario de
interés epidemiológico y por ello la condición sanitaria de un animal o un hato
imposibilite el transporte de los animales en condiciones regulares, el SENASA
inhabilitará las guías de movilización para un ámbito geográfico definido o
para un establecimiento específico y en su lugar autorizará el transporte
únicamente mediante una guía sanitaria para un destino definido y bajo las
condiciones de movilización que defina el SENASA con base en el riesgo
sanitario asociado.
Artículo 15.—El diseño de la guía de
movilización para cada tipo de establecimiento y los datos requeridos por la
misma serán definidos mediante directriz que para los fines específicos de este
Reglamento establezca la Dirección General del SENASA, la que regirá y será
exigida a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 16.—Las subastas, plazas de
ganado, ferias o exposiciones ganaderas y en general otras organizaciones
ligadas al Sector Pecuario podrán solicitar al SENASA autorización para
tramitar, recibir y entregar guías de movilización a propietarios, poseedores o
representantes debidamente autorizados de un establecimiento de producción
primaria.
Artículo 17.—Las guías de movilización
se deberán solicitar por parte de las personas que se encuentran registradas
oficialmente como propietarios, poseedores o representantes debidamente
autorizados en los establecimientos inscritos ante el SENASA, en las oficinas
del SENASA o en aquellos establecimientos habilitados conforme a lo establecido
en el Artículo anterior. Será requisito indispensable para el otorgamiento de
guías de movilización tener CVO y su registro anual actualizado.
Artículo 18.—El
costo de las guías de movilización será el establecido en el Decreto Nº
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La
Gaceta Nº 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas.
Artículo 19.—El
SENASA llevará un registro de las guías de movilización otorgadas a cada
responsable de los establecimientos inscritos, asignándole una secuencia de
numeración única e irrepetible. Dichas guías no son transferibles solo se
podrán utilizar para el transporte y movilización del ganado bovino desde el
establecimiento al cual fueron asignadas y por su correspondiente propietario,
poseedor o su representante registrado
El propietario, poseedor o su representante,
previamente registrado, debe mantener la custodia de los formularios de guías y
velar por su correcto uso. Igualmente deberá reportar de forma inmediata al
SENASA, OIJ o la Delegación Policial competente, sobre la pérdida, robo o uso
no autorizado del talonario o sus formularios, en cuyo caso el SENASA deberá
anular su vigencia.
Cuando el
propietario o responsable de un establecimiento de producción primaria
desautorice a terceros a mantener bovinos en su establecimiento por haber
llegado a término su relación contractual o por cualquier otra causa legal,
deberá de notificarlo de inmediato al SENASA y solicitar, bajo su
responsabilidad, la inhabilitación de los talonarios de guías de movilización
asociadas a ese tercero en su establecimiento.
Artículo 20.—Cuando
el movimiento se origine en una subasta o plaza de ganado deberá indicarse en
la guía de movilización, el nombre y cédula del comprador y vendedor de los
animales. En estos casos el comparador o su representante, deberá de firmar la
guía en calidad de responsable de los animales.
El nombre de vendedor deberá
corresponder al emisor de la guía de movilización de origen salvo expreso
señalamiento de cambio de titularidad o propiedad efectuado por éste en la
correspondiente guía de movilización.
Artículo 21.—La
guía de movilización deberá ser entregada al transportista al momento del
embarque de los animales; el propietario, legítimo poseedor o su representante
conservará una copia de la misma adherida al talonario, mismo que formará parte
del registro de su establecimiento por un período de cuatro años, en aquellos
casos en que no haya tenido que solicitar nuevos talonarios al SENASA y por
ello haber entregado dichas copias.
Artículo 22.—Todo
transportista deberá exigir al propietario o responsable de los animales o a su
representante, la guía oficial al momento del embarque y retiro de los animales
de la finca o establecimiento desde donde se origina el movimiento y completar
en la misma la información correspondiente al transporte, según el procedimiento
y los instructivos que para tales fines indique el SENASA. Asimismo, deberá
entregar la guía original en el lugar de destino de los animales.
Artículo 23.—Se
consideran parte de un mismo embarque, aquellos animales que tengan un mismo
origen y destino. Si en un mismo medio de transporte se moviliza más de un
embarque, el transportista debe de portar una guía de movilización por cada uno
y asegurarse de que los animales de cada embarque se encuentren separados
dentro del vehículo o en su defecto, se encuentren identificados de manera que
permita asociar los animales con la guía oficial que les corresponda.
Artículo 24.—Se
permitirá, por la vía de observaciones, únicamente asentar en las guías de
movilización, las siguientes situaciones:
1) Un nuevo destino, cuando por razones de interés
del propietario o responsable de los animales este se deba cambiar.
2) Cuando la totalidad de bovinos del embarque
salga y regrese al mismo establecimiento en plazo de validez de la guía.
3) La
disminución en la cantidad de bovinos reportados en la guía por muerte o lesión
que comprometa la continuidad del traslado.
4) Cuando por desperfecto mecánico deba
sustituirse el transporte en que se inició el embarque de los animales.
5) Cuando parte del embarque se deban retornar
algunos animales que por diferentes circunstancias no hayan sido aceptados en
el establecimiento de destino, cuando éste sea una finca.
6) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor el
embarque no pueda ser entregado en el establecimiento de destino y deban
retornar al establecimiento de origen u otro, habiendo transcurrido el plazo de
veinticuatro horas de validez de la guía emitida.
7) Cuando estén retornando al establecimiento de
origen yuntas de bueyes desde un establecimiento en el que han permanecido más
de 24 horas con fines de trabajo y éste establecimiento no sea un
establecimiento de producción primaria con actividad ganadera, subasta, plaza
de ganado, feria o exposición ganadera.
8) El cumplimiento de alguna condición sanitaria
que el SENASA establezca mediante resolución debidamente fundamentada técnica y
legalmente, que comunique por las vías ordinarias.
En estos casos,
el responsable de los animales o el transportista, deberá anotar la hora en que
ésta observación se asienta o se realiza. En dichas circunstancias la guía
deberá presentarse obligatoriamente al puesto de policía u Oficina del SENASA
más cercana para dar noticia de la ocurrencia de ese hecho. La autoridad
correspondiente hará constar el cumplimiento de esta obligación de reporte en
la guía de movilización que le fue presentada.
La ausencia de la observación
correspondiente, según sea el caso, debidamente asentada en la guía presumirá
una movilización irregular.
Artículo 25.—Igualmente
se deberá de incluir como observación el cambio de titularidad o propiedad de
los animales.
Artículo 26.—La
guía de movilización deberá ser entregada en el establecimiento de destino, por
quien movilice los animales. El propietario, el legítimo poseedor o el
representante del establecimiento de destino, deberá remitirla al SENASA, en un
plazo máximo de ocho días hábiles. En el caso de los establecimientos
comerciales, dicha obligación estará en cabeza de su responsable administrador.
El SENASA llevará un control y
registro de todas las guías de movilización utilizadas.
Cuando el destino del embarque sea una
finca y parte del mismo no pueda ser entregado o no sea aceptado en la finca de
destino, se permitirá el retorno de los animales que no fueron entregados con
el original de la guía de movilización ya sea hacia el establecimiento de
origen u otro. Esta condición deberá ser anotada por el responsable del
establecimiento que rechazó los animales y el transportista como observación en
la guía, quienes deberán concurrir a dar noticia de ello en el puesto de
policía u Oficina del SENASA más cercana para que se tome conocimiento del
hecho. Ante lo anterior, la Autoridad requerida según corresponda, hará constar
ese conocimiento en la bitácora de control policial de movilización de ganado y
en la guía de movilización de ganado anotará la hora y fecha en que le fue
presentada.
La autoridad ante quien se concurra
dará constancia al responsable del establecimiento de destino la cual para todo
efecto se tendrá como comprobante de ingreso de los animales del embarque que
hayan sido aceptados.
Cuando esta misma eventualidad se
presente en subastas, plazas de ganado, mataderos, ferias o exposiciones el
responsable de los animales o el transportista deberá solicitar al regente del
establecimiento o al SENASA una guía oficial de movilización que ampare su
regreso.
CAPÍTULO II
Transporte de productos y subproductos
Artículo 27.—Requerimientos para el transporte de productos y
subproductos. Para el transporte de productos y subproductos de ganado
bovino, se requiere contar con la factura comercial que acredite su legítima
adquisición.
Para el transporte de canales y medios
canales de carne de ganado, adicionalmente se deberá contar con el sello de
matanza, el cual acredita la matanza y desmembración lícita y autorizada.
Artículo 28.—Recepción,
adquisición, negociación y comercialización. Para la recepción, la
adquisición, la negociación, la comercialización de partes de ganado, sus
productos y subproductos, deberá contarse con la factura comercial que acredite
su legítima adquisición. En el caso de canales y medios canales deberán contar
además con el sello de matanza, como comprobante de una matanza legítima y
autorizada.
Ningún establecimiento mercantil podrá
subastar o realizar acto de comercio alguno con ganado bovino, sus productos o
subproductos que no esté ingresado, receptado o adquirido según ordena esta
normativa.
CAPÍTULO III
Obligaciones del transportista
Artículo 29.—Son obligaciones del transportista las siguientes:
a) Inscribirse como transportista ante el SENASA.
b) Portar el Certificado Veterinario de Operación
otorgado al vehículo.
c) Portar durante el transporte la guía de
movilización correspondiente que ampara a los animales del embarque.
d) Verificar que las características e
identificación de los animales que transporta, correspondan con los datos
consignados en la guía de movilización.
e) Completar en la guía de movilización la
información referente al transporte en el establecimiento donde se origina el
movimiento.
f) Presentar la guía de movilización y el CVO del
transporte, a toda autoridad policial, administrativa o judicial cuando estas
lo requieran.
g) Permitir la inspección del vehículo y su carga
y suministrar la información requerida que se establece en este Reglamento,
cuando la autoridad competente se lo solicite.
h) Si en un mismo medio de transporte se moviliza
más de un embarque, el transportista debe portar una guía de movilización por
cada uno de ellos y asegurarse que los animales de cada embarque se encuentren
separados dentro del vehículo o en su defecto se encuentren identificados de
manera que permita asociar los animales con la guía pertinente.
i) Mostrar las marcas de los animales, a las
Autoridades, cuando esto le sea requerido.
j) Entregar la guía de movilización en el
establecimiento de destino del embarque.
k) Atender las
órdenes de la autoridad competente cuando se presenten anomalías que
justifiquen la retención del cargamento.
l) Mantener la custodia de las guías de
movilización durante el transporte, así como de los demás documentos que se
establecen en este Reglamento y velar por su correcto uso, de igual forma,
deberá reportar de manera inmediata al SENASA, OIJ y a la Delegación Policial
competente la pérdida, robo o uso no autorizado, de cualquiera de los
documentos, que mantiene bajo su responsabilidad y custodia.
m) Movilizar o transportar animales que
correspondan a lo descrito en la guía de movilización y cuando esta guía se
encuentre debidamente llena.
n) Para el caso del transporte de productos y
subproductos de ganado bovino contar con la factura comercial y en el caso
canales y medios canales, además deberá contar con el sello de matanza impreso;
caso contrario su acción se entiende como prohibida.
o) Cumplir con las obligaciones previstas en los
Artículos 17 y 18 del presente Reglamento.
p) Llevar una bitácora de movilización, que le
emitirá el SENASA y en la cual registrará de forma secuencial todo traslado de
animales que realice.
TÍTULO III
De la identificación de bovinos
CAPÍTULO ÚNICO
Identificación del bovino
Artículo
30.—Cada propietario de bovinos, independientemente de la cantidad de animales
que posea, estará obligado a tener al menos, una marca, debidamente registrada
a su nombre, ya sea a título personal o de una persona jurídica, según
corresponda. Dicha inscripción se hará en el Registro de Marcas de Ganado,
conforme a la Ley Nº 2247 del 7 de agosto de 1958.
Dicha marca
deberá asentarse en el o los establecimientos de producción primaria (fincas)
donde permanecerán los animales. Para este trámite deberá de contarse con la
autorización legal del propietario o titular del inmueble, cuando no se trate
de la misma persona.
Artículo 31.—Proceso
de marcaje o identificación de ganado. El proceso de marcaje o
identificación de ganado consistirá en la impresión que se efectúa sobre el
animal, de un dibujo o diseño, por medio de hierro candente, de marcación en
frío, con tinta indeleble o de cualquier otro procedimiento que asegure la
permanencia en forma clara e indeleble.
Artículo 32.—Orientación
y distanciamiento de la marca. La orientación de la marca de ganado
estampada en los animales deberá ser igual a la orientación de la marca
inscrita por el registro. La marca registrada deberá ser estampada en el anca
izquierda del animal en primera instancia. En caso de las marcas de nuevos
dueños deberán estamparse debajo de la marca anterior, guardando al menos una
distancia de 5 cm de la marca previamente estampada. Si no existe espacio en el
lado izquierdo se continuará en el anca derecha. Queda prohibido el uso
distinto de la orientación de la marca de ganado inscrita.
Artículo 33.—Alteración
de la marca o ganado remarcado. En los casos de alteración de la marca o
fierro de ganado legítima o con marcas sobrepuestas que se presuma delictuoso,
se denunciará a la autoridad competente, a cuya disposición se pondrán los
animales.
Artículo 34.—Todo
bovino transportado deberá presentar la marca de fierro, de manera clara,
visible, legible e identificable, guardando concordancia con el diseño
declarado en el Registro de Marcas. El diseño deberá guardar una total
coincidencia con la declarada en la guía de movilización.
Como excepción calificada y por
razones de bienestar animal se permitirá el transporte de terneros de descarte
que provengan de fincas de producción lechera sin que presenten marca de
fierro.
Artículo 35.—Si el animal presenta varias marcas se tomará como vigente
la marca que se declare en la guía de movilización. En todo caso esta marca
deberá guardar las características arriba descritas.
TÍTULO IV
Del control de la movilización y
transporte
CAPÍTULO I
Puestos de control
Artículo 36.—El
SENASA coordinará y apoyará a las autoridades administrativas y policiales para
la instalación de puestos de control permanentes y temporales en la vía
pública, a fin de vigilar la correcta aplicación de la Ley N° 8799 y este
Reglamento.
Artículo 37.—El transportista debe pasar de manera obligatoria por el
puesto de control permanente o Delegación de Policía más cercana al
establecimiento de embarque de los animales. Las autoridades policiales tendrán
el deber de verificar que la información consignada en la Guía de Movilización
corresponda con el embarque, así como consignar la información en la bitácora
de control policial de movilización de ganado. Una vez verificada la
información y encontrándola conforme, la Autoridad policial deberá poner un
sello de conformidad y estampar su firma en la Guía de Movilización.
Si la Autoridad Policial encuentra
alguna disconformidad, deberá actuar de conformidad con el Artículo 38 de este
Reglamento.
Las guías de movilización que no hayan
sido controladas en al menos un puesto de control policial se consideran
incompletas y no podrán ser recibidas por los encargados de recibo en las
subastas, mataderos o plazas de ganado o por los responsables de los
establecimientos de producción primaria.
Artículo 38.—Las autoridades de
SENASA, en su calidad de policía sanitaria, del Ministerio de Salud, la Policía
de Tránsito, del Poder Judicial o de la Policía del Ministerio de Seguridad
Pública, quedan facultados para solicitar y revisar en cualquier momento la
documentación requerida para el transporte de animales y retener el cargamento
de los animales y el vehículo, en caso de detectarse durante la inspección irregularidades
o incumplimiento de acuerdo con la Ley N° 8799 y este Reglamento.
Artículo 39.—Es obligación de toda
autoridad competente retener el ganado, sus productos y subproductos y si es
del caso, el vehículo en el que se les transporta, así como detener a quienes
realicen la acción de transporte y movilización de ganado, sus productos y
subproductos, en los siguientes casos:
1) Que carezcan de la guía oficial de movilización
y transporte, en el caso de ganado.
2) Que carezcan de la factura comercial o los
sellos oficiales, en el caso de productos y subproductos de ganado.
3) Que la guía oficial o la factura presente
anomalías en la información consignada, alteraciones en el documento o
diferencias en la cantidad, la identificación o la descripción de los animales.
4) En caso de detectarse durante la inspección,
omisiones o inconsistencias en cuanto al origen, destino, número,
identificación o características de los animales transportados con respecto a
los datos consignados en la guía.
5) Cuando los animales sean transportados en
medios de transporte o por personas no autorizados o cuando la información del
documento sea incompleta.
6) Que irrespeten, de cualquier forma, el control
de los puestos en carretera.
7) Que carezcan de fierro o el fierro no sea
visible, legible claro, permanente o identificable, en el caso de los animales,
o bien, del sello de matanza en el caso de los canales y medios canales, según
corresponda.
8) Que presenten marcas alteradas o marcas sobre
otra anterior o estén identificados con marcas que hayan sido reportadas por
robo de bovinos.
En cualquiera
de los casos anteriores, la Autoridad deberá informar de inmediato al fiscal de
turno dentro de la jurisdicción que corresponda, para sus respectivos efectos
legales y administrativos. Asimismo, esta Autoridad deberá necesariamente
levantar un acta sobre las anomalías encontradas, indicando, entre otras, el
nombre, los dos apellidos y el número de cédula de la persona responsable de
movilizar o transportar el ganado, sus productos o subproductos, el número de
placa y la marca del vehículo, la hora, el lugar y la fecha en que ocurre la
movilización.
Artículo 40.—En
dicha denuncia de igual manera deberá solicitarse especialmente a la Fiscalía
de turno que resuelva en relación a la custodia de los animales en aras de
proteger el bienestar de los mismos.
Artículo 41.—Cuando se trate de
autoridades diferentes al SENASA las que realicen la denuncia antes indicada,
de la misma, también deberá darse aviso inmediato a la Autoridad del SENASA para
que ésta, en caso de ausencia de una decisión oportuna por parte de la Fiscalía
de Turno y nunca más allá de veinticuatro horas, dicte medidas de urgencia en
relación a su alimentación y cuido de los animales, pudiendo en estos casos
incluso nombrar depositarios administrativos según corresponda pues se
considera que el bienestar de los animales corre peligro.
Dichas medidas dictadas sobre los
animales serán comunicadas a la Fiscalía de turno correspondiente y se
mantendrán, hasta tanto no se resuelva por parte del órgano jurisdiccional lo
contrario o dicte medidas diferentes.
Artículo 42.—Todo animal que sea dado
en depósito administrativo deberá ser identificado por el SENASA, con el fin de
garantizar administrativamente una exacta devolución por parte del depositario
de aquellos si así fuere ordenado judicialmente o administrativamente por el
SENASA.
Artículo 43.—Cuando
el SENASA tenga a su cargo la custodia de los animales, éste realizará todas
las acciones necesarias para ubicar al propietario de los animales utilizando
para ello, entre otros, la base documental de los fierros asentados en fincas
con CVO y cualesquiera otra a su disposición, tales como bases de datos de
Asociaciones Registrantes de Ganado, todo lo cual deberá quedar debidamente acreditado
en el expediente.
Si transcurridos ocho días hábiles a
partir del evento que generó la custodia antes indicada no ha sido posible
localizar o individualizar a su propietario, el SENASA ordenará el sacrificio
de los animales, el cual se efectuará en un matadero autorizado, y de lo cual
informará a la Fiscalía correspondiente.
Artículo 44.—Del resultado económico
de dicha transacción el SENASA rebajará los gastos en que haya incurrido por el
cuido de los animales y un porcentaje de un diez por ciento para cubrir otros
gastos administrativos con ocasión del evento señalado. El remanente de dichos
recursos se mantendrá en cuentas de orden del Servicio a los efectos de que la
autoridad judicial correspondiente defina al respecto.
Artículo
45.—Cuando un interesado antes del vencimiento del plazo señalado de ocho días
se presentare a reclamar y demuestre la propiedad de los animales en custodia
ante el órgano jurisdiccional, los mismos le serán devueltos previa cancelación
de los gastos certificados en los que el SENASA incurrió por la custodia de los
mismos.
Artículo 46.—Cuando
se esté frente a la existencia de bienes muebles o inmuebles involucrados en
una presunta infracción a la Ley o a este Reglamento, el SENASA podrá solicitar
a la autoridad judicial se le otorguen dichos bienes en custodia y
administración temporal a efectos de preservarlos ante una eventual
declaratoria de comiso.
CAPÍTULO II
Obligaciones del personal de ingreso
Artículo 47.—El
personal de ingreso, entendido éste como el responsable de recibo de ganado, en
los términos descritos en el Artículo 2 de este Reglamento, debe ser designado
por toda subasta, plaza de ganado, feria ganadera y planta de matanza.
Artículo 48.—Será obligación de toda
subasta, plaza de ganado, feria ganadera y planta de matanza informar mediante
nota expresa al SENASA las personas designadas, junto con sus calidades y
domicilio, como encargadas del recibo de ganado y de reportar de forma
inmediata, cualquier cambio de este personal que se presente en el establecimiento.
Adicionalmente, los datos generales del personal deberán actualizarse
anualmente en el registro del Certificado Veterinario de Operación.
Artículo 49.—Es
obligación de toda subasta, plaza de ganado, feria ganadera y planta de matanza
informar a su personal de recibo sobre las implicaciones legales que conlleva
el puesto que ocupan y las obligaciones impuestas por la Ley Nº 8799 y este
Reglamento. Sin embargo, el no cumplimiento de esta obligación de informar no
exime al personal de recibo de las obligaciones que les asigna el Ordenamiento
Jurídico.
Artículo 50.—Es
obligación del personal de ingreso o responsable de recibo de los animales
velar por el lícito ingreso de todo ganado al predio, debidamente marcado de
conformidad con las disposiciones de este Reglamento y la detentación de la
guía oficial de movilización respectiva, junto con todo documento y requisito
que la Ley y este Reglamento exijan para su transporte y movilización.
Artículo 51.—Será igualmente
responsabilidad de dicho personal, notificar al SENASA y a la autoridad
policial competente cualquier anomalía detectada en los documentos o en los
animales que le hagan dudar la validez o existencia de los mismos.
CAPÍTULO III
Del sistema de información
Artículo 52.—El SENASA mantendrá un sistema actualizado de información
sobre la movilización de ganado bovino, productos y subproductos, en el
territorio nacional; esta información será compartida con la Corporación
Ganadera (CORFOGA). Las autoridades gubernamentales podrán usar esta
información para el control del contrabando de animales, así como para el
control de abigeato por parte de las autoridades judiciales y administrativas.
Artículo 53.—Cuando exista noticia criminal sobre animales
robados, el SENASA deberá ingresar al sistema de información las marcas o
fierros ligados a ese reporte, a los efectos de que los encargados de recibo de
animales en matadero o planta de sacrificio y subastas u otros en donde se
concentren bovinos puedan controlar sí los animales que ingresan al
establecimiento presentan alguna de estas marcas y notifiquen de inmediato a la
autoridad competente.
Artículo 54.—Como
parte del sistema de información el SENASA llevará un registro de todos los
establecimientos de producción primaria inscritos del país con la información
correspondiente del propietario, responsable del establecimiento, el
representante del propietario, la ubicación y cualquier otra información
pertinente para asegurar la caracterización del establecimiento, con el
propósito de entregar las guías de movilización de acuerdo a este Registro.
Artículo 55.—Todo
establecimiento inscrito en el sistema de información del SENASA deberá de
tener asociadas las marcas de ganado de los propietarios que en él mantengan
ganado bovino de forma temporal o permanente.
Los propietarios de las marcas
asentadas en cada establecimiento deberán de tramitar por cuenta propia y con
la autorización del propietario o responsable de la finca la solicitud de las
guías de movilización que utilizarán para la movilización de los animales de su
propiedad y de ese establecimiento. Todo bovino que se movilice desde este
establecimiento deberá llevar la marca asentada en este sistema de información.
Artículo 56.—CORFOGA
tendrá acceso a las guías de transporte y al sistema de información sobre movilización
de ganado bovino del SENASA y colaborará en su realización.
Artículo 57.—Todo centro de
comercialización (subasta, plaza de ganado, feria ganadera) deberá de contar
con un sistema de información físico o soporte electrónico avalado por el SENASA,
que permita identificar el origen y destino de cada animal subastado de acuerdo
con la información declarada en la guía de movilización y el destino declarado
por el comprador. Asimismo deberá llevar un registro físico o soporte
electrónico de las guías de movilización emitidas, además conservar las guías
de movilización correspondientes a todos los ingresos a fin de remitirlas al
SENASA en un plazo no mayor de ocho días hábiles. Este sistema de información
llevara sus registros de forma cronológica y secuencial.
Artículo 58.—Todo
bovino que ingrese a un establecimiento de producción primaria debe ser
identificado de forma permanente e inequívoca con cualquier sistema que permita
asociar con seguridad el animal con la guía de movilización.
Los establecimientos de producción
primaria que registren movimientos de salida que superen en cantidad al total
de bovinos declarados al inscribirse o en las actualizaciones anuales del
registro de CVO más la tasa de reemplazo natural de acuerdo con el número de
hembras reproductoras que se hayan declarado, deberán de contar con un registro
de movilización en formato físico o soporte electrónico avalado por el SENASA,
que permita identificar de forma inequívoca cada uno de los animales que
ingresan o salen del establecimiento y asociarlo con la guía respectiva.
Artículo 59.—Forman
parte del registro de movilización las copias y los originales de las guías de
movilización para el registro de los movimientos de salida o entrada
respectivamente. Las guías de movilización y el registro de movilización podrán
ser requeridos en cualquier momento por el SENASA y las autoridades
competentes. Ante la ausencia de estos documentos, el titular asumirá la
responsabilidad legal sobre los animales que hayan ingresado o salido desde o
hacia su establecimiento.
Artículo 60.—Las copias de las guías
de movilización correspondientes a las salidas de ganado bovino desde el
establecimiento y los originales de las guías de movilización correspondientes
a los ingresos hacia el establecimiento se deben enviar a SENASA en el plazo de
8 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley
Nº 8799, acción ésta cuyo incumplimiento generará su desinscripción al sistema
de entrega de guías de movilización y a la imposición de acciones
sancionatorias conforme a lo estipulado en el Artículo 78 en concordancia con
el Artículo 80 de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006.
En todo caso, el incumpliente deberá
entregar aún fuera de plazo, dichos documentos cada vez que se soliciten nuevas
guías de movilización o renueven el registro de su establecimiento.
No le serán entregadas al solicitante
nuevas guías de movilización hasta tanto no cumpla con la obligación indicada
en el párrafo anterior.
El número máximo de folios que se
entregará por propietario o responsable será de veinticinco folios.
Artículo 61.—Todo
matadero, planta de proceso o sacrificio deberá exigir la guía de movilización
al ingreso de los animales al establecimiento. Además deberá de habilitar un sistema
de información físico y/o soporte electrónico avalado por el SENASA, donde se
registre, para cada uno de los animales que ingresen al establecimiento, la
información correspondiente al origen de acuerdo con la guía de movilización
pertinente.
Artículo 62.—El sistema actualizado de
información sobre la movilización de ganado bovino, productos y subproductos,
en el territorio nacional que mantendrá SENASA, se financiará por medio de los
recursos adquiridos por la venta de las guías de movilización de ganado bovino
y los certificados veterinarios de operación de los transportistas de ganado
bovino, junto con los presupuestos ordinarios y extraordinarios del SENASA, las
multas señaladas en la Ley Nº 8799 del 17 de abril del 2010, las transferencias
que haga el Ministerio de Agricultura y Ganadería y los recursos obtenidos por
comisos.
Artículo 63.—Este
decreto empieza a regir treinta días después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los ocho días
del mes de julio del año dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—Las Ministras de Agricultura y
Ganadería, Gloria Abraham Peralta; de Salud, Daisy María Corrales Díaz, y los
Ministros de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero; y
de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº
002-2013.—Solicitud Nº 28084.—C-591485.—(D37918-IN2013062135).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad
con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140
incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los
artículos 4, 25, 27 párrafo I, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 3,
5, 7, 36, 37, 38, 39, 52, 55 y el Transitorio IV del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del
26 de septiembre de 1996; los artículos 1, 3, 13, 17, 19, 20, 20 bis, 24, 30,
31 y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de
Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración
Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica (Resolución N°
16-98 (COMIECO-V) del 19 de enero de 1998), Decreto Ejecutivo N° 26762-MEIC del
22 de febrero de 1998; y
Considerando:
I.—Que el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N°
310-2013 (COMIECO-LXV) de fecha 21 de junio del 2013; adoptada por Costa Rica
mediante Decreto Ejecutivo N° 37886-COMEX del 18 de julio de 2013, estableció
un período de transición máximo de dos meses a partir de la fecha de dicha
Resolución para la adecuación de los sistemas, procedimientos, documentación y
demás elementos que faciliten la aplicación de las disposiciones relativas al
intercambio comercial entre Panamá y los demás Estados Parte del Subsistema de
Integración Económica Centroamericana.
II.—Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 319-2013 (COMIECO-EX)
de fecha 12 de agosto del 2013; determinó prorrogar hasta el 15 de octubre del
2013, el período de transición acordado en la Resolución N° 310-2013
(COMIECO-LXV) de fecha 21 de junio de 2013, por lo que, dada la necesidad de
adecuar la normativa nacional a las disposiciones regionales, se debe modificar
el Decreto Ejecutivo N° 37886-COMEX del 18 de julio de 2013; de conformidad con
el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 319-2013 (COMIECO-EX)
de cita.
III.—Que en
cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por
tanto:
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N°
319-2013 (COMIECO-EX) DE
FECHA 12 DE AGOSTO DE 2013: PRORROGA, HASTA EL 15 DE
OCTUBRE
DE 2013, EL PERÍODO DE TRANSICIÓN ACORDADO EN LA
RESOLUCIÓN
N° 310-2013 (COMIECO-LXV) DE FECHA 21 DE JUNIO DE
2013; PARA LA
ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS, PROCEDIMIENTOS,
DOCUMENTACIÓN Y DEMÁS ELEMENTOS QUE FACILITEN
LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL
INTERCAMBIO COMERCIAL ENTRE PANAMÁ Y LOS DEMÁS
ESTADOS PARTE DEL SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA CENTROAMERICANA
Artículo 1º—Publíquese la Resolución
N° 319-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica de
fecha 12 de agosto del 2013: Prorroga, hasta el 15 de octubre de 2013, el
período de transición acordado en la Resolución N° 310-2013 (COMIECO-LXV) de
fecha 21 de junio del 2013; para la adecuación de los sistemas, procedimientos,
documentación y demás elementos que faciliten la aplicación de las
disposiciones relativas al intercambio comercial entre Panamá y los demás
Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, que a
continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN N° 319-2013 (COMIECO-EX)
EL
CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que mediante la
Resolución N° 310-2013 (COMIECO-LXV), el Consejo estableció un período de
transición como máximo de dos meses, contado a partir del 21 de junio del 2013,
para la adecuación de los sistemas, procedimientos, documentación y demás
elementos que faciliten la aplicación de las disposiciones relativas al
intercambio comercial entre Panamá y los demás Estados Parte del Subsistema de
Integración Económica Centroamericana, derivados de la, implementación de los
compromisos contenidos en el Protocolo de Incorporación de la República de
Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA;
Que dada la
complejidad de la tarea, el COMIECO considera necesario prorrogar este período
de transición, de-forma tal que todas las autoridades involucradas tengan el
suficiente tiempo para llevar a cabo las respectivas adecuaciones, y los
operadores económicos de la región puedan ser informados de-las mismas;
Que el Consejo de Ministros se puede reunir
de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le
corresponde a la Secretaría .de Integración Económica Centroamericana recopilar
la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su caso, en su
respectivo país, Por tanto:
Con fundamento
en los artículos 1, 3, 5, 7, 36, 37, 38, 39, 46, 52, 55 y transitorio IV del
Protocolo de Guatemala; 19, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y
funcionamiento de los Consejos de Ministros de Integración Económica,
Intersectorial de ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros
de Integración Económica; y, en los numerales 4 y 5 de la Declaración de la
Reunión de Presidentes realizada en Managua, Nicaragua el 13 de diciembre de
2012,
RESUELVE:
1º—Prorrogar,
hasta el 15 de octubre de 2013, el período de transición acordado en la
Resolución N° 310-2013 (COMIECO-LXV) para la adecuación de los sistemas,
procedimientos, documentación y demás elementos que faciliten la aplicación de
las disposiciones relativas al intercambio comercial entre Panamá y los demás
Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana.
2º—La presente
Resolución entra en vigor inmediatamente y será publicada por los Estados
Parte.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
La infrascrita
Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIEGA) certifica: Que la presente fotocopia y la que le antecede, impresas
únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIEGA,
reproducen fielmente la Resolución N° 319-2013 (COMIECO-EX), adoptada por el
Consejo de Ministros de Integración Económica, en reunión realizada por medio
del sistema de videoconferencia, el doce de agosto de dos mil trece, de cuyos
originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su
correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la
ciudad de Guatemala, el diecinueve de agosto del dos mil trece.
Carmen Gisela Vergara
Secretaria
General
Artículo 2º—Modifíquese
el Decreto Ejecutivo N° 37886-COMEX del 18 de julio del 2013; denominado “Publicación
de la Resolución N° 310-2013 (COMIECO-LXV) de fecha 21 de junio de 2013:
Establece un período de transición máximo de dos meses a partir de la fecha de
la Resolución para la adecuación de los sistemas, procedimientos, documentación
y demás elementos que faciliten la aplicación de las disposiciones relativas al
intercambio comercial entre Panamá y los demás Estados Parte del Subsistema de
Integración Económica Centroamericana”, de conformidad con el numeral 1 de
la parte dispositiva de la Resolución N° 319-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de
Ministros de Integración Económica de fecha 12 de agosto de 2013; que se
publica mediante el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de agosto del año
dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio
Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 19734.—Solicitud Nº
64453.—C-395520.—(IN2013062213).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad
con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140
incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los
artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 2,
3, 4, 6, 10,11, 12, 16, 18, 21, 22,34 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa a la
Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), Ley de Aprobación
N° 7502 del 03 de mayo de 1995; los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 15, 26, 30, 36,
37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de
1996; los artículos 1, 3, 13, 17, 19, 20, 20 bis, 24, 30, 31 y 32 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: dé Ministros de
Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y
Sectorial de Ministros de Integración Económica (Resolución N°
16-98.(COMIECO-V) del 19 de enero de 1998), Decreto Ejecutivo N° 26762-MEIC del
22 de febrero de 1998; y
Considerando:
I.—Que el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N°
318-2013 (COMIECO-EX) de fecha 12 de agosto del 2013, modificó los numerales
30.1 y 31 de las “Instrucciones para el llenado del Formulario Aduanero Único
Centroamericano” (FAUCA), contenidos en la Resolución N° 18-96 (COMRIEDRE-III)
del 19 de marzo de 1996 y creó el “Certificado y Declaración de Origen” para el
intercambio de mercancías entre la República de Panamá y los demás Estados
Parte del SIEGA, contenidas en el Anexo 4.2 del Protocolo de Incorporación de
la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana,
en la forma que aparece en el Anexo de la Resolución en mención.
II.—Que de conformidad con el numeral
1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 318-2013 (COMIECO-EX) de fecha 12
de agosto de 2013; se modificaron los numerales 30.1 y 31 de las “Instrucciones
para el llenado del Formularlo Aduanero Único Centroamericano” (FAUCA),
contenidos en la Resolución N° 18-96 (COMRIEDRE-III) del 19 de marzo de 1996
que, a su vez, fue publicada por Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N°
25282-MEIC del 11 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 135 del 16 de julio de 1996; por lo que es necesario adecuar la normativa
nacional de acuerdo con lo establecido dicha disposición regional.
III.—Que en
cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por
tanto;
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 318-2013
(COMIECO-EX) DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2013: MODIFICA
LOS
NUMERALES 30.1 Y 31 DE LAS “INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO
ADUANERO ÚNICO
CENTROAMERICANO”
(FAUCA) Y CREA EL CERTIFICADO Y DECLARACIÓN DE ORIGEN PARA EL INTERCAMBIO
DE
MERCANCÍAS CONTENIDAS EN EL ANEXO 4.2 DEL PROTOCOLO DE INCORPORACIÓN DE LA
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ AL SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA Y SU ANEXO
Artículo
1º—Publíquese la Resolución N° 318-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros
de Integración Económica de fecha 12 de agosto de 2013: Modifica los numerales
30.1 y 31 de las “Instrucciones para el llenado del Formulario Aduanero Único
Centroamericano’” (FAUCA) y crea el Certificado y Declaración de Origen para el
intercambio de mercancías contenidas en el Anexo 4.2 del Protocolo de
Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica
Centroamericana y su Anexo, que a continuación se transcriben:
RESOLUCIÓN No. 318-2013 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de
Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la
Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los
actos administrativos del Subsistema de Integración Económica;
Que el Gobierno de la República de
Panamá suscribió el 29 de junio de 2012 el Protocolo de Incorporación de la
República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA, el que
posteriormente sometió al proceso de aprobación y ratificación de conformidad
.con su legislación nacional, conjuntamente con el Protocolo de Guatemala y su
Enmienda;
Que este Consejo, mediante Acuerdo N°
01-2012 (COMIECO-LXIII) de fecha 29 de junio del 2012, aceptó los términos,
plazos y condiciones para la incorporación de la República de Panamá al
Subsistema de integración Económica Centroamericana, eri ia forma contenida en
el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Económica concluido en esa fecha, y recomendó a la Reunión de
Presidentes, como órgano supremo del SICA, que adoptara dicho Protocolo;
.Que la Reunión de Presidentes, en la
Declaración de su XL Cumbre realizada en Managua, Nicaragua, el 13 de diciembre
de 2012, en el marco del Artículo Transitorio IV del Protocolo de Guatemala,
acordó acoger la recomendación del COMIECO y adoptar el Protocolo de
Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica
del SICA;
Que según el Artículo 13.2 del
Protocolo de Incorporación de la República de Panamá, el mismo entraría en
vigor en la fecha en que la República de Panamá, una vez haya completado sus
procedimientos jurídicos aplicables, depositara el instrumento de ratificación
de ese instrumento jurídico;
Que el Gobierno de la República de
Panamá efectuó el 6 de mayo de 2013 el depósito de los instrumentos de
ratificación del Protocolo de Guatemala y su Enmienda del 27 de febrero de
2002, y del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá, en la
Secretaría General del SICA (SG-SICA), habiendo entrado en vigor dichos
instrumentos desde esa fecha, de conformidad con la certificación enviada por
la SG-SICA a los Estados Miembros del Subsistema de Integración Económica y a
la SIEGA;
Que como consecuencia de lo anterior,
se han satisfecho todos los requisitos establecidos en el artículo transitorio
IV del Protocolo de Guatemala; en el numeral 4 de la Declaración de Presidentes
del 13 de diciembre de 2012; y en el Acuerdo No. 01-2012 de este Consejo, con
lo que se ha cumplido la condición suspensiva contenida en el Artículo IV del
Título VI Disposiciones Transitorias del Protocolo de Guatemala y, por
consiguiente, ‘la República de Panamá ha quedado incorporada al Subsistema de
Integración Económica del SICA, de pleno derecho;
Que es
competencia de este Consejo dar cumplimiento al mandato de la Reunión de Presidentes
contenido en el numeral 5 de la Declaración de la XL Cumbre de Presidentes que
dispone: “Instruir a COMIECQ para que adopte las medidas necesarias para dar
cumplimiento a los compromisos que se derivan de la incorporación de la
República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana”;
Que conforme a la Resolución N°
310-2013 (COMIECO-LXV), del 21 de junio de 2013, este Consejo estableció un
período de transición de, como máximo, dos meses, que servirá para la
adecuación de los sistemas, procedimientos, documentación y demás elementos que
faciliten la aplicación de las disposiciones relativas al intercambio comercial
entre la República de Panamá y los demás Estados Parte del Subsistema;
Que dado lo
estipulado en los artículos 4.2, 4.3 y 4.4 del Protocolo de Incorporación de la
República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA, la
República de Panamá no otorga aún el libre comercio a las mercancías contenidas
en los anexos 4.2 y 4,3 de dicho. Protocolo de Incorporación, las que son
consideradas, para todos los efectos, como el Anexo A de la República de Panamá
al Tratado General de Integración Económica Centroamericana;
Que de conformidad con el artículo 6
del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Económica del SICA, la-República de Panamá aplicará el Reglamento
Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías y su Anexo desde la entrada
en vigor de dicho Protocolo, salvo las excepciones acordadas en el Anexo 6(a)
del mismo;
Que dadas estas excepciones contenidas
en el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá, es necesario hacer
ajustes al instructivo de llenado del Formulario Aduanero Único Centroamericano
-FAUCA- y acordar un modelo de Certificado y Declaración de Origen que deberán
utilizar los Estados Parte para los intercambios comerciarles con la República
de Panamá en el marco del Subsistema de Integración Económica Centroamericana,
cuando éstos sean de productos contenidos en el Anexo 4.2 del Protocolo de
incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica
Centroamericana del SICA;
Que el artículo
5.1 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Económica del SICA señala _q.ge la República de Panamá aplicará el
código y la descripción del Arancel Centroamericano de Importación desde la
vigencia de dicho Protocolo, salvo las excepciones contenidas en el Anexo 5.1,
por lo que se hace necesario prever un mecanismo para que dichas excepciones no
generen barreras innecesarias al comercio;
Que el Consejo
de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de
videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana recopilar la firma de cada uno de los Ministros o
Viceministros en su caso, en su respectivo país, Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 1, 3, 5, 7,15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de
Guatemala-; y, 19, 20 Bis y 32 de Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Consejo de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros
de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1º—Modificar los numerales 30.1 y 31 de las
“Instrucciones para el llenado del Formulario Aduanero Único Centroamericano”,
contenido en la Resolución No. 18-96 (COMRIEDRE-III), los cuales deberán leerse
de la siguiente forma:
“30.1 Criterio
para certificar el origen: Para cada mercancía .descrita en la casilla 24 y
para que ésta sea calificada como originaria, indique, de la A a la E, según
sea el caso, el criterio que le corresponda a cada mercancía, conforme el
Reglamento o el Anexo é(a) del Protocolo de Incorporación de la República de
Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración
Centroamericana.
A. Sea una mercancía obtenida en su totalidad o
producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes Contratantes.
B. Sea producida en el territorio de una o más de
las Partes Contratantes, a” partir exclusivamente de materias que califican
como originarias.
C. Sea producida en el territorio de una o más de
las Partes Contratantes, a partir de materias no originarias que cumplan con un
cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos.
D. Sea
producida en el territorio de una o más de las Partes Contratantes, a partir de
materias no originarias que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria
y otros requisitos y la mercancía cumpla con un requisito de Valor de Contenido
Regional.
E. Sea
producida en el territorio de una o más de las Partes Contratantes y cumpla con
un requisito de Valor de Contenido Regional.
31. Permisos y Observaciones: En esta casilla se
consignarán todas las autorizaciones que oficialmente deben otorgarse para la
mercancía que se solicita exportar. Asimismo, deberá hacerse constar en ella
que determinada mercancía se exporta en régimen de libre comercio dentro del contingente
arancelario aprobado de conformidad con el Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3 y el
Anexo 4.3 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá, de ser el
caso.
2º—El intercambio
de mercancías contenidas en el Anexo 4.2 del Protocolo de Incorporación de la
República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana del
SICA, entre la República de Panamá y los demás Estados Parte de dicho
Subsistema, deberá estar amparado en una Declaración de Mercancías, la cual
debe ir acompañada de un Certificado de Origen y, de ser el caso, de una
Declaración de Origen, de conformidad con el formato único e instrucciones de
llenado que aparecen como Anexo de la presente Resolución, de la cual forman
parte integrante.
3º—No .obstante lo indicado en el
punto anterior, debe entenderse que, desde el momento en que cada mercancía
contenida en el Anexo 4.2 del Protocolo de Incorporación de la República de
Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana del SICA alcance
el libre comercio (DAI de 0%), el intercambio de tales mercancías deberá
ampararse en un Formulario Aduanero Único Centroamericano-FAUCA-.
Para mayor certeza, las mercancías
originarias que gocen de libre comercio y estén dentro de contingente
arancelario entre los Estados Parte del Protocolo de Guatemala, deberán ser
amparadas por un FAUCA y las mercancías que no reúnan tales condiciones o no
estén comprendidas en el párrafo 2 de esta Resolución, deberán ser amparadas
por una Declaración de Mercancías.
4º—Mientras la República de Panamá no
haya asumido en su totalidad el Sistema Arancelario Centroamericano, para el
caso de las mercancías comprendidas en el Anexo 5.1 del Protocolo de
Incorporación, éstas serán consignadas en el documento de exportación
correspondiente, según la nomenclatura del:
a) Sistema Arancelario de Panamá, si éstas son
exportadas desde la República de Panamá hacia cualquier otro Estado Parte, o
b) El Sistema Arancelario Centroamericano, si
éstas son exportadas desde cualquier otro Estado Parte hacia Panamá.
Para efecto de
controles inmediatos o. a posteriori que realicen las autoridades aduaneras de
los Estados Parte en relación a los productos a los que se refiere este
numeral, éstas utilizarán como referencia las tablas de correlación que serán
publicadas por la SECA en su página web.
5º—La presente Resolución entra en
vigor inmediatamente y será publicada por los Estados Parte
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
La infrascrita Secretaria
General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIEGA)
certifica: Que la presente fotocopia y las cuatro que ¡e anteceden, impresas
únicamente en su anverso, así como una (1) del anexo adjunto, impresa en ambos
lados, rubricadas y selladas con el sello de la SIEGA,- reproducen fielmente la
Resolución No. 318-2013 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros de
Integración Económica, en reunión realizada por medio del sistema de
videoconferencia, el doce de agosto de dos mil trece, de cuyos originales se
reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente
publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala,
el diecinueve de agosto del dos mil trece.
Carmen
Gisela Vergara
Secretaria
General.
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN N° 318-2013 (COMIECO-EX)
CERTIFICADO Y DECLARACIÓN DE ORIGEN
(A utilizar para el comercio de mercancías en
proceso de desgravación, contenidas en el Anexo 4.2 del Protocolo de
Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana)
(Ver instrucciones de llenado en el
Reverso)
Llenar a máquina Este
formulario no será válido con enmiendas, tachaduras o entrelineas
1, Datos del exportador: |
2. Datos del productor: |
||||
1.1. Nombre: |
2.1. Nombre: |
||||
1.2. Dirección: |
2.2. Dirección: |
||||
1.3. Teléfono / e-mail: |
1.4. Identificación tributaria: |
2.3. Teléfono / e-mail: |
2.4. Identificación tributaria: |
||
3. Nombre y dirección del importador: |
|||||
4. Descripción de las mercancías: |
5. Clasificación arancelaria |
6. Criterio para certificar el origen |
7. Método utilizado VCR |
8. Otras instancias |
|
|
|
|
|
|
|
9. Observaciones: |
|||||
10. Declaro bajo juramento o promesa de decir la verdad
que: • La información contenida en
este documento es verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo
aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier
declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento. • Me comprometo a conservar y
presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden
el contenido del presente certificado, así como a notificar por escrito a
todas las personas a quienes entregue el presente certificado, de cualquier
cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo. |
|||||
11. Declaración de Origen: El suscrito declara que las mercancías arriba
detalladas son originarias del territorio de_________ y cumplen con los requisitos
de origen que les son aplicables conforme al Reglamento Centroamericano Sobre
el Origen de las Mercancías o al Anexo 6(a) del Protocolo de
Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración
Económica Centroamericana del SICA. Nombre: Empresa: Cargo:
_______________________
Firma del productor |
12. Certificado de Origen: El suscrito certifica que las mercancías arriba
detalladas son originarias del territorio de __________ y
cumplen con los requisitos de origen que les son aplicables
conforme al Reglamento Centroamericano Sobre el Origen de las Mercancías o al
Anexo 6(a) del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al
Subsistema de Integración Económica Centroamericana del SICA. Nombre: Empresa: Cargo:
______________________________ Firma
del productor / exportador |
||||
13. Fecha: |
|||||
INSTRUCCIONES
PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO Y DECLARACIÓN DE ORIGEN
Este formulario
debe acompañar la Declaración Aduanera de Mercancías que se presente con motivo
del intercambio de mercancías contenidas en el anexo 4.2 del Protocolo de
Incorporación de la República de Panamá. El documento debe ser llenado a
máquina, en forma legible y completa, por el exportador de las mercancías y, en
caso este exportador sea distinto al productor de los bienes, el apartado de la
Declaración de Origen debe ser llenado por éste último. No se admitirán
documentos que presenten tachaduras, enmiendas o entrelineas. En caso de
requerir mayor espacio, deberá utilizarse hojas anexas donde se detalle la
información exigida en las casillas de la 4 a la 8.
1. Datos del exportador:
1.1. Nombre: escribir el nombre completo,
denominación o razón social del exportador.
1.2. Dirección: hacer constar la dirección
completa del exportador, incluyendo el nombre de la ciudad y país.
1.3. Teléfono / e-mail: hacer constar el número
de teléfono y dirección de correo electrónico del exportador.
1.4. Identificación
tributaria: consignar el número de identificación tributaria asignado al
exportador en su país.
2. Datos del productor: cuando el
exportador y el productor no sean la misma persona, deberá hacerse constar los
siguientes datos:
2.1 Nombre: escribir el nombre completo,
denominación o razón social del productor.
2.2 Dirección: hacer constar la dirección
completa del productor, incluyendo el nombre de la ciudad y país.
2.3 Teléfono / e-mail: hacer constar el número
de teléfono y dirección de correo electrónico del productor.
2.4 Identificación tributaria: consignar el
número de identificación tributaria asignado al productor en su país.
3. Nombre y dirección del importador:
consignar el nombre del importador o internador de la mercancía, indicando su
dirección comercial completa, su teléfono y dirección de correo electrónico.
4. Descripción de las
mercancías: proporcione una descripción completa de cada mercancía, con
indicación de su cantidad y clase.
5. Clasificación arancelaria: consignar la
posición arancelaria que corresponda a cada una de las mercancías a exportar.
6. Criterio para certificar el origen:
para cada mercancía descrita en la casilla 4 y para que ésta sea calificada de originaria,
indique, de la A a la E, según sea el caso, el criterio que le corresponda a
cada mercancía, según el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las
Mercancías o el anexo 6(a) del Protocolo de Incorporación de la República de
Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración
Centroamericana:
A: Sea una mercancía obtenida en su totalidad o
producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes Contratante.
B: Sea producida en el territorio de una o más de
las Partes Contratantes, a partir exclusivamente de materia que califican como
originarias.
C: Sea producida en el territorio de una o más de
las Partes Contratantes, a partir de materias no originarias que cumplan con
un-cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos.
D: Sea producida en el territorio de una o más de
las Partes Contratantes, a partir de materias no originarias que cumplan con un
cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos y la mercancía cumpla
con un requisito de Valor de Contenido Regional.
E: Sea producida en el territorio de una o más de
las Partes Contratantes y cumpla con un requisito de Valor de Contenido
Regional.
7. Método utilizado VCR:
para cada mercancía descrita en la casilla 4, indique “VT” cuando el Valor de Contenido
Regional de la mercancía haya sido calculado en base al método de valor de
transacción, o “PN” cuando el Valor de Contenido Regional de la mercancía haya
sido calculado en base al método de Precio Normal. Este último se utilizará
mientras las Partes contratantes no adopten el Código de Valoración del GATT.
8. Otras instancias: si
para el cálculo del origen.de las mercancías se utilizó alguna de las otras
instancias, indique lo siguiente: DMI (De Minimis), MAI (Materias Indirectas),
ACU (Acumulación), MF (Mercancías Fungibles), J (Juegos o Surtidos) o E
(Ensamble total). En caso contrario indique “NO”.
9. Observaciones: esta casilla solo deberá
ser utilizada cuando exista alguna observación con relación al certificado y/o
la declaración de origen
10. (No requiere ningún llenado) Con la firma
puesta por el exportador y el productor, en su caso, en las casillas 11 y 12,
éstos completan la declaración contenida en esta casilla.
11. Declaración de origen: en esta
casilla, el productor firmará cuando éste no sea el exportador, anotando en el
espacio correspondiente el nombre del país exportador si la mercancía es
originaria. Para el efecto deberá anotarse el nombre de la persona que firma,
el de la empresa, así como el cargo que ocupa en la misma.
12. Certificación
de origen: en esta casilla el exportador certifica el origen de la
mercancía a exportar, anotando en el espacio en blanco el nombre del país y
firmando este formulario. Para el efecto debe anotarse el nombre de la persona
que firma, el de la empresa y el cargo que ocupa en la misma. El exportador
puede ser a la vez el productor y en ese caso no necesita Declaración para
certificar el origen de la mercancía a exportar.
Artículo 2º—Modifíquese el Decreto
Ejecutivo N° 25282-MEIC del 11 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 135 del 16 de julio de 1996; para que los numerales 30.1 y 31 de
las “Instrucciones para el llenado del Formulario Aduanero Único
Centroamericano” (FAUCA), contenidos en la Resolución N° 18-96
(COMRIEDRE-III) del 19 de marzo de 1996 adoptada por Costa Rica mediante dicho
Decreto Ejecutivo, se lean de conformidad con el numeral 1 de la parte
dispositiva de la Resolución N° 318-2013 (COMIECO-EX) de fecha 12 de agosto de
2013; que se publica mediante el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº
19734.—Solicitud Nº 64454.—C-791020.—(D37933-IN2013062216).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
En uso de la facultades que les confieren los artículos 140, incisos
3) y 18), y 146 de la Constitución Política, 27, inciso 1) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley Nº 6227, artículo 13 de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131; Ley General de
Control Interno, Ley Nº 8292; y según las directrices emitidas al efecto por la
Contraloría General de la República, mediante Resolución R-CO-10-2007 de las
trece horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, y
Considerando:
I.—Que el
objetivo general de control interno es proteger y conservar el patrimonio
institucional, teniendo la responsabilidad legal la Administración, en especial
del Jerarca en cooperación con los titulares subordinados, de implementar y
ejecutar medidas efectivas para administrar fondos y valores públicos, con
acciones que garanticen su cumplimiento, previniendo así el desvío de objetivos
y metas propuestas. Así, un mecanismo idóneo para proteger el patrimonio
estatal lo es la rendición de garantías por parte de quienes tienen la
responsabilidad de administrar y custodiar esos fondos y valores públicos.
II.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, exige a todo encargado
de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos rendir garantía
con cargo a su propio peculio a favor de la Hacienda Pública o la entidad
respectiva, siendo que por medio del Reglamento se deben de determinar los
montos y las clases de las garantías, así como establecer los procedimientos
aplicables. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
sobre las Garantías que deben rendir
los funcionarios
públicos del Archivo Nacional
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto: Este Reglamento tiene por objeto regular lo
establecido en el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, que dispone que, sin perjuicio de las
previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar
o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su
propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para
asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los
funcionarios.
Artículo 2º—Definiciones. Para
los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes términos:
a. Fondos Públicos: Son los recursos,
valores, bienes y derechos propiedad del Estado y en particular del Archivo
Nacional, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9º de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República N° 7428.
b. Caucionante: Todo servidor encargado de
recaudar, custodiar y administrar fondos y valores públicos. Aquellos que
custodian activos por un valor superior al promedio o al uso normal de
mobiliario y equipo de oficina.
c. Caución: Garantía. Monto que rinde el
caucionante en las distintas formas permitidas en este Reglamento para cumplir
con las funciones asignadas en favor de la Hacienda Pública.
d. Custodiar:
Guardar o tener fondos públicos que se administran o conservan con cuidado y
vigilancia, como un buen padre de familia. Ello implica preservar la cosa
custodiada y responder por ella.
e. Administración de fondos y valores
públicos: Se refiere a la labor que realizan los funcionarios a quienes se
les ha encomendado, mediante el ejercicio de funciones administrativas, la
tarea de ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos.
f. Responsabilidad: Se relaciona con la custodia
y manejo del patrimonio institucional y está ligada con el grado de autoridad
que tiene el empleado para ordenar o autorizar ejecuciones de gastos, para
ejercer controles, para aceptar las características de los comprobantes de
gastos y sus justificaciones, para adjudicar a proveedores una compra, para
entregar cheques y recibir pagos, para entregar bienes del almacén de la
Institución, para ceder como préstamo a terceros bienes del Archivo Nacional o
para dar recomendaciones técnicas para adjudicar la compra y aceptación de los
bienes o servicios recibidos por éste.
g. Recaudar: Cobranza de rentas públicas.
Percepción de fondos públicos.
h. Salario Base: Se refiere al salario base
de un Misceláneo de Servicio Civil 1, que se encuentre vigente al momento de
realizar la caución.
Artículo 3º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos los servidores de
la Junta Administrativa del Archivo Nacional y de la Dirección General del
Archivo Nacional, que estén encargados de recaudar, custodiar o administrar
fondos y valores públicos, ligados por una relación de empleo, y aquellos que
no siendo empleados estén desempeñando, en calidad de servidores públicos,
funciones para el Archivo Nacional, según lo establece el artículo 111 de la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 4º—De la forma de
caucionar. Las únicas formas aceptables como garantías serán: depósito en
efectivo, certificado de depósito a plazo y las pólizas de Fidelidad que
extienda el Instituto Nacional de Seguros, mismas que serán con cargo al propio
peculio del funcionario. Dicha póliza será a favor de la Junta Administrativa
del Archivo Nacional.
Artículo 5º—Del monto de la
caución. El monto de la garantía deberá ser equivalente y proporcional al
monto de los fondos y valores públicos que recaude, custodie o administre el
funcionario; no obstante, si al hacer el cálculo respectivo resultare un monto
menor al mínimo establecido por el Instituto Nacional de Seguros para este tipo
de pólizas, la garantía deberá rendirse por ese monto mínimo estipulado por el
INS. El monto de la garantía podrá aumentarse o disminuirse en cualquier
momento, siempre y cuando varíe el monto de los fondos y valores públicos
recaudados, custodiados o administrados. La garantía cesará por la renuncia o
remoción del puesto.
Artículo 6º—Cálculo de la garantía.
Los montos administrados se ubican en los siguientes tres niveles:
a. Bajo: en este nivel se encuentran los puestos
que recaudan, custodian o administran fondos y valores públicos que van del
equivalente de uno a tres salarios base. Garantía a rendir: Mínimo establecido
por el Instituto Nacional de Seguros.
b. Medio: Puestos que recaudan, custodian o
administran fondos y valores públicos que van de un monto mayor al equivalente
a tres salarios base hasta uno similar a seis salarios base. Garantía a rendir:
Tres salarios base.
c. Alto: Puestos que recaudan, custodian o
administran fondos y valores públicos mayores al equivalente a más de seis
salarios base o de cuantía inestimable. Garantía a rendir: Cuatro salarios
base.
Artículo 7º—Reconocimiento
de intereses. No se reconocerán intereses por las garantías en depósito de
dinero, mantenidas en custodia del Archivo Nacional. En cuanto a los intereses
que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, corresponderán
al caucionante.
CAPÍTULO II
De los funcionarios llamados a
caucionar
Artículo 8º—Funcionarios
que deben caucionar. Tomando en consideración los niveles de
responsabilidad, y sujetos a los principios de lógica, razonabilidad,
eficiencia, eficacia, economía, legalidad y en general, a las prácticas
generales de sana administración de los recursos públicos, los funcionarios
llamados a caucionar son los siguientes:
a. Miembros de la Junta Administrativa del
Archivo Nacional
b. Director(a) General de la Dirección General
del Archivo Nacional
c. Subdirector(a)
General de la Dirección General del Archivo Nacional
d. Jefes de Departamento
e. Jefes de Programa Presupuestario
f. Coordinador(a) Unidad de Recursos Humanos
g. Coordinador(a) Unidad Financiero Contable
h. Coordinador(a) Unidad Servicios Generales
i. Profesional Presupuestario
j. Profesional Contable
k. Proveedor(a) Institucional
l. Encargado(a) de Bodega Institucional
m. Mensajero(a) y quien lo sustituya en sus
ausencias
n. Encargados(as) de los fondos de caja
ñ. Miembros de las Comisiones de Recomendación de
Adjudicaciones
Artículo
9º—Obligación de caucionar por las funciones previstas. Aun cuando la persona
no ocupe algún puesto de los mencionados en la lista anterior, pero realice
alguna de las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley 8131 como son las
de administración, custodia o recaudación de fondos públicos, deberá rendir la
respectiva caución en favor de la Hacienda Pública. La Administración
determinará los casos en que ello proceda, previo estudio de funciones, por
parte de la Unidad de Recursos Humanos.
CAPÍTULO III
De la naturaleza de las cauciones
Artículo 10.—Momento para rendir la caución. Todo caucionante
deberá rendir caución a favor de la Junta Administrativa del Archivo Nacional,
en forma previa al ejercicio de las funciones de recaudación, custodia o
administración de fondos públicos, salvo disposición legal en contrario.
Los sujetos obligados a brindar
garantía, contarán con 15 días naturales a partir de la notificación de su
nombramiento para presentar dicha garantía y deberán renovarla con anticipación
al vencimiento de la original rendida.
La falta de presentación de la
garantía será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal,
conforme al artículo 120 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, Nº 8131, Artículos 14 inciso 33) y 122 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 11.—De
la vigencia de la garantía. La garantía ya fuese otorgada mediante póliza o
depósito deberá ser actualizada de forma anual, de conformidad con el artículo
120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
Artículo 12.—Obligación de presentar caución en más de un puesto.
El caucionante que por disposición de Ley, Decreto Ejecutivo u otra disposición
desempeñe dos o más puestos en la Institución, cuyas funciones sean calificadas
como de recaudación, administración o custodia de fondos públicos, podrán
presentar una única caución para todos esos puestos, siempre y cuando se haga
por el monto más alto según lo establecido en el presente Reglamento y se
exprese que cubre todos las representaciones o cargos que desempeña; sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 13.—Mantenimiento
de la caución. El caucionante, que sea nombrado o trasladado en su puesto
dentro de la Institución, en el que deba custodiar, recaudar o administrar
fondos públicos, deberá previo a su nombramiento presentar la garantía anterior
y ajustarla de conformidad con el nuevo puesto.
CAPÍTULO IV
Del trámite, control y custodia de las
cauciones
Artículo 14.—Del trámite de las cauciones. Los funcionarios
llamados a caucionar son los responsables de realizar todos los trámites
tendientes a rendir la caución ante la Hacienda Pública y mantenerla vigente
durante su nombramiento, asimismo de tomar las precauciones adecuadas y
constantes para controlar la exactitud de las cuentas del dinero y de los
valores a su cargo, dar aviso inmediatamente de la pérdida, defraudación o
situación ocurrida que afecte a la Hacienda Pública. Cada funcionario obligado
a rendir garantía, debe entregar una copia del recibido de la “Póliza de
Fidelidad” suscrita ante el Instituto Nacional de Seguros, del depósito
efectivo o certificado de depósito a plazo adjunta a un oficio dirigido a la Unidad
Financiero Contable.
Artículo 15.—Control
y Custodia de las cauciones. Corresponderá a la Unidad Financiero Contable
la responsabilidad por el control y la custodia de las garantías.
La Unidad de Gestión Auxiliar de
Recursos Humanos será responsable de verificar que la persona que asuma un
puesto en el que debe rendir la garantía cumpla con ese requisito, de previo a
iniciar su ejercicio.
Artículo 16.—Funciones
de la Unidad Financiero Contable. La Unidad Financiero Contable, encargada
del control de las cauciones, así como de la custodia de los documentos tendrá
las siguientes funciones:
a. Calcular y mantener actualizados los montos,
que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes, de
conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
Asimismo,
asesorar y recomendar al Jerarca sobre las medidas que correspondan con el
propósito de mantener montos de garantía apropiados.
b. Recibir, custodiar y verificar la efectividad
de los documentos que comprueban la presentación de garantías.
c. Revisar y garantizar oportunamente la
suficiencia y vigencia de las cauciones presentadas por los caucionantes.
d. Realizar los trámites de ejecución de la
garantía, cuando haya sido determinado por medio de resolución.
Todas las demás
funciones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 13 de la Ley Nº 8131 de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos.
Artículo 17.—Control de actualización y vigencia de cauciones.
a. La Unidad Financiero Contable deberá velar por
la vigencia y monto actualizado de las garantías.
b. Esa Unidad deberá informar a la Unidad de
Gestión Auxiliar de Recursos Humanos mensualmente los vencimientos y comunicará
los ajustes, variaciones y actualizaciones de los montos que correspondan. En
el caso de proceder un ajuste o variación, la Unidad de Gestión Auxiliar de
Recursos Humanos, comunicará por escrito al caucionante la necesidad de
actualizar, completar o sustituir el monto o plazo en el término de 30 días
naturales; sin perjuicio de lo establecido en el siguiente inciso.
c. Si al término del período establecido en el
inciso anterior, permanece el incumplimiento a este Reglamento, la Unidad de
Gestión Auxiliar de Recursos Humanos, lo comunicará al superior jerárquico del
caucionante omiso, para que proceda como si el caucionante no hubiera
garantizado su gestión y se inicien los procedimientos respectivos. Cuando el
caucionante omiso fuere alguno de los miembros del órgano colegiado, la Unidad
de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos informará a la Contraloría General de
la República en el plazo de un mes, con el fin de que este órgano lo comunique
a quien corresponda para que se comience con los trámites respectivos y se
inicie la destitución del funcionario.
Artículo 18.—Funciones de la Unidad de Gestión Auxiliar de Recursos
Humanos. Las funciones de la Unidad de Gestión Auxiliar de Recursos
Humanos, que es la responsable de verificar que la persona que asuma un puesto
en el que deba rendir la garantía cumpla con ese requisito, son las siguientes:
a. Definir y mantener un
registro actualizado de los caucionantes que como mínimo contenga un detalle
sobre el nombre y puesto del caucionante, fechas a partir de la cual ocupa el
puesto, así como de presentación, renovación y vencimiento de la garantía,
naturaleza y otras características de la garantía, el monto de la caución y
otras medidas tomadas por la administración para garantizarse un monto adecuado
de protección.
b. Velar para que los caucionantes cumplan con su
obligación de rendir la garantía a que se refiere el presente Reglamento en
forma actualizada y eficaz.
c. Informar con la debida antelación al
caucionante el deber de renovar o actualizar la garantía.
Artículo 19.—Deber de informar sobre movimientos de los
caucionantes. Corresponde a la Unidad de Gestión Auxiliar de Recursos
Humanos informar a la Unidad Financiero Contable, respecto del nombramiento,
cese o traslado del personal en puestos que por la índole de sus funciones se
encuentran obligados a presentar caución.
Todas las dependencias que cuenten con
personal obligado a rendir caución, tendrán un plazo de cinco días para
informar a la Unidad de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos, cualquier cambio
que al respecto se produzca.
Artículo 20.—Custodia
de las garantías. La Unidad Financiero Contable deberá designar un
responsable diferente de aquel que controla las cauciones, para que se encargue
de la custodia de valores que se presenten como garantía; dicho proceso deberá
reunir condiciones adecuadas de seguridad.
CAPÍTULO V
De la ejecución de las cauciones
Artículo 21.—Ejecución de la garantía. Cuando se comprueben
hechos que deben ser resarcidos conforme a la finalidad de la garantía y una
vez firme la resolución dictada por la instancia competente; la Junta
Administrativa del Archivo Nacional deberá ordenar la ejecución de la garantía
que el caucionante haya rendido.
Lo anterior sin perjuicio de otras
responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
CAPÍTULO VI
De la responsabilidad por no presentar
caución
Artículo 22.—Responsabilidad por la no presentación de la caución.
Los caucionantes nombrados en puestos cuyas funciones se encuentran en los
supuestos que hacen necesaria la presentación de garantía y que omitan este
requisito o la rindan en forma insuficiente, y no realicen su actualización en
el plazo establecido, incurrirán en incumplimiento de deberes atinentes al
cargo, por tanto se deberá iniciar el procedimiento que corresponda para
determinar las responsabilidades consiguientes y se procederá conforme lo
establecido al efecto en la Ley General de la Administración Pública, Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Cultura y Juventud. Lo anterior sin perjuicio de
las responsabilidades civiles y penales que en derecho correspondan.
Artículo 23.—Responsabilidad
solidaria. El encargado del control de las cauciones que por culpa o dolo
no informe al Superior Jerárquico cualquier anomalía, será solidariamente
responsable del perjuicio ocasionado.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 24.—Derogación. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº
34033-C de 4 de setiembre de 2007, Reglamento sobre las Garantías que deben
rendir los Funcionarios Públicos de la Dirección General del Archivo Nacional.
Artículo 25.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República. San José primero de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 2460.—Solicitud Nº
117-771-012-13.—C-319620.—(D37937-IN2013062143).
N° 402-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 141 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Rafael Ángel Soto Miranda, portador de la cédula de
identidad número 2-0360-0977, Director Área de Administración de Servicios
Institucionales de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a
Colombia y asista al “Curso Internacional sobre Alianzas Público-Privadas en
América Latina: marcos institucionales y retos para su implementación”, a
realizarse en la ciudad de Bogotá del 19 al 21 de junio del presente año. La
salida del señor Soto Miranda será el 18 de junio y su regreso estará previsto
para el 22 de junio del 2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, pasaje aéreo, impuestos, transporte, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, serán cubiertos por la
Escuela Iberoamericana de Administración y Políticas Públicas, por lo que no se
incurre en gastos con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—El funcionario devengará
el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio
nacional, que corre del 18 al 22 de junio del 2012.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 y
hasta el 22 de junio del 2012.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de junio
del año dos mil doce.
Carlos Ricardo
Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—O. C. Nº 19779.—Solicitud Nº 29405.—C-24280.—(IN2013062257).
N° 403-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en el artículo 141 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Karina Solís Villalobos, portadora de la cédula de identidad número
01-1149-0204, Profesional Área de Salarios e Incentivos de la Dirección General
de Servicio Civil, para que viaje a Colombia al “Curso Internacional sobre Formación
en Evaluación de Impacto, Actividad Regional Latinoamericana” a realizarse en
la ciudad de Bogotá del 19 al 21 de junio del presente año. La salida de la
señora Solís Villalobos será el 18 de junio y su regreso estará previsto para
el 22 de junio del 2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, pasaje aéreo, impuestos, transporte, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, serán cubiertos por la
Escuela Iberoamericana de Administración y Políticas Públicas, por lo que no se
incurre en gastos con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—La funcionaria devengará
el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio
nacional, que corre del 18 al 22 de junio del 2012.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 y
hasta el 22 de junio del 2012.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de junio
del año dos mil doce.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
19779.—Solicitud Nº 29406.—C-23450.—(IN2013062260).
N° 413-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en el artículo 141 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marta Hemelina Gamboa Mora, portadora de la cédula de
identidad número 1-0629-0650, funcionaría del Servicio Civil, para que viaje a
República Dominicana y asista a la Charla “Difusión de toda la Doctrina y
Filosofía Relativa a los Procesos de Reestructuración y Funcionamiento del
Estado y la Administración Pública”, a realizarse en dicho país los días 17 y
18 de julio del presente año. La salida de la señora Gamboa Mora será el 16 de
julio y su regreso está previsto para el 19 de julio del 2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte aéreo, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en
el país visitado, serán cubiertos por el Ministerio de Administración Pública
(MAP) de República Dominicana,
Artículo 3º—La funcionaria devengará
el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio
nacional, que corre del 16 al 19 de julio del 2012.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 y
hasta el 19 de julio del 2012.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de julio del
año dos mil doce.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez,
Ministerio de la Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº
19779.—Solicitud Nº 29404.—C-22275.—(IN2013062250).
N° 580-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo 062-MP del 1ª
de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Gaudy Calvo Valerio, portadora de la cédula de
identidad número 1-1077-593, funcionaria de la Dirección General de Servicio
Civil, para que viaje a Argentina, y participe en la “ II
Reunión de Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica Costa Rica-
Argentina”, a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires los días 16 al 17 de
setiembre del 2013. La salida de la señora Calvo Valerio será el 15 de setiembre
y su regreso está previsto para el 18 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país
visitado, gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la
República, Programa 02401-Dirección General de Servicio Civil, Subpartida
10504-Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior.
Artículo 3º—La funcionaria cede las
millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes
realizados al exterior. La funcionaría devengará el cien por ciento de su
salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 15 al
18 de setiembre del 2013.
Artículo 4º—Se le otorga la suma
adelantada de ¢425.822,92 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 15 de setiembre y hasta el 18 de setiembre del
2013.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de julio del
año dos mil trece.
Gustavo
Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1
vez.—O. C. Nº 19779.—Solicitud Nº
29407.—C-34465.—(IN2013062266).
N° 581-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 1º de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Gaudy Calvo Valerio, portadora de la cédula de
identidad número 1-1077-593, funcionaria de la Dirección General de Servicio
Civil, para que viaje a Chile, para participar en la II Fase de Implementación
del Proyecto “Diagnóstico sobre la Implementación del Sistema de Gestión de
Recursos Humanos, para su desconcentración en el ámbito del Régimen del
Servicio Civil en Costa Rica”, a celebrarse del 26 al 30 de agosto del 2013. La
salida de la señora Calvo Valerio será el 25 de agosto y su regreso está
previsto para el 31 de agosto del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos y transporte serán cubiertos por la Agencia de Cooperación
Internacional de Chile (AGCI).
Artículo 3º—Rige a partir del 25 de
agosto y hasta el 31 de agosto del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de julio del
año dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro
de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 17341.—Solicitud Nº
29409.—C-20645.—(IN2013062271).
N° 591-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo 062-MP del 01
de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Katia
Araya Góchez, portadora de la cédula de identidad número 1-734-627, funcionaría
de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Uruguay y participe
en el “XVIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de
la Administración Pública”, a celebrarse en la Ciudad de Montevideo del 29 de
octubre al 01 de noviembre del 2013. La salida de la señora Araya Góchez será
el 27 de octubre y su regreso está previsto para el 03 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte e inscripción al seminario se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02401-Dirección General del Servicio
Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10701 Actividades de Capacitación.
Artículo 3º—La suma de $160,00 por
concepto de inscripción al seminario se le reconocerá contra la presentación de
la factura. Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán asumidos
por la funcionaria.
Artículo 4º—La funcionaria cede las
millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes
realizados al exterior.
Artículo 5º—Rige a partir del 27 de
octubre y hasta el 03 de noviembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de agosto
del año dos mil trece.
Gustavo
Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1
vez.—O. C. Nº 19779.—Solicitud Nº 32356.—C-33170.—(IN2013062243).
N° 916-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad
con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de
la República de Costa Rica y los artículos 7, 31, 34 y 47 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
Iº—Que mediante
Acuerdo de Viaje N° 890-P del 29 de abril de 2013, se autorizó la participación
del señor Olman Segura Bonilla, cédula de identidad número 4-0113-0272,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en la 102ª Reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo, la cual se realizará entre los días 5 a 20 de junio
de 2013, en la ciudad de Ginebra, Suiza.
II.—Que el Acuerdo de Viaje N° 890-P
citado, no hace mención a los gastos por concepto de póliza de seguro de
viajero que pueden ser suscritas para cubrir los gastos que se generen en los
casos de lesiones, enfermedad o muerte del funcionario incluyendo en este caso
los gastos derivados por el traslado del cuerpo hasta Costa Rica, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos por lo que resulta necesario adicionar el Artículo 2
del citado Acuerdo para indicar que los mismos serán cubiertos con recursos de
la partida 106.01 del Programa 729. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Adicionar al artículo 2° del Acuerdo N° 890-P el siguiente párrafo: “Los
gastos por concepto de póliza de seguro de viajero, serán cubiertos con
recursos de la partida 106.01 del Programa 729.”
Artículo 2º—Modificar el artículo 5
del Acuerdo N° 890-P para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo
5º—Que durante los días en que se autoriza al Señor Olman Segura Bonilla, para
que participe en la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo,
durante los días del 10 al 14 de junio de 2013 en la ciudad de Ginebra, Suiza,
se nombra como Ministro a. í. al señor Eugenio Solano Calderón, cédula de
identidad 3-0186-0228, Viceministro del Área Laboral.”
Artículo
3º—Esta modificación rige de las 17:00 horas del 8 de junio de 2013 hasta las
22:00 horas del 15 de junio de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los siete
días del mes de junio de dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O.C. N° 18981.—Solicitud N° 115-700-031-AC.—(IN2013057737).
N° 948 -P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política,
y 47,
inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría
General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en
lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho
a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59
constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.
II.—Que el
Sr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ha solicitado
autorización para disfrutar vacaciones, los días 18 y 19 de julio de 2013. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Olman Segura Bonilla, con cédula de
identidad N° 4-113-272, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que
disfrute de vacaciones los días 18 y 19 de julio de 2013.
Artículo 2º—Durante la ausencia del
señor Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se nombra
como Ministro a. í. al señor Eugenio Solano Calderón, cédula 3-186-228,
Viceministro del Área Laboral.
Artículo 3º—Rige desde las 00:00 horas
del jueves 18 de julio de 2013 hasta las 24:00 horas del viernes 19 de julio de
2013.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los once días
del mes de julio de dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O.C. N° 18981.—Solicitud N° 115-700-033-AC.—(IN2013057738).
N° 962-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución
Política (inciso 1), en el artículo 47 inciso 3° de la Ley Nº 6227 o Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con aviso de
incapacidad por enfermedad y licencia, número 0336544 X, de fecha 19 de julio
de 2013, emitido por el Área de Salud N° 10 de Garabito- Jacó y aviso de
incapacidad por enfermedad y licencia, número 0929570 S, de fecha 22 de julio de 2013, emitido por
la Sección de Ortopedia, del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro
Social, el señor Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social
ha sufrido un quebranto de salud.
II.—Que los
citados avisos, obligan al señor Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, a permanecer incapacitado, desde el 19 de julio al 22 de
julio y del 22 al 26 de julio del 2013, respectivamente. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Conocer de la incapacidad por razones de salud del señor Olman Segura
Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, con cédula de identidad número
4-113-272, desde 19 de julio hasta el 26 de julio del 2013.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia
del señor Olman Segura Bonilla, se nombra Ministro a. í. al señor Eugenio
Solano Calderón, cédula 3-186-228,
Viceministro del Área Laboral, a partir del 19 de julio del 2013 hasta el 26 de
julio del 2013.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a
partir del 19 de julio del 2013 hasta el 26 de julio del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintidós
días del mes de julio de dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18981.—Solicitud N° 115-700-034-AC.—(IN2013057739).
N° 963-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1), en
el artículo 47 inciso 3° de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública,
del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que de
acuerdo con aviso de incapacidad por enfermedad y licencia, número 0688372 S, de fecha 27 de julio de 2013, emitido por
la Unidad de Ortopedia, del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social,
el señor Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social continúa
con un quebranto de salud.
II.—Que el
citado aviso, obliga al señor Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, a permanecer incapacitado, desde el 29 de julio hasta el 01
de agosto del 2013. Por tanto
ACUERDA:
Artículo
1º—Conocer de la incapacidad por razones de salud del señor Olman Segura
Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, con cédula de identidad número
4-113-272, desde el 29 de julio hasta el 01 de agosto del 2013.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia
del señor Olman Segura Bonilla, se nombra Ministro a. í. al señor Eugenio
Solano Calderón, cédula 3-186-228,
Viceministro del Área Laboral, a partir del
29 de julio hasta el 01 de agosto del 2013.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a
partir del 29 de julio del 2013 hasta el 01 de agosto del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintinueve días del mes de julio de dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18981.—Solicitud N° 115-700-037-AC.—(IN2013057740).
N° 965-P
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
De conformidad
con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de
la República de Costa Rica y los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por
parte de la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SICA)
para participar en reunión bilateral con el Señor Hugo Martínez, Secretario
General de dicha organización, que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador,
el día 12 de agosto de 2013.
II.—Que dicha
actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues actualmente ocupa la
Presidencia Protémpore del Consejo de Ministros y Ministras de Trabajo de
Centroamérica y República Dominicana y en dicho encuentro se establecerán
lineamientos generales de trabajo conjunto entre la SICA y dicho Consejo.
III.—Que la
participación del señor Olman Segura Bonilla, cédula de identidad 4-113-272,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
responde a las funciones propias de titular de la Cartera de Trabajo y
Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Olman Segura Bonilla, cédula de identidad N° 4-113-272,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la reunión
bilateral con el señor Hugo Martínez, Secretario General del Sistema de
Integración Centroamericana, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el día
12 de agosto de 2013.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del
señor Ministro, correspondientes a traslado aéreo y viáticos serán cubiertos
por la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 3º—Que durante el día en que
se autoriza al señor Olman Segura Bonilla, para que participe en la reunión
bilateral con el señor Hugo Martínez, Secretario General del Sistema de
Integración Centroamericana, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el día
12 de agosto de 2013, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Que durante el día en que
se autoriza al señor Olman Segura Bonilla, para que participe en la reunión
bilateral con el señor Hugo Martínez, Secretario General del Sistema de
Integración Centroamericana, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el día
12 de agosto de 2013, se nombra como Ministro a.i. al señor Juan Manuel Cordero
González, cédula de identidad No. 1-682-894, Viceministro del Área Social.
Artículo 5º—Rige de las 5:00 horas
hasta las 22:00 horas del 12 de agosto de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintiséis días del mes de julio de dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O.C. N° 108981.—Solicitud N° 115-700-035-AC.—(IN2013057741).
N° 63-2013-MGP- San José, 12 de setiembre del 2013
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 7° último párrafo del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N°
R-DC-10-2012.
Considerando:
I.—Que la participación en el Diálogo de
Alto Nivel sobre Migración Internacional y Desarrollo, a realizarse la Sede de
las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos; es de interés
para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas
de relevancia para esta Cartera Ministerial.
II.—Que la
reunión se realizará en la ciudad de Nueva York, del 3 al 5 de octubre del
2013. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor: Freddy Mauricio Montero Mora, cédula de identidad N°
1-0707-0998, Viceministro de Gobernación y Policía, para que participe en el
Diálogo de Alto Nivel sobre Migración Internacional y Desarrollo, para la
presentación como panelista, a realizarse en la Sede de las Naciones Unidas en
la ciudad de Nueva York, del 3 al 5 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos del señor Freddy
Mauricio Montero Mora, por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación y
hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por el Sistema de Naciones Unidas de
Costa Rica.
Artículo 3º—Durante los días que se
autoriza la participación del funcionario en dicha actividad devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 5
de octubre del 2013.
Lic. Mario
Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº
60270.—C-28565.—(IN2013062136).
Nº 0053-2013-MGP.—San José,
23 de agosto del 2013
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N°
R-DC-10-2012.
Considerando:
I.—Que la participación en el programa de
Seguridad Fronteriza –SEFRO-, que se realizará en la República de Panamá, es de
interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán
temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
II.—Que la
reunión se desarrollará en la ciudad de Panamá, República de Panamá. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Viceministro Administrativo de Gobernación y Policía, Licdo. Freddy
Montero Mora, cédula de identidad Nº 1-707-998, para que participe en el
Programa de Seguridad Fronteriza –SEFRO-, que se realizará en la República de
Panamá, con funcionarios del Programa Regional de Seguridad Fronteriza en
América Central -SEFRO- el cual se celebrará los días 2 y 3 setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Freddy Montero Mora, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, gastos por
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y otros
gastos menores, así como los gastos de alimentación, serán cubiertos en su
totalidad por el Programa Regional de Seguridad Fronteriza en América Central
-SEFRO.
Artículo 3º—Se autoriza la participación
del señor Freddy Montero Mora, a dicha actividad, saliendo del país el día 01
de setiembre del 2013 y regresando el día 4 de setiembre del 2013, por lo que
en los días indicados devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 1° al 4
de setiembre del 2013.
Mario Zamora
Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº
60272.—C-29920.—(IN2013062138).
N°142-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración
Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley del Presupuesto N° 9103”, publicada en La
Gaceta N° 242, Alcance N° 204 de fecha 14 de diciembre de 2012, para el
ejercicio económico del año 2013 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la Corporación Centroamericana de
Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) realizara la “Nonagésima Quinta (95)
Reunión del Comité Técnico y la Centésima Septuagésima Novena (179) Reunión
Ordinaria del Comité Directivo del COCESNA”, en Ciudad Panamá, Panamá, los días
29 y 30 de agosto de 2013, a la cual este Ministerio fue invitado a participar.
II.—Que la
Ingeniera Ana Cristina Jenkins Moreno en su calidad de Viceministra de
Transporte Aéreo y Marítimo Portuario del MOPT, ha sido designada para
participar en dichas reuniones en representación de este Ministerio y en su
carácter de representante titular ante el Directorio del COCESNA, de la cual Costa
Rica es miembro. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la Ingeniera Ana Cristina Jenkins Moreno, cédula de identidad N°
1-582-314, Viceministra de Transporte Aéreo y Marítimo Portuario del MOPT, para
que participe en la “Nonagésima Quinta (95) Reunión del Comité Técnico y la
Centésima Septuagésima Novena (179) Reunión Ordinaria del Comité Directivo del
COCESNA”, en Ciudad Panamá, Panamá, los días 29 y 30 de agosto de 2013.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
aéreo, hospedaje, alimentación y transporte local, serán cubiertos por COCESNA.
Artículo 3º—Que durante los días en
que se autoriza la ausencia de la citada funcionaria para participar en las
actividades indicadas en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de
agosto del 2013.
Dado en el
Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los veinte días del
mes de agosto del dos mil trece.
Doctor Pedro
Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 111-210-085-2013.—Crédito.—(IN2013058960).
Se hace saber que este Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones N°
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias
de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la
Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula Número
012146-001-002-003-004-005-006-007-009-010-012-014-015-016, ubicado en el
distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, propiedad
de Adrián Ulate Valverde, cédula N° 2-149-360, Eugenio Gabino Ulate Valverde,
cédula N° 2-220-638, Alba Isabel Villalobos Méndez, cédula N° 2-484-920, José
Ángel Villalobos Arguello, cédula N° 2-218-365, Carmen Cecilia Villalobos
Méndez, cédula N° 2-427-688, y las sucesiones de Froilana Saborío Ugalde, Ramón
Francisco Saborío Ugalde, Ignacio Mora Vargas y Yudith Cordero Matamoros, sin
abrir juicios sucesorios, necesario para la ejecución del proyecto de obra
pública denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada
(La Abundancia)”.
En razón de lo anterior, se emitió la Resolución
Administrativa N° 2119 del 11 de octubre de 2012, publicada en La Gaceta
N° 230 del 28 de noviembre de 2012, modificada mediante Resolución
Administrativa N° 268 del 6 de marzo del 2013, publicada en La Gaceta N°
65 del 4 de abril del 2013, en la que se declara de interés público, el
inmueble antes descrito, y se indica que se requiere expropiar cuatro áreas de
terreno a saber: 1.129,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1500778-2011, 1.867,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1500772-2011, 465,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1559550-2012 y 32.904,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1559548-2012, para la ejecución del proyecto: “Nueva Carretera a San Carlos,
Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
Asimismo, mediante Avalúo N° 2013-043 de fecha 27 de
mayo del 2013, realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se
determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢101.489.325,00
(ciento un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos veinticinco
colones con 00/100).
En virtud de lo anterior, y siendo que las sucesiones
de Froilana Saborío Ugalde, Ramón Francisco Saborío Ugalde, Ignacio Mora Vargas
y Yudith Cordero Matamoros, no han abierto juicios sucesorios, y el señor
Eugenio Ulate Valverde, condueño del inmueble a expropiar, se rehúsa a devolver
los documentos mediante los cuales se le comunicó el valúo administrativo antes
referido, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a dicho
señor, y a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún
reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.
San José, a los 29 días de agosto del
2013.—Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph. D, Ministro
de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud N°
112-303-00230.—C-43350.—(IN2013063305).
Por vencimiento
del plazo de la integración del Consejo Superior de Trabajo, según Decreto N°
36157-MTSS, publicado en La Gaceta N° 174 del 7 de setiembre del 2010,
se insta a las Organizaciones de Empleadores y Trabajadores más
representativas, acreditar ante este Ministerio nombres de candidatos para
integrar la representación de ambos sectores en ese órgano, procurando un
equilibrio entre hombres y mujeres, en el término de quince días hábiles a
partir de ésta publicación.
San José, 04 de
setiembre de 2013.—Olman Segura Bonilla Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 19436.—Solicitud Nº
61941.—C-8860.—(IN2013062233).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Res. Nº
DGH-034-2013 y DGA-272-2013.—Dirección General de
Hacienda y la Dirección General de Aduanas.—San José, a las 10:00 horas del día
29 de agosto del dos mil trece.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria
para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
II.—Que el
artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a
la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la
Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus
ámbitos de competencia.
III.—Que de conformidad
con el inciso b) del artículo 7º de la, Ley de Creación de la Dirección General
de Hacienda Nº 3022 y sus reformas del 27 de agosto de 1962, corresponde a la
Dirección General de Hacienda, realizar en forma sistemática, estudios y
análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las
modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario
que satisfaga las necesidades fiscales.
IV.—Que el
artículo 6° de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y
sus reformas publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995,
establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las
operaciones de comercio exterior.
V.—Que el artículo 61 de la Ley General
de Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria, Nº 9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta
Nº 188 del 28 de setiembre de 2012, establece que el pago efectuado fuera del
hecho generador produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo
adeudado.
VI.—Que en razón de lo anterior
mediante resolución Nº DGH-008-2013 del día 12 de marzo del dos mil trece, la
Dirección General de Hacienda estableció la tasa de interés a cargo del
contribuyente en 13.70%.
VII.—Que mediante resolución Nº RES-DGA-063-2013 publicada en La
Gaceta 109 del 7 de junio del dos mil trece, la Dirección General de
Aduanas estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente para el pago de
la obligación tributaria aduanera no cancelada a partir del hecho generador o
de las deudas de la Autoridad Aduanera resultante del cobro indebido de
tributos; en 13.70%.
VIII.—Que en los artículos 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº
7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº
159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y Ley
9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de
2012, publicada en el Alcance 143, de La Gaceta 188 del 28 de setiembre
2012, se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas.
Ambas normas, en los supra citados artículos definen la base de cálculo de la
tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como, la
tasa de interés sobre el principal de las obligaciones tributarias aduaneras.
IX.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto
pasivo y de la Administración Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante
de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales
del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de
diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis
meses por lo menos.
X.—Que el promedio simple de las tasas
activas para el sector comercial de los Bancos Nacional de Costa Rica, Banco
Crédito Agrícola de Cartago y Banco de Costa Rica, es de 12.56 % al día 22 de
agosto de 2013.
XI.—Que la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de Costa Rica al 22 de agosto de 2013, es de 6.55% anual,
por lo que la tasa de interés a establecer por parte la Dirección General de
Hacienda y Dirección General de Aduanas, no podrá exceder en más de diez puntos
la tasa básica pasiva, es decir 16.55%. Al ser el promedio simple de la tasa
activa inferior (12.56%) para créditos del sector comercial de los Bancos
Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa 12.56%. Por tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Y
LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Artículo 1º—Se
establece en 12.56% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a
cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos
57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de
la Ley General de Aduanas.
Artículo 2º—Igual tasa de interés será
aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria aduanera realizadas
posteriores al momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos
realizados por la Administración Aduanera de conformidad con la Ley 9069, Ley
de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, de 10 de setiembre de 2012,
publicada en el Alcance 143, de La Gaceta 188 de 28 de setiembre 2012,
reforma el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas.
Artículo 3º—También aplica la misma
tasa de interés para el cobro de multas impuestas por el Servicio Nacional de
Aduanas, no pagadas, las cuales se computarán a partir de los tres días hábiles
siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme a la tasa
establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
Artículo 4º—Se
dejan sin vigencia las resoluciones Nº DGH-008-2013 de las diez horas y treinta
minutos del día 12 de marzo del dos mil trece, de la Dirección General de
Hacienda, publicada en el Alcance Digital Nº 55 a La Gaceta Nº 58, del
viernes 22 de marzo del 2013 y la resolución DGA-063-2013 de las diez horas del
12 de marzo de 2013, publicada en La Gaceta Nº 109 del 7 de junio del
2013.
Artículo 5º—Rige a partir del 1 de
octubre de 2013.
Artículo 6°—Comuníquese y publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora General de Hacienda.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. Nº 18339.—Solicitud Nº 109-111-00613DHA.—Crédito.—(IN2013058962).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-034-2013.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del dos
de setiembre de dos mil trece.
Considerando:
I.—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 3
de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.—Que mediante Ley N° 9069, Ley de
fortalecimiento de la gestión tributaria, Alcance N° 143 a La Gaceta 188
del 28 de setiembre de 2012 se modificó el artículo 144 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, sobre emisión del acto administrativo de
liquidación de oficio, disponiendo en su párrafo cuarto:
“(…)
El ingreso respectivo deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes,
excepto si el sujeto pasivo ha rendido, dentro de ese mismo plazo, las
garantías establecidas reglamentariamente, sobre la deuda y sus
correspondientes intereses de demora. La Administración Tributaria reembolsará,
previa acreditación de su importe, el costo de las garantías aportadas, cuando
la deuda sea declarada improcedente por resolución administrativa firme. Cuando
la deuda tributaria se declare parcialmente improcedente, el reembolso
alcanzará a la parte correspondiente del costo de las referidas garantías.”
III.—Que siendo prioritario que los sujetos pasivos cuenten con
una regulación sobre las garantías que menciona el referido artículo 144, en
tanto se dicta el Reglamento, esta Dirección estima necesario, para garantizar
la seguridad jurídica, establecer las condiciones en que se aceptará la garantías
que permitan suspender el cobro de las deudas determinadas de oficio, en las
condiciones que considera dicho artículo. Asimismo, es oportuno establecer las
mismas condiciones para las garantías que se requieran en la tramitación de
facilidades de pago que otorga esta Dirección conforme a las facultades
establecidas en el artículo 38 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Por tanto,
RESUELVE:
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
GARANTÍAS SOBRE DEUDAS TRIBUTARIAS
Artículo 1º—Definiciones.
Para efectos de esta resolución se definen los siguientes conceptos:
Administración
Tributaria. Cualquiera de
las Administraciones Tributarias Territoriales y la Dirección de Grandes
Contribuyentes, adscritas a las Direcciones Regionales de la Dirección General
de Tributación.
Garantía. Documento de potestad unilateral e
irrevocable, emitido por medio de una entidad financiera o aseguradora a favor
del Ministerio de Hacienda, como acreedor, para garantizar, durante un lapso
específico y hasta por un monto límite la fidelidad en el pago o cumplimiento
de una obligación relacionada a una o varias deudas tributarias.
Garante emisor de la garantía. Entidad financiera o aseguradora que
emite una garantía con la que se compromete ante el Ministerio de Hacienda en
su condición de acreedor de dicho cliente, al pago de una obligación en caso de
que éste incumplimiento por parte de un deudor.
Acreedor o
beneficiario. El Ministerio de Hacienda que puede solicitar unilateralmente al garante
la ejecución de la garantía a su favor, en caso de incumplimiento por parte de
un deudor u ordenante.
Deudor u ordenante. Persona física o jurídica deudora del
Fisco que rinde una garantía a favor del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º—Garantía
como requisito. Para efectos de suspender en cobro conforme al artículo 144
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o para efectos de facilidades
de pago concedidas al amparo del artículo 38 del mismo Código y de la
resolución de esta Dirección N° DGT-R-033-2013, el interesado mediante una
carta de ofrecimiento suministrada por la Administración Tributaria, deberá
rendir dicha garantía con las
características y requisitos regulados en la presente resolución.
No se exigirá garantía cuando el
solicitante sea un ente público o para los casos de aplazamientos de pago.
El interesado podrá presentar varias
garantías en lugar de una sola, siempre y cuando cumplan en conjunto con los
requisitos establecidos en la presente resolución.
Artículo 3º—Tipo de garantía. En
los casos en que el interesado ofrezca a la Administración Tributaria rendir
garantía conforme al artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios o esta sea requisito para la formalización de un fraccionamiento de
pago, la misma podrá ser, en orden de prelación:
a) Garantía a primera demanda o compromiso
incondicional de pago, emitida por una empresa aseguradora o bancaria.
b) Aval
bancario o fianza solidaria emitida por una institución financiera.
c) Fideicomiso de garantía sobre bienes muebles o
inmuebles.
d) Fideicomiso de garantía sobre títulos valores
inscritos en una bolsa de valores autorizada o emitidos por el Banco Central de
Costa Rica o el Gobierno de Costa Rica.
e) Prenda de títulos valores, debidamente
inscrita ante la entidad de custodia respectiva.
f) Sobre otros
bienes o derechos cuando, a juicio de la Administración Tributaria tengan
posibilidad de fácil ejecución, sin acudir a la vía judicial, siempre que el
interesado no pueda rendir ninguna de las garantías anteriormente descritas.
En los
contratos de fideicomiso de garantía deben establecerse que ocurrida la causa
de ejecución de la garantía, el fiduciario procederá a la venta o remate de los
bienes dados en garantía y al pago de las obligaciones tributarias
garantizadas, más sus respectivos intereses, debiendo entregar cualquier
remanente al obligado tributario.
No se admitirá como garantía un
crédito tributario, actual o futuro, a favor del interesado.
Todos los costos y gastos asociados a
la constitución y vigencia de la garantía correrán por cuenta del obligado
tributario.
Artículo 4º—Garante emisor de la
garantía. La entidad financiera o aseguradora que emite la garantía en
calidad de garante, debe estar debidamente supervisada por la Superintendencia
General de Entidades Financieras (SUGEF) o la Superintendencia General de
Seguros (SUGESE).
Artículo 5º—Plazo de vencimiento de
la garantía. En caso de fraccionamiento de pago, el plazo de vencimiento de
la garantía debe ser de un mes posterior a la finalización del plazo otorgado
para el fraccionamiento.
Si se tratase de una garantía para
suspender el trámite de cobro conforme a lo previsto por el artículo 144 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el plazo de vencimiento debe ser
de al menos un año. Antes de un mes para
que se venza dicho plazo, el interesado podrá prorrogar la garantía
sucesivamente, con al menos un mes de antelación a su vencimiento, por plazos
mínimos de un año en tanto el Tribunal Fiscal Administrativo resuelva su
reclamo.
Artículo 6º—Monto de la garantía.
El monto por el cual responde la garantía debe ser en moneda oficial de Costa
Rica y se calculará de la siguiente forma:
1) Para los efectos de suspender el cobro de la
deuda, conforme al 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
garantía deberá cubrir la suma de la deuda tributaria más los intereses
proyectados, calculados con la tasa vigente al momento de constituirse la
garantía.
2) Para los efectos de garantizar un
fraccionamiento de pago, el monto de la garantía deberá ser 1,1 veces el monto
de la deuda tributaria más sus intereses proyectados a la fecha de vencimiento
de la facilidad de pago, calculados con la tasa vigente al momento de
constituirse la garantía.
En caso de que
se requiera una garantía sustitutiva de la original, ya sea a razón de una
readecuación del arreglo de pago en donde la garantía aportada inicialmente ya
no cumpla con lo requerido, o se tratase de la prórroga de la garantía indicada
en el segundo párrafo del artículo 5 de este documento, el monto de la nueva
garantía se determinará con la suma de la deuda tributaria (con un 10%
adicional para el caso de los fraccionamientos) calculando los intereses de los
anteriores años con las tasas vigentes correspondientes, más los intereses proyectados,
calculados con la tasa vigente al momento de otorgarse la garantía.
Artículo 7º—Requisitos del
documento donde conste la garantía. El documento donde conste la garantía
debe incluir la siguiente información:
1. Nombre del beneficiario: “MINISTERIO DE
HACIENDA”
2. Nombre del garante (nombre jurídico de la
Entidad Financiera o Aseguradora)
3. Nombre del deudor u ordenante
4. Número de cédula del deudor u ordenante
5. Monto total por el cual responde la garantía
6. Tipo de Moneda: COLONES
7. Firma de funcionario responsable de la entidad
financiera o Aseguradora.
8. Fecha de emisión
9. Firma y sello autorizados
10. Fecha de vencimiento
Artículo 8º—Custodia
de garantías. Cada Administración Tributaria donde sea atendido el trámite
por el cual se requirió la garantía, será la responsable de custodiar los
originales de dichos documentos.
Artículo 9º—Ejecución de la
garantía. La garantía se ejecutará de conformidad con las normas que rigen
la materia, bajo las siguientes condiciones:
a) En caso de incumplimiento del fraccionamiento
respectivo.
b) En caso de tratarse de una garantía para
suspender el trámite de cobro conforme a lo previsto por el artículo 144 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios , cuanto no se haya rendido con
al menos un mes de anticipación al vencimiento de la garantía, una nueva
garantía por el mismo plazo.
c) En caso de tratarse de una garantía para
suspender el trámite de cobro, cuando la determinación de oficio adquiera
firmeza, sin necesidad de trámite alguno.
Sin importar el
monto total cubierto por la garantía, la misma se ejecutará solo por el monto
necesario para resarcir a la Administración Tributaria por el monto principal e
intereses de la deuda tributaria calculados a la fecha de ejecución de la
garantía, entendiéndose ésta como el efectivo depósito del dinero en las arcas
del Estado.
Si ejecutada una garantía el monto
resulta insuficiente para indemnizar la deuda total, se procederá a imputar el
pago primero a los accesorios y luego al principal, continuándose con el cobro
correspondiente de la diferencia.
Artículo 10.—Devolución
de la garantía. Una vez terminado el trámite que originó el requerimiento
de la garantía o solventándose la deuda tributaria en cuestión, si no hubo
necesidad de ejecutar la misma, el interesado podrá retirar el original del
documento, para lo cual tendrá un plazo de tres meses, caso contrario procederá
permanentemente a formar parte del expediente respectivo.
Artículo 11.—Devolución del costo de la garantía. En caso de
tratarse de una garantía para suspender el trámite de cobro conforme a lo
previsto por el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
cuando la deuda sea declarada improcedente por resolución administrativa firme,
la Administración Tributaria reembolsará, el costo de las garantías aportadas.
Si la deuda resultase parcialmente improcedente, el reembolso será por el monto
del costo correspondiente a la proporción del monto improcedente.
Para acreditar debidamente el costo de
constitución de la garantía, el ordenante debe aportar certificación del
garante donde se especifique el monto del costo total de la constitución de la
garantía.
Artículo 12.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1
vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-06813GII.—Crédito.—(IN2013058736).
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el
artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 del
10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
resolución denominado “Reformas a la Resolución DGT-R-026-2011”. Las
observaciones sobre la Resolución en referencia, deberán expresarse por escrito
y dirigirlas a la Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General
de Tributación, sita en el sexto piso del edificio La Llacuna, San José. Para
los efectos indicados, el citado Proyecto de Resolución se encuentra disponible
en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la
sección “Proyectos”.—San José, a las 15:00 horas del 2 de setiembre del
2013.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº
109-117-06913GII.—Crédito.—(IN2013058741). 2
v. 1
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 24, título N° 532, emitido por
el Liceo Unesco, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Arias
Zúñiga Alcides, cédula 1-0564-0213. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057268).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 70, título N° 305, emitido por el Liceo de Moravia, en el
año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Brenes Muñoz Teresita Mayela,
cédula 1-0580-0107. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” .—San José, a los
veintinueve días del mes de agosto del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013057364).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título
N° 329, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos
noventa y dos, a nombre de Vargas Díaz Marjorie, cédula 1-0851-0322. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013062146).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 93, título
N° 672, emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil siete, a nombre
de Ariadna Chaverri Cruz. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ariadna Vargas
Cruz, cedula 1-2155-0780. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del
mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062176).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 143, emitido por el Colegio
Sagrado Corazón, en el año mil novecientos sesenta y cuatro, a nombre de
Madrigal Sandí Patricia, cédula 1-0479-0014. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062228).
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 29, título N° 206, emitido por el Liceo San Francisco de
Coyote. En el año dos mil siete, a nombre de Alvarado Ramírez Luis Miguel,
cédula 5-0376-0255. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre
del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062420).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, asiento N° 18,
título N° 437, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado
Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 64, asiento N° 29, título N° 55, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni
Campanini, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Montero
González Ólger, cédula N° 1-1034-0678. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013058641).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título
N° 712, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Castro Zeledón David, cédula 1-0970-0222. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diez días del mes de
setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059260).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título
N° 190, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Mariam Quirós Solano. Se solicita la reposición del título indicado
por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mariam
Elizabeth Quirós Solano, cédula 3-0413-0290. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059455).
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 48, título N° 1816, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil ocho,
a nombre de Mora Núñez Carol Vanessa, cédula número 7-0195-0478. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059483).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 247,
título N° 4945, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año
dos mil tres, a nombre de Mora Segura Yerlin Joseani cédula 1-1246-0745. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059506).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 006, título N° 5987,
emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil seis, a
nombre de Segura Camacho Karen María, cédula 1-1342-0602. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059508).
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 214, título N° 1680, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el
año dos mil doce, a nombre de Monge Vega María José. Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Cordero Monge María José, cédula 3-0486-0338. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059538).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 676, emitido por el Colegio
Calasanz, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Lizano Martínez
Marietta, cédula 1-0577-0914. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de
setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059656).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 95, título N° 2777,
emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil ocho, a nombre de
Arroyo Méndez Katherine Andrea, cédula 4-0209-0703. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, trece de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060292).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
Res.
DOS-38-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento
de Organizaciones Sociales.—A las ocho horas treinta y cinco minutos del
veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de cancelación de asiento de
inscripción. Vista la sentencia de las catorce horas del siete de enero de dos
mil trece, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, en
proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de
la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Farmacéuticos y Afines R.L.,
COOPEFARMA R.L. inscrita en este registro mediante resolución C-0199 del 27 de
setiembre de 1968, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Farmacéuticos y Afines R.L. (COOPEFARMA
R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez
firme esta sentencia.”, Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Farmacéuticos y
Afines, con siglas COOPEFARMA R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 34312.—Solicitud N°
35973.—C-18570.—(IN2013062285).
Res.
DOS-39-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las ocho horas cuarenta
minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de cancelación de
asiento de inscripción. Vista la sentencia de las catorce horas cincuenta y un
minutos del doce de setiembre de dos mil doce, del Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona de Pérez Zeledón, en proceso de disolución
de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de
Autogestión de Servicios Profesionales de DO.RO.BI R.L., COOPEDOROBI R.L.,
inscrita en este registro mediante resolución C-1153 del 1° de junio de 1999,
que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de
Autogestión de Servicios Profesionales de DO.RO.BI R.L (COOPEDOROBI R.L.), y se
autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta
sentencia.” Cooperativa de Autogestión de Servicios Profesionales de DO.RO.BI
R.L, con siglas COOPEDOROBI R.L. Publíquese.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
34312.—Solicitud N° 35973.—C-19370.—(IN2013062284).
Res.
DOS-40-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de
cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez hora y
cincuenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil doce, del Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Nicoya, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Pozo de Agua de Nicoya R.L., COOPEPOZO
R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-0362 del 30 de enero de
1975, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de
Ahorro y Crédito de Pozo de Agua de Nicoya R.L. (COOPEPOZO R.L.), y se autoriza
al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta
sentencia.” Cooperativa de Ahorro y Crédito de Pozo de Agua de Nicoya R.L., con
siglas COOPEPOZO R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 34312.—Solicitud
N° 35973.—C-19300.—(IN2013062293).
Res.
DOS-41-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las ocho horas cincuenta
minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de cancelación de
asiento de inscripción. Vista la sentencia de las once horas veinte minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil doce, del Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, en proceso de disolución de cooperativa,
gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Agropecuaria y Servicios
Hídricos de Aguas Claras de Upala, HIDROCOOP R.L., inscrita en este registro
mediante resolución C-0478 del 10 de agosto de 1981, que en lo que interesa
ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa Agropecuaria y Servicios Hídricos
de Aguas Claras de Upala (HIDROCOOP R.L.), y se autoriza al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.” Cooperativa
Agropecuaria y Servicios Hídricos de Aguas Claras de Upala, con siglas
HIDROCOOP R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 34312.—Solicitud N°
35973.—C-19145.—(IN2013062328).
Res.
DOS-42-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las ocho horas cincuenta y
cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de
cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas
cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil trece, del Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, en proceso de disolución de
cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Empleados del Sistema CREDICOOP R.L., inscrita en este registro
mediante resolución C-0567 del 25 de febrero de 1983, que en lo que interesa
ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Empleados del Sistema Fedecrédito R.L. (CREDICOOP R.L.), y se autoriza al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Sistema Fedecrédito R.L.,
con siglas CREDICOOP R.L. Publíquese.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
34312.—Solicitud N° 35973.—C-19180.—(IN2013062288).
Res. DOS-43-07-2013.—Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las nueve horas
del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de cancelación de asiento
de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas con cincuenta y cinco
minutos del ocho de mayo de dos mil trece, del Juzgado de Trabajo de Cartago,
en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra
de la Servicios Múltiples Cooperativos de la Provincia de Cartago R.L., inscrita
en este registro mediante resolución C-0370 del 18 de agosto de 1975, que en lo
que interesa ordena: “Se dispone la disolución Servicios Múltiples Cooperativos
de la Provincia de Cartago R.L. (SERCOOP R.L.), y se autoriza al Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a
realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.” Servicios
Múltiples Cooperativos de la Provincia de Cartago R.L., con siglas SERCOOP R.L.
Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 34312.—Solicitud N°
35973.—C-17650.—(IN2013062321).
Res.
DOS-44-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las nueve horas cinco
minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de cancelación de
asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del veintisiete de
mayo de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución
de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa
Autogestionaria de Producción de Plátano de Piedras Blancas de Osa R.L.,
inscrita en este registro mediante resolución C-1263 del 12 de agosto de 2003,
que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa
Autogestionaria de Producción de Plátano de Piedras Blancas de Osa R.L.
(COOPEBORUCA R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación una vez firme esta sentencia.” Cooperativa Autogestionaria de
Producción de Plátano de Piedras Blancas de Osa R.L., con siglas COOPEBORUCA
R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 34312.—Solicitud N°
35973.—C-18485.—(IN2013062323).
Res.
DOS-45-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las nueve horas diez minutos
del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de cancelación de asiento
de inscripción. Vista la sentencia de las quince horas veinte minutos del doce
de octubre de dos mil doce, del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San
José, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en
contra de la Cooperativa de Servicios Múltiples del Colegio de Cirujanos
Dentistas R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-0368 del 30 de
abril de 1975, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución
Cooperativa de Servicios Múltiples del Colegio de Cirujanos Dentistas R.L.
(COOPEDENT R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación
una vez firme esta sentencia.” Cooperativa de Servicios Múltiples del Colegio
de Cirujanos Dentistas R.L., con siglas COOPEDENT R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 34312.—Solicitud N° 35973.—C-18655.—(IN2013062325).
Res.
DOS-46-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las nueve horas quince
minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de Cancelación de
asiento de inscripción. Vista la sentencia de las trece horas treinta minutos
del veintiuno de febrero de dos mil trece, del Juzgado de Trabajo de Heredia,
en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra
de la Consorcio de Comercialización Cooperativa R.L., inscrita en este registro
mediante resolución C-0994 del 23 de noviembre de 1995, que en lo que interesa
ordena: “Se dispone la disolución Consorcio de Comercialización Cooperativa
R.L. (C.C.C. R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación una vez firme esta sentencia.” Consorcio de Comercialización
Cooperativa R.L. con siglas C.C.C. R.L. Publíquese.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
34312.—Solicitud N° 35973.—C-16870.—(IN2013062291).
Res.
DOS-47-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las nueve horas veinte del
veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de cancelación de asiento de
inscripción. Vista la sentencia de las quince horas seis minutos del
veintinueve de abril de dos mil trece, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía
de Turrialba, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el
INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Industrialización del
Dulce de Pejibaye R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-1135
del 15 de abril de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la
disolución Cooperativa Autogestionaria de Industrialización del Dulce de
Pejibaye R.L. (COOPEPEJEDELBALLE R.L.), y se autoriza al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.” Cooperativa
Autogestionaria de Industrialización del Dulce de Pejibaye R.L. con siglas
COOPEPEJEDELBALLE R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 34312.—Solicitud
N° 35973.—C-18825.—(IN2013062316).
Res.
DOS-48-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las nueve horas veinticinco
minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de cancelación de
asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas treinta minutos
del diez de mayo de dos mil trece, del Juzgado de Trabajo de Heredia, en
proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de
la Cooperativa de Vivienda Santa Bárbara R.L., inscrita en este registro
mediante resolución C-1028 del 29 de octubre de 1996, que en lo que interesa
ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Vivienda Santa Bárbara R.L.
(COOPESANTABARBARA R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación una vez firme esta sentencia.” Cooperativa de Vivienda Santa
Bárbara R.L. (COOPESANTABARBARA R.L.) Publíquese.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
34312.—Solicitud N° 35973.—C-16935.—(IN2013062319).
Res.
DOS-49-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las nueve horas treinta
minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de cancelación de
asiento de inscripción. Vista la sentencia de las trece horas diez minutos del
nueve de mayo de dos mil trece, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de
Turrialba, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP
en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público Modalidad
Taxis Omega R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-0789 del 20
de octubre de 1987, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución
Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público Modalidad Taxis Omega R.L.
(COOPEOMEGA R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación
una vez firme esta sentencia.” Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público
Modalidad Taxis Omega R.L. con siglas COOPEOMEGA R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 34312.—Solicitud N° 35973.—C-18680.—(IN2013062315).
Res.
DOS-50-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las nueve horas treinta y
cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de
cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las siete horas
treinta minutos del catorce de marzo de dos mil trece, del Juzgado de Trabajo
de Liberia, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP
en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Turismo de Quebrada Grande de
Liberia R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-1226 del 10 de mayo
de 2002, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa
Autogestionaria de Turismo de Quebrada Grande de Liberia R.L. (COOPEMONO R.L.),
y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme
esta sentencia.” Cooperativa Autogestionaria de Turismo de Quebrada Grande de
Liberia R.L., con siglas COOPEMONO R.L. Publíquese.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
34312.—Solicitud N° 35973.—C-18330.—(IN2013062296).
Res.
DOS-51-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las nueve horas cuarenta
minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de cancelación de
asiento de inscripción. Vista la sentencia de las siete horas treinta minutos
del dos de mayo de dos mil trece, del Juzgado Civil y de Trabajo del III
circuito Judicial de San José, Desamparados, en proceso de disolución de
cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Usuarios
del Transporte de Personas de San Miguel R.L., inscrita en este registro
mediante resolución C-0852 del 04 de abril de 1989, que en lo que interesa
ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Usuarios del Transporte de
Personas de San Miguel R.L. (COOPESANMIGUEL R.L.), y se autoriza al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”
Cooperativa de Usuarios del Transporte de Personas de San Miguel R.L., con
siglas COOPESANMIGUEL R.L. Publíquese.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
34312.—Solicitud N° 35973.—C-19045.—(IN2013062297).
Res.
DOS-52-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de
cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas
nueve minutos del dos de octubre de dos mil doce, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en
proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de
la Cooperativa de Autogestión de Pesca y Comercialización de Pavones R.L.,
inscrita en este registro mediante resolución C-1042 del 11 de marzo de 1997,
que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de
Autogestión de Pesca y Comercialización de Pavones R.L. (COOPEAPETUR R.L.), y
se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme
esta sentencia.” Cooperativa de Autogestión de Pesca y Comercialización de
Pavones R.L., con siglas COOPEAPETUR R.L. Publíquese.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
34312.—Solicitud N° 35973.—C-18550.—(IN2013062312).
Res.
DOS-53-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las nueve horas cincuenta
minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de cancelación de
asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas con treinta
minutos del veintitrés de mayo de dos mil trece, del Juzgado Civil de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia,
en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra
de la Cooperativa de Consumo de Palmitos de Naranjo R.L., inscrita en este
registro mediante resolución C-0352 del 28 de octubre de 1974, que en lo que
interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Consumo de Palmitos
de Naranjo R.L. (COOPEPALMITOS R.L.), y se autoriza al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.” Cooperativa de Consumo
de Palmitos de Naranjo R.L., con siglas COOPEPALMITOS R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 34312.—Solicitud N° 35973.—C-17805.—(IN2013062286).
Res.
DOS-54-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las nueve horas cincuenta y
cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de
cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas
con veinte minutos del dieciocho de junio de dos mil trece, del Juzgado Civil y
de Trabajo de Mayor de Cañas, Guanacaste, en proceso de disolución de
cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de
Producción Minera de Abangares R.L., inscrita en este registro mediante
resolución C-1271 del 18 de febrero de 2003, que en lo que interesa ordena: “Se
dispone la disolución Cooperativa de Producción Minera de Abangares R.L.
(COOPEMINA R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación
una vez firme esta sentencia.” Cooperativa de Producción Minera de Abangares
R.L., con siglas COOPEMINA R.L. Publíquese.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
34312.—Solicitud N° 35973.—C-17840.—(IN2013062314).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las
9:00 horas del 8 de mayo del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPA-1386-2013, al señor Medina Díaz Nicolás Tolentino, cédula
de identidad 5-094-099, vecino de Heredia, por un monto de ciento siete mil
doscientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (¢107.281,55),
con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a
cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que
exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña,
Directora Nacional.—1 vez.—(IN2013063109).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
DIRECTRIZ Nº DRBM-DIR-004-2013
De: Dirección de Bienes Muebles
Para: Coordinadores,
Registradores, Departamento de Placas, Dirección de Regionales, Dirección de
Servicios Registrales y Aseguradoras.
Asunto: Modificación a directriz DRBM-DIR-003-2013
Fecha: 4 de setiembre del 2013.
En observancia
al artículo 157 de la Ley de Tránsito que prohíbe la reinscripción de vehículos
con declaratoria de pérdida total, se modifica la directriz N°
DRBM-DIR-003-2013, para que en adelante el apartado tercero se lea de la
siguiente manera:
III.—Reinscripción:
Con fundamento
en el artículo 157 de la Ley de Transito publicada el 26 de octubre del 2012.
Se prohíbe la reinscripción de vehículos con declaratoria de pérdida total,
salvo en los casos en que la pérdida no sea de tipo estructural y que la
declaratoria haya ocurrido antes de la entrada
en vigencia de la Ley de Tránsito. En tales casos procederá la
reinscripción cuando el propietario registral en su condición personal o por
medio de apoderado con facultades suficientes para el acto solicite la
reinscripción cumpliendo con los siguientes requisitos:
a. Presentar
solicitud de reinscripción debidamente autenticada al Diario del Registro de
Bienes Muebles, transcrita en papel de seguridad y acompañada de boleta de
seguridad del notario.
b. La solicitud
deberá contener la identificación del vehículo respecto de sus características
esenciales y número de placa.
c. Informe de
verificación de datos expedida por RITEVE.
d. En caso de
venta presentar el testimonio de escritura pública.
e. Nota de la
Aseguradora en la que se indiqué que la pérdida del bien no es de tipo
estructural, en la misma debe
consignarse la descripción del vehículo
y la fecha de la declaratoria.
f. Comprobante
de pago de los derechos de circulación del año fiscal vigente.
g. Entero de
timbres correspondiente al movimiento registral solicitado.
Esta Directriz
modifica la Directriz DRBM-DIR-003-2013 del 1° de julio del 2013. Rige a partir
de su publicación. Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°
de la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002.
MSC. Mauricio
Soley Pérez, Director.—1 vez.—O. C. Nº
13-0004.—Solicitud Nº 119-783-2013-0159.—Crédito.—(IN2013058957).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de
identidad 1-933-536, en calidad de apoderada especial de Centrum Uslug
Wspólnych Baltona SP Z O.O, con domicilio en Calle Dzialkowa- 115.02-234
Varsovia, Polonia, solicita la inscripción de: XPRESS YOUR GLOBAL LOCAL
STORE como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de proveeduría de alimentos y bebidas de
todo tipo (alcohólicas y no alcohólicas) tiendas de conveniencia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2013. Solicitud Nº
2013-0007050. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del
2013.—María Leonor Hernández B, Registradora.—RP2013145110.—(IN2013057010).
María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de
identidad 1-933-536, en calidad de apoderada especial de Centrum Uslug
Wspólnych Baltona SP Z O.O, con domicilio en calle Dzialkowa-115.02-234
Varsovia, Polonia, solicita la inscripción de: XPRESS YOUR GLOBAL LOCAL
STORE como marca de servicios en clase: 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
trabajos de oficina, relacionadas con tiendas de conveniencia y venta de comida
y bebidas de todo tipo (alcohólicas y no alcohólicas). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0007051. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2013.—María
Leonor Hernández B, Registradora.—RP2013145112.—(IN2013057011).
María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de
identidad 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Centrum Uslug
Wspólnych Baltona SP. Z O.O., con domicilio en calle Dzialkowa, 115.02-234
Varsovia, Polonia, solicita la inscripción de:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Venta al detalle y al mayoreo de bebida alcohólica,
cerveza, bebida no alcohólica, confitería. Formas de ventas- empacados
(microbiológicamente permanente) juguetes, juegos, tableros y computarizados,
prensa, libros, medios de salud (artículos relacionados con la salud y con el
cuidado e higiene personal), medicamentos sin receta, artículos de escritura,
baterías, cartas magnéticas, souvenirs no referidos a prendas de vestir,
zapatos y sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
junio del 2013. Solicitud Nº 2013-0004988. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 30 de agosto del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2013057338).
Marcas de Ganado
Ana Lorena
Ugalde Araya, cédula de identidad N° 0203720386, en calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma de Junta Administrativa del Colegio Técnico
Profesional de Aguas Zarcas, cédula jurídica N° 3-008-071505, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, La Loma, 200 metros al
oeste y 1.5 kilómetros al norte del puente del río Aguas Zarcas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2013. Según el expediente N°
2013-1344.—San José, 29 de agosto del 2013.—Viviana
Segura de la O., Registradora.—1 vez.—(IN2013057604).
Nº 2013-993.—Ricardo
Azofeifa Arias, cédula de identidad 0103030206, solicita la inscripción de:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, La Unión, 1500 metros este de la escuela. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2013. Según el
expediente Nº 2013-993.—San José, 17 de julio del
2013.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1 vez.—(IN2013057972).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp 15926A.—Víctor González Alvarado, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Rafael, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 219.812 / 485.226, hoja Machuca. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061581).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 145-H.—Hacienda Juan Viñas S. A.,
solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 200 litros
por segundo del río Coliblanco, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Juan Viñas, Jiménez, Cartago, para uso fuerza hidráulica
generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas: 214.250 / 559.200, de
la hojas Istarú y Tucurrique, caída bruta 251.8 metros, potencia teórica 300
kW. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo,
dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
27 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2012096525).
Exp. 9454A.—Los Balcanes del Norte S. A. solicita concesión de: 5
litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas 216.200 /
511.900 hoja Lindora. 20 litros por segundo del Río La Fuente, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario riego. Coordenadas 216.200 / 511.300 hoja Lindora. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo
de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013059495).
Exp. N°
15928P.—Paneles Caribeños PACASA S. A., solicita concesión de: 0,12 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artezanal en
finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,
para uso turístico. Coordenadas 149.694/567.845 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013059807).
Exp. N° 8130P.—Plantas Eólicas S. A.,
solicita concesión de: 0,30 litros por segundo de acuífero (Pozo AR-10),
efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 278.500/428.200 hoja Arenal.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2012.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2013061397).
Exp. N° 15743A.—Israel Gómez Víquez, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Bernardo Serrano Navarro en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 184.250 /548.550 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061399).
Exp. N° 15432P.—Monte la Providencia S. A., solicita concesión de: 0,9
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TA-63 en finca de el mismo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 286.370 / 483.073 hoja Tres Amigos. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador, Coordinador.—(IN2013061432).
Exp. N° 10327A.—Gilberto Álvarez Sibaja, solicita concesión de: 25 litros
por segundo de la Quebrada Bus, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-psicultura.
Coordenadas 265.800 / 494.300 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061574).
Exp. N° 15926A.—Víctor González Alvarado, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 219.812 / 485.226 hoja Machuca. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061581).
Exp. N° 15912A.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita
concesión de: 2,68 litros por segundo del Nacimiento Espavel, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 216.149 / 513.312 hoja Abra.
0,36 litros por segundo del Nacimiento la Vieja, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 215.908 / 513.142 hoja Abra. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061583).
Exp. N° 7962A.—Algeciras S. A., solicita concesión de: 7,3 litros por
segundo de la Quebrada Palmital, efectuando la captación en finca de Romilio
Gómez Sánchez en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-pisicultura,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 184.264/545.656 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061587).
Exp. N° 10187P.—Pedro Carvajal Solís, solicita concesión de: 0,25 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número
en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.712
/491.088 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061622).
Exp. N° 7718A.—La Estrella de la Fortuna S. A., solicita concesión de:
1,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Ganadera Loma Seis S. A. en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas
274.000 / 458.400 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013061626).
Exp. N° 10311A.—Banco Improsa S. A., solicita
concesión de: 50 litros por segundo del Rio Ángel, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario-pisicultura. Coordenadas 247.100 / 516.180 hoja Poás. 35 litros
por segundo del Rio Cariblanco, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero,
agropecuario-lechería y agropecuario-pisicultura. Coordenadas 247.900 / 514.300
hoja Poás. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061628).
Exp. N° 15924P.—Voi Vop Viseu Ltda, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-49 en finca
de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 175.080 /471.055 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061629).
Exp. N° 11495P.—Villas Opera Hills Ltda,
solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo HE-9 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas,
para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 174.955 / 471.182 hoja
Herradura. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061631).
Exp. N° 15267P.—Corporación Coco de Palma Silvestre S.A., solicita
concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CY-190 en finca del mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 177.074 / 411.849 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061636).
Exp. N° 7042P.—Distribuidora La Florida S. A., solicita concesión de: 18
litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número RG-311 en
finca de su propiedad en San José, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
comercial-cervecería. Coordenadas 219.750 / 507.250 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2013061639).
Exp. N° 15884A.—Gladys Sánchez Pereira, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo de la Quebrada el Convenio, efectuando la captación en finca de
Algodonera S. A. en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas 217.079 / 557.574 hoja Istarú. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061640).
Exp. N° 15885A.—Gladys Sánchez Pereira, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo de la Quebrada el Convenio, efectuando la captación en finca de
Algodonera S. A. en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas 217.079 / 557.574 hoja Istarú. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061642).
Exp. N° 15886A.—Maicohl Masís Sánchez, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo de la Quebrada el Convenio, efectuando la captación en finca de
Algodonera S. A. en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas 217.079 / 557.574 hoja Istarú. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de agosto de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061644).
Exp. N° 9897A.—Consorcio Cooperativo Industrial de Palma R.L., solicita
concesión de: 0,1 litro por segundo del Nacimiento Florida 1, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico e industria. Coordenadas 84.890 / 623.851 hoja Piedras Blancas.
9,1 litros por segundo del Nacimiento Florida 3, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano e
industria-otro. Coordenadas 84.939 / 623.751 hoja Piedras Blancas. 10,8 litros
por segundo del Nacimiento Florida 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano e industria-otro.
Coordenadas 84.915 / 623.801 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061688).
Exp. N° 15897A.—My Home by the Sea S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Earth Watch Rainforest Inc S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas 179.457 / 417.616 hoja Cabuya. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de
agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061699).
Exp. N° 15901A.—Francis Lefebvre, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Earth
Watch Rainforest Inc S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 179.457 / 417.616 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061707).
Exp. N° 15898A.—Compañía la Ufania Verde S. A., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Earth Watch Rain Forest Inc S.A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 179.457 / 417.616 hoja Cabuya. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de
agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061710).
Exp. N° 15900A.—Propiedades Pangea de Costa
Rica S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Earth Watch Rain Forest Inc. S. A.,
en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 179.457
/ 417.616 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061711).
Exp. N° 15902A.—Earth Watch Rain Forest S.
A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 179.457 / 417.616 hoja Cabuya. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de
agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061716).
Exp. N° 8788A.—Propiedades Agrícolas
Ganaderas El Guarco S.A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón,
Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico,
agropecuario riego. Coordenadas 209.025 / 511.675 hoja Abra. Predios
inferiores. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061717).
Exp. N° 15321P.—3101472142 S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-41 en
finca de del mismo en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-riego.
Coordenadas 119.852 / 580.227 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061718).
Exp. N° 10211P.—Fidelex Fides Ltda., solicita concesión de: 0,25 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número
en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para
uso consumo humano, doméstico e industria-alimentaria. Coordenadas: 228.467 /
489.063, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061740).
Exp. N° 15258P.—Sierra
Verde S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de acuífero (pozo
artesanal), efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la
Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-abrevadero-acuicultura y
riego. Coordenadas: 231.621 / 522.283, hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013061743).
Exp. N° 15465P.—Campus
AY B de Heredia S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TAL-358 en finca de su propiedad en
San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas: 254.625 / 388.999, hoja Talolinga. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061744).
Exp. N° 13707A.—Santiago Soto Rojas, solicita concesión de: 0,7 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas: 235.100 / 495.800, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061745).
Exp. N° 15516A.—Ana Auxiliadora Valverde
Molina, solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Belsa Adilia Barboza Madrigal, en
Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego.
Coordenadas: 236.014 / 495.978, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013061748).
Exp. N° 13708A.—Marco Alonso Soto Valverde, solicita concesión de: 0,14
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-granja avícola. Coordenadas: 280.200 / 499.800, hoja Tres Amigos.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de mayo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061750).
Exp. N° 15264P.—Hacienda Don Matías S. A., solicita concesión de: 1,5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-933 en finca de en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego y
consumo humano. Coordenadas: 214.969 / 504.887, hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061752).
Exp. N° 15892P.—Rock
Constructions And Development S. A., solicita concesión de: 8 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1628 en
finca de Martín Val Las Pailas S. A., en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas: 219.270 / 510.630, hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto del 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061755).
Exp. N° 15930A.—Sandra Solís Sandí, solicita concesión de: 0,33 litros por
segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas: 148.295 / 583.721, hoja San Isidro. 0,092
litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 148.296 / 583.721, hoja San Isidro.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013061759).
Exp. N° 15565P.—Juan
Diego Arias Rojas y Rafael Alberto Víquez Campos, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-931 en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas: 214.348 / 494.178, hoja Balsa. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061761).
Exp. N°
15904P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA 27 en finca de Banco
Improsa S. A., en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial.
Coordenadas: 277.301 / 485.477, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013061763).
Exp. N° 15891A.—Roca
Cinco S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin
número, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La Mirada S. A.,
en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario granja, lechería y
riego. Coordenadas: 249.578 / 485.866, hoja Quesada. Predios inferiores:. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061764).
Exp. N° 15910A.—Sociedad de Usuarios de
Agua Pequeños Productores Agropecuarios de Valle Verde, solicita concesión de:
35 litros por segundo del río Aguas Verdes, efectuando la captación en finca de
Asociación de Pequeños Productores de Valle Verde, en Aguas Claras, Upala,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 312.069 / 399.456, hoja
Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061835).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
MODIFICACIÓN N° 7 AL PLAN DE COMPRAS 2013
El Consejo
Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican
de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que
se ha efectuado la sétima modificación al plan de compras 2013, la que se
encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr /comprared, a partir de esta publicación.
San José, 24 de
setiembre del 2013.—José Alberto Cascante Torres,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 23959.—Solicitud Nº 112-323-00031.—C-7895.—(IN2013063119).
CENTRO COSTARRICENSE
DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA
TERCERA MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2013
El Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica comunica que de conformidad con las
modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario
Oficial de La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al
artículo 6 de dicha ley, se ha efectuado la segunda modificación al Plan de
compras 2013, la que se encuentra a disposición de los interesados en
Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 18 de
setiembre del 2013.—Laura Molina Valverde, Directora
General.—1 vez.—O. C. Nº
000173.—Solicitud Nº 29122.—C-7520.—(IN2013063032).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE
METROLOGIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-00500
Adquisición de servicios para la
remodelación
del módulo f del LACOMET
El Laboratorio
Costarricense de Metrología, recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado
hasta las 10:00 horas del día 22 de octubre del 2013, para la “Adquisición de
Servicios para la remodelación del módulo F del LACOMET.
Los interesados podrán retirar el
cartel, sin costo alguno, en la Proveeduría Institucional del Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET) a partir de la publicación de la presente
invitación, sita San Pedro de Montes de Oca: 500 metros al norte de Muñoz &
Nanne, Ciudad de la Investigación de la UCR, edificio No. 2 (Tel. 2283-6580
exts. 105 y 224).
Para esto se requiere traer CD en
blanco, donde se le grabará el cartel o solicitarlo por correo electrónico a la
dirección djimenez@lacomet.go.cr.
También podrá bajarse o consultarse en
Internet en la dirección:
http://www.hacienda.go.cr/comprared,
consultando el número de trámite.
San Pedro de
Montes de Oca, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Dunia
Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 9-2013.—Solicitud Nº 2616.—C-19720.—(IN2013063008).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000067-PROV
Compra de distribuidores (switch) para red de
cómputo
Fecha y hora de apertura: 21 de
octubre de 2013, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo
alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este
último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a
su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó
2295-3623.
San José, 25 de
setiembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2013062983).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000011-01
Contratación de una empresa que brinde
el servicio
de una plataforma integral de
transacciones
electrónicas, mediante varias soluciones
La Proveeduría
Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito,
hasta el 21 de octubre del 2013, a las 14:00 p.m., para la Licitación Pública
Nacional 2013LN-000011-01 correspondiente a la “Contratación de una empresa que
brinde el servicio de una plataforma integral de transacciones electrónicas,
mediante varias soluciones”.
El cartel puede ser retirado en la
oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección de Logística
de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir
del 01 de octubre del 2013.
La Uruca, 30 de
setiembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00279.—C-16070.—(IN2013060132).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000049-01
Remodelación del edificio de la agencia
del
Banco Nacional de Heredia N° 1
La Proveeduría Casa Matriz del Banco
Nacional de Costa Rica, le invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000049-01,
correspondiente a la “Remodelación del edificio de la agencia del Banco
Nacional de Heredia N° 1”.
La visita conjunta al sitio fue programada para el
jueves 3 de octubre del 2013, a las 09:30 a. m. El punto de reunión será en la
Oficina de Heredia N° 1, con la presencia del Ing. Arturo Rojas Chacón de la
oficina de Construcción del Banco Nacional.
El pliego de condiciones puede ser retirado en la
Recepción de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca
a partir del miércoles 2 de octubre del 2013.
La apertura de este proceso será en la oficina de la
Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica el próximo martes 29 de
octubre del 2013, a las 10:00 a. m.
La Uruca, 1° de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº
925-00280.—(IN2013063201).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000052-01
Adquisición de fuentes de poder
ininterrumpidas (UPS)
El Banco de
Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta
minutos (10:30 a.m.), del 21 de octubre del 2013, para la licitación en referencia,
las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos,
ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 25 de
setiembre del 2013.—Oficina de Compras y Pagos,
Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N°
920-00224-13.—(IN2013063124).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000064-2104
Por la adquisición de toallas para
limpieza y bolsas plásticas
Se comunica:
fecha de recepción de ofertas el 21 de octubre de 2013, a las 10:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de
setiembre del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2013062993).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000062-2104
Por la adquisición de películas radiográficas, tamaño
35,6 cm
x
43,2 cm (14” x 17”), base azul, de emulsión simple,
para
ser utilizada en impresora láser seca marca
Kodak,
modelo Dry View 8150
Se comunica: fecha de recepción de
ofertas el 21 de octubre del 2013, a las
09:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2013062994).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000045-02
Diseño e implementación de
arquitectura
de redes y aplicaciones industriales
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2013LA-000045-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio
Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe,
50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 25
de octubre del 2013.
El cartel respectivo puede retirarse
en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el
primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está
disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.——1
vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0234PROV.—C-17600.—(IN2013063136).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA
El Concejo Municipal de Distrito de
Paquera, requiere contratar los servicios de un abogado o abogada, para que
realice los procesos correspondientes de cobro judicial. Los interesados favor
retirar el cartel en las oficinas del Concejo Municipal de Paquera, en un
horario de: 7:30 a. m. a 3:30 p. m. Para más información llamar al teléfono:
2641-0025, fax: 2641-0015 o al correo electrónico: irisflores1965@hotmail.com.
La fecha límite para recibir ofertas: 15 de octubre del 2013, hasta las 10:00
a. m.
Paquera, 20 de setiembre del 2013.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1
vez.—(IN2013063033).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-00100
Adquisición de llave en mano del
suministro e instalación
de sistemas semafóricos, en todo el
territorio nacional
El Departamento
de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los
interesados en esta licitación, que mediante artículo IV, de sesión ordinaria
2734-2013, celebrada el 20 de setiembre del 2013, la junta directiva del
Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de
acuerdo al siguiente detalle:
Al Consorcio
Titán Representaciones y Suministros Limitada Semex S.A DE C.V., según
detalle:
Línea única:
Adquisición de
llave en mano del suministro e instalación de 65 sistemas semafóricos (45
Sistemas Peatonales y 20 Sistemas Vehiculares), marca SEMEX, en todo el
territorio nacional, por un monto total de ¢375.006.138,00 (trescientos setenta
y cinco millones seis mil ciento treinta y ocho colones exactos).
Código Compra
Red Nº RAMO10737811602013
San José, 24 de
setiembre del 2013.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
002.—Solicitud Nº 2706.—C-12420.—(IN2013063000).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000034-01
Suministro de compresores para equipos
de aire acondicionado
Se informa a
los interesados en la licitación en referencia, que la División Servicios
Corporativos y la División Comercial MYPE, el día 19 de setiembre del 2013,
acordaron adjudicarla a la empresa Refrimundo S. A., de la siguiente
forma:
Cantidades máximas a consumir por año:
Tipo de compresor |
Rota-tivos |
Recipro cantes |
Scroll |
Precio Unit. IVI $ |
Total. IVI $ |
Rotativo 9000 BTU/h |
5 |
|
|
$107,43 |
$537,15 |
Rotativo 12000 BTU/h |
30 |
|
|
$106,47 |
$3.194,06 |
Rotativo 18000 BTU/h |
15 |
|
|
$157,38 |
$2.360,63 |
Rotativo 24000 BTU/h |
10 |
|
|
$171,88 |
$1.718,84 |
Reciprocante 18000 BTU/h |
|
5 |
|
$358,90 |
$1.794,50 |
Reciprocante 24000 BTU/h |
|
5 |
|
$380,31 |
$1.901,56 |
Reciprocante 30000 BTU/h |
|
5 |
|
$398,43 |
$1.992,13 |
Reciprocante 36000 BTU/h |
|
5 |
|
$472,58 |
$2.362,89 |
Reciprocante 42000 BTU/h |
|
2 |
|
$485,99 |
$971,98 |
Reciprocante 48000 BTU/h |
|
10 |
|
$566,38 |
$5.663,79 |
Reciprocante 60000 BTU/h |
|
5 |
|
$779,84 |
$3.899,18 |
Scroll 48000 BTU/h |
|
|
5 |
$488,73 |
$2.443,63 |
Scroll 60000 BTU/h |
|
|
6 |
$539,73 |
$3.238,40 |
|
|
|
|
Total |
US$32.078,72 |
Monto máximo a
consumir por año US$32.078,72
Plazo de entrega: 2 días hábiles contados
a partir del día siguiente del envío de cada solicitud.
Garantía: 30 días naturales contados a
partir de la fecha de cada entrega.
Vigencia del contrato: Esta
negociación se formalizará mediante contrato por un período de 1 año, pudiendo
ser prorrogado por períodos iguales, hasta un máximo de 4 años, previa
evaluación del Banco del servicio prestado.
San José, 20 de setiembre del 2013.—Oficina
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00221-13.—C-39690.—(IN2013063122).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-5101
Catéter N° 22
Se informa a todos
los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Becton
Dikinson de México S.A. C.V., representada por Sumedco de Costa Rica S. A.,
por un monto total de $773.872,00 (setecientos setenta y tres mil ochocientos
setenta y dos dólares exactos). Vea detalles y mayor información en el
expediente administrativo.
San José, 24 de
setiembre de 2013.—Subárea de Medicamentos.—Lic.
Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—OC. 2112.—Sol. 63303.—C-10860.—(IN2013062967).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000027-PRI
Compra de cartuchos y toner
(Modalidad: Entrega según demanda)
El Instituto
Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº SGG-2013-682 del 16 de
setiembre del 2013, se adjudica la Licitación Abreviada 2013LA-000027-PRI
“Compra de cartuchos y toner (Modalidad: Entrega según demanda) de la siguiente
manera:
Oferta
Nº 2: Jiménez y Tanzi S. A.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Condiciones:
Precios: Firmes
y definitivos.
Forma de pago: Crédito 30 días
naturales, deberá presentarse la factura respectiva en el momento de realizar
la entrega de los suministros, así mismo deberá presentar la certificación de
la CCSS y Fodesaf, en la cual se indique que se encuentra al día con el pago a
estas entidades. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el
mismo haya ingresado al Almacén Central y haya sido revisado y recibido a
entera satisfacción por parte de esta dependencia o unidad técnica
correspondiente.
Metodología de ejecución del contrato:
El contratista deberá realizar las entregas 10 días hábiles después de notificado
el Pedido, para cada una de las entregas. No se aceptarán entregas parciales
por Posición.
Plazo del contrato: El plazo del
contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de
12 meses (1 prórroga), en igualdad de condiciones, siempre y cuando la
Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes
antes del vencimiento de cada contrato.
Lugar de entrega: Almacén Central
ubicado en Pavas.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta
Nº 4: Telecomunicaciones Radiodigitales S. A. (Telerad).
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Condiciones:
Precios: Firmes
y definitivos.
Forma de pago: Crédito 30 días
naturales, deberá presentarse la factura respectiva en el momento de realizar
la entrega de los suministros, así mismo deberá presentar la certificación de
la CCSS y FODESAF, en la cual se indique que se encuentra al día con el pago a
estas entidades. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el
mismo haya ingresado al Almacén Central y haya sido revisado y recibido a
entera satisfacción por parte de esta dependencia o unidad técnica
correspondiente.
Metodología de ejecución del contrato:
El contratista deberá realizar las entregas 10 días hábiles después de
notificado el Pedido, para cada una de las entregas. No se aceptarán entregas
parciales por Posición.
Plazo del contrato: El plazo del
contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de
12 meses (1 prórroga), en igualdad de condiciones, siempre y cuando la
Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes
antes del vencimiento de cada contrato.
Lugar de entrega: Almacén Central
ubicado en Pavas.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta
Nº 6: Southland Tecnology S. A.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Condiciones:
Precios: Firmes
y definitivos.
Forma de pago: Crédito 30 días
naturales, deberá presentarse la factura respectiva en el momento de realizar
la entrega de los suministros, así mismo deberá presentar la certificación de
la CCSS y FODESAF, en la cual se indique que se encuentra al día con el pago a
estas entidades. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el
mismo haya ingresado al Almacén Central y haya sido revisado y recibido a
entera satisfacción por parte de esta dependencia o unidad técnica
correspondiente.
Metodología de ejecución del contrato:
El contratista deberá realizar las entregas 10 días hábiles después de
notificado el Pedido, para cada una de las entregas. No se aceptarán entregas
parciales por Posición.
Plazo del contrato: El plazo del
contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de
12 meses (1 prórroga), en igualdad de condiciones, siempre y cuando la
Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes
antes del vencimiento de cada contrato.
Lugar de entrega: Almacén Central
ubicado en Pavas.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta
N° 8: Oficina Comercializadora Oficomer S. A.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Condiciones:
Precios: Firmes
y definitivos.
Forma de pago: Crédito 30 días naturales,
deberá presentarse la factura respectiva en el momento de realizar la entrega
de los suministros, así mismo deberá presentar la certificación de la CCSS y
FODESAF, en la cual se indique que se encuentra al día con el pago a estas
entidades. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el mismo
haya ingresado al Almacén Central y haya sido revisado y recibido a entera
satisfacción por parte de esta dependencia o unidad técnica correspondiente.
Metodología de ejecución del contrato:
El contratista deberá realizar las entregas 10 días hábiles después de
notificado el Pedido, para cada una de las entregas. No se aceptarán entregas
parciales por Posición.
Plazo del contrato: El plazo del
contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de
12 meses (1 prórroga), en igualdad de condiciones, siempre y cuando la
Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes
antes del vencimiento de cada contrato.
Lugar de entrega: Almacén Central
ubicado en Pavas.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Condición general:
El presupuesto
total considerando el contrato original más las eventuales prórrogas, no podrá
superar el monto de ¢354.000.000,00 millones.
Lic. Iris
Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº 2592.—C-153885.—(IN2013063114).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación de los siguientes procesos de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-02
Construcción de dos aulas y dos
baterías sanitarias
en el Asentamiento Campesino Imperio,
sector
Celina de la Región Huetar Atlántica,
Subregión Siquirres
Adjudicar a
favor de la oferta presentada por la empresa Bucknor Consultores y Asociados
S. A., cédula jurídica 3-101-231446, por la suma ¢48.863.494,30 (cuarenta y
ocho millones ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro
colones con 30/100), con un plazo de ejecución total de 60 días naturales,
según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-540-2013, del 24 de setiembre de
2013.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000011-02
Construcción de dos aulas, un comedor
y una batería
sanitaria en el Asentamiento Campesino
Trujicafé
de la Región Huetar Atlántica,
Subregión Siquirres
Adjudicar a
favor de la oferta presentada por la empresa Desarrollos Inmobiliarios Nuevo
Milenio S. A., cédula jurídica 3-101-350275, por la suma ¢ 63.917.163,00
(sesenta y tres millones novecientos diecisiete mil ciento sesenta y tres
colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 65 días naturales,
según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-540-2013, del 24 de setiembre de
2013.
__________
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000012-02
Construcción de Puesto de Atención Integral
en
el Asentamiento Campesino El Maná
de la Región Huetar Atlántica,
Subregión Cariari
Adjudicar a
favor de la oferta presentada por la empresa Bucknor Consultores y Asociados
S. A., cédula jurídica 3-101-231446, por la suma ¢25.018.000,00 (veinticinco
millones dieciocho mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de
50 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-540-2013, del
24 de setiembre de 2013.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000013-02
Construcción de un aula y una batería
sanitaria
en el Asentamiento Campesino Bananito
Norte de la Región Huetar Atlántica,
Subregión Batán
Adjudicar a
favor de la oferta presentada por la empresa Constructora Desarrollos del
Sur S. A., cédula jurídica 3-101-541439, por la suma ¢21.016.978,85
(veintiún millones dieciséis mil novecientos setenta y ocho colones con
85/100), con un plazo de ejecución total de 35 días naturales, según acuerdo de
Gerencia General, oficio GG-540-2013, del 24 de setiembre de 2013.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000014-02
Construcción de un aula y una batería
sanitaria
en el Asentamiento Campesino Dondonia
de la Región Huetar Atlántica,
Subregión Batán
Adjudicar a
favor de la oferta presentada por la empresa Constructora Desarrollos del Sur
S. A., cédula jurídica 3-101-541439, por la suma ¢21.016.978,85 (veintiún
millones dieciséis mil novecientos setenta y ocho colones con 85/100), con un
plazo de ejecución total de 35 días naturales, según acuerdo de Gerencia
General, oficio GG-540-2013, del 24 de setiembre de 2013.
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000015-02
Construcción de dos aulas, un comedor
y una batería sanitaria
en el Asentamiento Campesino El Gallo de
la Región
Chorotega, Subregión Liberia
Adjudicar a
favor de la oferta presentada por la empresa Consultora y Constructora RM
Eprocon S. A., cédula jurídica 3-101-363561, por la suma ¢48.488.772,00
(cuarenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos setenta
y dos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 65 días
naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-540-2013, del 24 de
setiembre de 2013.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000016-02
Construcción de un salón multiusos y
una batería sanitaria
en el Asentamiento Campesino La Mina de
la Región
Huetar Norte, Subregión Ciudad Quesada
Adjudicar a
favor de la oferta presentada por la empresa Eje Constructivo S. A., cédula
jurídica 3-101-296087, por la suma de ¢23.995.000,00 (veintitrés millones
novecientos noventa y cinco colones con 00/100), con un plazo de ejecución
total de 45 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio
GG-540-2013, del 24 de setiembre de 2013.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000017-02
Construcción de dos aulas y una
batería sanitaria
en el Asentamiento Campesino
Mollejones-Cerro
Alto de la Región Pacífico Central,
Subregión Orotina
Adjudicar a
favor de la oferta presentada por la empresa Constructora Desarrollos del
Sur S. A., cédula jurídica 3-101-541439, por la suma de ¢28.827.993,85
(veintiocho millones ochocientos veintisiete mil novecientos noventa y tres
colones con 85/100), con un plazo de ejecución total de 45 días naturales,
según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-540-2013, del 24 de setiembre de
2013.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000018-02
Construcción de un salón multiusos y
una batería sanitaria
en el Asentamiento Campesino Los Reyes
de la Región
Huetar Norte, Subregión Ciudad Quesada
Adjudicar a
favor de la oferta presentada por la empresa Eje Constructivo S. A., cédula
jurídica 3-101-296087, por la suma de ¢23.790.000,00 (veintitrés millones
setecientos noventa mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de
45 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-540-2013, del
24 de setiembre de 2013.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000019-02
Construcción de dos aulas, un comedor
y una batería
sanitaria en el Asentamiento Campesino Bambú
de la Región Brunca, Subregión Osa
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Desarrollos
Inmobiliarios Nuevo Milenio S. A., cédula jurídica 3-101-350275, por la
suma de ¢50.201.767,00 (cincuenta millones doscientos un mil setecientos
sesenta y siete colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 50 días
naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-540-2013, del 24 de
setiembre de 2013.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000020-02
Construcción de dos aulas y una
batería sanitaria
en el Asentamiento Incendio de la Región
Brunca, Subregión Río Claro
Adjudicar a
favor de la oferta presentada por el Arq. Rafael Ignacio Gutierrez Malavasi,
cédula de identidad 1-648-013, por la suma de ¢32.621.196,52 (treinta y dos
millones seiscientos veintiún mil ciento noventa y seis colones con 52/100),
con un plazo de ejecución total de 45 días naturales, según acuerdo de Gerencia
General, oficio GG-540-2013, del 24 de setiembre de 2013.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000021-02
Construcción de dos aulas y una
batería sanitaria
en el Asentamiento La Julieta de la
Región
Brunca, Subregión Río Claro
Adjudicar a
favor de la oferta presentada por la empresa Consultora y Constructora RM
Eprocon S. A., cédula jurídica 3-101-363561, por la suma de ¢30.492.350,50
(treinta millones cuatrocientos noventa y dos mil trescientos cincuenta colones
con 50/100), con un plazo de ejecución total de 55 días naturales, según
acuerdo de Gerencia General, oficio GG-540-2013, del 24 de setiembre de 2013.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000022-02
Construcción de tres aulas y una batería
sanitaria
en el Asentamiento La Cuesta de la
Región
Brunca, Subregión Río Claro
Adjudicar a
favor de la oferta presentada por la empresa Desarrollos Inmobiliarios Nuevo
Milenio S. A., cédula jurídica 3-101-350275, por la suma de ¢42.287.948,00
(cuarenta y dos millones doscientos ochenta y siete mil novecientos cuarenta y
ocho colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 65 días naturales,
según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-540-2013, del 24 de setiembre de
2013.
Lic. Karen
Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—(IN2013062972).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
FONDO DE PREINVERSIÓN DE MIDEPLAN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000003-01
Factibilidad, diseños y elaboración de planos finales
del
sistema de alcantarillado pluvial del cantón
de
Santo Domingo
La Proveeduría de la Municipalidad de
Santo Domingo de Heredia, avisa a los interesados que mediante resolución de la
Alcaldía Municipal de Santo Domingo del día 23 de setiembre del 2013, se adjudica
la Licitación Pública N° 2012LN-000003-01 “Elaboración de planos finales del
sistema de alcantarillado pluvial del cantón de Santo Domingo”, a favor de las
empresas: CLC Ingenieros Asociados y Cía. Ltda., y Balini Ingeniería
y Consultoría, por el monto total de ¢122.453.000,00.
Santo Domingo, 24 de setiembre del 2013.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—(IN2013063093).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
REMATE N° 2013RMT-000001-SPM
Remate de puestos de golosinas, comidas y licores
para
las actividades del Festival Luces del Valle
2013
de Pérez Zeledón
La Proveeduría de la Municipalidad de
Pérez Zeledón, invita a participar en el Remate N° 2013RMT-000001-SPM, cuyo objeto
es el “Remate de puestos de golosinas, comidas y licores para las actividades
del Festival Luces del Valle 2013 de Pérez Zeledón”. El remate se realizará a
las 11:00 horas del día viernes 18 de octubre del 2013, en la Oficina de la
Proveeduría Municipal, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal. Los
documentos que conforman el cartel se remitirán sin costo alguno, al correo
electrónico que indique el interesado mediante solicitud escrita enviada al
fax: 2771-2105 o bien retirado personalmente en la Oficina de la Proveeduría
ubicada en el 2º piso del Palacio Municipal de Pérez Zeledón al costado sur del
Parque Central. Más información al teléfono: 2771-0390, extensiones: 275, 276 ó
277, con el suscrito.
Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013063139).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican que en atención a los oficios
AMTC-2187-09-2013, AMTC-2140-09-2013 y AMTC-2247-09-2013 del Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica y los oficios SIEI-1111-2013, SIEI 1138-2013
y SIEI-1171-2013 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se
informa que se modificó las siguientes fichas técnicas de los medicamentos
abajo descritos:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-41-0190 |
Anastrazol 1 mg , tabletas
recubiertas o Lestrozol 2.5 mg, tabletas recubiertas |
Versión CFT 45505. Rige a los 6
meses de su publicación en el diario oficial La Gaceta |
1-10-50-6857 |
Fórmula enteral para pacientes
hepatopatas |
Versión CFT 68901. Rige a partir de
su publicación en el diario oficial La Gaceta |
1-10-18-4509 |
Sevoflurano. Líquido, volátil |
Versión CFT 14010. Rige a partir de
su publicación en el diario oficial La Gaceta |
1-10-04-0510 |
Didanosina 400 mg |
Versión 14907. Rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta |
1-10-04-0655 |
Estavudina 30 mg |
Versión 64302. Rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta |
1-10-07-0550 |
Digoxina 0.25 mg |
Versión 04807. Rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta |
1-10-07-1765 |
Carvedilol 6.25 mg |
Versión 64803. Rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta |
1-10-07-1770 |
Clopidogrel 75 mg |
Versión 64903. Rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta |
1-10-14-4397 |
Ácido zoledronico (anhidro) |
Versión 08209. Rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta |
1-10-28-0540 |
Fenitoina sódica 100 mg |
Versión 44007. Rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta |
1-10-28-1014 |
Lamotrigina 100 mg |
Versión 05407. Rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta |
1-10-28-1015 |
Lamotrigina 25 mg |
Versión 05504. Rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta |
1-10-41-6455 |
Ciclosporina 100 mg |
Versión 22507. Rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta |
Estas fichas
técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación
de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, oficinas
centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Área
Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro
Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 2481.—C-37300.—(IN2013062974).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000061-PROV
(Modificación
Nº 1)
Confección, instalación y remodelación
de muebles modulares
para el Juzgado de Pensiones de Puntarenas
El Departamento
de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado, que el pliego de condiciones tiene
modificaciones. Los interesados deben acceder a través de Internet, en la
dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
dar click en Invitaciones 2013 o solicitar el envío del correspondiente archivo
por correo electrónico a la siguiente dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr.
Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295/ 3623.
San José, 25 de
setiembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Licda.
Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(INN2013062981).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000036-01
Remodelación del edificio de la
agencia
del Banco Nacional en Guácimo
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación
Abreviada N° 2013LA-000036-01 lo siguiente:
Que el día 06 de setiembre del 2013,
se publicó en La Gaceta número 171 el proceso supracitado con el número
2013LA-000036-01, por lo cual se debe leer de la siguiente manera:
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000057-01
Remodelación del edificio de la
agencia
del Banco Nacional en Guácimo
Las demás
condiciones permanecen invariables.
La Uruca, 30 de
setiembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº
925-000275.—C-12700.—(IN2013063131).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000022-01
(Modificación
N° 1)
Contratación de una empresa para la
confección, suministro
y distribución de uniformes para el
personal del Banco
Nacional de Costa Rica y sus subsidiarias: BN Vital,
BN Fondos y BN Corredora de Seguros,
con entregas por demanda para un
periodo de cuatro años
Se comunica a
los interesados en esta Licitación Pública 2013LN-000022-01, que la Proveeduría
General, en coordinación con la Oficina de Planificación de Compras, según el
oficio DPPR-890-2013, acordó realizar varias aclaraciones, modificaciones y la
incorporación de los anexos 1, 2, 3 y 4.
Dado lo anterior, a partir de este
momento pueden retirar las mismas, en la oficina de la Proveeduría General,
situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del
Banco Nacional de Costa Rica.
Las demás condiciones del cartel se
mantienen invariables.
La Uruca, 30 de
setiembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº
925-00278.—C-17585.—(IN2013063135).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000050-01
(Prórroga
N° 1)
Comprar cinco (5) vehículos blindados
para
el transporte de valores
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abrevada N°
2013LA-000050-01, lo siguiente:
Hora y fecha de
apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa
Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el
reloj ubicado en este despacho, del día 23 de octubre del 2013, momento en el
cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 27 de setiembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº
925-00281.—(IN2013063199).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000010-SCA
Construcciones y remodelaciones varias
La Universidad Nacional,
a través de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta
Contratación lo siguiente:
1) Debe leerse correctamente: la visita al
sitio no es obligatoria y se realizará el día según se indica en el pliego de
condiciones en la hora y lugar señalados.
2) La versión correcta del cartel es la que se
encuentra en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria/ en
los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles,
y no la que se encuentra en los CD que se entregaron en la Plataforma de
Servicios de la Proveeduría Institucional.
3. El punto 3.13 del pliego de condiciones debe
leerse correctamente: “El oferente deberá presentar al menos 5 (cinco)
cartas de referencia comerciales o certificaciones extendidas por sus clientes
tanto del sector público como privado sobre trabajos ejecutados “similares” al
objeto de contrato, de los últimos 5 años”.
Todo lo demás
permanece invariable.
Heredia, 24 de
setiembre del 2013.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 275-2013.—Solicitud Nº
785-00052.—C-20335.—(IN2013063138).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIO
DE
SALUD REGIÓN BRUNCA
La Dirección Regional Servicios de Salud Región
Brunca, comunica que por error involuntario se publicó en La Gaceta 183
del 24 de setiembre del 2013, el inicio de la Licitación Abreviada
2013CD-000007-2799, siendo lo correcto: la Licitación Abreviada
2013LA-000007-2799”.
San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de
setiembre del 2013.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1
vez.—(IN2013062957).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000093-05101
(Aviso
N° 1)
Pruebas efectivas para determinar
dengue IgM
mediante técnica inmunoenzimática
Se les informa
a todos los interesados que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este
concurso para el 4 de octubre de 2013 a las 9:00 horas. Por cuanto se están
realizando modificaciones a la ficha técnica. Más en la siguiente dirección
electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 25 de
setiembre de 2013.—Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Lic. Andrea Vargas Vargas.—1 vez.—O.C. N°
2112.—Sol. N° 63285.—C-10120.—(IN2013062971).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-0000023-01
Compra de insumos y semillas de frijol
para asentamientos
administrados por la Oficina Subregional de Guatuso
Por error
material se consignó en La Gaceta N° 182 del lunes 23 de setiembre del
2013, el lugar de recepción de ofertas en la Dirección de la Región Brunca,
ubicada en Palmares de Pérez Zeledón, cuando lo correcto es: la Oficina
Subregional de Guatuso, ubicada al costado sur del Banco Popular de Guatuso,
San Carlos.
Karen Valverde
Soto, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—(IN2013062970).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-00001-02
Construcción de acueducto en el
Asentamiento Campesino
Inés Amador, provincia Guanacaste, cantón
Santa Cruz, distrito Diriá
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica que técnicamente se realizan correcciones y
aclaraciones en acometida eléctrica y en el detalle de soporte paso de puente,
láminas 28-30 eléctrica y detalle soporte tubo-puente, la especificación y
planos podrán ser obtenidos en forma digital en el sitio Web www.inder.go.cr,
menú Licitaciones o en las oficinas del Departamento de Infraestructura del
Inder en Moravia, San José.
Fecha y hora de la recepción de
ofertas se traslada para el 12 de octubre del 2013, hasta las 10:00 horas, en
las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, ubicadas en
Moravia, San José, Costa Rica, Barrio Los Colegios, diagonal al IFAM. Las demás
condiciones permanecen invariables
Karen Valverde
Soto, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—(IN2013062975).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000009-01
Con financiamiento suministro y puesta
en marcha de grúa
nueva portacontenedores sobre rieles en Puerto
Moín
Se avisa a los
interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el
plazo para la recepción y apertura de ofertas de la: Licitación Pública Nº
2013LN-000009-01. Con financiamiento suministro y puesta en marcha de grúa nueva
portacontenedores sobre rieles en Puerto Moín.
Ampliación
fecha de apertura: 13 de noviembre del 2013, a las 10:00 horas.
Limón,
setiembre del 2013.—Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor Admón.—1 vez.—O.
C. Nº 3231.—Solicitud Nº 2623.—C-9930.—(IN2013063115).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-MMO
Adquisición de camión recolector nuevo
La Proveeduría Municipal informa a los posibles
oferentes de la Licitación Pública N° 2013LN-000002-MMO “Adquisición de camión
recolector nuevo”, las modificaciones ordenadas por la Contraloría General de
la República en respuesta al recurso de objeción presentado por Autocamiones de
Costa Rica S. A.:
Modelo:
Se aceptan cajas recolectoras cuyo año de fabricación no sea menor al 2013, sin
embargo el chasis deberá ser modelo 2014.
Capacidad:
La carga útil esperada y que sea garantizada por el fabricante es de 13.528 Kg.
Torque:
Mínimo 1965 Nm (1450 Lb/ft).
San Pedro de Montes de Oca, 24 de
setiembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA.—1
vez.—(IN2013063097).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en
el artículo 13 del acta de la sesión 5613-2013, celebrada el 11 setiembre del
2013,
considerando que:
Mediante el comunicado de prensa SINPE 047-2013 del 27 de agosto de
2013, la División Sistemas de Pago informó al sistema bancario nacional y al público
en general, la optimización lograda en los ciclos de operación de los distintos
servicios de pago masivos operados en la plataforma tecnológica del SINPE, con
el fin de ofrecer a los clientes el beneficio de tener acceso a los fondos en
el menor tiempo posible.
Con la optimización señalada, se obtuvo una importante mejora en el
plazo de acreditación de los fondos al cliente, ya que anteriormente, todas las
transacciones de pago y cobro enviadas al SINPE por las entidades financieras
antes de las 12:00 medianoche, eran acreditadas a las 10:00 a. m. del día hábil
siguiente; mientras que con la modificación realizada a partir del 19 de agosto
del 2013, se disminuyó este plazo en 12 horas, de modo que todas las
transacciones que se envían al SINPE antes de las 7:00 p. m. de un día hábil
son aplicadas a los clientes en sus respectivas cuentas, a más tardar a las
10:00 p. m. de ese mismo día.
El proceso de mejoras introducidas al SINPE impacta directamente los
actuales plazos de acreditación del pago de los salarios de los empleados del
Banco Central de Costa Rica, pasando de viernes bisemanal a las 10:00 a. m. a
jueves bisemanal a las 10:00 p. m., o bien de viernes bisemanal a las 10:00 a.
m. a ese mismo viernes bisemanal a las 10:00 p. m.
El artículo 85 del Reglamento Autónomo de Servicios establece que el
pago de los salarios de sus empleados sea efectivo cada viernes, contemplando
dos semanas laboradas, lo cual implicaría que con la nueva operativa de SINPE
habría que acreditarlos el día viernes a las 10:00 p. m.
La Gerencia considera inconveniente modificar la práctica tradicional de
pagar los salarios en la mañana del día de pago, porque implica un perjuicio a
sus colaboradores injustificado e innecesario. Por lo tanto, recomienda
modificar el artículo 85 del Reglamento Autónomo de Servicios para ajustarlo a
la nueva operativa del SINPE.
Mediante artículo 17 del acta de la sesión 5612-2013, del 4 de setiembre
del 2013, la Junta Directiva del Banco Central dispuso remitir en consulta al
Sindicato de Empleados del Banco Central de Costa Rica y a la Asociación de
Profesionales del Banco Central de Costa Rica, la propuesta de modificación al
artículo 85 del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa
Rica y sus Órganos Desconcentrados, concerniente al día de acreditación de los
salarios de los servidores y colaboradores, según lo señalado en los
considerandos anteriores.
El Sindicato de Empleados del Banco Central de Costa Rica y la
Asociación de Profesionales del Banco Central de Costa Rica, mediante oficios
SE-299-2013, del 4 de setiembre del 2013 (SIC) y APBC-020-2013, del 5 de
setiembre del 2013, respectivamente, manifestaron su total anuencia con los
cambios propuestos en el citado artículo 85.
dispuso, en firme:
Modificar el artículo
85 del Reglamento Autónomo de Servicios de la siguiente manera:
“Artículo 85.
El Banco Central pagará los sueldos de sus servidores y colaboradores en
forma bisemanal, manteniendo los salarios semanales aprobados por la Junta
Directiva como la unidad de medida para el cálculo de dicho pago. Los salarios
se acreditarán en las cuentas personales de las entidades financieras que
señalen los servidores y colaboradores, salvo que por circunstancias
excepcionales se requiera pagar por otro medio.
Los pagos por
salarios se efectuarán cada día viernes contemplando dos semanas laboradas y,
dependiendo de las reglas de operación del sistema de pagos, podrán quedar
acreditados en las cuentas respectivas ese mismo día o el día anterior después
del cierre bancario a partir de las dieciocho horas. Cuando el día de pago
bisemanal resultare feriado o de asueto, el pago se adelantará al día hábil
inmediato anterior. La fecha para hacer el pago podrá variarse temporalmente
por motivos de urgente necesidad, a juicio de la Gerencia del Banco.”
Rige a partir del
11 de setiembre del 2013.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº
910-01-182.—(IN2013060389).
REGLAMENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO, ARREGLOS
DE PAGO, COBRO JUDICIAL Y EJECUCIÓN DE
FIDEICOMISOS DE GARANTÍA
Objeto
El presente
Reglamento tiene por objeto regular los procesos de cobro administrativo, y
judicial de las operaciones crediticias en estado de irregularidad a cargo de las
organizaciones cooperativas, las operaciones que con terceros se desprendan de
ellas por arreglos extrajudiciales con el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, en lo sucesivo denominado INFOCOOP.
Asimismo, regula los arreglos de pago
de operaciones de crédito en estado de mora o que encontrándose el deudor al
día, prevea que enfrentará problemas financieros que le impedirán cumplir con
el pago preestablecido contractualmente a favor del INFOCOOP como acreedor
crediticio.
Definiciones
Únicamente para
los fines de este Reglamento se definen los siguientes términos:
1. Arreglo de pago directo con el Organismo
Cooperativo: son las negociaciones o propuestas de pago que en forma
conjunta acuerden el Organismo Cooperativo y el INFOCOOP para normalizar sus operaciones
de financiamiento, las cuales se formalizarán mediante la suscripción de
documento contractual cuando corresponda. El arreglo de pago no constituye una
nueva operación de crédito, salvo en el caso de la operación refinanciada.
2. Arreglo de pago directo con fiadores,
asociados y terceros del Organismo Cooperativo: son las negociaciones o
propuestas de pago que en forma conjunta acuerden personas físicas o jurídicas
con el INFOCOOP, para normalizar la proporción correspondiente al monto de
responsabilidad más los intereses, costas y gastos derivados del
financiamiento, las cuales se formalizarán mediante la suscripción de documento
contractual y se generara asimismo una cuenta por cobrar.
3. Cobro Administrativo: es toda acción
cobratoria que realice el INFOCOOP para normalizar situaciones irregulares que
presentan las operaciones de crédito, antes de recurrir al cobro por la vía
judicial.
4. Cobro Judicial: es toda acción
cobratoria que se realice por la vía judicial, para la recuperación de las obligaciones
crediticias a cargo de los organismos cooperativos, en estado irregular.
5. Formalización del arreglo: documento
contractual mediante el cual, el Organismo Cooperativo, fiadores, asociados y
terceros, se comprometen ante el INFOCOOP a cumplir las condiciones del arreglo
de pago acordado. Este contrato tendrá la naturaleza de Addendum al contrato de
crédito principal cuando corresponda.
6. Interés corriente vencido: corresponde
al cargo financiero que devenga un principal otorgado en un crédito durante
determinado tiempo, el cual no es cancelado en el plazo establecido.
7. Interés moratorio: corresponde a la
tasa de interés que devengan las amortizaciones atrasadas del principal de un
crédito. Este se computa a partir del día siguiente de la fecha de pago de la
cuota. Cuando la operación se dé por vencida, el interés moratorio se calculará
desde la última fecha de pago, considerando el saldo total de la operación, los
mismos se aplicaran sobre los montos de las amortizaciones sin pagar, desde el día
de vencimiento hasta la fecha de su cancelación.
8. Mora: es el incumplimiento del pago de
capital y/o de intereses en las fechas establecidas en el contrato de crédito.
9. Moratoria: plazo otorgado a un
Organismo Cooperativo para suspender el pago temporal de las cuotas conforme
los plazos que se indican en este reglamento.
10. Operaciones al día: son aquellas
operaciones donde el sujeto financiado ha cumplido en el plazo establecido con
el pago de las cuotas pactadas en una operación de crédito.
11. Operación refinanciada: Aquellos casos
en que los Organismos Cooperativos cuente con una o varias operaciones al día y
solicite modificar en forma integral las condiciones contractuales vigentes, se
tramitará como un nuevo crédito y aplicará lo regulado por el Reglamento
General de crédito del INFOCOOP.
12. Del cómputo de plazos: Para efecto de
este reglamento los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente a la
fecha de pago.
Los plazos por días
se entiende que han de ser hábiles. Los plazos por meses o semanas se contarán
según el calendario, o sea, de fecha a fecha.
Cuando el
ordinal del día de partida no exista en el mes de vencimiento, el plazo
concluirá el último de éste. Si el día final de un plazo fuere no hábil, se
tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente.
13. Fideicomiso de garantía: Contrato por
medio del cual se realiza el traspaso o la transferencia en propiedad
fiduciaria de determinados activos o bienes, para garantizar una operación de
crédito a un tercero. Una vez cancelado el crédito o cumplidas las
obligaciones, el fiduciario estará autorizado para devolver los bienes al
transmitente original o a quien éste designe. Por el contrario en los casos de
incumplimiento de las obligaciones garantizadas, el fiduciario puede proceder a
ejecutar los bienes otorgados como garantía.
14. Fideicomitente: Es la persona física o
jurídica, capaz de contraer derechos u obligaciones, en el caso de los
fideicomisos de garantía, constituyéndose en el constituyente del fideicomiso
y/o deudor de las obligaciones contraídas, para cumplir con los fines del
contrato.
15. Fiduciario: Es el administrador del
fideicomiso y el cual recibirá en propiedad fiduciaria los bienes o derechos
otorgados como garantía, para la consecución de los fines del contrato de
fideicomiso.
16. Fideicomisario: Es la persona física o
jurídica que se constituye como beneficiaria del fideicomiso.
TÍTULO I
Cobro administrativo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Área
encargada del proceso de cobro administrativo. Corresponde al Área de
Financiamiento realizar las gestiones de cobro administrativo para la
recuperación efectiva de las obligaciones crediticias.
Artículo 2º—Etapas del cobro
administrativo. Las gestiones de cobro administrativo cumplen una secuencia
de acciones determinadas que se extienden desde que el organismo cooperativo
incurre en mora en sus operaciones, según el siguiente detalle:
a) Dentro de los primeros cinco días de morosidad
de la operación se realizarán llamadas telefónicas y se enviará aviso por
escrito sólo al deudor, comunicando el incumplimiento, solicitándole que
realice en forma inmediata los pagos atrasados.
b) Dentro de los diez días de morosidad se enviara
una notificación formal con acuse de recibo, tanto al deudor como a los demás
obligados, solicitándole que realice en forma inmediata los pagos atrasados.
c) Al cumplirse los treinta días de morosidad, se
enviará carta suscrita por el Gerente de Financiamiento y el Asesor Jurídico
encargado de Cobro Judicial al deudor
con copia a los demás obligados, solicitándole que realice en forma inmediata
los pagos atrasados.
d) Al cumplirse cuarenta y cinco días de
morosidad, el Área de Financiamiento le solicitara la autorización expresa a la
Dirección Ejecutiva para iniciar con el proceso de cobro judicial y/o proceso
de ejecución si se tratara de un fideicomiso de garantía.
Artículo 3.—Suspensión del proceso de cobro administrativo. El
cobro administrativo podrá suspenderse en cualquiera de sus etapas cobratorias,
si el deudor procede a pagar al INFOCOOP el monto total adeudado por concepto
de amortización, intereses y gastos en que pudiera haberse incurrido, o que se
formalice un arreglo de pago o un refinanciamiento de conformidad con la
normativa vigente del INFOCOOP en materia crediticia.
Artículo 4º—Excepción al proceso de
cobro administrativo. Cuando existan circunstancias que podrían constituir
un grave riesgo para los intereses del INFOCOOP, el Área de Financiamiento le solicitara
la autorización expresa a la Dirección Ejecutiva para iniciar con el proceso de
cobro judicial y/o proceso de ejecución si se tratara de un fideicomiso de
garantía, aunque se encuentre dentro del plazo de cobro administrativo.
TÍTULO II
Arreglos de pago
CAPÍTULO I
Condiciones para el arreglo de pago
Artículo 5º—Requisitos.
Para iniciar el trámite de una solicitud de arreglo de pago ante el
INFOCOOP, el Organismo Cooperativo o interesado, deberá presentar ante el Área
de Financiamiento la debida solicitud, para lo cual deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Cancelar o documentar los intereses atrasados
para lo cual se debe aportar garantía a satisfacción del INFOCOOP.
b) Presentar una propuesta de arreglo de pago,
adjuntando la documentación que demuestre que puede atender la deuda
satisfactoriamente. Dicha documentación se refiere a: constancias de ingresos,
estados financieros en el caso de personas jurídicas o empresas, proyecciones,
entre otros.
Artículo 6º—Plazos
para la atención de los arreglos de pago. Una vez presentada la solicitud
de arreglo de pago y cumplidos los requisitos para realizar el trámite, el Área
de Financiamiento recomendará sobre el respectivo arreglo de pago, para que
posteriormente sea elevado a la instancia de aprobación que corresponda de
acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento.
Una vez iniciada la etapa de análisis,
el Área de Financiamiento podrá solicitar aclaraciones a la documentación
presentada por el Organismo Cooperativo o interesado, para lo cual contará con
un plazo de 5 días hábiles para contestar, de lo contrario se continuara con el
proceso de cobro respectivo.
CAPÍTULO II
Modalidades de arreglo de pago
Artículo 7º—Moratoria. Para aquellas operaciones que se
encuentren al día en sus pagos y el Organismo Cooperativo considere que no
podrá atender el pago en la fecha correspondiente, presentará una solicitud de
moratoria al Área de Financiamiento, la cual con base en un estudio técnico,
podrá otorgar hasta un plazo de dos meses de moratoria.
En caso de que se determine que este
plazo no es suficiente para lograr una resolución satisfactoria de la
problemática, el Área de Financiamiento emitirá un dictamen técnico para
recomendar ante la Dirección Ejecutiva la autorización de la prórroga del plazo
hasta por 2 meses más. El formato y contenido de dicho estudio técnico, estará
definido por el procedimiento que para estos efectos posee el Área de
Financiamiento.
Vencido el plazo
de la moratoria otorgada, el Organismo Cooperativo deberá cancelar las cuotas
no pagadas más las correspondientes a las fecha de pago. A las cuotas que se
les aplicó la moratoria, no generarán intereses moratorios. En caso de
incumplimiento del pago total en la fecha correspondiente, se cobrarán los
intereses moratorios desde la fecha en que se debieron pagar las cuotas.
Artículo 8º—Arreglo
de pago de amortización e intereses: Para las operaciones crediticias que
se encuentren al día o atrasadas, se podrá realizar un arreglo de pago de las amortizaciones
e intereses atrasados o cuotas futuras, se podrán negociar parcial o totalmente
conformando un solo monto, (capitalización de intereses al principal) y el
nuevo saldo se distribuirá dentro del período vigente de la operación, conforme
la recomendación técnica. El deudor deberá aportar la garantía correspondiente
en caso de que se presente un faltante.
Dentro del
arreglo de pago se puede considerar modificación al reintegro (forma pago) de
la operación vigente, siempre y cuando se mantenga el plazo vigente y la tasa
de interés.
Artículo 9º—Cancelación
parcial o total de deuda por venta del bien. Se podrá cancelar parcial o
totalmente la deuda en operaciones, mediante la venta parcial o total del bien
o bienes, que garantice una operación, siempre y cuando el deudor deposite al
INFOCOOP el monto percibido por la opción de venta para su aplicación a la
operación con su respectivo estudio técnico. Lo anterior con la condición de
que la opción de venta se realice bajo los términos que establezca el INFOCOOP
y sea sometida a su control, en función de su condición de acreedor crediticio.
El monto que
corresponda a la cancelación del bien deberá ser pagado por el eventual
comprador directamente al INFOCOOP y se deberá aplicar a la deuda. La opción de
compra venta se podrá otorgar por un plazo no mayor de tres meses. Por una
única vez y mediante criterio técnico, el plazo mencionado podrá ser ampliado
hasta por un período equivalente.
El formato y
contenido de los estudios técnicos supra citados, estarán definidos por el
procedimiento que para estos efectos posee el Área de Financiamiento.
La venta del bien
objeto de la garantía no podrá hacerse por un monto menor al que responde
proporcionalmente al saldo de la operación. Caso contrario, previa emisión del
dictamen técnico se indicará si se requiere vender el bien por un valor
inferior a ese valor.
Las costas,
gastos e impuestos correspondientes a la venta del bien serán asumidos por el
organismo cooperativo o el interesado.
Del producto de la
venta del bien, los recursos recaudados se aplicarán en el siguiente orden:
1. Actualizar la cobertura de
las respectivas pólizas de seguros de otras garantías vigentes.
2. Pago total
o parcial de los intereses vencidos (corrientes y moratorios).
3. Pago total
o parcial del principal. De existir un saldo al descubierto, se podrá realizar
un arreglo de pago conforme con alguna de las opciones establecidas en este
Reglamento. Tratándose de las garantías se procederá de acuerdo con lo que
establece al respecto en el “Reglamento General de Crédito del INFOCOOP para
los Recursos: Propios, CRICODAP, Diferencial Cambiario, Juveniles y PL 480”.
Artículo 10.—Dación de pago. El
INFOCOOP y el organismo cooperativo deudor podrán convenir la dación en pago,
total o parcial, del bien que constituye el objeto de la garantía de la
operación financiera u otro bien que satisfaga los intereses del INFOCOOP. Lo
anterior aplica para proceder a la cancelación total o para efectuar un arreglo
de pago de la deuda, en cuyo caso se tomará el valor del avalúo correspondiente
realizado por parte de un perito de la Administración Tributaria. Lo anterior
no aplicará para aquéllas operaciones crediticias garantizadas por medio de
contratos de fideicomiso de garantía, en cuyo caso se regirá por el contrato
correspondiente.
El monto aceptado
se aplicará en el siguiente orden:
1. Actualizar la cobertura de
las respectivas pólizas de otras garantías vigentes.
2. Pago total
o parcial de los intereses corrientes y moratorios vencidos.
3. Pago total
o parcial del principal
De existir un
saldo al descubierto, se podrá realizar un arreglo de pago conforme con alguna
de las opciones establecidas en este Reglamento. En lo que respecta al tema de
garantías se procederá de acuerdo con lo que establece el Reglamento General de
Crédito del INFOCOOP.
Las costas, gastos e impuestos
correspondientes a la dación del bien serán asumidos por el organismo
cooperativo o el interesado.
En ningún caso se entregara al
organismo cooperativo suma alguna por concepto de valores de realización.
CAPÍTULO III
Niveles de resolución y formalización
Artículo 11.—Instancias autorizadas para resolver arreglos de pago.
Quedan autorizadas para resolver arreglos de pago las siguientes instancias,
según el tipo de modalidad que aplica a cada caso:
Instancia |
Tipo de arreglo |
Gerente Área de Financiamiento |
Moratoria hasta 2 meses Arreglo de pago de amortización e intereses Cancelación total de la deuda mediante la venta del bien garante. |
Dirección
Ejecutiva |
Moratoria hasta 4 meses. Cancelación parcial de la deuda mediante la venta
del bien garante. |
Junta Directiva |
Dación de pago total o parcial |
Artículo 12.—Requisitos para formalizar el arreglo de pago. Al momento
de formalizar del arreglo de pago, el organismo cooperativo o el interesado deberá:
a) Cumplir con las condiciones previas del
estudio técnico.
b) Suscribir un addéndum al contrato o un nuevo
contrato cuando así corresponda.
c) Constituir garantía respectiva, cuando
corresponda.
TÍTULO III
Del cobro judicial y del proceso de
ejecución
de los fideicomisos de garantía
CAPÍTULO I
Proceso de cobro judicial
Artículo 13.—Del cobro judicial. Le corresponde al Área de
Financiamiento, ejercer el control y seguimiento a las gestiones de cobro
judicial. En todo caso dicha Dependencia deberá informar y emitir
recomendaciones a la Dirección Ejecutiva sobre situaciones anómalas que se
presenten en estos procesos cobratorios.
Artículo 14.—Autorización
para iniciar el proceso. El Gerente del Área de Financiamiento una vez
agotado el proceso de cobro administrativo, procederá a solicitar a la
Dirección Ejecutiva, la autorización para iniciar el trámite del cobro
judicial. Una vez obtenida dicha autorización, será remitida al abogado
encargado del proceso de cobro judicial.
Artículo 15.—Traslado
del expediente. El Área de Financiamiento preparará y trasladará al abogado
encargado de cobro judicial un expediente que contendrá toda la información
necesaria para el inicio de la acción judicial. Asimismo, girará las
instrucciones escritas, claras y precisas que estime conveniente.
Artículo 16.—Trámite
del expediente. A partir del momento de entrega al abogado encargado de
cobro judicial del expediente con la documentación completa, se procederá según
el siguiente orden:
a) Emisión de criterio legal El abogado dispone
de tres días a partir del traslado del expediente mencionado, para estudiar el
caso, y justificar por escrito a satisfacción del INFOCOOP su opinión legal
sobre la directriz jurídica que recibió para tramitar el juicio y las garantías
a ejecutar.
El abogado de
cobro judicial deberá inhibirse de atender la dirección de cualquier proceso
judicial, cuando tenga vínculos de parentesco o prohibición por afinidad, consanguinidad
o cualquier otra causa que le genere un conflicto de intereses con el deudor.
Esta situación será comunicada por escrito, de forma inmediata al Gerente de
Financiamiento.
El Área de Financiamiento
tendrá la potestad de aceptar o no sus criterios jurídicos.
b) Presentación de la demanda. El abogado a cargo
dispone de quince días a partir de la recepción del expediente para presentar
la demanda judicial.
Para cada
proceso judicial se deberá otorgar poder especial judicial para representar al
INFOCOOP. Estará prohibido usar dicho poder en las siguientes situaciones:
• Para fijar el monto con que participará el
actor en el remate.
• Para
definir el funcionario del INFOCOOP que fungirá como depositario judicial.
• Para
escoger al Notario Público que protocolizará las piezas del remate.
• Para
definir la fecha de suspensión, activación del juicio, o archivo del expediente
correspondiente.
• Para
retirar del juzgado sumas de dinero que corresponden al INFOCOOP.
• Para
suscribir arreglos o transacciones.
En los casos
señalados anteriormente, deberá coordinar por escrito las instrucciones
respectivas con el Área de Financiamiento.
c) Notificación del traslado de la demanda. Es
requisito indispensable que la demanda contenga con exactitud y precisión las
direcciones de los demandados.
De no ser
posible la notificación por problemas con el domicilio del demandado, el
abogado solicitará al Juzgado a la mayor brevedad, que aplique en lo que corresponda,
la Ley de Notificaciones Judiciales, y el Código Procesal Civil de Costa Rica.
d) El abogado del proceso de cobro judicial no
podrá, por ninguna razón, recibir por parte de los demandados: pagos o abonos a
la deuda, ni llegar a arreglos de pago, ni recibir sumas de dinero para
aplicarlas a los honorarios o gastos, ni renunciar a gestiones recursivas que
pudieran beneficiar al INFOCOOP. Todo ello deberá tramitarse ante el INFOCOOP.
e) Atrasos que sufra la tramitación del juicio.
Cualquier atraso, que surgiere el abogado deberá comunicarlo inmediatamente por
escrito al Área de Financiamiento con copia a la Dirección Ejecutiva.
En el evento de
que un juicio presente seria dificultad para recuperar la deuda, es
responsabilidad del abogado comunicarlo por escrito al Área de Financiamiento,
justificar el criterio y proponer alternativas.
f) Retiro de dinero. Las sumas de dinero
retenidas en los Juzgados a favor del INFOCOOP para ser aplicadas a operaciones
en estado irregular, deberán ser retiradas por la persona que autorice la
Dirección Ejecutiva.
g) La presentación de una declaración jurada
donde el abogado encargado del proceso de cobro judicial manifieste que no
tiene relación de amistad, relación consanguínea o de afinidad, ni negocios,
sociedad, representación, o trabajos, ni interés personal con los afiliados y
dirigentes de las cooperativas y otros que se demandarán en ese juicio, se
exigirá para los casos de abogados externos que se mantienen con el INFOCOOP y
que pertenecían al Rol de Abogados Externos para los casos de Cobro Judicial, o
en los casos que así se considere.
CAPÍTULO II
Proceso de ejecución de los
fideicomisos de garantía
Artículo 17.—De la ejecución de los fideicomisos de garantía. Le
corresponde al Área de Financiamiento, ejercer el control, seguimiento y
autorización a los fiduciarios respectivos, para dar inicio a los procesos de
ejecución de los fideicomisos de garantía que mantenga el INFOCOOP, en caso de
incumplimiento por parte de las cooperativas. En todo caso, dicha dependencia
deberá solicitar las autorizaciones que correspondan, informar y emitir
recomendaciones a la Dirección Ejecutiva sobre las situaciones que se presenten
en estos procesos y que así estime conveniente.
Artículo 18.—Autorización
para iniciar el proceso. El Gerente del Área de Financiamiento una vez
agotado el proceso de cobro administrativo, procederá a solicitar a la
Dirección Ejecutiva la autorización para iniciar el proceso de ejecución
parcial o total de los fideicomisos de garantía. Una vez obtenida dicha
autorización, será remitida al fiduciario encargado del proceso de ejecución y
que se encuentra regulado en el clausulado del contrato de fideicomiso que al
respecto las partes han suscrito.
Artículo 19.—Proceso
de Ejecución de las Garantías del Fideicomiso. El proceso de ejecución de
las garantías respaldadas por medio de fideicomisos de garantía a favor del
INFOCOOP, estará regulado por lo que al respecto se estipule en el clausulado
de cada uno de los contratos de fideicomiso suscritos.
Artículo 20.—Normativa:
En todos los aspectos relacionados con la regulación de los fideicomisos de
garantía y su ejecución, con respecto a los cuales sea omiso el presente Reglamento,
se aplicará lo que establezca el clausulado de cada contrato de fideicomiso en
específico y lo que dispone sobre este tema el Código de Comercio de Costa
Rica, en sus artículos 633 y siguientes.
CAPÍTULO III
Del traslado de la cartera de cobro judicial
Artículo 21.—Una vez presentada la demanda ante el Juzgado o se haya
iniciado el proceso de ejecución del fideicomiso de garantía respectivo, el
Área de Financiamiento, deberá trasladar a cartera de cobro judicial las
operaciones correspondientes. Igual clasificación tendrán aquellas operaciones
garantizadas con un fideicomiso de garantía y que se haya iniciado el proceso
de ejecución del contrato respectivo.
Artículo 22.—Informes
de procesos. El abogado encargado del proceso de cobro judicial estará
obligado a presentar un informe trimestral al Área de Financiamiento, sobre el
estado de todos los procesos judiciales bajo su dirección, deberá emitir su
criterio jurídico y medidas a aplicar.
Para emitir el informe de los
procesos, deberá utilizarse el formato y procedimiento establecidos por el Área
de Financiamiento para estos efectos, el cual deberá ser entregado durante los
primeros tres días de finalizado cada trimestre.
Artículo 23.—Presentación
de informe trimestral. Trimestralmente, el Área de Financiamiento
presentará a la Dirección Ejecutiva un informe individualizado de cada cobro
judicial pendiente, conjuntamente con el informe de cartera.
CAPÍTULO IV
Terminación anticipada
Artículo 24.—Terminación anticipada del proceso de cobro judicial. El
juicio de cobro judicial finalizará anticipadamente por algunas de las
siguientes causas:
a) Que se cancele en su totalidad la obligación
crediticia, los intereses corrientes y moratorios, y los gastos administrativos
y judiciales.
b) Que se normalice la situación de la operación,
o la corrección total de las causas que dieron origen al cobro judicial.
c) Que el organismo cooperativo o el interesado
formalice el arreglo de pago o el refinanciamiento.
d) Que se determine la declaratoria de operación
incobrable, aprobada por la Junta Directiva. Lo anterior no exime al deudor de
la cancelación total o proporcional de la deuda, según sea el caso.
El arreglo
extrajudicial respectivo se formalizará por escrito y será presentado ante el
despacho judicial para el trámite correspondiente. El abogado encargado del
cobro tiene la obligación de presentar los escritos para proceder a levantar
las anotaciones y/o embargos que pesan sobre los bienes del demandado.
Cuando la operación esté garantizada
con un fideicomiso de garantía, se aplicará lo dispuesto en el respectivo
contrato.
CAPÍTULO V
De los embargos
Artículo 25.—De la
solicitud de embargo. En los procesos de ejecución hipotecaria y prendaria se
solicitará el embargo sobre todos los bienes y cuentas bancarias que posea el
deudor.
En los procesos monitorios, el
INFOCOOP procederá a practicar el embargo de los bienes correspondientes, a fin
de tener el control pleno sobre ellos antes de que se realice el remate, y
adoptar las medidas necesarias para su protección y conservación.
Artículo 26.—Designación
de depositario judicial. Para realizar un embargo sobre bienes muebles o
inmuebles, el abogado encargado del cobro deberá coordinar con el Área de
Financiamiento, a fin de solicitar al juzgado el depósito judicial a favor del
INFOCOOP, y designar el funcionario que fungirá como depositario judicial.
Artículo 27.—De la
persecución de otros bienes. Cuando se compruebe que los bienes están
sumamente deteriorados o que la garantía se ha extinguido, el Abogado encargado
del cobro informará por escrito sobre la posibilidad de perseguir otros bienes,
de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Cobro Judicial y
el Código Procesal Civil de Costa Rica.
Artículo 28.—Del embargo
del salario. En los embargos de salario, corresponde al Abogado encargado
del cobro, velar porque se estén realizando las respectivas retenciones y
tramitará su giro. Asimismo, para efectos del giro deberá verificarse la
correcta aprobación de la liquidación presentada.
CAPÍTULO VI
Arreglos extrajudiciales
Artículo 29.—De la aprobación. Los arreglos extrajudiciales con
los organismos cooperativos, deberán ser dictaminados por la Comisión de
Crédito y aprobados por la Junta Directiva. Para tal efecto, el informe técnico
valorará la capacidad de pago y las garantías ofrecidas. Para formalizar el
arreglo se deberá cumplir con las condiciones previas, firmar el contrato y
constituir las garantías respectivas.
Para los arreglos extrajudiciales con
terceros, se realizará un estudio técnico y corresponderá al Área de
Financiamiento su aprobación y deberán ser dictaminados por la Comisión de
Crédito y aprobados por la junta directiva.
Artículo 30.—Condiciones
crediticias aplicables. Las condiciones crediticias que se den en este tipo
de arreglo, se ajustarán a lo establecido en el “Reglamento General de Crédito
del INFOCOOP para los Recursos: Propios, CRICODAP, Diferencial Cambiario,
Juveniles y PL 480”.
Artículo 31.—De
la cesión de derechos litigiosos. El INFOCOOP podrá ceder los derechos
litigiosos de un proceso de cobro judicial y su respectiva garantía, en las
siguientes condiciones:
a) Que se trate de un Organismo Cooperativo.
b) Que el representante legal del organismo cooperativo
manifieste por escrito que asume el proceso judicial en el estado en que se
encuentre y que exonera al INFOCOOP de cualquier responsabilidad derivada de
ese proceso judicial.
c) Que exista un informe del abogado del Área de
Financiamiento, en el cual se demuestre que resulta más conveniente para el
INFOCOOP acudir a esta figura que continuar con el proceso judicial de cobro y
adjudicación.
d) Con base en dicho informe técnico, el Área de
Financiamiento emitirá una recomendación a la Dirección Ejecutiva, con el fin
de que sea elevada a la Junta Directiva para su conocimiento y resolución
definitiva.
El organismo
cooperativo que asuma el proceso, deberá cancelar totalmente al INFOCOOP el
principal adeudado, así como los intereses principales y moratorios,
correspondientes a las sumas adeudadas en relación con el proceso judicial por
ceder. Además, deberá cancelar las costas del proceso judicial y cualquier otro
gasto derivado de la cesión del juicio y su garantía.
Una vez recibido el pago respectivo,
el INFOCOOP firmará al organismo cooperativo el escrito judicial
correspondiente, así como cualquier otro documento requerido para hacer
efectiva la cesión de los derechos litigiosos. Estos documentos deberán ser
presentados por el organismo cooperativo ante el Área de Financiamiento, con el
fin de contar con el visto bueno de la Asesoría Jurídica de esa dependencia, de
previo a la firma por parte del Representante Legal del INFOCOOP.
CAPÍTULO VII
Del remate
Artículo 32.—Publicación del edicto. Una vez fijadas las fechas
para el remate de un bien, el abogado a cargo del proceso de cobro judicial
deberá comunicarlo por escrito al Área de Financiamiento.
El abogado estará obligado a cotejar
el edicto previo a su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos
que fundamentan la demanda. El costo de la publicación la asumirá el INFOCOOP y
el abogado deberá presentar el edicto en la Imprenta Nacional en el tiempo
estipulado, calculando que la última publicación se realice con un mínimo de
diez días antes de la fecha de remate, a fin de gestionar la corrección de
cualquier error que se encontrare.
Artículo 33.—Solicitud
de instrucciones. El abogado tendrá también la responsabilidad de consultar
al Área de Financiamiento del INFOCOOP con al menos cinco días previos a la
fecha señalada para el remate, si existe alguna instrucción sobre el
particular, y solicitar la liquidación total de la deuda para asegurarse que a
la fecha del remate la situación de la operación se mantiene. Tales
instrucciones deberán darse por escrito y de manera expresa.
Artículo 34.—Informe
de resultado del remate. Al día siguiente del remate, el Abogado encargado
de cobro deberá informar los resultados al Área de Financiamiento.
Artículo 35.—Remate
fracasado. En caso de ausencia de postores en un primer remate, deberá
procederse conforme lo establecido en la Ley de Cobro Judicial y el Código
Procesal Civil de Costa Rica.
Previamente a la celebración de cada
remate el Área de Financiamiento podrá pedir, si fuera necesario, el avalúo del
bien, el cual servirá de referencia para el caso que hubiere postores, a fin de
defender los intereses del INFOCOOP elevando las ofertas hasta cubrir la deuda,
intereses y costas, salvo que el avalúo sea inferior al saldo adeudado.
Artículo 36.—Saldo
al descubierto. Si con el monto de adjudicación no se cancela el total
adeudado, el abogado encargado del proceso de cobro solicitará al Juzgado
emitir la resolución que fije el saldo al descubierto, con la finalidad de
proceder a perseguir otros bienes de los demandados y hacer efectivo ese saldo.
Artículo 37.—Adjudicación
a INFOCOOP. Cuando el bien fuere adjudicado al INFOCOOP en remate, el
abogado encargado del proceso de cobro solicitará a la autoridad judicial
competente la aprobación del mismo, y procederá a comunicar de inmediato, de
forma escrita al Área de Financiamiento.
Artículo 38.—De
la protocolización de piezas. La protocolización de piezas deberá
coordinarse con el Área de Financiamiento. Para la realización de este trámite,
se tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir de la comunicación
del juzgado correspondiente de la autorización para la respectiva
protocolización. En el evento que hubiere algún atraso, deberá ser informado al
Área de Financiamiento.
La protocolización de piezas por
bienes adjudicados a favor del INFOCOOP en pago de obligaciones, estará a cargo
del Notario Institucional, o en su defecto, del Notario Público que se asigne
por parte de la Subdirección Ejecutiva o Dirección Ejecutiva.
Para la realización de este trámite,
el Notario asignado tendrá un plazo de dos meses, en caso de que hubiere algún
atraso el Notario deberá informarlo al Área de Financiamiento.
Artículo 39.—Posesión
efectiva del bien. Corresponderá al abogado encargado del cobro, efectuar
todos los trámites y diligencias que resulten necesarios para que INFOCOOP
obtenga la posesión efectiva del bien adjudicado.
CAPÍTULO VIII
De las obligaciones incobrables
Artículo 40.—Obligaciones incobrables. Se entiende por
obligación incobrable aquella que sea de imposible recuperación:
a) Cuando hay certeza de la inexistencia de
bienes a perseguir o los mismos son inembargables. En este supuesto se
realizará un análisis de costo - beneficio por parte del abogado encargado del
cobro. De conformidad con dicho análisis, el Gerente del Área de Financiamiento
solicitará la debida autorización a la Dirección Ejecutiva para no dar inicio
al proceso judicial. Se deberá dejar en el respectivo expediente, un informe
debidamente firmado por el Gerente del Área de Financiamiento, en el que
consten las justificaciones por las cuales no se inició el Proceso de Cobro
Judicial, en virtud de que no es una condonación de la obligación.
b) Cuando no se localicen para notificación a los
demandados en un proceso monitorio y los honorarios y gastos judiciales sean
superiores al saldo adeudado.
c) Cuando por resolución judicial se declare
prescrita una obligación y resulte imposible para el INFOCOOP recuperar el
saldo adeudado.
d) Cuando en el proceso correspondiente se hayan
rematado los bienes que garantizaban las obligaciones y resulte imposible
recuperar un eventual saldo al descubierto.
e) Cuando se haya dictado la sentencia en el
proceso de cobro judicial y por insuficiencia de bienes, salarios, o
inembargabilidad, no resulte factible la recuperación del crédito.
Todo lo
anterior no exime al deudor del pago total o proporcional de la deuda.
Artículo 41.—Solicitud de
autorización de declaratoria de incobrables. El Área de Financiamiento con
fundamento en la recomendación jurídica, realizará un informe de las
obligaciones que considere sean declaradas como incobrables, que deberá
contener:
a) Número de la operación;
b) Nombre y número de cédula del deudor;
c) Monto inicial;
d) Tipo de garantía;
e) Breve descripción de la operación, persona u
órgano que la aprobó;
f) Fecha de vencimiento de la operación;
g) Fecha de liquidación por reserva;
h) Saldo actual de la operación;
i) Fecha del cómputo de los intereses;
j) Número de expediente administrativo o
judicial;
k) Fecha de inclusión del estudio de código de las
obligaciones, bajo la codificación respectiva;
l) Fecha y nombre del nivel resolutorio.
El cual será
remitido a la Dirección Ejecutiva para que lo someta para resolución definitiva
por parte de la Junta Directiva.
Artículo 42.—Constancia
técnica en imposibilidad de cobro. En el evento de que se dé la
imposibilidad de cobro de la obligación, el abogado encargado del proceso de
cobro deberá dejar constancia escrita sobre las razones, y adjuntar los
documentos que respalden este criterio técnico.
Tratándose de una obligación que se
encuentre en proceso judicial, se deberá adicionar la constancia del abogado
encargado, y los documentos de respaldo que correspondan.
Artículo 43.—Trámite
posterior a declaratoria. Cuando la Junta Directiva declare la obligación
en estado de incobrable, el Área de Financiamiento deberá proceder de inmediato
con el siguiente trámite:
a) Incluir en el expediente respectivo el acuerdo
de declaratoria incobrable.
b) Remitir el acuerdo de la declaración de
incobrables al Área Administrativa Financiera y al encargado de la Cartera para
su aplicación.
Artículo 44.—Impedimento
para obtener financiamiento. Cuando un organismo cooperativo mantenga una
operación declarada como incobrable, no podrá acceder a los servicios de
financiamiento del INFOCOOP hasta tanto no haya cancelado la deuda, intereses y
costas legales. Lo anterior de conformidad con el historial crediticio a cargo
del Área de Financiamiento.
Artículo 45.—Liberación de
garantía por tercero. Cuando una operación haya sido declarada como
incobrable y exista un tercero interesado en liberar la garantía total o
parcial deberá cancelar el monto correspondiente de ésta, conforme a lo
estipulado en el Reglamento de Crédito del INFOCOOP.
CAPÍTULO IX
De las obligaciones del abogado
encargado
del proceso de cobro
Artículo 46.—Responsabilidades del profesional a cargo del proceso
de cobro. El abogado encargado del proceso de cobro, tiene la
responsabilidad profesional de atender y velar en todas sus actuaciones por los
intereses del INFOCOOP.
Igualmente debe atender las
ejecuciones judiciales de otros acreedores sobre las mismas garantías que
ejecuta el INFOCOOP.
Cuando existan circunstancias que impidan
al abogado ejercer como tal, deberá informar inmediatamente al Área de
Financiamiento del impedimento y renunciar a la asignación, para proceder a
remplazarlo por otro profesional en derecho.
Artículo 47.—De
la asesoría profesional. El abogado encargado del proceso de cobro deberá
brindar asesoría oportuna al INFOCOOP con respecto a los asuntos bajo su
dirección, sugerir alternativas mejores, o manifestar oportunamente y por
escrito al Área de Financiamiento si considera inconveniente o riesgosa alguna
instrucción que se le gire.
Artículo 48.—De la
diligencia profesional. El abogado debe cumplir en forma pronta y eficaz
con todos los trámites que el cobro judicial requiere, efectuando todas las
acciones necesarias para lograr al menor tiempo posible, la recuperación de la
deuda.
Artículo 49.—Responsabilidad
por daños. El abogado será totalmente responsable ante el INFOCOOP de
cualquier daño o perjuicio que le ocasione por motivo de negligencia o mala
praxis profesional, en los deberes que le son propios por la dirección del
proceso de cobro judicial.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 50.—Reformas y
modificaciones. El INFOCOOP se reserva el derecho de modificar, reformar,
adicionar y aún derogar o sustituir el presente reglamento.
Artículo 51.—Derogatorias.
El presente Reglamento deroga el Reglamento de Cobro Administrativo y Cobro
Judicial, el Reglamento de Arreglos de Pago, así como las normas de otros
reglamentos en lo que se le opongan.
Artículo 52.—Disposiciones
transitorias. A los arreglos de pago, procesos de cobro administrativo y
judicial, que se encuentren en proceso de negociación al momento de la entrada
en vigencia del presente Reglamento, se les aplicará el Reglamento de Cobro
Administrativo y Arreglos de Pago y Cobro Judicial del INFOCOOP. Para todos los
casos no resueltos y cuyo proceso no haya sido iniciado al momento de entrar en
vigencia el presente Reglamento, se les aplicará la normativa de éste último.
Artículo 53.—Vigencia. El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
“REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO DEL INFOCOOP
PARA
LOS RECURSOS PROPIOS, JUVENILES Y PL-480”
Definiciones
Definiciones y abreviaturas. Para los
fines de este Reglamento, los siguientes términos se entienden como:
a) Actividad económica: Conjunto de
procesos o tareas orientadas a la producción de un bien o servicio que realiza
el Organismo Cooperativo, para el cumplimiento de su objetivo social.
b) Dictamen de la comisión de crédito: la
opinión o recomendación técnica emitida por parte de la Comisión de Crédito.
c) Asistencia técnica: Conjunto de
actividades de apoyo, seguimiento y asesoría profesional proporcionadas a un
Organismo Cooperativo, con el propósito de superar la problemática identificada
en forma participativa. Mediante una propuesta de trabajo, se procurará obtener
estabilización, crecimiento posterior y reconversión.
d) Asociado clasificado en Categoría A:
corresponde a la categoría de riesgo normal establecida en el Acuerdo 1-95 de
la Superintendencia General de Entidades Financieras.
e) Otras categorías de riesgo que establece la
SUGEF en el Acuerdo 1-95, son las siguientes:
Categoría
B1: De riesgo circunstancial:
Corresponde a deudores que, si bien han demostrado a la entidad financiera
contar con evidencia satisfactoria de su capacidad de pago para hacer frente a
sus obligaciones crediticias, no han cumplido a cabalidad con las condiciones
pactadas originalmente, mostrando atrasos en el pago de hasta 60 días. Existe,
sin embargo, documentación que demuestra que el incumplimiento es de carácter
transitorio, por lo cual la entidad pudo haber concedido una prórroga o
refinanciado la operación u operaciones del deudor.
Categoría
B2: De riesgo medio: Se
incluirán dentro de esta categoría aquellos deudores cuya información
financiera muestra que tienen capacidad de pago pero que la misma no es
reciente, conforme a lo establecido en el Capítulo I, numeral 3.1 de esta
normativa, o no está debidamente firmada, siempre y cuando no muestre atrasos
mayores a noventa (90) días en la atención de las deudas y la cobertura de
la(s) garantía(s) cubra el 90% o más del monto del endeudamiento total, excepto
el tipo de garantía que se establece en el tercer párrafo de las categorías ‘A’
y ‘B1’ del criterio 1.
Categoría
C: De alto riesgo:
Los deudores que deben incluirse en esta categoría pueden presentar una o más
de las situaciones que se estipulan en los incisos a) al h) del Acuerdo de
referencia, u otras de naturaleza análoga. (Ver Acuerdo Acuerdo 1-95 de la
Superintendencia General de Entidades Financieras).
Categoría
D: Con pérdidas esperadas significativas: Corresponde a deudores que muestran una difícil
situación económica o financiera que hace poco probable la recuperación del
financiamiento otorgado, en el tiempo y en las condiciones pactadas. Por lo
tanto, la recuperación de los montos adeudados dependerá de la relación
garantía/deuda, la cual generará una pérdida estimada entre un 41% y un 80% del
endeudamiento total.
Categoría
E: De dudosa
recuperación: Deben ubicarse en esta categoría los deudores cuyos créditos se
consideren incobrables o de un valor de recuperación sumamente bajo.
Los deudores
clasificados en esta categoría muestran una relación garantía/deuda que
generará una pérdida estimada entre 81% y 100%.
f) Contrato de Crédito: Contrato privado
suscrito entre el Organismo Cooperativo y el INFOCOOP mediante el cual se
regulan los derechos y obligaciones de las partes, así como las condiciones que
aplicarán al financiamiento otorgado.
g) Financiamiento: Es toda aquella
operación formalizada por el INFOCOOP, cualquiera que sea la modalidad como se
instrumente o documente, mediante la cual dicho Instituto, bajo la asunción de
un riesgo, provea fondos o facilidades crediticias a un Organismo Cooperativo.
h) INFOCOOP/Instituto: Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo.
i) Moratoria: plazo otorgado a un
Organismo Cooperativo para suspender temporalmente la amortización del
principal y sus intereses.
j) Organismos Cooperativos: Concepto
amplio que comprende a las Cooperativas de primer y superior grado, así como a
los organismos auxiliares.
k) Organismos de reciente inscripción:
Organismos cooperativos con dos años de haber sido constituidos.
l) Plan de Inversión: es la utilización
que a futuro el Organismo Cooperativo se compromete a darle a los recursos
prestados por el INFOCOOP.
m) Política Crediticia: Acciones y
orientaciones definidas por la Junta Directiva del INFOCOOP periódicamente para
que el INFOCOOP cumpla con el objetivo establecido en el artículo 1 de este
Reglamento.
n) Recuperabilidad: Conjunto de
disposiciones y acciones técnicas y legales tendientes a garantizar la
recuperación de los recursos otorgados en Financiamiento por el INFOCOOP.
o) Salario mínimo: Se considera el salario
mínimo legal establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
p) Sostenibilidad institucional: Conjunto
de disposiciones y acciones tendientes a lograr que el INFOCOOP pueda mantener
en el tiempo el cumplimiento de su mandato legal, mediante el uso eficiente de
sus recursos, sin dejar de lado el objetivo de procurar condiciones y
proporciones especialmente favorables para el adecuado desarrollo de los
Organismos Cooperativos.
q) Sostenibilidad del proyecto: conjunto de
condiciones propias de la gestión del Organismo Cooperativo financiado y su
entorno, que permiten implementar los planes de inversión y los recursos
otorgados por el INFOCOOP.
r) Tasa de equilibrio institucional:
Indicador aprobado por la Junta Directiva en acuerdo JD 725-2008 tomado en la
sesión 3727 del 8 de diciembre del 2008, que define la tasa de interés mínima
del activo productivo que requiere el INFOCOOP para cubrir sus gastos
operativos, inversión social y transferencias
s) Tasa promedio ponderada: Indicador que
muestra la tasa de interés promedio de la cartera crediticia, considerando la
tasa de interés corriente y el saldo de cada operación.
t) Tasa contable: Indicador que muestra el
rendimiento neto de la cartera crediticia como resultado de dividir el ingresos
contable por concepto de intereses entre el saldo de la cartera neta.
u) Tasa básica pasiva: Tasa de referencia
utilizada por el Banco Central de Costa Rica.
v) Conflicto de intereses: Se entiende por
conflicto de intereses, las situaciones en las cuales que, en la toma de
decisiones, la integridad y juicio del interés primario, tiende a estar
influenciado por un interés secundario, de tipo generalmente económico
w) Comisión de crédito: Comisión establecida
por la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente en su artículo 172, que será
presidida por el Director Ejecutivo y estará integrada por los funcionarios que
determine el Reglamento de Crédito y a la cual corresponde estudiar y
dictaminar sobre las solicitudes de préstamo presentadas por cualquier
asociación cooperativa, sobre los empréstitos y sobre las emisiones de bonos
del INFOCOOP.
x) Error material: Los errores, incluyendo
omisiones, que en forma individual o acumulada, podrían de manera razonable
influir sobre las decisiones económicas que los usuarios toman.
y) Operación refinanciada: Aquellos casos
en que el Organismo Cooperativo cuente con una o varias operaciones vigentes y
solicite modificar en forma integral las condiciones contractuales vigentes, se
tramitarán como un nuevo crédito y aplicará lo regulado por el Reglamento
General de Crédito del INFOCOOP.
TÍTULO I
De la Comisión de Crédito
CAPÍTULO I
Funciones, deberes y atribuciones
de los miembros de la Comisión de
Crédito
Artículo 1º—Objeto.
El presente Título tiene por objeto regular el funcionamiento de la Comisión de
Crédito del INFOCOOP, establecida en el artículo 172 de la Ley 4179 de
Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP vigente.
Artículo 2º—Funciones. Le
corresponde a la Comisión de Crédito ejercer las siguientes funciones:
a) Estudiar y emitir dictamen sobre las
recomendaciones técnicas de los análisis de Financiamiento de las solicitudes
presentadas por las organizaciones cooperativas ante el INFOCOOP;
b) Emitir dictamen en cualquier otra modalidad de
financiamiento que brinde el INFOCOOP;
c) Emitir criterio sobre la solicitud de
sustitución y liberación de garantías solicitadas por las Cooperativas, cuando
corresponda y de conformidad con el presente Reglamento.
d) Emitir dictamen sobre los temas en que la Junta
Directiva o la Dirección Ejecutiva, requieran del criterio técnico de la
Comisión de Crédito.
Artículo 3º—Naturaleza
e Integración de la Comisión de Crédito. Es un órgano colegiado de carácter
técnico, el cual estará integrado de la siguiente manera:
1. El Director Ejecutivo
2. El Gerente de Asistencia Técnica
3. El Gerente de Promoción
4. El Gerente de Supervisión Cooperativa
5. El Gerente de Financiamiento
Podrán asistir en
carácter de asesores o invitados los funcionarios que determine la Junta
Directiva o la Dirección Ejecutiva, quienes tendrán derecho a la palabra, pero
no al voto. En todas las sesiones la Comisión de Crédito contará con la
participación del Asesor Jurídico de Financiamiento, quien fungirá como asesor
de la Comisión de Crédito.
Artículo 4º—Deberes y atribuciones
de los miembros. Son deberes y atribuciones de los miembros de la Comisión
de Crédito:
a) Asistir a las sesiones cuando sean convocados.
b) Estudiar las recomendaciones técnicas sobre las
solicitudes de financiamiento y demás asuntos sometidos a su dictamen.
c) Plantear las observaciones y propuestas que
estimen pertinentes, así como solicitar información adicional que consideren
necesaria para una mejor resolución del asunto.
d) Votar en forma afirmativa o negativa
e) Pedir y obtener del presidente la palabra las
veces que lo consideren pertinente, así como solicitarle permiso en caso de que
requiera abandonar el recinto de la sesión.
f) Excusarse, verbalmente o por escrito, por la
inasistencia a las sesiones.
g) Cualesquiera otros compatibles con su
condición de miembros de la Comisión de Crédito.
Los
funcionarios que asistan en condición de asesores tendrán los mismos deberes y
atribuciones señalados en este artículo, con excepción del derecho a votar.
Asimismo, tendrán responsabilidad en aquéllas áreas que sean exclusivamente
limitadas al ámbito de su competencia, desde el punto de vista técnico,
financiero o jurídico.
Artículo 5º—De las suplencias.
En caso de ausencia de alguno de los miembros de la Comisión de Crédito, el
Presidente podrá nombrar un suplente.
Artículo 6º—Conflicto de interés.
Los integrantes de la Comisión, asesores e invitados, deberán abstenerse de
participar en la discusión y resolución de asuntos que representen algún tipo
de conflicto de intereses, lo cual deberá quedar constando en actas.
CAPÍTULO II
De la presidencia y la secretaría
Artículo 7º—Presidencia
de la Comisión. El Director Ejecutivo presidirá la Comisión de Crédito y en
caso de que por cualquier motivo no pudiere asistir, será sustituido por el
Subdirector Ejecutivo.
Artículo 8º—Deberes y atribuciones
del Presidente:
a) Convocar y establecer el orden del día, de las
sesiones ordinarias y extraordinarias, con base en la propuesta que presente el
Secretario de la Comisión para cada sesión.
b) Presidir y dirigir el desarrollo de las
sesiones, con todas las facultades necesarias para tal efecto.
c) Firmar las actas de las sesiones y dictámenes
de la Comisión junto con el Secretario.
d) Cualesquiera otras compatibles con la
naturaleza del cargo.
En caso de
empate, decidirá si procede la devolución del análisis respectivo, al área
técnica para aclaración o ampliación, o el traslado a otra sesión. De persistir
el empate podrá decidir con voto doble.
Artículo 9º—Secretaría
de la Comisión de Crédito. La Gerencia de Financiamiento fungirá como
Secretaria de la Comisión de Crédito y en su ausencia el que designe la
Dirección Ejecutiva.
Artículo 10.—Deberes
y atribuciones de la Secretaria:
a) Proponer el orden día en coordinación con el
Director Ejecutivo.
b) Tramitar la convocatoria a los miembros de la
Comisión de Crédito, la cual deberá estar acompañada de la agenda, los informes
técnicos y documentos que estime necesarios para el análisis y dictamen
correspondiente.
c) Elaborar y revisar los dictámenes y las actas
de las sesiones de la Comisión de Crédito.
d) Firmar los dictámenes y las actas, en conjunto
con el Presidente.
e) Velar por la actualización y custodia del
libro de actas de la Comisión de Crédito.
f) Las demás actividades que correspondan a la
naturaleza de su cargo.
CAPÍTULO III
De las sesiones, quórum y actas
Artículo 11.—Periodicidad y lugar de las sesiones. La Comisión
de Crédito celebrará las sesiones ordinarias con la periodicidad que determinen
sus integrantes, en el día y hora que acuerden. Asimismo, podrán celebrar
sesiones extraordinarias, cuando sean convocadas.
Las sesiones podrán ser efectuadas en
la sede de INFOCOOP o en otras instalaciones de acuerdo con la disponibilidad
de los integrantes de la Comisión de Crédito.
Artículo 12.—Quórum.
El quórum de las sesiones de la Comisión Crédito será de mayoría simple de sus
miembros.
Artículo 13.—Forma
de votación. En los asuntos sometidos a su conocimiento, los miembros de la
Comisión votarán de forma afirmativa o negativa. No es permitida la abstención
al emitir el voto, con excepción de que exista conflicto de intereses. Dichos
criterios deberán quedar plasmados en el acta de la Comisión de Crédito
correspondiente.
Artículo 14.—Designación
de miembros ad-hoc. En el evento de que a uno o varios de los miembros de
la Comisión de Crédito los alcance una causal de abstención de forma que no
fuese posible sesionar por falta de quórum, la Junta Directiva procederá a
designar miembros ad- hoc para dictaminar el asunto concreto, quienes deberán
ser funcionarios del INFOCOOP con capacidad técnica para decidir y dictaminar
el caso.
Artículo 15.—Del
voto razonado. Los miembros de la Comisión de Crédito podrán hacer constar
en el acta su voto negativo al dictamen adoptado, en este caso deberán indicar
las razones técnicas financieras o jurídicas que lo justifiquen, quedando así
exentos de la responsabilidad que pudiere derivarse del dictamen emitido por
los demás miembros de la Comisión de Crédito.
Lo mismo podrán hacer aquéllos
funcionarios que sean convocados a la Comisión de Crédito en función asesora.
Artículo 16.—Contenido
del acta. Para cada sesión de la Comisión de Crédito se emitirá un acta en
la cual se consignará la siguiente información:
a) Consecutivo.
b) Lugar, fecha y hora de celebración.
c) Las personas presentes.
d) Los puntos principales de la deliberación.
e) Un artículo para cada punto de la agenda con su
respectivo dictamen positivo o negativo, que incluya modificaciones y
aclaraciones.
f) La forma y resultado de la votación.
g) Los votos negativos razonados si los hubiere.
h) Los eventuales retiros o salidas de los
miembros, ya sea de manera temporal o permanente de la sesión respectiva.
Para cada
artículo del acta se emitirá un dictamen en forma separada, que contenga los
considerandos y la recomendación respectiva, con una numeración que corresponda
a cada artículo. Tanto el acta como los dictámenes se remitirán a la Junta
Directiva de Institución y a la Comisión de Crédito, debidamente firmados por
el Presidente y el Secretario.
El Área de Financiamiento facilitará
el apoyo logístico y secretarial, para la confección de las actas y los
dictámenes.
Artículo 17.—Libro
de actas. La Comisión de Crédito contará con un Libro de Actas, el cual
podrá ser llevado en forma física o electrónica. Tratándose del libro en
formato electrónico o llevado en forma física, deberá cumplirse para ambos
casos con las disposiciones que para tal efecto establezca la Contraloría
General de la República de Costa Rica, así como aquéllas que establezca la
Auditoría Interna Institucional.
El texto del acta se transcribirá en
el Libro de Actas de la Comisión de Crédito, a fin de presentarla para ser
firmada por el Presidente y el Secretario o quien los sustituya.
Artículo 18.—Archivo
de referencias. El archivo de referencias, será el expediente de la
operación de crédito con todos los documentos e informes técnicos que respalden
la aprobación del mismo.
Artículo 19.—De
la custodia. El libro de Actas y el archivo de referencia, serán
custodiados por el Área de Financiamiento.
TÍTULO II
Del proceso de financiamiento
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 20.—Objetivo. El presente capítulo tiene como objetivo,
establecer el marco normativo por medio del cual el INFOCOOP logre cumplir, con
el mandato legal de otorgar crédito u otra modalidad de financiamiento, con
excepción de la participación asociativa y coinversión, a los organismos cooperativos
en condiciones y proporciones especialmente favorables para el adecuado
desarrollo de sus actividades económicas y sociales, dentro de un marco de
recuperabilidad de los recursos y sostenibilidad del proyecto financiado y de
la Institución; de conformidad con la política crediticia emitida por la Junta
Directiva del INFOCOOP.
Artículo 21.—Sujetos
de financiamiento. Serán sujetos de financiamiento todos los organismos
cooperativos cuyo funcionamiento se encuentra ajustado a las disposiciones de
la Ley 4179 de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP vigente y que
no se les haya autorizado una condonación o declaratoria de pérdida de alguna
deuda con el INFOCOOP, en cuyo caso el organismo cooperativo deberá pagar la
suma condonada o declarada como pérdida, para poder ser nuevamente sujeto de
crédito.
Como parte del análisis técnico, el
Área de Financiamiento deberá verificar que el organismo cooperativo cumpla con
las condiciones requeridas para ser considerado sujeto de financiamiento, para
lo cual deberá presentar los formularios para la Solicitud de Crédito o lo que
corresponda, debidamente completados y los cuales le serán suministrados por el
INFOCOOP.
Artículo 22.—De
la solicitud de financiamiento. Para el trámite de una solicitud de financiamiento
ante el INFOCOOP, el organismo cooperativo deberá presentar ante el Área de
Financiamiento los siguientes documentos: la respectiva solicitud conforme al
formulario que para tal efecto le suministrará el INFOCOOP, al cual se le
deberá adjuntar toda la información y documentación solicitada para iniciar el
trámite de análisis respectivo.
Dependiendo del sujeto de crédito y
del plan de inversión, se podrá tramitar solicitudes de crédito contra la
presentación de la garantía a satisfacción del INFOCOOP, siempre y cuando el
Organismo Cooperativo demuestre que en los últimos tres períodos económicos:
a) No han se han presentado pérdidas en su
operación.
b) Que han atendido oportunamente las obligaciones
con el INFOCOOP y otros acreedores.
c) Que los indicadores de gestión y financieros
reflejan una posición razonable.
d) Que no se visualiza una situación de riesgo del
sector en el que se desenvuelve el Organismo Cooperativo.”
Artículo 23.—Trámite
para la aprobación de crédito: El informe de análisis de crédito será
conocido y dictaminado por la Comisión de Crédito, para posteriormente ser
sometido a la Junta Directiva de la Institución para su resolución definitiva.
Artículo 24.—Del
expediente del financiamiento. Para cada operación de crédito se
confeccionará un expediente particular en el cual se archivarán todos los
documentos que tengan relación con el Financiamiento concedido, el mismo deberá
ser debidamente foliado, en un formato que deberá leerse de atrás hacia
adelante, conforme se vayan adicionando nuevos documentos al expediente. La
custodia y actualización del expediente será responsabilidad exclusiva del Área
de Financiamiento.
Artículo 25.—Límites
del financiamiento. El monto total acumulado de los financiamientos por
organismo cooperativo, no deberá sobrepasar 11 veces el capital social del ente
cooperativo, el 10% del patrimonio del INFOCOOP, ni el 20% del presupuesto
anual de colocaciones. Excepcionalmente, considerando criterios de impacto
social y sostenibilidad institucional, la Junta Directiva Institucional podrá
valorar la posibilidad de sobrepasar estos límites.
CAPÍTULO
II
Condiciones del financiamiento
Artículo 26.—Condiciones
generales. Los recursos, tasas de interés, rubros a financiar, plan de
colocaciones y otras condiciones del financiamiento, serán fijados por la Junta
Directiva Institucional dentro del marco de la política crediticia. Estas
condiciones serán definidas previa recomendación de la Administración.
Artículo 27.—Plazos.
La forma de pago de las amortizaciones e intereses (plazos), se fijará tomando
en cuenta entre otros aspectos los siguientes: las posibilidades y
características del proyecto, las proyecciones financieras, su vida útil, el
plan de inversión y la capacidad de pago del proyecto o del Organismo
Cooperativo.
El INFOCOOP operará con tres
modalidades básicas de Financiamiento:
• Corto plazo: plazo que no podrá exceder de
12 meses.
• Mediano plazo: plazo mayor de 12 meses hasta
un máximo de 5 años.
• Largo plazo: plazo superior a 5 años.
Artículo 28.—Tasas de interés. Los parámetros para el
establecimiento de las tasas de interés y los límites de financiamiento serán
definidos por la Junta Directiva en la Política de Crédito correspondiente,
considerando, entre otros, los siguientes aspectos: la naturaleza, fines y
objetivos del INFOCOOP, los porcentajes de bonificación de tasas, las
necesidades del Sector Cooperativo y el mandato legal de brindar crédito en
condiciones y proporciones especialmente favorables para el adecuado desarrollo
de sus actividades sociales y económicas, así mismo la tasa de interés de
equilibrio institucional, la tasa promedio ponderada de la cartera, la tasa de
interés contable y el comportamiento del sistema financiero nacional.
Las tasas de interés se clasificarán
de la siguiente forma:
• Tasa de interés corriente: Tasa de
interés aprobada por la Junta Directiva, para cada una de las líneas de
crédito.
• Tasa de interés bonificada: Tasa de
interés aprobada por la Junta Directiva, menos dos puntos por pronto pago.
• Tasa de interés diferenciada:
Cualquier tasa de interés inferior a la tasa de interés corriente aprobada por
la Junta Directiva para cada una de las líneas de crédito, pero mayor a la tasa
de interés de equilibrio institucional.
• Tasa de interés subsidiada: Cualquier
tasa de interés inferior a la tasa de interés de equilibrio institucional.
Se podrá
otorgar crédito con tasas de interés diferenciadas y subsidiadas, para lo cual
el estudio técnico del proyecto o cooperativa a financiar, deberá justificar: la
forma de pago, período de gracia, tasa de interés y plazo; tomando en cuenta
entre otros aspectos: su impacto social y económico, las características del
proyecto, las proyecciones financieras, la actividad relacionada, el plan de
inversión y la capacidad de pago.
Dicho estudio técnico deberá incluir
dentro de las condiciones contractuales que el INFOCOOP efectuará evaluaciones
periódicas de la capacidad de pago, para determinar si es factible ajustar la
tasa de interés diferenciada o subsidiada, asímismo evaluará la gestión de los
organismos cooperativos en la administración de los recursos otorgados por el
INFOCOOP.
Para los casos en que los organismos
cooperativos requieran ajustar la tasa de interés, deberán ser autorizadas por
la Junta Directiva, previa elaboración de un informe técnico del Área
Financiamiento, el cual será sometido al trámite de revisión y aprobación
correspondiente por parte de las instancias respectivas.
Artículo 29.—Períodos
de gracia. Se podrán otorgar períodos de gracia para los financiamientos
destinados a proyectos que por sus características especiales demostradas en el
estudio técnico así lo requieran. El período de gracia es aplicable únicamente
al pago de amortizaciones y a las condiciones de cada proyecto a financiar.
En aquellos casos calificados de
proyectos de producción agrícola u otros, que su proceso productivo se
encuentre en la etapa inicial, se podrá otorgar una capitalización de los
intereses generados hasta que el proyecto inicie su producción para la generación
de ingresos.
Artículo 30.—Clasificación
de la cartera. La cartera de crédito se clasificara de la siguiente forma:
De acuerdo a su estado se clasificará
en:
• Cartera Regular: comprenderá las operaciones
cuyo pago están al día o con un atraso de hasta 180 días
• Cartera Irregular: estará conformada por las
operaciones que presentan un atraso en el pago de la misma de 180 días o más
• Cartera de Cobro Judicial: considerará las
operaciones que se encuentran en proceso de recuperación en instancia judicial
o iniciado el proceso de ejecución de un fideicomiso de garantía.
Según su nivel de riesgo la cartera se clasificará y se estimará en:
• Categoría A: Cartera ordinaria con atraso
menor a 15 días, se estimará a 0.50%.
• Categoría B: Cartera ordinaria con atraso
mayor o igual de 15 días y menor de 30 días, se estimará a 1.00%.
• Categoría C: Cartera ordinaria con atraso
mayor o igual de 30 días y menor de 180 días, se estimará a 20.00%.
• Categoría D: Cartera irregular mayor o igual
a 180 de atraso, se estimará a 60.00%.
• Categoría E: Cartera en Cobro judicial, se
estimará a 100%.
CAPÍTULO III
Garantías
Artículo 31.—Garantías. Todos los financiamientos concedidos
deberán ser respaldados a entera satisfacción del INFOCOOP, de conformidad con
los diferentes tipos de garantías que se establecen a continuación:
a) Garantía directa de la cooperativa: es
aquella emitida y avalada por el representante legal de la cooperativa mediante
la suscripción de un título valor, de acuerdo con la capacidad de pago que
muestre la misma y con las proyecciones del estudio técnico.
b) Garantía real: es aquélla que recae
sobre un bien mueble o inmueble determinado, perteneciente al organismo
cooperativo, asociados o a un tercero.
c) Garantía personal: es aquella que recae
sobre el patrimonio personal total del deudor, del asociado, fiador o avalista,
según sea el caso.
d) Fideicomiso de garantía: es aquél
contrato por el cual el fideicomitente trasmite al fiduciario la propiedad fiduciaria
de determinados bienes o activos con la finalidad de garantizar el cumplimiento
de obligaciones a cargo del fideicomitente o un tercero deudor y en el cual se
designa como fideicomisario o beneficiario al INFOCOOP.
e) Otras garantías: podrán ser aceptadas
otras garantías a satisfacción del INFOCOOP, tales como: cartas de
financiamiento stand-by, valores e instrumentos de deuda o capital debidamente
inscritos en el Registro de Valores e Intermediarios de la Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL), pignoración de facturas, contratos de compra de
café registrados en el ICAFE con precio fijado, garantías sindicadas con bancos
o instituciones del Estado o cualquier otra garantía, siempre que cuente con el
respectivo análisis financiero, legal y de riesgo.
f) Garantía temporal o transitoria: es
aquélla garantía otorgada por el organismo cooperativo de manera temporal a
falta de otro tipo de garantía, la cual deberá ser sustituida en un plazo
prudencial y definido por el INFOCOOP, por garantías reales.
Artículo 32.—Porcentajes y condiciones de aceptación de las
garantías. El INFOCOOP aceptará las garantías en las condiciones y
porcentajes que se detallan en el siguiente cuadro:
Artículo 33.—Garantía
colateral. En todos los casos el INFOCOOP exigirá la suscripción de un
pagaré como garantía colateral por el monto del financiamiento, con la
finalidad de contemplar saldos al descubierto, así como cualquier problema que
pueda generarse ante una eventual ejecución de la garantía principal.
El referido pagaré deberá ser emitido
por el organismo cooperativo y suscrito y avalado por el representante legal o
su apoderado. Dada la naturaleza colateral de esa garantía, no serán exigibles
para ésta las certificaciones y los estudios que se realizan a los pagarés recibidos
como garantía principal.
Artículo 34.—Seguros.
Todo deudor se obliga a mantener, según corresponda, el seguro o reaseguro de
los bienes dados en garantía, en el cual se indique que el INFOCOOP es acreedor
hipotecario y/o prendario en primer grado, con el fin de garantizar la
recuperación de la inversión en caso de siniestro. Para cada caso, se definirá
técnicamente entre otros aspectos: la naturaleza, cobertura, plazos y forma de
pago del seguro. Se exceptúan los casos de las garantías reales de asociados
cedidas o endosadas al INFOCOOP. Las condiciones de pago del seguro, serán
definidas vía contractual por las partes.
En caso que la cobertura del seguro o
reaseguro resulte suficiente para abarcar el monto del Financiamiento, se
exigirán garantías adicionales. Todo seguro o reaseguro deberá indicar como
beneficiario al INFOCOOP”.
Artículo 35.—Avalúos.
Los bienes muebles e inmuebles ofrecidos directamente como garantía al INFOCOOP
contarán con los respectivos avalúos, los cuales deberán ajustarse a lo que
dicte el Reglamento de Peritos del INFOCOOP.
En todos los casos los avalúos sobre
bienes inmuebles no deberán tener una antigüedad mayor a tres años y, no mayor
a 6 meses tratándose de bienes muebles (salvo que por situaciones especiales
que a criterio técnico se presuma una desmejora del bien). Lo anterior con
excepción de los bienes muebles que por su naturaleza e importancia dentro de
los procesos productivos y a juicio del perito correspondiente, se les pueda
aplicar una vigencia distinta a la supra indicada; sobre los mismos deberá
emitirse una opinión técnica sobre el grado de permanencia y relativa fijación
en la propiedad del deudor, en cuyo caso se considerará para la vigencia del
avalúo una antigüedad de dieciocho meses como máximo.
Los gastos de avalúo correrán por
cuenta de los organismos cooperativos. Podrán ser recibidos avalúos realizados
por peritos de entidades públicas siempre y cuando reúnan las condiciones de
idoneidad exigidas por el INFOCOOP.
Artículo 36.—Vencimiento
de la vigencia del avalúo. En el evento de que durante el período de
análisis técnico o de revisión interna de un financiamiento, se de el
vencimiento de la vigencia del avalúo, de conformidad con los plazos
establecidos en el artículo precedente, el Área de Financiamiento podrá
recomendar técnicamente la extensión del período de vigencia del avalúo. Dicha
recomendación técnica sólo podrá ser emitida previa verificación “in situ” de
la existencia y condiciones óptimas del bien a recibir como garantía con
referencia al avalúo y los requisitos establecidos en el presente Reglamento al
respecto y que no ha habido eventos subsecuentes que provoquen una desmejora de
dichos bienes.
Lo anterior únicamente, con el
propósito de que la solicitud de Financiamiento sea elevada a la Junta
Directiva para su definitiva resolución y posterior formalización cuando
corresponda.
Artículo 37.—Obligaciones
del deudor sobre garantías otorgadas. Todo deudor queda obligado a mantener
al día los impuestos, tributos, seguros y obligaciones de ley y demás gastos,
que afecten los bienes dados en garantía, así como a mantenerlos en buen estado
de uso y conservación. En caso contrario, el INFOCOOP establecerá los
mecanismos para procurar el cumplimiento de esta obligación. Asimismo, en el
contrato de financiamiento el INFOCOOP establecerá de forma detallada las
facultades y obligaciones del organismo cooperativo en relación con este tema.
Ni el deudor, ni el propietario podrán
gravar o enajenar o disponer de manera alguna el bien dado en garantía, sin previa
autorización del INFOCOOP. En caso de incumplimiento, se podrá dar por vencida
y hacer exigible anticipadamente la obligación, aún cuando la operación se
encuentre al día en el pago.
Artículo 38.—Liberación
de garantías. Se entenderá por liberación de garantías, la devolución al
deudor de una garantía otorgada al INFOCOOP en respaldo de una operación de
financiamiento, en los siguientes casos:
a) Cuando haya sido cancelado la totalidad del
saldo de la operación de financiamiento que respalda dicha garantía.
b) Cuando se cancele el monto correspondiente a la
responsabilidad proporcional por la cual el INFOCOOP acepta una garantía
específica.
c) Cuando exista exceso de garantía, debido a que
el saldo de la operación ha sido disminuido en relación con la garantía que
respalda el financiamiento. En este caso, se podrá realizar la liberación
parcial de la garantía solicitada, siempre que se mantenga la proporcionalidad
del tipo de garantía aprobada por la Junta Directiva. En caso de que la
distribución proporcional del cuadro de garantía aprobado por la Junta
Directiva varíe, será requerida la aprobación de este Órgano, previo dictamen
de la Comisión de Crédito.
d) Cuando en el Registro Público de la Propiedad
existan garantías inscritas o anotadas a favor del INFOCOOP y se verifique que
éstas no respaldan ninguna operación de Financiamiento vigente con la
Institución.
e) Cuando se cancele la responsabilidad parcial o
total de una garantía específica que se encuentre en proceso de ejecución
judicial. En este caso, el deudor deberá cancelar previamente las costas
personales y procesales, así como los demás gastos derivados del proceso.
f) En general podrá liberarse toda aquella
garantía en la que se verifique que no existe respaldo a una operación de financiamiento.
En todos estos
casos, el Área de Financiamiento verificará el cumplimiento de cada uno de los
requisitos necesarios para proceder con la correspondiente cancelación de
garantías y previo estudio técnico, procederá a autorizar y a tramitar la respectiva
liberación, para lo cual informará a la Dirección Ejecutiva y a la Auditoría
Interna sobre la garantía a liberar y el caso que aplica en relación a los
enunciados indicados anteriormente.
Para los casos de fideicomisos de
garantía, aplicarán las mismas condiciones estipuladas en el presente artículo.
Para todos los casos de liberación de
garantía, se establecen los siguientes niveles de aprobación:
a) En el Área de Financiamiento, se podrán autorizar
liberaciones de garantía por un monto de hasta ¢50 millones.
b) La Dirección Ejecutiva podrá autorizar
liberaciones de garantía por un monto de hasta ¢100 millones.
c) Las liberaciones de garantía que excedan los
¢100 millones, deberán someterse a la aprobación de la Junta Directiva, previo
dictamen de la Comisión de Crédito institucional.
d) Cuando se haya cancelado la totalidad de la
deuda, la liberación de garantía la realizará el Área de Financiamiento.
Artículo 39.—Sustitución de garantías. Se entenderá por
sustitución de garantía, el cambio de una garantía por otra dentro de una
operación de financiamiento vigente, en los siguientes casos:
a) Cuando en las funciones propias del Área de
Financiamiento, se detecte que la garantía de un financiamiento concreto es
insuficiente, en relación con el monto adeudado.
b) Cuando el deudor solicite con la debida
justificación y conforme a los requisitos del presente Reglamento, la
sustitución de una garantía específica por otra.
c) Cuando una garantía deje de reunir los
requisitos reglamentarios en razón de su fecha de vencimiento, vida útil u
otras condiciones de conformidad con el presente Reglamento.
d) Cuando se presente una desmejora o pérdida del
bien dado en garantía.
e) Cuando el Área de Financiamiento recomiende
técnicamente la sustitución de una garantía específica.
f) Por la sustitución del pagaré transitorio de
los casos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
En estos casos,
el Área de Financiamiento, verificará el cumplimiento de cada uno de los
requisitos necesarios para proceder con la correspondiente sustitución de
garantías y emitirá la recomendación técnica respectiva, de ser procedente de
acuerdo con los supuestos anteriores.
Cuando una sustitución de garantía no
modifique, el tipo, ni la proporcionalidad de garantía, aprobada por la Junta
Directiva para el Financiamiento, esta será autorizada según los siguientes
niveles:
a) En el Área Financiamiento se autorizarán
sustituciones de garantía de hasta cien millones de colones.
b) Las sustituciones de garantías mayores de cien
millones de colones, así como la del pagaré transitorio de los casos de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito, serán autorizadas por la Dirección Ejecutiva.
Todas aquellas
sustituciones de garantía, que conlleven un cambio en: el tipo de garantía, la
calidad o proporcionalidad de la misma y las condiciones originales bajo las
cuales fue aprobada, deberán ser autorizadas por la Junta Directiva, previa
elaboración de un informe técnico del Área de Financiamiento, el cual será
sometido al trámite de revisión y aprobación correspondiente.
Para los casos de fideicomisos de
garantía, aplicaran las mismas condiciones estipuladas en el presente artículo.
CAPÍTULO IV
Formalización y desembolso del
financiamiento
Artículo 40.—Aprobación. Las solicitudes de financiamiento serán
conocidas y resueltas por la Junta Directiva, previo dictamen de la Comisión de
Crédito de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de dicha Comisión,
CAPITULO I- Funciones, deberes y atribuciones de los miembros de la Comisión de
Crédito, artículos del 1 al 6.
Artículo 41.—Contrato
de financiamiento. En todos los casos, la formalización del financiamiento
se efectuará mediante la suscripción de un contrato de financiamiento privado
entre el organismo cooperativo y el INFOCOOP, en el cual se establecerán los
derechos, obligaciones y condiciones que regularán el financiamiento aprobado.
Todos los gastos que demande la
formalización del financiamiento, deberán ser depositados y/o aportados al INFOCOOP,
por el organismo cooperativo deudor, inclusive el 0.25% del monto del contrato
en timbres (Regulado en el Código Fiscal de la República de Costa Rica,
artículo 273).
Artículo 42.—Cambios en
las condiciones. Cuando durante el proceso de formalización del crédito, se
determine la necesidad de modificar alguna de las condiciones aprobadas por la
Junta Directiva, el Área de Financiamiento emitirá el informe técnico
respectivo para conocimiento de la Comisión de Crédito y posterior resolución
por parte de la Junta Directiva.
Artículo 43.—Errores materiales:
En caso de errores materiales, los mismos serán resueltos por el Área de
Financiamiento, con la autorización del Director Ejecutivo, presentando
posteriormente, un Resumen Ejecutivo a la Junta Directiva, aclarando las
modificaciones realizadas. Dichos errores materiales se entenderán como
aquéllos errores, incluyendo omisiones, que en forma individual o acumulada,
podrían de manera razonable influir sobre las decisiones económicas que los
usuarios toman.
Artículo 44.—Plazo
para formalizar y desembolsar. El giro de los recursos será efectuado de
acuerdo con el plan de desembolsos y requisitos específicos establecidos en el
acuerdo de Junta Directiva, para lo cual el organismo cooperativo dispondrá de
un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de comunicación de la
aprobación del financiamiento, salvo disposición en contrario. La anterior
disposición aplica únicamente para las operaciones que conllevan giro de
fondos, para los otros casos aplicara la recomendación técnica específica.
Artículo 45.—Desembolsos.
Una vez cumplidas las condiciones previas de formalización y constituida o
aportada la garantía correspondiente, de conformidad con el acuerdo de Junta
Directiva y presentada la solicitud del desembolso firmada por el representante
legal del organismo cooperativo, se procederá a realizar los desembolsos que
correspondan.
Artículo 46.—Prórroga
del plazo de desembolso. A solicitud del organismo cooperativo, en los
casos en que se considere que existen suficientes elementos que lo justifiquen,
el Área de Financiamiento podrá prorrogar el plazo del desembolso, hasta por 2
meses más, contados a partir del vencimiento del plazo inicial. Transcurrido
ese plazo sin que se desembolse el monto total o remanente de los recursos
aprobados, se reversará el compromiso presupuestario y se comunicará de este
hecho al organismo cooperativo, a la Dirección Ejecutiva y a la Junta
Directiva.
Artículo 47.—Supervisión
de los desembolsos. Con el propósito de que el INFOCOOP ejerza su facultad
de supervisión de los desembolsos, el organismo cooperativo deberá brindar la
información necesaria para tal efecto. En caso de que se detecten hechos
posteriores o situaciones relevantes que alteren las condiciones del
financiamiento aprobado, el INFOCOOP se reservará el derecho de suspender los
desembolsos.
Artículo 48.—Desembolso
contra firma en el protocolo. Como regla general, todo desembolso se
realizará contra la inscripción de la escritura pública de la garantía en el
Registro Público de la Propiedad, cuando así corresponda y si el proceso de
formalización así lo requiere. Excepcionalmente se podrá recomendar el
desembolso contra la firma(s) en el protocolo del Notario Institucional.
CAPÍTULO V
Supervisión y seguimiento de las
operaciones
formalizadas y desembolsadas
Artículo 49.—Supervisión de los financiamientos. Es potestad del
INFOCOOP supervisar los financiamientos en todos sus aspectos, para lo cual los
prestatarios deberán aportar toda la información y colaboración que se les
solicite. En caso que el organismo cooperativo no permita que se ejecute la
supervisión, se hará exigible de manera inmediata y de forma anticipada la
obligación, inclusive cuando la operación se encuentre al día en los pagos.
Artículo 50.—Asistencia
técnica y otros. Los prestatarios deberán sujetarse a las recomendaciones
técnicas o de otra naturaleza que eventualmente brinde el INFOCOOP en el ámbito
de su competencia y de conformidad con lo establecido en el contrato de
financiamiento.
Los organismos cooperativos que en
virtud de mejor criterio técnico no acepten las recomendaciones propuestas por
INFOCOOP, quedarán obligados a presentar una solución alterna razonable a
juicio del Instituto.
Artículo 51.—Administración
y fiscalización. Con el propósito de fiscalizar el uso y aplicación de los
recursos, la recuperación de éstos, así como la buena marcha del proyecto, el
INFOCOOP podrá requerir que se incluyan en el respectivo contrato de
financiamiento, cláusulas que lo faculten para nombrar contralores,
administradores, fiscalizadores, así como mecanismos que garanticen la buena
marcha y recuperabilidad de los recursos otorgados al organismo cooperativo.
Los gastos en que se incurra por este concepto correrán por cuenta del
organismo cooperativo.
Artículo 52.—Incumplimiento
de condiciones. El incumplimiento del organismo cooperativo en el pago
oportuno de las cuotas de amortización e intereses, las disposiciones del
presente Reglamento, las cláusulas del contrato de financiamiento o las
condiciones de la formalización; facultará al INFOCOOP para exigir la
cancelación anticipada parcial o total del financiamiento, o la suspensión de
los desembolsos. Todo sin perjuicio de otras acciones legales que el INFOCOOP establezca,
inclusive cuando la operación se encuentre al día en los pagos.
Se procederá de igual forma, cuando se
compruebe que el prestatario ha suministrado información falsa, o ante el
deterioro de la garantía ofrecida, en caso de que no se ofrezca mejorarla o
sustituirla.
Para los casos en que el organismo
cooperativo se vea obligado a modificar o ajustar el plan de inversión
original, deberá solicitar previamente la autorización al INFOCOOP. En estos
casos, el Instituto se reserva el derecho de autorizar los desembolsos
pendientes y de requerir al organismo cooperativo que para tal efecto presente
una solicitud de financiamiento adicional.
CAPÍTULO VI
Atención de la deuda
Artículo 53.—Pago de la obligación. El prestatario deberá hacer
el pago de las cuotas derivadas del financiamiento en las fechas pactadas
contractualmente mediante: dinero efectivo, transferencia electrónica y cheques
de los Bancos del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 54.—Interés
moratorio. Cuando existan atrasos en el servicio de las amortizaciones se
cobrarán intereses moratorios, mismos que se aplicaran sobre los montos de las
amortizaciones sin pagar, desde el día de vencimiento hasta la fecha de su
cancelación.
La tasa de interés moratoria será
igual a la tasa básica pasiva del BCCR más el quince por ciento y se revisará
mensualmente. En caso de que el monto sea superior al límite que establece el
artículo 498 del Código de Comercio de Costa Rica, prevalece la aplicación de
este artículo.
Artículo 55.—Refinanciamiento:
Para los casos en que los organismos cooperativos cuenten con una o varias
operaciones vigentes y soliciten modificar en forma integral las condiciones
contractuales vigentes, se tramitará como un nuevo crédito y aplicará lo
regulado por medio del presente Reglamento General de Crédito. Para los casos
en que se requiera un arreglo de pago administrativo, se aplicará el Reglamento
de Cobro Administrativo, Arreglos de pago y Cobro judicial.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 56.—Interpretación y modificaciones. Corresponde a la
Junta Directiva interpretar, reformar y derogar el presente Reglamento.
Artículo 57.—Derogatoria
de otras disposiciones. El presente Reglamento deroga los siguientes
Reglamentos:
• Reglamento de Financiamientos del INFOCOOP,
publicado en La Gaceta Nº 182 del 17 de setiembre del 2004 y sus
reformas posteriores.
• Reglamento para la atención de Empresas
Cooperativas en Crisis, publicado en La Gaceta N° 150 del 6 de agosto de 2003.
• Reglamento Interno de la Comisión de
Financiamiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP),
aprobado por la Junta Directiva en la Sesión 3.281, Artículo 2°, Inciso 3.6 del
29 de setiembre del 2003, Acuerdo JD 582 – 2003.
• Reglamento de Financiamiento para
Poblaciones Vulnerables.
• Así como cualquier otra norma reglamentaria
del INFOCOOP que vaya en contrario.
Transitorio.—El “Reglamento General de Crédito del INFOCOOP, para los
Recursos: Propios, Juveniles y PL 480”, aplicará para todos los casos no
resueltos y cuyo proceso de análisis no haya sido iniciado al momento de entrar
en vigencia. Para los créditos que estén en proceso de análisis al momento de
entrar en vigencia el presente Reglamento, se les aplicará el Reglamento de
Créditos del INFOCOOP anterior.
Rige a partir
de su publicación.
Acuerdo firme.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
34257.—Solicitud Nº 950-00073.—Crédito.—(IN2013058964).
De conformidad con el artículo 240 de la
Ley General de la Administración Pública y el artículo 53 de la Ley 7593 y sus
reformas, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, por Artículo 3, Acuerdo 01-064-2013, de la sesión extraordinaria
64-2013, celebrada el 26 de agosto de 2013 y ratificada el 5 de setiembre de
2013, la Junta Directiva, dispone:
Considerando:
I.—Que la Ley 7593, en su artículo 45 dispone que la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos estará facultada para establecer
su organización interna, a fin de cumplir sus funciones.
II.—Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 53, incisos l) y ñ) de la Ley 7593, le corresponde a éste Órgano
Colegiado aprobar la organización interna de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y el estatuto interno de trabajo, así como dictar las normas
y políticas que regulen las condiciones laborales, la creación de plazas, los
esquemas de remuneración, las obligaciones y los derechos de los trabajadores
de la Autoridad Reguladora y la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).
III.—Que la Junta Directiva,
mediante acuerdo Nº 002-051-2008 adoptado en la sesión extraordinaria Nº
051-2008, celebrada el 20 de agosto de 2008 y ratificada el 8 de setiembre del
2008, dispuso dictar el Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RAS), sus Órganos
Desconcentrados y sus Funcionarios, el cual fue publicado en La Gaceta 186 del
26 de setiembre de 2008 y a la fecha ha sufrido algunas reformas parciales.
IV.—Que en el reglamento
citado (RAS) se incluyó la creación de un sistema de pasos para el avance de
los funcionarios dentro de los puestos que ocupen, con el propósito de
estimular su desarrollo laboral.
V.—Que
la implantación del citado sistema de pasos implicaría la creación de una
unidad organizativa específica dedicada a diseñar y aplicar pruebas técnicas
distintas para cada puesto, con la particularidad de que dentro de cada puesto
habría que aplicar una prueba distinta para cada uno de los tres niveles de
avance (“pasos”) que se definen en el RAS, y de que sería preciso sustituir con
frecuencia las pruebas ya aplicadas por otras nuevas.
VI.—Que debido a lo explicado
en el punto anterior, la creación de la unidad organizativa antes mencionada y
la ejecución de los procesos de trabajo que tendría que asumir implicaría un
esfuerzo institucional excesivamente costoso y complejo en relación con los
beneficios institucionales que se persiguen con el sistema de pasos.
VII.—Que en las
organizaciones más desarrolladas del país y del mundo existen otros sistemas de
incentivo al desempeño del personal que son más sencillos y menos costosos que
el sistema de pasos definido en el RAS, y que -cuando se les diseña y aplica
adecuadamente- logran contribuir a mejorar la eficacia de las organizaciones y
a reconocer a los empleados sus aportes.
VIII.—Que no resulta
conveniente para el desarrollo del potencial humano de la institución ni para
fortalecer su clima organizacional, que en el RAS se establezca un sistema de incentivos
al desarrollo de los funcionarios que no resulte viable por motivos
organizativos ni técnicos, y que no sea el mejor sistema disponible para el
logro del objetivo que condujo a incluirlo en ese reglamento y que a la fecha
no se ha podido implementar.
IX.—Que, por otra parte, se ha evidenciado la
necesidad de reformar el reglamento citado a fin de: a) Adaptarlo al nuevo
“Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF)”; b) Establecer el
deber de discreción para todos los funcionarios; c) Cumplir con exigencias
establecidas en el ordenamiento jurídico en cuanto a establecer en el
reglamento autónomo la prohibición de fumar en el lugar de trabajo; d) Mejorar
algunas normas sobres faltas del personal; e) Reconocer la existencia de
licencias distintas a la regulada en el ordenamiento jurídico sobre maternidad,
tales como la adopción y por ser responsable de otra persona en fase terminal;
f) Reformar la designación de quienes figuran como Jerarca Superior Inmediato;
g) Ajustar las normas concernientes al jerarca superior administrativo y
jefatura superior; h) Se suprime el sistema de pasos; e i) Establecer las
modalidades de prestación de servicios laborales.
X.—Que
mediante oficio 469-DGJR-2013 del 27 de junio de 2013, la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria remitió propuesta de reforma parcial del RAS.
XI.—Que mediante acuerdo
03-50-2013 de la sesión 50-2013 celebrada el 1° de julio de 2013, la Junta Directiva
ordenó la apertura de un expediente administrativo, para incluir la
documentación relativa a la propuesta de reforma parcial al RAS y someter a
consulta de los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y de la Superintendencia de Telecomunicaciones dicha propuesta.
XII.—Que de conformidad con
el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la presente
reforma parcial del RAS debe someterse a consulta de los funcionarios de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, por el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la comunicación que haga el Secretario de la Junta Directiva.
XIII.—Que el 17 de julio de
2013 se realizó la comunicación a los funcionarios sobre la propuesta de
reforma parcial al RAS y, el plazo para consultas inició el 19 de julio de
2013, día en que se abrió el respectivo expediente, teniendo hasta el 5 de
agosto de 2013 inclusive, para presentar observaciones a dicha propuesta de
reforma.
XIV.—Que dentro del plazo
indicado, solamente 10 funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos realizaron observaciones a la propuesta de reforma parcial del RAS.
XV.—Que mediante oficio
631-DGAJR-2013 del 21 de agosto de 2013, la Dirección General de Asesoría
Jurídica y Regulatoria emitió propuesta final de reforma parcial al RAS, en la
cual se analizaron las observaciones propuestas por los funcionarios.
XVI.—Que en sesión 64-2013 del 26 de agosto de 2013,
cuya acta fue ratificada el 5 de setiembre de 2013, la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sobre la base del oficio
631-DGAJR-2013, de cita, acordó: Por tanto,
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
Acuerdo 01-64-2013
I. Reformar
parcialmente el Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y
sus Funcionarios (RAS), en los términos que a continuación se dirá:
REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE LAS RELACIONES DE SERVICIO ENTRE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,
SU
ÓRGANO DESCONCENTRADO
Y
SUS FUNCIONARIOS
Artículo 1º—Refórmese: Se reforma
del Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y sus
Funcionarios (RAS), lo siguiente:
a) El nombre del reglamento para que en adelante
sea: Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, su Órgano Desconcentrado y sus Funcionarios.
b) Del capítulo I su título para que en adelante
se lea: “De las disposiciones preliminares y modalidades de prestación de
servicios laborales”
c) Del artículo 3º los siguientes conceptos:
(…)
Jefatura
superior: El (la) Regulador(a) General, el (la) Regulador(a) General
Adjunto(a), los miembros del Consejo de la Sutel, los (las) Intendentes, el
(la) Auditor(a) Interno(a), Directores Generales, Directores y Jefaturas de
Departamento.
Jerarca Superior
Administrativo: Es el Regulador General para todos los funcionarios de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con las siguientes excepciones:
a) En el caso del auditor interno, del sub auditor y de los miembros del
Consejo de la SUTEL, el Jerarca Superior Administrativo es la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y; b) En el caso de los
funcionarios de la Sutel, el Jerarca Superior Administrativo es el Consejo de
la SUTEL.
(…)
Oferta de
servicios: Formulario autorizado por Recursos Humanos, que se entrega a las
personas interesadas en prestar servicios en un puesto o cargo determinado.
(…)
Recursos Humanos:
Dirección de Recursos Humanos de la Institución.
(…)
d) El artículo 14, en su párrafo segundo para que
indique:
Las plazas de
Intendente, de Director General y de Director serán nombradas por un plazo
determinado de 5 años prorrogable, siguiendo para ello los procedimientos de
reclutamiento y selección vigentes. En caso de que uno de estos funcionarios
cese en su cargo antes del cumplimiento del término, el nombramiento de su
sustituto será realizado por un nuevo plazo de 5 años.
e) El inciso d) del artículo 15, para que
indique:
d) Corresponde a la Junta Directiva, hacer el
nombramiento del (de la) Auditor (a) Interno(a), Sub Auditor(a) Interno(a) y de
los miembros del Consejo de la Sutel.
f) El artículo 21, en su párrafo segundo para que
indique:
El (la) Regulador
(a) General, el (la) Regulador (a) General Adjunto (a), los miembros del
Consejo de la Sutel, el (la) Auditor (a) Interno (a), los (as) Intendentes, los
Directores Generales, Directores y Jefes de Departamento, los (as) funcionarios
(as) con veinte o más años de servicio prestados a la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y, aquellos (as) otros (as) funcionarios (as) que
discrecionalmente el Jerarca Superior Administrativo correspondiente determine,
están exentos (as) de la obligación de registrar su asistencia.
g) El inciso d) del artículo 28, para que
indique:
d) Los (as)
funcionarios (as) que opten por la permuta deberán presentar solicitud conjunta
al (a la) Jerarca Superior Administrativo, a quien le corresponderá resolverlo,
previo cumplimiento de las disposiciones de los incisos precedentes de este
artículo.
h) Del capítulo V, sesión I el título el epígrafe
del artículo 36 para que en adelante se lea: “Cálculo para el pago por
concepto de plus por vacaciones disfrutadas.”
i) El artículo 38, para que indique:
Artículo 38.—Competencias para otorgamiento, suspensión y revocación
de permisos. Las competencias de otorgamiento, suspensión y revocación de
permisos, corresponden:
a) A la Junta Directiva de la Aresep cuando el
solicitante sea uno de los miembros del Consejo de la Sutel, el Auditor Interno
o el Subauditor Interno.
b) A la jefatura inmediata del funcionario que lo
solicite, para aquellos permisos por periodos menores o iguales a cinco días.
c) A la jefatura superior del funcionario que lo solicite,
para aquellos permisos por periodos superiores a cinco días y hasta dos meses.
d) Al jerarca superior administrativo que
corresponda, en caso de permisos por periodos superiores a dos meses.
En caso de
permisos, previo a su decisión se requiere una recomendación. La recomendación
consistirá en un oficio en el cual se indicará razonadamente si el permiso se
puede otorgar sin afectar la eficacia y eficiencia institucional y, en caso de
recomendarse su otorgamiento, la forma en la cual se asumirá las funciones del
solicitante.
Dicha
recomendación no es vinculante, pero de apartarse de la misma debe motivarse.
La competencia para emitir la recomendación corresponde:
a) A la jefatura inmediata, si el permiso es por
un periodo de hasta cinco días.
b) A la jefatura superior, si el permiso es por un
periodo superior a cinco días.
La persona u
órgano facultado para otorgar el permiso, comunicará oportunamente a recursos
humanos ese hecho, con indicación expresa de si el permiso se otorga con o sin
goce de salario.
j) El artículo 41, para que indique:
Artículo 41.—Licencias. Las licencias por razón de maternidad, por
adopción, para quien es responsable de otra persona en fase terminal u otras,
se regirán por las disposiciones laborales y demás normativa aplicable.
k) El último párrafo del artículo 61, para que
indique. Corresponde al Jerarca Superior Administrativo autorizar el pago de
recargos de funciones, que se cargarán al programa de la dirección donde se
haya aplicado.
l) El inciso p) del artículo 88, para que
indique:
p) Guardar discreción respecto de la información a
que tenga acceso, no pudiendo revelarla.
m) Los incisos f) y ll) del artículo 89, para
que indiquen:
f) Utilizar el equipo electrónico para producir,
observar o reproducir pornografía.
ll) Poner a los(as)
funcionarios(as) a su cargo, a su servicio personal o de terceros.
n) El párrafo final del artículo 93, para que
indique:
Si se presentara
recurso de apelación, éste será elevado al Jerarca Superior Administrativo que
corresponda, quien lo resolverá en forma definitiva, en el plazo de ocho días
naturales, contados a partir del mismo día en que les fue elevado.
o) Los incisos b) y c) del artículo 107, para que
indiquen:
b) Se considerará reincidente al (a la)
funcionario(a) que habiendo sido sancionado por una conducta incurra de nuevo
en ella.
c) Las sanciones serán impuestas por el Jerarca
Superior Administrativo que corresponda.
Artículo 2º—Creación: Se crea en
el Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, su Órgano Desconcentrado y sus
Funcionarios (RAS), lo siguiente:
a) Una Sección I en el capítulo I que se
denomine: “De las disposiciones preliminares” y que comprenda los artículos
1 al 3 inclusive.
b) Una Sección II en el capítulo I que se
denomine: “De las modalidades de prestación de servicios laborales” y
que comprenda los restantes artículos que conforman este capítulo.
Artículo 3º—Adición: Se adiciona
al Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, su Órgano Desconcentrado y sus
Funcionarios (RAS), lo siguiente:
a) En el artículo 3 denominado “Definiciones”
adiciónese luego del concepto de “CDR” y antes de la definición de “Clasificación
de puestos” lo siguiente: Cese: Dejar de desempeñar el cargo por cualquier
causa, entre ellas, renuncia, ausencia temporal, incapacidad, negligencia o
falta grave debidamente comprobada, contra el ordenamiento jurídico en el
cumplimiento de los deberes de su cargo, cualquiera de las incompatibilidades
previstas por la ley, condena con sentencia en firme por un delito doloso,
durante el ejercicio de su cargo o incurrir en las causales establecidas en la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
b) Un artículo 4 bis que indique: Artículo 4º
bis—Modalidades de prestación de servicios laborales. La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos podrá disponer de distintas modalidades para la
prestación de los servicios laborales, sean el trabajo por objetivos, distintos
tipos de teletrabajo, trabajo a domicilio o distancia u otras.
Para tales
efectos, se establecerán los reglamentos especiales o directrices por parte de
la Junta Directiva, a fin de establecerlos y regularlos.
c) En el artículo 37 denominado “Permisos”,
adiciónese al inciso b) párrafo final lo siguiente: “Se incluyen en esta
condición los permisos otorgados para que los (as) funcionarios (as) asistan a
programas de cesación de adicciones como por ejemplo al alcohol, al tabaco
entre otras”.
d) En el artículo 89 denominado “Prohibiciones a
los (as) funcionarios (as)” adiciónese un inciso final que indique: “o) Fumar
en su lugar de trabajo. Ello conforme la normativa vigente”.
Artículo 4º—Derogatorias: Se
deroga del Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órgano Desconcentrado y sus
Funcionarios (RAS), lo siguiente:
a) Del artículo 3 lo siguiente: “Pasos: Son las
categorías dentro de una clase de puesto, que pretenden estimular el desarrollo
de los funcionarios.”
b) Del artículo 5 lo siguiente: la palabra
“física”.
c) Del artículo 12 inciso
b) lo siguiente: “Corresponde al CDR diseñar las pruebas técnicas que
permitirán ingresar a un puesto y el establecimiento de los pasos
correspondientes”
d) Del artículo 43 párrafo 2 lo siguiente: “Cada
clase contará con cuatro (4) pasos o categorías para estimular el desarrollo de
los (las) funcionarios(as).”
Artículo 5º—Vigencia: Rige a
partir de su publicación.
(…)”
San José, 25 de setiembre del 2013.—Dennis Meléndez Howell, Sylvia Saborío Alvarado, Édgar
Gutiérrez Gutiérrez, Grettel López Castro, Alfredo Cordero Chinchilla,
Secretario.—1 vez.—O. C. N° 7264.—Solicitud Nº 2577.—(IN2013062927).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA
ADQUISICIÓN
Y RECEPCIÓN DE BIENES, SERVICIOS
Y
OBRAS DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
CENTRAL
DE SAN JOSÉ
EL Concejo Municipal
de San José acordó, reformar los artículos e incisos precitados y adicionar un
artículo 25 bis) al Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes,
Servicios y Obras de la Municipalidad del Cantón Central de San José, conforme
a los textos que se eliminan, adicionan o modifican.
Artículo 6,
inciso f): Se agrega lo siguiente al párrafo de dicho inciso: Una vez que se
cuente con el cartel elaborado en coordinación con la parte técnica, jurídica y
financiera el mismo será remitido para su conocimiento a la Comisión de
Hacienda y Presupuesto, quien contará con un plazo máximo de ocho días hábiles
contados a partir de la recepción de dicho cartel, para realizar observaciones
y solicitudes de aclaración al Departamento de Recursos Materiales y Servicios,
las cuales serán puestas a su vez en conocimiento de las partes técnica,
jurídica y financiera para su valoración. Si dentro del plazo indicado no se
remite ninguna observación formal al Departamento de Recursos Materiales y
Servicios, el cartel recibirá la divulgación que corresponda en su condición de
Reglamento definitivo de la contratación que se promueva. En el plazo de cuatro
días hábiles contados a partir del recibo de las observaciones o solicitudes de
aclaración, la Administración (partes técnica, jurídica y/o financiera) por
medio del Departamento de Recursos Materiales y Servicios procederá a emitir y
comunicar a la Comisión de Hacienda, el criterio que corresponda en relación
con las observaciones o solicitud de aclaración planteada, el cual contará con
los razonamientos que conforme a la materia de fondo, resulten procedentes.
Artículo 6,
inciso l): Se elimina y córrase el orden alfabético de los incisos que
conforman dicho numeral.
Artículo 6,
inciso n): Se elimina el último párrafo de este inciso que textualmente
disponía: “Adicionalmente, DRMS, será el competente para tramitar y resolver
los recursos de revocatoria que sean
interpuestos contra la Adjudicación, declaratoria de desierto o
infructuoso en las contrataciones directas de escasa cuantía”.
Artículo 17,
párrafo segundo: Se reforma eliminando la siguiente frase: “En las compras de
escasa cuantía basta con el aval de la dependencia solicitante”. El resto del
párrafo tendrá la siguiente redacción: Cuando por la complejidad del objeto se
requiera una mayor especificación técnica a la proporcionada por la unidad
usuaria o solicitante, el DRMS la solicitará a la dependencia institucional que
corresponda. Elaborado el cartel, el DRMS procederá a remitirlo a DAJ para el
análisis de su competencia
Artículo 25,
párrafo final: Se reforma el párrafo indicado, el cual Literalmente dispondrá:
Para los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía o en las
licitaciones cuyo monto total de adjudicación no supere el límite máximo
definido para el primer tipo de procedimientos precitado, el acto de
adjudicación lo dictará el Acalde o Alcaldesa mientras no haya decidido delegar
dicha función en algún funcionario o grupo de funcionarios, conforme a lo
definido en el artículo 17, inciso h) del Código Municipal en relación con la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 25
bis): En los casos de contrataciones directas de escasa cuantía, corresponde al
Alcalde o Alcaldesa o al funcionario o funcionarios que al efecto él/ella
designe, emitir el acto de adjudicación, tramitar y resolver los recursos de
revocatoria que sean interpuestos contra
la Adjudicación de esas contrataciones, pudiendo declarar durante esa
valoración la admisibilidad o improcedencia manifiesta de dicho recurso, esto conforme
a los numerales 179 y 180 del RLCA. Adicionalmente, corresponderá a dicho
funcionario o funcionarios, resolver los recursos contra las declaratorias de
desierto o infructuoso que en esos procedimientos pudieran haber emitido.
Artículo 34,
inciso a): Se reforma para que su texto disponga lo siguiente: a) Recurso de
Revocatoria. Es el que procede para impugnar la declaratoria de desierto o de
infructuoso, así como el acto de adjudicación para aquellos casos en que por el
monto no resulte procedente la Apelación. Tratándose de licitaciones, dicha
impugnación debe ser planteada dentro de los cinco días hábiles siguientes,
contados a partir de la comunicación de dicho acto y en el caso de compras
directas de escasa cuantía, dentro del plazo de dos días hábiles a partir de su
comunicación.
Tratándose de
procedimientos de licitación, el dictado de la resolución final del recurso
debe emitirla el Concejo Municipal, para lo que cuenta con un plazo de 15 días
hábiles después del vencimiento del plazo otorgado al recurrente para su
contestación, todo conforme al procedimiento que indica el instructivo
institucional elaborado por el DRMS y validado por el órgano Departamento de
Desarrollo Organizacional.
En el caso de
las licitaciones cuando resulte admisible el recurso de revocatoria, dentro de
los dos días hábiles siguientes a su presentación, se notificará a la parte
adjudicada, esto a fin de que exprese su posición sobre los alegatos del
disconforme en el plazo improrrogable de tres días hábiles que se contarán a
partir de la notificación.
De conformidad
con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este Proyecto
de Reforma de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por
espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los
Interesados hacer sus observaciones por escrito, ante el Despacho del Alcalde
Municipal, ubicado en el edificio José Figueres Ferrer, situado en avenida 10,
calle 34 de la ciudad de San José, transcurrido el cual, el Concejo Municipal
se pronunciará sobre el fondo de éste”.
Acuerdo
definitivamente aprobado. Acuerdo 8, artículo IV, de la sesión ordinaria 173,
celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 20 de
agosto del 2013.
San José, 4 de
setiembre del 2013.—Departamento de Comunicación.—Lic.
Gloria Marín Durán, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. Nº
132594.—Sol. Nº 050-071.—Crédito.—(IN2013058958).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
El Concejo
Municipal de Escazú, de conformidad con el acuerdo municipal AC-328-13, Sesión Ordinaria
174, Acta 261 del 26 de agosto del 2013 y con lo establecido en el artículo 43
del Código Municipal, artículo 4 de la Ley 8220 de Protección al Ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos y su Reglamento se ordena
publicar el siguiente Reglamento y sus requisitos, en el Diario Oficial La
Gaceta, de forma definitiva, debido a que el proyecto de Reglamento fue
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el día 29 de julio del 2013,
número 144.
REGLAMENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA LAS
ACTIVIDADES
ECONÓMICAS QUE SE DESARROLLEN
CON
FINES LUCRATIVOS Y NO LUCRATIVOS
EN
EL CANTÓN DE ESCAZÚ
La
Municipalidad de Escazú, de conformidad con lo que establecen los artículos 169
y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) del Código
Municipal, Ley N° 8988, Ley de licencias para actividades Lucrativas y no
lucrativas del Cantón de Escazú, Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 6844 que establece impuesto espectáculos públicos a favor de las
Municipalidades, Ley N° 8220 denominada Ley de protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 3: Ley de juegos, Ley
N° 6587 de ventas ambulantes y estacionarias, Decreto N° 27762-H-C de 16 de
enero de 1999 denominado: Reglamento para la aplicación del impuesto sobre
espectáculos públicos, creados por leyes números 3 del 14 de diciembre de 1918
y 37 de 23 de diciembre de 1943, procede a emitir el Reglamento de Licencias
Municipales para las actividades económicas que se desarrollen con fines lucrativos
y no lucrativos en su jurisdicción.
1º—El artículo
169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen
que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios
locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado
funcionamiento de la actividad lucrativa y no lucractiva que se realiza en el
Cantón de Escazú.
2º—De conformidad con lo establecido
en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16
de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas
generales de las actividades económicas con fines lucrativos y no lucrativos,
que se desarrollen en el Cantón.
3º—Mediante el voto Nº 6469-97 de las
dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y
siete, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo
que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio
en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir
el llamado impuesto de patente”.
4º—Para cumplir con las competencias
otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución
Política, mediante su artículo 170 y el Código Municipal en su artículo 4º,
establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las
municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de
organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el
ordenamiento jurídico.
5º—Se propone el siguiente Reglamento
de Licencias Municipales para las actividades económicas que se desarrollen con
fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Escazú.
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo
1º—Para ejercer cualquier tipo de actividad económica, con fines lucrativos y
no lucrativos en el cantón de Escazú, las personas interesadas deberán contar
con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El
ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado o patentada
de pagar a favor de la Municipalidad, el impuesto de patentes de conformidad
con la ley vigente.
El presente cuerpo reglamentario
regula lo siguiente: 1- Licencias para las actividades lucrativas y no
lucrativas, tanto permanentes como temporales. 2- Licencias para las ventas
ambulantes y estacionarias. 3- Licencias para actividades de espectáculo
público, temporal y permanente. 4- Licencias para festejos populares, turnos,
ferias y actividades ocasionales 5- Licencias para los juegos permitidos en la
Ley N°3. Ley de Juegos.
Todo lo
relacionado con el expendio de bebidas con contenido alcohólico, queda regulado
en el Reglamento publicado en el Alcance Digital Nº 17 a La Gaceta N° 18
el día viernes 25 de enero del 2013 según lo dispuso la Ley N° 9047.
Artículo 2º—Para el ejercicio de
actividades que se realicen sin fines de lucro o porque otras leyes las
exoneren, las personas interesadas deberán cumplir con los requisitos
establecidos en este Reglamento; sin embargo, no estarán obligadas a la
cancelación del impuesto de patente. En el caso de actividades relacionadas con
instituciones públicas o el ejercicio de servicios profesionales independientes
por personas físicas, el establecimiento de locales para el desarrollo de la
actividad deberá cumplir lo dispuesto en el Plan Regulador del Cantón de
Escazú.
Artículo 3º—Todas las actividades que
se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Escazú aún y cuando su
domicilio fiscal se encuentre en otro cantón, deberán obtener la licencia
respectiva y pagar el impuesto correspondiente, siempre que el hecho generador
del impuesto sea realizado dentro del Cantón de Escazú.
Artículo 4º—La Municipalidad deberá
resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos
los requisitos en forma completa, sin respuesta alguna de la Municipalidad, el
o la solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando dicha
actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas
costumbres, de conformidad con lo que se indica en los artículos 7 de este
Reglamento y 7 de la Ley N° 8220.
Artículo 5º—En caso de una
presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al
administrado o administrada por una única vez y por escrito en un plazo de 10
días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los
documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el
trámite, o que aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende
el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará a la persona interesada
hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurrido este término,
continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el
plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo
de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.
Artículo 6º—El Proceso de Licencias
Municipales indicará a las personas interesadas cuáles permisos de
funcionamiento, correspondientes a otras instituciones públicas, deben
acompañarse con la solicitud de la licencia. Cuando por error u omisión se
determine que una actividad que haya obtenido la licencia requiere algún otro permiso
de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, lo comunicará a la
persona interesada y le concederá a ésta un plazo improrrogable de veinte días
hábiles para que corrija el error o supla la omisión. Transcurrido dicho plazo,
sin que se cumpla con lo solicitado, se procederá a suspender automáticamente
la actividad autorizada.
Artículo 7º—La licencia municipal para
ejercer cualquier actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria
a la ley, el orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el o la
solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo,
en caso de licencias temporales, la licencia será rechazada cuando él o la
solicitante haya incurrido en violaciones reiteradas a
la ley, la moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la actividad
requerida.
Artículo 8º—No se concederán licencias
municipales de ningún tipo en casas de habitación, salvo que para efectuar la
actividad se separe totalmente el área que se destinará para local comercial de
la casa de habitación, debiéndose observar que entre uno y otro no haya
comunicación interna, incluyendo el ingreso al local desde su entrada
principal.
Artículo 9º—Las
licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se
desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la
vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para consumir alimentos o
bebidas de cualquier tipo, así como exhibir o vender mercadería, o cuando se
utilicen equipos reproductores o altoparlantes para promocionar la actividad
comercial, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la
licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar, la
reincidencia por segunda vez acarreará el deber municipal de suspender la
licencia respectiva por el plazo de tres días naturales y su consecuente cierre
temporal. En caso de incurrir en dicha conducta por tercera vez, se procederá a
la cancelación de la licencia respectiva, para lo cual se seguirá el
procedimiento administrativo correspondiente.
No obstante lo
anterior, en caso de zonas de uso común en los centros comerciales, si el
patentado o patentada cuenta con la autorización expresa y escrita por parte de
los condóminos y del administrador del centro comercial, el Proceso de
Licencias Municipales podrá autorizar que esas áreas se utilicen para el
desarrollo de la actividad comercial.
Artículo 10.—Para toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso
de licencias municipales de todo tipo, será requisito indispensable que las
personas interesadas, tanto solicitantes como propietarias del inmueble, estén
al día en el pago de los tributos y demás obligaciones municipales.
Artículo 11.—A toda actividad económica con fines de lucro que haya
sido previamente autorizada por la Municipalidad de Escazú se le impondrá un
impuesto que será establecido de acuerdo con los mecanismos que dicten las
leyes respectivas.
Artículo 12.—Deberá entenderse como actividad económica la que se
ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por
cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de
uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de
bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria.
Las personas que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere la ley
N° 8988 y que se encuentren asociadas con fines mercantiles en un mismo
establecimiento comercial deberán obtener la licencia y pagar el impuesto
respectivo.
CAPÍTULO II
SECCIÓN I
Definiciones
Artículo 13.—Para los efectos de este
reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
a. Actividades masivas:
Se trata de actividades que congreguen una cantidad de 100 personas o más.
b. Cancelación:
Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una
licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de
la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.
c. Casa-habitación:
Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un
fin residencial, que esté habitado por una o más personas; y que no posea
licencia o patente comercial; así como que tampoco posea patente o licencia
aprobada para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
alcohólicas.
d. Centro
comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de
compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra
una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación
de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de
estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro
comercial deberá contar como mínimo con veinte locales de uso comercial
diferente.
e. Clausura:
Acto administrativo mediante el cual la Municipalidad suspende la operación de
un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde
la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto
la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin
que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro
comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un
único punto, el cual no podrá ser el principal.
f. Establecimiento o negocio expendedor de
bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje,
distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas; independientemente de la
categorización que obtenga, siempre y cuando cuente con la respectiva autorización
del Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras instituciones cuando
corresponda; debiendo reunir los requisitos que para cada actividad o
categorización señalen las leyes y reglamentos vigentes.
g. Giro: Orientación o modalidad de
funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la
actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia.
h. Licencia de funcionamiento: Es el acto
administrativo emitido por la Municipalidad de naturaleza intransferible e
inalienable por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la
operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados a comercio,
industria o servicios, así como al almacenaje, distribución, venta o consumo de
bebidas con contenido alcohólico.
i. Multa: Sanción administrativa de tipo
pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto
legal contemplado en la Ley Nº 8988, cuando así corresponda.
j. Municipalidad: La Municipalidad del
Cantón de Escazú.
k. Orden público: Entiéndase éste como la
paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto
generalizado al ordenamiento jurídico.
l. Patente: Es el acto de habilitación
que a través del pago del impuesto recibe la Municipalidad en contraprestación
a la licencia de funcionamiento que permite la operación de los
establecimientos dedicados al comercio, la industria o los servicios.
m. Patentado o patentada: Persona física o
jurídica que explota una licencia otorgada por la Municipalidad. Se entenderá como
tal, para efectos de girar los actos administrativos correspondientes, sean de
notificación o fiscalización al patentado o patentada, dependiente, gerente,
administrador (a), representante u otro similar, que sea responsable de velar
por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la
Municipalidad.
n. Proceso de Licencias Municipales:
Dependencia encargada de recibir, tramitar, aprobar, fiscalizar e inspeccionar
todo lo relacionado a la materia de licencias municipales.
o. Reglamento municipal: Es el instrumento
jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol, acciones y
procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en la
autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales, industriales
o de servicios dentro del Cantón de Escazú.
p. Reincidencia: Reiteración de una misma
falta cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento o actividad. Se
entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga
debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento del
procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración
Pública.
q. Salario base: Para los efectos de la
determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N°
9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que
señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993. Este salario se
mantendrá vigente para todo el año, aun y cuando sea modificado en el
transcurso del mismo.
r. Vía pública: Comprende las aceras,
caminos, calles, caminos y carreteras por donde transita libremente cualquier
persona o vehículo.
SECCIÓN II
Tipos de licencias
Artículo 14.—La
Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes,
licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad
con los siguientes criterios, mismos a los que deberán someterse las licencias
para comercialización de bebidas con contenido alcohólico:
a) Licencias permanentes: son aquellas que
se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su
explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público,
entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y
las buenas costumbres. No deben ser renovadas por el patentado o patentada, sin
embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el
establecimiento o actividad comercial por una causa sobrevenida, no reúna los
requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el
giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que esta se
esté realizando en evidente violación a la ley y/o al orden.
b) Licencias Temporales: Este tipo de
licencias se extenderán de tres meses a un año, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que con la actividad solicitada, se podría violentar la
ley y/o el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de
la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales y sucesivos hasta cumplir con los dos años, siempre y cuando su
actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supracitados, para lo cual,
el patentado o patentada deberá apersonarse ante el Proceso de Licencias
Municipales con el certificado vencido para su respectiva renovación, al menos
cinco días hábiles antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido
dicho plazo se otorgará la licencia comercial en forma definitiva, pudiendo
revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento o actividad
comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su
explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando ésta se desarrolle
en evidente violación a la ley y/o al orden público.
c) Licencias para actividades ocasionales:
son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter
ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas
navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas
cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada o cuando la misma
implique una violación a la ley y/o el orden público.
Artículo 15.—Fiscalización: El Proceso de Licencias Municipales
deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas, en aras de
controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la
revocatoria de la licencia comercial, o la renovación de la misma, para lo cual
la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y
humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.
CAPÍTULO III
Procedimiento para el otorgamiento de
las licencias municipales
SECCIÓN I
Licencias municipales permanentes
Artículo
16.—Las solicitudes de licencias municipales serán gestionadas ante el Proceso
de Licencias Municipales, que constatará en un plazo de diez días naturales
contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, si la
solicitud cuenta con todos los requisitos legales y reglamentarios necesarios
para su explotación, de lo contrario, prevendrá al administrado (a) por una
única vez y por escrito para que en un plazo de diez días hábiles contados a
partir del día de la notificación complete o aclare lo pertinente. La
prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Municipalidad,
transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto
para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos
faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada, se emitirá
resolución debidamente motivada y se entenderá la actividad como no autorizada.
La autorización final de la actividad
solicitada será otorgada por la Dirección Hacendaria en conjunto con la
Jefatura del Proceso de Licencias Municipales, lo que se hará constar mediante
la firma en el certificado correspondiente. Previo a ello la Jefatura del
Proceso de Licencias Municipales deberá emitir una resolución debidamente
motivada en torno al cumplimiento de todos los requisitos por parte del
solicitante.
Artículo 17.—Requisitos.
Para gestionar las licencias municipales, ya sean comerciales, industriales o
de servicios, se requiere la presentación de los siguientes documentos:
1. Formulario
completo de la solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos,
debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal
cuando corresponda. En caso que el o la solicitante no efectúe el trámite de
manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario (a) Público (a).
2. Cuando e l o la solicitante sea una persona física : Presentar original y fotocopia de la cédula de
identidad para ser confrontada ante cualquier funcionario (a) municipal o bien
fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el
documento original.
3. Cuando e l solicitante sea una persona
jurídica deberá presentar :
3.1 Original y fotocopia de la cédula de identidad
del representante legal para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o
bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se
presente el documento original.
3.2. Original y fotocopia de certificación de
personería jurídica emitida por Notario (a) Público (a) o el Registro Nacional,
para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia
certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el documento
original, donde se indique que el solicitante o los solicitantes pueden actuar
conjunta o separadamente en representación de la sociedad.
4. El local donde se desarrollará la actividad,
debe contar con una cantidad mínima de espacios de estacionamiento necesarios
para la actividad que se pretende desarrollar, para lo cual se aplicarán las
siguientes regulaciones establecidas en el Plan Regulador del Cantón de Escazú
y sus modificaciones.
4.1. Para las actividades que no sean de reunión
pública, se requerirá un espacio de parqueo por cada cincuenta metros de área.
Los espacios de parqueo previstos podrán estar ubicados en estacionamientos
privados del local comercial, o bien, en estacionamientos públicos cuyos
espacios estén previstos para el uso del local o en zonas de estacionamiento
público a una distancia máxima de 50 metros del local, medidos en forma lineal.
4.2. Para la explotación de actividades lucrativas
que sean de reunión pública, tales como; restaurantes, bares, discotheques,
etc., se requerirá de un espacio de parqueo por cada cinco personas que pueda
albergar el establecimiento. Cuando estos establecimientos comerciales se
encuentren ubicados en centros comerciales, los espacios de parqueo que deberán
tener no pueden contemplar los espacios de parqueo que se hayan previsto para
actividades lucrativas que no sean de reunión pública, aún cuando sus horarios
no se contrapongan.
4.3.
Para la explotación de centros educativos o guarderías, se requerirá de un
espacio de parqueo por cada dos funcionarios administrativos y docentes, además
deberá contar como mínimo con un espacio de parqueo por cada diez estudiantes,
para el parqueo de los vehículos de padres de familia, así como con una zona de
acceso y egreso vehicular que permita el libre giro de los vehículos, en aras
de que no se produzcan transtornos de tránsito durante el horario de entrada y
salida de estudiantes.
5. Original y
copia para ser confrontada ante un funcionario municipal o bien fotocopia
certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el documento
original del Contrato de Arrendamiento del local, en caso que el mismo sea
arrendado. Si el bien inmueble es propiedad del solicitante, el Proceso de
Licencias Municipales, realizará la consulta respectiva en la página web del
Registro Nacional y
la agregará al expediente respectivo.
6. Cuando no exista contrato de arrendamiento
sino únicamente el consentimiento del propietario del bien inmueble para el uso
de este para la actividad solicitada ante la Municipalidad, deberá aportarse
carta del o los propietarios registrales indicando la persona y la actividad
que se autoriza así como el número de inscripción del bien inmueble en el
Registro Nacional.
7. Original y copia para ser confrontada ante
funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público
(a) en caso que no se presente el documento original del permiso Sanitario de
Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, cuando sea necesario de
conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo o la Ley General de Salud
vigente.
8. Para aprobar la licencia respectiva, el
Proceso de Licencias Municipales solicitará al Proceso de Desarrollo
Territorial el uso de suelo respectivo, el cual deberá ser entregado tres días
hábiles posterior a la solicitud por parte de dicha dependencia, con el
propósito de verificar que la actividad se desarrollará en una zona permitida
por el Plan Regulador del cantón de Escazú.
9. Deberá estar al día con todas las obligaciones
tributarias municipales, lo cual será verificado por el Proceso de Licencias
Municipales.
10. Para el caso de construcciones nuevas, el
Proceso de Licencias Municipales solicitará al Proceso de Desarrollo
Territorial informar si las mismas cuentan o no con el recibimiento de obras,
dicho documento deberá ser entregado al día hábil siguiente de la solicitud por
parte de dicha dependencia.
En caso que se solicite licencia
comercial para instalar máquinas de juego manuales ,
electrónicas o juegos electrónicos: el solicitante además de cumplir con los
requisitos anteriores, aportará lo siguiente:
a) La solicitud deberá indicar la descripción de
cada uno de los juegos a explotar.
b)
Deberá presentar original y fotocopia del documento emitido por el Teatro
Nacional donde se haga constar que se canceló el impuesto respectivo, para ser
confrontada ante funcionario municipal o bien fotocopia certificada por Notario
(a) Público (a) si no se presenta el documento original. Se exceptúa el caso de
pooles.
c) Presentar original y fotocopia de dictamen
emitido por un profesional en Ingeniería Electrónica, donde se haga constar que
el resultado del uso de la máquina de juego a utilizar en el local, no obedece al
azar, para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia
certificada por Notario (a) Público (a) si no se presenta el documento
original.
d) Según lo dispuesto en la Reforma a la Ley de
Juegos, por medio de Ley 8767, se prohíbe la instalación y el funcionamiento de
máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza,
tanto electrónicos como virtuales, en establecimientos comerciales cuya
actividad ordinaria no sea este tipo de juegos.
e) El local comercial para máquinas de juegos
debe tener libertad de movimiento para los asistentes al mismo, por lo que
deberá contar con una capacidad mínima de medio metro cuadrado de superficie
libre interna por cada concurrente. Al menos la cuarta parte de dichos locales
comerciales, deben colindar con vía pública.
f) Las máquinas de juegos, juegos de video o
juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales, deberán
instalarse en establecimientos acondicionados para tal fin, cuyas salas no
estén asociadas con ninguna otra actividad ni comunicadas internamente con
locales dedicados a otras actividades.
g) Queda prohibida la permanencia de personas
menores de doce años en estos establecimientos, sin el acompañamiento de un
adulto responsable. A quienes incumplan las disposiciones de este artículo se
les impondrá multa equivalente a dos veces el salario base.
h) No se podrán admitir personas menores de
dieciséis años en los locales destinados a billar, caso contrario, al dueño de
este se le impondrá una multa de tres veces el salario base.
i) En los locales comerciales en que se instalen
juegos electrónicos y virtuales, tendrán un horario comprendido de las 10:00
a.m. hasta las 22:00 como máximo. A quienes incumplan las disposiciones de este
artículo se les multará con tres veces el salario base.
j) A quien reincida con lo señalado en los puntos
g) e i) se le cancelará la patente correspondiente.
k) Las personas propietarias de los locales
comerciales deberán colocar rótulos que indiquen lo siguiente:
• Los
menores de doce años deberán estar acompañados de un adulto responsable.
• Este
establecimiento tiene un horario de las 10:00 horas hasta las 22:00 horas.
En caso que se solicite licencia
comercial para explotar casinos, únicamente en hoteles con declaratoria de
interés turístico:
deberá cumplir adicionalmente lo siguiente:
a) La solicitud
debe indicar la descripción de cada uno de los juegos a explotar.
b) Original y copia del documento emitido por el
Instituto Costarricense de Turismo, en el que se indique que el establecimiento
tiene declaratoria de interés turístico, para ser confrontada ante funcionario
municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que
no se presente el original.
En caso que se solicite licencia
comercial para la explotación de la actividad de hoteles ,
casas de alojamiento ocasiona l o similares; deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:
Aportar
original y copia para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien
fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el
original de los documentos emitidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social y
del Instituto Costarricense de Turismo, donde se indique que el establecimiento
se encuentra al día de pago de impuesto con dichas entidades.
En caso que se
solicite licencia municipal para otras actividades tales como: financieras,
centros de educación privada, telecomunicaciones, parqueos públicos, transporte
privado de estudiantes u otros, estacionamientos, eventos deportivos, culturales
o de cualquier otra índole, veterinarias y tiendas de mascotas o similares,
carnicerías, etc, el Proceso de Licencias Muninicipales requerirá al
solicitante de la licencia, la autorización de la actividad por parte de la
institución rectora a nivel nacional (MEP, MOPT, SUGEF, SUTEL, SUGEVAL, SENASA
y Ministerio de Salud, entre otros).
Artículo 18.—La Municipalidad de Escazú, por medio del Proceso de
Licencias Municipales, llevará un registro de los patentados o patentadas con
todos los datos necesarios para su correcta identificación y localización. El
patentado o patentada deberá señalar a la Municipalidad su domicilio dentro del
cantón de Escazú o bien el número de fax para efectos de contactarlo o
notificarlo. Asimismo, tendrá la obligación de señalar cualquier cambio que se
realice en su domicilio o en el de su representante legal, pues de no hacerlo
se tendrá por notificado en el transcurso de las 24 horas siguientes posterior
al dictado de la resolución que se emita.
La Municipalidad entregará a cada
patentado o patentada el certificado que lo acredita como tal y éste deberá
estar colocado en un lugar visible en el establecimiento. En caso de extravío o
pérdida de este certificado el patentado o patentada deberá solicitar su
reposición ante el Proceso de Licencias Municipales y cubrir el costo del nuevo
certificado.
SECCIÓN II
Procedimiento de cobro del impuesto
Artículo 19.—A toda actividad económica que haya sido previamente autorizada
por la Municipalidad de Escazú se le impondrá un impuesto, que será establecido
de acuerdo con los mecanismos establecidos en la Ley 8988 denominada Ley de
licencias para actividades Lucrativas y no lucrativas del Cantón de Escazú y el
artículo 1 de este Reglamento. El impuesto se cobrará a partir del momento del
inicio de la actividad dentro del cantón de Escazú, aún y cuando el o la
solicitante haya iniciado la actividad sin la respectiva licencia.
Artículo 20.—El impuesto se pagará
durante todo el tiempo en que la actividad económica se lleve a cabo y por el
tiempo en que se haya poseído la licencia, siempre y cuando existan ventas o
ingresos brutos o compras en caso de los negocios que ejercen su actividad bajo
el Régimen de Tributación Simplificada. El pago regirá para el trimestre
completo o fracción del mismo, si la actividad da inicio cuando ya se encuentre
avanzado.
Cuando un patentado o patentada
finalice su actividad, deberá comunicarlo al Proceso de Licencias Municipales.
En caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá a cancelar automáticamente la
licencia, cuando se autorice una nueva licencia en el mismo local comercial,
sea evidente el abandono de la actividad y/o se encuentre atrasado en el pago
del impuesto por dos o más trimestres, independientemente que la actividad se
desarrolle o no en el local comercial. El pago deberá hacerse efectivo hasta el
día en que sea comunicado a la municipalidad, ya sea por trimestre completo o
fracción transcurrida de éste.
Artículo 21.—Para
efectos del presente Reglamento se entiende por actividad económica la que se
ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por
cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de
uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción, distribución o
divulgación de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional,
ambulante o estacionaria.
Artículo 22.—Base imponible:
Con excepción de lo señalado en los artículos 14 y 15 de la ley 8988, se establecen
como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos o las ventas
brutas anuales que perciban las personas físicas o jurídicas sujetas del
impuesto durante el período fiscal anterior al año que se grava.
Se entiende por ventas el total de
ventas anuales una vez deducido el impuesto que establece la Ley de Impuesto
General sobre las Ventas y los ingresos percibidos por concepto de impuestos
que de manera obligatoria deban recaudar para el Estado.
Para el caso de establecimientos
financieros, de alquileres y de correduría de bienes muebles e inmuebles se
considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y
comisiones.
Artículo 23.—Hecho Generador:
El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad
efectuada por los sujetos pasivos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de
cada año, a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrolle en
un establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado económico obtenido.
Para el caso de bienes muebles e inmuebles no se considerará actividad
lucrativa el arrendamiento de un solo bien.
Artículo 24.—Los
ingresos brutos o las ventas brutas anuales obtenidos durante el período fiscal
del año que se grava, se les aplicará la tarifa de cero coma treinta y cinco
por ciento (0,35%) (¢3,50 por cada mil colones) y el resultado obtenido
constituirá el impuesto a pagar por año. El impuesto se cancelará por
adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral. Deberá cancelarse durante
los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
Artículo 25.—En caso que no se cumpla
con la cancelación del impuesto en los meses indicados en el artículo anterior,
el Proceso de Licencias Municipales estará obligado a cobrar el recargo por
concepto de intereses, pero si el pago no se hiciera efectivo en el mes
correspondiente, los intereses correrán a partir del primer día de cada
trimestre.
Artículo 26.—El
total del ingreso bruto o la venta bruta anual de las actividades económicas
que hayan operado únicamente una parte del período fiscal anterior, se
determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad en que
se ejerció ésta.
SECCIÓN III
De la declaración jurada
Artículo 27.—Todos los patentados o patentadas tienen la obligación de
presentar cada año la declaración jurada del impuesto ante el Proceso de
Licencias Municipales y anexar fotocopia o comprobante de la declaración del
impuesto sobre la renta del período sujeto a gravar, debidamente recibida por
la Dirección General de Tributación o agentes auxiliares autorizados para este
fin, cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas.
El plazo máximo para su presentación será de ochenta días naturales contados a
partir de finalizado el período fiscal. Con base en esta información, dicha
dependencia calculará el impuesto por pagar en firme y sin previo
pronunciamiento.
Artículo 28.—En los casos en que las
empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación para
funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo
al Proceso de Licencias Municipales por escrito, antes del vencimiento del
período, para el registro correspondiente y el plazo para la presentación será
igualmente de ochenta días naturales.
Artículo 29.—Régimen
de Tributación Simplificado: Los contribuyentes autorizados por la
Dirección General de Tributación en el Régimen de Tributación Simplificado
deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales
correspondientes al período fiscal, debidamente selladas por la Dirección
General de Tributación o los agentes auxiliares autorizados.
Artículo 30.—El
Proceso de Licencias Municipales tendrá a disposición de los patentados o
patentadas los formularios y la información necesarios para que puedan
presentar la declaración jurada del impuesto. Los patentados o patentadas
deberán retirar los formularios respectivos en dicha dependencia, a partir del
1º de octubre de cada año o en su defecto accesar a los medios electrónicos
previstos para este fin.
Artículo 31.—Todo
sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones además del cantón
de Escazú, y que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las
ventas brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar una
certificación de un contador público autorizado, donde se detallen los montos
correspondientes que le corresponde
gravar a cada municipalidad, incluida la Municipalidad de Escazú. Esta
información deberá ser verificada por el Proceso de Licencias Municipales, que
en caso de comprobar que en alguna de las municipalidades citadas no se
tributa, deberá coordinar con el gobierno local aludido para que tome las
acciones correspondientes.
Artículo 32.—De
la Multa: Los patentados o patentadas o sujetos pasivos que no presenten la
Declaración Jurada con sus anexos, dentro del plazo máximo de ochenta días
naturales contados a partir de finalizado el período fiscal, se harán
acreedores a una multa de un veinte por ciento (20%) correspondiente al monto
anual del impuesto cancelado el año anterior, la cual deberá pagarse
conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a la fecha de vencimiento
de su presentación.
Artículo 33.—La declaración jurada del
impuesto que debe presentar el patentado o patentada ante el Proceso de
Licencias Municipales quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122,
124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a otras
leyes que regulen esta materia.
Toda declaración
queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba
que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una
variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la
recalificación respectiva.
En este caso, la
certificación extendida por el contador municipal donde se indique la
diferencia adeudada servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.
Artículo 34.—La
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la
Municipalidad de Escazú, en su condición de administración tributaria, la información
relativa a las ventas brutas o los ingresos brutos que fueron declarados por
los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos estén
domiciliados o sean patentado o patentadas del cantón de Escazú; para ello, el
Proceso de Licencias Municipales deberá durante el mes de abril de cada año,
brindar a esa institución un listado con el número de licencia, el nombre del
sujeto pasivo y su número de cédula.
Artículo 35.—Únicamente el contribuyente, su representante legal o
persona debidamente autorizada por el patentado o patentada, pueden examinar
los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas;
asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas
sobre dichas declaraciones.
Artículo 36.—Del
Régimen Simplificado: Para fijar el impuesto a los patentados o patentadas
que se encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se
aplicará un porcentaje de cero coma quince por ciento (0,15%) sobre las compras
(¢1,50 por cada mil colones) con fundamento en la siguiente tabla:
Categoría |
Compras
mensuales hasta |
Impuesto
trimestral |
1 |
¢ 1.000.000,00 |
¢4.500.00 |
2 |
¢ 2.000.000,00 |
¢9.000.00 |
3 |
¢ 3.000.000,00 |
¢13.500.00 |
4 |
¢ 4.000.000,00 |
¢18.000.00 |
5 |
¢ 5.000.000,00 |
¢22.500.00 |
6 |
¢ 6.000.000,00 |
¢27.000.00 |
7 |
¢ 7.000.000,00 |
¢31.500.00 |
8 |
¢ 8.000.000,00 |
¢36.000.00 |
9 |
¢ 9.000.000,00 |
¢40.500.00 |
10 |
¢ 10.000.000,00 |
¢45.000.00 |
11 |
¢ 11.000.000,00 |
¢49.500.00 |
12 |
¢ 12.000.000,00 |
¢54.000.00 |
13 |
¢ 13.000.000,00 |
¢58.500.00 |
14 |
¢ 14.000.000,00 |
¢63.000.00 |
15 |
¢ 15.000.000,00 |
¢67.500.00 |
Queda obligado
el patentado o patentada a presentar la declaración mencionada en este reglamento,
adjuntando las declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas
ante la Dirección General de Tributación.
De no cumplir con
ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo 32 del presente
reglamento y se le asignará una categoría superior a la determinada en el
período anterior. No se considerará ninguna declaración presentada posterior a
la fecha establecida bajo este régimen y se mantendrá el monto establecido
originalmente.
En cuanto a los límites de compras
establecidos en la tabla anterior, su variación estará sujeta a lo que disponga
la Dirección General de Tributación, la que se ajustará mediante la vía
reglamentaria respetando el porcentaje para su cálculo.
SECCIÓN IV
De la determinación de oficio
del impuesto de patentes
Artículo 37.—La
Municipalidad por medio del Proceso de Licencias Municipales, se encuentra
facultada para realizar de oficio la determinación del impuesto o su respectiva
recalificación, cuando el contribuyente o responsable se encuentre en cualquiera
de las siguientes situaciones:
a) Que no haya cumplido lo establecido en el
artículo 20 de la Ley 8988.
b) Que aunque haya presentado la declaración
jurada, el documento correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta
-que también se aporta al gobierno local- se encuentre alterado o presente
algún tipo de condición que no le permita a la administración municipal tenerlo
por válido.
c) Que hayan sido recalificados por la Dirección
General de Tributación.
d) Que se trate de una actividad establecida por
primera vez en el cantón de Escazú.
e) Que aunque hubiera presentado la declaración
jurada municipal, no hubiere aportado la copia de la declaración de renta,
presentada a la Dirección General de Tributación.
f) Que se encuentre registrada bajo el Régimen
Simplificado ante la Dirección General de Tributación.
g) Otros casos que contemple la ley.
La calificación
o la recalificación de oficio deberá ser notificada por el Proceso de Licencias
Municipales al sujeto pasivo con indicación de los cargos, las observaciones y
las infracciones, si las ha cometido. Dicho acto cuenta con los recursos de
revocatoria ante el órgano que lo dictó y el de apelación ante la persona
titular de la Alcaldía Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del
quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y
suspenderán la ejecución del acto.
Lo que decida la Alcaldía Municipal,
estará sujeto a los recursos de revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación
para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, los cuales deberán
interponerse dentro del quinto día.
Artículo 38.—Para gravar las actividades establecidas por primera vez y
que no puedan sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 11 de la ley
8988, el Proceso de Licencias Municipales hará una estimación tomando como
parámetro otro negocio similar.
Este procedimiento será provisional y
deberá ser modificado con base en la primera declaración que corresponda hacer
al patentado o patentada, para ello, se deberá seguir el siguiente
procedimiento:
1. Seleccionar una actividad análoga a la
actividad cuyo impuesto haya que determinar.
2. En caso de no existir dentro del cantón una
actividad análoga, se recurrirá a información de otro cantón.
3. El monto del impuesto a pagar será el que
resulte de multiplicar el impuesto anual pagado por el patentado o patentada
que se toma como referencia para hacer la analogía por el porcentaje de
calificación obtenido en la valoración que de la nueva actividad realice la Municipalidad
obteniendo como resultado el monto de impuesto de patente que esta última debe
pagar.
4. Para fijar el monto del impuesto, de
conformidad con este artículo, el Proceso de Licencias Municipales solicitará
al contribuyente o responsable la información necesaria para establecer los
factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla.
5. La nueva actividad se evaluará de conformidad
con los parámetros que se establecen a continuación:
1. Tipo de Actividad
A. Comercio
Empresas
sofisticadas, sea aquellas que se dediquen a la prestación de servicios no
indispensables, servicios de salud privado (clínicas y hospitales),
supermercados, negocios de expendio de bebidas con contenido alcohólico o venta
de artículos suntuarios……..........................................................................
20 %
Artículos
diversos que no son de primera necesidad................15 %
De apoyo como
tienda de ropa, ferreterías, librerías, etc.........10 %
Básico como
minisuper, farmacias y otros…..............................5 %
Básico como
pulpería, abastecedor, verdulería, bazar y negocios
pequeños.....................................................................................
1 %
B. Industria
No beneficiosa
e indispensable…..............................................20 %
No beneficiosa,
no perjudica......................................................15 %
De apoyo como
imprenta, ropas, etc….....................................10 %
Suplidoras
alimentarias.................................................................................
5 %
Generadoras de
empleos, artesanales, emprendimiento............. 1 %
C. Servicios
Sofisticadas
(referido a servicios no indispensables), profesionales
agrupados en sociedades de cualquier tipo y otras
ramas .......20 %
Profesionales
en grupos de menos de 5 integrantes..................15 %
Apoyo como
copias, transporte y alquileres….........................10 %
Educación,
Servicios y enseñanza ……......................................5
%
Servicios técnicos
tales como talleres de costura, reparación
de calzado, electrodomésticos y
similares…...............................1 %
2. Ubicación.
Excelente zona
comercial, industrial y/o servicios
consolidada…………………………………………………....20 %
Buena zona en
proceso de consolidación…..............................15 %
Mixta,
ubicación con acceso…..................................................10 %
Regular,
ubicación dispersa….....................................................5 %
Mala ubicación
(zonas alejadas de centros con dificultad de
acceso).........................................................................................1
%
3. Condición
del local
Excelente
condición o muy buena.............................................20 %
Buena condición
del local..........................................................15 %
Regular
condición...................................................................................10
%
Mala
condición….......................................................................5
%
Deficiente
condición....................................................................1
%
4. Nivel de
Inventarios
Altos,
superiores a $345.000,00 o su equivalente en colones
………………………………………………………..20
%
Moderados,
entre $345.000,00 y $172.500,00o su equivalente en
colones.......................................................................................15
%
Medios, entre
$172.500,00 y $34.500,00 o su equivalente en colones
.........................................................................................10%
Bajos, entre
$34.500,00 y $10.500,00 o su equivalente en
colones........................................................................................
5 %
básicos, entre $10.500,00 y $0,00 o su
equivalente en colones.........................................................................................1
%
5. Número de
empleados
Grandes
empresas, más de 100 empleados................................20 %
Medianas
empresas, de 21 a 100 empleados.............................15 %
Pequeñas
empresas, de 9 a 20 empleados..................................10 %
Empresas
familiares, de 4 a 8 empleados...................................5 %
Empresas
personales, de 1 a 3 empleados...................................1 %
El Proceso de
Licencias Municipales realizará la analogía con otro negocio similar y reducirá
o aumentará el impuesto a pagar, en consideración a los elementos valorados
anteriormente, que constituirán factores determinantes de imposición.
Cuando en un
mismo establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas
físicas, el monto del impuesto será determinado de manera individual. Para
ello, cada una de las personas –físicas o jurídicas-, deberá cumplir los
requisitos y obtener su respectiva licencia.
SECCIÓN V
Traspasos de licencias municipales
Artículo 39.—Para realizar traspasos de licencias municipales, se
deberá obtener la aprobación municipal, igual caso se presentará cuando se dé
un cambio en el giro comercial del local comercial que se está explotando.
Artículo 40.—Requisitos.
La persona interesada que desee traspasar su licencia municipal a otra persona
física o jurídica, deberá aportar los siguientes documentos:
1. Formulario completo de la solicitud de
traspaso de licencia municipal con todos los datos requeridos, debidamente
firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando
corresponda, con el siguiente detalle:
a) Nombre y calidades del solicitante de la
licencia municipal, en caso de persona física, cuando el o la solicitante lo
sea una persona jurídica, deberá aportarse el nombre y calidades del
representante legal.
b) Nombre y calidades del cesionario (a) de la
licencia municipal, en caso de persona física, cuando el solicitante lo sea una
persona jurídica deberá aportarse el nombre y calidades del representante
legal.
c) Se hará
constancia de la cesión que realiza el propietario de la licencia municipal al
cesionario (a), comprometiéndose este último, a ejercer la actividad comercial
respectiva, cumpliendo con las normas legales y reglamentarias que regulan la
actividad, y el orden público, entendido este como la paz social, la
tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.
d) Lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Municipalidad, a nombre de la
nueva persona propietaria.
e) El
documento deberá contener las siguientes especies fiscales; ¢ 100,00 fiscales,
y ¢ 5,00 Archivo Nacional.
f) El
documento deberá encontrarse debidamente firmado por la persona interesada o
por el representante legal, en su caso, firma que deberá estar autenticada por
un (a) abogado (a) en caso de no presentarse en forma personal a la
municipalidad.
2. En caso que el cesionario sea
una persona física, deberá presentar copia de la cédula de identidad de la
persona interesada. En caso de ser persona jurídica, deberá aportar: copia de
la cédula jurídica de la sociedad, de la cédula de identidad del representante
legal y certificación de personería jurídica con no más de un mes de emtida.
3. Contrato de
arrendamiento del inmueble, en caso de ser arrendado, en el que se haga constar
que se acepta que el cesionario o la cesionaria continúe explotando la
actividad lucrativa referida en el local comercial. Si el local perteneciere al
cesionario o la cesionaria, deberá adjuntarse certificación de propiedad.
4. Copia
certificada de contrato de cesión de la licencia comercial, suscrito entre las
partes, el cual debe estar debidamente autenticado.
5. Copia del
permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud.
6. Impuestos
Municipales al día de todas las propiedades que posean en el cantón de Escazú,
tanto de la persona cedente, como de la adquirente y la propietaria del
inmueble.
SECCIÓN VI
De las
ampliaciones de local comercial, ampliaciones
de actividad o
cambio de actividad
Artículo 41.—Los patentados o patentadas
podrán solicitar ampliación de la actividad lucrativa autorizada, ampliación
del área destinada para el local comercial o bien solicitar se autorice el cambio
de la actividad lucrativa a explotar, para lo cual deberán presentar:
1. Formulario debidamente lleno
de solicitud de ampliación o cambio de actividad.
2. Copia del
contrato de arrendamiento o autorización del dueño del inmueble manifestando su
consentimiento para la ampliación correspondiente y/o cambio de la actividad
según corresponda.
3. En caso de
ampliaciones del local y cuando se requiera, el local deberá contar con el
recibo de obra del Proceso de Desarrollo Territorial.
4. Aportar los
requisitos que sean necesarios para la nueva actividad que pretenden explotar
cuando estos no se encuentren en el expediente o bien que se encuentren
vencidos.
SECCIÓN VII
De la reposición
de certificados de licencia municipal
Artículo 42.—Ante el deterioro, extravío o
destrucción del certificado de Licencia Municipal, los patentados o patentadas
deben solicitar la emisión de un nuevo certificado, ante el Proceso de
Licencias Municipales, para lo cual aportarán los siguientes documentos:
a) Completar formulario de
solicitud de emisión de nuevo certificado de Licencia Municipal por deterioro,
extravío o destrucción del anterior.
b) En caso de
personas jurídicas deberá aportar documento original de la personería vigente o
documento emitido por el Registro Nacional.
c) El o la
solicitante deberá estar al día con los impuestos municipales.
Artículo 43.—Todo certificado de licencia municipal se deberá mantener
en un lugar visible, dentro de la zona de exposición y venta de los bienes y/ o
servicios de la actividad permitida, en un lugar accesible al inspector o
inspectora municipal y/o al público en general.
SECCIÓN VIII
Del procedimiento de cierre de
negocios
o suspensión de actividades
Artículo
44.—Independientemente de las penas que al respecto puedan imponer las autoridades
judiciales, cuando un establecimiento o actividad comercial produzca escándalo,
alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones
legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, o cuando haya atraso en
el pago del impuesto de dos o más trimestres, la Municipalidad estará facultada
para suspender temporal o permanentemente la licencia para el desarrollo de la
actividad, lo que implica la clausura del local comercial o el impedimento de
comerciar dentro del cantón.
Artículo 45.—La
licencia para el desarrollo de una actividad económica que haya sido otorgada
por la Municipalidad de Escazú se podrá suspender cuando el pago del impuesto
se encuentre atrasado por dos trimestres, lo que implica la clausura de la
actividad que se realice. Previo a la aplicación de este artículo, se deberá
prevenir al patentado o patentada, de la omisión y se le concederá un plazo de
cinco días hábiles para su cancelación. Mientras la licencia se encuentre
suspendida no se deberá cobrar el recargo de intereses moratorios durante los
días de suspensión.
Artículo 46.—Sin
embargo, aquellos establecimientos o actividades comerciales que se encuentren
explotando una actividad lucrativa sin las licencias respectivas, serán objeto
de cierre inmediato, notificándoles en el mismo sitio el acto de cierre, toda
vez que la actividad se estaría ejerciendo al margen de la ley.
De igual forma se procederá con los
negocios cuya actividad tenga relación con expendio de licores, los cuales
deberán clausurarse de forma inmediata de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 8988 y el resto del
ordenamiento aplicable a la materia.
Artículo
47.—Cuando se trate de una de las faltas señaladas en el artículo anterior, se
aplicará lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública, de acuerdo con las circunstancias; en casos de
suspensión temporal se seguirá el procedimiento sumario, y en aquellos casos
que se considere que deberá suspenderse permanentemente la actividad, sea la
cancelación de la licencia, se realizará el procedimiento ordinario establecido
en dicho cuerpo legal, en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal. La
suspensión temporal o permanente de la licencia implicará el cierre del
establecimiento comercial, según corresponda.
Artículo 48.—En los procedimientos
anteriormente señalados, los vecinos y vecinas de un establecimiento, las
Asociaciones de Desarrollo y otros grupos similares que se consideren afectados
por alguna circunstancia, podrán intervenir como parte interesada. Para los
efectos de comparecencias orales y privadas, cuando fuere un grupo numeroso a
criterio de la persona titular de la Alcaldía, se les indicará que nombren a no
más de tres representantes, quienes participarán en la audiencia citada.
Artículo 49.—Para
la ejecución del acto de cierre de establecimientos comerciales, la
Municipalidad podrá solicitar la colaboración de la Policía Municipal o las
autoridades de la Fuerza Pública u otras entidades según el tipo de actividad.
SECCIÓN IX
Cancelación de la licencia municipal
Artículo 50.—El Proceso de Licencias Municipales procederá a cancelar
las licencias comerciales de los patentados o patentadas, cuando:
a) Se abandone la actividad y así sea comunicado
al Proceso de Licencias Municipales, por la persona interesada.
b)
Cuando se venza el plazo para el que
se haya otorgado la licencia municipal en caso de las licencias permanentes de
carácter temporal o licencias temporales, sin que sea renovada la misma.
c). Cuando sea evidente el abandono de la
actividad, aún cuando la persona interesada no lo haya comunicado a la
Municipalidad. Corresponderá a un Inspector o Inspectora Municipal levantar un
acta frente a dos testigos, en la cual hará constar que el establecimiento se
encuentra cerrado y que no tiene actividad alguna.
d) Cuando se comprobare que el establecimiento
comercial respectivo ha violentado en la explotación de su actividad, la ley o
el orden público.
e) En el caso de ventas ambulantes se procederá a
cancelar la patente cuando la actividad deje de ejercerse dentro del Cantón.
f) Cuando se hubiere suspendido por dos veces la
licencia comercial otorgada.
La cancelación
de licencias comerciales se realizará mediante resolución motivada, que será
debidamente notificada al patentado o patentada en la dirección señalada para
recibir notificaciones, en caso de no ubicarse en esa dirección, se tendrá por
notificado en el transcurso de veinticuatro horas.
SECCIÓN X
Del procedimiento de impugnación
Artículo 51.—Las resoluciones del Proceso de Licencias Municipales
tendrán los recursos de revocatoria y apelación ante la persona titular de la
Alcaldía Municipal, las que a su vez tendrán revocatoria ante la misma Alcaldía
y apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
SECCIÓN XI
De las sanciones
Artículo 52.—En caso de que un establecimiento comercial se encuentre
expendiendo licor sin contar con la autorización para la explotación de una
licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, el Inspector o
Inspectora del Proceso de Licencias Municipales procederá a levantar el acta en
el sitio ante dos testigos y se procederá en forma inmediata a la clausura del
local comercial. El Proceso de Licencias Municipales podrá solicitar a la
persona titular de la Alcaldía Municipal, la apertura del procedimiento para la
cancelación de la licencia municipal.
Artículo 53.—La
persona titular de la Alcaldía Municipal nombrará un Órgano Director que será
el que realizará el procedimiento administrativo respectivo y una vez
finalizado éste, le rendirá un informe para que decida si procede o no la
cancelación definitiva de la licencia comercial. El procedimiento a utilizar
será el regulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO IV
De las licencias temporales
SECCIÓN I
Artículo
54.—Cuando se trate de una licencia comercial para el ejercicio de actividades
lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas, patronales,
turnos, ferias, pasarelas, ferias de empleo, científicas, vinos, degustaciones,
exhibiciones en general o cualquier otro de este tipo, se seguirá el
procedimiento descrito a continuación:
Artículo 55.—Será
responsable ante la Municipalidad, la persona, asociación, u otra que solicite
la realización de turnos, ferias, fiestas patronales y cualquier evento.
Artículo 56.—Para
obtener la licencia comercial para actividades temporales, se deben presentar
los siguientes requisitos, valorando la municipalidad, cuáles de ellos deben
cumplirse según la actividad a desarrollar:
a) Formulario debidamente lleno de solicitud de
licencia municipal, con todos los datos requeridos para su trámite debidamente
firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando
corresponda, en caso que el o la solicitante no efectúe el trámite de manera
personal, la firma deberá estar autenticada por Notario (a).
b) Si se solicita permiso para la venta de licor y
cerveza, se debe aportar el acuerdo del Concejo Municipal de Escazú que lo autorice,
de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Expendio de Bebidas
con Contenido Alcohólico.
c) Para la instalación de carruseles, se debe
aportar copia de la Póliza de daños a terceros a nombre del propietario de los
carruseles.
d) Copia de Permiso Sanitario de Funcionamiento
extendido por el Ministerio de Salud, el cual será confrontado con su original
por funcionario (a) municipal.
e) Autorización de la persona propietaria del
terreno donde se va a desarrollar la actividad, adjuntar certificación
registral de propiedad emitida por el Registro Nacional o Notario (a) Público
(a).
f) En todo evento, la Municipalidad de Escazú
podrá solicitar carta de la Cruz Roja, Guardia Civil o Policía del Tránsito, en
donde se haga constar la participación de estas autoridades en el evento.
Cuando
se pretenda efectuar juegos de pólvora:
a) Autorización del Departamento de Armas y
Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública.
b) Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por
el Ministerio de Salud.
De
las variables que intervienen en el cálculo del tributo a pagar:
Artículo 57.—Para el establecimiento del impuesto a pagar se aplicarán
los siguientes porcentajes, con un valor máximo de 100%, dependiendo del
porcentaje obtenido se aplicará la tarifa correspondiente:
1 Ubicación:
Excelente zona consolidada 20%
Buena zona en proceso de consolidación 15%
Mixta, ubicación con acceso 10%
Regular, ubicación dispersa 5%
Mala ubicación 1%
2. Tipo de
actividad:
Festejos Populares 20
%
Fiestas patronales 15
%
Turnos 10
%
Ferias 5
%
Otros 1
%
3. Duración
de la actividad:
De 21 a 30 días 20
%
De 16 a 20 días 15
%
De 11 a 15 días 10
%
De 6 a 10 días 5
%
De 1 a 5 días 1
%
4. Tamaño
del local o espacio:
De más de 40 metros cuadrados 20 %
De 31 a 40 metros cuadrados 15 %
De 21 a 30 metros cuadrados 10 %
De 11 a 20 metros cuadrados 5 %
De 1 a 10 metros cuadrados 1 %
5. Actividad específica:
Lotería, bingo y juegos de habilidad,
carruseles
y tecnología,
Inmuebles, exhibiciones y similares 20
%
Servicios de venta de comidas y bebidas 18 %
Locales de diversión mediante premios
no monetarios 15 %
Locales de baile 12
%
Venta de juguetería, artesanía y
artículos varios 10 %
Venta de tacos y similares 8
%
Venta de churros, maní y manzanas 5 %
Venta de golosinas y helados (algodón
de azúcar, etc.) 3 %
Otros 1
%
La
determinación del tributo se hará de la siguiente manera:
Tabla de categorías: De 1 a 20 % 2%
salario base del año De 21 a 40 % 3%
salario base del año De 41 a 60 % 4%
salario base del año De 61 a 80 % 5%
salario base del año De 81 a 100 % 6%
salario base del año. |
Los montos
asignados se ajustarán de conformidad con el monto de salario base vigente al
día de la actividad.
Artículo 58.—El
impuesto para los carruseles se establecerá de acuerdo a la totalidad de los
boletos o fichas vendidas, correspondiendo dicho impuesto a un 5% del valor de
cada boleto o ficha vendida.
Artículo 59.—La
solicitud de la actividad en general la realizará la persona o entidad
responsable del evento, pero el impuesto se aplicará de manera individual para
cada local o sitio asignado de acuerdo a la distribución presentada.
Artículo 60.—La
cancelación del impuesto asignado debe efectuarse antes del inicio de las
actividades en las cajas recaudadoras de la Municipalidad de Escazú.
Artículo 61.—El
Proceso de Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú, podrá efectuar
inspecciones durante el desarrollo de las actividades, y si se demuestra que
existe un local establecido, o comercio ambulante, que no haya sido previamente
registrado y cancelado el respectivo impuesto, procederá en el acto a la
clausura del mismo y/o al decomiso de la mercadería mediante el levantamiento
del acta respectiva.
SECCIÓN II
De las licencias para
espectáculos públicos en general
Artículo
62.—Para los negocios que se consideren de espectáculos públicos, constituye el
hecho generador de la obligación, la presentación o el ingreso a toda clase de
espectáculos públicos o de diversión no gratuitos, tales como circos,
carruseles, salas de juegos electrónicos, máquinas tragamonedas, exposiciones y
presentaciones deportivas, así como toda función, representación de tipo
artística, musical y/o bailable, ue se haga en vivo o utilizando reproductores
de audio y/o video, en discotecas, salones de baile, u otros lugares destinados
para ese fin, así como cualquier otra actividad que pueda catalogarse como
entretenimiento, diversión o espectáculo, en los cuales se cobre cuota de
ingreso, entendiéndose por la misma los montos que se cancelen por consumo mínimo,
barra libre, admisión consumible, derecho de admisión y similares.
Artículo 63.—El
monto a pagar por concepto de este impuesto, será de un 5% sobre la totalidad
de los ingresos brutos obtenidos por cada presentación de los espectáculos
gravados, según lo establecido en la Ley Nº 6844 del 11 de enero de 1983 y sus
reformas.
Artículo 64.—Cuando exista dificultad
para determinar el impuesto por el anterior mecanismo, la Municipalidad de
Escazú a través del Proceso de Licencias Municipales, procederá a hacer una
estimación de oficio tomando como base el ingreso bruto que se pueda generar de
acuerdo a la capacidad total del local en que se va a desarrollar la actividad,
esta capacidad la determinará el Proceso de Desarrollo Territorial de la
Municipalidad de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
Construcciones, que señala: “(...) se considerará un concurrente por cada
cincuenta decímetros cuadrados (0,50 m2) de superficie interna”.
El o la solicitante deberá aportar una declaración jurada de los días y horas
en que efectuará las actividades y el valor de cada entrada.
Artículo 65.—La Municipalidad mediante
acuerdo del Concejo Municipal y previo al cumplimiento de los requisitos establecidos
en el presente Reglamento, podrá exonerar del pago del impuesto de espectáculo
público a aquellas actividades que se realicen sin fines de lucro y cuando el
producto íntegro de esa actividad se destine a fines escolares, de
beneficiencia, religiosos o sociales, acción que deberán demostrar ante ese
mismo órgano aportando los mecanismos de distribución de los ingresos y que
deberán liquidar en un plazo máximo de quince días hábiles ante ellos mismos.
Igualmente se procederá cuando se
trate de actividades organizadas por asociaciones deportivas debidamente
inscritas en el registro de asociaciones deportivas. Todo trámite para la
obtención de este beneficio deberá ser presentado al menos quince días hábiles
antes del inicio del evento para que el Concejo Municipal proceda a conocerlo y
valorar su aprobación, una vez tomado el acuerdo correspondiente se comunicará
lo resuelto tanto a la persona interesada como al Proceso de Licencias
Municipales.
Artículo 66.—Para
toda presentación de espectáculos públicos y de diversión se requiere el
permiso extendido por el Teatro Nacional.
SECCIÓN III
De las actividades de espectáculos
públicos ocasionales
Artículo 67.—Para solicitar licencia de
espectáculos públicos temporal para la realización de conciertos o presentaciones
similares, se deberán aportar los siguientes requisitos, valorando la
municipalidad, cuáles de ellos deben cumplirse según la actividad a
desarrollar:
a) Formulario debidamente lleno de solicitud de
licencia municipal para espectáculo público ocasional, con todos los datos
requeridos para su trámite, debidamente firmado por la persona interesada o por
el representante legal cuando corresponda, en caso que él o la solicitante no
efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un
notario.
b) Presentar los boletos o tiquetes que se
utilizarán en el evento para que la Municipalidad proceda a su registro. Cada
uno de ellos deberá tener impreso el valor de la entrada, la descripción y
fecha del evento.
c) En caso que los boletos sean emitidos
electrónicamente, deberá presentar copia del contrato con la empresa que se
encargará de la venta de los tiquetes y certificación de contador público
haciendo constar el ingreso bruto total recaudado una vez finalizado el evento.
d) Autorización de uso del propietario del
establecimiento o terreno donde se realizará el evento, o en su defecto,
contrato de arrendamiento.
e) Documento emitido y rubricado por un (a)
Ingeniero (a) Civil donde garantice que la estructura donde se desarrollará la
actividad se encuentra en condiciones óptimas para la actividad solicitada, así
como la señalización de la capacidad máxima de personas que estructuralmente
soportará las instalaciones.
f) Documento idóneo donde se acredite que la Cruz
Roja participará en el evento.
g) Autorización del Ministerio de Salud y/o del
Comité Asesor Técnico en Concentraciones masivas de la Comisión de Emergencias.
En caso de involucrar actividades con animales se debe aportar documento
emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal, según corresponda. Queda
terminantemente prohibida la realización de corridas de toros, monta y
corralejas.
h) Constancia emitida por el Teatro Nacional, o su
exoneración, sobre el impuesto de espectáculos públicos.
i) Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre
daños a terceros.
j) Visto bueno de la Comisión Nacional de
Emergencias.
k) Autorización de la Dirección General de
Tránsito garantizando su presencia en las vías que correspondan y del cierre de
vías.
l) Autorización del uso del repertorio musical, o
su exoneración, extendido por los autores o por sus representantes, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994.
m) En caso de espectáculos extranjeros,
deberán ingresar al país promocionados por empresa nacional, la cual será
responsable y garante del extranjero, antes, durante y después de la actividad.
n) Documento de calificación de la Comisión de
Control y Calificación de Espectáculos Públicos.
Artículo 68.—Nadie puede iniciar actividad alguna si su correspondiente
solicitud no ha sido debidamente aprobada y cancelada ante la Municipalidad. De
iniciarse la actividad sin el permiso correspondiente, se procederá a la
suspensión a través de las autoridades de policía.
SECCIÓN IV
De las licencias de espectáculo
público
permanentes en locales comerciales
Artículo 69.—La Municipalidad podrá autorizar licencia para la
presentación de espectáculos públicos en los locales que cuenten con una
licencia Municipal para restaurantes, salones de baile , cines y discotecas.
Queda terminantemente prohibido la presentación de
espectáculos públicos en bares, cantinas o tabernas.
Artículo 70.—Para
la obtención de esta licencia se deberán aportar los siguientes requisitos:
1 Formulario debidamente lleno de solicitud de
licencia municipal para espectáculo público permanente, con todos los datos
requeridos para su trámite debidamente firmado por la persona interesada o por
el representante legal cuando corresponda, en caso de que el o la solicitante
no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por
Notario (a).
2 Presentar mensualmente, en los primeros diez
días de cada mes, los boletos o tiquetes que se utilizarán para el ingreso a
las actividades con el objetivo de que la Municipalidad proceda a sellar y
registrar cada uno de ellos. Los boletos deberán tener impreso el valor de la
entrada, el nombre del negocio, razón social del patentado o patentada y estar
numerados en forma consecutiva, en caso de boletos electrónicos presentar copia
del contrato con la empresa encargada de la venta de los tiquetes.
3 Aportar contrato de arrendamiento o en su
defecto autorización de la persona física o jurídica propietaria del inmueble,
que indique que la actividad solicitada cuenta con visto bueno de la persona
propietaria del inmueble.
4 Plan de confinamiento sónico aprobado por el
Ministerio de Salud.
5 Constancia emitida por el Teatro Nacional, o
su exoneración, sobre el impuesto de espectáculos públicos.
6 Póliza del Instituto Nacional de Seguros
sobre daños a terceros.
7 Autorización del uso del repertorio musical,
o su exoneración, extendido por los autores o por sus representantes, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994.
8 Documento de calificación de la Comisión de
Control y Calificación de Espectáculos Públicos.
Artículo 71.—En los primeros cinco días de cada mes los patentados o
patentadas deberán efectuar la liquidación correspondiente y cancelar el
impuesto respectivo en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, para ello
deberán aportar los talonarios con las entradas vendidas y las sobrantes, para
el caso de la venta electrónica de tiquetes, se deberá presentar declaración
jurada con el valor de los ingresos brutos recibidos por este concepto.
Artículo 72.—La no cancelación del
impuesto dentro del plazo señalado hará que la Municipalidad imponga una multa
de uno a diez veces el monto dejado de pagar, el cuál deberá ser cancelado en
el mismo mes.
Artículo 73.—Cuando
no se cumpla con lo dispuesto en los artículos anteriores, sea el pago del
impuesto y la multa determinada, se procederá en forma inmediata y sin más
trámite a la cancelación de la licencia de espectáculo público y el traslado de
la deuda determinada a cobro judicial.
Artículo 74.—El
Proceso de Licencias Municipales a través de los (as) inspectores (as)
verificarán el correcto uso de los tiquetes o boletos sellados mediante
inspecciones físicas en los locales autorizados. Cuando se compruebe que en un
local no se está haciendo uso correcto de los tiquetes el inspector o la
inspectora procederá a levantar el acta y la Municipalidad iniciará el
procedimiento que corresponde a fin de determinar si procede cancelar la
licencia respectiva.
Artículo 75.—Las
sanciones por no entregar a los clientes los tiquetes vendidos serán las
siguientes:
1 Por primera vez: cinco veces el último
impuesto pagado o la estimación correspondiente.
2 Por segunda vez: diez veces el último
impuesto pagado o la estimación correspondiente.
3 Por tercera vez: Cancelación de la licencia
previa realización del procedimiento ordinario que regula la Ley General de la
Administración Pública.
CAPÍTULO V
De las licencias para ventas
ambulantes
y ventas estacionarias
Artículo 76.—Definición. Las ventas ambulantes; son aquellas
ventas no estacionarias, que se realizan en las vías públicas, para la
comercialización de productos nacionales o extranjeros, tienen la
característica de movilizarse de un lugar a otro.
Las ventas estacionarias son aquellas
que se realizan en la vía pública para la comercialización de productos
nacionales o extranjeros. Se exceptúa de esta normativa, las ventas
estacionarias que se realicen en la Feria del Agricultor, reguladas por
normativa especial.
Artículo 77.—En
el otorgamiento de las licencias tanto para venta ambulante como estacionaria,
la Municipalidad dará preferencia a personas minusválidas o de la tercera edad,
esta licencia deberá estar precedida de un estudio social realizado por el
Macroproceso de Desarrollo Humano de esta Municipalidad o trabajadora social de
entidad gubernamental atinente, que emitirá un informe al Proceso de Licencias
Municipales.
La resolución de Licencias Municipales
-por medio de la cual se conceda una licencia- debe ser razonada, con
indicación de los datos completos del beneficiario, su domicilio, las causas
por las que la ha solicitado, la comprobación de esas causas y un extracto del
estudio social.
Artículo 78.—Prohibición.
Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionariamente, en las
vías públicas sin contar con la respectiva licencia municipal.
Asimismo, queda
prohibida la realización de ventas ambulantes y estacionarias, en los
siguientes lugares:
a) Áreas no permitidas de conformidad con lo que
establece la Ley de Tránsito.
b) En las zonas de alto tránsito vehicular.
c) En las vías públicas de alto tránsito
vehicular o nacionales.
d) En las zonas en que se pueda poner en peligro
la seguridad de los peatones.
e) En las paradas de autobuses o taxis.
f) En aceras con un ancho mínimo menor de un
metro y medio.
g) No podrán ubicarse obstruyendo ventanas,
entradas, esquinas, ni a una distancia menor de un metro cincuenta centímetros
de la línea de la pared.
h) En ningún parque público.
i) No podrán ubicarse en el cordón y caño.
j) Queda prohibido que las ventas ambulantes
puedan estacionarse más de quince minutos en un mismo lugar.
Artículo 79.—Requisitos: Para obtener una Licencia comercial de
venta ambulante, se requiere:
a) Formulario debidamente lleno de solicitud de
licencia municipal ambulante, con todos los datos requeridos para su trámite
debidamente firmado por la persona interesada, en caso que él o la solicitante
no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por
Notario (a).
En caso que él
o la solicitante sea de nacionalidad extranjera,
deberá aportar, el permiso de trabajo respectivo para laborar en Costa Rica o
cédula de residencia al día o carné de refugiado.
b) Estar al día en el caso de vehículos con
revisiones, requisitos y seguros que solicite el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
c)
Presentar título de propiedad del vehículo mediante el cual se realizará la
actividad lucrativa respectiva.
d)
Copia de Permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud
y original para ser confrontado por funcionario municipal.
Artículo 80.—Para obtener una Licencia comercial de venta estacionaria,
se requiere, además de los requisitos establecidos en el artículo 17 de este
Reglamento, en lo que sea procedente, los siguiente:
a) Formulario debidamente lleno de solicitud de
licencia municipal de venta estacionaria con todos los datos requeridos para su
trámite debidamente firmado por la persona interesada, en el caso de que el o
la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar
autenticada por un profesional en Notariado.
b) Presentar un croquis del cubículo comercial en
donde se instalará la venta estacionaria, la cual deberá contar con el visto
bueno del Proceso de Desarrollo Territorial de la Municipalidad. El área que
sea autorizada no podrá ampliarse de ninguna forma; ni siquiera con toldos o
plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección del mismo contra
la lluvia o luz solar.
c) Copia de Permiso sanitario de funcionamiento
emitido por el Ministerio de Salud y original para ser confrontado por
funcionario (a) municipal.
d) En los puestos que expendan alimentos de
consumo directo los vendedores y las vendedoras deberán portar un carné de
salud.
No se podrá
otorgar más de una licencia comercial para venta estacionaria por cada
cuadrante.
Artículo 81.—Se establece como horario de funcionamiento de ventas
ambulantes y ventas estacionarias, de las seis a las dieciocho horas, no
pudiendo realizarse la actividad fuera de dicho horario.
Artículo 82.—Son
causales que motivan la denegatoria de estas licencias:
a) El incumplimiento de alguno de los requisitos
exigidos para su otorgamiento.
b) La inobservancia de las medidas necesarias para
la conservación de la higiene y la seguridad.
c) El incumplimiento con los elementos de ornato
necesarios, determinados en este Proceso.
Artículo 83.—Además de las causales estipuladas en el artículo
anterior, no se otorgarán licencias para ventas ambulantes ni estacionarias,
para la venta de alimentos que deban ser manipulados por el vendedor o la
vendedora (tales como; carnes, embutidos, frutas peladas o picadas, pupusas,
etc.), ni para la venta de licores, ni cerveza, comercialización de animales de
todo tipo, ni ningún otro producto no amparado a la licencia otorgada.
Artículo 84.—Requisitos de Ornato y Ambientales.
a) Las ventas ambulantes o estacionarias, deberán
contar con recipientes para la separación de basura orgánica, vidrio y plástico
cuyas dimensiones mínimas serán de 30 X 40 X 40 cmt. de
material resistente, fácil de lavar, con bolsa plástica de uso obligatorio.
b) Velar por el ornato y limpieza del área donde
se ubica la actividad.
c) No se permitirá la venta o promoción de
productos que contaminen el área.
d) Cualquier señal o aviso comercial requerirá el
visto bueno del Proceso de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de
Escazú. No se permitirá el uso de megáfonos, parlantes o cualquier elemento que
pueda causar contaminación sónica.
Artículo 85.—Suspensión de la Licencia comercial ambulante o
estacionaria:
Se procederá a
la suspensión de la licencia comercial cuando el patentado o patentada incurra
en alguna de las siguientes causales:
a) No conservar el ornato y limpieza donde
desarrolla la venta ambulante.
b) Contaminación del área y del medio ambiente.
c) El incumplir con la normativa de la Ley
General de Salud y cualquier otra norma que regule la actividad desarrollada.
d) Incumplir con lo que establece este Reglamento,
así como otras leyes y reglamentos conexos, que regulan la explotación de este
tipo de actividades.
Para la
suspensión de la licencia comercial para ventas ambulantes, se seguirá el
procedimiento ordinario que indica la Ley General de la Administración Pública.
De comprobarse la veracidad de las causales se aplicarán los siguientes plazos
de suspensión:
a) La primera vez, se aplicará una suspensión de
la Licencia de hasta por tres meses.
b)
La segunda vez, se aplicará una
suspensión de la Licencia de hasta seis meses.
c) La tercera vez, se cancelará permanentemente
la Licencia, sin embargo, si con el incumplimiento del patentado o patentada
perjudica el orden público, podrá cancelarse la licencia, sin previa
suspensión, siguiendo el procedimiento ordinario que establece la Ley General de
la Administración Pública.
Artículo 86.—La Compañía Nacional de Fuerza y Luz y el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, no podrán suministrarle energía
eléctrica ni agua a ninguna venta estacionaria.
CAPÍTULO VI
SECCIÓN I
Del proceso de licencias municipales
Artículo 87.—El Proceso de Licencias Municipales estará integrado por
una jefatura y por los funcionarios y funcionarias que se consideren necesarios
para desarrollar la actividad de forma ágil y eficiente, tendrá a su cargo la
recepción y revisión de requisitos, aprobación de licencias, establecimiento y
fiscalización de este impuesto, las inspecciones y verificaciones que se
requieran para cumplir con el ordenamiento jurídico vigente en locales
comerciales y actividades de ruteo.
Artículo 88.—Este Proceso deberá
conocer tanto las solicitudes de licencias para establecimientos comerciales,
industriales y de servicios así como licencias de espectáculos públicos, ventas
ambulantes y estacionarias, ferias, turnos y actividades ocasionales, traspasos
y traslados de éstas, así como las explotación, traspaso y traslado de
licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico y las
renovaciones correspondientes.
Artículo 89.—Para
cumplir con lo señalado en el artículo anterior, la jefatura del Proceso de
Licencias Municipales, deberá velar porque cada una de las actividades
lucrativas del Cantón cuente con un expediente, en donde se archivarán en orden
cronológico y debidamente foliados, todos los documentos relacionados con dicha
actividad.
Artículo 90.—Compete
al Proceso de Licencias Municipales la tramitación y resolución de todo lo
relacionado con la Ley de licencias para actividades Lucrativas y no lucrativas
del Cantón de Escazú, y con el Reglamento, así como velar por el fiel cumplimiento
de dichas normas y de cualquier otro cuerpo normativo que regule ésta y otras
materias sobre otorgamiento de licencias.
SECCIÓN II
De los inspectores o inspectoras
Artículo 91.—El
Macroproceso Hacendario contará con un cuerpo de inspectores e inspectoras
municipales, debidamente identificados y con fe pública, quienes realizarán las
visitas a aquellos locales que soliciten licencia para actividades comerciales,
así como de aquellos que ya se encuentren funcionando.
Le corresponde a la jefatura del
Proceso de Licencias Municipales fiscalizar las funciones de los inspectores y
las inspectoras asignadas a esta área.
Artículo 92.—Los
propietarios o propietarias, administradores o administradoras, concesionarios
o concesionarias y cualquier persona que de una u otra forma explote una
actividad lucrativa, está en la obligación de brindar toda la colaboración a
estos funcionarios y funcionarias, asimismo tienen la obligación de mostrar
todos los documentos requeridos por ellos.
Artículo 93.—Este Reglamento deroga el
Reglamento publicado en La Gaceta 130 del lunes 5 de julio del año 2004
y sus posteriores reformas, así como cualquier otra disposición que se haya
dictado contraria a éste. Asimismo también queda derogado el Reglamento de
Licencias para ferias, turnos, actividades patronales y actividades
ocasionales, La Gaceta N° 56 del 20 de marzo del 2002.
Lo relacionado con la materia de
licores, se regulará con lo dispuesto en el “Reglamento para la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de Escazú”,
publicado en el Alcance Digital Nº 17 a La Gaceta N° 18 el día viernes
25 de enero del 2013 según lo dispuso la Ley N° 9047.
Disposiciones finales
Vigencia. Las disposiciones del presente
Reglamento, empezarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Lic. Ana
Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O.
C. N° 33692.—Solicitud N°
52-0095.—(IN2013057742).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN,
SEÑALAMIENTO,
MANTENIMIENTO Y ELIMINACIÓN DE REDUCTORES DE
VELOCIDAD EN LAS VÍAS CANTONALES JURISDICCIÓN
DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de competencia. La instalación, señalamiento, mantenimiento y eliminación
de reductores de velocidad en las calles jurisdiccionales del cantón de Heredia
será responsabilidad de la Municipalidad a través de la Unidad Técnica de
Gestión Vial, quien deberá atender las solicitudes que se presenten,
identificar las necesidades de las diferentes comunidades, realizar o gestionar
los estudios técnicos de viabilidad y velar por el cumplimiento de este
Reglamento.
Para el desempeño de su función, la
Unidad Técnica de Gestión Vial tendrá la potestad de requerir la colaboración
de cualquier otra entidad estatal competente.
Artículo 2º—Aplicación. Este
Reglamento es aplicable para todas las solicitudes, sean de personas físicas o
jurídicas, de instalación, señalamiento, mantenimiento y eliminación de
reductores de velocidad en las calles jurisdiccionales del cantón de Heredia.
CAPÍTULO II
Solicitud de instalación,
señalamiento, mantenimiento
y eliminación de reductores de
velocidad
Artículo 3º—Solicitudes.
Toda persona física o jurídica interesada en la instalación, señalamiento, mantenimiento
y eliminación de reductores de velocidad en las calles jurisdiccionales del
cantón de Heredia deberá solicitarlo por escrito a la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal.
Para los efectos, el documento deberá
contener los siguientes requisitos:
a. Fecha de la solicitud.
b. Nombre, número de cédula de identidad y/o
jurídica y su respectiva copia, dirección de residencia y lugar o medio para
ser notificado.
c. Indicar con claridad si la solicitud consiste
en instalación, señalamiento, mantenimiento o eliminación de reductores de
velocidad.
d. Dirección exacta y croquis en el que se
determine el sitio donde se requiere la instalación, señalamiento,
mantenimiento o eliminación de reductores de velocidad.
e. Firma de la solicitud. La ausencia de este
requisito producirá el rechazo y archivo de la petición.
No obstante lo
anterior, la Unidad Técnica de Gestión Vial podrá requerir al interesado
cualquier información adicional que considere pertinente.
Artículo 4º—Solicitudes improcedentes.
Serán rechazadas y archivadas las peticiones en las que se determine que su
ubicación corresponde a:
a. Rutas de la Red Vial Nacional del cantón de
Heredia.
b. Autopistas, carreteras de cuatro o más
carriles o en vías diseñadas para permitir altas velocidades.
c. Distancias de menos de veinticinco metros de
cualquier intersección.
d. Distancias de menos de veinticinco metros del
punto de tagencia, también conocido como “inicio o fin de curvatura de una
curva”.
e. Dos reductores consecutivos a menos de noventa
metros, calculados de centro a centro.
f. Frente a entradas a garajes o de cualquier
otro tipo de acceso similar.
g. Que obstruyan el libre fluir del agua hacia
los sistemas de desagüe.
Artículo 5º—Estudio
de las solicitudes de instalación. La Unidad Técnica de Gestión Vial
analizará la solicitud y realizará o gestionará los estudios técnicos de
viabilidad necesarios para determinar la procedencia de la instalación de
reductores de velocidad requerida. Para ello, se tomarán en cuenta los
siguientes aspectos, entre otros:
a. Que más del quince por ciento de los
conductores excedan la velocidad máxima establecida por ley o por las señales
instaladas en el sector.
b. Que el tránsito promedio diario de la vía
respectiva no sea lo suficientemente alto como para que el reductor pueda ser
considerado como un obstáculo al flujo normal de los vehículos.
c. Cualquier factor que a juicio de la Unidad
provoque peligro o inseguridad en la vía.
d. Cuando exista un establecimiento público o
privado de uso frecuente que implique peligro e inseguridad para los ciudadanos
(niños, escolares, pacientes, etc.).
Artículo 6º—Estudio
de las solicitudes de eliminación. Serán procedentes las solicitudes de
eliminación de reductores de velocidad cuando se presenten las condiciones que
se detallan a continuación:
a. Si los reductores de velocidad fueron
construidos infringiendo las disposiciones de este Reglamento o cualquier otra
normativa aplicable.
b. Si los estudios técnicos elaborados por la Unidad
Técnica de Gestión Vial demuestran que los factores de peligro o inseguridad
que justificaban la instalación de los reductores dejan de existir.
c. Cuando se genere en un obstáculo al flujo
normal de los vehículos.
Artículo 7º—Resolución.
La Unidad Técnica de Gestión Vial deberá atender, resolver y dar respuesta a
las gestiones presentadas por los administrados en un plazo de quince días
hábiles.
CAPÍTULO III
Aspectos técnicos de la instalación,
señalamiento,
mantenimiento y eliminación de reductores de
velocidad
Artículo 8º—Especificaciones
técnicas. Todo reductor de velocidad deberá ser construido según se detalla
a continuación:
a. Forma: Curva tipo arco (lomo).
b. Dimensiones:
b.1. En su punto más alto medirán 0,08 metros.
b.2. El ancho
podrá variar entre 0,90 y 1,2 metros, según el estudio técnico que se realice.
b.3. El
largo del reductor cubrirá solamente el ancho de la superficie de rodamiento,
sin obstruir la cuneta o caño.
Artículo 9º—Materiales
de construcción. Para la construcción de los reductores se podrá utilizar
concreto, asfalto o cualquier que la Unidad Técnica de Gestión Vial considere
adecuado y no infrinja cualquier otra normativa aplicable a la materia.
Artículo 10.—Medidas
de seguridad. Todo reductor de velocidad deberá contener las siguientes
medidas de seguridad:
a. Señalamiento vertical:
a.1. Sera requisito indispensable la instalación
de una señal de prevención en cada sentido, según el diseño establecido al efecto
por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para cada reductor de velocidad que se construya. Su
colocación será de manera perpendicular al lado derecho, con respecto a la
dirección del tránsito.
a.2. Las
señales se instalarán a una distancia no menor de quince metros antes de cada
reductor de velocidad.
a.3. La
distancia entre el borde de la señal y el cordón no podrá ser menor de 0,30
metros.
b. Señalamiento horizontal:
b.1. Todos los reductores de velocidad se
pintarán de amarillo reflectante.
b.2. Si la
superficie presenta áreas longitudinales o transversales en bajo relieve
(zanjas), la superficie del reductor se pintará de amarillo reflectante y las
zanjas o áreas de bajo relieve se pintará en color blanco reflectante.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 11.—Queda totalmente prohibida la construcción de cualquier
tipo de reductor de velocidad que no hubiere sido construido por el municipio o
infrinja las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 12.—Derogatoria.
El presente Reglamento deroga o modifica cualquier otra disposición
reglamentaria interna que se le oponga.
CAPÍTULO V
Disposiciones transitorias
Único.—Los reductores de velocidad existentes, en las calles
cantonales jurisdicción de este municipio, deberán ajustarse a la normativa
contenida en este Reglamento en el plazo de un año contado a partir de su
entrada en vigencia.
Rige a partir
de su publicación.
Heredia, 6 de
setiembre del 2013.—Lic. Enio Vargas Arrieta,
Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud
Nº 200-0044.—Crédito.—(IN2013058963).
PROYECTO REGLAMENTO PARA OTORGAR
BECAS
ESTUDIANTILES
Artículo 1º—El
presente reglamento regula el otorgamiento de becas de estudio, contenido en el
artículo 62 párrafo tercero del Código Municipal, para los y las estudiantes
vecinos y vecinas del cantón de Heredia que cursen el I, II y III ciclo de
enseñanza General Básica, Enseñanza Diversificada y Kínder.
Artículo 2º—Para la correcta
interpretación de este Reglamento, se entenderá por beca para estudios en el
país como aquella ayuda económica que la Municipalidad dará a los alumnos de
escasos recursos que residan dentro del cantón de Heredia.
Artículo 3º—La Municipalidad del
Cantón Central de Heredia incluirá anualmente en su presupuesto ordinario, una
partida para becas de al menos un uno por ciento (1%) de su presupuesto.
Artículo 4º—El monto por concepto de
becas a otorgar será el que anualmente acuerde el Concejo Municipal.
Artículo 5º—Para optar por primera vez
a una beca municipal, el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser de escasos recursos económicos, de acuerdo
con los parámetros contenidos en el artículo 10 de este Reglamento.
b) Completar el formulario de beca.
c) Aportar copia del último recibo de agua, luz o
teléfono en el que se corrobore que reside en el cantón de Heredia. En caso de
habitar en una casa alquilada, deberá aportar copia del contrato de
arrendamiento, o bien, una carta suscrita por el dueño de la vivienda en el que
indique el nombre de la persona que la alquila.
d) Certificación de ingresos económicos del hogar,
constancia de salario del padre y madre, o bien, declaraciones juradas de
ingresos de cada uno de los miembros del núcleo familiar, mayores de 18 años.
e) Nómina (nombre y edades) de las personas que
dependen de los ingresos económicos del hogar.
f) Certificación de estar al día en el pago de
los tributos municipales.
g) Certificación de bienes inmuebles.
h) Constancia de Registro Civil de nacimiento de
estudiante.
i) Copia del carné estudiantil o número de
expediente de la Institución (Escuela o Colegio).
j) Copia de la tarjeta de identidad de menores de
edad (en caso de tenerla).
k) Fotografía (tamaño pasaporte) del beneficiario.
l) Constancia de que el estudiante está
matriculado y asiste regularmente a la Institución respectiva.
m) Copia de la nota aprobada del curso lectivo
anterior.
n) Carta del Director de la Institución (Escuela o
Colegio) en la que haga constar el rendimiento académico y conducta del
estudiante.
o) Constancia de la Institución (Escuela o
Colegio) la cual indique que el estudiante no reciba beca de otra institución o
empresa.
p) Someterse, entre otros, a pruebas y entrevistas
que la Comisión de Becas considere necesarias.
Artículo
6º—Para optar por la renovación de beca, el aspirante debe cumplir los
siguientes requisitos:
a) Estar en la lista de planilla de noviembre.
b) Llenar la fórmula de beca.
c) Constancia de nacimiento del becado.
d) Copia de la nota aprobada del curso lectivo
anterior.
e) Constancia de que el estudiante está
matriculado y asiste regularmente a la Institución respectiva.
f) Certificación de ingresos económicos del
hogar, constancia de salario del padre y madre, o bien, declaración jurada de
ingresos de cada uno de los miembros del núcleo familiar, mayores de 18 años.
g) Constancia de estar al día en el pago de
impuestos municipales.
Artículo 7º—La
Comisión de Becas confeccionará un expediente con la documentación descrita en
los artículos 5 y 6 de este Reglamento.
Artículo 8º—La Secretaría del Concejo
recibirá las solicitudes de becas en las fechas que establezca la Comisión,
para ello la Comisión redactará y publicará el aviso respectivo.
Artículo 9º—La
Comisión de Becas se reunirá dentro de los quince días hábiles a partir del
cierre de recibido de las solicitudes de becas y recomendará al Concejo
Municipal las adjudicaciones preliminares.
Artículo 10.—Las
becas serán otorgadas a aquellos estudiantes cuyo ingreso per cápita del hogar
exceda hasta un máximo del 15% el monto de la canasta básica alimenticia,
vigente a la fecha del cálculo, establecida mensualmente por el Instituto
Nacional de Estadística y Censo (INEC).
La Comisión
definirá el ingreso per cápita del estudiante, mediante el siguiente procedimiento:
1. Ingresos: El salario de los
padres o encargado, más otros ingresos, menos los alquileres o último recibo de
alquiler pagado o recibo de amortización de la institución en caso de ser casa
con hipoteca.
2. Ingresos
Per cápita: Se dividirá el resultante entre el número de personas que
efectivamente viven en esa casa, lo que da como resultado un ingreso por
persona.
Artículo 11.—Una vez realizadas las
adjudicaciones por parte del Concejo Municipal, la Secretaría publicará en las
pizarras informativas del Palacio Municipal y/o en el sitio web oficial del
municipio las listas de estudiantes beneficiados.
Artículo 12.—Corresponde a la Comisión de Becas revisar periódicamente
los informes de las calificaciones emitidas por el Centro Educativo, a efecto de
verificar si cumplen con el mínimo rendimiento en todas y cada una de las
materias cursadas, así como controlar y regular la asistencia a clases, para
autorizar los depósitos respectivos, o bien cancelar el beneficio concedido por
incumplimiento.
Artículo 13.—El estudiante becado municipal que no concluya
satisfactoriamente su año lectivo perderá el beneficio otorgado, salvo que el
Concejo Municipal considere que existe justificación razonable y motivada.
Artículo 14.—Una vez aprobada la beca, el tutor tendrá un mes natural
para abrir la cuenta del estudiante, caso contrario el Concejo Municipal podrá
cancelar el beneficio otorgado.
Artículo 15.—El Concejo Municipal podrá adjudicar becas hasta AGOSTO de
cada año.
Artículo 16.—El
estudiante becado por el Ministerio de Educación Pública, Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), Fondo Nacional de Becas (FONABE) o cualquier otra
Institución o empresa privada, no podrá ser becado municipal. Se exceptúan los
casos de beca por matrícula.
Artículo 17.—Comprobada cualquier irregularidad del estudiante en la
matricula, entrega de notas o información socio-económica entregada previó al
otorgamiento de la beca, el Concejo Municipal podrá cancelar la ayuda fijada.
Artículo 18.—Una vez
aprobada la beca, el beneficiario deberá formalizar ante el Departamento de
Recursos Humanos o Área encargada de la Municipalidad el trámite de depósito
del dinero, para ello deberá presentarse con su padre, madre, tutor, o bien,
los encargados del menor podrán autorizar otra persona mediante escrito y copia
de la cédula de identidad.
Artículo 19.—Las becas serán depositadas por el municipio en la cuenta
bancaria del estudiante y durante el año lectivo que se le otorgó el beneficio.
Artículo 20.—Todo solicitante de beca debe dar fe que conoce los
alcances del presente reglamento y se comprometerá cumplirlo fielmente.
Artículo 21.—Contra el acuerdo de adjudicación de beca caben los
recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo y forma que al efecto
señala el artículo 156 del Código Municipal.
Artículo 22.—La Comisión de Becas podrá investigar los datos aportados
por el solicitante, cuando encuentre anomalías en la documentación aportadas.
Artículo 23.—Los giros mensuales por concepto de beca serán realizados
previa presentación de constancia emitida por el Centro Educativo en el que se
garantice que el estudiante está matriculado y asiste regularmente a la
Institución. Así mismo, deberá presentar ante la Secretaría del Concejo copia
de la nota trimestral o semestral con el fin de que la Comisión verifique su
rendimiento académico. El estudiante becado (a) que durante el trimestre o
semestre tenga tres o más materias con nota inferior al mínimo para aprobar el
curso perderá el beneficio obtenido, salvo que el Concejo Municipal considere
que existe justificación razonable y motivada.
Artículo 24.—El
beneficiario perderá la beca por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de lo señalado en el artículo
anterior.
b) Pérdida del curso lectivo; no obstante, el
Concejo Municipal podrá renovar la beca por un año más cuando considere que
existe justificación razonable y motivada. La beca no será renovada cuando
repruebe dos años consecutivos.
c) Comprobación de fraude respecto a los
requisitos de solicitud de beca.
d) Cambio en las condiciones socioeconómicas.
e) Cambio de residencia a otro cantón.
f) Conducta indebida, dentro y fuera de la
Institución (Escuela o Colegio).
Artículo 25.—Las circunstancias no contempladas dentro de esta
normativa, serán reguladas por las disposiciones que el efecto contengan los
Reglamentos de cada Centro Educativo.
Artículo 26.—El
encargado del estudiante becado deberá informar a la Comisión si el menor de
edad ha sido beneficiario con otra beca.
Artículo 27.—Quedarán
excluidos del beneficio de beca, los estudiantes extranjeros que no estén
legalizados según la Legislación Costarricense.
Artículo 28.—Quedarán
excluidos del beneficio de beca los estudiantes que se encuentran matriculados
en Escuelas y Colegios privados y semiprivados.
Aprobado en la
sesión ordinaria N° Doscientos Sesenta y Siete-Dos Mil Trece celebrada por el
Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia
de la provincia de Heredia el día
cinco de agosto del año dos mil trece.
Rige a partir
de su publicación.
Heredia, 3 de
setiembre del 2013.—Lic. Enio Vargas Arrieta,
Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 54851.—Solicitud
N° 200-0043.—(IN2013057743).
Acuerdo Nº 2013-251
ASUNTO: Terreno para un pozo en Vergel, Cañas
Naralit Sociedad Anónima.
Considerando:
I.—Que la Región Chorotega, mediante
memorandos R-CH-SG-2013-219, de fecha 6 de junio del 2013 y CH-IR-2013-021, de
fecha 28 de enero del 2013, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de
un lote, con un área de 795,00 metros cuadrados. En dicho lote, descrito
conforme al plano catastrado G-1652062-2013, se perforó un pozo denominado
“Vergel”, para el Acueducto de Cañas; en cumplimiento con lo establecido por la
Sala Constitucional mediante sentencia Nº 2013-007598. Así mismo, mediante
decreto Ejecutivo Nº 37072-S, de fecha 22 de marzo del 2012, se declaró
emergencia sanitaria en varias comunidades de Guanacaste y lugares aledaños,
debido a deficiencias en el suministro de agua apta para consumo humano.
II.—Que la
finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de Guanacaste, del Registro
Público al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 036363-000, con un área total
según registro de 592883,74 metros cuadrados, propiedad de la compañía “NARALIT
S. A.”, cédula de persona jurídica Nº 3-101-023176.
III.—Que
mediante contratación Directa Nº 2012CDS-065-PRI, se realizaron los estudios
hidrogeológicos definiendo las áreas de protección absoluta inmediata al pozo;
así mismo, mediante pruebas realizadas por el Laboratorio Nacional de Aguas, Nº
AYA-ID-07336-2011, se determinó: “...Pozo perforado por AyA, no está en uso
y la muestra se tomó al final de prueba de bombeo 24 horas. Agua limpia sin
olor. Caudal de prueba 4,5L/s...Las determinaciones efectuadas, cumplen con el
Reglamento para la Calidad del Agua Potable...”
IV.—Que el
inmueble que se requiere soporta gravamen de reservas y restricciones, de Ley
de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscritas al tomo 312 asiento 07569,
producto de haberse por medio de la Ley de Informaciones Posesorias Nº 139,
reformada mediante Ley Nº 5257, la cual establece en el artículo 19, en lo que
interesa lo siguiente:
“Artículo 19.-
Las fincas inscritas por medio de esta ley, quedarán afectadas por las siguientes
reservas, sin que haya necesidad de indicarlas en la resolución:
a) Si el fundo es enclavado o tiene frente a
caminos públicos, con ancho no inferior a veinte metros, estará afecto a las
reservas que indica la Ley General de Caminos Públicos.
b) A las
reservas que indica la Ley de Aguas en sus artículos 72 y 73, cuando existieren
aguas de dominio público o privado, en su caso; .....”.
En concordancia
al artículo anterior, podemos citar el artículo 7 de la Ley Nº 5060 Ley General
de Caminos Públicos, que literalmente dice:
“Artículo 7°-
Para la construcción de caminos públicos el Estado, tendrá derecho a utilizar
sin indemnización alguna:
a) Los porcentajes señalados como reserva para
tal fin en las propiedades inscritas o pendientes de inscripción en el Registro
Público; y
b) Hasta un
doce por ciento (12%) del área de los terrenos que en adelante se otorguen por
el Estado o las Municipalidades a título de concesión, canje de terrenos,
baldíos y todos aquellos derechos o concesiones que otorguen el Estado por
cualquier otra causa en los baldíos nacionales. Esta reserva se aplicará en
cualquier momento a caminos de cualquier naturaleza con un ancho no mayor a
veinte metros, o al aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para el paso
de cursos de agua que fueren necesarios para el abastecimiento de poblaciones,
abrevaderos de ganado o irrigación, o PARA CUALQUIER OTRA FINALIDAD DE
UTILIDAD PÚBLICA.
Tales
restricciones y cargas irán aparejadas a la inscripción de la finca afectada,
quedando obligado el funcionario a quien corresponde otorgar la escritura o
suscribir el mandamiento inscribible a dejar constancia de las mismas. El
Registro Público no inscribirá título si en éste no constan dichas
restricciones y cargas.
V.—Que se desprende
de dichos artículos, que el Estado tiene derecho a ejercer hasta un doce por
ciento de los terrenos sobre los cuales se encuentre inscrito el gravamen a que
se refiere el artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias. Que
evidentemente el mejoramiento y suministro de agua potable para la población
conlleva indudablemente un interés público en beneficio de toda una
colectividad y en beneficio de la salud pública de una población determinada.
VI.—Que en vista de que en este caso
el Estado actuando en la persona de AyA, debe ejercer ese derecho, por tener la
finca inscrito el gravamen de reservas y restricciones referentes a dicho
artículo, y por no causar lesión alguna a los derechos individuales de los
propietarios, con la aplicación de alguna norma de manera arbitraria, que
podría afectar su derecho de propiedad, y por la complejidad del tema, se
procedió mediante documento Nº G-2005-0455, del 18 de marzo del 2005, a
realizar la consulta correspondiente a la Procuraduría General de República (se
recibió documento de consulta a la Procuraduría en fecha 28 de marzo del 2005),
sobre la procedencia y adecuada aplicación de los artículos citados, en
respuesta a la consulta, emiten el dictamen Nº C-053-2006, del 14 de febrero
del 2006, dictamen que en lo que interesa indica:
“... El
artículo 7° de la Ley General de Caminos Públicos, Nº. 5060, por sí solo, no es
aplicable a fincas inscritas a través del trámite de información posesoria; sin
embargo, con la incorporación del artículo 19 a la Ley de Informaciones
Posesorias, N° 139 de 14 de julio de 1941..., se viene a unificar para ambos
trámites de titulación de terrenos, en vía judicial y administrativa, la
afectación a las reservas de la Ley General de Caminos Públicos de las fincas
inscritas por ambas leyes, ya se trate de fincas madres o segregadas en la
proporción correspondiente...”
VII.—Que el
dictamen rendido por la Procuraduría es de acatamiento obligatorio, conforme lo
indica el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
Nº 6815, no pudiendo este Instituto obviar la desaplicación de las normas
consultadas, ya que conforme al dictamen de Procuraduría antes indicado, los
artículos antes dichos deben ser aplicados para el Estado como ejercicio de su
derecho de reserva, por lo que no puede este Instituto, desacatar un criterio
Superior, debiendo obligatoriamente ejercer el derecho de reserva sobre
cualquier bien que haya sido inscrito por medio de la Ley de Informaciones
Posesorias, en concordancia con la Ley General de Caminos Públicos y Ley de
Aguas, en cuanto a las reservas establecidas en dichas leyes.
VIII.—Que la
Sala Constitucional, en ese mismo sentido, mediante resolución Nº 2012-016629,
ante consulta realizada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, indica en las Conclusiones y Por Tanto lo siguiente:
“...X.- CONCLUSIONES. De conformidad con lo expuesto, procede evacuar la
consulta formulada en el sentido de que son constitucionales los artículos 7°,
inciso b), de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, y 19, incisos a) y b), de la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139 del
14 de julio de 1941. el primero por cuanto del estudio
efectuado se determinó que las reservas de domino público son
constitucionalmente válidas. El segundo (19 inciso a) es constitucional pues
según el artículo 486 del Código Civil, el Estado es propietario de los
inmuebles no reducidos a propiedad particular, de modo que válidamente puede
imponer, o, más correctamente, mantener reservas de dominio público sobre las
fincas susceptibles de inscribirse mediante información posesoria. Tales
reservas que no deben ser indemnizadas toda vez que se entiende que esa
porción de terreno (12% en el caso particular) nunca entró al patrimonio de la
persona que se encuentra usucapiendo, pues es dominio público (artículo 7 t 11
de la Ley de Tierras y Colonización). Por último, la tercer norma (19 inciso b)
es constitucional ya que -como se vio- las reservas de la Ley de Aguas,
referidas a aguas y los cauces, desde mucho antes de la aprobación de una
información posesoria, ya eran de dominio público, de modo que no pueden ser
indemnizadas (artículo 72 de la Ley de Aguas) y, por otro lado, la servidumbre
de uso público a favor de terceros, no implica la pérdida de una parte de
terreno inscrito y, por ende, no corresponde ser indemnizada (artículo 73
ibídem). Por tanto: Se evacua la consulta formulada en el sentido que son
constitucionales los artículos 7, inciso b), de la Ley General de Caminos
Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, y 19 , incisos a) y b), de la Ley
de Informaciones Posesorias, Nº 139 del 14 de julio de 1941, siempre y cuando
se interprete que la no indemnización se refiere, únicamente, al valor de la
franja o porción de terreno que el Estado se reserva, en razón de su dominio
público originario. Esta interpretación regirá hacia el futuro y solo afectará
a las causas que se encuentren pendientes de resolución...”
IX.—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando
SUB-G-AID-UEN-PyC-A-2013-046, del 05 de junio del 2013, valoró el lote así:
“...B.10 Avalúo
del inmueble:
B.10.1 Avalúo
del terreno:
El lote de pozo
es forma casi rectangular con ángulos internos que difieren en menos de 10
grados del ángulo recto lo cual le otorga un excelente factor de regularidad y
permite el aprovechamiento máximo del área a adquirir.
Tiene un amplio
frente a calle pública (39,89 metros lineales) y una relación frente –fondo de
1 a 0,75; muyo mejor que la considerada ideal en lotes urbanos que es de 1 a 3.
La pendiente
del lote es levemente ondulada hacia el sur del inmueble, y su nivel es a nivel
de la calle pública. El frente a calle pública está cercado mediante cerca de
alambre de púas colocada en postes de madera y algunos árboles de forraje.
El lote de pozo
no está delimitado mediante cercas de púas, estacas u otro tipo de cerramiento;
salvo en el costado norte, en la colindancia con calle pública. El inmueble es
de solar y no tiene presencia de construcciones salvo el pozo perforado por el
AyA.
Para fijar el
valor unitario por metro cuadrado de terreno se tomó en cuenta los siguientes
aspectos: Tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía,
servicios públicos y privados, uso actual del terreno el cual es de ganadería y
valor de mercado de propiedades en venta en la zona.
Sin embargo; el
gravamen que pesa sobre la finca inscrito a las citas 312-07569..., de acuerdo
a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias; el
cual se realizó mediante Ley N° 5257, en fecha 31 de julio de 1973; implica
que, ante la evidente utilidad pública, el Estado puede expropiar sin
indemnización alguna hasta un 12% del área inscrita; lo cual queda de
manifiesto en las conclusiones del documento C-053-2006 de la Procuraduría
General de la República y en el memorando PRE-J-BI-2294-2013.
En concordancia
con lo anterior indico que el área afectada por el gravamen de Reservas y
Restricciones es de 59 hectáreas 2883,74 m², el cual corresponde al 100% de la
finca. El 12% de esa área inscrita consta de 7 hectáreas 1146,05 metros
cuadrados.
De acuerdo a
criterios técnicos, el AyA requiere un área de 795,00 metros cuadrados; lo cual
corresponde al un 0,13 % del área inscrita de la finca folio real 5 036363-000.
Por lo tanto se
concluye que no le corresponde al AyA indemnizar ningún monto por el valor de
los 795,00 m² afectados por el gravamen de Reservas y Restricciones.
MONTO A INDEMNIZAR POR EL ÁREA AFECTADA POR EL GRAVAMEN DE RESERVAS
Y RESTRICCIONES (795 m²) = ¢ 0,00 |
B.10.2 Daño
al remanente:
De conformidad
a la información registral existente la finca madre tiene una cabida de 59
hectáreas 2883,74 m2 a antes de la expropiación y de acuerdo a las referencias
de precio se fija su valor unitario por hectárea en 5 millones de colones. Por
tanto se fija el valor de la finca madre antes de la expropiación en ¢296 441
870,00.
Una vez que se
realice la expropiación la finca madre disminuirá su frente a calle pública en
39,89 metros lineales; lo cual afectará la relación frente – fondo de la misma.
Así mismo se afectara de una manera no significativa su cabida.
Para determinar
el Daño al Remanente se aplicarán a la finca los factores de frente y de
extensión; considerando la finca madre como lote tipo antes de la expropiación
y la finca madre después de la expropiación.
B.10.2.1 Factor
de frente:
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B.10.2.2 Factor
de extensión:
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La resultante de
factores es de 0,9950 lo que al aplicarlo al valor de la finca madre antes de
la expropiación mostrará el daño al área remanente causado por la expropiación.
En concordancia
con lo anterior se defina que el valor de la finca madre después de la expropiación
será de ¢ 296 441 870,00 x 0,9950 = ¢ 294 959 660,70.
La diferencia
del valor de la finca madre antes de la expropiación y el valor de la misma
después de la expropiación es de ¢1 482 209,35 y en ese monto se fija el daño
al área remanente causado por la expropiación.
MONTO A INDEMNIZAR POR EL DAÑO AL REMANENTE A LA FINCA MADRE = ¢ 1
482 209,35 |
B.10.3 Indemnización
de las obras civiles:
El frente a
calle pública del área a expropiar está cercado mediante alambre de púas colocado
en postes de madera. La longitud de la cerca es de 39,89 metros lineales.
Se fija un
valor unitario por metro lineal de cerca de alambre de púas en ¢ 8000,00. En
concordancia con lo anterior se fija el valor de la cerca de púas en ¢ 319
120,00.
MONTO A INDEMNIZAR POR LA CERCA DE ALAMBRE DE PUAS = ¢ 319 120,00 |
C.1) Por
tanto:
Se fijan los
siguientes valores:
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Valor en
letras: Un millón ochocientos un mil trescientos veintinueve colones con
treinta y cinco céntimos...”
X.—Que la adquisición señalada, es de
evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales.
Por tanto:
Con fundamento
en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de
AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, Ley de
Expropiaciones Nº 7495, artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº
5060; Ley de Aguas Nº 276; Artículo 19 de la Ley Nº 139 Ley de Informaciones
Posesorias, Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, Nº 6815, y normas concordantes se acuerda:
1. Declarar de utilidad pública y necesidad
social la adquisición de un lote con un área de 795,00 metros cuadrados,
conforme al plano catastrado G-1652062-2013, en el cual se perforó un pozo
denominado “Vergel”, para el acueducto de Cañas, Guanacaste. El lote se deberá
segregar de la finca inscrita en el Partido de Guanacaste, al Sistema de Folio
Real Matrícula Nº 036363-000, la cual cuenta con un área total según registro
de 592883,74 metros cuadrados, propiedad de la compañía “NARALIT S. A.”, cédula
de persona jurídica Nº 3-101-023176.
2. Aprobar el avalúo rendido mediante memorando
SUB-G-AID-UEN-PyC-A-2013-046 del 5 de junio del 2013, del Departamento de
Avalúos, en la suma de ¢1.801.329,35 (Un millón ochocientos un mil trescientos
veintinueve colones con treinta y cinco céntimos).
7/8
3. Autorizar la adquisición del inmueble
indicado, ejerciendo del 12% de reserva, un 0,13% a favor de AyA, conforme al
artículo 7 de la Ley 5060 y 19 de la Ley Nº 139 Ley de Informaciones
Posesorias, sobre la finca inscrita en el Partido de Guanacaste, sistema de
folio Real Matrícula Nº 36363-000, quedando aún a favor del Estado un 11,87% de
reserva a su favor.
4. Autorizar al AyA a ejercer el derecho de
reserva que se establece en el gravamen que se encuentra inscrito al tomo 312
asiento 07569, sobre el inmueble en el cual se requiere adquirir el lote para
pozo a favor, para el Estado conforme al artículo 7° de la Ley General de
Caminos Públicos, Nº 5060, artículo 19 de la Ley Nº 139 Ley de Informaciones
Posesorias, en concordancia con el dictamen Nº C-053-2006, de la Procuraduría
General de La República, Nº 6815 y lo resuelto por la Sala Constitucional
mediante resolución Nº 2012-016629.
5. Autorizar a los apoderados del Instituto, para
que realicen las Diligencias necesarias a fin de declarar el área de reserva a
favor de AyA, o expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa
del afectado a aceptar la aplicación del derecho de reserva del Estado,
actuando en la persona de AyA, o de que exista algún otro impedimento legal que
obligue a la Institución a acudir a la vía judicial, o bien, presentar los
procesos judiciales que requiera para ejercer dicho derecho.
6. Autorizar a los Notarios de la Institución
para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de
AyA, el terreno de interés.
7. Que la Región Chorotega deberá tomar las
medidas necesarias para la protección debida del pozo conforme a las
recomendaciones y el estudio hidrogeológico ambiental realizado, o cualquier
otra recomendación que a futuro realice.
8. Notificar a la compañía propietaria, por
cualquier medio que establezca la ley y se otorga un plazo de ocho días
hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado
administrativamente, según lo establecido con el artículo 25 de la Ley de
Expropiaciones Nº 7495; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente
o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, o
cualquier otro impedimento, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las
Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición del
terreno.
Notifíquese.
Publíquese. Acuerdo firme.—Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº
870-00224.—Crédito.—(IN203058869).
CONVOCA A AUDICENCIA
PÚBLICA
ATENCIÓN USUARIOS
DEL SERVICIO ELÉCTRICO DEL ICE
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de las siguientes
solicitudes tarifarias presentadas por Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE).
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el día 29 octubre del 2013 a las 17 horas 15 minutos por medio del sistema de
video-conferencia(*) en los siguientes lugares:
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de:
Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas
Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y; en forma presencial en el Salón
Parroquial de Bribrí, Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o
por escrito firmado: ►en
la audiencia pública, ►o
en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, ►o
por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o
coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado
postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar
documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si
es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la
oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que las propuestas se
pueden consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).
(*) Si por
motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede
realizar por el sistema de video-conferencia, esta se celebrará en forma
presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.
(**) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta
debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Luis Fernando
Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1
vez.—O. C. Nº 7264.—Solicitud Nº 2654.—Crédito.—(IN2013062922).
EDICTO
La SUTEL de
conformidad con el expediente V0157-STC-AUC-01445-2013 admite la solicitud de
autorización presentada por Carlos Alberto Valencia Orozco, cédula de
residencia 117-000-614420, para brindar servicios de café Internet en el en el
distrito Oriental de Cartago, costado este del parque Jesús Jiménez. Se otorga
el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus
derechos.
San José, 3 de setiembre del 2013.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta Consejo.—1
vez.—(IN2013062192).
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor
(IPC), Base Julio 2006 correspondiente a agosto 2013 es de 162,382 el cual
muestra una variación porcentual mensual de 0,05 y una variación porcentual
acumulada del primero de setiembre del 2012 al treinta y uno de agosto del 2013
(12 meses) de 5,31.
Esta oficialización se hace con base
en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 3 de
setiembre del 2013.—Floribel Méndez Fonseca,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 003739.—Solicitud Nº
111-211-00026.—Crédito.—(IN2013058936).
Convocatoria sesión extraordinaria 13
de setiembre
El Alcalde a. í. de la Municipalidad del cantón central de San José,
Gonzalo Ramírez Guier, de conformidad con lo establecido en el artículo 17,
inciso m, del Código Municipal vigente procedió a convocar al honorable Concejo
Municipal a una sesión extraordinaria, la cual se realizará el día viernes 13
de setiembre a las diecisiete horas en el edificio Tomás López del Corral, de
Acueductos y Alcantarillados 200 al sur, edificio esquinero color ladrillo de
dos pisos.
Punto único:
Analizar y aprobar contenido presupuestario del presupuesto extraordinario N° 3
y Modificación Presupuestaria N° 5, para el aumento salarial correspondiente al
segundo semestre del 2013 para los funcionarios municipales y el reforzamiento
de gastos prioritarios para el cierre del año 2013.
San José, 12 de setiembre del 2013.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa, Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. Nº
132594.—Solicitud Nº 050-072.—C-Crédito.—(IN2013060456).
La Municipalidad de
Moravia, acuerda sesionar por única vez de manera ordinaria en las instalaciones
del Club de Leones de Moravia, el próximo lunes 30 de setiembre del 2013 a las
19:00 horas, con motivo del homenaje al Ex Presidente Juan Rafael Mora Porras y
por quien lleva su nombre nuestro cantón. Acuerdo del Concejo Municipal N°
1927-2013.
Moravia, 16 de
setiembre del 2013.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2013060410).
Las tasas por la
prestación de los servicios de recolección de basura, disposición final de basura,
aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques y zonas verdes,
arriendo y servicios de cementerio, aprobadas por el Concejo Municipal en
sesión extraordinaria Nº 297 celebrada el día 21 de agosto de 2013, en su
Artículo 1º inciso A).
Recolección y disposición final de Basura |
Peridiocidad |
Recolección de basura Monto |
Disposición final de basura Monto |
Total Monto |
Usuarios |
|
|
|
|
Residencial |
Trimestral |
6.207.67 |
5.484.49 |
11.692.16 |
Comercia D |
Trimestral |
18.623.02 |
16.453.47 |
35.076.49 |
Comercial C |
Trimestral |
37.246.05 |
32.906.94 |
70.152.99 |
Comercial B |
Trimestral |
55.869.07 |
49.360.40 |
105.229.47 |
Comercial A |
Trimestral |
74.492.09 |
65.813.87 |
140.305.96 |
Por tonelada métrica |
Por TM. |
|
27.078.57 |
|
Aseo de vías y sitios públicos |
|
|
|
|
Por metro lineal |
Trimestral |
|
|
1.259.oo |
Mantenimiento de parques y zonas
verdes |
|
|
|
|
Por metro lineal y distrito |
|
|
|
|
Puntarenas |
Trimestral |
|
|
219.02 |
El Roble |
Trimestral |
|
|
150.50 |
Cementerio |
|
|
|
|
Servicio en tierra |
|
|
|
|
Ordinaria |
Servicio |
|
|
9.183.59 |
Vespertina |
Servicio |
|
|
13.775.38 |
Dominical |
Servicio |
|
|
18.367.17 |
Servicio en nicho |
|
|
|
|
Ordinaria |
Servicio |
|
|
15.852.34 |
Vespertina |
Servicio |
|
|
20.444.13 |
Dominical |
Servicio |
|
|
25.035.92 |
Servicio en lapida |
|
|
|
|
Ordinaria |
Servicio |
|
|
13.775.38 |
Vespertina |
Servicio |
|
|
20.663.07 |
Dominical |
Servicio |
|
|
27.550.76 |
Mantenimiento por m2/año para
compras |
Por m2 por año |
|
|
741.25 |
Arriendo por m2/año |
Por m2 por año |
|
|
4.259.28 |
Mantenimiento por m2/año para
arriendo |
Por m2 por año |
|
|
741.25 |
Total arriendo |
|
|
|
5.000.53 |
De acuerdo con el artículo Nº 74 del
Código Municipal, dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Puntarenas, 26 de agosto de 2013.—MBA. Aura Jiménez Hernández, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013063110).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA
RICA
El Colegio de Geólogos de Costa Rica convoca a todos sus agremiados a la
asamblea general ordinaria N° 66, el próximo viernes 11 de octubre de 2013, a
las 18:30 horas; la primera convocatoria y a las 19:30 la segunda; en la sede
del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina
suroeste del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado este del Estadio de Béisbol
Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:
1. Reconocimiento a los miembros
colegiados con 30 años de incorporación al Colegio de Geólogos de Costa Rica
2. Comprobación
de quórum.
3. Informe de
la presidenta, tesorero y fiscal.
4. Aprobación
del presupuesto del período fiscal 2013-2014.
5. Elección
del(a) presidente(a).
6. Elección
del(a) secretario(a).
7. Elección
del vocal I.
8. Elección
del vocal III
9. Elección
del fiscal.
10. Brindis.
MSc. Enid Gamboa Robles, Presidenta.—Geól.
Esteban Bonilla Elizondo, Secretario.—Lic. Jorge
Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(IN2013062742).
2. v 2.
TRANS GRECOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Trans Grecos Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-040060, convoca a sus socios a la asamblea general
extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a las nueve horas del
30 de octubre del 2013. En dicha asamblea se conocerán los siguientes asuntos:
1- Apertura de la asamblea.
2- Aprobación de las actuaciones de la actual
Junta Directiva.
3- El nombramiento del cargo de vicepresidente.
Los socios deberán acreditarse
personalmente o por medio de poder debidamente autenticado a una tercera persona.
Si no hubiere quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora
después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentran presentes.—Naranjo, 19 de setiembre del 2013.—Efraín Vargas Arrieta,
Presidente.—1 vez.—(IN2013063022).
DESARROLLO PENINSULAR DESPENSA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de socios de Desarrollo Peninsular Despensa Sociedad Anónima, a
celebrarse en su domicilio social: Puntarenas, ciudad de Paquera centro, en el
edificio del Centro de Gestión Peninsular, a las 10:00 horas del 26 de octubre
del 2013, en donde se conocerán los temas que indique la junta directiva en ese
momento. Se le indica a los socios que se verificará su calidad como tal por
medio de documento idóneo o en su defecto certificación y título
correspondiente, esto por orden de la asamblea, de no existir quórum en primera
convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después
con los socios presentes.—Sonia María Duron González,
Presidenta.—1 vez.—(IN2013063050).
3-101-616.969 S. A.
Se convoca a todos los socios de
3-101-616.969 S. A., a asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se
realizará a las 10:00 horas del 28 de octubre del 2013, en su domicilio social,
ubicado en Alajuela, La Tropicana, frente a Cemaco. En caso de no haber quórum,
se realizará la segunda convocatoria, una hora después. El orden del día será
el siguiente:
1. Modificación del pacto social, en lo relativo
al capital social, para que sea aumentado.
2. Modificación al pacto social, en lo relativo a
la cláusula de la administración y representación judicial y extrajudicial de
esta persona jurídica.
3. Destitución y nombramiento de miembros del
consejo directivo y fiscal.
4. Nombramiento de nuevo agente residente.
5. Los que la asamblea considere pertinentes.
San José, 20 de setiembre del 2013.—Mario Verardo, Presidente.—1 vez.—(IN2013063090).
Por escritura
número doscientos sesenta y siete, otorgada ante la suscrita notaria, a las
trece horas del once de setiembre del dos mil trece, se modifica la cláusula
segunda de los estatutos de la compañía denominada Dushi Importaciones
Sociedad Anónima.—San José, once de setiembre del dos mil trece.—Msc.
Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013059702).
Se constituye, Fundación
Tuanis, domiciliada en San José, Barrio Los Yoses, de la Casa Italia, cien
metros al sur y doscientos setenta metros al este. plazo
social: indefinido. Escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del
diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic. Alfonso
José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2013059706).
Por escritura
autorizada en esta notaría, a las 8:10 horas del 9 de setiembre del 2013, se
constituyó la sociedad Reyman Remodelaciones y Mantenimiento Limitada.
Capital: suscrito y pagado de diez mil colones. Domicilio: San José, Montes de
Oca, distrito Mercedes, Barrio Paso Hondo, del Gimnasio del Este, quinientos
metros al norte y veinticinco metros al oeste. Plazo social: Noventa y nueve
años.—San José, 10 de setiembre de 2013.—Msc. Liliana
Adela Jiménez Coto, Notaria.—1 vez.—(IN2013059709).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil
trece, se disolvió la sociedad domiciliada en Playa Zancudo de Golfito,
Puntarenas: Sociedad de Responsabilidad Limitada Zancudo Boat Yard.—Golfito,
once de setiembre de dos mil trece.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2013059710).
Por escritura
ciento sesenta y seis, tomo tres, otorgada en esta notaría, a las diecisiete
horas del veinticuatro de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Super
Candy DMS S. A. En fe de lo anterior firmo Heredia, cinco de Setiembre del
dos mil trece.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor,
Notario.—1 vez.—(IN2013059711).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó Geofallas S. A., domicilio en San José,
Aserrí, doscientos metros al este y setenta y cinco al sur del Palacio
Municipal. Plazo social: cien años. Objeto: actividades comerciales en general.—San José, 10 de setiembre del 2013.—San José, 10 de setiembre
del 2013.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1
vez.—(IN2013059712).
Alfredo
Espinosa Morales, Ivannia Sánchez Molina y Rómulo Araya Víquez, constituyeron Inversiones
Tulum Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 17:05 horas del sábado 22
de setiembre del año 2013.—Lic. José Manuel Ortiz
Durman, Notario.—1 vez.—(IN2013059713).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría,
el 16 de agosto de 2013, se constituyó la sociedad L & A Products
And Chemicals S. A. Domicilio: San Joaquín de Flores. Objeto: Ejercicio del
comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital social: 1.000.000,00
colones.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013059715).
Por escritura
otorgada en San José, a las catorce horas del veintinueve de agosto del dos del
trece, ante, el notario público Manuel Antonio Lobo Salazar, se constituyó la
sociedad Fu Fa de San José S. A., con domicilio social en San José,
centro, calle 13, avenida 10, casa 1306. Presidenta: Jenny Yamileth Siu Sun,
cédula 1-1556-0093.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar,
Notario.—1 vez.—(IN2013059716).
Por escritura
trescientos setenta y tres-dos, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs
Quirós, se constituye sociedad de esta plaza denominada Super García
Sociedad Anónima, con capital de diez mil colones, cuyo presidente de junta
directiva es Andri Alonso García Ocampo.—San José, once de setiembre de
2013.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2013059718).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del once de setiembre del
año dos mil trece, se aumentó el capital de la sociedad de esta plaza Electromecánica
Pablo Murillo Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat.
Capital: íntegramente pagado.—San José, once de
setiembre del año dos mil trece.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013059719).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, la siguiente sociedad cambió la integración de la
junta directiva y su pacto social: Administración Vecinos ACC Sociedad
Anónima.—San José, 9 de setiembre del año
2013.—Lic. Marcela Brooks Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2013059721).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del día 10 de
setiembre del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Siete Siete Uno Cuatro Cinco
Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena y
cambio de junta directiva.—San José, 10 de setiembre
del dos mil trece.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—(IN2013059724).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:20 horas del día 11 de setiembre del dos
mil trece, se constituye sociedad denominada Herramientas El Amigo Sociedad
Anónima.— San José, 12 de setiembre del año
2013.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2013059729).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Global Group International Corporation
XXI, S. A., de los comparecientes Víctor Hugo Hernández Rojas y Cristian
Alberto de la O Valverde.—San José, 11 de setiembre
del 2013.—Licda. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1
vez.—(IN2013059730).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
cinco de setiembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada El
Oasis De Alvaro Sociedad Anónima.—San José, diez
de setiembre del dos mil trece.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(IN2013059732).
El suscrito
Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
nueve de setiembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Empire
Promotions Sociedad Anónima.—San José, diez de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013059734).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Biomechanics And Business Solutions, Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto
constitutivo, referentes al nombre y al domicilio, respectivamente, y se nombra
nuevo tesorero, fiscal y agente residente. Escritura Pública número ochenta y
cinco, otorgada en San José, ante el Notario Público Javier Escalante Madrigal
a las catorce horas del día once de setiembre de dos mil trece, visible al
folio noventa y cinco frente del tomo primero de su Protocolo.—Lic.
Javier Escalante Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2013059735).
Por medio de
escritura otorgada, a las 17:00 horas del 10 de julio de 2013, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Costa
Rica Relocation Services S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula
octava y se hacen nombramientos de Junta Directiva.—San
José, 10 de Julio del 2013.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1
vez.—(IN2013059738).
Por medio de
escritura otorgada, a las 16:00 horas del 10 de julio de 2013, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad E-Package
Express Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula
octava y se hacen nombramientos de Junta Directiva.—San José, 10 de julio del
2013.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1
vez.—(IN2013059739).
Por escritura
otorgada en esta notaría, en San José, de las trece horas treinta minutos del
primero de setiembre del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Edificio Cinco de Octubre, Sociedad
Anónima, por la cual se reforma la administración y el capital social.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic.Carlos Morales
Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013059755).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Res-AS-DN-1851-2013.—Aduana
Santamaría, Alajuela, a las catorce horas diez minutos del día catorce de mayo
del año dos mil trece. Exp.-AS-DN-2940-2010.
Inicio de Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una
Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso
25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Nicolás Martínez
Molina, cédula identidad Nº 8-074-433, código 315, en la tramitación del Documento
Único Aduanero Nº 005-2008-076122 de fecha 28/03/2008, en representación del
Importador Representaciones Libilu S. A., número de cédula jurídica
310131530327.
Resultando:
I.—Que mediante
Documento Único Aduanero Nº 005-2008-076122 de fecha 28/03/2008, el Agente
Aduanero Nicolás Martínez Molina, cédula identidad Nº 8-074-433, código 315, en
representación del Importador Representaciones Libilu S. A., número de cédula
jurídica 310131530327, nacionalizó la cantidad de 09 bultos, conteniendo
marquillas tejidas y de cartón, con un valor aduanero inicial de US $829,27
(ochocientos veintinueve dólares con 27/100), con un peso de 189 kg, donde la
obligación tributaria inicial se estableció y se canceló por un monto de
¢107.617,68 (ciento siete mil seiscientos diecisiete colones con 68/100). (Ver
folio 10-14).
II.—Que como parte de los procesos de
control y fiscalización, al DUA Nº 005-2008-076122 de fecha 28/03/2008, le
correspondió revisión física por aplicarse Semáforo rojo, producto de esa
revisión el funcionario aduanero determina que el valor aduanero declarado en
la línea 0001 y 0002 del DUA de cita es incorrecta ya que se declara la línea
0001 con un valor de $204,75 y la línea 0002 con un valor de $624,52, siendo lo
correcto para la línea 0001 el valor de $279,58 y para la línea 0002 el valor
de $852,78, por lo que el aforador procede a informar al declarante el cambio
de Clasificación arancelaria mediante Notificación de TICA Nº 18223 del 28/03/2008,
ocasionando una nueva obligación tributaria por un monto de ¢146.378,71 (ciento
cuarenta y seis mil trescientos setenta y ocho colones con 71/100), causando
una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢38.761,03 (treinta y ocho mil
setecientos sesenta y un colones con 03/100) misma que fue cancelada por el
agente de marras mediante el Talón de pago número 2008032873924010009481386.
(Ver folio 09-14).
III.—Que en el
presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
competencia del gerente y subgerente: de conformidad con los artículos 6, 7
y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6
inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232,
233, 234 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34,
35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y
modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar
los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales
ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos,
intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la
obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el
Subgerente.
Que de conformidad con el artículo 231
de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para
sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a
partir de la comisión de las infracciones.
II.—Objeto de la litis: El
fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad
del Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, cédula identidad Nº 8-074-433,
código 315, por transmitir el DUA con errores, al determinar el funcionario
encargado de la revisión física que el valor aduanero declarado en la línea
0001 y 0002 es incorrecto, ya que se declara la línea 0001 con un valor de
$204.75 y la línea 0002 con un valor de $624.52, siendo lo correcto para la
línea 0001 el valor de $279.58 y para la línea 0002 el valor de $852.78, el
cambio efectuado ocasionó una nueva obligación tributaria de ¢146,378.71
(ciento cuarenta y seis mil trescientos setenta y ocho colones con 71/100,
causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢38,761.03 (treinta y
ocho mil setecientos sesenta y un colones con 03/100), monto que ya fue
cancelado y que no supera los quinientos pesos centroamericanos, lo que podría
configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el
artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la
información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con
los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación
perjuicio fiscal. A continuación el detalle:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
La diferencia
en la liquidación tributaria por la suma de ¢38,761.03 es detallada en el
siguiente cuadro:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
III.—Sobre el fondo del asunto:
Análisis de tipicidad y nexo causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución, el Agente
Aduanero Nicolás Martínez Molina, cédula identidad Nº 8-074-433, código 315, en
representación del Importador supra citado, mediante el Documento Único
Aduanero Nº 005-2008-076122 de fecha 28/03/2008, nacionalizó la cantidad de 09
bultos, conteniendo marquillas tejidas y de cartón, con un valor aduanero
inicial de US $829.27 (ochocientos veintinueve dólares con 27/100), con un peso
de 189Kg, donde la obligación tributaria inicial se estableció y se canceló por
un monto de ¢107,617.68 (ciento siete mil seiscientos diecisiete colones con
68/100). (Ver folio 10-14).
Posteriormente se le aplicó revisión
física a la mercancía del Documento Único Aduanero Nº 005-2008-076122 de fecha
28/03/2008, correspondiéndole su revisión al funcionario de la Aduana, quien
determina que el valor aduanero declarado en la línea 0001 y 0002 del DUA de
cita es incorrecta ya que se declara la línea 0001 con un valor de $204.75 y la
línea 0002 con un valor de $624.52, siendo lo correcto para la línea 0001 el
valor de $279.58 y para la línea 0002 el valor de $852.78, generando una nueva
obligación tributaria de ¢146,378.71 (ciento cuarenta y seis mil trescientos
setenta y ocho colones con 71/100), causando una diferencia a favor del Fisco
por la suma de ¢38,761.03 (treinta y ocho mil setecientos sesenta y un colones
con 03/100) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón
de pago número 2008032873924010009481386.
En virtud de
los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada
conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura
del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley
General de Aduanas y que indica lo siguiente:
Artículo 28.—Ley
General de Aduanas.—“Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de
la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en
nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.
Los auxiliares serán responsables
solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos,
las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el
Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles,
administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.
Así mismo el
artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente
aduanero:
Artículo 33.—“Concepto.
El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera
autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona
natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de
servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones
aduaneras.
El agente aduanero rendirá la
declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos
consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley,
incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que
guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base,
podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las
verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera
dentro de sus potestades de control y fiscalización.
El agente aduanero será el
representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del
despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el
responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan
como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.
Así mismo el artículo 86 de la Ley
General de Aduanas nos indica:
Artículo 86.—Declaración
Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera
efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del
juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y
los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera,
especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria,
el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el
cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para
las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las
disposiciones aplicables.
Asimismo, el agente aduanero deberá
consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y
la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del
exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su
existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y
de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá
tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la
declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”
Aunado a lo
anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal
del hecho, corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una
eventual Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en
el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam
lo siguiente:
“…Será sancionada con multa de
quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la
persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: …
25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso
anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen
perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una
sanción mayor…”.
Dicho artículo
debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley
General de Aduanas, el cual indica:
“Art 233. Rebaja de sanción de multa…
c)…
…También, se reducirá la sanción
cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de
ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos
planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su
impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento
(50%)…”
De conformidad con el artículo 236
inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas arriba indicado y de
acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia
legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como
ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a $500
(quinientos pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo de cambio por dólar
a razón de ¢497.71 (cuatrocientos noventa y siete colones con 71/100) vigente
al 28/03/2008, correspondería a la suma de ¢248,855.00 (doscientos cuarenta y
ocho mil ochocientos cincuenta y cinco colones con 00/100). No obstante en
aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero, de la Ley General de
Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en
el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los
hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la
impugnación, se aplicaría la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que
la multa sería de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de
acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢497.71 (cuatrocientos noventa y
siete colones con 71/100) vigente al 28/03/2008, correspondería a la suma de
¢124,427.50 (ciento veinticuatro mil cuatrocientos veintisiete colones con
50/100).
IV.—Sobre
la eventual culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento
esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la
acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y
que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de
la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto,
se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o
culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de
responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y,
por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una
valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la
existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas
coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la
diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas de
culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un
riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una
acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a
procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe
disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los
ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas
y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala:
“Artículo 71.—Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas
Las infracciones administrativas son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de
cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes
tributarios.”
El Agente Aduanero Independiente
Nicolás Martínez Molina, cédula identidad Nº 8-074-433, código 315, está
obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de
la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites
aduaneros.
Se deduce además, que el auxiliar de
la función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión
y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto
incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las
responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa
no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para
demostrar la presunta culpabilidad.
VI.—De la eventual multa a imponer:
de la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad
sancionadora del Estado, este puede establecer regulaciones especiales sobre un
sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los
auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse
al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de
su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de
la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de
procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como
las demás disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de
Aduanas y sus reformas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad
podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a
$500 (quinientos pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por
dólar a razón de ¢497,71 (cuatrocientos noventa y siete colones con 71/100)
vigente al 28/03/2008, correspondería a la suma de ¢248.855,00 (doscientos
cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco colones con 00/100), por
haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación
tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo,
causando con su actuación perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos
centroamericanos en el trámite del DUA Nº 005-2008-076122 de fecha 28/03/2008.
Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 inciso c) párrafo tercero, de la Ley
General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas
canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco,
aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo
previsto para la impugnación, la sanción se reduciría en un 50% (cincuenta por
ciento), por lo que la multa correspondiente sería la suma de $250 (doscientos
cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a
razón de ¢497,71 (cuatrocientos noventa y siete colones con 71/100) vigente al
28/03/2008, correspondería a la suma de ¢124.427,50 (ciento veinticuatro mil
cuatrocientos veintisiete colones con 50/100). Así las cosas, el hecho de haber
transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria
aduanera, con errores, causando con su actuación perjuicio fiscal, faculta a la
autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso,
tendente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria
aduanera tipificada en el artículo 236 inciso 25) la Ley General de Aduanas y
sus reformas. Por tanto,
Con fundamento
en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta subgerencia
resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el
Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, cédula identidad Nº 8-074-433, código
315, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción
administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) en relación
al artículo 233 inciso c), párrafo tercero, ambos de la Ley General de Aduanas
y sus reformas, sancionable con una multa equivalente a $250,00 (doscientos
cincuenta pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada
al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el
momento del Documento Único Aduanero Nº 005-2008-076122 de fecha 28/03/2008 y
que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢497,71 (cuatrocientos
noventa y siete colones con 71/100) vigente al 28/03/2008, correspondería a la
suma de ¢124.427,50 (ciento veinticuatro mil cuatrocientos veintisiete colones
con 50/100), por cuanto se transmitió en forma incorrecta el valor aduanero de
la línea 0001 y 0002 del DUA 005-2008-076122, ya que se declaró la línea 0001 con
un valor de $204,75 y la línea 0002 con un valor de $624,52, siendo lo correcto
para la línea 0001 el valor de $279,58 y para la línea 0002 el valor de
$852,78, lo que originó un cambio en la obligación tributaria declarada de
¢107.617,68 (ciento siete mil seiscientos diecisiete colones con 68/100), a la
obligación tributaria correcta de ¢14.6378,71 (ciento cuarenta y seis mil
trescientos setenta y ocho colones con 71/100, causando una diferencia a favor
del Fisco por la suma de ¢38.761,03 (treinta y ocho mil setecientos sesenta y
un colones con 03/100), lo que causo un perjuicio fiscal menor a quinientos
pesos centroamericanos de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley
General de Aduanas. Segundo. Que lo procedente y de conformidad con los artículos
231 y 234 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, en relación con los
artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente
Aduanero Nicolás Martínez Molina, cédula identidad Nº 8-074-433, código 315,
para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso,
presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos
señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo
número AS-DN-2940-2010, levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado
y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría.
Tercero: Se le comunica al administrado que en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley
General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa
facultará a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el
expediente administrativo a efectos de que se considera procedente ya sea la
inhabilitación del auxiliar de la función pública, o la ejecución de la
garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con
el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos
establecidos para operar. Cuarto: Se previene al Agente Aduanero Nicolás
Martínez Molina, cédula identidad Nº 8-074-433, código 315, que debe señalar
lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana,
bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser
impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las
futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo
transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que
se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio
(fax) al comprobarse por los señores notificadores que se no encuentra en buen
estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la
transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si
su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones
deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo
electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la
autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después
del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo
194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas el plazo de cinco días hábiles,
para que se refiera a los hechos que se establecen en esta resolución y
presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto, toda la
prueba que estime pertinente. Notifíquese: Al Agente Aduanero Nicolás Martínez
Molina, cédula identidad Nº 8-074-433, código 315.—Lic.
Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Santamaría.—Lic.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud 109-118-13713GAD.—(IN2013060326).
RES.
AS-DN-1917-2013.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las once horas cincuenta y
cinco minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil trece. Exp.
AS-DN-3775-2010.
Inicio de Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una
Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso
25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Cinthya Vallejos
Sibaja, cédula identidad N° 1-861-622, código 385, de la agencia de aduanas
Agil S. A., cédula jurídica 310116749405, en la tramitación del Documento Único
Aduanero N° 005-2008-070224 de fecha 24/03/2008, en representación del
Importador Rodamundo S. A., número de cédula jurídica 310127748432.
Resultando:
I.—Que mediante
Documento Único Aduanero N° 005-2008-070224 de fecha 24/03/2008, el Agente
Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, cédula identidad N° 1-861-622, código 385, de
la agencia de aduanas Agil S. A., cedula jurídica 310116749405, en
representación del Importador Rodamundo S. A., número de cédula jurídica
310127748432, nacionalizó la cantidad de 186 bultos, conteniendo mercancía
variada, con un valor aduanero de US $38,689.67, con un peso de 3380 kg, donde
la obligación tributaria inicial se estableció y se canceló por un monto de
¢5.703.566,63 (cinco millones setecientos tres mil quinientos sesenta y seis
colones con 63/100). (Ver folio 02-03).
II.—Que como parte de los procesos de
control y fiscalización, al DUA N° 005-2008-070224 de fecha 24/03/2008, le
correspondió revisión física por aplicarse Semáforo rojo, producto de esa
revisión el funcionario aduanero determina que la clasificación arancelaria
declarada en la línea 0002 del DUA de cita es incorrecta ya que se clasificó en
la 6507.00.00.00 y la correcta es 8714.19.00.90, por lo que el aforador procede
a informar al declarante el cambio de Clasificación arancelaria mediante
Notificación de TICA N° 18222 del 28/03/2008, ocasionando una nueva obligación
tributaria por un monto de ¢5.848.500,52 (cinco millones ochocientos cuarenta y
ocho mil quinientos colones con 52/100), causando una diferencia a favor del
Fisco por la suma de ¢144.933,89 (ciento cuarenta y cuatro mil novecientos
treinta y tres colones con 89/100) misma que fue cancelada por el agente de
marras mediante el talón de pago número 2008040273924010009557365. (Ver folio
05-09).
III.—Que en
el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7
y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6
inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232,
233, 234 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34,
35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y
modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar
los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales
ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos,
intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la
obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el
Subgerente.
Que de conformidad con el artículo 231
de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para
sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a
partir de la comisión de las infracciones.
II.—Objeto
de la Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la
presunta responsabilidad del Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, cédula
identidad N° 1-861-622, código 385, de la agencia de aduanas Agil S. A., cedula
jurídica 310116749405, por transmitir el DUA con errores, al determinar el
funcionario encargado de la revisión física que la clasificación arancelaria
declarada en la línea 0002 es incorrecta, ya que se clasifico en la
6507.00.00.00 y la correcta es 8714.19.00.90 , el cambio efectuado ocasionó una
nueva obligación tributaria de ¢5.848.500,52 (cinco millones ochocientos
cuarenta y ocho mil quinientos colones con 52/100), causando una diferencia a
favor del Fisco por la suma de ¢144.933,89 (ciento cuarenta y cuatro mil
novecientos treinta y tres colones con 89/100), monto que ya fue cancelado y
que no supera los quinientos pesos centroamericanos, lo que podría configurarse
como una posible infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso
25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la información
necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores
descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal.
A continuación el detalle:
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La diferencia
en la liquidación tributaria por la suma de ¢144.933,89 es detallada en el
siguiente cuadro:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
III.—Sobre el fondo del asunto:
Análisis de tipicidad y nexo causal: según se indica en el resultando
primero de la presente resolución, el Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja,
cédula identidad N° 1-861-622, código 385, de la agencia de aduanas Agil S. A.,
cedula jurídica 310116749405, en representación del Importador supra citado,
mediante el Documento Único Aduanero N° 005-2008-070224 de fecha 24/03/2008,
nacionalizó la cantidad de 186 bultos, conteniendo mercancía variada, con un
valor aduanero de US $38.689,67, con un peso de 3380Kg, donde la obligación
tributaria inicial se estableció y se canceló por un monto de ¢5.703.566,63
(cinco millones setecientos tres mil quinientos sesenta y seis colones con
63/100).
Posteriormente se le aplicó revisión
física a la mercancía del Documento Único Aduanero N° 005-2008-070224 de fecha
24/03/2008, correspondiéndole su revisión al funcionario de la Aduana, quien
determina que la clasificación arancelaria declarada en la línea 0002 del DUA
de cita es incorrecta ya que se clasifico en la 6507.00.00.00 y la correcta es
8714.19.00.90 , generando una nueva obligación tributaria de ¢5.848.500,52
(cinco millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos colones con 52/100),
causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢144.933,89 (ciento
cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y tres colones con 89/100) misma que
fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número
2008040273924010009557365. (Ver folio 05-09).
En virtud de
los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada
conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura
del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley
General de Aduanas y que indica lo siguiente:
Artículo 28.—Ley
General de Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de
la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en
nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.
Los auxiliares serán responsables
solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los
actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados
ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos
legalmente”.
Así mismo el
artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente
aduanero:
Artículo 33.—“Concepto.
El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera
autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona
natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de
servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones
aduaneras.
El agente aduanero rendirá la
declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos
consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley,
incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que
guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base,
podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las
verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera
dentro de sus potestades de control y fiscalización.
El agente aduanero será el
representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del
despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el
responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan
como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.
Así mismo el artículo 86 de la Ley
General de Aduanas nos indica:
Artículo 86.—Declaración
Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera
efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del
juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y
los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera,
especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación
arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos
aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias
que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y
en las disposiciones aplicables.
Asimismo, el agente aduanero deberá consignar,
bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula
de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador,
en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la
dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula
jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas
las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración
aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”
Aunado a lo
anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal
del hecho, corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una
eventual Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en
el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam
lo siguiente:
“…Será sancionada con multa de
quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la
persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: …
25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso
anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen
perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una
sanción mayor…”.
Dicho artículo
debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley
General de Aduanas, el cual indica:
“Art 233. Rebaja de sanción de multa…
c)…
…También, se reducirá la sanción
cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de
ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos
planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su
impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento
(50%)…”
De conformidad
con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas
arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como
posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual
(de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa
equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo
de cambio por dólar a razón de ¢497,97 (cuatrocientos noventa y siete colones
con 97/100) vigente al 24/03/2008, correspondería a la suma de ¢248.985,00
(doscientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco colones con
00/100). No obstante en aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero,
de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente
de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor
del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el
plazo previsto para la impugnación, se aplicaría la rebaja de un 50% (cincuenta
por ciento) por lo que la multa sería de $250 (doscientos cincuenta pesos
centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de
¢497.97 (cuatrocientos noventa y siete colones con 97/100) vigente al
24/03/2008, correspondería a la suma de ¢124.492,50 (ciento veinticuatro mil
cuatrocientos noventa y dos colones con 50/100).
IV.—Sobre
la eventual culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento
esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la
acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y
que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de
la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto,
se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o
culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de
responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y,
por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una
valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la
existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas
coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la
diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas de
culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un
riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una
acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a
procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe
disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en
los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de
Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto
señala:
“Artículo 71.—Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas
Las infracciones administrativas son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de
cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes
tributarios.”
El Agente Aduanero Independiente
Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, cédula identidad N° 1-861-622, código
385, de la agencia de aduanas Agil S. A., cedula jurídica 310116749405, está
obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de
la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites
aduaneros.
Se deduce además, que el auxiliar de
la función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión
y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto
incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las
responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa
no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para
demostrar la presunta culpabilidad.
VI.—De la eventual multa a imponer:
de la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad
sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales sobre un
sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los
auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse
al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de
su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de
la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de
procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como
las demás disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de
Aduanas y sus reformas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad
podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a
$500 (quinientos pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por
dólar a razón de ¢497,97 (cuatrocientos noventa y siete colones con 97/100)
vigente al 24/03/2008, correspondería a la suma de ¢248.985,00 (doscientos
cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco colones con 00/100), por haber
transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria
aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su
actuación perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos en
el trámite del DUA N° 005-2008-070224 de fecha 24/03/2008. Ahora bien, de
acuerdo al artículo 233 inciso c) párrafo tercero, de la Ley General de Aduanas
y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el
momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los
hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la
impugnación, la sanción se reduciría en un 50% (cincuenta por ciento), por lo
que la multa correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta pesos
centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de
¢497.97 (cuatrocientos noventa y siete colones con 97/100) vigente al
24/03/2008, correspondería a la suma de ¢124,492.50 (ciento veinticuatro mil
cuatrocientos noventa y dos colones con 50/100). Así las cosas, el hecho de
haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación
tributaria aduanera, con errores, causando con su actuación perjuicio fiscal,
faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo,
en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una infracción
tributaria aduanera tipificada en el artículo 236 inciso 25) la Ley General de
Aduanas y sus reformas. Por tanto:
Con fundamento
en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta subgerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, cédula
identidad N° 1-861-622, código 385, de la agencia de aduanas Agil S. A., cedula
jurídica 310116749405, tendiente a investigar la presunta comisión de una
infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) en
relación al artículo 233 inciso c), párrafo tercero, ambos de la Ley General de
Aduanas y sus reformas, sancionable con una multa equivalente a $250,00
(doscientos cincuenta pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda
nacional calculada al tipo de cambio del momento de cometer la presunta
infracción que es el momento del Documento Único Aduanero N° 005-2008-070224 de
fecha 24/03/2008 y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de
¢497,97 (cuatrocientos noventa y siete colones con 97/100) vigente al
24/03/2008, correspondería a la suma de ¢124.492,50 (ciento veinticuatro mil
cuatrocientos noventa y dos colones con 50/100), por cuanto se transmitió en
forma incorrecta la clasificación arancelaria de la línea 0002 del DUA 005-2008-070224,
ya que se declaró la clasificación arancelaria 6507.00.00.00 siendo lo correcto
la clasificación arancelaria 8714.19.00.90 , lo que originó un cambio en la
obligación tributaria declarada de ¢5.703.566,63 (cinco millones setecientos
tres mil quinientos sesenta y seis colones con 63/100), a la obligación
tributaria correcta de ¢5.848.500,52 (cinco millones ochocientos cuarenta y
ocho mil quinientos colones con 52/100), causando una diferencia a favor del
Fisco por la suma de ¢144.933,89 (ciento cuarenta y cuatro mil novecientos
treinta y tres colones con 89/100), lo que causo un perjuicio fiscal menor a
quinientos pesos centroamericanos de conformidad con el artículo 236 inciso 25)
de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente y de conformidad con
los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, en
relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad
procesal al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, cédula identidad N°
1-861-622, código 385, de la agencia de aduanas Agil S. A., cédula jurídica
310116749405, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del
debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los
hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente
administrativo número AS-DN-3775-2010, levantado al efecto el cual puede ser
leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la
Aduana Santamaría. Tercero: Se le comunica al administrado que en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo
primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la
presente multa facultará a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de
Aduanas el expediente administrativo a efectos de que se considera procedente
ya sea la inhabilitación del auxiliar de la función pública, o la ejecución de
la garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda
con el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos
establecidos para operar. Cuarto: Se previene al Agente Aduanero Cinthya
Vallejos Sibaja, cédula identidad N° 1-861-622, código 385, de la agencia de
aduanas Agil S. A., cedula jurídica 310116749405, que debe señalar lugar para
notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el
apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo
transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que
se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio
(fax) al comprobarse por los señores notificadores que se no encuentra en buen
estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la
transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si
su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones
deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo
electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la
autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después
del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo
194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas el plazo de cinco días hábiles,
para que se refiera a los hechos que se establecen en esta resolución y
presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto, toda la
prueba que estime pertinente. Notifíquese: Al Agente Aduanero Cinthya Vallejos
Sibaja, cédula identidad N° 1-861-622, código 385, de la agencia de aduanas Agil
S. A., cédula jurídica 310116749405.—Lic. Luis Alberto
Salazar Herrera, Subgerente Aduana Santamaría.—Lic.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-13613GAD.—(IN2013060344).
Res.AS-DN-2340-2013.—Aduana
Santamaría, Alajuela, a las ocho horas quince minutos del día doce de junio del
año dos mil trece. Exp.-AS-DN-1765-2008.
Inicio de
Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la
presunta comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el
artículo 242 de la Ley General de Aduanas por parte del por parte del Agente
Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº
8-074-433, código 315, en la tramitación del Documento Único Aduanero Nº
005-2008-099512 de fecha 23/04/2008, en representación del Importador Rodolfo
Pérez Barrantes, cédula física Nº 1-477-563.
Resultando
I.—Que mediante
Documento Único Aduanero 005-2008-099512 de fecha de aceptación del día
23/04/2008, la Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula
de identidad Nº 8-074-433, código 315, en representación del Importador Rodolfo
Pérez Barrantes, cédula física Nº 1-477-563, nacionalizó mercancía consistente
en un automóvil, clase tributaria número 2209365 con un valor aduanero de
$5.637,53 (cinco mil seiscientos treinta y siete dólares con 53/100), peso
908Kg, estableciendo una obligación tributaria inicial en ese acto de
¢2.215.370,22 (dos millones doscientos quince mil trescientos setenta colones
con 22/100) (Ver folio 04-05).
II.—Como parte de los procesos de
control y fiscalización, al DUA 005-2008-099512 de fecha de aceptación del día
23/04/2008 se le realizo inspección por parte de funcionarios de la Dirección
de Fiscalización el día 25/04/2008 (Visible al folio 01-02) quienes
determinaron que la clase tributaria declarada en el DUA es incorrecta, por lo
que se procede a realizar el cambio de la clase tributaria declarada 2209365 a
la clase tributaria determinada 2239273; como resultado del cambio de clase
tributaria se le da un nuevo valor aduanero al vehículo por el monto de
$6.803,91 ocasionando una nueva obligación tributaria aduanera por la suma de
¢2.673.397,19 (dos millones seiscientos setenta y tres mil trescientos noventa
y siete colones con 19/100) causando una diferencia a favor del Fisco por la
suma de ¢458.026,97 (cuatrocientos cincuenta y ocho mil veintiséis colones con
97/100) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de
pago número 2008050973924010010081481. (Ver folio 01-12).
III.—Que en
el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando
I.—Competencia:
De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 62, 93, 98, 102 y
242 de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y reformas se inicia el
procedimiento administrativo sancionatorio.
Es función de la Autoridad Aduanera
imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le
corresponda. Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad
aduanera se encuentra la de verificar que los auxiliares de la función pública
aduanera cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones.
Que de conformidad con el artículo 231
de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para
sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a
partir de la comisión de las infracciones.
Que según lo establece el artículo 30
inciso d) de la Ley General de Aduanas es obligación básica de los auxiliares
efectuar las operaciones aduaneras por los medios y procedimientos
establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero correspondiente.
II.—Objeto de la Litis: El
fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad
del Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad
Nº 8-074-433, código 315, en la tramitación del Documento Único Aduanero Nº
005-2008-099512 con fecha de aceptación 23/04/2008, por transmitir el DUA con
errores, ya que producto de la revisión de las mercancías se determina que
existen inconsistencias entre lo declarado y lo verificado físicamente, por
cuanto el agente Aduanero declara el vehículo en la clase tributaria 2209365 y
los funcionarios de la Dirección de Fiscalización determinan que acorde a la
revisión realizada le corresponde la clase tributaria 2239273 dicho cambio
genera una variación en el valor aduanero de $5.637,53 a $6.803,91, lo que
genera una variación en la obligación tributaria pasando de ¢2.215.370,22 (dos
millones doscientos quince mil trescientos setenta colones con 22/100) a la
obligación tributaria correcta por la suma de ¢2.673.397,19 (dos millones
seiscientos setenta y tres mil trescientos noventa y siete colones con 19/100),
causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢458.026,97
(cuatrocientos cincuenta y ocho mil veintiséis colones con 97/100), monto ya
cancelado y que supera los quinientos pesos centroamericanos referidos en el
artículo 242 de la Ley General de Aduanas. Este cambio realizado a la DUA se
detalla en el siguiente cuadro:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
III.—Sobre el fondo del asunto:
Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando
primero de la presente resolución, en la tramitación del Documento Único
Aduanero Nº 005-2008-099512 con fecha de aceptación 23/04/2008, el Agente
Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº
8-074-433, código 315, en representación del Importador supra citado,
nacionalizó mercancía consistente en 01 bulto, conteniendo un automóvil, clase
tributaria número 2209365 con un valor aduanero de $5.637,53 (cinco mil
seiscientos treinta y siete dólares con 53/100), peso 908Kg, estableciendo una
obligación tributaria inicial en ese acto de ¢2.215.370,22 (dos millones
doscientos quince mil trescientos setenta colones con 22/100).
Posteriormente se le realizó
inspección por parte de funcionarios de la Dirección de Fiscalización el día
25/04/2008 al DUA 005-2008-099512 con fecha de aceptación 23/04/2008, producto
de esa revisión, se determina que existen inconsistencias entre lo declarado y
lo verificado físicamente, por cuanto el agente Aduanero declara el vehículo en
la clase tributaria 2209365 y acorde a la revisión realizada le corresponde la
clase tributaria 2239273, dicho cambio genera una variación en el valor
aduanero de $5.637,53 a $6.803,91, lo que genera una variación en la obligación
tributaria aduanera pasando de ¢2.215.370,22 (dos millones doscientos quince
mil trescientos setenta colones con 22/100) a la obligación tributaria correcta
por la suma de ¢2.673.397,19 (dos millones seiscientos setenta y tres mil
trescientos noventa y siete colones con 19/100), causando una diferencia a
favor del Fisco por la suma de ¢458.026,97 (cuatrocientos cincuenta y ocho mil
veintiséis colones con 97/100), misma que fue cancelada por el agente de marras
mediante el Talón de pago número 2008050973924010010081481.
En virtud de
los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada
conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura
del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General
de Aduanas y que indica lo siguiente:
Artículo 28.—Ley
General de Aduanas.- “Concepto de auxiliares. Se considerarán
auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de
Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.
Los auxiliares serán responsables
solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los
actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados
ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos
legalmente”.
Asimismo, el artículo 33 de la Ley General de
Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:
Artículo 33.—“Concepto.—El
agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera
autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona
natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de
servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones
aduaneras.
El agente aduanero rendirá la
declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos
consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley,
incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que
guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base,
podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las
verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera
dentro de sus potestades de control y fiscalización.
El agente aduanero será el
representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del
despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el
responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan
como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.
Así mismo el artículo 86 de la Ley General de
Aduanas nos indica:
Artículo 86.—Declaración
Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera
efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del
juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y
los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera,
especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación
arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos
aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias
que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y
en las disposiciones aplicables.
Asimismo, el agente aduanero deberá
consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y
la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del
exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su
existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y
de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá
tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la
declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”
Aunado a lo
anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal
del hecho corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una
eventual Infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“Artículo 242.—Infracción
tributaria aduanera. Constituirá infracción tributaria aduanera y será
sancionada con una multa de dos veces los tributos dejados de percibir, toda
acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero
que cause un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos y no
constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del
auxiliar de la función pública aduanera.”
Dicho artículo
debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley
General de Aduanas, el cual indica:
“Art 233. Rebaja de sanción de multa…
c)…
…También, se reducirá la sanción
cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de
ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos
planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su
impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento
(50%)…”
De conformidad con el artículo 242 de
la Ley General de Aduanas arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente
procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a dos veces los tributos
dejados de percibir, siendo que en el caso que nos ocupa dicha vulneración es
la suma de ¢458.026,97 (cuatrocientos cincuenta y ocho mil veintiséis colones
con 97/100), por lo que la multa correspondería a la suma de ¢916.053,94
(novecientos dieciséis mil cincuenta y tres colones con 94/100). No obstante en
aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero, de la Ley General de
Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en
el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los
hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la
impugnación, para este caso aplica la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento)
por lo que la multa sería la suma de ¢458.026,97 (cuatrocientos cincuenta y
ocho mil veintiséis colones con 97/100).
IV.—Sobre la eventual culpabilidad:
El principio de culpabilidad, como
elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o
negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de
carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción
para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para
referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser
responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo
tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del
administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de
seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar
si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una
valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la
existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas
coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la
diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas de
culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un
riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una
acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a
procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe
disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los
ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas
y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala:
“Artículo 71.—Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas.
Las infracciones administrativas son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de
cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes
tributarios.”
El Agente Aduanero Nicolás Martínez
Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315, está
obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de
la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites
aduaneros.
Se deduce además, que el auxiliar de
la función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión
y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto
incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las
responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa
no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para
demostrar la presunta culpabilidad.
V.—De la eventual multa a imponer:
De la normativa antes citada, se puede
concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, este puede
establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada,
como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de
someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa actividad.
En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe cumplir con
las obligaciones establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera,
por lo que debe de ser conocedor de las normas de procedimiento y control
establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones
de la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, por lo que de llegar a
establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción
consistente en una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de
percibir que en este caso la diferencia de los tributos dejados de percibir
corresponde a la suma de ¢458.026,97 (cuatrocientos cincuenta y ocho mil
veintiséis colones con 97/100), por lo que la multa correspondería a la suma de
¢916.053,94 (novecientos dieciséis mil cincuenta y tres colones con 94/100),
por una acción u omisión que significó una vulneración del régimen jurídico
aduanero que causó un perjuicio fiscal superior a los quinientos pesos
centroamericanos en el trámite del DUA 005-2008-099512 con fecha de aceptación
23/04/2008. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 inciso c) párrafo tercero de
la Ley General de Aduanas, por haber cancelado aceptado los hechos planteados y
subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la
sanción se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa
correspondiente sería la suma de ¢458.026,97 (cuatrocientos cincuenta y ocho
mil veintiséis colones con 97/100). Así las cosas, la acción u omisión de su
parte faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento
administrativo, en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una
infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 242 la Ley General de
Aduanas. Por tanto,
Con fundamento
en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la
cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315, tendiente a investigar la
presunta comisión de una infracción tributaria aduanera establecida en el
artículo 242 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, sancionable con una
multa equivalente a dos veces los tributos dejados de percibir, el cual debe
relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero, del mismo cuerpo
legal, por lo que la multa correspondería a la suma de ¢458.026,97 (cuatrocientos
cincuenta y ocho mil veintiséis colones con 97/100) por la rectificación del
DUA 005-2008-099512 con fecha de aceptación 23/04/2008, ya que producto de la
revisión de las mercancías, el funcionario aduanero determina que existen
inconsistencias entre lo declarado y lo verificado físicamente, por cuanto el
agente Aduanero declara el vehículo en la clase tributaria 2209365 y acorde a
la revisión realizada le corresponde la clase tributaria 2239273, dicho cambio
genera una variación en el valor aduanero de $5.637,53 a $6.803,91, y una
variación en la obligación tributaria aduanera pasando de ¢2.215.370,22 (dos
millones doscientos quince mil trescientos setenta colones con 22/100) a la
obligación tributaria correcta por la suma de ¢2.673.397,19 (dos millones
seiscientos setenta y tres mil trescientos noventa y siete colones con 19/100),
causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢458.026,97
(cuatrocientos cincuenta y ocho mil veintiséis colones con 97/100), perjuicio
fiscal superior a los quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con el
artículo 242 de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente y de
conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en
relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad
procesal al Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de
identidad Nº 8-074-433, código 315, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con
el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en
descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el
expediente administrativo número AS-DN-1765-2008 levantado al efecto el cual
puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento
Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: En aplicación de lo dispuesto en el
artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley
General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa
faculta a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el
expediente administrativo a efectos de que se proceda a la inhabilitación del
auxiliar de la función pública, se ejecute la garantía o se certifique el adeudo
tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por
incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto: Se
previene al Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de
identidad Nº 8-074-433, código 315, que debe señalar lugar para notificaciones
futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que
en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de
tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se
dicten se les tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro
horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación
automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por
los señores notificadores que no se encuentra en buen estado, desconectado, sin
papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le
aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna
anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de
inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo electrónico u otros
medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad aduanera.
La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o el
depósito de la información, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley
General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese: La presente resolución al
Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº
8-074-433, código 315.—Lic. Luis Alberto Salazar
Herrera, Subgerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-13513GAD.—(IN2013060348).
Res.AS-DN-558-2013.—Aduana
Santamaría, Alajuela, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día seis de
febrero del año dos mil trece. Exp.-AS-DN-1941-2010.
Inicio de Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una
Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 de la Ley
General de Aduanas por parte del por parte del Agente Aduanero Independiente
Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433,
código 315, en la tramitación del Documento Único Aduanero Nº 005-2007-297818
de fecha 26/12/2007, en representación del Importador Freddy Marín Alfaro,
cédula física Nº 6-233-299.
Resultando
I.—Que mediante
Documento Único Aduanero 005-2007-297818 de fecha de aceptación del día
26/12/2007, la Agente Aduanero independiente Nicolás Martínez Molina, código
315, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, en representación del
Importador Freddy Marín Alfaro, cédula física Nº 6-233-299, nacionalizó
mercancía consistente en un automóvil usado, clase tributaria número 2321593
con un valor aduanero de $4.250,76 (cuatro mil doscientos cincuenta dólares con
76/100), peso 1134 Kg, estableciendo una obligación tributaria inicial en ese
acto de ¢1.684.650,20 (un millón seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos
cincuenta colones con 20/100) (Ver folios 01 y 08).
II.—Que el DUA 005-2007-297818 de
fecha 26/12/2007, salió con semáforo rojo, producto de esa revisión, el
funcionario aduanero determina que existen inconsistencias entre lo declarado y
lo verificado físicamente, ya que el agente Aduanero declara el vehículo en la
clase tributaria 2321593 y el funcionario aduanero determina que acorde a los
documentos y revisión realizada le corresponde la clase tributaria 2218212
dicho cambio genera una variación en el valor aduanero de $4.250,76 a
$5.490,18, por lo que se procede a informar a la Agencia de Aduanas sobre el
cambio en el DUA mediante notificación TICA Nº 15623 del 27/12/2007; lo
indicado anteriormente originó una nueva obligación tributaria pasando de
¢1.684.650,20 (un millón seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta
colones con 20/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de
¢2.175.394,66 (dos millones ciento setenta y cinco mil trescientos noventa y
cuatro colones con 66/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la
suma de ¢490.744,46 (cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta y cuatro
colones con 46/100) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el
Talón de pago número 2008010273924010008311456. (Ver folios 01, 08-12).
III.—Que en
el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.
Considerando
I.—Competencia:
De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 62,
93, 98, 102 y 242 de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y reformas se
inicia el procedimiento administrativo sancionatorio.
Es función de la Autoridad Aduanera
imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le
corresponda. Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad
aduanera se encuentra la de verificar que los auxiliares de la función pública
aduanera cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones.
Que de conformidad con el artículo 231
de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para
sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a
partir de la comisión de las infracciones.
Que según lo establece el artículo 30
inciso d) de la Ley General de Aduanas es obligación básica de los auxiliares
efectuar las operaciones aduaneras por los medios y procedimientos
establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero correspondiente.
II.—Objeto de la Litis: El fondo
del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del
Agente Aduanero Independiente Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de
identidad Nº 8-074-433, código 315, en la tramitación del Documento Único
Aduanero Nº 005-2007-297818 con fecha de aceptación 26/12/2007, por transmitir
el DUA con errores, ya que producto de la revisión de las mercancías, el
funcionario aduanero determina que existen inconsistencias entre lo declarado y
lo verificado físicamente, por cuanto el agente Aduanero declara el vehículo en
la clase tributaria 2321593 y el funcionario aduanero determina que acorde a
los documentos y revisión realizada le corresponde la clase tributaria 2218212
dicho cambio genera una variación en el valor aduanero de $4.250,76 a
$5.490,18, lo que genera una variación en la obligación tributaria pasando de
¢1.684.650,20 (un millón seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta
colones con 20/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de
¢2.175.394,66 (dos millones ciento setenta y cinco mil trescientos noventa y
cuatro colones con 66/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la
suma de ¢490.744,46 (cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta y cuatro
colones con 46/100), monto ya cancelado y que supera los quinientos pesos
centroamericanos referidos en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas.
Este cambio realizado a la DUA se detalla en el siguiente cuadro:
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III.—Sobre el fondo del asunto:
Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando
primero de la presente resolución, en la tramitación del Documento Único
Aduanero Nº 005-2007-297818 con fecha de aceptación 26/12/2007, el Agente
Aduanero Independiente Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de
identidad Nº 8-074-433, código 315, en representación del Importador supra
citado, nacionalizó mercancía consistente en 01 bulto, conteniendo un vehículo
usado con 1134 kilogramos, con un valor aduanero declarado total de $4.250,76,
estableciendo una obligación tributaria total en ese acto de ¢1.684.650,20 (un
millón seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones con
20/100). (Ver folio 08 y 12)
Posteriormente se le aplicó revisión
física a la mercancía de marras, por aplicarse semáforo rojo al DUA
005-2007-297818 con fecha de aceptación 26/12/2007, producto de esa revisión,
el funcionario aduanero determina que existen inconsistencias entre lo
declarado y lo verificado físicamente, por cuanto el agente Aduanero declara el
vehículo en la clase tributaria 2321593 y acorde a los documentos y revisión
realizada le corresponde la clase tributaria 2218212, dicho cambio genera una
variación en el valor aduanero de $4.250,76 a $5.490,18, lo que genera una
variación en la obligación tributaria aduanera pasando de ¢1.684.650,20 (un
millón seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones con
20/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢2.175.394,66 (dos
millones ciento setenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro colones con
66/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢490.744,46
(cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 46/100),
misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago
número 2008010273924010008311456. (Ver folios 01, 08-12).
En virtud de
los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada
conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura
del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley
General de Aduanas y que indica lo siguiente:
Artículo 28.—Ley
General de Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de
la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en
nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.
Los auxiliares serán responsables
solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los
actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados
ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos
legalmente”.
Asimismo, el artículo 33 de la Ley General de
Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:
Artículo 33.—“Concepto.
El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera
autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona
natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de
servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones
aduaneras.
El agente aduanero rendirá la
declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos
consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley,
incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que
guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base,
podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las
verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera
dentro de sus potestades de control y fiscalización.
El agente aduanero será el
representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del
despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el
responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan
como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.
Así mismo el
artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:
Artículo 86.—Declaración
Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera
efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del
juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y
los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera,
especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación
arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos
aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias
que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y
en las disposiciones aplicables.
Asimismo, el agente aduanero deberá
consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y
la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del
exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su
existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y
de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá
tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la
declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”
Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria,
tenemos que la presunta calificación legal del hecho corresponde a una
vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción
tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 de la Ley
General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“Artículo 242.—Infracción
tributaria aduanera Constituirá infracción tributaria aduanera y será
sancionada con una multa de dos veces los tributos dejados de percibir, toda
acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero
que cause un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos y no
constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del
auxiliar de la función pública aduanera.”
Dicho artículo
debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley
General de Aduanas, el cual indica:
“Art 233. Rebaja de sanción de
multa…
c)…
…También, se reducirá la sanción
cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de
ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos
planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su
impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento
(50%)…”
De conformidad con el artículo 242 de
la Ley General de Aduanas arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente
procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a dos veces los tributos
dejados de percibir, siendo que en el caso que nos ocupa dicha vulneración es
la suma de ¢490.744,46 (cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta y cuatro
colones con 46/100), por lo que la multa correspondería a la suma de
¢981.488,92 (novecientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho colones
con 92/100). No obstante en aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo
tercero, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que
el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos
a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento
en el plazo previsto para la impugnación, para este caso aplica la rebaja de un
50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería la suma de ¢490.744,46
(cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 46/100).
IV.—Sobre
la eventual culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento
esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la
acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y
que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de
la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto,
se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o
culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de
responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y,
por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una
valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la
existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas
coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la
diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas de
culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo
(imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción
dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a procedimiento,
siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en
materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos
tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala:
“Artículo 71.—Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas.
Las infracciones administrativas son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de
cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes
tributarios.”
El Agente Aduanero Independiente
Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433,
código 315, está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable
como auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en
los trámites aduaneros.
Se deduce además, que el auxiliar de
la función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión
y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto
incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades
que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor
análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la
presunta culpabilidad.
V.—De la eventual multa a imponer:
de la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad
sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales sobre un
sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los
auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse
al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de
su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de
la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de
procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como
las demás disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas,
por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor
a una sanción consistente en una multa equivalente a dos veces los tributos
dejados de percibir que en este caso la diferencia de los tributos dejados de
percibir corresponde a la suma de ¢490.744,46 (cuatrocientos noventa mil
setecientos cuarenta y cuatro colones con 46/100), por lo que la multa
correspondería a la suma de ¢981.488,92 (novecientos ochenta y un mil
cuatrocientos ochenta y ocho colones con 92/100), por una acción u omisión que
significó una vulneración del régimen jurídico aduanero que causó un perjuicio
fiscal superior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del DUA
005-2007-297818 con fecha de aceptación 26/12/2007. Ahora bien, de acuerdo al
artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, por haber
cancelado aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el
plazo previsto para la impugnación, la sanción se reducirá en un 50% (cincuenta
por ciento), por lo que la multa correspondiente sería la suma de ¢490.744,46
(cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 46/100).
Así las cosas, la acción u omisión de su parte faculta a la autoridad aduanera
al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a investigar
la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada en el
artículo 242 la Ley General de Aduanas. Por tanto,
Con fundamento
en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas Legales invocadas,
esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el Agente Aduanero Independiente Nicolás Martínez Molina,
portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315, tendiente a
investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera
establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas y sus reformas,
sancionable con una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de
percibir, el cual debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo
tercero, del mismo cuerpo legal, por lo que la multa correspondería a la suma
de ¢490.744,46 (cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta y cuatro colones
con 46/100) por la rectificación del DUA 005-2007-297818 con fecha de
aceptación 26/12/2007, ya que producto de la revisión de las mercancías, el
funcionario aduanero determina que existen inconsistencias entre lo declarado y
lo verificado físicamente, por cuanto el agente Aduanero declara el vehículo en
la clase tributaria 2321593 y acorde a los documentos y revisión realizada le
corresponde la clase tributaria 2218212, dicho cambio genera una variación en
el valor aduanero de $4.250,76 a $5.490,18, y una variación en la obligación
tributaria aduanera pasando de ¢1.684.650,20 (un millón seiscientos ochenta y
cuatro mil seiscientos cincuenta colones con 20/100) a la obligación tributaria
correcta por la suma de ¢2.175.394,66 (dos millones ciento setenta y cinco mil
trescientos noventa y cuatro colones con 66/100), causando una diferencia a
favor del Fisco por la suma de ¢490.744,46 (cuatrocientos noventa mil
setecientos cuarenta y cuatro colones con 46/100), perjuicio fiscal superior a
los quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con el artículo 242 de la
Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente y de conformidad con los
artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos
533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero
Independiente Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº
8-074-433, código 315, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a
la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio
del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de
los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente
administrativo número AS-DN-1941-2010 levantado al efecto el cual puede ser
leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la
Aduana Santamaría. Tercero: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del
RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y
sus reformas, la no cancelación de la presente multa faculta a esta Gerencia a
remitir a la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo a efectos
de que se proceda a la inhabilitación del auxiliar de la función pública, se
ejecute la garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se
proceda con el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los
requisitos establecidos para operar. Cuarto: Se previene al Agente Aduanero
Independiente Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº
8-074-433, código 315, que debe señalar lugar para notificaciones futuras
dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso
de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse
incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas)
a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se
advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores
notificadores que no se encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o
cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará
también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para
la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Aduana. También podrá señalar correo electrónico u otros medios similares que
ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad aduanera. La notificación
surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o el depósito de la
información, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas
y sus reformas. Notifíquese: La presente resolución al Agente Aduanero
Independiente Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº
8-074-433, código 315.—Lic. Luis Alberto Salazar
Herrera, Subgerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-14013GAD.—(IN2013060352).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS
ÁREA DE RECAUDACIÓN
COBRO ADMINISTRATIVO
N°
ED-DGT-ATP-003-2013.—La Dirección General de la Tributación, de conformidad con
lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto
los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indica:
N° Requer. Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto
(*)
1911001804546 Jaco Trescientos Setenta Ltda 3102536564 Renta 1012261424955 12/2011 905.769.00
1911001804546 Jaco Trescientos Setenta Ltda 3102580211 Renta 1012603462534 12/2012 627.035.23
1911001804546 Jaco Trescientos Setenta Ltda 3102580211 TEC 1261038537211 12/2012 9.000.00
1911001792734 Sánchez Mesén Eliecer 900440353 Renta 1012259867787 12/2011 184.922.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 3109090000365022 10/2005 10,974,
255.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365031 11/2005 19,
129,048.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365047 12/2005 31,
648,165.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365056 01/2006 37,
349,094.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365065 02/2006 40,
325,319.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365074 03/2006 31,
438,414.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365083 04/2006 22,
777,418.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365092 05/2006 19,
422,141.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365101 06/2006 7,
977,731.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365117 07/2006 9,
058,766.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365275 08/2006 19,
248,190.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365135 09/2006 11,
298,288.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365144 10/2006 11,
593,183.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365153 11/2006 17,
551,482.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365162 12/2006 26,
262,914.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365171 01/2007 43,
427,352.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365187 02/2007 32,
161,217.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365196 03/2007 40,
697,101.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365205 04/2007 20,
480,053.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365214 05/2007 18,
849,865.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365223 06/2007 15,
807,905.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365232 07/2007 14,
223,105.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365257 08/2007 14,
675,940.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365266 09/2007 15,
810,779.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365303 10/2007 20,
425,683.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365311 11/2007 28,
987,378.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365327 12/2007 24,
750,154.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365336 01/2008 41,
220,074.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365345 02/0008 35,
763,334.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365354 03/2008 36,
779,542.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365363 04/2008 20,
721,544.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365372 05/2008 19,
666,517.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365381 06/2008 18,
888,982.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365397 07/2008 17,
653,892.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365406 08/0008 14,
817,538.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Ventas 9090000365415 09/2008 12,
810,783.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Renta 9090000364995 12/2006 425,
001,490.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Renta 1221045958833 06/2007 12,839.40
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Renta 9090000365004 12/2007 576,
398,948.00
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Renta 1221053834856 03/2008 188,618.50
1911001814574 Los Sueños Rentals S.A. 3101360611 Renta 9090000365013 12/2006 589,
568,330.00
(*) Mas los
recargos de ley.
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso
será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán,
Director General.—Lic. Eliécer Valverde Román, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 17346.—Solicitud N°
109-117-06613GII.—(IN2013057734).
N°
ED-DGT-ATP-004-2013.—La Dirección General de la Tributación, de conformidad con
lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto
los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indica:
N° Requer. Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto
(*)
1911001814653 Palm Coast Interiors S. A 3101476834 Ventas 1043017500235 09/2009
85.751.70
1911001814653 Palm Coast Interiors S. A 3101476834 Ventas 1043020584277 03/2011 769.657.00
1911001814653 Palm Coast Interiors S. A 3101476834 Ventas 1043020537447 05/2011 284.522.00
1911001814653 Palm Coast Interiors S. A 3101476834 Ventas 1043020954884 06/2011 326.517.00
1911001814653 Palm Coast Interiors S.A 3101476834 Ventas 1043021404162 07/2011 204.015.00
1911001814653 Palm Coast Interiors S. A 3101476834 Ventas 1043022676342 08/2011 37.277.00
1911001814653 Palm Coast Interiors S. A 3101476834 Ventas 1043023131105 09/2011 133.474.00
1911001814653 Palm Coast Interiors S. A 3101476834 Ventas 1043025848462 01/2012 765.707.00
1911001814653 Palm Coast Interiors S. A 3101476834 Ventas 1221081216311 09/2011 209.793.91
1911001814653 Palm Coast Interiors S. A 3101476834 Ventas 1012261426181 12/2011 442.158.09
1911001814653 Palm Coast Interiors S. A 3101476834 Ventas 1261033771907 12/2009 9.000.00
1911001814653 Palm Coast Interiors S. A 3101476834 Ventas 1261035678305 12/2010 750.00
1911001814653 Palm Coast Interiors S. A 3101476834 Ventas 1261037236207 12/2011 750.00
(*) Mas los
recargos de ley.
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso
será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic.
Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Eliécer
Valverde Roman, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
17346.—Solicitud N° 109-117-06713GII.—(IN2013057735).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref:
30/2012/45509.—Agropecuaria Popoyan S. A. C/ Francisco Molina Skipton.
Documento: Cancelación por falta de uso (Agropecuaria Popoyan Sociedad).—N° y fecha: Anotación 2-77719 de 09/03/2012.—Expediente N°
1900-2078400.—Registro N° 20784 LA CARRETA en clase 49 Marca Denominativa
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 9:48 del 16 de noviembre del 2012.—Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
licenciado Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado de Agropecuaria
Popoyan S. A., contra el registro del nombre comercial LA CARRETA, Registro N°
20784, el cual protege y distingue: negocio comercial estilo súper mercado en el
que se venden toda clase de comestibles, ubic. Guadalupe, costado norte de la
Iglesia, propiedad de Francisco Molina Skipton.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 09 de marzo del 2012, Edgar Zurcher
Gurdián, en calidad de apoderado de Agropecuaria Popoyan S. A., interpuso
solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre
comercial LA CARRETA, Registro N° 20784, el cual protege y distingue: negocio
comercial estilo super mercado en el que se venden toda clase de comestibles,
ubic. Guadalupe, costado norte de la Iglesia, propiedad de Francisco Molina
Skipton. (F 1 a 14)
2º—Que mediante
resolución de las 8:58:05 del 23 de marzo de 2012, el Registro de Propiedad
Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto
de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio
15)
3º—Que la
resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en forma
personal el 26 de marzo del 2012 (F. 15 v) y a la titular del distintivo
marcario quedó debidamente notificada el 1 de octubre del 2012 mediante
publicación en La Gaceta (F 20 a 23), con base en la resolución de las 13:51:05
del 11 de Julio de 2012, debido a la imposibilidad de notificación por otros
medios.
4º—Que no consta en
el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
5º—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 09 de diciembre de 1958, el
nombre comercial LA CARRETA, con el número de Registro N°20784, el cual protege
y distingue: negocio comercial estilo super mercado en el que se venden toda
clase de comestibles, ubic. Guadalupe, costado norte de la Iglesia, propiedad
de Francisco Molina Skipton.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra solicitada desde el 10 de febrero del 2012, la marca de fábrica y
comercio LA CARRETA diseño, actualmente con suspensión, el cual pretende
proteger y distinguir: frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas,
mermeladas, conservas y encurtidos, en clase 29 internacional, solicitada por
Agropecuaria Popoyan S. A.
II.—Sobre los hechos no probados. Este
Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser
resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder
especial que es visible de folio 7 a 13 del expediente, se tienen por
debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso del
licenciado Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de Apoderado de Agropecuaria
Popoyan S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso,
además encontramos un acta notarial. (F. 01 a 14) El titular del signo
distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes”. Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca.
Debido a que en la dirección señalada en el expediente en donde supuestamente
se encuentra el establecimiento comercial fue imposible localizarlo el
establecimiento comercial identificado con el sigo LA CARRETA, se le previno al
solicitante de las presentes diligencias, que publicara la resolución de
traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días
27 y 28 de setiembre y el 1 de octubre del 2012 (F. 21 a 23), sin embargo a la
fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que el signo registrado no está siendo utilizado en
Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo,
está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial
y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la
distintivo de su representada. 3) Que su representada tiene una solicitud
pendiente de inscripción del signo distintivo LA CARRETA DISEÑO bajo el
expediente 2012-1366, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr
el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.
VII.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 68 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su
modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los
procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa
fijada. (...) ”.
En el presente
asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial,
por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que
corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65.
66, 67 y 68 de dicha Ley.
El nombre
comercial está definido en el artículo 2° de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que
identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el
Título Vil, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de
conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a
marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con
total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y
trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento
puede referirse al voto 1 16-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
Nuestra
jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a
una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de
las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre comercial se fundamenta en ¡a circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que
revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre oíros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, voto N° 346-2007
de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican,
con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del
derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para
identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad
que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista
confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una
vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es
decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su
empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del
territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.”
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las
cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la
prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no
de quien alega la cancelación, ello en virtud de que es de mucha dificultad el
aportar prueba de un hecho negativo, por lo tanto, lo señalado por el artículo
42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la
prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente
en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya
que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
Solucionado lo
antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del
nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo
del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los
canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en
fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.
En virtud de
esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al titular del signo, en este caso a Francisco Molina Skipton que
por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su
signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al
respecto.
Por otra parte,
se tiene por comprobado que la empresa Agropecuaria Popoyan S. A. ostenta la
legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso,
ya que de su solicitud de marca bajo el expediente 2012-1366, se desprende que
son competidoras y que el registro 20784 es un obstáculo para el desarrollo de
su marca.
En cuanto a la
prueba aportada por el solicitante, se advierte que no todo medio probatorio,
por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por la cual, nuestra
normativa (artículos 309 de la Ley General de Administración Pública y el 316
del Código Procesal Civil) requieren para dicha admisión que la prueba, sea
pertinente, útil y admisible.
Considera este
Registro que una prueba es pertinente y útil cuando sea conducente a la
comprobación de lo que se pretende en el mismo, a través de su proposición y
práctica, que no es otra cosa, que lograr la convicción del juzgador sobre los
hechos controvertidos y oportunamente introducidos por las partes en el
proceso. Entonces tenemos que una prueba se admite no solamente cuando se
pretende acreditar a través de ella, un hecho que tiene que ver con el proceso,
sino que también se requiere, que la recepción de la misma sea relevante para
la resolución del hecho debatido.
Podría
considerarse como uno de los requisitos principales para la pertinencia y
utilidad de un determinado medio de prueba, es la relación que debe existir
entre el hecho que pretende acreditarse y los hechos que constituyen el objeto
de la controversia, pero además la aptitud de dicha prueba para formar la
debida convicción del juzgador, a fin de tomar una decisión sobre el conflicto
en cuestión. En otras palabras, una prueba es pertinente y útil, cuando
responde a la función que le es propia, sea, cuando el hecho sobre el cual
versa dicha prueba supone un elemento útil para la comprobación del hecho. En
consecuencia, cuando falte la citada relación lógica del juicio de la
pertinencia y utilidad, no debe admitirse la prueba propuesta, reiteramos, ello
debido a la inadecuación o falta de idoneidad del medio probatorio para poder
demostrar el hecho integrante del tema a probar.
En el caso en
particular es útil y admisible el acta notarial aportada en donde se confirma
que en el lugar señalado en el expediente donde estaría el local comercial
identificado con el signo hoy controvertido no se encuentra negocio comercial
alguno identificado con el signo LA CARRETA, por lo que contribuye a apoyar de
manera certera y clara el alegato de falta de uso en el mercado costarricense
del nombre comercial hoy objeto de cancelación, es decir, es un indicio del no
uso del distintivo.
Siguiendo con el
caso bajo estudio, la imposibilidad de llevar a cabo la notificación en la
dirección del establecimiento comercial que consta en este Registro, debido
inexistencia de un local identificado con el signo LA CARRETA (tal y como se
puede corroborar con el acta notarial de folio 14 y el acta de notificación
infructuosa de folio 16), son indicios importantes de no uso del signo.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a
la inexistencia de una prueba de uso y siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se
procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “LA CARRETA”,
con el número de registro 20784.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “LA CARRETA”, con el número de registro 20784, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO (claro
está, aunado a los indicios de no uso dichos anteriormente), por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el licenciado Édgar
Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado de Agropecuaria Popoyan S. A., contra
el registro del nombre comercial LA CARRETA, Registro N° 20784, el cual protege
y distingue: negocio comercial estilo súper mercado en el que se venden toda
clase de comestibles, ubic. Guadalupe, costado norte de la Iglesia, propiedad
de Francisco Molina Skipton. Se ordena su publicación íntegra de la presente
resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta
de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes v
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la
eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar
legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al
procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse
por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—(IN2013059949).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a
los señores 1.- Carlos Eduardo Madriz Araya, cédula 1-463-269, en su condición de
deudor en el crédito de primer grado inscrito con las citas de presentación
tomo 373 asiento 465 y además como demandado en el Proceso de Demanda
Hipotecaria tomo 428 asiento 14761 expediente 124-2-96 del Juzgado Sexto Civil
de San José absorbido por el proceso número 96-828-226-CA del Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José inscrito
con las citas de presentación tomo 567 asiento 86352, 2.- Lidiette Navarro
Bagnarello, cédula 1-416-1068 en su condición de deudora en el crédito de
primer grado inscrito con las citas de presentación tomo 373 asiento 465 y
además como demandado en el Proceso de Demanda Hipotecaria tomo 428 asiento
14761 expediente 124-2-96 del Juzgado Sexto Civil de San José absorbido por el proceso
N° 96-828-226-CA del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo
Circuito Judicial de San José inscrito con las citas de presentación tomo 567
asiento 86352 e 3.- Isabel Delgado Godos, cédula de residencia N°
455142480001933, ciudadana Peruana, propietaria registral de la finca del
Partido de San José, matrícula de folio real F-3188-000 y actora en el proceso
inscrito al tomo 567 asiento 86352 que se refiere al expediente judicial N°
96-828-226-CA del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo
Circuito Judicial de San José; que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, iniciadas en virtud de oficio recibido en la
Dirección de este Registro el día 25 de febrero del 2013, rubricado por el
señor Javier Badilla Badilla, quien es mayor, costarricense, pensionado, con
cédula de identidad N° 2-202-952, con domicilio en San José, Avenidas ocho y
diez, calle siete, número 858, en su condición de acreedor en el crédito que
ocupó las citas de presentación tomo 412 asiento 1691 y actor en la demanda
ejecutiva hipotecaria con citas de presentación tomo 428 asiento 14761 bajo el
expediente 124-2-96 del Juzgado Sexto Civil de San José, así como actor en el
proceso demanda ejecutiva hipotecaria expediente 96-000828-0226-CA inscrito con
las citas de presentación tomo 567 Asiento 86352, mediante el cual señala en lo
que interesa: “(…) Mediante citas que constan en el Registro Nacional al tomo:
558, asiento: 11438, consecutivo: 01, queda inscrita el 5 de octubre del 2005
la escritura de compraventa del inmueble del Partido de San José, Matrícula de
Folio Real N° 3188-F-000, otorgada a las dieciocho horas del 24 de abril de
1996 ante el Notario José Enrique Porras Thames (…) En el momento de la
inscripción del documento referido en el punto anterior constan en el Registro
Nacional, en la finca de cita, entre otros documentos: Hipoteca de segundo
grado inscrita al tomo 412, asiento: 1691, consecutivo: 01, secuencia: 0001,
subsecuencia: 001; y también Demanda Ejecutiva Hipotecaria relativa a ese
crédito al tomo: 428, asiento: 14761, consecutivo: 01, secuencia: 0001,
subsecuencia: 001, que se tramitó en un inicio bajo el expediente 124-2-96 en
el Juzgado Sexto Civil de San José y que por absorción con base en el artículo
665 del Código Procesal Civil continúa en trámite en el Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el
número 96-828-226 CA, constando también en el Registro el embargo practicado y
la demanda ejecutiva hipotecaria; por lo que al 5 de octubre del 2005 cuando se
inscribe la escritura de compraventa indicada en el punto primero constaba para
el Registro la gestión cobratoria de mi crédito, razón por la cual se mantuvo
la publicidad registral de la Hipoteca referida líneas arriba (…) Mediante un
movimiento del 24 de febrero de 2009, casi cuatro años después de la
inscripción del documento de compraventa (tomo: 558, asiento 11438), el
Registrador invocando el artículo 471 del Código Civil y amparándose en el
documento inscrito el 5 de octubre de 2005 cancela mi Hipoteca, sin tomar en
cuenta la demanda ejecutiva hipotecaria de supracita. Siendo que yo hasta ahora
me entero a raíz de la Suspensión del remate del inmueble en discusión que
hiciera la Autoridad Judicial (…)” y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las quince horas con
cuarenta minutos del treinta de agosto de dos mil doce, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la
persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convengan, y se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar número de fax, conforme el artículo 26 del Reglamento
de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J,
del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con
el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N°
665-2013-RIM).—Curridabat, 11 de julio del 2013.—Lic.
Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.
C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0115.—Crédito.—(IN2013058938).
Se hace saber a la señora Rosmery Silvia Arcia Tenorio, casada una
vez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 27010105541152,
propietaria registral de la finca del Partido de San José, matrícula de Folio
Real N° 476129-000; que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, en virtud de oficio recibido en la Dirección de este
Registro el día 25 de junio de 2013, rubricado por los señores Álvaro Eduardo
Díaz Bonilla, comerciante, cédula 1-1078-0125 y Roxana Ramírez Sánchez, ama de
casa, cédula 1-1098-0139 ambos mayores, casados una vez y vecinos de
Desamparados, San Miguel, Los Guido, sector seis, casa X-41 en su condición de
propietarios registrales de la finca de San José, matrícula 468916; mediante el
cual advierten de una posible doble inmatriculación de la finca de su propiedad
con relación a la finca 1-476129; con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de
agosto de dos mil trece, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la
persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar número de fax, conforme el artículo 26 del Reglamento
de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J,
del 13 de Setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con
el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N°
1745-2013-RIM).—Curridabat, 21 de agosto del
2013.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0153.—Crédito.—(IN2013058940).
Se hace saber a
la sucesión de la señora Nelda Zúñiga Cheves, cédula 5-0146-0277 que en este
Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2013-0081-RIM.
Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 13:49 horas del 02 de setiembre del año 2013, se autorizó
la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión
mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación
para representarla, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento
Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo
apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y
11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de
Notificaciones Judiciales). (Ref. Exp. (2013-0081-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 2 de setiembre del 2013.—Registro Inmobiliario.—Lic.
Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico..—1 vez.—1 vez.—O. C. Nº 13-004.—Solicitud Nº
119-783-13-0157.—Crédito.—(IN2013058945).
Se hace saber a
Jaime Campos Rojas, sin documento de identidad conocido, en su condición de
propietario registral de la finca Partido de San José matrícula 96018-000, que
en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión
de investigar una inconsistencia con el plano SJ-684173-1987 relacionado con la
finca SJ-96018-000 el cual se sobrepone con el plano SJ-1467255-2010. En virtud
de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del
30/04/2013 ordenó consignar advertencia administrativa en el plano
SJ-684173-1987. De igual manera por resolución de las 10:30 horas del 28/05/2013;
para cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la
persona mencionada o representante legal, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u
oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N°
2013-1106-RIM).—Curridabat, 28 de mayo del 2013.—Lic.
Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.
C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0134.—Crédito.—(IN2013058950).
Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Eugenio Chacón
Alvarado, cédula de identidad 4-078-810, en su condición de propietario
registral del derecho 006 en la finca de Heredia, matrícula 142566, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por irregularidades
denunciadas por la Dirección Nacional de Notariado en el documento presentado
al Diario del Registro Público bajo las citas 2012-348079. En virtud de lo
denunciado, esta Asesoría mediante resolución de las 8:00 horas del 16/01/2013
ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre los derechos 006 y
008 en la finca de Heredia, matrícula 142566, y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas
del 04/09/2013 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de
sucesores del señor Eugenio Chacón Alvarado, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que
dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u
oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha,
en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia Expediente N° 2013-0079-RIM).—Curridabat,
04 de setiembre del 2013.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez, Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº
119-783-13-0165.—C-Crédito.—(IN2013060001).
Se hace saber a la señora Flory Ligia Bran Marchena, cédula 5-090-886,
titular registral de la finca del partido de Guanacaste 27927-B, que en este
Registro Inmobiliario se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio bajo el Expediente 2013-386-RIM,
por una inexactitud entre las fincas de Guanacaste 27927-B y 27929-B que
publicitan los planos G-13790-1973 y G-13794-1973 y en virtud de lo denunciado esta Asesoría,
mediante resolución de las 14:30 horas del 10/04/2013, se ordenó consignar
advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Guanacaste 27927-B y
27929-B y sobre los planos G-13790-1973 y G-13794-1973 148544. Que Mediante
resolución de las 8:00 horas del 07/05/2013, se brindó audiencia de ley a las
partes, siendo que fueron devuelto el sobre certificado de Correos de Costa
Rica RR032151333CR dirigido a esta persona, con la indicación de:
“desconocido”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de
las 13:00 horas del 05/09/2013, se autorizó la publicación por única vez, para
conferirle audiencia a la persona indicadas, contado a partir del día siguiente
de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga y se le previene: que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de
setiembre publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigentes a esta fecha, en correlación con
el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia Exp.-2013-386-RIM).
Notifíquese.—Curridabat, 50 de setiembre del
2013.—Registro Inmobiliario.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº
119-783-13-0160.—C-Crédito.—(IN2013060002).
Se hace saber a
Corporación Sacramento de Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-97509
representada por el señor Gerardo Olivas Jiménez, portador de la cédula de
identidad número 2-0275-0160, en su condición de titular registral de la finca
del Partido de Alajuela matrícula 446351, demandado en la demanda ordinaria
inscrita en el asiento registral de dicha finca bajo las citas tomo 2009,
asiento 338084 y actor en la demanda ordinaria inscrita en el asiento registral
de dicha finca bajo las citas tomo 2010, asiento 15498; a Gerardo Olivas
Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-0275-0160, en su condición
de demandado en forma personal en la demanda ordinaria inscrita en el asiento
registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula 446351 bajo las citas
tomo 2009, asiento 338084 y a Rosa Iris Centeno Díaz, portadora de la cédula de
residencia número 155807253900, en su condición de adquirente de un lote a
segregar de la finca del Partido de Alajuela matrícula 446351 conforme al
documento que se encuentra anotado en el asiento registral de dicha finca bajo
las citas tomo 2012, asiento 332489; que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de investigar la presunta
existencia de inconsistencias en los asientos catastrales A-1207546-2007,
A-1424818-2010, A-1374224-2009, A-912924-2004, A-1066744-2006, A-1021534-2005,
A-1088997-2006, A-1551311-2012, A-1374220-2009, A-976125-2005, A-682628-2001,
A-1185628-2007, A-1036832-2005, A-1036829-2005, A-1048361-2006, A-1167207-2007,
A-1253849-2007, A-1036834-2005, A-1118712-2006, A-1088996-2006, A-956788-2004,
A-662034-2000, A-1173738-2007, A-1036830-2005, A-936000-2004, A-1111016-2006,
A-976126-2005, A-521752-1998, A-1560702-2012 y A-346062-1996. En virtud de lo
anterior, esta Asesoría mediante resolución de las ocho horas cinco minutos del
veintiocho de noviembre del año dos mil doce ordenó consignar notas de
advertencia administrativa en los asientos catastrales supracitados, así como
en los asientos registrales de las fincas del Partido de Alajuela 183444,
333804, 413154 y 446351. Posteriormente mediante resolución de las nueve horas
quince minutos del siete de enero del año dos mil trece se ordenó conferir
audiencia a los interesados conforme consta en los asientos registrales. Sin
embargo, visto que la Oficina de Correos de Costa Rica devolvió el certificado
RR032259967CR dirigido a Gerardo Olivas Jiménez, portador de la cédula de
identidad número 2-0275-0160, indicando que la dirección es desconocida (v. f.
226 y 227), el certificado RR032259975CR dirigido a Corporación Sacramento de
Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-97509 representada por el señor
Gerardo Olivas Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-0275-0160
indicando que la dirección es desconocida (v. f. 228 y 229) y el certificado
RR032259953CR dirigido a Rosa Iris Centeno Díaz, portadora de la cédula de
residencia número 155807253900 indicando que la dirección es desconocida (v. f.
230 y 231); la Asesoría Jurídica de este Registro mediante resolución de las
catorce horas diez minutos del dos de setiembre del año dos mil trece, autorizó
la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas jurídicas mencionadas; con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a
sus derechos convenga. Y se les previene que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro
de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22
inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 que es la
Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese. (Referencia Expediente N°
2012-1759-RIM).—Curridabat, 06 de setiembre del
2013.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0163.—C-Crédito.—(IN2013060003).
Se hace saber a
Nicilda María Ordóñez Mayorga, cédula 5-0239-0054, como titular registral del
inmueble de Guanacaste matrícula número 73724, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, relacionadas con la presunta
doble inmatriculación del inmueble aludido con aquel matrícula 5-69929. En
virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 12:00 horas
del 10/04/2013, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas
señaladas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 14:02 horas del 09/09/2013, se autorizó
la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro
de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le
previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
facsímil, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del
Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo
N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no
fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de
la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese.
(Referencia Expediente N° 2013-0946-RIM).—Curridabat,
9 de setiembre del 2013.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº
119-783-13-0167.—C-Crédito.—(IN2013060004).
En El Alcance Digital Nº 121A a La Gaceta Nº 138 de
fecha 18 de julio del 2013, del proyecto de ley N° 18.805, Proyecto de Ley de Aprobación
del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y
el Gobierno de la República de Colombia, se omitió el capítulo 2 por error
material, el cual debe de leerse como sigue:
Para ver imágenes hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Así como también
se publicó el capítulo 7 en forma repetida en lugar de incluirse el capítulo 8,
el cual debe de leerse como sigue
Para ver imágenes hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
La Uruca, San José, setiembre del 2013.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta
Nacional.—1 vez.—(IN2013063652).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA
FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero en el numeral I, artículo
7°, sesión 1058-2013, celebrada el 19 de agosto del 2013, aprobó una serie de
reformas relativas a la gestión de riesgo crediticio, las cuales fueron
publicadas en La Gaceta 166 del 30 de agosto del 2013. Para efectos de
corregir y ajustar la numeración de los títulos siguientes,
Donde dice:
“2. Acuerdo SUGEF 7-06 ‘Reglamento del Centro de
Información Crediticia’”. (Pág. 38)
“3. Acuerdo SUGEF 33-07 ‘Plan de Cuentas para
Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”. (Pág. 39)
“4. En lo tocante al Acuerdo SUGEF 3-06
‘Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades”. (Pág. 41).
Debe leerse correctamente en este
orden:
3. Acuerdo SUGEF 7-06 ‘Reglamento del Centro de
Información Crediticia’.
4. Acuerdo SUGEF 33-07 ‘Plan de Cuentas para
Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros’.
5. Acuerdo SUGEF 3-06 ‘Reglamento sobre la
suficiencia patrimonial de entidades’.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº
910-01-175.—Crédito.—(IN2013058790).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se modifica publicación efectuada en La
Gaceta Nº 161 del 23 de agosto del 2013 de la siguiente manera:
Se acuerda
2013-20-012 a) Revocar el inciso a) del acuerdo 2013-18-015. b) Se modifica el
punto d) del artículo 87 bis, del Código de Deberes Jurídicos y Éticos del
Profesional en Derecho, para se amplíe a un mes, el plazo en que los agremiados
y agremiadas podrán solicitar acogerse al beneficio de ejecución condicional de
la pena. En casos excepcionales será la Junta Directiva quien podrá otorgar el
beneficio fuera de dicho plazo. Por lo que dicho inciso queda como sigue: La
solicitud se formule ante la Fiscalía en el plazo de un mes posterior a la
firmeza de la sanción aprobada por el Consejo Disciplinario. En casos excepcionales
será la Junta Directiva quien podrá otorgar el beneficio, fuera de dicho plazo.—Lic. Mayela Guillén Garro.—1
vez.—O. C. Nº 9309.—Solicitud Nº 982-00103.—(IN2013060420).