LA GACETA N° 186 DEL 27 DE SETIEMBRE DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37883-COMEX

N° 37884-COMEX

Nº 37885-MEIC-COMEX

N° 37886-COMEX

Nº 37913-MEIC-TUR

N° 37917-H

Nº 37918-MAG-S-SP-MOPT

N° 37922-COMEX

N° 37933-COMEX

N° 37937-C

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DEDESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE   ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AUTORIDAD REGULADORA  DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37883-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 36, 37, 38, 39, 52, 55 y el Transitorio IV del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996;y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 309-2013 (COMIECO-LXV) de fecha 21 de junio de 2013; tuvo por incorporados a la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana y al Ministro de Comercio e Industria de Panamá como miembro pleno del Consejo de Ministros de Integración Económica.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 309-2013 (COMIECO-

LXV) DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2013: INCORPORACIÓN

DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ AL SUBSISTEMA

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA

Y DEL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA

DE PANAMÁ COMO MIEMBRO PLENO

DEL CONSEJO DE MINISTROS

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 309-2013 (COMIECO-LXV) del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 21 de junio de 2013; mediante la cual se incorpora a la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana y al Ministro de Comercio e Industria de Panamá como miembro pleno del Consejo de Ministros de Integración Económica, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN No. 309-2013 (COMIECO-LXV)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que el 29 de octubre de 1993 la República de Panamá suscribió el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-;

Que en el Artículo IV del Título VI Disposiciones Transitorias del Protocolo de Guatemala los Estados Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana1 -Tratado General-, y Panamá, acordaron que la suscripción por Panamá de ese instrumento jurídico no produciría efecto alguno en sus relaciones económicas y comerciales con las otras Partes, en las materias a que se refiere dicho instrumento, mientras aquel país y los restantes Estados Signatarios no establecieran, en cada caso, los términos, plazos, condiciones y modalidades de la incorporación de Panamá en el proceso centroamericano .de integración económica y los términos de su aprobación y vigencia y que, las disposiciones transitorias I, II, y III no se aplicarán a la República de Panamá, en tanto dicho Estado no sea Parte del Tratado General y del Protocolo de Guatemala;

Que de conformidad con el referido Artículo transitorio IV, la Reunión de Presidentes, órgano supremo del Sistema de la Integración Centroamericana, en su Declaración de la XXXI Cumbre celebrada en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 12 de diciembre de 2007, instruyó al COMIECO y al Ministro de Comercio e Industrias de Panamá que conformaran los equipos técnicos para que iniciaran, con el apoyo de la SIEGA, la discusión de los términos, plazos y condiciones requeridos para la incorporación de Panamá en el proceso de integración económica centroamericana;

Que en cumplimiento del mandato de la Reunión de Presidentes a que se refiere el considerando anterior, este Consejo, mediante Acuerdo No. 01-2012 (COMIECO-LXIII) de fecha 29 de junio de 2012, aceptó los términos, plazos y condiciones para la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, en la forma contenida en el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica concluido en esa fecha, y recomendó a la Reunión de Presidentes, como órgano supremo del SICA, que adoptara dicho Protocolo, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) depósito por parte de la República de Panamá de los instrumentos de ratificación del Protocolo de Incorporación, del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) y su Enmienda del 27 de febrero de 2002; y con ello, el depósito de los instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamericana contenidos en los anexos 3.2 y 3.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá;

Que, según lo acordado, el Gobierno de la República de Panamá suscribió el de junio de 2012 el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA, el que posteriormente sometió al proceso de aprobación y ratificación de conformidad con su legislación nacional, conjuntamente con el Protocolo de Guatemala y su Enmienda;

Que la Reunión de Presidentes, en la Declaración de su XL Cumbre realizada en Managua, Nicaragua, el 13 de diciembre de 2012, en el marco del Artículo Transitorio IV del Protocolo de Guatemala, acordó acoger la recomendación del COMIECO y, de conformidad con el Acuerdo No. 01-2012 (COMIECO-LXIII), adoptar el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA, que aparece como Anexo I de dicho Acuerdo;

Que según el Artículo 13.2 del Protocolo de Incorporación de Panamá, el mismo entraría en vigor en la fecha en que Panamá, una vez haya completado sus procedimientos jurídicos aplicables, depositara el instrumento de ratificación de ese instrumento jurídico y, conforme el numeral 3 del artículo 59 del Protocolo de. Guatemala, éste entra en vigor para los Estados que no lo tengan vigente, en la fecha del depósito de su respectivo instrumento de ratificación;

Que el Gobierno de la República de Panamá efectuó el 6 de mayo de 2013 el depósito de los instrumentos de ratificación del Protocolo de Guatemala y su Enmienda del 27 de febrero de 2002, y del Protocolo de Incorporación de Panamá, en la Secretaría General del SICA (SG-SICA), y que, además, mediante el Artículo 3.2 del Protocoló de Incorporación, la República de Panamá se adhiere, adopta y pone en vigencia, entre otros, el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, al entrar en vigor su Protocolo de Incorporación;

Que en nota del 10 de mayo de 2013, ampliada por comunicación del 29 de mayo del mismo año, la SG-SICA comunicó a los Estados Miembros de Subsistema de Integración Económica y a la SIEGA, que los instrumentos de ratificación del referido Protocolo de Incorporación y del Protocolo de Guatemala y su Enmienda fueron depositados en esa Secretaría y entraron en vigor el 6 de mayo de 2013;

Que como consecuencia de todo lo anterior, se han satisfecho todos los requisitos establecidos en el artículo transitorio IV del Protocolo de Guatemala; en el numeral 4 de la Declaración de Presidentes del 13 de diciembre de 2012; y en el Acuerdo No. 01-2012 de este Consejo, con lo que se ha cumplido la condición suspensiva contenida en el Artículo IV del Título VI Disposiciones Transitorias del Protocolo de Guatemala y, por consiguiente, la República de Panamá ha quedado incorporada al Subsistema de Integración Económica del SICA, de pleno derecho, por lo que es necesario que este Consejo proceda a dar cumplimiento al mandato de la Reunión de Presidentes contenido en el numeral 5 de la Declaración de la XL Cumbre de Presidentes que dispone: “Instruir a COMIECO para que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a los compromisos que se derivan de la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana”,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 7, 36, 37, 38, 39, 52, 55 y transitorio IV del Protocolo, de Guatemala y en los numerales 4 y 5 de la Declaración de la Reunión de Presidentes del 13 de diciembre de 2012,

RESUELVE:

1.  Tener por incorporada a la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA.

2.  Tener por incorporado al Ministro de Comercio e Industrias de Panamá, como miembro pleno del Consejo de Ministros de Integración Económica, de conformidad con el Artículo 38 del Protocolo de Guatemala.

3.  La presente Resolución entra en vigor inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.

San José, Costa Rica, 21 de junio de 2013

Para ver imágenes hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. N° 19734.— Sol. N° 64441.—C-110195.— (D37883-IN2013062375).

N° 37884-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 36, 37, 38, 39, 52, 55 y el Transitorio IV del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 308-2013 (COMIECO-LXV) de fecha 21 de junio de 2013; dio por concluido el procedimiento de incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana y dio por incorporado a la normativa que rige el proceso de integración económica centroamericana, el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica.

II.—Que mediante Fe de Erratas de fecha 9 de julio de 2013, emitida por la Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) se corrige la Resolución N° 308-2013 (COMIECO-LXV) de fecha 21 de junio de 2013; para que se lea adecuadamente el numeral primero de la parte resolutiva de la Resolución de cita, por lo cual dicho documento debe adjuntarse y publicase conjuntamente con dicha Resolución.

III.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 308-2013 (COMIECO-

LXV) DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2013: DA POR CONCLUIDO

EL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN DE LA REPÚBLICA

DE PANAMÁ AL SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN

ECONÓMICA CENTROAMERICANA Y DA POR

INCORPORADO A LA NORMATIVA QUE RIGE

RIGE EL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CENTROAMERICANA, EL PROTOCOLO

DE INCORPORACIÓN DE LA REPÚBLICA

DE PANAMÁ AL SUBSISTEMA

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 308-2013 (COMIECO-LXV) del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 21 de junio de 2013; mediante la cual se da por concluido el procedimiento de incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana y se da por incorporado a la normativa que rige el proceso de integración económica centroamericana, el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN N° 308-2013 (COMIECO-LXV)

EL CONCEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que el 29 de octubre de 1993 la República de Panamá suscribió el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-;

Que en el Artículo IV del Título VI Disposiciones Transitorias del Protocolo de Guatemala los Estados Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Tratado General-, y Panamá, acordaron que la suscripción por Panamá de ese instrumento jurídico no produciría efecto alguno en sus relaciones económicas y comerciales con las otras Partes, en las materias a que se refiere dicho instrumento, mientras aquel país y los restantes Estados Signatarios no establecieran, en cada caso, los términos, plazos, condiciones y modalidades de la incorporación de Panamá en el proceso centroamericano de integración económica y los términos de su aprobación y vigencia y que, las disposiciones transitorias I, II, y III no se aplicarán a la República de Panamá, en tanto dicho Estado no sea Parte del Tratado General y del Protocolo de Guatemala;

Que de conformidad con el referido Artículo transitorio IV, la Reunión de Presidentes, órgano supremo del Sistema de la Integración Centroamericana, en su Declaración de la XXXI Cumbre celebrada en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 12 de diciembre de 2007, instruyó al COMIECO y al Ministro de Comercio e Industrias de Panamá que conformaran los equipos técnicos para que iniciaran, con el apoyo de la SIECA, la discusión de los términos, plazos y condiciones requeridos para la incorporación de Panamá en el proceso de integración económica centroamericana;

Que en cumplimiento del mandato de la Reunión de Presidentes a que se refiere el considerando anterior, este Consejo, mediante Acuerdo N° 01-2012 (COMIECO-LXIII) de fecha 29 de junio de 2012, aceptó los términos, plazos y condiciones para la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, en la forma contenida en el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica concluido en esa fecha, y recomendó a la Reunión de Presidentes, como órgano supremo del SICA, que adoptara dicho Protocolo, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) depósito por parte de la República de Panamá de los instrumentos de ratificación del Protocolo de Incorporación, del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) y su Enmienda del 27 de febrero de 2002; y con ello, el depósito de los instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamericana contenidos en los anexos 3.2 y 3.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá;

Que, según lo acordado, el Gobierno de la República de Panamá suscribió el 29 de junio de 2012 el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA, el que posteriormente sometió al proceso de aprobación y ratificación de conformidad con su legislación nacional, conjuntamente con el Protocolo de Guatemala y su Enmienda;

Que la Reunión de Presidentes, en la Declaración de su XL Cumbre realizada en Managua, Nicaragua, el 13 de diciembre de 2012, en el marco del Artículo Transitorio IV del Protocolo de Guatemala, acordó acoger la recomendación del COMIECO y, de conformidad con el Acuerdo N° 01-2012 (COMIECO-LXIII), adoptar el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA, que aparece como Anexo I de dicho acuerdo;

Que según el Artículo 13.2 del Protocolo de Incorporación de Panamá, el mismo entraría en vigor en la fecha en que Panamá, una vez haya completado sus procedimientos jurídicos aplicables, depositara el instrumento de ratificación de ese instrumento jurídico y, conforme el numeral 3 del artículo 59 del Protocolo de Guatemala, éste entra en vigor para los Estados que no lo tengan vigente, en la fecha del depósito de su respectivo instrumento de ratificación;

Que el Gobierno de la República de Panamá efectuó el 6 de mayo de 2013 el depósito de los instrumentos de ratificación del Protocolo de Guatemala y su Enmienda del 27 de febrero de 2002, y del Protocolo de Incorporación de Panamá, en la Secretaría General del SICA (SG-SICA), y que, además, mediante el Artículo 3.2 del Protocolo de Incorporación, la República de Panamá se adhiere, adopta y pone en vigencia, entre otros, el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, al entrar en vigor su Protocolo de Incorporación;

Que en nota del 10 de mayo de 2013, ampliada por comunicación del 29 de mayo del mismo año, la SG-SICA comunicó a los Estados Miembros del Subsistema de Integración Económica y a la SIECA, que los instrumentos de ratificación del referido Protocolo de Incorporación y del Protocolo de Guatemala y su Enmienda fueron depositados en esa Secretaría y entraron en vigor el 6 de mayo de 2013;

Que como consecuencia de todo lo anterior, se han satisfecho todos los requisitos establecidos en el artículo transitorio IV del Protocolo de Guatemala; en el numeral 4 de la Declaración de Presidentes del 13 de diciembre de 2012; y en el Acuerdo No. 01-2012 de este Consejo, con lo que se ha cumplido la condición suspensiva contenida en el Artículo IV del Título VI Disposiciones Transitorias del Protocolo de Guatemala y: por consiguiente, la República de Panamá ha quedado incorporada al Subsistema de Integración Económica del SICA, de pleno derecho, por lo que es necesario que este Consejo proceda a dar cumplimiento al mandato de la Reunión de Presidentes contenido en el numeral 5 de la Declaración de la XL Cumbre de Presidentes que dispone: “Instruir a COMIECO para que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a los compromisos que se derivan de la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana”,

POR TANTO,

Con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 7, 36, 37, 38, 39, 52, 55 y transitorio IV del Protocolo de Guatemala y en los numerales 4 y 5 de la Declaración de la Reunión de Presidentes del 13 de diciembre de 2012,

RESUELVE:

1.  Dar por concluido el procedimiento de incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, en atención a que el Protocolo de Incorporación suscrito y ratificado por dicho país, cobró vigencia el 6 de mayo de 2013 y se cumplieron las condiciones establecidas en el numeral 4 de la Declaración de Presidentes del 13 de diciembre de 2013.

2.  Dar por incorporado a la normativa que rige el proceso de integración económica-centroamericana, el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica, adoptado por la Reunión de Presidentes, órgano supremo del SICA, mediante el numeral 4 de la Declaración de su XL Cumbre realizada en Managua, Nicaragua, el 13 de diciembre de 2012, en la forma que aparece como anexo del Acuerdo 01-2012 adoptado por este Consejo el 29 de junio de 2012.

3.  La presente Resolución entra en vigor inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.

San José, Costa Rica, 21 de junio de 2013

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El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y las dos (2) que le anteceden, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 308-2013 (COMIECO-LXV), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veintiuno de junio de dos mil trece, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de junio de dos mil trece.----------

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Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. N° 19734.—Solicitud Nº 64440.—C-121495.—(D37884-IN2013062370).

Nº 37885-MEIC-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO Y DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), -mediante Resolución N° 311-2013 (COMIECO-LXV) de fecha 21 de junio de 2013; en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 61.01.03:12 Calzado y sus Partes. Requisitos de Etiquetado”, en la forma en que aparece en el Anexo de la Resolución en mención.

II.—Que mediante Fe de Erratas de fecha 09 de julio de 2013, emitida por la Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIEGA) se corrige la Resolución N° 311-2013 (COMIECO-LXV) de fecha 21 de junio de 2013; para que se lea adecuadamente el considerando octavo de la Resolución de cita, por lo cual dicho documento debe adjuntarse y publicase conjuntamente con dicha Resolución.

III.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

Publicación de la resolución N° 311-2013 COMIECO-LXV) de fecha

21 de junio de 2013 y su anexo: Reglamento técnico centroamericano RTCA 61.01.03:12 calzado

y sus partes requisitos de etiquetado

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 311-2013 (COMIECO-LXV) Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 21 de junio de 2013 y su Anexo: ‘’Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 61.01.03:12 Calzado y sus Partes. Requisitos de Etiquetado”, que a continuación se transcriben:

RESOLUCIÓN N° 311-2013 (COMIECO-LXV)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica;

Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado acuerdos en materia de requisitos de etiquetado del calzado y sus partes, mismos que requieren la aprobación de este Consejo;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el párrafo 9.2 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 61.01.03:12 Calzado y sus Partes. Requisitos de Etiquetado;

Que los Estados Parte concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado, tal y como lo exige el párrafo 9.4 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;

Que de conformidad con el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos;

Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica;

Que el Artículo Transitorio del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Económica Centroamericana, firmado el 29 de junio de 2012, y adoptado ‘por la Reunión de Presidentes del Sistema de la Integración Centroamericana en la Declaración de su XL Cumbre realizada en Managua, Nicaragua eM3 de diciembre de 2012, establece que los instrumentos jurídicos de la integración económica derivados que se aprobaran y pusieran en vigor durante el período comprendido entre la firma de dicho Protocolo y su entrada en vigencia, serán puestos en vigor para la República de Panamá mediante un acto administrativo- del Consejo de Ministros de Integración Económica posterior,

Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,15, 26, 30, 36,37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,

Resuelve:

1º—Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 61.01.03:12 CALZADO Y SUS PARTES. REQUISITOS DE ETIQUETADO, en la forma que aparece como Anexo de esta Resolución, de la cual forma parte integrante.

2º—La presente Resolución entrará en vigencia el 21 de diciembre de 2013 y será publicada por los Estados Parte.

3º—No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente resolución no entrará en vigor para Panamá hasta que este Consejo emita el acto administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en el Artículo Transitorio del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica.

San José, Costa Rica, 21 de junio de 2013

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Establecer los requisitos que debe cumplir el etiquetado del calzado y sus partes cuando se vendan por separado.

CAMPO DE APLICACIÓN

Aplica al etiquetado de calzado nuevo y sus partes1, cuando se pongan a disposición del consumidor final dentro del territorio de los Estados Parte.

Para los efectos de este reglamento técnico no se considera el siguiente tipo de calzado:

a)    El calzado que tenga características de juguete;

b)    El calzado destinado a ofrecer protección y seguridad contra los riesgos derivados de la realización de una actividad específica; y

c)    Los escarpines de materiales desechables ligeros o poco resistentes, como textil, papel o sintético, sin suelas aplicadas.

NOTA: El etiquetado del calzado usado se hará según la legislación nacional de cada Estado Parte.

DEFINICIONES

3.1  Bullón: pieza que se coloca en la denominada “boca del calzado” (por donde se introduce el pie) en su parte superior cubriendo las zonas laterales y traseras y que esta acolchonada.

3.2  Calzado: prenda de vestir con suela, destinada fundamentalmente a proteger, cubrir y resguardar el pie facilitando él caminar, realizar actividades deportivas, artísticas y. otras, pudiendo tener connotaciones estéticas y en casos especiales, terapéuticas o correctoras.

3.3  Contrafuerte (talón o sudadera): pieza trasera del interior del corte (que rodea el talón del pie y está en contacto con éste, sus efectos fundamentalmente, son de protección y antideslizantes.

3.4  Corte: conjunto de piezas que constituyen la parte superior del calzado. El corte se considera básicamente formado por el empeine o capellada, el forro y la sudadera.

3.5  Cuero (cuero curtido): piel que ha sido tratada químicamente con material curtiente que conserva su estructura fibrosa original más o menos intacta de modo que sea imputrecible.

NOTAS:

Si la piel ha sido desintegrada química o mecánicamente en partículas fibrosas, fragmentos de polvo, regenerándose seguidamente, con o sin la combinación de un agente ligante, en forma de láminas u otras formas similares, tales formas o láminas no pueden denominarse cuero.

Si el cuero tiene la superficie recubierta por una capa de .untamiento o por una capa contrapegada, esta capa superficial no debe de ser de un espesor máximo de 0.15 mm, independientemente de la forma como se haya aplicado.

Cuando se utilice la expresión “cuero plena flor” o “flor entera”, esta se referirá a una piel que conserva su flor original, tal como aparece después de retirada la epidermis y sin que haya retirado película alguna mediante fijado, desfloramiento o división.

3.6  Cuero untado o revestido: piel o carnaza cuya capa de untamiento o contrapegada no supere un tercio del espesor total del producto, pero excede de los 0,15 mm.

3.7  Elemento de ajuste y sujeción: estos sirven para ajustar la forma del calzado a la forma del pie en la parte del empeine de forma directa y en el talón y laterales de forma indirecta. Existen diferentes tipos, dentro de los que se encuentra, agujetas o cordones y ojillos o ganchillos., elásticos, cintos, hebillas, veleros, cierres entre otros.

3.8  Empeine o capellada: pieza o conjunto de piezas que forman la parte exterior del corte y que constituye el elemento estructural que va unido a la suela.

3.9  Entresuela: plancha de hule, suela u otro material, que va entre el cerco y el piso, cuya función es darle espesor y fortaleza al piso,

3.10 Etiqueta complementaria: aquella que se utiliza para poner a disposición del consumidor la información obligatoria cuando en la etiqueta original esta se encuentra en un idioma diferente al español/castellano o para agregar aquellos elementos obligatorios no incluidos en la etiqueta original y que el presente reglamento exige.

3.11       Etiqueta: cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otro material descriptivo o gráfico que se haya escrito, impreso, marcado, grabado, adherido o utilizando cualquier otro proceso similar, sobrepuesto al empaque o al producto.

3.12       Etiquetado: información escrita, impresa o gráfica que contiene la etiqueta,

3.13       Forro: es el revestimiento interno de la capellada.

3.14       Lengüeta: sus principales funciones son proteger el pie de la zona de empeine contra los rozamientos de los elementos de sujeción y permitir insertar el calzado en el pie como elemento de apoyo; esta se encuentra unida al empeine o capellada por medio de pespuntes y comúnmente está formada por material de corte y de forro.

3.15       Otros materiales: otros que se utilizan para la fabricación del calzado, tales como: materiales sintéticos, hule, cartón, madera, crepé, corcho, metal, entre otros.

3.16       País de origen: país donde fue fabricado el calzado.

3.17       Piso: conjunto de piezas que constituyen la parte inferior del calzado y que se interponen entre el pie y el suelo. El piso se considera formado básicamente por la suela, entresuelo, tacón, plantilla y la entreplantilla (planta).

3.18       Planta de montado o entreplantilla (planta): componente del piso en la que se fija el corte. El pie descansa sobre la entreplantilla, o planta de montado cuando las mismas no están cubiertas por la plantilla.

3.19       Plantilla: parte interna donde descansa la planta del pie.

3.20       Piel: material proteico o fibroso con flor (colágeno) que cubre al animal.

3.21       Puntera o casquillo: este elemento sirve para mantener la estabilidad de la forma de la punta en el calzado, así como para ayudar a que el corte mantenga la forma de la punta de la horma ya que, dada la cantidad de articulaciones presentes en los dedos, se requiera de espacio suficiente para realizar los movimientos para las funciones del pie al caminar. Esta parte se coloca entre el forro y el corte. Por otra parte, existen casquillos de protección (metálicos o poliméricos) diseñados para proteger los dedos contra agentes físicos externos (impactos y compresiones).

3.22       Suela: parte inferior del calzado que va unida al empeine o capellada. La suela contacta total o parcialmente el suelo y está sometida a desgaste por rozamiento con el mismo.

3.23       Tacón: parte inferior trasera del calzado, que eleva la posición del talón.

3.24       Tapa o tapita: pieza o parte del tacón en contacto con el suelo.

3.25       Textil: producto elaborado con base a la utilización de fibras dé origen animal, vegetal, artificial o sintético, o una combinación de los anteriores. Entendiéndose entre ellos, en forma enunciativa más no limitativa, los hilados y telas.

4.    PRINCIPIOS GENERALES DEL ETIQUETADO

4.1  El etiquetado debe estar marcado, impreso, cosido, o pegado en el calzado o en una etiqueta que podrá estar adherida, colgada o amarrada al producto.

4.2  Los datos que deben aparecer en la etiqueta, en virtud de este reglamento técnico deberán indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer en condiciones normales de lectura para el consumidor, al momento de la compra y uso; y debe estar presente en las partes del calzado cuando se vendan por separado y en al menos uno de los zapatos de cada par.

4.3  La información deberá ser colocada previo a la puesta en el mercado a la venta del consumidor.

4.4  Cuando el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea el español/castellano se deberá emplear una etiqueta complementaria que contenga la información obligatoria en idioma español/castellano, la cual deberá ser colocada previo a la comercialización del producto.

4.5  La información que se requiere puede estar en una o más etiquetas, sean las mismas aplicadas por el fabricante o importador.

4.6  Para presentar la información de la etiqueta deberán utilizarse caracteres cuya altura no sea inferior a 1mm, entendiendo dicha altura como la distancia comprendida desde la línea de base hasta la base superior de un carácter en mayúscula.

4.7  Debe existir contraste del texto con respecto al fondo y deberá asegurarse que no se borre el texto en condiciones de uso normal.

5.    ETIQUETADO OBLIGATORIO

5.1  En la etiqueta del calzado y sus partes cuando se vendan por separado, debe aparecer la siguiente información según sea aplicable:

a)    País de origen.

b)    Nombre, y Dirección.,

b.1)  Deberá indicarse el nombre y la dirección del fabricante o distribuidor para los productos nacionales, según sea el caso.

b.2)  Para los productos importados deberá indicarse el nombre y la dirección del importador o distribuidor final del producto objeto de este reglamento.

NOTA: Cuando los zapatos se encuentren en una caja u otra forma de empaque de fábrica, esta .información podrá aparecer también en dicho empaque.

5.2  Información sobre los materiales de las partes del calzado.

5.2.1 Debe indicarse las partes que conforman el calzado, utilizando la identificación textual de las mismas, según cuadro 1. Sin embargo, podrán utilizarse los pictogramas siempre que indique su significado.

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NOTA: En los casos en que el material del forro y la plantilla sean diferentes se podrá utilizar un pictograma independiente para cada una de estas partes.

5.2.2 En el caso del empeine o capellada, la determinación de los materiales se hace sin tener en cuenta los accesorios o refuerzos tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, anillos para ojetes o dispositivos análogos.

5.2.3 En el caso de la suela, la determinación se basa en el mayor porcentaje de los materiales que contenga.

5.2.4 Se debe facilitar la información sobre el material que sea mayoritario, al menos en el 80% de superficie del empeine y del forro y la plantilla del calzado y al menos en el 80% del volumen de la suela. Si ningún material representa el 80%, se debe facilitar la información sobre los dos materiales principales que compongan el calzado.

5.2.5 Los materiales que conforman las partes del calzado deben indicarse en forma textual. Sin embargo, podrán utilizarse los pictogramas según cuadro 2, siempre que indiquen su significado.

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5.3  Información sobre el tamaño del calzado

5.3.1 El tamaño del calzado debe indicarse por el largo del pie, expresado en numeración francesa (europea), numeración americana (USA) u otra práctica comercial aceptada nacional o internacionalmente.

5.3.2 El número (o los números) indicando el tamaño del calzado, debe estar en cada 110.0 de los zapatos que constituyen el par, en un lugar visible y legible por parte del consumidor.

5.3.3 Cuando los zapatos se encuentren en una caja u otra forma de empaque de fábrica, la numeración de los mismos debe aparecer también en dicho empaque.

5.4. Otra información

Podrá agregarse cualquier información que el fabricante considere necesaria para que el calzado se mantenga en condiciones óptimas de uso, según las características del producto.

6.    VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

Corresponde la vigilancia y la verificación de este reglamento técnico centroamericano, a las autoridades competentes, según la legislación interna de los Estados Parte.

ANEXO 1

(INFORMATIVO)

CALZADO CUBIERTO POR EL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO2

Para los efectos de este reglamento técnico se consideran calzado, entre otros:

a)    zapatos planos o de tacón de uso corriente en interiores o en el exterior (dentro y fuera de casas, edificios etc.);

b)    botines, botas de media caña, botas hasta la rodilla y botas hasta el muslo;

c)    sandalias de varios tipos, alpargatas (zapatos con él empeine de lona y suelas de material vegetal trenzada), zapatillas de tenis, de atletismo y demás deportes, zapatillas de baño y otros tipos de calzado de ocio;

d)    calzado deportivo especial diseñado para un deporte determinado que lleva incorporados, o puede llevar, clavos, tacos, ataduras, tiras o dispositivos similares, así como el calzado para patinar, para esquiar, para la lucha, para el boxeo y para el ciclismo; incluye también calzado que disponga de patines fijos (para hielo o de ruedas);

e)    zapatillas de baile;

f)     calzado obtenido en una sola pieza, en especial mediante el moldeado de caucho o de plástico;

g)    calzado de protección para uso industrial;

h)    calzado desechable, con suelas aplicadas, destinado por lo general a ser utilizado una sola vez;

i)     calzado ortopédico.

Asimismo, para los efectos de este reglamento técnico se consideran dentro de su ámbito de aplicación a los productos clasificados en el Capítulo 64 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos:

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-FIN DEL REGLAMENTO-

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Artículo 2º—Rige a partir del 21 de diciembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. N° 19734.—Solicitud N° 64445.—C-796070.—(D37885-IN2013062378).

N° 37886-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 36, 37, 38, 39, 52, 55 y el Transitorio IV del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 310-2013 (COMIECO-LXV) de fecha 21 de junio de 2013; establece un período de transición máximo de dos meses a partir de la fecha de dicha Resolución para la adecuación de los sistemas, procedimientos, documentación y demás elementos que faciliten la aplicación de las disposiciones relativas al intercambio comercial entre Panamá y los demás Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 310-2013 (COMIECO-

LXV) DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2013: ESTABLECE

UN PERÍODO DE TRANSICIÓN MÁXIMO DE DOS

MESES A PARTIR DE LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN

PARA LA ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS,

PROCEDIMIENTOS, DOCUMENTACIÓN Y

DEMÁS ELEMENTOS QUE FACILITEN LA

APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES

RELATIVAS AL INTERCAMBIO COMERCIAL

 ENTRE PANAMÁ Y LOS DEMÁS ESTADOS

PARTE DEL SUBSISTEMA DE

INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CENTROAMERICANA

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 310-2013 (COMIECO-LXV) del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 21 de junio de 2013; mediante la cual se establece un período de transición máximo de dos meses a partir de la fecha de dicha Resolución para la adecuación de los sistemas, procedimientos, documentación y demás elementos que faciliten la aplicación de las disposiciones relativas al intercambio comercial entre Panamá y los demás Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN  Nº 310-2013 (COMIECO-LXV)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que el 29 de octubre de 1993 la República de Panamá suscribió el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-;

Que en el Artículo IV del Título VI Disposiciones Transitorias del Protocolo de Guatemala los Estados Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Tratado General-, y Panamá, acordaron que la suscripción por Panamá de ese instrumento jurídico no produciría efecto alguno en sus relaciones económicas y comerciales con las otras Partes, en las materias a que se refiere dicho instrumento, mientras aquel país y los restantes Estados Signatarios no establecieran, en cada caso, los términos, plazos, condiciones y modalidades de la incorporación de Panamá en el proceso centroamericano de integración económica y los términos de su aprobación y vigencia y que, las disposiciones transitorias I, II, y III no se aplicarán a la República de Panamá, en tanto dicho Estado no sea Parte del Tratado General y del Protocolo de Guatemala;

Que de conformidad con el referido Artículo transitorio IV, la Reunión de Presidentes, órgano supremo del Sistema de la Integración Centroamericana, en su Declaración de la XXXI Cumbre celebrada en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 12 de diciembre de 2007, instruyó al COMIECO y al Ministro de Comercio e Industrias de Panamá que conformaran los equipos técnicos para que iniciaran, con el apoyo de la SIEGA, la discusión de los términos, plazos y condiciones requeridos para, la incorporación de Panamá en el proceso de integración económica centroamericana;

Que en cumplimiento del mandato de la Reunión de Presidentes a que se refiere el considerando anterior, este Consejo, mediante Acuerdo Nº 01-2012 (COMIECO-LXIII) de fecha 29 de junio de 2012, aceptó los términos, plazos y condiciones para la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, en la forma contenida en el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica concluido en esa fecha, y recomendó a la Reunión de Presidentes, como órgano supremo del SICA, que adoptara dicho Protocolo, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) depósito por parte de la República de Panamá de los instrumentos de ratificación del Protocolo de Incorporación, del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) y su Enmienda del 27 de febrero de 2002; y con ello, el depósito de los instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamericana contenidos en los anexos 3.2 y 3.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá;

Que, según lo acordado, el Gobierno de la República de Panamá suscribió el 29 de junio de 2012 el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA, el que posteriormente sometió al proceso de aprobación y ratificación de conformidad con su legislación nacional, conjuntamente con el Protocolo de Guatemala y su Enmienda;

Que la Reunión de Presidentes, en la Declaración de su XL Cumbre realizada en Managua, Nicaragua, el 13 de diciembre de 2012, en el marco del Artículo Transitorio IV del Protocolo de Guatemala, acordó acoger la recomendación del COMIECO y, de conformidad con el Acuerdo Nº 01-2012 (COMIECO-LXIII), adoptar el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA, que aparece como Anexo I de dicho Acuerdo;

Que según el Artículo 13.2 del Protocolo de Incorporación de Panamá, el mismo entraría en vigor en la fecha en que Panamá, una vez haya completado sus procedimientos jurídicos aplicables, depositara el instrumento de ratificación de ese instrumento jurídico y, conforme el numeral 3 del artículo 59 del Protocolo de Guatemala, éste entra en vigor para los Estados que no lo tengan vigente, en la fecha del depósito de su respectivo instrumento de ratificación;

Que el Gobierno de la República de Panamá efectuó el 6 de mayo de 2013 el depósito de los instrumentos de ratificación del Protocolo de Guatemala y su Enmienda del 27 de febrero de 2002, y del Protocolo de Incorporación de Panamá, en la Secretaría General del SICA (SG-SICA), y que, además, mediante el Artículo 3.2 del Protocolo de Incorporación, la República de Panamá se adhiere, adopta y pone en vigencia, entre oíros, el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, al entrar en vigor su Protocolo de Incorporación;

Que en nota del 10 de mayo de 2013, ampliada por comunicación del 29 de mayo del mismo año, la SG-SICA comunicó a los Estados Miembros del Subsistema de Integración Económica y a la SIEGA, que los instrumentos de ratificación del referido Protocolo de Incorporación y del Protocolo de Guatemala y su Enmienda fueron depositados en esa Secretaría y entraron en vigor el 6 de mayo de 2013;

Que como consecuencia de todo lo anterior, se han satisfecho todos los requisitos establecidos en el artículo transitorio IV del Protocoló de Guatemala; en el numeral 4 de la Declaración de Presidentes del 13 de diciembre de 2012; y en el Acuerdo Nº 01-2012 de este Consejo, con lo que se ha cumplido la condición suspensiva contenida en el Artículo IV del Título VI Disposiciones Transitorias del Protocolo de Guatemala y, por consiguiente, la República de Panamá ha quedado incorporada al Subsistema de Integración-Económica del SICA, de pleno derecho, por lo que es necesario que este Consejo proceda a dar cumplimiento al mandato de la Reunión de Presidentes contenido en el numeral 5 de la Declaración de la XL Cumbre de Presidentes que dispone: “Instruir a COMIECO para -que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a los compromisos que se derivan de la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana”;

Que para la implementación de los compromisos derivados del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica, se hace necesario establecer un período de transición para la adecuación de los sistemas, procedimientos, documentación y demás elementos que faciliten la aplicación de las disposiciones relativas al intercambio comercial entre Panamá y los demás Estados Parte del Subsistema,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 7, 36, 37, 38, 39, 52, 55 y transitorio IV del Protocolo de Guatemala y en los numérales 4 y 5 de la Declaración de la Reunión de Presidentes realizada en Managua, Nicaragua el 13 de diciembre de 2012,

RESUELVE:

1.  Establecer un período de transición máximo de dos meses a partir de la fecha de presente Resolución para la adecuación de los sistemas, procedimientos, documentación y demás elementos que faciliten la aplicación de las disposiciones relativas al intercambio comercial entre Panamá y los demás Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana.

2.  La presente Resolución entra en vigor inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.

San José, Costa Rica, 21 de junio de 2013

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Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. 19734.—Sol. N° 64442.—C-107370.—(D37886-IN2013062377).

Nº 37913-MEIC-TUR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO,

Y EL MINISTRO DE TURISMO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso l) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002; y, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955.

Considerando:

I.—Que es de gran importancia para el Gobierno de la República de Costa Rica, contribuir con el proceso de desarrollo económico y social del país, mediante la generación de empleo y el desarrollo de las PYME en la Región Brunca.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37027-MEIC-PLAN, se creó el Consejo de Competitividad de la Región Brunca (CCRB), como instancia multisectorial (público, privado, municipal, académico, grupos organizados) y participativa, encargada del fortalecimiento del clima de negocios y la competitividad de las empresas de la Región Brunca, mediante el análisis multisectorial y la generación de propuestas consensuadas con impacto en la mejora de las capacidades competitivas.

III.—Que la creación del Consejo de Competitividad de la Región Brunca y la definición de las acciones que por esta instancia son implementadas tienen su fundamento en el Modelo y la Agenda de Competitividad regional, resultado del proceso elaborado en el marco del Programa Conjunto “Desarrollo de la competitividad para la Región Brunca en los sectores de turismo y agroindustria, con énfasis en la creación de empleos verdes y dignos para la reducción de la pobreza”.

IV.—Que en el Modelo de Competitividad de la Región Brunca se definió entre las actividades estratégicas las orientadas al desarrollo turístico, fomentando el desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas que permitan potenciar las oportunidades de empleo y crecimiento económico.

V.—Que la actividad denominada “Festival de las Ballenas”, que se ha venido llevando a cabo, durante el primero y segundo fin de semana del mes de setiembre de cada año, constituye un acontecimiento que da valor agregado a la actividad del turismo y al desarrollo empresarial a partir de la riqueza natural con que cuenta la Región Brunca de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LA

ACTIVIDAD DENOMINADA “EL FESTIVAL DE LAS

BALLENAS”, QUE SE LLEVA A CABO EL PRIMERO

Y SEGUNDO FIN DE SEMANA DEL MES

DE SETIEMBRE DE CADA AÑO

EN LA REGIÓN BRUNCA

Artículo 1º— Se declara de interés público y nacional la actividad denominada “El Festival de las Ballenas”; que se lleva a cabo el primero y segundo fin de semana del mes de setiembre de cada año en la Región Brunca, así como las acciones que se desarrollan en torno al mismo.

Artículo 2º— Las Instancias Multisectoriales señaladas en el considerando número dos, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, humanos y materiales, en las actividades que se realicen para el desarrollo de “El Festival de las Ballenas”, durante el referido mes en la Región Brunca.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de setiembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Turismo, Allan René Flores Moya.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 18416.—Solicitud Nº 32360.—C-41570.—(D37913-IN2013062140).

N° 37917-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 8290, Ley del Teatro Nacional de 23 de julio de 2002; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 8290, publicada en La Gaceta N° 159 de 21 de agosto de 2002, establece que la finalidad del Teatro Nacional de Costa Rica es promover la producción de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, en el más alto nivel artístico.

II.—Que por medio del oficio TN-DG-1092-2013, la Directora General del Teatro Nacional de Costa Rica, solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo de esa dependencia por un monto de ¢528.996.313,90 (quinientos veintiocho millones novecientos noventa y seis mil trescientos trece colones con noventa céntimos) para el 2013, con el fin de incorporar el contenido presupuestario requerido para financiar actividades de crucial importancia para el Teatro Nacional. Dicha solicitud fue avalada por el Ministro a.í. de Cultura y Juventud, mediante el oficio DM-787-2013 de 28 de mayo de 2013.

III.—Que de dicho monto correspondía analizar para ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢128.873.557,51 (ciento veintiocho millones ochocientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y siete colones con cincuenta y un céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, ya que son recursos financiados con superávit libre, para la adquisición de equipos de atención de emergencias por parte de las brigadas de primera respuesta, compra de equipo de cómputo y las mejoras de infraestructura en el escenario, Sala Foyer, Edificio Anexo y Tramoya; sin embargo, de dicho monto se debe deducir la suma de ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones sin céntimos), porque la subpartida “Servicios de Desarrollo de Sistemas Informáticos”, sujeta a reforzamiento, está financiándose con recursos provenientes del superávit libre del 2012, transacción que se contrapone al artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

IV.—Que en función de lo dispuesto en el Considerando que antecede, el monto restante por ¢98.873.557,51 (noventa y ocho millones ochocientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y siete colones con cincuenta y un céntimos) es el que corresponde ampliar vía Decreto Ejecutivo.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el Teatro Nacional de Costa Rica, fue establecido en la suma de ¢1.808.435.200,00 (mil ochocientos ocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0864-2012 del 26 de abril del 2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H ya referido, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VII.—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Teatro Nacional de Costa Rica para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢98.873.557,51 (noventa y ocho millones ochocientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y siete colones con cincuenta y un céntimos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Teatro Nacional de Costa Rica, el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢98.873.557,51 (noventa y ocho millones ochocientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y siete colones con cincuenta y un céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Teatro Nacional de Costa Rica, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 6006.—Solicitud Nº 29694.—C-75280.—(D37917-IN2013062278).

Nº 37918-MAG-S-SP-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LAS MINISTRAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y SALUD Y LOS MINISTROS DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA Y OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que les confieren los Artículos 50, 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los Artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 8799, del 17 de abril del 2010, Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación; Ley Nº 7451 del 16 de noviembre de 1994, Ley de Bienestar de los Animales; Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal; Ley Nº 2247 de 7 de agosto de 1958, Ley de Marcas de Ganado, Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Policía Nº 7410 del 26 de mayo de 1994, la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y

Considerando

I.—Que la Constitución Política en su numeral 50 establece “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimado para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”.

II.—Que compete al Ministerio de Agricultura y Ganadería promover la competitividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias y del ámbito rural, en armonía con la protección del ambiente y los recursos productivos, como un medio para impulsar una mejor calidad de vida, permitiéndole a los agentes económicos de la producción, mayor y mejor integración al mercado nacional e internacional.

III.—Que corresponde al Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley.

IV.—Que el Ministerio Seguridad Pública es la institución responsable de la protección de la soberanía nacional, la vigilancia, el mantenimiento del orden y la seguridad pública, desarrollando acciones efectivas para la prevención del delito, colaborando en su represión y en apoyo a la defensa de los recursos naturales, en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico, bajo los principios de honestidad, disciplina y espíritu de servicio.

V.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes busca contribuir a mejorar la calidad de vida de los costarricenses y la competitividad del país, facilitando la movilización de personas y mercancías por tierra, aire y mar, en forma segura, rápida, agradable y a un justo precio.

VI.—Que de conformidad con la Ley Nº 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) es un órgano con desconcentración mínima y personalidad jurídica instrumental.

VII.—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), mediante el SENASA, la reglamentación, planificación, administración, coordinación, ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la población animal, los residuos, la salud pública veterinaria, el control veterinario de la zoonosis, la trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos veterinarios, el material genético animal, los productos y los subproductos, la producción, el uso, la liberación o la comercialización de los organismos genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno, y las sustancias peligrosas de origen animal.

VIII.—Que la Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, Nº 8799, en su Artículo 27 adicionó a la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495, un nuevo título V que crea el Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionatorio de SENASA, como un órgano adscrito especializado y facultado para la investigación y la resolución de todo proceso administrativo referente a la aplicación de las sanciones administrativas establecidas en la Ley Nº 8799, del 17 de abril del 2010, Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, y la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.

IX.—Que adicionalmente la Ley Nº 8495 establece como competencias de SENASA, dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento a la Ley de Control de Ganado Bovino,

Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Objetivo y definiciones

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es definir los procedimientos, los mecanismos y las responsabilidades para controlar, regular, prevenir y sancionar el destace, la matanza, el apoderamiento, el robo, el hurto, la movilización, el transporte, la comercialización, el contrabando y la negociación de ganado bovino, así como de sus productos y subproductos, en el territorio nacional de acuerdo con las disposiciones que establece la Ley Nº 8799 y este Reglamento.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de la Ley Nº 8799 y este Reglamento, se define lo siguiente:

a)  Bitácora de control policial de movilización de ganado: Libro de registro en el cual la autoridad de policía registrará la hora y fecha de la acción de control, el número de guía de movilización, código del establecimiento, código del transportista y las marcas visibles o relevantes que se considere en los animales que componen el embarque y diferentes a la marca declarada en la guía de movilización.

b) Canal: Es la unidad cárnica primaria que resulta de la insensibilización, desangrado, descuerado, eviscerado, con la cabeza cortada a nivel de la articulación atlanto-occipital, sin órganos genitales externos, los miembros anteriores y posteriores estarán cortados a nivel de las articulaciones carpo-metacarpo y tarso-metatarso. Cuerpo estructural del ganado con exclusión de sus extremidades inferiores, cabeza, piel, cuero y la totalidad de las vísceras.

c)  Certificado Veterinario de Operación: Certificado que emite el SENASA, mediante el cual se hace constar la autorización a fin de que la persona física o jurídica se dedique a una o varias actividades de las enumeradas en el Artículo 56 de la Ley Nº 8495.

d) Copia de la guía de movilización: copia en papel de la guía oficial de movilización que debe permanecer bajo custodia del responsable o su representante del establecimiento donde se origina el movimiento y ser entregada al SENASA en la formas y plazos que se establecen en este decreto.

e)  Destace y desmembración: Partición y división del ganado, no importa el lugar donde esta acción ocurra.

f)  Embarque: Conjunto de bovinos que se movilizan desde un mismo origen a un mismo destino, en el mismo momento y por el mismo medio. Puede estar conformado por uno o más animales. Un embarque constituye la unidad de traslado.

g)  Establecimiento de origen: Establecimiento donde se origina el movimiento de un animal o grupo de animales, amparados a una guía oficial de movilización.

h) Establecimiento de Producción Primaria (Finca): Toda extensión de tierra o área dedicada total o parcialmente a la producción pecuaria de una o más especies, bajo gerencia y responsabilidad de un titular principal. La unidad productiva puede estar constituida por áreas agregadas o desagregadas en lotes o terrenos propios, con derecho de posesión, en alquiler o préstamo, siempre y cuando se exploten bajo una misma administración y se compartan los mismos medios de producción tales como mano de obra, maquinaria y equipo de trabajo.

i)  Establecimiento mercantil: Todo tipo de establecimiento que recepte, reciba, adquiera, negocie, comercialice, subaste, mate, sacrifique o desmiembre ganado, sus productos o subproductos definidos en la Ley Nº 8799. Se incluyen los establecimientos de producción primaria.

j)  Evento taurino: todo aquel evento donde se concentre ganado bovino con fines de recreación, esparcimiento o deporte y aquellos en donde se concentren con fines de comercialización ocasional tales como turnos, subastas o huertos parroquiales.

k) Factura comercial: Documento autorizado por la Dirección General de Tributación Directa que acredita la lícita adquisición y la negociación del ganado en pie, sus productos y subproductos en el acto de su transporte, movilización, compra, venta y negociación.

l)  Ganado Bovino: Individuos pertenecientes a la familia Bovidae que incluye además ganado bovino (incluye el géneros Bos) y ganado bufalino (incluye el género Bubalus), que se crían con fines diversos, entre ellos la producción de carne y sus derivados.

m)  Ganado Puro Registrado: Ganado que desciende, tanto por la línea paterna como la materna, de animales inscritos como tales, ante Asociaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Son animales utilizados para fines reproductivos y de exposición.

n) Guía Oficial de Movilización: Formulario autorizado por el Servicio Nacional de Salud Animal que permite el transporte y la movilización de ganado por el territorio nacional en calles y caminos públicos siempre que dicho formulario esté debidamente lleno en sus estipulaciones y requerimientos y la información consignada en él sea verídica. Es un documento público, oficial y la información contenida tendrá el carácter de declaración jurada por parte del propietario, legítimo poseedor o responsable de los animales. Se presumirá que el propietario de los animales es el emisor del documento salvo declaración expresa contenida en la misma. Para efectos del presente Reglamento este documento se denominará “guía de movilización”.

o) Marca de ganado: Marca inscrita en el registro de marcas de ganado de acuerdo con la Ley Nº 2247 del 7 de agosto de 1958 y su Reglamento.

p) Medio Canal: Cada una de las dos partes en que se divide longitudinalmente el canal.

q) Negociación y comercialización de ganado: Toda forma de compra, venta, remate, subasta, cesión o negocio con el ganado, sus derivados, productos o subproductos. Entiéndase excluidos la leche y los productos lácteos.

r)  Original de la Guía Oficial de Movilización: original en papel de la guía oficial de movilización con la que se realiza el traslado de ganado bovino que debe ser entregada en el establecimiento donde finaliza el movimiento quedando bajo la custodia del responsable del mismo o su representante hasta que sea entregada al SENASA en los plazos y formas que se definen en este decreto.

s)  Productos y subproductos de ganado bovino: Ganado que haya sido objeto de matanza, así como los derivados del ganado, sus canales y medios canales, productos cárnicos del ganado y sus subproductos, con exclusión de todos sus fluidos y los productos lácteos.

t)  Responsable de recibo de ganado: Persona designada en cada subasta, plaza de ganado, feria ganadera y planta de matanza, inscrita como tal en Costa Rica, como el encargado de velar por el lícito ingreso de todo ganado al predio, en condiciones de un adecuado marcaje y detentación de la guía de movilización respectiva, junto con todo documento y requisito que la Ley Nº 8799 y este Reglamento exijan para su transporte y movilización.

u) Representante del propietario de animales o responsable de los animales: Persona designada por el legítimo propietario del ganado, para que a su nombre pueda autorizar la movilización, según hará constar el propietario en los registros del SENASA.

v) Sello de matanza: Sello que deberá constar en los canales y medios canales de carne en el acto de su transporte, movilización, adquisición y negociación, acreditando su lícito origen en un matadero autorizado por el SENASA.

w)   Subasta: Todo establecimiento que comercialice públicamente animales bovinos, equinos, mulares, bubalus, caprinos y ovinos, de diferente origen, por cuenta propia o ajena.

x) Ternero de descarte: Todo aquel ternero sano que se retira de una finca lechera con una edad máxima de 10 días, al no comprender un objetivo productivo dentro de la explotación. Como característica física está que tienen las pinzas y 2 a 3 incisivos, ombligo en vías de cicatrización, un tamaño aproximado de 60 a 65 cm de alto y un peso de hasta 50 kg aproximadamente a los 10 días de nacido.

y) Transporte y Movilización: Toda forma de movilización del ganado, no importa el medio utilizado, o si es por simple arreo, a caballo, o a pie, que ocurre a partir de su salida de cualquier finca, predio, terreno, establecimiento mercantil, o cualquier otro establecimiento de origen, a una calle o camino público y su transitar por estas calles y caminos.

z)  Transportista: Persona física o jurídica que se dedica de forma habitual u ocasional al transporte en vehículos, de animales vivos, o productos y/o subproductos de origen animal.

Artículo 3º—Siglas y Abreviaturas. Para efectos de la Ley Nº 8799 y este Reglamento, se entienden así las siguientes siglas y abreviaturas:

a.  CORFOGA: Corporación Ganadera.

b.  CVO: Certificado Veterinario de Operación.

c.  MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

d.  OIJ: Organismo de Investigación Judicial.

e.  SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal. Ente desconcentrado del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica y creado según la Ley Nº 8495.

CAPÍTULO II

Competencia y atribuciones de la administración

Artículo 4º—Órgano rector administrativo. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, como Ente Rector administrativo del Sector Agropecuario, realizará sus funciones mediante el SENASA, de conformidad con la Ley Nº 8799 y el presente Reglamento.

Artículo 5º—Competencias del órgano rector administrativo. Son competencias del órgano rector administrativo a través del SENASA las siguientes:

a)  Emitir la documentación necesaria para la movilización de ganado bovino, productos y subproductos, así como ponerla a disposición de los interesados.

b) Coordinar con las otras autoridades administrativas, policiales y judiciales en el control de la movilización de ganado bovino, productos y subproductos.

c)  Recopilar, procesar y analizar la información de movilización del ganado bovino, productos y subproductos.

d) Generar las bases de datos de los actores de la cadena de movilización y comercialización del ganado bovino, productos y subproductos.

e)  Generar los permisos respectivos para cada uno de los actores de la cadena de movilización y comercialización del ganado bovino, productos y subproductos.

f)  El SENASA tendrá legitimación activa para presentarse como parte en los procesos judiciales que origina la Ley Nº 8799.

g)  Cualquier otra competencia que, sin estar expresamente señalada, sea necesaria para cumplir las funciones encomendadas en la Ley Nº 8799 y este Reglamento.

h) Aplicar las sanciones pecuniarias establecidas en la Ley Nº 8799.

TÍTULO II

Movilización de ganado bovino y transporte

de productos y subproductos

CAPÍTULO I

De la guía oficial de movilización

Artículo 6º—La persona que movilice ganado bovino dentro del territorio nacional deberá contar con la Guía Oficial de Movilización de conformidad con lo establecido en la Ley N° 8799 del 17 de abril de 2010 y en este Reglamento. En caso contrario, su actuación se presume ilícita.

Las guías de movilización constituyen la autorización para el traslado de los bovinos desde el establecimiento desde donde se origina el movimiento de los mismos y hasta el destino final consignado en la guía.

La guía de movilización será requerida también en todo caso y a toda persona que adquiera, negocie o ingrese ganado, previamente movilizado, a un sitio de sacrificio o comercialización o a un establecimiento de producción primaria.

Artículo 7º—Además de la guía de movilización, el ganado deberá estar debidamente identificado con la marca de fierro que debe encontrarse inscrita en el Registro de Marcas del Registro Público, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento y la Ley Nº 2247 de 7 de agosto de 1958.

Artículo 8º—Es responsabilidad única y exclusiva del propietario, legítimo poseedor, o representante del propietario de los animales incluir los datos requeridos en la guía de movilización, en forma correcta, fidedigna y total, en el establecimiento donde inicie la movilización de los animales o el embarque.

Artículo 9º—La información contenida en la guía de movilización tiene carácter de declaración jurada por parte de los sujetos descritos en el Artículo 8 y es válida para un único destino y por un período no mayor de 24 horas después de su emisión.

Artículo 10.—Cuando se trate de ganado bovino puro registrado y dada la necesidad de que la marca de ganado del criador se mantenga sin alteración durante toda la vida del animal, se permitirá que dichos animales puedan ser movilizados sin que en las correspondientes guías oficiales se declare la marca que corresponde al último propietario y en su lugar señalándose en el espacio correspondiente para la marca en la guía de movilización la leyenda “ganado puro registrado”. Además deberá indicarse en el espacio reservado para la identificación de los animales, el número del animal otorgado por la Asociación Registrante de cada uno de los individuos a movilizar. En el reverso de la guía deberá dibujarse la marca de ganado del criador, que se encuentra estampada con hierro candente, de marcación en frío, tatuaje con tinta indeleble, o cualquier otro procedimiento en la piel del bovino o bovinos a movilizar.

Todo bovino puro que se movilice en estas condiciones deberá acompañarse de la correspondiente certificación individual de registro genealógico original emitida por la Asociación de criadores autorizada por el MAG o copia certificada de la misma.

Artículo 11.—Las personas que movilicen ganado por la vía pública, entre los terrenos del mismo establecimiento de producción primaria, a una distancia no mayor de 4 km, en atención a las prácticas culturales ganaderas ordinarias, podrán optar por una guía de movilización permanente, la cual tendrá un período de vigencia de un año. Para los presentes efectos deberá demostrarse ante el SENASA la habitualidad o periodicidad de la práctica cultural ganadera en atención a las condiciones de manejo respecto a la actividad productiva que se desarrolle.

La habitualidad y periodicidad de la práctica cultural generadora de la presente excepción deberá demostrarse a través de declaración jurada, sin necesidad de que esta sea rendida ante Notario Público.

Dichas guías de movilización permanente se deberán solicitar por parte de las personas que se encuentran registradas oficialmente como propietarios, poseedores o representantes debidamente autorizados de dichos establecimientos de producción primaria, en las oficinas del SENASA o en aquellas oficinas habilitadas al efecto. Será requisito indispensable para ello tener CVO y su registro anual actualizado.

Artículo 12.—La disposición anterior se aplicará a todo macho bovino castrado dedicado a formar una yunta, siempre y cuando circulen enyugados.

Cuando sea necesario transportar bueyes enyugados o no, en algún tipo de vehículo se requerirá la portación de una guía de movilización oficial.

Se permitirá la utilización de guías de movilización del establecimiento de origen cuando se trate de yuntas de bueyes que estén retornando desde un establecimiento en el que han permanecido más de 24 horas con fines de trabajo y éste establecimiento no sea una unidad de producción con actividad ganadera, subasta, plaza de ganado, feria o exposición ganadera.

Artículo 13.—Cuando el movimiento de los bovinos se origine en una feria, exposición o evento taurino o cuando la movilización de los animales se haya originado fuera del país, el Médico Veterinario Oficial del puesto de control fronterizo o el Médico Veterinario Regente del evento deberá suministrar, a solicitud del propietario o responsable de los animales, una guía de movilización provisional para el traslado de los bovinos al establecimiento de destino, la cual será válida para un único destino y por un período no mayor de 24 horas después de su emisión.

Artículo 14.—Cuando se declare emergencia sanitaria o cuando se presente un evento sanitario de interés epidemiológico y por ello la condición sanitaria de un animal o un hato imposibilite el transporte de los animales en condiciones regulares, el SENASA inhabilitará las guías de movilización para un ámbito geográfico definido o para un establecimiento específico y en su lugar autorizará el transporte únicamente mediante una guía sanitaria para un destino definido y bajo las condiciones de movilización que defina el SENASA con base en el riesgo sanitario asociado.

Artículo 15.—El diseño de la guía de movilización para cada tipo de establecimiento y los datos requeridos por la misma serán definidos mediante directriz que para los fines específicos de este Reglamento establezca la Dirección General del SENASA, la que regirá y será exigida a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 16.—Las subastas, plazas de ganado, ferias o exposiciones ganaderas y en general otras organizaciones ligadas al Sector Pecuario podrán solicitar al SENASA autorización para tramitar, recibir y entregar guías de movilización a propietarios, poseedores o representantes debidamente autorizados de un establecimiento de producción primaria.

Artículo 17.—Las guías de movilización se deberán solicitar por parte de las personas que se encuentran registradas oficialmente como propietarios, poseedores o representantes debidamente autorizados en los establecimientos inscritos ante el SENASA, en las oficinas del SENASA o en aquellos establecimientos habilitados conforme a lo establecido en el Artículo anterior. Será requisito indispensable para el otorgamiento de guías de movilización tener CVO y su registro anual actualizado.

Artículo 18.—El costo de las guías de movilización será el establecido en el Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas.

Artículo 19.—El SENASA llevará un registro de las guías de movilización otorgadas a cada responsable de los establecimientos inscritos, asignándole una secuencia de numeración única e irrepetible. Dichas guías no son transferibles solo se podrán utilizar para el transporte y movilización del ganado bovino desde el establecimiento al cual fueron asignadas y por su correspondiente propietario, poseedor o su representante registrado

El propietario, poseedor o su representante, previamente registrado, debe mantener la custodia de los formularios de guías y velar por su correcto uso. Igualmente deberá reportar de forma inmediata al SENASA, OIJ o la Delegación Policial competente, sobre la pérdida, robo o uso no autorizado del talonario o sus formularios, en cuyo caso el SENASA deberá anular su vigencia.

Cuando el propietario o responsable de un establecimiento de producción primaria desautorice a terceros a mantener bovinos en su establecimiento por haber llegado a término su relación contractual o por cualquier otra causa legal, deberá de notificarlo de inmediato al SENASA y solicitar, bajo su responsabilidad, la inhabilitación de los talonarios de guías de movilización asociadas a ese tercero en su establecimiento.

Artículo 20.—Cuando el movimiento se origine en una subasta o plaza de ganado deberá indicarse en la guía de movilización, el nombre y cédula del comprador y vendedor de los animales. En estos casos el comparador o su representante, deberá de firmar la guía en calidad de responsable de los animales.

El nombre de vendedor deberá corresponder al emisor de la guía de movilización de origen salvo expreso señalamiento de cambio de titularidad o propiedad efectuado por éste en la correspondiente guía de movilización.

Artículo 21.—La guía de movilización deberá ser entregada al transportista al momento del embarque de los animales; el propietario, legítimo poseedor o su representante conservará una copia de la misma adherida al talonario, mismo que formará parte del registro de su establecimiento por un período de cuatro años, en aquellos casos en que no haya tenido que solicitar nuevos talonarios al SENASA y por ello haber entregado dichas copias.

Artículo 22.—Todo transportista deberá exigir al propietario o responsable de los animales o a su representante, la guía oficial al momento del embarque y retiro de los animales de la finca o establecimiento desde donde se origina el movimiento y completar en la misma la información correspondiente al transporte, según el procedimiento y los instructivos que para tales fines indique el SENASA. Asimismo, deberá entregar la guía original en el lugar de destino de los animales.

Artículo 23.—Se consideran parte de un mismo embarque, aquellos animales que tengan un mismo origen y destino. Si en un mismo medio de transporte se moviliza más de un embarque, el transportista debe de portar una guía de movilización por cada uno y asegurarse de que los animales de cada embarque se encuentren separados dentro del vehículo o en su defecto, se encuentren identificados de manera que permita asociar los animales con la guía oficial que les corresponda.

Artículo 24.—Se permitirá, por la vía de observaciones, únicamente asentar en las guías de movilización, las siguientes situaciones:

1) Un nuevo destino, cuando por razones de interés del propietario o responsable de los animales este se deba cambiar.

2) Cuando la totalidad de bovinos del embarque salga y regrese al mismo establecimiento en plazo de validez de la guía.

3) La disminución en la cantidad de bovinos reportados en la guía por muerte o lesión que comprometa la continuidad del traslado.

4) Cuando por desperfecto mecánico deba sustituirse el transporte en que se inició el embarque de los animales.

5) Cuando parte del embarque se deban retornar algunos animales que por diferentes circunstancias no hayan sido aceptados en el establecimiento de destino, cuando éste sea una finca.

6) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor el embarque no pueda ser entregado en el establecimiento de destino y deban retornar al establecimiento de origen u otro, habiendo transcurrido el plazo de veinticuatro horas de validez de la guía emitida.

7) Cuando estén retornando al establecimiento de origen yuntas de bueyes desde un establecimiento en el que han permanecido más de 24 horas con fines de trabajo y éste establecimiento no sea un establecimiento de producción primaria con actividad ganadera, subasta, plaza de ganado, feria o exposición ganadera.

8) El cumplimiento de alguna condición sanitaria que el SENASA establezca mediante resolución debidamente fundamentada técnica y legalmente, que comunique por las vías ordinarias.

En estos casos, el responsable de los animales o el transportista, deberá anotar la hora en que ésta observación se asienta o se realiza. En dichas circunstancias la guía deberá presentarse obligatoriamente al puesto de policía u Oficina del SENASA más cercana para dar noticia de la ocurrencia de ese hecho. La autoridad correspondiente hará constar el cumplimiento de esta obligación de reporte en la guía de movilización que le fue presentada.

La ausencia de la observación correspondiente, según sea el caso, debidamente asentada en la guía presumirá una movilización irregular.

Artículo 25.—Igualmente se deberá de incluir como observación el cambio de titularidad o propiedad de los animales.

Artículo 26.—La guía de movilización deberá ser entregada en el establecimiento de destino, por quien movilice los animales. El propietario, el legítimo poseedor o el representante del establecimiento de destino, deberá remitirla al SENASA, en un plazo máximo de ocho días hábiles. En el caso de los establecimientos comerciales, dicha obligación estará en cabeza de su responsable administrador.

El SENASA llevará un control y registro de todas las guías de movilización utilizadas.

Cuando el destino del embarque sea una finca y parte del mismo no pueda ser entregado o no sea aceptado en la finca de destino, se permitirá el retorno de los animales que no fueron entregados con el original de la guía de movilización ya sea hacia el establecimiento de origen u otro. Esta condición deberá ser anotada por el responsable del establecimiento que rechazó los animales y el transportista como observación en la guía, quienes deberán concurrir a dar noticia de ello en el puesto de policía u Oficina del SENASA más cercana para que se tome conocimiento del hecho. Ante lo anterior, la Autoridad requerida según corresponda, hará constar ese conocimiento en la bitácora de control policial de movilización de ganado y en la guía de movilización de ganado anotará la hora y fecha en que le fue presentada.

La autoridad ante quien se concurra dará constancia al responsable del establecimiento de destino la cual para todo efecto se tendrá como comprobante de ingreso de los animales del embarque que hayan sido aceptados.

Cuando esta misma eventualidad se presente en subastas, plazas de ganado, mataderos, ferias o exposiciones el responsable de los animales o el transportista deberá solicitar al regente del establecimiento o al SENASA una guía oficial de movilización que ampare su regreso.

CAPÍTULO II

Transporte de productos y subproductos

Artículo 27.—Requerimientos para el transporte de productos y subproductos. Para el transporte de productos y subproductos de ganado bovino, se requiere contar con la factura comercial que acredite su legítima adquisición.

Para el transporte de canales y medios canales de carne de ganado, adicionalmente se deberá contar con el sello de matanza, el cual acredita la matanza y desmembración lícita y autorizada.

Artículo 28.—Recepción, adquisición, negociación y comercialización. Para la recepción, la adquisición, la negociación, la comercialización de partes de ganado, sus productos y subproductos, deberá contarse con la factura comercial que acredite su legítima adquisición. En el caso de canales y medios canales deberán contar además con el sello de matanza, como comprobante de una matanza legítima y autorizada.

Ningún establecimiento mercantil podrá subastar o realizar acto de comercio alguno con ganado bovino, sus productos o subproductos que no esté ingresado, receptado o adquirido según ordena esta normativa.

CAPÍTULO III

Obligaciones del transportista

Artículo 29.—Son obligaciones del transportista las siguientes:

a)  Inscribirse como transportista ante el SENASA.

b) Portar el Certificado Veterinario de Operación otorgado al vehículo.

c)  Portar durante el transporte la guía de movilización correspondiente que ampara a los animales del embarque.

d) Verificar que las características e identificación de los animales que transporta, correspondan con los datos consignados en la guía de movilización.

e)  Completar en la guía de movilización la información referente al transporte en el establecimiento donde se origina el movimiento.

f)  Presentar la guía de movilización y el CVO del transporte, a toda autoridad policial, administrativa o judicial cuando estas lo requieran.

g)  Permitir la inspección del vehículo y su carga y suministrar la información requerida que se establece en este Reglamento, cuando la autoridad competente se lo solicite.

h) Si en un mismo medio de transporte se moviliza más de un embarque, el transportista debe portar una guía de movilización por cada uno de ellos y asegurarse que los animales de cada embarque se encuentren separados dentro del vehículo o en su defecto se encuentren identificados de manera que permita asociar los animales con la guía pertinente.

i)  Mostrar las marcas de los animales, a las Autoridades, cuando esto le sea requerido.

j)  Entregar la guía de movilización en el establecimiento de destino del embarque.

k) Atender las órdenes de la autoridad competente cuando se presenten anomalías que justifiquen la retención del cargamento.

l)  Mantener la custodia de las guías de movilización durante el transporte, así como de los demás documentos que se establecen en este Reglamento y velar por su correcto uso, de igual forma, deberá reportar de manera inmediata al SENASA, OIJ y a la Delegación Policial competente la pérdida, robo o uso no autorizado, de cualquiera de los documentos, que mantiene bajo su responsabilidad y custodia.

m)   Movilizar o transportar animales que correspondan a lo descrito en la guía de movilización y cuando esta guía se encuentre debidamente llena.

n) Para el caso del transporte de productos y subproductos de ganado bovino contar con la factura comercial y en el caso canales y medios canales, además deberá contar con el sello de matanza impreso; caso contrario su acción se entiende como prohibida.

o) Cumplir con las obligaciones previstas en los Artículos 17 y 18 del presente Reglamento.

p) Llevar una bitácora de movilización, que le emitirá el SENASA y en la cual registrará de forma secuencial todo traslado de animales que realice.

TÍTULO III

De la identificación de bovinos

CAPÍTULO ÚNICO

Identificación del bovino

Artículo 30.—Cada propietario de bovinos, independientemente de la cantidad de animales que posea, estará obligado a tener al menos, una marca, debidamente registrada a su nombre, ya sea a título personal o de una persona jurídica, según corresponda. Dicha inscripción se hará en el Registro de Marcas de Ganado, conforme a la Ley Nº 2247 del 7 de agosto de 1958.

Dicha marca deberá asentarse en el o los establecimientos de producción primaria (fincas) donde permanecerán los animales. Para este trámite deberá de contarse con la autorización legal del propietario o titular del inmueble, cuando no se trate de la misma persona.

Artículo 31.—Proceso de marcaje o identificación de ganado. El proceso de marcaje o identificación de ganado consistirá en la impresión que se efectúa sobre el animal, de un dibujo o diseño, por medio de hierro candente, de marcación en frío, con tinta indeleble o de cualquier otro procedimiento que asegure la permanencia en forma clara e indeleble.

Artículo 32.—Orientación y distanciamiento de la marca. La orientación de la marca de ganado estampada en los animales deberá ser igual a la orientación de la marca inscrita por el registro. La marca registrada deberá ser estampada en el anca izquierda del animal en primera instancia. En caso de las marcas de nuevos dueños deberán estamparse debajo de la marca anterior, guardando al menos una distancia de 5 cm de la marca previamente estampada. Si no existe espacio en el lado izquierdo se continuará en el anca derecha. Queda prohibido el uso distinto de la orientación de la marca de ganado inscrita.

Artículo 33.—Alteración de la marca o ganado remarcado. En los casos de alteración de la marca o fierro de ganado legítima o con marcas sobrepuestas que se presuma delictuoso, se denunciará a la autoridad competente, a cuya disposición se pondrán los animales.

Artículo 34.—Todo bovino transportado deberá presentar la marca de fierro, de manera clara, visible, legible e identificable, guardando concordancia con el diseño declarado en el Registro de Marcas. El diseño deberá guardar una total coincidencia con la declarada en la guía de movilización.

Como excepción calificada y por razones de bienestar animal se permitirá el transporte de terneros de descarte que provengan de fincas de producción lechera sin que presenten marca de fierro.

Artículo 35.—Si el animal presenta varias marcas se tomará como vigente la marca que se declare en la guía de movilización. En todo caso esta marca deberá guardar las características arriba descritas.

TÍTULO IV

Del control de la movilización y transporte

CAPÍTULO I

Puestos de control

Artículo 36.—El SENASA coordinará y apoyará a las autoridades administrativas y policiales para la instalación de puestos de control permanentes y temporales en la vía pública, a fin de vigilar la correcta aplicación de la Ley N° 8799 y este Reglamento.

Artículo 37.—El transportista debe pasar de manera obligatoria por el puesto de control permanente o Delegación de Policía más cercana al establecimiento de embarque de los animales. Las autoridades policiales tendrán el deber de verificar que la información consignada en la Guía de Movilización corresponda con el embarque, así como consignar la información en la bitácora de control policial de movilización de ganado. Una vez verificada la información y encontrándola conforme, la Autoridad policial deberá poner un sello de conformidad y estampar su firma en la Guía de Movilización.

Si la Autoridad Policial encuentra alguna disconformidad, deberá actuar de conformidad con el Artículo 38 de este Reglamento.

Las guías de movilización que no hayan sido controladas en al menos un puesto de control policial se consideran incompletas y no podrán ser recibidas por los encargados de recibo en las subastas, mataderos o plazas de ganado o por los responsables de los establecimientos de producción primaria.

Artículo 38.—Las autoridades de SENASA, en su calidad de policía sanitaria, del Ministerio de Salud, la Policía de Tránsito, del Poder Judicial o de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública, quedan facultados para solicitar y revisar en cualquier momento la documentación requerida para el transporte de animales y retener el cargamento de los animales y el vehículo, en caso de detectarse durante la inspección irregularidades o incumplimiento de acuerdo con la Ley N° 8799 y este Reglamento.

Artículo 39.—Es obligación de toda autoridad competente retener el ganado, sus productos y subproductos y si es del caso, el vehículo en el que se les transporta, así como detener a quienes realicen la acción de transporte y movilización de ganado, sus productos y subproductos, en los siguientes casos:

1) Que carezcan de la guía oficial de movilización y transporte, en el caso de ganado.

2) Que carezcan de la factura comercial o los sellos oficiales, en el caso de productos y subproductos de ganado.

3) Que la guía oficial o la factura presente anomalías en la información consignada, alteraciones en el documento o diferencias en la cantidad, la identificación o la descripción de los animales.

4) En caso de detectarse durante la inspección, omisiones o inconsistencias en cuanto al origen, destino, número, identificación o características de los animales transportados con respecto a los datos consignados en la guía.

5) Cuando los animales sean transportados en medios de transporte o por personas no autorizados o cuando la información del documento sea incompleta.

6) Que irrespeten, de cualquier forma, el control de los puestos en carretera.

7) Que carezcan de fierro o el fierro no sea visible, legible claro, permanente o identificable, en el caso de los animales, o bien, del sello de matanza en el caso de los canales y medios canales, según corresponda.

8) Que presenten marcas alteradas o marcas sobre otra anterior o estén identificados con marcas que hayan sido reportadas por robo de bovinos.

En cualquiera de los casos anteriores, la Autoridad deberá informar de inmediato al fiscal de turno dentro de la jurisdicción que corresponda, para sus respectivos efectos legales y administrativos. Asimismo, esta Autoridad deberá necesariamente levantar un acta sobre las anomalías encontradas, indicando, entre otras, el nombre, los dos apellidos y el número de cédula de la persona responsable de movilizar o transportar el ganado, sus productos o subproductos, el número de placa y la marca del vehículo, la hora, el lugar y la fecha en que ocurre la movilización.

Artículo 40.—En dicha denuncia de igual manera deberá solicitarse especialmente a la Fiscalía de turno que resuelva en relación a la custodia de los animales en aras de proteger el bienestar de los mismos.

Artículo 41.—Cuando se trate de autoridades diferentes al SENASA las que realicen la denuncia antes indicada, de la misma, también deberá darse aviso inmediato a la Autoridad del SENASA para que ésta, en caso de ausencia de una decisión oportuna por parte de la Fiscalía de Turno y nunca más allá de veinticuatro horas, dicte medidas de urgencia en relación a su alimentación y cuido de los animales, pudiendo en estos casos incluso nombrar depositarios administrativos según corresponda pues se considera que el bienestar de los animales corre peligro.

Dichas medidas dictadas sobre los animales serán comunicadas a la Fiscalía de turno correspondiente y se mantendrán, hasta tanto no se resuelva por parte del órgano jurisdiccional lo contrario o dicte medidas diferentes.

Artículo 42.—Todo animal que sea dado en depósito administrativo deberá ser identificado por el SENASA, con el fin de garantizar administrativamente una exacta devolución por parte del depositario de aquellos si así fuere ordenado judicialmente o administrativamente por el SENASA.

Artículo 43.—Cuando el SENASA tenga a su cargo la custodia de los animales, éste realizará todas las acciones necesarias para ubicar al propietario de los animales utilizando para ello, entre otros, la base documental de los fierros asentados en fincas con CVO y cualesquiera otra a su disposición, tales como bases de datos de Asociaciones Registrantes de Ganado, todo lo cual deberá quedar debidamente acreditado en el expediente.

Si transcurridos ocho días hábiles a partir del evento que generó la custodia antes indicada no ha sido posible localizar o individualizar a su propietario, el SENASA ordenará el sacrificio de los animales, el cual se efectuará en un matadero autorizado, y de lo cual informará a la Fiscalía correspondiente.

Artículo 44.—Del resultado económico de dicha transacción el SENASA rebajará los gastos en que haya incurrido por el cuido de los animales y un porcentaje de un diez por ciento para cubrir otros gastos administrativos con ocasión del evento señalado. El remanente de dichos recursos se mantendrá en cuentas de orden del Servicio a los efectos de que la autoridad judicial correspondiente defina al respecto.

Artículo 45.—Cuando un interesado antes del vencimiento del plazo señalado de ocho días se presentare a reclamar y demuestre la propiedad de los animales en custodia ante el órgano jurisdiccional, los mismos le serán devueltos previa cancelación de los gastos certificados en los que el SENASA incurrió por la custodia de los mismos.

Artículo 46.—Cuando se esté frente a la existencia de bienes muebles o inmuebles involucrados en una presunta infracción a la Ley o a este Reglamento, el SENASA podrá solicitar a la autoridad judicial se le otorguen dichos bienes en custodia y administración temporal a efectos de preservarlos ante una eventual declaratoria de comiso.

CAPÍTULO II

Obligaciones del personal de ingreso

Artículo 47.—El personal de ingreso, entendido éste como el responsable de recibo de ganado, en los términos descritos en el Artículo 2 de este Reglamento, debe ser designado por toda subasta, plaza de ganado, feria ganadera y planta de matanza.

Artículo 48.—Será obligación de toda subasta, plaza de ganado, feria ganadera y planta de matanza informar mediante nota expresa al SENASA las personas designadas, junto con sus calidades y domicilio, como encargadas del recibo de ganado y de reportar de forma inmediata, cualquier cambio de este personal que se presente en el establecimiento. Adicionalmente, los datos generales del personal deberán actualizarse anualmente en el registro del Certificado Veterinario de Operación.

Artículo 49.—Es obligación de toda subasta, plaza de ganado, feria ganadera y planta de matanza informar a su personal de recibo sobre las implicaciones legales que conlleva el puesto que ocupan y las obligaciones impuestas por la Ley Nº 8799 y este Reglamento. Sin embargo, el no cumplimiento de esta obligación de informar no exime al personal de recibo de las obligaciones que les asigna el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 50.—Es obligación del personal de ingreso o responsable de recibo de los animales velar por el lícito ingreso de todo ganado al predio, debidamente marcado de conformidad con las disposiciones de este Reglamento y la detentación de la guía oficial de movilización respectiva, junto con todo documento y requisito que la Ley y este Reglamento exijan para su transporte y movilización.

Artículo 51.—Será igualmente responsabilidad de dicho personal, notificar al SENASA y a la autoridad policial competente cualquier anomalía detectada en los documentos o en los animales que le hagan dudar la validez o existencia de los mismos.

CAPÍTULO III

Del sistema de información

Artículo 52.—El SENASA mantendrá un sistema actualizado de información sobre la movilización de ganado bovino, productos y subproductos, en el territorio nacional; esta información será compartida con la Corporación Ganadera (CORFOGA). Las autoridades gubernamentales podrán usar esta información para el control del contrabando de animales, así como para el control de abigeato por parte de las autoridades judiciales y administrativas.

Artículo 53.—Cuando exista noticia criminal sobre animales robados, el SENASA deberá ingresar al sistema de información las marcas o fierros ligados a ese reporte, a los efectos de que los encargados de recibo de animales en matadero o planta de sacrificio y subastas u otros en donde se concentren bovinos puedan controlar sí los animales que ingresan al establecimiento presentan alguna de estas marcas y notifiquen de inmediato a la autoridad competente.

Artículo 54.—Como parte del sistema de información el SENASA llevará un registro de todos los establecimientos de producción primaria inscritos del país con la información correspondiente del propietario, responsable del establecimiento, el representante del propietario, la ubicación y cualquier otra información pertinente para asegurar la caracterización del establecimiento, con el propósito de entregar las guías de movilización de acuerdo a este Registro.

Artículo 55.—Todo establecimiento inscrito en el sistema de información del SENASA deberá de tener asociadas las marcas de ganado de los propietarios que en él mantengan ganado bovino de forma temporal o permanente.

Los propietarios de las marcas asentadas en cada establecimiento deberán de tramitar por cuenta propia y con la autorización del propietario o responsable de la finca la solicitud de las guías de movilización que utilizarán para la movilización de los animales de su propiedad y de ese establecimiento. Todo bovino que se movilice desde este establecimiento deberá llevar la marca asentada en este sistema de información.

Artículo 56.—CORFOGA tendrá acceso a las guías de transporte y al sistema de información sobre movilización de ganado bovino del SENASA y colaborará en su realización.

Artículo 57.—Todo centro de comercialización (subasta, plaza de ganado, feria ganadera) deberá de contar con un sistema de información físico o soporte electrónico avalado por el SENASA, que permita identificar el origen y destino de cada animal subastado de acuerdo con la información declarada en la guía de movilización y el destino declarado por el comprador. Asimismo deberá llevar un registro físico o soporte electrónico de las guías de movilización emitidas, además conservar las guías de movilización correspondientes a todos los ingresos a fin de remitirlas al SENASA en un plazo no mayor de ocho días hábiles. Este sistema de información llevara sus registros de forma cronológica y secuencial.

Artículo 58.—Todo bovino que ingrese a un establecimiento de producción primaria debe ser identificado de forma permanente e inequívoca con cualquier sistema que permita asociar con seguridad el animal con la guía de movilización.

Los establecimientos de producción primaria que registren movimientos de salida que superen en cantidad al total de bovinos declarados al inscribirse o en las actualizaciones anuales del registro de CVO más la tasa de reemplazo natural de acuerdo con el número de hembras reproductoras que se hayan declarado, deberán de contar con un registro de movilización en formato físico o soporte electrónico avalado por el SENASA, que permita identificar de forma inequívoca cada uno de los animales que ingresan o salen del establecimiento y asociarlo con la guía respectiva.

Artículo 59.—Forman parte del registro de movilización las copias y los originales de las guías de movilización para el registro de los movimientos de salida o entrada respectivamente. Las guías de movilización y el registro de movilización podrán ser requeridos en cualquier momento por el SENASA y las autoridades competentes. Ante la ausencia de estos documentos, el titular asumirá la responsabilidad legal sobre los animales que hayan ingresado o salido desde o hacia su establecimiento.

Artículo 60.—Las copias de las guías de movilización correspondientes a las salidas de ganado bovino desde el establecimiento y los originales de las guías de movilización correspondientes a los ingresos hacia el establecimiento se deben enviar a SENASA en el plazo de 8 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 8799, acción ésta cuyo incumplimiento generará su desinscripción al sistema de entrega de guías de movilización y a la imposición de acciones sancionatorias conforme a lo estipulado en el Artículo 78 en concordancia con el Artículo 80 de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006.

En todo caso, el incumpliente deberá entregar aún fuera de plazo, dichos documentos cada vez que se soliciten nuevas guías de movilización o renueven el registro de su establecimiento.

No le serán entregadas al solicitante nuevas guías de movilización hasta tanto no cumpla con la obligación indicada en el párrafo anterior.

El número máximo de folios que se entregará por propietario o responsable será de veinticinco folios.

Artículo 61.—Todo matadero, planta de proceso o sacrificio deberá exigir la guía de movilización al ingreso de los animales al establecimiento. Además deberá de habilitar un sistema de información físico y/o soporte electrónico avalado por el SENASA, donde se registre, para cada uno de los animales que ingresen al establecimiento, la información correspondiente al origen de acuerdo con la guía de movilización pertinente.

Artículo 62.—El sistema actualizado de información sobre la movilización de ganado bovino, productos y subproductos, en el territorio nacional que mantendrá SENASA, se financiará por medio de los recursos adquiridos por la venta de las guías de movilización de ganado bovino y los certificados veterinarios de operación de los transportistas de ganado bovino, junto con los presupuestos ordinarios y extraordinarios del SENASA, las multas señaladas en la Ley Nº 8799 del 17 de abril del 2010, las transferencias que haga el Ministerio de Agricultura y Ganadería y los recursos obtenidos por comisos.

Artículo 63.—Este decreto empieza a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Las Ministras de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta; de Salud, Daisy María Corrales Díaz, y los Ministros de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero; y de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 002-2013.—Solicitud Nº 28084.—C-591485.—(D37918-IN2013062135).

N° 37922-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo I, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 36, 37, 38, 39, 52, 55 y el Transitorio IV del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; los artículos 1, 3, 13, 17, 19, 20, 20 bis, 24, 30, 31 y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica (Resolución N° 16-98 (COMIECO-V) del 19 de enero de 1998), Decreto Ejecutivo N° 26762-MEIC del 22 de febrero de 1998; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 310-2013 (COMIECO-LXV) de fecha 21 de junio del 2013; adoptada por Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo N° 37886-COMEX del 18 de julio de 2013, estableció un período de transición máximo de dos meses a partir de la fecha de dicha Resolución para la adecuación de los sistemas, procedimientos, documentación y demás elementos que faciliten la aplicación de las disposiciones relativas al intercambio comercial entre Panamá y los demás Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana.

II.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 319-2013 (COMIECO-EX) de fecha 12 de agosto del 2013; determinó prorrogar hasta el 15 de octubre del 2013, el período de transición acordado en la Resolución N° 310-2013 (COMIECO-LXV) de fecha 21 de junio de 2013, por lo que, dada la necesidad de adecuar la normativa nacional a las disposiciones regionales, se debe modificar el Decreto Ejecutivo N° 37886-COMEX del 18 de julio de 2013; de conformidad con el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 319-2013 (COMIECO-EX) de cita.

III.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto:

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 319-2013 (COMIECO-EX) DE

FECHA 12 DE AGOSTO DE 2013: PRORROGA, HASTA EL 15 DE OCTUBRE

DE 2013, EL PERÍODO DE TRANSICIÓN ACORDADO EN LA RESOLUCIÓN

N° 310-2013 (COMIECO-LXV) DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2013; PARA LA

ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS, PROCEDIMIENTOS,

DOCUMENTACIÓN Y DEMÁS ELEMENTOS QUE FACILITEN

LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL

INTERCAMBIO COMERCIAL ENTRE PANAMÁ Y LOS DEMÁS

ESTADOS PARTE DEL SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN

ECONÓMICA CENTROAMERICANA

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 319-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 12 de agosto del 2013: Prorroga, hasta el 15 de octubre de 2013, el período de transición acordado en la Resolución N° 310-2013 (COMIECO-LXV) de fecha 21 de junio del 2013; para la adecuación de los sistemas, procedimientos, documentación y demás elementos que faciliten la aplicación de las disposiciones relativas al intercambio comercial entre Panamá y los demás Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN N° 319-2013 (COMIECO-EX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que mediante la Resolución N° 310-2013 (COMIECO-LXV), el Consejo estableció un período de transición como máximo de dos meses, contado a partir del 21 de junio del 2013, para la adecuación de los sistemas, procedimientos, documentación y demás elementos que faciliten la aplicación de las disposiciones relativas al intercambio comercial entre Panamá y los demás Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, derivados de la, implementación de los compromisos contenidos en el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA;

Que dada la complejidad de la tarea, el COMIECO considera necesario prorrogar este período de transición, de-forma tal que todas las autoridades involucradas tengan el suficiente tiempo para llevar a cabo las respectivas adecuaciones, y los operadores económicos de la región puedan ser informados de-las mismas;

Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría .de Integración Económica Centroamericana recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su caso, en su respectivo país, Por tanto:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 7, 36, 37, 38, 39, 46, 52, 55 y transitorio IV del Protocolo de Guatemala; 19, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y funcionamiento de los Consejos de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica; y, en los numerales 4 y 5 de la Declaración de la Reunión de Presidentes realizada en Managua, Nicaragua el 13 de diciembre de 2012,

RESUELVE:

1º—Prorrogar, hasta el 15 de octubre de 2013, el período de transición acordado en la Resolución N° 310-2013 (COMIECO-LXV) para la adecuación de los sistemas, procedimientos, documentación y demás elementos que faciliten la aplicación de las disposiciones relativas al intercambio comercial entre Panamá y los demás Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana.

2º—La presente Resolución entra en vigor inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.

Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIEGA) certifica: Que la presente fotocopia y la que le antecede, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIEGA, reproducen fielmente la Resolución N° 319-2013 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, en reunión realizada por medio del sistema de videoconferencia, el doce de agosto de dos mil trece, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el diecinueve de agosto del dos mil trece.

Carmen Gisela Vergara

Secretaria General

Artículo 2º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo N° 37886-COMEX del 18 de julio del 2013; denominado “Publicación de la Resolución N° 310-2013 (COMIECO-LXV) de fecha 21 de junio de 2013: Establece un período de transición máximo de dos meses a partir de la fecha de la Resolución para la adecuación de los sistemas, procedimientos, documentación y demás elementos que faciliten la aplicación de las disposiciones relativas al intercambio comercial entre Panamá y los demás Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana”, de conformidad con el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 319-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 12 de agosto de 2013; que se publica mediante el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 19734.—Solicitud Nº 64453.—C-395520.—(IN2013062213).

N° 37933-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 10,11, 12, 16, 18, 21, 22,34 y 35 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), Ley de Aprobación N° 7502 del 03 de mayo de 1995; los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; los artículos 1, 3, 13, 17, 19, 20, 20 bis, 24, 30, 31 y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: dé Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica (Resolución N° 16-98.(COMIECO-V) del 19 de enero de 1998), Decreto Ejecutivo N° 26762-MEIC del 22 de febrero de 1998; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 318-2013 (COMIECO-EX) de fecha 12 de agosto del 2013, modificó los numerales 30.1 y 31 de las “Instrucciones para el llenado del Formulario Aduanero Único Centroamericano” (FAUCA), contenidos en la Resolución N° 18-96 (COMRIEDRE-III) del 19 de marzo de 1996 y creó el “Certificado y Declaración de Origen” para el intercambio de mercancías entre la República de Panamá y los demás Estados Parte del SIEGA, contenidas en el Anexo 4.2 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, en la forma que aparece en el Anexo de la Resolución en mención.

II.—Que de conformidad con el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 318-2013 (COMIECO-EX) de fecha 12 de agosto de 2013; se modificaron los numerales 30.1 y 31 de las “Instrucciones para el llenado del Formularlo Aduanero Único Centroamericano” (FAUCA), contenidos en la Resolución N° 18-96 (COMRIEDRE-III) del 19 de marzo de 1996 que, a su vez, fue publicada por Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 25282-MEIC del 11 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 135 del 16 de julio de 1996; por lo que es necesario adecuar la normativa nacional de acuerdo con lo establecido dicha disposición regional.

III.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 318-2013 (COMIECO-EX) DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2013: MODIFICA

LOS NUMERALES 30.1 Y 31 DE LAS “INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO ADUANERO ÚNICO

CENTROAMERICANO” (FAUCA) Y CREA EL CERTIFICADO Y DECLARACIÓN DE ORIGEN PARA EL INTERCAMBIO

DE MERCANCÍAS CONTENIDAS EN EL ANEXO 4.2 DEL PROTOCOLO DE INCORPORACIÓN DE LA REPÚBLICA

DE PANAMÁ AL SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA Y SU ANEXO

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 318-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 12 de agosto de 2013: Modifica los numerales 30.1 y 31 de las “Instrucciones para el llenado del Formulario Aduanero Único Centroamericano’” (FAUCA) y crea el Certificado y Declaración de Origen para el intercambio de mercancías contenidas en el Anexo 4.2 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana y su Anexo, que a continuación se transcriben:

RESOLUCIÓN No. 318-2013 (COMIECO-EX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica;

Que el Gobierno de la República de Panamá suscribió el 29 de junio de 2012 el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA, el que posteriormente sometió al proceso de aprobación y ratificación de conformidad .con su legislación nacional, conjuntamente con el Protocolo de Guatemala y su Enmienda;

Que este Consejo, mediante Acuerdo N° 01-2012 (COMIECO-LXIII) de fecha 29 de junio del 2012, aceptó los términos, plazos y condiciones para la incorporación de la República de Panamá al Subsistema de integración Económica Centroamericana, eri ia forma contenida en el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica concluido en esa fecha, y recomendó a la Reunión de Presidentes, como órgano supremo del SICA, que adoptara dicho Protocolo;

.Que la Reunión de Presidentes, en la Declaración de su XL Cumbre realizada en Managua, Nicaragua, el 13 de diciembre de 2012, en el marco del Artículo Transitorio IV del Protocolo de Guatemala, acordó acoger la recomendación del COMIECO y adoptar el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA;

Que según el Artículo 13.2 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá, el mismo entraría en vigor en la fecha en que la República de Panamá, una vez haya completado sus procedimientos jurídicos aplicables, depositara el instrumento de ratificación de ese instrumento jurídico;

Que el Gobierno de la República de Panamá efectuó el 6 de mayo de 2013 el depósito de los instrumentos de ratificación del Protocolo de Guatemala y su Enmienda del 27 de febrero de 2002, y del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá, en la Secretaría General del SICA (SG-SICA), habiendo entrado en vigor dichos instrumentos desde esa fecha, de conformidad con la certificación enviada por la SG-SICA a los Estados Miembros del Subsistema de Integración Económica y a la SIEGA;

Que como consecuencia de lo anterior, se han satisfecho todos los requisitos establecidos en el artículo transitorio IV del Protocolo de Guatemala; en el numeral 4 de la Declaración de Presidentes del 13 de diciembre de 2012; y en el Acuerdo No. 01-2012 de este Consejo, con lo que se ha cumplido la condición suspensiva contenida en el Artículo IV del Título VI Disposiciones Transitorias del Protocolo de Guatemala y, por consiguiente, ‘la República de Panamá ha quedado incorporada al Subsistema de Integración Económica del SICA, de pleno derecho;

Que es competencia de este Consejo dar cumplimiento al mandato de la Reunión de Presidentes contenido en el numeral 5 de la Declaración de la XL Cumbre de Presidentes que dispone: “Instruir a COMIECQ para que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a los compromisos que se derivan de la incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana”;

Que conforme a la Resolución N° 310-2013 (COMIECO-LXV), del 21 de junio de 2013, este Consejo estableció un período de transición de, como máximo, dos meses, que servirá para la adecuación de los sistemas, procedimientos, documentación y demás elementos que faciliten la aplicación de las disposiciones relativas al intercambio comercial entre la República de Panamá y los demás Estados Parte del Subsistema;

Que dado lo estipulado en los artículos 4.2, 4.3 y 4.4 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA, la República de Panamá no otorga aún el libre comercio a las mercancías contenidas en los anexos 4.2 y 4,3 de dicho. Protocolo de Incorporación, las que son consideradas, para todos los efectos, como el Anexo A de la República de Panamá al Tratado General de Integración Económica Centroamericana;

Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA, la-República de Panamá aplicará el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías y su Anexo desde la entrada en vigor de dicho Protocolo, salvo las excepciones acordadas en el Anexo 6(a) del mismo;

Que dadas estas excepciones contenidas en el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá, es necesario hacer ajustes al instructivo de llenado del Formulario Aduanero Único Centroamericano -FAUCA- y acordar un modelo de Certificado y Declaración de Origen que deberán utilizar los Estados Parte para los intercambios comerciarles con la República de Panamá en el marco del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, cuando éstos sean de productos contenidos en el Anexo 4.2 del Protocolo de incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana del SICA;

Que el artículo 5.1 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA señala _q.ge la República de Panamá aplicará el código y la descripción del Arancel Centroamericano de Importación desde la vigencia de dicho Protocolo, salvo las excepciones contenidas en el Anexo 5.1, por lo que se hace necesario prever un mecanismo para que dichas excepciones no generen barreras innecesarias al comercio;

Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su caso, en su respectivo país, Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala-; y, 19, 20 Bis y 32 de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1º—Modificar los numerales 30.1 y 31 de las “Instrucciones para el llenado del Formulario Aduanero Único Centroamericano”, contenido en la Resolución No. 18-96 (COMRIEDRE-III), los cuales deberán leerse de la siguiente forma:

30.1 Criterio para certificar el origen: Para cada mercancía .descrita en la casilla 24 y para que ésta sea calificada como originaria, indique, de la A a la E, según sea el caso, el criterio que le corresponda a cada mercancía, conforme el Reglamento o el Anexo é(a) del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana.

A. Sea una mercancía obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes Contratantes.

B. Sea producida en el territorio de una o más de las Partes Contratantes, a” partir exclusivamente de materias que califican como originarias.

C. Sea producida en el territorio de una o más de las Partes Contratantes, a partir de materias no originarias que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos.

D.  Sea producida en el territorio de una o más de las Partes Contratantes, a partir de materias no originarias que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos y la mercancía cumpla con un requisito de Valor de Contenido Regional.

E.  Sea producida en el territorio de una o más de las Partes Contratantes y cumpla con un requisito de Valor de Contenido Regional.

31. Permisos y Observaciones: En esta casilla se consignarán todas las autorizaciones que oficialmente deben otorgarse para la mercancía que se solicita exportar. Asimismo, deberá hacerse constar en ella que determinada mercancía se exporta en régimen de libre comercio dentro del contingente arancelario aprobado de conformidad con el Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3 y el Anexo 4.3 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá, de ser el caso.

2º—El intercambio de mercancías contenidas en el Anexo 4.2 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana del SICA, entre la República de Panamá y los demás Estados Parte de dicho Subsistema, deberá estar amparado en una Declaración de Mercancías, la cual debe ir acompañada de un Certificado de Origen y, de ser el caso, de una Declaración de Origen, de conformidad con el formato único e instrucciones de llenado que aparecen como Anexo de la presente Resolución, de la cual forman parte integrante.

3º—No .obstante lo indicado en el punto anterior, debe entenderse que, desde el momento en que cada mercancía contenida en el Anexo 4.2 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana del SICA alcance el libre comercio (DAI de 0%), el intercambio de tales mercancías deberá ampararse en un Formulario Aduanero Único Centroamericano-FAUCA-.

Para mayor certeza, las mercancías originarias que gocen de libre comercio y estén dentro de contingente arancelario entre los Estados Parte del Protocolo de Guatemala, deberán ser amparadas por un FAUCA y las mercancías que no reúnan tales condiciones o no estén comprendidas en el párrafo 2 de esta Resolución, deberán ser amparadas por una Declaración de Mercancías.

4º—Mientras la República de Panamá no haya asumido en su totalidad el Sistema Arancelario Centroamericano, para el caso de las mercancías comprendidas en el Anexo 5.1 del Protocolo de Incorporación, éstas serán consignadas en el documento de exportación correspondiente, según la nomenclatura del:

a)  Sistema Arancelario de Panamá, si éstas son exportadas desde la República de Panamá hacia cualquier otro Estado Parte, o

b) El Sistema Arancelario Centroamericano, si éstas son exportadas desde cualquier otro Estado Parte hacia Panamá.

Para efecto de controles inmediatos o. a posteriori que realicen las autoridades aduaneras de los Estados Parte en relación a los productos a los que se refiere este numeral, éstas utilizarán como referencia las tablas de correlación que serán publicadas por la SECA en su página web.

5º—La presente Resolución entra en vigor inmediatamente y será publicada por los Estados Parte

Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIEGA) certifica: Que la presente fotocopia y las cuatro que ¡e anteceden, impresas únicamente en su anverso, así como una (1) del anexo adjunto, impresa en ambos lados, rubricadas y selladas con el sello de la SIEGA,- reproducen fielmente la Resolución No. 318-2013 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, en reunión realizada por medio del sistema de videoconferencia, el doce de agosto de dos mil trece, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el diecinueve de agosto del dos mil trece.

Carmen Gisela Vergara

Secretaria General.

 

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN N° 318-2013 (COMIECO-EX)

CERTIFICADO Y DECLARACIÓN DE ORIGEN

(A utilizar para el comercio de mercancías en proceso de desgravación, contenidas en el Anexo 4.2 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana)

(Ver instrucciones de llenado en el Reverso)

Llenar a máquina                                                                                                                      Este formulario no será válido con enmiendas, tachaduras o entrelineas

1, Datos del exportador:

2. Datos del productor:

1.1. Nombre:

2.1. Nombre:

1.2. Dirección:

2.2. Dirección:

1.3. Teléfono / e-mail:

1.4. Identificación tributaria:

2.3. Teléfono / e-mail:

2.4. Identificación tributaria:

3. Nombre y dirección del importador:

4. Descripción de las mercancías:

5. Clasificación arancelaria

6. Criterio para certificar el origen

7. Método utilizado VCR

8. Otras instancias

 

 

 

 

 

9. Observaciones:

10. Declaro bajo juramento o promesa de decir la verdad que:

• La información contenida en este documento es verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento.

• Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo.

11. Declaración de Origen:

El suscrito declara que las mercancías arriba detalladas son originarias del territorio de_________ y cumplen con los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Reglamento Centroamericano Sobre el Origen de las Mercancías o al Anexo 6(a) del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana del SICA.

 

Nombre:

 

Empresa:

 

Cargo:                              _______________________

                                          Firma del productor

12. Certificado de Origen:

El suscrito certifica que las mercancías arriba detalladas son originarias del territorio de __________ y cumplen con los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Reglamento Centroamericano Sobre el Origen de las Mercancías o al Anexo 6(a) del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana del SICA.

 

Nombre:

 

Empresa:

 

Cargo:                        ______________________________

                                     Firma del productor / exportador

13. Fecha:

 

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO Y DECLARACIÓN DE ORIGEN

Este formulario debe acompañar la Declaración Aduanera de Mercancías que se presente con motivo del intercambio de mercancías contenidas en el anexo 4.2 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá. El documento debe ser llenado a máquina, en forma legible y completa, por el exportador de las mercancías y, en caso este exportador sea distinto al productor de los bienes, el apartado de la Declaración de Origen debe ser llenado por éste último. No se admitirán documentos que presenten tachaduras, enmiendas o entrelineas. En caso de requerir mayor espacio, deberá utilizarse hojas anexas donde se detalle la información exigida en las casillas de la 4 a la 8.

1.  Datos del exportador:

1.1.    Nombre: escribir el nombre completo, denominación o razón social del exportador.

1.2.    Dirección: hacer constar la dirección completa del exportador, incluyendo el nombre de la ciudad y país.

1.3.    Teléfono / e-mail: hacer constar el número de teléfono y dirección de correo electrónico del exportador.

1.4.    Identificación tributaria: consignar el número de identificación tributaria asignado al exportador en su país.

2.  Datos del productor: cuando el exportador y el productor no sean la misma persona, deberá hacerse constar los siguientes datos:

2.1     Nombre: escribir el nombre completo, denominación o razón social del productor.

2.2     Dirección: hacer constar la dirección completa del productor, incluyendo el nombre de la ciudad y país.

2.3     Teléfono / e-mail: hacer constar el número de teléfono y dirección de correo electrónico del productor.

2.4     Identificación tributaria: consignar el número de identificación tributaria asignado al productor en su país.

3.  Nombre y dirección del importador: consignar el nombre del importador o internador de la mercancía, indicando su dirección comercial completa, su teléfono y dirección de correo electrónico.

4.   Descripción de las mercancías: proporcione una descripción completa de cada mercancía, con indicación de su cantidad y clase.

5.  Clasificación arancelaria: consignar la posición arancelaria que corresponda a cada una de las mercancías a exportar.

6.  Criterio para certificar el origen: para cada mercancía descrita en la casilla 4 y para que ésta sea calificada de originaria, indique, de la A a la E, según sea el caso, el criterio que le corresponda a cada mercancía, según el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías o el anexo 6(a) del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana:

A: Sea una mercancía obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes Contratante.

B: Sea producida en el territorio de una o más de las Partes Contratantes, a partir exclusivamente de materia que califican como originarias.

C: Sea producida en el territorio de una o más de las Partes Contratantes, a partir de materias no originarias que cumplan con un-cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos.

D: Sea producida en el territorio de una o más de las Partes Contratantes, a partir de materias no originarias que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos y la mercancía cumpla con un requisito de Valor de Contenido Regional.

E: Sea producida en el territorio de una o más de las Partes Contratantes y cumpla con un requisito de Valor de Contenido Regional.

7.  Método utilizado VCR: para cada mercancía descrita en la casilla 4, indique “VT” cuando el Valor de Contenido Regional de la mercancía haya sido calculado en base al método de valor de transacción, o “PN” cuando el Valor de Contenido Regional de la mercancía haya sido calculado en base al método de Precio Normal. Este último se utilizará mientras las Partes contratantes no adopten el Código de Valoración del GATT.

8.  Otras instancias: si para el cálculo del origen.de las mercancías se utilizó alguna de las otras instancias, indique lo siguiente: DMI (De Minimis), MAI (Materias Indirectas), ACU (Acumulación), MF (Mercancías Fungibles), J (Juegos o Surtidos) o E (Ensamble total). En caso contrario indique “NO”.

9.  Observaciones: esta casilla solo deberá ser utilizada cuando exista alguna observación con relación al certificado y/o la declaración de origen

10.  (No requiere ningún llenado) Con la firma puesta por el exportador y el productor, en su caso, en las casillas 11 y 12, éstos completan la declaración contenida en esta casilla.

11.  Declaración de origen: en esta casilla, el productor firmará cuando éste no sea el exportador, anotando en el espacio correspondiente el nombre del país exportador si la mercancía es originaria. Para el efecto deberá anotarse el nombre de la persona que firma, el de la empresa, así como el cargo que ocupa en la misma.

12.  Certificación de origen: en esta casilla el exportador certifica el origen de la mercancía a exportar, anotando en el espacio en blanco el nombre del país y firmando este formulario. Para el efecto debe anotarse el nombre de la persona que firma, el de la empresa y el cargo que ocupa en la misma. El exportador puede ser a la vez el productor y en ese caso no necesita Declaración para certificar el origen de la mercancía a exportar.

Artículo 2º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo N° 25282-MEIC del 11 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 135 del 16 de julio de 1996; para que los numerales 30.1 y 31 de las “Instrucciones para el llenado del Formulario Aduanero Único Centroamericano” (FAUCA), contenidos en la Resolución N° 18-96 (COMRIEDRE-III) del 19 de marzo de 1996 adoptada por Costa Rica mediante dicho Decreto Ejecutivo, se lean de conformidad con el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 318-2013 (COMIECO-EX) de fecha 12 de agosto de 2013; que se publica mediante el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 19734.—Solicitud Nº 64454.—C-791020.—(D37933-IN2013062216).

N° 37937-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

En uso de la facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131; Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292; y según las directrices emitidas al efecto por la Contraloría General de la República, mediante Resolución R-CO-10-2007 de las trece horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, y

Considerando:

I.—Que el objetivo general de control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional, teniendo la responsabilidad legal la Administración, en especial del Jerarca en cooperación con los titulares subordinados, de implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar fondos y valores públicos, con acciones que garanticen su cumplimiento, previniendo así el desvío de objetivos y metas propuestas. Así, un mecanismo idóneo para proteger el patrimonio estatal lo es la rendición de garantías por parte de quienes tienen la responsabilidad de administrar y custodiar esos fondos y valores públicos.

II.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, exige a todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos rendir garantía con cargo a su propio peculio a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, siendo que por medio del Reglamento se deben de determinar los montos y las clases de las garantías, así como establecer los procedimientos aplicables. Por tanto,

Decretan:

Reglamento sobre las Garantías que deben rendir

los funcionarios públicos del Archivo Nacional

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: Este Reglamento tiene por objeto regular lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, que dispone que, sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los funcionarios.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

a.  Fondos Públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado y en particular del Archivo Nacional, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.

b.  Caucionante: Todo servidor encargado de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores públicos. Aquellos que custodian activos por un valor superior al promedio o al uso normal de mobiliario y equipo de oficina.

c.  Caución: Garantía. Monto que rinde el caucionante en las distintas formas permitidas en este Reglamento para cumplir con las funciones asignadas en favor de la Hacienda Pública.

d.   Custodiar: Guardar o tener fondos públicos que se administran o conservan con cuidado y vigilancia, como un buen padre de familia. Ello implica preservar la cosa custodiada y responder por ella.

e.  Administración de fondos y valores públicos: Se refiere a la labor que realizan los funcionarios a quienes se les ha encomendado, mediante el ejercicio de funciones administrativas, la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos.

f.   Responsabilidad: Se relaciona con la custodia y manejo del patrimonio institucional y está ligada con el grado de autoridad que tiene el empleado para ordenar o autorizar ejecuciones de gastos, para ejercer controles, para aceptar las características de los comprobantes de gastos y sus justificaciones, para adjudicar a proveedores una compra, para entregar cheques y recibir pagos, para entregar bienes del almacén de la Institución, para ceder como préstamo a terceros bienes del Archivo Nacional o para dar recomendaciones técnicas para adjudicar la compra y aceptación de los bienes o servicios recibidos por éste.

g.  Recaudar: Cobranza de rentas públicas. Percepción de fondos públicos.

h.  Salario Base: Se refiere al salario base de un Misceláneo de Servicio Civil 1, que se encuentre vigente al momento de realizar la caución.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos los servidores de la Junta Administrativa del Archivo Nacional y de la Dirección General del Archivo Nacional, que estén encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, ligados por una relación de empleo, y aquellos que no siendo empleados estén desempeñando, en calidad de servidores públicos, funciones para el Archivo Nacional, según lo establece el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 4º—De la forma de caucionar. Las únicas formas aceptables como garantías serán: depósito en efectivo, certificado de depósito a plazo y las pólizas de Fidelidad que extienda el Instituto Nacional de Seguros, mismas que serán con cargo al propio peculio del funcionario. Dicha póliza será a favor de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Artículo 5º—Del monto de la caución. El monto de la garantía deberá ser equivalente y proporcional al monto de los fondos y valores públicos que recaude, custodie o administre el funcionario; no obstante, si al hacer el cálculo respectivo resultare un monto menor al mínimo establecido por el Instituto Nacional de Seguros para este tipo de pólizas, la garantía deberá rendirse por ese monto mínimo estipulado por el INS. El monto de la garantía podrá aumentarse o disminuirse en cualquier momento, siempre y cuando varíe el monto de los fondos y valores públicos recaudados, custodiados o administrados. La garantía cesará por la renuncia o remoción del puesto.

Artículo 6º—Cálculo de la garantía. Los montos administrados se ubican en los siguientes tres niveles:

a.  Bajo: en este nivel se encuentran los puestos que recaudan, custodian o administran fondos y valores públicos que van del equivalente de uno a tres salarios base. Garantía a rendir: Mínimo establecido por el Instituto Nacional de Seguros.

b.  Medio: Puestos que recaudan, custodian o administran fondos y valores públicos que van de un monto mayor al equivalente a tres salarios base hasta uno similar a seis salarios base. Garantía a rendir: Tres salarios base.

c.  Alto: Puestos que recaudan, custodian o administran fondos y valores públicos mayores al equivalente a más de seis salarios base o de cuantía inestimable. Garantía a rendir: Cuatro salarios base.

Artículo 7º—Reconocimiento de intereses. No se reconocerán intereses por las garantías en depósito de dinero, mantenidas en custodia del Archivo Nacional. En cuanto a los intereses que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, corresponderán al caucionante.

CAPÍTULO II

De los funcionarios llamados a caucionar

Artículo 8º—Funcionarios que deben caucionar. Tomando en consideración los niveles de responsabilidad, y sujetos a los principios de lógica, razonabilidad, eficiencia, eficacia, economía, legalidad y en general, a las prácticas generales de sana administración de los recursos públicos, los funcionarios llamados a caucionar son los siguientes:

a.  Miembros de la Junta Administrativa del Archivo Nacional

b.  Director(a) General de la Dirección General del Archivo Nacional

c.   Subdirector(a) General de la Dirección General del Archivo Nacional

d.  Jefes de Departamento

e.  Jefes de Programa Presupuestario

f.   Coordinador(a) Unidad de Recursos Humanos

g.  Coordinador(a) Unidad Financiero Contable

h.  Coordinador(a) Unidad Servicios Generales

i.   Profesional Presupuestario

j.   Profesional Contable

k.  Proveedor(a) Institucional

l.   Encargado(a) de Bodega Institucional

m.   Mensajero(a) y quien lo sustituya en sus ausencias

n.  Encargados(as) de los fondos de caja

ñ.  Miembros de las Comisiones de Recomendación de Adjudicaciones

Artículo 9º—Obligación de caucionar por las funciones previstas. Aun cuando la persona no ocupe algún puesto de los mencionados en la lista anterior, pero realice alguna de las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley 8131 como son las de administración, custodia o recaudación de fondos públicos, deberá rendir la respectiva caución en favor de la Hacienda Pública. La Administración determinará los casos en que ello proceda, previo estudio de funciones, por parte de la Unidad de Recursos Humanos.

CAPÍTULO III

De la naturaleza de las cauciones

Artículo 10.—Momento para rendir la caución. Todo caucionante deberá rendir caución a favor de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en forma previa al ejercicio de las funciones de recaudación, custodia o administración de fondos públicos, salvo disposición legal en contrario.

Los sujetos obligados a brindar garantía, contarán con 15 días naturales a partir de la notificación de su nombramiento para presentar dicha garantía y deberán renovarla con anticipación al vencimiento de la original rendida.

La falta de presentación de la garantía será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, conforme al artículo 120 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131, Artículos 14 inciso 33) y 122 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 11.—De la vigencia de la garantía. La garantía ya fuese otorgada mediante póliza o depósito deberá ser actualizada de forma anual, de conformidad con el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 12.—Obligación de presentar caución en más de un puesto. El caucionante que por disposición de Ley, Decreto Ejecutivo u otra disposición desempeñe dos o más puestos en la Institución, cuyas funciones sean calificadas como de recaudación, administración o custodia de fondos públicos, podrán presentar una única caución para todos esos puestos, siempre y cuando se haga por el monto más alto según lo establecido en el presente Reglamento y se exprese que cubre todos las representaciones o cargos que desempeña; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 13.—Mantenimiento de la caución. El caucionante, que sea nombrado o trasladado en su puesto dentro de la Institución, en el que deba custodiar, recaudar o administrar fondos públicos, deberá previo a su nombramiento presentar la garantía anterior y ajustarla de conformidad con el nuevo puesto.

CAPÍTULO IV

Del trámite, control y custodia de las cauciones

Artículo 14.—Del trámite de las cauciones. Los funcionarios llamados a caucionar son los responsables de realizar todos los trámites tendientes a rendir la caución ante la Hacienda Pública y mantenerla vigente durante su nombramiento, asimismo de tomar las precauciones adecuadas y constantes para controlar la exactitud de las cuentas del dinero y de los valores a su cargo, dar aviso inmediatamente de la pérdida, defraudación o situación ocurrida que afecte a la Hacienda Pública. Cada funcionario obligado a rendir garantía, debe entregar una copia del recibido de la “Póliza de Fidelidad” suscrita ante el Instituto Nacional de Seguros, del depósito efectivo o certificado de depósito a plazo adjunta a un oficio dirigido a la Unidad Financiero Contable.

Artículo 15.—Control y Custodia de las cauciones. Corresponderá a la Unidad Financiero Contable la responsabilidad por el control y la custodia de las garantías.

La Unidad de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos será responsable de verificar que la persona que asuma un puesto en el que debe rendir la garantía cumpla con ese requisito, de previo a iniciar su ejercicio.

Artículo 16.—Funciones de la Unidad Financiero Contable. La Unidad Financiero Contable, encargada del control de las cauciones, así como de la custodia de los documentos tendrá las siguientes funciones:

a.  Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

Asimismo, asesorar y recomendar al Jerarca sobre las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.

b.  Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías.

c.  Revisar y garantizar oportunamente la suficiencia y vigencia de las cauciones presentadas por los caucionantes.

d.  Realizar los trámites de ejecución de la garantía, cuando haya sido determinado por medio de resolución.

Todas las demás funciones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 17.—Control de actualización y vigencia de cauciones.

a.  La Unidad Financiero Contable deberá velar por la vigencia y monto actualizado de las garantías.

b.  Esa Unidad deberá informar a la Unidad de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos mensualmente los vencimientos y comunicará los ajustes, variaciones y actualizaciones de los montos que correspondan. En el caso de proceder un ajuste o variación, la Unidad de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos, comunicará por escrito al caucionante la necesidad de actualizar, completar o sustituir el monto o plazo en el término de 30 días naturales; sin perjuicio de lo establecido en el siguiente inciso.

c.  Si al término del período establecido en el inciso anterior, permanece el incumplimiento a este Reglamento, la Unidad de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos, lo comunicará al superior jerárquico del caucionante omiso, para que proceda como si el caucionante no hubiera garantizado su gestión y se inicien los procedimientos respectivos. Cuando el caucionante omiso fuere alguno de los miembros del órgano colegiado, la Unidad de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos informará a la Contraloría General de la República en el plazo de un mes, con el fin de que este órgano lo comunique a quien corresponda para que se comience con los trámites respectivos y se inicie la destitución del funcionario.

Artículo 18.—Funciones de la Unidad de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos. Las funciones de la Unidad de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos, que es la responsable de verificar que la persona que asuma un puesto en el que deba rendir la garantía cumpla con ese requisito, son las siguientes:

a.  Definir y mantener un registro actualizado de los caucionantes que como mínimo contenga un detalle sobre el nombre y puesto del caucionante, fechas a partir de la cual ocupa el puesto, así como de presentación, renovación y vencimiento de la garantía, naturaleza y otras características de la garantía, el monto de la caución y otras medidas tomadas por la administración para garantizarse un monto adecuado de protección.

b.  Velar para que los caucionantes cumplan con su obligación de rendir la garantía a que se refiere el presente Reglamento en forma actualizada y eficaz.

c.  Informar con la debida antelación al caucionante el deber de renovar o actualizar la garantía.

Artículo 19.—Deber de informar sobre movimientos de los caucionantes. Corresponde a la Unidad de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos informar a la Unidad Financiero Contable, respecto del nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que por la índole de sus funciones se encuentran obligados a presentar caución.

Todas las dependencias que cuenten con personal obligado a rendir caución, tendrán un plazo de cinco días para informar a la Unidad de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos, cualquier cambio que al respecto se produzca.

Artículo 20.—Custodia de las garantías. La Unidad Financiero Contable deberá designar un responsable diferente de aquel que controla las cauciones, para que se encargue de la custodia de valores que se presenten como garantía; dicho proceso deberá reunir condiciones adecuadas de seguridad.

CAPÍTULO V

De la ejecución de las cauciones

Artículo 21.—Ejecución de la garantía. Cuando se comprueben hechos que deben ser resarcidos conforme a la finalidad de la garantía y una vez firme la resolución dictada por la instancia competente; la Junta Administrativa del Archivo Nacional deberá ordenar la ejecución de la garantía que el caucionante haya rendido.

Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

CAPÍTULO VI

De la responsabilidad por no presentar caución

Artículo 22.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. Los caucionantes nombrados en puestos cuyas funciones se encuentran en los supuestos que hacen necesaria la presentación de garantía y que omitan este requisito o la rindan en forma insuficiente, y no realicen su actualización en el plazo establecido, incurrirán en incumplimiento de deberes atinentes al cargo, por tanto se deberá iniciar el procedimiento que corresponda para determinar las responsabilidades consiguientes y se procederá conforme lo establecido al efecto en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Cultura y Juventud. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que en derecho correspondan.

Artículo 23.—Responsabilidad solidaria. El encargado del control de las cauciones que por culpa o dolo no informe al Superior Jerárquico cualquier anomalía, será solidariamente responsable del perjuicio ocasionado.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 24.—Derogación. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 34033-C de 4 de setiembre de 2007, Reglamento sobre las Garantías que deben rendir los Funcionarios Públicos de la Dirección General del Archivo Nacional.

Artículo 25.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José primero de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 2460.—Solicitud Nº 117-771-012-13.—C-319620.—(D37937-IN2013062143).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 402-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rafael Ángel Soto Miranda, portador de la cédula de identidad número 2-0360-0977, Director Área de Administración de Servicios Institucionales de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Colombia y asista al “Curso Internacional sobre Alianzas Público-Privadas en América Latina: marcos institucionales y retos para su implementación”, a realizarse en la ciudad de Bogotá del 19 al 21 de junio del presente año. La salida del señor Soto Miranda será el 18 de junio y su regreso estará previsto para el 22 de junio del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, pasaje aéreo, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, serán cubiertos por la Escuela Iberoamericana de Administración y Políticas Públicas, por lo que no se incurre en gastos con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 18 al 22 de junio del 2012.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 y hasta el 22 de junio del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19779.—Solicitud Nº 29405.—C-24280.—(IN2013062257).

N° 403-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karina Solís Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 01-1149-0204, Profesional Área de Salarios e Incentivos de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Colombia al “Curso Internacional sobre Formación en Evaluación de Impacto, Actividad Regional Latinoamericana” a realizarse en la ciudad de Bogotá del 19 al 21 de junio del presente año. La salida de la señora Solís Villalobos será el 18 de junio y su regreso estará previsto para el 22 de junio del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, pasaje aéreo, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, serán cubiertos por la Escuela Iberoamericana de Administración y Políticas Públicas, por lo que no se incurre en gastos con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 18 al 22 de junio del 2012.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 y hasta el 22 de junio del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19779.—Solicitud Nº 29406.—C-23450.—(IN2013062260).

N° 413-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marta Hemelina Gamboa Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-0629-0650, funcionaría del Servicio Civil, para que viaje a República Dominicana y asista a la Charla “Difusión de toda la Doctrina y Filosofía Relativa a los Procesos de Reestructuración y Funcionamiento del Estado y la Administración Pública”, a realizarse en dicho país los días 17 y 18 de julio del presente año. La salida de la señora Gamboa Mora será el 16 de julio y su regreso está previsto para el 19 de julio del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte aéreo, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, serán cubiertos por el Ministerio de Administración Pública (MAP) de República Dominicana,

Artículo 3º—La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 16 al 19 de julio del 2012.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 y hasta el 19 de julio del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de julio del año dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministerio de la Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 19779.—Solicitud Nº 29404.—C-22275.—(IN2013062250).

N° 580-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo 062-MP del 1ª de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gaudy Calvo Valerio, portadora de la cédula de identidad número 1-1077-593, funcionaria de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Argentina, y participe en la “ II Reunión de Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica Costa Rica- Argentina”, a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires los días 16 al 17 de setiembre del 2013. La salida de la señora Calvo Valerio será el 15 de setiembre y su regreso está previsto para el 18 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02401-Dirección General de Servicio Civil, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior. La funcionaría devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 15 al 18 de setiembre del 2013.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢425.822,92 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 15  de setiembre y hasta el 18 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de julio del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19779.—Solicitud Nº 29407.—C-34465.—(IN2013062266).

N° 581-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 1º de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gaudy Calvo Valerio, portadora de la cédula de identidad número 1-1077-593, funcionaria de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Chile, para participar en la II Fase de Implementación del Proyecto “Diagnóstico sobre la Implementación del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, para su desconcentración en el ámbito del Régimen del Servicio Civil en Costa Rica”, a celebrarse del 26 al 30 de agosto del 2013. La salida de la señora Calvo Valerio será el 25 de agosto y su regreso está previsto para el 31 de agosto del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI).

Artículo 3º—Rige a partir del 25 de agosto y hasta el 31 de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de julio del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 17341.—Solicitud Nº 29409.—C-20645.—(IN2013062271).

N° 591-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Katia Araya Góchez, portadora de la cédula de identidad número 1-734-627, funcionaría de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Uruguay y participe en el “XVIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, a celebrarse en la Ciudad de Montevideo del 29 de octubre al 01 de noviembre del 2013. La salida de la señora Araya Góchez será el 27 de octubre y su regreso está previsto para el 03 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte e inscripción al seminario se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02401-Dirección General del Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10701 Actividades de Capacitación.

Artículo 3º—La suma de $160,00 por concepto de inscripción al seminario se le reconocerá contra la presentación de la factura. Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán asumidos por la funcionaria.

Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Rige a partir del 27 de octubre y hasta el 03 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19779.—Solicitud Nº 32356.—C-33170.—(IN2013062243).

N° 916-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7, 31, 34 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Iº—Que mediante Acuerdo de Viaje N° 890-P del 29 de abril de 2013, se autorizó la participación del señor Olman Segura Bonilla, cédula de identidad número 4-0113-0272, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, la cual se realizará entre los días 5 a 20 de junio de 2013, en la ciudad de Ginebra, Suiza.

II.—Que el Acuerdo de Viaje N° 890-P citado, no hace mención a los gastos por concepto de póliza de seguro de viajero que pueden ser suscritas para cubrir los gastos que se generen en los casos de lesiones, enfermedad o muerte del funcionario incluyendo en este caso los gastos derivados por el traslado del cuerpo hasta Costa Rica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos por lo que resulta necesario adicionar el Artículo 2 del citado Acuerdo para indicar que los mismos serán cubiertos con recursos de la partida 106.01 del Programa 729. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Adicionar al artículo 2° del Acuerdo N° 890-P el siguiente párrafo: “Los gastos por concepto de póliza de seguro de viajero, serán cubiertos con recursos de la partida 106.01 del Programa 729.”

Artículo 2º—Modificar el artículo 5 del Acuerdo N° 890-P para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 5º—Que durante los días en que se autoriza al Señor Olman Segura Bonilla, para que participe en la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, durante los días del 10 al 14 de junio de 2013 en la ciudad de Ginebra, Suiza, se nombra como Ministro a. í. al señor Eugenio Solano Calderón, cédula de identidad 3-0186-0228, Viceministro del Área Laboral.”

Artículo 3º—Esta modificación rige de las 17:00 horas del 8 de junio de 2013 hasta las 22:00 horas del 15 de junio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de junio de dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 18981.—Solicitud N° 115-700-031-AC.—(IN2013057737).

N° 948 -P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política, y  47,  inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el Sr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ha solicitado autorización para disfrutar vacaciones, los días 18 y 19 de julio de 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Olman Segura Bonilla, con cédula de identidad N° 4-113-272, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que disfrute de vacaciones los días 18 y 19 de julio de 2013.

Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se nombra como Ministro a. í. al señor Eugenio Solano Calderón, cédula 3-186-228, Viceministro del Área Laboral.

Artículo 3º—Rige desde las 00:00 horas del jueves 18 de julio de 2013 hasta las 24:00 horas del viernes 19 de julio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de julio de  dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 18981.—Solicitud N° 115-700-033-AC.—(IN2013057738).

N° 962-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1), en el artículo 47 inciso 3° de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con aviso de incapacidad por enfermedad y licencia, número 0336544 X, de fecha 19 de julio de 2013, emitido por el Área de Salud N° 10 de Garabito- Jacó y aviso de incapacidad por enfermedad y licencia, número 0929570  S, de fecha 22 de julio de 2013, emitido por la Sección de Ortopedia, del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social, el señor Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social ha sufrido un quebranto de salud.

II.—Que los citados avisos, obligan al señor Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a permanecer incapacitado, desde el 19 de julio al 22 de julio y del 22 al 26 de julio del 2013, respectivamente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Conocer de la incapacidad por razones de salud del señor Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, con cédula de identidad número 4-113-272, desde 19 de julio hasta el 26 de julio del 2013.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del señor Olman Segura Bonilla, se nombra Ministro a. í. al señor Eugenio Solano Calderón, cédula  3-186-228, Viceministro del Área Laboral, a partir del 19 de julio del 2013 hasta el 26 de julio del 2013.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 19 de julio del 2013 hasta el 26 de julio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de julio de dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18981.—Solicitud N° 115-700-034-AC.—(IN2013057739).

N° 963-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1), en el artículo 47 inciso 3° de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con aviso de incapacidad por enfermedad y licencia, número 0688372  S, de fecha 27 de julio de 2013, emitido por la Unidad de Ortopedia, del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social, el señor Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social continúa con un quebranto de salud.

II.—Que el citado aviso, obliga al señor Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a permanecer incapacitado, desde el 29 de julio hasta el 01 de agosto del 2013. Por tanto

ACUERDA:

Artículo 1º—Conocer de la incapacidad por razones de salud del señor Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, con cédula de identidad número 4-113-272, desde el 29 de julio hasta el 01 de agosto del 2013.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del señor Olman Segura Bonilla, se nombra Ministro a. í. al señor Eugenio Solano Calderón, cédula  3-186-228, Viceministro del Área Laboral, a partir del  29 de julio hasta el 01 de agosto del 2013.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 29 de julio del 2013 hasta el 01 de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18981.—Solicitud N° 115-700-037-AC.—(IN2013057740).

N° 965-P

LA  PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) para participar en reunión bilateral con el Señor Hugo Martínez, Secretario General de dicha organización, que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, el día 12 de agosto de 2013. 

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues actualmente ocupa la Presidencia Protémpore del Consejo de Ministros y Ministras de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana y en dicho encuentro se establecerán lineamientos generales de trabajo conjunto entre la SICA y dicho Consejo.

III.—Que la participación del señor Olman Segura Bonilla, cédula de identidad 4-113-272, Ministro de Trabajo y Seguridad Social,  responde a las funciones propias de titular de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Olman Segura Bonilla, cédula de identidad N° 4-113-272, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la reunión bilateral con el señor Hugo Martínez, Secretario General del Sistema de Integración Centroamericana, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el día 12 de agosto de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro, correspondientes a traslado aéreo y viáticos serán cubiertos por la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 3º—Que durante el día en que se autoriza al señor Olman Segura Bonilla, para que participe en la reunión bilateral con el señor Hugo Martínez, Secretario General del Sistema de Integración Centroamericana, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el día 12 de agosto de 2013, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Que durante el día en que se autoriza al señor Olman Segura Bonilla, para que participe en la reunión bilateral con el señor Hugo Martínez, Secretario General del Sistema de Integración Centroamericana, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el día 12 de agosto de 2013, se nombra como Ministro a.i. al señor Juan Manuel Cordero González, cédula de identidad No. 1-682-894, Viceministro del Área Social.

Artículo 5º—Rige de las 5:00 horas hasta las 22:00 horas del 12 de agosto de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 108981.—Solicitud N° 115-700-035-AC.—(IN2013057741).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 63-2013-MGP- San José, 12 de setiembre del 2013

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 7° último párrafo del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

I.—Que la participación en el Diálogo de Alto Nivel sobre Migración Internacional y Desarrollo, a realizarse la Sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

II.—Que la reunión se realizará en la ciudad de Nueva York, del 3 al 5 de octubre del 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor: Freddy Mauricio Montero Mora, cédula de identidad N° 1-0707-0998, Viceministro de Gobernación y Policía, para que participe en el Diálogo de Alto Nivel sobre Migración Internacional y Desarrollo, para la presentación como panelista, a realizarse en la Sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, del 3 al 5 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del señor Freddy Mauricio Montero Mora, por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por el Sistema de Naciones Unidas de Costa Rica.

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación del funcionario en dicha actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 5 de octubre del 2013.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60270.—C-28565.—(IN2013062136).

Nº 0053-2013-MGP.—San José, 23 de agosto del 2013

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

I.—Que la participación en el programa de Seguridad Fronteriza –SEFRO-, que se realizará en la República de Panamá, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

II.—Que la reunión se desarrollará en la ciudad de Panamá, República de Panamá. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Viceministro Administrativo de Gobernación y Policía, Licdo. Freddy Montero Mora, cédula de identidad Nº 1-707-998, para que participe en el Programa de Seguridad Fronteriza –SEFRO-, que se realizará en la República de Panamá, con funcionarios del Programa Regional de Seguridad Fronteriza en América Central -SEFRO- el cual se celebrará los días 2 y 3 setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del señor Freddy Montero Mora, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y otros gastos menores, así como los gastos de alimentación, serán cubiertos en su totalidad por el Programa Regional de Seguridad Fronteriza en América Central -SEFRO.

Artículo 3º—Se autoriza la participación del señor Freddy Montero Mora, a dicha actividad, saliendo del país el día 01 de setiembre del 2013 y regresando el día 4 de setiembre del 2013, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 1° al 4 de setiembre del 2013.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60272.—C-29920.—(IN2013062138).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N°142-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley del Presupuesto N° 9103”, publicada en La Gaceta N° 242, Alcance N° 204 de fecha 14 de diciembre de 2012, para el ejercicio económico del año 2013 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) realizara la “Nonagésima Quinta (95) Reunión del Comité Técnico y la Centésima Septuagésima Novena (179) Reunión Ordinaria del Comité Directivo del COCESNA”, en Ciudad Panamá, Panamá, los días 29 y 30 de agosto de 2013, a la cual este Ministerio fue invitado a participar.

II.—Que la Ingeniera Ana Cristina Jenkins Moreno en su calidad de Viceministra de Transporte Aéreo y Marítimo Portuario del MOPT, ha sido designada para participar en dichas reuniones en representación de este Ministerio y en su carácter de representante titular ante el Directorio del COCESNA, de la cual Costa Rica es miembro. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Ingeniera Ana Cristina Jenkins Moreno, cédula de identidad N° 1-582-314, Viceministra de Transporte Aéreo y Marítimo Portuario del MOPT, para que participe en la “Nonagésima Quinta (95) Reunión del Comité Técnico y la Centésima Septuagésima Novena (179) Reunión Ordinaria del Comité Directivo del COCESNA”, en Ciudad Panamá, Panamá, los días 29 y 30 de agosto de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y transporte local, serán cubiertos por COCESNA.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de la citada funcionaria para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de agosto del 2013.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los veinte días del mes de agosto del dos mil trece.

Doctor Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 111-210-085-2013.—Crédito.—(IN2013058960).

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula Número 012146-001-002-003-004-005-006-007-009-010-012-014-015-016, ubicado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, propiedad de Adrián Ulate Valverde, cédula N° 2-149-360, Eugenio Gabino Ulate Valverde, cédula N° 2-220-638, Alba Isabel Villalobos Méndez, cédula N° 2-484-920, José Ángel Villalobos Arguello, cédula N° 2-218-365, Carmen Cecilia Villalobos Méndez, cédula N° 2-427-688, y las sucesiones de Froilana Saborío Ugalde, Ramón Francisco Saborío Ugalde, Ignacio Mora Vargas y Yudith Cordero Matamoros, sin abrir juicios sucesorios, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa N° 2119 del 11 de octubre de 2012, publicada en La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre de 2012, modificada mediante Resolución Administrativa N° 268 del 6 de marzo del 2013, publicada en La Gaceta N° 65 del 4 de abril del 2013, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito, y se indica que se requiere expropiar cuatro áreas de terreno a saber: 1.129,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1500778-2011, 1.867,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1500772-2011, 465,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1559550-2012 y 32.904,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1559548-2012, para la ejecución del proyecto: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

Asimismo, mediante Avalúo N° 2013-043 de fecha 27 de mayo del 2013, realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢101.489.325,00 (ciento un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos veinticinco colones con 00/100).

En virtud de lo anterior, y siendo que las sucesiones de Froilana Saborío Ugalde, Ramón Francisco Saborío Ugalde, Ignacio Mora Vargas y Yudith Cordero Matamoros, no han abierto juicios sucesorios, y el señor Eugenio Ulate Valverde, condueño del inmueble a expropiar, se rehúsa a devolver los documentos mediante los cuales se le comunicó el valúo administrativo antes referido, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a dicho señor, y a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.

San José, a los 29 días de agosto del 2013.—Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph. D, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud N° 112-303-00230.—C-43350.—(IN2013063305).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por vencimiento del plazo de la integración del Consejo Superior de Trabajo, según Decreto N° 36157-MTSS, publicado en La Gaceta N° 174 del 7 de setiembre del 2010, se insta a las Organizaciones de Empleadores y Trabajadores más representativas, acreditar ante este Ministerio nombres de candidatos para integrar la representación de ambos sectores en ese órgano, procurando un equilibrio entre hombres y mujeres, en el término de quince días hábiles a partir de ésta publicación.

San José, 04 de setiembre de 2013.—Olman Segura Bonilla Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 19436.—Solicitud Nº 61941.—C-8860.—(IN2013062233).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Res. Nº DGH-034-2013 y DGA-272-2013.—Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas.—San José, a las 10:00 horas del día 29 de agosto del dos mil trece.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

II.—Que el artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.

III.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la, Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda Nº 3022 y sus reformas del 27 de agosto de 1962, corresponde a la Dirección General de Hacienda, realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.

IV.—Que el artículo 6° de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

V.—Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de 2012, establece que el pago efectuado fuera del hecho generador produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado.

VI.—Que en razón de lo anterior mediante resolución Nº DGH-008-2013 del día 12 de marzo del dos mil trece, la Dirección General de Hacienda estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente en 13.70%.

VII.—Que mediante resolución Nº RES-DGA-063-2013 publicada en La Gaceta 109 del 7 de junio del dos mil trece, la Dirección General de Aduanas estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente para el pago de la obligación tributaria aduanera no cancelada a partir del hecho generador o de las deudas de la Autoridad Aduanera resultante del cobro indebido de tributos; en 13.70%.

VIII.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143, de La Gaceta 188 del 28 de setiembre 2012, se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas. Ambas normas, en los supra citados artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como, la tasa de interés sobre el principal de las obligaciones tributarias aduaneras.

IX.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

X.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Nacional de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de Cartago y Banco de Costa Rica, es de 12.56 % al día 22 de agosto de 2013.

XI.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 22 de agosto de 2013, es de 6.55% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte la Dirección General de Hacienda y Dirección General de Aduanas, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 16.55%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (12.56%) para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa 12.56%. Por tanto:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Artículo 1º—Se establece en 12.56% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 2º—Igual tasa de interés será aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria aduanera realizadas posteriores al momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos realizados por la Administración Aduanera de conformidad con la Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, de 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143, de La Gaceta 188 de 28 de setiembre 2012, reforma el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 3º—También aplica la misma tasa de interés para el cobro de multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas, no pagadas, las cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme a la tasa establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 4º—Se dejan sin vigencia las resoluciones Nº DGH-008-2013 de las diez horas y treinta minutos del día 12 de marzo del dos mil trece, de la Dirección General de Hacienda, publicada en el Alcance Digital Nº 55 a La Gaceta Nº 58, del viernes 22 de marzo del 2013 y la resolución DGA-063-2013 de las diez horas del 12 de marzo de 2013, publicada en La Gaceta Nº 109 del 7 de junio del 2013.

Artículo 5º—Rige a partir del 1 de octubre de 2013.

Artículo 6°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora General de Hacienda.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 18339.—Solicitud Nº 109-111-00613DHA.—Crédito.—(IN2013058962).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-034-2013.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del dos de setiembre de dos mil trece.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante Ley N° 9069, Ley de fortalecimiento de la gestión tributaria, Alcance N° 143 a La Gaceta 188 del 28 de setiembre de 2012 se modificó el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sobre emisión del acto administrativo de liquidación de oficio, disponiendo en su párrafo cuarto:

“(…) El ingreso respectivo deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes, excepto si el sujeto pasivo ha rendido, dentro de ese mismo plazo, las garantías establecidas reglamentariamente, sobre la deuda y sus correspondientes intereses de demora. La Administración Tributaria reembolsará, previa acreditación de su importe, el costo de las garantías aportadas, cuando la deuda sea declarada improcedente por resolución administrativa firme. Cuando la deuda tributaria se declare parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del costo de las referidas garantías.”

III.—Que siendo prioritario que los sujetos pasivos cuenten con una regulación sobre las garantías que menciona el referido artículo 144, en tanto se dicta el Reglamento, esta Dirección estima necesario, para garantizar la seguridad jurídica, establecer las condiciones en que se aceptará la garantías que permitan suspender el cobro de las deudas determinadas de oficio, en las condiciones que considera dicho artículo. Asimismo, es oportuno establecer las mismas condiciones para las garantías que se requieran en la tramitación de facilidades de pago que otorga esta Dirección conforme a las facultades establecidas en el artículo 38 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

RESUELVE:

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE

GARANTÍAS SOBRE DEUDAS TRIBUTARIAS

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de esta resolución se definen los siguientes conceptos:

Administración Tributaria. Cualquiera de las Administraciones Tributarias Territoriales y la Dirección de Grandes Contribuyentes, adscritas a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Tributación.

Garantía. Documento de potestad unilateral e irrevocable, emitido por medio de una entidad financiera o aseguradora a favor del Ministerio de Hacienda, como acreedor, para garantizar, durante un lapso específico y hasta por un monto límite la fidelidad en el pago o cumplimiento de una obligación relacionada a una o varias deudas tributarias.

Garante emisor de la garantía. Entidad financiera o aseguradora que emite una garantía con la que se compromete ante el Ministerio de Hacienda en su condición de acreedor de dicho cliente, al pago de una obligación en caso de que éste incumplimiento por parte de un deudor.

Acreedor o beneficiario. El Ministerio de Hacienda que puede solicitar unilateralmente al garante la ejecución de la garantía a su favor, en caso de incumplimiento por parte de un deudor u ordenante.

Deudor u ordenante. Persona física o jurídica deudora del Fisco que rinde una garantía a favor del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2º—Garantía como requisito. Para efectos de suspender en cobro conforme al artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o para efectos de facilidades de pago concedidas al amparo del artículo 38 del mismo Código y de la resolución de esta Dirección N° DGT-R-033-2013, el interesado mediante una carta de ofrecimiento suministrada por la Administración Tributaria, deberá rendir dicha garantía  con las características y requisitos regulados en la presente resolución.

No se exigirá garantía cuando el solicitante sea un ente público o para los casos de aplazamientos de pago.

El interesado podrá presentar varias garantías en lugar de una sola, siempre y cuando cumplan en conjunto con los requisitos establecidos en la presente resolución.

Artículo 3º—Tipo de garantía. En los casos en que el interesado ofrezca a la Administración Tributaria rendir garantía conforme al artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o esta sea requisito para la formalización de un fraccionamiento de pago, la misma podrá ser, en orden de prelación:

a)  Garantía a primera demanda o compromiso incondicional de pago, emitida por una empresa aseguradora o bancaria.

b)  Aval bancario o fianza solidaria emitida por una institución financiera.

c)  Fideicomiso de garantía sobre bienes muebles o inmuebles.

d) Fideicomiso de garantía sobre títulos valores inscritos en una bolsa de valores autorizada o emitidos por el Banco Central de Costa Rica o el Gobierno de Costa Rica.

e)  Prenda de títulos valores, debidamente inscrita ante la entidad de custodia respectiva.

f)  Sobre otros bienes o derechos cuando, a juicio de la Administración Tributaria tengan posibilidad de fácil ejecución, sin acudir a la vía judicial, siempre que el interesado no pueda rendir ninguna de las garantías anteriormente descritas.

En los contratos de fideicomiso de garantía deben establecerse que ocurrida la causa de ejecución de la garantía, el fiduciario procederá a la venta o remate de los bienes dados en garantía y al pago de las obligaciones tributarias garantizadas, más sus respectivos intereses, debiendo entregar cualquier remanente al obligado tributario.

No se admitirá como garantía un crédito tributario, actual o futuro, a favor del interesado.

Todos los costos y gastos asociados a la constitución y vigencia de la garantía correrán por cuenta del obligado tributario.

Artículo 4º—Garante emisor de la garantía. La entidad financiera o aseguradora que emite la garantía en calidad de garante, debe estar debidamente supervisada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).

Artículo 5º—Plazo de vencimiento de la garantía. En caso de fraccionamiento de pago, el plazo de vencimiento de la garantía debe ser de un mes posterior a la finalización del plazo otorgado para el fraccionamiento.

Si se tratase de una garantía para suspender el trámite de cobro conforme a lo previsto por el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el plazo de vencimiento debe ser de al menos un año.  Antes de un mes para que se venza dicho plazo, el interesado podrá prorrogar la garantía sucesivamente, con al menos un mes de antelación a su vencimiento, por plazos mínimos de un año en tanto el Tribunal Fiscal Administrativo resuelva su reclamo.

Artículo 6º—Monto de la garantía. El monto por el cual responde la garantía debe ser en moneda oficial de Costa Rica y se calculará de la siguiente forma:

1) Para los efectos de suspender el cobro de la deuda, conforme al 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la garantía deberá cubrir la suma de la deuda tributaria más los intereses proyectados, calculados con la tasa vigente al momento de constituirse la garantía.

2) Para los efectos de garantizar un fraccionamiento de pago, el monto de la garantía deberá ser 1,1 veces el monto de la deuda tributaria más sus intereses proyectados a la fecha de vencimiento de la facilidad de pago, calculados con la tasa vigente al momento de constituirse la garantía.

En caso de que se requiera una garantía sustitutiva de la original, ya sea a razón de una readecuación del arreglo de pago en donde la garantía aportada inicialmente ya no cumpla con lo requerido, o se tratase de la prórroga de la garantía indicada en el segundo párrafo del artículo 5 de este documento, el monto de la nueva garantía se determinará con la suma de la deuda tributaria (con un 10% adicional para el caso de los fraccionamientos) calculando los intereses de los anteriores años con las tasas vigentes correspondientes, más los intereses proyectados, calculados con la tasa vigente al momento de otorgarse la garantía.

Artículo 7º—Requisitos del documento donde conste la garantía. El documento donde conste la garantía debe incluir la siguiente información:

1.  Nombre del beneficiario: “MINISTERIO DE HACIENDA”

2.  Nombre del garante (nombre jurídico de la Entidad Financiera o Aseguradora)

3.  Nombre del deudor u ordenante

4.  Número de cédula del deudor u ordenante

5.  Monto total por el cual responde la garantía

6.  Tipo de Moneda: COLONES

7.  Firma de funcionario responsable de la entidad financiera o Aseguradora.

8.  Fecha de emisión

9.  Firma y sello autorizados

10.  Fecha de vencimiento

Artículo 8º—Custodia de garantías. Cada Administración Tributaria donde sea atendido el trámite por el cual se requirió la garantía, será la responsable de custodiar los originales de dichos documentos.

Artículo 9º—Ejecución de la garantía. La garantía se ejecutará de conformidad con las normas que rigen la materia, bajo las siguientes condiciones:

a)  En caso de incumplimiento del fraccionamiento respectivo.

b) En caso de tratarse de una garantía para suspender el trámite de cobro conforme a lo previsto por el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios , cuanto no se haya rendido con al menos un mes de anticipación al vencimiento de la garantía, una nueva garantía por el mismo plazo.

c)  En caso de tratarse de una garantía para suspender el trámite de cobro, cuando la determinación de oficio adquiera firmeza, sin necesidad de trámite alguno.

Sin importar el monto total cubierto por la garantía, la misma se ejecutará solo por el monto necesario para resarcir a la Administración Tributaria por el monto principal e intereses de la deuda tributaria calculados a la fecha de ejecución de la garantía, entendiéndose ésta como el efectivo depósito del dinero en las arcas del Estado.

Si ejecutada una garantía el monto resulta insuficiente para indemnizar la deuda total, se procederá a imputar el pago primero a los accesorios y luego al principal, continuándose con el cobro correspondiente de la diferencia.

Artículo 10.—Devolución de la garantía. Una vez terminado el trámite que originó el requerimiento de la garantía o solventándose la deuda tributaria en cuestión, si no hubo necesidad de ejecutar la misma, el interesado podrá retirar el original del documento, para lo cual tendrá un plazo de tres meses, caso contrario procederá permanentemente a formar parte del expediente respectivo.

Artículo 11.—Devolución del costo de la garantía. En caso de tratarse de una garantía para suspender el trámite de cobro conforme a lo previsto por el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, cuando la deuda sea declarada improcedente por resolución administrativa firme, la Administración Tributaria reembolsará, el costo de las garantías aportadas. Si la deuda resultase parcialmente improcedente, el reembolso será por el monto del costo correspondiente a la proporción del monto improcedente.

Para acreditar debidamente el costo de constitución de la garantía, el ordenante debe aportar certificación del garante donde se especifique el monto del costo total de la constitución de la garantía.

Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-06813GII.—Crédito.—(IN2013058736).

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Reformas a la Resolución DGT-R-026-2011”. Las observaciones sobre la Resolución en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el sexto piso del edificio La Llacuna, San José. Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Resolución se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las 15:00 horas del 2 de setiembre del 2013.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-06913GII.—Crédito.—(IN2013058741).                              2 v. 1

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 24, título N° 532, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Arias Zúñiga Alcides, cédula 1-0564-0213. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013057268).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 305, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Brenes Muñoz Teresita Mayela, cédula 1-0580-0107. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” .—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013057364).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 329, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Vargas Díaz Marjorie, cédula 1-0851-0322. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062146).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 93, título N° 672, emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil siete, a nombre de Ariadna Chaverri Cruz. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ariadna Vargas Cruz, cedula 1-2155-0780. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062176).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en  Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 143, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año mil novecientos sesenta y cuatro, a nombre de Madrigal Sandí Patricia, cédula 1-0479-0014. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062228).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 206, emitido por el Liceo San Francisco de Coyote. En el año dos mil siete, a nombre de Alvarado Ramírez Luis Miguel, cédula 5-0376-0255. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062420).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, asiento N° 18, título N° 437, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 64, asiento N° 29, título N° 55, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Montero González Ólger, cédula N° 1-1034-0678. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058641).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 712, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Castro Zeledón David, cédula 1-0970-0222. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059260).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 190, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mariam Quirós Solano. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mariam Elizabeth Quirós Solano, cédula 3-0413-0290. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059455).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 1816, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil ocho, a nombre de Mora Núñez Carol Vanessa, cédula número 7-0195-0478. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059483).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 247, título N° 4945, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil tres, a nombre de Mora Segura Yerlin Joseani cédula 1-1246-0745. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059506).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 006, título N° 5987, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil seis, a nombre de Segura Camacho Karen María, cédula 1-1342-0602. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059508).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 214, título N° 1680, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil doce, a nombre de Monge Vega María José. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Cordero Monge María José, cédula 3-0486-0338. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059538).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 676, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Lizano Martínez Marietta, cédula 1-0577-0914. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059656).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 95, título N° 2777, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil ocho, a nombre de Arroyo Méndez Katherine Andrea, cédula 4-0209-0703. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060292).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

Res. DOS-38-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las catorce horas del siete de enero de dos mil trece, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Farmacéuticos y Afines R.L., COOPEFARMA R.L. inscrita en este registro mediante resolución C-0199 del 27 de setiembre de 1968, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Farmacéuticos y Afines R.L. (COOPEFARMA R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Farmacéuticos y Afines, con siglas COOPEFARMA R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 34312.—Solicitud N° 35973.—C-18570.—(IN2013062285).

Res. DOS-39-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las catorce horas cincuenta y un minutos del doce de setiembre de dos mil doce, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona de Pérez Zeledón, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Autogestión de Servicios Profesionales de DO.RO.BI R.L., COOPEDOROBI R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-1153 del 1° de junio de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Autogestión de Servicios Profesionales de DO.RO.BI R.L (COOPEDOROBI R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.” Cooperativa de Autogestión de Servicios Profesionales de DO.RO.BI R.L, con siglas COOPEDOROBI R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 34312.—Solicitud N° 35973.—C-19370.—(IN2013062284).

Res. DOS-40-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez hora y cincuenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil doce, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Pozo de Agua de Nicoya R.L., COOPEPOZO R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-0362 del 30 de enero de 1975, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Ahorro y Crédito de Pozo de Agua de Nicoya R.L. (COOPEPOZO R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.” Cooperativa de Ahorro y Crédito de Pozo de Agua de Nicoya R.L., con siglas COOPEPOZO R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 34312.—Solicitud N° 35973.—C-19300.—(IN2013062293).

Res. DOS-41-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las ocho horas cincuenta minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las once horas veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos mil doce, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Hídricos de Aguas Claras de Upala, HIDROCOOP R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-0478 del 10 de agosto de 1981, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa Agropecuaria y Servicios Hídricos de Aguas Claras de Upala (HIDROCOOP R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.” Cooperativa Agropecuaria y Servicios Hídricos de Aguas Claras de Upala, con siglas HIDROCOOP R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 34312.—Solicitud N° 35973.—C-19145.—(IN2013062328).

Res. DOS-42-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil trece, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Sistema CREDICOOP R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-0567 del 25 de febrero de 1983, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Sistema Fedecrédito R.L. (CREDICOOP R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.” Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Sistema Fedecrédito R.L., con siglas CREDICOOP R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 34312.—Solicitud N° 35973.—C-19180.—(IN2013062288).

Res. DOS-43-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las nueve horas del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil trece, del Juzgado de Trabajo de Cartago, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Servicios Múltiples Cooperativos de la Provincia de Cartago R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-0370 del 18 de agosto de 1975, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Servicios Múltiples Cooperativos de la Provincia de Cartago R.L. (SERCOOP R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.” Servicios Múltiples Cooperativos de la Provincia de Cartago R.L., con siglas SERCOOP R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 34312.—Solicitud N° 35973.—C-17650.—(IN2013062321).

Res. DOS-44-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las nueve horas cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del veintisiete de mayo de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Producción de Plátano de Piedras Blancas de Osa R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-1263 del 12 de agosto de 2003, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa Autogestionaria de Producción de Plátano de Piedras Blancas de Osa R.L. (COOPEBORUCA R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.” Cooperativa Autogestionaria de Producción de Plátano de Piedras Blancas de Osa R.L., con siglas COOPEBORUCA R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 34312.—Solicitud N° 35973.—C-18485.—(IN2013062323).

Res. DOS-45-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las nueve horas diez minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las quince horas veinte minutos del doce de octubre de dos mil doce, del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Servicios Múltiples del Colegio de Cirujanos Dentistas R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-0368 del 30 de abril de 1975, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Servicios Múltiples del Colegio de Cirujanos Dentistas R.L. (COOPEDENT R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.” Cooperativa de Servicios Múltiples del Colegio de Cirujanos Dentistas R.L., con siglas COOPEDENT R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 34312.—Solicitud N° 35973.—C-18655.—(IN2013062325).

Res. DOS-46-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las nueve horas quince minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de Cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las trece horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece, del Juzgado de Trabajo de Heredia, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Consorcio de Comercialización Cooperativa R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-0994 del 23 de noviembre de 1995, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Consorcio de Comercialización Cooperativa R.L. (C.C.C. R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.” Consorcio de Comercialización Cooperativa R.L. con siglas C.C.C. R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 34312.—Solicitud N° 35973.—C-16870.—(IN2013062291).

Res. DOS-47-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las nueve horas veinte del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las quince horas seis minutos del veintinueve de abril de dos mil trece, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Industrialización del Dulce de Pejibaye R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-1135 del 15 de abril de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa Autogestionaria de Industrialización del Dulce de Pejibaye R.L. (COOPEPEJEDELBALLE R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.” Cooperativa Autogestionaria de Industrialización del Dulce de Pejibaye R.L. con siglas COOPEPEJEDELBALLE R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 34312.—Solicitud N° 35973.—C-18825.—(IN2013062316).

Res. DOS-48-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las nueve horas veinticinco minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las diez horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil trece, del Juzgado de Trabajo de Heredia, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Vivienda Santa Bárbara R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-1028 del 29 de octubre de 1996, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Vivienda Santa Bárbara R.L. (COOPESANTABARBARA R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.” Cooperativa de Vivienda Santa Bárbara R.L. (COOPESANTABARBARA R.L.) Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 34312.—Solicitud N° 35973.—C-16935.—(IN2013062319).

Res. DOS-49-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las nueve horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las trece horas diez minutos del nueve de mayo de dos mil trece, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público Modalidad Taxis Omega R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-0789 del 20 de octubre de 1987, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público Modalidad Taxis Omega R.L. (COOPEOMEGA R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.” Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público Modalidad Taxis Omega R.L. con siglas COOPEOMEGA R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 34312.—Solicitud N° 35973.—C-18680.—(IN2013062315).

Res. DOS-50-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las nueve horas treinta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las siete horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil trece, del Juzgado de Trabajo de Liberia, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Turismo de Quebrada Grande de Liberia R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-1226 del 10 de mayo de 2002, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa Autogestionaria de Turismo de Quebrada Grande de Liberia R.L. (COOPEMONO R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.” Cooperativa Autogestionaria de Turismo de Quebrada Grande de Liberia R.L., con siglas COOPEMONO R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 34312.—Solicitud N° 35973.—C-18330.—(IN2013062296).

Res. DOS-51-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las siete horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil trece, del Juzgado Civil y de Trabajo del III circuito Judicial de San José, Desamparados, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Usuarios del Transporte de Personas de San Miguel R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-0852 del 04 de abril de 1989, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Usuarios del Transporte de Personas de San Miguel R.L. (COOPESANMIGUEL R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.” Cooperativa de Usuarios del Transporte de Personas de San Miguel R.L., con siglas COOPESANMIGUEL R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 34312.—Solicitud N° 35973.—C-19045.—(IN2013062297).

Res. DOS-52-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas nueve minutos del dos de octubre de dos mil doce, del Juzgado  de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Autogestión de Pesca y Comercialización de Pavones R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-1042 del 11 de marzo de 1997, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Autogestión de Pesca y Comercialización de Pavones R.L. (COOPEAPETUR R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.” Cooperativa de Autogestión de Pesca y Comercialización de Pavones R.L., con siglas COOPEAPETUR R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 34312.—Solicitud N° 35973.—C-18550.—(IN2013062312).

Res. DOS-53-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las nueve horas cincuenta minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil trece, del Juzgado  Civil de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Consumo de Palmitos de Naranjo R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-0352 del 28 de octubre de 1974, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Consumo de Palmitos de Naranjo R.L. (COOPEPALMITOS R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.” Cooperativa de Consumo de Palmitos de Naranjo R.L., con siglas COOPEPALMITOS R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 34312.—Solicitud N° 35973.—C-17805.—(IN2013062286).

Res. DOS-54-07-2013.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las nueve horas con veinte minutos del dieciocho de junio de dos mil trece, del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor de Cañas, Guanacaste, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Producción Minera de Abangares R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-1271 del 18 de febrero de 2003, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Producción Minera de Abangares R.L. (COOPEMINA R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.” Cooperativa de Producción Minera de Abangares R.L., con siglas COOPEMINA R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 34312.—Solicitud N° 35973.—C-17840.—(IN2013062314).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 8 de mayo del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1386-2013, al señor Medina Díaz Nicolás Tolentino, cédula de identidad 5-094-099, vecino de Heredia, por un monto de ciento siete mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (¢107.281,55), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2013063109).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ Nº DRBM-DIR-004-2013

De:           Dirección de Bienes Muebles

Para:         Coordinadores, Registradores, Departamento de Placas, Dirección de Regionales, Dirección de Servicios Registrales y Aseguradoras.

Asunto:    Modificación a directriz DRBM-DIR-003-2013

Fecha:      4 de setiembre del 2013.

En observancia al artículo 157 de la Ley de Tránsito que prohíbe la reinscripción de vehículos con declaratoria de pérdida total, se modifica la directriz N° DRBM-DIR-003-2013, para que en adelante el apartado tercero se lea de la siguiente manera:

III.—Reinscripción:

Con fundamento en el artículo 157 de la Ley de Transito publicada el 26 de octubre del 2012. Se prohíbe la reinscripción de vehículos con declaratoria de pérdida total, salvo en los casos en que la pérdida no sea de tipo estructural y que la declaratoria haya ocurrido antes de la entrada  en vigencia de la Ley de Tránsito. En tales casos procederá la reinscripción cuando el propietario registral en su condición personal o por medio de apoderado con facultades suficientes para el acto solicite la reinscripción cumpliendo con los siguientes requisitos:

a.  Presentar solicitud de reinscripción debidamente autenticada al Diario del Registro de Bienes Muebles, transcrita en papel de seguridad y acompañada de boleta de seguridad del notario.

b.  La solicitud deberá contener la identificación del vehículo respecto de sus características esenciales y número de placa.

c.  Informe de verificación de datos expedida por RITEVE.

d.  En caso de venta presentar el testimonio de escritura pública.

e.  Nota de la Aseguradora en la que se indiqué que la pérdida del bien no es de tipo estructural,  en la misma debe consignarse la descripción del   vehículo y la fecha de la declaratoria.

f.   Comprobante de pago de los derechos de circulación del año fiscal vigente.

g.  Entero de timbres correspondiente al movimiento registral solicitado.

Esta Directriz modifica la Directriz DRBM-DIR-003-2013 del 1° de julio del 2013. Rige a partir de su publicación. Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002.

MSC. Mauricio Soley Pérez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-2013-0159.—Crédito.—(IN2013058957).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 1-933-536, en calidad de apoderada especial de Centrum Uslug Wspólnych Baltona SP Z O.O, con domicilio en Calle Dzialkowa- 115.02-234 Varsovia, Polonia, solicita la inscripción de: XPRESS YOUR GLOBAL LOCAL STORE como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de proveeduría de alimentos y bebidas de todo tipo (alcohólicas y no alcohólicas) tiendas de conveniencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0007050. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B, Registradora.—RP2013145110.—(IN2013057010).

María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 1-933-536, en calidad de apoderada especial de Centrum Uslug Wspólnych Baltona SP Z O.O, con domicilio en calle Dzialkowa-115.02-234 Varsovia, Polonia, solicita la inscripción de: XPRESS YOUR GLOBAL LOCAL STORE como marca de servicios en clase: 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina, relacionadas con tiendas de conveniencia y venta de comida y bebidas de todo tipo (alcohólicas y no alcohólicas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0007051. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B, Registradora.—RP2013145112.—(IN2013057011).

María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Centrum Uslug Wspólnych Baltona SP. Z O.O., con domicilio en calle Dzialkowa, 115.02-234 Varsovia, Polonia, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta al detalle y al mayoreo de bebida alcohólica, cerveza, bebida no alcohólica, confitería. Formas de ventas- empacados (microbiológicamente permanente) juguetes, juegos, tableros y computarizados, prensa, libros, medios de salud (artículos relacionados con la salud y con el cuidado e higiene personal), medicamentos sin receta, artículos de escritura, baterías, cartas magnéticas, souvenirs no referidos a prendas de vestir, zapatos y sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2013. Solicitud Nº 2013-0004988. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2013057338).

Marcas de Ganado

Ana Lorena Ugalde Araya, cédula de identidad N° 0203720386, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Aguas Zarcas, cédula jurídica N° 3-008-071505, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, La Loma, 200 metros al oeste y 1.5 kilómetros al norte del puente del río Aguas Zarcas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2013. Según el expediente N° 2013-1344.—San José, 29 de agosto del 2013.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—(IN2013057604).

Nº 2013-993.—Ricardo Azofeifa Arias, cédula de identidad 0103030206, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, La Unión, 1500 metros este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2013. Según el expediente Nº 2013-993.—San José, 17 de julio del 2013.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1 vez.—(IN2013057972).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp 15926A.—Víctor González Alvarado, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 219.812 / 485.226, hoja Machuca. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061581).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 145-H.—Hacienda Juan Viñas S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 200 litros por segundo del río Coliblanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juan Viñas, Jiménez, Cartago, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas: 214.250 / 559.200, de la hojas Istarú y Tucurrique, caída bruta 251.8 metros, potencia teórica 300 kW. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2012096525).

Exp. 9454A.—Los Balcanes del Norte S. A. solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas 216.200 / 511.900 hoja Lindora. 20 litros por segundo del Río La Fuente, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 216.200 / 511.300 hoja Lindora. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013059495).

Exp. N° 15928P.—Paneles Caribeños PACASA S. A., solicita concesión de: 0,12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artezanal en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico. Coordenadas 149.694/567.845 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013059807).

Exp. N° 8130P.—Plantas Eólicas S. A., solicita concesión de: 0,30 litros por segundo de acuífero (Pozo AR-10), efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 278.500/428.200 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013061397).

Exp. N° 15743A.—Israel Gómez Víquez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bernardo Serrano Navarro en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 184.250 /548.550 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061399).

Exp. N° 15432P.—Monte la Providencia S. A., solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-63 en finca de el mismo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 286.370 / 483.073 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador, Coordinador.—(IN2013061432).

Exp. N° 10327A.—Gilberto Álvarez Sibaja, solicita concesión de: 25 litros por segundo de la Quebrada Bus, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-psicultura. Coordenadas 265.800 / 494.300 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061574).

Exp. N° 15926A.—Víctor González Alvarado, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 219.812 / 485.226 hoja Machuca. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061581).

Exp. N° 15912A.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 2,68 litros por segundo del Nacimiento Espavel, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 216.149 / 513.312 hoja Abra. 0,36 litros por segundo del Nacimiento la Vieja, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 215.908 / 513.142 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061583).

Exp. N° 7962A.—Algeciras S. A., solicita concesión de: 7,3 litros por segundo de la Quebrada Palmital, efectuando la captación en finca de Romilio Gómez Sánchez en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-pisicultura, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 184.264/545.656 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061587).

Exp. N° 10187P.—Pedro Carvajal Solís, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.712 /491.088 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061622).

Exp. N° 7718A.—La Estrella de la Fortuna S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera Loma Seis S. A. en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 274.000 / 458.400 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061626).

Exp. N° 10311A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del Rio Ángel, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 247.100 / 516.180 hoja Poás. 35 litros por segundo del Rio Cariblanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-lechería y agropecuario-pisicultura. Coordenadas 247.900 / 514.300 hoja Poás. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061628).

Exp. N° 15924P.—Voi Vop Viseu Ltda, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-49 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 175.080 /471.055 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061629).

Exp. N° 11495P.—Villas Opera Hills Ltda, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-9 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 174.955 / 471.182 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061631).

Exp. N° 15267P.—Corporación Coco de Palma Silvestre S.A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-190 en finca del mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 177.074 / 411.849 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061636).

Exp. N° 7042P.—Distribuidora La Florida S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número RG-311 en finca de su propiedad en San José, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-cervecería. Coordenadas 219.750 / 507.250 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013061639).

Exp. N° 15884A.—Gladys Sánchez Pereira, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada el Convenio, efectuando la captación en finca de Algodonera S. A. en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 217.079 / 557.574 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061640).

Exp. N° 15885A.—Gladys Sánchez Pereira, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada el Convenio, efectuando la captación en finca de Algodonera S. A. en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 217.079 / 557.574 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061642).

Exp. N° 15886A.—Maicohl Masís Sánchez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada el Convenio, efectuando la captación en finca de Algodonera S. A. en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 217.079 / 557.574 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061644).

Exp. N° 9897A.—Consorcio Cooperativo Industrial de Palma R.L., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del Nacimiento Florida 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico e industria. Coordenadas 84.890 / 623.851 hoja Piedras Blancas. 9,1 litros por segundo del Nacimiento Florida 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano e industria-otro. Coordenadas 84.939 / 623.751 hoja Piedras Blancas. 10,8 litros por segundo del Nacimiento Florida 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano e industria-otro. Coordenadas 84.915 / 623.801 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061688).

Exp. N° 15897A.—My Home by the Sea S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Earth Watch Rainforest Inc S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 179.457 / 417.616 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061699).

Exp. N° 15901A.—Francis Lefebvre, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Earth Watch Rainforest Inc S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 179.457 / 417.616 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061707).

Exp. N° 15898A.—Compañía la Ufania Verde S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Earth Watch Rain Forest Inc S.A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 179.457 / 417.616 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061710).

Exp. N° 15900A.—Propiedades Pangea de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Earth Watch Rain Forest Inc. S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 179.457 / 417.616 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061711).

Exp. N° 15902A.—Earth Watch Rain Forest S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 179.457 / 417.616 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061716).

Exp. N° 8788A.—Propiedades Agrícolas Ganaderas El Guarco S.A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario riego. Coordenadas 209.025 / 511.675 hoja Abra. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061717).

Exp. N° 15321P.—3101472142 S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-41 en finca de del mismo en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-riego. Coordenadas 119.852 / 580.227 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061718).

Exp. N° 10211P.—Fidelex Fides Ltda., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico e industria-alimentaria. Coordenadas: 228.467 / 489.063, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061740).

Exp. N° 15258P.—Sierra Verde S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de acuífero (pozo artesanal), efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-abrevadero-acuicultura y riego. Coordenadas: 231.621 / 522.283, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013061743).

Exp. N° 15465P.—Campus AY B de Heredia S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-358 en finca de su propiedad en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 254.625 / 388.999, hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061744).

Exp. N° 13707A.—Santiago Soto Rojas, solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 235.100 / 495.800, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061745).

Exp. N° 15516A.—Ana Auxiliadora Valverde Molina, solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Belsa Adilia Barboza Madrigal, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas: 236.014 / 495.978, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013061748).

Exp. N° 13708A.—Marco Alonso Soto Valverde, solicita concesión de: 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-granja avícola. Coordenadas: 280.200 / 499.800, hoja Tres Amigos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061750).

Exp. N° 15264P.—Hacienda Don Matías S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-933 en finca de en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego y consumo humano. Coordenadas: 214.969 / 504.887, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061752).

Exp. N° 15892P.—Rock Constructions And Development S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1628 en finca de Martín Val Las Pailas S. A., en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas: 219.270 / 510.630, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061755).

Exp. N° 15930A.—Sandra Solís Sandí, solicita concesión de: 0,33 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 148.295 / 583.721, hoja San Isidro. 0,092 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 148.296 / 583.721, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061759).

Exp. N° 15565P.—Juan Diego Arias Rojas y Rafael Alberto Víquez Campos, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-931 en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 214.348 / 494.178, hoja Balsa. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061761).

Exp. N° 15904P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA 27 en finca de Banco Improsa S. A., en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas: 277.301 / 485.477, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061763).

Exp. N° 15891A.—Roca Cinco S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La Mirada S. A., en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario granja, lechería y riego. Coordenadas: 249.578 / 485.866, hoja Quesada. Predios inferiores:. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26  de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061764).

Exp. N° 15910A.—Sociedad de Usuarios de Agua Pequeños Productores Agropecuarios de Valle Verde, solicita concesión de: 35 litros por segundo del río Aguas Verdes, efectuando la captación en finca de Asociación de Pequeños Productores de Valle Verde, en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 312.069 / 399.456, hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061835).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

MODIFICACIÓN N° 7 AL PLAN DE COMPRAS 2013

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la sétima modificación al plan de compras 2013, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr /comprared, a partir de esta publicación.

San José, 24 de setiembre del 2013.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23959.—Solicitud Nº 112-323-00031.—C-7895.—(IN2013063119).

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO COSTARRICENSE

DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

TERCERA MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2013

El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica comunica que de conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial de La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de dicha ley, se ha efectuado la segunda modificación al Plan de compras 2013, la que se encuentra a disposición de los interesados en Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 18 de setiembre del 2013.—Laura Molina Valverde, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 000173.—Solicitud Nº 29122.—C-7520.—(IN2013063032).

LICITACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-00500

Adquisición de servicios para la remodelación

del módulo f del LACOMET

El Laboratorio Costarricense de Metrología, recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 22 de octubre del 2013, para la “Adquisición de Servicios para la remodelación del módulo F del LACOMET.

Los interesados podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en la Proveeduría Institucional del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) a partir de la publicación de la presente invitación, sita San Pedro de Montes de Oca: 500 metros al norte de Muñoz & Nanne, Ciudad de la Investigación de la UCR, edificio No. 2 (Tel. 2283-6580 exts. 105 y 224).

Para esto se requiere traer CD en blanco, donde se le grabará el cartel o solicitarlo por correo electrónico a la dirección djimenez@lacomet.go.cr.

También podrá bajarse o consultarse en Internet en la dirección:

http://www.hacienda.go.cr/comprared, consultando el número de trámite.

San Pedro de Montes de Oca, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9-2013.—Solicitud Nº 2616.—C-19720.—(IN2013063008).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000067-PROV

Compra de distribuidores (switch) para red de cómputo

Fecha y hora de apertura: 21 de octubre de 2013, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.

San José, 25 de setiembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013062983).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000011-01

Contratación de una empresa que brinde el servicio

de una plataforma integral de transacciones

electrónicas, mediante varias soluciones

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 21 de octubre del 2013, a las 14:00 p.m., para la Licitación Pública Nacional 2013LN-000011-01 correspondiente a la “Contratación de una empresa que brinde el servicio de una plataforma integral de transacciones electrónicas, mediante varias soluciones”.

El cartel puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección de Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir del 01 de octubre del 2013.

La Uruca, 30 de setiembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00279.—C-16070.—(IN2013060132).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000049-01

Remodelación del edificio de la agencia

del Banco Nacional de Heredia N° 1

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, le invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000049-01, correspondiente a la “Remodelación del edificio de la agencia del Banco Nacional de Heredia N° 1”.

La visita conjunta al sitio fue programada para el jueves 3 de octubre del 2013, a las 09:30 a. m. El punto de reunión será en la Oficina de Heredia N° 1, con la presencia del Ing. Arturo Rojas Chacón de la oficina de Construcción del Banco Nacional.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Recepción de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir del miércoles 2 de octubre del 2013.

La apertura de este proceso será en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica el próximo martes 29 de octubre del 2013, a las 10:00 a. m.

La Uruca, 1° de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00280.—(IN2013063201).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000052-01

Adquisición de fuentes de poder ininterrumpidas (UPS)

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 21 de octubre del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 25 de setiembre del 2013.—Oficina de Compras y Pagos, Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 920-00224-13.—(IN2013063124).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000064-2104

Por la adquisición de toallas para limpieza y bolsas plásticas

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 21 de octubre de 2013, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de setiembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013062993).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000062-2104

Por la adquisición de películas radiográficas, tamaño 35,6 cm

x 43,2 cm (14” x 17”), base azul, de emulsión simple,

para ser utilizada en impresora láser seca marca

Kodak, modelo Dry View 8150

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 21 de octubre del 2013,  a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013062994).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000045-02

Diseño e implementación de arquitectura

de redes y aplicaciones industriales

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000045-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 25 de octubre del 2013.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.——1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0234PROV.—C-17600.—(IN2013063136).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

El Concejo Municipal de Distrito de Paquera, requiere contratar los servicios de un abogado o abogada, para que realice los procesos correspondientes de cobro judicial. Los interesados favor retirar el cartel en las oficinas del Concejo Municipal de Paquera, en un horario de: 7:30 a. m. a 3:30 p. m. Para más información llamar al teléfono: 2641-0025, fax: 2641-0015 o al correo electrónico: irisflores1965@hotmail.com. La fecha límite para recibir ofertas: 15 de octubre del 2013, hasta las 10:00 a. m.

Paquera, 20 de setiembre del 2013.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2013063033).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-00100

Adquisición de llave en mano del suministro e instalación

de sistemas semafóricos, en todo el territorio nacional

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo IV, de sesión ordinaria 2734-2013, celebrada el 20 de setiembre del 2013, la junta directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

Al Consorcio Titán Representaciones y Suministros Limitada Semex S.A DE C.V., según detalle:

Línea única:

Adquisición de llave en mano del suministro e instalación de 65 sistemas semafóricos (45 Sistemas Peatonales y 20 Sistemas Vehiculares), marca SEMEX, en todo el territorio nacional, por un monto total de ¢375.006.138,00 (trescientos setenta y cinco millones seis mil ciento treinta y ocho colones exactos).

Código Compra Red Nº RAMO10737811602013

San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 002.—Solicitud Nº 2706.—C-12420.—(IN2013063000).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000034-01

Suministro de compresores para equipos

de aire acondicionado

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la División Servicios Corporativos y la División Comercial MYPE, el día 19 de setiembre del 2013, acordaron adjudicarla a la empresa Refrimundo S. A., de la siguiente forma:

Cantidades máximas a consumir por año:

Tipo de compresor

Rota-tivos

Recipro

cantes

Scroll

Precio Unit. IVI $

Total. IVI $

Rotativo 9000 BTU/h

5

 

 

$107,43

$537,15

Rotativo 12000 BTU/h

30

 

 

$106,47

$3.194,06

Rotativo 18000 BTU/h

15

 

 

$157,38

$2.360,63

Rotativo 24000 BTU/h

10

 

 

$171,88

$1.718,84

Reciprocante 18000 BTU/h

 

5

 

$358,90

$1.794,50

Reciprocante 24000 BTU/h

 

5

 

$380,31

$1.901,56

Reciprocante 30000 BTU/h

 

5

 

$398,43

$1.992,13

Reciprocante 36000 BTU/h

 

5

 

$472,58

$2.362,89

Reciprocante 42000 BTU/h

 

2

 

$485,99

$971,98

Reciprocante 48000 BTU/h

 

10

 

$566,38

$5.663,79

Reciprocante 60000 BTU/h

 

5

 

$779,84

$3.899,18

Scroll 48000 BTU/h

 

 

5

$488,73

$2.443,63

Scroll 60000 BTU/h

 

 

6

$539,73

$3.238,40

 

 

 

 

Total

US$32.078,72

 

Monto máximo a consumir por año US$32.078,72

Plazo de entrega: 2 días hábiles contados a partir del día siguiente del envío de cada solicitud.

Garantía: 30 días naturales contados a partir de la fecha de cada entrega.

Vigencia del contrato: Esta negociación se formalizará mediante contrato por un período de 1 año, pudiendo ser prorrogado por períodos iguales, hasta un máximo de 4 años, previa evaluación del Banco del servicio prestado.

San José, 20 de setiembre del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00221-13.—C-39690.—(IN2013063122).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-5101

Catéter N° 22

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Becton Dikinson de México S.A. C.V., representada por Sumedco de Costa Rica S. A., por un monto total de $773.872,00 (setecientos setenta y tres mil ochocientos setenta y dos dólares exactos). Vea detalles y mayor información en el expediente administrativo.

San José, 24 de setiembre de 2013.—Subárea de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—OC. 2112.—Sol. 63303.—C-10860.—(IN2013062967).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000027-PRI

Compra de cartuchos y toner

(Modalidad: Entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº SGG-2013-682 del 16 de setiembre del 2013, se adjudica la Licitación Abreviada 2013LA-000027-PRI “Compra de cartuchos y toner (Modalidad: Entrega según demanda) de la siguiente manera:

Oferta Nº 2: Jiménez y Tanzi S. A.

Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

Condiciones:

Precios: Firmes y definitivos.

Forma de pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse la factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los suministros, así mismo deberá presentar la certificación de la CCSS y Fodesaf, en la cual se indique que se encuentra al día con el pago a estas entidades. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado al Almacén Central y haya sido revisado y recibido a entera satisfacción por parte de esta dependencia o unidad técnica correspondiente.

Metodología de ejecución del contrato: El contratista deberá realizar las entregas 10 días hábiles después de notificado el Pedido, para cada una de las entregas. No se aceptarán entregas parciales por Posición.

Plazo del contrato: El plazo del contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 12 meses (1 prórroga), en igualdad de condiciones, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes antes del vencimiento de cada contrato.

Lugar de entrega: Almacén Central ubicado en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Oferta Nº 4: Telecomunicaciones Radiodigitales S. A. (Telerad).

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Condiciones:

Precios: Firmes y definitivos.

Forma de pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse la factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los suministros, así mismo deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique que se encuentra al día con el pago a estas entidades. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado al Almacén Central y haya sido revisado y recibido a entera satisfacción por parte de esta dependencia o unidad técnica correspondiente.

Metodología de ejecución del contrato: El contratista deberá realizar las entregas 10 días hábiles después de notificado el Pedido, para cada una de las entregas. No se aceptarán entregas parciales por Posición.

Plazo del contrato: El plazo del contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 12 meses (1 prórroga), en igualdad de condiciones, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes antes del vencimiento de cada contrato.

Lugar de entrega: Almacén Central ubicado en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Oferta Nº 6: Southland Tecnology S. A.

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Condiciones:

Precios: Firmes y definitivos.

Forma de pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse la factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los suministros, así mismo deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique que se encuentra al día con el pago a estas entidades. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado al Almacén Central y haya sido revisado y recibido a entera satisfacción por parte de esta dependencia o unidad técnica correspondiente.

Metodología de ejecución del contrato: El contratista deberá realizar las entregas 10 días hábiles después de notificado el Pedido, para cada una de las entregas. No se aceptarán entregas parciales por Posición.

Plazo del contrato: El plazo del contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 12 meses (1 prórroga), en igualdad de condiciones, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes antes del vencimiento de cada contrato.

Lugar de entrega: Almacén Central ubicado en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Oferta N° 8: Oficina Comercializadora Oficomer S. A.

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Condiciones:

Precios: Firmes y definitivos.

Forma de pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse la factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los suministros, así mismo deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique que se encuentra al día con el pago a estas entidades. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado al Almacén Central y haya sido revisado y recibido a entera satisfacción por parte de esta dependencia o unidad técnica correspondiente.

Metodología de ejecución del contrato: El contratista deberá realizar las entregas 10 días hábiles después de notificado el Pedido, para cada una de las entregas. No se aceptarán entregas parciales por Posición.

Plazo del contrato: El plazo del contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 12 meses (1 prórroga), en igualdad de condiciones, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes antes del vencimiento de cada contrato.

Lugar de entrega: Almacén Central ubicado en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Condición general:

El presupuesto total considerando el contrato original más las eventuales prórrogas, no podrá superar el monto de ¢354.000.000,00 millones.

Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº 2592.—C-153885.—(IN2013063114).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-02

Construcción de dos aulas y dos baterías sanitarias

en el Asentamiento Campesino Imperio, sector

Celina de la Región Huetar Atlántica,

Subregión Siquirres

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Bucknor Consultores y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-231446, por la suma ¢48.863.494,30 (cuarenta y ocho millones ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con 30/100), con un plazo de ejecución total de 60 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-540-2013, del 24 de setiembre de 2013.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000011-02

Construcción de dos aulas, un comedor y una batería

sanitaria en el Asentamiento Campesino Trujicafé

de la Región Huetar Atlántica,

Subregión Siquirres

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Desarrollos Inmobiliarios Nuevo Milenio S. A., cédula jurídica 3-101-350275, por la suma ¢ 63.917.163,00 (sesenta y tres millones novecientos diecisiete mil ciento sesenta y tres colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 65 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-540-2013, del 24 de setiembre de 2013.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000012-02

Construcción de Puesto de Atención Integral en

el Asentamiento Campesino El Maná

de la Región Huetar Atlántica,

Subregión Cariari

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Bucknor Consultores y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-231446, por la suma ¢25.018.000,00 (veinticinco millones dieciocho mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-540-2013, del 24 de setiembre de 2013.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000013-02

Construcción de un aula y una batería sanitaria

en el Asentamiento Campesino Bananito

Norte de la Región Huetar Atlántica,

Subregión Batán

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Constructora Desarrollos del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-541439, por la suma ¢21.016.978,85 (veintiún millones dieciséis mil novecientos setenta y ocho colones con 85/100), con un plazo de ejecución total de 35 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-540-2013, del 24 de setiembre de 2013.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000014-02

Construcción de un aula y una batería sanitaria

en el Asentamiento Campesino Dondonia

de la Región Huetar Atlántica,

Subregión Batán

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Constructora Desarrollos del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-541439, por la suma ¢21.016.978,85 (veintiún millones dieciséis mil novecientos setenta y ocho colones con 85/100), con un plazo de ejecución total de 35 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-540-2013, del 24 de setiembre de 2013.

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000015-02

Construcción de dos aulas, un comedor y una batería sanitaria

en el Asentamiento Campesino El Gallo de la Región

Chorotega, Subregión Liberia

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Consultora y Constructora RM Eprocon S. A., cédula jurídica 3-101-363561, por la suma ¢48.488.772,00 (cuarenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y dos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 65 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-540-2013, del 24 de setiembre de 2013.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000016-02

Construcción de un salón multiusos y una batería sanitaria

en el Asentamiento Campesino La Mina de la Región

Huetar Norte, Subregión Ciudad Quesada

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Eje Constructivo S. A., cédula jurídica 3-101-296087, por la suma de ¢23.995.000,00 (veintitrés millones novecientos noventa y cinco colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 45 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-540-2013, del 24 de setiembre de 2013.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000017-02

Construcción de dos aulas y una batería sanitaria

en el Asentamiento Campesino Mollejones-Cerro

Alto de la Región Pacífico Central,

Subregión Orotina

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Constructora Desarrollos del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-541439, por la suma de ¢28.827.993,85 (veintiocho millones ochocientos veintisiete mil novecientos noventa y tres colones con 85/100), con un plazo de ejecución total de 45 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-540-2013, del 24 de setiembre de 2013.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000018-02

Construcción de un salón multiusos y una batería sanitaria

en el Asentamiento Campesino Los Reyes de la Región

Huetar Norte, Subregión Ciudad Quesada

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Eje Constructivo S. A., cédula jurídica 3-101-296087, por la suma de ¢23.790.000,00 (veintitrés millones setecientos noventa mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 45 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-540-2013, del 24 de setiembre de 2013.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000019-02

Construcción de dos aulas, un comedor y una batería

sanitaria en el Asentamiento Campesino Bambú

de la Región Brunca, Subregión Osa

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Desarrollos Inmobiliarios Nuevo Milenio S. A., cédula jurídica 3-101-350275, por la suma de ¢50.201.767,00 (cincuenta millones doscientos un mil setecientos sesenta y siete colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-540-2013, del 24 de setiembre de 2013.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000020-02

Construcción de dos aulas y una batería sanitaria

en el Asentamiento Incendio de la Región

Brunca, Subregión Río Claro

Adjudicar a favor de la oferta presentada por el Arq. Rafael Ignacio Gutierrez Malavasi, cédula de identidad 1-648-013, por la suma de ¢32.621.196,52 (treinta y dos millones seiscientos veintiún mil ciento noventa y seis colones con 52/100), con un plazo de ejecución total de 45 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-540-2013, del 24 de setiembre de 2013.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000021-02

Construcción de dos aulas y una batería sanitaria

en el Asentamiento La Julieta de la Región

Brunca, Subregión Río Claro

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Consultora y Constructora RM Eprocon S. A., cédula jurídica 3-101-363561, por la suma de ¢30.492.350,50 (treinta millones cuatrocientos noventa y dos mil trescientos cincuenta colones con 50/100), con un plazo de ejecución total de 55 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-540-2013, del 24 de setiembre de 2013.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000022-02

Construcción de tres aulas y una batería sanitaria

en el Asentamiento La Cuesta de la Región

Brunca, Subregión Río Claro

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Desarrollos Inmobiliarios Nuevo Milenio S. A., cédula jurídica 3-101-350275, por la suma de ¢42.287.948,00 (cuarenta y dos millones doscientos ochenta y siete mil novecientos cuarenta y ocho colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 65 días naturales, según acuerdo de Gerencia General, oficio GG-540-2013, del 24 de setiembre de 2013.

Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013062972).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

FONDO DE PREINVERSIÓN DE MIDEPLAN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000003-01

Factibilidad, diseños y elaboración de planos finales

del sistema de alcantarillado pluvial del cantón

de Santo Domingo

La Proveeduría de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, avisa a los interesados que mediante resolución de la Alcaldía Municipal de Santo Domingo del día 23 de setiembre del 2013, se adjudica la Licitación Pública N° 2012LN-000003-01 “Elaboración de planos finales del sistema de alcantarillado pluvial del cantón de Santo Domingo”, a favor de las empresas: CLC Ingenieros Asociados y Cía. Ltda., y Balini Ingeniería y Consultoría, por el monto total de ¢122.453.000,00.

Santo Domingo, 24 de setiembre del 2013.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—(IN2013063093).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

REMATE N° 2013RMT-000001-SPM

Remate de puestos de golosinas, comidas y licores

para las actividades del Festival Luces del Valle

2013 de Pérez Zeledón

La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en el Remate N° 2013RMT-000001-SPM, cuyo objeto es el “Remate de puestos de golosinas, comidas y licores para las actividades del Festival Luces del Valle 2013 de Pérez Zeledón”. El remate se realizará a las 11:00 horas del día viernes 18 de octubre del 2013, en la Oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal. Los documentos que conforman el cartel se remitirán sin costo alguno, al correo electrónico que indique el interesado mediante solicitud escrita enviada al fax: 2771-2105 o bien retirado personalmente en la Oficina de la Proveeduría ubicada en el 2º piso del Palacio Municipal de Pérez Zeledón al costado sur del Parque Central. Más información al teléfono: 2771-0390, extensiones: 275, 276 ó 277, con el suscrito.

Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013063139).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican que en atención a los oficios AMTC-2187-09-2013, AMTC-2140-09-2013 y AMTC-2247-09-2013 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y los oficios SIEI-1111-2013, SIEI 1138-2013 y SIEI-1171-2013 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificó las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-41-0190

Anastrazol 1 mg , tabletas recubiertas o Lestrozol 2.5 mg, tabletas recubiertas

Versión CFT 45505. Rige a los 6 meses de su publicación en el diario oficial La Gaceta

1-10-50-6857

Fórmula enteral para pacientes hepatopatas

Versión CFT 68901. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

1-10-18-4509

Sevoflurano. Líquido, volátil

Versión CFT 14010. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

1-10-04-0510

Didanosina 400 mg

Versión 14907. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

1-10-04-0655

Estavudina 30 mg

Versión 64302. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

1-10-07-0550

Digoxina 0.25 mg

Versión 04807. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

1-10-07-1765

Carvedilol 6.25 mg

Versión 64803. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

1-10-07-1770

Clopidogrel 75 mg

Versión 64903. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

1-10-14-4397

Ácido zoledronico (anhidro)

Versión 08209. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

1-10-28-0540

Fenitoina sódica 100 mg

Versión 44007. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

1-10-28-1014

Lamotrigina 100 mg

Versión 05407. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

1-10-28-1015

Lamotrigina 25 mg

Versión 05504. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

1-10-41-6455

Ciclosporina 100 mg

Versión 22507. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

 

Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, oficinas centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 2481.—C-37300.—(IN2013062974).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000061-PROV

(Modificación Nº 1)

Confección, instalación y remodelación de muebles modulares

para el Juzgado de Pensiones de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que el pliego de condiciones tiene modificaciones. Los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, dar click en Invitaciones 2013 o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295/ 3623.

San José, 25 de setiembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(INN2013062981).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000036-01

Remodelación del edificio de la agencia

del Banco Nacional en Guácimo

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000036-01 lo siguiente:

Que el día 06 de setiembre del 2013, se publicó en La Gaceta número 171 el proceso supracitado con el número 2013LA-000036-01, por lo cual se debe leer de la siguiente manera:

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000057-01

Remodelación del edificio de la agencia

del Banco Nacional en Guácimo

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, 30 de setiembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-000275.—C-12700.—(IN2013063131).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000022-01

(Modificación N° 1)

Contratación de una empresa para la confección, suministro

y distribución de uniformes para el personal del Banco

Nacional de Costa Rica y sus subsidiarias: BN Vital,

BN Fondos y BN Corredora de Seguros,

con entregas por demanda para un

periodo de cuatro años

Se comunica a los interesados en esta Licitación Pública 2013LN-000022-01, que la Proveeduría General, en coordinación con la Oficina de Planificación de Compras, según el oficio DPPR-890-2013, acordó realizar varias aclaraciones, modificaciones y la incorporación de los anexos 1, 2, 3 y 4.

Dado lo anterior, a partir de este momento pueden retirar las mismas, en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, 30 de setiembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00278.—C-17585.—(IN2013063135).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000050-01

(Prórroga N° 1)

Comprar cinco (5) vehículos blindados

para el transporte de valores

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abrevada N° 2013LA-000050-01, lo siguiente:

Hora y fecha de apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día 23 de octubre del 2013, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 27 de setiembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00281.—(IN2013063199).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000010-SCA

Construcciones y remodelaciones varias

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta Contratación lo siguiente:

1) Debe leerse correctamente: la visita al sitio no es obligatoria y se realizará el día según se indica en el pliego de condiciones en la hora y lugar señalados.

2) La versión correcta del cartel es la que se encuentra en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria/ en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles, y no la que se encuentra en los CD que se entregaron en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional.

3.  El punto 3.13 del pliego de condiciones debe leerse correctamente: “El oferente deberá presentar al menos 5 (cinco) cartas de referencia comerciales o certificaciones extendidas por sus clientes tanto del sector público como privado sobre trabajos ejecutados “similares” al objeto de contrato, de los últimos 5 años”.

Todo lo demás permanece invariable.

Heredia, 24 de setiembre del 2013.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 275-2013.—Solicitud Nº 785-00052.—C-20335.—(IN2013063138).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIO

DE SALUD REGIÓN BRUNCA

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que por error involuntario se publicó en La Gaceta 183 del 24 de setiembre del 2013, el inicio de la Licitación Abreviada 2013CD-000007-2799, siendo lo correcto: la Licitación Abreviada 2013LA-000007-2799”.

San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de setiembre del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(IN2013062957).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000093-05101

(Aviso N° 1)

Pruebas efectivas para determinar dengue IgM

mediante técnica inmunoenzimática

Se les informa a todos los interesados que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso para el 4 de octubre de 2013 a las 9:00 horas. Por cuanto se están realizando modificaciones a la ficha técnica. Más en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 25 de setiembre de 2013.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Andrea Vargas Vargas.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Sol. N° 63285.—C-10120.—(IN2013062971).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-0000023-01

Compra de insumos y semillas de frijol para asentamientos

administrados por la Oficina Subregional de Guatuso

Por error material se consignó en La Gaceta N° 182 del lunes 23 de setiembre del 2013, el lugar de recepción de ofertas en la Dirección de la Región Brunca, ubicada en Palmares de Pérez Zeledón, cuando lo correcto es: la Oficina Subregional de Guatuso, ubicada al costado sur del Banco Popular de Guatuso, San Carlos.

Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013062970).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-00001-02

Construcción de acueducto en el Asentamiento Campesino

Inés Amador, provincia Guanacaste, cantón

Santa Cruz, distrito Diriá

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que técnicamente se realizan correcciones y aclaraciones en acometida eléctrica y en el detalle de soporte paso de puente, láminas 28-30 eléctrica y detalle soporte tubo-puente, la especificación y planos podrán ser obtenidos en forma digital en el sitio Web www.inder.go.cr, menú Licitaciones o en las oficinas del Departamento de Infraestructura del Inder en Moravia, San José.

Fecha y hora de la recepción de ofertas se traslada para el 12 de octubre del 2013, hasta las 10:00 horas, en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, ubicadas en Moravia, San José, Costa Rica, Barrio Los Colegios, diagonal al IFAM. Las demás condiciones permanecen invariables

Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013062975).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DEDESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE   ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000009-01

Con financiamiento suministro y puesta en marcha de grúa

nueva portacontenedores sobre rieles en Puerto Moín

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la: Licitación Pública Nº 2013LN-000009-01. Con financiamiento suministro y puesta en marcha de grúa nueva portacontenedores sobre rieles en Puerto Moín.

Ampliación fecha de apertura: 13 de noviembre del 2013, a las 10:00 horas.

Limón, setiembre del 2013.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—O. C. Nº 3231.—Solicitud Nº 2623.—C-9930.—(IN2013063115).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-MMO

Adquisición de camión recolector nuevo

La Proveeduría Municipal informa a los posibles oferentes de la Licitación Pública N° 2013LN-000002-MMO “Adquisición de camión recolector nuevo”, las modificaciones ordenadas por la Contraloría General de la República en respuesta al recurso de objeción presentado por Autocamiones de Costa Rica S. A.:

Modelo: Se aceptan cajas recolectoras cuyo año de fabricación no sea menor al 2013, sin embargo el chasis deberá ser modelo 2014.

Capacidad: La carga útil esperada y que sea garantizada por el fabricante es de 13.528 Kg.

Torque: Mínimo 1965 Nm (1450 Lb/ft).

San Pedro de Montes de Oca, 24 de setiembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA.—1 vez.—(IN2013063097).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 13 del acta de la sesión 5613-2013, celebrada el 11 setiembre del 2013,

considerando que:

Mediante el comunicado de prensa SINPE 047-2013 del 27 de agosto de 2013, la División Sistemas de Pago informó al sistema bancario nacional y al público en general, la optimización lograda en los ciclos de operación de los distintos servicios de pago masivos operados en la plataforma tecnológica del SINPE, con el fin de ofrecer a los clientes el beneficio de tener acceso a los fondos en el menor tiempo posible.

Con la optimización señalada, se obtuvo una importante mejora en el plazo de acreditación de los fondos al cliente, ya que anteriormente, todas las transacciones de pago y cobro enviadas al SINPE por las entidades financieras antes de las 12:00 medianoche, eran acreditadas a las 10:00 a. m. del día hábil siguiente; mientras que con la modificación realizada a partir del 19 de agosto del 2013, se disminuyó este plazo en 12 horas, de modo que todas las transacciones que se envían al SINPE antes de las 7:00 p. m. de un día hábil son aplicadas a los clientes en sus respectivas cuentas, a más tardar a las 10:00 p. m. de ese mismo día.

El proceso de mejoras introducidas al SINPE impacta directamente los actuales plazos de acreditación del pago de los salarios de los empleados del Banco Central de Costa Rica, pasando de viernes bisemanal a las 10:00 a. m. a jueves bisemanal a las 10:00 p. m., o bien de viernes bisemanal a las 10:00 a. m. a ese mismo viernes bisemanal a las 10:00 p. m.

El artículo 85 del Reglamento Autónomo de Servicios establece que el pago de los salarios de sus empleados sea efectivo cada viernes, contemplando dos semanas laboradas, lo cual implicaría que con la nueva operativa de SINPE habría que acreditarlos el día viernes a las 10:00 p. m.

La Gerencia considera inconveniente modificar la práctica tradicional de pagar los salarios en la mañana del día de pago, porque implica un perjuicio a sus colaboradores injustificado e innecesario. Por lo tanto, recomienda modificar el artículo 85 del Reglamento Autónomo de Servicios para ajustarlo a la nueva operativa del SINPE.

Mediante artículo 17 del acta de la sesión 5612-2013, del 4 de setiembre del 2013, la Junta Directiva del Banco Central dispuso remitir en consulta al Sindicato de Empleados del Banco Central de Costa Rica y a la Asociación de Profesionales del Banco Central de Costa Rica, la propuesta de modificación al artículo 85 del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos Desconcentrados, concerniente al día de acreditación de los salarios de los servidores y colaboradores, según lo señalado en los considerandos anteriores.

El Sindicato de Empleados del Banco Central de Costa Rica y la Asociación de Profesionales del Banco Central de Costa Rica, mediante oficios SE-299-2013, del 4 de setiembre del 2013 (SIC) y APBC-020-2013, del 5 de setiembre del 2013, respectivamente, manifestaron su total anuencia con los cambios propuestos en el citado artículo 85. 

dispuso, en firme:

Modificar el artículo 85 del Reglamento Autónomo de Servicios de la siguiente manera:

“Artículo 85.

El Banco Central pagará los sueldos de sus servidores y colaboradores en forma bisemanal, manteniendo los salarios semanales aprobados por la Junta Directiva como la unidad de medida para el cálculo de dicho pago. Los salarios se acreditarán en las cuentas personales de las entidades financieras que señalen los servidores y colaboradores, salvo que por circunstancias excepcionales se requiera pagar por otro medio.

Los pagos por salarios se efectuarán cada día viernes contemplando dos semanas laboradas y, dependiendo de las reglas de operación del sistema de pagos, podrán quedar acreditados en las cuentas respectivas ese mismo día o el día anterior después del cierre bancario a partir de las dieciocho horas. Cuando el día de pago bisemanal resultare feriado o de asueto, el pago se adelantará al día hábil inmediato anterior. La fecha para hacer el pago podrá variarse temporalmente por motivos de urgente necesidad, a juicio de la Gerencia del Banco.”

Rige a partir del 11 de setiembre del 2013.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº 910-01-182.—(IN2013060389).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, ARREGLOS

DE PAGO, COBRO JUDICIAL Y EJECUCIÓN DE

FIDEICOMISOS DE GARANTÍA

Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular los procesos de cobro administrativo, y judicial de las operaciones crediticias en estado de irregularidad a cargo de las organizaciones cooperativas, las operaciones que con terceros se desprendan de ellas por arreglos extrajudiciales con el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en lo sucesivo denominado INFOCOOP.

Asimismo, regula los arreglos de pago de operaciones de crédito en estado de mora o que encontrándose el deudor al día, prevea que enfrentará problemas financieros que le impedirán cumplir con el pago preestablecido contractualmente a favor del INFOCOOP como acreedor crediticio.

Definiciones

Únicamente para los fines de este Reglamento se definen los siguientes términos:

1.  Arreglo de pago directo con el Organismo Cooperativo: son las negociaciones o propuestas de pago que en forma conjunta acuerden el Organismo Cooperativo y el INFOCOOP para normalizar sus operaciones de financiamiento, las cuales se formalizarán mediante la suscripción de documento contractual cuando corresponda. El arreglo de pago no constituye una nueva operación de crédito, salvo en el caso de la operación refinanciada.

2.  Arreglo de pago directo con fiadores, asociados y terceros del Organismo Cooperativo: son las negociaciones o propuestas de pago que en forma conjunta acuerden personas físicas o jurídicas con el INFOCOOP, para normalizar la proporción correspondiente al monto de responsabilidad más los intereses, costas y gastos derivados del financiamiento, las cuales se formalizarán mediante la suscripción de documento contractual y se generara asimismo una cuenta por cobrar.

3.  Cobro Administrativo: es toda acción cobratoria que realice el INFOCOOP para normalizar situaciones irregulares que presentan las operaciones de crédito, antes de recurrir al cobro por la vía judicial.

4.  Cobro Judicial: es toda acción cobratoria que se realice por la vía judicial, para la recuperación de las obligaciones crediticias a cargo de los organismos cooperativos, en estado irregular.

5.  Formalización del arreglo: documento contractual mediante el cual, el Organismo Cooperativo, fiadores, asociados y terceros, se comprometen ante el INFOCOOP a cumplir las condiciones del arreglo de pago acordado. Este contrato tendrá la naturaleza de Addendum al contrato de crédito principal cuando corresponda.

6.  Interés corriente vencido: corresponde al cargo financiero que devenga un principal otorgado en un crédito durante determinado tiempo, el cual no es cancelado en el plazo establecido.

7.  Interés moratorio: corresponde a la tasa de interés que devengan las amortizaciones atrasadas del principal de un crédito. Este se computa a partir del día siguiente de la fecha de pago de la cuota. Cuando la operación se dé por vencida, el interés moratorio se calculará desde la última fecha de pago, considerando el saldo total de la operación, los mismos se aplicaran sobre los montos de las amortizaciones sin pagar, desde el día de vencimiento hasta la fecha de su cancelación.

8.  Mora: es el incumplimiento del pago de capital y/o de intereses en las fechas establecidas en el contrato de crédito.

9.  Moratoria: plazo otorgado a un Organismo Cooperativo para suspender el pago temporal de las cuotas conforme los plazos que se indican en este reglamento.

10.  Operaciones al día: son aquellas operaciones donde el sujeto financiado ha cumplido en el plazo establecido con el pago de las cuotas pactadas en una operación de crédito.

11.  Operación refinanciada: Aquellos casos en que los Organismos Cooperativos cuente con una o varias operaciones al día y solicite modificar en forma integral las condiciones contractuales vigentes, se tramitará como un nuevo crédito y aplicará lo regulado por el Reglamento General de crédito del INFOCOOP.

12.  Del cómputo de plazos: Para efecto de este reglamento los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente a la fecha de pago.

Los plazos por días se entiende que han de ser hábiles. Los plazos por meses o semanas se contarán según el calendario, o sea, de fecha a fecha.

Cuando el ordinal del día de partida no exista en el mes de vencimiento, el plazo concluirá el último de éste. Si el día final de un plazo fuere no hábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente.

13.  Fideicomiso de garantía: Contrato por medio del cual se realiza el traspaso o la transferencia en propiedad fiduciaria de determinados activos o bienes, para garantizar una operación de crédito a un tercero. Una vez cancelado el crédito o cumplidas las obligaciones, el fiduciario estará autorizado para devolver los bienes al transmitente original o a quien éste designe. Por el contrario en los casos de incumplimiento de las obligaciones garantizadas, el fiduciario puede proceder a ejecutar los bienes otorgados como garantía.

14.  Fideicomitente: Es la persona física o jurídica, capaz de contraer derechos u obligaciones, en el caso de los fideicomisos de garantía, constituyéndose en el constituyente del fideicomiso y/o deudor de las obligaciones contraídas, para cumplir con los fines del contrato.

15.  Fiduciario: Es el administrador del fideicomiso y el cual recibirá en propiedad fiduciaria los bienes o derechos otorgados como garantía, para la consecución de los fines del contrato de fideicomiso.

16.  Fideicomisario: Es la persona física o jurídica que se constituye como beneficiaria del fideicomiso.

TÍTULO I

Cobro administrativo

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Área encargada del proceso de cobro administrativo. Corresponde al Área de Financiamiento realizar las gestiones de cobro administrativo para la recuperación efectiva de las obligaciones crediticias.

Artículo 2º—Etapas del cobro administrativo. Las gestiones de cobro administrativo cumplen una secuencia de acciones determinadas que se extienden desde que el organismo cooperativo incurre en mora en sus operaciones, según el siguiente detalle:

a)  Dentro de los primeros cinco días de morosidad de la operación se realizarán llamadas telefónicas y se enviará aviso por escrito sólo al deudor, comunicando el incumplimiento, solicitándole que realice en forma inmediata los pagos atrasados.

b) Dentro de los diez días de morosidad se enviara una notificación formal con acuse de recibo, tanto al deudor como a los demás obligados, solicitándole que realice en forma inmediata los pagos atrasados.

c)  Al cumplirse los treinta días de morosidad, se enviará carta suscrita por el Gerente de Financiamiento y el Asesor Jurídico encargado de Cobro Judicial  al deudor con copia a los demás obligados, solicitándole que realice en forma inmediata los pagos atrasados.

d) Al cumplirse cuarenta y cinco días de morosidad, el Área de Financiamiento le solicitara la autorización expresa a la Dirección Ejecutiva para iniciar con el proceso de cobro judicial y/o proceso de ejecución si se tratara de un fideicomiso de garantía.

Artículo 3.—Suspensión del proceso de cobro administrativo. El cobro administrativo podrá suspenderse en cualquiera de sus etapas cobratorias, si el deudor procede a pagar al INFOCOOP el monto total adeudado por concepto de amortización, intereses y gastos en que pudiera haberse incurrido, o que se formalice un arreglo de pago o un refinanciamiento de conformidad con la normativa vigente del INFOCOOP en materia crediticia.

Artículo 4º—Excepción al proceso de cobro administrativo. Cuando existan circunstancias que podrían constituir un grave riesgo para los intereses del INFOCOOP, el Área de Financiamiento le solicitara la autorización expresa a la Dirección Ejecutiva para iniciar con el proceso de cobro judicial y/o proceso de ejecución si se tratara de un fideicomiso de garantía, aunque se encuentre dentro del plazo de cobro administrativo.

TÍTULO II

Arreglos de pago

CAPÍTULO I

Condiciones para el arreglo de pago

Artículo 5º—Requisitos. Para iniciar el trámite de una solicitud de arreglo de pago ante el INFOCOOP, el Organismo Cooperativo o interesado, deberá presentar ante el Área de Financiamiento la debida solicitud, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Cancelar o documentar los intereses atrasados para lo cual se debe aportar garantía a satisfacción del INFOCOOP.

b) Presentar una propuesta de arreglo de pago, adjuntando la documentación que demuestre que puede atender la deuda satisfactoriamente. Dicha documentación se refiere a: constancias de ingresos, estados financieros en el caso de personas jurídicas o empresas, proyecciones, entre otros.

Artículo 6º—Plazos para la atención de los arreglos de pago. Una vez presentada la solicitud de arreglo de pago y cumplidos los requisitos para realizar el trámite, el Área de Financiamiento recomendará sobre el respectivo arreglo de pago, para que posteriormente sea elevado a la instancia de aprobación que corresponda de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento.

Una vez iniciada la etapa de análisis, el Área de Financiamiento podrá solicitar aclaraciones a la documentación presentada por el Organismo Cooperativo o interesado, para lo cual contará con un plazo de 5 días hábiles para contestar, de lo contrario se continuara con el proceso de cobro respectivo.

CAPÍTULO II

Modalidades de arreglo de pago

Artículo 7º—Moratoria.  Para aquellas operaciones que se encuentren al día en sus pagos y el Organismo Cooperativo considere que no podrá atender el pago en la fecha correspondiente, presentará una solicitud de moratoria al Área de Financiamiento, la cual con base en un estudio técnico, podrá otorgar hasta un plazo de dos meses de moratoria.

En caso de que se determine que este plazo no es suficiente para lograr una resolución satisfactoria de la problemática, el Área de Financiamiento emitirá un dictamen técnico para recomendar ante la Dirección Ejecutiva la autorización de la prórroga del plazo hasta por 2 meses más. El formato y contenido de dicho estudio técnico, estará definido por el procedimiento que para estos efectos posee el Área de Financiamiento.

Vencido el plazo de la moratoria otorgada, el Organismo Cooperativo deberá cancelar las cuotas no pagadas más las correspondientes a las fecha de pago. A las cuotas que se les aplicó la moratoria, no generarán intereses moratorios. En caso de incumplimiento del pago total en la fecha correspondiente, se cobrarán los intereses moratorios desde la fecha en que se debieron pagar las cuotas.

Artículo 8º—Arreglo de pago de amortización e intereses: Para las operaciones crediticias que se encuentren al día o atrasadas, se podrá realizar un arreglo de pago de las amortizaciones e intereses atrasados o cuotas futuras, se podrán negociar parcial o totalmente conformando un solo monto, (capitalización de intereses al principal) y el nuevo saldo se distribuirá dentro del período vigente de la operación, conforme la recomendación técnica. El deudor deberá aportar la garantía correspondiente en caso de que se presente un faltante.

Dentro del arreglo de pago se puede considerar modificación al reintegro (forma pago) de la operación vigente, siempre y cuando se mantenga el plazo vigente y la tasa de interés.

Artículo 9º—Cancelación parcial o total de deuda por venta del bien. Se podrá cancelar parcial o totalmente la deuda en operaciones, mediante la venta parcial o total del bien o bienes, que garantice una operación, siempre y cuando el deudor deposite al INFOCOOP el monto percibido por la opción de venta para su aplicación a la operación con su respectivo estudio técnico. Lo anterior con la condición de que la opción de venta se realice bajo los términos que establezca el INFOCOOP y sea sometida a su control, en función de su condición de acreedor crediticio.

El monto que corresponda a la cancelación del bien deberá ser pagado por el eventual comprador directamente al INFOCOOP y se deberá aplicar a la deuda. La opción de compra venta se podrá otorgar por un plazo no mayor de tres meses. Por una única vez y mediante criterio técnico, el plazo mencionado podrá ser ampliado hasta por un período equivalente.

El formato y contenido de los estudios técnicos supra citados, estarán definidos por el procedimiento que para estos efectos posee el Área de Financiamiento.

La venta del bien objeto de la garantía no podrá hacerse por un monto menor al que responde proporcionalmente al saldo de la operación. Caso contrario, previa emisión del dictamen técnico se indicará si se requiere vender el bien por un valor inferior a ese valor.

Las costas, gastos e impuestos correspondientes a la venta del bien serán asumidos por el organismo cooperativo o el interesado.

Del producto de la venta del bien, los recursos recaudados se aplicarán en el siguiente orden:

1.  Actualizar la cobertura de las respectivas pólizas de seguros de otras garantías vigentes.

2.  Pago total o parcial de los intereses vencidos (corrientes y moratorios).

3.  Pago total o parcial del principal. De existir un saldo al descubierto, se podrá realizar un arreglo de pago conforme con alguna de las opciones establecidas en este Reglamento. Tratándose de las garantías se procederá de acuerdo con lo que establece al respecto en el “Reglamento General de Crédito del INFOCOOP para los Recursos: Propios, CRICODAP, Diferencial Cambiario, Juveniles y PL 480”.

Artículo 10.—Dación de pago. El INFOCOOP y el organismo cooperativo deudor podrán convenir la dación en pago, total o parcial, del bien que constituye el objeto de la garantía de la operación financiera u otro bien que satisfaga los intereses del INFOCOOP. Lo anterior aplica para proceder a la cancelación total o para efectuar un arreglo de pago de la deuda, en cuyo caso se tomará el valor del avalúo correspondiente realizado por parte de un perito de la Administración Tributaria. Lo anterior no aplicará para aquéllas operaciones crediticias garantizadas por medio de contratos de fideicomiso de garantía, en cuyo caso se regirá por el contrato correspondiente.

El monto aceptado se aplicará en el siguiente orden:

1.  Actualizar la cobertura de las respectivas pólizas de otras garantías vigentes.

2.  Pago total o parcial de los intereses corrientes y moratorios vencidos.

3.  Pago total o parcial del principal

De existir un saldo al descubierto, se podrá realizar un arreglo de pago conforme con alguna de las opciones establecidas en este Reglamento. En lo que respecta al tema de garantías se procederá de acuerdo con lo que establece el Reglamento General de Crédito del INFOCOOP.

Las costas, gastos e impuestos correspondientes a la dación del bien serán asumidos por el organismo cooperativo o el interesado.

En ningún caso se entregara al organismo cooperativo suma alguna por concepto de valores de realización.

CAPÍTULO III

Niveles de resolución y formalización

Artículo 11.—Instancias autorizadas para resolver arreglos de pago. Quedan autorizadas para resolver arreglos de pago las siguientes instancias, según el tipo de modalidad que aplica a cada caso:

Instancia

Tipo de arreglo

Gerente Área de Financiamiento

Moratoria hasta 2 meses

Arreglo de pago de amortización e intereses

Cancelación total de la deuda mediante la venta del bien garante.

Dirección  Ejecutiva

Moratoria hasta 4 meses.

Cancelación parcial de la deuda mediante la venta del bien garante.

Junta Directiva

Dación de pago total o parcial

 

Artículo 12.—Requisitos para formalizar el arreglo de pago. Al momento de formalizar del arreglo de pago, el organismo cooperativo o el interesado deberá:

a)  Cumplir con las condiciones previas del estudio técnico.

b) Suscribir un addéndum al contrato o un nuevo contrato cuando así corresponda.

c)  Constituir garantía respectiva, cuando corresponda.

TÍTULO III

Del cobro judicial y del proceso de ejecución

de los fideicomisos de garantía

CAPÍTULO I

Proceso de cobro judicial

Artículo 13.—Del cobro judicial. Le corresponde al Área de Financiamiento, ejercer el control y seguimiento a las gestiones de cobro judicial. En todo caso dicha Dependencia deberá informar y emitir recomendaciones a la Dirección Ejecutiva sobre situaciones anómalas que se presenten en estos procesos cobratorios.

Artículo 14.—Autorización para iniciar el proceso. El Gerente del Área de Financiamiento una vez agotado el proceso de cobro administrativo, procederá a solicitar a la Dirección Ejecutiva, la autorización para iniciar el trámite del cobro judicial. Una vez obtenida dicha autorización, será remitida al abogado encargado del proceso de cobro judicial.

Artículo 15.—Traslado del expediente. El Área de Financiamiento preparará y trasladará al abogado encargado de cobro judicial un expediente que contendrá toda la información necesaria para el inicio de la acción judicial. Asimismo, girará las instrucciones escritas, claras y precisas que estime conveniente.

Artículo 16.—Trámite del expediente. A partir del momento de entrega al abogado encargado de cobro judicial del expediente con la documentación completa, se procederá según el siguiente orden:

a)  Emisión de criterio legal El abogado dispone de tres días a partir del traslado del expediente mencionado, para estudiar el caso, y justificar por escrito a satisfacción del INFOCOOP su opinión legal sobre la directriz jurídica que recibió para tramitar el juicio y las garantías a ejecutar.

El abogado de cobro judicial deberá inhibirse de atender la dirección de cualquier proceso judicial, cuando tenga vínculos de parentesco o prohibición por afinidad, consanguinidad o cualquier otra causa que le genere un conflicto de intereses con el deudor. Esta situación será comunicada por escrito, de forma inmediata al Gerente de Financiamiento.

El Área de Financiamiento tendrá la potestad de aceptar o no sus criterios jurídicos.

b) Presentación de la demanda. El abogado a cargo dispone de quince días a partir de la recepción del expediente para presentar la demanda judicial.

Para cada proceso judicial se deberá otorgar poder especial judicial para representar al INFOCOOP. Estará prohibido usar dicho poder en las siguientes situaciones:

    Para fijar el monto con que participará el actor en el remate.

    Para definir el funcionario del INFOCOOP que fungirá como depositario judicial.

    Para escoger al Notario Público que protocolizará las piezas del remate.

    Para definir la fecha de suspensión, activación del juicio, o archivo del expediente correspondiente.

    Para retirar del juzgado sumas de dinero que corresponden al INFOCOOP.

    Para suscribir arreglos o transacciones.

En los casos señalados anteriormente, deberá coordinar por escrito las instrucciones respectivas con el Área de Financiamiento.

c)  Notificación del traslado de la demanda. Es requisito indispensable que la demanda contenga con exactitud y precisión las direcciones de los demandados.

De no ser posible la notificación por problemas con el domicilio del demandado, el abogado solicitará al Juzgado a la mayor brevedad, que aplique en lo que corresponda, la Ley de Notificaciones Judiciales, y el Código Procesal Civil de Costa Rica.

d) El abogado del proceso de cobro judicial no podrá, por ninguna razón, recibir por parte de los demandados: pagos o abonos a la deuda, ni llegar a arreglos de pago, ni recibir sumas de dinero para aplicarlas a los honorarios o gastos, ni renunciar a gestiones recursivas que pudieran beneficiar al INFOCOOP. Todo ello deberá tramitarse ante el INFOCOOP.

e)  Atrasos que sufra la tramitación del juicio. Cualquier atraso, que surgiere el abogado deberá comunicarlo inmediatamente por escrito al Área de Financiamiento con copia a la Dirección Ejecutiva.

En el evento de que un juicio presente seria dificultad para recuperar la deuda, es responsabilidad del abogado comunicarlo por escrito al Área de Financiamiento, justificar el criterio y proponer alternativas.

f)  Retiro de dinero. Las sumas de dinero retenidas en los Juzgados a favor del INFOCOOP para ser aplicadas a operaciones en estado irregular, deberán ser retiradas por la persona que autorice la Dirección Ejecutiva.

g)  La presentación de una declaración jurada donde el abogado encargado del proceso de cobro judicial manifieste que no tiene relación de amistad, relación consanguínea o de afinidad, ni negocios, sociedad, representación, o trabajos, ni interés personal con los afiliados y dirigentes de las cooperativas y otros que se demandarán en ese juicio, se exigirá para los casos de abogados externos que se mantienen con el INFOCOOP y que pertenecían al Rol de Abogados Externos para los casos de Cobro Judicial, o en los casos que así se considere.

CAPÍTULO II

Proceso de ejecución de los fideicomisos de garantía

Artículo 17.—De la ejecución de los fideicomisos de garantía. Le corresponde al Área de Financiamiento, ejercer el control, seguimiento y autorización a los fiduciarios respectivos, para dar inicio a los procesos de ejecución de los fideicomisos de garantía que mantenga el INFOCOOP, en caso de incumplimiento por parte de las cooperativas. En todo caso, dicha dependencia deberá solicitar las autorizaciones que correspondan, informar y emitir recomendaciones a la Dirección Ejecutiva sobre las situaciones que se presenten en estos procesos y que así estime conveniente.

Artículo 18.—Autorización para iniciar el proceso. El Gerente del Área de Financiamiento una vez agotado el proceso de cobro administrativo, procederá a solicitar a la Dirección Ejecutiva la autorización para iniciar el proceso de ejecución parcial o total de los fideicomisos de garantía. Una vez obtenida dicha autorización, será remitida al fiduciario encargado del proceso de ejecución y que se encuentra regulado en el clausulado del contrato de fideicomiso que al respecto las partes han suscrito.

Artículo 19.—Proceso de Ejecución de las Garantías del Fideicomiso. El proceso de ejecución de las garantías respaldadas por medio de fideicomisos de garantía a favor del INFOCOOP, estará regulado por lo que al respecto se estipule en el clausulado de cada uno de los contratos de fideicomiso suscritos.

Artículo 20.—Normativa: En todos los aspectos relacionados con la regulación de los fideicomisos de garantía y su ejecución, con respecto a los cuales sea omiso el presente Reglamento, se aplicará lo que establezca el clausulado de cada contrato de fideicomiso en específico y lo que dispone sobre este tema el Código de Comercio de Costa Rica, en sus artículos 633 y siguientes.

CAPÍTULO III

Del traslado de la cartera de cobro judicial

Artículo 21.—Una vez presentada la demanda ante el Juzgado o se haya iniciado el proceso de ejecución del fideicomiso de garantía respectivo, el Área de Financiamiento, deberá trasladar a cartera de cobro judicial las operaciones correspondientes. Igual clasificación tendrán aquellas operaciones garantizadas con un fideicomiso de garantía y que se haya iniciado el proceso de ejecución del contrato respectivo.

Artículo 22.—Informes de procesos. El abogado encargado del proceso de cobro judicial estará obligado a presentar un informe trimestral al Área de Financiamiento, sobre el estado de todos los procesos judiciales bajo su dirección, deberá emitir su criterio jurídico y medidas a aplicar.

Para emitir el informe de los procesos, deberá utilizarse el formato y procedimiento establecidos por el Área de Financiamiento para estos efectos, el cual deberá ser entregado durante los primeros tres días de finalizado cada trimestre.

Artículo 23.—Presentación de informe trimestral. Trimestralmente, el Área de Financiamiento presentará a la Dirección Ejecutiva un informe individualizado de cada cobro judicial pendiente, conjuntamente con el informe de cartera.

CAPÍTULO IV

Terminación anticipada

Artículo 24.—Terminación anticipada del proceso de cobro judicial. El juicio de cobro judicial finalizará anticipadamente por algunas de las siguientes causas:

a)  Que se cancele en su totalidad la obligación crediticia, los intereses corrientes y moratorios, y los gastos administrativos y judiciales.

b) Que se normalice la situación de la operación, o la corrección total de las causas que dieron origen al cobro judicial.

c)  Que el organismo cooperativo o el interesado formalice el arreglo de pago o el refinanciamiento.

d) Que se determine la declaratoria de operación incobrable, aprobada por la Junta Directiva. Lo anterior no exime al deudor de la cancelación total o proporcional de la deuda, según sea el caso.

El arreglo extrajudicial respectivo se formalizará por escrito y será presentado ante el despacho judicial para el trámite correspondiente. El abogado encargado del cobro tiene la obligación de presentar los escritos para proceder a levantar las anotaciones y/o embargos que pesan sobre los bienes del demandado.

Cuando la operación esté garantizada con un fideicomiso de garantía, se aplicará lo dispuesto en el respectivo contrato.

CAPÍTULO V

De los embargos

Artículo  25.—De la solicitud de embargo. En los procesos de ejecución hipotecaria y prendaria se solicitará el embargo sobre todos los bienes y cuentas bancarias que posea el deudor.

En los procesos monitorios, el INFOCOOP procederá a practicar el embargo de los bienes correspondientes, a fin de tener el control pleno sobre ellos antes de que se realice el remate, y adoptar las medidas necesarias para su protección y conservación.

Artículo 26.—Designación de depositario judicial. Para realizar un embargo sobre bienes muebles o inmuebles, el abogado encargado del cobro deberá coordinar con el Área de Financiamiento, a fin de solicitar al juzgado el depósito judicial a favor del INFOCOOP, y designar el funcionario que fungirá como depositario judicial.

Artículo  27.—De la persecución de otros bienes. Cuando se compruebe que los bienes están sumamente deteriorados o que la garantía se ha extinguido, el Abogado encargado del cobro informará por escrito sobre la posibilidad de perseguir otros bienes, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Cobro Judicial y el Código Procesal Civil de Costa Rica.

Artículo  28.—Del embargo del salario. En los embargos de salario, corresponde al Abogado encargado del cobro, velar porque se estén realizando las respectivas retenciones y tramitará su giro. Asimismo, para efectos del giro deberá verificarse la correcta aprobación de la liquidación presentada.

CAPÍTULO VI

Arreglos extrajudiciales

Artículo 29.—De la aprobación. Los arreglos extrajudiciales con los organismos cooperativos, deberán ser dictaminados por la Comisión de Crédito y aprobados por la Junta Directiva. Para tal efecto, el informe técnico valorará la capacidad de pago y las garantías ofrecidas. Para formalizar el arreglo se deberá cumplir con las condiciones previas, firmar el contrato y constituir las garantías respectivas.

Para los arreglos extrajudiciales con terceros, se realizará un estudio técnico y corresponderá al Área de Financiamiento su aprobación y deberán ser dictaminados por la Comisión de Crédito y aprobados por la junta directiva.

Artículo 30.—Condiciones crediticias aplicables. Las condiciones crediticias que se den en este tipo de arreglo, se ajustarán a lo establecido en el “Reglamento General de Crédito del INFOCOOP para los Recursos: Propios, CRICODAP, Diferencial Cambiario, Juveniles y PL 480”.

Artículo 31.—De la cesión de derechos litigiosos. El INFOCOOP podrá ceder los derechos litigiosos de un proceso de cobro judicial y su respectiva garantía, en las siguientes condiciones:

a)  Que se trate de un Organismo Cooperativo.

b) Que el representante legal del organismo cooperativo manifieste por escrito que asume el proceso judicial en el estado en que se encuentre y que exonera al INFOCOOP de cualquier responsabilidad derivada de ese proceso judicial.

c)  Que exista un informe del abogado del Área de Financiamiento, en el cual se demuestre que resulta más conveniente para el INFOCOOP acudir a esta figura que continuar con el proceso judicial de cobro y adjudicación.

d) Con base en dicho informe técnico, el Área de Financiamiento emitirá una recomendación a la Dirección Ejecutiva, con el fin de que sea elevada a la Junta Directiva para su conocimiento y resolución definitiva.

El organismo cooperativo que asuma el proceso, deberá cancelar totalmente al INFOCOOP el principal adeudado, así como los intereses principales y moratorios, correspondientes a las sumas adeudadas en relación con el proceso judicial por ceder. Además, deberá cancelar las costas del proceso judicial y cualquier otro gasto derivado de la cesión del juicio y su garantía.

Una vez recibido el pago respectivo, el INFOCOOP firmará al organismo cooperativo el escrito judicial correspondiente, así como cualquier otro documento requerido para hacer efectiva la cesión de los derechos litigiosos. Estos documentos deberán ser presentados por el organismo cooperativo ante el Área de Financiamiento, con el fin de contar con el visto bueno de la Asesoría Jurídica de esa dependencia, de previo a la firma por parte del Representante Legal del INFOCOOP.

CAPÍTULO VII

Del remate

Artículo 32.—Publicación del edicto. Una vez fijadas las fechas para el remate de un bien, el abogado a cargo del proceso de cobro judicial deberá comunicarlo por escrito al Área de Financiamiento.

El abogado estará obligado a cotejar el edicto previo a su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda. El costo de la publicación la asumirá el INFOCOOP y el abogado deberá presentar el edicto en la Imprenta Nacional en el tiempo estipulado, calculando que la última publicación se realice con un mínimo de diez días antes de la fecha de remate, a fin de gestionar la corrección de cualquier error que se encontrare.

Artículo 33.—Solicitud de instrucciones. El abogado tendrá también la responsabilidad de consultar al Área de Financiamiento del INFOCOOP con al menos cinco días previos a la fecha señalada para el remate, si existe alguna instrucción sobre el particular, y solicitar la liquidación total de la deuda para asegurarse que a la fecha del remate la situación de la operación se mantiene. Tales instrucciones deberán darse por escrito y de manera expresa.

Artículo 34.—Informe de resultado del remate. Al día siguiente del remate, el Abogado encargado de cobro deberá informar los resultados al Área de Financiamiento.

Artículo 35.—Remate fracasado. En caso de ausencia de postores en un primer remate, deberá procederse conforme lo establecido en la Ley de Cobro Judicial y el Código Procesal Civil de Costa Rica.

Previamente a la celebración de cada remate el Área de Financiamiento podrá pedir, si fuera necesario, el avalúo del bien, el cual servirá de referencia para el caso que hubiere postores, a fin de defender los intereses del INFOCOOP elevando las ofertas hasta cubrir la deuda, intereses y costas, salvo que el avalúo sea inferior al saldo adeudado.

Artículo 36.—Saldo al descubierto. Si con el monto de adjudicación no se cancela el total adeudado, el abogado encargado del proceso de cobro solicitará al Juzgado emitir la resolución que fije el saldo al descubierto, con la finalidad de proceder a perseguir otros bienes de los demandados y hacer efectivo ese saldo.

Artículo  37.—Adjudicación a INFOCOOP. Cuando el bien fuere adjudicado al INFOCOOP en remate, el abogado encargado del proceso de cobro solicitará a la autoridad judicial competente la aprobación del mismo, y procederá a comunicar de inmediato, de forma escrita al Área de Financiamiento.

Artículo 38.—De la protocolización de piezas. La protocolización de piezas deberá coordinarse con el Área de Financiamiento. Para la realización de este trámite, se tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir de la comunicación del juzgado correspondiente de la autorización para la respectiva protocolización. En el evento que hubiere algún atraso, deberá ser informado al Área de Financiamiento.

La protocolización de piezas por bienes adjudicados a favor del INFOCOOP en pago de obligaciones, estará a cargo del Notario Institucional, o en su defecto, del Notario Público que se asigne por parte de la Subdirección Ejecutiva o Dirección Ejecutiva.

Para la realización de este trámite, el Notario asignado tendrá un plazo de dos meses, en caso de que hubiere algún atraso el Notario deberá informarlo al Área de Financiamiento.

Artículo  39.—Posesión efectiva del bien. Corresponderá al abogado encargado del cobro, efectuar todos los trámites y diligencias que resulten necesarios para que INFOCOOP obtenga la posesión efectiva del bien adjudicado.

CAPÍTULO VIII

De las obligaciones incobrables

Artículo 40.—Obligaciones incobrables. Se entiende por obligación incobrable aquella que sea de imposible recuperación:

a)  Cuando hay certeza de la inexistencia de bienes a perseguir o los mismos son inembargables. En este supuesto se realizará un análisis de costo - beneficio por parte del abogado encargado del cobro. De conformidad con dicho análisis, el Gerente del Área de Financiamiento solicitará la debida autorización a la Dirección Ejecutiva para no dar inicio al proceso judicial. Se deberá dejar en el respectivo expediente, un informe debidamente firmado por el Gerente del Área de Financiamiento, en el que consten las justificaciones por las cuales no se inició el Proceso de Cobro Judicial, en virtud de que no es una condonación de la obligación.

b) Cuando no se localicen para notificación a los demandados en un proceso monitorio y los honorarios y gastos judiciales sean superiores al saldo adeudado.

c)  Cuando por resolución judicial se declare prescrita una obligación y resulte imposible para el INFOCOOP recuperar el saldo adeudado.

d) Cuando en el proceso correspondiente se hayan rematado los bienes que garantizaban las obligaciones y resulte imposible recuperar un eventual saldo al descubierto.

e)  Cuando se haya dictado la sentencia en el proceso de cobro judicial y por insuficiencia de bienes, salarios, o inembargabilidad, no resulte factible la recuperación del crédito.

Todo lo anterior no exime al deudor del pago total o proporcional de la deuda.

Artículo  41.—Solicitud de autorización de declaratoria de incobrables. El Área de Financiamiento con fundamento en la recomendación jurídica, realizará un informe de las obligaciones que considere sean declaradas como incobrables, que deberá contener:

a)  Número de la operación;

b) Nombre y número de cédula del deudor;

c)  Monto inicial;

d) Tipo de garantía;

e)  Breve descripción de la operación, persona u órgano que la aprobó;

f)  Fecha de vencimiento de la operación;

g)  Fecha de liquidación por reserva;

h) Saldo actual de la operación;

i)  Fecha del cómputo de los intereses;

j)  Número de expediente administrativo o judicial;

k) Fecha de inclusión del estudio de código de las obligaciones, bajo la codificación respectiva;

l)  Fecha y nombre del nivel resolutorio.

El cual será remitido a la Dirección Ejecutiva para que lo someta para resolución definitiva por parte de la Junta Directiva.

Artículo 42.—Constancia técnica en imposibilidad de cobro. En el evento de que se dé la imposibilidad de cobro de la obligación, el abogado encargado del proceso de cobro deberá dejar constancia escrita sobre las razones, y adjuntar los documentos que respalden este criterio técnico.

Tratándose de una obligación que se encuentre en proceso judicial, se deberá adicionar la constancia del abogado encargado, y los documentos de respaldo que correspondan.

Artículo 43.—Trámite posterior a declaratoria. Cuando la Junta Directiva declare la obligación en estado de incobrable, el Área de Financiamiento deberá proceder de inmediato con el siguiente trámite:

a)  Incluir en el expediente respectivo el acuerdo de declaratoria incobrable.

b) Remitir el acuerdo de la declaración de incobrables al Área Administrativa Financiera y al encargado de la Cartera para su aplicación.

Artículo  44.—Impedimento para obtener financiamiento. Cuando un organismo cooperativo mantenga una operación declarada como incobrable, no podrá acceder a los servicios de financiamiento del INFOCOOP hasta tanto no haya cancelado la deuda, intereses y costas legales. Lo anterior de conformidad con el historial crediticio a cargo del Área de Financiamiento.

Artículo  45.—Liberación de garantía por tercero. Cuando una operación haya sido declarada como incobrable y exista un tercero interesado en liberar la garantía total o parcial deberá cancelar el monto correspondiente de ésta, conforme a lo estipulado en el Reglamento de Crédito del INFOCOOP.

CAPÍTULO IX

De las obligaciones del abogado encargado

del proceso de cobro

Artículo 46.—Responsabilidades del profesional a cargo del proceso de cobro. El abogado encargado del proceso de cobro, tiene la responsabilidad profesional de atender y velar en todas sus actuaciones por los intereses del INFOCOOP.

Igualmente debe atender las ejecuciones judiciales de otros acreedores sobre las mismas garantías que ejecuta el INFOCOOP.

Cuando existan circunstancias que impidan al abogado ejercer como tal, deberá informar inmediatamente al Área de Financiamiento del impedimento y renunciar a la asignación, para proceder a remplazarlo por otro profesional en derecho.

Artículo 47.—De la asesoría profesional. El abogado encargado del proceso de cobro deberá brindar asesoría oportuna al INFOCOOP con respecto a los asuntos bajo su dirección, sugerir alternativas mejores, o manifestar oportunamente y por escrito al Área de Financiamiento si considera inconveniente o riesgosa alguna instrucción que se le gire.

Artículo  48.—De la diligencia profesional. El abogado debe cumplir en forma pronta y eficaz con todos los trámites que el cobro judicial requiere, efectuando todas las acciones necesarias para lograr al menor tiempo posible, la recuperación de la deuda.

Artículo  49.—Responsabilidad por daños. El abogado será totalmente responsable ante el INFOCOOP de cualquier daño o perjuicio que le ocasione por motivo de negligencia o mala praxis profesional, en los deberes que le son propios por la dirección del proceso de cobro judicial.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo  50.—Reformas y modificaciones. El INFOCOOP se reserva el derecho de modificar, reformar, adicionar y aún derogar o sustituir el presente reglamento.

Artículo  51.—Derogatorias. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Cobro Administrativo y Cobro Judicial, el Reglamento de Arreglos de Pago, así como las normas de otros reglamentos en lo que se le opongan.

Artículo  52.—Disposiciones transitorias. A los arreglos de pago, procesos de cobro administrativo y judicial, que se encuentren en proceso de negociación al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se les aplicará el Reglamento de Cobro Administrativo y Arreglos de Pago y Cobro Judicial del INFOCOOP. Para todos los casos no resueltos y cuyo proceso no haya sido iniciado al momento de entrar en vigencia el presente Reglamento, se les aplicará la normativa de éste último.

Artículo  53.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

“REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO DEL INFOCOOP

PARA LOS RECURSOS PROPIOS, JUVENILES Y PL-480”

Definiciones

 Definiciones y abreviaturas. Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos se entienden como:

a)  Actividad económica: Conjunto de procesos o tareas orientadas a la producción de un bien o servicio que realiza el Organismo Cooperativo, para el cumplimiento de su objetivo social.

b) Dictamen de la comisión de crédito: la opinión o recomendación técnica emitida por parte de la Comisión de Crédito.

c)  Asistencia técnica: Conjunto de actividades de apoyo, seguimiento y asesoría profesional proporcionadas a un Organismo Cooperativo, con el propósito de superar la problemática identificada en forma participativa. Mediante una propuesta de trabajo, se procurará obtener estabilización, crecimiento posterior y reconversión.

d) Asociado clasificado en Categoría A: corresponde a la categoría de riesgo normal establecida en el Acuerdo 1-95 de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

e)  Otras categorías de riesgo que establece la SUGEF en el Acuerdo 1-95, son las siguientes:

Categoría B1: De riesgo circunstancial: Corresponde a deudores que, si bien han demostrado a la entidad financiera contar con evidencia satisfactoria de su capacidad de pago para hacer frente a sus obligaciones crediticias, no han cumplido a cabalidad con las condiciones pactadas originalmente, mostrando atrasos en el pago de hasta 60 días. Existe, sin embargo, documentación que demuestra que el incumplimiento es de carácter transitorio, por lo cual la entidad pudo haber concedido una prórroga o refinanciado la operación u operaciones del deudor.

Categoría B2: De riesgo medio: Se incluirán dentro de esta categoría aquellos deudores cuya información financiera muestra que tienen capacidad de pago pero que la misma no es reciente, conforme a lo establecido en el Capítulo I, numeral 3.1 de esta normativa, o no está debidamente firmada, siempre y cuando no muestre atrasos mayores a noventa (90) días en la atención de las deudas y la cobertura de la(s) garantía(s) cubra el 90% o más del monto del endeudamiento total, excepto el tipo de garantía que se establece en el tercer párrafo de las categorías ‘A’ y ‘B1’ del criterio 1.

Categoría C: De alto riesgo: Los deudores que deben incluirse en esta categoría pueden presentar una o más de las situaciones que se estipulan en los incisos a) al h) del Acuerdo de referencia, u otras de naturaleza análoga. (Ver Acuerdo Acuerdo 1-95 de la Superintendencia General de Entidades Financieras).

Categoría D: Con pérdidas esperadas significativas: Corresponde a deudores que muestran una difícil situación económica o financiera que hace poco probable la recuperación del financiamiento otorgado, en el tiempo y en las condiciones pactadas. Por lo tanto, la recuperación de los montos adeudados dependerá de la relación garantía/deuda, la cual generará una pérdida estimada entre un 41% y un 80% del endeudamiento total.

Categoría E: De dudosa recuperación: Deben ubicarse en esta categoría los deudores cuyos créditos se consideren incobrables o de un valor de recuperación sumamente bajo.

Los deudores clasificados en esta categoría muestran una relación garantía/deuda que generará una pérdida estimada entre 81% y 100%.

f)  Contrato de Crédito: Contrato privado suscrito entre el Organismo Cooperativo y el INFOCOOP mediante el cual se regulan los derechos y obligaciones de las partes, así como las condiciones que aplicarán al financiamiento otorgado.

g)  Financiamiento: Es toda aquella operación formalizada por el INFOCOOP, cualquiera que sea la modalidad como se instrumente o documente, mediante la cual dicho Instituto, bajo la asunción de un riesgo, provea fondos o facilidades crediticias a un Organismo Cooperativo.

h) INFOCOOP/Instituto: Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

i)  Moratoria: plazo otorgado a un Organismo Cooperativo para suspender temporalmente la amortización del principal y sus intereses.

j)  Organismos Cooperativos: Concepto amplio que comprende a las Cooperativas de primer y superior grado, así como a los organismos auxiliares.

k) Organismos de reciente inscripción: Organismos cooperativos con dos años de haber sido constituidos.

l)  Plan de Inversión: es la utilización que a futuro el Organismo Cooperativo se compromete a darle a los recursos prestados por el INFOCOOP.

m)   Política Crediticia: Acciones y orientaciones definidas por la Junta Directiva del INFOCOOP periódicamente para que el INFOCOOP cumpla con el objetivo establecido en el artículo 1 de este Reglamento.

n) Recuperabilidad: Conjunto de disposiciones y acciones técnicas y legales tendientes a garantizar la recuperación de los recursos otorgados en Financiamiento por el INFOCOOP.

o) Salario mínimo: Se considera el salario mínimo legal establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

p) Sostenibilidad institucional: Conjunto de disposiciones y acciones tendientes a lograr que el INFOCOOP pueda mantener en el tiempo el cumplimiento de su mandato legal, mediante el uso eficiente de sus recursos, sin dejar de lado el objetivo de procurar condiciones y proporciones especialmente favorables para el adecuado desarrollo de los Organismos Cooperativos.

q) Sostenibilidad del proyecto: conjunto de condiciones propias de la gestión del Organismo Cooperativo financiado y su entorno, que permiten implementar los planes de inversión y los recursos otorgados por el INFOCOOP.

r)  Tasa de equilibrio institucional: Indicador aprobado por la Junta Directiva en acuerdo JD 725-2008 tomado en la sesión 3727 del 8 de diciembre del 2008, que define la tasa de interés mínima del activo productivo que requiere el INFOCOOP para cubrir sus gastos operativos, inversión social y transferencias

s)  Tasa promedio ponderada: Indicador que muestra la tasa de interés promedio de la cartera crediticia, considerando la tasa de interés corriente y el saldo de cada operación.

t)  Tasa contable: Indicador que muestra el rendimiento neto de la cartera crediticia como resultado de dividir el ingresos contable por concepto de intereses entre el saldo de la cartera neta.

u) Tasa básica pasiva: Tasa de referencia utilizada por el Banco Central de Costa Rica.

v) Conflicto de intereses: Se entiende por conflicto de intereses, las situaciones en las cuales que, en la toma de decisiones, la integridad y juicio del interés primario, tiende a estar influenciado por un interés secundario, de tipo generalmente económico

w)   Comisión de crédito: Comisión establecida por la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente en su artículo 172, que será presidida por el Director Ejecutivo y estará integrada por los funcionarios que determine el Reglamento de Crédito y a la cual corresponde estudiar y dictaminar sobre las solicitudes de préstamo presentadas por cualquier asociación cooperativa, sobre los empréstitos y sobre las emisiones de bonos del INFOCOOP.

x) Error material: Los errores, incluyendo omisiones, que en forma individual o acumulada, podrían de manera razonable influir sobre las decisiones económicas que los usuarios toman.

y) Operación refinanciada: Aquellos casos en que el Organismo Cooperativo cuente con una o varias operaciones vigentes y solicite modificar en forma integral las condiciones contractuales vigentes, se tramitarán como un nuevo crédito y aplicará lo regulado por el Reglamento General de Crédito del INFOCOOP.

TÍTULO I

De la Comisión de Crédito

CAPÍTULO I

Funciones, deberes y atribuciones

de los miembros de la Comisión de Crédito

Artículo 1º—Objeto. El presente Título tiene por objeto regular el funcionamiento de la Comisión de Crédito del INFOCOOP, establecida en el artículo 172 de la Ley 4179 de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP vigente.

Artículo 2º—Funciones. Le corresponde a la Comisión de Crédito ejercer las siguientes funciones:

a)  Estudiar y emitir dictamen sobre las recomendaciones técnicas de los análisis de Financiamiento de las solicitudes presentadas por las organizaciones cooperativas ante el INFOCOOP;

b) Emitir dictamen en cualquier otra modalidad de financiamiento que brinde el INFOCOOP;

c)  Emitir criterio sobre la solicitud de sustitución y liberación de garantías solicitadas por las Cooperativas, cuando corresponda y de conformidad con el presente Reglamento.

d) Emitir dictamen sobre los temas en que la Junta Directiva o la Dirección Ejecutiva, requieran del criterio técnico de la Comisión de Crédito.

Artículo 3º—Naturaleza e Integración de la Comisión de Crédito. Es un órgano colegiado de carácter técnico, el cual estará integrado de la siguiente manera:

1.  El Director Ejecutivo

2.  El Gerente de Asistencia Técnica

3.  El Gerente de Promoción

4.  El Gerente de Supervisión Cooperativa

5.  El Gerente de Financiamiento

Podrán asistir en carácter de asesores o invitados los funcionarios que determine la Junta Directiva o la Dirección Ejecutiva, quienes tendrán derecho a la palabra, pero no al voto. En todas las sesiones la Comisión de Crédito contará con la participación del Asesor Jurídico de Financiamiento, quien fungirá como asesor de la Comisión de Crédito.

Artículo 4º—Deberes y atribuciones de los miembros. Son deberes y atribuciones de los miembros de la Comisión de Crédito:

a)  Asistir a las sesiones cuando sean convocados.

b) Estudiar las recomendaciones técnicas sobre las solicitudes de financiamiento y demás asuntos sometidos a su dictamen.

c)  Plantear las observaciones y propuestas que estimen pertinentes, así como solicitar información adicional que consideren necesaria para una mejor resolución del asunto.

d) Votar en forma afirmativa o negativa

e)  Pedir y obtener del presidente la palabra las veces que lo consideren pertinente, así como solicitarle permiso en caso de que requiera abandonar el recinto de la sesión.

f)  Excusarse, verbalmente o por escrito, por la inasistencia a las sesiones.

g)  Cualesquiera otros compatibles con su condición de miembros de la Comisión de Crédito.

Los funcionarios que asistan en condición de asesores tendrán los mismos deberes y atribuciones señalados en este artículo, con excepción del derecho a votar. Asimismo, tendrán responsabilidad en aquéllas áreas que sean exclusivamente limitadas al ámbito de su competencia, desde el punto de vista técnico, financiero o jurídico.

Artículo 5º—De las suplencias. En caso de ausencia de alguno de los miembros de la Comisión de Crédito, el Presidente podrá nombrar un suplente.

Artículo 6º—Conflicto de interés. Los integrantes de la Comisión, asesores e invitados, deberán abstenerse de participar en la discusión y resolución de asuntos que representen algún tipo de conflicto de intereses, lo cual deberá quedar constando en actas.

CAPÍTULO II

De la presidencia y la secretaría

Artículo 7º—Presidencia de la Comisión. El Director Ejecutivo presidirá la Comisión de Crédito y en caso de que por cualquier motivo no pudiere asistir, será sustituido por el Subdirector Ejecutivo.

Artículo 8º—Deberes y atribuciones del Presidente:

a)  Convocar y establecer el orden del día, de las sesiones ordinarias y extraordinarias, con base en la propuesta que presente el Secretario de la Comisión para cada sesión.

b) Presidir y dirigir el desarrollo de las sesiones, con todas las facultades necesarias para tal efecto.

c)  Firmar las actas de las sesiones y dictámenes de la Comisión junto con el Secretario.

d) Cualesquiera otras compatibles con la naturaleza del cargo.

En caso de empate, decidirá si procede la devolución del análisis respectivo, al área técnica para aclaración o ampliación, o el traslado a otra sesión. De persistir el empate podrá decidir con voto doble.

Artículo 9º—Secretaría de la Comisión de Crédito. La Gerencia de Financiamiento fungirá como Secretaria de la Comisión de Crédito y en su ausencia el que designe la Dirección Ejecutiva.

Artículo 10.—Deberes y atribuciones de la Secretaria:

a)  Proponer el orden día en coordinación con el Director Ejecutivo.

b) Tramitar la convocatoria a los miembros de la Comisión de Crédito, la cual deberá estar acompañada de la agenda, los informes técnicos y documentos que estime necesarios para el análisis y dictamen correspondiente.

c)  Elaborar y revisar los dictámenes y las actas de las sesiones de la Comisión de Crédito.

d) Firmar los dictámenes y las actas, en conjunto con el Presidente.

e)  Velar por la actualización y custodia del libro de actas de la Comisión de Crédito.

f)  Las demás actividades que correspondan a la naturaleza de su cargo.

CAPÍTULO III

De las sesiones, quórum y actas

Artículo 11.—Periodicidad y lugar de las sesiones. La Comisión de Crédito celebrará las sesiones ordinarias con la periodicidad que determinen sus integrantes, en el día y hora que acuerden. Asimismo, podrán celebrar sesiones extraordinarias, cuando sean convocadas.

Las sesiones podrán ser efectuadas en la sede de INFOCOOP o en otras instalaciones de acuerdo con la disponibilidad de los integrantes de la Comisión de Crédito.

Artículo 12.—Quórum. El quórum de las sesiones de la Comisión Crédito será de mayoría simple de sus miembros.

Artículo 13.—Forma de votación. En los asuntos sometidos a su conocimiento, los miembros de la Comisión votarán de forma afirmativa o negativa. No es permitida la abstención al emitir el voto, con excepción de que exista conflicto de intereses. Dichos criterios deberán quedar plasmados en el acta de la Comisión de Crédito correspondiente.

Artículo 14.—Designación de miembros ad-hoc. En el evento de que a uno o varios de los miembros de la Comisión de Crédito los alcance una causal de abstención de forma que no fuese posible sesionar por falta de quórum, la Junta Directiva procederá a designar miembros ad- hoc para dictaminar el asunto concreto, quienes deberán ser funcionarios del INFOCOOP con capacidad técnica para decidir y dictaminar el caso.

Artículo 15.—Del voto razonado. Los miembros de la Comisión de Crédito podrán hacer constar en el acta su voto negativo al dictamen adoptado, en este caso deberán indicar las razones técnicas financieras o jurídicas que lo justifiquen, quedando así exentos de la responsabilidad que pudiere derivarse del dictamen emitido por los demás miembros de la Comisión de Crédito.

Lo mismo podrán hacer aquéllos funcionarios que sean convocados a la Comisión de Crédito en función asesora.

Artículo 16.—Contenido del acta. Para cada sesión de la Comisión de Crédito se emitirá un acta en la cual se consignará la siguiente información:

a)  Consecutivo.

b) Lugar, fecha y hora de celebración.

c)  Las personas presentes.

d) Los puntos principales de la deliberación.

e)  Un artículo para cada punto de la agenda con su respectivo dictamen positivo o negativo, que incluya modificaciones y aclaraciones.

f)  La forma y resultado de la votación.

g)  Los votos negativos razonados si los hubiere.

h) Los eventuales retiros o salidas de los miembros, ya sea de manera temporal o permanente de la sesión respectiva.

Para cada artículo del acta se emitirá un dictamen en forma separada, que contenga los considerandos y la recomendación respectiva, con una numeración que corresponda a cada artículo. Tanto el acta como los dictámenes se remitirán a la Junta Directiva de Institución y a la Comisión de Crédito, debidamente firmados por el Presidente y el Secretario.

El Área de Financiamiento facilitará el apoyo logístico y secretarial, para la confección de las actas y los dictámenes.

Artículo 17.—Libro de actas. La Comisión de Crédito contará con un Libro de Actas, el cual podrá ser llevado en forma física o electrónica. Tratándose del libro en formato electrónico o llevado en forma física, deberá cumplirse para ambos casos con las disposiciones que para tal efecto establezca la Contraloría General de la República de Costa Rica, así como aquéllas que establezca la Auditoría Interna Institucional.

El texto del acta se transcribirá en el Libro de Actas de la Comisión de Crédito, a fin de presentarla para ser firmada por el Presidente y el Secretario o quien los sustituya.

Artículo 18.—Archivo de referencias. El archivo de referencias, será el expediente de la operación de crédito con todos los documentos e informes técnicos que respalden la aprobación del mismo.

Artículo 19.—De la custodia. El libro de Actas y el archivo de referencia, serán custodiados por el Área de Financiamiento.

TÍTULO II

Del proceso de financiamiento

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 20.—Objetivo. El presente capítulo tiene como objetivo, establecer el marco normativo por medio del cual el INFOCOOP logre cumplir, con el mandato legal de otorgar crédito u otra modalidad de financiamiento, con excepción de la participación asociativa y coinversión, a los organismos cooperativos en condiciones y proporciones especialmente favorables para el adecuado desarrollo de sus actividades económicas y sociales, dentro de un marco de recuperabilidad de los recursos y sostenibilidad del proyecto financiado y de la Institución; de conformidad con la política crediticia emitida por la Junta Directiva del INFOCOOP.

Artículo 21.—Sujetos de financiamiento. Serán sujetos de financiamiento todos los organismos cooperativos cuyo funcionamiento se encuentra ajustado a las disposiciones de la Ley 4179 de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP vigente y que no se les haya autorizado una condonación o declaratoria de pérdida de alguna deuda con el INFOCOOP, en cuyo caso el organismo cooperativo deberá pagar la suma condonada o declarada como pérdida, para poder ser nuevamente sujeto de crédito.

Como parte del análisis técnico, el Área de Financiamiento deberá verificar que el organismo cooperativo cumpla con las condiciones requeridas para ser considerado sujeto de financiamiento, para lo cual deberá presentar los formularios para la Solicitud de Crédito o lo que corresponda, debidamente completados y los cuales le serán suministrados por el INFOCOOP.

Artículo 22.—De la solicitud de financiamiento. Para el trámite de una solicitud de financiamiento ante el INFOCOOP, el organismo cooperativo deberá presentar ante el Área de Financiamiento los siguientes documentos: la respectiva solicitud conforme al formulario que para tal efecto le suministrará el INFOCOOP, al cual se le deberá adjuntar toda la información y documentación solicitada para iniciar el trámite de análisis respectivo.

Dependiendo del sujeto de crédito y del plan de inversión, se podrá tramitar solicitudes de crédito contra la presentación de la garantía a satisfacción del INFOCOOP, siempre y cuando el Organismo Cooperativo demuestre que en los últimos tres períodos económicos:

a)  No han se han presentado pérdidas en su operación.

b) Que han atendido oportunamente las obligaciones con el INFOCOOP y otros acreedores.

c)  Que los indicadores de gestión y financieros reflejan una posición razonable.

d) Que no se visualiza una situación de riesgo del sector en el que se desenvuelve el Organismo Cooperativo.”

Artículo 23.—Trámite para la aprobación de crédito: El informe de análisis de crédito será conocido y dictaminado por la Comisión de Crédito, para posteriormente ser sometido a la Junta Directiva de la Institución para su resolución definitiva.

Artículo  24.—Del expediente del financiamiento. Para cada operación de crédito se confeccionará un expediente particular en el cual se archivarán todos los documentos que tengan relación con el Financiamiento concedido, el mismo deberá ser debidamente foliado, en un formato que deberá leerse de atrás hacia adelante, conforme se vayan adicionando nuevos documentos al expediente. La custodia y actualización del expediente será responsabilidad exclusiva del Área de Financiamiento.

Artículo 25.—Límites del financiamiento. El monto total acumulado de los financiamientos por organismo cooperativo, no deberá sobrepasar 11 veces el capital social del ente cooperativo, el 10% del patrimonio del INFOCOOP, ni el 20% del presupuesto anual de colocaciones. Excepcionalmente, considerando criterios de impacto social y sostenibilidad institucional, la Junta Directiva Institucional podrá valorar la posibilidad de sobrepasar estos límites.

CAPÍTULO II

Condiciones del financiamiento

Artículo  26.—Condiciones generales. Los recursos, tasas de interés, rubros a financiar, plan de colocaciones y otras condiciones del financiamiento, serán fijados por la Junta Directiva Institucional dentro del marco de la política crediticia. Estas condiciones serán definidas previa recomendación de la Administración.

Artículo 27.—Plazos. La forma de pago de las amortizaciones e intereses (plazos), se fijará tomando en cuenta entre otros aspectos los siguientes: las posibilidades y características del proyecto, las proyecciones financieras, su vida útil, el plan de inversión y la capacidad de pago del proyecto o del Organismo Cooperativo.

El INFOCOOP operará con tres modalidades básicas de Financiamiento:

    Corto plazo: plazo que no podrá exceder de 12 meses.

    Mediano plazo: plazo mayor de 12 meses hasta un máximo de 5 años.

    Largo plazo: plazo superior a 5 años.

Artículo 28.—Tasas de interés. Los parámetros para el establecimiento de las tasas de interés y los límites de financiamiento serán definidos por la Junta Directiva en la Política de Crédito correspondiente, considerando, entre otros, los siguientes aspectos: la naturaleza, fines y objetivos del INFOCOOP, los porcentajes de bonificación de tasas, las necesidades del Sector Cooperativo y el mandato legal de brindar crédito en condiciones y proporciones especialmente favorables para el adecuado desarrollo de sus actividades sociales y económicas, así mismo la tasa de interés de equilibrio institucional, la tasa promedio ponderada de la cartera, la tasa de interés contable y el comportamiento del sistema financiero nacional.

Las tasas de interés se clasificarán de la siguiente forma:

    Tasa de interés corriente: Tasa de interés aprobada por la Junta Directiva, para cada una de las líneas de crédito.

    Tasa de interés bonificada: Tasa de interés aprobada por la Junta Directiva, menos dos puntos por pronto pago.

    Tasa de interés diferenciada: Cualquier tasa de interés inferior a la tasa de interés corriente aprobada por la Junta Directiva para cada una de las líneas de crédito, pero mayor a la tasa de interés de equilibrio institucional.

    Tasa de interés subsidiada: Cualquier tasa de interés inferior a la tasa de interés de equilibrio institucional.

Se podrá otorgar crédito con tasas de interés diferenciadas y subsidiadas, para lo cual el estudio técnico del proyecto o cooperativa a financiar, deberá justificar: la forma de pago, período de gracia, tasa de interés y plazo; tomando en cuenta entre otros aspectos: su impacto social y económico, las características del proyecto, las proyecciones financieras, la actividad relacionada, el plan de inversión y la capacidad de pago.

Dicho estudio técnico deberá incluir dentro de las condiciones contractuales que el INFOCOOP efectuará evaluaciones periódicas de la capacidad de pago, para determinar si es factible ajustar la tasa de interés diferenciada o subsidiada, asímismo evaluará la gestión de los organismos cooperativos en la administración de los recursos otorgados por el INFOCOOP.

Para los casos en que los organismos cooperativos requieran ajustar la tasa de interés, deberán ser autorizadas por la Junta Directiva, previa elaboración de un informe técnico del Área Financiamiento, el cual será sometido al trámite de revisión y aprobación correspondiente por parte de las instancias respectivas.

Artículo 29.—Períodos de gracia. Se podrán otorgar períodos de gracia para los financiamientos destinados a proyectos que por sus características especiales demostradas en el estudio técnico así lo requieran. El período de gracia es aplicable únicamente al pago de amortizaciones y a las condiciones de cada proyecto a financiar.

En aquellos casos calificados de proyectos de producción agrícola u otros, que su proceso productivo se encuentre en la etapa inicial, se podrá otorgar una capitalización de los intereses generados hasta que el proyecto inicie su producción para la generación de ingresos. 

Artículo 30.—Clasificación de la cartera. La cartera de crédito se clasificara de la siguiente forma:

De acuerdo a su estado se clasificará en:

    Cartera Regular: comprenderá las operaciones cuyo pago están al día o con un atraso de hasta 180 días

    Cartera Irregular: estará conformada por las operaciones que presentan un atraso en el pago de la misma de 180 días o más

    Cartera de Cobro Judicial: considerará las operaciones que se encuentran en proceso de recuperación en instancia judicial o iniciado el proceso de ejecución de un fideicomiso de garantía.

Según su nivel de riesgo la cartera se clasificará y se estimará en:

    Categoría A: Cartera ordinaria con atraso menor a 15 días, se estimará a 0.50%.

    Categoría B: Cartera ordinaria con atraso mayor o igual de 15 días y menor de 30 días, se estimará a 1.00%.

    Categoría C: Cartera ordinaria con atraso mayor o igual de 30 días y menor de 180 días, se estimará a 20.00%.

    Categoría D: Cartera irregular mayor o igual a 180 de atraso, se estimará a 60.00%.

    Categoría E: Cartera en Cobro judicial, se estimará a 100%.

CAPÍTULO III

Garantías

Artículo 31.—Garantías. Todos los financiamientos concedidos deberán ser respaldados a entera satisfacción del INFOCOOP, de conformidad con los diferentes tipos de garantías que se establecen a continuación:

a)  Garantía directa de la cooperativa: es aquella emitida y avalada por el representante legal de la cooperativa mediante la suscripción de un título valor, de acuerdo con la capacidad de pago que muestre la misma y con las proyecciones del estudio técnico.

b) Garantía real: es aquélla que recae sobre un bien mueble o inmueble determinado, perteneciente al organismo cooperativo, asociados o a un tercero.

c)  Garantía personal: es aquella que recae sobre el patrimonio personal total del deudor, del asociado, fiador o avalista, según sea el caso.

d) Fideicomiso de garantía: es aquél contrato por el cual el fideicomitente trasmite al fiduciario la propiedad fiduciaria de determinados bienes o activos con la finalidad de garantizar el cumplimiento de obligaciones a cargo del fideicomitente o un tercero deudor y en el cual se designa como fideicomisario o beneficiario al INFOCOOP.

e)  Otras garantías: podrán ser aceptadas otras garantías a satisfacción del INFOCOOP, tales como: cartas de financiamiento stand-by, valores e instrumentos de deuda o capital debidamente inscritos en el Registro de Valores e Intermediarios de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), pignoración de facturas, contratos de compra de café registrados en el ICAFE con precio fijado, garantías sindicadas con bancos o instituciones del Estado o cualquier otra garantía, siempre que cuente con el respectivo análisis financiero, legal y de riesgo.

f)  Garantía temporal o transitoria: es aquélla garantía otorgada por el organismo cooperativo de manera temporal a falta de otro tipo de garantía, la cual deberá ser sustituida en un plazo prudencial y definido por el INFOCOOP, por garantías reales.

Artículo 32.—Porcentajes y condiciones de aceptación de las garantías. El INFOCOOP aceptará las garantías en las condiciones y porcentajes que se detallan en el siguiente cuadro:

Artículo 33.—Garantía colateral. En todos los casos el INFOCOOP exigirá la suscripción de un pagaré como garantía colateral por el monto del financiamiento, con la finalidad de contemplar saldos al descubierto, así como cualquier problema que pueda generarse ante una eventual ejecución de la garantía principal.

El referido pagaré deberá ser emitido por el organismo cooperativo y suscrito y avalado por el representante legal o su apoderado. Dada la naturaleza colateral de esa garantía, no serán exigibles para ésta las certificaciones y los estudios que se realizan a los pagarés recibidos como garantía principal.

Artículo 34.—Seguros. Todo deudor se obliga a mantener, según corresponda, el seguro o reaseguro de los bienes dados en garantía, en el cual se indique que el INFOCOOP es acreedor hipotecario y/o prendario en primer grado, con el fin de garantizar la recuperación de la inversión en caso de siniestro. Para cada caso, se definirá técnicamente entre otros aspectos: la naturaleza, cobertura, plazos y forma de pago del seguro. Se exceptúan los casos de las garantías reales de asociados cedidas o endosadas al INFOCOOP. Las condiciones de pago del seguro, serán definidas vía contractual por las partes.

En caso que la cobertura del seguro o reaseguro resulte suficiente para abarcar el monto del Financiamiento, se exigirán garantías adicionales. Todo seguro o reaseguro deberá indicar como beneficiario al INFOCOOP”.

Artículo 35.—Avalúos. Los bienes muebles e inmuebles ofrecidos directamente como garantía al INFOCOOP contarán con los respectivos avalúos, los cuales deberán ajustarse a lo que dicte el Reglamento de Peritos del INFOCOOP.

En todos los casos los avalúos sobre bienes inmuebles no deberán tener una antigüedad mayor a tres años y, no mayor a 6 meses tratándose de bienes muebles (salvo que por situaciones especiales que a criterio técnico se presuma una desmejora del bien). Lo anterior con excepción de los bienes muebles que por su naturaleza e importancia dentro de los procesos productivos y a juicio del perito correspondiente, se les pueda aplicar una vigencia distinta a la supra indicada; sobre los mismos deberá emitirse una opinión técnica sobre el grado de permanencia y relativa fijación en la propiedad del deudor, en cuyo caso se considerará para la vigencia del avalúo una antigüedad de dieciocho meses como máximo.

Los gastos de avalúo correrán por cuenta de los organismos cooperativos. Podrán ser recibidos avalúos realizados por peritos de entidades públicas siempre y cuando reúnan las condiciones de idoneidad exigidas por el INFOCOOP.

Artículo 36.—Vencimiento de la vigencia del avalúo. En el evento de que durante el período de análisis técnico o de revisión interna de un financiamiento, se de el vencimiento de la vigencia del avalúo, de conformidad con los plazos establecidos en el artículo precedente, el Área de Financiamiento podrá recomendar técnicamente la extensión del período de vigencia del avalúo. Dicha recomendación técnica sólo podrá ser emitida previa verificación “in situ” de la existencia y condiciones óptimas del bien a recibir como garantía con referencia al avalúo y los requisitos establecidos en el presente Reglamento al respecto y que no ha habido eventos subsecuentes que provoquen una desmejora de dichos bienes.

Lo anterior únicamente, con el propósito de que la solicitud de Financiamiento sea elevada a la Junta Directiva para su definitiva resolución y posterior formalización cuando corresponda.

Artículo 37.—Obligaciones del deudor sobre garantías otorgadas. Todo deudor queda obligado a mantener al día los impuestos, tributos, seguros y obligaciones de ley y demás gastos, que afecten los bienes dados en garantía, así como a mantenerlos en buen estado de uso y conservación. En caso contrario, el INFOCOOP establecerá los mecanismos para procurar el cumplimiento de esta obligación. Asimismo, en el contrato de financiamiento el INFOCOOP establecerá de forma detallada las facultades y obligaciones del organismo cooperativo en relación con este tema.

Ni el deudor, ni el propietario podrán gravar o enajenar o disponer de manera alguna el bien dado en garantía, sin previa autorización del INFOCOOP. En caso de incumplimiento, se podrá dar por vencida y hacer exigible anticipadamente la obligación, aún cuando la operación se encuentre al día en el pago.

Artículo 38.—Liberación de garantías. Se entenderá por liberación de garantías, la devolución al deudor de una garantía otorgada al INFOCOOP en respaldo de una operación de financiamiento, en los siguientes casos:

a)  Cuando haya sido cancelado la totalidad del saldo de la operación de financiamiento que respalda dicha garantía.

b) Cuando se cancele el monto correspondiente a la responsabilidad proporcional por la cual el INFOCOOP acepta una garantía específica.

c)  Cuando exista exceso de garantía, debido a que el saldo de la operación ha sido disminuido en relación con la garantía que respalda el financiamiento. En este caso, se podrá realizar la liberación parcial de la garantía solicitada, siempre que se mantenga la proporcionalidad del tipo de garantía aprobada por la Junta Directiva. En caso de que la distribución proporcional del cuadro de garantía aprobado por la Junta Directiva varíe, será requerida la aprobación de este Órgano, previo dictamen de la Comisión de Crédito.

d) Cuando en el Registro Público de la Propiedad existan garantías inscritas o anotadas a favor del INFOCOOP y se verifique que éstas no respaldan ninguna operación de Financiamiento vigente con la Institución.

e)  Cuando se cancele la responsabilidad parcial o total de una garantía específica que se encuentre en proceso de ejecución judicial. En este caso, el deudor deberá cancelar previamente las costas personales y procesales, así como los demás gastos derivados del proceso.

f)  En general podrá liberarse toda aquella garantía en la que se verifique que no existe respaldo a una operación de financiamiento.

En todos estos casos, el Área de Financiamiento verificará el cumplimiento de cada uno de los requisitos necesarios para proceder con la correspondiente cancelación de garantías y previo estudio técnico, procederá a autorizar y a tramitar la respectiva liberación, para lo cual informará a la Dirección Ejecutiva y a la Auditoría Interna sobre la garantía a liberar y el caso que aplica en relación a los enunciados indicados anteriormente.

Para los casos de fideicomisos de garantía, aplicarán las mismas condiciones estipuladas en el presente artículo.

Para todos los casos de liberación de garantía, se establecen los siguientes niveles de aprobación:

a)  En el Área de Financiamiento, se podrán autorizar liberaciones de garantía por un monto de hasta ¢50 millones.

b) La Dirección Ejecutiva podrá autorizar liberaciones de garantía por un monto de hasta ¢100 millones.

c)  Las liberaciones de garantía que excedan los ¢100 millones, deberán someterse a la aprobación de la Junta Directiva, previo dictamen de la Comisión de Crédito institucional.

d) Cuando se haya cancelado la totalidad de la deuda, la liberación de garantía la realizará el Área de Financiamiento.

Artículo 39.—Sustitución de garantías. Se entenderá por sustitución de garantía, el cambio de una garantía por otra dentro de una operación de financiamiento vigente, en los siguientes casos:

a)  Cuando en las funciones propias del Área de Financiamiento, se detecte que la garantía de un financiamiento concreto es insuficiente, en relación con el monto adeudado.

b) Cuando el deudor solicite con la debida justificación y conforme a los requisitos del presente Reglamento, la sustitución de una garantía específica por otra.

c)  Cuando una garantía deje de reunir los requisitos reglamentarios en razón de su fecha de vencimiento, vida útil u otras condiciones de conformidad con el presente Reglamento.

d) Cuando se presente una desmejora o pérdida del bien dado en garantía.

e)  Cuando el Área de Financiamiento recomiende técnicamente la sustitución de una garantía específica.

f)  Por la sustitución del pagaré transitorio de los casos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

En estos casos, el Área de Financiamiento, verificará el cumplimiento de cada uno de los requisitos necesarios para proceder con la correspondiente sustitución de garantías y emitirá la recomendación técnica respectiva, de ser procedente de acuerdo con los supuestos anteriores.

Cuando una sustitución de garantía no modifique, el tipo, ni la proporcionalidad de garantía, aprobada por la Junta Directiva para el Financiamiento, esta será autorizada según los siguientes niveles:

a)  En el Área Financiamiento se autorizarán sustituciones de garantía de hasta cien millones de colones.

b) Las sustituciones de garantías mayores de cien millones de colones, así como la del pagaré transitorio de los casos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, serán autorizadas por la Dirección Ejecutiva.

Todas aquellas sustituciones de garantía, que conlleven un cambio en: el tipo de garantía, la calidad o proporcionalidad de la misma y las condiciones originales bajo las cuales fue aprobada, deberán ser autorizadas por la Junta Directiva, previa elaboración de un informe técnico del Área de Financiamiento, el cual será sometido al trámite de revisión y aprobación correspondiente.

Para los casos de fideicomisos de garantía, aplicaran las mismas condiciones estipuladas en el presente artículo.

CAPÍTULO IV

Formalización y desembolso del financiamiento

Artículo 40.—Aprobación. Las solicitudes de financiamiento serán conocidas y resueltas por la Junta Directiva, previo dictamen de la Comisión de Crédito de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de dicha Comisión, CAPITULO I- Funciones, deberes y atribuciones de los miembros de la Comisión de Crédito, artículos del 1 al 6.

Artículo 41.—Contrato de financiamiento. En todos los casos, la formalización del financiamiento se efectuará mediante la suscripción de un contrato de financiamiento privado entre el organismo cooperativo y el INFOCOOP, en el cual se establecerán los derechos, obligaciones y condiciones que regularán el financiamiento aprobado.

Todos los gastos que demande la formalización del financiamiento, deberán ser depositados y/o aportados al INFOCOOP, por el organismo cooperativo deudor, inclusive el 0.25% del monto del contrato en timbres (Regulado en el Código Fiscal de la República de Costa Rica, artículo 273).

Artículo  42.—Cambios en las condiciones. Cuando durante el proceso de formalización del crédito, se determine la necesidad de modificar alguna de las condiciones aprobadas por la Junta Directiva, el Área de Financiamiento emitirá el informe técnico respectivo para conocimiento de la Comisión de Crédito y posterior resolución por parte de la Junta Directiva.

Artículo 43.—Errores materiales: En caso de errores materiales, los mismos serán resueltos por el Área de Financiamiento, con la autorización del Director Ejecutivo, presentando posteriormente, un Resumen Ejecutivo a la Junta Directiva, aclarando las modificaciones realizadas. Dichos errores materiales se entenderán como aquéllos errores, incluyendo omisiones, que en forma individual o acumulada, podrían de manera razonable influir sobre las decisiones económicas que los usuarios toman.

Artículo 44.—Plazo para formalizar y desembolsar. El giro de los recursos será efectuado de acuerdo con el plan de desembolsos y requisitos específicos establecidos en el acuerdo de Junta Directiva, para lo cual el organismo cooperativo dispondrá de un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de comunicación de la aprobación del financiamiento, salvo disposición en contrario. La anterior disposición aplica únicamente para las operaciones que conllevan giro de fondos, para los otros casos aplicara la recomendación técnica específica.

Artículo 45.—Desembolsos. Una vez cumplidas las condiciones previas de formalización y constituida o aportada la garantía correspondiente, de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva y presentada la solicitud del desembolso firmada por el representante legal del organismo cooperativo, se procederá a realizar los desembolsos que correspondan.

Artículo 46.—Prórroga del plazo de desembolso. A solicitud del organismo cooperativo, en los casos en que se considere que existen suficientes elementos que lo justifiquen, el Área de Financiamiento podrá prorrogar el plazo del desembolso, hasta por 2 meses más, contados a partir del vencimiento del plazo inicial. Transcurrido ese plazo sin que se desembolse el monto total o remanente de los recursos aprobados, se reversará el compromiso presupuestario y se comunicará de este hecho al organismo cooperativo, a la Dirección Ejecutiva y a la Junta Directiva.

Artículo 47.—Supervisión de los desembolsos. Con el propósito de que el INFOCOOP ejerza su facultad de supervisión de los desembolsos, el organismo cooperativo deberá brindar la información necesaria para tal efecto. En caso de que se detecten hechos posteriores o situaciones relevantes que alteren las condiciones del financiamiento aprobado, el INFOCOOP se reservará el derecho de suspender los desembolsos.

Artículo 48.—Desembolso contra firma en el protocolo. Como regla general, todo desembolso se realizará contra la inscripción de la escritura pública de la garantía en el Registro Público de la Propiedad, cuando así corresponda y si el proceso de formalización así lo requiere. Excepcionalmente se podrá recomendar el desembolso contra la firma(s) en el protocolo del Notario Institucional.

CAPÍTULO V

Supervisión y seguimiento de las operaciones

formalizadas y desembolsadas

Artículo 49.—Supervisión de los financiamientos. Es potestad del INFOCOOP supervisar los financiamientos en todos sus aspectos, para lo cual los prestatarios deberán aportar toda la información y colaboración que se les solicite. En caso que el organismo cooperativo no permita que se ejecute la supervisión, se hará exigible de manera inmediata y de forma anticipada la obligación, inclusive cuando la operación se encuentre al día en los pagos.

Artículo 50.—Asistencia técnica y otros. Los prestatarios deberán sujetarse a las recomendaciones técnicas o de otra naturaleza que eventualmente brinde el INFOCOOP en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo establecido en el contrato de financiamiento.

Los organismos cooperativos que en virtud de mejor criterio técnico no acepten las recomendaciones propuestas por INFOCOOP, quedarán obligados a presentar una solución alterna razonable a juicio del Instituto.

Artículo 51.—Administración y fiscalización. Con el propósito de fiscalizar el uso y aplicación de los recursos, la recuperación de éstos, así como la buena marcha del proyecto, el INFOCOOP podrá requerir que se incluyan en el respectivo contrato de financiamiento, cláusulas que lo faculten para nombrar contralores, administradores, fiscalizadores, así como mecanismos que garanticen la buena marcha y recuperabilidad de los recursos otorgados al organismo cooperativo. Los gastos en que se incurra por este concepto correrán por cuenta del organismo cooperativo.

Artículo 52.—Incumplimiento de condiciones. El incumplimiento del organismo cooperativo en el pago oportuno de las cuotas de amortización e intereses, las disposiciones del presente Reglamento, las cláusulas del contrato de financiamiento o las condiciones de la formalización; facultará al INFOCOOP para exigir la cancelación anticipada parcial o total del financiamiento, o la suspensión de los desembolsos. Todo sin perjuicio de otras acciones legales que el INFOCOOP establezca, inclusive cuando la operación se encuentre al día en los pagos.

Se procederá de igual forma, cuando se compruebe que el prestatario ha suministrado información falsa, o ante el deterioro de la garantía ofrecida, en caso de que no se ofrezca mejorarla o sustituirla.

Para los casos en que el organismo cooperativo se vea obligado a modificar o ajustar el plan de inversión original, deberá solicitar previamente la autorización al INFOCOOP. En estos casos, el Instituto se reserva el derecho de autorizar los desembolsos pendientes y de requerir al organismo cooperativo que para tal efecto presente una solicitud de financiamiento adicional.

CAPÍTULO VI

Atención de la deuda

Artículo 53.—Pago de la obligación. El prestatario deberá hacer el pago de las cuotas derivadas del financiamiento en las fechas pactadas contractualmente mediante: dinero efectivo, transferencia electrónica y cheques de los Bancos del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 54.—Interés moratorio. Cuando existan atrasos en el servicio de las amortizaciones se cobrarán intereses moratorios, mismos que se aplicaran sobre los montos de las amortizaciones sin pagar, desde el día de vencimiento hasta la fecha de su cancelación.

La tasa de interés moratoria será igual a la tasa básica pasiva del BCCR más el quince por ciento y se revisará mensualmente. En caso de que el monto sea superior al límite que establece el artículo 498 del Código de Comercio de Costa Rica, prevalece la aplicación de este artículo.

Artículo 55.—Refinanciamiento: Para los casos en que los organismos cooperativos cuenten con una o varias operaciones vigentes y soliciten modificar en forma integral las condiciones contractuales vigentes, se tramitará como un nuevo crédito y aplicará lo regulado por medio del presente Reglamento General de Crédito. Para los casos en que se requiera un arreglo de pago administrativo, se aplicará el Reglamento de Cobro Administrativo, Arreglos de pago y Cobro judicial.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 56.—Interpretación y modificaciones. Corresponde a la Junta Directiva interpretar, reformar y derogar el presente Reglamento.

Artículo 57.—Derogatoria de otras disposiciones. El presente Reglamento deroga los siguientes Reglamentos:

    Reglamento de Financiamientos del INFOCOOP, publicado en La Gaceta Nº 182 del 17 de setiembre del 2004 y sus reformas posteriores.

    Reglamento para la atención de Empresas Cooperativas en Crisis, publicado en La Gaceta N° 150 del 6 de agosto de 2003.

    Reglamento Interno de la Comisión de Financiamiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), aprobado por la Junta Directiva en la Sesión 3.281, Artículo 2°, Inciso 3.6 del 29 de setiembre del 2003, Acuerdo JD 582 – 2003.

    Reglamento de Financiamiento para Poblaciones Vulnerables.

    Así como cualquier otra norma reglamentaria del INFOCOOP que vaya en contrario.

Transitorio.—El “Reglamento General de Crédito del INFOCOOP, para los Recursos: Propios, Juveniles y PL 480”, aplicará para todos los casos no resueltos y cuyo proceso de análisis no haya sido iniciado al momento de entrar en vigencia. Para los créditos que estén en proceso de análisis al momento de entrar en vigencia el presente Reglamento, se les aplicará el Reglamento de Créditos del INFOCOOP anterior.

Rige a partir de su publicación.

Acuerdo firme.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 34257.—Solicitud Nº 950-00073.—Crédito.—(IN2013058964).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

De conformidad con el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 53 de la Ley 7593 y sus reformas, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por Artículo 3, Acuerdo 01-064-2013, de la sesión extraordinaria 64-2013, celebrada el 26 de agosto de 2013 y ratificada el 5 de setiembre de 2013, la Junta Directiva, dispone:

Considerando:

I.—Que la Ley 7593, en su artículo 45 dispone que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos estará facultada para establecer su organización interna, a fin de cumplir sus funciones.

II.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 53, incisos l) y ñ) de la Ley 7593, le corresponde a éste Órgano Colegiado aprobar la organización interna de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el estatuto interno de trabajo, así como dictar las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, la creación de plazas, los esquemas de remuneración, las obligaciones y los derechos de los trabajadores de la Autoridad Reguladora y la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).

III.—Que la Junta Directiva, mediante acuerdo Nº 002-051-2008 adoptado en la sesión extraordinaria Nº 051-2008, celebrada el 20 de agosto de 2008 y ratificada el 8 de setiembre del 2008, dispuso dictar el Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RAS), sus Órganos Desconcentrados y sus Funcionarios, el cual fue publicado en La Gaceta 186 del 26 de setiembre de 2008 y a la fecha ha sufrido algunas reformas parciales.

IV.—Que en el reglamento citado (RAS) se incluyó la creación de un sistema de pasos para el avance de los funcionarios dentro de los puestos que ocupen, con el propósito de estimular su desarrollo laboral.

V.—Que la implantación del citado sistema de pasos implicaría la creación de una unidad organizativa específica dedicada a diseñar y aplicar pruebas técnicas distintas para cada puesto, con la particularidad de que dentro de cada puesto habría que aplicar una prueba distinta para cada uno de los tres niveles de avance (“pasos”) que se definen en el RAS, y de que sería preciso sustituir con frecuencia las pruebas ya aplicadas por otras nuevas.

VI.—Que debido a lo explicado en el punto anterior, la creación de la unidad organizativa antes mencionada y la ejecución de los procesos de trabajo que tendría que asumir implicaría un esfuerzo institucional excesivamente costoso y complejo en relación con los beneficios institucionales que se persiguen con el sistema de pasos.

VII.—Que en las organizaciones más desarrolladas del país y del mundo existen otros sistemas de incentivo al desempeño del personal que son más sencillos y menos costosos que el sistema de pasos definido en el RAS, y que -cuando se les diseña y aplica adecuadamente- logran contribuir a mejorar la eficacia de las organizaciones y a reconocer a los empleados sus aportes.

VIII.—Que no resulta conveniente para el desarrollo del potencial humano de la institución ni para fortalecer su clima organizacional, que en el RAS se establezca un sistema de incentivos al desarrollo de los funcionarios que no resulte viable por motivos organizativos ni técnicos, y que no sea el mejor sistema disponible para el logro del objetivo que condujo a incluirlo en ese reglamento y que a la fecha no se ha podido implementar.

IX.—Que, por otra parte, se ha evidenciado la necesidad de reformar el reglamento citado a fin de: a) Adaptarlo al nuevo “Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF)”; b) Establecer el deber de discreción para todos los funcionarios; c) Cumplir con exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico en cuanto a establecer en el reglamento autónomo la prohibición de fumar en el lugar de trabajo; d) Mejorar algunas normas sobres faltas del personal; e) Reconocer la existencia de licencias distintas a la regulada en el ordenamiento jurídico sobre maternidad, tales como la adopción y por ser responsable de otra persona en fase terminal; f) Reformar la designación de quienes figuran como Jerarca Superior Inmediato; g) Ajustar las normas concernientes al jerarca superior administrativo y jefatura superior; h) Se suprime el sistema de pasos; e i) Establecer las modalidades de prestación de servicios laborales.

X.—Que mediante oficio 469-DGJR-2013 del 27 de junio de 2013, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria remitió propuesta de reforma parcial del RAS.

XI.—Que mediante acuerdo 03-50-2013 de la sesión 50-2013 celebrada el 1° de julio de 2013, la Junta Directiva ordenó la apertura de un expediente administrativo, para incluir la documentación relativa a la propuesta de reforma parcial al RAS y someter a consulta de los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y de la Superintendencia de Telecomunicaciones dicha propuesta.

XII.—Que de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la presente reforma parcial del RAS debe someterse a consulta de los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y de la Superintendencia de Telecomunicaciones, por el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación que haga el Secretario de la Junta Directiva.

XIII.—Que el 17 de julio de 2013 se realizó la comunicación a los funcionarios sobre la propuesta de reforma parcial al RAS y, el plazo para consultas inició el 19 de julio de 2013, día en que se abrió el respectivo expediente, teniendo hasta el 5 de agosto de 2013 inclusive, para presentar observaciones a dicha propuesta de reforma.

XIV.—Que dentro del plazo indicado, solamente 10 funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos realizaron observaciones a la propuesta de reforma parcial del RAS.

XV.—Que mediante oficio 631-DGAJR-2013 del 21 de agosto de 2013, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria emitió propuesta final de reforma parcial al RAS, en la cual se analizaron las observaciones propuestas por los funcionarios.

XVI.—Que en sesión 64-2013 del 26 de agosto de 2013, cuya acta fue ratificada el 5 de setiembre de 2013, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sobre la base del oficio 631-DGAJR-2013, de cita, acordó: Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

Acuerdo 01-64-2013

I.   Reformar parcialmente el Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y sus Funcionarios (RAS), en los términos que a continuación se dirá:

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE LAS RELACIONES DE SERVICIO ENTRE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,

SU ÓRGANO DESCONCENTRADO

Y SUS FUNCIONARIOS

Artículo 1º—Refórmese: Se reforma del Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y sus Funcionarios (RAS), lo siguiente:

a)  El nombre del reglamento para que en adelante sea: Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, su Órgano Desconcentrado y sus Funcionarios.

b) Del capítulo I su título para que en adelante se lea: “De las disposiciones preliminares y modalidades de prestación de servicios laborales”

c)  Del artículo 3º los siguientes conceptos:

(…)

Jefatura superior: El (la) Regulador(a) General, el (la) Regulador(a) General Adjunto(a), los miembros del Consejo de la Sutel, los (las) Intendentes, el (la) Auditor(a) Interno(a), Directores Generales, Directores y Jefaturas de Departamento.

Jerarca Superior Administrativo: Es el Regulador General para todos los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con las siguientes excepciones: a) En el caso del auditor interno, del sub auditor y de los miembros del Consejo de la SUTEL, el Jerarca Superior Administrativo es la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y; b) En el caso de los funcionarios de la Sutel, el Jerarca Superior Administrativo es el Consejo de la SUTEL.

(…)

Oferta de servicios: Formulario autorizado por Recursos Humanos, que se entrega a las personas interesadas en prestar servicios en un puesto o cargo determinado.

(…)

Recursos Humanos: Dirección de Recursos Humanos de la Institución.

(…)

d) El artículo 14, en su párrafo segundo para que indique:

Las plazas de Intendente, de Director General y de Director serán nombradas por un plazo determinado de 5 años prorrogable, siguiendo para ello los procedimientos de reclutamiento y selección vigentes. En caso de que uno de estos funcionarios cese en su cargo antes del cumplimiento del término, el nombramiento de su sustituto será realizado por un nuevo plazo de 5 años.

e)  El inciso d) del artículo 15, para que indique:

d) Corresponde a la Junta Directiva, hacer el nombramiento del (de la) Auditor (a) Interno(a), Sub Auditor(a) Interno(a) y de los miembros del Consejo de la Sutel.

f)  El artículo 21, en su párrafo segundo para que indique:

El (la) Regulador (a) General, el (la) Regulador (a) General Adjunto (a), los miembros del Consejo de la Sutel, el (la) Auditor (a) Interno (a), los (as) Intendentes, los Directores Generales, Directores y Jefes de Departamento, los (as) funcionarios (as) con veinte o más años de servicio prestados a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y, aquellos (as) otros (as) funcionarios (as) que discrecionalmente el Jerarca Superior Administrativo correspondiente determine, están exentos (as) de la obligación de registrar su asistencia.

g)  El inciso d) del artículo 28, para que indique:

d) Los (as) funcionarios (as) que opten por la permuta deberán presentar solicitud conjunta al (a la) Jerarca Superior Administrativo, a quien le corresponderá resolverlo, previo cumplimiento de las disposiciones de los incisos precedentes de este artículo.

h) Del capítulo V, sesión I el título el epígrafe del artículo 36 para que en adelante se lea: “Cálculo para el pago por concepto de plus por vacaciones disfrutadas.”

i)  El artículo 38, para que indique:

Artículo 38.—Competencias para otorgamiento, suspensión y revocación de permisos. Las competencias de otorgamiento, suspensión y revocación de permisos, corresponden:

a)  A la Junta Directiva de la Aresep cuando el solicitante sea uno de los miembros del Consejo de la Sutel, el Auditor Interno o el Subauditor Interno.

b) A la jefatura inmediata del funcionario que lo solicite, para aquellos permisos por periodos menores o iguales a cinco días.

c)  A la jefatura superior del funcionario que lo solicite, para aquellos permisos por periodos superiores a cinco días y hasta dos meses.

d) Al jerarca superior administrativo que corresponda, en caso de permisos por periodos superiores a dos meses.

En caso de permisos, previo a su decisión se requiere una recomendación. La recomendación consistirá en un oficio en el cual se indicará razonadamente si el permiso se puede otorgar sin afectar la eficacia y eficiencia institucional y, en caso de recomendarse su otorgamiento, la forma en la cual se asumirá las funciones del solicitante.

Dicha recomendación no es vinculante, pero de apartarse de la misma debe motivarse. La competencia para emitir la recomendación corresponde:

a)  A la jefatura inmediata, si el permiso es por un periodo de hasta cinco días.

b) A la jefatura superior, si el permiso es por un periodo superior a cinco días.

La persona u órgano facultado para otorgar el permiso, comunicará oportunamente a recursos humanos ese hecho, con indicación expresa de si el permiso se otorga con o sin goce de salario.

j)  El artículo 41, para que indique:

Artículo 41.—Licencias. Las licencias por razón de maternidad, por adopción, para quien es responsable de otra persona en fase terminal u otras, se regirán por las disposiciones laborales y demás normativa aplicable.

k) El último párrafo del artículo 61, para que indique. Corresponde al Jerarca Superior Administrativo autorizar el pago de recargos de funciones, que se cargarán al programa de la dirección donde se haya aplicado.

l)  El inciso p) del artículo 88, para que indique:

p) Guardar discreción respecto de la información a que tenga acceso, no pudiendo revelarla.

m)     Los incisos f) y ll) del artículo 89, para que indiquen:

f)  Utilizar el equipo electrónico para producir, observar o reproducir pornografía.

ll) Poner a los(as) funcionarios(as) a su cargo, a su servicio personal o de terceros.

n) El párrafo final del artículo 93, para que indique:

Si se presentara recurso de apelación, éste será elevado al Jerarca Superior Administrativo que corresponda, quien lo resolverá en forma definitiva, en el plazo de ocho días naturales, contados a partir del mismo día en que les fue elevado.

o) Los incisos b) y c) del artículo 107, para que indiquen:

b) Se considerará reincidente al (a la) funcionario(a) que habiendo sido sancionado por una conducta incurra de nuevo en ella.

c)  Las sanciones serán impuestas por el Jerarca Superior Administrativo que corresponda.

Artículo 2º—Creación: Se crea en el Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, su Órgano Desconcentrado y sus Funcionarios (RAS), lo siguiente:

a)  Una Sección I en el capítulo I que se denomine: “De las disposiciones preliminares” y que comprenda los artículos 1 al 3 inclusive.

b) Una Sección II en el capítulo I que se denomine: “De las modalidades de prestación de servicios laborales” y que comprenda los restantes artículos que conforman este capítulo.

Artículo 3º—Adición: Se adiciona al Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, su Órgano Desconcentrado y sus Funcionarios (RAS), lo siguiente:

a)  En el artículo 3 denominado “Definiciones” adiciónese luego del concepto de “CDR” y antes de la definición de “Clasificación de puestos” lo siguiente: Cese: Dejar de desempeñar el cargo por cualquier causa, entre ellas, renuncia, ausencia temporal, incapacidad, negligencia o falta grave debidamente comprobada, contra el ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los deberes de su cargo, cualquiera de las incompatibilidades previstas por la ley, condena con sentencia en firme por un delito doloso, durante el ejercicio de su cargo o incurrir en las causales establecidas en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

b) Un artículo 4 bis que indique: Artículo 4º bis—Modalidades de prestación de servicios laborales. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos podrá disponer de distintas modalidades para la prestación de los servicios laborales, sean el trabajo por objetivos, distintos tipos de teletrabajo, trabajo a domicilio o distancia u otras.

Para tales efectos, se establecerán los reglamentos especiales o directrices por parte de la Junta Directiva, a fin de establecerlos y regularlos.

c)  En el artículo 37 denominado “Permisos”, adiciónese al inciso b) párrafo final lo siguiente: “Se incluyen en esta condición los permisos otorgados para que los (as) funcionarios (as) asistan a programas de cesación de adicciones como por ejemplo al alcohol, al tabaco entre otras”.

d) En el artículo 89 denominado “Prohibiciones a los (as) funcionarios (as)” adiciónese un inciso final que indique: “o) Fumar en su lugar de trabajo. Ello conforme la normativa vigente”.

Artículo 4º—Derogatorias: Se deroga del Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órgano Desconcentrado y sus Funcionarios (RAS), lo siguiente:

a)  Del artículo 3 lo siguiente: “Pasos: Son las categorías dentro de una clase de puesto, que pretenden estimular el desarrollo de los funcionarios.”

b) Del artículo 5 lo siguiente: la palabra “física”.

c)  Del artículo 12 inciso b) lo siguiente: “Corresponde al CDR diseñar las pruebas técnicas que permitirán ingresar a un puesto y el establecimiento de los pasos correspondientes”

d) Del artículo 43 párrafo 2 lo siguiente: “Cada clase contará con cuatro (4) pasos o categorías para estimular el desarrollo de los (las) funcionarios(as).”

Artículo 5º—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

(…)”

San José, 25 de setiembre del 2013.—Dennis Meléndez Howell, Sylvia Saborío Alvarado, Édgar Gutiérrez Gutiérrez, Grettel López Castro, Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 7264.—Solicitud Nº 2577.—(IN2013062927).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA

ADQUISICIÓN Y RECEPCIÓN DE BIENES, SERVICIOS

Y OBRAS DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE SAN JOSÉ

EL Concejo Municipal de San José acordó, reformar los artículos e incisos precitados y adicionar un artículo 25 bis) al Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad del Cantón Central de San José, conforme a los textos que se eliminan, adicionan o modifican.

Artículo 6, inciso f): Se agrega lo siguiente al párrafo de dicho inciso: Una vez que se cuente con el cartel elaborado en coordinación con la parte técnica, jurídica y financiera el mismo será remitido para su conocimiento a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, quien contará con un plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir de la recepción de dicho cartel, para realizar observaciones y solicitudes de aclaración al Departamento de Recursos Materiales y Servicios, las cuales serán puestas a su vez en conocimiento de las partes técnica, jurídica y financiera para su valoración. Si dentro del plazo indicado no se remite ninguna observación formal al Departamento de Recursos Materiales y Servicios, el cartel recibirá la divulgación que corresponda en su condición de Reglamento definitivo de la contratación que se promueva. En el plazo de cuatro días hábiles contados a partir del recibo de las observaciones o solicitudes de aclaración, la Administración (partes técnica, jurídica y/o financiera) por medio del Departamento de Recursos Materiales y Servicios procederá a emitir y comunicar a la Comisión de Hacienda, el criterio que corresponda en relación con las observaciones o solicitud de aclaración planteada, el cual contará con los razonamientos que conforme a la materia de fondo, resulten procedentes.

Artículo 6, inciso l): Se elimina y córrase el orden alfabético de los incisos que conforman dicho numeral.

Artículo 6, inciso n): Se elimina el último párrafo de este inciso que textualmente disponía: “Adicionalmente, DRMS, será el competente para tramitar y resolver los recursos de revocatoria que sean  interpuestos contra la Adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso en las contrataciones directas de escasa cuantía”.

Artículo 17, párrafo segundo: Se reforma eliminando la siguiente frase: “En las compras de escasa cuantía basta con el aval de la dependencia solicitante”. El resto del párrafo tendrá la siguiente redacción: Cuando por la complejidad del objeto se requiera una mayor especificación técnica a la proporcionada por la unidad usuaria o solicitante, el DRMS la solicitará a la dependencia institucional que corresponda. Elaborado el cartel, el DRMS procederá a remitirlo a DAJ para el análisis de su competencia

Artículo 25, párrafo final: Se reforma el párrafo indicado, el cual Literalmente dispondrá: Para los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía o en las licitaciones cuyo monto total de adjudicación no supere el límite máximo definido para el primer tipo de procedimientos precitado, el acto de adjudicación lo dictará el Acalde o Alcaldesa mientras no haya decidido delegar dicha función en algún funcionario o grupo de funcionarios, conforme a lo definido en el artículo 17, inciso h) del Código Municipal en relación con la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 25 bis): En los casos de contrataciones directas de escasa cuantía, corresponde al Alcalde o Alcaldesa o al funcionario o funcionarios que al efecto él/ella designe, emitir el acto de adjudicación, tramitar y resolver los recursos de revocatoria que sean  interpuestos contra la Adjudicación de esas contrataciones, pudiendo declarar durante esa valoración la admisibilidad o improcedencia manifiesta de dicho recurso, esto conforme a los numerales 179 y 180 del RLCA. Adicionalmente, corresponderá a dicho funcionario o funcionarios, resolver los recursos contra las declaratorias de desierto o infructuoso que en esos procedimientos pudieran haber emitido.

Artículo 34, inciso a): Se reforma para que su texto disponga lo siguiente: a) Recurso de Revocatoria. Es el que procede para impugnar la declaratoria de desierto o de infructuoso, así como el acto de adjudicación para aquellos casos en que por el monto no resulte procedente la Apelación. Tratándose de licitaciones, dicha impugnación debe ser planteada dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la comunicación de dicho acto y en el caso de compras directas de escasa cuantía, dentro del plazo de dos días hábiles a partir de su comunicación.

Tratándose de procedimientos de licitación, el dictado de la resolución final del recurso debe emitirla el Concejo Municipal, para lo que cuenta con un plazo de 15 días hábiles después del vencimiento del plazo otorgado al recurrente para su contestación, todo conforme al procedimiento que indica el instructivo institucional elaborado por el DRMS y validado por el órgano Departamento de Desarrollo Organizacional.

En el caso de las licitaciones cuando resulte admisible el recurso de revocatoria, dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación, se notificará a la parte adjudicada, esto a fin de que exprese su posición sobre los alegatos del disconforme en el plazo improrrogable de tres días hábiles que se contarán a partir de la notificación.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este Proyecto de Reforma de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los Interesados hacer sus observaciones por escrito, ante el Despacho del Alcalde Municipal, ubicado en el edificio José Figueres Ferrer, situado en avenida 10, calle 34 de la ciudad de San José, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de éste”.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 8, artículo IV, de la sesión ordinaria 173, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 20 de agosto del 2013.

San José, 4 de setiembre del 2013.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gloria Marín Durán, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. Nº 132594.—Sol. Nº 050-071.—Crédito.—(IN2013058958).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal de Escazú, de conformidad con el acuerdo municipal AC-328-13, Sesión Ordinaria 174, Acta 261 del 26 de agosto del 2013 y con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, artículo 4 de la Ley 8220 de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y su Reglamento se ordena publicar el siguiente Reglamento y sus requisitos, en el Diario Oficial La Gaceta, de forma definitiva, debido a que el proyecto de Reglamento fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el día 29 de julio del 2013, número 144.

REGLAMENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA LAS

ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE SE DESARROLLEN

CON FINES LUCRATIVOS Y NO LUCRATIVOS

EN EL CANTÓN DE ESCAZÚ

La Municipalidad de Escazú, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) del Código Municipal, Ley N° 8988, Ley de licencias para actividades Lucrativas y no lucrativas del Cantón de Escazú, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 6844 que establece impuesto espectáculos públicos a favor de las Municipalidades, Ley N° 8220 denominada Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 3: Ley de juegos, Ley N° 6587 de ventas ambulantes y estacionarias, Decreto N° 27762-H-C de 16 de enero de 1999 denominado: Reglamento para la aplicación del impuesto sobre espectáculos públicos, creados por leyes números 3 del 14 de diciembre de 1918 y 37 de 23 de diciembre de 1943, procede a emitir el Reglamento de Licencias Municipales para las actividades económicas que se desarrollen con fines lucrativos y no lucrativos en su jurisdicción.

1º—El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa y no lucractiva que se realiza en el Cantón de Escazú.

2º—De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas con fines lucrativos y no lucrativos, que se desarrollen en el Cantón.

3º—Mediante el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

4º—Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170 y el Código Municipal en su artículo 4º, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

5º—Se propone el siguiente Reglamento de Licencias Municipales para las actividades económicas que se desarrollen con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Escazú.

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1º—Para ejercer cualquier tipo de actividad económica, con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Escazú, las personas interesadas deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado o patentada de pagar a favor de la Municipalidad, el impuesto de patentes de conformidad con la ley vigente.

El presente cuerpo reglamentario regula lo siguiente: 1- Licencias para las actividades lucrativas y no lucrativas, tanto permanentes como temporales. 2- Licencias para las ventas ambulantes y estacionarias. 3- Licencias para actividades de espectáculo público, temporal y permanente. 4- Licencias para festejos populares, turnos, ferias y actividades ocasionales 5- Licencias para los juegos permitidos en la Ley N°3. Ley de Juegos.

Todo lo relacionado con el expendio de bebidas con contenido alcohólico, queda regulado en el Reglamento publicado en el Alcance Digital Nº 17 a La Gaceta N° 18 el día viernes 25 de enero del 2013 según lo dispuso la Ley N° 9047.

Artículo 2º—Para el ejercicio de actividades que se realicen sin fines de lucro o porque otras leyes las exoneren, las personas interesadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento; sin embargo, no estarán obligadas a la cancelación del impuesto de patente. En el caso de actividades relacionadas con instituciones públicas o el ejercicio de servicios profesionales independientes por personas físicas, el establecimiento de locales para el desarrollo de la actividad deberá cumplir lo dispuesto en el Plan Regulador del Cantón de Escazú.

Artículo 3º—Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Escazú aún y cuando su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón, deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente, siempre que el hecho generador del impuesto sea realizado dentro del Cantón de Escazú.

Artículo 4º—La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa, sin respuesta alguna de la Municipalidad, el o la solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en los artículos 7 de este Reglamento y 7 de la Ley N° 8220.

Artículo 5º—En caso de una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al administrado o administrada por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará a la persona interesada hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.

Artículo 6º—El Proceso de Licencias Municipales indicará a las personas interesadas cuáles permisos de funcionamiento, correspondientes a otras instituciones públicas, deben acompañarse con la solicitud de la licencia. Cuando por error u omisión se determine que una actividad que haya obtenido la licencia requiere algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, lo comunicará a la persona interesada y le concederá a ésta un plazo improrrogable de veinte días hábiles para que corrija el error o supla la omisión. Transcurrido dicho plazo, sin que se cumpla con lo solicitado, se procederá a suspender automáticamente la actividad autorizada.

Artículo 7º—La licencia municipal para ejercer cualquier actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, el orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el o la solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, en caso de licencias temporales, la licencia será rechazada cuando él o la solicitante haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la actividad requerida.

Artículo 8º—No se concederán licencias municipales de ningún tipo en casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad se separe totalmente el área que se destinará para local comercial de la casa de habitación, debiéndose observar que entre uno y otro no haya comunicación interna, incluyendo el ingreso al local desde su entrada principal.

Artículo 9º—Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para consumir alimentos o bebidas de cualquier tipo, así como exhibir o vender mercadería, o cuando se utilicen equipos reproductores o altoparlantes para promocionar la actividad comercial, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar, la reincidencia por segunda vez acarreará el deber municipal de suspender la licencia respectiva por el plazo de tres días naturales y su consecuente cierre temporal. En caso de incurrir en dicha conducta por tercera vez, se procederá a la cancelación de la licencia respectiva, para lo cual se seguirá el procedimiento administrativo correspondiente.

No obstante lo anterior, en caso de zonas de uso común en los centros comerciales, si el patentado o patentada cuenta con la autorización expresa y escrita por parte de los condóminos y del administrador del centro comercial, el Proceso de Licencias Municipales podrá autorizar que esas áreas se utilicen para el desarrollo de la actividad comercial.

Artículo 10.—Para toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencias municipales de todo tipo, será requisito indispensable que las personas interesadas, tanto solicitantes como propietarias del inmueble, estén al día en el pago de los tributos y demás obligaciones municipales.

Artículo 11.—A toda actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Escazú se le impondrá un impuesto que será establecido de acuerdo con los mecanismos que dicten las leyes respectivas.

Artículo 12.—Deberá entenderse como actividad económica la que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria. Las personas que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere la ley N° 8988 y que se encuentren asociadas con fines mercantiles en un mismo establecimiento comercial deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo.

CAPÍTULO II

SECCIÓN I

Definiciones

Artículo 13.—Para los efectos de este reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

a.  Actividades masivas: Se trata de actividades que congreguen una cantidad de 100 personas o más.

b.  Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.

c.  Casa-habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas; y que no posea licencia o patente comercial; así como que tampoco posea patente o licencia aprobada para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.

d.  Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo con veinte locales de uso comercial diferente.

e.  Clausura: Acto administrativo mediante el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

f.   Establecimiento o negocio expendedor de bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas; independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando cuente con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para cada actividad o categorización señalen las leyes y reglamentos vigentes.

g.  Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia.

h.  Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados a comercio, industria o servicios, así como al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico.

i.   Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal contemplado en la Ley Nº 8988, cuando así corresponda.

j.   Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Escazú.

k.  Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico.

l.   Patente: Es el acto de habilitación que a través del pago del impuesto recibe la Municipalidad en contraprestación a la licencia de funcionamiento que permite la operación de los establecimientos dedicados al comercio, la industria o los servicios.

m. Patentado o patentada: Persona física o jurídica que explota una licencia otorgada por la Municipalidad. Se entenderá como tal, para efectos de girar los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado o patentada, dependiente, gerente, administrador (a), representante u otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad.

n.  Proceso de Licencias Municipales: Dependencia encargada de recibir, tramitar, aprobar, fiscalizar e inspeccionar todo lo relacionado a la materia de licencias municipales.

o.  Reglamento municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales, industriales o de servicios dentro del Cantón de Escazú.

p.  Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento o actividad. Se entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento del procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública.

q.  Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aun y cuando sea modificado en el transcurso del mismo.

r.   Vía pública: Comprende las aceras, caminos, calles, caminos y carreteras por donde transita libremente cualquier persona o vehículo.

SECCIÓN II

Tipos de licencias

Artículo 14.—La Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a los que deberán someterse las licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico:

a)  Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. No deben ser renovadas por el patentado o patentada, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento o actividad comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o al orden.

b) Licencias Temporales: Este tipo de licencias se extenderán de tres meses a un año, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que con la actividad solicitada, se podría violentar la ley y/o el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos hasta cumplir con los dos años, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supracitados, para lo cual, el patentado o patentada deberá apersonarse ante el Proceso de Licencias Municipales con el certificado vencido para su respectiva renovación, al menos cinco días hábiles antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia comercial en forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento o actividad comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando ésta se desarrolle en evidente violación a la ley y/o al orden público.

c)  Licencias para actividades ocasionales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada o cuando la misma implique una violación a la ley y/o el orden público.

Artículo 15.—Fiscalización: El Proceso de Licencias Municipales deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas, en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia comercial, o la renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.

CAPÍTULO III

Procedimiento para el otorgamiento de las licencias municipales

SECCIÓN I

Licencias municipales permanentes

Artículo 16.—Las solicitudes de licencias municipales serán gestionadas ante el Proceso de Licencias Municipales, que constatará en un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, si la solicitud cuenta con todos los requisitos legales y reglamentarios necesarios para su explotación, de lo contrario, prevendrá al administrado (a) por una única vez y por escrito para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día de la notificación complete o aclare lo pertinente. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Municipalidad, transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada, se emitirá resolución debidamente motivada y se entenderá la actividad como no autorizada.

La autorización final de la actividad solicitada será otorgada por la Dirección Hacendaria en conjunto con la Jefatura del Proceso de Licencias Municipales, lo que se hará constar mediante la firma en el certificado correspondiente. Previo a ello la Jefatura del Proceso de Licencias Municipales deberá emitir una resolución debidamente motivada en torno al cumplimiento de todos los requisitos por parte del solicitante.

Artículo 17.—Requisitos. Para gestionar las licencias municipales, ya sean comerciales, industriales o de servicios, se requiere la presentación de los siguientes documentos:

1. Formulario completo de la solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos, debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda. En caso que el o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario (a) Público (a).

2.  Cuando e l o la solicitante sea una persona física : Presentar original y fotocopia de la cédula de identidad para ser confrontada ante cualquier funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el documento original.

3.  Cuando e l solicitante sea una persona jurídica deberá presentar :

3.1  Original y fotocopia de la cédula de identidad del representante legal para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el documento original.

3.2. Original y fotocopia de certificación de personería jurídica emitida por Notario (a) Público (a) o el Registro Nacional, para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el documento original, donde se indique que el solicitante o los solicitantes pueden actuar conjunta o separadamente en representación de la sociedad.

4.  El local donde se desarrollará la actividad, debe contar con una cantidad mínima de espacios de estacionamiento necesarios para la actividad que se pretende desarrollar, para lo cual se aplicarán las siguientes regulaciones establecidas en el Plan Regulador del Cantón de Escazú y sus modificaciones.

4.1. Para las actividades que no sean de reunión pública, se requerirá un espacio de parqueo por cada cincuenta metros de área. Los espacios de parqueo previstos podrán estar ubicados en estacionamientos privados del local comercial, o bien, en estacionamientos públicos cuyos espacios estén previstos para el uso del local o en zonas de estacionamiento público a una distancia máxima de 50 metros del local, medidos en forma lineal.

4.2. Para la explotación de actividades lucrativas que sean de reunión pública, tales como; restaurantes, bares, discotheques, etc., se requerirá de un espacio de parqueo por cada cinco personas que pueda albergar el establecimiento. Cuando estos establecimientos comerciales se encuentren ubicados en centros comerciales, los espacios de parqueo que deberán tener no pueden contemplar los espacios de parqueo que se hayan previsto para actividades lucrativas que no sean de reunión pública, aún cuando sus horarios no se contrapongan.

4.3. Para la explotación de centros educativos o guarderías, se requerirá de un espacio de parqueo por cada dos funcionarios administrativos y docentes, además deberá contar como mínimo con un espacio de parqueo por cada diez estudiantes, para el parqueo de los vehículos de padres de familia, así como con una zona de acceso y egreso vehicular que permita el libre giro de los vehículos, en aras de que no se produzcan transtornos de tránsito durante el horario de entrada y salida de estudiantes.

5. Original y copia para ser confrontada ante un funcionario municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el documento original del Contrato de Arrendamiento del local, en caso que el mismo sea arrendado. Si el bien inmueble es propiedad del solicitante, el Proceso de Licencias Municipales, realizará la consulta respectiva en la página web del Registro Nacional y

la agregará al expediente respectivo.

6.  Cuando no exista contrato de arrendamiento sino únicamente el consentimiento del propietario del bien inmueble para el uso de este para la actividad solicitada ante la Municipalidad, deberá aportarse carta del o los propietarios registrales indicando la persona y la actividad que se autoriza así como el número de inscripción del bien inmueble en el Registro Nacional.

7.  Original y copia para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el documento original del permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, cuando sea necesario de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo o la Ley General de Salud vigente.

8.  Para aprobar la licencia respectiva, el Proceso de Licencias Municipales solicitará al Proceso de Desarrollo Territorial el uso de suelo respectivo, el cual deberá ser entregado tres días hábiles posterior a la solicitud por parte de dicha dependencia, con el propósito de verificar que la actividad se desarrollará en una zona permitida por el Plan Regulador del cantón de Escazú.

9.  Deberá estar al día con todas las obligaciones tributarias municipales, lo cual será verificado por el Proceso de Licencias Municipales.

10.  Para el caso de construcciones nuevas, el Proceso de Licencias Municipales solicitará al Proceso de Desarrollo Territorial informar si las mismas cuentan o no con el recibimiento de obras, dicho documento deberá ser entregado al día hábil siguiente de la solicitud por parte de dicha dependencia.

En caso que se solicite licencia comercial para instalar máquinas de juego manuales , electrónicas o juegos electrónicos: el solicitante además de cumplir con los requisitos anteriores, aportará lo siguiente:

a)  La solicitud deberá indicar la descripción de cada uno de los juegos a explotar.

b) Deberá presentar original y fotocopia del documento emitido por el Teatro Nacional donde se haga constar que se canceló el impuesto respectivo, para ser confrontada ante funcionario municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) si no se presenta el documento original. Se exceptúa el caso de pooles.

c)  Presentar original y fotocopia de dictamen emitido por un profesional en Ingeniería Electrónica, donde se haga constar que el resultado del uso de la máquina de juego a utilizar en el local, no obedece al azar, para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) si no se presenta el documento original.

d) Según lo dispuesto en la Reforma a la Ley de Juegos, por medio de Ley 8767, se prohíbe la instalación y el funcionamiento de máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales, en establecimientos comerciales cuya actividad ordinaria no sea este tipo de juegos.

e)  El local comercial para máquinas de juegos debe tener libertad de movimiento para los asistentes al mismo, por lo que deberá contar con una capacidad mínima de medio metro cuadrado de superficie libre interna por cada concurrente. Al menos la cuarta parte de dichos locales comerciales, deben colindar con vía pública.

f)  Las máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales, deberán instalarse en establecimientos acondicionados para tal fin, cuyas salas no estén asociadas con ninguna otra actividad ni comunicadas internamente con locales dedicados a otras actividades.

g)  Queda prohibida la permanencia de personas menores de doce años en estos establecimientos, sin el acompañamiento de un adulto responsable. A quienes incumplan las disposiciones de este artículo se les impondrá multa equivalente a dos veces el salario base.

h) No se podrán admitir personas menores de dieciséis años en los locales destinados a billar, caso contrario, al dueño de este se le impondrá una multa de tres veces el salario base.

i)  En los locales comerciales en que se instalen juegos electrónicos y virtuales, tendrán un horario comprendido de las 10:00 a.m. hasta las 22:00 como máximo. A quienes incumplan las disposiciones de este artículo se les multará con tres veces el salario base.

j)  A quien reincida con lo señalado en los puntos g) e i) se le cancelará la patente correspondiente.

k) Las personas propietarias de los locales comerciales deberán colocar rótulos que indiquen lo siguiente:

   Los menores de doce años deberán estar acompañados de un adulto responsable.

   Este establecimiento tiene un horario de las 10:00 horas hasta las 22:00 horas.

En caso que se solicite licencia comercial para explotar casinos, únicamente en hoteles con declaratoria de interés turístico: deberá cumplir adicionalmente lo siguiente:

a) La solicitud debe indicar la descripción de cada uno de los juegos a explotar.

b) Original y copia del documento emitido por el Instituto Costarricense de Turismo, en el que se indique que el establecimiento tiene declaratoria de interés turístico, para ser confrontada ante funcionario municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el original.

En caso que se solicite licencia comercial para la explotación de la actividad de hoteles , casas de alojamiento ocasiona l o similares; deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:

Aportar original y copia para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el original de los documentos emitidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social y del Instituto Costarricense de Turismo, donde se indique que el establecimiento se encuentra al día de pago de impuesto con dichas entidades.

En caso que se solicite licencia municipal para otras actividades tales como: financieras, centros de educación privada, telecomunicaciones, parqueos públicos, transporte privado de estudiantes u otros, estacionamientos, eventos deportivos, culturales o de cualquier otra índole, veterinarias y tiendas de mascotas o similares, carnicerías, etc, el Proceso de Licencias Muninicipales requerirá al solicitante de la licencia, la autorización de la actividad por parte de la institución rectora a nivel nacional (MEP, MOPT, SUGEF, SUTEL, SUGEVAL, SENASA y Ministerio de Salud, entre otros).

Artículo 18.—La Municipalidad de Escazú, por medio del Proceso de Licencias Municipales, llevará un registro de los patentados o patentadas con todos los datos necesarios para su correcta identificación y localización. El patentado o patentada deberá señalar a la Municipalidad su domicilio dentro del cantón de Escazú o bien el número de fax para efectos de contactarlo o notificarlo. Asimismo, tendrá la obligación de señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante legal, pues de no hacerlo se tendrá por notificado en el transcurso de las 24 horas siguientes posterior al dictado de la resolución que se emita.

La Municipalidad entregará a cada patentado o patentada el certificado que lo acredita como tal y éste deberá estar colocado en un lugar visible en el establecimiento. En caso de extravío o pérdida de este certificado el patentado o patentada deberá solicitar su reposición ante el Proceso de Licencias Municipales y cubrir el costo del nuevo certificado.

SECCIÓN II

Procedimiento de cobro del impuesto

Artículo 19.—A toda actividad económica que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Escazú se le impondrá un impuesto, que será establecido de acuerdo con los mecanismos establecidos en la Ley 8988 denominada Ley de licencias para actividades Lucrativas y no lucrativas del Cantón de Escazú y el artículo 1 de este Reglamento. El impuesto se cobrará a partir del momento del inicio de la actividad dentro del cantón de Escazú, aún y cuando el o la solicitante haya iniciado la actividad sin la respectiva licencia.

Artículo 20.—El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica se lleve a cabo y por el tiempo en que se haya poseído la licencia, siempre y cuando existan ventas o ingresos brutos o compras en caso de los negocios que ejercen su actividad bajo el Régimen de Tributación Simplificada. El pago regirá para el trimestre completo o fracción del mismo, si la actividad da inicio cuando ya se encuentre avanzado.

Cuando un patentado o patentada finalice su actividad, deberá comunicarlo al Proceso de Licencias Municipales. En caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá a cancelar automáticamente la licencia, cuando se autorice una nueva licencia en el mismo local comercial, sea evidente el abandono de la actividad y/o se encuentre atrasado en el pago del impuesto por dos o más trimestres, independientemente que la actividad se desarrolle o no en el local comercial. El pago deberá hacerse efectivo hasta el día en que sea comunicado a la municipalidad, ya sea por trimestre completo o fracción transcurrida de éste.

Artículo 21.—Para efectos del presente Reglamento se entiende por actividad económica la que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción, distribución o divulgación de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria.

Artículo 22.—Base imponible: Con excepción de lo señalado en los artículos 14 y 15 de la ley 8988, se establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos o las ventas brutas anuales que perciban las personas físicas o jurídicas sujetas del impuesto durante el período fiscal anterior al año que se grava.

Se entiende por ventas el total de ventas anuales una vez deducido el impuesto que establece la Ley de Impuesto General sobre las Ventas y los ingresos percibidos por concepto de impuestos que de manera obligatoria deban recaudar para el Estado.

Para el caso de establecimientos financieros, de alquileres y de correduría de bienes muebles e inmuebles se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y comisiones.

Artículo 23.—Hecho Generador: El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por los sujetos pasivos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrolle en un establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado económico obtenido. Para el caso de bienes muebles e inmuebles no se considerará actividad lucrativa el arrendamiento de un solo bien.

Artículo 24.—Los ingresos brutos o las ventas brutas anuales obtenidos durante el período fiscal del año que se grava, se les aplicará la tarifa de cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) (¢3,50 por cada mil colones) y el resultado obtenido constituirá el impuesto a pagar por año. El impuesto se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral. Deberá cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

Artículo 25.—En caso que no se cumpla con la cancelación del impuesto en los meses indicados en el artículo anterior, el Proceso de Licencias Municipales estará obligado a cobrar el recargo por concepto de intereses, pero si el pago no se hiciera efectivo en el mes correspondiente, los intereses correrán a partir del primer día de cada trimestre.

Artículo 26.—El total del ingreso bruto o la venta bruta anual de las actividades económicas que hayan operado únicamente una parte del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad en que se ejerció ésta.

SECCIÓN III

De la declaración jurada

Artículo 27.—Todos los patentados o patentadas tienen la obligación de presentar cada año la declaración jurada del impuesto ante el Proceso de Licencias Municipales y anexar fotocopia o comprobante de la declaración del impuesto sobre la renta del período sujeto a gravar, debidamente recibida por la Dirección General de Tributación o agentes auxiliares autorizados para este fin, cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para su presentación será de ochenta días naturales contados a partir de finalizado el período fiscal. Con base en esta información, dicha dependencia calculará el impuesto por pagar en firme y sin previo pronunciamiento.

Artículo 28.—En los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación para funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo al Proceso de Licencias Municipales por escrito, antes del vencimiento del período, para el registro correspondiente y el plazo para la presentación será igualmente de ochenta días naturales.

Artículo 29.—Régimen de Tributación Simplificado: Los contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación en el Régimen de Tributación Simplificado deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal, debidamente selladas por la Dirección General de Tributación o los agentes auxiliares autorizados.

Artículo 30.—El Proceso de Licencias Municipales tendrá a disposición de los patentados o patentadas los formularios y la información necesarios para que puedan presentar la declaración jurada del impuesto. Los patentados o patentadas deberán retirar los formularios respectivos en dicha dependencia, a partir del 1º de octubre de cada año o en su defecto accesar a los medios electrónicos previstos para este fin.

Artículo 31.—Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones además del cantón de Escazú, y que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un contador público autorizado, donde se detallen los montos correspondientes  que le corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la Municipalidad de Escazú. Esta información deberá ser verificada por el Proceso de Licencias Municipales, que en caso de comprobar que en alguna de las municipalidades citadas no se tributa, deberá coordinar con el gobierno local aludido para que tome las acciones correspondientes.

Artículo 32.—De la Multa: Los patentados o patentadas o sujetos pasivos que no presenten la Declaración Jurada con sus anexos, dentro del plazo máximo de ochenta días naturales contados a partir de finalizado el período fiscal, se harán acreedores a una multa de un veinte por ciento (20%) correspondiente al monto anual del impuesto cancelado el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a la fecha de vencimiento de su presentación.

Artículo 33.—La declaración jurada del impuesto que debe presentar el patentado o patentada ante el Proceso de Licencias Municipales quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122, 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a otras leyes que regulen esta materia.

Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva.

En este caso, la certificación extendida por el contador municipal donde se indique la diferencia adeudada servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.

Artículo 34.—La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la Municipalidad de Escazú, en su condición de administración tributaria, la información relativa a las ventas brutas o los ingresos brutos que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos estén domiciliados o sean patentado o patentadas del cantón de Escazú; para ello, el Proceso de Licencias Municipales deberá durante el mes de abril de cada año, brindar a esa institución un listado con el número de licencia, el nombre del sujeto pasivo y su número de cédula.

Artículo 35.—Únicamente el contribuyente, su representante legal o persona debidamente autorizada por el patentado o patentada, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.

Artículo 36.—Del Régimen Simplificado: Para fijar el impuesto a los patentados o patentadas que se encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un porcentaje de cero coma quince por ciento (0,15%) sobre las compras (¢1,50 por cada mil colones) con fundamento en la siguiente tabla:

Categoría

Compras mensuales hasta

Impuesto trimestral

1

¢ 1.000.000,00

¢4.500.00

2

¢ 2.000.000,00

¢9.000.00

3

¢ 3.000.000,00

¢13.500.00

4

¢ 4.000.000,00

¢18.000.00

5

¢ 5.000.000,00

¢22.500.00

6

¢ 6.000.000,00

¢27.000.00

7

¢ 7.000.000,00

¢31.500.00

8

¢ 8.000.000,00

¢36.000.00

9

¢ 9.000.000,00

¢40.500.00

10

¢ 10.000.000,00

¢45.000.00

11

¢ 11.000.000,00

¢49.500.00

12

¢ 12.000.000,00

¢54.000.00

13

¢ 13.000.000,00

¢58.500.00

14

¢ 14.000.000,00

¢63.000.00

15

¢ 15.000.000,00

¢67.500.00

 

Queda obligado el patentado o patentada a presentar la declaración mencionada en este reglamento, adjuntando las declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas ante la Dirección General de Tributación.

De no cumplir con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo 32 del presente reglamento y se le asignará una categoría superior a la determinada en el período anterior. No se considerará ninguna declaración presentada posterior a la fecha establecida bajo este régimen y se mantendrá el monto establecido originalmente.

En cuanto a los límites de compras establecidos en la tabla anterior, su variación estará sujeta a lo que disponga la Dirección General de Tributación, la que se ajustará mediante la vía reglamentaria respetando el porcentaje para su cálculo.

SECCIÓN IV

De la determinación de oficio

del impuesto de patentes

Artículo 37.—La Municipalidad por medio del Proceso de Licencias Municipales, se encuentra facultada para realizar de oficio la determinación del impuesto o su respectiva recalificación, cuando el contribuyente o responsable se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:

a)  Que no haya cumplido lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8988.

b) Que aunque haya presentado la declaración jurada, el documento correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta -que también se aporta al gobierno local- se encuentre alterado o presente algún tipo de condición que no le permita a la administración municipal tenerlo por válido.

c)  Que hayan sido recalificados por la Dirección General de Tributación.

d) Que se trate de una actividad establecida por primera vez en el cantón de Escazú.

e)  Que aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal, no hubiere aportado la copia de la declaración de renta, presentada a la Dirección General de Tributación.

f)  Que se encuentre registrada bajo el Régimen Simplificado ante la Dirección General de Tributación.

g)  Otros casos que contemple la ley.

La calificación o la recalificación de oficio deberá ser notificada por el Proceso de Licencias Municipales al sujeto pasivo con indicación de los cargos, las observaciones y las infracciones, si las ha cometido. Dicho acto cuenta con los recursos de revocatoria ante el órgano que lo dictó y el de apelación ante la persona titular de la Alcaldía Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y suspenderán la ejecución del acto.

Lo que decida la Alcaldía Municipal, estará sujeto a los recursos de revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día.

Artículo 38.—Para gravar las actividades establecidas por primera vez y que no puedan sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 11 de la ley 8988, el Proceso de Licencias Municipales hará una estimación tomando como parámetro otro negocio similar.

Este procedimiento será provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración que corresponda hacer al patentado o patentada, para ello, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1.  Seleccionar una actividad análoga a la actividad cuyo impuesto haya que determinar.

2.  En caso de no existir dentro del cantón una actividad análoga, se recurrirá a información de otro cantón.

3.  El monto del impuesto a pagar será el que resulte de multiplicar el impuesto anual pagado por el patentado o patentada que se toma como referencia para hacer la analogía por el porcentaje de calificación obtenido en la valoración que de la nueva actividad realice la Municipalidad obteniendo como resultado el monto de impuesto de patente que esta última debe pagar.

4.  Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo, el Proceso de Licencias Municipales solicitará al contribuyente o responsable la información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla.

5.  La nueva actividad se evaluará de conformidad con los parámetros que se establecen a continuación:

1.  Tipo de Actividad

A. Comercio

Empresas sofisticadas, sea aquellas que se dediquen a la prestación de servicios no indispensables, servicios de salud privado (clínicas y hospitales), supermercados, negocios de expendio de bebidas con contenido alcohólico o venta de artículos suntuarios…….......................................................................... 20 %

Artículos diversos que no son de primera necesidad................15 %

De apoyo como tienda de ropa, ferreterías, librerías, etc.........10 %

Básico como minisuper, farmacias y otros…..............................5 %

Básico como pulpería, abastecedor, verdulería, bazar y negocios pequeños..................................................................................... 1 %

B. Industria

No beneficiosa e indispensable…..............................................20 %

No beneficiosa, no perjudica......................................................15 %

De apoyo como imprenta, ropas, etc….....................................10 %

Suplidoras

alimentarias................................................................................. 5 %

Generadoras de empleos, artesanales, emprendimiento............. 1 %

C. Servicios

Sofisticadas (referido a servicios no indispensables), profesionales

agrupados en sociedades de cualquier tipo y otras ramas .......20 %

Profesionales en grupos de menos de 5 integrantes..................15 %

Apoyo como copias, transporte y alquileres….........................10 %

Educación, Servicios y enseñanza ……......................................5 %

Servicios técnicos tales como talleres de costura, reparación

de calzado, electrodomésticos y similares…...............................1 %

2. Ubicación.

Excelente zona comercial, industrial y/o servicios

 consolidada…………………………………………………....20 %

Buena zona en proceso de consolidación…..............................15 %

Mixta, ubicación con acceso…..................................................10 %

Regular, ubicación dispersa….....................................................5 %

Mala ubicación (zonas alejadas de centros con dificultad de

acceso).........................................................................................1 %

3. Condición del local

Excelente condición o muy buena.............................................20 %

Buena condición del local..........................................................15 %

Regular

 condición...................................................................................10 %

Mala condición….......................................................................5 %

Deficiente condición....................................................................1 %

4. Nivel de Inventarios

Altos, superiores a $345.000,00 o su equivalente en colones

………………………………………………………..20 %

Moderados, entre $345.000,00 y $172.500,00o su equivalente en colones.......................................................................................15 %

Medios, entre $172.500,00 y $34.500,00 o su equivalente en colones .........................................................................................10%

Bajos, entre $34.500,00 y $10.500,00 o su equivalente en colones........................................................................................ 5 %

básicos, entre $10.500,00 y $0,00 o su equivalente en colones.........................................................................................1 %

5. Número de empleados

Grandes empresas, más de 100 empleados................................20 %

Medianas empresas, de 21 a 100 empleados.............................15 %

Pequeñas empresas, de 9 a 20 empleados..................................10 %

Empresas familiares, de 4 a 8 empleados...................................5 %

Empresas personales, de 1 a 3 empleados...................................1 %

El Proceso de Licencias Municipales realizará la analogía con otro negocio similar y reducirá o aumentará el impuesto a pagar, en consideración a los elementos valorados anteriormente, que constituirán factores determinantes de imposición.

Cuando en un mismo establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado de manera individual. Para ello, cada una de las personas –físicas o jurídicas-, deberá cumplir los requisitos y obtener su respectiva licencia.

SECCIÓN V

Traspasos de licencias municipales

Artículo 39.—Para realizar traspasos de licencias municipales, se deberá obtener la aprobación municipal, igual caso se presentará cuando se dé un cambio en el giro comercial del local comercial que se está explotando.

Artículo 40.—Requisitos. La persona interesada que desee traspasar su licencia municipal a otra persona física o jurídica, deberá aportar los siguientes documentos:

1.  Formulario completo de la solicitud de traspaso de licencia municipal con todos los datos requeridos, debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda, con el siguiente detalle:

a)  Nombre y calidades del solicitante de la licencia municipal, en caso de persona física, cuando el o la solicitante lo sea una persona jurídica, deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.

b) Nombre y calidades del cesionario (a) de la licencia municipal, en caso de persona física, cuando el solicitante lo sea una persona jurídica deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.

c)  Se hará constancia de la cesión que realiza el propietario de la licencia municipal al cesionario (a), comprometiéndose este último, a ejercer la actividad comercial respectiva, cumpliendo con las normas legales y reglamentarias que regulan la actividad, y el orden público, entendido este como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.

d) Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Municipalidad, a nombre de la nueva persona propietaria.

e)  El documento deberá contener las siguientes especies fiscales; ¢ 100,00 fiscales, y ¢ 5,00 Archivo Nacional.

f)  El documento deberá encontrarse debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal, en su caso, firma que deberá estar autenticada por un (a) abogado (a) en caso de no presentarse en forma personal a la municipalidad.

2.  En caso que el cesionario sea una persona física, deberá presentar copia de la cédula de identidad de la persona interesada. En caso de ser persona jurídica, deberá aportar: copia de la cédula jurídica de la sociedad, de la cédula de identidad del representante legal y certificación de personería jurídica con no más de un mes de emtida.

3.  Contrato de arrendamiento del inmueble, en caso de ser arrendado, en el que se haga constar que se acepta que el cesionario o la cesionaria continúe explotando la actividad lucrativa referida en el local comercial. Si el local perteneciere al cesionario o la cesionaria, deberá adjuntarse certificación de propiedad.

4.  Copia certificada de contrato de cesión de la licencia comercial, suscrito entre las partes, el cual debe estar debidamente autenticado.

5.  Copia del permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud.

6.  Impuestos Municipales al día de todas las propiedades que posean en el cantón de Escazú, tanto de la persona cedente, como de la adquirente y la propietaria del inmueble.

SECCIÓN VI

De las ampliaciones de local comercial, ampliaciones

de actividad o cambio de actividad

Artículo 41.—Los patentados o patentadas podrán solicitar ampliación de la actividad lucrativa autorizada, ampliación del área destinada para el local comercial o bien solicitar se autorice el cambio de la actividad lucrativa a explotar, para lo cual deberán presentar:

1.  Formulario debidamente lleno de solicitud de ampliación o cambio de actividad.

2.  Copia del contrato de arrendamiento o autorización del dueño del inmueble manifestando su consentimiento para la ampliación correspondiente y/o cambio de la actividad según corresponda.

3.  En caso de ampliaciones del local y cuando se requiera, el local deberá contar con el recibo de obra del Proceso de Desarrollo Territorial.

4.  Aportar los requisitos que sean necesarios para la nueva actividad que pretenden explotar cuando estos no se encuentren en el expediente o bien que se encuentren vencidos.

SECCIÓN VII

De la reposición de certificados de licencia municipal

Artículo 42.—Ante el deterioro, extravío o destrucción del certificado de Licencia Municipal, los patentados o patentadas deben solicitar la emisión de un nuevo certificado, ante el Proceso de Licencias Municipales, para lo cual aportarán los siguientes documentos:

a) Completar formulario de solicitud de emisión de nuevo certificado de Licencia Municipal por deterioro, extravío o destrucción del anterior.

b) En caso de personas jurídicas deberá aportar documento original de la personería vigente o documento emitido por el Registro Nacional.

c)  El o la solicitante deberá estar al día con los impuestos municipales.

Artículo 43.—Todo certificado de licencia municipal se deberá mantener en un lugar visible, dentro de la zona de exposición y venta de los bienes y/ o servicios de la actividad permitida, en un lugar accesible al inspector o inspectora municipal y/o al público en general.

SECCIÓN VIII

Del procedimiento de cierre de negocios

o suspensión de actividades

Artículo 44.—Independientemente de las penas que al respecto puedan imponer las autoridades judiciales, cuando un establecimiento o actividad comercial produzca escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, o cuando haya atraso en el pago del impuesto de dos o más trimestres, la Municipalidad estará facultada para suspender temporal o permanentemente la licencia para el desarrollo de la actividad, lo que implica la clausura del local comercial o el impedimento de comerciar dentro del cantón.

Artículo 45.—La licencia para el desarrollo de una actividad económica que haya sido otorgada por la Municipalidad de Escazú se podrá suspender cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado por dos trimestres, lo que implica la clausura de la actividad que se realice. Previo a la aplicación de este artículo, se deberá prevenir al patentado o patentada, de la omisión y se le concederá un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Mientras la licencia se encuentre suspendida no se deberá cobrar el recargo de intereses moratorios durante los días de suspensión.

Artículo 46.—Sin embargo, aquellos establecimientos o actividades comerciales que se encuentren explotando una actividad lucrativa sin las licencias respectivas, serán objeto de cierre inmediato, notificándoles en el mismo sitio el acto de cierre, toda vez que la actividad se estaría ejerciendo al margen de la ley.

De igual forma se procederá con los negocios cuya actividad tenga relación con expendio de licores, los cuales deberán clausurarse de forma inmediata de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 8988 y el resto del ordenamiento aplicable a la materia.

Artículo 47.—Cuando se trate de una de las faltas señaladas en el artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, de acuerdo con las circunstancias; en casos de suspensión temporal se seguirá el procedimiento sumario, y en aquellos casos que se considere que deberá suspenderse permanentemente la actividad, sea la cancelación de la licencia, se realizará el procedimiento ordinario establecido en dicho cuerpo legal, en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal. La suspensión temporal o permanente de la licencia implicará el cierre del establecimiento comercial, según corresponda.

Artículo 48.—En los procedimientos anteriormente señalados, los vecinos y vecinas de un establecimiento, las Asociaciones de Desarrollo y otros grupos similares que se consideren afectados por alguna circunstancia, podrán intervenir como parte interesada. Para los efectos de comparecencias orales y privadas, cuando fuere un grupo numeroso a criterio de la persona titular de la Alcaldía, se les indicará que nombren a no más de tres representantes, quienes participarán en la audiencia citada.

Artículo 49.—Para la ejecución del acto de cierre de establecimientos comerciales, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración de la Policía Municipal o las autoridades de la Fuerza Pública u otras entidades según el tipo de actividad.

SECCIÓN IX

Cancelación de la licencia municipal

Artículo 50.—El Proceso de Licencias Municipales procederá a cancelar las licencias comerciales de los patentados o patentadas, cuando:

a) Se abandone la actividad y así sea comunicado al Proceso de Licencias Municipales, por la persona interesada.

b)      Cuando se venza el plazo para el que se haya otorgado la licencia municipal en caso de las licencias permanentes de carácter temporal o licencias temporales, sin que sea renovada la misma.

c). Cuando sea evidente el abandono de la actividad, aún cuando la persona interesada no lo haya comunicado a la Municipalidad. Corresponderá a un Inspector o Inspectora Municipal levantar un acta frente a dos testigos, en la cual hará constar que el establecimiento se encuentra cerrado y que no tiene actividad alguna.

d) Cuando se comprobare que el establecimiento comercial respectivo ha violentado en la explotación de su actividad, la ley o el orden público.

e)  En el caso de ventas ambulantes se procederá a cancelar la patente cuando la actividad deje de ejercerse dentro del Cantón.

f)  Cuando se hubiere suspendido por dos veces la licencia comercial otorgada.

La cancelación de licencias comerciales se realizará mediante resolución motivada, que será debidamente notificada al patentado o patentada en la dirección señalada para recibir notificaciones, en caso de no ubicarse en esa dirección, se tendrá por notificado en el transcurso de veinticuatro horas.

SECCIÓN X

Del procedimiento de impugnación

Artículo 51.—Las resoluciones del Proceso de Licencias Municipales tendrán los recursos de revocatoria y apelación ante la persona titular de la Alcaldía Municipal, las que a su vez tendrán revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo.

SECCIÓN XI

De las sanciones

Artículo 52.—En caso de que un establecimiento comercial se encuentre expendiendo licor sin contar con la autorización para la explotación de una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, el Inspector o Inspectora del Proceso de Licencias Municipales procederá a levantar el acta en el sitio ante dos testigos y se procederá en forma inmediata a la clausura del local comercial. El Proceso de Licencias Municipales podrá solicitar a la persona titular de la Alcaldía Municipal, la apertura del procedimiento para la cancelación de la licencia municipal.

Artículo 53.—La persona titular de la Alcaldía Municipal nombrará un Órgano Director que será el que realizará el procedimiento administrativo respectivo y una vez finalizado éste, le rendirá un informe para que decida si procede o no la cancelación definitiva de la licencia comercial. El procedimiento a utilizar será el regulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO IV

De las licencias temporales

SECCIÓN I

Artículo 54.—Cuando se trate de una licencia comercial para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias, pasarelas, ferias de empleo, científicas, vinos, degustaciones, exhibiciones en general o cualquier otro de este tipo, se seguirá el procedimiento descrito a continuación:

Artículo 55.—Será responsable ante la Municipalidad, la persona, asociación, u otra que solicite la realización de turnos, ferias, fiestas patronales y cualquier evento.

Artículo 56.—Para obtener la licencia comercial para actividades temporales, se deben presentar los siguientes requisitos, valorando la municipalidad, cuáles de ellos deben cumplirse según la actividad a desarrollar:

a) Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal, con todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda, en caso que el o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario (a).

b) Si se solicita permiso para la venta de licor y cerveza, se debe aportar el acuerdo del Concejo Municipal de Escazú que lo autorice, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico.

c)  Para la instalación de carruseles, se debe aportar copia de la Póliza de daños a terceros a nombre del propietario de los carruseles.

d) Copia de Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, el cual será confrontado con su original por funcionario (a) municipal.

e)  Autorización de la persona propietaria del terreno donde se va a desarrollar la actividad, adjuntar certificación registral de propiedad emitida por el Registro Nacional o Notario (a) Público (a).

f)  En todo evento, la Municipalidad de Escazú podrá solicitar carta de la Cruz Roja, Guardia Civil o Policía del Tránsito, en donde se haga constar la participación de estas autoridades en el evento.

Cuando se pretenda efectuar juegos de pólvora:

a)  Autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública.

b) Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.

De las variables que intervienen en el cálculo del tributo a pagar:

Artículo 57.—Para el establecimiento del impuesto a pagar se aplicarán los siguientes porcentajes, con un valor máximo de 100%, dependiendo del porcentaje obtenido se aplicará la tarifa correspondiente:

1   Ubicación:

Excelente zona consolidada                                           20%

Buena zona en proceso de consolidación                    15%

Mixta, ubicación con acceso                                          10%

Regular, ubicación dispersa                                             5%

Mala ubicación                                                                   1%

2.  Tipo de actividad:

Festejos Populares                                                          20 %

Fiestas patronales                                                           15 %

Turnos                                                                               10 %

Ferias                                                                                   5 %

Otros                                                                                    1 %

3.  Duración de la actividad:

De 21 a 30 días                                                                20 %

De 16 a 20 días                                                                15 %

De 11 a 15 días                                                                10 %

De 6 a 10 días                                                                    5 %

De 1 a 5 días                                                                       1 %

4.  Tamaño del local o espacio:

De más de 40 metros cuadrados                                   20 %

De 31 a 40 metros cuadrados                                        15 %

De 21 a 30 metros cuadrados                                        10 %

De 11 a 20 metros cuadrados                                          5 %

De 1 a 10 metros cuadrados                                            1 %

5.  Actividad específica:

Lotería, bingo y juegos de habilidad, carruseles

y tecnología, Inmuebles, exhibiciones y similares               20 %

Servicios de venta de comidas y bebidas                             18 %

Locales de diversión mediante premios no monetarios        15 %

Locales de baile                                                                   12 %

Venta de juguetería, artesanía y artículos varios                  10 %

Venta de tacos y similares                                                     8 %

Venta de churros, maní y manzanas                                      5 %

Venta de golosinas y helados (algodón de azúcar, etc.)         3 %

Otros                                                                                     1 %

La determinación del tributo se hará de la siguiente manera:

 

                      Tabla de categorías:

De 1 a 20 %                                      2% salario base del año

De 21 a 40 %                                    3% salario base del año

De 41 a 60 %                                    4% salario base del año

De 61 a 80 %                                    5% salario base del año

De 81 a 100 %                                 6% salario base del año.

 

Los montos asignados se ajustarán de conformidad con el monto de salario base vigente al día de la actividad.

Artículo 58.—El impuesto para los carruseles se establecerá de acuerdo a la totalidad de los boletos o fichas vendidas, correspondiendo dicho impuesto a un 5% del valor de cada boleto o ficha vendida.

Artículo 59.—La solicitud de la actividad en general la realizará la persona o entidad responsable del evento, pero el impuesto se aplicará de manera individual para cada local o sitio asignado de acuerdo a la distribución presentada.

Artículo 60.—La cancelación del impuesto asignado debe efectuarse antes del inicio de las actividades en las cajas recaudadoras de la Municipalidad de Escazú.

Artículo 61.—El Proceso de Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú, podrá efectuar inspecciones durante el desarrollo de las actividades, y si se demuestra que existe un local establecido, o comercio ambulante, que no haya sido previamente registrado y cancelado el respectivo impuesto, procederá en el acto a la clausura del mismo y/o al decomiso de la mercadería mediante el levantamiento del acta respectiva.

SECCIÓN II

De las licencias para

espectáculos públicos en general

Artículo 62.—Para los negocios que se consideren de espectáculos públicos, constituye el hecho generador de la obligación, la presentación o el ingreso a toda clase de espectáculos públicos o de diversión no gratuitos, tales como circos, carruseles, salas de juegos electrónicos, máquinas tragamonedas, exposiciones y presentaciones deportivas, así como toda función, representación de tipo artística, musical y/o bailable, ue se haga en vivo o utilizando reproductores de audio y/o video, en discotecas, salones de baile, u otros lugares destinados para ese fin, así como cualquier otra actividad que pueda catalogarse como entretenimiento, diversión o espectáculo, en los cuales se cobre cuota de ingreso, entendiéndose por la misma los montos que se cancelen por consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión y similares.

Artículo 63.—El monto a pagar por concepto de este impuesto, será de un 5% sobre la totalidad de los ingresos brutos obtenidos por cada presentación de los espectáculos gravados, según lo establecido en la Ley Nº 6844 del 11 de enero de 1983 y sus reformas.

Artículo 64.—Cuando exista dificultad para determinar el impuesto por el anterior mecanismo, la Municipalidad de Escazú a través del Proceso de Licencias Municipales, procederá a hacer una estimación de oficio tomando como base el ingreso bruto que se pueda generar de acuerdo a la capacidad total del local en que se va a desarrollar la actividad, esta capacidad la determinará el Proceso de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones, que señala: “(...) se considerará un concurrente por cada cincuenta decímetros cuadrados (0,50 m2) de superficie interna”. El o la solicitante deberá aportar una declaración jurada de los días y horas en que efectuará las actividades y el valor de cada entrada.

Artículo 65.—La Municipalidad mediante acuerdo del Concejo Municipal y previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, podrá exonerar del pago del impuesto de espectáculo público a aquellas actividades que se realicen sin fines de lucro y cuando el producto íntegro de esa actividad se destine a fines escolares, de beneficiencia, religiosos o sociales, acción que deberán demostrar ante ese mismo órgano aportando los mecanismos de distribución de los ingresos y que deberán liquidar en un plazo máximo de quince días hábiles ante ellos mismos.

Igualmente se procederá cuando se trate de actividades organizadas por asociaciones deportivas debidamente inscritas en el registro de asociaciones deportivas. Todo trámite para la obtención de este beneficio deberá ser presentado al menos quince días hábiles antes del inicio del evento para que el Concejo Municipal proceda a conocerlo y valorar su aprobación, una vez tomado el acuerdo correspondiente se comunicará lo resuelto tanto a la persona interesada como al Proceso de Licencias Municipales.

Artículo 66.—Para toda presentación de espectáculos públicos y de diversión se requiere el permiso extendido por el Teatro Nacional.

SECCIÓN III

De las actividades de espectáculos

públicos ocasionales

Artículo 67.—Para solicitar licencia de espectáculos públicos temporal para la realización de conciertos o presentaciones similares, se deberán aportar los siguientes requisitos, valorando la municipalidad, cuáles de ellos deben cumplirse según la actividad a desarrollar:

a)  Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal para espectáculo público ocasional, con todos los datos requeridos para su trámite, debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda, en caso que él o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un notario.

b) Presentar los boletos o tiquetes que se utilizarán en el evento para que la Municipalidad proceda a su registro. Cada uno de ellos deberá tener impreso el valor de la entrada, la descripción y fecha del evento.

c)  En caso que los boletos sean emitidos electrónicamente, deberá presentar copia del contrato con la empresa que se encargará de la venta de los tiquetes y certificación de contador público haciendo constar el ingreso bruto total recaudado una vez finalizado el evento.

d) Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno donde se realizará el evento, o en su defecto, contrato de arrendamiento.

e)  Documento emitido y rubricado por un (a) Ingeniero (a) Civil donde garantice que la estructura donde se desarrollará la actividad se encuentra en condiciones óptimas para la actividad solicitada, así como la señalización de la capacidad máxima de personas que estructuralmente soportará las instalaciones.

f)  Documento idóneo donde se acredite que la Cruz Roja participará en el evento.

g)  Autorización del Ministerio de Salud y/o del Comité Asesor Técnico en Concentraciones masivas de la Comisión de Emergencias. En caso de involucrar actividades con animales se debe aportar documento emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal, según corresponda. Queda terminantemente prohibida la realización de corridas de toros, monta y corralejas.

h) Constancia emitida por el Teatro Nacional, o su exoneración, sobre el impuesto de espectáculos públicos.

i)  Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a terceros.

j)  Visto bueno de la Comisión Nacional de Emergencias.

k) Autorización de la Dirección General de Tránsito garantizando su presencia en las vías que correspondan y del cierre de vías.

l)  Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o por sus representantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994.

m)     En caso de espectáculos extranjeros, deberán ingresar al país promocionados por empresa nacional, la cual será responsable y garante del extranjero, antes, durante y después de la actividad.

n) Documento de calificación de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos.

Artículo 68.—Nadie puede iniciar actividad alguna si su correspondiente solicitud no ha sido debidamente aprobada y cancelada ante la Municipalidad. De iniciarse la actividad sin el permiso correspondiente, se procederá a la suspensión a través de las autoridades de policía.

SECCIÓN IV

De las licencias de espectáculo público

permanentes en locales comerciales

Artículo 69.—La Municipalidad podrá autorizar licencia para la presentación de espectáculos públicos en los locales que cuenten con una licencia Municipal para restaurantes, salones de baile , cines y discotecas. Queda terminantemente prohibido la presentación de espectáculos públicos en bares, cantinas o tabernas.

Artículo 70.—Para la obtención de esta licencia se deberán aportar los siguientes requisitos:

1   Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal para espectáculo público permanente, con todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda, en caso de que el o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario (a).

2   Presentar mensualmente, en los primeros diez días de cada mes, los boletos o tiquetes que se utilizarán para el ingreso a las actividades con el objetivo de que la Municipalidad proceda a sellar y registrar cada uno de ellos. Los boletos deberán tener impreso el valor de la entrada, el nombre del negocio, razón social del patentado o patentada y estar numerados en forma consecutiva, en caso de boletos electrónicos presentar copia del contrato con la empresa encargada de la venta de los tiquetes.

3   Aportar contrato de arrendamiento o en su defecto autorización de la persona física o jurídica propietaria del inmueble, que indique que la actividad solicitada cuenta con visto bueno de la persona propietaria del inmueble.

4   Plan de confinamiento sónico aprobado por el Ministerio de Salud.

5   Constancia emitida por el Teatro Nacional, o su exoneración, sobre el impuesto de espectáculos públicos.

6   Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a terceros.

7   Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o por sus representantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994.

8   Documento de calificación de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos.

Artículo 71.—En los primeros cinco días de cada mes los patentados o patentadas deberán efectuar la liquidación correspondiente y cancelar el impuesto respectivo en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, para ello deberán aportar los talonarios con las entradas vendidas y las sobrantes, para el caso de la venta electrónica de tiquetes, se deberá presentar declaración jurada con el valor de los ingresos brutos recibidos por este concepto.

Artículo 72.—La no cancelación del impuesto dentro del plazo señalado hará que la Municipalidad imponga una multa de uno a diez veces el monto dejado de pagar, el cuál deberá ser cancelado en el mismo mes.

Artículo 73.—Cuando no se cumpla con lo dispuesto en los artículos anteriores, sea el pago del impuesto y la multa determinada, se procederá en forma inmediata y sin más trámite a la cancelación de la licencia de espectáculo público y el traslado de la deuda determinada a cobro judicial.

Artículo 74.—El Proceso de Licencias Municipales a través de los (as) inspectores (as) verificarán el correcto uso de los tiquetes o boletos sellados mediante inspecciones físicas en los locales autorizados. Cuando se compruebe que en un local no se está haciendo uso correcto de los tiquetes el inspector o la inspectora procederá a levantar el acta y la Municipalidad iniciará el procedimiento que corresponde a fin de determinar si procede cancelar la licencia respectiva.

Artículo 75.—Las sanciones por no entregar a los clientes los tiquetes vendidos serán las siguientes:

1   Por primera vez: cinco veces el último impuesto pagado o la estimación correspondiente.

2   Por segunda vez: diez veces el último impuesto pagado o la estimación correspondiente.

3   Por tercera vez: Cancelación de la licencia previa realización del procedimiento ordinario que regula la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO V

De las licencias para ventas ambulantes

y ventas estacionarias

Artículo 76.—Definición. Las ventas ambulantes; son aquellas ventas no estacionarias, que se realizan en las vías públicas, para la comercialización de productos nacionales o extranjeros, tienen la característica de movilizarse de un lugar a otro.

Las ventas estacionarias son aquellas que se realizan en la vía pública para la comercialización de productos nacionales o extranjeros. Se exceptúa de esta normativa, las ventas estacionarias que se realicen en la Feria del Agricultor, reguladas por normativa especial.

Artículo 77.—En el otorgamiento de las licencias tanto para venta ambulante como estacionaria, la Municipalidad dará preferencia a personas minusválidas o de la tercera edad, esta licencia deberá estar precedida de un estudio social realizado por el Macroproceso de Desarrollo Humano de esta Municipalidad o trabajadora social de entidad gubernamental atinente, que emitirá un informe al Proceso de Licencias Municipales.

La resolución de Licencias Municipales -por medio de la cual se conceda una licencia- debe ser razonada, con indicación de los datos completos del beneficiario, su domicilio, las causas por las que la ha solicitado, la comprobación de esas causas y un extracto del estudio social.

Artículo 78.—Prohibición. Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionariamente, en las vías públicas sin contar con la respectiva licencia municipal.

Asimismo, queda prohibida la realización de ventas ambulantes y estacionarias, en los siguientes lugares:

a)  Áreas no permitidas de conformidad con lo que establece la Ley de Tránsito.

b) En las zonas de alto tránsito vehicular.

c)  En las vías públicas de alto tránsito vehicular o nacionales.

d) En las zonas en que se pueda poner en peligro la seguridad de los peatones.

e)  En las paradas de autobuses o taxis.

f)  En aceras con un ancho mínimo menor de un metro y medio.

g)  No podrán ubicarse obstruyendo ventanas, entradas, esquinas, ni a una distancia menor de un metro cincuenta centímetros de la línea de la pared.

h) En ningún parque público.

i)  No podrán ubicarse en el cordón y caño.

j)  Queda prohibido que las ventas ambulantes puedan estacionarse más de quince minutos en un mismo lugar.

Artículo 79.—Requisitos: Para obtener una Licencia comercial de venta ambulante, se requiere:

a) Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal ambulante, con todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por la persona interesada, en caso que él o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario (a).

En caso que él o la solicitante sea de nacionalidad extranjera, deberá aportar, el permiso de trabajo respectivo para laborar en Costa Rica o cédula de residencia al día o carné de refugiado.

b) Estar al día en el caso de vehículos con revisiones, requisitos y seguros que solicite el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

c) Presentar título de propiedad del vehículo mediante el cual se realizará la actividad lucrativa respectiva.

d) Copia de Permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y original para ser confrontado por funcionario municipal.

Artículo 80.—Para obtener una Licencia comercial de venta estacionaria, se requiere, además de los requisitos establecidos en el artículo 17 de este Reglamento, en lo que sea procedente, los siguiente:

a)  Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal de venta estacionaria con todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por la persona interesada, en el caso de que el o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en Notariado.

b) Presentar un croquis del cubículo comercial en donde se instalará la venta estacionaria, la cual deberá contar con el visto bueno del Proceso de Desarrollo Territorial de la Municipalidad. El área que sea autorizada no podrá ampliarse de ninguna forma; ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección del mismo contra la lluvia o luz solar.

c)  Copia de Permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y original para ser confrontado por funcionario (a) municipal.

d) En los puestos que expendan alimentos de consumo directo los vendedores y las vendedoras deberán portar un carné de salud.

No se podrá otorgar más de una licencia comercial para venta estacionaria por cada cuadrante.

Artículo 81.—Se establece como horario de funcionamiento de ventas ambulantes y ventas estacionarias, de las seis a las dieciocho horas, no pudiendo realizarse la actividad fuera de dicho horario.

Artículo 82.—Son causales que motivan la denegatoria de estas licencias:

a)  El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

b) La inobservancia de las medidas necesarias para la conservación de la higiene y la seguridad.

c)  El incumplimiento con los elementos de ornato necesarios, determinados en este Proceso.

Artículo 83.—Además de las causales estipuladas en el artículo anterior, no se otorgarán licencias para ventas ambulantes ni estacionarias, para la venta de alimentos que deban ser manipulados por el vendedor o la vendedora (tales como; carnes, embutidos, frutas peladas o picadas, pupusas, etc.), ni para la venta de licores, ni cerveza, comercialización de animales de todo tipo, ni ningún otro producto no amparado a la licencia otorgada.

Artículo 84.—Requisitos de Ornato y Ambientales.

a)  Las ventas ambulantes o estacionarias, deberán contar con recipientes para la separación de basura orgánica, vidrio y plástico cuyas dimensiones mínimas serán de 30 X 40 X 40 cmt. de material resistente, fácil de lavar, con bolsa plástica de uso obligatorio.

b) Velar por el ornato y limpieza del área donde se ubica la actividad.

c)  No se permitirá la venta o promoción de productos que contaminen el área.

d) Cualquier señal o aviso comercial requerirá el visto bueno del Proceso de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Escazú. No se permitirá el uso de megáfonos, parlantes o cualquier elemento que pueda causar contaminación sónica.

Artículo 85.—Suspensión de la Licencia comercial ambulante o estacionaria:

Se procederá a la suspensión de la licencia comercial cuando el patentado o patentada incurra en alguna de las siguientes causales:

a) No conservar el ornato y limpieza donde desarrolla la venta ambulante.

b) Contaminación del área y del medio ambiente.

c)  El incumplir con la normativa de la Ley General de Salud y cualquier otra norma que regule la actividad desarrollada.

d) Incumplir con lo que establece este Reglamento, así como otras leyes y reglamentos conexos, que regulan la explotación de este tipo de actividades.

Para la suspensión de la licencia comercial para ventas ambulantes, se seguirá el procedimiento ordinario que indica la Ley General de la Administración Pública. De comprobarse la veracidad de las causales se aplicarán los siguientes plazos de suspensión:

a)  La primera vez, se aplicará una suspensión de la Licencia de hasta por tres meses.

b)      La segunda vez, se aplicará una suspensión de la Licencia de hasta seis meses.

c)  La tercera vez, se cancelará permanentemente la Licencia, sin embargo, si con el incumplimiento del patentado o patentada perjudica el orden público, podrá cancelarse la licencia, sin previa suspensión, siguiendo el procedimiento ordinario que establece la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 86.—La Compañía Nacional de Fuerza y Luz y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, no podrán suministrarle energía eléctrica ni agua a ninguna venta estacionaria.

CAPÍTULO VI

SECCIÓN I

Del proceso de licencias municipales

Artículo 87.—El Proceso de Licencias Municipales estará integrado por una jefatura y por los funcionarios y funcionarias que se consideren necesarios para desarrollar la actividad de forma ágil y eficiente, tendrá a su cargo la recepción y revisión de requisitos, aprobación de licencias, establecimiento y fiscalización de este impuesto, las inspecciones y verificaciones que se requieran para cumplir con el ordenamiento jurídico vigente en locales comerciales y actividades de ruteo.

Artículo 88.—Este Proceso deberá conocer tanto las solicitudes de licencias para establecimientos comerciales, industriales y de servicios así como licencias de espectáculos públicos, ventas ambulantes y estacionarias, ferias, turnos y actividades ocasionales, traspasos y traslados de éstas, así como las explotación, traspaso y traslado de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico y las renovaciones correspondientes.

Artículo 89.—Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, la jefatura del Proceso de Licencias Municipales, deberá velar porque cada una de las actividades lucrativas del Cantón cuente con un expediente, en donde se archivarán en orden cronológico y debidamente foliados, todos los documentos relacionados con dicha actividad.

Artículo 90.—Compete al Proceso de Licencias Municipales la tramitación y resolución de todo lo relacionado con la Ley de licencias para actividades Lucrativas y no lucrativas del Cantón de Escazú, y con el Reglamento, así como velar por el fiel cumplimiento de dichas normas y de cualquier otro cuerpo normativo que regule ésta y otras materias sobre otorgamiento de licencias.

SECCIÓN II

De los inspectores o inspectoras

Artículo 91.—El Macroproceso Hacendario contará con un cuerpo de inspectores e inspectoras municipales, debidamente identificados y con fe pública, quienes realizarán las visitas a aquellos locales que soliciten licencia para actividades comerciales, así como de aquellos que ya se encuentren funcionando.

Le corresponde a la jefatura del Proceso de Licencias Municipales fiscalizar las funciones de los inspectores y las inspectoras asignadas a esta área.

Artículo 92.—Los propietarios o propietarias, administradores o administradoras, concesionarios o concesionarias y cualquier persona que de una u otra forma explote una actividad lucrativa, está en la obligación de brindar toda la colaboración a estos funcionarios y funcionarias, asimismo tienen la obligación de mostrar todos los documentos requeridos por ellos.

Artículo 93.—Este Reglamento deroga el Reglamento publicado en La Gaceta 130 del lunes 5 de julio del año 2004 y sus posteriores reformas, así como cualquier otra disposición que se haya dictado contraria a éste. Asimismo también queda derogado el Reglamento de Licencias para ferias, turnos, actividades patronales y actividades ocasionales, La Gaceta N° 56 del 20 de marzo del 2002.

Lo relacionado con la materia de licores, se regulará con lo dispuesto en el “Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de Escazú”, publicado en el Alcance Digital Nº 17 a La Gaceta N° 18 el día viernes 25 de enero del 2013 según lo dispuso la Ley N° 9047.

Disposiciones finales

Vigencia. Las disposiciones del presente Reglamento, empezarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 33692.—Solicitud N° 52-0095.—(IN2013057742).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN, SEÑALAMIENTO,

MANTENIMIENTO Y ELIMINACIÓN DE REDUCTORES DE

VELOCIDAD EN LAS VÍAS CANTONALES JURISDICCIÓN

DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de competencia. La instalación, señalamiento, mantenimiento y eliminación de reductores de velocidad en las calles jurisdiccionales del cantón de Heredia será responsabilidad de la Municipalidad a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial, quien deberá atender las solicitudes que se presenten, identificar las necesidades de las diferentes comunidades, realizar o gestionar los estudios técnicos de viabilidad y velar por el cumplimiento de este Reglamento.

Para el desempeño de su función, la Unidad Técnica de Gestión Vial tendrá la potestad de requerir la colaboración de cualquier otra entidad estatal competente.

Artículo 2º—Aplicación. Este Reglamento es aplicable para todas las solicitudes, sean de personas físicas o jurídicas, de instalación, señalamiento, mantenimiento y eliminación de reductores de velocidad en las calles jurisdiccionales del cantón de Heredia.

CAPÍTULO II

Solicitud de instalación, señalamiento, mantenimiento

y eliminación de reductores de velocidad

Artículo 3º—Solicitudes. Toda persona física o jurídica interesada en la instalación, señalamiento, mantenimiento y eliminación de reductores de velocidad en las calles jurisdiccionales del cantón de Heredia deberá solicitarlo por escrito a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Para los efectos, el documento deberá contener los siguientes requisitos:

a.  Fecha de la solicitud.

b.  Nombre, número de cédula de identidad y/o jurídica y su respectiva copia, dirección de residencia y lugar o medio para ser notificado.

c.  Indicar con claridad si la solicitud consiste en instalación, señalamiento, mantenimiento o eliminación de reductores de velocidad.

d.  Dirección exacta y croquis en el que se determine el sitio donde se requiere la instalación, señalamiento, mantenimiento o eliminación de reductores de velocidad.

e.  Firma de la solicitud. La ausencia de este requisito producirá el rechazo y archivo de la petición.

No obstante lo anterior, la Unidad Técnica de Gestión Vial podrá requerir al interesado cualquier información adicional que considere pertinente.

Artículo 4º—Solicitudes improcedentes. Serán rechazadas y archivadas las peticiones en las que se determine que su ubicación corresponde a:

a.  Rutas de la Red Vial Nacional del cantón de Heredia.

b.  Autopistas, carreteras de cuatro o más carriles o en vías diseñadas para permitir altas velocidades.

c.  Distancias de menos de veinticinco metros de cualquier intersección.

d.  Distancias de menos de veinticinco metros del punto de tagencia, también conocido como “inicio o fin de curvatura de una curva”.

e.  Dos reductores consecutivos a menos de noventa metros, calculados de centro a centro.

f.   Frente a entradas a garajes o de cualquier otro tipo de acceso similar.

g.  Que obstruyan el libre fluir del agua hacia los sistemas de desagüe.

Artículo 5º—Estudio de las solicitudes de instalación. La Unidad Técnica de Gestión Vial analizará la solicitud y realizará o gestionará los estudios técnicos de viabilidad necesarios para determinar la procedencia de la instalación de reductores de velocidad requerida. Para ello, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos, entre otros:

a.  Que más del quince por ciento de los conductores excedan la velocidad máxima establecida por ley o por las señales instaladas en el sector.

b.  Que el tránsito promedio diario de la vía respectiva no sea lo suficientemente alto como para que el reductor pueda ser considerado como un obstáculo al flujo normal de los vehículos.

c.  Cualquier factor que a juicio de la Unidad provoque peligro o inseguridad en la vía.

d.  Cuando exista un establecimiento público o privado de uso frecuente que implique peligro e inseguridad para los ciudadanos (niños, escolares, pacientes, etc.).

Artículo 6º—Estudio de las solicitudes de eliminación. Serán procedentes las solicitudes de eliminación de reductores de velocidad cuando se presenten las condiciones que se detallan a continuación:

a.  Si los reductores de velocidad fueron construidos infringiendo las disposiciones de este Reglamento o cualquier otra normativa aplicable.

b.  Si los estudios técnicos elaborados por la Unidad Técnica de Gestión Vial demuestran que los factores de peligro o inseguridad que justificaban la instalación de los reductores dejan de existir.

c.  Cuando se genere en un obstáculo al flujo normal de los vehículos.

Artículo 7º—Resolución. La Unidad Técnica de Gestión Vial deberá atender, resolver y dar respuesta a las gestiones presentadas por los administrados en un plazo de quince días hábiles.

CAPÍTULO III

Aspectos técnicos de la instalación, señalamiento,

mantenimiento y eliminación de reductores de velocidad

Artículo 8º—Especificaciones técnicas. Todo reductor de velocidad deberá ser construido según se detalla a continuación:

a.  Forma: Curva tipo arco (lomo).

b.  Dimensiones:

b.1.    En su punto más alto medirán 0,08 metros.

b.2.    El ancho podrá variar entre 0,90 y 1,2 metros, según el estudio técnico que se realice.

b.3.    El largo del reductor cubrirá solamente el ancho de la superficie de rodamiento, sin obstruir la cuneta o caño.

Artículo 9º—Materiales de construcción. Para la construcción de los reductores se podrá utilizar concreto, asfalto o cualquier que la Unidad Técnica de Gestión Vial considere adecuado y no infrinja cualquier otra normativa aplicable a la materia.

Artículo 10.—Medidas de seguridad. Todo reductor de velocidad deberá contener las siguientes medidas de seguridad:

a.  Señalamiento vertical:

a.1.    Sera requisito indispensable la instalación de una señal de prevención en cada sentido, según el diseño establecido al efecto por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para cada reductor de velocidad que se construya. Su colocación será de manera perpendicular al lado derecho, con respecto a la dirección del tránsito.

a.2.    Las señales se instalarán a una distancia no menor de quince metros antes de cada reductor de velocidad.

a.3.    La distancia entre el borde de la señal y el cordón no podrá ser menor de 0,30 metros.

b.  Señalamiento horizontal:

b.1.    Todos los reductores de velocidad se pintarán de amarillo reflectante.

b.2.    Si la superficie presenta áreas longitudinales o transversales en bajo relieve (zanjas), la superficie del reductor se pintará de amarillo reflectante y las zanjas o áreas de bajo relieve se pintará en color blanco reflectante.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 11.—Queda totalmente prohibida la construcción de cualquier tipo de reductor de velocidad que no hubiere sido construido por el municipio o infrinja las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 12.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga o modifica cualquier otra disposición reglamentaria interna que se le oponga.

CAPÍTULO V

Disposiciones transitorias

Único.—Los reductores de velocidad existentes, en las calles cantonales jurisdicción de este municipio, deberán ajustarse a la normativa contenida en este Reglamento en el plazo de un año contado a partir de su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Heredia, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº 200-0044.—Crédito.—(IN2013058963).

PROYECTO REGLAMENTO PARA OTORGAR

BECAS ESTUDIANTILES

Artículo 1º—El presente reglamento regula el otorgamiento de becas de estudio, contenido en el artículo 62 párrafo tercero del Código Municipal, para los y las estudiantes vecinos y vecinas del cantón de Heredia que cursen el I, II y III ciclo de enseñanza General Básica, Enseñanza Diversificada y Kínder.

Artículo 2º—Para la correcta interpretación de este Reglamento, se entenderá por beca para estudios en el país como aquella ayuda económica que la Municipalidad dará a los alumnos de escasos recursos que residan dentro del cantón de Heredia.

Artículo 3º—La Municipalidad del Cantón Central de Heredia incluirá anualmente en su presupuesto ordinario, una partida para becas de al menos un uno por ciento (1%) de su presupuesto.

Artículo 4º—El monto por concepto de becas a otorgar será el que anualmente acuerde el Concejo Municipal.

Artículo 5º—Para optar por primera vez a una beca municipal, el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:

a)  Ser de escasos recursos económicos, de acuerdo con los parámetros contenidos en el artículo 10 de este Reglamento.

b) Completar el formulario de beca.

c)  Aportar copia del último recibo de agua, luz o teléfono en el que se corrobore que reside en el cantón de Heredia. En caso de habitar en una casa alquilada, deberá aportar copia del contrato de arrendamiento, o bien, una carta suscrita por el dueño de la vivienda en el que indique el nombre de la persona que la alquila.

d) Certificación de ingresos económicos del hogar, constancia de salario del padre y madre, o bien, declaraciones juradas de ingresos de cada uno de los miembros del núcleo familiar, mayores de 18 años.

e)  Nómina (nombre y edades) de las personas que dependen de los ingresos económicos del hogar.

f)  Certificación de estar al día en el pago de los tributos municipales.

g)  Certificación de bienes inmuebles.

h) Constancia de Registro Civil de nacimiento de estudiante.

i)  Copia del carné estudiantil o número de expediente de la Institución (Escuela o Colegio).

j)  Copia de la tarjeta de identidad de menores de edad (en caso de tenerla).

k) Fotografía (tamaño pasaporte) del beneficiario.

l)  Constancia de que el estudiante está matriculado y asiste regularmente a la Institución respectiva.

m)     Copia de la nota aprobada del curso lectivo anterior.

n) Carta del Director de la Institución (Escuela o Colegio) en la que haga constar el rendimiento académico y conducta del estudiante.

o) Constancia de la Institución (Escuela o Colegio) la cual indique que el estudiante no reciba beca de otra institución o empresa.

p) Someterse, entre otros, a pruebas y entrevistas que la Comisión de Becas considere necesarias.

Artículo 6º—Para optar por la renovación de beca, el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:

a)  Estar en la lista de planilla de noviembre.

b) Llenar la fórmula de beca.

c)  Constancia de nacimiento del becado.

d) Copia de la nota aprobada del curso lectivo anterior.

e)  Constancia de que el estudiante está matriculado y asiste regularmente a la Institución respectiva.

f)  Certificación de ingresos económicos del hogar, constancia de salario del padre y madre, o bien, declaración jurada de ingresos de cada uno de los miembros del núcleo familiar, mayores de 18 años.

g)  Constancia de estar al día en el pago de impuestos municipales.

Artículo 7º—La Comisión de Becas confeccionará un expediente con la documentación descrita en los artículos 5 y 6 de este Reglamento.

Artículo 8º—La Secretaría del Concejo recibirá las solicitudes de becas en las fechas que establezca la Comisión, para ello la Comisión redactará y publicará el aviso respectivo.

Artículo 9º—La Comisión de Becas se reunirá dentro de los quince días hábiles a partir del cierre de recibido de las solicitudes de becas y recomendará al Concejo Municipal las adjudicaciones preliminares.

Artículo 10.—Las becas serán otorgadas a aquellos estudiantes cuyo ingreso per cápita del hogar exceda hasta un máximo del 15% el monto de la canasta básica alimenticia, vigente a la fecha del cálculo, establecida mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).

La Comisión definirá el ingreso per cápita del estudiante, mediante el siguiente procedimiento:

1.  Ingresos: El salario de los padres o encargado, más otros ingresos, menos los alquileres o último recibo de alquiler pagado o recibo de amortización de la institución en caso de ser casa con hipoteca.

2.  Ingresos Per cápita: Se dividirá el resultante entre el número de personas que efectivamente viven en esa casa, lo que da como resultado un ingreso por persona.

Artículo 11.—Una vez realizadas las adjudicaciones por parte del Concejo Municipal, la Secretaría publicará en las pizarras informativas del Palacio Municipal y/o en el sitio web oficial del municipio las listas de estudiantes beneficiados.

Artículo 12.—Corresponde a la Comisión de Becas revisar periódicamente los informes de las calificaciones emitidas por el Centro Educativo, a efecto de verificar si cumplen con el mínimo rendimiento en todas y cada una de las materias cursadas, así como controlar y regular la asistencia a clases, para autorizar los depósitos respectivos, o bien cancelar el beneficio concedido por incumplimiento.

Artículo 13.—El estudiante becado municipal que no concluya satisfactoriamente su año lectivo perderá el beneficio otorgado, salvo que el Concejo Municipal considere que existe justificación razonable y motivada.

Artículo 14.—Una vez aprobada la beca, el tutor tendrá un mes natural para abrir la cuenta del estudiante, caso contrario el Concejo Municipal podrá cancelar el beneficio otorgado.

Artículo 15.—El Concejo Municipal podrá adjudicar becas hasta AGOSTO de cada año.

Artículo 16.—El estudiante becado por el Ministerio de Educación Pública, Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Fondo Nacional de Becas (FONABE) o cualquier otra Institución o empresa privada, no podrá ser becado municipal. Se exceptúan los casos de beca por matrícula.

Artículo 17.—Comprobada cualquier irregularidad del estudiante en la matricula, entrega de notas o información socio-económica entregada previó al otorgamiento de la beca, el Concejo Municipal podrá cancelar la ayuda fijada.

Artículo 18.—Una vez aprobada la beca, el beneficiario deberá formalizar ante el Departamento de Recursos Humanos o Área encargada de la Municipalidad el trámite de depósito del dinero, para ello deberá presentarse con su padre, madre, tutor, o bien, los encargados del menor podrán autorizar otra persona mediante escrito y copia de la cédula de identidad.

Artículo 19.—Las becas serán depositadas por el municipio en la cuenta bancaria del estudiante y durante el año lectivo que se le otorgó el beneficio.

Artículo 20.—Todo solicitante de beca debe dar fe que conoce los alcances del presente reglamento y se comprometerá cumplirlo fielmente.

Artículo 21.—Contra el acuerdo de adjudicación de beca caben los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo y forma que al efecto señala el artículo 156 del Código Municipal.

Artículo 22.—La Comisión de Becas podrá investigar los datos aportados por el solicitante, cuando encuentre anomalías en la documentación aportadas.

Artículo 23.—Los giros mensuales por concepto de beca serán realizados previa presentación de constancia emitida por el Centro Educativo en el que se garantice que el estudiante está matriculado y asiste regularmente a la Institución. Así mismo, deberá presentar ante la Secretaría del Concejo copia de la nota trimestral o semestral con el fin de que la Comisión verifique su rendimiento académico. El estudiante becado (a) que durante el trimestre o semestre tenga tres o más materias con nota inferior al mínimo para aprobar el curso perderá el beneficio obtenido, salvo que el Concejo Municipal considere que existe justificación razonable y motivada.

Artículo 24.—El beneficiario perderá la beca por las siguientes causas:

a)  Incumplimiento de lo señalado en el artículo anterior.

b) Pérdida del curso lectivo; no obstante, el Concejo Municipal podrá renovar la beca por un año más cuando considere que existe justificación razonable y motivada. La beca no será renovada cuando repruebe dos años consecutivos.

c)  Comprobación de fraude respecto a los requisitos de solicitud de beca.

d) Cambio en las condiciones socioeconómicas.

e)  Cambio de residencia a otro cantón.

f)  Conducta indebida, dentro y fuera de la Institución (Escuela o Colegio).

Artículo 25.—Las circunstancias no contempladas dentro de esta normativa, serán reguladas por las disposiciones que el efecto contengan los Reglamentos de cada Centro Educativo.

Artículo 26.—El encargado del estudiante becado deberá informar a la Comisión si el menor de edad ha sido beneficiario con otra beca.

Artículo 27.—Quedarán excluidos del beneficio de beca, los estudiantes extranjeros que no estén legalizados según la Legislación Costarricense.

Artículo 28.—Quedarán excluidos del beneficio de beca los estudiantes que se encuentran matriculados en Escuelas y Colegios privados y semiprivados.

Aprobado en la sesión ordinaria N° Doscientos Sesenta y Siete-Dos Mil Trece celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia  de la provincia  de Heredia el día cinco de agosto del año dos mil trece.

Rige a partir de su publicación.

Heredia, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 54851.—Solicitud N° 200-0043.—(IN2013057743).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Acuerdo  Nº 2013-251

ASUNTO:     Terreno para un pozo en Vergel, Cañas Naralit Sociedad Anónima.

Considerando:

I.—Que la Región Chorotega, mediante memorandos R-CH-SG-2013-219, de fecha 6 de junio del 2013 y CH-IR-2013-021, de fecha 28 de enero del 2013, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de un lote, con un área de 795,00 metros cuadrados. En dicho lote, descrito conforme al plano catastrado G-1652062-2013, se perforó un pozo denominado “Vergel”, para el Acueducto de Cañas; en cumplimiento con lo establecido por la Sala Constitucional mediante sentencia Nº 2013-007598. Así mismo, mediante decreto Ejecutivo Nº 37072-S, de fecha 22 de marzo del 2012, se declaró emergencia sanitaria en varias comunidades de Guanacaste y lugares aledaños, debido a deficiencias en el suministro de agua apta para consumo humano.

II.—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de Guanacaste, del Registro Público al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 036363-000, con un área total según registro de 592883,74 metros cuadrados, propiedad de la compañía “NARALIT S. A.”, cédula de persona jurídica Nº 3-101-023176.

III.—Que mediante contratación Directa Nº 2012CDS-065-PRI, se realizaron los estudios hidrogeológicos definiendo las áreas de protección absoluta inmediata al pozo; así mismo, mediante pruebas realizadas por el Laboratorio Nacional de Aguas, Nº AYA-ID-07336-2011, se determinó: “...Pozo perforado por AyA, no está en uso y la muestra se tomó al final de prueba de bombeo 24 horas. Agua limpia sin olor. Caudal de prueba 4,5L/s...Las determinaciones efectuadas, cumplen con el Reglamento para la Calidad del Agua Potable...”

IV.—Que el inmueble que se requiere soporta gravamen de reservas y restricciones, de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscritas al tomo 312 asiento 07569, producto de haberse por medio de la Ley de Informaciones Posesorias Nº 139, reformada mediante Ley Nº 5257, la cual establece en el artículo 19, en lo que interesa lo siguiente:

“Artículo 19.- Las fincas inscritas por medio de esta ley, quedarán afectadas por las siguientes reservas, sin que haya necesidad de indicarlas en la resolución:

a)    Si el fundo es enclavado o tiene frente a caminos públicos, con ancho no inferior a veinte metros, estará afecto a las reservas que indica la Ley General de Caminos Públicos.

b)    A las reservas que indica la Ley de Aguas en sus artículos 72 y 73, cuando existieren aguas de dominio público o privado, en su caso; .....”.

En concordancia al artículo anterior, podemos citar el artículo 7 de la Ley Nº 5060 Ley General de Caminos Públicos, que literalmente dice:

“Artículo 7°- Para la construcción de caminos públicos el Estado, tendrá derecho a utilizar sin indemnización alguna:

a)    Los porcentajes señalados como reserva para tal fin en las propiedades inscritas o pendientes de inscripción en el Registro Público; y

b)    Hasta un doce por ciento (12%) del área de los terrenos que en adelante se otorguen por el Estado o las Municipalidades a título de concesión, canje de terrenos, baldíos y todos aquellos derechos o concesiones que otorguen el Estado por cualquier otra causa en los baldíos nacionales. Esta reserva se aplicará en cualquier momento a caminos de cualquier naturaleza con un ancho no mayor a veinte metros, o al aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para el paso de cursos de agua que fueren necesarios para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado o irrigación, o PARA CUALQUIER OTRA FINALIDAD DE UTILIDAD PÚBLICA.

Tales restricciones y cargas irán aparejadas a la inscripción de la finca afectada, quedando obligado el funcionario a quien corresponde otorgar la escritura o suscribir el mandamiento inscribible a dejar constancia de las mismas. El Registro Público no inscribirá título si en éste no constan dichas restricciones y cargas.

V.—Que se desprende de dichos artículos, que el Estado tiene derecho a ejercer hasta un doce por ciento de los terrenos sobre los cuales se encuentre inscrito el gravamen a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias. Que evidentemente el mejoramiento y suministro de agua potable para la población conlleva indudablemente un interés público en beneficio de toda una colectividad y en beneficio de la salud pública de una población determinada.

VI.—Que en vista de que en este caso el Estado actuando en la persona de AyA, debe ejercer ese derecho, por tener la finca inscrito el gravamen de reservas y restricciones referentes a dicho artículo, y por no causar lesión alguna a los derechos individuales de los propietarios, con la aplicación de alguna norma de manera arbitraria, que podría afectar su derecho de propiedad, y por la complejidad del tema, se procedió mediante documento Nº G-2005-0455, del 18 de marzo del 2005, a realizar la consulta correspondiente a la Procuraduría General de República (se recibió documento de consulta a la Procuraduría en fecha 28 de marzo del 2005), sobre la procedencia y adecuada aplicación de los artículos citados, en respuesta a la consulta, emiten el dictamen Nº C-053-2006, del 14 de febrero del 2006, dictamen que en lo que interesa indica:

“... El artículo 7° de la Ley General de Caminos Públicos, Nº. 5060, por sí solo, no es aplicable a fincas inscritas a través del trámite de información posesoria; sin embargo, con la incorporación del artículo 19 a la Ley de Informaciones Posesorias, N° 139 de 14 de julio de 1941..., se viene a unificar para ambos trámites de titulación de terrenos, en vía judicial y administrativa, la afectación a las reservas de la Ley General de Caminos Públicos de las fincas inscritas por ambas leyes, ya se trate de fincas madres o segregadas en la proporción correspondiente...”

VII.—Que el dictamen rendido por la Procuraduría es de acatamiento obligatorio, conforme lo indica el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815, no pudiendo este Instituto obviar la desaplicación de las normas consultadas, ya que conforme al dictamen de Procuraduría antes indicado, los artículos antes dichos deben ser aplicados para el Estado como ejercicio de su derecho de reserva, por lo que no puede este Instituto, desacatar un criterio Superior, debiendo obligatoriamente ejercer el derecho de reserva sobre cualquier bien que haya sido inscrito por medio de la Ley de Informaciones Posesorias, en concordancia con la Ley General de Caminos Públicos y Ley de Aguas, en cuanto a las reservas establecidas en dichas leyes.

VIII.—Que la Sala Constitucional, en ese mismo sentido, mediante resolución Nº 2012-016629, ante consulta realizada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, indica en las Conclusiones y Por Tanto lo siguiente:

“...X.- CONCLUSIONES. De conformidad con lo expuesto, procede evacuar la consulta formulada en el sentido de que son constitucionales los artículos 7°, inciso b), de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, y 19, incisos a) y b), de la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139 del 14 de julio de 1941. el primero por cuanto del estudio efectuado se determinó que las reservas de domino público son constitucionalmente válidas. El segundo (19 inciso a) es constitucional pues según el artículo 486 del Código Civil, el Estado es propietario de los inmuebles no reducidos a propiedad particular, de modo que válidamente puede imponer, o, más correctamente, mantener reservas de dominio público sobre las fincas susceptibles de inscribirse mediante información posesoria. Tales reservas que no deben ser indemnizadas toda vez que se entiende que esa porción de terreno (12% en el caso particular) nunca entró al patrimonio de la persona que se encuentra usucapiendo, pues es dominio público (artículo 7 t 11 de la Ley de Tierras y Colonización). Por último, la tercer norma (19 inciso b) es constitucional ya que -como se vio- las reservas de la Ley de Aguas, referidas a aguas y los cauces, desde mucho antes de la aprobación de una información posesoria, ya eran de dominio público, de modo que no pueden ser indemnizadas (artículo 72 de la Ley de Aguas) y, por otro lado, la servidumbre de uso público a favor de terceros, no implica la pérdida de una parte de terreno inscrito y, por ende, no corresponde ser indemnizada (artículo 73 ibídem). Por tanto: Se evacua la consulta formulada en el sentido que son constitucionales los artículos 7, inciso b), de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, y 19 , incisos a) y b), de la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139 del 14 de julio de 1941, siempre y cuando se interprete que la no indemnización se refiere, únicamente, al valor de la franja o porción de terreno que el Estado se reserva, en razón de su dominio público originario. Esta interpretación regirá hacia el futuro y solo afectará a las causas que se encuentren pendientes de resolución...”

IX.—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-A-2013-046, del 05 de junio del 2013, valoró el lote así:

“...B.10 Avalúo del inmueble:

B.10.1 Avalúo del terreno:

El lote de pozo es forma casi rectangular con ángulos internos que difieren en menos de 10 grados del ángulo recto lo cual le otorga un excelente factor de regularidad y permite el aprovechamiento máximo del área a adquirir.

Tiene un amplio frente a calle pública (39,89 metros lineales) y una relación frente –fondo de 1 a 0,75; muyo mejor que la considerada ideal en lotes urbanos que es de 1 a 3.

La pendiente del lote es levemente ondulada hacia el sur del inmueble, y su nivel es a nivel de la calle pública. El frente a calle pública está cercado mediante cerca de alambre de púas colocada en postes de madera y algunos árboles de forraje.

El lote de pozo no está delimitado mediante cercas de púas, estacas u otro tipo de cerramiento; salvo en el costado norte, en la colindancia con calle pública. El inmueble es de solar y no tiene presencia de construcciones salvo el pozo perforado por el AyA.

Para fijar el valor unitario por metro cuadrado de terreno se tomó en cuenta los siguientes aspectos: Tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, uso actual del terreno el cual es de ganadería y valor de mercado de propiedades en venta en la zona.

Sin embargo; el gravamen que pesa sobre la finca inscrito a las citas 312-07569..., de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias; el cual se realizó mediante Ley N° 5257, en fecha 31 de julio de 1973; implica que, ante la evidente utilidad pública, el Estado puede expropiar sin indemnización alguna hasta un 12% del área inscrita; lo cual queda de manifiesto en las conclusiones del documento C-053-2006 de la Procuraduría General de la República y en el memorando PRE-J-BI-2294-2013.

En concordancia con lo anterior indico que el área afectada por el gravamen de Reservas y Restricciones es de 59 hectáreas 2883,74 m², el cual corresponde al 100% de la finca. El 12% de esa área inscrita consta de 7 hectáreas 1146,05 metros cuadrados.

De acuerdo a criterios técnicos, el AyA requiere un área de 795,00 metros cuadrados; lo cual corresponde al un 0,13 % del área inscrita de la finca folio real 5 036363-000.

Por lo tanto se concluye que no le corresponde al AyA indemnizar ningún monto por el valor de los 795,00 m² afectados por el gravamen de Reservas y Restricciones.

MONTO A INDEMNIZAR POR EL ÁREA AFECTADA POR EL GRAVAMEN DE RESERVAS Y RESTRICCIONES (795 m²) = ¢ 0,00

 

B.10.2 Daño al remanente:

De conformidad a la información registral existente la finca madre tiene una cabida de 59 hectáreas 2883,74 m2 a antes de la expropiación y de acuerdo a las referencias de precio se fija su valor unitario por hectárea en 5 millones de colones. Por tanto se fija el valor de la finca madre antes de la expropiación en ¢296 441 870,00.

Una vez que se realice la expropiación la finca madre disminuirá su frente a calle pública en 39,89 metros lineales; lo cual afectará la relación frente – fondo de la misma. Así mismo se afectara de una manera no significativa su cabida.

Para determinar el Daño al Remanente se aplicarán a la finca los factores de frente y de extensión; considerando la finca madre como lote tipo antes de la expropiación y la finca madre después de la expropiación.

B.10.2.1 Factor de frente:

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B.10.2.2 Factor de extensión:

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La resultante de factores es de 0,9950 lo que al aplicarlo al valor de la finca madre antes de la expropiación mostrará el daño al área remanente causado por la expropiación.

En concordancia con lo anterior se defina que el valor de la finca madre después de la expropiación será de ¢ 296 441 870,00 x 0,9950 = ¢ 294 959 660,70.

La diferencia del valor de la finca madre antes de la expropiación y el valor de la misma después de la expropiación es de ¢1 482 209,35 y en ese monto se fija el daño al área remanente causado por la expropiación.

MONTO A INDEMNIZAR POR EL DAÑO AL REMANENTE A LA FINCA MADRE = ¢ 1 482 209,35

 

B.10.3 Indemnización de las obras civiles:

El frente a calle pública del área a expropiar está cercado mediante alambre de púas colocado en postes de madera. La longitud de la cerca es de 39,89 metros lineales.

Se fija un valor unitario por metro lineal de cerca de alambre de púas en ¢ 8000,00. En concordancia con lo anterior se fija el valor de la cerca de púas en ¢ 319 120,00.

MONTO A INDEMNIZAR POR LA CERCA

DE ALAMBRE DE PUAS = ¢ 319 120,00

 

C.1) Por tanto:

Se fijan los siguientes valores:

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Valor en letras: Un millón ochocientos un mil trescientos veintinueve colones con treinta y cinco céntimos...”

X.—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales.

Por tanto:

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, Ley de Expropiaciones Nº 7495, artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060; Ley de Aguas Nº 276; Artículo 19 de la Ley Nº 139 Ley de Informaciones Posesorias, Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815, y normas concordantes se acuerda:

1.  Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área de 795,00 metros cuadrados, conforme al plano catastrado G-1652062-2013, en el cual se perforó un pozo denominado “Vergel”, para el acueducto de Cañas, Guanacaste. El lote se deberá segregar de la finca inscrita en el Partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 036363-000, la cual cuenta con un área total según registro de 592883,74 metros cuadrados, propiedad de la compañía “NARALIT S. A.”, cédula de persona jurídica Nº 3-101-023176.

2.  Aprobar el avalúo rendido mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-A-2013-046 del 5 de junio del 2013, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢1.801.329,35 (Un millón ochocientos un mil trescientos veintinueve colones con treinta y cinco céntimos).

7/8

3.  Autorizar la adquisición del inmueble indicado, ejerciendo del 12% de reserva, un 0,13% a favor de AyA, conforme al artículo 7 de la Ley 5060 y 19 de la Ley Nº 139 Ley de Informaciones Posesorias, sobre la finca inscrita en el Partido de Guanacaste, sistema de folio Real Matrícula Nº 36363-000, quedando aún a favor del Estado un 11,87% de reserva a su favor.

4.  Autorizar al AyA a ejercer el derecho de reserva que se establece en el gravamen que se encuentra inscrito al tomo 312 asiento 07569, sobre el inmueble en el cual se requiere adquirir el lote para pozo a favor, para el Estado conforme al artículo 7° de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060, artículo 19 de la Ley Nº 139 Ley de Informaciones Posesorias, en concordancia con el dictamen Nº C-053-2006, de la Procuraduría General de La República, Nº 6815 y lo resuelto por la Sala Constitucional mediante resolución Nº 2012-016629.

5.  Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de declarar el área de reserva a favor de AyA, o expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar la aplicación del derecho de reserva del Estado, actuando en la persona de AyA, o de que exista algún otro impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial, o bien, presentar los procesos judiciales que requiera para ejercer dicho derecho.

6.  Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el terreno de interés.

7.  Que la Región Chorotega deberá tomar las medidas necesarias para la protección debida del pozo conforme a las recomendaciones y el estudio hidrogeológico ambiental realizado, o cualquier otra recomendación que a futuro realice.

8.  Notificar a la compañía propietaria, por cualquier medio que establezca la ley y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, según lo establecido con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, o cualquier otro impedimento, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición del terreno.

Notifíquese. Publíquese. Acuerdo firme.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00224.—Crédito.—(IN203058869).

AUTORIDAD REGULADORA  DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDICENCIA PÚBLICA

ATENCIÓN USUARIOS DEL SERVICIO ELÉCTRICO DEL ICE

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de las siguientes solicitudes tarifarias presentadas por Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 29 octubre del 2013 a las 17 horas 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia(*) en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública,o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que las propuestas se pueden consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7264.—Solicitud Nº 2654.—Crédito.—(IN2013062922).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente V0157-STC-AUC-01445-2013 admite la solicitud de autorización presentada por Carlos Alberto Valencia Orozco, cédula de residencia 117-000-614420, para brindar servicios de café Internet en el en el distrito Oriental de Cartago, costado este del parque Jesús Jiménez. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 3 de setiembre del 2013.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta Consejo.—1 vez.—(IN2013062192).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a agosto 2013 es de 162,382 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,05 y una variación porcentual acumulada del primero de setiembre del 2012 al treinta y uno de agosto del 2013 (12 meses) de 5,31.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 3 de setiembre del 2013.—Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 003739.—Solicitud Nº 111-211-00026.—Crédito.—(IN2013058936).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Convocatoria sesión extraordinaria 13 de setiembre

El Alcalde a. í. de la Municipalidad del cantón central de San José, Gonzalo Ramírez Guier, de conformidad con lo establecido en el artículo 17, inciso m, del Código Municipal vigente procedió a convocar al honorable Concejo Municipal a una sesión extraordinaria, la cual se realizará el día viernes 13 de setiembre a las diecisiete horas en el edificio Tomás López del Corral, de Acueductos y Alcantarillados 200 al sur, edificio esquinero color ladrillo de dos pisos.

Punto único: Analizar y aprobar contenido presupuestario del presupuesto extraordinario N° 3 y Modificación Presupuestaria N° 5, para el aumento salarial correspondiente al segundo semestre del 2013 para los funcionarios municipales y el reforzamiento de gastos prioritarios para el cierre del año 2013.

San José, 12 de setiembre del 2013.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa, Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. Nº 132594.—Solicitud Nº 050-072.—C-Crédito.—(IN2013060456).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

La Municipalidad de Moravia, acuerda sesionar por única vez de manera ordinaria en las instalaciones del Club de Leones de Moravia, el próximo lunes 30 de setiembre del 2013 a las 19:00 horas, con motivo del homenaje al Ex Presidente Juan Rafael Mora Porras y por quien lleva su nombre nuestro cantón. Acuerdo del Concejo Municipal N° 1927-2013.

Moravia, 16 de setiembre del 2013.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013060410).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Las tasas por la prestación de los servicios de recolección de basura, disposición final de basura, aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques y zonas verdes, arriendo y servicios de cementerio, aprobadas por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº 297 celebrada el día 21 de agosto de 2013, en su Artículo 1º inciso A).

Recolección y  disposición final de Basura

Peridiocidad

Recolección de basura

Monto

Disposición final de basura

Monto

Total

Monto

Usuarios

 

 

 

 

Residencial

Trimestral

6.207.67

5.484.49

11.692.16

Comercia D

Trimestral

18.623.02

16.453.47

35.076.49

Comercial C

Trimestral

37.246.05

32.906.94

70.152.99

Comercial B

Trimestral

55.869.07

49.360.40

105.229.47

Comercial A

Trimestral

74.492.09

65.813.87

140.305.96

Por tonelada métrica

Por TM.

 

27.078.57

 

Aseo de vías y sitios públicos

 

 

 

 

Por metro lineal

Trimestral

 

 

1.259.oo

Mantenimiento de parques y zonas verdes

 

 

 

 

Por metro lineal y distrito

 

 

 

 

Puntarenas

Trimestral

 

 

219.02

El Roble

Trimestral

 

 

150.50

Cementerio

 

 

 

 

Servicio en tierra

 

 

 

 

Ordinaria

Servicio

 

 

9.183.59

Vespertina

Servicio

 

 

13.775.38

Dominical

Servicio

 

 

18.367.17

Servicio en nicho

 

 

 

 

Ordinaria

Servicio

 

 

15.852.34

Vespertina

Servicio

 

 

20.444.13

Dominical

Servicio

 

 

25.035.92

Servicio en lapida

 

 

 

 

Ordinaria

Servicio

 

 

13.775.38

Vespertina

Servicio

 

 

20.663.07

Dominical

Servicio

 

 

27.550.76

Mantenimiento por m2/año para compras

Por m2 por año

 

 

741.25

Arriendo por m2/año

Por m2 por año

 

 

 

4.259.28

Mantenimiento por m2/año para arriendo

Por m2 por año

 

 

741.25

Total arriendo

 

 

 

5.000.53

 

De acuerdo con el artículo Nº 74 del Código Municipal, dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Puntarenas, 26 de agosto de 2013.—MBA. Aura Jiménez Hernández, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013063110).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica convoca a todos sus agremiados a la asamblea general ordinaria N° 66, el próximo viernes 11 de octubre de 2013, a las 18:30 horas; la primera convocatoria y a las 19:30 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina suroeste del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:

1.  Reconocimiento a los miembros colegiados con 30 años de incorporación al Colegio de Geólogos de Costa Rica

2.  Comprobación de quórum.

3.  Informe de la presidenta, tesorero y fiscal.

4.  Aprobación del presupuesto del período fiscal 2013-2014.

5.  Elección del(a) presidente(a).

6.  Elección del(a) secretario(a).

7.  Elección del vocal I.

8.  Elección del vocal III

9.  Elección del fiscal.

10.     Brindis.

MSc. Enid Gamboa Robles, Presidenta.—Geól. Esteban Bonilla Elizondo, Secretario.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(IN2013062742).                                                    2. v 2.

TRANS GRECOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Trans Grecos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-040060, convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a las nueve horas del 30 de octubre del 2013. En dicha asamblea se conocerán los siguientes asuntos:

1- Apertura de la asamblea.

2- Aprobación de las actuaciones de la actual Junta Directiva.

3- El nombramiento del cargo de vicepresidente.

Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder debidamente autenticado a una tercera persona. Si no hubiere quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentran presentes.—Naranjo, 19 de setiembre del 2013.—Efraín Vargas Arrieta, Presidente.—1 vez.—(IN2013063022).

DESARROLLO PENINSULAR DESPENSA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollo Peninsular Despensa Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social: Puntarenas, ciudad de Paquera centro, en el edificio del Centro de Gestión Peninsular, a las 10:00 horas del 26 de octubre del 2013, en donde se conocerán los temas que indique la junta directiva en ese momento. Se le indica a los socios que se verificará su calidad como tal por medio de documento idóneo o en su defecto certificación y título correspondiente, esto por orden de la asamblea, de no existir quórum en primera convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después con los socios presentes.—Sonia María Duron González, Presidenta.—1 vez.—(IN2013063050).

3-101-616.969 S. A.

Se convoca a todos los socios de 3-101-616.969 S. A., a asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se realizará a las 10:00 horas del 28 de octubre del 2013, en su domicilio social, ubicado en Alajuela, La Tropicana, frente a Cemaco. En caso de no haber quórum, se realizará la segunda convocatoria, una hora después. El orden del día será el siguiente:

1.  Modificación del pacto social, en lo relativo al capital social, para que sea aumentado.

2.  Modificación al pacto social, en lo relativo a la cláusula de la administración y representación judicial y extrajudicial de esta persona jurídica.

3.  Destitución y nombramiento de miembros del consejo directivo y fiscal.

4.  Nombramiento de nuevo agente residente.

5.  Los que la asamblea considere pertinentes.

San José, 20 de setiembre del 2013.—Mario Verardo, Presidente.—1 vez.—(IN2013063090).

Por escritura número doscientos sesenta y siete, otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas del once de setiembre del dos mil trece, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la compañía denominada Dushi Importaciones Sociedad Anónima.—San José, once de setiembre del dos mil trece.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013059702).

Se constituye, Fundación Tuanis, domiciliada en San José, Barrio Los Yoses, de la Casa Italia, cien metros al sur y doscientos setenta metros al este. plazo social: indefinido. Escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2013059706).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 8:10 horas del 9 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad Reyman Remodelaciones y Mantenimiento Limitada. Capital: suscrito y pagado de diez mil colones. Domicilio: San José, Montes de Oca, distrito Mercedes, Barrio Paso Hondo, del Gimnasio del Este, quinientos metros al norte y veinticinco metros al oeste. Plazo social: Noventa y nueve años.—San José, 10 de setiembre de 2013.—Msc. Liliana Adela Jiménez Coto, Notaria.—1 vez.—(IN2013059709).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil trece, se disolvió la sociedad domiciliada en Playa Zancudo de Golfito, Puntarenas: Sociedad de Responsabilidad Limitada Zancudo Boat Yard.—Golfito, once de setiembre de dos mil trece.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2013059710).

Por escritura ciento sesenta y seis, tomo tres, otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Super Candy DMS S. A. En fe de lo anterior firmo Heredia, cinco de Setiembre del dos mil trece.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—(IN2013059711).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Geofallas S. A., domicilio en San José, Aserrí, doscientos metros al este y setenta y cinco al sur del Palacio Municipal. Plazo social: cien años. Objeto: actividades comerciales en general.—San José, 10 de setiembre del 2013.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2013059712).

Alfredo Espinosa Morales, Ivannia Sánchez Molina y Rómulo Araya Víquez, constituyeron Inversiones Tulum Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 17:05 horas del sábado 22 de setiembre del año 2013.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(IN2013059713).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría,  el 16 de agosto de 2013, se constituyó la sociedad L & A Products And Chemicals S. A. Domicilio: San Joaquín de Flores. Objeto: Ejercicio del comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital social: 1.000.000,00 colones.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013059715).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintinueve de agosto del dos del trece, ante, el notario público Manuel Antonio Lobo Salazar, se constituyó la sociedad Fu Fa de San José S. A., con domicilio social en San José, centro, calle 13, avenida 10, casa 1306. Presidenta: Jenny Yamileth Siu Sun, cédula 1-1556-0093.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013059716).

Por escritura trescientos setenta y tres-dos, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye sociedad de esta plaza denominada Super García Sociedad Anónima, con capital de diez mil colones, cuyo presidente de junta directiva es Andri Alonso García Ocampo.—San José, once de setiembre de 2013.—Lic. Maikel Hinrichs  Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013059718).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del once de setiembre del año dos mil trece, se aumentó el capital de la sociedad de esta plaza Electromecánica Pablo Murillo Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat. Capital: íntegramente pagado.—San José, once de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013059719).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la siguiente sociedad cambió la integración de la junta directiva y su pacto social: Administración Vecinos ACC Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del año 2013.—Lic. Marcela Brooks Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013059721).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del día 10 de setiembre del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Siete Siete Uno Cuatro Cinco Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena y cambio de junta directiva.—San José, 10 de setiembre del dos mil trece.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013059724).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:20 horas del día 11 de setiembre del dos mil trece, se constituye sociedad denominada Herramientas El Amigo Sociedad Anónima.— San José, 12 de setiembre del año 2013.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2013059729).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Global Group International Corporation XXI, S. A., de los comparecientes Víctor Hugo Hernández Rojas y Cristian Alberto de la O Valverde.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Licda. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—(IN2013059730).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de setiembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada El Oasis De Alvaro Sociedad Anónima.—San José, diez de setiembre del dos mil trece.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(IN2013059732).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de setiembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Empire Promotions Sociedad Anónima.—San José, diez de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013059734).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Biomechanics And Business Solutions, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, referentes al nombre y al domicilio, respectivamente, y se nombra nuevo tesorero, fiscal y agente residente. Escritura Pública número ochenta y cinco, otorgada en San José, ante el Notario Público Javier Escalante Madrigal a las catorce horas del día once de setiembre de dos mil trece, visible al folio noventa y cinco frente del tomo primero de su Protocolo.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013059735).

Por medio de escritura otorgada, a las 17:00 horas del 10 de julio de 2013, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Costa Rica Relocation Services S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula octava y se hacen nombramientos de Junta Directiva.—San José, 10 de Julio del 2013.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013059738).

Por medio de escritura otorgada, a las 16:00 horas del 10 de julio de 2013, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad E-Package Express Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula octava y se hacen nombramientos de Junta Directiva.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013059739).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, de las trece horas treinta minutos del primero de setiembre del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Edificio Cinco de Octubre, Sociedad Anónima, por la cual se reforma la administración y el capital social.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic.Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013059755).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Res-AS-DN-1851-2013.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las catorce horas diez minutos del día catorce de mayo del año dos mil trece. Exp.-AS-DN-2940-2010.

Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, cédula identidad Nº 8-074-433, código 315, en la tramitación del Documento Único Aduanero Nº 005-2008-076122 de fecha 28/03/2008, en representación del Importador Representaciones Libilu S. A., número de cédula jurídica 310131530327.

Resultando:

I.—Que mediante Documento Único Aduanero Nº 005-2008-076122 de fecha 28/03/2008, el Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, cédula identidad Nº 8-074-433, código 315, en representación del Importador Representaciones Libilu S. A., número de cédula jurídica 310131530327, nacionalizó la cantidad de 09 bultos, conteniendo marquillas tejidas y de cartón, con un valor aduanero inicial de US $829,27 (ochocientos veintinueve dólares con 27/100), con un peso de 189 kg, donde la obligación tributaria inicial se estableció y se canceló por un monto de ¢107.617,68 (ciento siete mil seiscientos diecisiete colones con 68/100). (Ver folio 10-14).

II.—Que como parte de los procesos de control y fiscalización, al DUA Nº 005-2008-076122 de fecha 28/03/2008, le correspondió revisión física por aplicarse Semáforo rojo, producto de esa revisión el funcionario aduanero determina que el valor aduanero declarado en la línea 0001 y 0002 del DUA de cita es incorrecta ya que se declara la línea 0001 con un valor de $204,75 y la línea 0002 con un valor de $624,52, siendo lo correcto para la línea 0001 el valor de $279,58 y para la línea 0002 el valor de $852,78, por lo que el aforador procede a informar al declarante el cambio de Clasificación arancelaria mediante Notificación de TICA Nº 18223 del 28/03/2008, ocasionando una nueva obligación tributaria por un monto de ¢146.378,71 (ciento cuarenta y seis mil trescientos setenta y ocho colones con 71/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢38.761,03 (treinta y ocho mil setecientos sesenta y un colones con 03/100) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2008032873924010009481386. (Ver folio 09-14).

 III.—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: de conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

II.—Objeto de la litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, cédula identidad Nº 8-074-433, código 315, por transmitir el DUA con errores, al determinar el funcionario encargado de la revisión física que el valor aduanero declarado en la línea 0001 y 0002 es incorrecto, ya que se declara la línea 0001 con un valor de $204.75 y la línea 0002 con un valor de $624.52, siendo lo correcto para la línea 0001 el valor de $279.58 y para la línea 0002 el valor de $852.78, el cambio efectuado ocasionó una nueva obligación tributaria de ¢146,378.71 (ciento cuarenta y seis mil trescientos setenta y ocho colones con 71/100, causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢38,761.03 (treinta y ocho mil setecientos sesenta y un colones con 03/100), monto que ya fue cancelado y que no supera los quinientos pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal. A continuación el detalle:

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La diferencia en la liquidación tributaria por la suma de ¢38,761.03 es detallada en el siguiente cuadro:

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III.—Sobre el fondo del asunto:

Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución, el Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, cédula identidad Nº 8-074-433, código 315, en representación del Importador supra citado, mediante el Documento Único Aduanero Nº 005-2008-076122 de fecha 28/03/2008, nacionalizó la cantidad de 09 bultos, conteniendo marquillas tejidas y de cartón, con un valor aduanero inicial de US $829.27 (ochocientos veintinueve dólares con 27/100), con un peso de 189Kg, donde la obligación tributaria inicial se estableció y se canceló por un monto de ¢107,617.68 (ciento siete mil seiscientos diecisiete colones con 68/100). (Ver folio 10-14).

Posteriormente se le aplicó revisión física a la mercancía del Documento Único Aduanero Nº 005-2008-076122 de fecha 28/03/2008, correspondiéndole su revisión al funcionario de la Aduana, quien determina que el valor aduanero declarado en la línea 0001 y 0002 del DUA de cita es incorrecta ya que se declara la línea 0001 con un valor de $204.75 y la línea 0002 con un valor de $624.52, siendo lo correcto para la línea 0001 el valor de $279.58 y para la línea 0002 el valor de $852.78, generando una nueva obligación tributaria de ¢146,378.71 (ciento cuarenta y seis mil trescientos setenta y ocho colones con 71/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢38,761.03 (treinta y ocho mil setecientos sesenta y un colones con 03/100) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2008032873924010009481386.

En virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente:

Artículo 28.—Ley General de Aduanas.—“Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.

Así mismo el artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:

Artículo 33.—Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.

El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.

El agente aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.

Así mismo el artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:

Artículo 86.—Declaración Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables.

Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”

Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“…Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: … 25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor…”.

Dicho artículo debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el cual indica:

“Art 233. Rebaja de sanción de multa…

c)…

…También, se reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%)…”

De conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢497.71 (cuatrocientos noventa y siete colones con 71/100) vigente al 28/03/2008, correspondería a la suma de ¢248,855.00 (doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco colones con 00/100). No obstante en aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, se aplicaría la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢497.71 (cuatrocientos noventa y siete colones con 71/100) vigente al 28/03/2008, correspondería a la suma de ¢124,427.50 (ciento veinticuatro mil cuatrocientos veintisiete colones con 50/100).

IV.—Sobre la eventual culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala:

“Artículo 71.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas

Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”

El Agente Aduanero Independiente Nicolás Martínez Molina, cédula identidad Nº 8-074-433, código 315, está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.

Se deduce además, que el auxiliar de la función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad.

VI.—De la eventual multa a imponer: de la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, este puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢497,71 (cuatrocientos noventa y siete colones con 71/100) vigente al 28/03/2008, correspondería a la suma de ¢248.855,00 (doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco colones con 00/100), por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del DUA Nº 005-2008-076122 de fecha 28/03/2008. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 inciso c) párrafo tercero, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reduciría en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢497,71 (cuatrocientos noventa y siete colones con 71/100) vigente al 28/03/2008, correspondería a la suma de ¢124.427,50 (ciento veinticuatro mil cuatrocientos veintisiete colones con 50/100). Así las cosas, el hecho de haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con errores, causando con su actuación perjuicio fiscal, faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 236 inciso 25) la Ley General de Aduanas y sus reformas. Por tanto,

Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta subgerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, cédula identidad Nº 8-074-433, código 315, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) en relación al artículo 233 inciso c), párrafo tercero, ambos de la Ley General de Aduanas y sus reformas, sancionable con una multa equivalente a $250,00 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del Documento Único Aduanero Nº 005-2008-076122 de fecha 28/03/2008 y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢497,71 (cuatrocientos noventa y siete colones con 71/100) vigente al 28/03/2008, correspondería a la suma de ¢124.427,50 (ciento veinticuatro mil cuatrocientos veintisiete colones con 50/100), por cuanto se transmitió en forma incorrecta el valor aduanero de la línea 0001 y 0002 del DUA 005-2008-076122, ya que se declaró la línea 0001 con un valor de $204,75 y la línea 0002 con un valor de $624,52, siendo lo correcto para la línea 0001 el valor de $279,58 y para la línea 0002 el valor de $852,78, lo que originó un cambio en la obligación tributaria declarada de ¢107.617,68 (ciento siete mil seiscientos diecisiete colones con 68/100), a la obligación tributaria correcta de ¢14.6378,71 (ciento cuarenta y seis mil trescientos setenta y ocho colones con 71/100, causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢38.761,03 (treinta y ocho mil setecientos sesenta y un colones con 03/100), lo que causo un perjuicio fiscal menor a quinientos pesos centroamericanos de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas. Segundo. Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, cédula identidad Nº 8-074-433, código 315, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN-2940-2010, levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: Se le comunica al administrado que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa facultará a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo a efectos de que se considera procedente ya sea la inhabilitación del auxiliar de la función pública, o la ejecución de la garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto: Se previene al Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, cédula identidad Nº 8-074-433, código 315, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que se no encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas el plazo de cinco días hábiles, para que se refiera a los hechos que se establecen en esta resolución y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto, toda la prueba que estime pertinente. Notifíquese: Al Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, cédula identidad Nº 8-074-433, código 315.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud 109-118-13713GAD.—(IN2013060326).

RES. AS-DN-1917-2013.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las once horas cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil trece. Exp. AS-DN-3775-2010.

Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, cédula identidad N° 1-861-622, código 385, de la agencia de aduanas Agil S. A., cédula jurídica 310116749405, en la tramitación del Documento Único Aduanero N° 005-2008-070224 de fecha 24/03/2008, en representación del Importador Rodamundo S. A., número de cédula jurídica 310127748432.

Resultando:

I.—Que mediante Documento Único Aduanero N° 005-2008-070224 de fecha 24/03/2008, el Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, cédula identidad N° 1-861-622, código 385, de la agencia de aduanas Agil S. A., cedula jurídica 310116749405, en representación del Importador Rodamundo S. A., número de cédula jurídica 310127748432, nacionalizó la cantidad de 186 bultos, conteniendo mercancía variada, con un valor aduanero de US $38,689.67, con un peso de 3380 kg, donde la obligación tributaria inicial se estableció y se canceló por un monto de ¢5.703.566,63 (cinco millones setecientos tres mil quinientos sesenta y seis colones con 63/100). (Ver folio 02-03).

II.—Que como parte de los procesos de control y fiscalización, al DUA N° 005-2008-070224 de fecha 24/03/2008, le correspondió revisión física por aplicarse Semáforo rojo, producto de esa revisión el funcionario aduanero determina que la clasificación arancelaria declarada en la línea 0002 del DUA de cita es incorrecta ya que se clasificó en la 6507.00.00.00 y la correcta es 8714.19.00.90, por lo que el aforador procede a informar al declarante el cambio de Clasificación arancelaria mediante Notificación de TICA N° 18222 del 28/03/2008, ocasionando una nueva obligación tributaria por un monto de ¢5.848.500,52 (cinco millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos colones con 52/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢144.933,89 (ciento cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y tres colones con 89/100) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el talón de pago número 2008040273924010009557365. (Ver folio 05-09).

III.—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

II.—Objeto de la Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, cédula identidad N° 1-861-622, código 385, de la agencia de aduanas Agil S. A., cedula jurídica 310116749405, por transmitir el DUA con errores, al determinar el funcionario encargado de la revisión física que la clasificación arancelaria declarada en la línea 0002 es incorrecta, ya que se clasifico en la 6507.00.00.00 y la correcta es 8714.19.00.90 , el cambio efectuado ocasionó una nueva obligación tributaria de ¢5.848.500,52 (cinco millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos colones con 52/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢144.933,89 (ciento cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y tres colones con 89/100), monto que ya fue cancelado y que no supera los quinientos pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal. A continuación el detalle:

 

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La diferencia en la liquidación tributaria por la suma de ¢144.933,89 es detallada en el siguiente cuadro:

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III.—Sobre el fondo del asunto:

Análisis de tipicidad y nexo causal: según se indica en el resultando primero de la presente resolución, el Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, cédula identidad N° 1-861-622, código 385, de la agencia de aduanas Agil S. A., cedula jurídica 310116749405, en representación del Importador supra citado, mediante el Documento Único Aduanero N° 005-2008-070224 de fecha 24/03/2008, nacionalizó la cantidad de 186 bultos, conteniendo mercancía variada, con un valor aduanero de US $38.689,67, con un peso de 3380Kg, donde la obligación tributaria inicial se estableció y se canceló por un monto de ¢5.703.566,63 (cinco millones setecientos tres mil quinientos sesenta y seis colones con 63/100).

Posteriormente se le aplicó revisión física a la mercancía del Documento Único Aduanero N° 005-2008-070224 de fecha 24/03/2008, correspondiéndole su revisión al funcionario de la Aduana, quien determina que la clasificación arancelaria declarada en la línea 0002 del DUA de cita es incorrecta ya que se clasifico en la 6507.00.00.00 y la correcta es 8714.19.00.90 , generando una nueva obligación tributaria de ¢5.848.500,52 (cinco millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos colones con 52/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢144.933,89 (ciento cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y tres colones con 89/100) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2008040273924010009557365. (Ver folio 05-09).

En virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente:

Artículo 28.—Ley General de Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.

Así mismo el artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:

Artículo 33.—Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.

El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.

El agente aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.

Así mismo el artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:

Artículo 86.—Declaración Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables.

Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”

Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“…Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: … 25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor…”.

Dicho artículo debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el cual indica:

“Art 233. Rebaja de sanción de multa…

c)…

…También, se reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%)…”

De conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢497,97 (cuatrocientos noventa y siete colones con 97/100) vigente al 24/03/2008, correspondería a la suma de ¢248.985,00 (doscientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco colones con 00/100). No obstante en aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, se aplicaría la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢497.97 (cuatrocientos noventa y siete colones con 97/100) vigente al 24/03/2008, correspondería a la suma de ¢124.492,50 (ciento veinticuatro mil cuatrocientos noventa y dos colones con 50/100).

IV.—Sobre la eventual culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala:

“Artículo 71.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas

Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”

El Agente Aduanero Independiente Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, cédula identidad N° 1-861-622, código 385, de la agencia de aduanas Agil S. A., cedula jurídica 310116749405, está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.

Se deduce además, que el auxiliar de la función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad.

VI.—De la eventual multa a imponer: de la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢497,97 (cuatrocientos noventa y siete colones con 97/100) vigente al 24/03/2008, correspondería a la suma de ¢248.985,00 (doscientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco colones con 00/100), por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del DUA N° 005-2008-070224 de fecha 24/03/2008. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 inciso c) párrafo tercero, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reduciría en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢497.97 (cuatrocientos noventa y siete colones con 97/100) vigente al 24/03/2008, correspondería a la suma de ¢124,492.50 (ciento veinticuatro mil cuatrocientos noventa y dos colones con 50/100). Así las cosas, el hecho de haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con errores, causando con su actuación perjuicio fiscal, faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 236 inciso 25) la Ley General de Aduanas y sus reformas. Por tanto:

Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta subgerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, cédula identidad N° 1-861-622, código 385, de la agencia de aduanas Agil S. A., cedula jurídica 310116749405, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) en relación al artículo 233 inciso c), párrafo tercero, ambos de la Ley General de Aduanas y sus reformas, sancionable con una multa equivalente a $250,00 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del Documento Único Aduanero N° 005-2008-070224 de fecha 24/03/2008 y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢497,97 (cuatrocientos noventa y siete colones con 97/100) vigente al 24/03/2008, correspondería a la suma de ¢124.492,50 (ciento veinticuatro mil cuatrocientos noventa y dos colones con 50/100), por cuanto se transmitió en forma incorrecta la clasificación arancelaria de la línea 0002 del DUA 005-2008-070224, ya que se declaró la clasificación arancelaria 6507.00.00.00 siendo lo correcto la clasificación arancelaria 8714.19.00.90 , lo que originó un cambio en la obligación tributaria declarada de ¢5.703.566,63 (cinco millones setecientos tres mil quinientos sesenta y seis colones con 63/100), a la obligación tributaria correcta de ¢5.848.500,52 (cinco millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos colones con 52/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢144.933,89 (ciento cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y tres colones con 89/100), lo que causo un perjuicio fiscal menor a quinientos pesos centroamericanos de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, cédula identidad N° 1-861-622, código 385, de la agencia de aduanas Agil S. A., cédula jurídica 310116749405, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN-3775-2010, levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: Se le comunica al administrado que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa facultará a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo a efectos de que se considera procedente ya sea la inhabilitación del auxiliar de la función pública, o la ejecución de la garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto: Se previene al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, cédula identidad N° 1-861-622, código 385, de la agencia de aduanas Agil S. A., cedula jurídica 310116749405, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que se no encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas el plazo de cinco días hábiles, para que se refiera a los hechos que se establecen en esta resolución y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto, toda la prueba que estime pertinente. Notifíquese: Al Agente Aduanero Cinthya Vallejos Sibaja, cédula identidad N° 1-861-622, código 385, de la agencia de aduanas Agil S. A., cédula jurídica 310116749405.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-13613GAD.—(IN2013060344).

Res.AS-DN-2340-2013.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las ocho horas quince minutos del día doce de junio del año dos mil trece. Exp.-AS-DN-1765-2008.

Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 de la Ley General de Aduanas por parte del por parte del Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315, en la tramitación del Documento Único Aduanero Nº 005-2008-099512 de fecha 23/04/2008, en representación del Importador Rodolfo Pérez Barrantes, cédula física Nº 1-477-563.

Resultando

I.—Que mediante Documento Único Aduanero 005-2008-099512 de fecha de aceptación del día 23/04/2008, la Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315, en representación del Importador Rodolfo Pérez Barrantes, cédula física Nº 1-477-563, nacionalizó mercancía consistente en un automóvil, clase tributaria número 2209365 con un valor aduanero de $5.637,53 (cinco mil seiscientos treinta y siete dólares con 53/100), peso 908Kg, estableciendo una obligación tributaria inicial en ese acto de ¢2.215.370,22 (dos millones doscientos quince mil trescientos setenta colones con 22/100) (Ver folio 04-05).

II.—Como parte de los procesos de control y fiscalización, al DUA 005-2008-099512 de fecha de aceptación del día 23/04/2008 se le realizo inspección por parte de funcionarios de la Dirección de Fiscalización el día 25/04/2008 (Visible al folio 01-02) quienes determinaron que la clase tributaria declarada en el DUA es incorrecta, por lo que se procede a realizar el cambio de la clase tributaria declarada 2209365 a la clase tributaria determinada 2239273; como resultado del cambio de clase tributaria se le da un nuevo valor aduanero al vehículo por el monto de $6.803,91 ocasionando una nueva obligación tributaria aduanera por la suma de ¢2.673.397,19 (dos millones seiscientos setenta y tres mil trescientos noventa y siete colones con 19/100) causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢458.026,97 (cuatrocientos cincuenta y ocho mil veintiséis colones con 97/100) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2008050973924010010081481. (Ver folio 01-12).

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando

I.—Competencia: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 62, 93, 98, 102 y 242 de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones.

Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

Que según lo establece el artículo 30 inciso d) de la Ley General de Aduanas es obligación básica de los auxiliares efectuar las operaciones aduaneras por los medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero correspondiente.

II.—Objeto de la Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315, en la tramitación del Documento Único Aduanero Nº 005-2008-099512 con fecha de aceptación 23/04/2008, por transmitir el DUA con errores, ya que producto de la revisión de las mercancías se determina que existen inconsistencias entre lo declarado y lo verificado físicamente, por cuanto el agente Aduanero declara el vehículo en la clase tributaria 2209365 y los funcionarios de la Dirección de Fiscalización determinan que acorde a la revisión realizada le corresponde la clase tributaria 2239273 dicho cambio genera una variación en el valor aduanero de $5.637,53 a $6.803,91, lo que genera una variación en la obligación tributaria pasando de ¢2.215.370,22 (dos millones doscientos quince mil trescientos setenta colones con 22/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢2.673.397,19 (dos millones seiscientos setenta y tres mil trescientos noventa y siete colones con 19/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢458.026,97 (cuatrocientos cincuenta y ocho mil veintiséis colones con 97/100), monto ya cancelado y que supera los quinientos pesos centroamericanos referidos en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas. Este cambio realizado a la DUA se detalla en el siguiente cuadro:

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III.—Sobre el fondo del asunto:

Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución, en la tramitación del Documento Único Aduanero Nº 005-2008-099512 con fecha de aceptación 23/04/2008, el Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315, en representación del Importador supra citado, nacionalizó mercancía consistente en 01 bulto, conteniendo un automóvil, clase tributaria número 2209365 con un valor aduanero de $5.637,53 (cinco mil seiscientos treinta y siete dólares con 53/100), peso 908Kg, estableciendo una obligación tributaria inicial en ese acto de ¢2.215.370,22 (dos millones doscientos quince mil trescientos setenta colones con 22/100).

Posteriormente se le realizó inspección por parte de funcionarios de la Dirección de Fiscalización el día 25/04/2008 al DUA 005-2008-099512 con fecha de aceptación 23/04/2008, producto de esa revisión, se determina que existen inconsistencias entre lo declarado y lo verificado físicamente, por cuanto el agente Aduanero declara el vehículo en la clase tributaria 2209365 y acorde a la revisión realizada le corresponde la clase tributaria 2239273, dicho cambio genera una variación en el valor aduanero de $5.637,53 a $6.803,91, lo que genera una variación en la obligación tributaria aduanera pasando de ¢2.215.370,22 (dos millones doscientos quince mil trescientos setenta colones con 22/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢2.673.397,19 (dos millones seiscientos setenta y tres mil trescientos noventa y siete colones con 19/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢458.026,97 (cuatrocientos cincuenta y ocho mil veintiséis colones con 97/100), misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2008050973924010010081481.

En virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente:

Artículo 28.—Ley General de Aduanas.- “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.

Asimismo, el artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:

Artículo 33.—Concepto.—El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.

El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.

El agente aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.

Así mismo el artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:

Artículo 86.—Declaración Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables.

Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”

Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Artículo 242.—Infracción tributaria aduanera. Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa de dos veces los tributos dejados de percibir, toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera.”

Dicho artículo debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el cual indica:

“Art 233. Rebaja de sanción de multa…

c)…

…También, se reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%)…”

De conformidad con el artículo 242 de la Ley General de Aduanas arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a dos veces los tributos dejados de percibir, siendo que en el caso que nos ocupa dicha vulneración es la suma de ¢458.026,97 (cuatrocientos cincuenta y ocho mil veintiséis colones con 97/100), por lo que la multa correspondería a la suma de ¢916.053,94 (novecientos dieciséis mil cincuenta y tres colones con 94/100). No obstante en aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, para este caso aplica la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería la suma de ¢458.026,97 (cuatrocientos cincuenta y ocho mil veintiséis colones con 97/100).

IV.—Sobre la eventual culpabilidad:

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala:

“Artículo 71.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas.

Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”

El Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315, está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.

Se deduce además, que el auxiliar de la función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad.

V.—De la eventual multa a imponer:

De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, este puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de percibir que en este caso la diferencia de los tributos dejados de percibir corresponde a la suma de ¢458.026,97 (cuatrocientos cincuenta y ocho mil veintiséis colones con 97/100), por lo que la multa correspondería a la suma de ¢916.053,94 (novecientos dieciséis mil cincuenta y tres colones con 94/100), por una acción u omisión que significó una vulneración del régimen jurídico aduanero que causó un perjuicio fiscal superior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del DUA 005-2008-099512 con fecha de aceptación 23/04/2008. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, por haber cancelado aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa correspondiente sería la suma de ¢458.026,97 (cuatrocientos cincuenta y ocho mil veintiséis colones con 97/100). Así las cosas, la acción u omisión de su parte faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 242 la Ley General de Aduanas. Por tanto,

Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, sancionable con una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de percibir, el cual debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero, del mismo cuerpo legal, por lo que la multa correspondería a la suma de ¢458.026,97 (cuatrocientos cincuenta y ocho mil veintiséis colones con 97/100) por la rectificación del DUA 005-2008-099512 con fecha de aceptación 23/04/2008, ya que producto de la revisión de las mercancías, el funcionario aduanero determina que existen inconsistencias entre lo declarado y lo verificado físicamente, por cuanto el agente Aduanero declara el vehículo en la clase tributaria 2209365 y acorde a la revisión realizada le corresponde la clase tributaria 2239273, dicho cambio genera una variación en el valor aduanero de $5.637,53 a $6.803,91, y una variación en la obligación tributaria aduanera pasando de ¢2.215.370,22 (dos millones doscientos quince mil trescientos setenta colones con 22/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢2.673.397,19 (dos millones seiscientos setenta y tres mil trescientos noventa y siete colones con 19/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢458.026,97 (cuatrocientos cincuenta y ocho mil veintiséis colones con 97/100), perjuicio fiscal superior a los quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con el artículo 242 de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN-1765-2008 levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa faculta a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo a efectos de que se proceda a la inhabilitación del auxiliar de la función pública, se ejecute la garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto: Se previene al Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que no se encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese: La presente resolución al Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-13513GAD.—(IN2013060348).

Res.AS-DN-558-2013.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día seis de febrero del año dos mil trece. Exp.-AS-DN-1941-2010.

Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 de la Ley General de Aduanas por parte del por parte del Agente Aduanero Independiente Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315, en la tramitación del Documento Único Aduanero Nº 005-2007-297818 de fecha 26/12/2007, en representación del Importador Freddy Marín Alfaro, cédula física Nº 6-233-299.

Resultando

I.—Que mediante Documento Único Aduanero 005-2007-297818 de fecha de aceptación del día 26/12/2007, la Agente Aduanero independiente Nicolás Martínez Molina, código 315, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, en representación del Importador Freddy Marín Alfaro, cédula física Nº 6-233-299, nacionalizó mercancía consistente en un automóvil usado, clase tributaria número 2321593 con un valor aduanero de $4.250,76 (cuatro mil doscientos cincuenta dólares con 76/100), peso 1134 Kg, estableciendo una obligación tributaria inicial en ese acto de ¢1.684.650,20 (un millón seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones con 20/100) (Ver folios 01 y 08).

II.—Que el DUA 005-2007-297818 de fecha 26/12/2007, salió con semáforo rojo, producto de esa revisión, el funcionario aduanero determina que existen inconsistencias entre lo declarado y lo verificado físicamente, ya que el agente Aduanero declara el vehículo en la clase tributaria 2321593 y el funcionario aduanero determina que acorde a los documentos y revisión realizada le corresponde la clase tributaria 2218212 dicho cambio genera una variación en el valor aduanero de $4.250,76 a $5.490,18, por lo que se procede a informar a la Agencia de Aduanas sobre el cambio en el DUA mediante notificación TICA Nº 15623 del 27/12/2007; lo indicado anteriormente originó una nueva obligación tributaria pasando de ¢1.684.650,20 (un millón seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones con 20/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢2.175.394,66 (dos millones ciento setenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro colones con 66/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢490.744,46 (cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 46/100) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2008010273924010008311456. (Ver folios 01, 08-12).

III.—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando

I.—Competencia: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 62, 93, 98, 102 y 242 de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones.

Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

Que según lo establece el artículo 30 inciso d) de la Ley General de Aduanas es obligación básica de los auxiliares efectuar las operaciones aduaneras por los medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero correspondiente.

II.—Objeto de la Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente Aduanero Independiente Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315, en la tramitación del Documento Único Aduanero Nº 005-2007-297818 con fecha de aceptación 26/12/2007, por transmitir el DUA con errores, ya que producto de la revisión de las mercancías, el funcionario aduanero determina que existen inconsistencias entre lo declarado y lo verificado físicamente, por cuanto el agente Aduanero declara el vehículo en la clase tributaria 2321593 y el funcionario aduanero determina que acorde a los documentos y revisión realizada le corresponde la clase tributaria 2218212 dicho cambio genera una variación en el valor aduanero de $4.250,76 a $5.490,18, lo que genera una variación en la obligación tributaria pasando de ¢1.684.650,20 (un millón seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones con 20/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢2.175.394,66 (dos millones ciento setenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro colones con 66/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢490.744,46 (cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 46/100), monto ya cancelado y que supera los quinientos pesos centroamericanos referidos en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas. Este cambio realizado a la DUA se detalla en el siguiente cuadro:

Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

 

III.—Sobre el fondo del asunto:

Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución, en la tramitación del Documento Único Aduanero Nº 005-2007-297818 con fecha de aceptación 26/12/2007, el Agente Aduanero Independiente Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315, en representación del Importador supra citado, nacionalizó mercancía consistente en 01 bulto, conteniendo un vehículo usado con 1134 kilogramos, con un valor aduanero declarado total de $4.250,76, estableciendo una obligación tributaria total en ese acto de ¢1.684.650,20 (un millón seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones con 20/100). (Ver folio 08 y 12)

Posteriormente se le aplicó revisión física a la mercancía de marras, por aplicarse semáforo rojo al DUA 005-2007-297818 con fecha de aceptación 26/12/2007, producto de esa revisión, el funcionario aduanero determina que existen inconsistencias entre lo declarado y lo verificado físicamente, por cuanto el agente Aduanero declara el vehículo en la clase tributaria 2321593 y acorde a los documentos y revisión realizada le corresponde la clase tributaria 2218212, dicho cambio genera una variación en el valor aduanero de $4.250,76 a $5.490,18, lo que genera una variación en la obligación tributaria aduanera pasando de ¢1.684.650,20 (un millón seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones con 20/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢2.175.394,66 (dos millones ciento setenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro colones con 66/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢490.744,46 (cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 46/100), misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2008010273924010008311456. (Ver folios 01, 08-12).

En virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente:

Artículo 28.—Ley General de Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.

Asimismo, el artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:

Artículo 33.—Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.

El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.

El agente aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.

Así mismo el artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:

Artículo 86.—Declaración Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables.

Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”

Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Artículo 242.—Infracción tributaria aduanera Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa de dos veces los tributos dejados de percibir, toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera.”

Dicho artículo debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el cual indica:

Art 233. Rebaja de sanción de multa…

c)…

…También, se reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%)…”

De conformidad con el artículo 242 de la Ley General de Aduanas arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a dos veces los tributos dejados de percibir, siendo que en el caso que nos ocupa dicha vulneración es la suma de ¢490.744,46 (cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 46/100), por lo que la multa correspondería a la suma de ¢981.488,92 (novecientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con 92/100). No obstante en aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, para este caso aplica la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería la suma de ¢490.744,46 (cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 46/100).

IV.—Sobre la eventual culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala:

“Artículo 71.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas.

Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”

El Agente Aduanero Independiente Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315, está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.

Se deduce además, que el auxiliar de la función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad.

V.—De la eventual multa a imponer: de la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de percibir que en este caso la diferencia de los tributos dejados de percibir corresponde a la suma de ¢490.744,46 (cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 46/100), por lo que la multa correspondería a la suma de ¢981.488,92 (novecientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con 92/100), por una acción u omisión que significó una vulneración del régimen jurídico aduanero que causó un perjuicio fiscal superior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del DUA 005-2007-297818 con fecha de aceptación 26/12/2007. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, por haber cancelado aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa correspondiente sería la suma de ¢490.744,46 (cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 46/100). Así las cosas, la acción u omisión de su parte faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 242 la Ley General de Aduanas. Por tanto,

Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas Legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el Agente Aduanero Independiente Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, sancionable con una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de percibir, el cual debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero, del mismo cuerpo legal, por lo que la multa correspondería a la suma de ¢490.744,46 (cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 46/100) por la rectificación del DUA 005-2007-297818 con fecha de aceptación 26/12/2007, ya que producto de la revisión de las mercancías, el funcionario aduanero determina que existen inconsistencias entre lo declarado y lo verificado físicamente, por cuanto el agente Aduanero declara el vehículo en la clase tributaria 2321593 y acorde a los documentos y revisión realizada le corresponde la clase tributaria 2218212, dicho cambio genera una variación en el valor aduanero de $4.250,76 a $5.490,18, y una variación en la obligación tributaria aduanera pasando de ¢1.684.650,20 (un millón seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones con 20/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢2.175.394,66 (dos millones ciento setenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro colones con 66/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢490.744,46 (cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 46/100), perjuicio fiscal superior a los quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con el artículo 242 de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Independiente Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN-1941-2010 levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa faculta a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo a efectos de que se proceda a la inhabilitación del auxiliar de la función pública, se ejecute la garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto: Se previene al Agente Aduanero Independiente Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que no se encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese: La presente resolución al Agente Aduanero Independiente Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-14013GAD.—(IN2013060352).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS

ÁREA DE RECAUDACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO

N° ED-DGT-ATP-003-2013.—La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indica:

N° Requer.                  Contribuyente                            Cédula         Impuesto           Documento                       Periodo                                        Monto (*)

1911001804546          Jaco Trescientos Setenta Ltda                  3102536564             Renta                  1012261424955                           12/2011                                        905.769.00

1911001804546          Jaco Trescientos Setenta Ltda                  3102580211             Renta                  1012603462534                           12/2012                                        627.035.23

1911001804546          Jaco Trescientos Setenta Ltda                  3102580211              TEC                   1261038537211                           12/2012                                        9.000.00

1911001792734          Sánchez Mesén Eliecer                                900440353              Renta                  1012259867787                           12/2011                                        184.922.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 3109090000365022                    10/2005                                        10,974, 255.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365031                           11/2005                                        19, 129,048.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365047                           12/2005                                        31, 648,165.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365056                           01/2006                                        37, 349,094.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365065                           02/2006                                        40, 325,319.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365074                           03/2006                                        31, 438,414.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365083                           04/2006                                        22, 777,418.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365092                           05/2006                                        19, 422,141.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365101                           06/2006                                        7, 977,731.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365117                           07/2006                                        9, 058,766.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365275                           08/2006                                        19, 248,190.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365135                           09/2006                                        11, 298,288.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365144                           10/2006                                        11, 593,183.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365153                           11/2006                                        17, 551,482.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365162                           12/2006                                        26, 262,914.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365171                           01/2007                                        43, 427,352.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365187                           02/2007                                        32, 161,217.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365196                           03/2007                                        40, 697,101.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365205                           04/2007                                        20, 480,053.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365214                           05/2007                                        18, 849,865.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365223                           06/2007                                        15, 807,905.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365232                           07/2007                                        14, 223,105.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365257                           08/2007                                        14, 675,940.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365266                           09/2007                                        15, 810,779.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365303                           10/2007                                        20, 425,683.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365311                           11/2007                                        28, 987,378.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365327                           12/2007                                        24, 750,154.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365336                           01/2008                                        41, 220,074.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365345                           02/0008                                        35, 763,334.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365354                           03/2008                                        36, 779,542.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365363                           04/2008                                        20, 721,544.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365372                           05/2008                                        19, 666,517.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365381                           06/2008                                        18, 888,982.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365397                           07/2008                                        17, 653,892.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365406                           08/0008                                        14, 817,538.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611            Ventas                 9090000365415                           09/2008                                        12, 810,783.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611             Renta                  9090000364995                           12/2006                                        425, 001,490.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611             Renta                  1221045958833                           06/2007                                        12,839.40

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611             Renta                  9090000365004                           12/2007                                        576, 398,948.00

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611             Renta                  1221053834856                           03/2008                                        188,618.50

1911001814574          Los Sueños Rentals S.A.                            3101360611             Renta                  9090000365013                           12/2006                                        589, 568,330.00

(*) Mas los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Eliécer Valverde Román, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 17346.—Solicitud N° 109-117-06613GII.—(IN2013057734).

N° ED-DGT-ATP-004-2013.—La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indica:

N° Requer.                         Contribuyente                            Cédula                 Impuesto             Documento     Periodo                                               Monto (*)

1911001814653            Palm Coast Interiors S. A             3101476834               Ventas            1043017500235 09/2009                                                 85.751.70

1911001814653            Palm Coast Interiors S. A             3101476834               Ventas            1043020584277 03/2011                                                 769.657.00

1911001814653            Palm Coast Interiors S. A             3101476834               Ventas            1043020537447 05/2011                                                 284.522.00

1911001814653            Palm Coast Interiors S. A             3101476834               Ventas            1043020954884 06/2011                                                 326.517.00

1911001814653             Palm Coast Interiors S.A             3101476834               Ventas            1043021404162 07/2011                                                 204.015.00

1911001814653            Palm Coast Interiors S.  A            3101476834               Ventas            1043022676342 08/2011                                                   37.277.00

1911001814653            Palm Coast Interiors S. A             3101476834               Ventas            1043023131105 09/2011                                                 133.474.00

1911001814653            Palm Coast Interiors S. A             3101476834               Ventas            1043025848462 01/2012                                                 765.707.00

1911001814653            Palm Coast Interiors S. A             3101476834               Ventas            1221081216311 09/2011                                                 209.793.91

1911001814653            Palm Coast Interiors S. A             3101476834               Ventas            1012261426181 12/2011                                                 442.158.09

1911001814653            Palm Coast Interiors S. A             3101476834               Ventas            1261033771907 12/2009                                                   9.000.00

1911001814653            Palm Coast Interiors S. A             3101476834               Ventas            1261035678305 12/2010                                                    750.00

1911001814653            Palm Coast Interiors S. A             3101476834               Ventas            1261037236207 12/2011                                                    750.00

(*) Mas los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite  correspondiente.  Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Eliécer Valverde Roman, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud N° 109-117-06713GII.—(IN2013057735).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2012/45509.—Agropecuaria Popoyan S. A. C/ Francisco Molina Skipton. Documento: Cancelación por falta de uso (Agropecuaria Popoyan Sociedad).—N° y fecha: Anotación 2-77719 de 09/03/2012.—Expediente N° 1900-2078400.—Registro N° 20784 LA CARRETA en clase 49 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:48 del 16 de noviembre del 2012.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el licenciado Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado de Agropecuaria Popoyan S. A., contra el registro del nombre comercial LA CARRETA, Registro N° 20784, el cual protege y distingue: negocio comercial estilo súper mercado en el que se venden toda clase de comestibles, ubic. Guadalupe, costado norte de la Iglesia, propiedad de Francisco Molina Skipton.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 09 de marzo del 2012, Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado de Agropecuaria Popoyan S. A., interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial LA CARRETA, Registro N° 20784, el cual protege y distingue: negocio comercial estilo super mercado en el que se venden toda clase de comestibles, ubic. Guadalupe, costado norte de la Iglesia, propiedad de Francisco Molina Skipton. (F 1 a 14)

2º—Que mediante resolución de las 8:58:05 del 23 de marzo de 2012, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 15)

3º—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en forma personal el 26 de marzo del 2012 (F. 15 v) y a la titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 1 de octubre del 2012 mediante publicación en La Gaceta (F 20 a 23), con base en la resolución de las 13:51:05 del 11 de Julio de 2012, debido a la imposibilidad de notificación por otros medios.

4º—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 09 de diciembre de 1958, el nombre comercial LA CARRETA, con el número de Registro N°20784, el cual protege y distingue: negocio comercial estilo super mercado en el que se venden toda clase de comestibles, ubic. Guadalupe, costado norte de la Iglesia, propiedad de Francisco Molina Skipton.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 10 de febrero del 2012, la marca de fábrica y comercio LA CARRETA diseño, actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, conservas y encurtidos, en clase 29 internacional, solicitada por Agropecuaria Popoyan S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial que es visible de folio 7 a 13 del expediente, se tienen por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso del licenciado Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de Apoderado de Agropecuaria Popoyan S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, además encontramos un acta notarial. (F. 01 a 14) El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que en la dirección señalada en el expediente en donde supuestamente se encuentra el establecimiento comercial fue imposible localizarlo el establecimiento comercial identificado con el sigo LA CARRETA, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 27 y 28 de setiembre y el 1 de octubre del 2012 (F. 21 a 23), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el signo registrado no está siendo utilizado en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la distintivo de su representada. 3) Que su representada tiene una solicitud pendiente de inscripción del signo distintivo LA CARRETA DISEÑO bajo el expediente 2012-1366, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...) ”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65. 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2° de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título Vil, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al voto 1 16-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

La protección del nombre comercial se fundamenta en ¡a circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre oíros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.”

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que es de mucha dificultad el aportar prueba de un hecho negativo, por lo tanto, lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Francisco Molina Skipton que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Agropecuaria Popoyan S. A. ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de su solicitud de marca bajo el expediente 2012-1366, se desprende que son competidoras y que el registro 20784 es un obstáculo para el desarrollo de su marca.

En cuanto a la prueba aportada por el solicitante, se advierte que no todo medio probatorio, por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por la cual, nuestra normativa (artículos 309 de la Ley General de Administración Pública y el 316 del Código Procesal Civil) requieren para dicha admisión que la prueba, sea pertinente, útil y admisible.

Considera este Registro que una prueba es pertinente y útil cuando sea conducente a la comprobación de lo que se pretende en el mismo, a través de su proposición y práctica, que no es otra cosa, que lograr la convicción del juzgador sobre los hechos controvertidos y oportunamente introducidos por las partes en el proceso. Entonces tenemos que una prueba se admite no solamente cuando se pretende acreditar a través de ella, un hecho que tiene que ver con el proceso, sino que también se requiere, que la recepción de la misma sea relevante para la resolución del hecho debatido.

Podría considerarse como uno de los requisitos principales para la pertinencia y utilidad de un determinado medio de prueba, es la relación que debe existir entre el hecho que pretende acreditarse y los hechos que constituyen el objeto de la controversia, pero además la aptitud de dicha prueba para formar la debida convicción del juzgador, a fin de tomar una decisión sobre el conflicto en cuestión. En otras palabras, una prueba es pertinente y útil, cuando responde a la función que le es propia, sea, cuando el hecho sobre el cual versa dicha prueba supone un elemento útil para la comprobación del hecho. En consecuencia, cuando falte la citada relación lógica del juicio de la pertinencia y utilidad, no debe admitirse la prueba propuesta, reiteramos, ello debido a la inadecuación o falta de idoneidad del medio probatorio para poder demostrar el hecho integrante del tema a probar.

En el caso en particular es útil y admisible el acta notarial aportada en donde se confirma que en el lugar señalado en el expediente donde estaría el local comercial identificado con el signo hoy controvertido no se encuentra negocio comercial alguno identificado con el signo LA CARRETA, por lo que contribuye a apoyar de manera certera y clara el alegato de falta de uso en el mercado costarricense del nombre comercial hoy objeto de cancelación, es decir, es un indicio del no uso del distintivo.

Siguiendo con el caso bajo estudio, la imposibilidad de llevar a cabo la notificación en la dirección del establecimiento comercial que consta en este Registro, debido inexistencia de un local identificado con el signo LA CARRETA (tal y como se puede corroborar con el acta notarial de folio 14 y el acta de notificación infructuosa de folio 16), son indicios importantes de no uso del signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “LA CARRETA”, con el número de registro 20784.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “LA CARRETA”, con el número de registro 20784, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO (claro está, aunado a los indicios de no uso dichos anteriormente), por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el licenciado Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado de Agropecuaria Popoyan S. A., contra el registro del nombre comercial LA CARRETA, Registro N° 20784, el cual protege y distingue: negocio comercial estilo súper mercado en el que se venden toda clase de comestibles, ubic. Guadalupe, costado norte de la Iglesia, propiedad de Francisco Molina Skipton. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes v concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2013059949).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a los señores 1.- Carlos Eduardo Madriz Araya, cédula 1-463-269, en su condición de deudor en el crédito de primer grado inscrito con las citas de presentación tomo 373 asiento 465 y además como demandado en el Proceso de Demanda Hipotecaria tomo 428 asiento 14761 expediente 124-2-96 del Juzgado Sexto Civil de San José absorbido por el proceso número 96-828-226-CA del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José inscrito con las citas de presentación tomo 567 asiento 86352, 2.- Lidiette Navarro Bagnarello, cédula 1-416-1068 en su condición de deudora en el crédito de primer grado inscrito con las citas de presentación tomo 373 asiento 465 y además como demandado en el Proceso de Demanda Hipotecaria tomo 428 asiento 14761 expediente 124-2-96 del Juzgado Sexto Civil de San José absorbido por el proceso N° 96-828-226-CA del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José inscrito con las citas de presentación tomo 567 asiento 86352 e 3.- Isabel Delgado Godos, cédula de residencia N° 455142480001933, ciudadana Peruana, propietaria registral de la finca del Partido de San José, matrícula de folio real F-3188-000 y actora en el proceso inscrito al tomo 567 asiento 86352 que se refiere al expediente judicial N° 96-828-226-CA del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas en virtud de oficio recibido en la Dirección de este Registro el día 25 de febrero del 2013, rubricado por el señor Javier Badilla Badilla, quien es mayor, costarricense, pensionado, con cédula de identidad N° 2-202-952, con domicilio en San José, Avenidas ocho y diez, calle siete, número 858, en su condición de acreedor en el crédito que ocupó las citas de presentación tomo 412 asiento 1691 y actor en la demanda ejecutiva hipotecaria con citas de presentación tomo 428 asiento 14761 bajo el expediente 124-2-96 del Juzgado Sexto Civil de San José, así como actor en el proceso demanda ejecutiva hipotecaria expediente 96-000828-0226-CA inscrito con las citas de presentación tomo 567 Asiento 86352, mediante el cual señala en lo que interesa: “(…) Mediante citas que constan en el Registro Nacional al tomo: 558, asiento: 11438, consecutivo: 01, queda inscrita el 5 de octubre del 2005 la escritura de compraventa del inmueble del Partido de San José, Matrícula de Folio Real N° 3188-F-000, otorgada a las dieciocho horas del 24 de abril de 1996 ante el Notario José Enrique Porras Thames (…) En el momento de la inscripción del documento referido en el punto anterior constan en el Registro Nacional, en la finca de cita, entre otros documentos: Hipoteca de segundo grado inscrita al tomo 412, asiento: 1691, consecutivo: 01, secuencia: 0001, subsecuencia: 001; y también Demanda Ejecutiva Hipotecaria relativa a ese crédito al tomo: 428, asiento: 14761, consecutivo: 01, secuencia: 0001, subsecuencia: 001, que se tramitó en un inicio bajo el expediente 124-2-96 en el Juzgado Sexto Civil de San José y que por absorción con base en el artículo 665 del Código Procesal Civil continúa en trámite en el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el número 96-828-226 CA, constando también en el Registro el embargo practicado y la demanda ejecutiva hipotecaria; por lo que al 5 de octubre del 2005 cuando se inscribe la escritura de compraventa indicada en el punto primero constaba para el Registro la gestión cobratoria de mi crédito, razón por la cual se mantuvo la publicidad registral de la Hipoteca referida líneas arriba (…) Mediante un movimiento del 24 de febrero de 2009, casi cuatro años después de la inscripción del documento de compraventa (tomo: 558, asiento 11438), el Registrador invocando el artículo 471 del Código Civil y amparándose en el documento inscrito el 5 de octubre de 2005 cancela mi Hipoteca, sin tomar en cuenta la demanda ejecutiva hipotecaria de supracita. Siendo que yo hasta ahora me entero a raíz de la Suspensión del remate del inmueble en discusión que hiciera la Autoridad Judicial (…)” y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las quince horas con cuarenta minutos del treinta de agosto de dos mil doce, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 665-2013-RIM).—Curridabat, 11 de julio del 2013.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0115.—Crédito.—(IN2013058938).

Se hace saber a la señora Rosmery Silvia Arcia Tenorio, casada una vez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 27010105541152, propietaria registral de la finca del Partido de San José, matrícula de Folio Real N° 476129-000; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de oficio recibido en la Dirección de este Registro el día 25 de junio de 2013, rubricado por los señores Álvaro Eduardo Díaz Bonilla, comerciante, cédula 1-1078-0125 y Roxana Ramírez Sánchez, ama de casa, cédula 1-1098-0139 ambos mayores, casados una vez y vecinos de Desamparados, San Miguel, Los Guido, sector seis, casa X-41 en su condición de propietarios registrales de la finca de San José, matrícula 468916; mediante el cual advierten de una posible doble inmatriculación de la finca de su propiedad con relación a la finca 1-476129; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas  cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de agosto de dos mil trece,  se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de Setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 1745-2013-RIM).—Curridabat, 21 de agosto del 2013.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0153.—Crédito.—(IN2013058940).

Se hace saber a la sucesión de la señora Nelda Zúñiga Cheves, cédula 5-0146-0277 que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2013-0081-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:49 horas del 02 de setiembre del año 2013, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la  Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). (Ref. Exp. (2013-0081-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 2 de setiembre del 2013.—Registro Inmobiliario.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico..—1 vez.—1 vez.—O. C. Nº 13-004.—Solicitud Nº 119-783-13-0157.—Crédito.—(IN2013058945).

Se hace saber a Jaime Campos Rojas, sin documento de identidad conocido, en su condición de propietario registral de la finca Partido de San José matrícula 96018-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de investigar una inconsistencia con el plano SJ-684173-1987 relacionado con la finca SJ-96018-000 el cual se sobrepone con el plano SJ-1467255-2010. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del 30/04/2013 ordenó consignar advertencia administrativa en el plano SJ-684173-1987. De igual manera por resolución de las 10:30 horas del 28/05/2013; para cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada o representante legal, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2013-1106-RIM).—Curridabat, 28 de mayo del 2013.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0134.—Crédito.—(IN2013058950).

Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Eugenio Chacón Alvarado, cédula de identidad 4-078-810, en su condición de propietario registral del derecho 006 en la finca de Heredia, matrícula 142566, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por irregularidades denunciadas por la Dirección Nacional de Notariado en el documento presentado al Diario del Registro Público bajo las citas 2012-348079. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría mediante resolución de las 8:00 horas del 16/01/2013 ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre los derechos 006 y 008 en la finca de Heredia, matrícula 142566, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 04/09/2013 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores del señor Eugenio Chacón Alvarado, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales  N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2013-0079-RIM).—Curridabat, 04 de setiembre del 2013.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0165.—C-Crédito.—(IN2013060001).

Se hace saber a la señora Flory Ligia Bran Marchena, cédula 5-090-886, titular registral de la finca del partido de Guanacaste 27927-B, que en este Registro Inmobiliario se iniciaron  Diligencias Administrativas de oficio bajo el Expediente 2013-386-RIM, por una inexactitud entre las fincas de Guanacaste 27927-B y 27929-B que publicitan los planos G-13790-1973 y G-13794-1973 y en  virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 14:30 horas del 10/04/2013, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Guanacaste 27927-B y 27929-B y sobre los planos G-13790-1973 y G-13794-1973 148544. Que Mediante resolución de las 8:00 horas del 07/05/2013, se brindó audiencia de ley a las partes, siendo que fueron devuelto el sobre certificado de Correos de Costa Rica RR032151333CR dirigido a esta persona, con la indicación de: “desconocido”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 13:00 horas del 05/09/2013, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a la persona indicadas, contado a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene: que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme  el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigentes a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia Exp.-2013-386-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 50 de setiembre del 2013.—Registro Inmobiliario.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0160.—C-Crédito.—(IN2013060002).

Se hace saber a Corporación Sacramento de Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-97509 representada por el señor Gerardo Olivas Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-0275-0160, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula 446351, demandado en la demanda ordinaria inscrita en el asiento registral de dicha finca bajo las citas tomo 2009, asiento 338084 y actor en la demanda ordinaria inscrita en el asiento registral de dicha finca bajo las citas tomo 2010, asiento 15498; a Gerardo Olivas Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-0275-0160, en su condición de demandado en forma personal en la demanda ordinaria inscrita en el asiento registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula 446351 bajo las citas tomo 2009, asiento 338084 y a Rosa Iris Centeno Díaz, portadora de la cédula de residencia número 155807253900, en su condición de adquirente de un lote a segregar de la finca del Partido de Alajuela matrícula 446351 conforme al documento que se encuentra anotado en el asiento registral de dicha finca bajo las citas tomo 2012, asiento 332489; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de investigar la presunta existencia de inconsistencias en los asientos catastrales A-1207546-2007, A-1424818-2010, A-1374224-2009, A-912924-2004, A-1066744-2006, A-1021534-2005, A-1088997-2006, A-1551311-2012, A-1374220-2009, A-976125-2005, A-682628-2001, A-1185628-2007, A-1036832-2005, A-1036829-2005, A-1048361-2006, A-1167207-2007, A-1253849-2007, A-1036834-2005, A-1118712-2006, A-1088996-2006, A-956788-2004, A-662034-2000, A-1173738-2007, A-1036830-2005, A-936000-2004, A-1111016-2006, A-976126-2005, A-521752-1998, A-1560702-2012 y A-346062-1996. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las ocho horas cinco minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil doce ordenó consignar notas de advertencia administrativa en los asientos catastrales supracitados, así como en los asientos registrales de las fincas del Partido de Alajuela 183444, 333804, 413154 y 446351. Posteriormente mediante resolución de las nueve horas quince minutos del siete de enero del año dos mil trece se ordenó conferir audiencia a los interesados conforme consta en los asientos registrales. Sin embargo, visto que la Oficina de Correos de Costa Rica devolvió el certificado RR032259967CR dirigido a Gerardo Olivas Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-0275-0160, indicando que la dirección es desconocida (v. f. 226 y 227), el certificado RR032259975CR dirigido a Corporación Sacramento de Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-97509 representada por el señor Gerardo Olivas Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-0275-0160 indicando que la dirección es desconocida (v. f. 228 y 229) y el certificado RR032259953CR dirigido a Rosa Iris Centeno Díaz, portadora de la cédula de residencia número 155807253900 indicando que la dirección es desconocida (v. f. 230 y 231); la Asesoría Jurídica de este Registro mediante resolución de las catorce horas diez minutos del dos de setiembre del año dos mil trece, autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas jurídicas mencionadas; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 que es la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese. (Referencia Expediente N° 2012-1759-RIM).—Curridabat, 06 de setiembre del 2013.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0163.—C-Crédito.—(IN2013060003).

Se hace saber a Nicilda María Ordóñez Mayorga, cédula 5-0239-0054, como titular registral del inmueble de Guanacaste matrícula número 73724, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, relacionadas con la presunta doble inmatriculación del inmueble aludido con aquel matrícula 5-69929. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 12:00 horas del 10/04/2013, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas señaladas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:02 horas del 09/09/2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Expediente N° 2013-0946-RIM).—Curridabat, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0167.—C-Crédito.—(IN2013060004).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En El Alcance Digital Nº 121A a La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2013, del proyecto de ley N° 18.805, Proyecto de Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, se omitió el capítulo 2 por error material, el cual debe de leerse como sigue:

Para ver imágenes hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

Así como también se publicó el capítulo 7 en forma repetida en lugar de incluirse el capítulo 8, el cual debe de leerse como sigue

Para ver imágenes hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

La Uruca, San José, setiembre del 2013.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2013063652).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en  el numeral I, artículo 7°, sesión 1058-2013, celebrada el 19 de agosto del 2013, aprobó una serie de reformas relativas a la gestión de riesgo crediticio, las cuales fueron publicadas en La Gaceta 166 del 30 de agosto del 2013. Para efectos de corregir y ajustar la numeración de los títulos siguientes,

Donde dice:

“2.  Acuerdo SUGEF 7-06 ‘Reglamento del Centro de Información Crediticia’”. (Pág. 38)

“3.  Acuerdo SUGEF 33-07 ‘Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”. (Pág. 39)

“4.  En lo tocante al Acuerdo SUGEF 3-06 ‘Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades”. (Pág. 41).

Debe leerse correctamente en este orden:

3.    Acuerdo SUGEF 7-06 ‘Reglamento del Centro de Información Crediticia’.

4.    Acuerdo SUGEF 33-07 ‘Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros’.

5.    Acuerdo SUGEF 3-06 ‘Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades’.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº 910-01-175.—Crédito.—(IN2013058790).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Se modifica publicación efectuada en La Gaceta Nº 161 del 23 de agosto del 2013 de la siguiente manera:

Se acuerda 2013-20-012 a) Revocar el inciso a) del acuerdo 2013-18-015. b) Se modifica el punto d) del artículo 87 bis, del Código de Deberes Jurídicos y Éticos del Profesional en Derecho, para se amplíe a un mes, el plazo en que los agremiados y agremiadas podrán solicitar acogerse al beneficio de ejecución condicional de la pena. En casos excepcionales será la Junta Directiva quien podrá otorgar el beneficio fuera de dicho plazo. Por lo que dicho inciso queda como sigue: La solicitud se formule ante la Fiscalía en el plazo de un mes posterior a la firmeza de la sanción aprobada por el Consejo Disciplinario. En casos excepcionales será la Junta Directiva quien podrá otorgar el beneficio, fuera de dicho plazo.—Lic. Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O. C. Nº 9309.—Solicitud Nº 982-00103.—(IN2013060420).